Gaceta 149

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DECRETOS

N° 32470-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1º, 2º, 4º, 113 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; 1º, 2º y 6º de la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud; y la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.

2º—Que la Ley General de Salud establece que un medicamento puede, legalmente, ser destinado al comercio, al uso y consumo públicos, cuando satisfaga las exigencias reglamentarias, o de la farmacopea declarada oficial por el Poder Ejecutivo en cuanto a su identidad y calidades, seguridad y eficacia.

3º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración de racionalizar los trámites de registro sanitario de productos farmacéuticos.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28466-S, Reglamento de Inscripción, Control, Importación y Publicidad de Medicamentos, establece la obligatoriedad de que los Productos Farmacéuticos Multiorigen de Riesgo Sanitario demuestren la bioequivalencia. Por tanto:

Decretan:

El siguiente,

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO SANITARIO DE LOS MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN DEMOSTRAR EQUIVALENCIA TERAPÉUTICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objetivo del presente Reglamento es establecer las directrices que deben cumplir en materia de equivalencia terapéutica, los medicamentos multiorigen e innovadores de origen alterno que así lo requieran para realizar el trámite de registro sanitario. Estas directrices son complementarias a los requisitos establecidos en la normativa de registro sanitario vigente.

Artículo 2º—El presente reglamento se aplica a todos los productos farmacéuticos multiorigen e innovadores de origen alterno que requieran probar su equivalencia terapéutica con base en los criterios de riesgo sanitario expresados en el listado priorizado que será publicado para tal efecto.

Artículo 3º—Todo producto farmacéutico multiorigen o innovador de origen alterno que se encuentre incluido en el listado priorizado, debe presentar para su registro sanitario o renovación, además de los requisitos exigidos en la regulación vigente, los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 4º—Para efecto de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

1)  Autoridad sanitaria: Entidad facultada legalmente que tiene la responsabilidad de regular sobre la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos en cada país. Esto incluye la revisión de los estudios, la revisión de las conclusiones de los estudios, la definición de qué laboratorios pueden hacer estudios de bioequivalencia y la realización de inspecciones y auditorías.

2)  Bioequivalencia: Relación entre dos productos farmacéuticos que son equivalentes farmacéuticos y cuya biodisponibilidad en términos de tasa y grado, después de ser administrados a la misma dosis molar, bajo las mismas condiciones, son similares a tal grado, que sus efectos serían esencialmente los mismos.

3)  Buenas prácticas clínicas: Normativa que debe regir para el diseño, dirección, realización, cumplimiento, monitoreo, auditoría, registro, análisis e información de ensayos clínicos que asegura que los datos y resultados obtenidos son correctos y confiables y que se protegen los derechos, la integridad y confidencialidad de los sujetos del ensayo.

4)  Buenas prácticas de laboratorio (BPL): Conjunto de reglas, procedimientos operativos y prácticas estandarizadas adecuadas para garantizar que los datos generados por el laboratorio que participa en el estudio de bioequivalencia sean reproducibles, íntegros y de calidad.

5)  Centro de investigación: Entidad privada o pública acreditada por la autoridad competente en el país de origen y reconocida por el Ministerio, para realizar estudios de bioequivalencia.

6)  Equivalencia terapéutica: Condición que se da entre dos productos farmacéuticos cuando son equivalentes farmacéuticos y después de la administración en la misma dosis molar, sus efectos con respecto a la eficacia y la seguridad, serán esencialmente los mismos, cuando es administrado a los pacientes por la misma vía y bajo las condiciones especificadas en el etiquetado.

7)  Equivalente farmacéutico: Medicamento que contiene cantidades idénticas de los mismos principios activos del producto al que es equivalente, en idéntica forma farmacéutica, cumple con estándares similares o comparables y es administrado por la misma vía, pero no necesariamente tiene los mismos excipientes ni el mismo proceso de fabricación.

8)  Equivalente terapéutico: Equivalente farmacéutico que debe producir los mismos efectos clínicos y poseer el mismo perfil de seguridad que el producto al que es equivalente, cuando se administra según las condiciones especificadas en su rotulación.

9)  Listado priorizado: Documento emitido por el Ministerio en el que, siguiendo criterios de riesgo sanitario, se clasifican los productos a los cuales se les aplicarán las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

10)   Medicamento o producto farmacéutico: Toda sustancia de origen natural, sintético o semisintético, y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilizan para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades, síntomas o estados físicos anormales, así como para restablecer o modificar funciones orgánicas en las personas o animales.

11)   Ministerio: Ministerio de Salud de Costa Rica.

12)   OMS: Organización Mundial de la Salud.

13)   País de origen: Es el país donde se fabrica el producto. En el caso de fabricación por terceros o entre filiales puede ser también en el país donde se localiza el dueño o representante de la comercialización del producto.

14)   Perfil de disolución: Curva que caracteriza al proceso de disolución cuando se representa gráficamente la cantidad o porcentaje del medicamento disuelto contra el tiempo.

15)   Producto, producto farmacéutico o medicamento intercambiable: Es aquél producto que es terapéuticamente equivalente al producto de referencia y que puede ser intercambiado en la práctica clínica.

16)   Producto de referencia: Es el producto farmacéutico definido como tal por el Ministerio y con el cual el medicamento de prueba pretende demostrar ser terapéuticamente equivalente.

17)   Producto de riesgo sanitario: Es aquel producto farmacéutico que cumple uno o más de los criterios de riesgo sanitario definidos por el Ministerio.

18)   Producto farmacéutico o medicamento innovador: Es aquel producto farmacéutico que se autorizó primero para su comercialización, en el primer país de origen, sobre la base de su documentación de eficacia, seguridad y calidad.

19)   Producto innovador de origen alterno: Es aquel producto innovador que no es fabricado en el primer país de origen.

20)   Producto líder del mercado: Es el producto que ha demostrado calidad, seguridad y eficacia y que a su vez es el más ampliamente utilizado en Costa Rica.

21)   Producto farmacéutico multiorigen: Es aquel equivalente farmacéutico que puede ser o no un equivalente terapéutico.

22)   Reglamento: Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica.

23)   Riesgo sanitario: es la estimación de la probabilidad de que un producto farmacéutico represente un peligro para la salud desde el punto de vista de su bioequivalencia, contemplando criterios epidemiológicos, clínicos, farmacocinéticos, fisicoquímicos y asociados con su forma farmacéutica.

CAPÍTULO II

De la equivalencia terapéutica de los medicamentos

Artículo 5º—Todo producto multiorigen o innovador de origen alterno que de acuerdo con los criterios sanitarios sea clasificado como de riesgo sanitario y se encuentre en el listado priorizado, debe demostrar la equivalencia terapéutica para su registro, a través de documentación relacionada con estudios in vivo e in vitro, según aplique.

Artículo 6º—El Ministerio exigirá la equivalencia terapéutica in vivo siguiendo la ponderación del riesgo sanitario, mediante la publicación en el diario oficial La Gaceta del listado priorizado.

Artículo 7º—El listado priorizado constará de tres secciones:

1)  Productos que requieren demostrar su bioequivalencia a través de documentación de estudios in vivo e in vitro. Estos productos podrán ser considerados equivalentes terapéuticos cuando demuestren la bioequivalencia con documentación de estudios in vivo e in vitro y presenten lo dispuesto en este reglamento.

2)  Productos a los que se les exigirá provisionalmente la presentación de documentos de bioequivalencia in vitro, pero que posteriormente deberán demostrar su bioequivalencia in vivo. Dichos productos no podrán ser considerados equivalentes terapéuticos hasta tanto no demuestren la bioequivalencia in vivo y presenten lo dispuesto en este reglamento.

3)  Productos que requieren demostrar su bioequivalencia únicamente a través de documentación de estudios in Vitro. Los productos incluidos en esta sección, podrán ser considerados equivalentes terapéuticos cuando demuestren la bioequivalencia in vitro y presenten lo dispuesto en este reglamento.

Dicho listado será actualizado como mínimo una vez al año, incorporando los productos no incluidos previamente en ninguna de las tres secciones e incorporando gradualmente los productos de la sección 2 en la sección 1.

Artículo 8º—Para el registro sanitario por primera vez o la renovación de los medicamentos multiorigen o innovadores de origen alterno que requieran demostrar la equivalencia terapéutica, se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1)  El producto propuesto debe ser un equivalente farmacéutico del producto de referencia.

2)  Debe cumplir con los requerimientos de las Buenas Prácticas de Manufactura según lo establecido en la reglamentación costarricense o en la normativa de la OMS que tenga el mismo nivel de exigencia. Para ello debe presentarse un documento emitido por la autoridad sanitaria del país de origen del (los) fabricante (s) del producto propuesto, que indique tal condición.

3)  Debe demostrar su bioequivalencia in vivo e in vitro con respecto al producto de referencia, presentando la documentación descrita en el capítulo III del presente Reglamento y según lo establecido en el listado priorizado y la Guía de cambios post-registro.

4)  Las indicaciones de uso del producto propuesto deben haber sido aprobadas previamente para el producto de referencia.

5)  La información de seguridad incluida en el etiquetado debe ser acorde y exhaustiva con respecto a la del producto de referencia.

Artículo 9º—Todos aquellos productos que hayan sido registrados como equivalentes terapéuticos y que sufran cambios que, según la Guía de cambios post-registro, ameriten la presentación de nueva documentación de bioequivalencia, deberán presentar los requisitos descritos en el capítulo III, atendiendo también lo dispuesto en el presente reglamento, en la normativa de registro sanitario y en la Guía de cambios post-registro.

Artículo 10.—El Ministerio podrá emitir un Certificado de equivalencia terapéutica una vez que haya constatado las condiciones descritas en el presente capítulo. Dicho certificado será vigente hasta la fecha de vencimiento del registro sanitario, sin embargo éste podrá quedar sin efecto si se cumple al menos una de las siguientes situaciones:

1)  El registro sanitario del producto sea cancelado.

2)  Le sea suspendida o revocada alguna de las certificaciones de Buenas Prácticas de Manufactura y Buenas Prácticas de Laboratorio.

3)  Existan una o más alertas, técnicamente comprobadas, que indiquen falta de equivalencia del producto.

4)  Existan cambios asociados al producto que según la Guía de cambios post registro, requieran presentar nueva documentación para demostrar la equivalencia terapéutica según la normativa vigente.

5)  Sea comprobada la existencia de impurezas que puedan influir sobre la seguridad y eficacia del medicamento.

Artículo 11.—Sólo los productos que hayan demostrado su equivalencia terapéutica siguiendo lo dispuesto en el presente reglamento podrán denotar su carácter de equivalentes terapéuticos en el etiquetado.

CAPÍTULO III

De los documentos requeridos en materia de bioequivalencia

Artículo 12.—Para demostrar la bioequivalencia de un producto multiorigen o un producto innovador de origen alterno, se debe presentar al Ministerio la siguiente documentación:

1)  Informe final del estudio utilizado para obtener la certificación de bioequivalencia, según el anexo I.

2)  Documento emitido por la autoridad sanitaria o el organismo autorizado para tal efecto en el país de origen, en el que se certifique que el o los centros de investigación involucrados cumplen con la normativa de Buenas Prácticas de Laboratorio establecida en dicho país, o bien con la normativa recomendada por la OMS en esta materia. Si el país donde se realizó el estudio no emite lo solicitado, se permitirá presentar un Certificado emitido por la autoridad sanitaria del país donde están ubicados los centros involucrados en el estudio, que indique que están autorizados para llevar a cabo ese tipo de estudios.

3)  Documento emitido por la autoridad sanitaria o el organismo autorizado para tal efecto en el país de origen, en el que se certifique que el estudio fue realizado cumpliendo con la normativa de la Conferencia Internacional de Armonización (ICH por sus siglas en inglés) en materia de Buenas Prácticas Clínicas, sólo en el caso de estudios de bioequivalencia in vivo. En caso de que el país donde se realizó el estudio no emita dicho documento, se permitirá la presentación de una declaración jurada del investigador principal que indique explícitamente lo siguiente:

a)  Número de identificación del protocolo.

b)  Nombre del Patrocinador.

c)  Título del protocolo.

d)  Nombre del (los) Centro(s) de Investigación involucrado(s).

e)  Dirección exacta, teléfono(s), fax y correo electrónico del investigador principal.

f)   Declaración de que el estudio fue realizado cumpliendo con la normativa de la Conferencia Internacional de Armonización (ICH por sus siglas en inglés) en materia de Buenas Prácticas Clínicas, sólo en el caso de estudios de bioequivalencia in vivo.

4)  Documento emitido por la autoridad sanitaria del país de origen en el que se certifique que el medicamento en cuestión ha demostrado la bioequivalencia con respecto al producto que dicho país ha elegido como referencia, a través de estudios in vivo e in vitro, según aplique cumpliendo lo dispuesto en el listado priorizado. En caso de que el país donde se realizó el estudio no emita dicho documento, se permitirá la presentación de una declaración jurada del investigador principal que indique explícitamente lo siguiente:

a)  Número de identificación del protocolo.

b)  Nombre del Patrocinador.

c)  Título del protocolo.

d)  Nombre del (los) Centro(s) de Investigación involucrado(s).

e)  Dirección exacta, teléfono(s), fax y correo electrónico del investigador principal.

f)   Declaración de que el medicamento en cuestión ha demostrado la bioequivalencia con respecto al producto de referencia, a través de estudios in vivo e in vitro, según aplique cumpliendo lo dispuesto en el listado priorizado.

Dicha documentación deberá ser presentada por única vez, independientemente de si se trata de un registro por primera vez o de una renovación, siempre y cuando el medicamento en cuestión no haya sufrido cambios que requieran realizar nuevos estudios, en cuyo caso deberá atenderse las disposiciones en materia de cambios post registro. En el caso de fabricación por terceros, esta documentación deberá ser emitida por el país del titular del producto.

A excepción del informe final mencionado en el Inciso 1), todos los demás documentos requeridos en el presente artículo, deben presentarse debidamente legalizados si vienen firmados desde el exterior.

Artículo 13.—En el caso de que el producto de referencia con el que se demuestra la bioequivalencia no sea exactamente igual al definido como tal por el Ministerio, se deberá presentar además los resultados del estudio comparativo de perfiles de disolución entre los dos productos de referencia, en el cual se concluya explícitamente que no existen diferencias significativas entre ambos medicamentos.

CAPÍTULO IV

De los criterios para la selección del producto de referencia

Artículo 14.—El Ministerio seleccionará el producto de referencia según los siguientes criterios en orden de prioridad:

1)  La primera elección deberá ser siempre el producto innovador fabricado en el primer país de origen, el cual cuenta con un expediente completo sobre su calidad, eficacia y seguridad, siempre que éste sea el mismo registrado y comercializado en Costa Rica.

2)  La segunda elección deberá ser siempre el producto innovador fabricado, registrado y comercializado en Costa Rica.

3)  La tercera elección deberá ser el producto innovador fabricado en origen alterno, registrado y comercializado en Costa Rica.

4)  La cuarta elección y en caso de que no se cumplan las condiciones anteriores, el Ministerio podrá elegir como producto de referencia el producto innovador fabricado en el primer país de origen u origen alterno, o bien el producto de referencia sugerido en las listas de la OMS, aunque no haya sido comercializado en Costa Rica.

5)  La quinta elección corresponde al producto líder del mercado que haya demostrado su calidad, eficacia y seguridad.

Artículo 15.—En caso de que el producto de referencia nacional deje de ser comercializado en el país, el Ministerio podrá elegir un nuevo producto de referencia entre aquellos productos equivalentes terapéuticos al mismo, siguiendo el mismo orden de prioridad del artículo anterior.

CAPÍTULO V

Exoneración de presentación de requisitos de bioequivalencia

Artículo 16.—El Ministerio puede obviar el requisito de bioequivalencia si es un producto que no requiere estudios de equivalencia terapéutica, cuando se demuestre que:

1)  Es un producto para administrar como solución acuosa por vía intravenosa que contiene el mismo principio activo en la misma concentración molar que el producto de referencia. Estos estudios tampoco son requeridos cuando el producto es un equivalente farmacéutico administrado por otras vías parenterales como solución acuosa y contiene los mismos principios activos en la misma concentración molar y los mismos o similares excipientes en concentraciones semejantes con respecto al producto de referencia. Ciertos excipientes pueden ser distintos, siempre que el cambio no afecte la seguridad y eficacia del producto.

2)  Es un producto farmacéuticamente equivalente en forma de solución para administración oral que contiene el mismo principio activo en la misma concentración que el producto de referencia y que contiene únicamente excipientes que no afectan el tránsito gastrointestinal, la permeabilidad gastrointestinal y por lo tanto, la absorción o la estabilidad del principio activo en el tracto gastrointestinal.

3)  Es un producto farmacéuticamente equivalente en forma de polvo para reconstitución como una solución y la cual cumple uno de los criterios anteriores.

4)  Es un equivalente farmacéutico en forma de gas.

5)  Es un equivalente farmacéutico en forma de solución acuosa de uso ótico u oftálmico, que contiene el mismo principio activo en la misma concentración molar y esencialmente los mismos excipientes en concentraciones comparables. Ciertos excipientes pueden ser diferentes, siempre que el cambio no afecte la seguridad y eficacia del producto.

6)  Es un equivalente farmacéutico en forma de solución acuosa para administración tópica y contiene el mismo principio activo en la misma concentración molar y esencialmente los mismos excipientes en concentraciones comparables.

7)  Es un equivalente farmacéutico en aerosol o nebulizador para inhalaciones o rociador nasal, en forma de solución administrado con o sin esencialmente el mismo dispositivo, que contiene el mismo principio activo en la misma concentración y esencialmente los mismos excipientes en concentraciones comparables. El producto puede incluir diferentes excipientes, siempre que el cambio no afecte la seguridad y eficacia del producto.

Para los incisos 5), 6) y 7) del presente artículo, se requiere que el solicitante demuestre que los excipientes en el producto son esencialmente los mismos y están en concentraciones comparables a los del producto de referencia. En caso de que esta información no pueda ser proporcionada por el solicitante, se requiere que el solicitante lleve a cabo estudios in vivo o in vitro para demostrar que las diferencias en los excipientes no afectan el desempeño del producto.

Artículo 17.—El Ministerio puede obviar el requisito de bioequivalencia in vivo para un producto en particular que pertenezca al listado priorizado entre los que requieren estudios in vivo, si el producto farmacéutico:

1)  Es un producto al que le aplica una excepción de estudios in vivo basada en la comparación de perfiles de disolución para concentraciones (potencias) menores, ya que cumple todos los siguientes criterios:

1.1)   Es un producto farmacéutico para uso oral, con forma sólida y de liberación inmediata.

1.2)   Es un producto de concentración menor por forma dosificada que el producto que previamente ha demostrado la bioequivalencia in vivo.

1.3)   Posee igual forma farmacéutica y es producido con igual origen, fabricante y titular con respecto a otro aprobado con estudios de bioequivalencia in vivo.

1.4)   Demuestra que no existen diferencias significativas con respecto al producto aprobado mediante la presentación de los resultados de un estudio comparativo de perfiles de disolución.

1.5)   Contiene principios activos que poseen una relación lineal de sus parámetros de biodisponibilidad dentro del rango de dosis terapéuticas.

1.6)   La forma farmacéutica no posee cubierta entérica o liberación modificada.

1.7)   Es un producto al que le aplica una excepción de estudios in vivo basada en el Sistema de Clasificación Biofarmacéutica.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 18.—Los medicamentos que se hayan registrado con documentación de bioequivalencia in vitro, requerirán al momento de su renovación y cuando el listado priorizado así lo requiera, la presentación de documentación que demuestre su bioequivalencia in vivo.

Asimismo, los medicamentos que se registren por primera vez y que requieran la presentación de la documentación de bioequivalencia in vivo e in vitro a esa fecha, según lo dispuesto en el listado priorizado, deberán cumplir con tales requisitos desde ese primer registro.

ANEXO I

Informe final de los estudios in vivo e in vitro

De forma independiente al tipo y diseño del estudio de bioequivalencia ejecutado, los resultados deben reportarse en un informe final.

Debe reportarse la información de la totalidad de datos obtenidos. En el caso particular de los estudios in vivo se deben incluir los abandonos, retiros, descontinuaciones, así como la debida justificación de datos faltantes.

En caso de que se requieran presentar informes de estudios in vivo e in vitro, para un producto particular y según el listado priorizado, éstos podrán ser aceptados por separado.

Cada página del informe final debe estar numerada y debe contener los siguientes apartados:

1.  Título del estudio.

2.  Número de identificación del protocolo realizado.

3.  Nombre, dirección y número de teléfono del (los) centro(s) donde se desarrolló el estudio.

4.  Nombre, título, dirección y número de teléfono de las siguientes personas:

4.1. Investigador principal.

4.2. Investigadores colaboradores.

4.3. Autor (es) del informe.

4.4. Promotor (patrocinador).

4.5. Monitor designado.

5.  Período en que se ha llevado a cabo el estudio.

6.  Documento de certificación del monitor designado sobre la autenticidad del conjunto del informe final.

7.  Descripción de los productos referencia y prueba: denominación común internacional (DCI), o en su defecto, otra denominación genérica internacionalmente reconocida y nombre químico, nombre comercial, composición cuali – cuantitativa del producto de prueba, composición cualitativa del producto de referencia, lote, dosis, vía de administración, reconstitución (si aplica), condiciones de conservación, fecha de vencimiento, laboratorio fabricante, país de origen, número total de dosis de cada producto administradas en el estudio (si aplica).

8.  Copia de la carta de aprobación del protocolo por el Comité Ético independiente (si aplica).

9.  Resumen de los procedimientos llevados a cabo para la realización del estudio in vitro e in vivo.

10.    Criterios de toma de decisión.

11.    Resultados del estudio comparativo de perfiles de disolución.

12.    Resultados (sólo para estudios in vivo):

12.1.   Secuencia y período de la administración por sujeto.

12.2.   Datos por sujeto y por producto del estudio.

12.3.   Parámetros farmacocinéticos individuales y promedio.

12.4.   Curvas individuales, promedio y tablas.

13.    Análisis farmacocinético (sólo para estudios in vivo).

14.    Análisis estadístico.

15.    Conclusiones.

16.    Bibliografía.

17.    Anexos:

17.1.   Informe de la validación del procedimiento analítico.

17.2.   Cromatogramas individuales (si aplica).

17.3.   Exámenes de laboratorio clínico, valores de referencia y pruebas específicas (si aplica).

17.4.   Certificado (s) de análisis del producto de referencia y el producto propuesto que demuestre la equivalencia farmacéutica entre ambos, para ello debe demostrar que éste último:

17.4.1.   Contiene el mismo principio activo que el producto de referencia, sin embargo, los excipientes o ingredientes farmacológicamente inactivos pueden variar siempre y cuando éstos no tengan un efecto sobre la seguridad y eficacia del producto.

17.4.2.   Es idéntico al producto de referencia en concentración o contenido de principio activo por unidad de dosis, forma farmacéutica y vía de administración.

17.4.3.   Cumple con las mismas especificaciones de identidad, concentración, pureza y calidad del producto de referencia.

Artículo 19.—Rige seis meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 184).—C-207595.—(D32470-60180).

Nº 32474-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

Considerando:

1º—Que el Ministro del Ambiente y Energía, es el rector del Estado encargado del Sector Recursos Naturales, Energía y Minas, y por tanto, de emitir las políticas ambientales, regulaciones y administración de todo lo relativo al ambiente, las áreas silvestres protegidas, corredores biológicos, conservación y manejo de la vida silvestre, biodiversidad, recursos marinos en áreas silvestres protegidas, entre otros.

2º—Que la Asociación Marviva Costa Rica fue constituida legalmente bajo las leyes de Costa Rica y se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección de Asociaciones bajo el expediente número quince mil ochenta y ocho, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cuatro uno uno uno cinco.

3º—Que la Asociación Marviva Costa Rica es una asociación costarricense, cuyos fines son, entre otros: a) Promover y reforzar la protección de las áreas marinas, costeras y en tierra firme de Costa Rica, y en particular sus áreas protegidas. b) Coadyuvar con las autoridades gubernamentales competentes, en la aplicación efectiva de las leyes y las medidas de protección ambiental. c) Facilitar los recursos necesarios para colaborar con las autoridades públicas en el aseguramiento de una protección medioambiental transparente, disciplinada y eficiente. d) Realizar las acciones necesarias para crear conciencia en la opinión pública sobre la importancia y los riesgos a que están sometidas las áreas marinas, costeras y tierra firme del país. e) Colaborar con las autoridades públicas en el aseguramiento de una protección medioambiental transparente, disciplinada y eficiente. f) Fomentar la participación e involucramiento activo de las comunidades locales en la protección medioambiental marino-costera ligada al desarrollo sostenible. g) Promover la formación profesional de los guardaparques y guardacostas para que puedan cumplir sus funciones con eficacia y determinación, dando apoyo a las autoridades gubernamentales en este aspecto y contribuyendo con la asesoría y facilitación de recursos para lograrlo. h) Dar a conocer, internacionalmente, los valores ecológicos de las áreas protegidas y la importancia de su tutela medioambiental. i) Identificar y facilitar los recursos humanos y equipos científicos necesarios para apoyar el trabajo de protección que realicen las autoridades gubernamentales o el sector privado en las zonas protegidas. j) Prestar ayuda en caso de catástrofes medioambientales que produzcan tanto daños a los humanos como al medio ambiente.

4º—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Seguridad Pública y la Asociación Marviva Costa Rica han firmado un Convenio de Cooperación, el cual fue aprobado el 12 de agosto del 2004 por la Contraloría General de la República para la protección de los recursos marinos costeros mediante el refuerzo y complementación de los recursos humanos y equipos de ambos ministerios, en el cual la Asociación Marviva Costa Rica aportará, entre otros, tres embarcaciones, una de las cuales se destinará a los patrullajes en el Parque Nacional Isla del Coco, tripulaciones contratadas y remuneradas, equipamiento de las embarcaciones y de las tripulaciones, costo de operación, mantenimiento y reparación de las embarcaciones, seguros de las embarcaciones y de la tripulación, recursos humanos y técnicos para la creación de la Unidad Central de Apoyo para aspectos logísticos, científicos, técnicos y de comunicación con sede en la ciudad de Golfito.

5º—Que en adición a las anteriores acciones, la Asociación Marviva Costa Rica colabora con el Ministerio del Ambiente y Energía con Programas de capacitación legal ambiental, patrullajes en áreas marinas protegidas, incluyendo el Parque Nacional Marino Las Baulas en Guanacaste, así como el Parque Nacional Marino Isla del Coco y logística de abastecimiento para patrullajes en el Corredor Marino de Conservación del Pacífico Este Tropical especialmente en el tramo Isla del Cocos-Coiba.

6º—Que las labores que ha desplegado el Ministerio del Ambiente y Energía con el apoyo de la Asociación Marviva Costa Rica, son de gran valor e importancia para la conservación de los recursos naturales del país, debido a las facilidades que ha ofrecido esta asociación al gobierno con el fin de colaborar en la conservación de nuestras áreas protegidas y suplir algunas necesidades del Estado.

7º—Que es recomendable declarar de interés público las acciones desplegadas por la Asociación Marviva Costa Rica en apoyo de las instituciones gubernamentales y del bienestar ambiental del país. Por tanto.

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de interés público las acciones que realiza la Asociación Marviva Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres cuatro uno uno uno cinco.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32474-60140).

Nº 32512-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; Ley Nº 8204, Reforma Integral a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas de 26 de diciembre de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8204, denominada “Reforma Integral a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas” publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de 2002, se creó el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.

2º—Que el Instituto debe coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, y las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que el Instituto requiere ampliar el gasto presupuestario máximo, para incorporar recursos del superávit acumulado al 31 de diciembre de 2004, con el fin de dar cumplimiento de manera eficaz al Plan Nacional de Drogas, al Plan Anual Operativo y en lo que corresponde al Plan Nacional de Desarrollo.

5º—Que mediante oficio STAP-Circular 0455-04 de 16 de abril de 2004, se comunicó al Instituto el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2005, el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere presupuestar.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto para el año 2005. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Modifícase al Instituto Costarricense sobre Drogas el gasto presupuestario máximo para el año 2005, fijado según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 62 de 29 de marzo de 2004, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢1,202.5 millones.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31947).—C-24385.—(D32512-60184).

Nº 32513-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 162, celebrada el  5 de julio del 2005, de la Municipalidad de Santa Ana.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Ana de la provincia de San José, el día 26 de julio del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 26 de julio del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas con treinta minutos del seis de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Publica, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23310).—C-12200.—(D32513-60185).

Nº 32515-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 40, celebrada el 4 de julio del 2005, de la Municipalidad de Barva.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Barva de la provincia de Heredia, el día 24 de agosto del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 24 de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del ocho de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23314).—C-11895.—(D32515-60189).

Nº 32516-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 30 de agosto al 1º de setiembre del 2005 el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, con el auspicio de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), realizará el IV Seminario Taller de Trabajo en Equipo de Rehabilitación denominado “Hacia un Nuevo Modelo en Rehabilitación”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el curso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, con el auspicio de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), con motivo de la celebración del IV Seminario Taller de Trabajo en Equipo de Rehabilitación denominado “Hacia un Nuevo Modelo en Rehabilitación”, que tendrán lugar en nuestro país del 30 de agosto al 1 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-17120.—(D32516-60191).

Nº 32517-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 18 de la Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

Considerando

1º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación del SENARA (Ley Nº 6877), mediante Decreto Ejecutivo Nº 19628-MAG de 20 de abril de 1990, se creó el Distrito de Riego y Avenamiento y Zona de Conservación de Suelos Osa-Golfito y Corredores de la Provincia de Puntarenas.

2º—Que la excesiva dimensión territorial con que se creó dicho Distrito no ha permitido materializar un plan de desarrollo integrado para las áreas de riego y drenaje y en su lugar, lo realizado han sido acciones puntuales, ejecutadas atendiendo necesidades de algunas asociaciones o cooperativas que han gestionado los recursos para sus proyectos.

3º—Que a lo anterior se han agregado factores relacionados con el mercado del banano, bajos precios internacionales, altos costos financieros y efecto adverso de diversos fenómenos naturales, los cuales han hecho que la actividad bananera desaparezca como principal actividad productiva de la zona y con ella el consecuente servicio de riego por parte del SENARA, el cual se mantiene suspendido desde el año 2001.

4º—Que la ocurrencia de fenómenos naturales, viabilidad de proyectos productivos, envergadura de las inversiones que se requieren, han dificultado la generación de actividades productivas que requieran de riego o drenaje que justifiquen el costo de rehabilitación y mantenimiento de la red y tales características de desarrollo agrícola, hacen poco funcional la prestación del servicio público, a través de la figura del Distrito de Riego, Drenaje y Conservación de Suelos y el consecuente cobro a los usuarios de ese servicio.

5º—Que los planes, programas y proyectos institucionales, se deben diseñar a partir de la organización, planificación y ejecución de las acciones sobre protección y gestión de los recursos hídricos dentro de la definición de cuenca y subcuenca hidrográfica, con la coordinación e integración con instancias sectoriales, municipales y organizacionales de la sociedad civil, estrategias a las que se debe reorientar la acción del Estado y en particular la del SENARA. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19628-MAG, de 20 de abril de 1990, publicado en La Gaceta Nº 93 del 17 de mayo del mismo año, mediante el cual se creo el Distrito de Riego, Avenamiento y Zona de Conservación de Suelos Osa, Golfito y Corredores de la Provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—En virtud de la derogatoria de la creación del Distrito de Riego, Avenamiento y Zona de Conservación de Suelos, Osa, Golfito y Corredores, que aquí se dispone, el SENARA, en uso de las facultades conferidas por el artículo 3, inciso g) de la Ley Nº 6877, realizará las recomendaciones técnicas al Minae, a fin de que las aguas públicas disponibles con las que se brindaba servicio de riego, sean dadas en concesión en forma racional y democrática, a los usuarios organizados que para tales efectos realicen la solicitud de concesión por los medios legales establecidos.

Artículo 3º—Facúltese a SURCOOP, Cooperativa que tiene a cargo el desarrollo del proyecto de Plátano en Palmar Sur, para que continúen haciendo uso de la infraestructura para riego ahí construida y la operen y mantengan, asumiendo plena responsabilidad por tal operación y mantenimiento.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 18094).—C-30420.—(D32517-60192).

Nº 32518-S

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 104 y 112 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, y 13 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”

Considerando:

1º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999, se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional para financiar los programas y las actividades a su cargo.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29317-S de 9 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 de 27 de febrero del 2001, se promulgó el Reglamento para la Inscripción Importación, Comercialización y Publicidad de Productos con base en Recursos Naturales industrializados y con cualidades medicinales, el cual fue modificado mediante Decretos Ejecutivos Nº 31000-S de 10 de febrero del 2003 publicado en La Gaceta Nº 39 de 25 de febrero del 2003 y Nº 31207-S de 15 de mayo del 2003 publicado en La Gaceta Nº 117 de 19 de junio del 2003.

3º—Que con fundamento en la ley anteriormente mencionada; el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República según oficio de fecha 24 de marzo del 2002.

4º—Que por medio del oficio Nº FID-044-2004 de fecha 29 de octubre del 2004, el Comité Especial del Fideicomiso solicitó modificar los decretos que se refieren a la recaudación de fondos, a fin de que estos financien en forma general los programas y actividades a cargo del Ministerio de Salud. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 8 inciso 12 del Decreto Ejecutivo Nº 29317-S de 9 de noviembre del 2000, modificado mediante Decretos Ejecutivos Nº 31000-S de 10 de febrero del 2003 publicado en La Gaceta Nº 39 de 25 de febrero del 2003 y Nº 31207-S de 15 de mayo del 2003 publicado en La Gaceta Nº 117 de 19 de junio del 2003, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 8º—

[...]

12). Recibo de pago por concepto de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de tisanas en presentación de tes, fijase la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud en la suma de US $250 (doscientos cincuenta dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, para las tisanas en presentación de tes. El resto de productos con base en recursos naturales industrializados que tienen presentaciones farmacéuticas y que son promocionados con cualidades terapéuticas la tasa prevista en el artículo 112 de la Ley General de Salud será de US $500 (quinientos dólares americanos). Dichos fondos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas del Ministerio de Salud.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-25670.—(D32518-60193).

Nº 32520-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que es necesario modificar la reglamentación del Estatuto de Servicio Exterior, a fin de ajustarla a los pasos que se han dado en la presente administración para la profesionalización del servicio diplomático y consular.

