La Gaceta Nº 148
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
Nº 6248-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de
las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, el Plenario Legislativo, en sesión ordinaria Nº 39,
celebrada el cinco de julio del dos mil cinco.
ACUERDA:
Conceder
permiso de sobrevuelo a una aeronave de la Fuerza Aérea de la República Checa,
la cual estaría ingresando y saliendo del espacio aéreo costarricense, el 9 de
julio del 2005.
La misión del vuelo es el
traslado del señor Cyril Svoboda, Ministro de Relaciones Exteriores de la
República Checa, así como 40 pasajeros, miembros de la Delegación que lo
acompañan en su recorrido por distintos países suramericanos.
Las características de la
aeronave son las siguientes:
Tipo: TU-154M
Registro: 1003. Vuelo CEF05B
Agencia: Fuerza Aérea Checa
Armamento: Aeronave no artillada
Número de
tripulantes: Trece (13)
Comandante: Martín Stokr
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil
cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera
Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—(59425).
Nº 6249-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de
las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, el Plenario Legislativo, en sesión ordinaria Nº 39,
celebrada el cinco de julio del dos mil cinco.
ACUERDA:
Conceder permiso
de sobrevuelo y aterrizaje de las aeronaves de las Fuerzas Armadas de
Repúblicas de Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, con
motivo de que Costa Rica será la sede de la Cumbre de Países Latinoamericanos
Exportadores de Banano, la cual se llevará a cabo el siete de julio de dos mil
cinco, con la participación de los distinguidos Presidentes de los países antes
citados y sus respectivas delegaciones.
Las características de las
aeronaves las remitirán a la Asamblea Legislativa en un plazo no mayor a los
quince días, una vez concluida la Cumbre.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los cinco días del mes de
julio del año dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy
Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo
Secretario.—1 vez.—(59426).
Nº 32504-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de
sus facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política;
Considerando:
1º—Que del
29 al 30 de julio del 2005 la Universidad Latinoamericana de Ciencia y
Tecnología (ULACIT) realizará el Seminario Internacional “Apoyos para la Inclusión
Comunitaria de Personas con Discapacidad a lo largo de la Vida”, el cual será
impartido por Anthony J. Cuvo, Ph.D. Psicólogo, profesor catedrático y Director
del Centro para Trastornos del Espectro del Autismo de Southern Illinois
University at Carbondale.
2º—Que esta actividad
responde a la actual necesidad de conocer a profundidad las alternativas de
intervención, modelos de prevención, atención e inclusión de las personas con
discapacidad a la realidad socio-comunitaria inmediata, no sólo durante
situaciones específicas del desarrollo sino en el reconocimiento y aceptación
de dicha realidad como una función que se demanda, a profesionales y familiares
a lo largo del ciclo de vida de las personas con discapacidad.
3º—Con el auge actual del
programa estatal de los “Centros de Atención Integral para Personas Adultas con
Discapacidad” (CAIPAD), se ha considerado valioso acercar a profesionales,
estudiantes, familiares y personas con discapacidad costarricenses al
conocimiento de alternativas y modelos de inclusión que son bien conocidos en
otras naciones y que eventualmente puedan llegar a aplicarse en nuestro país.
4º—Que los organizadores del
evento han solicitado la declaratoria de interés público la actividad citada. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Se
declara de interés público, la actividad que llevará a cabo la Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, del 29 al 30 de julio del 2005, en el
Seminario Internacional “Apoyos para la Inclusión Comunitaria de Personas con
Discapacidad a lo largo de la Vida”.
Artículo 2º—Se insta a todas
las instituciones del Estado para que en la medida de sus posibilidades y
dentro del marco legal respectivo apoyen a esta actividad.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro
días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
156-2005).—C-16645.—(D32504-60182).
Nº 32510-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
En uso de
las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y 28. 2b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que
según el artículo 2º de los Estatutos del ICOM (International Council of
Museums 1980) un museo es “…una institución permanente, sin fines de lucro, al
servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere,
conserva, investiga, difunde y expone los testimonios materiales del hombre y
su entorno para la educación y el deleite del público que lo visita.”
2º—Que los Museos en Costa
Rica son instituciones al servicio de la sociedad local, cuyas acciones
contribuyen al desarrollo integral de las zonas en donde se ubican y además,
reflejan el aporte de la historia regional a la identidad del país.
3º—Que la base de la
identidad de un pueblo es su patrimonio Cultural y que el proceso de identidad
cultural es una prioridad de desarrollo para la sociedad costarricense.
4º—Que el patrimonio cultural
de la sociedad costarricense, lo constituyen los procesos socioculturales y la
cultura material que se han forjado y forjarán en el tiempo.
5º—Que la cultura
costarricense y puntarenense, está expuesta a la alteración por medio de la
imposición y sustitución de valores y modos culturales foráneos, consumistas,
masificadores, destructores y alienantes.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 7467-C, del 14 de setiembre de 1977, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 182, del 27 de setiembre de 1977, se crea como un
organismo adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la “Casa de
la Cultura de Puntarenas”, con sede en la antigua Comandancia y Cárcel de
Puntarenas, y administrada o regentada por una Junta Administrativa.
7º—Que las funciones de la
“Casa de la Cultura de Puntarenas”, es “...la de propiciar el desarrollo
cultural de la ciudad de Puntarenas en particular, y de toda la provincia en
general, ofreciendo servicios, patrocinando espectáculos y realizando todas
aquellas actividades que sean conducentes al fin expresado”.
8º—Que por Decreto Ejecutivo
Nº 21537-C, del 22 de agosto de 1992, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 180, del 18 de setiembre de 1992, se creó “el Museo Histórico
Marino de la Ciudad de Puntarenas, con sede en la Casa de la Cultura de
Puntarenas”, y cuya administración estuvo a cargo de la Junta Administrativa de
dicha organización.
9º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 24460-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143, del 28 de
julio de 1995, modificó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 21537-C, del 22
de agosto de 1992, en lo que compete a la administración del citado museo,
indicando que: “El Museo Histórico Marino de la Ciudad de Puntarenas, con sede
en la Casa de la Cultura de Puntarenas, dependerá administrativamente de la
Dirección Nacional de Museos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes”.
10.—Que
de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 1542, del 7 de marzo de 1953, el
Museo Nacional de Costa Rica “es el centro encargado de recoger, estudiar y
conservar debidamente ejemplares representativos de la flora y la fauna del
país, y de los minerales de su suelo, así como de sus reliquias históricas y
arqueológicas, y servirá como centro de exposición y estudio. Con ese objeto, a
fin de promover el desarrollo de etnografía y la historia nacional, aprovechará
la colaboración científica que más convenga a sus propósitos”.
11.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 28089-C, del 24 de agosto de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 185, del 23 de setiembre de 1999, determinó “Que
dadas las competencias que por Ley se le atribuyen al Museo Nacional en cuanto
a protección, estudio y difusión del patrimonio nacional, es congruente desde
el punto de vista jurídico, presupuestario y de planificación, integrar las
responsabilidades y funciones de la Dirección General de Museos al Museo
Nacional”.
12.—Que por medio del Decreto
Ejecutivo Nº 28089-C, del 24 de agosto de 1999, se derogó en forma expresa el
Decreto Ejecutivo Nº 14844-C, del 14 de setiembre de 1983, y sus reformas,
mismo que había creado la Dirección General de Museos, como dependencia del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
13.—Que el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, y el Museo Nacional de Costa Rica, dentro de su
política de regionalización y descentralización de los servicios culturales,
tiene especial interés en la marcha de los Museos Regionales y Comunitarios.
14.—Que debido a todo lo
anterior, el Museo Nacional de Costa Rica, con su Programa de Museos Regionales
y Comunitarios, está impulsando y promoviendo que los Museos se constituyan en
Órganos Operadores, con independencia económica y administrativa, teniendo como
objetivo general supervisar la apertura de los Museos en Costa Rica, por medio
de procedimientos reglamentarios que permitan su excelencia operativa, además
de asesorar e impulsar la autogestión de los museos en el país, en la búsqueda
de financiamiento propio y la operación administrativa independiente. Por
tanto;
DECRETAN:
Artículo
1º—Créase el Museo Histórico de la Ciudad de Puntarenas, con sede en la Casa de
la Cultura de Puntarenas, por lo que dependerá administrativamente de la Junta
Directiva de la Casa de la Cultura de Puntarenas.
Artículo 2º—El Museo Nacional
de Costa Rica, brindará y colaborará en la medida de sus posibilidades,
asistencia en el buen desarrollo de las actividades mediante asesoría técnica
en materia museológica, legal, financiera, promocional y educativa.
Artículo 3º—El Museo
Histórico de la Ciudad de Puntarenas, tendrá los siguientes objetivos
específicos:
a- Promover la participación de las comunidades
en la revitalización del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de
Puntarenas.
b- Investigar, identificar, recuperar, conservar,
exhibir y difundir los elementos arqueológicos, etnográficos, históricos,
geográficos y naturales, además de objetos, documentos y otros que informen
acerca del origen, tradiciones y desarrollo de la ciudad de Puntarenas y que
reafirmen su identidad.
c- Identificar y recuperar los hitos urbanos y
rurales, culturales e históricos y naturales que representen el desarrollo de
la sociedad porteña y de su contexto natural y geográfico.
d- Resaltar la importancia de la relación
armoniosa y estrecha, entre el ser humano y la naturaleza para forjar valores
de respeto a la vida, a la conservación y utilización racional de los recursos
naturales.
e- Salvaguardar los bienes patrimoniales bajo su
custodia.
f- Brindar un servicio de atención al público,
con un horario regular semanalmente.
Artículo
4º—La Administración del Museo, tendrá las siguientes responsabilidades:
a- Velar por la buena administración y
funcionamiento del Museo.
b- Proponer y aprobar proyectos para la búsqueda
de recursos humanos, materiales y financieros.
c- Velar por el cumplimiento de los objetivos por
los que se creó el Museo Histórico de la ciudad de Puntarenas.
d- Velar por la buena administración de los
fondos que se obtengan para la contratación de personal, pago de servicios
públicos básicos para el sostenimiento y progreso del museo.
e- Aprobar el diseño y montaje museográfico de
las exhibiciones permanentes y temporales.
f- Gestionar y aprobar la adquisición de bienes
culturales y naturales para la conformación de sus colecciones de patrimonio
local, siguiendo los parámetros establecidos por ley en aquellos casos de que
se trate de bienes sujetos a regulaciones especiales.
g- Dirigir y fiscalizar las disposiciones
necesarias para la conservación y seguridad de los objetos y mantenimiento del
mobiliario e inmueble.
h- Aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico del
Museo y sus políticas, programas, proyectos y actividades.
i- Dar cuenta de las actividades del museo, a
las autoridades correspondientes.
j- Firmar los “Convenios de Delegación o
Custodia de Objetos Declarados Patrimonio Nacional”, cuando el Museo Nacional
de Costa Rica le traslade bienes para su respectiva exposición, sea está en
forma transitoria o permanente, según la normativa nacional e internacional y
las regulaciones de ICOM, que podrán ser suscritos con otras instituciones
públicas o privadas y cuando así lo requiera con la aprobación de la
Contraloría General de la República.
k- Otros convenios que en su momento y por la
naturaleza lo determine el Programa de Museos Regionales y Comunitarios.
l- Fijar una tarifa de admisión, no aplicable a
estudiantes que porten su carné y adultos mayores, durante los días que
permanezca abierto al público.
Artículo
5º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 21537-C, del 22 de agosto de 1992,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180, del 18 de setiembre de
1992 y el Decreto Ejecutivo Nº 24460-C, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 143, del 28 de julio de 1995 y cualquier otro que se les
contraponga.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los nueve días
del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº
15144).—C-66520.—(D32510-59610).
Nº 32525-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de
19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación
Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998 y sus reformas y el
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación,
publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998 y
sus reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y
práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las
entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales, para
lo cual debe estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la
población por medio del deporte y la recreación.
II.—Que
el Instituto requiere la creación de un Albergue Deportivo, el cual permitirá
contar con un espacio que concentre a los deportistas de selecciones nacionales
en todas las disciplinas deportivas de alto rendimiento, para su participación
en eventos internacionales; la creación de este Albergue beneficiaría a las
organizaciones deportivas, toda vez que no tendrían que gastar altas sumas de
hospedaje en estas concentraciones.
III.—Que
durante el mes de setiembre en El Salvador se desarrollarán los Juegos
Estudiantiles Centroamericanos, edición 2005, por lo que el Instituto apoyará
la participación de una representación estudiantil de nuestro país.
IV.—Que
el Instituto requiere dar mantenimiento a la Pista Sintética de Atletismo del
Estadio Nacional.
V.—Que la construcción del estadio nuevo de la provincia
de Limón, constituye un proyecto declarado de interés público y nacional por el
Sr. Presidente de la República por lo que el Instituto ha decidido apoyar dicha
construcción.
VI.—Que
para cumplir con los gastos extraordinarios indicados en los considerandos
anteriores, el Instituto obtendrá los recursos de la Ley Nº 8428, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2005, publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257
de 31 de diciembre de 2004, así como del Superávit Específico.
VII.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62
de 29 de marzo de 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario del
presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
VIII.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32301-H, publicado en La Gaceta Nº 73
de 18 de abril de 2005, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado
al Instituto.
IX.—Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo
fijado al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), para el
año 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del año 2005, establecido al
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 32301-H, publicado en La Gaceta Nº 73 de 18 de
abril del 2005, fijándolo en ¢3.650,00 millones en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31949).—C-27570.—(D32525-60651).
Nº 32526-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de
2001; la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la
Recreación, de 30 de abril de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº
32270-H de 1º de marzo de 2005.
Considerando:
1º—Que la
Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación,
publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998 y
sus reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y
práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las
entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.
2º—Que dicha ley establece
que el Instituto estimulará el desarrollo integral de todos los sectores de la
población por medio del deporte y la recreación, a través de los juegos
deportivos nacionales, como medio de promover y detectar el surgimiento de
nuevos talentos deportivos, que coadyuven a exaltar los valores sociales y
culturales de la ciudadanía costarricense mediante la actividad deportiva.
3º—Que el Instituto requiere
modificar el gasto presupuestario máximo aprobado para el año 2006, con el fin
de incorporar gastos orientados a la reparación del sistema de iluminación del
Estadio Nacional, para satisfacer las necesidades de las diversas disciplinas
deportivas que hacen uso del mismo, ya que sus respectivas torres de
iluminación están obsoletas.
4º—Que el Instituto requiere
dar mantenimiento a la infraestructura del Polideportivo de Cartago,
específicamente en cuanto a la calefacción de la piscina, la iluminación del
Polideportivo y otras obras a desarrollar en dicho centro deportivo.
5º—Que
la entidad para atender los gastos extraordinarios indicados en los
considerandos 3 y 4, incorporará los recursos provenientes del Superávit Libre,
del Superávit Específico y de la Ley Nº 6849 publicada en La Gaceta Nº
51 de 15 de marzo de 1983 (impuesto al precio del cemento).
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de
2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria del 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º
del citado decreto, el gasto presupuestario máximo para el año 2006, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
7º—Que
mediante el oficio STAP-0465-05 de 6 de abril de 2005, se comunicó al Instituto
el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.
8º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para el año 2006. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del año 2006 establecido al
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de
marzo de 2005, fijándolo en ¢2,397.5 millones en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro
días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31950).—C-25670.—(D32526-60652).
Nº 893-P.—San
José, 11 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y
el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Comercio
Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-720-207, para que se
ausente del país por motivos personales del 12 al 15 de julio del 2005.
Artículo 2º—Todos los gastos
de viaje serán cubiertos por el Señor González Sanz.
Artículo 3º—Durante su
ausencia en el Ministerio de Comercio Exterior se encargará de la atención de
la cartera a la Señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de COMEX.
Artículo 4º—Rige del 12 al 15
de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
22843).—C-8570.—(59611).
Nº 894-P.—San
José, 16 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y el 47 inciso 3) y
26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar el Acuerdo de Viaje Nº 798-P, de fecha dieciséis de febrero del
dos mil cinco para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 1º—Designar al señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, licenciado Roberto Tovar Faja, cédula Nº
1-322-908, Jefe de la Delegación Oficial de la República de Costa Rica en su
Visita Oficial a Israel los días del 19 al 24 de febrero de 2005, continuando
hacia Madrid, España los días 24, 25 y 26 de febrero de 2005, para asistir a la
Ceremonia de Traspaso de la Secretaría Pro Tempore de la Cumbre Iberoamericana,
para finalmente continuar hacia Taipei, República de China del 26 de febrero al
8 de marzo de 2005, con motivo de la Duodécima Conferencia de la Comisión Mixta
de Cancilleres de Centroamérica y de la República de China.
Artículo 2º—Los pasajes y
gastos por concepto de viaje del señor Ministro corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el programa 079, Actividad
Central-Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de US$
340,00 diarios, para un total de US$ 2.040,00 para el viaje a Israel y se le
adelanta la suma de US$ 225,00 diarios, para un total de US$ 450,00 para el
viaje a Madrid, España, para un gran total de US$ 2.490,00. Los pasajes y
gastos de viaje del señor Ministro para su viaje a Taipei, República de China
serán cubiertos por el Gobierno de la República de China. Todo sujeto a
liquidación. Se le autoriza al señor Ministro el pago por concepto de llamadas
internacionales.
Artículo 3º—Se les encargará
la atención de esta cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Marco Vinicio Vargas Pereira, los días del 19 al 26 de febrero de 2005 y los
días del 4 al 8 de marzo de 2005 y al señor Ministro de Seguridad Pública y
Gobernación, Rogelio Ramos Martínez los días del 27 de febrero al 3 de marzo de
2005.
Artículo 4º—Rige del 19 de
febrero al 8 de marzo de 2005.
Artículo
2º—Rige del 19 de febrero al 8 de marzo de 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
4350).—C-17120.—(59612).
Nº 077.—San
José, 29 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
De
conformidad con lo establecido por el artículo 140 inciso 20 y el 146 de la
Constitución Política y los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1, 28 inciso 2 b
de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la licenciada Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula 2-291-890,
Directora de Planificación Sectorial y al Ing. Jorge Mora Gutiérrez cédula
2-332-318, Director de Infraestructura Portuaria del MOPT; para que participen
en la Reunión Comisión Técnica y Subcomisión de la Iniciativa del Transporte
del Plan Puebla-Panamá, a realizarse en Belice los días 7 y 8 de julio del
2005.
Artículo 2º—El MOPT a través
del Programa 326-Administración Superior y 328-Puertos y Regulación Marítima,
les girará por concepto de Gastos de Viaje en el Exterior-Subpartida 132, la
suma de $281,25 dólares para cada uno, con un gran total de $562,50.
Artículo 3º—Por concepto de
gastos de transporte en el Exterior, subpartida 142 un monto de $548,40 p/cada
uno, además se les girará un monto de $66,00 dólares por concepto de impuestos
de uso de terminales aéreas de Costa Rica y Belice y transporte taxi
Hotel-Aeropuerto y viceversa, para un gran total de $1.228,80 entre los dos.
Artículo 4º—Rige del 7 al 9
de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
22646).—C-11895.—(59613).
Nº 4222-DM-Y.—San José, 1º de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Ing. Jorge Boza Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 01-0644-0683,
Jefe de la Unidad de Protección al Ambiente Humano de la Región Central Sur del
Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Cuarto Curso
Internacional de Sistemas Integrados de Tratamiento de Aguas Residuales y su
Reuso para un Medio Ambiente Sustentable”, a realizarse en el estado de
Morelos, México, del 11 de julio al 19 de agosto del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán financiados por la Agencia de Cooperación
Internacional de Japón (JICA) y por el Instituto Mexicano de Tecnología del
Agua (IMTA).
Artículo 3º—Rige del 11 de
julio al 19 de agosto del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-7620.—(59427).
Nº 4223-DM-Y.—San José, 5 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al doctor Willy Carrillo Angulo, portador de la cédula de identidad
Nº 5-133-666, Director Vigilancia de la Salud, del Ministerio de Salud, para
que asista y participe en el Taller del Fondo Rotario Regional para Suministros
Estratégicos de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud, a
realizarse en Honduras, del 11 al 14 de julio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud.
Artículo 3º—Rige del 11 al 14
de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-6670.—(59428).
Nº 4256-DM.—San
José, 7 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al doctor Bernardo Monge Ureña, portador de la cédula de identidad
Nº 01-0477-0492, Director de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud, para que viaje a Buenos Aires, Argentina donde participará del 11 al 13 de
julio del 2005 en el Seminario Internacional de Mejora de las Condiciones de
Vida de los Segregadores de Residuos en América Latina y el Caribe y del 14 al
15 visita a la empresa Faber Ambra en Sao Paulo, Brasil.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, hospedaje e inscripción los cubrirá la Agencia de Cooperación
Técnica Alemana, y los gastos de alimentación serán asumidos por el Dr.
Bernardo Monge Ureña.
Artículo 3º—Rige del 11 al 15
de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-8095.—(59429).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Específica Pro Mejoras Urbanización Paz 86, San Felipe de Alajuelita, San José,
por medio de su representante Carmen Juan Espinoza Vásquez, cédula de identidad
Nº 05-0186-0615, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de
Registro.—San José, 22 de julio del 2005.—Área Legal y
de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1
vez.—(59438).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res.
DGA-239.—San José, a las once horas del día 22 de
julio del año 2005.
Considerando:
I.—Que
mediante resolución número 115-2004 (COMIECO), puesta en vigencia mediante
Decreto Ejecutivo No. 32082-COMEX-H, publicado en La Gaceta 217 de 5 de
noviembre de 2004, el Consejo de
Ministros de Integración Económica, aprobó el Reglamento Centroamericano sobre
la Valoración Aduanera de las Mercancías, con los anexos de la Declaración del
Valor en Aduana de las mercancías importadas y el Instructivo de Llenado.
II.—Que el artículo 26 del
Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías,
establece que en la importación de mercancías se deberá presentar la
Declaración del Valor y la misma debe contener la información, elementos y
demás datos exigidos en el formulario e instructivo de llenado anexos al
Reglamento.
III.—Que
el artículo 28 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de
las Mercancías establece que no será obligatoria la presentación de la
Declaración del Valor, cuando se trate de importaciones realizadas por el
Estado, las municipalidades, las importaciones realizadas por organismos o
entidades internacionales que están exentos del pago de derechos e impuestos,
importaciones con fines no comerciales, importaciones comerciales cuyo valor de
transacción no exceda de un mil pesos centroamericanos, siempre que no se trate
de importaciones o envíos fraccionados y otros que determine el Servicio
Aduanero.
IV.—Que
el Transitorio Tercero del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración
Aduanera de las Mercancías establece que hasta tanto no entre en vigencia la
Unión Aduanera Centroamericana, el comercio intrarregional de mercancías no
originarias de los países miembros del Protocolo de Guatemala, estarán sujetas
a la presentación de la Declaración del Valor, salvo las excepciones previstas
en el artículo 28 de dicho Reglamento.
V.—Que el párrafo primero del artículo 319 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas, establece que la declaración aduanera de
mercancías con un valor aduanero igual o inferior a mil pesos centroamericanos
y las importaciones realizadas por el Estado y demás entes públicos no
requerirán de una declaración del valor en aduana de las mercancías, se
exceptuarán asimismo aquellas mercancías que disponga la Dirección General.
VI.—Que
el párrafo tercero del artículo 433 del Reglamento a Ley General de Aduanas,
establece que no será necesaria la presentación de la declaración de valor para
las importaciones no comerciales.
VII.—Que
se ha desarrollado un nuevo sistema informático como parte del nuevo modelo
aduanero denominado TIC@ (Tecnología de Información para el Control Aduanero),
que permite la automatización de los procesos aduaneros y el ejercicio del
control que la legislación vigente impone.
VIII.—Que mediante resolución DGA-203-2005 del 22 de junio de
2005 la Dirección General de Aduanas aprueba el Manual de Procedimientos
Aduaneros y establece en el procedimiento de importación definitiva y temporal,
en la política general Nº 7, que no será
necesaria la transmisión de la Declaración de Valor en Aduanas en los casos
previstos en la normativa aduanera vigente y cualquier otro que defina la
Dirección General de Aduanas mediante resolución de alcance general. Por
tanto:
Con base
en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Nº
25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, y demás normativa aplicable,
esta Dirección General de Aduanas procede a emitir las siguientes directrices
sobre las excepciones de la presentación
de la Declaración del Valor en Aduana en el Régimen de Importación Definitiva.
1. No será necesaria la transmisión y
presentación de la Declaración de Valor en Aduana, cuando las mercancías
califican en alguno de los casos que se detallan a continuación:
a) las importaciones cuyo valor de transacción no
exceda de un mil pesos centroamericanos siempre que no
se trate de importaciones o envíos fraccionados.
b) importaciones realizadas por instituciones del
Estado, Municipalidades, Organismos o Entidades Internacionales (incluido el
cuerpo Diplomático y Consular) que estén exentos del pago de derechos e
impuestos.
c) mercancías de origen centroamericano que se
desalmacenan por medio del FAUCA.
d) mercancías consistentes en equipaje, menaje de
casa, envíos urgentes y envíos de socorro.
e) importaciones no comerciales.
f) muestras sin valor comercial con valor de
transacción de hasta mil pesos centroamericanos.
g) urnas funerarias conteniendo personas
fallecidas.
h) importaciones de vehículos regulados por
Decreto Ejecutivo.
i) ventas locales procedentes del régimen de
zona franca con valor de transacción de hasta $1.000,00.
j) ventas locales procedentes del régimen de
perfeccionamiento activo con un valor de transacción de hasta $1.000,00.
k) importación de maquinaria y equipo procedente
del régimen de zona franca de menos de 5 años, con un valor de transacción de
hasta $1.000,00.
l) importación de maquinaria y equipo procedente
del régimen de zona franca, de más de 5 años.
m) mercancías adquiridas mediante subasta pública.
n) reimportación de mercancías para
perfeccionamiento pasivo, con un valor de transacción hasta $1.000 (mil pesos
centroamericanos).
2. La presente resolución rige en las
jurisdicciones de cada Aduana según el cronograma que al efecto ha definido el
Ministerio de Hacienda iniciando con la Aduana de Verificación Documental y la
Aduana de Caldera y rige a partir de la vigencia de la Resolución DGA-203-2005
del 22 de junio de 2005, emitida por esta Dirección General de Aduanas, es
decir a partir del 26 de julio del 2005.
3. Comuníquese a la División de Estadística,
Registro y Divulgación para su correspondiente publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y notifíquese a las Agencias y Agentes de Aduanas.
Luis Alberto
Gómez Sánchez, Director General, Servicio Nacional de Aduanas.—1
vez.—(Solicitud Nº 17346).—C-35195.—(59903).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 517,
emitido en el año dos mil, y del título de Técnico Medio en Agro-Industria,
inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento Nº 27, emitido en el año mil
novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio
Técnico Profesional La Suiza, a nombre de Núñez Salmerón Adriana. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(58394).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento Nº 44, emitido por el Liceo
Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
González García Rita Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de julio del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(58939).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller
en educación media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título Nº 2027, y del
título de técnico medio en contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 162,
título Nº 3561, ambos títulos emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año dos mil uno, a nombre de Morales Gutiérrez
Luis Fernando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio del
2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(59577).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo Nº 1, Folio Nº 94 y Título Nº 576, emitido por el
Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Kattya Vanessa Corrales Fonseca. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de nombre y apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Kathia Vanessa Ramírez Fonseca. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los 15 días del mes de julio del 2005.—Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 48051.—(59757).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento Nº 748, emitido
por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Floribeth Barquero Espinoza. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de julio del 2005.—Departamento Supervisión Nacional.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(61072).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios y Productos Agropecuarios de Palmitas, Pococí Responsabilidad Limitada, siglas COOPEPALMITAS, R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de octubre del 2004. Resolución C-1332, del día 6 de julio del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidenta: Marlene Arguedas Cascante 2006
Vicepresidenta: Deyanira Mora Meza 2006
Secretaria: Zeneida Artavia Quirós 2005
Vocal 1: Jenny Soto Barrantes 2005
Vocal 2: Flory Carvajal Azofeifa 2006
Suplente 1: Ana Leticia Céspedes Chacón 2006
Suplente 2: Flor María Meza Rojas 2006
Gerente
general: Milena Vega Ramírez
San José, 6 de julio del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco, Jefe.—(58352).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social
denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L.,
Siglas COOPESERVIDORES R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de abril del
2005. Resolución 19. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 30 y 38 del Estatuto.—San José, 19 de julio
del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(59124).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples para la Promoción del Desarrollo Económico y Social R.
L., Siglas OIKOCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de octubre
del 2004. Resolución C-1333, del día 13 de julio del 2005.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el Artículo Nº 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Francia
Borowy Sevilla
Vicepresidente: Carlos Vargas Leitón
Secretario: Jaime Villegas Castro
Vocal 1: Maynor Sandoval López
Vocal 2: Irene Cordero Espinoza
Suplente 1: Marco Vincio Blotta Zamora
Suplente 2: William Villalobos Umaña
Gerente General Luis
Fernando Hernández Madrigal
San José, 13 de julio del 2005.—Lic. José
Joaquín Orozco, Jefe.—(48176).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las catorce horas del día diecinueve de octubre del
2004, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPG-R-Nº 4863-2005, del día 19 de octubre del 2004, al señor González González
Rodrigo, cédula de identidad Nº 6-047-253, vecino de Puntarenas; por un monto
de treinta y tres mil trescientos ochenta y seis colones con veinte céntimos
(¢33.386,20), con un rige a partir del º de agosto de 1997. Constituye un gasto
fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado
a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba.
Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(59625).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de la Asociación Nacional de Industriales del Sector
Arrocero; para que de ahora en adelante se denomine así: Asociación Nacional de
Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 549, Asiento: 15701.—Curridabat,
23 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 47924.—(59545).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Comunidad para el Desarrollo Integral Vida Abundante, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Ayudar a las personas que acarrean problemas espirituales y morales, en
especial las personas que están sumisas en vicios y en problemas morales que
habiten en la zona y pueblos circunvecinos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el Presidente: Rudy Corea Avendaño. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 539, asiento: 17133).—Curridabat, a
los ocho días del mes de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(59598).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Ministerios Cristianos Una Voz de Esperanza, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La promoción y
desarrollo del mensaje cristiano fortaleciendo el concepto de la fe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Obando
Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 551, Asiento: 14011).—Curridabat, 14 de junio
del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 48048.—(59759).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cristiano La Aurora, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proclamación del evangelio de Jesucristo como señor y salvador de toda la humanidad y a trabajar en la formación de esta disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Mora Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, Asiento: 2312).—Curridabat, 10 de junio del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48068.—(59760).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Asirecu de Watsy Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover las actividades que
procuren rescatar, defender y difundir, la cultura indígena Bribri. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma en quinientos mil colones y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hernán Carlos
Cascante Layan. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 554, Asiento: 7962).—Curridabat, 19 de julio del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 48072.—(59761).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pescadores, Isla de Chira Bocana Centro de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar, brindar información a los pescadores asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Catalino Masís Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, Asiento: 3128).—Curridabat, 10 de mayo del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48090.—(59762).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Movimiento Agropecuario Nacional Mana, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Estudio y
solución constante de los problemas que aquejan al sector agropecuario
costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Méndez Acuña. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 550, Asiento: 14535; Adicional Tomo: 554,
Asiento: 1546).—Curridabat, 23 de junio del año
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 48180.—(59763).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Barbareña de Voleibol, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y la práctica del deporte en la comunidad y en especial el voleibol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Guillermo Villalobos González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 4769).—Curridabat, 2 de junio del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48346.—(60082).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José,
cédula 1-995-938, en su condición de apoderada de James Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA FORMAR MATERIAL DE
HOJA LAMINADA MEDIANTE EL PROCESO DE ROCÍO.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Un método para formar un material de
placas laminadas a partir de una lechada que tiene un componente líquido. El
método comprende los pasos de: aplicar la lechada a un sustrato en capas
sucesivas para formar una placa húmeda de
grosor predeterminado; aplicar al menos una de las placas mediante rociado;
remover la placa húmeda del sustrato y; secar y curar la placa húmeda de forma tal que sea removida al menos una
proporción sustancial del componente líquido, formando de esa manera el
material de la placa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es B28B 19 /00, cuyo(s) inventor(es) es(son)
John Sydney Cottier, Greg Brunton, Robert Lyons.
La solicitud correspondiente lleva el número 7093, y fue presentada a las
08:24:28 del 02 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
julio de 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
48159.—(59764).
El(la) señor (a) (ita) Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, cédula 1-940-746, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Musc Foundation For Research Development, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VECTORES VIRALES PARA CONTROLAR LA RESISTENCIA AL USO DE DROGAS PARA EL HIV. Se relaciona con vectores recombinantes y líneas de células, lo mismo con métodos para detectar y monitoriar las infecciones virales. Más particularmente se relaciona con vectores recombinantes y líneas de células, lo mismo que con métodos para detectar la infección del VIH, monitoreo del VIH con respecto a su resistencia a las drogas y con la detección de agentes anti VIH. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 1/68, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jian Yum Dong. La solicitud correspondiente lleva el número 6795, y fue presentada a las 15:01:00 del 14 de Octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 48160.—(59765).
El (la) señor (a) (ita) Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez,
abogada, vecina de Heredia, cédula 1-995-938, en su condición de apoderada
especial de James Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita la
Patente de Invención denominada APARATO PARA ROCIAR. Un aparato para
aplicar una sustancia lechosa a un sustrato. El aparato incluye un tambor de
suministro incorporado a una superficie de suministro dispuesto a soportar una
capa de la sustancia lechosa. Un rodillo para rociar se encuentra posesionado
cerca de la parte adyacente del tambor de suministro y tiene rotación para
rociar la sustancia lechosa a la superficie de suministro hacia el sustrato.
Medios de regulación selectiva pueden variar o interrumpir el chorro de la sustancia
lechosa de la superficie de suministro al sustrato. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B05C 9/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jhon Sydney Cottier, Chris Curran, Geoffry Dow. La
solicitud correspondiente lleva el número 7096, y fue presentada a las 08:26:12
del 02 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de julio de
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
48161.—(59766).
AVISO
Con
fundamento en el artículo 16 del “Reglamento sobre la Asignación de
Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos”, Decreto Ejecutivo Nº
29917-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 120 del 1º de noviembre del 2001,
el Ministerio de Comercio Exterior procede a comunicar a los interesados lo siguiente:
Convocatoria a las
personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Costa Rica, que durante el primer
semestre del año hubieren exportado queso a los Estados Unidos, para participar
en el proceso de asignación del contingente para la exportación de queso a
Estados Unidos durante el segundo semestre del 2005.
Las
solicitudes para participar en la asignación deberán presentarse por escrito y
especificando el volumen de exportación solicitado, dentro de un plazo máximo
de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación.
Para mayor
información, comunicarse al teléfono 299-4924, con Leonor Obando, Asesora de la
Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.
San José,
27 de julio del 2005.—Froylán Quesada J., Director Administrativo-Financiero
y Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 22854).—C-6670.—(60166).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
11854.—La Municipalidad de Santa Bárbara solicita concesión de agua para abastecimiento
poblacional de los siguientes nacimientos: Amapola A (2 l/s), Amapola B (5
l/s), Amapola C (6 l/s), Amapola D (2 l/s), Belfor Ramírez A (1 l/s), Belfor
Ramírez B (2,50 l/s), León Cortés (8 l/s), Quirós A (4 l/s), Quirós B (2 l/s),
Quirós C (4 l/s), realizando las captaciones en propiedades de la Asociación de
Desarrollo Integral El Roble, Allan Ramírez Víquez, Elías Vindas Solís y
Colatina S.A., (únicos propietarios de predios inferiores), en Santa Bárbara.
Coordenadas: Belfor Ramírez 227.750-519.100; Amapola 231.750-522.080; León
Cortés 223.800-518.800; Quirós 228.800-520.500 Hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2005.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(O. C. Nº 6373).—C-14870.—(59148).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 7087-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos
del catorce de julio de dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
reposición de acta de reconocimiento, en virtud de haberse extraviado el
original realizado por el señor Sergio Antonio Cunnigham Bustos a favor de
Yendri Fabiola Urbina Luna, realizado en la Oficina Regional de este Registro
en Alajuela, a las catorce horas, quince minutos, del cuatro de febrero de mil
novecientos noventa y nueve, acta de reconocimiento número ciento ochenta y
tres mil novecientos diecisiete, repóngase el citado documento para fundar en
él, de proceder, la respectiva anotación marginal en el asiento de nacimiento
de la precitada menor inscrita en el asiento número ciento noventa y dos, folio
noventa y seis, del tomo doscientos sesenta y uno, de la Sección de Nacimientos
de la provincia de Limón. Se confiere audiencia por ocho días al señor Sergio
Antonio Cunnigham Bustos, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y
nueve-setecientos diecinueve y la señora Irma Sofía Urbina Luna, cédula de
identidad número siete-ciento cuarenta y ocho-doscientos ochenta y conforme lo
establecen los artículos 5º del Código de Familia y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil se le confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia por cinco días a efecto de que se pronuncien con
relación a este proceso. Asimismo publíquese este auto en el Diario Oficial La
Gaceta, para que dentro del mismo plazo señalado a partir de la publicación
los interesados aleguen sus derechos. Notifíquese personalmente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos
Jurídicos. Se deja constancia de que el plazo de la audiencia conferida corre a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—O. P. Nº 859-2005.—C-35645.—(58584).
Se avisa a las partes
interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elionay Andrés
Mata Barrantes. Expediente Nº 33770-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil cinco. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Elionay Andrés
Mata Barrantes, que lleva el número seiscientos sesenta y dos, folio
trescientos treinta y uno, tomo seiscientos sesenta y ocho, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que el mismo es hijo de
“Gerardo Manuel Orozco Thomlison y María Eugenia Mata Barrantes,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica que rige
estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Gerardo Manuel Orozco Thomlison, María Eugenia Mata Barrantes y Leonel
Francisco Centeno Rivas, con el propósito de que se pronuncien en relación a
este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—O. P. Nº 859-2005.—C-21395.—(58586).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daysi del Carmen Rivas López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 700-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 29580-04. Resultando: 1º … 2º … Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Belén Rivas Fernández... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Daysi del Carmen Rivas López” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48091.—(59769).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Ana Mercedes Alguera Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 464-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintidós minutos del cinco de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 27462-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:… I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de, Emmanuel Enoc Alguera Pérez, en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre son “Ana Mercedes” y “Mercado” respectivamente y de Dixon Gabriel Alguera Pérez, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Mercado”, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 48106.—(59770).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Liliana María Suárez Castaño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1373-05.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, treinta minutos del quince de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 33402-04. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de, Francisco Javier Araya Alpízar con Liliana María Suárez Castaño, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Suárez Morales” y “Esmerida” respectivamente. Se deniega lo referente a agregarle primer nombre a la madre de la cónyuge en el precitado asiento de matrimonio.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 48108.—(59771).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joel Absalom Blas Arróliga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1376-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del quince de julio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 18448-2005. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Joel Blas Arróliga con Rita Tatiana Navarro Cárdenas, en el sentido que el nombre y apellidos del cónyuge son “Joel Absalom Blas Arróliga, hijo de Julio Blas Obregón e Irma Cristina Arróliga Alvear” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(59824).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de
naturalización
Joel
Basanta Romero, mayor, casado, ingeniero industrial, cubano, cédula residencia
315-0196479-0007115, vecino de Goicoechea San José, expediente 2378-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(59451).
Estela Montoya Gómez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-176253-102109, vecina de Puntarenas, expediente Nº 2701-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(59808).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La Unidad
de Recursos Materiales de INCIENSA, publica la tercer modificación al programa
de adquisiciones correspondiente al período presupuestario 2005.
Programa:
511-02, Fuente de Financiamiento, Gobierno Central, venta de servicios y otros
recursos.
Cuenta Concepto Detalle A
publicar Período
SERVICIOS NO PERSONALES
164 Análisis
del laboratorio Publicación
de procesos de contratación 140.000 setiembre
174 Mant.
Rep. de maquinaria y equipo Calibración de cámara de flujo laminar 400.000 setiembre
199 Otros
Servicios no Personales Envíos
de muestras (courier) 600.000 agosto a dic.
MATERIALES
Y SUMINISTROS
204 Diesel Uso
de caldera y vehículos 1.500.000 agosto
214 Otros
productos químicos Compra
de reactivos (leptospira, bacteriología,
virología y micronutrientes 3.075.064 agosto
259 Otros
mat de construcción Productos
para reparaciones del edificio 100.000 agosto
260 Instrumentos
herramientas y otros Herramientas
para uso mantenimiento del edificio 100.000 agosto
270 Repuestos Llantas
y baterías para vehículos 600.000 agosto
286 Otros
útiles y materiales específicos Materiales
de laboratorio 1.650,000 agosto
MAQUINARIA
Y EQUIPO
340 Equipo
de comunicación compra
teléfono inalámbrico, teléfono celular
y radio de comunicación 500.000 agosto
Unidad de
Recursos Materiales.—Lic. Grettel Pereira Rivera,
Coordinadora.—1 vez.—Nº 48940.—(61061).
SUCURSAL EN HEREDIA
UNIDAD PROGRAMÁTICA: 1212
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
PRESUPUESTO 2006
Período
Descripción Unidad Monto estimado
artículo o de estimado inicio de
servicio medida Lugar en
colones contrato
Cuenta 2191
Contratación Sucursal Período
servicios 992 CCSS anual
de limpieza metros Heredia 5.500.000,00 2006
Lic. José
Fco. Valverde Vargas, Jefe.—1 vez.—(60683).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0145-2005
Compra de fotocopiadora
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, recibirá ofertas
hasta las 14:00 horas del día 18 de agosto de 2005 para la compra de una
fotocopiadora. Los interesados pueden retirar el cartel en la proveeduría, sita
en el Paseo Colón, detrás de la agencia del Banco de Costa Rica edificio Centro
de Comercio Exterior, tercer piso o en la dirección electrónica https://www.
hacienda.go.cr/comprared.
San José, 27 de julio de 2005.—Lic. José Ángel
Soto Várela, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 22864).—C-3820.—(61038).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
052-2005
Compra de materiales de
construcción
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 052-2005. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede
Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 22 de agosto del
2005.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nº 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes
a sábado de 8:15 a. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José,
28 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(60749).
LICITACIÓN POR REGISTRO
06-2005
Contratación de una
empresa para el desarrollo, migración, pruebas e implementación del Módulo de Captación de Recursos
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar
apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación por Registro
06-2005, para la contratación de una empresa para el desarrollo, migración,
pruebas e implementación del Módulo de Captación de Recursos.
Los interesados pueden
retirar el Cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 5
de agosto del 2005, en el Departamento Administrativo del Banco Hipotecario de
la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda
la Bandera 200 metros sur, sobre bulevar a los Yoses, de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas.
La fecha límite para recibir
ofertas será el 22 de agosto del 2005 a las 14:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes
señalada.
Lic.
Margoth Campos Barrantes, Dirección Administrativa Financiera.—1
vez.—(60819).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0010-2005
Pulpas para fresco sabor a
frutas con o sin sabor
El
Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados
en participar en la Licitación Pública 0010-2005, por concepto de Pulpas para
fresco con o sin azúcar para el servicio de Nutrición. El cartel se encuentra a
la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital,
avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢
200,00 (doscientos colones netos), el cual deben cancelar en Validación de
Derechos.
Fecha máxima de recepción de
ofertas: 22 de agosto del 2005.
Hora de apertura 10:30 a. m.
San José,
28 de julio del 2005.—Recuros Materiales.—Ing. Jorge
González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(60746).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2217-2005-002
Construcción de acera y
parqueo
La Proveeduría
de la Clínica de Coronado recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 22 de
agosto del 2005, hora y día en que se realizará la apertura de las ofertas para
la contratación de:
Ítem: único.
