Gaceta Nº 147

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LEYES

Nº 8452

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA

Artículo 1º—Apruébase, en cada una de las partes, el Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, suscrito por Costa Rica, en la ciudad de La Paz, el 19 de mayo de 2004. El texto es el siguiente:

“CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO

DE LA SECRETARÍA GENERAL IBEROAMERICANA

Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana

Considerando,

Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con la participación de los Estados soberanos de América y Europa de lengua española y portuguesa.

Que las afinidades históricas y culturales y la riqueza de nuestra expresión plural nos unen en torno al objetivo común de desarrollar los ideales de la comunidad iberoamericana con base en el diálogo, la cooperación y la solidaridad.

Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno celebradas en Guadalajara, Madrid y Salvador, Bahía, de carácter fundacional, se reconoce que nuestra relación se basa en la democracia, en el respeto de los derechos humanos, a las libertades fundamentales, y se orienta por los principios de soberanía, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de cada Estado y por el derecho de cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y justicia su sistema político y sus instituciones.

Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es la máxima instancia de la Conferencia Iberoamericana que se apoya en los acuerdos alcanzados durante las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, así como en las reuniones ministeriales sectoriales del ámbito iberoamericano.

Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995, estableció un marco institucional que regula las relaciones de cooperación entre sus miembros, con el propósito de dinamizar el progreso económico y social, estimular la participación ciudadana, fortalecer el diálogo y servir como expresión de la solidaridad entre los pueblos y los Gobiernos Iberoamericanos.

Que con el Convenio de Bariloche se impulsó un amplio número de programas de cooperación, así como la constitución de redes de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos.

Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron crear en la VII Cumbre Iberoamericana de Oporto la Secretaria de Cooperación Iberoamericana.

Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La Habana, se adoptó el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), el cual expresa la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche.

Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada en Bávaro se acordó elaborar un estudio sobre medidas e iniciativas concretas para elevar el nivel de institucionalización de la Conferencia Iberoamericana, mejorar los mecanismos y procedimientos de cooperación, así como asegurarle mayor cohesión interna y proyección internacional.

Que es necesario contribuir a la mayor articulación y a una adecuada coordinación de los trabajos de las reuniones ministeriales sectoriales y los que realizan los organismos iberoamericanos reconocidos por la Conferencia Iberoamericana.

Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de la Sierra, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su decisión de crear la Secretaría General Iberoamericana.

Convienen lo siguiente:

Artículo 1º—Creación de la Secretaría General Iberoamericana. Se crea la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), organismo internacional dotado de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia Iberoamericana.

La Secretaría General tendrá su sede en Madrid.

Artículo 2º—Objetivos de la Secretaría General Iberoamericana. La Secretaría General Iberoamericana, como órgano de apoyo de la Conferencia Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos:

a)  Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y asegurarle una proyección internacional.

b)  Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas.

c)  Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la cooperación, de conformidad con el Convenio de Bariloche.

d)  Promover los vínculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los países iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.

Artículo 3º—Funciones. La Secretaría General Iberoamericana tendrá las funciones fijadas en su normativa estatutaria, que será aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de dar apoyo institucional, en estrecha coordinación con la Secretaría Pro-Tempore, a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y a las demás instancias de la Conferencia Iberoamericana.

Artículo 4º—El Secretario General. La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario General nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta de la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.

Las funciones, competencias y el procedimiento de selección del Secretario General serán definidos en la normativa estatutaria de la Secretaria General Iberoamericana.

Artículo 5º—Del Secretario Adjunto y del Secretario para la Cooperación Iberoamericana. La Secretaría General Iberoamericana contará con un Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana, nombrados por la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser renovados por una sola vez y sus funciones, competencias y procedimiento de selección estarán definidos en la normativa estatutaria de la Secretaría General.

En la selección del personal de la Secretaría General se garantizará la representación geográfica equitativa, el equilibrio de idioma, así como la incorporación de la perspectiva de género.

El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperación Iberoamericana deberán ser nacionales de países diferentes.

Artículo 6º—Independencia en el cumplimiento de deberes. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General, el Secretario Adjunto, el Secretario para la Cooperación Iberoamericana, así como el resto del personal de la Secretaría, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Conferencia.

Artículo 7º—Financiación. La Secretaría General se financiará a través de las contribuciones de los Estados miembros, según la escala de cuotas que acordará la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación Iberoamericanos.

La Secretaría General Iberoamericana se regirá por las disposiciones de carácter financiero y presupuestario establecidas en su normativa estatutaria.

Artículo 8º—Privilegios e inmunidades. La Secretaría General y su personal gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la Secretaría General y el Estado anfitrión, además de aquellos internacionalmente reconocidos a los funcionarios de los Organismos Internacionales necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos jurídicos de los países miembros de la Conferencia Iberoamericana.

Artículo 9º—Idiomas oficiales y de trabajo. Los idiomas oficiales y de trabajo de la Secretaría General serán el español y el portugués.

Artículo 10.—Firma, ratificación y entrada en vigor. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.

El presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas internas de cada Estado Parte y entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el sétimo instrumento de ratificación.

Para el Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación.

Artículo 11.—Enmiendas. El presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta de cualquier Estado Parte. Las propuestas de enmienda serán comunicadas al Secretario General quien las notificará a las demás Partes para su inclusión, por la Secretaría Pro-Tempore, en la agenda de la siguiente Cumbre.

Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno, las enmiendas entrarán en vigor, para todos los Estados Parte de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10.

Artículo 12.—Duración y denuncia. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al Depositario.

La denuncia surtirá efecto, en relación con los programas y proyectos en curso, una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.

El aviso de denuncia no eximirá de la obligación del pago de las cuotas pendientes.

Artículo 13.—Interpretación. Las diferencias de interpretación de este Convenio serán examinadas por los Coordinadores Nacionales y elevadas, en su caso, a los Ministros de Relaciones Exteriores para la resolución por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno.

Artículo 14.—Depositario. El presente Convenio, cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos, y sus instrumentos de ratificación se depositarán en los Archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.

Disposiciones Transitorias

Primera.—El Estatuto de la Secretaría General Iberoamericana, previamente negociado por los Coordinadores Nacionales, será elevado por los Ministros de Relaciones Exteriores a la aprobación por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV Cumbre Iberoamericana.

Segunda.—La Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) continuará ejerciendo sus funciones hasta la entrada en vigor del presente Convenio, cuando sus atribuciones sean asumidas por la Secretaría General Iberoamericana, de conformidad con el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la SECIB.

A todos los efectos legales, la Secretaría General Iberoamericana sucede a la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y obligaciones.

La entrada en vigor del presente Convenio no afectará la continuidad de los programas de cooperación que se encuentren en ejecución entre los Estados Parte del Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana.

Firmado en la ciudad de La Paz, Bolivia.

Firmas ilegibles”

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio dos mil cuatro.

      ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA          Roberto Tovar Faja

        PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  MINISTRO DE RELACIONES

                                                                           EXTERIORES Y CULTO

Artículo 2º—Respecto del artículo 8º del Convenio de Santa Cruz de la Sierra constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, la República de Costa Rica interpreta que los privilegios e inmunidades internacionalmente reconocidos a los funcionarios de los organismos internacionales son los establecidos por la Convención sobre los privilegios e inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas de 1946, de la cual Costa Rica forma parte.

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los catorce días del mes de junio de dos mil cinco.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28589).—C-91220.—(L-8452-60179).

ACUERDOS

Nº 6247-05-06

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 12), del artículo 121 de la Constitución Política y al tenor de lo dispuesto en el artículo 183 de la Carta Magna, el Plenario Legislativo en sesión ordinaria Nº 34, celebrada el 27 de junio del 2005.

ACUERDA:

Nombrar a la señora Rocío Aguilar Montoya, como Contralora General de la República, para el período comprendido entre el cinco de julio de dos mil cinco al siete de mayo del dos mil doce.

La señora Aguilar Montoya se juramentó en sesión ordinaria Nº 39, celebrada el cinco de julio de dos mil cinco.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—Elvira Navarro Vargas, Primera Prosecretaria.—1 vez.—C-8870.—(59088).

 

Nº 12-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 154-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de mayo del 2005.

ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Daisy Serrano Vargas y Rodolfo Delgado Valverde en la IV Reunión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano, en el Congreso de la Nación de la República de Argentina, el cual se llevará a cabo del 28 de junio al 3 de julio del 2005.

Asimismo, se acuerda otorgar a los legisladores Serrano Vargas y Delgado Valverde los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Acuerdo firme.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9995.—(59087).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32499-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del 1º al 7 de agosto del 2005, la Comisión Nacional de Lactancia Materna y la Asociación de Fomento a la Lactancia Natural, realizarán una serie de actividades diversas de divulgación y formación con miras a promocionar la práctica de la lactancia materna, en conmemoración de la Semana Mundial de la Lactancia Materna. Asimismo, del 27 al 28 de octubre del 2005, realizarán una Jornada de Actualización en Lactancia Materna.

II.—Que las actividades que se realizarán durante las fechas indicadas se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevarán a cabo la Comisión Nacional de Lactancia Materna y la Asociación de Fomento a la Lactancia Natural, con motivo de la celebración de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, que tendrá lugar en nuestro país del 1º al 7 de agosto del 2005, y de la Jornada de Actualización en Lactancia Materna que tendrá lugar en nuestro país del 27 al 28 de octubre del 2005.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-16645.—(D32499-59609).

Nº 32506-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Nº 28921-SP: “Reglamento de Normas y Políticas de Informática”, publicado en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2000; y Decreto Ejecutivo Nº 26683-SP: “Reglamento Interno de la Comisión de Informática del Ministerio de Seguridad Pública”, publicado en La Gaceta Nº 40 del jueves 26 de febrero de 1998.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28921-SP, regula la materia informática entre el Ministerio de Seguridad Pública y sus funcionarios, con el propósito de garantizar la eficiencia y la buena administración de los equipos de cómputo.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26683-SP, crea la Comisión de Informática del Ministerio de Seguridad Pública como un grupo técnico-asesor en materia de informática con funciones propias de la administración activa, y dispone en su artículo 4 que dicha Comisión estará integrada, entre otros, por el Auditor.

3º—Que ante consulta formulada por el Auditor Interno a la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº DI-CR-218, (Nº 05655) del 2 de junio del 2003, dicho Órgano recomendó eliminar la participación del Auditor Interno como parte integrante de la Comisión de Informática del Ministerio de Seguridad Pública, toda vez que por disposición de la Ley Nº 8292: “Ley General de Control Interno”, publicada en La Gaceta Nº 169 de 4 de setiembre del 2002, el Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna tienen prohibido realizar funciones y actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

4º—Que en razón de lo anterior, mediante oficio Nº AGSP-A01-D45-2003, el Auditor Interno recomendó al Ministro de Seguridad Pública promover la reforma pertinente al Decreto Ejecutivo Nº 2668-SP, tendiente a eliminar la participación del Auditor en la Comisión de Informática del Ministerio de Seguridad Pública.

5º—Que a los efectos de dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República y por el Auditor Interno del Ministerio de Seguridad Pública, citadas en los considerandos precedentes, se hace necesario reformar el numeral 4 del Decreto Ejecutivo Nº 26683-SP, eliminando la participación del Auditor como parte integrante de la Comisión indicada, sin perjuicio de los estudios que esa Auditoría programe y de las asesorías y advertencias que brinde al respecto. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Reforma al artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 26683-SP. Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 26683-SP, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 1998, para que en adelante se lea:

“Artículo 4º—Integración: La Comisión estará integrada por las siguientes personas, todas funcionarias del Ministerio:

El Ministro o su representante quien será el presidente.

El Director General de Informática.

El Director General Administrativo Financiero, o su representante.

Un representante del Área Policial que ocupe un cargo de

Dirección.

El Oficial Presupuestal o su representante.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40945).—C-23770.—(D32506-59132).

 

Nº 32507-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Por cuanto:

Mediante la nota Nº DM-388-04 del 16 de setiembre del 2004 del señor Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y la nota DT/351 del 16 de noviembre del 2004 (nota de respuesta) del excelentísimo señor Samuel Lewis Navarro, Primer Vicepresidente y Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, se formalizó un Acuerdo de cooperación para la administración, conservación y gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad, bajo la modalidad de canje de notas.

Considerando:

1º—Que es de sumo interés ampliar, mejorar y profundizar las relaciones de cooperación en el campo ambiental, social y cultural, en la región fronteriza y fortalecer el proceso de integración entre ambos países, en el marco del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo, suscrito el 3 de mayo de 1992.

2º—Que según el artículo cuarto del Convenio mencionado, las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas, proyectos o actividades que se realizarán con fundamento en éste, mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas. Por tanto:

En uso de las facultades conferidas por los artículos 146 y 140 incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniéndolo como vigente para todos los efectos internos y externos, el Acuerdo de cooperación para la administración, conservación y gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad, bajo la modalidad de canje de notas, constituido por la nota número DM-388-04 del 16 de setiembre del 2004 del señor Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y la nota DT/351 del 16 de noviembre de 2004 (nota de respuesta) del Excelentísimo Señor Samuel Lewis Navarro, Primer Vicepresidente y Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, cuyos textos son los siguientes:

“El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

San José, 16 de setiembre del 2004

DM-388-04

Al Excelentísimo señor

Samuel Lewis Navarro

Ministro de Relaciones Exteriores

República de Panamá

Ciudad de Panamá

Señor Ministro:

Animado por el deseo de ampliar, mejorar y profundizar las relaciones de cooperación en el campo ambiental, social y cultural, en la región fronteriza y fortalecer el proceso de integración entre ambos países, en el marco del Convenio de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo, suscrito entre ambos países el 3 de mayo de 1992, el Gobierno de Costa Rica propone al Honorable Gobierno de la República de Panamá, el siguiente Acuerdo de cooperación para la administración, conservación y gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad, el cual se regirá por los siguientes términos:

1.  El presente Acuerdo tiene como objetivo general, desarrollar la cooperación para la administración, conservación y gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad (PILA) y su zona de influencia entre ambos países, creado en Costa Rica por Decreto Ejecutivo número 13324-A el 4 de febrero en 1982, bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y en Panamá, mediante Resolución J.D.-0021-88 del 2 de setiembre de 1988, bajo la Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), hoy Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

2.  Para el logro de los objetivos específicos, se establece la Comisión Técnica Sectorial Binacional (CTSB), conformada por representantes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE-Costa Rica y representantes de la Dirección Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM-Panamá.

2.1.     La CTSB se encargará de desarrollar las siguientes funciones:

a)  definir y ejecutar conjuntamente planes, programas y proyectos, o actividades de inversión y de asistencia técnica en el PILA y en su área fronteriza de influencia, así como cualquier otra iniciativa que se considere pertinente.

b)  gestionar de manera conjunta ante la comunidad internacional la cooperación requerida para implementar programas y proyectos relacionados con el Parque Internacional La Amistad y su área fronteriza de influencia, e instar a los organismos internacionales y a los países amigos a apoyar estos esfuerzos conjuntos.

2.2.     La CTSB se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada seis meses y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Durante sus deliberaciones tomará en consideración los acuerdos y tratados internacionales vigentes entre Costa Rica y Panamá. Asimismo, consultará a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores cualquier aspecto que tenga que ver con la competencia de estos, a quienes mantendrán informados sobre la gestión de la comisión.

3.  Se designará, como responsables finales del cumplimiento de las acciones derivadas del presente Acuerdo, como complemento de los esfuerzos nacionales de cada país, a los Directores Regionales o Administradores Regionales respectivos de las áreas de conservación de la Dirección Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM de Panamá y del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) y La Amistad Pacífico (ACLAP) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE de Costa Rica, con jurisdicción en el área fronteriza de influencia del PILA en cada país.

4.  Los Directores Regionales o Administradores Regionales de cada país se comprometen a mantener actualizada la información sobre las capacidades, las necesidades institucionales y las modalidades y áreas de cooperación, así como establecer el debido seguimiento y evaluación del proceso, según el Plan de Acción definido por las Partes, para lo cual celebrarán las reuniones de trabajo que estimen conveniente.

5.  Los Directores Regionales o Administradores Regionales de cada país deberán rendir informes periódicos a la CTSB sobre la ejecución y la buena marcha de los planes y programas aprobados por la Comisión.

6.  Los Directores Regionales o Administradores Regionales de ambos países, como punto focal, serán responsables del uso apropiado y eficiente de los recursos captados, mediante la adecuada articulación de la cooperación entre ambos países, la cooperación internacional que se gestione, y el plan de acción binacional definido al respecto.

7.  El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor en la fecha de la recepción de la segunda de las notas con las que las partes se informen del cumplimiento de las formalidades de sus ordenamientos jurídicos, pudiendo ser prorrogado por periodos iguales de común acuerdo.

8.  Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. En tal caso la denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación y no se verán afectados los proyectos o acciones que estuvieren en ejecución.

En caso de que el Gobierno de la República de Panamá se declare conforme con las propuestas contenidas en los numerales 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha establecida en este.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi alta consideración y estima.

ROBERTO TOVAR FAJA”

__________

“República de Panamá

Panamá, R. de P.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Despacho del Ministro

D. M. Nº DT/351

16 de noviembre del 2004

A Su Excelencia

Roberto Tovar Faja

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de la República de Costa Rica

San José.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de avisar recibo de su atenta Nota DM-388-04, fechada el 16 de setiembre del 2004, que dice lo siguiente:

“Señor Ministro:

Animado por el deseo de ampliar, mejorar y profundizar las relaciones de cooperación en el campo ambiental, social y cultural, en la región fronteriza y fortalecer el proceso de integración entre ambos países, en el marco del Convenio de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo, suscrito entre ambos países el 3 de mayo de 1992, el Gobierno de Costa Rica propone al Honorable Gobierno de la República de Panamá, el siguiente Acuerdo de cooperación para la administración, conservación y gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad, el cual se regirá en los siguientes términos:

1.  El presente Acuerdo tiene como objetivo general, desarrollar la cooperación para la administración, conservación y gestión adecuada del Parque Internacional La Amistad (PILA) y su zona de influencia entre ambos países, creado en Costa Rica por Decreto Ejecutivo número 13324-A el 4 de febrero de 1982, bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y en Panamá, mediante Resolución J.D.-0021-88 del 2 de setiembre de 1988, bajo la administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), hoy Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

2.  Para el logro de los objetivos específicos, se establece la Comisión Técnica Sectorial Binacional (CTSB), conformada por representantes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE-Costa Rica y representantes de la Dirección Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM-Panamá.

2.1.     La CTSB se encargará de desarrollar las siguientes funciones:

a)  definir y ejecutar conjuntamente planes, programas y proyectos, o actividades de inversión y de asistencia técnica en el PILA y en su área fronteriza de influencia, así como cualquier otra iniciativa que se considere pertinente.

b)  gestionar de manera conjunta ante la comunidad internacional la cooperación requerida para implementar programas y proyectos relacionados con el Parque Internacional La Amistad y su área fronteriza de influencia, e instar a los organismos internacionales y a los países amigos a apoyar estos esfuerzos conjuntos.

2.2.     La CTSB se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada seis meses y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Durante sus deliberaciones tomará en consideración los acuerdos y tratados internacionales vigentes entre Costa Rica y Panamá. Asimismo, consultará a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores cualquier aspecto que tenga que ver con la competencia de estos, a quienes mantendrá informados sobre la gestión de la comisión.

3.  Se designará, como responsables finales del cumplimiento de las acciones derivadas del presente Acuerdo, como complemento de los esfuerzos nacionales de cada país, a los Directores Regionales o Administradores Regionales respectivos de las áreas de conservación de la Dirección Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM de Panamá y del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) y La Amistad Pacífico (ACLAP) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE de Costa Rica, con jurisdicción en el área fronteriza de influencia del PILA en cada país.

4.  Los Directores Regionales o Administradores Regionales de cada país se comprometen a mantener actualizada la información sobre las capacidades, las necesidades institucionales y las modalidades y áreas de cooperación, así como establecer el debido seguimiento y evaluación del proceso, según el Plan de Acción definido por las Partes, para lo cual celebrarán las reuniones de trabajo que estimen conveniente.

5.  Los Directores Regionales o Administradores Regionales de cada país deberán rendir informes periódicos a la CTSB sobre la ejecución y la buena marcha de los planes y programas aprobados por la Comisión.

6.  Los Directores Regionales o Administradores Regionales de ambos países, como punto focal, serán responsables del uso apropiado y eficiente de los recursos captados, mediante la adecuada articulación de la cooperación entre ambos países, la cooperación internacional que se gestione, y el plan de acción binacional definido al respecto.

7.  El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor en la fecha de la recepción de la segunda de las notas con las que las Partes se informen del cumplimiento de las formalidades de sus ordenamientos jurídicos, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales de común acuerdo.

8.  Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a la otra, por la vía diplomática. En tal caso la denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación y no se verán afectados los proyectos o acciones que estuvieren en ejecución.

En caso de que el Gobierno de la República de Panamá se declare conforme con las propuestas contenidas en los numerales 1 a 8, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha establecida en este.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi alta consideración y estima.”

Sobre el particular, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable al Gobierno de la República de Panamá y que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia en la fecha de la presente Nota.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

SAMUEL LEWIS NAVARRO

Primer Vicepresidente de la República

y Ministro de Relaciones Exteriores”

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha establecida en el Acuerdo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 28581).—C-187170.—(D32507-59135).

 

N° 32511-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de Constitución Política y 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas, es función de dicho Ministerio velar porque la política nacional en el campo del bienestar social, cuente con una reglamentación adecuada que garantice una asistencia efectiva a los costarricenses, sus familias y la comunidad.

2º—Que de conformidad con la Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril de 2005, es atribución del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) proteger y conservar los recursos hidrobiológicos, en aras de garantizar a las generaciones venideras, los recursos vivos del mar, promoviendo una explotación sostenible de los recursos mediante el establecimiento de periodos y áreas de veda, para lo cual se emite el acuerdo N° AJDIP / 274-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de mayo de 2005.

3º—Que en el acuerdo citado y con base en el artículo 34 de la Ley 8436, INCOPESCA prohíbe faenar a los pescadores artesanales en la provincia de Puntarenas y en las comunidades del Golfo de Nicoya, Guanacaste, en los periodos que van del 1º de junio al 31 de julio y del 1º al 31 de octubre del año 2005.

4º—Que el acuerdo citado impide a los pescadores que utilizan “trasmallo”, desempeñar su actividad remunerada y por ende percibir ingresos por este concepto, afectando la satisfacción de sus necesidades básicas.

5º—Que la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social N° 4760 del 4 de mayo de 1971, establece en su artículo 2° la finalidad de resolver el problema de la pobreza extrema en el país y en su artículo 4° inciso e) establece dentro de sus fines “atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos”.

6º—Que el artículo 4° del Reglamento para la Prestación de Servicios y el Otorgamiento de Beneficios del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo del 2000, define el concepto de pobreza como: “Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos”.

7º—Que en el artículo 21 inciso h) del citado Reglamento, se señala en cuanto a los sujetos de los servicios institucionales, lo siguiente: “En casos de excepción debidamente documentados y con el correspondiente informe técnico social autorizados por quien ejerza la Gerencia Regional respectiva, se podrá otorgar beneficios a personas o familias que presenten una situación de pobreza coyuntural no necesariamente registrada como tal en el SIPO, o que mediante algún decreto o ley específica, se considere beneficiarios de la acción institucional”.

8º—Que no se cuenta con un fondo compensatorio para brindar un subsidio económico a los pescadores afectados por la veda y esta circunstancia provoca una situación de pobreza coyuntural, por la carencia de ingresos de los pescadores en época de veda.

9º—Que el artículo 36 de la Ley Nº 8436, dispone: “...El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor de INCOPESCA para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, siempre que se compruebe que no tienen otras fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza. Estos programas implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia”.

Decretan:

Artículo 1°—Declárase en situación de pobreza coyuntural la condición de los pescadores y sus ayudantes debidamente acreditados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) con licencia de pesca vigente, afectados por la veda establecida para el presente año, mediante acuerdo N° JDIP-274-2005 de la Junta Directiva de INCOPESCA; y que carezcan de otros ingresos complementarios. Por consiguiente, se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a otorgar beneficios económicos en calidad de subsidios a estas personas, en apego a las condiciones que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2°—Se considerarán beneficiarios de la acción del IMAS los pescadores y sus ayudantes que se encuentren debidamente acreditados como tales ante el INCOPESCA y ostenten licencia de pesca vigente. El IMAS procederá a la atención de estas personas con base en la resolución debidamente fundamentada y aprobada por la Gerente Regional que determine el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, de conformidad con el listado depurado que deberá presentarle INCOPESCA, el cual contendrá los siguientes requisitos:

a)  Nombre completo del beneficiario.

b)  Número de cédula de identidad.

c)  Domicilio exacto de los beneficiarios.

d)  Fotocopia de la licencia de pesca vigente extendida por INCOPESCA.

Artículo 3°—El IMAS otorgará un subsidio a los beneficiarios que cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo anterior, emitido en dos eventos o tractos de la siguiente manera: en el primer período de veda el monto a subsidiar será de ochenta y cinco mil colones (¢85.000,00 colones) por beneficiario y para el segundo periodo de veda el monto a subsidiar será de cuarenta mil colones (¢40.000,00 colones). La entrega del beneficio correspondiente al primer periodo de veda se hará efectiva a más tardar en el mes de agosto del año dos mil cinco, conformando el primer evento o tracto; y en el mes de octubre del mismo año se hará la entrega del subsidio relativo al segundo periodo de veda, que conformará el segundo evento o tracto.

Artículo 4°—Los subsidios serán tramitados por las Gerencias Regionales del IMAS de las zonas de Puntarenas y Guanacaste. Los profesionales del IMAS estarán facultados para solicitar a los potenciales beneficiarios los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto y no requerirán que los mismos se encuentren registrados en el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO). Para hacer efectiva la entrega del monto económico correspondiente al segundo periodo de veda, el IMAS podrá solicitar al INCOPESCA y/o a los beneficiarios la verificación y actualización de la información suministrada con base en este decreto.

Artículo 5°—Corresponde al INCOPESCA, la supervisión y control del trabajo comunal que realizarán los beneficiarios en el periodo de veda, y comunicar al IMAS el nombre de aquellas personas que incumplan esta condición, así como aquellos que ejecuten acciones que contravengan la declaratoria de veda o que posea ingresos complementarios dentro de su grupo familiar. En estos casos se procederá a la revocatoria inmediata del beneficio autorizado y concomitantemente se afectará la participación de estos beneficiarios sobre los beneficios futuros que pudieren recibir por este concepto de parte del IMAS.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28432).—C-50845.—(D-32511-60183).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 022-MICIT.—San José, 31 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor William Mora Mora, funcionario de este Ministerio destacado como Asesor de Ministro, cédula de identidad número uno-cinco dos tres-ocho uno siete, para que viaje a la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil del 8 hasta el 10 de junio del presente año, con el propósito de participar en la “Conferencia Mundial sobre Sociedad de la Información”.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 3º—Rige a partir del siete hasta el once de junio del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 35).—C-8570.—(59089).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Bristol de Matina, Limón. Por medio de su representante: José Leonardo Fajardo Rosales, cédula 05-0213-0054, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 21 de julio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(58944).

 

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Comunales Calle Vásquez de Palmares, Alajuela, por medio de su representante Juan Miguel Vargas Vásquez, cédula Nº 02-0178-0615, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 15 de julio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(59119).

 

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

                                                                      12 de julio del 2005

                                                                      CIRCULAR DGA-015-2005

Señores (as)

Agencias y Agentes de Aduanas

Gerentes de Aduanas

          ASUNTO: Consignación del valor de vehículos en la Declaración Aduanera de Importación de conformidad con el Decreto Ejecutivo de Vehículos Nº 32458-H.

Estimados (as) señores (as):

A efectos de aclarar algunas inquietudes originadas recientemente en relación con la aplicación del Decreto Ejecutivo de Vehículos Nº 32458-H, resulta necesario destacar que para la importación de vehículos regulados conforme el decreto supracitado se debe cumplir con lo siguiente:

    Los agentes de aduanas mediante el formato de requerimientos para la integración con SIA (RIS) de la Declaración Aduanera de Desalmacenaje de Mercancías, deben declarar para cada línea correspondiente a un vehículo, en el bloque de líneas de la declaración (categoría LN), en los campos 17 Monto Factura, 18 Monto Seguros, 19 Monto Fletes, 20 Monto Otros Gastos, los valores correspondientes conforme la documentación aportada por el interesado; sin embargo, en el campo 21 Monto del valor en Aduanas debe consignarse estrictamente el VALOR MAYOR resultante de la comparación del Valor de Importación Tributación (VIT) y la sumatoria del valor de la factura, flete y seguro, denominado Valor Según Factura (VSF). Por consiguiente, en adelante, en el formulario de la declaración aduanera, en la casilla 36 “Valor Declarado” el monto a registrar será la sumatoria de los valores indicados para cada una de las líneas en la casilla 45 “Valor Aduanero”. De esta forma, no siempre el monto registrado en la casilla 36 corresponderá a la sumatoria de los montos de las casillas 32, 33, 34 y 35.

    A efectos que el funcionario de aduanas cuente con la información necesaria para realizar la consulta en la aplicación Cartica, el agente aduanero deberá detallar al reverso de la factura el desglose de los valores de seguros y fletes, para cada uno de los vehículos a nacionalizar.

    Además, previo a la aceptación de la declaración, el funcionario aduanero deberá verificar que los valores declarados para cada una de las líneas de vehículos cumplan con los procedimientos y regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H.

Rige 5 días hábiles a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Gómez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 17344).—C-12845.—(59091).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 58/2004.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Costa Tri Sulfato de Magnesio, compuesto a base de Magnesio-Azufre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de marzo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(58566).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Óscar Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Multimune K5, fabricado por Laboratorio Biomune CO. Lenexa USA, con los siguientes principios activos: pasteurella multocida ≥ 5x108 UFC serotipo 1-3-4-3x4, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la pasteurella causada por el serotipo I en pollos y en los serotipos 3, 4 y 3x4 en pavos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de mayo del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(59580).

El señor Óscar Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Choleramune M (vacuna contra pasteurella multocida en aves), fabricado por Laboratorio Biomune CO. Lenexa USA, con los siguientes principios activos: cultivo mínimo de cepa aviruluta de pasteurella multocida tipo 1 por dosis 6.4x108 UFC, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la pasteurelosis (cólera aviar), con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de julio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(59581).

 

El señor Óscar Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Maximune 8, fabricado por Laboratorio Biomune CO. Lenexa USA, con los siguientes principios activos: virus inactivo New Castle 108.8 DIH50, virus inactivo bronquitis infecciosa tipo Mass, Cepa M-41, Cepa H-52 106.1 DIH50/Dosis 0.5ml., virus inactivado de la bolsa de Fabricio tipoo Estándar 105.10 DIC/50, virus inactivado de la bolsa de Fabricio, variante Delaware A 103.7 DIH50, variante Delaware 2408 105.67 DICT50, reovirus Cepa 55412 105.26 DICT, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la prevención contra la enfermedad de, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de julio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(59582).

 

El señor Óscar Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Layermune S® (vacuna contra la enfermedad de New Castle, bronquitis infecciosa y la enfermedad infecciosa de la bolsa de Fabricio), fabricado por Laboratorio Biomune CO. Lenexa USA, con los siguientes principios activos: virus inactivado y concentrado de New Castle 108.8, virus inactivado y concentrado de bronquitis infecciosa tipo Mass Cepa M-41, tipo Mass Cepa H-52 106.3 DIH50, virus inactivado y concentrado de la bolsa de Fabricio tipo Estándar 106.3 DIH50, virus inactivado y concentrado de la bolsa de Fabricio variantes Delaware A 106.3 DIH50, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como ayuda en la prevención en ponedoras contra las enfermedades New Castle, bronquitis infecciosa y la enfermedad infecciosa de la bolsa de Fabricio, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de julio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(59584).

 

El señor Óscar Alpízar Salas, con número de cédula 2-313-072, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Poximune (vacuna de viruela aviar), fabricado por Laboratorio Biomune CO. Lenexa USA, con los siguientes principios activos: virus de la viruela aviar > 102.7 DICT50/Dosis, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la viruela aviar de, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 del mes de julio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(59585).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 05-11

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector de Bahía Drake

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre junio y setiembre del 2004 y entre el 7 de marzo y el 8 de abril del 2005, demarcó la Zona Pública en un sector costero de Bahía Drake, distrito 3° Sierpe, cantón 5° Osa, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR 1/50.000 Hoja Sierpe 3442-II

Sector costero de Bahía Drake

293900 N - 499290 E

(1 mojón, enumerado 10)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los Nos. 19 A-6 y 19 A-7 en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del I.G.N.

San José, 23 de junio del 2005.—MSc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22637).—C-8095.—(59139).

 

AVISO Nº 05-12

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector de Playa Isidora

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 23 y el 27 de mayo de 2005, demarcó la Zona Pública en un sector costero de Playa Isidora, distrito 3° Sierpe, cantón 5° Osa, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Rincón 3542-III.

Sector costero de Playa Isidora

297660 N - 522660 E y 297630 N - 522770 E

(3 mojones, enumerados del 692 al 694)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los Nos. 99 B-10 y 99 B-11 en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del I.G.N.

