Gaceta Nº 147
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÒMICO
DE LA VERTIENTE ATLÀNTICA
JUNTA
DE PENIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 8452
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA
Artículo
1º—Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio de Santa Cruz de la Sierra
constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, suscrito por Costa Rica,
en la ciudad de La Paz, el 19 de mayo de 2004. El texto es el siguiente:
“CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA CONSTITUTIVO
DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA
Los Estados
miembros de la Conferencia Iberoamericana
Considerando,
Que la I
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en
Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la Conferencia Iberoamericana de Jefes
de Estado y de Gobierno con la participación de los Estados soberanos de
América y Europa de lengua española y portuguesa.
Que las afinidades históricas
y culturales y la riqueza de nuestra expresión plural nos unen en torno al
objetivo común de desarrollar los ideales de la comunidad iberoamericana con
base en el diálogo, la cooperación y la solidaridad.
Que en las Cumbres
Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno celebradas en Guadalajara,
Madrid y Salvador, Bahía, de carácter fundacional, se reconoce que nuestra
relación se basa en la democracia, en el respeto de los derechos humanos, a las
libertades fundamentales, y se orienta por los principios de soberanía,
integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de cada Estado
y por el derecho de cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y
justicia su sistema político y sus instituciones.
Que la Cumbre de Jefes de
Estado y de Gobierno es la máxima instancia de la Conferencia Iberoamericana
que se apoya en los acuerdos alcanzados durante las Reuniones de Ministros de
Relaciones Exteriores, de los Coordinadores Nacionales y Responsables de
Cooperación, así como en las reuniones ministeriales sectoriales del ámbito
iberoamericano.
Que el Convenio para la
Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos
de Bariloche, el 15 de octubre de 1995, estableció un marco institucional que
regula las relaciones de cooperación entre sus miembros, con el propósito de
dinamizar el progreso económico y social, estimular la participación ciudadana,
fortalecer el diálogo y servir como expresión de la solidaridad entre los
pueblos y los Gobiernos Iberoamericanos.
Que con el Convenio de
Bariloche se impulsó un amplio número de programas de cooperación, así como la
constitución de redes de colaboración entre instituciones de los Estados
Iberoamericanos.
Que los Jefes de Estado y de
Gobierno Iberoamericanos acordaron crear en la VII Cumbre Iberoamericana de
Oporto la Secretaria de Cooperación Iberoamericana.
Que en la IX Cumbre
Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La Habana, se adoptó el Protocolo al
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para
la constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), el cual
expresa la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco
institucional creado por el Convenio de Bariloche.
Que en la XII Cumbre
Iberoamericana celebrada en Bávaro se acordó elaborar un estudio sobre medidas
e iniciativas concretas para elevar el nivel de institucionalización de la
Conferencia Iberoamericana, mejorar los mecanismos y procedimientos de
cooperación, así como asegurarle mayor cohesión interna y proyección
internacional.
Que es necesario contribuir a
la mayor articulación y a una adecuada coordinación de los trabajos de las
reuniones ministeriales sectoriales y los que realizan los organismos
iberoamericanos reconocidos por la Conferencia Iberoamericana.
Que en la XIII Cumbre
Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de la Sierra, los Jefes de Estado y de
Gobierno expresaron su decisión de crear la Secretaría General Iberoamericana.
Convienen lo siguiente:
Artículo
1º—Creación de la Secretaría General Iberoamericana. Se crea la
Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), organismo internacional dotado de
personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos
necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los principios
y objetivos de la Conferencia Iberoamericana.
La Secretaría General tendrá
su sede en Madrid.
Artículo 2º—Objetivos de
la Secretaría General Iberoamericana. La Secretaría General Iberoamericana,
como órgano de apoyo de la Conferencia Iberoamericana, tiene los siguientes
objetivos:
a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad
Iberoamericana y asegurarle una proyección internacional.
b) Coadyuvar a la organización del proceso
preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas.
c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de
cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la
cooperación, de conformidad con el Convenio de Bariloche.
d) Promover los vínculos históricos, culturales,
sociales y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y
valorando la diversidad de sus pueblos.
Artículo
3º—Funciones. La Secretaría General Iberoamericana tendrá las funciones
fijadas en su normativa estatutaria, que será aprobada por los Jefes de Estado
y de Gobierno, a fin de dar apoyo institucional, en estrecha coordinación con
la Secretaría Pro-Tempore, a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y a las
demás instancias de la Conferencia Iberoamericana.
Artículo 4º—El Secretario
General. La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario
General nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta
de la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Su mandato tendrá
una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez. El
Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma
nacionalidad.
Las funciones, competencias y
el procedimiento de selección del Secretario General serán definidos en la
normativa estatutaria de la Secretaria General Iberoamericana.
Artículo 5º—Del Secretario
Adjunto y del Secretario para la Cooperación Iberoamericana. La Secretaría
General Iberoamericana contará con un Secretario Adjunto y un Secretario para
la Cooperación Iberoamericana, nombrados por la Reunión Plenaria de Ministros
de Relaciones Exteriores. Sus mandatos tendrán una duración de cuatro años
pudiendo ser renovados por una sola vez y sus funciones, competencias y
procedimiento de selección estarán definidos en la normativa estatutaria de la
Secretaría General.
En la selección del personal
de la Secretaría General se garantizará la representación geográfica
equitativa, el equilibrio de idioma, así como la incorporación de la
perspectiva de género.
El Secretario General, el
Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperación Iberoamericana deberán
ser nacionales de países diferentes.
Artículo 6º—Independencia
en el cumplimiento de deberes. En el cumplimiento de sus deberes, el
Secretario General, el Secretario Adjunto, el Secretario para la Cooperación
Iberoamericana, así como el resto del personal de la Secretaría, no solicitarán
ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a
la Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán de actuar en forma alguna que
sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables
únicamente ante la Conferencia.
Artículo 7º—Financiación.
La Secretaría General se financiará a través de las contribuciones de los
Estados miembros, según la escala de cuotas que acordará la Reunión Plenaria de
Ministros de Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones formuladas
por los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación
Iberoamericanos.
La Secretaría General
Iberoamericana se regirá por las disposiciones de carácter financiero y
presupuestario establecidas en su normativa estatutaria.
Artículo 8º—Privilegios e
inmunidades. La Secretaría General y su personal gozarán de los privilegios
e inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la Secretaría General y
el Estado anfitrión, además de aquellos internacionalmente reconocidos a los
funcionarios de los Organismos Internacionales necesarios para el ejercicio de
sus funciones, de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los países
miembros de la Conferencia Iberoamericana.
Artículo 9º—Idiomas
oficiales y de trabajo. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría
General serán el español y el portugués.
Artículo 10.—Firma,
ratificación y entrada en vigor. El presente Convenio estará abierto a la
firma de todos los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana en la sede
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.
El presente Convenio será
ratificado de conformidad con las normas internas de cada Estado Parte y
entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido
depositado el sétimo instrumento de ratificación.
Para el Estado que ratifique
el Convenio después de haber sido depositado el séptimo instrumento de
ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación.
Artículo 11.—Enmiendas.
El presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta de cualquier Estado Parte.
Las propuestas de enmienda serán comunicadas al Secretario General quien las
notificará a las demás Partes para su inclusión, por la Secretaría Pro-Tempore,
en la agenda de la siguiente Cumbre.
Una vez aprobadas por
consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno, las enmiendas entrarán en vigor,
para todos los Estados Parte de conformidad con el procedimiento establecido en
el artículo 10.
Artículo 12.—Duración y
denuncia. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al
Depositario.
La denuncia surtirá efecto,
en relación con los programas y proyectos en curso, una vez transcurrido el
plazo de un año desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el
Depositario.
El aviso de denuncia no
eximirá de la obligación del pago de las cuotas pendientes.
Artículo 13.—Interpretación.
Las diferencias de interpretación de este Convenio serán examinadas por los
Coordinadores Nacionales y elevadas, en su caso, a los Ministros de Relaciones
Exteriores para la resolución por consenso de los Jefes de Estado y de
Gobierno.
Artículo 14.—Depositario.
El presente Convenio, cuyos textos en español y portugués son igualmente
auténticos, y sus instrumentos de ratificación se depositarán en los Archivos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.
Disposiciones Transitorias
Primera.—El
Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, previamente negociado por los
Coordinadores Nacionales, será elevado por los Ministros de Relaciones
Exteriores a la aprobación por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno en
la XIV Cumbre Iberoamericana.
Segunda.—La Secretaría de
Cooperación Iberoamericana (SECIB) continuará ejerciendo sus funciones hasta la
entrada en vigor del presente Convenio, cuando sus atribuciones sean asumidas
por la Secretaría General Iberoamericana, de conformidad con el Convenio para
la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para
la constitución de la SECIB.
A todos los efectos legales,
la Secretaría General Iberoamericana sucede a la Secretaría de Cooperación
Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y obligaciones.
La entrada en vigor del
presente Convenio no afectará la continuidad de los programas de cooperación
que se encuentren en ejecución entre los Estados Parte del Protocolo al
Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para
la constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana.
Firmado en la ciudad de La
Paz, Bolivia.
Firmas ilegibles”
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio dos
mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA Roberto Tovar Faja
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
Artículo
2º—Respecto del artículo 8º del Convenio de Santa Cruz de la Sierra
constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, la República de Costa
Rica interpreta que los privilegios e inmunidades internacionalmente
reconocidos a los funcionarios de los organismos internacionales son los
establecidos por la Convención sobre los privilegios e inmunidades de la
Organización de las Naciones Unidas de 1946, de la cual Costa Rica forma parte.
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de junio de dos mil
cinco.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas,
Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.
Ejecútese y publíquese
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del
dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28589).—C-91220.—(L-8452-60179).
Nº 6247-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de
las atribuciones que le confiere el inciso 12), del artículo 121 de la
Constitución Política y al tenor de lo dispuesto en el artículo 183 de la Carta
Magna, el Plenario Legislativo en sesión ordinaria Nº 34, celebrada el 27 de
junio del 2005.
ACUERDA:
Nombrar a
la señora Rocío Aguilar Montoya, como Contralora General de la República, para
el período comprendido entre el cinco de julio de dos mil cinco al siete de
mayo del dos mil doce.
La señora Aguilar Montoya se
juramentó en sesión ordinaria Nº 39, celebrada el cinco de julio de dos mil
cinco.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil
cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Luis Paulino Rodríguez Mena,
Segundo Secretario.—Elvira Navarro Vargas, Primera Prosecretaria.—1
vez.—C-8870.—(59088).
Nº 12-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De
conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 154-2005, celebrada por
el Directorio Legislativo el 4 de mayo del 2005.
ACUERDA:
Autorizar
la participación de los diputados Daisy Serrano Vargas y Rodolfo Delgado
Valverde en la IV Reunión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo
Regional del Parlamento Latinoamericano, en el Congreso de la Nación de la
República de Argentina, el cual se llevará a cabo del 28 de junio al 3 de julio
del 2005.
Asimismo, se acuerda otorgar
a los legisladores Serrano Vargas y Delgado Valverde los pasajes aéreos y los
viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Acuerdo firme.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil
cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-9995.—(59087).
Nº 32499-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que del
1º al 7 de agosto del 2005, la Comisión Nacional de Lactancia Materna y la
Asociación de Fomento a la Lactancia Natural, realizarán una serie de
actividades diversas de divulgación y formación con miras a promocionar la
práctica de la lactancia materna, en conmemoración de la Semana Mundial de la
Lactancia Materna. Asimismo, del 27 al 28 de octubre del 2005, realizarán una
Jornada de Actualización en Lactancia Materna.
II.—Que las actividades que
se realizarán durante las fechas indicadas se consideran de importancia para el
país en materia de salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.
III.—Que los organizadores
del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés
público y nacional de las actividades citadas. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevarán a
cabo la Comisión Nacional de Lactancia Materna y la Asociación de Fomento a la
Lactancia Natural, con motivo de la celebración de la Semana Mundial de la
Lactancia Materna, que tendrá lugar en nuestro país del 1º al 7 de agosto del
2005, y de la Jornada de Actualización en Lactancia Materna que tendrá lugar en
nuestro país del 27 al 28 de octubre del 2005.
Artículo 2º—Las dependencias
del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del
dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-16645.—(D32499-59609).
Nº 32506-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución Política; artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto Ejecutivo Nº 28921-SP: “Reglamento de Normas y
Políticas de Informática”, publicado en La Gaceta Nº 181 del 21 de
setiembre del 2000; y Decreto Ejecutivo Nº 26683-SP: “Reglamento Interno de la
Comisión de Informática del Ministerio de Seguridad Pública”, publicado en La
Gaceta Nº 40 del jueves 26 de febrero de 1998.
Considerando:
1º—Que el
Decreto Ejecutivo Nº 28921-SP, regula la materia informática entre el
Ministerio de Seguridad Pública y sus funcionarios, con el propósito de
garantizar la eficiencia y la buena administración de los equipos de cómputo.
2º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 26683-SP, crea la Comisión de Informática del Ministerio de Seguridad
Pública como un grupo técnico-asesor en materia de informática con funciones
propias de la administración activa, y dispone en su artículo 4 que dicha
Comisión estará integrada, entre otros, por el Auditor.
3º—Que ante consulta
formulada por el Auditor Interno a la División de Desarrollo Institucional de
la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº DI-CR-218, (Nº
05655) del 2 de junio del 2003, dicho Órgano recomendó eliminar la
participación del Auditor Interno como parte integrante de la Comisión de
Informática del Ministerio de Seguridad Pública, toda vez que por disposición
de la Ley Nº 8292: “Ley General de Control Interno”, publicada en La Gaceta
Nº 169 de 4 de setiembre del 2002, el Auditor Interno y demás funcionarios de
la Auditoría Interna tienen prohibido realizar funciones y actuaciones de la
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
4º—Que en razón de lo
anterior, mediante oficio Nº AGSP-A01-D45-2003, el Auditor Interno recomendó al
Ministro de Seguridad Pública promover la reforma pertinente al Decreto
Ejecutivo Nº 2668-SP, tendiente a eliminar la participación del Auditor en la
Comisión de Informática del Ministerio de Seguridad Pública.
5º—Que a los efectos de dar
cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la División de Desarrollo
Institucional de la Contraloría General de la República y por el Auditor
Interno del Ministerio de Seguridad Pública, citadas en los considerandos
precedentes, se hace necesario reformar el numeral 4 del Decreto Ejecutivo Nº
26683-SP, eliminando la participación del Auditor como parte integrante de la
Comisión indicada, sin perjuicio de los estudios que esa Auditoría programe y
de las asesorías y advertencias que brinde al respecto. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Reforma al artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 26683-SP. Refórmese el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 26683-SP, publicado en La Gaceta Nº
40 del 26 de febrero de 1998, para que en adelante se lea:
“Artículo
4º—Integración: La Comisión estará integrada por las siguientes personas, todas
funcionarias del Ministerio:
El
Ministro o su representante quien será el presidente.
El Director General de
Informática.
El Director General
Administrativo Financiero, o su representante.
Un representante del Área
Policial que ocupe un cargo de
Dirección.
El Oficial Presupuestal o su
representante.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del
dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40945).—C-23770.—(D32506-59132).
Nº 32507-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Por cuanto:
Mediante
la nota Nº DM-388-04 del 16 de setiembre del 2004 del señor Roberto Tovar Faja,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y la
nota DT/351 del 16 de noviembre del 2004 (nota de respuesta) del excelentísimo
señor Samuel Lewis Navarro, Primer Vicepresidente y Ministro de Relaciones
Exteriores de la República de Panamá, se formalizó un Acuerdo de cooperación
para la administración, conservación y gestión adecuada del Parque
Internacional La Amistad, bajo la modalidad de canje de notas.
Considerando:
1º—Que es
de sumo interés ampliar, mejorar y profundizar las relaciones de cooperación en
el campo ambiental, social y cultural, en la región fronteriza y fortalecer el
proceso de integración entre ambos países, en el marco del Convenio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá
sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo, suscrito el 3 de
mayo de 1992.
2º—Que según el artículo
cuarto del Convenio mencionado, las Altas Partes Contratantes adoptarán todas
las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de los
programas, proyectos o actividades que se realizarán con fundamento en éste,
mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas. Por tanto:
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 146 y 140 incisos 10) y 12) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Promulgar teniéndolo como vigente para todos los efectos internos y
externos, el Acuerdo de cooperación para la administración, conservación y
gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad, bajo la modalidad de
canje de notas, constituido por la nota número DM-388-04 del 16 de setiembre
del 2004 del señor Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto de la República de Costa Rica y la nota DT/351 del 16 de noviembre de
2004 (nota de respuesta) del Excelentísimo Señor Samuel Lewis Navarro, Primer
Vicepresidente y Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá,
cuyos textos son los siguientes:
“El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto
San José, 16 de setiembre del
2004
DM-388-04
Al Excelentísimo señor
Samuel Lewis Navarro
Ministro de Relaciones Exteriores
República de Panamá
Ciudad de Panamá
Señor Ministro:
Animado
por el deseo de ampliar, mejorar y profundizar las relaciones de cooperación en
el campo ambiental, social y cultural, en la región fronteriza y fortalecer el
proceso de integración entre ambos países, en el marco del Convenio de
Cooperación para el Desarrollo Fronterizo, suscrito entre ambos países el 3 de
mayo de 1992, el Gobierno de Costa Rica propone al Honorable Gobierno de la
República de Panamá, el siguiente Acuerdo de cooperación para la
administración, conservación y gestión adecuada del Parque Internacional La
Amistad, el cual se regirá por los siguientes términos:
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo
general, desarrollar la cooperación para la administración, conservación y
gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad (PILA) y su zona de
influencia entre ambos países, creado en Costa Rica por Decreto Ejecutivo
número 13324-A el 4 de febrero en 1982, bajo la administración del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), y en Panamá, mediante Resolución J.D.-0021-88 del 2 de setiembre de
1988, bajo la Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales
Renovables (INRENARE), hoy Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
2. Para el logro de los objetivos específicos, se
establece la Comisión Técnica Sectorial Binacional (CTSB), conformada por
representantes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE-Costa
Rica y representantes de la Dirección Nacional de Patrimonio Natural de la
ANAM-Panamá.
2.1. La CTSB se encargará de desarrollar las
siguientes funciones:
a) definir y ejecutar conjuntamente planes,
programas y proyectos, o actividades de inversión y de asistencia técnica en el
PILA y en su área fronteriza de influencia, así como cualquier otra iniciativa
que se considere pertinente.
b) gestionar de manera conjunta ante la comunidad
internacional la cooperación requerida para implementar programas y proyectos
relacionados con el Parque Internacional La Amistad y su área fronteriza de
influencia, e instar a los organismos internacionales y a los países amigos a
apoyar estos esfuerzos conjuntos.
2.2. La CTSB se reunirá de manera ordinaria por
lo menos una vez cada seis meses y extraordinariamente cuando lo considere
necesario. Durante sus deliberaciones tomará en consideración los acuerdos y
tratados internacionales vigentes entre Costa Rica y Panamá. Asimismo,
consultará a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores cualquier
aspecto que tenga que ver con la competencia de estos, a quienes mantendrán
informados sobre la gestión de la comisión.
3. Se designará, como responsables finales del
cumplimiento de las acciones derivadas del presente Acuerdo, como complemento
de los esfuerzos nacionales de cada país, a los Directores Regionales o
Administradores Regionales respectivos de las áreas de conservación de la
Dirección Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM de Panamá y del Área de
Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) y La Amistad Pacífico (ACLAP) del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE de Costa Rica, con
jurisdicción en el área fronteriza de influencia del PILA en cada país.
4. Los Directores Regionales o Administradores
Regionales de cada país se comprometen a mantener actualizada la información
sobre las capacidades, las necesidades institucionales y las modalidades y
áreas de cooperación, así como establecer el debido seguimiento y evaluación
del proceso, según el Plan de Acción definido por las Partes, para lo cual
celebrarán las reuniones de trabajo que estimen conveniente.
5. Los Directores Regionales o Administradores
Regionales de cada país deberán rendir informes periódicos a la CTSB sobre la
ejecución y la buena marcha de los planes y programas aprobados por la
Comisión.
6. Los Directores Regionales o Administradores
Regionales de ambos países, como punto focal, serán responsables del uso
apropiado y eficiente de los recursos captados, mediante la adecuada
articulación de la cooperación entre ambos países, la cooperación internacional
que se gestione, y el plan de acción binacional definido al respecto.
7. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de
cuatro años y entrará en vigor en la fecha de la recepción de la segunda de las
notas con las que las partes se informen del cumplimiento de las formalidades
de sus ordenamientos jurídicos, pudiendo ser prorrogado por periodos iguales de
común acuerdo.
8. Cualquiera de las Partes podrá, en todo
momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida
a la otra, por la vía diplomática. En tal caso la denuncia surtirá efecto seis
meses después de su notificación y no se verán afectados los proyectos o
acciones que estuvieren en ejecución.
En caso de
que el Gobierno de la República de Panamá se declare conforme con las
propuestas contenidas en los numerales 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta
de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno
constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la
fecha establecida en este.
Aprovecho la oportunidad para
reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi alta consideración y
estima.
ROBERTO TOVAR FAJA”
__________
“República de Panamá
Panamá, R. de P.
Ministerio de Relaciones
Exteriores
Despacho del Ministro
D. M. Nº DT/351
16 de noviembre del 2004
A Su Excelencia
Roberto Tovar Faja
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Costa Rica
San José.
Señor Ministro:
Tengo el
honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de avisar recibo de su
atenta Nota DM-388-04, fechada el 16 de setiembre del 2004, que dice lo
siguiente:
“Señor Ministro:
Animado
por el deseo de ampliar, mejorar y profundizar las relaciones de cooperación en
el campo ambiental, social y cultural, en la región fronteriza y fortalecer el
proceso de integración entre ambos países, en el marco del Convenio de
Cooperación para el Desarrollo Fronterizo, suscrito entre ambos países el 3 de
mayo de 1992, el Gobierno de Costa Rica propone al Honorable Gobierno de la
República de Panamá, el siguiente Acuerdo de cooperación para la
administración, conservación y gestión adecuada del Parque Internacional La
Amistad, el cual se regirá en los siguientes términos:
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo
general, desarrollar la cooperación para la administración, conservación y
gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad (PILA) y su zona de
influencia entre ambos países, creado en Costa Rica por Decreto Ejecutivo
número 13324-A el 4 de febrero de 1982, bajo la administración del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), y en Panamá, mediante Resolución J.D.-0021-88 del 2 de setiembre de
1988, bajo la administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales
Renovables (INRENARE), hoy Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
2. Para el logro de los objetivos específicos, se
establece la Comisión Técnica Sectorial Binacional (CTSB), conformada por representantes
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE-Costa Rica y
representantes de la Dirección Nacional de Patrimonio Natural de la
ANAM-Panamá.
2.1. La CTSB se encargará de desarrollar las
siguientes funciones:
a) definir y ejecutar conjuntamente planes,
programas y proyectos, o actividades de inversión y de asistencia técnica en el
PILA y en su área fronteriza de influencia, así como cualquier otra iniciativa
que se considere pertinente.
b) gestionar de manera conjunta ante la comunidad
internacional la cooperación requerida para implementar programas y proyectos
relacionados con el Parque Internacional La Amistad y su área fronteriza de
influencia, e instar a los organismos internacionales y a los países amigos a
apoyar estos esfuerzos conjuntos.
2.2. La CTSB se reunirá de manera ordinaria por
lo menos una vez cada seis meses y extraordinariamente cuando lo considere
necesario. Durante sus deliberaciones tomará en consideración los acuerdos y
tratados internacionales vigentes entre Costa Rica y Panamá. Asimismo,
consultará a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores cualquier
aspecto que tenga que ver con la competencia de estos, a quienes mantendrá
informados sobre la gestión de la comisión.
3. Se designará, como responsables finales del
cumplimiento de las acciones derivadas del presente Acuerdo, como complemento
de los esfuerzos nacionales de cada país, a los Directores Regionales o
Administradores Regionales respectivos de las áreas de conservación de la
Dirección Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM de Panamá y del Área de
Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) y La Amistad Pacífico (ACLAP) del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE de Costa Rica, con
jurisdicción en el área fronteriza de influencia del PILA en cada país.
4. Los Directores Regionales o Administradores
Regionales de cada país se comprometen a mantener actualizada la información
sobre las capacidades, las necesidades institucionales y las modalidades y
áreas de cooperación, así como establecer el debido seguimiento y evaluación
del proceso, según el Plan de Acción definido por las Partes, para lo cual
celebrarán las reuniones de trabajo que estimen conveniente.
5. Los Directores Regionales o Administradores
Regionales de cada país deberán rendir informes periódicos a la CTSB sobre la
ejecución y la buena marcha de los planes y programas aprobados por la
Comisión.
6. Los Directores Regionales o Administradores
Regionales de ambos países, como punto focal, serán responsables del uso
apropiado y eficiente de los recursos captados, mediante la adecuada
articulación de la cooperación entre ambos países, la cooperación internacional
que se gestione, y el plan de acción binacional definido al respecto.
7. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de
cuatro años y entrará en vigor en la fecha de la recepción de la segunda de las
notas con las que las Partes se informen del cumplimiento de las formalidades
de sus ordenamientos jurídicos, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales de
común acuerdo.
8. Cualquiera de las Partes podrá, en todo
momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida
a la otra, por la vía diplomática. En tal caso la denuncia surtirá efecto seis
meses después de su notificación y no se verán afectados los proyectos o
acciones que estuvieren en ejecución.
En caso de
que el Gobierno de la República de Panamá se declare conforme con las
propuestas contenidas en los numerales 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta
de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno
constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la
fecha establecida en este.
Aprovecho la oportunidad para
reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi alta consideración y
estima.”
Sobre el
particular, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta
anterior es aceptable al Gobierno de la República de Panamá y que la Nota de
Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos, que entrará en vigencia en la fecha de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para
reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.
SAMUEL LEWIS NAVARRO
Primer Vicepresidente de la República
y Ministro de Relaciones Exteriores”
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha establecida en el Acuerdo.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del
dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28581).—C-187170.—(D32507-59135).
N° 32511-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8)
y 18) de Constitución Política y 25, 26 y 27 de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º incisos e), f) y g) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril
de 1955 y sus reformas, es función de dicho Ministerio velar porque la política
nacional en el campo del bienestar social, cuente con una reglamentación
adecuada que garantice una asistencia efectiva a los costarricenses, sus
familias y la comunidad.
2º—Que de conformidad con la
Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de
abril de 2005, es atribución del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA) proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar
a las generaciones venideras, los recursos vivos del mar, promoviendo una
explotación sostenible de los recursos mediante el establecimiento de periodos
y áreas de veda, para lo cual se emite el acuerdo N° AJDIP / 274-2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de mayo de 2005.
3º—Que en el acuerdo citado y
con base en el artículo 34 de la Ley 8436, INCOPESCA prohíbe faenar a los
pescadores artesanales en la provincia de Puntarenas y en las comunidades del
Golfo de Nicoya, Guanacaste, en los periodos que van del 1º de junio al 31 de
julio y del 1º al 31 de octubre del año 2005.
4º—Que el acuerdo citado
impide a los pescadores que utilizan “trasmallo”, desempeñar su actividad
remunerada y por ende percibir ingresos por este concepto, afectando la
satisfacción de sus necesidades básicas.
5º—Que la Ley de Creación del
Instituto Mixto de Ayuda Social N° 4760 del 4 de mayo de 1971, establece en su
artículo 2° la finalidad de resolver el problema de la pobreza extrema en el
país y en su artículo 4° inciso e) establece dentro de sus fines “atender las
necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de
medios de subsistencia cuando carezcan de ellos”.
6º—Que el artículo 4° del
Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del
Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en La Gaceta N° 102 del 29 de
mayo del 2000, define el concepto de pobreza como: “Fenómeno o situación
compleja de índole coyuntural o estructural multifacético y heterogéneo, que
afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de
vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el
sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna
incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes
para satisfacer necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y
vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes,
herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos”.
7º—Que en el artículo 21
inciso h) del citado Reglamento, se señala en cuanto a los sujetos de los
servicios institucionales, lo siguiente: “En casos de excepción debidamente
documentados y con el correspondiente informe técnico social autorizados por quien
ejerza la Gerencia Regional respectiva, se podrá otorgar beneficios a personas
o familias que presenten una situación de pobreza coyuntural no necesariamente
registrada como tal en el SIPO, o que mediante algún decreto o ley específica,
se considere beneficiarios de la acción institucional”.
8º—Que no se cuenta con un
fondo compensatorio para brindar un subsidio económico a los pescadores
afectados por la veda y esta circunstancia provoca una situación de pobreza
coyuntural, por la carencia de ingresos de los pescadores en época de veda.
9º—Que el artículo 36 de la
Ley Nº 8436, dispone: “...El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de
fondos del Presupuesto Nacional a favor de INCOPESCA para la realización de los
estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con
el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados
especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean
afectados en los períodos de veda, siempre que se compruebe que no tienen otras
fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza. Estos programas
implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los
beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de
estudios sobre la materia”.
Decretan:
Artículo
1°—Declárase en situación de pobreza coyuntural la condición de los pescadores
y sus ayudantes debidamente acreditados por el Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA) con licencia de pesca vigente, afectados por la veda
establecida para el presente año, mediante acuerdo N° JDIP-274-2005 de la Junta
Directiva de INCOPESCA; y que carezcan de otros ingresos complementarios. Por
consiguiente, se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a otorgar beneficios
económicos en calidad de subsidios a estas personas, en apego a las condiciones
que se establecen en el presente decreto.
Artículo 2°—Se considerarán
beneficiarios de la acción del IMAS los pescadores y sus ayudantes que se
encuentren debidamente acreditados como tales ante el INCOPESCA y ostenten
licencia de pesca vigente. El IMAS procederá a la atención de estas personas
con base en la resolución debidamente fundamentada y aprobada por la Gerente
Regional que determine el cumplimiento de los requisitos establecidos en este
decreto, de conformidad con el listado depurado que deberá presentarle
INCOPESCA, el cual contendrá los siguientes requisitos:
a) Nombre completo del beneficiario.
b) Número de cédula de identidad.
c) Domicilio exacto de los beneficiarios.
d) Fotocopia de la licencia de pesca vigente
extendida por INCOPESCA.
Artículo
3°—El IMAS otorgará un subsidio a los beneficiarios que cumplan con las
condiciones estipuladas en el artículo anterior, emitido en dos eventos o
tractos de la siguiente manera: en el primer período de veda el monto a
subsidiar será de ochenta y cinco mil colones (¢85.000,00 colones) por
beneficiario y para el segundo periodo de veda el monto a subsidiar será de
cuarenta mil colones (¢40.000,00 colones). La entrega del beneficio
correspondiente al primer periodo de veda se hará efectiva a más tardar en el
mes de agosto del año dos mil cinco, conformando el primer evento o tracto; y
en el mes de octubre del mismo año se hará la entrega del subsidio relativo al
segundo periodo de veda, que conformará el segundo evento o tracto.
Artículo 4°—Los subsidios
serán tramitados por las Gerencias Regionales del IMAS de las zonas de
Puntarenas y Guanacaste. Los profesionales del IMAS estarán facultados para
solicitar a los potenciales beneficiarios los requisitos establecidos en el
artículo 2° del presente decreto y no requerirán que los mismos se encuentren
registrados en el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO). Para
hacer efectiva la entrega del monto económico correspondiente al segundo
periodo de veda, el IMAS podrá solicitar al INCOPESCA y/o a los beneficiarios
la verificación y actualización de la información suministrada con base en este
decreto.
Artículo 5°—Corresponde al
INCOPESCA, la supervisión y control del trabajo comunal que realizarán los
beneficiarios en el periodo de veda, y comunicar al IMAS el nombre de aquellas
personas que incumplan esta condición, así como aquellos que ejecuten acciones
que contravengan la declaratoria de veda o que posea ingresos complementarios
dentro de su grupo familiar. En estos casos se procederá a la revocatoria
inmediata del beneficio autorizado y concomitantemente se afectará la
participación de estos beneficiarios sobre los beneficios futuros que pudieren
recibir por este concepto de parte del IMAS.
Artículo 6°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos
mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando
Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28432).—C-50845.—(D-32511-60183).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 022-MICIT.—San José, 31 de
mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que
les confieren los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
el artículo 28, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al
señor William Mora Mora, funcionario de este Ministerio destacado como Asesor
de Ministro, cédula de identidad número uno-cinco dos tres-ocho uno siete, para
que viaje a la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil del 8 hasta el 10 de junio del
presente año, con el propósito de participar en la “Conferencia Mundial sobre
Sociedad de la Información”.
Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Artículo 3º—Rige a partir del siete hasta el once de
junio del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE
LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1
vez.—(Solicitud Nº 35).—C-8570.—(59089).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y
de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Bristol
de Matina, Limón. Por medio de su representante: José Leonardo Fajardo Rosales,
cédula 05-0213-0054, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación
de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de
Registro.—San José, 21 de julio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald
Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(58944).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, del Área Legal y de Registro, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Comunales Calle
Vásquez de Palmares, Alajuela, por medio de su representante Juan Miguel Vargas
Vásquez, cédula Nº 02-0178-0615, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de
Registro.—San José, 15 de julio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald
Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(59119).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
12
de julio del 2005
CIRCULAR
DGA-015-2005
Señores (as)
Agencias y Agentes de Aduanas
Gerentes de Aduanas
ASUNTO: Consignación del valor de
vehículos en la Declaración Aduanera de Importación de conformidad con el
Decreto Ejecutivo de Vehículos Nº 32458-H.
Estimados (as) señores (as):
A efectos de aclarar algunas
inquietudes originadas recientemente en relación con la aplicación del Decreto
Ejecutivo de Vehículos Nº 32458-H, resulta necesario destacar que para la
importación de vehículos regulados conforme el decreto supracitado se debe
cumplir con lo siguiente:
• Los agentes de aduanas mediante el formato
de requerimientos para la integración con SIA (RIS) de la Declaración Aduanera
de Desalmacenaje de Mercancías, deben declarar para cada línea correspondiente
a un vehículo, en el bloque de líneas de la declaración (categoría LN), en los
campos 17 Monto Factura, 18 Monto Seguros, 19 Monto Fletes, 20 Monto Otros
Gastos, los valores correspondientes conforme la documentación aportada por el
interesado; sin embargo, en el campo 21 Monto del valor en Aduanas debe
consignarse estrictamente el VALOR MAYOR resultante de la comparación del Valor
de Importación Tributación (VIT) y la sumatoria del valor de la factura, flete
y seguro, denominado Valor Según Factura (VSF). Por consiguiente, en adelante,
en el formulario de la declaración aduanera, en la casilla 36 “Valor Declarado”
el monto a registrar será la sumatoria de los valores indicados para cada una
de las líneas en la casilla 45 “Valor Aduanero”. De esta forma, no siempre el
monto registrado en la casilla 36 corresponderá a la sumatoria de los montos de
las casillas 32, 33, 34 y 35.
• A efectos que el funcionario de aduanas
cuente con la información necesaria para realizar la consulta en la aplicación
Cartica, el agente aduanero deberá detallar al reverso de la factura el
desglose de los valores de seguros y fletes, para cada uno de los vehículos a
nacionalizar.
• Además, previo a la aceptación de la
declaración, el funcionario aduanero deberá verificar que los valores
declarados para cada una de las líneas de vehículos cumplan con los
procedimientos y regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H.
Rige 5 días hábiles a partir
de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Gómez Sánchez,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 17344).—C-12845.—(59091).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
PROGRAMA REGISTRO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
58/2004.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de
representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Costa Tri Sulfato de Magnesio, compuesto a base de
Magnesio-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de marzo del 2005.—Gerencia de
Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(58566).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Óscar Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Multimune K5, fabricado por Laboratorio Biomune CO. Lenexa USA, con los siguientes principios activos: pasteurella multocida ≥ 5x108 UFC serotipo 1-3-4-3x4, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la pasteurella causada por el serotipo I en pollos y en los serotipos 3, 4 y 3x4 en pavos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de mayo del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(59580).