Descripción: Construcción de
acera, parqueo y calle de acceso
Cantidad: 2 402 m total.
Retirar cartel en la
Proveeduría de la Clínica del Área de Salud de Coronado, previo pago de
¢600,00.
San José,
27 de julio del 2005.—Proveeduría.—Anagaly Rodríguez
Ocampo, Jefatura.—1 vez.—(60796).
SUMINISTROS - LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2005-012
Venta de propiedad
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que a las 9:00 horas del día 9 de setiembre del 2005,
recibirá ofertas para la “Venta de propiedad”.
Los documentos que conforman
el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en el Edificio de
AyA en Pavas, Módulo C, piso Nº 3, en el horario: de lunes a viernes de 7:45
a.m. a 4:00 p.m. o accesarse en la página de Internet www.aya.go.cr.
San José,
27 de julio del 2005.—Lic. Roosevelt Alvarado R.,
Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº
23084).—C-4295.—(60662).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
106-2005
Adquisición de tarjetas
para equipos marca Cisco
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la
Licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de
la Institución, avenida 5ta, calle 1a, por la suma de ¢500,00, en
horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 1º de
setiembre del 2005, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas.
San José,
28 de julio del 2005.—Sr. Xavier Sagot Ramírez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31328).—C-4295.—(60762).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL S. A.
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02
2005
Adquisición de equipos de cómputo
La
Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguros Social S. A.,
recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 10:00 a.m., horas del día 22 de
agosto del 2005 para la “Adquisición de equipos de cómputo”.
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa de
la Operadora, sita en el 12º piso del Edificio Jenaro Valverde Marín anexo a
Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Para mayor
información comunicarse a los teléfonos 522-3600 / 522-3643 y/o al fax
522-3643.
Luis E.
Mora Vargas, Director.—1 vez.—Nº 48480.—(60380).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Adquisición de
retroexcavador
La
Municipalidad de Turrubares, recibirá ofertas por escrito, hasta las diez
(10:00) horas del 31 de agosto del 2005. Las bases del concurso están a
disposición de los oferentes en la Unidad Técnica Municipal, costado norte de
la plaza de deportes de San Pablo. El cartel tiene un costo de ¢1.000,00 (mil
colones).
San Pablo,
28 de julio del 2005.—Roberto M. González Cordero,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(60590).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
LICITACIÓN PÚBLICA LP-01-2005
Adquisición de un cargador
retroexcavador (Back Hoe)
La
Municipalidad de Hojancha, invita a los interesados a participar en la
Licitación Pública LP-01-2005, “Adquisición de un cargador retroexcavador (Back
Hoe)”. Las ofertas se recibirán hasta las trece horas del día viernes 2 de
setiembre del 2005. La oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
tendrá a su cargo el presente proceso de licitación, donde pueden solicitar
toda la información adicional que requieran. En esta oficina, puede obtenerse
el cartel de Licitación Pública, con un costo de ¢ 2.500 colones, que deben ser
cancelados en la cuenta corriente Nº 033-1 del Banco Nacional de Costa Rica,
con el siguientes detalle: Cancelación de Cartel de Licitación Municipalidad de
Hojancha - Licitación Pública LP 01-2005, y posteriormente confirmar el
depósito a la oficina de contabilidad de esta Municipalidad o al teléfono Nº
659-91 16 Ext. Nº 102.
Hojancha, Guanacaste, 28 de julio del 2005.—Lic.
Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 8228).—C-5245.—(60814).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
004-2005
Construcción de
infraestructuras deportivas - mejoras
del gimnasio municipal complejo deportivo,
Las Tres Marías, colocación de piso
sintético
La
Municipalidad de Esparza; según acuerdo del Concejo Municipal en acta número
sesenta y cuatro, de sesión ordinaria, artículo número tres, capítulo cuarto,
efectuada el lunes 18 de julio del 2005, invita a participar en la respectiva
licitación para lo cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 23
de setiembre del 2005. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría
Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado
Municipal en Esparza en horario de 7 a.m. a las 3:00 p.m. de lunes a viernes,
previo pago de 3.000,00 (tres mil colones) en la caja recaudadora Municipal. Se
realizará una visita técnica el día 1º de setiembre a las 11:00 horas de
carácter obligatorio (requisito de admisibilidad de ofertas, se levantará una
bitácora de visita), con el fin de verificar las medidas exactas del terreno de
juego y aclarar cualquier duda al respecto.
Espíritu
Santo de Esparza, 26 de julio del 2005.—Humberto
Ramírez Morera, Proveedor Municipal.—1 vez.—(60644).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
49-2005
Compra de otros productos
químicos
Se avisa a
todos los interesados en esta Licitación, para el Ministerio de Justicia, según
Resolución de Adjudicación Nº 220-2005, de las 11:00 horas del día 21 de julio
del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
Lemen de Costa Rica S. A.
Los ítemes
Nos. 1-2-7-8 y 10.
Total adjudicado:
¢19.010.393,03 (diecinueve millones diez mil trescientos noventa y tres colones
con 03/100).
Plazo de entrega: para los
ítemes Nos. 7 y 8 la entrega será inmediata. Para los ítemes Nos. 1-2 y 10, la
entrega será conforme lo requiera la Administración.
Garantía: 12 meses.
Agroinduchen S. A.,
Division Quatreat.
Los ítemes
Nos. 3 y 5.
Total adjudicado: $6.616,35
(seis mil seiscientos dieciséis dólares con 35/100).
Plazo de entrega: inmediata.
Garantía: 12 meses.
Corporación Vado Quesada
S. A.
Los ítemes
Nos. 4 y 6.
Total adjudicado:
¢3.469.200,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos colones
exactos).
Plazo de entrega: inmediata.
Garantía: 12 meses.
Sabo Internacional S. A.
El ítem Nº
9.
Total adjudicado:
¢1.673.475,00 (un millón seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y
cinco colones exactos).
Plazo de entrega: 2 días
hábiles.
Garantía: 12 meses.
Se declara
infructuoso el ítem Nº 11.
Entrega:
los materiales serán entregados en el Almacén Central, detrás del Ferrocarril
Eléctrico al Pacífico, antiguas Bodegas de FERTICA, Cristo Rey.
Garantía de cumplimiento:
será de un 5% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Dixa
Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 43347).—C-17120.—(60763).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
74-2005
Canje de vehículos con
erogación económica
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº
055-2005, de las 10:00 horas del día 20 de julio del 2005, se adjudica de la
siguiente manera:
A: Automotores de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-096356-11.
El ítem Nº
1; por un monto total de $11.750,00 (Once mil setecientos cincuenta dólares 00/100).
La
garantía de cumplimiento será de un 5% y deberá tener una vigencia de dos meses
adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 26 de julio de 2005.—Lic. Fressy
Corrales Esquivel, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 048).—C-7620.—(60663).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2-325-05
Compra de llantas de dos
tipos
A: Recauchadora Gigante S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-014717.
Línea
única: 50 unidades de llantas 700R15 doble propósito, de 8 capas, marca
Firestone, modelo Steel Tex AT, con un valor unitario de $62,88, para un total
de $3.144,00; y 540 unidades de llantas de 700R16 doble propósito, de 10 capas,
marca Firestone, modelo Steel Tex AT, con un valor unitario de $74,02, para un
total de $39.970,80.
Plazo de entrega: entregas
parciales por requisición de forma inmediata.
Garantía: contra defectos de
fábrica por un plazo de sesenta meses a partir de la facturación, y garantía de
rodamiento de 35.000 kilómetros a partir de la colocación de las llantas en las
instalaciones de Recauchadora Gigante S. A.
Demás características y
condiciones según cartel y ofertas.
San José,
28 de julio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subproveedora.—1 vez.—(60612).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1-154-05
Contratación de servicios
de consultoría para la construcción del edificio de los Tribunales de Justicia
en Grecia, Alajuela
Se comunica
a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
celebrada el día 26 de julio de dos mil cinco, dispuso adjudicar:
A: Consorcio de las
empresas Proyectos de Ingeniería Arquitectura S.A. (PIASA), cédula jurídica Nº
3-101-014795-06 y Consultoría y Diseños S. A. (CONDISA), cédula jurídica Nº
3-101-020748-29.
Contratación
de servicios de consultoría en el área de la arquitectura e ingeniería para
realizar el diseño, especificaciones técnicas, presupuesto e inspección del edificio
que se proyecta construir para alojar a los Tribunales de Justicia de Grecia,
Alajuela. Demás términos y condiciones de conformidad con el cartel y la
oferta. Tarifas: aplican las establecidas por el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica, conforme detalle en el cartel.
Gran total estimado a
adjudicar: ¢100.000.000,00.
San José,
27 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1
vez.—(60614).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
(Aviso)
Compra de equipo de
cómputo
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este
medio, que el Tribunal Supremo de Elecciones en su Sesión Nº 72-2005, celebrada
el 26 de julio y comunicado en Oficio Nº 4726-TSE-2005, dispuso adjudicar el
concurso de referencia de la siguiente manera:
· A Solutions Network S. A., la línea Nº 1 por 3
microcomputadoras portátiles marca Dell Latitude. Precio unitario: US
$1.778,00. Precio total: US $5.334,00. Total adjudicado a Solutions Network
S. A.: US $5.334,00.
· A GBM de Costa Rica S. A.,
la línea Nº 2 por la compra de 20 microcomputadoras marca IBM IntelliStation
MP. Precio unitario: US $1.291,12. Precio total: US $25.822,40. Total
adjudicado a GBM de Costa Rica S. A.: US $25.822,40.
· Al Consorcio Soluciones
Digitales Difoto S. A./Lantech S. A., la línea Nº
3 por la compra de 3 escáners marca Scanjet, modelo 8200 FB. Precio unitario:
US $882,00. Precio total: US $2.646,00; línea Nº 4 por la compra de 1 escáner
marca Scanjet, modelo 8200 FB. Precio total: US $882,00; línea Nº 8 por la
compra de 2 servidores con dos microprocesadores marca HP, modelo ML370. Precio
unitario: US $6.853,20. Precio total: US $13.706,40. Total adjudicado al Consorcio
Soluciones Digitales Difoto S.A./Lantech S. A.: US $17.234,40.
· A IPL Sistemas S. A.,
la línea Nº 6 por 8 impresoras de matriz de 80 columnas marca OKi, modelo
ML320. Precio unitario: US $355,60. Precio total: US $2.844,80; línea Nº 7 por
la compra 8 impresoras láser marca OKI, modelo B6300n. Precio unitario: US
$957,00. Precio total: US $7.656,00. Total adjudicado a IPL Sistemas S. A.:
US $10.500,80.
· A SPC Internacional S. A.,
el ítem Nº 10 por 1 switch de 10 puertos marca Cisco WS-C3750. Precio total: US
$10.750,00; la línea Nº 11 por la compra de 8 switch marca Cisco, modelo
WS-C3750. Precio unitario: US $6.070,00. Precio total: US $48.560,00. Total
adjudicado a SPC Internacional S. A.: US $59.310,00.
· A Corporación Comercial
Sigma Internacional S. A., el ítem Nº 12 por 3 fuentes ininterrumpidas de
potencia (UPS) de 800 VA marca Opti, modelo PS800-B. Precio unitario: US
$225,00. Precio total: US $675,00; línea Nº 13 por 8 fuentes ininterrumpidas de
potencia (UPS) de 800 VA marca Opti, modelo PS800-B. Precio unitario: US
$225,00. Precio total: US $1.800,00. Total adjudicado a Corporación
Comercial Sigma Internacional S. A.: US $2.475,00.
· Declarar desierto el ítem Nº
5, con arreglo al artículo 29 de la LCA, en virtud de que no se recibieron
ofertas.
Dicha
adjudicación se sustenta en que las empresas indicadas obtuvieron la mayor
calificación en cada caso y de conformidad con los artículos 4º de la LCA y
49.3 del RGCA.
Lic.
Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 1446-2005).—C-22820.—(60764).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
028-2005
Suministro e instalación
de muebles modulares
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace
del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada de la Comisión
de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta Nº 140-2005 del día 14
de julio del 2005, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente
forma:
Ítemes Nos. 1 y 2
Euromobilia S. A.
Monto
total adjudicado: $22.418,09 (veintidós mil cuatrocientos dieciocho US dólares
con 09/100).
Garantía
de cumplimiento: Cada adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados
a partir de la firmeza del acto de adjudicación deberá rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10 por ciento sobre el
monto total adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima de dos
meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del mobiliario debidamente
instalado.
Plazo de entrega,
especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el
pliego cartelario, cada oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº
216-2005 del 28 de junio de 2005.
San José,
27 de julio del 2005.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,
Coordinadora a. í.—1 vez.—(60608).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
305006
Artículos de aseo
Con
sustento en el artículo Nº 11, del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos y a las consideraciones incluidas en el oficio PROV-3916-2005
del 27 de julio del 2005, el Departamento de Proveeduría acuerda adjudicar el
presente contrato de la siguiente forma:
1. Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-079546-03.—Oferta Nº 2.
Precio Precio
Reng. Cant. Descripción unitario total
Nº
1 60 Jabón líquido $2,78 $166,79
Nº
2 2,000 Jabón en polvo $0,972 $1.943,60
Nº
3 448 Cera líquida $3,15 $1.412,41
Nº
4 72 Cera para muebles $3,24 $233,50
Nº
6 740 Cloro $1,39 $1.028,53
Nº
7 150 Pala para recoger basura $0,86 $129,00
Nº
18 196,800 Papel higiénico $0,14 $27.552,00
Nº
19 5,040 Toallas de papel $0,5876 $2.961,50
Nº
33 100 Líquido para limpiar vidrios $2,63 $263,29
Monto total adjudicado: $35.690,62.
Plazo de entrega: 1 día natural.
Garantía del suministro: 12
meses/24 meses línea Kimberly Clarck.
Demás condiciones y
características técnicas según cartel y su oferta del 3 de mayo del 2005.
2. Productos de Limpieza Industrial Tres M S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-242129.—Oferta Nº 4.
Precio Precio
Reng. Cant. Descripción unitario total
Nº
10 35 Escobón de fibra $6,22 $217,53
Nº
15 500 Mecha para piso $1,92 $960,00
Precio Precio
Reng. Cant. Descripción unitario total
Nº
17 25 Fibra cepillo eléctrico (verde) $28,25 $706,25
Nº
30 25 Fibra cepillo eléctrico (blanca) $28,14 $703,43
Nº
32 80 Guantes de hule grandes $0,49 $38,87
Monto total adjudicado: $2.626,07.
Plazo de entrega: 8 días
naturales.
Garantía del suministro: 12
meses.
Demás condiciones y
características técnicas según cartel y su oferta del 3 de mayo del 2005.
3. Memoris Forever S. A., cédula jurídica Nº
3-101-358484.—Oferta Nº 6.
Precio Precio
Reng. Cant. Descripción unitario total
Nº
31 100 Basurero ¢3.950,48 ¢395.048,00
Plazo de entrega: 8 días naturales.
Garantía del suministro: 1
año.
Demás condiciones y
características técnicas según cartel y su oferta del 3 de mayo del 2005.
4. Corporación Andrea Industrial INC. S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-095767.—Oferta Nº 7.
Precio Precio
Reng. Cant. Descripción unitario total
Nº
5 1,440 Pastilla desodorante $0,49 $705,60
Plazo de entrega: 1 día natural.
Garantía del suministro: 2
años.
Demás condiciones y
características técnicas según cartel y su oferta del 3 de mayo del 2005.
5. Compañía Distribuidora y Representaciones
Monsol E Hijos S.A., cédula jurídica Nº 3-101-248748.—Oferta
Nº 8.
Precio Precio
Reng. Cant. Descripción unitario total
Nº
9 50 Escobeta pequeña $0,4956 $24,78
Nº
12 200 Cepillo de raíz $0,4602 $92,04
Nº
13 80 Cepillo para inodoro $0,54 $43,20
Nº
14 1,400 Bolsa polietileno 50.8 x 50 $1,43 $2.002,00
Nº
16 1,000 Bolsa polietileno 76.2 x 10 $1,43 $1.430,00
Nº
25 600 Estopa $1,17 $702,00
Nº
26 150 Gancho para limpiar piso $2,5752 $386,28
Nº
28 80 Destupidor $0,52 $41,60
Monto total adjudicado: $4.721,90.
Plazo de entrega: 12 días
naturales.
Garantía del suministro: no
indica.
Demás condiciones y
características técnicas según cartel y su oferta del 3 de mayo del 2005.
6. Inversiones Sagupad J. Amber S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-375451.—Oferta Nº 11.
Precio Precio
Reng. Cant. Descripción unitario total
Nº
8 400 Escoba plástica $1,15 $460,18
Nº
27 150 Atomizador $1,15 $172,50
Monto total adjudicado: $632,68.
Plazo de entrega: 10 días
naturales.
Garantía del suministro: 12
meses.
Demás condiciones y
características técnicas según cartel y su oferta del 3 de mayo del 2005.
7. Ofertas desestimadas que incumplen
técnicamente según el siguiente detalle:
a) Al no presentar muestras según lo solicitado
en el aparte V. Técnicas inciso a), del cartel:
§ Oferta Nº 2: Lemen de Costa Rica S. A., renglones 16,
31, 34.
§ Oferta Nº 7: Corporación Andrea Industrial INC S. A.,
renglones 1, 5alt. 6, 7, 10, 12, 13.
§ Oferta Nº 11: Inversiones Sagupad J. Amber S. A.,
renglón 28.
b) Para los renglones que se indican al no
presentar los documentos solicitados en el aparte V. Inciso e):
§ Oferta Nº 2: Lemen de Costa Rica S. A. (Reng. 21, 22,
23, 24).
§ Oferta Nº 6: Memoris Forever S. A. (Reng. 1, 3, 4, 6,
21, 23, 24).
§ Oferta Nº 7: Corporación Andrea Industrial INC. S. A.
(Reng. 2, 3, 21, 22, 23, 24).
§ Oferta Nº 8: Compañía Distribuidora y Representaciones
Monsol E Hijos S. A. (Reng. 3, 4, 6, 33).
§ Oferta Nº 11: Inversiones Sagupad J. Amber S. A. (Reng.
1, 2, 3, 4, 5, 23, 24, 33, 34).
c) Al presentar muestras que incumplen con los
requisitos técnicos según lo solicitado en el aparte V. Técnicas inciso a), del
cartel:
§ Oferta Nº 2: Lemen de Costa Rica S. A. (Reng. 5, 15,
20).
§ Oferta Nº 4: Productos de Limpieza Industrial Tres M S.
A. (Reng.1, 3, 4, 5, 6, 27, 34).
§ Oferta Nº 6: Memoris Forever S. A. (Reng. 15, 20).
§ Oferta Nº 7: Corporación Andrea Industrial INC. S. A.
(Reng. 6, 3, 33).
§ Oferta Nº 8: Compañía Distribuidora y Representaciones
Monsol E Hijos S. A. (Reng. 3, 6, 15, 27, 33).
§ Oferta Nº 11: Inversiones Sagupad J. Amber S. A. (Reng.
1, 3, 6, 11, 15, 33, 34).
8. Declarar desiertos los siguientes renglones
por las razones indicadas:
a) El renglón Nº 29 por falta de ofertas.
b) Los renglones números 11, 20, 21, 22, 23, 24 y
34 dado que las empresas que presentaron oferta incumplen con algún requisito
técnico de los solicitados en el pliego de condiciones.
9. Condiciones para todos los adjudicatarios:
§ Formalización: Conforme al artículo Nº 32 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-66820.—(60765).
VICERRECTORÍA DE DESARROLLO
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
PROYECTO UNA/BCIE, PRÉSTAMO
414 (ANTERIOR 26FDS)
RESOLUCIÓN UESPI-011-2005
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
UE-09/OE-05 (Acta de adjudicación)
Construcción de la I etapa
de las obras exteriores del Campus Omar Dengo
La
Comisión de Licitaciones mediante resolución de las nueve horas del día 26 de
julio del 2005, resuelve adjudicar la presente licitación de la siguiente
manera:
Empresa adjudicada: A.P.
Constructora S. A.
Monto
total adjudicado libre de impuestos: $560.000,00 (quinientos sesenta mil
dólares exactos).
Plazo de entrega: 120 días
calendario a partir de la orden de inicio.
Heredia,
27 de julio del 2005.—Unidad Ejecutora Proyecto
UNA/BCIE.—Arq. Carlos Segura Murillo, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 20578).—C-8095.—(60808).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
16-2005
Adquisición de cajas de
conexión redondas de cuatro terminales para medidores monofásicos de energía
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota
GG-0688-2005 del 22 de julio del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente
forma:
Oferente: CME Electric
Import And Export Co. Ltd., representante Corporación de Energía y
Telecomunicaciones CETSA S. A.—Oferta Nº 4.
Artículo
único: 17 000 cajas de conexión redondas, para medidores monofásicos de
energía, clase 100, 120/240 (V), 60 Hz, modelo TRMS 100.
Valor total adjudicado: US$
80.750,00
CPT Depósito Aduanero ICE Colima.
Forma de pago: giro a la vista a 30 días.
Tiempo de entrega: 60 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Garantía de los bienes: 2
años a partir de la fecha de recepción y aprobación por parte del ICE.
Garantía de cumplimiento: 5%
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 150 días naturales
contados a partir de la adjudicación en
firme.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies
fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
San José,
28 de julio del 2005.—Licitaciones-Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-16645.—(60809).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA LP Nº
0049-2005
Compra de arena de tajo
La
Proveeduría Institucional le comunica a los potenciales oferentes
participantes, que se prórroga la fecha de apertura de la Licitación Pública LP
Nº 0049-2005 “Compra de Arena de Tajo” para las 11:00 horas del día 19 de
agosto del 2005 por la siguiente modificación al cartel:
Inciso 6
de especificaciones especiales:
Los
materiales a suministrar deben cumplir con las normas del Plan de Calidad del
Programa MOPT-KFW y de material procesado graduación B, norma CR 77,
independientemente de su procedencia.
San José, 26 de julio del 2005.—MBA. Silvia
Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 22647).—C-8570.—(60768).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP-051-2005
Compra y canje de
vehículos con dinero
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº LP-051-2005,
publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2005, pág. 16, que
para dicha Licitación se realizan las siguientes correcciones:
A) En la línea 1, léase correctamente: “Veintitrés
(23) vehículos 4x4, tipo familiar no rural, preferiblemente modelo 2006”.
B) Se comunica que el plazo para la presentación
de ofertas para dicha licitación vence a las 10:00 horas del día 11 de agosto
de 2005.
San José,
28 de julio del 2005.—Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 25872).—C-5245.—(61039).
ÁREA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SERVICIOS DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
(Prórroga del plazo de recepción y
apertura de ofertas)
Adquisición, instalación y
puesta en funcionamiento de una solución telefónica
La
Contraloría General de la República avisa a todos los potenciales oferentes de
esta Licitación, que en virtud de haberse presentado recursos de objeción al
cartel y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley y el
Reglamento General de la Contratación Administrativa, se conviene en prorrogar
el plazo de recepción de ofertas para las catorce horas del día 19 de agosto
del 2005, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura.
Asimismo, se les comunica que
en caso de declararse con lugar los recursos de objeción, las modificaciones o
aclaraciones al cartel producto de los citados recursos o las solicitadas por
potenciales oferentes, estarán disponibles en forma escrita en esta Proveeduría
y en la Web de la Institución en “Novedades y/o Relevantes” a partir del día 16
de agosto en esta Unidad. Es todo.
San José, 28 de julio del 2005.—Unidad de
Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-8570.—(60811).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005
(Prórroga del plazo de recepción y
apertura de ofertas)
Adquisición de vehículos
automotores
La
Contraloría General de la República avisa a todos los potenciales oferentes de
esta Licitación, que en virtud de haberse presentado recursos de objeción al
cartel y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley y el
Reglamento General de la Contratación Administrativa, se conviene en prorrogar
el plazo de recepción de ofertas para las diez horas del día 19 de agosto del
2005, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura.
Asimismo, se les comunica que
en caso de declararse con lugar los recursos de objeción, las modificaciones o
aclaraciones al cartel producto de los citados recursos o las solicitadas por
potenciales oferentes, estarán disponibles en forma escrita en esta Proveeduría
y en la Web de la Institución en “Novedades y/o Relevantes” a partir del día 16
de agosto en esta Unidad. Es todo.
San José, 28 de julio del 2005.—Unidad de
Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1
vez.—C-8570.—(60812).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 34-2005
(Prórroga Nº 4)
Contratar a una empresa
que brinde servicios de desarrollo
y mantenimiento sobre software de Microsoft licenciado
por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
La fecha
de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 12 de agosto del 2005, a
las 14:00 horas.
Las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José,
28 de julio del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(60750).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105021
(Modificaciones-prórroga)
Contratación de servicios
médicos en anestesiología
para la Dirección de INS-SALUD
Se
comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2005, que:
A) Modificaciones: Deben pasar al Departamento de
Proveeduría piso 8 de Oficinas Centrales del INS a retirar el documento que
contiene las modificaciones al pliego de condiciones.
B) La apertura de ofertas se prórroga para las
10:00 horas del miércoles 24 de agosto del 2005.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 27 de julio del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O/C Nº 18407).—C-6670.—(60770).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
19-2005 (Prórroga)
Compra de proyectores de
multimedia
A los
interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La
Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2005, se les comunica que debido a que se
presentaron recursos de objeción al cartel, la apertura se prorroga para las
10:30 horas del 16 de agosto del 2005.
El resto permanece
invariable.
Sabanilla
de Montes de Oca, 27 de julio del 2005.—Unidad de
Licitaciones, Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-3345.—(60813).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2-32-2005 (Prórroga)
Compra de fotocopiadoras
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación por Registro 2-32-2005, de “Compra
de fotocopiadoras”, que la fecha de apertura de esta licitación se prórroga
para el próximo 17 de agosto del 2005 a las 11:00 horas.
San José, 27 de julio del 2005.—Proceso de
Adquisiciones.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34111).—C-3345.—(60769).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
4-2005
Adquisición de un vehículo
Station Wagon (no pick up) 4 x 4
La Proveeduría
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº
3-007-042042-09, comunica a los interesados en la Licitación de referencia que
el plazo para la recepción de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del
miércoles 24 de agosto del 2005.
San José,
28 de julio del 2005.—Jorge Romero Vargas, Proveedor
General.—1 vez.—(O. C. Nº 616-DAF-2005).—C-4295.—(60817).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
ONS-01-05
En la
invitación a participar en la Licitación Pública Nº ONS-01-05, para la compra
de ocho vehículos todo terreno, léase correctamente el siguiente
detalle:
Oferta Nº 1: Cinco
vehículos estilo Jeep corto de
dos puertas delanteras y una o dos
compuertas traseras-diesel.
Oferta Nº 2: Tres vehículos estilo Pick Up
doble cabina - diesel
Se
mantienen los demás términos.
San José,
27 de julio del 2005.—Ing. Wálter Quirós Ortega,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(60622).
DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE
GOLFITO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-05 (Aclaraciones)
Rehabilitación del sistema
fijo contra incendio del Depósito Libre Comercial de Golfito
Se
ampliará el plazo para la recepción de ofertas, entonces léase como
plazo correcto: hasta las quince horas del día 18 de agosto del año
2005. El resto del cartel se mantiene invariable.
Fresia
Loáiciga Sánchez Proveedora.—Lic. Melvin Parajeles
Villalobos, Jefe Área Administrativa.—1 vez.—(60611).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
9-061-05 (Prórroga y enmienda Nº 1)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la obra civil, eléctrica y mecánica
de tanques de almacenamiento de crudo
pesado en la refinería
Le comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las
Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, la
fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de agosto
del 2005 a las 9:00 horas.
San José, 27 de julio del 2005.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-4770.—(60664).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-068-05
Contratación de los servicios de mano de obra,
materiales y equipo para mejoramiento del sistema contra incendio en la
Refinería
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.
San José, 27 de julio
del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de
Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3345.—(60665).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO 103-2005
Suministro e instalación de grupos electrógenos o
plantas eléctricas para respaldo de energía a los edificios de RACSA
Radiográfica Costarricense S. A. se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales se detallan a continuación:
Capítulo II Especificaciones Técnicas
Pagina 19 del cartel, folio 31 del expediente, párrafo segundo, línea siete, elimínese donde dice “y la exclusividad existente en el país”.
Sistema de evaluación de ofertas para la segunda contratación, página 45 del cartel, folio 6 del expediente, segunda etapa, elimínese donde dice “venta”.
La apertura de ofertas, se traslada para el día 2 de setiembre del año 2005, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría.
28 de julio del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31328).—C-7145.—(60771).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PLAN DIRECTOR URBANO DEL
CANTÓN DE SAN JOSÉ
ÍNDICE
SECCIÓN PRIMERA:
Reglamento de
Disposiciones Generales del Plan Director Urbano de San José
TÍTULO I
Generalidades del Plan
Director Urbano del Cantón de San José
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo
1º—Significado y contenido.
Artículo 2º—El objetivo del
Plan.
Artículo 3º—Áreas de acción.
Artículo 4º—Documentación del
Plan Director Urbano (PDU).
Artículo 5º—Ámbito de
aplicación.
Artículo 6º—Administración
del PDU.
CAPÍTULO II
Modificación y
actualización del plan director urbano y variación de los requisitos
Artículo
7º—Modificaciones y actualización del Plan Director Urbano.
Artículo 8º—Variación de los
requisitos.
TÍTULO II
Intervención municipal en
la regulación y promoción del desarrollo urbano
CAPÍTULO I
Introducción
Artículo
9º—Objetivo.
Artículo 10.—Formas
de intervención.
Artículo 11.—Zonas
de intervención.
CAPÍTULO II
Licencias urbanísticas
Artículo
12.—Generalidades y obligatoriedad de la licencia para
actos en propiedad privada.
Artículo 13.—Vigencia
de permisos.
Artículo 14.—Plazos
de resolución.
Artículo 15.—Tipos
de licencia, sus requisitos y obligatoriedad de pago.
Artículo 16.—Certificado
de obra terminada.
Artículo 17.—Pago
de impuesto.
CAPÍTULO III
Normas de afectación al
diseño y construcción de obras
Artículo
18.—Normas generales de edificación.
Artículo 19.—Cobertura.
Artículo 20.—Coeficiente
de Aprovechamiento del Suelo (CAS).
CAPÍTULO IV
Sanciones y procedimientos
Artículo
21.—Disposiciones generales sobre sanciones y
procedimientos.
Artículo 22.—Aplicación
de la sanción contenida en el Capítulo XXI, artículos 88, 89 y 90 de la Ley de
Construcciones.
Artículo 23.—Recursos.
TRANSITORIO ÚNICO
SECCIÓN SEGUNDA
Reglamento de Zonificación
del Uso del Suelo
TÍTULO I
Disposiciones generales
sobre el uso del suelo
CAPÍTULO I
Objetivos y clasificación
de los usos
Artículo
1º—Objetivos.
Artículo 2º—Clasificación
genérica del suelo.
Artículo 3º—Naturaleza de los
usos del suelo.
Artículo 4º—Clasificación
funcional del suelo por Zonas de Uso.
TÍTULO II
Regulación de las
diferentes zonas de uso de suelo
CAPÍTULO I
Zonas de Uso Residencial
Artículo
5º—Uso predominante.
Artículo 6º—Usos
complementarios.
Artículo 7º—Definición y
requisitos de las zonas residenciales.
CAPÍTULO II
Zonas de Uso: Comercio y
Servicios
Artículo
8º—Uso predominante.
CAPÍTULO III
Zona Mixta
Residencia-Comercio (ZMRC)
Artículo
9º—Uso predominante.
CAPÍTULO IV
Zonas de Uso Mixto
Industria-Comercio (ZMIC)
Artículo
10.—Definición.
CAPÍTULO V
Zona de Áreas Verdes y
Comunales (ZAVC)
Artículo
11.—Propósitos.
Artículo 12.—Usos
conformes o permitidos.
Artículo 13.—Usos
no permitidos.
Artículo 14.—Zona
Servicios Institucionales, Comunales y Guber-namentales (ZSICG).
TABLA Nº 1
Tabla
de valores de los Coeficientes de Aprovechamiento del Suelo (CAS)
TRANSITORIO ÚNICO
SECCIÓN TERCERA
Reglamento de Espacios
Públicos, Vialidad y Transporte
TÍTULO I
Generalidades
Artículo
1º—Fundamento.
Artículo 2º—Deslinde de las
Competencias.
Artículo 3º—Objetivos.
Artículo 4º—Vías Nacionales.
Artículo 5º—Vías Locales.
Artículo 6º—Vías para usos
especiales.
TÍTULO II
Disposiciones específicas
CAPÍTULO I
Ocupación y obras en el
espacio público
Artículo
7º—Ocupación del espacio público.
Artículo 8º—Pago por
ocupación del espacio público.
Artículo 9º—Obras en el
espacio público.
CAPÍTULO II
Estacionamientos
Artículo
10.—Tipos.
TABLA Nº
1.
Espacios
de Estacionamientos Según Uso.
SECCIÓN IV
Reglamento de la
Publicidad Exterior
Artículo
1º—Propósito.
Artículo 2º—Licencias.
Artículo 3º—Prohibiciones.
Artículo 4º—Áreas máximas de
rótulos.
Artículo 5º—Sanciones.
TRANSITORIO ÚNICO
SECCIÓN V
Glosario
SECCIÓN VI
Glosario de siglas
Nota aclaratoria: Las innovaciones
hechas a esta revisión del PDU, del cantón central de San José, se realizan en
letra cursiva, posteriores en color rojo.
REGLAMENTOS
PLAN DIRECTOR URBANO DEL
CANTÓN DE SAN JOSÉ
La
Municipalidad del Cantón Central de San José, en adelante la MSJ, en ejercicio
de las facultades que le otorgan: la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, del
15 de noviembre de 1968 y sus reformas, en sus artículos 2º, 15, 19, siguientes
y concordantes, así como el Código Municipal, Ley Nº 7794 del 27 de abril de
1998; el artículo 7º del Reglamento de Disposiciones Generales del Plan
Regulador del Cantón de San José, que en adelante se denominará Plan Director
Urbano del Cantón de San José, citado en forma resumida como PLAN DIRECTOR
URBANO o con sus siglas P.D.U, promulgado en La Gaceta Nº 17 del 24 de
enero de 1995 y sus reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 a La Gaceta
N° 18 del 27 de enero de 1997, en el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186
del 24 de enero de 1999, y La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2003,
además de las leyes siguientes: Ley de Caminos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331 del 3 de abril 1993,
Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949, sus Reglamentos y
reformas; Ley Forestal N° 7575 del 5 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley
General de Salud N° 5395, del 30 octubre del 1973 y sus reformas, Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 octubre de 1995, Ley Nº 7600 de Igualdad de
Oportunidades para personas con Discapacidad en Costa Rica y su reglamento, del
18 abril 1996, Ley N° 7555 de Patrimonio Histórico y Arquitectónico de Costa
Rica del 20 de octubre del 1995, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 del 4 de marzo del 2002,
Reglamento de Zonas Industriales de la Gran Área Metropolitana de mayo de 1985,
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones del
INVU, Norma para Rótulos Ubicados sobre Espacio Público de La Gaceta N°
7 del 12 de enero del 2004 y ampliación en La Gaceta N° 142 del
miércoles 21 de julio del 2004, Programa de Regeneración y Repoblamiento de San
José, Decreto Nº 31730-MIDEPLAN-MIVAH del 3 de febrero del 2004, Reglamento
General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
Decreto N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y de conformidad con el oficio
PU-C-D-686-2005 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo del 22 de junio
del 2005; PROMULGA: las Reformas a los Reglamentos del Plan Director Urbano del
Cantón de San José, conformado por: Reglamento de Disposiciones Generales del
Plan Director Urbano de San José, Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo,
Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte y Reglamento de la
Publicidad Exterior con sus respectivos mapas. Estos reglamentos derogan
expresamente todas aquellas normativas que se opongan o le contradigan.
Supletoriamente, en lo no regulado por los presentes Reglamentos, se aplican
las normas y reglamentos de rango nacional y regional.
SECCIÓN PRIMERA
Reglamento de
Disposiciones Generales del Plan Director Urbano de San José
TÍTULO I
Generalidades del Plan
Director Urbano del Cantón de San José
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo
1º—Significado y contenido. El presente Plan Regulador Urbano del Cantón
de San José de la Provincia de San José, y que en adelante se denominará Plan
Director Urbano (PDU), es el conjunto de normas urbanísticas de aplicación y de
acatamiento obligatorio tanto para la administración como para los
administrados. En él están contenidas todas las disposiciones atinentes a la
regulación de la actividad urbanística del Cantón de San José, referentes a la
red de vías públicas, organización de tránsito, edificabilidad, zonificación o
clasificación del uso de suelo, regulación de zonas y espacios públicos,
publicidad exterior, operación en uso del suelo (regulación de actividades),
control de calidad ambiental, paisaje y ornato urbanos.
Artículo 2º—El objetivo
del plan. El objetivo primordial del PDU es la ordenación urbanística
integral del territorio del Cantón de San José y de las actividades de sus
habitantes. Para el cumplimiento de estos fines, se adoptarán los siguientes
pasos:
2.1. Constituir un esquema normativo básico
que permita integrar, delimitar y dar contenido al derecho de propiedad, que
comprende, entre otros, los derechos especiales de posesión, usufructo y
transformación que tienen los sujetos en sus propiedades. Dicha integración y
delimitación se dará dentro del ámbito enmarcado por los artículos 45 y 169, de
la Constitución Política.
2.2. Establecer
un modelo policéntrico y equilibrado de desarrollo urbano en el Cantón de
San José, en el marco de su área de influencia inmediata (Área Metropolitana de
San José, AMSJ), que permita un crecimiento urbano sostenible, que evite el uso
sub-óptimo de la infraestructura y del territorio por medio de programas de
renovación, regeneración y repoblamiento urbano, en el área de su territorio,
casco central y áreas deterioradas de la ciudad.
2.3. Hacer
del cantón una ciudad más eficiente, funcional y competitiva en lo
económico y en lo social, para mantener y potenciar su rol como principal
centro de negocios, de residencia, de actividad cultural y de lugar de encuentro
del país. Para ello procurará mejorar la accesibilidad de los distintos
sectores del cantón, mediante la estructuración de la red vial y de transporte,
debidamente jerarquizada.
2.4. Mejorar
las condiciones ambientales en el cantón, de modo que se alcance una
calidad de vida superior y se refuerce lo atractivo de la ciudad como sitio de
encuentro, de turismo y de residencia, mejorando el paisaje urbano y reforzando
la identidad de la ciudad.
2.5. Revertir,
en lo posible, la segregación socio-espacial mediante la promoción de
programas de regulación territorial de asentamientos irregulares, mejoras de
infraestructura y servicios; así como crear alternativas de desarrollo urbano
densificado, tendiente a promover el crecimiento de la vivienda, el comercio y
el empleo, optimizando el uso del espacio y la infraestructura.
Artículo
3º—Áreas de acción. El PDU tiene dos áreas de acción que son las
siguientes:
3.1. Área de regulación y control, que
actúa sobre los procesos de urbanización, edificación y uso del suelo, mediante
la aplicación de normas, reglamentos y documentos conexos.
3.2. Área
programática que define la orientación y promoción del desarrollo futuro de
la ciudad, mediante planes, programas y proyectos en diversas áreas del
desarrollo urbano (económico, social y ambiental), reflejados en el Plan de
Desarrollo Municipal, que responde al rol de la Municipalidad como ente rector
del desarrollo urbano en el cantón.
Artículo
4º—Documentación del Plan Director Urbano: Son documentos que conforman
el Plan Director Urbano, los siguientes:
4.1. Documentos normativos: Corresponden a
la documentación gráfica y textual de la normativa aquí contenida que, la
Municipalidad de San José establece, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley
de Planificación Urbana, para su jurisdicción de su territorio, de conformidad
con su función reguladora y de control. Estos documentos son los siguientes:
4.1.1 Documentos gráficos:
a) Mapa de Zonificación de Uso de Suelo.
b) Mapa de Vías y
Espacios Públicos del Cantón de San José.
c) Mapa de Zonas
de Control Especial y Edificaciones Patrimoniales.
d) Mapa de
Barrios.
e) Mapa de
Retiros.
f) Mapa de
Susceptibilidad a la inestabilidad de laderas y zonas potenciales de inundación
del Cantón de San José.
g) Mapa de zonificación
para el CAS.
Los anteriores deben estar en escalas
de 1:10.000, para el ámbito cantonal y de 1:5.000 para los ámbitos distritales,
cuyas imágenes acompañan a los reglamentos expresados en documentos textuales.
4.1.2 Documentos
textuales:
a) Reglamento de Disposiciones Generales del Plan
Director Urbano.
b) Reglamento de
Zonificación del Uso de Suelo.
c) Reglamento
Espacios Públicos, Vialidad y Transporte.
d) Reglamento de
Publicidad Exterior.
4.1.3 Documentos programáticos. Además de
los documentos contenidos en estos Reglamentos también son parte del Plan
Director Urbano, los documentos referidos a Planes, Programas y Proyectos de
actuación urbanística, en diversas áreas del cantón, con relación a la función
orientadora y promotora del desarrollo urbano.
Artículo
5º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones del PDU serán de aplicación y
acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y
privadas, en toda el área del Cantón de San José, de la provincia de San José.
Artículo 6º—Administración
del PDU. La administración general del PDU está a cargo de la Dirección de
Urbanismo (DIUR) de la Municipalidad de San José (MSJ), que se apoya en los
siguientes entes de coordinación:
6.1 En el ámbito cantonal:
6.1.1 Normas urbanísticas:
a) Consejo Técnico de la Dirección de
Urbanismo de la MSJ, que reúne a todas las jefaturas de la DIUR.
b) Comisión de
Ambiente, adscrita al Despacho del Alcalde, y compuesta por las jefaturas
relacionadas con el tema.
c) Comisión de
Obras del Concejo Municipal de San José, que reúne, como sus miembros, a
los representantes del concejo municipal y a los de las Direcciones de
Urbanismo y Asuntos Legales, que son sus asesores.
d) Comisión
Mixta INVU-MSJ, integrada por la Dirección de Urbanismo del INVU y la
Dirección de Urbanismo de la MSJ. Constituida para atender situaciones en que
se requiera interpretar las normas de estos reglamentos y otra normativa
conexa; asó como emitir dictámenes cuando se varíen requisitos según lo
establecido en este P.D.U.
6.1.2 Proyectos urbanísticos:
a) Comisión Interinstitucional del Programa de
Regeneración y Repoblamiento de los Cuatro Distritos Centrales del Cantón,
creada por Decreto Nº 31730(MIDEPLAN-MIVAH), cuya Unidad Ejecutora está
adscrita a la Municipalidad de San José, y conformada por los representantes de
las siguientes instituciones: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Secretaría Técnica del Plan
Nacional de Desarrollo Urbano, Municipalidad de San José, Cámara Costarricense
de la Construcción, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA),
Maestría en Diseño Urbano de la Universidad de Costa Rica, Instituto de
Arquitectura Tropical, Banco Nacional de Costa Rica y Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
b) Comisión
Municipal de Gestión de Proyectos, adscrita a la Dirección de Urbanismo de
la MSJ y compuesta por las jefaturas de las dependencias relacionadas con estos
proyectos.
c) Comisión
Mixta MSJ-MOPT, adscrita a la Dirección de Planificación del MOPT y
compuesta por representantes de ambas instituciones.
d) Comisión
MCJD-MSJ-ICOMOS, adscrita a la Dirección de Patrimonio del primero y
compuesta por representantes de las instituciones que integran la comisión.
