La Gaceta Nº 151
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
Nº 15.944
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE SANTA ANA PARA QUE DONE TERRENO
PÚBLICO MUNICIPAL A LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL
DE SANTA ANA
Asamblea Legislativa:
El cantón
de Santa Ana ha experimentado un crecimiento vertiginoso en los últimos años.
El traslado de los núcleos de población ha hecho de Santa Ana uno de sus
destinos preferidos. Este crecimiento también es causado por el desarrollo de
grandes proyectos empresariales en esta zona, tales como parques empresariales
y centros comerciales.
Este crecimiento ha causado
una gran demanda de servicios educativos en dicha región, la cual no ha podido
ser satisfecha, al menos, por el sector público. Dentro de las prioridades
educativas de este cantón está la creación de un Colegio Técnico Profesional,
en el cual, los jóvenes de este cantón puedan optar por recibir educación
técnica especializada, lo que les permitiría incorporarse eficientemente al
crecimiento empresarial de Santa Ana. De hecho, diversos especialistas de
nuestro país coinciden en que el fortalecimiento de la educación técnica debe ser
uno de los objetivos primordiales de nuestra estrategia educativa en los
próximos veinte años. Por medio de este fortalecimiento, se lograría mejorar la
competitividad de nuestro país y, así, atraer una mayor cantidad (y mejor) de
inversión extranjera. De allí que se considere pertinente facilitar la creación
de este Colegio Técnico Profesional.
En el distrito de Pozos de
Santa Ana, se encuentra ubicado un inmueble perteneciente a la Municipalidad
del cantón de Santa Ana, inscrito en el partido de San José, bajo el Folio Real
Nº 1-530830-000, plano catastrado Nº SJ-0809007-2002, con una medida de 9.526
metros con 41 decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de potrero.
A su vez, la Municipalidad
del cantón de Santa Ana se ha manifestado consciente de que su intervención es
vital para satisfacer y resguardar los intereses públicos locales que, por
disposición legal y constitucional, debe administrar, entre ellos, tutelar las
necesidades sociales y educativas de los habitantes de su cantón.
Por ello, en el cumplimiento
de sus objetivos constitucionales, la Municipalidad de Santa Ana ha manifestado
su anuencia a donar el terreno de su propiedad para edificar las instalaciones
de tan necesario Colegio Técnico. Prueba de ello es el acuerdo tomado en la
sesión ordinaria Nº 123, celebrada el 28 de setiembre del 2004, que, en su
acápite III, acordó solicitarle a esta Asamblea Legislativa, literalmente, lo
siguiente:
Solicitar a la
Asamblea Legislativa que autorice la desafectación del uso público y donación
del inmueble inscrito en el partido de Santa Ana (sic) bajo Folio Real Nº
1-530830-000, plano catastrado Nº SJ-0809007-2002, con una medida de 9.526
metros con 41 decímetros cuadrados, a la Junta Administrativa del Colegio
Técnico de Santa Ana.
En vista
de las consideraciones anteriormente descritas, se pone a la consideración de
esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE SANTA ANA PARA QUE DONE UN TERRENO
PÚBLICO MUNICIPAL A LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL
DE SANTA ANA
Artículo
1º—Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica Nº 3-014-042059,
para que done a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de
Santa Ana, cédula jurídica Nº 3-008-376862, el inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 530830-000, el cual será destinado exclusivamente a albergar las
instalaciones del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana. Según las
especificaciones establecidas en el plano catastrado Nº SJ-0809007-2002, el
inmueble se describe así: está situado en el distrito 3º Pozos, del cantón de
Santa Ana, provincia de San José, con una medida de 9.526 metros cuadrados con
21 decímetros cuadrados, cuya naturaleza es potrero, y colinda: al norte, con
servidumbre de línea de transmisión eléctrica; al sur, con el Condominio
Residencial Bosques de Lindora, segunda etapa y Rutilo S. A.; al este, con
Rutilo S. A., y al oeste, con Lagos de Lindora S. A.
Artículo 2º—La donación que
se autoriza, está condicionada a que el inmueble descrito en el artículo
anterior sea utilizado únicamente para albergar el Colegio Técnico Profesional
de Santa Ana, pudiéndose desarrollar solamente aquellas obras y actividades que
contribuyan con el bienestar y desarrollo educacional de los jóvenes de dicho
centro educativo. Cualquier cambio en el destino de este inmueble hará que la
donación se revoque automáticamente, en cuyo caso, el mismo volverá en su
totalidad a ser propiedad de la Municipalidad de Santa Ana.
Artículo 3º—Autorízase a la
Notaría del Estado para que otorgue la escritura de traspaso correspondiente.
Rige a partir de su
publicación.
Aida
Faingezicht Waisleder, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José,
18 de julio del 2005.—1 vez.—C-30420.—(61478).
Nº 15.946
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8º,
INCISO C), 27, 36,
39, 54 Y 59 DE LA LEY DE ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS Nº 6970
Asamblea Legislativa:
Las
asociaciones solidaristas, fueron creadas como organizaciones sociales
inspiradas en la búsqueda del bien común, por medio del cual, los trabajadores se
identifican con las necesidades y aspiraciones de sus compañeros,
comprometiendo los recursos y esfuerzos para satisfacer estas necesidades y
aspiraciones de manera justa y pacífica. Su gobierno y administración competen
exclusivamente a los trabajadores afiliados a ellas, en procura de la armonía
obrero-patronal, la justicia, la paz social y el desarrollo integral de los
asociados y sus familiares.
En primer lugar, ha sido
frecuente el clamor de los asociados a las asociaciones solidaristas que han
logrado un patrimonio importante en activos de disfrute: centros de recreo y
servicios comerciales, el poder continuar disfrutando del acceso a estos luego
de pensionarse, lo cual resulta de justicia si se considera que durante su vida
activa contribuyeron a crear dicho patrimonio.
También, debido al auge y
consolidación del solidarismo, se ha generado la creación de muchas
asociaciones solidaristas en empresas e instituciones públicas con centros
laborales desconcentrados a lo largo del territorio nacional, de forma tal que
en numerosos casos se hace imposible una participación racional y efectiva de
la totalidad de los asociados en las asambleas generales, lo cual, limita la
toma de decisiones efectivas, necesarias para el manejo de las asociaciones.
Por ello, resulta impostergable la reforma legal que permita la efectiva
instrumentación y desarrollo de las asambleas, a través de una verdadera
democratización de la discusión de temas relevantes y la respectiva toma de
acuerdos.
Adicionalmente, el
crecimiento que han presentado estas organizaciones sociales y el incremento de
sus capitales conlleva un alto grado de responsabilidad y dedicación de los
directivos y fiscales, por tanto, se hace necesario que las asociaciones, por
medio de sus asambleas generales valoren la conveniencia de otorgarles algún
tipo de retribución económica.
Finalmente, en la actualidad,
la liquidación de una asociación solidarista en sede jurisdiccional, atenta
contra los principios del derecho laboral y sobre todo del derecho constitucional
de justicia pronta y cumplida. Tomando en cuenta que el capital a liquidar es
patrimonio propio de los asociados, y que, de no existir contención entre los
trabajadores, se hace necesario permitir la liquidación de estas organizaciones
en sede notarial, como se establece para otros institutos.
Con fundamento en las
consideraciones anteriores, someto a consideración del Plenario Legislativo el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8º,
INCISO C), 27, 36,
39, 54 Y 59 DE LA LEY DE ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS Nº 6970
Artículo
único.—Refórmanse los artículos 8º, inciso c), 27, 36, 39, 54 y 59 de la Ley de
Asociaciones Solidaristas Nº 6970, de 7 de noviembre de 1984. El texto dirá:
“Artículo 8º—A las
asociaciones solidaristas, sus órganos de gobierno y administración, así como a
sus representantes legales, les está absolutamente prohibido:
a) Establecer privilegios para sus fundadores y
sus directores.
b) Ejercer, en calidad de tales, actividades de
carácter político electoral o partidista, cuando se encuentren en el desempeño
de funciones propias de representación.
c) Hacer partícipe de los rendimientos, recursos,
servicios y demás beneficios de la asociación, a terceras personas, con excepción
de aquellos casos tendientes a favorecer, en forma especial, a trabajadores
activos o pensionados del mismo patrono.
d) Realizar cualquier clase de actividad
tendiente a combatir o, de alguna manera, entorpecer la formación y
funcionamiento de las organizaciones sindicales y cooperativas. Esta
prohibición es extensiva a dichas organizaciones, respecto de las asociaciones
solidaristas y, en el caso de que violen esa disposición, se les aplicará la
sanción que se establece en el presente artículo.
e) Celebrar convenciones colectivas o arreglos
directos de carácter laboral.
f) Participar de contrataciones y convenciones
colectivas laborales. Los sindicatos no podrán realizar actividades propias de
las asociaciones solidaristas ni de asociaciones cooperativas.
Si la violación a las
prohibiciones anteriores la cometieren las organizaciones solidaristas como
tales, o sus órganos colegiados de gobierno y administración, se sancionará con
la disolución de la asociación, de acuerdo con la presente Ley. Si esa violación
la efectuaren los representantes legales, se sancionará con la destitución
inmediata del funcionario que la cometiere, sin perjuicio de las sanciones que
el ordenamiento legal del país disponga”.
“Artículo
27.—Son asambleas ordinarias las que se realicen para conocer de cualquier
asunto que no sea de los enumerados en el artículo 29. Estas asambleas
conocerán de los asuntos incluidos en el orden del día, entre los que podrán
estar los siguientes:
a) La discusión, aprobación o improbación de los
informes sobre el resultado del ejercicio anual que presenten la junta
directiva y la fiscalía, sobre los cuales se tomarán las medidas que se juzguen
oportunas.
b) El acuerdo de la correspondiente distribución
de los excedentes si es del caso, conforme lo disponen los estatutos.
c) El nombramiento, ratificación, reelección o
revocatoria del nombramiento de los directores o fiscal y su respectivo
suplente; así como la designación del titular para llenar las vacantes que
quedaren en algunos de los puestos. Se considera como tal, la ausencia en forma
injustificada de dos sesiones seguidas o tres alternas en los órganos en que
les corresponda actuar. Esta decisión le será comunicada al interesado por la
Junta Directiva y la resolución tendrá recurso de revocatoria y apelación de
conformidad con lo que establece el artículo 50 de esta Ley.
d) Acordar la sustitución de la Asamblea General
de Asociados por la Asamblea General de Delegados.
e) Todos los demás asuntos de carácter ordinario
que determinen la ley o los estatutos y que expresamente no sean de carácter
extraordinario”.
“Artículo 36.—Si a la
asamblea general ordinaria o extraordinaria no concurriera el quórum que se
establece en esta Ley, podrá convocarse por segunda vez, mediando entre ambas
un lapso de por lo menos una hora, y la asamblea quedará legalmente constituida
con cualquier número de asociados presentes.
En caso de
que la asamblea general ordinaria o extraordinaria se celebre mediante la
participación de delegados, se requerirá un quórum no inferior a la mitad de
los delegados formalmente acreditados.
En una
misma asamblea se podrán tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario,
si la convocatoria así lo expresare, siempre que cada acuerdo se tome por el
número de votos señalados en esta Ley y con el quórum exigido en la misma”.
“Artículo
39.—En la toma de decisiones, durante la asamblea general, cada asociado tendrá
derecho a voz y a voto en forma personal, salvo que esta sea por delegados, en
cuyo caso los estatutos establecerán:
a) El número de delegados.
b) La forma de designación y vigencia del
nombramiento de estos.
c) Las facultades otorgadas en el ejercicio de su
función.
En las asambleas los
asociados ni los delegados, según sea el caso, podrán hacerse representar por
otra persona, asociada o no”.
“Artículo
54.—Los cargos de director y fiscal podrán ser remunerados únicamente por
decisión de la asamblea general”.
“Artículo
59.—La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, nombrados por el
juez civil del domicilio de la asociación, de acuerdo con lo que dispongan los
estatutos. Los liquidadores asumirán los cargos de administradores y
representantes legales de la asociación en liquidación, con las facultades que
se les asignen en el acuerdo de nombramiento. Estos personeros responderán por
los actos que ejecuten si se excedieren de los límites de sus cargos.
Si se
diera un acuerdo sin contención entre los asociados y los acreedores de la
asociación, se podrá realizar el acuerdo de disolución y liquidación ante un
notario público, dentro de sus facultades de actividad judicial no contenciosa,
sin necesidad de nombrar un liquidador. Si se diera contención, tendrá que
recurrirse inmediatamente a la vía judicial”.
Rige a
partir de su publicación.
Federico
Vargas Ulloa, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José,
18 de julio del 2005.—1 vez.—C-63670.—(61479).
Nº 15.948
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS
Y MODIFICACIÓN DEL INCISO
K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA,
LEY Nº 6797
DEL 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS,
LEY PARA
DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE
MINERÍA DE
METALES PESADOS A CIELO ABIERTO
Asamblea Legislativa:
Históricamente
la minería ha sido una de las actividades humanas con más altos costos ambientales,
sociales y culturales.
El impacto ambiental
provocado por cualquier actividad minera está relacionado directamente con
factores como el tamaño de la explotación, su localización geográfica y los
métodos de explotación. Estos últimos se vinculan con el tipo de yacimientos
que se pretende explotar y determinan, en gran medida, la naturaleza y
extensión del impacto. Los tres principales métodos utilizados son: minería
subterránea, minería por lavado o dragado y minería a cielo abierto o minería
superficial.
La minería a cielo abierto
acarrea severos impactos para el ambiente. Se caracteriza por remover la capa
superficial o sobrecarga de la tierra para hacer accesibles los extensos
yacimientos de mineral de baja calidad. Se ha popularizado, a raíz de las
innovaciones tecnológicas que han variado radicalmente la dinámica de la
industria minera, permitiendo pasar de la extracción de vetas subterráneas de
gran calidad, al aprovechamiento de minerales de menor calidad en grandes
yacimientos diseminados en minas a cielo abierto. Los modernos equipos de
excavación, las cintas transportadoras, la gran maquinaria, nuevas técnicas
químicas y mecánicas y las tuberías de distribución permiten hoy remover
montañas enteras en cuestión de horas, haciendo rentable la extracción de menos
de un gramo de mineral por tonelada de material removido.
Para desarrollar todo este
proceso, se requiere que el yacimiento abarque grandes extensiones y que se
encuentre cerca de la superficie. Como parte del mismo, se cavan cráteres gigantescos,
que pueden llegar a tener más de 150 hectáreas de extensión y más de 500 metros
de profundidad.
El otro factor que determina
la magnitud de las consecuencias para el ambiente es la naturaleza de los
minerales explotados, ya que esta define el tratamiento que deberán sufrir. En
particular se hace la diferencia entre los minerales no metálicos y los
minerales metálicos. Los minerales no metálicos (por ejemplo: los materiales de
construcción), requieren poco tratamiento físico, como trituración y molienda,
y no necesitan ningún tratamiento químico.
Por el contrario, los
minerales metálicos y en especial, los metales pesados como el oro, la plata y
los minerales asociados, requieren generalmente un alto nivel de procesamiento,
así como el empleo de muchos reactivos químicos, y que generan grandes
cantidades de desechos. Para separar estos metales del resto del material
removido, se utilizan, de manera intensiva y en grandes cantidades, sustancias
altamente tóxicas y contaminantes como el arsénico y, en especial, el cianuro,
a través de tecnologías de extracción por lixiviación con cianuro (cyanide
heap leach mining).
La mayoría de las operaciones
que utilizan las tecnologías de extracción por lixiviación con cianuro recurren
la minería a cielo abierto para conseguir el mineral.
Las citadas tecnologías, se
componen de varias etapas. Se trituran las rocas que contienen el mineral y se
les amontona en un cúmulo que se coloca sobre una plataforma de lixiviación.
Generalmente, estas plataformas tienen un forro de materiales que se usan para
tratar de evitar filtraciones. Una vez que el mineral triturado es apilado en
la plataforma de lixiviación, se le rocía uniformemente con una solución de
cianuro por medio de un sistema de regaderas que la dispersa, típicamente, a
0.005 galones por minuto por pie cuadrado. Para un cúmulo pequeño (de 200 por
200 pies), esta velocidad equivale a 200 galones por minuto. La solución de
cianuro contiene entre 0.3 y 5.0 libras de cianuro por tonelada de agua y tiene
una concentración promedio de 0,05 por ciento (alrededor de 250 miligramos por
litro de cianuro libre). La solución de cianuro lixivia (lava y amalgama) las
partículas microscópicas de oro del mineral mientras se filtra por el cúmulo.
La solución de cianuro resultante, que contiene el oro –llamada solución
“encinta”– fluye por gravedad a un embalse de almacenamiento, desde el cual la
solución es llevada a través de bombas o zanjas con forros hacia la planta de
recuperación de metales.
Los métodos más usados para
la recuperación del oro son la precipitación con zinc (método Merrill-Crowe) y
la absorción con carbón. La alternativa preferida por la mayoría de las
operaciones es la absorción con carbón, por medio de la cual, la solución
encinta es impulsada por bombas a través de columnas de carbón activado. El oro
y la plata de la solución se adhieren al carbón, y la solución “estéril”, que
todavía contiene cianuro, se lleva a un embalse de almacenamiento. Para el
manejo de esta última se utilizan dos tipos de sistemas. En el sistema de tipo
“abierto”, se trata o se diluye la solución “estéril” que queda después de
recuperar el oro, a fin de reducir las concentraciones de cianuro y luego se
descarga al ambiente. En un sistema “cerrado” se reutiliza o se recicla la
solución de “estéril” para minimizar la necesidad de más cianuro.
Dentro de los principales
impactos al ambiente, a la salud y a las actividades humanas que puede
ocasionar la minería a cielo abierto para la extracción de metales pesados,
durante las etapas de desarrollo y explotación de las minas y tratamiento de
los minerales obtenidos, están los siguientes:
– Contaminación de las aguas superficiales:
La contaminación de las aguas –y sus consecuencias– es el principal problema
derivado de este tipo de explotación minera. El inadecuado manejo,
almacenamiento o transporte de reactivos químicos y sustancias altamente
tóxicas como el cianuro y el mercurio, así como sus residuos pueden conducir a
la contaminación de las aguas superficiales. Contaminación que se traduce en
una espiral capaz de envenenarlo todo: los suelos, la vida silvestre y el mismo
ser humano. Asimismo, las aguas quedan inutilizadas para servicios básicos como
abastecimiento poblacional y riego, por lo que también se ven afectadas actividades
económicas tales como la agricultura y ganadería. Adicionalmente, los residuos
sólidos finos provenientes del área de explotación, pueden dar lugar a una
elevación de la capa de sedimentos en los ríos de la zona.
– Contaminación de las aguas subterráneas o
freáticas: El daño ambiental ocasionado por la contaminación de mantos
acuíferos con sustancias tóxicas, puede ser irreversible. Estas sustancias
pueden llegar a las aguas subterráneas de múltiples maneras. Por medio de aguas
contaminadas provenientes de las pilas o botaderos de productos sólidos
residuales de los procesos de tratamiento, así como aguas de lluvia
contaminadas con contenidos de dichos botaderos. Otros accidentes han ocurrido
una vez que los residuos son depositados en las piletas o embalses de
almacenamiento, porque estos se han rebalsado tras fuertes tormentas e incluso
ha habido casos de fisuras en tales estructuras. Aún cuando se utilizan
materiales de cobertura, algunos conocedores de la materia han reconocido que
no existe aislamiento perfecto para contener, con absoluta seguridad, una
sustancia de tanta peligrosidad como el cianuro.
– Contaminación del aire: Puede
contaminarse con impurezas sólidas (por ejemplo: polvo y combustibles tóxicos o
inertes, capaces de penetrar hasta los pulmones), provenientes de diversas
fases del proceso. La contaminación atmosférica también se produce con vapores
o gases de cianuro, mercurio y dióxido de azufre contenidos en gases
residuales, procesos de combustión incompleta o emanaciones de charcos o
lagunas de aguas no circulantes con materia orgánica en descomposición. Durante
la fase de industrialización y refinamiento del material extraído se liberan
sustancias contaminantes.
– Afectación de la superficie: Se
modifica severamente la morfología del terreno. Grandes cantidades de material
estéril son apiladas y dejadas al descubierto, lo que a su vez puede dañar las
áreas cultivadas y otros patrimonios superficiales, alterar cursos de aguas y
formar grandes lagunas para el material descartado.
– Erosión y pérdida irreversible de los
suelos: La gran cantidad de materiales y desechos acumulados y la
destrucción de la cobertura boscosa provoca un aumento de la escorrentía y
agudiza la pérdida del suelo, lo que naturalmente se revierte en un incremento
de la sedimentación de ríos y quebradas; y en el consecuente aumento los
riesgos de inundaciones. La eliminación del suelo en el área de explotación
produce un resecamiento del suelo en la zona circundante, así como una
disminución del rendimiento agrícola y agropecuario. También suele provocar
hundimientos y la formación de pantanos en caso de que el nivel de las aguas
subterráneas vuelva a subir. Además, provoca la inhabilitación de suelos por
apilamiento de material sobrante.
– Impacto en la vida y la salud humana:
Las principales amenazas son el envenenamiento por ingestión de aguas
contaminadas, y los problemas en el aparato respiratorio por inhalación de
gases tóxicos emanados de la actividad minera.
– Impacto sobre la flora: La técnica “a
cielo abierto” conlleva considerables niveles de deforestación, toda vez que
supone la destrucción de la cobertura boscosa y la eliminación de la vegetación
y las capas superficiales del suelo en el área de las operaciones mineras.
Además, implica, una destrucción parcial o una modificación de la flora en las
áreas circunvecinas, debido a la alteración del nivel freático.
– Impacto sobre la fauna: La vida animal
no solo puede resultar afectada por las amenazas evidentes de envenenamiento
por reactivos residuales contenidos en aguas provenientes de la zona de
explotación. La fauna también resulta perturbada por el ruido y la
contaminación del aire. Además, la elevación del nivel de sedimentos en los
ríos como producto del incremento en la erosión puede afectar particularmente
la vida acuática.
– Cambios en el microclima: Se pueden
causar cambios en el microclima de las áreas afectadas y provocar una
multiplicación de agentes patógenos en charcos y áreas cubiertas por aguas
estancadas.
– Destrucción de la belleza escénica:
Tras la extracción de los minerales el paisaje se torna desértico e irregular
debido a la tala del bosque y a la creación de gigantescos y profundos
cráteres. La eliminación de estos puede conllevar costos muy elevados.
Adicionalmente, el entorno resulta afectado por el ruido producido en las
distintas operaciones.
– Impacto sobre las poblaciones y las
actividades económicas: La contaminación y los cambios en el curso de los
ríos debido a la elevación de su nivel por sedimentación, así como el deterioro
de los suelos puede provocar una disminución en el rendimiento de las
actividades de pescadores y agricultores. A su vez, esta situación puede
provocar un incremento de los conflictos por derechos de utilización de la
tierra y acceso a los recursos hídricos. La destrucción de la belleza escénica
y la contaminación tiene un impacto devastador en las actividades turísticas y
puede acarrear el desplazamiento de importantes actividades económicas locales
actuales o futuras.
Como
contrapartida, quienes promueven este tipo de inversión minera, postulan como
sus principales beneficios, la incidencia en la generación de empleos, el
impacto en la reactivación de las economías locales y un saldo fiscal favorable
para el Estado y los gobiernos locales derivado del pago de regalías y patentes
municipales.
La experiencia demuestra que
el número de empleos que se crean en la mayoría de los casos resulta ser mucho
menor a las expectativas generadas. En gran medida, las empresas requieren mano
de obra especializada que suelen contratar en el extranjero. Se caracterizan
por un perfil productivo que implica inversiones de capital intensivas, pero
con escasa incidencia en la economía local. Un modelo de “enclave” que expatria
sus utilidades y que genera pocos o nulos encadenamientos productivos con
empresas locales. Incluso, en ocasiones estas empresas se acogen a regímenes
como el de zonas francas y se les otorgan todo tipo de ventajas y exoneraciones
tributarias, que reducen considerablemente su potencial contribución al Fisco.
Sin embargo, al margen de la
veracidad de estos potenciales beneficios, muchos coinciden en que el saldo
final de la minería de oro a cielo abierto implica un negocio en el cual, las
empresas se apropian del oro, dejando regalías mínimas y los salarios de sus
trabajadores (durante los pocos años que duran, en general, las explotaciones)
y a cambio, las comunidades quedan condenadas a una convivencia eterna con los
residuos tóxicos y los profundos impactos ambientales generados. Un negocio
que, en el caso de muchos proyectos mineros, equivale a un “canje” de veneno
por oro para los países donde se realizan las explotaciones.
Los resultados concretos de
la implementación de proyectos de minería de metales pesados a cielo abierto en
el mundo han sido desastrosos.
En Guatemala existen
actualmente serios conflictos en torno a varias concesiones mineras otorgadas a
empresas transnacionales para operar principalmente en territorios indígenas,
pero sin consulta previa a las comunidades afectadas tal y como lo exige el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el pasado
reciente, diversos informes de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, creada
para ventilar de las denuncias de violaciones a los derechos humanos durante la
guerra civil que azotó a ese país hermano, encontraron evidencias de la
implicación de una trasnacional minera canadiense en actos represivos contra
los derechos humanos.
También en Honduras se han
documentado impactos negativos en la salud de los niños como enfermedades de la
piel y pérdida del cabello, en las inmediaciones del proyecto minero San
Martín. Incluso un informe promovido por Caritas-Honduras determinó la
existencia de metales pesados en el agua, sobrepasando los niveles aceptables.
Las comunidades afectadas, con el apoyo del cardenal hondureño Oscar Andrés
Rodríguez Madariaga, han venido protestado de forma sostenida desde 2002,
contra la actividad de la mina.
En 1995, un desastre
ecológico de grandes magnitudes ocurrió en la mina Omai, en Guyana, donde cuatro
y medio millones de metros cúbicos de aguas residuales altamente contaminadas
con cianuro se derramaron de un embalse y fueron a dar al río Essequibo. Como
consecuencia de dicho derrame, un tramo de 80 kilómetros del río fue declarado
como una zona de desastre ambiental y alrededor de la mitad de los residentes
locales, especialmente niños (en su mayoría indígenas), sufrieron algún tipo de
impacto en su salud. Se presentó una extensiva contaminación de fuentes de
agua, que afectó de manera severa la vida acuática.
Experiencias similares se han
vivido en Perú. Diversos estudios han revelado que la industria minera ha
tenido impactos negativos de considerable gravedad, tales como contaminación de
aguas y suelos y destrucción de flora y fauna. Este es el caso de la mina
Yanacocha, ubicada en Cajamarca (norte) y considerada como la mina de oro más
grande de América Latina, donde se ha cuestionado la deforestación provocada.
Asimismo, se han presentado accidentes al transportar componentes tóxicos
utilizados en la actividad minera, como un derrame de mercurio que se produjo
en una pequeña comunidad en el camino entre Lima y Cajamarca y que hubiera
tenido mayores consecuencias de haberse producido en un centro urbano más
poblado. En otras ocasiones las masivas protestas y manifestaciones de las
comunidades afectadas han obligado al Gobierno a denegar concesiones a empresas
mineras, como ocurrió con un importante proyecto en la región de Tambogrande.
En Argentina, han ido en
aumento las denuncias presentadas por destrucción ambiental contra un
importante proyecto en la región de Catamarca, las cuales incluyen la
contaminación de la cuenca del río Amanao con filtraciones de desechos
químicos, y daños ocasionados a cultivos. Igualmente, el posible desarrollo de
otros proyectos de minería de oro en las cercanías de la ciudad de Esquel,
Departamento de Chubut, ha generado importantes movilizaciones ante la
preocupación de la ciudadanía por los impactos en el ambiente y en el turismo
en una región dependiente de esta actividad (deportes de invierno, práctica
lacustre, etc). Incluso, ya se han presentado las primeras denuncias por
contaminación de aguas en la etapa de exploración del proyecto.
Ninguna región del mundo,
rica o pobre, desarrollada o en vías de desarrollo, con tecnologías de punta o
sin ellas, ha estado exenta de las graves amenazas que implica la minería de
metales pesados a cielo abierto. En 1982, la mina Zortman-Landusky, ubicada en
el estado de Montana (Estados Unidos), fue escenario de un importante derrame
de solución con cianuro, que ocasionó la clausura posterior del sistema local
de abastecimiento de agua. En los dos años siguientes se produjeron otros ocho
derrames.
Debido a la movilización de
las comunidades afectadas por los proyectos mineros, actualmente el uso de
cianuro en minería está prohibido en Montana. De hecho, la minería a cielo
abierto utilizando el proceso de lixiviación con cianuro, es una práctica
prohibida en varios otros estados de los Estados Unidos y en países como
Turquía.
Otra grave crisis ambiental
se vivió en febrero de 2000, cuando un derrame originado en una mina de oro de
Baia Mare, Rumania, contaminó el río Tizsa que transcurre también por Hungría y
Yugoslavia, en lo que según la cadena de noticias CNN podría haber sido “el
peor desastre ecológico de Europa desde la crisis de Chernobyl” 1.
Existen
muchos ejemplos adicionales de situaciones similares ocurridas en países de África
y también de Asia. En Grasberg, Indonesia, donde se encuentra la mina de oro
más grande del mundo, se ha denunciado la devastación de amplias extensiones de
bosque habitadas por comunidades aborígenes y que el río Ajkwa se encuentra
militarizado aguas abajo de la mina, a efectos de impedir que se tomen muestras
de la calidad del agua.
No es casual entonces que en
la declaración final del Congreso sobre Minería de Oro a Base de Cianuro,
realizado en el 2000, en Berlín, los expertos de todo el orbe congregados en la
actividad concluyeran que el uso de cianuro para la extracción de oro no puede
ser aceptado, debido a sus irreversibles daños al ecosistema.
Costa Rica tampoco ha sido
una excepción si se trata de conflictos sociales y ambientales generados por la
minería de oro a cielo abierto. A lo largo de los últimos años, diversas
comunidades han hecho público su malestar por los riesgos que dicha actividad
implica para el ambiente y la salud humana, las aguas subterráneas y
superficiales y el suministro de agua potable, así como por las graves amenazas
sobre la biodiversidad y la calidad del aire y del suelo. Especial preocupación
produce el impacto negativo que a corto y mediano plazo la actividad minera
puede tener sobre otras actividades productivas de mayor impacto económico en
las que Costa Rica ha basado su desarrollo en las últimas décadas como la
agricultura, la agroindustria y especialmente, el turismo.
En nuestro país, de acuerdo
con el artículo 8 del Código de Minería, todo el territorio nacional –incluidas
las reservas forestales y los refugios de vida silvestre– es susceptible de ser
cedido por vía de concesión a los particulares para el desarrollo de
actividades mineras, con las únicas excepciones de los parques nacionales y las
reservas biológicas.
Recientemente, se han
suscitado importantes controversias en torno a concesiones para dos proyectos
de minería de oro a cielo abierto en San Carlos de Alajuela, Región Huetar
Norte y Miramar de Puntarenas, Región Pacífico Central.
La actual Administración ha
atendido el clamor de las comunidades preocupadas por la proliferación de este
tipo de proyectos y ha manifestado públicamente, en reiteradas ocasiones, que
la minería de oro a cielo abierto no es congruente con el modelo de desarrollo
en equilibrio con el ambiente propuesto para el país.
Esta postura se materializó
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 30477-MINAE, del 5 de junio de 2002, en el
cual, el Ministerio de Ambiente y Energía declaró “la moratoria nacional por
plazo indefinido para la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto
en el territorio nacional”, considerando, entre otros aspectos, que “el interés
nacional mantiene un carácter superior a los intereses particulares”,
A pesar de su importancia, la
posición anterior puede ser variada en el futuro por otros Gobiernos.
Por estas razones, mediante
la presente iniciativa se pretende declarar definitivamente a Costa Rica como
país libre de la actividad de minería de metales pesados a cielo abierto.
Lo anterior, con el objetivo
de preservar para las generaciones actuales y futuras de costarricenses la
inmensa riqueza natural de nuestro país, nuestras aguas, nuestros bosques,
nuestra biodiversidad y nuestro potencial para el desarrollo de actividades
productivas social y ambientalmente sustentables; y evitar así, que se repitan
en el territorio nacional los incalculables daños ambientales ocasionados por
este tipo de actividad minera en otras latitudes. Todo, de conformidad con el
derecho de las y los habitantes de la República a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado y el concomitante deber del Estado de garantizar
este derecho, según lo dispone el artículo 50 de la Constitución Política.
En efecto, se parte de la
necesidad de aplicar el Principio Precautorio según el cual: “Con el fin de
proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio
de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos
para impedir la degradación del medio ambiente.” (Principio 15 de la
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente y
Desarrollo de 1992, “Declaración de Río”)
Y es que no cabe duda de que,
en la relación costo-beneficio de la minería a cielo abierto, son inmensamente
mayores e irreversibles las consecuencias negativas, que sus potenciales e
inciertas ventajas económicas.
La riqueza de Costa Rica no
se encuentra en el subsuelo. Nuestro país es uno de los países más ricos del
mundo en biodiversidad y en recursos hídricos. Está catalogado como uno de las
20 naciones con más alta diversidad de especies de seres vivos en el mundo. A
pesar de la reducida extensión de su territorio (0,03% de la superficie
mundial), se estima que el país alberga al 4% de todas las especies existentes
en el planeta. Ese es nuestro “oro”. Para alcanzar el progreso social y
económico, las y los costarricenses le hemos apostado a actividades como la
agricultura sostenible, el turismo ecológico, el ecoturismo o el turismo rural
comunitario. Actividades que son incompatibles con la minería de oro a cielo
abierto.
En consecuencia, el proyecto
de ley propone adicionar un artículo 8º bis al Código de Minería, a efectos de
establecer, con absoluta claridad, que no se otorgarán permisos de exploración
ni concesiones de explotación para realizar esta actividad en el territorio
nacional. En el mismo sentido, se incluye dentro de las actividades que deterioran
el ambiente contenidas en el artículo 103 de dicho cuerpo normativo, la
utilización de técnicas de lixiviación con cianuro.
Estas modificaciones se
plantean respetando los derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el
artículo 34 de nuestra Constitución Política, por lo que las concesiones
otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma propuesta
permanecerán vigentes hasta su vencimiento. Sin embargo, una vez vencidas no
podrán ser renovadas. Asimismo, las solicitudes que estuvieren en trámite
deberán archivarse.
En virtud de las anteriores
consideraciones, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de las señoras
diputadas y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS
Y MODIFICACIÓN DEL INCISO
K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE
MINERÍA, LEY Nº 6797
DEL 4 DE OCTUBRE DE 1982 Y SUS REFORMAS,
LEY PARA
DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE
MINERÍA DE
METALES PESADOS A CIELO ABIERTO
Artículo
1º—Adiciónase un artículo 8º bis al Código de Minería, Ley Nº 6797, del 4 de
octubre de 1982 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 8º bis.—No
se otorgarán permisos ni concesiones para las actividades de exploración y
explotación de minería a cielo abierto de metales pesados en el territorio
nacional.”