El señor Óscar Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Choleramune M (vacuna contra pasteurella multocida en aves), fabricado por Laboratorio Biomune CO. Lenexa USA, con los siguientes principios activos: cultivo mínimo de cepa aviruluta de pasteurella multocida tipo 1 por dosis 6.4x108 UFC, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la pasteurelosis (cólera aviar), con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de julio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(59581).
El señor Óscar Alpízar Salas,
con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Maximune 8, fabricado por Laboratorio
Biomune CO. Lenexa USA, con los siguientes principios activos: virus inactivo
New Castle 108.8 DIH50, virus inactivo bronquitis infecciosa tipo
Mass, Cepa M-41, Cepa H-52 106.1 DIH50/Dosis 0.5ml., virus
inactivado de la bolsa de Fabricio tipoo Estándar 105.10 DIC/50,
virus inactivado de la bolsa de Fabricio, variante Delaware A 103.7
DIH50, variante Delaware 2408 105.67 DICT50,
reovirus Cepa 55412 105.26 DICT, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: como ayuda en la prevención contra la enfermedad de, con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de julio del 2005.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(59582).
El señor Óscar Alpízar Salas,
con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Layermune S® (vacuna contra la
enfermedad de New Castle, bronquitis infecciosa y la enfermedad infecciosa de
la bolsa de Fabricio), fabricado por Laboratorio Biomune CO. Lenexa USA, con
los siguientes principios activos: virus inactivado y concentrado de New Castle
108.8, virus inactivado y concentrado de bronquitis infecciosa tipo
Mass Cepa M-41, tipo Mass Cepa H-52 106.3 DIH50, virus
inactivado y concentrado de la bolsa de Fabricio tipo Estándar 106.3
DIH50, virus inactivado y concentrado de la bolsa de Fabricio
variantes Delaware A 106.3 DIH50, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: como ayuda en la prevención en ponedoras contra las
enfermedades New Castle, bronquitis infecciosa y la enfermedad infecciosa de la
bolsa de Fabricio, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de julio del
2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(59584).
El señor Óscar Alpízar Salas,
con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Poximune (vacuna de viruela aviar),
fabricado por Laboratorio Biomune CO. Lenexa USA, con los siguientes principios
activos: virus de la viruela aviar > 102.7 DICT50/Dosis,
y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la viruela
aviar de, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 del mes de julio del
2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(59585).
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y
TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 05-11
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública en un sector de Bahía Drake
De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional comunica que entre junio y setiembre del 2004 y entre el 7
de marzo y el 8 de abril del 2005, demarcó la Zona Pública en un sector costero
de Bahía Drake, distrito 3° Sierpe, cantón 5° Osa, provincia de Puntarenas,
entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR 1/50.000 Hoja Sierpe
3442-II
Sector costero de Bahía Drake
293900 N - 499290 E
(1 mojón, enumerado 10)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los Nos. 19 A-6 y 19
A-7 en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del I.G.N.
San José,
23 de junio del 2005.—MSc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 22637).—C-8095.—(59139).
AVISO Nº 05-12
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública en un sector de Playa Isidora
De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional comunica que entre el 23 y el 27 de mayo de 2005, demarcó
la Zona Pública en un sector costero de Playa Isidora, distrito 3° Sierpe,
cantón 5° Osa, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert
aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Rincón 3542-III.
Sector costero de Playa
Isidora
297660 N - 522660 E y 297630 N - 522770 E
(3 mojones, enumerados del 692 al 694)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los Nos. 99 B-10 y
99 B-11 en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del I.G.N.
San José,
23 de junio del 2005.—MSc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 22638).—C-8095.—(59140).
AVISO Nº 05-13
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública en un sector de Bahía Drake
De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional comunica que entre junio y setiembre del 2004 y del 7 de
marzo al 8 de abril del 2005, demarcó la Zona Pública en un sector costero de
Bahía Drake, incluyendo estero/manglares, distrito 3° Sierpe, cantón 5° Osa,
provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa
MBCR 1/50.000 Hoja Sierpe 3442-II:
Primer sector estero/manglar
río Drake
294700 N - 501150 E y 295250 N - 501570 E
(21 mojones, enumerados del 47 al 67)
Segundo sector estero/manglar
río Drake
295350 N - 501600 E y 295650 N - 501750 E
(6 mojones, enumerados del 71 al 76)
Tercer sector estero/manglar
río Drake
295900 N - 501800 E y 297000 N - 501950 E
(43 mojones, enumerados del 213 al
255)
Cuarto sector estero/manglar
río Drake y Quebrada Chocuaco
297050 N - 502100 E y 297250 N - 501900 E
(4 mojones, enumerados del 202 al 205)
Sector costero de Playa Drake
297250 N - 501900 E y 298400 N - 501700 E
(22 mojones, enumerados del 206 al
227)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrado con el Nº 19A-6 y 19A-7
en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del I.G.N.
NOTA: Con esta demarcación quedan eliminados del
Registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados del 201 al 206 y del
215 al 217, establecidos del 2 al 5 de agosto de 1995 y publicados en La
Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995, página 30, Aviso Nº 95-42.
San José,
6 de julio del 2005.—MSc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 22639).—C-16645.—(59141).
AVISO Nº 05-14
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública en un sector de Isla Palo Seco
De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional comunica que entre el 19 de octubre y el 12 de noviembre
del 2004, demarcó la Zona Pública en un sector costero de Isla Palo Seco,
incluyendo parte del estero/manglar Palo Seco, distrito 1° Parrita, cantón 9°
Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del
Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Parrita 3344-VI:
Sector costero de Isla Palo
Seco
382240 N - 428920 E y 382235 N - 429200 E
(6 mojones, enumerados del 275 al 280)
Sector del estero/manglar
Palo Seco
382560 N - 428950 E y 382300 N - 429210 E
(17 mojones, enumerados del 387 al
403)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-20 en el
Registro de Zona Marítimo Terrestre del I.G.N.
San José,
6 de julio del 2005.—MSc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 22640).—C-9995.—(59142).
AVISO Nº 05-10
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona publica
en un sector de Playa Carmen
De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto
Geográfico Nacional comunica que entre junio y setiembre del 2004 y el 16 al 20
de abril del 2005, demarcó la Zona Pública en un sector costero de Playa
Carmen, distrito 11° Cóbano, cantón 1° Puntarenas, provincia de Puntarenas,
entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Cabuya
3144-I
Sector costero de Playa
Carmen
179540 N - 409260 E y 179720 N - 409050 E
(6 mojones, enumerados del 70 al 75)
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 95 E-27 en el
Registro de Zona Marítimo Terrestre del I.G.N.
San José,
23 de junio del 2005.—MSc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 22635).—C-8095.—(59143).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 517,
emitido en el año dos mil, y del título de Técnico Medio en Agro-Industria,
inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento Nº 27, emitido en el año mil
novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio
Técnico Profesional La Suiza, a nombre de Núñez Salmerón Adriana. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(58394).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento N° 44,
emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos ochenta y
nueve, a nombre de González García Rita Mayela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de julio del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(58939).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios y Productos Agropecuarios de Palmitas, Pococí Responsabilidad Limitada, siglas COOPEPALMITAS, R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de octubre del 2004. Resolución C-1332, del día 6 de julio del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidenta: Marlene Arguedas Cascante 2006
Vicepresidenta: Deyanira Mora Meza 2006
Secretaria: Zeneida Artavia Quirós 2005
Vocal 1: Jenny Soto Barrantes 2005
Vocal 2: Flory Carvajal Azofeifa 2006
Suplente 1: Ana Leticia Céspedes Chacón 2006
Suplente 2: Flor María Meza Rojas 2006
Gerente
general: Milena Vega Ramírez
San José, 6 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(58352).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amar para
Servir de Finca San Juan, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar de forma organizada
para obtener un mejor bienestar de todos los vecinos de la Finca San Juan. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado general sin límite de suma lo es el presidente: Santos Ilario Fajardo
Carrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: N° 542, asiento: N° 2009;
adicional tomo: N° 547, asiento: N° 16855).—Curridabat, 24 de febrero del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(58931).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Club Puntarenense de Jardines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 550, asiento: 17423.—Curridabat, dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47667.—(59059).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar de Ancianos de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 555, asiento: 8416.—Curridabat, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47711.—(59060).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Acción Social La Cosecha Fuente de Vida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar un trabajo a favor de los niños, mujeres y ancianos de familias de bajos recursos, mediante el establecimiento de un comedor donde se les dé una formación integral, mediante charlas y formación espiritual de conformidad con la doctrina de Jesucristo, según las Sagradas Escrituras y su plan de salvación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Gilberth Valverde Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 13584; adicional tomo: 552, asiento: 19796).—Curridabat, 27 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47725.—(59326).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Río Oro Arriba de Nandayure, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de la
comunidad, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita
Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Dulman Mora
Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 554, asiento:
13832).—Curridabat, 8 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 47739.—(59327).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Patrimonio Cultural Natural
del Diquis, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: contribuir y promover la
conservación, investigación, divulgación, gestión y manejo del patrimonio
cultural y natural del sureste de Costa Rica. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
Presidente: Dagoberto Rodríguez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549,
asiento: 11951).—Curridabat, 20 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 47773.—(59328).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Cristo Rey del
Progreso de Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Salud,
procesos fundamentales de desarrollo de las personas. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
limitado a cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la Presidenta: Leticia López Durán. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 539, asiento: 10965).—Curridabat, 9 de mayo del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47776.—(59329).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Musical Tilaranense Fusión
Latina, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: fomentar mediante la actividad musical
integrada, los valores, el respeto, la cooperación y la libertad que permitan
al asociado su adaptación e integración a la sociedad. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima con limitación de suma, hasta quinientos mil colones y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidenta: Lidieth Durán
Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento:
7203).—Curridabat, 4 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 47782.—(59330).
El Registro de Asociaciones
ha autorizado la inscripción de la reforma de los artículos cuatro y diecisiete
del estatuto original de la Federación de Cámaras de Productores de Caña. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas). Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo 534, asiento 14867.—Curridabat, 19 de mayo del 2004.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47831.—(59331).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En
expediente Nº 17-2003 el señor Toscazo Luconi Coen, mayor, casado, empresario,
vecino de San José, cédula Nº 1-351-770, en calidad de presidente y
vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa Santa Paula S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-014239,
solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales
(piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del Río Cañas con las
siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en:
Paso Hondo, distrito: 01 Cañas y 04 Bebedero, cantón: 06 Cañas, provincia: 05
Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja
Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 262484-414263 y 262484-414297, límite aguas abajo;
264000-414450 y 264000-414370, límite aguas arriba.
Área solicitada:
7 ha. 6
537,50 m2, según consta en plano aportado al folio 38, mismo que
debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1-264000 norte y 414450 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 270º 00’ 80.00
2-3 210º 58’ 52.48
3-4 235° 18’ 31.62
4-5 259º 31’ 27.46
5-6 243º 57’ 100.18
6-7 208º 30’ 39.82
7-8 248° 12’ 16.16
Línea Acimut Distancia (m)
8-9 227º 04’ 58.73
9-10 199º 59’ 58.52
10-11 145° 12’ 71.85
11-12 182º 40’ 43.05
12-13 138° 49’ 21.26
13-14 191º 09’ 72.37
14-15 183º 06’ 37.05
15-16 150° 15’ 24.19
16-17 169º 42’ 44.72
17-18 183° 11’ 18.03
18-19 158º 38’ 24.70
19-20 190º 28’ 66.10
20-21 184º 34’ 25.08
21-22 218º 59’ 54.04
22-23 148º 49’ 44.42
23-24 123º 41’ 36.06
24-25 100° 44’ 59.03
25-26 128º 59’ 27.02
26-27 086º 25’ 32.06
27-28 122º 00’ 18.87
28-29 140º 32’ 44.05
29-30 178º 30’ 38.01
30-31 204° 20’ 46.10
31-32 181º 26’ 80.03
32-33 161° 34’ 37.95
33-34 149° 25’ 51.11
34-35 155º 55’ 144.59
35-36 172° 34’ 23.19
36-37 186° 28’ 53.34
37-38 253° 02’ 61.68
38-39 241º 36’ 42.06
39-40 216º 27’ 80.80
40-41 191º 46’ 24.52
41-42 174º 21’ 101.49
42-43 90° 00’ 34.00
43-44 333° 26’ 6.71
44-45 04° 02’ 85.21
45-46 12º 12’ 37.86
46-47 36° 52’ 30.00
47-48 81º 40’ 41.44
48-49 47° 44’ 44.60
49-50 32º 17’ 44.94
50-51 10º 18’ 55.90
51-52 346º 18’ 84.40
52-53 03º 22’ 17.03
53-54 19º 06’ 27.51
54-55 10º 00’ 17.26
55-56 328º 34’ 21.10
56-57 318º 01’ 53.81
57-58 342º 28’ 39.85
58-59 359º 30’ 113.00
59-60 323º 08’ 25.00
60-61 354º 26’ 41.19
61-62 318º 01’ 53.81
62-63 294º 27’ 60.42
63-64 266º 21’ 47.10
64-65 298º 58’ 64.01
65-66 19º 56’ 85.09
66-67 05º 43’ 50.25
67-68 354º 17’ 60.30
68-69 344º 03’ 29.12
69-70 10º 37’ 32.56
70-71 344º 03’ 14.56
71-72 359º 03’ 60.01
72-73 13º 08’ 30.81
73-74 347º 04’ 75.93
74-75 323º 08’ 55.00
75-76 355º 02’ 23.09
76-77 38º 40’ 32.02
77-78 64º 48’ 37.58
78-79 20º 46’ 31.02
79-80 72º 28’ 19.92
80-81 40º 06’ 24.84
81-82 112º 20’ 60.54
82-83 65º 06’ 30.87
83-84 95º 12’ 22.09
84-85 43º 36’ 58.00
85-86 68º 12’ 64.62
86-87 16º 42’ 20.88
87-88 351º 15’ 26.31
88-1 16º 42’ 41.76
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 14 de octubre del 2003, área y
derrotero aportados el 7 de marzo del 2005.
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.
San José, a las nueve horas
cuarenta minutos del siete de julio del dos mil cinco.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—(59095).
2 v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
11854.—La Municipalidad de Santa Bárbara solicita concesión de agua para
abastecimiento poblacional de los siguientes nacimientos: Amapola A (2 l/s),
Amapola B (5 l/s), Amapola C (6 l/s), Amapola D (2 l/s), Belfor Ramírez A (1
l/s), Belfor Ramírez B (2,50 l/s), León Cortés (8 l/s), Quirós A (4 l/s),
Quirós B (2 l/s), Quirós C (4 l/s), realizando las captaciones en propiedades
de la Asociación de Desarrollo Integral El Roble, Allan Ramírez Víquez, Elías
Vindas Solís y Colatina S.A., (únicos propietarios de predios inferiores), en
Santa Bárbara. Coordenadas: Belfor Ramírez 227.750-519.100; Amapola
231.750-522.080; León Cortés 223.800-518.800; Quirós 228.800-520.500 Hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(O. C. Nº
6373).—C-14870.—(59148).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTOS
DGTCC-1128-2005.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Frederick Zúñiga Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-1037-763, y vecino de Herradura de Garabito, provincia de Puntarenas, quién solicita autorización para la entrada en operación de un camión cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la Estación de Servicio El Ceibo, ubicada en Guápil de Aguirre, provincia de Puntarenas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas del día dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Paul Chaverri Gould, Director General a. í.—1 vez.—(59592).
DGTCC-1149-2005.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Joaquín Vásquez Castillo, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 2-278-1224, y vecino de Palmares, provincia de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Vasca de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-120141-23, quién solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE a diversas estaciones de servicio del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Paul Chaverri Gould, Director General a. í.—1 vez.—(59593).
DGTCC-1103-2005.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Apolinar Santiago Ramírez, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte canadiense Nº BD-129723, y vecino de Herradura de Garabito, provincia de Puntarenas, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Fleamers Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250712, quién solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE de Barranca, Puntarenas hasta la gasolinera denominada Servicentro Herradura propiedad de Finca Agar S. A., en Herradura de Garabito, provincia de Puntarenas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, a las quince horas del día once de julio del dos mil cinco.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(59594).
DGTCC-1148-2005.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Joaquín Jiménez Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 2-392-651 y vecino de Río Cuarto de Grecia, provincia de Alajuela, quién solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la Estación de Servicio Río Cuarto S. A., ubicada en Río Cuarto de Grecia, provincia de Alajuela. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas del día veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Paul Chaverri Gould, Director General a. í.—1 vez.—(59595).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Karen María Fonseca Sánchez, cédula de identidad Nº 2-437-516, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 00-001179-624-NO.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(59094).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Graciela Fuentes Brealey, cédula de identidad Nº 1-901-259, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-456-624-NO.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 47763.—(59332).
Nº 10-2005
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 10 del Código Electoral y 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
DECRETA
Artículo 1º—Se modifica la División Territorial Electoral en los términos siguientes:
1) Reconócese en la provincia de Puntarenas (6) cantón Puntarenas (01), distrito administrativo X Isla del Coco, el distrito electoral:
105 Isla del Coco.
NOTA: Hoja cartográfica Isla del Coco, escala 1:25000, ed. 1º IGN.Cr, 2002.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil cinco.
Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 4654-2005).—C-9520.—(59573).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 7087-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil cinco.
Procedimiento administrativo de reposición de acta de reconocimiento, en virtud
de haberse extraviado el original realizado por el señor Sergio Antonio
Cunnigham Bustos a favor de Yendri Fabiola Urbina Luna, realizado en la Oficina
Regional de este Registro en Alajuela, a las catorce horas, quince minutos, del
cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, acta de reconocimiento
número ciento ochenta y tres mil novecientos diecisiete, repóngase el citado
documento para fundar en él, de proceder, la respectiva anotación marginal en
el asiento de nacimiento de la precitada menor inscrita en el asiento número
ciento noventa y dos, folio noventa y seis, del tomo doscientos sesenta y uno,
de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón. Se confiere audiencia
por ocho días al señor Sergio Antonio Cunnigham Bustos, cédula de identidad
número dos-quinientos cincuenta y nueve-setecientos diecinueve y la señora Irma
Sofía Urbina Luna, cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y
ocho-doscientos ochenta y conforme lo establecen los artículos 5° del Código de
Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil se le confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por cinco
días a efecto de que se pronuncien con relación a este proceso. Asimismo
publíquese este auto en el Diario Oficial La Gaceta, para que dentro del
mismo plazo señalado a partir de la publicación los interesados aleguen sus
derechos. Notifíquese personalmente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos
Jurídicos. Se deja constancia de que el plazo de la audiencia conferida corre a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—O. P. Nº
859-2005.—C-35645.—(58584).
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elionay Andrés
Mata Barrantes. Expediente Nº 33770-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta
minutos del quince de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Elionay Andrés Mata Barrantes, que
lleva el número seiscientos sesenta y dos, folio trescientos treinta y uno,
tomo seiscientos sesenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia
de Alajuela, en el sentido que el mismo es hijo de “Gerardo Manuel Orozco
Thomlison y María Eugenia Mata Barrantes, costarricenses”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gerardo Manuel Orozco
Thomlison, María Eugenia Mata Barrantes y Leonel Francisco Centeno Rivas, con
el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—O. P. Nº 859-2005.—C-21395.—(58586).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Youqun Yuan, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1266-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del seis de julio de dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 12528-04. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Ángel Yuan Qun... en el sentido que el nombre y apellido de la madre del mismo son “Youqun”, “Yuan, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58354).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Espinel Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1317-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente 27369-2004. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Espinel Muñoz... en el sentido que el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Sagrario” y “Ana Cleotilde Muñoz, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47380.—(58536).
Se hace
saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Ramírez
González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº
7833-2000. Resolución Nº 1804-2000. Registro Civil. Departamento Civil. Oficina
de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por
Rosibel Ramírez González, mayor, soltera, domésticos, nicaragüense, cédula de
residencia número doscientos setenta-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos
nueve-cero setenta mil novecientos treinta y uno y vecina de Río Uruca, Santa
Ana. Resultando: 1º—…, 2º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Milton Javier
González Ramírez, que lleva el número setenta y ocho, folio treinta y nueve,
del tomo trescientos noventa, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Guanacaste, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Ramírez González” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa Oficina de Actos Jurídicos.—1 vez.—(58599).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dalia Samudio Picado, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2495-04.—Registro Civil
de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas y veintiocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
cuatro. Ocurso. Expediente Nº 17145-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Félix Fernando,
Jenny Tatiana y Melissa Yarixa todos de apellidos Picado Agüero en el sentido
que los apellidos de la madre de los mismos son “Samudio Picado” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47533.—(58857).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erica Carranza Salas, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1077-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas dieciocho minutos del diez de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente
Nº 28999-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Taina Yariela Araya Ramírez, en el sentido que los
apellidos de la madre son “Carranza Salas” y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47581.—(58858).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dania Fallas Monge, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1353-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de junio del dos mil
tres. Expediente Nº 8053-03. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Soley Alexandra Fernández Fallas, que
lleva el número... en el sentido que el nombre y apellidos del padre... son
“Pedro Alexánder Hernández Ortega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47719.—(59061).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Centeno Espinoza, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
979-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta y dos minutos del siete de junio del dos mil
cinco. Ocurso. Expediente Nº 903-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marlene Centeno Espinoza, en el
sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Bernavé” y no como se
consigno. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47658.—(59062).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María
Fonseca Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 630-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
diecisiete de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 1020-2005.
Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no
probados:...; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Rosa María Fonseca Matus, en el sentido que el segundo apellido
de la cónyuge y el apellido del padre de la misma son “Fonseca” y “Fonseca no
indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron. Publíquese
esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47873.—(59336).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Rosalía Calderón Padilla, en expediente Nº
22021-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Nº 2429-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de
diciembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Rosalía Calderón
Padilla, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número
uno-ochocientos veintidós-cero cincuenta y cuatro, vecina de Santa Juana León
Cortés. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados: II.—Hechos no
probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Rosa María, Jorge Antonio, Estefanny de los Ángeles, de apellidos
García Badilla y Rocío del Carmen Badilla Rivera, que llevan los números
trescientos sesenta y dos, veintinueve, cuarenta y cuatro y seiscientos
cuarenta y seis, folios ciento ochenta y uno, quince, veintidós y trescientos
veintitrés, tomos cuatrocientos setenta y seis, cuatrocientos noventa y tres,
quinientos tres y quinientos quince respectivamente, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que los apellidos de
la madre de las personas ahí inscritas son: “Calderón Padilla”. Publíquese esta
resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47892.—(59337).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iván Morales Serrat, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1241-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 16033-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Iván Morales Serrat… en el sentido que el segundo nombre de la madre del cónyuge es “Idalina” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59412).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Santana Mejías, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 760-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas siete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 369-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho Probado único:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Haxsel William Castro Santana, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Axel” y no como se consignó, se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria por aparecer debidamente inscrito. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59439).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Sara
Machado Hernández, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº
315-188196-006183, vecina de San José, expediente Nº 3931-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(58967).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005
De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:
Se modifica la descripción de los siguientes equipos:
Gasto/Objeto:
310: Equipo y Mobiliario de Oficina
Descripción Monto ¢ Semestre
Convertidores de voltaje 3.990.000,00 Segundo
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1418-2005).—C-5720.—(60331).
De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:
Se modifica la descripción de los siguientes equipos:
Gasto/Objeto:
299: Otros materiales y suministros
Descripción Monto ¢ Semestre
Baterías para walkie talkie marca Sector 600.000,00 Segundo
Baterías para walkie talkie marca Tait 3000 600.000,00 Segundo
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1422-2005).—C-5720.—(60332).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES 2005
De
conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos N° 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el
período 2005, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto
¢ Cuatrimestre
Mantenimiento
preventivo y
correctivo
de sistema de aire
acondicionado en Oficinas Centrales 18.000.000,00 (*) II
Servicios de operación y monitorea
para el centro de cómputo 48.484.915,00 (*) II
Solución contingente para unidad
de
respaldos automatizada 67.000.000,00 II
Servicios de aseo en la Dirección de
Ins Salud 60.000.000,00
(*) II
Contratación de servicios para
recolección,
transporte y disposición
final de
desechos bioinfecciosos 42.000.000,00
(*) II
Alquiler de local para sucursal en 85.597.600,00 (*) II
San Pedro
Servicios profesionales para el
diseño, desarrollo e implementación
de una arquitectura de aplicaciones
informáticas empresariales para
ambiente Web y aplicaciones
necesarias para los proyectos
negocio electrónico y base única
de clientes del INS 200.000.000,00
(*) II
Contratación de Servicios para
realización
de historias clínicas 12.500.000,00
(*) II
Derechos de actualización y
mantenimiento de licencia
de correo electrónico interno 40.200.000,00 II
(*) 12 meses
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de gasto ordinario.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18407).—C-25745.—(60370).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Compra de papeles varios
Se invita
a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea
Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta
licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría,
sita entre calle 19 y 21 avenida Central.
El plazo para recibir ofertas
vence el día 23 de agosto del 2005, a las 10:00 horas, momento de la apertura
de las mismas.
San José,
27 de julio del 2005.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
30446).—C-4770.—(60333).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
141-2005
Compra de otros
combustibles grasas y lubricantes
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de
agosto del 2005, para la compra de otros combustibles, grasas y lubricantes,
promovido a favor de este Ministerio.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría
Institucional, que se encuentra ubicada frente al Colegio Castro Madriz, Barrio
Córdoba.
San José,
26 de julio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 23327).—C-6670.—(60150).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP-0054-2005
Contratación para la
adquisición de productos químicos
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del 17 de
agosto del 2005, para la compra de Productos Químicos, solicitados por los
diferentes departamentos de este Ministerio.
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema CompraRed de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared
La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, 4to. Piso, calle 6, avenidas
central y 2da., San José.
San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23758).—C-5455.—(60334).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
COMPRA DIRECTA Nº 0201-2005
Servicios profesionales de
un ingeniero civil
financiamiento: fondos públicos
El
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en
este concurso, para lo cual se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 10 de agosto del 2005 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro
del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Se realizará visita técnica
al ser las 9:00 horas del 5 de agosto del 2005, en las Canchas de Tenis de
Campo del Parque Metropolitano La Sabana, a cargo del arquitecto Luis Miguel
Herrero Knöhr.
Los interesados podrán
retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo
alguno.
Perfil
del Profesional (Ingeniero Civil)
1- Miembro activo del Colegio de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, presentar certificación con, no más de un mes de
emitida.
2- Mínimo 3 años de incorporación al CIAF.
3- Experiencia laboral de 3 años mínimo, en
trabajos de asfaltos.
4- Experiencia demostrada de por lo menos 5
trabajos similares al solicitado, realizados en los últimos tres años.
Entiéndase por trabajos similares, carreteras, parqueos, canchas en asfalto con
un metraje mayor a 600 m2.
San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-9520.—(60335).
COMPRA DIRECTA Nº 0202-2005
Servicios profesionales de
un ingeniero topógrafo
financiamiento: fondos públicos
El
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en
este concurso, para lo cual se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 10 de agosto del 2005 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro
del Gimnasio Nacional, Sabana Este.
Se realizará visita técnica
al ser las 10:00 horas del 5 de agosto del 2005, en las Canchas de Tenis de
Campo del Parque Metropolitano La Sabana, a cargo del arquitecto Luis Miguel
Herrero Knöhr.
Los interesados podrán
retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo
alguno.
Perfil
del Profesional (Ingeniero Topógrafo)
a) Miembro activo del Colegio de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, presentar certificación con, no más de un mes de
emitida.
b) Mínimo 3 años de incorporación al CIAF.
c) Experiencia laboral demostrable de 3 años
mínimo,
d) Deberá presentar un listado de por lo menos 5
trabajos similares al solicitado, realizado en los últimos 3 años. Entiéndase
por trabajos similares toma de niveles de precisión.
San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-9520.—(60337).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005
Remodelación y ampliación
del Taller Nacional de Danza
Se invita a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº
1-2005, “Remodelación y ampliación del Taller Nacional de Danza”, a retirar el
cartel correspondiente para este proceso, en la Proveeduría del Teatro Popular
Melico Salazar, ubicada en el segundo piso del edificio del Teatro, en San
José, frente al costado norte del Parque Central, avenida 2, calles 0 y 2. El costo
es de ¢ 1.500,00 (mil quinientos colones), los cuales deberán ser depositados
en la cuenta Nº 232309-5 del Teatro Popular Melico Salazar con el Banco de
Costa Rica. Adicionalmente deberán solicitar copia heliográfica de los planos
pertinentes en el centro de copiado que se indique en el cartel. El costo de
estas copias corre por cuenta del interesado.
La apertura de las ofertas se
realizará a las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2005, hora y fecha que
se consideran límite para la recepción de éstas.
San José,
julio del 2005.—Giancarlo Protti Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud
Nº 47568).—C-7620.—(60351).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
1796-2005
Alquiler de un edificio para ubicar la nueva oficina
de San Isidro
de El General del Banco Nacional de Costa Rica
La
Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, hasta el 17 de agosto del dos mil cinco, a las 10:00 horas, para el
alquiler de un edificio para ubicar la nueva oficina de San Isidro de El
General del Banco Nacional de Costa Rica.
El cartel, puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edifico de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones netos).
La Uruca,
27 de julio del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1328-2005).—C-6670.—(60207).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
022-2005
Contratación de servicios
de desarrollo, mantenimiento y
soporte al Sistema de Administración y
Control a Cartera
de Inversiones del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación por Registro Nº 022-2005. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede
Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2005.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a sábado de 8:15 a. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José,
27 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60311).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105025
Servicio de lavandería de
ropa hospitalaria
de uso en el Complejo INS-SALUD
El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 25 de agosto del 2005, para el suministro en plaza con todo gasto
pagado impuestos incluidos, de Servicio de Lavandería de ropa hospitalaria de
uso en el complejo del INS-SALUD.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Lic. Luis
Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 18407).—C-6650.—(60352).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
27-2005
Compra de un reometro
dinámico de cortantes (DSR)
La Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:30 horas del día 17 de agosto del 2005, para la compra indicada.
Los
interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago
en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel
¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla
OSUM, en la Sección Publicación de Documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 27 de julio del 2005.—Oficina de
Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-7620.—(60338).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 8-2005
Venta artículos varios
La
Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas
por escrito hasta las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil cinco por
venta de artículos varios.
Los interesados deberán
retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas en la
Fotocopiadora Copias del Este S. A., ubicada contiguo a la Biblioteca Joaquín
García Monge en la Universidad Nacional o bien solicitarlo por correo
electrónico al 227-3637.
Heredia, 21 de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín
Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21348).—C-5245.—(60151).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-038
Servicios auxiliares en
registros médicos
Área Salud de Matina
El Área de
Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 19 de agosto del 2005.
Ítem único:
Servicios
auxiliares en registros médicos-Área de Salud de Matina
> Rigen las Condiciones Generales para
servicios continuos mayo de 1997 y notas importantes para servicios continuos
de agosto 2004.
> Demás condiciones y especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a la venta en la fotocopiadora,
piso comercial, Edificio Anexo Lic. Jenaro Valverde.
San José,
26 de julio del 2005.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—C-8095.—(60155).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-039
Servicios profesionales en
vigilancia y seguridad
Área de Salud Catedral Noreste-Clínica
Central
El Área de
Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 19 de agosto del 2005.
Ítem único:
Servicios profesionales en vigilancia y
seguridad. Área de Salud Catedral Noreste-Clínica Central
Rigen las
condiciones generales para servicios continuos y folleto de especificaciones
técnicas las cuales se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio
Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado
sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta
publicación.
San José,
26 de julio del 2005.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1
vez.—C-7145.—(60157).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-040
Manta de 233 cm (90”)
El Área de
Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 25 de agosto del 2005.
Ítem único:
200 ud. Manta de 233 cm (90”).
Rigen las
notas generales textiles y las especificaciones técnicas para este concurso, se
encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso
comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro
Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.
San José,
27 de julio del 2005.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-5245.—(60158).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
9-3059-05
Contratación de los
servicios profesionales para la implementación
del programa de mantenimiento de la
refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación por Registro N° 9-3059-05, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en
Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 1 de setiembre del
2005.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.
Los interesados en participar
en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el registro de
proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.
San José, 26 de julio del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de
Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-50107).—C-6670.—(60154).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
7-2005
Suministro de reflectores
de 1000 W
para iluminación de campos deportivos
Contratar
Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 17 de agosto
del 2005 para la licitación antes mencionada.
El acto de apertura se
realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros
norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago Centro, en la
fecha y hora indicada antes.
Los interesados podrán
solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la
persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma
personal en la dirección antes indicada.
Cartago,
27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60339).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
9-2005
Suministro de
transformadores de corriente y potencial
Contratar
Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 11:00 a. m. del día 17 de agosto
del 2005 para la licitación antes mencionada.
El acto de apertura se
realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros
norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago Centro, en la
fecha y hora indicada antes.
Los interesados podrán
solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la
persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma
personal en la dirección antes indicada.
Cartago,
27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60340).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
14-2005
Suministro de repuestos de
alumbrado público
Contratar
Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 11:00 a. m. del día 23 de agosto
del 2005 para la licitación antes mencionada.
El acto de apertura se
realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros
norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago Centro, en la
fecha y hora indicada antes.
Los interesados podrán
solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la
persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma
personal en la dirección antes indicada.
Cartago,
27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60342).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
15-2005
Suministro de bancos de
capacitores
Contratar
Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 25 de agosto
del 2005 para la licitación antes mencionada.
El acto de apertura se
realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros
norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago Centro, en la
fecha y hora indicada antes.
Los interesados podrán
solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la
persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma
personal en la dirección antes indicada.
Cartago,
27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60343).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
16-2005
Suministro de equipos
varios: amperímetro de gancho, gasómetro, analizador de calidad trifásico,
luxómetro, pértica mecánica, pértica telescópica, pértica cortadora, máquina de
compresión, termómetro infrarrojo, binoculares de visión nocturna, juego de
puesta a tierra, plantas eléctricas, aspiradora industrial, motosierra de
extensión, motosierras, unidad de almacenamiento de energía de al menos 2KVA,
sistema GPS para PDA, lámpara portátil para lindero, lámpara para casco,
cargador de tomacorriente para lámpara
Contratar
Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 11:00 a. m. del día 22 de agosto
del 2005 para la licitación antes mencionada.
El acto de apertura se
realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros
norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago Centro, en la
fecha y hora indicada antes.
Los interesados podrán
solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la
persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma
personal en la dirección antes indicada.
Cartago,
27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-8570.—(60345).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
23-2005
Suministro de herrajes
Contratar
Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 22 de agosto
del 2005 para la licitación antes mencionada.
El acto de apertura se
realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros
norte y 100 oeste de la Iglesia de María Auxiliadora en Cartago centro, en la
fecha y hora indicada antes.
Los interesados podrán
solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la
persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma
personal en la dirección antes indicada.
Cartago,
27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60346).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
24-2005
Suministro de medidores de
variables
Contratar
Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 23 de agosto
del 2005, para la licitación antes mencionada.
El acto de apertura se
realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros
norte y 100 oeste de la Iglesia de María Auxiliadora en Cartago centro, en la
fecha y hora indicada antes.
Los interesados podrán
solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la
persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma
personal en la dirección antes indicada.
Cartago,
27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60347).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
25-2005
Suministro de servidores y
periféricos
Contratar
Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 11:00 a. m. del día 24 de agosto
del 2005, para la licitación antes mencionada.
El acto de apertura se
realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros
norte y 100 oeste de la Iglesia de María Auxiliadora en Cartago centro, en la
fecha y hora indicada antes.
