Gaceta 149
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
N° 32470-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública; 1º, 2º, 4º, 113 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; 1º, 2º y 6º de la Ley Nº
5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud; y la Ley Nº 7472, Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Considerando:
1º—Que es
función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.
2º—Que la Ley
General de Salud establece que un medicamento puede, legalmente, ser destinado
al comercio, al uso y consumo públicos, cuando satisfaga las exigencias
reglamentarias, o de la farmacopea declarada oficial por el Poder Ejecutivo en cuanto
a su identidad y calidades, seguridad y eficacia.
3º—Que la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la
Administración de racionalizar los trámites de registro sanitario de productos
farmacéuticos.
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
28466-S, Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de
Medicamentos, establece la obligatoriedad de que los Productos Farmacéuticos
Multiorigen de Riesgo Sanitario demuestren la bioequivalencia. Por tanto:
Decretan:
El
siguiente,
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO SANITARIO
DE LOS MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN DEMOSTRAR EQUIVALENCIA TERAPÉUTICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El objetivo del presente Reglamento es establecer las directrices que deben
cumplir en materia de equivalencia terapéutica, los medicamentos multiorigen e
innovadores de origen alterno que así lo requieran para realizar el trámite de
registro sanitario. Estas directrices son complementarias a los requisitos
establecidos en la normativa de registro sanitario vigente.
Artículo 2º—El
presente reglamento se aplica a todos los productos farmacéuticos multiorigen e
innovadores de origen alterno que requieran probar su equivalencia terapéutica
con base en los criterios de riesgo sanitario expresados en el listado
priorizado que será publicado para tal efecto.
Artículo 3º—Todo
producto farmacéutico multiorigen o innovador de origen alterno que se
encuentre incluido en el listado priorizado, debe presentar para su registro
sanitario o renovación, además de los requisitos exigidos en la regulación
vigente, los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 4º—Para efecto de este
reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
1) Autoridad sanitaria: Entidad facultada
legalmente que tiene la responsabilidad de regular sobre la calidad, seguridad
y eficacia de los medicamentos en cada país. Esto incluye la revisión de los
estudios, la revisión de las conclusiones de los estudios, la definición de qué
laboratorios pueden hacer estudios de bioequivalencia y la realización de
inspecciones y auditorías.
2) Bioequivalencia: Relación entre dos
productos farmacéuticos que son equivalentes farmacéuticos y cuya
biodisponibilidad en términos de tasa y grado, después de ser administrados a
la misma dosis molar, bajo las mismas condiciones, son similares a tal grado,
que sus efectos serían esencialmente los mismos.
3) Buenas prácticas clínicas: Normativa
que debe regir para el diseño, dirección, realización, cumplimiento, monitoreo,
auditoría, registro, análisis e información de ensayos clínicos que asegura que
los datos y resultados obtenidos son correctos y confiables y que se protegen
los derechos, la integridad y confidencialidad de los sujetos del ensayo.
4) Buenas prácticas de laboratorio (BPL):
Conjunto de reglas, procedimientos operativos y prácticas estandarizadas
adecuadas para garantizar que los datos generados por el laboratorio que
participa en el estudio de bioequivalencia sean reproducibles, íntegros y de
calidad.
5) Centro de investigación: Entidad
privada o pública acreditada por la autoridad competente en el país de origen y
reconocida por el Ministerio, para realizar estudios de bioequivalencia.
6) Equivalencia terapéutica: Condición que
se da entre dos productos farmacéuticos cuando son equivalentes farmacéuticos y
después de la administración en la misma dosis molar, sus efectos con respecto
a la eficacia y la seguridad, serán esencialmente los mismos, cuando es administrado
a los pacientes por la misma vía y bajo las condiciones especificadas en el
etiquetado.
7) Equivalente farmacéutico: Medicamento
que contiene cantidades idénticas de los mismos principios activos del producto
al que es equivalente, en idéntica forma farmacéutica, cumple con estándares
similares o comparables y es administrado por la misma vía, pero no
necesariamente tiene los mismos excipientes ni el mismo proceso de fabricación.
8) Equivalente terapéutico: Equivalente
farmacéutico que debe producir los mismos efectos clínicos y poseer el mismo
perfil de seguridad que el producto al que es equivalente, cuando se administra
según las condiciones especificadas en su rotulación.
9) Listado priorizado: Documento emitido
por el Ministerio en el que, siguiendo criterios de riesgo sanitario, se
clasifican los productos a los cuales se les aplicarán las disposiciones
contenidas en el presente reglamento.
10) Medicamento o producto farmacéutico:
Toda sustancia de origen natural, sintético o semisintético, y toda mezcla de
esas sustancias o productos que se utilizan para el diagnóstico, prevención,
tratamiento y alivio de las enfermedades, síntomas o estados físicos anormales,
así como para restablecer o modificar funciones orgánicas en las personas o
animales.
11) Ministerio: Ministerio de Salud de
Costa Rica.
12) OMS: Organización Mundial de la Salud.
13) País de origen: Es el país donde se
fabrica el producto. En el caso de fabricación por terceros o entre filiales puede
ser también en el país donde se localiza el dueño o representante de la
comercialización del producto.
14) Perfil de disolución: Curva que
caracteriza al proceso de disolución cuando se representa gráficamente la
cantidad o porcentaje del medicamento disuelto contra el tiempo.
15) Producto, producto farmacéutico o
medicamento intercambiable: Es aquél producto que es terapéuticamente
equivalente al producto de referencia y que puede ser intercambiado en la
práctica clínica.
16) Producto de referencia: Es el producto
farmacéutico definido como tal por el Ministerio y con el cual el medicamento
de prueba pretende demostrar ser terapéuticamente equivalente.
17) Producto de riesgo sanitario: Es aquel
producto farmacéutico que cumple uno o más de los criterios de riesgo sanitario
definidos por el Ministerio.
18) Producto farmacéutico o medicamento
innovador: Es aquel producto farmacéutico que se autorizó primero para su
comercialización, en el primer país de origen, sobre la base de su
documentación de eficacia, seguridad y calidad.
19) Producto innovador de origen alterno:
Es aquel producto innovador que no es fabricado en el primer país de origen.
20) Producto líder del mercado: Es el
producto que ha demostrado calidad, seguridad y eficacia y que a su vez es el
más ampliamente utilizado en Costa Rica.
21) Producto farmacéutico multiorigen: Es
aquel equivalente farmacéutico que puede ser o no un equivalente terapéutico.
22) Reglamento: Reglamento para el
registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia
terapéutica.
23) Riesgo sanitario: es la estimación de
la probabilidad de que un producto farmacéutico represente un peligro para la
salud desde el punto de vista de su bioequivalencia, contemplando criterios
epidemiológicos, clínicos, farmacocinéticos, fisicoquímicos y asociados con su
forma farmacéutica.
CAPÍTULO II
De la equivalencia terapéutica de los
medicamentos
Artículo
5º—Todo producto multiorigen o innovador de origen alterno que de acuerdo con
los criterios sanitarios sea clasificado como de riesgo sanitario y se
encuentre en el listado priorizado, debe demostrar la equivalencia terapéutica
para su registro, a través de documentación relacionada con estudios in vivo e
in vitro, según aplique.
Artículo 6º—El Ministerio exigirá la
equivalencia terapéutica in vivo siguiendo la ponderación del riesgo sanitario,
mediante la publicación en el diario oficial La Gaceta del listado priorizado.
Artículo 7º—El listado priorizado
constará de tres secciones:
1) Productos que requieren demostrar su
bioequivalencia a través de documentación de estudios in vivo e in vitro. Estos
productos podrán ser considerados equivalentes terapéuticos cuando demuestren
la bioequivalencia con documentación de estudios in vivo e in vitro y presenten
lo dispuesto en este reglamento.
2) Productos a los que se les exigirá
provisionalmente la presentación de documentos de bioequivalencia in vitro,
pero que posteriormente deberán demostrar su bioequivalencia in vivo. Dichos
productos no podrán ser considerados equivalentes terapéuticos hasta tanto no
demuestren la bioequivalencia in vivo y presenten lo dispuesto en este
reglamento.
3) Productos que requieren demostrar su
bioequivalencia únicamente a través de documentación de estudios in Vitro. Los
productos incluidos en esta sección, podrán ser considerados equivalentes
terapéuticos cuando demuestren la bioequivalencia in vitro y presenten lo
dispuesto en este reglamento.
Dicho listado será actualizado como mínimo
una vez al año, incorporando los productos no incluidos previamente en ninguna
de las tres secciones e incorporando gradualmente los productos de la sección 2
en la sección 1.
Artículo
8º—Para el registro sanitario por primera vez o la renovación de los
medicamentos multiorigen o innovadores de origen alterno que requieran
demostrar la equivalencia terapéutica, se requiere el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
1) El producto propuesto debe ser un equivalente
farmacéutico del producto de referencia.
2) Debe cumplir con los requerimientos de las
Buenas Prácticas de Manufactura según lo establecido en la reglamentación
costarricense o en la normativa de la OMS que tenga el mismo nivel de
exigencia. Para ello debe presentarse un documento emitido por la autoridad
sanitaria del país de origen del (los) fabricante (s) del producto propuesto,
que indique tal condición.
3) Debe demostrar su bioequivalencia in vivo e in
vitro con respecto al producto de referencia, presentando la documentación
descrita en el capítulo III del presente Reglamento y según lo establecido en
el listado priorizado y la Guía de cambios post-registro.
4) Las indicaciones de uso del producto propuesto
deben haber sido aprobadas previamente para el producto de referencia.
5) La información de seguridad incluida en el
etiquetado debe ser acorde y exhaustiva con respecto a la del producto de
referencia.
Artículo
9º—Todos aquellos productos que hayan sido registrados como equivalentes
terapéuticos y que sufran cambios que, según la Guía de cambios post-registro,
ameriten la presentación de nueva documentación de bioequivalencia, deberán
presentar los requisitos descritos en el capítulo III, atendiendo también lo
dispuesto en el presente reglamento, en la normativa de registro sanitario y en
la Guía de cambios post-registro.
Artículo 10.—El Ministerio podrá
emitir un Certificado de equivalencia terapéutica una vez que haya constatado
las condiciones descritas en el presente capítulo. Dicho certificado será
vigente hasta la fecha de vencimiento del registro sanitario, sin embargo éste
podrá quedar sin efecto si se cumple al menos una de las siguientes
situaciones:
1) El registro sanitario del producto sea
cancelado.
2) Le sea suspendida o revocada alguna de las
certificaciones de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de
Laboratorio.
3) Existan una o más alertas, técnicamente
comprobadas, que indiquen falta de equivalencia del producto.
4) Existan cambios asociados al producto que
según la Guía de cambios post registro, requieran presentar nueva documentación
para demostrar la equivalencia terapéutica según la normativa vigente.
5) Sea comprobada la existencia de impurezas que
puedan influir sobre la seguridad y eficacia del medicamento.
Artículo
11.—Sólo los productos que hayan demostrado su equivalencia terapéutica
siguiendo lo dispuesto en el presente reglamento podrán denotar su carácter de
equivalentes terapéuticos en el etiquetado.
CAPÍTULO III
De los documentos requeridos en
materia de bioequivalencia
Artículo
12.—Para demostrar la bioequivalencia de un producto multiorigen o un producto
innovador de origen alterno, se debe presentar al Ministerio la siguiente
documentación:
1) Informe final del estudio utilizado para
obtener la certificación de bioequivalencia, según el anexo I.
2) Documento emitido por la autoridad sanitaria o
el organismo autorizado para tal efecto en el país de origen, en el que se
certifique que el o los centros de investigación involucrados cumplen con la
normativa de Buenas Prácticas de Laboratorio establecida en dicho país, o bien
con la normativa recomendada por la OMS en esta materia. Si el país donde se
realizó el estudio no emite lo solicitado, se permitirá presentar un
Certificado emitido por la autoridad sanitaria del país donde están ubicados
los centros involucrados en el estudio, que indique que están autorizados para
llevar a cabo ese tipo de estudios.
3) Documento emitido por la autoridad sanitaria o
el organismo autorizado para tal efecto en el país de origen, en el que se
certifique que el estudio fue realizado cumpliendo con la normativa de la
Conferencia Internacional de Armonización (ICH por sus siglas en inglés) en
materia de Buenas Prácticas Clínicas, sólo en el caso de estudios de
bioequivalencia in vivo. En caso de que el país donde se realizó el estudio no
emita dicho documento, se permitirá la presentación de una declaración jurada
del investigador principal que indique explícitamente lo siguiente:
a) Número de identificación del protocolo.
b) Nombre del Patrocinador.
c) Título del protocolo.
d) Nombre del (los) Centro(s) de Investigación
involucrado(s).
e) Dirección exacta, teléfono(s), fax y correo
electrónico del investigador principal.
f) Declaración de que el estudio fue realizado
cumpliendo con la normativa de la Conferencia Internacional de Armonización
(ICH por sus siglas en inglés) en materia de Buenas Prácticas Clínicas, sólo en
el caso de estudios de bioequivalencia in vivo.
4) Documento emitido por la autoridad sanitaria
del país de origen en el que se certifique que el medicamento en cuestión ha
demostrado la bioequivalencia con respecto al producto que dicho país ha
elegido como referencia, a través de estudios in vivo e in vitro, según aplique
cumpliendo lo dispuesto en el listado priorizado. En caso de que el país donde
se realizó el estudio no emita dicho documento, se permitirá la presentación de
una declaración jurada del investigador principal que indique explícitamente lo
siguiente:
a) Número de identificación del protocolo.
b) Nombre del Patrocinador.
c) Título del protocolo.
d) Nombre del (los) Centro(s) de Investigación
involucrado(s).
e) Dirección exacta, teléfono(s), fax y correo
electrónico del investigador principal.
f) Declaración de que el medicamento en cuestión
ha demostrado la bioequivalencia con respecto al producto de referencia, a
través de estudios in vivo e in vitro, según aplique cumpliendo lo dispuesto en
el listado priorizado.
Dicha documentación deberá ser
presentada por única vez, independientemente de si se trata de un registro por
primera vez o de una renovación, siempre y cuando el medicamento en cuestión no
haya sufrido cambios que requieran realizar nuevos estudios, en cuyo caso
deberá atenderse las disposiciones en materia de cambios post registro. En el
caso de fabricación por terceros, esta documentación deberá ser emitida por el
país del titular del producto.
A excepción del informe final
mencionado en el Inciso 1), todos los demás documentos requeridos en el
presente artículo, deben presentarse debidamente legalizados si vienen firmados
desde el exterior.
Artículo
13.—En el caso de que el producto de referencia con el que se demuestra la
bioequivalencia no sea exactamente igual al definido como tal por el
Ministerio, se deberá presentar además los resultados del estudio comparativo
de perfiles de disolución entre los dos productos de referencia, en el cual se
concluya explícitamente que no existen diferencias significativas entre ambos
medicamentos.
CAPÍTULO IV
De los criterios para la selección del
producto de referencia
Artículo
14.—El Ministerio seleccionará el producto de referencia según los siguientes
criterios en orden de prioridad:
1) La primera elección deberá ser siempre el
producto innovador fabricado en el primer país de origen, el cual cuenta con un
expediente completo sobre su calidad, eficacia y seguridad, siempre que éste
sea el mismo registrado y comercializado en Costa Rica.
2) La segunda elección deberá ser siempre el
producto innovador fabricado, registrado y comercializado en Costa Rica.
3) La tercera elección deberá ser el producto
innovador fabricado en origen alterno, registrado y comercializado en Costa
Rica.
4) La cuarta elección y en caso de que no se
cumplan las condiciones anteriores, el Ministerio podrá elegir como producto de
referencia el producto innovador fabricado en el primer país de origen u origen
alterno, o bien el producto de referencia sugerido en las listas de la OMS,
aunque no haya sido comercializado en Costa Rica.
5) La quinta elección corresponde al producto
líder del mercado que haya demostrado su calidad, eficacia y seguridad.
Artículo
15.—En caso de que el producto de referencia nacional deje de ser
comercializado en el país, el Ministerio podrá elegir un nuevo producto de
referencia entre aquellos productos equivalentes terapéuticos al mismo,
siguiendo el mismo orden de prioridad del artículo anterior.
CAPÍTULO V
Exoneración de presentación de
requisitos de bioequivalencia
Artículo
16.—El Ministerio puede obviar el requisito de bioequivalencia si es un
producto que no requiere estudios de equivalencia terapéutica, cuando se
demuestre que:
1) Es un producto para administrar como solución
acuosa por vía intravenosa que contiene el mismo principio activo en la misma
concentración molar que el producto de referencia. Estos estudios tampoco son
requeridos cuando el producto es un equivalente farmacéutico administrado por
otras vías parenterales como solución acuosa y contiene los mismos principios
activos en la misma concentración molar y los mismos o similares excipientes en
concentraciones semejantes con respecto al producto de referencia. Ciertos
excipientes pueden ser distintos, siempre que el cambio no afecte la seguridad
y eficacia del producto.
2) Es un producto farmacéuticamente equivalente
en forma de solución para administración oral que contiene el mismo principio
activo en la misma concentración que el producto de referencia y que contiene
únicamente excipientes que no afectan el tránsito gastrointestinal, la
permeabilidad gastrointestinal y por lo tanto, la absorción o la estabilidad
del principio activo en el tracto gastrointestinal.
3) Es un producto farmacéuticamente equivalente
en forma de polvo para reconstitución como una solución y la cual cumple uno de
los criterios anteriores.
4) Es un equivalente farmacéutico en forma de
gas.
5) Es un equivalente farmacéutico en forma de
solución acuosa de uso ótico u oftálmico, que contiene el mismo principio
activo en la misma concentración molar y esencialmente los mismos excipientes
en concentraciones comparables. Ciertos excipientes pueden ser diferentes,
siempre que el cambio no afecte la seguridad y eficacia del producto.
6) Es un equivalente farmacéutico en forma de
solución acuosa para administración tópica y contiene el mismo principio activo
en la misma concentración molar y esencialmente los mismos excipientes en
concentraciones comparables.
7) Es un equivalente farmacéutico en aerosol o
nebulizador para inhalaciones o rociador nasal, en forma de solución
administrado con o sin esencialmente el mismo dispositivo, que contiene el
mismo principio activo en la misma concentración y esencialmente los mismos
excipientes en concentraciones comparables. El producto puede incluir
diferentes excipientes, siempre que el cambio no afecte la seguridad y eficacia
del producto.
Para los incisos 5), 6) y 7) del
presente artículo, se requiere que el solicitante demuestre que los excipientes
en el producto son esencialmente los mismos y están en concentraciones
comparables a los del producto de referencia. En caso de que esta información
no pueda ser proporcionada por el solicitante, se requiere que el solicitante
lleve a cabo estudios in vivo o in vitro para demostrar que las diferencias en
los excipientes no afectan el desempeño del producto.
Artículo
17.—El Ministerio puede obviar el requisito de bioequivalencia in vivo para un
producto en particular que pertenezca al listado priorizado entre los que
requieren estudios in vivo, si el producto farmacéutico:
1) Es un producto al que le aplica una excepción
de estudios in vivo basada en la comparación de perfiles de disolución para
concentraciones (potencias) menores, ya que cumple todos los siguientes
criterios:
1.1) Es un producto farmacéutico para uso oral,
con forma sólida y de liberación inmediata.
1.2) Es un producto de concentración menor por
forma dosificada que el producto que previamente ha demostrado la
bioequivalencia in vivo.
1.3) Posee igual forma farmacéutica y es producido
con igual origen, fabricante y titular con respecto a otro aprobado con estudios
de bioequivalencia in vivo.
1.4) Demuestra que no existen diferencias
significativas con respecto al producto aprobado mediante la presentación de
los resultados de un estudio comparativo de perfiles de disolución.
1.5) Contiene principios activos que poseen una
relación lineal de sus parámetros de biodisponibilidad dentro del rango de
dosis terapéuticas.
1.6) La forma farmacéutica no posee cubierta
entérica o liberación modificada.
1.7) Es un producto al que le aplica una excepción
de estudios in vivo basada en el Sistema de Clasificación Biofarmacéutica.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
18.—Los medicamentos que se hayan registrado con documentación de
bioequivalencia in vitro, requerirán al momento de su renovación y cuando el
listado priorizado así lo requiera, la presentación de documentación que
demuestre su bioequivalencia in vivo.
Asimismo, los medicamentos que se
registren por primera vez y que requieran la presentación de la documentación
de bioequivalencia in vivo e in vitro a esa fecha, según lo dispuesto en el
listado priorizado, deberán cumplir con tales requisitos desde ese primer
registro.
ANEXO I
Informe final de los estudios in vivo
e in vitro
De forma
independiente al tipo y diseño del estudio de bioequivalencia ejecutado, los
resultados deben reportarse en un informe final.
Debe reportarse la información de la
totalidad de datos obtenidos. En el caso particular de los estudios in vivo se
deben incluir los abandonos, retiros, descontinuaciones, así como la debida
justificación de datos faltantes.
En caso de que se requieran presentar
informes de estudios in vivo e in vitro, para un producto particular y según el
listado priorizado, éstos podrán ser aceptados por separado.
Cada página del informe final debe
estar numerada y debe contener los siguientes apartados:
1. Título del estudio.
2. Número de identificación del protocolo
realizado.
3. Nombre, dirección y número de teléfono del
(los) centro(s) donde se desarrolló el estudio.
4. Nombre, título, dirección y número de teléfono
de las siguientes personas:
4.1. Investigador principal.
4.2. Investigadores colaboradores.
4.3. Autor (es) del informe.
4.4. Promotor (patrocinador).
4.5. Monitor designado.
5. Período en que se ha llevado a cabo el
estudio.
6. Documento de certificación del monitor
designado sobre la autenticidad del conjunto del informe final.
7. Descripción de los productos referencia y
prueba: denominación común internacional (DCI), o en su defecto, otra
denominación genérica internacionalmente reconocida y nombre químico, nombre
comercial, composición cuali – cuantitativa del producto de prueba, composición
cualitativa del producto de referencia, lote, dosis, vía de administración,
reconstitución (si aplica), condiciones de conservación, fecha de vencimiento,
laboratorio fabricante, país de origen, número total de dosis de cada producto
administradas en el estudio (si aplica).
8. Copia de la carta de aprobación del protocolo
por el Comité Ético independiente (si aplica).
9. Resumen de los procedimientos llevados a cabo
para la realización del estudio in vitro e in vivo.
10. Criterios de toma de decisión.
11. Resultados del estudio comparativo de
perfiles de disolución.
12. Resultados (sólo para estudios in vivo):
12.1. Secuencia y período de la administración por
sujeto.
12.2. Datos por sujeto y por producto del estudio.
12.3. Parámetros farmacocinéticos individuales y
promedio.
12.4. Curvas individuales, promedio y tablas.
13. Análisis farmacocinético (sólo para estudios
in vivo).
14. Análisis estadístico.
15. Conclusiones.
16. Bibliografía.
17. Anexos:
17.1. Informe de la validación del procedimiento
analítico.
17.2. Cromatogramas individuales (si aplica).
17.3. Exámenes de laboratorio clínico, valores de
referencia y pruebas específicas (si aplica).
17.4. Certificado (s) de análisis del producto de
referencia y el producto propuesto que demuestre la equivalencia farmacéutica
entre ambos, para ello debe demostrar que éste último:
17.4.1. Contiene el mismo principio activo que el
producto de referencia, sin embargo, los excipientes o ingredientes
farmacológicamente inactivos pueden variar siempre y cuando éstos no tengan un
efecto sobre la seguridad y eficacia del producto.
17.4.2. Es idéntico al producto de referencia en
concentración o contenido de principio activo por unidad de dosis, forma
farmacéutica y vía de administración.
17.4.3. Cumple con las mismas especificaciones de
identidad, concentración, pureza y calidad del producto de referencia.
Artículo
19.—Rige seis meses después de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del
dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(O. C. Nº 184).—C-207595.—(D32470-60180).
Nº 32474-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº
6227.
Considerando:
1º—Que el
Ministro del Ambiente y Energía, es el rector del Estado encargado del Sector
Recursos Naturales, Energía y Minas, y por tanto, de emitir las políticas
ambientales, regulaciones y administración de todo lo relativo al ambiente, las
áreas silvestres protegidas, corredores biológicos, conservación y manejo de la
vida silvestre, biodiversidad, recursos marinos en áreas silvestres protegidas,
entre otros.
2º—Que la Asociación Marviva Costa
Rica fue constituida legalmente bajo las leyes de Costa Rica y se encuentra
inscrita en el Registro Público, Sección de Asociaciones bajo el expediente
número quince mil ochenta y ocho, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-tres cuatro uno uno uno cinco.
3º—Que la Asociación Marviva Costa
Rica es una asociación costarricense, cuyos fines son, entre otros: a) Promover
y reforzar la protección de las áreas marinas, costeras y en tierra firme de
Costa Rica, y en particular sus áreas protegidas. b) Coadyuvar con las
autoridades gubernamentales competentes, en la aplicación efectiva de las leyes
y las medidas de protección ambiental. c) Facilitar los recursos necesarios
para colaborar con las autoridades públicas en el aseguramiento de una
protección medioambiental transparente, disciplinada y eficiente. d) Realizar
las acciones necesarias para crear conciencia en la opinión pública sobre la
importancia y los riesgos a que están sometidas las áreas marinas, costeras y
tierra firme del país. e) Colaborar con las autoridades públicas en el
aseguramiento de una protección medioambiental transparente, disciplinada y
eficiente. f) Fomentar la participación e involucramiento activo de las
comunidades locales en la protección medioambiental marino-costera ligada al
desarrollo sostenible. g) Promover la formación profesional de los
guardaparques y guardacostas para que puedan cumplir sus funciones con eficacia
y determinación, dando apoyo a las autoridades gubernamentales en este aspecto
y contribuyendo con la asesoría y facilitación de recursos para lograrlo. h) Dar
a conocer, internacionalmente, los valores ecológicos de las áreas protegidas y
la importancia de su tutela medioambiental. i) Identificar y facilitar los
recursos humanos y equipos científicos necesarios para apoyar el trabajo de
protección que realicen las autoridades gubernamentales o el sector privado en
las zonas protegidas. j) Prestar ayuda en caso de catástrofes medioambientales
que produzcan tanto daños a los humanos como al medio ambiente.
4º—Que el Ministerio del Ambiente y
Energía, el Ministerio de Seguridad Pública y la Asociación Marviva Costa Rica
han firmado un Convenio de Cooperación, el cual fue aprobado el 12 de agosto
del 2004 por la Contraloría General de la República para la protección de los
recursos marinos costeros mediante el refuerzo y complementación de los
recursos humanos y equipos de ambos ministerios, en el cual la Asociación
Marviva Costa Rica aportará, entre otros, tres embarcaciones, una de las cuales
se destinará a los patrullajes en el Parque Nacional Isla del Coco, tripulaciones
contratadas y remuneradas, equipamiento de las embarcaciones y de las
tripulaciones, costo de operación, mantenimiento y reparación de las
embarcaciones, seguros de las embarcaciones y de la tripulación, recursos
humanos y técnicos para la creación de la Unidad Central de Apoyo para aspectos
logísticos, científicos, técnicos y de comunicación con sede en la ciudad de
Golfito.
5º—Que en adición a las anteriores
acciones, la Asociación Marviva Costa Rica colabora con el Ministerio del
Ambiente y Energía con Programas de capacitación legal ambiental, patrullajes
en áreas marinas protegidas, incluyendo el Parque Nacional Marino Las Baulas en
Guanacaste, así como el Parque Nacional Marino Isla del Coco y logística de
abastecimiento para patrullajes en el Corredor Marino de Conservación del
Pacífico Este Tropical especialmente en el tramo Isla del Cocos-Coiba.
6º—Que las labores que ha desplegado
el Ministerio del Ambiente y Energía con el apoyo de la Asociación Marviva
Costa Rica, son de gran valor e importancia para la conservación de los
recursos naturales del país, debido a las facilidades que ha ofrecido esta
asociación al gobierno con el fin de colaborar en la conservación de nuestras
áreas protegidas y suplir algunas necesidades del Estado.
7º—Que es recomendable declarar de
interés público las acciones desplegadas por la Asociación Marviva Costa Rica
en apoyo de las instituciones gubernamentales y del bienestar ambiental del
país. Por tanto.
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de interés público las acciones que realiza la Asociación Marviva
Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cuatro uno uno uno
cinco.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del
dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez
Echandi.—1 vez.—(D32474-60140).
Nº 32512-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001;
Ley Nº 8204, Reforma Integral a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas de 26 de diciembre de 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 8204, denominada “Reforma Integral a la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas” publicada en La Gaceta
Nº 8 de 11 de enero de 2002, se creó el Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la
Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la realización de su
actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.
2º—Que el Instituto debe coordinar,
diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la
prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la
reinserción de los farmacodependientes, y las políticas, los planes y las
estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales
provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo
de 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política
Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno
y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado
decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2005, para
las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que el Instituto requiere ampliar
el gasto presupuestario máximo, para incorporar recursos del superávit
acumulado al 31 de diciembre de 2004, con el fin de dar cumplimiento de manera
eficaz al Plan Nacional de Drogas, al Plan Anual Operativo y en lo que
corresponde al Plan Nacional de Desarrollo.
5º—Que mediante oficio STAP-Circular
0455-04 de 16 de abril de 2004, se comunicó al Instituto el gasto
presupuestario máximo autorizado para el año 2005, el cual no contempla los
gastos adicionales que la entidad requiere presupuestar.
6º—Que por lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto para el
año 2005. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1°—Modifícase al Instituto Costarricense sobre Drogas el gasto presupuestario
máximo para el año 2005, fijado según lo dispuesto en el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N°
62 de 29 de marzo de 2004, de manera que este no podrá exceder la suma de
¢1,202.5 millones.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del
dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 31947).—C-24385.—(D32512-60184).
Nº 32513-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 162, celebrada el 5 de julio del 2005, de la Municipalidad de
Santa Ana.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Ana de la
provincia de San José, el día 26 de julio del 2005, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios
del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el
que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 26 de julio
del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las once horas con treinta minutos del
seis de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Publica,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
23310).—C-12200.—(D32513-60185).
Nº 32515-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley
N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 40, celebrada el 4 de julio
del 2005, de la Municipalidad de Barva.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Barva de la provincia
de Heredia, el día 24 de agosto del 2005, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 24 de agosto
del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del
ocho de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
23314).—C-11895.—(D32515-60189).
Nº 32516-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del
30 de agosto al 1º de setiembre del 2005 el Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial, con el auspicio de la Agencia de Cooperación
Internacional de Japón (JICA), realizará el IV Seminario Taller de Trabajo en
Equipo de Rehabilitación denominado “Hacia un Nuevo Modelo en Rehabilitación”.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el curso indicado, se consideran de importancia para el país
en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de
la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.
3º—Que los organizadores del evento
han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y
nacional de las actividades citadas. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a
cabo el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, con el
auspicio de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), con motivo
de la celebración del IV Seminario Taller de Trabajo en Equipo de
Rehabilitación denominado “Hacia un Nuevo Modelo en Rehabilitación”, que
tendrán lugar en nuestro país del 30 de agosto al 1 de setiembre del 2005.
Artículo 2º—Las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(O. C. Nº 488).—C-17120.—(D32516-60191).
Nº 32517-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En uso de
las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146
de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo
18 de la Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1983, Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
Considerando
1º—Que de
conformidad con lo establecido en la Ley de Creación del SENARA (Ley Nº 6877),
mediante Decreto Ejecutivo Nº 19628-MAG de 20 de abril de 1990, se creó el
Distrito de Riego y Avenamiento y Zona de Conservación de Suelos Osa-Golfito y
Corredores de la Provincia de Puntarenas.
2º—Que la excesiva dimensión
territorial con que se creó dicho Distrito no ha permitido materializar un plan
de desarrollo integrado para las áreas de riego y drenaje y en su lugar, lo
realizado han sido acciones puntuales, ejecutadas atendiendo necesidades de
algunas asociaciones o cooperativas que han gestionado los recursos para sus
proyectos.
3º—Que a lo anterior se han agregado
factores relacionados con el mercado del banano, bajos precios internacionales,
altos costos financieros y efecto adverso de diversos fenómenos naturales, los
cuales han hecho que la actividad bananera desaparezca como principal actividad
productiva de la zona y con ella el consecuente servicio de riego por parte del
SENARA, el cual se mantiene suspendido desde el año 2001.
4º—Que la ocurrencia de fenómenos
naturales, viabilidad de proyectos productivos, envergadura de las inversiones
que se requieren, han dificultado la generación de actividades productivas que
requieran de riego o drenaje que justifiquen el costo de rehabilitación y
mantenimiento de la red y tales características de desarrollo agrícola, hacen
poco funcional la prestación del servicio público, a través de la figura del
Distrito de Riego, Drenaje y Conservación de Suelos y el consecuente cobro a
los usuarios de ese servicio.
5º—Que los planes, programas y
proyectos institucionales, se deben diseñar a partir de la organización,
planificación y ejecución de las acciones sobre protección y gestión de los
recursos hídricos dentro de la definición de cuenca y subcuenca hidrográfica,
con la coordinación e integración con instancias sectoriales, municipales y
organizacionales de la sociedad civil, estrategias a las que se debe reorientar
la acción del Estado y en particular la del SENARA. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19628-MAG, de 20 de abril de 1990,
publicado en La Gaceta Nº 93 del 17 de mayo del mismo año, mediante el
cual se creo el Distrito de Riego, Avenamiento y Zona de Conservación de Suelos
Osa, Golfito y Corredores de la Provincia de Puntarenas.
Artículo 2º—En virtud de la
derogatoria de la creación del Distrito de Riego, Avenamiento y Zona de
Conservación de Suelos, Osa, Golfito y Corredores, que aquí se dispone, el
SENARA, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3, inciso g) de la Ley
Nº 6877, realizará las recomendaciones técnicas al Minae, a fin de que las
aguas públicas disponibles con las que se brindaba servicio de riego, sean
dadas en concesión en forma racional y democrática, a los usuarios organizados
que para tales efectos realicen la solicitud de concesión por los medios
legales establecidos.
Artículo 3º—Facúltese a SURCOOP,
Cooperativa que tiene a cargo el desarrollo del proyecto de Plátano en Palmar
Sur, para que continúen haciendo uso de la infraestructura para riego ahí construida
y la operen y mantengan, asumiendo plena responsabilidad por tal operación y
mantenimiento.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del
dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto
Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 18094).—C-30420.—(D32517-60192).
Nº 32518-S
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 104 y 112 de la Ley
Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, y 13 de la Ley Nº 5412
de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”
Considerando:
1º—Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, modificado por Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999, se autorizó al
Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional
para financiar los programas y las actividades a su cargo.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
29317-S de 9 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 41 de 27 de febrero del 2001, se promulgó el Reglamento para la Inscripción
Importación, Comercialización y Publicidad de Productos con base en Recursos
Naturales industrializados y con cualidades medicinales, el cual fue modificado
mediante Decretos Ejecutivos Nº 31000-S de 10 de febrero del 2003 publicado en La
Gaceta Nº 39 de 25 de febrero del 2003 y Nº 31207-S de 15 de mayo del 2003
publicado en La Gaceta Nº 117 de 19 de junio del 2003.
3º—Que con fundamento en la ley
anteriormente mencionada; el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de
Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra
debidamente refrendado por la Contraloría General de la República según oficio
de fecha 24 de marzo del 2002.
4º—Que por medio del oficio Nº
FID-044-2004 de fecha 29 de octubre del 2004, el Comité Especial del
Fideicomiso solicitó modificar los decretos que se refieren a la recaudación de
fondos, a fin de que estos financien en forma general los programas y
actividades a cargo del Ministerio de Salud. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 8 inciso 12 del Decreto Ejecutivo Nº 29317-S de 9 de
noviembre del 2000, modificado mediante Decretos Ejecutivos Nº 31000-S de 10 de
febrero del 2003 publicado en La Gaceta Nº 39 de 25 de febrero del 2003
y Nº 31207-S de 15 de mayo del 2003 publicado en La Gaceta Nº 117 de 19
de junio del 2003, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 8º—
[...]
12). Recibo de pago por
concepto de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia
y control de tisanas en presentación de tes, fijase la tasa prevista en el
artículo 112 de la Ley General de Salud en la suma de US $250 (doscientos
cincuenta dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, para las
tisanas en presentación de tes. El resto de productos con base en recursos
naturales industrializados que tienen presentaciones farmacéuticas y que son
promocionados con cualidades terapéuticas la tasa prevista en el artículo 112
de la Ley General de Salud será de US $500 (quinientos dólares americanos).
Dichos fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan
los programas y subprogramas del Ministerio de Salud.”
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del
2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(O. C. Nº 488).—C-25670.—(D32518-60193).
Nº 32520-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Considerando:
1º—Que es
necesario modificar la reglamentación del Estatuto de Servicio Exterior, a fin
de ajustarla a los pasos que se han dado en la presente administración para la
profesionalización del servicio diplomático y consular.
2º—Que para ese efecto, se requiere de
una normativa que haga más dinámica y viable la posibilidad de traslados,
rotaciones, ascensos y otros movimientos, de modo que se armonicen las
necesidades del servicio y los derechos de los funcionarios.
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 43, 44, 45, 46, 51, 52, 54, 74, 75, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 110 del Reglamento al Estatuto de Servicio
Exterior, Decreto N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001, para que en lo sucesivo
se lean:
“Artículo 43.—Del
aviso previo. El Ministerio deberá comunicar al funcionario con al menos
tres meses de anticipación el acto administrativo que acuerde la rotación. La
comunicación que se le haga y el acuerdo respectivo deberán indicar el nuevo
puesto que ocupará. Sin embargo, cuando el funcionario rotado se encuentre en
un destino en el exterior, su nombramiento anterior se entenderá prorrogado y
él continuará percibiendo la remuneración correspondiente al cargo del que está
siendo rotado, mientras el Ministerio no le gire los correspondientes tiquetes
y gastos para su traslado y el de su familia y menaje de casa. La misma regla
se aplicará al funcionario al cual sustituye.
Se exceptúan
de este artículo los movimientos en la misma ciudad de destino, aunque se trate
de misiones u oficinas diferentes.
Artículo
44.—Plazos mínimos. Los funcionarios de carrera nombrados en cargos en
el exterior, no podrán ser rotados a la planta interna antes de cumplir tres
años de servicio en el mismo destino, ni a otro cargo en el exterior que
implique cambio de ciudad, antes de cumplir un año en la sede respectiva, salvo
que uno u otro caso el movimiento sea con su consentimiento. En el caso de
funcionarias en estado de embarazo, la rotación que implique cambio de ciudad o
de país no podrá ejecutarse sin su consentimiento, después del sexto mes de
embarazo y antes de que el niño cumpla cinco meses de edad.
Lo dispuesto
en el párrafo anterior no excluye la posibilidad de que el Ministerio,
sufragando los gastos correspondientes, pueda confiar al funcionario misiones
temporales especiales fuera del lugar donde desempeñe funciones, o llamarlo en
consulta.
Artículo
45.—Excepciones. El Ministerio podrá disponer la rotación de funcionarios
sin sujeción a las reglas del artículo anterior si se presentan las siguientes
condiciones:
a) La situación política y social en el Estado
receptor ponga en alto riesgo la vida de los funcionarios diplomáticos o
consulares.
b) El propio funcionario solicite por escrito su
rotación y su solicitud sea aprobada por el Ministerio.
c) El gobierno del Estado receptor disponga la
reducción de personal diplomático o consular costarricense o finalicen las
relaciones diplomáticas o consulares.
d) El gobierno del Estado receptor haya
presentado quejas graves contra el funcionario o le haya declarado non grato.
Cuando las quejas sean formuladas verbalmente, el funcionario que las reciba
deberá remitir informe escrito a la Dirección del Servicio Exterior, para que consten
en el expediente del funcionario al que se traslada debido a ellas.
e) Por razones disciplinarias.
f) El Ministerio disponga el cierre de la misión
diplomática u oficina consular.
Artículo 46.—De la
rotación al servicio interno. Los funcionarios que hayan cumplido tres o
más años de servicio en el exterior y sean rotados al servicio interno, deberán
servir en éste al menos dos años y hasta que no se cumpla este período no
podrán ser nombrados nuevamente en el exterior, salvo que haya inopia de
funcionarios de su categoría para llenar una vacante.
