Gaceta 150
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE HEREDIA
Nº 32493-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de
sus facultades conferidas en incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política, y
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo que establece el artículo 22, inciso 15) de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados, Ley Nº 13 del 28 de octubre de 1941 reformada por Ley
Nº 6595 del 6 de agosto de 1981, así como lo prescrito en el artículo 166 del
Código Notarial, Ley Nº 7764 del 22 de mayo de 1998, corresponde a la Junta
Directiva del Colegio de Abogados elaborar las tarifas de honorarios y
condiciones aplicables al cobro de servicios profesionales que presten los abogados
y notarios, y al Poder Ejecutivo, revisar, estudiar, aprobar y promulgarlas.
II.—Que la última revisión
del arancel de honorarios de abogados y notarios y su respectivo Decreto
Ejecutivo, se realizó el cuatro de abril de mil novecientos noventa y uno.
III.—Que fue aprobado y
conocido por el Colegio de Abogados en sesión Nº 15 del 15 abril del 2004. Por
tanto,
Decretan:
El
siguiente
“ARANCEL DE HONORARIOS POR
SERVICIOS
PROFESIONALES DE ABOGACÍA Y NOTARIADO”
TÍTULO I
De los alcances y objeto
del Arancel
CAPÍTULO I
Competencia y definiciones
Artículo
1º—Competencias. Este Arancel es de acatamiento obligatorio para los
profesionales aquí regulados, para los particulares en general y para los
funcionarios públicos de toda índole, y contra él no podrán oponerse acuerdos o
disposiciones de entidades públicas o privadas en esta materia en relación con
honorarios y la oportunidad de su pago, y la imposición de costas en sede
jurisdiccional.
Corresponde a la Comisión de
Aranceles en calidad de órgano consultivo de la Junta Directiva del Colegio de
Abogados, conocer y resolver en relación con las consultas de los profesionales
acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los abogados y a los
notarios para el cobro de honorarios por la prestación futura de servicios
profesionales que les hayan sido requeridos, cuando este Arancel expresamente
no contemple el caso concreto.
Igualmente conocerá esta
Comisión de aquellos casos en los cuales se haya dado un conflicto de intereses
o discrepancia entre el profesional y su cliente acerca del monto de cobro de
honorarios, o en relación con las circunstancias de dicho cobro o pretensión,
con ocasión de la prestación de servicios profesionales brindados, y los que
resulten de los casos en que hubiere condenatoria en costas personales en
cualquier tipo de litigio jurisdiccional.
Las resoluciones de la
Comisión en relación con los casos señalados en el párrafo anterior no tendrán
carácter vinculante para la Junta Directiva la cual resolverá de pleno derecho.
El criterio externado por la Comisión tendrá igual carácter en caso de consulta
por otros órganos internos del Colegio de Abogados.
El Arancel fijará el monto de
honorarios a cobrar como mínimos o máximos y señalará aquellos casos de libre
negociación entre el profesional y su cliente.
Artículo 2º—Conceptos y
definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del
presente Arancel, cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes
conceptos, se entenderán los mismos según se indica en cada caso:
a. Abogado: Profesional con título
universitario de Licenciado en Derecho e incorporado al Colegio de Abogados de
Costa Rica y que ha sido debidamente autorizado por el Colegio para el
ejercicio profesional de Abogado.
b. Arancel: El presente “Arancel de
Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”.
c. Asociado: Profesional vinculado de
hecho o derecho con otro profesional para prestar servicios profesionales a
favor de un cliente de aquel.
d. Colegiados: Miembros del Colegio de
Abogados de Costa Rica en ejercicio profesional activo y no suspendidos.
e. Colegio: Colegio de Abogados de Costa
Rica.
f. Comisión: Comisión de Aranceles del
Colegio de Abogados de Costa Rica.
g. Cliente: persona física en su
condición personal, o a quien bajo cualquier condición o calidad a nombre de
una persona jurídica pública o privada, solicite o se beneficie con los
servicios profesionales de abogacía o de notariado, o de ambos a la vez,
independientemente de la forma o modalidad de requerimiento con o sin
instrumento contractual.
h. Dirección: Dirección Nacional de
Notariado.
i. Honorarios: Retribución o pago en
dinero por servicios profesionales.
j. Junta Directiva: Junta Directiva del
Colegio de Abogados.
k. Notario: Profesional con título
universitario específicamente en esta especialidad y debidamente autorizado
para el ejercicio profesional por la Dirección Nacional de Notariado.
l. Profesional: El Abogado o el Notario o
a ambos a la vez, según corresponda.
m. Servicios Profesionales: Servicios de
abogacía, o servicios de notariado, o a ambos a la vez, según corresponda.
n. Tarifa General: se refiere al texto del
artículo 70 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
De los honorarios y de la
contratación
Artículo
3º—Pago de honorarios. Al profesional deben cancelársele sus honorarios
en las oportunidades que corresponda conforme con la naturaleza de los
servicios profesionales y en los términos que señale este Arancel. Para dicho
propósito se tomará en consideración además, la práctica del ejercicio
profesional pertinente.
El cliente está en la
obligación de cancelar a favor del profesional los honorarios correspondientes,
independientemente del resultado en sede administrativa o jurisdiccional.
Es deber del profesional
advertir al cliente desde un inicio, sobre el monto de sus honorarios y la
forma de pago.
Artículo 4º—Propiedad de
los honorarios. Los honorarios corresponden al profesional que ha sido
directamente contratado por el cliente a quien se van a brindar los servicios
profesionales. Queda prohibido al profesional participar sus honorarios con
personas que no sean igualmente profesionales. Las relaciones laborales entre
el profesional y el personal a su servicio son ajenas a dicha prohibición.
CAPÍTULO III
Responsabilidad profesional
Artículo
5º—Prestación de servicios conjuntos. La responsabilidad profesional
corresponde directamente al profesional que haya sido requerido por el cliente
en relación con los asuntos que le han sido confiados.
Los profesionales podrán
asociarse de hecho o de derecho para prestar servicios profesionales
conjuntamente, sin embargo la responsabilidad personal del profesional que haya
sido requerido por el cliente es intransferible a su favor, aún cuando el
profesional se haya asociado con otro u otros para brindar esos servicios
conjuntamente.
El profesional requerido por
el cliente deviene en calidad de obligado contralor a su favor, en relación con
aquellos profesionales con los cuales aquel se ha asociado para brindarle esos
servicios conjuntamente.
Sin embargo, la
responsabilidad trascenderá al profesional asociado cuando se demuestre por el
profesional requerido por el cliente, que en tiempo y forma ejercitó las
acciones necesarias y conducentes a evitar o a corregir los actos de la mala
práctica profesional imputables al profesional asociado.
El profesional asociado asume
la responsabilidad en forma individual e intransferible en aquellos actos por
los cuales se le imputa una mala práctica profesional conforme a derecho.
Las asociaciones de hecho o
derecho para la prestación de servicios profesionales conjuntamente, únicamente
son legalmente posibles entre profesionales colegiados y en ejercicio activo
profesional.
El principio de
responsabilidad profesional es estrictamente personal y por tanto se es igualmente
responsable aún cuando esos servicios profesionales hayan sido requeridos o
contratados ante un bufete constituido.
CAPÍTULO IV
De la contratación
profesional
Artículo
6º—Contratos de servicios profesionales. El contrato escrito entre el
profesional y su cliente constituye la forma idónea para probar y determinar
los alcances de la labor profesional a cumplir y su retribución. El documento
en que consten los términos de la contratación debe contener, cuando menos, el
objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios, su forma de pago,
así como cumplir con los demás requisitos que establece la ley para este tipo
de actos.
Artículo 7º—Contrato
cuota-litis. El profesional podrá cobrar una suma por cuota-litis en
atención de asuntos judiciales, sólo si existe convenio escrito que lo fije, de
acuerdo a los parámetros establecidos en el Código Procesal Civil y el Código
de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
En todo proceso, si el
profesional recibe a título de costas personales suma alguna, ésta será
rebajada en su totalidad de los honorarios o cuota litis que deba cubrirle el
cliente, por cualquier concepto.
Artículo 8º—Servicios
profesionales por retribución salarial. El profesional abogado podrá
desempeñarse mediante el pago de una retribución salarial fija, continua y
sucesiva. El profesional notario público, por la naturaleza propia de su
función, será retribuido mediante el pago de honorarios como lo estable el
presente Arancel, excepto en aquellos casos en que específicamente la Ley
permita su retribución salarial fija.
Salvo pacto en contrario y
por escrito, se presumirá que otras labores profesionales adicionales no
comprendidas en forma específica en la contratación laboral, no estarán
cubiertas por la retribución salarial pactada y el profesional no deviene
obligado a asumir esas otras labores profesionales bajo las mismas condiciones
salariales.
Cuando un profesional
mediante retribución salarial fija, continua y sucesiva realice labores de
abogado, no podrá simultáneamente realizar labores de notario.
El profesional que labore por
retribución salarial fija, continua y sucesiva tiene el derecho y la
obligación, de conservar independencia de criterio.
Artículo 9º—Servicios
profesionales por retribución de honorarios. Cuando el profesional brinde
servicios profesionales mediante el pago de honorarios, para su determinación
regirán las disposiciones de este Arancel, salvo contrato escrito en el cual
convenga profesional con su cliente otros términos de referencia.
CAPÍTULO V
Casos no previstos y
controversias
Artículo
10.—Casos no previstos y controversias. Corresponde a la Comisión de
Aranceles conocer y resolver sobre los casos no previstos en el presente
Arancel, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de
este Arancel.
La Comisión de Aranceles
informará a la Junta Directiva con su recomendación acerca de tales casos,
dudas o controversias para que ésta decida en el ejercicio de su competencia.
Toda resolución de la Junta
Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles,
solo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, dentro de
los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los
interesados, con las salvedades de Ley en cuanto a las notificaciones vía fax.
El pronunciamiento definitivo
que dicte la Junta Directiva será de acatamiento obligatorio.
CAPÍTULO VI
Cobro de intereses y
sanciones
Artículo
11.—Intereses. El profesional podrá cobrar un interés del 2% mensual por
los honorarios no cubiertos en su oportunidad. El Colegio podrá modificar ese
interés de conformidad con las normas fijadas por el Sistema Bancario Nacional,
para los préstamos de carácter personal.
Artículo 12.—Sanciones.
La violación a las disposiciones del presente Arancel por parte de los
profesionales será sancionada por la Junta Directiva del Colegio conforme con
su competencia.
Título II
De los honorarios de
abogado
CAPÍTULO I
En asuntos
constitucionales
Artículo
13.—Acción de inconstitucionalidad. Por el estudio, el análisis, la
redacción y tramitación de una acción de inconstitucionalidad, el profesional
devengará un honorario no menor de ciento veinticinco mil colones.
Artículo 14.—Recurso de
Amparo. Por el estudio, el análisis, la redacción y tramitación de un
recurso de amparo, el profesional devengará un honorario no menor de setenta y
cinco mil colones.
Artículo 15.—Recurso de
Hábeas Corpus. Por el estudio, el análisis, la redacción y tramitación de
un recurso de hábeas corpus, el profesional devengará un honorario no menor de
setenta y cinco mil colones.
Artículo 16.—Consultas.
Por el estudio y el análisis de consultas de orden constitucional y su informe,
el profesional devengará un honorario no menor de cincuenta mil colones.
Artículo 17.—Convenio
sobre honorarios. El profesional y su cliente podrán convenir otras sumas
de remuneración de honorarios distintas a las señaladas anteriormente, siempre
y cuando su acuerdo sea por escrito y por montos no inferiores a los mínimos
establecidos.
CAPÍTULO II
En procesos judiciales
SECCIÓN I
Tarifa ordinaria
Artículo
18.—En procesos ordinarios, abreviados civiles, civiles de hacienda,
comerciales, agrarios, contencioso administrativos, o en materia tributaria,
así como en los arbitrales, se fijan los siguientes honorarios mínimos:
1) Si se tratare de asuntos de cuantía
determinada en ordinarios civiles, civiles de hacienda, comerciales,
contencioso administrativo, se calcularán los honorarios sobre el importe total
de la condenatoria o absolución, entendiendo como esta última, la cuantía
fijada por el Tribunal, otra cosa no se indicare en el fallo, conforme a la
siguiente tarifa:
a) Hasta quince millones de colones, veinte por
ciento (20%).
b) Sobre el exceso de quince millones y hasta
setenta y cinco millones de colones, quince por ciento (15%).
c) Sobre el exceso de setenta y cinco millones de
colones, diez por ciento (10%).
2) Si se tratare de procesos ordinarios de
cuantía indeterminada que tuvieren trascendencia económica, una vez
comprobada ésta, se aplicará la tarifa corriente, después de comprobado el
monto de aquella trascendencia.
3) En los casos de cuantía inestimable los
honorarios se fijarán o cobrarán prudencialmente, sin que puedan ser inferiores
a doscientos mil colones.
Todos los
honorarios anteriores incluyen las labores profesionales por los recursos
ordinarios e incidentes, hasta sentencia de primera instancia si no hubiera
apelación, y de segunda instancia en caso contrario.
Si se formaliza Recurso de
Casación, los honorarios se incrementarán en el veinticinco por ciento (25%).
Si el resultado del proceso
fuere adverso a los intereses de su patrocinado sin condenatoria en costas, el
abogado tendrá derecho únicamente a cobrar el setenta y cinco por ciento (75%).
En iguales circunstancias pero mediando condenatoria en costas, el abogado
tendrá derecho únicamente a cobrar el cincuenta por ciento (50%).
Artículo 19.—Forma de pago
de los honorarios en procesos ordinarios. Salvo pacto escrito que
establezca otra cosa, los honorarios a que se refiere el artículo anterior se
pagarán según la labor desarrollada y en forma escalonada, sobre la cuantía
fijada al juicio por el Tribunal, así:
a) Una tercera parte prudencialmente estimada al
presentarse la demanda o contestación.
b) Una tercera parte al concluir la fase
demostrativa. En este segundo pago se hará el reajuste con lo pagado
anteriormente, a fin de completar las dos terceras partes en relación con la
cuantía; y
c) Una tercera parte final por la sentencia
definitiva, ya fuere la de segunda instancia si hubiere apelación o la de
primera de no haberse recurrido a ella.
d) Si al ejecutarse la sentencia se determina
pericialmente que el bien patrimonial o no patrimonial susceptible de valoración
económica que ha sido objeto de reclamación en el proceso, o si ha incrementado
su valor, el abogado tendrá derecho a que se le reajusten los honorarios en el
monto respectivo siempre y cuando así se haya estipulado por escrito en el
contrato de servicios profesionales.
e) En caso de conciliación, mediación o
transacción, se pagará de acuerdo con la etapa del proceso en que cualquiera de
esos hechos ocurra, salvo pacto en contrario entre el abogado y su cliente.
SECCIÓN II
Procesos de ejecución
Artículo
20.—Ejecuciones de sentencia. En todas las ejecuciones de sentencia
dictadas en cualquier tipo de proceso, en que haya contención o que haya
requerido una intervención profesional significativa y laboriosa, los
honorarios no serán inferiores al setenta y cinco por ciento (75 %) de las
tarifas indicadas en el artículo 18 del presente Arancel.
Artículo 21.—Procesos
ejecutivos. En los procesos ejecutivos los honorarios serán la mitad de la
tarifa corriente, y se pagarán de conformidad con lo siguiente:
I) En ejecuciones simples. Por la
presentación de la demanda corresponderá una tercera parte de la Tarifa General
de este Arancel; por la sentencia de primera instancia otra tercera parte y, al
concluirse el juicio por cualquier motivo, la tercera parte final. Si después
de haberse dictado sentencia el deudor pagare y no se llevare a cabo el remate,
o existiere constancia de que el demandado no tiene bien que embargar, deberá
pagarse siempre al profesional la última tercera parte o el total de sus
honorarios, si no hubiere recibido suma alguna. En todo caso el honorario
mínimo será de veinticinco mil colones.
II) En procesos ejecutivos hipotecarios o
prendarios. Por la presentación de la demanda, o apersonamiento a un
proceso ya iniciado, deberá abonarse al abogado la mitad de sus honorarios.
III) Por el remate aprobado en firme, o en el
caso que el deudor pague antes de la celebración del remate, siempre que
estuvieren listos y cumplidos todos los trámites para su celebración, deberá abonarse
la totalidad de sus honorarios.
IV) En toda clase de procesos ejecutivos si el
acreedor se adjudica los bienes, deberá cubrir los honorarios correspondientes
a su abogado. Si quedare un saldo en descubierto, el abogado tendrá derecho a
cobrar sobre las sumas recuperadas adicionalmente, de acuerdo con los
porcentajes establecidos aquí. Los honorarios se calcularán, en todo caso,
sobre la base del primer remate, más los intereses aprobados.
Si la
adjudicación recayere en un tercero, los honorarios se calcularán sobre el
capital adeudado y los intereses. En este caso el cobro del saldo en
descubierto dará derecho a honorarios adicionales, para los que se aplicará la
mitad de la Tarifa General que se establece en el artículo 18.
SECCIÓN III
Procesos de arrendamiento
Artículo
22º—Procesos de arrendamiento. En los procesos de arrendamiento se
aplicarán las reglas siguientes conforme a su naturaleza, así:
I) Procesos de desahucio: En los juicios
de desahucio, para los propósitos de determinar el monto de los honorarios del
profesional, se calcularán estableciendo el importe correspondiente a tres
meses de alquiler, sin que tales honorarios puedan ser inferiores a cien mil
colones.
Si no existiere oposición a
la demanda o la causal fuere falta de pago, los honorarios serán la mitad de
los indicados anteriormente.
Con la presentación de la
acción se pagará una tercera parte de los honorarios y el resto con la
sentencia firme.
II) Fijación de alquiler: En las diligencias
para la fijación de alquileres conforme con la Ley que regule los
arrendamientos, los honorarios del profesional de la parte actora serán iguales
a cinco veces el monto del incremento obtenido (diferencia) en relación con el
monto anterior de arrendamiento, y los del abogado de la parte demandada serán
iguales a tres veces el monto del aumento solicitado por el actor (diferencia)
y no concedidos en sentencia.
En ningún caso los honorarios
serán inferiores a setenta y cinco mil colones, monto que tendrán derecho a
percibir los abogados de las partes desde el inicio de la tramitación del
proceso.
III) Prevención de desalojo: En esas
diligencias los honorarios mínimos serán de cincuenta mil colones por cualquier
causa que se invoque.
IV) Consignación de alquileres: Los
honorarios no serán inferiores a veinticinco mil colones.
SECCIÓN IV
Procesos universales
Artículo
23.—Procesos sucesorios. Tratándose de Procesos Universales en sede
jurisdiccional o en sede notarial, los honorarios serán el cincuenta por ciento
(50%) de la Tabla General de este Arancel, calculados sobre la totalidad de los
bienes y derechos inventariados, incluyendo gananciales.
Para determinar el monto de
ese capital, se atenderá al avalúo de los bienes, sin que en ningún caso los
honorarios puedan ser inferiores a cien mil colones.
En las legalizaciones de
créditos los honorarios serán del veinticinco por ciento (25%) de los procesos
ordinarios sobre el monto del reclamo.
Artículo 24.—Concurso de
acreedores y quiebras. En concurso de acreedores y quiebras el o los
profesionales designados como curadores devengarán los honorarios establecidos
en los artículos pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio.
a) Convenio preventivo. Los honorarios del
curador designado en este tipo de procesos serán los regulados en el Código
Procesal Civil.
b) Asesoramiento. Por asesoramiento y
solicitud de quiebra, administración por intervención judicial o convenio
preventivo, los honorarios de abogado serán de dos tercios de lo señalado para
el curador.
c) Legalización de créditos. Los honorarios
serán el veinticinco por ciento (25%) de la Tarifa General de este Arancel,
sobre el monto del crédito legalizado por su presentación. Si adicionalmente
corresponde la tramitación en el juicio universal hasta su terminación, los
honorarios serán hasta el cincuenta por ciento (50%).
SECCIÓN V
Procesos arbitrales,
tributarios e interdíctales
Artículo
25.—En procesos arbitrarios, tributarios e interdíctales se aplicará la tarifa
estipulada en el artículo 18, inciso 1) del presente Arancel.
SECCIÓN VI
Medidas cautelares,
diligencias no contenciosas
Artículo
26.—Medidas cautelares. Por la presentación y trámite de medidas
cautelares, los honorarios mínimos de abogados serán de cincuenta mil colones.
Artículo 27.—Informaciones
posesorias y localizaciones de derecho pro indiviso. En las informaciones
posesorias y localización de derechos indivisos los honorarios serán de un
cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del artículo 18, sin que puedan ser
inferiores a cincuenta mil colones.
Artículo 28.—Otros procesos.
En cualesquiera otros procesos, sean sumarios, monitorios, incidentes de
quienes fueren partes en el juicio, tercerías, actos o diligencias no regulados
expresamente en este Arancel, contenciosos o no, si fueren estimables, los
honorarios serán la mitad de la tarifa que establece el artículo 18, inciso 1)
del presente Arancel pero en uno u otro caso no serán inferiores a cincuenta
mil colones.
Artículo 29.—Conclusión
anticipada de procesos. Si en primera instancia y antes del dictado de
sentencia el proceso llegare a su término por transacción o conciliación, los
honorarios se calcularán de acuerdo al valor económico de la transacción o
conciliación, según la clase de proceso.
Si en segunda instancia el
proceso no llegaré a su término por deserción o por cualquier causa de la
contraparte, se fijarán los honorarios del profesional de acuerdo con el mérito
de la labor realizada, los cuales serán determinados por el juez conforme a su
mérito.
En cualquier evento, la suma
de honorarios resultante a favor del profesional descontará el importe de
cualquier adelanto de honorarios que hubiese percibido antes de la sentencia de
primera instancia y conservará la diferencia a su favor.
Si la deserción fuere
imputable al abogado, este no tendrá derecho al cobro de honorarios a su
cliente.
CAPÍTULO III
En asuntos de familia
Artículo
30.—En procesos de separación judicial o de divorcio por mutuo acuerdo sin que
medien gananciales, el profesional devengará como honorarios la suma máxima de
setenta y cinco mil colones.
En procesos de separación
judicial o de divorcio por mutuo acuerdo en que medien gananciales, el
profesional devengará como honorarios la suma máxima de cien mil colones.
Artículo 31.—En procesos
contenciosos de separación judicial o de divorcio pero sin contención sobre
gananciales, de investigación de paternidad, de suspensión de patria potestad,
de reivindicación de estado, de adopciones, el abogado devengará como
honorarios la suma máxima de cien mil colones por proceso.
En procesos contenciosos de
separación judicial o de divorcio con contención sobre gananciales, se
aplicarán las tarifas y las etapas procesales que señala el artículo 18 del
presente Arancel , sin que su importe sea inferior al mínimo establecido.
Artículo 32.—En procesos por
pensión alimenticia, o en incidentes por aumento o disminución de pensión
alimenticia, el abogado devengará como honorarios, máximo, la suma de cincuenta
mil colones.
Artículo 33.—Tratándose de
incidentes sin contenido económico, o de cualquiera otra diligencia judicial no
señalada en las anteriores disposiciones, el abogado devengará como honorarios,
máximo, la suma de veinticinco mil colones, independientemente de su grado de
complejidad.
Artículo 34.—Tratándose de
diligencias de adopciones en sede administrativa, el profesional devengará como
honorarios, máximo la suma de cien mil colones por cada adopción.
CAPÍTULO IV
En asuntos laborales
Artículo
35.—Por la dirección profesional en conflictos individuales, los honorarios
serán los siguientes:
a) En los procesos ordinarios de trabajo, del
veinticinco por ciento (25%) al treinta por ciento (30%) del importe de la
condenatoria o en su caso de la absolutoria. Los honorarios no podrán ser
inferiores a cincuenta mil colones en procesos de mayor cuantía, ni de
veinticinco mil colones en procesos de menor cuantía.
b) En reclamos por riesgos del trabajo, del
veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) del aumento de la
indemnización o en su caso de la absolución, con un mínimo de cincuenta mil colones.
c) En cobros de prestaciones laborales por
defunción u otros procedimientos similares, el 15% de la suma consignada ya se
trate de los causahabientes o del consignante.
d) En casos de reclamos que involucren
prestaciones periódicas, el juez fijará prudencialmente los honorarios, que no
podrán ser inferiores a cincuenta mil colones.
Artículo
36.—En la atención de procesos sobre faltas o contravenciones, los honorarios
se determinarán tomando en cuenta el número y gravedad de las infracciones, la
cantidad de trabajadores involucrados, la complejidad del caso y otros factores
del proceso, con un mínimo de veinte mil colones.
Cuando se cobren
adicionalmente daños y perjuicios los honorarios se fijarán en un mínimo del
quince por ciento (15%) y un máximo del veinticinco por ciento (25%), ya sea
sobre la condenatoria o sobre la absolutoria, con un mínimo de cincuenta mil
colones.
Artículo 37.—En los procesos
colectivos, para fijar los honorarios deberá tomarse en cuenta, circunstancias
tales como el número de peticiones, la cantidad de trabajadores involucrados,
el monto de la negociación, el tiempo invertido por el profesional, los
incidentes que surjan alrededor de la cuestión principal y el resultado final
obtenido por el cliente.
Regirán las siguientes tarifas
mínimas:
a) En arreglos directos, cien mil colones.
b) En conflictos colectivos de carácter
económico-social, doscientos cincuenta mil colones.
c) En la discusión y negociación de convenciones
colectivas de trabajo, doscientos mil colones.
d) Por reclamos administrativos de carácter
laboral, cincuenta mil colones.
Artículo
38.—Por confección de Reglamentos Interiores de Trabajo se fija una tarifa
mínima de cien mil colones.
Artículo 39.—En los demás
procesos no contemplados en este capítulo se aplicará la tarifa mínima de
sesenta y cinco mil colones de este Arancel.
En todos los procesos
laborales se aplicarán las mismas reglas de los artículos 18 y 28 del presente
Arancel cuando ello proceda.
CAPÍTULO V
En asuntos penales
Artículo
40.—En los procesos por infracciones a las leyes de tránsito y en los asuntos
por faltas y contravenciones, en que se llegare a celebrar juicio oral, los
honorarios mínimos serán de cincuenta mil colones; pero si la causa concluye
antes del juicio oral por cualquier causa, los honorarios mínimos serán de un
cincuenta por ciento del monto indicado.
En caso de requerirse
apelación, el trámite causará honorarios adicionales de veinticinco mil
colones.
Artículo 41.—En las causas
penales cuya competencia en juicio sea de Tribunal Unipersonal, en los que se
celebre juicio oral, los honorarios mínimos serán de ciento cincuenta mil
colones.
Si el proceso concluye antes
de llegar a sentencia por cualquier causa, los honorarios mínimos serán de un
cincuenta por ciento del monto anterior.
Igual monto causará cuando el
proceso concluya por la aplicación del procedimiento abreviado.
Artículo 42.—En las causas
cuya competencia en juicio corresponda al Tribunal Colegiado, los honorarios
mínimos serán de doscientos mil colones si se celebra el juicio oral,
reduciéndose dicho monto mínimo en un cincuenta por ciento si concluye antes
por cualquier motivo.
Artículo 43.—En los procesos
de revisión de sentencias penales, los honorarios mínimos serán de setenta y
cinco mil colones.
En recursos de casación se
fija un honorario mínimo de doscientos mil colones.
En trámites de excarcelación,
se cobrará una suma mínima de cien mil colones.
Asimismo en las ejecuciones
en vía civil de las sentencias dictadas en materia penal, los honorarios serán
el setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa establecida en el artículo 18.
Artículo 44.—En los procesos
de extradición se cobrará un honorario mínimo de ciento cincuenta mil colones y
cuando el proceso concluya antes por cualquier causa, los honorarios se
reducirán en un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 45.—Los honorarios
por la acción civil resarcitoria son independientes de los que correspondan al
trámite de la causa penal. Asimismo son independientes los honorarios del
profesional que concurra a las diligencias previas para determinar la eventual
elevación a juicio, cuyos honorarios se fijan en cien mil colones.
El abogado del actor civil
cobrará honorarios por esta acción de acuerdo con la tarifa que establece el
artículo 18, tomando como base la suma acogida en sentencia o definida
finalmente por cualquier causa, por concepto de daños y perjuicios.
En caso que se presente
querella, conjuntamente con la acción civil, se devengará quince por ciento
(15%) adicional de la tarifa establecida anteriormente.
Si se obtuviere condenatoria,
los honorarios mínimos por la acción civil serán de ciento cincuenta mil
colones.
Para determinar los
honorarios que corresponden al profesional en la acción civil y la querella, se
estará a lo dispuesto para el proceso civil.
Artículo 46.—En la atención
de cualquier asunto penal, para poder cobrar sumas superiores al monto de los
mínimos anteriormente establecidos, se deberá suscribir con el cliente un
contrato que fije detalladamente el monto y la forma de pago de los honorarios.
CAPÍTULO VI
En asuntos administrativos
Artículo
47.—Salvo que el profesional y su cliente hayan convenido honorarios por hora
profesional, acerca de lo cual deberá existir documento idóneo, se aplicarán
las siguientes tarifas mínimas por la atención y tramitación de los siguientes
asuntos administrativos:
a) Por la tramitación de renovaciones, prórrogas
y modificaciones de situación migratoria o la obtención de permiso laboral
temporal, veinticinco mil colones.
b) Por la tramitación de cédula de residencia
cincuenta mil colones.
c) Por la tramitación de nacionalidad
costarricense, cien mil colones.
d) Por la tramitación de la condición de
pensionado o residente rentista, ciento cincuenta mil colones.
En los
casos anteriores, si hubiere oposición o denegatoria y fuera necesario tramitar
algún recurso ante el superior, el profesional podrá cobrar adicionalmente por
esta gestión cincuenta por ciento (50%) más de los honorarios indicados.
Artículo 48.—Por
inscripciones en el Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual u otras
dependencias administrativas, se establecen las siguientes tarifas mínimas:
a) De patentes de invención y registros de
especialidades farmacéuticas, cien mil colones.
b) De nombres comerciales, marcas y señales de
propaganda, nacionales, así como su renovación, setenta y mil colones.
c) De marcas de ganado, cincuenta mil colones.
d) De diseños y modelos de utilidad e
industriales, cincuenta mil colones.
e) Por cesiones, cambios de nombres de
propietarios, licencias de derechos de usos y cancelaciones, mínimo cincuenta
por ciento (50%) de las tarifas señaladas en los incisos anteriores.
f) Por derechos de autor, mínimo cincuenta mil
colones.
En los
casos de los incisos a), b), d), y e) si los derechos a inscribir procedieren
de otro país, regirá la tarifa usual que priva en la práctica internacional.
Artículo 49.—Por las
diligencias para la obtención o para la renovación de cédula de persona
jurídica se cobrará un honorario de cinco mil colones.
Artículo 50.—Para la atención
de licitaciones y contrataciones administrativas en general, regirá entre las
partes el convenio escrito entre el cliente y el profesional en el cual
necesariamente deberá señalarse el monto de honorarios y su forma de pago.
Se distinguen en el proceso
de contratación administrativa las siguientes etapas:
1. Precalificación de la firma.
2. Estudio del cartel y preparación de la oferta.
3. Revisión de la oferta presentada por el
cliente.
4. Revisión y estudio de las ofertas de la
competencia.
5. Impugnación del acto de adjudicación.
6. Mantenimiento del acto adjudicador.
7. Firma del contrato.
El
convenio de servicios profesionales indicará cuál o cuáles etapas realizará el
profesional, así como el monto de los honorarios que se fija para cada una de
ellas.
El Colegio no intervendrá a
solicitud del abogado en controversias que surjan entre las partes interesadas,
si no existe el convenio debidamente documentado, salvo que ambas partes de
mutuo acuerdo solicitaren la intervención.
En los casos en que el
oferente concurra por medio de apoderado, distribuidor exclusivo o
representante de casas extranjeras, deberá indicarse con toda claridad a cargo
de quién estará el pago de los honorarios.
Artículo 51.—Por la constitución
e inscripción de personas jurídicas tales como asociaciones, cooperativas,
fundaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, sindicatos u otro tipo
de personas jurídicas se cobrará un honorario mínimo de cien mil colones.
Artículo 52.—Por todo otro
trámite en sede administrativa de carácter contencioso no expresamente regulado
en este Arancel, el profesional devengará un honorario del cincuenta por ciento
(50%) de la Tabla General en relación con el monto estimado del asunto en
discusión. En los casos no estimables el monto mínimo de los honorarios serán
de cien mil colones.
CAPÍTULO VII
Por labores diversas
Artículo
53.—El profesional podrá convenir con su cliente la prestación de servicios
profesionales de abogacía, bajo la modalidad de “hora profesional”, remunerada
a razón de cincuenta mil colones máximo por “hora profesional”, en relación con
asuntos de carácter judicial, extrajudicial o en sede administrativa.
Artículo 54.—Para la
prestación de servicios bajo la modalidad de “hora profesional”, será
suficiente el simple acuerdo entre el profesional y su cliente, con
determinación previa del monto de honorarios. Sin embargo, en caso de
controversia, el profesional deberá acreditar al menos haber presentado por
escrito a su cliente, una oferta en tal sentido con antelación a asumir las
gestiones de mérito.
Artículo 55.—Por trámites de
exequátur, el profesional tendrá derecho a cobrar la suma mínima de cincuenta
mil colones.
Artículo 56.—Por la redacción
de actas de cualquier naturaleza, se fija un monto mínimo de veinticinco mil
colones de honorarios por cada una. Este cobro no implica la protocolización de
dicho documento para cualquier efecto, cuyo importe se cancelará separadamente
en los términos que señala este Arancel.
Artículo 57.—Tratándose de
cobros extrajudiciales, se fijan los siguientes honorarios mínimos:
a) Por el aviso de cobro al deudor sin resultado
económico, diez mil colones.
b) Por el aviso de cobro al deudor, con resultado
económico de pago total, cinco por ciento (5%) del monto.
c) Por el aviso de cobro al deudor, con resultado
económico mediante arreglo de pago, diez por ciento (10%) del monto.
Artículo
58.—Por confección de un pagaré o de una letra de cambio, se fija por concepto
de honorarios cinco mil colones.
Artículo 59.—Por confección
de una prenda, se fija por concepto de honorarios diez mil colones. Si la misma
se confecciona en escritura pública los honorarios serán los previstos en el
artículo 70 y su cancelación pagará el 50% de dicha tarifa.
Artículo 60.—Por
autenticación de firma para asuntos extrajudiciales, como abogado, se fija
honorarios en la suma de cinco mil colones por documento.
Artículo 61.—Cuando con
motivo de la prestación de un servicio a su cliente, el profesional tuviere que
salir de la población donde se asienta su oficina profesional o ejerciere sus
actividades, o cuando el cliente simplemente solicite al profesional su
presencia y compañía sin que necesariamente el profesional tenga que brindar un
servicio previamente determinado, al profesional se le cancelarán los
siguientes honorarios:
a) Tratándose de la prestación de un servicio al
cliente, adicionalmente al importe de honorarios profesionales según la
naturaleza del acto o servicio propiamente, veinticinco por ciento (25%) sobre
el monto mayor fijado por este arancel para el acto o servicio que se trate.
b) Tratándose de la solicitud del cliente para la
presencia y compañía del profesional sin que necesariamente tenga que brindar
un servicio previamente determinado, de acuerdo con lo señalado en los
artículos 53 y 54 del presente arancel.
c) Si el desplazamiento, en uno u otro caso
implica la permanencia del profesional por más de doce horas fuera de la
población donde se asienta su oficina profesional o ejerciere sus actividades,
se cubrirá a este el monto total de los gastos de traslado y viáticos
suficientes para su hospedaje, alimentación y permanencia por cada día completo
o fracción.
Artículo
62.—Por la redacción de contratos privados, el abogado cobrará el cincuenta por
ciento (50%) de los honorarios fijados en la Tabla General con un mínimo de
cincuenta mil colones.
Artículo 63.—El abogado
residente de sociedades mercantiles tendrá derecho a un honorario anual de
cincuenta mil colones por cada sociedad.
TÍTULO III
De los honorarios de
notario
CAPÍTULO I
Labores que comprenden los
honorarios
Artículo
64.—Labores que se incluyen en los honorarios de notariado. Toda labor
notarial la realizará el profesional con diligencia, y a la brevedad posible,
dentro de plazos razonables acordes con la naturaleza del o los actos, siempre
y cuando los interesados hayan satisfecho oportuna y adecuadamente los
requisitos y cumplidas las condiciones y obligaciones que son inherentes a
estos.
Además de la confección del instrumento
original, los honorarios de notario comprenden la asesoría del caso y la
expedición del correspondiente testimonio, certificación o reproducción que
deben extenderse así como los trámites de inscripción en el Registro Público
que corresponda y la corrección de defectos atribuibles al notario cuando los
hubiere.
Toda otra labor debe cubrirse
por separado.
Artículo 65.—Obligaciones
a cargo de los interesados. Los interesados están en la obligación
insoslayable de satisfacer previamente al profesional el importe completo de
honorarios, derechos, timbres e impuestos que se deban cubrir por el acto o
contrato.
Asimismo corresponde a los
interesados cumplir con los trámites que personalmente les compete como el pago
de impuestos o servicios, suministros de planos, obtención de visados,
permisos, constancias y otros semejantes.
El notario no tendrá
responsabilidad alguna por el atraso en el trámite de los documentos notariales
correspondientes, ni por las consecuencias que de esa morosidad deriven para
los interesados o para las partes en general, si los interesados o las partes
como tal no han cumplido con las disposiciones anteriores al momento de
suscribirse la escritura o concretarse el acto pertinente.
Artículo 66.—Responsabilidad
de pago. Salvo por acuerdo entre las partes, o por convenio escrito entre
los contratantes, o por disposición expresa de Ley, los honorarios
profesionales, así como el pago de derechos, timbres e impuestos en su conjunto
que correspondan al acto o contrato, se pagarán por partes iguales entre los
interesados o las partes, excepto en las constituciones de hipotecas y sus
cancelaciones que serán por cuenta del deudor, en los testamentos que son a
cargo del testador y en los casos en que sólo haya un interesado, quien deberá
cubrirlos por entero.
Artículo 67.—Pago de
honorarios y demás sumas. La retribución de honorarios al profesional se
deberá efectuar al momento de suscribirse el instrumento público junto con los
derechos, timbres, impuestos y demás sumas que deban satisfacerse, los cuales
podrán calcularse de modo provisional cuando el derecho o bien objeto del acto
o contrato quede sujeto a avalúo u otro trámite.
Si el pago de honorarios no
se hiciere en su totalidad, el profesional destinará la suma recibida en primer
término a satisfacer sus honorarios cuyo importe deberá quedar cubierto en
forma plena y si dicha suma no fuere suficiente, dejará constancia notarial al
pie del instrumento de esta circunstancia.
Ningún otro profesional podrá
asumir la tramitación del documento mientras al profesional autorizante no le
haya sido cancelado el importe faltante en su totalidad, de lo cual dará razón
en forma indicada, o bien cuando la Junta Directiva del Colegio deje constancia
de ese hecho.
Cuando el importe de
honorarios haya quedado cubierto adecuadamente en su totalidad pero no así
suficiente para el pago de derechos, timbres, impuestos, con el remanente el
profesional podrá presentar el documento al Registro Público, pagando hasta
donde alcanzare con la suma recibida y correrán por cuenta del interesado los
recargos por atraso en su pago.
Si el Registro o la autoridad
correspondiente no admitiere la presentación del documento por no llevar
completo el pago de derechos, timbres e impuestos, o si habiéndolo recibido
caducare en la presentación por no haberse completado el pago en los tres meses
siguientes a la presentación, el Notario quedará relevado de responsabilidad
por su no inscripción hasta que el interesado hiciere pago cierto con los recargos
respectivos.
Artículo 68.—Errores o
negligencia del notario. Constituye una obligación del profesional
confeccionar y tramitar a su costo las escrituras principales, adicionales o
complementarias, o las reproducciones que fueren necesarias, a consecuencia de
su negligencia, descuido o error o por causas imputables al profesional y por
las cuales no devengarán honorario alguno.
Artículo 69.—Honorarios
mínimos. Toda actuación notarial que implique del uso del protocolo
devengará honorarios no menores a veinticinco mil colones, salvo que otra suma
se estableciere en el presente Arancel o normativa aplicable.
Artículo 70.—Tarifa
general. Por los actos jurídicos o contratos que autorice, el profesional
devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor real o estimación total,
con el mínimo indicado en el artículo anterior, según la tarifa que se indica a
continuación, sin perjuicio de otras sumas que se fijaren en el presente
Arancel.
a) Hasta diez millones de colones, por cada
millar o fracción de millar, veinte colones por cada mil.
b) Sobre el exceso de diez millones y hasta
quince millones, por cada millar o fracción de millar, quince colones por cada
mil.
c) Sobre el exceso de quince millones y hasta
treinta millones, por cada millar o fracción de millar, doce colones con
cincuenta céntimos por cada mil.
d) Sobre el exceso de treinta millones, por cada
millar o fracción de millar, diez colones por cada mil.
Artículo
71.—Mitad de tarifa general. Los honorarios serán del cincuenta por
ciento (50%) de la tarifa general, sin perjuicio del mínimo indicado, en los
siguientes casos:
a) Cancelación de hipoteca y prenda.
b) Novación de deudor.
c) Sustitución y ampliación de garantía, sin
aumento de capital.
d) Modificación de responsabilidad de bienes.
e) Cancelación o renuncia de arriendo o
subarriendo.
f) Cancelación de condición resolutoria por pago
del precio de traspaso.
g) Hipoteca a favor del trasmitente por el total
o parte del precio de adquisición.
h) Renuncia de gananciales o reconocimiento de aporte
matrimonial, conforme con el valor real de los bienes.
i) Prórroga de plazo de hipoteca.
j) Prórroga de plazo para ejercer derechos.
k) Interrupción de prescripción de créditos.
l) Opción de compra venta y promesa recíproca de
venta.
m) Capitulaciones matrimoniales.
Artículo
72.—Actos o contratos complejos. Los actos o contratos complejos
causarán un recargo hasta del cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa
respectiva, si contuvieren estimación y si así se hubiere acordado previamente.
El hecho que el acto o contrato contenga diversas operaciones o fuere muy
extenso no implica complejidad como tampoco el exceso que el instrumento haya
sido elaborado en demasía para los propósitos fundamentales de su naturaleza.
Artículo 73.—Actas
notariales. Las actas notariales, independiente que contengan alguna
referencia de valor o estimación acerca del acto al cual se refieren,
devengarán honorarios de cincuenta mil colones por cada acta, más las
circunstancias prevista en el artículo 61 anterior.
Artículo 74.—Adicionales.
Las escrituras adicionales o complementarias que no aumenten la cuantía del
acto o contrato principal devengarán honorarios no menores de lo estipulado en
el artículo 68.
Artículo 75.—Adjudicación
de lote por derecho indiviso. La adjudicación de lote por derecho indiviso
causará honorarios notariales correspondientes a la mitad de la tarifa general
conforme con la estimación del lote, con un mínimo igual al indicado en el
artículo 69 por cada lote.
Artículo 76.—Autenticación
notarial de firmas. Por la autenticación de firmas en un documento, como
notario, los honorarios serán de cinco mil colones.
Artículo 77.—Cabida de
fincas. La modificación de cabida de fincas, aumentándola o disminuyéndola,
pagará como honorarios la cuarta parte de la tarifa general conforme con su
valor real, con un mínimo igual al indicado en el artículo 69.
Artículo 78.—Cancelaciones
y renuncias. Las cancelaciones o renuncias de condiciones, restricciones,
derechos, reservas, cargas o gravámenes, carentes de regulación expresa en
materia de honorarios notariales como acto especial, devengarán un honorario
mínimo igual al indicado en el artículo 69.
Artículo 79.—Certificaciones.
Por la confección de certificaciones notariales cada una generará honorarios de
diez mil colones por certificación. Tratándose de certificaciones notariales
protocolizadas cada una generará honorarios de veinticinco mil colones por
certificación.
Artículo 80.—Compromiso
arbitral o de peritos. El convenio sobre compromiso arbitral o de perito pagará
un mínimo de veinticinco mil colones de honorarios notariales.
Artículo 81.—Cuantía
inestimable o indeterminada. Hecha la salvedad de los casos indicados en
otras partes del presente capítulo, los actos o contratos de cuantía
inestimable o indeterminada cubrirán un mínimo igual al establecido en el
artículo 69 por honorarios notariales.
Artículo 82.—División
material de propiedades. La división material de propiedad entre condueños
pagará como honorarios de notariado la mitad de la tarifa general conforme con
el valor real de los lotes, con un mínimo igual al establecido en el artículo
61 por cada lote.
Artículo 83.—Traspaso de
vehículos. Los traspasos de vehículos se harán mediante escritura pública.
La fijación de honorarios profesionales se hará sobre el valor del bien
declarado por las partes contratantes. En caso de ser inferior al valor fiscal
asignado por la Dirección General de la Tributación Directa, prevalecerá este
último valor, que regirá para efecto del cálculo de honorarios, de conformidad con
el artículo 69 de este arancel.
Artículo 84.—Fecha cierta.
La fecha cierta de cualquier documento devengará como honorario mínimo el
indicado en el artículo 69.
Artículo 85.—Fianzas o
avales. En acto independiente y específico, pagarán el cincuenta por ciento
(50%) de la tarifa general.
Artículo 86.—Lotes de
finca a nombre del propietario. La segregación de lotes en cabeza de su
dueño pagará la cuarta parte de la tarifa general por el valor real de cada
lote, con el honorario mínimo indicado en el artículo 68 por cada uno.
Artículo 87.—Capitulaciones
matrimoniales, patrimonio familiar, matrimonio civil, convenios de separación
judicial o de divorcio por mutuo consentimiento. Por el acuerdo de
capitulaciones matrimoniales, se aplicará la tarifa que señala el artículo 71
de este Arancel, con un mínimo de cincuenta mil colones en concepto de
honorarios.
Por la celebración de
matrimonio civil, el profesional devengará honorarios máximos de cincuenta mil
colones.
Por el convenio de separación
judicial o de divorcio por mutuo consentimiento sin que medien gananciales, el
profesional devengará como honorarios la suma máxima de setenta y cinco mil
colones.
Por el convenio de separación
judicial o de divorcio por mutuo acuerdo en que medien gananciales, se aplicará
la tarifa que señala el artículo 71 sobre el valor real de esos bienes, con un
mínimo de cien mil colones en concepto de honorarios.
Por constitución de
patrimonio familiar como un acto notarial separado e independiente generará
honorarios mínimos de veinticinco mil colones.
Artículo 88.—Modificación
de créditos. Por la modificación de créditos carentes de regulación expresa
en materia de honorarios notariales, siempre que no se aumente su cuantía, se
cobrarán honorarios no menores a lo indicado en el artículo 69.
La cancelación parcial de
créditos sin recibo de suma, se tendrá como una modificación de ellos para los
efectos anteriores.
Artículo 89.—Modificación
de datos diversos en inscripciones. La modificación o corrección de datos
diversos en inscripciones tales como situación, linderos, naturaleza, mejoras,
número de cédula o de pasaporte, calidades, estado civil y otros casos
similares, pagarán un mínimo igual al indicado en el artículo 69.
Artículo 90.—Personas
jurídicas. Tratándose de la constitución en escritura pública de
asociaciones, fundaciones, sindicatos, sociedades civiles, sociedades
mercantiles u otras personas jurídicas, o bien la protocolización de actas, se
fijan honorarios así:
a) Por su constitución, los honorarios serán de
cien mil colones.
b) Por la fusión o por la transformación de
personas jurídicas, los honorarios se fijarán por acuerdo de partes, sin que en
ningún caso puedan ser inferiores a cien mil colones.
c) El aumento de capital de personas jurídicas,
devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a
cincuenta mil colones.
d) Por la disolución de personas jurídicas,
devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a
cincuenta mil colones.
e) Otras modificaciones de estatutos,
nombramiento de funcionarios, renovación, renuncia o sustitución de
funcionarios, devengarán un mínimo de cincuenta mil colones.
Artículo
91.—Poderes. La constitución, ampliación, sustitución y renovación de
poderes que no sean parte de otro acto o contrato, devengarán honorarios de
cincuenta mil colones.
Artículo 92.—Posposiciones.
Si fueren de créditos los honorarios serán de una cuarta parte de la tarifa
general sobre el crédito pospuesto, más si fueren accesorias cubrirán media
tarifa. En ambos casos y en otras posposiciones, los honorarios mínimos serán
igual al indicado en el artículo 69.
Artículo 93.—Propiedad
horizontal. Por la afectación de finca o propiedad horizontal se pagará la
mitad de la tarifa general sobre el valor real del inmueble, más el cincuenta
por ciento (50%) por complejidad, con un mínimo de cincuenta mil colones por
cada finca filial y cada zona comunal y de cincuenta mil por el reglamento
respectivo, como mínimo, para el cobro total de honorarios por la afectación a
propiedad horizontal.
Artículo 94.—Recepción de
prueba. Por la recepción de prueba o con ocasión de ella, ya sea por
comisión de los Tribunales de Justicia o por otros motivos, se pagarán
honorarios por la mitad de la tarifa regulada en el artículo 69, por cada plana
o fracción de plana.
Artículo 95.—Reconocimiento
de hijos. Por el reconocimiento de hijos los honorarios mínimos se fijan en
la tarifa regulada en el artículo 69, por cada hijo.
Artículo 96.—Reproducciones.
Los segundos o ulteriores testimonios de instrumentos públicos expedidas con
posterioridad a estos causarán veinticinco mil colones de honorarios por cada
uno.
Artículo 97.—Reunión de
fincas. Por la reunión de fincas en escritura pública, los mínimos serán
los mismos al indicado en el artículo 69 por cada finca.
Artículo 98.—Servidumbre y
medianería. La constitución, renuncia o cancelación de servidumbres o
medianería en escritura pagarán un mínimo igual a la tarifa del artículo 68.
Artículo 99.—Testamentos.
Por la confección de testamentos abiertos los honorarios mínimos serán de
setenta y cinco mil colones y por la cubierta de testamento cerrado y su razón
en el protocolo, no serán inferiores a lo indicado en el artículo 69.
Artículo 100.—Varias
operaciones. Cuando un instrumento contuviere varias operaciones referentes
a las mismas partes y sobre los mismos bienes, se cobrarán los honorarios
totales sobre la de mayor valor y la mitad respecto de las otras; pero si las
partes o los bienes fueren diferentes, se cobrarán los honorarios totales que correspondan
a cada operación. Se exceptúan de lo anterior, los casos expresa y
especialmente regulados en otros artículos del presente Título.
Artículo 101.—Desistimiento
del acto o contrato. Si las partes desistieren de firmar el acto o contrato
ya confeccionado en el protocolo, o si no se suscribiere por alguna o varias de
ellas, el notario tendrá derecho a cobrar el cincuenta por ciento (50%) de los
honorarios totales a quien o quienes les encargaron esa labor. Si se tratare de
un acto ya confeccionado fuera de protocolo y bajo los mismos supuestos
anteriores, el abogado tendrá derecho a cobrar un veinticinco por ciento de los
honorarios totales convenidos con su cliente.
Artículo 102.—Reserva de
prioridad. Por cada acto de reserva de prioridad en escritura pública,
quien se beneficie pagará honorarios mínimos de cincuenta mil colones, salvo
acuerdo entre el Notario y su cliente, parte o usuario.
Artículo 103.—Valor
superior al indicado por las partes. Cuando el valor o estimación del acto
o contrato o de los bienes a que se refiere la escritura resulta superior al
indicado por las partes, el notario puede cobrar los honorarios que corresponda
con respecto a ese mayor valor.
TÍTULO IV
Del uso del timbre del
Colegio de Abogados
Artículo
104.—Naturaleza y fines del timbre del Colegio de Abogados. De
conformidad con la Ley Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963, el timbre del
Colegio de Abogados constituye un aporte de honorarios de los profesionales. Su
producto ingresará a los fondos del Colegio de Abogados como contribución
obligatoria de esos profesionales a favor de esa Corporación para su
sostenimiento y para engrosar el fondo de pensiones y jubilaciones de sus
miembros y los demás fines asignados por Ley.
Artículo 105.—En procesos.
En el escrito inicial o de demanda y en el de contestación, en procesos
civiles, comerciales y contencioso administrativos, se pagará el timbre
conforme con su cuantía y la siguiente escala:
a) Procesos con estimación hasta doscientos
cincuenta mil colones estarán exentos.
b) Procesos con estimación mayores de doscientos
cincuenta mil colones y hasta un millón de colones quinientos colones en el
escrito inicial.
c) Procesos con estimación mayores de un millón
de colones hasta cinco millones, mil colones en el escrito inicial.
d) Procesos con estimación mayores de cinco
millones de colones hasta diez millones de colones, dos mil colones en el
escrito inicial.
e) Procesos con estimación mayor de diez millones
de colones en adelante, tres mil colones.
f) Procesos de cuantía inestimable, excepto los
referentes al Código de Familia, Código de Trabajo y Código Penal, doscientos
cincuenta colones en el escrito inicial.
g) Fracciones superiores a los límites máximos
pagarán cien colones por cada cien mil colones de exceso.
Artículo
106.—En instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se pagará el
timbre del Colegio de Abogados de acuerdo con la cuantía del acto o contrato
así:
a) Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán
exentos, así como tratándose de los casos exceptuados por ley.
b) Quinientos colones cuando la cuantía sea mayor
de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones.
c) Mil colones cuando la cuantía sea mayor de un millón de colones y no pase
de cinco millones.
d) Dos mil colones cuando la cuantía sea mayor de
cinco millones de colones y no pase de diez millones de colones.
e) Tres mil colones cuando la cuantía sea mayor
de diez millones de colones en adelante.
f) Los instrumentos adicionales que no aumenten
la cuantía estarán exentos así como todos los declarados por ley exentos de
timbres.
g) Si el documento contuviere varias operaciones
el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas pero si fueren asuntos
inestimables cubrirán cada uno doscientos cincuenta colones de timbre.
h) El timbre se pagará en el primer testimonio o
certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de
ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se pagó; pero si no se
expide una reproducción el timbre se agregará al margen de la matriz.
i) Si se tratare de traspaso de inmuebles la
cuantía se establecerá de acuerdo con el valor que se les asigne en la
respectiva constancia de Tributación Directa.
j) Toda certificación notarial pagará doscientos
cincuenta colones.
k) Fracciones superiores a los límites máximos
pagarán cien colones por cada cien mil colones de exceso.