Los interesados podrán
solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la
persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma
personal en la dirección antes indicada.
Cartago,
27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60348).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
26-2005
Suministro de luminarias
de alumbrado público
Contratar
Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 24 de agosto
del 2005, para la licitación antes mencionada.
El acto de apertura se
realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros
norte y 100 oeste de la Iglesia de María Auxiliadora en Cartago centro, en la
fecha y hora indicada antes.
Los interesados podrán
solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la
persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma
personal en la dirección antes indicada.
Cartago,
27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60349).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
31-2005
Suministro de Equipo de
prueba para recloser y control Forma 5,
Equipo de prueba para recloser y
control Forma 6, Equipo de
prueba para recloser y control Forma
PCD-2000R, Equipo de
prueba para recloser y control Forma
DPU-2000R, Control
para Recloser modelo Forma 6, Control
para Recloser
modelo Forma 5, Cable para Control
electrónico
modelo Forma 5 y Forma 6, y suministro
de
tarjetas (UPGRADE) de comunicación
para
control de Recloser tipo DPU 2000r
Contratar
Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 11:00 a.m., del día 25 de agosto
del 2005, para la Licitación antes mencionada.
El acto de apertura se
realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros
norte y 100 metros oeste de la Iglesia de María Auxiliadora en Cartago centro,
en la fecha y hora indicada antes.
Los interesados podrán
solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la
persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma
personal en la dirección antes indicada.
Cartago,
27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-8570.—(60350).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 45-2004
Contratación de empresas
suplidoras de personal de apoyo
para la supervisión de obras viales,
servicios de asistencia
en ingeniería y control de ítem de
trabajo a costo
más porcentaje: Bajo el Sistema de
Tercerización
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los
interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI, de la sesión
Nº 333-05, de fecha 16 de junio de 2005, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes
legal, financiero, técnico y de racionalidad de precios y la recomendación de
la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-05-019 de fecha 02 de junio de
2005, se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 45-04 “Contratación de
Empresas Suplidoras de Personal de apoyo para la supervisión de Obras Viales,
Servicios de asistencia en Ingeniería y Control de ítem de trabajo a costo más
porcentaje: Bajo el Sistema de Tercerización”, en virtud de que ninguna de las
ofertas cumplió los requisitos de admisibilidad exigidos en el cartel de la
licitación, y por ello todas son inadmisibles desde la perspectiva técnica.
San José,
21 de julio del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—Mba. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 31516).—C-7620.—(60159).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
118-2005
Compra de herramientas
para la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito
Se avisa
por este medio por no haberse ubicado en su domicilio a todos los interesados
en esta contratación que por resolución de adjudicación UCD-749-2005, del 15 de
junio del 2005 y resolución de readjudicación UCD 1028-2005, del 26 de julio
del 2005. La Unidad de Contrataciones Directas, adjudica de la siguiente
manera:
Oferta Nº 3: Ferretería Central Guadalup, S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-340770 las líneas Nos. 1 (Alternativa 1), 8
(Alternativa 1), 9 (Alternativa 1), 10, 15, 17, 21 (Alternativa 1) y 27 por la
suma de $300,10 (trescientos dólares con 10/100).
Oferta Nº
4: Inversiones Sagupad J. Ammber, S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-375451 las líneas Nos. 4, 5, 6, 12, 13, 14,
16, 20, 22, 23, 24, 25, 26 y 28 por la suma de ¢409.441,00 (cuatrocientos nueve
mil cuatrocientos cuarenta y un colones con 00/100).
Oferta Nº
6: Difepot, S. A., cédula
jurídica N° 3-101-118493-32 las líneas Nos. 2, 3 (Alternativa 2), 7, 11, 18 y
19 por la suma de $301,93 (trescientos un dólar con 93/100).
La forma
de Pago será de 30 días naturales, después del recibo conforme del bien y la
respectiva Orden de Compra se la estaremos entregando una vez que se le dé el
trámite Administrativo.
Le recordamos que cuentan con
5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del mismo,
para realizar cualquier consulta o reclamo.
San José,
27 de julio del 2005.—Unidad de Contrataciones Directas.—Lic. Sergio Ramos
Torres, Encargado.—1 vez.—(O.C. Nº 28937).—C-10945.—(60354).
SALUD
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 01-2005
Suministro camillas nuevas
telescópicas de un
camillero con su respectivo anclaje
La
Asociación Cruz Roja Costarricense, por medio de su Departamento de
Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo del Consejo
Nacional VII-8-A-A.4, tomado en Sesión Ordinaria 13/2005, celebrada el 16 de julio del 2005,
se acordó adjudicar a la empresa Capacitación Prehospitalaria JJ S.A.,
por concepto de:
Ítem 1- Veintiséis
camillas nuevas telescópicas de un camillero, marca Dynamed, modelo PT700 con
su respectivo anclaje, marca Nacional, plazo de entrega 1 día hábil, por un
monto de ¢33.800.000,00, garantía 24 meses.
La
adjudicación recae en la citada empresa, por haber obtenido el mayor porcentaje
de la evaluación de los parámetros establecidos en el cartel, con un 93.03%.
Lic. Mario
Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(59955).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Suministro vehículos aptos
para convertir en ambulancia
La Asociación Cruz Roja Costarricense, por medio de su Departamento de
Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo del Consejo
Nacional VII-8-A-A.3, tomado en Sesión Ordinaria 13/2005, celebrada el 16 de
julio del 2005, se acordó adjudicar a la empresa Purdy Motor, la compra
de 33 vehículos aptos para convertir en ambulancia.
Ítem 1- Quince vehículos
tipo microbús tracción sencilla, aptos para convertir en ambulancia,
combustible diesel, con aire acondicionado, modelo 2005, plazo de entrega 9
días hábiles, por un monto de $ 288.000,00
Ítem
2- Dieciocho
vehículos tipo rural tracción doble, aptos para convertir en ambulancia,
combustible diesel, con aire acondicionado, modelo 2005, plazo de entrega 30
días hábiles, por un monto de $ 480.600,00.
Ítem
3- Un
winch $ 1.625,00 y una canasta $ 3.300,00, plazo de entrega 90 días hábiles.
Total
adjudicado $ 773.525,00
La
adjudicación recae en la citada empresa, por haber obtenido en el ítem 1, el
mayor porcentaje de la evaluación de los parámetros establecidos en el cartel,
con un 99.97%, para los ítemes 2 y 3 fue la única empresa que participó,
cumpliendo con lo establecido.
Lic. Mario
Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(59956).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
Módulos de conversión en
vehículos para ambulancia
La Asociación Cruz Roja Costarricense, por medio de su Departamento de
Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo del Consejo
Nacional VII-8-A-A.1, tomado en Sesión Ordinaria 13/2005, celebrada el 16 de julio del 2005,
se acordó adjudicar a la empresa Servicios Técnicos Ledesma (Gerardo Ledesma
Vega), por concepto de:
Ítem 1- Treinta y dos
confecciones de módulos para convertir en ambulancia, plazo de entrega 80 días
hábiles, por un monto de ¢22.880.000,00, garantía 12 meses.
La
adjudicación recae en la citada empresa, por haber obtenido el mayor porcentaje
de la evaluación de los parámetros establecidos en el cartel, con un 100%.
Lic. Mario
Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(59957).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
03-2005
Suministro de barras de
luces completas
La
Asociación Cruz Roja Costarricense, por medio de su Departamento de Proveeduría,
comunica a los interesados que mediante Acuerdo del Consejo Nacional
VII-8-A-A.2, tomado en Sesión Ordinaria 13/2005, celebrada el 16 de julio del
2005, se acordó adjudicar a la empresa Seguricentro S. A., por concepto
de:
Ítem 1 Veintisiete
barras de luces completas, marca CODE 3, modelo MX7000, por un monto de $
24.786,00, plazo de entrega 8 días hábiles, garantía 36 meses.
La
adjudicación recae en la citada empresa, por haber obtenido el mayor porcentaje
de la evaluación de los parámetros establecidos en el cartel, con un 100%.
Lic. Mario
Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(59958).
JUSTICIA Y GRACIA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
LR-0038-2005
Equipo y mobiliario de
oficina
Se avisa a
todos los interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación
LR-0038-2005, de las catorce horas del veintiuno de julio del 2005, se adjudica
de la siguiente forma:
Distribuidora M S. A.,
Cédula Jurídica N° 3-101-047798
Línea Cant $
1 50 Archivos Metálicos Legal,
características según cartel, Metalín 6.450,00
3 25 Escritorios Pequeños,
características según cartel, Metalín 3.303,75
8 30 Sillas de Espera,
características según cartel, Metalín 828,00
9 80 Sillas Ergonómicas,
características según cartel, Metalín 2.160,00
Total
adjudicado 12.741,75
Plazo de entrega: 1 día hábil.
Memoris Forever S. A., Cédula Jurídica N° 3-101-358484
Línea Cant $
2 25 Biblioteca Metálica,
características según cartel, Duma 3.366,50
Total
adjudicado 3.366,50
Plazo de entrega: 22 días hábiles.
Mobi Stant S. A., Cédula Jurídica N° 3-314-896
Línea Cant $
4 5 Escritorios Ejecutivos,
características según cartel, Mobi Stant 790,00
Total
adjudicado 790,00
Plazo de entrega: 10 días hábiles.
Industrias Jiménez Alpha S. A., Cédula Jurídica
3-101-143614
Línea Cant ¢
5 25 Mesas para Computadora,
características según cartel, Ijasa 640.000,00
6 25 Mesas para Impresora,
características según cartel, Ijasa 515.000,00
Total
adjudicado 1.155.000,00
Plazo de entrega: 15 días naturales.
Inversiones la Rueca S. A., Cédula Jurídica N°
3-101-089260
Líneas Cant $
7 56 Sillas Plásticas,
características según cartel, Mega-milano 357,84
11 66 Ventiladores de Pared,
características según cartel, Sanyo 1.350,36
Total
adjudicado 1.708,20
Plazo de entrega: 8 días hábiles.
CAYCESA CR S. A.,
Cédula Jurídica N° 3-101-364379
Línea Cant ¢
10 5 Maquinas de Escribir
Eléctricas, características según cartel 525.000,00
Total
adjudicación 525.000,00
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
ITR de Centroamérica S. A., Cédula Jurídica N°
3-101-008504
Línea Cant $
12 2 Reloj Fechador,
características según cartel, Amano 675,00
Total
adjudicado 675,00
Plazo de entrega: 1 día hábil.
Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A.,
Cédula Jurídica N° 3-101-680703
Línea Cant $
13 1 Proyector de Imágenes
Multimedia. Marca Epson. 2.291,25
Total
adjudicado 2.291,25
Plazo de
entrega: 1 día hábil.
Garantía
de cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener una vigencia de tres meses
adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
La presente adjudicación
queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización
contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la
Contrataría General de la República del 28 de enero del 2000.
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José,
21 de julio del 2005.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 29567).—C-86420.—(60355).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2-319-05
Compra de mobiliario para
plazas nuevas del año 2006
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de
referencia, que por Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión
celebrada el día veintiuno de julio del dos mil cinco, se dispuso adjudicarlo de
la manera siguiente:
La compra
de mobiliario para las nuevas plazas del año 2006, correspondientes a:
A: Compañía Leogar S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-016273-26:
Línea 1:
160
Archivadores de metal de cuatro gavetas, modelo 404B1, marca Leogar.
Precio unitario: $
110,00
Precio
total: $ 17.600,00
Línea 2:
140
Bibliotecas de Metal, modelo 665-VB1, marca Leogar.
Precio unitario: $
115,00
Precio
total: $ 16.100,00
Línea 4:
230
Estaciones de Servicio, modelo 3005PF, marca Leogar.
Precio unitario: $
130,00
Precio
total: $ 29.900,00
Línea 5:
100 Mesas
para Computadora, modelo 3006PF, marca Leogar.
Precio unitario: $
75,00
Precio
total: $ 7.500,00
Línea 6:
50 Mesas
para teléfono, modelo 25B1, marca Leogar.
Precio unitario: $
18,00
Precio
total: $ 900,00
Línea
10:
20 Mesas para impresora, modelo 3010, marca Leogar.
Precio unitario: $
49,00
Precio
total: $ 980,00
Garantía: 60 meses.
Plazo
de entrega: 15 días naturales, a partir de la notificación del Pedido.
Lugar de entrega: Para todas
las líneas en las bodegas de la Proveeduría Judicial en el Complejo Médico
Forense en San Joaquín de Flores, Heredia, debidamente plaqueado. Demás
términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.
Total adjudicado: $
72.980,00.
A: Distribuidora M S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-047798-04.
Línea 3:
160
Escritorios ejecutivos, modelo ME-514-PSF, marca Metalín.
Precio unitario: $
168,00
Precio
total: $ 26.880,00
Garantía: 60 meses.
Plazo de entrega: 15 días
naturales, a partir de la notificación del pedido.
Lugar de entrega: En las
bodegas de la Proveeduría Judicial en el Complejo Médico Forense en San Joaquín
de Flores, Heredia, debidamente plaqueado.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y a la oferta.
Total adjudicado: $
26.880,00.
A: Inversiones
Sozu del Futuro S. A., cédula jurídica N° 3-101-367513.
Línea 7:
100
Sillones Ejecutivos, marca Crometal, modelo SZ KO.
Precio unitario: $
60,00
Precio
total: $ 6.000,00
Garantía: 60 meses.
Plazo de entrega: 15 días
naturales, a partir de la notificación del Pedido.
Lugar de entrega: Para todas
las líneas en las bodegas de la Proveeduría Judicial en el Complejo Médico
Forense en San Joaquín de Flores, Heredia, debidamente plaqueado. Demás
términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.
Total adjudicado: $
6.000,00.
A: Dismaldi S. A., cédula
jurídica N° 3-101-121861-21.
Línea 9:
200 Sillas de visita con descansa brazos
marca Muebles Metálicos Alvarado S.A.
Precio unitario: $
32,00
Precio
total: $ 6.400,00
Línea 8:
200 Sillas
secretariales marca Muebles Metálicos Alvarado S. A.
Precio unitario: $
52,00
Precio
total: $ 10.400,00
Garantía: 60 meses.
Plazo de entrega: 15 días
naturales, a partir de la notificación del Pedido.
Lugar de entrega: En las
bodegas de la Proveeduría Judicial en el Complejo Médico Forense en San Joaquín
de Flores, Heredia, debidamente plaqueado. Demás términos y condiciones
conforme al cartel y a la oferta.
Total adjudicado: $
16.800,00
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(60321).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
20055-69
Adquisición de hardware
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados en esta Licitación, que mediante Acta N° 410-2005, se acordó
adjudicar el presente concurso de la siguiente forma:
Renglón N° 3 “Cuatro tarjetas aceleradoras SSL”
Oferente: Tarjetas Inteligentes
Internacionales S. A.
Monto adjudicado $10.380,00
Renglón N° 5 “Dos discos duros externos USB”
Oferente: GBM de Costa Rica S. A.
Monto adjudicado: $491,89
Renglón N° 6 “Dos Access Point similar a Cisco AIRONET
1200”
Oferente: Net Way S. A.
Monto adjudicado: $2.090,50
Renglón N° 7 “Un kit de conectorización de fibra
óptica”
Oferente:
Net Way S. A.
Monto adjudicado $5.645,14
Renglón N° 8 “Un kit de medición para fibra óptica SC y
LC”
Oferente: Almacén Mauro S. A.
Monto adjudicado $1.012,25
Renglón N° 9 “Dos convertidores de medio”
Oferente:
Net Way S. A.
Monto adjudicado $433,92
Renglón N° 12 “nueve microcomputadoras portátiles”
Oferente:
Solutions Network S. A.
Monto adjudicado $20.767,14
Renglón N° 13 “dos servidores de dos procesadores”
Oferene:
Solutions Network S. A.
Monto adjudicado $10.324,81
Renglón N° 14 “una solución de almacenamiento SAN”
Oferente: Sistemas Analíticos S. A.
Monto adjudicado $41.329,84
Renglón N° 16 “ciento cincuenta microcomputadoras”
Oferente:
Solutions Network S. A.
Monto adjudicado $216.470,71
Renglón N° 17 “nueve impresoras láser monocromáticas”
Oferente: IS Productos de Oficina S.
A.
Monto adjudicado $15.153,30
Renglón
N° 18 “un sistema de grabación de
llamadas telefónicas sobre IP”
Oferente: Datagrama Comunicaciones S.
A.
Monto adjudicado $35.809,21
Los
renglones Nos. 1, 2 y 10 se declaran desiertos.
Los
renglones Nos. 4, 11 y 15 se declaran infructuosos.
San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director
Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 7281).—C-21395.—(60357).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 20055-71
Adquisición de equipos de
comunicación
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados en esta Licitación, que mediante Acta N° 411-2005, se acordó adjudicar
el presente concurso en todos los renglones a la empresa GBM de Costa Rica
S. A., de la siguiente forma:
Renglón
N° 1 “dos tarjetas RSP-16 redundantes
para enrutador Cisco 7513”
Monto adjudicado $40.139,34
Renglón N° 2 “dos tarjetas modelo FWSM marca Cisco para
switches Cisco Catalyst 6509”
Monto adjudicado $79.522,39
Renglón N° 3 “dos tarjetas modelo IDSM-2 marca Cisco para
Switch Catalyst 6509”
Monto adjudicado $50.386,88
Renglón N° 4 “dos Switches marca IBM modelo MDS 9216”
Monto adjudicado $116.766,67
Renglón N° 5 “una solución de dos switches de acceso para
la red LAN marca Cisco modelo catalyst 4506”
Monto adjudicado $63.087,61
Renglón
N° 6 “una solución de muro de fuego
para Internet compuesta por dos equipos marca Cisco modelo PIX 525, uno en
configuración Unrestricted y otro en configuración Failover”
Monto adjudicado
$17.611,59.
San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director,
Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 7281).—C-11895.—(60358).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
008-2005
Compra de mobiliario
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada de la Comisión
de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta Nº 144-2005 del día 19
de julio de 2005, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Compañía Leogar S. A.
Ítem Nº 1:
Monto
total adjudicado: $6.610,50 (seis mil seiscientos diez dólares con cincuenta
centavos).
Caycesa C. R. S. A.
Ítemes Nos. 2 y 12:
Monto total adjudicado: ¢2.251.954,40 (dos millones doscientos cincuenta
y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta céntimos).
Muebles Metálicos Alvarado
S. A.
Ítemes Nos. 3, 7 y 11:
Monto
total adjudicado: $5.556,21 (cinco mil quinientos cincuenta y seis dólares con
veintiún centavos).
Distribuidora M, S. A.
Ítemes Nos. 4, 6, 9 y 19:
Monto
total adjudicado: $5.349,51 (cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares con
cincuenta y un centavos).
Inversiones Sozu del
Futuro S. A.
Ítemes Nos. 8 y 17:
Monto
total adjudicado: $4.661,93 (cuatro mil seiscientos sesenta y un dólares con
noventa y tres centavos).
S Suplidora de Máquinas y
Reparaciones S. A.
Ítem Nº 21:
Monto
total adjudicado: $21.696,00 (veintiún mil seiscientos noventa y seis dólares
exactos).
Metálica Imperio S. A.
Ítem Nº 22:
Monto
total adjudicado: $5.695,20 (cinco mil seiscientos noventa y cinco dólares con
veinte centavos).
Garantía
de cumplimiento: Cada adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación deberá rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento equivalente al 10 por ciento sobre el monto total
adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima de dos meses
adicionales a la fecha de recepción definitiva del mobiliario.
Plazo de entrega,
especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, cada oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº
233-2005 del 14 de julio de 2005.
Además se comunica que se
declaran infructuosos los ítemes Nos. 14, 15, 16, 18 y 20.
San José,
27 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60312).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICA DR. RICARDO MORENO
CAÑAS
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2005-004
Equipo de cómputo
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber que por resolución de
fecha 21 de julio del 2005; se adjudica a:
Ítemes Nº
1 N° 2 N° 3
Oferente IPL
SISTEMAS INTEL CR S. A. INTEL CR
S. A.
Oferta
N° N° 6 N° 2 Nº 2
Monto
total $ 24.564,60 $ 1.805,20 $ 156,98
La fecha
de inicio del contrato se comunicará por escrito, una vez obtenido el refrendo
de la Dirección Jurídica de la CCSS.
San José,
21 de julio del 2005.—Proveeduría.—Lic. Juan García C., Jefe.—1 vez.—(60130).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
05-008HEP
Ampliación del Archivo
Clínico
Licitación
Por Registro Nº 05-008HEP, con vencimiento al 29 abril del 2005, 1:00 p. m.,
ampliación del Archivo Clínico: La Administración activa del Hospital Dr.
Escalante Pradilla, acuerda declarar desierto concurso por inconsistencias en
el proceso licitario no subsanables para el concurso.
San Isidro
de El General, 22 de julio del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Lic. Ligia
Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(60181).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
LA CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
016-05
Computadoras
Por
resolución de la Dirección General de este Hospital del día 7 de julio del
2005, se adjudica a:
Oferente: Componentes El
Orbe S. A., oferta Nº 1.
Monto
total $39.150,00.
Ítem adjudicado Nº 1 por: 45
unidades.
La
garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el
5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al
plazo de entrega de los suministros.
Nota importante:
El
Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el Sector Público (La Gaceta
Nº 28 del 9 de febrero del 2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala
Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben
tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del
Departamento Legal del HNN según corresponda, para efectos de validez. Asimismo
y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los
contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados
no cobran validez.
San José,
20 de julio del 2005.—Departamento de Recursos Materiales.—MSC. Olga Rojas R.,
Jefa a. í.—1 vez.—(60313).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0012-05
Objeto: aceite
vegetal-margarina
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la
Administración General de este Hospital del pasado 13 de julio del 2005, y
tomando en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del
servicio solicitante en sesión del día 26 de junio del 2005, dicho concurso se
adjudica a favor de la casa comercial:
Imoca S. A., oferta Nº 1.
Ítem Nº 1:
9 384
litros aceite vegetal.
Precio
unitario: ¢579,73
Precio
total: ¢5.440.186,32
Ítem Nº 2:
5 604
kilogramos margarina.
Precio
unitario: ¢533,77
Precio
total: ¢2.991.247,08
Total de la oferta: ¢8.431.433,40
San José,
26 de julio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(60314).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0017-05
Objeto: procesador de
tejidos (110 voltios)
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la
Dirección General de este Hospital del pasado 20 de julio del 2005, y tomando
en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del
servicio solicitante en sesión del día 20 de julio del 2005, dicho concurso se
adjudica a favor de la casa comercial:
G&H Steinvorth Ltda., oferta Nº 5.
Ítem Nº 1:
1 unidad
procesador de tejidos (110 voltios).
Precio
unitario: $40.500,00
Precio
total: $40.500,00
Total de la oferta: $40.500,00
San José,
26 de julio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(60315).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
18-05
Objeto: Set catéter de
triple lumen, completo estéril
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la
Dirección General de este Hospital del pasado 20 de julio de 2005, y tomando en
cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del Servicio
solicitante en sesión del día 20-07-05, dicho concurso se adjudica a favor de
la casa comercial:
Makol O.C.R. S. A.—Oferta
Nº 7:
Item N° 1:
300 uds.
Set catéter de triple lumen, completo estéril.
Precio unitario: $18,35
Precio
total: $5.505,00
Total de
la oferta: $5.505,00
San José,
26 de julio de 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(60316).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2217-2005-003
Reactivos pruebas
especiales
La
Proveeduría de la Clínica de Coronado comunica que mediante resolución HOR-CC
8860 del 22 de julio, la licitación citada resultó adjudicada de la siguiente
manera:
Ítem único:
20900 pruebas reactivos pruebas
especiales a la empresa DPC Medlab Centroamérica S. A. por un monto de
$37.036,00.
San José,
26 de julio de 2005.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefatura de Proveeduría.—1
vez.—(60320).
INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
LICITACIÓN POR REGISTRO LRG
003-2005
Contratación de servicios
de seguridad
y vigilancia para el ICCC
El
Instituto Costarricense Contra el Cáncer informa a todos los interesados en la
presente licitación que por acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria 263-05, de
Junta Directiva del ICCC, celebrada el día lunes 11 de julio del 2005, esta se
adjudica a:
Empresa: Sevin Ltda.
Ítem:
único
Monto: ¢20.640.000 por año.
Plazo: un año prorrogable a
cuatro
Para
cualquier consulta el expediente se encuentra disponible en el Departamento de
Bienes y Servicios del ICCC.
San José,
26 de julio del 2005.—Dr. Esteban Avendaño Fernández, Director Ejecutivo a.
í.—1 vez.—(60144).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
06-2004
Adquisición de equipos
varios para las labores rutinarias
del personal del laboratorio de
medidores
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los
interesados en la Licitación arriba mencionada que la Sub Gerencia General
mediante oficio Nº 053-SG-2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
• A la oferta Nº 4, presentada por Electroval
Telecomunicaciones y Energía, los artículos Nos. 1,7 y 8 por un monto total
de $4.061,00.
• A la oferta Nº 3, presentada por E.E.
América Inc. representada por Electronic Engineering S. A., los
artículos Nos. 2, 3, 4, 6, 11, 12 y 13 por un monto de $13.167,60.
• A la oferta Nº 1, presentada por Elvatron
S. A., el Artículo Nº 5 por un monto de $5.002,00.
Declarar
desierto el Artículo Nº 9.
Lic. Abel
Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O.C. Nº 12730).—C-7620.—(60356).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
10-03-05
Adquisición de tubería
plástica
Se
comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 11,
artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 168, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el día 19 de julio del 2005, se
adjudica según detalle:
Amanco Tubosistemas de
Costa Rica S. A.
Ítem 1:
50 Pz.
Tubo Novaloc III-2710 PVC DS 750 mm – 30” X 6 mts bl.
Precio unitario.: ¢
129.285,00
Precio
total: ¢ 6.464.250,00
50 Pz.
Unión PVC Novaloc III 2710 750 mm – 30” bl.
Precio unitario: ¢
31.200,00
Precio
total: ¢ 1.560.000,00
Ítem 2:
20 Pz.
Tubo SDR 35 100 mm X 6 mts. D-3034
Precio unitario: ¢
6.958,00
Precio
total: ¢ 139.160,00
Ítem 4:
25 Pz. Tubo Novaloc III PVC DS 910 mm –
36” X 6 mts. perfil 3610 Blanc.
Precio unitario: ¢204.880,00
Precio
total: ¢5.122.000,00
25 Pz.
Unión PVC Novaloc III 910 mm – 36” bl.
Precio unitario: ¢
36.335,00
Precio
total: ¢ 908.375,00
Total
recomendado adjudicar: ¢14.193.785,00
Plazo de entrega: inmediato.
Durman Esquivel S. A.
Ítem 3:
20 Pz. Tubo PVC sanitario naranja SDR-41
de 6” X 6 mts. (150 mm) ASTM D-3034
Precio unitario: ¢
14.318,00
Precio
total: ¢ 286.360,00
Total
recomendado adjudicar: ¢286.360,00.
Plazo de entrega: inmediato.
San José,
27 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor
Municipal.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 2981).—C-12845.—(60161).
DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO
DE REVOCATORIA
INTERPUESTO POR LA EMPRESA
TOTALTÉCNICA S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO
04-03-05
Adquisición de bolsas
plásticas
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº
09, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 168, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el día 19 de julio del 2005, se
declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa
TotalTécnica S. A., en contra el acto de adjudicación de la Licitación por
Registro 04-03-05 “Adquisición de bolsas plásticas” y se mantiene el acuerdo Nº
12, artículo III de la sesión ordinaria Nº 164, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José el 21 de junio del 2005.
San José,
27 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor
Municipal.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 2980).—C-6195.—(60162).
DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO
DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
07-03-05
Adquisición de maderas
Se
comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 10,
artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 168, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el día 19 de julio del 2005, se declara sin
lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la
empresa Maderas y Ferreterías El Buen Precio CBP S. A.; en contra del acto de
adjudicación de la Licitación por Registro Nº 07-03-05 “Adquisición de maderas”
y se mantiene el acuerdo 11, artículo III de la sesión ordinaria Nº 164,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José el 21 de
junio, 2005.
San José,
27 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor
Municipal.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 2982).—C-5720.—(60163).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA OPH-2-2005
Colocación de base y
carpeta asfáltica en Urbanización La Isla
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos comunica a los
interesados que el Concejo Municipal en sesión ordinaria realizada en el Salón
de Sesiones de esta Municipalidad, mediante acuerdo Nº 22, acta Nº 42, celebrada
el lunes 18 de julio del 2005, acordó: adjudicar la Licitación Pública
OPH-2-2005, para la colocación de base y carpeta asfáltica en Urbanización La
Isla a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., por la suma de
$117.500,00.
San
Carlos, 26 de julio del 2005.—Bach. Jimmy Segura Rodríguez, Técnico de
Proveeduría.—1 vez.—(60146).
LICITACIÓN PÚBLICA OPH-1-2005
Recarpeteo en San Gerardo
El
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos comunica a los
interesados que el Concejo Municipal en sesión ordinaria realizada en el Salón
de Sesiones de esta Municipalidad, mediante acuerdo Nº 20, acta Nº 42,
celebrada el lunes 18 de julio del 2005, acordó: adjudicar la Licitación
Pública OPH-1-2005, para el recarpeteo en San Gerardo a la empresa Asfaltos
Orosi Siglo XXI S. A., por la suma de $64.800,00.
San
Carlos, 26 de julio del 2005.—Bach. Jimmy Segura Rodríguez, Técnico de
Proveeduría.—1 vez.—(60147).
PODER LEGISLATIVO
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN POR REGISTRO
002-2005
Adquisición e instalación de un sistema integrado
de administración y digitalización de
documentos
La Defensoría de los Habitantes a través de la Proveeduría
Institucional, avisa a todos los interesados en esta Licitación que la misma se
prorroga para las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2005 para la adquisición
de un sistema integrado de administración y digitalización de documentos.
San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma,
Director Administrativo.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa, Depto. Proveeduría y
Servicios Generales.—1 vez.—(Solicitud Nº 30532).—C-6670.—(60365).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
LR-0127-2005
Tecnomedios para centros
educativos
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los
interesados en la presente Licitación que al cartel se le han adjuntado
aclaraciones, por lo anterior pueden pasar a retirarlas a partir de la fecha en
forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación
Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a
partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
Por lo tanto, la fecha de la
apertura se trasladará para el 12 de agosto de 2005 a las 9:00 a.m.
La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, Avenida
Central y Segunda, San José.
San José, 27 de julio de 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23730).—C-8570.—(60359).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
1792-2005
Alquiler de un edificio
para ubicar la nueva oficina de
Zapote
Se
comunica a los interesados que el aviso que salió publicado en La Gaceta
Nº 143 del 26 de julio del 2005, página 20 se deberá leer de la
siguiente manera:
Adjudicar a la empresa
Corporación Mitasa Sociedad Anónima, la Licitación Pública N° 1792-2005,
promovida para el “Alquiler de un edificio para ubicar la nueva oficina de
Zapote”, por un monto por metro cuadrado de USA$20.00 para un total de área de
450 metros cuadrados, para un monto total mensual de USA$9.000.00, pagaderos
por mes vencido dentro de los treinta días naturales posteriores a la
presentación de la factura, una vez recibido el servicio a satisfacción del
Banco.
El plazo
del contrato de arrendamiento es indefinido, salvo que al menos con tres meses
antes de la expiración del plazo original, el Banco manifieste su decisión de
no prorrogar el contrato. No obstante lo anterior, conforme lo previsto en el
Artículo N° 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el
Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato avisando para ello
al arrendante con al menos tres meses de anticipación.
Por la naturaleza del objeto
de la presente licitación, “Contrato de arrendamiento”, no se exigirá la
presentación de una garantía de cumplimiento al adjudicatario, dado que el
Banco estará en posesión y uso del inmueble desde el inicio de la contratación
y se ha reservado la facultad de suspender el pago del arrendamiento ante el
incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
La Uruca,
27 de julio del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—(1329-2005).—C-12845.—(60208).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
1793-2005
Alquiler de un edificio para ubicar la nueva
oficina de San Sebastían
Se
comunica a los interesados que el aviso que salió publicado en La Gaceta
Nº 143 del 26 de julio del 2005, página 20 se deberá leer de la
siguiente manera:
Adjudicar a la empresa
Saint Moritz Sociedad Anónima, la Licitación Pública N° 1793-2005, promovida
para el “Alquiler de un edificio para ubicar la nueva oficina de San
Sebastían”, por un monto por metro cuadrado de USA$20.00 para un total de área
de 289.50 metros cuadrados, para un monto total mensual de USA$5.790.00,
pagaderos por mes vencido dentro de los treinta días naturales posteriores a la
presentación de la factura, una vez recibido el servicio a satisfacción del
Banco.
El plazo
del contrato de arrendamiento es indefinido, salvo que al menos con tres meses
antes de la expiración del plazo original, el Banco manifieste su decisión de
no prorrogar el contrato. No obstante lo anterior, conforme lo previsto en el
Artículo N° 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el
Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato avisando para ello
al arrendante con al menos tres meses de anticipación.
Por la naturaleza del objeto
de la presente licitación, “Contrato de arrendamiento”, no se exigirá la
presentación de una garantía de cumplimiento al adjudicatario, dado que el
Banco estará en posesión y uso del inmueble desde el inicio de la contratación
y se ha reservado la facultad de suspender el pago del arrendamiento ante el
incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
La Uruca,
27 de julio del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—(1330-2005).—C-13795.—(60209).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
57-2005 (Prórroga Nº 1)
Contratación servicios
profesionales de una empresa que brinde
los servicios de custodia temporal de
documentos
La fecha
de recepción de ofertas se traslada para el 10 de agosto del 2005 a las 14: 00
horas.
Las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José,
27 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60309).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
51-2005 (Prórroga Nº 1)
Servicios de
digitalización de datos primarios y secundarios
de formularios del Ministerio de
Hacienda
La fecha
de recepción de ofertas se traslada para el 10 de agosto del 2005 a las 10: 00
horas.
Las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José,
27 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60310).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105016
(Modificaciones)
Contratación de servicios
médicos para asistencias
quirúrgicas para la Dirección de INS-Salud
Se
comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta N° 63 del 1º de abril del 2005, que:
A) Modificaciones: Deben pasar al Departamento de
Proveeduría piso 8 de Oficinas Centrales del I.N.S., a retirar el documento que
contiene las modificaciones al pliego de condiciones.
B) La apertura de ofertas se mantiene para las
10:00 horas del martes 16 de agosto del 2005.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº
18407).—C-6670.—(60211).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105033
(Modificación - Prórroga)
Contratación de servicios radiológicos para varias localidades
Se
comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente:
1. Modificación: En el punto IV. Requisitos
indispensables que debe poseer el oferente para brindar el servicio, en el
aparte L. Certificación de propiedad de los equipos,
• Se elimina el siguiente párrafo.
Preferiblemente el equipo debe tener no
más de 5 años de antigüedad. En caso de que su antigüedad sea superior y si
resulta adjudicatario deberá obtener uno con menos de 5 años de antigüedad en
el término de 60 días naturales posteriores al inicio del servicio. De igual
forma procederá si durante la ejecución su equipo rebasa ese tiempo. Además
debe demostrar que los equipos cuentan con un contrato de mantenimiento
preventivo y correctivo, adjuntando a la oferta copia del mismo.
• Se deben agregar los siguientes
párrafos:
El oferente debe aportar un certificado
de un técnico en mantenimiento de equipos de radiología, en el que se garantice
que el equipo propuesto se encuentra en óptimas condiciones de funcionamiento.
El oferente debe anexar a su propuesta,
copia del contrato de servicio continuo de mantenimiento de los equipos de
radiología.