Si en el
servicio interno del Ministerio no hubiere puestos correspondientes a la
categoría del funcionario que regresa del exterior, podrá ser nombrado para
otro cargo. Si el puesto que es llamado a desempeñar corresponde a una
categoría inferior a la que tiene en el escalafón, conservará su categoría y
devengará el sueldo que corresponda en el Ministerio a funcionarios de su mismo
rango, y el Ministerio deberá asignarle lo antes posible funciones
correspondientes a su categoría.
CAPÍTULO
VIII
De los
traslados
Artículo 51.—Del
traslado. El Ministerio podrá disponer del traslado de los funcionarios del
Servicio Exterior, según las necesidades del servicio. Los funcionarios de la
carrera diplomática nombrados en cargos en el exterior no podrán ser
trasladados a otro Estado sin su consentimiento expreso antes de cumplir tres
años de servicio en el Estado receptor, ni a otro cargo en el exterior que
implique cambio de ciudad, antes de cumplir un año en la sede respectiva, salvo
que el movimiento se efectúe, en uno u otro caso, con el consentimiento expreso
del funcionario.
El
Ministerio deberá comunicar al funcionario con al menos tres meses de
anticipación el acto administrativo que acuerde el traslado. La comunicación
que se le haga y el acuerdo respectivo deberán indicar el nuevo puesto que
ocupará. Sin embargo, cuando el funcionario trasladado se encuentre en un
destino en el exterior, su nombramiento anterior se entenderá prorrogado y él
continuará percibiendo la remuneración correspondiente al cargo del que está
siendo trasladado, mientras el Ministerio no le gire los correspondientes
tiquetes y gastos para su traslado y el de su familia y menaje de casa. La
misma regla se aplicará al funcionario al cual sustituye.
Se exceptúan
de este artículo los movimientos en la misma ciudad de destino, aunque se trate
de misiones u oficinas diferentes.
Artículo
52.—Excepciones. El Ministerio podrá disponer un traslado sin sujeción a
las reglas anteriores, cuando:
a) La situación política y social en el Estado
receptor ponga en alto riesgo la vida de los funcionarios diplomáticos y
consulares de la misión diplomática u oficina consular.
b) El propio funcionario solicite su traslado y
su solicitud sea aprobada por el Ministerio.
c) El gobierno del Estado receptor disponga la
reducción de personal diplomático o consular costarricense.
d) El gobierno del estado receptor haya
presentado quejas graves contra el funcionario o cuando se le haya declarado
non grato.
e) Por razones disciplinarias.
f) El Ministerio disponga el cierre de la misión
diplomática u oficina consular.
Artículo 54.—De la
comunicación del traslado. El Ministerio deberá comunicar al funcionario en
el exterior con al menos tres meses de anticipación el acto administrativo
mediante el cual se acuerde su traslado. Los funcionarios trasladados dentro
del servicio interno deberán recibir comunicación con al menos un mes de
anticipación, salvo que a juicio del Ministro haya motivos graves para establecer
un plazo menor.
La
comunicación relativa al traslado deberá indicar siempre el nuevo puesto que
ocupará el funcionario.
CAPÍTULO IV
De los
ascensos y promociones en la carrera
del
Servicio Exterior
Artículo 74.—Del
escalafón. La Comisión Calificadora deberá mantener actualizado el
escalafón o nómina de los funcionarios de carrera, donde deberán constar sus
nombres y apellidos, categoría, fecha de ingreso al servicio, fecha de ingreso
a su categoría actual, principales cargos servidos y destino y cargo actuales,
fecha de nombramiento en su actual cargo, y condición de activo, jubilado o con
licencia. La Comisión también mantendrá actualizada una nómina de los
aspirantes a agregado que se hallen en período de prueba con indicación de sus
nombres y apellidos, fecha de inicio del período de prueba, destino y cargo que
desempeñan y nombre y cargo de su superior inmediato.
Artículo
75.—De los ascensos de acuerdo con el escalafón. El escalafón será
utilizado para decidir sobre los ascensos cuando se produzcan vacantes en la
categoría inmediata superior, las cuales deberán llenarse mediante concurso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto.
Artículo
76.—De las vacantes. Se producirá una vacante en el servicio cada vez
que por razones de rotación, traslado, ascenso, renuncia, destitución,
jubilación, retiro o defunción de un funcionario, o por apertura de plazas
nuevas, haya puestos libres en el servicio interno, el servicio diplomático o
el servicio consular.
Las vacantes pueden
llenarse:
a) Mediante el nombramiento de un funcionario de
carrera de la misma categoría correspondiente a la vacante, que se encuentre
desempeñando otro cargo, o que regrese al servicio después de una licencia o
disponibilidad,
b) En caso de no haber funcionarios disponibles
en la situación del inciso a), mediante el nombramiento de un funcionario de la
categoría inmediata inferior, que sea ascendido en la carrera por haber surgido
una vacante que le permita ascender y cumpla con los requisitos para el
ascenso,
c) En caso de no haber funcionarios disponibles
en la situación de los incisos a) y b), mediante el nombramiento de un
funcionario de otra de las categorías inferiores, que sea ascendido en
comisión,
d) Mediante el nombramiento de personal en
comisión, por inopia de funcionarios de carrera o especiales razones de
conveniencia nacional o emergencia de acuerdo con el artículo 48 del Estatuto.
e) En el caso de los Embajadores jefes de misión
en el exterior, las vacantes podrán llenarse mediante el nombramiento de
personal de carrera o de personal en comisión, previa designación del Consejo
de Gobierno.
Artículo 77.—De los
requisitos para el ascenso. Ningún funcionario podrá ascender en la carrera
si no es a la categoría inmediata superior. Los requisitos para que un
funcionario sea ascendido en la carrera serán los siguientes:
a) Haber estado en servicio activo y continuo por
lo menos dos años en la categoría a que pertenece al solicitar el ascenso, o
tres años en caso de servicios no continuos.
b) Estar en el desempeño de un cargo en alguno de
los servicios de la carrera.
c) Haber tenido buena conducta y desempeño
adecuado en los servicios prestados durante el período mencionado en el inciso
a), según las evaluaciones de sus superiores y la documentación que conste en
el expediente del funcionario.
d) Haber demostrado interés, durante el período
mencionado en el inciso a), en la ampliación de su formación o capacitación
como funcionario diplomático, mediante la aprobación de estudios o cursos en
materias afines a la carrera en el Instituto o en otras instituciones de
enseñanza superior, estudio de idiomas debidamente acreditado, publicaciones,
participación en actividades de capacitación, docencia u otros elementos, que
serán valorados por la Comisión Calificadora.
Para el ascenso a la
primera y segunda categorías el funcionario deberá además aprobar el curso que
para esos efectos impartirá anualmente el Instituto, de conformidad con un
programa aprobado por el Ministro. Tanto el curso requerido para el ascenso a
la primera categoría como el necesario para el ascenso a la segunda deberán
tener al menos tres meses de duración, y podrán ser impartido por vía
electrónica a los funcionarios que se encuentren sirviendo cargos en el
exterior, pero la evaluación final se efectuará en la sede del Instituto.
Para el
ascenso a la primera categoría, el aspirante deberá además haber servido
satisfactoriamente por lo menos dos cargos de la segunda categoría en la sede
central o en el exterior, y demostrar, a satisfacción de la Comisión
Calificadora, que habla y lee correctamente el inglés y otro idioma extranjero.
Para todos
los efectos de este artículo, la documentación que conste en el Ministerio
podrá ser ampliada o completada por el aspirante, a efectos de sustentar su
solicitud.
La Comisión
deberá emitir una resolución motivada en la que recomiende al Ministro aprobar
o denegar la solicitud de ascenso. Las solicitudes de ascenso que no impliquen
cambio de destino o de condiciones salariales, ni ningún egreso adicional para
el Estado, deberán ser conocidas y resueltas por la Comisión en el término de
un mes a partir de la presentación, transcurrido el cual se aplicará el
silencio positivo a favor del funcionario y se entenderá recomendado el ascenso
al Ministro.
Artículo
78.—De los nombramientos de funcionarios de la misma categoría. Cuando
lo requieran las necesidades del servicio exterior, el Ministro sin necesidad
de concurso, podrá libremente disponer rotaciones y traslados de funcionarios a
puestos de su misma categoría, siempre y cuando hayan cumplido al menos tres
años continuos de servicio en la misión diplomática u oficina consular donde se
encuentren prestando servicios, o dos en el servicio interno. No obstante, el
Ministro también podrá disponer, si lo considera oportuno, que las vacantes se
llenen mediante concurso entre los funcionarios de la misma categoría de la
plaza.
Artículo
79.—Reglas generales de los concursos para nombramientos. Salvo lo
dispuesto en el artículo anterior, para todos los nombramientos en el servicio
exterior se efectuarán concursos, que serán organizados por la Comisión
Calificadora, con el apoyo, si lo estima necesario, del Instituto y de la
Dirección de Servicio Exterior.
En la
comunicación de apertura de concurso deberá indicarse la plaza, remuneración y
destino. Los concursos deberán ser puestos en conocimiento de todos los
posibles interesados, incluyendo a los funcionarios que se encuentren con
licencia, y en todas sus etapas deben efectuarse en condiciones que garanticen
objetividad e igualdad para los participantes.
Los
funcionarios de la primera categoría podrán concursar en los concursos para
cargos de la segunda y deberán ser convocados cada vez que se efectúen.
El resultado
de cada concurso será puesto en conocimiento del Ministro, quien escogerá entre
los tres participantes que resulten mejor calificados por la Comisión, mediante
resolución motivada. En caso de que el Ministro no efectúe la selección en el
plazo de un mes, se tendrá por elegido al concursante con mayor puntaje. Si
ninguno de los participantes resulta satisfactoriamente calificado por la
Comisión, se procederá a efectuar nuevos concursos en orden descendente de
categorías, de conformidad con lo que establecen los artículos siguientes.
Artículo
80.—De los concursos entre funcionarios de la misma categoría. Cuando el
Ministro disponga que una vacante se llene mediante concurso entre funcionarios
de la categoría correspondiente a la de la plaza vacante, la Comisión
Calificadora convocará a un concurso entre todos los funcionarios de esa
categoría, y una vez comunicados los resultados al Ministro y a los
participantes, el Ministro elegirá entre los tres que resulten mejor
calificados.
Artículo
81.—De los nombramientos de funcionarios de la categoría inmediata inferior,
con ascenso en carrera. Si una vez efectuado el trámite del artículo
anterior no hubiere aspirantes o ninguno resulta satisfactoriamente calificado,
la Comisión convocará a concurso a los funcionarios de la categoría inmediata
inferior, que reúnan los requisitos para el ascenso, y una vez que se haya
comunicado los resultados al Ministro y a los participantes, el Ministro
elegirá entre los tres que resulten mejor calificados, y el escogido será
ascendido a la categoría correspondiente a la del cargo vacante.
Artículo
82.—De los nombramientos de funcionarios de la categoría inmediata inferior,
con ascenso en comisión. Si no hubiere funcionarios en la categoría
inmediata inferior que reúnan los requisitos para ascender, la Comisión
organizará el concurso entre los demás funcionarios de esa misma categoría que
no hayan cumplido todavía con todos los requisitos para ascender. En este caso,
el elegido por el Ministro de la terna respectiva, será nombrado para el
desempeño del cargo en comisión, pero no ascenderá de categoría en la carrera
sino hasta que cumpla con los requisitos de ascenso.
El mismo
procedimiento se seguirá, en escala descendente, con las demás categorías, si en
la categoría inmediata inferior no hubiese aspirantes o ninguno resulta
satisfactoriamente calificado.
En este
sistema, no podrá efectuarse concurso en una categoría, sin haberse concluido
el procedimiento en la inmediata superior.
Artículo
83.—De los ascensos sin cambio de cargo o destino. Cuando un funcionario
se encuentre desempeñando en comisión un cargo en una plaza de categoría
superior a la suya propia, podrá ascender en la carrera sin necesidad de variar
de cargo o destino o de participar en concurso, si ha pertenecido al menos dos
años a su propia categoría y reúne los demás requisitos necesarios para el
ascenso. El ascenso será siempre a la categoría inmediata superior a la que
pertenece el funcionario, independientemente de la categoría del cargo que está
desempeñando en comisión. En estos casos, la Comisión Calificadora deberá
evaluar la solicitud y méritos del aspirante y pronunciarse sobre la solicitud
de ascenso en el término de un mes desde la presentación de la solicitud,
pasado el cual se aplicará el silencio positivo y se tendrá por recomendado el
ascenso al Ministro.
Artículo
84.—De la calificación de los funcionarios del Servicio Exterior. Los
funcionarios del Servicio Exterior serán calificados anualmente por la
Dirección del Servicio Exterior a fin de apreciar su actitud, evaluar su
capacidad, desempeño profesional, calidades personales y demás condiciones que
se estimen necesarias para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los
cargos que ocupan. Los resultados de todas las calificaciones serán tomados en
consideración por la Comisión Calificadora en el momento de efectuarse
concursos para llenar vacantes o de analizar las solicitudes de ascenso.
Artículo
85.—De la distinción honorífica. Cuando un funcionario de carrera que haya
pertenecido a la primera categoría por más de diez años y tenga más de treinta
años de servicios o se jubile, el Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable de
la Comisión Calificadora y recomendación del Ministro, podrá concederle la
distinción de Embajador Emérito, cuando se considere que ha prestado al
Ministerio servicios excepcionalmente valiosos y distinguidos. Esta condición
es honorífica y podrá ser conferida también a título póstumo.
Articulo
110.—De las licencias sin goce de salario prolongadas. El Ministro podrá
conceder licencias sin goce de salario a los funcionarios de carrera, por
períodos de hasta cuatro años, ya sea de tiempo completo o de medio tiempo,
cuando lo permitan las necesidades del servicio. Con respecto a estas licencias
se seguirán, en lo adaptable, las reglas del régimen vigente para la
administración central.
El
Ministerio también podrá destacar con goce o sin goce de salario a funcionarios
de carrera, con su consentimiento, en otra institución pública, mediante
acuerdo escrito con ésta, en el cual se indicarán las modalidades y duración de
los servicios.”
Artículo
2º—Derogar los artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 91 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior Nº 29428 RE de 30 de marzo del 2001.
TRANSITORIOS
I.—El
presente decreto no afecta la situación de los actuales funcionarios en
comisión que ejerzan cargos de embajador o que hayan sido nombrados por razones
de inopia, mientras ésta persista.
II.—Los funcionarios de carrera que se encuentren
ejerciendo en comisión cargos en categorías superiores a la suya podrán
continuar en ellos, mientras haya inopia de funcionarios de la categoría del
puesto que desempeñan, o de inopia de funcionarios de la categoría inmediata
inferior que reúnan todos los requisitos para ascender y desempeñar el cargo de
que se trate.
III.—Las personas que hayan sido
incorporadas a la carrera diplomática, pero que a la fecha de publicación de
este reglamento no se encuentren en servicio activo, ni en goce de permiso,
licencia o disponibilidad, podrán solicitar su reincorporación al servicio con
el rango que les corresponde, o la concesión de un permiso por tiempo
determinado, que no podrá exceder de cuatro años. Esta solicitud deberá
presentarse al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en el término de un
mes calendario contado a partir de la publicación de este reglamento. Concluido
este término, el Ministro comunicará a la Comisión Calificadora los nombres de
las personas que no hayan presentado la solicitud correspondiente, para que
proceda a excluirlas de la carrera diplomática.
Esta
disposición no rige para las personas que por razones disciplinarias, por
retiro voluntario, jubilación, renuncia aceptada, o por cualquier otro motivo
hayan sido excluidas de la carrera diplomática mediante acto formal.
Artículo
3º—Rige a partir del 15 de julio de 2005.
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar
Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21032).—C-152970.—(D32520-60195).
Nº 881-P.—San José, 14 de julio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la
Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—En
razón de la visita oficial a Ciudad de Panamá, Panamá, para asistir a la IV
Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe.
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Primera
Vicepresidenta, Lineth Saborío Chaverri.
Artículo 2º—Rige desde las 7:29 horas
del 28 de julio hasta las 11:17 horas del 30 de julio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 158-2005).—C-7620.—(60197).
Nº 896-P.—San José, 7 de junio del
2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de
las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—
Autorizar al Master Fernando Gutiérrez Ortiz, cédula de identidad seis guión
cero nueve nueve guión tres siete siete, Ministro de Ciencia y Tecnología, para
que viaje a la Ciudad de Managua, Nicaragua del 16 hasta el 17 de junio del
presente año, con el propósito de participar en la “XXV Reunión de los Miembros
de la Asamblea General CYTED”.
Artículo 2º—Todos los gastos del viaje
serán cubiertos por el Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología de
Nicaragua y el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo (CYTED).
Artículo 3º—Durante su ausencia en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de la Cartera el Señor
Viceministro de Ciencia y Tecnología, Luis Adrián Salazar Solís.
Artículo 4º—Rige a partir de las
quince horas cuarenta y tres minutos del día 15 de junio hasta las quince horas
con cincuenta minutos del día 19 de junio del año dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 40).—C-9045.—(60199).
Nº 261.—San José, 6 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución
de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y seis, celebrada
el cinco de julio del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Dése por nombrado
al señor Felipe Ortuño Victory, cédula
Nº 1-428-339, como Suplente del Ministro de Agricultura y Ganadería ante
la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ); de conformidad
con lo que establece el artículo 103, inciso e) de su Ley Nº 2762.
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 157-2005).—C-7145.—(60196).
Nº 882-P.—San José, 14 de julio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio
de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
1º—Que
conforme al Acuerdo Presidencial Nº 881-P de los catorce días del mes de julio
del año dos mil cinco, la Primera Vicepresidenta ha sido llamada a ejercer la
Presidencia de la República, a partir de las 7:29 horas del 28 de julio a las
11:17 horas del 30 de julio del 2005.
2º—Que por Acuerdo Presidencial Nº
679-P de los siete días del mes setiembre del año dos mil cuatro, la Primera
Vicepresidenta de la República, tiene bajo su atención la cartera del
Ministerio de la Presidencia.
ACUERDA:
Artículo
1º—Encargar la atención de esa Cartera Ministerial al señor Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad Nº
1-787-307, en calidad de Ministro a. í., de la Presidencia, a partir de las
7:29 horas del 28 de julio hasta las 11:17 horas del 30 de julio del 2005.
Artículo 2º—Rige desde las 7:29 horas
del 28 de julio hasta las 11:17 horas del 30 de julio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 159-2005).—C-9995.—(60198).
Nº 157-MSP.—San José, 31 de mayo del
2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la
Constitución Política de Costa Rica y artículo 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, con sujeción
a las disposiciones del Servicio Civil a los siguientes funcionarios.
Rige
a
Nombre cédula Nº
puesto Clase
puesto partir
del
Arnesto Vargas Mario 01-589-542 94068 Analista
en Sistemas 16-05-05
de
Informática 1
Brenes González Alejandro 03-360-229 94110 Oficinista
2 16-01-05
Artículo 2º—Rige para cada uno de los
funcionarios a partir de las fechas indicadas.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro
de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 23324).—C-11945.—(60200).
Nº 174-MSP.—San José, 10 de junio del
2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a las señoras Karina Alpízar Quesada, cédula de identidad Nº
01-919-299, Jefa del Departamento de Obras Civiles y Vanessa Castro Herrera,
cédula de identidad Nº 06-228-586, Oficial Mayor y Directora Administrativa,
para que asistan a la “Conferencia de Ingeniería” a realizarse en Ciudad de
Guatemala, Guatemala, del 18 de junio del 2005 hasta el 26 de junio del 2005,
incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por El
Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de
junio del 2005 hasta el 26 de junio del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23324).—C-9520.—(60201).
Nº 214-MSP.—San José, 28 de junio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20,
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 153 inciso c)
del Decreto 23880-SP del 6 de diciembre de 1994.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Alvarado Valverde, cédula de identidad Nº
02-364-848, destacado en la Oficina de Asesores del Ministro de Seguridad
Pública, para que asista a la “Reunión de Negociación del Tratado de Límites
Marítimos entre Costa Rica y Nicaragua” a realizarse en la Ciudad de Managua,
Nicaragua, del 29 de junio del 2005 hasta el 2 de julio del 2005, incluyendo
salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos
por el Ministerio de Seguridad Pública mediante el programa 089 de Actividad
Central, por la subpartida 132 de Gastos de Viaje al Exterior se cubrirá el
hospedaje y alimentación y mediante subpartida 142 los gastos de transporte al
exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de
junio del 2005 hasta el 2 de julio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23324).—C-10945.—(60202).
Nº 028-MICIT.—San José, 20 de junio
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de
las facultades que les confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley 8316, Ley Reguladora
de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a Natalia Barboza Vargas, pasaporte 205740999, a fin de que
participe en el curso denominado “Caracterización de germoplasma mutante usando
marcadores moleculares”, que se realizará en Viena, Austria, del 1º al 26
agosto del año 2005.
Artículo 2º—Todos los gastos serán
cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º al 26
de agosto del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando
Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 047-2005).—C-8570.—(60203).
Nº 029-MICIT.—San José, 20 de junio
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de
las facultades que les confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley 8316, Ley Reguladora
de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a María Clara Soto Bernardini, pasaporte 10114853094, a fin de que
participe en el curso denominado “Genómica” la cual se impartirá en la
Universidad Complutense de Madrid y se realizará en Madrid, España, del 4 al 29
del julio del año 2005.
Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos
por la Fundación Carolina y la Universidad de Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 al 29
de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando
Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 048).—C-8570.—(60204).
Nº 048-MTSS.—San José, 15 de junio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de
las atribuciones conferidas por los artículos 25 inciso 1), 27) inciso 1), 28)
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, en
concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, el Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha
Cartera, y artículos 140 inciso 2) y 146) de la Constitución Política, además
Resolución 001-2002 de la Dirección General de Servicio Civil, Nóminas Nº
072404 del 27 de agosto de 2004, Nº 8805 del 3 de marzo de 2005, Nº 86304 del
20 de octubre de 2004, Nº 91504 del 2 de noviembre de 2004, Nº 81404 del 12 de
octubre de 2004, Nº 89704 del 28 de octubre de 2004, Nº 8705 del 3 de marzo de
2005, Concurso Interno Nº 01-2005 MTSS del 28 de febrero de 2005 y oficio
DMT-310-2005 del 28 de febrero de 2005, Concurso Interno Nº 01-2005-MTSS del 28
de febrero de 2005 y oficio DMT-310-2005 del 28 de febrero de 2005 y Concurso
Externo Nº 01-2005-MTSS del 4 de enero de 2005 y oficio DRC-028-05 del 25 de
enero de 2005.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:
Referencia Nombre Cédula
Nº Nº Puesto Clasificación Especialidad Rige
Ref.-2005 Irene Mora Meza 01-0859-0225 037683 Profesional 3 Derecho 01-10-2004
Ref-2005 Marjorie Salinas Salinas 05-0233-0933 098754 Profesional 2 Administración 01-03-2005
Generalista
Ref.-2005 Mario Rodolfo Sanabria 03-0239-0250 098755 Profesional 2 Administración 01-03-2005
Ramírez Generalista
Ref.-2005 Cascante Mora Kenneth 01-0947-0598 029184 Profesional 3 Derecho 16-12-2004
Eduardo
Ref.-2005 Johnny Sánchez Álvarez 01-0335-0322 097964 Profesional 1 Administración 01-12-2004
Generalista
Ref.-2005 María del Rocío Castro 04-0141-0821 037803 Profesional 2 Administración 01-12-2004
Sancho Generalista
Ref.-2005 Ingrid Pamela Hidalgo 01-1094-0007
037904 Secretario *********** 01-01-2005
Barboza
Ref-2005 Rosibel Vargas 01-0599-0386 098753 Profesional 2 Administración 01-03-2005
Segura Generalista
Ref.-2005 María Elena Murillo 01-0458-0072 055224 Profesional *********** 01-03-2005
Bejarano Jefe
1
Ref.-2005 Esmirna Sánchez Vargas 04-0122-0869 072755 Profesional 4 Trabajo
Social 16-03-2005
Ref.-2005 Fabián Castro Araya 01-1164-0497 097947 Trabajador de ************ 01-03-2005
Servicios
Generales
Artículo
2º—Los anteriores acuerdos rigen a partir de la fecha indicada en cada caso en
particular.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos
Ballestero—1 vez.—(Solicitud Nº 28431).—C-34470.—(59450).
Nº 206.—San José, 23 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996
y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 400-99 de fecha 10 de diciembre de 1999,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 18 de febrero del
2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 97-2000 del 7 de abril del 2000,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 27 de julio del
2000; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 143-2001 de fecha 11 de mayo del 2001,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del
2001; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 109-2002 de fecha 5 de marzo del 2002,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 158 del 19 de agosto del
2003; se le concede a la empresa Corporación Hehl S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-248783, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley
de Régimen Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que mediante carta presentada el
día 4 de abril del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Corporación
Hehl S. A., solicitó la modificación de la actividad, del nivel mínimo de
empleo y del monto total de inversión.
III.—Que la Comisión de Regímenes
Especiales de PROCOMER, en sesiones números 121-2005 celebrada el día 22 de
abril y 122-2005 celebrada el día 20 de mayo ambas del año en curso, conoció la
solicitud de la empresa Corporación Hehl S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER Nº 23-2005 de fecha 8 de abril del 2005, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo
Nº 400-99 de fecha 10 de diciembre de 1999, al tenor de lo dispuesto por la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo Nº 400-99 de fecha 10 de diciembre de 1999, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 18 de febrero del 2000, y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta, novena y décimo
tercera y décimo sexta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de pinzas, artículos de plástico para el transporte, embalaje o envasado
tales como: tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre”.
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores a más tardar el 15 de
junio del 2005. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el día 18 de febrero del
año 2002; así como realizar y mantener una inversión mínima total de $760.278,00
(setecientos sesenta mil doscientos setenta y ocho dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo del 2005.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados”.
“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento”.
“13. Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables”.
“16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
2º—En todo
lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 400-99 de fecha
10 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35
del 18 de febrero del 2000, y sus reformas.
3º—La empresa deberá suscribir un
addéndum al Contrato de Operaciones.
Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 48483.—(60536).
Nº 271.—San José, 16 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996
y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 023-2005 de fecha 17 de enero del 2005, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2005; se le
concede a la empresa Rainbow Export Processing S. A., cédula jurídica Nº
3-101-380614, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante cartas presentadas el
29 abril y el 10 de mayo de 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Rainbow
Export Processing S. A., solicitó la modificación de las fechas de inicio de
operaciones productivas, de cumplimiento de empleo en etapa preoperativa y de
cumplimiento de nivel mínimo de empleo.
III.—Que la Comisión de Regímenes
Especiales de PROCOMER, en sesiones números 122-2005 y 124-2005, celebrada los
días 20 de mayo y 15 de junio del año en curso respectivamente, conoció la
solicitud de la empresa Rainbow Export Processing S. A., y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER Nº 26-2005 de fecha 10 de mayo del 2005, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que por error material se omitió
enumerar la cláusula sétima del Acuerdo Ejecutivo Nº 023-2005, de fecha 17 de
enero del 2005, citado en el considerando primero.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo Nº 023-2005 de fecha 17 de enero del 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2005, para que en el
futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores a partir del 1º de noviembre del
2005, y realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores a más
tardar el 1º de marzo del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 1º de agosto del 2005, así como realizar y mantener una inversión mínima
total de $1.685.000,00 (un millón seiscientos ochenta y cinco mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de
diciembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 70.38%.”
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 1º de noviembre del 2005. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida”.
2º—En todo
lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 023-2005 de
fecha 17 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
49 del 10 de marzo del 2005.
3º—La empresa deberá suscribir un
addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 48484.—(60537).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 517,
emitido en el año dos mil, y del título de Técnico Medio en Agro-Industria,
inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento Nº 27, emitido en el año mil
novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio
Técnico Profesional La Suiza, a nombre de Núñez Salmerón Adriana. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(58394).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento N° 44, emitido por el Liceo
Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de
González García Rita Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del
2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(58939).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller
en educación media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 2027, y del
título de técnico medio en contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 162,
título N° 3561, ambos títulos emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil uno, a nombre de Morales
Gutiérrez Luis Fernando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de
julio del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(59577).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo N° 1, Folio N° 94 y Título Nº 576, emitido por el
Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Kattya
Vanessa Corrales Fonseca. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de nombre y apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Kathia Vanessa Ramírez Fonseca. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los 15 días del mes de julio del 2005.—Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—Nº 48051.—(59757).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N° 748, emitido
por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Floribeth Barquero Espinoza. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de julio del 2005.—Departamento Supervisión Nacional.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(61072).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 295,
emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Odio Solar William. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 15 de julio del
2005.—Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(59954).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 54, emitido por el Colegio Científico Costarricense, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Luis Carlos Valverde Guerrero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2004.— Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(60156).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 112, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Alvarado Mora Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(60174).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., Siglas
COOPESERVIDORES R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de abril del 2005.
Resolución 19. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 30 y 38 del Estatuto.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(59124).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples para la Promoción del Desarrollo Económico y Social R. L., Siglas
OIKOCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de octubre del 2004.
Resolución C-1333, del día 13 de julio del 2005.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
Artículo N° 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se
envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Francia
Borowy Sevilla
Vicepresidente: Carlos Vargas Leitón
Secretario: Jaime Villegas Castro
Vocal 1: Maynor Sandoval López
Vocal 2: Irene Cordero Espinoza
Suplente 1: Marco Vincio Blotta Zamora
Suplente 2: William Villalobos Umaña
Gerente General Luis
Fernando Hernández Madrigal
San José, 13 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(59758).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Unión Sindical de Trabajadores de la Zona Norte,
Siglas USTRAZON, acordada en asamblea celebrada el día 16 de abril del 2005.
Expediente U-31. Habiendo cumplido con las disposiciones contenidas en los
artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante tomo: 2, folio: 249, asiento: 4356, del día 20 de julio
del 2005.
La junta directiva se formó de la
siguiente manera:
Secretario general: Alfonso
Picado Hernández
Secretario
general adjunto: Roy Miranda
Conejo
Secretaria de
actas: Mara del
Carmen Sáenz Sosa
Secretario de
finanzas: Martín Araya
Alpízar
Secretario de
organización
y conflictos: Tobías Murillo
Castro
Secretario de
formación: Juan Carlos
Averruz Cerdas
Vocal 1: Hubert
Villalobos Méndez
Fiscal: Labinia
Camacho Rodríguez
San José, 20
de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(60220).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la
Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Villanar de
Platanares de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Construir el acueducto en
proyectos de desarrollo de agua en Naranjo y Villa Argentina de Platanares de
Pérez Zeledón, mejorarlo y ampliarlo en un futuro. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Gerardo Valverde Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551,
asiento: 19114).—Curridabat, a los trece días del mes de junio del año dos mil
cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48389.—(60084).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 264, del tomo 129, asiento 198, de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta que presumiblemente es constitución de la sociedad Panificadora La Virreina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022345 y de conformidad con lo establecido por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público. Que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo del 1985. Este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento con el artículo 8º del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación. Con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 20 de julio del 2005.—Departamento de Reconstrucción.—Roy Abarca Agüero, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18126).—C-7620.—(60218).
Se hace saber a terceros e interesados que: Por no encontrarse el folio 03, del tomo 532, asiento 4, de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta que presumiblemente es constitución de la sociedad Comercio para Turistas El Nacascol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091553 y de conformidad con lo establecido por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público. Que es Decreto Ejecutivo número 16236 J, del 2 de mayo del 1985. Este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento con el artículo 8º del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación. Con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 20 de julio del 2005.—Departamento de Reconstrucción.—Roy Abarca Agüero, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18125).—C-7620.—(60228).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y
CONEXOS
AVISO
Luis
Fernando Ramos Rojas, mayor, casado una vez, corredor jurado, cédula de
identidad Nº 1-519-417, vecino de San José, avenida 2, calles 1 y 3, edificio
Las Arcadas, cuarto piso Nº 10, solicita la inscripción de los derechos morales
y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada
titulada DESJUDICIALIZACIÓN
DE LOS PROCESOS HIPOTECARIOS. La obra consiste en un anteproyecto de ley con el fin de contrarrestar
la mora judicial en los procesos hipotecarios judiciales. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento
trece de la Ley de Derechas de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº
4685.—Curridabat, 15 de julio del 2005.—Lic. Andrés Hernández, Osti.—1 vez.—Nº
48335.—(60085).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José,
cédula 1-995-938, en su condición de apoderada de James Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA FORMAR MATERIAL DE
HOJA LAMINADA MEDIANTE EL PROCESO DE ROCÍO.
Un método para formar un material de placas laminadas a
partir de una lechada que tiene un componente líquido. El método comprende los
pasos de: aplicar la lechada a un sustrato en capas sucesivas para formar una
placa húmeda de grosor predeterminado; aplicar al menos una de las placas
mediante rociado; remover la placa húmeda del sustrato y; secar y curar la
placa húmeda de forma tal que sea removida al
menos una proporción sustancial del componente líquido, formando de esa manera
el material de la placa. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es B28B 19 /00, cuyo(s) inventor(es) es(son) John Sydney
Cottier, Greg Brunton, Robert Lyons. La
solicitud correspondiente lleva el número 7093, y fue presentada a las 08:24:28
del 02 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de julio de 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 48159.—(59764).
Para
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El(la) señor (a) (ita) Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, cédula 1-940-746, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Musc Foundation For Research Development, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VECTORES VIRALES PARA CONTROLAR LA RESISTENCIA AL USO DE DROGAS PARA EL HIV. Se relaciona con vectores recombinantes y líneas de células, lo mismo con métodos para detectar y monitoriar las infecciones virales. Más particularmente se relaciona con vectores recombinantes y líneas de células, lo mismo que con métodos para detectar la infección del VIH, monitoreo del VIH con respecto a su resistencia a las drogas y con la detección de agentes anti VIH. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 1/68, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jian Yum Dong. La solicitud correspondiente lleva el número 6795, y fue presentada a las 15:01:00 del 14 de Octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 48160.—(59765).
El (la) señor
(a) (ita) Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, vecina de
Heredia, cédula 1-995-938, en su condición de apoderada especial de James
Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita la Patente de
Invención denominada APARATO PARA ROCIAR. Un aparato para aplicar una
sustancia lechosa a un sustrato. El aparato incluye un tambor de suministro
incorporado a una superficie de suministro dispuesto a soportar una capa de la
sustancia lechosa. Un rodillo para rociar se encuentra posesionado cerca de la
parte adyacente del tambor de suministro y tiene rotación para rociar la
sustancia lechosa a la superficie de suministro hacia el sustrato. Medios de
regulación selectiva pueden variar o interrumpir el chorro de la sustancia
lechosa de la superficie de suministro al sustrato. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B05C 9/02, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Jhon Sydney Cottier, Chris Curran, Geoffry Dow. La solicitud
correspondiente lleva el número 7096, y fue presentada a las 08:26:12 del 02 de
octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de julio de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
48161.—(59766).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, abogado, casado una vez,
vecino de San José, cédula Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial
de Solo Cup Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PLATO DESECHABLE
ERGONÓMICAMENTE MEJORADO. Se muestra un plato desechable para llevar y
servir alimentos. Un aspecto particular de la invención incluye un plato con
área de contacto con los alimentos sustancialmente circular con un borde
periférico sustancialmente ovalado. El borde está formado para hacer que el
plato sea fácil de agarrar, con ranuras adaptadas para acomodar los dedos y/o
los pulgares. La presente invención puede diseñarse para segmentar las áreas en
el plato de almacenaje de los alimentos en compartimentos múltiples usando una
pared divisoria. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A47G 19/03, cuyos inventores son John Stewart Gitschlang, Stephen Alan, Smith,
James Tam, Joines, JR, Kimberly Vaile Healy, Warren Giles, Wiedmeyer, Bryce G.,
Rutter, John Howard, Loudenslager, Brian C., Bone, Jan R., Stillerman, Ryan J.,
Bruce. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7803, y fue presentada a las
14:08:03 del 21 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 48367.—(60086).
Con
fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº
7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 218 del 13 de
noviembre de 1996, en el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del
Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX publicado en La
Gaceta Nº 43 del 1º de marzo de 2000, en el Decreto Ejecutivo Nº
27931-COMEX del 15 de enero de 1999, publicado en La Gaceta Nº 116 del
16 de junio de 1999 y en las disposiciones del Reglamento sobre Distribución y
Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº
30900-COMEX-MAG publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero de 2003,
reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 32237-COMEX-MAG, publicado en La
Gaceta Nº 41 del 28 de febrero de 2005, procede a comunicar a los
interesados lo siguiente:
Convocatoria
extraordinaria para participar en el Proceso de Asignación de Remanentes de
Contingentes de Importación al Amparo de los Compromisos ante la OMC y los
Tratados de Libre Comercio con Canadá, Chile y México disponibles para el
segundo semestre del 2005.
1) Volúmenes totales de contingentes de
importación devueltos al 30 de junio de 2005, de conformidad con el mecanismo
de devolución previsto por el artículo 16 del Reglamento sobre Distribución y
Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, y remanentes
disponibles producto de la convocatoria ordinaria del 1° de diciembre de 2004.
País de Fracción Descripción Volumen
origen arancelaria del
producto total
Canadá 0203 Carne
de animales de la especie 22,1
TM
porcina,fresca
o refrigerada o
congelada
02063090 Despojos
comestibles de animales
de
la especie porcina, frescos o
refrigerados:
Otros
02064990 Despojos
comestibles de animales de
la
especie porcina, congelados: Otros
Canadá 04090000 Miel
Natural 60
TM
Canadá 200410 Papas
prefritas congeladas del tipo
“French
Fries” 1.4
TM
Canadá 11010000 Harina
de Trigo o de morcajo 11216,3
TM
11031100 ---
De trigo
Canadá 12081000 --
De habas (frijoles, porotos) de soya 5788,1
TM
12089000 Las
demás
2304 Tortas
y demás residuos sólidos de
la
extracción de aceite de soya
23064000 De
nabo (de nabina) o de colza
Canadá 1507 Aceite
de soya 1389,2
TM
15121100 Aceite
de girasol
15121900 Aceites
de nabo (o nabina),
colza
o mostaza
1514 Aceite
de maíz
15152100 Otros
15152900
15162090 Las
demás
151790
Canadá 17019100 Azúcar
de caña o de remolacha 4545
TM
con
adición de aromatizantes originarias
o
colorante de
Canadá
17019900 Los
demás 2500
TM no
originarias
de
Canadá
Chile 02011000 Carne
de bovino fresca o refrigerada 1649,83
TM
(en
canales o medias canales)
02012000 Carne
de bovino fresca o refrigerada
(los
demás cortes sin deshuesar)
02013000 Carne
de bovino fresca o refrigerada
(deshuesada)
02021000 Carne
de bovino congelada (en
canales
o medias canales)
02022000 Carne
de bovino congelada (los
demás
cortes sin deshuesar)
02023000 Carne
de bovino congelada
(deshuesada)
Chile 04090000 Miel
Natural 100
TM
México 08044000 Aguacates
Frescos 840,85
TM
OMC 02071399- Los
demás trozos o despojos de
02071499 gallo
o gallina 903
TM
OMC 0401 Leche
y nata sin concentrar, sin 405
TM
adición
de azúcar ni otro edulcorante
OMC 04021000 Leche
y nata concentradas, o adición 344,2
TM
de
azúcar u otro edulcorante
(en
polvo)
04022110 Leche
semidescremada
04022121- Leche
íntegra
04022122
04022900 Las
demás
04029120 Crema
de leche
04029190 Otras
OMC 0403 Suero
de mantequilla, leche y nata 47
TM
cuajadas,
yogur, kéfir y demás leches
y
natas fermentadas o acidificadas
incluso
concentradas, con adición
de
azúcar u otro edulcorante,
aromatizados
o con frutas o
cacao
OMC 0405 Mantequilla
y demás materias grasas 45
TM
de
la leche, pastas lácteas para untar
OMC 04061000 Queso
fresco incluido el del lactosuero 105.8
TM
04063000 y
el requesón; queso fundido, excepto
el
rayado o en polvo
OMC 21050000 Helados,
incluso con cacao 616
TM
OMC 16010020 Embutidos
y productos similares 56,7
TM
de
aves de la partida 0105
16021020 Preparaciones
y conservas
homogeneizadas
de carnes y
despojos
de la partida 0105
16023200 Las
demás preparaciones y
conservas
de gallo o gallina
Los
interesados en participar en la asignación de alguno de los contingentes arriba
descritos deberán presentar una solicitud por escrito especificando:
a) identificación del solicitante, incluyendo una
descripción de su actividad económica;
b) en el caso de las personas físicas, copia de
la identificación oficial;
c) en el caso de las personas jurídicas, copia de
la cédula jurídica acompañada de una certificación de personería vigente;
d) descripción detallada del contingente de
importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los
contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar,
además, el país de origen del producto;
e) descripción del producto y la clasificación
arancelaria correspondiente;
f) volumen de importación solicitado y
g) fax designado para efectuar las notificaciones.