6.1.3 Trámites y procedimientos:
a) Comisión de Simplificación y Reducción de
Trámites, adscrita al Departamento de Desarrollo Institucional de la MSJ y
compuesta por las jefaturas de las dependencias relacionadas con el tema.
b) Comisión
Mixta, INVU-MSJ. Integrada por la Dirección de Urbanismo del INVU y la
Dirección de Urbanismo de la MSJ.
6.2. Ámbito Metropolitano:
a) Comisión de Ordenamiento Territorial del
Área Metropolitana (COTAM), adscrita a la Federación Metropolitana
Municipal de San José (FEMETROM) y compuesta por los responsables de
urbanismo de las municipalidades miembras. Esta Comisión buscará la integración
de los representantes del Gobierno Central por medio de la Secretaría Técnica
del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, como órgano técnico del Consejo
Nacional de Planificación Urbana y ente adscrito a la Dirección de Urbanismo
del INVU. Esta integración se hará en el marco formulación y gestión conjunta
de las Directrices de Desarrollo Urbano Metropolitano (Proyecto PRU-GAM), cumpliendo
con los Decretos Nº 31062-MOPTMIVAH-MINAE y Nº 31777-MIVAH-MIDEPLAN y el
acuerdo 4, artículo III, de la sesión ordinaria 100 del 3 de marzo del 2004 del
Concejo Municipal de San José.
Los casos, según
amerita, son atendidos por las representaciones anteriores, cuando corresponda.
6.3. Otras instancias. Para efectos de
gestión y coordinación podrán conformarse otras instancias
interinstitucionales, mediante acuerdo del Concejo Municipal de San José.
CAPÍTULO II
Modificación y
Actualización del Plan Director Urbano y Variación de los Requisitos
Artículo
7º—Modificaciones y actualización del Plan Director Urbano
7.1. Disposiciones legales. Para la
modificación, suspensión o derogación parcial o total del PDU, deberán seguirse
las disposiciones y procedimientos establecidos en el Artículo 17 de la Ley de
Planificación Urbana.
7.2. Plazo de
revisión. Con fundamento en las evaluaciones que del mismo se hagan, al
menos cada cinco años, se realizará una revisión y actualización del PDU, de
sus programas y proyectos.
7.3. Fundamentos
de modificación. Las propuestas de modificación al PDU, tendrán por
fundamento los estudios y análisis técnicos realizados por la Municipalidad de
San José, que podrá utilizar asesorías de otras instituciones, universidades,
empresas y agencias de cooperación, así como las disposiciones del Concejo
Municipal. Se tomará en cuenta la participación de las organizaciones comunales
y de la sociedad civil.
Artículo
8º—Variación de requisitos. Considerando la complejidad y dinamismo del
desarrollo urbano del Cantón y la insuficiente información sobre algunos
tópicos del desarrollo, así como la rigidez natural de los valores mínimos y
máximos de las normas del PDU, se considerarán las siguientes posibilidades de
variación de los requisitos.
8.1. Variación de los valores de las normas.
Se tolera un diez por ciento (10%) de variación respecto de los valores
establecidos para las normas siguientes: a) Área del lote, b) Frente mínimo del
lote, c) CAS.
8.2. Extensión
de la línea divisoria entre diferentes usos del suelo. Se permitirá la
extensión de la línea divisoria entre diferentes usos del suelo, por una sola
vez. Lo anterior se aplicará a lotes colindantes y de acuerdo con el mosaico
catastral reflejado en el Mapa de Zonificación de Uso del Suelo. Estos lotes
deben contar con frente y accesos a la misma vía por la que se brindan los
servicios urbanos: agua, electricidad, alcantarillados, y similares. No se
podrá aplicar la extensión de línea divisoria a lotes que se enfrentan o se
ubican en diagonales. La variación a este requisito se resolverá “vía acuerdo
municipal”, a solicitud del interesado, previo análisis y dictamen técnico de
la Comisión Mixta INVU-MSJ. Para tal efecto debe existir expediente en cual
conste la identificación de sus impactos en el entorno urbano.
8.3 Casos
donde no se aplica. No se podrá aplicar el procedimiento anterior en los
siguientes casos:
a) La extensión de uso mixto
industrial-comercial, hacia cualquier otra zona de uso.
b) La extensión
del Centro Nacional de Comercio y Servicios (C3) hacia zona residencial.
TÍTULO II
Intervención municipal en
la regulación y promoción del desarrollo urbano
CAPÍTULO I
Introducción
Artículo
9º—Objetivo. La intervención municipal en el desarrollo urbano pretende
cumplir con los objetivos del PDU indicados en el artículo 2º de este
Reglamento, aplicando para ello las normas y proyectos de este Plan, mediante
procedimientos indicados en artículos subsiguientes.
Artículo 10.—Formas
de intervención. Se refiere a todo tipo de mediación, facilitación,
participación, acción, autorización y control municipal, en el desarrollo
urbano. La intervención municipal en las diferentes acciones de este
desarrollo, se ejercerá mediante los siguientes instrumentos:
a) Facilitación de información urbanística.
b) Otorgamiento
de licencias urbanísticas.
c) Desarrollo de
programas y proyectos.
d) Control de las
actividades urbanas.
e) Aplicación de
sanciones.
Artículo
11.—Zonas de intervención. El PDU distingue,
para los fines de aplicación de sus normas y desarrollo de programas y
proyectos, las siguientes zonas de intervención:
11.1 Zona de Intervención General (ZIG1):
abarca el territorio del cantón excepto las áreas que formen parte de las zonas
subsiguientes:
11.2 Zona de Renovación Urbana (ZRU): Se
declara como tal, en coincidencia con el Decreto Nº 31730-MIDEPLAN-MIVAH del 3
de febrero del 2004, el territorio de los cuatro distritos centrales (Carmen,
Merced, Hospital y Catedral).
11.2.1 Justificación. Lo anterior se
establece de acuerdo con el Capítulo VI de la Ley de Planificación Urbana N°
4240, el cual dicta que: “la misma se aplica para conservar, rehabilitar o
remodelar las áreas urbanas defectuosas, deterioradas, o en decadencia, tomando
en cuenta la inconveniente parcelación o edificación, la carencia de servicios
y las facilidades comunales o cualquier otra condición adversa a la seguridad,
salubridad y bienestar generales” de las personas.
11.2.2 Normas
y programas. El programa de renovación contiene una parte normativa y otra
programática:
a) Las normas que guían el proceso de renovación
están contenidas en los reglamentos del PDU. (Reglamento de Zonificación del
Uso del Suelo, Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte y
Reglamento de Publicidad Exterior), con apartados específicos para esta zona
que son de aplicación obligatoria.
b) Las acciones
programáticas, se desarrollarán en el marco de lineamientos conceptuales del
Informe de la Comisión Interinstitucional de Regeneración y Repoblamiento
Urbano, elaborado en enero 2004 y a partir de los resultados obtenidos de
talleres participativos e interdisciplinarios, coordinados por la Unidad
Ejecutora del Plan de Regeneración y Repoblamiento (UE), sobre los temas de Uso
del Suelo y Ambiente, Infraestructura y Servicios e Instrumentos de Gestión.
La UE fue el enlace entre los
actores públicos y privados involucrados y sus recomendaciones pueden
consultarse en la página Web de la Municipalidad de San José: www.msj.co.cr.
Las mismas sirven para orientar a la municipalidad y a otros organismos
rectores del desarrollo urbano del cantón, respecto de la realización y
prioridad de aquellos proyectos que pudieran ser de su interés.
Como
primera etapa del Programa de Renovación se prioriza el área comprendida por el
proyecto “Red de Electrificación Subterránea” (REDESUB), de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, delimitado por la avenida 9ª y el río Torres al
norte, la avenida 20 al sur, calle 20 al oeste y calle 23 al este,
específicamente en lo que se refiere a iluminación pública, ventas ambulantes y
estacionarias, publicidad exterior, calidad de aceras, y mobiliario urbano,
entre otros.
11.2.3 Restricciones.
Conforme con el artículo 52 del Capítulo VI de la Ley de Planificación Urbana,
pesarán sobre la Zona de Renovación a partir de la vigencia de este reglamento
y por el término de cinco años: “…restricciones para fraccionar o construir, en
tanto no sean subsanadas sus deficiencias”, por medio del ajuste a las normas y
lineamientos del Programa de Renovación. En lo que respecta a publicidad
exterior, el cumplimiento de las normas se regirá conforme a la aplicación del
artículo 14 de la Ley Nº 6890 que autoriza a la Municipalidad a cancelar la
patente comercial a los negocios con rótulos antirreglamentarios.
11.2.4 Banco
de Proyectos de Renovación (BPR) e incentivos. Los proyectos afines a los
objetivos del Programa formarán parte del BPR, coordinado por la UE.
11.2.5 Calificación
para formar parte del BPR. Se debe contar con el aval de la Comisión
Interinstitucional de Regeneración y Repoblamiento, previo dictamen de la UE,
con fundamento en los siguientes criterios de valoración:
a) Estar ubicado en la Zona de Renovación
Urbana (ZRU), según artículo 11.2 de este Reglamento.
b) Formar parte de
al menos uno de los siguientes ejes estratégicos de este Programa: vivienda,
comercio y empleo, todos con elementos innovadores.
c) Ofrecer
viviendas, comercios y fuentes de empleo a generar.
d) Contar con
criterios de diseño urbano apropiados a la imagen de la cuidad que se quiere,
de acuerdo con las guías de diseño promovidas por la Comisión antes mencionada.
11.2.6 Incentivos: Estos proyectos tendrán
los siguientes incentivos en su tramitación y normativa:
a) La MSJ dará un trámite más expedito a estos
proyectos y gestionará lo correspondiente ante otras instituciones
involucradas, a fin de agilizar los tiempos de su respuesta.
b) El impuesto de
construcción se reducirá a un 0.10% del valor de la obra.
c) La MSJ priorizará
dentro de los planes de inversión y de mejoras de sus servicios, la zona donde
se ubica el proyecto, además coordinará con otras instituciones aspectos de
mejoramiento de la zona.
d) Los valores
de Coeficiente del Aprovechamiento del Suelo (CAS), definidos en la Tabla N° 1
del Reglamento de Zonificación de Uso del Suelo, podrán variarse en favor del
proyecto, hasta en un 30% respecto de la norma general.
Lo anterior
con el objetivo de atraer y generar mayor actividad económica y social que
tienda a complementar las políticas de mejoramiento de todos los ciudadanos, de
acuerdo con los siguientes parámetros de ponderación: porcentaje del área
cedida al uso público mediante servidumbre, impacto social (facilidades
generadas para la población civil y que resten inversión pública, tales como
guarderías y centros de enseñanza, bibliotecas, áreas deportivas,
estacionamientos públicos), generación de fuentes de empleo permanente,
protección del medio y aporte a la infraestructura pública, atracción de inversión
extranjera que aporte al PIB, valor agregado del proyecto (que incorpore
beneficios adicionales al cliente final), número de soluciones habitacionales
vrs proyecto total, ubicación del proyecto dentro de la zona de REDESUB, entre
otros.
Los valores
porcentuales para otorgar los incentivos anteriores serán reglamentados por el
Concejo Municipal de acuerdo con el planteamiento que presente la UE.
11.3 Zonas de Control Especial. Son aquellas
áreas localizadas en el cantón que por sus características particulares, se
someten a regulaciones especiales. Su delimitación exacta se indica en los
Mapas de Zonas de Control Especial y entre ellas se distinguen las siguientes:
11.3.1 Zonas de Interés Cultural y Turístico
(ZICT). Esta zona se somete a regulaciones especiales además de las
establecidas para la Zona de Renovación Urbana indicadas en el artículo 11.2 y
busca lograr la integración e identidad urbanística, fomentando la vocación y
características históricas, patrimoniales, culturales y turísticas. Forman
parte de esta zona, principalmente, los predios aledaños a los inmuebles
declarados de valor patrimonial por el MCJD, y los predios con frente a los
principales ejes y nudos de la estructuración urbana, como son los recorridos
peatonales y parques más significativos, desde el punto de vista de la
identidad urbanística del cantón.
Estos
predios estarán sujetos a control de calidad de fachadas, de acuerdo con los
artículos 75 y 76 del Código Municipal y el Reglamento respectivo, denominado,
“Reglamento de procedimientos para el mejoramiento de fachadas y el cobro por
construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como
consecuencia de la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de
inmuebles ubicados en el cantón central de San José”, publicado en La Gaceta
Nº 225 Alcance Nº 46 del 21 de noviembre del 2003.
El
objetivo primordial en estas zonas es conformar y mantener el conjunto
arquitectónico, para lo cual la MSJ elaborará una base de datos de todos los
elementos y facilidades relacionados con el espacio público, para promover
programas integrales y lineamientos de mejoras para cada una de ellas. Además,
sobre la base de esos lineamientos, la MSJ priorizará en estas zonas sus
programas y proyectos, tales como iluminación pública en general e iluminación
específica para hitos urbanos, reubicación o eliminación de ventas ambulantes y
estacionarias, restricción a la publicidad exterior, exigencia de la
uniformidad en los aleros o marquesinas sobre espacio público, reconstrucción y
ampliación de aceras, instalación y mantenimiento de mobiliario urbano, entre
otros.
También
podrán beneficiarse los predios en estas zonas, mediante convenios de
cooperación con la MSJ, donde con aporte municipal de materiales de
construcción, tales como pintura, agregados y otros, se promuevan la renovación
de las fachadas e inmuebles. Para obtener este beneficio, se deben agrupar, al
menos, tres propietarios colindantes, sea por iniciativa propia o a instancia
municipal, quienes elaborarán por mutuo acuerdo, la propuesta de mejoras para
ese conjunto arquitectónico, bajo los lineamientos mencionados en el párrafo
anterior.
11.3.2 Zonas
de Protección de Ríos (ZPR). Son aquellas zonas aledañas a los ríos sujetas
a restricciones de uso, con el fin de preservarlas y crear un sistema natural
de aireación, escorrentía y diversidad biológica de la ciudad. La idea de estos
canales verdes forma parte del “Proyecto Trama Verde”, de la Federación
Metropolitana Municipal (FEMETROM), que busca promover la creación de parques
lineales, corredores biológicos, proyectos de recuperación forestal, control y
monitoreo de las aguas y de los usos adyacentes, entre otros.
El
ancho de esta franja protegida es igual a diez metros a cada lado, cuando tiene
pendientes menores de 40%, y cincuenta metros, si el porcentaje es mayor. El
ente rector para establecer este alineamiento es el INVU.
En
esta zona de protección se permite únicamente el uso forestal, de jardines y
parques lineales, pluviales recreativos con sus facilidades, conservando su
cobertura vegetal y asegurando la estabilidad de las laderas y taludes.
11.3.3 Zonas
Susceptibles de Deslizamientos o Inundaciones. Son todas aquellas áreas
susceptibles de amenazas naturales, en las cuales se busca la reducción del
riesgo, la protección de la vida humana y la infraestructura, asimismo se
pretende minimizar la degradación del suelo y el ambiente. Se distinguen dos
tipos de estas zonas:
a) Zonas Susceptibles de Deslizamientos o
Inestabilidad de Terreno (ZSDIT): Constituidas por los terrenos que por sus
características físico-geológicas son propensos a perder su equilibrio estático
y colapsar por falta de cohesión del suelo, bajo coeficiente de fricción y
saturación de agua.
b) Zonas
Susceptibles a Inundación (ZSI): Constituidas por los terrenos aledaños a
los ríos, con características topográficas planas, propensas a inundación
(llanura de inundación).
Para efectos
de control urbano de las anteriores categorías y, de acuerdo con el estudio:
“Evaluación de la Susceptibilidad al Deslizamiento del Cantón de San José”,
elaborado por la Escuela Centroamericana de Geología de la UCR (junio 2004), y
el Mapa de Zonas de Control Especial antes mencionado, se distinguen en el
cantón cinco niveles de susceptibilidad, entre muy baja, baja, moderada, alta o
muy alta. Para lo anterior, el estudio establece zonas con susceptibilidad alta
o muy alta, donde el profesional responsable de las obras debe analizar la
necesidad de contemplar dentro de su diseño los estudios geotécnicos
necesarios.
11.3.4 Zonas Sujetas a Estudio. Son todas
aquellas áreas constituidas por terrenos privados o públicos, cuyo uso,
tenencia y/o topografía no se conocen con exactitud, identificados en el Mapa
de Zonificación de Uso de Suelo, donde el uso del suelo permitido será aquel
uso de suelo inmediato a este, siempre y cuando demuestre de previo su aptitud
urbanística.
Para
estas zonas como requisitos para el trámite del Permiso de Construcción, el
profesional responsable de la obra, debe detallar en los planos constructivos
los diseños de las obras de prevención y mitigación, que garanticen la
viabilidad urbanística del uso solicitado, para la protección del terreno y su
entorno, así como la infraestructura y la seguridad humana.
CAPÍTULO II
Licencias urbanísticas
Artículo
12.—Generalidades y obligatoriedad de la licencia
para actos en propiedad privada. Es obligatoria la obtención de licencia
municipal de previo a segregar o reunir fincas, construir o urbanizar éstas, o
bien el uso de los inmuebles para las distintas actividades, en los términos de
los presentes Reglamentos y demás legislación urbanística conexa, y sin
perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la
legislación sectorial aplicable.
12.1. Excepción de licencia para obras de pequeña
magnitud. Se exceptúan de la obligatoriedad de licencia, las obras de
mejoras, mantenimiento o seguridad en los inmuebles, que se catalogan como de
pequeña magnitud, que se realicen en el exterior de las edificaciones, siempre
que éstas no varíen su área ni morfología, tales como: instalación de canoas y
bajantes, construcción y reparación de aceras, instalación de verjas, rejas,
cortinas de acero, aire acondicionado, limpieza de terreno de capa vegetal,
cambio de cubierta de techo menores a 30 m2, y cercado de propiedad.
Para este tipo de obras el interesado deberá hacer una comunicación por escrito
ante la Sección Permisos de Construcción para su respectivo control por parte
de la Sección de Inspección Urbana, ambas de la MSJ.
12.2. Normativa
respecto al espacio público. La construcción o el uso y control del espacio
público (calles, bulevares, parques, plazas, aceras, así como aquellos
elementos que lo delimitan), se regirán por las Ordenanzas Municipales del
siguiente tipo, según su complejidad:
a) Reglamentos específicos sobre cada tema,
aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
b) Acuerdos
municipales.
c) Disposiciones
administrativas.
12.3. Licencia en terrenos de dominio público.
Están sujetos a licencia urbanística los actos de uso del suelo, construcción y
edificación que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin
perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deba otorgar el ente titular
de dicho dominio.
12.4. Base
obligatoria de información para solicitud de Licencias. Todas las licencias
urbanísticas usarán como base obligatoria de información la localización exacta
de la propiedad mediante el plano catastrado, y la autorización del propietario
actual de la misma (formalizado con la firma del propietario en el formulario o
carta de solicitud según sea el caso). Solo para la obtención del Certificado
de Uso del Suelo no se requerirá la firma del propietario.
12.5. Independencia
de trámites y requisitos para diferentes licencias en la misma propiedad.
Todo trámite sujeto a la obtención de una licencia municipal es independiente
uno del otro, aun cuando el primero sea requisito para un segundo trámite, por
ejemplo: visado del plano catastrado, certificado de uso del suelo y licencias
en general. Lo anterior hasta tanto no se disponga de un Expediente Único
Electrónico para cada predio.
12.6. Veracidad
de la información: El interesado o solicitante de cualquier trámite será
responsable por toda información que suministre y por la veracidad de la misma.
Artículo
13.—Vigencia de permisos. La vigencia o
caducidad de las licencias se aplica según sea el caso como sigue:
13.1. Las licencias de construcción, de
urbanización y de proyectos de condominio tendrán una vigencia de un año
para iniciar la obra, contado a partir de su otorgamiento. Si, pasado un año de
otorgada la licencia, el administrado aún desea construir la obra, debe
solicitar una nueva licencia, para lo cual debe cumplir con todos los
procedimientos y requisitos de ley. En todo caso, el administrado puede
prorrogar la vigencia de la licencia otorgada por un año más, sin costo alguno
y hasta tres años como máximo, siempre y cuando así lo solicite a la
administración municipal antes del vencimiento de la misma.
La
vigencia del plazo de la licencia se extenderá, de forma automática hasta tres años, sin necesidad de prórroga, si la
obra fuera iniciada con licencia vigente.
En todo
caso, al caducar la licencia o habiendo sido abandonada una obra iniciada, por
más de tres años, el administrado deberá solicitar una nueva licencia. Deberá
ajustar la obra, cuantitativa y cualitativamente, a las normativas urbanísticas
vigentes en ese momento, no existiendo derecho alguno adquirido o consolidado
en su favor.
13.2. Las
licencias de publicidad exterior tendrán vigencia de cinco años a partir de
su emisión.
13.3. Los
Certificados de Uso del Suelo en adelante CUS emitidos para un predio,
tendrán vigencia hasta tanto no se cambie la respectiva norma que afecte a
éste, por medio de las reformas al PDU.
Artículo
14.—Plazos de resolución. Toda solicitud de
licencia urbanística deberá resolverse en el término máximo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por
razones técnicas justificadas en función de la dimensión de la obra a
construir, debidamente notificadas al interesado, sea necesario prorrogar dicho
plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.
En cualquiera de los casos,
si no se diere respuesta a la solicitud, dentro del término de cinco días
posteriores al vencimiento del plazo se deberá cumplir con lo que establece la
Ley Nº 8220.
14.1 Prevención por faltante de requisitos.
La prevención de que falta algún requisito para dar trámite a la solicitud,
suspenderá los términos y plazos de resolución de la misma.
14.2 Resolución
para Proyectos complejos y atípicos. Los proyectos complejos y atípicos o
que implican un estudio técnico especial tendrán un plazo de resolución según
lo dispuesto en la Ley de Administración Pública vigente. La DIUR de la MSJ
podrá solicitar, cuando se requiera, el criterio de otras instituciones u otras
dependencias municipales, o solicitar de ser necesario, ampliación de
información al interesado para tomar la decisión final. La definición de este
rango de proyectos debe tener una justificación técnica constatada en las actas
del Consejo Técnico de la DIUR.
Artículo
15.—Tipos de licencia, sus requisitos y
obligatoriedad de pago. La obtención de las licencias municipales se regirá
por las siguientes pautas:
15.1 Visto bueno para catastrar.
(Segregación /Reunión de fincas): Consiste en la verificación del cumplimiento
de las normas urbanísticas de los lotes resultantes de la unión o segregación
de fincas, previa a la inscripción en el Catastro Nacional. Para su obtención
se requiere:
a) Una copia certificada por el Catastro Nacional
o por Notario Público, del plano catastrado de la finca madre.
b) Certificación
de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.
c) Un croquis de
reunión o segregación de la propiedad.
d) Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
15.2 Visado Municipal. El Visado Municipal
es obligatorio para toda reunión, división o subdivisión simultánea o sucesiva
de fincas, en dos o más lotes, que se lleve a cabo en suelos clasificados como
urbanos o urbanizables por el Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo del
PDU. Para adquirir el Visado Municipal, los predios resultantes de los actos
mencionados, deberán cumplir previamente los requisitos legales y urbanísticos
estipulados en el Capítulo Cuarto de la Ley de Planificación Urbana, en el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU,
y los establecidos en los presentes Reglamentos del PDU.
El
Visado Municipal debe ser exigido como un requisito previo e indispensable para
el trámite de toda licencia urbanística que requiera plano catastrado.
15.2.1 Visado Municipal para casos especiales.
Se consideran casos especiales para el otorgamiento de visados los siguientes:
a) Lotes consolidados, que son las fincas
debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad antes de la
entrada en vigencia del PDU (24 de enero de 1995).
b) Lotes en
procesos legales que el juzgado ordene su Visado, debido a que la propiedad
está en querella para localizar derechos por sucesión, divorcio u otros.
c) Lotes
deslindados sin escritura. Cuando exista registro de planos de lotes
deslindados en un fraccionamiento, antes de la vigencia del PDU y no posean
escritura pública. Se aplica únicamente a los casos en que los planos
catastrados, o para catastrar, cuenten con la leyenda “Para Localizar
Derechos”, siempre y cuando se cumpla con las normas mínimas de servidumbre. Se
debe presentar certificación del Registro de la Propiedad que indique el
derecho y la fecha de inscripción.
Las excepciones anteriores no
aplican en propiedades ubicadas en proyectos de urbanización, que no hayan sido
formalmente entregadas a la Municipalidad.
Los
visados para estos casos de excepción se resolverán previo dictamen del Concejo
Técnico de la DIUR de la MSJ.
15.2.2 Requisitos para la obtención del visado
municipal. Se requiere:
a) Una copia certificada por Catastro Nacional o
por Notario Público, del plano catastrado de la finca madre.
b) Plano
catastrado original. Tres fotocopias del plano catastrado sin reducir y sin
pegas.
c) Certificación
de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario Público.
d) Solicitud respectiva
(formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
15.3 Certificado de Uso de Suelo. Es un
documento que acredita la conformidad a los requerimientos de la zona, del uso
solicitado. Es obligatorio para la instalación y funcionamiento de actividades
de comercio, servicios, industria y vivienda, que requieren patente municipal o
permiso de construcción, remodelación, ampliación, reparación y urbanización.
15.3.1 Requisitos. Para su obtención, los
requisitos son:
§ Tres fotocopias del plano
catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visados por el municipio y con
alineamiento de las siguientes instituciones, según corresponde:
§ Municipalidad
de San José: para propiedades con frente a vías de rango local.
§ Ministerio
de Obras Públicas y Transporte: para propiedades con frente a vías de rango
nacional.
§ Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo: para propiedades que limiten con ríos o
quebradas.
§ Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto
Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, y otras instituciones: para propiedades afectadas por
servidumbres de su competencia.
15.4 Licencia para Demolición: Las obras
de demolición deben cumplir lo estipulado en la Ley de Construcciones y lo
dispuesto en el Capítulo XXVIII del Reglamento de Construcciones y sus
reformas.
Para
los inmuebles declarados Patrimonio Nacional, o con expediente abierto
debidamente notificado a la MSJ, se debe contar con el Visto Bueno del Centro
de Cultura y Patrimonio del MCJD.
15.4.1 Requisitos. Para la obtención de
licencia para demolición los requisitos son:
a) Una fotocopia del plano catastrado, sin
reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.
b) Una
certificación de propiedad emitida por el Registro Público o Notario Público.
c) Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
d) Un croquis o descripción
detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales y tierra desde su
origen hacia el destino final.
e) Constancia de
la Póliza de Riesgos, emitida por el INS.
g) Comprobante de
pago del impuesto de construcción.
h) Plan con
medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional.
15.5 Licencia de movimiento de tierra o
escombros. Son obras que comprenden excavación, relleno, explanación,
terraplenado, terraceo, y depósito de cualquier tipo de material.
Para
los movimientos de tierra mayores de cien metros cúbicos y en predios
colindantes con ríos y acequias, se debe presentar un plan con medidas de
prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional en geología,
ingeniería o arquitectura, en el que se especifiquen los elementos que
utilizará para proteger los terrenos colindantes. Una vez otorgada la licencia,
la Sección de Permisos de Construcción de la MSJ remitirá una copia de la
misma, a la Oficina del Ambiente y a la OPAD, de esta institución, a seguimiento
de permisos y al respectivo control de campo.
15.5.1 Requisitos. Para la obtención de
licencia de movimiento de tierra, o escombros, excavaciones y rellenos los
requisitos son:
a) Una fotocopia del plano catastrado, sin
reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio.
b) Una
certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por Notario
Público.
c) Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
d) Un croquis o
descripción detallada de la ruta de transporte de escombros, materiales y tierra desde su
origen hasta su destino final.
e) Constancia de
la Póliza de Riesgos emitida por el INS.
f) Comprobante
de pago del impuesto de construcción.
g) Plan con
medidas de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional.
15.6 Permiso de Construcción para Obra Menor.
Son obras menores aquellas que no sobrepasan los 30 m² o bien consisten en
remodelaciones o reparaciones tales como cambios de acabados de piso, de
estructuras de cubierta de techo, construcción de tapias de cerramiento
(siempre y cuando no funcionen como elemento estructural de contención y no
sobrepasen los tres metros de altura). Estas obras no podrán incluir
instalaciones mecánicas, ni tener un costo mayor a 50 salarios mínimos mensuales
de un peón de construcción.
15.6.1 Requisitos. Para obtener esta licencia
se requiere:
a) Tres fotocopias del plano catastrado, sin
reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio y con alineamiento de
las siguientes instituciones, según corresponde:
- Municipalidad de San José: para propiedades
con frente a vías de rango local.
- Ministerio de
Obras Públicas y Transporte: para propiedades con frente a vías de rango
nacional.
- Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo: para propiedades que limiten con ríos o
quebradas.
- Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
Instituto Costarricense de Electricidad,
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y otras instituciones: para propiedades afectadas por
servidumbres de su competencia.
a) Una certificación de propiedad emitida por el
Registro Público o por Notario Público.
b) Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
c) Dos croquis,
con ubicación y localización de la obra firmados por el profesional
responsable.
d) Una copia del
Certificado de Uso de Suelo.
e) Constancia de
la Póliza de Riesgos emitida por el INS.
f) Comprobante
de pago del impuesto de construcción.
g) Visto Bueno
del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD, en los inmuebles declarados
patrimoniales.
15.7 Permiso de Construcción para Obra Mayor:
Obras mayores son aquellas con más de 30m² de planta, o cuyo costo sobrepasa 50
salarios mínimos mensuales de un peón de construcción.
15.7.1 Requisitos. Los requisitos para permiso
de construcción de obra mayor son:
a) Tres fotocopias del plano catastrado, sin
reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio y con alineamiento de las
siguientes instituciones, según corresponde:
§ Municipalidad de San José: para
propiedades con frente a vías de rango local.
§ Ministerio
de Obras Públicas y Transporte: para propiedades con frente a vías de rango
nacional.
§ Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo: para propiedades que limiten con ríos o
quebradas.
§ Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto
Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, y otras instituciones: para propiedades afectas por
servidumbres de su competencia.
b) Certificación de propiedad emitida por el
Registro Público o por Notario Público.
c) Solicitud respectiva (formulario debidamente
lleno) firmada por el propietario.
d) Dos copias de planos constructivos aprobados
por el CFIA y el MS, firmadas por el
profesional responsable.
e) Copia del Certificado de Uso del Suelo.
f) Constancia de la Póliza de Riesgos emitida
por el INS.
g) Comprobante de pago del impuesto de
construcción.
h) Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio
del MCJD, cuando el inmueble en cuestión esté declarado de valor patrimonial.
i) Visto Bueno de la SETENA, cuando sea
procedente.
15.7.2 Visto bueno de anteproyecto en zonas de
control especial. Cuando el proyecto forme parte de la Zona de Interés
Cultural y Turístico reflejada en el Mapa de Zonas de Control Especial, será
necesario presentar, de previo, un anteproyecto de éste, que demuestre la
integración de dicha obra al conjunto urbano existente, dando énfasis en
justificación de su calidad estética y paisajística, por medio de elementos
gráficos como por ejemplo, maquetas, perspectivas, fotomontajes a escala, entre
otros.
En
casos en que la MSJ no considere que el anteproyecto se ajuste a la calidad del
conjunto urbano existente, en términos de altura, escala y estilo
arquitectónico, éste será trasladado a la Comisión Mixta MSJ-MCJD-ICOMOS, para
su análisis y recomendaciones ante la MSJ.
15.8. Licencia para urbanizaciones y
fraccionamientos. La obtención de esta licencia constará de dos fases:
15.8.1 Fase 1. Visto bueno de anteproyecto.
Para todo proyecto de urbanización o fraccionamiento, sea residencial,
comercial o industrial, es requisito obligatorio la presentación de un
anteproyecto, con el propósito de establecer la factibilidad de su desarrollo.
La aprobación del anteproyecto no implica la autorización para iniciar la
ejecución de la obra.
Requisitos.
Los requisitos a presentar son:
a) Tres fotocopias del plano catastrado, sin
reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio y con alineamiento de
las siguientes instituciones, según corresponde:
§ Municipalidad de San José: para
propiedades con frente a vías de rango local.
§ Ministerio
de Obras Públicas y Transporte: para propiedades con frente a vías de rango
nacional.
§ Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo: para propiedades que limiten con ríos o
quebradas.
§ Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto
Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, y otras instituciones: para propie-dades afectadas por
servidumbres de su competencia.
b) Certificación de propiedad emitida por el
Registro Público o por Notario Público.
c) Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
d) Copia de los
planos del anteproyecto, aprobados por el INVU y firmados por el profesional
responsable.
e) Copia del
Certificado de Uso de Suelo.
f) Visto bueno del
Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD, cuando la propiedad contenga algún
elemento declarado de interés patrimonial.
15.8.2 Fase 2. Aprobación de planos constructivos
para urbanizar o fraccionar. Para la obtención de la licencia para urbanizar
o fraccionar los requisitos son:
a) Solicitud respectiva (formulario debidamente
lleno) firmada por el propietario.
b) Dos copias de
los planos constructivos aprobados por: INVU, CFIA, MS, A y A, MOPT y otras
instituciones según corresponda, firmados por el profesional responsable.
c) Copia del
Certificado de Uso del Suelo.
d) Constancia de
la Póliza de Riesgos emitida por el INS.
e) Comprobante de
pago del impuesto de construcción.
f) Estudio de
Suelos.
g) Carta del ICE
por la instalación de tendido telefónico.
h) Carta de CNFL
por la instalación de tendido eléctrico y alumbrado público.
i) Resolución de
la SETENA, cuando corresponda.
15.9 Licencia para proyecto de condominios.
Para la obtención de la licencia para desarrollar los proyectos de condominios
los requisitos son:
15.9.1 Requisitos:
a) Tres fotocopias del plano catastrado, sin
reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio y con alineamiento de
las siguientes instituciones, según corresponda:
§ Municipalidad de San José: para
propiedades con frente a vías de rango local.
§ Ministerio
de Obras Públicas y Transporte: para propiedades con frente a vías de rango
nacional.
§ Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo: para propiedades que limiten con ríos o
quebradas.
§ Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto
Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, y otras instituciones: para propiedades afectadas por servidumbres
de su competencia.
b) Certificación de propiedad emitida por el
Registro Público o por Notario Público.
c) Solicitud
respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el propietario.
d) Dos copias de
planos constructivos aprobados por: INVU, CFIA, MS, AyA, MOPT y otras
instituciones según corresponda, firmados por el profesional responsable.
e) Copia del
Certificado de Uso del Suelo.
f) Constancia de
la Póliza de Riesgos emitida por el INS.
g) Comprobante de
pago del impuesto de construcción.
h) Visto bueno
del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD, cuando la propiedad contenga algún
elemento declarado de interés patrimonial.
i) Resolución de
la SETENA, cuando corresponda.
15.10 Recibo de obras de urbanización. El
procedimiento consiste en la recepción por parte de la MSJ, de las áreas y la
infraestructura para servicios públicos de la urbanización.
15.10.1 Para lo anterior, los requisitos son:
a) Solicitud por escrito, firmada por el
propietario y dirigida al Concejo Municipal.
b) Plano(s) catastrado(s)
de las áreas públicas a traspasar a la
Municipalidad.
c) Prueba de
Laboratorio de obras realizadas (asfalto y concreto).
d) Cartas de
recibo de las obras por parte de AyA, CNFL, ICE, INS y dependencias municipales
de Parques, Ingeniería e Hidrología.
15.11 Licencia para publicidad exterior (rótulos
y vallas publici-tarias). Las definiciones, normas y los requisitos
correspondientes se encuentran establecidos en el Reglamento de Publicidad
Exterior de este PDU, Sección IV.
Artículo
16.—Certificado de Obra Terminada. Para las
obras que hayan sido concluidas conforme a lo aprobado para el otorgamiento de
la licencia, se extenderá un Certificado de Obra Terminada, como trámite
interno de oficio, una vez se verifique su cumplimiento por la MSJ. En caso de
incumplimiento, se informará a los entes municipales y sectoriales encargados
del suministro de servicios y otras autorizaciones, para que procedan según
corresponda. Se definen según el tipo de obra y trámite, los siguientes
certificados:
a) Certificado de obra terminada para
edificaciones u obras en propiedad privada, emitido por la Sección de
Inspección Urbana de la MSJ.
b) Certificado
de obra terminada para urbanizaciones y fraccionamientos, teniendo como tal
el Acuerdo Municipal de recibo de obras, que se basará en el dictamen del
Consejo Técnico de la Dirección de Urbanismo de la MSJ, sustentado por los
criterios de las dependencias municipales pertinentes y otras instituciones
involucradas.
Artículo
17.—Pago de impuesto. El pago por impuesto de
construcción será hasta el 1% del valor de la construcción. No pagarán el
impuesto las instituciones públicas que, con recursos propios o a través de
empresas, cuya responsabilidad quede establecida en un contrato o licitación,
ejecuten la obra.
Para las viviendas de interés
social y obras que formen parte del Banco de Proyectos del Programa de
Regeneración y Repoblamiento, se cobrará 0,01% del valor de la construcción.
CAPÍTULO III
Normas de afectación al
diseño y construcción de obras
Artículo
18.—Normas generales de edificación. Toda obra
de construcción de nueva planta, sustitución, ampliación, remodelación o
reestructuración, deberá cumplir, en lo tocante a parámetros de la edificación,
y las condiciones de edificación, referentes a alineamientos, retiros, y CAS,
los siguientes parámetros:
18.1 Alineamientos. El alineamiento es la
determinación de la línea de construcción en predios privados o públicos, con
respecto a una vía o servidumbre pública. Los alineamientos los define la
Munici-palidad o institución respectiva como sigue:
a) MSJ. Le corresponde determinar a la
Municipalidad los alineamientos de los predios localizados sobre vías locales,
definidos en el Mapa de Vías y Espacios Públicos del PDU y los alineamientos
sobre servidumbres de aguas pluviales, se establecen por la Dirección de
Hidrología.
b) INVU.
Los alineamientos relacionados con ríos y quebradas se determinan por el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
c) RECOPE.
Los alineamientos relacionados con oleoductos, los cuales determina a su vez la
Refinería Costarricense de Petróleo.
d) AyA.
Los alineamientos relacionados con redes de agua potable y servida se
determinan por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
e) ICE y CNFL.
Los alineamientos relacionados con servidumbres de líneas eléctricas los
determinan el Instituto Costarricense de Electricidad y la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz.
f) MOPT.
Los alineamientos relacionados con vías nacionales se determinan por el
Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
g) INCOFER.
Los alineamientos relacionados con la línea férrea se determinan por el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles.
h) Otros.
Dependiendo de la ubicación de la obra a desarrollar, pueden requerirse otros
alineamientos, que se determinan por las instituciones correspondientes. Para
el caso de cauces de agua la Municipalidad podrá solicitar un alineamiento
mayor al indicado por el INVU, de acuerdo a la especificidad de las condiciones
geográficas y geológicas de cada zona y la susceptibilidad al deslizamiento de
sus laderas o entorno inmediato, de acuerdo con el Mapa de Susceptibilidad al
Deslizamiento del PDU.
18.2. Retiros. Los edificios que se
construyan deberán guardar los siguientes retiros:
18.2.1 Retiro frontal. Está fijado en el Mapa
de Retiros del PDU, para cada zona del cantón, de acuerdo con las
características de sus vías. Consiste en correr la Línea de construcción desde
la línea de propiedad a la distancia establecida. Es equivalente al espacio de
antejardín, por lo que implica una restricción para construir, sin que por ello
esta porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.
18.2.2 Propósito.
Su propósito es proporcionar una mayor posibilidad de aireación y belleza a la
ciudad, así como facilitar a la propiedad, la ubicación de conexiones con los
servicios públicos y servir de zona de contingencia en caso de eventuales
accidentes. No se exige en las zonas donde anteriormente no existía esta norma
y las construcciones fueron realizadas a partir de la línea de propiedad.
18.2.3 Proyección
aérea o subterránea. La línea de construcción fijada deberá mantenerse
tanto de forma subterránea como aérea. En los casos en que se exija retiro se
permitirán solamente voladizos a partir del segundo nivel de tipo balcón hasta
un metro de proyección a partir de la línea de construcción.
En
casos sin retiro solamente se permitirán los elementos arquitectónicos
ornamentales de la fachada de tipo columnas, bajantes, banquinas, cornisas
salientes hasta 0,10 m de la línea de construcción. Es obligatorio incluir un
alero, marquesina o voladizo de 1,20 m de ancho como mínimo, y del ancho total
de la acera menos 0,50 m como máximo desde la línea del cordón de caño. Las
marquesinas deben ser continuas con una altura promedio de 3,0 m sobre el nivel
de acera. Para calles con pendiente el alto máximo será de 3,40 m y el mínimo
será 2,40 m. Deberán descargar sus aguas directamente al caño por medio de
bajantes adosados a la edificación o internos por columnas o paredes, sin que
estos descarguen sobre la acera.
18.2.4 Uso del
antejardín. Referente al uso del antejardín al menos un tercio del área del
mismo debe mantenerse como área verde, y en el resto podrán construirse
cocheras, corredores abiertos, terrazas, parqueos, tanques sépticos, tanques de
captación, cajas de registro, casetas de seguridad, transformadores, escaleras
adosadas a la pared y recipientes de recolección de basura.
En
zona de antejardín no se podrán construir vallas sólidas con altura de más de
un metro, permitiéndose cubrir hasta 3m de altura, para efectos de seguridad,
con la instalación de verjas o portones que permitan un 80% de visibilidad como
mínimo. Esta última norma aplica también para las colindancias laterales dentro
del área de antejardín.
18.2.5 Caso de
ampliación vial. En el caso de ampliación vial prevista, se procederá a exigir
el retiro mayor al antejardín, solo cuando se haya abierto un proceso para
expropiación por parte del MOPT o la MSJ.
18.2.6 Retiro
posterior y en colindancias. Para establecer estos retiros se debe cumplir con
las normas vigentes sobre ventilación e iluminación natural, áreas y
dimensiones mínimas, establecidas por el Reglamento de Construc-ciones, Ley
General de Salud u otras normativas sectoriales.
Artículo
19.—Cobertura. Se deja a criterio del
desarrollador y de su profesional responsable, el porcentaje de cobertura del
lote, siempre y cuando se cumpla con las normas de retiro del PDU y la
normativa vigente sobre ventilación e iluminación natural y las áreas y
dimensiones mínimas. Un tercio del área del antejardín, debe mantener una
superficie permeable.
Artículo 20.—Área
máxima de construcción de un predio (AMC). Es la cantidad máxima de metros
cuadrados que es posible construir en un predio, determinada de la siguiente
manera:
AMC=
Área del lote * CAS
Donde CAS
es el Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo, cuyos valores se encuentran en
la Tabla N° 1, del Reglamento de Zonificación de Uso del Suelo.
20.1 Incentivo por cesión de áreas al uso
público. El AMC podrá aumentar en el tanto el desarrollador otorgue en su
propiedad, servidumbre al uso público, mediante escritura pública debidamente
inscrita. Sin este requisito previo, la Municipalidad no visará planos de
fincas filiales ni otorgará patentes. El área en la cual se constituya
servidumbre pública, podrá ser utilizada por el propietario en forma
subterránea, excepto cuando se trate de la porción correspondiente a retiros de
la línea de construcción.
Las
áreas a ceder deberán colindar con el espacio público existente, a fin de que
se integren al mismo. No podrán cederse áreas con frentes menores a 40 metros
de longitud. En caso de lotes esquineros el frente mínimo a ceder podrá ser de
10 metros por cada lado.