San José, 23 de junio del 2005.—MSc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22638).—C-8095.—(59140).

 

AVISO Nº 05-13

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector de Bahía Drake

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre junio y setiembre del 2004 y del 7 de marzo al 8 de abril del 2005, demarcó la Zona Pública en un sector costero de Bahía Drake, incluyendo estero/manglares, distrito 3° Sierpe, cantón 5° Osa, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR 1/50.000 Hoja Sierpe 3442-II:

Primer sector estero/manglar río Drake

294700 N - 501150 E y 295250 N - 501570 E

(21 mojones, enumerados del 47 al 67)

Segundo sector estero/manglar río Drake

295350 N - 501600 E y 295650 N - 501750 E

(6 mojones, enumerados del 71 al 76)

Tercer sector estero/manglar río Drake

295900 N - 501800 E y 297000 N - 501950 E

(43 mojones, enumerados del 213 al 255)

Cuarto sector estero/manglar río Drake y Quebrada Chocuaco

297050 N - 502100 E y 297250 N - 501900 E

(4 mojones, enumerados del 202 al 205)

Sector costero de Playa Drake

297250 N - 501900 E y 298400 N - 501700 E

(22 mojones, enumerados del 206 al 227)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrado con el Nº 19A-6 y 19A-7 en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del I.G.N.

NOTA:   Con esta demarcación quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados del 201 al 206 y del 215 al 217, establecidos del 2 al 5 de agosto de 1995 y publicados en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995, página 30, Aviso Nº 95-42.

San José, 6 de julio del 2005.—MSc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22639).—C-16645.—(59141).

 

AVISO Nº 05-14

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector de Isla Palo Seco

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 19 de octubre y el 12 de noviembre del 2004, demarcó la Zona Pública en un sector costero de Isla Palo Seco, incluyendo parte del estero/manglar Palo Seco, distrito 1° Parrita, cantón 9° Parrita, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Parrita 3344-VI:

Sector costero de Isla Palo Seco

382240 N - 428920 E y 382235 N - 429200 E

(6 mojones, enumerados del 275 al 280)

Sector del estero/manglar Palo Seco

382560 N - 428950 E y 382300 N - 429210 E

(17 mojones, enumerados del 387 al 403)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 75-20 en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del I.G.N.

San José, 6 de julio del 2005.—MSc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22640).—C-9995.—(59142).

AVISO Nº 05-10

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona publica en un sector de Playa Carmen

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre junio y setiembre del 2004 y el 16 al 20 de abril del 2005, demarcó la Zona Pública en un sector costero de Playa Carmen, distrito 11° Cóbano, cantón 1° Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Cabuya 3144-I

Sector costero de Playa Carmen

179540 N - 409260 E y 179720 N - 409050 E

(6 mojones, enumerados del 70 al 75)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 95 E-27 en el Registro de Zona Marítimo Terrestre del I.G.N.

San José, 23 de junio del 2005.—MSc. Max Lobo Hernández, Subdirector General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22635).—C-8095.—(59143).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 517, emitido en el año dos mil, y del título de Técnico Medio en Agro-Industria, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento Nº 27, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, a nombre de Núñez Salmerón Adriana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(58394).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento N° 44, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de González García Rita Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(58939).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios y Productos Agropecuarios de Palmitas, Pococí Responsabilidad Limitada, siglas COOPEPALMITAS, R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de octubre del 2004. Resolución C-1332, del día 6 de julio del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta:                Marlene Arguedas Cascante                 2006

Vicepresidenta:         Deyanira Mora Meza                           2006

Secretaria:                  Zeneida Artavia Quirós                        2005

Vocal 1:                     Jenny Soto Barrantes                            2005

Vocal 2:                     Flory Carvajal Azofeifa                        2006

Suplente 1:                Ana Leticia Céspedes Chacón              2006

Suplente 2:                Flor María Meza Rojas                        2006

Gerente general:        Milena Vega Ramírez

San José, 6 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(58352).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amar para Servir de Finca San Juan, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar de forma organizada para obtener un mejor bienestar de todos los vecinos de la Finca San Juan. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma lo es el presidente: Santos Ilario Fajardo Carrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: N° 542, asiento: N° 2009; adicional tomo: N° 547, asiento: N° 16855).—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(58931).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Club Puntarenense de Jardines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 550, asiento: 17423.—Curridabat, dieciséis de junio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47667.—(59059).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar de Ancianos de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 555, asiento: 8416.—Curridabat, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47711.—(59060).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Acción Social La Cosecha Fuente de Vida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar un trabajo a favor de los niños, mujeres y ancianos de familias de bajos recursos, mediante el establecimiento de un comedor donde se les dé una formación integral, mediante charlas y formación espiritual de conformidad con la doctrina de Jesucristo, según las Sagradas Escrituras y su plan de salvación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Gilberth Valverde Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 13584; adicional tomo: 552, asiento: 19796).—Curridabat, 27 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47725.—(59326).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Río Oro Arriba de Nandayure, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de la comunidad, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Dulman Mora Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 554, asiento: 13832).—Curridabat, 8 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47739.—(59327).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Patrimonio Cultural Natural del Diquis, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir y promover la conservación, investigación, divulgación, gestión y manejo del patrimonio cultural y natural del sureste de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Dagoberto Rodríguez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 11951).—Curridabat, 20 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47773.—(59328).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Cristo Rey del Progreso de Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Salud, procesos fundamentales de desarrollo de las personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Leticia López Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 539, asiento: 10965).—Curridabat, 9 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47776.—(59329).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Musical Tilaranense Fusión Latina, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar mediante la actividad musical integrada, los valores, el respeto, la cooperación y la libertad que permitan al asociado su adaptación e integración a la sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con limitación de suma, hasta quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidenta: Lidieth Durán Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 7203).—Curridabat, 4 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47782.—(59330).

 

El Registro de Asociaciones ha autorizado la inscripción de la reforma de los artículos cuatro y diecisiete del estatuto original de la Federación de Cámaras de Productores de Caña. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas). Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 534, asiento 14867.—Curridabat, 19 de mayo del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 47831.—(59331).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 17-2003 el señor Toscazo Luconi Coen, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-351-770, en calidad de presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Santa Paula S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-014239, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del Río Cañas con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Paso Hondo, distrito: 01 Cañas y 04 Bebedero, cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 262484-414263 y 262484-414297, límite aguas abajo; 264000-414450 y 264000-414370, límite aguas arriba.

Área solicitada:

7 ha. 6 537,50 m2, según consta en plano aportado al folio 38, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1-264000 norte y 414450 este.

               Línea                               Acimut                          Distancia (m)

       1-2                                270º 00’                                 80.00

       2-3                                210º 58’                                 52.48

       3-4                               235° 18’                                 31.62

       4-5                                259º 31’                                 27.46

       5-6                                243º 57’                               100.18

       6-7                                208º 30’                                 39.82

       7-8                               248° 12’                                 16.16

               Línea                               Acimut                          Distancia (m)

       8-9                                227º 04’                                 58.73

      9-10                               199º 59’                                 58.52

     10-11                             145° 12’                                 71.85

     11-12                              182º 40’                                 43.05

               12-13                             138° 49’                                 21.26

               13-14                              191º 09’                                 72.37

               14-15                              183º 06’                                 37.05

               15-16                             150° 15’                                 24.19

               16-17                              169º 42’                                 44.72

               17-18                             183° 11’                                 18.03

               18-19                              158º 38’                                 24.70

               19-20                              190º 28’                                 66.10

               20-21                              184º 34’                                 25.08

               21-22                              218º 59’                                 54.04

               22-23                              148º 49’                                 44.42

               23-24                              123º 41’                                 36.06

               24-25                             100° 44’                                 59.03

               25-26                              128º 59’                                 27.02

               26-27                              086º 25’                                 32.06

               27-28                              122º 00’                                 18.87

               28-29                              140º 32’                                 44.05

               29-30                              178º 30’                                 38.01

               30-31                             204° 20’                                 46.10

               31-32                              181º 26’                                 80.03

               32-33                             161° 34’                                 37.95

               33-34                             149° 25’                                 51.11

               34-35                              155º 55’                               144.59

               35-36                             172° 34’                                 23.19

               36-37                             186° 28’                                 53.34

               37-38                             253° 02’                                 61.68

               38-39                              241º 36’                                 42.06

               39-40                              216º 27’                                 80.80

               40-41                              191º 46’                                 24.52

               41-42                              174º 21’                               101.49

               42-43                               90° 00’                                 34.00

               43-44                             333° 26’                                   6.71

               44-45                               04° 02’                                 85.21

               45-46                                12º 12’                                 37.86

               46-47                               36° 52’                                 30.00

               47-48                                81º 40’                                 41.44

               48-49                               47° 44’                                 44.60

               49-50                                32º 17’                                 44.94

               50-51                                10º 18’                                 55.90

               51-52                              346º 18’                                 84.40

               52-53                                03º 22’                                 17.03

               53-54                                19º 06’                                 27.51

               54-55                                10º 00’                                 17.26

               55-56                              328º 34’                                 21.10

               56-57                              318º 01’                                 53.81

               57-58                              342º 28’                                 39.85

               58-59                              359º 30’                               113.00

               59-60                              323º 08’                                 25.00

               60-61                              354º 26’                                 41.19

               61-62                              318º 01’                                 53.81

               62-63                              294º 27’                                 60.42

               63-64                              266º 21’                                 47.10

               64-65                              298º 58’                                 64.01

               65-66                                19º 56’                                 85.09

               66-67                                05º 43’                                 50.25

               67-68                              354º 17’                                 60.30

               68-69                              344º 03’                                 29.12

               69-70                                10º 37’                                 32.56

               70-71                              344º 03’                                 14.56

               71-72                              359º 03’                                 60.01

               72-73                                13º 08’                                 30.81

               73-74                              347º 04’                                 75.93

               74-75                              323º 08’                                 55.00

               75-76                              355º 02’                                 23.09

               76-77                                38º 40’                                 32.02

               77-78                                64º 48’                                 37.58

               78-79                                20º 46’                                 31.02

               79-80                                72º 28’                                 19.92

               80-81                                40º 06’                                 24.84

               81-82                              112º 20’                                 60.54

               82-83                                65º 06’                                 30.87

               83-84                                95º 12’                                 22.09

               84-85                                43º 36’                                 58.00

               85-86                                68º 12’                                 64.62

               86-87                                16º 42’                                 20.88

               87-88                              351º 15’                                 26.31

                88-1                                 16º 42’                                 41.76

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de octubre del 2003, área y derrotero aportados el 7 de marzo del 2005.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil cinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—(59095).

2 v. 1 Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 11854.—La Municipalidad de Santa Bárbara solicita concesión de agua para abastecimiento poblacional de los siguientes nacimientos: Amapola A (2 l/s), Amapola B (5 l/s), Amapola C (6 l/s), Amapola D (2 l/s), Belfor Ramírez A (1 l/s), Belfor Ramírez B (2,50 l/s), León Cortés (8 l/s), Quirós A (4 l/s), Quirós B (2 l/s), Quirós C (4 l/s), realizando las captaciones en propiedades de la Asociación de Desarrollo Integral El Roble, Allan Ramírez Víquez, Elías Vindas Solís y Colatina S.A., (únicos propietarios de predios inferiores), en Santa Bárbara. Coordenadas: Belfor Ramírez 227.750-519.100; Amapola 231.750-522.080; León Cortés 223.800-518.800; Quirós 228.800-520.500 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(O. C. Nº 6373).—C-14870.—(59148).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOS

DGTCC-1128-2005.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Frederick Zúñiga Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-1037-763, y vecino de Herradura de Garabito, provincia de Puntarenas, quién solicita autorización para la entrada en operación de un camión cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la Estación de Servicio El Ceibo, ubicada en Guápil de Aguirre, provincia de Puntarenas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas del día dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Paul Chaverri Gould, Director General a. í.—1 vez.—(59592).

 

DGTCC-1149-2005.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Joaquín Vásquez Castillo, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 2-278-1224, y vecino de Palmares, provincia de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Vasca de Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-120141-23, quién solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE a diversas estaciones de servicio del territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Paul Chaverri Gould, Director General a. í.—1 vez.—(59593).

 

DGTCC-1103-2005.—San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Apolinar Santiago Ramírez, mayor, casado una vez, empresario, pasaporte canadiense Nº BD-129723, y vecino de Herradura de Garabito, provincia de Puntarenas, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada Fleamers Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250712, quién solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE de Barranca, Puntarenas hasta la gasolinera denominada Servicentro Herradura propiedad de Finca Agar S. A., en Herradura de Garabito, provincia de Puntarenas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, a las quince horas del día once de julio del dos mil cinco.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(59594).

 

DGTCC-1148-2005.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Joaquín Jiménez Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 2-392-651 y vecino de Río Cuarto de Grecia, provincia de Alajuela, quién solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la Estación de Servicio Río Cuarto S. A., ubicada en Río Cuarto de Grecia, provincia de Alajuela. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas del día veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Paul Chaverri Gould, Director General a. í.—1 vez.—(59595).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Karen María Fonseca Sánchez, cédula de identidad Nº 2-437-516, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 00-001179-624-NO.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(59094).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Graciela Fuentes Brealey, cédula de identidad Nº 1-901-259, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-456-624-NO.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 47763.—(59332).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 10-2005

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 10 del Código Electoral y 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,

DECRETA

Artículo 1º—Se modifica la División Territorial Electoral en los términos siguientes:

1)  Reconócese en la provincia de Puntarenas (6) cantón Puntarenas (01), distrito administrativo X Isla del Coco, el distrito electoral:

105 Isla del Coco.

NOTA:   Hoja cartográfica Isla del Coco, escala 1:25000, ed. 1º IGN.Cr, 2002.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil cinco.

Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—(O. P. Nº 4654-2005).—C-9520.—(59573).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 7087-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil cinco. Procedimiento administrativo de reposición de acta de reconocimiento, en virtud de haberse extraviado el original realizado por el señor Sergio Antonio Cunnigham Bustos a favor de Yendri Fabiola Urbina Luna, realizado en la Oficina Regional de este Registro en Alajuela, a las catorce horas, quince minutos, del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, acta de reconocimiento número ciento ochenta y tres mil novecientos diecisiete, repóngase el citado documento para fundar en él, de proceder, la respectiva anotación marginal en el asiento de nacimiento de la precitada menor inscrita en el asiento número ciento noventa y dos, folio noventa y seis, del tomo doscientos sesenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón. Se confiere audiencia por ocho días al señor Sergio Antonio Cunnigham Bustos, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y nueve-setecientos diecinueve y la señora Irma Sofía Urbina Luna, cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y ocho-doscientos ochenta y conforme lo establecen los artículos 5° del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil se le confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia por cinco días a efecto de que se pronuncien con relación a este proceso. Asimismo publíquese este auto en el Diario Oficial La Gaceta, para que dentro del mismo plazo señalado a partir de la publicación los interesados aleguen sus derechos. Notifíquese personalmente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos. Se deja constancia de que el plazo de la audiencia conferida corre a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—O. P. Nº 859-2005.—C-35645.—(58584).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elionay Andrés Mata Barrantes. Expediente Nº 33770-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elionay Andrés Mata Barrantes, que lleva el número seiscientos sesenta y dos, folio trescientos treinta y uno, tomo seiscientos sesenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que el mismo es hijo de “Gerardo Manuel Orozco Thomlison y María Eugenia Mata Barrantes, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gerardo Manuel Orozco Thomlison, María Eugenia Mata Barrantes y Leonel Francisco Centeno Rivas, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—O. P. Nº 859-2005.—C-21395.—(58586).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Youqun Yuan, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1266-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del seis de julio de dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 12528-04. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Ángel Yuan Qun... en el sentido que el nombre y apellido de la madre del mismo son “Youqun”, “Yuan, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58354).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Espinel Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1317-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente 27369-2004. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Espinel Muñoz... en el sentido que el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Sagrario” y “Ana Cleotilde Muñoz, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47380.—(58536).

 

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel Ramírez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 7833-2000. Resolución Nº 1804-2000. Registro Civil. Departamento Civil. Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta minutos del siete de noviembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Rosibel Ramírez González, mayor, soltera, domésticos, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos nueve-cero setenta mil novecientos treinta y uno y vecina de Río Uruca, Santa Ana. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Milton Javier González Ramírez, que lleva el número setenta y ocho, folio treinta y nueve, del tomo trescientos noventa, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ramírez González” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina de Actos Jurídicos.—1 vez.—(58599).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dalia Samudio Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2495-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintiocho minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 17145-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Félix Fernando, Jenny Tatiana y Melissa Yarixa todos de apellidos Picado Agüero en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Samudio Picado” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47533.—(58857).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erica Carranza Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1077-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas dieciocho minutos del diez de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 28999-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Taina Yariela Araya Ramírez, en el sentido que los apellidos de la madre son “Carranza Salas” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47581.—(58858).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dania Fallas Monge, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1353-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del veintiséis de junio del dos mil tres. Expediente Nº 8053-03. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Soley Alexandra Fernández Fallas, que lleva el número... en el sentido que el nombre y apellidos del padre... son “Pedro Alexánder Hernández Ortega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47719.—(59061).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Centeno Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 979-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y dos minutos del siete de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 903-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marlene Centeno Espinoza, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Bernavé” y no como se consigno. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47658.—(59062).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Fonseca Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 630-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 1020-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rosa María Fonseca Matus, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge y el apellido del padre de la misma son “Fonseca” y “Fonseca no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47873.—(59336).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosalía Calderón Padilla, en expediente Nº 22021-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2429-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Rosalía Calderón Padilla, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos veintidós-cero cincuenta y cuatro, vecina de Santa Juana León Cortés. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados: II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rosa María, Jorge Antonio, Estefanny de los Ángeles, de apellidos García Badilla y Rocío del Carmen Badilla Rivera, que llevan los números trescientos sesenta y dos, veintinueve, cuarenta y cuatro y seiscientos cuarenta y seis, folios ciento ochenta y uno, quince, veintidós y trescientos veintitrés, tomos cuatrocientos setenta y seis, cuatrocientos noventa y tres, quinientos tres y quinientos quince respectivamente, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son: “Calderón Padilla”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 47892.—(59337).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Iván Morales Serrat, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1241-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 16033-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Iván Morales Serrat… en el sentido que el segundo nombre de la madre del cónyuge es “Idalina” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59412).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Santana Mejías, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 760-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas siete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 369-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho Probado único:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Haxsel William Castro Santana, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Axel” y no como se consignó, se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria por aparecer debidamente inscrito. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59439).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Sara Machado Hernández, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº 315-188196-006183, vecina de San José, expediente Nº 3931-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58967).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Se modifica la descripción de los siguientes equipos:

Gasto/Objeto:

310: Equipo y Mobiliario de Oficina

Descripción                                Monto ¢                    Semestre

Convertidores de voltaje                     3.990.000,00                   Segundo

Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1418-2005).—C-5720.—(60331).

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Se modifica la descripción de los siguientes equipos:

Gasto/Objeto:

299: Otros materiales y suministros

Descripción                                        Monto ¢     Semestre

Baterías para walkie talkie marca Sector                600.000,00        Segundo

Baterías para walkie talkie marca Tait 3000          600.000,00        Segundo

Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1422-2005).—C-5720.—(60332).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2005

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos N° 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2005, se contratará lo siguiente:

Descripción                                                 Monto ¢           Cuatrimestre

Mantenimiento preventivo y

correctivo de sistema de aire

acondicionado en Oficinas Centrales      18.000.000,00 (*)               II

Servicios de operación y monitorea

para el centro de cómputo                     48.484.915,00 (*)               II

Solución contingente para unidad

de respaldos automatizada                           67.000.000,00               II

Servicios de aseo en la Dirección de

Ins Salud                                                60.000.000,00 (*)               II

Contratación de servicios para

recolección, transporte y disposición

final de desechos bioinfecciosos             42.000.000,00 (*)               II

Alquiler de local para sucursal en            85.597.600,00 (*)               II

San Pedro

Servicios profesionales para el

diseño, desarrollo e implementación

de una arquitectura de aplicaciones

informáticas empresariales para

ambiente Web y aplicaciones

necesarias para los proyectos

negocio electrónico y base única

de clientes del INS                               200.000.000,00 (*)               II

Contratación de Servicios para

realización de historias clínicas              12.500.000,00 (*)               II

Derechos de actualización y

mantenimiento de licencia

de correo electrónico interno                      40.200.000,00               II

(*) 12 meses

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de gasto ordinario.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-25745.—(60370).

 

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Compra de papeles varios

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calle 19 y 21 avenida Central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 23 de agosto del 2005, a las 10:00 horas, momento de la apertura de las mismas.

San José, 27 de julio del 2005.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30446).—C-4770.—(60333).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 141-2005

Compra de otros combustibles grasas y lubricantes

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2005, para la compra de otros combustibles, grasas y lubricantes, promovido a favor de este Ministerio.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba.

San José, 26 de julio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23327).—C-6670.—(60150).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0054-2005

Contratación para la adquisición de productos químicos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del 17 de agosto del 2005, para la compra de Productos Químicos, solicitados por los diferentes departamentos de este Ministerio.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema CompraRed de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, 4to. Piso, calle 6, avenidas central y 2da., San José.

San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23758).—C-5455.—(60334).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

COMPRA DIRECTA Nº 0201-2005

Servicios profesionales de un ingeniero civil

financiamiento: fondos públicos

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso, para lo cual se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de agosto del 2005 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Se realizará visita técnica al ser las 9:00 horas del 5 de agosto del 2005, en las Canchas de Tenis de Campo del Parque Metropolitano La Sabana, a cargo del arquitecto Luis Miguel Herrero Knöhr.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo alguno.

Perfil del Profesional (Ingeniero Civil)

1-  Miembro activo del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, presentar certificación con, no más de un mes de emitida.

2-  Mínimo 3 años de incorporación al CIAF.

3-  Experiencia laboral de 3 años mínimo, en trabajos de asfaltos.

4-  Experiencia demostrada de por lo menos 5 trabajos similares al solicitado, realizados en los últimos tres años. Entiéndase por trabajos similares, carreteras, parqueos, canchas en asfalto con un metraje mayor a 600 m2.

San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-9520.—(60335).

 

COMPRA DIRECTA Nº 0202-2005

Servicios profesionales de un ingeniero topógrafo

financiamiento: fondos públicos

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso, para lo cual se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de agosto del 2005 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Se realizará visita técnica al ser las 10:00 horas del 5 de agosto del 2005, en las Canchas de Tenis de Campo del Parque Metropolitano La Sabana, a cargo del arquitecto Luis Miguel Herrero Knöhr.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo alguno.

Perfil del Profesional (Ingeniero Topógrafo)

a)  Miembro activo del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, presentar certificación con, no más de un mes de emitida.

b)  Mínimo 3 años de incorporación al CIAF.

c)  Experiencia laboral demostrable de 3 años mínimo,

d)  Deberá presentar un listado de por lo menos 5 trabajos similares al solicitado, realizado en los últimos 3 años. Entiéndase por trabajos similares toma de niveles de precisión.

San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-9520.—(60337).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005

Remodelación y ampliación del Taller Nacional de Danza

Se invita a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 1-2005, “Remodelación y ampliación del Taller Nacional de Danza”, a retirar el cartel correspondiente para este proceso, en la Proveeduría del Teatro Popular Melico Salazar, ubicada en el segundo piso del edificio del Teatro, en San José, frente al costado norte del Parque Central, avenida 2, calles 0 y 2. El costo es de ¢ 1.500,00 (mil quinientos colones), los cuales deberán ser depositados en la cuenta Nº 232309-5 del Teatro Popular Melico Salazar con el Banco de Costa Rica. Adicionalmente deberán solicitar copia heliográfica de los planos pertinentes en el centro de copiado que se indique en el cartel. El costo de estas copias corre por cuenta del interesado.

La apertura de las ofertas se realizará a las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2005, hora y fecha que se consideran límite para la recepción de éstas.

San José, julio del 2005.—Giancarlo Protti Ramírez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 47568).—C-7620.—(60351).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1796-2005

Alquiler de un edificio para ubicar la nueva oficina de San Isidro

de El General del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 17 de agosto del dos mil cinco, a las 10:00 horas, para el alquiler de un edificio para ubicar la nueva oficina de San Isidro de El General del Banco Nacional de Costa Rica.

El cartel, puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edifico de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones netos).

La Uruca, 27 de julio del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1328-2005).—C-6670.—(60207).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 022-2005

Contratación de servicios de desarrollo, mantenimiento y

soporte al Sistema de Administración y Control a Cartera

de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 022-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 11 de agosto del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60311).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105025

Servicio de lavandería de ropa hospitalaria

de uso en el Complejo INS-SALUD

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de agosto del 2005, para el suministro en plaza con todo gasto pagado impuestos incluidos, de Servicio de Lavandería de ropa hospitalaria de uso en el complejo del INS-SALUD.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 18407).—C-6650.—(60352).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 27-2005

Compra de un reometro dinámico de cortantes (DSR)

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 17 de agosto del 2005, para la compra indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, en la Sección Publicación de Documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 27 de julio del 2005.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-7620.—(60338).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 8-2005

Venta artículos varios

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil cinco por venta de artículos varios.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas en la Fotocopiadora Copias del Este S. A., ubicada contiguo a la Biblioteca Joaquín García Monge en la Universidad Nacional o bien solicitarlo por correo electrónico al 227-3637.

Heredia, 21 de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21348).—C-5245.—(60151).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-038

Servicios auxiliares en registros médicos

Área Salud de Matina

El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 19 de agosto del 2005.

Ítem único:

Servicios auxiliares en registros médicos-Área de Salud de Matina

>   Rigen las Condiciones Generales para servicios continuos mayo de 1997 y notas importantes para servicios continuos de agosto 2004.

>   Demás condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a la venta en la fotocopiadora, piso comercial, Edificio Anexo Lic. Jenaro Valverde.

San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—C-8095.—(60155).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-039

Servicios profesionales en vigilancia y seguridad

Área de Salud Catedral Noreste-Clínica Central

El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 19 de agosto del 2005.

Ítem único:

Servicios profesionales en vigilancia y seguridad. Área de Salud Catedral Noreste-Clínica Central

Rigen las condiciones generales para servicios continuos y folleto de especificaciones técnicas las cuales se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.

San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-7145.—(60157).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-040

Manta de 233 cm (90”)

El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 25 de agosto del 2005.

Ítem único:

200 ud. Manta de 233 cm (90”).

Rigen las notas generales textiles y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.

San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-5245.—(60158).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 9-3059-05

Contratación de los servicios profesionales para la implementación

del programa de mantenimiento de la refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación por Registro N° 9-3059-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 1 de setiembre del 2005.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.

Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el registro de proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.

San José, 26 de julio del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-50107).—C-6670.—(60154).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 7-2005

Suministro de reflectores de 1000 W

para iluminación de campos deportivos

Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 17 de agosto del 2005 para la licitación antes mencionada.

El acto de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago Centro, en la fecha y hora indicada antes.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma personal en la dirección antes indicada.

Cartago, 27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60339).

 

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 9-2005

Suministro de transformadores de corriente y potencial

Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 11:00 a. m. del día 17 de agosto del 2005 para la licitación antes mencionada.

El acto de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago Centro, en la fecha y hora indicada antes.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma personal en la dirección antes indicada.

Cartago, 27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60340).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14-2005

Suministro de repuestos de alumbrado público

Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 11:00 a. m. del día 23 de agosto del 2005 para la licitación antes mencionada.

El acto de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago Centro, en la fecha y hora indicada antes.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma personal en la dirección antes indicada.

Cartago, 27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60342).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 15-2005

Suministro de bancos de capacitores

Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 25 de agosto del 2005 para la licitación antes mencionada.

El acto de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago Centro, en la fecha y hora indicada antes.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma personal en la dirección antes indicada.

Cartago, 27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60343).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 16-2005

Suministro de equipos varios: amperímetro de gancho, gasómetro, analizador de calidad trifásico, luxómetro, pértica mecánica, pértica telescópica, pértica cortadora, máquina de compresión, termómetro infrarrojo, binoculares de visión nocturna, juego de puesta a tierra, plantas eléctricas, aspiradora industrial, motosierra de extensión, motosierras, unidad de almacenamiento de energía de al menos 2KVA, sistema GPS para PDA, lámpara portátil para lindero, lámpara para casco, cargador de tomacorriente para lámpara

Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 11:00 a. m. del día 22 de agosto del 2005 para la licitación antes mencionada.

El acto de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago Centro, en la fecha y hora indicada antes.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma personal en la dirección antes indicada.

Cartago, 27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-8570.—(60345).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 23-2005

Suministro de herrajes

Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 22 de agosto del 2005 para la licitación antes mencionada.

El acto de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia de María Auxiliadora en Cartago centro, en la fecha y hora indicada antes.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma personal en la dirección antes indicada.

Cartago, 27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60346).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 24-2005

Suministro de medidores de variables

Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 23 de agosto del 2005, para la licitación antes mencionada.

El acto de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia de María Auxiliadora en Cartago centro, en la fecha y hora indicada antes.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma personal en la dirección antes indicada.

Cartago, 27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60347).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 25-2005

Suministro de servidores y periféricos

Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 11:00 a. m. del día 24 de agosto del 2005, para la licitación antes mencionada.

El acto de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia de María Auxiliadora en Cartago centro, en la fecha y hora indicada antes.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma personal en la dirección antes indicada.

Cartago, 27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60348).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2005

Suministro de luminarias de alumbrado público

Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 24 de agosto del 2005, para la licitación antes mencionada.

El acto de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia de María Auxiliadora en Cartago centro, en la fecha y hora indicada antes.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma personal en la dirección antes indicada.

Cartago, 27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(60349).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 31-2005

Suministro de Equipo de prueba para recloser y control Forma 5,

Equipo de prueba para recloser y control Forma 6, Equipo de

prueba para recloser y control Forma PCD-2000R, Equipo de

prueba para recloser y control Forma DPU-2000R, Control

para Recloser modelo Forma 6, Control para Recloser

modelo Forma 5, Cable para Control electrónico

modelo Forma 5 y Forma 6, y suministro de

tarjetas (UPGRADE) de comunicación para

control de Recloser tipo DPU 2000r

Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 11:00 a.m., del día 25 de agosto del 2005, para la Licitación antes mencionada.

El acto de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia de María Auxiliadora en Cartago centro, en la fecha y hora indicada antes.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo rmolina@jasec.co.cr, indicando calidades de la persona y datos de la empresa que lo solicita o bien retirarlo en forma personal en la dirección antes indicada.

Cartago, 27 de julio del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-8570.—(60350).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 45-2004

Contratación de empresas suplidoras de personal de apoyo

para la supervisión de obras viales, servicios de asistencia

en ingeniería y control de ítem de trabajo a costo

más porcentaje: Bajo el Sistema de Tercerización

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 333-05, de fecha 16 de junio de 2005, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, financiero, técnico y de racionalidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-05-019 de fecha 02 de junio de 2005, se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 45-04 “Contratación de Empresas Suplidoras de Personal de apoyo para la supervisión de Obras Viales, Servicios de asistencia en Ingeniería y Control de ítem de trabajo a costo más porcentaje: Bajo el Sistema de Tercerización”, en virtud de que ninguna de las ofertas cumplió los requisitos de admisibilidad exigidos en el cartel de la licitación, y por ello todas son inadmisibles desde la perspectiva técnica.

San José, 21 de julio del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—Mba. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 31516).—C-7620.—(60159).

 

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 118-2005

Compra de herramientas

para la Dirección General de Ingeniería de Tránsito

Se avisa por este medio por no haberse ubicado en su domicilio a todos los interesados en esta contratación que por resolución de adjudicación UCD-749-2005, del 15 de junio del 2005 y resolución de readjudicación UCD 1028-2005, del 26 de julio del 2005. La Unidad de Contrataciones Directas, adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 3:   Ferretería Central Guadalup, S. A., cédula jurídica N° 3-101-340770 las líneas Nos. 1 (Alternativa 1), 8 (Alternativa 1), 9 (Alternativa 1), 10, 15, 17, 21 (Alternativa 1) y 27 por la suma de $300,10 (trescientos dólares con 10/100).

Oferta Nº 4:   Inversiones Sagupad J. Ammber, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-375451 las líneas Nos. 4, 5, 6, 12, 13, 14, 16, 20, 22, 23, 24, 25, 26 y 28 por la suma de ¢409.441,00 (cuatrocientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y un colones con 00/100).

Oferta Nº 6:   Difepot, S. A., cédula jurídica N° 3-101-118493-32 las líneas Nos. 2, 3 (Alternativa 2), 7, 11, 18 y 19 por la suma de $301,93 (trescientos un dólar con 93/100).

La forma de Pago será de 30 días naturales, después del recibo conforme del bien y la respectiva Orden de Compra se la estaremos entregando una vez que se le dé el trámite Administrativo.

Le recordamos que cuentan con 5 (cinco) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del mismo, para realizar cualquier consulta o reclamo.

San José, 27 de julio del 2005.—Unidad de Contrataciones Directas.—Lic. Sergio Ramos Torres, Encargado.—1 vez.—(O.C. Nº 28937).—C-10945.—(60354).