2º—Que para ese efecto, se requiere de una normativa que haga más dinámica y viable la posibilidad de traslados, rotaciones, ascensos y otros movimientos, de modo que se armonicen las necesidades del servicio y los derechos de los funcionarios.

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 43, 44, 45, 46, 51, 52, 54, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 110 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior, Decreto N° 29428-RE de 30 de marzo del 2001, para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 43.—Del aviso previo. El Ministerio deberá comunicar al funcionario con al menos tres meses de anticipación el acto administrativo que acuerde la rotación. La comunicación que se le haga y el acuerdo respectivo deberán indicar el nuevo puesto que ocupará. Sin embargo, cuando el funcionario rotado se encuentre en un destino en el exterior, su nombramiento anterior se entenderá prorrogado y él continuará percibiendo la remuneración correspondiente al cargo del que está siendo rotado, mientras el Ministerio no le gire los correspondientes tiquetes y gastos para su traslado y el de su familia y menaje de casa. La misma regla se aplicará al funcionario al cual sustituye.

Se exceptúan de este artículo los movimientos en la misma ciudad de destino, aunque se trate de misiones u oficinas diferentes.

Artículo 44.—Plazos mínimos. Los funcionarios de carrera nombrados en cargos en el exterior, no podrán ser rotados a la planta interna antes de cumplir tres años de servicio en el mismo destino, ni a otro cargo en el exterior que implique cambio de ciudad, antes de cumplir un año en la sede respectiva, salvo que uno u otro caso el movimiento sea con su consentimiento. En el caso de funcionarias en estado de embarazo, la rotación que implique cambio de ciudad o de país no podrá ejecutarse sin su consentimiento, después del sexto mes de embarazo y antes de que el niño cumpla cinco meses de edad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no excluye la posibilidad de que el Ministerio, sufragando los gastos correspondientes, pueda confiar al funcionario misiones temporales especiales fuera del lugar donde desempeñe funciones, o llamarlo en consulta.

Artículo 45.—Excepciones. El Ministerio podrá disponer la rotación de funcionarios sin sujeción a las reglas del artículo anterior si se presentan las siguientes condiciones:

a)  La situación política y social en el Estado receptor ponga en alto riesgo la vida de los funcionarios diplomáticos o consulares.

b)  El propio funcionario solicite por escrito su rotación y su solicitud sea aprobada por el Ministerio.

c)  El gobierno del Estado receptor disponga la reducción de personal diplomático o consular costarricense o finalicen las relaciones diplomáticas o consulares.

d)  El gobierno del Estado receptor haya presentado quejas graves contra el funcionario o le haya declarado non grato. Cuando las quejas sean formuladas verbalmente, el funcionario que las reciba deberá remitir informe escrito a la Dirección del Servicio Exterior, para que consten en el expediente del funcionario al que se traslada debido a ellas.

e)  Por razones disciplinarias.

f)   El Ministerio disponga el cierre de la misión diplomática u oficina consular.

Artículo 46.—De la rotación al servicio interno. Los funcionarios que hayan cumplido tres o más años de servicio en el exterior y sean rotados al servicio interno, deberán servir en éste al menos dos años y hasta que no se cumpla este período no podrán ser nombrados nuevamente en el exterior, salvo que haya inopia de funcionarios de su categoría para llenar una vacante.

Si en el servicio interno del Ministerio no hubiere puestos correspondientes a la categoría del funcionario que regresa del exterior, podrá ser nombrado para otro cargo. Si el puesto que es llamado a desempeñar corresponde a una categoría inferior a la que tiene en el escalafón, conservará su categoría y devengará el sueldo que corresponda en el Ministerio a funcionarios de su mismo rango, y el Ministerio deberá asignarle lo antes posible funciones correspondientes a su categoría.

CAPÍTULO VIII

De los traslados

Artículo 51.—Del traslado. El Ministerio podrá disponer del traslado de los funcionarios del Servicio Exterior, según las necesidades del servicio. Los funcionarios de la carrera diplomática nombrados en cargos en el exterior no podrán ser trasladados a otro Estado sin su consentimiento expreso antes de cumplir tres años de servicio en el Estado receptor, ni a otro cargo en el exterior que implique cambio de ciudad, antes de cumplir un año en la sede respectiva, salvo que el movimiento se efectúe, en uno u otro caso, con el consentimiento expreso del funcionario.

El Ministerio deberá comunicar al funcionario con al menos tres meses de anticipación el acto administrativo que acuerde el traslado. La comunicación que se le haga y el acuerdo respectivo deberán indicar el nuevo puesto que ocupará. Sin embargo, cuando el funcionario trasladado se encuentre en un destino en el exterior, su nombramiento anterior se entenderá prorrogado y él continuará percibiendo la remuneración correspondiente al cargo del que está siendo trasladado, mientras el Ministerio no le gire los correspondientes tiquetes y gastos para su traslado y el de su familia y menaje de casa. La misma regla se aplicará al funcionario al cual sustituye.

Se exceptúan de este artículo los movimientos en la misma ciudad de destino, aunque se trate de misiones u oficinas diferentes.

Artículo 52.—Excepciones. El Ministerio podrá disponer un traslado sin sujeción a las reglas anteriores, cuando:

a)  La situación política y social en el Estado receptor ponga en alto riesgo la vida de los funcionarios diplomáticos y consulares de la misión diplomática u oficina consular.

b)  El propio funcionario solicite su traslado y su solicitud sea aprobada por el Ministerio.

c)  El gobierno del Estado receptor disponga la reducción de personal diplomático o consular costarricense.

d)  El gobierno del estado receptor haya presentado quejas graves contra el funcionario o cuando se le haya declarado non grato.

e)  Por razones disciplinarias.

f)   El Ministerio disponga el cierre de la misión diplomática u oficina consular.

Artículo 54.—De la comunicación del traslado. El Ministerio deberá comunicar al funcionario en el exterior con al menos tres meses de anticipación el acto administrativo mediante el cual se acuerde su traslado. Los funcionarios trasladados dentro del servicio interno deberán recibir comunicación con al menos un mes de anticipación, salvo que a juicio del Ministro haya motivos graves para establecer un plazo menor.

La comunicación relativa al traslado deberá indicar siempre el nuevo puesto que ocupará el funcionario.

CAPÍTULO IV

De los ascensos y promociones en la carrera

del Servicio Exterior

Artículo 74.—Del escalafón. La Comisión Calificadora deberá mantener actualizado el escalafón o nómina de los funcionarios de carrera, donde deberán constar sus nombres y apellidos, categoría, fecha de ingreso al servicio, fecha de ingreso a su categoría actual, principales cargos servidos y destino y cargo actuales, fecha de nombramiento en su actual cargo, y condición de activo, jubilado o con licencia. La Comisión también mantendrá actualizada una nómina de los aspirantes a agregado que se hallen en período de prueba con indicación de sus nombres y apellidos, fecha de inicio del período de prueba, destino y cargo que desempeñan y nombre y cargo de su superior inmediato.

Artículo 75.—De los ascensos de acuerdo con el escalafón. El escalafón será utilizado para decidir sobre los ascensos cuando se produzcan vacantes en la categoría inmediata superior, las cuales deberán llenarse mediante concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto.

Artículo 76.—De las vacantes. Se producirá una vacante en el servicio cada vez que por razones de rotación, traslado, ascenso, renuncia, destitución, jubilación, retiro o defunción de un funcionario, o por apertura de plazas nuevas, haya puestos libres en el servicio interno, el servicio diplomático o el servicio consular.

Las vacantes pueden llenarse:

a)  Mediante el nombramiento de un funcionario de carrera de la misma categoría correspondiente a la vacante, que se encuentre desempeñando otro cargo, o que regrese al servicio después de una licencia o disponibilidad,

b)  En caso de no haber funcionarios disponibles en la situación del inciso a), mediante el nombramiento de un funcionario de la categoría inmediata inferior, que sea ascendido en la carrera por haber surgido una vacante que le permita ascender y cumpla con los requisitos para el ascenso,

c)  En caso de no haber funcionarios disponibles en la situación de los incisos a) y b), mediante el nombramiento de un funcionario de otra de las categorías inferiores, que sea ascendido en comisión,

d)  Mediante el nombramiento de personal en comisión, por inopia de funcionarios de carrera o especiales razones de conveniencia nacional o emergencia de acuerdo con el artículo 48 del Estatuto.

e)  En el caso de los Embajadores jefes de misión en el exterior, las vacantes podrán llenarse mediante el nombramiento de personal de carrera o de personal en comisión, previa designación del Consejo de Gobierno.

Artículo 77.—De los requisitos para el ascenso. Ningún funcionario podrá ascender en la carrera si no es a la categoría inmediata superior. Los requisitos para que un funcionario sea ascendido en la carrera serán los siguientes:

a)  Haber estado en servicio activo y continuo por lo menos dos años en la categoría a que pertenece al solicitar el ascenso, o tres años en caso de servicios no continuos.

b)  Estar en el desempeño de un cargo en alguno de los servicios de la carrera.

c)  Haber tenido buena conducta y desempeño adecuado en los servicios prestados durante el período mencionado en el inciso a), según las evaluaciones de sus superiores y la documentación que conste en el expediente del funcionario.

d)  Haber demostrado interés, durante el período mencionado en el inciso a), en la ampliación de su formación o capacitación como funcionario diplomático, mediante la aprobación de estudios o cursos en materias afines a la carrera en el Instituto o en otras instituciones de enseñanza superior, estudio de idiomas debidamente acreditado, publicaciones, participación en actividades de capacitación, docencia u otros elementos, que serán valorados por la Comisión Calificadora.

Para el ascenso a la primera y segunda categorías el funcionario deberá además aprobar el curso que para esos efectos impartirá anualmente el Instituto, de conformidad con un programa aprobado por el Ministro. Tanto el curso requerido para el ascenso a la primera categoría como el necesario para el ascenso a la segunda deberán tener al menos tres meses de duración, y podrán ser impartido por vía electrónica a los funcionarios que se encuentren sirviendo cargos en el exterior, pero la evaluación final se efectuará en la sede del Instituto.

Para el ascenso a la primera categoría, el aspirante deberá además haber servido satisfactoriamente por lo menos dos cargos de la segunda categoría en la sede central o en el exterior, y demostrar, a satisfacción de la Comisión Calificadora, que habla y lee correctamente el inglés y otro idioma extranjero.

Para todos los efectos de este artículo, la documentación que conste en el Ministerio podrá ser ampliada o completada por el aspirante, a efectos de sustentar su solicitud.

La Comisión deberá emitir una resolución motivada en la que recomiende al Ministro aprobar o denegar la solicitud de ascenso. Las solicitudes de ascenso que no impliquen cambio de destino o de condiciones salariales, ni ningún egreso adicional para el Estado, deberán ser conocidas y resueltas por la Comisión en el término de un mes a partir de la presentación, transcurrido el cual se aplicará el silencio positivo a favor del funcionario y se entenderá recomendado el ascenso al Ministro.

Artículo 78.—De los nombramientos de funcionarios de la misma categoría. Cuando lo requieran las necesidades del servicio exterior, el Ministro sin necesidad de concurso, podrá libremente disponer rotaciones y traslados de funcionarios a puestos de su misma categoría, siempre y cuando hayan cumplido al menos tres años continuos de servicio en la misión diplomática u oficina consular donde se encuentren prestando servicios, o dos en el servicio interno. No obstante, el Ministro también podrá disponer, si lo considera oportuno, que las vacantes se llenen mediante concurso entre los funcionarios de la misma categoría de la plaza.

Artículo 79.—Reglas generales de los concursos para nombramientos. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, para todos los nombramientos en el servicio exterior se efectuarán concursos, que serán organizados por la Comisión Calificadora, con el apoyo, si lo estima necesario, del Instituto y de la Dirección de Servicio Exterior.

En la comunicación de apertura de concurso deberá indicarse la plaza, remuneración y destino. Los concursos deberán ser puestos en conocimiento de todos los posibles interesados, incluyendo a los funcionarios que se encuentren con licencia, y en todas sus etapas deben efectuarse en condiciones que garanticen objetividad e igualdad para los participantes.

Los funcionarios de la primera categoría podrán concursar en los concursos para cargos de la segunda y deberán ser convocados cada vez que se efectúen.

El resultado de cada concurso será puesto en conocimiento del Ministro, quien escogerá entre los tres participantes que resulten mejor calificados por la Comisión, mediante resolución motivada. En caso de que el Ministro no efectúe la selección en el plazo de un mes, se tendrá por elegido al concursante con mayor puntaje. Si ninguno de los participantes resulta satisfactoriamente calificado por la Comisión, se procederá a efectuar nuevos concursos en orden descendente de categorías, de conformidad con lo que establecen los artículos siguientes.

Artículo 80.—De los concursos entre funcionarios de la misma categoría. Cuando el Ministro disponga que una vacante se llene mediante concurso entre funcionarios de la categoría correspondiente a la de la plaza vacante, la Comisión Calificadora convocará a un concurso entre todos los funcionarios de esa categoría, y una vez comunicados los resultados al Ministro y a los participantes, el Ministro elegirá entre los tres que resulten mejor calificados.

Artículo 81.—De los nombramientos de funcionarios de la categoría inmediata inferior, con ascenso en carrera. Si una vez efectuado el trámite del artículo anterior no hubiere aspirantes o ninguno resulta satisfactoriamente calificado, la Comisión convocará a concurso a los funcionarios de la categoría inmediata inferior, que reúnan los requisitos para el ascenso, y una vez que se haya comunicado los resultados al Ministro y a los participantes, el Ministro elegirá entre los tres que resulten mejor calificados, y el escogido será ascendido a la categoría correspondiente a la del cargo vacante.

Artículo 82.—De los nombramientos de funcionarios de la categoría inmediata inferior, con ascenso en comisión. Si no hubiere funcionarios en la categoría inmediata inferior que reúnan los requisitos para ascender, la Comisión organizará el concurso entre los demás funcionarios de esa misma categoría que no hayan cumplido todavía con todos los requisitos para ascender. En este caso, el elegido por el Ministro de la terna respectiva, será nombrado para el desempeño del cargo en comisión, pero no ascenderá de categoría en la carrera sino hasta que cumpla con los requisitos de ascenso.

El mismo procedimiento se seguirá, en escala descendente, con las demás categorías, si en la categoría inmediata inferior no hubiese aspirantes o ninguno resulta satisfactoriamente calificado.

En este sistema, no podrá efectuarse concurso en una categoría, sin haberse concluido el procedimiento en la inmediata superior.

Artículo 83.—De los ascensos sin cambio de cargo o destino. Cuando un funcionario se encuentre desempeñando en comisión un cargo en una plaza de categoría superior a la suya propia, podrá ascender en la carrera sin necesidad de variar de cargo o destino o de participar en concurso, si ha pertenecido al menos dos años a su propia categoría y reúne los demás requisitos necesarios para el ascenso. El ascenso será siempre a la categoría inmediata superior a la que pertenece el funcionario, independientemente de la categoría del cargo que está desempeñando en comisión. En estos casos, la Comisión Calificadora deberá evaluar la solicitud y méritos del aspirante y pronunciarse sobre la solicitud de ascenso en el término de un mes desde la presentación de la solicitud, pasado el cual se aplicará el silencio positivo y se tendrá por recomendado el ascenso al Ministro.

Artículo 84.—De la calificación de los funcionarios del Servicio Exterior. Los funcionarios del Servicio Exterior serán calificados anualmente por la Dirección del Servicio Exterior a fin de apreciar su actitud, evaluar su capacidad, desempeño profesional, calidades personales y demás condiciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los cargos que ocupan. Los resultados de todas las calificaciones serán tomados en consideración por la Comisión Calificadora en el momento de efectuarse concursos para llenar vacantes o de analizar las solicitudes de ascenso.

Artículo 85.—De la distinción honorífica. Cuando un funcionario de carrera que haya pertenecido a la primera categoría por más de diez años y tenga más de treinta años de servicios o se jubile, el Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable de la Comisión Calificadora y recomendación del Ministro, podrá concederle la distinción de Embajador Emérito, cuando se considere que ha prestado al Ministerio servicios excepcionalmente valiosos y distinguidos. Esta condición es honorífica y podrá ser conferida también a título póstumo.

Articulo 110.—De las licencias sin goce de salario prolongadas. El Ministro podrá conceder licencias sin goce de salario a los funcionarios de carrera, por períodos de hasta cuatro años, ya sea de tiempo completo o de medio tiempo, cuando lo permitan las necesidades del servicio. Con respecto a estas licencias se seguirán, en lo adaptable, las reglas del régimen vigente para la administración central.

El Ministerio también podrá destacar con goce o sin goce de salario a funcionarios de carrera, con su consentimiento, en otra institución pública, mediante acuerdo escrito con ésta, en el cual se indicarán las modalidades y duración de los servicios.”

Artículo 2º—Derogar los artículos 86, 87, 88, 89, 90 y 91 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior Nº 29428 RE de 30 de marzo del 2001.

TRANSITORIOS

I.—El presente decreto no afecta la situación de los actuales funcionarios en comisión que ejerzan cargos de embajador o que hayan sido nombrados por razones de inopia, mientras ésta persista.

II.—Los funcionarios de carrera que se encuentren ejerciendo en comisión cargos en categorías superiores a la suya podrán continuar en ellos, mientras haya inopia de funcionarios de la categoría del puesto que desempeñan, o de inopia de funcionarios de la categoría inmediata inferior que reúnan todos los requisitos para ascender y desempeñar el cargo de que se trate.

III.—Las personas que hayan sido incorporadas a la carrera diplomática, pero que a la fecha de publicación de este reglamento no se encuentren en servicio activo, ni en goce de permiso, licencia o disponibilidad, podrán solicitar su reincorporación al servicio con el rango que les corresponde, o la concesión de un permiso por tiempo determinado, que no podrá exceder de cuatro años. Esta solicitud deberá presentarse al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en el término de un mes calendario contado a partir de la publicación de este reglamento. Concluido este término, el Ministro comunicará a la Comisión Calificadora los nombres de las personas que no hayan presentado la solicitud correspondiente, para que proceda a excluirlas de la carrera diplomática.

Esta disposición no rige para las personas que por razones disciplinarias, por retiro voluntario, jubilación, renuncia aceptada, o por cualquier otro motivo hayan sido excluidas de la carrera diplomática mediante acto formal.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de julio de 2005.

Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21032).—C-152970.—(D32520-60195).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 881-P.—San José, 14 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—En razón de la visita oficial a Ciudad de Panamá, Panamá, para asistir a la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Primera Vicepresidenta, Lineth Saborío Chaverri.

Artículo 2º—Rige desde las 7:29 horas del 28 de julio hasta las 11:17 horas del 30 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 158-2005).—C-7620.—(60197).

Nº 896-P.—San José, 7 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º— Autorizar al Master Fernando Gutiérrez Ortiz, cédula de identidad seis guión cero nueve nueve guión tres siete siete, Ministro de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la Ciudad de Managua, Nicaragua del 16 hasta el 17 de junio del presente año, con el propósito de participar en la “XXV Reunión de los Miembros de la Asamblea General CYTED”.

Artículo 2º—Todos los gastos del viaje serán cubiertos por el Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología de Nicaragua y el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).

Artículo 3º—Durante su ausencia en el Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de la Cartera el Señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Luis Adrián Salazar Solís.

Artículo 4º—Rige a partir de las quince horas cuarenta y tres minutos del día 15 de junio hasta las quince horas con cincuenta minutos del día 19 de junio del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 40).—C-9045.—(60199).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 261.—San José, 6 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y seis, celebrada el cinco de julio del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Dése  por  nombrado  al  señor  Felipe Ortuño Victory,  cédula  Nº 1-428-339, como Suplente del Ministro de Agricultura y Ganadería ante la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ); de conformidad con lo que establece el artículo 103, inciso e) de su Ley Nº 2762.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 157-2005).—C-7145.—(60196).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 882-P.—San José, 14 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial Nº 881-P de los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco, la Primera Vicepresidenta ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, a partir de las 7:29 horas del 28 de julio a las 11:17 horas del 30 de julio del 2005.

2º—Que por Acuerdo Presidencial Nº 679-P de los siete días del mes setiembre del año dos mil cuatro, la Primera Vicepresidenta de la República, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de la Presidencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Encargar la atención de esa Cartera Ministerial al señor Luis Alonso Madrigal Pacheco, Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad Nº 1-787-307, en calidad de Ministro a. í., de la Presidencia, a partir de las 7:29 horas del 28 de julio hasta las 11:17 horas del 30 de julio del 2005.

Artículo 2º—Rige desde las 7:29 horas del 28 de julio hasta las 11:17 horas del 30 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 159-2005).—C-9995.—(60198).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 157-MSP.—San José, 31 de mayo del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a los siguientes funcionarios.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Rige a

Nombre                                                                             cédula                                                                Nº puesto                                                              Clase puesto                                              partir del

Arnesto Vargas Mario                                                  01-589-542                                                             94068                                                            Analista en Sistemas                                 16-05-05

                                                                                                                                                                                                                                                        de Informática 1

Brenes González Alejandro                                        03-360-229                                                             94110                                                            Oficinista 2                                                  16-01-05

Artículo 2º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir de las fechas indicadas.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23324).—C-11945.—(60200).

Nº 174-MSP.—San José, 10 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Karina Alpízar Quesada, cédula de identidad Nº 01-919-299, Jefa del Departamento de Obras Civiles y Vanessa Castro Herrera, cédula de identidad Nº 06-228-586, Oficial Mayor y Directora Administrativa, para que asistan a la “Conferencia de Ingeniería” a realizarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 18 de junio del 2005 hasta el 26 de junio del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por El Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de junio del 2005 hasta el 26 de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23324).—C-9520.—(60201).

Nº 214-MSP.—San José, 28 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 153 inciso c) del Decreto 23880-SP del 6 de diciembre de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Alvarado Valverde, cédula de identidad Nº 02-364-848, destacado en la Oficina de Asesores del Ministro de Seguridad Pública, para que asista a la “Reunión de Negociación del Tratado de Límites Marítimos entre Costa Rica y Nicaragua” a realizarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 29 de junio del 2005 hasta el 2 de julio del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública mediante el programa 089 de Actividad Central, por la subpartida 132 de Gastos de Viaje al Exterior se cubrirá el hospedaje y alimentación y mediante subpartida 142 los gastos de transporte al exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de junio del 2005 hasta el 2 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23324).—C-10945.—(60202).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 028-MICIT.—San José, 20 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Natalia Barboza Vargas, pasaporte 205740999, a fin de que participe en el curso denominado “Caracterización de germoplasma mutante usando marcadores moleculares”, que se realizará en Viena, Austria, del 1º al 26 agosto del año 2005.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º al 26 de  agosto del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 047-2005).—C-8570.—(60203).

Nº 029-MICIT.—San José, 20 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a María Clara Soto Bernardini, pasaporte 10114853094, a fin de que participe en el curso denominado “Genómica” la cual se impartirá en la Universidad Complutense de Madrid y se realizará en Madrid, España, del 4 al 29 del julio del año 2005.

Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos por la Fundación Carolina y la Universidad de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 al 29 de julio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 048).—C-8570.—(60204).

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 048-MTSS.—San José, 15 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 25 inciso 1), 27) inciso 1), 28) inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera, y artículos 140 inciso 2) y 146) de la Constitución Política, además Resolución 001-2002 de la Dirección General de Servicio Civil, Nóminas Nº 072404 del 27 de agosto de 2004, Nº 8805 del 3 de marzo de 2005, Nº 86304 del 20 de octubre de 2004, Nº 91504 del 2 de noviembre de 2004, Nº 81404 del 12 de octubre de 2004, Nº 89704 del 28 de octubre de 2004, Nº 8705 del 3 de marzo de 2005, Concurso Interno Nº 01-2005 MTSS del 28 de febrero de 2005 y oficio DMT-310-2005 del 28 de febrero de 2005, Concurso Interno Nº 01-2005-MTSS del 28 de febrero de 2005 y oficio DMT-310-2005 del 28 de febrero de 2005 y Concurso Externo Nº 01-2005-MTSS del 4 de enero de 2005 y oficio DRC-028-05 del 25 de enero de 2005.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios:

Referencia                      Nombre                             Cédula Nº               Nº Puesto            Clasificación            Especialidad                         Rige

Ref.-2005             Irene Mora Meza                        01-0859-0225               037683               Profesional 3              Derecho                        01-10-2004

Ref-2005              Marjorie Salinas Salinas               05-0233-0933               098754               Profesional 2              Administración             01-03-2005

                                                                                                                                                                                     Generalista                  

Ref.-2005             Mario Rodolfo Sanabria              03-0239-0250               098755               Profesional 2              Administración             01-03-2005

                             Ramírez                                                                                                                                           Generalista

Ref.-2005             Cascante Mora Kenneth              01-0947-0598               029184               Profesional 3              Derecho                        16-12-2004

                             Eduardo

Ref.-2005             Johnny Sánchez Álvarez             01-0335-0322               097964               Profesional 1              Administración             01-12-2004

                                                                                                                                                                                     Generalista

Ref.-2005             María del Rocío Castro               04-0141-0821               037803               Profesional 2              Administración             01-12-2004

                             Sancho                                                                                                                                             Generalista

Ref.-2005             Ingrid Pamela Hidalgo                  01-1094-0007               037904               Secretario                   ***********               01-01-2005

                             Barboza

Ref-2005              Rosibel Vargas                             01-0599-0386               098753               Profesional 2              Administración             01-03-2005

                             Segura                                                                                                                                              Generalista

Ref.-2005             María Elena Murillo                    01-0458-0072               055224               Profesional                 ***********               01-03-2005

                             Bejarano                                                                                                       Jefe 1                        

Ref.-2005             Esmirna Sánchez Vargas              04-0122-0869               072755               Profesional 4              Trabajo Social               16-03-2005

Ref.-2005             Fabián Castro Araya                   01-1164-0497               097947               Trabajador de             ************             01-03-2005

                                                                                                                                                   Servicios Generales   

Artículo 2º—Los anteriores acuerdos rigen a partir de la fecha indicada en cada caso en particular.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero—1 vez.—(Solicitud Nº 28431).—C-34470.—(59450).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 206.—San José, 23 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 400-99 de fecha 10 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 18 de febrero del 2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 97-2000 del 7 de abril del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 27 de julio del 2000; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 143-2001 de fecha 11 de mayo del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 117 del 19 de junio del 2001; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 109-2002 de fecha 5 de marzo del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 158 del 19 de agosto del 2003; se le concede a la empresa Corporación Hehl S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-248783, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante carta presentada el día 4 de abril del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Corporación Hehl S. A., solicitó la modificación de la actividad, del nivel mínimo de empleo y del monto total de inversión.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesiones números 121-2005 celebrada el día 22 de abril y 122-2005 celebrada el día 20 de mayo ambas del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Corporación Hehl S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 23-2005 de fecha 8 de abril del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 400-99 de fecha 10 de diciembre de 1999, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 400-99 de fecha 10 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 18 de febrero del 2000, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta, novena y décimo tercera y décimo sexta, se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de pinzas, artículos de plástico para el transporte, embalaje o envasado tales como: tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre”.

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores a más tardar el 15 de junio del 2005. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el día 18 de febrero del año 2002; así como realizar y mantener una inversión mínima total de $760.278,00 (setecientos sesenta mil doscientos setenta y ocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo del 2005.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

“9.  La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento”.

“13.  Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.

“16.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 400-99 de fecha 10 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 18 de febrero del 2000, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.

Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 48483.—(60536).

Nº 271.—San José, 16 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 023-2005 de fecha 17 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2005; se le concede a la empresa Rainbow Export Processing S. A., cédula jurídica Nº 3-101-380614, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante cartas presentadas el 29 abril y el 10 de mayo de 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Rainbow Export Processing S. A., solicitó la modificación de las fechas de inicio de operaciones productivas, de cumplimiento de empleo en etapa preoperativa y de cumplimiento de nivel mínimo de empleo.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesiones números 122-2005 y 124-2005, celebrada los días 20 de mayo y 15 de junio del año en curso respectivamente, conoció la solicitud de la empresa Rainbow Export Processing S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 26-2005 de fecha 10 de mayo del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que por error material se omitió enumerar la cláusula sétima del Acuerdo Ejecutivo Nº 023-2005, de fecha 17 de enero del 2005, citado en el considerando primero.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 023-2005 de fecha 17 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2005, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores a partir del 1º de noviembre del 2005, y realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 23 trabajadores a más tardar el 1º de marzo del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de agosto del 2005, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $1.685.000,00 (un millón seiscientos ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 70.38%.”

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de noviembre del 2005. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida”.

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 023-2005 de fecha 17 de enero del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 10 de marzo del 2005.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 48484.—(60537).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 517, emitido en el año dos mil, y del título de Técnico Medio en Agro-Industria, inscrito en el tomo 1, folio 131, asiento Nº 27, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, a nombre de Núñez Salmerón Adriana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(58394).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento N° 44, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de González García Rita Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(58939).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 2027, y del título de técnico medio en contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 162, título N° 3561, ambos títulos emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil uno, a nombre de Morales Gutiérrez Luis Fernando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(59577).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo N° 1, Folio N° 94 y Título Nº 576, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Kattya Vanessa Corrales Fonseca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre y apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Kathia Vanessa Ramírez Fonseca. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 15 días del mes de julio del 2005.—Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 48051.—(59757).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N° 748, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Floribeth Barquero Espinoza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2005.—Departamento Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(61072).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 295, emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Odio Solar William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 15 de julio del 2005.—Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(59954).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 54, emitido por el Colegio Científico Costarricense, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Luis Carlos Valverde Guerrero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2004.— Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(60156).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 112, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Alvarado Mora Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(60174).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., Siglas COOPESERVIDORES R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de abril del 2005. Resolución 19. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 30 y 38 del Estatuto.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(59124).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples para la Promoción del Desarrollo Económico y Social R. L., Siglas OIKOCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de octubre del 2004. Resolución C-1333, del día 13 de julio del 2005.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo N° 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente:                     Francia Borowy Sevilla

Vicepresidente:               Carlos Vargas Leitón

Secretario:                      Jaime Villegas Castro

Vocal 1:                         Maynor Sandoval López

Vocal 2:                         Irene Cordero Espinoza

Suplente 1:                     Marco Vincio Blotta Zamora

Suplente 2:                     William Villalobos Umaña

Gerente General             Luis Fernando Hernández Madrigal

San José, 13 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(59758).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Unión Sindical de Trabajadores de la Zona Norte, Siglas USTRAZON, acordada en asamblea celebrada el día 16 de abril del 2005. Expediente U-31. Habiendo cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 249, asiento: 4356, del día 20 de julio del 2005.

La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario general:                         Alfonso Picado Hernández

Secretario general adjunto:            Roy Miranda Conejo

Secretaria de actas:                       Mara del Carmen Sáenz Sosa

Secretario de finanzas:                  Martín Araya Alpízar

Secretario de organización

y conflictos:                                 Tobías Murillo Castro

Secretario de formación:               Juan Carlos Averruz Cerdas

Vocal 1:                                        Hubert Villalobos Méndez

Fiscal:                                           Labinia Camacho Rodríguez

San José, 20 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(60220).

JUSTICIA Y GRACIA

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Villanar de Platanares de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir el acueducto en proyectos de desarrollo de agua en Naranjo y Villa Argentina de Platanares de Pérez Zeledón, mejorarlo y ampliarlo en un futuro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Valverde Chávez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, asiento: 19114).—Curridabat, a los trece días del mes de junio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48389.—(60084).

 

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 264, del tomo 129, asiento 198, de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta que presumiblemente es constitución de la sociedad Panificadora  La Virreina  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  3-101-022345 y de conformidad con lo establecido por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público. Que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo del 1985. Este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento con el artículo 8º del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación. Con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 20 de julio del 2005.—Departamento de Reconstrucción.—Roy Abarca Agüero, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18126).—C-7620.—(60218).

 

Se hace saber a terceros e interesados que: Por no encontrarse el folio 03, del tomo 532, asiento 4, de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta que presumiblemente es constitución de la sociedad Comercio para Turistas El Nacascol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091553 y de conformidad con lo establecido por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público. Que es Decreto Ejecutivo número 16236 J, del 2 de mayo del 1985. Este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento con el artículo 8º del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación. Con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 20 de julio del 2005.—Departamento de Reconstrucción.—Roy Abarca Agüero, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18125).—C-7620.—(60228).

 

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Luis Fernando Ramos Rojas, mayor, casado una vez, corredor jurado, cédula de identidad Nº 1-519-417, vecino de San José, avenida 2, calles 1 y 3, edificio Las Arcadas, cuarto piso Nº 10, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada titulada DESJUDICIALIZACIÓN DE LOS PROCESOS HIPOTECARIOS. La obra consiste en un anteproyecto de ley con el fin de contrarrestar la mora judicial en los procesos hipotecarios judiciales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechas de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4685.—Curridabat, 15 de julio del 2005.—Lic. Andrés Hernández, Osti.—1 vez.—Nº 48335.—(60085).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula 1-995-938, en su condición de apoderada de James Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA FORMAR MATERIAL DE HOJA LAMINADA MEDIANTE EL PROCESO DE ROCÍO.

Un método para formar un material de placas laminadas a partir de una lechada que tiene un componente líquido. El método comprende los pasos de: aplicar la lechada a un sustrato en capas sucesivas para formar una placa húmeda de grosor predeterminado; aplicar al menos una de las placas mediante rociado; remover la placa húmeda del sustrato y; secar y curar la placa húmeda de forma tal que sea removida al menos una proporción sustancial del componente líquido, formando de esa manera el material de la placa. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B28B 19 /00, cuyo(s) inventor(es) es(son) John Sydney Cottier, Greg Brunton, Robert Lyons. La solicitud correspondiente lleva el número 7093, y fue presentada a las 08:24:28 del 02 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 48159.—(59764).

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El(la) señor (a) (ita) Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, cédula 1-940-746, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Musc Foundation For Research Development, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VECTORES VIRALES PARA CONTROLAR LA RESISTENCIA AL USO DE DROGAS PARA EL HIV. Se relaciona con vectores recombinantes y líneas de células, lo mismo con métodos para detectar y monitoriar las infecciones virales. Más particularmente se relaciona con vectores recombinantes y líneas de células, lo mismo que con métodos para detectar la infección del VIH, monitoreo del VIH con respecto a su resistencia a las drogas y con la detección de agentes anti VIH. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 1/68, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jian Yum Dong. La solicitud correspondiente lleva el número 6795, y fue presentada a las 15:01:00 del 14 de Octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 48160.—(59765).