El
formulario de solicitud se encuentra en la página oficial del Ministerio de
Comercio Exterior, www.comex.go.cr, y debe ser remitido a la Dirección de
Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI) de este Ministerio,
ubicada en el quinto piso del edificio del Centro de Comercio Exterior, sito en
avenida 0 y 1, calle 40 de esta capital.
La asignación de los volúmenes
disponibles, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las
respectivas solicitudes. Si el volumen total solicitado por los interesados es
inferior al volumen disponible, COMEX asignará a cada solicitante el volumen
solicitado; caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre
los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial
de labores de COMEX, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. su respectiva solicitud. Para
mayor información comunicarse con Leonor Obando, al teléfono 299-4924.
San José, 29
de julio del 2005.—Froylán Quesada J., Director Administrativo-Financiero y Oficial
Mayor.—1 vez.—(solicitud Nº 22866).—C-80985.—(61297).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En
expediente Nº 17-2003 el señor Toscazo Luconi Coen, mayor, casado, empresario,
vecino de San José, cédula Nº 1-351-770, en calidad de presidente y
vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa Santa Paula S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-014239,
solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales
(piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del Río Cañas con las
siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en:
Paso Hondo, distrito: 01 Cañas y 04 Bebedero, cantón: 06 Cañas, provincia: 05
Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Cañas,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 262484-414263 y 262484-414297, límite aguas abajo;
264000-414450 y 264000-414370, límite aguas arriba.
Área solicitada:
7 ha. 6
537,50 m2, según consta en plano aportado al folio 38, mismo que
debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1-264000 norte y 414450 este.
Línea Acimut Distancia
(m)
1-2 270º
00’ 80.00
2-3 210º
58’ 52.48
3-4 235°
18’ 31.62
4-5 259º
31’ 27.46
5-6 243º
57’ 100.18
6-7 208º
30’ 39.82
7-8 248°
12’ 16.16
8-9 227º
04’ 58.73
9-10 199º
59’ 58.52
10-11 145°
12’ 71.85
11-12 182º
40’ 43.05
12-13 138°
49’ 21.26
13-14 191º
09’ 72.37
14-15 183º
06’ 37.05
15-16 150°
15’ 24.19
16-17 169º
42’ 44.72
17-18 183°
11’ 18.03
18-19 158º
38’ 24.70
19-20 190º
28’ 66.10
20-21 184º
34’ 25.08
21-22 218º
59’ 54.04
22-23 148º
49’ 44.42
23-24 123º
41’ 36.06
24-25 100°
44’ 59.03
25-26 128º
59’ 27.02
26-27 086º
25’ 32.06
27-28 122º
00’ 18.87
28-29 140º
32’ 44.05
29-30 178º
30’ 38.01
30-31 204°
20’ 46.10
31-32 181º
26’ 80.03
32-33 161°
34’ 37.95
33-34 149°
25’ 51.11
34-35 155º
55’ 144.59
35-36 172°
34’ 23.19
36-37 186°
28’ 53.34
37-38 253°
02’ 61.68
38-39 241º
36’ 42.06
39-40 216º
27’ 80.80
40-41 191º
46’ 24.52
41-42 174º
21’ 101.49
42-43 90°
00’ 34.00
43-44 333°
26’ 6.71
44-45 04°
02’ 85.21
45-46 12º
12’ 37.86
46-47 36°
52’ 30.00
47-48 81º
40’ 41.44
48-49 47°
44’ 44.60
49-50 32º
17’ 44.94
50-51 10º
18’ 55.90
51-52 346º
18’ 84.40
52-53 03º
22’ 17.03
53-54 19º
06’ 27.51
54-55 10º
00’ 17.26
55-56 328º
34’ 21.10
56-57 318º
01’ 53.81
57-58 342º
28’ 39.85
58-59 359º
30’ 113.00
59-60 323º
08’ 25.00
60-61 354º
26’ 41.19
61-62 318º
01’ 53.81
62-63 294º
27’ 60.42
63-64 266º
21’ 47.10
64-65 298º
58’ 64.01
65-66 19º
56’ 85.09
66-67 05º
43’ 50.25
67-68 354º
17’ 60.30
68-69 344º
03’ 29.12
69-70 10º
37’ 32.56
70-71 344º
03’ 14.56
71-72 359º
03’ 60.01
72-73 13º
08’ 30.81
73-74 347º
04’ 75.93
74-75 323º
08’ 55.00
75-76 355º
02’ 23.09
76-77 38º
40’ 32.02
77-78 64º
48’ 37.58
78-79 20º
46’ 31.02
79-80 72º
28’ 19.92
80-81 40º
06’ 24.84
81-82 112º
20’ 60.54
82-83 65º
06’ 30.87
83-84 95º
12’ 22.09
84-85 43º
36’ 58.00
85-86 68º
12’ 64.62
86-87 16º
42’ 20.88
87-88 351º
15’ 26.31
88-1 16º
42’ 41.76
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 14 de octubre del 2003, área y
derrotero aportados el 7 de marzo del 2005.
Con quince
días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.
San José, a las nueve horas cuarenta
minutos del siete de julio del dos mil cinco.—Registro Nacional Minero.—Lic.
Rosa María Ovares Alvarado.—(59095). 2
v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
11854.—La Municipalidad de Santa Bárbara solicita concesión de agua para
abastecimiento poblacional de los siguientes nacimientos: Amapola A (2 l/s),
Amapola B (5 l/s), Amapola C (6 l/s), Amapola D (2 l/s), Belfor Ramírez A (1
l/s), Belfor Ramírez B (2,50 l/s), León Cortés (8 l/s), Quirós A (4 l/s),
Quirós B (2 l/s), Quirós C (4 l/s), realizando las captaciones en propiedades
de la Asociación de Desarrollo Integral El Roble, Allan Ramírez Víquez, Elías
Vindas Solís y Colatina S.A., (únicos propietarios de predios inferiores), en
Santa Bárbara. Coordenadas: Belfor Ramírez 227.750-519.100; Amapola
231.750-522.080; León Cortés 223.800-518.800; Quirós 228.800-520.500 Hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(O. C. Nº
6373).—C-14870.—(59148).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Silvana
Fabiola Angulo Luna y Mariana Angulo Luna. Exp. Nº 16711-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
y cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Proceso
administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Silvana
Fabiola Angulo Luna, que lleva el número doscientos veintiuno, folio ciento
once, tomo doscientos ochenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Limón y de Mariana Angulo Luna, que lleva el número doscientos
veintidós, folio ciento once, tomo doscientos ochenta y tres, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que las mismas son hijas de
“Javier Flores Aguilar y Julissa Luna Pineda, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
a los señores Javier Flores Aguilar, Julissa Luna Pineda o Julisa de los
Ángeles Luna Pineda y a Einer Angulo Meza, con el propósito que se pronuncien
en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el
mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº
878-2005).—C-32835.—(59904).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Pablo Esteban Elizondo Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1359-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil cinco. Exp. Nº 30214-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Pablo Esteban Elizondo Campos, que lleva el número quinientos setenta, folio doscientos ochenta y cinco, tomo trescientos ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Víctor Mauricio Jiménez Hidalgo e Ileana Patricia Campos Méndez, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Víctor Mauricio Jiménez Hidalgo, Ileana Patricia Campos Méndez y Euquerio Esteban Elizondo Martínez, se les notifica mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 877-2005).—C-8570.—(59905).
Se hace saber a la señora Yadira Cárdenas Monge y al señor Eduardo Antonio Muñoz Cárdenas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1377-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del quince de julio de dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 5482-1999.—Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduardo Antonio Muñoz Cárdenas, que lleva el número setenta y seis, folio treinta y ocho, del tomo mil doscientos veinticuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hijo de “Yadira Cárdenas Monge, costarricense” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de la señora Yadira Cárdenas Monge y del señor Eduardo Antonio Muñoz Cárdenas, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 877-2005).—C-8570.—(59906).
Se hace saber a Gordon Patrick Glenn, no indica segundo apellido y Ana Laura Jiménez Castro, que este Registro en proceso administrativo de cancelación de su asiento de matrimonio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1396-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Exp. Nº 15792-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: cancélese el asiento de matrimonio de Gordon Patrick Glenn, no indica segundo apellido con Ana Laura Jiménez Castro, que lleva el número trescientos cincuenta, folio ciento setenta y cinco, tomo cuatrocientos cinco, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por aparecer debidamente inscrito en el asiento número ciento noventa y nueve, folio cien, tomo cuatrocientos cuatro, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. Se ordena anotar al margen del anterior asiento de matrimonio, el respectivo sello de matrimonio católico según certificado de declaración número sesenta mil cincuenta y cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 877-2005).—C-8570.—(59907).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Luz Sandí Bermúdez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1129-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas dos minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 7081-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edwin Elizondo Delgado con Blanca Luz Retana Retana, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge, en consecuencia los apellidos de la misma son “Sandí Bermúdez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond. Jefa.—1 vez.—(60190).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucila del Socorro Soriano Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1370-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil cinco. Exp. Nº 34831-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lonny Ellian Rojas Solano, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la madre... es “Lucila”. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60210).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Programa anual de adquisiciones 2005
De
conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el
período 2005, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto
(¢) Cuatrimestre
Servicios médicos para sesión
de rodilla 18.000.000,00 (*) II
Servicios médicos para cirugía
reconstructiva 60.000.000,00 (*) II
Software para monitoreo y seguridad
para servidores multiplataforma 59.500.000,00 II
Servicios médicos de Neurocirugía 65.000.000,00 (*) II
Servicios médicos de cirugía general 25.000.000,00 (*) II
Servicios médicos de valoración
de daño corporal 45.000.000,00 (*) II
Servicios médicos de sesión de
miembros superiores 18.000.000,00 (*) II
(*) 12 meses
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
MBA. Douglas
Castillo Rojas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-16595.—(61298).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS
2005
Partida Descripción
de la partida Monto ¢ Financiamiento
2320 Equipo
Médico Presupuesto
de
inversiones
2005
Equipo
portátil para
Rx. 25.000.000,00
Microscopio
oftálmico 25.000.000,00
Esófagoscopio
rígido
pediátrico 5.000.000,00
Limón, 29 de
julio del 2005.—Unidad de Compras.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1
vez.—(61088).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le
debe realizar la siguiente adición y modificación:
UEN PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE ENERGÍA
(adición)
Descripción Fecha Monto
del bien Programa Tipo de inicio en miles Fuente
o servicio o proyecto concurso de trámite ¢ financ.
Adquisición de equipo G.P.S. C.S. Estudios
para aplicaciones geodésicas Básicos de
y de mapeo Ingeniería Por registro II semestre 92.800 ICE
Ampliación de almacén de Centro de
repuestos Centro de Produc- Producción
ción Miguel Dengo Benavides Miguel Dengo Restringida II semestre 35.000 ICE
UEN PRODUCCIÓN ELECTRICIDAD
(modificación)
Donde se lee
Descripción Fecha Monto
del bien Programa Tipo de inicio en miles Fuente
o servicio o proyecto concurso de
trámite ¢ financ.
Repuestos genuinos para Centro de
turbinas de gas 5, 6, 7, 9 Producción
y 10 Moín
II y III Pública II semestre 1.569.660 ICE
Adquisición de repuestos Centro de
genuinos para motores diesel Producción
I.H.I. PCF 2.5-18 V Moín 1 Pública II semestre 575.542 ICE
Debe leerse
Descripción Fecha Monto
del bien Programa Tipo de inicio en miles Fuente
o servicio o proyecto concurso de
trámite ¢ financ.
Repuestos genuinos para Centro de
turbinas de gas 5, 6, 7, 9 y 10 Producción
Moín
II y III Pública II semestre 2.611.237 ICE
Adquisición de repuestos Centro de
genuinos para motores diesel Producción
I.H.I. PCF 2.5-18 V Moín 1 Pública II semestre 416.980 ICE
Modificación
publicada en La Gaceta Nº 64 del 4 de abril del 2005
Donde se lee
Descripción Fecha Monto
del bien Programa Tipo de inicio en miles Fuente
o servicio o proyecto concurso de
trámite ¢ financ.
Adquisición de repuestos para Centro de
bombas de pozo caliente y Generación
trampas de vapor JHW7, Miravalles Restringida II semestre 34.000 ICE
Miravalles I y II
Debe leerse
Descripción Fecha Monto
del bien Programa Tipo de inicio en miles Fuente
o servicio o proyecto concurso de
trámite ¢ financ.
Adquisición de repuestos para Centro de
bombas de pozo caliente y Generación
trampas de vapor JHW7, Miravalles Registro II semestre 150.000 ICE
Miravalles I y II
San José, 28
de julio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-64920.—(61136).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0143-2005
Alquiler de edificios y terrenos,
especialmente en el sector comercial de la ciudad principal de Guácimo
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2005, para la
contratación de (Alquiler de edificios y terrenos, especialmente en el sector
comercial de la ciudad principal de Guácimo).
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de su notificación vía fax; o podrá obtenerlo inmediatamente en el
Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional,
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en Barrio Tournón.
Lic. Manuel
Sánchez C., Proveedor—1 vez.—(Solicitud Nº 28251).—C-6670.—(61137).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0142-2005
Restauración del Templo Colonial y del
Museo
del Convento de Orosi
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2005, para la
restauración del Templo Colonial y del Museo del Convento de Orosi, promovido a
favor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá
obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de
la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque España.
San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06294).—C-9520.—(61139).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en los procedimientos de contratación siguientes:
Licitación Vence Objeto
de contratación
Por
Registro 10:00
horas del Remodelación
del 6° piso del
2-331-05 18/08/2005 edificio
del Organismo de
Investigación
Judicial, San José.
Pública 10:00
horas Servicio
de fotocopiado en varios
1-164-05 del
23/08/2005 despachos
judiciales del país
Pública 10:00
horas Servicios
de soda en el edificio de la
1-165-05 del
24/08/2005 Tercera
Etapa del I Circuito Judicial
de
San José.
Pública 10:00
horas Construcción
del edificio de la
1-166-05 del
13/09/2005 Escuela
Judicial en el Complejo
Forense,
San Joaquín de Flores,
Heredia.
El cual consta de tres
edificios
de una planta, con un área
total
aproximada de 2,100 m2.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno en el Departamento de
Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6º y 8º, San José. Los archivos de los carteles
se pueden obtener también de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar su envío por correo
electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
Con respecto a los planos para la
Licitación Pública Nº 1-166-05, previa autorización emitida por el Departamento
de Proveeduría, se obtienen en la casa comercial Jiménez y Tanzi Ltda. (San
José, calle 23, entre avenidas central y primera, contiguo al Cine Magali),
pagando allí el monto de ¢12.111,34. Para mayor información comunicarse a los
teléfonos 295-3295, 295-3623.
San José, 29
de julio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a.
í.—1 vez.—(61289).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO 20054-102
Adquisición de materiales y
componentes eléctricos
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2005, para la
“Adquisición de materiales y componentes eléctricos”. Los interesados pueden
retirar el disquete que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría
de este Banco, previo al pago no reembolsable de ¢ 500,00 (quinientos colones
00/100).
San José, 28
de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7289).—C-4770.—(61143).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1797-2005
Contratación de una empresa que provea
los servicios de contacto
telefónico con el cliente a través del
centro de llamadas
del Banco Nacional de Costa Rica
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2005, para la “Contratación de
una empresa que provea los servicios de contacto telefónico con el cliente a
través del centro de llamadas del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede
ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago
de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 29
de julio del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1333-2005).—C-8095.—(61299).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 047-2005
Compra de materiales eléctricos
(Justo a Tiempo)
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 047-2005. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede
Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 23 de agosto del
2005.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nº 12 y Nº 13, ubicadas en
el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de
08:15 a. m. a 07:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones con 00/100).
San José, 29 de julio del 2005.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61277).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 006-2005
Software-solución web que permita la
concurrencia ilimitada
a la base de datos report visión
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación por Registro N° 006-2005. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1ª, a las 10:00 horas del día 19 de agosto del
2005.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en
el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de
8:15 a.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones
con 00/100).
San José, 29 de julio del 2005.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61278).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 045-2005
Compra de software y 2500 licencias de
uso para la administración, distribución, evaluación, seguimiento de políticas
y
procedimientos de forma controlada y
probada
las políticas y procedimientos
corporativos
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación por Registro N° 045-2005. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1ª, a las 14:00 horas del día 19 de agosto del
2005.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el
primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de
8:15 a.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones
con 00/100).
San José, 29 de julio del 2005.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61279).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105034
Servicio de aseo en el complejo de INS
Salud
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 26
de agosto del 2005, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e
impuestos incluidos, para la adquisición de servicios de aseo en el Complejo de
INS Salud.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución,
ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 28
de julio del 2005.—Mba. Douglas Castillo Rojas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18407).—C-5720.—(61300).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105036
Contratación de ventanilla de servicio
de seguros
para la zona de Aguas Zarcas de San
Carlos
El Instituto
Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 26
de agosto del 2005, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e
impuestos incluidos, para la Contratación de ventanilla de servicio de seguros
para la zona de Aguas Zarcas de San Carlos.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución,
ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 28 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Mba.
Douglas Castillo Rojas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-5720.—(61301).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2005-042
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizado
por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las
11:00 horas del 23 de agosto del 2005, para el suministro de:
Ítem único:
Contratación
servicios de vigilancia.
Dirección Gestión Regional y Red
Servicios de Salud Pacífico Central.
Rigen las Condiciones Generales para
servicios continuos mayo de 1997 y Notas Importantes para servicios continuos
de agosto 2004.
Demás condiciones y especificaciones
técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a la venta en la fotocopiadora,
piso comercial, Edificio Anexo Lic. Jenaro Valverde.
San José, 28
de julio del 2005.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1
vez.—C-5720.—(61140).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 013-2005
Por el suministro e instalación de
sistema de gases
grado médico del Hospital México
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 22 de agosto del 2005
a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital
México.
San José, 27
de julio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(61157).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 033-05
Migración del sistema de compras,
inventarios y bodegas de
una plataforma oracle developer 1.2 A
JAVA J2EE
(Por un año, prorrogable un periodo
igual)
El
Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizado por la Dirección
General, les invita a participar en el concurso: licitación por registro Nº
033-05, por: Migración del sistema de compras, inventarios y bodegas de una
plataforma oracle developer 1.2 A JAVA J2EE, con fecha de apertura el día 24 de
agosto del 2005 a la 1:30 p. m.
El cartel lo podrán solicitar en el
área de fotocopiado, a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Para aquellos trámites que ameriten el
depósito de garantía de participación, deberán de presentarse con tiempo
razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo
de garantía”, depositarlo en la Caja General, y entregar su oferta en nuestro
Departamento antes de la 1:30 p.m. o en su defecto antes del plazo de apertura
establecido.
Se sugiere presentarse 1 (una) hora
antes o más de la apertura con el propósito de confeccionar con tiempo el
recibo correspondiente al deposito de la garantía de participación y el
depósito de la misma en la Caja General del HNN con la garantía debidamente
depositada en la Unidad de Validación de Derechos (fondo rotatorio) deben
presentarse al Departamento de Recursos Materiales para entregar la oferta
respectiva.
MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa Recursos Materiales.—1 vez.—(61285).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7272-E
Adquisición de tubería de pared
delgada y accesorios P.H. Pirrís
El Instituto
Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 12
de setiembre del 2005 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición
de tubería de pared delgada y accesorios P.H. Pirrís.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la
Dirección de Proveeduría.
San José, 29 de julio del 2005.—Licitaciones - Dirección
Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4770.—(61141).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7274-E
Concesión parcial de instalaciones
institucionales para la explotación de los servicios de alimentación del
edificio Oficinas Centrales en Sabana Norte, Recursos Humanos y Plantel Colima
de Tibás
El Instituto
Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 24
de agosto del 2005 para lo siguiente:
Requerimiento:
Concesión
parcial de instalaciones institucionales para la explotación de los servicios
de alimentación del edificio Oficinas Centrales en Sabana Norte, Recursos
Humanos y Plantel Colima de Tibás.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la
Dirección de Proveeduría.
San José, 29
de julio del 2005.—Eugenio Fatjo Rivera, Licitaciones, Dirección Proveeduría.—1
vez.—(Nº 320073).—C-5720.—(61304).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005
Construcción de una tapia en el
perímetro
de la ampliación del Cementerio
Municipal
La
Municipalidad de Palmares, Alajuela, le invita a participar en la Licitación
por Registro 05-2005, para la construcción de una tapia en el perímetro de la
Ampliación del Cementerio Municipal. Se les comunica a los interesados en
participar que el plazo para la
recepción de ofertas será de ocho días hábiles siguientes a la publicación de
esta invitación, y hasta las trece horas del último día, seguidamente su
apertura.
El cartel se encuentra a disposición
de quien lo solicite, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de
Palmares, Alajuela, ubicada frente al costado norte del Parque Central de
Palmares, el costo del mismo es de mil colones (¢1.000,00).
Palmares, 28
de julio del 2005.—Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
1878).—C-5455.—(61302).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2005
Contratación de servicios
profesionales para realizar
la actualización y conclusión del
catastro municipal
en el distrito I de La Cruz,
Guanacaste
La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados en
participar en la Licitación por Registro Nº 01-2005, para la Contratación de
servicios profesionales para realizar la actualización y conclusión del
Catastro Municipal en el distrito I de La Cruz, Guanacaste. El cierre y la
apertura de las ofertas será el día 22 de agosto del año 2005, a la 1:00 p.m.;
en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de La Cruz, ubicada 100 metros
norte del Parque Central de la ciudad de La Cruz, Guanacaste.
Misma que tiene a cargo el desarrollo
de los presentes procesos licitatorios, donde se podrá obtener toda la
información adicional y las aclaraciones pertinentes a las mismas, a los
teléfonos: 679-9054, 679-9292.
El cartel de licitación y las especificaciones
técnicas, deben ser retirados en las oficinas indicadas anteriormente, previo
pago de la suma de ¢3.000,00, en la Tesorería Municipal, o ser depositada en el
Banco Nacional de Costa Rica, cuenta cliente Nº 15106510010009791 o a la cuenta
corriente Nº 90079-7.
Presentar boleta de pago o de depósito
para la entrega de los documentos.
Migdalia
Lara Ruiz, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(61295).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
Contratación de empresa para la
construcción de un tramo
del alcantarillado pluvial en el distrito
primero del
cantón de La Cruz, Guanacaste Ley 8114
La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados en
participar en la Licitación por Registro Nº 02-2005, contratación de Empresa
para la Construcción del alcantarillado Pluvial en el Distrito Primero del
Cantón de La Cruz, Guanacaste Ley 8114. El cierre y la apertura de las ofertas
será el día 12 de setiembre del 2005, a las 14:00 p.m., en el Salón de Sesiones
de la Municipalidad ubicado 100 metros norte del parque central de La Cruz,
Guanacaste.
Misma que tiene a su cargo el
desarrollo de los presentes procesos licitatorios, donde se podrá obtener toda
la información adicional y las aclaraciones pertinentes a las mismas, a los
teléfonos 679-9054, 679-9292.
El cartel de licitación y las
especificaciones técnicas, debe ser retirado en las oficinas indicadas
anteriormente, previo pago de la suma de ¢4.000,00, en la Tesorería Municipal,
o ser depositada en
el Banco Nacional
de Costa Rica,
cuenta cliente Nº 15106510010009087 o a la cuenta
corriente Nº 908-6 .
Presentar boleta de pago o de depósito
para la entrega de los documentos.
Migdalia
Lara Ruiz, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(61296).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Adquisición de una vagoneta de volteo
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 15, capítulo VI, de la sesión
ordinaria N° 29-2005, celebrada por esta Corporación el 18 de julio del 2005.
Aprobó en forma definitiva el cartel para la licitación pública N° 02-2005,
para la “Adquisición de una vagoneta de volteo”.
El cartel de esta licitación, podrá
ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
lunes 29 de agosto del 2005, a las 10:00 medio día, en la oficina del señor
Alcalde Municipal.
Miramar, 27
de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1
vez.—(61169).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
Adquisición de un cargador
retroexcavador
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 15), capítulo VI, de la sesión
ordinaria N° 29-2005, celebrada por esta Corporación el 18 de julio del 2005.
Aprobó en forma definitiva el cartel para la Licitación Pública N° 03-2005,
para la “Adquisición de un cargador retroexcavador”
El cartel de esta licitación, podrá
ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta el día
lunes 29 de agosto del 2005, a las 12:00 medio día, en la oficina del señor
Alcalde Municipal.
Miramar, 27
de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1
vez.—(61170).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0033-2005
Compra de equipo de cómputo, oficina,
aires acondicionados y otros
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, que por resolución de adjudicación Licitación por Registro N°
0033-2005, de las 14:30 p.m. horas del día 28 de julio del 2005, se adjudica de
la siguiente manera:
DT División de
Tecnología, LIMCE, cédula jurídica Nº 3-101-101281; ítemes 1, 2, 3, 6, 12, 13, 17, 29,
33, 37, 43, 45, 49, 50, 58, 59, 68, 69, 71, 72 por un monto de $ 12.119,60
Productos Avanzados
de Computación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-125417; ítemes 4, 5, 7, 31, 40, 48, 73 por
un monto de $ 39.763,00
Instalaciones
Telefónicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035198-07; ítemes 8, 10, 14, 24, 26, 34, 41,
51, 52, 64, 67, 70 por un monto de $4.181,53
Asesorías ASEPRO de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187066, ítemes 15, 25, 57, 66, 76 por un
monto de $ 1.890,00
Componentes El Orbe
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18, ítemes 20, 30, 60 por un monto de $ 816,84
Alfa GPR Tecnologías
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252838, ítemes 18, 19, 38, 39, 53, 54, 61, 62, 63 por un monto de $
3.505,54
Servicios Técnicos
Especializados SGT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112933-23; ítem, 74 por un monto de $ 138,00
Ramiz Supplies,
cédula jurídica Nº 3-101-311208, ítem 11, por un monto de $ 276,00
Multisa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-158262, ítemes Nº 21, 35, 65 por un monto de $ 2.532,00
Metálica Imperio,
cédula jurídica Nº 3-101-079920, ítemes Nº 9, 22, 27, 28, 42, 46, 55, 56, 75, por un monto
de $ 1.949,00
Se declaran
desiertos los ítemes Nº 16, 23, 36, 44 de esta Licitación.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 33675).—C-15695.—(61144).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se comunica
a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
celebrada el día veintiocho de julio del dos mil cinco, dispuso adjudicar la
licitación que se dirá, de la manera siguiente:
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-321-05
Compra e instalación de UPS y
supresores para el edificio
de los Tribunales de Justicia de
Liberia, Guanacaste
A: Electrotécnica S. A., cédula
jurídica 3-101-029593.
Línea Nº 1:
1 UPS marca Liebert / Emerson, modelo NX de 80 kVA, 208V, 60Hz, 3 fases de
entrada y 208 V, 60 Hz, 3 fases de salida, incluye banco de baterías, 1
supresor Interseptor II de 160kA, modelo S1016120YARCE, 1 Supresor Accuvar de
80kA, modelo ACV120y111, 2 Supresores Power Sure Panel de 50kA, modelo
LPL120Y50, por un monto de total de $31.700,00.
Instalación en edificio de los
Tribunales de Justicia de Liberia: $3.850,00. Total: $35.550,00.
Plazo de entrega: 2 días naturales
(debidamente instalado) después de recibida la correspondiente notificación del
pedido, vía fax o en forma personal.
Garantía: 2 años para la UPS y 5 años
para los TVSS (supresores).
Demás características y condiciones
según cartel y oferta.
San José, 29
de julio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a.
í.—1 vez.—(61290).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 186-2005
Compra de veinticinco fotocopiadoras
digitales
Se comunica
a los interesados en la Licitación Pública, que el Subcomité de Licitaciones en
el artículo N° 3 sesión ordinaria N° 248-2005, celebrada el 27 de julio del
2005, acordó:
Adjudicar la
Licitación por Registro N° 186-2005, promovida para la “Compra de veinticinco
fotocopiadoras digitales”, de la siguiente manera:
A. ítem uno: “Compra de veinticuatro fotocopiadoras
digitales de bajo volumen (capacidad mínima del equipo de 15.000 copias
mensuales)”, a la empresa Lanier de Costa Rica S. A., veinticuatro
fotocopiadoras marca Ricoh modelo 2018, con un precio unitario de $1.900,00 más
impuesto de ventas, para un total general de $51.528,00 i.v.i.. Con un plazo de
entrega de las fotocopiadoras a satisfacción del Banco de 1 día natural. Y una
garantía técnica de treinta y seis meses, contra defectos de fabricación,
componentes, instalación y funcionamiento, contados a partir del recibido
conforme y por escrito por parte del Banco.
Asimismo, se adjudica el mantenimiento
post-garantía por un monto de ¢4.500,00 por cargo fijo y ¢3,80 por copia. Por
un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por períodos iguales
hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales a partir del vencimiento de la
garantía técnica ofertada, salvo que el Banco, con al menos un mes de
anticipación al inicio del nuevo período, manifieste su decisión de no
prorrogar el contrato.
Asimismo, el adjudicatario entregará
al Banco una garantía de cumplimiento, al momento de firmar el contrato, que
será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General
de la Contratación Administrativa, por un 10% del monto total adjudicado (sin
incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía); la
misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales
posteriores a la fecha de recepción a entera satisfacción del Banco de los
equipos.
Una vez que se inicie la prestación
del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario
deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual
de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1)
mes posterior a la finalización de dicho servicio.
B. ítem dos:
“Compra de una fotocopiadora digital de mediano volumen para uso de la
dirección corporativa de riesgo (capacidad mínima del equipo de 30.000 copias
mensuales)”, a la empresa Santa Bárbara Technology S. A., una
fotocopiadora marca Canon modelo IR 2230, con un precio unitario de $3.960,00
más impuesto de ventas y un plazo de entrega de 1 día natural.
En cuanto al mantenimiento
post-garantía, no pe adjudica, por cuanto su precio se considera elevado.
Asimismo, el adjudicatario entregará
al Banco una garantía de cumplimiento, al momento de retirar la copia de la
Orden de Compra, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el
Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un 10% del monto
total adjudicado, la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60)
días naturales posteriores a la fecha de recepción a entera satisfacción del
Banco de los equipos.
La Uruca, 29
de julio del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1334-2005).—C-21395.—(61147).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2004-047
Suministro de gas licuado de petróleo
y contador de litros
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la
Junta Directiva aprobado en sesión 7977 artículo 5° de fecha 21 de julio del
2005, se adjudica a:
Tropigas de Costa Rica S. A.
Ítem único:
720.000 litros (suministro de gas licuado de petroleo
y contador de litros).
Monto total
adjudicado: ¢ 133.380.000,00 colones.
San José, 28
de julio del 2005.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1
vez.—C-3820.—(61145).
LICITACIÓN PÚBLICA 2005-005
Películas radiográficas
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la
junta directiva, sesión 7977, artículo 6°, de fecha 21 de julio del 2005, se
adjudica a:
Carlos Federspiel & Compañía S.
A.—(Plaza)
Ítem único:
999.300
Unidades películas radiográficas.
Monto total
adjudicado: $ 384.030,99 dólares.
San José, 28
de julio del 2005.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1
vez.—C-3820.—(61146).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Contratación por servicios de mano de
obra, materiales y equipo,
conformación, compactación y
colocación de una capa
protectora bituminosa tipo TS-2 en las
calles
urbanas de Liberia
La
Municipalidad de Liberia, comunica a los participantes en la Licitación Pública
Nº 02-2005, que el Concejo Municipal de Liberia, mediante acuerdo municipal,
artículo 4º, capítulo 4, inciso 3), acuerdo 4 de la sesión ordinaria Nº
28-2005, celebrada el día 11 de julio del 2005, acordó declarar desierta la
adjudicación de la Licitación Pública Nº 02-2005.
Liberia, 27
de julio del 2005.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(61087).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005
Contratación de maquinaria pesada para
el mantenimiento
rutinario mediante bacheo mecanizado
de la ruta Entr.
N 150 Curime Entr. C 300 Pilas
Blancas.
Código de camino C-5-02-045
La
Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en
esta licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 5 de sesión
extraordinaria Nº 079 celebrada el día 21 de julio del 2005, aprobó adjudicar a
la empresa Tractores San Antonio S. A., la anterior licitación en los
siguientes términos:
Por un monto de ¢4.740.000,00 (cuatro millones
setecientos cuarenta mil colones con cero céntimos), forma de pago según lo
estipulado en el cartel de licitación y aceptado en la oferta.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Nicoya, 28
de julio del 2005.—Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(61172).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005
Contratación de los servicios de
construcción de cunetas
para mejoramiento del sistema de
drenaje en la ruta
Entr. N 150 Rancho Vegas-Entr. N 160
barrio
Matapalo (Matapalo-Sto. Domingo).
Código de camino C-5-02-089
La
Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en
esta licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 3 de sesión
extraordinaria Nº 079 celebrada el día 21 de julio del 2005, aprobó adjudicar a
la empresa Tractores San Antonio S. A., la anterior licitación en los
siguientes términos:
Por un monto de ¢16.474.350,00
(dieciséis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta
colones con cero céntimos), forma de pago según lo estipulado en el cartel de
licitación y aceptado en la oferta.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Nicoya, 28
de julio del 2005.—Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(61173).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005
Adquisición de 240 hidrómetros con sus
respectivas cajas
metálicas y accesorios para el
acueducto municipal
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 17), capítulo VI, de la sesión
ordinaria N° 28-05, celebrada por esta Corporación el 11 de julio del 2005.
Acordó en forma definitiva, una vez conocido el análisis de oferta de la
licitación por registro N° 12-2005, para la “Adquisición de 240 hidrómetros con
sus respectivas cajas metálicas y accesorios para el acueducto municipal”,
adjudicarla a la compañía Zenner Centroamericana Sociedad Anónima, esto
por ser la única oferta presentada en tiempo y forma, además de cumplir con las
especificaciones solicitadas en el cartel.
Miramar, 27
de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1
vez.—(61167).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Adquisición de agregados para el
tratamiento asfáltico de tres kilómetros y medio de Laguna a Cruce Palmital
Se comunica
que el Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 16), capítulo VI, de
la sesión ordinaria N° 28-2005, celebrada por esta corporación el 11 de julio
del 2005. Acordó en forma definitiva, adjudicar la licitación pública N°
01-2005, “Adquisición de agregados para el tratamiento asfáltico de tres kilómetros
y medio de la Ruta 6-04-007, Laguna a Cruce Palmital, a Productos Canteros
Marítimos Procamar S. A., por un monto de ¢12.222.500,00 (doce millones
doscientos veintidós mil quinientos colones con 00/100).
Miramar, 28
de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1
vez.—(61168).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA LP 46-2005
(Modificación y aclaración)
Servicios de aseo y limpieza de las
oficinas de las
diferentes administraciones
tributarias de
la Dirección General de Tributación
Se avisa a
todos los interesados en la Licitación Pública N° LR 46-2005 para el Ministerio
de Hacienda, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel:
Traslado de
fecha de apertura:
Se traslada
la fecha de apertura para el 5 de agosto del 2005 a las 11:00 horas.
Modificaciones
y aclaraciones:
En el punto:
“D. El Horario de Trabajo”:
Se aclara que el horario establecido
para la prestación del servicio será de lunes a viernes.
Todo lo
demás incluido en este apartado permanece invariable.
En el punto:
“5. del personal que brindará el servicio”, en la viñeta primera
No se lea:
“Para garantizar la
óptima realización de las labores contratadas, la empresa deberá disponer de un
personal serio y responsable, de buen vocabulario debidamente garantizado y
capacitado, el cual laborará con su respectivo uniforme e identificación,
aportar pólizas correspondientes, además de la supervisión semanal que deberá
hacer un supervisor de la empresa.”
Léase
correctamente:
Para garantizar la
óptima realización de las labores contratadas, la empresa deberá disponer de un
personal serio y responsable, de buen vocabulario debidamente garantizado y
capacitado, el cual laborará con su respectivo uniforme e identificación, aportar
pólizas correspondientes, además de la supervisión como mínimo una vez al mes
que deberá realizar un supervisor de la empresa.
En el punto: “C.
Personal requerido para brindar el servicio”:
En la
columna de “personal requerido”, para la Administración Tributaria de
Puntarenas se modifica -reduce- la cantidad de personal para la administración
tributaria de Puntarenas a 1 persona en total.
Todo lo
demás incluido en este apartado permanece invariable.
En el punto:
“E. De los equipos y materiales”, en el inciso de “limpieza ordinaria”
No se lea:
“Fregadora de pisos, que
trabaja con dos cepillos rotativos, presión de aprietes de 250 gramos por
centímetros cuadrado, contenedor para agua de 8.5.litros, tensión de trabajo
110v, 60hz, 2500w, que cumpla con las tres funciones (limpia, encera y lustra),
que limpie en dos planos delante y atrás que lave y aspire a la vez, que esté
equipada con dos cepillos y cuatro labios de goma.”
Léase
correctamente:
“Para realizar la
limpieza ordinaria el oferente debe utilizar por lo menos cepillos eléctricos
especiales o cualquier otro equipo que considere apropiado para realizar la
labor.”
En el punto:
“2. Descripción del servicio a ofrecer”, en su punto “A. Limpieza Profunda”,
referente a la limpieza de “Vidrios y paredes externas”, en donde se lee:
“Vidrios y paredes
externas: Limpieza profunda de vidrios y paredes externas con presión de al
menos 1.000 libras y 90°C grados de temperatura a vapor para eliminar las
manchas y la suciedad. Nota: El oferente deberá aportar escaleras o andamios,
cinturones, cascos, mangueras, equipos especiales etc.; exclusivos para la
realización de estos trabajos, los daños ocasionados al edificio por mala
práctica correrán por cuenta del adjudicatario sin costo alguno para la
Administración.
Se aclara
que dicho párrafo aplica para todas las Administraciones Tributarias excepto la
Administración Tributaria de San José, que se realizaría únicamente cuando la
Administración lo solicite con la debida anticipación.
Todo lo
demás permanece invariable.
San José, 21 de julio del 2005.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34385).—C-29945.—(61148).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
Compra y canje de vehículos para el
Museo Nacional de Costa Rica
La
Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a los
interesados en esta Licitación, publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha
6 de julio del 2005, Licitación Pública Nº 3-2005, “…Compra y canje de
vehículos para el Museo Nacional de Costa Rica”, que se suspende la fecha de
recepción de ofertas hasta nuevo aviso.
San José, 27
de julio del 2005.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 15170).—C-5720.—(61100).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 197-2005
(Modificación Nº 1)
Desarrollo e implementación de una
solución
(hardware y software) de clave única
(Single SIG-ON)
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta
licitación la siguiente modificación:
A.—Definiciones
y abreviaturas.
1º—Se
incluyan las siguientes definiciones:
• Aseguramiento del Sistema Operativo:
Aplicación de las mejores prácticas para el sistema operativo respectivo que se
documentan oficialmente a través de su sitio de Internet
www.microsoft.com/security. Por ejemplo, es posible encontrar en este sitio
mejores prácticas de seguridad para Servidores con Windows 2003 emitidas
oficialmente por Microsoft.