 

SALUD

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN  POR REGISTRO  Nº 01-2005

Suministro camillas nuevas telescópicas de un

camillero con su respectivo anclaje

La Asociación Cruz Roja Costarricense, por medio de su Departamento de Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo del Consejo Nacional VII-8-A-A.4, tomado en Sesión Ordinaria  13/2005, celebrada el 16 de julio del 2005, se acordó adjudicar a la empresa Capacitación Prehospitalaria JJ S.A., por concepto de:

Ítem 1-    Veintiséis camillas nuevas telescópicas de un camillero, marca Dynamed, modelo PT700 con su respectivo anclaje, marca Nacional, plazo de entrega 1 día hábil, por un monto de ¢33.800.000,00, garantía 24 meses.

La adjudicación recae en la citada empresa, por haber obtenido el mayor porcentaje de la evaluación de los parámetros establecidos en el cartel, con un 93.03%.

Lic. Mario Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(59955).

 

 LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Suministro vehículos aptos para convertir en ambulancia

La Asociación Cruz Roja Costarricense, por medio de su Departamento de Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo del Consejo Nacional VII-8-A-A.3, tomado en Sesión Ordinaria 13/2005, celebrada el 16 de julio del 2005, se acordó adjudicar a la empresa Purdy Motor, la compra de 33 vehículos aptos para convertir en ambulancia.

Ítem 1-    Quince vehículos tipo microbús tracción sencilla, aptos para convertir en ambulancia, combustible diesel, con aire acondicionado, modelo 2005, plazo de entrega 9 días hábiles, por un monto de $ 288.000,00

Ítem 2-    Dieciocho vehículos tipo rural tracción doble, aptos para convertir en ambulancia, combustible diesel, con aire acondicionado, modelo 2005, plazo de entrega 30 días hábiles, por un monto de $ 480.600,00.

Ítem 3-    Un winch $ 1.625,00 y una canasta $ 3.300,00, plazo de entrega 90 días hábiles.

Total adjudicado $ 773.525,00

La adjudicación recae en la citada empresa, por haber obtenido en el ítem 1, el mayor porcentaje de la evaluación de los parámetros establecidos en el cartel, con un 99.97%, para los ítemes 2 y 3 fue la única empresa que participó, cumpliendo con lo establecido.

Lic. Mario Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(59956).

 

LICITACIÓN  POR REGISTRO Nº 02-2005

Módulos de conversión en vehículos para ambulancia

La Asociación Cruz Roja Costarricense, por medio de su Departamento de Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo del Consejo Nacional VII-8-A-A.1, tomado en Sesión Ordinaria  13/2005, celebrada el 16 de julio del 2005, se acordó adjudicar a la empresa Servicios Técnicos Ledesma (Gerardo Ledesma Vega), por concepto de:

Ítem 1-  Treinta y dos confecciones de módulos para convertir en ambulancia, plazo de entrega 80 días hábiles, por un monto de ¢22.880.000,00, garantía 12 meses.

La adjudicación recae en la citada empresa, por haber obtenido el mayor porcentaje de la evaluación de los parámetros establecidos en el cartel, con un 100%.

Lic. Mario Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(59957).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Suministro de barras de luces completas

La Asociación Cruz Roja Costarricense, por medio de su Departamento de Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo del Consejo Nacional VII-8-A-A.2, tomado en Sesión Ordinaria 13/2005, celebrada el 16 de julio del 2005, se acordó adjudicar a la empresa Seguricentro S. A., por concepto de:

Ítem 1   Veintisiete barras de luces completas, marca CODE 3, modelo MX7000, por un monto de $ 24.786,00, plazo de entrega 8 días hábiles, garantía 36 meses.

La adjudicación recae en la citada empresa, por haber obtenido el mayor porcentaje de la evaluación de los parámetros establecidos en el cartel, con un 100%.

Lic. Mario Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(59958).

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LR-0038-2005

Equipo y mobiliario de oficina

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación LR-0038-2005, de las catorce horas del veintiuno de julio del 2005, se adjudica de la siguiente forma:

Distribuidora M S. A., Cédula Jurídica N° 3-101-047798

Línea       Cant                                                                                                                                                                                                   $

1              50                    Archivos Metálicos Legal, características según cartel, Metalín                                                                        6.450,00

3              25                    Escritorios Pequeños, características según cartel, Metalín                                                                                3.303,75

8              30                    Sillas de Espera, características según cartel, Metalín                                                                                           828,00

9              80                    Sillas Ergonómicas, características según cartel, Metalín                                                                                    2.160,00

                                                                                                                                                                         Total adjudicado                 12.741,75

Plazo de entrega: 1 día hábil.

Memoris Forever S. A., Cédula Jurídica N° 3-101-358484

Línea       Cant                                                                                                                                                                                                   $

2              25                    Biblioteca Metálica, características según cartel, Duma                                                                                     3.366,50

                                                                                                                                                                         Total adjudicado                   3.366,50

Plazo de entrega: 22 días hábiles.

Mobi Stant S. A., Cédula Jurídica N° 3-314-896

Línea       Cant                                                                                                                                                                                                   $

4               5                     Escritorios Ejecutivos, características según cartel, Mobi Stant                                                                            790,00

                                                                                                                                                                         Total adjudicado                      790,00

Plazo de entrega: 10 días hábiles.

Industrias Jiménez Alpha S. A., Cédula Jurídica 3-101-143614

Línea       Cant                                                                                                                                                                                                   ¢

5              25                    Mesas para Computadora, características según cartel, Ijasa                                                                         640.000,00

6              25                    Mesas para Impresora, características según cartel, Ijasa                                                                               515.000,00

                                                                                                                                                                         Total adjudicado            1.155.000,00

Plazo de entrega: 15 días naturales.

Inversiones la Rueca S. A., Cédula Jurídica N° 3-101-089260

Líneas     Cant                                                                                                                                                                                                   $

7              56                    Sillas Plásticas, características según cartel, Mega-milano                                                                                     357,84

11            66                    Ventiladores de Pared, características según cartel, Sanyo                                                                                 1.350,36

                                                                                                                                                                         Total adjudicado                   1.708,20

Plazo de entrega: 8 días hábiles.

CAYCESA CR S. A., Cédula Jurídica N° 3-101-364379

Línea       Cant                                                                                                                                                                                                   ¢

10             5                     Maquinas de Escribir Eléctricas, características según cartel                                                                          525.000,00

                                                                                                                                                                         Total adjudicación             525.000,00

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

ITR de Centroamérica S. A., Cédula Jurídica N° 3-101-008504

Línea       Cant                                                                                                                                                                                                   $

12                2                     Reloj Fechador, características según cartel, Amano                                                                                             675,00

                                                                                                                                                                         Total adjudicado                      675,00

Plazo de entrega: 1 día hábil.

Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A., Cédula Jurídica N° 3-101-680703

Línea       Cant                                                                                                                                                                                                   $

13                1                     Proyector de Imágenes Multimedia. Marca Epson.                                                                                           2.291,25

                                                                                                                                                                           Total adjudicado                 2.291,25

Plazo de entrega: 1 día hábil.

Garantía de cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contrataría General de la República del 28 de enero del 2000.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 21 de julio del 2005.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 29567).—C-86420.—(60355).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-319-05

Compra de mobiliario para plazas nuevas del año 2006

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión celebrada el día veintiuno de julio del dos mil cinco, se dispuso adjudicarlo de la manera siguiente:

La compra de mobiliario para las nuevas plazas del año 2006, correspondientes a:

A: Compañía Leogar S. A., cédula jurídica N° 3-101-016273-26:

Línea 1:

160 Archivadores de metal de cuatro gavetas, modelo 404B1, marca Leogar.

Precio unitario:          $ 110,00

Precio total:          $ 17.600,00

Línea 2:

140 Bibliotecas de Metal, modelo 665-VB1, marca Leogar.

Precio unitario:          $ 115,00

Precio total:          $ 16.100,00

Línea 4:

230 Estaciones de Servicio, modelo 3005PF, marca Leogar.

Precio unitario:          $ 130,00

Precio total:          $ 29.900,00

Línea 5:

100 Mesas para Computadora, modelo 3006PF, marca Leogar.

Precio unitario:            $ 75,00

Precio total:            $ 7.500,00

Línea 6:

50 Mesas para teléfono, modelo 25B1, marca Leogar.

Precio unitario:            $ 18,00

Precio total:               $ 900,00

Línea 10:                                         

20 Mesas para impresora, modelo 3010, marca Leogar.

Precio unitario:            $ 49,00

Precio total:               $ 980,00

Garantía: 60 meses.

Plazo de entrega: 15 días naturales, a partir de la notificación del Pedido.

Lugar de entrega: Para todas las líneas en las bodegas de la Proveeduría Judicial en el Complejo Médico Forense en San Joaquín de Flores, Heredia, debidamente plaqueado. Demás términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.

Total adjudicado: $ 72.980,00.

A: Distribuidora M S. A., cédula jurídica N° 3-101-047798-04.

Línea 3:

160 Escritorios ejecutivos, modelo ME-514-PSF, marca Metalín.

Precio unitario:          $ 168,00

Precio total:          $ 26.880,00

Garantía: 60 meses.

Plazo de entrega: 15 días naturales, a partir de la notificación del pedido.

Lugar de entrega: En las bodegas de la Proveeduría Judicial en el Complejo Médico Forense en San Joaquín de Flores, Heredia, debidamente plaqueado.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.

Total adjudicado:   $ 26.880,00.

A: Inversiones Sozu del Futuro S. A., cédula jurídica N° 3-101-367513.

Línea 7:

100 Sillones Ejecutivos, marca Crometal, modelo SZ KO.

Precio unitario:            $ 60,00

Precio total:            $ 6.000,00

Garantía: 60 meses.

Plazo de entrega: 15 días naturales, a partir de la notificación del Pedido.

Lugar de entrega: Para todas las líneas en las bodegas de la Proveeduría Judicial en el Complejo Médico Forense en San Joaquín de Flores, Heredia, debidamente plaqueado. Demás términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.

Total adjudicado:     $ 6.000,00.

A: Dismaldi S. A., cédula jurídica N° 3-101-121861-21.

Línea 9:

200 Sillas de visita con descansa brazos marca Muebles Metálicos Alvarado S.A.

Precio unitario:            $ 32,00

Precio total:            $ 6.400,00

Línea 8:

200 Sillas secretariales marca Muebles Metálicos Alvarado S. A.

Precio unitario:            $ 52,00

Precio total:          $ 10.400,00

Garantía: 60 meses.

Plazo de entrega: 15 días naturales, a partir de la notificación del Pedido.

Lugar de entrega: En las bodegas de la Proveeduría Judicial en el Complejo Médico Forense en San Joaquín de Flores, Heredia, debidamente plaqueado. Demás términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.

Total adjudicado:    $ 16.800,00

Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(60321).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20055-69

Adquisición de hardware

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta Licitación, que mediante Acta N° 410-2005, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente forma:

Renglón N° 3      “Cuatro tarjetas aceleradoras SSL”

Oferente: Tarjetas Inteligentes Internacionales S. A.

Monto adjudicado $10.380,00

Renglón N° 5      “Dos discos duros externos USB”

Oferente: GBM de Costa Rica S. A.

Monto adjudicado: $491,89

Renglón N° 6      “Dos Access Point similar a Cisco AIRONET 1200”

Oferente: Net Way S. A.

Monto adjudicado: $2.090,50

Renglón N° 7      “Un kit de conectorización de fibra óptica”

Oferente: Net Way S. A.

Monto adjudicado $5.645,14

Renglón N° 8      “Un kit de medición para fibra óptica SC y LC”

Oferente: Almacén Mauro S. A.

Monto adjudicado $1.012,25

Renglón N° 9      “Dos convertidores de medio”

Oferente: Net Way S. A.

Monto adjudicado $433,92

Renglón N° 12    “nueve microcomputadoras portátiles”

Oferente: Solutions Network S. A.

Monto adjudicado $20.767,14

Renglón N° 13    “dos servidores de dos procesadores”

Oferene: Solutions Network S. A.

Monto adjudicado $10.324,81

Renglón N° 14    “una solución de almacenamiento SAN”

Oferente: Sistemas Analíticos S. A.

Monto adjudicado $41.329,84

Renglón N° 16    “ciento cincuenta microcomputadoras”

Oferente: Solutions Network S. A.

Monto adjudicado $216.470,71

Renglón N° 17    “nueve impresoras láser monocromáticas”

Oferente: IS Productos de Oficina S. A.

Monto adjudicado $15.153,30

Renglón N° 18    “un sistema de grabación de llamadas telefónicas sobre IP”

Oferente: Datagrama Comunicaciones S. A.

Monto adjudicado $35.809,21

Los renglones Nos. 1, 2 y 10 se declaran desiertos.

Los renglones Nos. 4, 11 y 15 se declaran infructuosos.

San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 7281).—C-21395.—(60357).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 20055-71

Adquisición de equipos de comunicación

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta Licitación, que mediante Acta N° 411-2005, se acordó adjudicar el presente concurso en todos los renglones a la empresa GBM de Costa Rica S. A., de la siguiente forma:

Renglón N° 1    “dos tarjetas RSP-16 redundantes para enrutador Cisco 7513”

Monto adjudicado $40.139,34

Renglón N° 2    “dos tarjetas modelo FWSM marca Cisco para switches Cisco Catalyst 6509”

Monto adjudicado $79.522,39

Renglón N° 3    “dos tarjetas modelo IDSM-2 marca Cisco para Switch Catalyst 6509”

Monto adjudicado $50.386,88

Renglón N° 4    “dos Switches marca IBM modelo MDS 9216”

Monto adjudicado $116.766,67

Renglón N° 5    “una solución de dos switches de acceso para la red LAN marca Cisco modelo catalyst 4506”

Monto adjudicado $63.087,61

Renglón N° 6    “una solución de muro de fuego para Internet compuesta por dos equipos marca Cisco modelo PIX 525, uno en configuración Unrestricted y otro en configuración Failover”

Monto adjudicado $17.611,59.

San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 7281).—C-11895.—(60358).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2005

Compra de mobiliario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada de la Comisión de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta Nº 144-2005 del día 19 de julio de 2005, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Compañía Leogar S. A.

Ítem Nº 1:

Monto total adjudicado: $6.610,50 (seis mil seiscientos diez dólares con cincuenta centavos).

Caycesa C. R. S. A.

Ítemes Nos. 2 y 12:

Monto total adjudicado: ¢2.251.954,40 (dos millones doscientos cincuenta y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta céntimos).

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

Ítemes Nos. 3, 7 y 11:

Monto total adjudicado: $5.556,21 (cinco mil quinientos cincuenta y seis dólares con veintiún centavos).

Distribuidora M, S. A.

Ítemes Nos. 4, 6, 9 y 19:

Monto total adjudicado: $5.349,51 (cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos).

Inversiones Sozu del Futuro S. A.

Ítemes Nos. 8 y 17:

Monto total adjudicado: $4.661,93 (cuatro mil seiscientos sesenta y un dólares con noventa y tres centavos).

S Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A.

Ítem Nº 21:

Monto total adjudicado: $21.696,00 (veintiún mil seiscientos noventa y seis dólares exactos).

Metálica Imperio S. A.

Ítem Nº 22:

Monto total adjudicado: $5.695,20 (cinco mil seiscientos noventa y cinco dólares con veinte centavos).

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del mobiliario.

Plazo de entrega, especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº 233-2005 del 14 de julio de 2005.

Además se comunica que se declaran infructuosos los ítemes Nos. 14, 15, 16, 18 y 20.

San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60312).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2005-004

Equipo de cómputo

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que por resolución de fecha 21 de julio del 2005; se adjudica a:

Ítemes                         Nº 1                           N° 2                      N° 3

Oferente             IPL SISTEMAS       INTEL CR S. A.     INTEL CR S. A.

Oferta N°                    N° 6                          N° 2                             Nº 2

Monto total           $ 24.564,60                $ 1.805,20                    $ 156,98

La fecha de inicio del contrato se comunicará por escrito, una vez obtenido el refrendo de la Dirección Jurídica de la CCSS.

San José, 21 de julio del 2005.—Proveeduría.—Lic. Juan García C., Jefe.—1 vez.—(60130).

 

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-008HEP

Ampliación del Archivo Clínico

Licitación Por Registro Nº 05-008HEP, con vencimiento al 29 abril del 2005, 1:00 p. m., ampliación del Archivo Clínico: La Administración activa del Hospital Dr. Escalante Pradilla, acuerda declarar desierto concurso por inconsistencias en el proceso licitario no subsanables para el concurso.

San Isidro de El General, 22 de julio del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(60181).

 

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 016-05

Computadoras

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 7 de julio del 2005, se adjudica a:

Oferente: Componentes El Orbe S. A., oferta Nº 1.

Monto total $39.150,00.

Ítem adjudicado Nº 1 por: 45 unidades.

La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.

Nota importante:

El Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el Sector Público (La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000 por parte de la C.G.R voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del HNN según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 20 de julio del 2005.—Departamento de Recursos Materiales.—MSC. Olga Rojas R., Jefa a. í.—1 vez.—(60313).

 

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0012-05

Objeto: aceite vegetal-margarina

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Administración General de este Hospital del pasado 13 de julio del 2005, y tomando en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del servicio solicitante en sesión del día 26 de junio del 2005, dicho concurso se adjudica a favor de la casa comercial:

Imoca S. A., oferta Nº 1.

Ítem Nº 1:

9 384 litros aceite vegetal.

Precio unitario:                   ¢579,73

Precio total:              ¢5.440.186,32

Ítem Nº 2:

5 604 kilogramos margarina.

Precio unitario:                   ¢533,77

Precio total:              ¢2.991.247,08

Total de la oferta:     ¢8.431.433,40

San José, 26 de julio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(60314).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0017-05

Objeto: procesador de tejidos (110 voltios)

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital del pasado 20 de julio del 2005, y tomando en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del servicio solicitante en sesión del día 20 de julio del 2005, dicho concurso se adjudica a favor de la casa comercial:

G&H Steinvorth Ltda., oferta Nº 5.

Ítem Nº 1:

1 unidad procesador de tejidos (110 voltios).

Precio unitario:              $40.500,00

Precio total:                   $40.500,00

Total de la oferta:          $40.500,00

San José, 26 de julio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(60315).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 18-05

Objeto: Set catéter de triple lumen, completo estéril

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital del pasado 20 de julio de 2005, y tomando en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del Servicio solicitante en sesión del día 20-07-05, dicho concurso se adjudica a favor de la casa comercial:

Makol O.C.R. S. A.—Oferta Nº 7:

Item N° 1:

300 uds. Set catéter de triple lumen, completo estéril.

Precio unitario:       $18,35

Precio total:       $5.505,00

Total de la oferta: $5.505,00

San José, 26 de julio de 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(60316).

 

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2217-2005-003

Reactivos pruebas especiales

La Proveeduría de la Clínica de Coronado comunica que mediante resolución HOR-CC 8860 del 22 de julio, la licitación citada resultó adjudicada de la siguiente manera:

Ítem único:

20900 pruebas reactivos pruebas especiales a la empresa DPC Medlab Centroamérica S. A. por un monto de $37.036,00.

San José, 26 de julio de 2005.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefatura de Proveeduría.—1 vez.—(60320).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG 003-2005

Contratación de servicios de seguridad

y vigilancia para el ICCC

El Instituto Costarricense Contra el Cáncer informa a todos los interesados en la presente licitación que por acuerdo Nº 6 de la sesión ordinaria 263-05, de Junta Directiva del ICCC, celebrada el día lunes 11 de julio del 2005, esta se adjudica a:

Empresa: Sevin Ltda.

Ítem: único

Monto: ¢20.640.000 por año.

Plazo: un año prorrogable a cuatro

Para cualquier consulta el expediente se encuentra disponible en el Departamento de Bienes y Servicios del ICCC.

San José, 26 de julio del 2005.—Dr. Esteban Avendaño Fernández, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(60144).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 06-2004

Adquisición de equipos varios para las labores rutinarias

del personal del laboratorio de medidores

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Sub Gerencia General mediante oficio Nº 053-SG-2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

    A la oferta Nº 4, presentada por Electroval Telecomunicaciones y Energía, los artículos Nos. 1,7 y 8 por un monto total de $4.061,00.

    A la oferta Nº 3, presentada por E.E. América Inc. representada por Electronic Engineering S. A., los artículos Nos. 2, 3, 4, 6, 11, 12 y 13 por un monto de $13.167,60.

    A la oferta Nº 1, presentada por Elvatron S. A., el Artículo Nº 5 por un monto de $5.002,00.

Declarar desierto el Artículo Nº 9.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O.C. Nº 12730).—C-7620.—(60356).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-03-05

Adquisición de tubería plástica

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 11, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 168, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 19 de julio del 2005, se adjudica según detalle:

Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A.

Ítem 1:

50 Pz. Tubo Novaloc III-2710 PVC DS 750 mm – 30” X 6 mts bl.

Precio unitario.:    ¢ 129.285,00

Precio total:       ¢ 6.464.250,00

50 Pz. Unión PVC Novaloc III 2710 750 mm – 30” bl.

Precio unitario:       ¢ 31.200,00

Precio total:       ¢ 1.560.000,00

Ítem 2:

20 Pz. Tubo SDR 35 100 mm X 6 mts. D-3034

Precio unitario:         ¢ 6.958,00

Precio total:          ¢ 139.160,00

Ítem 4:

25 Pz. Tubo Novaloc III PVC DS 910 mm – 36” X 6 mts. perfil 3610 Blanc.

Precio unitario:      ¢204.880,00

Precio total:        ¢5.122.000,00

25 Pz. Unión PVC Novaloc III 910 mm – 36” bl.

Precio unitario:       ¢ 36.335,00

Precio total:          ¢ 908.375,00

Total recomendado adjudicar: ¢14.193.785,00

Plazo de entrega: inmediato.

Durman Esquivel S. A.

Ítem 3:

20 Pz. Tubo PVC sanitario naranja SDR-41 de 6” X 6 mts. (150 mm) ASTM D-3034

Precio unitario:       ¢ 14.318,00

Precio total:          ¢ 286.360,00

Total recomendado adjudicar: ¢286.360,00.

Plazo de entrega: inmediato.

San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2981).—C-12845.—(60161).

 

DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCATORIA

INTERPUESTO POR LA EMPRESA TOTALTÉCNICA S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO 04-03-05

Adquisición de bolsas plásticas

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 09, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 168, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 19 de julio del 2005, se declara sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa TotalTécnica S. A., en contra el acto de adjudicación de la Licitación por Registro 04-03-05 “Adquisición de bolsas plásticas” y se mantiene el acuerdo Nº 12, artículo III de la sesión ordinaria Nº 164, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José el 21 de junio del 2005.

San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2980).—C-6195.—(60162).

 

DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO

DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-03-05

Adquisición de maderas

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 10, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 168, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 19 de julio del 2005, se declara sin lugar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la empresa Maderas y Ferreterías El Buen Precio CBP S. A.; en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro Nº 07-03-05 “Adquisición de maderas” y se mantiene el acuerdo 11, artículo III de la sesión ordinaria Nº 164, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José el 21 de junio, 2005.

San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2982).—C-5720.—(60163).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN PÚBLICA OPH-2-2005

Colocación de base y carpeta asfáltica en Urbanización La Isla

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que el Concejo Municipal en sesión ordinaria realizada en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante acuerdo Nº 22, acta Nº 42, celebrada el lunes 18 de julio del 2005, acordó: adjudicar la Licitación Pública OPH-2-2005, para la colocación de base y carpeta asfáltica en Urbanización La Isla a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., por la suma de $117.500,00.

San Carlos, 26 de julio del 2005.—Bach. Jimmy Segura Rodríguez, Técnico de Proveeduría.—1 vez.—(60146).

 

LICITACIÓN PÚBLICA OPH-1-2005

Recarpeteo en San Gerardo

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que el Concejo Municipal en sesión ordinaria realizada en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante acuerdo Nº 20, acta Nº 42, celebrada el lunes 18 de julio del 2005, acordó: adjudicar la Licitación Pública OPH-1-2005, para el recarpeteo en San Gerardo a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., por la suma de $64.800,00.

San Carlos, 26 de julio del 2005.—Bach. Jimmy Segura Rodríguez, Técnico de Proveeduría.—1 vez.—(60147).

 

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN POR REGISTRO 002-2005

Adquisición e instalación de un sistema integrado

de administración y digitalización de documentos

La Defensoría de los Habitantes a través de la Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados en esta Licitación que la misma se prorroga para las 10:00 horas del día 17 de agosto del 2005 para la adquisición de un sistema integrado de administración y digitalización de documentos.

San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa, Depto. Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—(Solicitud Nº 30532).—C-6670.—(60365).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0127-2005

Tecnomedios para centros educativos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente Licitación que al cartel se le han adjuntado aclaraciones, por lo anterior pueden pasar a retirarlas a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

Por lo tanto, la fecha de la apertura se trasladará para el 12 de agosto de 2005 a las 9:00 a.m.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, Avenida Central y Segunda, San José.

San José, 27 de julio de 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23730).—C-8570.—(60359).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1792-2005

Alquiler de un edificio para ubicar la nueva oficina de Zapote

Se comunica a los interesados que el aviso que salió publicado en La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, página 20 se deberá leer de la siguiente manera:

Adjudicar a la empresa Corporación Mitasa Sociedad Anónima, la Licitación Pública N° 1792-2005, promovida para el “Alquiler de un edificio para ubicar la nueva oficina de Zapote”, por un monto por metro cuadrado de USA$20.00 para un total de área de 450 metros cuadrados, para un monto total mensual de USA$9.000.00, pagaderos por mes vencido dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura, una vez recibido el servicio a satisfacción del Banco.

El plazo del contrato de arrendamiento es indefinido, salvo que al menos con tres meses antes de la expiración del plazo original, el Banco manifieste su decisión de no prorrogar el contrato. No obstante lo anterior, conforme lo previsto en el Artículo N° 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato avisando para ello al arrendante con al menos tres meses de anticipación.

Por la naturaleza del objeto de la presente licitación, “Contrato de arrendamiento”, no se exigirá la presentación de una garantía de cumplimiento al adjudicatario, dado que el Banco estará en posesión y uso del inmueble desde el inicio de la contratación y se ha reservado la facultad de suspender el pago del arrendamiento ante el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.

La Uruca, 27 de julio del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(1329-2005).—C-12845.—(60208).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1793-2005

Alquiler de un edificio para ubicar la nueva

oficina de San Sebastían

Se comunica a los interesados que el aviso que salió publicado en La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, página 20 se deberá leer de la siguiente manera:

Adjudicar a la empresa Saint Moritz Sociedad Anónima, la Licitación Pública N° 1793-2005, promovida para el “Alquiler de un edificio para ubicar la nueva oficina de San Sebastían”, por un monto por metro cuadrado de USA$20.00 para un total de área de 289.50 metros cuadrados, para un monto total mensual de USA$5.790.00, pagaderos por mes vencido dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura, una vez recibido el servicio a satisfacción del Banco.

El plazo del contrato de arrendamiento es indefinido, salvo que al menos con tres meses antes de la expiración del plazo original, el Banco manifieste su decisión de no prorrogar el contrato. No obstante lo anterior, conforme lo previsto en el Artículo N° 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el Banco se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato avisando para ello al arrendante con al menos tres meses de anticipación.

Por la naturaleza del objeto de la presente licitación, “Contrato de arrendamiento”, no se exigirá la presentación de una garantía de cumplimiento al adjudicatario, dado que el Banco estará en posesión y uso del inmueble desde el inicio de la contratación y se ha reservado la facultad de suspender el pago del arrendamiento ante el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.

La Uruca, 27 de julio del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(1330-2005).—C-13795.—(60209).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 57-2005 (Prórroga Nº 1)

Contratación servicios profesionales de una empresa que brinde

los servicios de custodia temporal de documentos

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 10 de agosto del 2005 a las 14: 00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60309).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 51-2005 (Prórroga Nº 1)

Servicios de digitalización de datos primarios y secundarios

de formularios del Ministerio de Hacienda

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 10 de agosto del 2005 a las 10: 00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(60310).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105016 (Modificaciones)

Contratación de servicios médicos para asistencias

quirúrgicas para la Dirección de INS-Salud

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 63 del 1º de abril del 2005, que:

A) Modificaciones: Deben pasar al Departamento de Proveeduría piso 8 de Oficinas Centrales del I.N.S., a retirar el documento que contiene las modificaciones al pliego de condiciones.

B) La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del martes 16 de agosto del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº  18407).—C-6670.—(60211).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105033

 (Modificación - Prórroga)

Contratación de servicios radiológicos para varias localidades

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, lo siguiente:

1.  Modificación: En el punto IV. Requisitos indispensables que debe poseer el oferente para brindar el servicio, en el aparte L. Certificación de propiedad de los equipos,

  Se elimina el siguiente párrafo.

Preferiblemente el equipo debe tener no más de 5 años de antigüedad. En caso de que su antigüedad sea superior y si resulta adjudicatario deberá obtener uno con menos de 5 años de antigüedad en el término de 60 días naturales posteriores al inicio del servicio. De igual forma procederá si durante la ejecución su equipo rebasa ese tiempo. Además debe demostrar que los equipos cuentan con un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo, adjuntando a la oferta copia del mismo.

    Se deben agregar los siguientes párrafos:

El oferente debe aportar un certificado de un técnico en mantenimiento de equipos de radiología, en el que se garantice que el equipo propuesto se encuentra en óptimas condiciones de funcionamiento.

El oferente debe anexar a su propuesta, copia del contrato de servicio continuo de mantenimiento de los equipos de radiología.

Con la presentación de su propuesta, el oferente queda comprometido a mantener, en una eventual adjudicación, el contrato citado, hasta que expire el contrato con el INS.

2.  Prórroga: La apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 26 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-13320.—(60212).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 026-2005

Adquisición de válvulas varias

Referente a publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del lunes 23 de mayo del 2005,

Donde se lee: ítem Nº 38 por la adquisición de válvula de pistón, cuerpo de hierro fundido, pistón de acero inoxidable (1½) 38.10 mm presión nominal 16 BAR. Adjudicado inicialmente a Riegos Modernos S.A.

Léase correctamente: ítem Nº 38, válvula de pistón acero inoxidable (1½) 38.10 mm adjudicado a A.T.C. Tecnoval S. A., por un monto de $3.799,20 (tres mil setecientos noventa y nueve dólares con 20/100).

Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(60138).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0064-2005 (Aviso Nº 1)

Unidad de Artroscopía

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorrogó para el día 29 de agosto del 2005 a las 9:00 horas. El cartel respectivo se encuentra disponible en la Proveeduría de este Hospital.

San José, 26 de julio del 2005.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(60139).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-37 (Circular Nº 1)

Compra de tubería hierro dúctil de 400 mm

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que a partir de la presente publicación podrán accesar la circular Nº 1 en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 27 de julio del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23082).—C-4770.—(60153).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 3-016-05

Suministro de máquina de octanaje

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel.

San José, 27 de julio del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3345.—(60164).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 5-062-05

(Prórroga y enmienda N° 1)

Suministro de equipo de laboratorio

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de agosto del 2005 a las 10:00 horas.

San José, 26 de julio del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3820.—(60165).

 

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005 (Aclaración)

Interruptores de potencia y con recierre,

voltaje nominal 34.5 kV

En referencia al aviso publicado en La Gaceta Nº 142, del viernes 22 de julio del 2005, aclaramos que debe leerse correctamente: adjudicación y no readjudicación como se consignó.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(60131).

 

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO DE TRANSPORTES

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le otorgan el artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2º del Reglamento General a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, promulga la siguiente modificación al Reglamento de Transportes del ICODER:

Reformar el artículo 14 para que se lea así:

a.   Artículo 14.—Pago de taxi a funcionarios del ICODER. No se utilizarán los vehículos de uso administrativo cuando resulte más económico para la institución realizar la diligencia utilizando el servicio de transporte público (autobús y taxi, en ese orden), sin sacrificar la calidad, la agilidad y la oportunidad de las actividades programadas. Cuando los chóferes y funcionarios de la institución en general tengan necesariamente que iniciar sus labores antes de las 6:00 a.m. o salir de la sede de la institución después de las 10:00 p.m., se les reconocerá el servicio de taxi, previa autorización de la Dirección Nacional, del Área Administrativa Financiera o del Coordinador del Área a que pertenezca el funcionario, y se regirá por lo estipulado en este Reglamento para las horas laborales.

Artículo 13.—Vigencia de las modificación. Esta modificación rige a partir de su  publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado mediante Acuerdo Nº 1-2005 de la sesión ordinaria Nº 438-2005.

Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, a los siete días del mes de julio del dos mil cinco.

Publíquese.—Área Administrativa y Financiera.—Máster Blanca Rosa Gutiérrez, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-10470.—(59434).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO NACIONAL

Federico Macaya Bolaños, Vicepresidente Consejo Directivo Nacional, Teatro Nacional, hace constar que:

El Consejo Directivo del Teatro Nacional en su sesión ordinaria N° 0009-2005 del día 22 de junio del 2005,

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 8290, Ley del Teatro Nacional se presenta para conocimiento y resolución del Consejo Directivo una propuesta para modificar el Reglamento para las cajas chicas y fondos especiales del Teatro Nacional de Costa Rica.