 

El (la) señor (a) (ita) Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Heredia, cédula 1-995-938, en su condición de apoderada especial de James Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA ROCIAR. Un aparato para aplicar una sustancia lechosa a un sustrato. El aparato incluye un tambor de suministro incorporado a una superficie de suministro dispuesto a soportar una capa de la sustancia lechosa. Un rodillo para rociar se encuentra posesionado cerca de la parte adyacente del tambor de suministro y tiene rotación para rociar la sustancia lechosa a la superficie de suministro hacia el sustrato. Medios de regulación selectiva pueden variar o interrumpir el chorro de la sustancia lechosa de la superficie de suministro al sustrato. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B05C 9/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jhon Sydney Cottier, Chris Curran, Geoffry Dow. La solicitud correspondiente lleva el número 7096, y fue presentada a las 08:26:12 del 02 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 48161.—(59766).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, abogado, casado una vez, vecino de San José, cédula Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de Solo Cup Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PLATO DESECHABLE ERGONÓMICAMENTE MEJORADO. Se muestra un plato desechable para llevar y servir alimentos. Un aspecto particular de la invención incluye un plato con área de contacto con los alimentos sustancialmente circular con un borde periférico sustancialmente ovalado. El borde está formado para hacer que el plato sea fácil de agarrar, con ranuras adaptadas para acomodar los dedos y/o los pulgares. La presente invención puede diseñarse para segmentar las áreas en el plato de almacenaje de los alimentos en compartimentos múltiples usando una pared divisoria. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47G 19/03, cuyos inventores son John Stewart Gitschlang, Stephen Alan, Smith, James Tam, Joines, JR, Kimberly Vaile Healy, Warren Giles, Wiedmeyer, Bryce G., Rutter, John Howard, Loudenslager, Brian C., Bone, Jan R., Stillerman, Ryan J., Bruce. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7803, y fue presentada a las 14:08:03 del 21 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 48367.—(60086).

 

COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre de 1996, en el artículo 6 inciso h) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 28471-COMEX publicado en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo de 2000, en el Decreto Ejecutivo Nº 27931-COMEX del 15 de enero de 1999, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 1999 y en las disposiciones del Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG publicado en La Gaceta Nº 3 del 6 de enero de 2003, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 32237-COMEX-MAG, publicado en La Gaceta Nº 41 del 28 de febrero de 2005, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:

Convocatoria extraordinaria para participar en el Proceso de Asignación de Remanentes de Contingentes de Importación al Amparo de los Compromisos ante la OMC y los Tratados de Libre Comercio con Canadá, Chile y México disponibles para el segundo semestre del 2005.

1)  Volúmenes totales de contingentes de importación devueltos al 30 de junio de 2005, de conformidad con el mecanismo de devolución previsto por el artículo 16 del Reglamento sobre Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, y remanentes disponibles producto de la convocatoria ordinaria del 1° de diciembre de 2004.

País de                                  Fracción                                                                                                            Descripción                                                                                                                       Volumen

origen                                arancelaria                                                                                                        del producto                                                                                                                           total

Canadá                     0203                                                     Carne de animales de la especie                                                                    22,1 TM

                                                                                             porcina,fresca o refrigerada o

                                                                                             congelada

                                02063090                                             Despojos comestibles de animales

                                                                                             de la especie porcina, frescos o

                                                                                             refrigerados:

                                                                                             Otros

                                02064990                                             Despojos comestibles de animales de

                                                                                             la especie porcina, congelados: Otros

Canadá                     04090000                                             Miel Natural                                                                                                  60 TM

Canadá                     200410                                                 Papas prefritas congeladas del tipo

                                                                                             “French Fries”                                                                                              1.4 TM

Canadá                     11010000                                             Harina de Trigo o de morcajo                                                                   11216,3 TM

                                11031100                                             --- De trigo

Canadá                     12081000                                             -- De habas (frijoles, porotos) de soya                                                        5788,1 TM

                                12089000                                             Las demás

                                2304                                                     Tortas y demás residuos sólidos de

                                                                                             la extracción de aceite de soya

                                23064000                                             De nabo (de nabina) o de colza

Canadá                     1507                                                     Aceite de soya                                                                                           1389,2 TM

                                15121100                                             Aceite de girasol

                                15121900                                             Aceites de nabo (o nabina),

                                                                                             colza o mostaza

                                1514                                                     Aceite de maíz

                                15152100                                             Otros

                                15152900

                                15162090                                             Las demás

                                151790

Canadá                     17019100                                             Azúcar de caña o de remolacha                                                                    4545 TM

                                                                                             con adición de aromatizantes                                                                      originarias

                                                                                             o colorante                                                                                                 de Canadá

                                17019900                                             Los demás                                                                                                 2500 TM no

                                                                                                                                                                                                                originarias

                                                                                                                                                                                                                de Canadá

Chile                        02011000                                             Carne de bovino fresca o refrigerada                                                         1649,83 TM

                                                                                             (en canales o medias canales)

                                02012000                                             Carne de bovino fresca o refrigerada

                                                                                             (los demás cortes sin deshuesar)

                                02013000                                             Carne de bovino fresca o refrigerada

                                                                                             (deshuesada)

                                02021000                                             Carne de bovino congelada (en

                                                                                             canales o medias canales)

                                02022000                                             Carne de bovino congelada (los

                                                                                             demás cortes sin deshuesar)

                                02023000                                             Carne de bovino congelada

                                                                                             (deshuesada)

Chile                        04090000                                             Miel Natural                                                                                                 100 TM

México                    08044000                                             Aguacates Frescos                                                                                      840,85 TM

OMC                        02071399-                                            Los demás trozos o despojos de

                                02071499                                             gallo o gallina                                                                                               903 TM

OMC                        0401                                                     Leche y nata sin concentrar, sin                                                                   405 TM

                                                                                             adición de azúcar ni otro edulcorante

OMC                        04021000                                             Leche y nata concentradas, o adición                                                          344,2 TM

                                                                                             de azúcar u otro edulcorante

                                                                                             (en polvo)

                                04022110                                             Leche semidescremada

                                04022121-                                            Leche íntegra

                                04022122

                                04022900                                             Las demás

                                04029120                                             Crema de leche

                                04029190                                             Otras

OMC                        0403                                                     Suero de mantequilla, leche y nata                                                                 47 TM

                                                                                             cuajadas, yogur, kéfir y demás leches

                                                                                             y natas fermentadas o acidificadas

                                                                                             incluso concentradas, con adición

                                                                                             de azúcar u otro edulcorante,

                                                                                             aromatizados o con frutas o

                                                                                             cacao

OMC                        0405                                                     Mantequilla y demás materias grasas                                                              45 TM

                                                                                             de la leche, pastas lácteas para untar

OMC                        04061000                                             Queso fresco incluido el del lactosuero                                                        105.8 TM

                                04063000                                             y el requesón; queso fundido, excepto

                                                                                             el rayado o en polvo

OMC                        21050000                                             Helados, incluso con cacao                                                                           616 TM

OMC                        16010020                                             Embutidos y productos similares                                                                  56,7 TM

                                                                                             de aves de la partida 0105

                                16021020                                             Preparaciones y conservas

                                                                                             homogeneizadas de carnes y

                                                                                             despojos de la partida 0105

                                16023200                                             Las demás preparaciones y

                                                                                             conservas de gallo o gallina

Los interesados en participar en la asignación de alguno de los contingentes arriba descritos deberán presentar una solicitud por escrito especificando:

a)  identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;

b)  en el caso de las personas físicas, copia de la identificación oficial;

c)  en el caso de las personas jurídicas, copia de la cédula jurídica acompañada de una certificación de personería vigente;

d)  descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar, además, el país de origen del producto;

e)  descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;

f)   volumen de importación solicitado y

g)  fax designado para efectuar las notificaciones.

El formulario de solicitud se encuentra en la página oficial del Ministerio de Comercio Exterior, www.comex.go.cr, y debe ser remitido a la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales (DAACI) de este Ministerio, ubicada en el quinto piso del edificio del Centro de Comercio Exterior, sito en avenida 0 y 1, calle 40 de esta capital.

La asignación de los volúmenes disponibles, se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes. Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible, COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado; caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. su respectiva solicitud. Para mayor información comunicarse con Leonor Obando, al teléfono 299-4924.

San José, 29 de julio del 2005.—Froylán Quesada J., Director Administrativo-Financiero y Oficial Mayor.—1 vez.—(solicitud Nº 22866).—C-80985.—(61297).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 17-2003 el señor Toscazo Luconi Coen, mayor, casado, empresario, vecino de San José, cédula Nº 1-351-770, en calidad de presidente y vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Santa Paula S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-014239, solicita a nombre de su representada, concesión de explotación de materiales (piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del Río Cañas con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Paso Hondo, distrito: 01 Cañas y 04 Bebedero, cantón: 06 Cañas, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Cañas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 262484-414263 y 262484-414297, límite aguas abajo; 264000-414450 y 264000-414370, límite aguas arriba.

Área solicitada:

7 ha. 6 537,50 m2, según consta en plano aportado al folio 38, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1-264000 norte y 414450 este.

               Línea                                                                              Acimut                                                                         Distancia (m)

       1-2                                                                                 270º 00’                                                                            80.00

       2-3                                                                                 210º 58’                                                                            52.48

       3-4                                                                                 235° 18’                                                                            31.62

       4-5                                                                                 259º 31’                                                                            27.46

       5-6                                                                                 243º 57’                                                                          100.18

       6-7                                                                                 208º 30’                                                                            39.82

       7-8                                                                                 248° 12’                                                                            16.16

       8-9                                                                                 227º 04’                                                                            58.73

      9-10                                                                                199º 59’                                                                            58.52

     10-11                                                                               145° 12’                                                                            71.85

     11-12                                                                               182º 40’                                                                            43.05

               12-13                                                                               138° 49’                                                                            21.26

               13-14                                                                               191º 09’                                                                            72.37

               14-15                                                                               183º 06’                                                                            37.05

               15-16                                                                               150° 15’                                                                            24.19

               16-17                                                                               169º 42’                                                                            44.72

               17-18                                                                               183° 11’                                                                            18.03

               18-19                                                                               158º 38’                                                                            24.70

               19-20                                                                               190º 28’                                                                            66.10

               20-21                                                                               184º 34’                                                                            25.08

               21-22                                                                               218º 59’                                                                            54.04

               22-23                                                                               148º 49’                                                                            44.42

               23-24                                                                               123º 41’                                                                            36.06

               24-25                                                                               100° 44’                                                                            59.03

               25-26                                                                               128º 59’                                                                            27.02

               26-27                                                                               086º 25’                                                                            32.06

               27-28                                                                               122º 00’                                                                            18.87

               28-29                                                                               140º 32’                                                                            44.05

               29-30                                                                               178º 30’                                                                            38.01

               30-31                                                                               204° 20’                                                                            46.10

               31-32                                                                               181º 26’                                                                            80.03

               32-33                                                                               161° 34’                                                                            37.95

               33-34                                                                               149° 25’                                                                            51.11

               34-35                                                                               155º 55’                                                                          144.59

               35-36                                                                               172° 34’                                                                            23.19

               36-37                                                                               186° 28’                                                                            53.34

               37-38                                                                               253° 02’                                                                            61.68

               38-39                                                                               241º 36’                                                                            42.06

               39-40                                                                               216º 27’                                                                            80.80

               40-41                                                                               191º 46’                                                                            24.52

               41-42                                                                               174º 21’                                                                          101.49

               42-43                                                                                 90° 00’                                                                            34.00

               43-44                                                                               333° 26’                                                                              6.71

               44-45                                                                                 04° 02’                                                                            85.21

               45-46                                                                                 12º 12’                                                                            37.86

               46-47                                                                                 36° 52’                                                                            30.00

               47-48                                                                                 81º 40’                                                                            41.44

               48-49                                                                                 47° 44’                                                                            44.60

               49-50                                                                                 32º 17’                                                                            44.94

               50-51                                                                                 10º 18’                                                                            55.90

               51-52                                                                               346º 18’                                                                            84.40

               52-53                                                                                  03º 22’                                                                            17.03

               53-54                                                                                 19º 06’                                                                            27.51

               54-55                                                                                 10º 00’                                                                            17.26

               55-56                                                                               328º 34’                                                                            21.10

               56-57                                                                               318º 01’                                                                            53.81

               57-58                                                                               342º 28’                                                                            39.85

               58-59                                                                               359º 30’                                                                          113.00

               59-60                                                                               323º 08’                                                                            25.00

               60-61                                                                               354º 26’                                                                            41.19

               61-62                                                                               318º 01’                                                                            53.81

               62-63                                                                               294º 27’                                                                            60.42

               63-64                                                                               266º 21’                                                                            47.10

               64-65                                                                               298º 58’                                                                            64.01

               65-66                                                                                 19º 56’                                                                            85.09

               66-67                                                                                 05º 43’                                                                            50.25

               67-68                                                                               354º 17’                                                                            60.30

               68-69                                                                               344º 03’                                                                            29.12

               69-70                                                                                 10º 37’                                                                            32.56

               70-71                                                                               344º 03’                                                                            14.56

               71-72                                                                               359º 03’                                                                            60.01

               72-73                                                                                 13º 08’                                                                            30.81

               73-74                                                                               347º 04’                                                                            75.93

               74-75                                                                               323º 08’                                                                            55.00

               75-76                                                                               355º 02’                                                                            23.09

               76-77                                                                                 38º 40’                                                                            32.02

               77-78                                                                                 64º 48’                                                                            37.58

               78-79                                                                                 20º 46’                                                                            31.02

               79-80                                                                                 72º 28’                                                                            19.92

               80-81                                                                                 40º 06’                                                                            24.84

               81-82                                                                               112º 20’                                                                            60.54

               82-83                                                                                 65º 06’                                                                            30.87

               83-84                                                                                 95º 12’                                                                            22.09

               84-85                                                                                 43º 36’                                                                            58.00

               85-86                                                                                 68º 12’                                                                            64.62

               86-87                                                                                 16º 42’                                                                            20.88

               87-88                                                                               351º 15’                                                                            26.31

                88-1                                                                                  16º 42’                                                                            41.76

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 14 de octubre del 2003, área y derrotero aportados el 7 de marzo del 2005.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las nueve horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil cinco.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—(59095).                                                                           2 v. 2.

 

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 11854.—La Municipalidad de Santa Bárbara solicita concesión de agua para abastecimiento poblacional de los siguientes nacimientos: Amapola A (2 l/s), Amapola B (5 l/s), Amapola C (6 l/s), Amapola D (2 l/s), Belfor Ramírez A (1 l/s), Belfor Ramírez B (2,50 l/s), León Cortés (8 l/s), Quirós A (4 l/s), Quirós B (2 l/s), Quirós C (4 l/s), realizando las captaciones en propiedades de la Asociación de Desarrollo Integral El Roble, Allan Ramírez Víquez, Elías Vindas Solís y Colatina S.A., (únicos propietarios de predios inferiores), en Santa Bárbara. Coordenadas: Belfor Ramírez 227.750-519.100; Amapola 231.750-522.080; León Cortés 223.800-518.800; Quirós 228.800-520.500 Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(O. C. Nº 6373).—C-14870.—(59148).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Silvana Fabiola Angulo Luna y Mariana Angulo Luna. Exp. Nº 16711-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Silvana Fabiola Angulo Luna, que lleva el número doscientos veintiuno, folio ciento once, tomo doscientos ochenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón y de Mariana Angulo Luna, que lleva el número doscientos veintidós, folio ciento once, tomo doscientos ochenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que las mismas son hijas de “Javier Flores Aguilar y Julissa Luna Pineda, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores Javier Flores Aguilar, Julissa Luna Pineda o Julisa de los Ángeles Luna Pineda y a Einer Angulo Meza, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 878-2005).—C-32835.—(59904).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Pablo Esteban Elizondo Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1359-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil cinco. Exp. Nº 30214-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Pablo Esteban Elizondo Campos, que lleva el número quinientos setenta, folio doscientos ochenta y cinco, tomo trescientos ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Víctor Mauricio Jiménez Hidalgo e Ileana Patricia Campos Méndez, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Víctor Mauricio Jiménez Hidalgo, Ileana Patricia Campos Méndez y Euquerio Esteban Elizondo Martínez, se les notifica mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 877-2005).—C-8570.—(59905).

 

Se hace saber a la señora Yadira Cárdenas Monge y al señor Eduardo Antonio Muñoz Cárdenas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1377-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del quince de julio de dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 5482-1999.—Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduardo Antonio Muñoz Cárdenas, que lleva el número setenta y seis, folio treinta y ocho, del tomo mil doscientos veinticuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hijo de “Yadira Cárdenas Monge, costarricense” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de la señora Yadira Cárdenas Monge y del señor Eduardo Antonio Muñoz Cárdenas, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 877-2005).—C-8570.—(59906).

 

Se hace saber a Gordon Patrick Glenn, no indica segundo apellido y Ana Laura Jiménez Castro, que este Registro en proceso administrativo de cancelación de su asiento de matrimonio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1396-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Exp. Nº 15792-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: cancélese el asiento de matrimonio de Gordon Patrick Glenn, no indica segundo apellido con Ana Laura Jiménez Castro, que lleva el número trescientos cincuenta, folio ciento setenta y cinco, tomo cuatrocientos cinco, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por aparecer debidamente inscrito en el asiento número ciento noventa y nueve, folio cien, tomo cuatrocientos cuatro, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. Se ordena anotar al margen del anterior asiento de matrimonio, el respectivo sello de matrimonio católico según certificado de declaración número sesenta mil cincuenta y cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 877-2005).—C-8570.—(59907).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Luz Sandí Bermúdez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1129-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas dos minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 7081-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edwin Elizondo Delgado con Blanca Luz Retana Retana, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge, en consecuencia los apellidos de la misma son “Sandí Bermúdez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond. Jefa.—1 vez.—(60190).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucila del Socorro Soriano Flores, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1370-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil cinco. Exp. Nº 34831-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lonny Ellian Rojas Solano, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la madre... es “Lucila”. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60210).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Programa anual de adquisiciones 2005

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2005, se contratará lo siguiente:

Descripción                                   Monto (¢)          Cuatrimestre

Servicios médicos para sesión

de rodilla                                               18.000.000,00  (*)              II

Servicios médicos para cirugía

reconstructiva                                       60.000.000,00  (*)              II

Software para monitoreo y seguridad

para servidores multiplataforma            59.500.000,00                     II

Servicios médicos de Neurocirugía         65.000.000,00  (*)              II

Servicios médicos de cirugía general       25.000.000,00  (*)              II

Servicios médicos de valoración

de daño corporal                                   45.000.000,00  (*)              II

Servicios médicos de sesión de

miembros superiores                              18.000.000,00  (*)              II

(*)  12 meses

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

MBA. Douglas Castillo Rojas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-16595.—(61298).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2005

Partida    Descripción de la partida       Monto ¢       Financiamiento

2320        Equipo Médico                                                 Presupuesto de

                                                                                          inversiones 2005

                Equipo portátil para

                Rx.                                        25.000.000,00

                Microscopio oftálmico          25.000.000,00

                Esófagoscopio rígido

                pediátrico                                5.000.000,00

Limón, 29 de julio del 2005.—Unidad de Compras.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1 vez.—(61088).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente adición y modificación:

UEN PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE ENERGÍA (adición)

Descripción                                                                                  Fecha          Monto           

del bien                                Programa         Tipo de              inicio         en miles   Fuente

o servicio                            o proyecto        concurso        de trámite           ¢          financ.

Adquisición de equipo G.P.S.      C.S. Estudios

para aplicaciones geodésicas        Básicos de                                                                                    

y de mapeo                                          Ingeniería              Por registro    II semestre      92.800      ICE

Ampliación de almacén de              Centro de

repuestos Centro de Produc-         Producción                                                                                  

ción Miguel Dengo Benavides     Miguel Dengo     Restringida     II semestre      35.000      ICE

UEN PRODUCCIÓN ELECTRICIDAD (modificación)

Donde se lee

Descripción                                                                                  Fecha          Monto           

del bien                                Programa         Tipo de              inicio         en miles   Fuente

o servicio                            o proyecto        concurso        de trámite           ¢          financ.

Repuestos genuinos para               Centro de                                                                                      

turbinas de gas 5, 6, 7, 9                 Producción                                                                                  

y 10                                                       Moín II y III       Pública         II semestre      1.569.660      ICE

Adquisición de repuestos              Centro de

genuinos para motores diesel        Producción                                                                                  

I.H.I. PCF 2.5-18 V                           Moín 1                Pública         II semestre         575.542      ICE

Debe leerse

Descripción                                                                                  Fecha          Monto           

del bien                                Programa         Tipo de              inicio         en miles   Fuente

o servicio                            o proyecto        concurso        de trámite           ¢          financ.

Repuestos genuinos para               Centro de

turbinas de gas 5, 6, 7, 9 y 10        Producción

                                                               Moín II y III       Pública         II semestre      2.611.237      ICE

Adquisición de repuestos              Centro de

genuinos para motores diesel        Producción

I.H.I. PCF 2.5-18 V                           Moín 1                Pública         II semestre         416.980      ICE

Modificación publicada en La Gaceta Nº 64 del 4 de abril del 2005

Donde se lee

Descripción                                                                                  Fecha          Monto           

del bien                                Programa         Tipo de              inicio         en miles   Fuente

o servicio                            o proyecto        concurso        de trámite           ¢          financ.

Adquisición de repuestos para     Centro de

bombas de pozo caliente y             Generación

trampas de vapor JHW7,                 Miravalles          Restringida     II semestre      34.000         ICE

Miravalles I y II

Debe leerse

Descripción                                                                                  Fecha          Monto           

del bien                                Programa         Tipo de              inicio         en miles   Fuente

o servicio                            o proyecto        concurso        de trámite           ¢          financ.

Adquisición de repuestos para     Centro de

bombas de pozo caliente y             Generación

trampas de vapor JHW7,                 Miravalles          Registro           II semestre   150.000         ICE

Miravalles I y II

San José, 28 de julio del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-64920.—(61136).

LICITACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0143-2005

Alquiler de edificios y terrenos, especialmente en el sector comercial de la ciudad principal de Guácimo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2005, para la contratación de (Alquiler de edificios y terrenos, especialmente en el sector comercial de la ciudad principal de Guácimo).

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación vía fax; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en Barrio Tournón.

Lic. Manuel Sánchez C., Proveedor—1 vez.—(Solicitud Nº 28251).—C-6670.—(61137).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0142-2005

Restauración del Templo Colonial y del Museo

del Convento de Orosi

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2005, para la restauración del Templo Colonial y del Museo del Convento de Orosi, promovido a favor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque España.

San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06294).—C-9520.—(61139).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos de contratación siguientes:

Licitación                                                                 Vence                                                                          Objeto de contratación

Por Registro                                                         10:00 horas del                                                                  Remodelación del 6° piso del

2-331-05                                                               18/08/2005                                                                         edificio del Organismo de

                                                                                                                                                                        Investigación Judicial, San José.

Pública                                                                  10:00 horas                                                                        Servicio de fotocopiado en varios

1-164-05                                                               del 23/08/2005                                                                   despachos judiciales del país

Pública                                                                  10:00 horas                                                                        Servicios de soda en el edificio de la

1-165-05                                                               del 24/08/2005                                                                   Tercera Etapa del I Circuito Judicial

                                                                                                                                                                        de San José.

Pública                                                                  10:00 horas                                                                        Construcción del edificio de la

1-166-05                                                               del 13/09/2005                                                                   Escuela Judicial en el Complejo

                                                                                                                                                                        Forense, San Joaquín de Flores,

                                                                                                                                                                        Heredia. El cual consta de tres

                                                                                                                                                                        edificios de una planta, con un área

                                                                                                                                                                        total aproximada de 2,100 m2.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6º y 8º, San José. Los archivos de los carteles se pueden obtener también de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar su envío por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

Con respecto a los planos para la Licitación Pública Nº 1-166-05, previa autorización emitida por el Departamento de Proveeduría, se obtienen en la casa comercial Jiménez y Tanzi Ltda. (San José, calle 23, entre avenidas central y primera, contiguo al Cine Magali), pagando allí el monto de ¢12.111,34. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3295, 295-3623.

San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(61289).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 20054-102

Adquisición de materiales y componentes eléctricos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de agosto del 2005, para la “Adquisición de materiales y componentes eléctricos”. Los interesados pueden retirar el disquete que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, previo al pago no reembolsable de ¢ 500,00 (quinientos colones 00/100).

San José, 28 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7289).—C-4770.—(61143).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1797-2005

Contratación de una empresa que provea los servicios de contacto

telefónico con el cliente a través del centro de llamadas

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2005, para la “Contratación de una empresa que provea los servicios de contacto telefónico con el cliente a través del centro de llamadas del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 29 de julio del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1333-2005).—C-8095.—(61299).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 047-2005

Compra de materiales eléctricos

(Justo a Tiempo)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 047-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nº 12 y Nº 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 08:15 a. m. a 07:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 29 de julio del 2005.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61277).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 006-2005

Software-solución web que permita la concurrencia ilimitada

a la base de datos report visión

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N° 006-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1ª, a las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 29 de julio del 2005.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61278).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 045-2005

Compra de software y 2500 licencias de uso para la administración, distribución, evaluación, seguimiento de políticas y

procedimientos de forma controlada y probada

las políticas y procedimientos corporativos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N° 045-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1ª, a las 14:00 horas del día 19 de agosto del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 29 de julio del 2005.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(61279).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105034

Servicio de aseo en el complejo de INS Salud

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 26 de agosto del 2005, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la adquisición de servicios de aseo en el Complejo de INS Salud.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 28 de julio del 2005.—Mba. Douglas Castillo Rojas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-5720.—(61300).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105036

Contratación de ventanilla de servicio de seguros

para la zona de Aguas Zarcas de San Carlos

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 26 de agosto del 2005, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la Contratación de ventanilla de servicio de seguros para la zona de Aguas Zarcas de San Carlos.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 28 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Douglas Castillo Rojas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-5720.—(61301).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2005-042

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 23 de agosto del 2005, para el suministro de:

Ítem único:

Contratación servicios de vigilancia.

Dirección Gestión Regional y Red Servicios de Salud Pacífico Central.

Rigen las Condiciones Generales para servicios continuos mayo de 1997 y Notas Importantes para servicios continuos de agosto 2004.

Demás condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a la venta en la fotocopiadora, piso comercial, Edificio Anexo Lic. Jenaro Valverde.

San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-5720.—(61140).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 013-2005

Por el suministro e instalación de sistema de gases

grado médico del Hospital México

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 22 de agosto del 2005 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 27 de julio del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(61157).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 033-05

Migración del sistema de compras, inventarios y bodegas de

una plataforma oracle developer 1.2 A JAVA J2EE

(Por un año, prorrogable un periodo igual)

El Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizado por la Dirección General, les invita a participar en el concurso: licitación por registro Nº 033-05, por: Migración del sistema de compras, inventarios y bodegas de una plataforma oracle developer 1.2 A JAVA J2EE, con fecha de apertura el día 24 de agosto del 2005 a la 1:30 p. m.

El cartel lo podrán solicitar en el área de fotocopiado, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán de presentarse con tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo de garantía”, depositarlo en la Caja General, y entregar su oferta en nuestro Departamento antes de la 1:30 p.m. o en su defecto antes del plazo de apertura establecido.

Se sugiere presentarse 1 (una) hora antes o más de la apertura con el propósito de confeccionar con tiempo el recibo correspondiente al deposito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la Caja General del HNN con la garantía debidamente depositada en la Unidad de Validación de Derechos (fondo rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales para entregar la oferta respectiva.

MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa Recursos Materiales.—1 vez.—(61285).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7272-E

Adquisición de tubería de pared delgada y accesorios P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 12 de setiembre del 2005 para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de tubería de pared delgada y accesorios P.H. Pirrís.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría.

San José, 29 de julio del 2005.—Licitaciones - Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4770.—(61141).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7274-E

Concesión parcial de instalaciones institucionales para la explotación de los servicios de alimentación del edificio Oficinas Centrales en Sabana Norte, Recursos Humanos y Plantel Colima de Tibás

El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de agosto del 2005 para lo siguiente:

Requerimiento:

Concesión parcial de instalaciones institucionales para la explotación de los servicios de alimentación del edificio Oficinas Centrales en Sabana Norte, Recursos Humanos y Plantel Colima de Tibás.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría.

San José, 29 de julio del 2005.—Eugenio Fatjo Rivera, Licitaciones, Dirección Proveeduría.—1 vez.—(Nº 320073).—C-5720.—(61304).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Construcción de una tapia en el perímetro

de la ampliación del Cementerio Municipal

La Municipalidad de Palmares, Alajuela, le invita a participar en la Licitación por Registro 05-2005, para la construcción de una tapia en el perímetro de la Ampliación del Cementerio Municipal. Se les comunica a los interesados en participar que  el plazo para la recepción de ofertas será de ocho días hábiles siguientes a la publicación de esta invitación, y hasta las trece horas del último día, seguidamente su apertura.

El cartel se encuentra a disposición de quien lo solicite, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, Alajuela, ubicada frente al costado norte del Parque Central de Palmares, el costo del mismo es de mil colones (¢1.000,00).

Palmares, 28 de julio del 2005.—Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1878).—C-5455.—(61302).

 

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2005

Contratación de servicios profesionales para realizar

la actualización y conclusión del catastro municipal

en el distrito I de La Cruz, Guanacaste

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 01-2005, para la Contratación de servicios profesionales para realizar la actualización y conclusión del Catastro Municipal en el distrito I de La Cruz, Guanacaste. El cierre y la apertura de las ofertas será el día 22 de agosto del año 2005, a la 1:00 p.m.; en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de La Cruz, ubicada 100 metros norte del Parque Central de la ciudad de La Cruz, Guanacaste.

Misma que tiene a cargo el desarrollo de los presentes procesos licitatorios, donde se podrá obtener toda la información adicional y las aclaraciones pertinentes a las mismas, a los teléfonos: 679-9054, 679-9292.

El cartel de licitación y las especificaciones técnicas, deben ser retirados en las oficinas indicadas anteriormente, previo pago de la suma de ¢3.000,00, en la Tesorería Municipal, o ser depositada en el Banco Nacional de Costa Rica, cuenta cliente Nº 15106510010009791 o a la cuenta corriente Nº 90079-7.

Presentar boleta de pago o de depósito para la entrega de los documentos.

Migdalia Lara Ruiz, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(61295).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Contratación de empresa para la construcción de un tramo

 del alcantarillado pluvial en el distrito primero del

 cantón de La Cruz, Guanacaste Ley 8114

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 02-2005, contratación de Empresa para la Construcción del alcantarillado Pluvial en el Distrito Primero del Cantón de La Cruz, Guanacaste Ley 8114. El cierre y la apertura de las ofertas será el día 12 de setiembre del 2005, a las 14:00 p.m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad ubicado 100 metros norte del parque central de La Cruz, Guanacaste.

Misma que tiene a su cargo el desarrollo de los presentes procesos licitatorios, donde se podrá obtener toda la información adicional y las aclaraciones pertinentes a las mismas, a los teléfonos 679-9054, 679-9292.

El cartel de licitación y las especificaciones técnicas, debe ser retirado en las oficinas indicadas anteriormente, previo pago de la suma de ¢4.000,00, en la Tesorería Municipal, o   ser depositada   en   el   Banco   Nacional   de   Costa   Rica,   cuenta   cliente      Nº 15106510010009087 o a la cuenta corriente Nº 908-6 .

Presentar boleta de pago o de depósito para la entrega de los documentos.

Migdalia Lara Ruiz, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(61296).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Adquisición de una vagoneta de volteo

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 15, capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 29-2005, celebrada por esta Corporación el 18 de julio del 2005. Aprobó en forma definitiva el cartel para la licitación pública N° 02-2005, para la “Adquisición de una vagoneta de volteo”.

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta el día lunes 29 de agosto del 2005, a las 10:00 medio día, en la oficina del señor Alcalde Municipal.

Miramar, 27 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(61169).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005

Adquisición de un cargador retroexcavador

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 15), capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 29-2005, celebrada por esta Corporación el 18 de julio del 2005. Aprobó en forma definitiva el cartel para la Licitación Pública N° 03-2005, para la “Adquisición de un cargador retroexcavador”

El cartel de esta licitación, podrá ser retirado en esta Municipalidad, a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta el día lunes 29 de agosto del 2005, a las 12:00 medio día, en la oficina del señor Alcalde Municipal.

Miramar, 27 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(61170).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0033-2005

Compra de equipo de cómputo, oficina,

aires acondicionados y otros

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que por resolución de adjudicación Licitación por Registro N° 0033-2005, de las 14:30 p.m. horas del día 28 de julio del 2005, se adjudica de la siguiente manera:

DT División de Tecnología, LIMCE, cédula jurídica Nº 3-101-101281; ítemes 1, 2, 3, 6, 12, 13, 17, 29, 33, 37, 43, 45, 49, 50, 58, 59, 68, 69, 71, 72 por un monto de $ 12.119,60

Productos Avanzados de Computación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-125417; ítemes 4, 5, 7, 31, 40, 48, 73 por un monto de $ 39.763,00

Instalaciones Telefónicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035198-07; ítemes 8, 10, 14, 24, 26, 34, 41, 51, 52, 64, 67, 70 por un monto de $4.181,53

Asesorías ASEPRO de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-187066, ítemes 15, 25, 57, 66, 76 por un monto de $ 1.890,00

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18, ítemes 20, 30, 60 por un monto de $ 816,84

Alfa GPR Tecnologías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252838, ítemes 18, 19, 38, 39, 53, 54, 61, 62, 63 por un monto de $ 3.505,54

Servicios Técnicos Especializados SGT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112933-23; ítem, 74 por un monto de $ 138,00

Ramiz Supplies, cédula jurídica Nº 3-101-311208, ítem 11, por un monto de $ 276,00

Multisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158262, ítemes Nº 21, 35, 65 por un monto de $ 2.532,00

Metálica Imperio, cédula jurídica Nº 3-101-079920, ítemes Nº 9, 22, 27, 28, 42, 46, 55, 56, 75, por un monto de $ 1.949,00

Se declaran desiertos los ítemes Nº 16, 23, 36, 44 de esta Licitación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 33675).—C-15695.—(61144).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintiocho de julio del dos mil cinco, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-321-05

Compra e instalación de UPS y supresores para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Liberia, Guanacaste

A: Electrotécnica S. A., cédula jurídica 3-101-029593.