Artículo
107.—El Timbre del Colegio de Abogados se calculará sobre el valor de los
bienes asignados por el Ministerio de Hacienda y en su defecto según el valor
indicado en la escritura.
Artículo 108.—Autenticación
de firmas contratos privados. Tratándose de autenticación de firmas en
contratos privados se pagarán doscientos cincuenta colones en timbres del
Colegio de Abogados.
Artículo 109.—Certificados
de prenda. Mientras no se dicte norma en contrario, los certificados de
prenda pagarán el timbre del Colegio de Abogados sobre la cuantía de la
obligación según la tarifa que indica el artículo 106.
Artículo 110.—Cancelación
del timbre. La cancelación del timbre a fin de inutilizarlo se realizará
por el Tribunal o por la oficina que deba recibir los documentos, o en su
defecto por el profesional.
Artículo 111.—Falta de
pago del timbre. Cuando el timbre no se haya pagado en todo o en parte se
procederá así:
a) Si se tratare de documentos sujetos a
inscripción en registros, dejarán de inscribirlos mientras no se pague o
complete el timbre.
b) Si los Tribunales de Justicia u otras oficinas
administrativas notaren esa falta, prevendrá al interesado su pago o reintegro
bajo la advertencia de no tramitar la gestión.
c) Los documentos no susceptibles de inscripción
carecerán de efectos jurídicos mientras no se les agregue o complete el timbre
correspondiente.
Disposiciones finales
Artículo
112.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 20307-J publicado en La Gaceta Nº
64 del 4 de abril de 1991.
Artículo 113.—Indexación.
Cada año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Junta
Directiva del Colegio de Abogados deberá solicitar al Banco Central de Costa
Rica, la tasa oficial de inflación para dicho período, por razón de la cual
podrá la Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante resolución motivada,
actualizar las tarifas del presente decreto, en el mismo porcentaje indicado
por el Banco Central de Costa Rica.
Las nuevas tarifas deberán
ser enviadas por la Junta Directiva del Colegio de Abogados para su
correspondiente publicación en el Diario Oficial y entrarán a regir a partir de
su publicación.
Artículo 114.—Derecho a la
información de los consumidores y usuarios. En los juzgados y tribunales de
toda clase y en las oficinas públicas ante las cuales deban tramitarse
documentos y actos de los comprendidos en el presente Decreto, se colocará un
ejemplar en un lugar visible.
Artículo 115.—Este Decreto
rige a partir de su publicación.
Transitorio
I.—A los juicios iniciados y documentos otorgados antes de la vigencia de estas
normas, se les aplicarán las disposiciones que regían cuando se comenzaron u
otorgaron.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del
dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega
Herrera.—1 vez.—(O. C. Nº 5159-Col. Abogados).—C-428705.—(D32493-60646).
Nº 32501-MAG-MEIC-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y DE SEGURIDAD
PÚBLICA,
En
ejercicio de las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos 3), 8), 18)
y 20) y 146 de la Constitución Política, los Artículos 25, 27.1, 28.2.b de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la
Ley Nº 6247 del 2 de mayo de 1978, Ley de Ganado, la Ley Nº 6243 del 2 de mayo
de 1978, Ley sobre Salud Animal, la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994,
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Ley Nº
8279 del 2 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad y la Ley
Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos.
Considerando:
1º—Que es
necesario e importante tomar más transparentes y eficientes los canales de
comercialización de ganado en pie, con el fin de garantizar a los productores
una verdadera y adecuada oportunidad de colocar mejor su producto.
2º—Que una manera de lograr
lo anterior, en razón del rol determinante que tienen en dicha comercialización
las subastas de ganado, es establecer una regulación adecuada de las mismas.
3º—Que es conveniente
uniformar los procedimientos de venta de ganado en pie en subastas y definir un
mecanismo que permita a las mismas una competencia más justa entre ellas.
4º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 26920-MAG-MEIC-SP, publicado en La Gaceta Nº 96 del 20 de
mayo de 1998, se emitió el Reglamento para Regular el Funcionamiento de la
Comercialización de Ganado en Pie en Subastas, el cual por el tiempo
transcurrido y los cambios operados en el mercado, se hace necesario modificar
y ajustar a las nuevas realidades. Por tanto:
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para regular
el funcionamiento de la
comercialización de
ganado en pie en subastas
De la
autorización para el funcionamiento de las subastas
Artículo
1º—Las empresas y/o sociedades o personas físicas interesadas en establecer una
subasta para la compra y venta de ganado en pie, deberán obtener y presentar
los siguientes documentos y permisos:
a- De la Municipalidad, para efectos de patente.
b- Del Ministerio de Salud, para efectos del
permiso de funcionamiento.
c- Del Ministerio del Ambiente y Energía,
aquellos permisos que conforme a las regulaciones y competencias otorgadas por
Ley corresponde ha dicho Ministerio.
d- Inscripción y autorización de la Regencia del
Médico Veterinario extendida por el Colegio de Médicos Veterinarios.
Una vez
obtenidos los permisos indicados, deberán presentarse a la Dirección de Salud
Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, incluyendo las certificaciones
vigentes de personería jurídica o todas las calidades pertinentes en el caso de
personas físicas y aportar un juego de planos de las instalaciones para su
valoración técnica físico-sanitaria, que permita determinar que las
instalaciones cumplan con aquellas directrices sanitarias en materia de manejo
adecuado de los animales y prevención y difusión de enfermedades. Cumplido lo
anterior la Dirección de Salud Animal extenderá el permiso de operación.
Se entenderá para los efectos
del presente Reglamento por subasta ganadera todo establecimiento que
comercialice públicamente animales bovinos y equinos por cuenta propia y ajena.
Comisiones, pagos y
descuentos
Artículo
2º—Las subastas cobrarán un porcentaje de comisión al vendedor, por la
prestación de sus servicios de intermediación en la operación de compra y venta
de ganado sobre el precio de los animales. El porcentaje de comisión fijado
regirá anualmente y será un máximo permitido, el cual hacia abajo podrá ser
variado por las subastas, según sus determinaciones y procedimientos.
Para los efectos anteriores,
la Asociación de Subastas Ganaderas de Costa Rica, la Federación de Subastas de
Asociaciones y Cámaras de Ganaderos de Costa Rica y las subastas no afiliadas,
deberán comunicar a la Gerencia de Ganado de Carne del MAG, en el mes de
noviembre de cada año, el porcentaje anual de las comisiones establecidas, que
regirán en el año siguiente y deberá ser publicado en La Gaceta de conformidad
con la Ley Nº 8220.
Artículo 3º—Los animales una
vez recibidos e ingresados a la Subasta, obligatoriamente deberán ser
subastados, no siendo procedente su retiro por parte del vendedor.
Artículo 4º—El pago del valor
de los semovientes subastados deberá realizarse al vendedor en el menor tiempo
posible, a través de los mecanismos que utilice la subasta, la cual deberá
exhibir al público las formas de pago de sus transacciones. En caso de
cancelarse con cheque, éstos deberán tener los fondos suficientes, so pena de
la aplicación de las disposiciones legales pertinentes o administrativas
contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 5º—Toda subasta
estará en la obligación de instalar carteles y rótulos legibles y bien claros,
a la vista pública, conteniendo el presente Reglamento, así como las listas de
precios promedios por categorías alcanzados en las cuatro subastas anteriores a
la fecha de celebración.
Recibo, inspección,
identificación, clasificación,
estratificación y manejo de los
animales
Artículo
6º—Al ingresar los animales a las instalaciones de la subasta, la
Administración deberá emitir un comprobante con carácter legal que haga constar
el ingreso y/o recibo de los animales y deberá exigir a todo transportista, el
número de guía oficial de transporte. La subasta deberá mantener en sus
archivos tales guías a efecto que pueda establecerse la trazabilidad de los
animales.
Artículo 7º—Todo animal que
ingrese a los corrales, deberá ser debidamente identificado, utilizando métodos
que no dañen el cuero o afecten el estado físico del animal, conteniendo su
número respectivo de admisión. La numeración tendrá que ser continua y
consecutiva, siguiendo los procedimientos de cada subasta.
Artículo 8º—El funcionario de
la subasta que recibe los animales deberá llevar una ficha con las señas y
características detalladas de cada animal (sexo, condición física y categoría),
así como constatará los datos consignados en la guía de transporte de los
animales.
Artículo 9º—Durante el
proceso de toda subasta deberá existir un regente médico veterinario,
debidamente colegiado y sólo podrán ser ingresados y subastados, aquellos
animales que de previo hayan sido autorizados y revisados por dicho
profesional, haciéndose constar sus condiciones zoosanitarias en la bitácora
correspondiente y el total de animales subastados por categoría.
El vendedor deberá reportar
al médico veterinario regente cualquier enfermedad, defecto o condición anormal
que tenga alguno de los animales, a efecto de que los compradores sean
informados adecuadamente de aquellas situaciones especiales.
Artículo 10.—Aquellos
animales que a criterio del profesional indicado en el Artículo anterior, no
cumplan con los requisitos zoosanitarios mínimos necesarios, no podrán entrar
en las instalaciones de la subasta. El regente veterinario deberá informar a
los servicios veterinarios oficiales, si la causa es una enfermedad de
declaración obligatoria.
Artículo 11.—Todo animal
marcado con la “S” de sacrificio, en su masetero derecho, podrá ser subastado
siempre y cuando se presente para su ingreso a las instalaciones, una guía
sanitaria emitida por el médico veterinario que dictaminó la enfermedad que
provoca la necesidad del sacrificio y en su responsabilidad identificar los
animales correspondientes. La subasta deberá disponer de un corral de
aislamiento o cuarentena al cual deberán ingresar los animales indicados.
Dichos animales se subastarán de último en el proceso y bajo la indicación de
que su venta es sólo para sacrificio y matanza inmediata. El médico veterinario
regente deberá informar a la Dirección de Salud Animal, de los animales
subastados bajo la condición indicada, con la información pertinente para su
seguimiento y control.
Una vez subastados, el médico
veterinario regente de la subasta, deberá emitir la correspondiente guía
sanitaria con destino final al matadero, que deberá acompañarse con los
documentos de liquidación y orden de salida que emite la subasta.
Todo comprador de estos
animales, deberá rendir una declaración jurada en la cual exprese que es de su
conocimiento que tales animales tienen como único destino el matadero.
Dichas declaraciones juradas
junto con una copia de la guía sanitaria expedida por el médico veterinario
regente de la subasta, deberán ser remitidas a la oficina regional de la
Dirección de Salud Animal más próxima.
Artículo 12.—A petición del
vendedor y bajo su responsabilidad, al momento de subastarse los animales, se
podrá informar al público de aquellas características o condiciones que
pudieran dar como resultado un mejor precio de aquellos.
Artículo 13.—La
responsabilidad por el manejo y mantenimiento de los animales durante el
horario de la realización, será de la subasta, desde su recibo de ingreso hasta
el momento en que se genere la orden de salida, respondiendo Esta por los daños
que se le causen, salvo aquellos animales que hubieren sido recibidos bajo
condición y así se hubiera hecho constar expresamente por la subasta, a su
ingreso, en cuyo caso la responsabilidad es del vendedor antes de la venta y
del comprador después de efectuada.
Artículo 14.—El vendedor será
responsable frente al comprador, cuando posterior a la venta y celebración de
la subasta, los animales subastados fueren decomisados o sacrificados por
problemas zoosanitarios, responsabilidad, que se deberá efectivizar dentro de
los ocho días naturales posteriores de efectuada la venta.
Artículo 15.—Al salir cada
camión o cualquier otro medio de transporte de ganado, se extenderá una orden
de salida por parte de la Administración de la Subasta.
Instalaciones, equipos e
identificación del personal
Artículo
16.—Las instalaciones y equipos en las subastas, deberán cumplir como mínimo
con los siguientes requisitos:
a- Los corrales deberán brindar seguridad a todos
los usuarios en general y trabajadores de la subasta, así como para los
animales, permitiendo un trato adecuado para éstos.
b- El desembarcadero deberá ser apropiado, cómodo
y seguro.
c- Todos los corrales de contención deberán tener
acceso seguro para que los ganaderos puedan observar los lotes de cerca, previo
a su remate, si así lo desean.
d- Deberán tener un cepo de contención seguro y
adecuado.
e- Todas las instalaciones deben contar con
adecuada iluminación y ventilación, principalmente la mesa de exhibición, la
báscula y la gradería de subasta.
f- Las áreas de básculas, gradería y mesa de
exhibición deberán ser techadas.
g- Las básculas deberán exhibir los pesos por
medio de pantalla electrónica (luminosa), proporcionando en forma visible para
el público, el peso en pie del animal. Esta información deberá ser visible en
el momento de la pesa.
h- Las instalaciones deberán contar con áreas de
parqueo, amplias y seguras.
i- Deberá existir un servicio eficiente de
manejo de caja para la recepción y pago de las transacciones comerciales.
j- La mesa de exhibición deberá brindar
seguridad de contención, así como buena visibilidad.
k- Los corrales, pisos e instalaciones a los
animales, deberán reunir todas las condiciones que permitan un eficaz control
sanitario y desinfección, a fin de evitar la difusión de enfermedades
transmisibles de los animales.
l- El estiércol que se saque del recinto de la
subasta deberá ser sometido previamente a un proceso de tratamiento.
m- El personal de la subasta deberá estar
visible y debidamente identificado.
Pesaje
Artículo
17.—Respecto del pesaje de los animales se cumplirá como mínimo con los
siguientes requisitos:
a) Los vendedores y compradores tendrán derecho
de volver a pesar el ganado en caso que existan dudas en el momento de la
venta.
b) El Laboratorio Costarricense de Metrología del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, deberá controlar las básculas
cuando así lo disponga, sin necesidad de previa notificación.
c) El pesaje se realizará antes, durante o
después de la venta, siendo público.
d) Las subastas podrán vender a cualquier
interesado el servicio de pesaje fuera de los días normales de subasta, siempre
que se efectúe la desinfección de los corrales al ingreso y salida de los
animales.
e) La subasta le entregará una factura de
liquidación al comprador y vendedor, donde se consignen todas las
características de la transacción.
f) Al inicio de la subasta, las básculas deberán
estar completamente limpias en la plataforma y partes mecánicas, así como
debidamente calibradas. Este certificado deberá exhibirse públicamente.
g) Los animales, serán vendidos por el peso vivo
(KG) exacto que determine la báscula, sin ningún descuento adicional por
“supuestas mermas” o por unidad, según sea el caso.
Informes y reportes
Artículo
18.—Respecto de los informes y reportes que se generan en las subastas, deberá
como mínimo cumplirse lo siguiente:
a) Toda mesa de subasta deberá llevar en forma detallada
y ordenada sus sistemas de control de la información generada y de las
transacciones, la cual será el respaldo de la subasta por toda la
comercialización del ganado.
La información deberá ser
proporcionada a las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del
Ministerio de Seguridad Pública o Autoridades Judiciales, en el momento que
éstas lo soliciten.
b) Todas las subastas deberán enviar semanalmente
al Consejo Nacional de la Producción y a la Corporación Ganadera, un reporte
detallado de los precios por categorías alcanzados en la semana anterior a la
cantidad de animales subastados por categoría.
Comportamiento del usuario
de la subasta
Artículo
19.—Los usuarios deberán observar y mantener durante el desarrollo de la
subasta, las siguientes disposiciones:
a) Deberán mantener una actitud de mutuo respeto,
consideración y colaboración entre las partes (subasta-comprador-vendedor).
b) Deberán acatar y cumplir con las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento y las que establezca cada subasta.
c) Deberán observar una conducta de corrección,
probidad, veracidad y seriedad en las informaciones que brinden y en las
obligaciones o compromisos que asuman.
d) Deberán acatar las instrucciones que se les
giren durante el desarrollo de la subasta, ya sea por los propietarios,
organizadores, empleados o funcionarios de instancias públicas.
La subasta
se reservará el derecho de admisión, en aquellos casos en que la conducta o
comportamiento del usuario afecte o pueda afectar el buen desarrollo o el
cumplimiento del presente Reglamento o sus disposiciones.
Correcciones
administrativas
Artículo
20.—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las
disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos en primera instancia por
una comisión conformada por el Director de Salud Animal, el asesor legal de
dicha Dirección y el gerente de ganadería bovina, a los efectos de establecer
las correcciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta,
de conformidad con lo siguiente:
a) En el caso de omisiones al cumplimiento de
disposiciones de carácter operativo o funcional de las subastas, se otorgará a
ellas un plazo perentorio de ocho a quince días hábiles para realizar o
efectuar la corrección de las irregularidades o anomalías, dependiendo de la
corrección o mejora que deba ser realizada, plazo que podrá prorrogarse por un
término igual al concedido si ello fuera necesario y así lo solicitare al
Ministerio de Agricultura y Ganadería o a la Institución que corresponde. Respecto
de la realización de mejoras de naturaleza estructural, éstas tendrán un plazo
de tres meses calendario para ser ejecutadas.
b) En el caso de transgresiones al cumplimiento
de los deberes de las Subastas, se aplicará la siguiente gradación:
1- La primera vez, amonestación por escrito y
apercibimiento respecto del cumplimiento de sus obligaciones.
2- La segunda vez, suspensión de la celebración
de una de las subastas programadas, la cual será la inmediata siguiente a la
imposición de la medida.
3- La tercera vez, suspensión de la celebración
de las actividades y de la autorización para operar, por un periodo de treinta
días hábiles a partir que quede firme la imposición de la medida.
De
reiterarse el incumplimiento de deberes, posteriores a la aplicación de las
medidas establecidas, dará facultad al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
para suspender la autorización otorgada a la Subasta para su operación y por
ello no podrá realizar actos de intermediación por un término no menor a seis
meses calendario a un año o incluso hasta la cancelación del permiso.
En cualquiera de los casos
establecidos en el presente Artículo, la imposición de alguna de las medidas,
deberá darse dentro del respeto a los derechos de los interesados y la garantía
del debido proceso y el derecho de defensa, con amplia oportunidad de ofrecer
pruebas, realizar alegaciones y recurrir de las actuaciones y resoluciones que
se dictaren.
Lo resuelto por la Comisión
en aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrá recurso de
revocatoria dentro de tercero día y de apelación ante el Despacho del Ministro
de Agricultura y Ganadería, dentro de cinco días hábiles contados a partir de
su notificación. Lo resuelto por el Despacho del Ministro dará por agotada la
vía administrativa.
Artículo
21.—Las subastas velarán por el trato humanitario de los animales, evitando en
la medida de lo posible su maltrato innecesario, sin demérito de la seguridad
del personal que maneja los animales y de los usuarios, la cual se entenderá
prioritaria.
Las subastas deberán brindar
capacitación a su personal, sobre el manejo adecuado de los animales.
Artículo 22.—Es obligatorio
respetar el orden numérico de llegada a los animales a los controles de la
subasta para su venta en la mesa de subasta. Cualquier alteración en la
continuidad de la numeración de recibo y subasta deberá ser puesta en
conocimiento de los usuarios por medio idóneo.
El incumplimiento a este
deber de información dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Artículo
20.
Artículo 23.—En el caso de
ganado, que alguien manifieste que es robado o propiedad de otra persona, la
simple alegación no impedirá a la subasta la venta de los animales, la cual se
ejecutará válidamente sin ninguna responsabilidad por parte de aquella. En
estos casos el interesado, deberá dentro del desarrollo de la subasta, proceder
a interponer la denuncia respectiva ante las autoridades pertinentes y obtener
una orden de retiro o decomiso de los animales, en cuyo caso la subasta los
pondrá a disposición de la Autoridad respectiva y anulará la transacción
realizada. Quedará dentro del ámbito de la voluntad de los actores privados (comprador
y vendedor) establecer contra aquel que denunciare falsamente las
correspondientes acciones para demandar responsabilidad.
Artículo 24.—Se prohíbe la
venta de ganado dentro de los terrenos de la subasta, sin el trámite de subasta
pública, excepto las transacciones que se hicieren después del proceso de
intermediación.
De la participación del
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Artículo
25.—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Zoosanitario
Nacional de la Dirección de Salud Animal y la Gerencia de Ganado Bovino de
Carne, ejercerá el control global de la supervisión, coordinación, cumplimiento
y seguimiento del presente Reglamento.
Coordinación y cooperación
interinstitucional
Artículo
26.—Durante las horas en que se lleve a cabo la subasta, se deberá garantizar
el orden y seguridad pública en ellas. Para el cumplimiento de lo anterior, el
organizador o administrador de la subasta podrá coordinar con la Fuerza
Pública, quien de acuerdo a las posibilidades de recurso humano con que cuente,
asignará los oficiales que considere necesarios, lo anterior sin detrimento de
la función de seguridad ciudadana y de omitir dicha colaboración cuando se
presenten situaciones de emergencia y conmoción nacional, para lo cual los
administradores tomarán las medidas pertinentes.
Artículo 27.—El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de
Metrología, ejercerá un control sobre los instrumentos de Pesaje de
Funcionamiento no Automático, de acuerdo con la normativa vigente, Decreto
Ejecutivo Nº 24980-MEIC.
Disposiciones Generales
Artículo
28.—En el caso de que una Subasta no pueda operar en alguna fecha
preestablecida, deberá anunciarlo públicamente en la celebración de la subasta
inmediata anterior, o con la suficiente antelación, a los efectos de no
perjudicar los intereses de los usuarios, vendedores, productores o
compradores, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente
demostrados y comprobados.
Artículo 29.—Los propietarios
de la Subasta, organizadores, empleados y funcionarios de las instancias
públicas, deberán velar por el cumplimiento y acatamiento de las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 30.—Cualquier
conflicto que surja por la aplicación del presente Reglamento, o de otra
índole, durante el desarrollo de las subastas, deberá resolverse inicialmente
con el Administrador y los dueños de las mismas. Lo resuelto por éstos, en caso
de inconformidad de los interesados, podrá elevarse a conocimiento de la
Comisión establecida en el Artículo 20, la cual resolverá de conformidad.
Artículo 31.—Se deroga el
Decreto Ejecutivo Nº 26920-MAG-MEIC-SP, del 13 de marzo de 1998, publicado en La
Gaceta Nº 96 del 20 de mayo del mismo año
Artículo 32.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero
del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto
Pacheco, de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez, y de
Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 43110).—C-161170.—(D32501-60647).
Nº 32514-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y
18) de la Constitución Política; y de las Leyes números 4786 del 5 de julio del
año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6227
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas (Ley General de la Administración
Pública); y 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial).
Considerando:
1º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31729-MOPT el Poder Ejecutivo dispuso el
Reglamento de los Depósitos de Vehículos de la Dirección General de la Policía
de Tránsito, al tenor de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas y Terrestres.
2º—Que mediante el Informe de
Control Interno AG-47-2004 del 6 de diciembre del 2004, elaborado por la
Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se concluyó
que la aplicación del Reglamento de los Depósitos de Vehículos de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, es contrario al Principio de Legalidad al
que debe someterse la Administración Pública.
3º—Que mediante el informe
mencionado en el considerando anterior, se recomendó proceder con la
derogatoria del “Reglamento de los Depósitos de Vehículos de la Dirección
General de la Policía de Tránsito”.
4º—Que
mediante el Pronunciamiento C-138-2000 del 16 de junio del 2000 y la Opinión Jurídica
OJ-264-2003 del 18 de diciembre del 2003, emitidos por la Procuraduría General
de la República, se dispone que para la aplicación del artículo 143 de la Ley
General de Tránsito en relación con los vehículos que están a la orden de una
autoridad judicial y cuya devolución no se gestiona dentro del plazo previsto
en la Ley de Donaciones Nº 6106, es preciso tomar en cuenta que la Ley de
Donaciones Nº 6106 fue emitida el 7 de noviembre de 1977 y la Ley de Tránsito
Nº 7331, la cual fue publicada el 22 de abril de 1993 en el Diario Oficial La
Gaceta. No obstante, la actual redacción del inciso d) del Artículo 1° de
la Ley de Donaciones Nº 6106 es producto de varias reformas, la hecha por la
Ley General de Aduanas Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, en su artículo 256, la
hecha por la Ley Nº 7886 de 29 de junio de 1999, mediante la cual se agregó el
último párrafo de ese artículo y la hecha mediante el artículo 1° de la Ley Nº
8373 del 18 de agosto del 2003, publicada en La Gaceta Nº 171 del 5 de
setiembre del 2003, siendo que actualmente, en virtud de la reforma a la Ley
General de Aduanas, se corrió la numeración, y el presupuesto del artículo 256
corresponde al artículo 271 de dicha Ley, el cual dispone la modificación del
inciso d) del artículo 1° de la Ley Nº 6106, del 7 de noviembre de 1977, el
cual señala que cuando se trate de efectos rematados en las aduanas del país y
que no fueron adjudicados, así como de mercancías o vehículos caídos en comiso
por las autoridades de investigación criminal o de tránsito, la donación o
entrega se efectuará por medio del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en
coordinación con las dependencias depositarias de esos bienes. El citado inciso
d) del artículo 1° de la Ley de Donaciones regula el mismo supuesto que regula el
artículo 143 de la Ley de Tránsito sobre el destino de los vehículos detenidos
en aplicación de la Ley de Tránsito y que se encuentren a la orden de una
autoridad judicial, no reclamados en el plazo que estipula la propia Ley de
Donaciones. Esto conlleva a dos regulaciones excluyentes, una en la cual dichos
vehículos deben ser donados o entregados por medio del Instituto Mixto de Ayuda
Social, tal y como lo dispone actualmente la Ley de Donaciones Nº 6106, en su
artículo 1°, y otra según la cual dichos vehículos pasarían a ser propiedad del
Consejo de Seguridad Vial. Se está frente a un conflicto de normas de igual
rango que, por lo mismo, se resuelve con aplicación del principio de “lex
posterior derogat lex anterior”. Actualmente, la redacción del inciso d)
Artículo 1° de la Ley de Donaciones Nº 6106 es posterior al Artículo 143 de la
Ley de Tránsito. Con lo cual este último es inaplicable por haber sido
tácitamente derogado.
5º—Que la Procuraduría
General de la República mediante el pronunciamiento C-138-2000 concluyó que de
conformidad con lo que establece la Ley de Donaciones Nº 6106 de 7 de noviembre
de 1977, y sus reformas, en su artículo 1°, la donación de vehículos detenidos
ya sea en aplicación de la Ley de Tránsito vigente al momento, o por orden de
alguna autoridad judicial o del Organismo de Investigación Judicial, y que se
encuentren a la orden de una autoridad judicial, sólo puede hacerse una vez
fenecido el proceso judicial respectivo, y con acatamiento del procedimiento
establecido en la Ley citada. Y que para el caso de los vehículos comisados por
autoridades de investigación criminal o de tránsito, es el Instituto Mixto de
Ayuda Social, y en su defecto el Movimiento Nacional de Juventudes, el
competente para hacer su entrega o donación, en coordinación con las
dependencias depositarias, a los centros e instituciones de educación o de
beneficencia, o a otras dependencias del estado que lo requieran para el logro
de sus fines.
6º—Que el artículo 129 de la
Constitución Política señala que la Ley no queda abrogada ni derogada, sino por
otra posterior y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o
práctica en contrario.
DECRETAN:
Artículo
1º—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 31729-MOPT del 8 de julio del año 2003,
publicado en La Gaceta Nº 68 del 6 de abril del año 2004, denominado
“Reglamento de los Depósitos de Vehículos de la Dirección General de la Policía
de Tránsito”.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio
del dos mil cinco.
Publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22516).—C-37070.—(D32514-60649).
Nº 32519-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En
ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3), 12) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 13 y 15 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965, y
Considerando:
Único.—Que
es necesario revisar las disposiciones que regulan los concursos de oposición
para el ingreso al servicio exterior de la República, para mejorar la selección
de los aspirantes.
Decretan:
Artículo
1º—Reformar los artículos 14 y 17 del Reglamento del Concurso de Oposición para
el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Nº 28821-RE del 31 de
julio del 2000, para que en lo sucesivo dispongan:
“Artículo 14.—La nota
final del concurso se integrará del siguiente modo:
a) Los exámenes a los que se refieren los
artículos 10 y 11 constituirán un 60% de la nota final. Cada examen tendrá el
mismo peso relativo en el cómputo de la nota final. En los exámenes del
concurso que versen sobre asignaturas que se impartan en el Instituto de
Servicio Exterior Manuel María de Peralta, quienes las hayan aprobado en éste
podrán convalidar la nota correspondiente y no estarán obligados a efectuar el
examen respectivo.
b) La valoración que haga la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior del candidato, constituirá el 40% restante. Este
porcentaje será computado bajo los siguientes criterios:
1) Evaluación de la Comisión Calificadora: un
30%. Esta evaluación se efectuará con base en una entrevista al aspirante y los
demás datos o informaciones que reúna la Comisión. Un 10% de la valoración
corresponderá al desempeño y relaciones humanas del aspirante en trabajos
anteriores, o si no los ha tenido, durante sus estudios. El 20% restante
comprenderá aspectos tales como madurez, aptitud para el desempeño de cargos
diplomáticos, presentación, expresión oral, comprensión de las
responsabilidades que conlleva la pertenencia a la carrera y el desempeño de
cargos en el Servicio Exterior, y cualquier otro elemento que los miembros de
la Comisión estimen de interés.
A juicio de la Comisión Calificadora,
ésta podrá conducir parte de la entrevista en el idioma extranjero que domine
el interesado, en cuyo caso, la Comisión está facultada para solicitar la
asesoría de alguna persona recomendada por las Instituciones mencionadas en el
artículo 8º de este Reglamento.
La Comisión asignará un puntaje a su
evaluación, elaborará un resumen de sus valoraciones, y lo adjuntará al
expediente del concursante.
La entrevista puede comprender varias
sesiones con el mismo aspirante, si la Comisión lo estima oportuno.
La Comisión podrá disponer que, como
parte de la evaluación, los aspirantes se sometan a una prueba de aptitud
psicológica, según la modalidad que la propia Comisión determine. Los
resultados de esta prueba serán de carácter confidencial y solamente tendrán
conocimiento de ellos los miembros de la Comisión.
2) El 10% restante estará integrado por puntaje
correspondiente a experiencia profesional, otros estudios, idiomas adicionales,
y publicaciones especializadas, y que se valorará a partir de una escala de
cero hasta un máximo de diez puntos por cada aspirante. La valoración se
efectuará conforme a la siguiente tabla:
a) Experiencia en cargos diplomáticos y
consulares remunerados en el exterior, o en cargos diplomáticos remunerados en
el Ministerio: un punto por cada año completo servido.
b) Dominio, debidamente comprobado, de idiomas
extranjeros adicionales al idioma en que se presentó examen: un punto por cada
uno.
c) Publicaciones sobre temas de Derecho,
Economía, Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas, Diplomacia o temas
afines: libros (de cincuenta o más páginas de texto), dos puntos por cada uno;
artículos en revistas especializadas, un punto por cada dos artículos. En el
caso de libros en coautoría, si los autores son solamente dos, se computará un
punto por cada libro; sí son más, valdrán igual que un artículo de revista
especializada. Los artículos en coautoría no se tomarán en cuenta.
d) Conclusión del programa ordinario de estudios
en el Instituto de Servicio Exterior u otras instituciones especializadas en
diplomacia: dos puntos.
e) Grados universitarios adicionales en carreras
distintas a aquella con la que está concursando el aspirante: un punto por cada
uno.
Para la admisión del aspirante a
participar en el concurso y todos los demás efectos de éste, los grados
universitarios obtenidos en otros países solamente serán admisibles si han sido
debidamente reconocidos en Costa Rica por CONARE o la institución correspondiente.
Artículo 17.—Los
concursantes que aprueben el concurso con el 65% o más de la nota final
conformarán un conjunto de elegibles, que la Comisión Calificadora le remitirá
al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en orden de notas, con el fin de
que determine las plazas en que deberán ser nombrados en periodo de prueba, de
acuerdo con el artículo 16 del Estatuto. El Ministro hará la selección
considerando la disponibilidad de plazas en el Ministerio y el orden de notas,
así como las condiciones de cada aspirante para desempeñar el puesto de que se
trate. Para estos efectos, la Comisión Calificadora le entregará al Ministro un
resumen del perfil de cada elegible y la ponderación de sus atestados. Aquellos
integrantes del conjunto de elegibles que por propia voluntad no inicien el año
de prueba antes de cumplirse tres años a partir del envío de la lista al
Ministro, quedarán excluidos de la nómina y deberán iniciar nuevamente el
proceso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior en un concurso posterior.
También deberán iniciar nuevamente el proceso de ingreso los aspirantes que
hayan sido improbados al concluir el período de prueba, que hayan interrumpido
éste por propia voluntad o que por razones disciplinarias hayan sido separados
del servicio durante el año de prueba.
Artículo
2°—Rige a partir del 15 de julio del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos
mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21032).—C-40870.—(D32519-60650).
Nº 32529-S-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 9, 50, 140, incisos
3) y 18) de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud
N° 5395 del 30 de octubre de 1973; artículos 17, 33, 64 y 65 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y numeral 49 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998 y 2, 3, 17 y 30 de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 10, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril
de 1961 y sus reformas y artículos 4 y 5 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de
1981, así como lo indicado en el artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 2, inciso g) de su Ley Constitutiva, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) puede delegar la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y
alcantarillado, así como el tratamiento y disposición de aguas residuales, en
organizaciones debidamente constituidas para tales efectos.
II.—Que
acorde con lo anterior, AyA ha desarrollado una política integral de
fortalecimiento de dichos entes, a efecto de que funcionen como verdaderas
empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado. Puesto que
los acueductos están destinados a la prestación continua de un servicio público
a una colectividad, satisfaciendo necesidades esenciales de sus miembros, el
despliegue propio de la actividad sólo puede realizarse por organismos
habilitados para tales efectos.
III.—Que
dicha política implica, entre otras cosas, la necesidad de que las organizaciones
que administren los sistemas, cuenten con personería jurídica propia, a efecto
de que respondan ante los usuarios respecto de la administración de aquellos,
por lo que se requiere dotar a esos entes de los instrumentos legales,
técnicos, administrativos, financieros, sociales y tarifarios, así como brindarles asesoría técnica administrativa.
IV.—Que actualmente existen
organizaciones administradoras de la prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado que carecen de personería jurídica propia, lo que impide la
ejecución cabal y objetiva de sus funciones, situación que obliga a reglamentar
la legislación para dotar de mayor independencia a las organizaciones cuya
finalidad sea la administración de dichos recursos.
V.—Que la experiencia en la
administración de los acueductos ha evidenciado fortalezas y debilidades que
obligan a promulgar un nuevo marco jurídico que les permita enfrentar con
eficiencia los nuevos retos que la sociedad civil exige. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento de las
Asociaciones Administradoras
de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales
CAPÍTULO I
Definiciones y
disposiciones generales
SECCIÓN PRIMERA
Definiciones y
abreviaturas
Artículo
1º—Para todos los efectos, en adelante debe adoptarse las siguientes
definiciones y abreviaturas:
Inciso 1) Acueducto: Sistema
formado por obras accesorias, tuberías, o conductos de caracteres diferentes,
cuyo objeto es captar, tratar y distribuir agua potable, aprovechando la
gravedad, o bien, la utilización de energía para su correspondiente bombeo, con
la finalidad de proporcionar agua a un núcleo de población determinado.
Comprende también los factores involucrados en la conservación y
aprovechamiento del recurso natural y las obras de infraestructura, su construcción,
mantenimiento, reposición y sostenimiento.
Inciso 2) Administración: Proceso
de diseñar y mantener un ambiente en el cual las personas alcancen con
eficiencia metas y objetivos prioritarios para la organización. Dentro de las funciones
básicas tenemos: planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar.
Inciso 3) Alcantarillado Sanitario:
Sistema formado por colectores, subcolectores, sistemas de tratamiento, obras
accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados y que conducen aguas
negras u otros desechos líquidos para ser tratados y dispuestos cumpliendo las
normas de calidad de vertidos que establece el Reglamento de Vertidos, Decreto
Ejecutivo 26042-S-MINAE.
Inciso 4) Agua Residual: Agua que
ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de
agentes contaminantes, ya sea físicos, químicos o biológicos. Para efectos de
este reglamento se consideran los parámetros y consideraciones expresados en el
Decreto Nº 26042-S-MINAE del 14 de abril de 1997.
Inciso 5) ARESEP: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Inciso 6) ASADA: Asociación
Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal.
Inciso 7) Asignación: Caudal
registrado en el Departamento de Aguas del MINAE.
Inciso 8) Asociación: Aquella
institución surgida de un acuerdo o concierto de voluntades de varias personas,
que ponen en común y de manera permanente, sus conocimientos o actividades para
cooperar en la realización de varios fines comunes autorizados por el ordenamiento.
Inciso 9) Asociado: Persona que
forma parte de la misma Asociación por incorporación voluntaria y que al mismo
tiempo reúne la condición de dueño de prevista del acueducto y alcantarillado
sanitario.
Inciso 10) Conservar: Mantener en
buen estado una cosa, preservarla de alteraciones.
Inciso 11) Control: Comprobación,
inspección, intervención, dirección, mando y regulación.
Inciso 12) Cuenca: Unidad
territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas, las cuales drenan
superficial o subterráneamente hacia una salida común.
Inciso 13) Delegación: Instituto
jurídico, mediante la cual, la administración pública delega a una persona
jurídica la gestión de un servicio público.
Inciso 14) Desarrollo sostenible:
Proceso de crecimiento económico en el que la mejor tecnología disponible, la
explotación de los recursos y la organización social y política satisfacen las
necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de satisfacer las
necesidades de las generaciones futuras.
Inciso 15) Dieta: Retribución
monetaria que se da por la participación en las sesiones de una Junta
Administradora, de acuerdo con este reglamento.
Inciso 16) Efluente: Un líquido
que fluye hacia fuera del espacio confinado que lo contiene. En el manejo de
aguas residuales, se refiere al caudal que sale de la última unidad de
conducción o tratamiento.
Inciso 17) Funcionario(a): Persona
que desempeña una función pública, empleado jerárquico, particularmente
estatal.
Inciso 18) Gestión: Administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o
alcantarillados.
Inciso 19) Mantenimiento: Es el
conjunto de acciones que se ejecutan en forma permanente y sistemática en los
diferentes componentes y equipos de un sistema para mantenerlos en adecuado
estado de funcionamiento.
Inciso 20) Mantenimiento correctivo:
Consiste en las reparaciones que se ejecutan para corregir cualquier daño que
se produzca en el sistema de agua potable; lo cual se da por el deterioro
normal de los diferentes elementos de los sistemas, incidiendo en la necesidad
de efectuar reparaciones mayores o la reposición de algunas piezas o equipo
determinado.
Inciso 21) Mantenimiento preventivo:
Consiste en una serie de acciones de conservación que se realizan con
frecuencia determinada en las instalaciones y equipos para evitar en lo
posible, que se produzcan daños que pueden ser de difícil y costosa reparación,
ocasionando interrupciones en el servicio.
Inciso 22) Miembro: Individuo que
forma parte de una corporación o colectividad.
Inciso 23) Modelo tarifario: Es la
abstracción y simulación de la realidad económica-financiera en la que se
desenvuelve una industria de servicio público, incluyendo formulaciones
matemáticas, indicadores y criterios que permitan establecer un precio o tarifa
sostenible por sectores que reciben el servicio.
Inciso 24) Normas técnicas:
Normativa emitida por AyA y otros entes competentes para el diseño,
construcción, operación y mantenimiento de sistemas de acueductos y
alcantarillados, de acatamiento obligatorio para las ASADAS.
Inciso 25) Obras complementarias:
Son todas aquellas obras que no siendo parte de la estructura principal, ayudan
a su adecuado funcionamiento y protección. Entre estas obras se encuentran los
caminos de acceso, portones, cercas, muros y zonas verdes.
Inciso 26) Operación: Es el
conjunto de acciones que se ejecutan con determinada oportunidad y frecuencia,
para mantener funcionando adecuadamente un sistema de agua potable y
alcantarillado.
Inciso 27) Organización: Conjunto
de personas que pertenecen a un cuerpo o grupo organizado que de acuerdo al
método e instrumentos, son utilizados para el logro de objetivos y metas
comunes.
Inciso 28) Patrimonio: Todos los
bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y
alcantarillado que para todos los efectos se consideran de dominio público, tal
como lo señala el Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC.
Inciso 29) Preservar: Proteger,
defender o resguardar anticipadamente de un daño o peligro.
Inciso 30) Presión óptima de servicio:
La presión de servicio en las redes de distribución definida por la
normativa del AyA.
Inciso 31) Principios del servicio
público: Fundamentos jurídicos encaminados a asegurar la continuidad,
eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal, social, económico,
ambiental o en la necesidad social que satisfacen la igualdad de trato de los
destinatarios, usuarios y beneficiarios de los servicios públicos. Artículo 4
de la Ley General de la Administración Pública.
Inciso 32) Reuso: Aprovechamiento
de un efluente de aguas residuales antes o después de su tratamiento, ya sea
como método de disposición final o bien antes de la misma.
Inciso 33) Servicio Interno: La
red e instalación internas, tanto de agua potable como de alcantarillado
sanitario, propiedad del cliente.
Inciso 34) Sistema de agua potable:
Es el sistema de tuberías, plantas potabilizadoras, pozos, almacenamiento,
redes de distribución y demás elementos necesarios para el suministro de agua
potable a una población.
SECCIÓN SEGUNDA
Disposiciones generales
Artículo
2º—Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en
adelante AyA, como ente rector en materia de los sistemas de acueducto y
alcantarillado, intervenir en todos los asuntos relativos a la operación,
mantenimiento, administración y desarrollo de estos sistemas necesarios para el
suministro de agua a las poblaciones; así como colaborar en la conservación,
aprovechamiento y uso racional de las aguas, vigilancia y control de su
contaminación o alteración, definición de las medidas y acciones necesarias
para la protección de las cuencas hidrográficas.
Asimismo, le corresponde a
AyA velar porque todos los sistemas de acueducto y/o alcantarillado sanitario
cumplan con los principios del servicio público.
Los costos incluyendo la
regulación que implique la prestación del servicio público, deberán ser
sufragados por el ente operador, bajo cuya administración se encuentre el
acueducto y alcantarillado. Todo de conformidad con el artículo 71 de Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
Artículo 3º—AyA mediante convenio
suscrito al efecto, previo acuerdo favorable de su Junta Directiva, podrá
delegar la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales, a favor de asociaciones
debidamente constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones
N° 218 del 8 de agosto de 1939, sus modificaciones y respectivo Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 95 del 21 de
mayo del 2001.
Asimismo, AyA facilitará a
las futuras asociaciones el proyecto de estatutos y posteriormente el aval de
los mismos, los que deberán ser presentados al Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—AyA podrá asumir
la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas
de acueductos y/o alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su
ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad
con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Estos
sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y
patrimonio.
Inciso 1) Si la ASADA propone el traspaso
al AyA, la Dirección Regional correspondiente, realizará un estudio integral
que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente, a
efectos de que la Junta Directiva de la Institución, adopte el acuerdo que
corresponda.
Inciso 2) Si el servicio no se brinda de
conformidad con los principios básicos y existe negativa de entregar el sistema
de acueducto y/o alcantarillado a AyA, la Gerencia procederá de conformidad con
lo que disponen los artículos 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública. Una vez concluido el debido proceso, se dará traslado
del asunto a la Junta Directiva del Instituto, para que la Institución asuma la
administración, operación, mantenimiento y
desarrollo del sistema de acueducto y/o alcantarillado.
Inciso 3) En situaciones de emergencia e
inminente necesidad, la Presidencia Ejecutiva mediante resolución motivada,
asumirá temporal (lo que dure la situación de emergencia) o permanentemente el
acueducto y/o alcantarillado. Dicha resolución debe ser ratificada por la Junta
Directiva de la Institución. Posteriormente, se dará el debido proceso de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 320 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, ello si la Institución asume la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo permanente del sistema de acueducto y
alcantarillado sanitario, realizando la debida acta notarial de los bienes que
recibe.
Artículo
5º—Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de
abastecimiento de agua potable y disposición de aguas residuales, deberá contar
con el aval previo de Acueductos y Alcantarillados, además de la autorización y
el visado constructivo respectivo, otorgados en las correspondientes Áreas
Rectoras del Ministerio de Salud, encontrándose en forma permanente bajo la
supervisión técnica de Acueductos y Alcantarillados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley Constitutiva del AyA.
Artículo
6º—Una vez terminadas las obras, podrán ser delegadas para su administración,
operación, mantenimiento e inversión, en la Asociación Administradora (ASADA)
en los términos de los acuerdos de la Junta Directiva de AyA, previa firma del
convenio de delegación debidamente refrendado por la Contraloría General de la
República. La Dirección Regional correspondiente entregará en un plazo no mayor
de tres meses de concluida la obra, copia de los planos, diseño, memoria
descriptiva, detalle de los activos y costo de cada componente del sistema.
Asimismo, será la responsable de la capacitación y fiscalización de estos
operadores.
Artículo
7º—Corresponde a las Direcciones Regionales ejercer la fiscalización y asesoría
de las labores tendientes a la prestación del servicio público por las ASADAS,
para estos efectos deberá coordinar con la Dirección de Sistemas Comunales,
quién es la responsable de dirigir y definir la emisión de criterios y procesos
uniformes, la creación de manuales y metodologías, interpretaciones jurídicas
para obtener la sostenibilidad de los sistemas de acueductos y/o
alcantarillados comunales. Para la correcta toma de decisiones, planificación
estratégica y programación del uso de los recursos, control y mantenimiento de
las bases de datos, las Direcciones Regionales deberán remitir informes
mensuales sobre las labores de fiscalización a la Dirección de Sistemas
Comunales.
Artículo 8º—El Laboratorio
Nacional de Aguas de AyA, deberá realizar los controles de calidad de agua en
los sistemas comunales y ordenará las correcciones que procedan, conforme con
lo dispuesto en el Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del
9 de junio de 1997.
Artículo 9º—Los acueductos
comunales deberán ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del
Agua Potable, Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, publicado
a La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del 2005.
Artículo 10.—Los
alcantarillados sanitarios comunales deberán ajustarse a lo establecido en los
Reglamentos de Uso y Vertido de las Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE, publicado el 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº
31545-S-MINAE, publicado el 22 de diciembre del 2003; Reglamento de Lodos de
Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21297-S publicado el 15 de junio de 1992
y Reglamento de Creación del Canon Ambiental por Vertidos. Decreto Ejecutivo
31176-MINAE, publicado el 26.de .uni, del 2003.
Artículo 11.—No se permite
construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles en las servidumbres, o
en la línea de tubería, de no existir servidumbre, de los sistemas de
acueductos y alcantarillados las cuales deben tener como mínimo 3 metros de
ancho (1.5 metros a cada lado partiendo de la línea centro de la tubería) y en
ese sentido deberán disponerlo las respectivas municipalidades del país, las
ASADAS deberán velar porque se cumpla dicha disposición; así como cumplir con
lo establecido en el artículo 21, inciso 14, del presente reglamento y el
artículo 16 de la Ley General de Agua Potable.
CAPÍTULO II
De la Constitución de las
Asociaciones Administradoras
de Sistemas de Acueductos y/o
Alcantarillados Comunales
y de la Delegación de la
Administración
Artículo
12.—Una vez refrendado el convenio de delegación por la Contraloría General de
la República, AyA acreditará, a los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de
la ASADA, para lo cual deberán remitir los nombres y calidades de los mismos,
haciendo constar quién ostenta la personería jurídica.
Artículo 13.—Para efectos de
construcción de sistemas de acueductos y/o alcantarillados en lugares en donde
no exista Asociación Administradora, un comité de vecinos interesados en la
construcción de las obras en la comunidad, podrá gestionar ante AyA, quien
determinará la viabilidad y factibilidad de estas. Una vez constituida e
inscrita la Asociación, de haber sido elegida dentro de la cartera priorizada
de proyectos a cargo de la Dirección de Sistemas Comunales, se procederá según
lo indicado en el artículo 6 del presente reglamento.
Artículo 14.—Para solicitar
la delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y/o alcantarillado se
tomará el acuerdo respectivo que deberá emanar de la Junta Directiva de la
Asociación.
Artículo 15.—La inscripción,
organización, plazo de vigencia y personería de la Asociación, entre otros, se
regirán por la Ley de Asociaciones Nº 218. Corresponde al Registro de
Asociaciones del Registro Nacional inscribir las mismas, acreditar su
personería y su renovación, debiendo la ASADA presentar ante esta entidad los
estatutos y sus modificaciones.
Artículo 16.—La Asociación
Administradora deberá tener como únicos y específicos fines: la construcción,
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y alcantarillados delegado por AyA; así como la conservación y
aprovechamiento racional de las aguas necesarias para el suministro a las
poblaciones; vigilancia y control de su contaminación o alteración, por lo que
los recursos financieros generados por la gestión del sistema, deberán
dedicarse exclusivamente a esos fines.
Artículo 17.—En las asambleas
de las ASADAS y en las sesiones de su Junta Directiva, podrán participar
miembros de Junta Directiva y funcionarios de AyA debidamente acreditados, con
derecho a voz, pero no a voto, con el fin de que informen a AyA el cumplimiento
de las normas aplicables al caso, o bien a efectos de asesorar a la asociación
en los aspectos relativos a la organización, administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas señalados.
Artículo 18.—Todo desarrollo
en el territorio nacional, que requiera de los servicios de acueducto y
alcantarillado, deberá diseñarse y construirse de conformidad con las normas
técnicas, emitidas por el AyA, para estos sistemas. Estos, previas pruebas y
garantías correspondientes, serán entregados al ente administrador con toda la
infraestructura que técnicamente así se haya dispuesto, incluyendo los terrenos
y servidumbres debidamente inscritos a nombre del ente operador, bienes que
quedarán afectados al dominio público, conforme lo dispone el artículo 18 de la
Ley Constitutiva de AyA.
En el caso de nuevas
urbanizaciones o lotificaciones en donde la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados,
esté a cargo de un ente operador (ASADA), este deberá entregar las obras de
infraestructura, así como terrenos y servidumbres, requeridos para el sistema,
al ente operador cumpliendo, además, con los términos del artículo 38 de la Ley
de Planificación Urbana y según normas técnicas de AyA.
Artículo 19.—Para asegurar la
preservación y conservación del recurso hídrico y la prestación de los
servicios en calidad, cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de
gastos por conveniencia institucional, técnica o de otra índole, AyA podrá
ordenar con fundamento en La Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939, que diversas asociaciones se conformen en federaciones, ligas o uniones o
bien confederaciones en el ámbito cantonal, regional o de otra clase, o en su
caso rescindir la delegación de la administración y asumirla directamente.
Artículo 20.—AyA
unilateralmente podrá rescindir en cualquier momento el Convenio de Delegación
de la gestión del servicio y asumir de pleno derecho la administración del
sistema, previo el debido proceso, para lo cual procederá de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Deberes y Atribuciones de
las ASADAS
Artículo
21.—Son deberes y atribuciones de las ASADAS, los siguientes:
Inciso 1) Someter a conocimiento de AyA
los estatutos de la Asociación, previo a la presentación al Registro de
Asociaciones para su inscripción.
Inciso 2) Suscribir con AyA el Convenio
de Delegación de la gestión del servicio público.
Inciso 3) Velar y participar activamente
con la comunidad en la construcción, administración, operación, mantenimiento y
desarrollo de los sistemas, así como en la preservación y conservación del
recurso hídrico.
Inciso 4) Autorizar nuevos servicios,
conexiones y reconexiones de existir acueductos, y/o alcantarillados sanitarios
con capacidad técnica, de lo contrario deberá cumplir con las especificaciones
señaladas en el artículo 18 del presente reglamento.
Inciso 5) Adquirir los bienes, materiales
y equipos necesarios para la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo de los sistemas, velando porque se cumpla con los principios
rectores de la contratación administrativa, así como con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Inciso 6) Administrar, operar, reparar,
custodiar, defender y proteger, según los principios de una sana
administración, todos los bienes destinados a la prestación de los servicios de
los sistemas que administran.
Inciso 7) Establecer las medidas de
control interno necesarias para garantizar el buen desempeño de las actividades
que desarrolla la Asociación, de conformidad con la Ley General de Control
Interno N° 8292.
Inciso 8) Cumplir con los trámites de
inscripción de la asignación de los caudales y fuentes de abastecimiento
necesarios para la comunidad, por medio del AyA, a efectos de que se mantengan
reservados para un fin público, así como mantener un programa y registro
permanente de aforos de las fuentes, los cuales serán remitidos a la Dirección
de Gestión Ambiental del AyA.
Inciso 9) Otorgar los servicios públicos
en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin
distinciones de ninguna naturaleza, siempre que se cumpla con los requisitos
solicitados por el Reglamento de Prestación de Servicio al Cliente, manteniendo
la participación equitativa y obligatoria de la comunidad al momento de la
construcción del sistema de acueductos y alcantarillados.
Inciso 10) No podrán disponer de los
bienes muebles e inmuebles de la Asociación sin autorización expresa de la
Junta Directiva de AyA, salvo en caso de venta de bienes muebles, que podrá ser
autorizada por la Dirección Regional respectiva.
Inciso 11) Convocar a asamblea a los
asociados para tratar los asuntos relacionados con el sistema de acueductos y
alcantarillados, que requieren de acción comunal.
Inciso 12) Rendir informes periódicos a
la comunidad de lo actuado con relación a la operación, mantenimiento y
desarrollo de los sistemas.
Inciso 13) Una vez que la Junta Directiva
del Instituto ordene rescindir el Convenio de Delegación de la gestión del
servicio o cuando por acuerdo de la ASADA de entregar el acueducto, previo
informe de la Dirección Regional del AyA, la ASADA deberá hacer entrega del
acueducto y/o alcantarillado, así como de los bienes muebles e inmuebles con
que cuente la Asociación, haciendo constar dicha entrega en acta notarial.
Inciso 14) Solicitar a AyA la asesoría
técnica, legal, financiera, organizativa y cualquier otra necesaria para la
correcta gestión de los sistemas, así como requerir la expropiación de los
terrenos y servidumbres necesarios. Para la realización de todas estas labores
el AyA podrá cobrar los costos en que incurra.