• Parches emitidos oficialmente: Parches para
Sistemas Operativos y Aplicaciones del fabricante Microsoft publicados
directamente a través de su sitio de Internet www.microsoft.com/security en los
cuales se indique un nivel de Importante o Crítico, según la clasificación
oficial que se encuentra en el mismo sitio.
B.—Requerimientos.
2º—Se
modifican los siguientes puntos:
1.5 La solución deberá permitir el
“aseguramiento del Sistema Operativo”. La aplicación de estas guías en los
sistemas operativos de los diferentes equipos donde se ejecuta la solución no
debe interferir en su operación normal.
1.14. Si la solución contempla métodos de
autenticación que requieran certificados digitales, la solución deberá
funcionar con el Software de Administración de Infraestructura de Llaves
Públicas (PKI) de Microsoft y con todas sus funcionalidades.
Anexo N° 1
controles de seguridad.
3º—Eliminar
los siguientes puntos:
37. El algoritmo para definir las “claves” no
debe estar incorporado dentro del sistema, a efecto de mantener la flexibilidad
para cambiarlos oportunamente. Es necesario utilizar tablas, parámetros o
archivos para este fin.”
48. Si la aplicación utiliza servicios
criptográficos para el control de no repudio debe evidenciar al usuario la
responsabilidad de la utilización del mismo y documentarlo.”
Las demás
condiciones del pliego se mantienen invariables.
La Uruca, 29 de julio del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1331-2005).—C-18070.—(61152).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 199-2005
(Prórroga N° 1)
Compra de equipo de comunicación para
uso en la
dirección de medios electrónicos de
pago
La
Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional avisa a los interesados en esta
licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00
horas del 11 de agosto del 2005.
Las demás condiciones del pliego se
mantienen invariables.
La Uruca, 28
de julio del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1332-2005).—C-5245.—(61153).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2004-007 (Aviso 29)
Reactivos para determinación
bioquímica automatizada
en sangre, orina y otros fluidos
biológicos
A los
oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que la
apertura se está prorrogando para el día 25 de agosto del 2005 a las 11:00
horas.
El cartel
permanece invariable.
San José, 28
de julio del 2005.— Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora
a. í.—1 vez.—C-3345.—(61149).
AREA DE SALUD DE SANTO DOMINGO DE
HEREDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-036
(Aviso Nº 1)
Servicios de vigilancia
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas
se prórroga para el día 17 de agosto del 2005, a las 12:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 28
de julio del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1
vez.—C-3345.—(61150).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7266
Adquisición de contadores de energía y
bases
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente
modificación (modificación Nº 4)
En la modificación Nº 2 publicada en La
Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005 en la Especificaciones Técnicas para
cajas de conexión de cuatro terminales (socket para contadores monofásicos de
Energía
a) Punto 6.2
“Terminales”,
Donde se
lee:
Deben tener
un tornillo todo rosca, sin cabeza, para el prensado dentro de la cavidad del
terminal, de cables conductores de cobre o aluminio hasta el calibre 2/0 AWG.
El diámetro mínimo del tornillo deberá ser de 7 mm y su longitud deberá llenar
por completo la cavidad del Terminal hasta topar con la barra conductora. El
final del tornillo debe ser completamente plano, sin bordes o filos que corten
o dañen el conductor eléctrico.
Debe
leerse:
Deben tener
un tornillo todo rosca, sin cabeza, para el prensado dentro de la cavidad del
terminal, de cables conductores de cobre o aluminio hasta el calibre 2 AWG. Él
diámetro mínimo del tornillo deberá ser de 7 mm y su longitud deberá llenar por
completo la cavidad del Terminal hasta topar con la barra conductora. El final
del tornillo debe ser completamente plano, sin bordes o filos que corten o
dañen el conductor eléctrico.
Asimismo se le comunica que la
apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 16 de agosto del
2005.
Fecha de apertura de ofertas anterior:
A las 10:00 horas del día 9 de agosto del 2005.
San José, 22
de julio del 2005.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 330073).—C-13795.—(61151).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 16-05
(Prórroga)
Contratación de servicios de
consultoría para el diseño estructural,
electromecánica, tramitación de
permisos e inspección,
y la elaboración del juego completo de
planos para
el condominio La Troja-Curridabat, San
José
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, comunica a todos los interesados en la
Licitación por Registro Nº 16-05 “Contratación de servicios de consultoría para
el diseño estructural, electromecánica, tramitación de permisos e inspección, y
la elaboración del juego completo de planos para el condominio La
Troja-Curridabat, San José”, que se prorroga la fecha de apertura para las diez
horas del día 30 de agosto del 2005.
San José, 29
de julio del 2005.—Mba. Adolfo Calvo Navarro, Jefe, Proceso de Proveeduría.—1
vez.—(61096).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-35-2005
(Prórroga)
Compra de proyectores,
retroproyectores y pantallas
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la licitación por registro Nº
2-35-2005 de compra de proyectores, retroproyectores y pantallas, que la fecha
de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 16 de agosto del
2005 a las 11:00 horas.
San José, 29
de julio del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 34112).—C-4295.—(61303).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEPARTAMENTO SUMINISTROS BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO LRG-02-2005
Sistemas computarizados para
documentación, archivo
y del área Financiero Contable
Se avisa a
todos los interesados en la Licitación por Registro Nº LRG-02-2005, para el
Patronato Nacional de la Infancia que la fecha de recepción de ofertas, se
traslada al 16 de agosto del 2005 a las 10:00 horas y se realizan las
siguientes modificaciones al cartel:
En la página
6 punto 4, viñeta 3
Donde dice:
CUADRO Nº 1
Sistema Módulo
o línea
Línea Nº 1 Archivo
Central Compuesto
por 4 módulos:
Expedientes de Atención Institucional.
Registro
del fondo documental.
Línea Nº 2 Financiero
Contable Presupuesto
Línea Nº 3 Financiero
Contable Contabilidad
Línea Nº 4 Financiero
Contable Tesorería
Línea Nº 5 Financiero
Contable Bienes
de Menores
Línea Nº 6 Financiero
Contable Consultas
Remotas Presupuesto
Línea Nº 7 Financiero
Contable Consultas
Flexibles para todos los módulos
Línea Nº 8 Financiero
Contable Consultas
Remotas Archivo
NOTA: Los sistemas o módulos se deberán desarrollar
en el orden de prioridad en que se encuentran descritos anteriormente; los dos
primeros se deberán desarrollar paralelamente.
Léase correctamente:
CUADRO Nº 1
Sistema Módulo
o línea
Línea
Nº 1 Archivo
Central Compuesto
por 2 módulos:
1.
Expedientes de Atención
Institucional.
Registro
del fondo documental
Línea Nº 2 Financiero
Contable Presupuesto
Línea Nº 3 Financiero
Contable Contabilidad
Línea Nº 4 Financiero
Contable Tesorería
Línea Nº 5 Financiero
Contable Consultas
Remotas Presupuesto
Línea Nº 6 Financiero
Contable Consultas
Flexibles para todos los módulos
Línea Nº 7 Financiero
Contable Consultas
Remotas Archivo
NOTA: Los sistemas o módulos se deberán desarrollar
en el orden de prioridad en que se encuentran descritos anteriormente; los dos primeros
se deberán desarrollar paralelamente.
Donde dice:
12.2 Forma de pago
12.2.1 De conformidad con lo dispuesto por la ley del
Impuesto sobre la Renta, en el pago a realizar a quien resulte adjudicado, se
le retendrá el porcentaje correspondiente por ese concepto. En virtud de que
los oferentes deben presentar las cotizaciones por líneas.
El pago de
lo contratado se hará de la siguiente forma:
30 % Contra la revisión y aprobación
del Análisis del Sistema, la documentación producto del análisis y la determinación
de los requerimientos de información en cada uno de los módulos por parte de:
*Coordinador Tecnologías de
Información (Todas las Líneas).
*Coordinador Departamento de
Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 8).
*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y
6).
*Coordinador Financiero Contable
(Líneas Nº 3, 4, 5 y 6).
30 % Contra la aceptación de
cumplimiento de las fases de Diseño, presentación de prototipos y Desarrollo
del Sistema (Programas Desarrollados) en cada uno de los módulos indicados en
este cartel. Este proceso será verificado por parte de:
*Coordinador Tecnologías de
Información (Todas las Líneas).
*Coordinador Departamento de
Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 8).
*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y
6).
*Coordinador Financiero Contable (Líneas
Nº 3, 4, 5 y 6).
15 % Contra la finalización del
Proceso de Capacitación de usuarios por parte de:
*Coordinador Tecnologías de
Información (Todas las Líneas).
*Coordinador Departamento de
Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 8).
*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y
6).
*Coordinador Financiero Contable
(Líneas Nº 3, 4, 5 y 6).
15 % Contra la aceptación del proceso
de implementación (pruebas de validación o conciliación de datos e información
que se defina en cada uno de los módulos). Este proceso será verificado por
parte de:
*Coordinador Tecnologías de
Información (Todas las Líneas).
*Coordinador Departamento de
Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 8).
*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y
6).
*Coordinador Financiero Contable (Líneas
Nº 3, 4, 5 y 6).
10% Contra la aceptación de las
pruebas finales. Este proceso será verificado por parte de:
*Coordinador Tecnologías de
Información (Todas las Líneas).
*Coordinador Departamento de
Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 8).
*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y
6).
*Coordinador Financiero Contable
(Líneas Nº 3, 4, 5 y 6).
Léase correctamente:
12.2 Forma de pago
12.2.1 De conformidad con lo dispuesto por la ley del
Impuesto sobre la Renta, en el pago a realizar a quien resulte adjudicado, se
le retendrá el porcentaje correspondiente por ese concepto. En virtud de que
los oferentes deben presentar las cotizaciones por líneas.
El pago de
lo contratado se hará de la siguiente forma:
30 % Contra la revisión y aprobación
del Análisis del Sistema, la documentación producto del análisis y la
determinación de los requerimientos de información en cada uno de los módulos
por parte de:
*Coordinador Tecnologías de
Información (Todas las Líneas).
*Coordinador Departamento de
Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 7).
*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y
5).
*Coordinador Financiero Contable
(Líneas Nº 3, 4, y 5).
30 % Contra la aceptación de
cumplimiento de las fases de Diseño, presentación de prototipos y Desarrollo del
Sistema (Programas Desarrollados) en cada uno de los módulos indicados en este
cartel. Este proceso será verificado por parte de:
*Coordinador Tecnologías de
Información (Todas las Líneas).
*Coordinador Departamento de
Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 7).
*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y
5).
*Coordinador Financiero Contable
(Líneas Nº 3, 4, y 5).
15 % Contra la finalización del
Proceso de Capacitación de usuarios por parte de:
*Coordinador Tecnologías de
Información (Todas las Líneas).
*Coordinador Departamento de
Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 7).
*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y
5).
*Coordinador Financiero Contable
(Líneas Nº 3, 4, y 5).
15 % Contra la aceptación del proceso
de implementación (pruebas de validación o conciliación de datos e información
que se defina en cada uno de los módulos). Este proceso será verificado por
parte de:
*Coordinador Tecnologías de
Información (Todas las Líneas).
*Coordinador Departamento de
Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 7).
*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y
5).
*Coordinador Financiero Contable
(Líneas Nº 3, 4, y 5).
10% Contra la aceptación de las
pruebas finales. Este proceso será verificado por parte de:
*Coordinador Tecnologías de
Información (Todas las Líneas).
*Coordinador Departamento de
Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 7).
*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y
5).
*Coordinador Financiero Contable
(Líneas Nº 3, 4, y 5).
El punto
7.1.4 se suprime en su totalidad
Se incluye
el siguiente acápite:
14.6 El adjudicatario suscribirá un contrato por
un año, el cual podrá prorrogarse por periodos iguales, hasta un máximo de 2
años, previa formalización escrita de las partes con dos meses como mínimo de
antelación.
Todo lo
demás permanece invariable.
San José, 28
de julio del 2005.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora a. í.—Departamento
Suministros Bienes y Servicios.—1 vez.—(61090).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
En La
Gaceta N° 142, del viernes 22 de julio del 2005, página N° 24, se
publicaron las invitaciones para participar en las Licitaciones por Registro N°
16-2005, N° 17-2005, N° 18-2005, N° 19-2005 y N° 20-2005, conteniendo un error
en la fecha de recepción de las Ofertas, ya que se dice: “viernes 13 de
agosto 2005”, siendo la fecha correcta “viernes 12 de agosto 2005” a las
mismas horas señaladas para cada proceso.
Por lo que se procede a corriger este
error, a efecto de que los interesados puedan participar sin inconveniente
alguno.
Miramar, 28
de julio del 2005.—Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(61166).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
VIGENCIA
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL, GESTIÓN DE RIESGO,
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
Resultando:
1º—Que el Concejo Municipal tomó el acuerdo
85, artículo V, sesión ordinaria 151, celebrada el 20 de marzo de 2005, en el
cual se acordó publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta,
el Reglamento para la Gestión Ambiental, Gestión de Riesgo, Atención de
Emergencias y Desastres.
2º—Que en el acuerdo 85, artículo V, sesión
ordinaria 151, celebrada el 20 de marzo de 2005, se omitió la inclusión de la
fecha de inicio de la vigencia del mencionado reglamento.
Considerando:
Que la indicación de la fecha del inicio de
la vigencia resulta imprescindible, para que dicho cuerpo normativo pueda
desplegar sus efectos jurídicos. Por tanto:
Se acuerda adicionar al acuerdo 85,
artículo V, sesión ordinaria 151, celebrada el 20 de marzo de 2005, la
indicación de que el Reglamento para la Gestión Ambiental, Gestión de Riesgo, Atención
de Emergencias y Desastres, entrará en vigencia a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme Nº 20, artículo III, de la
sesión ordinaria 167, del 12 de julio del 2005.
San José, 26 de julio del 2005.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
2978).—C-9025.—(60213).
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN
DE
BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto: El presente
reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos
que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue
la Municipalidad del Cantón Central de San José, a través del Departamento de
Proveeduría, de conformidad con la normativa de la Ley Nº 7494, del 2 de mayo
de 1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de
Contratación Administrativa y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H, del 6
de marzo de 1996, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública y el Código Municipal.
Artículo 2º—Nomenclaturas: En el
contenido de este marco normativo, se utilizarán las siguientes nomenclaturas:
Concejo: Concejo de la
Municipalidad del Cantón Central de San José.
La Municipalidad: Municipalidad
del Cantón Central de San José.
La Proveeduría: El Departamento
de Proveeduría.
LCA: Ley de
Contratación Administrativa.
RGCA: Reglamento
General de Contratación Administrativa.
El Código: Código Municipal.
RRCAP: Reglamento de
Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.
Artículo 3º—Alcance de este Reglamento:
Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de
contratación que promueva la Municipalidad, por medio de la Proveeduría.
CAPÍTULO II
Funciones del Departamento de Proveeduría
Artículo 4º—Definición Funcional de la
Proveeduría: La Proveeduría será el órgano competente para tramitar los procedimientos
para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así
como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la
Sección de Almacén.
Artículo 5º—Funciones Específicas de la
Proveeduría: La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de
documentos y expedientes Relacionados con la adquisición de bienes y/o
servicios.
b) Atender consultas que le formulen las diversas
personas públicas o privadas Relacionadas con sus funciones.
c) Administrar y supervisar eficiente y
eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el
ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido), confección de la
orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.
d) Coordinar con la Dirección Financiera, la
Dirección de Contratación Administrativa y la unidad solicitante del bien y/o
servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación
de las normas y principios que regulan el proceso de contratación
administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Efectuar los trámites de exoneración,
importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.
g) Dictar la resolución final de adjudicación o
recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos
de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta
materia y en cuánto esta función le sea delegada formalmente por el señor
Alcalde, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código
Municipal y la Ley General de la Administración Pública.
h) Preparar para la firma del señor Alcalde, las
solicitudes ante la Contraloría General de la República, para la autorización
de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación, sin
contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios
Relacionados con los
procedimientos de compra.
i) De conformidad con los supuestos estipulados
en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver los recursos
de objeción, revocatoria y/o apelación de las resoluciones de adjudicación, así
como responder las audiencias de la Contraloría General de la República en esta
materia.
j) Coordinar lo pertinente con las otras
unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen
las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso,
las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como
incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones
contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones
de orden civil o penal.
k) Elaborar el programa de Adquisiciones
integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo que se refiere al artículo
6º, de la Ley de Contratación Administrativa.
l) Analizar las ofertas recibidas de los
procedimientos de contratación, con base en los términos que contemple el cartel
de los procedimientos de contratación y aplicar los parámetros de evaluación
sobre la base de las ofertas técnica y legalmente elegibles.
m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria
denominado orden de compra.
n) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el
Manual de Procedimientos creado para tal fin y su personal se ajustará en forma
rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se
aplica para la Sección de Almacén, en cuanto a la aplicación del manual
correspondiente a esa dependencia.
CAPÍTULO III
Sobre la Adquisición de Bienes y Servicios
SECCIÓN PRIMERA
Planeación y Programación de Compras
Artículo 6º—Solicitud de bienes y/o
servicios: Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios,
se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias
interesadas al Departamento de Proveeduría. En dichas solicitudes deberá
especificarse claramente al menos lo siguiente:
a) Descripción completa de la mercadería o servicio
requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Costo estimado del bien y/o servicio a
contratar.
d) Fecha probable del consumo del bien.
e) Duración probable del consumo del bien y/o
servicio.
f) Justificación de la necesidad a satisfacer.
g) Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.
h) Las especificaciones técnicas del bien o
términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable,
según corresponda a cada área.
i) El aval del Almacén en compra de materiales,
suministros y repuestos y el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de
equipo especializado.
j) Todo lo que consigne la fórmula de pedido.
k) Fin público.
La Sección de Almacén o el Departamento de
Proveeduría, devolverán las solicitudes que incumplan con uno o más de los
requisitos indicados.
Artículo 7º—Formalidades del pedido:
La respectiva solicitud de pedido, deberá estar suscrita por el jefe de la
dependencia solicitante y contar con el visto bueno del superior inmediato,
quienes serán los responsables de verificar y justificar la efectiva necesidad
del bien, servicio u obra.
Artículo 8º—Agrupación de los pedidos:
La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen
sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo
permitan, para ello fijará dos plazos al año para la recepción de pedidos con
el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un
fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas, deberán
programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el
plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión
de circulares, la cual tendrá la potestad de devolverlos sin tramitar cuando el
mismo implique violentar la normativa de contratación vigente.
Artículo 9º—Requisitos Previos:
Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria o, en su
defecto, la Dirección Financiera a través del Departamento de Control de
Presupuesto, determinará la existencia de la partida presupuestaria (contenido),
siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique
expresamente los recursos presupuestarios, con que se atenderán las
obligaciones derivadas de la contratación.
Artículo 10.—Trámite para la
satisfacción de necesidades particulares: Para atender una necesidad
calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de
contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa
aprobación de la Contraloría General de la República. Para lo pertinente, la
Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de
efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice
en varios períodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá
realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Financiera, para asegurar
la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el
pago de las obligaciones.
Artículo 11.—Inicio del procedimiento:
Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente
confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia
aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará
inicio al proceso de contratación respectivo.
Artículo 12.—Estimación de los
procedimientos: Para la estimación de la contratación y determinación del
procedimiento, se atenderá lo dispuesto en los artículos 27 y 31, de la Ley de
Contratación Administrativa y las resoluciones que emita el ente contralor en
materia de límites presupuestarios.
Artículo 13.—Conformación del expediente:
Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación
se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que
motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones
internas o externas Relacionadas con la contratación.
Artículo 14.—Plan de Adquisiciones:
14.1. Los programas de Adquisiciones de cada año,
deberán ser confeccionados por cada Dirección y avalados por el Departamento de
Control de Presupuesto, los cuales deben ser remitidos al Departamento de
Proveeduría, el último día hábil del mes de noviembre del año anterior.
14.2. La Proveeduría consolidará los programas de
Adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el Artículo 7.3, del
Reglamento General de Contratación Administrativa y coordinará la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta en el primer mes de cada período
presupuestario.
14.3. Cualquier modificación al programa de Adquisiciones,
deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal
autorizada por el Director de cada área, en la que consten las razones que
motivan la modificación.
14.4. La Proveeduría no tramitará las necesidades no
incluidas en el programa de Adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso
los funcionarios que promuevan un trámite de contratación, sin que la necesidad
estuviere contemplada en el programa de Adquisiciones, quedarán sujetos al
régimen disciplinario respectivo.
14.5. Excepciones. Se establecen como excepción a lo
estipulado en el artículo anterior, las siguientes:
a) Servicios de reparación de equipo.
b) Servicios artísticos y de alimentación para
actividades específicas que así lo requieran.
c) Alquiler de equipo y mobiliario necesario para
actividades específicas.
d) Servicios de publicidad, diseño, artes e
impresiones gráficas.
e) Hotelería y hospedaje.
f) Servicios de agencias de viajes.
g) Reconocimientos y ofrendas florales.
A lo dispuesto en la presente norma, le será
aplicable lo preceptuado en el artículo 7º, del presente cuerpo normativo.
Artículo 15.—Estimación del contrato y
determinación del procedimiento: La estimación del contrato y la
determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad
de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los
parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 31 y
la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la
Contraloría General de la República, a más tardar la segunda quincena de
febrero de cada año, en donde se incorporan lo parámetros vigentes para cada
órgano y cada ente Relacionados con el artículo 27, de la Ley de Contratación
Administrativa. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que
corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado, que le
permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más
ajustada a la realidad que le sea posible.
SECCIÓN
SEGUNDA
Principios Generales de Contratación
Administrativa
Artículo 16.—La Contratación
Administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan
y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio
para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de
contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República
han definido esos principios y su contenido, según detalle:
16.1 Principio de eficiencia: Los
procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta
que más convenga, a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de
los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los
procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos
y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su
conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables
para el interés general.
16.2 Principio de igualdad y libre competencia:
En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad
de participación de todos los oferentes potenciales.
16.3 Principio de publicidad: Los
procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios
correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados, la
máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en
los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la
invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más
amplia posible a todos los oferentes potenciales.
16.4 Legalidad o transparencia: La
Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que
promueva, sólo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento
jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa, cierta y
concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.
16.5 Seguridad Jurídica: Es derivado del
anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación
administrativa, a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da
seguridad y garantía a los oferentes de su participación.
16.6 Formalismo: En cuanto se exijan
formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización
de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la
libre concurrencia.
16.7 Equilibrio de intereses: Es necesario
que en estos procedimientos, exista una equivalencia entre los derechos y
obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera
que se tenga al contratista, como colaborador del Estado en la realización de
los fines públicos de éste.
16.8 Principio de buena fe: En lo
concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio
moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las
actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras,
donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.
16.9 Mutabilidad del Contrato: La Municipalidad
-como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para
introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el
fin público asignado, principio que contempla el artículo 14.1, del Reglamento
de Contratación Administrativa.
16.10 Intangibilidad Patrimonial: La
Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del
contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos
18 y 19, de la Ley de Contratación Administrativa.
16.11 Control de los Procedimientos: Este
principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como
propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o
asuma conductas que transgredan la ley. b) Control Contable, que es el
examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios
que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado. c) Control
Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de
ingresos y de la legalidad del gasto público. d) Control Económico, se
realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir,
sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las
metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.
SECCIÓN
TERCERA
Procedimientos de contratación
Artículo 17.—El Cartel: Contendrá
las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su
contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo
45, del Reglamento General de Contratación Administrativa.
17.1 El Departamento de Proveeduría, será el
encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación
directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la
Dirección de Contratación Administrativa y contar con el aval del superior
jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio y de la Comisión
de Hacienda. En las compras de menor cuantía basta con el aval de la
dependencia solicitante.
Artículo 18.—Criterios de Evaluación:
La dependencia solicitante indicará en el pedido de artículos, las
especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación
técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación,
dentro de éstos, podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de
entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la
contratación. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda
resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100, al ponderar cada uno
de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.
Artículo 19.—Invitación a participar:
La Proveeduría dará divulgación al cartel, según el procedimiento ordinario de
que se trate y por los medios definidos en el Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Artículo 20.—Modificaciones al cartel y
prórrogas en tiempos para recepción de ofertas: Las modificaciones a las
condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos
medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de
anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas
modificaciones no cambien el objeto de la contratación, ni constituyan una
variación fundamental en la concepción original del mismo.
Cuando se trate de simples aclaraciones
pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de
referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les
dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de
ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que
previamente se hubiere señalado, como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 21.—Recepción y apertura de
ofertas: Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a
más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y
apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como
mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como
el nombre o razón social de la persona física, o jurídica que presenta la
propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados
solicitados por el cartel respectivo.
De la apertura, se levantará un acta a
cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y
funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus
representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales,
reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el
procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso,
nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de
identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.
Lo expuesto en este artículo, será
aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.
Artículo 22.—Subsanación y aclaraciones
a las ofertas: Dentro del plazo previsto por el RGCA, la Proveeduría
solicitará por escrito a los oferentes, que subsanen cualquier defecto formal o
se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no
impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a
las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: Económica,
de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán
presentarse por escrito, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no
atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la
naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 56.1.3,
del RGCA.
Excepcionalmente, a solicitud del oferente
y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo
indicado hasta por un período igual.
Artículo 23.—Estudio y valoración de
ofertas: La Proveeduría para licitaciones públicas, por registro y
restringidas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la
dependencia usuaria o competente y la asesoría jurídica de la Dirección de
Contratación Administrativa dentro de los plazos establecidos al efecto. La
resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo
establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se
efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura.
Dentro de los ocho días hábiles posteriores, el Concejo tomará el acuerdo de
adjudicación.
En Licitaciones restringidas, el plazo para
emitir la recomendación de adjudicación, es de cinco a diez días hábiles.
Artículo 24.—Recomendación de
adjudicación: La recomendación de adjudicación, deberá contener como mínimo
lo siguiente: Resumen del objeto de la contratación y enumeración de las
ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal,
recomendación de aquella o aquellas ofertas, que de conformidad con lo
dispuesto en el cartel respectivo, resulten ganadoras de las contrataciones
promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un
eventual contrato. Esa recomendación será remitida a la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, quien elaborará el dictamen respectivo y lo elevará al
conocimiento del Concejo Municipal, Órgano responsable de dictar la
Adjudicación.
Artículo 25.—En lo referente a la
Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción
de ofertas, será de tres a cinco días hábiles máximo y el plazo para emitir la
resolución de adjudicación será de diez días hábiles, contados a partir del
acto de apertura. La adjudicación se emitirá atendiendo lo dispuesto en el
Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad del
Cantón Central de San José y tendrá sustento en los criterios técnicos y
legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del
expediente administrativo de la respectiva contratación. Los encargados de
emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los
criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el
expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la
misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.
Artículo 26.—Comunicación:
Tratándose de Licitaciones Restringidas y de Contrataciones Directas de Escasa
Cuantía, la Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar los acuerdos o
resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Artículo 27.—Formalización Contractual:
Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad
con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad
lo suscribirá el Alcalde y por el contratista, su apoderado o representante,
debidamente acreditados.
Artículo 28.—Dependencia encargada de la
elaboración de contratos: La dependencia encargada de elaborar contratos,
cuando así se requiera, será la Dirección de Contratación Administrativa, la
que velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes
disposiciones: Precio, tiempo de entrega, forma de pago, características
técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto ateniente.
Artículo 29.—Otras modalidades de
formalización: Esta formalización podrá omitirse si de la documentación
originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan
indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las
partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestara denominado orden
de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de
pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.
SECCIÓN
CUARTA
Garantías
Artículo 30.—Disposiciones sobre
Garantías de Participación:
30.1 En las licitaciones públicas y por registro,
obligatoriamente y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a
los oferentes, una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el
cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá
tener una vigencia mínima de un mes contado, a partir de la fecha máxima
establecida para dictar el acto de adjudicación.
30.2. Los documentos aportados como Garantía de
Participación, deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal,
antes de la hora de apertura de las ofertas.
30.3. Es competencia del Departamento de Tesorería,
en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de
participación.
Artículo 31.—Disposiciones sobre
Garantías de Cumplimiento: Las garantías de cumplimiento serán devueltas,
dentro de los veinte días hábiles siguientes, a la fecha en que la
Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de
lo cual deberá quedar constancia en el expediente. En los carteles de
licitación podrá establecerse la posibilidad de devoluciones parciales.
SECCIÓN QUINTA
Recursos
Artículo 32.—Recurso de objeción al
cartel: Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya
resolución sea competencia de la Contraloría General de la República, la
Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido
para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la
administración, en cuanto a la impugnación presentada.
La Proveeduría, si así fuere procedente,
solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia, toda la
información que se requiera con el fin de satisfacer el pedimento del ente
contralor.
La unidad gestionante del pedido, o a la
que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto
por la Proveeduría, la información solicitada.
Corresponde al Jefe del Departamento de
Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo
que la Contraloría expresamente disponga algo diferente.
Artículo 33.—Recurso de objeción al
cartel en la licitación restringida: La Proveeduría será el órgano
competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones, que llegase a
presentarse en el procedimiento de licitación restringida. En caso que el
recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el
titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día
hábil posterior a su recibo.
De requerirse, la Proveeduría, dentro del
plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad
gestionante y la Dirección de Contratación Administrativa dentro del ámbito de
sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos
pertinentes.
La Proveeduría contará con el plazo de
cuatro (4) días hábiles, para preparar el documento que contendrá la
recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la
Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días
hábiles.
De acogerse parcial o totalmente el
recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos
respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el
respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas.
Artículo 34.—Recurso de apelación:
En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de
Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la
República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente
administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a
efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las
garantías de participación.
Una vez notificado el auto inicial emitido por
la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá a la unidad
gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de
que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con
el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría, el informe
respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La
Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el
quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la
Contraloría General de la República, las argumentaciones solicitadas.
Artículo 35.—Recurso de revocatoria:
Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez
recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá
remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia
competente para tramitarlo.
Si el recurso resulta manifiestamente
improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y
notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el
recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación,
deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los
quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano
o dependencia, agotará la vía administrativa.
SECCIÓN SEXTA
Ejecución contractual
Artículo 36.—Recepción de obras, bienes
y servicios: La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un
acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por
separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento,
deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante
cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del
levantamiento de las actas, será el Almacén Municipal, quien dependiendo de la
naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los
funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar
debidamente los intereses de la Institución en el acto de recepción.
Para la recepción de obras, el encargado de
realizar el levantamiento de las actas respectivas, será la dependencia
designada como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la
recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada
procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá
responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las
actas originales deberán ser remitidas a la Proveeduría a más tardar dentro del
tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite
respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.
Artículo 37.—Recepción de bienes:
Para la recepción de bienes, el Almacén Municipal será el responsable del
levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo:
Cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes.
Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se
estime necesaria, o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la
Institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la
Municipalidad, en este caso, el funcionario del Almacén que al efecto se
designe y por el contratista, o el representante que éste haya designado.
Cuando deban recibirse bienes, cuya
naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el
adecuado respaldo de los intereses de la Institución, el Almacén deberá
coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o
los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será
obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos
funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las
personas indicadas en el párrafo anterior.
Igual obligación de coordinación y
levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya
pactado la recepción del objeto del contrato, por entregas parciales.
Artículo 38.—Contratación de servicios:
Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los
mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano
técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos
de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las
condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o
cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la
Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de
la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá
coordinar con la Proveeduría, las situaciones que durante la ejecución
contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción,
resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse
dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del
servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día
de haber recibido la prestación del servicio.
Artículo 39.—Recepción de obras: Se
llevarán a cabo dos tipos de recepción: Una provisional, por realizarse como
máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por
escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora
propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por
efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción
provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.
En ambos casos, previa revisión de la obra,
la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo
se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra;
para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a
satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello,
para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de
recepción definitiva se señalará como mínimo lo siguiente:
1. Un resumen de los aspectos señalados en el
acta provisional.
2. Si la ejecución fue total o parcial.
3. Si se efectúo en forma eficiente o deficiente
(en este caso señalar porqué).
4. El plazo empleado en la ejecución, incluyendo
prórrogas.
5. Si hubo sanciones o se ejecutaron las
garantías.
6. Si las obras se reciben a satisfacción o bajo
protesta y en este último caso, las razones para que sea así.
7. La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que falta por cancelar
por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y
cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción
es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y ejecución
de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento
obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que
al efecto emita la Contraloría General de la República.
Artículo 40.—Vicios ocultos,
responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras: El hecho de
que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no
exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran
durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por
otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al
contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se
aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra,
también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad
disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra,
prescribe a los dos años después de haberse efectuado la recepción.
Artículo 41.—Modificaciones a los
contratos: La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los
montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12, de la LCA y
14, del RGCA.
Artículo 42.—Prórrogas en plazos de
entrega: La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo
dispuesto en el artículo 22.2, del RGCA. La valoración y aprobación de ésta, la
efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante, el jefe de la
Sección de Almacén y el Proveedor o Subproveedor Municipales. Todo lo actuado,
deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del
concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de
la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un addéndum, el
cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.
SECCIÓN SÉTIMA
Del precio y pago
Artículo 43.—Precio: Los precios
cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el período de
vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de
discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir
diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.
Los precios podrán cotizarse en colones
costarricenses o en la moneda definida en el cartel.
Aquellos materiales que sean cotizados en
contratos de obra, como materiales de importación y que posteriormente sean
comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del
proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda
extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la
nacionalización de este producto.
Cuando los productos ofrecidos sean de
importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio
nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que
permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será
obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de
omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.
Tratándose de productos en plaza, la oferta
deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la
afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que
lo gravan.
Artículo 44.—Forma de pago: Los
pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del
servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la
Municipalidad de San José, resultando absolutamente nula cualquier estipulación
en contrario.
En contratos continuados de servicios, los
pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos,
salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de
la Municipalidad de San José. En contratos de arrendamiento se pagará por mes
vencido.
En las contrataciones de obra, el cartel o
términos podrá establecer que se concederán en forma excepcional anticipos
durante la ejecución de la obra, con el objeto de cubrir parte de los costos
directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser
superior al (15%), del monto contratado para el componente local. Todo anticipo
de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista, con una
garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos
establecidos en el Reglamento General de la Contratación Administrativa. De
aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato, para deducir
de cada uno de los pagos, el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.
El funcionario que ejecute un pago en
contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y
patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un
pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador notificará
al Despacho del Alcalde, el cual gestionará las acciones disciplinarias
pertinentes.
Artículo 45.—Trámite de pago: Los
bienes en plaza se pagarán contra entrega y la presentación de facturas en el
Almacén Municipal. Para servicios o contratación de obra, se pagará contra
factura presentada por el contratista al órgano supervisor del proyecto, o al
inspector del contrato, que se encargará de darle trámite de acuerdo con los
procedimientos establecidos que el bien o servicio fue recibido satisfactoriamente
y que el contratista haya cumplido con lo pactado.
Tratándose de contratos para suministro de
bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la
prestación contractual, observando al respecto, las disposiciones contenidas en
el artículo 68.2, del Reglamento General de Contratación Administrativa.
En los contratos formalizados en moneda
extranjera y que sean pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio
promedio vigente en el mercado, al momento de hacerse efectivo el pago por
parte de la Municipalidad de San José, siempre y cuando el adjudicatario no
haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días
de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la
paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución
contractual normal.
Cuando se trata de compras al exterior,
para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.
Artículo 46.—Vigencia: Este
reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Concejo
Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Acuerdo firme Nº 14, artículo V, de la
sesión ordinaria 168, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central
de San José, el 19 de julio del año en curso.
San José, 26 de julio del
2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 2979).—C-240845.—(60214).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
Remate vehículo municipal
Que por no haberse podido realizar por
falta de oferentes el tercer remate del vehículo municipal, cuyo detalle fue
publicado en La Gaceta Nº 38 del miércoles 23 de febrero del 2005, por
lo que se señala nueva fecha para su cuarto remate del vehículo Isuzu Trooper,
el día miércoles 31 de agosto del 2005, las 11:00 horas, en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad de Turrubares, con una base de ¢632.812,50,
cualquier consulta llamar a los teléfonos: 419-0111, 419-0258 y 419-0445.
San Pablo, 26 de julio del 2005.—Roberto M.
González Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(60589).
SUCURSAL DE LIMÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal
de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del
siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Foster Foster
Dustan, cédula Nº 07-0016-0960-O Foster Fray Steinton, cédula Nº 07-0030-0494.
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto vencim. Cupón Nº Monto vencim.
16100860210249778 2.900.000,00 07-09-2005 002
AL 003 30,087.50 07-08-05
c/u y 07-09 05
Lo anterior para efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 17 de diciembre del 2001.—Lic. Genjer
Dávila Curtis, Coordinador Plataforma de Servicios.—Nº 48293.—(60102).
SUCURSAL EN SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Alpízar
Chacón Odilie, cédula 2-270-256, deposito de ahorro a plazo fijo:
Fecha Cupones Monto Fecha
Certificado Monto vencimiento números cupón vencimiento
16101560210227481 800.000,00 21/7/05 001 7.580,00 21/5/2005
002 7.651,82 21/6/2005
003 7.724,32 21/7/2005
Lo anterior para
cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Ramón, 22 de
julio del 2005.—Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(60223).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Diane Marie Robert Magnin Y Falcón ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(59144).
Carvajal Lizano Andrea ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, 26 de junio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(59145).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Adriana María Castro González, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—(59890).
Luis Diego Miranda Guadamuz, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(59891).
Gisella Valverde Brenes, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48272.—(60092).
Francini María Cortés Segura, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48273.—(60093).
Xinia María Salazar Víquez, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48274.—(60094).
Karol Lineth Monge Madrigal, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48275.—(60095).
Gustavo Adolfo Núñez Abarca, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48276.—(60096).
Sandra Lorena Castro Mora, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante
podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48313.—(60097).
Svetlana Vargas Salazar, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48314.—(60098).
Ángela Eliette Jiménez Chacón, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48315.—(60099).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de haberse
extraviado, solicitud de reposición de diploma, correspondiente a los títulos
de Diplomada en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos,
registrado en el libro de títulos bajo el tomo VIII, folio 1280, asiento 09, y
Licenciatura en Docencia en Francés, registrado en el libro de títulos bajo el
tomo VIII, Folio 1263, asiento 12, extendido a nombre de Rosa Magdalena Duarte
Ugarte, cédula de identidad 5-285-209. Se solicita la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, 22 de julio del 2005.—MBA Manuel
Sánchez Alonso, Jefe.—(59444).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para
el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 01-2005,
artículo 12, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades estipuladas en
el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:
El Comité Institucional para el
Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del
señor Ignacio Trejos Zelaya, número de cédula 104620176, acuerda:
• Reconocer el título de Maestría en Ciencias,
Computación, otorgado 19 de enero de 1991, por University of Oxford, Reino
Unido, al señor Ignacio Trejos Zelaya.
• Reconocer el grado académico otorgado 19 de
enero de 1991, por University of Oxford, Reino Unido, al señor Ignacio Trejos
Zelaya.
• Equiparar el título al señor Ignacio Trejos
Zelaya, por el título de Magíster Scientiae en Computación con Énfasis en
Ciencias de la Computación que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el grado obtenido por Ignacio Trejos
Zelaya otorgado 19 de enero de 1991, por University of Oxford, Reino Unido, por
el de Maestría que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 29 de junio del 2005.—Departamento
de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº
30935).—C-29945.—(58598).
El Departamento de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para
el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 05-2004,
artículo 6º, del 18 de junio del 2004, en uso de sus facultades estipuladas en
el artículo 6º de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el
Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:
Ante la solicitud de la señora Susana
Merenfeld Kohn, cédula de identidad Nº 8-0053-0529, el Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE) acuerda:
• Reconocer el título de Bachiller de
Arquitectura y Planeamiento Urbano, otorgado a los cuatro días del mes de mayo
de mil novecientos ochenta, por el Instituto de Tecnología de Technion-Israel,
Israel a la señora Susana Merenfeld Kohn.