Línea Nº 1: 1 UPS marca Liebert / Emerson, modelo NX de 80 kVA, 208V, 60Hz, 3 fases de entrada y 208 V, 60 Hz, 3 fases de salida, incluye banco de baterías, 1 supresor Interseptor II de 160kA, modelo S1016120YARCE, 1 Supresor Accuvar de 80kA, modelo ACV120y111, 2 Supresores Power Sure Panel de 50kA, modelo LPL120Y50, por un monto de total de $31.700,00.

Instalación en edificio de los Tribunales de Justicia de Liberia: $3.850,00. Total: $35.550,00.

Plazo de entrega: 2 días naturales (debidamente instalado) después de recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal.

Garantía: 2 años para la UPS y 5 años para los TVSS (supresores).

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(61290).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 186-2005

Compra de veinticinco fotocopiadoras digitales

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo N° 3 sesión ordinaria N° 248-2005, celebrada el 27 de julio del 2005, acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro N° 186-2005, promovida para la “Compra de veinticinco fotocopiadoras digitales”, de la siguiente manera:

A. ítem uno: “Compra de veinticuatro fotocopiadoras digitales de bajo volumen (capacidad mínima del equipo de 15.000 copias mensuales)”, a la empresa Lanier de Costa Rica S. A., veinticuatro fotocopiadoras marca Ricoh modelo 2018, con un precio unitario de $1.900,00 más impuesto de ventas, para un total general de $51.528,00 i.v.i.. Con un plazo de entrega de las fotocopiadoras a satisfacción del Banco de 1 día natural. Y una garantía técnica de treinta y seis meses, contra defectos de fabricación, componentes, instalación y funcionamiento, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco.

Asimismo, se adjudica el mantenimiento post-garantía por un monto de ¢4.500,00 por cargo fijo y ¢3,80 por copia. Por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por períodos iguales hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales a partir del vencimiento de la garantía técnica ofertada, salvo que el Banco, con al menos un mes de anticipación al inicio del nuevo período, manifieste su decisión de no prorrogar el contrato.

Asimismo, el adjudicatario entregará al Banco una garantía de cumplimiento, al momento de firmar el contrato, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un 10% del monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía); la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de recepción a entera satisfacción del Banco de los equipos.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

B. ítem dos: “Compra de una fotocopiadora digital de mediano volumen para uso de la dirección corporativa de riesgo (capacidad mínima del equipo de 30.000 copias mensuales)”, a la empresa Santa Bárbara Technology S. A., una fotocopiadora marca Canon modelo IR 2230, con un precio unitario de $3.960,00 más impuesto de ventas y un plazo de entrega de 1 día natural.

En cuanto al mantenimiento post-garantía, no pe adjudica, por cuanto su precio se considera elevado.

Asimismo, el adjudicatario entregará al Banco una garantía de cumplimiento, al momento de retirar la copia de la Orden de Compra, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un 10% del monto total adjudicado, la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de recepción a entera satisfacción del Banco de los equipos.

La Uruca, 29 de julio del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1334-2005).—C-21395.—(61147).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2004-047

Suministro de gas licuado de petróleo y contador de litros

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Junta Directiva aprobado en sesión 7977 artículo 5° de fecha 21 de julio del 2005, se adjudica a:

Tropigas de Costa Rica S. A.

Ítem único:

720.000   litros (suministro de gas licuado de petroleo y contador de litros).

Monto total adjudicado: ¢ 133.380.000,00 colones.

San José, 28 de julio del 2005.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-3820.—(61145).

 

LICITACIÓN PÚBLICA 2005-005

Películas radiográficas

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la junta directiva, sesión 7977, artículo 6°, de fecha 21 de julio del 2005, se adjudica a:

Carlos Federspiel & Compañía S. A.—(Plaza)

Ítem único:

999.300 Unidades películas radiográficas.

Monto total adjudicado: $ 384.030,99 dólares.

San José, 28 de julio del 2005.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-3820.—(61146).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipo,

conformación, compactación y colocación de una capa

protectora bituminosa tipo TS-2 en las calles

urbanas de Liberia

La Municipalidad de Liberia, comunica a los participantes en la Licitación Pública Nº 02-2005, que el Concejo Municipal de Liberia, mediante acuerdo municipal, artículo 4º, capítulo 4, inciso 3), acuerdo 4 de la sesión ordinaria Nº 28-2005, celebrada el día 11 de julio del 2005, acordó declarar desierta la adjudicación de la Licitación Pública Nº 02-2005.

Liberia, 27 de julio del 2005.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(61087).

 

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento

rutinario mediante bacheo mecanizado de la ruta Entr.

N 150 Curime Entr. C 300 Pilas Blancas.

Código de camino C-5-02-045

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 5 de sesión extraordinaria Nº 079 celebrada el día 21 de julio del 2005, aprobó adjudicar a la empresa Tractores San Antonio S. A., la anterior licitación en los siguientes términos:

Por un monto de ¢4.740.000,00 (cuatro millones setecientos cuarenta mil colones con cero céntimos), forma de pago según lo estipulado en el cartel de licitación y aceptado en la oferta.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Nicoya, 28 de julio del 2005.—Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(61172).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Contratación de los servicios de construcción de cunetas

para mejoramiento del sistema de drenaje en la ruta

Entr. N 150 Rancho Vegas-Entr. N 160 barrio

Matapalo (Matapalo-Sto. Domingo).

Código de camino C-5-02-089

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 3 de sesión extraordinaria Nº 079 celebrada el día 21 de julio del 2005, aprobó adjudicar a la empresa Tractores San Antonio S. A., la anterior licitación en los siguientes términos:

Por un monto de ¢16.474.350,00 (dieciséis millones cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con cero céntimos), forma de pago según lo estipulado en el cartel de licitación y aceptado en la oferta.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Nicoya, 28 de julio del 2005.—Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(61173).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005

Adquisición de 240 hidrómetros con sus respectivas cajas

metálicas y accesorios para el acueducto municipal

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 17), capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 28-05, celebrada por esta Corporación el 11 de julio del 2005. Acordó en forma definitiva, una vez conocido el análisis de oferta de la licitación por registro N° 12-2005, para la “Adquisición de 240 hidrómetros con sus respectivas cajas metálicas y accesorios para el acueducto municipal”, adjudicarla a la compañía Zenner Centroamericana Sociedad Anónima, esto por ser la única oferta presentada en tiempo y forma, además de cumplir con las especificaciones solicitadas en el cartel.

Miramar, 27 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(61167).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Adquisición de agregados para el tratamiento asfáltico de tres kilómetros y medio de Laguna a Cruce Palmital

Se comunica que el Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 16), capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 28-2005, celebrada por esta corporación el 11 de julio del 2005. Acordó en forma definitiva, adjudicar la licitación pública N° 01-2005, “Adquisición de agregados para el tratamiento asfáltico de tres kilómetros y medio de la Ruta 6-04-007, Laguna a Cruce Palmital, a Productos Canteros Marítimos Procamar S. A., por un monto de ¢12.222.500,00 (doce millones doscientos veintidós mil quinientos colones con 00/100).

Miramar, 28 de julio del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(61168).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA LP 46-2005 (Modificación y aclaración)

Servicios de aseo y limpieza de las oficinas de las

diferentes administraciones tributarias de

la Dirección General de Tributación

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° LR 46-2005 para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

Traslado de fecha de apertura:

Se traslada la fecha de apertura para el 5 de agosto del 2005 a las 11:00 horas.

Modificaciones y aclaraciones:

En el punto: “D. El Horario de Trabajo”:

Se aclara que el horario establecido para la prestación del servicio será de lunes a viernes.

Todo lo demás incluido en este apartado permanece invariable.

En el punto: “5. del personal que brindará el servicio”, en la viñeta primera

No se lea:

“Para garantizar la óptima realización de las labores contratadas, la empresa deberá disponer de un personal serio y responsable, de buen vocabulario debidamente garantizado y capacitado, el cual laborará con su respectivo uniforme e identificación, aportar pólizas correspondientes, además de la supervisión semanal que deberá hacer un supervisor de la empresa.”

Léase correctamente:

Para garantizar la óptima realización de las labores contratadas, la empresa deberá disponer de un personal serio y responsable, de buen vocabulario debidamente garantizado y capacitado, el cual laborará con su respectivo uniforme e identificación, aportar pólizas correspondientes, además de la supervisión como mínimo una vez al mes que deberá realizar un supervisor de la empresa.

En el punto: “C. Personal requerido para brindar el servicio”:

En la columna de “personal requerido”, para la Administración Tributaria de Puntarenas se modifica -reduce- la cantidad de personal para la administración tributaria de Puntarenas a 1 persona en total.

Todo lo demás incluido en este apartado permanece invariable.

En el punto: “E. De los equipos y materiales”, en el inciso de “limpieza ordinaria”

No se lea:

“Fregadora de pisos, que trabaja con dos cepillos rotativos, presión de aprietes de 250 gramos por centímetros cuadrado, contenedor para agua de 8.5.litros, tensión de trabajo 110v, 60hz, 2500w, que cumpla con las tres funciones (limpia, encera y lustra), que limpie en dos planos delante y atrás que lave y aspire a la vez, que esté equipada con dos cepillos y cuatro labios de goma.”

Léase correctamente:

“Para realizar la limpieza ordinaria el oferente debe utilizar por lo menos cepillos eléctricos especiales o cualquier otro equipo que considere apropiado para realizar la labor.”

En el punto: “2. Descripción del servicio a ofrecer”, en su punto “A. Limpieza Profunda”, referente a la limpieza de “Vidrios y paredes externas”, en donde se lee:

“Vidrios y paredes externas: Limpieza profunda de vidrios y paredes externas con presión de al menos 1.000 libras y 90°C grados de temperatura a vapor para eliminar las manchas y la suciedad. Nota: El oferente deberá aportar escaleras o andamios, cinturones, cascos, mangueras, equipos especiales etc.; exclusivos para la realización de estos trabajos, los daños ocasionados al edificio por mala práctica correrán por cuenta del adjudicatario sin costo alguno para la Administración.

Se aclara que dicho párrafo aplica para todas las Administraciones Tributarias excepto la Administración Tributaria de San José, que se realizaría únicamente cuando la Administración lo solicite con la debida anticipación.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 21 de julio del 2005.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34385).—C-29945.—(61148).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005

Compra y canje de vehículos para el Museo Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta Licitación, publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 6 de julio del 2005, Licitación Pública Nº 3-2005, “…Compra y canje de vehículos para el Museo Nacional de Costa Rica”, que se suspende la fecha de recepción de ofertas hasta nuevo aviso.

San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15170).—C-5720.—(61100).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 197-2005 (Modificación Nº 1)

Desarrollo e implementación de una solución

(hardware y software) de clave única (Single SIG-ON)

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación la siguiente modificación:

A.—Definiciones y abreviaturas.

1º—Se incluyan las siguientes definiciones:

    Aseguramiento del Sistema Operativo: Aplicación de las mejores prácticas para el sistema operativo respectivo que se documentan oficialmente a través de su sitio de Internet www.microsoft.com/security. Por ejemplo, es posible encontrar en este sitio mejores prácticas de seguridad para Servidores con Windows 2003 emitidas oficialmente por Microsoft.

    Parches emitidos oficialmente: Parches para Sistemas Operativos y Aplicaciones del fabricante Microsoft publicados directamente a través de su sitio de Internet www.microsoft.com/security en los cuales se indique un nivel de Importante o Crítico, según la clasificación oficial que se encuentra en el mismo sitio.

B.—Requerimientos.

2º—Se modifican los siguientes puntos:

1.5      La solución deberá permitir el “aseguramiento del Sistema Operativo”. La aplicación de estas guías en los sistemas operativos de los diferentes equipos donde se ejecuta la solución no debe interferir en su operación normal.

1.14.   Si la solución contempla métodos de autenticación que requieran certificados digitales, la solución deberá funcionar con el Software de Administración de Infraestructura de Llaves Públicas (PKI) de Microsoft y con todas sus funcionalidades.

Anexo N° 1 controles de seguridad.

3º—Eliminar los siguientes puntos:

37.   El algoritmo para definir las “claves” no debe estar incorporado dentro del sistema, a efecto de mantener la flexibilidad para cambiarlos oportunamente. Es necesario utilizar tablas, parámetros o archivos para este fin.”

48.   Si la aplicación utiliza servicios criptográficos para el control de no repudio debe evidenciar al usuario la responsabilidad de la utilización del mismo y documentarlo.”

Las demás condiciones del pliego se mantienen invariables.

La Uruca, 29 de julio del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1331-2005).—C-18070.—(61152).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 199-2005 (Prórroga N° 1)

Compra de equipo de comunicación para uso en la

dirección de medios electrónicos de pago

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 11 de agosto del 2005.

Las demás condiciones del pliego se mantienen invariables.

La Uruca, 28 de julio del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1332-2005).—C-5245.—(61153).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2004-007 (Aviso 29)

Reactivos para determinación bioquímica automatizada

en sangre, orina y otros fluidos biológicos

A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que la apertura se está prorrogando para el día 25 de agosto del 2005 a las 11:00 horas.

El cartel permanece invariable.

San José, 28 de julio del 2005.— Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-3345.—(61149).

AREA DE SALUD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-036 (Aviso Nº 1)

Servicios de vigilancia

A los interesados en el presente concurso se les comunica que la apertura de ofertas se prórroga para el día 17 de agosto del 2005, a las 12:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 28 de julio del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—C-3345.—(61150).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7266

Adquisición de contadores de energía y bases

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 4)

En la modificación Nº 2 publicada en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005 en la Especificaciones Técnicas para cajas de conexión de cuatro terminales (socket para contadores monofásicos de Energía

a) Punto 6.2 “Terminales”,

Donde se lee:

Deben tener un tornillo todo rosca, sin cabeza, para el prensado dentro de la cavidad del terminal, de cables conductores de cobre o aluminio hasta el calibre 2/0 AWG. El diámetro mínimo del tornillo deberá ser de 7 mm y su longitud deberá llenar por completo la cavidad del Terminal hasta topar con la barra conductora. El final del tornillo debe ser completamente plano, sin bordes o filos que corten o dañen el conductor eléctrico.

Debe leerse:

Deben tener un tornillo todo rosca, sin cabeza, para el prensado dentro de la cavidad del terminal, de cables conductores de cobre o aluminio hasta el calibre 2 AWG. Él diámetro mínimo del tornillo deberá ser de 7 mm y su longitud deberá llenar por completo la cavidad del Terminal hasta topar con la barra conductora. El final del tornillo debe ser completamente plano, sin bordes o filos que corten o dañen el conductor eléctrico.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del 16 de agosto del 2005.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 9 de agosto del 2005.

San José, 22 de julio del 2005.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 330073).—C-13795.—(61151).

 

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 16-05 (Prórroga)

Contratación de servicios de consultoría para el diseño estructural,

electromecánica, tramitación de permisos e inspección,

y la elaboración del juego completo de planos para

el condominio La Troja-Curridabat, San José

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, comunica a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº 16-05 “Contratación de servicios de consultoría para el diseño estructural, electromecánica, tramitación de permisos e inspección, y la elaboración del juego completo de planos para el condominio La Troja-Curridabat, San José”, que se prorroga la fecha de apertura para las diez horas del día 30 de agosto del 2005.

San José, 29 de julio del 2005.—Mba. Adolfo Calvo Navarro, Jefe, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(61096).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-35-2005 (Prórroga)

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación por registro Nº 2-35-2005 de compra de proyectores, retroproyectores y pantallas, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 16 de agosto del 2005 a las 11:00 horas.

San José, 29 de julio del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 34112).—C-4295.—(61303).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO SUMINISTROS BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG-02-2005

Sistemas computarizados para documentación, archivo

y del área Financiero Contable

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº LRG-02-2005, para el Patronato Nacional de la Infancia que la fecha de recepción de ofertas, se traslada al 16 de agosto del 2005 a las 10:00 horas y se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

En la página 6 punto 4, viñeta 3

Donde dice:

CUADRO Nº 1

                                                                            Sistema                                                                              Módulo o línea

Línea Nº 1                                                     Archivo Central                                                                    Compuesto por 4 módulos:

                                                                                                                                                                   Expedientes de Atención Institucional.

                                                                                                                                                                   Registro del fondo documental.

Línea Nº 2                                                     Financiero Contable                                                             Presupuesto

Línea Nº 3                                                     Financiero Contable                                                             Contabilidad

Línea Nº 4                                                     Financiero Contable                                                             Tesorería

Línea Nº 5                                                     Financiero Contable                                                             Bienes de Menores

Línea Nº 6                                                     Financiero Contable                                                             Consultas Remotas Presupuesto

Línea Nº 7                                                     Financiero Contable                                                             Consultas Flexibles para todos los módulos

Línea Nº 8                                                     Financiero Contable                                                             Consultas Remotas Archivo

NOTA:   Los sistemas o módulos se deberán desarrollar en el orden de prioridad en que se encuentran descritos anteriormente; los dos primeros se deberán desarrollar paralelamente.

Léase correctamente:

CUADRO Nº 1

                                                                            Sistema                                                                              Módulo o línea

Línea Nº 1                                                     Archivo Central                                                                    Compuesto por 2 módulos:

                                                                                                                                                                   1. Expedientes de Atención

                                                                                                                                                                   Institucional.

                                                                                                                                                                   Registro del fondo documental

Línea Nº 2                                                     Financiero Contable                                                             Presupuesto

Línea Nº 3                                                     Financiero Contable                                                             Contabilidad

Línea Nº 4                                                     Financiero Contable                                                             Tesorería

Línea Nº 5                                                     Financiero Contable                                                             Consultas Remotas Presupuesto

Línea Nº 6                                                     Financiero Contable                                                             Consultas Flexibles para todos los módulos

Línea Nº 7                                                     Financiero Contable                                                             Consultas Remotas Archivo

NOTA:   Los sistemas o módulos se deberán desarrollar en el orden de prioridad en que se encuentran descritos anteriormente; los dos primeros se deberán desarrollar paralelamente.

Donde dice:

12.2   Forma de pago

12.2.1  De conformidad con lo dispuesto por la ley del Impuesto sobre la Renta, en el pago a realizar a quien resulte adjudicado, se le retendrá el porcentaje correspondiente por ese concepto. En virtud de que los oferentes deben presentar las cotizaciones por líneas.

El pago de lo contratado se hará de la siguiente forma:

30 % Contra la revisión y aprobación del Análisis del Sistema, la documentación producto del análisis y la determinación de los requerimientos de información en cada uno de los módulos por parte de:

*Coordinador Tecnologías de Información (Todas las Líneas).

*Coordinador Departamento de Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 8).

*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y 6).

*Coordinador Financiero Contable (Líneas Nº 3, 4, 5 y 6).

30 % Contra la aceptación de cumplimiento de las fases de Diseño, presentación de prototipos y Desarrollo del Sistema (Programas Desarrollados) en cada uno de los módulos indicados en este cartel. Este proceso será verificado por parte de:

*Coordinador Tecnologías de Información (Todas las Líneas).

*Coordinador Departamento de Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 8).

*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y 6).

*Coordinador Financiero Contable (Líneas Nº 3, 4, 5 y 6).

15 % Contra la finalización del Proceso de Capacitación de usuarios por parte de:

*Coordinador Tecnologías de Información (Todas las Líneas).

*Coordinador Departamento de Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 8).

*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y 6).

*Coordinador Financiero Contable (Líneas Nº 3, 4, 5 y 6).

15 % Contra la aceptación del proceso de implementación (pruebas de validación o conciliación de datos e información que se defina en cada uno de los módulos). Este proceso será verificado por parte de:

*Coordinador Tecnologías de Información (Todas las Líneas).

*Coordinador Departamento de Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 8).

*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y 6).

*Coordinador Financiero Contable (Líneas Nº 3, 4, 5 y 6).

10% Contra la aceptación de las pruebas finales. Este proceso será verificado por parte de:

*Coordinador Tecnologías de Información (Todas las Líneas).

*Coordinador Departamento de Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 8).

*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y 6).

*Coordinador Financiero Contable (Líneas Nº 3, 4, 5 y 6).

Léase correctamente:

12.2   Forma de pago

12.2.1  De conformidad con lo dispuesto por la ley del Impuesto sobre la Renta, en el pago a realizar a quien resulte adjudicado, se le retendrá el porcentaje correspondiente por ese concepto. En virtud de que los oferentes deben presentar las cotizaciones por líneas.

El pago de lo contratado se hará de la siguiente forma:

30 % Contra la revisión y aprobación del Análisis del Sistema, la documentación producto del análisis y la determinación de los requerimientos de información en cada uno de los módulos por parte de:

*Coordinador Tecnologías de Información (Todas las Líneas).

*Coordinador Departamento de Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 7).

*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y 5).

*Coordinador Financiero Contable (Líneas Nº 3, 4, y 5).

30 % Contra la aceptación de cumplimiento de las fases de Diseño, presentación de prototipos y Desarrollo del Sistema (Programas Desarrollados) en cada uno de los módulos indicados en este cartel. Este proceso será verificado por parte de:

*Coordinador Tecnologías de Información (Todas las Líneas).

*Coordinador Departamento de Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 7).

*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y 5).

*Coordinador Financiero Contable (Líneas Nº 3, 4, y 5).

15 % Contra la finalización del Proceso de Capacitación de usuarios por parte de:

*Coordinador Tecnologías de Información (Todas las Líneas).

*Coordinador Departamento de Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 7).

*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y 5).

*Coordinador Financiero Contable (Líneas Nº 3, 4, y 5).

15 % Contra la aceptación del proceso de implementación (pruebas de validación o conciliación de datos e información que se defina en cada uno de los módulos). Este proceso será verificado por parte de:

*Coordinador Tecnologías de Información (Todas las Líneas).

*Coordinador Departamento de Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 7).

*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y 5).

*Coordinador Financiero Contable (Líneas Nº 3, 4, y 5).

10% Contra la aceptación de las pruebas finales. Este proceso será verificado por parte de:

*Coordinador Tecnologías de Información (Todas las Líneas).

*Coordinador Departamento de Documentación y Archivo (Línea Nº 1 y 7).

*Coordinador Presupuesto (Línea Nº 2 y 5).

*Coordinador Financiero Contable (Líneas Nº 3, 4, y 5).

El punto 7.1.4 se suprime en su totalidad

Se incluye el siguiente acápite:

14.6    El adjudicatario suscribirá un contrato por un año, el cual podrá prorrogarse por periodos iguales, hasta un máximo de 2 años, previa formalización escrita de las partes con dos meses como mínimo de antelación.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 28 de julio del 2005.—Maureen Arias Aguilar, Coordinadora a. í.—Departamento Suministros Bienes y Servicios.—1 vez.—(61090).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

En La Gaceta N° 142, del viernes 22 de julio del 2005, página N° 24, se publicaron las invitaciones para participar en las Licitaciones por Registro N° 16-2005, N° 17-2005, N° 18-2005, N° 19-2005 y N° 20-2005, conteniendo un error en la fecha de recepción de las Ofertas, ya que se dice: “viernes 13 de agosto 2005”, siendo la fecha correcta “viernes 12 de agosto 2005” a las mismas horas señaladas para cada proceso.

Por lo que se procede a corriger este error, a efecto de que los interesados puedan participar sin inconveniente alguno.

Miramar, 28 de julio del 2005.—Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(61166).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

VIGENCIA

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL, GESTIÓN DE RIESGO, ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES

Resultando:

1º—Que el Concejo Municipal tomó el acuerdo 85, artículo V, sesión ordinaria 151, celebrada el 20 de marzo de 2005, en el cual se acordó publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento para la Gestión Ambiental, Gestión de Riesgo, Atención de Emergencias y Desastres.

2º—Que en el acuerdo 85, artículo V, sesión ordinaria 151, celebrada el 20 de marzo de 2005, se omitió la inclusión de la fecha de inicio de la vigencia del mencionado reglamento.

Considerando:

Que la indicación de la fecha del inicio de la vigencia resulta imprescindible, para que dicho cuerpo normativo pueda desplegar sus efectos jurídicos. Por tanto:

Se acuerda adicionar al acuerdo 85, artículo V, sesión ordinaria 151, celebrada el 20 de marzo de 2005, la indicación de que el Reglamento para la Gestión Ambiental, Gestión de Riesgo, Atención de Emergencias y Desastres, entrará en vigencia a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme Nº 20, artículo III, de la sesión ordinaria 167, del 12 de julio del 2005.

San José, 26 de julio del 2005.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2978).—C-9025.—(60213).

 

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN

DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad del Cantón Central de San José, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con la normativa de la Ley Nº 7494, del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Contratación Administrativa y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H, del 6 de marzo de 1996, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y el Código Municipal.

Artículo 2º—Nomenclaturas: En el contenido de este marco normativo, se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

Concejo: Concejo de la Municipalidad del Cantón Central de San José.

La Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de San José.

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RGCA: Reglamento General de Contratación Administrativa.

El Código: Código Municipal.

RRCAP: Reglamento de Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 3º—Alcance de este Reglamento: Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad, por medio de la Proveeduría.

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 4º—Definición Funcional de la Proveeduría: La Proveeduría será el órgano competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Sección de Almacén.

Artículo 5º—Funciones Específicas de la Proveeduría: La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes Relacionados con la adquisición de bienes y/o servicios.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas Relacionadas con sus funciones.

c)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido), confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.

d)  Coordinar con la Dirección Financiera, la Dirección de Contratación Administrativa y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)   Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

g)  Dictar la resolución final de adjudicación o recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuánto esta función le sea delegada formalmente por el señor Alcalde, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

h)  Preparar para la firma del señor Alcalde, las solicitudes ante la Contraloría General de la República, para la autorización de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación, sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios Relacionados con los procedimientos de compra.

i)   De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver los recursos de objeción, revocatoria y/o apelación de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la Contraloría General de la República en esta materia.

j)   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

k)  Elaborar el programa de Adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo que se refiere al artículo 6º, de la Ley de Contratación Administrativa.

l)   Analizar las ofertas recibidas de los procedimientos de contratación, con base en los términos que contemple el cartel de los procedimientos de contratación y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnica y legalmente elegibles.

m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

n)  La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos creado para tal fin y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Sección de Almacén, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

CAPÍTULO III

Sobre la Adquisición de Bienes y Servicios

SECCIÓN PRIMERA

Planeación y Programación de Compras

Artículo 6º—Solicitud de bienes y/o servicios: Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas al Departamento de Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

b)  Cantidad solicitada.

c)  Costo estimado del bien y/o servicio a contratar.

d)  Fecha probable del consumo del bien.

e)  Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

f)   Justificación de la necesidad a satisfacer.

g)  Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

h)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i)   El aval del Almacén en compra de materiales, suministros y repuestos y el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado.

j)   Todo lo que consigne la fórmula de pedido.

k)  Fin público.

La Sección de Almacén o el Departamento de Proveeduría, devolverán las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 7º—Formalidades del pedido: La respectiva solicitud de pedido, deberá estar suscrita por el jefe de la dependencia solicitante y contar con el visto bueno del superior inmediato, quienes serán los responsables de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 8º—Agrupación de los pedidos: La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará dos plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas, deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares, la cual tendrá la potestad de devolverlos sin tramitar cuando el mismo implique violentar la normativa de contratación vigente.

Artículo 9º—Requisitos Previos: Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria o, en su defecto, la Dirección Financiera a través del Departamento de Control de Presupuesto, determinará la existencia de la partida presupuestaria (contenido), siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios, con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 10.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares: Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios períodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Financiera, para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 11.—Inicio del procedimiento: Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al proceso de contratación respectivo.

Artículo 12.—Estimación de los procedimientos: Para la estimación de la contratación y determinación del procedimiento, se atenderá lo dispuesto en los artículos 27 y 31, de la Ley de Contratación Administrativa y las resoluciones que emita el ente contralor en materia de límites presupuestarios.

Artículo 13.—Conformación del expediente: Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas Relacionadas con la contratación.

Artículo 14.—Plan de Adquisiciones:

14.1.  Los programas de Adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados por cada Dirección y avalados por el Departamento de Control de Presupuesto, los cuales deben ser remitidos al Departamento de Proveeduría, el último día hábil del mes de noviembre del año anterior.

14.2.  La Proveeduría consolidará los programas de Adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el Artículo 7.3, del Reglamento General de Contratación Administrativa y coordinará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta en el primer mes de cada período presupuestario.

14.3.  Cualquier modificación al programa de Adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el Director de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

14.4.  La Proveeduría no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de Adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso los funcionarios que promuevan un trámite de contratación, sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de Adquisiciones, quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

14.5.  Excepciones. Se establecen como excepción a lo estipulado en el artículo anterior, las siguientes:

a)  Servicios de reparación de equipo.

b)  Servicios artísticos y de alimentación para actividades específicas que así lo requieran.

c)  Alquiler de equipo y mobiliario necesario para actividades específicas.

d)  Servicios de publicidad, diseño, artes e impresiones gráficas.

e)  Hotelería y hospedaje.

f)   Servicios de agencias de viajes.

g)  Reconocimientos y ofrendas florales.

A lo dispuesto en la presente norma, le será aplicable lo preceptuado en el artículo 7º, del presente cuerpo normativo.

Artículo 15.—Estimación del contrato y determinación del procedimiento: La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República, a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan lo parámetros vigentes para cada órgano y cada ente Relacionados con el artículo 27, de la Ley de Contratación Administrativa. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado, que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

SECCIÓN SEGUNDA

Principios Generales de Contratación Administrativa

Artículo 16.—La Contratación Administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según detalle:

16.1   Principio de eficiencia: Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga, a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

16.2   Principio de igualdad y libre competencia: En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

16.3   Principio de publicidad: Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados, la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.

16.4   Legalidad o transparencia: La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, sólo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa, cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.

16.5   Seguridad Jurídica: Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa, a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

16.6   Formalismo: En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

16.7   Equilibrio de intereses: Es necesario que en estos procedimientos, exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista, como colaborador del Estado en la realización de los fines públicos de éste.

16.8   Principio de buena fe: En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

16.9   Mutabilidad del Contrato: La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 14.1, del Reglamento de Contratación Administrativa.

16.10 Intangibilidad Patrimonial: La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19, de la Ley de Contratación Administrativa.

16.11 Control de los Procedimientos: Este principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la ley. b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado. c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público. d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

SECCIÓN TERCERA

Procedimientos de contratación

Artículo 17.—El Cartel: Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 45, del Reglamento General de Contratación Administrativa.

17.1   El Departamento de Proveeduría, será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Dirección de Contratación Administrativa y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio y de la Comisión de Hacienda. En las compras de menor cuantía basta con el aval de la dependencia solicitante.

Artículo 18.—Criterios de Evaluación: La dependencia solicitante indicará en el pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos, podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100, al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 19.—Invitación a participar: La Proveeduría dará divulgación al cartel, según el procedimiento ordinario de que se trate y por los medios definidos en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 20.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos para recepción de ofertas: Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación, ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.

Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado, como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 21.—Recepción y apertura de ofertas: Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física, o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.

Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 22.—Subsanación y aclaraciones a las ofertas: Dentro del plazo previsto por el RGCA, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes, que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: Económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 56.1.3, del RGCA.

Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un período igual.

Artículo 23.—Estudio y valoración de ofertas: La Proveeduría para licitaciones públicas, por registro y restringidas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la asesoría jurídica de la Dirección de Contratación Administrativa dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores, el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.

En Licitaciones restringidas, el plazo para emitir la recomendación de adjudicación, es de cinco a diez días hábiles.

Artículo 24.—Recomendación de adjudicación: La recomendación de adjudicación, deberá contener como mínimo lo siguiente: Resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas, que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo, resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será remitida a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, quien elaborará el dictamen respectivo y lo elevará al conocimiento del Concejo Municipal, Órgano responsable de dictar la Adjudicación.

Artículo 25.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas, será de tres a cinco días hábiles máximo y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación se emitirá atendiendo lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad del Cantón Central de San José y tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación. Los encargados de emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.

Artículo 26.—Comunicación: Tratándose de Licitaciones Restringidas y de Contrataciones Directas de Escasa Cuantía, la Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 27.—Formalización Contractual: Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá el Alcalde y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.

Artículo 28.—Dependencia encargada de la elaboración de contratos: La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Dirección de Contratación Administrativa, la que velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: Precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto ateniente.

Artículo 29.—Otras modalidades de formalización: Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestara denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.

SECCIÓN CUARTA

Garantías

Artículo 30.—Disposiciones sobre Garantías de Participación:

30.1   En las licitaciones públicas y por registro, obligatoriamente y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes, una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado, a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

30.2.  Los documentos aportados como Garantía de Participación, deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

30.3.  Es competencia del Departamento de Tesorería, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 31.—Disposiciones sobre Garantías de Cumplimiento: Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los veinte días hábiles siguientes, a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. En los carteles de licitación podrá establecerse la posibilidad de devoluciones parciales.

SECCIÓN QUINTA

Recursos

Artículo 32.—Recurso de objeción al cartel: Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la Contraloría General de la República, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración, en cuanto a la impugnación presentada.

La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia, toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedimento del ente contralor.

La unidad gestionante del pedido, o a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.

Corresponde al Jefe del Departamento de Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la Contraloría expresamente disponga algo diferente.

Artículo 33.—Recurso de objeción al cartel en la licitación restringida: La Proveeduría será el órgano competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones, que llegase a presentarse en el procedimiento de licitación restringida. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Dirección de Contratación Administrativa dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.

La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles, para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles.

De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas.

Artículo 34.—Recurso de apelación: En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación.

Una vez notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría, el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República, las argumentaciones solicitadas.

Artículo 35.—Recurso de revocatoria: Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo.

Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

SECCIÓN SEXTA

Ejecución contractual

Artículo 36.—Recepción de obras, bienes y servicios: La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento, deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas, será el Almacén Municipal, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la Institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será la dependencia designada como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deberán ser remitidas a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 37.—Recepción de bienes: Para la recepción de bienes, el Almacén Municipal será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: Cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria, o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad, en este caso, el funcionario del Almacén que al efecto se designe y por el contratista, o el representante que éste haya designado.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución, el Almacén deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.

Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por entregas parciales.

Artículo 38.—Contratación de servicios: Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría, las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 39.—Recepción de obras: Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: Una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalará como mínimo lo siguiente:

1.  Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

2.  Si la ejecución fue total o parcial.

3.  Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).

4.  El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

5.  Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

6.  Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.

7.  La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

8.  El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 40.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras: El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe a los dos años después de haberse efectuado la recepción.

Artículo 41.—Modificaciones a los contratos: La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12, de la LCA y 14, del RGCA.