El
aumento de área se obtiene dividiendo el valor original de AMC entre un Factor Comunal
(FC), que se determina de la siguiente manera:
AMC/ FC, donde,
FC= 1- % de área urbana cedida al uso
público
20.2 Incentivo por ubicación. Los lotes
mayores a 1 250 m2, ubicados a lo largo del eje urbano: Radial de Pavas - vías
alrededor de La Sabana - Paseo Colón - Avenida Segunda y Radial de San Pedro,
donde se proyecta implementar la primera etapa del Sistema de Transporte
Masivo, tendrán 10% de CAS adicional al indicado en la tabla anterior.
20.3 Incentivo
por uso del espacio subterráneo. Las áreas de los pisos subterráneos no
serán tomadas en cuenta para el cálculo del AMC, y hasta dos pisos de
estacionamiento.
CAPÍTULO IV
Sanciones y procedimientos
Artículo
21.—Disposiciones generales sobre sanciones y
procedimientos. Todo acto violatorio del PDU y sus reglamentos que se
cometa por parte del profesional responsable de un proyecto, del propietario
del inmueble, de sus representantes legales, o por cualquier administrado en
general, será sancionado conforme lo disponen:
a) La Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15
de diciembre de 1968 y sus reformas.
b) La Ley de
Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
c) La Ley General
de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.
d) El Código
Municipal, Ley Nº 7794 del 27 de abril de 1998.
e) La Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 3 de noviembre de 1995.
f) Ley de
Patrimonio Histórico Arquitectónico Nº 7555 del 20 de octubre 1995.
g) Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.
h) Los
Reglamentos que el Poder Ejecutivo haya dictado para regular las leyes
anteriores.
i) Los
Reglamentos del presente Plan Director Urbano del Cantón de San José.
Artículo
22.—Aplicación de las sanciones contenidas en la
Ley de Construcciones. De conformidad con las disposiciones de los
artículos 88, 89 y 90 de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecte
una construcción sin la respectiva licencia municipal, la Sección de Inspección
Urbana de la DIUR, por medio de sus inspectores, así lo hará constar en
notificación formal al administrado, para lo cual cuenta con cinco días
hábiles, plazo en el que deberá levantar la información detallada con respecto
al caso.
La información recopilada
deberá contener la ubicación de la propiedad, el coeficiente del
aprovechamiento del suelo, el tamaño del lote y el derecho de vías. Con estos
datos y de conformidad con el Plan Director Urbano y demás legislación
urbanística, se procederá a determinar la totalidad del derecho potencial de
construir en el lote. Teniendo el tamaño potencial de la obra, se procederá a
establecer el valor de la misma, multiplicando la cantidad de metros cuadrados
calculados, horizontal y verticalmente, por el valor del metro cuadrado de
construcción. El valor del metro cuadrado de construcción, será aquel que se
establece en la Tabla de Estimación de Valores, fijada por el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos. El monto de la multa será el uno por ciento sobre
el valor de la obra total.
Con el estudio realizado, se
procederá a notificar al administrado, lo siguiente:
a) El procedimiento seguido para la fijación de
la misma.
b) La advertencia
de que si obtuviere el permiso de construcción dentro del plazo de treinta días
hábiles de multa se ajustará a lo establecido en los planos y permisos
obtenidos.
c) Que tiene
derecho de interponer los recursos de revocatoria y de apelación, de
conformidad con el Código Municipal.
La
notificación se hará en el lugar de la obra con el propietario, profesional
responsable, ingeniero residente o su asistente, maestro de obra, o en su
defecto con cualquier persona mayor de edad consignándose en la notificación.
Artículo 23.—Recursos.
Contra toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad, por
medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a la aprobación de
permisos de demolición, construcción, ampliación, restauración o remodelación,
así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y
certificados de usos del suelo, procederán los recursos de revocatoria y
apelación, según lo regulado por el Código Municipal, en el artículo 161 hasta
el 163, inclusive.
SECCIÓN SEGUNDA
Reglamento de Zonificación
del Uso del Suelo
TÍTULO I
Disposiciones Generales
sobre el Uso del Suelo
CAPÍTULO I
Objetivos y clasificación
de los usos
Artículo
1º—Objetivos. Los objetivos urbanísticos que se persi-guen con la
zonificación del uso del suelo son los siguientes:
a) Identificar los usos predominantes del
suelo del cantón acorde con las necesidades de los diferentes usuarios de la
ciudad con el propósito de ordenar y establecer una propuesta para su
utilización racional.
b) Delimitar
los usos del suelo con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento
ordenado de las diferentes actividades que se realicen en el suelo urbanizado y
urbanizable del cantón.
c) Desestimular
el crecimiento urbano en la porción del suelo no urbanizable o en las zonas
vulnerables a los desastres.
d) Garantizar
la coexistencia armoniosa de las actividades, con el propósito de minimizar
los conflictos que puedan surgir entre ellas.
e) Regular la
intensidad con que las diferentes actividades se desarrollarán en el suelo
urbanizado y urbanizable, de modo que se consiga.
f) Conformidad
con la infraestructura y servicios en cada una de las zonas, así como con
el potencial y las condiciones de cada una de éstas.
g) El
equilibrio en el aprovechamiento del suelo y de las actividades que se
desarrollan, evitando la sobrecarga u ociosidad de ciertos sectores.
Artículo
2º—Clasificación genérica del suelo. Eliminado.
Artículo 3º—Naturaleza de
los usos del suelo. Con el propósito de regular las diferentes actividades
que se desarrollan y de contribuir a la consolidación de ciertos usos y
actividades, así como protegerlas de otras que resulten molestas o
incompatibles, se definen los siguientes tipos de usos del suelo:
a) Usos conformes o permitidos.
b) Usos no
permitidos.
c) Usos
existentes, no conformes.
d) Usos
condicionados.
3.1. Usos conformes o permitidos. Son todas
aquellas actividades y obras de edificación acordes con los requisitos y
lineamientos del PDU.
3.2 Usos no
permitidos. Son todas aquellas actividades y obras de edificación que no
pueden ser llevadas a cabo en un lote, por no cumplir con los requisitos y
lineamientos del PDU.
3.3 Usos existentes,
no conformes. Son todas aquellas actividades y obras de edificación
existentes a la fecha de entrada en vigencia del PDU, pero que no son
compatibles con sus requisitos y lineamientos.
Para estos
casos no se permitirá el crecimiento de estas actividades, y las intervenciones
en construcciones existentes se permitirán en las siguientes situaciones:
a) Cuando las obras correspondan a trabajos de
mantenimiento de lo existente y que no impliquen cambios o reparación de la
estructura primaria.
b) Cuando el
inmueble sea de valor histórico, cultural o patrimonial, declarado como tal
por el MCJD.
c) Cuando las
remodelaciones sean necesarias para cumplir con las normas de seguridad e
higiene.
d) Cuando el
inmueble sufra daños por siniestros.
3.3.1 Declaratoria de condición de uso no
conforme. Se resolverán como no conformes, únicamente las actividades en
los predios donde se demuestre lo siguiente:
a) Existencia de patente vigente para la
actividad solicitada, la cual deberá ser demostrada mediante la emisión de una
constancia del Departamento de Patentes.
b) Existencia de
permiso de construcción o remodelación para la actividad solicitada.
c) Existencia de
un Certificado de Uso del Suelo que durante su vigencia haya servido de base
para la elaboración de los planos constructivos que cuenten con el sello de
autorización de cualquiera de las siguientes instituciones: Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo.
d) Que la
infraestructura existente no puede utilizarse para los usos permitidos por el
PDU para la zona y sólo es apta para la actividad solicitada. Estos casos serán
resueltos por el Consejo Técnico de la DIUR, a solicitud del interesado y
previa inspección del sitio.
3.4 Usos condicionados. Son todas
aquellas actividades y obras de edificación que pueden darse en una zona,
siempre y cuando cumplan requisitos especiales de contaminación, molestia o
algún otro requisito, siempre y cuando estos se especifiquen en el PDU, o en
otras leyes y reglamentos conexos. Estas condiciones se indicarán en el
Certificado de Uso de Suelo correspondiente.
3.5 Fincas
ubicadas en zonas limítrofes. Cuando un predio este ubicado sobre la línea
divisoria entre dos o más usos se puede generalizar cualquiera de ellos a
solicitud del propietario. Cuando se trata de fincas con dos o más frentes, con
atributos de usos diferentes dando uno de los frentes a uso residencial, se
permitirá el desarrollo de la actividad ajena a la residencia en un 100% de la
finca, bajo el condicionante de que el acceso de esta actividad, no sea con
frente a la zona residencial.
3.6 Calificación
de las actividades. Según las zonas de uso descritas en este Reglamento, se
indican las actividades permitidas, no permitidas y condicionadas. Cuando
existan dudas o vacíos en la calificación de las actividades, éstas serán
resueltas únicamente por el Consejo Técnico de la DIUR, el cual podrá
respaldarse en criterios de otras unidades administrativas de la MSJ o de otras
instituciones.
3.7 Actividades
temporales que no requieren CUS: El Departamento de Patentes puede otorgar,
sin necesidad de CUS, previa consulta a la DIUR, permisos temporales (por un
mes máximo) para actividades relacionadas con eventos tales como ferias,
festejos populares, turnos, fiestas patronales, conciertos, festivales y
similares.
Artículo
4º—Clasificación funcional del suelo por zonas de uso. Con el fin de
regular las diferentes actividades que se desarrollan en el Cantón y contribuir
a la consolidación, regulación e impulso de las diferentes áreas de crecimiento
urbano, de acuerdo con su vocación, uso predominante y funcionalidad, el
territorio del Cantón, en términos generales, se zonifica en diferentes zonas
de uso, que son las siguientes:
4.1. ZONAS DE USO RESIDENCIAL
a) Zona Residencial -1 (ZR-1)
b) Zona
Residencial -2 (ZR-2)
c) Zona
Residencial -3 (ZR-3)
d) Zona
Residencial -4 (ZR-4)
e) Zona
Residencial Irregular (ZR-Ir)
f) Zona
Residencial en Precario (ZR-Pr)
4.2 ZONAS DE USO COMERCIAL:
a) Zona Comercio y Servicios -1 (ZCS-1)
b) Zona Comercio
y Servicios -2 (ZCS-2)
c) Zona Comercio
y Servicios -3 (ZCS-3)
4.3 ZONAS DE USO MIXTO
a) Zonas de Uso Mixto Residencial - Comercial (ZMRC)
b) Zonas de Uso
Mixto Industrial - Comercial (ZMIC)
4.4 Zonas de Áreas Verdes y Comunales (ZAVC)
4.5 Zona de
Servicios Institucionales, Comunales y Gubernamentales (ZSICG)
Las zonas
de uso residencial, comercial, residencial y mixto, se subdividen a su vez,
según la tipología de su lote mínimo y los objetivos de su regulación. Para cada
una de las diferentes zonas de uso se define superficie y frente mínimo de lote
para efectos de segregación.
Las zonas y subzonas antes
mencionadas, están delimitadas gráficamente en el Mapa de Uso del Suelo del
PDU.
TÍTULO II
Regulación de las diferentes
zonas de uso de suelo
CAPÍTULO I
Zonas de uso residencial
Artículo
5º—Uso predominante. Las zonas residenciales tienen el propósito de
albergar las edificaciones de uso residencial, con sus respectivos servicios y
equipamientos.
Artículo 6º—Usos complementarios
Se entienden estos usos como comercios y servicios, no molestos para la
actividad predominante y que atienden principalmente las necesidades cotidianas
de la población del propio barrio, ciudadela o urbanización.
Con excepción de las alamedas
peatonales, donde no se autoriza más uso que el residencial, se permiten los
siguientes usos complementarios:
a) Se permiten, sobre vías locales terciarias con
un área máxima de 25 m²: pulpería, verdulería, sastrería, reparación de
calzado, soda y bazar.
b) Se permiten
sobre vías locales primarias y secundarias de acuerdo al mapa de vías del PDU y
con un área máxima de 50 m² (sin incluir áreas de servicios sanitarios, cocina,
espacios de almacenamiento y de circulación, no pudiendo sobrepasar, el total de
áreas, los 75 m²), las actividades indicadas en el punto a) anterior, más: mini
súper, abastecedor, carnicería, farmacia, panadería, repostería, salón de
belleza y barbería.
c) Se permiten
sobre vías locales primarias y secundarias de acuerdo al mapa de vías del PDU y
sin restricción de área: kinder y guardería infantil, e instalaciones de
carácter comunal - institucional, sin fines de lucro, como centros comunales e
instalaciones deportivas o recreativas.
d) Se permite en
condominios residenciales de más de 15 soluciones habitacionales, además de los
usos establecidos en los incisos a), b) y c), los siguientes: librerías,
lavanderías, consultorios médicos, gimnasios de acondicionamiento físico,
restaurantes, oficinas administrativas y profesionales, juegos electrónicos,
tiendas, centros de fotocopiado, servicios de Internet, veterinarias, acuarios,
ópticas, galerías de arte y ventas de artesanía.
e) En los lotes
aprobados por la MSJ como de uso comercial, dentro de las urbanizaciones según
los planos constructivos de estas, se permiten todos los usos anteriores.
f) Los usos
complementarios a vivienda indicados en el inciso b, además de kinders,
guarderías infantiles y albergues de ancianos, que se pretendan ubicar en vías
terciarias, se permiten cumpliendo con el requisito de contar con el aval del
75% de los propietarios demostrado por medio de firmas certificadas por un
notario, de los predios vecinos de hasta un radio de 50 m, que incluye al menos
los predios a cada lado mismo con frente a la misma vía, los predios frontales
equivalentes, y los predios posteriores afectados.
Artículo
7º—Clasificación y requisitos de las zonas residenciales. Se identifican
cuatro tipos de zonas residenciales, a partir del uso históricamente
establecido, del área del lote mínimo y los límites de barrio. Su delimitación
se hizo bajo los criterios de la morfología de la propiedad en la cual se
analizó el promedio del lote, la moda, la mediana, así como el lote mínimo y el
lote máximo a fin de estimar un lote tipo. Por otra parte se utilizaron los
límites de los barrios a fin de ajustar las diferentes zonas residenciales a
éstas. El objeto de las zonas residenciales es lograr un estándar de la
estructura de la propiedad, muy similar, e incentivar la inversión urbanística
mediante una flexibilidad en el aprovechamiento del suelo, según la composición
catastral en cada zona.
7.1 Zona Residencial-1 (ZR-1). Sus
requisitos son:
a) Superficie mínima del lote: 400 m².
b) Frente mínimo
del lote: 15 m.
c) Retiro frontal:
Ver Mapa de Retiros del PDU.
d) Coeficiente de
Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla Nº 1 de este Reglamento.
7.2 Zona Residencial-2 (ZR-2). Sus
requisitos son:
a) Superficie mínima del lote: 250 m².
b) Frente mínimo
del lote: 10 m.
c) Retiro frontal:
Ver Mapa de Retiros del PDU.
d) Coeficiente de
Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla Nº 1 de este Reglamento.
7.3 Zona Residencial-3 (ZR-3). Sus
requisitos son:
a) Superficie mínima del lote: 150 m².
b) Frente mínimo
del lote: 8 m.
c) Retiro
frontal: Ver Mapa de Retiros del PDU.
d) Coeficiente de
Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla Nº 1 de este Reglamento.
7.4 Zona Residencial-4 (ZR-4). Sus
requisitos son:
a) Superficie mínima del lote: 100 m².
b) Frente mínimo
del lote: 6 m.
c) Retiro
frontal: Ver Mapa de Retiros del PDU.
d) Coeficiente de
Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla Nº 1 de este Reglamento.
7.5 Zona Residencial Irregular (ZR-Ir).
Esta zona se compone de las urbanizaciones de interés social, cuyas áreas
públicas no fueron entregadas a la MSJ, por lo que esta última se encuentra
inhabilitada para visar los planos catastrados de sus lotes y como resultado no
puede dar ningún tipo de licencia. Para cada una de estas urbanizaciones la MSJ
elaborará un programa dirigido a dar seguimiento a la regularización de las
mismas, con tal de poder dotar a sus habitantes de los servicios públicos
necesarios.
7.6 Zona
Residencial en Precario (ZR-Pr). Esta zona se compone de terrenos públicos
y privados ocupados en forma ilegal para uso habitacional. En estos terrenos la
MSJ está impedida de autorizar cualquier tipo de licencia, sin embargo
acompañará a las instituciones rectoras en materia de vivienda y asentamientos
humanos, en cualquier iniciativa de regularización y formalización en estas
zonas.
CAPÍTULO II
Zonas de uso comercio y
servicios
Artículo
8º—Uso predominante. Las zonas comerciales y de servicios, tienen el
propósito de concentrar las edificaciones del uso indicado. Se identifican tres
tipos de estas zonas, a partir del uso históricamente establecido, del área del
lote mínimo y los límites de barrio, establecidos en el Mapa de Barrios del
PDU. Los requisitos para cada zona son los siguientes:
8.1 Zona Comercio y Servicios-1 (ZC-1).
Corresponde a las radiales y corredores comerciales del cantón de San José. Se
caracteriza por poseer lotes con un promedio de 650 m2.
8.1.1 Propósito. En esta zona se busca
desarrollar las actividades de comercio y servicios de alcance nacional y
regional. La misma se encuentra ubicada principalmente a lo largo de los ejes
viales primarios y secundarios, lo que la anterior versión del PDU denominaba
Corredores Nacionales y Locales de Comercio y Servicio. La delimitación precisa
de esta zona se encuentra en el Mapa de Zonificación de Uso del Suelo del PDU.
8.1.2 Requisitos:
a) Superficie mínima del lote: 400 m².
b) Frente mínimo
del lote: 15 m.
c) Retiro
frontal: Ver Mapa de Retiros del PDU.
d) Coeficiente de
Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla Nº 1 de este Reglamento.
8.1.3 Usos no permitidos. No se permiten las
siguientes actividades:
Plantas
de tratamiento de alcance regional, fábrica de materiales de construcción,
aserraderos, fábricas recicladoras; industria alimentaria, textil y química,
excepto los PYMES hasta 100 m2 de área útil; taller de contenedores, furgones y
autobuses, almacenes fiscales; bodegas y almacenes de depósito, almacenaje y
distribución y depósitos de materiales de construcción mayores de 500 m2 en
vías locales y mayores de 1 000 m2 en las vías nacionales; alquiler-venta de
maquinaria y equipo pesados; estacionamientos, talleres y servicio de
transporte de carga y descarga (autobuses, contenedores y furgones); depósitos
de chatarra y cementerios.
8.2 Zona Comercio y Servicios-2 (ZC-2).
Corresponde al centro actual del cantón de San José. Se caracteriza por poseer
lotes con un promedio de 430 m2.
8.2.1 Propósito. En esta zona se busca
desarrollar las actividades de comercio y servicios de alcance nacional. La
misma se encuentra ubicada principalmente en el centro de la ciudad, lo que la
anterior versión del PDU denominaba Centro Nacional de Comercio y Servicios. La
delimitación precisa de esta zona se encuentra en el Mapa de Zonificación de
Uso del Suelo del PDU.
8.2.2 Requisitos:
a) Superficie mínima del lote: 400 m².
b) Frente mínimo
del lote: 15 m.
c) Retiro
frontal: Ver Mapa de Retiros del PDU.
d) Coeficiente de
Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla Nº 1 de este Reglamento.
8.2.3 Actividades no permitidas. Además de
las señaladas en el artículo 8.1.3, no se permiten las siguientes actividades:
Bodegas
y almacenes de depósito, almacenaje y distribución y depósitos de materiales de
construcción; depósitos de chatarra, talleres de enderezado y pintura, talleres
de forja y hojalatería, industriales (precisión, troqueles y moldes, aluminio,
torno y maquinaria industrial); talleres de artesanías, talleres de carpintería
y ebanistería, excepto los PYMES hasta 100 m2 de área útil; industria
alimentaria doméstica, talleres automotrices (mecánico, muflas, baterías,
electromecánico, fibras, embriague y frenos), lavado de autos, estaciones de
servicio y gasolineras, lubricentros y cambio de llantas y moteles.
8.3 Zona Comercio y Servicios-3 (ZC-3).
Corresponde a los centros locales del cantón de San José.
8.3.1 Propósito. En esta zona se busca
desarrollar las actividades de comercio y servicios de alcance cantonal y
distrital. La misma se encuentra ubicada principalmente en los centros de
distrito, lo que la anterior versión del PDU denominaba Centro Local de
Comercio y Servicios. La delimitación precisa de esta zona se encuentra en el
Mapa de Zonificación de Uso del Suelo del PDU.
8.3.2 Requisitos:
a) Superficie mínima del lote: 250 m².
b) Frente mínimo
del lote: 10 m.
c) Retiro
frontal: Ver Mapa de Retiros del PDU.
d) Coeficiente de
Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla Nº 1 de este Reglamento.
8.3.3 Actividades no permitidas. Además de
las indicadas en los artículos 8.1.3 y 8.2.3, excepto talleres mecánicos, de
baterías, electromecánico, fibras, embrague y frenos y muflas, no se permiten
las siguientes actividades:
Clubes
nocturnos, salas de masaje, salones de baile, discoteque.
CAPÍTULO III
Zona Mixta
Residencia-Comercio (ZMRC)
Artículo
9º—Definición. Son zonas del cantón en proceso de transformación, que se
ubican generalmente en áreas de transición, entre centros o corredores
comerciales y de servicios y las áreas residenciales existentes, dándose una
mezcla funcional de residencia y comercio, agregándose lo que en la anterior
versión del PDU se denominaba Comercio y Servicios Centro de Barrio. Se plantea
como propósito reforzar o mantener la función residencial existente en el área
señalada, pero aceptando a la vez su coexistencia con actividades comerciales y
de servicios no molestos.
9.1 Requisitos:
a) Superficie mínima del lote: 250 m².
b) Frente mínimo
del lote: 10 m.
c) Retiro
frontal: Ver Mapa de Retiros del PDU.
d) Coeficiente de
Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla Nº 1 de este Reglamento.
9.2. Actividades no permitidas: Además de
las indicadas en los artículos 8.1.3, 8.2.3 y 8.3.3, no se permiten las
siguientes actividades:
Talleres
mecánicos, de baterías, electromecánico, fibras, embrague, frenos y muflas;
talleres de carpintería y ebanistería, excepto los PYMES hasta 50 m2 de área
útil, mercados y supermercados mayores a 500 m², bodegas de más de 100 m2,
venta de agroquímicos, venta y alquiler de autos, alquiler de menaje y bienes,
litografías, imprentas, tapicerías, bares, centros de acopio de materiales
reciclables, clínicas de hospitalización; laboratorios de radiología y/o
radioterapia, de patología, de disección de cadáveres, con excepción en
colindancia con hospitales, dos cuadras de distancia como máximo del edificio
hospitalario; crematorios excepto en colindancia con cementerios; consultorios
médicos mayores de 200 m2, estacionamientos y terminales de autobuses.
CAPÍTULO IV
Zonas de Uso Mixto
Industria - Comercio (ZMIC)
Artículo
10.—Definición. Son las zonas del cantón que
anteriormente eran definidas por el Reglamento de Zonas Industriales del Gran
Área Metropolitana como zonas industriales. En anteriores versiones del PDU,
algunas zonas industriales fueron transformadas a zonas mixtas industria -
comercio. Para esta reforma el PDU transforma el total de ellas, a zonas mixtas
de industria y comercio, con el propósito de estimular el cambio de la
industria existente en estas zonas, hacia una más moderna, compatible con el
ambiente urbano, vinculada a los servicios y con menos congestión vial.
10.1 Requisitos:
a) Superficie mínima del lote: 400 m².
b) Frente mínimo
del lote: 15 m.
c) Retiro
frontal: 6 m.
d) Coeficiente de
Aprovechamiento del Suelo: Ver Tabla Nº 1 de este Reglamento.
10.2 Usos no permitidos: No se permiten
las siguientes actividades:
Hospitales
y clínicas, museos, teatros, bibliotecas, centros de enseñanza primaria,
secundaria y universitaria, kinder, guarderías infantiles, viviendas, asilos y
albergues de ancianos.
La
anterior prohibición afecta a los predios de uso industrial activo, por razones
de contaminación y riesgo. Sin embargo, en predios mayores a los 3 000 m², que
no colindan con industrias potencialmente peligrosas, o contaminantes, podrán
autorizarse, por parte de la Comisión Mixta MSJ-INVU, los desarrollos
urbanísticos que incluyen estos usos, previa presentación del anteproyecto.
CAPÍTULO V
Zona de Áreas Verdes y
Comunales (ZAVC)
Artículo
11.—Propósitos. Incluye las zonas del cantón de
dominio e interés público, tales como: parques, plazas, plazoletas, áreas
verdes y comunales, aceras, vías peatonales, instalaciones deportivas y
recreativas. En el Cantón existe un importante déficit de áreas verdes y
recreativas públicas. Para alcanzar una meta para el año 2.015, de 12 metros
cuadrados de este tipo de áreas por habitante, y para conservar un ambiente
sano con posibilidades recreativas adecuadas, el PDU, se propone un sistema
integral de áreas, compuesto por parques, plazas, plazoletas y vías peatonales,
cuya ubicación se aprecia en el Mapa de Zonificación de Uso de Suelo.
Artículo 12.—Usos
conformes o permitidos: instalaciones recreativas, deportivas (se incluyen:
casetas de vigilancia, salones comunales, guarderías, canchas al aire libre, mallas
de protección e iluminación), de acuerdo con la vocación de cada una de estas
áreas, ya sea parque, área verde o comunal.
Artículo 13.—Usos
no permitidos. No se permitirá ningún tipo de obra de construcción,
movimiento de tierras o edificación que no esté en concordancia con los usos
permitidos, enumerados en el artículo anterior.
Todo lo relacionado con la
cesión y el uso de estas áreas será regulado de conformidad al artículo 40 de
la Ley de Planificación Urbana y al Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones, de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de
Disposiciones Generales del PDU. Cuando los proyectos de parques y áreas
comunales conllevan un acto de expropiación y este no se realiza, los usos
potenciales de los terrenos en cuestión, estarán definidos por el uso más
cercano.
Artículo 14.—Zona
de Servicios Institucionales, Comunales y Gubernamentales (ZSICG):
14.1. Propósitos. Son áreas del cantón donde
se desarrollan actividades institucionales actualmente consolidadas de
educación (kinders, escuelas, colegios o universidades, bibliotecas y museos)
activida-des sanitarias (clínicas y hospitales) servicios de protección y
afines (policía, bomberos, Cruz Roja) servicios y oficinas guberna-mentales
(tribunales, correos, ministerios, oficinas de instituciones públicas, bancos
estatales), cementerios y otros. La delimitación de estas áreas se indica en el
Mapa de Zonificación de Uso del Suelo.
14.2. Requisitos:
Son los establecidos para cada tipo de edificación en el Reglamento de
Construcciones. Los requisitos mínimos para los lotes, son iguales que para las
zonas de comercio y servicio más cercanos.
Transitorio
único.—En caso de producirse variaciones en los requisitos
establecidos para la zona, el Certificado de Uso del Suelo tendrá vigencia de
un año natural, a partir de la emisión del mismo. Cuando el certificado sirvió
de base para la elaboración de un anteproyecto o planos constructivos
respaldados por el sello de aprobación del CFIA, MS o INVU, estos serán
reconocidos.
TABLA Nº 1
Tabla de valores de los
Coeficientes de Aprovechamiento del Suelo (CAS)
m² ZC-2 ZC-1
/ ZMIC ZC-3 / ZMRC
ZR-1 ZR-2 ZR-3 ZR-4
≤100 2,00 2,00 2,00 1,50 1,50 1,50 1,50
101-250 2,67 2,50 2,38 2,00 1,90 1,80 1,57
251-500 3,33 3,00 2,75 2,25 2,15 1,88 1,64
501-750 4,00 3,50 3,13 2,50 2,24 1,96 1,71
751-1000 4,67 4,00 3,50 2,60 2,32 2,04 1,79
1001-1250 5,33 4,50 3,68 2,69 2,41 2,11 1,86
1251-1500 6,00 4,69 3,86 2,79 2,50 2,19 1,93
1501-1750 6,19 4,88 4,04 2,88 2,59 2,27 2,00
1751-2000 6,38 5,06 4,22 2,98 2,67 2,35 2,07
2001-2250 6,57 5,25 4,40 3,08 2,76 2,43 2,14
2251-2500 6,76 5,44 4,58 3,17 2,85 2,51 2,21
2501-2750 6,95 5,63 4,76 3,27 2,93 2,59 2,29
2751-3000 7,14 5,81 4,94 3,37 3,02 2,66 2,36
3001-3250 7,33 6,00 5,12 3,46 3,11 2,74 2,43
3251-3500 7,52 6,19 5,30 3,56 3,19 2,82 2,50
3501-3750 7,71 6,38 5,48 3,65 3,28 2,90 2,57
3751-4000 7,90 6,56 5,66 3,75 3,37 2,98 2,64
4001-4250 8,09 6,75 5,84 3,85 3,46 3,06 2,71
4251-4500 8,28 6,94 6,02 3,94 3,54 3,13 2,79
4501-4750 8,47 7,13 6,20 4,04 3,63 3,21 2,86
4751-5000 8,66 7,31 6,38 4,14 3,72 3,29 2,93
5001-5250 8,85 7,50 6,56 4,23 3,80 3,37 3,00
5251-5500 9,04 7,69 6,74 4,33 3,89 3,45 3,07
5501-5750 9,23 7,88 6,92 4,42 3,98 3,53 3,14
5751-6000 9,42 8,06 7,10 4,52 4,06 3,61 3,21
6001-6250 9,61 8,25 7,28 4,62 4,15 3,68 3,29
6251-6500 9,80 8,44 7,46 4,71 4,24 3,76 3,36
6501-6750 9,99 8,63 7,64 4,81 4,33 3,84 3,43
6751-7000 10,18 8,81 7,82 4,91 4,41 3,92 3,50
Más de 7000 10,37 9,00 8,00 5,00 4,50 4,00 3,57
SECCIÓN TERCERA
Reglamento de Espacios
Públicos, Vialidad y Transporte
TÍTULO I
Generalidades
Artículo
1º—Fundamento. El presente Reglamento es el conjunto de parámetros y
normas para la ordenación y operatividad de los sistemas de vialidad y
tránsito, en general, del Cantón de San José, siendo, además, el principal
instrumento legal y herramienta técnica de la COMISIÓN MIXTA, conformada por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Municipalidad de San José,
denominada Comisión Mixta MOPT- MSJ, que es Órgano Técnico de Coordinación para
la formulación e implementación de propuestas sobre vialidad y tránsito para el
Cantón de San José, según acuerdo Municipal Nº 17 del 15 de marzo de 1999.
Artículo 2º—Deslinde de
las Competencias. Los caminos públicos según su función se clasificarán en
Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal. Corresponde al MOPT, en acuerdo con la
MSJ, definir la Red Vial Nacional y la Red Vial Local, según los requisitos del
artículo 3º de la Ley General de Caminos Públicos.
Los retiros sobre las Vías
Nacionales serán determinados por el MOPT; los que corresponden a Vías Locales,
los definirá la Municipalidad, según el Mapa de Retiros del PDU.
Es competencia de la
Municipalidad el uso racional de las vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal
y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el espacio público
ofrezca seguridad, salubridad, comodidad y belleza, para lo cual: dictará el
alineamiento sobre éstas y concesionará los permisos de ocupación de la vía
pública con mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, teléfonos públicos,
árboles, entre otros), la nomenclatura, los mensajes publicitarios, las obras
provisionales, las ferias y los espectáculos públicos.
Artículo 3º—Objetivos.
Este Reglamento busca establecer un adecuado sistema vial para asegurar la
funcionalidad de la ciudad, en estrecha coordinación con el MOPT. Se pretende,
fundamentalmente, encausar los flujos motorizados, de acuerdo a las necesidades
de viajes, y así reducir las molestias a los residentes de los barrios. Los objetivos
específicos de reglamentar la vialidad y el transporte son:
a) Lograr una relación directa entre el sistema
vial y los diferentes usos del suelo, establecidos en el Reglamento de
Zonificación del Uso de Suelo del PDU, para mejorar la movilidad en cada una de
las zonas de la ciudad.
b) Lograr un
sistema de desplazamientos integrado, eficiente y acorde con los intereses de
todos los usuarios del espacio público: peatones, transporte público,
transporte privado, transporte no motorizado (bicicleta) y otros.
c) Jerarquizar
las vías, con base en parámetros tanto de ingeniería de tránsito, como
urbanísticos, para lograr una mayor eficiencia del sistema; respetando los
derechos de cada uno de sus usuarios.
Artículo
4º—Vías Nacionales. De acuerdo con la Ley de Tránsito, éstas se
categorizan de la siguiente forma:
4.1 Primarias. Son aquellas que
interconectan las principales carreteras nacionales dentro del Gran Área
Metropolitana y sirven de enlace, principalmente, entre los centros urbanos
(cabeceras cantónales principales), aeropuertos, zonas industriales,
comerciales y recreativas de importancia nacional.
4.2 Secundarias.
Son aquellas que sirven de enlace entre los principales centros urbanos del
Área Metropolitana, no servidos por las vías primarias.
4.3 Terciarias.
Son aquellas que sirven de colectoras de tránsito para las vías primarias y
secundarias, así como de enlace entre los centros urbanos de segundo orden
(cabeceras de cantones pequeños y distritos grandes).
4.4 Rutas
de Travesía. Conjunto de carreteras públicas nacionales que atraviesan el
cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos secciones de carretera
nacional en el área referida, de conformidad con el artículo 3º de la Ley
General de Caminos Públicos. La red de rutas de travesía se establece, para
hacer más expedito el tránsito en el centro de la ciudad, de norte a sur y de
este a oeste.
Artículo
5º—Vías Locales. De acuerdo con el PDU, se categorizan de la siguiente
forma:
5.1 Primarias. Son aquellas vías que
sirven para canalizar el tránsito entre los distritos de acuerdo al Mapa de
Vialidad.
5.2 Secundarias.
Son aquellas vías que sirven para canalizar los flujos de tráfico de los
barrios, hacia las vías de rango superior, de acuerdo con el Mapa de Vialidad.
Estas vías, junto a las vías de rango superior, descritas anteriormente,
conforman la macro trama que estructura al Cantón.
5.3 Terciarias.
Son aquellas que atienden los movimientos vehiculares dentro de los barrios. Son
de continuidad limitada y de tránsito restringido.
Artículo
6º—Vías para usos especiales. Son aquellas cuya función es definida por
diseños especiales, preferentemente peatonales o de transporte público, así
como vías con zonas para carga y descarga, estacionamiento o parquímetros y
ciclovías.
6.1 Vías peatonales. Son aquellas que
están diseñadas exclusiva o preferiblemente para el uso peatonal. En el cantón
de San José se cuenta fundamentalmente con tres tipos de vías peatonales:
a) Paseo peatonal: Corresponde al eje
masivo de peatones y su función principal es optimizar el tiempo de recorrido
entre puntos específicos de la ciudad.
b) Alamedas
residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente
peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias,
cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento.
6.2 Vías para transporte público. Son
aquellas reservadas para el tránsito exclusivo o preferente de transporte
público.
6.2.1 Zonas para estacionamiento bajo cobro.
La Municipalidad de San José podrá determinar zonas en las que se permita usar
parte de la calzada para estacionamiento, estos sitios serán definidos por la
Sección de Planificación Urbana y la Sección de Parquímetros de la
Municipalidad de San José, con la aprobación formal de la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito del MOPT. La normativa para las regulaciones de estos
espacios se encuentra en el Título IV del presente Reglamento.
6.2.2 Vías de
uso mixto: Son aquellas vías que por sus características de funcionalidad,
sirven para los despla-zamientos peatonales combinados con otro tipo de uso,
tales como transporte público, zonas asignadas para carga y descarga,
estacionamiento y parquímetros.
6.2.3 Vías
para transporte de carga de materiales peligrosos: Son aquellas vías
establecidas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el Decreto Nº
24715-S-MINAE-MOPT-MEIC “Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos
Peligrosos”.
TÍTULO II
Disposiciones específicas
Las siguientes
disposiciones establecen las normas relativas a la ocupación y obras en el
espacio público, estacionamientos públicos y privados, parquímetros municipales
y publicidad exterior.
CAPÍTULO I
Ocupación y obras en el
espacio público
Artículo
7º—Ocupación del espacio público. En las vías, parques y plazas de su
administración, la MSJ podrá otorgar permisos temporales y revocables, vía
acuerdo del Concejo Municipal, para aprovecharlas con determinados fines,
incluyendo privados y de lucro, tipo cafeterías, floristerías, casetas,
servicios bancarios, servicios sanitarios y mobiliario urbano. La decisión para
este tipo de concesiones debe respaldarse en programas integrales de renovación
y embellecimiento de la ciudad.
En caso de vías, propuestas
por el PDU, como peatonales, en su diseño se contemplarán los elementos antes
mencionados. El uso de vías peatonales existentes se regirá de acuerdo a la
siguiente normativa:
7.1 En el paseo peatonal “Ricardo Jiménez”
Calle 17: se permite la extensión de comercio a vía pública únicamente para
locales comerciales expendedores de comidas. Este permiso se da con el único
fin de colocar mesas y sillas para el disfrute de este servicio y no se
permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en el área pública asignada, y se
tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:
a) No se otorgarán permisos a locales esquineros
por tratarse de intersecciones de tránsito peatonal y vehicular. Deberá dejarse
un retiro no menor a 10 metros de la intersección de las líneas de la propiedad
esquinera.
b) La franja de
ocupación no podrá ser mayor a 3,35 m de ancho.
c) No se
otorgarán permisos a locales y establecimientos ubicados con frente a locales
con zonas ya adjudicadas anteriormente para este propósito.
c) El mobiliario
deberá ser móvil, sin fijar al piso, fácil de transportar, liviano y de
materiales aptos para la intemperie.
7.2 En el paseo peatonal “Avenida Central”,
por su funcionalidad y el alto tránsito peatonal que se ha generado, no se
permite la extensión del comercio en vía pública.
7.3 En el
paseo peatonal “Calle 2”, por sus características de diseño, orientadas
hacia el uso mixto peatonal - transporte público, se permite la extensión del
comercio a la vía pública, únicamente en la cuadra entre avenidas 1ª y 3ª, de
acuerdo con los lineamientos del artículo 7.1.
7.4 En
ninguno de los tres paseos peatonales anteriores, se autoriza la ubicación de
ventas estacionarias ni ambulantes.
Artículo
8º—Pago por ocupación del espacio público. Toda concesión de espacio público
conllevará el pago por su ocupación, el cual se calculará de la siguiente
manera:
Rt= A * V * Tp, donde:
4
Rt = renta trimestral.
A = área concesionada en metros cuadrados.
V = valor del metro cuadrado del área a
concesionar, de acuerdo a los datos del sistema municipal de bienes inmuebles.
Tp = tasa pasiva anual de interés a seis meses
plazo, vigente en el Banco Central de Costa Rica en enero de cada año.
Dicho pago
se realizará trimestralmente por adelantado. En caso de incumplimiento se rescindirá
el permiso de ocupación.
Artículo 9º—Obras en el
espacio público. Las siguientes disposiciones regulan la construcción de
obras en el espacio público para fines de interés común, tales como: aceras,
casetillas y postes de seguridad, vallas, verjas y cercas, arborización de las
calles, mobiliario urbano, transformación de las alamedas existentes en vías
vehiculares, ruptura de pavimento, instalaciones provisionales, canoas y
bajantes.
9.1 Aceras, cercas, canoas y bajantes.
Es obligación del propietario construir aceras, o reconstruir las existentes
frente a sus predios, así como cercar los lotes baldíos e instalar y mantener
en buen estado las canoas y bajantes del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, y según lo establecido en el
reglamento respectivo dictado por la MSJ “Reglamento de procedimientos para el
mejoramiento de fachadas y el cobro por construcción de obras y servicios
realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión de los deberes
de los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en el cantón central de
San José” publicado en La Gaceta Nº 225 Alcance Nº 46 del 21 de
noviembre del 2003.
9.1.1 Aceras: Los parámetros técnicos a
cumplir en la construcción de aceras, sus elementos complementarios y sus
requisitos mínimos de diseño, son los siguientes:
a) Materiales: Se permite únicamente el
concreto, chorreado o prefabricado, con un acabado antideslizante.
b) Pendiente:
la pendiente transversal no podrá ser mayor del 3% ni menor del 2%, la
pendiente longitudinal será igual a la pendiente de la calzada y no se permiten
gradas.
c) Acceso
vehicular a los predios: Este debe salvarse con rampas, ocupando la franja
de acera de hasta 0,50 m. de ancho, medido desde el borde del cordón de caño.
Los desniveles que se generan en los costados de éstas, también deberán
resolverse con rampas de pendiente no mayor a un 30% de la que tiene la acera.
En sitios donde el nivel de acera y calzada generen dificultad para lograr el
acceso a los predios, podrán colocarse rejillas metálicas que no obstruyan la
escorrentía, y deberán ser removibles o abatibles para facilitar la limpieza y
mantenimiento del cordón de caño.
El propietario debe asegurar el
parqueo de los vehículos dentro de los límites de su predio y no obstaculizar
el paso de los peatones por la acera. En caso de no poder hacerlo por falta de
espacio, el propietario debe abstenerse de modificar el cordón de caño y la
acera para rampas de acceso al predio. Caso contrario, se aplicará la multa que
establece el artículo 76 del Código Municipal.
9.1.2 Cajas y
pozos de registro. Estos elementos de conexión a las redes de servicios
públicos, cuando se ubiquen en el espacio público, deben cumplir con los
siguientes lineamientos:
a) Nivelación: Por todos sus lados tendrán
un nivel igual al nivel final de la superficie de rodamiento o circulación.
b) Material:
La tapa de la caja o pozo, debe ser de un material antideslizante y deberá
soportar las cargas sin que se produzcan vibraciones, hundimientos o ambos.
c) Junta:
La junta de construcción entre la tapa y la superficie de acera o calzada, debe
ser mínima.
9.1.3 Rampas para personas con discapacidad.
Los espacios públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y
otros, deben disponer de rampas para el acceso de personas con discapacidad.
Estas tendrán gradiente máxima de un 10%, ser construidas del mismo material
que las aceras y acompañarse con una barandilla a una altura de 90 cm. La
acera, así como la rampa para personas con discapacidad deberán tener un ancho
mínimo de 1.20m.
9.2 Elementos de seguridad. La MSJ
podrá autorizar la instalación de casetillas para guardas y postes de seguridad
en aceras, áreas de parque y franjas verdes, previa solicitud formal ante la
Sección de Permisos de Construcción de la DIUR. No se permite la colocación de
plumas o agujas de seguridad en las vías públicas.
9.2.1. Casetillas para guardas. En el caso de
casetillas para guardas, tanto el diseño como el lugar de instalación serán
indicados en el permiso correspondiente al que se anexará un croquis, prototipo
de la caseta a construir. En ningún caso la caseta podrá incluir instalaciones
sanitarias.
9.2.2. Postes
de seguridad. En caso de postes de seguridad, los criterios para su
instalación son los siguientes: los únicos elementos de seguridad permitidos a
instalar serán postes, su sección será cuadrada o circular, su diámetro o
grosor no será mayor de 12 cm, su altura desde la acera no será inferior de
0,90 m, ni mayor de 1,20 m, se instalarán con una separación mínima de 1,20 m
entre ellos, sus materiales podrán ser acero, concreto o similar, en esquinas
el espacio mínimo para el paso libre sobre la acera no será inferior de 1,50 m
y la distancia de los postes al cordón de caño será de 10 cm. Todos los costos
de instalación y mantenimiento serán por cuenta del administrado. No se
permitirá el uso de cadenas u otros cerramientos entre los postes.