2º—Que mediante acuerdo N° 38-JD el Consejo Directivo del Teatro Nacional acordó emitir el Reglamento para las cajas chicas y fondos especiales del Teatro Nacional de Costa Rica, el cual fue publicado en La Gaceta N° 29 del 11 de febrero del 2003, y acuerdo N° 0056-CD-2004, publicado en La Gaceta N° 223 del 15 de noviembre del 2004.

3º—Que el artículo 37 establece que este Reglamento podrá ser modificado únicamente por acuerdo del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

4º—Que se requiere la creación de una Caja Chica adicional para el Fondo de Boletería de Sala Principal, independiente a la anteriormente establecida en este Reglamento, con el propósito de dar un mejor servicio al usuario y el adecuado control interno.

5º—Que en situaciones ocasionales se requiere la creación de Cajas Chicas de Eventos con el fin de establecer un mejor control diferenciando los egresos de la operación normal del Teatro, para así agilizar los procedimientos de pago específicos del proceso de producción o coproducción de espectáculos a presentarse en la Sala Principal y en la Sala Vargas Calvo.

6º—Que se requiere agregar un inciso al artículo 7° del citado Reglamento con el propósito de cumplir con lo establecido en la Ley de Administración Financiera.

7º—Que para un mejor control, manejo y seguridad de la Caja Chica General y Fondo de Escenario se crea una cuenta de ahorros para cada uno, en el Banco que la Administración establezca, a nombre del Teatro Nacional para custodiar el monto asignado.

Acordó:

Acuerdo N° 0047-CD-2005

Modifíquense los artículos 4°, 6°, 7° y 26° del Reglamento para las cajas chicas y fondos especiales del Teatro Nacional de Costa Rica, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 4º—Se autoriza el establecimiento de una caja chica general con capacidad para administrar recursos por un monto de quinientos mil colones (¢500.000,00), cuatro Fondos independientes por cien mil colones (¢100.000,00) cada uno, para uso de Boletería de Sala Principal, de Boletería de Sala Vargas Calvo, Fondo de Recuerdos (Souvenir); y un Fondo de Escenario por quinientos mil colones (¢500.000,00).

Adicionalmente se autoriza la creación de Caja Chica de Eventos hasta un máximo de un millón de colones (¢1.000.000,00), de manera eventual y específica para cubrir erogaciones de proceso de producción o coproducción de espectáculos a presentarse en la Sala Principal y en la Sala Vargas Calvo.

Adicionar un párrafo al Artículo 6°:

Los fondos de Caja Chica de Eventos autorizados deberán ser usados única y exclusivamente para el gasto en las partidas de servicios no personales y materiales y suministros del espectáculo indicado en el acuerdo, indispensables y urgentes que justifican el pago fuera de los trámites ordinarios establecidos, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente y el presente Reglamento. Al finalizar el evento la Caja Chica deberá ser liquidada en su totalidad, y al cierre del año.

Adicionar un inciso g) al artículo 7°:

g)  Que tenga contenido económico y contemplado en el presupuesto.

Adicionar un párrafo al artículo 26:

Se crea una cuenta de ahorro para el manejo de la caja chica general, una cuenta de ahorro para el Fondo de Escenario y una cuenta de ahorro para caja chica de eventos, en el Banco indicado al Consejo Directivo por la Administración, todas a nombre del Teatro Nacional y bajo la responsabilidad del custodio asignado por la administración. Los reintegros serán depositados directamente por la Administración a la cuenta de ahorro autorizada, y tendrán como respaldo además de los documentos indicados en el artículo 13, fotocopia de los movimientos realizados en el estado de cuenta.

Acuerdo firme.

Federico Macaya Bolaños, Vicepresidente.

Proveeduría.—Daniel Jiménez Solís.—1 vez.—(Solicitud Nº 29703).—C-29470.—(59576).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal, comunica que de acuerdo con información suscrita por el Departamento Legal Municipal, se acuerda enviar a publicar por segunda ocasión el “Inclusión Artículo Reglamento Administración y Operación Sistemas de Estacionamientos Autorizados” en el Diario Oficial La Gaceta, lo anterior en cumplimiento de lo que establece el artículo 43 del Código Municipal.

INCLUSIÓN ARTÍCULO REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN

Y OPERACIÓN SISTEMAS DE ESTACIONAMIENTOS

AUTORIZADOS

Inclusión de nuevo artículo al Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamientos Autorizados vigente, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 141 del 24 de julio de 1992, para que diga lo siguiente:

“Artículo 25.—La verificación y control del sistema de estacionamiento autorizado será responsabilidad de la Municipalidad, para lo cual nombrará funcionarios como inspectores de estacionamientos, los cuales vigilarán que se cumplan todas las normas del presente Reglamento y las leyes aplicables. Estos funcionarios gozarán de fe pública y estarán investidos de autoridad, la cual será asignada en coordinación con la Dirección de Tránsito, de conformidad con las facultades que otorgan la Ley de Tránsito, para lo que atañe a sus actuaciones oficiales al respecto. Asimismo los inspectores velarán por el cumplimiento de los incisos b), d), f) y g) del artículo 95 de la Ley de Tránsito, Nº 7331, cuyo irrespeto dará lugar al levantamiento del parte respectivo.”

Una vez escuchada la inclusión al Reglamento de Administración y Operación de Estacionamientos Autorizados, solicitado por la señora Alcaldesa Municipal y con visto bueno del Departamento Legal, la señora Presidenta Municipal la somete a votación, quedando debidamente aprobada en todos sus extremos por decisión unánime. Publíquese. (Vota Araya Rojas en sustitución de Meza Ramos). Acto seguido y para efectos de notificación, la señora Presidenta Municipal somete a ratificación el anterior acuerdo. Quedando como definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos. (Vota Araya Rojas en sustitución de Meza Ramos).

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 167/2005, artículo 5.4, del día 11 de julio del 2005. Lic. Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta del Concejo Municipal. Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.

San Pedro de Montes de Oca, 18 de junio del 2005.—Lic. Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta del Concejo Municipal.—Karina Barrantes Fonseca, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(59422).

 

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO

DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CAPÍTULO I

Del Centro de Resolución de Conflictos

Artículo 1º—Definición y objetivos. El Centro de Resolución de Conflictos es un departamento del Colegio Federado, dependiente de la Subdirección de Ejercicio Profesional, y que tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias de naturaleza patrimonial y disponible sobre asuntos propios del ejercicio profesional, que involucren a empresas y a profesionales miembros del Colegio Federado que estén al día con sus obligaciones, mediante la institucionalización de mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como el arbitraje y la conciliación.

Los conflictos sometidos al Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado, se resolverán de acuerdo con la Ley 7727, este Reglamento y los procedimientos correspondientes establecidos al efecto. La Junta Directiva General podrá acordar en cualquier momento la exclusión o modificación de cualquiera de estas reglas.

Artículo 2º—Funciones del Centro de Resolución de Conflictos. El Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado tiene como funciones:

a)  Administrar los arbitrajes, conciliaciones y otros mecanismos de resolución alternativa de conflictos que se le soliciten, y que cumplan con los requisitos mínimos de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 7727 y de este Reglamento.

b)  Conformar una lista de conciliadores y árbitros, según su especialidad, y brindarles capacitación continua.

c)  Designar los árbitros y conciliadores que correspondan.

d)  Promover el desarrollo, capacitación, agilización, mejora y divulgación del arbitraje y de la conciliación, así como de otros métodos alternativos de solución de conflictos.

e)  Atender consultas y emitir la información que se le solicite y que esté a su alcance, relacionada con el arbitraje, la conciliación y otros métodos alternativos de solución de conflictos.

f)   Presentar a consideración de la Junta Directiva General las propuestas que considere convenientes en materia de su competencia.

g)  Mantener a la vista una tabla de tarifas y los reglamentos vigentes.

h)  Cualquier otra actividad relacionada con los métodos alternativos de solución de conflictos que le sea encomendada.

Artículo 3º—De la estructura del Centro de Resolución de Conflictos. El Centro de Resolución de Conflictos tendrá un Jefe, miembro del Colegio Federado, que deberá estar al día con sus obligaciones como tal, nombrado por la Dirección Ejecutiva del Colegio Federado. El Jefe deberá acreditar para su función conocimientos y experiencia en conciliación o arbitraje. Contará con el apoyo administrativo, financiero, informático y legal necesario para desempeñar correctamente su función, así como con los conciliadores y árbitros necesarios.

Artículo 4º—Funciones de la Jefatura. Son funciones de la Jefatura del Centro de Resolución de Conflictos:

a)  Dirigir y supervisar la operación general del Centro de Resolución de Conflictos.

b)  Llevar el control de los casos que se administren en el Centro de Resolución de Conflictos.

c)  Establecer las directrices técnicas del Centro de Resolución de Conflictos, y procurar la atención de los interesados a efectos de informarles sobre los procedimientos, alcances y limitaciones del Centro de Resolución de Conflictos.

d)  Asegurar la aplicación del Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos.

e)  Proponer a la Junta Directiva General todas las modificaciones que estime necesarias del reglamento y los procedimientos del Centro de Resolución de Conflictos.

f)   Seguir las directrices administrativas del Colegio Federado que correspondan.

g)  Presentar los informes técnicos y administrativos que le soliciten sus superiores.

h)  Elaborar el borrador del presupuesto anual del Centro de Resolución de Conflictos.

i)   Ejercer las atribuciones que le confiere el Reglamento del Centro de Resolución de Conflictos.

j)   Velar por la actualización del registro de árbitros y conciliadores que mantiene el Centro de Resolución de Conflictos.

k)  Representar al Centro de Resolución de Conflictos ante organizaciones y en eventos nacionales e internacionales, relacionados con su actividad, según disponga la Junta Directiva General al efecto.

Artículo 5º—Registro de árbitros y conciliadores. El Centro de Resolución de Conflictos, elaborará un archivo con la información de la lista de árbitros y conciliadores, que será actualizada en forma permanente, debiendo cada árbitro o conciliador incluir currículum vitae actualizado y atestados que indiquen su experiencia técnica y profesional, así como su especialización.

Podrán ser conciliadores los miembros del Colegio Federado, que tengan sus cuotas al día, cuenten con al menos cinco años de ejercicio de la profesión y estén incorporados al Colegio Federado, y que hayan cumplido con el proceso de capacitación teórica-práctica y de práctica supervisada del Centro de Resolución de Conflictos, con un mínimo de ciento veinte horas cursadas. Una vez concluido el proceso de capacitación y evaluado su desempeño, la jefatura del Centro de Resolución de Conflictos podrá recomendar el nombramiento de los conciliadores que considere a la Junta Directiva General, la que procederá a juramentarlos.

Aquellos miembros que hayan recibido capacitación teórica en conciliación y manejo de conflictos fuera de los programas del Centro de Resolución de Conflictos, podrán incorporarse a la fase de capacitación práctica y de práctica supervisada, siempre y cuando acrediten que han recibido al menos ochenta horas de capacitación teórica impartida en una entidad de reconocida experiencia y el programa se haya adecuado a los contenidos teóricos de los programas del Centro de Resolución de Conflictos. Si en los programas hiciera falta algún tema de importancia para el Centro de Resolución de Conflictos, este requisito podrá cumplirse previo examen que evalúe los contenidos de interés. Una vez aprobado el examen, si éste fuera necesario, y demostrados sus atestados, se incorporarán por un período de prueba de cuarenta horas. El Jefe del Centro de Resolución de Conflictos podrá recomendar su nombramiento según lo estipulado en el párrafo anterior.

Podrán formar parte de la lista de árbitros de equidad los miembros del Colegio Federado que tengan sus cuotas al día, más de diez años en el ejercicio liberal de la profesión y de permanecer incorporados al Colegio Federado, que tengan experiencia o formación en el campo del arbitraje, y sean reconocidos como autoridades en su campo, tanto por sus condiciones profesionales como morales. El Jefe del Centro de Resolución de Conflictos recomendará el nombramiento de los árbitros a la Junta Directiva General. Para la asignación de casos se seguirá el proceso establecido en los artículos 70 bis y 71 del Reglamento Interno General.

Podrán formar parte de la lista de árbitros de derecho del Centro de Resolución de Conflictos, los profesionales en Derecho debidamente acreditados ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, que tengan más de diez años en el ejercicio liberal de la profesión, que acrediten su experiencia o formación en el campo del arbitraje y que sean reconocidos como autoridades en su campo, tanto por sus condiciones profesionales como morales.

Cuando las partes propongan árbitros que no estén en la lista del Centro de Resolución de Conflictos, únicamente podrán fungir como árbitros de equidad y de derecho en los tribunales colegiados, siempre y cuando sean profesionales acreditados ante los Colegios Profesionales respectivos, cumplan con los requisitos de este artículo y se sometan a las disposiciones del capítulo IV de este Reglamento, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del mismo. En todo caso, la función de árbitro director y presidente del tribunal arbitral, sólo podrá ser realizada por un árbitro inscrito en la lista del Centro de Resolución de Conflictos.

Artículo 6º—Plazos. El tiempo y el plazo en el cual se desarrollarán los procesos de conciliación o arbitraje, serán directamente supervisados por el Centro de Resolución de Conflictos, tomando como base la naturaleza del caso y la opinión del tribunal arbitral o conciliador asignados. La duración de cualquiera de estos procesos no deberá superar los seis meses, contados a partir del inicio del procedimiento, según lo estipulado en el artículo 33, párrafo tercero de este Reglamento, para efectos de arbitraje, y el artículo 13 en el caso de conciliación, salvo que exista una solicitud de prórroga por escrito autorizada por escrito por el Jefe del Centro de Resolución de Conflictos. Todo plazo expresado en días, se computará en días hábiles. Para efectos de recepción de documentos, se hará en las oficinas del Centro de Resolución de Conflictos en el horario de atención al público del Colegio Federado.

En el caso del arbitraje, el recurso de apelación por motivo de la competencia que pudiera interponer cualquiera de las partes ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, suspende el plazo para laudar hasta que exista resolución firme.

Artículo 7º—Representación y asesoría. Las partes podrán hacerse representar por un tercero debidamente acreditado en caso de no comparecer personalmente. Asimismo, las partes podrán asesorarse por las personas y profesionales de su elección. Cuando participen directamente del procedimiento, los nombres, las calidades y las direcciones de esas personas se comunicarán al Centro de Resolución de Conflictos. Esa comunicación deberá precisar si la designación se hace a efectos de representación o de asesoría.

Quien represente a la parte que no comparece personalmente deberá presentar al Centro de Resolución de Conflictos poderes legales suficientes para obligarse en su nombre.

En caso de arbitraje, el representante deberá acreditar poder especial judicial lo suficientemente amplio para participar del proceso de arbitraje en cuestión.

Artículo 8º—Costas. El Centro de Resolución de Conflictos, captará recursos económicos de quienes utilicen sus servicios a través de los centros de recaudación autorizados por el Colegio Federado, y los ingresos recibidos serán depositados en cuentas corrientes del Colegio Federado. El ingreso se reflejará en estados financieros atinentes al Centro de Resolución de Conflictos, mostrándose como ingresos del Centro de Resolución de Conflictos y pudiendo ser utilizados por éste con la autorización de la Dirección Ejecutiva.

En todo proceso conciliatorio se cancelará desde el inicio, y previo a cada una de las audiencias, el monto de los servicios que se especifica en el artículo 9º. En el caso de arbitraje, de previo al nombramiento de los miembros del tribunal arbitral, las partes deberán depositar la totalidad de la tarifa establecida.

Cuando por cualquier razón no pueda darse inicio a la conciliación o al arbitraje, se indicará por escrito.

Los gastos de administración y honorarios de tribunal arbitral, deberán ser cancelados por ambas partes en tractos iguales. En el caso de que el proceso se inicie a gestión de una sola parte y la otra no cancele los gastos correspondientes, la interesada podrá cubrir por sí sola el costo total del proceso. Lo anterior, sin perjuicio de que el tribunal arbitral condene a una de las partes en costas, de acuerdo con los artículos 58 y 69 de la Ley Nº 7727. En este caso, el Centro de Resolución de Conflictos cancelará al tribunal arbitral y consignará lo correspondiente a los gastos administrativos del monto del depósito de garantía con que cuenta, pudiendo la parte ganadora ejercer ante la jurisdicción común, las acciones legales que considere pertinentes contra la perdedora.

No se contempla en el depósito de garantía ante el Centro de Resolución de Conflictos, ningún extremo por concepto de costas personales o procesales de los abogados.

Artículo 9º—Tarifas. El solicitante de los servicios de conciliación deberá acompañar su petición con el correspondiente comprobante de pago de la tarifa vigente establecida en este artículo. Esta tarifa será determinada en función al salario mínimo mensual de un Trabajador Especializado Genérico cuya cantidad se establece en el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que determina los montos por concepto de salarios mínimos y que son publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Esta tarifa se establece de la siguiente forma para cada una de las partes:

a)  Audiencias preliminares: Un doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

b)  De una a tres audiencias en conjunto: Un siete por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

c)  De cuatro a diez audiencias en conjunto: Un doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

d)  Después de la décima audiencia en conjunto: Un quince por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

Asimismo, la parte que acepta la conciliación deberá consignar la misma cantidad al momento de la aceptación del servicio. Las cantidades consignadas por las partes serán aplicadas a los costos administrativos establecidos para las conciliaciones. En el caso de que la parte solicitada no aceptase la conciliación, se le devolverá al solicitante un ochenta por ciento de lo depositado.

Si por alguna razón, una de las partes no puede asistir a la audiencia convocada y no lo comunica al Centro de Resolución de Conflictos con veinticuatro horas de antelación, deberá pagar un tres por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

Artículo 9º bis.—Procesos abreviados. Se considerarán procesos abreviados de conciliación los casos en que se celebre una única audiencia. Por estos procesos no se cobrará tarifa alguna. Podrán celebrarse procesos abreviados en los siguientes casos:

a)  Si la obra objeto de la controversia es de interés social, siempre y cuando el propietario aporte fotocopia de la declaratoria correspondiente al presentar la solicitud o aceptación del caso.

b)  Cuando los interesados demuestren que la cuantía en disputa es menor a la suma de las tarifas a cancelar por ambas partes durante 3 sesiones, o exceda este monto en un 50%.

c)  Cuando alguna o todas las partes involucradas deban viajar desde fuera del Gran Área Metropolitana para asistir a las audiencias de conciliación, siempre y cuando quien vive fuera presente un recibo de servicio público a su nombre o documento en el que se consigne su sitio de habitación. En este caso, sólo se eximirá del pago a la parte que viaja. La parte que vive dentro del Gran Área Metropolitana cancelará el equivalente a un siete por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

En todos los casos anteriores, si el diferendo no se resolviera en esta audiencia, las partes podrán solicitar una segunda audiencia de conciliación, pero deberán cancelar la tarifa correspondiente a lo que se estipula para la primera audiencia en conjunto y en adelante para las que fueran necesarias.

Artículo 10.—Honorarios de los conciliadores. Los honorarios de los conciliadores se establecen en cien dólares americanos mínimo, por un máximo de cuatro sesiones. Si se efectúan más de cuatro sesiones, por cada sesión adicional los honorarios se establecerán en un quince por ciento de la cantidad fijada por sesión. Sin embargo, este monto será revisado y fijado anualmente por la Junta Directiva General del Colegio Federado.

Artículo 11.—Honorarios de los árbitros. En cuanto al arbitraje, los honorarios del árbitro presidente, en el caso de ser tribunal arbitral colegiado, o del árbitro del tribunal arbitral unipersonal, se regirá por la tabla establecida en el inciso a) del artículo 68 de la Ley Nº 7727.

Los árbitros que no pertenezcan a la lista del Centro de Resolución de Conflictos y que hayan sido designados por las partes, podrán solicitarle a éste, que requiera a las partes el depósito de sus honorarios, para lo cual se utilizarán los centros de recaudación autorizados por el Colegio Federado.

Una vez concluido el proceso arbitral, y presentada la factura por servicios profesionales, el Colegio Federado ordenará el pago correspondiente y le retendrá el diez por ciento según el artículo 71 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, aplicable a los ingresos del Centro de Resolución de Conflictos y pudiendo ser utilizados por éste con la autorización de la Dirección Ejecutiva.

Artículo 12.—Anticipos. Si las sumas cuya consignación es requerida de conformidad con los dos artículos anteriores, no hubieran sido abonadas dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la solicitud de pago o a las audiencias preliminares, el Centro de Resolución de Conflictos podrá suspender el procedimiento y presentar a las partes una declaración escrita de conclusión, que entrará en vigencia en la fecha en que se haya formulado.

CAPÍTULO II

De la conciliación

Artículo 13.—Sometimiento. El Centro de Resolución de Conflictos evaluará la viabilidad para conciliar un caso cuando:

a)  Una de las partes lo solicite por escrito; en cuyo caso el Centro de Resolución de Conflictos invitará a la otra parte a aceptar el proceso de conciliación, con sujeción a las reglas establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones internas.

b)  Ambas partes, en forma escrita, soliciten al Centro de Resolución de Conflictos someter su controversia a conciliación bajo las reglas del presente Reglamento y demás disposiciones internas.

c)  La Dirección Ejecutiva, la Subdirección de Ejercicio Profesional o cualquiera de los colegios miembros del Colegio Federado soliciten al Centro de Resolución de Conflictos, invitar a participar en el procedimiento de conciliación a una o ambas partes en un caso que sea de su conocimiento, siempre y cuando no se haya iniciado un proceso disciplinario anterior, salvo que así lo solicite algún Tribunal de Honor.

En el supuesto de los incisos anteriores, si una parte rechaza la conciliación, no se iniciará el procedimiento conciliatorio.

Tanto para el caso en que las partes acepten la invitación a la conciliación, como cuando las partes de común acuerdo hayan decidido someter su controversia a conciliación, y una vez evaluada la naturaleza del caso y aceptado éste para conciliación, el Centro de Resolución de Conflictos procederá a dar formal inicio al proceso de conciliación y a designar el conciliador. Si las partes deciden escoger ellas mismas al conciliador, deberán hacerlo de común acuerdo por escrito, y de la lista de conciliadores del Centro de Resolución de Conflictos.

Una vez que se haya llegado a un acuerdo a este respecto, se procederá a fijar hora y fecha para la audiencia inicial de conciliación, considerándose esta fecha como de inicio del proceso de conciliación.

Artículo 14.—Cantidad de conciliadores. Habrá uno o más conciliadores por caso, quienes preferiblemente deberán tener conocimientos afines a la naturaleza del caso. Cuando haya más de un conciliador, deberán, por regla general, actuar de común acuerdo; pero sólo uno será el conciliador titular.

Artículo 15.—Designación de los conciliadores. El Centro de Resolución de Conflictos, de la lista de conciliadores que tiene, designará al conciliador, el cual deberá ser aceptado por las partes.

Al formular recomendaciones o efectuar nombramiento de personas para el cargo de conciliador, el Centro de Resolución de Conflictos, tendrá en cuenta las características del asunto a tratar, así como las consideraciones que puedan garantizar el nombramiento de un conciliador independiente e imparcial.

Artículo 16.—Audiencia preliminar separada. El conciliador solicitará una reunión preliminar separada con cada una de las partes para escuchar a fondo sus exposiciones sobre el asunto y para aclarar cualquier particular al respecto.

El conciliador podrá, cuando lo considere oportuno, solicitar a las partes documentación escrita, que deberá presentarse antes o durante la audiencia conjunta.

Artículo 17.—Audiencias conjuntas. El conciliador realizará audiencias con ambas partes, y procurará que las audiencias no sobrepasen dos horas y media en un mismo día. Podrá firmarse al final un acuerdo parcial o total de conciliación. El conciliador dejará constancia de la asistencia a cada audiencia conjunta.

El conciliador decidirá sobre la conveniencia de la realización de audiencias conjuntas o separadas.

Artículo 18.—Participación de asesores en las audiencias. Los asesores de las partes podrán acompañar a éstas durante la o las audiencias, pero no podrán intervenir directamente en las deliberaciones que se lleven a cabo. No obstante lo anterior, previa solicitud de la parte, la audiencia podrá suspenderse momentáneamente a efectos de que la parte pueda consultar en forma privada con su asesor. El uso de esta facultad será regulado por el conciliador designado.

Artículo 19.—Deberes del conciliador. Son deberes del conciliador:

a)  Informar a las partes sobre los procedimientos, alcances, límites de la conciliación e implicaciones legales de los acuerdos según la Ley Nº 7727. Además, con las partes fijará la agenda de las audiencias y ayudará a las partes de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso de la controversia.

b)  Atenerse a principios de objetividad, equidad y justicia, teniendo en cuenta, entre otros factores, los derechos y las obligaciones de las partes, la ley y las circunstancias de la controversia, incluso cualesquiera prácticas establecidas entre las partes.

c)  Conducir el procedimiento conciliatorio en la forma que estime adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los deseos que expresen las partes y la necesidad de lograr un acuerdo justo.

d)  Excusarse de intervenir en los casos que le representen conflictos de intereses y deberá mantener la confidencialidad sobre lo actuado por las partes en el procedimiento de conciliación y sobre los actos preparatorios del acuerdo.

e)  Aunque a las partes corresponde el planteamiento de opciones que satisfagan los intereses de ambos, el conciliador podrá, en cualquier etapa del procedimiento conciliatorio, formular propuestas para una solución de los asuntos en disputa. No es preciso que esas propuestas sean formuladas por escrito ni que se aplique su fundamento, ni las partes deberán necesariamente aceptar dicha propuesta.

Artículo 20.—Deberes de las partes. Son deberes de las partes:

a)  Cancelar las costas del proceso en el lugar, momento y forma señalada.

b)  Asistir puntualmente a las audiencias.

c)  Aportar la documentación que les sea solicitada.

d)  Contar con un respaldo escrito de lo que manifiestan verbalmente.

e)  Cumplir con todos los acuerdos a que lleguen durante el proceso.

f)   Negociar de buena fe con la contraparte.

g)  Hacer propuestas para solucionar los intereses de ambas partes.

h)  Colaborar con el conciliador.

Cualquier incumplimiento de estos deberes puede acarrear la suspensión o finalización del procedimiento, a criterio del conciliador.

Artículo 21.—Asistencia administrativa. Con el fin de facilitar el desarrollo del procedimiento conciliatorio, las partes o el conciliador, de conformidad con éstas, podrán disponer de la asistencia administrativa del Centro de Resolución de Conflictos en la solicitud de peritos u otra asesoría necesaria.

Artículo 22.—Comunicación entre el conciliador y las partes. El conciliador invitará a las partes a reunirse con él o se comunicará con ellas oralmente o por escrito, en forma conjunta o con cada una de ellas por separado. El lugar en que se llevarán a cabo las audiencias de conciliación es el Colegio Federado, salvo que el Centro de Resolución de Conflictos disponga sobre la conveniencia de reunirse en otro lugar y las partes, de común acuerdo, lo acepten.

Artículo 23.—Secreto profesional y confidencialidad. Al conciliador le obliga, de conformidad con la Ley Nº 7727, el secreto profesional; por tanto, no podrá revelar el contenido de las reuniones, las discusiones, ni los acuerdos de las partes; es absolutamente confidencial el contenido de las actividades preparatorias, conversaciones y convenios de acuerdos conciliatorios.

Las partes no pueden relevar al conciliador de este deber, ni tendrá valor probatorio el testimonio o la confesión de las partes ni del conciliador sobre lo ocurrido o expresado durante la conciliación, salvo en los procesos civiles o penales en los que se discuta la posible responsabilidad del conciliador o se trate de interpretar los alcances de un acuerdo conciliatorio ya concluido.

Cualquiera que participe en las audiencias de conciliación está igualmente obligado a guardar el deber de confidencialidad.

Artículo 24.—Colaboración de las partes con el conciliador. Las partes colaborarán de buena fe con el conciliador, cumplirán las solicitudes de éste presentando los elementos de juicio disponibles y asistiendo a las reuniones a las que fueren convocadas.

La falta de colaboración o de buena fe de alguna de las partes podría implicar la conclusión del procedimiento conciliatorio.

Artículo 25.—Sugerencias de las partes para la resolución del conflicto. Cada una de las partes, a iniciativa propia o a invitación del conciliador, deberá presentar a éste sugerencias que satisfagan los intereses de ambas partes para la resolución del problema.

Artículo 26.—Acuerdo de conciliación. Cuando el conciliador estime que existen elementos para un acuerdo aceptable por las partes, formulará los términos de un proyecto de acuerdo y los presentará a las partes para que éstas expresen sus observaciones y las de sus asesores.

Sobre la base de estas observaciones el conciliador podrá formular nuevamente otros términos de posible acuerdo.

Si las partes llegan a un acuerdo sobre la controversia, firmarán un documento escrito. El conciliador redactará el acuerdo de conciliación, salvo que las partes acuerden redactarlo ellas mismas, en cuyo caso el conciliador deberá revisarlo.

Las partes podrán considerar que en el acuerdo de conciliación se incluya una cláusula por la cual todas las disputas derivadas del acuerdo o relativas a éste, deban someterse al Centro de Resolución de Conflictos.

Las partes, al firmar el acuerdo total de conciliación, ponen fin a la controversia y quedan obligadas a su cumplimiento, de conformidad con la Ley Nº 7727.

Artículo 27.—Requisitos del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio deberá contener por lo menos:

a)  Indicación de los nombres de las partes y sus calidades.

b)  Mención clara del objeto del conflicto y de sus alcances.

c)  Indicación del nombre de los conciliadores participantes del Centro de Resolución de Conflictos.

d)  Relación puntual de los acuerdos adoptados.

e)  Relación puntual de la forma, lugar y fecha en que se cumplirán los acuerdos.

f)   Si hubiere proceso judicial o administrativo iniciado o pendiente, indicar, expresamente la institución que lo conoce, el número de expediente y su estado actual y la mención de la voluntad de las partes de concluir, parcial o totalmente, ese proceso.

g)  El conciliador deberá hacer constar en el documento que ha informado a las partes de los derechos que se encuentran en juego y les ha advertido que el acuerdo puede no satisfacer todos sus intereses. También deberá hacer constar que ha advertido a las partes sobre el derecho que las asiste de consultar el contenido del acuerdo con un abogado antes de firmarlo.

h)  Las firmas de todas las partes involucradas, así como la del mediador o conciliador.

i)   Indicación de la dirección exacta donde las partes recibirán notificaciones.

j)   El acuerdo no impondrá obligaciones a personas que no hayan participado de las audiencias, salvo que lo hayan aprobado expresamente.

Artículo 28.—Interrupción y conclusión del procedimiento conciliatorio. El procedimiento conciliatorio concluirá con la firma de un acuerdo final de conciliación entre las partes o con la nota de conclusión del Centro de Resolución de Conflictos cuando no hubiera acuerdo.

El procedimiento conciliatorio se interrumpirá:

a)  Por una declaración escrita del conciliador hecha después de efectuar consultas con las partes, en el sentido de que ya no se justifican ulteriores esfuerzos de conciliación.

b)  Por una declaración escrita dirigida al conciliador por las partes, en el sentido de que no se continuará con el procedimiento conciliatorio.

c)  Por una notificación escrita dirigida por una de las partes al Centro de Resolución de Conflictos, que expresamente diga que no se continuará con el procedimiento conciliatorio.

Si el procedimiento de conciliación no concluyera con un acuerdo, el asunto podrá ser sometido a un arbitraje, que se desarrollará conforme al capítulo de arbitraje de este Reglamento. Los procesos conciliatorios que fueron interrumpidos por las partes, pueden ser retomados por una única vez, de común acuerdo entre ellas.

Artículo 29.—Función del conciliador en otros procedimientos. El conciliador no actuará como representante ni asesor de una parte en ningún procedimiento arbitral o judicial relativo a una controversia que hubiera sido objeto del procedimiento conciliatorio. Asimismo, las partes no llamarán al conciliador como testigo en ninguno de estos procedimientos, salvo que sea para aclarar únicamente los alcances del acuerdo.

Las partes de común acuerdo podrán solicitar por escrito, antes del inicio del procedimiento de conciliación o una vez finalizado, que en caso de que no lleguen a un acuerdo de conciliación, el conciliador tome el rol de árbitro y resuelva en definitiva el fondo del asunto, siempre que el conciliador cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento para árbitros. Durante la etapa de conciliación le serán aplicables todos los principios y reglas de la conciliación y durante el arbitraje le serán aplicables todos los principios y reglas del arbitraje.

Artículo 30.—Admisibilidad de pruebas en otros procedimientos. Las partes no invocarán ni propondrán como pruebas en un procedimiento arbitral o judicial, se relacionen éstas o no con la controversia objeto del procedimiento conciliatorio, los hechos reconocidos, opiniones expresadas o propuestas formuladas durante el desarrollo de la conciliación.

Artículo 31.—Seguimiento de los acuerdos. El Centro de Resolución de Conflictos podrá solicitar a las partes que hayan participado en procesos de conciliación, información sobre el resultado del acuerdo o cualquier otra información relativa al funcionamiento administrativo, con el fin de llevar un control estadístico, de calidad y de servicio.

CAPÍTULO III

Del arbitraje

Artículo 32.—Sometimiento. Las partes que acuerden ir a un arbitraje, se someterán a las disposiciones de este Reglamento con sujeción a las modificaciones que ellas mismas pudiesen acordar por escrito. Los arbitrajes serán de equidad o de derecho; en caso de que las partes elijan el arbitraje de derecho, el árbitro deberá ser abogado y cumplir con los requisitos que establecen la ley y este Reglamento.