Artículo 42.—Prórrogas en plazos de entrega: La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 22.2, del RGCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante, el jefe de la Sección de Almacén y el Proveedor o Subproveedor Municipales. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un addéndum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN SÉTIMA

Del precio y pago

Artículo 43.—Precio: Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el período de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.

Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.

Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra, como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.

Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.

Tratándose de productos en plaza, la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 44.—Forma de pago: Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de San José, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de San José. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.

En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrá establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra, con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al (15%), del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista, con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento General de la Contratación Administrativa. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato, para deducir de cada uno de los pagos, el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.

El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador notificará al Despacho del Alcalde, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 45.—Trámite de pago: Los bienes en plaza se pagarán contra entrega y la presentación de facturas en el Almacén Municipal. Para servicios o contratación de obra, se pagará contra factura presentada por el contratista al órgano supervisor del proyecto, o al inspector del contrato, que se encargará de darle trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos que el bien o servicio fue recibido satisfactoriamente y que el contratista haya cumplido con lo pactado.

Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto, las disposiciones contenidas en el artículo 68.2, del Reglamento General de Contratación Administrativa.

En los contratos formalizados en moneda extranjera y que sean pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio promedio vigente en el mercado, al momento de hacerse efectivo el pago por parte de la Municipalidad de San José, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.

Cuando se trata de compras al exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 46.—Vigencia: Este reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Acuerdo firme Nº 14, artículo V, de la sesión ordinaria 168, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de julio del año en curso.

San José, 26 de julio del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2979).—C-240845.—(60214).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

Remate vehículo municipal

Que por no haberse podido realizar por falta de oferentes el tercer remate del vehículo municipal, cuyo detalle fue publicado en La Gaceta Nº 38 del miércoles 23 de febrero del 2005, por lo que se señala nueva fecha para su cuarto remate del vehículo Isuzu Trooper, el día miércoles 31 de agosto del 2005, las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Turrubares, con una base de ¢632.812,50, cualquier consulta llamar a los teléfonos: 419-0111, 419-0258 y 419-0445.

San Pablo, 26 de julio del 2005.—Roberto M. González Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(60589).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE LIMÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Foster Foster Dustan, cédula Nº 07-0016-0960-O Foster Fray Steinton, cédula Nº 07-0030-0494.

                                                                                   Fecha                                                                     Fecha

Certific. Nº                               Monto              vencim.           Cupón Nº            Monto          vencim.

16100860210249778     2.900.000,00    07-09-2005     002 AL 003       30,087.50     07-08-05

                                                                                                                                             c/u           y 07-09 05

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Limón, 17 de diciembre del 2001.—Lic. Genjer Dávila Curtis, Coordinador Plataforma de Servicios.—Nº 48293.—(60102).

 

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Alpízar Chacón Odilie, cédula 2-270-256, deposito de ahorro a plazo fijo:

                                                                                     Fecha             Cupones         Monto                  Fecha

Certificado                           Monto               vencimiento       números         cupón            vencimiento

16101560210227481  800.000,00               21/7/05                 001             7.580,00       21/5/2005

                                                                                                                 002             7.651,82       21/6/2005

                                                                                                                 003             7.724,32       21/7/2005

Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 22 de julio del 2005.—Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(60223).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Diane Marie Robert Magnin Y Falcón ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(59144).

 

Carvajal Lizano Andrea ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(59145).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Adriana María Castro González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(59890).

 

Luis Diego Miranda Guadamuz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(59891).

 

Gisella Valverde Brenes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48272.—(60092).

 

Francini María Cortés Segura, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48273.—(60093).

 

Xinia María Salazar Víquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48274.—(60094).

 

Karol Lineth Monge Madrigal, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48275.—(60095).

 

Gustavo Adolfo Núñez Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48276.—(60096).

 

Sandra Lorena Castro Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48313.—(60097).

 

Svetlana Vargas Salazar, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48314.—(60098).

 

Ángela Eliette Jiménez Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48315.—(60099).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de haberse extraviado, solicitud de reposición de diploma, correspondiente a los títulos de Diplomada en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, registrado en el libro de títulos bajo el tomo VIII, folio 1280, asiento 09, y Licenciatura en Docencia en Francés, registrado en el libro de títulos bajo el tomo VIII, Folio 1263, asiento 12, extendido a nombre de Rosa Magdalena Duarte Ugarte, cédula de identidad 5-285-209. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 22 de julio del 2005.—MBA Manuel Sánchez Alonso, Jefe.—(59444).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 01-2005, artículo 12, del 23 de mayo del 2005, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), ante la solicitud del señor Ignacio Trejos Zelaya, número de cédula 104620176, acuerda:

    Reconocer el título de Maestría en Ciencias, Computación, otorgado 19 de enero de 1991, por University of Oxford, Reino Unido, al señor Ignacio Trejos Zelaya.

    Reconocer el grado académico otorgado 19 de enero de 1991, por University of Oxford, Reino Unido, al señor Ignacio Trejos Zelaya.

    Equiparar el título al señor Ignacio Trejos Zelaya, por el título de Magíster Scientiae en Computación con Énfasis en Ciencias de la Computación que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

    Equiparar el grado obtenido por Ignacio Trejos Zelaya otorgado 19 de enero de 1991, por University of Oxford, Reino Unido, por el de Maestría que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 29 de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30935).—C-29945.—(58598).

 

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos en su sesión Nº 05-2004, artículo 6º, del 18 de junio del 2004, en uso de sus facultades estipuladas en el artículo 6º de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos acordó:

Ante la solicitud de la señora Susana Merenfeld Kohn, cédula de identidad Nº 8-0053-0529, el Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE) acuerda:

    Reconocer el título de Bachiller de Arquitectura y Planeamiento Urbano, otorgado a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos ochenta, por el Instituto de Tecnología de Technion-Israel, Israel a la señora Susana Merenfeld Kohn.

    Reconocer el grado de Bachillerato Universitario.

    Equiparar el título obtenido por Susana Merenfeld Kohn en el, Instituto de Tecnología de Technion-Israel, Israel, por el de Arquitecta que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

    Equiparar el grado obtenido por Susana Merenfeld Kohn, en el Instituto de Tecnología de Technion-Israel, con el grado de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 30 de junio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30936).—C-29945.—(58600).

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado la Ing. Ju Yin Weng Huang, cédula de identidad Nº 800670596, carné de estudiante 8707713, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 155, página 165, Registro Nº MI-93046, Graduación efectuada el 27 de agosto de 1993, el cual se le extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 19 de julio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30942).—C-18545.—(59619).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

Al señor Maikel Alvarado Sandoval, de domicilio y calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas, veinte minutos del siete de julio del año dos mil cinco, que dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jefferson Stiht y Maikel Steven ambos de apellidos Alvarado Sánchez, en sus abuelos paternos. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00126-2005. Publíquese tres veces.—Oficina Local Norte de Heredia, julio del 2005.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16290).—C-3900.—(59908).

A Roberth Luis Meses Castro, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 11 de julio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección al IMAS, a favor de Xinia María Gutiérrez Hernández c. c. Gutiérrez Fernández, también ordenó a la madre establecer mayor vigilancia con sus hijas y la incorporación de éstas al proceso educativo formal en el curso lectivo del 2006, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, edificio central del PANI. Expediente Nº 243-00041-90.—Oficina Local de San Ramón, 11 de julio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Notaria.—(Solicitud Nº 16290).—C-3900.—(59909).

A María Estrella Navarro Rodríguez, Rogelio Carranza Camacho y Jairo Carranza Navarro, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 5 de julio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Jairo Carranza Navarro, donde se le ordenó a la CCSS brindar tratamiento psicológico, psiquiátrico o social al joven, para que logre enfrentar adecuadamente su adicción a las drogas y a las madres, para que trasladen al joven a las citas que le programen y cumplan con el tratamiento indicado, por el profesional tratante. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 741-333-95.—Oficina Local de San Ramón, 7 de julio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16290).—C-4500.—(59910).

A quien interese, se le comunica la resolución de las once horas, veinte minutos del ocho de julio del dos mil cinco, que revoca medidas de abrigo temporal de la persona menor de edad Javier Gómez González en la Asociación Comunidad Encuentro y el archivo del expediente, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. Nº 33100072-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16290).—C-5400.—(59911).

Al señor Geovanny Fernández segundo apellido ignorado, se le comunica resolución de las catorce horas del dieciocho de abril del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó proceso especial de protección con medidas para los padres, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00061-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16290).—C-4200.—(59912).

Se comunica al señor José Francisco Pérez Mendoza, la resolución de este despacho de las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil cinco que ordenó otorgar cuido provisional de los niños Julia Geraldine, Irlanda Carolina y Elvis Francisco todos ellos de apellido Pérez Rodríguez en familia sustituta, en el hogar de la señora Emilce Rojas Hernández, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16290).—C-3900.—(59913).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del once de julio del año dos mil cinco, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Juliana Vargas Calvo y a su vez se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, de Sala Garbo, cien metros al este, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 115-003-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16290).—C-5700.—(59915).

A Mariela Ruiz Chabrol, se le comunica que por resolución de las once horas del trece de diciembre del dos mil cuatro se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Daniela Ruiz Chabrol, en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de los señores José Astúa Picado y Roxana Gaitán Gamboa. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 115-290-2004.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16290).—C-6000.—(59916).

Al señor Ángelo Barrantes C., se le comunica que en esta Oficina Local se encuentra en trámite proceso especial de protección el cual se inició mediante resolución de las doce horas y treinta y seis minutos del veinte de junio del dos mil cinco y en la cual se arrogó esta entidad la representación legal del niño Jossue Barrantes Ampie, concediéndose el cuido provisional de éste, hasta por seis meses, a la señora Rosa Corrales Ramírez, ordenándose además la interposición de denuncia penal conforme a los hechos que constan en el expediente administrativo así como el seguimiento de la situación planteada por parte del Área de Atención Integral de esta Oficina Local, Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional, Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00034-05.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16290).—C-10800.—(59917).

Se comunica al señor Hernán Centeno Chavarría, la resolución de este despacho de las diez horas del día cinco de julio del dos mil cinco que ordenó revocar la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día primero de febrero del dos mil cinco, que otorgó abrigo temporal de la niña Isamara Centeno López en la Casa Nuestra Señora de Refugio y en su lugar se entrega la citada niña a su madre, señora Lorena López Castillo bajo su entera responsabilidad. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16290).—C-3000.—(59914).

Se comunica al señor Justino Rudivel Martínez C., la resolución de las diez horas del día catorce de julio del dos mil cinco que ordenó sustituir la resolución de las catorce horas del día veinticinco de enero del dos mil cinco, que otorgó cuido provisional de los niños Kimberly Tatiana, Julio Karin ambos de apellido Cortés Obando y Ana Belén Martínez Cortés en el hogar de su tía materna, señora Zenedith Cortés Obando y en su lugar ordenó abrigo temporal de los citados niños en la alternativa de protección Pueblito de Costa Rica. Recursos: el de revocatoria con apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16290).—C-3600.—(59918).

Comunica a la señora Lucila Parria Martínez la resolución de las once horas con treinta minutos del día once de julio del dos mil cinco, que sustituyó la resolución administrativa de las once horas con treinta minutos del día tres de enero del dos mil cinco, que ordenó otorgar deposito administrativo de la joven Luz Johanna Parria Martínez en familia sustituta, en el hogar de la señora Ana Madrigal Chaves y en su lugar se ordena depositar administrativamente a la citada joven en el hogar de la señora Carmen Madrigal Monge. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces consecutivas.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16290).—C-2600.—(59919).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-4831.—San José, a las once horas del catorce de julio de dos mil cinco. Expediente ET-079-2005.

Solicitud de ajuste extraordinario, de precio para el combustible IFO-380.

Resultando:

1º—Que por Oficio GAF-1085-2005, del 27 de junio del 2005, recibido en la Autoridad Reguladora el 27 del mismo mes (folio 01), la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE o Refinería), representada por el Lic. Douglas León Campos, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de esa empresa, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicita una modificación del precio de venta máximo del IFO-380 dado que el precio FOB máximo de referencia superó en $3/TM el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 23 de junio de 2005.

2º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

3º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593.

4º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.   Que del Oficio 426-DEN-2005 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se procedió a revisar la solicitud de RECOPE, y se determinó que los parámetros utilizados por RECOPE son los fijados en la resolución RRG-3040-2003 publicados en La Gaceta 60 el 19 del marzo de 2003, y los precios máximo y mínimo que presenta RECOPE en su solicitud fueron fijados en la resolución RRG-4654-2005 de las ocho horas quince minutos del 24 de mayo de 2005 en La Gaceta 109, los cuales se muestran a continuación:

PARAMETROS Y PRECIOS VIGENTES

EN $/TM

                                                                                                                 Precio FOB                                                                    Precio FOB

                                                                                                            mínimo IFO-380                                                           máximo IFO-380

CO IFO-380                                                                                              18,1241                                                                           18,1241

   I IFO-380                                                                                                  5,0193                                                                             5,0193

SD IFO-380                                                                                                   0,000                                                                               0,000

CTCA IFO-380                                                                                           1,0372                                                                             1,0372

PFOB IFO-380                                                                                          69,7220                                                                         287,4806

INCREMENTO                                                                                              0,00                                                                                 3,60

PIFO IFO-380                                                                                           93,9026                                                                         291,0806

Donde:

CO=             (1) Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.

I=                 (2) Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

SD=             (3) Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

CTCA=       (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

PFOBmax    (5) Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PFOB min   (5) Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PIFOmax     (6) Precio de venta máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PIFO min     (6) Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

2.  RECOPE realiza su solicitud basado en lo siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de la siguiente manera:

PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0)

Donde:

PFOB max 1          =Precio FOB máximo propuesto

PFOB max 0          =Precio FOB máximo vigente

PFBO min 1           =Precio FOB mínimo propuesto

PFOB min 0           =Precio FOB mínimo vigente

A  =Precio promedio simple de los últimos 5 días de los mercados usados como referencia.

3.  Los precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 17 al 23 de junio de 2005, de las cuales se obtiene un promedio simple de $266,90/TM, que comparados con los precios FOB promedio anteriores a las fechas de 28 de abril al 4 de mayo de 2005 se produce una variación de $3,60/TM, una variación relativa de 1,37%, lo cual se muestra seguidamente:

Comparativo Precio promedio del IFO-380 en el Puerto

San Cristóbal en $/TM

28 abril-2005                                                  262,5                                        17 de junio-2005                                                             259,50

29 abril-2005                                                  260,5                                        20 de junio-2005                                                             265,50

  2 mayo-2005                                                264,5                                        21 de junio-2005                                                             267,50

  3 mayo-2005                                                264,5                                        22 de junio-2005                                                             271,00

  4 mayo-2005                                                264,5                                        23 de junio-2005                                                             271,50

PROMEDIO SIMPLE                                263,30                                        PROMEDIO SIMPLE                                                   266,90

Variación absoluta 23/6/2005                                                                                                                                                                       3,6

Variación relativa 23/6/2005                                                                                                                                                                    1,37%

Fuente: Precios publicados por Platts      Fuente: Precios

                                                                  publicados por Platts

Al aplicar la normativa se tiene que:

PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)

PFOB max 1= $ 263,300+($ 266,900-$ 263,300)

PFOB max 1 =$ 263,300+$ 3,600

PFOB max 1 =$ 266,900

El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:

PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA

PIFO max = $ 266,90+$ 18,1241+$ 5,0193+0+$ 1,0372

PIFO max = $ 291,0806

4.  La Dirección en el análisis de la presente solicitud de precios de venta del IFO-380, sustituyó los parámetros de los precios de venta máximos y mínimos, como consecuencia de la fijación de los nuevos parámetros obtenidos en el estudio ordinario realizado a RECOPE correspondiente al 2005, de acuerdo con la resolución RRG-4770-2005, disposición IV, publicada en La Gaceta 133 del 11 de julio de 2005, de la siguiente forma

PARAMETROS PARA FORMULA DEL IFO

$/TM

COSTOS OPERATIVOS                                                                                    16,592

INVERSIONES                                                                                                     7,778

SERVICIO DE LA DEUDA                                                                                 0,961

CARGAS TRIBUTARIAS Y COSTOS AJENOS                                               0,975

TOTAL                                                                                                               26,306

5.  De acuerdo con la resolución RRG-4770-2005, disposición IV, correspondiente al estudio ordinario de RECOPE del año 2005, efectuado por la Dirección de Servicios de Energía, se determinó que no solo hay que modificar el precio máximo sino que también el mínimo, el cálculo para establecer el precio del combustible IFO-380 se establece de la siguiente manera:

PARÁMETROS Y PRECIOS PROPUESTOS

EN $/TM

                                                                                                   Precio FOB                                                                              Precio FOB

Parámetros                                                                           mínimo IFO-380                                                                     máximo IFO-380

CO (1)                                                                                        16,592                                                                                        16,592

I   (2)                                                                                             7,778                                                                                          7,778

SD (3)                                                                                           0,961                                                                                          0,961

CTCA (4)                                                                                     0,975                                                                                          0,975

TOTAL                                                                                      26,306                                                                                        26,306

PFOB (5)                                                                                  69,7220                                                                                        266,90

PIFO (6)                                                                                     96,028                                                                                      293,206

SEGÚN RECOPE                                                                      93,902                                                                                        291,08

INCREMENTO                                                                             2,12                                                                                            2,12

                                              2,26%                                                                                        0,73%

6.  La variación del precio máximo de venta del IFO-380 se muestra a continuación:

Variación en el precio máximo de venta del combustible IFO-380

Precio máximo $/TM

Según la                                     Según                                                                        Absoluta                                                                  

dirección                                     Recope                                                                           $/tm                                                                Relativa

293,206                                         291,08                                                                         2,12                                                                   0,73%

El precio máximo determinado por la Dirección es de $293,206/TM mayor a lo presentado por RECOPE que es por un monto de $ 291,08/TM una variación absoluta de $ 2,12/TM, un 0,73%. superior.

7.  La variación del precio mínimo de venta del combustible IFO-380 se muestra a continuación:

Variación en el precio mínimo de venta del combustible IFO-380

Precio mínimo $/TM

Según la                                     Según                                                                        Absoluta                                                                  

dirección                                     Recope                                                                           $/tm                                                                Relativa

96,028                                           93,202                                                                         2,12                                                                   2,26%

El precio mínimo determinado por la Dirección de Servicios de Energía es de $ 96,028/TM mayor a lo presentado por RECOPE que es por un monto de $ 93,202/TM una variación absoluta de $ 2,12/TM, un 2,26% superior.

8.  Que de acuerdo con el resultado obtenido por la Dirección difiere a la solicitud de RECOPE, por causa de la variación de los parámetros utilizados, ya que la Refinadora utilizó los parámetros determinados mediante el estudio ordinario de precios publicados en La Gaceta 60 del 19 de marzo de 2003, y la DEN utilizó los parámetros establecidos en la disposición IV de la resolución RRG-4770-2005 ya citada.

II.  Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en $ 293,206/TM el precio máximo del precio de venta del combustible IFO-380, y en $ 96,028/TM el precio mínimo de venta que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar en $ 293,206/TM el precio máximo del precio del combustible IFO 380, y en $ 96,028/TM el precio venta mínimo del IFO-380 en que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 602-DAF-2005).—C-100585.—(60167).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA

AJDIP/373.—Puntarenas, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que diferentes instancias que representan intereses en el sector pesquero han manifestado la necesidad de flexibilizar el acuerdo AJDIP/127-2005, que estableció un artículo 10 (bis), al acuerdo AJDIP/419-2005, en el cual se establecen las tarifas por los bienes y servicios que la Institución brinda y mediante el cual se establece que la Institución no brindará ninguno de los bienes o servicios que ofrece en las distintas Direcciones u Oficinas Regionales o Auxiliares y en las instalaciones de la Terminal Pesquera en el Barrio El Carmen de Puntarenas, a aquellos permisionarios que mantengan deudas morosas producto de créditos otorgados por el Fideicomiso Pesquero INCOPESCA - Banco Popular, o deudas con el Instituto, generadas por los servicios que éste ofrece.

2º—Que conforme a dicho artículo 10 (Bis) vigente, un deudor con un solo día de morosidad cae en la situación de que se le deben negar los servicios que solicite a la Institución, cuestión esta que a la luz de la experiencia tenida con la ejecución de dicha norma, se considera muy estricta y conviene por ello establecer un plazo mayor.

Por tanto, se acuerda:

1.  Modificar el artículo N° 10 (bis), del acuerdo AJDIP/419-2005, del veinticuatro de setiembre del 2004, y mediante el cual se establecieron las Tarifas que se cobran por la venta de Bienes y Servicios que brinda y genera el INCOPESCA, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10 (bis): La Institución no brindará ninguno de los bienes o servicios que ofrece en las distintas Direcciones, Oficinas Regionales, Oficinas Auxiliares y en las instalaciones de la Terminal Pesquera en el Barrio El Carmen de Puntarenas, a aquellos permisionarios o usuarios que mantengan dos o más cuotas morosas en créditos otorgados al amparo del Fideicomiso Pesquero suscrito por el INCOPESCA con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o deudas con el INCOPESCA, generadas por los servicios que se ofrece el Instituto. Para los efectos pertinentes el Comité de Crédito del Fideicomiso realizará las acciones necesarias a fin de remitir mensualmente a la Dirección General Técnica el listado de las personas físicas o jurídicas que mantengan deudas morosas con dos cuotas o más, a efecto de que esa Dirección lo comunique a las instancias mencionadas”.

Artículo 2º—Acuerdo firme. Publíquese.

Puntarenas, 18 de julio del 2005.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 33674).—C-15695.—(60216).

 

AJDIP/378.—Puntarenas, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 7384, Ley de Creación del INCOPESCA establece en su artículo 17, inciso k), como atribución y facultad del Instituto, determinar los montos a cobrar por la venta de bienes y servicios que preste y genere el mismo.

2º—Que es necesario eliminar los términos “flota artesanal pequeña escala, flota palangrera media, flota palangrera avanzada y flota semiindustrial” empleados para definir en el Acuerdo AJDIP/419 a las flotas de pesca comercial y sustituirlas por las establecidas en la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.

3º—Que el artículo 68 de la Ley N° 8436 establece como pesca deportiva la actividad de pesca que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo.

4º—Que el artículo 79 de la Ley N° 8436 indica que la pesca turística es la actividad pesquera que realizan personas físicas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente turísticos, llevados a cabo en forma permanente, por lo cual es necesario establecer los requisitos para el otorgamiento de las licencias y carné de pesca para esta actividad, asimismo, a la pesca turística le serán aplicables, por analogía, las disposiciones establecidas en los artículos 69 a 76 de la presente ley.

5º—Que el artículo 75 de la Ley N° 8436 señala que tanto la tripulación como quienes practiquen la pesca deportiva o turística, a bordo de una embarcación o de manera subacuática, deberán portar el respectivo carné de pesca deportiva extendido por el INCOPESCA.

6º—Que para el cobro de los carnés para pesca deportiva continental y pesca turística continental o marina, cuyas tarifas fueron propuestas por esta Comisión en el Acta CT001-2005, es necesario establecer los requisitos que deben cumplir las personas físicas y jurídicas que van a solicitar el servicio.

7º—Que el artículo 73 de la Ley N° 8436 indica que INCOPESCA establecerá los cánones, las épocas, las zonas y las tallas mínimas, así como el número máximo de ejemplares que pueda capturar un pescador deportista o turístico en aguas continentales, de acuerdo con las condiciones del recurso de que se trate y las características particulares del lugar donde se desarrolle la actividad.

8º—Que esta Junta Directiva acogerá la recomendación presentada por la Comisión de Tarifas, debiéndose realizar las correcciones y adiciones pertinentes en los acuerdos AJDIP/238-2002, en el que se establecen los requisitos, y AJDIP/419-2005 en el que se establecen las tarifas aplicables durante el período económico 2005.

Por tanto, se acuerda:

Artículo 1º—Eliminar del Acuerdo AJDIP/419 los términos “flota artesanal pequeña escala, flota palangrera media, flota palangrera avanzada y flota semi-industrial” y ajustar las definiciones de los tipos de flotas de pesca comercial para las Licencias, Permisos y Autorizaciones que otorgue el INCOPESCA, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, para que se lea de la siguiente manera:

a)  Pequeña escala: Pesca realizada artesanalmente por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la pesca practicada a bordo de una embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar territorial costarricense.

b)  Mediana escala: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para faenar hasta un máximo de cuarenta millas náuticas inclusive.

c)  Avanzada: Pesca que realizan, por medios mecánicos, personas físicas o jurídicas, a bordo de una embarcación con autonomía para faenar superior a las cuarenta millas náuticas, orientada a la captura de especies pelágicas con palangre, y de otras especies de importancia comercial.

d)  Semi-industrial: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas a la extracción del camarón con red de arrastre, de la sardina y del atún con red de cerco.

Artículo 2º—Adicionar al acuerdo AJDIP/419-2005, las siguientes tarifas:

Carné de identificación para pesca deportiva continental o marina

(por año/ por trámite)

Pesca deportiva continental (nacional o residente)                                           Carné                                                                    ¢6.800,00

Pesca deportiva continental (extranjero)                                                         Carné                                                                         $24,00

Tripulante de embarcación de pesca                                                                

deportiva continental o marina                                                                        Carné                                                                    ¢3.400,00

Pesca subacuática deportiva continental                                                           Carné                                                                    ¢9.850,00

Carné de identificación para pesca turística continental o marina

(por año/ por trámite)

Pesca turística continental o                                   

marina (nacional o residente)                                                                           Carné                                                                    ¢6.800,00

Pesca turística continental o marina (extranjero)                                             Carné                                                                         $24,00

Tripulante de embarcación de pesca turística                                                    Carné                                                                    ¢3.400,00

Artículo 3º—Adicionar al Acuerdo AJDIP/238-2002, los requisitos para el otorgamiento de los carnés para pesca deportiva continental y pesca turística continental y marina, quedando de la siguiente manera:

    Presentar cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte.

    Fotografía tamaño pasaporte reciente.

    Formulario de solicitud de carné de pesca deportiva continental o pesca turística continental (se completa en la oficina respectiva).

    Cancelación de la tarifa correspondiente.

Artículo 4º—Definición de lugares y especies que se prohíben y se autorizan pescar en aguas continentales. Se prohíben pescar en aguas continentales, lo cual se aplica tanto para pesca deportiva continental como para pesca turística continental, quedando de la siguiente manera:

Se prohíbe la pesca deportiva continental y turística continental de las siguientes especies y en los siguientes lugares:

a.   De guapote (Parachromis spp), róbalo (Centropomus undecimalis), sábalo (Megalops atlanticus) y demás especies de peces, en los siguientes ríos y sus afluentes: Frío, Zapote, Niño o Pizote, lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre Las Camelias, entre el 1° de abril y el 31 de julio inclusive. Fuera de este período, se podrá pescar con un límite de cinco peces con un tamaño mínimo de 25 cm. de longitud, por persona por día.

b.  Del gaspar (Atractosteus tropicus) en los siguientes ríos y sus afluentes: Frío, Zapote, Niño o Pizote, lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre Las Camelias, entre el 1° de marzo y el 31 de agosto inclusive. Fuera de este periodo, se podrá pescar con un límite de dos peces con un tamaño mínimo de 60 cm. de longitud, por persona por día.

c.   De todas las especies de peces de agua dulce en todos los ríos incluyendo sus afluentes, lagos y lagunas) exceptuando lo establecido en los incisos e) y d) de este artículo), entre el 1° de setiembre y el 30 de noviembre inclusive. Fuera de ese plazo se podrá pescar con un límite de 5 piezas con un tamaño mínimo de 25 cm. de longitud, por persona con licencia y carné de pesca continental al día. Se exceptúa el tepemechín (Agonostomus monticola), para el cual no se establece límite de longitud y gaspar (Atractosteus tropicus) para el cual se fija un tamaño mínimo de 60 cm.

d.  Del langostino o camarón de río (Macrobrachium spp), en todos los ríos nacionales entre el 15 de mayo y el 30 de noviembre inclusive. Fuera de este periodo, se podrá pescar con un límite de diez piezas por persona por día.

e.   La pesca deportiva y la pesca turística en la Laguna de Hule, ubicada en el Refugio de Fauna Privado Bosque Alegre, Cariblanco.

f.   En las Reservas Indígenas (excepto la pesca de subsistencia que realicen los indígenas).

g.   100 metros en ambas márgenes del Río San Rafael en Muelle de San Carlos, entre el puente sobre la carretera que comunica la comunidad de Muelle con Pital y la desembocadura del Río San Rafael en el Río San Carlos.

h.  La pesca por tiempo indefinido en los ríos Sarapiquí, entre la confluencia del Río Peje hasta la unión con el Puerto Viejo, entre la confluencia con el Río Sábalo Esquina, hasta la unión con el Sarapiquí.

Para la pesca deportiva continental y pesca turística continental se autoriza lo siguiente:

a.   La pesca con caña y carrete, así como cuerdas de mano, en un horario de 6:00 a. m. a 5:00 p.m.

b.  La pesca todos los días del año en:

b.1. El Río Reventazón desde Palomo de Orosi hasta su desembocadura con excepción de sus afluentes. El límite de piezas se establece en cinco peces con un tamaño superior a 25 cm. por pescador con licencia de pesca deportiva o pesca turística continental, por día.

b.2. La que se realice con cuerda de mano o caña y carrete en el Embalse de Arenal. Se establece el límite de piezas en 10 peces por pescador con licencia, por día.

b.3. En las Barras de Colorado, Parismina, Tortuguero y Matina. El límite de piezas en las barras citadas será de cinco peces por pescador con licencia, por día. Se entenderá por barra de un río, como el cauce comprendido hasta un kilómetro aguas arriba, partiendo de la boca.

c.   La pesca de subsistencia que realicen los indígenas en las Reservas Indígenas.

Rige a partir de su publicación.

Puntarenas, 26 de julio del 2005.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 3612).—C-70795.—(60217).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 90150 propiedad de Santos Y Martines S. A. actividad de tienda en farmacia con localización 01-04-066-03, de la entrada a Urbanización Carmiol 50 metros este carretera a Sabanilla, a favor de Farmacia Carmiol S. A., cédula jurídica 3-101-119315.

La Municipalidad de Montes de Oca brindará ocho días de plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 22 de julio de 2005.—Mayela Urrea Vargas, Gestion Tributaria.—Br. Johnny Walsh A, Gestor Tributario.—1 vez.—Nº 48351.—(60101).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 43-2005, celebrada el diecinueve de junio del dos mil cinco, que literalmente dice:

Trasladar la sesión ordinaria del día martes 2 de agosto, para el día miércoles 3 de agosto a partir de las 6:00 p.m.

Belén, 20 de julio del 2005.—Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22409).—C-3345.—(59893).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Bertalina Ruiz Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-0158-0759, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa Brasilito, Distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 343,33 M². Es terreno para dedicarlo a uso: residencial local. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle pública de 10 metros. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, Guanacaste, 1° de julio del 2004.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(59970).

 

Gerardo Ferreto Artavia, cédula Nº 4-096-517, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa Brasilito, Distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 340,50 m2. Es terreno para dedicarlo a uso: Habitacional. Linderos: norte, Víctor Róger Sequeira Zúñiga; sur, Francisco Urbina Juárez; este, Hannia Duarte Vallejos; oeste, calle pública de 10 metros. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, Guanacaste, 15 de julio del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(59971).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Murray Lindo Zaira, portadora de la cédula de identidad N° 1-0415-0597, con domicilio en San Rafael de Escazú, San José, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste. Mide 399.39 metros cuadrados según Plano Catastrado G-890082-2003 y es terreno para dedicarlo a un uso de RECREO. Cuenta con los siguientes linderos: norte, calle pública; sur, zona pública, este, Municipalidad de Nicoya, oeste, Municipalidad de Nicoya. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, dicho lote se encuentra entre los mojones N° 258 y N° 256 del nuevo amojonamiento, realizado en 1998 por parte del Instituto Geográfico Nacional. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Nicoya, 22 de junio del 2005.—Bernardo Vargas Quirós, Alcalde.—1 vez.—Nº 48327.—(60100).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL

Por este medio se invita a los señores accionistas de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, series “A”, “B”, “C”, “D” y “E” a la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se conocerá la solicitud de modificación presupuestaria al presupuesto general de Corbana S. A. para el 2005.

Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del día lunes 22 de agosto del 2005. El quórum en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más tarde con el número de socios presentes. En ambos casos, necesariamente deberán estar representadas las series de acciones “A”, “B” y “C”.  Esta asamblea se llevará a cabo en las instalaciones de la sede social de Corbana S. A. sita en  Zapote, de la casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.

Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar la representación de su personería mediante certificación notarial y en el caso de que el personero la delegue en otra persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente autenticados. Las certificaciones de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán copias fotostáticas de las mismas ni de los poderes, aún cuando unas y otros se presenten certificados.

En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las dependencias de Corbana durante los tres meses anteriores al día en que se celebre la Asamblea.  Para ejercitar esta opción deberá comunicar dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 10 de agosto del año en curso.

Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán acreditarse en las Oficinas Centrales de Corbana S. A., en la Secretaría de Junta Directiva, los días 19 y 22 de agosto, de las 8:00 a las 16:30 horas; así como el propio día de la asamblea a partir de las 14:00 horas.

Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse conforme al procedimiento acostumbrado, a más tardar el 10 de agosto del año en curso. Los traspasos que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la asamblea de accionistas.—Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—Patricia Montero Morales, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(60610).

CONDOMINIO MALLORCA

Convocatoria a asamblea extraordinaria. Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea extraordinaria, a celebrarse en el Condominio, en las cocheras de las casas números 25 y 26, el sábado 3 de setiembre del 2005, a las 2:00 p.m. en primera convocatoria y a las 3:00 p.m. en segunda convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Aprobar el cambio de la central telefónica.

2.  Definir lo que procede por los cambios en la segunda planta de la casa 54.

3.  Designar una persona para que registre su firma en la cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 28 de julio del 2005.—Jorge Brenes Sanabria, Administrador.—1 vez.—(60810).

Se convoca a todos los accionistas de Orca Tours Sociedad Anónima a asamblea extraordinaria de accionistas, que se llevará a cabo en el domicilio social de la compañía a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil cinco, a fin de conocer los siguientes asuntos: 1- Reforma a estatutos y nombramiento de nueva Junta Directiva; 2- Acordar la venta de dos embarcaciones y un vehículo de la compañía; 3- Solicitud de rendición de cuentas sobre la administración y estado de bienes de la empresa.—Quepos, 20 de julio del 2005.—José Luis Quiróz, Fiscal.—1 vez.—Nº 48870.—(60994).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Daniel Sáenz Torres, cédula tres-doscientos sesenta y siete-ochocientos setenta y tres (3-267-873), solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Región Cartago, la reposición de los libros contables a saber: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventario y Balances Nº 1. Quienes se consideren afectados manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, en un término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Sáenz Torres.—(58968).