Inciso 15) Contar de forma previa con la
autorización de AyA en el caso de realización de mejoras, ampliaciones o
modernización de los sistemas, para lo cual el Instituto a través de la
Dirección Regional respectiva, velará por la correcta aplicación de las normas
y políticas establecidas.
Inciso 16) Participar en las
capacitaciones y convocatorias requeridas por la Institución.
Inciso 17) Efectuar la vigilancia y
control de la calidad del agua, para lo cual debe ejecutar el Programa Nacional
para el Mejoramiento de la Calidad del Agua, como el programa Sello de Calidad,
Bandera Azul y cualquier otro que el AyA recomiende.
Inciso 18) Llevar a cabo la vigilancia y
control de las actividades que puedan generar efectos negativos en la zona de
influencia inmediata a la toma y zona de recarga.
Inciso 19) Otorgar, el sello de
disponibilidad hídrica, el cual tendrá una vigencia de 6 meses para viviendas
unifamiliares y de un año para otros desarrollos, que requieran del servicio de
agua potable y alcantarillado sanitario, el cual podrá ser prorrogado. Este
sello deberá otorgarse siempre que exista viabilidad técnica, no vaya en
detrimento de la calidad del servicio que se presta y exista infraestructura.
Inciso 20) Mantener planos actualizados
de los sistemas y un catastro de usuarios.
Inciso 21) Podrán las asociaciones
administradoras, presentar proyectos para desarrollar actividades afines a la
prestación del servicio, previa autorización del AyA.
Inciso 22) Cualquier otra que le asigne
AyA.
CAPÍTULO IV
De la Administración
Financiero - Contable- Comercial
Artículo
22.—Para llevar a cabo la gestión administrativa financiera y comercial del
sistema de agua potable y alcantarillado sanitario, la ASADA deberá llevar un
registro de los abonados, y deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
Inciso 1) Contratar servicios de
contaduría y disponer de personal capacitado en el área de administración.
Inciso 2) Señalar el lugar de recaudación
para el cobro por concepto de prestación de los mismos y deberá la Junta Directiva
de la ASADA velar porque los montos recaudados sean depositados a nombre de la
Asociación Administradora en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional
Público.
Inciso 3) Remitir a
la Dirección de Sistemas Comunales mensualmente (cuando el sistema se encuentre
en etapa de construcción) y a la Dirección Regional que corresponda (una vez
que se ha finalizado y entregado la obra) un informe contable periódico, el
cual debe estar firmado por el contador autorizado, el tesorero y el presidente
de la ASADA.
Inciso 4) En el caso
de los morosos, aplicar las acciones legales pertinentes, de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento para la Suspensión de Servicios, Cobro
Administrativo y Cobro Judicial vigente.
Inciso 5) Aplicar las tarifas aprobadas
por la ARESEP para los sistemas comunales o en su defecto, elaborar y someter
al AyA los pliegos tarifarios de sus servicios, así como las tasas, derechos de
conexión y reconexión, quién hará las modificaciones que estime oportunas y los
remitirá para su aprobación a la ARESEP. Para realizar modificaciones a las
tarifas de los acueductos y/o alcantarillados sanitarios comunales, se deberá
contar con el criterio técnico de AyA sobre el tema, previo envío a la ARESEP
para el respectivo trámite.
Inciso 6) Establecer
los sistemas de control financiero y de recaudación que recomiende AyA y
mantener el dinero en cuentas, títulos y valores, estos dos últimos cuando la
disponibilidad de caja lo permita, en los Bancos del Sistema Bancario Nacional
Público. Para tales efectos sus activos deberán depreciarse y revaluarse en los
registros contables de la ASADA, cumpliendo con las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC).
Inciso 7) Elaborar su presupuesto anual
para la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas y
remitir una copia a la Dirección Regional, a más tardar el 31 de octubre de
cada año, quien podrá pronunciarse sobre los mismos, siendo vinculantes las
recomendaciones o modificaciones que realice de conformidad con el artículo 2
inciso d) de la Ley Constitutiva del AyA.
Inciso 8) Someter a la autorización de la
Junta Directiva de AyA, cualquier gestión de endeudamiento o garantía de
préstamos necesarios para el sistema, siempre que para dicha gestión se
comprometan los activos del Operador.
Inciso 9) Enviar semestralmente a la
Dirección Regional un detalle de usuarios del sistema de la siguiente forma:
Número de abonados - Cantidad de servicios (fijos y medidos), consumo,
producción y tarifa aplicada, entre otros.
Inciso 10) Hacer uso de los recursos,
activos y dineros recaudados por concepto de pago de los servicios de agua y
alcantarillado destinándolos a la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo de estos.
Inciso 11) Inventariar, registrar e
inscribir a su nombre, todos los bienes muebles e inmuebles, los cuales para
efectos financieros, tarifarios y de responsabilidad se considerarán bajo la
administración de la respectiva ASADA. La inscripción registral indicará en
forma expresa que dichos bienes quedan afectados a perpetuidad al dominio
público y al servicio del sistema de acueductos y alcantarillados de la
respectiva comunidad. Asimismo, al disolverse por cualquier circunstancia la
ASADA o terminar la administración del sistema, AyA asume y conserva la
titularidad sobre tales bienes para destinarlo a ese fin del servicio público.
Inciso 12) De estar aprobado en la
estructura tarifaria, o existir disponibilidad presupuestaria, las Asociaciones
Administradoras deberán contar con seguros, para: a) Daños a terceros; b) Para
los componentes críticos del sistema y c) Para las zonas de protección.
Artículo
23.—La deuda proveniente del servicio de acueductos y alcantarillados
sanitarios impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles a los que se
suministre o legalmente deba suministrarse el servicio, de conformidad con el
artículo 12 de la Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre 1953
y artículo 4 de la Ley Nº 5595 del 17 de octubre de 1974, publicada a La
Gaceta Nº 236 del 11 de diciembre de 1974.
Artículo 24.—La ASADA
presentará certificaciones expedidas por el contador relativas a deudas
morosas, con el fin de que AyA las certifique y la Asociación proceda a
realizar las gestiones de cobro en sede judicial. Las certificaciones expedidas
por AyA relativas a deudas provenientes de sus servicios serán títulos
ejecutivos y en el juicio correspondiente sólo podrá oponerse la excepción de
pago o de prescripción, según el artículo 5 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto
de 1981.
Artículo 25.—Para la
prestación de los servicios (administración, operación, mantenimiento y
desarrollo) las ASADAS utilizarán como fuentes de ingresos las siguientes:
Inciso 1) Las tarifas revisadas por el
AyA y aprobadas por ARESEP para los sistemas comunales, de requerirse alguna
modificación tarifaria, ésta deberá ser presentada al AyA para el trámite
pertinente, conforme lo dispone el artículo 22.5 del presente reglamento.
Inciso 2) Los cobros de tasas y cánones
vigentes referentes a:
a) Nuevos servicios.
b) Desconexión.
c) Reconexión.
d) Canon ARESEP.
Inciso 3) La Tasa urbanística.
Inciso 4) El aporte comunal: En los
sistemas que fueron construidos con participación comunal, se debe aplicar a
cada solicitud de nuevo servicio el costo del aporte comunal, el cual estará
determinado según la hoja de cálculo de diseño del proyecto, la ASADA podrá
actualizar este aporte una vez al año por efectos de inflación.
Artículo
26.—Las ASADAS podrán solicitar préstamos al Sistema Bancario Nacional en las
condiciones señaladas en el artículo 22.8 de este reglamento.
CAPÍTULO V
Contratación de Bienes y
Servicios
Artículo
27.—Cada ASADA deberá contratar a un contador privado debidamente incorporado
al respectivo Colegio.
Artículo 28.—Las ASADAS
podrán contratar servicios, cuando así lo consideren necesario, con empresas
y/o personas de reconocida experiencia. Pudiendo hacer uso de las que se
encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proveedores de AyA.
Artículo 29.—Se prohíbe
realizar contrataciones con empresas o personas que tengan algún vínculo
comercial o de consanguinidad y afinidad hasta tercer grado inclusive con los
miembros de la Junta Directiva y Fiscal de las Asociaciones Administradoras.
Asimismo, dicha prohibición es extensiva para los funcionarios de AyA que en sus
funciones se encuentren incluidas las asesorías objeto de las contrataciones.
Artículo 30.—Todo lo
concerniente a la contratación de bienes y servicios se regirá por la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento.
CAPÍTULO VI
De las relaciones
laborales
Artículo
31.—La Junta Directiva y el Fiscal de la ASADA deberán de establecer políticas
de estabilidad laboral para sus trabajadores, su relación se regirá por los
derechos, deberes y obligaciones entre trabajadores y patronos que establece el
Código de Trabajo.
Artículo 32.—Las ASADAS no
podrán contratar parientes hasta un tercer grado inclusive de consanguinidad
con respecto a los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.
Artículo 33.—Cada ASADA
deberá contratar un administrador que no tendrá facultades de enajenar los
bienes, quien responderá a la Junta Directiva y además contratar un fontanero
como mínimo.
Artículo 34.—La relación
laboral se establecerá entre el trabajador y la Asociación, sin ningún vínculo
con AyA.
CAPÍTULO VII
Atribuciones de los(as)
miembros de la Junta Directiva y Fiscal
Artículo
35.—Son deberes y atribuciones de los miembros de la Junta Administradora,
aparte de las establecidas en el Estatuto de la Asociación respectiva, los
siguientes:
Inciso 1) Todas aquellas que establece el
presente Reglamento y las normas aplicables al Instituto.
Inciso 2) Cumplir y acatar
los dictámenes, directrices y convocatorias que emanen de AyA.
Inciso 3) Suscribir, junto
con el personero de AyA, el convenio de delegación de la gestión de los
sistemas de acueductos y/o alcantarillados.
Inciso 4) Velar por la
contratación de bienes y servicios, necesario para la construcción,
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto y/o
alcantarillado de acuerdo con su presupuesto anual y cumpliendo la normativa
jurídica vigente.
Inciso 5) En la última semana
de cada trimestre, informar a sus asociados sobre los planes, proyectos de la
administración y funcionamiento de los sistemas.
Inciso 6) Conocer de los
recursos y reclamos que le formulen los usuarios o terceros en contra de los
actos que emita la Asociación.
Inciso 7) Enviar a más tardar
en la última semana de enero, al AyA, el informe anual de labores.
Inciso 8) Hacer de
conocimiento de AyA cualquier donación recibida para la gestión de los sistemas
y requerir la aprobación técnica de AyA previo uso, ejecución o inversión.
Inciso 9) Los deberes y
obligaciones del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal
serán las que se indican en los Estatutos de la ASADA.
Inciso 10) El incumplimiento
a las disposiciones contenidas en el presente reglamento podrán acarrear
responsabilidad civil y penal a los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y
funcionarios de las Asociaciones Administradoras, para lo que se remitirá a la
Ley de Asociaciones, Código Civil y Código Penal.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones y derechos
del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
Artículo
36.—Son obligaciones y derechos de AyA los siguientes:
Inciso 1) Suscribir y rescindir los
Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y
alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la
Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad
o ineficacia en la prestación de los servicios públicos.
Asimismo, la jurisdicción,
del ente operador, será determinada por la capacidad técnica del sistema,
prevaleciendo este criterio técnico en todos los casos. De presentarse algún
conflicto sobre esta materia AyA resolverá en definitiva basado en un estudio
de factibilidad.
Inciso 2) Establecer las
directrices y dictámenes requeridos para la correcta gestión del servicio
público.
Inciso 3) Revisar y modificar
los pliegos tarifarios de los sistemas administrados por las Asociaciones
(ASADAS), con el fin de que cumplan con la normativa jurídica vigente y
someterlos al trámite respectivo ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Inciso 4) Asesorar en materia
rectora, la cual será vinculante, en todas las áreas necesarias para el
control, organización, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas delegados a las Asociaciones para la correcta gestión de los
sistemas.
Inciso 5) Realizar
auditorías, controles y evaluaciones de la gestión de las ASADAS.
Inciso 6) Autorizar que se
les recarguen funciones remuneradas o contratar familiares de los miembros de
Junta Directiva o fiscal para labores administrativas en situaciones
debidamente justificadas.
Inciso 7) Capacitar a los
miembros de la Asociación y usuarios, en todos los aspectos necesarios para la
gestión del servicio público.
Inciso 8) Podrá el AyA vender
a las ASADAS servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación o cualquier
otra actividad, afín a sus competencias, todo de conformidad con el artículo 71
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Inciso 9) Autorizar cuando se
considere oportuno, las solicitudes de endeudamiento presentadas por las
ASADAS.
Inciso 10) Realizar el trámite
para el registro de caudales utilizados por las ASADAS, ante el Departamento de
Aguas del MINAE.
Inciso 11) El AyA podrá
convocar a asamblea general de asociados para discutir asuntos de remoción y
sustitución de los miembros de Junta Directiva y Fiscal, previo cumplimiento
del debido proceso, que demuestre que no se están ejecutando las directrices y
normativa técnica emanada de este ente rector, sin que excluya la aplicación
del artículo 4 del presente reglamento.
Inciso 12) Para asegurar la
optimización en la prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad,
cobertura, continuidad, y racionalización de gastos, por interés público, AyA
podrá ordenar integrar física y/o administrativamente los sistemas de
acueductos y alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo,
en el caso en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir
la delegación de la administración y asumirla de pleno derecho, dando
cumplimiento al debido proceso.
CAPÍTULO IX
Del procedimiento y los
recursos
Artículo
37.—El Servicio de acueductos y alcantarillados es un servicio público,
indistintamente de su ente administrador. Para la formulación de peticiones,
solicitudes, licencias, autorizaciones, reclamos administrativos y recursos se
aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley General de La
Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional, la
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la Ley Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220).
Artículo 38.—Todo usuario(a)
o interesado(a) con interés legítimo, podrá formular peticiones a la Junta
Directiva de la Asociación, la cual debe resolver y contestar dentro de los
plazos que al efecto determina la Ley General de Administración Pública y la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos (Ley 8220).
Artículo 39.—Si el interesado
no estuviere conforme con lo resuelto, podrá interponer los recursos que
establece la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 40.—Corresponderá a
la Junta Directiva de la Asociación, resolver todos los recursos de revocatoria
que se interpongan contra los actos emanados por esa instancia. Cuando se trate
de aspectos de carácter administrativo y organizativo de la ASADA, tales como
inscripciones, sustituciones, nombramientos, entre otros, estos serán
competencia del Departamento de Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia.
En caso de que los recursos de apelación se refieran a aspectos técnicos y
operativos de los sistemas, o incidan en la prestación del respectivo servicio,
éstos serán competencia exclusiva de AyA, como ente rector nacional en materia
de prestación de servicios de acueductos y alcantarillados.
Artículo 41.—Corresponde a la
Gerencia de AyA resolver en alzada.
CAPÍTULO X
Pago de dietas a los
miembros de la
Junta Directiva y al Fiscal de las
ASADAS
Artículo
42.—El monto de las dietas a los miembros de las Juntas Directivas y Fiscal de
las Asociaciones Administradoras se calculará por cada sesión y únicamente se
pagará lo correspondiente hasta dos sesiones ordinarias por mes. Asimismo, se
celebrarán tantas sesiones extraordinarias como estimen pertinentes los
miembros de la Junta Directiva, aunque por dichas sesiones no se devenga dieta.
El cálculo del pago
correspondiente, se hará de conformidad con la tarifa máxima aprobada por
ARESEP, tomando en cuenta el tipo de sistema, la clase de tarifa y el número de
servicios de cada sistema, ajustándose a la siguiente tabla:
Clase de tarifa Cálculo
Tarifa Fija 0.5%
x tarifa x cantidad de servicios
Tarifa
Medida 0.75% x tarifa
x cantidad de servicios
El monto
máximo por concepto de pago de dieta es de ¢12.000 (doce mil colones exactos),
que incluye las dos sesiones ordinarias, por cada miembro de Junta Directiva o
Fiscal y que podrá aumentarse anualmente de conformidad con el índice que
determine el Banco Central de Costa Rica, siempre que el presupuesto de la
Asociación Administradora haya aumentado en relación con el año precedente en
una proporción igual o superior al porcentaje que se fije, sujeto a revisión
por parte del AyA, tal como lo dispone el artículo 22.3 del presente reglamento.
Igualmente procederá un
aumento mayor al indicado en el párrafo anterior siempre y cuando la Asociación
Administradora cuente con un estudio tarifario autorizado por ARESEP que
incluya dicho rubro.
Artículo 43.—No se podrá
pagar más de una dieta por miembro de Junta Directiva o Fiscal por cada sesión
remunerable, para la realización de éstas se podrá autorizar el reconocimiento
del traslado de sus miembros, el cual será equivalente al monto aprobado por
ARESEP para el respectivo transporte público.
Artículo 44.—Los miembros de
las Juntas Directivas y Fiscal perderán las dietas cuando no se presenten
dentro de los 15 minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar
la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.
Artículo 45.—El pago de la
dieta está sujeto a que se cumpla con los requerimientos señalados por el
presente reglamento.
CAPÍTULO XI
De la protección de los
recursos hídricos
Artículo
46.—Las ASADAS deberán velar y participar por la preservación y conservación
del Recurso Hídrico que se genera para los sistemas de abastecimiento a la
población, coordinando para ello con las instituciones involucradas en la
conservación y manejo del recurso.
Artículo 47.—A fin de
proteger los recursos hídricos, los entes operadores deberán implementar los
programas y planes nacionales de prevención y control de incendios forestales
que en forma conjunta con la Comisión Nacional de Incendios Forestales elabore
AyA, para la zona de protección, recarga y terrenos donde se ubiquen los
componentes de los sistemas de acueductos y alcantarillados. Para lo cual
deberán coordinar con el Instituto, quien facilitará en la medida de sus
posibilidades, a los capacitadores en control de incendios forestales.
Artículo 48.—Las ASADAS deben
solicitar a la Dirección de Gestión Ambiental del AyA la delimitación de las
zonas de protección que requieren los diferentes puntos de producción de sus
sistemas, con el fin de adquirirlas, en el menor plazo posible, para proteger
el recurso y garantizar su sostenibilidad.
Artículo 49.—Frente a un
siniestro, el Benemérito Cuerpo de Bomberos coordinará con AyA o con el ente
administrador, lo pertinente para la atención de éste. El agua utilizada para
tales fines, se considerará como pérdidas esenciales del sistema del acueducto,
al servicio general y social, lo que deberá ser considerado por ARESEP, al
momento de la fijación de tarifas.
CAPÍTULO XII
De los pueblos indígenas
Artículo
50.—AyA está obligado a consultar mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas cualquier proyecto a
realizar o medida administrativa que pueda afectar directamente a los pueblos
indígenas.
Artículo 51.—AyA deberá velar
para que se efectúen los estudios técnico-jurídicos en cooperación con los pueblos
indígenas interesados, a fin de evaluar la incidencia social, cultural y
ambiental que las actividades de desarrollo previstas por AyA puedan tener
sobre estos pueblos. Los resultados de esos estudios deberán ser considerados
como criterios fundamentales para la ejecución de las obras.
Artículo 52.—AyA se
compromete a respetar el derecho que tienen los pueblos indígenas de conservar
sus costumbres e instituciones siempre que éstas no sean incompatibles con la normativa
jurídica vigente. Cuando sea necesario deberán establecerse procedimientos para
solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
Lo anterior no deberá impedir
a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los
ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
Artículo 53.—El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en sus relaciones con los
pueblos indígenas aplicará los principios y disposiciones del Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes. Estas organizaciones asumirán la administración de los
sistemas bajo las normas del AyA.
CAPÍTULO XIII
Del alcantarillado
Artículo
54.—En materia de alcantarillado, las Asociaciones Administradoras se ajustarán
a la normativa jurídica vigente y normativa técnica del AyA.
Artículo 55.—En lo que
respecta a los informes operacionales de sistemas de tratamiento y disposición
de aguas residuales, se deberá observar lo dispuesto por los artículos 5, 6 y
10 del Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo
26042-S-MINAE, publicado el 19 de junio de 1997 y Decreto 31176-MINAE,
Reglamento de Creación del Canon Ambiental por Vertido, publicado el 26 de
junio del 2003.
Artículo 56.—Para el
cumplimiento de estos fines, las ASADAS contarán con la asesoría del
Departamento de Aguas Residuales de AYA.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo
57.—Durante las reuniones de la ASADA, los miembros de la Junta Directiva se
avocarán al análisis de temas propios y afines a los objetivos que persigue
dicha Organización.
Artículo 58.—Cualquier
reforma al presente Reglamento deberá ser comunicada a las Asociaciones, a
través de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 59.—Los servicios
que brinden las ASADAS se regirán por el Reglamento de Prestación de Servicios
a Los Clientes de AyA, el Reglamento para la Suspensión de Servicios de Cobro
Administrativo y Cobro Judicial, Agentes Recaudadores, la Ley de Promoción de
la Igualdad Social de la Mujer N° 7142, la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220) y la Ley de Control
Interno Nº 8292.
Artículo 60.—Este Reglamento
es de acatamiento obligatorio para todos los Comités Administradores de
Acueductos Rurales, que administran con participación comunal un acueducto, y
cualquier organización que administre acueductos para el servicio público, los
cuales deberán constituirse en Asociación Administradora de Acueducto y
Alcantarillado Comunal (ASADA), debidamente inscrita como tal en el citado
Registro de Asociaciones. El incumplimiento de las directrices dictadas por AyA
por parte de una Asociación o Comité, será motivo para suspender inversiones futuras
y asesorías hasta tanto el Comité o Asociación no se ajuste a las disposiciones
de AyA, así mismo será motivo para rescindir el Convenio de Delegación.
Artículo 61.—Se deroga el
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios Decreto Ejecutivo 29100-S publicado en La Gaceta
231 del 1 de diciembre del 2000.
Artículo 62.—El presente
Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CAPÍTULO XV
Disposiciones Transitorias
Transitorio
Único.—Cualquier organización que esté administrando un sistema de acueducto y
alcantarillado y que no se ajuste a las disposiciones contenidas en el presente
reglamento, tendrá un plazo de dos años, contados a partir de la publicación
del mismo, para ajustar sus actuaciones al presente Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantrillados Comunales.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de febrero del
dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(O. C.
Nº 184).—C-285665.—(D-32529-61118).
Nº 32530-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001 y sus
reformas; la Ley N° 8428, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2005, de 29 de noviembre de 2004 y el
Decreto Ejecutivo N° 30906-H, de 12 de diciembre de 2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre de 2001, establece que el presupuesto debe ser de
conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que para cumplir con el
principio establecido en el numeral indicado en el considerando anterior, es
preciso hacer uso de los criterios de economía, eficacia y eficiencia, que
deben orientar una adecuada gestión financiera.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 30906-H, publicado en el Alcance N° 94 a La Gaceta N° 251
de 30 de diciembre de 2002, se establece la normativa técnica referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo, con fundamento en
el inciso b) del artículo 45 de la Ley N° 8131.
4º—Que el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo en referencia, autoriza para que, mediante Decreto Ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones
presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para adecuar la
programación presupuestaria de las dependencias del Gobierno de la República,
sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o
subprograma.
5º—Que las dependencias del
Gobierno de la República incluidas en el presente Decreto, solicitaron
modificar su programación presupuestaria, a efectos de adecuar ésta a las
dotaciones presupuestarias asignadas en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio vigente, así como a las
prioridades institucionales y programáticas; solicitudes que cumplen en todos
sus extremos, con la normativa técnica y legal vigentes.
6º—Que se hace necesario
afectar la programación presupuestaria contenida en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2005, para adecuar la misma a la dotación de recursos final, así como a las
prioridades programáticas asignadas por los gestores de las dependencias del
Gobierno de la República. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Emítase el documento denominado “Modificación a la Programación
Presupuestaria del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del
2005”, mediante el cual se modifica la programación presupuestaria de los
Órganos del Gobierno de la República, contenida en la Ley N° 8428 de 29 de
noviembre de 2004, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2005, en los términos en que se
detalla en el referido documento, el cual será distribuido a los Órganos del Gobierno
de la República, a través de los mecanismos pertinentes, y estará a disposición
de los mismos, así como del resto de la ciudadanía, en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de enero del 2005.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio
del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 27205).—C-26195.—(D32530-61119).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 883-P.—San José, 6 de
julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el Artículo Nº 139, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Asistir a Panamá en Visita Oficial para participar en la “IV Cumbre de Jefes
de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe (AEC)”. La
salida se efectuará el día 28 de julio a las 7:29 horas y regresando el día 30
de julio a las 11:17 horas, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los viáticos y
transporte, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República,
Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al
Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢173.507,00, para cubrir los gastos de viaje, sujetos a
liquidación.
Artículo 4º—Rige de las 7:29
horas del 28 de julio hasta las 11:17 horas del día 30 de julio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 160-2005).—C-6195.—(60653).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 0184-MSP.—San José, 8 de
junio del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2), y 20), 146, 191 y
192 de la Constitución Política de Costa Rica, y 2, y 12 inciso a) del Estatuto
del Servicio Civil y nómina 01-2005, enviada por la Comisión de Ascensos
Institucional de DINADECO.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 094083, de
la Clase Profesional Licenciado Nivel B de DINADECO, al señor Rolando Bolaños
Garita, cédula de identidad Nº 01-0987-0286.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de junio del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26029).—C-8570.—(60803).
Nº 200-MSP.—San José, 17 de
junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Álvaro Barahona Soto, portador de la cédula de identidad
Nº 2-397-218, Escolta de la Directora de la Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad (DINADECO), para que viaje a la República de Panamá, del 27 de
junio al 2 de julio del 2005, ambas fechas incluidas, con el fin, de brindar
seguridad a la señora Directora en la pasantía en el Fondo de Inversión Social
de la República de Panamá
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al Título 106, Programa 049,
Subpartida 132 Gastos de viaje al Exterior.
Artículo 3º—Se le asignará la
suma de $300 con el fin de cubrir los gastos por concepto de combustible del
vehículo oficial placa 61243 con cargo al título 106 Programa 049, Subpartida
202 Combustible.
Artículo 4º—Rige a partir del
27 de junio y hasta el 2 de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº 26028).—C-11420.—(60328).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 063-H.—San José, 27 de
junio del 2005
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo
2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como “Presidente Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor
Dick Rafael Reyes Vargas, cédula Nº 2-367-723, durante el período comprendido
del 4 al 8 de julio del 2005, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Rige a partir del
4 de julio del 2005.
Federico
Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº
21149).—C-5245.—(60804).
N° 065-H.—San José, 30 de junio
del 2005
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establece el Artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo
2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como “Miembro Especialista Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”,
al señor Carlos Luis Morúa Rímola, cédula 1-453-237, durante el período
comprendido del 1º al 30 de julio del 2005; ambas fechas inclusive.
Artículo 4º—Rige a partir del
1º de julio del 2005.
Federico
Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº
21149).—C-5245.—(60805).
N° 066-H.—San José, 1º de
julio del 2005
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo
2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como “Miembro Suplente Especialista del Tribunal Aduanero Nacional”,
al señor Noel Carboni Garro, cédula 1-505-288, durante el período comprendido
del 11 al 14 de julio del 2005, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Rige a partir del
11 de julio del 2005.
Federico
Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº
21149).—C-5245.—(60806).
Nº 69-AH.—San José, 12 de
julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; y los artículo 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 7410, o Ley General
de Policía, del 26 de mayo de 1994, en el Decreto Ejecutivo N° 29663-H, del 15
de mayo del 2001. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8428 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del
2005, el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que los
artículos 27 y 28 de la Ley N° 7410 o Ley General de Policía, del 26 de mayo de
1994, publicada en La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo de 1994, Alcance N°
16, establecen que la Policía de Control Fiscal fue creada para proteger los
intereses tributarios del Estado y velar por el cumplimiento de las leyes
fiscales.
2º—Que el Decreto Ejecutivo
número 29663-H, publicado en La Gaceta N° 149 del 6 de agosto del 2001,
denominado Reglamento de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, indica en el numeral 5, que la Policía de Control Fiscal tendrá
dentro de sus funciones todas las actividades sustantivas, propias de los
procesos de investigación, inteligencia y sistematización de información para
prevenir, detectar e investigar los delitos fiscales, en coordinación con las
dependencias que conforman la Administración Tributaria del país y otras
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que se
relacionen con el objeto de su investigación, así como aquellas referentes a la
ejecución de investigaciones para la prevención y represión del contrabando, la
tenencia ilícita de sellos y el incumplimiento de medidas de seguridad.
3º—Que con fundamento en lo
anterior, resulta imprescindible realizar diversas diligencias policiales en
Panamá con el propósito de recabar prueba documental necesaria para la
finalización de diferentes investigaciones que se están llevando a cabo en la
Policía de Control Fiscal, lo cual reviste interés para el Ministerio de
Hacienda, en razón de la posible percepción de tributos por parte del Estado. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios Mario Alberto Bonilla Morales cédula de
identidad número 3-276-447 en representación de la Dirección; Jorge Alberto
Ulloa Delgado, cédula de identidad Nº 1-670-833 y Alexander Torres Vargas,
portador de la cédula de identidad Nº 2-436-799, destacados en el Área de
Planificación e Inteligencia de la Dirección de Policía de Control Fiscal, a
los efectos de que realicen diligencias de investigación policial en Panamá,
del 14 al 27 de julio del presente año.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje de los funcionarios Bonilla Morales, Ulloa Delgado, y Torres
Vargas, serán cubiertos de la siguiente forma: Por concepto de boletos aéreos
por funcionario un monto de $400,00 para un total de $1.200,00, que será
cubierto con recursos de la subpartida 142 Transporte de o para el Exterior.
Por concepto de manutención y otros gastos, por funcionario un monto de
$2.030,00 para un total de $6.090,00 cubierto por la subpartida 132, Gastos de
Viaje en el Exterior del Subprograma Presupuestario 134-05, Investigaciones
Fiscales.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la salida de los funcionarios Mario Alberto Bonilla
Morales; Jorge Alberto Ulloa Delgado, y Alexander Torres Vargas, para la
realización de las diligencias citadas, del 14 al 27 de julio del presente año,
en Panamá, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
14 de julio y hasta su regreso el día 27 de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher —1 vez.—(Solicitud Nº
5219).—C-28045.—(60329).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 56.—San José, 14 de julio
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de
las facultades que les confieren: los artículos 140 inciso 20) de la
Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a Jeremías Vargas Chavarría, cédula Nº 02-323-014, Viceministro de
Trabajo y Seguridad Social, a participar en la reunión de donantes, convocada
por el Banco Interamericano de Desarrollo, con el propósito de presentar las
prioridades estratégicas de los países en el sector laboral, que se realizará
en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo en Washington, D. C., Estados
Unidos de América el día diecinueve de julio del año 2005.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo de ida y de regreso, los viáticos de estadía así
como los gastos de alojamiento serán cubiertos por el Ministerio de Comercio
Exterior de Costa Rica.
Artículo 3º—Rige del 18 al 20
de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando
Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 27892).—C-9045.—(60330).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 294-2005-COMEX.—San José,
1º de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; 28, párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio
Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000, y
Considerando:
I.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-576-2002 del 19 de noviembre del 2002,
se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor
Esteban Agüero Guier.
II.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº COMEX-238-2005 del 23 de mayo del 2005, se prorrogó la vigencia de
varios de los nombramientos efectuados en el Acuerdo Ejecutivo Nº
COMEX-576-2002 precitado, entre ellos el del señor Agüero Guier.
III.—Que el señor Agüero
Guier, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando como Negociador
Comercial Internacional, mediante nota de fecha 6 de junio del 2005, a partir
del día 31 de julio del 2005, por cuanto iniciará estudios de maestría en la
Universidad de Georgetown. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor
Esteban Agüero Guier, cédula de identidad Nº 1-1021-316.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de agosto del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco
Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 22857).—C-12845.—(60756).
Nº 304-COMEX.—San José, 8 de
julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20), y artículo 146 de
la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, funcionaria de este
Ministerio, portadora de la cédula de identidad Nº 1-844-618, para que viaje en
calidad de Asesora de la Señora Viceministra, en Delegación Oficial a Bruselas,
Bélgica del 16 al 21 de julio del 2005, para participar en la II Reunión del
Grupo Técnico Conjunto Ad-Hoc Centroamérica-Unión Europea y en la Reunión de
Coordinación Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX.
La funcionaria está autorizada para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 16 al 21
de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22855).—C-8570.—(60757).
Nº 311-COMEX.—San José, 6 de
julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20), y artículo 146 de
la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador ante la
Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), portador de la cédula de identidad
Nº 2-368-158, para que viaje en Delegación Oficial de Ginebra, Suiza a Dalian,
República de China, del 9 al 15 de julio del 2005, para participar en la
Reunión Informal Ministerial, en el marco de la Organización Mundial del
Comercio (O.M.C).
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX.
Artículo 3º—Rige del 9 al 15
de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22855).—C-8570.—(60758).
Nº 319-COMEX.—San José, 8 de
julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20), y artículo 146 de
la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, funcionaria de este
Ministerio, portadora de la cédula de identidad Nº 6-137-205 para que viaje en
Delegación Oficial a Guatemala del 12 al 15 de julio del 2005, para participar
en la Reunión del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX.
La funcionaria está autorizada para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del l2 al 15
de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22855).—C-8570.—(60759).
Nº 320-COMEX.—San José, 8 de
julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20), y artículo 146 de
la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señorita Adriana Campos Azofeifa, funcionaria de este
Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 1-1102-199 para que
viaje en Delegación Oficial a Guatemala del 12 al 15 de julio del 2005, para
participar en la Reunión del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX.
La funcionaria está autorizada para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 12 al 15
de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22855).—C-8570.—(60760).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 031-MICIT.—San José, 28 de junio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de
las facultades que les confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley 8316, Ley Reguladora
de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a Daniel Campos Salas, pasaporte 113770721, Andrés Segura Medina,
pasaporte 113530124, Christian Zamora Jaén, pasaporte 112960290, Eythan
Familier Cukier pasaporte 113420736, Juan Vargas Mesén, pasaporte 113170127 y a
Mario Marín Sánchez, pasaporte 105790282, a fin de que participen en la “46
Olimpiada Internacional de Matemáticas” que se realizará en Mérida, Yucatán,
México del 8 al 19 de julio del año 2005.
Artículo 2º—Todos los gastos
serán cubiertos por el Comité Organizador del País Sede México.
Artículo 3º—Rige a partir del
8 al 19 de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando
Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 049).—C-10470.—(60205).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 895-P.—San José, 8 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 26 y 47
de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar
al licenciado Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía,
portador de la cédula de identidad número 1-529-682, para que viaje a
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25 al 28 de julio del 2005,
ambas fechas inclusive. El propósito es participar en una serie de reuniones
con personeros de The Nature Conservancy (TNC), con el objetivo de buscar áreas
de cooperación mutua y extender la colaboración entre la organización y el
Gobierno de Costa Rica.
2º—Los gastos por concepto de
transporte (tiquetes aéreo), traslados, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por el The Nature Conservancy (TNC). Los gastos de algunos
imprevistos (pago de taxis, usos de Internet, alquiler de equipo, impuestos,
llamadas telefónicas, lavado de ropa y otros) serán cubiertos por el Programa
879 de Administración Central del Ministerio del Ambiente y Energía.
3º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro, se le encarga la atención de la cartera Ministerial al licenciado
Allan Flores Moya, Viceministro del Ambiente y Energía.
4º—Rige a partir del 25 al 28
de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43732).—C-9995.—(60206).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 472.—San José, a las 8:05 horas del día 23 del mes de junio del 2005.
Diligencias de declaratoria
de Interés Público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paracito,
Platanares, San Pedro de Cascajal”.
Resultando:
1º—Mediante
Oficio Nº 05/0583 de 13 de junio del 2005, remitido por el Departamento de
Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 89221-000, cuya naturaleza es terreno de
potrero, situado en el distrito 3 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de
San José, con una medida de 17.788,56 metros cuadrados y cuyos linderos de la
finca madre son: norte, con Joaquín Rojas Schmit y otro; al sur, con calle
pública con 63,87 metros; al este, con Óscar Rojas Schmit y al oeste, con
Freddy Solís Solís.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 70,08 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de potrero. Ubicación: distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia
de San José y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle
pública con un frente de 39,34 metros; al este, en vértice con calle pública y
resto de finca y al oeste, en vértice con calle pública y resto de la finca.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.539 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-865123-2003, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 70,08 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos Nos. 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los Artículos Nº 11,
13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo
Nº 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22
de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 89221-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 3 Jesús,
cantón 11 Coronado, de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con resto de finca; al sur,
con calle pública con un frente de 39,34 metros; al este, en vértice con calle
pública y resto de finca y al oeste, en vértice con calle pública y resto de
finca.
e) Propiedad: Gerardo Rojas Schmit, cédula
1-320-794.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 70,08 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”, según se ha
establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
Artículo Nº 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 89221-000, situado en el
distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José y propiedad
de Gerardo Rojas Schmit, cédula 1-320-794, y cuyos linderos son: norte, con
resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 39,34 metros; al este,
en vértice con calle pública y resto de la finca y al oeste, en vértice con
calle pública y resto de finca, con un área total de 70,08 metros cuadrados,
conforme lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-865123-2003, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de
Cascajal”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33565).—C-38970.—(60655).
N°
473.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 08:10 horas del día veintitrés del mes de
junio del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera
Ciudad Colón-Orotina, Sección Dos”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 05/0581 de 13 de junio del 2005, remitido por el Departamento de
Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 310.050-000, cuya naturaleza es terreno
para la agricultura, lote 9-2, situado en el distrito 05 Concepción, cantón 05
Atenas, de la provincia de Alajuela, con una medida de 13.865,73 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con el Instituto de
Desarrollo Agrario; al sur, con línea ferroviaria; al este, con Instituto de
Desarrollo Agrario, y al oeste, con Instituto de Desarrollo Agrario.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a 13.865,73 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de agricultura. Ubicación: distrito 05
Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son:
norte, con Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, con línea férrea; al este,
con Instituto de Desarrollo Agrario, y al oeste, con Instituto de Desarrollo
Agrario. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Dos”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.544 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº A-949916-91, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 13.865,73 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 310.050-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura, lote 9-2.
c) Ubicación: situado en el distrito 05
Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Instituto de Desarrollo Agrario;
al sur, con línea férrea; al este, con Instituto de Desarrollo Agrario, y al
oeste, con Instituto de Desarrollo Agrario.
e) Propiedad: Ramona Fernández Castro, cédula Nº
2-185-374.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 13.865,73 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Dos”, según se ha
establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 310.050-000, situado en el
distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela y
propiedad de Ramona Fernández Castro, cédula Nº 2-185-374 y cuyos linderos son:
norte, con Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, con línea férrea; al este,
con Instituto de Desarrollo Agrario, y al oeste, con Instituto de Desarrollo
Agrario, con una área total de 13.865,73 metros cuadrados, conforme a lo indicado
en el plano catastrado Nº A-949916-91, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Dos”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33073).—C-38970.—(60761).
Nº 499.—San José, a las 10:00
horas del día cuatro del mes de julio del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Quepos-Savegre”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 05/0507 de 18 de mayo del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de
Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 93760-000, cuya naturaleza es terreno
de pastos, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia
de Puntarenas, con una medida de 50.494,73 metros cuadrados y cuyos linderos de
la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con
Quebrada Boca Vieja y Carlos Manuel Brenes Méndez y Brenes Méndez Hernández
Sucesores S. A.; al sur, con calle pública con frente de 565 metros 82
centímetros; al este, con Quebrada Boca Vieja, Cementerio, Carlos Manuel Brenes
Méndez y Brenes Méndez Hermanos Sucesores, y al oeste, con Quebrada Boca Vieja,
Carlos Manuel Brenes Méndez, Brenes Méndez Hermanos Sucesores S.A.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8.327,56
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de pastos. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al
sur, con calle pública con un frente de 564,97 metros; al este, con
Municipalidad de Aguirre (cementerio), y al oeste, con Quebrada Boca Vieja en
medio, Brenes Méndez Hermanos Sucesores S. A. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección
Quepos-Savegre”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.535 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº P-975022-2005, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 8.327,56 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N°
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 93760-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: situado en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: norte, con resto de finca; al sur,
con calle pública con un frente de 564,97 metros; al este, con Municipalidad de
Aguirre (cementerio) y al oeste, con Quebrada Boca Vieja en medio, Brenes
Méndez Hermanos Sucesores S. A.
e) Propiedad: Inversiones Dompe y Garro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-169318, representada por el señor
Oliverio Dompe Urbina, cédula de identidad número 8-041-448.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 8.327,56 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre, según se ha establecido
supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 93760-000, situado en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad
de Inversiones Dompe y Garro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-169318, representada por el señor Oliverio Dampe Urbina, cédula de
identidad número 8-041-448, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al
sur, con calle pública con un frente de 564,97 metros; al este, con Ingrid
Villalobos Mora y al oeste, con Quebrada Boca Vieja en medio, Brenes Méndez
Hermanos S. A., con una área total de 8.327,56 metros cuadrados, conforme a lo
indicado en el plano catastrado Nº P-975022-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N°
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto
para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33566).—C-45145.—(60656).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N°
091.—San José, a las trece horas del día diecinueve de julio del dos mil cinco.
Nombramiento del señor Adrián Jiménez Ardón, portador de la cédula de identidad
Nº 1-799-541, como Director General del Centro Nacional de la Música.
Resultando:
1º—Que la
Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero
del 2003, define a este Centro como un Órgano con Desconcentración Mínima del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que de conformidad con el
Artículo Nº 6 de la supracitada Ley, el Centro Nacional de la Música, tendrá un
director general, quien lo representará judicial y extrajudicialmente.
3º—Que el Artículo Nº 5
inciso m) de esta Ley, indica que será función de la Junta Directiva de la
Institución, someter al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes las ternas
para que elija y nombre al Director General.
Considerando:
1º—Que la Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música, en Sesión Ordinaria Nº 08-05,
celebrada el día 28 de junio del 2005, acordó someter al Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes la terna para la elección y nombramiento del Director
General del Centro Nacional de la Música.
2º—Que dicha terna está
integrada por los señores Alberto Carballo Quintana, Jorge Duarte Jiménez y
Adrián Jiménez Ardón. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Nombrar al señor Adrián Jiménez Ardón, portador de la cédula de identidad Nº
1-799-541, como Director General del Centro Nacional de la Música.
Artículo 2º—Rige a partir del
1° de julio del 2005.
Guido
Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
13617).—C-12845.—(60654).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 020-SC.—San José, 19 de
julio del 2005
Se hace
saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente
resolución:
DG-208-2005,
se modifica el anexo del artículo 2 de la Resolución DG-221-2004 del 3 de
setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias
académicas, para que se incluya como atinencia académica, la Licenciatura en
Sociología con énfasis en Metodología, en las especialidades Promoción Social y
Sociología.
Publíquese.—Guillermo
Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16581).—C-5245.—(61135).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Las Brisas de Daniel Flores, Pérez Zeledón de San José. Por medio de su representante Carlos Brenes Fallas, cédula Nº 01-0274-0209 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 15 de julio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(59961).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La Señora
Yuli A. Mateus Cortés con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San
José, en calidad de Regente Veterinaria de la Compañía Calox de Costa Rica con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Eufor Ivermectina 1% LA. Fabricado por: Laboratorio
Calox de Costa Rica, S. A., con los siguientes principios activos: Ivermectina
10mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno y
externo para el tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales y
pulmonares, ácaros, piojos, larvas de moscas y garrapatas en bovinos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de julio del 2005.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(60619).
La señora Yuli A. Mateus
Cortés con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad
de Regente Veterinaria de la Compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Eufor Albendazol 20% calor. Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica S.
A., con los siguientes principios activos: Albendazol 20g/100m1 y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de parásitos
internos de tipo nemátodos gastro intestinales, pulmonares, tenias y tremátodos
que atacan a los bovinos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
12 de julio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(60620).
La señora Yuli A. Mateus
Cortés con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad
de Regente Veterinaria de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San
José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Amoxicilina 15% polvo hidrosoluble. Fabricado por: Laboratorio International
C.A. de Venezuela, con los siguientes principios activos: Amoxicilina 15% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de procesos
infecciosos causados por gérmenes sensibles a la fórmula. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 12 de julio del 2005.—Departamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(60621).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller
en educación media, inscrito en el tomo 2, folio 44, título N° 2027, y del
título de técnico medio en contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 162,
título N° 3561, ambos títulos emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil uno, a nombre de Morales
Gutiérrez Luis Fernando. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de
julio del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—(59577).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo N° 1, Folio N° 94 y Título Nº 576, emitido por el
Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Kattya Vanessa Corrales Fonseca. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de nombre y apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Kathia Vanessa Ramírez Fonseca. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los 15 días del mes de julio del 2005.—Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 48051.—(59757).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento N° 748, emitido
por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Floribeth Barquero Espinoza. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de julio del 2005.—Departamento Supervisión Nacional.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(61072).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título N° 295,
emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Odio Solar William. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 15 de julio del
2005.—Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(59954).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 54, emitido por el Colegio Científico Costarricense, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Luis Carlos Valverde Guerrero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2004.— Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(60156).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 112, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Alvarado Mora Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(60174).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título
Nº 283, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Johanna Jiménez Rodríguez. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de julio del dos mil cinco.—MSc. Trino Zamora
Zumbado, Director de Supervisión Nacional.—Nº 48629.—(60535).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 179, ambos fueron emitidos por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Tapia Guzmán Glenda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(60638).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L., Siglas
COOPESERVIDORES R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de abril del 2005.
Resolución 19. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 30 y 38 del Estatuto.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(59124).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples para la Promoción del Desarrollo Económico y Social R.
L., Siglas OIKOCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de octubre
del 2004. Resolución C-1333, del día 13 de julio del 2005.
En cumplimiento con lo
dispuesto en el Artículo N° 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Francia
Borowy Sevilla
Vicepresidente: Carlos Vargas Leitón
Secretario: Jaime Villegas Castro
Vocal 1: Maynor Sandoval López
Vocal 2: Irene Cordero Espinoza
Suplente 1: Marco Vincio Blotta Zamora
Suplente 2: William Villalobos Umaña
Gerente General Luis
Fernando Hernández Madrigal
San José, 13 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(59758).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Unión Sindical de Trabajadores de la Zona Norte,
Siglas USTRAZON, acordada en asamblea celebrada el día 16 de abril del 2005.
Expediente U-31. Habiendo cumplido con las disposiciones contenidas en los
artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante tomo: 2, folio: 249, asiento: 4356, del día 20 de julio
del 2005.
La junta directiva se formó
de la siguiente manera:
Secretario general: Alfonso
Picado Hernández
Secretario
general adjunto: Roy Miranda
Conejo
Secretaria
de actas: Mara del
Carmen Sáenz Sosa
Secretario
de finanzas: Martín Araya
Alpízar
Secretario
de organización
y conflictos: Tobías Murillo
Castro
Secretario
de formación: Juan Carlos
Averruz Cerdas
Vocal 1: Hubert
Villalobos Méndez
Fiscal: Labinia
Camacho Rodríguez
San José,
20 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(60220).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del
Acueducto de Sabanilla de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 548, asiento: 15996.—Curridabat, 22 de julio del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48296.—(60080).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Lucha contra el Cáncer Gástrico (ACOLUCG), con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar ayuda al Centro de Cáncer Gástrico del Hospital Max Peralta de la Caja Costarricense del Seguro Social, en las modalidades que este adopte, mediante la dotación de equipos, especializados o no, para la normal operación del centro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Guillermo Silesky Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, Asiento: 4379).—Curridabat, 8 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48342.—(60081).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Leonística Barbareña, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Crear y fomentar un espíritu de
generosa consideración entre los pueblos del Orbe. Cuya representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Ruth Loáiciga Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, Asiento:
9917).—Curridabat, 13 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 48365.—(60083).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del
Asentamiento Las Orquídeas de Puerto Viejo, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asumir la
representación autogestionaria del asentamiento, la defensa de los intereses de
las personas que lo conforman como asociados y asociadas. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Wilberth Vargas Ulate. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 555, asiento: 9413).—Curridabat, 21 de julio del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48414.—(60293).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Femenina Artesanal Ecológica de San Marcos de Cutris, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: se promoverá la elaboración e implementación de un programa interinstitucional de reforestación de áreas y cuencas hidrográficas del cantón. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Alejandra Rodríguez Aragonés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 555, asiento: 9415).—Curridabat, 21 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48415.—(60294).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Construcción Camino Santo Domingo de Monterrey a la Palma de La Fortuna, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johanny Esquivel Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 554, asiento: 7854).—Curridabat, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48665.—(60538).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Manos Unidas en la Agricultura, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la organización y reunión, de un grupo de mujeres para el cultivo de culantro de coyote y otras actividades agrícolas que tiendan a mejorar el nivel socio-económico de las asociadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosibel Ramírez Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 10092).—Curridabat, a los once días del mes de julio del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48731.—(60786).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Comercio de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la unión, lealtad y solidaridad entre los comerciantes y empresarios del cantón de Pococí, provincia de Limón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Carlos Manuel Acuña Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 544, asiento: 11191).—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48796.—(60976).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Danza Típica Folklórica Yuré, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: rescatar y difundir las
diferentes manifestaciones culturales del país, en especial la danza, música,
poesía y costumbres tradicionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Luis
Guillermo Murillo Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento:
9306).—Curridabat, 11 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 48852.—(60977).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Vecinos de Residencial Hacienda de Oro de Agua Caliente de Cartago, con
domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: fomentar el bienestar de los vecinos del Residencial. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el Presidente: Fabián Sanabria Calderón. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 553, asiento: 1676).—Curridabat, 20 de junio del 2005.—Lic. Grace Scott
Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 48863.—(60978).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de San Gabriel de Turrubares, San José, El Ángel, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos productivos y comerciales que permitan aumentar los ingresos y el bienestar socioeconómico de los asociados y sus familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Montero Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 9220).—Curridabat, 14 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48939.—(60979).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Homeowners Association Of Papagayo Golf And Country Club, cuya traducción al idioma castellano es: Asociación de Propietarios de Papagayo Club de Golf y Campestre, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La determinación, aprobación, recaudación y administración de las cuotas de mantenimiento y de mejoramiento, y cualquier otra cuota que determine la presente Asociación en beneficio de los asociados y del referido proyecto residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David James Reynolds. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 552, Asiento: 2290; Adicional tomo: 554, Asiento: 16656).—Curridabat, 11 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49027.—(61238).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, vecina de San José,
cédula 1-995-938, en su condición de apoderada de James Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA FORMAR MATERIAL DE
HOJA LAMINADA MEDIANTE EL PROCESO DE ROCÍO.
Un método para formar un material de placas laminadas a
partir de una lechada que tiene un componente líquido. El método comprende los
pasos de: aplicar la lechada a un sustrato en capas sucesivas para formar una
placa húmeda de grosor predeterminado; aplicar al menos una de las placas
mediante rociado; remover la placa húmeda del sustrato y; secar y curar la
placa húmeda de forma tal que sea removida al
menos una proporción sustancial del componente líquido, formando de esa manera
el material de la placa. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es B28B 19 /00, cuyo(s) inventor(es) es(son) John Sydney
Cottier, Greg Brunton, Robert Lyons. La
solicitud correspondiente lleva el número 7093, y fue presentada a las 08:24:28
del 02 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de julio de 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 48159.—(59764).
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
GACETA IMPRESA O GACETA EN FORMATO PDF
El(la) señor (a) (ita) Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado, abogado, cédula 1-940-746, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Musc Foundation For Research Development, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VECTORES VIRALES PARA CONTROLAR LA RESISTENCIA AL USO DE DROGAS PARA EL HIV. Se relaciona con vectores recombinantes y líneas de células, lo mismo con métodos para detectar y monitoriar las infecciones virales. Más particularmente se relaciona con vectores recombinantes y líneas de células, lo mismo que con métodos para detectar la infección del VIH, monitoreo del VIH con respecto a su resistencia a las drogas y con la detección de agentes anti VIH. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 1/68, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jian Yum Dong. La solicitud correspondiente lleva el número 6795, y fue presentada a las 15:01:00 del 14 de Octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 48160.—(59765).
El (la) señor (a) (ita) Laura Granera Alonso, mayor, casada una vez,
abogada, vecina de Heredia, cédula 1-995-938, en su condición de apoderada
especial de James Hardie International Finance B.V, de Australia, solicita la
Patente de Invención denominada APARATO PARA ROCIAR. Un aparato para
aplicar una sustancia lechosa a un sustrato. El aparato incluye un tambor de
suministro incorporado a una superficie de suministro dispuesto a soportar una
capa de la sustancia lechosa. Un rodillo para rociar se encuentra posesionado
cerca de la parte adyacente del tambor de suministro y tiene rotación para
rociar la sustancia lechosa a la superficie de suministro hacia el sustrato.
Medios de regulación selectiva pueden variar o interrumpir el chorro de la
sustancia lechosa de la superficie de suministro al sustrato. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B05C 9/02, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Jhon Sydney Cottier, Chris Curran, Geoffry Dow. La
solicitud correspondiente lleva el número 7096, y fue presentada a las 08:26:12
del 02 de octubre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de julio de 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 48161.—(59766).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, abogado, casado una vez,
vecino de San José, cédula Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial
de Solo Cup Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PLATO DESECHABLE ERGONÓMICAMENTE
MEJORADO. Se
muestra un plato desechable para llevar y servir alimentos. Un aspecto
particular de la invención incluye un plato con área de contacto con los
alimentos sustancialmente circular con un borde periférico sustancialmente
ovalado. El borde está formado para hacer que el plato sea fácil de agarrar,
con ranuras adaptadas para acomodar los dedos y/o los pulgares. La presente invención
puede diseñarse para segmentar las áreas en el plato de almacenaje de los
alimentos en compartimentos múltiples usando una pared divisoria. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47G 19/03, cuyos
inventores son John Stewart Gitschlang, Stephen Alan, Smith, James Tam, Joines,
JR, Kimberly Vaile Healy, Warren Giles, Wiedmeyer, Bryce G., Rutter, John
Howard, Loudenslager, Brian C., Bone, Jan R., Stillerman, Ryan J., Bruce. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 7803, y fue presentada a las 14:08:03 del
21 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 48367.—(60086).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado una vez, vecino de
San José, cédula Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de
Tuttoespresso S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DISPENSADOR PARA LA
PREPARACIÓN DE BEBIDAS A PARTIR DE PRODUCTOS SOLUBLES. Conjunto dispensador y
procedimiento para la preparación de bebidas que incluye un producto soluble
contenido en un cartucho descartable, basado en la regulación de la erogación
de la bebida de manera tal que el producto soluble es erogado en suspensión por
lo menos por el 75% del tiempo total de erogación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 31/06, cuyo inventor es
Doglioni Majer, Luca. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7787, y fue
presentada a las 14:30:38 del 7 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 48368.—(60087).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San
José, cédula Nº 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer
INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
2-(1H-INDAZOL-6-ILAMINO-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES PROTEINQUINASAS ÚTILES PARA
EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES OFTÁLMICAS. Se describen compuestos de indazol que modulan y/o inhiben las
enfermedades oftálmicas y la actividad de ciertas proteinquinasas y a
composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyos
inventores son Alen John Borchardt, Robert Steven Kania, Cinthya Louise Palmer.