Con la presentación de su
propuesta, el oferente queda comprometido a mantener, en una eventual
adjudicación, el contrato citado, hasta que expire el contrato con el INS.
2. Prórroga: La apertura de ofertas se traslada
para las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2005.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 26 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón
Aguilar, jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-13320.—(60212).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
026-2005
Adquisición de válvulas
varias
Referente
a publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del lunes 23 de mayo
del 2005,
Donde
se lee: ítem Nº 38 por la adquisición
de válvula de pistón, cuerpo de hierro fundido, pistón de acero inoxidable (1½)
38.10 mm presión nominal 16 BAR. Adjudicado inicialmente a Riegos Modernos S.A.
Léase
correctamente: ítem Nº 38, válvula de
pistón acero inoxidable (1½) 38.10 mm adjudicado a A.T.C. Tecnoval S. A., por
un monto de $3.799,20 (tres mil setecientos noventa y nueve dólares con
20/100).
Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(60138).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0064-2005 (Aviso Nº 1)
Unidad de Artroscopía
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura se prorrogó para el día 29 de agosto
del 2005 a las 9:00 horas. El cartel respectivo se encuentra disponible en la
Proveeduría de este Hospital.
San José,
26 de julio del 2005.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(60139).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-37 (Circular Nº 1)
Compra de tubería hierro
dúctil de 400 mm
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada que a partir de la presente publicación podrán
accesar la circular Nº 1 en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o
retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del
módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.
San José,
27 de julio del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1
vez.—(Solicitud Nº 23082).—C-4770.—(60153).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN PÚBLICA N°
3-016-05
Suministro de máquina de
octanaje
Le comunicamos
a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al
cartel.
San José, 27 de julio del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de
Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3345.—(60164).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
5-062-05
(Prórroga y enmienda N° 1)
Suministro de equipo de
laboratorio
Le
comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que
deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la
enmienda N° 1 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas
se prorrogó para el día 19 de agosto del 2005 a las 10:00 horas.
San José,
26 de julio del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3820.—(60165).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005 (Aclaración)
Interruptores de potencia y con recierre,
voltaje nominal 34.5 kV
En referencia al aviso publicado en La Gaceta Nº 142, del viernes 22 de julio del 2005, aclaramos que debe leerse correctamente: adjudicación y no readjudicación como se consignó.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(60131).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
REGLAMENTO DE TRANSPORTES
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le
otorgan el artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 2º del Reglamento General a la Ley de Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, promulga la siguiente modificación
al Reglamento de Transportes del ICODER:
Reformar el artículo 14 para
que se lea así:
a. Artículo 14.—Pago de taxi a funcionarios
del ICODER. No se utilizarán los vehículos de uso administrativo cuando
resulte más económico para la institución realizar la diligencia utilizando el
servicio de transporte público (autobús y taxi, en ese orden), sin sacrificar
la calidad, la agilidad y la oportunidad de las actividades programadas. Cuando
los chóferes y funcionarios de la institución en general tengan necesariamente
que iniciar sus labores antes de las 6:00 a.m. o salir de la sede de la
institución después de las 10:00 p.m., se les reconocerá el servicio de taxi,
previa autorización de la Dirección Nacional, del Área Administrativa
Financiera o del Coordinador del Área a que pertenezca el funcionario, y se
regirá por lo estipulado en este Reglamento para las horas laborales.
Artículo
13.—Vigencia de las modificación. Esta modificación rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Aprobado
mediante Acuerdo Nº 1-2005 de la sesión ordinaria Nº 438-2005.
Dado en el
Salón de Sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, a los siete
días del mes de julio del dos mil cinco.
Publíquese.—Área Administrativa y Financiera.—Máster Blanca Rosa
Gutiérrez, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-10470.—(59434).
TEATRO NACIONAL
Federico
Macaya Bolaños, Vicepresidente Consejo Directivo Nacional, Teatro Nacional,
hace constar que:
El Consejo
Directivo del Teatro Nacional en su sesión ordinaria N° 0009-2005 del día 22 de
junio del 2005,
Considerando:
1º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 8290, Ley del
Teatro Nacional se presenta para conocimiento y resolución del Consejo
Directivo una propuesta para modificar el Reglamento para las cajas chicas y
fondos especiales del Teatro Nacional de Costa Rica.
2º—Que mediante acuerdo N°
38-JD el Consejo Directivo del Teatro Nacional acordó emitir el Reglamento para
las cajas chicas y fondos especiales del Teatro Nacional de Costa Rica, el cual
fue publicado en La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2003, y acuerdo
N° 0056-CD-2004, publicado en La Gaceta N° 223 del 15 de noviembre del
2004.
3º—Que el artículo 37
establece que este Reglamento podrá ser modificado únicamente por acuerdo del
Consejo Directivo del Teatro Nacional.
4º—Que se requiere la
creación de una Caja Chica adicional para el Fondo de Boletería de Sala
Principal, independiente a la anteriormente establecida en este Reglamento, con
el propósito de dar un mejor servicio al usuario y el adecuado control interno.
5º—Que en situaciones
ocasionales se requiere la creación de Cajas Chicas de Eventos con el fin de
establecer un mejor control diferenciando los egresos de la operación normal
del Teatro, para así agilizar los procedimientos de pago específicos del
proceso de producción o coproducción de espectáculos a presentarse en la Sala
Principal y en la Sala Vargas Calvo.
6º—Que se requiere agregar un
inciso al artículo 7° del citado Reglamento con el propósito de cumplir con lo
establecido en la Ley de Administración Financiera.
7º—Que para un mejor control,
manejo y seguridad de la Caja Chica General y Fondo de Escenario se crea una
cuenta de ahorros para cada uno, en el Banco que la Administración establezca,
a nombre del Teatro Nacional para custodiar el monto asignado.
Acordó:
Acuerdo N°
0047-CD-2005
Modifíquense los artículos
4°, 6°, 7° y 26° del Reglamento para las cajas chicas y fondos especiales del
Teatro Nacional de Costa Rica, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 4º—Se
autoriza el establecimiento de una caja chica general con capacidad para
administrar recursos por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00),
cuatro Fondos independientes por cien mil colones (¢100.000,00) cada uno, para
uso de Boletería de Sala Principal, de Boletería de Sala Vargas Calvo, Fondo de
Recuerdos (Souvenir); y un Fondo de Escenario por quinientos mil colones
(¢500.000,00).
Adicionalmente
se autoriza la creación de Caja Chica de Eventos hasta un máximo de un millón
de colones (¢1.000.000,00), de manera eventual y específica para cubrir
erogaciones de proceso de producción o coproducción de espectáculos a
presentarse en la Sala Principal y en la Sala Vargas Calvo.
Adicionar
un párrafo al Artículo 6°:
Los fondos de Caja
Chica de Eventos autorizados deberán ser usados única y exclusivamente para el
gasto en las partidas de servicios no personales y materiales y suministros del
espectáculo indicado en el acuerdo, indispensables y urgentes que justifican el
pago fuera de los trámites ordinarios establecidos, cumpliendo con lo dispuesto
en la normativa vigente y el presente Reglamento. Al finalizar el evento la
Caja Chica deberá ser liquidada en su totalidad, y al cierre del año.
Adicionar
un inciso g) al artículo 7°:
g) Que tenga contenido económico y contemplado en
el presupuesto.
Adicionar
un párrafo al artículo 26:
Se crea una cuenta de
ahorro para el manejo de la caja chica general, una cuenta de ahorro para el
Fondo de Escenario y una cuenta de ahorro para caja chica de eventos, en el
Banco indicado al Consejo Directivo por la Administración, todas a nombre del
Teatro Nacional y bajo la responsabilidad del custodio asignado por la
administración. Los reintegros serán depositados directamente por la Administración
a la cuenta de ahorro autorizada, y tendrán como respaldo además de los
documentos indicados en el artículo 13, fotocopia de los movimientos realizados
en el estado de cuenta.
Acuerdo firme.
Federico
Macaya Bolaños, Vicepresidente.
Proveeduría.—Daniel
Jiménez Solís.—1 vez.—(Solicitud Nº 29703).—C-29470.—(59576).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
El Concejo
Municipal, comunica que de acuerdo con información suscrita por el Departamento
Legal Municipal, se acuerda enviar a publicar por segunda ocasión el “Inclusión
Artículo Reglamento Administración y Operación Sistemas de Estacionamientos
Autorizados” en el Diario Oficial La Gaceta, lo anterior en cumplimiento
de lo que establece el artículo 43 del Código Municipal.
INCLUSIÓN ARTÍCULO REGLAMENTO
ADMINISTRACIÓN
Y OPERACIÓN SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS
AUTORIZADOS
Inclusión
de nuevo artículo al Reglamento para la Administración y Operación de los
Sistemas de Estacionamientos Autorizados vigente, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 141 del 24 de julio de 1992, para que diga lo
siguiente:
“Artículo 25.—La
verificación y control del sistema de estacionamiento autorizado será
responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual nombrará funcionarios como
inspectores de estacionamientos, los cuales vigilarán que se cumplan todas las
normas del presente Reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios
gozarán de fe pública y estarán investidos de autoridad, la cual será asignada
en coordinación con la Dirección de Tránsito, de conformidad con las facultades
que otorgan la Ley de Tránsito, para lo que atañe a sus actuaciones oficiales
al respecto. Asimismo los inspectores velarán por el cumplimiento de los
incisos b), d), f) y g) del artículo 95 de la Ley de Tránsito, Nº 7331, cuyo
irrespeto dará lugar al levantamiento del parte respectivo.”
Una vez escuchada la inclusión al Reglamento de
Administración y Operación de Estacionamientos Autorizados, solicitado por la
señora Alcaldesa Municipal y con visto bueno del Departamento Legal, la señora
Presidenta Municipal la somete a votación, quedando debidamente aprobada en
todos sus extremos por decisión unánime. Publíquese. (Vota Araya Rojas en
sustitución de Meza Ramos). Acto seguido y para efectos de notificación, la
señora Presidenta Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo. Quedando
como definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos. (Vota Araya Rojas
en sustitución de Meza Ramos).
Acuerdo definitivamente aprobado
por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 167/2005,
artículo 5.4, del día 11 de julio del 2005. Lic. Elizabeth Orlich Montejo,
Presidenta del Concejo Municipal. Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario del Concejo Municipal.
San Pedro
de Montes de Oca, 18 de junio del 2005.—Lic. Elizabeth Orlich Montejo,
Presidenta del Concejo Municipal.—Karina Barrantes Fonseca, Secretaria del
Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(59422).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
CAPÍTULO I
Del Centro de Resolución
de Conflictos
Artículo
1º—Definición y objetivos. El Centro de Resolución de Conflictos es un
departamento del Colegio Federado, dependiente de la Subdirección de Ejercicio
Profesional, y que tiene por finalidad contribuir a la solución de
controversias de naturaleza patrimonial y disponible sobre asuntos propios del
ejercicio profesional, que involucren a empresas y a profesionales miembros del
Colegio Federado que estén al día con sus obligaciones, mediante la
institucionalización de mecanismos alternativos de solución de controversias,
tales como el arbitraje y la conciliación.
Los conflictos sometidos al
Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado, se resolverán de
acuerdo con la Ley 7727, este Reglamento y los procedimientos correspondientes
establecidos al efecto. La Junta Directiva General podrá acordar en cualquier
momento la exclusión o modificación de cualquiera de estas reglas.
Artículo 2º—Funciones del
Centro de Resolución de Conflictos. El Centro de Resolución de Conflictos
del Colegio Federado tiene como funciones:
a) Administrar los arbitrajes, conciliaciones y
otros mecanismos de resolución alternativa de conflictos que se le soliciten, y
que cumplan con los requisitos mínimos de acuerdo con las disposiciones de la
Ley Nº 7727 y de este Reglamento.
b) Conformar una lista de conciliadores y
árbitros, según su especialidad, y brindarles capacitación continua.
c) Designar los árbitros y conciliadores que
correspondan.
d) Promover el desarrollo, capacitación,
agilización, mejora y divulgación del arbitraje y de la conciliación, así como
de otros métodos alternativos de solución de conflictos.
e) Atender consultas y emitir la información que
se le solicite y que esté a su alcance, relacionada con el arbitraje, la
conciliación y otros métodos alternativos de solución de conflictos.
f) Presentar a consideración de la Junta
Directiva General las propuestas que considere convenientes en materia de su
competencia.
g) Mantener a la vista una tabla de tarifas y los
reglamentos vigentes.
h) Cualquier otra actividad relacionada con los
métodos alternativos de solución de conflictos que le sea encomendada.
Artículo
3º—De la estructura del Centro de Resolución de Conflictos. El Centro de
Resolución de Conflictos tendrá un Jefe, miembro del Colegio Federado, que
deberá estar al día con sus obligaciones como tal, nombrado por la Dirección
Ejecutiva del Colegio Federado. El Jefe deberá acreditar para su función
conocimientos y experiencia en conciliación o arbitraje. Contará con el apoyo
administrativo, financiero, informático y legal necesario para desempeñar
correctamente su función, así como con los conciliadores y árbitros necesarios.
Artículo 4º—Funciones de
la Jefatura. Son funciones de la Jefatura del Centro de Resolución de
Conflictos:
a) Dirigir y supervisar la operación general del
Centro de Resolución de Conflictos.
b) Llevar el control de los casos que se
administren en el Centro de Resolución de Conflictos.
c) Establecer las directrices técnicas del Centro
de Resolución de Conflictos, y procurar la atención de los interesados a
efectos de informarles sobre los procedimientos, alcances y limitaciones del
Centro de Resolución de Conflictos.
d) Asegurar la aplicación del Reglamento del
Centro de Resolución de Conflictos.
e) Proponer a la Junta Directiva General todas
las modificaciones que estime necesarias del reglamento y los procedimientos
del Centro de Resolución de Conflictos.
f) Seguir las directrices administrativas del
Colegio Federado que correspondan.
g) Presentar los informes técnicos y
administrativos que le soliciten sus superiores.
h) Elaborar el borrador del presupuesto anual del
Centro de Resolución de Conflictos.
i) Ejercer las atribuciones que le confiere el
Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos.
j) Velar por la actualización del registro de
árbitros y conciliadores que mantiene el Centro de Resolución de Conflictos.
k) Representar al Centro de Resolución de
Conflictos ante organizaciones y en eventos nacionales e internacionales,
relacionados con su actividad, según disponga la Junta Directiva General al
efecto.
Artículo
5º—Registro de árbitros y conciliadores. El Centro de Resolución de
Conflictos, elaborará un archivo con la información de la lista de árbitros y
conciliadores, que será actualizada en forma permanente, debiendo cada árbitro
o conciliador incluir currículum vitae actualizado y atestados que indiquen su
experiencia técnica y profesional, así como su especialización.
Podrán ser conciliadores los
miembros del Colegio Federado, que tengan sus cuotas al día, cuenten con al
menos cinco años de ejercicio de la profesión y estén incorporados al Colegio
Federado, y que hayan cumplido con el proceso de capacitación teórica-práctica
y de práctica supervisada del Centro de Resolución de Conflictos, con un mínimo
de ciento veinte horas cursadas. Una vez concluido el proceso de capacitación y
evaluado su desempeño, la jefatura del Centro de Resolución de Conflictos podrá
recomendar el nombramiento de los conciliadores que considere a la Junta
Directiva General, la que procederá a juramentarlos.
Aquellos miembros que hayan
recibido capacitación teórica en conciliación y manejo de conflictos fuera de
los programas del Centro de Resolución de Conflictos, podrán incorporarse a la
fase de capacitación práctica y de práctica supervisada, siempre y cuando
acrediten que han recibido al menos ochenta horas de capacitación teórica
impartida en una entidad de reconocida experiencia y el programa se haya
adecuado a los contenidos teóricos de los programas del Centro de Resolución de
Conflictos. Si en los programas hiciera falta algún tema de importancia para el
Centro de Resolución de Conflictos, este requisito podrá cumplirse previo
examen que evalúe los contenidos de interés. Una vez aprobado el examen, si
éste fuera necesario, y demostrados sus atestados, se incorporarán por un
período de prueba de cuarenta horas. El Jefe del Centro de Resolución de
Conflictos podrá recomendar su nombramiento según lo estipulado en el párrafo
anterior.
Podrán formar parte de la
lista de árbitros de equidad los miembros del Colegio Federado que tengan sus
cuotas al día, más de diez años en el ejercicio liberal de la profesión y de
permanecer incorporados al Colegio Federado, que tengan experiencia o formación
en el campo del arbitraje, y sean reconocidos como autoridades en su campo,
tanto por sus condiciones profesionales como morales. El Jefe del Centro de
Resolución de Conflictos recomendará el nombramiento de los árbitros a la Junta
Directiva General. Para la asignación de casos se seguirá el proceso
establecido en los artículos 70 bis y 71 del Reglamento Interno General.
Podrán formar parte de la
lista de árbitros de derecho del Centro de Resolución de Conflictos, los
profesionales en Derecho debidamente acreditados ante el Colegio de Abogados de
Costa Rica, que tengan más de diez años en el ejercicio liberal de la profesión,
que acrediten su experiencia o formación en el campo del arbitraje y que sean
reconocidos como autoridades en su campo, tanto por sus condiciones
profesionales como morales.
Cuando las partes propongan
árbitros que no estén en la lista del Centro de Resolución de Conflictos,
únicamente podrán fungir como árbitros de equidad y de derecho en los
tribunales colegiados, siempre y cuando sean profesionales acreditados ante los
Colegios Profesionales respectivos, cumplan con los requisitos de este artículo
y se sometan a las disposiciones del capítulo IV de este Reglamento, y sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del mismo. En todo caso, la
función de árbitro director y presidente del tribunal arbitral, sólo podrá ser
realizada por un árbitro inscrito en la lista del Centro de Resolución de
Conflictos.
Artículo 6º—Plazos. El
tiempo y el plazo en el cual se desarrollarán los procesos de conciliación o
arbitraje, serán directamente supervisados por el Centro de Resolución de
Conflictos, tomando como base la naturaleza del caso y la opinión del tribunal
arbitral o conciliador asignados. La duración de cualquiera de estos procesos
no deberá superar los seis meses, contados a partir del inicio del
procedimiento, según lo estipulado en el artículo 33, párrafo tercero de este
Reglamento, para efectos de arbitraje, y el artículo 13 en el caso de
conciliación, salvo que exista una solicitud de prórroga por escrito autorizada
por escrito por el Jefe del Centro de Resolución de Conflictos. Todo plazo
expresado en días, se computará en días hábiles. Para efectos de recepción de
documentos, se hará en las oficinas del Centro de Resolución de Conflictos en
el horario de atención al público del Colegio Federado.
En el caso del arbitraje, el
recurso de apelación por motivo de la competencia que pudiera interponer
cualquiera de las partes ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia,
suspende el plazo para laudar hasta que exista resolución firme.
Artículo 7º—Representación
y asesoría. Las partes podrán hacerse representar por un tercero
debidamente acreditado en caso de no comparecer personalmente. Asimismo, las
partes podrán asesorarse por las personas y profesionales de su elección.
Cuando participen directamente del procedimiento, los nombres, las calidades y
las direcciones de esas personas se comunicarán al Centro de Resolución de
Conflictos. Esa comunicación deberá precisar si la designación se hace a
efectos de representación o de asesoría.
Quien represente a la parte
que no comparece personalmente deberá presentar al Centro de Resolución de
Conflictos poderes legales suficientes para obligarse en su nombre.
En caso de arbitraje, el
representante deberá acreditar poder especial judicial lo suficientemente
amplio para participar del proceso de arbitraje en cuestión.
Artículo 8º—Costas. El
Centro de Resolución de Conflictos, captará recursos económicos de quienes
utilicen sus servicios a través de los centros de recaudación autorizados por
el Colegio Federado, y los ingresos recibidos serán depositados en cuentas
corrientes del Colegio Federado. El ingreso se reflejará en estados financieros
atinentes al Centro de Resolución de Conflictos, mostrándose como ingresos del
Centro de Resolución de Conflictos y pudiendo ser utilizados por éste con la
autorización de la Dirección Ejecutiva.
En todo proceso conciliatorio
se cancelará desde el inicio, y previo a cada una de las audiencias, el monto
de los servicios que se especifica en el artículo 9º. En el caso de arbitraje,
de previo al nombramiento de los miembros del tribunal arbitral, las partes
deberán depositar la totalidad de la tarifa establecida.
Cuando por cualquier razón no
pueda darse inicio a la conciliación o al arbitraje, se indicará por escrito.
Los gastos de administración
y honorarios de tribunal arbitral, deberán ser cancelados por ambas partes en
tractos iguales. En el caso de que el proceso se inicie a gestión de una sola
parte y la otra no cancele los gastos correspondientes, la interesada podrá
cubrir por sí sola el costo total del proceso. Lo anterior, sin perjuicio de
que el tribunal arbitral condene a una de las partes en costas, de acuerdo con
los artículos 58 y 69 de la Ley Nº 7727. En este caso, el Centro de Resolución
de Conflictos cancelará al tribunal arbitral y consignará lo correspondiente a
los gastos administrativos del monto del depósito de garantía con que cuenta,
pudiendo la parte ganadora ejercer ante la jurisdicción común, las acciones
legales que considere pertinentes contra la perdedora.
No se contempla en el
depósito de garantía ante el Centro de Resolución de Conflictos, ningún extremo
por concepto de costas personales o procesales de los abogados.
Artículo 9º—Tarifas. El
solicitante de los servicios de conciliación deberá acompañar su petición con
el correspondiente comprobante de pago de la tarifa vigente establecida en este
artículo. Esta tarifa será determinada en función al salario mínimo mensual de
un Trabajador Especializado Genérico cuya cantidad se establece en el Decreto
Ejecutivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que determina los
montos por concepto de salarios mínimos y que son publicados en el Diario
Oficial La Gaceta. Esta tarifa se establece de la siguiente forma para
cada una de las partes:
a) Audiencias preliminares: Un doce por ciento
del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
b) De una a tres audiencias en conjunto: Un siete
por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
c) De cuatro a diez audiencias en conjunto: Un
doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
d) Después de la décima audiencia en conjunto: Un
quince por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
Asimismo,
la parte que acepta la conciliación deberá consignar la misma cantidad al
momento de la aceptación del servicio. Las cantidades consignadas por las
partes serán aplicadas a los costos administrativos establecidos para las
conciliaciones. En el caso de que la parte solicitada no aceptase la
conciliación, se le devolverá al solicitante un ochenta por ciento de lo depositado.
Si por alguna razón, una de
las partes no puede asistir a la audiencia convocada y no lo comunica al Centro
de Resolución de Conflictos con veinticuatro horas de antelación, deberá pagar
un tres por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
Artículo 9º bis.—Procesos
abreviados. Se considerarán procesos abreviados de conciliación los casos
en que se celebre una única audiencia. Por estos procesos no se cobrará tarifa
alguna. Podrán celebrarse procesos abreviados en los siguientes casos:
a) Si la obra objeto de la controversia es de
interés social, siempre y cuando el propietario aporte fotocopia de la
declaratoria correspondiente al presentar la solicitud o aceptación del caso.
b) Cuando los interesados demuestren que la
cuantía en disputa es menor a la suma de las tarifas a cancelar por ambas
partes durante 3 sesiones, o exceda este monto en un 50%.
c) Cuando alguna o todas las partes involucradas
deban viajar desde fuera del Gran Área Metropolitana para asistir a las
audiencias de conciliación, siempre y cuando quien vive fuera presente un
recibo de servicio público a su nombre o documento en el que se consigne su
sitio de habitación. En este caso, sólo se eximirá del pago a la parte que
viaja. La parte que vive dentro del Gran Área Metropolitana cancelará el
equivalente a un siete por ciento del salario mínimo de un Trabajador
Especializado.
En todos
los casos anteriores, si el diferendo no se resolviera en esta audiencia, las
partes podrán solicitar una segunda audiencia de conciliación, pero deberán
cancelar la tarifa correspondiente a lo que se estipula para la primera
audiencia en conjunto y en adelante para las que fueran necesarias.
Artículo 10.—Honorarios de
los conciliadores. Los honorarios de los conciliadores se establecen en cien
dólares americanos mínimo, por un máximo de cuatro sesiones. Si se efectúan más
de cuatro sesiones, por cada sesión adicional los honorarios se establecerán en
un quince por ciento de la cantidad fijada por sesión. Sin embargo, este monto
será revisado y fijado anualmente por la Junta Directiva General del Colegio
Federado.
Artículo 11.—Honorarios de
los árbitros. En cuanto al arbitraje, los honorarios del árbitro
presidente, en el caso de ser tribunal arbitral colegiado, o del árbitro del
tribunal arbitral unipersonal, se regirá por la tabla establecida en el inciso
a) del artículo 68 de la Ley Nº 7727.
Los árbitros que no
pertenezcan a la lista del Centro de Resolución de Conflictos y que hayan sido
designados por las partes, podrán solicitarle a éste, que requiera a las partes
el depósito de sus honorarios, para lo cual se utilizarán los centros de
recaudación autorizados por el Colegio Federado.
Una vez concluido el proceso
arbitral, y presentada la factura por servicios profesionales, el Colegio
Federado ordenará el pago correspondiente y le retendrá el diez por ciento
según el artículo 71 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, aplicable a los ingresos del Centro
de Resolución de Conflictos y pudiendo ser utilizados por éste con la
autorización de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 12.—Anticipos. Si
las sumas cuya consignación es requerida de conformidad con los dos artículos
anteriores, no hubieran sido abonadas dentro del plazo de cinco días hábiles
posteriores a la solicitud de pago o a las audiencias preliminares, el Centro
de Resolución de Conflictos podrá suspender el procedimiento y presentar a las
partes una declaración escrita de conclusión, que entrará en vigencia en la
fecha en que se haya formulado.
CAPÍTULO II
De la conciliación
Artículo
13.—Sometimiento. El Centro de Resolución de Conflictos evaluará la
viabilidad para conciliar un caso cuando:
a) Una de las partes lo solicite por escrito; en
cuyo caso el Centro de Resolución de Conflictos invitará a la otra parte a
aceptar el proceso de conciliación, con sujeción a las reglas establecidas en
el presente Reglamento y demás disposiciones internas.
b) Ambas partes, en forma escrita, soliciten al
Centro de Resolución de Conflictos someter su controversia a conciliación bajo
las reglas del presente Reglamento y demás disposiciones internas.
c) La Dirección Ejecutiva, la Subdirección de
Ejercicio Profesional o cualquiera de los colegios miembros del Colegio
Federado soliciten al Centro de Resolución de Conflictos, invitar a participar
en el procedimiento de conciliación a una o ambas partes en un caso que sea de
su conocimiento, siempre y cuando no se haya iniciado un proceso disciplinario
anterior, salvo que así lo solicite algún Tribunal de Honor.
En el
supuesto de los incisos anteriores, si una parte rechaza la conciliación, no se
iniciará el procedimiento conciliatorio.
Tanto para el caso en que las
partes acepten la invitación a la conciliación, como cuando las partes de común
acuerdo hayan decidido someter su controversia a conciliación, y una vez
evaluada la naturaleza del caso y aceptado éste para conciliación, el Centro de
Resolución de Conflictos procederá a dar formal inicio al proceso de
conciliación y a designar el conciliador. Si las partes deciden escoger ellas
mismas al conciliador, deberán hacerlo de común acuerdo por escrito, y de la
lista de conciliadores del Centro de Resolución de Conflictos.
Una vez que se haya llegado a
un acuerdo a este respecto, se procederá a fijar hora y fecha para la audiencia
inicial de conciliación, considerándose esta fecha como de inicio del proceso
de conciliación.
Artículo 14.—Cantidad de
conciliadores. Habrá uno o más conciliadores por caso, quienes
preferiblemente deberán tener conocimientos afines a la naturaleza del caso.
Cuando haya más de un conciliador, deberán, por regla general, actuar de común
acuerdo; pero sólo uno será el conciliador titular.
Artículo 15.—Designación
de los conciliadores. El Centro de Resolución de Conflictos, de la lista de
conciliadores que tiene, designará al conciliador, el cual deberá ser aceptado
por las partes.
Al formular recomendaciones o
efectuar nombramiento de personas para el cargo de conciliador, el Centro de
Resolución de Conflictos, tendrá en cuenta las características del asunto a
tratar, así como las consideraciones que puedan garantizar el nombramiento de
un conciliador independiente e imparcial.
Artículo 16.—Audiencia
preliminar separada. El conciliador solicitará una reunión preliminar
separada con cada una de las partes para escuchar a fondo sus exposiciones
sobre el asunto y para aclarar cualquier particular al respecto.
El conciliador podrá, cuando
lo considere oportuno, solicitar a las partes documentación escrita, que deberá
presentarse antes o durante la audiencia conjunta.
Artículo 17.—Audiencias
conjuntas. El conciliador realizará audiencias con ambas partes, y
procurará que las audiencias no sobrepasen dos horas y media en un mismo día. Podrá
firmarse al final un acuerdo parcial o total de conciliación. El conciliador
dejará constancia de la asistencia a cada audiencia conjunta.
El conciliador decidirá sobre
la conveniencia de la realización de audiencias conjuntas o separadas.
Artículo 18.—Participación
de asesores en las audiencias. Los asesores de las partes podrán acompañar
a éstas durante la o las audiencias, pero no podrán intervenir directamente en
las deliberaciones que se lleven a cabo. No obstante lo anterior, previa
solicitud de la parte, la audiencia podrá suspenderse momentáneamente a efectos
de que la parte pueda consultar en forma privada con su asesor. El uso de esta
facultad será regulado por el conciliador designado.
Artículo 19.—Deberes del
conciliador. Son deberes del conciliador:
a) Informar a las partes sobre los
procedimientos, alcances, límites de la conciliación e implicaciones legales de
los acuerdos según la Ley Nº 7727. Además, con las partes fijará la agenda de
las audiencias y ayudará a las partes de manera independiente e imparcial en
sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso de la controversia.
b) Atenerse a principios de objetividad, equidad
y justicia, teniendo en cuenta, entre otros factores, los derechos y las
obligaciones de las partes, la ley y las circunstancias de la controversia,
incluso cualesquiera prácticas establecidas entre las partes.
c) Conducir el procedimiento conciliatorio en la
forma que estime adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los
deseos que expresen las partes y la necesidad de lograr un acuerdo justo.
d) Excusarse de intervenir en los casos que le
representen conflictos de intereses y deberá mantener la confidencialidad sobre
lo actuado por las partes en el procedimiento de conciliación y sobre los actos
preparatorios del acuerdo.
e) Aunque a las partes corresponde el
planteamiento de opciones que satisfagan los intereses de ambos, el conciliador
podrá, en cualquier etapa del procedimiento conciliatorio, formular propuestas
para una solución de los asuntos en disputa. No es preciso que esas propuestas
sean formuladas por escrito ni que se aplique su fundamento, ni las partes
deberán necesariamente aceptar dicha propuesta.
Artículo
20.—Deberes de las partes. Son deberes de las partes:
a) Cancelar las costas del proceso en el lugar,
momento y forma señalada.
b) Asistir puntualmente a las audiencias.
c) Aportar la documentación que les sea
solicitada.
d) Contar con un respaldo escrito de lo que
manifiestan verbalmente.
e) Cumplir con todos los acuerdos a que lleguen
durante el proceso.
f) Negociar de buena fe con la contraparte.
g) Hacer propuestas para solucionar los intereses
de ambas partes.
h) Colaborar con el conciliador.
Cualquier
incumplimiento de estos deberes puede acarrear la suspensión o finalización del
procedimiento, a criterio del conciliador.
Artículo 21.—Asistencia
administrativa. Con el fin de facilitar el desarrollo del procedimiento
conciliatorio, las partes o el conciliador, de conformidad con éstas, podrán
disponer de la asistencia administrativa del Centro de Resolución de Conflictos
en la solicitud de peritos u otra asesoría necesaria.
Artículo 22.—Comunicación
entre el conciliador y las partes. El conciliador invitará a las partes a
reunirse con él o se comunicará con ellas oralmente o por escrito, en forma
conjunta o con cada una de ellas por separado. El lugar en que se llevarán a
cabo las audiencias de conciliación es el Colegio Federado, salvo que el Centro
de Resolución de Conflictos disponga sobre la conveniencia de reunirse en otro
lugar y las partes, de común acuerdo, lo acepten.
Artículo 23.—Secreto
profesional y confidencialidad. Al conciliador le obliga, de conformidad
con la Ley Nº 7727, el secreto profesional; por tanto, no podrá revelar el
contenido de las reuniones, las discusiones, ni los acuerdos de las partes; es
absolutamente confidencial el contenido de las actividades preparatorias,
conversaciones y convenios de acuerdos conciliatorios.
Las partes no pueden relevar
al conciliador de este deber, ni tendrá valor probatorio el testimonio o la
confesión de las partes ni del conciliador sobre lo ocurrido o expresado
durante la conciliación, salvo en los procesos civiles o penales en los que se
discuta la posible responsabilidad del conciliador o se trate de interpretar
los alcances de un acuerdo conciliatorio ya concluido.
Cualquiera que participe en
las audiencias de conciliación está igualmente obligado a guardar el deber de
confidencialidad.
Artículo 24.—Colaboración
de las partes con el conciliador. Las partes colaborarán de buena fe con el
conciliador, cumplirán las solicitudes de éste presentando los elementos de
juicio disponibles y asistiendo a las reuniones a las que fueren convocadas.
La falta de colaboración o de
buena fe de alguna de las partes podría implicar la conclusión del
procedimiento conciliatorio.
Artículo 25.—Sugerencias
de las partes para la resolución del conflicto. Cada una de las partes, a
iniciativa propia o a invitación del conciliador, deberá presentar a éste
sugerencias que satisfagan los intereses de ambas partes para la resolución del
problema.
Artículo 26.—Acuerdo de
conciliación. Cuando el conciliador estime que existen elementos para un
acuerdo aceptable por las partes, formulará los términos de un proyecto de
acuerdo y los presentará a las partes para que éstas expresen sus observaciones
y las de sus asesores.
Sobre la base de estas
observaciones el conciliador podrá formular nuevamente otros términos de
posible acuerdo.
Si las partes llegan a un
acuerdo sobre la controversia, firmarán un documento escrito. El conciliador
redactará el acuerdo de conciliación, salvo que las partes acuerden redactarlo
ellas mismas, en cuyo caso el conciliador deberá revisarlo.
Las partes podrán considerar
que en el acuerdo de conciliación se incluya una cláusula por la cual todas las
disputas derivadas del acuerdo o relativas a éste, deban someterse al Centro de
Resolución de Conflictos.
Las partes, al firmar el
acuerdo total de conciliación, ponen fin a la controversia y quedan obligadas a
su cumplimiento, de conformidad con la Ley Nº 7727.
Artículo 27.—Requisitos
del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio deberá contener por lo
menos:
a) Indicación de los nombres de las partes y sus
calidades.
b) Mención clara del objeto del conflicto y de
sus alcances.
c) Indicación del nombre de los conciliadores
participantes del Centro de Resolución de Conflictos.
d) Relación puntual de los acuerdos adoptados.
e) Relación puntual de la forma, lugar y fecha en
que se cumplirán los acuerdos.
f) Si hubiere proceso judicial o administrativo
iniciado o pendiente, indicar, expresamente la institución que lo conoce, el
número de expediente y su estado actual y la mención de la voluntad de las
partes de concluir, parcial o totalmente, ese proceso.
g) El conciliador deberá hacer constar en el
documento que ha informado a las partes de los derechos que se encuentran en
juego y les ha advertido que el acuerdo puede no satisfacer todos sus
intereses. También deberá hacer constar que ha advertido a las partes sobre el derecho
que las asiste de consultar el contenido del acuerdo con un abogado antes de
firmarlo.
h) Las firmas de todas las partes involucradas,
así como la del mediador o conciliador.
i) Indicación de la dirección exacta donde las
partes recibirán notificaciones.
j) El acuerdo no impondrá obligaciones a
personas que no hayan participado de las audiencias, salvo que lo hayan
aprobado expresamente.