Artículo
2º—Modifícase el inciso k) del artículo 103 del Código de Minería, Ley Nº 6797,
del 4 de octubre de 1982 y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 103.—Se
considerarán factores que deterioran el ambiente, entre otros, los siguientes:
[...]
k) La utilización de técnicas de lixiviación con
cianuro y el uso inadecuado de sustancias peligrosas.”
Transitorio
I.—Quedan a salvo de lo dispuesto en esta Ley los derechos adquiridos de buena
fe con anterioridad a su entrada en vigencia. Los titulares de estos derechos
deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la legislación
nacional.
Transitorio II.—Todos
aquellos trámites relacionados con permisos de exploración y concesiones de
explotación para realizar actividades de minería de metales pesados a cielo
abierto que se encuentren pendientes de resolución ante la Dirección de
Geología y Minas y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley, deberán ser archivados.
Transitorio III.—Ningún
permiso o concesión para minería de metales pesados a cielo abierto será
renovado, después de haberse extinguido estos por cualquier motivo, de
conformidad con la legislación que los regula.
Rige a
partir de su publicación.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Ambiente.
Gerardo
Vargas Leiva, Diputado.
1
vez.—C-154395.—(61480).
Nº 15.949
MODIFICACIÓN A LA NATURALEZA
JURÍDICA DE
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE PLANIFICACIÓN
SECTORIAL AGROPECUARIA
Asamblea Legislativa:
I. INTRODUCCIÓN
Las
estadísticas agropecuarias oficiales de los últimos años reflejan que el sector
productivo agropecuario ha venido perdiendo participación en el PIB y en la
generación de empleo. Esta condición se ha venido dando porque las actividades
tradicionales han experimentado decrecimiento o dificultad para crecer, tal es
el caso de los granos básicos, el café, el banano, la caña de azúcar y la
ganadería vacuna. Sin embargo, otras actividades de desarrollo más reciente
como la piña, el melón, los ornamentales, los cítricos, los lácteos y la
acuicultura, entre otros, muestran un mayor dinamismo con lo cual se compensa
en parte “la crisis” de los primeros.
Esta percepción de que el
agro es un sector en decaimiento es relativa. Es innegable que derivado de la
dinámica de la economía mundial, otros sectores o actividades de la economía
nacional han tenido durante los últimos años, un crecimiento más acelerado y si
se quiere explosivo, tal es el caso del turismo ecológico, la expansión del
área de la construcción, los servicios financieros, el transporte y otras, lo
cual es un comportamiento normal en las economías en desarrollo como la
costarricense. Por lo tanto, debe quedar claro que el agro sigue siendo
importante para el desarrollo socioeconómico nacional, máxime en estos momentos
en donde lo que predomina es la apertura comercial entre las naciones.
Bajo el contexto de
desarrollo actual, podría decirse que el sector agropecuario vive un proceso de
transición enmarcado en la diversificación productiva acometida años atrás, lo
cual nos da signos esperanzadores, en el tanto las nuevas prácticas de libre
comercio le permitan expandir sus horizontes.
Si nos enfocamos en el 2003,
el sector agropecuario (que comprende la agricultura, silvicultura y pesca),
obtuvo una participación en el PIB del 10,2 %, considerando solamente la fase
primaria de la producción. Si examinamos los encadenamientos que genera este
sector, los resultados macroeconómicos son altamente satisfactorios. Un estudio
realizado por el IICA en el 2003 en once países del hemisferio, determinó que
en el caso de nuestro país, la contribución real de la agricultura al
desarrollo económico de Costa Rica, fue del 32,5%.
Resultados como el antes
señalado, permite visualizar la agricultura como un importante sector
productor, consumidor y proveedor de insumos, generador de valor agregado,
promotor del desarrollo sostenible y con efectos multiplicadores en todos los
sectores de la economía. Este aporte de la agricultura costarricense juega un
papel preponderante en la distribución del ingreso, en la generación de empleo
y en la promoción del desarrollo, incorporando a las comunidades rurales en
esta dinámica.
Para articular todos los
esfuerzos de los diferentes actores que intervienen en las diversas cadenas
agro productivas, se requiere de un sector público agropecuario fortalecido, en
el cual operen de manera eficaz y eficiente todas las instancias de
planificación establecidas en el marco legal vigente, en los ámbitos nacional,
regional y local. Para ello se requiere de la participación de una entidad que
aglutine y coordine todo el accionar del complejo aparato institucional
agropecuario y que a su vez sea la entidad de asesoría y apoyo a las máximas
autoridades del sector agropecuario y de enlace con las organizaciones de
productores agropecuarios, rol que por años ha venido desempeñando la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (Sepsa).
II. ORIGEN DE LA Sepsa
Los
orígenes de la actual Sepsa se remontan al mes de agosto de 1970 cuando los
gobiernos de Costa Rica y de los Estados Unidos de América firmaron el Acuerdo
de Préstamo AID-515-L-022, en el que se establece el Programa de Desarrollo
Agropecuario 1970-1974. Entre otras cosas, dicho acuerdo contempló la
obligación de constituir un organismo de coordinación y evaluación sectorial.
Así, por Decreto Ejecutivo Nº 1273-A, de 30 de setiembre de 1970, se creó el
Consejo Agropecuario Nacional (CAN), adscrito al Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Derivado de la experiencia
acumulada, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 5147-A-P, de 20 de agosto de 1975,
el CAN recibió el apoyo de dos nuevos componentes: la Oficina de Planificación
Sectorial Agropecuaria (Opsa) y el Comité Técnico de Planificación Sectorial
Agropecuario (Cotepsa), los cuales formaron en conjunto el Sistema de
Planificación Sectorial Agropecuario (Sipsa).
A finales de la década de los
setenta la Oficina de Planificación Nacional (Ofiplan), impulsa el proceso de
sectorialización y regionalización nacional, constituyéndose formalmente el
Sector agropecuario y de recursos naturales renovables mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 10840-OP-A, de 4 de diciembre de 1979, fecha a partir de la cual
la Opsa se convirtió en la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
Agropecuaria (Sepsa).
La exitosa experiencia
desarrollada por el sector público agropecuario a lo largo de 17 años
(1970-1987), con el acompañamiento primero de Ofiplan y luego de Mideplan,
condujo a que en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria Nº 7064, (Ley
Fodea), aprobada el 29 de abril de 1987 y sancionada el 29 de abril de ese
mismo año, se incluyera en su título II la creación del Sector agropecuario y
de recursos naturales renovables, como una instancia institucional idónea para
la dirección, planificación, coordinación, control y evaluación de las
actividades del sector agropecuario.
En la referida Ley Fodea
también se identifica al Ministro de Agricultura y Ganadería como rector de
dicho sector, convirtiéndose así en el primer y único sector de actividad
pública establecido por ley de la República, en cuyo artículo 34 se define la
creación de la Sepsa. Así, la figura de una secretaría ejecutiva de
planificación sectorial agropecuaria se cristalizó durante varios años y probó
ser operativa y efectiva para ayudar al ministro rector a conciliar los grandes
intereses nacionales sociales y privados, con aquellos que eran y siguen siendo
responsabilidad del Gobierno de la República.
A. Naturaleza
El
artículo 34 de la citada Ley Fodea, da origen a la Secretaría ejecutiva de
planificación sectorial agropecuaria (Sepsa), cuyas funciones específicas y la
estructura interna son reglamentadas por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, separadas de las del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), por ser la Sepsa una instancia de carácter sectorial,
responsable de apoyar y asesorar al ministro rector y demás autoridades
sectoriales, en la conducción eficaz y eficiente del desarrollo agropecuario
nacional.
El mismo artículo 34 de la
citada Ley establece que la Sepsa funcionará adscrita al Ministerio de
Agricultura y Ganadería para fines administrativos, pero funcionalmente fuera
del MAG, sin duplicar las tareas propias de la respectiva Unidad de
Planificación de dicho Ministerio.
Asimismo, el artículo 42 de
la Ley Fodea establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría
contará entre otros, con los recursos contenidos en los presupuestos ordinarios
y extraordinarios correspondientes al Ministerio de Agricultura y Ganadería,
los aportes de otras instituciones del sector agropecuario que acuerden sus
respectivos cuerpos directivos, los aportes provenientes del Fondo del Plan
Nacional de Desarrollo, los aportes provenientes de organismos nacionales e
internacionales, el personal técnico, administrativo y de servicios facilitado
por las instituciones representadas en el Consejo Nacional Agropecuario, cuando
la Secretaría Ejecutiva (Sepsa) lo solicite por intermedio del ministro rector
del sector.
En virtud de lo anterior,
queda claro que el espíritu de la mencionada Ley es crear un órgano que
responda a una necesidad del sector agropecuario como un todo y no a una
necesidad única y exclusiva del MAG. Es por eso que en la Ley se establece la
obligación de las entidades del sector público agropecuario de asignar recursos
a la Secretaría, de manera tal que ésta pueda utilizarlos y retribuirlos con
cierta independencia y así cumplir con su mandato de índole sectorial, no solo
de apoyo técnico y material al MAG, sino a las demás instancias del sector, en
los ámbitos nacional y regional, según lo define la Ley Fodea.
B. Funciones
Además de
las funciones generales definidas en el artículo 41 de la Ley Fodea, y en el
Decreto Ejecutivo Nº 28945 MAG-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta Nº 191,
de 5 de octubre de 2000, la Sepsa desarrolla una serie de funciones específicas,
tales como las siguientes:
a) Conducir en forma integrada y participativa el
proceso de formulación, difusión, inducción, seguimiento y evaluación de las
políticas sectoriales agropecuarias y por actividad productiva, así como el
análisis, el seguimiento y la evaluación de los recursos internos y externos
que facilitan la aplicación de las políticas agropecuarias.
b) Brindar una visión actualizada y prospectiva
de la evolución del sector agropecuario en todos los ámbitos, con el fin de
proporcionar suficientes elementos al ministro rector para la conducción eficaz
del desarrollo agropecuario nacional.
c) Diseñar, construir, desarrollar y administrar
un sistema de información, dirigido fundamentalmente a pequeños y medianos
productores, que facilite el acceso a información oportuna, veraz, actualizada,
ágil y pertinente a las necesidades de los usuarios, como insumo para el
mejoramiento de la capacidad competitiva de esos grupos de población y para el
desarrollo del medio rural.
d) Promover la transformación y el
fortalecimiento de los recursos humanos del sector agropecuario, mediante la
formulación de mecanismos de concertación que involucren a todos los actores
del ámbito agropecuario y rural bajo un enfoque que considere las áreas de
educación formal y no formal.
e) Coordinar el Comité Técnico Sectorial
Agropecuario (Cotecsa), y apoyar la junta de jerarcas del sector agropecuario y
otros foros del sector como los comités sectoriales regionales agropecuarios.
III. COMENTARIOS GENERALES
La
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (Sepsa), ha venido
operando con recursos provenientes de algunas instituciones del sector
agropecuario como Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), Consejo Nacional de
Producción (CNP) y Oficina Nacional de Semillas (ONS).
Los recursos de todas las
instituciones antes indicadas, se han venido depositando por años en una cuenta
especial que al efecto se autorizó y se abrió en un banco estatal y que maneja
la Sepsa, bajo el control y supervisión del Departamento Financiero Contable
del MAG.
Lo anterior le ha permitido
agilidad de funcionamiento y disponibilidad de los recursos, en tiempo y
oportunidad, para las actividades operativas vitales como son la compra de
combustible, pago de viáticos, compra de papelería, equipo y materiales de
oficina, así como el equipo, los materiales y los servicios que se les
retribuye a las instituciones del sector agropecuario, entre otros aportes.
En suma, dicha cuenta
especial es la que le da flexibilidad operativa a esta Secretaría Ejecutiva y
la que a su vez le permite brindar un apoyo permanente y oportuno a las máximas
autoridades del sector agropecuario, así como atender las solicitudes de apoyo
y de coordinación de acciones, entre otras de la Presidencia de la República,
del Ministerio de Planificación Nacional y en general de todas las entidades
vinculadas con el sector agropecuario, tanto públicas como privadas, nacionales
o internacionales.
IV. SITUACIÓN ACTUAL
Para el
2005 y mediante el Decreto Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62, de
29 de marzo de 2004, se establecen las “Directrices de política presupuestaria
del 2005 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades
públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”. En este
Decreto se consigna la autorización a las ya citadas instituciones a realizar
las transferencias a la Sepsa , según lo establece la Ley Nº 7064 (Fodea).
Posteriormente, la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria por medio de la STAP CIRCULAR 0435-04 de
fecha 14 de abril de 2004, comunica al Ministerio de Agricultura y Ganadería
que el gasto presupuestario máximo para el período 2005 de la cuenta especial
de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria, asciende a
¢26,2 millones.
Sin embargo, el Área de
Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de la Contraloría General de la
República, en nota FOE-AM-0294, de fecha 18 de mayo de 2004, Oficio Nº 5326,
dirigido al señor ministro de Agricultura y Ganadería, le manifiesta que al no
disponer la Sepsa de personalidad jurídica, no tiene autonomía para
presupuestar, recibir, ni girar fondos públicos, ni capacidad de gestionar
fondos en forma independiente a la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República. Se señala en la nota que la Administración
deberá efectuar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Hacienda para
que el presupuesto de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial sea
incorporado a partir del período 2005, a la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, con cargo al Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
De concretarse esta
disposición de la Contraloría General de la República, Sepsa se estaría
corriendo el riesgo de que dichos recursos sean asignados a otras dependencias
de la Institución (MAG), o aplicados a otros gastos diferentes a los
programados por la Secretaría Ejecutiva, porque al tener el MAG un techo
presupuestario tan bajo, no le permite contar con suficientes recursos para
operar adecuadamente, dadas las limitaciones y restricciones que ha venido
sufriendo el presupuesto del MAG.
De darse esta situación, ni
la Dirección Ejecutiva de Sepsa ni las autoridades sectoriales podrían
garantizar el cumplimiento efectivo de las labores y deberes de la Sepsa, ni
asumir responsabilidad alguna por las funciones que se puedan dejar de cumplir,
al no disponer en cantidad y oportunidad, de los recursos asignados por ley
para su eficaz desempeño, en contraposición con el espíritu del legislador.
Aunque parezca que los montos
del presupuesto son pequeños, para la Secretaría Ejecutiva significa poder
seguir operando con agilidad.
Cabe mencionar que, además de
las funciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Fodea y en el Decreto
Ejecutivo Nº 28945-MAG-Mideplan, de octubre de 2000, en Sepsa se coordinan
diversos programas como el Programa Infoagro, Programa Sectorial de Género,
Programa Nacional de Seguridad Alimentaria, Programa de Gestión de Riesgo,
Programa Sectorial de Fortalecimiento del Recurso Humano y las relaciones con
otras instancias de planificación sectorial como el Comité Técnico Sectorial
Agropecuario (Cotecsa) y los comités sectoriales regionales agropecuarios.
Adicionalmente a los
programas de carácter permanente antes mencionados, se coordinan y ejecutan
paralelamente el Programa de Desarrollo de la Capacidad Técnica para la
Evaluación de la Competitividad de los Productos Agropecuarios y los Efectos
Económicos de la Apertura Comercial (Proyecto FAO), así como el Programa del
BID para el Fomento de la Producción Agropecuaria Sostenible, recién aprobado
(Ley Nº 8408). Sepsa funge también como la Secretaría Técnica del Foro Mixto
Organizaciones de Productores - Gobierno de la República y se participa y coordina
la Agenda de Cooperación Técnica “Conservar Produciendo y Producir
Conservando”, en representación de las instituciones del sector agropecuario,
la cual se ejecuta conjuntamente con el Minae y el Catie.
A partir del 2005, se
implementará un plan de mediano y largo plazo para el desarrollo de la
sostenibilidad, la competitividad y la equidad del sector agropecuario,
denominado Agenda AGRO 21, que ha sido un esfuerzo consensuado entre el sector
público y el sector privado. Además, simultáneamente se atienden una serie de
acciones específicas encomendadas por el ministro rector del sector
agropecuario.
Para atender esta
multiplicidad de acciones por parte de los treinta funcionarios que conforman
la Sepsa, se requiere disponer de recursos ágiles y oportunos, que permitan dar
respuesta inmediata a las necesidades que demandan los diferentes actores y
orientar la toma decisiones por parte de las autoridades sectoriales.
Es necesario por lo tanto,
dotar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria de
Personalidad Jurídica Instrumental para garantizar la eficiencia en su accionar
como órgano de planificación y coordinación sectorial, lo cual no implica el
tener que crear nuevos puestos ni aumentar el gasto, puesto que se vendría a
operar administrativa y financieramente como hasta el momento se ha venido
haciendo. Se concedería con el único fin de cumplir con los objetivos de su
creación, en virtud de que la Sepsa no genera sus propios recursos.
Al acoger para tramitación
este proyecto de ley, se da cumplimiento legal a una imperativa necesidad para
Sepsa y para el sector agropecuario, al otorgar un instrumento que facilitará
el logro de los objetivos y las metas que se establezcan en los futuros planes
nacionales de desarrollo, en los programas agropecuarios y en toda otra acción
de fomento relacionada con este sector.
En virtud de lo anterior, es
que los suscritos acogemos para el trámite la presente iniciativa de ley,
presentada a nuestra consideración por los personeros de la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial Agropecuaria (Sepsa), para su conocimiento:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN A LA NATURALEZA
JURÍDICA DE
LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE PLANIFICACIÓN
SECTORIAL AGROPECUARIA
Artículo
único.—Refórmanse el artículo 34 y el inciso b) del artículo 42 de la Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064, de 28 de mayo de 1987 y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 34.—Se crea
la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial, como un órgano de
desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con
personalidad jurídica instrumental, a la que le corresponderá, en lo que se
refiere al sector, asesorar, elaborar y evaluar los planes, programas,
proyectos y propuestas, de conformidad con los lineamientos contenidos en el
marco de referencia política establecido por el propio Ministro de Agricultura
y Ganadería, y de acuerdo con la Ley de Planificación Nacional y otras
disposiciones legales conexas.
El
ministro, en consulta con el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario, someterá
al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica la reglamentación
de las funciones específicas y la estructura interna de esta Secretaría.
La Secretaría
Ejecutiva estará a cargo de un director de nombramiento y remoción del ministro
de Agricultura y Ganadería, con la calificación previa consulta con los demás
miembros del Consejo Nacional Sectorial. Este funcionario actuará como
secretario ejecutivo del Consejo.”
“Artículo 42.—Para el
cumplimiento de sus funciones, la Secretaría contará con:
[...]
b) Los aportes de otras instituciones del sector
que acuerden sus respectivos cuerpos directivos, aporte que no deberá ser menor
al uno por ciento (1%) del presupuesto anual asignado por cada una de ellas a
las actividades o programas de fomento o producción agropecuaria.
[...].”
Rige a
partir de su publicación.
Guido Vega
Molina, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Agropecuarios.
San José,
17 de julio del 2005.—1 vez.—C-113545.—(61481).
Nº 15.954
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE
PROTECCIÓN DE SAN JOSÉ A TRASPASAR Y DONAR UN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN Y DE ESTA A LOS VECINOS QUE CONFORMAN
LA ASOCIACIÓN DE VECINOS EL CIPRÉS
Asamblea Legislativa:
Justificación y
antecedentes:
El
presente proyecto de ley tiene por objetivo solucionar el problema que tienen
ciento dieciocho familias que se encuentran ubicadas, en la actualidad, en un terreno
de 42.664,09 m2 inscrito en el Registro Público, bajo el Sistema de Folio Real
Nº 3083621-000, terreno que es propiedad de la Junta de Protección Social de
San José. Estas familias, con gran esfuerzo han invertido en la construcción y
mejoramiento de sus viviendas y han desarrollado en este terreno una
urbanización denominada “Urbanización El Ciprés”.
Cabe destacar que, desde
1983, la Junta de Protección Social autorizó inicialmente a veinte de estas
familias, el poder habitar en este terreno.
En varias ocasiones y por
diferentes medios la Junta de Protección Social de San José ha realizado
trámites y ha mostrado su anuencia para realizar este traspaso a diversas
instituciones estatales pero, desgraciadamente, no se han obtenido los frutos
esperados, por lo cual, en forma coordinada, se ha planteado la posibilidad de
traspasar ese terreno a la Municipalidad de La Unión quien, a su vez,
coordinará y promoverá el traspaso efectivo a los vecinos.
Con base en las anteriores
consideraciones presento a los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE
PROTECCIÓN DE SAN JOSÉ A TRASPASAR Y DONAR UN TERRENO A LA MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN Y DE ESTA A LOS VECINOS QUE
CONFORMAN LA ASOCIACIÓN DE VECINOS EL CIPRÉS
Artículo
1º—Autorízase a la Junta de Protección Social de San José para que traspase y
done a la Municipalidad de La Unión, cédula jurídica 3-014-042083, un terreno
de 42 664.09 m2, inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el número
3-083621, tomo 12366, folio del 2 al 10, ubicada en la provincia de Cartago,
cantón de La Unión, distrito Concepción, según plano catastrado Nº C-810748-89,
de características ahí indicadas.
Artículo 2º—Autorízase a la
Municipalidad de La Unión, cédula jurídica 3-014-042083 a traspasar y donar el
lote indicado en el artículo primero, a los vecinos que conforman la Asociación
de Vecinos El Ciprés, cédula jurídica 3-002-10619.
Artículo 3º—La Notaría del
Estado confeccionará la escritura correspondiente al traspaso estipulado en el
artículo 1.
Artículo 4º—La Asociación de
Vecinos El Ciprés coordinará la confección de las escrituras referidas en el
artículo segundo.
Artículo 5º—El traspaso
estará exento de todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y timbres.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Luis
Gerardo Villanueva Monge, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Administración y Gobierno.
San José,
21 de julio del 2005.—1 vez.—C-18545.—(61484).
Nº 15.955
REFORMA DEL INCISO 5) DEL
ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY Nº 1644,
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY
CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY Nº 17
Asamblea Legislativa:
La
tragedia vivida la segunda semana del mes de julio de 2005, con ocasión del
incendio en el Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, permanecerá en la
memoria colectiva de los costarricenses como uno de los más lamentables
siniestros sufridos en la historia de la seguridad social nacional. Luego de
vivir este acontecimiento y acompañar en el sufrimiento a todas las víctimas y
sus familiares, se hace necesario que tomemos iniciativas para ayudar a la Caja
Costarricense de Seguro Social para su recuperación.
Los costos para la
restauración de la infraestructura del Hospital Calderón Guardia y la compra
del equipo médico indispensable, son a todas luces millonarios. De manera que
el crédito bancario se presenta como una opción para obtener los recursos
financieros necesarios para tal efecto. A pesar de ello, el sistema bancario
costarricense -público y privado- tiene limitaciones específicas en materia
crediticia para el sector público en el inciso 5) del artículo 61 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Las razones históricas y
financieras de una limitación como la mencionada, mantiene su razón de ser en
términos generales, sin embargo, para el caso de la Caja Costarricense de
Seguro Social estimamos conveniente hacer una excepción para satisfacer las
necesidades de infraestructura y equipo. Por lo anterior, es que consideramos
oportuno modificar el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, a efecto de que la Caja Costarricense de Seguro Social,
pueda acudir a los bancos que integran el Sistema Bancario Nacional, tanto
públicos, como privados, para obtener los recursos indispensables y atender así
sus necesidades básicas en infraestructura y equipo.
Por otra parte, dado que
estamos pensando en los requerimientos financieros para la Caja Costarricense
del Seguro Social, no parece pertinente circunscribir únicamente a la entidad
al crédito bancario como solución. Por el contrario, bien podría aprovecharse
las bondades de un mercado de valores y quizás obtener recursos en mejores
condiciones financieras. Por supuesto, la definición de la alternativa más
conveniente quedaría en manos de las autoridades que dirigen esta entidad. Por
tal motivo, se considera imperioso autorizar legalmente a la Caja Costarricense
de Seguro Social, para que en caso de considerarlo necesario, pueda acudir al
mercado de valores costarricense mediante la emisión de bonos para la
satisfacción de sus necesidades de infraestructura y equipo médico.
De esta forma, se le estaría
brindando a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos alternativas para
obtener los recursos necesarios para restaurar el Hospital Calderón Guardia y
cualquier otro edificio que lo amerite, así como para adquirir el equipo médico
indispensable. Efectivamente, tendría la entidad la posibilidad de acudir al
crédito bancario directo, o bien, utilizar el mercado de capitales
costarricense y captar los recursos necesarios.
En consideración a todo lo
expuesto someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley, con el cual se busca dar alternativas a
la Caja Costarricense de Seguro Social para obtener recursos financieros a la
mayor brevedad posible y solventar las necesidades aludidas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 5) DEL
ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY Nº 1644,
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE
CREACIÓN DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY Nº 17
Artículo
1º—Refórmase el inciso 5 del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional Ley Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953, cuyo texto dirá:
“Artículo 61.—Los
bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones
para los siguientes fines:
[...]
5º—Para la ejecución
de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y
de las demás instituciones de derecho público, hasta por un monto que no podrá
exceder, en conjunto, para cada banco del Estado, del seis por ciento (6%) de
su capital y sus reservas, y del veinticinco por ciento (25%) para cada banco
privado, siempre y cuando su capital y sus reservas no superen el monto
correspondiente al departamento comercial del menor de los bancos estatales, en
cuyo caso los bancos privados se regirán por lo establecido para los bancos del
Estado.
Se
exceptúan de esta disposición los préstamos que se hagan a las instituciones
oficiales encargadas de la regulación de los precios de los artículos de
primera necesidad. Se exceptúan, también, los créditos que se concedan al
Instituto Costarricense de Electricidad, y las garantías sobre créditos que se
otorguen en el exterior a dicha Institución. Para el crédito interno, el
Instituto Costarricense de Electricidad quedará sujeto a lo establecido en el
inciso 1 del artículo 85 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Igualmente, se exceptúan de esta disposición y de cualquier otra en materia de
límites crediticios, los préstamos que se concedan a la Caja Costarricense del
Seguro Social, para satisfacer sus necesidades de infraestructura y equipo.
[...]”
Artículo
2º—Refórmase el artículo 25 de la Ley de Creación de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley Nº 17 de 22 de octubre de 1943, cuyo texto dirá:
“Artículo 25.—Para
satisfacer sus necesidades de infraestructura y equipo, la Caja Costarricense
de Seguro Social se encuentra autorizada para emitir valores en serie de
conformidad con las disposiciones de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley Nº 7732, y normas emanadas de la Superintendencia General de Valores y el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Los
rendimientos producidos por las emisiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social estarán exentos del pago de cualquier tipo de impuesto.”
Rige a
partir de su publicación.
Rolando
Laclé Castro, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1
vez.—C-38020.—(61485).
Nº
2005-02.—Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa.—San José, a las nueve
horas del ocho de febrero del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el
artículo 55 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Decreto Nº 30058-H-MP-PLAN de 9 de abril del
2002), indica que los documentos requeridos para la ejecución presupuestaria
deben contar con la aprobación técnica del responsable de la unidad financiera
del órgano de que se trate y que toda solicitud de trámite es responsabilidad
del jefe de programa, subprograma o proyecto, quien con ello establecerá la
pertinencia de la utilización de los recursos presupuestarios que se le han
asignado a nivel programático, para la consecución de los objetivos y metas
establecidos en la Ley de Presupuesto. En otras palabras, los documentos de
ejecución presupuestaria tienen que ser firmados por dos funcionarios: el
responsable de la unidad financiera, en nuestro caso el Director del
Departamento Financiero, y el Jefe del programa, subprograma o proyecto. Esas
firmas deben constar en un registro de firmas. El responsable de la unidad
financiera es el encargado de dar la aprobación técnica, mientras que el jefe
del programa, subprograma o proyecto valora la pertinencia de la solicitud.
2º—Que los jefes de programa,
subprograma o proyecto pueden delegar en otros funcionarios la competencia de
aprobación (examen de pertinencia) y la firma de los documentos requeridos para
la ejecución presupuestaria, comprobando la idoneidad de los delegados.
3º—Que el artículo 89 de la
Ley General de la Administración Pública establece: “1. Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza. (…) 4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”.
4º—Que el Director Ejecutivo
tiene interés en delegar la aprobación y firma de los documentos requeridos
para ejecución presupuestaria en el señor Pedro Solano García, quien ocupa el
puesto de Director de la División Administrativa.
5º—Que, conforme al artículo
92 de la Ley de Administración Pública, se permite la delegación de firmas. Las
delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante) a persona
(delegado) y si se produce un cambio de identidad la delegación de firma cesa
inmediatamente.
6º—Que la delegación surte
efectos a partir de la publicación de la respectiva resolución.
Considerando:
I.—Que los
documentos de ejecución presupuestaria deben ser firmados por el Jefe del
Programa, Subprograma o proyecto.
II.—Que, en la Asamblea
Legislativa, el Director Ejecutivo es el encargado de suscribir los documentos
de ejecución presupuestaria como jefe del programa, subprograma o proyecto.
III.—Que, conforme al
artículo 6º del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, el
Director Ejecutivo es el funcionario encargado del trabajo de planeamiento,
dirección y vigilancia de la administración general y del personal.
IV.—Que el Manual Descriptivo
de Clases de la Asamblea Legislativa, publicado en La Gaceta Nº 100 del
25 de mayo del 2000, establece como objetivo de su trabajo el garantizar la
gestión sustantiva de la Institución mediante la ejecución de actividades
gerenciales de planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación
de los procesos administrativos y financieros, en concordancia con las
políticas institucionales y los planes anuales operativos.
V.—Que el Director Ejecutivo,
como titular de la competencia, está facultado para delegar la aprobación
(examen de pertinencia) y firma de los documentos requeridos para la ejecución
presupuestaria.
VI.—Que el Director Ejecutivo
tiene interés en delegar la aprobación y firma de los documentos requeridos
para la ejecución presupuestaria en el señor Pedro Solano García, quien ocupa
el puesto de Director de la División Administrativa.
VII.—Que el puesto ocupado
por el señor Solano García depende jerárquicamente del Director Ejecutivo.
VIII.—Que el principio de
legalidad para actuar conforme a lo anterior nos lo provee el artículo 89 de la
Ley General de la Administración Pública que establece: “1. Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza. (…) 4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
IX.—Que el artículo 92 de la
Ley de Administración Pública permite la delegación de firmas. Por tanto:
1º—El
Director Ejecutivo, como titular de la competencia para aprobar y suscribir los
documentos de ejecución presupuestaria en su carácter de jefe del programa,
subprograma o proyecto, delega dicha competencia, y con ello la determinación
de la pertinencia de la utilización de los recursos presupuestarios que se le
han asignado a nivel programático, para la consecución de los objetivos y metas
establecidos en la Ley de Presupuesto, en el señor Pedro Solano García, el cual
queda autorizado para suscribirlos.
2º—Lo anterior deja sin
efecto la resolución Nº 1, publicada en La Gaceta Nº 36 del 21 de
febrero del 2005.
San José,
27 de julio del 2005.—MBA. Melvin Laines Castro, Director Departamento de
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 30447).—C-19970.—(61486).
Nº 32527-MAG-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Y DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En
ejercicio de las facultades otorgadas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18)
y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la
Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto
Costarricense de la Pesca y Acuacultura, la Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, la Ley Nº 8436 del 1º de
marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura y la Ley Nº 7593 del 9 de agosto de
1996, Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
Considerando:
1º—Que mediante el artículo
45 de la Ley Nº 7384, se establece el beneficio para el Sector Pesquero
Nacional de adquirir de RECOPE, el combustible (gasolina y diesel), para la
actividad de pesca no deportiva a un precio competitivo con el precio
internacional.
2º—Que mediante el artículo
1º de la Ley Nº 8114, se exceptúa del cobro y pago del impuesto único a los
combustibles, el destinado a la Flota Pesquera Nacional, para la actividad de
pesca no deportiva.
3º—Que el artículo 123
párrafo segundo de la Ley Nº 8436, reitera el obligado cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384, según el cual RECOPE venderá el
combustible (gasolina regular y diesel) a la Flota Pesquera Nacional, excepto
para la actividad de pesca deportiva, a un precio competitivo con el precio
internacional.
4º—Que la Sala Constitucional
en Resolución Nº 2004-10484 del 24 de setiembre del 2004, en consulta
legislativa facultativa de constitucionalidad, respecto del artículo 123
párrafo segundo, de la actual Ley Nº 8436, considero que el deber de RECOPE, es
vender la gasolina y diesel a la Flota Pesquera Nacional a precios mejores que
los del mercado interno, aspecto ya previsto en el artículo 45 de la Ley Nº
7384 y que adicionalmente la disposición no resulta discriminatoria, al
otorgarse un beneficio a una actividad productiva, generadora de divisas y de
alto impacto en el mercado laboral de las zonas costeras del país, que depende
en mucho de los combustibles para poder ser llevada a cabo, lo cual está
fundamentado en las potestades de estímulo de la producción y mejor reparto de
la riqueza, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, lo
cual en modo alguno perjudica a otras actividades humanas que no son
favorecidas con el beneficio. Por tanto,
Decretan:
El
siguiente:
Reglamento a los
artículos 45 de la Ley Nº 7384 y 123 párrafo segundo de la Ley Nº 8436 para el
otorgamiento del
combustible para el sector pesquero
nacional no deportivo a precio competitivo con el precio internacional
Artículo 1º—En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 del 16 de
marzo de 1994 y el artículo 123 párrafo segundo de la Ley Nº 8436 del 1º de
marzo del 2005, RECOPE venderá el combustible (gasolina regular y diesel) a la
Flota Pesquera Nacional, excepto la actividad de pesca deportiva, a un precio
competitivo con el precio internacional.
Artículo 2º—El precio
competitivo con el precio internacional, para la venta del combustible
mencionado en el artículo anterior, estará comprendido en la fijación tarifaria
que se realice, por la aplicación de la excepción del impuesto único a los
combustibles y la no incorporación dentro de dicho precio, de los montos
correspondientes a gastos de administración, depreciación de activos, cargos
portuarios e inversión.
Artículo 3º—La diferencia
resultante en la determinación del precio competitivo con el precio
internacional, entre el monto correspondiente por la aplicación de la excepción
del impuesto único a los combustibles y los rubros no incorporados según lo
mencionado en el artículo 2, será reconocido por la ARESEP a RECOPE, en la
fijación del precio de los restantes combustibles vendidos por ésta, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 inciso b) y artículo 31 párrafo
final, de la Ley Nº 7593.
Artículo 4.—Las solicitudes
de fijación del precio mencionado en el presente, serán realizadas por RECOPE o
por el ente Regulador de oficio, por cuanto las variaciones de precio del
combustible para la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, se harán siguiendo
las mismas variaciones ordinarias y extraordinarias solicitadas por RECOPE.
Artículo 5º—Se deroga el
Decreto Ejecutivo Nº 31299-MAG-MINAE, del 1º de julio del 2003, publicado en La
Gaceta Nº 149 del 5 de agosto del 2003.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de junio del año
dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto
Pacheco y el Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—(Solicitud Nº 43003).—C-35195.—(D32527-61098).