Artículo 33.—Inicio del arbitraje. La parte que inicialmente recurra al arbitraje (en adelante denominada “solicitante”) deberá requerirlo a la otra parte (en adelante denominada “solicitado”) a través del Centro de Resolución de Conflictos. Se considerará que el proceso arbitral se abre el día en que la notificación del requerimiento de arbitraje es recibida por el solicitado.

El requerimiento de someter una controversia a arbitraje contendrá la siguiente información:

a)  Una petición de que el asunto se someta a arbitraje.

b)  El nombre y la dirección de las partes.

c)  Una referencia a la cláusula compromisoria, o el acuerdo de arbitraje que se invoca.

d)  Una referencia al contrato del que resulte el asunto o con el cual el asunto esté relacionado.

e)  La naturaleza general del reclamo.

f)   La indicación de la cuantía.

g)  La materia u objeto que se reclama.

h)  Una propuesta sobre el número de árbitros.

Hasta tanto no esté constituido formalmente el tribunal arbitral, cancelados los honorarios y gastos del proceso y resuelto cualquier recurso sobre su constitución, no corre ningún plazo.

Para efectos de definir el momento del inicio del procedimiento arbitral, el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 6º de este Reglamento, comenzará a regir a partir de la fecha de la resolución inicial del tribunal arbitral. En caso de que existan recursos relacionados a su competencia, dicho plazo correrá a partir de la resolución donde el tribunal dé por resueltos estos asuntos.

La parte solicitada contará con cinco días para contestar el requerimiento. En este escrito el solicitado hará referencia a las manifestaciones del solicitante.

Si la parte solicitada no contesta el requerimiento en este plazo, pero existe acuerdo arbitral previo y suficiente para constituir un tribunal arbitral, el Centro de Resolución de Conflictos procederá con dicha constitución.

Las partes, de común acuerdo, durante la fase de requerimiento, podrán ampliar o modificar cualquier acuerdo o cláusula arbitral previa.

Artículo 34.—Participación del Centro de Resolución de Conflictos. El Centro de Resolución de Conflictos administrará el proceso de arbitraje, para lo que mantendrá contacto con el tribunal arbitral y las partes. Le dará el soporte logístico y administrativo que requiera el tribunal arbitral.

El tribunal arbitral y el Centro de Resolución de Conflictos podrán hacer uso del correo electrónico para lo que estimen conveniente. Todas las resoluciones serán realizadas por el tribunal arbitral y serán notificadas por el Centro de Resolución de Conflictos. La notificación de resoluciones del tribunal arbitral y los actos administrativos del Centro de Resolución de Conflictos, podrán hacerse vía fax. Cuando a la notificación se adjunte documentación adicional, la parte interesada deberá retirarla en el Centro de Resolución de Conflictos.

El Centro de Resolución de Conflictos tendrá bajo su custodia el expediente principal, que estará foliado cronológicamente de adelante hacia atrás. Toda documentación, pruebas, resoluciones, notificaciones y demás información, quedará constando en el expediente. Éste podrá ser consultado por cualquiera de las partes o sus representantes legales, siempre y cuando estén debidamente identificados.

Artículo 35.—Nombramiento de árbitros. Si dentro de los cinco días posteriores a la notificación del requerimiento, no han convenido el número de árbitros, el tribunal arbitral será unipersonal.

El Centro de Resolución de Conflictos, de su lista de árbitros, propondrá a las partes un árbitro especialista en la materia de fondo del asunto a dirimir. Este árbitro deberá ser neutral, independiente e imparcial, y resolverá conforme a los principios de justicia y equidad. La participación de este árbitro deberá ser aceptada por las partes.

Tanto los árbitros de derecho como de equidad, una vez nombrados por las partes o seleccionados por el Centro de Resolución de Conflictos, deberán rendir una declaración mediante la cual aceptarán formalmente el proceso designado y manifestarán que no tienen limitación o impedimento de orden legal, técnico o ético, para asumir el caso.

En caso de conflicto de intereses con alguna de las partes, el árbitro lo manifestará por escrito y no asumirá el caso.

Si las partes proponen un árbitro que no está en la lista del Centro de Resolución de Conflictos, éste deberá acreditar por escrito, en la misma declaración, que cumple con los requisitos establecidos para los árbitros del Centro de Resolución de Conflictos, y su compromiso de acatar y cumplir todas las disposiciones de este Reglamento.

En caso que las partes escojan un tribunal arbitral formado por tres árbitros, cada parte propondrá un árbitro diferente, en cuyo caso el Centro de Resolución de Conflictos nombrará un tercer árbitro que deberá ser aceptado por las partes. En este caso, los tres árbitros constituirán en forma colegiada el tribunal arbitral y el árbitro nombrado por el Centro de Resolución de Conflictos será el árbitro presidente y director del tribunal.

Artículo 36.—Recusación de árbitros. Un árbitro podrá ser recusado ante el Centro de Resolución de Conflictos por las mismas causales que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de Costa Rica con respecto a jueces. Si la recusación es procedente, el Centro de Resolución de Conflictos nombrará de su lista otro árbitro que deberá ser aceptado por las partes. Éste procedimiento será utilizado también en cualquier caso que sea necesario sustituir un árbitro.

Una parte podrá recusar al árbitro nombrado por ella únicamente por causas de las que haya tenido conocimiento después de la designación.

Artículo 37.—Procedimiento arbitral. El árbitro o tribunal arbitral designado al efecto, podrá dirigir el arbitraje de la forma que considere apropiado, siempre que se trate a las partes con igualdad, que en cada etapa del procedimiento se dé oportunidad a todas las partes a hacer valer sus derechos y se respeten las normas generales del debido proceso, el derecho de defensa, oralidad, concentración, informalidad y contradicción.

En cualquier etapa del proceso, el tribunal arbitral y las partes podrán solicitar la realización de audiencias conjuntas o separadas, en las que se recibirán, si corresponde, las pruebas que estuviesen ordenadas. De toda la prueba y documento escrito que reciba el tribunal arbitral, debe dársele copia a la otra parte.

Artículo 38.—Lugar del arbitraje. Las actuaciones arbitrales se efectuarán en el Centro de Resolución de Conflictos, salvo que, por la naturaleza de las mismas, deban efectuarse en otro lugar.

El laudo arbitral se entenderá siempre dictado en el lugar del arbitraje.

Artículo 39.—Escrito de pretensiones. El solicitante comunicará su escrito de pretensiones a la otra parte a través del Centro de Resolución de Conflictos y el tribunal arbitral. El escrito deberá ir acompañado de una copia del contrato y del acuerdo de arbitraje.

El escrito de pretensiones deberá contener al menos:

a)  El nombre y la dirección de las partes.

b)  Una relación de los hechos en que se basa su solicitud.

c)  Los puntos de la controversia sometida a arbitraje.

d)  Las pretensiones.

e)  La prueba documental por medio de la cual se pretende probar los hechos.

f)   Señalamiento expreso para recibir notificaciones.

Artículo 40.—Contestación. En un plazo de quince días desde la recepción del escrito de pretensiones, el solicitado deberá comunicar por escrito su contestación a la otra parte y al tribunal arbitral, a través del Centro de Resolución de Conflictos, aceptando o negando cada uno de los hechos, haciendo referencia a los mismos extremos que indica el artículo anterior y acompañando al escrito, los documentos y pruebas que considere pertinentes. En este mismo acto, el solicitado podrá presentar sus propias pretensiones fundadas, y el tribunal arbitral conferirá a la otra parte un plazo de quince días para que se refiera a ellas.

Artículo 41.—Cuantía. El monto de la cuantía que indican las partes durante el requerimiento se tomará como base para el cálculo de los honorarios del árbitro director y de los gastos administrativos del Centro de Resolución de Conflictos. Este monto servirá también para efecto de que las partes fijen sus pretensiones económicas.

Si durante el requerimiento, el monto de cuantía que señala el solicitante es diferente al que señala el solicitado, para efectos de instaurar el tribunal arbitral y fijar los honorarios del árbitro director y los gastos administrativos del Centro de Resolución de Conflictos, se tomará el monto mayor.

En todo caso, corresponde al tribunal arbitral, una vez trabada la litis, fijar en definitiva el monto de la cuantía de acuerdo con las pretensiones económicas de las partes, el cual podrá solicitar a las partes cualquier ajuste en el pago de honorarios y gastos por concepto de la realización del arbitraje.

La falta de cancelación del ajuste por concepto de honorarios de los árbitros y de gastos administrativos del Centro de Resolución de Conflictos, faculta al tribunal arbitral a dar por concluido el proceso.

Artículo 42.—Pruebas y audiencias. Cada parte deberá asumir la carga de la prueba de los hechos en que se basa para fundar sus acciones o defensas.

En cualquier momento del proceso, el tribunal arbitral podrá solicitar pruebas, reuniones, y peritajes adicionales, entre otros. Si el tribunal arbitral lo considera necesario, para efectos de la presentación de las pruebas solicitadas por el mismo, podrá, por una única vez, emitir una resolución en la cual se declare la interrupción del plazo para laudar. Dicho plazo no será mayor a los dos meses.

Las audiencias serán privadas y deberá indicarse el día, la hora, el lugar y los documentos o testigos que se presentarán, con al menos cinco días de antelación.

El tribunal arbitral dejará constancia de las fechas, lugares, documentos, testigos y partes que se presentan en las audiencias celebradas, así como de lo resuelto en ellas y, en general, de todo cuanto a su criterio sea necesario consignar.

Si alguna de las partes hubiera sido requerida para presentar documentos, pero no lo hace dentro del plazo establecido sin justificarlo razonable y expresamente, el tribunal arbitral dictará el laudo con base en las pruebas de las que disponga.

Artículo 43.—Conclusión del procedimiento. Si dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral, el solicitante no ha presentado su escrito de pretensiones, el tribunal ordenará la conclusión del procedimiento. Si dentro del plazo fijado por el tribunal, el solicitado no ha presentado su contestación sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral ordenará que continúe el procedimiento.

Si una de las partes, debidamente convocada, no se presenta a la audiencia o no presenta las pruebas solicitadas, sin invocar causa suficiente, el tribunal arbitral estará facultado para seguir el procedimiento y dictar el laudo, basándose en las pruebas de que disponga.

Artículo 44.—Laudo. El tribunal arbitral deberá emitir el laudo en el plazo correspondiente. En caso de tres árbitros, el laudo deberá dictarse por unanimidad o por mayoría de votos. Cuando por alguna razón no se contare con mayoría, el presidente del tribunal contará con doble voto.

El laudo se dictará por escrito y será definitivo, inapelable y obligatorio para las partes, debiendo éstas cumplirlo sin demora.

El laudo se emitirá en tres tantos originales, deberá exponer todas las razones de fondo, deberá estar firmado por el tribunal arbitral e indicará la fecha y el lugar. El Centro de Resolución de Conflictos entregará a las partes copia del laudo final.

Artículo 45.—Motivos de conclusión del procedimiento. Si antes de dictarse el laudo, las partes llegan a un arreglo sobre el fondo del asunto, así lo comunicarán al tribunal arbitral a través del Centro de Resolución de Conflictos y el tribunal concluirá el procedimiento. El tribunal podrá homologar el acuerdo y darle carácter de laudo.

Si antes de dictarse el laudo se hace innecesaria o imposible la continuación del procedimiento arbitral, previa justificación jurídicamente válida ante el Centro de Resolución de Conflictos y las partes, el tribunal arbitral podrá dictar la conclusión del procedimiento y hacer efectivo el pago de sus honorarios.

Se considerará razón jurídicamente válida para dar por concluido el procedimiento arbitral sin laudo, cuando no exista adecuación formal entre la cláusula o el acuerdo arbitral y las pretensiones de las partes.

Artículo 46.—Aclaración y adición del laudo. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del laudo, cualquiera de las partes podrá requerir al tribunal arbitral una aclaración o adición del laudo. El tribunal arbitral deberá contestar en los siguientes quince días. En lo referente a cuestiones de procedimiento, corresponderá al presidente resolver con amplia libertad, en única instancia y sin recurso alguno. Contra el laudo dictado por el tribunal arbitral, solamente podrán interponerse los recursos de nulidad y revisión a que hace referencia la sección VI de la Ley Nº 7727.

CAPÍTULO IV

De la ética de conciliadores y árbitros

Artículo 47.—Actuación. Los árbitros y conciliadores actuarán con diligencia y eficacia para procurar entre las partes una decisión justa y eficaz, debiendo en todo momento mantenerse imparciales y actuado conforme a los principios de la conciliación o del arbitraje, la buena técnica y la ética.

Los árbitros y conciliadores sólo aceptarán el caso si no tienen conflicto de intereses, tienen los conocimientos requeridos y la capacidad para participar y si pueden dedicarle al proceso y a las partes el tiempo necesario.

No podrán atender profesionalmente a las partes en asuntos relativos al caso concreto, ni asociarse con ninguna de ellas, dentro del año siguiente contado a partir de la finalización del proceso.

Artículo 47 bis.—Régimen sancionatorio. El Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado podrá, previo cumplimiento del debido proceso, eliminar en forma temporal o definitiva a los neutrales que incumplan con los deberes y obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en la Ley Nº 7727 y su Reglamento. Para ello, se tomará en consideración el deber incumplido, la gravedad de la infracción y la afectación provocada.

Los neutrales que son miembros del Colegio Federado que incumplan cualquiera de las disposiciones referentes al presente código de ética, podrán además, ser sujetos de un proceso disciplinario ante los Tribunales de Honor del Colegio Federado, conforme las disposiciones vigentes al efecto.

El personal administrativo del Centro de Resolución de Conflictos estará sujeto al régimen sancionatorio de los demás funcionarios administrativos del Colegio Federado.

Artículo 48.—Confidencialidad. Los conciliadores deberán realizar los esfuerzos requeridos para no invadir innecesariamente la privacidad de las partes.

No utilizarán la información obtenida durante el proceso, de manera directa o indirecta, para algún propósito ajeno al proceso conciliatorio.

Una vez finalizado el proceso, destruirán las notas elaboradas en ayuda de su función. Únicamente constarán en el expediente el o los acuerdos conciliatorios, si los hubiere, y los documentos administrativos correspondientes.

Artículo 49.—Responsabilidad. Los conciliadores y árbitros tienen deberes con el Centro de Resolución de Conflictos, con las partes y consigo mismos.

Por esto deben:

a)  Ser honestos, imparciales, diligentes y actuar de buena fe.

b)  Estar libres de favoritismos, y asegurarse de que las partes conozcan la naturaleza del procedimiento y sus consecuencias, así como su rol dentro del proceso.

c)  Respetar las reglas de confidencialidad y abstenerse de tomar un caso, o continuar, cuando se presente algún conflicto de intereses.

Sobre la actuación de los conciliadores y árbitros habrá responsabilidad administrativa y profesional ante el Colegio Federado, incluyendo las disposiciones de carácter ético que señala este Colegio.

El Centro de Resolución de Conflictos y el Colegio Federado, quedan exentos de cualquier responsabilidad por la actuación de los árbitros nombrados por las partes, que no estén dentro de la lista.

Artículo 49 bis.—Deberes de los neutrales. Son deberes de los conciliadores, además de los señalados en el artículo 19 del presente Reglamento, y de los árbitros miembros del Colegio Federado o no, los siguientes:

a)  Mantener estrecha comunicación sobre sus actuaciones como neutrales con la Jefatura del Centro de Resolución de Conflictos.

b)  Mantener sus conocimientos actualizados y acreditar ante el Centro de Resolución de Conflictos con regularidad nuevos conocimientos adquiridos que se relacionen con el ejercicio de su función.

c)  Asistir a las reuniones, cursos, talleres, y demás actividades que sean convocados por el Centro de Resolución de Conflictos.

d)  Colaborar con el Centro de Resolución de Conflictos en las iniciativas que les sea posible.

Artículo 50.—Normativa aplicable. Se integran de pleno derecho a este Reglamento y le será además aplicable la normativa de la Ley Nº 7727, los artículos 70 y 71 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y la normativa concordante del Código Procesal Civil.

Transitorio.—Todos los procedimientos que hayan sido establecidos con base a las disposiciones del Reglamento anterior, se considerarán válidos hasta su conclusión final.

Aprobado por la Junta Directiva General del Colegio Federado, mediante acuerdo Nº 11 de la sesión Nº 28-04/05 G.E. del 30 de junio del 2005.

Aprobado por la Junta Directiva General del Colegio Federado, mediante acuerdo Nº 31 de la sesión Nº 26-04/05 G.E. del 16 de junio del 2005.

San José, julio del 2005.—Ing. Olman Vargas Z., Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2369).—C-342020.—(58590).

 

La Junta Directiva General, en su sesión Nº 26-04/05-G.E. de fecha 16 de junio del 2005, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 31.

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Resolución de Conflictos de modificar el Reglamento Interno del Centro para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—En Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado.

Artículo 5º—… Una vez concluido el proceso de capacitación y evaluado su desempeño, la jefatura del Centro…

Artículo 6º—… según lo estipulado en el artículo 33 párrafo tercero de este Reglamento, para efectos de arbitraje, y el artículo 13 en el caso de conciliación, salvo que exista una solicitud de prórroga autorizada por escrito…

Para efectos de recepción de documentos, se hará en las oficinas del Centro de Resolución de Conflictos en el horario de atención al público del Colegio Federado.

Artículo 9º—El solicitante de los servicios de conciliación deberá acompañar su petición con el comprobante de pago de la tarifa vigente establecida en este artículo. Esta tarifa será determinada en función al salario mínimo mensual de un Trabajador Especializado Genérico cuyo monto se establece en el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que determina los montos por concepto de salarios mínimos y que son publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Esta tarifa establece de la siguiente forma para cada una de las partes:

a.   Primera audiencia: Un doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

b.  De dos a tres audiencias: Un siete por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

c.   De cuatro a diez audiencias: Un doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

d.  Después de la décima audiencia: Un quince por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

Asimismo, la parte que acepta la conciliación deberá consignar la misma cantidad al momento de la aceptación del servicio. Las cantidades consignadas por las partes serán aplicadas a los costos administrativos establecidos para las conciliaciones. En el caso de que la parte solicitada no aceptase la conciliación, se le devolverá al solicitante un ochenta por ciento de lo depositado.

Si por alguna razón, una de las partes no puede asistir a la audiencia convocada y no lo comunica al Centro de Resolución de Conflictos con veinticuatro horas de antelación, deberá pagar un tres por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

Se consideran procesos abreviados de conciliación los casos que se celebre una única audiencia. Por estos procesos no se cobrará tarifa alguna. Podrán celebrarse procesos abreviados en los siguientes casos:

a.   Si la obra de la controversia es de interés social, siempre y cuando el propietario aporte fotocopia de la declaratoria correspondiente al presentar la solicitud o aceptación del caso.

b.  Cuando los interesados demuestren que la cuantía en disputa es menor a la suma de las tarifas a cancelar por ambas partes durante 3 sesiones, o exceda este monto en un 50%.

c.   Cuando alguna o todas las partes involucradas deban viajar desde fuera del Gran Área Metropolitana para asistir a las audiencias de conciliación, siempre y cuando quien vive fuera presente un recibo de servicio público a su nombre o documento en el que se consigne su sitio de habitación. En este caso, sólo se eximirá del pago a la parte que viaja. La parte que vive dentro del Gran Área Metropolitana cancelará el equivalente a un siete por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

Si el diferendo no se resolviera en esta audiencia, las partes podrán solicitar una segunda audiencia de conciliación, pero deberán cancelar la tarifa correspondiente a lo que estipula para la tercera audiencia y en adelante para las que fueran necesarias.

Artículo 11º—… y le retendrá el diez por ciento según el artículo 71 del Reglamento Interior General del Colegio Federado…

Artículo 33º—… Para efectos de definir el momento del inicio del procedimiento arbitral, el plazo de seis meses a que hace referencia al artículo 6º…

Artículo 34º—… La notificación de resoluciones del Tribunal Arbitral y los actos administrativos del Centro de Resolución de Conflictos, podrán hacerse viajar.

Artículo 49º—… El Centro de Resolución de Conflictos y el Colegio Federado quedan exentos de cualquier responsabilidad por la actuación de los árbitros nombrados por las partes, que no estén dentro de la lista.”

San José, 5 de julio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2369).—C-29470.—(58596).

 

La Junta Directiva General en su sesión Nº 28-04/05-G.E. de fecha 30 de junio de 2005, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 11:

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Resolución de Conflictos, según oficios Nº CRC-259-2005 y Nº CRC-279-2005, de modificar el Reglamento Interno del Centro para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9º

Tarifas.

El solicitante de los servicios de conciliación deberá acompañar su petición con el correspondiente comprobante de pago de la tarifa vigente establecida en este artículo. Esta tarifa será determinada en función al salario mínimo mensual de un Trabajador Especializado Genérico cuya cantidad se establece en el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que determina los montos por concepto de salarios mínimos y que son publicados en el Diario Oficial La Gaceta. Esta tarifa se establece de la siguiente forma para cada una de las partes:

b.  Audiencias preliminares: Un doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

c.   De una a tres audiencias en conjunto: Un siete por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

d.  De cuatro a diez audiencias en conjuntos: Un doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

e.   Después de la décima audiencia en conjunto: Un quince por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

Asimismo, la parte que acepta la conciliación deberá consignar la misma cantidad al momento de la aceptación del servicio. Las cantidades consignadas por las partes serán aplicadas a los costos administrativos establecidos para las conciliaciones. En el caso de que la parte solicitada no aceptase la conciliación, se le devolverá al solicitante un ochenta por ciento de lo depositado.

Si por alguna razón, una de las partes no puede asistir a la audiencia convocada y no lo comunica al Centro de Resolución de Conflictos con veinticuatro horas de antelación, deberá pagar un tres por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

Procesos abreviados

Artículo 9º bis.

Se considerarán procesos abreviados de conciliación, los casos en que se celebre una única audiencia. Por estos procesos no se cobrará tarifa alguna. Podrán celebrarse procesos abreviados en los siguientes casos:

a.   Si la obra objeto de la controversia es de interés social, siempre y cuando el propietario aporte fotocopia de la declaratoria correspondiente al presentar la solicitud o aceptación del caso.

b.  Cuando los interesados demuestren que la cuantía en disputa es menor a la suma de las tarifas a cancelar por ambas partes durante 3 sesiones, o exceda este monto en un 50%.

c.   Cuando alguna o todas las partes involucradas deban viajar desde fuera del Gran Área Metropolitana para asistir a las audiencias de conciliación, siempre y cuando quien vive fuera presente un recibo de servicio público a su nombre o documento en el que se consigne su sitio de habitación. En este caso, sólo se eximirá del paro a la parte que viaja. La parte que vive dentro del Gran Área Metropolitana cancelará el equivalente a un siete por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.

En todos los casos anteriores, si el diferendo no se resolviera en esta audiencia, las partes podrán solicitar una segunda audiencia de conciliación, pero deberán cancelar la tarifa correspondiente a lo que se estipula para la primera audiencia en conjunto y en adelante para las que fueran necesarias.” (El destacado corresponde a la modificación).

Régimen sancionatorio

Artículo 47 bis.

El Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado podrá, previo cumplimiento del debido proceso, eliminar en forma temporal o definitiva a los neutrales que incumplan con los deberes y obligaciones establecidas en el presente reglamento y en la Ley Nº 7727 y su reglamento. Para ello, se tomará en consideración el deber incumplido, la gravedad de la infracción y la afectación provocada.

Los neutrales que son miembros del Colegio Federado que incumplan cualquiera de las disposiciones referentes al presente código de ética, podrán además, ser sujetos de un proceso disciplinario ante los Tribunales de Honor del Colegio Federado, conforme las disposiciones vigentes al efecto.

El personal administrativo del Centro de Resolución de Conflictos estará sujeto al régimen sancionatorio de los demás funcionarios administrativos del Colegio Federado.

Deberes de los neutrales

Artículo 49 bis.

Son deberes de los conciliadores, además de los señalados en el artículo 19 del presente Reglamento, y de los árbitros miembros del Colegio Federado o no, los siguientes:

a.   Mantener estrecha comunicación sobre las actuaciones como neutrales con la Jefatura del Centro de Resolución de Conflictos.

b.  Mantener sus conocimientos actualizados y acreditar ante el Centro de Resolución de Conflictos con regularidad nuevos conocimientos adquiridos que se relacionen con el ejercicio de su función.

c.   Asistir a las reuniones, cursos, talleres, y demás actividades que sean convocados por el Centro de Resolución de Conflictos.

d.  Colaborar con el Centro de Resolución de Conflictos en las iniciativas que les sea posible.”

San José, 7 de julio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2369).—C-36120.—(58597).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN SANTA ANA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Helen Leiva García, cédula N° 1-0817-0603, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Santa Ana, que se detalla a continuación: C.D.P.: 400-02-060-11314-7, monto: $1.417,97, emisión: 20-06-2005, vencimiento: 20-12-2005. Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 2.20%. Solicito reposición de este documento por causa de pérdida. Se publica este anuncio tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 20 de julio del 2005.—Helen Leiva García.—(58377).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

BALANCE DE SITUACIÓN

AL 30 DE ABRIL 2005

                                                                                                                                                                                                                              RELACIÓN

                                                                                                                                     PARCIALES                                TOTAL                     VERTICAL

ACTIVO

INSTRUMENTOS FINANCIEROS                                                                                                                ¢ 201.665.064.684,71                 50,38%

RECURSOS PROPIOS Y OBLIG. CONTRACTUAL                                     ¢ 185.039.516.428,08

RECURSOS CLIENTES                                                                                          16.625.548.256,63

DISPONIBLE                                                                                                                                                            8.572.579.455,82                   2,14%

OTRAS INVERSIONES                                                                                                                                          3.137.717.559,43                   0,78%

PRÉSTAMOS Y PARTIDAS POR COBRAR                                                                                                     66.430.150.805,77                 16,60%

PROPIEDAD Y EQUIPO                                                                                                                                       34.048.577.377,62                   8,51%

TERRENO: COSTO MÁS REVALUACIÓN                                                    ¢ 7.041.039.669,49

EDIFICIO: COSTO MÁS REVALUACIÓN NETA                                           19.390.704.987,04

MOBILIARIO COSTO MÁS REVALUACIÓN NETA                                      6.977.409.308,26

COLECCIÓN PIEZAS ARTÍSTICAS                                                                      639.423.412,83

GASTOS PREOPERATIVOS NETOS                                                                                                                              29.947,62                   0,00%

OTROS ACTIVOS                                                                                                                                                76.160.619.356,82                 19,03%

ACTIVO DIFERIDO                                                                                                                                              10.245.088.485,50                   2,56%

TOTAL ACTIVO                                                                                                                                     ¢ 400.259.827.673,29               100,00%

PASIVO Y CAPITAL

RESERVAS TÉCNICAS                                                                                                                                      222.268.375.488,41                 55,53%

MATEMÁTICAS                                                                                              ¢ 73.457.503.891,00

PRIMAS NO DEVENGADAS                                                                             58.493.890.947,13

SINIESTROS PEND. Y PÓLIZAS VENCIDAS                                                  60.199.282.478,17

CONTINGENCIAS                                                                                              25.154.969.524,35

CONTINGENCIAS DE COSECHAS                                                                    2.914.353.390,75

PARA DIVIDENDOS A LOS ASEGURADOS                                                       531.164.029,01

TERREMOTOS                                                                                                         388.666.268,00

PRIMAS NO DEVENGADAS MONOP. REAS.                                                        6.438.811,00

SINIESTROS PEND. Y POL. VENCIDAS REAS. TOMADO                               283.598.139,00

CONTINGENCIAS MONOP. REASEG.                                                                 838.508.010,00

OTROS PASIVOS                                                                                                                                                 72.606.475.521,31                 18,14%

CAPITAL CONTABLE                                                                                                                                        105.384.976.663,57                 26,33%

CAPITAL                                                                                                                3.328.355.764,80

SUPERÁVIT REVALUAC. ACTIVOS FIJOS                                                    19.543.164.328,21

RESERVA PARA FLUCTUAC. MERC. REASEG.                                           45.648.448.949,80

RESERVA PARA MEJORAS OPERACIONES DE SEG.                                  15.146.614.355,84

RESERVA CAPITAL R. T.                                                                                    5.333.738.778,47

RESERVA CAPITAL S.O.A.                                                                                    272.865.288,27

SUPERÁVIT NO REALIZADO                                                                          10.245.088.485,50

SUPERÁVIT POR DONACIÓN                                                                                  2.000.000,00

CTA. RESULT. NETO SIN AJUSTAR                                                                 5.864.700.712,68                                               

TOTAL PASIVO + CAPITAL CONTABLE                                                                                           ¢ 400.259.827.673,29               100,00%

__________

BALANCE DE SITUACIÓN

AL 31 DE MAYO 2005

                                                                                                                                                                                                                              RELACIÓN

                                                                                                                                     PARCIALES                                TOTAL                     VERTICAL

ACTIVOS

INSTRUMENTOS FINANCIEROS                                                                                                                ¢ 207.132.173.278,64                 51,93%

RECURSOS PROPIOS Y OBLIG. CONTRACTUAL                                     ¢ 190.333.726.281,27

RECURSOS CLIENTES                                                                                          16.798.446.997,37

DISPONIBLE                                                                                                                                                            6.871.097.992,00                   1,72%

OTRAS INVERSIONES                                                                                                                                          3.137.711.041,67                   0,79%

PRÉSTAMOS Y PARTIDAS POR COBRAR                                                                                                        65.971.691.333,80                 16,54%

PROPIEDAD Y EQUIPO                                                                                                                                       33.885.214.038,16                   8,50%

TERRENO: COSTO MAS REVALUACIÓN                                                    ¢ 7.041.039.669,49

EDIFICIO: COSTO MAS REVALUACIÓN NETA                                           19.392.224.455,56

MOBILIARIO COSTO MAS REVALUACIÓN NETA                                      6.812.526.500,28

COLECCIÓN PIEZAS ARTÍSTICAS                                                                      639.423.412,83

GASTOS PREOPERATIVOS NETOS                                                                                                                              29.947,62                   0,00%

OTROS ACTIVOS                                                                                                                                                71.639.297.923,18                 17,96%

ACTIVO DIFERIDO                                                                                                                                              10.245.088.485,50                   2,56%

TOTAL ACTIVO                                                                                                                                      ¢ 398.882.304.040,57               100,00%

PASIVO Y CAPITAL

RESERVAS TÉCNICAS                                                                                                                                   ¢ 219.297.342.963,64                 54,98%

MATEMÁTICAS                                                                                              ¢ 73.281.913.235,00

PRIMAS NO DEVENGADAS                                                                             55.287.412.188,41

SINIESTROS PEND. Y PÓLIZAS VENCIDAS                                                  60.311.680.854,12

CONTINGENCIAS                                                                                              25.372.937.220,35

CONTINGENCIAS DE COSECHAS                                                                    2.914.353.390,75

PARA DIVIDENDOS A LOS ASEGURADOS                                                       608.741.993,01

TERREMOTOS                                                                                                         391.759.122,00

PRIMAS NO DEVENGADAS MONOP. REAS.                                                        6.438.811,00

SINIESTROS PEND. Y POL. VENCIDAS REAS. TOMADO                               283.598.139,00

CONTINGENCIAS MONOP. REASEG.                                                                 838.508.010,00

OTROS PASIVOS                                                                                                                                                 73.471.791.432,65                 18,42%

CAPITAL CONTABLE                                                                                                                                        106.113.169.644,28                 26,60%

CAPITAL                                                                                                                3.328.355.764,80

SUPERÁVIT REVALUAC. ACTIVOS FIJOS                                                    19.543.164.328,21

RESERVA PARA FLUCTUAC. MERC. REASEG.                                           45.648.448.949,80

RESERVA PARA MEJORAS OPERACIONES DE SEG.                                  15.146.614.355,84

RESERVA CAPITAL R. T.                                                                                    5.333.738.778,47

RESERVA CAPITAL S.O.A.                                                                                    272.865.288,27

SUPERÁVIT NO REALIZADO                                                                          10.245.088.485,50

SUPERÁVIT POR DONACIÓN                                                                                  2.000.000,00

CTA. RESULT. NETO SIN AJUSTAR                                                                 6.592.893.693,39                                               

TOTAL PASIVO + CAPITAL CONTABLE                                                                                           ¢ 398.882.304.040,57               100,00%

San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Sergio Salas Porras, Contador.—Lic. Leonel Fernández Ch., Auditor.—Lic. Luis Mastroeni V., Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-131200.—(58595).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMEA VEZ

Diane Marie Robert Magnin Y Falcón ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(59144).