ECO FLAMINGO S. A.

Eco Flamingo S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil seiscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—(58971).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Ventas Directas Anway Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172668, ha extraviado su acción 1708 y Rolando Ochoa Campos, cédula Nº 1-398-591, ha extraviado su acción 3103, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de las mismas, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San José, 21 de julio del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(58987).

INSUMOS DE MADERA PARA ARTESANÍA LTDA.

Insumos de Madera para Artesanía Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-106520-26, avisa a sus clientes y al público en general del extravío de las facturas con la siguiente numeración: 29441-29445-29446-29447-29448-29449-29450, por lo tanto no nos hacemos responsables del uso que se haga de los mismos.—Alexis Méndez Cerdas, Representante Legal.—(59111).

BANCO INTERFIN

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Abelardo Fallas Fernández, cédula Nº 01-0149-0825 y Sra. Ida Monge Morales, cédula Nº 09-0031-0967, han solicitado la reposición del certificado de inversión número 107-104-17077, por un monto de $3.045,26, (**tres mil cuarenta y cinco dólares con 26/100**), con vencimiento al día tres de junio del año dos mil cinco. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—San José, 20 de julio del 2005.—Agencia de Desamparados.—Sr. Luis Pinagel Rodríguez, Asistente.—(59137).

CRISTAL TECHNICAL SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Crystal Technical Support Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-249628, solicita ante la Tributación Directa reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Accionistas, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área Reinformación y Asesoría al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—Nº 47795.—(59334).

AGROVETERINARIA LA MINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroveterinaria La Mina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-269371, solicita ante la Dirección General de la Tributacion Directa, la reposición de tres libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado favor dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Guanacaste, 5 de julio del 2005.—Lic. Ángel Fernando Varela Salazar, Notario.—Nº 47820.—(59335).

MODA Y COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Moda y Color Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129798, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Natalia Mora Soto, Representante Legal.—(59384).

CONSULTORÍA AGRÍCOLA VARGAS S. R. L.

Consultoría Agrícola Vargas S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-142751, solicita ante la Dirección General de Tributación en Puntarenas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días a partir de esta publicación, ante el área de Administración y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas.—Puntarenas 19 de julio del 2005.—Carlos Vargas Cubero, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—(59389).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, Claudia Chaves Araya, cédula de identidad Nº 2-0162-0619, solicita la reposición de su certificado de inversión inmobiliaria Nº 111517211, por ¢ 1.500.000/100, con vencimiento el 17-3-2005.—Alajuela, 18 de julio del 2005.—Lic. Alejo Castro Rodríguez, Jefe Agencia de San Ramón.—(59418).

CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES S. A.

Por este medio, yo, Carlos Bernal Altamirano Madrigal, portador de la cédula Nº 1-712-096, reporto el extravío del certificado de inversión y solicito la orden de no pago del certificado Nº 37749 y los cupones Nos. 0132143, 0132144 y 0132145 de Corporación Financiera Miravalles S.A.—San José, 22 de julio del 2005.—Carlos Bernal Altamirano Madrigal, solicitante.—Nº 47991.—(59547).

 

FÁBRICA DE REFRESCOS Y SIROPES

DISTRIBUIDORA LA FLOR S. A.

Fábrica de Refrescos y Siropes Distribuidora La Flor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178506, solicita la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balance, de actas de asamblea general de accionistas, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de julio del 2005.—Oscar Luis Brenes Ledezma, Presidente.—Nº 48007.—(59548).

 

GUILLAMA COMERCIAL S. A.

Guillama Comercial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-323159, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de cada uno de los libros de diario, mayor, inventario y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios, registro de socios por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Servicio al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2005.—Cristina Zamora Arteaga, Presidenta Junta Directiva.—(59579).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FUMIGADORA Y TRANSPORTADORA AÉREA COSTARRICENSE

Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense (FUTRAACSA) S. A.; cédula jurídica 3-101-055946, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Ángela M. Sánchez Lépiz, Notaria.—(59632).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL MURANO

Condominio Vertical Residencial Murano, cédula jurídica número tres- ciento nueve - trescientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta, hace constar que ha iniciado trámites de reposición de los libros de actas de junta directiva, asamblea y caja del condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección Condominios.—San José, 22 de julio del 2005.—Mario Lang González Administrador.—Nº 48134.—(59768).

SOCIEDAD HECAMU S. A.

Aviso de reposición de libro de la Sociedad Hecamu S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil trescientos ochenta y cinco. Se solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Castillo Muñoz, Apoderado Generalísimo.—Nº 48231.—(59866).

CONDOMINIO HACIENDA LAS PALMAS

Condominio Hacienda Las Palmas, con cédula de persona jurídica Nº 3-109-242379, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejandra Escalante, Administradora.—Nº 48223.—(59865).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A. D. & ARTE Y DISEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

A. D. & Arte y Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ciento nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Asamblea General y un libro de Actas de Junta Directiva, sociedad que anteriormente se llamaba Distribuidora de Belleza Freddo Sociedad Anónima y actualmente A. D. & Arte y Diseño Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia el Contribuyente Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo León Páez Herrera.—Nº 42841.—(51072).

IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES MUNDIALES IRM S. A.

Importaciones y Representaciones Mundiales IRM S. A., con cédula jurídica número 3-101-154275, solicita ante la Dirección General: de Tributación,  la reposición de 1 libro de actas de asamblea de socios, y 1 libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Denis Campos Ferreto, Representante Legal.—(59948).

D’ALESSANDRO S. A.

D’alessandro S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de accionistas, inventarios y balances, mayor y diario. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Pierluigi D’alessandro Arcuri, representante legal, D’alessandro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-013028. Firma responsable. Lic. William Fernández Sagot, cédula Nº 1-646-806, carné Nº 5217.—Lic. William Fernández Sagot.—Nº 48285.—(60103).

LABORATORIOS ANCLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101004980, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Omar Acuña Vargas, Presidente.—(60136).

DISTRIBUIDORA ANCLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101052603, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Omar Acuña Vargas, Presidente.—(60137).

PARQUEO AMÉRICA S. A.

Parqueo América S. A. hace constar, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, que Yaji S. A., ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones de su propiedad en esta compañía: número cincuenta y dos por una acción, número cincuenta y tres por una acción, y número cincuenta y cuatro por una acción. Se cita y emplaza a los interesados para que se apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos.—26 de julio del 2005.—Juan Carlos Umaña Echeverría, Presidente.—(60148).

CEMEX (COSTA RICA) S. A.

Cemex (Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el señor Raymond Scott Wright, cedula 1-476-230, dueño del certificado número 2355 por diez acciones de Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Una vez que se hayan efectuado dichas publicaciones, deberá remitir a esta oficina los originales de las mismas y treinta días después, si no hay oposiciones, se procederá a extenderle un nuevo título.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—(60173).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Arte S. A., cedula jurídica Nº 3-101-031724, ha extraviado su acción 1326, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-01579403, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 27 de julio del 2005.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(60187).

 

publicación de una vez

AVENTURAS DOS MIL UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Aventuras Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Aventuras Dos Mil Uno Sociedad Anónima, es el siguiente: Activos ¢0, Pasivos ¢0, Patrimonio ¢10.565.186,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢10.565.186,00, por lo que existe una pérdida. Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢10.565.186,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 18 de julio del 2005.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48371.—(60048).

BRUMAS POPULAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito José Alfonso Ruiz Hidalgo, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-ochocientos setenta, en mi condición de liquidador de la empresa Brumas Popular Sociedad Anónima, con las facultades y obligaciones establecidas en el artículo doscientos catorce del Código de Comercio, informe, según lo estipulado por el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio para la liquidación de la sociedad, que el estado final de la empresa Brumas Popular Sociedad Anónima, es el siguiente: Activos ¢0, Pasivos ¢0, Patrimonio ¢14.001.020,00. La empresa tiene actualmente un haber para repartir entre los accionistas de ¢14.001.020,00, por lo que existe una pérdida. Contablemente y registralmente existe un patrimonio por la suma de ¢14.001.020,00. Sin embargo, no hay efectivo ni bienes a nombre de la sociedad ni cuenta ni cobrar. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a mi persona como liquidador de la empresa, en el término de quince días a partir de su publicación.—Alajuela, 18 de julio del 2005.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48372.—(60050).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en la sesión Nº 15-2005 celebrada el 27 de junio del 2005, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados: 491 Hidalgo Ugalde Luis Gerardo, 2-266-659; 1308 Rojas Calvo Carlos, 3-227-584; 1650 Sánchez Marín Carlos, 5-146-1007; 1675 Obando Rodríguez Henry, 1-543-045;  1776  Barboza Rodríguez Mario, 2-369-956; 1793 Carvajal Orlich Manrique, 2-324-276; 2036 Arrieta Quesada  Luis  Guillermo,  1-511-067;  2051  Saborío  Blanco  Sadie  M. 1-528-752; 2239 Fernández Rivera Carlos M., 1-503-399; 2270 Solano Salas Jorge Arturo, 1-616-254; 2305 Flores Arce Roye Antonio, 1-593-693; 2504 Monge Monge Carlos Enrique, 1-433-017; 2632 Rojas Murillo Oscar, 2-376-722; 2665 Jiménez Corrales Luis Alberto, 1-486-651; 2730 Masís  Bonilla  Juan,  5-104-615;  2739  Cerdas  Mata  Gerardo  Alfonso, 3-210-774; 2765 Solís Acosta Minor, 1-586-704; 3164 Rodríguez Pérez Jorge Enrique, 2-415-943; 3229 Chan Wong María Isabell, 5-178-823; 3497 Arias Jiménez Ana Cecilia, 5-155-243; 3790 Villalobos Vargas Federico, 1-656-431; 3810 Martínez Martínez Róger, 6-184-773; 3833 Madriz Fonseca Maynor, 7-089-035; 4062 Chávez Vega Gabriela, 1-637-103; 4121 Vindas Barboza Juan Rafael, 1-753-256; 4165 Chaves Chaverri Marco Vinicio, 4-130-594; 4248 Gómez Barrantes Kendal, 1-835-922; 4277 Bonilla Montero Luis Gerardo, 1-793-789;  4313  Bolaños  Barrantes  Randall, 2-499-750; 4409 Ramírez Herrera Álvaro Enrique, 4-141-443; 4485 Solano García Ronald, 3-311-994; 4508 Villarreal Guevara Miguel A., 5-196-414; 4516 Solís Infante José Bernal, 1-609-336; 4605 Díaz Garro Fernando Enrique, 1-542-574; 4633 Moreira Arce Wildor, 1-836-246; 4653 Madriz Vargas Carlos Enrique, 2-444-746; 4726 Arias Rodríguez Randall, 2-489-130; 4824 Sánchez Zumbado Alberto, 1-579-057; 4916 Delgado Fonseca Juan Carlos, 1-964-006; 4950 Gámez Rodríguez María Alejandra, 1-538-218; 4988 Abarca Elizondo Luis Gerardo, 2-504-841; 5179 Arguedas Cartín Orietta Cecilia, 1-764-181; 5238 Piedra Quesada Raúl, 6-290-746; 5245 Chaves Agüero César Eduardo, 4-166-352; 5265 Solís Monge Bernal Felipe, 6-301-757; 5304 Rojas Sanabria Patricio Gerardo, 7-069-360; 5366 Saborío Herrera Agustín, 1-918-228; 5401 Vega Ramírez Rodolfo, 6-234-016; 5406 Tejada Solano Miriam Elliette, 1-870-520; 5415 Wattson Gómez Christian José, 3-339-524; 5427 Reyes Chin Wo María Fernanda, 1-1105-923; 5448 Jiménez Zúñiga Andrea María, 1-1089-354; 5464 Chaves  Flores  Ólger, 1-675-288; 5467 Bermúdez Salguero Flora Eugenia, 1-828-176; 5480 López Porras Rose Mary, 7-113-832;  5502  Uriarte  Álvarez  Leonardo, 1-867-106; 5544 Vega Díaz Víctor, 7-108-696; 5549 Martínez Rodríguez Jorge, 7-129-469; 5563 García Jiménez Arnoldo Antonio, 6-188-757; 5608 Chaves Gómez Karlay María, 1-1032-194; 5624 Ovares Ramírez Omar, 1-971-279; 5634 Jiménez Mesén Johnny José, 1-1036-351; 5636 Torres Murillo Luciano, 1-821-432; 5637 Villarreal Mayorga José Gerardo, 5-186-986; 5641 Masís Siles Erick, 3-327-754; AF399 Araya Rivera Juan Carlos, 1-674-711; AF434 Argüello Vindas Mainor Gerardo, 4-160-129; AF469 Ramírez Arce Marco Fabricio, 2-440-134; AF470 Espinoza Hernández Raúl Bernardo, 1-899-967; AF474 Acevedo Peralta Gustavo A., 5-313-174. Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Ing. For. Igor Zúñiga Garita, Secretario.—1 vez.—(60170).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bomba y Talleres Paseo Colón Limitada, mediante la cual se disminuye su capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—Nº 47330.—(58515).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada a las 15:02 horas del 13 de julio del 2005, se disminuyó el capital social y se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Hotel Camino Real Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—(59080).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de julio del 2005, se constituyó la empresa Compañía de Decoración y Arquitectura RI.CHA.CA Sociedad Anónima. Domicilio social: Grecia de Alajuela. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Rita Gabriela Chaves Casanova.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Gerardo Rojas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 47816.—(59261).

Al ser las dieciocho horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, según escritura Nº 14 del tomo 1, los señores Federico José Jiménez Quesada y José María Jiménez Villalobos, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Desarrollos Eléctricos Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Grecia Centro, 450 metros este de Palí Supermercados.—Sarchí, 18 de julio del 2005.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 47817.—(59262).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 19 de julio del 2005 se constituyó Ilse y Erick S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en José, avenida 10, calles 17 y 19, plazo 99 años, capital veinte mil colones.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 47818.—(59263).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 20 de julio del año 2005, se constituyó El Nivel de la Gota Fija Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir del 20-7-05. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 21 de julio del año 2005.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 47819.—(59264).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de julio del 2005, se constituye la compañía Solo Constructores S. A., capital social debidamente suscrito y pagado, presidente Joselin Blanco Rosa. Plazo social: 99 años.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 47821.—(59265).

Por escritura número sesenta-dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dieciocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Insight Ideas Publicitarias IIP S. A. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la esquina noroeste del Colegio Técnico de Calle Blancos, ciento veinticinco metros norte.—San José, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47822.—(59266).

En escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Luna Naranja del Pacífico S. A. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: importación y exportación de bienes de todo tipo, turismo, comercio, y la prestación de toda clase de servicios. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 20 de julio del 2005.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 47823.—(59267).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 6 de junio del 2005, la sociedad Educación Integral S. A., modifica la cláusula 4ª de sus estatutos. Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 6 de junio del 2005, la sociedad Begair S. A., modifica la cláusula 9ª y reestructura junta directiva. Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 6 de junio del 2005, la sociedad Irgabe S. A., modifica cláusula 9ª de sus estatutos y reestructura junta directiva.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 47826.—(59268).

Por escritura de las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Comercializadora JLA de la Campiña Sociedad Anónima, mediante la cual renuncia el fiscal y se nombra uno nuevo.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Carl U. Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—Nº 47827.—(59269).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:30 horas, se constituyó la sociedad denominada Menher Faith Limitada. Domicilio: San Francisco de Heredia. Plazo: 99 años. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Capital: treinta mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, son respectivamente Rosa Elena Calles Calles y Silvia Ayala Calles.—Alajuela, 20 de julio del 2005.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 47879.—(59296).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Las Terrazas de las Libélulas Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 47880.—(59297).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Rancho Chiquita Morena Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 47881.—(59298).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Empresas Soto Cleveland Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 47882.—(59299).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oleajes de Bahía Escondida S. A. Se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 47883.—(59300).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de junio del 2005, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, San Juan de Tres Ríos, de la iglesia católica 125 metros al este, denominada Desarrollos Agropecuarios R J Céspedes S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Renzo Céspedes Vargas.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 47884.—(59301).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Birjul de la Península Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, corresponde al presidente y la tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 21 de julio del 2005.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 47885.—(59302).

Se hace constar que mediante escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis del mes de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Servicios Médicos Acokro Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Cristel Knohr Rodríguez.—Lic. Krysia Cover Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 47887.—(59303).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada La Voz del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero cincuenta y siete mil uno-dieciocho, en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 47888.—(59304).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Playón del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento un mil novecientos setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 47889.—(59305).

Por escritura número ciento veintiséis-uno, ante esta notaria, a las 18:30 horas del 15 de julio del 2005, se protocolizó asamblea general de la Asociación Costarricense Medicina Forense, donde se nombró junta directiva y fiscales.—Heredia, 21 de julio del 2005.—Lic. María Isabel Alfaro Portuguez, Notaria.—1 vez.—Nº 47890.—(59306).

A las 08:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Arco Iris del Valle (AIVAL) Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 47891.—(59307).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas: (i) se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Servicios Insersa S. A., mediante la cual se reformó el artículo “siete” de los estatutos sociales en cuanto a la administración de la sociedad; (ii) se constituyeron tres sociedades anónimas denominadas Macolla S. A., Hatajo Indigo S. A., y Grupo de Inversiones Gama S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—San José, quince de julio del dos mil cinco.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 47893.—(59308).

En mi notaría, a las ocho horas de hoy, se constituyó El Gran Barreal Dorado B Y D Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditivo en S. A.—San José, 13 de noviembre del 2004.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47894.—(59309).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del día veinte de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ticamar Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Calle Blancos, seiscientos metros al oeste y setenta y cinco al norte de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: Marlene González Barboza.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Róger Morales  Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 47895.—(59310).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada J & E Inmobiliaria del Sol Sociedad Anónima. Domiciliada en Platanares de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del dieciocho de julio del dos mil cinco, conformado por un capital social de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Alberto Jara Elizondo.—Pérez Zeledón, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 47899.—(59311).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las diez horas del catorce de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Sistema de Notificación de Información Contra Fraudes Sniff S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 47902.—(59312).

En esta notaría, se encuentra trámite de inscripción de sociedad anónima Montajes y Mantenimiento Eléctrico Villalobos.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 47904.—(59313).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta-cuatro, otorgada ante esta notaria, se constituyó la sociedad anónima Transportes F.R.G. S. A. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 21 de julio del 2005.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(59400).

Ante la suscrita notaria, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Agrajes S. A., en la cual se acuerda cambio de nombre de la sociedad a First Economic Development, y se nombra nueva junta directiva con nuevo domicilio social. Es todo.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Hellen Cordeo Mora, Notaria.—1 vez.—(59409).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, se constituye la empresa Caronati Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Escazú.—San José, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—(59423).

Que mediante escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Transportes Rodríguez Muñoz Dos Mil S. A., se reforma cláusula primera: nombre, sétima: administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Belén, Heredia, a las 11:00 horas del 19 de julio del 2005.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(59442).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del día 19 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villegas y Salerno S. A., domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, barrio Jesús, de la finca Rosa Blanca, 300 metros al norte. Capital social: un millón de colones. Presidente: Jorge Luis Villegas Rojas, cédula Nº 4-109-353.—Heredia, 19 de julio del 2005.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(59443).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 08:00 horas del 16 de julio del 2005, se protocolizó artículo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corporación Interfin S. A., por el cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de julio del 2005.—Lic. Fernando Fallas A., Notario.—1 vez.—(59445).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 20 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Mariscos de la Costa S. A. Domiciliada en Alajuela, Villa Bonita. Capital social: diez mil colones. Presidente: Erick Alfaro Alfaro.—Alajuela, 20 de julio del 2005.—Lic. Luisa Fernanda Calvo Montero, Notaria.—1 vez.—(59448).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura Nº 18, visible al folio 19 vuelto del tomo 75 de mi protocolo, Michael Grover Dodson y Flora María Leitón Rojas, constituyen MG Luna Laguna Puriscaleña S. A. Plazo social:  99 años. Domicilio: Santiago de Puriscal. Presidente: Michael Grover Dodson.—Puriscal, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 47905.—(59452).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José, a las 15:00 horas y 16:00 horas del 22 de julio del 2005, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Midas Holdings S. A., y Eightcorp S. A., mediante las cuales reforman totalmente los estatutos y se transforman en sociedades de responsabilidad limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 47907.—(59453).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 15 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Italia Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula cuarta de sus estatutos de constitución ampliando el plazo social.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 47908.—(59454).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 8 de julio de 2005, se constituyó la sociedad Pratex Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2005.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 47909.—(59455).

Por escritura número noventa y tres, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 17:00 horas del día 21 de junio del 2005, ante el notario público Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada RAS Geográfica de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio: Heredia, central. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—San José, veintiuno del mes de julio del año dos mil cinco.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 47910.—(59456).

Por escritura Nº 47-6, otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 21 de julio del 2005, se protocoliza acta de junta directiva mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Jaime López Flores y acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cambiándose el nombre a Cráter del Ngorongoro S. A., segunda y cuarta, actas referentes a la sociedad Corporación Los Robles Rosa S. A.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 47911.—(59457).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 09:00 horas del 19 de julio del 2005, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Prismar de Costa Rica S. A. Se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 47912.—(59458).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Monthec de Liberia S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 12 de julio del 2005.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 47913.—(59459).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza Transportes Meléndez Benavides Carga y Encomiendas Zona Sur S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero, distrito segundo, La Merced, o sea, barrio México, del Banco Nacional 50 metros sur. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Secretario, tesorero y primer vocal con facultades de apoderados generales, sin límite de suma. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, transporte de mercadería e insumos a la Zona Sur del país.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 47915.—(59460).

Por escritura número dieciséis, se ha constituido la firma de esta plaza Comesol Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Soledad Carrillo Medina. Fecha de otorgamiento: 21 de julio del 2005. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Christian García Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47916.—(59461).

Por escritura número diecisiete se ha constituido la firma de esta plaza Brugui Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Soledad Carrillo Medina. Fecha de otorgamiento: 21 de julio de 2005. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Christian García Morales, Notario.—1 vez.—Nº 47917.—(59462).

El Despacho de la licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día dieciséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada HBL Commerse Group Sociedad Anónima, cuyos socios son: José Luis Bustos López, Henry Martín Bustos López y Carmen López Cerdas. Dicha sociedad está domiciliada en la  ciudad de San Pedro de Montes de Oca, cincuenta metros al oeste del Bar Garro, frente al Polideportivo Monterrey, y su capital social es por la suma de diez mil colones.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 47918.—(59463).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gumajo Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado, mediante letras de cambio. Presidente y secretario con la representación social.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 47921.—(59464).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 28 de mayo del 2005, se reformó nombre de Porcina Santa Rita S. A., por METRÓPOLI.COM BIENES RAÍCES S. A. También se reformó la cláusula del domicilio social.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 47922.—(59465).

Ante esta notaría, comparece el señor Ariatna Alvarado Solís, cédula de identidad uno-quinientos cincuenta y uno-setecientos- doscientos cincuenta y seis, y dice: que vienen a celebrar asamblea general extraordinaria de la sociedad Lazo Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil trescientos cuarenta y seis, para cambió cláusula primera de domicilio social, cláusula cuarta objetivo general de la sociedad, cambio de junta directiva y apoderado generalísimo. Presidente: Rodean Alvarado Solís, secretaria: Ariatna Alvarado Solís, tesorera: Tatiana Aguilar Alvarado. Fiscal: Wálter Marín Campos, respectivamente al ser las ocho horas del veintiuno de julio del año dos mil cinco. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47923.—(59466).

Ante esta notaría, comparece Ricardo Ignacio Monge Jiménez con cédula de identidad nueve-cero setenta y ocho-doscientos treinta y uno, y dice: que vienen a celebrar asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Marilyn S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil treinta, para cambio de secretaria en la junta directiva el cual será ocupado por la señora Flor de María Monge Jiménez, portadora de la cédula de identidad uno-quinientos cuarenta-cuatrocientos ochenta y nueve, al ser las ocho horas del veinte de julio del dos mil cinco. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 47925.—(59467).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima Ocho Hijos S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47929.—(59468).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí,  se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima Caobilla STU Siete S. A. Se reforma la administración y se nombra junta directiva.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47930.—(59469).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí,  se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima Blue Water View S. A. Se aumenta el capital social.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 47931.—(59470).

Por escritura otorgada ante esta notaría, diecisiete horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, en asamblea extraordinaria, a las once horas del primero de julio del dos mil cinco de Corporación Green W & A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno ocho siete dos seis, se modifica la cláusula número seis del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José,  17:00 horas del 21 de julio del 2005.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 47934.—(59471).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Finca Paco con domicilio en Sabalito Coto Brus.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 47941.—(59472).

En mi notaría, a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Monterrey Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Ganadera Monterrey S. A., cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son las señoras Zeneth Chavarría Jiménez, cédula uno-novecientos veintisiete-ciento setenta y siete y Susana Trejos Esquivel, cédula uno-novecientos ochenta y seis-seiscientos ochenta y siete.—San Vito, 5 de julio del 2005.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 47942.—(59473).

Escritura número ciento cuarenta del tomo catorce de mi protocolo, del día 20 de julio del año en curso, al ser las nueve horas, comparecieron los señores Gladys Morales Gil, de nacionalidad colombiana, mayor, casada una vez, esteticista cosmetóloga, vecina de San José, Zapote, doscientos metros al sur de la iglesia católica, cédula de residencia cuatrocientos veinte-cero doscientos seis mil trescientos quince-cero cero cero seis mil quinientos cincuenta y uno y Luis Fernando Brenes Romero, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de Granadilla Norte de Curridabat, Residencial Bosques de Catalán, casa doce I, cédula uno- novecientos cuarenta y cuatro-setecientos treinta y siete, para constituir la sociedad, Nemesis La Diosa Griega, Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 47943.—(59474).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de julio del 2005, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la firma Contarito Proyecciones Internacionales del Este S. A., en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 47944.—(59475).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de junio del 2005, protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la firma Diseños y Producción de Impresos S. A., en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 47945.—(59476).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de julio del 2005, constituí la firma Property Solutions Sociedad Anónima, en español Soluciones de Propiedad S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 47946.—(59477).

El suscrito Juan Guillermo Tovar González, notario público con oficina en Guadalupe de Goicoechea, hago constar que mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las doce horas del día dieciséis de julio del año dos mil cinco, visible del folio ochenta y ocho frente a noventa frente del tomo primero de mi protocolo, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas se nombran nuevos miembros de junta directiva y se modificaron las siguientes cláusulas del pacto social de la sociedad anónima así: la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada Oftalmo Anestesia Sociedad Anónima, para que en el futuro se lea así: Unidad de Cuidados Integrales Paliativos Sociedad Anónima. La cláusula segunda se traslada el domicilio de la sociedad a Curridabat, San José. La cláusula sétima de las facultades de los miembros de la junta directiva. La cláusula quinta en cuanto se aumenta el capital social y se establece el mismo en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—Nº 47947.—(59478).

Que el día veinte de julio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Transporte El Generaleño Deka Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 21 de julio del 2005.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 47949.—(59479).

Que el día dieciocho de julio del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada La Cima del Pacífico Sur DHA Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de El General, 21 de julio del 2005.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 47950.—(59480).

Constitución de la compañía Cristi’s Taller de Arte Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pago. Escritura otorgada en San José, a las once horas del catorce de julio del dos mil cinco.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Laura Sofía Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 47951.—(59481).

Por asamblea de socios de la sociedad El Tigre Plateado de Nosara E T P N S. A., se modifican cláusulas segunda, undécima y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 47954.—(59482).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Floryfam Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 47956.—(59483).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía denominada Inversiones Marcano Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 47957.—(59484).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía denominada Inversiones Lafcas Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 47958.—(59485).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía denominada Inversiones Bonnemaison Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día de hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 47959.—(59486).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Suar de San Ramón S. A., en la que se modifica la cláusula novena de los estatutos y se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva. Presidente: Teodoro Manuel Soto Ulate.—San Ramón, 7 de julio del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 47960.—(59487).

Protocolización de acta de la sociedad Grupo Indeco S. A., mediante la cual se nombra y cambia tesorero. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil cinco.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 47997.—(59503).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinte de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Giumacar Dieciocho S. A., mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 47999.—(59504).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las trece horas del siete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Masimia Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como Presidenta Meisel Magdalena Castillo Marín.—Dieciocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 48000.—(59505).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del veinte de junio del dos mil cinco. En protocolización del acta número uno de la sociedad Filas La Unión Federal Empresaria Marte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil trescientos cuarenta y nueve, se tomó la decisión de cambiar el nombre a Boscoe Sociedad Anónima, manteniendo el mismo un plazo y domicilio social, el presidente será el señor George Moore Fuller, del once de julio del año dos mil cinco.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 48001.—(59506).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con veinte minutos del día treinta de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada W. J. A. M. W. C. Krakatao Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio Cooperativa, frente al Colegio Calderón Guardia, casa esquinera. Presidente: Walter José Acevedo Álvarez.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 48002.—(59507).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de julio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dos Mares Unidos Por El Mismo Sol Sociedad Anónima, de las once horas del veinte de mayo del dos mil cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, sétima de la administración, y quinta del capital, y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, siete de julio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 48003.—(59508).

Ante mí, Javier Carvajal Portuguez, notario público, a las nueve cinco minutos del quince de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Innovación, Tecnología y Soluciones Computacionales Cheng & Gutiérrez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Javier E. Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 48005.—(59509).

Ante mí, hoy, se constituyó la sociedad El Arroyo Frío de Cazorla Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 48008.—(59510).

Ante mí, hoy, se constituyó la sociedad Brisas del Tranco Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 48009.—(59511).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Finca Los Alpes Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Representación: Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de julio del año dos mil cinco.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 48018.—(59512).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas de hoy se constituyó Grupo Educativo Siglo XXI S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio San José. Plazo noventa y nueve años. Presidenta: Ana Lilliam Zepeda Guevara.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 48021.—(59513).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy protocolicé acta de Bahía del Sol Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio, el cual será en la ciudad de San José, avenida nueve, calle quince, casa número setecientos cuarenta.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Damaris Visconti Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 48022.—(59514).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, Karina Jiménez Solano, cédula Nº uno-ochocientos once-ochocientos cinco, y Gerson David González Herrera, cédula Nº dos-quinientos cuarenta y seis-novecientos veinticuatro, constituyeron la sociedad con domicilio en Grecia, Alajuela, denominada Servicios K.J. Damar Sociedad Anónima, siendo presidenta Karina Jiménez Solano con facultades de única apoderada generalísima sin límite de suma y capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 48023.—(59515).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de julio del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Cuadras Bajureñas Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinosa Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 48024.—(59516).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 8 de julio del año 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Rokal Ingeniería Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinosa Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 48025.—(59517).

Que por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio del año dos mil cinco, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Mía Consultoría Inmobiliaria S. A., domiciliada en Escazú, Plaza Colonial, oficina dos-dieciséis, con un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 21 de junio del dos mil cinco.—Lic. Arturo E. Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(59639).

Por escritura otorgada ante mí, Alonso Javier Castro Monge, a las catorce horas del veinte de julio del dos mil cinco, Daniel Muñoz Herrera y Mauricio Díaz Benach, constituyen las siguientes once sociedades denominadas Abstand Sociedad Anónima; Chirripó Bergsteiger Sociedad Anónima; Edkern Paradise Sociedad Anónima; Casco de Lino Sociedad Anónima; Nubes de Wollongong Sociedad Anónima; Vientos de Kiama Sociedad Anónima; Hojas de Wikipedia Sociedad Anónima; Oleaje de Cessnock Sociedad Anónima; Punta Hobart Sociedad Anónima; Wings Of Liberty Sociedad Anónima y Naciente de Alice Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 48026.—(59641).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Calendas del Río Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Ciudad de San José, a las quince horas y cinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48027.—(59642).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco, constituí la sociedad denominada Builca Construcciones y Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 48029.—(59643).

William Pérez Arias y Adriana Arias Chaves, constituyen sociedad denominada Soluciones Estrella Dorada S.E.D. Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento setenta y ocho del tomo once de mi protocolo, con fecha del diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 48030.—(59644).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo de Inversión Sherickson Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones.—Guápiles, 14 de julio del 2005.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 48031.—(59645).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Paradero Ecológico Los Leones Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente: José Daniel Alvarado Rodríguez.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 48033.—(59646).

Los señores, Randal Castro Azofeifa, cédula número uno-nueve dos seis-seis siete cuatro y Evelyn María Blandón Ángulo, cédula número uno-uno cero ocho-uno seis dos nueve, constituyen Veintiuno de Noviembre Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las diez horas del diecinueve de julio del 2005.—Lic. Hilda Salas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 48034.—(59647).

Mediante escritura número ciento trece otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó Clínica Psicológica Manantial de Paz Sociedad Anónima, Presidenta Carolina Bolaños Villanea, capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, Mercedes Norte.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 48036.—(59648).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Jaffna Madras Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Paez, Notaria.—1 vez.—Nº 48037.—(59649).

Por escritura de las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta del pacto social de la compañía Document Management Solution (DMS) Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y tres mil doscientos setenta y nueve.—San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 48038.—(59650).

Constitución de sociedad Vida Médica del Oeste. Presidente: Ingrid Thompson Hernández. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del diecinueve de julio del dos mil cinco.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 48039.—(59651).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Disfrutando La Pampa Guanacasteca Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Presidente: Miguel Alberto Rojas Flores.—Es todo.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 48046.—(59652).

La suscrita Flory Gabriela Hernández Montero, hace constar que ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Tantus Inversiones Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un capital de cien mil colones.—Liberia, quince de junio del dos mil cinco.—Lic. Flory Gabriela Hernández Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 48047.—(59653).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Impordivega S. A. Presidente: Luis Diego Vega Soto, domicilio; San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 48050.—(59654).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco, Olman Vargas Cubero, Ana Patricia Vargas Jara, Olman Gerardo Vargas Jara y Esteban Vargas Jara constituyeron Mil Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mil Quinientos Cincuenta y Dos S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Olman Vargas Cubero. Capital social: treinta mil colones, representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro, 16 de julio del 2005.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 48052.—(59655).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que, a las diecinueve horas del día veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inversiones Global Company de Costa Rica, Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, veinte de julio del 2005.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 48054.—(59656).