Nº 32528-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140, y el artículo 146, de la Constitución Política; el artículo 28,
párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 12, 13, 14, 15, 22, 23 y
24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº
6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 10, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de
setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 138-2005
(COMIECO-EX) de fecha 26 de mayo del 2005, deroga la Resolución Nº 132-2004
(COMIECO-XXX) y sus modificaciones, y restituye los Derechos Arancelarios a la
Importación aprobados en la Resolución Nº 128-2004 (COMIECO-XXX) de 14 de
diciembre del 2004 para el grupo de productos incluidos en dicha resolución,
excepto para el inciso 2710.11.30.
2º—Que en cumplimiento del
ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Publíquese la Resolución Nº 138-2005 (COMIECO-EX), que a continuación se
transcribe:
RESOLUCION Nº 138-2005
(COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de
conformidad con el artículo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda
de 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
está conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia
los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Que mediante Resolución Nº
132-2004 (COMIECO-XXX), el Consejo aprobó modificaciones arancelarias
aplicables por un plazo tres meses, únicamente para Guatemala.
Que el Consejo, por
Resolución Nº 133-2005 (COMIECO) introdujo modificaciones a la Resolución Nº
132-2004 (COMIECO-XXX).
Que, antes de la finalización
del plazo de vigencia de la Resolución 132-2004 (COMIECO-XXX), el Gobierno de
Guatemala comunicó al Consejo que aún persistían las condiciones que motivaron
las modificaciones arancelarias aprobadas en dicha Resolución, lo que motivó la
adopción de la Resolución Nº 135-2005 (COMIECO-EX) que prorrogó por seis meses
el plazo de vigencia de la Resolución 132-2004 (COMIECO-XXX).
Que el Gobierno de Guatemala
ha informado que las condiciones que motivaron las indicadas modificaciones
arancelarias han desaparecido, por lo que es procedente derogar las
resoluciones 132-2004 (COMIECO-XXX) modificada por Resolución 133-2005
(COMIECO) y prorrogada por Resolución 135-2005 (COMIECO-EX);
Que de conformidad con los
artículos 19 y 20 Bis de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, las
reuniones del Consejo pueden ser virtuales, realizadas por medio del sistema de
videoconferencia, en cuyo caso la validez de las resoluciones y reglamentos
queda sujeta a que la SIECA recopile la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros, en su caso, en su respectivo país. Por tanto:
Con fundamento
en los artículos 6º, 7º, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano; 6º, 36, 37, 38 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y 19,
20 Bis, 30, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de
COMIECO.
RESUELVE:
1º—Aprobar
la presente Resolución en reunión virtual mediante el sistema de
videoconferencia.
2º—Derogar la Resolución Nº
132-2004 (COMIECO-XXX), modificada por adición por la Resolución Nº 133-2005
(COMIECO) y prorrogada por Resolución Nº 135-2005 (COMIECO-EX), dejando sin
ningún valor ni efecto legal las modificaciones a los rubros arancelarios a que
se refieren las mismas, restituyéndose los DAI aprobados en la Resolución Nº
128-2004 (COMIECO-XXX) de 14 de diciembre del 2004, con excepción del siguiente
inciso arancelario que continúa vigente:
Código Descripción DAI
27101130 Las
demás Gasolinas 40
3º—El DAI
para el inciso arancelario que queda vigente conforme el numeral anterior,
regirá sólo para Guatemala, hasta el cuatro de setiembre del presente año.
4º—La presente Resolución
entra en vigencia inmediatamente y será publicada por el Gobierno de Guatemala.
5º—Encomendar a la SIECA que,
inmediatamente, proceda a recopilar las firmas de los miembros del Consejo que
aprueban la presente Resolución, en su respectivo país.
Centroamérica,
26 de mayo del 2005
Amparo
Pacheco Yolanda
Mayora de Gavidia
Viceministra,
en representación Ministra
de Economía
del Ministro
de Comercio Exterior de
El Salvador
de
Costa Rica
Enrique
Lacs Palomo Irving
Guerrero
Viceministro,
en representación Viceministro,
en representación
del
Ministro de Economía del
Ministro de Industria
de
Guatemala y
Comercio de Honduras
Alejandro Argüello
Viceministro, en representación de la
Ministra de Fomento, Industria y Comercio
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio del
dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22827).—C-39730.—(D-32528-61099).
Nº 32531-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
En uso de
las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), de la
Constitución Política y 28. 2b), de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
1º—Que
según el Consejo Internacional de Museos, más conocido por sus siglas ICOM,
(International Council of Museums), organización internacional no gubernamental
de los museos y profesionales de museo, en el artículo 2º de sus estatutos,
define a un museo como: “…una institución permanente, sin fines de lucro, al
servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere,
conserva, investiga, difunde y expone los testimonios materiales del hombre y
su entorno para la educación y el deleite del público que lo visita”.
2º—Que los Museos en Costa
Rica son instituciones al servicio de la sociedad local, cuyas acciones
contribuyen al desarrollo integral de las zonas en donde se ubican y además,
reflejan el aporte de la historia regional a la identidad del país.
3º—Que la trayectoria
histórica de Guanacaste es de gran importancia para el país, por lo que se hace
necesaria una entidad museística permanente, que promueva la difusión del
conocimiento en los campos de historia cultural y natural, que manifieste los
valiosos recursos, económicos y humanos de la provincia.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 23164-C-SP-GOB, del 8 de abril de 1994, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 84, del 3 de mayo de 1994, reformado por los
Decretos Ejecutivo Nº 24834-C, del 23 de noviembre de 1995, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 8, del 11 de enero de 1996, y el Nº 25581-C
del 14 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
213, del 6 de noviembre de 1996, se creó un museo para la Región de Guanacaste
dependiente de la Dirección General de Museos denominado “Museo de Arte Chorotega”.
5º—Que de conformidad con el
artículo 1º, de la Ley Nº 1542, del 7 de marzo de 1953, el Museo Nacional de
Costa Rica “es el centro encargado de recoger, estudiar y conservar debidamente
ejemplares representativos de la flora y la fauna del país, y de los minerales
de su suelo, así como de sus reliquias históricas y arqueológicas, y servirá
como centro de exposición y estudio. Con ese objeto, a fin de promover el
desarrollo de etnografía y la historia nacional, aprovechará la colaboración científica
que más convenga a sus propósitos”.
6º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 28089-C, del 24 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 185, del 23 de setiembre de 1999, se emitió para reformar el
Reglamento del Museo Nacional, y cuya reforma en lo conducente dice: “Artículo
1º—Refórmase el artículo 8º del Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de
1980, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Artículo 8º—Son
atribuciones de la Junta Administrativa del Museo Nacional: inciso 2), dirigir
la marcha administrativa del museo y de los museos regionales, dictando las
disposiciones necesarias para su desarrollo, mediante la conservación, guarda y
adquisición de objetos, crecimiento y mantenimiento de su mobiliario y
edificios y acciones de proyección del conocimiento de la sociedad”.
7º—Que por medio del Decreto
Ejecutivo Nº 28089-C, del 24 de agosto de 1999, se derogó en forma expresa el
Decreto Ejecutivo Nº 14844-C, del 14 de setiembre de 1983, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 184, del 29 de noviembre de 1983, y sus
reformas, mismo que había creado la Dirección General de Museos, como
dependencia del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
8º—Que debido a lo anterior
el Museo Nacional de Costa Rica, con su Programa de Museos Regionales y
Comunitarios, ve la necesidad de impulsar y promover que los museos se
constituyan en órganos operadores, con independencia económica y
administrativa.
9º—Que el Consejo Directivo
del “Museo de Arte Chorotega”, requiere de una revisión para constituirla como
un órgano operador y administrador, dotado de independencia administrativa y
económica, capaz de generar sus propios recursos, con la finalidad de que sean
invertidos en el museo y para ello deberá constituirse en una “Asociación
Administradora de Museo”, con personería jurídica propia, representada por
una Junta Administrativa y Fiscalía, con la ampliación del número de sus
miembros, para un mejor funcionamiento del museo y una mayor autonomía de su
gestión.
10.—Que la “Asociación
Administradora de Museo”, que se constituya para el funcionamiento del
Museo de Guanacaste, deberá constituirse de conformidad con lo que establece el
Decreto Legislativo Nº 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939 y sus
reformas y Decreto Ejecutivo Nº 29496-J, Reglamento a la Ley de Asociaciones,
del 17 de abril del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
95, del 21 de mayo de 2001.
11.—Que la inquietud de
reformar este museo está respaldada por diversas entidades de la provincia de Guanacaste
interesadas en fomentar el respeto, la preservación y la difusión de la
“identidad regional”, así como consolidar las instalaciones y funcionamiento
bajo una perspectiva moderna del mismo.
12.—Que el Programa de Museos
Regionales y Comunitarios, del Museo Nacional de Costa Rica, ha visto la
necesidad de que la “Asociación Administradora de Museo”, que se
constituya como ente operador, específicamente en lo que compete a los miembros
de la Junta Administrativa y Fiscalía del Museo de Guanacaste, este integrada
en la medida de lo posible por representantes de entidades destacadas de la
comunidad, sean estas Estatales o privadas, así como personas lideres comunales
y regionales de la provincia, con el fin de constituir un órgano
interdisciplinario relacionado con su quehacer.
13.—Que dentro de la misión
de la Universidad de Costa Rica está el propiciar el avance del conocimiento en
su máxima expresión y responder, de manera efectiva, a las necesidades que
genera el desarrollo integral de la sociedad.
14.—Que uno de los objetivos
de la Federación de Municipalidades de Guanacaste es el impulsar el desarrollo
integral de la región.
15.—Que dentro de la misión
de la Dirección General de Cultura está el desarrollo de programas que
promuevan el reconocimiento y puesta en valor de la diversidad cultural
nacional.
16.—Que entre los fines de
creación de la Asociación para la Cultura Subregión de Liberia está el promover
el estudio y rescate de los valores cívicos y del patrimonio cultural de la
zona.
17.—Que el objetivo de la
Asociación de Amigos del Museo de Guanacaste es el contribuir al
fortalecimiento y desarrollo del mismo.
18.—Que dentro de los
objetivos de la Municipalidad de Liberia está el apoyo al desarrollo cultural
del cantón.
19.—Que el Ministerio de
Ambiente y Energía tiene como objetivo la protección del patrimonio natural del
país.
20.—Que el Ministerio de
Educación Pública, tiene entre sus fines el conservar y ampliar la herencia
cultural, impartiendo conocimiento sobre la historia del hombre.
21.—Que la Federación de
Uniones Cantonales Sector Noreste de Guanacaste, tiene entre sus objetivos,
promover el desarrollo regional en la parte ambiental, económica, social y
cultural de la provincia.
22.—Que el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, y el Museo Nacional de Costa Rica, dentro de sus
política de regionalización y descentralización de los servicios culturales,
tiene especial interés en la marcha de los Museos Regionales y Comunitarios.
23.—Que el Programa de Museos
Regionales y Comunitarios, del Museo Nacional de Costa Rica, tiene como
objetivo general supervisar la apertura de los Museos en Costa Rica, por medio
de procedimientos reglamentarios que permitan su excelencia operativa, además
de asesorar e impulsar la autogestión de los museos en el país, en la búsqueda
de financiamiento propio y la operación administrativa independiente. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—De la creación: Créase el “Museo de Guanacaste”, que tendrá su sede
en el edificio que actualmente ocupa la Comandancia de Plaza de la Ciudad de
Liberia, conocido como Cuartel de Liberia, edificio declarado Patrimonio
Histórico Arquitectónico de Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo Nº 27506-C,
del 9 de noviembre de 1998, inmueble propiedad de Estado, inscrito ante el
Registro Nacional de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real Nº 3734,
secuencia: 000, ubicado en el distrito primero, del cantón Liberia, provincia
de Guanacaste.
Artículo 2º—Del objetivo
general: El Museo de Guanacaste tendrá como objetivo general la investigación,
promoción, difusión y conservación del patrimonio cultural y natural de la
provincia de Guanacaste con el fin de estimular la identidad regional de sus
habitantes.
Artículo 3º—De los
objetivos específicos: El Museo de Guanacaste tendrá los siguientes objetivos
específicos:
a) Promover la participación de las comunidades
en la revitalización del Patrimonio Cultural y Natural de la provincia.
b) Investigar, identificar, recuperar, conservar,
exhibir y difundir los elementos arqueológicos, etnográficos, históricos,
geográficos y naturales, además de objetos, documentos y otros que informen
acerca del origen, tradiciones y desarrollo de la provincia de Guanacaste y que
reafirmen sus identidades locales.
c) Identificar y recuperar los hitos urbanos y
rurales, culturales e históricos y naturales que representen el desarrollo de
las comunidades de la provincia y de sus contextos naturales y geográficos.
d) Resaltar la importancia de la estrecha
relación entre el ser humano y la naturaleza para forjar valores de respeto a
la vida, a la conservación y utilización racional de los recursos naturales.
e) Salvaguardar los bienes patrimoniales bajo su
custodia.
Artículo
4º—De la organización y funcionamiento: Para su organización y
funcionamiento administrativo, el Museo de Guanacaste, deberá contar con
personería jurídica propia e independiente, para esto se requiere que se
constituya una asociación denominada “Asociación Administradora del Museo de
Guanacaste”, con un mínimo de diez personas que serán los socios fundadores
y de ellos se nombrará a los miembros de la Junta Administrativa y Fiscalía.
Los representantes del Poder Ejecutivo y de las otras entidades, por acuerdo de
cada uno de éstos, serán los encargados de designar la o las personas que
representará la Institución para que forme parte de la asociación, la cual
deberá estar integrada en la medida de lo posible por los siguientes miembros:
a) Un representante de la sede de Guanacaste de
la Universidad de Costa Rica.
b) Un representante de la Dirección Regional de
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
c) Un representante del Área de Conservación
Guanacaste del Ministerio de Ambiente y Energía.
d) Un representante de la Federación de
Municipalidades de Guanacaste.
e) Un representante de la Municipalidad de
Liberia.
f) Un representante de la Asociación para la
Cultura Subregión de Liberia.
g) Un representante de la Asociación de Amigos
del Museo de Guanacaste.
h) Un representante del Ministerio de Educación
Pública, ya sea de la Dirección Regional de Liberia, o de otra Dirección
Regional de la provincia.
i) Un representante de la Cámara Liberiana de
Turismo.
j) Un representante de la Federación de Uniones
Cantonales Sector Noreste de Guanacaste.
Se autoriza
a las personas que representaran el Poder Ejecutivo y de las otras entidades,
que formarán parte de la asociación, para que comparezcan ante notario público
de su confianza, a efecto de crear el Pacto Constitutivo de la “Asociación
Administradora del Museo de Guanacaste”, según lo regulado en la Ley de
Asociaciones Nº 218, sus reformas y Reglamento. El pago por concepto de
honorarios, inscripción y de publicación del edicto de creación de la
asociación, correrán por cuenta de los socios fundadores.
Si en el futuro algunas de
las instituciones estatales o privadas, a las aquí indicadas dejara de ejercer
su actividad en la región, esto no inhabilitará el ejercicio de la Asociación
Administradora del Museo de Guanacaste, por lo que facultativamente podrán ser
sustituidas por otras nuevas instituciones u organizaciones, que en el futuro
vayan a desarrollar su actividad de educación, conservación, comercial o de
servicio, entre otras, esto siempre y cuando demuestren un interés general en
la investigación, educación, promoción, difusión y conservación del patrimonio
cultural y natural de la provincia.
Artículo 5º—De las
facultades: La Asociación Administradora del Museo de Guanacaste,
que se constituya podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles,
celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones
lícitas encaminadas a la consecución de sus fines. Además podrá organizarse con
otras Asociaciones Administradoras de Museos que se constituyan a nivel
nacional, y así crear una Federación de Asociaciones, con el objeto de
desarrollar programas de divulgación de museos, ya sea a nivel nacional e
internacional, capacitación de personal y comunal, relacionado con la
conservación del patrimonio nacional, además de realizar todo tipo de actividad
que les permita obtener fondos económicos para su debido desarrollo y
proyección.
Artículo 6º—Órganos
esenciales de la asociación: La Asociación Administradora del Museo de
Guanacaste, que se constituya deberá contar con los siguientes órganos:
a) El órgano directivo, o junta administrativa
conformada por un mínimo de siete miembros, entre los cuales habrá: presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, y tres vocales.
b) Un fiscal.
c) La asamblea general de asociados.
Artículo
7º—De los miembros de la Junta Directiva y Fiscalía: Los miembros de la
Junta Administrativa y Fiscalía, ejercerán sus cargos en forma ad honórem y
serán nombrados por períodos de dos años. Su nombramiento podrá ser prolongado
por períodos consecutivos. Los nombramientos que se realicen para llenar
vacantes, por incapacidad, renuncia o muerte, serán por el resto del periodo
que le corresponda.
Artículo 8º—De las
responsabilidades de los miembros de la Junta Administrativa: Serán las
responsabilidades de la Junta Administrativa:
a) Velar por la buena administración y
funcionamiento del Museo y cumplir con los Estatutos de la Asociación.
b) Proponer y aprobar proyectos para la búsqueda
de recursos humanos, materiales y financieros.
c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y
fines por los que se creó el Museo de Guanacaste.
d) Velar por la buena administración de los
fondos que se obtengan para la contratación de personal, pago de servicios
públicos básicos para el sostenimiento y progreso del museo.
e) Establecer el perfil de la dirección general
del museo, definir sus competencias y funciones.
f) Nombrar al director o directora general del
museo, contratar el personal administrativo y técnico, además regular y
supervisar su adecuado desempeño. Para optar para el puesto de Dirección del
Museo, los interesados deberán contar con título académico que lo acredite como
científico en una de las siguientes especialidades: antropología, museología,
arqueología, historia y sociología, con experiencia en administración de
personal o de desarrollo de proyectos.
g) Aprobar el diseño y montaje museográfico de
las exhibiciones permanentes y temporales.
h) Gestionar y aprobar la adquisición de bienes
culturales y naturales para la conformación de sus colecciones de patrimonio
local, siguiendo los parámetros establecidos por ley en aquellos casos de que
se trate de bienes sujetos a regulaciones especiales.
i) Dirigir y fiscalizar las disposiciones
necesarias para la conservación y seguridad de los objetos y mantenimiento del
mobiliario, así como el inmueble.
j) Aprobar el plan de desarrollo estratégico del
museo y sus políticas, programas, proyectos y actividades.
k) Firmar los “Convenios de Préstamo de Objetos
Declarados Patrimonio Nacional”, cuando el Museo Nacional de Costa Rica le
traslade bienes para su respectiva exposición, sea está en forma transitoria o
permanente, según la normativa nacional e internacional y las regulaciones del
Consejo Internacional de Museos, más conocido por sus siglas ICOM, que podrán
ser suscritos por el Presidente según acuerdo de Junta Directiva, con otras
instituciones públicas o privadas y cuando así lo requiera con la aprobación de
la Contraloría General de la República.
l) Otros convenios que en su momento y por la
naturaleza lo determine el Museo Nacional de Costa Rica.
m) Dictar el Reglamento Interno del Museo.
Artículo
9º—Del presidente: Serán funciones del presidente de la Junta
Administrativa las siguientes funciones:
a) Representar a la Junta Administrativa judicial
y extrajudicialmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, en todos aquellos actos y contratos que se celebren de acuerdo con las
leyes, así como los tomados y encomendados por acuerdo de Junta Administrativa.
b) Presidir las sesiones de la Junta Administrativa.
c) Convocar a través del secretario a las
asambleas y sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Firmar las actas aprobadas junto con el
secretario.
e) Autorizará y firmará junto con el tesorero,
los depósitos, cheques o retiros de las cuentas aprobadas para ejecutar los
pagos que la Junta Administrativa acuerde y la planilla del personal
administrativo.
f) Llevará la iniciativa de todas las gestiones
que la Asociación emprenda.
g) Las demás funciones que se le asigne vía
estatutaria de la asociación, su Reglamento Interno, o por Ley.
Artículo
10.—Del vicepresidente: El vicepresidente tendrá las siguientes
funciones:
a) Sustituirá al presidente en el caso de
ausencias temporales, por lo que queda facultado para ejercer sus funciones.
Artículo
11.—Del secretario: El secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar y redactar las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta Administrativa, en el respectivo
libro, las firmará en unión del presidente o del vicepresidente y suscribirá
con ellos, o sólo en los casos de tramitación corriente, los documentos que
expida la Junta Administrativa.
b) Convocar a las asambleas tanto ordinarias como
extraordinarias, por medio de carta, circular o cualquier otro medio escrito
idóneo, con ocho días naturales de anticipación.
c) Las demás funciones que se le asigne vía
estatutaria de la asociación, su Reglamento Interno, o por Ley.
Artículo
12.—Del tesorero: El tesorero tendrá las siguientes funciones:
a) Rendirá a la Junta Administrativa un informe
financiero mensual y uno anual al finalizar el año fiscal conjuntamente con la
Dirección del Museo.
b) Vigilará porque las cuentas de la Asociación
se paguen puntualmente; cuidará de los fondos de la Asociación, los que
depositará en una cuenta bancaria en uno de los bancos del Sistema Bancario
Nacional, a nombre de la Asociación.
c) Autorizará y firmará junto con el presidente,
los depósitos, cheques o retiros de las cuentas aprobadas para ejecutar los
pagos que la Junta Administrativa acuerde y la planilla del personal
administrativo y en ausencia temporal del presidente firmará el vicepresidente.
d) Deberá rendir un informe anual a la asamblea
general ordinaria y llevará al día y ordenados los libros: Diario, Mayor e
Inventario y Balances. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de
acuerdo al artículo veinticuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas, cuyo
monto fijará la asamblea general ordinaria.
e) Las demás funciones que se le asigne vía
estatutaria de la asociación, su Reglamento Interno, o por Ley.
Artículo
13.—De la fiscalía: Son deberes y obligaciones de la fiscalía:
a) Velar por que los miembros de la Junta
Administrativa y asociados, cumplan con la Ley, su Reglamento, los fines y los
Estatutos de la Asociación.
b) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de la asamblea general, en caso de omisión de la Junta
Administrativa.
c) Asistir a las reuniones de Junta
Administrativa, tendrá derecho a voz pero no a voto.
d) Denunciar ante las autoridades
correspondientes, cualquier irregularidad que se presente en la asociación, que
pueda poner en peligro la buena administración y funcionamiento del museo.
e) Las demás funciones que se le asigne vía
estatutaria de la asociación, su Reglamento Interno, o por Ley.
Artículo
14.—Funciones del director general del museo: Son funciones del
Director:
a) Ejecutar los acuerdos de la Junta
Administrativa, representará a ésta en todas aquellas funciones que así lo
requieran y que le fueren encomendadas; elaborará los programas técnicos del
museo y será el jefe inmediato de todo el personal del museo.
b) Dirigir la marcha técnica y administrativa del
museo de acuerdo con los programas que para ello se elaboren.
c) Elaborará, conjuntamente con los miembros de la
Junta Directiva, el presupuesto del museo.
d) Contratará los servicios técnicos y
especializados que se requieran para el desarrollo de las actividades del
museo.
e) Solicitará para sí o para la Junta
Administrativa el servicio de asesoría que se considere necesario para el buen
funcionamiento del museo.
f) Velar por el buen uso de los fondos y
patrimonio del museo y normal ejecución de los programas del museo.
g) Las demás funciones que se le asigne vía
Reglamento Interno, o por Ley.
Artículo
15.—Del Museo Nacional de Costa Rica: Las obligaciones y deberes del
Museo Nacional de Costa Rica serán:
a) Brindar de acuerdo con sus posibilidades,
asesoría técnica que coadyuven a la autogestión y el desarrollo del museo.
b) Redactar y firmar los “Convenios de Préstamo
de Objetos Declarados Patrimonio Nacional”, cuando el Museo Nacional de Costa
Rica le traslade bienes para su respectiva exposición.
c) Conocer y aprobar cualquier otro convenio o
contrato, que suscriba la Asociación Administradora de Museo del Guanacaste,
entre instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones no
gubernamentales nacionales o extranjeras, siempre y cuando el objeto del
convenio o contrato, involucre bienes declarados patrimonio nacional
arqueológico.
d) Velar por el cumplimiento de las normativas y
dictar las directrices que estime conveniente, en procura de la protección del
patrimonio nacional arqueológico.
e) Promover y colaborar con la asociación, en la
capacitación de los funcionarios del Museo en materia de museología.
Artículo
16.—De la extinción de la asociación administradora del museo: Si por
algún motivo los asociados de la Asociación Administradora del Museo de
Guanacaste, convinieran en extinguir la asociación, los miembros antes de
liquidarla deberán realizar las gestiones que correspondan, a efecto de
trasladar la administración y custodia de todos los bienes adquiridos, sean
bienes muebles o inmuebles, al Museo Nacional de Costa Rica y la Municipalidad
de Liberia.
Artículo 17.—De las
regulaciones: Lo no regulado por el presente Reglamento, Estatutos de la
Asociación y Reglamento Interno del Museo, rige supletoriamente lo dispuesto
por la Ley General de la Administración Pública, en materia de Órganos Colegiados.
Artículo 18.—De las
derogatorias: Deróguese los Decretos Nº 23164-C-SP-GOB, del 8 de abril de
1994, publicado en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 1994, Decretos Nº
24834-C, del 23 de noviembre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 8 del 11
de enero de 1996 y el Decreto Nº 25581-C, del 14 de octubre de 1996, publicado
en La Gaceta Nº 213 del 6 de noviembre de 1996 y cualquier otro que se
le contrapongan.
Artículo 19.—De la
vigencia: Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del
dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido
Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 15169).—C-138985.—(D32531-61854).
Nº 32532-MEP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En
ejercicio de las atribuciones que les otorgan los artículos 140 incisos 3) y
18) de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que las
profundas transformaciones propias de la sociedad contemporánea plantean nuevos
retos y demandas sociales al sistema educativo nacional, como lo es mejorar
-por medio de la educación- la calidad de vida de los y las costarricenses, a
partir de un proyecto participativo con desarrollo económico y social
sostenible.
II.—Que para responder a
estas exigencias sociales es indispensable hacer un replanteamiento teórico y
práctico de los modelos de la gestión educativa aplicados en la actualidad en
los niveles nacional e internacional, a fin de efectuar los ajustes y cambios
pertinentes en el Sistema Educativo Público.
III.—Que es una tarea
impostergable de los y las profesionales en el campo de la Administración
Educativa, desarrollar lineamientos de gestión educativa que respondan a las
características y necesidades de la Sociedad del Conocimiento y la Información,
para ofrecer a nuestra ciudadanía oportunidades de desarrollo personal,
profesional y laboral orientadas al logro del bien común.
IV.—Que la existencia de un
espacio de discusión donde se intercambien ideas, experiencias y propuestas en
los niveles nacional e internacional en el campo de la Administración
Educativa, aportará elementos coherentes con las demandas de los tiempos posmodernos
para una interpretación y abordaje de la realidad educativa costarricense.
V.—Que a la luz de estas
consideraciones y en el marco del Relanzamiento de la Educación Costarricense
auspiciado por el Ministerio de Educación Pública, el Segundo Congreso
Internacional de Administradores (as) de la Educación, Modelos de Gestión
Educativa en la Sociedad Contemporánea, cuya rúbrica es “Porque el mundo
ha cambiado” constituye un esfuerzo valioso de la Universidad de Costa Rica
y su Escuela de Administración Educativa para coadyuvar en el logro de la
calidad, eficiencia y eficacia educativas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se declara de interés público educativo el Segundo Congreso Internacional
de Administradores (as) de la Educación, “Modelos de Gestión Educativa en la
Sociedad Contemporánea”, organizado por la Universidad de Costa Rica y su
Escuela de Administración Educativa, que se efectuará en San José del 23 al 26
de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las once horas del siete de junio del
dos mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños
Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44226).—C-18525.—(D32532-61855).
Nº 32534-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y
18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 o Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto
Ejecutivo Nº 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el
artículo 1º de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del
2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada
litro según el tipo de combustible.
2º—Que el artículo 3º de la
ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con
la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al
3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3º del
Decreto Ejecutivo Nº 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio
del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que
el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más
próximos.
4º—Que mediante Decreto Nº
32321-H de 4 de abril del 2005, publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de
abril del 2005, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto
para la producción nacional como para el importado a partir del 1º de mayo del
2005.
5º—Que los niveles del índice
de precios al consumidor, en los meses de marzo y junio del 2005, corresponden
a 319.51 y 328.49 respectivamente, generando una variación de 2.811%. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de
producción nacional como importado, establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a
La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 2.811%,
según se detalla a continuación:
Tipo de combustible por
litro Impuesto en colones
(¢)
Gasolina
regular 127,00
Gasolina súper 132,75
Diesel 74,75
Asfalto 25,50
Emulsión asfáltica 19,00
Búnker 12,75
LPG 25,50
Jet Fuel A1 76,00
Av Gas 127,00
Queroseno 36,50
Diesel pesado (gasóleo) 24,25
Nafta pesada 17,75
Nafta liviana 17,75
Artículo
2º—Derógase el Decreto Nº 32321-H de 4 de abril del 2005, publicado en La
Gaceta Nº 82 de 29 de abril del 2005.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de agosto del dos mil cinco.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del
dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 31946).—C-23925.—(D32534-61857).
Nº 32535-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146)
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre del
2001; la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial de 24 de mayo de 1979; el
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo del 2004 y sus reformas y el
Decreto Ejecutivo Nº 34252-H de 29 de junio del 2005.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial, publicada en el Alcance Nº
4 a La Gaceta Nº 97 de 25 de mayo de 1979, se le confiere al Consejo de
Seguridad Vial (COSEVI) como actividad principal, la regulación del tránsito de
personas, vehículos y bienes de la red de caminos públicos, así como
administrar el Fondo de Seguridad Vial, para garantizar la seguridad vial en el
territorio nacional.
2º—Que el Consejo requiere
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, con el fin de
incorporar gastos orientados al financiamiento de campañas de prevención
relacionadas con la seguridad vial.
3º—Que el Consejo requiere
recursos para la realización de operativos tendientes a mejorar la circulación
en las carreteras nacionales y la instalación de sistemas de semaforización
para la ciudad de San José.
4º—Que mediante el Decreto Nº
34252-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, se emite
el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
5º—Que el artículo 7 del
Decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre
forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo
en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés
de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre
que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o
cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
6º—Que para atender los
gastos indicados en los considerandos 2 y 3, la entidad requiere incorporar los
recursos provenientes del Remanente en la proyección de ingresos del 2005, de
los Ingresos por certificaciones, de los ingresos por cobro de marchamos y del
Superávit Libre del período 2004.
7º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo del
2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2005, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1º del citado Decreto, el total de gasto presupuestario máximo del
presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
8º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-435-04 de 14 de abril del 2004, se comunica a COSEVI el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2005.
9º—Que por lo anterior, se
hace necesario la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado al Consejo
de Seguridad Vial (COSEVI) para el año 2005. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial, el gasto presupuestario máximo
del 2005, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La
Gaceta Nº 69 de 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no
podrá exceder la suma de ¢8.779,26 millones, en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del
dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 31952).—C-27995.—(D32535-61858).
Nº 072-MSP.—San José, 7 de
marzo del 2005
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los artículos 28 de la Ley General de la
Administración Pública y 1º, 4º y 8º de la Ley General de Migración y
Extranjería, Nº 7033 y 5º de su Reglamento.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jorge Oviedo Álvarez, cédula de identidad Nº 4-158-773,
mayor, soltero, abogado, como representante propietario, en sustitución del
señor Gilberto Calderón Alvarado, en representación del Ministerio de Justicia
y Gracia, ante el Consejo Nacional de Migración.
Artículo 2º—Rige a partir del
15 de febrero del 2005.
Publíquese.—Rogelio
Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 32465).—C-7145.—(61487).
Nº 080-MSP.—San José, 11 de marzo del
2005
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 28 de la Ley
General de la Administración Pública y 1º, 4º y 8º de la Ley General de
Migración y Extranjería, Nº 7033 y 5º de su Reglamento.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la licenciada Raisa Bravo García, cédula de identidad Nº
8-049-141, mayor, soltera, abogada, como representante propietaria, en
sustitución de la señora Vanesa Castro Herrera, en representación del
Ministerio de Seguridad Pública, ante el Consejo Nacional de Migración.
Artículo 2º—Rige a partir del
8 de marzo del 2005.
Publíquese.—Rogelio
Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 32465).—C-7145.—(61488).
Nº 516-RE.—San José, 25 de agosto del
2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y
146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Marta Núñez Madriz, cédula Nº 1-393-126, Directora
General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajadora en Misión Oficial,
para participar dentro del Programa de Intercambio de Altos Funcionarios entre
el Reino de Bélgica y el Gobierno de Costa Rica, en el Seminario Protocolo y
Seguridad, a realizarse en la Ciudad de Bruselas- Bélgica del 4 al 11 de
diciembre del año 2004. La señora Embajadora estará en tránsito los días 4 y 11
de diciembre en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para
Funcionarios Públicos, se le cancelará la suma de US $ 190,00 diarios para un
total de US $ 1.520,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 4 al 11
de diciembre del 2004.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43205).—C-10945.—(61907).
Nº 529-RE.—San José, 25 de noviembre del
2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y
146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora María José Toledo Carranza, cédula 1-655-204,
funcionaria de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado,
Embajadora en Misión Oficial, para participar dentro del Programa de
Intercambio de Altos Funcionarios entre el Reino de Bélgica y el Gobierno de
Costa Rica, en el Seminario Protocolo y Seguridad, a realizarse en la ciudad de
Bruselas-Bélgica del 4 al 11 de diciembre del año 2004. La señora Embajadora
estará en tránsito los días 4 y 11 de diciembre en la ciudad de Miami, Estados
Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para
Funcionarios Públicos, se le cancelará la suma de US $ 190,00 diarios para un
total de US $ 1.520,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 4 al 11
de diciembre del 2004.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43205).—C-10945.—(61908).
Nº 164-RE.—San José, 20 de junio del 2005
EL PRESENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 12) y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Marta E. Núñez Madriz, cédula Nº 1-393-126, Directora
General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajadora en Misión Oficial,
para que acompañe al señor presidente de la República, don Abel Pacheco de la
Espriella, en la Delegación Oficial que participará en la VII Cumbre de Jefes
de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación Tuxtla, a
realizarse en Honduras del 29 al 30 de junio, 2005, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para
Funcionarios Públicos. Se le cancelará la suma de US $ 150,00 diarios para un
total de US $ 300,00 sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 29 al 30
de junio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43205).—C-10945.—(61909).