 

Carvajal Lizano Andrea ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(59145).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yansy Gabriela Quesada Obando, costarricense, cédula 6-275-647, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título del Curso y Orden de Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 15 de julio del 2005.—Dirección de Asuntos Estudiantiles.—Dra. Nidia Lobo Solera, Directora.—(58383).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de haberse extraviado, solicitud de reposición de diploma, correspondiente a los títulos de Diplomada en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, registrado en el libro de títulos bajo el tomo VIII, folio 1280, asiento 09, y Licenciatura en Docencia en Francés, registrado en el libro de títulos bajo el tomo VIII, Folio 1263, asiento 12, extendido a nombre de Rosa Magdalena Duarte Ugarte, cédula de identidad 5-285-209. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 22 de julio del 2005.—MBA Manuel Sánchez Alonso, Jefe.—(59444).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 01-2005, artículo 12, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Ignacio Trejos Zelaya, número de cédula 104620176, acuerda:

    Reconocer el título de Maestría en Ciencias, Computación, otorgado 19 de enero de 1991, por University of Oxford, Reino Unido, al señor Ignacio Trejos Zelaya.

    Reconocer el grado académico otorgado 19 de enero de 1991, por University of Oxford, Reino Unido, al señor Ignacio Trejos Zelaya.

    Equiparar el título al señor Ignacio Trejos Zelaya, por el título de Magíster Scientiae en Computación con Énfasis en Ciencias de la Computación que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

    Equiparar el grado obtenido por Ignacio Trejos Zelaya otorgado 19 de enero de 1991, por University of Oxford, Reino Unido, por el de Maestría que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 29 de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30935).—C-29945.—(58598).

 

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 05-2004, artículo 6º, del 18 de junio del 2004, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

Ante la solicitud de la señora Susana Merenfeld Kohn, cédula de identidad Nº 8-0053-0529, el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE) acuerda:

    Reconocer el título de Bachiller de Arquitectura y Planeamiento Urbano, otorgado a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta, por el Instituto de Tecnología de Technion-Israel, Israel a la señora Susana Merenfeld Kohn.

    Reconocer el grado de Bachillerato Universitario.

    Equiparar el título obtenido por Susana Merenfeld Kohn en el, Instituto de Tecnología de Technion-Israel, Israel, por el de Arquitecta que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

    Equiparar el grado obtenido por Susana Merenfeld Kohn, en el Instituto de Tecnología de Technion-Israel, con el grado de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 30 de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30936).—C-29945.—(58600).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

Nº 2005-537

ASUNTO:    Solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de El Árbol de Guaria.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre de 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad El Árbol de Guaria, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Árbol de Guaria, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y dos asiento doce mil ciento veintiuno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio de 2005, recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0024-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Árbol de Guaria, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-537, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso a), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040, celebrada el 05/07/2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23072).—C-47400.—(58915).

 

N° 2005-538

ASUNTO:    Solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de Palmitos de Naranjo.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Palmitos de Naranjo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y del Alcantarillado Sanitario de Palmitos de Naranjo, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos diecisiete asiento catorce mil ochenta y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio del 2005, recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0025-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en la Gaceta 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural y del Alcantarillado Sanitario De Palmitos De Naranjo, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-538, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso b), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040, celebrada el 05/07/2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23072).—C-47400.—(58916).

N° 2005-539

ASUNTO:    Solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de San Isidro de Peñas Blancas.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Isidro de Peñas Blancas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Peñas Blancas, cantón San Ramón, provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y un mil cuatrocientos diez, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y cuatro asiento dieciocho mil ciento noventa y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 1448-2005 del día 28 de junio del 2005, recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0026-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del 1º de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de Peñas Blancas, cantón San Ramón, provincia de Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos noventa y un mil cuatrocientos diez, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-539, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso c), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040, celebrada el 05/07/2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23072).—C-47400.—(58917).

 

N° 2005-540

ASUNTO:    Solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de Calle León, Empalme y Magallanes de San Ramón.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Calle León, Empalme y Magallanes, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Calle León, Empalme y Magallanes de San Ramón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil seiscientos siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y cuatro asiento dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 1448-2005 del día 28 de junio de 2005, recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0027-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Calle León, Empalme y Magallanes de San Ramón, cédula jurídica tres -cero cero dos-doscientos treinta y dos mil seiscientos siete, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-540, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso d), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040, celebrada el 05/07/2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23072).—C-47400.—(58918).

 

N° 2005-541

ASUNTO:    Solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de La Fortuna de Roxana, Pococí, Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad La Fortuna de Roxana de Pococí, Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados La Fortuna de Roxana, Pococí, Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos veintisiete mil setenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número catorce mil quinientos treinta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 1448-2005 del día 28 de junio de 2005, recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0028-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillados La Fortuna de Roxana, Pococí, Limón, cédula jurídica tres -cero cero dos-trescientos veintisiete mil setenta y seis inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-541, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso e), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040, celebrada el 05/07/2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23072).—C-47400.—(58919).

 

N° 2005-542

ASUNTO:    Solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de Campo Cuatro Pococí.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Campo Cuatro de Cariari, Pococí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Campo Cuatro, distrito Cariari, Pococí, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veinticuatro asiento nueve mil seiscientos treinta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 1448-2005 del día 28 de junio del 2005, recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0029-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Campo Cuatro, distrito Cariari, Pococí, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-542, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040, celebrada el 05/07/2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23072).—C-47400.—(58920).

 

N° 2005-543

ASUNTO:    Solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de Bajo Caliente San Martín, San Martín Sur.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Bajo Caliente San Martín Norte San Martín Sur, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bajo Caliente, San Martín Norte, San Martín Sur, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veintiséis asiento seis mil doscientos veintisiete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 1448-2005 del día 28 de junio de 2005, recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0030-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del 1º de diciembre de 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bajo Caliente, San Martín Norte, San Martín Sur, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-543, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso g), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040, celebrada el 05/07/2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23072).—C-47400.—(58921).

 

N° 2005-544

ASUNTO:    Solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de La Hortensia de Páramo de Pérez Zeledón.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad La Hortensia de Páramo de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación para la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de La Hortensia de Páramo de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y ocho mil ciento ochenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos treinta y cinco Asiento cinco mil seiscientos noventa y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio del 2005, recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0031-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación para la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de La Hortensia de Páramo de Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos setenta y ocho mil ciento ochenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-544, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso h), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040, celebrada el 05/07/2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23072).—C-47400.—(58922).

 

N° 2005-545

ASUNTO:    Solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de Los Lirios de San Jorge.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Los Lirios de Los Chiles, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Lirios de San Jorge, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos treinta y cuatro Asiento dos mil novecientos ochenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio del 2005, recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0032-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Lirios de San Jorge, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-545, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso i), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040, celebrada el 05/07/2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23072).—C-47400.—(58923).

N° 2005-546

ASUNTO:    Solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de Zapotal de Nandayure.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Zapotal de Nandayure, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Zapotal de Nandayure, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y seis mil veintinueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos sesenta asiento quince mil cuatrocientos ochenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio de 2005, recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0033-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Zapotal de Nandayure, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y seis mil veintinueve, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-546, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso j), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040, celebrada el 05/07/2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23072).—C-47400.—(58924).

 

N° 2005-547

ASUNTO:        Solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de El Yas.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad El Yas de Paraíso de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Yas, distrito segundo Santiago, cantón segundo de provincia de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos treinta mil quinientos veintidós, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el Tomo número quinientos seis Asiento ocho mil quinientos cincuenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio del 2005, recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0034-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Yas, distrito segundo Santiago, cantón segundo de provincia de Cartago, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos treinta mil quinientos veintidós, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-547, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso k), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040, celebrada el 05/07/2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23072).—C-47400.—(58925).

 

N° 2005-548

ASUNTO:              Solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de Bonilla Arriba de Santa Teresita de Turrialba.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Bonilla Arriba de Santa Teresita de Turrialba, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bonilla Arriba, Santa Teresita de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y un mil novecientos sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y tres asiento seis mil seiscientos ochenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio de 2005, recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0035-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bonilla Arriba, Santa Teresita de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y un mil novecientos sesenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-548, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso l), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040, celebrada el 05/07/2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23072).—C-47400.—(58926).

 

N° 2005-549

ASUNTO:    Solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Juanillo de Santa Cruz Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juanillo de Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número quince mil doscientos treinta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-1448-2005 del día 28 de junio del 2005, recomienda a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-0036-2005 del día 28 del mes junio del 2005, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juanillo de Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-549, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso m), artículo 6º, de la sesión ordinaria 2005-040, celebrada el 05/07/2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 23072).—C-47400.—(58927).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:

Trópica Verde EV, cédula jurídica número tres-cero cero tres-uno tres uno uno nueve cuatro, representada por John Aguilar Quesada, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cuatro-doscientos setenta y ocho, mayor, casado, abogado, vecino de Barrio Amón, calle 7, avenidas 7 y 9, Nº 751 Bufete John Aguilar y Asociados Ltda., poseedores de la parcela Nº 8-A-2016 del proyecto de titulación BIRF 2764 C. R., con una medida de catorce hectáreas tres mil ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y un decímetro cuadrado, según plano catastrado Nº L-ciento sesenta y nueve mil seiscientos catorce-mil novecientos noventa y cuatro, cuyos linderos son: norte, servidumbre agrícola; sur, Trópica Verde EV; este, Trópica Verde EV; oeste, I.D.A. Situado en: Cocles, distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, provincia 07 Limón, que es terreno para agricultura.

Las presentes diligencias no tienen por objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 18 de julio del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(59590).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Nilcida Vásquez Bustos, se le comunica las resoluciones de las siete y treinta horas del nueve de abril del año dos mil tres, en la que se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Luciano Vásquez Bustos, en el Hogar Luz y la de las ocho horas treinta minutos, del doce de diciembre del año dos mil tres, en la que se ordenó el egreso físico de Luciano Vásquez Bustos al hogar de la señora Marjorie Gómez Chinchilla, en la modalidad de cuido provisional. Plazo: cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese el presente edicto por tres ocasiones en el Diario Oficial. Expediente 741-0031-03.—Oficina Local de Siquirres, 22 de junio del 2005.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-3920.—(57565).

 

Se le comunica a los señores José Manuel Navarro Paz y Leonarda Lara Marchena, la resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las 10:00 horas del 8 de febrero del 2005, en donde se dicta medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la adolescente: Johanna Navarro Lara, en la institución Centro Catalina Booth del Ejército de Salvación en Tres Ríos de Cartago y la de las 8:00 horas del 11 de febrero del 2005, en la que se revocó la medida de protección de abrigo temporal de las 10:00 horas del 8 de febrero del 2005, en donde se ubicó a la adolescente: Johanna Navarro Lara, en la institución Centro Catalina Booth del Ejército de Salvación en Tres Ríos de Cartago. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00029-95.—28 de junio del  2005.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16288).—C-5420.—(57566).

 

Oficina Local de Corredores, a Yorleny Fallas Murillo y Arnoldo Villegas Quirós, se le comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil cuatro, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor del niño Adonis Villegas Fallas, esto por motivos de que los padres no asumen sus roles parentales y han dejado al niño en estado de abandono, no le brindan asistencia, cuidados ni protección. El niño Adonis se encuentra ubicado en el hogar de los señores Cecilia Chaves Rojas y Eterlé Mata Valverde. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00057-2003.—Ciudad Neily, 5 de julio del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-4220.—(57567).

 

A Juan Antonio Soto Arias y Silvia Gómez Rodríguez, se les comunica que por resolución de las diez horas, treinta minutos, del tres de diciembre del dos mil cuatro, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Shanys Daniela, Andreina María, Abigail Asdherling, todas Gómez Rodríguez y Melany Franciny Soto Gómez, en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto a favor de Melany, Shanys y Andreina a cargo de Rocío Gómez Rodríguez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 115-403-1997.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-5720.—(57568).

 

A Luis Gerardo Rodríguez Sánchez, se le comunica las resoluciones de este despacho donde se ordena e indica lo siguiente. Que en resolución de las doce horas quince minutos del doce de mayo del dos mil cinco se ordena cuido provisional como medida de protección y se nombra como cuidadora a la señora Belén Zamora Jiménez; que en resolución de las once horas treinta minutos, del dieciocho de mayo del dos mil cinco, se acoge recurso de apelación presentado por la señora madre del niño en contra de la resolución que dicta cuido provisional, misma que en alzada es vista por la Presidencia Ejecutiva. Que en resolución de las ocho horas del catorce de junio la Presidencia Ejecutiva de esta Institución previene que antes de resolver conforme a derecho corresponda con relación al recurso de apelación interpuesto por la madre Jeymi Lorena Hernández Hernández, deberá cumplirse a cabalidad con lo solicitado en esta resolución. Las anteriores resoluciones se encuentran en expediente administrativo en Oficina Local de Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de la persona menor de edad de nombre: Leyner Rodríguez Hernández, hijo de Jeymi Lorena Hernández Hernández y Luis Gerardo Rodríguez Sánchez. Se hace saber a las partes que contra estas resoluciones procede el recurso de apelación, el que se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho donde atenderlas de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI Puntarenas. Exp.: 631-00037-05. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas, 27 de junio del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16288).—C-7520.—(57569).

 

A Mario Corrales Alfaro y Maritza Rodríguez Ulate. se les comunica la resolución de las nueve horas del treinta de junio del año en curso, en la que se resuelve: I-Dictar medida de protección de cuido provisional de los niños Mario Andrés, Alexánder, Daniela y David, todos de apellidos Corrales Rodríguez, en el hogar de los abuelos maternos señores Virgilio Rodríguez Salguero y Gertrudis Ulate Román. II- Brindar seguimiento social a los infantes en el hogar depositario. Número de Expediente 245-0032-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 30 de junio del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-3620.—(57570).

 

A Herlin María Badilla Arguedas, se le comunica la resolución de las diez horas del veintinueve de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1-Dictar medida de protección de cuido provisional de los niños María Alejandra, Katherine y Carlos Leandro todos de apellidos Trejos Badilla en el hogar de los señores Blanca Nieves Trejos Solís y Rolando Fallas Rojas. 2- Brindar seguimiento social y psicológico de parte de la Oficina Local de Puntarenas a la situación del grupo de hermanos, a fin de verificar que reciban por parte del recurso familiar las atenciones, cuidados y protección requeridos para su bienestar emocional y físico. A su vez profundizar con la niña Katherine y el niño Carlos a fin de descartar o verificar presunto abuso sexual. 3-La Oficina Local de Puntarenas deberá de comunicar al Juez de Familia de Puntarenas la presente resolución. 4-Se declara la incompetencia por razón del territorio por trasladarse el grupo de hermanos a residir a la zona de Puntarenas, Cedral, de la escuela 100 metros este, zona que está fuera de nuestra jurisdicción siendo la oficina de Puntarenas la encargada de continuar conociendo de la presente situación. Número de Expediente 245-0036-2004. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Grecia, 30 de junio del 2005.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—(Solicitud Nº 16288.—C-6020.—(57571).

 

A Arnaldo Villarreal Torres y Johanna Morales Arce, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las diez horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil cinco, en la que se ordena como medida especial de protección, por parte de esta oficina local la ubicación del niño Johan Andrés Villarreal Morales, en el hogar de la señora Bernarda Arce Campos. Recurso: Apelación ante esta oficina, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este de este edicto. Exp. Nº 541-0032-2005.—Santa Cruz, 4 de julio del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-3020.—(57572).

A Xenia Patricia Solís Arias, cédula de identidad número 1-787-871, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las once horas diez minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco, en la que se ordena como medida especial de protección, se ubica al niño Brayan Manuel Gómez Solís, en el albergue institucional Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ente esta oficina, quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo. Cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 741-157-93.—Santa Cruz, 17 de junio del 2005.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-3020.—(57573).

 

A Atiliano Oporta Dávila, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 30 de junio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección al IMAS, a favor de Sonia Carranza García, Lidia y María José Oporta Carranza, también ordenó a la madre establecer mayor vigilancia con sus hijas y la incorporación de estas al proceso terapéutico Lucecitas Valientes de este Despacho, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, edificio central del PANI. Expediente 244-00035-95.—San Ramón, 30 de junio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº 16288).—C-3620.—(57574).

 

A María Mayela Mora Marín y Luis Carlos Vargas Mora, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 23 de junio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Luis Carlos Vargas Mora, donde se le ordenó revocatoria de la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 3 de mayo del 2005, de abrigo temporal de Luis Carlos, en el Albergue transitorio de Alajuela, por egreso sin autorización y ordenó la permanencia del joven, al lado de su madre. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 244-00151-94.—San Ramón, 4 de julio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI San Ramón.—(Solicitud Nº 16288).—C-4520.—(57575).

 

A Julio Antonio Loría Barahona y Tania Elizabeth Andrade García, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del día 04 de julio del 2005, que declaró la adoptabilidad de sus hijos Lilliam Rebeca y Adán Marcial Ambos Andrade García y de Daniel José Loría Andrade. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días a la publicación de estos edictos, por tres veces consecutivas, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 243-31-04.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,  Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-5720.—(57576).

 

A David Alexánder Ramírez y María Ester Montiel Aguilar, se le comunica a resolución de las 11:00 horas del día 4 de julio del 2005, que ubicará mediante cuido provisional a su hijo José David Ramírez Montiel en la señora Evelyn Muñoz Franco por un único plazo de seis meses, improrrogables. en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente: 115-832-99.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288).—C-4220.—(57577).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A July Mora Fernández, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 30 de junio del 2005, donde se ordenó. medida de protección en beneficio de las personas menores de edad de nombre: Meredith Mireya, July de los Ángeles y Aderith, hijas de: July Mora Fernández y Remberto Núñez Bolaños. La cual indica que: Se Resuelve: medida de protección de abrigo temporal de las hermanas Núñez Mora, Niñas, En El Hogar Cristiano de Puntarenas. De igual forma se le comunica que dentro de este mismo expediente administrativo y mediante resolución de las quince horas del cinco de julio del dos mil cinco, se eleva recurso de apelación presentado por el señor Remberto Núñez Bolaños padre de las niñas en contra de la resolución que dicta el abrigo temporal como medida de protección, y se ofrece el señor Núñez Mora como recurso para dar protección a sus hijas. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de dos días hábiles siguientes al de la notificación de este acto. Quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la veterinaria de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho donde atenderlas de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano Cedeño. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI Puntarenas. Exp. Nº 631-00043-05. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas, 5 de junio del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—(Solicitud Nº 16288).—C-6620.—(57578).

 

A la señora Cinthya Sánchez Marín, se le comunica la resolución de las trece horas del cinco de julio del 2005 en la que se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Ricardo y Kenver ambos de apellidos Aguilar Sánchez en el hogar de la señora Carmen Zamora Carvajal por un único plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288.—C-5720.—(57579).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

    ECONÒMICO DE LA VERTIENTE ATLÀNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Nuestro Consejo de Administración en su sección extraordinaria Nº 26-2005, celebrada el 14 de julio del 2003, artículo I acordó:

1.  Prorrogar los contratos de concesión para la prestación del servicio de carga y descarga, de estiba y desestiba y manejo de mercancías en el complejo portuaria de Limón y Moín, a partir del primero de agosto del 2005, a las siguientes compañías:

Compañía                                                        Cédula jurídica

CADESA                                                               3-101-012650

SERPORATLA                                                     3-101-141391

COOPEUTBA R. L.                                              3-004-066894

COMERCIALIZADORA ANFO                            3-101-149468

COOPEUNITRAP R. L.                                        3-004-117566

SERVINAVE S. A.                                                 3-101-144786

ESTIBADORA CARIBE S. A.                               3-101-170095

ESTIBADORA LIMONENSE S. A.                       3-101-218517

2.  Que el plazo de la prórroga correrá a partir del primero de agosto del 2005 y hasta por un año.

3.  Que las compañías prestatarias del servicio público de carga y descarga, estiba y desestiba y manejo de mercancías en el complejo portuario de Limón y Moín, deberán acreditar ante la gerencia portuaria antes del 1º de agosto del año en curso, fecha de entrada en vigencia de las prórrogas, que están al día con todas las obligaciones contraídas con sus trabajadores así como el cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas con la Institución.

4.  Que las compañías concesionarias de la estiba deberán ajustar el plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento al plazo prorrogado.

Puerto Limón, 26 de julio del 2005.—Lic. Felix Pecot Johnson, Proveedor Admón. Portuaria—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-17670.—(60215).

 

JUNTA DE PENIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Barrantes Mata Mireya del Carmen, cédula número 1-573-784, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Moreno Obregón Wilmar Olibiet. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(58370).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

AVISO

La Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión correspondiente al 2 de agosto próximo, se realizará el día miércoles 3 de agosto del 2005, a las 19:00 horas. Acuerdo tomado en la sesión Nº 250 del 26 de julio del 2005.

Desamparados, 27 de julio del 2005.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(60169).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Se comunica, moción de la Alcaldesa Municipal /Ref., cambio sesión ordinaria y celebración sesión extraordinaria.

Se conoce la siguiente moción, presentada por la Arq. Sonia Montero, Alcaldesa Municipal, que dice:

“Por celebración del 90 Aniversario de la Fundación del cantón de Montes de Oca este Concejo Municipal acuerda:

1.  Trasladar la sesión ordinaria del lunes 1º de agosto al 2 de agosto 2005, de las 6.15 p. m. a 10.00 p. m., en la Sala de Sesiones del Concejo.

2.  Celebrar una sesión extraordinaria-Solemne, el 1º de agosto 2005, de las 6.15 p. m. a 7.30 p. m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, para conocer la siguiente agenda:

Capítulo I.   Comprobación de Quórum.

Capítulo II. Conmemoración del 90 Aniversario de la fundación

                    del cantón de Montes de Oca:

-   Palabras de Historiadora

-   Cierre de la sesión

Posterior al cierre de la sesión, se invita a los señores concejales, miembros administrativos y público en general, a presenciar en el Templo Católico de San Pedro, un acto cultural a cargo del grupo Laus Deu como cierre de las actividades programadas para esta celebración cantonal.

Escuchada la anterior moción. Por solicitud de la proponente. La señora presidenta municipal somete a votación la dispensa de trámites de comisión, quedando debidamente aprobada por seis (6) votos a favor un (1) voto en contra de la regidora Herra Badilla. (Vota Vargas Naranjo en sustitución de Barahona Kruger).

Así las cosas. La señora presidenta municipal somete a votación la moción planteada. Quedando debidamente aprobada por seis (6) votos a favor un (1) voto en contra de la regidora Herra Badilla. (Vota Vargas Naranjo en sustitución de Barahona Kruger).

Acto seguido y para efectos de publicación. La señora presidenta municipal somete a votación la ratificación del anterior acuerdo. Quedando como definitivamente aprobado por la misma cantidad de votos. (Vota Vargas Naranjo en sustitución de Barahona Kruger).

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria Nº 169/2005. Artículo Nº 1.1, del día 26 de julio del 2005.

Montes de Oca, 27 de julio del 2005.—Lic. Elizabeth Orlich Montejo, Presidenta del Concejo Municipal.—Karina Barrantes Fonseca, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(60362).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en sesión ordinaria N° 159 celebrada el 14 de junio del 2005, acordó: Derogar el Reglamento para Estacionamientos, aprobado por este Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 90 del 3 de febrero del 2004, publicado en La Gaceta Nº 108 de 3 de junio del 2004 y que sea desaplicado de forma inmediata.

Santa Ana, 21 de julio del 2005.—Secretaría Municipal.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria.—1 vez.—(58976).

 

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en sesión ordinaria N° 164 celebrada el 19 de julio del 2005, acordó: suspender la sesión ordinaria del martes 26 de julio del 2005, por ser el día de la patrona del cantón, Nuestra Señora Santa Ana.

Santa Ana, 21 de julio del 2005.—Secretaría Municipal.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria.—1 vez.—(58978).

 

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Puriscal, en sesión ordinaria Nº 180, realizada el 19 de julio del 2005, en forma unánime y definitiva acordó trasladar la sesión del martes 2 de agosto del año en curso, para el jueves 4 de agosto del mismo mes, a partir de las 17:30 horas, en el Salón Municipal de Puriscal.

Puriscal, 20 de julio del 2005.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(59587).

 

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del artículo 55 del acta 222 y el artículo 43 del acta 220, acuerda celebrar sesiones extraordinarias el jueves 30 de junio del 2005, a las 6:45 p.m., y jueves 7 de julio del 2005, a las 5:45 p.m., respectivamente, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del cantón central de Cartago.

Cartago, julio del 2005.—Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(59406).

 

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Que en la sesión ordinaria Nº 168-2005, celebrada por el Concejo Municipal el martes 26 de julio del 2005, Artículo Segundo, Inciso 2, aprobó por unanimidad cambiar el día de la sesión ordinaria correspondiente al martes 2 de agosto, por motivo de ser feriado y se traslada la sesión ordinaria para el día miércoles 3 de agosto del 2005, a las 14:00 horas, en el salón de sesiones.

Turrialba, 27 de julio del 2005.—Lic. Marvin Orocú Chavarría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 55345).—C-3345.—(60372).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Limón, el señor: Justin Medrano Royers, mayor soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 7-050-378, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 116, autenticada por el Lic. Freddy G. Segura Salazar, abogado y notario, el señor Justin Medrano Royers le cede y traspasa al señor Bonifacio Medrano Gómez, cédula Nº 7-017-305, dicha patente. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 19 de julio del 2005.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—(58935).

 

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Limón, el señor: Justin Medrano Royers, mayor soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 7-050-378, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 220, autenticada por el Lic. Freddy G. Segura Salazar, abogado y notario, el señor Justin Medrano Royers le cede y traspasa al señor Bonifacio Medrano Gómez, cédula Nº 7-017-305, dicha patente. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 19 de julio del 2005.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—(58937).

 

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Limón, el señor: Justin Medrano Royers, mayor soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 7-050-378, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 179, autenticada por el Lic. Freddy G. Segura Salazar, abogado y notario, el señor Justin Medrano Royers le cede y traspasa al señor Bonifacio Medrano Gómez, cédula Nº 7-017-305, dicha patente. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 19 de julio del 2005.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—(58938).

 

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, de la Municipalidad de Limón, el señor: Justin Medrano Royers, mayor soltero, comerciante, cédula de identidad Nº 7-050-378, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 127, autenticada por el Lic. Freddy G. Segura Salazar, abogado y notario, el señor Justin Medrano Royers le cede y traspasa al señor Bonifacio Medrano Gómez, cédula Nº 7-017-305, dicha patente. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 19 de julio del 2005.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—(58940).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

SISTECAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de Sistecam Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión doscientos veintiún mil setecientos sesenta y ocho, domiciliada en San José, Barrio Escalante, avenida nueve, número tres cinco siete siete, inscrita en la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público, al tomo mil doscientos dos, folio veintiocho, asiento treinta y cuatro, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social, el día sábado veintisiete de agosto del dos mil cinco, en primera convocatoria, a las nueve horas, y de no presentarse el debido porcentaje de accionistas, se cita a una segunda convocatoria una hora después para conocer el siguiente orden del día: a) Registro de nuevos socios. b) Informe del Presidente. c) Informe del Secretario. d) Informe del Fiscal. e) Reformas al Estatuto Constitutivo. f) Solicitud de informes y aclaraciones de accionistas, conforme al artículo uno siete tres del Código de Comercio. g) Responsabilidad de los administradores que pudieran haber incurrido en irregularidades. h) Extinción de responsabilidad de administradores (artículo ciento noventa y uno, inciso D) del Código de Comercio). El secretario: Enrique Carreras Jiménez.—Enrique Carreras Jiménez, Secretario.—1 vez.—(59947).

 

INVERSIONES PLAYA CASA RITA S. A.

Inversiones Playa Casa Rita S. A., convoca a asamblea extraordinaria a celebrarse en el Hotel Camino Real en Guachipelín de Escazú, el día dieciséis de agosto del año en curso, a las quince horas en primera convocatoria. Orden del día: conocer de lo que se establece en el artículo 156 del Código de Comercio: modificaciones al pacto social. De no haber quórum de ley a la hora indicada, la asamblea se celebrará el mismo día y mismo lugar una hora después, a las dieciséis horas, en virtud de segunda convocatoria con el número de acciones que se encuentren presentes, a fin de conocer de la misma orden del día.—San José, 22 de julio del 2005.—Gery Charles Zelman, Presidente.—1 vez.—Nº 48268.—(60104).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PRODUCTOS PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Pedregal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-046733, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas y el Contable de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Antonio Tacsan Lobo, Apoderado Especial.—(58044).

 

MI SUEÑO DEL SUR S. A.

Mi Sueño del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-176519, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—(58051).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SR-326256, propiedad del Ing. Marcos A. Montero Porras (IC-5408).

_____________

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-4610, propiedad del Arq. Stanley Ulate Araya (A-11583).

_____________

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-332248-EX, propiedad del Ing. Saúl Orozco Esquivel (IC-9893).

San José, 15 de julio del 2005.—Ing. Ólman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2387).—C-29945.—(58059).

 

URBANIZACIONES DEL PONIENTE A.R. LTDA.

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge Ernesto Venegas Ritchie, cédula de residencia número cuatrocientos veinticinco-setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro-doscientos ochenta y nueve, solicita reposición de letra de cambio endosada a su favor por la suma de $236.000 moneda U.S.A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración en Santa Ana, de Panadería Musmani 200 oeste, 500 norte, Condominio Prados del Oeste, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Rivas Interiano.—Adela Ruffatti de Rivas.—(58060).

 

INSTITUTO DE ESTUDIOS TÉCNICOS IDETEC S. A.

Se hace saber que se ha extraviado el libro Registro de Accionistas, de la sociedad denominada Instituto de Estudios Técnicos IDETEC S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-102044-23. Se ordena la siguiente publicación por disposición de la Administración Tributaria de San José, para su reposición y para los efectos pertinentes, así como para escuchar oposiciones.—Lin Kao Chan Yu, Apoderado Generalísimo.—(58562).

 

RED-ELÉCTRICA A Y A, SOCIEDAD ANÓNIMA

Red-Eléctrica A Y A, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Propietarios y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración, San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—(58574).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Zeneida Vega Solís, cédula 1-392-144, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, los cuales se extraviaron. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—Nº 47068.—(58292).

 

SÚPER FITNESS, S. A.

Súper Fitness, S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-335082, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros y Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2005.—Marck Van Der Laat Robles, Apoderado especial.—Nº 47196.—(58293).

 

TRANSCLIMA DE CENTRO AMÉRICA S. A.

Transclima de Centro América S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de junio del 2005.—Alejandro Rojas Carazo, Presidente.—(58374).

 

CBL CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES SOCIEDAD ANÓNIMA

CBL Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos ochenta y tres cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un Diario, un Mayor, un Inventario y Balances, un Actas de Consejo Administrativo, un Acta de Asambleas de Propietarios, Acta de Asamblea de Socios, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 47503.—(58860).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Daniel Sáenz Torres, cédula tres-doscientos sesenta y siete-ochocientos setenta y tres (3-267-873), solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Región Cartago, la reposición de los libros contables a saber: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quienes se consideren afectados manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en un término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Sáenz Torres.—(58968).

 

ECO FLAMINGO S. A.

Eco Flamingo S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—(58971).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Ventas Directas Anway Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172668, ha extraviado su acción 1708 y Rolando Ochoa Campos, cédula Nº 1-398-591, ha extraviado su acción 3103, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San José, 21 de julio del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(58987).

 

INSUMOS DE MADERA PARA ARTESANÍA LTDA.

Insumos de Madera para Artesanía Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-106520-26, avisa a sus clientes y al público en general del extravío de las facturas con la siguiente numeración: 29441-29445-29446-29447-29448-29449-29450, por lo tanto no nos hacemos responsables del uso que se haga de los mismos.—Alexis Méndez Cerdas, Representante Legal.—(59111).

 

BANCO INTERFIN

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Abelardo Fallas Fernández, cédula Nº 01-0149-0825 y Sra. Ida Monge Morales, cédula Nº 09-0031-0967, han solicitado la reposición del certificado de inversión número 107-104-17077, por un monto de $3.045,26, (**tres mil cuarenta y cinco dólares con 26/100**), con vencimiento al día tres de junio del año dos mil cinco. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—San José, 20 de julio del 2005.—Agencia de Desamparados.—Sr. Luis Pinagel Rodríguez, Asistente.—(59137).

 

CRISTAL TECHNICAL SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Crystal Technical Support Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-249628, solicita ante la Tributación Directa reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Accionistas, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área Reinformación y Asesoría al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—Nº 47795.—(59334).

 

AGROVETERINARIA LA MINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroveterinaria La Mina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-269371, solicita ante la Dirección General de la Tributacion Directa, la reposición de tres libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado favor dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Guanacaste, 5 de julio del 2005.—Lic. Ángel Fernando Varela Salazar, Notario.—Nº 47820.—(59335).

 

MODA Y COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Moda y Color Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129798, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Natalia Mora Soto, Representante Legal.—(59384).

 

CONSULTORÍA AGRÍCOLA VARGAS S. R. L.

Consultoría Agrícola Vargas S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-142751, solicita ante la Dirección General de Tributación en Puntarenas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días a partir de esta publicación, ante el área de Administración y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas.—Puntarenas 19 de julio del 2005.—Carlos Vargas Cubero, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—(59389).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Claudia Chaves Araya, cédula de identidad Nº 2-0162-0619, solicita la reposición de su certificado de inversión inmobiliaria Nº 111517211, por ¢ 1.500.000/100, con vencimiento el 17-3-2005.—Alajuela, 18 de julio del 2005.—Lic. Alejo Castro Rodríguez, Jefe Agencia de San Ramón.—(59418).

 

CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES S. A.