• Reconocer el grado de Bachillerato
Universitario.
• Equiparar el título obtenido por Susana
Merenfeld Kohn en el, Instituto de Tecnología de Technion-Israel, Israel, por
el de Arquitecta que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
• Equiparar el grado obtenido por Susana
Merenfeld Kohn, en el Instituto de Tecnología de Technion-Israel, con el grado de
Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 30 de junio del 2005.—Departamento
de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº
30936).—C-29945.—(58600).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado la Ing. Ju Yin Weng
Huang, cédula de identidad Nº 800670596, carné de estudiante 8707713, a
solicitar reposición de su título de Ingeniera en Mantenimiento Industrial,
Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial
de Graduados Tomo 1, Acta Nº 155, página 165, Registro Nº MI-93046, Graduación
efectuada el 27 de agosto de 1993, el cual se le extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago, 19 de julio del 2005.—Departamento
de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº
30942).—C-18545.—(59619).
EDICTOS
Al señor Maikel Alvarado Sandoval, de
domicilio y calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas,
veinte minutos del siete de julio del año dos mil cinco, que dicta medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Jefferson Stiht y Maikel Steven ambos de apellidos Alvarado Sánchez, en sus
abuelos paternos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de
los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación
del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
431-00126-2005. Publíquese tres veces.—Oficina Local Norte de Heredia, julio del
2005.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16290).—C-3900.—(59908).
A Roberth Luis Meses Castro, se le comunica
la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 11 de julio del 2005, por
medio de la cual se ordenó medida de protección al IMAS, a favor de Xinia María
Gutiérrez Hernández c. c. Gutiérrez Fernández, también ordenó a la madre
establecer mayor vigilancia con sus hijas y la incorporación de éstas al
proceso educativo formal en el curso lectivo del 2006, como medida de
protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, edificio central del PANI.
Expediente Nº 243-00041-90.—Oficina Local de San Ramón, 11 de julio del
2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Notaria.—(Solicitud Nº
16290).—C-3900.—(59909).
A María Estrella Navarro Rodríguez, Rogelio
Carranza Camacho y Jairo Carranza Navarro, se les comunica la resolución de
este despacho de las 10:00 horas del 5 de julio del 2005, por medio de la cual
se ordenó medida de protección a favor de Jairo Carranza Navarro, donde se le
ordenó a la CCSS brindar tratamiento psicológico, psiquiátrico o social al
joven, para que logre enfrentar adecuadamente su adicción a las drogas y a las
madres, para que trasladen al joven a las citas que le programen y cumplan con
el tratamiento indicado, por el profesional tratante. Recurso: apelación.
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 741-333-95.—Oficina Local de
San Ramón, 7 de julio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16290).—C-4500.—(59910).
A quien interese, se le comunica la
resolución de las once horas, veinte minutos del ocho de julio del dos mil
cinco, que revoca medidas de abrigo temporal de la persona menor de edad Javier
Gómez González en la Asociación Comunidad Encuentro y el archivo del
expediente, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 33100072-05.—Oficina
Local de Cartago.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16290).—C-5400.—(59911).
Al señor Geovanny Fernández segundo
apellido ignorado, se le comunica resolución de las catorce horas del dieciocho
de abril del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó
proceso especial de protección con medidas para los padres, contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00061-2005.—Oficina
Local de Cartago.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16290).—C-4200.—(59912).
Se comunica al señor José Francisco Pérez
Mendoza, la resolución de este despacho de las quince horas del día dieciocho
de enero del año dos mil cinco que ordenó otorgar cuido provisional de los
niños Julia Geraldine, Irlanda Carolina y Elvis Francisco todos ellos de apellido
Pérez Rodríguez en familia sustituta, en el hogar de la señora Emilce Rojas
Hernández, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic Olga Myriam
Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16290).—C-3900.—(59913).
A quien interese, se le comunica que por
resolución de las nueve horas del once de julio del año dos mil cinco, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Juliana Vargas Calvo y a su vez se ordenó el depósito administrativo de tal
menor de edad a cargo de esta Institución. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, de Sala Garbo, cien
metros al este, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 115-003-2005.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16290).—C-5700.—(59915).
A Mariela Ruiz Chabrol, se le comunica que
por resolución de las once horas del trece de diciembre del dos mil cuatro se
dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Daniela Ruiz
Chabrol, en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto a favor
de la misma para que permanezca ubicada a cargo de los señores José Astúa
Picado y Roxana Gaitán Gamboa. Esta medida rige por un período de hasta seis
meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala
Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces. Expediente Nº 115-290-2004.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16290).—C-6000.—(59916).
Al señor Ángelo Barrantes C., se le
comunica que en esta Oficina Local se encuentra en trámite proceso especial de
protección el cual se inició mediante resolución de las doce horas y treinta y
seis minutos del veinte de junio del dos mil cinco y en la cual se arrogó esta
entidad la representación legal del niño Jossue Barrantes Ampie, concediéndose
el cuido provisional de éste, hasta por seis meses, a la señora Rosa Corrales
Ramírez, ordenándose además la interposición de denuncia penal conforme a los
hechos que constan en el expediente administrativo así como el seguimiento de
la situación planteada por parte del Área de Atención Integral de esta Oficina
Local, Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional, Se le hace saber,
además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 111-00034-05.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos
Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16290).—C-10800.—(59917).
Se comunica al señor Hernán Centeno
Chavarría, la resolución de este despacho de las diez horas del día cinco de
julio del dos mil cinco que ordenó revocar la resolución de las catorce horas
con treinta minutos del día primero de febrero del dos mil cinco, que otorgó
abrigo temporal de la niña Isamara Centeno López en la Casa Nuestra Señora de
Refugio y en su lugar se entrega la citada niña a su madre, señora Lorena López
Castillo bajo su entera responsabilidad. Recurso: el de apelación, señalando
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces
consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic Olga Myriam Boza Fernández,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16290).—C-3000.—(59914).
Se comunica al señor Justino Rudivel
Martínez C., la resolución de las diez horas del día catorce de julio del dos
mil cinco que ordenó sustituir la resolución de las catorce horas del día
veinticinco de enero del dos mil cinco, que otorgó cuido provisional de los
niños Kimberly Tatiana, Julio Karin ambos de apellido Cortés Obando y Ana Belén
Martínez Cortés en el hogar de su tía materna, señora Zenedith Cortés Obando y
en su lugar ordenó abrigo temporal de los citados niños en la alternativa de
protección Pueblito de Costa Rica. Recursos: el de revocatoria con apelación,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días siguientes a partir
de la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces
consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic Olga Myriam Boza Fernández,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16290).—C-3600.—(59918).
Comunica a la señora Lucila Parria Martínez
la resolución de las once horas con treinta minutos del día once de julio del
dos mil cinco, que sustituyó la resolución administrativa de las once horas con
treinta minutos del día tres de enero del dos mil cinco, que ordenó otorgar
deposito administrativo de la joven Luz Johanna Parria Martínez en familia
sustituta, en el hogar de la señora Ana Madrigal Chaves y en su lugar se ordena
depositar administrativamente a la citada joven en el hogar de la señora Carmen
Madrigal Monge. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación
de este edicto. Publíquese dos veces consecutivas.—Oficina Local del Oeste,
Santa Ana.—Lic Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 16290).—C-2600.—(59919).
Resolución RRG-4831.—San José, a las once
horas del catorce de julio de dos mil cinco. Expediente ET-079-2005.
Solicitud de ajuste extraordinario, de
precio para el combustible IFO-380.
Resultando:
1º—Que por Oficio GAF-1085-2005, del 27 de
junio del 2005, recibido en la Autoridad Reguladora el 27 del mismo mes (folio
01), la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE o Refinería),
representada por el Lic. Douglas León Campos, en su carácter de Gerente de
Administración y Finanzas de esa empresa, según certificación que consta en los
archivos de la Autoridad Reguladora; solicita una modificación del precio de
venta máximo del IFO-380 dado que el precio FOB máximo de referencia superó en
$3/TM el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal,
condición que se cumplió el pasado 23 de junio de 2005.
2º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de precios
y tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
3º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad
Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el
artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el
Reglamento a la Ley 7593.
4º—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I. Que
del Oficio 426-DEN-2005 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se procedió a revisar la solicitud de RECOPE,
y se determinó que los parámetros utilizados por RECOPE son los fijados en la
resolución RRG-3040-2003 publicados en La Gaceta 60 el 19 del marzo de 2003, y
los precios máximo y mínimo que presenta RECOPE en su solicitud fueron fijados
en la resolución RRG-4654-2005 de las ocho horas quince minutos del 24 de mayo
de 2005 en La Gaceta 109, los cuales se muestran a continuación:
PARAMETROS Y PRECIOS VIGENTES
EN
$/TM
Precio
FOB Precio
FOB
mínimo
IFO-380 máximo
IFO-380
CO IFO-380 18,1241 18,1241
I IFO-380 5,0193 5,0193
SD IFO-380 0,000 0,000
CTCA IFO-380 1,0372 1,0372
PFOB IFO-380 69,7220 287,4806
INCREMENTO 0,00 3,60
PIFO IFO-380 93,9026 291,0806
Donde:
CO= (1) Costos operativos reconocidos por
la ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios
para productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.
I= (2) Inversiones reconocidas por
la ARESEP en el último estudio ordinario de precios para productos que se
expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
SD= (3) Servicio de deuda reconocidos
por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de
precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en
$/TM.
CTCA= (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos
reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio
ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un
parámetro en $/TM.
PFOBmax (5) Precio de venta máximo aprobado para el
combustible marino IFO-380 en $/TM
PFOB min (5) Precio de venta mínimo vigente para el
combustible marino IFO-380 en $/TM
PIFOmax (6) Precio de venta máximo para el
combustible marino IFO-380 en $/TM
PIFO min (6) Precio de venta mínimo para el combustible
marino IFO-380 en $/TM.
2. RECOPE realiza su solicitud basado en lo
siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el
promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o
superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la
modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho
ajuste fue normado de la siguiente manera:
PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0)
Donde:
PFOB max 1 =Precio FOB máximo propuesto
PFOB max 0 =Precio FOB máximo vigente
PFBO min 1 =Precio FOB mínimo propuesto
PFOB min 0 =Precio FOB mínimo vigente
A =Precio promedio simple de los últimos 5 días
de los mercados usados como referencia.
3. Los precios promedio del IFO-380 reportados
para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 17 al 23 de
junio de 2005, de las cuales se obtiene un promedio simple de $266,90/TM, que
comparados con los precios FOB promedio anteriores a las fechas de 28 de abril
al 4 de mayo de 2005 se produce una variación de $3,60/TM, una variación
relativa de 1,37%, lo cual se muestra seguidamente:
Comparativo Precio promedio del IFO-380 en el Puerto
San
Cristóbal en $/TM
28 abril-2005 262,5 17 de
junio-2005 259,50
29 abril-2005 260,5 20 de
junio-2005 265,50
2 mayo-2005 264,5 21 de
junio-2005 267,50
3 mayo-2005 264,5 22 de
junio-2005 271,00
4 mayo-2005 264,5 23 de
junio-2005 271,50
PROMEDIO SIMPLE 263,30 PROMEDIO
SIMPLE 266,90
Variación
absoluta 23/6/2005 3,6
Variación
relativa 23/6/2005 1,37%
Fuente: Precios
publicados por Platts Fuente: Precios
publicados
por Platts
Al aplicar la normativa se tiene que:
PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)
PFOB max 1= $
263,300+($ 266,900-$ 263,300)
PFOB max 1 =$
263,300+$ 3,600
PFOB max 1 =$
266,900
El precio FOB máximo definido se aplica
para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:
PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA
PIFO max = $ 266,90+$ 18,1241+$ 5,0193+0+$
1,0372
PIFO max = $ 291,0806
4. La Dirección en el análisis de la presente
solicitud de precios de venta del IFO-380, sustituyó los parámetros de los
precios de venta máximos y mínimos, como consecuencia de la fijación de los
nuevos parámetros obtenidos en el estudio ordinario realizado a RECOPE
correspondiente al 2005, de acuerdo con la resolución RRG-4770-2005,
disposición IV, publicada en La Gaceta 133 del 11 de julio de 2005, de
la siguiente forma
PARAMETROS PARA FORMULA DEL IFO
$/TM
COSTOS OPERATIVOS 16,592
INVERSIONES 7,778
SERVICIO DE LA DEUDA 0,961
CARGAS TRIBUTARIAS Y COSTOS AJENOS 0,975
TOTAL 26,306
5. De acuerdo con la resolución RRG-4770-2005,
disposición IV, correspondiente al estudio ordinario de RECOPE del año 2005,
efectuado por la Dirección de Servicios de Energía, se determinó que no solo
hay que modificar el precio máximo sino que también el mínimo, el cálculo para
establecer el precio del combustible IFO-380 se establece de la siguiente
manera:
PARÁMETROS Y PRECIOS PROPUESTOS
EN $/TM
Precio
FOB Precio
FOB
Parámetros mínimo
IFO-380 máximo
IFO-380
CO (1) 16,592 16,592
I (2) 7,778 7,778
SD (3) 0,961 0,961
CTCA (4) 0,975 0,975
TOTAL 26,306 26,306
PFOB (5) 69,7220 266,90
PIFO (6) 96,028 293,206
SEGÚN RECOPE 93,902 291,08
INCREMENTO 2,12 2,12
2,26% 0,73%
6. La variación del precio máximo de venta del IFO-380
se muestra a continuación:
Variación en el precio máximo de venta del combustible
IFO-380
Precio
máximo $/TM
Según la Según Absoluta
dirección Recope $/tm Relativa
293,206 291,08 2,12 0,73%
El precio máximo determinado por la Dirección
es de $293,206/TM mayor a lo presentado por RECOPE que es por un monto de $
291,08/TM una variación absoluta de $ 2,12/TM, un 0,73%. superior.
7. La variación del precio mínimo de venta del
combustible IFO-380 se muestra a continuación:
Variación en el precio mínimo de venta del combustible
IFO-380
Precio
mínimo $/TM
Según la Según Absoluta
dirección Recope $/tm Relativa
96,028 93,202 2,12 2,26%
El precio mínimo determinado por la
Dirección de Servicios de Energía es de $ 96,028/TM mayor a lo presentado por
RECOPE que es por un monto de $ 93,202/TM una variación absoluta de $ 2,12/TM,
un 2,26% superior.
8. Que de acuerdo con el resultado obtenido por
la Dirección difiere a la solicitud de RECOPE, por causa de la variación de los
parámetros utilizados, ya que la Refinadora utilizó los parámetros determinados
mediante el estudio ordinario de precios publicados en La Gaceta 60 del
19 de marzo de 2003, y la DEN utilizó los parámetros establecidos en la
disposición IV de la resolución RRG-4770-2005 ya citada.
II. Que de conformidad con los resultandos y el
considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es fijar en $ 293,206/TM el precio máximo del precio de venta del
combustible IFO-380, y en $ 96,028/TM el precio mínimo de venta que expende la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles, como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del
Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su
reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar en $ 293,206/TM el precio máximo del
precio del combustible IFO 380, y en $ 96,028/TM el precio venta mínimo del
IFO-380 en que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus
planteles.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios
el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente
resolución.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly
Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº
602-DAF-2005).—C-100585.—(60167).
AJDIP/373.—Puntarenas, a los ocho días del
mes de julio del año dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que diferentes instancias que
representan intereses en el sector pesquero han manifestado la necesidad de
flexibilizar el acuerdo AJDIP/127-2005, que estableció un artículo 10 (bis), al
acuerdo AJDIP/419-2005, en el cual se establecen las tarifas por los bienes y
servicios que la Institución brinda y mediante el cual se establece que la
Institución no brindará ninguno de los bienes o servicios que ofrece en las
distintas Direcciones u Oficinas Regionales o Auxiliares y en las instalaciones
de la Terminal Pesquera en el Barrio El Carmen de Puntarenas, a aquellos
permisionarios que mantengan deudas morosas producto de créditos otorgados por
el Fideicomiso Pesquero INCOPESCA - Banco Popular, o deudas con el Instituto,
generadas por los servicios que éste ofrece.
2º—Que conforme a dicho artículo 10 (Bis)
vigente, un deudor con un solo día de morosidad cae en la situación de que se
le deben negar los servicios que solicite a la Institución, cuestión esta que a
la luz de la experiencia tenida con la ejecución de dicha norma, se considera
muy estricta y conviene por ello establecer un plazo mayor.
Por tanto, se acuerda:
1. Modificar el artículo N° 10 (bis), del acuerdo
AJDIP/419-2005, del veinticuatro de setiembre del 2004, y mediante el cual se
establecieron las Tarifas que se cobran por la venta de Bienes y Servicios que
brinda y genera el INCOPESCA, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10
(bis): La Institución no brindará ninguno de los bienes o servicios que ofrece
en las distintas Direcciones, Oficinas Regionales, Oficinas Auxiliares y en las
instalaciones de la Terminal Pesquera en el Barrio El Carmen de Puntarenas, a
aquellos permisionarios o usuarios que mantengan dos o más cuotas morosas en
créditos otorgados al amparo del Fideicomiso Pesquero suscrito por el INCOPESCA
con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o deudas con el INCOPESCA,
generadas por los servicios que se ofrece el Instituto. Para los efectos
pertinentes el Comité de Crédito del Fideicomiso realizará las acciones
necesarias a fin de remitir mensualmente a la Dirección General Técnica el
listado de las personas físicas o jurídicas que mantengan deudas morosas con
dos cuotas o más, a efecto de que esa Dirección lo comunique a las instancias
mencionadas”.
Artículo 2º—Acuerdo firme. Publíquese.
Puntarenas, 18 de julio del 2005.—Prof.
Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 33674).—C-15695.—(60216).
AJDIP/378.—Puntarenas, a los catorce días
del mes de julio del año dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 7384, Ley de Creación del
INCOPESCA establece en su artículo 17, inciso k), como atribución y facultad del
Instituto, determinar los montos a cobrar por la venta de bienes y servicios
que preste y genere el mismo.
2º—Que es necesario eliminar los términos
“flota artesanal pequeña escala, flota palangrera media, flota palangrera
avanzada y flota semiindustrial” empleados para definir en el Acuerdo AJDIP/419
a las flotas de pesca comercial y sustituirlas por las establecidas en la Ley
N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.
3º—Que el artículo 68 de la Ley N° 8436
establece como pesca deportiva la actividad de pesca que realizan personas
físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de
pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas
continentales, jurisdiccionales o en zona económica exclusiva, sin fines de
lucro y con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo.
4º—Que el artículo 79 de la Ley N° 8436
indica que la pesca turística es la actividad pesquera que realizan personas
físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de
pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas
continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, con fines
comerciales y propósitos exclusivamente turísticos, llevados a cabo en forma
permanente, por lo cual es necesario establecer los requisitos para el
otorgamiento de las licencias y carné de pesca para esta actividad, asimismo, a
la pesca turística le serán aplicables, por analogía, las disposiciones
establecidas en los artículos 69 a 76 de la presente ley.
5º—Que el artículo 75 de la Ley N° 8436
señala que tanto la tripulación como quienes practiquen la pesca deportiva o
turística, a bordo de una embarcación o de manera subacuática, deberán portar
el respectivo carné de pesca deportiva extendido por el INCOPESCA.
6º—Que para el cobro de los carnés para
pesca deportiva continental y pesca turística continental o marina, cuyas
tarifas fueron propuestas por esta Comisión en el Acta CT001-2005, es necesario
establecer los requisitos que deben cumplir las personas físicas y jurídicas
que van a solicitar el servicio.
7º—Que el artículo 73 de la Ley N° 8436
indica que INCOPESCA establecerá los cánones, las épocas, las zonas y las
tallas mínimas, así como el número máximo de ejemplares que pueda capturar un
pescador deportista o turístico en aguas continentales, de acuerdo con las
condiciones del recurso de que se trate y las características particulares del
lugar donde se desarrolle la actividad.
8º—Que esta Junta Directiva acogerá la
recomendación presentada por la Comisión de Tarifas, debiéndose realizar las
correcciones y adiciones pertinentes en los acuerdos AJDIP/238-2002, en el que
se establecen los requisitos, y AJDIP/419-2005 en el que se establecen las
tarifas aplicables durante el período económico 2005.
Por tanto, se
acuerda:
Artículo 1º—Eliminar del Acuerdo AJDIP/419
los términos “flota artesanal pequeña escala, flota palangrera media, flota
palangrera avanzada y flota semi-industrial” y ajustar las definiciones de los
tipos de flotas de pesca comercial para las Licencias, Permisos y
Autorizaciones que otorgue el INCOPESCA, según lo establecido en el artículo 43
de la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, para que se lea de la siguiente
manera:
a) Pequeña escala: Pesca realizada
artesanalmente por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las
aguas continentales o en la zona costera, o la pesca practicada a bordo de una
embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas
náuticas del mar territorial costarricense.
b) Mediana escala: Pesca realizada por
personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para
faenar hasta un máximo de cuarenta millas náuticas inclusive.
c) Avanzada: Pesca que realizan, por
medios mecánicos, personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con
autonomía para faenar superior a las cuarenta millas náuticas, orientada a la
captura de especies pelágicas con palangre, y de otras especies de importancia
comercial.
d) Semi-industrial: Pesca realizada por
personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas a la
extracción del camarón con red de arrastre, de la sardina y del atún con red de
cerco.
Artículo 2º—Adicionar al acuerdo
AJDIP/419-2005, las siguientes tarifas:
Carné de identificación para pesca deportiva continental o marina
(por año/
por trámite)
Pesca deportiva continental (nacional o residente) Carné ¢6.800,00
Pesca deportiva
continental (extranjero) Carné $24,00
Tripulante de embarcación
de pesca
deportiva continental o
marina Carné ¢3.400,00
Pesca subacuática
deportiva continental Carné ¢9.850,00
Carné de identificación para pesca turística continental o marina
(por año/
por trámite)
Pesca turística continental o
marina (nacional o
residente) Carné ¢6.800,00
Pesca turística
continental o marina (extranjero) Carné $24,00
Tripulante de embarcación
de pesca turística Carné ¢3.400,00
Artículo 3º—Adicionar al Acuerdo
AJDIP/238-2002, los requisitos para el otorgamiento de los carnés para pesca
deportiva continental y pesca turística continental y marina, quedando de la
siguiente manera:
• Presentar cédula de identidad, cédula de
residencia o pasaporte.
• Fotografía tamaño pasaporte reciente.
• Formulario de solicitud de carné de pesca deportiva
continental o pesca turística continental (se completa en la oficina
respectiva).
• Cancelación de la tarifa correspondiente.
Artículo 4º—Definición de lugares y especies que se prohíben
y se autorizan pescar en aguas continentales. Se prohíben pescar en aguas
continentales, lo cual se aplica tanto para pesca deportiva continental como
para pesca turística continental, quedando de la siguiente manera:
Se prohíbe la pesca deportiva continental y
turística continental de las siguientes especies y en los siguientes lugares:
a. De guapote (Parachromis spp), róbalo
(Centropomus undecimalis), sábalo (Megalops atlanticus) y demás especies de
peces, en los siguientes ríos y sus afluentes: Frío, Zapote, Niño o Pizote,
lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna
Silvestre Las Camelias, entre el 1° de abril y el 31 de julio inclusive. Fuera
de este período, se podrá pescar con un límite de cinco peces con un tamaño
mínimo de 25 cm. de longitud, por persona por día.
b. Del gaspar (Atractosteus tropicus) en los
siguientes ríos y sus afluentes: Frío, Zapote, Niño o Pizote, lagunas del
Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre Las
Camelias, entre el 1° de marzo y el 31 de agosto inclusive. Fuera de este periodo,
se podrá pescar con un límite de dos peces con un tamaño mínimo de 60 cm. de
longitud, por persona por día.
c. De todas las especies de peces de agua dulce
en todos los ríos incluyendo sus afluentes, lagos y lagunas) exceptuando lo
establecido en los incisos e) y d) de este artículo), entre el 1° de setiembre
y el 30 de noviembre inclusive. Fuera de ese plazo se podrá pescar con un
límite de 5 piezas con un tamaño mínimo de 25 cm. de longitud, por persona con
licencia y carné de pesca continental al día. Se exceptúa el tepemechín
(Agonostomus monticola), para el cual no se establece límite de longitud y
gaspar (Atractosteus tropicus) para el cual se fija un tamaño mínimo de 60 cm.
d. Del langostino o camarón de río (Macrobrachium
spp), en todos los ríos nacionales entre el 15 de mayo y el 30 de noviembre
inclusive. Fuera de este periodo, se podrá pescar con un límite de diez piezas
por persona por día.
e. La pesca deportiva y la pesca turística en la
Laguna de Hule, ubicada en el Refugio de Fauna Privado Bosque Alegre,
Cariblanco.
f. En las Reservas Indígenas (excepto la pesca
de subsistencia que realicen los indígenas).
g. 100 metros en ambas márgenes del Río San
Rafael en Muelle de San Carlos, entre el puente sobre la carretera que comunica
la comunidad de Muelle con Pital y la desembocadura del Río San Rafael en el
Río San Carlos.
h. La pesca por tiempo indefinido en los ríos
Sarapiquí, entre la confluencia del Río Peje hasta la unión con el Puerto
Viejo, entre la confluencia con el Río Sábalo Esquina, hasta la unión con el
Sarapiquí.
Para la pesca deportiva continental y pesca
turística continental se autoriza lo siguiente:
a. La pesca con caña y carrete, así como cuerdas
de mano, en un horario de 6:00 a. m. a 5:00 p.m.
b. La pesca todos los días del año en:
b.1. El Río Reventazón desde Palomo de Orosi hasta
su desembocadura con excepción de sus afluentes. El límite de piezas se
establece en cinco peces con un tamaño superior a 25 cm. por pescador con
licencia de pesca deportiva o pesca turística continental, por día.
b.2. La que se realice con cuerda de mano o caña y
carrete en el Embalse de Arenal. Se establece el límite de piezas en 10 peces
por pescador con licencia, por día.
b.3. En las Barras de Colorado, Parismina, Tortuguero
y Matina. El límite de piezas en las barras citadas será de cinco peces por
pescador con licencia, por día. Se entenderá por barra de un río, como el cauce
comprendido hasta un kilómetro aguas arriba, partiendo de la boca.
c. La pesca de subsistencia que realicen los
indígenas en las Reservas Indígenas.
Rige a partir de su publicación.
Puntarenas, 26 de julio del 2005.—Prof.
Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 3612).—C-70795.—(60217).
Para los fines consiguientes se hace saber
que se ha recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 90150
propiedad de Santos Y Martines S. A. actividad de tienda en farmacia con
localización 01-04-066-03, de la entrada a Urbanización Carmiol 50 metros este
carretera a Sabanilla, a favor de Farmacia Carmiol S. A., cédula jurídica
3-101-119315.
La Municipalidad de Montes de Oca brindará
ocho días de plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de
terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 22 de julio de
2005.—Mayela Urrea Vargas, Gestion Tributaria.—Br. Johnny Walsh A, Gestor
Tributario.—1 vez.—Nº 48351.—(60101).
La suscrita secretaria del Concejo
Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
43-2005, celebrada el diecinueve de junio del dos mil cinco, que literalmente
dice:
Trasladar la
sesión ordinaria del día martes 2 de agosto, para el día miércoles 3 de agosto
a partir de las 6:00 p.m.
Belén, 20 de julio del 2005.—Concejo
Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº
22409).—C-3345.—(59893).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Bertalina Ruiz Gutiérrez, cédula de
identidad Nº 5-0158-0759, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa
Brasilito, Distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste.
Mide: 343,33 M². Es terreno para dedicarlo a uso: residencial local. Linderos:
norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este,
Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle pública de 10 metros. Se conceden
treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan
Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, Guanacaste, 1° de julio del
2004.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(59970).
Gerardo Ferreto Artavia, cédula Nº
4-096-517, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa Brasilito,
Distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 340,50
m2. Es terreno para dedicarlo a uso: Habitacional. Linderos: norte, Víctor
Róger Sequeira Zúñiga; sur, Francisco Urbina Juárez; este, Hannia Duarte
Vallejos; oeste, calle pública de 10 metros. Se conceden treinta días para oír
oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino
de la parcela.
Santa Cruz, Guanacaste, 15 de julio del
2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(59971).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Murray Lindo Zaira, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0415-0597, con domicilio en San Rafael de Escazú, San José,
con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, del 2 de marzo de
1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno, ubicada en Sámara, distrito quinto de Nicoya,
provincia de Guanacaste. Mide 399.39 metros cuadrados según Plano Catastrado
G-890082-2003 y es terreno para dedicarlo a un uso de RECREO. Cuenta con los
siguientes linderos: norte, calle pública; sur, zona pública, este,
Municipalidad de Nicoya, oeste, Municipalidad de Nicoya. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de
playa que varíen destino de la parcela, dicho lote se encuentra entre los
mojones N° 258 y N° 256 del nuevo amojonamiento, realizado en 1998 por parte
del Instituto Geográfico Nacional. Se conceden treinta días para oír
oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Nicoya, 22 de junio del 2005.—Bernardo
Vargas Quirós, Alcalde.—1 vez.—Nº 48327.—(60100).
CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL
Por este medio se invita a los señores
accionistas de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, series “A”,
“B”, “C”, “D” y “E” a la asamblea general extraordinaria de accionistas
en la que se conocerá la solicitud de modificación presupuestaria al
presupuesto general de Corbana S. A. para el 2005.
Se fija la primera convocatoria para las
15:00 horas del día lunes 22 de agosto del 2005. El quórum en primera convocatoria
será de las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir
el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número
de socios presentes. En ambos casos, necesariamente deberán estar representadas
las series de acciones “A”, “B” y “C”.
Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social
de Corbana S. A. sita en Zapote, de la
casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.
Los accionistas que sean personas
jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante
certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra
persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del
delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las
certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de
expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán
copias fotostáticas de las mismas ni de los poderes, aún cuando unas y
otros se presenten certificados.
En cuanto a las certificaciones, podrán ser
utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las
dependencias de Corbana durante los tres meses anteriores al día en que se
celebre la Asamblea. Para ejercitar esta
opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva,
antes del día 10 de agosto del año en curso.
Los socios, tanto personas físicas como
jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de Corbana S. A., en la
Secretaría de Junta Directiva, los días 19 y 22 de agosto, de las 8:00 a las
16:30 horas; así como el propio día de la asamblea a partir de las 14:00 horas.
Cualquier traspaso de acciones deberá
solicitarse conforme al procedimiento acostumbrado, a más tardar el 10 de
agosto del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no
se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después
de realizada la asamblea de accionistas.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente
General.—Patricia Montero Morales, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(60610).
CONDOMINIO MALLORCA
Convocatoria a asamblea extraordinaria.
Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30, convoca a los
propietarios a la asamblea extraordinaria, a celebrarse en el Condominio, en las
cocheras de las casas números 25 y 26, el sábado 3 de setiembre del 2005, a las
2:00 p.m. en primera convocatoria y a las 3:00 p.m. en segunda convocatoria,
para conocer la siguiente agenda:
1. Aprobar el cambio de la central telefónica.
2. Definir lo que procede por los cambios en la
segunda planta de la casa 54.
3. Designar una persona para que registre su
firma en la cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 28 de julio del 2005.—Jorge
Brenes Sanabria, Administrador.—1 vez.—(60810).
Se convoca a todos los accionistas de Orca
Tours Sociedad Anónima a asamblea extraordinaria de accionistas, que se llevará
a cabo en el domicilio social de la compañía a las catorce horas del veintitrés
de agosto del dos mil cinco, a fin de conocer los siguientes asuntos: 1-
Reforma a estatutos y nombramiento de nueva Junta Directiva; 2- Acordar la
venta de dos embarcaciones y un vehículo de la compañía; 3- Solicitud de
rendición de cuentas sobre la administración y estado de bienes de la empresa.—Quepos,
20 de julio del 2005.—José Luis Quiróz, Fiscal.—1 vez.—Nº 48870.—(60994).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Daniel Sáenz Torres, cédula tres-doscientos
sesenta y siete-ochocientos setenta y tres (3-267-873), solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, Región Cartago, la reposición de los
libros contables a saber: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1.
Quienes se consideren afectados manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Cartago, en un término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Daniel Sáenz Torres.—(58968).
ECO FLAMINGO S. A.
Eco Flamingo S. A., entidad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil seiscientos doce,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Fernando Sánchez Rojas,
Notario.—(58971).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Ventas Directas Anway Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-172668, ha extraviado su acción 1708 y Rolando Ochoa
Campos, cédula Nº 1-398-591, ha extraviado su acción 3103, por lo que han
solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03,
la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—San José, 21 de julio del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez
Camacho.—(58987).
INSUMOS DE MADERA PARA ARTESANÍA LTDA.
Insumos de Madera para Artesanía Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-106520-26, avisa a sus clientes y al público en
general del extravío de las facturas con la siguiente numeración:
29441-29445-29446-29447-29448-29449-29450, por lo tanto no nos hacemos
responsables del uso que se haga de los mismos.—Alexis Méndez Cerdas,
Representante Legal.—(59111).
BANCO INTERFIN
Para efecto de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el Sr. Abelardo Fallas Fernández, cédula Nº 01-0149-0825 y
Sra. Ida Monge Morales, cédula Nº 09-0031-0967, han solicitado la reposición
del certificado de inversión número 107-104-17077, por un monto de $3.045,26,
(**tres mil cuarenta y cinco dólares con 26/100**), con vencimiento al día tres
de junio del año dos mil cinco. Dicho certificado fue reportado como extraviado
por el cliente.—San José, 20 de julio del 2005.—Agencia de Desamparados.—Sr.
Luis Pinagel Rodríguez, Asistente.—(59137).
CRISTAL TECHNICAL SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA
Crystal Technical Support Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número 3-101-249628, solicita ante la Tributación
Directa reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Accionistas,
de Junta Directiva y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
dirigir oposiciones al Área Reinformación y Asesoría al Contribuyente (Legalización
de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas,
Notario.—Nº 47795.—(59334).
AGROVETERINARIA LA MINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroveterinaria La Mina Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-269371, solicita ante la Dirección General
de la Tributacion Directa, la reposición de tres libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado favor dirigir su oposición
a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de
Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—Guanacaste, 5 de julio del 2005.—Lic. Ángel Fernando Varela
Salazar, Notario.—Nº 47820.—(59335).
MODA Y COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Moda y Color
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129798, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Natalia Mora Soto, Representante Legal.—(59384).
CONSULTORÍA AGRÍCOLA VARGAS S. R. L.
Consultoría Agrícola Vargas S. R. L.,
cédula jurídica Nº 3-102-142751, solicita ante la Dirección General de
Tributación en Puntarenas, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días a
partir de esta publicación, ante el área de Administración y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de
Puntarenas.—Puntarenas 19 de julio del 2005.—Carlos Vargas Cubero, Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—(59389).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 708 y 709
del Código de Comercio, Claudia Chaves Araya, cédula de identidad Nº
2-0162-0619, solicita la reposición de su certificado de inversión inmobiliaria
Nº 111517211, por ¢ 1.500.000/100, con vencimiento el 17-3-2005.—Alajuela, 18
de julio del 2005.—Lic. Alejo Castro Rodríguez, Jefe Agencia de San
Ramón.—(59418).
CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES S. A.
Por este medio, yo, Carlos Bernal
Altamirano Madrigal, portador de la cédula Nº 1-712-096, reporto el extravío
del certificado de inversión y solicito la orden de no pago del certificado Nº
37749 y los cupones Nos. 0132143, 0132144 y 0132145 de Corporación Financiera
Miravalles S.A.—San José, 22 de julio del 2005.—Carlos Bernal Altamirano Madrigal,
solicitante.—Nº 47991.—(59547).
FÁBRICA
DE REFRESCOS Y SIROPES
DISTRIBUIDORA
LA FLOR S. A.
Fábrica de Refrescos y Siropes
Distribuidora La Flor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178506, solicita la
reposición ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de
los libros diario, mayor, inventario y balance, de actas de asamblea general de
accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2005.—Oscar Luis Brenes
Ledezma, Presidente.—Nº 48007.—(59548).
GUILLAMA
COMERCIAL S. A.
Guillama Comercial S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-323159, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de cada uno de los libros de diario, mayor, inventario y balances,
actas consejo administración, actas asamblea de socios, registro de socios por
extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Servicio al Contribuyente (Legalización
de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 23 de junio del 2005.—Cristina Zamora Arteaga, Presidenta
Junta Directiva.—(59579).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FUMIGADORA Y TRANSPORTADORA AÉREA COSTARRICENSE
Fumigadora y Transportadora Aérea
Costarricense (FUTRAACSA) S. A.; cédula jurídica 3-101-055946, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
18 de julio del 2005.—Lic. Ángela M. Sánchez Lépiz, Notaria.—(59632).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MURANO
Condominio Vertical Residencial Murano,
cédula jurídica número tres- ciento nueve - trescientos ochenta y dos mil seiscientos
sesenta, hace constar que ha iniciado trámites de reposición de los libros de
actas de junta directiva, asamblea y caja del condominio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección
Condominios.—San José, 22 de julio del 2005.—Mario Lang González
Administrador.—Nº 48134.—(59768).
SOCIEDAD HECAMU S. A.
Aviso de reposición de libro de la Sociedad
Hecamu S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil
trescientos ochenta y cinco. Se solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas Consejo de
Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Rolando Castillo Muñoz, Apoderado Generalísimo.—Nº
48231.—(59866).
CONDOMINIO HACIENDA LAS PALMAS
Condominio Hacienda Las Palmas, con cédula
de persona jurídica Nº 3-109-242379, solicita ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y
Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las
oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la
Propiedad en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejandra Escalante, Administradora.—Nº
48223.—(59865).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A. D. & ARTE Y DISEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
A. D. & Arte y Diseño Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento nueve,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de
Actas de Asamblea General y un libro de Actas de Junta Directiva, sociedad que
anteriormente se llamaba Distribuidora de Belleza Freddo Sociedad Anónima y
actualmente A. D. & Arte y Diseño Sociedad Anónima. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
el Contribuyente Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Eduardo León Páez Herrera.—Nº 42841.—(51072).
IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES MUNDIALES IRM S. A.
Importaciones y Representaciones Mundiales
IRM S. A., con cédula jurídica número 3-101-154275, solicita ante la Dirección
General: de Tributación, la reposición
de 1 libro de actas de asamblea de socios, y 1 libro de registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Denis
Campos Ferreto, Representante Legal.—(59948).
D’ALESSANDRO S. A.
D’alessandro S. A., solicita ante la
Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de
actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de accionistas,
inventarios y balances, mayor y diario. Quien se considere afectado dirigir las
oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Pierluigi
D’alessandro Arcuri, representante legal, D’alessandro Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-013028. Firma responsable. Lic. William Fernández Sagot,
cédula Nº 1-646-806, carné Nº 5217.—Lic. William Fernández Sagot.—Nº
48285.—(60103).
LABORATORIOS ANCLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101004980, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro siguiente: Actas de Junta Directiva número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Omar Acuña Vargas,
Presidente.—(60136).
DISTRIBUIDORA ANCLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Ancla Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101052603, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro siguiente: Actas de Junta Directiva número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Omar Acuña Vargas,
Presidente.—(60137).
PARQUEO AMÉRICA S. A.