Nº 180-RE.—San José, 12 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 12) y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Marta E. Núñez Madriz, cédula 1-393-126, Directora
General de Protocolo y Ceremonial del Estado, Embajadora en Misión Oficial,
para que acompañe al señor Presidente de la República, don Abel Pacheco de la
Espriella, en la Delegación Oficial que participará en la IV Cumbre de Jefes de
Estado y de Gobierno de los Países de la Asociación de Estados del Caribe, a
realizarse en Panamá del 28 al 30 de julio, 2005, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para
Funcionarios Públicos. Se le cancelará la suma de US $ 160,00 diarios para un
total de US $ 480,00 sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 28 al 30
de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43205).—C-10945.—(61910).
Nº 185-D.G.P.—San José, 26 de
octubre del 2004
Vistas las
Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor
Malcon Grant Ferguson, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
Sudáfrica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 26 de octubre del 2004, a las 16:00 horas,
y reconocer al Excelentísimo señor Malcon Grant Ferguson, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Sudáfrica, en carácter indicado, ordenando
se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61899).
Nº 186-D.G.P.—San José, 14 de marzo del
2005
Vistas las
Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita a la Excelentísima
señora Adonaida Medina, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la
República Dominicana.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 14 de marzo 15:30 horas, y reconocer a la
Excelentísima señora Adonaida Medina, como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la República Dominica en carácter indicado, ordenando se le
guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61900).
Nº 187-D.P.G.—San José, 14 de marzo del
2005
Vistas las
Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor
Eivor Halkjaer, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Reino de
Suecia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 14 de marzo del 2005 a las 16:00 horas, y
reconocer a la Excelentísima señora Eivor Halkjaer como Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria del Reino de Suecia en carácter indicado,
ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6770.—(61901).
Nº 188-D.G.P.—San José, 15 de marzo del
2005
Vistas las
Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor
Germán Guerrero Pavez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Chile.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 15 de marzo del 2005 a las 15:30 horas, y
reconocer al Excelentísimo señor Germán Guerrero Pavez, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Chile en carácter indicado
ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61902).
Nº 189-D.G.P.—San José, 15 de marzo del
2005
Vistas las
Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor
Luis E. Vergara Icaza, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Panamá.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 15 de marzo del 2005 a las 16:00 horas, y
reconocer al Excelentísimo señor Luis E. Vergara Icaza, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Panamá en carácter
indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene
derecho.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61903).
Nº 190-D.G.P.—San José, 17 de mayo del
2005
Vistas las
Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor
Andrzej Braiter, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Polonia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 17 de mayo del 2005 a las 15:30 horas, y
reconocer al Excelentísimo señor Andrzej Braiter, como Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de Polonia en carácter indicado, ordenando se le guarden las
cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61904).
Nº 191-D.G.P.—San José, 17 de mayo del
2005
Vistas las
Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor
Milan Jakobec, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
Checa.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 17 de mayo del 2005 a las 16:00 horas, y
reconocer al Excelentísimo señor Milan Jakobec, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República Checa en carácter indicado, ordenando se le
guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61905).
Nº 192-D.G.P.—San José, 19 de mayo del
2005
Vistas las
Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo señor
Alexander Migliaressis, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Grecia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 19 de mayo del 2005 a las 17:00 horas, y
reconocer al Excelentísimo señor Alexander Migliaressis, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Grecia en carácter
indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene
derecho.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61906).
Nº 084-MSP.—San José, 1º de
abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Mario Alberto Monge Víquez, cédula de identidad Nº
03-221-443, destacado en el Departamento de Enlace y Comunicaciones, para que
asista al “Curso de Comunicaciones” a realizarse en Augusta, Georgia, Estados
Unidos, del 24 de abril del 2005 hasta 30 de abril del 2005, incluyendo salida
y regreso.
Artículo 2º—El Comando Sur de
los Estados Unidos de América cubrirá los gastos por concepto de alimentación,
boletos aéreos y hospedaje.
Artículo 3º—Rige a partir del
24 de abril del 2005 hasta 30 de abril del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61489).
Nº 146-MSP.—San José, 24 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Enrique González González, cédula de identidad Nº
02-482-227, destacado en Apoyo Legal Policial, Fuerza Pública Región 8, para
que asista al “I Encuentro de Policía y Migración de Centroamérica Sobre la
Trata de Niños, Niñas y Adolescentes”, a realizarse en Ciudad Antigua,
Guatemala, del 8 de junio del 2005 hasta el 11 de junio del 2005, incluyendo
salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de traslado, alimentación, transporte, impuestos y otros serán
cubiertos por Save The Children Suecia.
Artículo 3º—Rige a partir del
8 de junio del 2005 hasta el 11 de junio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61490).
Nº 155-MSP.—San José, 31 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
a los funcionarios que a continuación se detallan, para que asistan a la
“Reunión Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Tráfico ilícito y Control de Armas de
Fuego” a realizarse en el Hotel La Alambra en la Ciudad de Granada, Nicaragua,
del 12 de junio del 2005 hasta el 15 de junio del 2005, incluyendo salida y
regreso.
Nombre Cédula Destacado en
Ortega Campos Luis 02-441-716 Frontera Sur
Karolicki
Karolicki Erick 01-675-346 Dirección Fuerza Pública
Guerrero
García Noé 06-233-414 Comando Norte
Zumbado
Salas Eduardo 04-103-1054 Asesores del Ministro
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano.
Artículo 3º—Rige a partir del
12 de junio del 2005 hasta el 15 de junio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-11770.—(61491).
Nº 0164-MSP.—San José, 2 de junio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Nº 30381-SP del 2 de mayo del
2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública,
en la sesión Nº 21 celebrada el día 8 de marzo del 2005, conoció solicitud de
otorgamiento de grado de la señora Flores Chavarría Marisol.
2º—Que dicha señora ha
cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado de Inspector de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el grado de Inspector de Policía a la señora Flores Chavarría Marisol,
cédula de identidad Nº 02-416-506, funcionaria de la Fuerza Pública del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61492).
Nº 0165-MSP.—San José, 2 de junio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Nº 30381-SP del 2 de mayo del
2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 21 celebrada el día 8 de marzo del 2005, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Marchena Alemán Wálter.
2º—Que dicho señor ha
cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado de Inspector de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el grado de Inspector de Policía al señor Marchena Alemán Wálter,
cédula de identidad Nº 05-207-641, funcionario de la Fuerza Pública del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61493).
Nº 0166-MSP.—San José, 2 de junio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Nº 30381-SP del 2 de mayo del
2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 21, celebrada el día 8 de marzo del 2005, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Rodríguez Cadena Óscar.
2º—Que dicho señor ha
cumplido con los requisitos establecidos para obtener el grado de Sargento de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar
el grado de Sargento de Policía al señor Rodríguez Cadena Óscar, cédula de
identidad Nº 01-980-450, funcionario de la Fuerza Pública del Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61494).
Nº 0167-MSP.—San José, 2 de junio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Nº 30381-SP del 2 de mayo del
2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 21, celebrada el día 8 de marzo del 2005, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Sequeira Basto Marlon.
2º—Que dicho señor ha
cumplido con los requisitos establecidos para obtener el grado de Intendente de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el grado de Intendente de Policía al señor Sequeira Basto Marlon,
cédula de identidad Nº 01-956-538, funcionario de la Fuerza Pública del
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61495).
Nº 0168-MSP.—San José, 2 de junio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política, Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Nº 30381-SP del 2 de mayo del
2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 21, celebrada el día 8 de marzo del 2005, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Soto Sanabria Víctor.
2º—Que dicho señor ha
cumplido con los requisitos establecidos para obtener el grado de Inspector de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar
el grado de Inspector de Policía al señor Soto Sanabria Víctor, cédula de
identidad Nº 01-472-796, funcionario de la Fuerza Pública del Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61496).
Nº 169-MSP.—San José, 2 de
junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo Nº 1 del Acuerdo Ejecutivo de Grado Policial Nº
318-2004 MSP, para que el nombre del funcionario se lea correctamente de la
siguiente manera:
“Artículo 1º—Otorgar
al funcionario José Luis Fernández Martínez, cédula Nº 06-267-306 de la Fuerza
Pública del Ministerio de Seguridad Pública el grado de: Sargento de Policía”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-8570.—(61497).
Nº 171-MSP.—San José, 6 de junio del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146, de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan, para que
asistan a la “Reunión Sobre Pandillas Delictivas Juveniles Transnacionales:
Características, Importancia y Políticas Públicas” a realizarse en la Tapachula
Chiapas, México, del 15 de junio del 2005 hasta el 18 de junio del 2005,
incluyendo salida y regreso.
Nombre Cédula Destacado en
Navarro Romero Wálter 01-512-957 Director de la Fuerza Pública
Hernández
González Luis 01-563-901 Asistente Dirección de la
Fuerza
Pública
Artículo
2º—La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la
Organización de Estados Americanos, pagará los pasajes aéreos y gastos de
alojamiento, incluidos desayunos y almuerzos.
Artículo 3º—Rige a partir del
15 de junio del 2005 hasta el 18 de junio del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61498).
Nº 172-MSP.—San José, 3 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20,
artículo 146, de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan, para que
asistan a la “Sexta Conferencia Anual de Líderes de la Reserva del Hemisferio
Occidental” a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 11
de junio del 2005 hasta el 17 de junio del 2005, incluyendo salida y regreso.
Nombre Cédula Destacado en
Ching Vargas Nils 09-091-443 Dirección de Apoyo
Legal
Policial
Torres
Carvajal César 02-547-841 Dirección de la Fuerza Pública
Artículo
2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América cubrirá los gastos por
concepto de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Rige a partir del
11 de junio del 2005 hasta el 17 de junio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61499).
Nº 175-MSP.—San José, 10 de junio del
2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146, de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Wálter Navarro Romero, cédula de identidad Nº
01-512-957, Director de la Fuerza Pública y Mainor Alfaro Varela, cédula de
identidad Nº 02-492-273, funcionario de la Dirección de la Fuerza Pública, para
que asistan a la “Conferencia Regional Centroamericana de Líderes de Defensa
Civil” a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 27 de junio del 2005 hasta
el 2 de julio del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Todos los gastos
por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el
Comando Sur de los Estados Unidos de América_
Artículo 3º—Rige a partir del
27 de junio del 2005 hasta el 2 de julio del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61500).
Nº 180-MSP.—San José, 3 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo
Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 22 celebrada el día 26 de abril del 2005, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Geiner Gerardo Angulo Ruiz.
II.—Que dicho funcionario ha
cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado de Inspector de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Inspector de Policía al señor Geiner Gerardo Angulo
Ruiz, cédula de identidad Nº 03-326-568, funcionario de la Fuerza Pública,
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61501).
Nº 181-MSP.—San José, 3 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo
Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 22 celebrada el día 26 de abril del 2005, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Nahu Chávez Ulloa.
II.—Que dicho funcionario ha
cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado de Inspector de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Inspector de Policía al señor Nahu Chávez Ulloa, cédula
de identidad Nº 07-122-723, funcionario de la Fuerza Pública, Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61502).
Nº 182-MSP.—San José, 3 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo
Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 22 celebrada el día 26 de abril del 2005, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Manuel Chinchilla Chaves.
II.—Que dicho funcionario ha
cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado de Capitán de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Capitán de Policía al señor Manuel Chinchilla Chaves,
cédula de identidad Nº 003-308-874, funcionario de la Fuerza Pública,
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61503).
Nº 183-MSP.—San José, 3 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo
Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 22 celebrada el día 26 de abril del 2005, conoció solicitud de
otorgamiento de grado de la señora Suheidi Gómez Solís.
II.—Que dicha funcionaria ha
cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado de Inspector de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Inspector de Policía a la señora Suheidi Gómez Solís,
cédula de identidad Nº 06-269-065, funcionaria de la Fuerza Pública, Ministerio
de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61504).
Nº 185-MSP.—San José, 3 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo
Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 22 celebrada el día 26 de abril del 2005, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Ronald Robles Garro.
II.—Que dicho funcionario ha cumplido
con los requisitos establecidos para obtener el Grado de Inspector de Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Inspector de Policía al señor Ronald Robles Garro,
cédula de identidad Nº 03-340-762, funcionario de la Fuerza Pública, Ministerio
de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61505).
Nº 186-MSP.—San José, 3 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo
Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 22 celebrada el día 26 de abril del 2005, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor José Luis Sandoval Vega.
II.—Que dicho funcionario ha
cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado de Capitán de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Capitán de Policía al señor José Luis Sandoval Vega,
cédula de identidad Nº 03-239-133, funcionario de la Fuerza Pública, Ministerio
de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61506).
Nº 191-MSP.—San José, 3 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo
Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en
la sesión Nº 22 celebrada el día 26 de abril del 2005, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor José Miguel Álvarez González.
II.—Que dicho funcionario ha
cumplido con los requisitos establecidos para obtener el Grado de Capitán de
Policía.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el Grado de Capitán de Policía al señor José Miguel Álvarez
González, cédula de identidad Nº 05-226-171, funcionario de la Fuerza Pública,
Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23326).—C-10945.—(61507).
Nº 61-AH.—San José, 8 de
junio del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2005, en la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional
y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de
1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas
y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003,
y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que el
“Seminario Internacional El Catastro Urbano: Experiencias y Perspectivas en
América Central”, es de interés para el Ministerio de Hacienda por los temas
relativos a los instrumentos, estrategias, valuación y financiación del
Catastro.
2º—Que la participación en
este evento de Enrique Muñoz Alvarado, cédula de identidad 1-377-110,
Profesional en Normalización Tributaria del órgano de Normalización Técnica en
Avalúos Municipales de la Dirección General de Tributación, responde a que
ejecuta labores de actividades de Asesorar y supervisar el proceso de
fiscalización de declaraciones de bienes inmuebles, capacitando a los
funcionarios municipales para detectar las declaraciones con bajo valor, con el
propósito de corregirlas y obtener mayor control de calidad de los valores.
3º—Que la Unidad Técnica de
Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso
a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas
o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance
33 de La Gaceta 119 del 23 de Junio del 2003, mediante oficio Nº
PCDP-690-2005 de fecha 9 de junio de 2005 autorizó a Enrique Muñoz Alvarado,
cédula de identidad Nº 1-377-110, Profesional en Normalización Tributaria del
Órgano de Normalización Técnica en Avalúos Municipales de la Dirección General
de Tributación, para que participe en el “Seminario Internacional El Catastro
Urbano: Experiencias y Perspectivas en América Central” que se celebrará del 13
al 18 de junio del 2005, en Panamá; al determinar que las funciones que
desarrolla se relacionan con este evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a Enrique Muñoz Alvarado, cédula de identidad 1-377-110,
Profesional en Normalización Tributaria del Órgano de Normalización Técnica en
Avalúos Municipales de la Dirección General de Tributación, para que participe
en el “Seminario Internacional El Catastro Urbano: Experiencias y Perspectivas
en América Central” que se celebrará del 13 al 18 de junio del 2005, en Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje del señor Enrique Muñoz Alvarado, serán cubiertos por el
Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación del señor Muñoz Alvarado, en el
“Seminario Internacional El Catastro Urbano: Experiencias y Perspectivas en
América Central” que se celebrará del 13 al 18 de junio del 2005, en Panamá
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
13 de junio y hasta su regreso el día 18 de junio del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher—1
vez.—(Solicitud Nº 34381).—C-26620.—(61043).
Nº 64-AH.—San José, 17 de
junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1,
artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2005, Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de
1979 y el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas
y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003,
y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que el
“II Seminario-Taller sobre Política de Recursos Humanos en las Administraciones
Tributarias Centroamericanas”, es de interés para el Ministerio de Hacienda por
los temas que en él se discutirán sobre políticas de recursos humanos.
2º—Que la participación en
este evento de la señora Lizbeth Barrantes Molina, cédula de identidad Nº
1-676-393, Gerente de Recursos Humanos y Capacitación de la Dirección General
de Tributación responde a que en el ejercicio de sus funciones le corresponde
la toma de decisiones, organización, supervisión y control del Área de Recursos
Humanos y Capacitación.
3º—Que la Unidad Técnica de
Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso
a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas
o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance
33 de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficios Nº
PCDP-714-2005 de fecha 15 de junio de 2005, autorizó a Lizbeth Barrantes
Molina, cédula de identidad Nº 1-676-393, Gerente de Recursos Humanos y
Capacitación de la Dirección General de Tributación, para que participe en el
“II Seminario Taller sobre Política de Recursos Humanos en las Administraciones
Tributarias Centroamericanas”, que se celebrará del 4 al 7 de julio del 2005,
en Santo Domingo, República Dominicana al determinar que las funciones que
desarrolla se relacionan con este evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a Lizbeth Barrantes Molina, cédula de identidad Nº 1-676-393,
Gerente de Recursos Humanos y Capacitación de la Dirección General de Tributación,
para que participe en el “II Seminario-Taller sobre Política de Recursos
Humanos en las Administraciones Tributarias Centroamericanas”, que se celebrará
del 4 al 7 de julio del 2005, en Santo Domingo, República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Barrantes Molina, por concepto de boleto aéreo, manutención y hospedaje
serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional. Los
gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las
terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de la subpartida 132,
del Programa 134-02, Gestión de Ingresos Internos.
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación de la funcionaria Barrantes Molina, en el
“II Seminario-Taller sobre Política de Recursos Humanos en las Administraciones
Tributarias Centroamericanas”, que se celebrará del 4 al 7 de julio del 2005,
en Santo Domingo, República Dominicana, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
4 de julio y hasta su regreso el día 7 de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher—1
vez.—(Solicitud Nº 34382).—C-26620.—(61044).
Nº 066-AH.—San José, 21 de
junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución
Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8428 o Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2005, la Ley Nº 6362 ó Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de
1979, el Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas
o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que la
Primera Reunión REDIMA II en Centroamérica, es de interés para el Ministerio de
Hacienda, porque en ella se tratarán temas relacionados con el quehacer
institucional, tales como la armonización de Sistemas Tributarios en
Centroamérica, la coordinación macrofiscal y aspectos monetarios y fiscales de
la convergencia macroeconómica.
2º—Que la participación del
señor José Adrián Vargas Barrantes, con cédula número 2-397-283, Tesorero
Nacional del Ministerio de Hacienda, en la Primera Reunión REDIMA II en
Centroamérica, responde al ejercicio de las labores que le compete en virtud
del puesto que ocupa, habiendo sido designado previamente como representante
del Ministerio.
3º—Que la Unidad Técnica de
Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso
a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, autoriza mediante el
oficio PCDP-757-2005, del 22 de junio del 2005, José Adrián Vargas Barrantes,
con cédula número 2-397-283, Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, para
que participe en la reunión al determinar que las funciones que desarrolla se
relacionan con este evento y que responden a las necesidades consignadas en el
Plan de Capacitación para el año 2005. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al servidor José Adrián Vargas Barrantes, con cédula número
2-397-283, Tesorero Nacional, para que viaje a El Salvador, San Salvador, del
23 al 25 de junio del 2005, con el fin de participar en la Primera Reunión
REDIMA II en Centroamérica.
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, transporte aéreo, viáticos, así como los gastos de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos
por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del funcionario Vargas Barrantes en la
actividad citada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
23 de junio del 2005 y hasta su regreso el día 25 de junio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 03031).—C-22820.—(61508).
Nº
005-MEIC.—San José, 31 de enero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, el artículo 28 inciso 2.b) de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Paniagua Vázquez, portador de la cédula Nº
2-271-232, Licenciado en Química, funcionario del Laboratorio Costarricense de
Metrología, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en la reunión del Grupo
Técnico de Registros Subgrupo de Alimentos y Bebidas en el marco del Proceso de
Unión Aduanera para la discusión del “Proyecto de Reglamentos Técnicos
Centroamericanos sobre Contenido Neto (masa y volumen) y Sistema Internacional
de Unidades”, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, el 9 de febrero del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo serán financiados por la subpartida 10503 del
Laboratorio Costarricense de Metrología del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Los gastos por concepto de viáticos, transporte dentro del país
visitado y impuestos de salida, serán financiados por la subpartida 10504 del
Laboratorio Costarricense de Metrología del MEIC, correspondiéndole al
funcionario por concepto de viáticos la suma de $276,75.
Artículo 3º—Rige a partir del
8 al 10 de febrero del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24514).—C-11755.—(61120).
Nº
007-MEIC.—San José, 15 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 20), 146 de la
Constitución Política, artículo 28 inciso 2.b) de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Julio César García Gutiérrez, de nacionalidad cubana,
portador de la cédula de residencia número 315-195087-006955, Ingeniero
Mecánico, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, órgano de
máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para participar en el Taller Metrología Dimensional, organizado por
Grupo de Trabajo de Metrología Dimensional del Sistema Interamericano de
Metrología (SIM), a realizarse en Bogotá, Colombia, del 22 al 25 de febrero del
2005.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo y hospedaje serán financiados por el Sistema
Interamericano de Metrología (SIM). Los gastos por concepto de viáticos en el
exterior, transporte dentro del país visitado, impuestos de salida, serán
financiados por la subpartida 10504. Al funcionario le corresponde la suma de
$247,00 por concepto de viáticos.
Artículo 3º—Rige a partir del
21 al 26 de febrero del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24514).—C-11755.—(61121).
Nº
008-MEIC.—San José, 17 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 20), 146 de la
Constitución Política y el artículo 28 inciso 2.b) de la Ley General de
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Olman Ramos Alfaro, cédula Nº 4-162-468, Bachiller en Ingeniería
Mecánica, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, órgano de
máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para participar en una pasantía sobre “Implementación de Estructura
Metrológica para Costa Rica”, organizado por National Research Council Canadá
(NRC), a realizarse en Canadá, del 7 de marzo al 4 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y viáticos, serán financiados por el
National Research Council Canadá (NRC).
Artículo 3º—Rige a partir del
5 de marzo al 6 de junio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24514).—C-11755.—(61122).
Nº
013-MEIC.—San José, 28 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, y el artículo 28 inciso 2.b) de la Ley General de
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Óscar Martínez Murillo, cédula Nº 1-822-743, y
Sandra Rodríguez Zúñiga, cédula Nº 1-820-152, ambos licenciados en Química,
funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología, órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
para participar en una pasantía sobre “Implementación de Estructura Metrológica
para Costa Rica”, organizado por National Research Council Canadá (NRC), a
realizarse en Canadá, del 18 de abril al 13 de mayo del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y viáticos, serán financiados por
National Research Council Canadá (NRC).
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de abril al 14 de mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24514).—C-11755.—(61123).
Nº 016-MEIC.—San
José, 28 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, el artículo 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración
Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la
Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Ignacio López Hernández, cédula 5-174-227, Ingeniero,
funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para
participar en la “Intercomparación de temperatura entre los laboratorios
nacionales de Centro América, Panamá y México”, a realizarse en el Salvador del
14 al 15 de abril del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte terrestre serán financiados por la subpartida 10503 del
Laboratorio Costarricense de Metrología del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Los gastos por concepto de viáticos, transporte dentro del país
visitado e impuestos de salida, serán financiados por medio de las subpartida
10504 del Laboratorio Costarricense de Metrología del MEIC, correspondiéndole
al funcionario por concepto de viáticos la suma de $490.
Artículo 3º—Rige a partir del
13 al 16 de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24514).—C-11755.—(61124).
Nº
038-MEIC.—San José, 28 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos Nº 140, inciso 20), Nº 146 de la
Constitución Política, y el artículo Nº 28 inciso 2.b de la Ley General de
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Adrián Solano Mena, cédula Nº 1-665-436, Bachiller en
Física Matemática, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología,
órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para participar en una pasantía sobre “Implementación de
Estructura Metrológica para Costa Rica”, organizado por National Research
Council Canadá (NRC), a realizarse en Canadá, del 9 de julio al 3 de setiembre
del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y viáticos, serán financiados por
National Research Council Canadá (NRC).
Artículo 3º—Rige a partir del
8 de julio al 3 de setiembre del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24514).—C-11755.—(61125).
Nº
039-MEIC.—San José, 9 de junio del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos Nº 140, inciso 20), Nº 146 de la
Constitución Política, y el artículo Nº 28 inciso 2.b de la Ley General de Administración
Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Beatriz Paniagua Valverde, cédula Nº 1-497-257,
ingeniera química, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, órgano
de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para participar en el curso de la “Guía ISO 34:2000, para la
preparación de materiales de referencia”, organizado por ILAC, a realizarse en
Frankfurt, Alemania del 15 al 17 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje, serán financiados por Foro
Internacional de Acreditación de Laboratorios (INAC) y viáticos por
Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).
Artículo 3º—Rige a partir del
13 al 19 de junio del 2005.
Publíquese.—LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto
Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24514).—C-11755.—(61126).
Nº 4083-DM.—San José, 3 de
junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DÉ SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la
Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; y Ley Nº 4383 de 18 de agosto de 1969 “Ley
Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos”.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº DM-701-05 del 21 de abril del 2005,
publicado en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2005, mediante el cual
se designó al Biol. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad Nº 1-801-226,
como representante del Ministerio de Salud ante la Comisión de Energía Atómica
de Costa Rica.
Artículo 2º—Designar a la
Ing. Grettel Meneses Obando, cédula Nº 1-599-956, Coordinadora de la Oficina de
Gestión del Riesgo, como representante del Ministerio de Salud ante la Comisión
de Energía Atómica de Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación y por un período de cuatro años.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(61130).
Nº 4267-DM.—San José, 12 de
julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la
Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; y 23 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, reformada por Ley Nº 8289 de 10 de julio
del 2002.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dése por aceptada la renuncia presentada por la señora Daysi Corrales Díaz,
cédula Nº 1-412-626 en el cargo que ha venido desempeñando como miembro de la
Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, y darle
las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Dése por nombrada
en su sustitución a la señora Cristina Ángulo Sosa, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-269-583, por el resto del período legal, sea hasta el 8 de mayo
del 2006.
Artículo 3º—Rige a partir de
esta fecha.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(61129).
Nº 84.—San José, 21 de junio
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146, de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973
y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Vilmar Villalobos Villegas, mayor, cédula número 5-209-977,
vecino de Upala, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el
Desarrollo y la Conservación de Tenorio Miravalles, cédula jurídica
3-006-393150, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega
Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30317).—C-7145.—(61509).
Nº 209.—San José, 9 de mayo
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del
2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que por
Acuerdo Ejecutivo número 071-95 de fecha 19 de junio de 1995, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 142 del 27 de julio de 1995; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo número 133-95 de fecha 9 de octubre de 1995, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 219 del 17 de noviembre de 1995;
por el Acuerdo Ejecutivo número 226-98 de fecha 14 de setiembre de 1998, sin
publicar; por el Acuerdo Ejecutivo número 192-99 de fecha 10 de noviembre de
1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 6 del 10 de enero
del 2000; y por el Acuerdo Ejecutivo número 371-2001 de fecha 7 de noviembre
del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 242 del 17 de
diciembre del 2001, se le otorgaron a la empresa A & E Productos de Costa
Rica (A&EPRO) S. A., cédula jurídica número 3-101-082280, los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante cartas de
fechas 4 de febrero y 31 de marzo de 2005, la empresa A & E Productos de
Costa Rica (A&EPRO) S. A., presentó ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER, solicitud de renuncia al Régimen de Zonas
Francas.
III.—Que de conformidad con
el artículo 30 inciso a) del Reglamento al Régimen de Zonas Francas, PROCOMER
debe verificar que la empresa esté al día en el pago del derecho por el uso de
régimen y en las demás obligaciones prevista en la Ley 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que la
Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 121-2005,
celebrada el día 22 de abril del 2005, conoció la solicitud de la empresa A
& E Productos de Costa Rica (A&EPRO) S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Operaciones número 10-2005 de fecha 22 de marzo de 2005, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de renuncia al tenor de lo dispuesto
por la ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa A & E
Productos de Costa Rica (A&EPRO) S. A., rindió en su oportunidad el
depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con
los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar
la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa A & E
Productos de Costa Rica (A&EPRO) S. A.
2º—Se otorga a la empresa A
& E Productos de Costa Rica (A&EPRO) S.A., el plazo de quince días
hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que
proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de
sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en
estado de abandono a favor del Fisco.
3º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a.
í., Amparo Pacheco O.—1 vez.—Nº 49336.—(61810).
Nº 233.—San José, 23 de mayo
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996
y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 050-2001 de fecha 20 de febrero del 2001, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo del 2001;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 007-2002 de fecha 22 de enero del 2002,
sin publicar; se le concede a la empresa Micro Technologies S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-277238, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante carta
presentada el 10 de mayo de 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Micro
Technologies S. A., solicitó la modificación de la actividad.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 122-2005, celebrada el día 20 de
mayo del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Micro Technologies S.
A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 28-2005 de fecha 10 de
mayo del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo Nº 050-2001 de fecha 20 de febrero del 2001, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo del 2001, y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, novena, décima segunda y
décima sexta se lean de la siguiente manera:
“2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de interruptores, partes metálicas
para moldes, partes metálicas para troqueles, contactos eléctricos estampados,
moldes y sus partes, troqueles y sus partes, para ser exportados a Estados
Unidos, Centroamérica y otros terceros mercados”.
“9º—La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento”.
“12.—Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.
“16.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro
Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación
del procedimiento administrativo correspondiente”.
2º—En todo
lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 050-2001 de
fecha 20 de febrero del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
56 del 20 de marzo del 2001, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel González Sanz.—1 vez.—(61468).
Nº
008.—Despacho de los Ministros de Hacienda, Agricultura y Ganadería y de
Economía, Industria y Comercio.—San José, a las ocho horas del veintiocho de
enero del año dos mil cinco.
Resolución
administrativa de ampliación de la lista del artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Nº 31939-MAG-H-MEIC.
Resultando:
1º—Que el
artículo 5 de la Ley Nº 7293 del 31 de marzo de 1992, publicada en La Gaceta
Nº 66 del 3 de abril de 1992, dispone la exoneración de todo tributo y
sobretasa, para la importación de maquinaria, equipo, e insumos para la
actividad agropecuaria, así como, las mercancías que requiera la actividad
pesquera, excepto la pesca deportiva.
2º—Que es voluntad del Estado
el promover en forma expedita el acceso por parte de los productores
agropecuarios y avícolas a la maquinaria, equipo y a todos aquellos insumos
necesarios para sus actividades productivas, de tal manera que puedan ser
adquiridos a un menor costo y contribuir con ello a una mayor competitividad de
dichos sectores productivos.
3º—Que la exoneración
prevista en el artículo 5º de la precitada ley es de tipo objetiva,
entendiéndose como tal que el beneficio está orientado a las mercancías
propiamente dichas y no al importador, sea éste persona física o jurídica.
4º—Que resulta de interés
público y conveniencia nacional la finalidad de promover las exportaciones,
reduciendo al máximo los costos a los que deben enfrentarse los diversos
sectores de nuestra producción, exonerándose de los impuestos respectivos, a
ciertas mercancías las cuales serán finalmente utilizadas en la exportación de
nuestros productos hacia otras latitudes.
Considerando:
I.—Que las
cajas de cartón para el empaque de los productos agrícolas de exportación son
un insumo indispensable para la protección, manipulación y transporte de los
mismos para los mercados internacionales. Por sus características y naturaleza
estos productos requieren del empaque para llegar a su destino final en las
óptimas condiciones.
En este sentido y de
conformidad con las exigencias del mercado internacional es que se hace
necesario mejorar la competitividad de las exportaciones costarricenses,
teniendo en cuenta que el incremento de las exportaciones del sector agrícola
en el último año ha sido de un 14.95% y la incidencia es de 1291 millones de
dólares generados en divisas de exportación.
II.—Que el artículo 6 del
Decreto Ejecutivo Nº 31939-MAG-H-MEIC, del 20 de agosto del año 2004, publicado
en La Gaceta Nº 195 del 6 de octubre del 2004, establece la facultad de
ampliación de las listas señaladas en los artículos 4 y 5 de dicho Decreto,
mediante la emisión de resolución formal por parte de los ministros
competentes, previa recomendación de la Comisión creada al efecto.
III.—Que la Comisión Técnica
de Exoneración de Insumos Agropecuarios, en sesión Nº 03-05, celebrada el día
27 de enero del año 2005, acordó en firme recomendar la incorporación y
ampliación de la lista del artículo 4 del Decreto de referencia, respecto de la
mercancía que se establece en la parte dispositiva de la presente resolución. Por
tanto,
LOS MINISTROS DE HACIENDA,
AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVEN:
1º—Autorizar
la ampliación de la lista señalada en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº
31939-MAG-H-MEIC del 20 de agosto del dos mil cuatro, publicado en La Gaceta
Nº 195 del 6 de octubre del 2004, adicionándose la siguiente mercancía:
“Cajas de cartón para el empaque de
productos agrícolas frescos”.
2º—Rige a
partir del 28 de enero del 2005.
Publíquese.—Los
Ministros de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher, de Agricultura y Ganadería,
Rodolfo Coto Pacheco, y de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes
Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43005).—C-26195.—(61133).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Veracruz
de Pérez Zeledón, San José, por medio de su representante Juan José Morera
Cortés, cédula de identidad Nº 02-0261-0963, ha hecho solicitud de inscripción
de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
Legal y de Registro.—San José, 15 de julio del 2005.—Área Legal y de
Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(61476).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN DIRECTA
Nº
08-05.—San José, a las ocho horas del día quince de julio del dos mil cinco.
Considerando:
I.—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fije las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz, Sociedad Anónima, ha comunicado que durante el lunes 18 de
julio del 2005, suspenderá desde las 7:30 hasta las 16:30 horas, el servicio de
energía eléctrica en los alrededores del Sector de Barrio Escalante, donde se
encuentra ubicada la Administración de Grandes Contribuyentes, razón por la
cual ese día se verá imposibilitada para atender las obligaciones tributarias
de los Grandes Contribuyentes. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo
1º—Se ordena el cierre del edificio de la Administración de Grandes
Contribuyentes el lunes 18 de julio de 2005, desde las 8:00 horas hasta las
16:30 horas, por lo cual no se brindará ningún servicio de atención al
contribuyente.
Artículo 2º—Aquellos términos
y plazos para gestiones o trámites inherentes a dicha Administración que venzan
el citado día, se extienden hasta el martes 19 de julio de 2005, fecha en que
se reanuda la atención al contribuyente.
Artículo 3º—Rige únicamente
para el 18 de julio del año 2005.
Publíquese.—Flor
Rodríguez Gamboa, Directora General, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
34383).—C-10945.—(61045).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título Nº 295,
emitido por el Colegio Lincoln, en el año mil novecientos noventa y uno, a
nombre de Odio Solar William. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 15 de julio del
2005.—Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(59954).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento Nº 54, emitido por el Colegio Científico Costarricense, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Luis Carlos Valverde Guerrero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2004.— Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(60156).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 112, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Alvarado Mora Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(60174).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 283,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Johanna Jiménez Rodríguez. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de julio del dos mil cinco.—MSc. Trino Zamora
Zumbado, Director de Supervisión Nacional.—Nº 48629.—(60535).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 179, ambos fueron emitidos por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Tapia Guzmán Glenda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(60638).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Unión Sindical de Trabajadores de la Zona Norte,
Siglas USTRAZON, acordada en asamblea celebrada el día 16 de abril del 2005.
Expediente U-31. Habiendo cumplido con las disposiciones contenidas en los
artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro mediante tomo: 2, folio: 249, asiento: 4356, del día 20 de julio
del 2005.