Por este medio, yo, Carlos Bernal Altamirano Madrigal, portador de la cédula Nº 1-712-096, reporto el extravío del certificado de inversión y solicito la orden de no pago del certificado Nº 37749 y los cupones Nos. 0132143, 0132144 y 0132145 de Corporación Financiera Miravalles S.A.—San José, 22 de julio del 2005.—Carlos Bernal Altamirano Madrigal, solicitante.—Nº 47991.—(59547).

 

FÁBRICA DE REFRESCOS Y SIROPES

DISTRIBUIDORA LA FLOR S. A.

Fábrica de Refrescos y Siropes Distribuidora La Flor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178506, solicita la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balance, de actas de asamblea general de accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2005.—Oscar Luis Brenes Ledezma, Presidente.—Nº 48007.—(59548).

 

GUILLAMA COMERCIAL S. A.

Guillama Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323159, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de cada uno de los libros de diario, mayor, inventario y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios, registro de socios por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2005.—Cristina Zamora Arteaga, Presidenta Junta Directiva.—(59579).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CRISTAL TECHNICAL SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Cristal Technical Support Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-249628, repone certificado de acciones número uno que representa la totalidad del capital social de esta compañía siendo la suma de mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por veinte acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares. Cualquier interesado que se considere afectado podrá indicarlo en el Bufete JLM & Asociados, San José, Zapote, 50 metros este de Toyota. Fax 224-5981, dentro del término de ley.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 47901.—(59333).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante la notaria Grace María Sánchez Granados, con oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 23, casa Nº 2136, la señora Teresa de Jesús Salas Sequeira, cédula de identidad 8-069-020, como propietaria del establecimiento mercantil denominado Minisuper Salas, sito en San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, propiamente del Colegio Madre del Divino Pastor, 500 metros al sureste, carretera a El Carmen, establecimiento dedicado a la venta de abarrotes y comida rápida lo vende a Marlene Corrales Salas, cédula de identidad 8-069-129. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—Nº 47109.—(58154).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bomba y Talleres Paseo Colón Limitada, mediante la cual se disminuye su capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—Nº 47330.—(58515).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las 8:00 horas del 1º de julio del 2005, que es la número 223, visible al folio 167 frente de tomo 34 de mi protocolo, Victoria Sáenz Alvarado y Francis David Grimm, constituyeron la sociedad denominada Grimm & Sáenz Inversiones S. A. Presidente: Victoria Sáenz Alvarado. Domicilio: San José, San Rafael Arriba de Desamparados. Plazo: 99 años.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—1 vez.—(58441).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Mangrove Bay Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las dieciocho horas del día dieciocho del mes de julio del presente año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 47286.—(58442).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del seis de julio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Adjoal Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón Central. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 47287.—(58443).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del ocho de julio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada La Fantasía de Los Cosméticos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón central. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 47288.—(58444).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las catorce horas, se protocolizó acta de Grupo JKM S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, renunció el secretario y se nombró sustituto.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47289.—(58445).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó Managerial Pyramid Switch S. A., nombre en inglés cuya traducción es Conector Gerencial Pirámide S. A., Richard Steven Paiz, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47291.—(58446).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 24 de junio del 2005, se constituyó Fincamar Pacífica S. A., Virginia Paniagua Baltodano, presidenta.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47290.—(58447).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las diecisiete horas del trece de julio del dos mil cinco, se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Efeman S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y siete.—Alajuela, 17 de julio del 2005.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47300.—(58448).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 19 de julio del 2005, la sociedad denominada Anatot-C S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas segunda, noventa y agrega una cláusula decimotercera del pacto social.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 47301.—(58449).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 15 de julio del 2005, la sociedad denominada Materiales Isa S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma la cláusula sexta.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 47302.—(58450).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de julio del 2005, la sociedad denominada Compañía de Bienes Raíces Mora Goldoni S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales agrega la cláusula decimatercera al pacto social.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 47303.—(58451).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Franjo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-060831, celebrada en Pérez Zeledón, el 10 de marzo del 2005, se reforma cláusula octava, de las constitutivas, se incluye nueva cláusula decimatercera y se realiza nombramientos de junta directiva. Es todo.—San Isidro, 19 de julio del 2005.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 47306.—(58452).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a la trece horas del trece de julio del dos mil cinco, Grethel Celina Vargas Alfaro y Yesenia Madrigal Camacho, constituyeron Greka con K Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Greka con K S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 13 de julio del 2005.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47308.—(58453).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento cuarenta y siete de las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil cinco, se ha constituido la sociedad anónima denominada Celulares La Mitad del Mundo S. A. Capital: suscrito y pagado. Su presidente es el señor Franklin Rudy Jiménez Cifran. Es todo.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 47311.—(58454).

Ante esta notaría, por escritura de las diez horas del dieciocho de julio del año en curso, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Contatec Sistemas y Tecnologías S. A., se reformó cláusula primera y se nombró nuevo presidente.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 47312.—(58455).

Mediante escritura número ochenta nueve, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Devidia II Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de cien mil colones. Gerente: María Caravaca Arlet, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ostentando la representación  judicial y extrajudicial de la misma.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 47313.—(58456).

En mi notaría, se protocoliza acta de Fábrica de Refrigeración Wimmer S. A., reforma cláusulas 7 y 10.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47314.—(58457).

Hago constar que mediante escritura número cuarenta y seis-ciento veinte, otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad denominada Arcafi Sociedad Anónima.—Desamparados, 19 de julio del 2005.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 47318.—(58458).

Hago constar que mediante escritura número doce-ciento veinte, otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de julio del año dos mil cinco, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Comercial Seyma Sociedad Anónima.—Desamparados, 19 de julio del 2005.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 47319.—(58459).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Almacenes Bancarios Unidos S. A. y Bomba y Talleres Paseo Colón Limitada, mediante las cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Bomba y Talleres Paseo Colón Limitada, la que aumenta su capital social reformando la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 47329.—(58460).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad DLG Consultores Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 47331.—(58461).

Por escritura número cincuenta y tres-tres otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada P.M.S. S. A. Capital social: un millón de colones, representada por 10 acciones nominativas de 100 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: Dominical, Osa, Puntarenas, 2 kilómetros al sur del puente Dominical. Presidente: Philip Charles Terry, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 47333.—(58462).

Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Villada Sociedad Anónima, en donde se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se modifica la cláusula sexta de la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 47336.—(58463).

La suscrita Olga María Borge Carvajal, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe que en el protocolo primero en escritura número treinta y dos, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Hupi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inmobiliaria Hupi S. A., domiciliada en Estrada Rávago de Hojancha, trescientos metros suroeste de la escuela de la localidad, provincia de Guanacaste, constituida por Humberto Solís González, mayor, casado una vez, empresario, cedula número cuatro-ciento nueve-cuatrocientos veinte, vecino de Heredia, San Lorenzo de Flores, frente al bufete Víquez, José Delfino Cubillo Castrillo, mayor, casado una vez, comerciante, cedula número cinco-ciento noventa y tres-quinientos ochenta y dos, vecino de Estrada Rávago de Hojancha, cuatrocientos metros suroeste de la escuela de la localidad.—Lic. Olga María Borge Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 47337.—(58464).

La suscrita Olga María Borge Carvajal, en mi condición de notaria pública hago constar y doy fe que en el protocolo primero en escritura número treinta y tres, se constituyó la sociedad denominada Comerciales Río Ora de Playa Carrillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Comerciales Río Ora de Playa Carrillo S. A., domiciliada en Estrada Rávago, trescientos metros suroeste de la Escuela de la localidad, cantón decimoprimero Hojancha, de la provincia de Guanacaste, constituida por Humberto Solís González, mayor, casado una vez, empresario, cédula número cuatro-ciento nueve-cuatrocientos veinte, vecino de Heredia, San Lorenzo de Flores, frente al bufete Víquez, y Heizron Solís Zúñiga, mayor, soltero, estudiante, con cédula de identidad número uno-mil noventa y siete-cero novecientos cincuenta y cuatro, vecino de Estrada Rávago, trescientos metros suroeste de la Escuela de la localidad, cantón décimo primero Hojancha, de la provincia de Guanacaste.—Lic. Olga María Borge Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 47338.—(58465).

Ante esta notaría el día seis de julio al ser las quince horas, se constituyó la sociedad GM Alquiler de Maquinaria y Acarreos Sociedad Anónima.—Orotina, 19 de julio del 2005.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 47339.—(58466).

Ante esta notaría el día dieciocho de julio al ser las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Constructora Morales y Sáenz Sociedad Anónima.—Orotina, 19 de julio del 2005.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 47340.—(58467).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de día 6 de julio del año 2005, El Trigal S. A., modifica la cláusula 5 del estatuto social, referida al capital social.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 47341.—(58468).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 25 de junio del 2005, se constituye Luces de Reims y Dijon S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 47342.—(58469).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de día 17 de abril del año 2005, El Trigal S. A., modifica la cláusula 2 del estatuto social, referida al domicilio.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 47343.—(58470).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de día 20 de abril del año 2005, se constituye Lola Habanera S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 47344.—(58471).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de día 19 de abril del año 2005, Inversiones Adelpa S. A., modifica la cláusula 4 del pacto constitutivo referido al plazo social.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 47345.—(58472).

Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las diez horas del quince de julio del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Bella Vista Properties of Guanacaste Sociedad Anónima, por lo que se reforman la cláusula novena del pacto social.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 47347.—(58473).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Inversiones Arrieta Sánchez de San José S. A. Capital social: diez mil colones, y corresponde a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Es todo.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 47348.—(58474).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas del tres de mayo del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio, y se hizo nuevo nombramiento de junta directiva, de la sociedad Bienes Raíces Agua Clara Brac Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 47349.—(58475).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del tres de mayo del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio, y se hizo nuevo nombramiento de junta directiva, de la sociedad Consultores Inmobiliarios Setsuko STK Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 47350.—(58476).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Empresa Futuro Comunal Peñas Blancas (ENFUCOPE) Sociedad Anónima. Capital social es la suma de ciento treinta mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 103, adicionada por escritura 142, de las 13:00 horas del 21 de junio del 2005.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47351.—(58477).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la Asociación Misión Apostólica Nido de Águilas Mana Internacional, celebrada el día dieciséis de julio del año dos mil cinco, según la cual se modifica la cláusula decimonovena del estatuto, de forma parcial, en el siguiente sentido: “El Presidente autorizará, junto con el Tesorero y de forma mancomunada todos los actos de la Asociación y aún los pagos que la Junta Directiva acuerde y llevará la iniciativa de todas las gestiones que la Asociación emprenda. Cualquiera de los dos, presidente o tesorero, de forma separada, podrán abrir cuentas corrientes o de ahorros, realizar depósitos a plazo en cualquiera de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o Bancos privados, pero deberán suscribir y autorizar los cheques o los pagos en efectivo en forma conjunta. Ambos en conjunto podrán autorizar movimientos contables en las cuentas, designar y autorizar por escrito a otros miembros de la Asociación para suscribir cheques conjuntamente con la firma de alguno de ellos. Dichos poderes podrán ser otorgados, revocados, o reformados, sin que el presidente o el tesorero pierdan el suyo”. Es todo.—Heredia, 18 de julio del 2005.—Lic. Raúl Escalante Soto, Notario.—1 vez.—Nº 47352.—(58478).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las catorce horas de hoy fue constituida Sánchez-Turley Sociedad Anónima, abreviándose Sánchez-Turley S. A. Domicilio: Bagaces de Guanacaste. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 47353.—(58479).

Ante mí, se constituyó Italia Enterprise S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 47354.—(58480).

Ante mí, se constituyó Teo Enterprise S. A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—Nº 47355.—(58481).

Al ser las quince horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta de Vango Inversiones Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se corrigen números de identificación.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 47356.—(58482).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del día catorce de julio del dos mil cinco, Ronald Álvarez Azofeifa, cédula Nº 6-178-142, Seidy Edith Monje Vargas, cédula Nº 6-211-273 y José Enrique Arias Ramírez, cédula Nº 7-163-306, constituyen la sociedad anónima denominada Flor del Campo S. A. Su domicilio lo tendrá en Los Almendros de Barranca, casa número 449 en el distrito octavo, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Su capital será la suma de treinta mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos la tendrá el presidente y el secretario.—Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 47358.—(58483).

Por escritura 51-1 otorgada a las 8:00 horas del 8 de julio del 2005, ante la notaria Paula Marcela Medrano Barquero, se constituye sociedad denominada Inversiones Evarocha Sociedad Anónima. Representación: presidente. Capital: 10.000 colones.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 47359.—(58484).

Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de julio del 2005, se reforma la cláusula tercera del plazo, del pacto social de la compañía Palma Dorada del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 47360.—(58485).

Por escritura número catorce, otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 19 de julio del 2005, se reforma la cláusula tercera del plazo, del pacto social de la compañía Inversiones Sol Chorotega del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 47361.—(58486).

Por escritura número quine, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de julio del 2005, se reforma la cláusula tercera del plazo, del pacto social de la compañía Echo Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 47362.—(58487).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 114-4, de las 8:00 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Consolidado Sama Sociedad Anónima, celebrada el 17 de mayo del 2005, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47363.—(58488).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 115-4, de las 8:10 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Consolidado Sama Sociedad Anónima, celebrada el 24 de junio del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos referente al nombre.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47364.—(58489).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 116-4, de las 8:20 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Sama (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de mayo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47365.—(58490).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 117-4, de las 8:30 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sama Sociedad de Fondos de Inversiones (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de mayo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47366.—(58491).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 118-4, de las 8:40 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sama Internacional (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de mayo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47367.—(58492).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 119-4, de las 8:50 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sama Valores (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de mayo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47368.—(58493).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 120-4, de las 9:00 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Edificio Grupo Sama Sociedad Anónima, celebrada el 17 de mayo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47369.—(58494).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 121-4, de las 9:10 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sama Casa de Cambio (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de mayo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 47370.—(58495).

Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, número 187, del tomo 9, de las 13:00 horas del día 19 de julio del año 2005, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tercer Ojo Producciones S. A. Se modifica cláusula 7 y se nombra agente residente.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 47372.—(58496).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de julio del año dos mil cinco, se protocolizó acuerdos de asamblea de la empresa denominada Inversiones Girometa S. A. Se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 47374.—(58497).

La suscrita notaria hace constar y da fe de que por escritura número treinta y siete, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Los Gigantes de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—Nº 47376.—(58498).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad María Fernando Casa Tres - Dos S. A. Domiciliada en San José, Aserrí centro, Barrio María Auxiliadora, del plantel de buses doscientos cincuenta este.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47377.—(58499).

Por escritura otorgada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad María Fernando Casa Uno - Dos S. A. Domiciliada en San José, Aserrí centro, Barrio María Auxiliadora, del plantel de buses doscientos cincuenta este.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47378.—(58500).

Por escritura otorgada a las diez horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad María Fernando Casa Dos - Dos S. A. Domiciliada en San José, Aserrí centro, Barrio María Auxiliadora, del plantel de buses doscientos cincuenta este.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 47379.—(58501).

El suscrito notario hace constar que hoy protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la que el Club Campestre Playas del Coco S. A., modificó la cláusula quinta: capital social de su estatuto.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Marco Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47381.—(58502).

El suscrito notario hace constar que hoy protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la que la Corporación Sagitario Internacional Sociedad Anónima, modificó la cláusula quinta: capital social de su estatuto.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Marco Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47382.—(58503).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las 9:30 horas del día de hoy, Odette y Avelino Fallas Monge modifican cláusula primera de estatuto constitutivo de sociedad, para cambiar el nombre de El Rincón Mitológico S. A. por Arte Pasado Arpas Sociedad Anónima.—San José, 16 de julio del 2005.—Lic. Gilda María Jiménez Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 47383.—(58504).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada en esta misma notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Jifersa Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: setenta años.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 47388.—(58505).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, Esteban Alfonso Chacón Solís, los señores Vivian Echeverría Quiroga y Jorge Mario Echeverría Alarcón, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada E.A.P.F.R.M.L. Ltda. Domicilio: San José.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 47390.—(58506).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho y treinta horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima domiciliada en San José, denominada Reyma Computer Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Plazo: cien años.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 47391.—(58507).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del 18 de julio del 2005, se protocolizó acta de Club de Amigos Vendedores S. A., mediante la cual se modifica el plazo social.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 47392.—(58508).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aeroplaza Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 47393.—(58509).

Los suscritos notarios autorizantes, hacemos saber y damos fe, que a las dieciséis horas del primero de marzo del presente año, los señores: Berhard Sholz, soltero, comerciante, pasaporte alemán número: Dos cuatro siete ocho ocho cuatro cinco uno siete dos, vecino de Los Ángeles San Rafael de Heredia, Elizabeth Domínguez Jiménez, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia costarricense número cero cero - cinco dos tres cuatro tres seis siete, vecina de Finca San Juan de Pavas, San José, de la Jonson, constituyeron la sociedad denominada: Inversiones Euram Up Sociedad Anónima, nombre de fantasía para efectos comerciales. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el primero. Agente residente nombrado, el Lic. Orlando Hernández Ramírez, con oficina en San Rafael de Heredia, veinticinco metros norte del Depósito El Rafaeleño.—San Rafael de Heredia, diez de junio del dos mil cinco.—Lic. Geovanny Monge Gómez y Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notarios.—1 vez.—Nº 47399.—(58512).

Por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, ante esta notaría, constituí la sociedad denominada: Mythica Technologies Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de julio del 2005.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 47400.—(58513).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy se constituyen las sociedades Playa Hermosa Cleaning CO EB S. A., El Mero Mero Joro S. A., y Parguito Dorado S. A. Domicilio: Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombran junta directiva.—San José, 19 de julio del dos mil cinco.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 47401.—(58514).

Por escritura número doscientos diecisiete otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Genga Beach Sociedad Anónima. Presidenta: Cecilia Héctor Contreras. Domicilio: Barreal de Heredia. Capital social: dieciséis mil colones exactos.—San José diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(58560).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Herpa S. A. con domicilio en Guadalupe, Goicoechea. Objeto industria y comercio. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite suma.—San José, 5 de enero del 2005.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—Nº 47402.—(58679).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las diecisiete horas con quince minutos se constituye la sociedad Soluciones Ingenieriles Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Soluciones Ingenieriles Sesenta y Ocho S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Santa Cecilia, trescientos metros al sur del Depósito de Maderas Tres M. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Domingo Carvajal Carvajal.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 47403.—(58680).

Ante esta notaría a las diez horas del cinco de julio del dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Cirvaldin C.V.D. de la Llanura Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor David Alexander Mccollough.—Guanacaste, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 47404.—(58681).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Agro Desarrollos Del Fruto S. A.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47405.—(58682).

Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea de socios de The Promised Land S. A., por el que se modifica cláusula segunda del domicilio, se nombra agente residente.—San José, 19 de julio de 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 47406.—(58683).

Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea de socios de Eternal Friendchip S. A., por el que se modifica cláusula segunda del domicilio, se nombra agente residente.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 47407.—(58684).

Mediante asamblea general protocolizada en escritura número seis-dos de las quince horas del día diecinueve de julio de dos mil cinco, visible al folio tres vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria Ileana Acuña Jarquín, de lo cual ésta da fe, Giga Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y un mil novecientos sesenta, con domicilio en San José, reforma la cláusula doce de su constitución y varía su junta directiva.—Es todo.—Veinte de julio de dos mil cinco.—Lic. Ileana Mª Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 47408.—(58685).

Mediante asamblea general protocolizada en escritura número tres-dos de las dieciséis horas del día treinta de junio de dos mil cinco, visible al folio uno vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria Ileana Acuña Jarquín, de lo cual ésta da fe, Mueblemanía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, reforma la cláusula décimo-tercera de su constitución y varía su junta directiva. Es todo.—Veinte de julio de dos mil cinco.—Lic. Ileana Mª Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 47409.—(58686).

Ante la suscrita notaria Paula Arroyo Rojas en Santo Domingo de Heredia, se hicieron presentes los señores Santos Calvo Ramírez y José Luis Rodríguez Víquez, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Rovidri M M Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, doscientos metros al oeste de la guardia rural, con un capital social de cien mil colones mil colones, ante la notaria Paula Arroyo Rojas, en San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil cinco.—Lic. Paula Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47410.—(58687).

La sociedad Inversiones Libra Limitada, reforma cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 14 de julio del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47412.—(58688).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada a las quince horas del día de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la empresa denominada Jácamo del Norte Sociedad Anónima.—San José, ocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Álvaro Ramos Rechnitz, Notario.—1 vez.—Nº 47415.—(58689).

La suscrita notaria pública doy fe que el día diecinueve de julio del dos mil cinco ante mi notaría se protocolizó en escritura pública cuatrocientos treinta y siete, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo sexto, el nombramiento de la junta directiva de la Fundación Misión Global, cuyo apoderado generalísimos sin límite de suma es: Presidente: Juan de Dios Ramírez Gatgens, cédula dos-tres tres siete-seis siete nueve. Es todo.—Firmo en Heredia el diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 47416.—(58690).

Por esta escritura Nº CVM42-117 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada AN Original Painter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-404249, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47420.—(58691).

Por esta escritura Nº CVM42-119 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 10:50 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada Antonio Enrique Segundo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181412, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47421.—(58692).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Producciones Breche del Oeste, cuyo presidente es el señor José Javier Brenes Echeverría.—San José, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 47433.—(58703).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Arias Ruiz, se constituye la plaza Mecánica Legal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Capital: mil colones, Domicilio San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, Edificio número tres, segundo piso Presidente: Mauricio Fernández Ramírez. Secretaria: Karol Tatiana Matamoros Corrales. Tesorera: Karolie Barahona Pérez. Agente residente: Paúl Zúñiga Hernández.—San José once de julio de dos mil cinco.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 47435.—(58704).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco, en Cartago, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Desarrollo Potrero Surfside Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del diecinueve de julio del dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—Cartago, a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 47436.—(58705).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco, en Cartago, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Seabreeze Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del diecinueve de julio del dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—Cartago, a las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 47437.—(58706).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco, en Cartago, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, denominada Montejicar Equestrian Estates Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del diecinueve de julio del dos mil cinco. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—Cartago, a las nueve horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 47438.—(58707).

La suscrita notaria pública, Licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doce, visible a folio once vuelto otorgada a las diez horas del once de mayo del año dos mil cinco y adicional número catorce visible a folio catorce vuelto, otorgada a las ocho horas del tres de junio del dos mil cinco, ambas del tomo uno de su protocolo, se constituyó la sociedad Grupo Buenos Aires Instatec Sociedad Anónima.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 47439.—(58708).

Por acta de asamblea general de socios se aumenta capital social modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo así como la cláusula décima primera de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas B&C S. A.—Cartago, 19 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47440.—(58709).

Por acta de asamblea general de socios se aumenta capital social modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada B&C Exportadores del Valle de Ujarrás S. A.—Cartago, 19 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47441.—(58710).

Por escritura otorgada a las diez horas del día, se constituyó la sociedad Some Day Isle Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 29 de junio del dos mil cinco.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47443.—(58711).

Por escritura número ciento diecisiete-siete, otorgada a las trece horas del veinte de junio del dos mil cinco, se reformaron la cláusula primera, cambiando la razón social a Hacienda Tres Ríos RSF S. A., la cláusula segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad  Corporación Olhos Do Mar S. A.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Roy Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 47445.—(58712).

Por escritura número treinta- veintisiete otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta y uno de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Quadsport Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del treinta y uno de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Ross Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47449.—(58713).

Por escritura otorgada ante mí a la diez horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula novena de la administración de la sociedad Santuario Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos treinta y cuatro.—San José, diecinueve julio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47450.—(58714).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Blue and Black Water Rivers of Pacific Investments Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 16:50 horas del 23 de junio del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 47451.—(58715).

Que ante la notaría del Lic. Eric Moya Sevilla se constituyó la sociedad Trébol Ocho Sociedad Anónima, al ser las doce horas del siete de julio del 2005. Presidente Oscar Solórzano Delgado. Secretaria Ana Solórzano Delgado. Tesorero Milton Gutiérrez Quesada.—San José, siete de julio del 2005.—Lic. Eric Moya Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 47452.—(58716).

Que ante la notaría del Lic. Eric Moya Sevilla se constituyó la sociedad Trébol Diez Sociedad Anónima, al ser las trece horas del siete de julio del 2005. Presidente Oscar Solórzano Delgado. Secretaria Ana Solórzano Delgado. Tesorero Milton Gutiérrez Quesada.—San José, siete de julio del 2005.—Lic. Eric Moya Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 47453.—(58717).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada: Kokythais del Caribe Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto. La representación judicial y extrajudicial la tienen el presidente y la tesorera, separadamente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio social se encuentra ubicado en la provincia de Limón, cantón Central, Barrio Limoncito, de la Escuela de la localidad, trescientos metros al oeste. Escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—Nº 47469.—(58728).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del día quince de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada: Cabinas Bar y Restaurant Don Camilo Sociedad Anónima, domicilio social en La Julieta de Parrita frente al Mercado Municipal de esta localidad, cuyo presidente es el señor Camilo Arana Vega.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 47470.—(58729).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día de hoy se constituyó ante esta notaría Gorn Gorn y Gorn Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 19 de julio de 2005.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—Nº 47473.—(58730).

Por escritura otorgada en San José a las quince horas del veintiocho de junio del dos mil cinco, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se constituyó la sociedad anónima A & S Aranasand Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden a la Presidenta, cargo que ostenta la señora Sandra Avilés Ramírez. Es todo.—San José, veintiocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 47476.—(58731).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día de hoy se constituyó ante esta notaría Hermanos Ferencz Sociedad Anónima. Ángela Mainemer Safirstein, Presidenta.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—Nº 47474.—(58732).

Allan Valverde Chacón y Alejandro Martínez Soto constituyen trece sociedades anónimas: Canyon Ridge Sacred Mountain Fourteen Sociedad Anónima, Canyon Ridge Tauro Fifteen Sociedad Anónima, Canyon Ridge Rock Mountain Sixteen Sociedad Anónima, Canyon Ridge Apalache Seventeen Sociedad Anónima, Canyon Ridge Guayanas Eighteen Sociedad Anónima, Canyon Ridge Cantabric Nineteen Sociedad Anónima, Canyon Ridge Pirineos Twenty Sociedad Anónima, Canyon Ridge Galaico Twenty-One Sociedad Anónima, Canyon Ridge Bakony Twenty-Two Sociedad Anónima, Canyon Ridge Oshmany Twenty-Three Sociedad Anónima, Canyon Ridge Madeira Twenty-Four Sociedad Anónima, Canyon Ridge Azores Twenty-Five Sociedad Anónima y Canyon Ridge Bounty Twenty-Six Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 9:00 horas del 19 de julio del 2005.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 47478.—(58733).

En mi notaría, ubicada en Heredia, a las veinte horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Tiempo En El Paraíso C.R.C. S. A., cuyo domicilio está en San José en el Centro Comercial San José Dos mil, contiguo al Hotel Irazú. Presidente Paul Pfaff, Tesorero: Pablo Garro Badilla, Secretaria: Melinda Pfaff. Capital social diez mil colones sin céntimos.—Heredia, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Dorca Enríquez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 47481.—(58734).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de julio del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Zathy Cristal Jewerly Sociedad Anónima. Se nombran nuevos presidente y tesorero y se reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 19 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 47482.—(58735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de julio del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Esperanza Verde del Pacífico Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 19 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 47483.—(58736).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 19 de julio del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cape Honiara Limitada. Se nombran nuevos gerente y subgerente, y se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 19 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 47484.—(58737).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de julio del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Tamarindo Azul Ensueño S. A. Se nombra nuevo presidente, y se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 19 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 47485.—(58738).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de julio del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Deanouristou Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 19 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 47486.—(58739).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada D And T Realty Holdings Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 47487.—(58740).

En esta notaría al ser las once horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Compañía Comercial Dina Penon Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-007410, se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, 19 de julio del año 2005.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 47488.—(58741).

Mediante escritura número ciento veintinueve del protocolo primero del notario Jorge Molina Ruiz a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Blue Marlin Group de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente David Lawrence Perry, Roberto Luis Perea Anda y Oscar Ojas Pérez.—Heredia, 20 de julio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 47489.—(58742).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 20 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad J.G.T. Joma Global Trucks, en la que se reforma el pacto social.—San José, 20 de julio de dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47491.—(58743).

Por escritura otorgada ante la Lic. Roxana Sanabria Castillo, se modificó la cláusula décima del pacto social, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, de la sociedad denominada: Apamuj S. A.—Tres Ríos, 19 de julio del 2005.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47516.—(58755).

El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, notario público con oficina abierta en Puntarenas, informa que en esta notaría la señora Ángela Segura Solano ha constituido una sociedad anónima denominada Rumase Sociedad Anonima, escritura número trescientos veintidós visible a folio ciento cincuenta y nueve frente y vuelto y ciento sesenta frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario de fecha trece de julio del dos mil cinco, por lo que se publica el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 47521.—(58756).

El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, notario público con oficina abierta en Puntarenas, informa que en esta notaría la señora Ángela Segura Solano ha constituido una sociedad anónima denominada Wams Sociedad Anónima, escritura número trescientos veintitrés visible a folio ciento sesenta frente y vuelto y ciento sesenta y uno frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario de fecha trece de julio del dos mil cinco, por lo que se pública el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 47522.—(58757).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Bienvenido, Marta y Los Once Murillo S. A.—Tilarán, 6 de julio del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 47524.—(58758).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de julio de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Roca del Faro S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 47525.—(58759).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil cinco, Larp Associates S.A., y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Ebitda Real Estate Limitada.—San José, diecinueve de julio de dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 47526.—(58760).

Por escritura otorgada ante la notaria Hellen Fabiola Saborío Soto a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Los Masita Sociedad Anónima, plazo social cien años a partir de su constitución, con un capital social de diez mil colones exactos. Se designan presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 47527.—(58761).

Mediante escritura por mí otorgada en San José, a las dieciocho horas del catorce de julio del dos mil cinco, se modificó plazo social de La Tapa del Perol S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 47529.—(58762).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diamantes Gemelos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del acta constitutiva, quedando como Grupo Nakayama y Asociados Sociedad Anónima.—San Ramón de Alajuela, 1º de julio del 2005.—Lic. Nadja Liliana Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47531.—(58763).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del primero de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Embutidos Montecarlo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del acta constitutiva, quedando el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San Ramón de Alajuela, 1º de julio del 2005.—Lic. Nadja Liliana Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47532.—(58764).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número cincuenta y nueve-dos, visible al folio treinta y cinco vuelto, del protocolo segundo de la suscrita notaría, otorgada a las 14:00 horas del día 10 de julio del año 2005, los señores Martín Karpjak, pasaporte de su país número dos seis nueve cero seis cuatro tres, Eva Kolarova, pasaporte de su país número tres tres uno cero dos dos cero siete y Katalina Quesada Morales, cédula de identidad número cinco-trescientos doce-setecientos sesenta y seis, constituyen la empresa denominada Revista Extremo PR Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 19 de julio del año 2005.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47535.—(58766).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Calendas del Olimpo Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad de San José quince horas y treinta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47536.—(58767).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Club Serenidad Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad de San José, once horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47538.—(58768).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Calendas del Estero Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad de San José, quince horas y quince minutos del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47537.—(58769).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Calendas del Valle Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad de San José, catorce horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47539.—(58770).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Calendas de la Montaña Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad de San José, catorce horas y cuarenta minutos del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47540.—(58771).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Calendas del Mar Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Ciudad de San José, catorce horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47541.—(58772).

Por escrituras números 87 y 129, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día 18 de abril del año dos mil uno y de las 12:00 horas del día 16 de julio del año 2005: Miriam Rodríguez Otarola y Clara Livia Rodríguez Otarola, constituyeron la sociedad: Societa Di Festa Mare e Sole Sociedad Anónima: Capital: Totalmente suscrito y pagado: Plazo: 99 años: Domicilio: Jaco, detrás de apartamentos Nicole. Presidente: Miriam Rodríguez Otarola. Agente residente y notaria: Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47545.—(58773).

Warner Chaves Fernández, mayor, casado una vez, reforestador, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y nueve-setecientos veintitrés, constituye la sociedad denominada Teka del Pacifico Cuarta TEPC Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente. Su domicilio social y fiscal es en Terrón Colorado cien metros norte y doscientos metros al este del puente sobre el Río San Carlos, San Carlos, Alajuela. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las quince horas del día doce de julio del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 47546.—(58774).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Rising Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 47547.—(58775).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Lido Equities Group-Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 47548.—(58776).

Ante mí Grace Robinson Arias, notaria publica de Siquirres, se constituyo Corporación Amador del Caribe Sociedad Anónima, en Siquirres, a las once horas del ocho de julio del dos mil cinco, con un capital suscrito y pagado, con domicilio social en Limón, Río Banano cien metros sur de iglesia católica, objeto; comercio en todas sus facetas. Apoderado generalísimo sin límite de suma, Luis Antonio Amador González.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 47550.—(58777).