Artículo
28.—Interrupción y conclusión del procedimiento conciliatorio. El
procedimiento conciliatorio concluirá con la firma de un acuerdo final de
conciliación entre las partes o con la nota de conclusión del Centro de
Resolución de Conflictos cuando no hubiera acuerdo.
El procedimiento
conciliatorio se interrumpirá:
a) Por una declaración escrita del conciliador hecha
después de efectuar consultas con las partes, en el sentido de que ya no se
justifican ulteriores esfuerzos de conciliación.
b) Por una declaración escrita dirigida al
conciliador por las partes, en el sentido de que no se continuará con el
procedimiento conciliatorio.
c) Por una notificación escrita dirigida por una
de las partes al Centro de Resolución de Conflictos, que expresamente diga que
no se continuará con el procedimiento conciliatorio.
Si el
procedimiento de conciliación no concluyera con un acuerdo, el asunto podrá ser
sometido a un arbitraje, que se desarrollará conforme al capítulo de arbitraje
de este Reglamento. Los procesos conciliatorios que fueron interrumpidos por
las partes, pueden ser retomados por una única vez, de común acuerdo entre
ellas.
Artículo 29.—Función del
conciliador en otros procedimientos. El conciliador no actuará como
representante ni asesor de una parte en ningún procedimiento arbitral o
judicial relativo a una controversia que hubiera sido objeto del procedimiento conciliatorio.
Asimismo, las partes no llamarán al conciliador como testigo en ninguno de
estos procedimientos, salvo que sea para aclarar únicamente los alcances del
acuerdo.
Las partes de común acuerdo
podrán solicitar por escrito, antes del inicio del procedimiento de
conciliación o una vez finalizado, que en caso de que no lleguen a un acuerdo
de conciliación, el conciliador tome el rol de árbitro y resuelva en definitiva
el fondo del asunto, siempre que el conciliador cumpla con los requisitos
establecidos en este Reglamento para árbitros. Durante la etapa de conciliación
le serán aplicables todos los principios y reglas de la conciliación y durante
el arbitraje le serán aplicables todos los principios y reglas del arbitraje.
Artículo 30.—Admisibilidad
de pruebas en otros procedimientos. Las partes no invocarán ni propondrán
como pruebas en un procedimiento arbitral o judicial, se relacionen éstas o no
con la controversia objeto del procedimiento conciliatorio, los hechos
reconocidos, opiniones expresadas o propuestas formuladas durante el desarrollo
de la conciliación.
Artículo 31.—Seguimiento
de los acuerdos. El Centro de Resolución de Conflictos podrá solicitar a
las partes que hayan participado en procesos de conciliación, información sobre
el resultado del acuerdo o cualquier otra información relativa al
funcionamiento administrativo, con el fin de llevar un control estadístico, de
calidad y de servicio.
CAPÍTULO III
Del arbitraje
Artículo
32.—Sometimiento. Las partes que acuerden ir a un arbitraje, se
someterán a las disposiciones de este Reglamento con sujeción a las
modificaciones que ellas mismas pudiesen acordar por escrito. Los arbitrajes
serán de equidad o de derecho; en caso de que las partes elijan el arbitraje de
derecho, el árbitro deberá ser abogado y cumplir con los requisitos que
establecen la ley y este Reglamento.
Artículo 33.—Inicio del
arbitraje. La parte que inicialmente recurra al arbitraje (en adelante
denominada “solicitante”) deberá requerirlo a la otra parte (en adelante
denominada “solicitado”) a través del Centro de Resolución de Conflictos. Se
considerará que el proceso arbitral se abre el día en que la notificación del
requerimiento de arbitraje es recibida por el solicitado.
El requerimiento de someter
una controversia a arbitraje contendrá la siguiente información:
a) Una petición de que el asunto se someta a
arbitraje.
b) El nombre y la dirección de las partes.
c) Una referencia a la cláusula compromisoria, o
el acuerdo de arbitraje que se invoca.
d) Una referencia al contrato del que resulte el
asunto o con el cual el asunto esté relacionado.
e) La naturaleza general del reclamo.
f) La indicación de la cuantía.
g) La materia u objeto que se reclama.
h) Una propuesta sobre el número de árbitros.
Hasta
tanto no esté constituido formalmente el tribunal arbitral, cancelados los
honorarios y gastos del proceso y resuelto cualquier recurso sobre su
constitución, no corre ningún plazo.
Para efectos de definir el
momento del inicio del procedimiento arbitral, el plazo de seis meses a que
hace referencia el artículo 6º de este Reglamento, comenzará a regir a partir
de la fecha de la resolución inicial del tribunal arbitral. En caso de que
existan recursos relacionados a su competencia, dicho plazo correrá a partir de
la resolución donde el tribunal dé por resueltos estos asuntos.
La parte solicitada contará
con cinco días para contestar el requerimiento. En este escrito el solicitado
hará referencia a las manifestaciones del solicitante.
Si la parte solicitada no
contesta el requerimiento en este plazo, pero existe acuerdo arbitral previo y
suficiente para constituir un tribunal arbitral, el Centro de Resolución de
Conflictos procederá con dicha constitución.
Las partes, de común acuerdo,
durante la fase de requerimiento, podrán ampliar o modificar cualquier acuerdo
o cláusula arbitral previa.
Artículo 34.—Participación
del Centro de Resolución de Conflictos. El Centro de Resolución de
Conflictos administrará el proceso de arbitraje, para lo que mantendrá contacto
con el tribunal arbitral y las partes. Le dará el soporte logístico y
administrativo que requiera el tribunal arbitral.
El tribunal arbitral y el
Centro de Resolución de Conflictos podrán hacer uso del correo electrónico para
lo que estimen conveniente. Todas las resoluciones serán realizadas por el
tribunal arbitral y serán notificadas por el Centro de Resolución de
Conflictos. La notificación de resoluciones del tribunal arbitral y los actos
administrativos del Centro de Resolución de Conflictos, podrán hacerse vía fax.
Cuando a la notificación se adjunte documentación adicional, la parte
interesada deberá retirarla en el Centro de Resolución de Conflictos.
El Centro de Resolución de
Conflictos tendrá bajo su custodia el expediente principal, que estará foliado
cronológicamente de adelante hacia atrás. Toda documentación, pruebas,
resoluciones, notificaciones y demás información, quedará constando en el
expediente. Éste podrá ser consultado por cualquiera de las partes o sus
representantes legales, siempre y cuando estén debidamente identificados.
Artículo 35.—Nombramiento
de árbitros. Si dentro de los cinco días posteriores a la notificación del
requerimiento, no han convenido el número de árbitros, el tribunal arbitral
será unipersonal.
El Centro de Resolución de
Conflictos, de su lista de árbitros, propondrá a las partes un árbitro
especialista en la materia de fondo del asunto a dirimir. Este árbitro deberá
ser neutral, independiente e imparcial, y resolverá conforme a los principios
de justicia y equidad. La participación de este árbitro deberá ser aceptada por
las partes.
Tanto los árbitros de derecho
como de equidad, una vez nombrados por las partes o seleccionados por el Centro
de Resolución de Conflictos, deberán rendir una declaración mediante la cual
aceptarán formalmente el proceso designado y manifestarán que no tienen
limitación o impedimento de orden legal, técnico o ético, para asumir el caso.
En caso de conflicto de
intereses con alguna de las partes, el árbitro lo manifestará por escrito y no
asumirá el caso.
Si las partes proponen un
árbitro que no está en la lista del Centro de Resolución de Conflictos, éste
deberá acreditar por escrito, en la misma declaración, que cumple con los
requisitos establecidos para los árbitros del Centro de Resolución de Conflictos,
y su compromiso de acatar y cumplir todas las disposiciones de este Reglamento.
En caso que las partes
escojan un tribunal arbitral formado por tres árbitros, cada parte propondrá un
árbitro diferente, en cuyo caso el Centro de Resolución de Conflictos nombrará
un tercer árbitro que deberá ser aceptado por las partes. En este caso, los
tres árbitros constituirán en forma colegiada el tribunal arbitral y el árbitro
nombrado por el Centro de Resolución de Conflictos será el árbitro presidente y
director del tribunal.
Artículo 36.—Recusación de
árbitros. Un árbitro podrá ser recusado ante el Centro de Resolución de
Conflictos por las mismas causales que establece la Ley Orgánica del Poder
Judicial de Costa Rica con respecto a jueces. Si la recusación es procedente,
el Centro de Resolución de Conflictos nombrará de su lista otro árbitro que
deberá ser aceptado por las partes. Éste procedimiento será utilizado también
en cualquier caso que sea necesario sustituir un árbitro.
Una parte podrá recusar al
árbitro nombrado por ella únicamente por causas de las que haya tenido
conocimiento después de la designación.
Artículo 37.—Procedimiento
arbitral. El árbitro o tribunal arbitral designado al efecto, podrá dirigir
el arbitraje de la forma que considere apropiado, siempre que se trate a las
partes con igualdad, que en cada etapa del procedimiento se dé oportunidad a
todas las partes a hacer valer sus derechos y se respeten las normas generales
del debido proceso, el derecho de defensa, oralidad, concentración,
informalidad y contradicción.
En cualquier etapa del
proceso, el tribunal arbitral y las partes podrán solicitar la realización de
audiencias conjuntas o separadas, en las que se recibirán, si corresponde, las
pruebas que estuviesen ordenadas. De toda la prueba y documento escrito que
reciba el tribunal arbitral, debe dársele copia a la otra parte.
Artículo 38.—Lugar del
arbitraje. Las actuaciones arbitrales se efectuarán en el Centro de
Resolución de Conflictos, salvo que, por la naturaleza de las mismas, deban
efectuarse en otro lugar.
El laudo arbitral se
entenderá siempre dictado en el lugar del arbitraje.
Artículo 39.—Escrito de
pretensiones. El solicitante comunicará su escrito de pretensiones a la
otra parte a través del Centro de Resolución de Conflictos y el tribunal
arbitral. El escrito deberá ir acompañado de una copia del contrato y del
acuerdo de arbitraje.
El escrito de pretensiones
deberá contener al menos:
a) El nombre y la dirección de las partes.
b) Una relación de los hechos en que se basa su
solicitud.
c) Los puntos de la controversia sometida a
arbitraje.
d) Las pretensiones.
e) La prueba documental por medio de la cual se
pretende probar los hechos.
f) Señalamiento expreso para recibir
notificaciones.
Artículo
40.—Contestación. En un plazo de quince días desde la recepción del
escrito de pretensiones, el solicitado deberá comunicar por escrito su
contestación a la otra parte y al tribunal arbitral, a través del Centro de
Resolución de Conflictos, aceptando o negando cada uno de los hechos, haciendo
referencia a los mismos extremos que indica el artículo anterior y acompañando
al escrito, los documentos y pruebas que considere pertinentes. En este mismo
acto, el solicitado podrá presentar sus propias pretensiones fundadas, y el
tribunal arbitral conferirá a la otra parte un plazo de quince días para que se
refiera a ellas.
Artículo 41.—Cuantía. El
monto de la cuantía que indican las partes durante el requerimiento se tomará
como base para el cálculo de los honorarios del árbitro director y de los
gastos administrativos del Centro de Resolución de Conflictos. Este monto
servirá también para efecto de que las partes fijen sus pretensiones
económicas.
Si durante el requerimiento,
el monto de cuantía que señala el solicitante es diferente al que señala el
solicitado, para efectos de instaurar el tribunal arbitral y fijar los
honorarios del árbitro director y los gastos administrativos del Centro de
Resolución de Conflictos, se tomará el monto mayor.
En todo caso, corresponde al
tribunal arbitral, una vez trabada la litis, fijar en definitiva el monto de la
cuantía de acuerdo con las pretensiones económicas de las partes, el cual podrá
solicitar a las partes cualquier ajuste en el pago de honorarios y gastos por
concepto de la realización del arbitraje.
La falta de cancelación del
ajuste por concepto de honorarios de los árbitros y de gastos administrativos
del Centro de Resolución de Conflictos, faculta al tribunal arbitral a dar por
concluido el proceso.
Artículo 42.—Pruebas y
audiencias. Cada parte deberá asumir la carga de la prueba de los hechos en
que se basa para fundar sus acciones o defensas.
En cualquier momento del
proceso, el tribunal arbitral podrá solicitar pruebas, reuniones, y peritajes
adicionales, entre otros. Si el tribunal arbitral lo considera necesario, para
efectos de la presentación de las pruebas solicitadas por el mismo, podrá, por
una única vez, emitir una resolución en la cual se declare la interrupción del
plazo para laudar. Dicho plazo no será mayor a los dos meses.
Las audiencias serán privadas
y deberá indicarse el día, la hora, el lugar y los documentos o testigos que se
presentarán, con al menos cinco días de antelación.
El tribunal arbitral dejará
constancia de las fechas, lugares, documentos, testigos y partes que se
presentan en las audiencias celebradas, así como de lo resuelto en ellas y, en
general, de todo cuanto a su criterio sea necesario consignar.
Si alguna de las partes
hubiera sido requerida para presentar documentos, pero no lo hace dentro del
plazo establecido sin justificarlo razonable y expresamente, el tribunal
arbitral dictará el laudo con base en las pruebas de las que disponga.
Artículo 43.—Conclusión
del procedimiento. Si dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el
solicitante no ha presentado su escrito de pretensiones, el tribunal ordenará
la conclusión del procedimiento. Si dentro del plazo fijado por el tribunal, el
solicitado no ha presentado su contestación sin invocar causa suficiente, el
tribunal arbitral ordenará que continúe el procedimiento.
Si una de las partes,
debidamente convocada, no se presenta a la audiencia o no presenta las pruebas
solicitadas, sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral estará
facultado para seguir el procedimiento y dictar el laudo, basándose en las
pruebas de que disponga.
Artículo 44.—Laudo. El
tribunal arbitral deberá emitir el laudo en el plazo correspondiente. En caso
de tres árbitros, el laudo deberá dictarse por unanimidad o por mayoría de
votos. Cuando por alguna razón no se contare con mayoría, el presidente del
tribunal contará con doble voto.
El laudo se dictará por
escrito y será definitivo, inapelable y obligatorio para las partes, debiendo
éstas cumplirlo sin demora.
El laudo se emitirá en tres
tantos originales, deberá exponer todas las razones de fondo, deberá estar
firmado por el tribunal arbitral e indicará la fecha y el lugar. El Centro de
Resolución de Conflictos entregará a las partes copia del laudo final.
Artículo 45.—Motivos de
conclusión del procedimiento. Si antes de dictarse el laudo, las partes
llegan a un arreglo sobre el fondo del asunto, así lo comunicarán al tribunal
arbitral a través del Centro de Resolución de Conflictos y el tribunal
concluirá el procedimiento. El tribunal podrá homologar el acuerdo y darle
carácter de laudo.
Si antes de dictarse el laudo
se hace innecesaria o imposible la continuación del procedimiento arbitral,
previa justificación jurídicamente válida ante el Centro de Resolución de
Conflictos y las partes, el tribunal arbitral podrá dictar la conclusión del
procedimiento y hacer efectivo el pago de sus honorarios.
Se considerará razón
jurídicamente válida para dar por concluido el procedimiento arbitral sin
laudo, cuando no exista adecuación formal entre la cláusula o el acuerdo
arbitral y las pretensiones de las partes.
Artículo
46.—Aclaración y adición del laudo. Dentro de los cinco días siguientes
a la recepción del laudo, cualquiera de las partes podrá requerir al tribunal
arbitral una aclaración o adición del laudo. El tribunal arbitral deberá
contestar en los siguientes quince días. En lo referente a cuestiones de
procedimiento, corresponderá al presidente resolver con amplia libertad, en
única instancia y sin recurso alguno. Contra el laudo dictado por el tribunal
arbitral, solamente podrán interponerse los recursos de nulidad y revisión a
que hace referencia la sección VI de la Ley Nº 7727.
CAPÍTULO IV
De la ética de
conciliadores y árbitros
Artículo
47.—Actuación. Los árbitros y conciliadores actuarán con diligencia y eficacia
para procurar entre las partes una decisión justa y eficaz, debiendo en todo
momento mantenerse imparciales y actuado conforme a los principios de la
conciliación o del arbitraje, la buena técnica y la ética.
Los árbitros y conciliadores
sólo aceptarán el caso si no tienen conflicto de intereses, tienen los
conocimientos requeridos y la capacidad para participar y si pueden dedicarle
al proceso y a las partes el tiempo necesario.
No podrán atender
profesionalmente a las partes en asuntos relativos al caso concreto, ni
asociarse con ninguna de ellas, dentro del año siguiente contado a partir de la
finalización del proceso.
Artículo 47 bis.—Régimen
sancionatorio. El Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado
podrá, previo cumplimiento del debido proceso, eliminar en forma temporal o
definitiva a los neutrales que incumplan con los deberes y obligaciones
establecidas en el presente Reglamento y en la Ley Nº 7727 y su Reglamento.
Para ello, se tomará en consideración el deber incumplido, la gravedad de la
infracción y la afectación provocada.
Los neutrales que son
miembros del Colegio Federado que incumplan cualquiera de las disposiciones
referentes al presente código de ética, podrán además, ser sujetos de un
proceso disciplinario ante los Tribunales de Honor del Colegio Federado,
conforme las disposiciones vigentes al efecto.
El personal administrativo
del Centro de Resolución de Conflictos estará sujeto al régimen sancionatorio
de los demás funcionarios administrativos del Colegio Federado.
Artículo 48.—Confidencialidad.
Los conciliadores deberán realizar los esfuerzos requeridos para no invadir
innecesariamente la privacidad de las partes.
No utilizarán la información
obtenida durante el proceso, de manera directa o indirecta, para algún propósito
ajeno al proceso conciliatorio.
Una vez finalizado el
proceso, destruirán las notas elaboradas en ayuda de su función. Únicamente
constarán en el expediente el o los acuerdos conciliatorios, si los hubiere, y
los documentos administrativos correspondientes.
Artículo 49.—Responsabilidad.
Los conciliadores y árbitros tienen deberes con el Centro de Resolución de
Conflictos, con las partes y consigo mismos.
Por esto deben:
a) Ser honestos, imparciales, diligentes y actuar
de buena fe.
b) Estar libres de favoritismos, y asegurarse de
que las partes conozcan la naturaleza del procedimiento y sus consecuencias,
así como su rol dentro del proceso.
c) Respetar las reglas de confidencialidad y
abstenerse de tomar un caso, o continuar, cuando se presente algún conflicto de
intereses.
Sobre la
actuación de los conciliadores y árbitros habrá responsabilidad administrativa
y profesional ante el Colegio Federado, incluyendo las disposiciones de
carácter ético que señala este Colegio.
El Centro de Resolución de
Conflictos y el Colegio Federado, quedan exentos de cualquier responsabilidad
por la actuación de los árbitros nombrados por las partes, que no estén dentro
de la lista.
Artículo 49 bis.—Deberes
de los neutrales. Son deberes de los conciliadores, además de los señalados
en el artículo 19 del presente Reglamento, y de los árbitros miembros del
Colegio Federado o no, los siguientes:
a) Mantener estrecha comunicación sobre sus
actuaciones como neutrales con la Jefatura del Centro de Resolución de
Conflictos.
b) Mantener sus conocimientos actualizados y
acreditar ante el Centro de Resolución de Conflictos con regularidad nuevos
conocimientos adquiridos que se relacionen con el ejercicio de su función.
c) Asistir a las reuniones, cursos, talleres, y
demás actividades que sean convocados por el Centro de Resolución de
Conflictos.
d) Colaborar con el Centro de Resolución de
Conflictos en las iniciativas que les sea posible.
Artículo
50.—Normativa aplicable. Se integran de pleno derecho a este Reglamento
y le será además aplicable la normativa de la Ley Nº 7727, los artículos 70 y
71 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica y la normativa concordante del Código Procesal Civil.
Transitorio.—Todos
los procedimientos que hayan sido establecidos con base a las disposiciones del
Reglamento anterior, se considerarán válidos hasta su conclusión final.
Aprobado por la Junta Directiva General del Colegio Federado, mediante
acuerdo Nº 11 de la sesión Nº 28-04/05 G.E. del 30 de junio del 2005.
Aprobado
por la Junta Directiva General del Colegio Federado, mediante acuerdo Nº 31 de
la sesión Nº 26-04/05 G.E. del 16 de junio del 2005.
San José, julio del
2005.—Ing. Olman Vargas Z., Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
2369).—C-342020.—(58590).
La Junta
Directiva General, en su sesión Nº 26-04/05-G.E. de fecha 16 de junio del 2005,
acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 31.
Se aprueba
lo recomendado por el Centro de Resolución de Conflictos de modificar el Reglamento
Interno del Centro para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—En Centro
de Resolución de Conflictos del Colegio Federado.
Artículo 5º—… Una vez
concluido el proceso de capacitación y evaluado su desempeño, la jefatura del
Centro…
Artículo
6º—… según lo estipulado en el artículo 33 párrafo tercero de este Reglamento,
para efectos de arbitraje, y el artículo 13 en el caso de conciliación, salvo
que exista una solicitud de prórroga autorizada por escrito…
Para
efectos de recepción de documentos, se hará en las oficinas del Centro de
Resolución de Conflictos en el horario de atención al público del Colegio
Federado.
Artículo 9º—El
solicitante de los servicios de conciliación deberá acompañar su petición con
el comprobante de pago de la tarifa vigente establecida en este artículo. Esta
tarifa será determinada en función al salario mínimo mensual de un Trabajador
Especializado Genérico cuyo monto se establece en el Decreto Ejecutivo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que determina los montos por concepto
de salarios mínimos y que son publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
Esta tarifa establece de la siguiente forma para cada una de las partes:
a. Primera audiencia: Un doce por ciento del
salario mínimo de un Trabajador Especializado.
b. De dos a tres audiencias: Un siete por ciento
del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
c. De cuatro a diez audiencias: Un doce por
ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
d. Después de la décima audiencia: Un quince por
ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
Asimismo, la parte que
acepta la conciliación deberá consignar la misma cantidad al momento de la
aceptación del servicio. Las cantidades consignadas por las partes serán
aplicadas a los costos administrativos establecidos para las conciliaciones. En
el caso de que la parte solicitada no aceptase la conciliación, se le devolverá
al solicitante un ochenta por ciento de lo depositado.
Si por
alguna razón, una de las partes no puede asistir a la audiencia convocada y no
lo comunica al Centro de Resolución de Conflictos con veinticuatro horas de
antelación, deberá pagar un tres por ciento del salario mínimo de un Trabajador
Especializado.
Se
consideran procesos abreviados de conciliación los casos que se celebre una
única audiencia. Por estos procesos no se cobrará tarifa alguna. Podrán
celebrarse procesos abreviados en los siguientes casos:
a. Si la obra de la controversia es de interés
social, siempre y cuando el propietario aporte fotocopia de la declaratoria
correspondiente al presentar la solicitud o aceptación del caso.
b. Cuando los interesados demuestren que la
cuantía en disputa es menor a la suma de las tarifas a cancelar por ambas
partes durante 3 sesiones, o exceda este monto en un 50%.
c. Cuando alguna o todas las partes involucradas
deban viajar desde fuera del Gran Área Metropolitana para asistir a las
audiencias de conciliación, siempre y cuando quien vive fuera presente un
recibo de servicio público a su nombre o documento en el que se consigne su
sitio de habitación. En este caso, sólo se eximirá del pago a la parte que
viaja. La parte que vive dentro del Gran Área Metropolitana cancelará el
equivalente a un siete por ciento del salario mínimo de un Trabajador
Especializado.
Si el diferendo no se
resolviera en esta audiencia, las partes podrán solicitar una segunda audiencia
de conciliación, pero deberán cancelar la tarifa correspondiente a lo que
estipula para la tercera audiencia y en adelante para las que fueran
necesarias.
Artículo 11º—… y le
retendrá el diez por ciento según el artículo 71 del Reglamento Interior
General del Colegio Federado…
Artículo 33º—… Para
efectos de definir el momento del inicio del procedimiento arbitral, el plazo
de seis meses a que hace referencia al artículo 6º…
Artículo
34º—… La notificación de resoluciones del Tribunal Arbitral y los actos
administrativos del Centro de Resolución de Conflictos, podrán hacerse viajar.
Artículo 49º—… El
Centro de Resolución de Conflictos y el Colegio Federado quedan exentos de
cualquier responsabilidad por la actuación de los árbitros nombrados por las
partes, que no estén dentro de la lista.”
San José,
5 de julio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O.
C. Nº 2369).—C-29470.—(58596).
La Junta
Directiva General en su sesión Nº 28-04/05-G.E. de fecha 30 de junio de 2005,
acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 11:
Se aprueba
lo recomendado por el Centro de Resolución de Conflictos, según oficios Nº
CRC-259-2005 y Nº CRC-279-2005, de modificar el Reglamento Interno del Centro
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9º
Tarifas.
El solicitante de los
servicios de conciliación deberá acompañar su petición con el
correspondiente comprobante de pago de la tarifa vigente establecida en
este artículo. Esta tarifa será determinada en función al salario mínimo
mensual de un Trabajador Especializado Genérico cuya cantidad se
establece en el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
que determina los montos por concepto de salarios mínimos y que son publicados
en el Diario Oficial La Gaceta. Esta tarifa se establece de la siguiente
forma para cada una de las partes:
b. Audiencias preliminares: Un doce por
ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
c. De una a tres audiencias en conjunto:
Un siete por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
d. De cuatro a diez audiencias en conjuntos:
Un doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
e. Después de la décima audiencia en conjunto:
Un quince por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
Asimismo, la parte que
acepta la conciliación deberá consignar la misma cantidad al momento de la
aceptación del servicio. Las cantidades consignadas por las partes serán aplicadas
a los costos administrativos establecidos para las conciliaciones. En el
caso de que la parte solicitada no aceptase la conciliación, se le devolverá al
solicitante un ochenta por ciento de lo depositado.
Si por
alguna razón, una de las partes no puede asistir a la audiencia convocada y no
lo comunica al Centro de Resolución de Conflictos con veinticuatro horas de
antelación, deberá pagar un tres por ciento del salario mínimo de un Trabajador
Especializado.
Procesos abreviados
Artículo 9º bis.
Se considerarán
procesos abreviados de conciliación, los casos en que se celebre una única
audiencia. Por estos procesos no se cobrará tarifa alguna. Podrán celebrarse
procesos abreviados en los siguientes casos:
a. Si la obra objeto de la controversia es de
interés social, siempre y cuando el propietario aporte fotocopia de la
declaratoria correspondiente al presentar la solicitud o aceptación del caso.
b. Cuando los interesados demuestren que la
cuantía en disputa es menor a la suma de las tarifas a cancelar por ambas
partes durante 3 sesiones, o exceda este monto en un 50%.
c. Cuando alguna o todas las partes
involucradas deban viajar desde fuera del Gran Área Metropolitana para asistir
a las audiencias de conciliación, siempre y cuando quien vive fuera presente un
recibo de servicio público a su nombre o documento en el que se consigne su
sitio de habitación. En este caso, sólo se eximirá del paro a la parte que
viaja. La parte que vive dentro del Gran Área Metropolitana cancelará el equivalente
a un siete por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
En todos los casos
anteriores, si el diferendo no se resolviera en esta audiencia, las partes
podrán solicitar una segunda audiencia de conciliación, pero deberán cancelar
la tarifa correspondiente a lo que se estipula para la primera audiencia en
conjunto y en adelante para las que fueran necesarias.” (El destacado corresponde a la modificación).
Régimen
sancionatorio
Artículo 47 bis.
El Centro de
Resolución de Conflictos del Colegio Federado podrá, previo cumplimiento del
debido proceso, eliminar en forma temporal o definitiva a los neutrales que
incumplan con los deberes y obligaciones establecidas en el presente reglamento
y en la Ley Nº 7727 y su reglamento. Para ello, se tomará en consideración el
deber incumplido, la gravedad de la infracción y la afectación provocada.
Los
neutrales que son miembros del Colegio Federado que incumplan cualquiera de las
disposiciones referentes al presente código de ética, podrán además, ser sujetos
de un proceso disciplinario ante los Tribunales de Honor del Colegio Federado,
conforme las disposiciones vigentes al efecto.
El
personal administrativo del Centro de Resolución de Conflictos estará sujeto al
régimen sancionatorio de los demás funcionarios administrativos del Colegio
Federado.
Deberes de los
neutrales
Artículo 49 bis.
Son deberes de los
conciliadores, además de los señalados en el artículo 19 del presente
Reglamento, y de los árbitros miembros del Colegio Federado o no, los siguientes:
a. Mantener estrecha comunicación sobre las
actuaciones como neutrales con la Jefatura del Centro de Resolución de
Conflictos.
b. Mantener sus conocimientos actualizados y
acreditar ante el Centro de Resolución de Conflictos con regularidad nuevos
conocimientos adquiridos que se relacionen con el ejercicio de su función.
c. Asistir a las reuniones, cursos, talleres, y
demás actividades que sean convocados por el Centro de Resolución de
Conflictos.
d. Colaborar con el Centro de Resolución de
Conflictos en las iniciativas que les sea posible.”
San José,
7 de julio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O.
C. Nº 2369).—C-36120.—(58597).
OFICINA EN SANTA ANA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Helen
Leiva García, cédula N° 1-0817-0603, solicitante del certificado de depósito a
plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Santa Ana, que
se detalla a continuación: C.D.P.: 400-02-060-11314-7, monto: $1.417,97,
emisión: 20-06-2005, vencimiento: 20-12-2005. Título emitido a la orden, a una
tasa de interés del 2.20%. Solicito reposición de este documento por causa de
pérdida. Se publica este anuncio tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.
San José,
20 de julio del 2005.—Helen Leiva García.—(58377).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
BALANCE DE SITUACIÓN
AL 30 DE ABRIL 2005
RELACIÓN
PARCIALES TOTAL VERTICAL
ACTIVO
INSTRUMENTOS FINANCIEROS ¢
201.665.064.684,71 50,38%
RECURSOS
PROPIOS Y OBLIG. CONTRACTUAL ¢
185.039.516.428,08
RECURSOS
CLIENTES 16.625.548.256,63
DISPONIBLE 8.572.579.455,82 2,14%
OTRAS INVERSIONES 3.137.717.559,43 0,78%
PRÉSTAMOS Y PARTIDAS POR COBRAR 66.430.150.805,77 16,60%
PROPIEDAD Y EQUIPO 34.048.577.377,62 8,51%
TERRENO: COSTO MÁS REVALUACIÓN ¢
7.041.039.669,49
EDIFICIO: COSTO MÁS REVALUACIÓN NETA 19.390.704.987,04
MOBILIARIO COSTO MÁS REVALUACIÓN NETA 6.977.409.308,26
COLECCIÓN PIEZAS ARTÍSTICAS 639.423.412,83
GASTOS PREOPERATIVOS NETOS 29.947,62 0,00%
OTROS ACTIVOS 76.160.619.356,82 19,03%
ACTIVO DIFERIDO 10.245.088.485,50 2,56%
TOTAL ACTIVO
¢ 400.259.827.673,29 100,00%
PASIVO Y CAPITAL
RESERVAS TÉCNICAS 222.268.375.488,41 55,53%
MATEMÁTICAS ¢
73.457.503.891,00
PRIMAS NO DEVENGADAS 58.493.890.947,13
SINIESTROS PEND. Y PÓLIZAS VENCIDAS 60.199.282.478,17
CONTINGENCIAS 25.154.969.524,35
CONTINGENCIAS DE COSECHAS 2.914.353.390,75
PARA DIVIDENDOS A LOS ASEGURADOS 531.164.029,01
TERREMOTOS 388.666.268,00
PRIMAS NO DEVENGADAS MONOP. REAS. 6.438.811,00
SINIESTROS PEND. Y POL. VENCIDAS REAS. TOMADO 283.598.139,00
CONTINGENCIAS MONOP. REASEG. 838.508.010,00
OTROS PASIVOS 72.606.475.521,31 18,14%
CAPITAL CONTABLE 105.384.976.663,57 26,33%
CAPITAL 3.328.355.764,80
SUPERÁVIT REVALUAC. ACTIVOS FIJOS 19.543.164.328,21
RESERVA PARA FLUCTUAC. MERC. REASEG. 45.648.448.949,80
RESERVA PARA MEJORAS OPERACIONES DE SEG. 15.146.614.355,84
RESERVA CAPITAL R. T. 5.333.738.778,47
RESERVA CAPITAL S.O.A. 272.865.288,27
SUPERÁVIT NO REALIZADO 10.245.088.485,50
SUPERÁVIT POR DONACIÓN 2.000.000,00
CTA. RESULT. NETO SIN AJUSTAR 5.864.700.712,68
TOTAL PASIVO + CAPITAL CONTABLE ¢
400.259.827.673,29 100,00%
__________
BALANCE DE SITUACIÓN
AL 31 DE MAYO 2005
RELACIÓN
PARCIALES TOTAL VERTICAL
ACTIVOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS ¢
207.132.173.278,64 51,93%
RECURSOS
PROPIOS Y OBLIG. CONTRACTUAL ¢
190.333.726.281,27
RECURSOS
CLIENTES 16.798.446.997,37
DISPONIBLE 6.871.097.992,00 1,72%
OTRAS INVERSIONES 3.137.711.041,67 0,79%
PRÉSTAMOS Y PARTIDAS POR COBRAR 65.971.691.333,80 16,54%
PROPIEDAD Y EQUIPO 33.885.214.038,16 8,50%
TERRENO: COSTO MAS REVALUACIÓN ¢
7.041.039.669,49
EDIFICIO: COSTO MAS REVALUACIÓN NETA 19.392.224.455,56
MOBILIARIO COSTO MAS REVALUACIÓN NETA 6.812.526.500,28
COLECCIÓN PIEZAS ARTÍSTICAS 639.423.412,83
GASTOS PREOPERATIVOS NETOS 29.947,62 0,00%
OTROS ACTIVOS 71.639.297.923,18 17,96%
ACTIVO DIFERIDO 10.245.088.485,50 2,56%
TOTAL ACTIVO ¢
398.882.304.040,57 100,00%
PASIVO Y CAPITAL
RESERVAS TÉCNICAS ¢
219.297.342.963,64 54,98%
MATEMÁTICAS ¢
73.281.913.235,00
PRIMAS NO DEVENGADAS 55.287.412.188,41
SINIESTROS PEND. Y PÓLIZAS VENCIDAS 60.311.680.854,12
CONTINGENCIAS 25.372.937.220,35
CONTINGENCIAS DE COSECHAS 2.914.353.390,75
PARA DIVIDENDOS A LOS ASEGURADOS 608.741.993,01
TERREMOTOS 391.759.122,00
PRIMAS NO DEVENGADAS MONOP. REAS. 6.438.811,00
SINIESTROS PEND. Y POL. VENCIDAS REAS. TOMADO 283.598.139,00
CONTINGENCIAS MONOP. REASEG. 838.508.010,00
OTROS PASIVOS 73.471.791.432,65 18,42%
CAPITAL CONTABLE 106.113.169.644,28 26,60%
CAPITAL 3.328.355.764,80
SUPERÁVIT REVALUAC. ACTIVOS FIJOS 19.543.164.328,21
RESERVA PARA FLUCTUAC. MERC. REASEG. 45.648.448.949,80
RESERVA PARA MEJORAS OPERACIONES DE SEG. 15.146.614.355,84
RESERVA CAPITAL R. T. 5.333.738.778,47
RESERVA CAPITAL S.O.A. 272.865.288,27
SUPERÁVIT NO REALIZADO 10.245.088.485,50
SUPERÁVIT POR DONACIÓN 2.000.000,00
CTA. RESULT. NETO SIN AJUSTAR 6.592.893.693,39
TOTAL PASIVO + CAPITAL CONTABLE ¢
398.882.304.040,57 100,00%
San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Sergio Salas
Porras, Contador.—Lic. Leonel Fernández Ch., Auditor.—Lic. Luis Mastroeni V.,
Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-131200.—(58595).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMEA VEZ
Diane
Marie Robert Magnin Y Falcón ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2005.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—(59144).