Por escritura número ciento sesenta y ocho del tomo primero de mi protocolo otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veintidós de julio del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se realizaron nombramientos en la empresa Bio Bugs Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres uno cinco uno cinco, domiciliada en San José.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 48064.—(59667).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 7 de junio del 2005, se acuerda disolver la sociedad denominada Secaire S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 48066.—(59668).

Ante mí notaría por escritura, de las 10:00 horas del 22 de julio del 2005, se protocolizó acta de Los Loenes de Sámara M Y J S. A., en donde se reforma el artículo quinto de los estatutos sociales.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48067.—(59669).

Por escritura otorgada en esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Almora S. A., se reforman cláusulas segunda, sexta, se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente. En Barrio Esquivel Bonilla, a los diecinueve días de julio de dos mil cinco.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 48070.—(59670).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada J Brumt S. A.—Cartago, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Gioana Candamo Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 48071.—(59671).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas del 18 de julio, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Three W S G Latín América Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta, del pacto social, nombrar nuevo secretario y fiscal.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 48073.—(59672).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 7:00 horas del 18 de julio, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Diseño Pop Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta, del pacto social, nombrar nuevo secretario y fiscal.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 48074.—(59673).

El día de hoy, he constituido la compañía denominada Inversiones Espinoza y Villareal V.V.M.L. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Víctor Manuel Espinoza Rivas, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, al ser las dieciocho horas del veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 48077.—(59674).

A las ocho horas, ocho horas diez minutos, ocho horas veinte minutos y ocho horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil cinco, en mi notaría, se constituyeron las sociedades anónimas respectivamente Waikiki de San Isidro de El General Costa Rica Sociedad Anónima, Certus de Chalybes Sociedad Anónima, Luferz. Com de San Isidro de El General Sociedad Anónima y Textrinum Thalamus Sociedad Anónima, en escrituras respectivamente doscientos sesenta y nueve, doscientos setenta, doscientos setenta y uno y doscientos setenta y dos en folios ciento ochenta y ocho frente, ciento ochenta y nueve vuelto, ciento noventa vuelto y ciento noventa y uno vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, capital social de todas las sociedades anónimas constituidas mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Luis Fernando Zúñiga Méndez.—Lic. Héctor Eduardo Miranda Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 48078.—(59675).

Por escritura ciento seis-uno, de las 14:00 horas 20 minutos del día 7 de julio del 2005, se constituye Multigeneradores Set Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48079.—(59676).

Por escritura ciento sesenta y nueve-veinticuatro, de las 10:00 horas del día 19 de julio del 2005, se constituye Rolobu Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48080.—(59677).

Mediante esta notaría, al ser las once horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, se constituyeron las siguientes sociedades B.A.E. Rainforest Tour Costa Rica S. A., F.T. Wonderful Cross B.A.E. S. A., B.A.E. B.A.C. Start S. A.—San José, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48097.—(59689).

Protocolización de acta de la empresa La Almendrita Enana S. A. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48098.—(59690).

Mediante escritura número veintisiete se protocoliza la asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Condominio Danza del Río Litio Alquiler Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis, en dicha asamblea se nombra nuevo presidente y secretario y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 48099.—(59691).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada, a las ocho horas del primero de julio del dos mil cinco, de la compañía Filial Condominio Danza del Río Ku Praseodinio Cuarenta y Uno S. A., en la que se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo, siendo el nuevo nombre: Jucaro S. A.—San José, veintidós de julio de dos mil cinco.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 48100.—(59692).

En esta notaría el veintitrés de junio de dos mil cinco, comparecieron Eduardo Cordero González, Dixie Ivana Sánchez Torres, Antonio Benavides Cascante e Ivana Carolina Salazar Sánchez y constituyeron Nathan Wasa Sociedad Anónima, domicilio ciudad de Tibás, Cinco Esquinas, de la trefilería setenta y cinco metros oeste Taller González.—veintitrés de junio de dos mil cinco.—Lic. Carlos Alberto Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 48103.—(59693).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día 14 de julio del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades, a las siguientes horas: Foggy Days at the Beach Management Ltda., 8:00; Big Stuff Investments Ltda., 8:30; Blue Orchids Incorporate Ltda., 9:00; Skylarks Flight Investments Ltda., 9:30; Huge Soggy Trees Incorporated Ltda., 10:00; Stardust in the Dark Sky Ltda., 10:30; Full Stamina Investments Ltda., 11:00; Little Angels Parade Ltda., 11:30; Invest in your Future Ltda., 12:00; Heartwarming moments Ltda., 12:30; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social doce mil colones, apoderado generalísimo, gerente: Alejandro Masís Jiménez.—Guanacaste, 22 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 48104.—(59694).

Por escritura otorgada ante mí, el siete de julio del dos mil cinco, a las trece horas se constituye la sociedad El Chiquichou del Coyote Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Chiquichou del Coyote S.A. Domicilio: Pérez Zeledón, Barrio San Andrés. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de constitución. Presidente: Jairo Barboza Fallas.—San Isidro del General, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 48105.—(59695).

Escritura otorgada ante los notarios públicos: Sandra Solís Corrales, Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, en Alajuela, a las diez horas del quince de julio del dos mil cinco, María Maritza, Yolanda y Fernando Jiménez Vargas, constituyen Villa Socorro Sociedad Anónima., capital social ciento doce mil colones, domicilio social: Alajuela, cantón central, plazo social: cien años.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 48107.—(59696).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, de las diecisiete horas del primero de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Manglares del Tempisque S. A., con capital social suscrito y pagado. Presidente: Marlon Síbaja Villalobos.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48110.—(59697).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, de las dieciocho horas del primero de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Alimentos Acuícolas S. A., con capital social suscrito y pagado. Presidente: Christian Artavia Vargas.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48111.—(59698).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada CDM Realty Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Kristel Faith Neurohr, Notaria.—1 vez.—Nº 48125.—(59709).

Por escritura número doscientos treinta de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyó la compañía Trasportes Vega Calvo Transveca Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, doscientos metros norte del Correo y cuyo capital social es de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández y Karla Magali Calderón Murillo, Notarios.—1 vez.—Nº 48126.—(59710).

El suscrito notario, Arturo Montero Flores, notario público con oficina en Curridabat, costado sur de la iglesia católica, hace saber a quien interese para los fines que correspondan que a esta notaría se ha presentado Karen Valverde Chinchilla, cédula Nº 1-827-629, quien en su condición de presidenta de junta directiva, viene a constituir sociedad denominada Asesores Contables Kamar Sociedad Anónima.—Curridabat, San José, a los veintidós días de julio del dos mil cinco.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 48127.—(59711).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veintiuno de julio de dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Alhambra XVIII Calaonda Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y se adicionó la cláusula décimo cuarta al pacto constitutivo.—San José, veintiuno de julio de dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 48128.—(59712).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Montefresco Developing Company LLC Limitada, en español Compañía Desarrolladora Montefresco LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 48129.—(59713).

Ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil cinco, por escritura número setenta y siete, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la sociedad denominada Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil setecientos sesenta y dos.—San José, treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 48130.—(59714).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de Inversiones Costa de Marfil S. A., reformando el pacto social y nombrando presidente y secretario.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 48131.—(59715).

Por escritura número trescientos dos, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Prima Gitana Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente Toni Pickett, pasaporte número uno cero cuatro cinco seis cinco siete siete dos.—Cartago, 22 de julio del 2005.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 48132.—(59716).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Todos de Junio Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil setecientos ochenta y tres; mediante la cual se modificó la cláusula tercera: del plazo, cláusula tercera: El plazo de la sociedad será hasta el treinta y uno de agosto del dos mil cinco. Presidente: Juan Eliécer Zumbado Barrantes.—Heredia, a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil cinco.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 48135.—(59717).

Yassine Ouhilal y Óscar Guevara Arias constituyen la sociedad denominada True North T.N. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día trece de enero del 2005.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 48136.—(59718).

Por escritura pública otorgada ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Piepa Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 48144.—(59726).

Por escritura pública otorgada ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de asociados de la entidad denominada La Esperanza de Occidente, cédula de persona jurídica Nº 3-002-292804.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 48145.—(59727).

Willoughby Holding Corporation Ltda., se modifica cláusula sexta y se nombra administradora de la sociedad. Escritura otorgada en Jacó, Costa Rica, a las 16:00 horas del 21 de julio del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 48146.—(59728).

Mediante escritura Nº 210 de las 12:00 horas del 20 de julio del 2005, otorgada ante la notaria de la licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituye la entidad Grupo Las Carolinas Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 22 de julio del 2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 48147.—(59729).

Karen Barboza Quesada y Rosibel Díaz Arias, constituyen Grupo Sarria del Oeste Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de julio del 2004.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 48148.—(59730).

Por escritura número cuarenta y tres de las dieciocho horas del veintiuno de julio del dos mil cinco Ambar Castorena Music cc Ambar Zetune Music, protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Corporación Salsa Bra S. A. Nombramientos de secretario y fiscal.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 48149.—(59731).

En mi notaría por escritura pública Nº 538-2 otorgada a las 9:00 horas del 21 de julio del 2004, se nombra presidente de la entidad Inversiones MG Dos Mil S. A.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 48150.—(59732).

En mi notaría por escritura pública Nº 537-2 otorgada a las quince horas del veinte de mayo del dos mil cinco, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Sociedad Agroturística Río Celeste S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 48151.—(59733).

Ante esta notaría por escritura número ciento veinticinco otorgada a las nueve horas del día dieciocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bienes y Propiedades Villa Colón B Y P Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, octava y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 48152.—(59734).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las diez horas del veinte de julio del dos mil cinco, los señores Guillermo Chavarría Marín, Maximiliano Chavarría Marín y Virginia Otórola Chavarría, constituyen la sociedad Guilomaxi S. A. Domicilio: ciudad Quepos-Aguirre. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo el socio Fernando Chavarría Marín.—Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48153.—(59735).

En mi notaría, mediante escritura número 269, de las 8:00 horas del 20 de julio del 2005, se cambió el tesorero de la junta directiva de la sociedad Consultores Araya y Jiménez de Costa Rica Sociedad Anónima, así mismo, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuando actuen conjuntamente al menos dos de ellos y tendrán las facultades de apoderados generales para actuar individualmente.—Santa Bárbara de Heredia, 20 de julio del 2005.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 48154.—(59736).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coral White View Ltda., titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombraron nuevo gerente y agente residente.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 48155.—(59737).

A las once horas del día veinte de julio del dos mil cinco, en escritura número seis-cinco, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Backpackers Las Vegas Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, 21 de julio del 2005.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 48158.—(59738).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas: (i) Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Servicios Insersa S. A., mediante la cual se reformó el artículo “siete” de los estatutos sociales en cuanto a la administración de la sociedad; (ii) Se constituyó la sociedad anónima denominadas Grupo de Inversiones Cazupa S. A. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal.—San José, quince de julio del dos mil cinco.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 48163.—(59739).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil cinco, se constituye Guantalamera MK Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 48164.—(59740).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Consorcio J Y R Santamaría Sociedad Anónima. Domicilio: en Palmares. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: doce de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 48165.—(59741).

Mediante escritura número 148, del tomo segundo, otorgada en mi notaría el día 21 de julio del presente año, la sociedad Consultora Fedhali Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144511, realiza el cambio de junta directiva.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48166.—(59742).

Mediante escritura número, del tomo segundo, otorgada en mi notaría el día de julio del presente año, la sociedad Mafla del Nuevo Milenio                 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209603, se realizan cambio de junta directiva y domicilio social.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48167.—(59743).

Rafael Ángel Flores Pérez, cédula Nº 1-976-341 y Betsabeth Barquero Bermúdez, Nº 1-1179-022, constituyen Flores One S. A. Objeto: prestación de servicios como agente de ventas. Plazo social: 199 años. Presidente: Rafael Ángel Flores Pérez.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. María Marlene Perera García, Notaria.—1 vez.—Nº 48169.—(59744).

Marielos de los Ángeles Chaves Alfaro, cédula de identidad número dos guión doscientos noventa y dos guión ciento ochenta y dos y Frantz Alberto Espinoza Chaves, cédula número uno guión ochocientos noventa y ocho guión cero setenta y uno, constituyen la sociedad M.Frantzfred Sociedad Anónima, el veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Hannia Rocío Garro Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 48171.—(59745).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del día 14 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad M.B. Costa Rican Software Development Center Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: Santa Ana. Capital social: ¢ 1.200,00. Gerentes: Douglas Taylor Mealing, y Kevin Gary Baronowsky.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 48172.—(59746).

Por medio de escritura otorgada a las 13:00 horas del día 21 de julio del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Expoimport Costa San S. A., por medio de la cual se cambia cláusula octava.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 48173.—(59747).

Que por escritura otorgada en San José el veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Royan Fotografía S. A., domiciliada en Curridabat, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente, de la junta directiva, siendo esta la señora Ana Yanci Sánchez Gamboa. Es todo.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 48174.—(59748).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de julio del 2005, modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Filial V Alhambra Tulsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-396743.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 48175.—(59749).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 14:00 horas del 20 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Promotora Bernal y Ruiz S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva, modificando el domicilio y se nombra gerente.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48177.—(59750).

Mediante escritura pública número cuarenta y uno otorgada ante mí a las ocho horas del veintidós de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Artykom Comunications Group S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 48178.—(59751).

Por escritura Nº 164 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de junio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Importaciones Sy T de Curridabat Dos Mil Cinco S. A. Presidente: Rony Alejandro Chinchilla Ureña.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 48181.—(59752).

Ante mi notaría los señores Diego Armando Mora Valverde y Leidy Laura Calvo Vaglio han constituido la compañía denominada Servicios Administrativos Dilaso del Este Sociedad Anónima.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 48185.—(59753).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Samantha y Marcela (SAMANCER) Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos treinta y seis iniciada en el folio ciento setenta vuelto, del tomo primero de mi protocolo, cuyo capital social esta representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(59800).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 25 de julio del 2005, se constituyó Kamo Sociedad Anónima, representación presidente y secretario conjunta o separadamente. Domicilio: Las Delicias cincuenta metros este de la pulpería Las Delicias, Miramar de Montes de Oro, Puntarenas.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Carlos Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(59803).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete de las once horas del seis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyarte Construcciones Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Walfrido Iglesias Borrero.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(59816).

Ante este notario, se protocolizó la constitución de la sociedad Blue Monkey Sociedad Anónima en San José a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, con capital de quince mil colones, teniendo como presidente a Roberto Arturo Mariaca Collazos con cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y dos-ochocientos cuarenta y dos, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(59817).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día veintidós de julio en curso, a las doce horas, se constituyó la empresa Osa S.P.O.R.T.S. S. A., con domicilio en San José. Capital social: seis mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(59818).

Al ser las 12:00 horas del 12 de julio de este año, protocolicé en mi notaría acuerdos que modifican la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Agrofertil S. A. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—Cartago, 19 de julio del 2005.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—(59819).

Al ser las 8:00 horas del 11 de julio de este año, protocolicé en mi notaría acuerdos que modifican las cláusulas quinta y sétima de los estatutos de la sociedad Los Madroños de Santa Teresa de Cóbano S.A. Lo anterior para los efectos legales correspondientes.—Cartago, 19 de julio del 2005.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—(59820).

Mediante las escrituras números ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y siete, ciento cuarenta y nueve del día 18 de julio del año 2005, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de las sociedades denominadas Master Tec de Costa Rica S. A., Promotora de Eco Turismo Rural S. A., Argu Internacional de Costa Rica S. A., La Croca del Coyote Negro de San Lucas S. A. Asimismo mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro y ciento cuarenta y ocho del día 18 de julio del 2005 se reformó la cláusula sexta de la primera y quinta de la segunda del pacto constitutivo de las sociedades Equipos Múltiples EM S. A. y Balbeck S. A. respectivamente.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 48186.—(59825).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad, hoy a las ocho horas, se constituyó Sociedad Anónima Virgusta. Presidenta: Virginia Coronado Robles.—San José, 23 de julio del 2005.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 48187.—(59826).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Las Luces para El Futuro Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las diez horas del día veinticinco del mes de julio del presente año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 48199.—(59827).

Por escritura pública número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la entidad Servicios Múltiples Lizano Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: presidente. Capital social: totalmente pagado.—Cartago, 20 de julio del 2005.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 48202.—(59828).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil cinco, constitución de sociedad denominada A.R VEL S.A. Presidente: Róger Zenen Velásquez Reyes.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 48203.—(59829).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Río Loma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029588, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48205.—(59830).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las nueve horas, y a las diez horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades de esta plaza KTM Doscientos Cincuenta SCX. S. A. y Cinquecento Mil Novecientos Cincuenta y Seis S. A. Plazos: noventa y nueve años.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 48206.—(59831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil cinco, se constituye la empresa denominada Construyendo Fortalezas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Señora Rosa López Mendoza, presidenta.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 48208.—(59832).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Miramax V.L. Inversiones Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, Montes de Oca, Sabanilla, urbanización Buenos Aires, número veintiuno, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 8:30 horas del 22 de julio del 2005.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 48209.—(59833).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se revoca nombramiento y se hace nuevo.—Pérez Zeledón, 25 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48210.—(59834).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Corporación Hotelera Montesito Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Valverde Araya. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 22 de julio del 2005.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 48211.—(59835).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Catarata de Estero Real de Osa S. A. Modifican pacto constitutivo y cambian junta directiva.—Palmar Norte de Osa, al ser ocho horas, diez minutos del día dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº48214.—(59836).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y cuatro tomo ocho, del veinte de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Albacobar Sociedad Anónima. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma el señor Enrique Corrales Barrientos.—San Vito, Coto Brus, 20 de julio del 2005.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48215.—(59837).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Vista Mar del Pacífico S.A. Domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, barrio El Ollón, frente a la antigua escuela.—Ciudad Cortés, 22 de julio del 2005.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 48216.—(59838).

Por escritura pública número veinte otorgada a las quince horas del veinte de julio de dos mil cinco ante la notaria pública Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez se modifica la cláusula octava del pacto social de la sociedad denominada Copalchí Río Tabaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y seis mil cincuenta, para que en adelante se lea como sigue: “...Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes podrán actuar únicamente en forma conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil....”.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 48218.—(59839).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Distribuidora Jiménez y Bolaños Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales, industriales, etc. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidenta Yorleny Jiménez Espinoza. Apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 9:00 horas del 1º de julio del 2005.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48219.—(59840).

La señora Roxana Maritza Jiménez López, cédula Nº 1-699-707, constituye la empresa denominada El Clavel Dorado de Garabito E.I.R.L. Capital social: 5.000 colones. Gerente: Roxana Maritza Jiménez López.—Siquirres, 25 de julio del 2005.—Lic. Francisco Izaguirre García, Notario.—1 vez.—Nº 48220.—(59841).

Adriana Ortega Solís y Carol Irene Ortega Solís, constituyen Asefco Enlace Profesional Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢ 10.000. Apoderada generalísima: Adriana Ortega Solís. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 26 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Adrián Castillo Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 48222.—(59842).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Televisión y Audio S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento trece mil novecientos diecisiete, mediante acta número tres protocolizada ante el notario Alejandro Castro Carvajal, según escritura número tres, visible al folio número tres frente del tomo número diecisiete de su protocolo, se procede a aceptar la renuncia de la actual junta directiva y se nombra una nueva por el resto del plazo social y a nombrar nuevo agente residente. Además se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, siete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 48224.—(59843).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la firma de esta plaza denominada New Fences International Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, La Rivera de San Antonio de Belén. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 48226.—(59844).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la firma de esta plaza denominada Rental Pallets International Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Heredia, La Rivera de San Antonio de Belén. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 48227.—(59845).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Seanjohn Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 48228.—(59846).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Trámites de Seguros y Asesoramientos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 48229.—(59847).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Industrias Meruelo S. A. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 48232.—(59848).

Abel Humberto Víquez Brenes, José Antonio Tabush Clare y Anabelle Sheinfeld Fuhrman, constituyen la empresa mercantil denominada Soluciones Dermatológicas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 20 de julio del 2005.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 48235.—(59849).

Abel Humberto Víquez Brenes y Gustavo Adolfo Víquez Brenes, constituyen la empresa mercantil denominada Tecnología para la Salud de la Piel Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 20 de julio del 2005.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 48236.—(59850).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 22 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bioservicios Ambientales S. A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48237.—(59851).

Que por escritura número 129, visible a folio 26 vuelto del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por el gerente Rawlin Roger (nombres) Bilby (apellido), mayor, vendedor de antigüedades, vecino del cuatro siete tres cuatro Emerson Road, Bath, Nueva York, uno cuatro ocho uno cero, Estados Unidos de Norteamérica, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número uno cero cuatro cuatro siete nueve tres cinco ocho denominada Bilby Enterprises U S A Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa atrás indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:20 horas del 21 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48238.—(59852).

Que por escritura número 28, visible a folio 127 vuelto del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por el gerente David Walter (nombres) Gauss (apellido), mayor, pensionado, vecino del uno cero dos avenida Lamoka este, Savona, Nueva York, uno cuatro ocho siete nueve, Estados Unidos de Norteamérica, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número dos uno tres siete ocho seis cinco cero cinco, denominada Gauss Enterprises U S A Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa atrás indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 21 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48239.—(59853).

Escritura 22-tomo 2, otorgada a las 10:00 horas con 30 minutos, jueves 7 de julio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Bambú Tico de Páramo Sociedad Anónima. Domiciliada: Páramo, Pérez Zeledón, San José. De la iglesia católica doscientos metros al oeste. Capital social: de diez mil colones. Presidente y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma, escritura otorgada ante el notario, Hugo Armando Reyes Herrera.—San Isidro, Pérez Zeledón, 10:35 horas de julio del 2005.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 48240.—(59854).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se constituye la sociedad J F C Tres Puntas Hermosas S. A. y se nombra junta directiva. Presidente: Jonah Charles Francis. Capital social: 20.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de julio del 2005.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 48242.—(59855).

Por escritura número trescientos veintinueve otorgada ante mí a las nueve horas del día de hoy, se constituye La Casa del Mapa S. A.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(59894).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Chirripó S. A.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(59939).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la entidad denominada Innsbruck Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. José Pablo Bedoya G., Notario.—1 vez.—(59940).

Shane Richard Freedman y Fernando Falcón Varamo, constituyen la sociedad denominada Dane Sherek Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día veinticinco del mes de julio del dos mil cinco. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(59952).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa Inversiones KaGing S. A.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(59965).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la empresa Mahogany Investments of Jacó S. A.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(59966).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Excelencia Creativa A S. A., por la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—(59967).

Misael Solano Gamboa, Olma María Pérez Aguilar, constituyen Fantasías Doña Olga Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidente: Misael Solano Gamboa. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de julio del 2005.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 48390.—(59974).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de julio de dos mil cinco, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen las sociedades denominadas Sajttalili, Limitada; Toltott Gomba Limitada; Fejek Rantva Limitada; Almaval Stoltott Limitada; Facan Detrin Limitada; Fogasszelet Bakonyi Limitada; Modratilifi Limitada; Stojasleves Limitada; Zoldbableves Limitada; Meleveseggy Limitada; Halsalata Limitada; Hideg Lbamaj Limitada; Zsirjaban Limitada; Hortobayi Palacsinta Limitada; Paradicsomlevest Limitada; Korhelyleveis Limitada; Komenymagos Ileves Limitada; Krumplileves Limitada; Jokai Bableives Limitada; Halaszle Limitada; Paprikas Sulloszelet Limitada; Pusztaporkoltof Limitada; Ropogos Malacsult Limitada; Szarvastokany Limitada; Erdei Gomba Limitda; Erdelyi Burony Limitada; Fejessier Limitada; Paradicsomsalatian Limitada; Sajtsalata Limitada; Uborkasalata Limitada; Ananasz Torteia Limitada; Cseresznyes Retes Limitada; Dobos Estortilia Limitada; Gesztenypure Limitada; Gundelpalacs Limitada y Kovaszos Urborka Limitada.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 48322.—(59975).

Por escritura Nº 216 de las 8:00 horas del día 4 de julio del 2005, Galo Guerra Vargas y Orietta Ramírez Herrera, constituyeron sociedad denominada Instituto Cognitivo Conductual INCO Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 50.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Galo Guerra Vargas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48252.—(59976).

Por escritura Nº 222 de las 12:00 horas del día 7 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Hiper Rumores Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48253.—(59977).

Por escritura otorgada a las diez horas del siete de mayo del año dos mil cinco, se constituyó Una Vida Diferente Sociedad Anónima. Domicilio: Costa Rica, San José, Sabanilla, del parque ochocientos metros este, edificio de dos plantas, mano derecha. Plazo social: cien años; Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 48254.—(59978).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraza Hermosa Guanacaste Uno S. A. donde se reformó la cláusula segunda.—San José.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 48255.—(59979).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, quince minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Terraza Hermosa (Laurel) Dos S. A. donde se reformó la cláusula segunda.—San José.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 48256.—(59980).

Por escritura número doce otorgada a las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil cinco, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Duncan ML Sociedad Anónima, en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal.—San Ramón, 21 de julio del 2005.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 48258.—(59981).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas de hoy, se constituyeron RJSW Lote Uno S. A. y Rolf Concep S. A., para dedicarse por noventa y nueve años al comercio en general. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº48260.—(59982).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la entidad Centro de Actividades Raluda S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Heredia.—Heredia, 21 de julio del 2005.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48263.—(59983).

Hoy veinte de julio del año dos mil cinco, se publica la sociedad denominada Gacari de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Alajuela, seiscientos metros norte de la iglesia La Agonía. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 48266.—(59984).

En la notaría de la licenciada Xinia Paniagua Durán, en conotariado con mi persona, escritura Nº 101 de las 17:00 horas del 23 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Compañía Agropecuaria Benito de Urasca Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerentes: Carlos Manuel Coto Albán e Ingrid Echeverría Zurcher. Domicilio: San José.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 48269.—(59985).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se constituyeron las compañías denominadas Vistas del Jacob Abc Uno S.A., Def Dos S. A.; Ghi Tres S. A.; Jkl Cuatro S. A.; Mno Cinco S. A.; Pqr Seis S. A.; Stv Siete S. A.; Xyz Ocho S. A.; Bdg Nueve S. A.; Ceh Diez S. A.; Efi Once S. A. y Fmp Doce S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: Heredia. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva: tres miembros nombrados por todo el plazo social.—San José, 16 de julio del 2005.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 48270.—(59986).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Inversiones Constructivas OG UNO-D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374.250. Se reforma cláusula sétima y se nombra presidente y fiscal. Escritura número cuatro-cuatro de las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil cinco.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48277.—(59987).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Operaciones Constructivas O-G CINCO-D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374.973. Se reforma cláusula sétima y se nombra presidente y fiscal. Escritura número dos-cuatro de las quince horas del veintiuno de julio del dos mil cinco.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48278.—(59988).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Operaciones OG CUATRO D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374.968. Se reforma cláusula sétima. Se nombra presidente y fiscal. Escritura número tres-cuatro de las doce horas del veintidós de julio del dos mil cinco.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48279.—(59989).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Construcciones O- González Seis-D Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-373.986. Se reforma cláusula sétima y se nombra presidente y fiscal. Escritura número uno-cuatro de las quince horas del veinte de julio del dos mil cinco.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48280.—(59990).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de sociedad mercantil denominada Construcciones OGK Tres D- Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375.392. Se reforma cláusula sétima y se nombra presidente, fiscal, tesorera y secretaria. Escritura número cinco-cuatro de las quince horas del veinticinco de julio del dos mil cinco.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48281.—(59991).

Por escritura número treinta, de las dieciocho horas del veinticinco de julio de dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Mercantil Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron totalmente las cláusulas sétima (asambleas de accionistas), undécima (administración) y decimotercera (sesiones de junta directiva) del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de julio de dos mil cinco.—Lic. Armando Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 48283.—(59992).

Por escritura número treinta y siete, de las catorce horas del veintidós de julio de dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social de la compañía y se reforma totalmente la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Édgar Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 48284.—(59993).

En mi notaría, al ser las catorce horas del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyecto Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, presidente: Edwin Arias Rivas. Es todo.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48286.—(59994).

Gerald Keith Robbins y Albert Mostardi constituyen Mouths Four (Cuatro Bocas) Sociedad Anónima, pudiendose abreviar Four Mouths S.A. Domicilio Cartago, Paraíso, carretera a Ujarrás frente al Salto de la Novia, presidente Gerald Keith Robbins. Escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del veinte de julio del año dos mil cinco.—Lic. Lydia Elena Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 48287.—(59995).

Álvaro Barrantes Redondo, Luis Anchía Salazar, Olman Castro Arias, Gerardo Vega Díaz y Arnoldo Vega Díaz, han constituido la compañía Desarrollos Herradura del Pacífico Sociedad Anónima, capital social: 22 mil colones; domicilio social: San José, Barrio González Lahmann, avenida diez bis, casa número dos mil trescientos ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 20:00 horas del 21 de julio del 2005, ante el notario público Alexánder Ramírez Campos.—Lic. Alexánder Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 48288.—(59996).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día seis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Exportadora Ramírez Vargas y Asociados Sociedad Anónima. Capital social ciento veinte mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Juan Manuel Vargas Fallas. Domicilio social en San Joaquín de Flores. Heredia, de la escuela doscientos metros al norte y veinticinco al este.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48290.—(59997).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Lynne Hale Sociedad Anónima, a las diez y treinta horas del veintidós de julio del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 22 de julio del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 48291.—(59998).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se protocolizó el día veintiuno de julio del dos mil cinco, acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se modifican las cláusulas segunda y quinta, de la sociedad denominada Panificadora Lagavi Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos cincuenta y un mil quinientos setenta y seis.—Atenas, 21 de julio del 2005.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48292.—(59999).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 24 de mayo del 2005, se reformó el pacto constitutivo, cláusula segunda de la sociedad Agencia Aduanal Eye Sociedad Anónima. Presidente: Henry Víquez Vega.—Alajuela, 20 de julio del 2005.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 48297.—(60000).

Por escritura atorgada el día 22 de julio del 2005, ante esta notaría, se constituye Grupo Constructivo Marosa MR Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 48298.—(60001).

Donald Drew Lalonde y Avellanas Real Estate S. A. constituyen las siguientes sociedades: Reserve Funds DDL SRL y The Views Paradise SRL. Gerente en las dos: Donald Drew Lalonde. Capital todas: ¢1.000,00. Plazo social todas: 99 años. Domicilio todas: Playa Tamarindo.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 48299.—(60002).

Christian Romero Arroyo y Heidi Kay Griffith constituyen las siguientes sociedades: Pura Vida on the Beach SRL, Pacific Coast Properties SRL, Pura Vida on the Pacific Coast SRL, Ocean Pacific Estates O.P.E. SRL, Land and Ocean Properties L.O.P. SRL, Blue Bay Properties B.B.P. SRL, Blue Pacific Estates B.P.E. SRL y Land and Marine Properties L.M.P. SRL. Gerente en todas: Christian Romero Arroyo. Capital todas: ¢1.000,00. Plazo social todas: 99 años. Domicilio todas: Playa Tamarindo.—San José, 26 de julio de 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 48300.—(60003).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 20 de julio del año 2005, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de Despacho de Tornillos, Herramientas y Materiales Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente. Se modifica la integración de la junta directiva.—San José, 26 de mayo del año 2005.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 48302.—(60004).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 20 de julio del año 2005, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de Tornillos, Herramientas y Materiales (Torhema) Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente. Se modifica la integración de la junta directiva.—San José, 26 de mayo del año 2005.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 48303.—(60005).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 20 de julio del año 2005, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de Herramientas, Materiales y Tornillos (Hemator) Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente. Se modifica la integración de la junta directiva.—San José, 26 de mayo del año 2005.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 48304.—(60006).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del día 23 de julio del año 2005, se constituyó Grupo Inversor Mora y Abarca Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir del 23 de julio del 2005. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente.—San José, 26 de julio del año 2005.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 48305.—(60007).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintidós de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Terramar Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Jonathan Mason Flotron.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 48306.—(60008).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas, quince minutos del veintidós de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Encanto de Sirena Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Jonathan Mason Flotron.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 48307.—(60009).

Ante esta notaría, al ser las once horas, doce minutos del veintidós de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Añoranza Inquietante de Tambor Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Montgomery and Lee Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se nombra nuevos presidente y secretario y se otorga poder generalísimo.—San José, veintidós de julio de dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 48308.—(60010).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 25 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Eurochemical Industries Incorporated Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 48310.—(60011).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del día quince de julio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada International Institute for Latin American Studies Iilas Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 48311.—(60012).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 horas del día 16 de junio del año 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Monmey. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se realizan nombramientos en la junta directiva.—Lic. Giancarlo Luconi Coen, Notario.—1 vez.—Nº 48316.—(60013).

En mi notaría al ser las ocho horas del doce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rapidconta Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 19 de julio del dos mil cinco.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 48317.—(60014).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintidós de junio de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Flora y Fauna Realty Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 48321.—(60015).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día veintiuno de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Prasinos Zougkla Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra Agente Residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de julio del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 48323.—(60016).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las diecisiete horas con veinte minutos del día veintidós de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general número uno de la Asociación Administrativa del Acueducto de Cordoncillo de Volcán de Buenos Aires, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de julio del año dos mil cinco.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 48324.—(60017).

Protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mutti S. A. de cambio de Junta Directiva. Otorgada en San José a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil cinco.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Liggia León M., Notaria.—1 vez.—Nº 48326.—(60018).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de enero del 2005, se constituyó la sociedad anónima Happy Days Latinamerica S. A.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic.  Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48328.—(60019).

Ante esta notaría RT Franks Norteña Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 48329.—(60020).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Maplewood Of Los Ángeles Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Los Ángeles de Nandayure contiguo a la plaza de deportes. Presidente: Cheryl Lynn Hunt Black conocida como Cheryl Lynn Hunt Mc Kinley.—Nandayure, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48331.—(60021).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Cuesarah Of Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Bellavista de Nandayure, un kilómetro al este de la Escuela. Presidente: Cue Todd (nombre) Chatley (apellido).—Nandayure, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 48332.—(60022).

Por escritura número ciento setenta y seis del tomo primero del protocolo de la notaria. Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Gapima F Y L Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente, secretario son apoderados generalísimos sin límite. Presidente Freddy Aguilar Paniagua.—Heredia, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 48334.—(60023).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1º de junio del 2005, se constituye Arquitectica Restauraciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arquitectica Tropical S. A.—San José, 6 de julio de 2005.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 48336.—(60024).

Por escritura número ciento cincuenta y uno se constituyó la sociedad denominada Ecogarden”S M & ML Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente Ronney Alberto Molina Chavarría.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 48337.—(60025).