La junta directiva se formó
de la siguiente manera:
Secretario general: Alfonso
Picado Hernández
Secretario
general adjunto: Roy Miranda
Conejo
Secretaria
de actas: Mara del
Carmen Sáenz Sosa
Secretario
de finanzas: Martín Araya
Alpízar
Secretario
de organización
y
conflictos: Tobías
Murillo Castro
Secretario
de formación: Juan Carlos
Averruz Cerdas
Vocal 1: Hubert
Villalobos Méndez
Fiscal: Labinia
Camacho Rodríguez
San José,
20 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(60220).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
La
Dirección Nacional del Archivo Nacional informa sobre el trámite de atención de
denuncias en la Auditoría Interna:
Fundamento jurídico: artículo
6º de la Ley General de Control Interno Nº 8292
La Auditoría Interna recibe
denuncias sobre actuaciones de los funcionarios del Archivo Nacional que puedan
considerarse irregulares o ilegales. Las denuncias recibidas se incorporan
dentro del plan de trabajo en función de su importancia relativa, realizando
esta evaluación mediante la ponderación de parámetros tales como: el tipo de
deficiencia señalado, la cuantía del posible daño al erario público o a la
imagen de la Institución, y otras consideraciones técnicas.
Se solicita que se indique de
manera clara la presunta falta cometida por el funcionario y el nombre del
mismo. Si no se cuenta con esta información entonces se pide que se brinde un
resumen claro de la situación detectada, indicando lugar, fecha, hora y
cualquier detalle que se considere relevante. Es aconsejable que si el
denunciante posee pruebas, las presente acompañando la denuncia.
Para la recepción de
denuncias no se requiere formalidad alguna, pueden ser telefónicas, personales,
escritas e incluso anónimas. No obstante, considerando la confidencialidad que
reviste la función de Auditoría Interna se ruega a los denunciantes que
presenten su denuncia identificándose con su nombre completo, número de cédula
y brindando una dirección (física, e mail, apartado postal, telefónica o de
faximil) que permita eventualmente poder comunicarse con ellos para evacuar
dudas sobre el alcance o naturaleza de la denuncia y en todos los casos poder
informarles sobre el trámite de su gestión.
Ubicación de la dependencia:
III piso del Archivo Nacional. De Mc Donald´s frente a Plaza del Sol en
Curridabat, 900 metros al sur y 125 metros al oeste. Teléfono 283 14 00,
extensión 249.
Horario del servicio 8:00
a.m. a 4:00 p.m.
Usuarios que pueden acceder
al servicio: cualquier ciudadano nacional o extranjero.
Requisitos: ninguno.
Tiempo que dura el trámite:
dependiendo de la amplitud y complejidad de la verificación e investigación y
de la importancia relativa de la denuncia.
Resultado del trámite:
informe u oficio firmado por la Jefatura de la Auditoría Interna.—Noemy Méndez
Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 103-2005).—C-15220.—(61104).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Domingueña de Karate-Do, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la sana práctica del deporte, organizando, promocionando y fiscalizando eventos deportivos en las diferentes ramas del deporte del Karate-Do. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio Alvarado Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 536, asiento: 16778, adicionales: 554-2637 y 546-17454).—Curridabat, 27 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49137.—(61428).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total de la Federación Nacional de Pensionados, para que en adelante se denomine así: Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 543, asiento: 11951.—Curridabat, a los diez días del mes de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(61447).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Productoras de San Rafael de San Luis de Turrubares, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo y mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo, recreativo y productivo de sus socios y comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maritza Trejos Guerrero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 554, asiento: 8942).—Curridabat, 4 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49198.—(61600).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras de Moravia de Cutris, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de los asociados y la comunidad de Moravia, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guido Corrales Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 554, Asiento: 15870).—Curridabat, 26 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49267.—(61813).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Club de Leones de Coto Brus. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 547, Asiento: 18653.—Curridabat, 15 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49271.—(61814).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cementerio de Pejibaye Paz y Luz, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social y organizativo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Róger Solano Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, Asiento: 8461).—Curridabat, 19 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49276.—(61815).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Arroceros Artesanales de Térraba Osa, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo cultural y social de los asociados a través del desarrollo sostenible del área de siembra de arroz en forma artesanal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Ángel Zúñiga Vallejos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 12826).—Curridabat, 25 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49349.—(61816).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Alejandro
Pignataro Madrigal, mayor, abogado, casado una vez, vecino de San José, cédula
Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de Solo Cup Company, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PLATO DESECHABLE ERGONÓMICAMENTE MEJORADO. Se muestra un plato desechable para llevar y servir
alimentos. Un aspecto particular de la invención incluye un plato con área de
contacto con los alimentos sustancialmente circular con un borde periférico
sustancialmente ovalado. El borde está formado para hacer que el plato sea
fácil de agarrar, con ranuras adaptadas para acomodar los dedos y/o los
pulgares. La presente invención puede diseñarse para segmentar las áreas en el
plato de almacenaje de los alimentos en compartimentos múltiples usando una pared
divisoria. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47G
19/03, cuyos inventores son John Stewart Gitschlang, Stephen Alan, Smith, James
Tam, Joines, JR, Kimberly Vaile Healy, Warren Giles, Wiedmeyer, Bryce G.,
Rutter, John Howard, Loudenslager, Brian C., Bone, Jan R., Stillerman, Ryan J.,
Bruce. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7803, y fue presentada a las
14:08:03 del 21 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 48367.—(60086).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor
Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula
Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de Tuttoespresso S.P.A., de
Italia, solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DISPENSADOR PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS A
PARTIR DE PRODUCTOS SOLUBLES. Conjunto
dispensador y procedimiento para la preparación de bebidas que incluye un
producto soluble contenido en un cartucho descartable, basado en la regulación
de la erogación de la bebida de manera tal que el producto soluble es erogado
en suspensión por lo menos por el 75% del tiempo total de erogación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 31/06, cuyo
inventor es Doglioni Majer, Luca. La solicitud correspondiente lleva el Nº
7787, y fue presentada a las 14:30:38 del 7 de abril del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 48368.—(60087).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS 2-(1H-INDAZOL-6-ILAMINO-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES PROTEINQUINASAS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES OFTÁLMICAS. Se describen compuestos de indazol que modulan y/o inhiben las enfermedades oftálmicas y la actividad de ciertas proteinquinasas y a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Alen John Borchardt, Robert Steven Kania, Cinthya Louise Palmer. La solicitud correspondiente lleva el número 7882, y fue presentada a las 12:06:33 del 17 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 48828.—(60980).
La señora Vanessa Wells
Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de Heredia, en
su condición de apoderada de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE
DIAZEPINDOLINO
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O FORMATO PDF
como inhibidores de quinasa. Proteína quinasas, tales como CHK-1, que inhiben compuestos tricíclicos de la siguiente fórmula (en la que R2, R3 y R4 son como se han definido en la memoria descriptiva) composiciones farmacéuticas que contienen cantidades eficaces de dichos compuestos o sus sales son útiles como un único agente o en combinación con un agente anti-neoplásico o radiación que tienen un efecto antineoplásico para tratar enfermedades o afecciones tales como cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/06, cuyos inventores son Sacha Ninkovic, Michael John Bennett, Eugene Yuanjin Riu, Fen Wang, Suzanne Pritchett Benedict, Min Teng, Yong Wang, Jingjian Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 7899, y fue presentada a las 09:38:34 del 8 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 48829.—(60981).
La señora Vanessa Wells
Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de Heredia, en
su condición de apoderada de Pfizer Products INC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE PIRROLOPIRIMIDA.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O FORMATO PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es /, cuyos inventores son Joel Tomas Arcari, Jinshn Chen, Susan Lagreca, Mathew Arnold
Marx, Matthew David Wessel. La solicitud correspondiente lleva el número 7881,
y fue presentada a las 12:07:03 del 17 de junio del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del
2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 48830.—(60982).
La señora Vanessa Wells
Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de Heredia, en
su condición de apoderada de Pfizer Products INC., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES
BENZAMÍDICOS DEL RECEPTOR P2X7.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La
Gaceta IMPRESA O FORMATO PDF
La presente invención proporciona
inhibidores benzamídicos del receptor P2X7 de fórmula (I) en la que R1-R3 son
como se han definido aquí. Los compuestos de la invención son útiles en el
tratamiento de trastornos mediados por IL-1, incluidos, sin limitación,
enfermedades inflamatorias tales como osteoartritis y artritis reumatoide; alergias, asma, COPD (enfermedad pulmonar
obstructiva crónica), cáncer, reperfusión o isquemia en accidente
cerebrovascular o ataque cardíaco, enfermedades autoinmunes y otros trastornos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/ 53, cuyos
inventores son Mark Anthony Dombroski, Allen Jacob Duplantier. La solicitud
correspondiente lleva el número 7884, y fue presentada a las 10:18:23 del 23 de
junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 48831.—(60983).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp.
11814-P.—Galvatica S. A., solicita en concesión 3,5 litros por segundo del pozo
BC-557 perforado en su propiedad en Orotina, para industria. Coordenadas
210.150-462.350 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(60607).
Expediente Nº 11856.—Madana Dolly S. A., solicita concesión de dos nacimientos sin nombre, realizando la captación en su propiedad, ubicada en Salitral, Santa Ana, San José. Coordenadas 209.750 de latitud 517.100 longitud 210.500 latitud y longitud 516.400, Hoja Abra. Utilizará 0.03 y 0.02 litros por segundo respectivamente para uso doméstico. No se indican predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61164).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Luis Jiménez Castrillo, cédula de identidad Nº 1-619-151, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-000356-624-NO.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 49109.—(61424).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Minor Ortiz Díaz, cédula de identidad número 5-0241-0863, quien pretende que se le inscriba como Notario Público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 03001317-624-NO.—San José, 8 de setiembre del 2003.—Lic. Alicia Bogarín Parra; Directora.—1 vez.—Nº 49132.—(61425).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Dafne Elizondo Reyes, cédula de identidad Nº 1-1056-663, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-000451-624-NO.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 49133.—(61426).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yadira del Carmen Correa Martínez, cédula de identidad Nº 8-083773, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-000462-624-NO.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 49144.—(61427).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Gina González Ramírez, cédula de identidad Nº 1-944-854, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-591-624-NO.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(61531).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 05-000350-0007-CO,
promovida por Martín Murillo Rodríguez, mayor, casado, funcionario bancario,
vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 2-383-927,
contra el artículo 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda (Nº 7052), se ha dictado el Voto Nº 04700-2005 de las catorce horas
con cincuenta y seis minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, que
literalmente dice:
Voto Nº
04700-05. Por tanto:
“Se rechaza de plano
la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José,
27 de julio del 2005
Marlin
Arguedas Aguilar
1 vez.—(60658) Secretaria
a. í
Que en la acción de
inconstitucionalidad Nº 04-003873-0007-CO, promovida por Danilo Chaverri
Barrantes, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 4-121-738, en su condición de
apoderado especial judicial de la Asociación de Desarrollo Integral de la
Reserva Indígena Cabecar de Talamanca contra jurisprudencia del Tribunal
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, se ha dictado el Voto Nº
06856-2005 de las diez horas con dos minutos del primero de junio del dos mil
cinco, que literalmente dice:
Voto Nº
06856-2005. Por tanto:
“Se declara con lugar
la acción. En consecuencia se declara inconstitucional la jurisprudencia del
Tribunal Agrario, según la cual en los procesos relacionados con tierras
indígenas, debe integrarse la litis necesariamente con la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe y de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada. Reséñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José,
27 de julio del 2005
Marlin
Arguedas Aguilar
1 vez.—(60659) Secretaria
a. í.
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 04-009327-0007-CO, promovida por
Fernando Ureña Chacón y otros, contra el artículo 28 de la Ley Nº 6995 del 28
de julio de 1985, se ha dictado el voto Nº 05908-2005 de las quince horas del
dieciocho de mayo del dos mil cinco, que literalmente dice:
Voto Nº
05908-2005. Por tanto:
“Se declara con lugar
la acción. En consecuencia, se anula el artículo 78 de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República Nº 6995 del 28 de julio de 1985. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada,
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese.”
San José,
15 de julio del 2005
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(60660) Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 04-013300-0007-CO promovida por
Luis Polinaris Vargas, mayor, casado, abogado y notario, cédula de identidad Nº
1-413-904, vecino de Tibás, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Junta de Protección Social de San José, según acuerdo de
la Junta Directiva Nº JD-263, artículo II) inciso 1) punto 5) de la sesión
número 32-2004 del siete de setiembre del dos mil cuatro; contra el artículo 96
de la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República para mil novecientos
ochenta y cinco, número 7015, de veintidós de noviembre de mil novecientos
ochenta y cinco, se ha dictado el voto Nº 06855-2005 de las diez horas con un
minuto del primero de junio del dos mil cinco, que literalmente dice:
Voto:
06855-2005. Por tanto:
“Se declara con lugar
la acción. En consecuencia se anula del ordenamiento jurídico el artículo 96 de
la Ley de Presupuesto Extraordinario de la República para mil novecientos
ochenta y cinco, número 7015, de veintidós de noviembre de mil novecientos
ochenta y cinco. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada, sea, el veinticinco de noviembre de mil
novecientos ochenta y cinco, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José,
11 de julio del 2005
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(60661) Secretario
Nº
1707-M.—San José, a las diez horas con veinte minutos del catorce de julio del
dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
provincia de San José, que ostenta el señor Jorge Gamboa Zúñiga.
Resultando:
1º—Mediante
oficio TRA-323-05-USM de fecha 2 de mayo de 2005, recibido en la Secretaría de
este Tribunal el 5 de mayo de 2005 (folio 1), Annia Picado Mesén en su
condición de Secretaria Municipal a.i. de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
provincia de San José, comunica a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese
Concejo en la sesión ordinaria número 156-05, artículo 6), inciso 3), celebrada
el 26 de abril de 2005, en que se dispuso solicitar la cancelación de
credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Jorge Gamboa Zúñiga, y la
cancelación de las credenciales que como síndicas suplentes ostentan las
señoras Vilma Rosa Jiménez Badilla, Yorleny Acuña Berrocal, Marcela Retana
Porras, Georgina Navarro Monge, Elena Barahona Chavarría y Ruth Solís Blanco,
en virtud de la cantidad de ausencias injustificadas que de esas personas se
reportan a las sesiones municipales.
2º—Mediante resolución número
1015-M-2005 de las 11:35 horas del 11 de mayo de 2005 (folio 39), este Tribunal
declaró sin lugar la gestión incoada por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón,
tendiente a cancelar las credenciales de síndicas suplentes que ostentan las
señoras Vilma Rosa Jiménez Badilla, Yorleny Acuña Berrocal, Marcela Retana
Porras, Georgina Navarro Monge, Elena Barahona Chavarría y Ruth Solís Blanco, y
ordenó continuar con el trámite de cancelación de la credencial que como
regidor suplente ostenta en dicha Municipalidad el señor Jorge Gamboa Zúñiga.
3º—Por resolución de las
12:30 horas del 11 de mayo de 2005 (folio 41), el Magistrado Instructor de este
asunto previno a la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
remitir a este Tribunal certificación en que se detallaran las fechas en que el
regidor suplente Jorge Gamboa Zúñiga se ha ausentado de las sesiones del
Concejo Municipal, e informar la dirección exacta en que el señor Gamboa Zúñiga
pudiera ser notificado.
4º—La audiencia conferida fue
atendida por la Secretaría Municipal de Pérez Zeledón, mediante oficio
CRT-118-05-USM recibido en el facsímil de este Tribunal el 19 de mayo de 2005
(folio 51).
5º—Mediante resolución de las
14:30 horas del 24 de mayo de 2005 (folio 53), se audiencia al señor Jorge
Gamboa Zúñiga, a efecto justificara sus ausencias o manifestara lo que
considerara más conveniente a sus intereses.
6º—Según constancia del señor
Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal (folio 80), revisado el
control de ingresos de documentos del sistema informático que al efecto lleva la
Secretaría de este Tribunal, no aparece escrito o documento alguno presentado
por el señor Jorge Gamboa Zúñiga, en atención a la audiencia que se le confirió
en resolución de las 14:30 horas del 24 de mayo de 2005, notificada mediante
correo certificado entregado el 1º de junio de 2005.
7º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos
capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado
Rodríguez Chaverri.
Considerando:
I.—Hechos
Probados. Para la resolución del presente asunto se tienen por acreditados
los siguientes: a) que el señor Jorge Gamboa Zúñiga fue electo regidor suplente
de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, según
lo declarado por este Tribunal (resolución número 583-E-2002 agregada a folio
17 de este expediente). b) que el señor Jorge Gamboa Zúñiga fue propuesto por
el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos visible a folio 37 de
este expediente); c) que el señor Gamboa Zúñiga, sin causa justificada, se
ausentó a las sesiones celebradas por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón del
6 de enero de 2005 al 17 de mayo del año en curso (certificación visible a
folio 51 de este expediente); d) La audiencia prevista en el artículo 2º del
Reglamento sobre Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, fue
notificada al señor Jorge Gamboa Zúñiga mediante correo certificado
RR116932784CR, sin que conste que haya contestado dicha audiencia (resolución
visible a folio 53, constancia agregadas a folios 77 y 80 de este expediente);
e) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el
número de regidores suplentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, es la
señora Virginia Gamboa Cascante (nómina visible a folio 37 este expediente).
II.—Sobre el Fondo. El
artículo 24 inciso b) del Código Municipal dispone como causal de pérdida de la
credencial de regidor, la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por
más de dos meses; disposición aplicable a los regidores suplentes de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 de ese mismo Código. Al
haberse acreditado en autos que el señor Jorge Gamboa Zúñiga, sin justificación
alguna no asistió a las sesiones del Concejo Municipal del cantón de Pérez
Zeledón por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial de
regidor suplente que ostenta.
III.—Al cancelarse la
credencial del señor Gamboa Zúñiga, se produce entre los regidores suplentes
del Partido Unidad Social Cristiana, una vacante que es necesario llenar según
lo dispone el inciso d) del artículo 25 del Código Municipal. Dado que la
candidata que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electa ni
ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora
Virginia Gamboa Cascante, se le designa para completar el número de regidores
suplentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José, ocupando
el último lugar entre ellos. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José,
que ostenta el señor Jorge Gamboa Zúñiga. Para reponer la vacante que se
produjo con la anterior cancelación, se designa como regidora suplente de la
citada Municipalidad a la señora Virginia Gamboa Cascante, quien ocupará el
último lugar entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de
abril de 2006, fecha en que finaliza el presente período constitucional.
Notifíquese al señor Gamboa Zúñiga en la dirección indicada a folio 51 de este
expediente, a la señora Gamboa Cascante, y al Concejo Municipal de Pérez
Zeledón. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis
Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Nº
4692-2005).—C-45595.—(61510).
Nº
1710-M.—San José, a las diez horas con treinta minutos del dieciocho de julio
del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Regidor Suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia de
Alajuela, que ostenta el señor Merciades Campos Miranda.
Resultando:
1º—En
oficio SCM-SM 5-06-05 del 8 de junio de 2005, recibido en la Secretaría de este
Tribunal el 21 de junio de 2005 (folio 1), Gerardo Sandí Hidalgo en su
condición de Secretario del Concejo Municipal de San Mateo, provincia de
Alajuela, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en el artículo 5 de la
sesión ordinaria número 153 del 6 de junio de 2005, en la que se conoció la
renuncia del señor Merciades Campos Miranda como Regidor Suplente de esa
Municipalidad, y se dispuso comunicar de ello a este Tribunal a efecto que se
nombre su sustituto.
2º—Mediante resolución de las
9:30 horas del 30 de junio de 2005 (folio 21), el Magistrado Instructor de este
proceso previno a la Secretaría Municipal de la Municipalidad de San Mateo,
remitir el original o copia certificada de la carta de renuncia del señor
Merciades Campos Miranda y certificación del acuerdo en que el Concejo
Municipal se pronunció sobre ésta, así como suministrar la dirección exacta del
señor Campos Miranda para efectos de notificación.
3º—En escrito recibido el 7
de julio de 2005 (folio 23), el señor Gerardo Sandí Hidalgo en su condición de
Secretario del Concejo Municipal de San Mateo, cumplió con lo prevenido en
resolución de las 9:30 horas del 30 de junio de 2005.
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos
capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado
Rodríguez Chaverri.
Considerando:
I.—Hechos
Probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) por resolución número 2559-M-2004 de las 10:00 horas del 5 de
octubre de 2004, corregida en sentencia número 2768-M-2004 de las 14:50 horas
del 26 de octubre de 2004, este Tribunal designó como regidor suplente de la
Municipalidad de San Mateo, Provincia de Alajuela, al señor Merciades Campos
Miranda (documento visible a folio 20 de este expediente); b) que el señor
Campos Miranda fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de
candidatos visible a folio 3 de este expediente); c) que en memorial fechado 4
de junio de 2005, el señor Merciades Campos Miranda planteó ante el Concejo
Municipal de San Mateo, provincia de Alajuela, su renuncia como regidor
suplente de esa Municipalidad (copia certificada del citado documento a folio
32 de este expediente); d) el Concejo Municipal de San Mateo, en acuerdo número
2 del artículo 5 de la sesión ordinaria número 153 del 6 de junio de 2005,
conoció la renuncia del señor Campos Miranda como regidor suplente de esa
Municipalidad, y dispuso comunicar de ello al Tribunal Supremo de Elecciones a
efecto que se nombre su sustituto (oficio SCM-SM 5-06-05 agregado a folio 1 de
este expediente y certificación visible a folio 31 de este expediente); e) que
la candidata a regidor suplente por el Partido Acción Ciudadana, que es la
primera en la nómina de las personas que no resultaron electas ni han sido
designadas por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es la señora Ana
Isabel Pérez Poveda (vid. nómina de candidatos a folio 3).
II.—Sobre el fondo. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él
cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia
a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a
la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la
dignidad del ser humano. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este
Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter
ostenta.
III.—Las anteriores consideraciones
son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia
de la renuncia al cargo de regidor suplente de la Municipalidad de San Mateo,
provincia de Alajuela, que el señor Merciades Campos Miranda puso en
conocimiento del respectivo Concejo, razón por la que procede cancelar la
credencial que este ostenta.
IV.—Al cancelarse la
credencial del señor Campos Miranda, se produce una vacante entre los regidores
suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San Mateo, vacante
que es necesario suplir conforme lo dispuesto en el inciso d) del artículo 25
del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos,
a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-. Al
respecto, en autos se acredita que la candidata que sigue en la nómina del
Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este
Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Ana Isabel Pérez Poveda, motivo
por el cual se le designa para completar ese número, ocupando en su respectivo
partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida
Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su
juramentación hasta el 30 de abril de 2006. Por tanto,
Por mayoría, se cancela la
credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de San Mateo, provincia de
Alajuela, que ostenta el señor Merciades Campos Miranda. Para reponer la
vacante que se produjo con la anterior cancelación, se designa a la señora Ana
Isabel Pérez Poveda como regidora suplente, quien ocupará el último lugar entre
los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2006, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González
salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese al señor Merciades Campos Miranda, a la señora Ana Isabel Pérez
Poveda, y al Concejo Municipal de San Mateo.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis
Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.
Voto Salvado del
Magistrado Sobrado González
El
suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por
la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen número
C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de
que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha
sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores
públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos
en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(Eduardo García de Enterría, “La constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y
en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito
Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del
regidor suplente Campos Miranda.—Luis Antonio Sobrado González.
El
suscritoAlejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que
el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni, participó en el dictado de
la presente resolución, la cual no firma por encontrarse de vacaciones, según
artículo segundo de la sesión Nº 68-2005 del 12 de julio del 2005. Una vez que
se incorpore a sus labores, procederá de conformidad. San José, a las diez
horas con treinta y dos minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic.
Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 4692-2005).—C-73575.—(61511).
Nº 1711-M.—San José, a las
diez horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil
cinco.
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Vázquez de Coronado,
provincia de San José, que ostenta el señor Ricardo Mora Rodríguez.
Resultando:
1º—Mediante
oficio número CM-493-2005 de fecha 30 de junio del 2005, recibido en la
Secretaría de este Tribunal el 4 de julio del mismo año, la señora Nydya Arroyo
Mora en su condición de Secretaria del Concejo Municipal del cantón de Vázquez
de Coronado, provincia de San José, comunicó el acuerdo adoptado por ese
Concejo en la sesión ordinaria número 166, celebrada el 27 de junio del 2005,
en la que conoció de la renuncia del señor Ricardo Mora Rodríguez al cargo de
Regidor Suplente de esa Municipalidad, y se dispuso trasladarla al Tribunal
Supremo de Elecciones. Asimismo adjunta fotocopia del escrito de renuncia,
suscrito por el señor Mora Rodríguez.
2º—En los procedimientos no
se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Fonseca
Montoya.
Considerando:
I.—Hechos
Probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) que el señor Ricardo Mora Rodríguez es regidor suplente de la Municipalidad
del cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, pues habiendo
figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal
(ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 583-E-2002, publicada en La
Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002); b) que el señor Mora Rodríguez fue
propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a
folio 3 del expediente); c) que en memorial de fecha 23 de junio del 2005, el
señor Mora Rodríguez planteó ante el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado,
la renuncia irrevocable al cargo de regidor suplente de esa Municipalidad
(fotocopia del citado escrito visible a folio 2 del expediente); d) que el
Concejo Municipal de Vázquez de Coronado en acuerdo adoptado en la sesión
ordinaria número 166, celebrada el 27 de junio del 2005, conoció de la renuncia
del señor Ricardo Mora Rodríguez al cargo de regidor suplente de esa
Municipalidad, y dispuso remitir el asunto al Tribunal Supremo de Elecciones a
fin de que se nombrara el sustituto (certificación del acuerdo adoptado
agregado a folio 1 del expediente); e) Que la candidata que sigue en la nómina
del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Elizabeth Ávila Torres
(ver folios 3 y 21 del expediente).
II.—Sobre el fondo. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él
cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia
a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a
la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del
criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental:
la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en
Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el
poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de
no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor Mora Rodríguez, en su condición de regidor suplente de
la Municipalidad del cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José,
renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el
Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y
llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al cancelarse la
credencial del señor Ricardo Mora Rodríguez se produce, entre los regidores
suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya
mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el
artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos
que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección-; y al haber tenido por probado en autos que la
candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no
resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es
la señora Elizabeth Ávila Torres, por esa razón se le designa para completar
ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre los
regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será
por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos
mil seis. Por tanto,
Por mayoría, se cancela la
credencial del regidor suplente del Partido Unidad Social Cristiana en la
Municipalidad de Vázquez de Coronado, provincia de San José, que ostenta el
señor Ricardo Mora Rodríguez. Para reponer la vacante que se produjo con la
anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del
citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Elizabeth Avila
Torres como regidora suplente, quien ocupará el último lugar entre los
regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir
de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González
salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al
señor Ricardo Mora Rodríguez, al Concejo Municipal de Vázquez de Coronado y a
la señora Elizabeth Ávila Torres.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del
Castillo Riggioni.
Voto Salvado del
Magistrado Sobrado González
El
suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por
la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El
principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la
Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional,
constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional,
como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores
públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos
en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito
Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del
regidor Ricardo Mora Rodríguez.—Luis Antonio Sobrado González.
El suscritoAlejandro Bermúdez
Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que el señor Magistrado
Fernando del Castillo Riggioni, participó en el dictado de la presente resolución,
la cual no firma por encontrarse de vacaciones, según artículo segundo de la
sesión Nº 68-2005 del 12 de julio del 2005. Una vez que se incorpore a sus
labores, procederá de conformidad. San José, a las diez horas con treinta y
siete minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Bermúdez
Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 4692-2005).—C-66785).—(61512).
Nº 1712-M.—San José, a las
diez horas con cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidora Propietaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
provincia de San José, que ostenta la señora Dixiana Vargas Obando.
Resultando:
1º—Mediante
oficio número OFI-071-05-USM del 29 de junio del 2005, la señora Annia Picado
Mesén, en su condición de Secretaria de la Municipalidad del cantón de Pérez
Zeledón, provincia de San José, informó a este Tribunal que el Concejo
Municipal en sesión ordinaria número 165-05, celebrada el 28 de junio del 2005,
acordó aceptar la renuncia formulada por la señora Dixiana Vargas Obando al
cargo de regidora propietaria y remitió el original de la carta de renuncia.
2º—En los procedimientos no
se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Fonseca
Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos
Probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) que la señora Dixiana Vargas Obando es regidora propietaria de la
Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, pues habiendo
figurado como candidata resultó electa y así fue declarado por este Tribunal
(ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 583-E-2002, publicada en La
Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002); b) que la señora Vargas Obando fue
propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a folio
7 del expediente); c) que el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en acuerdo
adoptado en la sesión ordinaria número 165-05, conoció de la renuncia formulada
por la señora Dixiana Vargas Obando al cargo de regidora propietaria de esa
Municipalidad (ver folios 1, 3 y 4 del expediente); d) que el primer regidor
suplente del Partido Unidad Social Cristiana en la indicada Municipalidad es el
señor Fernando Umaña Salas (ver folios 7 y 31); y, e) que la candidata a
regidora suplente que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la
señora Virginia Gamboa Cascante (ver misma prueba).
II.—Sobre el fondo. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él
cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia
a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a
la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del
criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino
también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus
manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la municipalidad.
Por ello, al haberse
acreditado que la señora Dixiana Vargas Obando, en su condición de regidora
propietaria de la Municipalidad del cantón de Pérez Zeledón, provincia de San
José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el
Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y
llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Al cancelarse la
credencial de la señora Dixiana Vargas Obando se produce, entre los regidores
propietarios del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya
mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el
artículo 25, inciso c) del Código Municipal, -”designando a los suplentes del
mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”-. Así, lo
procedente es, designar como regidor propietario al primer suplente electo del
Partido Unidad Social Cristiana, señor Fernando Umaña Salas. Ahora bien, para
completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto
dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo
conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal -escogiendo
entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las
reglas que determinaron la elección-. Por ello, al haber tenido por probado en
autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social
Cristiana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Virginia Gamboa Cascante, por esa razón se le
designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo Partido, el
último lugar entre los regidores suplentes en la referida Municipalidad. Estas
designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril del dos mil seis. Por tanto,
Por mayoría, se cancela la
credencial de regidora propietaria del Partido Unidad Social Cristiana en la
Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San José, que ostenta la señora
Dixiana Vargas Obando, por el Partido Unidad Social Cristiana. Para reponer la
vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de
regidores propietarios y suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se
designa al señor Fernando Umaña Salas, como regidor propietario y a la señora
Virginia Gamboa Cascante, como regidora suplente, quien ocupará el último lugar
entre los regidores suplentes del citado Partido. Las presentes designaciones
rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil
seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese a la señora Dixiana Vargas Obando,
al señor Fernando Umaña Salas, a la señora Virginia Gamboa Cascante y al
Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.
Voto salvado del
Magistrado Sobrado González
El
suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por
la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha
sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores
públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos
en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y
en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito
Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de
la regidora Dixiana Vargas Obando.—Luis Antonio Sobrado González.
El suscritoAlejandro Bermúdez
Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que el señor Magistrado
Fernando del Castillo Riggioni, participó en el dictado de la presente
resolución, la cual no firma por encontrarse de vacaciones, según artículo
segundo de la sesión Nº 68-2005 del 12 de julio del 2005. Una vez que se
incorpore a sus labores, procederá de conformidad. San José, a las diez horas
con cuarenta y dos minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic.
Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 4692-2005).—C-68155.—(61513).
Nº 1715-M.—San José, a las
catorce horas con treinta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil
cinco.
Diligencias de cancelación de
credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, de
la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta la señora
Hannia Ivette Asenjo Rivera.
Resultando:
1º—Que
mediante nota presentada por la señora Hannia Ivette Asenjo Rivera, en la
Secretaría del Tribunal el día doce de mayo del año dos mil cinco, presenta su
renuncia al cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Potrero
Cerrado de la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago (folio 01).
2º—Que mediante auto de las
once horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil
cinco, se previene al Concejo Municipal de Oreamuno, indicar “...la dirección
exacta en que pueda ser notificado el funcionario cuya credencial se insta
cancelar. De igual forma se solicita al Concejo Municipal aportar el respectivo
acuerdo del Concejo Municipal en que se pronuncia sobre ésta” (folio 07). Dicha
prevención fue debidamente cumplida por el Concejo Municipal de Oreamuno el día
trece de julio del año dos mil cinco (folios 13-15).
3º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Casafont Odor.
Considerando:
I.—Hechos
Probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) que la señora Hannia Ivette Asenjo Rivera resultó designada como Concejal
Suplente del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón de Oreamuno (ver
resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 093-E-2003 de las doce horas
diez minutos del veintisiete de enero del dos mil tres, folios 3 a 6); b) que
la señora Hannia Ivette Asenjo Rivera fue propuesta por el Partido Acción
Ciudadana (folio 02); c) que el Concejo de la Municipalidad de Oreamuno, en
sesión Nº 249-2005 del cuatro de julio del año dos mil cinco, conoció de la
renuncia presentada por la señora Asenjo Rivera (folio 14); d) que de la nómina
de candidatos a concejal suplente del Partido Acción Ciudadana, fueron electos
los dos candidatos propuestos al cargo de concejal suplente, por lo cual no existe
candidatos a concejal suplente que puedan ser designados en sustitución de la
señora Asenjo Rivera (folios 2 y 16).
II.—Sobre el fondo: El
artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ante la
renuncia de la señora Hannia Ivette Asenjo Rivera a su cargo como Concejal
Suplente, lo que corresponde es, según lo que establece en la norma transcrita y
con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d)
del Código Municipal al estipular en relación con los regidores, que el número
de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que
no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron
la elección, siendo procedente es sustituir el puesto vacante de la concejal
suplente Asenjo Rivera.
No obstante lo anterior, al
tenerse por acreditado en el expediente, que en la nómina del Acción Ciudadana
propuesta para concejal de distrito suplente en el Concejo de Distrito de
Potrero Cerrado, fueron electos los dos candidatos al cargo de concejal
suplente y, ante la renuncia de la señora Asenjo Rivera y la ausencia de
candidatos para concejal suplente por parte del Partido Acción Ciudadana, se
produce una vacante en la plaza de concejal suplente que no puede ser suplida
según lo estipulado en el artículo 56 del Código Municipal, ya que existe una
imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese
partido político para la plaza de concejal suplente. En tal sentido la
resolución Nº 2332-M-2003 de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de octubre de dos mil tres, indicó:
“Es decir, en el
articulado mencionado, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de
candidatos a concejales suplentes dentro de un mismo partido político,
situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no
designar a un miembro propietario de ese órgano colegiado conllevaría la
desintegración de este.
Como bien
ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del
30 de noviembre de 1990:
“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en
primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que
si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma
válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su
competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”
En un mismo sentido, el dictamen
C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y principios en orden al quórum
estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos,
por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de
ausencia de integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus
miembros”. Dictamen Nº C-015-97 de 27 de enero de 1997.