Carvajal
Lizano Andrea ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(59145).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yansy
Gabriela Quesada Obando, costarricense, cédula 6-275-647, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Título del Curso y Orden de Seguridad,
obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla,
15 de julio del 2005.—Dirección de Asuntos Estudiantiles.—Dra. Nidia Lobo
Solera, Directora.—(58383).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por
motivo de haberse extraviado, solicitud de reposición de diploma,
correspondiente a los títulos de Diplomada en Ciencias de la Educación con
énfasis en I y II Ciclos, registrado en el libro de títulos bajo el tomo VIII,
folio 1280, asiento 09, y Licenciatura en Docencia en Francés, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo VIII, Folio 1263, asiento 12, extendido a nombre
de Rosa Magdalena Duarte Ugarte, cédula de identidad 5-285-209. Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
San José,
22 de julio del 2005.—MBA Manuel Sánchez Alonso, Jefe.—(59444).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica
comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de
Grados y Títulos en su sesión Nº 01-2005, artículo 12, del 23 de mayo del 2005,
en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del
Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos acordó:
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
ante la solicitud del señor Ignacio Trejos Zelaya, número de cédula 104620176,
acuerda:
• Reconocer el título de Maestría en Ciencias,
Computación, otorgado 19 de enero de 1991, por University of Oxford, Reino
Unido, al señor Ignacio Trejos Zelaya.
• Reconocer el grado académico otorgado 19 de
enero de 1991, por University of Oxford, Reino Unido, al señor Ignacio Trejos
Zelaya.
• Equiparar el título al señor Ignacio Trejos
Zelaya, por el título de Magíster Scientiae en Computación con Énfasis en
Ciencias de la Computación que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el grado obtenido por Ignacio
Trejos Zelaya otorgado 19 de enero de 1991, por University of Oxford, Reino
Unido, por el de Maestría que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago,
29 de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30935).—C-29945.—(58598).
El
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica
comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de
Grados y Títulos en su sesión Nº 05-2004, artículo 6º, del 18 de junio del
2004, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6º de la Ley Orgánica
del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento
y Equiparación de Grados y Títulos acordó:
Ante la
solicitud de la señora Susana Merenfeld Kohn, cédula de identidad Nº 8-0053-0529,
el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y
Grados (CIRE) acuerda:
• Reconocer el título de Bachiller de
Arquitectura y Planeamiento Urbano, otorgado a los cuatro días del mes de mayo
de mil novecientos ochenta, por el Instituto de Tecnología de Technion-Israel,
Israel a la señora Susana Merenfeld Kohn.
• Reconocer el grado de Bachillerato
Universitario.
• Equiparar el título obtenido por Susana
Merenfeld Kohn en el, Instituto de Tecnología de Technion-Israel, Israel, por
el de Arquitecta que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el grado obtenido por Susana
Merenfeld Kohn, en el Instituto de Tecnología de Technion-Israel, con el grado
de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago,
30 de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30936).—C-29945.—(58600).
Nº
2005-537
ASUNTO: Solicitud de delegación de la administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de El Árbol de Guaria.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231
del 1º de diciembre de 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad El Árbol
de Guaria, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Árbol de Guaria,
cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos setenta y ocho mil
cuatrocientos cincuenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
treinta y dos asiento doce mil ciento veintiuno.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha
diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en
el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio de 2005, recomienda a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0024-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996
y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre
de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar
la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Árbol de Guaria,
cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5°—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-537, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso a), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040,
celebrada el 05/07/2005.
Lic. Rosa
María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23072).—C-47400.—(58915).
N° 2005-538
ASUNTO: Solicitud de delegación de la administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de Palmitos de Naranjo.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Palmitos
de Naranjo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural y del Alcantarillado Sanitario de Palmitos
de Naranjo, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y ocho mil
ochocientos ochenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos diecisiete
asiento catorce mil ochenta y tres.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha
diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en
el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio del 2005, recomienda a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0025-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en la Gaceta 231 del 1º de
diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1°—Acordar
la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora
del Acueducto Rural y del Alcantarillado Sanitario De Palmitos De Naranjo,
cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos cincuenta y ocho mil
ochocientos ochenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4°—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5°—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-538, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso b), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040,
celebrada el 05/07/2005.
Lic. Rosa
María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23072).—C-47400.—(58916).
N° 2005-539
ASUNTO: Solicitud de delegación de la administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de San Isidro de Peñas Blancas.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que
resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a
los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San
Isidro de Peñas Blancas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Peñas
Blancas, cantón San Ramón, provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero
cero dos-trescientos noventa y un mil cuatrocientos diez, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número quinientos cuarenta y cuatro asiento dieciocho mil ciento
noventa y tres.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha
diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en
el memorando N° DSC- 1448-2005 del día 28 de junio del 2005, recomienda a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0026-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996
y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre
de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento
Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos
de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del 1º de
diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1°—Acordar
la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Peñas
Blancas, cantón San Ramón, provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero
cero dos- trescientos noventa y un mil cuatrocientos diez, inscríbase en
nuestros registros internos.
2°—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5°—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-539, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso c), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040,
celebrada el 05/07/2005.
Lic. Rosa
María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23072).—C-47400.—(58917).
N° 2005-540
ASUNTO: Solicitud de delegación de la administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de Calle León, Empalme y Magallanes
de San Ramón.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del
AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148
y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231
del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Calle
León, Empalme y Magallanes, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Calle León, Empalme y Magallanes de San
Ramón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil
seiscientos siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y
cuatro asiento dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha
diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en
el memorando N° DSC- 1448-2005 del día 28 de junio de 2005, recomienda a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0027-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar
la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Calle León, Empalme y Magallanes de San
Ramón, cédula jurídica tres -cero cero dos-doscientos treinta y dos mil
seiscientos siete, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5°—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-540, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso d), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040,
celebrada el 05/07/2005.
Lic. Rosa
María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23072).—C-47400.—(58918).
N° 2005-541
ASUNTO: Solicitud de delegación de la administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de La Fortuna de Roxana, Pococí,
Limón.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad La
Fortuna de Roxana de Pococí, Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillados La Fortuna de Roxana, Pococí,
Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos veintisiete mil setenta
y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el expediente número catorce mil quinientos treinta y
siete.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha
diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en
el memorando N° DSC- 1448-2005 del día 28 de junio de 2005, recomienda a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0028-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar
la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación
Administradora de Acueducto y Alcantarillados La Fortuna de Roxana, Pococí,
Limón, cédula jurídica tres -cero cero dos-trescientos veintisiete mil setenta
y seis inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5°—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-541, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso e), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040,
celebrada el 05/07/2005.
Lic. Rosa
María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23072).—C-47400.—(58919).
N° 2005-542
ASUNTO: Solicitud de delegación de la administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de Campo Cuatro Pococí.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Campo
Cuatro de Cariari, Pococí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se
ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Campo Cuatro,
distrito Cariari, Pococí, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número quinientos veinticuatro asiento nueve mil seiscientos treinta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha
diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en
el memorando N° DSC- 1448-2005 del día 28 de junio del 2005, recomienda a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0029-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar
la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Campo Cuatro,
distrito Cariari, Pococí, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis inscríbase en nuestros registros
internos.
2°—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4°—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5°—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-542, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso f), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040,
celebrada el 05/07/2005.
Lic. Rosa
María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23072).—C-47400.—(58920).
N° 2005-543
ASUNTO: Solicitud de delegación de la administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de Bajo Caliente San Martín, San
Martín Sur.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Bajo
Caliente San Martín Norte San Martín Sur, con aporte de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bajo Caliente, San
Martín Norte, San Martín Sur, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
sesenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número quinientos veintiséis asiento seis mil doscientos veintisiete.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha
diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en
el memorando N° DSC- 1448-2005 del día 28 de junio de 2005, recomienda a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0030-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
1º de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
1°—Acordar
la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bajo Caliente, San
Martín Norte, San Martín Sur, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
sesenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho, inscríbase en nuestros registros
internos.
2°—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4°—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5°—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-543, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso g), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040,
celebrada el 05/07/2005.
Lic. Rosa
María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23072).—C-47400.—(58921).
N° 2005-544
ASUNTO: Solicitud de delegación de la administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de La Hortensia de Páramo de Pérez
Zeledón.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad La
Hortensia de Páramo de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación para la
Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de La Hortensia
de Páramo de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos setenta y ocho mil ciento ochenta y uno, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el Tomo número quinientos treinta y cinco Asiento cinco mil seiscientos noventa
y dos.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha
diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en
el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio del 2005, recomienda a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0031-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar
la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación
para la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de La
Hortensia de Páramo de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica tres-cero
cero dos-trescientos setenta y ocho mil ciento ochenta y uno, inscríbase en
nuestros registros internos.
2°—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional
y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4°—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5°—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-544, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso h), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040,
celebrada el 05/07/2005.
Lic. Rosa
María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23072).—C-47400.—(58922).
N° 2005-545
ASUNTO: Solicitud de delegación de la administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de Los Lirios de San Jorge.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Los
Lirios de Los Chiles, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Lirios de San
Jorge, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos setenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos
treinta y cuatro Asiento dos mil novecientos ochenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha
diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en
el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio del 2005, recomienda a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0032-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar
la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Lirios de San
Jorge, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos setenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5°—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-545, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso i), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040,
celebrada el 05/07/2005.
Lic. Rosa
María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23072).—C-47400.—(58923).
N° 2005-546
ASUNTO: Solicitud de delegación de la administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de Zapotal de Nandayure.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora
de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Zapotal
de Nandayure, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Zapotal de Nandayure, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y seis mil veintinueve, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número cuatrocientos sesenta asiento quince mil cuatrocientos ochenta y
dos.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha
diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en
el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio de 2005, recomienda a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0033-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar
la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Zapotal de Nandayure, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y seis mil veintinueve, inscríbase en
nuestros registros internos.
2°—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5°—Aprobado el Convenio, notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por
medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que
ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las
Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-546, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso j), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040,
celebrada el 05/07/2005.
Lic. Rosa María
Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23072).—C-47400.—(58924).
N° 2005-547
ASUNTO: Solicitud de delegación de la
administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de El Yas.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad El Yas
de Paraíso de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Yas, distrito
segundo Santiago, cantón segundo de provincia de Cartago, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos treinta mil quinientos veintidós, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el Tomo número quinientos seis Asiento ocho mil quinientos cincuenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha
diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en
el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio del 2005, recomienda a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0034-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar
la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Yas, distrito
segundo Santiago, cantón segundo de provincia de Cartago, cédula jurídica tres
- cero cero dos - trescientos treinta mil quinientos veintidós, inscríbase en
nuestros registros internos.
2°—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5°—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-547, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso k), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040,
celebrada el 05/07/2005.
Lic. Rosa
María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23072).—C-47400.—(58925).
N° 2005-548
ASUNTO: Solicitud de delegación de la
administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de Bonilla Arriba de
Santa Teresita de Turrialba.
Conoce
esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Bonilla
Arriba de Santa Teresita de Turrialba, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bonilla Arriba,
Santa Teresita de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
noventa y un mil novecientos sesenta y uno, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo
número quinientos cuarenta y tres asiento seis mil seiscientos ochenta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha
diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en
el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio de 2005, recomienda a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0035-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N°
1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de
1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar
la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bonilla Arriba,
Santa Teresita de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
noventa y un mil novecientos sesenta y uno, inscríbase en nuestros registros
internos.
2°—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4°—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5°—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-548, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso l), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040,
celebrada el 05/07/2005.
Lic. Rosa
María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23072).—C-47400.—(58926).
N° 2005-549
ASUNTO: Solicitud de delegación de la administración
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de San Juanillo de Santa Cruz,
Guanacaste.
Conoce
esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia
un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva
del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta
N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en
todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San
Juanillo de Santa Cruz Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento
de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general
de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al
AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juanillo de
Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos cuarenta
y cuatro mil quinientos setenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número
quince mil doscientos treinta y dos.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha
diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en
el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio del 2005, recomienda a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° DJ-SC-0036-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública
N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la
Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996
y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre
de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997;
Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de
Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del
1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar
la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juanillo de
Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta
y cuatro mil quinientos setenta y ocho, inscríbase en nuestros registros
internos.
2°—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección
de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.
4°—Una vez suscrito el
Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de
la República.
5°—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-549, adoptado
por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en el inciso m), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040,
celebrada el 05/07/2005.
Lic. Rosa
María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
23072).—C-47400.—(58927).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO
AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza
a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante
el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras
y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por:
Trópica
Verde EV, cédula jurídica número tres-cero cero tres-uno tres uno uno nueve
cuatro, representada por John Aguilar Quesada, cédula de identidad número
uno-seiscientos noventa y cuatro-doscientos setenta y ocho, mayor, casado,
abogado, vecino de Barrio Amón, calle 7, avenidas 7 y 9, Nº 751 Bufete John
Aguilar y Asociados Ltda., poseedores de la parcela Nº 8-A-2016 del proyecto de
titulación BIRF 2764 C. R., con una medida de catorce hectáreas tres mil ciento
cincuenta y cuatro metros con setenta y un decímetro cuadrado, según plano
catastrado Nº L-ciento sesenta y nueve mil seiscientos catorce-mil novecientos
noventa y cuatro, cuyos linderos son: norte, servidumbre agrícola; sur, Trópica
Verde EV; este, Trópica Verde EV; oeste, I.D.A. Situado en: Cocles, distrito 02
Sixaola, cantón 04 Talamanca, provincia 07 Limón, que es terreno para
agricultura.
Las presentes diligencias no
tienen por objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio.
Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e
inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento
Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas
centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo
al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
San José,
18 de julio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—(59590).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Nilcida Vásquez Bustos, se
le comunica las resoluciones de las siete y treinta horas del nueve de abril
del año dos mil tres, en la que se ordenó el abrigo temporal de la persona
menor de edad Luciano Vásquez Bustos, en el Hogar Luz y la de las ocho horas
treinta minutos, del doce de diciembre del año dos mil tres, en la que se
ordenó el egreso físico de Luciano Vásquez Bustos al hogar de la señora
Marjorie Gómez Chinchilla, en la modalidad de cuido provisional. Plazo:
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este
edicto, para que interponga recurso de apelación, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de
Siquirres, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese el presente
edicto por tres ocasiones en el Diario Oficial. Expediente 741-0031-03.—Oficina
Local de Siquirres, 22 de junio del 2005.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-3920.—(57565).
Se le comunica a los señores
José Manuel Navarro Paz y Leonarda Lara Marchena, la resolución de la Oficina
Local de Siquirres, de las 10:00 horas del 8 de febrero del 2005, en donde se
dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la adolescente:
Johanna Navarro Lara, en la institución Centro Catalina Booth del Ejército de
Salvación en Tres Ríos de Cartago y la de las 8:00 horas del 11 de febrero del
2005, en la que se revocó la medida de protección de abrigo temporal de las
10:00 horas del 8 de febrero del 2005, en donde se ubicó a la adolescente:
Johanna Navarro Lara, en la institución Centro Catalina Booth del Ejército de
Salvación en Tres Ríos de Cartago. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la
última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00029-95.—28
de junio del 2005.—Lic. Arnoldo Mora
Sequeira, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16288).—C-5420.—(57566).
Oficina Local de Corredores,
a Yorleny Fallas Murillo y Arnoldo Villegas Quirós, se le comunica la
resolución administrativa de las once horas treinta minutos del día cuatro de
julio del año dos mil cuatro, dictada por este Despacho, en virtud del cual
resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor del niño
Adonis Villegas Fallas, esto por motivos de que los padres no asumen sus roles
parentales y han dejado al niño en estado de abandono, no le brindan
asistencia, cuidados ni protección. El niño Adonis se encuentra ubicado en el
hogar de los señores Cecilia Chaves Rojas y Eterlé Mata Valverde. Se notifica
por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el
paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Nº 642-00057-2003.—Ciudad Neily, 5 de julio del
2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16288).—C-4220.—(57567).
A Juan Antonio Soto Arias y
Silvia Gómez Rodríguez, se les comunica que por resolución de las diez horas,
treinta minutos, del tres de diciembre del dos mil cuatro, se dictó medida de
protección a favor de las personas menores de edad Shanys Daniela, Andreina
María, Abigail Asdherling, todas Gómez Rodríguez y Melany Franciny Soto Gómez,
en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto a favor de Melany,
Shanys y Andreina a cargo de Rocío Gómez Rodríguez. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la
Representación Legal de la Oficina Local de esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-403-1997.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16288).—C-5720.—(57568).
A Luis Gerardo Rodríguez
Sánchez, se le comunica las resoluciones de este despacho donde se ordena e
indica lo siguiente. Que en resolución de las doce horas quince minutos del
doce de mayo del dos mil cinco se ordena cuido provisional como medida de
protección y se nombra como cuidadora a la señora Belén Zamora Jiménez; que en
resolución de las once horas treinta minutos, del dieciocho de mayo del dos mil
cinco, se acoge recurso de apelación presentado por la señora madre del niño en
contra de la resolución que dicta cuido provisional, misma que en alzada es
vista por la Presidencia Ejecutiva. Que en resolución de las ocho horas del
catorce de junio la Presidencia Ejecutiva de esta Institución previene que
antes de resolver conforme a derecho corresponda con relación al recurso de
apelación interpuesto por la madre Jeymi Lorena Hernández Hernández, deberá
cumplirse a cabalidad con lo solicitado en esta resolución. Las anteriores
resoluciones se encuentran en expediente administrativo en Oficina Local de
Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de la persona menor de edad de
nombre: Leyner Rodríguez Hernández, hijo de Jeymi Lorena Hernández Hernández y
Luis Gerardo Rodríguez Sánchez. Se hace saber a las partes que contra estas
resoluciones procede el recurso de apelación, el que se interpondrá ante este
Órgano Director en el transcurso de cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta
metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes
deberán señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho donde atenderlas de lo contrario las
resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo. PANI Puntarenas. Exp.: 631-00037-05. Plazo:
dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas, 27 de junio del 2005.—Lic. Noelia
Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16288).—C-7520.—(57569).
A Mario Corrales Alfaro y
Maritza Rodríguez Ulate. se les comunica la resolución de las nueve horas del
treinta de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dictar medida de
protección de cuido provisional de los niños Mario Andrés, Alexánder, Daniela y
David, todos de apellidos Corrales Rodríguez, en el hogar de los abuelos
maternos señores Virgilio Rodríguez Salguero y Gertrudis Ulate Román. II-
Brindar seguimiento social a los infantes en el hogar depositario. Número de
Expediente 245-0032-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su
notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 30 de junio del 2005.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-3620.—(57570).
A Herlin María Badilla
Arguedas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de
junio del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dictar medida de protección de
cuido provisional de los niños María Alejandra, Katherine y Carlos Leandro
todos de apellidos Trejos Badilla en el hogar de los señores Blanca Nieves
Trejos Solís y Rolando Fallas Rojas. 2- Brindar seguimiento social y
psicológico de parte de la Oficina Local de Puntarenas a la situación del grupo
de hermanos, a fin de verificar que reciban por parte del recurso familiar las
atenciones, cuidados y protección requeridos para su bienestar emocional y
físico. A su vez profundizar con la niña Katherine y el niño Carlos a fin de
descartar o verificar presunto abuso sexual. 3-La Oficina Local de Puntarenas
deberá de comunicar al Juez de Familia de Puntarenas la presente resolución.
4-Se declara la incompetencia por razón del territorio por trasladarse el grupo
de hermanos a residir a la zona de Puntarenas, Cedral, de la escuela 100 metros
este, zona que está fuera de nuestra jurisdicción siendo la oficina de
Puntarenas la encargada de continuar conociendo de la presente situación.
Número de Expediente 245-0036-2004. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas
siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la
Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Grecia, 30 de junio del 2005.—Oficina
Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—(Solicitud
Nº 16288.—C-6020.—(57571).
A Arnaldo Villarreal Torres y
Johanna Morales Arce, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace
saber la resolución de las diez horas cincuenta minutos del quince de junio del
dos mil cinco, en la que se ordena como medida especial de protección, por
parte de esta oficina local la ubicación del niño Johan Andrés Villarreal
Morales, en el hogar de la señora Bernarda Arce Campos. Recurso: Apelación ante
esta oficina, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo de
cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este de
este edicto. Exp. Nº 541-0032-2005.—Santa Cruz, 4 de julio del 2005.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-3020.—(57572).
A Xenia
Patricia Solís Arias, cédula de identidad número 1-787-871, de domicilio y
demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las once horas
diez minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, en la que se ordena
como medida especial de protección, se ubica al niño Brayan Manuel Gómez Solís,
en el albergue institucional Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación
ente esta oficina, quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José.
Plazo. Cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de
este edicto. Expediente Nº 741-157-93.—Santa Cruz, 17 de junio del 2005.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16288).—C-3020.—(57573).
A Atiliano Oporta Dávila, se
le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 30 de junio
del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección al IMAS, a favor
de Sonia Carranza García, Lidia y María José Oporta Carranza, también ordenó a
la madre establecer mayor vigilancia con sus hijas y la incorporación de estas
al proceso terapéutico Lucecitas Valientes de este Despacho, como medida de
protección, seguridad y estabilidad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días
hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José, edificio central del PANI.
Expediente 244-00035-95.—San Ramón, 30 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº 16288).—C-3620.—(57574).
A María Mayela Mora Marín y
Luis Carlos Vargas Mora, se les comunica la resolución de este despacho de las
10:00 horas del 23 de junio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de Luis Carlos Vargas Mora, donde se le ordenó revocatoria
de la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 3 de mayo del 2005, de
abrigo temporal de Luis Carlos, en el Albergue transitorio de Alajuela, por egreso
sin autorización y ordenó la permanencia del joven, al lado de su madre.
Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
244-00151-94.—San Ramón, 4 de julio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—(Solicitud Nº
16288).—C-4520.—(57575).
A Julio Antonio Loría
Barahona y Tania Elizabeth Andrade García, se les comunica la resolución de las
14:00 horas del día 04 de julio del 2005, que declaró la adoptabilidad de sus
hijos Lilliam Rebeca y Adán Marcial Ambos Andrade García y de Daniel José Loría
Andrade. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días a la
publicación de estos edictos, por tres veces consecutivas, ante quien emitió
esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San
José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe
o fax. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Nº 243-31-04.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez
Rodríguez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-5720.—(57576).
A David Alexánder Ramírez y
María Ester Montiel Aguilar, se le comunica a resolución de las 11:00 horas del
día 4 de julio del 2005, que ubicará mediante cuido provisional a su hijo José
David Ramírez Montiel en la señora Evelyn Muñoz Franco por un único plazo de
seis meses, improrrogables. en contra de dicha resolución solo procede el
recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48
horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y
quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax.
Expediente: 115-832-99.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez
Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-4220.—(57577).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A July Mora Fernández, se le
comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 30 de junio del
2005, donde se ordenó. medida de protección en beneficio de las personas
menores de edad de nombre: Meredith Mireya, July de los Ángeles y Aderith,
hijas de: July Mora Fernández y Remberto Núñez Bolaños. La cual indica que: Se
Resuelve: medida de protección de abrigo temporal de las hermanas Núñez Mora,
Niñas, En El Hogar Cristiano de Puntarenas. De igual forma se le comunica que
dentro de este mismo expediente administrativo y mediante resolución de las
quince horas del cinco de julio del dos mil cinco, se eleva recurso de
apelación presentado por el señor Remberto Núñez Bolaños padre de las niñas en
contra de la resolución que dicta el abrigo temporal como medida de protección,
y se ofrece el señor Núñez Mora como recurso para dar protección a sus hijas.
Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de
dos días hábiles siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo
elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad que
está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la veterinaria de los
Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho
donde atenderlas de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic.
Noelia Solórzano Cedeño. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI
Puntarenas. Exp. Nº 631-00043-05. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas, 5 de
junio del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo PANI Puntarenas.—(Solicitud Nº 16288).—C-6620.—(57578).
A la señora Cinthya Sánchez
Marín, se le comunica la resolución de las trece horas del cinco de julio del
2005 en la que se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Ricardo y Kenver ambos de apellidos Aguilar
Sánchez en el hogar de la señora Carmen Zamora Carvajal por un único plazo de
seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a
la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16288.—C-5720.—(57579).
ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Nuestro
Consejo de Administración en su sección extraordinaria Nº 26-2005, celebrada el
14 de julio del 2003, artículo I acordó:
1. Prorrogar los contratos de concesión para la
prestación del servicio de carga y descarga, de estiba y desestiba y manejo de
mercancías en el complejo portuaria de Limón y Moín, a partir del primero de
agosto del 2005, a las siguientes compañías:
Compañía Cédula
jurídica
CADESA 3-101-012650
SERPORATLA 3-101-141391
COOPEUTBA
R. L. 3-004-066894
COMERCIALIZADORA
ANFO 3-101-149468
COOPEUNITRAP
R. L. 3-004-117566
SERVINAVE
S. A. 3-101-144786
ESTIBADORA
CARIBE S. A. 3-101-170095
ESTIBADORA
LIMONENSE S. A. 3-101-218517
2. Que el plazo de la prórroga correrá a partir
del primero de agosto del 2005 y hasta por un año.
3. Que las compañías prestatarias del servicio
público de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercancías en el
complejo portuario de Limón y Moín, deberán acreditar ante la gerencia
portuaria antes del 1º de agosto del año en curso, fecha de entrada en vigencia
de las prórrogas, que están al día con todas las obligaciones contraídas con
sus trabajadores así como el cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas
con la Institución.
4. Que las compañías concesionarias de la estiba
deberán ajustar el plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento al plazo
prorrogado.
Puerto
Limón, 26 de julio del 2005.—Lic. Felix Pecot Johnson, Proveedor Admón.
Portuaria—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-17670.—(60215).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber que Barrantes Mata Mireya del Carmen, cédula número 1-573-784, ha
presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue
Moreno Obregón Wilmar Olibiet. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios
con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y
23.
San José,
4 de julio del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta
Directiva.—(58370).
AVISO
La
Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión correspondiente al 2 de
agosto próximo, se realizará el día miércoles 3 de agosto del 2005, a las 19:00
horas. Acuerdo tomado en la sesión Nº 250 del 26 de julio del 2005.
Desamparados,
27 de julio del 2005.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo.—1
vez.—(60169).
Se
comunica, moción de la Alcaldesa Municipal /Ref., cambio sesión ordinaria y
celebración sesión extraordinaria.
Se conoce la siguiente
moción, presentada por la Arq. Sonia Montero, Alcaldesa Municipal, que dice:
“Por celebración del
90 Aniversario de la Fundación del cantón de Montes de Oca este Concejo
Municipal acuerda:
1. Trasladar la sesión ordinaria del lunes 1º de
agosto al 2 de agosto 2005, de las 6.15 p. m. a 10.00 p. m., en la Sala de
Sesiones del Concejo.
2. Celebrar una sesión extraordinaria-Solemne, el
1º de agosto 2005, de las 6.15 p. m. a 7.30 p. m., en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal, para conocer la siguiente agenda:
Capítulo I. Comprobación de Quórum.
Capítulo II. Conmemoración del 90 Aniversario de la
fundación
del cantón de Montes de Oca:
- Palabras de Historiadora
- Cierre de la sesión
Posterior
al cierre de la sesión, se invita a los señores concejales, miembros
administrativos y público en general, a presenciar en el Templo Católico de San
Pedro, un acto cultural a cargo del grupo Laus Deu como cierre de las
actividades programadas para esta celebración cantonal.
Escuchada la anterior moción.
Por solicitud de la proponente. La señora presidenta municipal somete a
votación la dispensa de trámites de comisión, quedando debidamente aprobada por
seis (6) votos a favor un (1) voto en contra de la regidora Herra Badilla.
(Vota Vargas Naranjo en sustitución de Barahona Kruger).
Así las cosas. La señora
presidenta municipal somete a votación la moción planteada. Quedando
debidamente aprobada por seis (6) votos a favor un (1) voto en contra de la
regidora Herra Badilla. (Vota Vargas Naranjo en sustitución de Barahona
Kruger).
Acto seguido y para efectos
de publicación. La señora presidenta municipal somete a votación la
ratificación del anterior acuerdo. Quedando como definitivamente aprobado por la
misma cantidad de votos. (Vota Vargas Naranjo en sustitución de Barahona
Kruger).
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria Nº 169/2005. Artículo Nº 1.1,
del día 26 de julio del 2005.
Montes de
Oca, 27 de julio del 2005.—Lic. Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta del
Concejo Municipal.—Karina Barrantes Fonseca, Secretaria del Concejo Municipal
a. í.—1 vez.—(60362).
Para los
efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:
que en sesión ordinaria N° 159 celebrada el 14 de junio del 2005, acordó:
Derogar el Reglamento para Estacionamientos, aprobado por este Concejo
Municipal en la sesión ordinaria Nº 90 del 3 de febrero del 2004, publicado en La
Gaceta Nº 108 de 3 de junio del 2004 y que sea desaplicado de forma
inmediata.
Santa Ana,
21 de julio del 2005.—Secretaría Municipal.—Ana Virginia Guzmán Sibaja,
Secretaria.—1 vez.—(58976).
Para los
efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:
que en sesión ordinaria N° 164 celebrada el 19 de julio del 2005, acordó:
suspender la sesión ordinaria del martes 26 de julio del 2005, por ser el día
de la patrona del cantón, Nuestra Señora Santa Ana.
Santa Ana,
21 de julio del 2005.—Secretaría Municipal.—Ana Virginia Guzmán Sibaja,
Secretaria.—1 vez.—(58978).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Puriscal, en sesión ordinaria Nº 180, realizada el 19 de julio del
2005, en forma unánime y definitiva acordó trasladar la sesión del martes 2 de
agosto del año en curso, para el jueves 4 de agosto del mismo mes, a partir de
las 17:30 horas, en el Salón Municipal de Puriscal.
Puriscal,
20 de julio del 2005.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(59587).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del
artículo 55 del acta 222 y el artículo 43 del acta 220, acuerda celebrar sesiones
extraordinarias el jueves 30 de junio del 2005, a las 6:45 p.m., y jueves 7 de
julio del 2005, a las 5:45 p.m., respectivamente, en el Salón de Sesiones del
Concejo Municipal del cantón central de Cartago.
Cartago,
julio del 2005.—Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—(59406).
Que en la
sesión ordinaria Nº 168-2005, celebrada por el Concejo Municipal el martes 26
de julio del 2005, Artículo Segundo, Inciso 2, aprobó por unanimidad cambiar el
día de la sesión ordinaria correspondiente al martes 2 de agosto, por motivo de
ser feriado y se traslada la sesión ordinaria para el día miércoles 3 de agosto
del 2005, a las 14:00 horas, en el salón de sesiones.
Turrialba,
27 de julio del 2005.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Alcalde Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 55345).—C-3345.—(60372).
Se hace
saber que ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de
Limón, el señor: Justin Medrano Royers, mayor soltero, comerciante, cédula de
identidad Nº 7-050-378, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de
licores nacionales y extranjeros Nº 116, autenticada por el Lic. Freddy G.
Segura Salazar, abogado y notario, el señor Justin Medrano Royers le cede y
traspasa al señor Bonifacio Medrano Gómez, cédula Nº 7-017-305, dicha patente.
Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días
hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta
oficina.
Limón, 19
de julio del 2005.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor
Barnes, Jefe.—1 vez.—(58935).
Se hace
saber que ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de
Limón, el señor: Justin Medrano Royers, mayor soltero, comerciante, cédula de
identidad Nº 7-050-378, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de
licores nacionales y extranjeros Nº 220, autenticada por el Lic. Freddy G.
Segura Salazar, abogado y notario, el señor Justin Medrano Royers le cede y
traspasa al señor Bonifacio Medrano Gómez, cédula Nº 7-017-305, dicha patente.
Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días
hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta
oficina.
Limón, 19
de julio del 2005.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor
Barnes, Jefe.—1 vez.—(58937).
Se hace
saber que ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de
Limón, el señor: Justin Medrano Royers, mayor soltero, comerciante, cédula de
identidad Nº 7-050-378, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de
licores nacionales y extranjeros Nº 179, autenticada por el Lic. Freddy G.
Segura Salazar, abogado y notario, el señor Justin Medrano Royers le cede y
traspasa al señor Bonifacio Medrano Gómez, cédula Nº 7-017-305, dicha patente.
Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días
hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta
oficina.
Limón, 19
de julio del 2005.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor
Barnes, Jefe.—1 vez.—(58938).
Se hace
saber que ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, de la Municipalidad de
Limón, el señor: Justin Medrano Royers, mayor soltero, comerciante, cédula de
identidad Nº 7-050-378, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de
licores nacionales y extranjeros Nº 127, autenticada por el Lic. Freddy G.
Segura Salazar, abogado y notario, el señor Justin Medrano Royers le cede y
traspasa al señor Bonifacio Medrano Gómez, cédula Nº 7-017-305, dicha patente.
Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días
hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta
oficina.
Limón, 19
de julio del 2005.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor
Barnes, Jefe.—1 vez.—(58940).
SISTECAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a todos los socios de Sistecam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
guión ciento uno guión doscientos veintiún mil setecientos sesenta y ocho,
domiciliada en San José, Barrio Escalante, avenida nueve, número tres cinco
siete siete, inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Público, al tomo mil doscientos dos, folio veintiocho, asiento treinta y
cuatro, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en su domicilio social, el día sábado veintisiete de agosto del dos
mil cinco, en primera convocatoria, a las nueve horas, y de no presentarse el
debido porcentaje de accionistas, se cita a una segunda convocatoria una hora
después para conocer el siguiente orden del día: a) Registro de nuevos socios.
b) Informe del Presidente. c) Informe del Secretario. d) Informe del Fiscal. e)
Reformas al Estatuto Constitutivo. f) Solicitud de informes y aclaraciones de
accionistas, conforme al artículo uno siete tres del Código de Comercio. g)
Responsabilidad de los administradores que pudieran haber incurrido en
irregularidades. h) Extinción de responsabilidad de administradores (artículo
ciento noventa y uno, inciso D) del Código de Comercio). El secretario: Enrique
Carreras Jiménez.—Enrique Carreras Jiménez, Secretario.—1 vez.—(59947).
INVERSIONES PLAYA CASA RITA
S. A.
Inversiones
Playa Casa Rita S. A., convoca a asamblea extraordinaria a celebrarse en el Hotel
Camino Real en Guachipelín de Escazú, el día dieciséis de agosto del año en
curso, a las quince horas en primera convocatoria. Orden del día: conocer de lo
que se establece en el artículo 156 del Código de Comercio: modificaciones al
pacto social. De no haber quórum de ley a la hora indicada, la asamblea se
celebrará el mismo día y mismo lugar una hora después, a las dieciséis horas,
en virtud de segunda convocatoria con el número de acciones que se encuentren
presentes, a fin de conocer de la misma orden del día.—San José, 22 de julio
del 2005.—Gery Charles Zelman, Presidente.—1 vez.—Nº 48268.—(60104).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PRODUCTOS PEDREGAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Productos
Pedregal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-046733,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de
Actas de Asamblea General de Accionistas y el Contable de Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José
Antonio Tacsan Lobo, Apoderado Especial.—(58044).
MI SUEÑO DEL SUR S. A.
Mi Sueño
del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-176519, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela
González Fonseca, Notaria.—(58051).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SR-326256,
propiedad del Ing. Marcos A. Montero Porras (IC-5408).
_____________
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-4610,
propiedad del Arq. Stanley Ulate Araya (A-11583).
_____________
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332248-EX,
propiedad del Ing. Saúl Orozco Esquivel (IC-9893).