En mi notaría, por escritura setenta y seis, el día 19 de julio del 2005, se constituyó Centro de Pinturas y Acabados N Y F Ltda, domicilio San Antonio de Escazú, capital totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Marvín Homer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 47552.—(58778).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa CMS International Sociedad Anónima, cuya traducción al español es CMS Internacional Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día diecinueve de mayo de dos mil cinco.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 47553.—(58779).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Boske Café Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día quince de julio de dos mil cinco.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 47554.—(58780).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Corporación Industrial Mora Sittenfeld Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día catorce de julio de dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 47555.—(58781).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de julio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general: Bonnie Lynn Zappala, agente residente: Andrés Montejo Morales en la sociedad Orchard Road Investments Ltda.—San José,19 de julio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47558.—(58782).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de julio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Valle Dorado número 3. La cláusula séptima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Julián Raymond Belsh, secretario: Raymond Mark Tasillo, tesorero: Kent Patrick Stiegler, fiscal: Paul Steven Eardley, agente residente: Yuliana Gaitán Ayales, en la sociedad End of the Rainbow S. A.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47559.—(58783).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día diecisiete de junio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Vecinos de Barrio Betania de Santa Bárbara de Heredia, donde se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(58909).

Por escritura otorgada, a las once horas del día quince de junio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Acueducto Rural de Rosales de Desamparados de Alajuela, donde se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(58910).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del doce de agosto de dos mil cuatro, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de la Sociedad de Usuarios de Agua de Purabá de Santa Bárbara de Heredia, donde se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, veinticuatro de mayo de dos mil cinco.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(58911).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 15 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Italo Costarricense Efepe S. A., presidente: Fabio Pitotti. Domicilio: San José, La Uruca, del Hotel Irazú 200 metros al sur Edificio Barsa, oficina Nº 02.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(58913).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plazas: Ville Jolie S. A., Sweet November S. A., Sweet Home Alabama Le Grand Amour S. A., The Peach Pit S. A., Lucky Charms S. A., domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Fecha de otorgamiento: 7 de mayo del 2005. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(58914).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Oro del Este Zeta A Sociedad Anónima, mediante escritura pública número doscientos veintitrés, en la ciudad de Desamparados, San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1 vez.—(58929).

Melvin Juan Aguilar Solís y Yadira Herrera Sandí, constituyen sociedad anónima Propiedades Agui-Herr S. A., domiciliada en San José, Santa Ana, Salitral, trescientos metros oeste de la entrada a Barrio Herrera, capital social ochenta mil colones, representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretaria, apoderados generalísimos; en caso de ausencia del presidente y la secretaria los suple el tesorero, con las mismas facultades y atribuciones, escritura número trece-siete, de las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(58930).

Por escritura número diez-veinticuatro otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las catorce horas con treinta minutos, del veinte de julio del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas I, II y VII de los estatutos de la sociedad Productora Stokesley S. A.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(58942).

Por escritura número nueve-veinticuatro otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las catorce horas, del veinte de julio del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas II y VII de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Ullapool S. A.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(58943).

Por escritura N° 196 otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de julio del 2005, se constituye la sociedad: Krys Juanca Malé S. A., capital social ¢20.000,00., plazo 99 años, y se nombra apoderado al presidente.—Lic. Germán José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(58945).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 5 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alquiler de Autos Excelente Internacional S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(58955).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 5 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Elegante Rent a Car S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(58957).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vidagro S. A., mediante la cual se modifican los artículos segundo, quinto sexto, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto, décimo octavo y vigésimo primero; se corre la numeración de los artículos décimo noveno, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto y el pacto social se conforma ahora de veintiséis artículos.—San José, ocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(58969).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del diecinueve de julio del 2005, se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto social de la empresa Naod Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente por el resto del plazo social.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(58970).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Hermanos Bonilla Segura (Boyse) Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos treinta iniciada en el folio ciento sesenta y seis vuelto, del tomo primero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Alajuela, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(58975).

Ante mí, los señores Hernán Araya Rojas y Manuel Quesada Rodríguez, modifican cláusula primera, en cuanto al nombre, de sociedad a inscribir, denominándola Chinautos Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(58979).

Ante mí, los señores Hernán Araya Rojas y Manuel Quesada Rodríguez, modifican cláusula primera, en cuanto al nombre de sociedad a inscribir denominándola Motores Chinos Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(58980).

Ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Stanza S. A. Presidenta: Roxana Sandí Murillo.—18 de julio del 2005.—Lic. Henry Ml. Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—(58984).

En esta notaría, a las ocho horas de hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sabor Cahuita Sociedad Anónima, reformándose la cláusula sétima y nombrando secretario y tesorero de junta directiva y agente residente.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 47632.—(58990).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 23 de noviembre del 2004, la sociedad denominada Cafetalera Internacional Cafinter S. A., protocolizo acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas segunda y quinta.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 47633.—(58991).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 20 de julio, se constituyó la sociedad denominada Promotora Activa de Inversiones S. A., capital cien mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 47634.—(58992).

Hoy ante esta notaría los señores César Borge Alvarado y Alberto Víquez Garro, constituyen la sociedad Distant Treasure S. A. Domicilio: Montes de Oca. Capital: ¢10.000,00. Otorgada en San José, a las 14:30 horas del 12 de julio del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 47637.—(58993).

Hoy ante esta notaría los señores César Borge Alvarado y Alberto Víquez Garro, constituyen la sociedad Local Hobbie S. A. Domicilio: Montes de Oca. Capital: ¢10.000,00. Otorgada en San José, a las 14:00 horas del 12 de julio del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 47638.—(58994).

Por escritura N° 178-32 otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Hamiroc Sociedad Anónima. Objeto: comercio, ganadería, agricultura, industria, turismo, minería y representación de casas extranjeras. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Curridabat, Residencial Lomas de Ayarco Este, casa N° 29. Capital: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo Domingo, Heredia, 23 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 47641.—(58995).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de julio de dos mil cinco, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monte Gitano Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47642.—(58996).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas diez minutos del día dieciocho de julio de dos mil cinco, se protocolizó acta número diecisiete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Comerciales Quermes Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47643.—(58997).

FCC Construcción S. A., solicita establecer sucursal en Costa Rica. Escritura otorgada, a las 18:00 horas del 19 de julio del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 47644.—(58998).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de julio del dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Q. V. I. Los Llanos de Guachipelín Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y octava del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de julio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 47645.—(58999).

Álvaro Enrique Artavia Ramírez y Hugo Montero Montes constituyen Contrataciones Artavia Ramírez S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 11:30 horas del 20 de julio del 2005.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 47647.—(59000).

Ligia León Alfaro y Víctor Manuel Peraza Rivera constituyen Inversiones León Peraza de Sarapiquí S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 9:45 horas del 13 de julio del 2005.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 47648.—(59001).

Ligia León Alfaro, Víctor Manuel Peraza Rivera y Cristian León Alfaro, constituyen Peraza León Comerciales S. A., en puerto Viejo de Sarapiquí, a las 9:30 horas del 13 de julio del 2005.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 47649.—(59002).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 19 de julio del 2005, se modifica la cláusula 2 y 5 de la sociedad Zalmari S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 47650.—(59003).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyeron Filial Uno-Antonella The Residences S. A., Filial Dos-Donatella The Residences S. A., Filial Tres-Fiorella The Residences S. A.; Filial Cuatro-Marianella The Residences S. A., y Filial Cinco-Paola The Residences S. A. En todas ellas, capital suscrito y pagado y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 20 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 47653.—(59004).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de julio del dos mil cinco, mediante la escritura catorce, Laura Granera Alonso y Marco Antonio Soto Quirós constituyen la sociedad Cancha Móvil S. A.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Harry J. Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 47654.—(59005).

Por escritura número sesenta-dos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Aromas del Mar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, de la Musmanni ciento cincuenta metros norte.—San José, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47655.—(59006).

En mi notaría, mediante la escritura número dos-veintidós, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas y veinte minutos del día veintidós de junio del dos mil cinco, se constituyó la persona jurídica denominada Agro Inversiones Chinesqui del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, un plazo social de noventa y nueve años, cuyo domicilio social lo es Bolas de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, dos kilómetros al noroeste de la Iglesia Católica del lugar.—San Isidro de el General, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 47656.—(59007).

Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del 27 de junio del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Hacienda Ganadera Gina Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 47657.—(59008).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Agroindustrial Abacarino S. A. Plazo social. 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47660.—(59009).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Denoa Empresarial Dem S. A. Plazo social. 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47661.—(59010).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Agroganadera El Portonete S. A. Plazo social. 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47662.—(59011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Bienes Catafonte S. A. Plazo social. 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47663.—(59012).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Palermoto DPA S. A. Plazo social. 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47664.—(59013).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Bienes Genoceleste BGE S. A. Plazo social. 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47665.—(59014).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Río Cachete DRC S. A. Plazo social. 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47671.—(59015).

Martha Beatriz García Martínez, Juan Felipe Pinzón García y Juan Camilo Riveros Mesa, constituyen Inversiones Lindaraja de La Montaña Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47666.—(59016).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Bienes e Inmobiliaria Nandaazul S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47668.—(59017).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Desarrollos Tomoler KW S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47669.—(59018).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Urbanización Coyote Gris UCG S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47670.—(59019).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios Volcano MV S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47672.—(59020).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Gandolfo IG S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47675.—(59021).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Multiservicios Costaislita MC S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47676.—(59022).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Cemeca IC S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47677.—(59023).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bienes y Servicios Nacaro BSN S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47678.—(59024).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mediterráneo de Occidente MO S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Representantes: Presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, salvo para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes de la sociedad. Domicilio social: Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—Nandayure, Guanacaste, 14 de julio del 2005.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47679.—(59025).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día veinte de julio del dos mil cinco, el señor Omar Mauricio Mora Navarro, la señorita Carolina Alejandra Barrantes Castro y el señor Omar Mora Morera constituyen la sociedad anónima de esta plaza Blackberry & Cross Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Omar Mora Navarro.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—Nº 47681.—(59026).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 11:15 horas de hoy se protocolizó acta de Vaio Medio Point Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 47682.—(59027).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

Nº ATC-169-2005.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las posibles formas de localización para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica.

Req. Nº         Contribuyente                                        Cédula                          Impuesto                                 Período                        Monto (*)

1911000920866      Inversiones Orlavi S.A.                      3-10125015916                        TEC                                      12/2002                              750,00

                                                                                                                                           Renta                                     12/2002                       456.880,00

                                                                                                                                            TEC                                      12/2000                              750,00

                                                                                                                                            TEC                                      12/2001                              750,00

(*) Más los recargos de ley.

Se previene al interesado que si no cancela ese saldo dentro de los quince días siguientes, a la publicación de este edicto, será trasladado a cobro judicial.

San José, 5 de julio del 2005.—MBA. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—MBA. Marta I. Quirós Garita, Gerente Administración Tributaria de Cartago.—1 vez.—(Solicitud Nº  34379).—C-10520.—(58601).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Nº ED-DGT-AT. 001-2005.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Nº Req.         Contribuyente                                                                                            Imp.                 Documento           Período           Monto ¢

1911000924725  Almosal S. A., cédula 3-101-134327                                                              Renta            1241000276835        12-2002       247.723,85

1911000924506  Ases Prácticas de Inteligencia Comercial S. A., cédula 3-101-194289             Renta            1241000269205        12-2002       203.798,13

1911001076616  Chaves Zamora José Pablo, cédula 1-835-383                                                Renta            1241000486704        12-2003       462.543,00

1911000924104  Choa y Consultores S. A., cédula 3-101-114252                                             Renta            1191000076174        12-2000         81.565,98

1911000916246  Cía. Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936      Ventas           1041047122017        09-2003       779.023,00

1911000916246  Cía. Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936      Ventas           1041051090405        10-2003         92.086,78

1911000916246  Cía. Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936      Ventas           1041047577972        12-2003         45.674,00

1911000916246  Cía. Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936      Ventas           1041049431107        02-2004         46.018,00

1911000916246  Cía. Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936      Ventas           1041045405897        01-2004         81.263,00

1911000916246  Cía. Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936      Ventas           1041053292772        08-2004         81.539,00

1911000916246  Cía. Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936      Ventas           1041051216326        04-2004       148.327,20

1911000916246  Cía. Comerc. La Nueva Conquista del Centro S. A., cédula 3-101-300936      Ventas           1041051891871        07-2004         44.042,00

1911000918881  Comerc. Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854                          Ventas           1041040894074        06-2002         88.039,00

1911000918881  Comerc. Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854                          Ventas           1041040894092        07-2002         97.319,00

1911000918881  Comerc. Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854                          Ventas           1041040894275        09-2002         14.960,00

1911000918881  Comerc. Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854                          Ventas           1041033612981        05-2002         83.857,00

1911000918881  Comerc. Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854                          Ventas           1041040894442        11-2002       206.437,00

1911000918881  Comerc. Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854                          Ventas           1041047975046        12-2003         93.861,00

1911000918881  Comerc. Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854                          Ventas           1041047975055        01-2004         61.525,00

1911000918881  Comerc. Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854                          Ventas           1041047975073        02-2004         85.210,00

1911000918881  Comerc. Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854                          Ventas           1041051146572        06-2004       115.482,00

1911000918881  Comerc. Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854                          Ventas           1041051150921        11-2003         32.944,00

1911000918881  Comerc. Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854                          Ventas           1041051150973        03-2004         73.287,00

1911000918881  Comerc. Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854                          Ventas           1041051150982        04-2004         77.827,00

1911000918881  Comerc. Cafetera Internacional S. A., cédula 3-101-077854                          Ventas           1041051151007        05-2004         47.117,00

1911000920166  Consult. y Constr. Bolaños S. A., cédula 3-101-090999                                 Renta            1221017037116        06-2002       935.207,55

1911000920166  Consult. y Constr. Bolaños S. A., cédula 3-101-090999                                 Renta            1221017037091        09-2002         98.581,75

1911000918556  Corporación Impumo S. A., cédula3-101-096711                                          Retenc.         1031006424822        07-2002         69.790,00

1911000918556  Corporación Impumo S. A., cédula3-101-096711                                          Retenc.         1031006424874        09-2002       114.790,00

1911000918556  Corporación Impumo S. A., cédula3-101-096711                                          Retenc.         1031006424892        10-2002       169.400,00

1911000918556  Corporación Impumo S. A., cédula3-101-096711                                          TEC              1261010392722        12-2002           9.000,00

1911000918556  Corporación Impumo S. A., cédula3-101-096711                                          Retenc.         1031006424901        11-2002       169.400,00

1911000918556  Corporación Impumo S. A., cédula3-101-096711                                          Retenc.         1031006424935        12-2002       169.400,00

1911000918556  Corporación Impumo S. A., cédula3-101-096711                                          Ventas           1041021579525        08-2000              272,32

1911000918556  Corporación Impumo S. A., cédula3-101-096711                                          TEC              1261003230006        12-2000              750,00

1911000918556  Corporación Impumo S. A., cédula3-101-096711                                          TEC              1261005850763        12-2001           9.000,00

1911000918556  Corporación Impumo S. A., cédula3-101-096711                                          TEC              1261013303864        12-2003              750,00

1911000914785  Desarrollos Morelos S. A., cédula 3-101-206921                                            Retenc.         1031004302781        06-2001           2.875,95

1911000914785  Desarrollos Morelos S. A., cédula 3-101-206921                                            Retenc.         1031008477904        05-2004              279,65

1911000914785  Desarrollos Morelos S. A., cédula 3-101-206921                                            Retenc.         1031008477913        06-2004              236,46

1911000924113  Distribuidora Solrac S. A., cédula 3-101-095137                                             Renta            1191000114123        12-2000       117.943,00

1911000915372  Etiquetitas S. A., cédula3-101-086827                                                           Retenc.         1031003905215        05-2001              849,81

1911000915372  Etiquetitas S. A., cédula3-101-086827                                                           Retenc.         1031008298896        10-2003         63.000,00

1911000915372  Etiquetitas S. A., cédula3-101-086827                                                           Retenc.         1031003727187        03-2001         43.050,00

1911000915372  Etiquetitas S. A., cédula3-101-086827                                                           Retenc.         1031003905224        05-2001           1.749,43

1911000915372  Etiquetitas S. A., cédula3-101-086827                                                           Retenc.         1031003727162        08-2001              130,96

1911000915372  Etiquetitas S. A., cédula3-101-086827                                                           Retenc.         1031004366655        06-2002         63.000,00

1911000915372  Etiquetitas S. A., cédula3-101-086827                                                           Retenc.         1031008974292        04-2001         43.050,00

1911000915372  Etiquetitas S. A., cédula3-101-086827                                                           Retenc.         1031008974283        11-2000         46.840,00

1911000911976  Garro Valverde Diana María, cédula 1-795-843                                              Retenc.         1031003991525        06-2002       297.500,00

1911000911976  Garro Valverde Diana María, cédula 1-795-843                                              Retenc.         1031003991141        07-2002       297.500,00

1911001046166  Inversiones Marroca S. A., cédula 3-101-080966                                           Sanción         9222000060262        12-2003       306.000,00

1911000915205  Kes Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412                                Retenc.         1031007705515        12-2002       565.801,66

1911000915205  Kes Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412                                Retenc.         1031007705883        01-2003       571.549,29

1911000915205  Kes Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412                                Retenc.         1031007705917        02-2003       576.943,59

1911000915205  Kes Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412                                Retenc.         1031007705901        03-2003       583.245,00

1911000915205  Kes Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412                                Retenc.         1031008130564        05-2003       587.985,00

1911000915205  Kes Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412                                Retenc.         1031008130573        06-2003       593.160,00

1911000915205  Kes Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412                                Retenc.         1031008130521        07-2003       597.885,00

1911000915205  Kes Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412                                Retenc.         1031008130616        07-2003              588,60

1911000915205  Kes Systems y Service C. R. S. A., cédula 3-101-330412                                Retenc.         1031008859325        10-2004         37.421,00

1911000924795  Matamoros Acosta Randall, cédula 4-158-382                                               Renta            1241000230477        12-2002       660.271,76

1911000916316  Nizhiny Sociedad Anónima, cédula 3-101-332237                                         Ventas           1041050825516        10-2003    1.771.311,00

1911000924472  Proveedora Ind. de Alimentos S. A., cédula 3-101-222158                             Renta            1241000172447        12-2002       178.375,00

1911001076573  Quesada López Fabio Adonai, cédula 2-224-881                                             Renta            1221010134994        09-2002           6.482,83

1911001076573  Quesada López Fabio Adonai, cédula 2-224-881                                             Renta            1221010696351        06-2003         35.957,06

1911001076573  Quesada López Fabio Adonai, cédula 2-224-881                                             Renta            1222000145301        06-2003           4.942,01

1911001076573  Quesada López Fabio Adonai, cédula 2-224-881                                             Renta            1221010696333        09-2003         18.897,48

1911001076573  Quesada López Fabio Adonai, cédula 2-224-881                                             Renta            1241000466937        12-2003       244.066,00

1911000924007  Quirós Cuadra Gerardo, cédula 4-127-046                                                       Renta            1191000048847        12-2000           5.631,38

1911000924095  Río Tokachi S. A., cédula 3-101-109656                                                       Renta            1191000134301        12-2001         91.221,12

1911000911906  Teasa de Centroamérica S. A., cédula 3-101-157631                                      Retenc.         1031007227083        05-2003              400,00

1911000911906  Teasa de Centroamérica S. A., cédula 3-101-157631                                      Retenc.         1031006351146        08-2002         14.099,00

1911000911906  Teasa de Centroamérica S. A., cédula 3-101-157631                                      Retenc.         1031003696134        02-2002           6.000,00

1911000911906  Teasa de Centroamérica S. A., cédula 3-101-157631                                      Retenc.         1031004328575        05-2002           6.000,00

1911000903813  Venegas Ávila Luis Fernando, cédula 1-270-854                                             Sanción         9222000052422        12-2003         76.500,00

Total 76 casos                                                                                                                                                                                                 13.656.549,60

* Más recargos de ley

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Publíquese.—Máster Francisco Fonseca M., Director General.—Máster María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 34376).—C-251070.—(58602).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la sociedad de esta plaza Sorokicha S. A., cédula jurídica 3-101-383743, en la persona de Evenor Fuentes Hernández, cédula de residencia 270137987073939, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad, como propietaria registral de las fincas del partido de San José matrículas 525480 y 525481; que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas, a instancia del señor Manuel Teran Jiménez, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Urbanizadora La Laguna S. A., en el que literalmente dice: “El suscrito, Manuel Teran Jiménez, mayor, casado una vez, Master en Administración de Empresas, vecino de Curridabat, portador de la cédula de identidad número uno - seiscientos cuarenta y cinco - cero setenta y uno, como apoderado generalísimo sin límite de suma, de Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, de esta plaza, San José, avenida once, número mil trescientos treinta y cuatro, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero diez mil seiscientos uno, atento expongo: Mi representada tramita en sede civil un cobro judicial contra Talf del Este, S. A. En dicho proceso se decretó un embargo preventivo que se hizo recaer sobre las fincas del partido de San José, matrículas números 1-252480-000 y 1-525481-000, en cual se decretó a las 11:40 horas del 11 de octubre del 2004, se presentó bajo el tomo 542, asiento 1377 y quedó inscrito el día 12 de octubre del 2004. Con posterioridad al embargo, ingresó al Registro el día 21 de octubre del 2004 bajo el tomo 542, asiento 11817, una escritura de compra - venta de las dos fincas mencionadas que comprendía, bajo una misma presentación, dos escrituras, un principal y un adicional a la misma. En la escritura principal otorgada supuestamente, a las 9:30 horas del 11 de octubre del 2004, consta del propio documento que, al momento del otorgamiento, la sociedad compradora no se encontraba aún inscrita. Efectivamente, la sociedad compradora, denominada Sorokicha S. A., según consta en el Registro de Personas Jurídicas, quedó inscrita en ese Registro el 14 de octubre del 2004, es decir dos días después a la fecha de la inscripción del embargo. En el adicional otorgado el 14 de octubre del 2004, igualmente se hace constar el hecho de que la sociedad compradora no estaba inscrita al momento de la venta y se “ratifica” la venta. El registrador 152 del Grupo Uno procedió a inscribir la venta y a cancelar el embargo en virtud del artículo 455 del Código Civil dando para tal efecto plena validez jurídica y registral a una venta absolutamente nula. La actuación del registrador no se ajusta a derecho pues está otorgando pleno valor al traspaso del 11 de octubre y retrotrayendo los efectos de la “ratificación” de la venta a una actuación que deviene absolutamente nula y que no puede surtir efectos frente a terceros tal y como lo dispone el artículo 22 del Código de Comercio. Es claro que el Registro siempre ha cancelado la presentación de las escrituras de ventas a favor de sociedades no inscritas, sin embargo en este caso, no solo reconoce validez de un traspaso otorgado en esas circunstancias, sino que cancela el embargo practicado. Adicional al problema de índole registral antes apuntado, cabe señalar que la empresa se ha visto perjudicada por una serie de actuaciones previas a la ahora descrita, a saber, con anterioridad ya le había sido cancelado un decreto de embargo practicado sobre las mismas fincas, en virtud de un mandamiento judicial expedido en virtud de un auto que no se encontraba firme y después fue revocado. Esto motivó la interposición de una denuncia ante la Inspección Judicial. Adicionalmente se va a proceder a entablar denuncia penal por los hechos antes descritos así como las circunstancias en las cuales se produjo el traspaso a favor de Sorokicha, S. A.; proceso que probablemente involucrará no solo a las partes intervinientes sino también a los funcionarios públicos que pudieran estar involucrados sea dolosa o culposamente, lo anterior a efecto de sentar la responsabilidad que pudiere competer a la Administración por la actuación de sus funcionarios. ... Petitoria: solicito se consigne una nota de advertencia administrativa a las fincas antes descritas. Al mediar un error en la inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 3883, solicito que proceda un pronunciamiento de fondo sobre la validez de la actuación del señor registrador, así como que se proceda a cancelar esta inscripción del documento inscrito al tomo 542, asiento 11817 y restituir el embargo que constaba al tomo 542, asiento 1377.” Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales (Ref. expediente Nº 241-2004).—Curridabat, 11 de julio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í. del Registro Público de la Propiedad.—(Solicitud Nº 42815).—C-111170.—(57971).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a los señores: I- Los herederos, albaceas o representantes de quien en vida fue Vidal Arguedas Quirós, cédula 1-085-3563, como propietario de la finca del partido de San José, matrícula 268417. II- Edwin Asdrúbal Brenes Sánchez, cédula 3-223-255, como propietario de la finca del partido de San José, matrícula 290157. III- La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-45502, como acreedora en el crédito garantizado con la finca del partido de San José, matrícula 290157, y que se encuentra anotado bajo el tomo 546 asiento 6973. A quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de San José, matrículas 290157 y 268417, originadas en virtud del escrito de fecha 4 de febrero de este año, suscrito por el licenciado Huberth Valverde Villalobos, Registrador 441 del Grupo de Calificación N° 2, presentado ante esta Dirección el día 7 de ese mes, donde expone literalmente en lo que pueda interesar: “... Según estudio realizado al plano 1-336520-1979, este se encuentra asignado a las fincas 1-290157-000 y 1-268417-000, según calificación del documento 546-6973, ambas fincas con igual descripción...” En virtud de lo anterior, se ordenó al Departamento de Asesoría Jurídica, mediante resolución de las 10:53 horas del 2 de marzo del 2005, consignar nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de San José, matrículas 290157 y 268417 y con el objeto de cumplir con el debido proceso y en virtud de que a pesar de habérseles notificado a las direcciones que constan en los respectivos documentos, esta Oficina no cuenta con los correspondientes “acuses de recibo”, se les notificará mediante la publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta, por lo anterior se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 024-2005).—Curridabat, 7 de julio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42873).—C-49970.—(57973).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Rosa Emilina Pérez Castillo, cédula Nº 6-109-633 y Leticia Pérez Castillo, cédula Nº 6-133-815, como titulares registrales del inmueble del partido de San José Nº 189117, derechos 1 y 2, respectivamente; siendo Rosa Emilina también interesada en el documento 552-15680, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante este Despacho por la funcionaria Helen Rodríguez Herrera, Registradora Nº 81, por el cual conoce este Despacho de lo que se detalla: “… me dirijo… para comunicarle que las fincas de San José, 189117-000 y 189177-000 se encuentran repetidas, el documento que originó estas inscripciones es el 346 asiento 9426…” En virtud de lo anterior y considerando el estudio preliminar efectuado, de donde se infiere que el origen del inmueble del Partido de San José, matrícula 189117, se efectuó con la inscripción del documento con las citas del Diario: tomo 346, asiento 9426, referido a la venta de la finca del mismo partido, número 189177 y que motivó su traslado al sistema de Folio Real, se ordenó mediante resolución de las 13:51 horas del 14 de abril del 2004, vertida por esta Dirección, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre la primer finca relacionada. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (artículos 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia: expediente Nº 049-2004).—Curridabat, 12 de julio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42874).—C-47045.—(58608).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble los hechos expuestos por el Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Coordinador General, mediante oficio CRPM-143-2005, con el fin de que esta Dirección ordene preventivamente una marginal de inmovilización sobre el automotor placas 343748. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las nueve horas del 14 de junio último, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las ocho horas del 20 de junio siguiente, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre éstas a la señora Sonia María Gómez Chinchilla, cédula de identidad 1-465-731, según el certificado postal número RR116499825CR, depositado el 24 de junio de este año, sin embargo, Correos de Costa Rica S. A., informa en nota del 12 de julio que el relacionado certificado fue enviado al centro de carteros en Moravia siendo que por estar la dirección incompleta actualmente se encuentra rezagado, en consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas las partes involucradas en el mandamiento que se tramita en el Juzgado de Tránsito de Heredia según la sumaria Nº 99-1411-373-TC, microfilmado en este Registro al rollo 5, imagen 1007, a saber: I) Sonia María Gómez Chinchilla, cédula de identidad 1-465-731, en condición de demandada; II) Lenín Mauricio Agudelo Madrid, pasaporte 79524221, actual propietario registral. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Referencia: expediente Nº 58-2005.—Curridabat, 14 de julio del 2005.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 25095).—C-11420.—(58604).

 

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado diligencias oficiosas de inmovilización registral del automotor placas CL 131519, en razón de advertirse la comisión de un error registral en la tramitación del documento presentado el 18 de abril del 2002, bajo el tomo 0010 asiento 064633, testimonio de escritura pública mediante la cual Óscar Madrigal Marín, cédula de identidad 9-095-599, se constituye en deudor de Ronald Roberto Alvarado Valverde, cédula de identidad número 1-782-858, otorgando en garantía el automotor placas CL-131519. La inscripción fue practicada el día 23 de abril del 2002, aún cuando el propietario del vehículo es además, el acreedor prendario. Por tales motivos, esta Dirección ordenó una marginal de advertencia sobre el automotor supracitado, mediante la resolución de las 14:00 horas del 30 de mayo del presente año, presentada al Diario y microfilmada bajo el tomo 13 asiento 111240 del 01-06-2005. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente aviso, a: I) Óscar Madrigal Marín, cédula de identidad 9-095-599; II) Ronald Roberto Alvarado Valverde, cédula de identidad 1-782-858. De igual forma, a posibles titulares, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo, que se consideren afectados por la citada medida cautelar. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 121, 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Referencia: expediente Nº 49-2005.—Curridabat, 13 de julio del 2005.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 43801).—C-10945.—(58605).

 

Conoce la Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble la gestión de ocurso interpuesta por Carlos Flores Vega, cédula de identidad 1-1125-439, con el fin de que esta Dirección ordene preventivamente una marginal de inmovilización sobre el automotor placas 208479, así como la inscripción posterior de los documentos de traspaso que sobre este automotor se presentaron el 4 de abril del 2002 bajo el tomo 0010, asiento 055511, con prevalencia sobre el mandamiento de embargo presentado el 01 de abril del 2002 al tomo 0010, asiento 52509. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las doce horas del 7 de junio último, esta Dirección ordenó practicar una anotación de ocurso al margen del asiento de inscripción del automotor y por resolución de las trece horas treinta minutos del 10 de junio siguiente, notificó y concedió audiencia a las partes interesadas, entre éstas al representante de Inversiones Cuesta Rey S. A., cédula jurídica 3-101-302634, según el certificado postal número RR116449568CR depositado el 16 de junio de este año, sin embargo, Correos de Costa Rica S. A., informa en nota del 11 de este mes que el relacionado certificado fue rehusado y su eventual devolución a este Registro, en consecuencia, a fin de evitar indefensión de los interesados y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a todas las partes involucradas en el mandamiento de decreto de embargo del proceso ejecutivo simple que se tramita en el Juzgado Sexto Civil de San José según el expediente Nº 02-000144-185-CI, presentado ante este Registro el 1º de abril del 2002 al tomo 0010, asiento 52509, a saber: I) Carlos Alvarado Moya, cédula de identidad 1-483-503, en condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Inversiones Cuesta Rey S. A., cédula jurídica 3-101-302634; II) Lilia Rosa Ulate Sánchez, cédula de identidad 1-374-232; III) Deibem Gómez Álvarez, cédula de identidad 1-794-099, quien también es el vendedor en el instrumento público de traspaso del automotor relacionado presentado el 4 de abril del 2002, bajo el tomo 0010, asiento 055511. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883. Referencia: expediente Nº 47-2005.—Curridabat, 13 de julio del 2005.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 43803).—C-14270.—(58606).

 

La Dirección del Registro Público de la Propiedad Mueble inicia diligencias de incoadas por el señor Roberto Carlos Solano Ortega, cédula de identidad 3-301-793, a efectos de que se ordene el levantamiento de la marginal de inmovilización que soporta el automotor de su propiedad placas 262161, por cuanto se determinó que no se inscribió el gravamen prendario presentado bajo el tomo 0002 asiento 763308 constituido por Odilie Sofía Rojas Carrillo, cédula de identidad 1-447-516, a favor de Marco Iridio Cubillo Rodríguez, cédula de identidad 5-103-445. Verificado el expediente administrativo Nº 14-99, se determina que constan las notificaciones efectuadas a las partes, más no existe constancia de que las mismas se apersonaron, razón por la cual mediante los certificados de correo Nos. RR116490021CR y RR116490018CR, fueron remitidas nuevas notificaciones, sin embargo, el certificado dirigido al señor Cubillo Rodríguez, fue devuelto al remitente, según oficio de fecha 11 de julio del presente año, suscrito por la señora Mayra Mora Céspedes, de la Gerencia Comercial de Correos de Costa Rica. Por lo anterior, y observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a: I) Odilie Sofía Rojas Carrillo, cédula de identidad 1-447-516, cédula de identidad 3-192-506; II) Marco Iridio Cubillo Rodríguez, cédula de identidad 5-103-445, en condición de deudor y acreedor respectivamente. De igual forma, a posibles titulares, anotantes o cualquier tercero con interés legítimo, que se consideren afectados por la citada medida cautelar. A todos se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Referencia: expediente Nº 14-1999.—Curridabat, 13 de julio del 2005.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 43802).—C-12845.—(58607).

 

FE DE ERRATAS

AVISOS

EQUITRON, SOCIEDAD ANÓNIMA

Equitron Sociedad Anónima, (antes denominada Equitron Equipos Electrónicos S. A.), deja constancia de que en los avisos de reposición de libros publicados en La Gaceta Nos. 103, 104 y 105, correspondiente a los días 30 y 31 de mayo y 1º de junio del 2005, se consignó en forma errónea su número de cédula jurídica, siendo el número correcto: 3-101-032805 y no como por error se indicó. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Christian Schmidt Steinvorth, Apoderado.—1 vez.—Nº 48312.—(60105).