Es, así,
criterio reiterado que el problema de la debida integración es de principio, ya
que aún cuando se cuente con el número de miembros necesarios para conformar el
quórum estructural y en su caso el funcional, el colegio no puede funcionar si
uno de los miembros no ha sido nombrado, o bien si nombrado no ha sido
investido de la función correspondiente. El órgano debe ser regular en cuanto a
su constitución y respecto de la investidura de sus miembros. Sólo cuando sus
miembros han sido investidos regularmente se considera constituido el órgano.
Puede considerarse que un órgano no constituido, por falta de nombramiento de
la totalidad de sus miembros, es un órgano no existente en tanto que colegio.
Lo que significa que no puede sesionar en forma válida: para hacerlo deben
nombrarse sus miembros, el acto respectivo debe ser legal y la investidura regular
(cfr. E, García de Enterria- T, Fernández: Curso de Derecho Administrativo, I,
Civitas, 1979, p. 461). Y es que dentro del colegio, cada miembro un “centro de
poder determinante”, cuyo ejercicio contribuye a conformar la decisión del
colegio, la posibilidad de manifestación de esa voluntad repercute en la
regular voluntad del colegio.
Señala la
doctrina sobre estos temas:
“El colegio sólo
existe si están investidos todos los miembros del mismo de acuerdo con la ley,
de modo que la falta de cualquiera de ellos produce la inexistencia del titular
colegiado y la de todas las deliberaciones que adopte...” Ortiz, Tesis de
Derecho Administrativo, I, Tesis IX, Publicaciones de la Universidad de Costa
Rica, 1976, p. 15.
“Para el
funcionamiento del órgano colegiado es necesaria la observancia de las
siguientes reglas:
a) Quórum. “El funcionamiento de los órganos
administrativos colegiados está basado sobre el quórum, es decir, un mínimo de
miembros indispensables para el funcionamiento legal....
b) La noción de quórum debe distinguirse de la
existencia legal del órgano colegiado. En efecto, aún estando presente un
número de miembros suficiente para constituir el órgano, el cuerpo no tiene
existencia legal ni puede ejercer su competencia si todos los miembros
previstos por la ley no están previamente nombrados.
c) Una de las consecuencias de ese principio es
la obligación, que incumbe a la administración, de hacer lo necesario para que
la participación de todos los miembros de un órgano colegiado sea posible. Todo
acto u omisión contrario a esa obligación constituye una violación. Luego la
omisión de la convocatoria de todos los miembros significa un vicio de
constitución del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el
quórum está asegurado por los miembros presentes...”. (....) M, M. DIEZ: Derecho
Administrativo, I, Editorial Bibliográfica Argentina, Buenos Aires, 1963,
pp. 201-202.” (El destacado corresponde al original).
Con base
en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración
de garantizar la integración de sus órganos colegiados.
Ante el imperativo de
llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o
falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante
de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo
de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político
que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que
determinaron la elección” (el
resaltado no es del original).
En consecuencia, lo
procedente es aceptar la renuncia de la señora Hannia Ivette Asenjo Rivera al
cargo de concejal suplente y, ante la ausencia de candidatos a concejal
suplentes del Partido Acción Ciudadana, se llama al candidato a concejal
propietario que sigue en la nómina de los que no resultaron electos. Para la
respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el
Concejo de Distrito del cantón de Potrero Cerrado, lo procedente es designar
como concejal suplente al señor Héctor Álvarez Gómez. Por tanto,
Cancélese la credencial de
concejal suplente del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado de la
Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta la señora Hannia
Ivette Asenjo Rivera, por el Partido Acción Ciudadana. Para sustituir a la
señora Asenjo Rivera en el puesto de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Potrero Cerrado, se designa al señor Héctor Álvarez Gómez. Esta designación
rige a partir de la juramentación ante el Concejo Municipal de Oreamuno y a
hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente
período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a
las partes.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—1 vez.—(Nº
4692-2005).—C-69495.—(61514).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Silvana
Fabiola Angulo Luna y Mariana Angulo Luna. Exp. Nº 16711-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
y cincuenta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Proceso
administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Silvana
Fabiola Angulo Luna, que lleva el número doscientos veintiuno, folio ciento once,
tomo doscientos ochenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Limón y de Mariana Angulo Luna, que lleva el número doscientos veintidós, folio
ciento once, tomo doscientos ochenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Limón, en el sentido que las mismas son hijas de “Javier Flores
Aguilar y Julissa Luna Pineda, costarricenses” y no como se consignó. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los
señores Javier Flores Aguilar, Julissa Luna Pineda o Julisa de los Ángeles Luna
Pineda y a Einer Angulo Meza, con el propósito que se pronuncien en relación a
este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo diario
y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 878-2005).—C-32835.—(59904).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente
Nº 26977-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta y seis minutos del dos de junio del dos mil
cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juan Espinoza
Espinoza conocido como Juan Espinoza Fariñas, casado, costarricense, peón
agrícola, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y uno-cero cincuenta y
uno, vecino de barrio San Martín, centro, Siquirres, Limón, solicita la
rectificación del asiento de nacimiento de Félix Alberto Espinoza Jiménez, que
lleva el número quinientos cuarenta, folio ciento ochenta, del tomo ciento
cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el
sentido que es hijo de Hermelinda Jiménez Rivera, costarricense y no como se
consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Félix Alberto Espinoza
Jiménez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en
artículo 66, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el
asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el
edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la
primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
48648.—(60539).
Expediente Nº 27577-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del seis de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Mercedes Abarca Sandí, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número seis-doscientos-quinientos treinta y seis, vecina de Río Grande, Paquera, Central, Puntarenas, solicita la cancelación del asiento de nacimiento de Mauren Rocío Lefebre Sandí, que lleva el número ochocientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo trescientos cincuenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, inscrito por error en la provincia que no le corresponde por cuanto nació en el “Hospital Monseñor Sanabria, Roble, Central, Puntarenas” y la provincia que le corresponde es Puntarenas, donde se inscribirá, diligencias estas debidamente ratificadas por Mauren Rocío Lefebre Sandí, mayor, soltera, vecina del mismo lugar. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(60640).
Exp. Nº 2012-1998.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del catorce de julio de dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Denis Cristóbal Cabistan Flores, mayor, casado, administrador, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y cinco-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Residencial Anonos, San Rafael, Escazú, solicita la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, del tomo sesenta y cinco, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Kabistan Flores hija de Ronaldo Kabistan Palma y Leonor del Socorro Flores Martínez” y no como se consignaron. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de naturalización correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(61089).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nos.
17002-03 y 5461-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del siete de julio del
dos mil cinco. Luis Enrique Bolaños Vargas, conocido como Luis Enrique Vargas
Cantón, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-doscientos
treinta y ocho-cuatrocientos catorce, vecino de San Rafael Heredia; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido
que el mismo es hijo de “Leonor María Vargas Vargas, costarricense”. Publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación
en el precitado Diario.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(61291
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yuisley Yohanna Bonilla Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1349-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del trece de julio de dos mil cinco. Ocurso. Exp. 5485-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yuisley Yohanna Bonilla Soto... en el sentido que el primer nombre es “Yisley” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 49166.—(61423).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rita Marlene Parada Gómez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1219-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 0578-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Álvaro Gerardo Benavides Rojas con Rita Marlene Parada Gómez, que lleva el número… en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre de la cónyuge son “José Bertilo Parada, no indica segundo apellido” y “María Josefa Gómez, no Indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61463).
Se hace saber a Marco Arturo Rojas Madrigal, Nancy Patricia Ugalde Picado o Nancy Ugalde Picado y Henry Oldemar Arias Picado, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Kevin Alonso Ugalde Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1432-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 38298-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kevin Alonso Ugalde Picado, que lleva el número doscientos cuarenta y cinco, folio ciento veintitrés, tomo mil seiscientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Marco Arturo Rojas Madrigal y Nancy Ugalde Picado, costarricenses” y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Henry Oldemar Arias Picado a favor del precitado menor, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa, Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Marco Arturo Rojas Madrigal, Nancy Patricia Ugalde Picado o Nancy Ugalde Picado y Henry Oldemar Arias Picado, se les notifica mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 909-2005.—C-10470.—(61517).
Se hace saber a Amancio Arias Alpízar, José Joaquín Gerardo Hernández Sánchez y Laura Madrigal Porras o Laura Susana Madrigal Porras, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Karol María Madrigal Porras, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Nº 1429-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, y cincuenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 29486-04. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Karol María Madrigal Porras, que lleva el número quinientos setenta y ocho, folio doscientos ochenta y nueve, tomo cuatrocientos ochenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Joaquín Gerardo Hernández Sánchez y Laura Madrigal Porras, costarricenses”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Amancio Arias Alpízar a favor del precitado menor, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Notifíquese y Publíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa, Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Amancio Arias Alpízar, José Joaquín Gerardo Hernández Sánchez y Laura Madrigal Porras o Laura Susana Madrigal Porras, se les notifica mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 909-2005).—C-10470.—(61518).
Se hace saber a los señores Juan Hernández Sánchez, Fidel Rojas Segura y a la señora Marielos del Carmen Arias Álvarez, Marielos Arias Álvarez o María de los Ángeles Álvarez Salas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1447-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil,.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintidós de julio de dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 33162-2003. Resultando: 1º—..., 2º—:.., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fidel Francisco Arias Álvarez, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y dos, folio doscientos veintiuno, del tomo setecientos cincuenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Hernández Sánchez y Marielos Arias Álvarez, costarricenses” y no como aparece actualmente consignado. Se deniega la inscripción de reconocimiento hecho por el señor Fidel Rojas Segura a favor del menor Fidel Francisco Arias Álvarez, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese esta resolución con el Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa, Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Juan Hernández Sánchez, Fidel Rojas Segura y de la señora Marielos del Carmen Arias Álvarez, Marielos Arias Álvarez o María de los Ángeles Álvarez Salas, este Registro procederá a notificarle mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(Nº 920-2005).—C-11895.—(61521).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guadalupe Arguedas Mora, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 1722-1992.—Registro Civil.—Sección de Inscripciones. San José a las catorce horas del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y dos. Considerando: ..., Por tanto: rectifíquese mediante anotación marginal el asiento de nacimiento de Guadalupe Arguedas Mora, en el sentido que el sexo de la misma es “Femenino”, y no como aparece actualmente consignado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Jhonny Santamaría Hidalgo, Jefe Sección de Inscripciones.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 49286.—(61812).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luz Dayana Rodríguez Muñoz, mayor, soltera, secretaria, colombiana, cédula residencia 420-163033-003136, vecina de Alajuela, expediente Nº 3124-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 48921.—(60984).
Jen Che Chang Lin, conocido como Daniel Chang, mayor, soltero, oficinista, chino, cédula de residencia Nº 627-109722-3352, vecino de El Cocal, Puntarenas, expediente Nº 1513-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de junio del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 49229.—(61601).
Ubaldina Barreto Barrero, mayor, soltera, pensionada, colombiana, pasaporte Nº 20.601.277, vecina de San José, expediente Nº 153-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61649).
Camilo Ernesto Carrillo Munguía, mayor, soltero, técnico en computación, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-168715-098016, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, expediente 2417-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 49262.—(61811).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
Y LA UNIDAD DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN Nº 1 AL PLAN DE
COMPRAS
Artículo
1º—Que mediante Oficio FOE-0P-206 la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativo, Área de Servicios de Obra Pública y Transporte, de la Contraloría
General de la República aprobó un Presupuesto Extraordinario Nº 1-2005, por la
suma de 31.032.042,6 miles.
Artículo 2º—Que de conformidad
con los nuevos fondos presupuestarios aprobados para el CONAVI, se hace
necesario adecuar el plan de compras para el año 2005, que fuera publicado en La
Gaceta Nº 25 del 4 de febrero de 2005, página 17, de conformidad con lo
establecido en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del
Reglamento a dicha Ley.
Artículo 3º—Que de
conformidad con los nuevos fondos presupuestarios aprobados para el CONAVI, los
Proyectos de Construcción y Rehabilitación de Obra Pública, adicionales, o a los
que se le han dado un mayor presupuesto, sujetos a licitar, son los siguientes:
Costo
Código Proyecto Longitud estimado
Presupuestario (en
km) (en millones)
502-05-33 OBRAS
DE DRENAJE DE LAS R.N.
Nº 5 y 101
(BARRIO TRUQUE) 91,38
502-05-045 CONSTRUCCIÓN
DEL SISTEMA
DE DRENAJES
PASO CANOAS 2.00 100,00
502-05-047 REHABILITACIÓN
DE LA RUTA
NACIONAL Nº
1, SECCIÓN RÍO
LAGARTO -
BARRANCA – LIBERIA 87.00 5.000,00
502-05-048 PARRITA
- QUEPOS (TRABAJOS
FINALES),
INCLUYE CICLOVÍA 24.00 500,00
502-05-064 MEJORAMIENTO
R.N. 145,
SECCIÓN:
MARSELLESA-
EL DOS DE
TILARÁN 11.00 550,00
502-05-065 MEJORAMIENTO
R.N. 925,
SECCIÓN:
TILARÁN - LIBANO 9.00 450,00
502-05-066 MEJORAMIENTO
RUTA NACIONAL
Nº
606, SECCIÓN INTERAMERICANA
(R1)
- GUACIMAL (LOS ÁNGELES)
Y
RUTA 620 SECCIÓN SANTA ELENA-
MONTEVERDE
(TRABAJOS FINALES) 41.40 1.610,00
502-05-073 MEJORAMIENTO
SAN-GREGADO -
NUEVO ARENAL 9.00 675,00
502-05-080 DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN DE
PUENTE SOBRE
EL RÍO JILGERO
EN SAN
ISIDRO RÍO CONVENTO 40
M 210,00
502-05-081 DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN DE
PUENTE SOBRE
EL RÍO SAN ISIDRO,
(RUTA NAC.
2) EN SAN ISIDRO
RÍO CONVENTO 80
M 420,00
502-05-082 DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN DEL
PUENTE SOBRE
EL RÍO BARRANCA
R.N. Nº 1 100.00 500,00
502-05-084 DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN DEL
PUENTE
EXISTENTE EN LA RUTA
NACIONAL 3,
SECCIÓN:
ATENAS-SAN
MATEO 115
m 500,00
502-05-087 PUENTE
RÍO OROSI, PALOMO
(DOS
VÍAS) 80
m 400,00
502-05-089 PUENTE
SOBRE EL RÍO SECO
Nº 2, PLAYA
JUNQUILLAL -
PARAÍSO (2
VÍAS) 17
m 85,00
502-05-090 PUENTE
SOBRE QUEBRADA HONDA
(AMPLIAR
A DOS VÍAS) 33.6
m 168,00
502-05-094 DISEÑO
Y CONSTRUCCIÓN DE
ESTRUCTURA
MAYOR DE DRENAJE,
ESTERO DE
QUEPOS 15
m 80,00
502-05-095 PUENTE
SOBRE RÍO COTO RUTA
NAC.
Nº 238, SECCIÓN EL RODEO-
BELLA
LUZ 52.00 260,00
502-05-096 PUENTE
SOBRE EL RÍO JUCÓ
(DOS VÍAS) 10
m 60,00
502-05-098 PUENTES
SOBRE LA RUTA NACIONAL
Nº
247 SECCIÓN PALMITAS-
PUERTO
LINDO 130.5
m 690,00
502-05-099 PUENTE
SOBRE EL RIO TIRIBÍ -
RUTA NAC.
211 SECCIÓN SAN
FRANCISCO
DOS RÍOS - LA COLINA 30
m 150,00
502-05-121 PUENTE
SOBRE EL RÍO TIRIBÍ -
RUTA
NAC. 207 35
m 175,00
502-05-122 PUENTE
SOBRE EL RÍO PACUARE
RUTA
NAC. 244. TRABAJOS FINALES. 60
m 150,00
ESTACIONES CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS CIVILES
DE PESAJE MENORES Y SUMINISTRO DE
SERVICIOS EN
LAS ESTACIONES DE
CONTROL DE
PESOS Y DIMENSIONES
DE BÚFALO,
CAÑAS, OCHOMOGO,
ESPARZA Y
VILLA BRICEÑO. 0.500 150,00
Artículo 4º—En cuanto a “Honorarios, Consultorías y
Servicios Contratados”, se programan las contrataciones siguientes:
Proyecto Colones
Creación
de Fidecomiso de CONAVI 47.500.000,00
Profesional especialista
en Sistemas de Información Geográfica 5.100.000,00
Diseño del Proyecto:
Mejoramiento de la R: N Nº 313,
Sección San
Francisco-Llano Bonito 45.000.000,00
Estudio, Diseño y
Estimación de Costos de las Obras de Protección
del talud en la Ruta
Nacional Nº 168, Sección Control 61000,
Barrio del Mango, R.34
Ciudad Cortés-Puerto Cortés (Parque)
estación 0+700 23.750.000,00
Servicios Profesionales
para la regencia ambiental del proyecto
Naranjo -Florencia 6.0000.000,00
Proyecto Colones
Diseño
del proyecto: Mejoramiento R: N 160 Sección:
Puerto Carrillo-Sámara 3.8000.000,00
Diseño del proyecto:
Rehabilitación de la calzada en el deslizamiento
de la Quebrada Grano de
Oro R: N 414 9.500.000,00
Supervisión de proyecto
San José - Caldera 250.000.000,00
Supervisión de proyecto:
Construcción de la Carretera Naranjo Florencia,
Sección Sifón-Ciudad
Quesada 150.000.000,00
Diseño del proyecto:
Mejoramiento de la Ruta Nacional
Nº 142 sección: Nuevo
Arenal-Tilarán-Cañas 30.000.000,00
Diseño del Puente sobre
el Río Reventazón (represa cahí, ruta 224) 10.000.000,00
Diseño del proyecto:
Mejoramiento de la Ruta Nacional
RN 225 Sección
Tucurrique-Cruzada 10.000.000,00
Diseño del proyecto:
Mejoramiento de la Ruta Nacional
RN 249. Sección La
Teresa-Ticabán 10.000.000,00
Diseño del proyecto:
Mejoramiento de la Ruta Nacional
RN 301 Sección San Luis-
Bijagual 10.000.000,00
Diseño del proyecto:
Mejoramiento de la Ruta Nacional
RN 18 y 21, Secciones:
Río Tempisque-Puerto Viejo y Puerto Nicoya 10.000.000,00
Diseño de la Ruta
Nacional Nº 160, Sección: Puerto Carrillo-Cóbano 10.000.000,00
Diseño del proyecto:
Mejoramiento de la Ruta Nacional
RN Nº 4, Sección:
Birmania-Santa Cecilia 10.000.000,00
Servicios Profesionales
de consultoría para la optimización del trazo
del proyecto: Ruta
Nacional Nº 415, Sección: Turrialba-La Alegría 25.000.000,00
Artículo 5º—En cuanto a equipos de transporte, de
oficina, comunicación y varios, se programa las contrataciones siguientes:
Monto
Mercancías (Colones) Programa
Equipos varios 755.000,00
Equipo de
transporte 80.000.000,00 3
Equipos varios 755.000,00 3
Monto
Mercancías (Colones) Programa
Equipo de oficina 6.700.000,00 1
Equipo para
comunicación 1.000.000,00 1
-Equipo
educacional 1.000.000,00 1
-Equipos varios 1.200.000,00 1
-Equipo de
transporte y tracción 10.000.000,00 1
Artículo 6º—Asimismo se informa, que las partidas
presupuestarias que se dirán a continuación, han aumentado su disponibilidad
presupuestaria, en el monto indicado, por lo que se realizarían las
contrataciones pertinentes:
Monto
Partida Descripción (colones)
206 Otros comb.
grasas y Lub 6.000.000,00
214 Otros
productos químicos 17.000.000,00
220 Textiles y
vestuarios 4.000.000,00
232 Productos de
papel y cartón 496.070,00
234 Impresos y
otros 2.000.000,00
240 Productos
alimenticios 500.000,00
254 Productos
metálicos para construcción 250.000.000,00
258 Madera 195.000,00
259 Otros
materiales de construcción 225.000.000,00
282 Útiles y
materiales de oficina 8.000.000,00
284 Útiles y
materiales de limpieza 3.000.000,00
286 Otros útiles
y materiales específicos 3.000.000,00
290 Artículos y
gastos para recepción 2.000.000,00
299 Otros
materiales y suministros 4.000.000,00
Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Gilberth
Jiménez Siles, Director.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 31517).—C-116965.—(62037).
JUSTICIA Y GRACIA
PROGRAMA 779 - ACTIVIDAD
CENTRAL
NOVENA MODIFICACIÓN AL PLAN
ANUAL
DE COMPRAS AÑO 2005
ID ID Unid. Tipo Monto
Min Progr Codmerc Descripción Med. Fuente Período Cantidad ¢
19 779 330001000001 Equipo de Transporte
Motocicletas Und 01 2º Sem 4 3.000.000
214100000000 Productos químicos-Removedor Und 01 2º
Sem 50 380.000
259900000500 Aguarrás Und 01 2º Sem 25 75.000
390310000300 Cámara digital Und 01 2º Sem 2 350.000
390090000000 Equipos Varios-Unidad
de
Potencia Ininterrumpida Und 01 2º Sem 15 825.000
199045000005 Servicio de carga y revisión de extintor Und 01 2º Sem 15 75.000
232020000000 Productos de papel y cartón-
papel
higiénico Und 01 2º Sem 1.000 200.000
182001000000 Mantenimiento y reparación de
Edificios
-MTTO, remodela Und 01 2º Sem 20 5.000.000
/Repa.
220075000000 Textiles y vestuario zapatos
/botas/
botines Und 01 2º Sem 4 30.000
220055000000 Textiles y vestuario-pantalones Und 01 2º
Sem 20 140.000
220070000000 Textiles y vestuario- uniforme Und 01 2º
Sem 5 400.000
220165000000 Textiles y vestuario-paraguas Und 01 2º Sem 15 45.000
Rodrigo Arce Jiménez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 30318).—C-32020.—(62038).
EDUCACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
148-2005
Útiles y materiales de
oficina
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 23 de agosto del 2005,
para la compra de útiles y materiales de oficina, promovido a favor del
Ministerio de Educación Publica.
Los interesados podrán
retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema de CompraRed de Internet, a partir de esta fecha en la dirección:
http//www.hacienda.go.cr/comprared. La Proveeduría Institucional se encuentra
ubicada entre avenidas central y segunda, calle 6, edificio Raventós, cuarto
piso.
San José,
3 de agosto del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23745).—C-7145.—(62047).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2005
Concesión temporal de uso
de un local para la instalación
de máquina fotocopiadora y prestación
de servicios
de fotocopiado en la sede de
Guanacaste,
de la Universidad de Costa Rica
La Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 25 de agosto de 2005, para la contratación
indicada.
Precio base mensual mínimo: ¢
30.000,00.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, sita en Sabanilla de Montes de
Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros este y 400 norte. Previo pago
en la Oficina de Administración Financiera, sede central en San Pedro, o en la
Oficina de Administración Financiera, de la sede de Guanacaste, sita en
Liberia, 100 al oeste del INA, Barrio El Capulín (teléfono 666-0357, fax
666-2065). Costo del cartel: ¢ 300,00 (trescientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla
de Montes de Oca, 3 de agosto del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes Muñoz, Jefe.—1 vez.—C-8095.—(62048).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 11-2005
Concesión temporal de un
local para la prestación
de servicios de alimentación en la
Sede de
Guanacaste de la Universidad
de Costa Rica
La Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá ofertas por escrito
hasta las 14:00 horas del día 25 de agosto de 2005, para la contratación
indicada.
Precio
Base Mensual mínimo: ¢300.000,00.
Los
interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, sita en
Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros este y
400 norte. Previo pago en la oficina de Administración Financiera, Sede Central
en San Pedro, o en la Oficina de Administración Financiera, de la Sede de
Guanacaste, sita en Liberia, 100 al oeste del INA, Barrio el Capulín. (Tel.
666-0357 Fax. 666-2065). Costo del cartel ¢500,00 (Quinientos colones exactos).
El cartel
estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.er,
Cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla
de Montes de Oca, 3 de agosto de 2005.—Unidad de Licitaciones, Oficina de
Suministros.—Licda. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-8095.—(62049).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
DESPACHO DE ALCALDE MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
002-2005
Contratación suministro materiales y equipo especial para proyectos de
recarpeteo (carpeta delgada graduación C) y colocación de tratamiento
superficial triple (TS3) en calles urbanas Tilarán
El
Despacho del Alcalde Municipal, con autorización del Concejo Municipal de
Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro
adjunto, para la Licitación Pública Nº 002-2005.
Licitación Concepto Apertura Hora
Licitación Contratación
suministro materiales y Miércoles
17 de 10:00 a. m.
Pública equipo especial para proyectos
de agosto del 2005
Nº 002-2005 recarpeteo (carpeta delgada gradua-
ción C) y
colocación de tratamiento
superficial
triple (TS3) en calles
urbanas
Tilarán.
El cartel
respectivo puede retirarse en el Despacho del Alcalde Municipal, situado en el
Edificio Municipal, contiguo a la terminal de autobuses, con un costo de
¢1.000,00.
Tilarán,
julio del dos mil cinco.—Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1
vez.—(Solicitud Nº 1612).—C-8190.—(61860).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
002-2005
Construcción de dos
canchas de tenis
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela lo invita a participar en la
licitación por registro Nº 002-2005 para la construcción de dos canchas de
tenis.
Se recibirán ofertas hasta
las 13:30 horas del día 30 de agosto del 2005. En las oficinas del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Alajuela en sobre cerrado, dirección
polideportivo Montserrat, Alajuela 87 400 metros al sur detrás del Mall
Internacional de Alajuela el cartel con las condiciones y especificaciones
técnicas deberá retirarse en las citadas oficinas en horario de 8:00 a.m. a
5:00 p.m. a partir de su publicación.
Víctor
Hugo Alfaro González, Presidente.—1 vez.—(61925).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
041-2005
Compra de llantas y
baterías
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, que el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, acuerda por el acto de la Comisión de Recomendación para la
Adjudicación de la Licitación por Registro LR Nº 041-2005 (Compra de llantas y
baterías), de las 2:40 p.m. horas del día 28 de julio del 2005, se adjudica a:
Reenfrío Comercial
Automotriz S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-036735
Líneas por
adjudicar: 15, 29, 30 y 31, por un monto total de ¢1.204.000,00 (un millón
doscientos cuatro mil colones exactos).
Plazo de entrega: un día
hábil.
Garantía: por seis años
contra defectos de fabricación.
Recauchadora Trac Taco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-017852-05
Líneas por
adjudicar: 12, 26, 27, 32, 34 y 41, por un monto total de ¢5.017.600,00 (cinco
millones diecisiete mil seiscientos colones exactos).
Plazo de entrega: un día
hábil.
Garantía: por seis años
contra defectos de fabricación
Grupo Indianapolis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044039-26
Líneas por
adjudicar: 21, 42, 43 y 44, por un monto total de ¢587.835,00 (quinientos
ochenta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones exactos).
Plazo de entrega: un día
hábil.
Garantía: veinticinco meses
contra defectos de fabricación.
Compañía Mercantil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002011
Líneas por
adjudicar: 2, 5, 9, 18, 20, 23, 24 y 25, por un monto total de ¢3.604.750,00
(tres millones seiscientos cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos).
Plazo de entrega: un día
hábil.
Garantía contra defectos de
fabricación:
Veinte y cuatro meses para
las líneas 2, 5, 9, 18 y 20.
Treinta y seis meses para las
líneas 23, 24 y 25.
Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014717-26
Líneas por
adjudicar: 4, 6, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 28, 33, 35, 36, 38, 39 y 40, por un
monto total de ¢7.725.956,00 (siete millones setecientos veinte y cinco mil
novecientos cincuenta y seis colones exactos)
Plazo de entrega: un día
hábil
Garantía: veinticinco meses
contra defectos de fabricación.
Baterías Record de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-188040
Líneas por
adjudicar: 1, 3, 16, 17, 19 y 22, por un monto total de ¢1.705.058,00.
Plazo de entrega: un día
hábil
Garantía: veinticuatro meses
contra defectos de fabricación.
Línea
Infructuosa: Nº 37.
San José,
29 de julio del 2005.—Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 33683).—C-22585.—(62039).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
COMPRA DIRECTA Nº 0157-2005
Reparación parque
escultórico y mural juegos nacionales,
San José, parque recreativo La Sabana
Se
comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declaró
infructuoso, por la no presentación de ofertas por parte de los oferentes que retiraron
el respectivo pliego de condiciones.
San José,
1º de agosto del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—( O. C. Nº 5176).—C-5245.—(61861).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2004
Compra de útiles y
materiales específicos
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº
215-2005, de las 14:00 horas del día 20 de julio del 2005, se adjudica de la
siguiente manera:
A Tienda
Internacional de Productos Sensacionales S. A., cédula jurídica Nº
3-101-090073.
Los ítemes
Nos. 1, 2, 4, 7, 9, 10, 19 y 22, por un monto total de $15.530,00 (quince mil
quinientos treinta dólares, 00/100).
A Corporación Vado Quesada
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251650.
El ítem Nº
15, por un monto total de ¢5.810.000,00 (cinco millones ochocientos diez mil
colones 00/100).
A Sabo Internacional S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-112151.
Los ítemes
Nos. 13 y 14, por un monto total de ¢152.250,00 (ciento cincuenta y dos mil
doscientos cincuenta colones 00/100).
A Yima de Centroamérica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-143949.
Los ítemes
Nos. 3, 5, 8 y 11, por un monto total de $9.800,00 (nueve mil ochocientos
dólares 00/100).
Las líneas
6, 12, 16, 17, 18, 20 y 21 se declaran infructuosas.
La
garantía de cumplimiento será de un 5% y deberá tener una vigencia de dos meses
adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José,
29 de julio de 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 43350).—C-11420.—(61913).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
45-2004
Compra de útiles y
materiales de limpieza
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº
218-2005, de las 14:00 horas del día 20 de julio del 2005, se adjudica de la
siguiente manera:
A Irex de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-047399.
Los ítemes
Nos. 1, 2 y 3, por un monto total de ¢5.712.580,00 (cinco millones setecientos
doce mil quinientos ochenta colones, 00/100).
A Nelson Armando Carazo
Guillén, cédula de identidad Nº 8-039-701.
El ítem Nº
4, por un monto total de ¢362.400,00 (trescientos sesenta y dos mil
cuatrocientos colones 00/100).
A Industrias Garend S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-133082.
El ítem Nº
5, por un monto total de ¢830.000,00 (ochocientos treinta mil colones 00/100).
A Lemen de Costa Rica,
cédula jurídica Nº 3-101-079546.
Los ítemes
Nos. 6, 7 y 8, por un monto total de ¢1.055.500,00 (un millón cincuenta y cinco
mil quinientos colones 00/100).
A Yima de Centroamérica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-143949.
El ítem Nº
9, por un monto total de $595,03 (quinientos noventa y cinco dólares 03/100).
A Corporación
Andrea Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989.
El ítem Nº
10, por un monto total de $38.540,09 (treinta y ocho mil quinientos cuarenta
dólares 09/100).
La
garantía de cumplimiento será de un 5% y deberá tener una vigencia de dos meses
adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José,
1º de agosto del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 43351).—C-12370.—(61914).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2005
Adquisición de mobiliario
Acuerdo de
adjudicación de la Licitación por Registro Nº 02-2005 denominada adquisición de
mobiliario, de la siguiente forma: a la empresa Compañía Leogar S. A.:
ítem 1: 160 metros lineales de estantería móvil compacta para archivar
documentos: por un monto de $4.500,00 (cuatro mil quinientos dólares exactos),
el ítem 7: 5 bibliotecas metálicas por un monto de $968,60 (novecientos sesenta
y ocho dólares con 60/100), el ítem 8: 4 escritorios tipo funcionario por un
monto de $549,20 (quinientos cuarenta y nueve dólares con 20/100), el ítem 9: 1
escritorio tipo ejecutivo por un monto de $195,86 (ciento noventa y cinco
dólares con 86/100), el ítem 11: 1 archivador tamaño legal de dos gavetas por
un monto de $93,10 (noventa y tres dólares con 10/100), el ítem 12: 4 mesas
para computadora por un monto de $621,96 (seiscientos veintiún dólares con
96/100), el ítem 13: 1 mesa para reuniones por un monto de $164,64 (ciento sesenta
y cuatro dólares con 64/100), y el ítem 14: 2 mesas para teléfono por un monto
de $52,00 (cincuenta y dos dólares exactos), todo por un monto de $7.145,36
(siete mil ciento cuarenta y cinco dólares con 36/100) y todos los ítemes con
un plazo de entrega de diez días hábiles. A la empresa Amoblamientos Fantini
S. A.: ítem 3: 1 estación para secretaria (CENREL) por un monto de $575,00
(quinientos setenta y cinco dólares exactos) con un plazo de entrega de 11 días
hábiles y el ítem 4: mobiliario para el Laboratorio de Cómputo del Centro de
Capacitación por un monto de $2.505,00 (dos mil quinientos cinco dólares
exactos), con un plazo de entrega de 12 días hábiles y todo por la suma de
$3.080,00 (tres mil ochenta dólares exactos). A la empresa Durman Esquivel S.
A.: el ítem 5: 50 sillas ergonómicas sin descansa brazos por un monto de
$4.625,00 (cuatro mil seiscientos veinticinco dólares exactos) y el ítem 6: 22
sillas ergonómicas con descansa brazos por un monto de $2.332,88 (dos mil
trescientos treinta y dos dólares con 88/100) todo por la suma de $6.957,88
(seis mil novecientos cincuenta y siete dólares con 88/100) y todos los ítemes
con un plazo de entrega de 15 días hábiles. Se declaran infructuosos los ítemes
Nº 2: 3 estaciones para secretaria (Unidades del Área Administrativa: Servicios
Generales, Servicios Financieros y Servicios de Proveeduría), ítem Nº 10: 1
escritorio en forma de “L” y el ítem Nº 15: 1 mesa con rodines de dos
divisiones, lo anterior en virtud de que las ofertas que se presentaron para dichos
ítemes, contravienen los términos de la contratación, por tanto, resultan
inaceptables para la Administración. Todo de acuerdo con las características y
condiciones señaladas en las ofertas de las empresas, con fundamento en la
recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria Nº 02-2005 de la
Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese
documento, y en los criterios técnicos expresados por la División de Desarrollo
Institucional según oficios EP-45-05 y EP-50-05 del 1º y 19 de julio del 2005
respectivamente, por la Unidad de Servicios Generales en oficios USG-186 y
USG-194 del 6 y 19 de julio del 2005, respectivamente, y por la Secretaría
Técnica según oficio FOE-ST-133 del 4 de julio del 2005. Comuníquese a los interesados.