Juan Pablo Morales Ramírez y Óscar Manuel Morales Ramírez, constituyen Inversiones Agroundustriales Morami de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo 99 años a partir de hoy, objeto la agroindustria y el comercio en general, escritura número 216.—Paraíso de Cartago, 22 de julio del 2005.—Lic.  Sandra Van Der Laat, Notaria.—1 vez.—Nº 48338.—(60026).

El suscrito notario hace constar, que el día trece de julio del dos mil cinco y en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Ecodesarrollo del Pacífico V.G.C. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 48339.—(60027).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Centro Desafíos Sociedad Anónima. Presidenta: María Elena Guth Blanco. Capital social: cien mil colones.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 48341.—(60028).

Imprenta y Litografía Romero S. A., comunica que reformó cláusula sétima del acta constitutiva, y nombró vicepresidente, secretaria y fiscal.—Belén, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic.  Flor Mª Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 48343.—(60029).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy se constituyó Colobeco de Costa Rica S. A. Objeto: Compraventa de bienes Inmuebles. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años desde hoy.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 48344.—(60030).

Por escritura otorgada ante mí se Protocolizó Acta de Beauty Plus S. A., donde se modifica la cláusula sexta, además se constituyeron las sociedades denominadas Bella Vista Land, Baywood, Crestwood, Coast Management, North Point, Sea Vista, Crosspoint, Ventura Property, Coastland, Bel Vista Group, todas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto Comercio en general.—Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 48345.—(60031).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituye la empresa de Responsabilidad Limitada Corporación Enaro de Empresa de Responsabilidad Limitada, Erick Rodríguez Arias. Plazo social noventa y nueye años.—Grecia, 13 de julio del 2005.—Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 48347.—(60032).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del trece de julio de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de la empresa Inmobiliaria Emanuel de San José I.E.S.J. por medio de la cual se reformo la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 26 de julio de 2005.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 48348.—(60033).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las diecisiete horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyó Chez Juanita Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, frente a los tribunales de Corredores, Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidente: Michael Wybo.—Ciudad Neily, a las dieciséis horas del día 25 de julio del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48349.—(60034).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 25 de marzo del 1998 protocolicé acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Mil Noventa y Siete, S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se añade la sétima bis, nombrándose nueva junta directiva.—Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 48353.—(60035).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho bis, otorgada a las diecisiete horas del 28 de junio del 2005, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multinegocios Estructurales Sociedad Anónima. Domicilio social: Urbanización Cucubres de Desamparados. Plazo social 99 años. Objeto: Comercio en general. Presidente: Pedro Francisco Páez Rivera.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—Nº 48354.—(60036).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, se constituyó el primero de julio del 2004, Inversiones Judith e Hijos S. A.—San José, 26 de julio del 2005.—Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 48355.—(60037).

Por escritura número treinta y cuatro-cincuenta, otorgada en mi notaría a las ocho y quince horas del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Muñeca S. A., el plazo será de noventa y nueve años, el capital social de diez mil colones, el presidente tendrá la facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 48356.—(60038).

Por escritura número treinta y tres-cincuenta, otorgada en mi notaría a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Matementa S. A., el plazo será de noventa y nueve años, el capital social de diez mil colones, el presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 48357.—(60039).

Rico Rico Max S. A., reforma estatutos. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil cinco.—Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 48358.—(60040).

Juan Martín Rodríguez Vargas y Silvia Murillo Chaves constituyen una empresa que se llama Multiservicios Rodríguez Murillo Murdri del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, 26 de julio del 2005.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 48360.—(60041).

Herminio Espinoza Rodríguez y Shirley Cerdas Salazar constituyen una empresa que se llama Multiservicios Maero Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, 26 de julio del 2005.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 48361.—(60042).

Leyman Abad Zapata Martínez y Ana Graciela Coto Reyes constituyen una empresa que se llama Multiservicios Zapacot Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cariari de Pococí, Limón, 26 de julio del 2005.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 48362.—(60043).

Los señores Wálter, Yohanny, Elvis, Donald, Doris, Bellanira y Virginia todos de apellidos Jiménez Mora constituyen una empresa que se llama Multiservicios Glañe J & M Sociedad Anónima. Es todo.—La Mansión de Nicoya, Guanacaste, 2 de julio del 2005.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 48363.—(60044).

En escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Mascotas y Jardines, S. A. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente dos de ellos. Objeto: importación y exportación de bienes de todo tipo, comercio, y la prestación de toda clase de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 22 de julio del 2005.—Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 48364.—(60045).

A las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Zurcher Arquitectos S. A.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 48366.—(60046).

Mediante escritura pública se constituyen sociedad anónima denominada Jacosbri de San Carlos Sociedad Anónima, escritura número doscientos sesenta y ocho del tomo dos del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 48369.—(60047).

Ante esta notaría comparecieron Francisco Rivera Villalobos, mayor, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 1-1155-977, y Laura Navarro Jiménez, mayor, operadora telefónica, cédula de identidad número 1-1075-025, casados entre sí, y vecinos de Desamparados del súper mercado Maxi Mercado en el cruce de Desamparados, 300 este, 25 sur y 25 este, para constituir la sociedad Sistemas Innovadores Programados S. A. Dicha sociedad fue constituida, a las 13:00 horas del 22 de julio del 2005, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 274, del tomo 1.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Carlos R. López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48370.—(60049).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Mono Carpe Diem Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 48374.—(60051).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del cuatro de julio del año en curso, se constituyó León de San Marco Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El comercio. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Julio Alfredo Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—Nº 48375.—(60052).

Ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada G Ocho Grupo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Ramón, Alajuela, ciento setenta y cinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia. Presidente: Álvaro Álvarez Estévez.—San Ramón, Alajuela, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 48376.—(60053).

Ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada ABM Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Antonio de Belén, doscientos metros oeste del cementerio del lugar. Presidenta: Ana Maryuri Castro Montero.—San Ramón, Alajuela, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Marlenne María Alfaro Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 48377.—(60054).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó GCM Grupo Alfagi S. A. Domicilio: San José, Desamparados, San Miguel, Jericó, frente a la finca El Nido del Águila. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: setenta mil colones, representado por siete acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: asesoría, peritajes y desarrollo en construcciones. Presidente: Gina Ching Morera.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 48379.—(60055).

En mi notaría, al ser las doce horas del día seis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Idiri Color Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Idiri Color S. A., con un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48380.—(60056).

Ante mi notaría, a las ocho horas del día veintiséis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Todo Al Natural Spa S.A., presidenta Roxana Francisca Badilla Ramírez.—Heredia, veintiséis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 48381.—(60057).

Ante mi notaría, a las nueve horas del día siete de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Ángeles del Camino S. A., presidenta Priscilla Cruz Vargas.—Heredia, veintidós de julio del año dos mil cinco.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 48382.—(60058).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Agropecuaria Varsol S. A., reforma la cláusula quinta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Palmares, 26 de julio del dos mil cinco.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 48383.—(60059).

En mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Nicola S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 23 de julio del 2005.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 48384.—(60060).

Por asambleas general extraordinarias de accionistas de las sociedad El Pargo Colorado de Playa Pelada S. A., modifican cláusula primera, segunda, undécima y nombran nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, al ser las doce horas del día veintiséis de julio del año 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 48385.—(60061).

Se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Brindis de Amor en Liberia S. A., en que se nombra junta directiva y fiscalía y se varían las cláusulas 2 sobre el domicilio social y 7 sobre administración del pacto constitutivo. Asamblea celebrada, a las 9:00 horas del 15 de julio del 2005 en segunda convocatoria y protocolizada, a las 18:00 horas del 22 de julio del 2005 en la ciudad de San José.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 48386.—(60062).

Ante los Notarios Guido Laboranti Marchini y Edgardo Picado Araya, a las trece horas treinta minutos del día de 26 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea de Olca Claypop Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-381877. Renuncia y nombramiento de presidente.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Edgardo Picado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 48388.—(60063).

Importaciones Rodríguez y Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-260.681, modifica su domicilio social a San José, calle once, entre avenidas ocho y diez, en las oficinas del Bufete Chacón Ramírez y Asociados.—San José, 26 de julio del año 2005.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 48391.—(60064).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Crossing Hairs Corporation Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, se revoca y otorga poder, se nombra agente residente.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 48393.—(60065).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas del día veinte de julio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Costa Rica Wod Import Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 48395.—(60066).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas del día veintiuno de julio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Escazú One Corporation Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, se revoca y otorga poder generalísimo, se nombra agente residente.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 48396.—(60067).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Céspedes Altos Corporation Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, se revoca y otorga poder generalísimo, se nombra agente residente.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 48397.—(60068).

Se ha constituido sociedad anónima denominada Inversiones Rumins Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de cinco mil colones, representada judicial y extrajudicialmente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por el presidente Romain Taylor Pacheco, ante notaría pública Rita María Zamora Córdoba, a las once horas del veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Rita María Zamora Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 48398.—(60069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del doce de julio del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades de este domicilio Etka Sociedad Anónima, Don Jaca Sociedad Anónima, Taminaka Sociedad Anónima, Quionia Sociedad Anónima y Nabusimake Sociedad Anónima. Representación presidente, plazo 99 años.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 48400.—(60070).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 del 15 de julio del 2005, se protocolizaron acuerdos se asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guajira del Pacífico Pampa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifico la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 15 julio del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 48401.—(60071).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cinco minutos del ocho de julio del dos mil cinco, Coraly Leticia Chaves Murillo y Luis Alejandro Campos Chaves, constituyen Inmobiliaria Colucacsa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil cuatro.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 48403.—(60072).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, Hannia Soto Conejo y Marcelo Augusto Rodríguez Sancho, constituyen la sociedad denominada Representaciones Alviro del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, propiamente frente a la bomba Shell centro comercial Plaza Heredia, capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—(60128).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de West Caribbean Costa Rica S. A. Se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(60132).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Cove Red C Diez S. A.—San José, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(60141).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Cove Blanco B Uno S. A.—San José, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(60142).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19:30 horas del 26/7/05 se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad All Costa Rica Destinations S. A. Se modifica pacto constitutivo en cláusula sétima: junta directiva y fiscal durarán en sus cargos dos años. Se nombra nueva junta directiva por el plazo de dos años.—Heredia, 26 de julio del 2005.—Lic. Ana María Parra Silva, Notaria.—1 vez.—(60143).

En esta notaría mediante la escritura número 109-14, otorgada, a las 16:10 horas del 21 de julio del 2005, se constituyó la sociedad anónima Monja Alejaf Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorera: representante judicial y extrajudicial. Domicilio: San Isidro de Heredia.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(60149).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Germán Serrano García, al ser las 8:00 horas del día 18 de julio del 2005, se constituyó la empresa Representaciones Grupo Venezia Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—(60224).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del veintitrés de junio del año en curso, se constituye la sociedad denominada Madetica A R L Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—(60226).

Modificación de las cláusulas primera y quinta y nuevos nombramientos de la junta directiva, todo de Servicios Empresariales Percal Ulimar S. A. Es todo.—Alajuela, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(60227).

La suscrita notaria pública, Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe el día veintidós de julio del dos mil cinco, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada S Y J Luna Azul Sobre Escondido Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, son presidente: Steven Edward Merriman mayor, casado dos veces, empresario, portador del pasaporte de su país de origen número dos cero uno tres nueve dos cuatro siete cinco, secretaria: Jenny Mayela Barrantes Castillo, mayor, casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos dieciséis-doscientos once, tesorero: Micaela Castillo Jiménez, mayor, divorciada una vez, ama de casa, ambos vecinos de Heredia, Residencial el Claretiano cincuenta metros al norte del Restaurante San Geng, capital suscrito y pagado. Es todo. Firmo en Heredia el día veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 48405.—(60246).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pacific Alliance Group S. A. Objeto: Pago de oficinas y sus servicios complementarios. Capital social: doce mil colones. Es todo.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 48406.—(60247).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2005, se constituyó U.N.O. Costa Rica Natural S. A., Alexander Sandino González, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48407.—(60248).

Por escritura otorgada, a las dieciséis y treinta horas del veinte de julio de dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría Inversiones María Alejandra Dos Mil Cinco Ltda, gerentes José Manuel Cordero Vega y Francini Vásquez Barquero, con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 48408.—(60249).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría Proyecto Montecito Dos Mil Cinco Ltda, gerentes José Manuel Cordero Vega y Francini Vásquez Barquero, con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 48409.—(60250).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 9 de junio del año 2005, se hizo cambio de junta directiva del El Valle de Los Ocho Cedros Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 48411.—(60251).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Edificio Chirripo de San Pablo S. A.—San José, 22 de junio del 2005.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 48413.—(60252).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Diseños de Puertas y Ventanas R Y M Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día veintiséis del mes de julio del presente año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 48416.—(60253).

Mediante escritura número 27-4, otorgada en esta notaría, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por los socios de La Barra T & M Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se procedió a reformar totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo, relativa a la administración de la sociedad. Se efectúa nombramiento de secretaria, tesorero y fiscal.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de julio del 2005.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 48417.—(60254).

En mi notaría se ha procedido a protocolizar acuerdo de asamblea extraordinaria de la empresa denominada Suplidental Cartago Sociedad Anónima, según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se procede a modificar la cláusula octava del pacto constitutivo a efecto de que el presidente, vicepresidente y secretario actúen como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, veintitrés de julio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 48418.—(60255).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Nosara de Oro (NDO) Limitada. Gerente del consejo de administración: Jeffrey Patrick Clifford.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48419.—(60256).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lehman Investment Group S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: David Ball. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil cuatro.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48420.—(60257).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada A.I.T Automotive Investment Tamarindo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: David Ball. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas del veintiséis de julio del dos mil cuatro.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48421.—(60258).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabo Tamarindo Sur CTS S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: David Ball. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las doce horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil cuatro.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48422.—(60259).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Six Feet Above The Ground S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: David Ball. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil cuatro.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48423.—(60260).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, al ser las 17:00 horas del 19 de abril del presente año, se ha constituido la sociedad Inmobiliaria El Camino del Sol S. A., con un capital social de un millón de colones exactos. Presidenta; Teresa Montoya Herrera.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 48424.—(60261).

Ante mí, se constituyó la sociedad LFG, Gruene, Sociedad Anónima. Domicilio San José, Coronado, Patalillo, plazo social 100 años. junta directiva compuesta por presidente, vicepresidente, secretaria, tesorero. Presidenta con facultades de apoderada generalísima, individual, secretaria y tesorero mismas facultades conjunto.—Coronado, 26 de julio del 2005.—Lic. Ligia María Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 48425.—(60262).

Osvaldo Arguedas Síbaja y Marlon Gerardo Peraza Ruiz, constituyen Grupo Ticomotor Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 20 de julio del 2005.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48429.—(60263).

Óscar Campos Portilla y Carlos Campos Morales constituyen Inmobiliaria Avance Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 20 de julio del 2005.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48430.—(60264).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía El Valle de Río Grande S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Luis Enrique Jiménez Portuguéz, Notario.—1 vez.—Nº 48431.—(60265).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Familia de Fe S. A. Domicilio: Tibás de San José. Plazo. 99 años. Objeto: Comercio en general. Representación: presidente y secretario.—Filadelfia, 25 de julio del 2005.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48432.—(60266).

En esta notaría, al ser las trece horas del cinco de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforman las cláusulas primera y novena del pacto social y se nombra nueva directiva y fiscal de la empresa Pink Beach Sociedad Anónima.—Guanacaste, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 48433.—(60267).

En esta notaría, al ser las ocho horas del seis de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforman las cláusulas segunda, tercera, quinta y novena del pacto social y se nombra nueva directiva de la empresa Viva Nosara Sociedad Anónima.—Guanacaste, seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 48434.—(60268).

En esta notaría, al ser las quince horas del catorce de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta en la que se reforman las cláusulas segunda, y novena del pacto social y se nombra nueva directiva de la empresa Chasing The Sun Sociedad Anónima.—Guanacaste, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 48435.—(60269).

Mediante escritura número 172 del tomo 17 de mí protocolo se adicionó escritura de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios R.M. Consultoría y Construcción S. A.—Guadalupe, 26 de julio del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 48436.—(60270).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas, y a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Panorama del Pacífico LLC Limitada y Primera Casa en El Sol de Jaco LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones cada una.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 48437.—(60271).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:50 horas del 26 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Transportes Murima & Zuji Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 26 de julio del 2005.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48439.—(60272).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de mayo del 2005, Claudio Higinio, Virginia Ángela, Freddy, Víctor Julio, Rafael Gerardo, Jesús Nicolás, Ana Eduviges, Francisco Alexis, Francisca de Jesús, todos Herrera Rodríguez, Marco Abel Jiménez Arias, Luzmilda Herrera Rodríguez, constituyen La Casa de Los Abuelos Valle Azul S. A., presidenta: Virginia, capital social 12 mil colones. San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 48440.—(60273).

En esta notaría, a las 12:00 horas del 26 de mayo, se nombra nueva junta directiva del Terruño de San Ramón S. A. San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 48441.—(60274).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyo la sociedad Autoseguridades Cali del Norte Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Gersan de Jesús Calix Castellón. Fecha de otorgamiento: veintiséis de julio del 2005. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 48444.—(60275).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Daveric Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; presidente: Skye Eric Erickson, fecha de otorgamiento 26 de julio del 2005, San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 48445.—(60276).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las trece horas del veintiuno de julio de dos mil cinco, Dora Elisa Villalobos Rodríguez y Óscar Luis Marín Aguilar, constituyeron Dora Elisa Villalobos e Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dora Elisa Villalobos e Hijos S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 26 de julio del 2005.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48447.—(60277).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, las 17:00 horas del 21 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Villa Suave S.A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 21 de julio del 2005.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 48450.—(60278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Vistas Naturales del Coco S.A. Domicilio: San José; capital: suscrito y pagado; presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 16 de junio del 2005.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48451.—(60279).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad Soluciones en Informática y Suministros SSM Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Lidia M. Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 48454.—(60280).

Por escritura número trescientos sesenta y uno visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo veinticinco del protocolo del notario Roy Zumbado Ulate la sociedad Librería Cien Puntos S. A., reforma estatutos y nombra nueva junta directiva.—Heredia, 26 de julio del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 48455.—(60281).

A las 8:00 horas del día 22 de julio del 2005, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Equipo Industrial Daewood de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones.—San José, 27 de julio del año 2005.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 48456.—(60282).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del veintiséis de julio del 2005 se constituye Seds of Peace S. A., cuya traducción al español Semillas de Paz S. A. con plazo social de 99 años. Domicilio en San José, Dulce Nombre de Tres Ríos, Urbanización Nazaret, frente Condominios Más X Menos, para dedicarse al comercio en general. Capital social de diez mil colones totalmente suscritos y pagados. Presidenta Daisy Ledezma Mejías.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 48457.—(60283).

Cambio de representación de la sociedad Eagle View Developments Sociedad Anónima, y nombramiento de la junta directiva.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60368).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Los Paulos S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social. Se acepta la renuncia de los miembros de junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. En San José, a las doce horas del veinte de julio del año dos mil cinco.—San José, veintidós de julio del año dos mil cinco.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(60379).

La suscrita Andrea Acosta Gamboa, notaria pública con oficina en Heredia, señala que ante su notaría se presentó Alan Kelso Machado tanto a título personal como de representante de la sociedad Ecodesarrollo Papagayo S. A., para constituir las sociedades denominadas: Residencias Guacamayo Colorido Sociedad Anónima, Residencias Golondrina Egipcia Sociedad Anónima, Residencias Cascabel Amistoso Sociedad Anónima, Residencias Caballito Nicoyano Sociedad Anónima, Residencias Cocobolo Pulido Sociedad Anónima, Residencias Palmar Alunado Sociedad Anónima, Residencias Tempisque Sereno Sociedad Anónima, Residencias Papaya Verde Sociedad Anónima, Residencias Bambú Azul Sociedad Anónima, y Residencias Ballena Gris Sociedad Anónima, todas con un capital social de diez mil colones, domiciliadas todas en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso del Edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, San José, todas con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número doscientos veintiocho-uno de las siete horas del día viernes quince de julio del año dos mil cinco.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Andrea Acosta Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 46724.—(60381).

Por escritura número doscientos cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 22 de julio del 2005, se constituyó Inversiones Szolnok Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en San José, Moravia, doscientos veinticinco metros oeste del Supermercado Perimercados. Plazo social 99 años. Gerente Elzbieta Maciatek Jarosz.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 48468.—(60382).

Por escritura número doscientos siete, otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 23 de julio del 2005, se modificó la cláusula sétima de los estatutos y se nombró puesto de secretario de la junta directiva de la compañía denominada Internacional I Y P Mariola Sociedad Anónima.—San José, 23 de julio del 2005.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 48470.—(60383).

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 20 de julio del 2005, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía denominada Inversiones Santarello Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 48471.—(60384).

Por escritura número 31, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 25 de julio del 2005, se constituyó Transporte de Servicio Núñez Vargas Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en Siquirres, El Cruce de la Alegría, Limón, setenta y cinco metros al este del Bar Palmares. Plazo social 99 años. Presidente Juan Luis Núñez Vargas.—Siquirres, 25 de julio del 2005.—Lic. Alejandra Argüello Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 48472.—(60385).

Por escritura número doscientos ocho otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 23 de julio del 2005, se modificó la cláusula sexta de los estatutos y se nombró puesto de subgerente de la compañía Vida al Natural para todos SRL.—San José, 23 de julio del 2005.—Lic. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 48473.—(60386).

En mi notaría a las 11:00 horas del 27 de julio del 2005, se reformó la cláusula sexta del estatuto de la sociedad denominada Babrius RSP Nueve Sociedad Anónima, en el sentido de cambio de representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 48474.—(60387).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintidós de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro S.R.L., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 48476.—(60388).

Por escritura número cuatro, otorgada ante mí, el veintiséis de julio del año dos mil cinco, a las diez horas, los señores Esvin Porras Arce conocido como Edwin Porras Arce, Gabriela Sofía Porras Sandoval y Jacqueline Crawford Warren, constituyen una sociedad anónima que se denomina Kal WË Sociedad Anónima. Pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Lic. Javier Quirós Valerín, Notario.—1 vez.—Nº 48477.—(60389).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Conservacionistas del Tenorio Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Melvin Rodríguez Villalobos.—Liberia, 13 de julio del 2005.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 48478.—(60390).

Lic. Erick Guerrero Alvarado, notario público de Nicoya, debidamente autorizado por la empresa Bancomunal de Las Juntas JUNTABAN Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-244294, he protocolizado el acta en donde se acuerda modificar las cláusulas primera, cuarta y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, se aumenta el capital social.—27 de julio del 2005.—Lic. Erick Guerrero Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 48479.—(60391).

Por escritura autorizada hoy, protocolicé acta de Aberdeen Sociedad Anónima, por la que modifica la cláusula del domicilio.—San José, 13 de junio del 2005.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 48482.—(60392).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las 10:00 horas del 8 de julio del año 2005, se constituye la sociedad Grupo Madreselva S. A. Domicilio: San José, Barrio Escalante. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Ivannia Zapata Miranda y Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notarios.—1 vez.—Nº 48485.—(60393).

La suscrita notaria, da fe que a las trece horas del dos de julio del dos mil cinco, se constituyó Monarca Express Rapidito Sociedad Anónima, con domicilio en San Antonio de Coronado, de la bomba El Trapiche, ciento cincuenta sureste, urbanización Tres Rosas, casa A-cinco. El presidente es Vilmar Sibaja Jiménez, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula dos-trescientos ocho-ciento cincuenta, vecino de San Antonio de Coronado, de Confecciones Coronado, cincuenta metros al oeste y cien metros sur, calle sin salida.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 48486.—(60394).

Mediante escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del catorce de julio del dos mil cinco, ante el notario Lusbin Montero Lobo, se constituyó la sociedad anónima denominada Amisa de Jesús, con un capital social de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponderá al presidente y tesorero en actuación conjunta.—Nicoya, 14 de julio del 2005.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 48487.—(60395).

Por escritura ante mi notaría otorgada a las 7:00 horas del 12 de julio del año 2005, se constituye sociedad Benidorm 9 S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48495.—(60396).

Por escritura ante mi notaría otorgada a las 8:00 horas del 12 de julio del año 2005, se constituye sociedad Benidorm 10 Condominio Dent S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48496.—(60397).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del día trece de junio del año dos mil cinco, de la sociedad denominada Los Corteza Amarilla de Batán Sociedad Anónima, se nombran presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—Cartago, 13 de junio del 2005.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 48497.—(60398).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación para cada Hogar, mediante la cual se reforman las cláusulas decimasegunda y decimasexta de los estatutos.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 48499.—(60399).

Por escritura otorgada ante mí, el veintisiete de abril del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades La Vainilla-Villa Fuerte Ocho Sociedad Anónima; La Vainilla-Salitral-Cinco Sociedad Anónima; La Vainilla-Canalete-Catorce Sociedad Anónima; La Vainilla-Dominica-Dieciséis Sociedad Anónima; La Vainilla-Cocalito-Dos Sociedad Anónima; La Vainilla-Lajas-Seis Sociedad Anónima; La Vainilla-Pampas-Doce Sociedad Anónima y La Vainilla-Conchal-Nueve Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Bonilla Sandoval. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48500.—(60400).

En la notaría del licenciado Álvaro Azofeifa Víquez, en San Joaquín de Florees, a las diez hora del dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Ilijor S. A. Presidente: Jorge Villalobos Víquez. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 48510.—(60407).

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Puntos de Encuentro Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Johnathan Elizondo Reyes.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 48512.—(60408).

Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Juegos Alternos Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 48513.—(60409).

Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Contabilidades Robelena de Grecia Sociedad Anónima, celebrada a las diecisiete horas del veinte de julio del año en curso, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del objeto.—Grecia, 22 de julio del 2005.—Lic. José Javier Vega Araya, Notario.—1 vez.—Nº 48514.—(60410).

Por escritura número ciento ochenta y uno-quince de las trece horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Quito Del Sur Sociedad Anónima. Con un capital social de trece millones doscientos mil colones. Domiciliada en Sabana Oeste, San José. Representada por el Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic.  Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48603.—(60468).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas sin minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Maison Fleurie Arte y Diseño Floral S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 48642.—(60498).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Rosa Emilina Pérez Castillo, cédula Nº 6-109-633 y Leticia Pérez Castillo, cédula Nº 6-133-815, como titulares registrales del inmueble del partido de San José Nº 189117, derechos 1 y 2, respectivamente; siendo Rosa Emilina también interesada en el documento 552-15680, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del escrito presentado ante este Despacho por la funcionaria Helen Rodríguez Herrera, Registradora Nº 81, por el cual conoce este Despacho de lo que se detalla: “… me dirijo… para comunicarle que las fincas de San José, 189117-000 y 189177-000 se encuentran repetidas, el documento que originó estas inscripciones es el 346 asiento 9426…” En virtud de lo anterior y considerando el estudio preliminar efectuado, de donde se infiere que el origen del inmueble del Partido de San José, matrícula 189117, se efectuó con la inscripción del documento con las citas del Diario: tomo 346, asiento 9426, referido a la venta de la finca del mismo partido, número 189177 y que motivó su traslado al sistema de Folio Real, se ordenó mediante resolución de las 13:51 horas del 14 de abril del 2004, vertida por esta Dirección, la consignación de nota de advertencia administrativa sobre la primer finca relacionada. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (artículos 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia: expediente Nº 049-2004).—Curridabat, 12 de julio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42874).—C-47045.—(58608).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a las sociedades de esta plaza: I) Multykolor de San José S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-103101, representada por Bietka Cecilia Marín Cambronero, cédula 1-1083-050, como interesada en el documento 512-3098. II) Tecnicolor S.A. cédula N° 3-101-46673, en la persona de Rodolfo Murillo Padilla, cédula 1-400-074, sociedad interesada en el documento 480-94533. III) Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-156182, en la persona de Ricardo Castro Domínguez, cédula N° 1-321-984, como interesada en el documento 512-3098. IV) Rodolfo Murillo Gutiérrez, cédula N° 1-926-637, en condición de titular registral del inmueble del partido de Heredia matrícula 129429 e interesado en los documentos 44917122, 480-9453, 512-3098 y 513-6083. V) Patricia Rubinstein Montes de Oca, cédula N° 1-574-420, como interesada en el documentó 449-17122 y deudora en el crédito hipotecario con las citas 449-17122-1-1-1. VI) José Marcelo Rubinstein Dagnino, cédula de residencia N° 4-25-1001501570, en igual condición que la anterior. VII) Tecnoproyectos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-70679, en la persona de Carlos Alberto Alfaro González, cédula N° 2-301-680, como interesada en el documento 513-6083, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas oficiosas en virtud del escrito presentado ante esta Dirección por el Lic. Rolando Vásquez Víquez, Registrador N° 53, mediante el cual conoce este Despacho lo que se detalla:

“…procedo a rendir informe sobre corrección presentada por la parte al Departamento de Reconstrucción....

... ingresa... el documento 449-17122 mediante el cual se otorga contrato de compraventa: Rodolfo Murillo Gutiérrez vende a Patricia Rubinstein Montes de Oca y José Marcelo Rubinstein Dagnino y estos (sic) hipotecan al Banco Nacional de Costa Rica y además se rectifica naturaleza... finca de Heredia 129429-000.

... se inscribe el día 29 de enero de 1998 por parte del Registrador Señor Stanley Vílchez Bonilla.

Realizado el estudio respectivo... se practicó con dicho documento una hipoteca y la rectificación de naturaleza, no así la compraventa... Posteriormente... se inscriben los siguientes documentos.

Embargo practicado 480-9453 contra Rodolfo Murillo Gutiérrez... Embargo practicado 512-3098 contra Rodolfo Murillo Gutiérrez... Embargo practicado 513-6083 contra Rodolfo Murillo Gutiérrez...”.

Con ocasión del error denunciado por el Lic. Vásquez Víquez, se ordenó consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Heredia, matrícula ciento veintinueve mil cuatrocientos veintinueve (129429). Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su derecho convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo de 1998 y sus reformas y 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en correlación con el art. 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 221-2004). Curridabat, 14 de julio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42875).—C-78395.—(60229).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Wallen Chavarría Hernández, se procede a comunicar por medio de notificación en el Diario Oficial La Gaceta, que esta Administración ha dispuesto ejercer su derecho de ejecutar en sede administrativa la garantía de cumplimiento que depositó para garantizar la prestación del servicio que brindó a este Instituto mediarte la Licitación Pública Nº 55-2000 “Contratación de personas físicas que actúen como agentes independientes de seguros”, todo al amparo del artículo Nº 16.2.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, por la siguiente razón:

    En oficio INTCO-910-2005 del 29-06-2005, la Intendencia en Comercialización -Unidad Fiscalizadora de la Ejecución del Servicio Adjudicado-, informó que está pendiente de depositar en las arcas institucionales la suma de ¢3.555.216,40 producto de la recaudación de primas no reportadas, según detalle:

Caso Nº 182.2004: Del informe preliminar de hechos se presuma retención de sumas por un total de ¢21.288,65 en el caso de la póliza de vida de Lilliam Rodríguez Cao.

Caso Nº 183-2004: Del informe preliminar de hechos se presume retención de sumas por un monto total de ¢39.324,00 en el caso de la póliza a nombre de Nidia Alfaro Sánchez.

Caso Nº 202-2004: Como producto de la fiscalización correctiva en la oficina del agente Chavarría se detectó retención de sumas por concepto de primas recibidas de varios asegurados por un monto total de ¢2.822.760,05.

Caso Nº 203-2004: Del informe preliminar de hechos se presume la retención de sumas por un monto total de ¢193.319,00 en el caso de la póliza de vida de Gladys López Duarte.

Caso Nº 261-2004: Del informe preliminar de hechos se presume la retención de sumas por un monto total de ¢34.333,78 en el caso de la póliza de vida a nombre de Giovanna Alfaro Arce.

Caso Nº 015-2005: Del informe preliminar de hechos se presume la retención de sumas por un monto total de ¢292.301,10 en el caso de la póliza de vida a nombre de Jeannette Grynspan Fliker.

Los anteriores hechos podrían violar las siguientes cláusulas del respectivo contrato de comisión mercantil, a saber:

Cláusula décima segunda: Obligaciones del agente.

Numeral 9. Responder personalmente ante el Instituto por cualquier perjuicio que le cause, por el incumplimiento de las leyes, reglamentos o instrucciones recibidas.

Numeral 16. Depositar las sumas cobradas, así como entregar al asegurado el respectivo recibo de depósito sobre primas.

Cláusula décima cuarta: Prohibiciones.

Numeral 4. No depositar las primas cobradas en los plazos y lugares señalados.

Cláusula vigésima: Depósito de primas cobradas.

El plazo que se establece para el depósito de las primas cobradas, no podrá exceder de veinticuatro horas hábiles siguientes a su cobro.

De conformidad con el artículo Nº 16.2.1 del Reglamento de la Contratación Administrativa, a partir de la tercera publicación se le concede audiencia por el término de diez (10) días hábiles, para expresar su posición y aportar toda la prueba de descargo que tenga y que considere pertinente.

Asimismo le informamos, que de acuerdo con el artículo Nº 13.2.2 de ese mismo cuerpo normativo citado, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles luego de la última publicación, puede solicitar que su posición se atienda por medio de comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarán supletoriamente las disposiciones que sobre está, contempla el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José.

Para lo anterior, toda documentación deberá ser remitida al MBA. Walter D. Castillo Rojas, Subjefe del Departamento de Proveeduría, quien fungirá como coordinador del presente proceso.

Finalmente, le informamos que el expediente administrativo, estará a disposición en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del Edificio de Oficinas Centrales, frente al Parque España.

En contra del presente acto, operan los recursos ordinarios de revocatoria y apelación dispuestos en la Ley General de Administración Pública, en los plazos estipulados en su artículo Nº 346. Notifíquese.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Proveedor.—(O. C. Nº 18404).—C-78435.—(60376).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. San José, a las diez horas del día 27 de julio del 2005. Que mediante resolución N° 381-PG-2000 de las ocho horas del día 24 de julio del 2000, del Despacho del señor Ministro en aprobación a lo resuelto por la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra mediante informe JPIG-181-2000 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 6 de junio del 2000, publicada en La Gaceta N° 162 del día jueves 24 de agosto del 2000 a nombre del solicitante Castrillo Carballo Manuel Antonio, mayor, casado, vecino de Guanacaste y cédula de identidad N° 9-004-327, en el cual se consignó un rige a partir del día 22 de setiembre de 1999, siendo el rige correcto 6 de agosto del 2003.

Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(60632).