La solicitud correspondiente lleva el número 7882, y fue presentada a las 12:06:33
del 17 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 48828.—(60980).
La señora Vanessa Wells
Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de Heredia, en
su condición de apoderada de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE DIAZEPINDOLINO
como inhibidores de quinasa. Proteína quinasas, tales como CHK-1, que inhiben compuestos tricíclicos de la siguiente fórmula (en la que R2, R3 y R4 son como se han definido en la memoria descriptiva) composiciones farmacéuticas que contienen cantidades eficaces de dichos compuestos o sus sales son útiles como un único agente o en combinación con un agente anti-neoplásico o radiación que tienen un efecto antineoplásico para tratar enfermedades o afecciones tales como cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/06, cuyos inventores son Sacha Ninkovic, Michael John Bennett, Eugene Yuanjin Riu, Fen Wang, Suzanne Pritchett Benedict, Min Teng, Yong Wang, Jingjian Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 7899, y fue presentada a las 09:38:34 del 8 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 48829.—(60981).
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IMPRESA O GACETA EN FORMATO PDF
La señora Vanessa Wells
Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de Heredia, en
su condición de apoderada de Pfizer Products INC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE PIRROLOPIRIMIDA.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es /, cuyos inventores son Joel Tomas Arcari, Jinshn Chen, Susan
Lagreca, Mathew Arnold Marx, Matthew David Wessel. La solicitud correspondiente
lleva el número 7881, y fue presentada a las
12:07:03 del 17 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 48830.—(60982).
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
GACETA IMPRESA O GACETA EN FORMATO PDF
La señora Vanessa Wells
Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de Heredia, en
su condición de apoderada de Pfizer Products INC., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES
BENZAMÍDICOS DEL RECEPTOR P2X7.
La presente invención proporciona
inhibidores benzamídicos del receptor P2X7
de fórmula (I) en la que R1-R3 son como se han definido aquí. Los compuestos de
la invención son útiles en el tratamiento de trastornos mediados por IL-1,
incluidos, sin limitación, enfermedades inflamatorias tales como osteoartritis
y artritis reumatoide; alergias, asma, COPD (enfermedad pulmonar obstructiva
crónica), cáncer, reperfusión o isquemia en accidente cerebrovascular o ataque
cardíaco, enfermedades autoinmunes y otros trastornos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/ 53, cuyos inventores son
Mark Anthony Dombroski, Allen Jacob Duplantier. La solicitud correspondiente
lleva el número 7884, y fue presentada a las 10:18:23 del 23 de junio del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de julio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
48831.—(60983).
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GACETA IMPRESA O GACETA EN FORMATO PDF
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
11814-P.—Galvatica S. A., solicita en concesión 3,5 litros por segundo del pozo
BC-557 perforado en su propiedad en Orotina, para industria. Coordenadas
210.150-462.350 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(60607).
Expediente Nº 11856.—Madana Dolly S. A., solicita concesión de dos nacimientos sin nombre, realizando la captación en su propiedad, ubicada en Salitral, Santa Ana, San José. Coordenadas 209.750 de latitud 517.100 longitud 210.500 latitud y longitud 516.400, Hoja Abra. Utilizará 0.03 y 0.02 litros por segundo respectivamente para uso doméstico. No se indican predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61164).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
DGTCC-1159-2005.—San
José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cinco, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Óscar Campos Mata, mayor, viudo,
empresario, cédula de identidad Nº 3-109-889 y vecino de Curridabat, provincia
de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada Transportes Campos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151186, quiEn
solicita autorización para la entrada en operación de dos tanques cisternas
para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina
regular, diesel, nafta pesada, nafta liviana y kerosene, cual prestará el
servicio desde los planteles de RECOPE a diversas estaciones de servicio del
territorio nacional. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país
y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o
jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del
nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u
oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, a las
once horas del día veintidós de julio del año dos mil cinco.—Lic. Paul Chaverri
Gould, Director General a. í.—1 vez.—Nº 48330.—(60091).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Fabián Leandro Marín, cédula de identidad Nº 3-326-738, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 05-000540-624-NO.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(60635).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Carolina Elizabeth Lazo, cédula de residencia Nº 220-175034-007718, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000273-624-NO.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(61281).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Silvana
Fabiola Angulo Luna y Mariana Angulo Luna. Exp. Nº 16711-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
y cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Proceso
administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Silvana
Fabiola Angulo Luna, que lleva el número doscientos veintiuno, folio ciento
once, tomo doscientos ochenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Limón y de Mariana Angulo Luna, que lleva el número doscientos
veintidós, folio ciento once, tomo doscientos ochenta y tres, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que las mismas son hijas de
“Javier Flores Aguilar y Julissa Luna Pineda, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a los señores Javier Flores Aguilar, Julissa Luna Pineda o Julisa
de los Ángeles Luna Pineda y a Einer Angulo Meza, con el propósito que se
pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres
veces en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº
878-2005).—C-32835.—(59904).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 26977-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta y seis minutos del dos de junio del dos mil cinco.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juan Espinoza Espinoza
conocido como Juan Espinoza Fariñas, casado, costarricense, peón agrícola,
cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y uno-cero cincuenta y uno,
vecino de barrio San Martín, centro, Siquirres, Limón, solicita la
rectificación del asiento de nacimiento de Félix Alberto Espinoza Jiménez, que
lleva el número quinientos cuarenta, folio ciento ochenta, del tomo ciento
cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el
sentido que es hijo de Hermelinda Jiménez Rivera, costarricense y no como se
consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Félix Alberto Espinoza
Jiménez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en
artículo 66, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el
asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el
edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la
primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
48648.—(60539).
Expediente Nº 27577-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del seis de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Mercedes Abarca Sandí, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número seis-doscientos-quinientos treinta y seis, vecina de Río Grande, Paquera, Central, Puntarenas, solicita la cancelación del asiento de nacimiento de Mauren Rocío Lefebre Sandí, que lleva el número ochocientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo trescientos cincuenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, inscrito por error en la provincia que no le corresponde por cuanto nació en el “Hospital Monseñor Sanabria, Roble, Central, Puntarenas” y la provincia que le corresponde es Puntarenas, donde se inscribirá, diligencias estas debidamente ratificadas por Mauren Rocío Lefebre Sandí, mayor, soltera, vecina del mismo lugar. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(60640).
Exp. Nº 2012-1998.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del catorce de julio de dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Denis Cristóbal Cabistan Flores, mayor, casado, administrador, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y cinco-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Residencial Anonos, San Rafael, Escazú, solicita la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, del tomo sesenta y cinco, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Kabistan Flores hija de Ronaldo Kabistan Palma y Leonor del Socorro Flores Martínez” y no como se consignaron. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de naturalización correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(61089).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Vega Espinales y Marta Lorena López Potosme, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1211-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 3623-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jorgeliz Stephanny Vega Potosme... en el sentido que el primer nombre, apellidos y nacionalidad de la madre son “Marta”, “López Potosme” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48387.—(60088).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Alvarado González, expediente Nº 27112-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2723-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Alvarado González, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinte-seiscientos noventa y nueve, casada, costarricense, oficios del hogar, treinta y siete años de edad, vecina de San Isidro de Grecia, Alajuela. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hecho Probado:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Guinder Alberto Rojas Alvarado... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Winder Alberto” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48301.—(60089).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Elena Ordóñez Poveda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Nº 2917-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 6128-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Santiago Alpízar Mora con Marta Elena Ordóñez Poveda, que lleva el número... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Martha”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48399.—(60090).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Magally Almendarez Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 577-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciséis minutos del trece de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 27732-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados;.... III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Abraham Almendaris Orozco, en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son Magally Almendarez respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60129).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marilla Lamela Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1146-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, cinco minutos del veinte de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 6924-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marilla Lameda Méndez ... en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge es “Lamela” consecuentemente los apellidos de la misma son “Lamela Méndez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48516.—(60552).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zoila George
Herman, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1402-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas, cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil
cinco. Expediente Nº 17150-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joansen Johnson George,
que lleva el número... en el sentido que el nombre... es “Johansen”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48577.—(60553).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Mayra Isabel Robleto González, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: resolución N° 1258-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del treinta de junio del dos mil
cinco. Ocurso. Expediente Nº 15704-01. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marvin Josué Ortega
Cano... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y apellidos
de la madre son “Serrano” y “Mayra Isabel Robleto González” respectivamente y
no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60624).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Modesta Cortés Enríquez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1272-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte _minutos del cuatro de julio del dos mil cinco. Exp. Nº 20046-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Álvaro Horacio del Socorro Rodríguez Herra, que lleva el número... el asiento de defunción de Álvaro Rodríguez Herra, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Caridad Carmen de Jesús Herra Garita” y el asiento de matrimonio de Horacio Rodríguez Lobo con Carmen Garita, no indica segundo apellido, que lleva el número... en el sentido que el nombre y apellidos de la cónyuge son “Caridad Carmen de Jesús Herra Garita”, hija de “Matías Herra Arguedas y Teresa Garita Villalobos, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60637).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por William Gutiérrez Reyes debidamente ratificadas por Fertinan Marcos Gutiérrez Acuña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1267-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del seis de julio de dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 17108-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fertinan Marcos Gutiérrez Acuña... en el sentido que el primer nombre es “Ferdinand” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60641).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Fidencio Mejía Acosta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1202-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 36454-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando. I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Arnulfo Mejías Agüero... en el sentido que el primer apellido del padre es “Mejía” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia a María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 48767.—(60997).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sahira del Carmen Fernández Marín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1403-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas, cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 18567-05. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Wendy Nayeli Robleto Hernández, que_ lleva el número... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Fernández”.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 48900.—(60998).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nereyda Herrera Montero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1043-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, veinte minutos del nueve de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 3716-05. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ricardo Antonio García Cartín con Nereyda Herrera Montero, que lleva el número… en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son Enrique “Canario” y “Ervita” respectivamente.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.— 1 vez.—Nº 49034.—(61239).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Mauafak Al Jamal Abou Hadeer, mayor, soltero, comerciante, sirio, cédula
de residencia Nº 684-129426-000020, vecino de San José, expediente Nº 711-2002.
Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(60245).
Paula Fátima Aguirre Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 270-129899-067451, vecina de Heredia, expediente Nº
18612003. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas el caso.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(60318).
Hugo Rafael López Martínez, mayor, casado, jornalero, nicaragüense,
cédula de residencia 270-185066-106980, vecino de Limón, expediente Nº
3367-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, seis de junio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 48509.—(60540).
Ana María Álvarez Isaza, mayor, casada, gerente, colombiana, cédula residencia 420-0197340-0004540, vecina de Pozos de Santa Ana, San José, expediente Nº 1707-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de noviembre del año dos mil cuatro.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 48552.—(60541).
Arlene Iveth Flores Tuñon, mayor, casada, especialista en auditoría, panameña, cédula residencia 280-130992-005075, vecina de Cartago, expediente Nº 2319-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 48567.—(60542).
Michel Rodríguez Busutil, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de
residencia 315-173742-004638, vecino de Villa Hermosa Alajuela, expediente Nº
2415-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o
aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(60596).
Nidia María Valdés León, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº 315-173744-004640, vecina de Villa Hermosa Alajuela, expediente Nº 2416-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de julio del 2004.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(60597).
Enoc Santiago Sánchez Aguirre, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-176202-102075, vecino de Pavas San José, expediente Nº 655-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de setiembre del 2004.—1 vez.—(61165).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
007-2005
Compra de cobijas
El
Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, comunica a los interesados que tiene a la venta el
Cartel con los términos de referencia y especificaciones técnicas para la
adquisición de cobijas. El recibo de las ofertas se realizará como límite hasta
las Diez horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil cinco.
Los detalles de esta
información se encuentran en el cartel el cual puede ser retirado en el
Departamento de Proveeduría, sito en Pavas, 100 metros al norte del Aeropuerto
Tobías Bolaños, con un costo de dos mil colones que debe pagarse previo en el
Departamento de Tesorería.
San José,
1º de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Rolando Zúñiga
Llubere.—1 vez.—(61662).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0147-2005
Contratación para la
adquisición de productos de papel y cartón
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del 18 de
agosto del 2005, para la compra de papel y cartón, solicitados por este
Ministerio.
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección
“www.hacienda.go.cr/comprared”
La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, 4to piso, calle 6, avenida
Central y 2da, San José.
San José, 1º de agosto del 2005—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23759).—C-5245.—(61624).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105031
Servicio de odontología
general en varias localidades del país
El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00
horas del 2 de setiembre del 2005, para el suministro en plaza, con todos los
gastos pagos e impuestos incluidos, para el Servicio de Odontología General en
varias localidades del país.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento
de Proveeduría.—MBA. Douglas Castillo Rojas, Subjefe.—1 vez.—(O/C Nº
18407).—C-4295.—(61528).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
009-2005
Concesión temporal de
instalaciones públicas para prestación
de servicio de cafetería en kiosko
ubicado en el CIDEA
de la Universidad Nacional
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de agosto del año 2005, tendiente a
otorgar la concesión temporal de instalaciones públicas para prestación del
servicio de cafetería en kiosco ubicado en el CIDEA de la Universidad Nacional.
Los interesados deberán
retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas, en la
Proveeduría Institucional, sita en la ciudad de Heredia, de Copy Mundo
trescientos metros al este (a mano derecha), ingresando por portón de malla, al
Campus de la Universidad, último edificio, segundo piso.
Heredia,
veintidós de agosto del año dos mil cinco.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 21380).—C-6195.—(61643).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0033-05
Servicios por mano de obra, materiales, equipo
y herramientas para pintar fachadas
La
Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente
autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 22 de
agosto del 2005 a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente:
Servicios por mano de obra, materiales,
equipo y herramientas para pintar fachadas.
Rigen las
notas generales Marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar
contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la
venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
Los oferentes deben hacer una
visita al lugar antes de efectuar la propuesta, para que se enteren plenamente
en qué consisten los trabajos Visita de Campo 17 de agosto del 2005 a las
08:00. Departamento de Mantenimiento e Ingeniería con el Ing. Jorge Córdoba
Mora.
San José,
28 de julio del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(61448).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO: LXR
2005-041
Servicios profesionales de
limpieza
Área de Salud: Montes de Oro
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
9:00 horas del día 24 de agosto del 2005, para la adquisición de:
Ítem único:
Servicios Profesionales de
Limpieza. Área de Salud: Montes de Oro.
Demás
condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas
en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el
piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 8:00 a.m., a 3:00 p.m.
San José,
28 de julio del 2005.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a.í.—1
vez.—C-7145.—(61527).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN POR REGISTRO
16-2005
Contratación de un
director técnico para la implementación
de un Sistema de Información
Geográfica del
Catastro Municipal de Santa Ana
La
Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en
este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta
licitación podrá obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de
Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la Iglesia, 50 metros norte, Santa
Ana centro. La recepción de las ofertas será el día 25 de agosto a las 14:00
horas en el Departamento de Proveeduría y la apertura será en el salón de
sesiones de la Municipalidad.
Alexander
Robles.—1 vez.—(61449).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP-05-2005
Adquisición de una pala
excavadora usada
La
Municipalidad de Puntarenas, invita a los interesados en participar en este
proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio
Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas,
1º de agosto del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(61646).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-08-2005
Adquisición de un
retroexcavador cargador 4 x 4
con menos de 4 000 horas de uso,
modelo 2000 mínimo
La
Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este
proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio
Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas,
1º de agosto del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(61648).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-11-2005
Adquisición de un
distribuidor de agregados usado
La
Municipalidad de Puntarenas invita a los interesados en participar en este
proceso de licitación, para que retiren el cartel correspondiente que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio
Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas,
1º de agosto del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(61650).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 31-2005
Compra de un terreno en San
José para la construcción
de la Oficina Regional de la Dirección
General
de Migración y Extranjería
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración
y Extranjería, que según resolución Nº 089-2005 del 15 de julio del 2005, se
resuelve declarar infructuoso el trámite ya que no se presentaron ofertas al
concurso.
San José,
29 de julio del 2005.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 32482).—C-6195.—(61529).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
100-2005
Remodelación de la planta
baja del edificio
operativo del área de extranjería
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración
y Extranjería, que la resolución de adjudicación Nº 103-2005-MABS, de las nueve
horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, indicó en su
por tanto lo siguiente:
“1. Adjudicar a:
Amoblamientos Fantini S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-249998.
Posición Nº 1:
Instalación
de panelería, suministro de todos los materiales, mano de obra, herramientas,
equipo y servicios para la construcción, colocación de paredes de panelería
liviana, desinstalación de las paredes existentes, acabado y pulido del piso
necesario en las áreas que así lo requieran, reparación del cielo raso en las
partes en que se encuentren daños causados por el contratista, y donde el
inspector de Obras Civiles así lo considere, instalación de todo el sistema
eléctrico (interruptores, luminarias y tomacorrientes), sistema telefónico y de
cómputo, detallados en planos y calidades especificadas e instalación mecánica
y losa sanitaria para un servicio sanitario, correspondientes al área de
Extranjería de las Oficinas Centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería
en La Uruca. Donde se indique en planos, se construirá aproximadamente 215
metros lineales en panelería liviana indicada en croquis hasta una altura de
3.65 metros, 90 metros lineales hasta una altura de 2.44 metros, 55 metros
lineales hasta una altura de 1.22 metros, 11 metros lineales en pared de vidrio
indicada en croquis hasta una altura de 2.60 metros, confección e instalación
de todas las puertas detalladas en planos y sus respectivos marcos, elementos
de soporte, cerrajería, y demás accesorios, instalación de toda la ventanería
detallada en planos (marcos, venillas y vidrios) y sus respectivos accesorios,
instalación de un inodoro y un lavatorio y sus respectivos sistemas mecánicos y
todas las demás especificaciones descritas en el pliego de condiciones y la
oferta.
Monto
total adjudicado: US $87.990,00 (ochenta y siete mil novecientos noventa
dólares de Estados Unidos de América sin centavos).
Plazo de
entrega: dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente
día hábil de la orden de inicio dada por el Inspector del Departamento de Obras
Civiles.
Garantía:
24 meses para la obra y 12 meses para la conexión del cableado desde el equipo
hasta los usuarios bajo condiciones normales de uso y trato, ambas contadas a
partir de la fecha en que el Inspector emita el certificado de aceptación final
de la obra.
Término de
pago: la forma de pago será la usual de gobierno en un solo tracto una vez
emitido el certificado de aceptación final de la obra, por medio de una
transferencia bancaria a la cuenta cliente del contratista, para lo cual se
deberá consignar el número de la misma. La factura deberá venir a nombre del
Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección General de Migración y
Extranjería.
Garantía
de cumplimiento: será de un 10% sobre el monto total adjudicado (US $8.799,00)
y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de
recepción del objeto contratado. Esta será rendida dentro del plazo de tres
días hábiles después de que se les notifique la firmeza de la adjudicación.
Especies
fiscales: el adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº
00029 del 2 de enero del 2002, de la Contraloría General de la República),
mediante un entero a favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago
o Banco de Costa Rica, por un monto igual al 0.25% del monto total adjudicado
(US $219,97) más ¢312,20 (trescientos doce colones con veinte céntimos). Debe
presentarlo en original ante la Proveeduría Institucional para que
posteriormente le sea entregada la orden de pedido (orden de compra).”
Todo de
acuerdo con los términos del pliego de condiciones y la oferta.
La
presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad
presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al
cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con las Resoluciones de la Contraloría General
de la República números R-CO-09 de las doce horas del ocho de febrero del dos
mil cinco, y R-CO-10 de las quince horas del nueve de febrero del dos mil
cinco, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del jueves 17 de
febrero del 2005. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente
resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia
de Contratación Administrativa.
San José,
29 de julio del 2005.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 32483).—C-36575.—(61530).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA
LT-21-2005
Contratación de otros
productos químicos
Se avisa a
todos los interesados en esta Licitación, para el Programa Nº 734 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que por Acta de Resolución de
Adjudicación LT-21-2005, del día 5 de julio del 2005, se adjudica de la
siguiente manera:
Interquin S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-091806-31, oferta Nº 2.
Línea Nº 3:
46 unidades alcohol de 70 grados, presentación en botella de 500 ml.
Monto unitario: ¢440,00
Monto
adjudicado: ¢20.240,00
Línea Nº 4
5
desodorantes ambientales en aerosol, presentación en envases de 255 gramos.
Monto unitario: ¢1.380,00
Monto
adjudicado: ¢6.900,00
Monto total adjudicado: ¢27.140,00
Forma de pago: usual de Gobierno.
Conf. y Dist.
Barquero y Sánchez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096167-14, oferta Nº 3.
Línea Nº 37:
4 tonner
para fotocopiadora Lanier modelo 6616
Monto unitario: $41,50
Monto
adjudicado: $166,00
Monto total adjudicado: $166,00
Forma de
pago: usual de Gobierno.
Irex Internacional S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-076898, oferta Nº 5.
Línea Nº 16:
5 tintas
para impresora Hewlett Packard cartucho CB728A, color.
Monto unitario: $18,41
Monto
adjudicado: $52,05
Línea Nº 17:
3 unidades
de tinta para impresora de inyección Epson FX-300.
Monto unitario: $3,30
Monto
adjudicado: $9,90
Línea Nº 18:
3 unidades
de tinta para impresora de inyección Epson FX-1170
Monto unitario: $3,39
Monto
adjudicado: $11,82
Línea Nº 19:
28 tinta
para Impresora Hewlett Packard cartucho 51649ª, a color.
Monto unitario: $26,11
Monto
adjudicado: $731,08
Línea Nº 20:
45
unidades de tinta para impresora Hewlett Packard cartucho 51629ª, negra.
Monto unitario: $24,81
Monto
adjudicado: $1.116,45
Línea Nº 22:
5 unidades
tinta para impresora Hewlett Packard cartucho HP895 negro.
Monto unitario: $25,40
Monto
adjudicado: $127,00
Línea Nº 23:
13 tonner
para impresora Hewlett Packard, HP 92298A.
Monto unitario: $81,14
Monto
adjudicado: $1.054,82
Línea Nº 25:
2 unidades
tinta para impresora de inyección Epson LQ870.
Monto unitario: $3,72
Monto
adjudicado: $7,44
Línea Nº 33:
15 tinta
para impresora Hewlett Packard cartucho, negra HP 51645ª.
Monto unitario: $25,40
Monto
adjudicado: $381,00
Línea Nº 34:
16
unidades tinta para impresora Hewlett Packard cartucho a color HP C1823D.
Monto unitario: $28,22
Monto
adjudicado: $451,52
Línea Nº 35:
5 unidades
tinta para impresora de inyección Epson, color Stylus 400.
Monto unitario: $20,23
Monto
adjudicado: $101,15
Línea Nº 36:
5 unidades
tonner para impresora Lexmark 20/15MO120 color.
Monto unitario: $32,27
Monto
adjudicado: $161,35
Línea Nº 38:
12
unidades tonner para impresora Lexmark 70/12ª1970 negro.
Monto unitario: $29,79
Monto
adjudicado: $357,48
Línea Nº 39:
5 tonner
para impresora Hewlett Packard HP 2500c color amarillo C4842A 28 ml.
Monto unitario: $27,78
Monto
adjudicado: $138,90
Línea Nº 45:
8 tonner
para fax Panasonic FX-FA57A.
Monto unitario: $16,30
Monto
adjudicado: $130,40
Línea Nº 50:
64
unidades tonner para impresora Hewlett Packard HP 2100.
Monto unitario: $
84,99
Monto
adjudicado: $
5.439,36
Monto total adjudicado: $
10.271,72
Forma de
pago: usual de Gobierno.
Serv. Tec.
Especializados STE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112933-23, oferta Nº 10.
Línea Nº 13:
3 unidades
revelador para fax modelo KX-FPC135
Monto unitario: ¢7.200,00
Monto
adjudicado: ¢21.600,00
Línea Nº 21:
7 unidades
tinta para impresora Hewlett Packard cartucho, HP 895 a color.
Monto unitario: ¢10.642,00
Monto
adjudicado: ¢74.494,00
Línea Nº 24:
2 unidades
tinta para impresora Lexmark cartucho E322 negra.
Monto unitario: ¢41.000,00
Monto
adjudicado: ¢82.000,00
Línea Nº 29:
9 tonner
para fax Panasonic KX-FP-101LA.
Monto unitario: ¢7.200,00
Monto
adjudicado: ¢64.800,00
Línea Nº 31:
15 tonner
para impresora Hewlet Packard Laser Jet HP 92296ª.
Monto unitario: ¢42.463,00
Monto
adjudicado: ¢636.945,00
Línea Nº 44:
8 tonner
para fax Panasonic FA55A
Monto unitario: ¢6.304,00
Monto
adjudicado: ¢50.432,00
Monto total adjudicado: ¢930.271,00
Forma de
pago: usual de Gobierno.
Inversiones
Sagupad J. Ammber S. A., cédula jurídica Nº 3-101-375451, oferta Nº 11.
Línea Nº 1:
40
unidades abrillantador de pisos, líquido para cerámica en galones de 3,785
litros.
Monto unitario: ¢750,00
Monto
adjudicado: ¢30.000,00
Línea Nº 5:
3 unidades
de removedor similar al contac cleaner, usado para limpieza de los CPUs, envase
de 410 ml.
Monto unitario: ¢910,00
Monto
adjudicado: ¢2.730,00
Línea Nº 6:
90 galones
de desinfectante limpiador multiuso, diferentes aromas, galones de 3,785.
Monto unitario: ¢438,00
Monto
adjudicado: ¢39.420,00
Línea Nº 7:
2 envases
de dieléctico desengrasante en frío, ideal para limpieza de ranuras de las PC
s, envase de 410 ml.
Monto unitario: ¢1.530,00
Monto
adjudicado: ¢3.060,00
Línea Nº 8:
2 espuma
limpiadora para superficies, limpia cargas eléctricas, envase de 410 ml.
Monto unitario: ¢1.505,00
Monto
adjudicado: ¢3.010,00
Línea Nº 11:
400
unidades pastillas para inodoro.
Monto unitario: ¢130,00
Monto
adjudicado: ¢52.000,00
Línea Nº 52:
4 galones
de varsol, galones de 3,785 litros.
Monto unitario: ¢2.310,00
Monto
adjudicado: ¢9.240,00
Monto total adjudicado: ¢139.460,00
Forma de
pago: usual de Gobierno.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses
adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que
el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente
Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de
Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que
motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35902).—C-84095.—(61625).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
35-2004
Compra de equipo y
mobiliario de oficina
Se avisa a
todos los interesados en esta Licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº
217-2005, de las 14:00 horas del día 20 de julio del 2005, se adjudica de la
siguiente manera:
A Distribuidora M S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-047798.
Los ítemes
Nos. 1, 3 y 8, por un monto total de $11.429,00 (once mil cuatrocientos
veintinueve dólares, 00/100).
A Muebles Metálicos
Alvarado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052993.
Los ítemes
Nos. 2 y 7, por un monto total de $12.375,00 (doce mil trescientos setenta y
cinco dólares 00/100).
A Compañía de Máquinas S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-031534.
Los ítemes
Nos. 4, 5, 6 y 9, por un monto total de $5.700,00 (cinco mil setecientos
dólares 00/100).
A Singe
Suministros en Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047287.
El ítem Nº
10, por un monto total de $1.198,00 (mil ciento noventa y ocho dólares 00/100).
A Servicios
Técnicos Especializados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112933.
El ítem Nº
11, por un monto total de $6.000,00 (seis mil dólares 00/100).
A I T R de Centroamérica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008504.
El ítem Nº
12, por un monto total de ¢162.212,50 (ciento sesenta y dos mil doscientos doce
colones 50/100).
La
garantía de cumplimiento será de un 5% y deberá tener una vigencia de dos meses
adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José 26 de julio del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43349).—C-12370.—(61627).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
180-2005
Contratación de servicios profesionales
para la elaboración de avalúos a terrenos y edificios propiedad del Banco
Nacional de Costa Rica
Se
comunica a los interesados en la Licitación por Registro, que el Comité de
Licitaciones en el Artículo Nº 1 Sesión Ordinaria N° 783-2005, celebrada el 29
de julio del 2005, acordó:
Adjudicar los itemes
Nos. 3, 5, 7 y 11 de la Licitación por Registro número 180-2005, promovida para
la “Contratación de servicios profesionales para la elaboración de avalúos a
terrenos y edificios propiedad del Banco Nacional de Costa Rica”, donde
persistió en su momento un empate, de la siguiente manera:
A). Adjudicar el Ítem 3, el cual
corresponde a un perito, para las oficinas de: Belén, Heredia, Heredia Nº l, Parqueos
Regionales, Puriscal, Real Cariari, Regional, San Joaquín, Lote baldío en Santo
Domingo: a la empresa Condisa. Un plazo de entrega para los informes de
cada una de las oficinas incluidas en este Ítem, de dos días hábiles, contados
a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo
entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones
especiales para todos los ítemes.
B). Adjudicar el Ítem 5, el cual
corresponde a un perito, para las oficinas de: Cartago, Dota, La Suiza,
Oreamuno, Pacayas, Paraíso, Parqueos Regionales, Regional, Tarrazú, Tejar y
Tobosi: a la empresa Consultécnica S. A. Un plazo de entrega para
los informes de cada una de las oficinas incluidas en este Ítem, de dos días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la realización del
levantamiento de campo entregados por el adjudicatario y referido en el punto
Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.
C). Adjudicar el Ítem 7, el cual
corresponde a un perito, para las oficinas de: El Roble, Parrita, Miramar,
Parrita, Puntarenas, Quepos, Santa Elena: a la empresa Condisa. Un plazo
de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este
Ítem, de dos días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la
realización del levantamiento de campo entregados por el adjudicatario y
referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.
D). Adjudicar
el Ítem. 11, el cual corresponde a un perito, para las oficinas de: OC Nuevo,
OC Viejo, Dirección de Bienes, Almacén Proveeduría, Dirección Corporativa
Administrativa y Cómputo San Pedro: a la empresa Ingenieros Civiles
Valuadores, ICV S. A. Un plazo de entrega para los informes de cada una de
las oficinas incluidas en este Ítem, de un día hábil, contado a partir del día
hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo entregados por el
adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para
todos los ítemes.
En caso de
no cumplir con los plazos de entrega establecidos para los informes, el Banco
impondrá una multa equivalente al 2% de los honorarios correspondientes al
costo del avalúo realizado sobre el edificio en que se presentó el atraso, por
día natural de atraso, hasta un máximo de un 25% de los honorarios
correspondientes al avalúo facturado realizado sobre el edificio en que se
presentó el atraso, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin
responsabilidad para el Banco. Toda suma por concepto de multas será rebajada
de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de incumplimiento en
los plazos establecidos para la corrección de errores o en la ejecución del
Plan de Visitas aprobado (puntos Nos. 4 y 8 del apartado II. Condiciones
Especiales para todos los ítemes), el Banco impondrá una multa equivalente al
2% de los honorarios correspondientes costo del avalúo realizado sobre el
edificio en que se presentó el atraso, por día natural de atraso, hasta un
máximo de un 25% de los honorarios correspondientes al avalúo facturado
realizado sobre el edificio en que se presentó el atraso, luego de lo cual se
tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Toda suma
por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte
del adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio
del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier
costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le
fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido
proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Asimismo, al presentarse a
firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento vigente por un monto de doscientos cincuenta mil colones netos
(¢250.000.00) para el Ítem de cita en que resultó elegido. La vigencia de esta
garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y
deberá tener una vigencia de noventa (90) días posteriores a la conclusión de
la contratación.
Se recuerda que en caso de
presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y
deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de
las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de
presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por
los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo
máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz
UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida
con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución
del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados
cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se
reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca,
1º de agosto del 2005.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a.í.—1
vez.—(O.P. 1336-2005).—C-33745.—(61678).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0013-2005
Hioluronato de sodio
La
Dirección Médica, y la Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón
Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se
adjudica a como se detalla a continuación:
Empresa
adjudicada:
Medipharma Inc
Ítem: uno.
1200
unidades de hioluronato de sodio.
Monto adjudicado: $32.268,00
Monto en letras: Treinta y
dos mil doscientos sesenta y ocho dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: según
cartel
Plazo revocatorias: 5 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José,
28 de julio del 2005.—Oficina de Compras Ing. Jorge González Cordero,
Coordinador.—1 vez.—(61470).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0020-2005
Esfinterotomos-balones set gastrostomía
La
Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón
Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se
adjudica a como se detalla a continuación:
Empresa
adjudicada:
Dr. George Weeb Choiseul
Ítem: uno.
50 Unidades de Set
Gastroenterología Percútanea.
Ítem: dos.
50 Unidades de Balones Doble
Lumen.
Ítem: tres.
50 Unidades de Esfinterotomo
Triple Lumen
Monto
Adjudicado: $13.600,00
Monto en letras: Trece mil
seiscientos dólares exactos.
Tiempo de entrega: Parciales
Plazo revocatorias: 5 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José,
29 de julio del 2005.—Oficina de Compras.—Ing. Jorge González Cordero,
Coordinador.—1 vez.—(61471).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-015
Servicios de aseo, Clínica
Dr. Carlos Durán Cartín
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la
Dirección de Recursos Materiales, de fecha 27 de julio del 2005, se adjudica a:
Asociación de Salud
Integral del Cantón Vásquez de Coronado.
Ítem
único: servicios de aseo para la Clínica Dr. Carlos Durán Cartín.
Monto total adjudicado anual:
¢31.140.000,00.
San José,
29 de julio del 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández,
Coordinadora.—1 vez.—C-4295.—(61533).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
68-2005
Mantenimiento preventivo y
correctivo de espectofotómetro
La Unidad
de Compras con autorización de la Dirección Médica, comunica a los interesados
en la Contratación arriba mencionada que la misma se adjudicó quedando de la
siguiente manera:
Ítem único
Empresa O. Fischel R &
Cía S. A.—(Oferta Nº 3)
Por un
monto de ¢128.000,00.
San José,
28 de julio del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1
vez.—(61550).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
003-2005
Adquisición de equipo y
licencias de cómputo
La Unidad de
Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo
tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 45-2005 celebrada el 26
de julio del 2005, en el cual se resuelve la Licitación Restringida Nº
003-2005, “Adquisición de equipo y licencias de cómputo”.
Se acuerda por unanimidad:
Adjudicar la Licitación Restringida Nº 003-2005 “Adquisición de equipo y
licencias de cómputo”. De la siguiente manera:
Adjudicar la Licitación
Restringida N° 003-2005, “Adquisición de equipo y licencias de cómputo”: Oferta
Nº 1 UMC de Costa Rica S. A., C-J 3-101-246809, el ítem número 6 (seis)
por un monto de ¢167.190,00 (ciento sesenta y siete mil ciento noventa colones
con 00/100). Oferta Nº 2 Tic Computadoras S. A., C-J 3-101-246809, el
ítem número 4 (cuatro) por monto de ¢712.599,11 (setecientos doce mil
quinientos noventa y nueve colones con 11/100). Oferta Nº 4 D Y R Equipos de
Cómputo S. A., C-J 3-101-244979-01, el ítem número 3 (tres) por un monto de
¢108.000,00 (ciento ocho mil colones 00/100). Oferta Nº 5 Ofitel de Costa
Rica S. A., C-J 3-101-221211, el ítem número 8 (ocho) por un monto de
¢849.513,57 (ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos trece colones con
57/100). Oferta Nº 6 DT Divisiones de Tecnología Limce S. A., C-J
3-101-101281-14, el ítem número 1 (uno) por un monto de ¢1.366.000,00 (un
millón trescientos sesenta y seis mil colones 00/100), el ítem número 2 (dos)
por un monto de ¢1.084.000,00 (un millón ochenta y cuatro colones 00/100), el
ítem número 5 (cinco) por un monto de ¢447.450,00 (cuatrocientos cuarenta y
siete mil cuatrocientos cincuenta colones 00/100), y el ítem número 7 (siete)
por un monto de ¢66.974.00 (sesenta y seis mil novecientos setenta y cuatro
colones 00/100). Para un total de los ítemes 1, 2, 5, 7 ¢2.964.424,00 (dos
millones novecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones
00/100). Total adjudicado por un monto de ¢4.801.726,68 (cuatro millones
ochocientos un mil setecientos veintiséis colones con 68/100).
Unidad de
Bienes y Servicio.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº
22408).—C-14270.—(61659).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Les
comunica a los proveedores incluidos en la lista adjunta, que se ha vencido la
vigencia anual de sus documentos de inscripción o actualización del Registro de
Proveedores, no obstante los esfuerzos infructuosos de la Administración en
localizarlos a través de la dirección acreditada en el expediente para notificación,
sin obtener respuesta alguna; por lo que se ha iniciado la gestión de exclusión
del Registro de Proveedores, ellos son:
Código Nombre Cédula Venció
137 Computadores
Profesionales
de San José, S. A. 310110895428 14/05/2005
1596 Computienda CTCR S. A. 3101244464 25/02/2005
1955 Transvial Chile S. A. 96711890-7 25/05/2005
Conforme
el artículo 27, inciso e) del Decreto Ejecutivo 28816-MOPT publicado en el
Alcance 53 a La Gaceta 152 del 9 de agosto del 2000, los proveedores
señalados cuentan con cinco días hábiles para actualizar los documentos
vencidos, contados a partir de la última publicación; en caso contrario se
procederá a su exclusión definitiva, con el consecuente derecho de la
Administración para no invitarlos a cotizar en futuras contrataciones que
promueva.
Contra este acto existen los
recursos de Revocatoria y/o Apelación estipulados en la Ley General de la
Administración Pública.
Los formularios y requisitos
están disponibles en: http://www.csv.go.cr o bien en nuestras oficinas, sita:
La Uruca contiguo al Banco Nacional, edificio central de Consejo de Seguridad
Vial.
Publíquese.—San
José, 26 de julio del 2005.—Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 28937).—C-9995.—(60371).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Departamento de Proveeduría
del Poder Judicial.— San José, a las
once horas del catorce de julio del dos mil cinco.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 43-05, artículo LXXIII, celebrada el
siete de junio de este año, con fundamento en los numerales 20 y 100 a) de la
Ley de Contratación Administrativa, 106.3, 106.4 y 106.5 de su Reglamento
General, dispuso inhabilitar por un año a la empresa Sonivisión Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-034067-27, para participar en procedimientos
de contratación administrativa, ofreciendo los productos: domos para circuito
cerrado de televisión, cámaras de video, monitores, grabador digital de video,
transformadores, transmisores/grabadora digital de video, cámaras digitales,
cámara digital tipo domo, controladores para cámaras digitales, por incumplir
el plazo pactado para la entrega del objeto contractual de la contratación
directa Nº 95-2005, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó
tanto a la empresa infractora como a la Contraloría General de la República.
Publíquese en el Diario Oficial.
Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(60322).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
004-2005
Construcción del edificio
del Centro de Acopio
de la Municipalidad de Orotina
El
Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, comunica a los interesados que se han realizado
aclaraciones y modificaciones al cartel de licitación, así mismo se rija como
nueva fecha de recepción de ofertas hasta las catorce horas del veintidós de
agosto.
San José,
1º de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Rolando Zuñiga
Llubere.—1 vez.—(61660).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La
Proveeduría Institucional le comunica a los potenciales oferentes
participantes, que se prorroga la fecha de apertura en las siguientes
Licitaciones: LP Nº 0040-2005 “Rehabilitación del camino Nº 2-014-012 Ent. CO9
Medio Queso A Ent. CO13 Coquital, Cantón Los Chiles” 9 de setiembre del 2005, a
las diez horas exactas, LP Nº 0041-2005 “Rehabilitación del camino Nº 2-14-009
(Ent. N 35) El Parque (Ent. C.036-C037) 4 Esquinas Cantón Los Chiles” 9 de
setiembre del 2005, a las once horas exactas, LR Nº 0098 “Rehabilitación de la
Superficie de Ruedo Camino Vecinal San Carlos” 9 de setiembre del 2005, a las
trece horas exactas y LR Nº 112-2005 “Rehabilitación del camino 2-10-100 Ent. N
35 Santa Rosa a Ent. N 227 Asentamiento El Edén, Cantón San Carlos” 9 de
setiembre dl 2005, a las catorce horas exactas por la siguiente modificación al
cartel:
Modificación del Anexo
3: Sección Típica en Tangente Camino Vecinal.
El
interesado lo tiene a disposición en el Sistema CompraRed en forma, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha de publicación de la Invitación a Licitar en el Diario Oficial La
Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la
Proveeduría Institucional.
San José,
27 de julio del 2005.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 22649).—C-14745.—(61534).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2005
Compra de equipo de
cómputo
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante
Artículo X, de Sesión Nº 2347-05, de fecha 20 de julio del 2005, nuestra Junta
Directiva modifica la adjudicación de la línea Nº 12, publicada en La Gaceta
Nº 120 del día 22 de junio de los corrientes, quedando de la siguiente manera:
A la empresa Componentes
El Orbe S. A.
Según
detalle:
Línea Nº
12: 2 monitores E773s 17-inch color CRT monitor, marca Dell, modelo E773s, por
un monto total de $ 530,00 (quinientos treinta dólares exactos).
San José, 1º de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28937).—C-5245.—(61535).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
199-2005
(Aclaración Nº 1)
Compra de equipo de
comunicación para uso en
la Dirección de Medios Electrónicos de
Pago
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta
Licitación las siguientes aclaraciones:
• Sobre el ítem Nº1, se aclara que el Banco
necesita una sola tarjeta E 1 inicial y capacidad para crecer a 6 tarjetas E1.
• Siempre sobre el ítem Nº 1, se aclara que el
Banco requiere que el equipo venga con las tarjetas requeridas para soportar
cada uno de los protocolos y módems indicados.
Las demás
del pliego de condiciones se mantienen invariables.
San José,
La Uruca, 29 de julio del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1335-2005).—C-6195.—(61661).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
51-2005 (Enmienda Nº 1)
Servicios de
digitalización de datos primarios y secundarios
de formularios del Ministerio de
Hacienda
Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento
que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto
piso de la sede central, avenidas 2 y 4 calle 1 San José.
Demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José,
1º de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(61626).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
057-2005 (Enmienda Nº 1)
Contratación servicios
profesionales de una empresa que brinde
los servicios de custodia temporal de
documentos
Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento
que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado
en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1 San José.
Demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José,
1º de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(61629).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005
(Ampliación de plazo)
Concesión de servicio de
soda
Se le
comunica a los interesados que el plazo para recibir ofertas se trasladó para
las 10 (diez) horas del día 23 de agosto del 2005.
Los interesados pueden
adquirir el cartel en la Oficina de Finanzas, ubicada en el tercer módulo de
las instalaciones en Villa Bonita - Alajuela.
Costo del cartel ¢3.000.00.
Las consultas se atenderán a
través del teléfono 443-1314, ext. 103 con el señor Miguel González M. o
personalmente en la Oficina de Proveeduría, ubicada en el tercer módulo.
29 de julio del 2005.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(61623).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
CNR-8-2005
Sondas y botones para
gastrostomía
La Unidad
de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los
interesados en la Licitación arriba mencionada que se mantiene la fecha de
apertura para el día 5 de agosto del 2005, a las 10:00 horas y se mantienen
invariables las especificaciones técnicas.
San José,
28 de julio del 2005.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1
vez.—(61549).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
PLAN NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2004-045
ALCANCE N° 7
Proyecto: etapa de precalificación
construcción
y equipamiento nuevo Hospital de
Heredia
A las
personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Ä Pasar a retirar sin costo alguno el Alcance N° 7, a las
oficinas del Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria, ubicadas en avenida
1°, calles 3 y 5, Edificio Torrejón.
Ä La fecha de apertura de ofertas
se prorroga para el día 12 de setiembre del 2005 a las 11:00 horas.
El resto
del cartel permanece invariable.
San José, 1º de agosto del 2005.—Unidad Contratación
Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(61647).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2005-00007 (Circular Nº 2)
Compra de vehículos
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 6
de setiembre del 2005 a las 10:00 horas.
La fecha límite para
presentar consultas de la presente licitación será hasta el 26 de agosto del
2005.
Asimismo, a partir de esta
publicación estará disponible la circular Nº 2, en la Proveeduría del AyA, sita
en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José,
1º de agosto del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1
vez.—(Solicitud Nº 23085).—C-5720.—(61628).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
018-2005
Contratación de empresa
para que realice análisis, rediseño
de procesos, valoración de unidades
ejecutoras y de cargas
laborales, en la Municipalidad de
Escazú
Se aclara: referente al fax recibido en este departamento el día de hoy a
las diez horas con cuarenta y cinco minutos, mediante el cual uno de los
proveedores solicita aclaraciones a la Licitación Restringida Nº 18-2005 y a la
vez pide ampliación del plazo, de conformidad con el oficio RH-400-05 de fecha
29 de julio del 2005, nos permitimos informar lo siguiente.
ACLARACIONES:
1. El punto III al señalar el cartel “Análisis de
valor”, se aclara que es sinónimo de Análisis de Valor Agregado.
2. Son 140 procesos ya definidos e identificados.
Se tiene en el Departamento de Proveeduría disponible en disquete, para ser
retirado por los proveedores.
3. Son 140 procesos.
4. Son 212 personas
asignadas a los 140 procesos. Se cuenta con el manual descriptivo de clases (manual
de puestos), para un total de 21 clases de puestos que están asociados a estos
procesos. Para los efectos se suministran copias de dicho manual en el
Departamento de Proveeduría, para que sea retirado por los proveedores.
5. En cuanto al punto 1.3 Títulos académicos 25%,
se aclara que a la licenciatura se le da un 10% como grado académico y a
la maestría un 8% como especialización. Se reitera que los valores son
acumulativos, hasta un máximo del 25%.
MODIFICACIONES AL CARTEL:
Se amplia
el plazo para la recepción de ofertas, definido para el miércoles 3 de agosto
del 2005, para el viernes 12 de agosto del 2005, a las 15:00 horas.
Todas las demás condiciones
se mantienen invariables.
Alfredo Poveda Quesada, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(61644).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-03-2005
Contratación y colocación de 615
toneladas de mezcla asfáltica como carpeta asfáltica a ejecutarse en el
distrito primero del cantón central de Puntarenas
Según el acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 283, del día 22 de julio del 2005, artículo 3, inciso b) que dice: La Municipalidad de Puntarenas, acordó que se amplía el plazo para la recepción de ofertas a la Licitación Pública Nº LP-03-2005 “Contratación y colocación de 615 toneladas de mezcla asfáltica como carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito primero del cantón central de Puntarenas”, hasta las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2005. Votado el acuerdo este es aprobado unánime y en firme.
Puntarenas, 28 de julio del 2005.—Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(61645).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil, al ser la
una de la tarde, del catorce de julio del año dos mil cinco.
Considerando:
I.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 26865-MOPT en su artículo 16, publicado en La
Gaceta Nº 82, del 29 de abril de 1998, aprueba dentro de la estructura
organizacional de la Dirección General de Aviación Civil el cargo de
Subauditor.
II.—Que mediante el oficio
URH-435-03 de fecha 26 de mayo del 2003, suscrito por el Capitán Alejandro
Pinto Hurtado, Director General en ejercicio, se solicita la creación de la
plaza de Subauditor a la Autoridad Presupuestaria.
III.—Que mediante STAP Nº
2007-04 de fecha 16 de diciembre del 2004, la Secretaría Técnica de Autoridad
Presupuestaria, autoriza la creación de la plaza.
IV.—Que el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante el acuerdo Nº 4 de la sesión extraordinaria 37-2005,
de fecha 13 de mayo del 2005, en su artículo Nº 9 acuerda dar el aval a efecto
de iniciar el concurso público de Subauditor Interno.
V.—Que con la publicación de
la Ley Nº 8292 denominada Ley General de Control Interno, los puestos de
Auditor y Subauditor Internos quedaron excluidos del Régimen de Servicio Civil,
según lo que establece el artículo 5º del Estatuto del Servicio Civil, en su
inciso 1), los Auditores y Subaditores Internos de los ministerios y órganos
adscritos.
VI.—Que de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley General de Control Interno, lo relativo a los nombramientos
de dichos funcionarios quedan normados por lo que al efecto estipula el
artículo 31 de la Ley supra citada.
VII.—Que en su artículo Nº 7,
de las directrices y regulaciones generales de política salarial, empleo y
clasificación de puestos del año 2005 y procedimientos para la aplicación de
las directrices generales y regulaciones de política salarial, empleo y
clasificación de puestos de los ministerios, entidades públicas y demás órganos
según corresponda cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para
el año 2005. La Autoridad Presupuestaria establecerá la valoración en montos y
vigencias de los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil; a saber en su
inciso b), para las clases de ministro, viceministro, auditor interno
subauditor interno de los ministerios, entidades públicas y demás órganos según
corresponda.
VIII.—Que en razón de lo
anterior, el Consejo Técnico de Aviación Civil, debe contar con un Reglamento,
que establezca los lineamientos a seguir, para la realización del concurso
público, mediante el cual se seleccionará a quien ocupe el cargo de Subauditor
Interno dentro de la institución. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir el
siguiente:
REGLAMENTO PARA LA
REALIZACIÓN DEL CONCURSO
PÚBLICO PARA RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN
Y NOMBRAMIENTO DEL SUBAUDITOR
INTERNO
Artículo
1º—De la naturaleza: El presente Reglamento de Concurso Público para el
Reclutamiento, Selección y Nombramiento del Subauditor Interno, regulará lo
relativo al procedimiento para el concurso público y nombramiento en propiedad
del Subauditor Interno de conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 8292,
denominada Ley General de Control Interno.
Artículo 2º—Acciones
previas: Con base en el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil se
programará y pondrá en marcha la realización del concurso público que indica la
Ley Nº 8292 para el nombramiento del Subauditor Interno, se requerirá de la
existencia de un acuerdo tomado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 3º—Requisitos del
puesto: Los requisitos mínimos del puesto de Subauditor Interno son los
definidos por la Contraloría General de la República, según publicación en La
Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003, de los lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor
Interno.
Artículo 4º—Sobre las
condiciones de la evaluación: De previo a la realización del concurso, la
Unidad de Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil elaborará
una propuesta que contendrá los predictores de selección y criterios,
ponderaciones, así como un cronograma de actividades. Esta propuesta será
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil. En caso que se requiera, se
podrá coordinar con otras instituciones para la colaboración en materiales y
asesoría en el diseño y confección de material de evaluación específico.
Artículo 5º—De la
publicación de aviso del concurso: La publicación del anuncio sobre el
concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto,
así como la fecha y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La publicación
del anuncio se hará en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que
sea divulgada por otros medios que la Dirección General de Aviación Civil tenga
a su alcance.
Artículo 6º—Sobre el plazo
para la presentación de ofertas: El plazo para la presentación de ofertas
no podrá ser en ningún caso menor a ocho días naturales a partir de la fecha de
publicación del aviso del concurso.
Artículo 7º—Sobre la
recepción de las ofertas: Se recibirán las ofertas solamente a aquellos
interesados que demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto en
concurso, las mismas deben ser presentadas en forma personal y bajo ninguna circunstancia
se recibirán mediante fax, correo ni correo electrónico. Ni se recibirán
ofertas condicionadas.
Artículo 8º—Sobre los
supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso: Se excluirán
del proceso quienes no se presenten a la evaluación convocada en la fecha y
lugar informados oportunamente. Asimismo, serán excluidas las de los oferentes
a los que se les compruebe falsedad en la información suministrada.
Artículo 9º—Sobre la
convocatoria para el proceso de evaluación: Las personas que cumplan con
los requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido
aceptadas según lo establecido en el artículo 7°. La convocatoria para el
proceso de evaluación deberá incluir el día, la hora y el lugar en que se realizarán
las pruebas establecidas y no se admitirán candidatos que se presenten
posterior a la hora indicada.
Artículo 10.—Sobre la nota
mínima para formar la lista de elegibles: Se considerarán elegibles a
quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado de la
ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores
utilizados para la evaluación de candidatos. Con los candidatos que obtengan
una calificación final de 70% o superior se conformará un Registro de Elegibles,
ordenado en orden descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%.
Artículo 11.—Sobre la
comunicación de los resultados: Los resultados del concurso serán
comunicados a los participantes por la Unidad de Recursos Humanos. La
notificación se realizará en forma escrita, utilizando alguno de los siguientes
medios en forma personal o telegrama. Contra esta comunicación podrá interponer
el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que
establece la Ley General de la Administración Pública para estos efectos.
Artículo 12.—Sobre la
forma en que estará formada la terna: Se conformará una terna con las tres
personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegidos.
Artículo 13.—De la
aprobación del concurso y la terna resultante: El Consejo Técnico de
Aviación Civil conocerá y aprobará el concurso realizado a efecto, conforme el
objeto del presente Reglamento, autorizando igualmente la terna resultante; en
virtud de lo cual emitirá el acuerdo correspondiente, mediante el cual
autorizará el envío del informe del concurso público efectuado a la Contraloría
General de la República.
Artículo 14.—De la
aprobación de la terna y sus efectos: El Consejo Técnico de Aviación Civil
aprobará mediante acuerdo la terna correspondiente, conforme la letra del
artículo que antecede, en razón de lo cual la Unidad de Recursos Humanos
solicitará a los integrantes de la misma, la información adicional necesaria
para elaborar, declaración jurada en que se acredite la ausencia de impedimentos
legales, administrativos y de incompatibilidad para ocupar el puesto de
Subauditor Interno.