San José,
29 de julio del 2005.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano
Guerra, Jefe.—1 vez.—C-23770.—(61912).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005400028
Consultoría para la
creación de un Sistema de Desarrollo
Humano para la Superintendencia
General
de Entidades Financieras (SUGEF)
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados en la licitación por registro Nº 2005400028, por concepto de
consultoría para la creación de un Sistema de Desarrollo Humano para la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), que mediante acta de
adjudicación Nº 412-2005, se acordó adjudicar el concurso a la siguiente
empresa:
Oferente: Deloitte &
Touche S. A.
Por un
monto total de US $39.200,00 (treinta y nueve mil doscientos dólares con
00/100).
San José,
22 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(62067).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
4592
Instalación de redes para
CCTV
El Banco
de Costa Rica comunica a los interesados, que la Comisión de Contratación
Administrativa, en reunión C. CADTVA Nº 29-2005, artículo IV, celebrada el 20
de julio del 2005, acordó adjudicar la licitación en referencia según el
siguiente detalle:
Ítem 1:
Constructora
Electro Datos Ceda S. A., por un monto
de US$100.806,57, con un plazo de entrega de 35 días naturales.
Ítem 2:
Edificios
Inteligentes Edintel S. A., por un
monto de US$65.428,55, con un plazo de entrega 32 días naturales.
Ítem 3:
Constructora
Electro Datos Ceda S. A., por un monto
de US$32.731,98, con un plazo de entrega de 12 días naturales.
Ítem 4:
Constructora
Electro Datos Ceda S. A., por un monto
de US$8.129,87, con un plazo de entrega de 7 días naturales.
Ítem 5:
Seguridad
y Protección de Centroamérica S. A.,
por un monto de US$32.083,92, con un plazo de entrega 21 días naturales.
Ítem 6:
Constructora
Electro Datos Ceda S. A., por un monto
de US$8.769,76, con un plazo de entrega de 8 días naturales.
San José,
29 de julio del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Giovanni Filomena
Arce, Supervisor.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-9995.—(61862).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4569
Contratación del servicio
de impresión, personalización y distribución de libros de cheques y depósitos
de cuentas corrientes, en dólares
y colones del Banco de Costa Rica
El Banco
de Costa Rica, comunica a los interesados que la Comisión de Contratación
Administrativa en reunión Nº 31-2005, celebrada el 29 de julio del 2005 acordó
readjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº 2: Consorcio
Carvajal-Cheques 4569
• Libros de cheques de 25
cheques cada uno ¢598,00
IVI
• Libros de
depósitos de 25 libros cada uno ¢380,00
IVI
• Transporte
anual ¢4.800.000,00
Todo de conformidad con los términos del cartel y la
oferta del adjudicatario.
San José, 3 de agosto del 2005.—Oficina Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-7145.—(62043).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
305012
Servicios de mantenimiento
para el Centro de Capacitación y Recreación del INS
En
concordancia con las facultades conferidas por el artículo 11 del Reglamento Interno
de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa, con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de
Proveeduría, en oficio PROV-3966-2005 del 29 de julio del 2005, el cual se
tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente
licitación de la siguiente forma:
Miguel Ángel
Argüello Ramírez, cédula de identidad Nº 1-403-1198, oferta única.
Descripción del servicio:
El
Instituto Nacional de Seguros tiene un Centro de Capacitación y Recreación, que
de ahora en adelante, se llamará (CENCARE), ubicado 350 metros al sur de la
Iglesia de San Antonio de Desamparados, carretera a Patarrá, para lo cual
requiere de los servicios para realizar todas las labores relacionadas con el mantenimiento
de las instalaciones de este Centro.
Tales labores a realizar por
el adjudicatario son: labores administrativas, control de acceso de personas
usuarias del CENCARE y control de activos propiedad del CENCARE, así como
brindar el mantenimiento a las edificaciones e instalaciones (edificio de
vestidores, de capacitación, gimnasio, soda, ranchos para picnic, piscinas,
casa de máquinas, caseta de vigilancia, caseta de planta eléctrica), áreas e
instalaciones deportivas (canchas de basketball, de uso múltiple, de fútbol),
áreas de juegos infantiles, obras de protección (malla tipo ciclón, tapias,
portones, cercas), zonas de parqueo y circulación, red de evacuación de aguas
pluviales y servidas.
Además, deben ejecutarse las
labores de aseo y ornato de todos los edificios e instalaciones, edificaciones,
zonas verdes, jardines, áreas de parqueo y circulación de vehículos, etc.),
resto de la finca (zonas fuera del área cercada: explanada en margen izquierda
del río Damas así como el área que se extiende a partir de la margen derecha
hasta la respectiva colindancia).
El servicio incluye mano de
obra, herramientas y equipos necesarios incluyendo el combustible y aceites de
las máquinas cortadoras de césped y cualquier otra que se requiera, así como
repuestos.
Costo mensual: ¢2.457.448,46
Costo
anual: ¢29.489.382,00
A. Forma de pago: Por mes vencido. El oferente
debe indicar el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del
banco en el que desea sean depositados los pagos por medio de transferencia
electrónica. En caso de pago por SINPE regirá lo dispuesto a Ley Nº 8204. Si no
dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque, por
mes vencido, 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura y
una vez recibido el servicio a satisfacción.
B. Inicio del contrato: Debe iniciarse dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la formalización del contrato previa
coordinación con el Departamento de Servicios Generales.
C. Formalización: Conforme al artículo 32 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, el perfeccionamiento del
contrato se verificará cuando sea otorgada válidamente la garantía de
cumplimiento y realizado el trámite de refrendo legal.
D. Vigencia del contrato: Será por un año, las
partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta
un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito
formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de
vencimiento de la anualidad respectiva.
No
obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier
momento lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
E. Reajustes de precios: Para futuros reajustes
de precios regirá la siguiente fórmula matemática y que se tiene como parte
integral de este contrato, a saber:
PV= PC {%
MO(IMotm/IMOtc) +% GA (IGAtg/I GAtc) + %I (I Iti/ I Itc)+U}
Donde:
Pv= Precio variado
Pc= Precio de cotización
MO= Porcentaje de costo de
mano de obra del precio de cotización
I= Porcentaje de insumos del
precio de cotización
GA= Porcentaje de gastos
administrativos del precio de cotización
U= Porcentaje de utilidad del
precio de cotización
I MO
tm=
índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación
I MO
tc=
índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización
I I
ti=
índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación
I I
tc=
índice del costo de insumos en el momento de la cotización
I GA
tg=
índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la
variación
I GA
tc=
índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización
Los índices por utilizar
son:
A. Mano de obra: Decreto semestral de salarios mínimos
emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Capítulo capítulo I
Agricultura, Explotación de minas y canteras, industrias manufactureras,
construcción, electricidad, comercio, turismo, servicios, transportes y
almacenamientos; promedio simple de los renglones de “Trabajadores
semicalificados, trabajadores calificados y trabajadores no calificados”.
B. Insumos: Índice General de Precios al
Productos Industrial (IPPI) mensual, elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
C. Gastos administrativos: Índice de Precios al
Consumidor (IPC) mensual, calculado por Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
La
composición porcentual de precio aportada por el adjudicatario, es la
siguiente:
Mano de obra: 79.96%
Gastos
Administrativos: 02.35%
Insumos: 13.85%
Utilidad: 03.84%
Total: 100.00%
Demás
condiciones según cartel y su oferta.
San José,
1º de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Douglas Castillo
Rojas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-44670.—(62050).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
001-2005
Adquisición de tubería
plástica para Proyecto
Alcantarillado Barrio El Carmen
El Concejo
Municipal de Tilarán en sesión ordinaria Nº 169, celebrada el 27 de julio del
2005, acordó por unanimidad y en firme, adjudicar la Licitación Pública Nº
001-2005, adquisición de tubería plástica para Proyecto Alcantarillado Barrio
El Carmen, a la empresa Durman Esquivel S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-006779-37.
Tilarán,
28 de setiembre del 2005.—Silvia María Centeno González, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1620).—C-4770.—(61863).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 59.2 y 59.3, del Reglamento de
la Contratación Administrativa y lo ordenado y ampliado en el artículo 108 de
la Ley de Contratación Administrativa, que rige a partir del primero de mayo de
1996 y a los efectos de catalizar y ampliar nuestro Registro de Proveedores, se
invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en celebrar
contrataciones con el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del
Trópico Seco, que a partir de la publicación de este aviso, podrán solicitar su
incorporación al mencionado registro, para lo cual deberán hacer llegar a la
Proveeduría la información respectiva.
Cañas, 26
de julio del 2005.—MSc. Jorge Rodríguez Chaverri, Decano.—1 vez.—(61095).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº
LP-34-2005
Contratación para la
adquisición de equipo
de transporte (vehículos)
La
Proveeduría Institucional les informa a los interesados en la licitación arriba
indicada que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas, del 9 de setiembre del
2005, para la compra de Equipo de Transporte, solicitados por el Despacho de la
señora Viceministra Administrativa.
Por lo que
los Interesados podrán pasar a retirar el cartel modificado, a partir de esta
fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de
Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós 4º piso
calle 6 avenida central y 2da, San José.
San José,
3 de agosto 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 23760).—C-7620.—(62051).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
POLÍTICA PÚBLICA DE LA PERSONA JOVEN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
002-2005 (Modificaciones)
Compra de 7 vehículos con
canje y una motocicleta
Se
comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2005, que se
presentaron modificaciones al cartel, por lo que deben pasar a la Proveeduría
del Consejo (Avenida 8, calles 21 y 23 casa Nº 2195) a retirar el documento que
contiene las modificaciones al pliego de condiciones.
La apertura de ofertas se
traslada para las 10:00 horas del 30 de agosto del 2005. Las demás condiciones
permanecen invariables.
Lic.
Ricardo Robles Jiménez, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº
27106).—C-6195.—(62040).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
12-2005
Compra de vehículos de
transporte
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica a los interesados en el
concurso de referencia, que se suspende hasta nuevo aviso el plazo para recibir
ofertas originalmente estipulado para las 10:00 horas del 9 de agosto del año
en curso, en virtud de haberse presentado un recurso de objeción al cartel.
Proveeduría.—Lic.
Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1496-2005).—C-4770.—(61915).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
08-2005
Compra de
impresoras/laminadoras para producción de
tarjetas de identidad de menores y
reprogramación
de fecha para presentación de ofertas
De
conformidad con el artículo 106 de la Ley de la Contratación Administrativa,
esta Proveeduría para los fines del ordinal 6 de esa Ley en relación con el
47.1 de su Reglamento General y en atención a lo dispuesto por la Contraloría
General de la República en la resolución Nº R-DAGJ-396-2005, de las nueve horas
del cinco de julio del dos mil cinco, comunica que se modifica el cartel de
referencia y a la vez se reprograma el plazo para recibir ofertas estipulado
por el cartel que reglamenta dicha licitación, en los siguientes términos:
• Punto 1.2 deberá leerse: La
laminadora deberá ser capaz de laminar por el anverso y reverso con un laminado
de poliéster de seguridad con las mismas características ya definidas por el
TSE para este fin.
• Punto 1.3 deberá leerse: Cinta de
laminado para 600 imágenes como mínimo. El oferente debe indicar el rendimiento
como referencia.
• Punto 1.5 deberá leerse: Cabeza de
impresión con una vida útil de 200,000 pasadas como mínimo bajo condiciones
normales de operación.
• Punto 1.14, se elimina completamente.
• Punto 1.15 deberá leerse: Opción de
Ethernet preferiblemente interna, o externa.
• Punto 1.20 deberá leerse: Rollo de
cinta con una capacidad mínima de 250 impresiones por rollo.
• En la Tabla de Calificación y Adjudicación, se
elimina el parámetro B), el parámetro D) se modifica para que se lea
así:
“...D) Referencias de
ventas realizadas en el mercado nacional… 6 puntos.
El oferente deberá
aportar un listado con al menos tres (3) referencias de empresas o
instituciones a quienes les haya vendido impresoras/laminadoras de la marca
ofrecida, las cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
o Nombre de
la empresa o institución, número de teléfono, dirección exacta, características
del equipo vendido y nombre de la persona a quien se le pueda solicitar
información, la cual debe tener suficiente criterio técnico para poder
expresarse sobre la calidad y prontitud del servicio prestado por el oferente
al cliente.
o Las referencias no podrán ser de empresas
distribuidoras del oferente.
o Las referencias deben ser de empresas o instituciones a
quienes se les haya vendido en los últimos dos años, impresoras/laminadoras de
la marca ofrecida.
o El oferente deberá indicar el mantenimiento correctivo
y preventivo brindado a los equipos referidos.
o Solamente se aceptará una referencia por la empresa.
o Se asignará hasta un máximo de dos (2) puntos por cada
referencia que presente el oferente, hasta un total de seis (6) puntos. El TSE
verificará cada referencia para determinar la veracidad de la información y
designar el puntaje respectivo.
• Se modifica el parámetro E) en el
sentido de que se otorgarán 15 puntos al plazo de entrega, por lo que la
fórmula se leerá de la siguiente manera:
“....Puntaje a asignar
= (PME/PEOE) x 15...”
En virtud
de lo anterior el plazo para recibir ofertas será hasta las 10:00 horas del día
24 de agosto del 2005.
Todos los demás extremos
cartelarios se mantienen invariables.
Proveeduría.—Lic.
Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº
1498-2005).—C-25195.—(62057).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
PENSIONES
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN RESTRINGIDA
GDP-LR-03-2005
Contratación de servicios
para el mantenimiento preventivo
y correctivo del sistema control de
inversiones
La
Gerencia División de Pensiones comunica que se han realizado modificaciones al
cartel de esta licitación, por lo que las mismas se encuentran a disposición de
los posibles oferentes en el Departamento de Recursos Materiales, 2º piso del
edificio Jorge Debravo, ubicado en avenida 8, calle 21. Asimismo, se informa
que se mantiene la hora y fecha de la apertura para este concurso.
MBA Adrián
Fernández Carvajal.—1 vez.—(61928).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR REGISTRO LXR
2005-032 (Aviso Nº 3)
Servicio de seguridad y
vigilancia
Área de Salud Carrillo
A todos
los oferentes interesados en participar en esta licitación se les informa que
se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 24 de agosto de 2005 a
las 11:00 horas.
Además, se les informa que deben
de retirar el cartel modificado que rige para este concurso, en la
fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, en horario de
atención de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
San José,
1º de agosto del 2005.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1
vez.—C-6670.—(62041).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-040 (Aviso Nº 1)
Manta
A los
oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que en La
Gaceta Nº 147 del 1º de agosto del 2005, se indicó que la cantidad de manta
era 200 unidades. Siendo lo correcto 160.000 metros.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José,
1º de agosto del 2005.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—C-3345.—(62042).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
051-2005
Adquisición de acero de
prospección P. H. Pirris
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados, que el cartel
de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
http://www.grupoice. com/proveeduria/index.jsp.
Asimismo
se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 9:00 horas
del día 14 de setiembre del 2005.
Fecha de
apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del 10 de agosto del 2005.
San José,
3 de agosto del 2005.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador, Licitaciones-
Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330073).—C-5245.—(62055).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2-32-2005 (Modificaciones)
Compra de fotocopiadoras
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
interesados en participar en la licitación en referencia, lo siguiente:
El cartel
de la licitación por registro 2-32-2005, de compra de fotocopiadoras, se
modificó, por lo tanto se les informa que pueden pasar al Proceso de
Adquisiciones, Área de Compras, a retirar las mencionadas modificaciones, en el
horario usual del INA.
San José,
1º de agosto del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 34113).—C-5720.—(62052).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2-35-2005 (Modificación)
Compra de proyectores,
retroproyectores y pantallas
El Proceso
de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
interesados en participar en la licitación en referencia, lo siguiente:
El cartel
de la Licitación por Registro 2-35-2005, de compra de proyectores,
retroproyectores y pantallas, se modifica, agregando la siguiente
especificación:
Se
modifican las especificaciones técnicas, de la línea 6, según se detalla a
continuación:
Donde dice:
Voltaje:
120, 220 y 240 voltios.
Debe leerse correctamente:
Voltaje:
120V, 60 HZ.
San José,
1º de agosto del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 34113).—C-6670.—(62053).
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE
GARANTÍAS Y JUBILACIONES DEL FONDO DE GARANTÍAS
MODIFICACIÓN
La Junta
Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria
Nº 5468, artículo II, inciso 3) celebrada el día 2 de mayo del 2005, acuerda:
modificar los artículos 3º, 8º, 20 y 23 del Reglamento del Régimen de Garantías
y Jubilaciones, del Fondo de Garantías, publicado en La Gaceta Nº 20 del
28-1-2005, atendiendo recomendación contenida en oficio FOE-FEC-181 (2235), de
fecha 28-02-2005, de la Contraloría General de la República, los cuales
textualmente dicen:
“Artículo 3º—Definiciones:
Afiliados: Miembros del Fondo de Garantías del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, designados en el artículo 4 del presente Reglamento.
Aporte patronal: Aporte realizado por el Instituto, mensualmente
correspondiente al 1,5% sobre los sueldos y salarios pagados.
Aporte laboral: Suma aportada en calidad de ahorro por los
funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
equivalente al 4% de sus salarios, con el fin de fortalecer los ingresos del
Fondo de Garantías y que se liquidará anualmente a más tardar el último viernes
del mes de febrero.
Beneficiarios: Persona (s) física (s) designada por el afiliado, con
derecho a recibir todos los beneficios que se brinden en caso de muerte o
pérdida de la capacidad de actuar del afiliado, declarado judicialmente.
Fondo: Fondo de Garantías del Personal del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, Patrimonio autónomo propiedad de los
afiliados y debidamente separado de la contabilidad del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
Instituto: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Garantías: Régimen de beneficio económico directo recibido
anualmente por el afiliado, a más tardar el último viernes del mes de febrero,
a través de: a) Devolución optativa del aporte laboral y del rendimiento
generado por el Fondo de Garantías con el aporte del trabajador. b) Concesión
de préstamos financiados con el aporte laboral.
Junta: Junta Administradora del Fondo de Garantías del
Personal del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 8º—De la
liquidación de los Beneficios. Para todas las circunstancias establecidas
en el artículo 6º de este Reglamento, la liquidación respectiva de la
diferencia entre las sumas acumuladas por los aportes del trabajador y el saldo
de los préstamos que se otorgaron con los aportes de los trabajadores, junto
con sus rendimientos, serán reintegrados al afiliado o a sus beneficiarios,
dentro de los 30 días hábiles posterior a la emisión de la orden de personal de
cese de funciones.
Artículo
18.—Funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora tendrá
las siguientes funciones y facultades:
a) Someter a la Asamblea General de Afiliados y a
la junta Directiva del INVU, para su aprobación, la reglamentación en materia
de inversiones, bajo la estricta observancia de la Legislación a la que está
sometido el Fondo.
b) Someter a la Asamblea General de Afiliados
para su aprobación, las políticas a seguir en materia de inversiones y el
presupuesto de gastos administrativos para el siguiente período.
c) Solicitar a la Contabilidad del Fondo los
estados financieros así como, toda información que dicha entidad requiera.
d) Designar, junto con el presidente y el
tesorero, dos representantes para la firma mancomunada de las cuentas
corrientes del Fondo.
e) Llevar un libro de actas en el que se asienten
todos los acuerdos tomados.
f) Las demás funciones que las leyes y
reglamentos le asignen.
Artículo 20.—Del
financiamiento. El Fondo estará financiado con los siguientes recursos:
a) Por los rendimientos que genera el activo neto
actual del Fondo.
b) Aporte realizado por el Instituto, equivalente
al cincuenta por ciento el monto que destina al Régimen de conformidad con los
artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica.
c) Aporte realizado por todos los afiliados al
Fondo correspondiente al 4% del salario que perciban del Instituto, que será
deducido mensualmente de su salario.
La Institución deberá
girar o depositar al Fondo el aporte mensual al que se refieren los incisos b)
y c) y cualquier otra deducción aplicada previa autorización del afiliado,
dentro de los cinco días hábiles siguientes al mes que corresponda.
Artículo
23.—Liquidación anual de excedentes y del aporte laboral. Los intereses que
generen los préstamos a los afiliados y los que se reciban de las inversiones
que realice el Fondo con los aportes de los trabajadores, se registrarán en
forma anual, conjuntamente con el aporte laboral, con corte al 31 de enero de
cada año. En Asamblea General Ordinaria se declararán los excedentes y se
acordará su distribución. El pago de los excedentes y la devolución del aporte
laboral se harán cuando máximo, el último viernes del mes de febrero de cada
año”. Acuerdo firme.
San José,
12 de julio del 2005.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 108766).—C-37070.—(61536).
MUNICIPALIDADES
La
Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo Nº 3, Capítulo VII de la
sesión ordinaria Nº 22-05-2005, del martes 31 de mayo del 2005, procede a la
publicación del:
REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN,
DIRECCIÓN
Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
El Concejo
Municipal del Cantón Central de Alajuela, en uso de las atribuciones establecidas
en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con los
numerales 4, inciso a), 12 13, incisos c) y d), 43 y 50 del Código Municipal,
aprueba el siguiente Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del
Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, para regular el
funcionamiento de este órgano, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO I
Del Gobierno Municipal del
Cantón Central de Alajuela
Artículo
1º—El Gobierno Municipal del Cantón Central de Alajuela, está compuesto por un
cuerpo deliberativo, denominado Concejo, e integrado por los Regidores que
determine la Ley, además por un alcalde y su respectivo suplente, todos de
elección popular.
CAPÍTULO II
De las sesiones del
Concejo Municipal
Artículo
2º—Las sesiones del Concejo Municipal se celebrarán en la Sala de Sesiones de
la Municipalidad de Alajuela.
El Concejo Municipal podrá
acordar la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, en lugares
diferentes a la Sala citada, pero dentro de la jurisdicción del Cantón Central
de Alajuela, con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de
los vecinos de distrito donde se realice la sesión, excepto, que por votación
de las dos terceras partes tratándose de una sesión ordinaria el Concejo
acuerde conocer otro asunto.
Artículo 3º—El Concejo
Municipal celebrará, una sesión ordinaria remunerada por semana y hasta dos
sesiones extraordinarias remuneradas al mes.
Las sesiones del Concejo se
iniciarán a las dieciocho horas y concluirán como máximo, a las veintiún horas
salvo acuerdo contrario.
Artículo 4º—De conformidad
con el artículo treinta y ocho del Código Municipal, las sesiones del Concejo
deben de iniciarse, dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada
en el acuerdo, a que se refiere el artículo anterior.
Este período de gracia inicia
en esa hora. Durante este período de sesión podrá dar inicio en cualquier
momento. Si concluido ese lapso, no se ha iniciado, no se podrá realizar la
sesión.
El reloj de la sala de sesiones
será el que marque la hora oficial o en su defecto el reloj del Presidente
Municipal.
Artículo 5º—El Concejo
Municipal para iniciar sus sesiones debe de contar con el quórum de Ley.
Si al momento en el que el
Presidente disponga iniciar la sesión, no se cuenta con el quórum, entonces
procederá a sustituir a los ausentes, con el procedimiento que la Ley ordena.
En caso de que aún así no se lograra conformar el quórum, el Presidente, una
vez transcurridos los quince minutos de gracia, ordenará cerrar las puertas de
la Sala de Sesiones, e instruirá a la Secretaria Municipal que levante una
nómina de los presentes, para acreditar el pago de dietas.
Los Regidores propietarios,
suplentes y los Síndicos propietarios y suplentes que no se encuentren dentro
del Salón de Sesiones, una vez concluido los quince minutos después de iniciada
la sesión, se tendrán como ausentes para efecto de pago de dieta. El control de
asistencia lo llevará el presidente municipal, con la asistencia de la
secretaria municipal, y por el medio que el primero considere prudente.
La falta de quórum durante la
realización de la sesión, faculta a la presidencia a completarlo, mediante las
correspondientes sustituciones.
El Regidor suplente, que
sustituya a un propietario, tendrá derecho a permanecer, como miembro del
Concejo toda la sesión, si la sustitución, hubiera comenzado después de los
quince minutos a que se refiere el párrafo segundo anterior, o si, aunque
hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiera presentado dentro
de ese lapso.
Artículo 6º—Los Regidores
deben de encontrarse ocupando sus respectivas curules, para que dé inicio la
sesión, y para que se les reciba el voto cuando se someta a votación una
moción.
Artículo 7º—El Presidente
Municipal iniciará cada sesión del Concejo con el siguiente encabezado: “siendo
las (...) horas se inicia la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (...)
del Honorable Concejo Municipal de Alajuela”. De la misma forma, para dar por
concluida cada sesión, el Presidente pronunciará la siguiente frase: “siendo
las (...) horas, se cierra la sesión (ordinaria o extraordinaria) número
(...)”.
Artículo 8º—El orden del día
será elaborado por el Presidente Municipal quien podrá hacerse servir de la
persona que él considere adecuada, y se tratará en lo posible de confeccionarlo
con lo siguientes artículos, en cuanto a su orden se refiere.
a) Aprobación y firma del Acta anterior o
anteriores, (discusión y aprobación del acta anterior).
b) Asuntos de trámite urgente, a juicio del
Presidente, (mociones, iniciativas, denuncias, audiencias, etc.).
c) Informes del Alcalde Municipal.
d) Lectura, análisis y tramitación de la
correspondencia (incluyen informes departamentales).
e) Dictámenes de Comisiones.
f) Iniciativas.
Artículo
9º—
a) Las mociones de los regidores y del alcalde,
se presentarán por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones.
Cualquier modificación que se haga a una moción, debe escribirse mediante nota
al pie, que debe de ser firmada por el proponente de la moción.
Artículo
10.—Durante el transcurso de una sesión ordinaria, uno o varios regidores
pueden proponer mediante una moción, que se modifique el orden del día. Para
ser aprobada esta moción requiere el voto afirmativo de las dos terceras partes
de los regidores.
Artículo 11.—Las sesiones
extraordinarias, se celebrarán, previo acuerdo y convocatoria del Concejo
Municipal, según las formalidades establecidas en el artículo treinta y seis
del Código Municipal. El acuerdo requiere el voto de mayoría relativa. La
sesión extraordinaria se realizará a la hora, el día, y lugar y con el orden
del día que indique el acuerdo.
Artículo 12.—Las sesiones del
Concejo Municipal son públicas. Los particulares podrán observar su desarrollo,
desde la sala habilitada para esos efectos.
También podrán los
particulares intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud escrita de
audiencia dirigida a la presidencia del Concejo, quien la concederá, según su
criterio, para la sesión que considere oportuna. La audiencia también podrá ser
otorgada, mediante la aprobación de una moción de alteración del orden del día,
la cual requerirá el voto de las dos terceras partes de los regidores.
En cada audiencia se otorgará
el uso de la palabra, por un máximo de cinco minutos, prorrogables por una sola
vez, a la persona u organización a la que se haya acordado recibir. Luego el
Presidente ofrecerá el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, a los
miembros del Consejo, Alcalde y síndicos que lo soliciten, con el fin de que formulen
preguntas o pidan aclaraciones al invitado.
El Presidente Municipal, en
el oficio que comunique al solicitante que se le ha concedido una audiencia,
pondrá en su conocimiento, el procedimiento establecido en el párrafo anterior
y le pedirá adecuarse a él.
Durante el transcurso de una
sesión por excepción de la presidencia y por asuntos de extrema urgencia, se
podrá conceder una audiencia a una persona u organización.
Artículo 13.—Los funcionarios
municipales, podrán ser convocados para que asistan a sesiones ordinarias o
extraordinarias del Concejo, cuando este, mediante acuerdo, así los disponga,
con el fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo. El Asesor Legal
del Concejo, debe de acudir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Concejo.
Artículo 14.—El Concejo
Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria, sea
calificada como sesión solemne, con el fin exclusivo, de recibir u homenajear a
un ciudadano costarricense o un extranjero, celebrar un acontecimiento o fecha
importante, o dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo amerite.
CAPÍTULO II
De los acuerdos
municipales
Artículo
15.—Los acuerdos del Concejo se toman con base en mociones presentadas por
escrito por los regidores o por el Alcalde. Deben ser firmadas por el o los
proponentes.
Por norma general toda
iniciativa o moción, antes de ser puesta a discusión y posterior votación, debe
contar con el análisis y dictamen de una comisión de trabajo. El Concejo puede
por mayoría simple de votos, conocer un asunto sin cumplir con este trámite.
Artículo 16.—Los acuerdos del
Concejo se tomarán por mayoría absoluta, conforme lo ordena el artículo 42 del
Código Municipal, salvo en los siguientes casos, en que se requerirá de mayoría
calificada.
a) La declaratoria de firmeza de un acuerdo.
b) La suspensión o destitución del Auditor
Municipal.
c) La convocatoria a plebiscito para destituir al
Alcalde o los Alcaldes Suplentes.
d) La modificación del presupuesto vigente.
e) La convocatoria a plebiscito para destituir al
Alcalde o los Alcaldes Suplentes.
f) El nombramiento, la suspensión o la
destitución del Secretario del Concejo Municipal.
g) Cualquier otra que disponga la ley.
Artículo
17.—Los acuerdos del Concejo, por excepción, pueden ser declarados firmes,
inmediatamente después de su aprobación por el Concejo, por mayoría calificada.
Toda disposición
reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá, a partir de su
publicación, o de la fecha posterior indicada en el Reglamento.
Artículo 18.—Son mociones de
orden y por lo tanto requieren del voto de la mitad más uno de los regidores,
las proposiciones que presenten los regidores, con el objeto de:
a) Regular el debate de algún punto en discusión.
b) Prorrogar el uso de la palabra a un regidor.
c) Corregir cuestiones de forma, o errores
materiales de un dictamen en discusión, así como, para introducir
modificaciones que no impliquen variación sustancial al fondo del asunto.
d) Alterar el orden del día, salvo lo dispuesto
en este reglamento para casos específicos.
e) Introducir algún tema urgente que requiera
inmediata resolución.
Artículo
19.—Las mociones de orden sobre un asunto en discusión se podrá presentar y
poner a debate tan pronto termine su exposición el miembro del Concejo que esté
haciendo uso de la palabra.
Las mociones de orden se
conocerán en estricto orden de presentación, una vez que el orador de turno
haya concluido su intervención.
Se concederá la palabra al
proponente y a un regidor o síndico por cada una de las fracciones representadas
en el Concejo, por un periodo máximo de cinco minutos, luego de los cual se
pondrá a votación.
Si la moción es aprobada, de
inmediato se ejecutará lo propuesto en ella.
Luego se pondrá a discusión
la moción siguiente, siempre que no sea excluyente con relación a la anterior
aprobada, en cuyo caso se tendrá por automáticamente desechada.
Sobre una moción de orden no
cabe otra que pretenda posponerla.
Las mociones de orden se
tendrán por dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión.
Artículo 20.—Contra lo
resuelto sobre una moción de alteración del orden del día, cabrá recurso de
revisión. Este será presentado en forma verbal, inmediatamente después de que
el Presidente anuncie el resultado de la votación. La resolución del recurso no
admitirá discusión alguna, salvo la explicación del recurrente por un tiempo
máximo de cinco minutos. Agotado ese tiempo se entrará a votar de inmediato el
recurso de revisión.
Artículo 21.—La posición de
un asunto incluido en el orden del día, se debe aprobar mediante una moción de
alteración de ese orden.
Artículo 22.—Cuando se
presente una moción con dispensa de trámite de comisión, sólo podrá hacer uso
de la palabra para argumentar sobre la solicitud de dispensa de dicho trámite,
el regidor proponente, durante un
período máximo de cinco minutos. Acto seguido la Presidencia someterá a
votación dicha dispensa, la que requerirá para su aprobación de mayoría
calificada.
Aprobada la dispensa del
trámite, el Presidente pondrá a discusión el asunto de fondo, pudiendo hacer
uso de la palabra para referirse al asunto todos los miembros del Concejo, los
síndicos y el alcalde.
Artículo 23.—Salvo en los
casos en que este Reglamento determine un lapso diferente, los miembros del
Concejo y el Alcalde, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto
en discusión, previa autorización del Presidente, una intervención, por un
lapso de hasta cinco minutos a juicio del Presidente, éste se reservará el
derecho de otorgar el uso de la palabra de nuevo hasta por un mismo período.
Artículo 24.—La Presidencia
podrá solicitarle a quien se encuentre haciendo uso de la palabra, que se
concrete al asunto en debate. En caso de renuencia podrá retirarle el uso de la
palabra.
Si no hay ningún asunto en
discusión, la Presidencia no concederá el uso de la palabra.
El control de las solicitudes
para hacer el uso de la palabra y el control de los períodos de tiempo
correspondiente, la Presidencia Municipal, mientras no se cuente con el medio
electrónico.
Artículo 25.—Los miembros del
Directorio, y las fracciones políticas, a través de sus Jefes de Fracción,
podrán solicitar a la Presidencia durante las sesiones del Concejo que se les
concedan recesos, los cuales podrán ser autorizados hasta por un máximo de
treinta minutos en total, por cada sesión.
Vencido el plazo del receso
la Presidencia reiniciará la sesión, para lo cual, si fuere necesario, hará las
sustituciones correspondientes para completar el quórum.
Artículo 26.—Cuando la
Presidencia, estando en debate un asunto, levante la sesión este deberá ser
incluido en el primer lugar del capítulo correspondiente de la siguiente
sesión. El Presidente al iniciar de nuevo la discusión del asunto pospuesto,
concederá el uso de la palabra según el orden que había quedado al momento en
que se suspendió la discusión.
Artículo 27.—Durante el
transcurso de las sesiones del Concejo sólo podrán permanecer en la Sala de
Sesiones los Regidores, Síndicos, el Alcalde, sus suplentes el Secretario
Municipal, el Auditor Municipal y los Asesores del Concejo.
CAPÍTULO III
De la Presidencia
Municipal
Artículo
28.—Corresponde a la Presidencia Municipal, junto a otras atribuciones
conferidas en el Código Municipal y en este Reglamento:
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar las
sesiones del Concejo Municipal.
b) Preparar el orden del día, de conformidad con
lo establecido en los artículos anteriores.
c) Realizar las votaciones y anunciar la
aprobación o rechazo de un asunto.
d) Conceder el uso de la palabra a los miembros
del Concejo y alcalde y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda en
sus expresiones o sobrepase el tiempo reglamentario.
e) Mantener el orden de las sesiones. Hacer
retirar de la Sala de Sesiones aquellas personas que no guarden la compostura
debida, que tengan en su poder armas de fuego o punso-cortantes, que se
encuentren bajo el efecto de alguna droga o enervante, interrumpan o impidan la
celebración de la sesión.
f) Firmar, junto con el titular de la Secretaría
Municipal, las actas de las sesiones, una vez que se encuentren aprobadas.
g) Nombrar a las personas que integrarán las
Comisiones Permanentes y Especiales. Procurar que en todas las Comisiones
participen representantes de todos los Partidos Políticos representados en el
Concejo y señalar el plazo en que las Comisiones Especiales deben rendir sus
dictámenes.
h) Guardar la debida compostura y decoro en el
uso de sus facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las
disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.
i) Podrá convocar al menos dos veces al mes a
reunión de Jefes de Fracción, para conocer asuntos de interés para la buena
marcha del Concejo. A estas reuniones el Presidente puede convocar al Alcalde
Municipal, a los Asesores del Concejo y a los funcionarios municipales que
considere conveniente.
j) Conceder audiencias de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 8º.
k) Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo
con su criterio, deben ser de trámite urgente.
l) Conceder permiso a los miembros del Concejo,
a los Síndicos, al Alcalde, al Auditor y a los Asesores, para salir
temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor de quince minutos.