Parqueo América S. A. hace constar, de
conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio,
que Yaji S. A., ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de
acciones de su propiedad en esta compañía: número cincuenta y dos por una
acción, número cincuenta y tres por una acción, y número cincuenta y cuatro por
una acción. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el
domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes contado a partir de
la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos.—26 de
julio del 2005.—Juan Carlos Umaña Echeverría, Presidente.—(60148).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los
interesados que el señor Raymond Scott Wright, cedula 1-476-230, dueño del
certificado número 2355 por diez acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha
solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto
éste fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio. Una vez que se hayan efectuado dichas
publicaciones, deberá remitir a esta oficina los originales de las mismas y
treinta días después, si no hay oposiciones, se procederá a extenderle un nuevo
título.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. William Solano Sáenz, Director
Administración.—(60173).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Arte S. A., cedula jurídica Nº
3-101-031724, ha extraviado su acción 1326, por lo que ha solicitado al
Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-01579403, la reposición
de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien
se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta
Directiva.—Heredia, 27 de julio del 2005.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de
Cobros.—(60187).
publicación de una vez
AVENTURAS DOS MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo,
mayor, soltero, abogado notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de
identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi
condición de liquidador de la empresa Aventuras Dos Mil Uno Sociedad Anónima,
con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos
catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo
doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad,
que el estado final de la empresa Aventuras Dos Mil Uno Sociedad Anónima, es el
siguiente: Activos ¢0, Pasivos ¢0, Patrimonio ¢10.565.186,00. La empresa tiene
actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢10.565.186,00, por
lo que existe una pérdida. Contablemente y registralmente existe un patrimonio
por la suma de ¢10.565.186,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre
de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o
las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de
quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 18 de julio del 2005.—Lic.
José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48371.—(60048).
BRUMAS POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo,
mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de
identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi
condición de liquidador de la empresa Brumas Popular Sociedad Anónima, con las facultades
y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de
Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del
Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de
la empresa Brumas Popular Sociedad Anónima, es el siguiente: Activos ¢0,
Pasivos ¢0, Patrimonio ¢14.001.020,00. La empresa tiene actualmente un haber
para repartir entre los accionistas de ¢14.001.020,00, por lo que existe una
pérdida. Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de
¢14.001.020,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad
ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a
mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir
de su publicación.—Alajuela, 18 de julio del 2005.—Lic. José Alfonso Ruiz
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48372.—(60050).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa
Rica, comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el
artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el
inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión Nº 15-2005
celebrada el 27 de junio del 2005, suspender del ejercicio de la profesión a
los siguientes colegiados: 491 Hidalgo Ugalde Luis Gerardo, 2-266-659; 1308
Rojas Calvo Carlos, 3-227-584; 1650 Sánchez Marín Carlos, 5-146-1007; 1675
Obando Rodríguez Henry, 1-543-045; 1776 Barboza Rodríguez Mario, 2-369-956; 1793
Carvajal Orlich Manrique, 2-324-276; 2036 Arrieta Quesada Luis
Guillermo, 1-511-067; 2051
Saborío Blanco Sadie
M. 1-528-752; 2239 Fernández Rivera Carlos M., 1-503-399; 2270 Solano
Salas Jorge Arturo, 1-616-254; 2305 Flores Arce Roye Antonio, 1-593-693; 2504
Monge Monge Carlos Enrique, 1-433-017; 2632 Rojas Murillo Oscar, 2-376-722;
2665 Jiménez Corrales Luis Alberto, 1-486-651; 2730 Masís Bonilla
Juan, 5-104-615; 2739
Cerdas Mata Gerardo
Alfonso, 3-210-774; 2765 Solís Acosta Minor, 1-586-704; 3164 Rodríguez
Pérez Jorge Enrique, 2-415-943; 3229 Chan Wong María Isabell, 5-178-823; 3497
Arias Jiménez Ana Cecilia, 5-155-243; 3790 Villalobos Vargas Federico,
1-656-431; 3810 Martínez Martínez Róger, 6-184-773; 3833 Madriz Fonseca Maynor,
7-089-035; 4062 Chávez Vega Gabriela, 1-637-103; 4121 Vindas Barboza Juan
Rafael, 1-753-256; 4165 Chaves Chaverri Marco Vinicio, 4-130-594; 4248 Gómez
Barrantes Kendal, 1-835-922; 4277 Bonilla Montero Luis Gerardo, 1-793-789; 4313
Bolaños Barrantes Randall, 2-499-750; 4409 Ramírez Herrera
Álvaro Enrique, 4-141-443; 4485 Solano García Ronald, 3-311-994; 4508
Villarreal Guevara Miguel A., 5-196-414; 4516 Solís Infante José Bernal,
1-609-336; 4605 Díaz Garro Fernando Enrique, 1-542-574; 4633 Moreira Arce
Wildor, 1-836-246; 4653 Madriz Vargas Carlos Enrique, 2-444-746; 4726 Arias
Rodríguez Randall, 2-489-130; 4824 Sánchez Zumbado Alberto, 1-579-057; 4916
Delgado Fonseca Juan Carlos, 1-964-006; 4950 Gámez Rodríguez María Alejandra,
1-538-218; 4988 Abarca Elizondo Luis Gerardo, 2-504-841; 5179 Arguedas Cartín
Orietta Cecilia, 1-764-181; 5238 Piedra Quesada Raúl, 6-290-746; 5245 Chaves
Agüero César Eduardo, 4-166-352; 5265 Solís Monge Bernal Felipe, 6-301-757;
5304 Rojas Sanabria Patricio Gerardo, 7-069-360; 5366 Saborío Herrera Agustín,
1-918-228; 5401 Vega Ramírez Rodolfo, 6-234-016; 5406 Tejada Solano Miriam
Elliette, 1-870-520; 5415 Wattson Gómez Christian José, 3-339-524; 5427 Reyes
Chin Wo María Fernanda, 1-1105-923; 5448 Jiménez Zúñiga Andrea María,
1-1089-354; 5464 Chaves Flores Ólger, 1-675-288; 5467 Bermúdez Salguero
Flora Eugenia, 1-828-176; 5480 López Porras Rose Mary, 7-113-832; 5502
Uriarte Álvarez Leonardo, 1-867-106; 5544 Vega Díaz Víctor,
7-108-696; 5549 Martínez Rodríguez Jorge, 7-129-469; 5563 García Jiménez
Arnoldo Antonio, 6-188-757; 5608 Chaves Gómez Karlay María, 1-1032-194; 5624
Ovares Ramírez Omar, 1-971-279; 5634 Jiménez Mesén Johnny José, 1-1036-351;
5636 Torres Murillo Luciano, 1-821-432; 5637 Villarreal Mayorga José Gerardo,
5-186-986; 5641 Masís Siles Erick, 3-327-754; AF399 Araya Rivera Juan Carlos,
1-674-711; AF434 Argüello Vindas Mainor Gerardo, 4-160-129; AF469 Ramírez Arce
Marco Fabricio, 2-440-134; AF470 Espinoza Hernández Raúl Bernardo, 1-899-967;
AF474 Acevedo Peralta Gustavo A., 5-313-174. Así mismo informa que el Colegio
efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos.
Ing. Agr. Mario Coto Carranza,
Presidente.—Ing. For. Igor Zúñiga Garita, Secretario.—1 vez.—(60170).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las ocho y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bomba y Talleres Paseo Colón
Limitada, mediante la cual se disminuye su capital social reformándose la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Arnoldo
López Echandi, Notario.—Nº 47330.—(58515).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada a las 15:02
horas del 13 de julio del 2005, se disminuyó el capital social y se modificó la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Hotel Camino Real
Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Marcela Barquero
Acosta, Notaria.—(59080).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de julio del 2005, se constituyó la
empresa Compañía de Decoración y Arquitectura RI.CHA.CA Sociedad Anónima.
Domicilio social: Grecia de Alajuela. Capital social: diez mil colones.
Presidenta: Rita Gabriela Chaves Casanova.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic.
Gerardo Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 47816.—(59261).
Al ser las dieciocho horas del dieciocho de
julio del dos mil cinco, según escritura Nº 14 del tomo 1, los señores Federico
José Jiménez Quesada y José María Jiménez Villalobos, comparecen ante esta
notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Desarrollos
Eléctricos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Grecia Centro, 450
metros este de Palí Supermercados.—Sarchí, 18 de julio del 2005.—Lic. Wendy
Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 47817.—(59262).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del 19 de julio del 2005 se constituyó Ilse y Erick S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio en José, avenida 10, calles 17 y 19, plazo 99 años, capital
veinte mil colones.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
47818.—(59263).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas
del día 20 de julio del año 2005, se constituyó El Nivel de la Gota Fija
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social:
99 años a partir del 20-7-05. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 21 de
julio del año 2005.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº
47819.—(59264).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 12 de julio del 2005, se constituye la compañía Solo
Constructores S. A., capital social debidamente suscrito y pagado,
presidente Joselin Blanco Rosa. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de julio
del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 47821.—(59265).
Por escritura número sesenta-dos otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del día dieciocho de julio del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Insight Ideas Publicitarias IIP S. A. Capital
social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente
de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la esquina noroeste
del Colegio Técnico de Calle Blancos, ciento veinticinco metros norte.—San
José, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº 47822.—(59266).
En escritura otorgada ante mí se constituyó
la sociedad Luna Naranja del Pacífico S. A. Presidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: importación y exportación
de bienes de todo tipo, turismo, comercio, y la prestación de toda clase de
servicios. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 20 de
julio del 2005.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 47823.—(59267).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 6 de junio del 2005, la sociedad Educación Integral S. A.,
modifica la cláusula 4ª de sus estatutos. Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 6 de junio del 2005, la sociedad Begair S. A., modifica
la cláusula 9ª y reestructura junta directiva. Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:30 horas del 6 de junio del 2005, la sociedad Irgabe S. A.,
modifica cláusula 9ª de sus estatutos y reestructura junta directiva.—San José,
14 de julio del 2005.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº
47826.—(59268).
Por escritura de las diez horas treinta
minutos del doce de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad Comercializadora JLA de la
Campiña Sociedad Anónima, mediante la cual renuncia el fiscal y se nombra
uno nuevo.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Carl U. Wolfe Walters,
Notario.—1 vez.—Nº 47827.—(59269).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las
10:30 horas, se constituyó la sociedad denominada Menher Faith Limitada.
Domicilio: San Francisco de Heredia. Plazo: 99 años. Objeto principal: el
ejercicio del comercio en general. Capital: treinta mil colones. Gerente y
subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
conjunta o separadamente, son respectivamente Rosa Elena Calles Calles y Silvia
Ayala Calles.—Alajuela, 20 de julio del 2005.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Nº 47879.—(59296).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del cinco de julio del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Las Terrazas de las Libélulas Sociedad
Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—Nº 47880.—(59297).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del cinco de julio del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Rancho Chiquita Morena Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 47881.—(59298).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del cinco de julio del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Empresas Soto Cleveland Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº
47882.—(59299).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Oleajes de Bahía Escondida S.
A. Se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de junio del
2005.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 47883.—(59300).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 10:00 horas del 23 de junio del 2005, se constituyó la sociedad domiciliada
en San José, San Juan de Tres Ríos, de la iglesia católica 125 metros al este,
denominada Desarrollos Agropecuarios R J Céspedes S. A. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Renzo Céspedes
Vargas.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo,
Notario.—1 vez.—Nº 47884.—(59301).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Birjul de la Península Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones, corresponde al presidente y la tesorera la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 21 de
julio del 2005.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
47885.—(59302).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada a las trece horas del día dieciséis del mes de julio del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Acokro Sociedad Anónima.
Capital social: veinte mil colones. Capital: suscrito y pagado. Presidente:
Cristel Knohr Rodríguez.—Lic. Krysia Cover Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
47887.—(59303).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Voz del Norte Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta
y siete mil uno-dieciocho, en la cual se modifica la cláusula sexta de los
estatutos sociales. Escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de
julio del dos mil cinco.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº
47888.—(59304).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Playón del Río
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento un mil novecientos setenta y nueve, en la cual se modifica la
cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada a las nueve
horas del diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. María del Carmen Calvo
Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 47889.—(59305).
Por escritura número ciento veintiséis-uno,
ante esta notaria, a las 18:30 horas del 15 de julio del 2005, se protocolizó
asamblea general de la Asociación Costarricense Medicina Forense, donde
se nombró junta directiva y fiscales.—Heredia, 21 de julio del 2005.—Lic. María
Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47890.—(59306).
A las 08:00 horas del día de hoy, ante esta
notaría, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Arco Iris del
Valle (AIVAL) Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 47891.—(59307).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas: (i) se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones y Servicios Insersa S. A.,
mediante la cual se reformó el artículo “siete” de los estatutos sociales en
cuanto a la administración de la sociedad; (ii) se constituyeron tres
sociedades anónimas denominadas Macolla S. A., Hatajo Indigo S. A.,
y Grupo de Inversiones Gama S. A. Domicilio: San José, Costa Rica.
Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en
general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales
y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra
junta directiva, fiscal.—San José, quince de julio del dos mil cinco.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 47893.—(59308).
En mi notaría, a las ocho horas de hoy, se
constituyó El Gran Barreal Dorado B Y D Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditivo en S. A.—San José, 13 de noviembre del 2004.—Lic. Víctor
Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47894.—(59309).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las quince horas del día veinte de julio del año dos mil cinco, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ticamar Sociedad Anónima. Domicilio
social: San José, Calle Blancos, seiscientos metros al oeste y setenta y cinco
al norte de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: Marlene González
Barboza.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Róger
Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
47895.—(59310).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario
público, se constituyó la sociedad denominada J & E Inmobiliaria del Sol
Sociedad Anónima. Domiciliada en Platanares de Pérez Zeledón, con un plazo
social de noventa y nueve años a partir del dieciocho de julio del dos mil
cinco, conformado por un capital social de dos mil colones, representado por
dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor
Alberto Jara Elizondo.—Pérez Zeledón, diecinueve de julio del dos mil
cinco.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 47899.—(59311).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
en San José, a las diez horas del catorce de julio del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Sistema de Notificación de Información Contra Fraudes
Sniff S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1
vez.—Nº 47902.—(59312).
En esta notaría, se encuentra trámite de
inscripción de sociedad anónima Montajes y Mantenimiento Eléctrico
Villalobos.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Mario Medina Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 47904.—(59313).
Mediante escritura pública número
doscientos cincuenta-cuatro, otorgada ante esta notaria, se constituyó la
sociedad anónima Transportes F.R.G. S. A. Capital social: se encuentra
totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 21 de julio del 2005.—Lic. Lilliana
Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(59400).
Ante la suscrita notaria, se protocoliza
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Agrajes S.
A., en la cual se acuerda cambio de nombre de la sociedad a First
Economic Development, y se nombra nueva junta directiva con nuevo domicilio
social. Es todo.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Hellen Cordeo Mora,
Notaria.—1 vez.—(59409).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, se constituye la
empresa Caronati Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Escazú.—San
José, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Federico J. González Peña,
Notario.—1 vez.—(59423).
Que mediante escritura de protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Transportes
Rodríguez Muñoz Dos Mil S. A., se reforma cláusula primera: nombre, sétima:
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada
en Belén, Heredia, a las 11:00 horas del 19 de julio del 2005.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(59442).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 08:00 horas del día 19 de julio del 2005, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Villegas y Salerno S. A., domiciliada en Santa Bárbara
de Heredia, barrio Jesús, de la finca Rosa Blanca, 300 metros al norte. Capital
social: un millón de colones. Presidente: Jorge Luis Villegas Rojas, cédula Nº
4-109-353.—Heredia, 19 de julio del 2005.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(59443).
Por escritura autorizada por el notario
público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 08:00 horas del 16 de julio
del 2005, se protocolizó artículo de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Corporación Interfin S. A., por el cual se
reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de julio del
2005.—Lic. Fernando Fallas A., Notario.—1 vez.—(59445).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 20 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Mariscos de la Costa
S. A. Domiciliada en Alajuela, Villa Bonita. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Erick Alfaro Alfaro.—Alajuela, 20 de julio del 2005.—Lic.
Luisa Fernanda Calvo Montero, Notaria.—1 vez.—(59448).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario
público de Puriscal, en escritura Nº 18, visible al folio 19 vuelto del tomo 75
de mi protocolo, Michael Grover Dodson y Flora María Leitón Rojas, constituyen MG
Luna Laguna Puriscaleña S. A. Plazo social:
99 años. Domicilio: Santiago de Puriscal. Presidente: Michael Grover
Dodson.—Puriscal, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. José Luis Herrera
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 47905.—(59452).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de
San José, a las 15:00 horas y 16:00 horas del 22 de julio del 2005, protocolizo
actas de asambleas extraordinarias de socios de Midas Holdings S. A., y Eightcorp
S. A., mediante las cuales reforman totalmente los estatutos y se
transforman en sociedades de responsabilidad limitada.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47907.—(59453).
Por escritura otorgada en San José, a las
15:00 horas del 15 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Italia Sociedad
Anónima, por la cual se modifica la cláusula cuarta de sus estatutos de
constitución ampliando el plazo social.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic.
Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 47908.—(59454).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 8 de julio de 2005, se constituyó la sociedad Pratex Sociedad
Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23,
Nº 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 8 de julio del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 47909.—(59455).
Por escritura número noventa y tres,
otorgada en la ciudad de Heredia, a las 17:00 horas del día 21 de junio del
2005, ante el notario público Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la
entidad jurídica denominada RAS Geográfica de Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente con plenas facultades. Domicilio: Heredia, central. Capital: la suma
de diez mil colones exactos.—San José, veintiuno del mes de julio del año dos
mil cinco.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47910.—(59456).
Por escritura Nº 47-6, otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del 21 de julio del 2005, se protocoliza acta de
junta directiva mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de
suma a Jaime López Flores y acta de asamblea general extraordinaria de socios
mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cambiándose el nombre a Cráter
del Ngorongoro S. A., segunda y cuarta, actas referentes a la sociedad Corporación
Los Robles Rosa S. A.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 47911.—(59457).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las 09:00 horas del 19 de julio del 2005, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Prismar de Costa
Rica S. A. Se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de
julio del 2005.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº
47912.—(59458).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 23 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Monthec
de Liberia S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90
años.—Liberia, 12 de julio del 2005.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1
vez.—Nº 47913.—(59459).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de
hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza Transportes
Meléndez Benavides Carga y Encomiendas Zona Sur S. A. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero,
distrito segundo, La Merced, o sea, barrio México, del Banco Nacional 50 metros
sur. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma, actuando conjunta o separadamente. Secretario, tesorero y primer vocal
con facultades de apoderados generales, sin límite de suma. Objeto: industria,
comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma
especial, transporte de mercadería e insumos a la Zona Sur del país.—San José, 21
de julio del 2005.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº
47915.—(59460).
Por escritura número dieciséis, se ha
constituido la firma de esta plaza Comesol Sociedad Anónima, domiciliada
en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones. Presidenta: Soledad Carrillo Medina. Fecha de otorgamiento: 21 de
julio del 2005. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Christian
García Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47916.—(59461).
Por escritura número diecisiete se ha constituido
la firma de esta plaza Brugui Sociedad Anónima, domiciliada en San José.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.
Presidenta: Soledad Carrillo Medina. Fecha de otorgamiento: 21 de julio de
2005. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Christian García
Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47917.—(59462).
El Despacho de la licenciada Gehasleane
Rivera Campos, el día dieciséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada HBL Commerse Group Sociedad Anónima, cuyos socios
son: José Luis Bustos López, Henry Martín Bustos López y Carmen López Cerdas.
Dicha sociedad está domiciliada en la
ciudad de San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros al oeste del Bar
Garro, frente al Polideportivo Monterrey, y su capital social es por la suma de
diez mil colones.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Gehasleane Rivera
Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 47918.—(59463).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Gumajo Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito
y pagado, mediante letras de cambio. Presidente y secretario con la
representación social.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Orietta María Ruiz
Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 47921.—(59464).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
18:00 horas del 28 de mayo del 2005, se reformó nombre de Porcina Santa Rita
S. A., por METRÓPOLI.COM BIENES RAÍCES S. A. También se
reformó la cláusula del domicilio social.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 47922.—(59465).
Ante esta notaría, comparece el señor
Ariatna Alvarado Solís, cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y
uno-setecientos- doscientos cincuenta y seis, y dice: que vienen a celebrar
asamblea general extraordinaria de la sociedad Lazo Uno S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y
seis, para cambió cláusula primera de domicilio social, cláusula cuarta
objetivo general de la sociedad, cambio de junta directiva y apoderado
generalísimo. Presidente: Rodean Alvarado Solís, secretaria: Ariatna Alvarado
Solís, tesorera: Tatiana Aguilar Alvarado. Fiscal: Wálter Marín Campos,
respectivamente al ser las ocho horas del veintiuno de julio del año dos mil
cinco. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
47923.—(59466).
Ante esta notaría, comparece Ricardo
Ignacio Monge Jiménez con cédula de identidad nueve-cero setenta y
ocho-doscientos treinta y uno, y dice: que vienen a celebrar asamblea general extraordinaria
de la sociedad Inversiones Marilyn S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento noventa y tres mil treinta, para cambio de secretaria en la junta
directiva el cual será ocupado por la señora Flor de María Monge Jiménez,
portadora de la cédula de identidad uno-quinientos cuarenta-cuatrocientos
ochenta y nueve, al ser las ocho horas del veinte de julio del dos mil cinco.
Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47925.—(59467).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad anónima Ocho Hijos S. A. Se nombra junta directiva.—San José,
21 de julio del 2005.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
47929.—(59468).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante
mí, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima Caobilla STU Siete
S. A. Se reforma la administración y se nombra junta directiva.—San José,
21 de julio del 2005.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
47930.—(59469).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante
mí, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima Blue Water View S.
A. Se aumenta el capital social.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic.
Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47931.—(59470).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
diecisiete horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, en asamblea
extraordinaria, a las once horas del primero de julio del dos mil cinco de Corporación
Green W & A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno
ocho siete dos seis, se modifica la cláusula número seis del pacto constitutivo
en cuanto a la administración.—San José,
17:00 horas del 21 de julio del 2005.—Lic. Gerardo Enrique Chaves
Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 47934.—(59471).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada Finca Paco con domicilio en
Sabalito Coto Brus.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
47941.—(59472).
En mi notaría, a las dieciséis horas del
ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Monterrey Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Ganadera Monterrey S. A.,
cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son las señoras Zeneth
Chavarría Jiménez, cédula uno-novecientos veintisiete-ciento setenta y siete y
Susana Trejos Esquivel, cédula uno-novecientos ochenta y seis-seiscientos
ochenta y siete.—San Vito, 5 de julio del 2005.—Lic. Gabriela Vargas Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 47942.—(59473).
Escritura número ciento cuarenta del tomo
catorce de mi protocolo, del día 20 de julio del año en curso, al ser las nueve
horas, comparecieron los señores Gladys Morales Gil, de nacionalidad
colombiana, mayor, casada una vez, esteticista cosmetóloga, vecina de San José,
Zapote, doscientos metros al sur de la iglesia católica, cédula de residencia
cuatrocientos veinte-cero doscientos seis mil trescientos quince-cero cero cero
seis mil quinientos cincuenta y uno y Luis Fernando Brenes Romero, mayor,
soltero, administrador de empresas, vecino de Granadilla Norte de Curridabat,
Residencial Bosques de Catalán, casa doce I, cédula uno- novecientos cuarenta y
cuatro-setecientos treinta y siete, para constituir la sociedad, Nemesis La
Diosa Griega, Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Miguel
Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47943.—(59474).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del 20 de julio del 2005, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de la firma Contarito Proyecciones Internacionales
del Este S. A., en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos
sociales.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Rebeca González Monge,
Notaria.—1 vez.—Nº 47944.—(59475).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 28 de junio del 2005, protocolicé el acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de la firma Diseños y Producción de Impresos
S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos
sociales.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Lucila de Pedro Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 47945.—(59476).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 20 de julio del 2005, constituí la firma Property
Solutions Sociedad Anónima, en español Soluciones de Propiedad S. A.
Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Lucila de Pedro Fernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 47946.—(59477).
El suscrito Juan Guillermo Tovar González,
notario público con oficina en Guadalupe de Goicoechea, hago constar que
mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las doce horas del
día dieciséis de julio del año dos mil cinco, visible del folio ochenta y ocho
frente a noventa frente del tomo primero de mi protocolo, mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas se nombran nuevos miembros de junta
directiva y se modificaron las siguientes cláusulas del pacto social de la
sociedad anónima así: la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada Oftalmo
Anestesia Sociedad Anónima, para que en el futuro se lea así: Unidad de
Cuidados Integrales Paliativos Sociedad Anónima. La cláusula segunda se
traslada el domicilio de la sociedad a Curridabat, San José. La cláusula sétima
de las facultades de los miembros de la junta directiva. La cláusula quinta en
cuanto se aumenta el capital social y se establece el mismo en dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—Nº 47947.—(59478).
Que el día veinte de julio del dos mil
cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Transporte
El Generaleño Deka Sociedad Anónima, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 21 de julio del 2005.—Lic.
Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 47949.—(59479).
Que el día dieciocho de julio del dos mil
cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada La
Cima del Pacífico Sur DHA Sociedad Anónima, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 21 de julio del 2005.—Lic.
Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 47950.—(59480).
Constitución de la compañía Cristi’s
Taller de Arte Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pago. Escritura
otorgada en San José, a las once horas del catorce de julio del dos mil
cinco.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Laura Sofía Chavarría Arias,
Notaria.—1 vez.—Nº 47951.—(59481).
Por asamblea de socios de la sociedad El
Tigre Plateado de Nosara E T P N S. A., se modifican cláusulas segunda,
undécima y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 22 de julio del
2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47954.—(59482).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Floryfam Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 21
de julio del 2005.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº
47956.—(59483).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se constituye la compañía denominada Inversiones Marcano Sociedad
Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y
nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente
suscrito y pagado. El presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 20 de julio del 2005.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—Nº 47957.—(59484).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se constituye la compañía denominada Inversiones Lafcas Sociedad
Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y
nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente
suscrito y pagado. El presidente y el secretario tendrán la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—Nº 47958.—(59485).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se constituye la compañía denominada Inversiones Bonnemaison Sociedad
Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y
nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente
suscrito y pagado. El presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 20 de julio del 2005.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—Nº 47959.—(59486).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Suar de San Ramón S. A., en la que se modifica la cláusula novena de
los estatutos y se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva.
Presidente: Teodoro Manuel Soto Ulate.—San Ramón, 7 de julio del 2005.—Lic.
Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47960.—(59487).
Protocolización de acta de la sociedad Grupo
Indeco S. A., mediante la cual se nombra y cambia tesorero. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veintiuno de julio
del año dos mil cinco.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº
47997.—(59503).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día veinte de julio del dos mil cinco, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Giumacar
Dieciocho S. A., mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los
estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 47999.—(59504).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las trece horas del siete de junio del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Masimia Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la
provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San
Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como Presidenta Meisel
Magdalena Castillo Marín.—Dieciocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Walter
Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 48000.—(59505).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del
veinte de junio del dos mil cinco. En protocolización del acta número uno de la
sociedad Filas La Unión Federal Empresaria Marte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil trescientos
cuarenta y nueve, se tomó la decisión de cambiar el nombre a Boscoe Sociedad
Anónima, manteniendo el mismo un plazo y domicilio social, el presidente
será el señor George Moore Fuller, del once de julio del año dos mil
cinco.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 48001.—(59506).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con veinte minutos del día treinta
de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada W. J.
A. M. W. C. Krakatao Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José,
Barrio Cooperativa, frente al Colegio Calderón Guardia, casa esquinera.
Presidente: Walter José Acevedo Álvarez.—San Isidro de Pérez Zeledón,
diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde,
Notario.—1 vez.—Nº 48002.—(59507).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del siete de julio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dos Mares Unidos Por El
Mismo Sol Sociedad Anónima, de las once horas del veinte de mayo del dos
mil cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio,
sétima de la administración, y quinta del capital, y se hacen nuevos
nombramientos de la junta directiva.—San José, siete de julio del dos mil
cinco.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 48003.—(59508).
Ante mí, Javier Carvajal Portuguez, notario
público, a las nueve cinco minutos del quince de julio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Innovación, Tecnología y
Soluciones Computacionales Cheng & Gutiérrez Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Javier E. Carvajal
Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 48005.—(59509).
Ante mí, hoy, se constituyó la sociedad El
Arroyo Frío de Cazorla Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital
totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Livia Meza
Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 48008.—(59510).
Ante mí, hoy, se constituyó la sociedad Brisas
del Tranco Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente
suscrito y pagado.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Livia Meza Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 48009.—(59511).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Finca Los Alpes Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones.
Representación: Corresponde al Presidente la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintidós de julio del año dos mil cinco.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 48018.—(59512).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
quince horas de hoy se constituyó Grupo Educativo Siglo XXI S. A.
Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José. Plazo noventa y
nueve años. Presidenta: Ana Lilliam Zepeda Guevara.—San José, veinte de julio
del dos mil cinco.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
48021.—(59513).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas de hoy protocolicé acta de Bahía del Sol Sociedad Anónima, por la
cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio, el cual será en la
ciudad de San José, avenida nueve, calle quince, casa número setecientos
cuarenta.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Damaris Visconti Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº 48022.—(59514).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintiuno de julio del dos mil cinco, Karina Jiménez Solano, cédula Nº
uno-ochocientos once-ochocientos cinco, y Gerson David González Herrera, cédula
Nº dos-quinientos cuarenta y seis-novecientos veinticuatro, constituyeron la
sociedad con domicilio en Grecia, Alajuela, denominada Servicios K.J. Damar
Sociedad Anónima, siendo presidenta Karina Jiménez Solano con facultades de
única apoderada generalísima sin límite de suma y capital social: diez mil
colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 48023.—(59515).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día nueve de julio del año dos mil cinco, se constituyó la
empresa Cuadras Bajureñas Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito
y pagado.—Lic. Wady A. Espinosa Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 48024.—(59516).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:30 horas del 8 de julio del año 2005, se constituyó la empresa de esta
plaza Rokal Ingeniería Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Wady A. Espinosa Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 48025.—(59517).
Que por escritura otorgada a las ocho horas
del dieciocho de junio del año dos mil cinco, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad anónima denominada Mía Consultoría Inmobiliaria S.
A., domiciliada en Escazú, Plaza Colonial, oficina dos-dieciséis, con un
plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución, con un
capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una.—San José, 21 de junio del dos mil
cinco.—Lic. Arturo E. Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(59639).
Por escritura otorgada ante mí, Alonso
Javier Castro Monge, a las catorce horas del veinte de julio del dos mil cinco,
Daniel Muñoz Herrera y Mauricio Díaz Benach, constituyen las siguientes once
sociedades denominadas Abstand Sociedad Anónima; Chirripó Bergsteiger
Sociedad Anónima; Edkern Paradise Sociedad Anónima; Casco
de Lino Sociedad Anónima; Nubes de Wollongong Sociedad
Anónima; Vientos de Kiama Sociedad Anónima; Hojas
de Wikipedia Sociedad Anónima; Oleaje de Cessnock
Sociedad Anónima; Punta Hobart Sociedad Anónima; Wings Of
Liberty Sociedad Anónima y Naciente de Alice Sociedad
Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Alonso Javier
Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 48026.—(59641).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya
razón social es Calendas del Río Sociedad Anónima.
Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a las quince horas y cinco
minutos del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48027.—(59642).
Por escritura otorgada a las trece horas
treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco, constituí la sociedad
denominada Builca Construcciones y Asociados Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic.
Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 48029.—(59643).
William Pérez Arias y Adriana Arias Chaves,
constituyen sociedad denominada Soluciones Estrella Dorada S.E.D. Sociedad
Anónima, mediante escritura número ciento setenta y ocho del tomo once de
mi protocolo, con fecha del diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carmen
Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 48030.—(59644).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo
de Inversión Sherickson Sociedad Anónima, capital social veinte
mil colones.—Guápiles, 14 de julio del 2005.—Lic. Guiselle Arias López,
Notaria.—1 vez.—Nº 48031.—(59645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima denominada Paradero Ecológico Los Leones Sociedad Anónima.
Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien
años. Presidente: José Daniel Alvarado Rodríguez.—San José, 21 de julio del
2005.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 48033.—(59646).
Los señores, Randal Castro Azofeifa, cédula
número uno-nueve dos seis-seis siete cuatro y Evelyn María Blandón Ángulo,
cédula número uno-uno cero ocho-uno seis dos nueve, constituyen Veintiuno de
Noviembre Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las diez horas del
diecinueve de julio del 2005.—Lic. Hilda Salas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº
48034.—(59647).
Mediante escritura número ciento trece
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de
julio del dos mil cinco, se constituyó Clínica Psicológica Manantial de Paz
Sociedad Anónima, Presidenta Carolina Bolaños Villanea, capital totalmente
suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Mercedes Norte.—Lic. Hannia Solís
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 48036.—(59648).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas, treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco, se reformó la
cláusula primera de los estatutos de la sociedad Jaffna Madras
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic.
Fabiana Gutiérrez León-Paez, Notaria.—1 vez.—Nº 48037.—(59649).
Por escritura de las catorce horas del
diecinueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta del pacto
social de la compañía Document Management Solution (DMS) Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos treinta y tres mil doscientos setenta y
nueve.—San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 48038.—(59650).
Constitución de sociedad Vida Médica del
Oeste. Presidente: Ingrid Thompson Hernández. Escritura otorgada en San José,
a las diecinueve horas del diecinueve de julio del dos mil cinco.—San José, 22
de julio del 2005.—Lic. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº
48039.—(59651).
Ante mí, se constituyó la sociedad
denominada Disfrutando La Pampa Guanacasteca Sociedad Anónima.
Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Presidente: Miguel Alberto Rojas
Flores.—Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 48046.—(59652).
La suscrita Flory Gabriela Hernández
Montero, hace constar que ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada
Tantus Inversiones Sociedad Anónima, cuya representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o
separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Con un capital de cien mil colones.—Liberia, quince de junio del dos mil
cinco.—Lic. Flory Gabriela Hernández Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
48047.—(59653).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a
las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil cinco, se constituye la
sociedad Impordivega S. A. Presidente: Luis Diego Vega Soto,
domicilio; San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº
48050.—(59654).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco, Olman Vargas Cubero,
Ana Patricia Vargas Jara, Olman Gerardo Vargas Jara y Esteban Vargas Jara
constituyeron Mil Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Mil Quinientos Cincuenta y Dos S.
A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado
oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o
sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Olman
Vargas Cubero. Capital social: treinta mil colones, representado por treinta
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y
pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro, 16 de julio del 2005.—Lic.
Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 48052.—(59655).
El suscrito notario público Alonso Serrano
Mena, da fe que, a las diecinueve horas del día veintinueve de junio del dos
mil cinco, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inversiones
Global Company de Costa Rica, Sociedad Anónima, por lo que solicito
se publique el respectivo edicto de ley.—San José, veinte de julio del
2005.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 48054.—(59656).
Por escritura número ciento sesenta y ocho
del tomo primero de mi protocolo otorgada ante esta notaría, a las siete horas
del veintidós de julio del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo y se realizaron nombramientos en la empresa Bio
Bugs Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres tres uno cinco uno cinco, domiciliada en San José.—San José, veintidós
de julio del dos mil cinco.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº
48064.—(59667).
Por escritura otorgada en San José, a las
15:00 horas del 7 de junio del 2005, se acuerda disolver la sociedad denominada
Secaire S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
48066.—(59668).
Ante mí notaría por escritura, de las 10:00
horas del 22 de julio del 2005, se protocolizó acta de Los Loenes de Sámara
M Y J S. A., en donde se reforma el artículo quinto de los estatutos
sociales.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 48067.—(59669).
Por escritura otorgada en esta notaría se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Almora
S. A., se reforman cláusulas segunda, sexta, se revocan nombramientos y
se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente. En Barrio
Esquivel Bonilla, a los diecinueve días de julio de dos mil cinco.—Lic. Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 48070.—(59670).
Ante esta notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada J Brumt S. A.—Cartago, veinte de julio
del dos mil cinco.—Lic. Gioana Candamo Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 48071.—(59671).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 8:00 horas del 18 de julio, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Three W S G
Latín América Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar
las cláusulas segunda y sexta, del pacto social, nombrar nuevo secretario y
fiscal.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello,
Notario.—1 vez.—Nº 48073.—(59672).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 7:00 horas del 18 de julio, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Diseño Pop Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta, del
pacto social, nombrar nuevo secretario y fiscal.—San José, 22 de julio del
2005.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 48074.—(59673).
El día de hoy, he constituido la compañía
denominada Inversiones Espinoza y Villareal V.V.M.L.
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente:
Víctor Manuel Espinoza Rivas, quien ostenta la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—Puntarenas, al ser las dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil
cinco.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 48077.—(59674).
A las ocho horas, ocho horas diez minutos,
ocho horas veinte minutos y ocho horas treinta minutos del veinte de julio del
dos mil cinco, en mi notaría, se constituyeron las sociedades anónimas respectivamente
Waikiki de San Isidro de El General Costa Rica Sociedad
Anónima, Certus de Chalybes Sociedad Anónima, Luferz.
Com de San Isidro de El General Sociedad Anónima y Textrinum
Thalamus Sociedad Anónima, en escrituras respectivamente doscientos sesenta
y nueve, doscientos setenta, doscientos setenta y uno y doscientos setenta y
dos en folios ciento ochenta y ocho frente, ciento ochenta y nueve vuelto,
ciento noventa vuelto y ciento noventa y uno vuelto del tomo sétimo de mi
protocolo, capital social de todas las sociedades anónimas constituidas mil
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Luis Fernando
Zúñiga Méndez.—Lic. Héctor Eduardo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
48078.—(59675).
Por escritura ciento seis-uno, de las 14:00
horas 20 minutos del día 7 de julio del 2005, se constituye Multigeneradores
Set Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48079.—(59676).
Por escritura ciento sesenta y nueve-veinticuatro,
de las 10:00 horas del día 19 de julio del 2005, se constituye Rolobu
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48080.—(59677).
Mediante esta notaría, al ser las once
horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, se constituyeron las siguientes
sociedades B.A.E. Rainforest Tour Costa Rica S. A., F.T. Wonderful Cross
B.A.E. S. A., B.A.E. B.A.C. Start S. A.—San José, dieciocho de julio
del dos mil cinco.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
48097.—(59689).
Protocolización de acta de la empresa La
Almendrita Enana S. A. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de julio del dos mil
cinco.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48098.—(59690).
Mediante escritura número veintisiete se
protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial
Condominio Danza del Río Litio Alquiler Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos
sesenta y seis, en dicha asamblea se nombra nuevo presidente y secretario y se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1
vez.—Nº 48099.—(59691).
Mediante asamblea general extraordinaria
celebrada, a las ocho horas del primero de julio del dos mil cinco, de la
compañía Filial Condominio Danza del Río Ku Praseodinio Cuarenta
y Uno S. A., en la que se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo, siendo el nuevo nombre: Jucaro S. A.—San José,
veintidós de julio de dos mil cinco.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1
vez.—Nº 48100.—(59692).
En esta notaría el veintitrés de junio de
dos mil cinco, comparecieron Eduardo Cordero González, Dixie Ivana Sánchez
Torres, Antonio Benavides Cascante e Ivana Carolina Salazar Sánchez y
constituyeron Nathan Wasa Sociedad Anónima, domicilio ciudad de Tibás,
Cinco Esquinas, de la trefilería setenta y cinco metros oeste Taller
González.—veintitrés de junio de dos mil cinco.—Lic. Carlos Alberto Herrera
Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 48103.—(59693).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, el día 14 de julio del 2005, se constituyeron las siguientes
sociedades, a las siguientes horas: Foggy Days at the Beach Management Ltda.,
8:00; Big Stuff Investments Ltda., 8:30; Blue Orchids Incorporate
Ltda., 9:00; Skylarks Flight Investments Ltda., 9:30; Huge Soggy
Trees Incorporated Ltda., 10:00; Stardust in the Dark Sky Ltda.,
10:30; Full Stamina Investments Ltda., 11:00; Little Angels Parade
Ltda., 11:30; Invest in your Future Ltda., 12:00; Heartwarming
moments Ltda., 12:30; todas con el domicilio en Heredia, objeto
genérico, plazo 90 años, capital social doce mil colones, apoderado
generalísimo, gerente: Alejandro Masís Jiménez.—Guanacaste, 22 de julio del
2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 48104.—(59694).
Por escritura otorgada ante mí, el siete de
julio del dos mil cinco, a las trece horas se constituye la sociedad El Chiquichou
del Coyote Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Chiquichou
del Coyote S.A. Domicilio: Pérez Zeledón, Barrio San Andrés. Capital
social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa
y nueve años, a partir de la fecha de constitución. Presidente: Jairo Barboza
Fallas.—San Isidro del General, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Royran
Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 48105.—(59695).