9.3 Arborización de las calles y mobiliario
urbano. Para plantar árboles o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano
(bancas, basureros, casetas telefónicas, casetas de paradas de autobús, postes
de alumbrado, pasamanos y barreras de protección) en los espacios públicos, se
tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:
a) El paso libre entre la línea de propiedad y el
elemento a instalar no puede ser menor de 1,20 m. (Equivalente de ancho de
acera mínimo óptimo según Ley Nº 7600).
b) En las
esquinas debe respetarse una distancia libre de ocho metros en ambas
direcciones, desde la esquina, espacio en el cual no se permite la instalación
de ningún elemento.
c) La alineación
del mobiliario o arborización deberá concentrarse siempre del mismo lado de la acera,
especialmente sobre zona verde o su equivalente en 0,50 m desde el cordón de
caño, dejando libre de obstáculos y continuo el ancho de la acera o ancho no
inferior a 1,20 m.
d) La
arborización será únicamente la que permita el programa de “Arborización
Urbana” a cargo de la Sección de Parques de la MSJ, la cual indicará las
especies nativas a fomentar en las zonas verdes o aceras del cantón que lo
permitan, y dará el mantenimiento respectivo al proyecto. Para remover un árbol
o notificar la necesidad de poda u otro, deberá solicitarse la autorización a
la misma dependencia.
9.4 Rotura de pavimento. La rotura de
pavimento en la vía pública local para la ejecución de obras públicas o
privadas requiere licencia de la MSJ, la cual fijará, en cada caso, las
condiciones bajo las cuales la concede. El solicitante de la licencia de rotura
en las calles locales estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente
y para garantizarlo deberá depositar, en la Tesorería de la MSJ, el valor
correspondiente a la reparación, de acuerdo con los artículos III.8 y IV.16 del
Reglamento de Construcciones, y el 12 de la Ley de Construcciones. Todo trabajo
deberá ser realizado según las normas de prevención contenidas en las Normas
para la Colocación de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras
(Decreto Ejecutivo N° 26041-MOPT.)
9.5 Instalaciones
provisionales, materiales y escombros en la vía. Para colocar estructuras
de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción y escombros o hacer
instalaciones de carácter provisional en las vías públicas de administración
municipal, es obligatorio obtener la autorización de la MSJ. Para
autorizaciones en vías nacionales, dicha aprobación debe contar de previo con
el Visto Bueno de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT. Todo
trabajo deberá ser realizado de acuerdo con las “Normas para la colocación de
Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras” (Decreto Ejecutivo N°
26041-MOPT).
De no
cumplirse con estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la clausura de
la construcción y la eliminación del obstáculo, cargando a la cuenta del
propietario los costos generados.
9.6 Transformación
de las alamedas existentes en vías vehiculares. Las alamedas son vías
públicas diseñadas para el uso peatonal, sin embargo, la MSJ, mediante Acuerdo
Municipal y previo dictamen técnico de la DIUR, podrá autorizar el rediseño y
reconstrucción de alamedas, de peatonal a uso vehicular, siempre y cuando se
cumpla con los siguientes requisitos:
9.6.1 Requisitos:
a) Deberán las alamedas tener un ancho igual o
mayor a 6 m. El diseño de la calle deberá prever aceras a ambos lados, con un
ancho mínimo de un metro veinte centímetros (Ley Nº 7600) y la parte central se
destinará para el tránsito vehicular.
b) Debe existir conexión
a calles vehiculares en ambos extremos de la vía, o contar con la posibilidad
de construir un dispositivo para el viraje, sea en forma de martillo o rotonda,
ésta última con un diámetro mínimo de 12 metros. En cualquier caso, la
transformación de estas vías responderá a la necesidad de permitir el acceso
del vehículo a las propiedades, por lo que no se permite el estacionamiento en
la vía pública.
c) Acto
autenticado por un Notario Público, donde se exponga el consentimiento para la
transformación de la alameda, de al menos el 75% de los propietarios con frente
a la misma.
d) Presentación
de planos de lo existente mediante una planta y un corte, donde se aprecie
diseño e infraes-tructura hidráulica y eléctrica.
e) Presentación
de los planos de la calle propuesta, planta y corte (firmados por un
profesional responsable del proyecto).
f) Presentación
de planos catastrados y visados, de cada una de las propiedades con frente a la
alameda.
g) Informe
registral de cada una de las propiedades.
El permiso para una transformación de
este tipo estará exento del cobro, por tratarse de mejoras a la propiedad
municipal y destinarse al uso público. Las normas de diseño de calle serán las
establecidas en el Reglamento de Construcciones y el Reglamento de Fraccionamiento
y Urbanizaciones.
Las
solicitudes para estas transformaciones deberán remitirse al Concejo Municipal
el cual solicitará el criterio técnico a la DIUR.
CAPÍTULO II
Estacionamientos
Artículo
10.—Tipos. Se distinguen tres tipos de
estacionamientos: públicos, privados y espacios de parquímetros municipales,
los cuales se rigen por los siguientes lineamientos:
10.1 Estacionamientos Públicos. Son
aquellos establecimientos en propiedad privada, que ofrece servicio de
aparcamiento a todo público, como actividad lucrativa. Para su funcionamiento
es necesaria la patente municipal, que estará condicionada a la aprobación
previa de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.
10.1.1 Normas especiales para la Zona de
Regeneración y Repoblamiento de San José (cuatro distritos centrales). Los
estacionamientos en esta zona deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) El acceso no podrá ubicarse a menos de 8
metros del eje de las esquinas.
b) Deben contar con visto bueno del MOPT.
10.1.2 Prohibición. No se permitirá este tipo
de estacionamiento en propiedades con frente a las vías peatonales existentes o
propuestas por el PDU, que se reflejan en el Mapa de Zonas de Interés Cultural
y Turístico.
10.2 Estacionamientos Privados. Son
aquellos aparcamientos o espacios ubicados en propiedad privada, que forman
parte del funcionamiento de un establecimiento comercial, de servicios,
industrial o institucional, en donde el servicio que prestan es enteramente
complementario a la actividad principal, y su utilización no genera actividad
lucrativa, por lo que no necesita patente municipal.
10.2.1 Número de espacios de estacionamientos
privados: Cada actividad requiere de determinado número de espacios
destinados a estacionamiento, el cual depende del tipo de actividad y su
ubicación, según los siguientes parámetros:
1. Para todo el cantón de San José, con excepción
de los 4 distritos centrales, la cantidad mínima de espacios destinados al
estacionamiento privado se definen en la Tabla 1 adjunta.
2. Para los 4
distritos centrales con excepción del casco antiguo, la cantidad mínima de
espacios destinados al estacionamiento privado se definen en la Tabla 2
adjunta.
3. Dentro de la
zona delimitada por las rutas de travesía, o sea, el área comprendida entre
calles 12 y 11, avenidas 9ª y 10, (Centro Antiguo), no será requisito contar
con espacios de estacionamiento para cualquier desarrollo constructivo.
TABLA 1
NÚMERO DE ESPACIOS PARA
ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS
(Para los distritos
periféricos)
Vivienda A criterio del desarrollador
Salud
Hospitales 1
por cada 75 m2
Consultorios
médicos 1 por
cada 40 m2
Laboratorios
médicos 1 por
cada 40 m2
Educación
Preescolar - Primaria 1 por cada 100 m2
Secundaria 1
por cada 100 m2
Universidades 1 por
cada 30 m2
Deportivos
Deportivo 1
por cada 75 m2
Deportivo
con graderías 1 por
cada 40 m2
Sitios de reunión pública
Espectáculos públicos 1 por cada 30 m2
Cultos 1
por cada 30 m2
Comercio y servicios
Comercio menor a 50 m2 A criterio del
desarrollador
Comercio
mayor a 50 m2 1
por cada 50 m2
Oficinas
menor o igual 50 m2 1
mínimo
Oficinas
mayor o igual a 50 m2 1
por cada 50 m2
Hoteles 1
por cada 75 m2
Bares 1
por cada 20 m2
Industria 1 por cada 100 m2
Para el cálculo del área de parqueos se
excluyen las áreas comunes, de servicios sanitarios, casetas de control,
pasillos, y áreas verdes, escaleras, ascensores, vestíbulos, y el área misma de
parqueo.
TABLA 2
NÚMERO DE ESPACIOS PARA
ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS
(Dentro de los 4
distritos centrales con excepción del Casco Antiguo)
Vivienda A criterio del desarrollador
Salud
Hospitales 1
por cada 100 m2
Consultorios
médicos 1 por
cada 60 m2
Laboratorios
médicos 1 por
cada 60 m2
Educación
Preescolar - Primaria 1 por cada 200 m2
Secundaria 1
por cada 200 m2
Universidades 1 por
cada 40 m2
Deportivos
Deportivo 1
por cada 100 m2
Deportivo
con graderías 1 por
cada 60 m2
Sitios de reunión pública
Espectáculos públicos 1 por cada 60 m2
Cultos 1
por cada 60 m2
Comercio y servicios
Comercio menor a 50 m2 A criterio del
desarrollador
Comercio
mayor a 50 m2 1
por cada 100 m2
Oficinas 1
por cada 60 m2
Hoteles 1
por cada 150 m2
Bares 1
por cada 40 m2
Industria 1 por cada 200 m2
Para construcciones con menos de
500m2 de uso útil no se exigirá el requisito sobre espacios de estacionamiento.
Este incentivo no se aplica en las Zonas Residenciales ni Zonas Mixtas
Residenciales - Comerciales.
10.2.2 Normas de diseño para estacionamientos privados:
a) No se permiten accesos a estacionamientos a
menos de ocho metros (8 m) de la esquina más cercana.
b) Para la
construcción de espacios de estacionamiento frontales al inmueble, se permitirá
usar como máximo dos tercios (2/3) del frente del lote, manteniendo el resto
como zona verde. El retiro de la línea de construcción con este objetivo no
puede ser menor a 5,5 m. de la línea de propiedad. Dicho acceso se resolverá
por medio de una única rampa sobre la acera con un ancho máximo de 5,0 m (cinco
metros). Para estos casos aplica la prohibición indicada en el inciso 10.1.2 de
este reglamento.
c) En caso de
remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos, se deberá solicitar el
permiso municipal de construcción correspondiente.
d) Debe marcarse claramente
la separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con una línea
pintada en el pavimento de color blanco.
e) Deben contar
con visto bueno del MOPT.
10.3 Parquímetros municipales. De
conformidad con las facultades que le otorga la Ley Nº 3580, sobre la
autorización a las Municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento
en las vías públicas, la MSJ designará y controlará las zonas en espacios
públicos para que funjan como estacionamientos regulados bajo cobro, y su
ubicación deberá estar acorde con los lineamientos establecidos para el
funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón, bajo lineamientos de
la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Policía de
Tránsito del MOPT, y de acuerdo a las siguientes normas técnicas:
10.3.1 Normas técnicas:
a) Zonificación: Para los efectos del
cobro del impuesto por parquímetros, el Cantón Central de San José se divide en
“zona céntrica” y “zona no céntrica”. La zona céntrica corresponde a los
distritos de Carmen, Merced, Hospital, Catedral y Mata Redonda. La zona no
céntrica corresponde al resto del cantón.
b) Señalización
y Dimensiones: Cada zona de estacionamiento deberá estar demarcada y
numerada, su longitud mínima será de 5,5 m. y su ancho de 2,5 m.
c) Control y
Cobro: El control y cobro se realizará a través de estacionómetros,
boletas, tiquetes u otro mecanismo con tecnología diferente, además, previo
estudio de la MSJ, podrán arrendarse zonas bajo tarifas fijas ya sea diaria,
mensual o anual.
d) Horario:
Para la aplicación de esta normativa queda autorizado un horario de 7 a. m. a 7
p. m. Se exceptúan de esta regulación los días domingos y feriados por ley.
e) Tarifas:
La tarifa por servicio de estacionamiento será establecida por la MSJ, y será
actualizada cada año, según varíe la tasa de inflación. El procedimiento para
el cobro se hará de acuerdo con las siguientes modalidades:
§ La ocupación de las zonas
oficiales de estacionamiento debe ser cancelada de previo, según el tiempo de
permanencia en la misma, a través del mecanismo de cobro que en ese momento
exista.
§ La
Municipalidad podrá establecer límites de tiempo de estacionamiento en las
zonas que considere pertinente, y deberá hacer del conocimiento de los
usuarios, tales casos por medio de avisos visiblemente ubicados.
§ Cuando un
conductor retire su vehículo antes de cumplirse el tiempo cancelado, renuncia
de hecho al tiempo restante y no tendrá derecho a reclamación alguna.
10.3.2 Sanciones y procedimientos. Cuando un
vehículo se estacione sin hacer el pago correspondiente, se mantenga
estacionado después de vencido el tiempo por el cual pagó o se estacione en
zona no autorizada, el propietario incurrirá en infracción, y la multa será 10
veces el valor de la tarifa por hora. Dicha multa podrá ser cancelada dentro de
las 48 horas siguientes en la tesorería municipal, en cualquier Agencia del
Banco de Costa Rica o en la forma o lugar que la MSJ designe.
Si no
hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, la multa será impuesta por la tesorería
municipal y tendrá un recargo de 2% mensual que no podrá exceder, en ningún
caso, el 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no
canceladas durante el período de un año o más, constituirán un gravamen sobre
el vehículo con el cual se cometió la infracción, el cual responderá, además,
por los gastos que demande la eventual acción judicial.
Este
gravamen se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la Tesorería
Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos. La cancelación
total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de
circulación cada año, a los cuales se adjuntarán los comprobantes de la
infracción.
10.3.3 Parquímetros
bajo modalidad de arrendamiento. Excepcionalmente y solo en zonas no
céntricas, la MSJ podrá autorizar el uso de espacios en las calles de su
administración, para suplir necesidades de estacionamiento en establecimientos
comerciales, industriales, de servicios o instituciones, para lo cual la MSJ
elaborará un reglamento específico.
10.3.4 Recaudación
por la Ley de Parquímetros. Lo que se recaude por concepto de impuestos
autorizados por la Ley de Parquímetros, será invertido, preferentemente, en
todo lo inherente al sistema de tránsito y vialidad del Cantón. Para lograr el
cumplimiento de este objetivo, la MSJ y las Direcciones de Policía de Tránsito
e Ingeniería de Tránsito, ambas del MOPT, trabajarán en estrecha y efectiva
colaboración.
10.4 Estacionamientos Públicos en
urbanizaciones con alamedas. En las urbanizaciones en cuyo diseño
urbanístico predomina el diseño de accesos mediante alamedas se permitiría la
creación de estacionamientos públicos de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) En lotes privados. La solicitud debe
acompañarse por firmas certificadas de los propietarios de los lotes de uso
residencial aledaños ubicados en un radio de 100 metros medidos a partir de la
entrada o salida del predio en cuestión destinado para el propósito.
b) En lotes de
propiedad municipal. El Concejo Municipal podrá autorizar contra solicitud
del interesado y previo dictamen de la DIUR, el uso de espacios comunales para
parqueo público al servicio de la comunidad residencial del entorno siempre y
cuando sea administrado por una Asociación Comunal debida-mente registrada y medie
convenio entre ésta y la Municipalidad de San José.
c) La
habilitación de estas zonas de estacionamiento sea por cualquiera de las
modalidades anteriores deberá cumplir con las especificaciones técnicas de
señalización y funcionamiento indicadas en este reglamento y afines
relacionados.
d) Deben contar
con visto bueno del MOPT.
SECCIÓN IV
Reglamento de la
Publicidad Exterior
Artículo
1º—Propósito. Regular y controlar todo lo referente a la publicidad
exterior, ubicada en propiedad privada pero con proyección al espacio público
en el Cantón de San José, con el fin de lograr un mejor equilibrio entre el
paisaje urbano y los mensajes publicitarios.
En lo referente a publicidad
exterior sobre espacio público aplica la normativa publicada en La Gaceta
Nº 7 del lunes 12 de enero del 2004 “Rótulos ubicados sobre el Espacio Público”
y “Aclaración y ampliación referentes a la reglamentación de rótulos en el
Cantón de San José”, publicado en La Gaceta Nº 142 del miércoles 21 de
julio del 2004, con sus respectivos anexos gráficos.
Artículo 2º—Licencias.
Para colocar, sustituir o remodelar: anuncios, rótulos, letreros, avisos,
vallas y demás tipologías, en adelante rótulos, es obligatorio obtener licencia
de la MSJ. La estructura constructiva que soporte el rótulo deberá obtener,
además, el permiso de construcción respectivo, cumpliendo con el trámite normal
del permiso de construcción.
2.1. Vigencia. La licencia para la
colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales,
tendrá vigencia por un período de cinco años, a partir del cual deberá
solicitarse su renovación, cumpliendo con todos los requisitos existentes a esa
fecha.
2.2. Rótulos
temporales. La licencia para rótulos temporales se otorgará por un plazo
mínimo de un trimestre y un máximo de seis meses. Se incluyen en esta categoría
los rótulos de venta o alquiler, rótulos de obras en construcción, entre otros.
2.3. Rótulos
sin licencia. No será necesario tramitar licencia municipal para rótulos de
hasta medio metro cuadrado inclusive, en razón de un rótulo por actividad
patentada. Tampoco necesitarán licencia los rótulos de seguridad vial, de
nomenclatura urbana, de información turística, de placas conmemorativas y de
homenaje, siempre que éstos sean oficiales y no contengan un mensaje
publicitario particular.
2.4. Requisitos.
Son los siguientes:
a) Solicitud respectiva (formulario debidamente
lleno), firmada por el propietario.
b) Certificación
de la propiedad emitida por el Registro Público o Notario Público.
c) Dos copias del
croquis del rótulo conteniendo su leyenda, materiales, cotas, dimensiones y
sistema de iluminación, si lo incluyere.
d) Una copia del
plano catastrado de la propiedad, sin reducir y sin pegas, visado por la MSJ.
e) Visto Bueno
del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), en los casos de los
predios con frente a las calles de la Red Vial Nacional.
f) Visto Bueno
de Patrimonio en Inmuebles declarados por el MCJD.
Artículo
3º—Prohibiciones. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de
rótulos, en las siguientes zonas, lugares y sitios:
a) Conjuntos, edificaciones, monumentos,
plazas y demás elementos, catalogados como de interés y valor histórico
patrimonial, de uso no comercial, declarados oficialmente por el MCJD.
b) Sitios,
catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, rocas, parques,
árboles, ríos, así como en las zonas de protección de ríos.
c) Edificios
públicos: escuelas, universidades, colegios, templos, teatros, museos, gimnasios
e instalaciones deportivas, incluyendo el total de su predio y perímetro.
d) Lugares
donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura, a partir
de los cuales deberán distanciarse 2 metros mínimo o aquella distancia mayor
necesaria, previendo que no obstruya la visibilidad de los mismos.
e) Sobre
elementos arquitectónicos como: balcones, columnas, relieves, ventanas,
puertas y elementos ornamentales de la edificación, salvo que presenten diseño
integral de la fachada (croquis), firmado por un arquitecto.
f) Ubicados
sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2,40 m desde el
nivel de acera; salvo los rótulos utilizados en vitrinas, los de información de
salidas de emergencia y seguridad o para informar del acceso para personas con
discapacidad.
g) Sobre los
techos de los inmuebles, salvo que presente diseño integral de la
publicidad (croquis) acorde con la fachada y solamente con el mensaje
relacionado con la actividad que se desarrolla en el inmueble.
h) En fachadas
a colindancia o sea tapias o paredes del inmueble proyectadas al predio
colindante.
Artículo
4º—Áreas máximas de rótulos. Para las Zonas de Intervención que el PDU
distingue, se definen regulaciones específicas en lo referente a áreas máximas de
rótulos y publicidad exterior como sigue:
4.1. En la Zona de Interés Cultural y
Turístico (ZICT). Cada metro lineal de frente de la propiedad da derecho a
0,2 m² de publicidad, para el predio, exceptuando sitios patrimoniales. Este
derecho no podrá usarse para la instalación de ningún tipo de vallas
publicitarias. En las vías nacionales dentro del ámbito de esta zona no aplica
el Decreto Nº 29253-MOPT, publicado en La Gaceta N° 25 del 5 febrero del
2001, sobre Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad Exterior.
4.2. En la
Zona de Renovación Urbana (ZRU), excluyendo la zona anterior. Cada metro
lineal de frente de la propiedad da derecho a 0,3 m² de publicidad, para el
predio. Este derecho no podrá usarse para la instalación de ningún tipo de
vallas publicitarias. En las vías nacionales dentro del ámbito de esta zona no
se aplica el Decreto 29253-MOPT, publicado en La Gaceta N° 25 del 5
febrero del 2001, sobre Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad Exterior.
4.3. Zona
de Intervención General (ZIG1), resto del cantón excluyendo las dos zonas
anteriores.
a) En lotes con frentes a vías locales,
cada metro lineal de frente de la propiedad da derecho a 0,5 m² de publicidad.
b) En lotes
con frentes a vías nacionales, de acuerdo al Decreto 29253-MOPT, publicado
en La Gaceta N° 25 del 5 febrero del 2001, sobre Reglamento de Derechos
de Vía y Publicidad Exterior.
c) Vallas
publicitarias: Las vallas publicitarias se permiten únicamente en las vías
urbanas nacionales de acuerdo al Mapa de Vialidad Propuesta para el Cantón de
San José, contenido en estos Reglamentos, y requieren para el trámite de la
Licencia Municipal el Visto Bueno del MOPT, en cumplimiento del Decreto Nº
29253-MOPT “Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior”, publicado
en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero del 2001. Con excepción de lo
indicado en los incisos 4.1 y 4.2 de este artículo.
Artículo
5º—Sanciones. En casos de rótulos sin licencias o modificados en contra
de la licencia original, la Municipalidad ordenará su retiro o demolerá a costa
del propietario. En caso de rótulos antirreglamentarios ligados a una patente
comercial, la Municipalidad sancionará a los infractores con la cancelación de
dicha patente y cerrará el establecimiento comercial hasta que se ponga a
derecho, aplicando el artículo 14 de la Ley N° 6890, en caso de incumplimiento
de este Reglamento, la Municipalidad sancionará a los infractores con la
cancelación de la patente comercial y con el cierre del establecimiento
comercial hasta que se ponga a derecho.
Cuando el propietario del
predio decide eliminar el rótulo, es su deber reportar este acto ante la MSJ,
para que ésta proceda al trámite de cancelación de la licencia y su respectivo
descargo del sistema de cobro.
Transitorio Único. Las licencias aprobadas antes de la entrada en
vigencia de este reglamento caducarán cinco años después de su emisión.
SECCIÓN V
Glosario
Aglomeración
urbana y área metropolitana: Conjunto
de establecimientos humanos constituidos por una o más ciudades y sus
respectivas áreas de influencia (municipios o barrios), en el cual se
desarrollan las principales funciones de la vida urbana (administración,
economía, transportes, cultura, educación, etc.).
Alameda: Vía de tránsito exclusivamente peatonal.
Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o el MOPT, como
límite o aproximación máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a
la vía pública.
Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la
línea de construcción fijada.
Anteproyecto: El anteproyecto implica una etapa previa de análisis
del programa de necesidades de una obra y la interpretación e incorporación de
los estudios básicos a un planteamiento o esquema preliminar para discusión con
el cliente.
Cumplida esta etapa, se
procede a la elaboración de los planos de presentación de anteproyecto, que
deben expresar con claridad, los valores especiales y elementos técnicos sobre
los que el profesional se fundamenta para obtener la solución o respuesta a los
requerimientos del cliente y que determinan las particularidades de la obra a
realizarse. Para ello, el profesional utilizará los medios y técnicas de
presentación que considere convenientes, de acuerdo con esas características y
la complejidad del proyecto.
Los planos del anteproyecto
deben incluir, como mínimo: Plantas de distribución, cortes, elevaciones,
planta de techo, localización, y cualquier dato-dibujo o plano adicional, que
de acuerdo con la complejidad y características del proyecto, se requiera para
la compresión total de la obra por realizar.
Para el caso de un proyecto
de urbanización, el anteproyecto debe incluir, como mínimo: una lámina de
diseño de sitio con indicación de las vías, lotes y áreas comunales, curvas de
nivel, ubicación del terreno con respecto al centro de población más cercano,
tabla de utilización del terreno, cantidad de lotes y área del lote promedio.
Además, deberá incluir una estimación de costos basada en las áreas,
urbanización y los distintos materiales, acabados y sistemas de construcción
por emplearse, de acuerdo con precios de mercado incluyéndose el costo de las
obras y de las instalaciones complementarias indispensables para el normal
funcionamiento de la obra.
Área patrimonial: Zona del territorio, en particular parte de una
ciudad, con características arquitectónicas, espaciales y urbanísticas que
atestiguan su desarrollo urbano, contribuyen a su identidad y la distinguen del
resto de la ciudad.
Área caracterizada: zona de una ciudad con fuerte unidad urbanística y
arquitectónica.
Área urbana: El ámbito territorial de desenvolvimiento de un
centro de población.
Áreas comunales: Las que se destinan al uso público, aparte de las
calles y carreteras, para fines educativos de salud, culto, recreación,
beneficencia y similares.
Aviso Institucional: Todo rótulo que tenga por finalidad llamar la
atención hacia edificios, proyectos o actividades gubernamentales o de
entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico o
caritativo, o para indicar para conocimiento público, las horas o sitios de
reunión de estas entidades.
Barrio: Fracción del territorio de una ciudad, dotado de una
fisonomía y características que le son propias y de rasgos distintivos que le
confieren cierta unidad e individualidad. En ciertos casos, se denomina barrio
una división administrativa de la ciudad, pero el barrio suele ser
independiente de cualquier límite administrativo. Se habla de barrio para
nombrar, en particular, a la comunidad de habitantes de cierta parte de la
ciudad.
Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o
zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.
Calle o Avenida
Transversal: Vía pública que por ni
trazado puede catalogarse como calle o avenida, y que atraviesa a estas.
Calle: Vía pública con orientación predominante de norte a
sur.
Calle de Uso Restringido: Son calles terciarias de continuidad limitada con
derecho de vía de 7 metros y longitud máxima de 120 metros.
Calles Locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un
área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional.
Caminos Vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a
fincas y a otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con
la Red Vial Nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y
altas proporciones de viajes locales de corta distancia.
Capacidad Óptimas: Está determinada por la ocurrencia promedio de
usuarios y por la actividad a realizar, de acuerdo a una eficiente utilización
de las instalaciones y a un costo de operación mínimo.
Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir a corredores,
caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta
proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.
Carreteras Secundadas: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las
carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para
los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.
Carreteras Terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las
carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para
los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.
Carril: Parte de la calzada destinada a una sola línea de
tráfico.
CAS: Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo. Es la
relación que resulta entre la superficie total construida y la superficie total
del predio donde se ubique la edificación.
Casetas: Estructura ubicada en el derecho de vía de las
carreteras y caminos públicos, para usuarios del servicio público de transporte
automotor, en paradas previamente señaladas por la autoridad.
Centro Urbano de Barrio: Área urbana local con actividades comerciales y
servicios públicos y privados que sirven a las unidades residenciales menores,
que podrían ser barrios, ciudadelas o urbanizaciones.
Centro Urbano Local: Área urbana con actividades comerciales y de
servicios privados y publicas para uno o varios distritos de un Cantón.
Centro Urbano Nacional: Es el área urbana en que se agrupan actividades de Gobierno,
comerciales, servicios privados y públicos, cuyo radio de acción es todo el
territorio nacional.
Centro Urbano Regional: Es el área urbana con actividades comerciales y
seminarios privados, gubernamentales y públicos, cuya área de servicio abarca por
lo menos la región Metropolitana.
Certificado Catastral: Es el documento expedido por el Catastro mediante el
cual certifica que el plano del inmueble ha sido debidamente inscrito en esa
oficina, con la indicación de si la zona en que se localiza el inmueble es zona
catastral o zona catastrada.
Certificado de uso de
suelo: Es un documento que acredita la
conformidad a los requerimientos de la zona, del uso solicitado.
Ciudad (Cantón): Es la integración de los distritos en un todo
funcional, con un equipamiento que responda a su gran escala.
Clínicas: Para efectos de este Reglamento entiéndase como
centro de hospitalización.
Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el
área de terreno cubierta por tal estructura.
Colindancia: Propiedades que se encuentran una contiguo de otra o
más.
Comunal: Atinente ala comunidad. Todo aquello que puede ser
disfrutado o aprovechado por todos los miembros de la comunidad, de manera
directa y gratuita.
Conurbación: Conjunto formado por una ciudad y su periferia,
aglomeración por varias ciudades reunidas que forman una secuencia, sin por
ello confundirse unas con otras.
Aglomeración constituida por
unidades urbanas que se desarrollan espontáneamente en un sector geográfico
determinado.
Conservación: La conservación de bienes culturales representa ante
todo un proceso para prolongar su existencia.
Consolidación (o
conservación directa): Se trata de
añadidos o aplicación de materiales adhesivos o de refuerzos a la obra
original, a fin de asegurar su duración o su integridad física.
Corredor Urbano Local: Área urbana local desarrollada en forma lineal, con
actividades comerciales y de servicios públicos y privados, cuya área de
servicio abarca uno o varios distritos del cantón.
Corredor Urbano Nacional: Área urbana de forma literal en la que se agrupan
actividades de servicios y comercio, cuya área de servicio es de nivel
nacional.
Cuadra: Se define como cuadra el lado de una manzana.
Densidad neta de población: Relación entre el número de población y el área
destinada a uso residencial con sus respectivos patios y servicios conexos.
Densidad Neta Inmobiliaria: Relación entre el número de viviendas y el área
destinada a este uso con sus respectivos patios y servicios conexos.
Densidad Residencial: Relación entre el número de familias o de personas de
una unidad residencial y la superficie de ésta en hectáreas.
Derecho de vía: El ancho de la carretera, calle, sendero o
servidumbre; esto es la distancia entre líneas de propiedad incluyendo en su
caso calzadas, vallas verdes y aceras.
Derecho de vía: El espacio definido para la vía en cuestión e incluye
la calzada y las aceras, con sus franjas verdes respectivas.
Dirección: Conjunto de números y letras que definen la
localización de un predio. La dirección estará compuesta por el nombre del
barrio en que se encuentra el predio, el número de la vía en que se accesa a la
propiedad y el número predial, combinado con el número de vía de la
intersección de menor denominación a la que hace referencia.
Distrito: La Unidad Administrativa que sigue a la vecindad
(Barrio). Puede contener a más de cinco unidades vecinales, variando la
población contenida, entre los 25 a los 75 mil habitantes. El elemento que
determina mejor su escala es el colegio secundario.
Distrito Urbano: La circunscripción territorial administrativa cuya
delimitación corresponda al radio de aplicación del respectivo Plan Regulador
Equipamiento: Se entiende por equipamiento a los elementos donde se
ubican cada uno de los grupos institucionales de la actividad humana, para
cumplir con sus objetivos.
Equipamiento colectivo: Conjunto de redes, estructuras y edificios puestos a
disposición de la colectividad para satisfacer sus necesidades de todo tipo. Los
equipamientos de infraestructura comprenden las redes de comunicaciones y
estacionamientos, transportes y telecomunicaciones, agua, canalizaciones y
energía. Los equipamientos estructurales de la ciudad están conformados por los
edificios de uso colectivo (administrativos, educativos, sanitarios,
comerciales, culturales, deportivos y turísticos).
Equipamiento Urbano: Todos los elementos que requiere la ciudad para
funcionar con eficiencia, entendiéndose a ésta como un sistema integrado de
estructuras, en donde los elementos sociales siguen pautas que determinan la
ubicación de las instituciones. A la vez, la interacción de los procesos
institucionalizados, producen la organización y coordinación de los mismos que
al relacionarse entre si en su expresión física, configuran y dan carácter a la
estructura urbana.
Erradicación y
Remodelamiento: Proceso que consiste
en derribar los tugurios, efectuar la limpieza del área respectiva y los
arreglos del sitio en la forma que más convenga al destino que se le asigne.
Escala: Línea graduada, dividida en partes iguales, que
indica la relación entre las dimensiones de distancias marcadas en un plano con
las dimensiones o distancias reales (escala gráfica).
Relación existente entre una
distancia en una representación (plano) y la distancia real correspondiente
(escala numérica). Escala de un plano, un levantamiento topográfico, una carta,
una fotografía aérea, etc.
Espacio: Viene dado por la actividad a realizar en cada
equipamiento y puede ser expresado por áreas construidas (totales o por
elemento), o por áreas totales (construidas o tributarias), las cuales se
determinan en función de la población servida o del número de usuarios
promedio. También puede estar referida a la unidad de uso que se emplee (cama,
asiento etc.).
Espacio privado: Espacio que no es del dominio público, sino del
individual.
Estacionamiento: Aquellos lugares, ya sean en edificios o en lotes
públicos o privados, destinados a guardar vehículos incluyendo autobuses y
garajes para taxis.
Ficha catastral: Es el documento en que se registra la información
básica numérica y literal de cada predio.
Finca: Es la porción de terreno inscrita como unidad
jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada, mediante un
número que la individualiza.
Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender,
traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las
parcelas resultantes, incluye tanto particiones como adjudicación.
Frecuencia de uso: Viene determinada por un número tal de usuarios, que
justifican la construcción, mantenimiento y provecho del equipamiento en un
grado óptimo, lo que requiere de previas investigaciones socio - económicas,
físicas, administrativas, tecnológicas, etc.
Intensidad de Uso: Es el grado de aprovechamiento de los terrenos o
estructuras, tomando en cuenta: a) Tipo de actividad desarrollada. b)
Porcentaje de cobertura y área de piso. c) Densidad de población. d) Tránsito
resultante.
Intersección: Es el área donde dos o más vías se unen o cruzan
aunque no necesariamente haya mezcla de flujos.
Licencia de movimiento de
tierra o escombros. Son obras que
comprenden excavación, relleno, explanación, terraplenado, terraceo, y depósito
de cualquier tipo de material.
Línea de Construcción: Línea que demarca el límite de edificación permitido
dentro de la propiedad, paralela a la del frente de la propiedad, a una
distancia igual a la del retiro frontal.
Línea de Propiedad: La que demarca los límites de la propiedad
particular.
Línea frontal de Propiedad: Es la línea que demarca el o los límites de la
propiedad privada, respecto a vía pública, sobre la cual se accesa al predio, y
por la que se abastece de los respectivos servicios urbanos.
Manzana: Se define como manzana el conjunto de predios no
separados por vía alguna. Un cuadrante contempla una manzana.
Mapa Oficial: Es el plano o conjunto de planos en que se indica con
exactitud la posición de los trabajos de las vías públicas y áreas a reservar
para usos y servicios comunales.
Módulo: Es la subdivisión, para fines de nomenclatura de una
cuadra en 50 partes, dentro de un tramo comprendido entre dos vías que generan
numeración. El módulo siempre está construido por dos dígitos, par o impar,
según corresponda el lado de la vía.
Monumento: Comprende la creación arquitectónica aislada; así
como también el sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio de una
civilización en particular, de una fase representativa de la evolución o
progreso o de un suceso histórico.
Nomenclatura Predial: Es la representación numérica que identifica de
acuerdo con este reglamento, las edificaciones y las propiedades (manzana,
finca y lote).
Nomenclatura Vial: Es la representación nominal o numérica que de
acuerdo con éste, el reglamento de nomenclatura identifica a las vías públicas.
Nomenclatura zonal: Es la que identifica el nombre de la zona.
Norma: Se entiende como norma un óptimo útil para un periodo
de tiempo en un área determinada, que debe ser formulado en forma más o menos
general, para que guíen dentro de ciertos límites de seguridad, la ejecución de
planes. O sea que la norma trae implícita la flexibilidad, para poder ser
aplicada al tiempo donde suceden innumerables transforma-ciones y en el espacio
donde se presentan situaciones similares.
Obras de Infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación
de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado,
drenaje y electricidad; además, de vías públicas.
Ordenamiento territorial: El ordenamiento del territorio es tanto la acción
como la práctica que permiten disponer, de manera ordenada a través del espacio
de un país y con una visión prospectiva, a los habitantes y sus actividades,
así como a los equipamientos y medios de comunicación que éstos utilizan,
teniendo en cuenta las dificultades naturales, humanas, económicas, e incluso
estratégicas.
Ordenamiento urbano: Conjunto de planes establecidos y trabajos realizados
para que una aglomeración cuente con infraestructuras y equipamientos que le
permitan asegurar las funciones que le son asignadas.
Establecimiento y aplicación
de un programa de realizaciones distribuidas en un periodo de tiempo dado, que
resulta de la conjunción de varios fenómenos: expansión demográfica, progresos
técnicos, movimientos migratorios, disminución del poder adquisitivo, aumento
de las necesidades de la población, desarrollo de redes e incremento de la
motorización.
Placa: Rótulo que contiene la información de un predio, o
una vía o un barrio.
Parcela: Es la unidad catastral representada por una porción
de terreno que constituye una completa unidad física, y que se encuentra
delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.
Plan Regulador: El instrumento de planificación local que define en
un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o
suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la
población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos,
facilidades comunales, construcción, conservación y rehabilitación de áreas
urbanas.
Planificación urbana: El ordenamiento urbano es una metodología de
previsión y organización que permite a las autoridades públicas orientar el
desarrollo urbano a través de la elaboración y ejecución de documentos de
urbanismo. El ordenamiento urbano se expresa, esencialmente, a través de dos
documentos: los esquemas directores y los planos de ocupación del suelo. Esos
últimos fijan las orientaciones fundamentales de la organización de los
territorios, teniendo en cuenta las necesidades de extensión urbana, del
ejercicio de actividades agrícolas y de la preservación de sitios y paisajes.
Plano Catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el
Catastro Nacional.
Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas
contiguas, interdependientes entre si y que, ubicado en una sola provincia,
pertenece a uno o varios propietarios o poseedores. Es todo inmueble inscrito o
no en el Registro Público y se refiere a toda propiedad edificada o sin
edificar pero correspondiente a uno o varios propietarios en particular.
Preservación: Consiste en la conservación de los bienes culturales
en las mismas condiciones en que se les ha encontrado, protegiéndolos de la
humedad, de los agentes químicos, de todo tipo de plagas y de microorganismos.
Prevención del deterioro
(conservación indirecta): Consiste
básicamente en la protección de bienes culturales mediante el control del medio
físico en que se encuentran. Se incluyen aquí el control de la humedad, la
temperatura, la luz y diversas medidas para prevenir los incendios accidentales
o premeditados, el robo y el vandalismo. Abarca también la medida para reducir
la contaminación atmosférica, las vibraciones debidas al tránsito urbano y el
hundimiento del suelo.
Propietario: Es la persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
Puesta en valor: Equivale a habilitar las condiciones objetivas y
ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y
permitan su óptimo aprovechamiento, que se realiza en función de un fin. Se
trata de incorporar a un potencial económico, un valor actual, y de poner en
productividad una riqueza inexplorada mediante un proceso de revalorización
que, lejos de mermar su significación puramente histórica o artística, la
acrecienta, pasándola del dominio exclusivo de minorías eruditas al
conocimiento y disfrute de mayorías populares.
Radio de Influencia: Se encuentra en función del tipo de movilidad del
clima, de las condiciones geográficas, económicas, administrativas, sociales,
de la densidad de población, horario de uso del equipamiento, y en especial, de
afectación según el tipo de actividad a realizar en éste (educativas,
religiosas, recreativas, etc.).
Reconstrucción: Reconstrucción de edificios históricos o centros
urbanos antiguos con materiales nuevos, y debe hacerse con base en documentos
seguros y no de conjeturas.
Reglamentos de Desarrollo
Urbano: Son cuerpos de normas que
adoptan las Municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Regulador.
Rehabilitación: Es el proceso de mejoramiento de un área predominante
construida, cuyas medidas pueden involucrar reducción de la densidad de
población, expropiación y demolición de algunas edificaciones, reparación y
modernización de servicios comunales, construcción de calles adecuadas y otros
programas de mejoras en las construcciones por parte de sus propios dueños.
Renovación integral del
área: Es un proceso mediante el cual
se sincroniza y coordina una serie de medidas con efecto directo a las áreas,
ya desarrolladas o construidas, con el fin de mantener y restaurar un estado de
conveniencia comunal; abarca un programa general para mejorar las condiciones
de vida y de trabajo en las diferentes zonas de un conglomerado urbano, e
incluye no sólo la prevención del deterioro sino también un tratamiento para su
corrección.
Renovación de fachadas: Trabajos de mantenimiento de las fachadas de los
edificios. Todos los trabajos de renovación de un muro de fachada por raspado
del revoque o la pintura, limpieza de la piedra y/o la aplicación de un nuevo
revoque o pintura.
Renovación urbana: Operaciones de reestructuración. Sustitución
sistemática de antiguos elementos por nuevos para responder a una nueva
concepción de la ciudad o adaptarse a nuevas necesidades.
Regeneración y renovación,
por transformación y sustitución, de elementos de la misma naturaleza.
Renovación Urbana: El proceso de mejoramiento dirigido a erradicar la
zona de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado
defectuoso; incluye la conservación de áreas urbanas y prevención de su
deterioro.
Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para
dejarla en condiciones iguales o mejores que las iniciales.
Reproducción: Se trata de la copia de una obra con vistas a
reemplazar las partes pérdidas o deterioradas, a fin de mantener su armonía
estética.
Restauración: La restauración tiene por objeto conservar y revelar
los valores estéticos e históricos de un monumento, reavivar la idea primitiva
y, por tanto, la comprensión del objeto. La restauración y la restitución de
detalles y fragmentos se práctica frecuentemente y deben basarse en el respecto
del original, de los elementos antiguos y las partes auténticas.
Retiros: Los espacios abiertos no edificados comprendidos
entre una estructura y los linderos del respectivo predio y se miden a partir
de estos ejes o líneas.
Retiro Lateral: Es el espacio exigido entre el lindero lateral del
lote y la parte más cercana de la construcción.
Retiro Posterior: Espacios abiertos exigidos entre la construcción y el
lindero posterior del lote.
Retiro Frontal: Termino equivalente al de antejardín. Espacio de
separación entre la línea frontal de la propiedad y la línea de construcción
permitida sobre ese mismo predio.
Reordenamiento: Modificación en la repartición de los elementos de
construcción y equipamiento de una manzana, un barrio o una ciudad, para que su
utilización sea más satisfactoria.
Revalorización: Es una manera de preservar los edificios históricos
manteniéndolos en uso, práctica que entraña una cierta modernización o
alteración adaptada a las nuevas circunstancias.
Riesgo: contingencia o probabilidad de un accidente, daño o
perjuicio.
Rotonda: Forma especial de intersecciones a nivel o combinadas
con pasos a desnivel, en donde existe una zona de circulación en un solo
sentido generalmente levógiro.
Rótulo: Todo letrero, escritura impreso, emblema, pintura,
dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto
o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está
ubicado.
Rótulo Dirección: Todo rótulo cuyo propósito sea llamar la atención;
hacia la localización de una obra, actividad comercial o de otra índole, como
servicio o recreación.
Rótulos o Avisos de obras
en construcción o temporales: Todo
rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de
un proyecto público o privado, o que su instalación haya sido autorizada por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para una finalidad transitoria y por
un periodo de tiempo determinado.
Rutas: Son carreteras nacionales denominadas así por la Ley
General de Caminos.
Rutas de Travesía: Rutas terciarias destinadas a hacer más expedito el
tránsito en la ciudad.
Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece
en beneficio público o de otra finca.
Subcentro Urbano Local: Área urbana que reúne actividades comerciales y
servicios privados y públicos para un distrito o varios barrios de un distrito.
Subcentro Urbano Regional: Área urbana con actividades de comercio y de
servicios privados y públicos que sirven a uno o más cantones de una región.