Artículo 15.—De la
aprobación por parte de la Contraloría General de la República: El
expediente del concurso y la terna, serán sometidos a conocimiento de la
Contraloría General de la República, quien aprobará o improbará el concurso
realizado. Si la Contraloría General de la República aprueba el proceso
efectuado, se presentará la terna propuesta al Consejo Técnico de Aviación
Civil con el propósito de escoger la persona que se nombrará en el puesto en
concurso. Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso
realizado, la Unidad de Recursos Humanos adoptará las medidas correctivas del
caso, de conformidad con lo que al respecto señale la Contraloría General de la
República.
Artículo 16.—Una vez
aprobado el concurso y la terna por parte de la Contraloría General de la
República: La Unidad de Recursos Humanos de la Dirección General de
Aviación Civil procederá con cinco días de anticipación a convocar por escrito
a entrevista a los integrantes de la terna a efectos de que el Consejo Técnico
de Aviación Civil escoja al candidato más idóneo.
Artículo 17.—De la
comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República: De
conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292, se comunicará a la
Contraloría General de la República el nombramiento resultante a más tardar el
primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.
Artículo 18.—Del período
de prueba: Una vez nombrado el Subauditor Interno será sujeto a un periodo
de prueba de tres meses. Concluido el periodo de prueba el Consejo Técnico de
Aviación Civil procederá a comunicar a la Contraloría General de la República
su conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado.
De la vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación.
San José,
14 de julio del 2005.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Vicepresidente.—1
vez.—(Solicitud Nº 43635).—C-69845.—(60374).
REGLAMENTO PARA LOS PROCESOS
DE ADOPCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
Sesión
ordinaria 2005-0027, celebrada el lunes 27 de junio del 2005, artículo 006)
aparte 01) vista y analizada la comunicación AJ 465-2005, suscrita por la Lic.
Gioconda Rivas, Asesora Jurídica a. í., mediante la cual presenta para su
aprobación la propuesta del reglamento de adopciones. Se acuerda: 1) Reformar
los artículos 11, inciso a), 14 y 15 del Reglamento para los Procesos de
Adopciones Nacionales e Internacionales para que de ahora en adelante los
artículos citados se lean de la siguiente manera: “Artículo 11.—Los Consejos
Nacional de Adopciones y el de Adopciones Nacionales serán órganos colegiados
con naturaleza decisoria y estarán integrados por siete miembros de la
siguiente manera: a) Un funcionario de la Gerencia Técnica de la Institución
con rango de Director (a) Nacional, Director (a) Regional o Profesional
Coordinador de algunas de sus dependencias, quien a su vez lo presidirá. b) Un
Trabajador (a) Social de la Institución. c) Un Psicólogo (a) de la Institución.
d) Un Abogado (a) de la Institución. e) Un funcionario (a) del Área de Salud
del Patronato. f) Un representante de la sociedad civil, organizada de
conformidad con lo establecido en el artículo 3º, inciso h) e i) de la Ley
Orgánica número 7648. g) Un representante mayor de edad de las Juntas de
Protección de la Niñez y Adolescencia. Así mismo, en casos de comprobada
necesidad, la Junta Directiva podrá designar miembros suplentes que sustituyan
las ausencias de los titulares, siempre y cuando las mismas sean temporales y
los designados cumplan los mismos requisitos exigidos para los miembros
propietarios. La designación de los miembros propietarios y suplentes de los
consejos, se realizará a través de consulta a la Gerencia Técnica del PANI,
instancia que deberá elevar a la Junta Directiva las listas de postulantes a
dichos cargos. Cada miembro de los consejos deberá cumplir con las obligaciones
y responsabilidades propias del cargo, con asistencia obligatoria salvo en situaciones
debidamente justificadas. “Artículo 14.—Cada uno de los miembros de los
consejos, con excepción del indicado en el inciso a) del artículo 11, durará en
su cargo un período de dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva
hasta dos veces. Así mismo, en los casos de los incisos c), d) y e) del
artículo 11 del presente reglamento, deberá tratarse de funcionarios con más de
tres años de laborar para la entidad. En todos los casos, se requerirá que los
integrantes posean comprobada solvencia moral y experiencia técnica en el campo
de la niñez, adolescencia y familia” “Artículo 15.—Los consejos serán
presididos por el funcionario de la Gerencia Técnica de la Institución con
rango de Director (a) Nacional, Director (a) Regional o Profesional Coordinador
de algunas de sus dependencias, y tendrá un/una Secretario (a), quien será
electo entre los demás miembros de cada consejo”. 2) Solicitarle a la Gerencia
de Administración que realice los trámites correspondientes para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. 3) No aprobar el Reglamento de
Adopciones que se conoce, hasta tanto la Presidencia Ejecutiva presente una
propuesta sobre qué organismos externos podrían proporcionar insumos sobre el
proceso de adopciones a fin de mejorar la propuesta actual.
Publíquese
una vez.
Mauren
Arias Aguilar, Proveedora a. í.—1 vez.—(60792).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
El Concejo
Municipal, mediante sesión ordinaria Nº 272 del 19 de abril de 2005, acordó lo
siguiente:
Acuerdo Nº 18:
“Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento para el
Funcionamiento de las Máquinas Pin Ball en el Cantón de San Ramón, provincia de
Alajuela”.
Acuerdo en firme.
Aprobado con seis votos.
REGLAMENTO PARA INSTALACIÓN
DE MÁQUINAS PIN BALL
Artículo
1º—La Municipalidad de San Ramón con las facultades otorgadas por la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el Código Municipal
vigente, en su afán por mantener la moral, las buenas costumbres y el orden
público, así como para salvaguardar la salud mental de los niños, niñas y
adolescentes, se dispone a reglamentar la instalación de las llamadas máquinas
pin ball.
Artículo 2º—La Municipalidad
de San Ramón fiscalizará y mantendrá un debido control de las patentes que
otorgue para el funcionamiento de las máquinas pin ball.
Artículo 3º—Para obtener la
licencia comercial, se realizará un contrato entre la Municipalidad de San
Ramón y el representante legal de la empresa gestionante con su respectiva
jurídica.
Artículo 4º—En el contrato
deberá estipularse claramente la ubicación exacta y nombre del establecimiento
comercial donde se instalarán las máquinas.
Artículo 5º—El costo de la
patente comercial para dicho fin será de ¢10.000,00 trimestrales, por cada
máquina instalada.
Artículo 6º—Por ser una actividad
secundaria dentro de un centro o establecimiento comercial, el máximo, a
autorizar será de dos máquinas por local.
Artículo 7º—La empresa
gestionante realizará un contrato con el propietario del local, mediante el
cual adquieren compromisos en forma solidaria, que permitan velar por los
derechos de los y las menores de edad. Este documento deberá estar autenticado
por un abogado y deberá presentarse una copia ante el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de San Ramón.
Artículo 8º—La distancia entre
los centros educativos, recreativos y religiosos y el local comercial donde se
instalarán las maquinas, será de 80 metros como mínimo.
Artículo 9º—El horario
estipulado por la Ley de Juegos, para el funcionamiento de este tipo de
máquinas, será de lunes a viernes, de las 16:00 a las 22:00 horas y los
sábados, domingos y feriados de las 13:00 a las 23:00 horas.
Artículo 10.—La Municipalidad
de San Ramón hará cumplir con lo establecido en la Ley de Juegos y su
respectivo Reglamento, para lo cual mantendrá estricta vigilancia.
Artículo 11.—El administrado
que sea concesionario de una patente para que funcionen máquinas pin ball, en
el cantón de San Ramón, deberá comunicar por escrito a la Municipalidad de San
Ramón por medio de su Departamento de Patentes, la cantidad de máquinas que
instalará, el lugar exacto, nombre del negocio, nombre del propietario y copia
del contrato previo.
Artículo 12.—De acuerdo con
la población total por área geográfica del cantón de San Ramón, se autoriza la
siguiente cantidad de máquinas por distrito:
Cantidad
Distrito de máquinas
Central 100
Volio 5
Santiago 20
San
Juan 30
Piedades
Norte 15
Piedades
Sur 25
San
Rafael 30
San
Isidro 6
Ángeles 30
Alfaro 20
Concepción 10
Zapotal 5
Peñas
Blancas 30
Artículo
13.—La edad mínima para el uso de las máquinas pin ball es de 12 años, según lo
indica el Código de la Niñez y la Adolescencia. El propietario del local que
incumpla con esta regla, podrá ser sancionado con el retiro de la máquina y la
cancelación de la patente comercial.
Artículo 14.—La instalación
de máquinas pin ball podrá realizarse únicamente en locales comerciales
autorizados. No se permite la instalación de estas máquinas en las casas de
habitación y se autorizarían un máximo de dos máquinas por local comercial a
excepción de los centros que sean exclusivos para juegos.
Artículo 15.—El Departamento
encargado de administrar el presente Reglamento será el Departamento de
Catastro y Rentas de esta Municipalidad.
Artículo 16.—El propietario
del negocio donde se encuentre ubicada una máquina pin ball que incumpla con el
presente Reglamento, podrá ser sujeto a que se le clausure el uso de la máquina
y el local comercial.
Artículo 17.—El presente
Reglamento podrá ser modificado o ampliado, de acuerdo con lo que estipule el
Municipio, con base en lo que dicte la experiencia.
San Ramón,
3 de mayo del 2005.—Edyth Castillo Villegas, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(61113).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, le brinda la adopción y aprobación a la
Planificación del Sector Costero de Punta y Playa Zacate, en el distrito La
Cruz, cantón La Cruz y provincia de Guanacaste, sector comprendido entre los
mojones del 275 al 351, entre las coodernadas Lambert: 346.100 N - 336950 E,
347.700 N - 336.550 E, según sesión ordinaria Nº 22-2005, en su acuerdo firme
Nº 4-5, celebrada el día 15 de junio del 2005, y según audiencia pública el día
martes 17 de mayo del 2005, donde no hubieron oposiciones al respecto. Aprobado
por la Junta Directiva del ICT, sesión ordinaria Nº 5228 del artículo 5, inciso
V, celebrada el día 3 de febrero del 2004, oficio Nº DPD - ZMT 022-2004, y por
el Consejo Técnico de la Dirección de Urbanismo de INVU, según oficio Nº
PU-CD-975-2004 de fecha 26 de julio del 2004. Se adjunta a esta publicación el
reglamento del Plan Regulador y los planes de Zonificación y Vialidad.
PLAN REGULADOR DE PUNTA Y
PLAYA ZACATE,
LA CRUZ, GUANACASTE
6.2.3. Normas
generales del uso del suelo. Para efectos del presente reglamento, de los
sectores de Punta y Playa Zacate, quedará dividida en distintas zonas, a saber:
• Zona Comercial (ZC)
• Zona de Desarrollo Controlado (ZDC)
• Zona Alojamiento Turístico Mediana Densidad (ZAT md)
• Zona de Protección (ZPRO)
• Zona de Cooperativas (ZCO)
• Zona Pública (ZP)
• Zona de Vialidad, Estacionamiento y Senderos (ZVE)
A continuación un detalle de cada una de ellas:
Zona Comercial (ZC): es el área dedicada al
comercio relacionado con el turismo o el consumo local, exceptuando aquel que
interfiera con las actividades propias de la recreación y del turismo en la
playa.
Los mojones
que referencian la ubicación de la ZC son los siguientes: posterior a la Zona
de Alojamiento Turístico de mediana densidad entre los mojones N° 320 y el N°
321.
Se darán concesiones, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 6043 y su Reglamento.
Zona |
Usos Permitidos |
Usos Condicionales |
Usos No Conformes |
||||||
ZC |
Restaurante-bares, cafeterías,
sodas, tiendas
deportivas, souvenirs, artesa-nías, juegos de salón, bazares, abastecedores,
agencias de viajes, farmacias, panaderías, verdulerías. |
Salones de baile, discote-cas, vivienda (para
el caso de la vivienda se establece una densidad máxima de 30 habitantes por
hectárea) |
Cualquier uso que no sea semejante a los estipula-dos
anteriormente |
||||||
Zona |
Alt. Máx. (m)¹ [2] |
Cobertura (%) |
Densidad (Hab./ha)3 |
Ret. front. (m) |
Ret. Post. (m) |
Ret . a línea mojones (m) |
Ret. lat. (m) |
Lote mín. (m²) |
Fte. Mín. (m) |
ZC |
9 [2] |
60 |
30 |
3 |
3 |
3 |
3 |
300 |
10 |
Notas: (¹): hasta la altura máxima de cumbrera.
(²): número de pisos
(3): densidad máxima en
habitaciones por hectárea.
Zona de Desarrollo Controlado (ZDC):
Propósito, dar la posibilidad a los solicitantes de la concesión de optar por
los beneficios que puede otorgar la misma, para realizar en esta área, las
actividades o uso habitacional y de reforestación.
Los mojones
de referencia de la ubicación de la ZDC son los siguientes: del mojón N° 275 al
N° 310, del mojón N° 332 al N° 350 y posterior a la a la Zona de Protección
entre los mojones 322 y el 331.
Se darán
concesiones, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6043 y su Reglamento.
Zona |
Usos Permitidos |
Usos Condicionales |
Usos No Conformes |
||||||
ZDC |
Vivienda
unifamiliar, ba-jo el
concepto de con-dominios, siembra de árboles frutales y re-forestación. |
Cabinas y hoteles |
Cualquier uso que no sea semejante
a los estipulados anteriormente y que genere ruido, humo y contaminación. |
||||||
Zona |
Alt. Máx. (m)¹ [2] |
Cobertura (%) |
Densidad (Viv./ha)3 |
Ret. front. (m) |
Ret. Post. (m) |
Ret . A línea mojones (m) |
Ret. lat. (m) |
Lote mín. (m²) |
Fte. Mín. (m) |
ZDC |
7 [1] |
40 |
5 |
3 |
3 |
3 |
3 |
2000 |
20 |
(¹): hasta la altura máxima de cumbrera.
(²): número de pisos
(3): densidad máxima en viviendas por hectárea.
En caso de optarse por el uso condicional de deben aplicar los
siguientes requisitos
Zona |
Alt. Máx. (m)¹ [2] |
Cobertura (%) |
Densidad (Hab./ha)3 |
Ret. front. (m) |
Ret. Post. (m) |
Ret. A línea mojones (m) |
Ret. lat. (m) |
Lote mín. (m²) |
Fte. Mín. (m) |
ZDC |
8[1] |
40 |
30 |
5 |
5 |
5 |
3 |
4000 |
25 |
(¹): hasta la altura máxima de cumbrera.
(²): número de pisos
(3): densidad máxima en habitaciones por hectárea.
Zona Alojamiento Turístico Mediana Densidad
(ZAT md): es el área reservada para la construcción de instalaciones de
hospedaje (hoteles, cabinas, cabañas, albergues, condominios, etc.),
gastronomía y demás servicios conexos al turismo local, nacional e
internacional.
Los mojones
de referencia de la ubicación de la ZATmd son los siguientes: entre los mojones
N° 313 más 24,95 m al N° 322 más 7,20 m.
Se pueden dar concesiones de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 6043 y su Reglamento.
Zona |
Usos Permitidos |
Usos Condicionales |
Usos No Conformes |
|||||||
ZAT md |
Hoteles, cabinas, cabañas, albergues,
restaurante-bar, cafeterías, sodas,
áreas depor-tivas, tiendas, casino y demás
servicios conexos con la actividad de hospedaje. |
Residencias turísticas, condominios |
Cualquier instalación o activi-dad que no este ligada al servi-cio de
hospedaje y que no sea estrictamente turística. |
|||||||
Zona |
Alt. Máx. (m)¹ [2] |
Cobertura (%) |
Densidad (Hab./ha)3 |
Ret. front. (m) |
Ret. Post. (m) |
Ret. A línea mojones (m) |
Ret. lat. (m) |
Lote mín. (m²) |
Fte. Mín. (m) |
|
ZATmd |
9
[2] |
60 |
40 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3000 |
25 |
|
(¹): hasta la altura máxima de cumbrera.
(²): número de pisos
(3): densidad
máxima en habitaciones por hectárea.
Zona de Protección (ZPRO): son los terrenos
que corresponden a las áreas inmediatas a los acantilados con pendientes
superiores al 45%, los cuáles deben ser protegidos para evitar erosión y
derrumbes que causen daños mayores, además de mejorar la calidad paisajística.
Los mojones
de referencia de la ubicación de la ZPRO son los siguientes:
A la altura del mojón Nº 291,entre los
mojones Nº 293 y Nº 294, entre los mojones Nº 295 y Nº 296, entre los mojones
Nº 298 y Nº 301, entre los mojones N° 310 al N° 314, entre los mojones Nº 321
al Nº 332, entre los mojones Nº 343 al Nº 346 y entre los mojones N° 348 al N°
350.
Se darán
concesiones, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6043 y su Reglamento.
Zona |
Usos Permitidos |
Usos Condicionales |
Usos No Conformes |
||||||
ZPRO |
Reforestación de espe-cies nativas de la zona, vías de
infraestructura de carácter permanente que sean estrictamente necesarias para comunicar
zonas. |
Obras de retención, gaviones. |
Todo tipo de construcciones. |
||||||
Zona |
Alt. Máx. (m)¹ [2] |
Cobertura (%) |
Densidad (Hab./ha)3 |
Ret. front. (m) |
Ret. Post. (m) |
Ret. A línea mojones (m) |
Ret. lat. (m) |
Lote mín. (m²) |
Fte. Mín. (m) |
ZPRO |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
(¹): hasta la altura máxima de cumbrera.
(²): número de pisos
(3): densidad máxima en habitaciones por hectárea.
Zona de Cooperativas (ZCO): Persigue hacer
efectivo el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre, que destina un porcentaje del terreno arrendable para cooperativas,
agrupaciones gremiales, asociaciones, sindicatos, etc.
El mojón de
referencia de la ZCO es el mojón 319 ya que se encuentra perpendicular al mismo,
frente la Zona Comercial (ZC), hacia el límite de la zona restringida con la
propiedad privada.
Zona |
Usos Permitidos |
Usos Condicionales |
Usos No Conformes |
||||||
ZCO |
Cabinas, comedor, ran-chos, campamento, parqueo. |
Servicios Básicos |
Industrias, ganadería, agricultura intensiva o cualquier instalación
no estrictamente de servicio público y que genere ruidos, olores, humo,
vibración o desechos no controlables. |
||||||
Zona |
Alt. Máx. (m)¹ [2] |
Cobertura (%) |
Densidad (Hab./ha)3 |
Ret. front. (m) |
Ret. Post. (m) |
Ret . a línea mojones (m) |
Ret. lat. (m) |
Lote mín. (m²) |
Fte. Mín. (m) |
ZCO |
9 [2] |
40 |
0 |
3 |
3 |
3 |
3 |
500 |
10 |
Notas:
(¹): hasta la altura máxima de cumbrera.
(²): número de
pisos
(3): densidad
máxima en habitaciones por hectárea.
Se darán concesiones, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 6043.
Zona Pública (ZP): Propósito, lograr el
cumplimiento de la Ley Nº 6043 y su Reglamento en cuanto al derecho de uso
público de la faja de los 50 m inalienables, establecida por la Ley de la ZMT y
demarcada debidamente por la línea de mojones oficiales del IGN.
En esta zona
no se otorgarán concesiones y los concesionarios colindantes con la zona
pública deben hacerse responsables de la protección, mejoramiento, conservación
y vigilancia de la inalienabilidad de dicha zona.
Los mojones
de referencia de la ubicación de la ZP son los siguientes: desde el mojón N°
275 al N° 350.
Zona |
Usos Permitidos |
Usos Condicionales |
Usos No Conformes |
||||||
ZP |
Los señalados en la Ley Nº 6043 y su Reglamento. |
No se recomienda ningún uso condicional. |
En esta zona no se permite ninguna edificación permanente o cualquier
uso de carácter permanente, como lo indica la Ley Nº 6043 y su
Reglamento. |
||||||
Zona |
Alt. Máx. (m)¹ [2] |
Cobertura (%) |
Densidad (Hab./ha)3 |
Ret. front. (m) |
Ret. Post. (m) |
Ret. A línea mojones (m) |
Ret. lat. (m) |
Lote mín. (m²) |
Fte. Mín. (m) |
ZP |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
(¹): hasta la altura máxima de cumbrera.
(²): número de pisos
(3): densidad máxima en habitaciones por hectárea.
Zona de Vialidad, Estacionamiento y
Senderos (ZVE): Propósito, permitir la libre circulación vehicular, peatonal y
el fácil acceso a todos los sectores, servicios e instalaciones con que cuente
el sitio, así como dotar las áreas de estacionamiento, requerido por los
visitantes que no pernoctan en el lugar.
El mojón de
referencia de la ubicación de la ZVE es el siguiente: posterior al mojón N°
319.
En esta zona
no se otorgarán concesiones.
Zona |
Usos Permitidos |
Usos Condicionales |
Usos No Conformes |
||||||
ZVE |
Estacionamientos, calles y senderos
peatonales. |
|
Ninguno |
||||||
Zona |
Alt. Máx. (m)¹ [2] |
Cobertura (%) |
Densidad (Hab./ha)3 |
Ret. front. (m) |
Ret. Post. (m) |
Ret. a línea mojones (m) |
Ret. lat. (m) |
Lote mín. (m²) |
Fte. Mín. (m) |
ZVE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
(¹): hasta la altura máxima de cumbrera.
(²): número de pisos
(3): densidad
máxima en habitaciones por hectárea.
Nota
general: Para todos los usos, solo se
permitirá la construcción cuando la pendiente no sobrepase el 30%. Si se
sobrepasa este porcentaje se debe presentar un estudio geológico individual que
justifique que se puede realizar cualquier tipo de construcción.
Para el caso del uso de condominios, su
aprobación quedará sujeta a la promulgación del reglamento respectivo por parte
del ICT y del INVU.
5.2.4. Regulaciones. A continuación un cuadro-resumen
de los distintos usos que se han establecido en cada una de las distintas zonas
del plan:
Zona |
Usos Permitidos |
Usos Condicionales |
Usos No Conformes |
ZC |
Restaurante-bares, cafeterías,
sodas, tiendas deportivas, souvenirs, artesanías, juegos de salón,
bazares, abas-tecedores, agencias de
viajes, farmacias, panaderías, verdulerías. |
Salones de baile, discote-cas, vivienda. (para el
caso de la vivienda se establece una densidad máxima de 30 habitantes por
hectárea) |
Cualquier uso que no sea se-mejante a los
estipulados ante-riormente |
ZDC |
Vivienda
unifamiliar bajo el concepto de condominios, siembra de árboles frutales
y reforestación. |
Cabinas y hoteles |
Cualquier uso que no sea semejante a los estipulados
anteriormente y que genere ruido, humo y contaminación. |
ZAT md |
Hoteles, cabinas, cabañas, albergues, restaurante-bar, cafeterías, sodas áreas deportivas, tiendas, casino y demás servicios conexos con la actividad de
hospedaje. |
Residencias turísticas, condo-minios. |
Cualquier instalación o activi-dad que no este
ligada al ser-vicio de hospedaje y que no sea estrictamente turística. |
ZPRO |
Reforestación de especies nativas de la zona, vías
de infraestructura de carácter permanente que sean estrictamente necesarias para comunicar zonas. |
Obras de retención, gavio-nes. |
Todo tipo de construcciones. |
ZCO |
Cabinas, comedor, ranchos, campa-mento, parqueo. |
Servicios básicos |
Industrias, ganadería, agricul-tura intensiva o
cualquier instalación no estrictamente de servicio
público y que genere ruidos, olores, humo,
vibración o desechos no controlables. |
ZVE |
Estacionamientos, calles y senderos peatonales. |
|
Ninguno |
ZP |
|
|
En esta zona no se permite ninguna edificación perma-nente o
cualquier uso de carácter permanente, como lo indica la Ley Nº 6043 y su
Reglamento. |
A continuación
otro cuadro-resumen con las regulaciones urbanísticas que se han establecido en
cada una de las distintas zonas del plan:
Zona |
Alt. Máx. (mts)¹ [2] |
Cobertura (%) |
Densidad (Hab./ha)3 |
Ret. front. (mts) |
Ret. Post. (mts) |
Ret. a línea mojones (mts) |
Ret. lat. (mts) |
Lote mín. (mts²) |
Fte. Mín. (mts) |
ZC |
9[2] |
60 |
0 |
3 |
3 |
3 |
3 |
300 |
10 |
ZDC |
7 [1] |
40 |
5 Viv/ha |
3 |
3 |
3 |
3 |
2 000 |
20 |
ZATmd |
9 [2] |
60 |
40 |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 000 |
25 |
ZPRO |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ZCO |
9 [2] |
40 |
0 |
3 |
3 |
3 |
3 |
500 |
10 |
ZP |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
ZVE |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
(¹): hasta la altura máxima de cumbrera.
(²): número de
pisos
(3): densidad
máxima en habitaciones por hectárea.
Nota general: para todos los usos, solo se permitirá la
construcción cuando la pendiente no sobrepase el 30%. Si se sobrepasa este
porcentaje se debe presentar un estudio geológico individual que justifique que
se puede realizar cualquier tipo de construcción. Además, en el momento de
desarrollar los proyectos se deben presentar los estudios pertinentes que
demuestren la factibilidad del agua.
5.2.5. Sanciones. La contravención de las normas del
presente Reglamen-to, se sancionará de la siguiente manera:
a) La instalación de actividades en edificios ya
existentes, que implique un uso inconciliable con la zonificación indicada, ya
sea, un uso conflictivo o un uso condicional no autorizado, se sancionará con
la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que
incurra.
b) El Concejo
Municipal suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación,
pudiendo disponer para ello del auxilio de la Fuerza Pública.
c) Se aplicarán
además, todas las sanciones civiles y penales, contempladas en las leyes
correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones, tanto los infractores
como los funcionarios responsables del incumplimiento de este Reglamento, que
consienten en la violación de éste.
5.2.6. Modificación del reglamento y vigencia. Las
modificaciones y variantes, que se deseen introducir al presente Reglamento, se
someterá al criterio técnico del ICT de acuerdo con la Ley Nº 6043, Ley de la
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y la Tramitación prevista en el
artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana 4220 del 15 de noviembre de 1968.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Julio Ortiz Monestel,
Secretario Municipal a. í.—1 vez.—(61110).
CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE COLORADO
REGLAMENTO PARA KARAOKES,
SHOW RANCHEROS
Y SIMILARES SITUADO EN EL DISTRITO DE
COLORADO
El Concejo
Municipal del Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 24, Capítulo I,
artículo 2°, celebrada el día trece de junio del 2005, aprobó en firme y por
unanimidad el siguiente Reglamento para Karaokes, Show Rancheros y Similares:
Artículo
1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular las
actividades de karaokes, show rancheros, y similares que se realicen en el
distrito de Colorado, en locales comerciales, siendo de acatamiento obligatorio
para todas estas actividades.
Artículo 2°—Definición.
Denomínase karaoke al sistema de sonido amplificado utilizado como forma de
diversión donde las personas pueden cantar con acompañamiento de pistas
musicales pregrabadas. Se entenderá por show ranchero a cualquier tipo de
música que se realice en vivo como un atractivo del local comercial.
Artículo 3°—Del permiso
municipal. Todo negocio que realice actividades sociales en donde se
pretenda desarrollar karaoke, deberá contar con el correspondiente permiso
municipal para su realización, previa inspección y valoración por los
departamentos de Cobros e Inspección Municipal.
Artículo 4°—Sólo podrán
realizar este tipo de actividades sociales los siguientes establecimientos
comerciales: Bares, salones de bailes, discotecas y cualquier actividad que
cuente con patente temporal de licores, siempre y cuando cumpla con los
requisitos aquí estipulados. Se exceptúan los restaurantes pues la naturaleza
de estos establecimientos exige un ambiente tranquilo, ya que su actividad
primaria es la venta de comidas.
Artículo 5°—De las solicitudes
de permiso. Las solicitudes deberán presentarse con diez días de
anticipación a la realización de la actividad, para que sea conocida por el
Concejo Municipal, quien en definitiva aprobará o denegará el permiso
solicitado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 80 y 81 del Código
Municipal y deberán presentar los siguientes requisitos:
a- Solicitud escrita, debe indicar la fecha,
hora, lugar donde se realizará y nombre del patentado que brinda el servicio
musical, en caso de locales comerciales la solicitud deberá hacerla el
patentado. En los casos de salones de baile el patentado o responsable deberá
hacer la solicitud cada tres meses, con los requisitos correspondientes.
b- La solicitud deberá contar con el visto bueno
de la Delegación Cantonal o Distrital de la Guardia Rural, en garantía de que
se contará con los servicios de vigilancia y seguridad.
c- Permiso del Ministerio de Salud para realizar
esta actividad.
d- El patentado o responsable de la actividad
deberá estar al día en el pago de los impuestos municipales.
e- Si el permiso es aprobado deberá cancelar la
suma de ¢2.500,00, por actividad, la cual se incrementará en un 10% anual.
Artículo
6°—La persona física o jurídica que venda el servicio sea de karaoke, show
ranchero o similares a los patentados de negocios de este distrito deberán
contar con la licencia municipal al día, según lo establece el artículo 79 del
Código Municipal.
Artículo 7°—Por la
realización de estas actividades se deberá pagar el impuesto sobre espectáculos
públicos siempre y cuando se cobre la entrada, de acuerdo al reglamento
vigente.
Artículo 8°—La persona física
o jurídica que desee instalar un karaoke de forma permanente, deberá contar con
una patente municipal para esta actividad y cumplir con todos los requisitos
que para tal efecto establece la ley.
Artículo 9°—El Concejo
Municipal se reserva el derecho de denegar un permiso cuando haya
incumplimiento de cualquier disposición de este Reglamento o situaciones
especiales que afecten los intereses de la comunidad a criterio de la
administración.
Artículo 10.—No se dará
permiso a dos locales comerciales para que realicen estas actividades en forma
simultánea si la distancia que media entre ellos es menor a los 500 metros. Se
dará prioridad a la solicitud presentada con mayor antigüedad.
Artículo 11.—Sin excepción
ningún establecimiento comercial podrá desarrollar la actividad de karaoke más
de dos veces por semana.
Artículo 12.—De la
contaminación sónica. La actividad con karaoke deberá respetar en todo
momento los niveles autorizados de sonido conforme lo disponen los artículos
293 y 294 de la Ley General de Salud.
Artículo 13.—El horario en
que se desarrollarán estas actividades de karaoke, estará entre las 20 horas
hasta las 23 horas (8:00 p.m. a 11:00 p.m.). Durante actividades festivas
podrán autorizarse durante el día.
Artículo 14.—Las autoridades
policiales deberán denunciar ante el Concejo Municipal cualquier incumplimiento
de alguna disposición de este Reglamento.
Artículo 15.—Sanciones.
La violación a lo dispuesto en este Reglamento originará las sanciones
previstas en el Código Municipal, Ley de Espectáculos Públicos, Ley de Impuesto
de Patentes del Concejo Municipal del Distrito de Colorado y Código Penal en lo
referente a la realización de actividades comerciales sin permiso municipal.
Artículo 16.—Publíquese este
Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Rige diez días después de su
publicación.
Colorado
de Abangares, 12 de julio del 2005.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8185).—C-38970.—(61103).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REMATE Nº 02
Lote de figuras metal para cañerías y
otras figuras en hierro galvanizado de
diferentes medidas
Se
comunica a los interesados del presente proceso, que por acuerdo Nº 27,
artículo III, de la sesión ordinaria Nº 162, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón central de San José, el día 7 de junio del 2005, se
rematará el día 31 de agosto del 2005, a las nueve horas en el Plantel
Municipal de Pavas, ubicado al final del Bulevar de Rohmoser 200 metros norte
carretera al Aeropuerto Tobías Bolaños y 150 metros este contiguo al Complejo
Recreativo de la Municipalidad de San José, de conformidad con el avalúo administrativo
258-2005, un lote de figuras de metal para cañerías, el cual podrá ser
examinado el día 24 de agosto del 2005, de las nueve horas a las quince horas,
por favor coordinar con el señor Francisco Barquero al 295-6303.
Se les informa que una vez
publicado este aviso, los interesados deberán retirar copia del avalúo número
258-2005, expediente administrativo Nº 2280 de la Dirección General de
Tributación con el detalle respectivo, en el Área de Licitaciones, Departamento
de Proveeduría ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres
Ferrer. Avenida Diez.
San José,
28 de julio del 2005.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de
Comunicaciones.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe Departamento Proveeduría.—1
vez.—(O. C. Nº 2983).—C-9045.—(61101).
SUCURSAL EN CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Baeza
Picado Estefanía, cédula Nº 1-1481-957, beneficiaria del certificado de
depósito a plazo Nº 400-02-078-007103-0, por la suma de $10.221,69; extendido a
la orden, por la Sucursal en Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica, con
fecha de emisión 30 de marzo del 2005 a 90 días plazo, con vencimiento el 30 de
junio del 2005 y con tasa de interés del 1,95% y cupones de interés a la orden
Nº 001, por $ 49,65 el mismo con vencimiento al 30 de junio del
2005. Solicita reposición de estos documentos por causa de extravío, se publica
este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Curridabat,
27 de julio de 2005.—Luis Alonso García Gutiérrez, Gerente.—(60324).
SUCURSAL EL GUARCO
De
conformidad con lo establecido en los artículos setecientos ocho y setecientos
nueve del Código de Comercio, aviso al público en general del extravío del
certificado de depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de
El Guarco Cartago número 400-02-054-004047-2 por la suma de $8.850,00
dólares.—Cartago, 25 de julio del 2005.—Shirley Molina Navarro, Solicitante.—Nº
48832.—(60993).
SUCURSAL MULTIPLAZA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hago
constar que el certificado de depósito a plazo Nº 61515653 por veintiún mil
dólares con taza de interés 180- 2.4000 exento con fecha de emisión 6 de junio
del 2005 y cuyo vencimiento es el 6 de diciembre del 2005 y otro certificado
por 17,432,962.49 con el numero 61515655 en colones con fecha de emisión
06/06/2005 y que vence el 6 de diciembre del 2005 ambos certificados emitidos
en la sucursal de Multiplaza Escazú, han sido reportados como extraviados por
lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo a lo
establecido en los artículos 708, 709 del Código de Comercio. Los cupones de
ambos certificados también fueron extraviados.—Lic. Rita M. Chacón Soto, solicitante.—(60353).
SUCURSAL DE LIMÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Limón), hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Foster Foster Dustan, cédula Nº 07-0016-0960-O Foster Fray
Steinton, cédula Nº 07-0030-0494.
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto vencim. Cupón Nº Monto vencim.
16100860210249778 2.900.000,00 07-09-2005 002
AL 003 30,087.50 07-08-05
c/u y 07-09 05
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 17
de diciembre del 2001.—Lic. Genjer Dávila Curtis, Coordinador Plataforma de
Servicios.—Nº 48293.—(60102).
SUCURSAL EN SAN RAMÓN
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, que la señora Alpízar Chacón Odilie, cédula 2-270-256,
deposito de ahorro a plazo fijo:
Fecha Cupones Monto Fecha
Certificado Monto vencimiento números cupón vencimiento
16101560210227481 800.000,00 21/7/05 001 7.580,00 21/5/2005
002 7.651,82 21/6/2005
003 7.724,32 21/7/2005
Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Ramón, 22 de julio del 2005.—Leonardo Araya
Alpízar, Gerente.—(60223).
CENTRO SERVICIOS FINANCIERO
CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a
plazo fijo a la orden de Esquivel Arias Gladys, cédula Nº 1-181-700 y Esquivel
Arias Clemencia, cédula Nº 1-143-613.
Certific. Fecha Cupón Monto Fecha
Nº Monto vencimiento Nº vencimiento
16108460210439745 ¢
60.000,00 08-06-04 01 ¢ 1.701,00 05-06-04
02 ¢ 56.70 08-06-04
16108460220276652 $
4.400,00 08-06-04 Capitalizable ------- -----------
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
4 de julio del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(60623).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Chen Granados Rosa, cédula de identidad Nº 05-0060-0201 y
Tack Chen Ana Cecilia, cédula de identidad Nº 06-0064-0768:
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16108460210570787 242.598,75 16-08-05 Capitalizable
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
6 de julio del 2005.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera,
Coordinadora.—(61474).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Adriana
María Castro González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(59890).
Luis Diego
Miranda Guadamuz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—(59891).
Gisella
Valverde Brenes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil
cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
48272.—(60092).
Francini María Cortés Segura,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48273.—(60093).
Xinia María Salazar Víquez,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48274.—(60094).
Karol Lineth Monge Madrigal,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48275.—(60095).
Gustavo Adolfo Núñez Abarca,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48276.—(60096).
Sandra Lorena Castro Mora, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48313.—(60097).
Svetlana Vargas Salazar, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48314.—(60098).
Ángela Eliette Jiménez
Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos
mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
48315.—(60099).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Melissa Alejandra Hernández Vindas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48579.—(60544).
Randall Eladio González Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48583.—(60545).
Johanna Quesada Álvarez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(60616).
María Gabriela Pérez López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(60617).
Juan Carlos Morales Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(60618).
Desiree Adriana Rodríguez Becerra, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48774.—(60985).
Johanna Patricia Araya Montenegro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48775.—(60986).
María Angélica Gutiérrez Sancho, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48776.—(60987).
Maureen Cecilia Vargas Solano, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48809.—(60988).
Alejandro Vinicio Masís Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48834.—(60989).
Lennis Gabriela Astúa Garro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48835.—(60990).
Ángela Sirleny Vega Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48866.—(60991).
Saúl Matarrita Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48880.—(60992).
Marco Vinicio Arroyo Flores, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Área de Investigación.—Nº 48971.—(61240).
Laura María Barrantes Díaz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Área de Investigación.—Nº 48974.—(61241).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés, Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 10, asiento 73, a nombre de Rosa Magdalena Duarte Ugarte, con fecha 7/4/2000, cédula de identidad Nº 5-285-209. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de julio del 2005.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(61092).
EDICTOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado la Ing. Ju Yin Weng Huang, cédula de identidad Nº 800670596,
carné de estudiante 8707713, a solicitar reposición de su título de Ingeniera
en Mantenimiento Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según
consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 155, página 165,
Registro Nº MI-93046, Graduación efectuada el 27 de agosto de 1993, el cual se
le extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago,
19 de julio del 2005.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30942).—C-18545.—(59619).
OFICINA EJECUTORA
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
La Oficina
Ejecutora del Polo Turístico Golfo de Papagayo del Instituto Costarricense de
Turismo, en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo Director en la
sesión ordinaria Nº 16-2005, artículo 5º, inciso c), del 19 de julio del 2005,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6758 de 4 de junio de 1982, así
como los artículos 5º, 10 y 25 de la Ley Nº 7744 del 19 de diciembre de 1997,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 1998,
comunica que la empresa Marina Papagayo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil setecientos tres, ha
presentado en esta oficina, formal solicitud para el otorgamiento de una
concesión para la construcción, operación y administración de una marina
turística conforme a las regulaciones del Plan Maestro del Polo Turístico Golfo
de Papagayo y en particular el Plan Maestro de la Península de Nacascolo, a ser
ubicada en Playa Manzanillo, Bahía Culebra, Liberia, provincia de Guanacaste,
hoja Carrillo Norte Nº 3047-I, del Instituto Geográfico Nacional, entre las
coordenadas cartográficas: 291.100N-354.700E y 291.840N-355.600E. El proyecto
propuesto contendrá oficinas administrativas, oficinas de gobierno, áreas de
servicios sanitarios, área de lavandería, áreas comerciales, áreas para servicios
turísticos, bodegas para usuarios de la marina, áreas de hospedaje turístico y
áreas para los demás usos que autorice el ICT en el Plan Maestro, áreas para
almacenamiento en seco para embarcaciones menores, parqueo para vehículos,
planta de tratamiento, abastecimiento de combustible, servicio de extracción de
aguas negras, iluminación adecuada, área de varado y botadura, reparación de
embarcaciones, capacidad para 370 puestos para atraque de embarcaciones, todos
los puestos con tomas de aguas potable, teléfono, TV cable y energía eléctrica.
El área de concesión solicitada es de 44 hectáreas 3 015,09 metros cuadrados,
según plano elaborado por el topógrafo Ramón Ramírez Cañas, con fecha mayo del
2005. Por haberse aportado las resoluciones aprobatorias de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y de la Comisión Interinstitucional de
Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT), se concede a quien tuviere motivo
para oponerse, el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del
presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para que se apersone en
nuestras oficinas ubicadas en San José, frente al Puente Juan Pablo II. La
oposición que se formule deberá estar debidamente fundamentada, con aporte de
la prueba de respaldo, pues en caso contrario se tendrá rechazada ad portas,
sin que se le dé trámite alguno. Publíquese igualmente este edicto en un diario
de circulación nacional.
San José,
28 de julio del 2005.—Arq. Javier Bolaños Quesada, Director Ejecutivo.—1
vez.—(Solicitud Nº 48329).—C-18070.—(60668).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Maikel Alvarado Sandoval, de domicilio y calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las once horas, veinte minutos del siete de julio del año dos
mil cinco, que dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Jefferson Stiht y Maikel Steven ambos de apellidos
Alvarado Sánchez, en sus abuelos paternos. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o
escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Expediente Nº 431-00126-2005. Publíquese tres veces.—Oficina Local
Norte de Heredia, julio del 2005.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 16290).—C-3900.—(59908).
A Roberth
Luis Meses Castro, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00
horas del 11 de julio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección al IMAS, a favor de Xinia María Gutiérrez Hernández c. c. Gutiérrez
Fernández, también ordenó a la madre establecer mayor vigilancia con sus hijas
y la incorporación de éstas al proceso educativo formal en el curso lectivo del
2006, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación.
Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, edificio
central del PANI. Expediente Nº 243-00041-90.—Oficina Local de San Ramón, 11 de
julio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Notaria.—(Solicitud Nº
16290).—C-3900.—(59909).
A María
Estrella Navarro Rodríguez, Rogelio Carranza Camacho y Jairo Carranza Navarro,
se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 5 de
julio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de
Jairo Carranza Navarro, donde se le ordenó a la CCSS brindar tratamiento
psicológico, psiquiátrico o social al joven, para que logre enfrentar
adecuadamente su adicción a las drogas y a las madres, para que trasladen al
joven a las citas que le programen y cumplan con el tratamiento indicado, por
el profesional tratante. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
Nº 741-333-95.—Oficina Local de San Ramón, 7 de julio del 2005.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16290).—C-4500.—(59910).
A quien
interese, se le comunica la resolución de las once horas, veinte minutos del
ocho de julio del dos mil cinco, que revoca medidas de abrigo temporal de la
persona menor de edad Javier Gómez González en la Asociación Comunidad
Encuentro y el archivo del expediente, contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Ad. Nº 33100072-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic Jorge E.
Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16290).—C-5400.—(59911).
Al señor
Geovanny Fernández segundo apellido ignorado, se le comunica resolución de las catorce
horas del dieciocho de abril del año en curso, dictada por la Oficina Local de
Cartago, que ordenó proceso especial de protección con medidas para los padres,
contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo
a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00061-2005.—Oficina
Local de Cartago.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16290).—C-4200.—(59912).
Se
comunica al señor José Francisco Pérez Mendoza, la resolución de este despacho
de las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil cinco que ordenó
otorgar cuido provisional de los niños Julia Geraldine, Irlanda Carolina y
Elvis Francisco todos ellos de apellido Pérez Rodríguez en familia sustituta,
en el hogar de la señora Emilce Rojas Hernández, como medida de protección.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic Olga Myriam Boza Fernández, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16290).—C-3900.—(59913).
A quien
interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del once de
julio del año dos mil cinco, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Juliana Vargas Calvo y a su vez se
ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta
Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San
José, Barrio Don Bosco, de Sala Garbo, cien metros al este, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). Publíquese por
tres veces. Expediente Nº 115-003-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16290).—C-5700.—(59915).
A Mariela
Ruiz Chabrol, se le comunica que por resolución de las once horas del trece de
diciembre del dos mil cuatro se dictó medida de protección a favor de la
persona menor de edad Daniela Ruiz Chabrol, en la cual se ordenó el cuido
provisional en hogar sustituto a favor de la misma para que permanezca ubicada
a cargo de los señores José Astúa Picado y Roxana Gaitán Gamboa. Esta medida
rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía
administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don
Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el
medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 115-290-2004.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16290).—C-6000.—(59916).
Al señor
Ángelo Barrantes C., se le comunica que en esta Oficina Local se encuentra en
trámite proceso especial de protección el cual se inició mediante resolución de
las doce horas y treinta y seis minutos del veinte de junio del dos mil cinco y
en la cual se arrogó esta entidad la representación legal del niño Jossue
Barrantes Ampie, concediéndose el cuido provisional de éste, hasta por seis
meses, a la señora Rosa Corrales Ramírez, ordenándose además la interposición
de denuncia penal conforme a los hechos que constan en el expediente administrativo
así como el seguimiento de la situación planteada por parte del Área de
Atención Integral de esta Oficina Local, Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de
la Sala Constitucional, Se le hace saber, además, que contra esta resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
111-00034-05.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16290).—C-10800.—(59917).
Se
comunica al señor Hernán Centeno Chavarría, la resolución de este despacho de
las diez horas del día cinco de julio del dos mil cinco que ordenó revocar la
resolución de las catorce horas con treinta minutos del día primero de febrero
del dos mil cinco, que otorgó abrigo temporal de la niña Isamara Centeno López
en la Casa Nuestra Señora de Refugio y en su lugar se entrega la citada niña a
su madre, señora Lorena López Castillo bajo su entera responsabilidad. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.
Publíquese dos veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic Olga Myriam
Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16290).—C-3000.—(59914).
Se
comunica al señor Justino Rudivel Martínez C., la resolución de las diez horas
del día catorce de julio del dos mil cinco que ordenó sustituir la resolución
de las catorce horas del día veinticinco de enero del dos mil cinco, que otorgó
cuido provisional de los niños Kimberly Tatiana, Julio Karin ambos de apellido
Cortés Obando y Ana Belén Martínez Cortés en el hogar de su tía materna, señora
Zenedith Cortés Obando y en su lugar ordenó abrigo temporal de los citados
niños en la alternativa de protección Pueblito de Costa Rica. Recursos: el de
revocatoria con apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los
tres días siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto.
Publíquese dos veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic Olga Myriam
Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16290).—C-3600.—(59918).
Comunica a
la señora Lucila Parria Martínez la resolución de las once horas con treinta
minutos del día once de julio del dos mil cinco, que sustituyó la resolución
administrativa de las once horas con treinta minutos del día tres de enero del
dos mil cinco, que ordenó otorgar deposito administrativo de la joven Luz
Johanna Parria Martínez en familia sustituta, en el hogar de la señora Ana
Madrigal Chaves y en su lugar se ordena depositar administrativamente a la
citada joven en el hogar de la señora Carmen Madrigal Monge. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Publíquese dos veces
consecutivas.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic Olga Myriam Boza
Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16290).—C-2600.—(59919).
Resolución
RRG-4858.—San José, a las ocho horas del veinte de julio de dos mil cinco.
Solicitud de ajuste tarifario
por aplicación de fórmula automática presentada por La Lucha S. A. Expediente
ET-081-2005.
Resultando:
I.—Que el
día 30 de junio de 2005, La Lucha S. A. presentó en la Autoridad Reguladora,
solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto
Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste
aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la
sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
II.—Que las tarifas vigentes
de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 8 del 12 de enero de
2005.
III.—Que la empresa adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 7 a 10).
IV.—Que la solicitud de La
Lucha S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según
consta en el oficio 438-DEN-2004 del 20 de julio de 2005, que corre agregado a
folios 11 y siguientes.
V.—Que en el procedimiento se
han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del
referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:
1. La recomendación contenida en ese oficio se
hace sobre la base de las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y
RRG-2589-2002.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPE N-1 =146,11 TCN-1 =455,84 IPPIN-1 = 166,30
IPEN =148,79 TCN =478,68 IPPIN = 178,42
Variación 1,83% 5,01% 7,29%
3. Una vez revisada la validez de los parámetros presentados
por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste
automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense
de Electricidad a La Lucha, S.A. deben ser aumentadas en 7,13%.
En razón
de lo anterior, de lo establecido en las Leyes Nos. 7593 y 7200, Por tanto:
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las
tarifas de venta de energía eléctrica por parte de La Lucha, S.A. al Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
colones/kWh
Enero-agosto Setiembre-diciembre
Punta (1) 45,12 38,99
Fuera de Punta (2) 34,20 19,83
B) Precio equivalente de
la potencia colones/kW
Enero-agosto Setiembre-diciembre
Punta (1) 33.748,22 9.318,81
Fuera de Punta (2) 22.873,00 0,00
C) Penalización: Precio de
los kWh de falla Colones/kWh
Enero-agosto Setiembre-diciembre
Punta (1) 97,19 53,43
Fuera de Punta (2) 11,53 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de
energía y potencia Colones/kWh
Enero-agosto Setiembre-diciembre
Punta (1) 52,99 42,35
Fuera de Punta (2) 36,01 19,83
Punta: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los
días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del
sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº
607-DAF-2005).—C-35270.—(61040).
Resolución
RRG-4859.—San José, a las ocho horas con quince minutos del veinte de julio de
dos mil cinco.
Solicitud de ajuste de
tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. Expediente ET-082-2005.
Resultando:
I.—Que el
5 de julio de 2005, Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. presentó en la
Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía
al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la
fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de
Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 5).
II.—Que las tarifas vigentes
de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de
2005.
III.—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 11 a 19).
IV.—Que la solicitud de
Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L., fue analizada por la Dirección de
Servicios de Energía, según consta en el oficio 439-DEN-2005 del 20 de julio de
2005, que corre a folios 20 y siguientes.
V.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del
referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y
RRG-2589-2002.
2. Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 = 145,90 TCN-1 = 467,24 IPPIN-1 =173,94
IPEN = 148,79 TCN = 479,31 IPPIN =178,42
Variación 1,98% 2,58% 2,58%
3. Una vez revisada la validez de los parámetros
presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de
ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L.
deben ser aumentadas en 3,51%.
En razón
de lo anterior, de lo establecido en las Leyes Nos. 7593 y 7200. Por tanto:
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las
tarifas de venta de energía eléctrica por parte de Compañía Hidroeléctrica Doña
Julia, S. R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad de conformidad con
el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
colones/kWh
Enero-agosto Setiembre-diciembre
Punta (1) 44,68 38,59
Fuera de Punta (2) 33,84 19,62
B) Precio equivalente de
la potencia colones/kW
Enero-agosto Setiembre-diciembre
Punta (1) 33.404,00 9.225,18
Fuera de Punta (2) 22.639,95 0,00
C) Penalización: Precio de
los kWh de falla colones/kWh
Enero-agosto Setiembre-diciembre
Punta (1) 96,20 52,89
Fuera de Punta (2) 11,40 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de
energía y potencia colones/kWh
Enero-agosto Setiembre-diciembre
Punta (1) 52,44 41,89
Fuera de Punta (2) 35,65 19,61
Punta: De las 7:00
horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de
este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que
contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de
cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº
607-DAF-2005).—C-39895.—(61041).
AVISO
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio AL-1014 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con
fecha 30 de junio del 2005 y la Declaración Jurada rendida ante el notario
público Lic. Alejandro Delgado Faith, la Gerencia General representada por el
Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de
Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso por el derecho de
arriendo del Cementerio General del mausoléo N° 5, cuadro Carmen, lado este,
línea cuarta, inscrito al tomo 2, folio 479, al señor Arturo Lizano Rojas,
cédula Nº 1-0267-0713. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación
del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de
Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José,
7 de julio del 2005.—Lic. Rolando Rodríguez Aguirre, Subadministrador de
Cementerios.—1 vez.—Nº 48428.—(60295).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto
de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de
setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de
mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y
Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la
Ciudad de Cartago, se han presentado los señores: José Humberto, mayor, cédula
3-163-959, María Elena, mayor, cédula 3-168-669, Alfonso, mayor, cédula
3-174-859, Omar, mayor, cédula 3-180-025, Dora Emilia, mayor, cédula 3-186-213,
Ligia, mayor, cédula 3-193-1072 y Clara Rosa, mayor, cédula 3-198-560, todos de
apellidos Hernández Tames, quienes manifiestan bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos, que son los únicos y universales herederos legítimos de quien en vida
se llamó Vienney Hernández Alfaro, nombre de quien se encuentra inscrito el
contrato de arrendamiento de la fosa: Nº 2.656, folio 243, tomo 1, de la
sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo
anterior solicitan que el derecho se inscriba por parte iguales a su nombre,
con excepción de María Elena y Clara Rosa, de calidades antes dichas, quienes
renuncian a su derecho. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos
terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago,
21 de julio del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
48550.—(60551).
CORREOS DE COSTA RICA S.
A.
Tarifas para el servicio
EMS y Aero Express
Considerando:
I.—Que
mediante Ley Nº 7768 “Ley de Correos”, publicada en el Alcance Nº 20 de La
Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional
de Comunicaciones en la empresa estatal Correos de Costa Rica S. A.
II.—Que dentro de las
diferentes potestades otorgadas por la Ley Nº 7768 a Correos de Costa Rica S.
A., se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios que presta.
III.—Que las modificaciones
que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa Rica S. A., con
relación a los servicios que presta a la comunidad internacional, exigen un
aumento en las tarifas de dichos servicios, con el fin de seguir cumpliendo con
su labor al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 7768, “Ley de Correos”.
IV.—Que la Junta Directiva de
Correos de Costa Rica S. A., mediante acuerdo Nº 3186, tomado en la sesión
ordinaria Nº 604, celebrada el día 20 de junio del 2005, dispuso aprobar las
tarifas de los servicios EMS y Aero Express. Por tanto:
LA JUNTA DIRECTIVA DE CORREOS
DE COSTA RICA S. A., ACUERDA:
Artículo
1º—Aprobar las nuevas tarifas para el servicio EMS, en los siguientes servicios:
• Citologías y Tamizajes: ¢600,00
• Valijas EMS: De 0 hasta 5 kg: $3,00
De
5,01 hasta 10 kg $5,00
• Documentos
EMS: De 0 hasta 250 grs. $2,25
De
251 hasta 500 grs. $2,50
De
501 hasta 1000 grs. $3,50
• Paquetes EMS: De 0 hasta 1000 grs. $2,25
Kilo
adicional $1,00
Artículo
2º—En servicios internacionales en EMS Courier, se modifica la tarifa en los
escalones para Centro América, México y Miami, como sigue:
§ peso en
gramos hasta 100 $12,00
§ de 101
hasta 500 $13,00
§ de 501 a
1000 $14,00
§ de 1001 a 1500 $15,00
§ de 1501 a
2000 $17,00
Artículo
3º—Se modifica la tarifa del kilogramo adicional (o fracción de kilo), después
de los 5 kilogramos, para los envíos EMS Courier de los grupos de Europa y
Canadá y resto del mundo (Asia, África y Oceanía), quedando de la siguiente
manera:
Grupo de países Kilo
adicional o fracción
Canadá
y Europa $10,00
Resto del mundo (Asia,
África y Oceanía) $13,00
Artículo
4º—Aprobar las siguientes tarifas para el servicio Aero-Express:
Norte
y sur
Centro América, Asia, África
Peso en gr. América Antillas Europa y Oceanía
Hasta 500 gr. $4,00 $5,50 $9,50 $12,00
Hasta
750 gr. $6,00 $8,00 $14,00 $18,00
Hasta
1000 gr. $7,50 $11,00 $18,50 $23,50
500
gr. $4,00 $5,50 $9,50 $12,00
adicionales
o
fracción
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Susy
Moreno Amador, Gerente General.—1 vez.—Nº 48511.—(60543).