San José,
15 de julio del 2005.—Ing. Ólman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
2387).—C-29945.—(58059).
URBANIZACIONES DEL PONIENTE
A.R. LTDA.
De
conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge
Ernesto Venegas Ritchie, cédula de residencia número cuatrocientos
veinticinco-setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro-doscientos ochenta y
nueve, solicita reposición de letra de cambio endosada a su favor por la suma
de $236.000 moneda U.S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración en Santa Ana, de Panadería Musmani 200 oeste,
500 norte, Condominio Prados del Oeste, dentro del término de 15 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Rivas Interiano.—Adela
Ruffatti de Rivas.—(58060).
INSTITUTO DE ESTUDIOS
TÉCNICOS IDETEC S. A.
Se hace
saber que se ha extraviado el libro Registro de Accionistas, de la sociedad
denominada Instituto de Estudios Técnicos IDETEC S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-102044-23. Se ordena la siguiente publicación por disposición de la
Administración Tributaria de San José, para su reposición y para los efectos
pertinentes, así como para escuchar oposiciones.—Lin Kao Chan Yu, Apoderado
Generalísimo.—(58562).
RED-ELÉCTRICA A Y A, SOCIEDAD ANÓNIMA
Red-Eléctrica
A Y A, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros de Actas Consejo
Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Actas Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración, San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Karla Calderón Murillo,
Notaria.—(58574).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Zeneida
Vega Solís, cédula 1-392-144, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances,
los cuales se extraviaron. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—Nº
47068.—(58292).
SÚPER FITNESS, S. A.
Súper
Fitness, S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-335082, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de
asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de
Libros y Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, 19 de julio del 2005.—Marck Van Der Laat Robles,
Apoderado especial.—Nº 47196.—(58293).
TRANSCLIMA DE CENTRO AMÉRICA
S. A.
Transclima
de Centro América S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros
contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de
junio del 2005.—Alejandro Rojas Carazo, Presidente.—(58374).
CBL CONSTRUCCIONES Y
ALQUILERES SOCIEDAD ANÓNIMA
CBL
Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres
ciento uno-doscientos ochenta y tres cuatrocientos tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un
Diario, un Mayor, un Inventario y Balances, un Actas de Consejo Administrativo,
un Acta de Asambleas de Propietarios, Acta de Asamblea de Socios, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Regional de
San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº
47503.—(58860).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Daniel
Sáenz Torres, cédula tres-doscientos sesenta y siete-ochocientos setenta y tres
(3-267-873), solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Región
Cartago, la reposición de los libros contables a saber: Mayor Nº 1, Diario Nº 1
e Inventario y Balances Nº 1. Quienes se consideren afectados manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Cartago, en un término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Daniel Sáenz Torres.—(58968).
ECO FLAMINGO S. A.
Eco
Flamingo S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintitrés mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los seis libros siguientes: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta
Directiva, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de julio del dos
mil cinco.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—(58971).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Ventas
Directas Anway Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172668, ha extraviado
su acción 1708 y Rolando Ochoa Campos, cédula Nº 1-398-591, ha extraviado su
acción 3103, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo a los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir
la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San José, 21 de julio del
2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(58987).
INSUMOS DE MADERA PARA
ARTESANÍA LTDA.
Insumos de
Madera para Artesanía Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-106520-26, avisa a sus
clientes y al público en general del extravío de las facturas con la siguiente
numeración: 29441-29445-29446-29447-29448-29449-29450, por lo tanto no nos
hacemos responsables del uso que se haga de los mismos.—Alexis Méndez Cerdas,
Representante Legal.—(59111).
BANCO INTERFIN
Para
efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Abelardo
Fallas Fernández, cédula Nº 01-0149-0825 y Sra. Ida Monge Morales, cédula Nº
09-0031-0967, han solicitado la reposición del certificado de inversión número
107-104-17077, por un monto de $3.045,26, (**tres mil cuarenta y cinco dólares
con 26/100**), con vencimiento al día tres de junio del año dos mil cinco.
Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—San José, 20 de
julio del 2005.—Agencia de Desamparados.—Sr. Luis Pinagel Rodríguez,
Asistente.—(59137).
CRISTAL TECHNICAL SUPPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Crystal
Technical Support Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
3-101-249628, solicita ante la Tributación Directa reposición de los libros
legales de Actas de Asamblea de Accionistas, de Junta Directiva y de Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área
Reinformación y Asesoría al Contribuyente (Legalización de Libros) en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 4 de julio del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—Nº
47795.—(59334).
AGROVETERINARIA LA MINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroveterinaria
La Mina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-269371, solicita
ante la Dirección General de la Tributacion Directa, la reposición de tres
libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
favor dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros de la
Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—Guanacaste, 5 de julio del 2005.—Lic.
Ángel Fernando Varela Salazar, Notario.—Nº 47820.—(59335).
MODA Y COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Moda y
Color Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129798, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Natalia Mora Soto, Representante
Legal.—(59384).
CONSULTORÍA AGRÍCOLA VARGAS
S. R. L.
Consultoría
Agrícola Vargas S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-142751, solicita ante la
Dirección General de Tributación en Puntarenas, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de ocho días a partir de esta publicación, ante el área de
Administración y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de Puntarenas.—Puntarenas 19 de julio del
2005.—Carlos Vargas Cubero, Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—(59389).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De
conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Claudia Chaves
Araya, cédula de identidad Nº 2-0162-0619, solicita la reposición de su
certificado de inversión inmobiliaria Nº 111517211, por ¢ 1.500.000/100, con
vencimiento el 17-3-2005.—Alajuela, 18 de julio del 2005.—Lic. Alejo Castro
Rodríguez, Jefe Agencia de San Ramón.—(59418).
CORPORACIÓN FINANCIERA
MIRAVALLES S. A.
Por este
medio, yo, Carlos Bernal Altamirano Madrigal, portador de la cédula Nº
1-712-096, reporto el extravío del certificado de inversión y solicito la orden
de no pago del certificado Nº 37749 y los cupones Nos. 0132143, 0132144 y
0132145 de Corporación Financiera Miravalles S.A.—San José, 22 de julio del
2005.—Carlos Bernal Altamirano Madrigal, solicitante.—Nº 47991.—(59547).
FÁBRICA DE REFRESCOS Y SIROPES
DISTRIBUIDORA LA FLOR S. A.
Fábrica de
Refrescos y Siropes Distribuidora La Flor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-178506, solicita la reposición ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balance, de
actas de asamblea general de accionistas, actas de junta directiva y registro
de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio
del 2005.—Oscar Luis Brenes Ledezma, Presidente.—Nº 48007.—(59548).
GUILLAMA COMERCIAL S. A.
Guillama
Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323159, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de cada uno de los libros de
diario, mayor, inventario y balances, actas consejo administración, actas
asamblea de socios, registro de socios por extravío de los mismos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del
2005.—Cristina Zamora Arteaga, Presidenta Junta Directiva.—(59579).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CRISTAL TECHNICAL SUPPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cristal
Technical Support Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
3-101-249628, repone certificado de acciones número uno que representa la
totalidad del capital social de esta compañía siendo la suma de mil dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por veinte
acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares. Cualquier interesado que
se considere afectado podrá indicarlo en el Bufete JLM & Asociados, San
José, Zapote, 50 metros este de Toyota. Fax 224-5981, dentro del término de
ley.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—Nº 47901.—(59333).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante la notaria Grace María Sánchez Granados, con oficina en San José, avenida
10, calles 21 y 23, casa Nº 2136, la señora Teresa de Jesús Salas Sequeira,
cédula de identidad 8-069-020, como propietaria del establecimiento mercantil
denominado Minisuper Salas, sito en San José, cantón Goicoechea,
distrito Mata de Plátano, propiamente del Colegio Madre del Divino Pastor, 500
metros al sureste, carretera a El Carmen, establecimiento dedicado a la venta
de abarrotes y comida rápida lo vende a Marlene Corrales Salas, cédula de
identidad 8-069-129. Se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Grace María
Sánchez Granados, Notaria.—Nº 47109.—(58154).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y treinta horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bomba y Talleres Paseo Colón Limitada, mediante la cual se
disminuye su capital social reformándose la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—Nº 47330.—(58515).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura de las 8:00 horas del 1º de julio del 2005, que es la número 223, visible al folio 167 frente de tomo 34 de mi protocolo, Victoria Sáenz Alvarado y Francis David Grimm, constituyeron la sociedad denominada Grimm & Sáenz Inversiones S. A. Presidente: Victoria Sáenz Alvarado. Domicilio: San José, San Rafael Arriba de Desamparados. Plazo: 99 años.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—1 vez.—(58441).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Mangrove Bay Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las dieciocho horas del día dieciocho del mes de julio del presente año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 47286.—(58442).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del seis de julio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Adjoal Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón Central. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 47287.—(58443).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de julio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada La Fantasía de Los Cosméticos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón central. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 47288.—(58444).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las catorce horas, se protocolizó acta de Grupo JKM S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, renunció el secretario y se nombró sustituto.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47289.—(58445).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó Managerial Pyramid Switch S. A., nombre en inglés cuya traducción es Conector Gerencial Pirámide S. A., Richard Steven Paiz, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47291.—(58446).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 24 de junio del 2005, se constituyó Fincamar Pacífica S. A., Virginia Paniagua Baltodano, presidenta.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47290.—(58447).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las diecisiete horas del trece de julio del dos mil cinco, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Efeman S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y siete.—Alajuela, 17 de julio del 2005.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47300.—(58448).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 19 de julio del 2005, la sociedad denominada Anatot-C S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas segunda, noventa y agrega una cláusula decimotercera del pacto social.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 47301.—(58449).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 15 de julio del 2005, la sociedad denominada Materiales Isa S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula sexta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 47302.—(58450).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de julio del 2005, la sociedad denominada Compañía de Bienes Raíces Mora Goldoni S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales agrega la cláusula decimatercera al pacto social.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 47303.—(58451).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Franjo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-060831, celebrada en Pérez Zeledón, el 10 de marzo del 2005, se reforma cláusula octava, de las constitutivas, se incluye nueva cláusula decimatercera y se realiza nombramientos de junta directiva. Es todo.—San Isidro, 19 de julio del 2005.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 47306.—(58452).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a la trece horas del trece de julio del dos mil cinco, Grethel Celina Vargas Alfaro y Yesenia Madrigal Camacho, constituyeron Greka con K Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Greka con K S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 13 de julio del 2005.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47308.—(58453).
Ante esta notaría, por escritura pública número ciento cuarenta y siete de las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil cinco, se ha constituido la sociedad anónima denominada Celulares La Mitad del Mundo S. A. Capital: suscrito y pagado. Su presidente es el señor Franklin Rudy Jiménez Cifran. Es todo.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 47311.—(58454).
Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del dieciocho de julio del año en curso, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Contatec Sistemas y Tecnologías S. A., se reformó cláusula primera y se nombró nuevo presidente.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47312.—(58455).
Mediante escritura número ochenta nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Devidia II Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de cien mil colones. Gerente: María Caravaca Arlet, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de la misma.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 47313.—(58456).
En mi notaría, se protocoliza acta de Fábrica de Refrigeración Wimmer S. A., reforma cláusulas 7 y 10.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47314.—(58457).
Hago constar que mediante escritura número cuarenta y seis-ciento veinte, otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad denominada Arcafi Sociedad Anónima.—Desamparados, 19 de julio del 2005.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 47318.—(58458).
Hago constar que mediante escritura número doce-ciento veinte, otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de julio del año dos mil cinco, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Comercial Seyma Sociedad Anónima.—Desamparados, 19 de julio del 2005.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 47319.—(58459).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Almacenes Bancarios Unidos S. A. y Bomba y Talleres Paseo Colón Limitada, mediante las cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Bomba y Talleres Paseo Colón Limitada, la que aumenta su capital social reformando la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 47329.—(58460).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad DLG Consultores Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 47331.—(58461).
Por escritura número cincuenta y tres-tres otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada P.M.S. S. A. Capital social: un millón de colones, representada por 10 acciones nominativas de 100 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: Dominical, Osa, Puntarenas, 2 kilómetros al sur del puente Dominical. Presidente: Philip Charles Terry, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 47333.—(58462).
Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Villada Sociedad Anónima, en donde se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta de la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 47336.—(58463).
La suscrita Olga María Borge Carvajal, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe que en el protocolo primero en escritura número treinta y dos, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hupi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inmobiliaria Hupi S. A., domiciliada en Estrada Rávago de Hojancha, trescientos metros suroeste de la escuela de la localidad, provincia de Guanacaste, constituida por Humberto Solís González, mayor, casado una vez, empresario, cedula número cuatro-ciento nueve-cuatrocientos veinte, vecino de Heredia, San Lorenzo de Flores, frente al bufete Víquez, José Delfino Cubillo Castrillo, mayor, casado una vez, comerciante, cedula número cinco-ciento noventa y tres-quinientos ochenta y dos, vecino de Estrada Rávago de Hojancha, cuatrocientos metros suroeste de la escuela de la localidad.—Lic. Olga María Borge Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 47337.—(58464).
La suscrita Olga María Borge Carvajal, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe que en el protocolo primero en escritura número treinta y tres, se constituyó la sociedad denominada Comerciales Río Ora de Playa Carrillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comerciales Río Ora de Playa Carrillo S. A., domiciliada en Estrada Rávago, trescientos metros suroeste de la Escuela de la localidad, cantón decimoprimero Hojancha, de la provincia de Guanacaste, constituida por Humberto Solís González, mayor, casado una vez, empresario, cédula número cuatro-ciento nueve-cuatrocientos veinte, vecino de Heredia, San Lorenzo de Flores, frente al bufete Víquez, y Heizron Solís Zúñiga, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil noventa y siete-cero novecientos cincuenta y cuatro, vecino de Estrada Rávago, trescientos metros suroeste de la Escuela de la localidad, cantón décimo primero Hojancha, de la provincia de Guanacaste.—Lic. Olga María Borge Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 47338.—(58465).
Ante esta notaría el día seis de julio al ser las quince horas, se constituyó la sociedad GM Alquiler de Maquinaria y Acarreos Sociedad Anónima.—Orotina, 19 de julio del 2005.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 47339.—(58466).
Ante esta notaría el día dieciocho de julio al ser las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Constructora Morales y Sáenz Sociedad Anónima.—Orotina, 19 de julio del 2005.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 47340.—(58467).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de día 6 de julio del año 2005, El Trigal S. A., modifica la cláusula 5 del estatuto social, referida al capital social.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 47341.—(58468).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2005, se constituye Luces de Reims y Dijon S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 47342.—(58469).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de día 17 de abril del año 2005, El Trigal S. A., modifica la cláusula 2 del estatuto social, referida al domicilio.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 47343.—(58470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de día 20 de abril del año 2005, se constituye Lola Habanera S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 47344.—(58471).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de día 19 de abril del año 2005, Inversiones Adelpa S. A., modifica la cláusula 4 del pacto constitutivo referido al plazo social.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 47345.—(58472).
Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las diez horas del quince de julio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Bella Vista Properties of Guanacaste Sociedad Anónima, por lo que se reforman la cláusula novena del pacto social.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 47347.—(58473).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Inversiones Arrieta Sánchez de San José S. A. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Es todo.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 47348.—(58474).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas del tres de mayo del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio, y se hizo nuevo nombramiento de junta directiva, de la sociedad Bienes Raíces Agua Clara Brac Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 47349.—(58475).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del tres de mayo del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio, y se hizo nuevo nombramiento de junta directiva, de la sociedad Consultores Inmobiliarios Setsuko STK Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 47350.—(58476).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Empresa Futuro Comunal Peñas Blancas (ENFUCOPE) Sociedad Anónima. Capital social es la suma de ciento treinta mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 103, adicionada por escritura 142, de las 13:00 horas del 21 de junio del 2005.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47351.—(58477).
El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la Asociación Misión Apostólica Nido de Águilas Mana Internacional, celebrada el día dieciséis de julio del año dos mil cinco, según la cual se modifica la cláusula decimonovena del estatuto, de forma parcial, en el siguiente sentido: “El Presidente autorizará, junto con el Tesorero y de forma mancomunada todos los actos de la Asociación y aún los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Asociación emprenda. Cualquiera de los dos, presidente o tesorero, de forma separada, podrán abrir cuentas corrientes o de ahorros, realizar depósitos a plazo en cualquiera de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o Bancos privados, pero deberán suscribir y autorizar los cheques o los pagos en efectivo en forma conjunta. Ambos en conjunto podrán autorizar movimientos contables en las cuentas, designar y autorizar por escrito a otros miembros de la Asociación para suscribir cheques conjuntamente con la firma de alguno de ellos. Dichos poderes podrán ser otorgados, revocados, o reformados, sin que el presidente o el tesorero pierdan el suyo”. Es todo.—Heredia, 18 de julio del 2005.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 47352.—(58478).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las catorce horas de hoy fue constituida Sánchez-Turley Sociedad Anónima, abreviándose Sánchez-Turley S. A. Domicilio: Bagaces de Guanacaste. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 47353.—(58479).
Ante mí, se constituyó Italia Enterprise S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 47354.—(58480).
Ante mí, se constituyó Teo Enterprise S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 47355.—(58481).
Al ser las quince horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta de Vango Inversiones Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se corrigen números de identificación.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 47356.—(58482).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día catorce de julio del dos mil cinco, Ronald Álvarez Azofeifa, cédula Nº 6-178-142, Seidy Edith Monje Vargas, cédula Nº 6-211-273 y José Enrique Arias Ramírez, cédula Nº 7-163-306, constituyen la sociedad anónima denominada Flor del Campo S. A. Su domicilio lo tendrá en Los Almendros de Barranca, casa número 449 en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Su capital será la suma de treinta mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos la tendrá el presidente y el secretario.—Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 47358.—(58483).
Por escritura 51-1 otorgada a las 8:00 horas del 8 de julio del 2005, ante la notaria Paula Marcela Medrano Barquero, se constituye sociedad denominada Inversiones Evarocha Sociedad Anónima. Representación: presidente. Capital: 10.000 colones.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 47359.—(58484).
Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de julio del 2005, se reforma la cláusula tercera del plazo, del pacto social de la compañía Palma Dorada del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 47360.—(58485).
Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 19 de julio del 2005, se reforma la cláusula tercera del plazo, del pacto social de la compañía Inversiones Sol Chorotega del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 47361.—(58486).
Por escritura número quine, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de julio del 2005, se reforma la cláusula tercera del plazo, del pacto social de la compañía Echo Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 47362.—(58487).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 114-4, de las 8:00 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Consolidado Sama Sociedad Anónima, celebrada el 17 de mayo del 2005, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47363.—(58488).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 115-4, de las 8:10 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Consolidado Sama Sociedad Anónima, celebrada el 24 de junio del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos referente al nombre.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47364.—(58489).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 116-4, de las 8:20 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Sama (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de mayo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47365.—(58490).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 117-4, de las 8:30 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sama Sociedad de Fondos de Inversiones (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de mayo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47366.—(58491).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 118-4, de las 8:40 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sama Internacional (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de mayo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47367.—(58492).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 119-4, de las 8:50 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sama Valores (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de mayo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47368.—(58493).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 120-4, de las 9:00 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Edificio Grupo Sama Sociedad Anónima, celebrada el 17 de mayo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47369.—(58494).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 121-4, de las 9:10 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sama Casa de Cambio (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de mayo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47370.—(58495).
Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, número 187, del tomo 9, de las 13:00 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tercer Ojo Producciones S. A. Se modifica cláusula 7 y se nombra agente residente.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 47372.—(58496).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de julio del año dos mil cinco, se protocolizó acuerdos de asamblea de la empresa denominada Inversiones Girometa S. A. Se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 47374.—(58497).
La suscrita notaria hace constar y da fe de que por escritura número treinta y siete, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Los Gigantes de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—Nº 47376.—(58498).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad María Fernando Casa Tres - Dos S. A. Domiciliada en San José, Aserrí centro, Barrio María Auxiliadora, del plantel de buses doscientos cincuenta este.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47377.—(58499).
Por escritura otorgada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad María Fernando Casa Uno - Dos S. A. Domiciliada en San José, Aserrí centro, Barrio María Auxiliadora, del plantel de buses doscientos cincuenta este.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47378.—(58500).
Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad María Fernando Casa Dos - Dos S. A. Domiciliada en San José, Aserrí centro, Barrio María Auxiliadora, del plantel de buses doscientos cincuenta este.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47379.—(58501).
El suscrito notario hace constar que hoy protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la que el Club Campestre Playas del Coco S. A., modificó la cláusula quinta: capital social de su estatuto.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Marco Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47381.—(58502).
El suscrito notario hace constar que hoy protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la que la Corporación Sagitario Internacional Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta: capital social de su estatuto.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Marco Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47382.—(58503).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las 9:30 horas del día de hoy, Odette y Avelino Fallas Monge modifican cláusula primera de estatuto constitutivo de sociedad, para cambiar el nombre de El Rincón Mitológico S. A. por Arte Pasado Arpas Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2005.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 47383.—(58504).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada en esta misma notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Jifersa Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: setenta años.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 47388.—(58505).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, Esteban Alfonso Chacón Solís, los
señores Vivian Echeverría Quiroga y Jorge Mario Echeverría Alarcón,
constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada E.A.P.F.R.M.L.
Ltda. Domicilio: San José.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Esteban A.
Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 47390.—(58506).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho y treinta horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima domiciliada en San José, denominada Reyma Computer Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Plazo: cien años.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 47391.—(58507).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del 18 de julio del 2005, se protocolizó acta de Club de Amigos Vendedores S. A., mediante la cual se modifica el plazo social.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 47392.—(58508).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aeroplaza Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 47393.—(58509).
Los suscritos notarios autorizantes, hacemos saber y damos fe, que a las dieciséis horas del primero de marzo del presente año, los señores: Berhard Sholz, soltero, comerciante, pasaporte alemán número: Dos cuatro siete ocho ocho cuatro cinco uno siete dos, vecino de Los Ángeles San Rafael de Heredia, Elizabeth Domínguez Jiménez, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia costarricense número cero cero - cinco dos tres cuatro tres seis siete, vecina de Finca San Juan de Pavas, San José, de la Jonson, constituyeron la sociedad denominada: Inversiones Euram Up Sociedad Anónima, nombre de fantasía para efectos comerciales. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el primero. Agente residente nombrado, el Lic. Orlando Hernández Ramírez, con oficina en San Rafael de Heredia, veinticinco metros norte del Depósito El Rafaeleño.—San Rafael de Heredia, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Geovanny Monge Gómez y Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 47399.—(58512).
Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, ante esta notaría, constituí la sociedad denominada: Mythica Technologies Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de julio del 2005.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47400.—(58513).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy se constituyen las sociedades Playa Hermosa Cleaning CO EB S. A., El Mero Mero Joro S. A., y Parguito Dorado S. A. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombran junta directiva.—San José, 19 de julio del dos mil cinco.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 47401.—(58514).
Por escritura número doscientos diecisiete otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Genga Beach Sociedad Anónima. Presidenta: Cecilia Héctor Contreras. Domicilio: Barreal de Heredia. Capital social: dieciséis mil colones exactos.—San José diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(58560).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Herpa S. A. con domicilio en Guadalupe, Goicoechea. Objeto industria y comercio. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite suma.—San José, 5 de enero del 2005.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 47402.—(58679).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las diecisiete horas con quince minutos se constituye la sociedad Soluciones Ingenieriles Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones Ingenieriles Sesenta y Ocho S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Santa Cecilia, trescientos metros al sur del Depósito de Maderas Tres M. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Domingo Carvajal Carvajal.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 47403.—(58680).
Ante esta notaría a las diez horas del cinco de julio del dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Cirvaldin C.V.D. de la Llanura Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor David Alexander Mccollough.—Guanacaste, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 47404.—(58681).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Agro Desarrollos Del Fruto S. A.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47405.—(58682).
Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea de socios de The Promised Land S. A., por el que se modifica cláusula segunda del domicilio, se nombra agente residente.—San José, 19 de julio de 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 47406.—(58683).
Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea de socios de Eternal Friendchip S. A., por el que se modifica cláusula segunda del domicilio, se nombra agente residente.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 47407.—(58684).
Mediante asamblea general protocolizada en escritura número seis-dos de las quince horas del día diecinueve de julio de dos mil cinco, visible al folio tres vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria Ileana Acuña Jarquín, de lo cual ésta da fe, Giga Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y un mil novecientos sesenta, con domicilio en San José, reforma la cláusula doce de su constitución y varía su junta directiva.—Es todo.—Veinte de julio de dos mil cinco.—Lic. Ileana Mª Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 47408.—(58685).
Mediante asamblea general protocolizada en escritura número tres-dos de las dieciséis horas del día treinta de junio de dos mil cinco, visible al folio uno vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria Ileana Acuña Jarquín, de lo cual ésta da fe, Mueblemanía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, reforma la cláusula décimo-tercera de su constitución y varía su junta directiva. Es todo.—Veinte de julio de dos mil cinco.—Lic. Ileana Mª Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 47409.—(58686).
Ante la suscrita notaria Paula Arroyo Rojas en Santo Domingo de Heredia, se hicieron presentes los señores Santos Calvo Ramírez y José Luis Rodríguez Víquez, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Rovidri M M Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, doscientos metros al oeste de la guardia rural, con un capital social de cien mil colones mil colones, ante la notaria Paula Arroyo Rojas, en San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil cinco.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47410.—(58687).
La sociedad Inversiones Libra Limitada, reforma cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 14 de julio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47412.—(58688).
Por escritura número ciento dieciocho otorgada a las quince horas del día de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la empresa denominada Jácamo del Norte Sociedad Anónima.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Álvaro Ramos Rechnitz, Notario.—1 vez.—Nº 47415.—(58689).
La suscrita notaria pública doy fe que el día diecinueve de julio del dos mil cinco ante mi notaría se protocolizó en escritura pública cuatrocientos treinta y siete, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo sexto, el nombramiento de la junta directiva de la Fundación Misión Global, cuyo apoderado generalísimos sin límite de suma es: Presidente: Juan de Dios Ramírez Gatgens, cédula dos-tres tres siete-seis siete nueve. Es todo.—Firmo en Heredia el diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 47416.—(58690).
Por esta escritura Nº CVM42-117 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada AN Original Painter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-404249, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47420.—(58691).
Por esta escritura Nº CVM42-119 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 10:50 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada Antonio Enrique Segundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181412, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47421.—(58692).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Producciones Breche del Oeste, cuyo presidente es el señor José Javier Brenes Echeverría.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 47433.—(58703).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Arias Ruiz, se constituye la plaza Mecánica Legal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Capital: mil colones, Domicilio San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, Edificio número tres, segundo piso Presidente: Mauricio Fernández Ramírez. Secretaria: Karol Tatiana Matamoros Corrales. Tesorera: Karolie Barahona Pérez. Agente residente: Paúl Zúñiga Hernández.—San José once de julio de dos mil cinco.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 47435.—(58704).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco, en Cartago, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Desarrollo Potrero Surfside Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del diecinueve de julio del dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—Cartago, a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 47436.—(58705).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco, en Cartago, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Seabreeze Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del diecinueve de julio del dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—Cartago, a las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 47437.—(58706).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco, en Cartago, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Montejicar Equestrian Estates Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del diecinueve de julio del dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—Cartago, a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 47438.—(58707).
La suscrita notaria pública, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doce, visible a folio once vuelto otorgada a las diez horas del once de mayo del año dos mil cinco y adicional número catorce visible a folio catorce vuelto, otorgada a las ocho horas del tres de junio del dos mil cinco, ambas del tomo uno de su protocolo, se constituyó la sociedad Grupo Buenos Aires Instatec Sociedad Anónima.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 47439.—(58708).
Por acta de asamblea general de socios se aumenta capital social modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo así como la cláusula décima primera de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas B&C S. A.—Cartago, 19 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47440.—(58709).
Por acta de asamblea general de socios se aumenta capital social modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S. A.—Cartago, 19 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47441.—(58710).
Por escritura otorgada a las diez horas del día, se constituyó la sociedad Some Day Isle Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 29 de junio del dos mil cinco.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47443.—(58711).
Por escritura número ciento diecisiete-siete, otorgada a las trece horas del veinte de junio del dos mil cinco, se reformaron la cláusula primera, cambiando la razón social a Hacienda Tres Ríos RSF S. A., la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Corporación Olhos Do Mar S. A.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Roy Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 47445.—(58712).
Por escritura número treinta- veintisiete otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Quadsport Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47449.—(58713).
Por escritura otorgada ante mí a la diez horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula novena de la administración de la sociedad Santuario Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos treinta y cuatro.—San José, diecinueve julio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47450.—(58714).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Blue and Black Water Rivers of Pacific Investments Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16:50 horas del 23 de junio del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 47451.—(58715).
Que ante la notaría del Lic. Eric Moya Sevilla se constituyó la sociedad Trébol Ocho Sociedad Anónima, al ser las doce horas del siete de julio del 2005. Presidente Oscar Solórzano Delgado. Secretaria Ana Solórzano Delgado. Tesorero Milton Gutiérrez Quesada.—San José, siete de julio del 2005.—Lic. Eric Moya Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 47452.—(58716).
Que ante la notaría del Lic. Eric Moya Sevilla se constituyó la sociedad Trébol Diez Sociedad Anónima, al ser las trece horas del siete de julio del 2005. Presidente Oscar Solórzano Delgado. Secretaria Ana Solórzano Delgado. Tesorero Milton Gutiérrez Quesada.—San José, siete de julio del 2005.—Lic. Eric Moya Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 47453.—(58717).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Kokythais del Caribe Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto. La representación judicial y extrajudicial la tienen el presidente y la tesorera, separadamente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio social se encuentra ubicado en la provincia de Limón, cantón Central, Barrio Limoncito, de la Escuela de la localidad, trescientos metros al oeste. Escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—Nº 47469.—(58728).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del día quince de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada: Cabinas Bar y Restaurant Don Camilo Sociedad Anónima, domicilio social en La Julieta de Parrita frente al Mercado Municipal de esta localidad, cuyo presidente es el señor Camilo Arana Vega.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 47470.—(58729).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día de hoy se constituyó ante esta notaría Gorn Gorn y Gorn Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de julio de 2005.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—Nº 47473.—(58730).
Por escritura otorgada en San José a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se constituyó la sociedad anónima A & S Aranasand Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden a la Presidenta, cargo que ostenta la señora Sandra Avilés Ramírez. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 47476.—(58731).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día de hoy se constituyó ante esta notaría Hermanos Ferencz Sociedad Anónima. Ángela Mainemer Safirstein, Presidenta.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—Nº 47474.—(58732).
Allan Valverde Chacón y Alejandro Martínez Soto constituyen trece sociedades anónimas: Canyon Ridge Sacred Mountain Fourteen Sociedad Anónima, Canyon Ridge Tauro Fifteen Sociedad Anónima, Canyon Ridge Rock Mountain Sixteen Sociedad Anónima, Canyon Ridge Apalache Seventeen Sociedad Anónima, Canyon Ridge Guayanas Eighteen Sociedad Anónima, Canyon Ridge Cantabric Nineteen Sociedad Anónima, Canyon Ridge Pirineos Twenty Sociedad Anónima, Canyon Ridge Galaico Twenty-One Sociedad Anónima, Canyon Ridge Bakony Twenty-Two Sociedad Anónima, Canyon Ridge Oshmany Twenty-Three Sociedad Anónima, Canyon Ridge Madeira Twenty-Four Sociedad Anónima, Canyon Ridge Azores Twenty-Five Sociedad Anónima y Canyon Ridge Bounty Twenty-Six Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 9:00 horas del 19 de julio del 2005.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 47478.—(58733).
En mi notaría, ubicada en Heredia, a las veinte horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Tiempo En El Paraíso C.R.C. S. A., cuyo domicilio está en San José en el Centro Comercial San José Dos mil, contiguo al Hotel Irazú. Presidente Paul Pfaff, Tesorero: Pablo Garro Badilla, Secretaria: Melinda Pfaff. Capital social diez mil colones sin céntimos.—Heredia, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 47481.—(58734).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de julio del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Zathy Cristal Jewerly Sociedad Anónima. Se nombran nuevos presidente y tesorero y se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 19 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 47482.—(58735).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de julio del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Esperanza Verde del Pacífico Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 19 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 47483.—(58736).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 19 de julio del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cape Honiara Limitada. Se nombran nuevos gerente y subgerente, y se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 19 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 47484.—(58737).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de julio del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Tamarindo Azul Ensueño S. A. Se nombra nuevo presidente, y se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 19 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 47485.—(58738).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de julio del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Deanouristou Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 19 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 47486.—(58739).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada D And T Realty Holdings Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 47487.—(58740).
En esta notaría al ser las once horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Compañía Comercial Dina Penon Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-007410, se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 19 de julio del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 47488.—(58741).
Mediante escritura número ciento veintinueve del protocolo primero del notario Jorge Molina Ruiz a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Blue Marlin Group de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente David Lawrence Perry, Roberto Luis Perea Anda y Oscar Ojas Pérez.—Heredia, 20 de julio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 47489.—(58742).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 20 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad J.G.T. Joma Global Trucks, en la que se reforma el pacto social.—San José, 20 de julio de dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47491.—(58743).
Por escritura otorgada ante la Lic. Roxana Sanabria Castillo, se modificó la cláusula décima del pacto social, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad denominada: Apamuj S. A.—Tres Ríos, 19 de julio del 2005.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47516.—(58755).
El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, notario público con oficina abierta en Puntarenas, informa que en esta notaría la señora Ángela Segura Solano ha constituido una sociedad anónima denominada Rumase Sociedad Anonima, escritura número trescientos veintidós visible a folio ciento cincuenta y nueve frente y vuelto y ciento sesenta frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario de fecha trece de julio del dos mil cinco, por lo que se publica el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 47521.—(58756).
El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, notario público con oficina abierta en Puntarenas, informa que en esta notaría la señora Ángela Segura Solano ha constituido una sociedad anónima denominada Wams Sociedad Anónima, escritura número trescientos veintitrés visible a folio ciento sesenta frente y vuelto y ciento sesenta y uno frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario de fecha trece de julio del dos mil cinco, por lo que se pública el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 47522.—(58757).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Bienvenido, Marta y Los Once Murillo S. A.—Tilarán, 6 de julio del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 47524.—(58758).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de julio de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Roca del Faro S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 47525.—(58759).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil cinco, Larp Associates S.A., y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Ebitda Real Estate Limitada.—San José, diecinueve de julio de dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 47526.—(58760).
Por escritura otorgada ante la notaria Hellen Fabiola Saborío Soto a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Los Masita Sociedad Anónima, plazo social cien años a partir de su constitución, con un capital social de diez mil colones exactos. Se designan presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 47527.—(58761).
Mediante escritura por mí otorgada en San José, a las dieciocho horas del catorce de julio del dos mil cinco, se modificó plazo social de La Tapa del Perol S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 47529.—(58762).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diamantes Gemelos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del acta constitutiva, quedando como Grupo Nakayama y Asociados Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 1º de julio del 2005.—Lic. Nadja Liliana Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47531.—(58763).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Embutidos Montecarlo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del acta constitutiva, quedando el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Ramón de Alajuela, 1º de julio del 2005.—Lic. Nadja Liliana Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47532.—(58764).
Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número cincuenta y nueve-dos, visible al folio treinta y cinco vuelto, del protocolo segundo de la suscrita notaría, otorgada a las 14:00 horas del día 10 de julio del año 2005, los señores Martín Karpjak, pasaporte de su país número dos seis nueve cero seis cuatro tres, Eva Kolarova, pasaporte de su país número tres tres uno cero dos dos cero siete y Katalina Quesada Morales, cédula de identidad número cinco-trescientos doce-setecientos sesenta y seis, constituyen la empresa denominada Revista Extremo PR Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 19 de julio del año 2005.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47535.—(58766).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Calendas del Olimpo Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad de San José quince horas y treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47536.—(58767).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Club Serenidad Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad de San José, once horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47538.—(58768).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Calendas del Estero Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad de San José, quince horas y quince minutos del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47537.—(58769).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Calendas del Valle Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad de San José, catorce horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47539.—(58770).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Calendas de la Montaña Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad de San José, catorce horas y cuarenta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47540.—(58771).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Calendas del Mar Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad de San José, catorce horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47541.—(58772).