Suelo programado: Es aquel suelo urbanizado o urbanizable, que se tiene
reservado a proyectos específicos, previstos en el PDU.
Suelo no programado: Es aquel suelo urbanizado o urbanizable que se tiene
reservado a proyectos específicos y en el que puede desarrollarse cualquier
proyecto conforme con las disposiciones de las zonificaciones respectivas.
Suelo no urbanizable: Es aquel cuya urbanización no es posible o no es
conveniente por diferentes razones, entre ellas, las ecológicas y
paisajísticas, o por limitaciones físicas del área (pendientes, fallas
geológicas, zonas inundables o sujetas a otras amenazas).
Suelo urbanizable: Es aquel que tiene potencial y condiciones para ser
urbanizado.
Suelo urbanizado: Es toda aquella porción de suelo que se encuentra
edificado o que está dotado de infraestructura y servicios.
Tasa Pasiva: La tasa de interés básica se calculará como un
promedio ponderado de las tasas de interés que rijan en los bancos comerciales
del Sistema Bancario Nacional (excluidos los departamentos hipotecarios) y en
las empresas financieras no bancarias (como por ejemplo las financieras), para
las operaciones pasivas en moneda nacional a seis meses plazo; de la tasa
promedio que reconozca en la modalidad competitiva la subasta conjunta del BCCR
y el Ministerio de Hacienda, al plazo de seis meses, o bien la tasa equivalente
a 180 días con base en la tasa promedio ponderada de los títulos colocados en
el plazo de referencia a seis meses.
Entiéndase la tasa básica
pasiva de interés a 6 meses plazo del Banco Central en enero de cada año.
Tugurios: Local destinado a vivienda establecida en un
inmueble, objeto de declaratoria oficial de inhabitabilidad Compréndase en ese
concepto casa, apartamentos, cuartos y en general toda construcción o
estructura destinada total o parcialmente al expresado fin aunque sólo se trate
de un refugio en sitio no urbano de carácter improvisado.
Ubicación: Fija la posición conveniente de cada equipamiento o
predio en relación a los otros y con respecto a las estructuras de la ciudad,
de acuerdo a ciertos condicionantes físicos, ambientales y de comodidad y
accesibilidad.
Urbanización (como
proceso): Es proceso de cambio, por el
cual una sociedad rural se va transformando en una sociedad industrial.
Transformación que origina cambios en las funciones sociales, desequilibrios
económicos y variaciones en el ambiente; lo que crea desajustes negativos en la
población, pero a su vez, crea condiciones que son requeridas por el
desarrollo.
Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para
fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión de servicios.
Uso Condicionales: Son aquellos que pueden darse en una zona, siempre y
cuando cumplan los requisitos especiales que establezca la Municipalidad,
adicionales a los estipulados por los usos conformes.
Uso de la Tierra: La utilización de un terreno, de la estructura física
asentada o incorporada a él, o ambas cosas, en cuanto a clase, forma o
intensidad de su aprovechamiento.
Uso del suelo: Muestra la situación y distribución del suelo
respecto a vivienda, comercio, industria, educación, salud, recreación, fines
públicos y cualquier otro destino pertinente.
Uso Mixto: Uso en que se da una mezcla de funciones:
residencial, comercial al por menor, servicios personales, servicios
institucionales, e incluso, uso industrial.
Usos No permitidos: Son aquellas actividades y obras de edificación que
no pueden ser llevadas a cabo en el lote o finca, porque no están permitidos
por la zonificación establecida por el PDU.
Usos Conformes: Son todas aquellas actividades o usos del suelo que
son acordes con los requerimientos y lineamientos del PDU para cada zona, y que
pueden ser desarrollados.
Usos No conformes: Son todos aquellos que no cumplen las disposiciones y
requisitos incluidos en los Reglamentos del PDU pero existen de previo a la
promulgación de estos.
Valla: Toda estructura especialmente construida y diseñada
para hacer publicidad exterior y que anuncia productos o servicios que no
necesariamente se compran, venden o producen en el mismo sitio donde se
encuentra instalada. Generalmente rótulos de gran dimensión, construidos con
apoyo de una base independiente o adosados a
edificaciones.
Vía Circular: Se define como el caso especifico de la ciudadela
Calderón Muñoz en el cruce de la avenida 24 con la calle 25.
Visado Municipal: El Visado Municipal es el trámite mediante el cual el
municipio da el visto bueno al plano catastrado de una propiedad determinada, acreditando
el cumplimiento de los requisitos urbanísticos a fin de adquirir la condición
jurídica de lote urbano, que da el derecho a edificar, vender el terreno,
fraccionar, urbanizar o levantar una escritura de la propiedad.
Vivienda: Puede entendérsele como al contexto en la cual la
mayor gama de las necesidades humanas son satisfechas, y donde se vive la mayor
parte de la vida humana. También se considera como aquella estructura física
que responde satisfactoriamente a los deseos y necesidades.
Vivienda mínima: Es un complejo orgánico de locales que constituyen
una habitación, estudiado de tal manera que permite agrupar en el menor espacio
y con el mínimo de gastos, aquéllas comodidades que son indispensables para la
vida del hombre.
Zona Catastrada: Es aquella parte del territorio nacional, donde el
levantamiento catastral ha sido concluido y oficializado.
Zona Catastral: Es aquella parte del territorio nacional, en el cual
el levantamiento catastral está en proceso.
Zona de Retiros: Zona de terreno privado que el MOPT define como de no
utilización para efectos constructivos por parte del dueño del terreno. Se
acepta que se use como jardín.
Zonificación: La división de una circunscripción territorial en
zonas de uso para efecto de su desarrollo racional.
SECCIÓN VI
Glosario de siglas
AYA: Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
BPR: Banco de Proyectos de Renovación.
CAS: Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo.
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
COTAM: Comisión de Ordenamiento Territorial del Área
Metropolitana.
CUS: Certificado de Uso del Suelo.
DIUR: Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de San
José.
FEMETROM: Federación Metropolitana de Municipalidades de San
José.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
ICOMOS: Asociación Costarricense del Concejo Internacional de
Monumentos y Sitios.
INCOFER: Instituto Costarricense de Ferrocarriles.
INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
MCJD: Ministerio Cultura Juventud y Deportes.
MIDEPLAN: Ministerio de Planificación.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
MS: Ministerio de Salud.
MSJ: Municipalidad de San José.
OPAD: Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la
Municipalidad de San José.
PDU: Plan Director Urbano.
PRR: Programa de Regeneración y Redoblamiento.
RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo.
REDESUB: Proyecto de Red de Electrificación Subterránea, de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
SETENA: Secretaria Técnica Ambiental.
UCR: Universidad de Costa Rica.
ZAVC: Zonas de Áreas Verdes y Comunales.
ZCS-1: Zona Comercio y Servicios -1.
ZCS-2: Zona Comercio y Servicios -2.
ZCS-3: Zona Comercio y Servicios -3.
ZICT: Zonas de Interés Cultural y Turístico.
ZIG: Zona Institucional Gubernamental.
ZIG1: Zona de Intervención General.
ZM: Zona Mixta.
ZMIC: Zonas de Uso Mixto Industrial - Comercial.
ZMRC: Zonas de Uso Mixto Residencial - Comercial.
ZPR: Zonas de Protección de Ríos.
ZRU: Zona de Renovación Urbana.
ZR-1: Zona Residencial -1.
ZR-2: Zona Residencial -2.
ZR-3: Zona Residencial -3.
ZR-4: Zona Residencial -4.
ZR-Ir: Zona Residencial Irregular.
ZR-Pr: Zona Residencial en Precario.
ZSI: Zonas Susceptibles de Inundación.
ZSDIT: Zonas Susceptibles de Deslizamientos o Inestabilidad
del Terreno.
CONDICIONANTES:
(1) Se permiten sobre vías locales primarias y
secundarias y sin restricción de área.
(2) En predios
mayores a los 3 000 m², que no colindan con industrias potencialmente
peligrosas, o contaminantes, podrán autorizarse, por parte de la Comisión Mixta
MSJ-INVU, los desarrollos urbanísticos que incluyen estos usos, previa
presentación del anteproyecto.
(3) Se permiten
en los lotes aprobados por la MSJ como de uso comercial, dentro de las
urbanizaciones según los planos constructivos de éstas.
(4) En Zonas
Residenciales se permiten en condominios residenciales de más de 15 soluciones
habitacionales.
(5) En Zonas
Residenciales sobre alamedas peatonales, únicamente se autorizará el uso
residencial.
(6) Se permiten
sobre vías locales terciarias con un área máxima de 25 m².
(7) En Zonas
Residenciales se permiten sobre vías locales primarias y secundarias con un
área máxima de 50 m² (sin incluir áreas de servicios sanitarios, cocina,
espacios de almacenamiento y de circulación), no pudiendo sobrepasar el total
de las áreas los 75 m².
(8) Se permiten
con un área máxima de 200 m².
(9) Se permiten
en colindancia con hospitales, dos cuadras de distancia como máximo del
edificio hospitalario.
(10) Se permiten
en colindancia con cementerios.
(11) Se permiten
con un área máxima de 500 m².
(12) Se permiten
los PYMES hasta un área máxima de 100 m² de área útil.
(13) Se permiten
con un área mayor de 500 m² en vías locales y mayores de 1 000 m² en vías
nacionales.
(14) Se permiten
sobre vías terciarias, siempre y cuando cumpla con el requisito de contar con
el aval del 75% de los propietarios demostrado por medio de firmas certificadas
por un notario, de los predios vecinos de hasta un radio de 50 m, que incluye
al menos los predios a cada lado mismo con frente a la misma vía, los predios
frontales equivalentes, y los predios posteriores afectados.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Rige a partir de esta
publicación.
Acuerdo
firme Nº 3, artículo III, de la sesión ordinaria 166, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 5 de junio del 2005.
Los presentes documentos se
pueden acceder en la página web de esta institución www.msj.co.cr.
San José,
19 de junio del 2005.—Departamento de
Comunicaciones.—Teo Dinarte, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2974).—C-3246265.—(57974).
OFICINA EN SANTA ANA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Helen
Leiva García, cédula N° 1-0817-0603, solicitante del certificado de depósito a
plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Santa Ana, que
se detalla a continuación: C.D.P.: 400-02-060-11314-7, monto: $1.417,97,
emisión: 20-06-2005, vencimiento: 20-12-2005. Título emitido a la orden, a una
tasa de interés del 2.20%. Solicito reposición de este documento por causa de
pérdida. Se publica este anuncio tres veces consecutivas para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.
San José,
20 de julio del 2005.—Helen Leiva García.—(58377).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Diane Marie
Robert Magnin Y Falcón ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(59144).
Carvajal
Lizano Andrea ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(59145).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yansy
Gabriela Quesada Obando, costarricense, cédula 6-275-647, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Título del Curso y Orden de Seguridad,
obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla,
15 de julio del 2005.—Dirección de Asuntos
Estudiantiles.—Dra. Nidia Lobo Solera, Directora.—(58383).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por
motivo de haberse extraviado, solicitud de reposición de diploma,
correspondiente a los títulos de Diplomada en Ciencias de la Educación con
énfasis en I y II Ciclos, registrado en el libro de títulos bajo el tomo VIII,
folio 1280, asiento 09, y Licenciatura en Docencia en Francés, registrado en el
libro de títulos bajo el tomo VIII, Folio 1263, asiento 12, extendido a nombre
de Rosa Magdalena Duarte Ugarte, cédula de identidad 5-285-209. Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
San José,
22 de julio del 2005.—MBA Manuel Sánchez Alonso,
Jefe.—(59444).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica
comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de
Grados y Títulos en su sesión Nº 01-2005, artículo 12, del 23 de mayo del 2005,
en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del
Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos acordó:
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
ante la solicitud del señor Ignacio Trejos Zelaya, número de cédula 104620176,
acuerda:
• Reconocer el título de Maestría en Ciencias,
Computación, otorgado 19 de enero de 1991, por University of Oxford, Reino
Unido, al señor Ignacio Trejos Zelaya.
• Reconocer el grado académico otorgado 19 de
enero de 1991, por University of Oxford, Reino Unido, al señor Ignacio Trejos
Zelaya.
• Equiparar el título al señor Ignacio Trejos
Zelaya, por el título de Magíster Scientiae en Computación con Énfasis en
Ciencias de la Computación que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el grado obtenido por Ignacio
Trejos Zelaya otorgado 19 de enero de 1991, por University of Oxford, Reino
Unido, por el de Maestría que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago,
29 de junio del 2005.—Departamento de Admisión y
Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº
30935).—C-29945.—(58598).
El
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica
comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de
Grados y Títulos en su sesión Nº 05-2004, artículo 6º, del 18 de junio del
2004, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6º de la Ley Orgánica
del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento
y Equiparación de Grados y Títulos acordó:
Ante la
solicitud de la señora Susana Merenfeld Kohn, cédula de identidad Nº
8-0053-0529, el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de
Títulos y Grados (CIRE) acuerda:
• Reconocer el título de Bachiller de
Arquitectura y Planeamiento Urbano, otorgado a los cuatro días del mes de mayo
de mil novecientos ochenta, por el Instituto de Tecnología de Technion-Israel,
Israel a la señora Susana Merenfeld Kohn.
• Reconocer el grado de Bachillerato
Universitario.
• Equiparar el título obtenido por Susana
Merenfeld Kohn en el, Instituto de Tecnología de Technion-Israel, Israel, por
el de Arquitecta que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el grado obtenido por Susana
Merenfeld Kohn, en el Instituto de Tecnología de Technion-Israel, con el grado
de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago,
30 de junio del 2005.—Departamento de Admisión y
Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº
30936).—C-29945.—(58600).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado la Ing. Ju Yin Weng Huang, cédula de identidad Nº 800670596,
carné de estudiante 8707713, a solicitar reposición de su título de Ingeniera
en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según
consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 155, página 165,
Registro Nº MI-93046, Graduación efectuada el 27 de agosto de 1993, el cual se
le extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago,
19 de julio del 2005.—Departamento de Admisión y
Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº
30942).—C-18545.—(59619).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO
AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza
a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante
el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras
y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173
del martes 10 de setiembre del 2002, por: Rosa María Corrales Espinoza, cédula
de identidad número uno-trescientos cincuenta y nueve-ochocientos ochenta y
cuatro, mayor, casada, costurera, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados,
poseedora de la parcela Nº 3-C-30 del proyecto de titulación Tierras Altas de
Santa Cruz, con una medida de trescientos cincuenta y siete metros con sesenta
y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº G-novecientos setenta y
cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos - dos mil cinco, cuyos linderos son:
norte, calle pública; sur, Silvestre Rodríguez Noguera; este, Elizabeth Cuendi
Rodríguez, oeste, Silvestre Rodríguez Noguera. Situado en: Chirco, distrito 01
Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, provincia 5° Guanacaste, que es terreno para
construir.
Las presentes diligencias no
tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien
se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en
el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
San José,
16 de junio del 2005.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—Nº 48170.—(59775).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A July Mora Fernández, se le
comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del 30 de junio del
2005, donde se ordenó. medida de protección en
beneficio de las personas menores de edad de nombre: Meredith Mireya, July de
los Ángeles y Aderith, hijas de: July Mora Fernández y Remberto Núñez Bolaños.
La cual indica que: Se Resuelve: medida de protección de abrigo temporal de las
hermanas Núñez Mora, Niñas, En El Hogar Cristiano de Puntarenas. De igual forma
se le comunica que dentro de este mismo expediente administrativo y mediante
resolución de las quince horas del cinco de julio del dos mil cinco, se eleva
recurso de apelación presentado por el señor Remberto Núñez Bolaños padre de
las niñas en contra de la resolución que dicta el abrigo temporal como medida
de protección, y se ofrece el señor Núñez Mora como recurso para dar protección
a sus hijas. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación, el que se interpondrá ante este Órgano Director en el
transcurso de dos días hábiles siguientes al de la notificación de este acto.
Quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad que está ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la veterinaria
de los Doctores Echandi en San José. Las partes deberán señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho
donde atenderlas de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic.
Noelia Solórzano Cedeño. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI
Puntarenas. Exp. Nº 631-00043-05. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas,
5 de junio del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo PANI Puntarenas.—(Solicitud
Nº 16288).—C-6620.—(57578).
A la señora Cinthya Sánchez
Marín, se le comunica la resolución de las trece horas del cinco de julio del
2005 en la que se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de
las personas menores de edad Ricardo y Kenver ambos de apellidos Aguilar
Sánchez en el hogar de la señora Carmen Zamora Carvajal por un único plazo de
seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a
la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones
en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16288.—C-5720.—(57579).
Res. Nº
RRG-4818.—San José, a las ocho y cuarenta y cinco
horas del día ocho de julio de 2005.(Expediente ET-056-2005).
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por la empresa Transportes Turrúcares La Garita S. A. concesionaria
de la ruta: 207 Alajuela-La Garita-Turrucares y viceversa.
Resultando:
1º—Que el
5 de mayo de 2005, la empresa Transportes Turrúcares La Garita S. A.,
representada por el señor Maguín Rojas Rodríguez, en su condición de
presidente, según certificación visible a folio 146; presentó ante la Autoridad
Reguladora, una solicitud de ajuste tarifario para el servicio de transporte
remunerado de personas en vehículos automotores, que brinda en las ruta 207,
denominada Alajuela -Turrúcares-La Garita y viceversa (folios 2 a 35).
2º—Que la empresa Transportes
Turrúcares La Garita S. A., es concesionaria de la ruta en mención, según lo
estableció el Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), mediante el acuerdo N° 18 de Sesión Ordinaria
3345 del 28 de agosto del 2000 (folios 33 a 37 del OT-038-2003). Esa concesión
tiene vigencia hasta por siete años.
3º—Que por Oficio
491-RG-2005/3287, del 29 de mayo de 2003 (folio 150), la Reguladora General
ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
4º—Que en el proceso de
revisión de la solicitud tarifaria para efectos de la admisibilidad, se determinó la necesidad de solicitar
información faltante, lo cual se hizo mediante el oficio Nº 0061-DITRA-2005 con
fecha 12 de mayo de 2005 (folios 151 y 152). De acuerdo con lo estipulado en el
artículo 287 de la Ley General de Administración Pública, se le concedieron a
la empresa diez días hábiles para la presentación de la información.
5º—Que el 25 de mayo de 2005,
la empresa solicitó la ampliación del plazo por siete días hábiles.
6º—Que mediante el oficio
0109-DITRA-2005, se le concedió la ampliación del plazo por cinco días hábiles
más, con fundamento en lo establecido en el artículo 258 de la Ley General de
Administración Pública (folio 154).
7º—Que el 7 de junio de 2005
y dentro del plazo concedido, la empresa presentó a la Autoridad Reguladora la
información requerida (folios 157 a 243).
8º—Que se procedió a la
revisión de la información suministrada y se determinó que la misma cumplía con
lo solicitado por la Dirección de Transportes, por lo que se procedió a otorgar
la admisibilidad a la solicitud tarifaria mediante el oficio 0145-DITRA-2005 de
fecha 14 de junio de 2005 (folios 244 a 245).
9º—Que la convocatoria a la
audiencia pública se efectuó por medio de los periódicos Extra y La Prensa
Libre el 20 de junio de 2005 (folio 248) y en el diario oficial La Gaceta
N° 123 el 27 de junio de 2005 (folio 282).
10°—Que las tarifas vigentes
fueron fijadas mediante una fijación nacional aprobada por medio de la
resolución RRG-3046-2003 del 24 de marzo de 2003, publicada en La Gaceta N° 63
del 31 de marzo de 2003.
11°—Que el último ajuste
tarifario individual a la ruta 207, fue fijado mediante resolución RRG-074-1997
del 3 de abril de 1997, que se publicó en La Gaceta N° 77, del 23 de
abril de 1997.
12°—Que en la presente
petición tarifaria la empresa solicita un incremento promedio de un 43,31% para
la ruta 207, con base en el resultado del modelo de estructura general de
costos o modelo que el MOPT denominó como econométrico. La tarifa promedio
ponderada vigente pasaría de ¢ 180,00 a ¢257,96. El pliego tarifario propuesto se presenta en
el siguiente cuadro:
Tarifa Tarifa
Trayecto vigente
¢ solicitada ¢ Aumento %
Alajuela – El Embalse-ICE 180,00 255,00 41,66%
Alajuela
– Cebadilla centro 180,00 255,00 41,66%
Alajuela
– San Miguel 180,00 255,00 41,66%
Alajuela
– El Apagón 155,00 220,00 41,93%
Alajuela
– Turrúcares centro 155,00 220,00 41,93%
Alajuela
– La Torre 115,00 160,00 39,13%
Alajuela
– Bajo La Garita 115,00 160,00 39,13%
Alajuela
– La Garita 115,00 160,00 39,13%
Alajuela
– Planta Ferrocarril P. 90,00 125,00 38,88%
Alajuela
– El Dollar (Wrangler) 90,00 125,00 38,88%
Alajuela
–La U (Est. Experimental)-
D.Nombre 90,00 125,00 38,88%
Tarifa Mínima 90,00 125,00 38,88%
13º—Que la
empresa fundamenta su solicitud tarifaria en lo siguiente:
1. Artículos 30, 31, 32 de la Ley 3503 del 10 de mayo
de 1965 y sus reformas y los artículos 30 y 31 de la Ley 7593 del 6 de
setiembre de 1996.
2. El artículo 32 de la Ley 3503, donde se señala
que se tratará de establecer hasta donde sea posible, tomando lo costos medios
de operación dentro de las normas modernas de organización y eficiencia, el
grado de aprovechamiento de la capacidad de los vehículos y permitiendo al
capital invertido un rédito anual justo.
3. La tarifa vigente no le permite a la empresa
aproximarse al monto mínimo requerido para justificar la inversión realizada.
Además es necesario cubrir el incremento en el costo del combustible y demás
costos de operación como salarios, aceites, lubricantes, llantas, repuestos en
general, pago del marchamo ecológico y las coberturas de los seguros del
Instituto Nacional de Seguros.
4. La empresa ha brindado el servicio en forma
satisfactoria, con calidad, continuidad, de conformidad con las necesidades de
las comunidades a las cuales sirve.
14º—Que
según el Informe de Instrucción, visible a folios 284 a 287, ninguno de los
alegatos presentados por los usuarios del servicio en contra de la solicitud
tarifaria de la ruta 207, califican como oposiciones, esto con fundamento en lo
establecido en la Ley 7593, artículo 36, y en el Decreto 29732-MP, artículos 50
a 56.
15º—Que la Audiencia Pública
se realizó en el Salón Parroquial de la Iglesia Católica ubicada en Turrúcares
de Alajuela a las dieciséis horas del 13 de abril de 2005. El Acta 35-2005,
correspondiente a esa audiencia, ocupa los folios 289 a 296.
16º—Que la referida solicitud
fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad
Reguladora, presentándose el Oficio 0233-DITRA-2005, del 8 de julio de 2005,
que corre agregado al expediente.
17º—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
Oficio 0233-DITRA-2005 arriba citado, que sirve de fundamento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se actualizaron las variables de costo; precio
vigente del diesel al consumidor final a la fecha de la audiencia pública
(¢228,00), publicado en La Gaceta 82 del 29 de abril de 2005; tipo de
cambio del dólar con respecto al colón a la fecha de la audiencia pública
(¢478,90); salarios del primer semestre del año 2005 y; los cánones MOPT y de
la Autoridad Reguladora.
2. Para los distintos análisis realizados, se
tomaron como variables de operación específicas de la ruta, la demanda o
volumen de pasajeros transportados; el esquema de horarios autorizados o
carreras; la distancia y; la flota en operación. Para determinar el valor que
correspondería reconocer a cada una de dichas variables, se aplicaron los
criterios que adelante se indican.
3. Flota en operación: La petente tiene una flota
autorizada de 8 unidades, certificadas por el Consejo de Transporte Público,
mediante acuerdo 65-2002 del 14 de noviembre de 2002, según consta en el folio
281( ET-056-2005). Se determinó que la flota tiene una
antigüedad promedio de 13,63 años, lo que es equivalente a un modelo del año 1991.
4. Para verificar la propiedad, años modelo y
números de placa de las unidades reportadas por la empresa en su solicitud
tarifaria, se consultó la base de datos del Registro de la Propiedad,
encontrando que la unidad placa LB-0196, no se encuentra registrada a nombre de
la empresa, lo que significa que de acuerdo con lo establecido en el Contrato
de Renovación de la Concesión no se considerarán estas unidades en el cálculo
tarifario. En dicho contrato se establece lo siguiente:
“Para efectos
tarifarios la Autoridad Reguladora solamente tomará en consideración aquellas
unidades que el empresario acredite a su propiedad mediante certificación de
Registro Público, o en las que aporte contrato de arrendamiento o leasing en
virtud del cual puede utilizar la unidad en el servicio de transporte público.”
5. También en el cotejo de los modelos de la
unidades con la base de datos del Registro de la Propiedad se determinó que el
autobús placa N° PB-613, estaba registrado como modelo 1998, mientras que en la
flota autorizada por el Consejo de Transporte Público aparecía como modelo
1994. En este caso, para efectos del cálculo tarifario se tomará el dato que
indica el Registro de la Propiedad.
6. Por otra parte, se determinó que el autobús
placa AB-1465, se encontraba dentro de las unidades con problemas de placas
alteradas según el cotejo efectuado con el listado de placas adulteradas que
remitió el Registro de la Propiedad a esta Autoridad Reguladora. En dicho
listado aparece esta unidad como un modelo 1998, siendo lo correcto un modelo
1990. Tanto en la flota reportada por el MOPT como en el Registro de la
Propiedad aparece dicho autobús como modelo 1990, lo cual indica que la
adulteración del modelo fue corregida, de manera que esta unidad se considera
en el cálculo tarifario con el modelo corregido.
7. Por último al aplicar la verificación de la
flota autorizada para brindar el servicio en la ruta 207, con el listado de
placas de buses que fueron adjudicados por parte del Ministerio de Educación
Pública (MEP) para brindar el servicio de transporte de estudiantes, las cuales
fueron publicadas en La Gaceta N° 19 del 27 de enero de 2005; se pudo
constatar que el autobús placas PB-613 de la empresa Transportes Alajuela
Turrucares la Garita, S. A., estaba dentro de la citada lista.
8. Al respecto la empresa indicó que
efectivamente tenía un contrato con el MEP, pero que dicha unidad estaba como
suplente en dicho contrato. En los folios 250 y 251 del expediente se incluye
copia del citado contrato.
9. Con el fin de establecer si existía una
autorización por parte del Consejo de Transporte Público del MOPT; para que la
unidad antes mencionada pudiera ser utilizada en el transporte de estudiantes,
se planteó la consulta al Licenciado Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo de
ese Consejo por medio del oficio 0166-DITRA-2005 con fecha 22 de junio de 2005
(folios 256 y 257).
10. El 1° de julio de 2005, mediante el oficio
DACP-05-2193, el Consejo de Transporte Público responde señalando cual es la
flota autorizada para brindar el servicio de transporte remunerado de personas
en la ruta 207, dentro de la que está incluida el autobús placa PB-613. No
indica ese Consejo que exista autorización para que ese autobús brinde el
servicio de transporte de estudiantes.
11. De acuerdo a la revisión efectuada a los
Estados Financieros de la empresa de los años 2003 y 2004, no existe un
registro separado y detallado de los ingresos y gastos que debió percibir la
empresa por la actividad de transporte de estudiantes. Esta situación contraviene
lo establecido en el artículo N° 20 de la Ley 7593 que establece lo siguiente:
Artículo 20.—Bienes y servicios de los prestatarios. No serán
objeto de las disposiciones de esta ley los bienes y servicios de los
prestatarios, que no estén dedicados a brindar un servicio público. Los
prestatarios de estos servicios llevarán contabilidades separadas que
diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son. En todo
caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas
técnicas que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del
servicio público.
12. En virtud de que solamente una unidad de
las ocho unidades autorizadas se encuentra comprometida para brindar el
transporte de estudiantes en calidad de suplente y considerando que la empresa
no aporta información en sus Estados Financieros que permita separar los
ingresos y gastos generados por dicha actividad, se considera prudente no
incluir esta unidad dentro del cálculo tarifario, hasta que la empresa corrija
la situación antes señalada, ya sea cesando el contrato con MEP o quitando esta
unidad de su flota autorizada y sustituyéndola por otra que no tenga
compromisos con otras actividades que no son la actividad regulada.
13. De acuerdo con lo señalado en los párrafos
anteriores, la flota que se incluirá en el cálculo tarifario es la siguiente:
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14. Se reconoce un bus tipo urbano para las
ruta 207 por un valor de $72 000, que al tipo de cambio aplicable a la fecha de
la audiencia pública de (¢ 478,90 por US $), equivale a ¢ 34,5 millones.
15. Demanda: Para efectos del análisis de la
solicitud tarifaria, se utilizó la demanda reportada por la empresa de 55 337
pasajeros promedio mensuales, calculada con base en sus estadísticas diarias
del período comprendido entre octubre de 2003 a setiembre de 2004. Esta demanda
presenta un incremento de un 8,15% respecto a la demanda reportada en la última
fijación tarifaria individual de abril del año 1997, la cual fue de 51 168
pasajeros. En un período de ocho años, la demanda reportada por la empresa
presenta un crecimiento poco significativo.
16. Cabe mencionar, que en la corrida del
modelo de estructura general de costos o “modelo que el MOPT denominó como
econométrico”, la empresa utilizó la demanda de su última fijación tarifaria
individual que fue de 51 168 pasajeros promedio mensuales.
17. A la demanda de pasajeros antes indicada,
se le rebaja la cantidad de adultos mayores transportados mensualmente, cuyo
dato se obtiene al promediar los tiquetes reportados y recibidos por esta
Dirección durante el período comprendido de abril de 2002 a mayo de 2005, el
cual incluye el período de la demanda de pasajeros reportada por la empresa en
su solicitud tarifaria.
18. Para calcular la demanda promedio de
adultos mayores solamente se consideraron las demandas reportadas antes del 15
de cada mes que es la fecha límite establecida por la Autoridad Reguladora para
reconocer el reporte de adultos mayores transportados1. El dato
promedio calculado fue de 1 951 adultos mayores/mes. La empresa no efectuó este
cálculo en su solicitud tarifaria.
19. En el siguiente cuadro comparativo se
presentan los datos de demanda con el respectivo ajuste por los adultos mayores
transportados.
Estudio
Demanda Empresa DITRA Variación
Pasajeros Promedio Mensual 51 168 55 337 4 169
Ajuste por adulto mayor 0 1 951 -1
951
Promedio Neto Mensual 51
168 53 386 2 218
Como se puede observar en el cuadro
anterior, se presenta una diferencia de 2 218 pasajeros promedio mensuales
demás en el estudio tarifario de la Autoridad Reguladora. El fundamento de esa
diferencia son los propios reportes estadísticos de la empresa analizada para
el período comprendido entre octubre del 2003 a setiembre del 2004.
20. Carreras: En abril del año 1997,
fecha de la última fijación tarifaria individual, la empresa reportó un total
de 656 carreras las cuales fueron aceptadas por la Autoridad Reguladora en esa
oportunidad. En la solicitud actual la empresa con base en sus reportes
estadísticos del período comprendido entre octubre del 2003 y setiembre de
2004, presenta la misma cantidad de carreras, por lo que en su cálculo
tarifario utiliza la cifra antes indicada.
21. Conforme con los horarios aprobados por el
Consejo de Transporte Público para la ruta 207, por medio del acuerdo N° 09 de
la Sesión 2834 del 26 de julio de 1993 (folios 279 a 281), las carreras
autorizadas son 439,83 carreras mensuales.
22. De acuerdo con lo señalado en el párrafo
anterior, existe una diferencia significativa entre el número de carreras
aprobadas por el Consejo de Transporte Público a la empresa Transportes
Alajuela Turrucares La Garita, S. A. y las que reporta la
empresa como realizadas. Esa diferencia es de 216,2 carreras que
constituye un 49,15% de carreras en exceso.
23. Para los cálculos tarifarios
correspondientes, la Dirección de
Transportes utilizó las carreras autorizadas por el Consejo de Transporte
Público. En el siguiente cuadro se muestra el cálculo de las carreras
autorizadas.
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24. Distancia: Las distancias promedio
por ramal de la ruta 207 utilizadas en el cálculo tarifario se calcularon con
base en la certificación del Consejo de Transporte Público (folios 235 a 236)
en la cual se detalla la distancia de cada trayecto autorizado. Las distancias
ponderadas son las siguientes:
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25. Con base en las distancias anteriores, se
calculó una distancia ponderada promedio para toda la ruta de 35,31 Km.
26. La empresa no obstante haber aportado la
información antes señalada en su solicitud tarifaria, corre el modelo de
estructura general de costos utilizando una distancia de 46,10 Km. para la ruta
207. Esta distancia fue la que se utilizó en la última fijación tarifaria
individual de abril de 1997.
Sobre el modelo desarrollado por el
MOPT
27. El resultado del análisis de la estructura
general de costos señala que las tarifas vigentes de la ruta 207, requieren un
incremento promedio de un 16,79%. Esto significa que la tarifa promedio actual
pasaría de ¢158,40 a ¢184,99.
28. Se presenta una diferencia de un 26,52%
puntos porcentuales, con respecto al resultado que obtuvo la empresa que fue de
43,31%. Esta diferencia se debe se debe principalmente a la exclusión de dos
unidades para efectos del cálculo tarifario por las razones señaladas en el
aparte 1.4 que se refiere a la “Flota en operación”.
29. Adicionalmente, la empresa empleó un total
de 656 carreras mensuales en su cálculo tarifario, siendo menor las carreras
autorizadas por el Consejo de Transporte Público, que de acuerdo con los
horarios autorizados serían un total de 439,83 carreras por mes. Este último
dato fue el que se empleó en el cálculo tarifario.
Sobre el análisis de la ruta en el
contexto del mercado
30. El análisis de mercado señala que la ruta
207, de acuerdo con su IPK se ubica como una ruta normal. Esto significa que se
puede aplicar el modelo de estructura general de costos para definir la tarifa
de esta ruta.
Sobre el Índice de Actualización de
Costos e Inversión
31. Mediante este instrumento, se analiza el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo desarrollado
por el MOPT, tomando como punto de partida, los parámetros usados en el modelo
de la última fijación individual para dichas rutas, considerando las
variaciones específicas en el precio de los insumos (combustible, salarios,
llantas, etcétera) y, los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y
tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo
asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).
32. El resultado que arroja este análisis,
señala que la tarifa actual de la ruta 207 debe incrementarse como consecuencia
de la variación sus costos operativos y de inversión, en un 38,39%; pasando la
tarifa promedio actual de ¢ 158,40 a ¢ 219,99, lo que significa un incremento
absoluto de ¢62,00.
33. El resultado del modelo complementario de
costos es mayor al del modelo de estructura general de costos o econométrico en
un 22,10%, esta diferencia se debe a que en la corrida del modelo de estructura
de costos no se incluyeron dos de las unidades de la flota autorizada. Si se
hubiesen considerado todas las unidades de la flota autorizada el resultado del
modelo sería de un 44,81%. La diferencia con respecto al modelo complementario
de costos sería de apenas un 5,91%.
34. Cabe destacar el hecho de que la inversión
de la empresa presenta un decrecimiento acumulado de un -79,88% en el período
de más de ocho años. Esta es la razón por la cual la edad media de la flota es
de casi catorce años. La falta de inversión por parte de la empresa tiene un
efecto negativo en el ajuste tarifario al ponderar la variación de los costos
operativos y de inversión, de un -19,46%.
Sobre la Comparación Tarifa/Índice de
Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y, las Tarifas Nominal y
Real.
35. El análisis complementario de Tarifa Real,
permite evaluar el comportamiento de la tarifa de la ruta Nº 703, incluyendo
fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de
los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como
componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento en el período
que va desde el año 1997 a la fecha del análisis de la solicitud tarifaria.
36. De acuerdo con los resultados del análisis
complementario de Tarifa Real, la tarifa media de las ruta 207, al aplicarle el
incremento resultante del modelo que el MOPT denominó como econométrico, que es
de un 16,79%; presenta una tendencia decreciente y se ubica por debajo del
Índice de Precios al Consumidor (IPC).
37. Con el ajuste a la flota mencionado en el
inciso 3 de este considerando I, los resultados de los distintos criterios
metodológicos aplicados en el análisis de la solicitud tarifaria planteada por
la empresa Transportes Turrúcares La Garita S. A., concesionaria de la ruta
207, señalan que procede un incremento tarifario para la ruta que opera la
citada empresa, fundamentado en el resultado que arroja el modelo de estructura
general de costos, el cual señala que la ruta 207 requiere un incremento
promedio de un 16,79% con respecto a sus tarifas vigentes. Con este incremento
la actividad alcanza su equilibrio financiero, con la salvedad de que no se
están considerando dos de las unidades de las ocho autorizadas para brindar el
servicio de transporte remunerado de personas por estar contraviniendo la
empresa sus obligaciones contractuales.
II.—Que como los escritos a que se refiere el Resultando XIV
de la presente resolución, no cumplen con la normativa vigente para calificar
como oposición, no hay nada que manifestar sobre esos escritos.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en un 16,79% las
tarifas vigentes de la ruta 207, fijadas en la resolución RRG-3046-2005 de las
13:00 horas del 24 de marzo de 2003, publicadas en La Gaceta 63, del 31
de marzo de 2003, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la
Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la
Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
1º—Fijar
para la ruta 207 operada por la concesionaria Transportes Turrúcares La Garita
S. A., las siguientes tarifas:
Descripción
Alajuela-Turrúcares- Tarifa Adulto
Ruta La Garita autorizada ¢ mayor ¢
207 Alajuela
– El Embalse-ICE 210,00 0,00
Alajuela – Cebadilla centro 210,00 0,00
Alajuela – San Miguel 210,00 0,00
Alajuela – El Apagón 180,00 0,00
Alajuela – Turrúcares centro 180,00 0,00
Alajuela – La Torre 135,00 0,00
Alajuela – Bajo La Garita 135,00 0,00
Alajuela – La Garita 135,00 0,00
Alajuela – Planta
Ferrocarril P. 105,00 0,00
Alajuela – El Dollar
(Wrangler) 105,00 0,00
Alajuela –La U (Est.
Experimental)-
Dulce Nombre 105,00 0,00
Tarifa Mínima 105,00 0,00
2º—Indicar
a Transportes Turrúcares La Garita S. A., que de acuerdo con el artículo 14c) y
el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503, está obligada
a presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le
solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen.
3º—Indicar a Transportes
Turrúcares La Garita S. A., que debe mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad) particularmente en cuanto a la revisión técnica
de la flota autorizada, la cual debe estar vigente, así como los reportes
estadísticos de operación de la ruta y los reportes de la situación financiera
de la empresa (Estados Financieros Auditados).
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión.
El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.—1 vez.—(Nº
599-Daf-2005).—C-211075.—(59902).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber que Barrantes Mata Mireya del Carmen, cédula número 1-573-784, ha
presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue
Moreno Obregón Wilmar Olibiet. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios
con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y
23.
San José,
4 de julio del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez,
Secretario de Junta Directiva.—(58370).
La
Municipalidad del cantón de Aserrí en sesión ordinaria Nº 169, celebrada el día
18 de julio del año 2005, acordó trasladar la sesión correspondiente al día
lunes 15 de agosto del año 2005, para celebrarla el día martes 16 de agosto del
año 2005, a la hora de costumbre (5:45 p.m.).
Aserrí, 20
de julio del 2005.—Lic. Nubia Gamboa Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(59807).
El Concejo
Municipal de San Ramón, mediante acuerdo Nº 24 de la sesión ordinaria Nº 290,
acordó lo siguiente:
“Sesionar el jueves 4
de agosto en sustitución de la sesión del martes 2 de agosto, dado que ese día
es Feriado Nacional”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Siete votos.
San Ramón,
20 de julio del 2005.—Edyth Castillo Villegas,
Secretaria.—1 vez.—(59802).
El Consejo
Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 164, celebrada el día 30 de junio
del 2005, según artículo VII, inciso 1; acordó: cambiar la hora de sesiones
municipales para las 12:00 medio día, los días jueves. Se aprueba con 6 votos.
San Vito,
15 de julio del 2005.—José Rafael Fallas López,
Secretario a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 15908.—C-3345.—(59920).
CLUB DE EMPLEADOS DEL
HOSPITAL SAN CARLOS S. A.
La Junta
Directiva del Club de Empleados del Hospital San Carlos S. A., convoca a
asamblea general ordinaria de socios el sábado 27 de agosto del 2005, a las
1:00 p.m., en primera convocatoria, en las instalaciones del Club de Empleados
del Hospital San Carlos, sita en Santa Clara de Florencia.
Agenda:
1. Comprobación del Quórum
- 1 era. convocatoria:
Mitad de los socios.
- 2 da. convocatoria:
Una hora después con la cantidad de socios presentes.
2. Aprobación del orden del día
3. Lectura y aprobación del acta anterior
4. Capítulo de Informes:
4.1: Informe de la Presidencia.
4.2: Informe Financiero.
4.3: Informe del Fiscal.
5. Elección de la Junta Directiva y Fiscal.
7. Asuntos varios.
NOTA: De no existir quórum a la hora indicada, la
asamblea se realizará una hora después del mismo día con los socios presentes.
Ciudad Quesada,
19 de julio del 2005.—Ólger Fabio Vega Blanco,
Presidente.—1 vez.—(59809).
CONDOMINO PLAZA REAL CARIARI
De
conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y el artículo 8 del Reglamento Interno de Condominio, se convoca a
los propietarios e inquilinos de las fincas filiales del Condominio Plaza Real
Cariari, para la asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse
en “Multicines Cariari”, en Heredia, a las nueve horas del día 11 de agosto del
2005. De no haber el quórum de ley, en segunda convocatoria se celebrará la
asamblea a las diez horas en el mismo lugar y día de la primera convocatoria.
Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes: 1. Nombramiento de
Secretario Ejecutivo. 2. Autorización de trascripción del acta 63 en el nuevo
libro de Asambleas de Condóminos.—Rafael Gutiérrez,
Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(60222).
ASOCIACIÓN HOSPITAL CLÍNICA
CATÓLICA
DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN
Por este
medio y conforme a los estatutos de esta Asociación, se convoca a asamblea
general extraordinaria de asociados de la Asociación Hospital Clínica Católica
de La Purísima Concepción, cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-ciento seis mil seiscientos cuarenta, domiciliada en Goicoechea, distrito
Calle Blancos, exactamente donde está ubicada la Clínica Católica, a celebrarse
en su domicilio social, a las quince horas del 29 de agosto del 2005. Si no
hubiese el quórum de ley, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria,
a las dieciséis horas del mismo día mencionado. La agenda a conocer y aprobar
es la siguiente:
1. Incorporación de nuevos miembros o afiliados.
2. Nombramiento de vacantes en la junta directiva
por renuncia de directores.
3. Reforma de los estatutos en cuanto a la
conformación de la junta directiva y sus facultades, creando el cargo de vocal
V.
4. Revocatoria y otorgamiento de poderes.
5. Nombramiento de fiscal por renuncia del cargo.
6. Asuntos varios.
Henry
Zamora Castro, Secretario.—1 vez.—(60327).
TRANSPORTISTAS CONSOLIDADOS
SARO S. A.