Actualización de la tasa
de interés
Con base
en el artículo 69 del Código Municipal y el 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de San José, comunica a sus
contribuyentes que la nueva tasa de interés que se aplica sobre los Saldos
Morosos de Tributos y Tasas Municipales, se estableció en un 23.47% anual.
Dicha disposición entra en
vigencia a partir de la presente publicación.
Acuerdo firme 8, artículo
III, de la sesión ordinaria 167, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el 12 de julio del 2005.
San José,
29 de julio del 2005.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 2985).—C-4295.—(61102).
El Concejo
Municipal de Escazú, en la sesión ordinaria 168, acta 241 del 18 de julio del
2005, adoptó el siguiente acuerdo: Acuerdo AC-328-05: “El Concejo Municipal de
Escazú acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de agosto “Día de la
Madre”, para el día jueves 18 de agosto del 2005, a las diecinueve horas.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Escazú, 21
de julio del 2005.—Aurora Hernández Arias, Secretaria Municipal a. í.—1
vez.—(60135).
Día y hora para celebrar
sesiones
Para los
efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:
Que en sesión extraordinaria
N° 80 celebrada el 27 de julio de 2005, acordó:
Trasladar la
celebración de la sesión ordinaria del martes 2 de agosto del 2005 al miércoles
3 de agosto del 2005 a las siete de la noche.
Santa Ana,
29 de julio del 2005.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1
vez.—(61082).
SECRETARÍA MUNICIPAL
Asunto:
Transcripción del artículo 2°, inciso a), del capítulo III.
La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº
637, celebrada el día miércoles seis de julio del año en curso, acordó:
Amparados a lo que ordena el
artículo 74 del Código Municipal vigente, y conforme a la aprobación de la
Contraloría General de la República mediante oficio Nº 07228 de fecha 22 de
junio, la Municipalidad de Jiménez por votación unánime, acuerda:
Ø Aprobar las nuevas tarifas mensuales por los
siguientes servicios:
Recolección basura:
Residencial 834,76
Comercial
e industrial 2.086,90
Aseo de vías:
Por metro lineal 80,90
Mantenimiento cementerio:
Por metro cuadrado 248,02
Las
tarifas anteriores entrarán en vigencia treinta días después de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese.
Ciudad de
Juan Viñas, 21 de julio del 2005.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(60684).
ASUNTO: Transcripción del artículo 7º del capítulo
III.
La
Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 635, celebrada el día
miércoles quince de junio del año en curso, acordó:
Este Concejo acordó por
unanimidad; que conforme al artículo 47 del Reglamento para la Administración
de los Cementerios del cantón Jiménez, los dueños de lotes en el cementerio de
Juan Viñas, que desde hace cinco años o más, no manifiesten interés por los
mismos o no logren ser ubicados en la dirección que posee el archivo municipal
perderán esos derechos, los que podrán ser adjudicados a otras personas; ellos
son:
Nombre Cédula Dirección Ubicación Medida Atraso
Filiberto Solano
Pereira 7-040-835 Limón V-4-4 2 metros 71 meses
Ma
de los Ángeles
Redondo
Guevara 9-030-279 San José V-7-6 2 metros 53 meses
Dionisia
Barquero
Madriz 9-069-822 Gloria de Juan V-14-12 2
metros 53 meses
Viñas
Marvin
Jiménez 3-279-740 Victoria de Juan IV-13-15 2
metros 56 meses
Badilla Viñas
Jorge
Ramírez
Pérez 3-292-450 Naranjito de Juan I-5-14 2
metros 59 meses
Viñas
Óscar
Fernando
Rivera
Esquivel 3-188-563 Ipís de Guadalupe IV-16-4 2 metros 53 meses
José
Joaquín
Calderón
Guevara 3-193-999 San José-Bo Cuba IV-17-1 2
metros 73 meses
Rodrigo
Varela
Loaiza 3-128-416 Tres Ríos V-2-13 2 metros 77 meses
Luz
Orozco
Sánchez 3-142-779 San José I-1-8 2 metros 68 meses
Zacarías
Soto
Céspedes 3-158-283 San José V-16-10 2 metros 77 meses
Elida
Zúñiga
Sánchez 1-188-285 Maravilla de V-5-10,13 4
metros 59 meses
Juan
Viñas
Carmen
Ruiz
Sánchez 2-520-678 INVU de Juan IV-4-16 2
metros 63 meses
Viñas
Enrique
Corrales
Monge 3-063-884 Tibás, San José IV-3-7 V-3-2 4
metros 60 meses
Orlando
Calderón
Calderón 3-086-162 Alajuela IV-5-1,2 4 metros 77 meses
Albino
Rivera
Herrera 3-094-836 Guápiles IV-8-13 2 metros 68 meses
Antonio
Chavarría 3-106-331 La Gloria de IV-3-13 2
metros 63 meses
Quesada Juan
Viñas
Por tanto
se acuerda publicar un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, indicando
que se les concede un plazo de treinta días para legalizar su situación, caso
contrario se tendrán por caducos y las sepulturas respectivas se podrán dar en
arrendamiento a otras personas. El plazo rige a partir de su publicación.
Ciudad de
Juan Viñas, 23 de junio del 2005.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(60685).
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria Nº 43-2005 celebrada el diecinueve de julio del
dos mil cinco, que literalmente dice: Nombrar a la señora Rocío Vargas Morales,
cédula Nº 2-473-971, como Secretaria a. í. del Concejo Municipal, en los casos
de ausencia por diferentes razones de la titular del puesto señora Ana Patricia
Murillo Delgado.
Belén, 20
de julio del 2005.—Concejo Municipal.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 22409).—C-3820.—(60667).
El Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 43-2005, de 25 de
julio del 2005, mediante acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado con
dispensa de trámite de comisión Nº 746-2005, aprobó trasladar la sesión
ordinaria del lunes 15 de agosto del 2005, para el martes 16 de agosto del
2005, a las 6:30 p. m., en la sala de sesiones de la Municipalidad de San
Isidro, con motivo de unirse a la celebración del Día de la Madre.
San Isidro
de Heredia, 29 de julio del 2005.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1
vez.—(61127).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Martín
Gutiérrez Dinarte, cédula Nº 5-211-768, con base a la Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en: playa Lagartillo, distrito: 27 de Abril, cantón Santa
Cruz, provincia Guanacaste. Mide: 4 700,95. Es terreno para dedicarlo a uso:
residencial. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública;
este, calle pública oeste, zona inalienable de los 50 m. Nota: Se conceden
treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán de venir acompañadas de
dos copias. Nota: Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del
plan regulador varíen el destino de la parcela.
Santa
Cruz, 12 de julio del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(60133).
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria Nº 28/05
celebrada el día 25 de julio del 2005, que dice:
Considerando:
Que el 15
de agosto del 2005, es día de sesión ordinaria. Por tanto:
ACUERDO Nº 2
El Concejo
Municipal de Matina acuerda trasladar la sesión para el día miércoles 17 de
agosto a las 4:00 p.m. mandar a publicar en La Gaceta. Moción aprobada
por mayoría calificada. Acuerdo firme. Con el voto negativo de la Regidora
Dionicia Ríos Rivera.
Matina, 26
de julio del 2005.—Elvira Padilla Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C.
Nº 6527).—C-3345.—(60373).
POZUELO S. A
Se convoca
a todos los accionistas de Pozuelo S. A., a la asamblea general ordinaria, a
celebrarse, a las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2005, en sus oficinas,
diagonal al Grupo Taca, La Uruca.
Agenda:
1 Informe del presidente.
2 Presentación de los estados financieros.
3 Informe del fiscal.
4 Elección de la junta directiva.
5 Elección del fiscal.
6 Proposiciones de los señores socios.
7 Otros.
San José,
28 de julio del 2005.—Ian W. Boyle McCullough, Presidente y Gerente General.—1
vez.—(61294).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA Nº 22-2005
Fecha:
viernes 19 de agosto del 2005. Lugar: Auditorio Dr. Adrián Rojas M.A.G. Barreal
de Heredia. Hora: 6:30 p.m. en primera convocatoria, de no alcanzar el quórum
de ley se iniciará la sesión en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., con los
miembros presentes.
Agenda
1. Lectura y aprobación del orden del día.
2. Aprobación acta asamblea extraordinaria Nº
21-2005.
3. Aprobación de Informes Anuales
• Informe de la Presidencia
• Informe del Fiscal de Junta Directiva
• Informe de la Fiscalía Ejecutiva
• Informe de la Dirección Ejecutiva
• Informe de la Tesorería General
4. Liquidación de presupuesto periodo 2004-2005.
5. Aprobación de presupuesto febrero 2005 a enero
2006.
6. Aprobación de ejecución presupuestaria para
febrero 2005-junio 2005.
7. Reorganización de la Junta Directiva del
Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
Tres Ríos,
1º de agosto del 2005.—Dr. Alfredo Muñoz Delgado, Director Ejecutivo.—1
vez.—(61544).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta
de Gobierno convoca a todo el cuerpo médico nacional a:
La asamblea general
extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día once de agosto de
dos mil cinco, a las diecinueve horas, en el Auditorio del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
AGENDA:
Conocer y
resolver recurso de apelación contra el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos en el Artículo Nº XIII, de la Sesión
Ordinaria Nº 2004.12.08 celebrada el día ocho de diciembre de dos mil cuatro,
referente al caso que se tramita bajo el expediente número TMM-03-04.
Si a la hora señalada no se
reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día dieciocho de agosto
de dos mil cinco, a las diecinueve horas, en el mismo lugar, con un quórum de
diez miembros. Se les recuerda a los médicos presentar su carné al momento de
ingresar al Colegio.— San José, seis de julio de dos mil cinco.—Dr. José
Federico Rojas Montero, Presidente.—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Secretario.—1
vez.—(61681).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FUMIGADORA Y TRANSPORTADORA
AÉREA COSTARRICENSE
Fumigadora
y Transportadora Aérea Costarricense (FUTRAACSA) S. A.; cédula jurídica 3-101-055946,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Ángela M. Sánchez Lépiz,
Notaria.—(59632).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL MURANO
Condominio
Vertical Residencial Murano, cédula jurídica número tres- ciento nueve -
trescientos ochenta y dos mil seiscientos sesenta, hace constar que ha iniciado
trámites de reposición de los libros de actas de junta directiva, asamblea y
caja del condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, Sección Condominios.—San José, 22 de julio del
2005.—Mario Lang González Administrador.—Nº 48134.—(59768).
SOCIEDAD HECAMU S. A.
Aviso de
reposición de libro de la Sociedad Hecamu S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setenta y dos mil trescientos ochenta y cinco. Se solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro:
Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Rolando Castillo Muñoz, Apoderado
Generalísimo.—Nº 48231.—(59866).
CONDOMINIO HACIENDA LAS
PALMAS
Condominio
Hacienda Las Palmas, con cédula de persona jurídica Nº 3-109-242379, solicita
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la
Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público de la Propiedad en término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alejandra Escalante, Administradora.—Nº 48223.—(59865).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A. D. & ARTE Y DISEÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
A. D.
& Arte y Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y seis mil ciento nueve, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Asamblea General y un
libro de Actas de Junta Directiva, sociedad que anteriormente se llamaba
Distribuidora de Belleza Freddo Sociedad Anónima y actualmente A. D. & Arte
y Diseño Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia el Contribuyente
Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo
León Páez Herrera.—Nº 42841.—(51072).
IMPORTACIONES Y
REPRESENTACIONES MUNDIALES IRM S. A.
Importaciones
y Representaciones Mundiales IRM S. A., con cédula jurídica número
3-101-154275, solicita ante la Dirección General: de Tributación, la reposición de 1 libro de actas de asamblea
de socios, y 1 libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Denis Campos Ferreto, Representante
Legal.—(59948).
D’ALESSANDRO S. A.
D’alessandro
S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición de los libros de actas de asamblea general, actas de junta
directiva, registro de accionistas, inventarios y balances, mayor y diario.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y
Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación. Pierluigi D’alessandro Arcuri, representante legal,
D’alessandro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-013028. Firma
responsable. Lic. William Fernández Sagot, cédula Nº 1-646-806, carné Nº
5217.—Lic. William Fernández Sagot.—Nº 48285.—(60103).
LABORATORIOS ANCLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Laboratorios
Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101004980, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Junta
Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Omar
Acuña Vargas, Presidente.—(60136).
DISTRIBUIDORA ANCLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora
Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101052603, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Junta
Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Omar
Acuña Vargas, Presidente.—(60137).
PARQUEO AMÉRICA S. A.
Parqueo
América S. A. hace constar, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta
y nueve del Código de Comercio, que Yaji S. A., ha solicitado la reposición de
los siguientes certificados de acciones de su propiedad en esta compañía:
número cincuenta y dos por una acción, número cincuenta y tres por una acción,
y número cincuenta y cuatro por una acción. Se cita y emplaza a los interesados
para que se apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de
un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan
valer sus derechos.—26 de julio del 2005.—Juan Carlos Umaña Echeverría,
Presidente.—(60148).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
Cemex
(Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el señor Raymond Scott Wright,
cedula 1-476-230, dueño del certificado número 2355 por diez acciones de
Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en
reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso,
de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Una
vez que se hayan efectuado dichas publicaciones, deberá remitir a esta oficina
los originales de las mismas y treinta días después, si no hay oposiciones, se
procederá a extenderle un nuevo título.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic.
William Solano Sáenz, Director Administración.—(60173).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Arte S.
A., cedula jurídica Nº 3-101-031724, ha extraviado su acción 1326, por lo que
ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº
3-101-01579403, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690
del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la
Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 27 de julio del 2005.—Elba Ramírez
Camacho, Unidad de Cobros.—(60187).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SEGURIDAD PROFESIONAL DORADO
S. A.
Seguridad
Profesional Dorado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco uno siete
seis seis, solicita ante la Dirección de la Tributación Directa de Puntarenas,
la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General número uno, Actas de
Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se
considera afectado dirigir oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de
Libros en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación.—Puntarenas, 26 de julio del 2005.—Osvaldo Montoya Casanova,
Presidente.—Nº 48404.—(60296).
BANCO INTERFIN S. A.
AGENCIA LOS LAURELES
Para
efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, las señoras Rita
María Chacón Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0322-0937 y Rita
María Lizano Chacón, portadora de la cédula Nº 01-0891-0324, han solicitado la
reposición del certificado de inversión Nº 118-101-28379, por un monto de
¢34.000.000,00 (treinta y cuatro millones de colones exactos), al igual que los
cupones correspondientes al certificado del Nº 118-101-28379-02 al Nº
118-101-28379-12, todos con fecha de emisión el 3 de junio del 2005 a vencer el
3 de junio del 2006. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el
cliente.—San José, 27 de julio del 2005.—Jorge García Fernández, Gerente a.
í.—(60360).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRESTAMO
AGENCIA LOS ÁNGELES
La señora
Alejandra Irola Borja, cédula 1-0951-0105, ha solicitado a MUCAP la reposición
del Título valor Nº 112-303-361743, monto $2.793,28, emitido a su nombre el
29-06-2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15
días naturales posteriores a la última publicación.—Cartago, 26 de julio del
2005.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa.—(60364).
ALPARA S. A.
Alpara S.
A., cédula jurídica 3-101-059359, solicita ante la Dirección Tributaria de
Cartago, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Dirección Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—María Elena Portugués Molina, Representante Legal.—Nº
48517.—(60546).
COMUNICACIÓN AMBIENTAL, CONSULTORÍAS
Y ASESORÍAS S. A.
Comunicación
Ambiental, Consultorías y Asesorías S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y un mil doscientos treinta y cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número
dos de Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nydia Rodríguez Ramsbotton,
Presidenta.—Nº 48554.—(60547).
GRUPO ACREARSA S. A.
Grupo
Acrearsa S. A., cédula jurídica 3-101-245511, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de libros. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—Nº 48576.—(60548).
EMPACADORA LOS GERARDOS S. A.
Empacadora
Los Gerardos S. A., cedula jurídica Nº 3-101-246212-14, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de esta
sociedad por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar
su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación del mismo.—Hernán D. Cambronero Cordero, Gerente
General.—Nº 48582.—(60549).
CAVA S. A.
Cava S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-018187, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—María del Socorro Velázquez Baixench, Presidenta.—Nº
48653.—(60550).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Repuestos
Americanos y Europeos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018326 ha extraviado su
acción número 1865 solicitando al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica
Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los Artículos Nº 689
y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición
a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva
publicación de los edictos.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte
Montoya.—(60615).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Severiano Mayorga Leiva, cédula 602710779, ha presentado
ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión en
dólares Nº 100-305-2000035336 por $2.482,87, con fecha de vencimiento del 18 de
agosto del 2005.—Patricia Méndez Rodríguez, Representante.—(60639).
LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La
Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo informa a todos los posibles interesados
el extravío de los siguientes Contratos de Participación Hipotecaria en
colones, CPH Nº 55999 por un monto de ¢ 2.000.000,00 y su correspondiente cupón
Nº 55999-1 por un monto de ¢ 163.333,35 ambos con fecha de vencimiento 22 de
junio del 2005, CPH Nº 57018 por un monto de ¢ 1.500.000,00 y su correspondiente
cupón Nº 57018-4 por un monto de ¢ 17.760,40 ambos con fecha de vencimiento 27
de junio del 2005, y CPH Nº 58676 por un monto de ¢ 2.000.000,00 con fecha de
vencimiento 21 de octubre del 2005 y sus cupones Nº 58676-3, 58676-4, 58676-5,
58676-6 y 58676-7, con fechas de vencimiento 21 de junio, 21 de julio, 21 de
agosto, 21 de setiembre y 21 de octubre respectivamente todos del año 2005 y
por un monto cada uno de ¢ 22.916,65, todos los títulos y cupones mencionados
emitidos a nombre de Sibaja Vargas Flor María, con base en lo dispuesto por el
artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada
sí, transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere
presentado oposición al respecto.—San José, 28 de julio del 2005.—Carlos A.
Vargas Vargas, Director de Captación de Recursos.—(60793).
AGROSERVICIO ARANJUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroservicio
Aranjuez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158277, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva
Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—Nº
48760.—(60996).
COOPEBANPO R. L.
La
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular, domiciliada
en San José, hace del conocimiento público que el señor Juan José Rojas
Calderón cedula 7-088-751, ha solicitado por motivo de extravío la reposición
del certificado de inversión a plazo detallados a continuación:
- Número 7419, plazo de 182 días, monto de
¢2.100.000,00, fecha de vencimiento el 16-06-2005 y una tasa de 15.72% anual.
Lo
anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Se
cita a cualquier interesado a comparecer ante las oficinas de la cooperativa en
defensa de sus intereses.
Se advierte que la emisión
del duplicado dejará sin efecto y extinguirá el título repuesto, motivo por el
cual el solicitante libera de toda responsabilidad a la Cooperativa.—San José,
29 de julio del 2005.—José Godínez Montero, Coordinador de
Captaciones.—(61091).
ADVANCED SYSTEMS DESING OF COSTA RICA LIMITADA
Advanced
Systems Desing of Costa Rica Limitada, cédula jurídica número: 3-102-298665,
solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición del tomo
primero de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José (Legalización de Libros) en el término de ocho días a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2005.—Óscar
Amado Arroyo Martínez, Gerente.—(61114).
COMERCIALIZADORA TOMASQUI
LIMITADA
Comercializadora
Tomasqui Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102318082, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Roberto Quirós Soley, Gerente.—Nº 49012.—(61242).
BANCO INTERFÍN S. A
AGENCIA EN HEREDIA
Por este
medio les comunico que el certificado de depósito a plazo a nombre de Manuel
Ivo Arias Ramírez, cédula Nº 4-0056-0127, número 103-101-103100415 con fecha de
emisión 24 de diciembre del 2004 y fecha de vencimiento 24 de diciembre de
2005, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos) a un plazo
de 1 año más 6 cupones de intereses que detallamos: (1) 103-101-103100415-31
vence el 24 de julio del 2005, (2) 103-101-10310041532, vence el 24 de agosto
del 2005, (3) 103-101-103100415-33, vence el 24 de setiembre del 2005, (4)
103-101-103100415-34, vence el 24 de octubre del 2005, (5)
103-101-103100415-35, vence el 24 de noviembre del 2005, (6)
103-101-103100415-36, vence el 24 de diciembre de 2005, cada uno por la suma de
¢12.291,66 (doce mil doscientos noventa y un colones con 66/100) fueron
extraviados. Se ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes
para la sustitución.—Heredia, 28 de julio del 2005.—Andrés Durán Jara,
Asistente de Gerencia.—(61275).
COMPANÍA TRUEKIN C.R.C S. A
Compañía
Truekin C.R.C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
y tres mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios y Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros y
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, 28 de julio del 2005.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—(61282).
JCHA DE SANTA ANA S. A.
JCHA de
Santa Ana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete
mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Actas
de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros y Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del
2005.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—(61283).
SERVICENTRO HERRARY S. A
Servicentro
Herrary S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil
noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del Libro de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo
de Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Legalización de Libros y Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—(61284).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa que la Junta Directiva con
fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de
la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria
Nº 254, celebrada el 19 de julio de 2005, lo siguiente:
Fijar a
partir del 1º de agosto de 2005, los siguientes adelantos en dinero que dará a
los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar, de la Zafra 2004-2005, así como los adelantos
en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes
por cada kilogramo de azúcar de 96º de Polarización y de miel final contenido
en la caña que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR
DENTRO DE CUOTA:
Por
bulto
Tipo de
50 kg
Blanco de
plantación (99.5º Pol) ¢
7.525,00
Crudo
(96º Pol) ¢
7.224,00
Adelanto para el kilogramo de azúcar de
96º de Pol contenida en la caña dentro
de cuota ¢ 90,30
Adelanto para el kilogramo de
Miel
contenida
en la caña dentro de cuota ¢ 14,38
NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b),
del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el próximo viernes 12 de agosto de 2005.
Edgar
Herrera Echandi.—1 vez.—(59972).
ASOCIACIÓN DE CRIADORES DEL
CABALLO
COSTARRICENSE DE PASO
La
Asociación de Criadores del Caballo Costarricense de Paso, cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-ciento trece mil trescientos dos, inscrita
ante el Registro de Asociaciones, expediente administrativo número tres mil
novecientos veintidós; está realizando el proceso de reposición de los libros
Contables de la misma ante el Registro de Asociaciones de Registro Público, por
lo que se cita y emplaza por ocho días a todos los interesados ante aquella
oficina a hacer valer sus derechos.—Carlos Peralta Esquivel, Vicepresidente con
representación judicial y extrajudicial.—1 vez.—(60613).
CÁMARA NACIONAL DE
AGRICULTURA Y AGROINDUSTRIA
La
Asociación denominada Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, cédula
jurídica cero cero dos-cero cincuenta y un mil trescientos dieciséis, inscrita
en el Registro Público, Sección de Asociaciones, expediente: treinta y cuatro,
tomo quinientos veintinueve, asiento trece mil ciento quince, hace solicitud al
Registro de Asociaciones de la reposición del Libro de Inventarios y Balances,
en virtud de que por motivo de una fuga de agua el mismo se deterioró de manera
irreparable.—Lic. Jean Christian Navarro del Valle, Notario.—1 vez.—(60636).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE FORESTAL
El
suscrito Jaime Sotela Montero, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino
de Heredia, cédula uno-quinientos sesenta y dos-quinientos ochenta y cinco en
mi condición de presidente de la Asociación Cámara Costarricense Forestal,
inscrita al expediente número seis mil trescientos setenta y uno, cédula
jurídica número: tres-cero cero dos-uno cinco cuatro nueve dos dos, personería
que consta al tomo quinientos cuarenta y cinco asiento mil setecientos cuarenta
y ocho-uno, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas
de Asamblea de Asociados, Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados, los
cuales fueron extraviados, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintisiete
de julio del dos mil cinco.—Ing. Jaime Sotela Montero, Presidente.—1
vez.—(60791).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
DE LOS ÁNGELES DE OSA
El
suscrito José Luis Guevara Matarrita, cédula 6-097-1382, por este medio y como
presidente de la Asociación de Productores Agropecuarios de los Ángeles de Osa,
cédula jurídica número 3-002-117.165, por este medio solicitamos por extravío
la reposición de los tres libros contables número dos, por haberse extraviado
los número 1 se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado al trámite
antes dicho.—José Luis Guevara
Matarrita, Presidente.—1 vez.—Nº 48758.—(60995).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada a
las 15:02 horas del 13 de julio del 2005, se disminuyó el capital social y se
modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Hotel
Camino Real Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Marcela
Barquero Acosta, Notaria.—(59080).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Importaciones Jiménez Arias e Hijos S. A. Se reforma cláusula quinta, aumentando el capital social.—Alajuelita, 26 de julio del año 2005.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 48459.—(60285).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Back To The Future Out Let Store G H Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada individualmente por su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 48461.—(60286).
Por escritura otorgada, en San José, a las 10:30 horas del 12 de julio del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jurhobar Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos de constitución y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 48462.—(60287).
El suscrito notario, Lindbergh Arrieta Zárate, hace constar que por escritura otorgada, en mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Zadkiel Investments Sociedad Anónima, siendo la presidenta: Karina Salas Barrantes. Es todo.—Heredia, veintiséis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 48463.—(60288).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 25 de julio del 2005, se constituye la siguiente sociedad denominada The Mountain of The Horses S. A. Domicilio: San José, plazo social: noventa y nueve años. Capital ¢12.000,00.—San José, 25 de julio del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 48465.—(60289).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de junio del año dos mil cinco, se constituyó División Pro Ambiente de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 48467.—(60290).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de julio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad DETU Latina Sociedad Anónima. Plazo: 100 años a partir del 26 de julio de 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: 200.000,00 colones. Domicilio: San José, Barrio González Lahman.—San José, 26 de julio de 2005.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(60325).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad DETU Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Plazo: 100 años a partir del 26 de julio de 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: 200.000,00 colones. Domicilio: San José, Barrio González Lahman.—San José, 26 de julio de 2005.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(60326).
Constitución de la sociedad anónima denominada Inversiones Tromso de Escandinavia Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000,00, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60366).
Constitución de la sociedad anónima denominada Relámpago Itacud Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000,00, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60367).
Por escritura veintisiete - cuarenta y siete, otorgada a las catorce horas del veintinueve de junio del año dos mil cinco, en el tomo cuarenta y siete del licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, se protocolizan actas números nueve y diez, de La Rosa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - dos cero tres cuatro dos seis, en donde se reforma la cláusula décima del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 48527.—(60415).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Salinas Maragogi Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social y se denominará Missions CI Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva.—San José, veintiuno de julio del año dos mil cinco.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº48528.—(60416).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día diecinueve de julio del año en curso, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Electricom de Centroamérica Sociedad Anónima, capita social suscrito y pagado. Carlos Eduardo Vargas Meza, Presidente.—San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 48529.—(60417).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Swan Mountain SM Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social y que en adelante se denominará Obsidian Card Services International Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 48530.—(60418).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y quince minutos del día dieciocho de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Far Horizons Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, dieciocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 48531.—(60419).
Mediante escritura 7, otorgada a las 13 horas del 26 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Aether PGCC Dav Ocho S. A. mediante la cual se modificó las cláusulas segunda, octava, novena, duodécima de la escritura social. Se hicieron los nombramientos para los cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 48537.—(60425).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de junio de 2005, se constituyó la sociedad Dínamo del Dinero Sociedad Limitada.—San José, 18 de julio de 2005.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 48539.—(60426).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio de 2005, se constituyó la sociedad El Atardecer de Andrastre Sociedad Limitada.—San José, 21 de julio de 2005.—Lic. Paul Oporta Romero Notario.—1 vez.—Nº 48540.—(60427).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio de 2005, se constituyó la sociedad La Arena de Alcyone Sociedad Limitada.—San José, 21 de julio de 2005.—Lic. Paul Oporta Romero Notario.—1 vez.—Nº 48541.—(60428).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio de 2005, se constituyó la sociedad Las Playas de Cronus Sociedad Limitada.—San José, 21 de julio de 2005.—Lic. Paul Oporta Romero Notario.—1 vez.—Nº 48542.—(60429).
A las 15:00 horas del veintidós de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada R M B Services S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de julio del año 2005.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 48549.—(60435).
Por escritura Nº 38 de las 10:00 horas del 26 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Suministros Industriales de Costa Rica, Suin S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra secretaria y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 48597.—(60466).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Consultoría Internacional de Servicios Múltiples Chars Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil cinco.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Castillo López, Notario.—1 vez.—Nº 48598.—(60467).
Por escritura número ciento setenta y nueve- quince de las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Piedra de Villamayor Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Barrio Escalante, San José. Representada por el Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48604.—(60469).
Por escritura número ciento ochenta- quince de las diez horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Fuente de Cibeles Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Barrio Escalante, San José. Representada por el Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 48605.—(60470).
Por escritura pública número ciento treinta otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del siete de julio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Gaming Consultants Limited Sociedad Anónima.—Heredia, ocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Gustavo Araya Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 48606.—(60471).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la compañía Centro de Bronceado Planeta Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio, agricultura, industria y ganadería en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Administración: junta directiva de cuatro miembros. Presidente y Secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Alajuela al ser las diecisiete horas quince minutos del día veintidós de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 48607.—(60472).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Disetec D & S Sociedad Anónima, cambio de cláusula octava y junta directiva.—San José, diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Flor E. Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 48608.—(60473).
En esta notaría a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2005. Roberto Araya Chacón, María del Carmen Vegas Cascante, Roy Mauricio y Braulio ambos Ramírez Vega constituyen Wenywe SRL. Gerentes Roberto y María del Carmen. Capital social: diez mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 48610.—(60474).
En esta notaría a las 9:00 horas del 15 de julio del 2005, Lucía Mercedes Sánchez Rodríguez y Adriana María Rodríguez Rodríguez, constituyen Escape Natural Travel S. A. Presidenta Lucía.—Capital social 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 48611.—(60475).
Condo Club Jardines del Pacífico: se modifican cláusulas 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, se eliminan las demás, se sustituyen Secretario, Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva y se elimina Agente Residente. Escritura otorgada en Jacó, Costa Rica a las 14:00 horas del 26 de julio del 2005.—José Juan Sánchez Chavarría LL.M, Notario.—1 vez.—Nº 48612.—(60476).
Colina Paula Joanna Limitada, se constituye mediante escritura otorgada a las 14.00 horas del 25 de julio del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría LL.M, Notario.—1 vez.—Nº 48613.—(60477).
Héctor Rodolfo Martínez Barberena y Jemy Gómez Jiménez, constituyen Rodojesa Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de junio del 2005 ante el notario Ronald Wong Li. Presidente: Héctor Rodolfo Martínez Barberena.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1 vez.—Nº 48614.—(60478).
Por escritura otorgada ante mí a once horas del veintisiete de julio del año dos mil cinco, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Jaragua Valley S.R.L., mediante el cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 48615.—(60479).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 27 de julio de 2005, se constituyó Poemape S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 48616.—(60480).
Ante esta notaría, al ser las 15:40 horas del 18 de julio del 2005, se constituyó M P Operador M E Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Viviana Marcela Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 48617.—(60481).
Ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 18 de julio del 2005, se constituyó Operador Negrest Curridabat Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorera, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 48618.—(60482).
Peter Pshyk y Randall Wayne Berg, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación de Entretenimiento Internacional Traks S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 10.00 horas del día 22 de julio del año 2005.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 48622.—(60483).
Wálter Cambronero Miranda y Randall Wayne Berg, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación e Inversiones Scott & Scott S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 26 de julio del 2005.—Lic. Kendall Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 48623.—(60484).
Nogi Uno Sociedad Anónima y Hernán Angulo Mora, constituyen Brisas y Ríos Las Pavas Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 28 de junio del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 48625.—(60485).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Nación Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula decimotercera del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de julio del 2005.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 48626.—(60486).
Protocolización de acuerdos de Talamanca Oeste del Sol S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y vigésima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 16:26 horas del 4 de julio del 2005.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 48627.—(60487).
Wendy González Carvajal y Xinia Carvajal López, constituyen González Carvajal Consultores Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 30 de mayo del 2005.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 48628.—(60488).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 14:00 horas del 1º de julio del 2005, se constituyó Gamsa Mística S. A. Capital social: quince mil colones. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Cristo Rey, 125 metros suroeste de Pollos Brasilia. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente María Eugenia Sáenz Zúñiga y Lisandro Gamboa Sáenz.—San Isidro de El General, 26 de julio del 2005.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 48631.—(60489).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 14:00 horas del 26 de julio del 2005, se constituyó Cossalva del Sur S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Codoncillo del Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, contiguo a la escuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente Rodrigo Granados Atencio, Juana Cándida Rivas Henríquez.—San Isidro de El General, 26 de julio del 2005.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 48632.—(60490).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 14:00 horas del 6 de julio del 2005, se constituyó Inmobiliaria Vindas Fernández de Pejibaye S. A. Capital social: treinta y dos mil colones. Domicilio social: Pejibaye de Pérez Zeledón, 1 kilómetros noreste del Puente del Río Pejibaye. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente: Javier Vindas Cubillo y Marita Fernández Herrera.—San Isidro de El General, 26 de julio del 2005.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 48633.—(60491).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones y Propiedades Cousin E.S. Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, 26 de julio del 2005.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 48634.—(60492).
Mediante escritura de las quince horas del veintiséis de julio del año dos mil cinco, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Vista Hermosa de Paraíso L.A.M.A. S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima, se nombra presidente y secretario.—Guadalupe, 27 de julio del 2005.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 48637.—(60493).
Por escritura número 251, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad Mecanizados Metálicos Meta S. A. Domiciliada en Desamparados, Calle Fallas. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Plazo social: 99 años. Presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, Pavas, 27 de julio del 2005.—Lic. José F. Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 48638.—(60494).
Por escritura número ochenta y cinco, hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las catorce horas, treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Vehikoreanos Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente el socio Luis Fernando Madrigal Ulloa, y la secretaria la socia Laura Patricia Castro Rodríguez. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las 15:00 del 26 de julio del 2005.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 48639.—(60495).
Ante esta notaría comparece el señor Francisco Zúñiga Chávez, quien es mayor, casado una vez, ingeniero electromecánico, vecino de San Isidro de Heredia, la cédula número uno-quinientos cincuenta y uno-cero cero cero uno y dice: que viene a celebrar asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Futuplástico S. A., para cambio de secretaria y de fiscal en la junta directiva el cual será ocupado por la señora Sofía Lorena Cervantes Pérez, portadora de la cédula de residencia número ciento cincuenta-noventa y siete mil doscientos ochenta y uno-mil doscientos treinta y tres, y Aracelli Serrano Elizondo, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos seis-doscientos ochenta y tres, respectivamente, al ser las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil cinco. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 48640.—(60496).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2005, ante esta notaría, se protocolizó las modificaciones al artículo segundo del acta constitutiva de la sociedad Hermanos Carvajal Arroyo S. A., y se nombra el nuevo vicepresidente y secretario de la junta directiva de dicha sociedad.—Monterrey de San Carlos, 20 de julio del 2005.—Lic. Johnny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48641.—(60497).
El suscrito Édgar Alonso Solís Carmona, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que mediante la escritura número treinta y ocho del tomo décimo de su protocolo, el señor Eduardo Zúñiga Brenes y la señorita Ana Marcela Santos Castro constituyeron la sociedad Kralja Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 48644.—(60499).
El suscrito notario Alberto González Cruz, cédula de identidad Nº 2-428-116, hace constar que el día 14 de julio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Y-Force Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra debidamente cancelado. Es todo.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. Alberto González Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 48645.—(60500).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de julio del 2005, se constituyó la sociedad anónima Rana Rana S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: René Campos Fonseca.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 48647.—(60501).
Por escritura número trescientos treinta y cinco, iniciada a folio ciento ochenta y tres del tomo sétimo de mi protocolo, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Isa Productos Tropicales Sociedad Anónima. Presidente: Isidro Segura Araya.—Guápiles, 22 de julio del 2005.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 48652.—(60502).
En esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Lote Buen Aventura Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, capital social suscrito por la suma de diez mil colones, al presidente y al secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial y tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Palmar Norte de Osa, al ser las diez horas cincuenta minutos del día veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 48654.—(60503).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades: Paradise of the Terraba River S. A., Refuge of the Macaws S. A., Hills of Hope S. A., Villa de Descanso Patria S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 48655.—(60504).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 22 de julio del 2005, se constituyó la Macri y Jan Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Marvin Altamirano Reyes.—San José, 23 de julio del 2005.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 48656.—(60505).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 27 de julio del 2005, se constituyó Casa Olivo Limitada. Plazo: 90 años a partir de su constitución. Capital: 10.000 colones. Domicilio: San José, calle 17, avenida y, casa 1707. Representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: a cargo de una gerente: Flor de María Masís Valverde.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 48657.—(60506).
Ante mí, Mónica Lizano Zamora, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, fue constituida la sociedad denominada Lubeck Corporation Sociedad Anónima. Capital social: 10 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Gabriela Gómez Carballo. Escritura otorgada a las 11:30 horas del 27 de julio del 2005.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 48659.—(60507).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las nueve horas del día veinticinco de julio del 2005, se ha constituido la sociedad denominada M y M Automotriz Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Esteban Alonso Mora Ulloa.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 48660.—(60508).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las ocho horas del día veinticinco de julio del 2005, se ha constituido la sociedad denominada Importadora Mora Ulloa Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Ricardo Alberto Mora Ulloa.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 48661.—(60509).
Ante esta notaría se constituyó mediante escritura número trescientos dos la sociedad denominada Colegio Técnico Nuestra Esperanza Sociedad Anónima, el día veintisiete de julio del dos mil cinco, en la ciudad de San José al ser las trece horas treinta minutos del dos mil cinco.—San José, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48662.—(60510).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Mario One Zero One Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 48664.—(60511).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Hire Standards de Costa Rica S. A. Domicilio: San José (avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres). Junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Se nombra fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 48666.—(60512).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Avenca del Este S. A., cédula jurídica tres ciento uno-ciento ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco, en escritura pública número noventa, tomo uno de mi protocolo, visible al folio sesenta y tres frente, otorgada a las quince horas con treinta minutos del día quince de julio del dos mil cinco, realizándose los siguientes cambios: se reforma la cláusula tercera. Es todo.—San José diecinueve del julio del dos mil cinco.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 48667.—(60513).
Por escritura número ciento veintinueve, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, notaria pública de Guápiles, a las doce horas del veintiséis de julio del año dos mil cinco, se funda la sociedad Grupo Varcor del Atlántico Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Julio Vargas Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y seis-novecientos cincuenta y siete. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, doscientos cincuenta metros sur del Banco Nacional de Costa Rica.—Guápiles, veintiséis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 48668.—(60514).
Por escritura número ciento seis, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mí, Wilberth Picado Portuguéz, notario público de Guápiles, a las catorce horas del veintidós de julio del año dos mil cinco, se funda la sociedad Alcoba del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Cordero Barquero, cédula de identidad número dos-trescientos veintidós-novecientos cuarenta. Domicilio social: Guápiles, Pococí, Limón, doscientos cincuenta metros sur del Banco Nacional de Costa Rica.—Guápiles, veintitrés de julio del año dos mil cinco.—Lic. Wilberth Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—Nº 48669.—(60515).
Ante
la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Inversiones
Inmobiliarias de Coronado Ocho Grupo H.P Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, La Unión Tres Ríos, plazo social noventa y nueve años,
presidente y secretario, con facultades apoderados generalísimos sin límite de
suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente los señores: Javier
Herrera Portuguéz y Edgar Herrera Portuguéz, respectivamente. Capital social
cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José,
escritura número 172 de las 8:30 horas del
6 de junio del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—Nº 48673.—(60516).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima GHP Inversiones Inmobiliarias del Grupo Herrera Portuguéz Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Unión Tres Ríos, plazo social noventa y nueve años, presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma Edgar Herrera Portuguéz. Capital social cuatro mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 169, de las 8:00 horas del 6 de junio del 2005.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 48674.—(60517).
En mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Interlineal S. A., con un capital social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, cuyo domicilio social será en San José, de la iglesia Santa Teresita trescientos metros norte y setenta y cinco metros este, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Roció Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(60588).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 4 de mayo del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 4 de mayo del 2005.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—(60592).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 26 de julio del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Goljak Shadow S. A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas primera del nombre para que se lea Goljak de Huetar S. A., y segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—(60593).
El suscrito Carlos Enrique Salazar Gamboa, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que el día dieciséis de junio del dos mil cinco, se constituyeron ante mí, las siguientes sociedades: Constructora Hermes Vargas S. A., Servicios de Mantenimiento Caluarcas E.I.R.L y Servicios de Mantenimiento Jusemandu E.I.R.L.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(60594).
Por escritura otorgada ante este notario las señoras María Roig Oller e Isabel Roig Oller, constituyeron Filantrus Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en San Pablo de Heredia. Capital: cien mil colones íntegramente suscrito y pagado. Objeto: el comercio. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María Roig Oller.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—(60595).
Ante mi Ricardo Valderrama Obando, notario público de Alajuela, a las quince horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, se reformó del pacto constitutivo de la sociedad Transtigre de Sarapiquí S. A., cédula jurídica Nº tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cero noventa, la cláusula quinta: del capital social es de un millón ochocientos mil colones representada por seiscientos acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una.—Alajuela, 21 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Valderrama Obando, Notario.—1 vez.—(60603).
El día de hoy constituí la compañía Vertiazul S. A.—Escazú, 24 de julio del 2004.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(60606).
Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima denominada Amaranto Rosa S. A., capital social suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—Veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(60609).
Por escritura otorgada, a las 9:30 horas del día 6 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad Bufete Jurídico Centroamericano Mak Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, Edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 22 de julio del año 2005.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(60626).
Por escritura otorgada, a las 9:45 horas del día 6 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad Grupo Económico Legal Mak Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, Edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 22 de julio del año 2005.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(60628).
Por escritura otorgada, a las 9:30 horas del día 6 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad Grupo Jurídico Centroamericano Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, Edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 22 de julio del año 2005.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(60630).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las diez horas del día veintisiete de julio del año dos mil cinco, se constituye NN Consulting Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(60631).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 27 de julio del año 2005, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercentro Escazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338445, en la cual se retorman las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(60633).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas de hoy he procedido a constituir la sociedad denominada Centro-Amerivest Sociedad Anónima. Plazo social de 99 años, domicilio en San José, objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas; y capital social de diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(60634).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintidós de julio del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Ticozuela Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(60657).
Por escritura número 98 tomo 19 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 22 de julio del 2005, se nombró nuevo presidente por todo el plazo social de la sociedad Azuqueca LYF Sociedad Anónima. Presidente: Sebastián Tenna-Pujol.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(60686).
Por escritura número 97 tomo 19 de mi protocolo, otorgada a las 16:45 horas del 22 de julio del 2005, se nombró nuevo presidente por todo el plazo social de la sociedad Fuentabrada Sociedad Anónima. Presidente: Sebastián Tenna-Pujol.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(60687).
Por escritura número 96 tomo 19 de mi protocolo, otorgada a las 16:30 horas del 22 de julio del 2005, se nombró nuevo presidente por todo el plazo social de la sociedad La Chopera Sociedad Anónima. Presidente: Sebastián Tenna-Pujol.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(60688).
Por escritura número 95 tomo 19 de mi protocolo, otorgada a las 16:15 horas del 22 de julio del 2005, se nombró nuevo presidente por todo el plazo social de la sociedad Chinchon Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Rodolfo Vásquez Zamora.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(60689).
Por escritura número 94 tomo 19 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 22 de julio del 2005, se nombró nuevo presidente por todo el plazo social de la sociedad Valdezarza Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Rodolfo Vásquez Zamora.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(60690).
Por escritura número 99, tomo 19 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 23 de julio del 2005, se modifica la cláusula 7 del pacto constitutivo de la sociedad Triskelion Sociedad Anónima y se nombra nuevo presidente y tesorero. Presidente: Rodolfo Alfaro Pineda.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(60691).
Por escritura número 100, tomo 19 de mi protocolo, otorgada, a las 9:00 horas del 23 de julio del 2005, se nombra nuevo presidente y fiscal de la sociedad Transacciones Internacionales San Esteban S. A. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(60692).
Por escritura número 101, tomo 19 de mi protocolo, otorgada, a las 8:00 horas del 26 de julio del 2005, se protocolizó el acta Nº 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Alfapin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082111, por la que se aumenta el capital social. Capital social suscrito y pagado: ¢90.000.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(60693).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Fabipack Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 48426.—(60695).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:00 horas protocolicé acta de la compañía Soluna S. A., por la cual se modificaron las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto social, prorrogándose el plazo social de la misma.—San José, 27 julio del 2005.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 48684.—(60696).
Ante mí, Tatiana María Barboza Rojas, notaría pública con oficina abierta en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad denominada DNE Proyectos Sociedad Anónima. Domicilio social. San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, avenida diez, calle treinta y siete. Capital social: doscientos mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: María Mayela Prestinary Beeche, secretaria: Adriana María Esquivel Prestinary, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad.—Lic. Tatiana Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 48685.—(60697).
Los señores Roy Solano Chevez, y Randal Jesús Castro Azofeifa, constituyen Inversiones La Condesa Inco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil cinco, ante la notaría Hilda Salas Castro.—Lic. Hilda Salas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 48686.—(60698).
Acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hulera Escazú Técnica AG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-344693, de las diez horas del veintiséis de julio del dos mil cinco. Reforma a las cláusulas segunda, novena y décimo segunda del pacto social. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, del Centro Comercial El Cruce, cuatrocientos metros sur, local blanco al costado izquierdo. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente el señor Giovanni Misaine Vega, secretario el señor Randal Castro Azofeifa, tesorero el señor Roy Solano Chévez, fiscal el señor Asdrúbal Gerardo Vargas Carrillo, agente residente, la licenciada Hilda Salas Castro. Escritura 56, folio 74 vuelto, tomo I de la notaria Hilda Salas Castro. Es todo.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Hilda Salas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 48687.—(60699).
En protocolización de acta de Soldadura José Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda modificar: A) Cláusula segunda de la sociedad: domicilio social. B) Cláusula quinta: capital social. C) Cláusula octava: facultades Junta Directiva.—San José, veinte de julio del año dos mil cinco.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 48688.—(60700).
En protocolización de acta de Soldadura José Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: A) Modificar cláusula octava: facultades de junta directiva. B) Cambio de junta directiva: Presidente.—San José, veinte de julio del año dos mil cinco.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 48689.—(60701).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó El Tajibo AV e Hijos S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 8 de julio del 2005.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 48690.—(60702).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiséis de julio del año dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea de la empresa Transportes Luzo S. A., en la cual se modifica en la cláusula primera en relación al nombre Corporación Almotec S. A. William Alfaro Monge.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 48692.—(60703).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día quince de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad PCR Ocean Holding Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 48695.—(60704).
Publíquese la constitución de la sociedad Suministros Electromecánicos y Ferreteros Para La Industria y Construcción SEFICO Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., presidente: Javier Bonilla Salas, secretaria Claudia Segura Barquero, tesorera Hazel Bonilla Segura y el fiscal Javier Alonso Bonilla Segura, en escritura doscientos dieciséis, folio ciento cuatro vuelto, tomo sétimo, notaría Marlen Alfaro Jiménez.—Alajuela, 26 julio del 2005.—Lic. Marlen Alfaro Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 48696.—(60705).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil cinco, ante esta notaría se constituye Finca Totobe Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 48697.—(60706).
La suscrita notaria hace constar que hoy, a las nueve horas protocolicé en lo conducente acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ingenio Quebrada Azul Ltda, donde se reforma la cláusula sexta del pacto social, (De la administración). Gerentes con facultades ilímites de apoderados generalísimos, actuando conjunta o separadamente.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Liliana Arias Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 48706.—(60707).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas del veintisiete de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada El Cañón del Arenal Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 27 de julio del 2005.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 48708.—(60708).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas del veintisiete de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Plaza C Q del Arenal Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 27 de julio del 2005.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 48709.—(60709).
Por escritura número doscientos once, otorgada en mi notaría se constituye la compañía de esta plaza denominada Princesitas Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones íntegramente suscrito y pagado; se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, 27 de julio del 2005.—Lic. Olga Lydia Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48710.—(60710).
A las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Distribuidora Diex del Oeste S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 48714.—(60711).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:30 horas del 26 de julio del 2005, protocolicé acta de Jerofe Limitada, mediante la cual se revoca nombramiento del gerente y se nombra nuevo. Y se reforma cláusula segunda de los estatutos.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48715.—(60712).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco de las ocho horas del doce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad con domicilio en Curridabat, denominada PXS Performance Excellence Solutions S. A.—San José, diecinueve de julio del dos mil dos.—Lic. Federico C. Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 48717.—(60713).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría pública, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Andromeda Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente: Sergio Ibarra Valiente; capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de junio del año 2005.—Lic. Teresita Campos Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 48718.—(60714).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría pública, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Almagesto Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente: Sergio Ibarra Valiente; capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de junio del año 2005.—Lic. Teresita Campos Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 48719.—(60715).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 15 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Celeste Flamingo Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 48724.—(60716).
Por medio de escritura otorgada, a las 18:00 horas del día 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad Kingsbury Group K.I.N.C S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Goicoechea. Capital social: ¢50.000,00. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 48727.—(60717).
Por medio de escritura otorgada, a las 18:00 horas del día 18 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Chatillon International C.S.B S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Goicoechea. Capital social: ¢50.000,00. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Alejandra Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 48728.—(60718).
Por medio de escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 27 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Universal Advisors U.A.I.N.C S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Goicoechea. Capital social: ¢50.000,00. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 48729.—(60719).
Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, Ana Violeta Ovares de la Peña y Asdrúbal Ovares Zamora, constituyeron Medfina de C. R. S. A. Domicilio: Barrio Francisco Peralta, San José, distrito Catedral, cantón San José, provincia San José, de Casa Italia ciento cincuenta metros sur y cincuenta oeste, frente rotonda. Objeto: comercio e industria en general, importación, distribución, venta productos farmacéuticos, comestibles, belleza, limpieza. Plazo: cien años. Capital: cincuenta mil colones, acciones comunes nominativas de cien colones. Administración: junta directiva, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, catorce de julio de dos mil cinco.—Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48732.—(60720).
Se constituye la sociedad Autobuses y Mecánica López S. A. Plazo social noventa y nueve años, a partir del seis de junio del dos mil cinco. Domicilio provincia de San José, Ortiga de Acosta. Objeto: el servicio de transporte remunerado de personas y el comercio en sentido general. Capital social: treinta mil colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. En trámite la solicitud de cédula jurídica.—San Luis de Acosta, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Kattia Isabel Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 48733.—(60721).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de julio del 2005, se modificó el pacto social de la empresa Aguas Calientes S. A.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Gustavo A. Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(60745).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintiséis de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Norave Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad, Gabriel Alvarado Araya, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ernesto J. Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(60747).
Por escritura número veintisiete otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veintisiete de julio del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Fuerte Emptor S. A., y Fuego Scrpita S.A., capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(60751).
Por escritura número treinta otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día veintiocho de julio del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Briznas Andinas Ltda., La Ciudad de Los Reyes Ltda., Ciudades Antiguas del Mediterráneo Ltda., El Jardín de Venus Ltda., La Princesa de Viana Ltda., El Mercurio Galante Ltda., Nubes de Estio Regenta Ltda., capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(60752).
Por escritura número veintinueve otorgada ante mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades El Zafiro Rojo Ltda., Río de La Plata Ltda., Pueblos del Mar Ltda., Flor de Ensueño Ltda., Rosas de Lima Ltda., La Ilusión de Oriente Ápice Ltda., Celajes de Sierra Ltda., capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(60753).
Por escritura número veintiocho otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día veintiocho de julio del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades La Ruta de San Pablo Ltda., Fortaleza de Rumeli Ltda., La Torre Plateada Ltda., El Palacio de Topkapi Ltda., Las Murallas de Bizanco Ltda., Corporación Octubre V.A.L. Ltda., La Perla Azul Ltda., Infinito Astral Ltda., y La Gota de Rubies Ltda., capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(60754).
Por escritura número treinta y uno otorgada ante mi notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades La Zarpa de la Esfinge Ltda., Primaveral Moderna Ltda., Las Orillas del Sar Ltda., La Arboleda de Pesto Ltda., Brisas de Primavera Rosa Ltda., El Sol de Cariche Ltda., El Arenal de Sevilla Ltda., capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(60755).
Ante notario Calos Luis Sanabria Porras, se constituyó mediante escritura número trescientos nueve-ocho, visible al folio ciento cuarenta y ciento cuarenta y uno, ambos en su frente del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, la sociedad denominada S.W. Novecientos Treinta D.A S. A., cuyo representante judicial y extrajudicial es el señor Lonnie Alvarado Álvarez, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(60766).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bienes R G Internacional S. A., modificándose la cláusula sexta, y se nombra presidente.—Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—(60767).
Constitución de la sociedad anónima denominada Tilomonper del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de ¢10.000,00, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(60794).
Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituyó la sociedad denominada Telmarketing Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Clifton Fred Lees Lees. El capital social es la suma de veinte mil colones.—Heredia, veintisiete de julio de dos mil cinco.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(60801).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Madrigal Chavarría Sociedad Anónima, llevada a cabo el día quince de julio del presente año. Se nombra junta directiva. Presidente Juan Carlos Madrigal Chavarría.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Floria Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—(60807).