Por escrituras números 87 y 129, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día 18 de abril del año dos mil uno y de las 12:00 horas del día 16 de julio del año 2005: Miriam Rodríguez Otarola y Clara Livia Rodríguez Otarola, constituyeron la sociedad: Societa Di Festa Mare e Sole Sociedad Anónima: Capital: Totalmente suscrito y pagado: Plazo: 99 años: Domicilio: Jaco, detrás de apartamentos Nicole. Presidente: Miriam Rodríguez Otarola. Agente residente y notaria: Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47545.—(58773).
Warner Chaves Fernández, mayor, casado una vez, reforestador, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y nueve-setecientos veintitrés, constituye la sociedad denominada Teka del Pacifico Cuarta TEPC Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente. Su domicilio social y fiscal es en Terrón Colorado cien metros norte y doscientos metros al este del puente sobre el Río San Carlos, San Carlos, Alajuela. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las quince horas del día doce de julio del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 47546.—(58774).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Rising Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 47547.—(58775).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Lido Equities Group-Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 47548.—(58776).
Ante mí Grace Robinson Arias, notaria publica de Siquirres, se constituyo Corporación Amador del Caribe Sociedad Anónima, en Siquirres, a las once horas del ocho de julio del dos mil cinco, con un capital suscrito y pagado, con domicilio social en Limón, Río Banano cien metros sur de iglesia católica, objeto; comercio en todas sus facetas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, Luis Antonio Amador González.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 47550.—(58777).
En mi notaría, por escritura setenta y seis, el día 19 de julio del 2005, se constituyó Centro de Pinturas y Acabados N Y F Ltda, domicilio San Antonio de Escazú, capital totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Marvín Homer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 47552.—(58778).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa CMS International Sociedad Anónima, cuya traducción al español es CMS Internacional Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día diecinueve de mayo de dos mil cinco.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 47553.—(58779).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Boske Café Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día quince de julio de dos mil cinco.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 47554.—(58780).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Corporación Industrial Mora Sittenfeld Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día catorce de julio de dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 47555.—(58781).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de julio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general: Bonnie Lynn Zappala, agente residente: Andrés Montejo Morales en la sociedad Orchard Road Investments Ltda.—San José,19 de julio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47558.—(58782).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de julio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Valle Dorado número 3. La cláusula séptima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Julián Raymond Belsh, secretario: Raymond Mark Tasillo, tesorero: Kent Patrick Stiegler, fiscal: Paul Steven Eardley, agente residente: Yuliana Gaitán Ayales, en la sociedad End of the Rainbow S. A.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47559.—(58783).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día diecisiete de junio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Vecinos de Barrio Betania de Santa Bárbara de Heredia, donde se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(58909).
Por escritura otorgada, a las once horas del día quince de junio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Acueducto Rural de Rosales de Desamparados de Alajuela, donde se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(58910).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del doce de agosto de dos mil cuatro, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la Sociedad de Usuarios de Agua de Purabá de Santa Bárbara de Heredia, donde se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, veinticuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(58911).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 15 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Italo Costarricense Efepe S. A., presidente: Fabio Pitotti. Domicilio: San José, La Uruca, del Hotel Irazú 200 metros al sur Edificio Barsa, oficina Nº 02.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(58913).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plazas: Ville Jolie S. A., Sweet November S. A., Sweet Home Alabama Le Grand Amour S. A., The Peach Pit S. A., Lucky Charms S. A., domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Fecha de otorgamiento: 7 de mayo del 2005. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(58914).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Oro del Este Zeta A Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos veintitrés, en la ciudad de Desamparados, San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—(58929).
Melvin Juan Aguilar Solís y Yadira Herrera Sandí, constituyen sociedad anónima Propiedades Agui-Herr S. A., domiciliada en San José, Santa Ana, Salitral, trescientos metros oeste de la entrada a Barrio Herrera, capital social ochenta mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria, apoderados generalísimos; en caso de ausencia del presidente y la secretaria los suple el tesorero, con las mismas facultades y atribuciones, escritura número trece-siete, de las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(58930).
Por escritura número diez-veinticuatro otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las catorce horas con treinta minutos, del veinte de julio del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas I, II y VII de los estatutos de la sociedad Productora Stokesley S. A.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(58942).
Por escritura número nueve-veinticuatro otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las catorce horas, del veinte de julio del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas II y VII de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Ullapool S. A.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(58943).
Por escritura N° 196 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de julio del 2005, se constituye la sociedad: Krys Juanca Malé S. A., capital social ¢20.000,00., plazo 99 años, y se nombra apoderado al presidente.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(58945).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 5 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alquiler de Autos Excelente Internacional S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(58955).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 5 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Elegante Rent a Car S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(58957).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vidagro S. A., mediante la cual se modifican los artículos segundo, quinto sexto, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo y vigésimo primero; se corre la numeración de los artículos décimo noveno, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto y el pacto social se conforma ahora de veintiséis artículos.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(58969).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del diecinueve de julio del 2005, se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la empresa Naod Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(58970).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Hermanos Bonilla Segura (Boyse) Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos treinta iniciada en el folio ciento sesenta y seis vuelto, del tomo primero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Alajuela, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(58975).
Ante mí, los señores Hernán Araya Rojas y Manuel Quesada Rodríguez, modifican cláusula primera, en cuanto al nombre, de sociedad a inscribir, denominándola Chinautos Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(58979).
Ante mí, los señores Hernán Araya Rojas y Manuel Quesada Rodríguez, modifican cláusula primera, en cuanto al nombre de sociedad a inscribir denominándola Motores Chinos Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(58980).
Ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Stanza S. A. Presidenta: Roxana Sandí Murillo.—18 de julio del 2005.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—(58984).
En esta notaría, a las ocho horas de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sabor Cahuita Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sétima y nombrando secretario y tesorero de junta directiva y agente residente.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 47632.—(58990).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 23 de noviembre del 2004, la sociedad denominada Cafetalera Internacional Cafinter S. A., protocolizo acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas segunda y quinta.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 47633.—(58991).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 20 de julio, se constituyó la sociedad denominada Promotora Activa de Inversiones S. A., capital cien mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 47634.—(58992).
Hoy ante esta notaría los señores César Borge Alvarado y Alberto Víquez Garro, constituyen la sociedad Distant Treasure S. A. Domicilio: Montes de Oca. Capital: ¢10.000,00. Otorgada en San José, a las 14:30 horas del 12 de julio del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 47637.—(58993).
Hoy ante esta notaría los señores César Borge Alvarado y Alberto Víquez Garro, constituyen la sociedad Local Hobbie S. A. Domicilio: Montes de Oca. Capital: ¢10.000,00. Otorgada en San José, a las 14:00 horas del 12 de julio del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 47638.—(58994).
Por escritura N° 178-32 otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hamiroc Sociedad Anónima. Objeto: comercio, ganadería, agricultura, industria, turismo, minería y representación de casas extranjeras. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Curridabat, Residencial Lomas de Ayarco Este, casa N° 29. Capital: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo, Heredia, 23 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 47641.—(58995).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de julio de dos mil cinco, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monte Gitano Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47642.—(58996).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del día dieciocho de julio de dos mil cinco, se protocolizó acta número diecisiete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Comerciales Quermes Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47643.—(58997).
FCC Construcción S. A., solicita establecer sucursal en Costa Rica. Escritura otorgada, a las 18:00 horas del 19 de julio del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 47644.—(58998).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de julio del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Q. V. I. Los Llanos de Guachipelín Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y octava del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de julio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 47645.—(58999).
Álvaro Enrique Artavia Ramírez y Hugo Montero Montes constituyen Contrataciones Artavia Ramírez S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 11:30 horas del 20 de julio del 2005.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 47647.—(59000).
Ligia León Alfaro y Víctor Manuel Peraza Rivera constituyen Inversiones León Peraza de Sarapiquí S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 9:45 horas del 13 de julio del 2005.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 47648.—(59001).
Ligia León Alfaro, Víctor Manuel Peraza Rivera y Cristian León Alfaro, constituyen Peraza León Comerciales S. A., en puerto Viejo de Sarapiquí, a las 9:30 horas del 13 de julio del 2005.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 47649.—(59002).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 19 de julio del 2005, se modifica la cláusula 2 y 5 de la sociedad Zalmari S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 47650.—(59003).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyeron Filial Uno-Antonella The Residences S. A., Filial Dos-Donatella The Residences S. A., Filial Tres-Fiorella The Residences S. A.; Filial Cuatro-Marianella The Residences S. A., y Filial Cinco-Paola The Residences S. A. En todas ellas, capital suscrito y pagado y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 47653.—(59004).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de julio del dos mil cinco, mediante la escritura catorce, Laura Granera Alonso y Marco Antonio Soto Quirós constituyen la sociedad Cancha Móvil S. A.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Harry J. Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 47654.—(59005).
Por escritura número sesenta-dos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Aromas del Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, de la Musmanni ciento cincuenta metros norte.—San José, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47655.—(59006).
En mi notaría, mediante la escritura número dos-veintidós, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas y veinte minutos del día veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la persona jurídica denominada Agro Inversiones Chinesqui del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, un plazo social de noventa y nueve años, cuyo domicilio social lo es Bolas de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, dos kilómetros al noroeste de la Iglesia Católica del lugar.—San Isidro de el General, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 47656.—(59007).
Por
medio de escritura pública de las 14:00 horas del 27 de junio del 2005,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta
plaza denominada Hacienda Ganadera Gina Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 47657.—(59008).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Agroindustrial Abacarino S. A. Plazo social. 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47660.—(59009).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Denoa Empresarial Dem S. A. Plazo social. 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47661.—(59010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Agroganadera El Portonete S. A. Plazo social. 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47662.—(59011).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Bienes Catafonte S. A. Plazo social. 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47663.—(59012).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Palermoto DPA S. A. Plazo social. 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47664.—(59013).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Bienes Genoceleste BGE S. A. Plazo social. 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47665.—(59014).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Río Cachete DRC S. A. Plazo social. 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47671.—(59015).
Martha Beatriz García Martínez, Juan Felipe Pinzón García y Juan Camilo Riveros Mesa, constituyen Inversiones Lindaraja de La Montaña Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47666.—(59016).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Bienes e Inmobiliaria Nandaazul S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47668.—(59017).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Tomoler KW S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47669.—(59018).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Urbanización Coyote Gris UCG S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47670.—(59019).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios Volcano MV S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47672.—(59020).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Gandolfo IG S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47675.—(59021).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios Costaislita MC S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47676.—(59022).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Cemeca IC S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47677.—(59023).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bienes y Servicios Nacaro BSN S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47678.—(59024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mediterráneo de Occidente MO S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47679.—(59025).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día veinte de julio del dos mil cinco, el señor Omar Mauricio Mora Navarro, la señorita Carolina Alejandra Barrantes Castro y el señor Omar Mora Morera constituyen la sociedad anónima de esta plaza Blackberry & Cross Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Omar Mora Navarro.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 47681.—(59026).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 11:15 horas de hoy se protocolizó acta de Vaio Medio Point Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 47682.—(59027).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
CARTAGO
Nº
ATC-169-2005.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las
posibles formas de localización para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
vigente, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación se indica.
Req. Nº Contribuyente Cédula Impuesto Período Monto (*)
1911000920866 Inversiones
Orlavi S.A. 3-10125015916 TEC 12/2002 750,00
Renta 12/2002 456.880,00
TEC 12/2000 750,00
TEC 12/2001 750,00
(*) Más los recargos de ley.
Se
previene al interesado que si no cancela ese saldo dentro de los quince días
siguientes, a la publicación de este edicto, será trasladado a cobro judicial.
San José,
5 de julio del 2005.—MBA. Francisco Fonseca Montero, Director General de
Tributación.—MBA. Marta I. Quirós Garita, Gerente Administración Tributaria de
Cartago.—1 vez.—(Solicitud Nº
34379).—C-10520.—(58601).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
HEREDIA
Nº
ED-DGT-AT. 001-2005.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes
que a continuación indican:
Nº Req. Contribuyente Imp. Documento Período Monto ¢
1911000924725 Almosal
S. A., cédula 3-101-134327 Renta 1241000276835 12-2002 247.723,85
1911000924506 Ases
Prácticas de Inteligencia Comercial S. A., cédula 3-101-194289 Renta 1241000269205 12-2002 203.798,13
1911001076616 Chaves
Zamora José Pablo, cédula 1-835-383 Renta 1241000486704 12-2003 462.543,00
1911000924104 Choa
y Consultores S. A., cédula 3-101-114252 Renta 1191000076174 12-2000 81.565,98
1911000916246 Cía.
Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936 Ventas 1041047122017 09-2003 779.023,00
1911000916246 Cía.
Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936 Ventas 1041051090405 10-2003 92.086,78
1911000916246 Cía.
Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936 Ventas 1041047577972 12-2003 45.674,00
1911000916246 Cía.
Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936 Ventas 1041049431107 02-2004 46.018,00
1911000916246 Cía.
Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936 Ventas 1041045405897 01-2004 81.263,00
1911000916246 Cía.
Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936 Ventas 1041053292772 08-2004 81.539,00
1911000916246 Cía.
Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936 Ventas 1041051216326 04-2004 148.327,20
1911000916246 Cía.
Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936 Ventas 1041051891871 07-2004 44.042,00
1911000918881 Comerc.
Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854 Ventas 1041040894074 06-2002 88.039,00
1911000918881 Comerc.
Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854 Ventas 1041040894092 07-2002 97.319,00
1911000918881 Comerc.
Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854 Ventas 1041040894275 09-2002 14.960,00
1911000918881 Comerc.
Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854 Ventas 1041033612981 05-2002 83.857,00
1911000918881 Comerc.
Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854 Ventas 1041040894442 11-2002 206.437,00
1911000918881 Comerc.
Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854 Ventas 1041047975046 12-2003 93.861,00
1911000918881 Comerc.
Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854 Ventas 1041047975055 01-2004 61.525,00
1911000918881 Comerc.
Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854 Ventas 1041047975073 02-2004 85.210,00
1911000918881 Comerc.
Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854 Ventas 1041051146572 06-2004 115.482,00
1911000918881 Comerc.
Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854 Ventas 1041051150921 11-2003 32.944,00
1911000918881 Comerc.
Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854 Ventas 1041051150973 03-2004 73.287,00
1911000918881 Comerc.
Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854 Ventas 1041051150982 04-2004 77.827,00
1911000918881 Comerc.
Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854 Ventas 1041051151007 05-2004 47.117,00
1911000920166 Consult.
y Constr. Bolaños S. A., cédula 3-101-090999 Renta 1221017037116 06-2002 935.207,55
1911000920166 Consult.
y Constr. Bolaños S. A., cédula 3-101-090999 Renta 1221017037091 09-2002 98.581,75
1911000918556 Corporación
Impumo S. A., cédula3-101-096711 Retenc. 1031006424822 07-2002 69.790,00
1911000918556 Corporación
Impumo S. A., cédula3-101-096711 Retenc. 1031006424874 09-2002 114.790,00
1911000918556 Corporación
Impumo S. A., cédula3-101-096711 Retenc. 1031006424892 10-2002 169.400,00
1911000918556 Corporación
Impumo S. A., cédula3-101-096711 TEC 1261010392722 12-2002 9.000,00
1911000918556 Corporación
Impumo S. A., cédula3-101-096711 Retenc. 1031006424901 11-2002 169.400,00
1911000918556 Corporación
Impumo S. A., cédula3-101-096711 Retenc. 1031006424935 12-2002 169.400,00
1911000918556 Corporación
Impumo S. A., cédula3-101-096711 Ventas 1041021579525 08-2000 272,32
1911000918556 Corporación
Impumo S. A., cédula3-101-096711 TEC 1261003230006 12-2000 750,00
1911000918556 Corporación
Impumo S. A., cédula3-101-096711 TEC 1261005850763 12-2001 9.000,00
1911000918556 Corporación
Impumo S. A., cédula3-101-096711 TEC 1261013303864 12-2003 750,00
1911000914785 Desarrollos
Morelos S. A., cédula 3-101-206921 Retenc. 1031004302781 06-2001 2.875,95
1911000914785 Desarrollos
Morelos S. A., cédula 3-101-206921 Retenc. 1031008477904 05-2004 279,65
1911000914785 Desarrollos
Morelos S. A., cédula 3-101-206921 Retenc. 1031008477913 06-2004 236,46
1911000924113 Distribuidora
Solrac S. A., cédula 3-101-095137 Renta 1191000114123 12-2000 117.943,00
1911000915372 Etiquetitas
S. A., cédula3-101-086827 Retenc. 1031003905215 05-2001 849,81
1911000915372 Etiquetitas
S. A., cédula3-101-086827 Retenc. 1031008298896 10-2003 63.000,00
1911000915372 Etiquetitas
S. A., cédula3-101-086827 Retenc. 1031003727187 03-2001 43.050,00
1911000915372 Etiquetitas
S. A., cédula3-101-086827 Retenc. 1031003905224 05-2001 1.749,43
1911000915372 Etiquetitas
S. A., cédula3-101-086827 Retenc. 1031003727162 08-2001 130,96
1911000915372 Etiquetitas
S. A., cédula3-101-086827 Retenc. 1031004366655 06-2002 63.000,00
1911000915372 Etiquetitas
S. A., cédula3-101-086827 Retenc. 1031008974292 04-2001 43.050,00
1911000915372 Etiquetitas
S. A., cédula3-101-086827 Retenc. 1031008974283 11-2000 46.840,00
1911000911976 Garro
Valverde Diana María, cédula 1-795-843 Retenc. 1031003991525 06-2002 297.500,00
1911000911976 Garro
Valverde Diana María, cédula 1-795-843 Retenc. 1031003991141 07-2002 297.500,00
1911001046166 Inversiones
Marroca S. A., cédula 3-101-080966 Sanción 9222000060262 12-2003 306.000,00
1911000915205 Kes
Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412 Retenc. 1031007705515 12-2002 565.801,66
1911000915205 Kes
Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412 Retenc. 1031007705883 01-2003 571.549,29
1911000915205 Kes
Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412 Retenc. 1031007705917 02-2003 576.943,59
1911000915205 Kes
Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412 Retenc. 1031007705901 03-2003 583.245,00
1911000915205 Kes
Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412 Retenc. 1031008130564 05-2003 587.985,00
1911000915205 Kes
Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412 Retenc. 1031008130573 06-2003 593.160,00
1911000915205 Kes
Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412 Retenc. 1031008130521 07-2003 597.885,00
1911000915205 Kes
Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412 Retenc. 1031008130616 07-2003 588,60
1911000915205 Kes
Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412 Retenc. 1031008859325 10-2004 37.421,00
1911000924795 Matamoros
Acosta Randall, cédula 4-158-382 Renta 1241000230477 12-2002 660.271,76
1911000916316 Nizhiny
Sociedad Anónima, cédula 3-101-332237 Ventas 1041050825516 10-2003 1.771.311,00
1911000924472 Proveedora
Ind. de Alimentos S. A., cédula 3-101-222158 Renta 1241000172447 12-2002 178.375,00
1911001076573 Quesada
López Fabio Adonai, cédula 2-224-881 Renta 1221010134994 09-2002 6.482,83
1911001076573 Quesada
López Fabio Adonai, cédula 2-224-881 Renta 1221010696351 06-2003 35.957,06
1911001076573 Quesada
López Fabio Adonai, cédula 2-224-881 Renta 1222000145301 06-2003 4.942,01
1911001076573 Quesada
López Fabio Adonai, cédula 2-224-881 Renta 1221010696333 09-2003 18.897,48
1911001076573 Quesada
López Fabio Adonai, cédula 2-224-881 Renta 1241000466937 12-2003 244.066,00
1911000924007 Quirós
Cuadra Gerardo, cédula 4-127-046 Renta 1191000048847 12-2000 5.631,38
1911000924095 Río
Tokachi S. A., cédula 3-101-109656 Renta 1191000134301 12-2001 91.221,12
1911000911906 Teasa
de Centroamérica S. A., cédula 3-101-157631 Retenc. 1031007227083 05-2003 400,00
1911000911906 Teasa
de Centroamérica S. A., cédula 3-101-157631 Retenc. 1031006351146 08-2002 14.099,00
1911000911906 Teasa
de Centroamérica S. A., cédula 3-101-157631 Retenc. 1031003696134 02-2002 6.000,00
1911000911906 Teasa
de Centroamérica S. A., cédula 3-101-157631 Retenc. 1031004328575 05-2002 6.000,00
1911000903813 Venegas
Ávila Luis Fernando, cédula 1-270-854 Sanción 9222000052422 12-2003 76.500,00
Total 76 casos 13.656.549,60
* Más recargos de ley
Se concede
un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente.
Publíquese.—Máster
Francisco Fonseca M., Director General.—Máster María Elena Calvo Bolaños,
Gerente Tributaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 34376).—C-251070.—(58602).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a la sociedad de esta plaza Sorokicha S. A., cédula jurídica 3-101-383743,
en la persona de Evenor Fuentes Hernández, cédula de residencia
270137987073939, en condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, como propietaria registral
de las fincas del partido de San José matrículas 525480 y 525481; que la
Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a
instancia del señor Manuel Teran Jiménez, en condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Urbanizadora La
Laguna S. A., en el que literalmente dice: “El suscrito, Manuel Teran Jiménez,
mayor, casado una vez, Master en Administración de Empresas, vecino de
Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos
cuarenta y cinco - cero setenta y uno, como apoderado generalísimo sin límite
de suma, de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, de esta plaza, San José,
avenida once, número mil trescientos treinta y cuatro, cédula jurídica número
tres - ciento uno - cero diez mil seiscientos uno, atento expongo: Mi
representada tramita en sede civil un cobro judicial contra Talf del Este, S.
A. En dicho proceso se decretó un embargo preventivo que se hizo recaer sobre
las fincas del partido de San José, matrículas números 1-252480-000 y 1-525481-000,
en cual se decretó a las 11:40 horas del 11 de octubre del 2004, se presentó
bajo el tomo 542, asiento 1377 y quedó inscrito el día 12 de octubre del 2004.
Con posterioridad al embargo, ingresó al Registro el día 21 de octubre del 2004
bajo el tomo 542, asiento 11817, una escritura de compra - venta de las dos
fincas mencionadas que comprendía, bajo una misma presentación, dos escrituras,
un principal y un adicional a la misma. En la escritura principal otorgada
supuestamente, a las 9:30 horas del 11 de octubre del 2004, consta del propio
documento que, al momento del otorgamiento, la sociedad compradora no se
encontraba aún inscrita. Efectivamente, la sociedad compradora, denominada
Sorokicha S. A., según consta en el Registro de Personas Jurídicas, quedó
inscrita en ese Registro el 14 de octubre del 2004, es decir dos días después a
la fecha de la inscripción del embargo. En el adicional otorgado el 14 de
octubre del 2004, igualmente se hace constar el hecho de que la sociedad
compradora no estaba inscrita al momento de la venta y se “ratifica” la venta.
El registrador 152 del Grupo Uno procedió a inscribir la venta y a cancelar el
embargo en virtud del artículo 455 del Código Civil dando para tal efecto plena
validez jurídica y registral a una venta absolutamente nula. La actuación del
registrador no se ajusta a derecho pues está otorgando pleno valor al traspaso
del 11 de octubre y retrotrayendo los efectos de la “ratificación” de la venta
a una actuación que deviene absolutamente nula y que no puede surtir efectos
frente a terceros tal y como lo dispone el artículo 22 del Código de Comercio.
Es claro que el Registro siempre ha cancelado la presentación de las escrituras
de ventas a favor de sociedades no inscritas, sin embargo en este caso, no solo
reconoce validez de un traspaso otorgado en esas circunstancias, sino que
cancela el embargo practicado. Adicional al problema de índole registral antes
apuntado, cabe señalar que la empresa se ha visto perjudicada por una serie de
actuaciones previas a la ahora descrita, a saber, con anterioridad ya le había
sido cancelado un decreto de embargo practicado sobre las mismas fincas, en
virtud de un mandamiento judicial expedido en virtud de un auto que no se
encontraba firme y después fue revocado. Esto motivó la interposición de una
denuncia ante la Inspección Judicial. Adicionalmente se va a proceder a
entablar denuncia penal por los hechos antes descritos así como las
circunstancias en las cuales se produjo el traspaso a favor de Sorokicha, S.
A.; proceso que probablemente involucrará no solo a las partes intervinientes
sino también a los funcionarios públicos que pudieran estar involucrados sea
dolosa o culposamente, lo anterior a efecto de sentar la responsabilidad que
pudiere competer a la Administración por la actuación de sus funcionarios. ...
Petitoria: solicito se consigne una nota de advertencia administrativa a las
fincas antes descritas. Al mediar un error en la inscripción, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 3883, solicito que proceda un
pronunciamiento de fondo sobre la validez de la actuación del señor
registrador, así como que se proceda a cancelar esta inscripción del documento
inscrito al tomo 542, asiento 11817 y restituir el embargo que constaba al tomo
542, asiento 1377.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un
número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ref.
expediente Nº 241-2004).—Curridabat, 11 de julio del 2005.—Lic. Wálter Méndez
Vargas, Subdirector a. í. del Registro Público de la Propiedad.—(Solicitud Nº
42815).—C-111170.—(57971).
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace
saber a los señores: I- Los herederos, albaceas o representantes de quien en
vida fue Vidal Arguedas Quirós, cédula 1-085-3563, como propietario de la finca
del partido de San José, matrícula 268417. II- Edwin Asdrúbal Brenes Sánchez,
cédula 3-223-255, como propietario de la finca del partido de San José,
matrícula 290157. III- La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
3-009-45502, como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido
de San José, matrícula 290157, y que se encuentra anotado bajo el tomo 546
asiento 6973. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones
indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los
respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que
la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado
Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de San José,
matrículas 290157 y 268417, originadas en virtud del escrito de fecha 4 de
febrero de este año, suscrito por el licenciado Huberth Valverde Villalobos,
Registrador 441 del Grupo de Calificación N° 2, presentado ante esta Dirección
el día 7 de ese mes, donde expone literalmente en lo que pueda interesar: “...
Según estudio realizado al plano 1-336520-1979, este se encuentra asignado a
las fincas 1-290157-000 y 1-268417-000, según calificación del documento
546-6973, ambas fincas con igual descripción...” En virtud de lo anterior,
se ordenó al Departamento de Asesoría Jurídica, mediante resolución de las
10:53 horas del 2 de marzo del 2005, consignar nota de advertencia
administrativa sobre los inmuebles del partido de San José, matrículas 290157 y
268417 y con el objeto de cumplir con el debido proceso y en virtud de que a
pesar de habérseles notificado a las direcciones que constan en los respectivos
documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”,
se les notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, por lo anterior se les confiere audiencia hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos
que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho
término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº
024-2005).—Curridabat, 7 de julio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—(Solicitud Nº 42873).—C-49970.—(57973).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a Rosa Emilina Pérez Castillo, cédula Nº 6-109-633 y Leticia Pérez
Castillo, cédula Nº 6-133-815, como titulares registrales del inmueble del
partido de San José Nº 189117, derechos 1 y 2, respectivamente; siendo Rosa
Emilina también interesada en el documento 552-15680, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de
oficio, en virtud del escrito presentado ante este Despacho por la funcionaria
Helen Rodríguez Herrera, Registradora Nº 81, por el cual conoce este Despacho
de lo que se detalla: “… me dirijo… para comunicarle que las fincas de San
José, 189117-000 y 189177-000 se encuentran repetidas, el documento que originó
estas inscripciones es el 346 asiento 9426…” En virtud de lo anterior y
considerando el estudio preliminar efectuado, de donde se infiere que el origen
del inmueble del Partido de San José, matrícula 189117, se efectuó con la
inscripción del documento con las citas del Diario: tomo 346, asiento 9426,
referido a la venta de la finca del mismo partido, número 189177 y que motivó
su traslado al sistema de Folio Real, se ordenó mediante resolución de las
13:51 horas del 14 de abril del 2004, vertida por esta Dirección, la
consignación de nota de advertencia administrativa sobre la primer finca
relacionada. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a su derecho convengan (artículos 98 del Reglamento
del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado
en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de
la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del
término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u
oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Referencia: expediente Nº 049-2004).—Curridabat, 12 de julio del
2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42874).—C-47045.—(58608).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD MUEBLE
Conoce la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble los hechos expuestos por
el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Coordinador General, mediante oficio
CRPM-143-2005, con el fin de que esta Dirección ordene preventivamente una
marginal de inmovilización sobre el automotor placas 343748. En cumplimiento
del debido proceso, mediante la resolución de las nueve horas del 14 de junio
último, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del
asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las ocho horas
del 20 de junio siguiente, notificó y concedió audiencia a las partes
interesadas, entre éstas a la señora Sonia María Gómez Chinchilla, cédula de
identidad 1-465-731, según el certificado postal número RR116499825CR,
depositado el 24 de junio de este año, sin embargo, Correos de Costa Rica S.
A., informa en nota del 12 de julio que el relacionado certificado fue enviado
al centro de carteros en Moravia siendo que por estar la dirección incompleta
actualmente se encuentra rezagado, en consecuencia, a fin de evitar indefensión
de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer
sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación del presente edicto, a todas las partes involucradas en el
mandamiento que se tramita en el Juzgado de Tránsito de Heredia según la
sumaria Nº 99-1411-373-TC, microfilmado en este Registro al rollo 5, imagen
1007, a saber: I) Sonia María Gómez Chinchilla, cédula de identidad 1-465-731,
en condición de demandada; II) Lenín Mauricio Agudelo Madrid, pasaporte
79524221, actual propietario registral. A todos se les previene que dentro del
término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír
futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y
siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad
Mueble. Referencia: expediente Nº 58-2005.—Curridabat, 14 de julio del
2005.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
25095).—C-11420.—(58604).
La
Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado diligencias
oficiosas de inmovilización registral del automotor placas CL 131519, en razón
de advertirse la comisión de un error registral en la tramitación del documento
presentado el 18 de abril del 2002, bajo el tomo 0010 asiento 064633,
testimonio de escritura pública mediante la cual Óscar Madrigal Marín, cédula
de identidad 9-095-599, se constituye en deudor de Ronald Roberto Alvarado
Valverde, cédula de identidad número 1-782-858, otorgando en garantía el
automotor placas CL-131519. La inscripción fue practicada el día 23 de abril
del 2002, aún cuando el propietario del vehículo es además, el acreedor prendario.
Por tales motivos, esta Dirección ordenó una marginal de advertencia sobre el
automotor supracitado, mediante la resolución de las 14:00 horas del 30 de mayo
del presente año, presentada al Diario y microfilmada bajo el tomo 13 asiento
111240 del 01-06-2005. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del
término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia
hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la fecha de publicación del presente aviso, a: I) Óscar Madrigal Marín,
cédula de identidad 9-095-599; II) Ronald Roberto Alvarado Valverde, cédula de
identidad 1-782-858. De igual forma, a posibles titulares, anotantes o
cualquier tercero con interés legítimo, que se consideren afectados por la
citada medida cautelar. A todos se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta
de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 121, 130 y 131 del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Referencia: expediente Nº 49-2005.—Curridabat, 13 de julio del 2005.—Lic. Edwin
Martínez Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 43801).—C-10945.—(58605).
Conoce la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble la gestión de ocurso
interpuesta por Carlos Flores Vega, cédula de identidad 1-1125-439, con el fin
de que esta Dirección ordene preventivamente una marginal de inmovilización
sobre el automotor placas 208479, así como la inscripción posterior de los
documentos de traspaso que sobre este automotor se presentaron el 4 de abril
del 2002 bajo el tomo 0010, asiento 055511, con prevalencia sobre el
mandamiento de embargo presentado el 01 de abril del 2002 al tomo 0010, asiento
52509. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las doce
horas del 7 de junio último, esta Dirección ordenó practicar una anotación de
ocurso al margen del asiento de inscripción del automotor y por resolución de
las trece horas treinta minutos del 10 de junio siguiente, notificó y concedió
audiencia a las partes interesadas, entre éstas al representante de Inversiones
Cuesta Rey S. A., cédula jurídica 3-101-302634, según el certificado postal
número RR116449568CR depositado el 16 de junio de este año, sin embargo,
Correos de Costa Rica S. A., informa en nota del 11 de este mes que el
relacionado certificado fue rehusado y su eventual devolución a este Registro,
en consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que
dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se
notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a
todas las partes involucradas en el mandamiento de decreto de embargo del
proceso ejecutivo simple que se tramita en el Juzgado Sexto Civil de San José
según el expediente Nº 02-000144-185-CI, presentado ante este Registro el 1º de
abril del 2002 al tomo 0010, asiento 52509, a saber: I) Carlos Alvarado Moya,
cédula de identidad 1-483-503, en condición de apoderado generalísimo de la
sociedad denominada Inversiones Cuesta Rey S. A., cédula jurídica 3-101-302634;
II) Lilia Rosa Ulate Sánchez, cédula de identidad 1-374-232; III) Deibem Gómez
Álvarez, cédula de identidad 1-794-099, quien también es el vendedor en el
instrumento público de traspaso del automotor relacionado presentado el 4 de
abril del 2002, bajo el tomo 0010, asiento 055511. A todos se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio
para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público Nº 3883. Referencia: expediente Nº 47-2005.—Curridabat, 13 de julio del
2005.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
43803).—C-14270.—(58606).
La
Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble inicia diligencias de
incoadas por el señor Roberto Carlos Solano Ortega, cédula de identidad
3-301-793, a efectos de que se ordene el levantamiento de la marginal de
inmovilización que soporta el automotor de su propiedad placas 262161, por
cuanto se determinó que no se inscribió el gravamen prendario presentado bajo
el tomo 0002 asiento 763308 constituido por Odilie Sofía Rojas Carrillo, cédula
de identidad 1-447-516, a favor de Marco Iridio Cubillo Rodríguez, cédula de
identidad 5-103-445. Verificado el expediente administrativo Nº 14-99, se
determina que constan las notificaciones efectuadas a las partes, más no existe
constancia de que las mismas se apersonaron, razón por la cual mediante los
certificados de correo Nos. RR116490021CR y RR116490018CR, fueron remitidas
nuevas notificaciones, sin embargo, el certificado dirigido al señor Cubillo
Rodríguez, fue devuelto al remitente, según oficio de fecha 11 de julio del
presente año, suscrito por la señora Mayra Mora Céspedes, de la Gerencia
Comercial de Correos de Costa Rica. Por lo anterior, y observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos,
se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente
edicto, a: I) Odilie Sofía Rojas Carrillo, cédula de identidad 1-447-516,
cédula de identidad 3-192-506; II) Marco Iridio Cubillo Rodríguez, cédula de
identidad 5-103-445, en condición de deudor y acreedor respectivamente. De
igual forma, a posibles titulares, anotantes o cualquier tercero con interés
legítimo, que se consideren afectados por la citada medida cautelar. A todos se
les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír
futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº
3883, artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público
de la Propiedad Mueble. Referencia: expediente Nº 14-1999.—Curridabat, 13 de
julio del 2005.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
43802).—C-12845.—(58607).
AVISOS
EQUITRON, SOCIEDAD ANÓNIMA
Equitron Sociedad Anónima, (antes denominada Equitron Equipos Electrónicos S. A.), deja constancia de que en los avisos de reposición de libros publicados en La Gaceta Nos. 103, 104 y 105, correspondiente a los días 30 y 31 de mayo y 1º de junio del 2005, se consignó en forma errónea su número de cédula jurídica, siendo el número correcto: 3-101-032805 y no como por error se indicó. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Christian Schmidt Steinvorth, Apoderado.—1 vez.—Nº 48312.—(60105).