Los
suscritos socios de esta compañía que representamos más del veinticinco por
ciento del capital social de la empresa, convocamos a los señores Accionistas
de Transportistas Consolidados Saro S. A., a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria que se celebrará en las instalaciones de la empresa, ubicadas en
Santa Rosa de Pocosol, costado Sur de la casa cural, a las 8:00 horas del 13 de
agosto del 2005 en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada,
la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, en el mismo
lugar y con cualquier número de accionistas presentes o representados. La
asamblea será dirigida por un comité de socios elegido previamente por los
socios que están convocando a esta asamblea, dicho comité elegirá en dentro de
su seno a un Presidente ad hoc quien será el que dirigirá el desarrollo de la
asamblea. La asamblea general extraordinaria conocerá de los siguientes
aspectos:
1. Reforma total de Estatutos.
2. Conocimiento de renuncias de algunos
directivos
3. Nombramiento de nueva Junta Directiva
4. Nombramiento de Fiscal
5. Exposición de algunos socios acerca de
problemas que se han presentado con varios contratos de transporte.
Se
advierte que únicamente los accionistas debidamente registrados en el Libro de
Registro de Accionistas, o que demuestren tener una acción válida debidamente
adquirida por los medios que dispone el Código de Comercio, tienen derecho a
voz y voto. Al recinto de Asamblea solamente podrán ingresar los señores socios
y el Licenciado Douglas Murillo Murillo como asesor legal autorizado por los
suscritos socios. Para que el socio imposibilitado de asistir pueda ser
válidamente representado por otra persona, ésta deberá asistir con un poder
especial otorgado por el socio a su favor, debidamente autenticado por un
Notario, igualmente deberá presentar la acción que lo acredita como socio o
solicitarla, si es de las que están en poder de la sociedad. Si el socio es una
persona jurídica deberá aportar además, certificación de personería vigente con
no más de un mes de emitida.—Mariano Corella S.,
Presidente.—1 vez.—(60369).
DESSERT MALLOW LIMITADA,
SHOWY NAVAJO TEA LIMITADA,
MONTES CALIENTES DE SARDINAL S. A.,
MONTES VERANIEGOS S. A., MIRADOR OCEÁNICO S. A., KRUSTELL INVESTMENTS S. A.,
EARTH
BOUNTY LLC LIMITADA, TWO CAN TOO S. A.,
LAS CRESTAS BLANCAS DE PLAYA HERMOSA S.
A.
Los
suscritos señor Michael David Simons, en representación de Dessert Mallow
Limitada y de Showy Navajo Tea Limitada; señora Iris Mailloux, en
representación de Montes Calientes de Sardinal S. A., el señor Steven Hovany,
en representación de Montes Veraniegos S. A., el señor Fabián Carlsson, en
representación de Mirador Oceánico S. A., el señor Daniel Joseph Ball, en
representación de Krustell Investments S. A., el señor Conrad Kupferman en
representación de Earth Bounty LLC Limitada, el señor Kenneth Short, en
representación de Two Can Too S. A. y el señor William Earl Cox, en
representación de Las Crestas Blancas de Playa Hermosa S. A., constituyendo más
de una tercera parte de los condóminos registrados con derecho a voto, en un
todo de acuerdo con las disposiciones reglamentarias del Condominio Monte
Paraíso, convocamos a asamblea general extraordinaria de condóminos que se
celebrará en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 27 de agosto del
2005 en la oficina de Cordero & Cordero-Abogados, situada en Guardia,
Comunidad, Guanacaste. De no existir el quórum legal, queda
convocada la asamblea para una hora más tarde en el mismo lugar, a fin de
conocer el siguiente punto:
a. Nombramiento de nuevo administrador del
Condominio.
Guanacaste,
julio del 2005.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—Nº 48716.—(60738).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Zeneida Vega
Solís, cédula 1-392-144, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, los
cuales se extraviaron. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Wilberth Navarro
Sánchez, Notario.—Nº 47068.—(58292).
SÚPER FITNESS, S. A.
Súper Fitness,
S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-335082, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea
de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros y
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2005.—Marck Van Der Laat Robles,
Apoderado especial.—Nº 47196.—(58293).
TRANSCLIMA DE CENTRO AMÉRICA
S. A.
Transclima
de Centro América S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros
contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de junio del 2005.—Alejandro Rojas Carazo,
Presidente.—(58374).
CBL CONSTRUCCIONES Y
ALQUILERES SOCIEDAD ANÓNIMA
CBL
Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres
ciento uno-doscientos ochenta y tres cuatrocientos tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un
Diario, un Mayor, un Inventario y Balances, un Actas de Consejo Administrativo,
un Acta de Asambleas de Propietarios, Acta de Asamblea de Socios, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros Administración Regional de
San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 47503.—(58860).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Daniel
Sáenz Torres, cédula tres-doscientos sesenta y siete-ochocientos setenta y tres
(3-267-873), solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Región
Cartago, la reposición de los libros contables a saber: Mayor Nº 1, Diario Nº 1
e Inventario y Balances Nº 1. Quienes se consideren afectados manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Cartago, en un término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Daniel Sáenz
Torres.—(58968).
ECO FLAMINGO S. A.
Eco
Flamingo S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintitrés mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los seis libros siguientes: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta
Directiva, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de julio del dos
mil cinco.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—(58971).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Ventas
Directas Anway Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172668, ha extraviado
su acción 1708 y Rolando Ochoa Campos, cédula Nº 1-398-591, ha extraviado su
acción 3103, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo a los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir
la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San
José, 21 de julio del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(58987).
INSUMOS DE MADERA PARA
ARTESANÍA LTDA.
Insumos de
Madera para Artesanía Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-106520-26, avisa a sus
clientes y al público en general del extravío de las facturas con la siguiente
numeración: 29441-29445-29446-29447-29448-29449-29450, por lo tanto no nos
hacemos responsables del uso que se haga de los mismos.—Alexis
Méndez Cerdas, Representante Legal.—(59111).
BANCO INTERFIN
Para
efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Abelardo
Fallas Fernández, cédula Nº 01-0149-0825 y Sra. Ida Monge Morales, cédula Nº
09-0031-0967, han solicitado la reposición del certificado de inversión número
107-104-17077, por un monto de $3.045,26, (**tres mil cuarenta y cinco dólares
con 26/100**), con vencimiento al día tres de junio del año dos mil cinco.
Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—San José, 20 de julio del 2005.—Agencia de
Desamparados.—Sr. Luis Pinagel Rodríguez, Asistente.—(59137).
CRISTAL TECHNICAL SUPPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Crystal Technical
Support Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-249628,
solicita ante la Tributación Directa reposición de los libros legales de Actas
de Asamblea de Accionistas, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área Reinformación y
Asesoría al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 4 de julio del
2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—Nº
47795.—(59334).
AGROVETERINARIA LA MINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroveterinaria
La Mina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-269371, solicita
ante la Dirección General de la Tributacion Directa, la reposición de tres
libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
favor dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros de la
Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—Guanacaste,
5 de julio del 2005.—Lic. Ángel Fernando Varela Salazar, Notario.—Nº 47820.—(59335).
MODA Y COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Moda y
Color Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129798, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de
actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva
y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Natalia Mora
Soto, Representante Legal.—(59384).
CONSULTORÍA AGRÍCOLA VARGAS
S. R. L.
Consultoría
Agrícola Vargas S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-142751, solicita ante la
Dirección General de Tributación en Puntarenas, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término
de ocho días a partir de esta publicación, ante el área de Administración y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de Puntarenas.—Puntarenas 19 de julio del 2005.—Carlos Vargas Cubero, Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—(59389).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De
conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Claudia Chaves
Araya, cédula de identidad Nº 2-0162-0619, solicita la reposición de su
certificado de inversión inmobiliaria Nº 111517211, por ¢ 1.500.000/100, con
vencimiento el 17-3-2005.—Alajuela, 18 de julio del 2005.—Lic. Alejo Castro
Rodríguez, Jefe Agencia de San Ramón.—(59418).
CORPORACIÓN FINANCIERA
MIRAVALLES S. A.
Por este
medio, yo, Carlos Bernal Altamirano Madrigal, portador de la cédula Nº
1-712-096, reporto el extravío del certificado de inversión y solicito la orden
de no pago del certificado Nº 37749 y los cupones Nos. 0132143, 0132144 y
0132145 de Corporación Financiera Miravalles S.A.—San José, 22 de julio del
2005.—Carlos Bernal Altamirano Madrigal, solicitante.—Nº 47991.—(59547).
FÁBRICA DE REFRESCOS Y SIROPES
DISTRIBUIDORA LA FLOR S. A.
Fábrica de
Refrescos y Siropes Distribuidora La Flor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-178506, solicita la reposición ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balance, de
actas de asamblea general de accionistas, actas de junta directiva y registro
de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio
del 2005.—Oscar Luis Brenes Ledezma, Presidente.—Nº 48007.—(59548).
GUILLAMA COMERCIAL S. A.
Guillama
Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323159, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de cada uno de los libros de
diario, mayor, inventario y balances, actas consejo administración, actas
asamblea de socios, registro de socios por extravío de los mismos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de junio del 2005.—Cristina Zamora Arteaga, Presidenta Junta
Directiva.—(59579).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FUMIGADORA Y TRANSPORTADORA
AÉREA COSTARRICENSE
Fumigadora
y Transportadora Aérea Costarricense (FUTRAACSA) S. A.; cédula jurídica 3-101-055946,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic.
Ángela M. Sánchez Lépiz, Notaria.—(59632).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL MURANO
Condominio
Vertical Residencial Murano, cédula jurídica número tres- ciento nueve -
trescientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta, hace constar que ha iniciado
trámites de reposición de los libros de actas de junta directiva, asamblea y
caja del condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, Sección Condominios.—San
José, 22 de julio del 2005.—Mario Lang González Administrador.—Nº
48134.—(59768).
SOCIEDAD HECAMU S. A.
Aviso de
reposición de libro de la Sociedad Hecamu S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setenta y dos mil trescientos ochenta y cinco. Se solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro:
Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Rolando
Castillo Muñoz, Apoderado Generalísimo.—Nº 48231.—(59866).
CONDOMINIO HACIENDA LAS
PALMAS
Condominio
Hacienda Las Palmas, con cédula de persona jurídica Nº 3-109-242379, solicita
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la
Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público de la Propiedad en término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alejandra Escalante, Administradora.—Nº 48223.—(59865).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas se les comunica que según nuestros registros al 30 de junio del 2005
se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les
recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión:
Nombre Cédula
Nº
Aguilar Zumbado Lizeth Mayela 1-900-465
Alemán
Zamora Miguel 270171622
Alfaro Soto
Luis Gustavo 1-890-553
Álvarez
Solano Kathya 1-811-254
Ayerdis
Herrera Guadalupe 270100621
Baltodano
Taylor Gabriel 1-457-770
Barrantes
Alfaro Haisel 1-593-283
Barrantes
Montero Gilbert 9-054-251
Blanco
Hidalgo Kattia 1-812-552
Brenes
Moraga Isabel Cristina 1-726-929
Brenes
Quesada Yujaidy 2-488-811
Calderón
Fernández Miguel Ángel 1-618-833
Canales
Torres Lindberg 5-091-949
Cardozo
Cardozo Elizabeth 8-067-516
Carvajal
Angulo Flor María 6-116-065
Castro
Ramírez Luis Gustavo 1-583-276
Centeno
Caffarena Leyla 000004457
Chavarría
Salazar Ilse Cecilia 1-613-847
Chaverri
Rosales Jorge Enrique 6-096-651
Chávez
Castro Maritza 1-749-128
Cordero
Díaz Ricardo Manuel 1-476-472
Córdoba
Sequeira David Alberto 1-633-430
Cruz Lizano
Carolina 1-951-237
Cubillo
Paniagua Ruth 1-779-958
Cuello
Nieto César Augusto 375111890
De La Pena
Arana Rafael 7-084-508
De León
Reid Eneida 7-095-649
Díaz
Bermúdez Rodrigo 1-424-639
Díaz Piedra
Lucía Viviana 1-1138-050
Enríquez
Prado Carlos Alberto 000217236
Espinoza
Miranda Margoth 4-146-980
Esquivel
Arias Jorge Manuel 1-613-680
Esquivel
Meléndez María de los Ángeles 1-420-420
Esquivel
Solís Karen 131391725
Fallas León
Ana Cecilia 1-351-320
Feeney
Searle Edward Jude 464217501
Fernández
Brenes María Elena 2-285-162
Fernández
Morales Lizbeth 1-531-618
Fernández
Moya Ana Iris 2-336-632
Fernández
Pérez Emilia 8-058-900
Fernández
Pérez Maricruz 3-295-874
Fernández
Sandí Jorge 1-592-132
Flores Guillén
Dewithz 9-073-885
Flores
Molina Nelson 220118091
Fonseca
Quirós Iris 4-070-822
Formiga
Sosa Nidia Ester 8-950-402
Fuentes
Armas Miguel Jesús 315164547
Fuentes
Knight Ana Lucía 000088678
Fumero
Vargas Ana Patricia 3-227-106
Gálvez
Orrego Segundo Cueva 000749348
Gamboa
Acuña Johnny 1-405-753
Gamboa
Zúñiga Carmen Guiselle 1-545-766
Gómez
Contreras Víctor 1-572-070
Gómez
Vargas José Ricardo 1-618-341
González
Obando Ileana 1-728-828
González
Saborío María de los Ángeles 2-283-291
González
Vargas Marco Antonio 9-039-454
Guevara
Rivas Ana Lucía 3-227-781
Gutiérrez
Martínez Lilliana 1-397-888
Guzmán
Arguedas María De La Luz 4-107-626
Guzmán
Hernández Tomás 7-315-3141
Guzmán
Zeledón Carmen 1-998-363
Helwig Bowman John Frederick 100816178
Hermosilla Barrientos Héctor 7-726-9576
Hidalgo
Calderón Ana Cecilia 1-668-730
Izaguirre
García Francisco Javier 6-113-905
Jiménez
Carvajal Álvaro 1-527-749
Jiménez
Rojas Benjamín 1-413-036
Kolm Keller
Joan 1-078-1168
Lara
Carrillo María Isabel 1-301-782
Lawson
Marchena Olger 5-210-232
Leandro
Elizondo José Ronald 4-143-690
Leonhardes
Ulloa German Antonio 1-533-844
Lobo
González Elizabeth 9-048-043
López Durán
Marco Tulio 2-402-363
Loría Núñez
Mynor Miguel 6-174-932
Loría
Vargas Sandra 1-406-086
Lutz Dyez
Elizabeth 1-622-271
Madrigal
Jirón Carmen Luisa 1-460-873
Madrigal
Mora Greivin Adalberto 1-618-848
Martínez Álvarez Yorleny 1-690-867
Martínez
Araya Elexer 7-062-698
Martínez
Bolívar Luis 1-351-246
Martínez
Zorzo Luis 000212188
Mata
Rodríguez Lizbeth María 1-537-588
Matul
Romero Francisco Eduardo 240182282
Meléndez
Casas Alfredo A. 8-062-277
Meraz Ortiz
Santos Diego 260185561
Miranda
Miranda Fernando 9-043-709
Molina
Castillo María J. 270140402
Monge
Bolaños Gerardo Antonio 2-306-877
Monge
Bonilla Maritza 1-467-604
Montalbert
Krause Kim Nicole 900830903
Mora
Iglesias Emmanuel 1-725-817
Mora Mora
Ana Guiselle 1-496-755
Morales
Meza Ana Lorena 1-458-846
Morales
Monroy Baudilio 8-072-354
Moreira
Sánchez Gerardo Esteban 2-479-190
Moreno Mora
Miguel 1-489-731
Morúa
Chacón María de los Ángeles 3-193-1245
Moya
Fernández Juan Bautista 3-185-636
Muino Gual
René Agustín 315134545
Muñiz
Bermúdez Mary 1-157-110
Muñoz Arias
María De Los Ángeles 2-249-174
Muñoz Gómez
Gilda 2-316-438
Muñoz Reyes
Sandra Emilia 000367061
Murillo
Hernández Adriana María 1-757-346
Murillo
Vargas Juan Ramón 2-286-1071
Naranjo
González Cecilia 5-143-1306
Nasielkier
Minkus Mary 1-757-5353
Navarro
Morales José Francisco 1-349-543
Neira
Lermanda Silvia 121791569
Nema
Vidaurre María Rosa 1-366-346
Neves
Barrantes Herta 415927142
Nigro Ortiz
Ana Lorena 1-464-906
Núñez
Picado Dagoberto A. 2-333-608
Núñez
Zannini Zoila Eugenia 1-571-763
Núñez
Quirós Lidia De La Soledad 2-309-643
Obando
Obando Felipe 6-102-827
Obando Obando
Marcos Manuel 1-354-250
Obregón
Gómez Virginia 1-512-769
Ohlsson
Ohlsson Anita T. 788615192
Ordóñez
Carmona Andrés 1-839-797
Orozco
Alpízar Marlen 2-277-121
Orozco
Rodríguez Ana Zulia 1-548-058
Ortega
Rodríguez Lidiethe 6-156-457
Oses
Álvarez Ligia María 4-097-273
Osorio
Luján Guiselle M. 1-482-395
Piedra
Martínez Zaydi 3-302-036
Polo Cheva
Demetrio 8-141-632
Pravia
Acuña Yolanda 7-270-2398
Psenkova
Simunova María 718128421
Quesada
Jiménez Janina 6-266-225
Quesada
Valverde Thais 2-363-304
Quintero
Espinoza José 1-433-206
Quirós
Rodríguez Bernal 1-621-668
Ramírez
Esquivel Juan C. 4-120-963
Rey Corrales Jocelyn María 1-738-134
Richards Colley Mark 4-240-459
Richmond
Fletis Alberto 1-557-662
Rodríguez
Barrantes Marianela 4-130-605
Rodríguez
Molina María Elena 1-457-373
Rojas
Vásquez Rodrigo 2-242-341
Romero
Sepúlveda Rodia Renán 8-057-853
Rosales
Ortega José Bernardino 260100827
Salazar
Godínez William 1-424-398
Sibaja
Bejarano José Ignacio 1-675-047
Torres Jiménez
Cristian 2-505-604
Vega
Álvarez Marvin 2-493-710
Víquez
Rodríguez María Bernardita 4-089-708
Yong Sing
Giselle 5-116-456
Zumbado
Zumbado Patricia 4-129-438
Zúñiga
Oreamuno Virginia 1-288-397
Zuñiga
Bermúdez José Francisco 1-592-722
M.Sc.
Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta
Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(59813).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Que de
conformidad con el artículo 239 de la Ley General de la Administración Pública,
siguientes y concordantes, la Junta Directiva informa que en la sesión número
48-2005, celebrada el día jueves doce de mayo del año dos mil cinco tomó el
siguiente acuerdo:
Acuerdo 5:
Derogar el acuerdo Nº 2, de la sesión 63-97, celebrada el 31 de julio de 1997,
que dice:
“Acuerdo 2: Se aprueba
el siguiente instructivo para colegiación por incorporación / “Solo se colegia
por incorporación el profesor, bachiller, licenciado, master o doctor en
ciencias de la educación, con especialidad o énfasis en la enseñanza de… / Las
certificaciones deben proceder del Departamento de Registro de la respectiva
universidad o de la facultad de educación de la Universidad de Costa Rica, en
el caso de las calificaciones de profesor de estado o de toda aptitud superior.
/ También pueden colegiarse los que presentan el certificado de aptitud
superior para la enseñanza, extendida por cualesquiera
de las universidades estatales. Dicha certificación deberá acompañarse por la
respectiva calificación del Departamento Docente del Servicio Civil o
expediente del MEP”. Lo anterior por las implicaciones de carácter legal que
conlleva la aplicación del mismo, en lo que se refiere a la admisión de
certificaciones y de aptitud superior para incorporarse al colegio. / Aprobado
con ocho votos a favor.—San José, 19 de mayo de
2005.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria Junta Directiva”.
M. Sc.
Carlos Luis Rojas Porras, Presidente.—Lic. Olga Marta
Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(59814).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE
COSTA RICA
El Colegio
de Enfermeras de Costa Rica, se complace en comunicar el nombramiento de los
nuevos miembros de junta directiva, Tribunal de Moral Profesional y Tribunal
Examinador para el periodo 2005-2007.
Junta Directiva
Presidenta: MSc. Viriam Mejías
Padilla
Vocal I: MSc. Ma. Griselda Ugalde Salazar
Vocal II: Lic.
Jeanneth Quirós Pérez
Vocal IV: MSc.
Frank Raudez Villalobos.
Tribunal Examinador:
Lic.
Margott Cerdas Hidalgo.
Lic. Isabel Mena Ramírez.
Lic. Margarita González
López.
Tribunal de Ética y Moral
Profesional:
Lic.
Marietta Hernández Picado.
Lic. Karol Blanco Rojas.
MSc. Luciana Batista Mata
MBA. Luis Jiménez Martínez
San José,
27 de julio del 2005.—MBA. Luis Jiménez Martínez,
Administrador.—1 vez.—(60317).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante la notaria Grace María Sánchez Granados, con oficina en San José, avenida
10, calles 21 y 23, casa Nº 2136, la señora Teresa de Jesús Salas Sequeira,
cédula de identidad 8-069-020, como propietaria del establecimiento mercantil
denominado Minisuper Salas, sito en San José, cantón Goicoechea,
distrito Mata de Plátano, propiamente del Colegio Madre del Divino Pastor, 500
metros al sureste, carretera a El Carmen, establecimiento dedicado a la venta
de abarrotes y comida rápida lo vende a Marlene Corrales Salas, cédula de
identidad 8-069-129. Se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación
a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de julio del
2005.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—Nº
47109.—(58154).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y treinta horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bomba y Talleres Paseo Colón Limitada, mediante la cual se
disminuye su capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—Nº 47330.—(58515).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada a
las 15:02 horas del 13 de julio del 2005, se disminuyó el capital social y se
modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Hotel
Camino Real Sociedad Anónima.—San José, 20 de
julio del 2005.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—(59080).
publicación de una vez
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 18 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Milan Ecotech Consulting S. A., siendo su traducción al español Milan Ecotech Consultoría S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—Nº 47394.—(58510).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 9:00 horas del 19 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Nave Tec Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta y separada.—Lic. Jorge Jiménez Cordero y Lic. Andrea Arceyut Gómez, Notarios.—1 vez.—Nº 47398.—(58511).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 19 de julio del 2005 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Y Proyectos Sav S. A., modificándose la cláusula octava del pacto social referente a la representación. Se revoca el nombramiento del Presidente y del tesorero haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(58603).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 7 de julio del 2005 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Periférico del Sur (Y Griega) S. A., modificándose la cláusula octava del pacto social, referente a la representación. Se revoca el nombramiento del presidente y del tesorero haciéndose nuevos nombramientos.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(58609).
Por esta escritura Nº CVM42-118 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 10:30 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada Antonio Enrique Primero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181721, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47422.—(58693).
Por esta escritura Nº CVM42-123 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 12:20 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada Gamatur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150122, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 8 de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47423.—(58694).
Por escritura Nº 105-42, otorgada en San Isidro de El General, a las 15:00 horas del 1º de julio del 2005, se modifican los estatutos de la sociedad costarricense denominada Oruga Feliz S. A.—San Isidro de El General, 18 de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47424.—(58695).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Orange River JC Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de un millón de colones. Presidente: Juan Carlos Guido Bolandi.—Puntarenas, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47425.—(58696).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada ZW Silver Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de un millón de colones. Presidente: Jimmy Álvarez Cordero.—Puntarenas, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47426.—(58697).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se reformó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Oro Palmarinos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve cero cincuenta, específicamente las cláusulas segunda y la novena.—Puntarenas, quince de junio del 2005.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 47427.—(58698).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de junio del dos mil cinco, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Rayos del Sol, con un capital social de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente y secretario.—Nicoya, veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 47429.—(58699).
Por escritura número doscientos noventa se ha constituido la firma de esta plaza Inversiones Scorpion de Luz Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Melvin Mora Hidalgo. Fecha de otorgamiento: 23 de diciembre del 2005. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 47430.—(58700).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada ABS Producciones Construye del Norte, siendo su presidente el señor José Javier Brenes Echeverría.—San José veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 47431.—(58701).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Punto Producciones Sur, cuyo presidente es el señor José Javier Brenes Echeverría.—San José veintisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 47432.—(58702).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día quince de junio del año dos mil cinco, se constituyó The Green Line Distribution S. A.—San José, diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 47454.—(58718).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día trece de mayo del año dos mil cinco, se constituyó Macleod S. A.—San José, diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 47455.—(58719).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de junio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Villas Copal El Indio Sociedad Anónima, en cuanto a las facultades de los personeros.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 47456.—(58720).
Por escritura número ciento diez del doce de julio del año dos mil cinco, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Celme Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 47457.—(58721).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diecinueve de julio del 2005 se realizó un cambio en la junta directiva de la sociedad L S Aries C Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil setecientos noventa y seis, domiciliada en Grecia.—Grecia, 19 de julio del 2005.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 47458.—(58722).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 13 de julio del 2005, se constituye la sociedad Comercial Trust Services Limited. Capital social cinco mil colones. Es todo.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 47459.—(58723).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Olgretta S. A., con un plazo de 99 años y cuyas representantes judiciales y extrajudiciales como apoderadas generalísimas sin límite de suma son Gretta Virginia Aguilar Jiménez y Olga Virginia Jiménez Porras. Es todo.—San José, 20 de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 47460.—(58724).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Padmasana Corporation, capital social suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 47462.—(58725).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del 19 de julio del 2005, se constituye la sociedad Bagus Gaia Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, Residencial El Monte, número B8. Objeto: administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 47465.—(58726).
Por escritura otorgada el día 15 de julio del 2005, ante esta notaría, se constituye Properties Pacific View Phase One Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 47467.—(58727).
En mi notaría, al ser las 19:00 horas del día 1º de setiembre del 2003, mediante escritura 99 del tomo quinto de mi protocolo, se reformó la cláusula primera de la sociedad Torres y Filomena S. A., que en lo sucesivo se denominará Inversiones Gutiérrez y Cordero S. A.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 47493.—(58744).
Ronald Jesús y Luis Enrique ambos Solórzano Guerrero, constituyen Solórzano RLJ de Escazú Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Antonio. Presidente: Luis Enrique Solórzano Guerrero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos y Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notarias.—1 vez.—Nº 47495.—(58745).
Por asamblea de socios las sociedades Valle Scobrat S. A., Mi Vehículo en Nosara S. A. y Hidden Hills Nosara S. A., modifican cláusula undécima y nombran nueva junta directiva. Asimismo por escrituras públicas se constituyeron National Home Loans S. A. y Cascadas del Mar S. A., ambas domiciliadas en Cartago. Presidente y secretario representantes.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47496.—(58746).
A las 15:30 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la compañía de esta plaza denominada Desarrollos Dam Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 8 de julio del 2004.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 47497.—(58747).
A las 16:30 horas del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la compañía de esta plaza denominada Consultora C. Gazel Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 8 de julio del 2004.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 47498.—(58748).
Mediante escritura número ciento setenta y siete- quince de las once horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, se reformó la cláusula novena del pacto social de la empresa Torre Maquendo Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. R. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 47499.—(58749).
Ante mí a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil cinco se constituyó la sociedad con domicilio en Curridabat denominada Surgimaxx. G.MC. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 47501.—(58750).
Por escritura otorgada el día de hoy, Fast Cargo Services S. A. reformó estatutos sociales.—San José, 8:00 horas del 24 de junio del 2005.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 47504.—(58751).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se reforma cláusula primera del pacto social de la compañía Aco-Soft Sociedad Anónima, para que en el futuro la razón social se lea así: Soluciones Aco- Soft Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 47505.—(58752).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de julio del año dos mil cinco, se constituyó B.C. Zarzuela Imperial Norte Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: Presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 19 de julio del dos mil cinco.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 47506.—(58753).
Álvaro Hernández Jurado, Sandra Elena Velásquez Ramírez y Claudia María Velásquez, constituyen la sociedad Licorera La Antioqueña Feliz Sociedad Anónima. Domicilio social Guadalupe, Goicoechea. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta directiva: Presidente, secretaria y tesorera. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 47508.—(58754).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, segunda: del domicilio, que será en Guanacaste, Carrillo, Palmira, edificio Do It Center, local 2, la octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general,: Kenneth Westey Crawford, subgerente: Ida Novack: agente residente: Yuliana Gaitán Ayales, en la sociedad Tandoori Investments Ltda.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47560.—(58784).
Álvaro Figueroa Guillén y Sergio Martín Araya Chaves constituyen Corporación Productora de Chayotes y Vegetales Paraíso Verde Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Presidente representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Santiago de Paraíso. Presidente Sergio Martín Araya Chaves, escritura otorgada en Cartago, al ser las veinte horas del día primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 47562.—(58785).
El día 13 de julio del año 2005, a las 12:30 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad denominada Hayfields S. A.—Atenas, 20 de julio del 2005.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47563.—(58786).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 12 de julio del 2005, se constituye MPM Medicservices E.I.R.L., capital social ¢10.000,00. Plazo 99 años. Gerente: Antonio Vásquez Troconis.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 47564.—(58787).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Inversiones J Mathiew del Futuro Sociedad Anónima, presidente Juncan Mathiew Pineda, cédula de identidad Nº uno-setecientos ochenta-cero sesenta y nueve, domicilio social: Desamparados, Patarrá, capital social cien mil colones, plazo cien años.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Lisette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 47565.—(58788).
Mediante escritura Nº trescientos veinticuatro-once, otorgada ante el notario Roy Alberto Ramírez Quesada, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Odontotec Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 19 de julio del 2005.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47566.—(58789).
Ante el suscrito notario, en escritura ciento cuarenta y cuatro, del tomo dos, se constituyó la compañía que se denomina Corporación Autos De-Fama S. A.—15 de julio del 2005.—Lic. José Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 47567.—(58790).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día quince de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Az Power Sistems Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y traducido al idioma inglés significa Sistemas de Poder A C Pacífico Sur, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario.—San Isidro del General, 20 de julio del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 47568.—(58791).
En mi notaría se constituyó Las Vistas de Blanca Sol Sociedad Anónima. Por escritura número doscientos veinticinco del tomo décimo octavo de mi protocolo.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 47573.—(58792).
Ante esta notaría mediante escritura número doscientos siete de las doce horas del veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Smith And Domas Investments Limitada, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, gerente Robert Smith.—San José, 20 de julio del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 47575.—(58793).
Por escritura otorgada hoy, a las 12:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Palacio Barcelona Cuatrocientos Ocho D S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava, nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 47576.—(58794).
Por escritura otorgada hoy, a las 16:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Palacio Granada Quinientos Uno D S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava, nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 47577.—(58795).
Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Confecciones Heggo S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava, nombrar junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 47578.—(58796).
Por escritura otorgada hoy, a las 17:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Key Art Gallery Limited, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, sexta y octava, y renunció gerente.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 47579.—(58797).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del año dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas constituyen Propiedades Albert y Stewart de Savegre Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Propiedades Albert y Stewart de Savegre S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de Quebradas de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte de la escuela, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de el. Presidente: El señor Albert Canas: capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 47580.—(58798).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno del tomo número diecisiete de mi protocolo, otorgada el día de hoy, Juan José Bolaños Vargas y María Eugenia Bolaños Vargas constituyen la sociedad anónima denominada La Casa de Papá S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintisiete de mayo del 2005.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 47582.—(58799).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta del tomo número diecisiete de mi protocolo, otorgada el día de hoy, Roberto Carlo Bolaños Cruz y Andrea Bolaños Cruz constituyen la sociedad anónima denominada La Casa de Abuelo S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintisiete de mayo del 2005.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 47583.—(58800).
En mi notaría, en escritura número trescientos ocho, de las once horas del catorce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Aqua Ingeniería S. A., capital social: diez mil colones. Domicilio social: Río Chiquito, Bagaces, Guanacaste, de la estrada quinientos metros este. Plazo: noventa y nueve años, junta directiva: Presidente nombrado: Diego Blanco Vargas.—Cañas, Guanacaste, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 47584.—(58801).
En mi notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Gama Uno GVRM Sociedad Anónima, abreviándose Gama Uno GVRM S. A. Capital: diez mil colones, domicilio: Tibás, San José, presidente: Manfred Gómez Vásquez.—Tibás, 19 de julio del 2005.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 47585.—(58802).
Hago constar que por escritura otorgada hoy, en esta ciudad, ante mí, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Société D’ Inversión D’Lyon S. A. Domicilio, en Escazú de San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Hugo Segura Mora.—Cartago 1° de julio del 2005.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—Nº 47586.—(58803).
Hago constar que por escritura otorgada hoy, ante mí, en Cartago, a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad Tuscani Hotels S. A. Domicilio en Escazú de San José, capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Jorge Hugo Segura Mora.—Cartago, 1° de julio del 2005.—Lic. Óscar Ortega Moya, Notario.—1 vez.—Nº 47587.—(58804).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Strand Sociedad Anónima, con capital cien mil colones. Presidente, y vicepresidente actuando conjunta o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 19 de julio del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 47589.—(58805).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del nueve de junio de dos mil cinco, se constituye Gozo y Paz Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de julio del dos mil cinco.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 47590.—(58806).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil cinco, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Los Colgantes de Jade Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciocho de julio de dos mil cinco.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 47591.—(58807).
Escritura otorgada, a las 8:00 horas del 17 de abril del año 2005, los señores Netanel Tene Parnas y Lili Calla Inuma constituyen Sunny Portalón S. A. Domicilio San José, cantón primero, distrito Hospital. Presidente: Netanel Tene Parnas. Notario Randall Junnell Calvo Mora. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, 18 de julio del año dos mil cinco.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47592.—(58808).
Por escritura pública otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, a las 9:00 horas del día 7 de julio del 2005, los señores Danny y Mario Crespi Avino constituyen la sociedad Obi Global S. A. Presidente y representante legal Danny Crespi Avino.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 47593.—(58809).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 10:00 horas del 20 de julio del 2005, se constituyó Power Chicken Express Sociedad Anónima, plazo 99 años, domicilio Heredia, La Aurora, capital 10.000,00 colones, presidente Pedro León Laguna Vega.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 47594.—(58810).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mobiliarias Hijarah del Oriente Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación: Presidente.—San José, 1º de junio del 2005.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 47595.—(58811).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de L. F. J Farmacia Santa Lucía, de las 17:00 horas del 27 de junio del 2005, se acordó aumentar el capital social de la empresa, y que los certificados de acciones actuales sean sustituidos conforme al nuevo capital social, dejando sin efecto los anteriores.—Siquirres, 16 de julio del 2005.—Lic. Berny A. Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 47596.—(58812).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil cinco, mediante la escritura número quince, los señores José Martín Azofeifa Rodríguez y Magally Quintana Marín, constituyen la sociedad denominada Grupo de Inversiones Jamaica S. A.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 47598.—(58813).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil cinco, mediante la escritura número quince, los señores José Martín Azofeifa Rodríguez y Magally Quintana Marín, constituyen la sociedad denominada Corporación de Inversiones Rita S. A.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 47599.—(58814).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil cinco, mediante la escritura número quince, los señores José Martín Azofeifa Rodríguez y Magally Quintana Marín, constituyen la sociedad denominada Desarrollos Bahía Celeste S. A.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 47600.—(58815).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil cinco, mediante la escritura número quince, los señores José Martín Azofeifa Rodríguez y Magally Quintana Marín, constituyen la sociedad denominada Representaciones del Cabo Matapalo S. A.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 47601.—(58816).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil cinco, mediante la escritura número quince, los señores José Martín Azofeifa Rodríguez y Magally Quintana Marín, constituyen la sociedad denominada Compañía de Asuntos Comerciales C.A.C S. A.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Harry Zurcher Blen, Notario.—1 vez.—Nº 47602.—(58817).
Por escritora otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Guarico S. R. L. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000.000,00. Gerente: Julio Cesa Cifuentes. Domiciliada en Grecia de Alajuela.—Grecia, 13 de julio del año 2005.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 47609.—(58818).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: T & J Trading Occidente Sociedad Anónima. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: Industria y comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—Naranjo, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Kattia Vanesa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 47610.—(58819).
En esta notaría, a las ocho horas del veinte de mayo de dos mil cinco, se constituye Grupo Técnico de Seguridad Privada JRD Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuelita. Capital cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—Nº 47611.—(58820).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Shabebe del Este Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de diez mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 47613.—(58821).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Shabebe de Tres Ríos Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de diez mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 47614.—(58822).
Se constituyen las siguientes sociedades anónimas: Empresa Vida Eterna Sociedad Anónima, Desarrollos Costa del Sur Sociedad Anónima; Desarrollos Gallo Pinto Sociedad Anónima; se nombra junta administrativa compuesta por presidente, secretario, tesorero. Presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escrituras otorgadas, a las nueve horas veinte minutos; doce horas; y trece horas cuarenta minutos; respectivamente, todas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 47616.—(58823).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 12 de julio del 2005, se constituyó la sociedad domiciliada en Cartago y denominada Grupo Coquitlam Sociedad Anónima.—Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 47618.—(58824).
Por asamblea de socios las sociedades Nosara Legal S. A., Milos Albatros de Garza S. A., Consorcio Vacacional H Y E S. A., Vehículos y Propiedades de San Pedro S. A., Inmobiliaria Junio Veinte de Curridabat S. A., Inmobiliaria Junio Sesenta y Cuatro de Coronado S. A., The Sunrise Of Guiones S. A. y Maral del Alto de Guadalupe S. A., modifican cláusula undécima y nombran nueva junta directiva.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47622.—(58825).
Rosa Cándida Hércules de Murillo y otra conforman Novedades Satélite S.R.L. Capital Social cien mil colones. Gerente Rosa Cándida Hércules de Murillo. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 8:00 horas del 19 de julio 2005.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 47623.—(58826).
Por escritura otorgada ante esta notaría Manuel Gutiérrez Cepero y Xinia Cheng Tam, constituyen la sociedad denominada Fruta Dieciséis Orotina Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las 18:00 horas del 19 de julio del 2005.—Lic. Álvaro José Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47624.—(58827).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa Frazzolena Q A Z Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Estadio Rosabal Cordero. Capital social veinte mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general.—San José, 16 de julio del 2005.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 47625.—(58828).
El suscrito notario hace constar que bajo mi notaría se constituyó Importadora Palmares B. A. S. A., el día quince de julio del año en curso, mediante escritura número once del tomo primero del suscrito.—San José, diecinueve de julio de dos mil cinco.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 47626.—(58829).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil cinco, se constituyó D’ Ideas Latinoamericanas S. A.—San José, veinte de julio del año dos mil cinco.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 47629.—(58830).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen El S Tres Verde Dos Mil Dos, Inversiones Comerciales Aguilar y Montoya S. A. Capital diez mil colones cada una. Plazo: noventa y nueve años. Presidentes: Jurgen Larsson, Carolina Aguilar Montoya, Nupeco del Norte S. A., y Vegetación y Tierra del Oeste S. A. Reformas.—San José, 18 de julio del año 2005.—Lic. Randall Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47630.—(58831).
Yo Marta Emilia Rojas Carranza, protocolicé acta para reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y para cambio de junta directiva, de la sociedad denominada Inversiones MKP Sociedad Anónima. Es todo.—Palmares, diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Marta Emilia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 47683.—(59028).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 28 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Zilean Trading LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante legal: los gerentes. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47685.—(59029).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinte de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vista Laguna San Luis Sociedad Anónima, en donde se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad y se revoca y realiza nuevo nombramiento de presidente, tesorero y agente residente de la sociedad.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 47686.—(59030).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del día 20 de julio del 2005. Protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Inmobiliaria San José de Mayo S.A. Modificación de la cláusula primera de los estatutos, nombramiento de nuevo presidente y fiscal.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 47687.—(59031).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la sociedad anónima One Little Two S. A. Domicilio social Alajuela, capital social mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47688.—(59032).
Por escritura número cinco, de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Moremu Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: quince mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 47689.—(59033).
El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del veinticinco de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Gestión Facilitación de Negocios GFN Desarrollo S. A., con un capital de noventa mil colones, plazo de noventa y nueve años partir de la constitución. Presidente, tesorero y secretario con las facultades de apoderados generalísimos, actuando en conjunto.—San José, veinticinco de junio del año dos mil cinco.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47692.—(59034).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada La Vistada del Toro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Vistada del Toro S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 11 de julio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47693.—(59035).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kafreso F S Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Kafreso F S. A. Capital social suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 19 de julio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47694.—(59036).
Por escritura número veintiséis-trece otorgada ante mí a las ocho horas del veinte de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Calverth Properties Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 47695.—(59037).
Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veinte de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Grupo Unsat Consultores Asociados S. A., y en la cual se nombró tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47697.—(59038).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de julio de dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad Dos Vistas de Hueth Limitada. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente y subgerente.—Escazú, diecinueve de julio de dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 47698.—(59039).
Mediante escritura número siete, visible al folio cinco frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día catorce de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Tropical Phase Two Sociedad Anonima. Es todo.—San José, veintiuno de julio del año dos mil cinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 47700.—(59040).
Asociación Iglesia Wesleyana Internacional de Costa Rica, protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del día 13 de julio del 2005.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 47701.—(59041).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las quince horas del veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Altopalma Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47702.—(59042).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó La Penúltima Solución S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: doscientos setenta mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 47704.—(59043).
Por escritura número 253, de las 10:00 horas, del día 27 de abril del año 2005, otorgada en esta Notaría, los señores Henri Jean y Sophie Moutsinga, constituyeron Pacific Visión Sail H & J Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 47705.—(59044).
Por escritura número 37, de las 20:00 horas, del día 18 de julio del año 2005, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Patrocloz Diez Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 47706.—(59045).
Por escritura número 16, de las 9:00 horas, del día 5 de julio del año 2005, otorgada en esta notaría, los señores Estelba Calderón Calderón, Anselmo Baldini y Riziero Baldini, constituyeron Estelas Blue Ocean M. G. Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 47707.—(59046).
Por escritura número 34, de las 17:00 horas, del día 13 de junio del año 2005, otorgada en notaría, los señores John Edward Pfeffer y Yeudi Dani Morales García, constituyeron Pfefs Costa Coco Condo Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca y Soledad Salas Morales, Notarios.—1 vez.—Nº 47708.—(59047).
A las 14:00 horas del 18 de julio del año 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Itinere Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda a la décima tercera y se incorpora la décima cuarta de los estatutos.—San José, 21 de julio del año 2005.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 47709.—(59048).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 8:00 horas, se constituyeron las sociedades Plaza Langosta Uno S. A., Plaza Langosta Dos S. A., Plaza Langosta Tres S. A., Plaza Langosta Cuatro S. A., Plaza Langosta Cinco S. A., Plaza Langosta Seis S. A., Plaza Langosta Siete S. A., Plaza Langosta Ocho S. A., Plaza Langosta Nueve S. A., Plaza Langosta Diez S. A., Plaza Langosta Once S. A. Representantes: presidente y secretario.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 47712.—(59049).
Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante mí a las nueve horas del día veinte de julio del dos mil cinco, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la entidad jurídica denomina General Automotriz H T F A Sociedad Anónima, otorgándole plenas facultades al tesorero, de la junta directiva, ejerciéndolas conjunta y separadamente con el presidente y secretario de la misma.—San José, veinte de julio del dos mil cuatro.—Lic. Juan José Quirós M., Notario.—1 vez.—Nº 47713.—(59050).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Autodecoración Orotina S. A. Se reforma cláusula 5.—Orotina, a las 9:00 horas del 19 de julio del 2005.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 47716.—(59051).
Por escritura otorgada ante esta notaría al as 8:00 horas del 8 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Super Veterinaria Tilarán de Guanacaste V. A. S. A. Plazo 99 años. Domicilio Tilarán, Guanacaste, doscientos veinticinco este de la gasolinera Tilarán. Objeto el ejercicio del comercio en general, capital social cien mil colones suscrito y pagados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 20 de julio del 2005.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 47717.—(59052)
A las dieciséis horas del día de hoy se constituyó la sociedad Casa Matriz Catarata del Toro S. A., domiciliada en Alajuela, capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, objeto comercio en general.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 47720.—(59053).