Escritura otorgada ante los notarios
públicos: Sandra Solís Corrales, Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, en Alajuela,
a las diez horas del quince de julio del dos mil cinco, María Maritza, Yolanda
y Fernando Jiménez Vargas, constituyen Villa Socorro Sociedad Anónima.,
capital social ciento doce mil colones, domicilio social: Alajuela, cantón
central, plazo social: cien años.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1
vez.—Nº 48107.—(59696).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y nueve, de las diecisiete horas del primero de julio del dos
mil cinco, se constituye la sociedad denominada Manglares del Tempisque
S. A., con capital social suscrito y pagado. Presidente: Marlon Síbaja
Villalobos.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Adalid Otoya
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48110.—(59697).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta y uno, de las dieciocho horas del primero de julio del dos mil
cinco, se constituye la sociedad denominada Alimentos Acuícolas S. A.,
con capital social suscrito y pagado. Presidente: Christian Artavia Vargas.—San
José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 48111.—(59698).
Por escritura número ciento cincuenta y
uno, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiuno de julio del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada CDM Realty
Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Kristel Faith Neurohr,
Notaria.—1 vez.—Nº 48125.—(59709).
Por escritura número doscientos treinta de
las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyó la
compañía Trasportes Vega Calvo Transveca Sociedad Anónima, con domicilio
en Heredia, doscientos metros norte del Correo y cuyo capital social es de diez
mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández y Karla Magali Calderón Murillo,
Notarios.—1 vez.—Nº 48126.—(59710).
El suscrito notario, Arturo Montero Flores,
notario público con oficina en Curridabat, costado sur de la iglesia católica,
hace saber a quien interese para los fines que correspondan que a esta notaría
se ha presentado Karen Valverde Chinchilla, cédula Nº 1-827-629, quien en su
condición de presidenta de junta directiva, viene a constituir sociedad
denominada Asesores Contables Kamar Sociedad Anónima.—Curridabat, San
José, a los veintidós días de julio del dos mil cinco.—Lic. Arturo Montero
Flores, Notario.—1 vez.—Nº 48127.—(59711).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las trece horas del veintiuno de julio de dos mil cinco, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Alhambra XVIII Calaonda
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda,
quinta y se adicionó la cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo.—San José,
veintiuno de julio de dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—Nº 48128.—(59712).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
doce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Montefresco Developing Company LLC Limitada,
en español Compañía Desarrolladora Montefresco LLC Limitada, con
un capital social de cincuenta mil colones.—San José, veintiuno de julio del
dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
48129.—(59713).
Ante esta notaría, a las trece horas con
treinta minutos del treinta de junio del dos mil cinco, por escritura número
setenta y siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo, de la sociedad denominada Cuarenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil setecientos
sesenta y dos.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Roxana
Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 48130.—(59714).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de Inversiones
Costa de Marfil S. A., reformando el pacto social y nombrando
presidente y secretario.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Edgar
Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 48131.—(59715).
Por escritura número trescientos dos,
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Prima Gitana Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y
nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma. Presidente Toni Pickett, pasaporte número uno cero cuatro
cinco seis cinco siete siete dos.—Cartago, 22 de julio del 2005.—Lic. Lucrecia
Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 48132.—(59716).
Por escritura otorgada el día de hoy
protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Todos
de Junio Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número:
tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil setecientos ochenta y tres; mediante
la cual se modificó la cláusula tercera: del plazo, cláusula tercera: El plazo
de la sociedad será hasta el treinta y uno de agosto del dos mil cinco.
Presidente: Juan Eliécer Zumbado Barrantes.—Heredia, a las dieciséis horas del
treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. María Salomé Murillo Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 48135.—(59717).
Yassine Ouhilal y Óscar Guevara Arias
constituyen la sociedad denominada True North T.N. Sociedad Anónima.
Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del
día trece de enero del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1
vez.—Nº 48136.—(59718).
Por escritura pública otorgada ante el
notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, a las ocho horas del dieciséis de
julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Familiares Piepa Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago.—Lic. Renato
Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 48144.—(59726).
Por escritura pública otorgada ante el
notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, a las nueve horas del dieciocho de
julio del dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de asociados de la entidad denominada La Esperanza de
Occidente, cédula de persona jurídica Nº 3-002-292804.—Lic. Renato Ortiz
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 48145.—(59727).
Willoughby Holding Corporation Ltda., se modifica
cláusula sexta y se nombra administradora de la sociedad. Escritura otorgada en
Jacó, Costa Rica, a las 16:00 horas del 21 de julio del 2005.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 48146.—(59728).
Mediante escritura Nº 210 de las 12:00
horas del 20 de julio del 2005, otorgada ante la notaria de la licenciada Paula
Vanessa Chavarría Bolaños, se constituye la entidad Grupo Las Carolinas
Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y
pagado.—Heredia, 22 de julio del 2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños,
Notaria.—1 vez.—Nº 48147.—(59729).
Karen Barboza Quesada y Rosibel Díaz Arias,
constituyen Grupo Sarria del Oeste Sociedad Anónima. Escritura otorgada
a las 8:00 horas del 26 de julio del 2004.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro,
Notaria.—1 vez.—Nº 48148.—(59730).
Por escritura número cuarenta y tres de las
dieciocho horas del veintiuno de julio del dos mil cinco Ambar Castorena Music
cc Ambar Zetune Music, protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Corporación
Salsa Bra S. A. Nombramientos de secretario y fiscal.—San José, 22 de julio
del 2005.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 48149.—(59731).
En mi notaría por escritura pública Nº 538-2
otorgada a las 9:00 horas del 21 de julio del 2004, se nombra presidente de la
entidad Inversiones MG Dos Mil S. A.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña,
Notario.—1 vez.—Nº 48150.—(59732).
En mi notaría por escritura pública Nº
537-2 otorgada a las quince horas del veinte de mayo del dos mil cinco, se
reforma el pacto constitutivo de la sociedad Sociedad Agroturística Río
Celeste S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. William Gdo.
Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 48151.—(59733).
Ante esta notaría por escritura número
ciento veinticinco otorgada a las nueve horas del día dieciocho de julio del
dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Bienes y Propiedades Villa Colón B Y P Sociedad Anónima, donde
se modifican las cláusulas segunda, octava y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—Nº 48152.—(59734).
Por escritura otorgada ante esta notaría de
las diez horas del veinte de julio del dos mil cinco, los señores Guillermo
Chavarría Marín, Maximiliano Chavarría Marín y Virginia Otórola Chavarría,
constituyen la sociedad Guilomaxi S. A. Domicilio: ciudad
Quepos-Aguirre. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo el socio Fernando
Chavarría Marín.—Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
48153.—(59735).
En mi notaría, mediante escritura número 269,
de las 8:00 horas del 20 de julio del 2005, se cambió el tesorero de la junta
directiva de la sociedad Consultores Araya y Jiménez de Costa Rica Sociedad
Anónima, así mismo, la representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, cuando actuen conjuntamente al menos dos de
ellos y tendrán las facultades de apoderados generales para actuar
individualmente.—Santa Bárbara de Heredia, 20 de julio del 2005.—Lic. Lilliana
Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 48154.—(59736).
Por escritura número ciento cuarenta y
cuatro-tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de julio
del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Coral White View Ltda., titular de la cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y
seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombraron nuevo
gerente y agente residente.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Jorge F.
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 48155.—(59737).
A las once horas del día veinte de julio
del dos mil cinco, en escritura número seis-cinco, se constituyó en mi notaría
la entidad denominada Backpackers Las Vegas Sociedad Anónima. Se nombra
junta directiva y fiscal.—Tilarán, 21 de julio del 2005.—Lic. Ingrid Solano
Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 48158.—(59738).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas: (i) Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones y Servicios Insersa S. A.,
mediante la cual se reformó el artículo “siete” de los estatutos sociales en
cuanto a la administración de la sociedad; (ii) Se constituyó la sociedad
anónima denominadas Grupo de Inversiones Cazupa S. A. Domicilio: San
José, Costa Rica. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio,
agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de
actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—San José,
quince de julio del dos mil cinco.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—Nº 48163.—(59739).
Por escritura pública otorgada ante la
suscrita notaria, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil cinco,
se constituye Guantalamera MK Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho
Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 48164.—(59740).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Consorcio J Y R Santamaría Sociedad Anónima.
Domicilio: en Palmares. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones.
Fecha de constitución: doce de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ana Luz
Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 48165.—(59741).
Mediante escritura número 148, del tomo
segundo, otorgada en mi notaría el día 21 de julio del presente año, la
sociedad Consultora Fedhali Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-144511, realiza el cambio de junta directiva.—Lic. David Aarón Garita
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48166.—(59742).
Mediante escritura número, del tomo
segundo, otorgada en mi notaría el día de julio del presente año, la sociedad Mafla
del Nuevo Milenio S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-209603, se realizan cambio de junta directiva y
domicilio social.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
48167.—(59743).
Rafael Ángel Flores Pérez, cédula Nº
1-976-341 y Betsabeth Barquero Bermúdez, Nº 1-1179-022, constituyen Flores
One S. A. Objeto: prestación de servicios como agente de ventas. Plazo
social: 199 años. Presidente: Rafael Ángel Flores Pérez.—San José, 22 de julio
del 2005.—Lic. María Marlene Perera García, Notaria.—1 vez.—Nº 48169.—(59744).
Marielos de los Ángeles Chaves Alfaro,
cédula de identidad número dos guión doscientos noventa y dos guión ciento
ochenta y dos y Frantz Alberto Espinoza Chaves, cédula número uno guión
ochocientos noventa y ocho guión cero setenta y uno, constituyen la sociedad M.Frantzfred
Sociedad Anónima, el veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Hannia
Rocío Garro Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 48171.—(59745).
Por medio de escritura otorgada a las 10:00
horas del día 14 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad M.B. Costa
Rican Software Development Center Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio:
Santa Ana. Capital social: ¢ 1.200,00. Gerentes: Douglas Taylor Mealing, y
Kevin Gary Baronowsky.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 48172.—(59746).
Por medio de escritura otorgada a las 13:00
horas del día 21 de julio del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Expoimport
Costa San S. A., por medio de la cual se cambia cláusula octava.—Lic.
Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 48173.—(59747).
Que por escritura otorgada en San José el
veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Royan
Fotografía S. A., domiciliada en Curridabat, representación judicial y
extrajudicial a cargo del presidente, de la junta directiva, siendo esta la
señora Ana Yanci Sánchez Gamboa. Es todo.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic.
William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 48174.—(59748).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 20 de julio del 2005, modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de Filial V Alhambra Tulsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-396743.—San
José, 20 de julio del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº
48175.—(59749).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en
San José, a las 14:00 horas del 20 de julio del 2005, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de la compañía Promotora Bernal y Ruiz S. A., en
la que se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva, modificando
el domicilio y se nombra gerente.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 48177.—(59750).
Mediante escritura pública número cuarenta
y uno otorgada ante mí a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Artykom Comunications Group S. A.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con
representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1
vez.—Nº 48178.—(59751).
Por escritura Nº 164 otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Importaciones Sy T de Curridabat Dos Mil Cinco S.
A. Presidente: Rony Alejandro Chinchilla Ureña.—San José, 12 de julio del
2005.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 48181.—(59752).
Ante mi notaría los señores Diego Armando
Mora Valverde y Leidy Laura Calvo Vaglio han constituido la compañía denominada
Servicios Administrativos Dilaso del Este Sociedad Anónima.—Lic. Gerardo
Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 48185.—(59753).
Ante este notario público, José Fermín
Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Samantha y Marcela (SAMANCER)
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A.,
inscrita en la escritura doscientos treinta y seis iniciada en el folio ciento
setenta vuelto, del tomo primero de mi protocolo, cuyo capital social esta
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Dado en Alajuela, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil
cinco.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(59800).
Por escritura pública otorgada por el
suscrito notario a las 11:00 horas del 25 de julio del 2005, se constituyó Kamo
Sociedad Anónima, representación presidente y secretario conjunta o
separadamente. Domicilio: Las Delicias cincuenta metros este de la pulpería Las
Delicias, Miramar de Montes de Oro, Puntarenas.—Miramar de Montes de Oro,
Puntarenas.—Lic. Carlos Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(59803).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y siete de las once horas del seis de julio del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad Proyarte Construcciones Dos Mil Cinco Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones.
Presidente: Walfrido Iglesias Borrero.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic.
Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(59816).
Ante este notario, se protocolizó la
constitución de la sociedad Blue Monkey Sociedad Anónima en San José a
las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco,
con capital de quince mil colones, teniendo como presidente a Roberto Arturo
Mariaca Collazos con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y
dos-ochocientos cuarenta y dos, con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Carina Mattera Soto,
Notaria.—1 vez.—(59817).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día veintidós de julio en curso, a las doce horas, se constituyó la
empresa Osa S.P.O.R.T.S. S. A., con domicilio en San José. Capital
social: seis mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Andrés Mora Carli,
Notario.—1 vez.—(59818).
Al ser las 12:00 horas del 12 de julio de
este año, protocolicé en mi notaría acuerdos que modifican la cláusula sexta de
los estatutos de la sociedad Agrofertil S. A. Lo anterior para los
efectos legales correspondientes.—Cartago, 19 de julio del 2005.—Lic. Freddy
Coto Varela, Notario.—1 vez.—(59819).
Al ser las 8:00 horas del 11 de julio de
este año, protocolicé en mi notaría acuerdos que modifican las cláusulas quinta
y sétima de los estatutos de la sociedad Los Madroños de Santa Teresa de
Cóbano S.A. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—Cartago,
19 de julio del 2005.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—(59820).
Mediante las escrituras números ciento
cuarenta y tres, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento
cuarenta y nueve del día 18 de julio del año 2005, se reformó la cláusula
sétima del pacto constitutivo de las sociedades denominadas Master Tec de
Costa Rica S. A., Promotora de Eco Turismo Rural S. A., Argu Internacional
de Costa Rica S. A., La Croca del Coyote Negro de San Lucas S. A.
Asimismo mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro y ciento cuarenta y
ocho del día 18 de julio del 2005 se reformó la cláusula sexta de la primera y
quinta de la segunda del pacto constitutivo de las sociedades Equipos
Múltiples EM S. A. y Balbeck S. A. respectivamente.—San José, 22 de
julio del 2005.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº
48186.—(59825).
Por escritura otorgada en mi notaría, en
esta ciudad, hoy a las ocho horas, se constituyó Sociedad Anónima Virgusta.
Presidenta: Virginia Coronado Robles.—San José, 23 de julio del 2005.—Lic.
Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 48187.—(59826).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad anónima Las Luces para El Futuro Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las diez horas del día veinticinco del
mes de julio del presente año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—Nº 48199.—(59827).
Por escritura pública número ciento ocho,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de julio del dos mil
cinco, se constituyó la entidad Servicios Múltiples Lizano Sociedad Anónima.
Representación judicial y extrajudicial: presidente. Capital social: totalmente
pagado.—Cartago, 20 de julio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 48202.—(59828).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintidós de julio del dos mil cinco, constitución de sociedad
denominada A.R VEL S.A. Presidente: Róger Zenen Velásquez Reyes.—Lic.
Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 48203.—(59829).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Río Loma S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-029588, en la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48205.—(59830).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría
a las nueve horas, y a las diez horas del trece de julio del dos mil cinco, se
constituyeron las sociedades de esta plaza KTM Doscientos Cincuenta SCX. S.
A. y Cinquecento Mil Novecientos Cincuenta y Seis S. A. Plazos:
noventa y nueve años.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
48206.—(59831).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintitrés de julio del dos mil cinco, se constituye la
empresa denominada Construyendo Fortalezas Sociedad Anónima. Capital
social: suscrito y pagado. Señora Rosa López Mendoza, presidenta.—Lic. Minor
Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 48208.—(59832).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Miramax V.L. Inversiones Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía. Domicilio: provincia de San José, Montes de Oca, Sabanilla,
urbanización Buenos Aires, número veintiuno, pudiendo establecer agencias o
sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella. Plazo social: 99
años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a
las 8:30 horas del 22 de julio del 2005.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck,
Notaria.—1 vez.—Nº 48209.—(59833).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta
ciudad, a las ocho horas, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas en la que se revoca nombramiento y se hace
nuevo.—Pérez Zeledón, 25 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—Nº 48210.—(59834).
Por escritura otorgada ante mí el día de
hoy, se constituyó Corporación Hotelera Montesito Sociedad Anónima.
Presidente: Fernando Valverde Araya. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 22 de julio del 2005.—Lic.
Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 48211.—(59835).
En esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Catarata de
Estero Real de Osa S. A. Modifican pacto constitutivo y cambian junta
directiva.—Palmar Norte de Osa, al ser ocho horas, diez minutos del día
dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—Nº48214.—(59836).
Mediante escritura número trescientos
cincuenta y cuatro tomo ocho, del veinte de julio del dos mil cinco, se
constituye la sociedad denominada Albacobar Sociedad Anónima. Presidente
con poder generalísimo sin límite de suma el señor Enrique Corrales
Barrientos.—San Vito, Coto Brus, 20 de julio del 2005.—Lic. Arturo Méndez
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48215.—(59837).
La suscrita notaria hace constar que ante
esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Vista
Mar del Pacífico S.A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, barrio El
Ollón, frente a la antigua escuela.—Ciudad Cortés, 22 de julio del 2005.—Lic.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 48216.—(59838).
Por escritura pública número veinte
otorgada a las quince horas del veinte de julio de dos mil cinco ante la
notaria pública Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez se modifica la cláusula octava
del pacto social de la sociedad denominada Copalchí Río Tabaco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos
noventa y seis mil cincuenta, para que en adelante se lea como sigue:
“...Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, quienes podrán actuar únicamente en forma
conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme
al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil....”.—Santa Cruz,
Guanacaste, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez,
Notaria.—1 vez.—Nº 48218.—(59839).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituye Distribuidora Jiménez y Bolaños Sociedad Anónima. Domicilio
social: San José. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: actividades
comerciales, industriales, etc. Plazo social: noventa y nueve años. Junta
directiva: presidenta Yorleny Jiménez Espinoza. Apoderada generalísima sin
límite de suma.—San José, 9:00 horas del 1º de julio del 2005.—Lic. Freddy
Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48219.—(59840).
La señora Roxana Maritza Jiménez López,
cédula Nº 1-699-707, constituye la empresa denominada El Clavel Dorado de
Garabito E.I.R.L. Capital social: 5.000 colones. Gerente: Roxana Maritza
Jiménez López.—Siquirres, 25 de julio del 2005.—Lic. Francisco Izaguirre
García, Notario.—1 vez.—Nº 48220.—(59841).
Adriana Ortega Solís y Carol Irene Ortega
Solís, constituyen Asefco Enlace Profesional Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000. Apoderada generalísima: Adriana
Ortega Solís. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 26 de febrero del
2005.—Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 48222.—(59842).
Asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Televisión y Audio S. A., cédula
jurídica número tres- ciento uno- ciento trece mil novecientos diecisiete,
mediante acta número tres protocolizada ante el notario Alejandro Castro
Carvajal, según escritura número tres, visible al folio número tres frente del
tomo número diecisiete de su protocolo, se procede a aceptar la renuncia de la
actual junta directiva y se nombra una nueva por el resto del plazo social y a
nombrar nuevo agente residente. Además se reforma la cláusula del domicilio
social.—San José, siete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Castro
Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 48224.—(59843).
Por escritura otorgada en San José a las
nueve horas del veinticinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la firma
de esta plaza denominada New Fences International Sociedad Anónima.
Capital social: un millón de colones. Presidente: apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio social: Heredia, La Rivera de San Antonio de Belén.
Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola
Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 48226.—(59844).
Por escritura otorgada en San José a las
ocho horas del veinticinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la firma
de esta plaza denominada Rental Pallets International Sociedad Anónima.
Capital social: un millón de colones. Presidente: apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio social: Heredia, La Rivera de San Antonio de Belén.
Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola
Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 48227.—(59845).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las veinte horas del día veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Seanjohn Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tiene la representación
judicial y extrajudicial.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Dunnia Monge
Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 48228.—(59846).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Trámites de Seguros y Asesoramientos Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente
tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de julio del
2005.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 48229.—(59847).
Mediante escritura otorgada a las ocho
horas del cuatro de julio del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Industrias
Meruelo S. A. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 4 de
julio del 2005.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº
48232.—(59848).
Abel Humberto Víquez Brenes, José Antonio
Tabush Clare y Anabelle Sheinfeld Fuhrman, constituyen la empresa mercantil
denominada Soluciones Dermatológicas Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 20 de julio del 2005.—San José,
20 de julio del 2005.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº
48235.—(59849).
Abel Humberto Víquez Brenes y Gustavo
Adolfo Víquez Brenes, constituyen la empresa mercantil denominada Tecnología
para la Salud de la Piel Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José,
a las 9:00 horas del día 20 de julio del 2005.—San José, 20 de julio del
2005.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 48236.—(59850).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30
horas del 22 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de Bioservicios Ambientales S. A. Se reforma
la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Allan
Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48237.—(59851).
Que por escritura número 129, visible a
folio 26 vuelto del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo
Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por el gerente Rawlin
Roger (nombres) Bilby (apellido), mayor, vendedor de antigüedades, vecino del
cuatro siete tres cuatro Emerson Road, Bath, Nueva York, uno cuatro ocho uno
cero, Estados Unidos de Norteamérica, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número uno cero cuatro cuatro
siete nueve tres cinco ocho denominada Bilby Enterprises U S A Sociedad de
Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la
empresa atrás indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:20 horas del 21 de
julio del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48238.—(59852).
Que por escritura número 28, visible a
folio 127 vuelto del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo
Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por el gerente David
Walter (nombres) Gauss (apellido), mayor, pensionado, vecino del uno cero dos avenida
Lamoka este, Savona, Nueva York, uno cuatro ocho siete nueve, Estados Unidos de
Norteamérica, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
pasaporte de su país número dos uno tres siete ocho seis cinco cero cinco,
denominada Gauss Enterprises U S A Sociedad de Responsabilidad Limitada.
El motivo de este edicto es la constitución de la empresa atrás indicada.—San
Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 21 de julio del 2005.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48239.—(59853).
Escritura 22-tomo 2, otorgada a las 10:00
horas con 30 minutos, jueves 7 de julio del 2005, se constituyó la sociedad
anónima denominada Bambú Tico de Páramo Sociedad Anónima. Domiciliada:
Páramo, Pérez Zeledón, San José. De la iglesia católica doscientos metros al
oeste. Capital social: de diez mil colones. Presidente y tesorera, apoderados
generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada ante el notario, Hugo
Armando Reyes Herrera.—San Isidro, Pérez Zeledón, 10:35 horas de julio del
2005.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 48240.—(59854).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se
constituye la sociedad J F C Tres Puntas Hermosas S. A. y se nombra
junta directiva. Presidente: Jonah Charles Francis. Capital social: 20.000,00 colones.
Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de julio del 2005.—Lic.
Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 48242.—(59855).
Por escritura número trescientos
veintinueve otorgada ante mí a las nueve horas del día de hoy, se constituye La
Casa del Mapa S. A.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Ronald Fernando
Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(59894).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 21 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad
denominada Tierra de Chirripó S. A.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic.
Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(59939).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
constituyó la entidad denominada Innsbruck Sociedad Anónima, con capital
social de diez mil colones. Plazo de noventa y nueve años. Corresponde al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
conjunta o separadamente.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. José Pablo Bedoya
G., Notario.—1 vez.—(59940).
Shane Richard Freedman y Fernando Falcón
Varamo, constituyen la sociedad denominada Dane Sherek Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día
veinticinco del mes de julio del dos mil cinco. Cuyo capital se encuentra
totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Mayling
Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(59952).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó
la empresa Inversiones KaGing S. A.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic.
José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(59965).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó
la empresa Mahogany Investments of Jacó S. A.—San José, 26 de julio del
2005.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(59966).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Excelencia Creativa A S. A., por la cual se modificó la
cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Carmen Fernández Molina,
Notaria.—1 vez.—(59967).
Misael Solano Gamboa, Olma María Pérez
Aguilar, constituyen Fantasías Doña Olga Sociedad Anónima. Plazo: 99
años. Capital: 10.000 colones. Presidente: Misael Solano Gamboa. Escritura
otorgada a las 15:00 horas del 18 de julio del 2005.—Lic. Leonardo Vargas
Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 48390.—(59974).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas del día cuatro de julio de dos mil cinco, Larp Associates
S. A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen las sociedades denominadas Sajttalili,
Limitada; Toltott Gomba Limitada; Fejek Rantva Limitada;
Almaval Stoltott Limitada; Facan Detrin Limitada; Fogasszelet
Bakonyi Limitada; Modratilifi Limitada; Stojasleves Limitada;
Zoldbableves Limitada; Meleveseggy Limitada; Halsalata Limitada;
Hideg Lbamaj Limitada; Zsirjaban Limitada; Hortobayi Palacsinta
Limitada; Paradicsomlevest Limitada; Korhelyleveis Limitada;
Komenymagos Ileves Limitada; Krumplileves Limitada; Jokai
Bableives Limitada; Halaszle Limitada; Paprikas Sulloszelet
Limitada; Pusztaporkoltof Limitada; Ropogos Malacsult Limitada;
Szarvastokany Limitada; Erdei Gomba Limitda; Erdelyi Burony
Limitada; Fejessier Limitada; Paradicsomsalatian Limitada;
Sajtsalata Limitada; Uborkasalata Limitada; Ananasz Torteia
Limitada; Cseresznyes Retes Limitada; Dobos Estortilia Limitada;
Gesztenypure Limitada; Gundelpalacs Limitada y Kovaszos Urborka
Limitada.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Ronald
Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 48322.—(59975).
Por escritura Nº 216 de las 8:00 horas del
día 4 de julio del 2005, Galo Guerra Vargas y Orietta Ramírez Herrera,
constituyeron sociedad denominada Instituto Cognitivo Conductual INCO
Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 50.000,00. Plazo social: 99 años.
Presidente: Galo Guerra Vargas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
48252.—(59976).
Por escritura Nº 222 de las 12:00 horas del
día 7 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Hiper Rumores Sociedad Anónima, donde se modificó pacto
social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48253.—(59977).
Por escritura otorgada a las diez horas del
siete de mayo del año dos mil cinco, se constituyó Una Vida Diferente
Sociedad Anónima. Domicilio: Costa Rica, San José, Sabanilla, del parque
ochocientos metros este, edificio de dos plantas, mano derecha. Plazo social:
cien años; Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de
cambio. Corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Rebeca
Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 48254.—(59978).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraza
Hermosa Guanacaste Uno S. A. donde se reformó la cláusula segunda.—San
José.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 48255.—(59979).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas, quince minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Terraza Hermosa (Laurel) Dos S. A. donde se reformó la cláusula
segunda.—San José.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº
48256.—(59980).
Por escritura número doce otorgada a las
quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil cinco, protocolicé una
acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa
Duncan ML Sociedad Anónima, en la cual se acordó la revocatoria y nuevo
nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal.—San Ramón, 21
de julio del 2005.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº
48258.—(59981).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 17:00 horas de hoy, se constituyeron RJSW Lote Uno S. A. y
Rolf Concep S. A., para dedicarse por noventa y nueve años al comercio
en general. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic.
Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº48260.—(59982).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se constituye la entidad Centro de Actividades Raluda S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Heredia.—Heredia, 21 de
julio del 2005.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
48263.—(59983).
Hoy veinte de julio del año dos mil cinco,
se publica la sociedad denominada Gacari de Alajuela Sociedad Anónima.
Capital social: doscientos mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio:
Alajuela, seiscientos metros norte de la iglesia La Agonía. Presidente y
secretario con la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o
separadamente.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº
48266.—(59984).
En la notaría de la licenciada Xinia
Paniagua Durán, en conotariado con mi persona, escritura Nº 101 de las 17:00
horas del 23 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Compañía
Agropecuaria Benito de Urasca Limitada. Capital social: diez mil colones.
Gerentes: Carlos Manuel Coto Albán e Ingrid Echeverría Zurcher. Domicilio: San
José.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1
vez.—Nº 48269.—(59985).
Mediante escritura otorgada el día de hoy
en mi notaría, se constituyeron las compañías denominadas Vistas del Jacob
Abc Uno S.A., Def Dos S. A.; Ghi Tres S. A.; Jkl Cuatro S.
A.; Mno Cinco S. A.; Pqr Seis S. A.; Stv Siete S. A.;
Xyz Ocho S. A.; Bdg Nueve S. A.; Ceh Diez S. A.; Efi Once
S. A. y Fmp Doce S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Heredia.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva: tres miembros
nombrados por todo el plazo social.—San José, 16 de julio del 2005.—Lic.
Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 48270.—(59986).
Protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de sociedad mercantil denominada Inversiones Constructivas OG
UNO-D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374.250. Se reforma
cláusula sétima y se nombra presidente y fiscal. Escritura número cuatro-cuatro
de las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil cinco.—San José, 26
de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
48277.—(59987).
Protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de sociedad mercantil denominada Operaciones Constructivas
O-G CINCO-D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374.973. Se reforma
cláusula sétima y se nombra presidente y fiscal. Escritura número dos-cuatro de
las quince horas del veintiuno de julio del dos mil cinco.—San José, 26 de
julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48278.—(59988).
Protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de sociedad mercantil denominada Operaciones OG CUATRO D
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374.968. Se reforma cláusula
sétima. Se nombra presidente y fiscal. Escritura número tres-cuatro de las doce
horas del veintidós de julio del dos mil cinco.—San José, 26 de julio del
2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48279.—(59989).
Protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de sociedad mercantil denominada Construcciones O- González
Seis-D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-373.986. Se reforma
cláusula sétima y se nombra presidente y fiscal. Escritura número uno-cuatro de
las quince horas del veinte de julio del dos mil cinco.—San José, 26 de julio
del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48280.—(59990).
Protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de sociedad mercantil denominada Construcciones OGK Tres D-
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375.392. Se reforma cláusula sétima
y se nombra presidente, fiscal, tesorera y secretaria. Escritura número cinco-cuatro
de las quince horas del veinticinco de julio del dos mil cinco.—San José, 26 de
julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48281.—(59991).
Por escritura número treinta, de las
dieciocho horas del veinticinco de julio de dos mil cinco, protocolicé el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía
Mercantil Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron totalmente las
cláusulas sétima (asambleas de accionistas), undécima (administración) y
decimotercera (sesiones de junta directiva) del pacto constitutivo.—San José,
veintiséis de julio de dos mil cinco.—Lic. Armando Sánchez Harding, Notario.—1
vez.—Nº 48283.—(59992).
Por escritura número treinta y siete, de
las catorce horas del veintidós de julio de dos mil cinco, protocolicé el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Credi
Q Inversiones CR Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital
social de la compañía y se reforma totalmente la cláusula quinta del pacto
social.—Lic. Édgar Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 48284.—(59993).
En mi notaría, al
ser las catorce horas del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima denominada Proyecto Dos Mil Cinco Sociedad Anónima,
presidente: Edwin Arias Rivas. Es todo.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic.
Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48286.—(59994).
Gerald Keith
Robbins y Albert Mostardi constituyen Mouths Four (Cuatro Bocas) Sociedad
Anónima, pudiendose abreviar Four Mouths S.A. Domicilio Cartago,
Paraíso, carretera a Ujarrás frente al Salto de la Novia, presidente Gerald
Keith Robbins. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del veinte de
julio del año dos mil cinco.—Lic. Lydia Elena Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
48287.—(59995).
Álvaro Barrantes
Redondo, Luis Anchía Salazar, Olman Castro Arias, Gerardo Vega Díaz y Arnoldo
Vega Díaz, han constituido la compañía Desarrollos Herradura del Pacífico
Sociedad Anónima, capital social: 22 mil colones; domicilio social: San
José, Barrio González Lahmann, avenida diez bis, casa número dos mil
trescientos ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José, al
ser las 20:00 horas del 21 de julio del 2005, ante el notario público Alexánder
Ramírez Campos.—Lic. Alexánder Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº
48288.—(59996).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día seis de julio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Exportadora Ramírez Vargas y Asociados
Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones, plazo noventa y
nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Presidente: Juan Manuel Vargas Fallas. Domicilio social en
San Joaquín de Flores. Heredia, de la escuela doscientos metros al norte y
veinticinco al este.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario
Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48290.—(59997).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Lynne Hale Sociedad Anónima, a las diez y treinta horas del veintidós de
julio del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Atenas, 22 de julio del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 48291.—(59998).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario
público con oficina en Atenas, se protocolizó el día veintiuno de julio del dos
mil cinco, acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se modifican
las cláusulas segunda y quinta, de la sociedad denominada Panificadora
Lagavi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno -
doscientos cincuenta y un mil quinientos setenta y seis.—Atenas, 21 de julio
del 2005.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48292.—(59999).
En mi notaría, a
las 11:00 horas del 24 de mayo del 2005, se reformó el pacto constitutivo,
cláusula segunda de la sociedad Agencia Aduanal Eye Sociedad Anónima.
Presidente: Henry Víquez Vega.—Alajuela, 20 de julio del 2005.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 48297.—(60000).
Por escritura atorgada el día 22 de julio
del 2005, ante esta notaría, se constituye Grupo Constructivo Marosa MR Sociedad
Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 22 de julio del 2005.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 48298.—(60001).
Donald Drew Lalonde y Avellanas Real Estate
S. A. constituyen las siguientes sociedades: Reserve Funds DDL SRL y The
Views Paradise SRL. Gerente en las dos: Donald Drew Lalonde. Capital todas:
¢1.000,00. Plazo social todas: 99 años. Domicilio todas: Playa Tamarindo.—San
José, 26 de julio del 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº
48299.—(60002).
Christian Romero Arroyo y Heidi Kay
Griffith constituyen las siguientes sociedades: Pura Vida on the Beach SRL,
Pacific Coast Properties SRL, Pura Vida on the Pacific Coast SRL,
Ocean Pacific Estates O.P.E. SRL, Land and Ocean Properties L.O.P.
SRL, Blue Bay Properties B.B.P. SRL, Blue Pacific Estates B.P.E.
SRL y Land and Marine Properties L.M.P. SRL. Gerente en todas:
Christian Romero Arroyo. Capital todas: ¢1.000,00. Plazo social todas: 99 años.
Domicilio todas: Playa Tamarindo.—San José, 26 de julio de 2005.—Lic. Gonzalo
Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 48300.—(60003).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del
día 20 de julio del año 2005, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Despacho de Tornillos, Herramientas y Materiales Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del
pacto social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, actuando individualmente. Se modifica la integración de la junta
directiva.—San José, 26 de mayo del año 2005.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—Nº 48302.—(60004).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
día 20 de julio del año 2005, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Tornillos, Herramientas y Materiales (Torhema) Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del
pacto social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, actuando individualmente. Se modifica la integración de la junta
directiva.—San José, 26 de mayo del año 2005.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—Nº 48303.—(60005).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas
del día 20 de julio del año 2005, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Herramientas, Materiales y Tornillos (Hemator) Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del
pacto social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, actuando individualmente. Se modifica la integración de la junta
directiva.—San José, 26 de mayo del año 2005.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—Nº 48304.—(60006).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas
del día 23 de julio del año 2005, se constituyó Grupo Inversor Mora y Abarca
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo
social: 99 años a partir del 23 de julio del 2005. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San
José, 26 de julio del año 2005.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—Nº 48305.—(60007).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas del veintidós de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones
Terramar Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce
mil colones, presidente: Jonathan Mason Flotron.—San José, veintidós de julio
del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº
48306.—(60008).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete
horas, quince minutos del veintidós de julio del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad Encanto de Sirena Sociedad Anónima, con un capital social
suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Jonathan Mason Flotron.—San
José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González,
Notaria.—1 vez.—Nº 48307.—(60009).
Ante esta notaría, al ser las once horas,
doce minutos del veintidós de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad denominada Añoranza Inquietante de
Tambor Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Montgomery
and Lee Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
sexta de la administración, se nombra nuevos presidente y secretario y se
otorga poder generalísimo.—San José, veintidós de julio de dos mil cinco.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 48308.—(60010).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
25 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Eurochemical
Industries Incorporated Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación
y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil
colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio
Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 48310.—(60011).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las ocho horas del día quince de julio de dos mil cinco, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada International Institute for Latin American
Studies Iilas Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José,
quince de julio del dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—Nº 48311.—(60012).
Por escritura otorgada ante mí, en San
José, a las 8:00 horas del día 16 de junio del año 2005, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Monmey. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto
constitutivo en su cláusula sexta y se realizan nombramientos en la junta
directiva.—Lic. Giancarlo Luconi Coen, Notario.—1 vez.—Nº 48316.—(60013).
En mi notaría al ser las ocho horas del
doce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Rapidconta Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 19 de julio del dos mil cinco.—Lic. Milton Marín
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 48317.—(60014).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día veintidós de junio de dos mil cinco, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Flora y Fauna Realty Sociedad Anónima, donde se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1
vez.—Nº 48321.—(60015).
Por medio de escritura otorgada ante el
suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas
del día veintiuno de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de Prasinos Zougkla Sociedad
Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas tercera y sexta
del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la Junta Directiva y se
nombra nueva Junta Directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra
nuevo Fiscal, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se
nombra Agente Residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de julio del
año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
48323.—(60016).
Por medio de escritura otorgada ante el
suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas
con veinte minutos del día veintidós de julio del año en curso, se protocoliza
el acta de la asamblea general número uno de la Asociación Administrativa
del Acueducto de Cordoncillo de Volcán de Buenos Aires, por medio de la
cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintidós de julio del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde,
Notario.—1 vez.—Nº 48324.—(60017).
Protocolicé acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mutti S. A. de cambio de Junta
Directiva. Otorgada en San José a las ocho horas del treinta de marzo del dos
mil cinco.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Liggia León M., Notaria.—1
vez.—Nº 48326.—(60018).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 24 de enero del 2005, se constituyó la sociedad
anónima Happy Days Latinamerica S. A.—San José, 22 de julio del
2005.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 48328.—(60019).
Ante esta notaría RT Franks
Norteña Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 48329.—(60020).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Maplewood
Of Los Ángeles Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: Los Ángeles de Nandayure contiguo a la plaza
de deportes. Presidente: Cheryl Lynn Hunt Black conocida como Cheryl Lynn Hunt
Mc Kinley.—Nandayure, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Nancy Elena
Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48331.—(60021).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Cuesarah
Of Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: Bellavista de Nandayure, un kilómetro al este
de la Escuela. Presidente: Cue Todd (nombre) Chatley (apellido).—Nandayure,
veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1
vez.—Nº 48332.—(60022).
Por escritura número ciento setenta y seis
del tomo primero del protocolo de la notaria. Carmen Victoria Castro Torres, se
ha constituido Gapima F Y L Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. El presidente, secretario son apoderados generalísimos sin límite.
Presidente Freddy Aguilar Paniagua.—Heredia, catorce de julio del dos mil
cinco.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 48334.—(60023).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 1º de junio del 2005, se constituye Arquitectica Restauraciones
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arquitectica Tropical S.
A.—San José, 6 de julio de 2005.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—Nº 48336.—(60024).
Por escritura número ciento cincuenta y uno
se constituyó la sociedad denominada Ecogarden”S M & ML Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente Ronney Alberto Molina
Chavarría.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 48337.—(60025).
Juan Pablo Morales Ramírez y Óscar Manuel
Morales Ramírez, constituyen Inversiones Agroundustriales Morami de Costa
Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo 99 años a
partir de hoy, objeto la agroindustria y el comercio en general, escritura
número 216.—Paraíso de Cartago, 22 de julio del 2005.—Lic. Sandra Van Der Laat, Notaria.—1 vez.—Nº
48338.—(60026).
El suscrito notario hace constar, que el
día trece de julio del dos mil cinco y en esta notaría, se ha constituido la
sociedad denominada Ecodesarrollo del Pacífico V.G.C. Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Óscar
Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 48339.—(60027).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad de esta plaza Centro Desafíos Sociedad Anónima. Presidenta:
María Elena Guth Blanco. Capital social: cien mil colones.—San José, 20 de
julio del 2005.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 48341.—(60028).