Ante esta notaría se constituyó mediante escritura número ciento setenta y cinco la sociedad denominada Nuestra Esperanza de Las Flores Sociedad Anónima, el día veintiocho de julio del dos mil cinco, en la ciudad de San José, al ser las ocho horas treinta minutos del dos mil cinco.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Dr. Lauro Hermógenes Velázquez De León, Notario.—1 vez.—Nº 48712.—(60820).
Que por escritura número 134, visible a folio 132 vuelto del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Ryan Lee (nombres) Huett (apellido), mayor, comerciante, casado una vez, vecino del uno dos seis uno, C R cuatro dos cuatro, Comanche, Texas, siete seis cuatro cuatro dos, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número uno tres cuatro siete cuatro uno cuatro seis uno Blue Jean Frog Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Pérez Zeledón, San José.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 26 de julio del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48734.—(60821).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Moore Las Iguanas en los Árboles Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercantil tomo cinco cuatro tres, asiento cuatro nueve cero cuatro. Domiciliada en San Isidro de El General, frente a los Tribunales de Justicia, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho siete siete nueve cero, se autorizó el traspaso de las acciones por parte de los socios fundadores y se nombró tesorera de la junta directiva, asamblea celebrada a las diez horas del día 16 de diciembre del año dos mil cinco. El motivo del presente edicto son las modificaciones indicadas.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 18:00 horas del día 27 de julio del año dos mil cinco.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48735.—(60822).
Que por escritura número 132, visible a folio 129 vuelto del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Robert (nombre) Cheek (apellido), mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino del tres cinco tres, Deerwood Court, Street Marys, Georgia, tres uno cinco cinco ocho, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cuatro cero tres cero nueve ocho cinco dos nueve y Warren Craig (nombre) Peeples (apellido), mayor, soltero, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, empresario, vecino de la carretera ocho nueve nueve cero, Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte de su país cuatro cero dos dos nueve cuatro siete seis dos como socios fundadores y Jasper (nombre) Gieling (apellido), mayor, soltero, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, empresario, vecino de Pérez Zeledón frente a los Tribunales de Justicia, pasaporte de su país NB tres tres nueve cinco uno cero siete, denominada Finca Tierra Verde Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Pérez Zeledón, San José.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 23 de julio del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48736.—(60823).
Al ser las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día trece de julio del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Corporación El Llano Talamanca Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Corporación El Llano Talamanca S A.—Pérez Zeledón, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Bordón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 48737.—(60824).
En escritura número doscientos sesenta y seis, misma que fuera otorgada por el suscrito notario en Ciudad Quesada, San Carlos, a las diecinueve horas del día veintisiete de julio del año dos mil cinco, se constituyó J R Publicidad y Producciones Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve horas con veinte minutos del día veintisiete de julio del año dos mil cinco.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 48738.—(60825).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil cinco, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesores en Negocios W B H Sociedad Anónima, donde se procedió a modificar la cláusula décima del pacto constitutivo relativa a la administración. Es todo.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 48739.—(60826).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro de julio de este año, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Roble Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente con representación judicial: Adrián Seas Tencio.—Turrialba, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 48742.—(60827).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día quince de julio del dos mil cinco, se constituyó la empresa West Side City Store Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jurgen Grunwedl Gutiérrez.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 48743.—(60828).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Bailey Motors S. A.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 48745.—(60829).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 26 de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada S. Stillman-G. Avallone S. A.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 48746.—(60830).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada La Balsa de Puerto Jiménez S. A.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 48731.—(60831).
Ante esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco, escritura número ciento setenta y cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Soluciones Oasis Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representación los tres miembros de la junta directiva en forma conjunta.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 48755.—(60832).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Inversiones Inmobiliarias Jaen Vázquez y Solís Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 48757.—(60833).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de julio del año 2005, ante la notaria Elizabeth Solano Duhart, los señores Juan Carlos Ayala Pacheco y Mario Antonio Alvarenga García, constituyen la sociedad denominada Asa Posters (Costa Rica) Sociedad Anónima, con domicilio en San José, detrás del Cementerio Obrero, Centro Comercial Plaza Ventura, local número 16. Capital social $190.000,00 representado por 1900 acciones comunes y nominativas de $100,00 cada una. Plazo social 99 años. Presidente: Amando Felio Criado Fernández.—San José,18 de julio del 2005.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—Nº 48761.—(60834).
Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Playas del Caribe S. A., se modificó la cláusula sexta del pacto social sobre la administración y representación judicial. Presidente: Warren Stetson Baar. Protocolizada a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2005.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—Nº 48765.—(60835).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada C.R.R. Construcciones y Remodelaciones Roca Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48766.—(60836).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Lucitania del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en San Carlos, La Fortuna.—San José, veintitrés de julio del dos mil cinco.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 48768.—(60837).
Ante mí, Mayda Salazar Leiva, notaria pública se otorgó la escritura aumentando el capital social de la sociedad de la Sociedad Agrícola Agrial S. A., capital suscrito y pagado por veinticuatro millones novecientos noventa y seis mil colones, escritura número diecinueve, folio veintitrés frente, protocolo treinta y uno.—Naranjo, 21 de julio del 2005.—Lic. Mayda Salazar Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 48771.—(60838).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 1º de julio del 2005, se constituyó la sociedad Action Commerce Group S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: genérico. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ana de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 48773.—(60839).
La suscrita notaria, da fe de que a las trece horas del veinticinco de julio del año dos mil cinco, se constituyó Patricris de C y P Sociedad Anónima, su presidenta es Elvia Patricia Espinoza Quirós, mayor, divorciada una vez, comerciante, con cédula seis-ciento sesenta y uno-quinientos catorce, vecina de Desamparados, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur de la Clínica Marcial Fallas.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 48778.—(60840).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Vaselindo Hogar Sociedad Anónima. Su capital social lo es de diez mil colones.—San Antonio de Belén, Heredia, 27 de julio del 2005.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 48779.—(60841).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, en esta ciudad a las 10:00 horas del 6 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Propiedades Valfer S. A., domicilio: San José, plazo: 99 años, presidente: Sergio Valverde Segura.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 48780.—(60842).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del día quince de julio
del año 2005, se constituye la compañía Alfarero de Vidas S. A.,
Representación: presidente. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio:
Heredia.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
Notario.—1 vez.—Nº 48781.—(60843).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del día veintidós de julio del año 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Docket Internacional S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta, y se realizan nombramientos en la junta directiva, y se nombra gerente general.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 48782.—(60844).
Por escritura número ciento ochenta y dos-tres, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Montaña Antigua S. A., por la que se reforma la cláusula primera del nombre, por lo que la sociedad se denominará Berman Associates Incorporated S. A. Además se reforma la segunda del domicilio y la sexta de la administración, se acepta la renuncia del presidente, secretario, el tesorero y el fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se acuerda crear el cargo de agente residente.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 48783.—(60845).
Por escritura número ciento ochenta-tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Olivo Street S. A., por la que se reforma la cláusula sexta de la administración y se otorga poder especial.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 48784.—(60846).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria Fidelina Vega Vega, de las trece horas del día veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Kilague S. A.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 48785.—(60847).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada Transportes Omi Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretaria y tesorera son apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Heredia. Duración cien años.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 48792.—(60848).
Ante esta notaría, mediante escrituras de las 15:00 horas del 4 de julio, a las 10:00 horas 30 minutos del 22 de julio y 10:00 horas del 27 de julio, todas del 2005, se constituyeron las sociedades denominadas Alimentos El Cerdito Sociedad Anónima, Amanda Lee Foundation Sociedad Anónima, en las que el presidente tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y se reformó el pacto social de Auto Uno Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Jiménez Cordero y Andrea Arceyut Gómez, Notarios.—1 vez.—Nº 48793.—(60849).
Por escritura número cuatro otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, en la ciudad de Heredia, se constituyó la sociedad Corporación Río de La Plata S. A., junta directiva conformada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 48795.—(60850).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pretensión Acumulada Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 48797.—(60851).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Correlación Momentánea Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 48798.—(60852).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Conocimiento Adquirido Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 48799.—(60853).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Emisión Musical Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 48800.—(60854).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Formación Equitativa Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 48801.—(60855).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Fronteras Variadas Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 48802.—(60856).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Regreso Anunciado Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 48803.—(60857).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta y un minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Originalidades Locales Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 48804.—(60858).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Industrias Aowin Bhele Sociedad Anónima, Corporación Atwot Bag Sociedad Anónima, Corporación Bamaha Ngok Sociedad Anónima, Inversiones Kwanka Dorata Sociedad Anónima, Corporación Manjak Okiek Sociedad Anónima, Inversiones Nyaneka Athi Sociedad Anónima, Inversiones Sueños Incas Sociedad Anónima, Industrias Valle del Rift Sociedad Anónima, Igbira Mediak Sociedad Anónima, Industrias Arbore Dhad Sociedad Anónima, Corporación Manjak Okiek Sociedad Anónima, Hadzapi Njemps Sociedad Anónima, Inversiones Sauce Gris Sociedad Anónima, Inversiones Adrai Sadah Sociedad Anónima, Empresas Al Gahydah Sociedad Anónima, Inversiones Baya de Oro Sociedad Anónima, Industrias Tierras de Angmar Sociedad Anónima, Cenizas Rotas Sociedad Anónima, Sohnos amanheceres Sociedad Anónima, Sonidos del Amanecer Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 48811.—(60859).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Black Clouds Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Nubes Negras Sociedad Anónima, Dreams of Glass Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Sueños de Sueños de Vidrio Sociedad Anónima, Ocean Songs Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Canciones del Océano Sociedad Anónima, Secret Lands Investments Sociedad Anónima cuya traducción al español es Inversiones Tierras Secretas Sociedad Anónima, Starry Skies Indutries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Cielo Estrellado Sociedad Anónima, Dark and Bright Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Oscuro y Brillante Sociedad Anónima, Dark Waves Enterprises Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Olas Oscuras Sociedad Anónima, Midnight Color Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Colores de Medianoche Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 48812.—(60860).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Corporación Estrela Adoracao Sociedad Anónima, Balada Nieve Sociedad Anónima, Inversiones Primavera Insular Sociedad Anónima, Industrias Ideias e Razoes Sociedad Anónima, Alma Pequena Sociedad Anónima, Inversiones Vento do Norte Sociedad Anónima, Raiva Oceano Sociedad Anónima, Arenas Iracundas Sociedad Anónima, Abismo da Noite Sociedad Anónima, Corporación Mar Torvo Sociedad Anónima, Oscuras Golondrinas Sociedad Anónima, Arcos de Ebano Sociedad Anónima, Notas Silentes Sociedad Anonima, Corporación Ambara Anuak Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 48813.—(60861).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Cam Rah Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Cam Rah Sociedad Anónima, Wadi Dahab Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Wadi Dahab Sociedad Anónima, Vento sem Forma Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Viento sin Forma Sociedad Anónima, Noite sem Termo Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Noche sin Fin Sociedad Anónima, Golden Blue Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Azul Dorado Sociedad Anónima, South Quiet Rivers Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Ríos Silenciosos del Sur Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 48814.—(60862).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Industrias Caverna sem fim Sociedad Anónima, Corporación Erebia Plateada Sociedad Anónima, Corporación Atalanta Rubria Sociedad Anónima, Inversiones Linfa Mada Sociedad Anónima, Corporación Lluvia Rojiza Sociedad Anónima. Corporación Luz Amaranto Sociedad Anónima, Noctua Pronuba Sociedad Anónima, Corporación Catocala Relicta Sociedad Anónima, Alba Muda Sociedad Anónima, Sonidos Vanos Sociedad Anónima, Compañía Pausa Gris Sociedad Anónima, Páramo sin azul Sociedad Anónima, Sohno Nocturno Sociedad Anónima, Industrias Oceano Nox Sociedad Anónima, Burkina Fasso Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Burkina Fasso Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 48815.—(60863).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Tchokwere Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Tchokwere Sociedad Anónima, Grey Moths Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Mariposa Gris Sociedad Anónima, Divine Vissions Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Visiones Divinas Sociedad Anónima, Mecalt Blue Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Mecalt Azul Sociedad Anónima, Shir Khan Dreams Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Sueños Shir Khan Sociedad Anónima, Silent Voice Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Voz Silenciosa Sociedad Anónima, Silent Midnight Company Sociedad Anónima, cuya traducción español es Compañía Silencio de Medianoche Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 48816.—(60864).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Djibuti Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Djibuti Sociedad Anónima, Akamba Afar Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Akamba Afar Sociedad Anónima, Desert Air Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Aire del Desierto Sociedad Anónima, Saguiet Hamra Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Saguiet Hamra Sociedad Anónima, Golden Woods Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Tierras Doradas Sociedad Anónima, Tharaka Coloreds Enterprices Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresas Tharaka Coloreds Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 48817.—(60865).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Windwoek Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Inversiones Windwoek Sociedad Anónima, Gold Fields Enterprice Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Tierras Doradas Sociedad Anónima, Desert Air Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Aire del Desierto Sociedad Anónima, Blue Dessert Industries Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Industrias Desierto Azul Sociedad Anónima, Rashaydah Werkli Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Rashaydah Werkli Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de julio del 2005.—Lic. Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 48818.—(60866).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de julio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Kholodets Limitada, donde se reforman las cláusulas primera, segunda, sexta, novena y decimosegunda y se incluye la cláusula decimotercera del pacto constitutivo.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 48819.—(60867).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de julio dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Colorado del Pacífico Sur S. A., donde se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 48820.—(60868).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día quince de julio de dos mil cinco, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A. constituyen la sociedad denominada Chilangux Palangux Limitada.—San José, veintisiete de julio de dos mil cinco.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 48821.—(60869).
Por escritura número cuatro, otorgada a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dick S. A., mediante la cual reforman las cláusulas segunda, tercera, sétima y décima del pacto social.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 48823.—(60870).
Por escritura número cinco, otorgada a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Brasilia S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—San José, 26 de julio del dos mil cinco.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 48824.—(60871).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Alcami y Rimeka Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Alberto Moreno Mena, cédula: número uno-cuatrocientos noventa y dos-seiscientos setenta y nueve. Domicilio: Aserrí, Vuelta de Jorco, cincuenta metros norte del Abastecedor Ojo de Agua. Plazo: cien años. Capital: siete mil quinientos colones.—Guadalupe, 26 de julio del dos mil cinco.—Lic. Roxana María Ángulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 48825.—(60872).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de julio de dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Smurfit de Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó ratificar los nombramientos de Junta Directiva y Fiscal, otorgar poderes generalísimos sin límite de suma y poder generalísimo con límite de suma, reformar la cláusula octava del pacto social de la compañía y revocar el nombramiento del gerente general.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 48826.—(60873).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas, se constituye la sociedad Inversiones Gonfere Sociedad Anónima. Se nombra Junta Directiva. Capital social: diez mil colones. Domicilio Cartago.—Cartago, 28 de julio del 2005.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 48827.—(60874).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 22 de julio del 2005, Rodolfo Carranza Carr y Luis Roberto Crespo Apéstegui constituyeron la sociedad Softee Supreme Costa Rica S. A., domicilio San José. Objeto: El comercio e industria en general. Capital diez mil colones. Presidente el primero.—Naranjo, 27 de julio del 2005.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48839.—(60875).
Hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Stage Forward S.A.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 48841.—(60876).
Hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Hermosa Costa Rica S. A.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 48842.—(60877).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día seis de julio del 2005, se constituyó Clínica Digestiva Navarro Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Andrea Gillén Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 48844.—(60878).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 5 de julio del 2005, Nº 68, del tomo uno, se constituyó la sociedad anónima denominada Kaman K&N Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, del parque cien metros al oeste y setenta y cinco al sur, del plazo social: cien años, capital de diez mil colones, suscrito y pagado. El señor Mario Antonio Gazel Rojas, presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 48845.—(60879).
Ante esta notaría se constituyó a las doce horas del día diecinueve de julio de dos mil cinco, la empresa denominada: Avícola CHA. LÓ. MO. De Coto Brus Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa María Chacón Cambronero, cédula Nº seis-doscientos veintitrés-cero cincuenta y cuatro.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—Nº 48846.—(60880).
La suscrita Laura Jaén Chacón, informa que en su notaría se modificaron cláusulas IV, III de LLantera Belén S. A.—Alajuela, 8 de julio del 2005.—Lic. Laura Jaén Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 48847.—(60881).
Luis Alberto González Brenes y María del Rocío Fallas Sandí constituyen Inversiones Monte Jokeysha L Y M Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Río Frío, a las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil cinco. Ante la notaria pública Dunia Navarro Blanco.—Lic. Dunia Navarro Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 48848.—(60882).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta de la sociedad Distribuidores Unidos de Artículos para Construcción S. A., y se aumenta su capital social.—Lic. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 48849.—(60883).
El Suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 16 de junio del 2005, se constituyó CGI Solutions Sociedad Anónima.—Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 48850.—(60884).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil cinco se constituyó la empresa Jeafloga Sociedad Anónima.—Veintiocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Eugenia Hidalgo Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 48851.—(60885).
Se constituye la sociedad anónima Inversiones Nebadon S. A., con un capital social de ocho mil colones exactos, representado por ocho acciones comunes y nominativas, siendo la Presidenta, y Secretaria, las señoras Adriana Grajales Herrera y María Sohelly Herrera de Grajales respectivamente, ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las dieciocho horas del ocho de junio del dos mil cinco.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 48853.—(60886).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Marylu Sociedad Anónima.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 48854.—(60887).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Parajes Discretos del Alba S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 48855.—(60888).
Por escritura número cincuenta y cuatro-uno, otorgada a las quince horas del veintidós de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Helsinger Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48856.—(60889).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Taller de Soldadura Chadel Sociedad Anónima Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 48857.—(60890).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día veintiuno de junio del dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora Eudes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil setecientos cuarenta y cinco, para que en su lugar se lea así Huacas, La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, Hacienda Isabel.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 48859.—(60891).
Ante esta notaría a las doce horas y quince minutos del veintisiete de julio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vamaal Inversiones S. A., con un capital social de diez mil colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente es Hilda Fuentes Rojas, mediante la escritura número doscientos setenta y nueve, del tomo sexto de mi protocolo.—Cartago, 27 de julio del 2005.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 48864.—(60892).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de julio de dos mil cinco, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ave Do Ferro S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar la cláusula de administración y domicilio.—San José, veintisiete de julio de dos mil cinco.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 48867.—(60893).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 19 de mayo del 2005, Melba y Rodolfo, ambos de apellidos Alvarado Arias, constituyen: Construcciones Raa Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: Coronado, San José. Capital: 5.000,00 colones. Presidente Rodolfo Alvarado Arias.—Lic. Jorge Antonio Cortez Salinas, Notario.—1 vez.—Nº 48868.—(60894).
Scott Andrew Douglas Jennings y Jessica Anne Olivera, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Scott And Jess Divers Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro a las doce horas del veintiuno de julio del dos mil cinco.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 48869.—(60895).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Think Thank Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusula sétima del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del Vicepresidente, Secretario y Tesorero y se nombran nuevos miembros.—San José, 30 de junio del 2005.—Lic. Silvia A. Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 48871.—(60896).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Villa La Amistad Sociedad Anónima. Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 48872.—(60897).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Taller de Asociados G T Sociedad Anónima. Presidente y Secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 48873.—(60898).
Por escritura número 278 visible en el tomo 25 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 21 julio 2005, se constituyó Global o Verseas Centro América Sociedad Anónima. Domicilio: Provincia Alajuela, distrito primero del cantón central: De las instalaciones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 250 metros al sur, costado norte Clínica Jericó. Capital social: suscrito y pagado: cien mil colones. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta.—Alajuela, 28 julio 2005.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 48876.—(60899).
El suscrito notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiséis de julio del año dos mil cinco, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Distribuidora del Norte J. A. C. V. Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro, mediante la cual se modificó el nombre de dicha sociedad para que se denomine Distribuidora del Norte Dimarno Limitada.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 48877.—(60900).
Que por medio de la escritura número 42-4 del protocolo del notario Máximo Rojas López, se constituye la sociedad denominada Morales y Bastos y Propiedades Sociedad Anónima, con un capital de mil colones, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, la representación de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Ciudad Quesada, a las 11:00 horas del 27 de julio del 2005.—Lic. Óscar Julio Bastos M., Notario.—1 vez.—Nº 48881.—(60901).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Vardokat Sociedad Anónima. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 48882.—(60902).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del veinte de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Vital Water Systems International Sociedad Anónima. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 48883.—(60903).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de julio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Kilo Flamingo Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva, agente residente y modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 48884.—(60904).
Guillermo Porras Figueroa, vecino de San Francisco de Heredia, cédula uno-cuatrocientos ochenta y uno-trescientos setenta y ocho, William Guzmán Picado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula uno-ochocientos treinta y seis-novecientos cuarenta y uno, Boanerge Castillo Gómez, con cédula de residencia número doscientos setenta- ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos-cero noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro, vecino de San Sebastián, Jimmy Castillo Brenes, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula uno- seiscientos noventa y uno-ochocientos uno, Jean Pierre Delgado Valverde, vecino de Curridabat, y Víctor Castro Tencio, vecino de Desamparados, cédula uno-quinientos setenta y ocho-seiscientos cuarenta y uno, constituyen sociedad anónima Guillermo Porras Figueroa y Amigos S. A. Escritura otorgada en asamblea de las diez horas del cinco de julio del dos mil cinco.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Susana Chaves Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 48885.—(60905).
Por escritura otorgada por el infrascrito Notario, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Riquezas del Mar Samara Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombraron nuevos Presidente y Secretario.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 48886.—(60906).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy en esta notaría se protocolizó acta de Road To Osa Sociedad Anónima. Es todo, firmó en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del veintiséis de julio de dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 48887.—(60907).
Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 7 de julio del 2005, se constituyó Travesías Mayoristas de Viajes L Y C S. A. Presidente Luis Quesada Arroyo.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 48888.—(60908).
En mi notaría, mediante escritura de las ocho horas del día veintisiete de julio del año en curso se constituyó la sociedad Inversiones Silver Stone S A. Presidente: Luis Willian Mora Piedra.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Hugo Francisco Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 48889.—(60909).
En mi notaría a las 17:00 horas del 5 de julio del 2005, se constituye la sociedad Familia A R Jolcar S. A., cuyo presidente es el señor Juan José Alvarado Rodríguez, capital social: cien mil colones.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 48890.—(60910).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Mar Azul S. A.; mediante los cuales se reforma la cláusula del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 48891.—(60911).
Por escritura otorgada hoy ante mí, María Rosa Chan Chin,Rosa, José Gerardo y Elisa Li Chan constituyeron Limeilan Ltda. Domicilio Moravia. Capital: suscrito y pagado totalmente. Plazo cien años. Objeto: industrial, comercio y agricultura en general. Representación judicial y extrajudicial dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuado en forma independiente.—San José, 20 de junio del 2005.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 48892.—(60912).
Por escritura otorgada ante mí, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Inversiones Solano & Llach Sociedad Anónima, mediante la cual, se procedió a reformar la cláusula primera del pacto social sobre la denominación social, para que en adelante se lea: Hacienda Las Palmitas Caribeñas.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 48895.—(60913).
Por escritura otorgada ante la notaria Sandra Madriz Muñoz, al ser las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil cinco, los señores Elías Benzadon Boutin y Kandy Patiño Madrigal, constituyen la sociedad anónima Soluciones Panameñas de Limpieza Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside: Elías Benzadon Boutin con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 48896.—(60914).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas, treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Palm Canyon PS Sociedad Anónima. Playa Brasilito.—Lic. Einar Jóse Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 48897.—(60915).
Ante esta notaría el veintidós de julio del dos mil cinco, se modificó el acta constitutiva de Arrendadora P y B Cultiflores S. A., y cambió a Interprint Impresiones Técnicas de Costa Rica S. A., de la cual son presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos, actuando conjuntamente los señores Beatriz Elena Jaramillo Giraldo y Juan Alberto Macía Gómez. Su domicilio será en calle Blancos, de la Iglesia San Miguel, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte y el capital social es de un millón de colones.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Luis Eduardo Évora Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 48899.—(60916).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Wálter Garita Quirós, otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Hacienda Casablanca Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48901.—(60917).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Wálter Garita Quirós, otorgada a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada La Chiripa Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 48902.—(60918).
Escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las diez horas, treinta minutos del trece de junio del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Calatea Miniatura Jardinera Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte.—Santo Domingo de Heredia, 26 de julio del 2005.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 48903.—(60919).
Escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las once horas y cinco minutos del trece de junio del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Los Aguacates Miniatura Bicolores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte.—Santo Domingo de Heredia, 27 de julio del 2005.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 48904.—(60920).
Escritura número ciento veintisiete otorgada a las nueve horas y cincuenta minutos del trece de junio del año dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Flor Angélica Celestina Sociedad Anónima, capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años y domicilio social Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo, setenta y cinco metros al norte.—Santo Domingo de Heredia, 27 de julio del 2005.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 48905.—(60921).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día viernes veintidós de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pisgah Forest Investments Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Inversiones Bosque Pisgah Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y al tesorero de la sociedad.—San Isidro de El General, 28 de julio del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48908.—(60922).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día lunes veinticinco de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Matapalo Two Flying Monkeys Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Matapalo Dos Monos Voladores Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero de la sociedad.—San Isidro de El General, 28 de julio del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48909.—(60923).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día lunes veinticinco de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Nueve Monos Dominical Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 28 de julio del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 48910.—(60924).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos para aumentar el capital de la sociedad Helechos de Rancho Hermoso S. A., y se hacen nombramientos de secretario y fiscal.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 48911.—(60925).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad El Troton de Orlov E.T.V Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Álvaro Quesada Loría.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 48912.—(60926).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Paraíso en la Tierra P.E.L.T Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Álvaro Quesada Loría.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 48913.—(60927).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Agropecuario Ramar Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, corresponde al presidente y la secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 27 de julio del 2005.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 48914.—(60928).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo y Estrategia de Marca, Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Leonardo Alvarado Madriz.—San José, 8 de julio de 2005.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 48915.—(60929).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 horas del 26 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Video Sarchí Limitada. Gerentes: John Ermur Hoffman Quesada, John Hoffaman Mangel y María Sonia Quesada Alfaro, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 28 de julio del 2005.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 48916.—(60930).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 28 de julio del 2005, constituí la sociedad denominada Agropecuaria Mirasun del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Alfonso Uribe Herrera. Capital diez mil colones.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 48918.—(60931).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 18 de agosto del 2004, constituí la sociedad denominada Villa Imperial del Este Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Calvo Quesada. Capital diez mil colones.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 48919.—(60932).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas del día de hoy ante la suscrita notaria se constituye la compañía Chafu Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en dinero efectivo. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—Alajuela, 26 de julio del 2005.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 48920.—(60933).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Ballerz International, Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas comunes de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al Gerente. Es todo.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 48922.—(60934).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del nueve de julio de dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la representación de la sociedad y se nombró junta directiva de Los Helechos B.G., S. A.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48923.—(60935).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas con treinta minutos del nueve de julio de dos mil cinco, se modificó la cláusula sétima de la representación de la sociedad y se nombró junta directiva de Jazmín Vistana Segunda S. A.—San José, 22 de julio del 2005—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 48924.—(60936).
En mi notaría al ser las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Shawisa Sociedad Anónima. Se reforma el pacto social y se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 48925.—(60937).
A las 12:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la compañía denominada Refrigeración Tecfrigo GCP Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del año 2005.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48926.—(60938).
Por escritura de las 17:00 horas del 27 de julio del 2005, otorgada ante esta notaría pública se reestructura la junta directiva, y se modifica el domicilio de Inmobiliaria Mirfak S. A.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 48927.—(60939).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas y 20 minutos del 22 de julio del 2005, se modifica domicilio social de M & H del Este Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-247336.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 48928.—(60940).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas y 40 minutos del 22 de julio del 2005, se modifica domicilio social de Servicios en Línea Datum S. A., cédula jurídica 3-101-257600.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 48930.—(60941).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 22 julio del 2005, se modifica domicilio social de Aludel Limitada, cédula jurídica 3-102-189003.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 48931.—(60942).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil cinco, se modifica la cláusula quinta de la entidad Transpisa Limitada.—Ciudad Quesada, veinticinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 48932.—(60943).
A las ocho horas del veintiocho de julio se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro, de Taco Bell quinientos oeste cien norte casa esquinera color gris denominada Done de Curridabat Sociedad Anómina. Representación presidente Omar Rolando Brenes Arroyo y secretario Nayra Gaspar Calvo, plazo noventa y nueve años.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 48933.—(60944).
A las nueve horas del veintiocho de julio se constituyó la sociedad con domicilio en San Pedro, de Taco Bell quinientos oeste cien norte casa esquinera color gris denominada Paciflora Sociedad Anómina. Representación de presidente Omar Rolando Brenes Arroyo y secretario Nayra Gaspar Calvo, plazo noventa y nueve años.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 48934.—(60945).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 27 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Save the Rain Forest in Costa Rica S. A., plazo 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente: Michael Robin Phillips Park.—Alajuela, 18 de julio del 2005.—Lic. Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 48935.—(60946).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Mavega Doble B S. A.—Alajuela, 27 de julio del 2005.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 48936.—(60947).
Por escritura otorgada hoy a las diez horas, Christian Díaz Barcia y Andrea Cervantes Agüero, constituyen Blockparty Media Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 48937.—(60948).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 12 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Catorce Quince S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula octava y se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 48938.—(60949).
Ante esta notaria mediante escritura numero sesenta y seis de las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Montajes Industriales Wima. Objeto: montaje de estructuras industriales. Gerentes: Willy Alberto Pérez Ortega, Marvin Rojas Zamora, Rebeca Castro Chaves.—Sabanilla, Montes de Oca, veintiocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 48941.—(60950).
Por escritura número: ciento trece- uno, de las quince horas del veinticuatro de junio de 2005, se constituyó la compañía Zeecon Internet Costa Rica Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, número 2385 de la avenida 10 bis, Barrio González Lahmann. Plazo social: 100 años.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 48943.—(60951).
Por escritura número cuatrocientos dieciocho, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las diecisiete horas del veintisiete de julio del año dos mil cinco, se funda la sociedad Corporación Alisan Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Amaya Morán, cédula de identidad numero ocho - cero ochenta y dos - ochocientos treinta. Domicilio social: Toro Amarillo, Guápiles, Pococí, Limón, doscientos metros norte de la iglesia.—Guápiles, veintisiete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 48944.—(60952).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Nubes de la Mañana de Oriente Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Representante, presidente y secretario mismos que deben actuar en forma conjunta.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 48945.—(60953).
Se modifican cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social de No Se Quién y No Se Cuántos Sociedad Anónima.—San José, a las veintitrés horas del veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 48946.—(60954).
Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de diciembre del año 2004 y su adicional de las 11:00 horas del 27 de julio del 2005, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Agrarias Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 48947.—(60955).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 19:00 horas del día 26 de julio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza, Esterillos Relax Playa Tropical Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 48675.—(61062).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Transportes Amahe de Pococí Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 28 de junio del 2005.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 48676.—(61063).
Por medio de la escritura número dieciséis-cuatro, otorgada a las doce horas del día veintisiete de julio del año dos mil cinco, los señores Azher Asgher Husain Khanam y Jain Bharat Kumar, constituyeron una sociedad denominada Exportadores de Maderas y Teca Sociedad Anónima; con un capital social de cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domiciliada en Tibás.—Lic. Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 48677.—(61064).
Por escritura otorgada a las ocho horas del ocho de julio de dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad Atlantic Sun Eterprises Limitada. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente y subgerente.—Escazú, veintisiete de julio de dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 48679.—(61065).
Roy González Guzmán, Notario con oficina en Alajuela, hago constar que el veintiocho de julio del dos mil cinco, mediante escritura ciento cuarenta y cinco se protocolizó acuerdos de asamblea general de la sociedad Autovimo Sociedad Anónima, mediante los cuales se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario-tesorero.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—(61067).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día veintisiete de julio del dos mil cinco, mediante escritura ciento cuarenta y tres se protocolizó, en lo conducente, acuerdos de asamblea general de la sociedad Industrias Coyco Moisés Sociedad Anónima, mediante los cuales se nombra nuevo presidente.—Alajuela, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—(61068).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Trans Pargo Sociedad Anónima, representada por José Fabio Salas Vargas y Tomás José Batalla Navarro.—Alajuela, 28 de julio del 2005.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—(61069).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Trans Atún Sociedad Anónima representada por Juan María Capmany Aza y Carlos Alberto Monestel Calvo.—Alajuela, 28 de julio del 2005.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—(61070).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Trans Dorado Sociedad Anónima representada por Luis Paniagua Mora y Julián Antonio Batalla Gallegos.—Alajuela, 28 de julio del 2005.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—(61071).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de julio del 2005, el Instituto de Consultoría y Capacitación Internacional ICCAI S. A., modifica las cláusulas 6º, 7º y 8º del estatuto social.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—(61075).
Constitución de la sociedad anónima denominada El Honda Blanco del Este Sociedad Anónima, con un capital social de ¢ 10.000, por un plazo de 99 años, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(61083).
Se solicita realizar la publicación del cambio de representación de la sociedad Anestesia Sigma Sociedad Anónima y nombramiento de la junta directiva.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(61084).
Constitución de la sociedad anónima denominada Chichinala del Este Sociedad Anónima, con un capital social de ¢ 10.000, por un plazo de 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(61085).
Cambio de nombre de sociedad denominada Carritos Calientes AC S. A., la cual en adelante se denominará Soles del Valle Oeste S. A. Se nombra junta directiva y nuevos apoderados.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(61086).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 19 de julio del 2005, la sociedad denominada Fernández y Chavarría de Cóbano S. A., nombra nuevo presidente, cargo que recae en el señor Manuel Ángel Fernández Villegas, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula 2-459-653 y por todo el resto del plazo social.—Lic. Ivo Quesada Gatjens, Notario.—1 vez.—(61093).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del 30 de junio del 2005, la sociedad denominada Fernández y Chavarría de Cóbano S. A. modificó las cláusulas quinta y décima del pacto social. La cláusula quinta se leerá en lo sucesivo así: el capital social será la suma de 50 mil colones, representado por 50 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Décima: son igualmente atribuciones del consejo de administración el traspaso de acciones dando siempre preferencia a los mismos socios.—Lic. Ivo Quesada Gatjens, Notario.—1 vez.—(61094).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 22 de julio del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Hotelera Cari-Coro S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(61097).
Por escritura de las 8:00 horas del 28 de julio del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vives Oriente S. A. Se reforma la cláusula sétima, se nombra junta directiva. Presidenta: Ana Lorena Borbón Ross.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—(61107).
Por escritura otorgada el día quince de julio del dos mil cinco, se constituyó DMD Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—(61111).
Por escritura otorgada, ante mí, a las 8:00 horas del 29 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Gorgeous Views Inc. S. A. Presidente: Margery A. Brusko, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones, domicilio: Heredia, plazo: 99 años.—Alajuela, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(61115).
Por escritura otorgada, ante mí, a las 8:00 horas del 22 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Miska Corporación S. A. Presidente: Serge Lefebvre, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: diez mil colones, domicilio: Alajuela, plazo: 99 años.—Alajuela, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(61116).
La suscrita Andrea Acosta Gamboa, notaria pública con oficina en Heredia, señala que ante su notaría se presentó Alan Kelso Machado tanto a título personal como de representante de la sociedad Ecodesarrollo Papagayo S. A., para constituir las sociedades denominadas: Residencias Ardilla Cola Larga Sociedad de Responsabilidad Limitada, Residencias Jilguero De La Pampa Sociedad de Responsabilidad Limitada, Residencias Faisán De La Llanura Sociedad de Responsabilidad Limitada, Residencias Turísticas Poro Poro Sociedad de Responsabilidad Limitada, todas con un capital social de diez mil colones, domiciliadas todas en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, provincia de San José, todas con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número doscientos treinta y dos-uno de las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil cinco.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Andrea Acosta Gamboa, Notaria.—1 vez.—(61117).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Brenno Fiore Sociedad Anónima.—Jacó, Garabito, Puntarenas, once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(61128).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Transacciones Mobiliarias Gia Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(61131).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Euforia Transacciones Mercantiles Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(61132).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Corporación de Transacciones Alquiro Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(61134).
La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada ASOA Integral AGP S. A. Domicilio en Alajuela, capital social de diez mil colones, objeto: el comercio en general, presidenta: Rosa Alexandra Gómez Palavicini. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las diecisiete horas del día veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—(61142).
Ante esta notaría se protocolizó la constitución de la sociedad Cloudy Forest Sociedad Anónima en San José a las nueve horas y cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(61158).
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Zunny Forest Sociedad Anónima en San José a las nueve horas y cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno- mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzséber Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(61159).
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Windy Forest Sociedad Anónima en San José a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno- mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzséber Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(61160).
Ante esta notaria se protocolizó la constitución de la sociedad Clear Forest Sociedad Anónima en San José a las diez horas y diez minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco, con capital de diez mil colones, teniendo como presidenta a Pamela Jiménez Villalobos, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos dos-quinientos cincuenta y siete, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Sharon Erzséber Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(61161).
Por escritura ante mi notaría se constituyó Corporación Industrial En Línea Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jan Carl Towers. Agente residente: Helberto Moreira González.—28 de julio del 2005.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(61162).
Ante la notaria del suscrito al ser las quince horas del veintiséis de julio del año en curso, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de J.H. Automóviles Comerciales, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés, en donde se modifica el pacto constitutivo en cuanto al nombre y domicilio social, también se cambian los miembros de la junta directiva y el fiscal. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(61174).
Por escritura número trescientos ocho, otorgada ante mi notaría a las quince horas del día siete de junio del dos mil cinco, al folio ciento ochenta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Pitu Xineri Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al señor Eric Janse, y cuyo plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Ronald Abarca Solano, Notario.—1 vez.—Nº 48950.—(61178).
Mediante: escritura ante mí, hoy los señores Luis Gerardo Trejos Herrera y Nelsi Leitón Quirós, constituyen la firma Lotus Internacional S. A. Domiciliada en Santiago de Puriscal del Ministerio de Obras Públicas, setenta metros al este y ciento cincuenta al sur, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Luis Gerardo Trejos Herrera.—Puriscal, 16 de julio del 2005.—Lic. Lissette Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 48951.—(61179).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de julio del 2005, se constituyó la empresa Frío Global GYK Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela, La Ceiba, de Pipos Bar ciento cincuenta metros este. El gerente y subgerente tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Alajuela, 28 de julio del 2005.—Lic. María Auxiliadora Herrera Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 48955.—(61180).
Por escritura otorgada, en mi notaría, en Alajuela a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Eucam & Rossco Sociedad Anónima, domicilio social: Costa Rica, Alajuela, El Coyol, Residencial Los Olivos, casa treinta y dos H, capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 48956.—(61181).
Ante esta notaría y en esta fecha se constituyó AYR y Mar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 48957.—(61182).
Ante esta notaría y en esta fecha se constituyeron Quantum Monkeys S. A., Tropical Mind S. A., Rossinvest Real Estate S. A., Marea Alta Canadiense S. A., Gold Palm Tree Investments S. A. y CJE Legal S. A. Capitales suscritos y pagados.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 48958.—(61183).
Por escritura número ciento treinta, del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Camino del Escalante Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del año 2005.—Lic. Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 48959.—(61184).
Por escritura número ciento veintinueve, del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Nietos del Guayabo Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del año 2005.—Lic. Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 48960.—(61185).
Por escritura hoy ante mí, protocolicé acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de Wilhavi S. A., en la que se modifica la cláusula novena aumentando el capital social.—Alajuela, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 48961.—(61186).
Por escritura hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Wilmetalind S. A., en la que se modifica la cláusula quinta aumentando el capital social.—Alajuela, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 48963.—(61187).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número trescientos veintitrés, de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Luquemonte Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Oratorio de Oreamuno de Cartago, cien metros al este de la iglesia de la localidad. Capital social totalmente pagado, gerente el señor Luis Enrique Quesada Montenegro.—Cartago, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 48964.—(61188).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario público, a las ocho horas de veintidós de julio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Alongonvi Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: provincia: San José. Distrito: San José. Cantón: Pavas, quinientos metros norte, veinticinco metros sur y setenta y cinco metros norte de la Farmacia Fischel, en el Triángulo del Boulevar Rohrmoser. Capital social suscrito y pago. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, ocho horas cinco minutos del veintisiete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 48965.—(61189).
Mediante escritura otorgada número doscientos treinta y ocho, se constituyó en esta notaría, la compañía Hong Chang Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 28 de julio del 2005.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48967.—(61190).
Por escritura otorgada ante mí, el día veinte de julio, se constituye la sociedad anónima Proud of my Surfside Land S. A. Capital social de mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo, domicilio social en Alajuela.—San José, veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 48968.—(61191).
Por escritura número ciento diecinueve, visible al folio cuarenta vuelto, del tomo ocho de mi protocolo, otorgada el día veintiocho de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad Chentiengpuy S. A. Cuyo presidente es el señor: Jorge Arturo Apuy Ulate, plazo noventa y nueve años.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Cassius Sirias S., Notario.—1 vez.—Nº 48969.—(61192).
Por escritura otorgada ante el notario, Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, a las diez horas del dieciocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Piñalta. Capital social veinticinco mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Pablo Andrés Arroyo Blanco.—San José, veintinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 48979.—(61193).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Impulsora de Proyectos de Guanacaste IMPRO Sociedad Anónima. Domicilio social en Liberia, Guanacaste. Capital social enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.—Liberia, Guanacaste, 20 de julio del 2005.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 48972.—(61194).
En mi notaría, al ser las catorce horas del día siete de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Grupo C.R. Diri Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo C.R. Diri S. A., con un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 48973.—(61195).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano y Guillermo Astúa Zúñiga constituyen Pacific Heights Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pacific Heights S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Norman Stubbs, capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 48977.—(61196).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de julio del año dos mil cinco Monkeying Around Sociedad Anónima, realiza nombramiento de agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 48978.—(61197).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad Inversiones Belmonte Miramar Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48979.—(61198).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, a las 11:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Global Recovery Solutions Costa Rica Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 48980.—(61199).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día 16 de julio del 2005, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Mile Global Investments Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 26 de junio del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 48981.—(61200).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Comercial La Pastora Panamericana S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Enmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 48982.—(61201).
En mi notaría, se ha constituido la sociedad Tres Pinos V y M Sociedad Anónima, representada por su presidente Justo Pastor Vargas Soriano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Aida Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 48989.—(61202).
Ante la notaría de Elena Murillo Agüero, se constituye sociedad anónima denominada Boutique Nabri Fashion Internacional S. A. Escritura otorgada en Ciudad Colón.—San José, a las 14:00 horas del 28 de julio del 2005.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 48995.—(61203).
Por escritura número nueve, del protocolo número dos de la suscrita Rosa Isel Ugalde Arroyo, en mi notaría, fue constituida la sociedad denominada Safeque Sociedad Anónima, con un capital suscrito, y pagado por un monto de diez mil colones, y como presidente: Hipólito Sánchez Quirós.—Esparza, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 49043.—(61229).
Por escritura número cuarenta y cinco, del tomo cuatro, del protocolo del suscrito, Luis Gerardo Brenes Solano, ante mi notaría, fue constituida la sociedad denominada Seguridad Gicuso Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado, por un monto de cien mil colones, y como presidente: Gilbert Cubero Solano.—San José, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 49044.—(61230).
El suscrito, Daniel Carrasco Sánchez, notario público, da fe que mediante escritura número treinta y dos bis, otorgada a las trece horas del veinte de julio de dos mil cinco, Ronald Acuña Corrales y Mario Andrés Corrales Ramírez constituyen la empresa Soluciones Agrofinancieras Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las quince horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Daniel Carrasco Sánchez, Notario.—1 vez.—(61305).
El suscrito, Daniel Carrasco Sánchez, Notario Público, da fe que mediante escritura número treinta y uno bis, otorgada a las trece horas del veinte de julio de dos mil cinco, Ronald Acuña Corrales y Mario Andrés Corrales Ramírez, constituyen la empresa Global Investments Solutions Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación Social: Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las quince horas del veinte de julio de dos mil cinco.—Lic. Daniel Carrasco Sánchez, Notario.—1 vez.—(61306).
En esta notaría al ser las trece horas del quince de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Contreras Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José 29 de julio del 2005.—Lic. Olman Castro M., Notario.—1 vez.—Nº 49045.—(61307).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó hoy la compañía de este domicilio The Offshore Specialists Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de julio del año dos mil cinco.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—Nº 49049.—(61310).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Termo Acústica Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1 vez.—Nº 49050.—(61311).
Ante esta notaría por escritura número doscientos setenta y ocho visible del folio ciento ochenta y cuatro vuelto al folio ciento ochenta y ocho frente, del tomo primero del protocolo de la suscrita Notaria; se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Villa Chica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago, a las once horas del día catorce de julio del año dos mil cinco.—Cartago, veintinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Maryam Lía Aguilar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 49051.—(61312).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Faro Venecia Veinte S. A., cedula jurídica tres - ciento uno - doscientos ochenta y un mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se cambia el domicilio de la empresa.—San José, quince julio del dos mil cinco.—Lic. Annette Tapia Zumbado Notaria.—1 vez.—Nº 49053.—(61313).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Medieval S. A., cedula jurídica tres - ciento uno – cero cincuenta y tres mil trescientos noventa y cinco, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se cambia el domicilio de la empresa.—San José, veintiocho julio del dos mil cinco.—Lic. Annette Tapia Zumbado Notaria.—1 vez.—Nº 49054.—(61314).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alfil Plhus S. A., cedula jurídica tres - ciento uno – doscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y tres, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se cambia el domicilio de la empresa.—San José, veintiocho julio del dos mil cinco.—Lic. Annette Tapia Zumbado Notaria.—1 vez.—Nº 49055.—(61315).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cincuenta y Cinco MB AMG S. A., cedula jurídica tres - ciento uno – trescientos noventa mil setecientos ochenta y nueve, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se cambia el domicilio de la empresa.—San José, 15 julio del 2005.—Lic. Annette Tapia Zumbado Notaria.—1 vez.—Nº 49056.—(61316).
Ante el suscrito notario público por escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de julio del año 2005, se constituyó sociedad anónima denominada Costa Rica Wild Adventure Sociedad Anónima, domiciliada en Zapote, Quesada Durán.—San José. Tres Ríos, 21 de julio del año 2005.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 49057.—(61317).
Ante mí, notaria, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2005, se constituyó la entidad denominada La Minita del Sur Sociedad Anónima. Plazo: 90 años. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: ocho mil colones.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Lic. Ma. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 49058.—(61318).
Ante esta notaria, se protocolizó acta número nueve de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad NBM San José S. A., donde se modifican las cláusulas sétima, segunda del pacto constitutivo, se otorga poder generalísimo limitado, se hacen los nombramientos de vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. María de Milagro Chaves Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 49059.—(61319).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Sunny Valley of Orosi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social: representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Luis Rafael Tinoco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 49061.—(61320).
Por esta escritura Nº 099-42, del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 09:00 horas del primero de julio del dos, se constituye la sociedad costarricense denominada Soñar No Cuesta Nada S. A.—San Isidro de El General, 27 de julio del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49063.—(61321).
Se ha constituido en esta notaría, la sociedad J & S Ingeniería INK Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se ha nombrado junta directiva. Presidente: Juan Carlos Salas Quirós, cédula tres-trescientos sesenta-setecientos cincuenta y cuatro. Dado en San José, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil cinco.—Lic. Angie Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 49065.—(61322).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día veintiséis de julio, se constituyó la sociedad denominada Lavacar J.V.C. Siglo XXI Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Zamora Marín. Capital social: veinticinco mil colones.—San Ramón, 26 de julio del 2005.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 49066.—(61323).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Unión Tres H S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, referente a la administración. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 49068.—(61324).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 14:00 horas del 30 de junio del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Salto Tardío S. A.—San Ramón, 20 de julio del 2005.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 49069.—(61325).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 14 de julio de este año, se constituyó la sociedad Grupo Mía Sol S. A., domiciliada en Sámara, Nicoya, Guanacaste, con un plazo de 90 años. Presidente: Uwe Hohm.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 49070.—(61326).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis, del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Purificadores Residenciales y Comerciales PURECO S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Jorge A. González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 49073.—(61327).
El veintiocho de julio del dos mil cinco, se constituyó Servicios Integrales de Fisioterapia, Rehabilitación y Estética SIFRE Limitada. Gerente: Flor María Morales Benavides. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 49076.—(61328).
Hoy día, he protocolizado acta de sociedad de esta plaza cuya razón social es Condominio Residencial Palmeto Diecinueve Coral Diecinueve Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal, se modifica el objeto y se modifican las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49077.—(61329).
Por escrituras 207 y 215 todas con fecha del veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyeron respectivamente las compañías: Desarrollos de Agutí, Corovodé del Sur, Inversiones de Sarandé, Cavungo Negro, Carintia Sureña, Lamiredo Ciento Uno, El Fervor de Birnau, El Río de Lida, El Sabor de Bigaro. Todas sociedad anónimas, domiciliadas en Heredia, cantón central, doscientos metros al norte de la oficina de correo, edificio verde esquinero, en Bufete Valerio y Asociados, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional y cuyo capital social es la suma de doce mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 49078.—(61330).
Mediante escritura número ciento doce del tomo once del protocolo del suscrito notario, se ha procedido a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Ontherun Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Las mismas facultades tendrá el tesorero de la junta directiva, únicamente en caso de ausencia judicialmente declarado o en caso de muerte del presidente de la junta directiva y se nombra nueva tesorera.—Cartago, a las siete horas del veintinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 49079.—(61331).
Al ser las 09:15 horas del día 29 de julio del año 2005, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Jumesoro Sociedad Anónima, donde se reformó el pacto constitutivo.—Cartago, 29 de julio del 2005.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49080.—(61332).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil cinco, se constituyó una sociedad anónima denominada Instalaciones y Reparaciones Universal A.B. Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límite de suma la ejercerá el presidente.—San José.—Lic. Eduardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 49081.—(61333).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron: Fábrica de Hielo El Témpano Ltda., e Iceberg Real Estate Holdings Ltda. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: provincia de San José, cantón Montes de Oca, Sabanilla, Málaga.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 49082.—(61334).
En esta notaría, mediante escritura de las 12:00 horas del 28 de julio del 2005, se constituyó H&G Unmatched Properties Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 49086.—(61335).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del día veintiocho de junio del año dos mil cinco, se ha constituido la sociedad anónima denominada RM Distribuidora Grupo Cantarrana Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado. Es todo.—Cartago, veintisiete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 49087.—(61336).
El suscrito notario, hace constar y da fe con vista en la matriz que en escritura número seiscientos veinte visible a folio ciento setenta y nueve frente del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Importadora de Vehículos Los Grecos Limitada INC. Limitada, con un capital de diez mil colones cancelados íntegramente y representado por diez acciones recibidos por el gerente.—San José, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 49088.—(61337).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-214-2005-MINAE.—Dirección
de Geología y Minas.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés
de junio del dos mil cinco.—Expediente N° 1-2004-Quintas Casa de Campo S. A.
Resultando:
1.—La
sociedad Quintas Casa de Campo S. A., cédula de personería jurídica número
3-101-237373, solicitó concesión de explotación de materiales aluvionales
(piedra y arena) del cauce de dominio público del Río Tárcoles con las
siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: La Coyotera,
distrito: 01 Orotina, cantón: 09 Orotina, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Barranca, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
209000-481146.230 y 209000.046-481203.168 límite aguas abajo;
209999.708-481476.270 y 209999.708-481573.330, límite aguas arriba.
Área solicitada:
12 ha 4443.32 m2,
según consta en plano aportado al folio 33, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1-209000.000 norte y
481146.230 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 030º 35’00” 44.38
2-3 29º 37’42” 50.40
3-4 29º 46’00” 55.40
4-5 06º 46’06” 55.42
5-6 11º 33’42” 49.58
6-7 10º 14’18” 54.84
7-8 18º 10’12” 11.71
8-9 15º 47’36” 24.39
9-10 17º 12’21” 13.27
Línea Acimut Distancia (metros)
10-11 16º 36’12” 26.04
11-12 356º 20’00” 20.39
12-13 353º 24’48” 24.61
13-14 358º 54’00” 21.26
14-15 357º 14’06” 24.23
15-16 18º 07’00” 31.35
16-17 29º 32’36” 65.56
17-18 26º 06’42” 40.47
18-19 10º 37’30” 20.30
19-20 19º 40’30” 41.26
20-21 25º 48’48” 17.26
21-22 25º 03’48” 40.99
22-23 25º 29’00” 3.29
23-24 12º 51’18” 99.85
24-25 43º 53’48” 36.33
25-26 20º 50’30” 109.99
26-27 19º 18’06” 30.12
27-28 14º 59’54” 47.64
28-29 00º 00’00” 11.31
29-30 90º 0’00” 97.06
30-31 223º 16’00” 48.85
31-32 211º 45’30” 48.58
32-33 195º 27’00” 144.40
33-34 160º 30’54” 60.46
34-35 172º 39’48” 138.82
35-36 185º 28’12” 164.33
36-37 225º 14’54” 68.26
37-38 214º 43’42” 197.89
38-39 211º 54’36” 252.84
39-1 269º 58’54” 56.96
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 18 diciembre del 2003, área y
derrotero aportados el 28 de julio del 2004.
2º—El plazo recomendado es
por 10 años, según Memorando DGM/DC-594-2004, suscrito por el Geólogo Luis
Alberto Chavarría Rodríguez de fecha ocho de noviembre del dos mil cuatro.
3º—Los materiales a explotar
son aluvionales, piedra y arena.
4º—El área se encuentra
ubicada y libre.
5.—La SETENA mediante
resolución N° 480-2003, de las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de
mayo del dos mil tres, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y otorgó la
viabilidad ambiental al proyecto presentado.
6.—Recomendaciones técnicas:
Mediante oficio DGM-DC-594-2004, suscrito por el Geólogo Luis Chavarría
Rodríguez de fecha ocho de noviembre del dos mil cuatro.
“Se revisa información
solicitada mediante oficio DGM-DC-396-2004, paso a indicar lo siguiente:
Ø En consideración a lo solicitado como primer punto, con
relación a la memoria de cálculo y los perfiles a una escala adecuada para
demostrar la verificación de las reservas, los interesados indicaron que el
cálculo de reservas estáticas a explotar: se basa en el método de perfiles
geológicos a lo largo del Río Tárcoles, para lo cual utilizaron 11 perfiles
(vistos en el apéndice 1, de este informe), se indica que las reservas
estáticas se recalcularon, y que son las reservas dinámicas como depósitos
renovables las que se utilizaron en la extracción.