En esta Notaria mediante la escritura número: 103 - 14, otorgada a las 12:00 horas del 16 de julio del 2005, se constituyó la sociedad anónima Las Hijas de María Francisca Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: representante judicial y extrajudicial. Domicilio: San Rafael Arriba de Desamparados.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(59081).
Por escritura otorgada ante esta notaría se modifican cláusulas del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Bosques XIV Amarillo de las Lomas Sociedad Anónima.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(59082).
Ante esta Notaría a las dieciséis horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Gracias A Dios El Esfuerzo Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, La Uruca, Condominio Pie Monte número diecisiete color beige. Capital suscrito y pagado. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Ilario Camacho Hinestroza.—San José, 4 de junio del 2005.—Lic. Róger Salas Granados, Notario.—1 vez.—(59083).
Por escritura 74-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 1º de julio del 2005, Tierras y Celajes de Corgega E Y A S. A., se modificó la cláusula segunda y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(59098).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del día trece de julio, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Energy de Centroamérica Sociedad Anónima. Se nombran nuevos presidente y vicepresidente y se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Francisco Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(59112).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de junio del dos mil cinco, Marvin Pérez Calvo protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Única Chuka S. A., celebrada en su domicilio social a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(59127).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cinco, Marvin Pérez Calvo protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Fapeca del Norte S. A., celebrada en su domicilio social a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, en la que se reformó las cláusulas segunda y sétima del paco constitutivo.—Alajuela, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(59128).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil cinco, Marvin Pérez Calvo protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Distribuidora Paquile de Alajuela S. A., celebrada en su domicilio social a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco, en la que se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se sustituyó al tesorero Octavio Pérez Calvo por Marcelo Pérez Calvo.—Alajuela, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—(59129).
Por escritura pública de las 12:00 horas del 19 de julio del 2005, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importaciones Riba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145416, para conocer renuncias y nombramientos en junta directiva.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. José Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(59133).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 18 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Sueños del Pacífico BTN Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial la ostentan el presidente y el vicepresidente actuando conjunta, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(59134).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del diecinueve de mayo de dos mil cinco, los señores Karla Vanesa Chacón Fernández y Jaques Nicaise, constituyen la sociedad denominada C y S Nicaise Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, avenida primera, calles cinco y siete, con un plazo social de noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado. Representación social y extrajudicial presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, diecinueve de mayo de dos mil cinco.—Lic. Hugo Francisco Sánchez Campos, Notario.—1 vez.—(59147).
El suscrito Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las dieciséis horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Macae Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Distribuidora Macae S. A.—San José a las trece horas veinte minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(59153).
El suscrito Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del año dos mil cinco ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Nueve de Setiembre del Dos Mil Dos Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Nueve de Setiembre del Dos Mil Dos S. A.—San José, a las trece horas quince minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(59156).
El suscrito Alejandro Campos Henao, Notario Público con oficina en San José, hace constar que a las diez horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil cinco ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Santimar Es Seis Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Santimar E Seis S. A.—San José, a las trece horas del veintiuno de julio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(59158).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 12:30 horas del 21/7/05 se constituyó la sociedad Grand Hawk S. A. (en español Halcón Grande S. A.) Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Antonio de Belén, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa, 150, 200 oeste y 150 metros sur de la rotonda número cuatro.—Heredia, 21 de julio del 2005.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(59160).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye la compañía Servicios Médicos Intensivos SMI Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: prestación de toda clase de servicios médicos. Plazo: cincuenta años prorrogables hasta completar cien años. Capital suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando dos de tres.—San José, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 47722.—(59205).
Ante esta notaría por escritura de las ocho horas del trece de julio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Farma Unión S. A., se reforma la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio social.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 47724.—(59206).
El suscrito notario da fe que ante esta notaría, el día veintidós de junio del año dos mil cinco, se constituyeron la siguiente sociedad anónima Bosques de Elie. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 47726.—(59207).
El suscrito notario da fe que ante esta notaría, el día veintidós de junio del año dos mil cinco, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Villas Jiménez Uno, Villas Jiménez Dos, Villas Jiménez Tres, Villas Jiménez Cuatro, Villas Jiménez Cinco, Villas Jiménez Seis, Villas Jiménez Siete, Villas Jiménez Ocho. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 47727.—(59208).
El suscrito notario da fe que ante esta notaría, el día veintidós de junio del año dos mil cinco, se constituyeron la siguiente sociedad anónima: Consultoría de Seguria JM.—Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 47728.—(59209).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del trece de julio del presente año, se constituye la sociedad denominada Grupo Automovilístico Villach VCH Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 47730.—(59210).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de julio del presente año, se constituye la sociedad denominada Grupo Automovilístico Rumania RQM Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 47731.—(59211).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de julio del presente año, se constituye la sociedad denominada Grupo Automovilístico Eslovaquia EQ Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 47732.—(59212).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del trece de julio del presente año, se constituye la sociedad denominada Grupo Automovilístico Croacia CRC Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 47733.—(59213).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de julio del presente año, se constituye la sociedad denominada Grupo Automovilístico Andorra RRD Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 47734.—(59214).
Por escritura otorgada ante notaría de la licenciada Ginnette Arias Mora, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, en escritura número ciento setenta y cinco, se constituyo la sociedad Inversiones Poveda & Hijos Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Urbanización El Rey casa número treinta y seis B, con plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez colones cada una.—San José, diecinueve de julio del 2005.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 47737.—(59215).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:30 horas del 27 de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades Flaibano Inc Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-306343, mediante la cual: (i) se nombra nueva junta directiva y fiscal; y, (ii) se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 47738.—(59216).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Augmentive CR Inc Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente. Es todo.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 47743.—(59217).
Por escritura Nº 142-42, otorgada en San Isidro de El General a las 17:00 del 15 de julio del 2005, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Sin Frijoles Por Favor S. A.—San Isidro de El General, 20 de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47744.—(59218).
Por escritura Nº 137-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 7:50 horas del 13 de julio del presente año, se modifica estatutos de la sociedad costarricense A Wonder in The Sky S. A., cédula jurídica Nº 3-101-404822.—San Isidro de El General, 19 de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47745.—(59219).
Por escritura Nº 141-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 15 de julio del presente año, se modifica estatutos de la sociedad costarricense Traditional Land Trust S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407841.—San Isidro de El General, 20 de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 47746.—(59220).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Masaleto Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años a partir del doce de julio de 2005. Objeto: Comercio en general pudiendo dedicarse también a la industria, ganadería agricultura, porcicultura. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 47749.—(59221).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de julio de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Del Mar Family Three F Sociedad Anónima, donde se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 47751.—(5922).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de julio de dos mil cinco, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A. constituyen la sociedad denominada Ayloush Property Limitada.—San José, veinte de julio de dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 47752.—(59223).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de julio de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ful Nabed Limitada, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 47753.—(59224).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de julio de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad C. O. Confecciones Ortopédicas S. A., donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 47754.—(59225).
Por escritura otorgada ante notario público Mario Benavides Rubí, de fecha veinte de julio del dos mil cinco, a las catorce horas mediante escritura número setenta y ocho, se constituyó la sociedad Herrera Veintiocho Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Goicoechea Calle Blancos, Urbanización El Encanto, Casa cuarenta J, con un capital social suscrito y pagado representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Heredia, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—Nº 47755.—(59226).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy dieciséis de julio de dos mil cinco, se constituyo la sociedad Servicios Gráficos Publicitarios, Sociedad Anónima. Capital social suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 16 de julio del 2005.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 47757.—(59227).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 8 de julio del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones J. M. L. M. Lajas Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviarse Inversiones J. M. L. M. Lajas S. A. Presidente
con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, sito Lajas
de Matapalo del Súper Marke Lajas, trescientos metros al oeste. Capital social:
10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Elmer Andrés
Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 47788.—(59228).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy protocolicé acuerdos de la empresa Lordios S. A. en la cual se modifica las cláusulas primera y segunda y se hace nuevo nombramiento de secretario.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—Nº 47760.—(59229).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó la empresa J.L.M. Property Admimistration S.A. Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—Nº 47761.—(59230).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó la empresa Desarrollos Barquehidal Uno S. A. Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—Nº 47762.—(59231).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Comercializadora Arelex del Oeste S. A. Domicilio en San José. Objeto industria y el comercio en general.—San José, ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47765.—(59232).
En mi notaría a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Jefaca CR Sociedad Anónima, abreviándose Jefaca CR S. A. Capital: diez mil colones, domicilio: Tibás, San José, presidente: Katia Patricia Rojas Mora.—Tibás, 20 de julio del 2005.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 47767.—(59233).
En mi notaría a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Constructora Adykon ORMG Sociedad Anónima, abreviándose Constructora Adykon ORMG S. A. Capital: diez mil colones, domicilio: Tibás, San José, presidente: Manfred Gómez Vásquez.—Tibás, 20 de julio del 2005.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 47768.—(59234).
Mediante escritura número ciento treinta y tres con fecha de las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil cinco. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. Warner y Grettel ambos Murillo Arce vienen a constituir Maquinaria y Montajes Industriales Cornwall Sociedad Anónima. Presidente: Warner Murillo Arce.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 47770.—(59235).
Mediante escritura número ciento treinta y dos con fecha de las once horas del dieciocho de julio del dos mil cinco. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, Geovanny y Marvin ambos Murillo Arce vienen a constituir Industrias Metalmecánica Trudel Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Murillo Arce.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 47771.—(59236).
Por
escritura treinta y cuatro-cuarenta y siete, otorgada en San Juan Norte,
Cartago, a once horas del primero de julio del dos mil cinco, ante la notaría
del licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Danney Marín Fallas y Damaris
Gamboa Marín, constituyen Industrial La Altura del Este Sociedad Anónima.—Lic.
Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
47772.—(59237).
El suscrito notaria hace constar que en mi protocolo número dieciséis, escritura ciento noventa y uno, otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó acta por medio de la cual la sociedad Agropecuaria Carmar S. A., reforma sus cláusulas segunda, cuarta y sexta y nombra nueva junta directiva y agente residente. Presidente: Carlos Leandro Martínez Quirós. Agente residente: Lic. Noemy González Rojas.—Liberia, 19 de julio del 2005.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 47774.—(59238).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 2 de junio del año 2005, se constituyó Inversiones Sánchez Durán Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Sánchez Durán S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 47775.—(59239).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de julio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación T.I.E.R.R.A. de I.T.A.C.A. C.T.D.E.I.S.A. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, quince de abril de dos mil cinco.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 47778.—(59240).
Mediante escritura 2, otorgada a las 9:00 horas del 20 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Dinante Al S.A., mediante la cual se modificó las cláusulas sexta y novena de la escritura social. Se hizo el nombramiento para el cargo de presidente.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 47779.—(59241).
Mediante escritura 3, otorgada a las 9:45 horas del 20 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Lathrop S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas sexta, octava, novena, décima y undécima de la escritura social. Se hicieron los nombramientos para los cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 47780.—(59242).
Ante esta notaria, de paso por la ciudad de México Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, al ser las diez horas del quince de julio dos mil cinco, se modifica el domicilio social de la sucursal inscrita en Costa Rica, de la sociedad Techint Sociedad Anónima de capital variable, cédula jurídica número: tres-cero doce-trescientos noventa y cinco mil setecientos uno.—San José, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47781.—(59243).
Can Bella de los Sueños Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra tesorero y agente residente. Se reforman las cláusulas segunda y sexta. Escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 47784.—(59244).
Grupo Trio Consulting Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal. Se reforman las cláusulas sétima. Escritura otorgada a las nueve horas del catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 47785.—(59245).
Ante mi notaría, licenciado William Rodríguez Umaña, se ha constituido la sociedad anónima Grupo Comercial Cabras de Costa Rica M.C. Sociedad Anónima, siendo que su presidente es el licenciado Warner Céspedes Arias, mediante escritura número sesenta y cuatro, de las quince horas del veinte de julio del dos mil cinco. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 47786.—(59246).
Por escritura número: doscientos sesenta y cuatro-cuatro, otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día diecinueve de julio del dos mil cinco, visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo, los señores, Luis Antonio Chavarría Murillo, José Francisco Brenes Arroyo y José Alonso Matamoros Acuña, constituyen Proyectos y Valoraciones Técnicas Sociedad Anónima. Objeto: La construcción de todo tipo de construcciones, así como la consultoría profesional enfocada a la Ingeniería y la Arquitectura, y el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, el turismo y la prestación de servicios Capital: Íntegramente suscrito y pago. Presidente José Alonso Matamoros Acuña.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 47787.—(59247).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del ocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Lova de Centroamérica Sociedad Anónima, cuya presidenta es Louice López Prado.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 47790.—(59248).
Los señores: Dianey Cerdas Fallas y Aristides Cerdas Fallas constituyen la sociedad denominada El Constructor del Caribe Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las catorce horas del doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 47793.—(59249).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de julio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio que será en Guanacaste, Liberia, edificio Do It Center, local número 2. La cláusula sétima: del consejo de administración o junta directiva. Se hace los siguientes nombramientos: Presidente: Robyn Patrice Lynn, vicepresidente: Michael George Ten, secretario: Diane Parson, tesorero: Curtis Ross Rubinstein y fiscal: Ezekiel Lane Parson, agente residente: Juan Antonio Casafont Álvarez, en la sociedad Peaceful Lagoon S. A.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 47798.—(59250).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de julio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio que será en Guanacaste, Liberia, edificio Do It Center, local número dos. Se hace los siguientes nombramientos: Presidente: James Alexánder Forsyth, secretario: Franklyn Peter Swain, tesorero: Margaret Christina Swain y fiscal: Pamela Jean Forsyth, agente residente: Juan Antonio Casafont Álvarez, en la sociedad Grupo Ecoturístico B S S. A.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 47799.—(59251).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 20 de julio del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio que será en Guanacaste, Liberia, Edificio Do It Center, local número dos. Se adiciona la cláusula décimo segunda: Del agente residente. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente General: Dennis Ray Haines, en la sociedad My Own Pacific Paradise Limitada.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Andrea Dall’ Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 47800.—(59252).
Estética y Belleza Body Light Sociedad Anónima, en asamblea extraordinaria celebrada el 3 de junio del 2005, cambió nombre por Clínica de Rehabilitación y Estética Estefi Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 18 de julio del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 47801.—(59253).
Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Hernández Mesén H & M S.A. Capital: seis mil colones, objeto: comercio. Domicilio Alajuela. Plazo: 99 años. Presidente: Abraham Hernández Chavarría. Por escritura en San José, 18:00 horas del 8 de julio del 2005.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47808.—(59254).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Corporación Anarpego S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. En San José, a las trece horas del dieciséis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 47810.—(59255).
El día treinta de junio del año en curso en la escritura número ciento ocho, visible a folio cuarenta y seis frente del tomo catorce de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria, de la sociedad Actividades Geológicas Los Picapiedra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cero sesenta y tres mil cuatrocientos trece, en dicha acta se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47811.—(59256).
El día veintinueve de junio del año en curso en la escritura número ciento cuatro, visible a folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo catorce de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria, de la sociedad B D H Consultores de C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos sesenta y seis mil quinientos dos, en dicha acta se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47812.—(59257).
A las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil cinco se constituyó la sociedad Nova Terra S.A., domiciliada en San José, capital íntegramente pagado en dinero efectivo, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo noventa y nueve años, objeto comercio internacional e industria en general.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 47813.—(59258).
A las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil cinco se constituyó la sociedad Componentes Innovadores S. A., domiciliada en San José, capital íntegramente pagado en dinero efectivo, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo noventa y nueve años, objeto comercio internacional e industria en general.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 47814.—(59259).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 14 de julio 2005, se constituyó la sociedad denominada Transoluciones Sociedad Anónima, su domicilio será en Cartago, La Unión de Tres Ríos. De la subestación del ICE trescientos metros el norte, residencial Vistas del Este, casa siete-D, su capital social será de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 20 de julio del 2005. Lic. Emilce Castillo Obando y Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notarios.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.— 1 vez.—Nº 47815.—(59260).
Por escritura número cuarenta y dos-catorce-tres, del 19 de julio del 2005, se constituyó en esta notaría, la sociedad de esta plaza Inversiones Condominio Villa Real Dos Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—Nº 47828.—(59270).
En esta notaría, el día siete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Autotransportes J.P. S.A., cuyo domicilio es la ciudad de San José, doscientos metros al noreste de la Mc Donalds del Parque de La Paz, a los señores en calidad de presidente y tesorero de la sociedad respectivamente, les corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El capital social de la empresa es la suma de diez mil colones. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario público con oficina en San José.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 47830.—(59271).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2005, se constituyó Paraíso Lamoa del Este S. A.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 47832.—(59272).
Reyner Fernández Zelaya, cédula Nº 1-022-578 y Carlos Rubén Fernández Zelaya, con cédula Nº 1-1098-958, constituyen la sociedad denominada Energía y Sistemas Reyner S. A., a partir del día 19 de julio del 2005, ante la notaria Josefa Pastora Rodríguez.—Lic. Josefa Pastora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47834.—(59273).
Por escritura Nº 259, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada el día 18 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Elcha Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-67846. Se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula 2 y 12 del pacto constitutivo.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 47839.—(59274).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Blue Lagoon Holdings Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000,00 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: el presidente y el secretario de la junta directiva.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47840.—(59275).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Óscar Gallegos Gurdián y Óscar Gallegos Borbón, a las 10:00 horas del 10 de junio del 2005, Evora del Norte Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas modificando la cláusula segunda del pacto social y nombrando nuevos miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía.—Lic. Óscar Gallegos Gurdián y Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notarios.—1 vez.—Nº 47841.—(59276).
Que por escritura Nº 120, visible a folio 115 vuelto del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó Vía con Dios Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma John (nombre) Colier (apellido), mayor, soltero, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, dependiente, y Adam Bradfor (nombre) File (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, ranchero, vecino de Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, pasaporte de su país NB tres tres nueve cinco uno cero siete, Pérez Zeledón, San José.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 8 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47842.—(59277).
A las 16:00 horas del 22 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Educativas S. A., en donde aparecen como representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente Ahemd Jiménez León, cédula de identidad Nº 1-911-829 y su tesorera Heidy Román Jiménez, cédula de identidad Nº 1-981-218. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Iris Valverde Usaga.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 47843.—(59278).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15:05 horas del 18 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad Ribaga K Y A Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro del General. Tiene la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente Ricardo Barrantes Gamboa. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00.—Pérez Zeledón, 18 de julio del 2005.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 47844.—(59279).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Remanufactured Parts Depot RPD S. A., que en español se leerá Centro de Partes Remanufacturadas RPD Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 47847.—(59280).
Por escritura Nº 168, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 20 de julio del 2005, Mariela Hernández Valverde y Kattia Jiménez Valverde, constituyen la sociedad Carvalse de Cartago S.A.—Cartago, 20 de julio del 2005.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 47848.—(59281).
Por escritura otorgada a las catorce horas el trece de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacenes de Depósito Beeche y Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 47855.—(59282).
Por escritura otorgada a las once horas el trece de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diseños Maribee Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 47856.—(59283).
Por escritura de las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rótulos al Instante Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas segunda: del domicilio social, sexta: de la administración, quinta: del capital social, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 47857.—(59284).
Se nombra como presidente de Empresa de Servicios Politécnicos de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3-1001-400174, a Carmen Morales Chinchilla, cédula Nº 6-104-153.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 47859.—(59285).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de julio de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada ADVJ Quinta del Sol de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cuatrocientos treinta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Randall Chuken V., Notario.—1 vez.—Nº 47861.—(59286).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de julio del 2005, Richard James Peel y Kent Richard Carthey, constituyeron Arroyo Nogal California A N C S. A., con domicilio en Liberia, Guanacaste, plazo de cien años, capital de veinticuatro mil colones. Presidente: Richard James Peel.—Liberia, 13 de julio del 2005.—Lic. Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 47862.—(59287).
Por escritura autorizada a las 12:00 horas del 28 de junio del 2005, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de la compañía denominada La Casa del Mapache Azul C M A Sociedad Anónima, en que se nombra junta directiva y se reforma la cláusula sétima del estatuto. Presidenta: Ana Sofía Zúñiga Calvo.—Liberia, 28 de junio del 2005.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 47863.—(59288).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número ciento treinta y ocho, otorgada a las ocho horas del día quince de julio del año en curso, tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada El Hogar de los Sueños S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Javier Jiménez Villalobos. Capital social: doce mil colones. Domicilio: San Carlos, La Fortuna, Alajuela, de la entrada a la Catarata de La Fortuna, mil cuatrocientos metros al oeste. Agente residente: Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, abogado y notario público.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—Nº 47864.—(59289).
Ante mí, Adrián Tames Muñoz, se constituye empresa individual de responsabilidad limitada denominada Inversiones Tejuba.—Cartago, 14 de abril del 2005.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 47866.—(59290).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 21 de julio del 2005, se modifica representación social de Jocarbau Ltda.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 47867.—(59291).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de julio del 2005, se modifica representación social de Veintidós Pazos Ltda.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 47868.—(59292).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:30 horas del 21 de julio del 2005, se modifica representación social de Proyecto Grimalbar Ltda.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 47869.—(59293).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del 21 de julio del 2005, se modifica domicilio social y representación social de Inmobiliaria Vía Piacenza Ltda.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 47870.—(59294).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Three Sons Sociedad Anónima. Domicilio: Tacacorí de Alajuela. Plazo: 99 años. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Capital: treinta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Freddy Murillo Álvarez.—Alajuela, 19 de julio del 2005.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 47878.—(59295).
Ante mí, Víctor Evelio Castro Retana, notario público con oficina abierta en la ciudad de Aserrí, y de paso por la ciudad de San José, se protocolizaron sendas actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades denominadas Empresas Activas Del Valle S. A. y Corrugados Del Guarco S. A., mediante las cuales la primera se fusionó por absorción con la segunda, prevaleciendo Corrugados Del Guarco S. A.. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio.—Ciudad de San José, a las diecinueve horas con treinta minutos del día veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—(59404).
En mi notaría, al ser las diez horas del día veinte de julio del año dos mil cinco, Federico Maya Bohorquez, y Rosanna María Mauro Gómez, constituyeron la Fundación Cambio Vital, domiciliada en San José, distrito Uruca, calle del Solar condominios Urano, detrás del Centro Comercial San José dos mil, apartamento doscientos treinta y tres.—Lic. Jeffry García Soto, Notario.—1 vez.—Nº 47962.—(59488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, Víctor Manuel Pacheco Vargas, Roberto Francisco Vargas Pacheco, Francisco Pacheco Vargas, Amancio Vargas Pacheco y Marco Tulio Vargas Pacheco constituyen Agrícola y Ornamentales Santiago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social 99 años.—Palmares, 21 de julio del dos mil cinco.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 47963.—(59489).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 20 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Quesada y Corrales S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio.—Ciudad Quesada, 15 de julio del 2005.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 47969.—(59490).
Ante esta notaría con fecha veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Omerama Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio de Escazú, contiguo a las bodegas de Avon, condominio San Antonio número uno. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—Nº 47972.—(59491).
Ante esta notaría con fecha veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Automotores Morera Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Guadalupe, Lomas de Tepeyac, casa número veintinueve E. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—Nº 47971.—(59492).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Saint Honoré Distribuidora de Belleza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343.683, se revocó el nombramiento del vicepresidente y en su lugar se nombró al señor Mauricio Solís Sanahuja, cédula Nº 1-910-714. Es todo.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Pina Líos, Notario.—1 vez.—Nº 47973.—(59493).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Saint Honoré de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311.452, se revocó el nombramiento del vicepresidente y en su lugar se nombró al señor Mauricio Solís Sanahuja, cédula Nº 1-910-714. Es todo.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Pina Líos, Notario.—1 vez.—Nº 47974.—(59494).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Bellessíma de Saint Honoré S. A., cédula jurídica Nº 3-101-353.598, se revocó el nombramiento del vicepresidente y en su lugar se nombró al señor Mauricio Solís Sanahuja, cédula Nº 1-910-714. Es todo.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Pina Líos, Notario.—1 vez.—Nº 47975.—(59495).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Desarrollo Agroindustrial Makens S. A., cédula Nº 3-101-341.249, se reforma la cláusula ocho del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorera. Es todo.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Pina Líos, Notario.—1 vez.—Nº 47976.—(59496).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa El Arrullo de las Olas S. A., cédula Nº 3-101-338.406, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 47977.—(59497).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas treinta minutos del de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria de accionistas de Proveedora Max Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, veinte de julio del año dos mil cinco.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 47978.—(59498).
Se nombra nueva junta directiva, con cambio de domicilio y agente residente en Compañía Maderera Madrigal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144101.—22 de julio del año 2005.—Lic. María Margota Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 47979.—(59499).
El día diecinueve de julio del dos mil cinco, a las ocho horas, ante mi notaría se constituyó la compañía Legal Adviser E & E Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—Nº 47992.—(59500).
Hago constar que mediante escritura número cincuenta y dos-ciento veinte, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de julio del año dos mil cinco, se modifica la junta directiva de la sociedad denominada Express Mart Sociedad Anónima.—Desamparados, veintiuno de julio del año dos mil cinco.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 47995.—(59501).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 20 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vista Atenas Nueve S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se elige nueva junta directiva.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 47996.—(59502).
Por escritura ciento cuarenta y cuatro-tres, de las quince horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco, otorgada en el tomo tres del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Sweet Vacations Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Dulces Vacaciones Sociedad Anónima, domicilio en San José, San Rafael de Escazú, doscientos metros al oeste del centro comercial Paco, condominios Las Misiones número nueve, capital social: cien mil colones, representante: presidente: Richard Wylie Martin, con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país uno-cero cuatro cinco seis cinco siete cuatro seis cero.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(59588).
A las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se protocolizó reforma del pacto constitutivo de Latín American Indian Company LANINCO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-346414, referente al cambio de número, de pasaporte del presidente y socio de la juntas directiva. Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(59589).
Por escritura otorgada ante mí Franklin Alpízar Hernández, notario, a las 17:00 horas del 21 de julio del 2005, se constituye Isapau Limitada, capital social dos millones de colones, representantes un gerente y un subgerente, plazo social 99 años.—Lic. Franklin Alpízar Hernández, Notario.—1 vez.—(59596).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil cinco, se modificó la cláusula I de los estatutos de la sociedad Servicios Legales Chorotega S. A.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(59623).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa Mc. Mahan Enterprises S. A.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(59631).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Bruckhaven S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(59637).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Café Siete Tres Ríos S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, primero de julio del dos mil cinco.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(59638).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 21 de julio del 2005, se constituye la sociedad A M I Pharma Enterprises Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y en su ausencia el secretario tendrá las mismas facultades. Capital social diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 48055.—(59657).
Por escritura número tres otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las ocho horas del trece de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Tecno Digital de Costa Rica F S Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 48056.—(59658).
Por escritura número treinta y ocho se constituye Ariagon Sociedad Anónima, presidenta Cecilia Arias Sánchez, capital social diez mil colones, domicilio San José, San Pedro.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 48057.—(59659).
Por escrituras de once horas y once horas quince minutos de hoy, las señoras Dianne Weinert y Karen M Orozco Guzmán, constituyeron las sociedades: Paraíso de Xuelin S. A., y Tadpole Lodge S. A. Domicilio: San José. Presidenta: doña Dianne.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 48058.—(59660).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la empresa Apoyo Informático Sociedad Anónima, cuyo presidente es Migueledo Núñez Moreno.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 48059.—(59661).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Estrella del Oriente Sociedad Anónima. Se constituyó con un capital social de diez mil colones. Presidente: Ronald Gutiérrez Bolaños. Domicilio social: Alajuela.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 48060.—(59662).
Por protocolización de acta asamblea general extraordinaria en escritura número trescientos veinticuatro, visible a folio ciento setenta y seis del tomo sétimo de mi protocolo, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, la empresa Desarrollo Agroindustrial Río Gaspar Sociedad Anónima, nombra como presidente de junta directiva a Venus Fredeik Kornelsen.—Guápiles, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 48061.—(59663).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la Fundación Para El Bienestar y La Atención de la Persona Adulta Mayor (FUBAPAN).—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. María G. Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 48062.—(59664).
Gilberto Núñez Moya y otro, constituyen la sociedad denominada Centro de Servicios Múltiples Mágico del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y con un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial solamente al presidente, con facultades de apoderado generalísimo. Escritura número ciento sesenta y seis, visible del folio noventa y cinco vuelto al noventa y siete vuelto del tomo primero del protocolo del licenciado Hernán Enrique Moya Ureña.—Puntarenas, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Hernán Moya Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 48063.—(59665).
Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría, a las siete horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Universal Business Solutions U.B.S. Sociedad Anónima, domiciliada en San José y cuyo presidente es el señor Adrián Rojas Bujan, capital cien mil colones, plazo noventa y nueve años.—San José, diecinueve de julio de del dos mil cinco.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 48065.—(59666).
Por escritura N° 45, otorgada a las 10:00 horas del 21 de julio del 2005, tomo veinte del protocolo de esta notaría, se constituyó la compañía denominada Golden Marina Retreat S. A. (Retiro de Oro Marina S.A.). Capital social diez mil colones exactos; plazo social noventa y nueve años.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 48081.—(59678).
Por escritura N° 46, otorgada, a las 11:00 horas del 21 de julio del 2005, tomo veinte del protocolo de esta notaría, se constituyó la compañía denominada Tropical Fancy Condos S. A. (Condominios Tropicales Lujosos S. A.). Capital social diez mil colones exactos; plazo social noventa y nueve años.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 48082.—(59679).
Ante esta notaría, al ser las once horas del veintidós de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Sirena del Dos Mil Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se nombra nueva nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 48083.—(59680).
Ante esta notaría, al ser las quince horas veintiocho minutos del veinte de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Cascada del Mar Primer Etapa A Cinco Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Lucy And Greta Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décima de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 48084.—(59681).
Ante este notario, al ser a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Viterbo Investments Sociedad Anónima, Salerno Investments Sociedad Anónima, Sassari Investments Sociedad Anónima, Metlika Investments Sociedad Anónima, Craiova Investments Sociedad Anónima, Dieburg Investments Sociedad Anónima, Warnstein Investments Sociedad Anónima, Kielce Investments Sociedad Anónima, Ballerup Investments Sociedad Anónima, Kolding Investments Sociedad Anónima, Quilmes Investments Sociedad Anónima, Magallanes Investments Sociedad Anónima, Sortland Investments Sociedad Anónima, Valkenburg Investments Sociedad Anónima, Kyrenia Investments Sociedad Anónima, Mullinava Investments Sociedad Anónima, Karlstad Investments Sociedad Anónima Bergheim Investments Sociedad Anónima, Westendorf Investments Sociedad Anónima, Dudzele Investments Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado doce mil colones, presidente: Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 48085.—(59682).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del veinticinco de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jacoarenas Uno Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas.—Lic. José Corea Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 48087.—(59683).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Gente de Mar Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones netos. Presidente Freddy Alejandro Soto González.—Puntarenas, 30 de junio del 2005.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—Nº 48089.—(59684).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Quintana S. A., mediante la cual se prorroga el plazo social y se nombra junta directiva.—San José,a las diez horas del 20 de julio del dos mil cinco.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 48092.—(59685).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alvager S. A., mediante la cual se prorroga el plazo social y se nombra junta directiva, gerente y fiscal.—San José, a las once horas del 20 de julio del dos mil cinco.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 48093.—(59686).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jeyjo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos gerentes son los señores Jorge Alexis Castro Mora, cédula Nº uno-novecientos tres-quinientos setenta y siete, Jason Vásquez Porras, cédula Nº uno-mil trescientos cuatro-quinientos setenta y ocho. Domicilio social: Río Oro de Santa Ana, de la escuela Isabel La Católica un kilómetro al sur.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Marvín Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 48094.—(59687).
Mediante esta notaría, al ser las catorce horas del veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad C. M. Jungle Healing de Centroamérica S. A.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48096.—(59688).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, de las nueve horas del dos de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Tropical Seafood International S. A., con capital social suscrito y pagado. Presidente: Alexander Chan Golfín.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48112.—(59699).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Naranjito Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente de junta directiva y fiscal.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 48113.—(59700).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil cinco, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Mini Súper Santa Marta Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia el nombre a Comercializadora Escobal Dos Mil Tres Sociedad Anónima. Asimismo se cambia junta directiva y fiscal.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 48115.—(59701).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día veintiuno de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Importadora Tayutic del Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 48116.—(59702).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hotelera Amarine C. R. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48118.—(59703).
Mediante escritura pública número treinta y tres, otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Corales, Arrecifes y Arenas C.A.A. Sociedad Anónima. Presiente de la junta directiva: Michael Joseph Flynn.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48119.—(59704).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Mata de Limón Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales.—San José, 22 de julio del dos mil cinco.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48120.—(59705).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:10 horas del 6 de mayo del 2005, se constituye la sociedad S G Producciones y Diseño Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 48121.—(59706).
La Suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria publica con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día seis de julio del dos mil cinco, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Interplaza Tres BBB Limitada. De igual forma, el día veinte de julio se protocolizó ante mi acta de Ganadería Industrial Noroccidente S. A.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 48122.—(59707).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Residencia Eco Natural J S Las Casas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil cuarenta y nueve, para que se lea así: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma hasta la cantidad de cinco millones de colones, y que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar nuevos poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello su representación; por igual la asamblea y la junta directiva podrán otorgar toda clase de poderes y revocarlos. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social.—San José, veintidós de julio del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48124.—(59708).
Martín Ignacio Almenara de la Riva Agüero y René Giovanna (Nombre Martínez Malarín (Apellidos) constituyen la sociedad denominada Popineka Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de mayo del año 2005. Sección Mercantil.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 48137.—(59719).
Oleajes del Caribe Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se nombra presidente y se reforma las cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Otorgada a las 17:00 horas del día 31 de mayo del 2005. Sección Mercantil.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 48138.—(59720).
Claudia Barsaba Mena Barrantes y Karen Melissa Dinarte Espinoza, constituyen la sociedad denominada Casa Sol de Tamarindo C.S.T. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día veintiuno de abril del año 2005. Sección Mercantil.—Lic. Alida Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 48139.—(59721).
Claudia Barsaba Mena Barrantes y Karen Melissa Dinarte Espinoza, constituyen la sociedad denominada Senderos de Conchas Blancas del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día veintiuno de abril del año 2005. Sección Mercantil.—Lic. Alida Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 48140.—(59722).
Claudia Barsaba Mena Barrantes y Karen Melissa Dinarte Espinoza, constituyen la sociedad denominada Arrecifes del Océano A.O Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día veintiuno de abril del año 2005. Sección Mercantil.—Lic. Alida Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 48141.—(59723).
Claudia Barsaba Mena Barrantes y Karen Melissa Dinarte Espinoza, constituyen la sociedad denominada Arrecifes del Océano Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día veintiuno de abril del año 2005. Sección Mercantil.—Lic. Alida Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 48142.—(59724).
Claudia Barsaba Mena Barrantes y Karen Melissa Dinarte Espinoza, constituyen la sociedad denominada Senderos de Conchas Blancas del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día veintiuno de abril del año 2005. Sección Mercantil.—Lic. Alida Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 48143.—(59725).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIVISIÓN MARÍTIMO PORTUARIA
Res. Nº 01.—Programa Presupuestario 328.—San José, a las 12:05 horas
del día 12 del mes de julio del año dos mil cinco.
Se conoce el oficio
AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General
de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la
posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que
integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la
ejecución presupuestaria en el Subejecutor.
Resultando:
1º—Que
mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic.
Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al
artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos
presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber
al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o
proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del
asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de
un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia
presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la
firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además
entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio
DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría
y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre
otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a
ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde
cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio
número 20050961 del 1° de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz
Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este
Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie
respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de
Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos
relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio
AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya
Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual
manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la
firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad
por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la
Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los
ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal
puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso
sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de
Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante el oficio
número DM-0273-2005, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes,
remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la
República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda,
la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de
los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura
programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los
documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico
correspondiente.
6º—Que mediante Oficio N°
DMP-2005-159, del 30 de junio de 2005, el Ingeniero Fernando Araya Mondragón,
Ejecutor del Programa Presupuestario 328 (Puertos y Regulación Marítima), para
los efectos pertinentes, detalla las calidades del Subejecutor del Programa.
Considerando:
Que el
Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la
cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la
implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos
esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de
la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de
dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
En materia de ejecución
presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado
considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la
ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y
rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el
registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en
cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
Con el propósito de aligerar
y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa
Presupuestario 328 de este Ministerio “Puertos y Regulación Marítima”, es
necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución
presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos
por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto:
EL EJECUTOR DE PROGRAMA
PRESUPUESTARIO 328, RESUELVE:
1º—Delegar
la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y
propios del Ejecutor de Programa, en el licenciado Luis Fernando Gutiérrez Solís,
portador de la cédula de identidad número 2-306-386, quien ocupa el cargo de
Subejecutor del Programa Presupuestario 328 “Puertos y Regulación Marítima”, de
este Ministerio.
2º—Rige a partir de su
publicación.
Notifíquese
y publíquese.—Ing. Fernando Araya Mondragón.—1
vez.—(Solicitud Nº 22645).—C-41345.—(59614).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a Rosa Emilina Pérez Castillo, cédula Nº 6-109-633 y Leticia Pérez
Castillo, cédula Nº 6-133-815, como titulares registrales del inmueble del
partido de San José Nº 189117, derechos 1 y 2, respectivamente; siendo Rosa
Emilina también interesada en el documento 552-15680, así como a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales,
que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de
oficio, en virtud del escrito presentado ante este Despacho por la funcionaria
Helen Rodríguez Herrera, Registradora Nº 81, por el cual conoce este Despacho
de lo que se detalla: “… me dirijo… para comunicarle que las fincas de San
José, 189117-000 y 189177-000 se encuentran repetidas, el documento que originó
estas inscripciones es el 346 asiento 9426…” En virtud de lo anterior y
considerando el estudio preliminar efectuado, de donde se infiere que el origen
del inmueble del Partido de San José, matrícula 189117, se efectuó con la
inscripción del documento con las citas del Diario: tomo 346, asiento 9426,
referido a la venta de la finca del mismo partido, número 189177 y que motivó
su traslado al sistema de Folio Real, se ordenó mediante resolución de las
13:51 horas del 14 de abril del 2004, vertida por esta Dirección, la
consignación de nota de advertencia administrativa sobre la primer finca
relacionada. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a su derecho convengan (artículos 98 del Reglamento
del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado
en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de
la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del
término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u
oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley
Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
(Referencia: expediente Nº 049-2004).—Curridabat, 12
de julio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud
Nº 42874).—C-47045.—(58608).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por
ignorarse el domicilio actual de patrono De Jess y Compañía S.A., número
patronal 2-03101059028-001-001, número patronal anterior 215.755 00 9,
actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del
Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sección
Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Asegurados ante
la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión
salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las
siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte del trabajador
Samuel Romero Morales, con cédula de identidad número 8-0051-0793, por el
periodo comprendido entre el 4 de noviembre de 1998 al 31 de julio del 2000.
Total Salarios ¢1.878.000,00
Total
de cuotas obreras y patronales CCSS ٌ413.160,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita 5° piso Oficinas Centrales de la Caja, avenida
2, calles 5 y 7, teléfono 295-2939, fax 295-2828, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. El presente edicto deja sin efecto el publicado en La
Gaceta Nº 119 (40372), del 21 de junio del 2005.
Notifíquese.—San José, 19 de julio del 2005.—Sección Transportes y
Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº
48040.—(59772).
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Applied Methods International S. A.,
cédula jurídica número 3-101-362480, número patronal 2 03101362480-001-001 y
número patronal anterior 294,083 00 3, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección Área
Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante el Informe de Inspección
1231-00025-2005-I, del 1º de marzo del 2005, que en lo conducente dice, que
como resultado de la revisión patronal efectuada por esta dependencia, se
confeccionaron planillas adicionales por los trabajadores: Anchía Ferreto
Ronald, cédula de identidad 5-276-204, Solano Amores Jorge Antonio, cédula de
identidad 1-346-641, Villalobos García Mario Alberto, cédula de identidad
1-1161-173, del 22 al 30 de noviembre del 2004. El detalle del mes y los
salarios consta en la hoja de trabajo que forma parte del expediente
administrativo.
Total de salarios ¢93.492,48
Total
de cuotas obreras y patronales 20.568,00
Aporte
Banco Popular Obrero 936,00
Fondo
de Capitalización Laboral 1.869,00
Fondo
de Pensión Complementaria 468,00
Instituto
Nacional de Seguros 936,00
Los
recargos moratorios se aplicarán al momento de la formalización del pago de las
cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación
que deberán interponerse ante la Sección Transportes y Financieras del
Departamento de Inspección Área Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección
y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término
de diez días hábiles contados a partir del quinto día de la publicación. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de
facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.
Consulta expediente en la Unidad de Apoyo de la Dirección de Inspección,
situada en el edificio Leonardo Da Vinci, diagonal al edificio de Oficinas
Centrales de la CCSS, avenida 4°, calle 7, teléfono 258-7510, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Notifíquese.—San José, 22 de junio del 2005.—Sección Transportes y
Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº
48041.—(59773).
Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Diedama S. A., número patronal 2-03101322071-001-001, número
patronal anterior 266.809 00 1, actividad de seguridad, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y
Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La
Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de
la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado
inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el
reporte del trabajador: Sevilla Díaz Henry, asegurado de la Caja 1-7424695;
Trejos Valverde Jorge Enrique, cédula de identidad 7-048-356; Víctor Hugo
Somarribas Rojas, cédula de identidad 9-031-676; Armando Chaves Aragón, seguro
de la Caja 1-47-88300 y Mauricio Turcios Corea, asegurado de la Caja 1-42-11095
por el período comprendido entre el 1º de agosto del 2002 hasta el 30 de
setiembre del 2003.
Total Salarios ¢2.732.146,00
Total
de cuotas obreras y patronales CCSS 601.074,00
Fondo
de Capitalización laboral 34.602,00
Fondo
de Pensión Complementaria Obligatoria 13.656,00
Banco
Popular Obrera 27.318,00
Aporte
Patronal Banco Popular 6.831,00
Instituto
Nacional de Seguros 27.318,00
Consulta expediente:
en esta oficina sita 5° piso Oficinas Centrales de la Caja, avenida 2, calles 5
y 7, teléfono 295-2929, fax 295-2828, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente al de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 14 de julio del 2005.—Sección Transportes y
Financiera.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—Nº
48042.—(59774).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Bucknor Johnson
Teddy Roberto, cédula de identidad Nº 700650865, estado civil: casado,
ocupación: pensionado, vecino de: Cartago, central, parte Oriental. Caso Nº
2005L00221, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José,
12 de julio del 2004.—Departamento Obligatorio
Vehículos Automotores.—Lic. Horacio Ureña Romero, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18407).—C-5720.—(59436).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
En La
Gaceta N° 140 del miércoles 20 de julio de 2005, se publicaron las nuevas
Tarifas Propuestas para las Tasas de Aseo de Vías y Recolección de Basura del Cantón
de Tibás; en dicha publicación léase MAYORÍA SIMPLE, en lugar de
UNANIMIDAD. Toda vez que el Acuerdo N° II de la sesión extraordinaria N° 101
celebrada el día 14 de julio de 2005, fue tomado por MAYORÍA SIMPLE, y no por
unanimidad como por error se consignó.
Tibás, 21
de julio de 2005.—Percy Rodríguez Argüello, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(60160).
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que en la
publicación del día 24 de enero del año 2005, en La Gaceta N° 16, por
error se incluyó al CPI. Hidalgo Quesada Marvin, Colegiado N° 14711.
San José,
26 de julio del 2005.—CPI. Lic. Norberto Peña
González, Secretario.—1 vez.—(60625).