Imprenta y Litografía Romero S. A., comunica que
reformó cláusula sétima del acta constitutiva, y nombró vicepresidente,
secretaria y fiscal.—Belén, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Flor Mª Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº
48343.—(60029).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00
horas del día de hoy se constituyó Colobeco de Costa Rica S. A. Objeto:
Compraventa de bienes Inmuebles. Presidente es apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo noventa y nueve años desde hoy.—San José, 18 de julio del
2005.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 48344.—(60030).
Por escritura otorgada ante mí se
Protocolizó Acta de Beauty Plus S. A., donde se modifica la cláusula
sexta, además se constituyeron las sociedades denominadas Bella Vista Land,
Baywood, Crestwood, Coast Management, North Point, Sea Vista,
Crosspoint, Ventura Property, Coastland, Bel Vista Group, todas Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto
Comercio en general.—Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 48345.—(60031).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas
del trece de julio del dos mil cinco, se constituye la empresa de Responsabilidad
Limitada Corporación Enaro de Empresa de Responsabilidad Limitada, Erick
Rodríguez Arias. Plazo social noventa y nueye años.—Grecia, 13 de julio del
2005.—Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 48347.—(60032).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del trece de julio de dos mil cinco, se protocolizó acta
de asamblea general de la empresa Inmobiliaria Emanuel de San José I.E.S.J.
por medio de la cual se reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 26 de julio de 2005.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 48348.—(60033).
Por escritura otorgada ante el notario Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, a las diecisiete horas del veintiuno de julio del
dos mil cinco, se constituyó Chez Juanita Sociedad Anónima. Domicilio:
Ciudad Neily, frente a los tribunales de Corredores, Puntarenas. Capital diez
mil colones. Presidente: Michael Wybo.—Ciudad Neily, a las dieciséis horas del
día 25 de julio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
48349.—(60034).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00
horas del 25 de marzo del 1998 protocolicé acta de asamblea de socios de Inmobiliaria
Mil Noventa y Siete, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta
de los estatutos y se añade la sétima bis, nombrándose nueva junta
directiva.—Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 48353.—(60035).
Por escritura número doscientos cincuenta y
ocho bis, otorgada a las diecisiete horas del 28 de junio del 2005, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multinegocios
Estructurales Sociedad Anónima. Domicilio social: Urbanización Cucubres de
Desamparados. Plazo social 99 años. Objeto: Comercio en general. Presidente:
Pedro Francisco Páez Rivera.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1
vez.—Nº 48354.—(60036).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, se
constituyó el primero de julio del 2004, Inversiones Judith e Hijos S. A.—San
José, 26 de julio del 2005.—Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº
48355.—(60037).
Por escritura número treinta y
cuatro-cincuenta, otorgada en mi notaría a las ocho y quince horas del
veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
La Muñeca S. A., el plazo será de noventa y nueve años, el capital social
de diez mil colones, el presidente tendrá la facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº
48356.—(60038).
Por escritura número treinta y
tres-cincuenta, otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintiséis de julio
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Matementa S. A., el plazo será de noventa y nueve años, el capital social
de diez mil colones, el presidente tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº
48357.—(60039).
Rico Rico Max S. A., reforma
estatutos. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las catorce
horas del veintidós de julio del dos mil cinco.—Freddy Antonio Rojas López,
Notario.—1 vez.—Nº 48358.—(60040).
Juan Martín Rodríguez Vargas y Silvia
Murillo Chaves constituyen una empresa que se llama Multiservicios Rodríguez
Murillo Murdri del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es
todo.—Cariari de Pococí, Limón, 26 de julio del 2005.—Lic. Trinidad Carrillo
Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 48360.—(60041).
Herminio Espinoza Rodríguez y Shirley
Cerdas Salazar constituyen una empresa que se llama Multiservicios Maero
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, 26
de julio del 2005.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº
48361.—(60042).
Leyman Abad Zapata Martínez y Ana Graciela
Coto Reyes constituyen una empresa que se llama Multiservicios Zapacot
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, 26
de julio del 2005.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº
48362.—(60043).
Los señores Wálter, Yohanny, Elvis, Donald,
Doris, Bellanira y Virginia todos de apellidos Jiménez Mora constituyen una
empresa que se llama Multiservicios Glañe J & M Sociedad Anónima. Es
todo.—La Mansión de Nicoya, Guanacaste, 2 de julio del 2005.—Lic. Trinidad
Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 48363.—(60044).
En escritura otorgada ante mí se constituyó
la sociedad Mascotas y Jardines, S. A. Presidente, Secretario y Tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar
conjuntamente dos de ellos. Objeto: importación y exportación de bienes de todo
tipo, comercio, y la prestación de toda clase de servicios. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 22 de julio del
2005.—Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 48364.—(60045).
A las diez horas treinta minutos del
dieciocho de julio del dos mil cinco, mediante la cual se constituyó la
sociedad denominada Zurcher Arquitectos S. A.—San José, 19 de
julio del 2005.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 48366.—(60046).
Mediante escritura pública se constituyen
sociedad anónima denominada Jacosbri de San Carlos Sociedad Anónima,
escritura número doscientos sesenta y ocho del tomo dos del protocolo del
licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha dieciséis de mayo de dos mil
cinco.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 48369.—(60047).
Ante esta notaría comparecieron Francisco
Rivera Villalobos, mayor, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número
1-1155-977, y Laura Navarro Jiménez, mayor, operadora telefónica, cédula de
identidad número 1-1075-025, casados entre sí, y vecinos de Desamparados del
súper mercado Maxi Mercado en el cruce de Desamparados, 300 este, 25 sur y 25
este, para constituir la sociedad Sistemas Innovadores Programados S. A.
Dicha sociedad fue constituida, a las 13:00 horas del 22 de julio del 2005,
ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 274,
del tomo 1.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Carlos R. López Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 48370.—(60049).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 29 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Mono
Carpe Diem Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos
mil cinco.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 48374.—(60051).
Por escritura número cuarenta y cinco,
otorgada en mi notaría, a las ocho horas del cuatro de julio del año en curso,
se constituyó León de San Marco Sociedad Anónima. Capital:
diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El comercio.
Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Domicilio: San José.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic.
Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 48375.—(60052).
Ante mi notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad anónima denominada G Ocho Grupo Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Ramón,
Alajuela, ciento setenta y cinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia.
Presidente: Álvaro Álvarez Estévez.—San Ramón, Alajuela, veintidós de julio del
dos mil cinco.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
48376.—(60053).
Ante mi notaría el día de hoy, se
constituyó la sociedad anónima denominada ABM Inversiones Costa Rica
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San
Antonio de Belén, doscientos metros oeste del cementerio del lugar. Presidenta:
Ana Maryuri Castro Montero.—San Ramón, Alajuela, veintidós de julio del dos mil
cinco.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 48377.—(60054).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó GCM Grupo Alfagi S. A. Domicilio: San José,
Desamparados, San Miguel, Jericó, frente a la finca El Nido del Águila. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: setenta mil colones, representado
por siete acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto:
asesoría, peritajes y desarrollo en construcciones. Presidente: Gina Ching Morera.—San
José, 20 de julio del 2005.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1
vez.—Nº 48379.—(60055).
En mi notaría, al ser las doce horas del
día seis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Idiri
Color Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Idiri Color S. A., con
un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiséis de julio del dos mil
cinco.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48380.—(60056).
Ante mi notaría, a las ocho horas del día
veintiséis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Todo
Al Natural Spa S.A., presidenta Roxana Francisca Badilla Ramírez.—Heredia,
veintiséis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1
vez.—Nº 48381.—(60057).
Ante mi notaría, a las nueve horas del día
siete de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Ángeles
del Camino S. A., presidenta Priscilla Cruz
Vargas.—Heredia, veintidós de julio del año dos mil cinco.—Lic. Wady Vega
Solís, Notario.—1 vez.—Nº 48382.—(60058).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, la sociedad Agropecuaria Varsol S. A., reforma la
cláusula quinta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Palmares,
26 de julio del dos mil cinco.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº
48383.—(60059).
En mi notaría, a las 15:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Nicola S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, quinta y novena del pacto constitutivo, se conocen renuncias y se
hacen nombramientos.—San José, 23 de julio del 2005.—Lic. Mayela Morales Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 48384.—(60060).
Por asambleas general extraordinarias de
accionistas de las sociedad El Pargo Colorado de Playa Pelada
S. A., modifican cláusula primera, segunda, undécima y nombran nueva junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día veintiséis
de julio del año 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº
48385.—(60061).
Se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Brindis de Amor en
Liberia S. A., en que se nombra junta directiva y fiscalía y se varían las
cláusulas 2 sobre el domicilio social y 7 sobre administración del pacto
constitutivo. Asamblea celebrada, a las 9:00 horas del 15 de julio del 2005 en
segunda convocatoria y protocolizada, a las 18:00 horas del 22 de julio del
2005 en la ciudad de San José.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº
48386.—(60062).
Ante los Notarios Guido Laboranti Marchini
y Edgardo Picado Araya, a las trece horas treinta minutos del día de 26 de
julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea de Olca Claypop Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-381877. Renuncia y nombramiento de
presidente.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Edgardo Picado Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 48388.—(60063).
Importaciones Rodríguez y Morales
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-260.681, modifica su
domicilio social a San José, calle once, entre avenidas ocho y diez, en las
oficinas del Bufete Chacón Ramírez y Asociados.—San José, 26 de julio del año
2005.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 48391.—(60064).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José, de las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil cinco,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Crossing Hairs Corporation Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula segunda, se revoca y otorga poder, se nombra agente residente.—San
José, 22 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
48393.—(60065).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José, de las diez horas del día veinte de julio del año dos mil cinco, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Costa
Rica Wod Import Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José,
22 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
48395.—(60066).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José, de las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil cinco,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Escazú One Corporation Sociedad Anónima. Se reforma cláusula
segunda, se revoca y otorga poder generalísimo, se nombra agente residente.—San
José, 22 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº
48396.—(60067).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José, de las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil cinco,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Céspedes Altos Corporation Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula segunda, se revoca y otorga poder generalísimo, se nombra agente
residente.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—Nº 48397.—(60068).
Se ha constituido sociedad anónima
denominada Inversiones Rumins Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, capital social de cinco mil colones, representada judicial y
extrajudicialmente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
por el presidente Romain Taylor Pacheco, ante notaría pública Rita María Zamora
Córdoba, a las once horas del veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Rita
María Zamora Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 48398.—(60069).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del doce de julio del año dos mil cinco, se constituyeron
las sociedades de este domicilio Etka Sociedad Anónima, Don Jaca
Sociedad Anónima, Taminaka Sociedad Anónima, Quionia Sociedad
Anónima y Nabusimake Sociedad Anónima. Representación presidente,
plazo 99 años.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 48400.—(60070).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 del 15 de julio del 2005, se
protocolizaron acuerdos se asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Guajira del Pacífico Pampa Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifico la cláusula primera del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, 15 julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 48401.—(60071).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas cinco minutos del ocho de julio del dos mil cinco, Coraly
Leticia Chaves Murillo y Luis Alejandro Campos Chaves, constituyen Inmobiliaria
Colucacsa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil
cuatro.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 48403.—(60072).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, Hannia Soto Conejo y Marcelo
Augusto Rodríguez Sancho, constituyen la sociedad denominada Representaciones
Alviro del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de
fantasía. Domicilio social, provincia Heredia, cantón Heredia, distrito
Heredia, propiamente frente a la bomba Shell centro comercial Plaza Heredia,
capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1
vez.—(60128).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 11:00 horas del 22 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de West Caribbean Costa Rica S. A. Se
nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 26 de julio del
2005.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(60132).
El día de hoy ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Flamingo Cove Red C Diez S. A.—San
José, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada,
Notaria.—1 vez.—(60141).
El día de hoy ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Flamingo Cove Blanco B Uno S. A.—San
José, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada,
Notaria.—1 vez.—(60142).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
19:30 horas del 26/7/05 se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad All Costa Rica Destinations S. A. Se
modifica pacto constitutivo en cláusula sétima: junta directiva y fiscal
durarán en sus cargos dos años. Se nombra nueva junta directiva por el plazo de
dos años.—Heredia, 26 de julio del 2005.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1
vez.—(60143).
En esta notaría mediante la escritura
número 109-14, otorgada, a las 16:10 horas del 21 de julio del 2005, se
constituyó la sociedad anónima Monja Alejaf Sociedad Anónima. Capital
social totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorera: representante
judicial y extrajudicial. Domicilio: San Isidro de Heredia.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(60149).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público Germán Serrano García, al ser las 8:00 horas del día 18 de julio del
2005, se constituyó la empresa Representaciones Grupo Venezia Sociedad
Anónima.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Germán Serrano García,
Notario.—1 vez.—(60224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas quince minutos del veintitrés de junio del año en curso, se
constituye la sociedad denominada Madetica A R L Sociedad
Anónima.—Alajuela, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Robert
Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(60226).
Modificación de las cláusulas primera y
quinta y nuevos nombramientos de la junta directiva, todo de Servicios
Empresariales Percal Ulimar S. A. Es todo.—Alajuela, veintisiete de julio
del dos mil cinco.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(60227).
La suscrita notaria pública, Xinia Patricia
Aguilar Picado, doy fe el día veintidós de julio del dos mil cinco, ante mi
notaría se constituyó la sociedad denominada S Y J Luna Azul Sobre Escondido
Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, son
presidente: Steven Edward Merriman mayor, casado dos veces, empresario,
portador del pasaporte de su país de origen número dos cero uno tres nueve dos
cuatro siete cinco, secretaria: Jenny Mayela Barrantes Castillo, mayor, casada
una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número
dos-cuatrocientos dieciséis-doscientos once, tesorero: Micaela Castillo
Jiménez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, ambos vecinos de Heredia,
Residencial el Claretiano cincuenta metros al norte del Restaurante San Geng,
capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el día veintiséis de julio
del dos mil cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº
48405.—(60246).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veintidós de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pacific
Alliance Group S. A. Objeto: Pago de oficinas y sus servicios
complementarios. Capital social: doce mil colones. Es todo.—Lic. Hernán Alexis
Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 48406.—(60247).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2005, se constituyó U.N.O.
Costa Rica Natural S. A., Alexander Sandino González, presidente.—Lic.
Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48407.—(60248).
Por escritura otorgada, a las dieciséis y
treinta horas del veinte de julio de dos mil cinco, se constituyó ante mi
notaría Inversiones María Alejandra Dos Mil Cinco Ltda, gerentes José
Manuel Cordero Vega y Francini Vásquez Barquero, con facultades de apoderados
generalísimos.—Alajuela, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Zetty Bou
Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 48408.—(60249).
Por escritura otorgada, a las dieciséis
horas del veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría Proyecto
Montecito Dos Mil Cinco Ltda, gerentes José Manuel Cordero Vega y Francini
Vásquez Barquero, con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela,
veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1
vez.—Nº 48409.—(60250).
Por escritura número ciento veintiocho
otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10:00 horas
del día 9 de junio del año 2005, se hizo cambio de junta directiva del El
Valle de Los Ocho Cedros Sociedad Anónima.—San José, 26 de
julio del 2005.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº
48411.—(60251).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí, se constituyó Edificio Chirripo de San Pablo S. A.—San
José, 22 de junio del 2005.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº
48413.—(60252).
Ante esta notaría se constituyó la entidad
jurídica de esta plaza denominada Diseños de Puertas y
Ventanas R Y M Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio. Escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día veintiséis
del mes de julio del presente año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 48416.—(60253).
Mediante escritura número 27-4, otorgada en
esta notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada por los socios de La Barra T & M Inversiones
Sociedad Anónima, en la cual se procedió a reformar totalmente la cláusula
quinta del pacto constitutivo, relativa a la administración de la sociedad. Se
efectúa nombramiento de secretaria, tesorero y fiscal.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 26 de julio del 2005.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1
vez.—Nº 48417.—(60254).
En mi notaría se ha procedido a
protocolizar acuerdo de asamblea extraordinaria de la empresa denominada Suplidental
Cartago Sociedad Anónima, según la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal y se procede a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo a
efecto de que el presidente, vicepresidente y secretario actúen como apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago,
veintitrés de julio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro,
Notario.—1 vez.—Nº 48418.—(60255).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Nosara
de Oro (NDO) Limitada. Gerente del consejo de administración:
Jeffrey Patrick Clifford.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
48419.—(60256).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lehman
Investment Group S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva
y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: David Ball. Escritura otorgada
en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las doce
horas del veintiséis de julio del dos mil cuatro.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48420.—(60257).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada A.I.T
Automotive Investment Tamarindo S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la
junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: David
Ball. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro
Pignataro Madrigal, a las once horas del veintiséis de julio del dos mil
cuatro.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48421.—(60258).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabo
Tamarindo Sur CTS S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva
y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: David Ball. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a
las doce horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil
cuatro.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48422.—(60259).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Six
Feet Above The Ground S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sexta sobre la administración y se revocan nombramientos de la junta directiva
y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: David Ball. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a
las once horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil
cuatro.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48423.—(60260).
Se hace constar que por escritura otorgada
ante esta notaría el día de hoy, al ser las 17:00 horas del 19 de abril del
presente año, se ha constituido la sociedad Inmobiliaria El Camino del Sol
S. A., con un capital social de un millón de colones exactos.
Presidenta; Teresa Montoya Herrera.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Aldo
Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 48424.—(60261).
Ante mí, se constituyó la sociedad LFG,
Gruene, Sociedad Anónima. Domicilio San José, Coronado, Patalillo, plazo
social 100 años. junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente,
secretaria, tesorero. Presidenta con facultades de apoderada generalísima,
individual, secretaria y tesorero mismas facultades conjunto.—Coronado, 26 de
julio del 2005.—Lic. Ligia María Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
48425.—(60262).
Osvaldo Arguedas Síbaja y Marlon Gerardo
Peraza Ruiz, constituyen Grupo Ticomotor Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las 14:00 horas del 20 de julio del 2005.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48429.—(60263).
Óscar Campos Portilla y Carlos Campos
Morales constituyen Inmobiliaria Avance Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las 15:00 horas del 20 de julio del 2005.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48430.—(60264).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 7 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía El Valle de Río
Grande S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de julio del
2005.—Lic. Luis Enrique Jiménez Portuguéz, Notario.—1 vez.—Nº 48431.—(60265).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Inversiones Familia de Fe S. A. Domicilio:
Tibás de San José. Plazo. 99 años. Objeto: Comercio en general. Representación:
presidente y secretario.—Filadelfia, 25 de julio del 2005.—Lic. Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48432.—(60266).
En esta notaría, al ser las trece horas del
cinco de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforman las
cláusulas primera y novena del pacto social y se nombra nueva directiva y
fiscal de la empresa Pink Beach Sociedad Anónima.—Guanacaste, cinco de
julio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº
48433.—(60267).
En esta notaría, al ser las ocho horas del
seis de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforman las
cláusulas segunda, tercera, quinta y novena del pacto social y se nombra nueva
directiva de la empresa Viva Nosara Sociedad Anónima.—Guanacaste, seis
de julio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº
48434.—(60268).
En esta notaría, al ser las quince horas
del catorce de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se
reforman las cláusulas segunda, y novena del pacto social y se nombra nueva
directiva de la empresa Chasing The Sun Sociedad Anónima.—Guanacaste,
catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—Nº 48435.—(60269).
Mediante escritura número 172 del tomo 17
de mí protocolo se adicionó escritura de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios R.M. Consultoría y Construcción S. A.—Guadalupe,
26 de julio del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº
48436.—(60270).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las
nueve horas, y a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del
dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Panorama del Pacífico
LLC Limitada y Primera Casa en El Sol de Jaco LLC Limitada,
con un capital social de cincuenta mil colones cada una.—San José, veintiséis
de julio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Nº 48437.—(60271).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:50
horas del 26 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Murima & Zuji Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 26 de julio del 2005.—Lic. Hugo Alberto Loaiza
Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48439.—(60272).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 13
de mayo del 2005, Claudio Higinio, Virginia Ángela, Freddy, Víctor Julio,
Rafael Gerardo, Jesús Nicolás, Ana Eduviges, Francisco Alexis, Francisca de
Jesús, todos Herrera Rodríguez, Marco Abel Jiménez Arias, Luzmilda Herrera
Rodríguez, constituyen La Casa de Los Abuelos Valle Azul S. A., presidenta:
Virginia, capital social 12 mil colones. San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 48440.—(60273).
En esta notaría, a las 12:00 horas del 26
de mayo, se nombra nueva junta directiva del Terruño de San Ramón S. A. San
Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
48441.—(60274).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyo la sociedad Autoseguridades Cali del Norte
Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Gersan de Jesús Calix Castellón. Fecha
de otorgamiento: veintiséis de julio del 2005. Lugar de otorgamiento: San José,
Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 48444.—(60275).
Por escritura otorgada ante mí, se ha
constituido la(s) firma(s) Daveric Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y
seis mil colones; presidente: Skye Eric Erickson, fecha de otorgamiento 26 de
julio del 2005, San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—Nº 48445.—(60276).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, a las trece horas del veintiuno de julio de dos mil cinco, Dora Elisa
Villalobos Rodríguez y Óscar Luis Marín Aguilar, constituyeron Dora Elisa
Villalobos e Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dora
Elisa Villalobos e Hijos S. A. Capital social: veinte mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 26 de julio del
2005.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48447.—(60277).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, las 17:00 horas del 21 de julio del 2005, se constituyó la sociedad
denominada Villa Suave S.A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela. presidente y secretario con la representación judicial y
extrajudicial, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 21 de julio del 2005.—Lic.
Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 48450.—(60278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vistas Naturales
del Coco S.A. Domicilio: San José; capital: suscrito y
pagado; presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 16 de junio del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48451.—(60279).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Soluciones
en Informática y Suministros SSM Sociedad
Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 22 de julio del 2005.—Lic. Lidia M. Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº
48454.—(60280).
Por escritura número trescientos sesenta y
uno visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo veinticinco del
protocolo del notario Roy Zumbado Ulate la sociedad Librería Cien Puntos S.
A., reforma estatutos y nombra nueva junta directiva.—Heredia, 26 de julio
del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 48455.—(60281).
A las 8:00 horas del día 22 de julio del
2005, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Equipo
Industrial Daewood de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, 27
de julio del año 2005.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
48456.—(60282).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del veintiséis de julio del 2005
se constituye Seds of Peace S. A., cuya traducción al español Semillas
de Paz S. A. con plazo social de 99 años. Domicilio en San José, Dulce
Nombre de Tres Ríos, Urbanización Nazaret, frente Condominios Más X Menos, para
dedicarse al comercio en general. Capital social de diez mil colones totalmente
suscritos y pagados. Presidenta Daisy Ledezma Mejías.—Lic. Martha E. Castro
Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 48457.—(60283).
Cambio de
representación de la sociedad Eagle View Developments Sociedad Anónima,
y nombramiento de la junta directiva.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic.
Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60368).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José,
Los Paulos S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y
sexta del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de junta
directiva y fiscal y se nombran sustitutos. En San José, a las doce horas del
veinte de julio del año dos mil cinco.—San José, veintidós de julio del año dos
mil cinco.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(60379).
La suscrita Andrea
Acosta Gamboa, notaria pública con oficina en Heredia, señala que ante su
notaría se presentó Alan Kelso Machado tanto a título personal como de
representante de la sociedad Ecodesarrollo Papagayo S. A., para constituir las
sociedades denominadas: Residencias Guacamayo Colorido Sociedad Anónima,
Residencias Golondrina Egipcia Sociedad Anónima, Residencias Cascabel Amistoso
Sociedad Anónima, Residencias Caballito Nicoyano Sociedad Anónima, Residencias
Cocobolo Pulido Sociedad Anónima, Residencias Palmar Alunado Sociedad Anónima,
Residencias Tempisque Sereno Sociedad Anónima, Residencias Papaya Verde
Sociedad Anónima, Residencias Bambú Azul Sociedad Anónima, y Residencias
Ballena Gris Sociedad Anónima, todas con un capital social de diez mil
colones, domiciliadas todas en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en
el tercer piso del Edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro
Comercial Multiplaza, San José, todas con un plazo social de cien años. Lo
anterior consta en la escritura número doscientos veintiocho-uno de las siete
horas del día viernes quince de julio del año dos mil cinco.—San José, 14 de
julio del 2005.—Lic. Andrea Acosta Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 46724.—(60381).
Por escritura número doscientos cinco,
otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 22 de julio del
2005, se constituyó Inversiones Szolnok Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio
social será en San José, Moravia, doscientos veinticinco metros oeste del
Supermercado Perimercados. Plazo social 99 años. Gerente Elzbieta Maciatek
Jarosz.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 48468.—(60382).
Por escritura número doscientos siete,
otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 23 de julio del
2005, se modificó la cláusula sétima de los estatutos y se nombró puesto de
secretario de la junta directiva de la compañía denominada Internacional I Y
P Mariola Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2005.—Lic. Jennifer
Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 48470.—(60383).
Por escritura número doscientos uno,
otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 20 de julio del
2005, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía denominada
Inversiones Santarello Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del
2005.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 48471.—(60384).
Por escritura número 31, otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas del día 25 de julio del 2005, se constituyó
Transporte de Servicio Núñez Vargas Sociedad Anónima. Capital social
10.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en
Siquirres, El Cruce de la Alegría, Limón, setenta y cinco metros al este del
Bar Palmares. Plazo social 99 años. Presidente Juan Luis Núñez
Vargas.—Siquirres, 25 de julio del 2005.—Lic. Alejandra Argüello Leiva,
Notaria.—1 vez.—Nº 48472.—(60385).
Por escritura número doscientos ocho
otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 23 de julio del
2005, se modificó la cláusula sexta de los estatutos y se nombró puesto de
subgerente de la compañía Vida al Natural para todos SRL.—San José, 23
de julio del 2005.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
48473.—(60386).
En mi notaría a las 11:00 horas del 27 de
julio del 2005, se reformó la cláusula sexta del estatuto de la sociedad
denominada Babrius RSP Nueve Sociedad Anónima, en el sentido de cambio
de representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas,
Notaria.—1 vez.—Nº 48474.—(60387).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del veintidós de julio del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro S.R.L., con un
plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un
capital social de doce mil colones.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 48476.—(60388).
Por escritura número cuatro, otorgada ante
mí, el veintiséis de julio del año dos mil cinco, a las diez horas, los señores
Esvin Porras Arce conocido como Edwin Porras Arce, Gabriela Sofía Porras
Sandoval y Jacqueline Crawford Warren, constituyen una sociedad anónima que se
denomina Kal WË Sociedad Anónima. Pudiendo abreviarse su aditamento en S.
A.—Lic. Javier Quirós Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 48477.—(60389).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Conservacionistas del Tenorio Sociedad Anónima. Domicilio:
Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Melvin Rodríguez Villalobos.—Liberia, 13 de julio del 2005.—Lic.
Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 48478.—(60390).
Lic. Erick Guerrero Alvarado, notario público
de Nicoya, debidamente autorizado por la empresa Bancomunal de Las Juntas
JUNTABAN Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244294, he
protocolizado el acta en donde se acuerda modificar las cláusulas primera,
cuarta y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, se
aumenta el capital social.—27 de julio del 2005.—Lic. Erick Guerrero Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 48479.—(60391).
Por escritura autorizada hoy, protocolicé
acta de Aberdeen Sociedad Anónima, por la que modifica la cláusula del
domicilio.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rafael Ángel García Salas,
Notario.—1 vez.—Nº 48482.—(60392).
Por escritura otorgada ante nosotros, a las
10:00 horas del 8 de julio del año 2005, se constituye la sociedad Grupo
Madreselva S. A. Domicilio: San José, Barrio Escalante. Capital: suscrito y
pagado. Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Ivannia Zapata Miranda y
Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notarios.—1 vez.—Nº 48485.—(60393).
La suscrita notaria, da fe que a las trece
horas del dos de julio del dos mil cinco, se constituyó Monarca Express
Rapidito Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Coronado, de la
bomba El Trapiche, ciento cincuenta sureste, urbanización Tres Rosas, casa
A-cinco. El presidente es Vilmar Sibaja Jiménez, mayor, casado una vez,
comerciante, con cédula dos-trescientos ocho-ciento cincuenta, vecino de San
Antonio de Coronado, de Confecciones Coronado, cincuenta metros al oeste y cien
metros sur, calle sin salida.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº
48486.—(60394).
Mediante escritura número doscientos
sesenta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del catorce de julio del dos
mil cinco, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad
anónima denominada Amisa de Jesús, con un capital social de cincuenta
mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le
corresponderá al presidente y tesorero en actuación conjunta.—Nicoya, 14 de
julio del 2005.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 48487.—(60395).
Por escritura ante mi notaría otorgada a
las 7:00 horas del 12 de julio del año 2005, se constituye sociedad Benidorm
9 S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14
de julio del 2005.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
48495.—(60396).
Por escritura ante mi notaría otorgada a
las 8:00 horas del 12 de julio del año 2005, se constituye sociedad Benidorm
10 Condominio Dent S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 48496.—(60397).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las siete horas del día trece de junio del año dos mil cinco, de la
sociedad denominada Los Corteza Amarilla de Batán Sociedad Anónima, se
nombran presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—Cartago, 13 de junio del
2005.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 48497.—(60398).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación para
cada Hogar, mediante la cual se reforman las cláusulas decimasegunda y
decimasexta de los estatutos.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Juan Luis
Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 48499.—(60399).
Por escritura otorgada ante mí, el
veintisiete de abril del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades La
Vainilla-Villa Fuerte Ocho Sociedad Anónima; La Vainilla-Salitral-Cinco
Sociedad Anónima; La Vainilla-Canalete-Catorce Sociedad Anónima; La
Vainilla-Dominica-Dieciséis Sociedad Anónima; La Vainilla-Cocalito-Dos
Sociedad Anónima; La Vainilla-Lajas-Seis Sociedad Anónima; La
Vainilla-Pampas-Doce Sociedad Anónima y La Vainilla-Conchal-Nueve
Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Bonilla Sandoval. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48500.—(60400).
En la notaría del licenciado Álvaro
Azofeifa Víquez, en San Joaquín de Florees, a las diez hora del dos de junio
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Ilijor S. A.
Presidente: Jorge Villalobos Víquez. Capital social: veinte mil colones.—Lic.
Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 48510.—(60407).
Ante esta notaría, al ser las diez horas
treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad Puntos de Encuentro Sociedad Anónima, con un capital social
suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Johnathan Elizondo
Reyes.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—Nº 48512.—(60408).
Ante esta notaría, al ser las diez horas
treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad Juegos Alternos Sociedad Anónima, con un capital social
suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Johnnathan Elizondo
Reyes.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—Nº 48513.—(60409).
Por escritura autorizada a las diecisiete
horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Contabilidades Robelena de Grecia
Sociedad Anónima, celebrada a las diecisiete horas del veinte de julio del
año en curso, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del
objeto.—Grecia, 22 de julio del 2005.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1
vez.—Nº 48514.—(60410).
Por escritura número ciento ochenta y
uno-quince de las trece horas del veintiuno de julio del dos mil cinco,
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Quito Del
Sur Sociedad Anónima. Con un capital social de trece millones doscientos
mil colones. Domiciliada en Sabana Oeste, San José. Representada por el
Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1
vez.—Nº 48603.—(60468).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas sin minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad anónima denominada Maison Fleurie Arte y Diseño
Floral S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital
social de diez mil colones, y presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 48642.—(60498).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Rosa Emilina Pérez
Castillo, cédula Nº 6-109-633 y Leticia Pérez Castillo, cédula Nº 6-133-815,
como titulares registrales del inmueble del partido de San José Nº 189117,
derechos 1 y 2, respectivamente; siendo Rosa Emilina también interesada en el
documento 552-15680, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha
iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado
ante este Despacho por la funcionaria Helen Rodríguez Herrera, Registradora Nº
81, por el cual conoce este Despacho de lo que se detalla: “… me dirijo… para
comunicarle que las fincas de San José, 189117-000 y 189177-000 se encuentran
repetidas, el documento que originó estas inscripciones es el 346 asiento
9426…” En virtud de lo anterior y considerando el estudio preliminar efectuado,
de donde se infiere que el origen del inmueble del Partido de San José,
matrícula 189117, se efectuó con la inscripción del documento con las citas del
Diario: tomo 346, asiento 9426, referido a la venta de la finca del mismo
partido, número 189177 y que motivó su traslado al sistema de Folio Real, se
ordenó mediante resolución de las 13:51 horas del 14 de abril del 2004, vertida
por esta Dirección, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre
la primer finca relacionada. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por
el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera
y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (artículos 98 del
Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley
General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro
del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa
u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. (Referencia: expediente Nº 049-2004).—Curridabat, 12 de julio del
2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
42874).—C-47045.—(58608).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a las sociedades de esta
plaza: I) Multykolor de San José S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-103101, representada por Bietka Cecilia Marín Cambronero, cédula 1-1083-050,
como interesada en el documento 512-3098. II) Tecnicolor S.A. cédula N°
3-101-46673, en la persona de Rodolfo Murillo Padilla, cédula 1-400-074,
sociedad interesada en el documento 480-94533. III) Valores Comerciales de
Costa Rica Valco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-156182, en la
persona de Ricardo Castro Domínguez, cédula N° 1-321-984, como interesada en el
documento 512-3098. IV) Rodolfo Murillo Gutiérrez, cédula N° 1-926-637, en
condición de titular registral del inmueble del partido de Heredia matrícula
129429 e interesado en los documentos 44917122, 480-9453, 512-3098 y 513-6083.
V) Patricia Rubinstein Montes de Oca, cédula N° 1-574-420, como interesada en
el documentó 449-17122 y deudora en el crédito hipotecario con las citas 449-17122-1-1-1.
VI) José Marcelo Rubinstein Dagnino, cédula de residencia N° 4-25-1001501570,
en igual condición que la anterior. VII) Tecnoproyectos S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-70679, en la persona de Carlos Alberto Alfaro
González, cédula N° 2-301-680, como interesada en el documento 513-6083, así
como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas oficiosas en virtud del escrito presentado ante
esta Dirección por el Lic. Rolando Vásquez Víquez, Registrador N° 53, mediante
el cual conoce este Despacho lo que se detalla:
“…procedo a
rendir informe sobre corrección presentada por la parte al Departamento de
Reconstrucción....
... ingresa... el
documento 449-17122 mediante el cual se otorga contrato de compraventa: Rodolfo
Murillo Gutiérrez vende a Patricia Rubinstein Montes de Oca y José Marcelo
Rubinstein Dagnino y estos (sic) hipotecan al Banco Nacional de Costa Rica y
además se rectifica naturaleza... finca de Heredia 129429-000.
... se inscribe
el día 29 de enero de 1998 por parte del Registrador Señor Stanley Vílchez
Bonilla.
Realizado el
estudio respectivo... se practicó con dicho documento una hipoteca y la
rectificación de naturaleza, no así la compraventa... Posteriormente... se
inscriben los siguientes documentos.
Embargo
practicado 480-9453 contra Rodolfo Murillo Gutiérrez... Embargo practicado
512-3098 contra Rodolfo Murillo Gutiérrez... Embargo practicado 513-6083 contra
Rodolfo Murillo Gutiérrez...”.
Con ocasión del error denunciado por el
Lic. Vásquez Víquez, se ordenó consignar nota de advertencia administrativa
sobre la finca del partido de Heredia, matrícula ciento veintinueve mil
cuatrocientos veintinueve (129429). Con tal fin, se les confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de
dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (Arts. 98 del
Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J,
publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y sus reformas y
1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se
les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o
número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme
los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia
con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del
Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el
art. 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 221-2004). Curridabat, 14 de
julio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
42875).—C-78395.—(60229).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio actual de Wallen Chavarría
Hernández, se procede a comunicar por medio de notificación en el Diario
Oficial La Gaceta, que esta Administración ha dispuesto ejercer su
derecho de ejecutar en sede administrativa la garantía de cumplimiento que
depositó para garantizar la prestación del servicio que brindó a este Instituto
mediarte la Licitación Pública Nº 55-2000 “Contratación de personas físicas que
actúen como agentes independientes de seguros”, todo al amparo del artículo Nº
16.2.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, por la siguiente
razón:
• En oficio
INTCO-910-2005 del 29-06-2005, la Intendencia en Comercialización -Unidad
Fiscalizadora de la Ejecución del Servicio Adjudicado-, informó que está
pendiente de depositar en las arcas institucionales la suma de ¢3.555.216,40
producto de la recaudación de primas no reportadas, según detalle:
Caso Nº 182.2004: Del informe preliminar de hechos se presuma retención de
sumas por un total de ¢21.288,65 en el caso de la póliza de vida de Lilliam
Rodríguez Cao.
Caso Nº 183-2004: Del informe preliminar de hechos se presume retención de
sumas por un monto total de ¢39.324,00 en el caso de la póliza a nombre de
Nidia Alfaro Sánchez.
Caso Nº 202-2004: Como producto de la fiscalización correctiva en la oficina
del agente Chavarría se detectó retención de sumas por concepto de primas
recibidas de varios asegurados por un monto total de ¢2.822.760,05.
Caso Nº 203-2004: Del informe preliminar de hechos se presume la retención de
sumas por un monto total de ¢193.319,00 en el caso de la póliza de vida de
Gladys López Duarte.
Caso Nº 261-2004: Del informe preliminar de hechos se presume la retención de
sumas por un monto total de ¢34.333,78 en el caso de la póliza de vida a nombre
de Giovanna Alfaro Arce.
Caso Nº 015-2005: Del informe preliminar de hechos se presume la retención de
sumas por un monto total de ¢292.301,10 en el caso de la póliza de vida a
nombre de Jeannette Grynspan Fliker.
Los anteriores hechos podrían violar las siguientes
cláusulas del respectivo contrato de comisión mercantil, a saber:
Cláusula décima segunda: Obligaciones del agente.
Numeral 9. Responder personalmente ante el Instituto por
cualquier perjuicio que le cause, por el incumplimiento de las leyes, reglamentos
o instrucciones recibidas.
Numeral 16. Depositar las sumas cobradas, así como entregar
al asegurado el respectivo recibo de depósito sobre primas.
Cláusula décima cuarta: Prohibiciones.
Numeral 4. No depositar las primas cobradas en los plazos y
lugares señalados.
Cláusula vigésima: Depósito de primas cobradas.
El plazo que se establece para el depósito de las primas
cobradas, no podrá exceder de veinticuatro horas hábiles siguientes a su cobro.
De conformidad con el artículo Nº 16.2.1 del Reglamento de
la Contratación Administrativa, a partir de la tercera publicación se le
concede audiencia por el término de diez (10) días hábiles, para expresar su
posición y aportar toda la prueba de descargo que tenga y que considere
pertinente.
Asimismo
le informamos, que de acuerdo con el artículo Nº 13.2.2 de ese mismo cuerpo
normativo citado, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles luego de la
última publicación, puede solicitar que su posición se atienda por medio de
comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarán supletoriamente las disposiciones
que sobre está, contempla el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José.
Para
lo anterior, toda documentación deberá ser remitida al MBA. Walter D. Castillo
Rojas, Subjefe del Departamento de Proveeduría, quien fungirá como coordinador
del presente proceso.
Finalmente,
le informamos que el expediente administrativo, estará a disposición en el
Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del Edificio de Oficinas
Centrales, frente al Parque España.
En
contra del presente acto, operan los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación dispuestos en la Ley General de Administración Pública, en los plazos
estipulados en su artículo Nº 346. Notifíquese.—San José, 26 de julio del
2005.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Proveedor.—(O. C. Nº 18404).—C-78435.—(60376).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. San José, a las diez horas del día 27 de julio del
2005. Que mediante resolución N° 381-PG-2000 de las ocho horas del día 24 de
julio del 2000, del Despacho del señor Ministro en aprobación a lo resuelto por
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra mediante informe
JPIG-181-2000 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 6 de
junio del 2000, publicada en La Gaceta N° 162 del día jueves 24 de
agosto del 2000 a nombre del solicitante Castrillo Carballo Manuel Antonio,
mayor, casado, vecino de Guanacaste y cédula de identidad N° 9-004-327, en el
cual se consignó un rige a partir del día 22 de setiembre de 1999, siendo el
rige correcto 6 de agosto del 2003.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(60632).