Ø Con relación al amarre al hito
geodésico, dicha información fue presentada en el apéndice 3.
Ø Con relación a la contradicción
de criterios en torno a definir el período útil de la concesión, se aclara que
fue un error el haber solicitado dos períodos diferentes, no obstante solicitan
como definitivo 23 años, pero inmediatamente aclaran que el tiempo real se
basará en el valor de las reservas dinámicas, ya que van depósitos renovables
cada año, con las avenidas ordinarias del Río Tárcoles, y que eso determinará
el período solicitado.
Ø En consideración a que no se
especifica el inicio cartográfico de las labores de extracción y la secuencia
proyectada de la explotación, se indica que dicha información se ubicó en el
plano topográfico que contiene la ubicación de los perfiles geológicos adjuntos
en el apéndice 1, se definen además en este anexo la secuencia proyectada de
explotación y se indican punto por punto.
Ø Se detallan las características
del quebrador con cada uno de sus componentes.
Se aprueba
el presente anexo.
Con
relación a la visita de campo la misma ya fue realizada por el suscrito a
efecto de verificar información suministrada a manera de complemento en el
campo, además según se me indicó, ya la geóloga (coordinadora del área Yanny
Fallas) había visitado el sitio en anterior visita.
Tomando en consideración su
cálculo de Reservas tanto Estáticas como Dinámicas, y si consideramos que estas
últimas son depósitos renovables en la avenidas ordinarias y son las que se
proponen explotar con una extracción anual de 477.000 m3, considero
oportuno recomendar un plazo de 10 años explotables.
Con relación a
recomendaciones de otorgamiento se recomiendan las siguientes:
a) El plazo de explotación según sus cálculos de
Reservas, tanto estáticas como Dinámicas y considerando que estas últimas
tienen un mayor porcentaje de reservas y con las cuales se van a trabajar son
depósitos renovables, puede recomendarse un período de 10 años.
b) Se deberá de respetar la metodología aprobada,
no se puede variarla, en caso de ser necesario varias su metódica, se deberá de
indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiaría y la DGM evaluará y se
pronunciará al respecto.
c) La extracción del material se debe de realizar
de sur a norte, siguiendo el nivel de piso, para evitar que se produzcan
modificaciones al régimen hidráulico normal del río.
d) No se podrá acumular material dentro del cauce
del río.
e) Se deberá de dejar un borde de protección a
las márgenes de dos metros, para evitar en la medida de la posibilidades
erosión en ellas.
f) El acceso al río deberá de ser, el que ya
existe y está definido.
g) Se deberá de respetar la profundidad máxima de
extracción (1.5 metros).
h) La DGM realizará visitas periódicas al área de
la explotación.
Todos los
informes de labores anuales, además de los aspectos ya señalados deberán
contener al menos la siguiente información:
1) Mapas y perfiles geológicos detallados del
área que se ha laborado.
2) Mapas de avances de la explotación, a la
escala recomendada.
3) Material removido y remanente durante el
período reportado.
4) Costos de operación durante el período
incluyendo: costos, salarios, copias de la planilla de la CCSS.
5) Lista del personal involucrado en la obra.
6) Lista de la maquinaria utilizada durante el
período reportado.
7) Gestión ambiental realizada durante el período
reportado.
8) Presentar un Estudio Hidrogeológico en el
primer informe de labores, en el cual deberá de contener al menos la siguiente
información:
Ø Líneas de flujo locales.
Ø Perfiles hidrogeológicos
deberán de contener bien claros los niveles del espejo de agua, las cotas de
relleno.
Ø Deberán de presentar un mapa de
ubicación de pozos que contenga número de pozos (según SENARA), profundidad en
metros, nivel estático, caudal.
Ø De no existir información
puntual del sitio con relación a estos puntos deberán de generarse la misma.
Se aprueba
el proyecto de explotación.”
7º—Remisión
al Departamento de Aguas del MINAE. Por oficio IMN-DA-0325-2005, de fecha dos
de febrero del dos mil cinco, suscrito por el geólogo Víctor Hugo Vargas López
del Departamento de Aguas del MINAE, indicó:
“Se trata de extraer
materiales del río en forma mecanizada en un área de 12 ha 4.445,33 m2.
Los materiales a extraer serán arena y piedra.
En la zona
se presentan bancos de materiales que, en el caso de no ser explotados, van
recargando las aguas a una u otra margen del río con el perjuicio de que se
afectan los taludes. Se corre con la situación planteada con el riesgo de que
la finca aledaña al río se inunde o socave.
Por lo anterior el suscrito
considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales
del río Tárcoles con las siguientes condiciones:
1º—El área a explotar será de
12 ha 4.445,33 m2 en el cauce del río Tárcoles, en Orotina,
provincia de Alajuela.
2º—El material a extraer será
arena y piedra, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material
del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción
del material arrastrado.
3º—Queda totalmente prohibido
la extracción de materiales de las márgenes del río.
4º—La extracción de los
materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar
ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5º—Podrá ser realizada en
toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6.—Queda totalmente prohibida
la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan
presentar represamientos.
7º—Se deberá dejar en el caso
de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 metros para
evitar posibles daños.
Es importante indicar
que de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de
la zona de extracción ni aguas abajo del río Tárcoles que eventualmente podrían
verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río.”
8º—Publicados los
edictos no se presentaron oposiciones.
Considerando:
1º—El Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales,
existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y
Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio
de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la
protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y
uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo
económico de las generaciones presente y futuras.
2º—Las siguientes son las
recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº
1-2004, durante la ejecución de las labores de explotación: Mediante oficio
DGM-DC-594-2004, suscrito por el Geólogo Luis Chavarría Rodríguez de fecha ocho
de noviembre del dos mil cuatro.
“Se revisa
información solicitada mediante oficio DGM-DC-396-2004, paso a indicar lo
siguiente:
Ø En consideración a lo solicitado como primer punto, con
relación a la memoria de cálculo y los perfiles a una escala adecuada para
demostrar la verificación de las reservas, los interesados indicaron que el cálculo
de reservas estáticas a explotar: se basa en el método de perfiles geológicos a
lo largo del Río Tárcoles, para lo cual utilizaron 11 perfiles (vistos en el
apéndice 1, de este informe), se indica que las reservas estáticas se
recalcularon, y que son las reservas dinámicas como depósitos renovables las
que se utilizaron en la extracción.
Ø Con relación al amarre al hito
geodésico, dicha información fue presentada en el apéndice 3.
Ø Con relación a la contradicción
de criterios en torno a definir el período útil de la concesión, se aclara que
fue un error el haber solicitado dos períodos diferentes, no obstante solicitan
como definitivo 23 años, pero inmediatamente aclaran que el tiempo real se
basará en el valor de las reservas dinámicas, ya que van depósitos renovables
cada año, con las avenidas ordinarias del río Tárcoles, y que eso determinará
el período solicitado.
Ø En consideración a que no se
especifica el inicio cartográfico de las labores de extracción y la secuencia proyectada
de la explotación, se indica que dicha información se ubicó en el plano
topográfico que contiene la ubicación de los perfiles geológicos adjuntos en el
apéndice 1, se definen además en este anexo la secuencia proyectada de
explotación y se indican punto por punto.
Ø Se detallan las características
del quebrador con cada uno de sus componentes.
Se aprueba
el presente anexo.
Con
relación a la visita de campo la misma ya fue realizada por el suscrito a
efecto de verificar información suministrada a manera de complemento en el
campo, además según se me indicó, ya la geóloga (coordinadora del área Yanny
Fallas) había visitado el sitio en anterior visita.
Tomando en consideración su
cálculo de Reservas tanto Estáticas como Dinámicas, y si consideramos que estas
últimas son depósitos renovables en las avenidas ordinarias y son las que se
proponen explotar con una extracción anual de 477.000 m3, considero
oportuno recomendar un plazo de 10 años explotables.
Con relación a
recomendaciones de otorgamiento se recomiendan las siguientes:
a) El plazo de explotación según sus cálculos de
Reservas, tanto estáticas como Dinámicas y considerando que estas últimas
tienen un mayor porcentaje de reservas y con las cuales se van a trabajar son
depósitos renovables, puede recomendarse un período de 10 años.
b) Se deberá de respetar la metodología aprobada,
no se puede variarla, en caso de ser necesario variar su metódica, se deberá de
indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiaría y la DGM evaluará y se
pronunciará al respecto.
c) La extracción del material se debe de realizar
de sur a norte, siguiendo el nivel de piso, para evitar que se produzcan
modificaciones al régimen hidráulico normal del río.
d) No se podrá acumular material dentro del cauce
del río.
e) Se deberá de dejar un borde de protección a
las márgenes de dos metros, para evitar en la medida de las posibilidades
erosión en ellas.
f) El acceso al río deberá de ser, el que ya
existe y está definido.
g) Se deberá de respetar la profundidad máxima de
extracción (1.5 metros).
h) La DGM realizará visitas periódicas al área de
la explotación.
Todos los
informes de labores anuales, además de los aspectos ya señalados deberán
contener al menos la siguiente información:
1) Mapas y perfiles geológicos detallados del
área que se ha laborado.
2) Mapas de avances de la explotación, a la
escala recomendada.
3) Material removido y remanente durante el
período reportado.
4) Costos de operación durante el período
incluyendo: costos, salarios, copias de la planilla de la CCSS.
5) Lista del personal involucrando en la obra.
6) Lista de la maquinaria utilizada durante el
período reportado.
7) Gestión ambiental realizada durante el período
reportado.
8) Presentar un Estudio Hidrogeológico en el
primer informe de labores, en el cual deberá de contener al menos la siguiente
información:
Ø Líneas de flujo locales.
Ø Perfiles hidrogeológicos
deberán de contener bien claros los niveles del espejo de agua, las cotas de
relleno.
Ø Deberán de presentar un mapa de
ubicación de pozos que contenga número de pozos (según SENARA), profundidad en
m, nivel estático, caudal.
Ø De no existir información
puntual del sitio con relación a estos puntos deberán de generarse la misma.
Se aprueba
el proyecto de explotación.”
3º—Al
haberse cumplido con los requisitos necesarios para tramitar la autorización de
la concesión del área del expediente minero N° 1-2004, lo procedente es acoger
la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante
Memorándum DGM-RNM-304-2005, de fecha 8 de junio del 2005, para el otorgamiento
de la concesión, para la explotación de materiales aluvionales (piedra y arena)
del cauce de dominio público del Río Tárcoles, a favor de la sociedad Quintas
Casa de Campo S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-237373. Por
tanto,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Otorgar
concesión en cauce de dominio público a favor de la sociedad Quintas Casa de
Campo S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-237373, para la
explotación de materiales aluvionales (piedra y arena) del cauce de dominio
público del Río Tárcoles.
2º—De conformidad al
memorándum DGM/DC-594-2004 suscrito por el Geólogo Luis Alberto Chavarría
Rodríguez de fecha ocho de noviembre del dos mil cuatro, el plazo recomendado
para otorgar la concesión es por 10 años.
3º—El material a explotar son
aluvionales piedra y arena.
4º—Las labores de explotación
pueden iniciarse inmediatamente en razón que mediante resolución No.
480-2003-SETENA, de las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil tres, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.
5º—El presente título queda
sujeto al cumplimiento del plan inicial de trabajo aprobado y que consta en el
expediente.
6º—Así mismo, queda sujeta al
pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.
7º—La concesionaria deberá
cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento
al Código de Minería.
8º—Contra la presente
resolución caben los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del
señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de
la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en
los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—(61477).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
Nº
23-2005.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 8:00 horas del dos del mes de mayo del dos mil
cinco.
Se conoce solicitud de la
empresa denominada Martinair Holland N V, para el otorgamiento de la ampliación
y modificación al certificado de explotación, para brindar servicios de
transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, con el
objeto de incrementar las frecuencias en las siguientes rutas 1) Ámsterdam,
Holanda-Miami, Florida-San José, Costa Rica y Viceversa y 2) Ámsterdam,
Holanda-Orlando, Florida-San José, Costa Rica y Viceversa.
Resultando:
1º—Que
mediante Resolución Nº 192 del 20 de noviembre de 1995, publicada en La
Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 1996, con una vigencia de hasta el 20 de
noviembre del 2000, el Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó a la empresa
Martinair Holland N V, certificado de explotación para brindar servicios
exclusivos de carga. En ese certificado se autorizó la operación de la ruta:
Ámsterdam, Holanda-Bangor-USA-Miami, USA, México, DF, México-San José, Costa
Rica-Miami, Estados Unidos-Montreal, Canadá-Ámsterdam, Holanda, con derechos de
tráfico de tercera, cuarta libertad y de quinta únicamente en el segmento de
México-San José.
2º—Que mediante Resolución Nº
135-97 del Consejo Técnico de Aviación Civil, publicada en La Gaceta Nº
38 del 24 de febrero de 1998, se le aprobó una nueva ampliación del certificado
de explotación de carga, incorporando las siguientes rutas: 1)
Ámsterdam-Atlanta-México-Quito-San José-Atlanta-Ámsterdam. 2) Ámsterdam-San
José-Bogotá-Stand, Inglaterra-Ámsterdam, con derechos plenos de tercera, cuarta
y quinta libertad del aire.
3º—Que mediante Resolución Nº
101-2001 de las 14:00 horas del diecinueve de junio del dos mil uno, dictada
por el Consejo Técnico, se otorgó a la empresa Martinair Holland N V,
renovación y ampliación al certificado de explotación para brindar servicios
internacionales regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y
transporte exclusivo de carga, por un plazo de 15 años.
4º—Por escrito presentado
ante la Secretaría del Consejo Técnico el día 23 de julio del 2004, la empresa
Martinair Holland N V, solicitó la modificación y ampliación del Certificado de
Explotación de Transporte Aéreo otorgado por la Resolución Nº 101-2001, para
ampliar las frecuencias de las operaciones en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, dicha ampliación se solicitó con
el objeto de incrementar las frecuencias en las rutas Ámsterdam, Holanda-Miami,
Florida-San José, Costa Rica y Viceversa y Ámsterdam, Holanda-Orlando,
Florida-San José, Costa Rica y Viceversa.
5º—Que mediante oficio Nº
040522 suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo rinde informe sobre la
solicitud de la petente y en relación con la capacidad financiera, en lo que
interesa concluye el informe: “(...) La compañía Martinair demostró que cuenta
con capacidad financiera para continuar prestando el servicio entre Holanda y
Costa Rica, para el respectivo análisis el Balance Consolidado al 31 de
diciembre del 2003, así como el Estado de Ingresos Consolidado para el año
2003...”. Por último en el punto V de este mismo informe, el Departamento de
Transporte Aéreo, recomendó lo siguiente “(...) 1. Conceder a la Compañía
Martinair Holland N V, la ampliación y modificación al certificado de
explotación para brindar servicios de transporte público internacional en la
modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo entre Costa Rica y
Holanda. (...)”.
6º—Que mediante artículo
octavo de la Sesión Ordinaria Nº 63-2004, celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 29 de setiembre del 2004, se acordó:
“(...) Otorgar un
primer permiso provisional de explotación dentro de la solicitud de ampliación
y modificación al certificado de explotación para brindar servicios aéreo de
transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, a la
empresa denominada Martinair Holland N V, con el objeto de incrementar las
frecuencias en las rutas: Ámsterdam, Holanda Miami, Florida-San José, Costa
Rica y Viceversa y una frecuencia de cuatro vuelos por semana en la ruta:
Ámsterdam, Holanda-Orlando, Florida-San José, Costa Rica; por un período de
tres meses a partir de la notificación del presente acuerdo...”.
7º—Que
mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico, el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la empresa Martinair Holland N V, solicita se le otorgue a
su representada un segundo permiso provisional de explotación, en tanto
concluye con el procedimiento de obtener la modificación del certificado de
explotación de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo.
8º—Que mediante Oficio
AIR-0370-04 Jef, de fecha 17 de noviembre del 2004, suscrito por el señor
Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad a. í, y el Cap. Álvaro Durán O.,
Jefe de Operaciones Aeronáuticas, que en lo que interesa señala:
En respuesta a
oficio del Consejo Técnico Nº 0452587, de fecha 10 de noviembre del 2004,
mediante el cual se indica que el señor Lic. Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de Martinair Holland N V, solicita un segundo permiso provisional
de operación.
Al
respecto, las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas de la
DGAC, no tienen objeción técnica a lo solicitado por el señor Lic. Nassar
Pérez.
La
empresa se encuentra en proceso de certificación de operador aéreo extranjero
de acuerdo al RAC 119.70.
9º—Que
mediante artículo décimo de la Sesión Ordinaria Nº 83-2004, celebrada por el
Consejo Técnico el 16 de diciembre del 2004, se acordó otorgar a la empresa
Martinair Holland N V, un segundo permiso provisional de explotación dentro de
la solicitud de ampliación y modificación al certificado de explotación para
brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de
pasajeros, carga y correo, a la frecuencias en las siguientes rutas: 1)
Ámsterdam, Holanda-Miami, Florida-San José, Costa Rica y Viceversa y 2)
Ámsterdam, Holanda-Orlando, Florida-San José, Costa Rica y Viceversa.
10.—Que mediante Oficio
AIR-010/05 Jef de fecha 7 de enero del 2004, suscrito por los señores Álvaro
Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad a. í, y Cap. Álvaro Durán O., Jefe de
Operaciones Aeronáuticas, manifiestan que:
“Por este medio se
le informa que la empresa Martinair Holland ha cumplido con los requerimientos
establecidos en el RAC 119, sección 119.70 de su proceso para el otorgamiento
de una autorización de operación para transportistas extranjeros.
Por lo
tanto las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas recomiendan
que a la citada empresa, se le otorgue el certificado de operador aéreo
extranjero Nº COA-E-036, en la modalidad de transporte aéreo regular
internacional de pasajeros, carga y correo...”.
11.—Qué
mediante artículo octavo de la Sesión Ordinaria Nº 04-2005, celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el 20 de enero del 2005, se acordó elevar
audiencia pública la solicitud de ampliación y modificación al certificado de
explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional
regular de pasajeros, carga y correo a nombre de la empresa Martinair Holland N
V.
12.—Que la audiencia pública
se celebró el 1º de abril del 2005, a las 10:30 horas sin que se presentaran
oposiciones.
13.—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto: El objeto en el cual se centra el presente informe, versa sobre la
solicitud de fecha 23 de julio del 2004, presentada por la empresa Martinair
Holland N V, para el otorgamiento de la modificación y ampliación al
certificado de explotación de transporte aéreo otorgado por la Resolución Nº
101-2001, dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, para incrementar
las frecuencias de las operaciones en la concesión de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil en las rutas Ámsterdam, Holanda-Miami, Florida-San José, Costa
Rica y Viceversa y Ámsterdam, Holanda-Orlando, Florida-San José, Costa Rica y
Viceversa.
En este sentido el Artículo
Nº 10 de la Ley General de Aviación Civil, prescribe:
“Artículo 10.—Son
atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:
I.—El
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación o permiso provisional”.
Por su
parte el Artículo Nº 143, establece:
“Artículo 143.—Para
explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación
que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.
En
forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el
otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo,
mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.
Los
Artículos Nos. 149 y 172 de la Ley de cita señala en cuanto la sujeción de los
certificados de explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:
“Artículo 149.—Los
certificados que se expidan para la explotación de servicios internacionales de
transporte aéreo además de ajustarse a las prescripciones de esta ley, se
otorgarán con sujeción a los tratados o convenios sobre aviación civil que
hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”.
Artículo
172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la
explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de
ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se otorgarán con
sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido
suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”.
La
concesión del servicio público, es decir, el transporte de pasajeros, carga y
correo puede definirse según indica Enrique Sayagués Laso (Tratado de Derecho
Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Uruguay, 1988, 5ta.
Edición, Tomo II, Pág. 12), “el acto administrativo de derecho público por el
cual la administración encarga temporalmente a una persona la ejecución de un
servicio público, transmitiéndole ciertos poderes jurídicos y efectuándose la
explotación bajo su vigilancia y contralor, pero por cuenta y riesgo del
concesionario”.
Asimismo, la concesión del
servicio aéreo internacional implica el acceso a los mercados. El derecho de
acceso básico a los mercados, denominación que se le da en el Manual de
Reglamentación del Transporte Aéreo Internacional, Organización de Aviación
Civil, Primera Edición 1996, en su página 4.1-2. Al efecto indica:
“Un derecho de
acceso básico a los mercados es el derecho o privilegio limitado o sujeto a
condiciones (que suele recogerse en un acuerdo internacional) otorgado por un
Estado a otro para uso de las líneas aéreas designadas de esta última; este
derecho puede consistir en los siguientes elementos convenidos:
especificaciones geográficas sobre las rutas por las que puede explotarse el
servicio aéreo; especificaciones concretas sobre la designación de
transportista aéreos (...)”.
El acceso
a los mercados se otorga a cambio de la reciprocidad respectiva, en este
sentido el Convenio sobre Transporte Aéreo suscrito entre los Países Bajos y
Costa Rica (Ley Nº 7826, publicada el día 2 de octubre de 1998), y el Memorando
de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y
los Países Bajos del día 8 de setiembre del 2003, dentro de los aspectos que
regula se encuentran entre otros; rutas, capacidad, código compartido, en
cuanto a la capacidad textualmente indica:
“(…)
I.—(...)
B. Capacity:
The designated airlines of both Contracting Parties may
exercise 14 (fourteen) frequencies a week on the Specified (Routes with any
tupe of aircraft in any configuration”.
(…)
IV.—Comino into effect
Ítems I and III Hill come into effect as from the date
of signature of this MOU”.
El
Artículo Nº 154 de la Ley General de Aviación Civil señala:
“Artículo
154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de
espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o
servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen carácter de
concesión para la explotación de servicios públicos, en las condiciones que
establece esta ley. (El resaltado no es del texto original).
El Decreto
Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación”, en su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier
servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación,
debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con
la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
El Estado costarricense por
medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del
certificado de operador aéreo extranjero se garantizó que la operación que se
realiza cumpla con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos
tanto por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 877) y sus
Anexos, así como los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación y
sus respectivos reglamentos.
III.—Que realizado el
procedimiento para el otorgamiento de la ampliación y modificación de su
certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150
y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta
Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la empresa
Martinair Holland N V, reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios
para su otorgamiento.
IV.—Que el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional en su Artículo Nº 37 prescribe que cada Estado
contratante compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de
uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y
organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios
auxiliares en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la
navegación aérea. Dicha obligación quedó plasmada en los Artículos Nos. 10, 18,
143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil al establecer que para brindar
servicios de transporte aéreo se requiere de un certificado de explotación y un
certificado de operador aéreo extranjero.
El Anexo 6 parte 1, Capítulo
4.2 de la OACI, establece que:
“(…) 4.2.1.1 Ningún
explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea
titular de un certificado válido de explotador de servicios aéreos, o de un
documento equivalente, expedido por el Estado del explotador.
4.2.1.2
El certificado de explotador de servicios aéreos, o el documento equivalente,
autorizará al explotador a realizar operaciones de transporte aéreo comercial
de conformidad con las condiciones y limitaciones especificadas”.
En este
sentido la empresa Martinair Holland, presentó el Certificado de Operador Aéreo
Nº NL-4/44, extendido por la autoridad aeronáutica de
Holanda, con una vigencia de hasta el 24 de marzo del 2007, por lo que la
vigencia de la ampliación y modificación al certificado de explotación y del
certificado de operador aéreo deberá sujetarse a la vigencia prevista en el
certificado de operador NL-4/44 de cita, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo Nº 144 de la Ley General de Aviación Civil, en relación con el RAC
119, Sección 119.70 incisos a) y b).
El Artículo Nº 144 de la Ley
General de Aviación Civil (Ley Nº 5150 y sus reformas) en su párrafo quinto
establece en cuanto al plazo y condiciones en que se extiende un certificado de
explotación, lo siguiente:
“...El certificado
operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y
demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control,
la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación...”.
Por lo
que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo Nº 144 de la Ley de cita
el certificado de explotación de la empresa Martinair Holland N V, quedará
sujeto a las especificaciones y limitaciones de operación aprobadas de su
certificado de operador aéreo extranjero.
V.—Que mediante Oficio Nº
AIR-010/05 Jef de fecha 7 de enero del 2004, suscrito por los señores Álvaro
Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad a. í. y Cap. Álvaro Durán O., Jefe de
Operaciones Aeronáuticas, manifiestan que:
“Por este medio se
le informa que la empresa Martinair Holland ha cumplido con los requerimientos establecidos
en el RAC 119, sección 119.70 de su proceso para el otorgamiento de una
autorización de operación para transportistas extranjeros.
Por lo
tanto las Secciones de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas recomiendan
que a la citada empresa, se le otorgue el Certificado de Operador Aéreo
Extranjero Nº COA-E-036, en la modalidad de transporte aéreo regular
internacional de pasajeros, carga y correo...”.
Por su
parte mediante Oficio Nº 040522 suscrito por la Unidad de Transporte Aéreo se
rinde informe sobre la solicitud de la petente y en relación con la capacidad
financiera, y en lo que interesa concluye el informe: “(...) La compañía
Martinair demostró que cuenta con capacidad financiera para continuar prestando
el servicio entre Holanda y Costa Rica, para el respectivo análisis el Balance
Consolidado al 31 de diciembre del 2003, así como el Estado de Ingresos
Consolidado para el año 2003...”. En este mismo informe el Departamento de
Transporte Aéreo recomienda en su punto V denominado recomendaciones indica:
“(…) 1. Conceder a
la Compañía Martinair Holland N V, la ampliación y modificación al certificado
de explotación para brindar servicios de transporte público internacional en la
modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo entre Costa Rica y
Holanda.
2.
Modificar la Resolución Nº 101 MOPT-CETAC del 19 de junio del 2001, para que en
la parte A. Servicios regulares internacionales de pasajeros carga y correo, se
indique lo siguiente:
Ruta Nº 1:
Ámsterdam,
Holanda-Miami, Florida, USA-San José, Costa Rica y V. V.
Frecuencia:
10 vuelos semanales.
Derechos
de tráfico: tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Ruta Nº 2
Ámsterdam,
Holanda-Orlando, Florida, USA-San José, Costa Rica y V. V.
Frecuencia:
4 vuelos semanales.
Derechos
de tráfico: tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
VI.—Que no
se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la
gestión de la empresa. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Se otorga
a la empresa denominada Martinair Holland N V, la ampliación y modificación del
certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público
internacional regular, pasajeros, carga y correo y transporte exclusivo de
carga, incrementando las frecuencias en las siguientes rutas: Ámsterdam,
Holanda-Miami, Florida-San José, Costa Rica y Viceversa con diez (10) vuelos
por semana y 2. Ámsterdam, Holanda-Orlando, Florida-San José, Costa Rica y
Viceversa, con cuatro (4) vuelos semanales.
La empresa deberá contar con
la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las
operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la
naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a
cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia
dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento
de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la
reglamentación técnica aplicable.
Los operadores o explotadores
se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica,
con la finalidad de demostrar que cumplen los requisitos para efectuar en forma
segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
SERVICIOS A BRINDAR:
§ Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo.
VIGENCIA:
La
vigencia de la ampliación y modificación del certificado de explotación de la
empresa Martinair Holland N V, será hasta el 24 de marzo del 2007, fecha en que
Vence el Certificado de Operador Aéreo Nº NL-4/44, extendido por la Autoridad
Aeronáutica de Holanda.
CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES:
La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, así
como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de
cumplimiento.
OTRAS OBLIGACIONES:
La
concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la
Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
La concesionaria deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraías
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el
uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de
operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este
certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del
17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Nos.
13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá
suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que
garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de
terceros en la superficie.
Remítase al Poder Ejecutivo
para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Se suscriben cuatro tantos
del presente documento.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil mediante Artículo noveno de la Sesión Ordinaria Nº
32-2005, celebrada el dos de mayo del dos mil cinco.
Roberto
Arguedas Pérez, Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.—Aprobado:
Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 43636).—C-127795.—(60375).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber a las sociedades de esta plaza: I) Multykolor de San José S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-103101, representada por Bietka Cecilia Marín
Cambronero, cédula 1-1083-050, como interesada en el documento 512-3098. II)
Tecnicolor S.A. cédula N° 3-101-46673, en la persona de Rodolfo Murillo
Padilla, cédula 1-400-074, sociedad interesada en el documento 480-94533. III)
Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-156182, en la persona de Ricardo Castro Domínguez, cédula N° 1-321-984,
como interesada en el documento 512-3098. IV) Rodolfo Murillo Gutiérrez, cédula
N° 1-926-637, en condición de titular registral del inmueble del partido de
Heredia matrícula 129429 e interesado en los documentos 44917122, 480-9453,
512-3098 y 513-6083. V) Patricia Rubinstein Montes de Oca, cédula N° 1-574-420,
como interesada en el documentó 449-17122 y deudora en el crédito hipotecario
con las citas 449-17122-1-1-1. VI) José Marcelo Rubinstein Dagnino, cédula de
residencia N° 4-25-1001501570, en igual condición que la anterior. VII)
Tecnoproyectos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-70679, en la persona
de Carlos Alberto Alfaro González, cédula N° 2-301-680, como interesada en el
documento 513-6083, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha
iniciado diligencias administrativas oficiosas en virtud del escrito presentado
ante esta Dirección por el Lic. Rolando Vásquez Víquez, Registrador N° 53,
mediante el cual conoce este Despacho lo que se detalla:
“…procedo a rendir
informe sobre corrección presentada por la parte al Departamento de
Reconstrucción....
...
ingresa... el documento 449-17122 mediante el cual se otorga contrato de
compraventa: Rodolfo Murillo Gutiérrez vende a Patricia Rubinstein Montes de
Oca y José Marcelo Rubinstein Dagnino y estos (sic) hipotecan al Banco Nacional
de Costa Rica y además se rectifica naturaleza... finca de Heredia 129429-000.
... se
inscribe el día 29 de enero de 1998 por parte del Registrador Señor Stanley
Vílchez Bonilla.
Realizado
el estudio respectivo... se practicó con dicho documento una hipoteca y la
rectificación de naturaleza, no así la compraventa... Posteriormente... se
inscriben los siguientes documentos.
Embargo
practicado 480-9453 contra Rodolfo Murillo Gutiérrez... Embargo practicado
512-3098 contra Rodolfo Murillo Gutiérrez... Embargo practicado 513-6083 contra
Rodolfo Murillo Gutiérrez...”.
Con
ocasión del error denunciado por el Lic. Vásquez Víquez, se ordenó consignar
nota de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Heredia,
matrícula ciento veintinueve mil cuatrocientos veintinueve (129429). Con tal
fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto,
a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a su
derecho convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo
de 1998 y sus reformas y 1998 y 241.4 de la Ley General de la Administración
Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término establecido para
la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la
ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado
Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley N° 7637, en
correlación con el art. 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 221-2004).
Curridabat, 14 de julio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a.
í.—(Solicitud Nº 42875).—C-78395.—(60229).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
ignorarse el domicilio del señor Martínez Suazo Nelson Manuel, mayor,
divorciado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número cero
ocho - cero cero setenta y cuatro - cero setecientos ochenta y nueve, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto,
Resolución N° 2444-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, siete de setiembre del dos
mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo, sobre reclamo administrativo incoado por
el señor Martínez Suazo Nelson Manuel, mayor, divorciado, vecino de Alajuela,
portador de la cédula de identidad número cero ocho cero cero setenta y cuatro
- cero setecientos ochenta y nueve. Resultando único: Que en gestión realizada
mediante escrito recibido en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia, el día veintidós de julio del dos mil cuatro, el señor Martínez Suazo
Nelson Manuel, solicitó el pago correspondiente a vacaciones, aguinaldo y
preaviso del cinco de enero del dos mil cuatro al veintiocho de mayo del dos
mil cuatro. Considerando: I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista
en la certificación de fecha veinte de setiembre del dos mil cuatro, emitida
por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Justicia, los siguientes hechos que se consideran relevantes para la
resolución del reclamo administrativo en cuestión: 1) Que el interesado laboró
interinamente para la Dirección General de Adaptación Social a partir del día
cinco de enero del dos mil cuatro. 2) Que el último puesto desempeñado por el
reclamante fue de Agente de Seguridad, puesto mecanizado número 094719, código
presupuestario 78300040001. 3) Que a partir del quince de junio del dos mil
cuatro, presentó la renuncia por escrito según nota de fecha catorce de junio
del dos mil cuatro, recibida en la Dirección de la Policía Penitenciaria el
catorce de junio del dos mil cuatro y en la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia, el dieciocho de junio del dos mil cuatro. 4) Que el
tiempo laborado para la Dirección General de Adaptación Social fue de cinco
meses y diez días. 5) Que del período dos mil cuatro dos mil cinco, que inició
el cinco de enero del dos mil cuatro y finalizó el catorce de junio del dos mil
cuatro, se le adeudan cinco días de vacaciones, pero de conformidad con el
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, le corresponden
quince días de vacaciones, por lo que los cinco días de vacaciones
proporcionales se convierten en seis punto noventa y tres días de vacaciones
proporcionales que se le adeudan para este período. 6) Que el salario promedio
diario para el período comprendido del cinco de enero del dos mil cuatro al
catorce de junio del dos mil cuatro, es de ¢4.604,40 (cuatro mil seiscientos
cuatro colones con cuarenta céntimos). 7) Que el salario promedio mensual
devengado durante el tiempo laborado para la Institución es de ¢138.132.00
(ciento treinta y ocho mil ciento treinta y dos colones sin céntimos). 8) Que
lo correspondiente al salario adicional (aguinaldo) proporcional del período
comprendido del primero de noviembre del dos mil tres al catorce de junio del
dos mil cuatro, le será cancelado por el Sistema Normal de Pagos de la
Dirección General de Informática en el mes de diciembre del dos mil cuatro, de
conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 1835 del once de diciembre de mil
novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda. 9) Que el reclamo administrativo fue interpuesto en fecha
veintidós de julio del dos mil cuatro. Por tanto, el reclamante se encuentra a
derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados, en razón de haber
presentado el reclamo dentro del término estipulado en el artículo 602 del
Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se
tienen por demostrados, en la certificación de fecha veinte de setiembre del
dos mil cuatro, extendida por la Unidad de Planillas de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el Reglamento N° M-1-2003-CO-DFOE,
emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta
Nº 239 del once de diciembre del año dos mil tres y los numerales 29, 153 y 156
del Código de Trabajo, artículos 53 y 56 del Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Justicia, y la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador,
el reclamo administrativo es procedente respecto de: 1) Que por concepto de
preaviso, no le corresponde al reclamante suma alguna, de conformidad con el
artículo 29 del Código de Trabajo. 2) Que se le adeuda la suma de ¢31.908,50
(treinta y un mil novecientos ocho colones con cincuenta céntimos), por
concepto de seis punto noventa y tres días de vacaciones del período
comprendido dos mil cuatro - dos mil cinco. 3) Que el salario adicional por
concepto de aguinaldo proporcional del período comprendido del cinco de enero
del dos mil cuatro al catorce de junio del dos mil cuatro, le será cancelado al
reclamante mediante el Sistema Normal de Pagos de la Dirección General de
Informática en el mes de diciembre del dos mil cuatro, según lo dispuesto en el
numeral 1 de la Ley N° 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta
y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 4) Que
según la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió
cotizar para el Fondo de Capitalización Laboral desde su ingreso a la
Institución, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la
operadora que eligió para administrar ese fondo y a la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra
de Justicia resuelven acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por
el ex funcionario Martínez Suazo Nelson Manuel, de calidades indicadas al
inicio, con respecto a la suma de ¢31.908,50 (treinta y un mil novecientos ocho
colones con cincuenta céntimos), por concepto de vacaciones, de conformidad con
lo indicado en los Considerandos de la presente resolución. En virtud del
numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte al
gestionante que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición
ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo
máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras,
según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el
artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia,
Patricia Vega Herrera.—San José, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic.
Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 43348-M.
Justicia).—C-169235.—(61108).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de Wallen Chavarría Hernández, se procede a
comunicar por medio de notificación en el Diario Oficial La Gaceta, que
esta Administración ha dispuesto ejercer su derecho de ejecutar en sede
administrativa la garantía de cumplimiento que depositó para garantizar la
prestación del servicio que brindó a este Instituto mediarte la Licitación
Pública Nº 55-2000 “Contratación de personas físicas que actúen como agentes
independientes de seguros”, todo al amparo del artículo Nº 16.2.1 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, por la siguiente razón:
• En oficio INTCO-910-2005 del 29-06-2005, la
Intendencia en Comercialización -Unidad Fiscalizadora de la Ejecución del
Servicio Adjudicado-, informó que está pendiente de depositar en las arcas
institucionales la suma de ¢3.555.216,40 producto de la recaudación de primas
no reportadas, según detalle:
Caso Nº 182.2004: Del informe preliminar de hechos se presuma retención
de sumas por un total de ¢21.288,65 en el caso de la póliza de vida de Lilliam
Rodríguez Cao.
Caso Nº 183-2004: Del informe preliminar de hechos se presume retención
de sumas por un monto total de ¢39.324,00 en el caso de la póliza a nombre de
Nidia Alfaro Sánchez.
Caso Nº 202-2004: Como producto de la fiscalización correctiva en la
oficina del agente Chavarría se detectó retención de sumas por concepto de
primas recibidas de varios asegurados por un monto total de ¢2.822.760,05.
Caso Nº 203-2004: Del informe preliminar de hechos se presume la
retención de sumas por un monto total de ¢193.319,00 en el caso de la póliza de
vida de Gladys López Duarte.
Caso Nº 261-2004: Del informe preliminar de hechos se presume la
retención de sumas por un monto total de ¢34.333,78 en el caso de la póliza de
vida a nombre de Giovanna Alfaro Arce.
Caso Nº 015-2005: Del informe preliminar de hechos se presume la
retención de sumas por un monto total de ¢292.301,10 en el caso de la póliza de
vida a nombre de Jeannette Grynspan Fliker.
Los
anteriores hechos podrían violar las siguientes cláusulas del respectivo
contrato de comisión mercantil, a saber:
Cláusula décima
segunda: Obligaciones del agente.
Numeral 9. Responder personalmente
ante el Instituto por cualquier perjuicio que le cause, por el incumplimiento
de las leyes, reglamentos o instrucciones recibidas.
Numeral
16. Depositar las sumas cobradas, así como entregar al asegurado el respectivo
recibo de depósito sobre primas.
Cláusula décima
cuarta: Prohibiciones.
Numeral 4. No
depositar las primas cobradas en los plazos y lugares señalados.
Cláusula vigésima: Depósito de primas cobradas.
El plazo que se
establece para el depósito de las primas cobradas, no podrá exceder de
veinticuatro horas hábiles siguientes a su cobro.
De
conformidad con el artículo Nº 16.2.1 del Reglamento de la Contratación
Administrativa, a partir de la tercera publicación se le concede audiencia por
el término de diez (10) días hábiles, para expresar su posición y aportar toda
la prueba de descargo que tenga y que considere pertinente.
Asimismo le informamos, que
de acuerdo con el artículo Nº 13.2.2 de ese mismo cuerpo normativo citado,
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles luego de la última publicación,
puede solicitar que su posición se atienda por medio de comparecencia oral, en
cuyo caso se aplicarán supletoriamente las disposiciones que sobre está,
contempla el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José.
Para lo anterior, toda
documentación deberá ser remitida al MBA. Walter D. Castillo Rojas, Subjefe del
Departamento de Proveeduría, quien fungirá como coordinador del presente
proceso.
Finalmente, le informamos que
el expediente administrativo, estará a disposición en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del Edificio de Oficinas Centrales, frente
al Parque España.
En contra del presente acto,
operan los recursos ordinarios de revocatoria y apelación dispuestos en la Ley
General de Administración Pública, en los plazos estipulados en su artículo Nº
346. Notifíquese.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Proveedor.—(O. C. Nº 18404).—C-78435.—(60376).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EDICTO
A los
señores: Olger Pérez Benavides, cédula dos-cuatrocientos dieciocho-seiscientos
sesenta y cuatro y Denise Cordero López, cédula dos-cuatrocientos ochenta y
nueve-seiscientos ochenta y ocho, se les hace saber que en diligencia de
revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según expediente adm.
372-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho
horas del quince de junio del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de
Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo
Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del
Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo
del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve,
sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre
de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el
Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores: Olger Pérez
Benavides, cédula dos-cuatrocientos dieciocho-seiscientos sesenta y cuatro y
Denise Cordero López, cédula dos-cuatrocientos ochenta y nueve-seiscientos
ochenta y ocho, ambos mayores, adjudicatarios de la parcela veintiocho del
Asentamiento Campesino El Silencio de Guatuso, según acuerdo de Junta Directiva
del IDA, artículo XXV, sesión 59-95, celebrada el 3 de octubre de 1995, a
quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá
evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección
Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.
Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las
mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro
de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no
hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera
(artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento del
administrado que este proceso se instruye por violación al artículo 67, de la
Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la parcela 28 del
Asentamiento Campesino El Silencio (Ganadera Cote) de Guatuso. Se prevé como
fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes,
después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que
proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta
oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1,
2, 3 acuerdos de Junta Directiva, folio 4 copia de plano catastrado de la
parcela, folio 5, oficio OSG-328-05, folio 6 oficio DRHN-A-481-05.
Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 48711.—(60737).
2 v. 1.
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RRG 4864.—San José, a las nueve y treinta horas del veinte de julio de dos mil
cinco.
Auto inicial del
procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la
supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado
de Personas, según boleta de citación 2004-584453 a Nadgilb Vásquez Alfaro.
Expediente OT-195-2005.
Resultando:
I.—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio
ASD-2005-132, del 6 de junio del 2005, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-584453, levantada al
señor Nadgilb Vásquez Alfaro, cédula Nº 4-156-565, quien conducía el vehículo
placas 446573 por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Gerardo Rodríguez
Sirias decomisó el citado vehículo, que se presume que está depositado en la
Delegación de San José, por ser el lugar dónde ocurrieron los hechos, a pesar
de que el Oficial omitió dicha información (folio 1 a 3).
IV.—Que en la llamada
Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que
se resumen así: el 29 de mayo de 2005 se detuvo el vehículo placas 446573
realizando un servicio de transporte público no autorizado a favor de una
pasajera femenina, a la cual se le estaba cobrando 650 colones, acto que el
mismo conductor aceptó. El vehículo en mención portaba rótulo de color
amarillo, portaba placas hechizas y documentos falsificados.
V.—Que a folios 4, 5 y 6
corre denuncia 000-05-11302 interpuesta por el Oficial de Tránsito, Gerardo
Rodríguez contra el conductor Nadgilb Vásquez Alfaro y el propietario registral
del vehículo José Ruiz Morales por anomalías respecto a las placas y documentos
de circulación. El dueño el vehículo, quedó detenido por soborno al oficial.
VI.—Que a folio 7 corre
certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo
placa 446573 no se encuentra autorizado para prestar transporte público
remunerado de personas.
VII.—Que no consta
declaración del presunto infractor.
VIII.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La
Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al
Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se
deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº
7593.
IX.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº
7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo
o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
III.—Que de la documentación
que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos
el señor Nadgilb Vásquez Alfaro, con el vehículo placas 446573, no haya
prestado un servicio público sin autorización del Estado.
IV.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que
tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57,
inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Designar
para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha
Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 446573, conducido por
Nadgilb Vásquez Alfaro se prestó el servicio público de transporte remunerado
de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y
44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, a Nadgilb Vásquez Alfaro para que comparezca a
las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2005; a la audiencia oral y privada de
ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas
cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la
República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración
Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda
la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de
esa fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-195-2005, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora,
en sus oficinas.
Notificar a Nadgilb Vásquez
Alfaro, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº
607-DAF-2005).—C-166745.—(61042).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
DEPARTAMENTO DE BIENES
INMUBLES
EDICTOS
La
Municipalidad de Vázquez de Coronado notifica a los propietarios de los bienes
inmuebles que a continuación se indican, que en cumplimiento del artículo 137,
inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, así como el
artículo 16 de la Ley y sus reformas, Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles,
deben cumplir con el deber formal de presentar la declaración de la propiedad o
propiedades.
El plazo para la presentación
de la (s) declaración (es) es de diez días hábiles a partir de la fecha de esta
publicación, caso contrario procederemos a realizar la tasación de oficio de
conformidad con la ley.
Nº cédula física Apellidos
y nombre
y jurídica o
razón social Nº
de finca
6-26107088307 Jing
Sheng Rong y otro 282294
6-26107088307 Jing
Sheng Rong y otro 282296
1-0223-1003 Muñoz
Alfaro Gonzalo 308016
6-0096-0105 González
Valdez María del Socorro 297897
3-1011007224 Ingeniería
Industrial S. A. 297901
3-101-050015 El
Estribo S. A. 297899
1-0335-0206 Barahona
Israel Rodrigo Gerardo 297873
1-0450-0814 Navarro
Soto Jorge Luis 297881
1-0512-0774 Mora
Thomas Víctor Hugo 297883
1-0512-0774 Mora
Thomas Víctor Hugo 297885
5-0124-0453 Gutiérrez
Ortiz Alicia 297891
3-101-031569 Ganadera
Vista de Mar S. A. 252601
1-0451-0363 Barboza
Quirós Carlos Enrique 509398
1-1363-0730 Burgos
Duar Rebeca Muriel 321362
1-1363-0730 Burgos
Duar Rebeca Muriel 321364
3-10103238817 Circuito
Cinco S. A. 297877
1-0666-0016 Castillo
Méndez Juan Luis 379253
1-0216-0377 García
Zúñiga Alvarado 331820
1-0504-0889 Portilla
Pastor Rolando 307601
9-0045-0589 Subiros
Ruiz Vicente 497046
3-101-186430 Alita
Sociedad Anónima 446247
P-20189656 Buchert
Juan Pablo 508802
8-0072-0014 Rodríguez
Salinas Antonio 484704
1-0799-0441 Villalobos
Brenes Federico 510400
1-0799-0441 Villalobos
Brenes Federico 497043
1-0799-0441 Villalobos
Brenes Federico 497042
3-101-125506 Doña
Perfecta del Sur S. A. 455939
3-0173-0496 Rodríguez
Miller Fernando 297893
3-0173-0496 Rodríguez
Miller Fernando 332553
1-0529-0748 Sarmiento
Campos Juan Bautista 312716
3-101-193374 Contreras
y Ulloa S. A. 484705
P-403134679 Kochakian
Stephen Michael 475571
1-0232-0405 Chinchilla
Cooper Fernando 312714
1-0414-1124 Rapso
Córdoba Carlos 310935
3-101-077429 Wongo
S. A. 310931
3-101-033867 Mujer
de Hoy S. A. 310923
3-101-162032 Víctor
Nelly y Asociados 310917
1-0285-0455 Quesada
Fallas Amable Elides 310925
1-0714-0871 Hernández
Castillo Santiago 310921
1-0387-0487 Alpízar
Rivera Ramón Gonzalo 294338
3-0099-0071 Carballo
Pérez Sergio 312730
3-101-082912 Dist.
Comercial Sinai Pérez Zeledón 312718
9-000169272 Calle
Rengifo José Gabriel 312722
2-0222-0639 Rojas
Castillo Coralia 312724
3-101-280360 Josnobbi
S. A. 090166
2-0146-0771 Aguilar
Solano Ramón 331818
3-101-054586 Radio
Cinema F M Sociedad A. 316200
R-73381165369 Thomas
Claude Rolland 518763
5-035-975-000 Mora
Rojas Franklin 248813
1-0598-0861 Odio
Pérez Carla 484699
3-101-046013 Maderas
Internacionales S. A. 304570
1-0527-0776 Silvia
Nealey Carlos Alberto 321366
3-101041500 Quadrante
S. A. 321380
3-101041500 Quadrante
S. A. 321382
3-101024215 Rada
S. A. 321356
3-101024215 Rada
S. A. 321358
3-101024215 Rada
S. A. 321360
3-101-211823 Operac.
D Absoluta Confianza 136439
1-0453-0499 Álvarez
Hernández Warner 012655
4-0144-0684 Chacón
Hernández José Ángel 502106
3-101053951 Ricasen
S. A. 392797
3-101072316 Gonleo
S. A. 331821
3-101-047699 Edificaciones
Zamora y Ramírez 032794
3-101-047699 Edificaciones
Zamora y Ramírez 1116164
1-0277-0640 Abarca
Morales Ramón Alejo 307992
4-0106-0117 Víquez
Jiménez Alfredo 307976
3-101-068735 Maroeric
S. A. 307972
3-0078-0823 Peralta
Cordero Miguel 316188
3-101077170 Mahidalu
S. A. 308022
3-101-166749 La
Venadita S. A. 308014
1-000041762 Lilliana
y Manuel S. A. 316204
3-101-013565 La
Morena S. A. 161419
3-101-013565 La
Morena S. A. 237734
3-101042565 Producciones
Acción S. A. 316202
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 285930
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 312708
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 312710
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 312712
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 285930
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 297879
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 297889
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 297907
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 312708
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 312710
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 312712
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 312732
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 331812
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 331813
3-101038203 Reforset.
Bosques de Jaular S. A. 331814
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 331815
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 331816
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 331817
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 331822
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 331823
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 331824
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 331825
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 331829
3-101038203 Reforest.
Bosques de Jaular S. A. 331830
Notifica
mediante la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a
continuación se indican, las valoraciones realizadas por el Departamento de
Bienes Inmuebles en el cantón de esta Municipalidad, en virtud de no poseer
domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración.
Lo anterior en cumplimiento
del artículo 137, inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales:
Apellidos
y nombre Nº Finca Número de Valor Valor Valor
Nº cédula o
razón social traslado terreno construcción total
3-101-287152 Inv.
Las Nubes de los Alpes 496836 1357-04 2.853.452,00 0,00 2.853.452,00
1-17124 Valverde
Vargas Carlos 052268 1477-05 10.449.322,00 0,00 10.449.322,00
3-101-292524 Inv.
Animate Ahora S. A. 484712 1472-05 2.036.929,00 0,00 2.036.929,00
1-751412551154 Rivera
Madlin 441604 1457-05 9.370.000,00 0,00 9.370.000,00
3-101-090816 Inv.
Barcarola S. A. 518653 1455-05 2.798.399,00 0,00 2.798.399,00
1-0830-0297 Navarro
Blanco Javier E 539701 1454-05 4.524.089,00 0,00 4.524.089,00
3-101-255389 Inv.
Korqui S. A. 490131 1445-05 2.522.095,00 0,00 2.522.095,00
3-101-255389 Inv.
Korqui S. A. 490130 1446-05 2.572.693,00 0,00 2.572.693,00
1-0269-0956 Murillo
Monge Miguel A. 202518 1452-05 3.580.150,00 0,00 3.580.150,00
3-101-174405 Buena
Suerte Dos Mil S. A. 012488 1450-05 35.890.548,00 0,00 35.890.548,00
3-0191-1206 Picado
Chacón María Rosa 202514 1451-05 11.693.957,00 0,00 11.693.967,00
3-0160-0290 Chase
Brenes Alfonso 202520 1453-05 4.647.500,00 0,00 4.647.500,00
3-101-317305 Inv.
R M R B D” Este S. A. 526370 1447-05 2.078.035,00 0,00 2.078.035,00
Los propietarios dispondrán de un plazo de quince días hábiles contados a partir del tercer día hábil de la presente publicación para presentar formal recurso de revocatoria ante el Departamento de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad. Asimismo se les hace saber que deben señalar lugar para futuras notificaciones, caso contrario, las resoluciones que recaigan quedan en firme 24:00 horas después de dictadas.
Publíquese.
Coronado,
19 de julio del 2005.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde.—Oficina de
Valoración.—Ing. Jorge Cordero Fernández, Director.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº
7810).—C-102090.—(60666).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En la
resolución RRG-4771-2005, publicada en La Gaceta 133 del 11 de julio del
2005, correspondiente al Modelo de ajuste extraordinario de fijación de precio
del combustible que expende Recope S. A. En el Ámbito Nacional, en la parte
dispositiva en la definición del “Pi” se omitió al final de su definición las
siguientes palabras “extraordinarias el costo unitario de producción por
combustible i será actualizado con información del último Estado Financiero
disponible a la fecha de la solicitud” y en la definición del “PRi” se
omitió después de “15 días” la palabra “naturales”, además en la
definición se deben incorporar las palabras “cuyo cálculo inicia a partir”
después de las palabras “por barril”.
Por lo tanto las definiciones
deben leerse correctamente así:
Pi: Es la proporción que representa el costo unitario de
producción del combustible i, excluido el impuesto único, con respecto al
precio de venta en plantel, excluido el impuesto único y será actualizada por
RECOPE en cada estudio ordinario y/o extraordinario de precios, la cual se somete
a aprobación de ARESEP para su aplicación en la siguiente fijación de precio.
Además para el caso de las fijaciones extraordinarias el costo unitario de
producción por combustible i será actualizado con información del último Estado
Financiero disponible a la fecha de la solicitud.
PRi: Es el precio promedio de referencia en U.S $ por
barril, cuyo cálculo inicia a partir de los últimos 15 días naturales
anteriores a la fecha en que entró en vigencia el nuevo precio del combustible
i, donde el precio diario es el promedio simple de la cotización alta y baja de
Platt´s Oilgram Price Report, que forma parte del precio de referencia. Se
define como precio de referencia del combustible i, el precio contratado que
utiliza RECOPE como base para realizar las transacciones internacionales del
combustible i. Cuando no se cuente con precios de referencia, el precio de
referencia del combustible faltante, se calculará con base en los precios de
referencia de los combustibles que conforman la mezcla de composición del combustible
del cual no se tiene referencia.
RECOPE
informará a ARESEP, en el próximo cálculo de la fórmula extraordinaria, las
fuentes, los precios y la metodología utilizada para determinar el precio de
referencia más adecuado para cada producto y cualquier cambio que se de en la
metodología de cálculo del precio de referencia.
Publíquese.
San José,
29 de julio del 2005.—Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº
622-DAF-2005).—C-15365.—(61538).
AVISOS
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, aclara: Que en la publicación de La
Gaceta Nº 113, del lunes 13 de junio del 2005, en la publicación del
Reglamento para Tramitación de Denuncias ante la Fiscalía General y el Tribunal
de Moral Médica, los Artículos Nos. 20 y 21, ubicados en la página Nº 45, debe
leerse la palabra “resultándos”, en lugar de “resultados”.
Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—1 vez.—(61680).