Pasado este período, el Regidor o Síndico que no se reintegre a la sesión
perderá la dieta correspondiente.
CAPÍTULO IV
De los Regidores
Artículo
29.—Además de los deberes señalados en el artículos veintiséis del Código
Municipal, están obligados a:
a) Estar sentados en
sus curules al momento del inicio del las sesión.
b) Estar sentados en sus curules al momento en
que la Presidencia someta a votación el asunto que esté en conocimiento del
Concejo.
c) Guardar durante el desarrollo de las sesiones
la debida presentación y comportamiento personal, que enaltezca al Honorable
Concejo Municipal de Alajuela.
d) Pedir permiso a la Presidencia para hacer
retiro, en forma temporal y no mayor a quince minutos de la Sala de Sesiones o
de aquella donde se desarrolle la sesión.
e) Hacer uso de la palabra, sujetándose
estrictamente al tema en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo,
a los miembros de la administración municipal, a la ciudadanía en general.
f) Participar en todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Concejo, y en las Comisiones ordinarias o especiales que
integren.
Artículo
30.—Además de los derechos y facultades que establece el artículo veintisiete
del Código Municipal, los regidores tienen derecho a:
a) Que se le otorgue el uso de la palabra, para
exponer su posición sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución
del Concejo, por el período que este Reglamento fije.
b) Solicitar que sus palabras o las de cualquiera
otro miembro del Concejo, el alcalde, los asesores o cualquier otra persona que
haya intervenido en una sesión, consten en forma literal en el acta. Esta
solicitud debe ser atacada por el Presidente, sin necesidad de acuerdo
específico.
c) Asistir libremente a cualquier sesión de las
comisiones ordinarias o especiales, de las que no sea integrante, lo que hará
con derecho a voz, pero no así a voto.
El Alcalde
Municipal y los Síndicos, en lo conducente, tienen los mismos derechos y
facultades expresados en los incisos a-), b-), c-) anteriores.
Artículo 31.—Los Regidores
Suplentes, los síndicos y el alcalde, tienen derecho ha hacer uso de la palabra
para referirse a cualquier asunto en discusión en el Concejo Municipal, con los
mismos derechos y facultades conferidas los regidores propietarios. Los
regidores suplentes solo tendrán derecho a votar cuando estén supliendo a un
regidor propietario.
CAPÍTULO V
Del Alcalde Municipal
Artículo 32.—Además
de las atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del
Código Municipal, el alcalde municipal tendrá, en relación con el Concejo
Municipal, los siguientes deberes:
a) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las
sesiones del Concejo Municipal, salvo que deba atender otras obligaciones
municipales, señaladas para la misma hora de la sesión, lo que en cada caso
justificará por escrito ante el Presidente Municipal. Durante su permanencia en
las sesiones del Concejo Municipal, el alcalde atenderá lo dispuesto en el
inciso e-), del artículo 30.
b) Sancionar y promulgar las resoluciones y
acuerdos aprobados por el Concejo o en su defecto interponer el veto en
atención a los dispuesto por el artículo cinto cincuenta y ocho del Código Municipal.
c) Rendir ante el Concejo, en una de las sesiones
de los meses de enero y julio de cada año, un informe de los egresos que haya
autorizado en el semestre inmediato anterior.
d) Rendir ante el Concejo Municipal, cada año, en
una de la sesiones del la primera quincena de marzo, un informe de labores, el
que debe ser discutido y aprobado por el Concejo.
e) Presentar cada año al Concejo Municipal, a más
tardar en la última semana del mes de agosto, con copia para cada una de las
fracciones de los partidos políticos representados en el Concejo, para su
análisis y posterior aprobación, el proyecto de presupuesto para el ejercicio
fiscal del año siguiente, el cual debe guardar coherencia con el Plan Operativo
Anual y el Plan de Desarrollo Municipal.
Artículo
33.—La interposición del veto por parte del Alcalde Municipal, tendrá prioridad
en el orden del día del Concejo Municipal y el Presidente Municipal no podrá
negarse a dar trámite a ese veto, ni
posponer su conocimiento en el Concejo.
La interposición del veto
suspende la ejecución del acuerdo recurrido.
Para dar cumplimiento al
inciso e-) del artículo diecisiete, del Código Municipal, el alcalde debe
coordinar con el directorio del Concejo, la presentación ante éste y la
difusión pública de su programa de gobierno.
Artículo 34.—El cumplimiento
del inciso m-) del artículo diecisiete del Código Municipal, el Alcalde debe
hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias por escrito. Constituye prueba
de que los regidores y síndicos fueron convocados, la firma de recibido en la
hoja de convocatoria.
Artículo 35.—El Alcalde
Municipal en aras de velar por el normal desarrollo y seguridad de regidores,
síndicos y público en general procurará que siempre haya presencia de la
Policía Municipal durante el transcurso de las sesiones municipales.
CAPÍTULO VI
De la Secretaría del
Concejo Municipal
Artículo
36.—Además de los deberes señalados en el artículo cincuenta y tres del Código
Municipal, la Secretaría Municipal, está obligada a cumplir los otros deberes y
facultades que este Reglamento le fija.
Artículo 37.—El Secretario
Municipal, de acuerdo con el artículo cincuenta y tres del Código Municipal,
sólo podrá ser suspendido o destituido de su cargo si existiera justa causa, la
cual debe ser demostrada mediante la interposición de un procedimiento
administrativo que garantice el derecho de defensa.
Para los efectos del debido
proceso, deberán atenderse los Reglamentos Internos de la Municipalidad, la
Convención Colectiva de Trabajadores y las disposiciones establecidas en el
Transitorio III del Código Municipal.
Artículo 38.—El titular de la
Secretaría Municipal será el funcionario encargado de transcribir las Actas del
Concejo, en las que hará constar los acuerdos tomados y en forma sucinta las
deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, en
donde solamente se hará constar el acuerdo tomado.
Las actas deben ser puestas a
disposición del Concejo, para ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata
posterior, salvo que una razón importante lo impida. La Secretaría debe
justificar, por escrito, ante el Presidente Municipal, las razones que impidan
la presentación del acta, con anterioridad al inicio de la respectiva sesión,
en cuyo caso esa acta deberá ser aprobada en la sesión siguiente.
CAPÍTULO VII
De las Comisiones de
Trabajo
Artículo
39.—Las Comisiones de Trabajo del Concejo Municipal se clasificarán en
permanentes y especiales:
Las permanentes son las
siguientes:
1. Hacienda y Presupuesto.
2. Obras Públicas.
3. Asuntos Sociales.
4. Gobierno y Administración.
5. Asuntos Jurídicos.
6. Asuntos Ambientales.
7. Asuntos Culturales.
8. Condición de la Mujer.
Serán
Comisiones especiales aquellas cuya constitución acuerde el Concejo e integre
su Presidente, con el fin de que se encarguen de estudiar un asunto específico
y elaborar un dictamen.
Las Comisiones permanentes
integrarán con un mínimo de tres miembros, de los cuales dos deben ser
regidores o síndicos propietarios o suplentes. El otro puede ser síndico
propietario o suplente. La vigencia de estas Comisiones será por el término de
un año.
El Concejo Municipal, al
constituir una Comisión Especial, le fijará el plazo en el que debe analizar y
dictaminar el asunto asignado para su estudio, plazo que podrá serle prorrogado
por el Concejo por una única vez y hasta por un mes.
El Presidente Municipal, al
integrar las comisiones permanentes y especiales, respetará criterios de
proporcionalidad y representabilidad de los partidos políticos representados en
el Concejo Municipal.
Artículo 40.—Las comisiones
permanentes analizarán, dictaminará y recomendarán, sobre los siguientes
asuntos:
1. Comisión de Hacienda y Presupuesto.
1.1. La formulación, el análisis, la
planificación, la evaluación y seguimiento del presupuesto ordinario, los
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias y en general lo
relacionado con la Hacienda Municipal,
1.2. Los relacionados con la Contraloría General
de la República, en tanto sean materia presupuestaria, hacendaría o financiera,
I. Las donaciones que prevengan
las instituciones públicas o privadas o que la Municipalidad haga a
instituciones públicas o privadas.
1.4. Las solicitudes de exoneración de impuestos o
tasas municipales.
1.5. Las compras.
1.6. Los otros gastos
relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.
2. Comisión de Obras Públicas.
2.1. Las obras públicas que se construyan en la
jurisdicción del Cantón Central de Alajuela.
2.2. El ordenamiento urbano y el Plan Director
Urbano.
2.3. La conservación de los edificios declarados
patrimonio histórico.
I. La planificación, diseño y
construcción de obras públicas por parte de la Municipalidad de Alajuela u
otras entidades del Estado.
II. Obras afines a las obras públicas, construcciones,
edificaciones, etc.
2.6. Los otros relacionados o afines o que le
asigne el Concejo para su conocimiento.
3. Comisión de Asuntos Sociales
3.1. La Educación.
3.2. Los programas de becas de estudio para
habitantes del cantón.
3.3. Los programas de vivienda.
3.4. El desarrollo armónico de la infancia y la
juventud.
3.5. Los relacionados con el bienestar de los
adultos mayores.
3.6. La problemática de la prostitución, la
drogadicción y otros y otros fenómenos sociales similares.
3.7. La asistencia y la ayuda social en casos de
calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres
naturales.
3.8. Los programas de empleo y la promoción de
formas autogestionarias de empleo.
I. Los sistemas de seguridad
y protección social.
II. La salud pública.
III. Las materias afines al desarrollo social y humano
o los que le asigne el Concejo para su conocimiento.
4. Comisión de Gobierno y Administración
4.1. Los recursos humanos y materiales de la
Municipalidad, a efecto de vigilar su sana y eficiente administración, en tanto
no contravengan las potestades del alcalde en estas materias.
I. Los relacionados con la
cooperación interinstitucional y las relaciones entre la Municipalidad y entes
estatales y privados, los convenios, acuerdos y contratos de cooperación entre
la Municipalidad y entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o
internacionales.
4.3. Los asuntos relacionados con el Mercado
Municipal.
4.4. Los relacionados con los cementerios
municipales.
4.5. Los asuntos relacionados con los nombramientos.
4.6. Los otros asuntos afines con el gobierno y la
administración municipal o los que de le asigne el Concejo para su
conocimiento.
5. Comisión de Asuntos Jurídicos
5.1. Los relacionados con el derecho y justicia.
5.2. Los proyectos de ley y proyectos de
reglamentos.
I. Los asuntos relacionados
con la Contraloría General de la República, en tanto sean en materia legal.
II. Los otros asuntos relacionados con el derecho, la
justicia y las relaciones con otros entes dedicados a esta materia o los que
les asigne el Concejo para su conocimiento.
6. Comisión de Asuntos Ambientales
6.1. Los asuntos relacionados con la conservación
y preservación del medio ambiente, la conservación y rescate de las cuencas
hidrográficas, y la conservación y mantenimiento de los recursos naturales en
general.
6.2. El tratamiento de los desechos sólidos.
6.3. La prevención de desastres naturales y los
sistemas preventivos.
I. Los estudios de impacto
ambiental, en que tenga interés la Municipalidad o la comunidad de Alajuela.
6.5. Los asuntos relacionados con la Comisión
Nacional de Emergencias.
6.6. Lo concerniente al ambiente, en relación con
el Plan Director Urbano.
I. Los otros relacionados o
afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.
7. Comisión de Asuntos Culturales
I. La promoción y desarrollo
de las bellas artes.
7.2. La promoción y desarrollo de los deportes.
7.3. La promoción y desarrollo de la recreación.
7.4. Los relacionados con el Comité Cantonal de
Deportes.
7.5. El desarrollo y la promoción del arte popular
costarricense.
7.6. La promoción y desarrollo de la actividad
turística.
7.7. Los otros asuntos afines o que le asigne el
Concejo para su conocimiento.
8. Comisión de la Condición de la Mujer
8.1. La promoción y desarrollo de la mujer, en el
entorno social, económico, laboral, político, con equidad de género.
I. El desarrollo armónico de
la familia alajuelense.
II. Los otros asuntos afines o que le asigne el Concejo
para su conocimiento.
Artículo
41.—La Presidencia Municipal, de pedirlo así cada Comisión, procederá a
solicitarle al alcalde municipal, la designación de funcionarios
administrativos para que funjan como asesores de las comisiones.
El Secretario de comisión
levantará un acta detallada, de todas las sesiones de comisión, la cual deberá
ser firmada, una vez aprobada por la comisión por el presidente y el
secretarios de actas. En el acta respectiva deben consignarse los votos
positivos y negativos.
Para lo que sea conducente,
los secretarios de actas de comisión tienen los mismos deberes que la Ley y
este Reglamento fijan para el Secretario del Concejo Municipal.
Artículo 42.—En la sesión
siguiente aquella que el Presidente comunicó al Concejo la integración de las
Comisiones, se hará la instalación de éstas. En la misma oportunidad cada
comisión nombrará de su seno un presidente y un vicepresidente, los cuales
están sujetos, en lo conducente, a las mismas atribuciones y prohibiciones que
establece este Reglamento para el Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 43.—Un mismo regidor
o síndico no podrá formar parte de más de tres comisiones permanentes, ni ser
presidente, ni vicepresidente, en más de dos comisiones a la vez. Pueden ser
reelectos en esos cargos.
Artículo 44.—Una comisión
requiere para sesionar de un quórum de la mitad más unos de sus miembros. Para
esos efectos no se tomará en cuenta, la inasistencia de aquellos integrantes
que se encuentren ausentes del Concejo con permiso.
Artículo 45.—El secretario de
actas de comisión elaborará el orden del día, según las instrucciones que le
gire el presidente, el cual deberá ajustarse al orden en que los asuntos fueron
recibidos en la comisión. El secretario será responsable del manejo de los
expedientes, cuyos originales se conservarán en la Secretaría Municipal.
Artículo 46.—Los informes o
dictámenes del Comisiones, serán entregados, una vez que se hayan declarados
firmes, a la Presidencia Municipal, la que los pondrá en conocimiento de los
regidores, por menos veinticuatro horas antes del inicio de la sesión del
Concejo Municipal en que se analizará.
Artículo 47.—Las Comisiones
no podrán celebrar sus sesiones, en el mismo horario de las sesiones del
Concejo Municipal. Si por razones de extrema necesidad deben hacerlo, requiere
contar con la autorización del Presidente Municipal. En caso de que se conceda
el permiso, y tratándose de representación oficial, los miembros del Concejo o
los síndicos asistentes a la sesión de la comisión, no perderán su dieta.
Artículo 48.—El Presidente de
una Comisión o en su ausencia, el Vicepresidente, podrá convocar a sesiones
extraordinarias, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En
ausencia del Presidente y el Vicepresidente, convocará y presidirá la sesión el
miembro de la comisión de mayor edad.
Artículo 49.—Las sesiones de
la comisión son públicas. No obstante el presidente, por razones y por razones
de oportunidad y conveniencia, podrá declarar, en memorial razonado, una sesión
privada.
Artículo 50.—Un miembro de
una comisión deberá excusarse, ante el Presidente de la misma y por causa
justa, de participar en la discusión y votación de una determinado asunto. La
decisión de aceptar o no las razones la adoptará el presidente en el mismo
acto, resolución que se hará constar en el acta respectiva.
Los motivos para excusarse
del conocimiento de un asunto serán los que establece el Código Municipal, la
Ley de Administración Financiera, la Ley de la Contratación Administrativa, el
Reglamento de la Contratación Administrativa y cualquier otra disposición legal
que así lo ordene.
En el caso de que quien se
excuse de conocer o dictaminar un asunto sea el presidente, quien resolverá la
excusa será el Vicepresidente.
Cualquier integrante de una
comisión podrá ser recusado, por cualquier interesado, para que no conozca o
dictamine sobre un asunto, por causa justa. Esa recusación la presentará por
escrito ante el presidente de la comisión, quien de inmediato pondrá la
solicitud en conocimiento el recusado para su defensa o aceptación. El
presidente de resolverá el asunto de inmediato y hará constar lo dicho por las
partes en el acta respectiva.
Artículo 51.—Los comisiones
permanentes deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro
de un plazo máximo de dos meses, contando a partir del día siguiente de su
recibo en la secretaria de la comisión. En la carátula del expediente se hará
constar la fecha de recibo y la fecha en que deben estar resulto.
En caso de no poder cumplir
en este plazo, la Presidencia de la Comisión deberá informarlo por escrito a la
Presidencia del Concejo, detallando las razones que justifican el atraso y la
ampliación del plazo, que él mismo, podrá autorizará por una única vez y hasta
por un máximo de un mes adicional.
La Presidencia de Comisión
cuando autorice la ampliación del plazo, deberá ordenarle a la Secretaría de
Comisiones, que así lo consigne en el acta y en la carátula del expediente del
asunto.
Las Comisiones Especiales,
resolverán los asuntos puestos en su conocimiento en el término del tiempo
fijado, en el momento de su nombramiento y podrá solicitar prórroga al Concejo
Municipal por una sola vez.
Las Comisiones incorporarán
en dictámenes los criterios técnicos y legales que amparan su recomendación, lo
que deberán hacer constar por escrito y con la firma del personal profesional
asesor de la comisión. En caso de que una comisión dictamine un asunto con
criterio diferente al criterio técnico o jurídico de la administración, debe
razonar los motivos por los cuales se separa y el amparo legal o técnico en que
se sostiene el criterio.
Artículo 52.—Los acuerdos
tomados en las comisiones se tendrán como firmes por votación de mayoría
calificada de los miembros presentes, lo cual se indicará en el dictamen.
Si en la discusión de un
dictamen en el Concejo Municipal se detectaren errores materiales, cuya
corrección no afecte el fondo del dictamen, estos podrán corregirse si la
mayoría simple de los integrantes de la comisión estuvieren de acuerdo. La
corrección se consignará al pie del documento y debe ser firmada cuando menos
por la mayoría simple de los integrantes de la comisión respectiva.
-15-
Si en la discusión de un
dictamen el Concejo Municipal, se detectaren errores de fondo, estos podrán
corregirse cuando la mayoría calificada de los integrantes de la comisión
correspondiente, estuviesen de acuerdo. La corrección se consignará al pie del
documento y debe ser firmada por lo menos por las dos terceras partes de los
integrantes de la comisión respectiva.
En caso de no encontrarse
acuerdo para hacer la corrección, la Presidencia de la Comisión, podrá
retirarlo de la discusión para someterlo a nuevo análisis en el seno de la
comisión. En caso de que el presidente de la comisión no lo retire, entonces un
regidor, podrá, verbalmente, solicitar el retiro del asunto y el envío de nuevo
a comisión para un nuevo análisis. Para ser aprobada esta solicitud, se
requiere de mayoría simple. En cualquiera de los dos casos, el regreso del
asunto a comisión deberá conocerse en la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 53.—Cuando al final
de la discusión de un asunto, en la comisión, persistieran diferencias de
criterio, entonces se podrá redactar dos o más dictámenes, según sea el número
de opiniones, criterios existentes. Se considerará dictamen de mayoría el
suscrito por el mayor número de miembros de la comisión y de minoría los que
tengan el menor número, ordenándose según el número de firmas que cada dictamen
tenga.
En el momento en que el
Concejo Municipal conozca de un asunto proveniente de una comisión con más de
un dictamen, se pondrá a discusión aquel que sea de mayoría. Si éste es
aprobado, los demás se archivarán sin ser discutidos.
Si éste también es rechazado
se seguirá con el siguiente el mismo procedimiento. Y así sucesivamente.
Si hay dos o más dictámenes
con el mismo número de firmas, la Presidencia del Concejo ordenará, mediante un
sorteo, la ubicación de cada dictamen para su discusión, lo cual se consignará
en el acta de la sesión.
En la redacción de todos los
dictámenes, colaborará la secretaria de actas de comisión, siguiendo las instrucciones
de los miembros de la comisión que suscribirán cada uno de ellos.
Artículo 54.—Cuando una
comisión quede sin posibilidad de conformar su quórum, en razón de ausencia
temporal justificada de sus miembros, el Presidente Municipal, podrá, en tanto
dure esa ausencia, sustituir a los titulares por otros regidores o síndicos.
Los miembros de las
comisiones permanentes podrán renunciar a pertenecer a ellas, pero
conservándose la obligación de trabajar en otras. También podrá solicitar al
Presidente que los permute con otro integrante de su fracción política, para lo
cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura de ésta. Si la Presidencia
acepta la permuta de un presidente o vicepresidente de comisión, no se podrá
entender que el cambio conlleva el cargo, sino que se debe proceder a hacer
nueva elección.
Artículo 55.—Los presidentes
de comisión podrán nombrar subcomisiones de trabajo para el estudio de
determinados proyectos o asuntos. Esta se integra con tres miembros. Por
mayoría simple, la comisión disponer que no es necesaria la conformación de la
subcomisión.
Los informes que presenten
estas subcomisiones, deberán ser analizados y eventualmente podrán ser
modificados. Luego se elaborarán el o los dictámenes.
Artículo 56.—Al inicio de
cada trimestre, el o los secretarios de comisiones enviarán los documentos
resueltos a la Secretaría Municipal, la cual, una vez recibidos y revisados,
los enviará al Archivo Municipal, en acatamiento de las disposiciones de la Ley
de Archivos Nacionales de la República.
Artículo 57.—Recibido un
expediente por la Secretaría de una Comisión, ésta lo anotará en el libro de
registro de entrega y trámite de expedientes de comisión, que debe ser foliado
y previamente autorizado por la Secretaría Municipal. En este libro se asignará
a cada expediente un número, con el fin de que se respete estrictamente el
orden en que serán conocidos y resueltos por la comisión. Solo por votación
calificada, la comisión podrá alterar ese orden de presentación y conocer otro asunto,
lo que se hará constar en el acta.
Artículo 58.—Las comisiones
deberán sesionar en forma ordinaria dos veces por mes y extraordinaria cuando
sea necesario. Se procurará que las sesiones de una no choquen con las otras en
las que también participen algunos de sus integrantes. Las sesiones se
realizarán en el Edificio Municipal.
Artículo 59.—Los presidentes
de comisión tendrán entre otras las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir, abrir y cerrar las
sesiones y dirigir los debates.
b) Recibir todos los documentos relacionados con
su comisión y previamente conocerlos con el secretario de comisiones.
c) Conceder la palabra, en el orden en que la
soliciten, a los miembros de comisión, a los asesores a los regidores y
síndicos que, sin ser miembros asistan a la misma. Para las mociones de orden
se atenderá lo dispuesto para éstas en las sesiones del Concejo Municipal.
d) Firmar con el secretario las actas y demás
documentos aprobados por la comisión.
e) Conceder permiso a los miembros de la comisión
para retirarse de sus sesiones.
f) Someter a conocimiento de la comisión las
recusaciones que se presenten.
g) Las demás que señale el Reglamento.
CAPÍTULO VIII
De las intervenciones de
los particulares
Artículo
60.—Se establecen como sesiones de audiencias al público las de los días
jueves, para lo cual, todo grupo comunal o vecino, a efecto de poder ser
atendido.
Previo al otorgamiento de la
Audiencia deberán someter su caso a conocimiento del Concejo de Distrito
correspondiente, el cual deberá emitir criterio sobre el fondo del asunto, y de
ser necesario recomendará la audiencia con el Concejo Municipal.
Artículo 61.—Todos los
miembros del Concejo en el momento en que se atiende las audiencias públicas,
se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formulas preguntas
concretas a la persona que se encuentra exponiendo, y relativas directamente al
problema que plantea. El Concejo analizará y resolverá sobre la audiencia que
se atienda en cualquiera de las sesiones de la semana inmediata posterior a la
fecha en que la misma fuera concedida, excepto que naturaleza del asunto
permita la inmediata resolución. Queda facultado el Presidente para trasladar a
Comisión o Alcaldía el caso.
Artículo 62.—Cuando el objeto
de la audiencia fuere un asunto de competencia del Alcalde, el Presidente
ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario,
para que éste le de el trámite correspondiente.
La Secretaría lo hará del
conocimiento de los interesados.
Artículo 63.—La Secretaría
remitirá al Presidente en orden presentación, las solicitudes que presenten los
particulares. El Presidente decidirá si acepta o no la petición formulada,
tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro
elemento que se considere pertinente.
Artículo 64.—Corresponde a la
Secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las
audiencias que acuerde el Presidente.
Artículo 65.—Si se
presentaren memoriales que dirijan los particulares a la Municipalidad, la
Secretaria los eximirá y si resulta que lo solicitado es de competencia del
Alcalde, lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que le
corresponde. De lo anterior se informará a los firmantes. Previo visto bueno
del Presidente Municipal.
Artículo 66.—Cuando
concurriera a sesión uno o varios particulares invitados o a quien se les haya
concedido una audiencia, el Presidente Municipal hará la presentación de rigor
exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de
la palabra para que realicen su exposición.
Se tratará en lo posible de
que la exposición sea breve y concisa, por lo que se les concederá diez
minutos, prorrogables por una sola vez, a criterio de la Presidencia.
CAPÍTULO IX
Disposiciones generales
Artículo
67.—Este Reglamento deroga al publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 166 del día viernes 6 de setiembre del 1991 y sus reformas.
Quedan derogadas las
disposiciones de la misma naturaleza y/o acuerdos anteriores del Concejo
Municipal, en el tanto se le opongan.
Artículo 68.—En lo no
contemplado por el Código Municipal, el Concejo se regirá por las disposiciones
de este Reglamento.
Artículo 69.—Este Reglamento
entra a regir a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.
Publíquese.—Lic.
Fabio Molina Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(60627).
La
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, con base en el artículo Nº 3,
Capítulo VII de la sesión ordinaria Nº 22-05 del 2005, del martes 31 de mayo
del 2005, procede a la publicación del:
REGLAMENTO INTERNO SOBRE
INVERSIONES FINANCIERAS
1º—Que la
institución cuenta con un flujo proyectado de efectivo, del cual se desprende
la existencia futura de excedentes financieros temporales.
2º—Que de acuerdo a una sana
gestión financiera es necesario optimizar los rendimientos de esos excedentes.
3º—Que es responsabilidad de
la administración definir un marco de acción para la adecuada colocación y
administración de activos monetarios.
4º—Que las decisiones
administrativas deben apegarse a la ciencia, la técnica y la razonabilidad.
5º—Que la Ley de Control
Interno y disposiciones de la Contraloría General de la República, obligan a
disponer de un marco de control suficiente, a efecto de garantizar la adecuada
toma de decisiones y disminuir el riesgo de manejos inadecuados de activos
financieros.
Por tanto:
El Concejo
Municipal de Alajuela, en sesión ordinaria N° 22-05, celebrada el día martes 31
de mayo del 2005, Capítulo VII, artículo 3º aprobó el presente Reglamento
Interno sobre Inversiones Financieras, que regirá por los artículos siguientes:
Artículo
1º—Los excedentes financieros de la institución solo podrán invertirse en
títulos valores de cualquier naturaleza, emitidos por el Estado costarricense, el
Banco Central de Costa Rica, y entidades públicas costarricenses, financieras o
no, como bonos de la deuda pública interna o externa, bonos de estabilización
monetaria y certificados de inversión a plazo, en colones y/o dólares, entre
otros. El plazo de vencimiento de esos títulos no podrá superar un año, excepto
aquellos títulos cuya liquidez permita ser vendidos dentro de ese plazo a
partir de su adquisición, tanto en el mercado primario como en el secundario.
Artículo 2º—La colocación de
recursos financieros, bajo la modalidad apuntada en el epígrafe primero, se
podrá realizar en forma directa o a través de los puestos de bolsa o sociedades
administradoras de fondos de inversión debidamente registrados y regulados por
la Superintendencia General de Valores de Costa Rica. Se deberá mantener un
mínimo de dos puestos de bolsa de entidades financieras públicas, dos puestos
de bolsa privados, y dos sociedades administradoras de inversión, además de los
bancos comerciales públicos, contratados, a efecto de tener una amplia oferta
de inversión. En lo posible, la Municipalidad realizará la compra directa, si
con ello se garantiza menores costos por pago de comisiones bancarias o
bursátiles.
Artículo 3º—La compra y venta
de valores podrá hacerse en el ámbito del mercado primario o secundario.
Artículo 4º—La Dirección de
Hacienda Municipal, junto con el flujo de caja proyectado, deberá mantener un
programa anual de inversiones, en el que conste los montos, posibles
rendimientos y plazos de las mismas.
Artículo 5º—La Hacienda
Municipal constituirá con las entidades registradas, puestos de bolsa,
sociedades administradoras de inversión o bancos públicos o de los títulos
adquiridos en forma directa, sendos portafolios de inversión, cuya estructura
deberá mantener códigos por tipo de inversión, monto, rendimiento, precio de
mercado y plazo.
Artículo 6º—Los siguientes
funcionarios podrán autorizar inversiones o liquidar las mismas, por razones de
liquidez, de la siguiente forma:
a) El Tesorero o Tesorera Municipal y el Director
o Directora de Hacienda Municipal, actuando conjuntamente, en sumas de ¢0,00
hasta ¢250.000.000,00.
b) El Alcalde o Alcaldesa en funciones y el
Director o Directora de Hacienda Municipal, actuando conjuntamente, en sumas en
exceso de ¢250.000.000,00.
Artículo
7º—La Tesorería Municipal deberá consultar a las entidades registradas, según
lo indicado en el artículo segundo, sobre el rendimiento efectivo de los
títulos o tipos de inversión ofrecidos el día en que se efectúe la inversión,
con el propósito de escoger la mejor. Para ello, deberá dejar copia de las
cotizaciones, un cuadro comparativo de las mismas, el listado de los títulos
comprados; en el caso de que los títulos adquiridos sean certificados de
inversión serán custodiados bajo su responsabilidad, y la copia del cheque o
transferencia con que se llevó la adquisición en el expediente respectivo de
inversiones, el cual deberá estar debidamente foliado y llevar un registro de
todos los movimientos de inversiones del período económico de que se trate,
información que se debe de reflejar en el Estado Diario de Tesorería.
Artículo 8º—La Contabilidad
Municipal registrará el valor de las inversiones a su precio de compra, en el
momento que ocurra, efectuará los ajustes mensualmente con base en el precio de
mercado vigente el último día hábil del mes y conciliará mensualmente la cuenta
de “Inversiones” con la Tesorería Municipal.
Artículo 9º—El incumplimiento
de los artículos anteriores será motivo de sanción según la gravedad de los
hechos de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 10.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Lic.
Fabio Molina Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(60629).
Reglamento de carrera
profesional
Acordado
por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 283 celebrada el día 22 de
julio del 2005, en su artículo, 5 inciso C.
NORMAS PARA SU APLICACIÓN
CAPÍTULO I
Definición y objetivos
Artículo
1º—Denomínase carrera profesional a uno de los procedimientos de la administración
de Recursos Humanos del Estado por medio del cual se concede un incentivo
económico a los funcionarios que laboran en la Municipalidad de Puntarenas y
que posean como mínimo el título universitario de Bachiller.
Para los efectos de su
aplicación y control, la carrera profesional constituirá un subsistema del
sistema de administración de Recursos Humanos del Estado y, por tanto, deberá
concebirse estrechamente relacionada con los demás subsistemas que conforman
dicho sistema. El incentivo se concederá con base en grados académicos,
capacitación recibida, publicaciones especializadas, experiencia laboral de
carácter profesional en el servicio público, nacional e internacional,
colaboraciones prestadas como instructor en curso promovidos por la
administración pública, experiencia docente en centros universitarios o
parauniversitarios.
Artículo
2º—Son objetivos básicos de la carrera profesional:
a) Reconocer por medio de un estímulo económico
la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la
administración pública.
b) Coadyuvar al reclutamiento y retención de los
profesionales mejor calificados en cada área de actividad, para un adecuado
desempeño de la función pública.
c) Incrementar la productividad de los
profesionales.
CAPÍTULO II
Requisitos para acogerse
al pago
del beneficio por Carrera profesional
Artículo
3º—Podrán acogerse al pago del beneficio por carrera profesional aquellos
servidores que satisfagan los siguientes requisitos:
a) Ocupar un puesto con una jornada no inferior
al medio tiempo.
b) Desempeñar un puesto que exija el grado
académico de bachiller universitario, como mínimo.
c) Poseer al menos el grado académico de
bachiller en un carrera universitaria que faculte para el desempeño del puesto,
o bien un grado superior con base en el bachillerato universitario.
CAPÍTULO III
Factores de carrera
profesional
Artículo
4º—Los factores ponderables para el reconocimiento del beneficio por carrera
profesional, son los siguientes:
a) Grados académicos.
b) Actividades de capacitación recibida.
c) Actividades de capacitación impartida.
d) Experiencia en la ejecución de labores de
nivel profesional.
En instituciones del estado.
En organismos públicos
internacionales.
e) Experiencia docente en instituciones de
enseñanza de nivel universitario o parauniversitario.
f) Publicaciones realizadas.
Artículo
5º—La ponderación de los factores precitados se hará de acuerdo con el
siguiente detalle:
a) Grados
académicos Puntos
Bachillerato 10
Licenciatura 16
Especialidad 26
Maestría 32
Doctorado 40
Licenciatura
adicional 5
Especialidad
adicional 7
Maestría
adicional 10
Doctorado
adicional 12
En el caso
de que la maestría haya sido obtenida con base en el bachillerato, el puntaje
será únicamente de 16 puntos.
b) Capacitación recibida
1 Modalidad aprovechamiento:
Un punto por cada 40 horas naturales efectivas de capacitación, hasta un
máximo de 20 puntos.
2 Modalidad participación:
Un punto
por cada 80 horas naturales efectivas de capacitación, hasta un máximo de 20
puntos.
3 La suma máxima que se podrá otorgar por cada
actividad de capacitación recibida será de 5 (cinco).
c) Capacitación impartida
Un punto
por cada 24 horas naturales efectivas de instrucción, hasta un máximo de 20
puntos.
• El monto máximo de puntos que se otorgará
por cada actividad de capacitación impartida será de 12 (doce).
d) Publicaciones
• Un punto por cada publicación menor que el
libro, (ensayos, artículos, etc), hasta un máximo de 20 puntos.
• Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo
de 20 puntos.
e) Experiencia en labores de nivel profesional
en instituciones del estado
• Un punto por cada año, hasta los 5 años.
• Uno y medio punto por cada año a partir del
sexto año.
f) Experiencia en labores de nivel profesional
en organismos públicos internacionales
• Un punto por cada semestre, hasta un máximo
de 20 puntos.
g) Experiencia docente en centros de enseñanza
de nivel universitario o parauniversitario.
• Un punto por cada año de labores, hasta un
máximo 20 puntos.
CAPÍTULO IV
Interpretación y
aplicación de los factores
Grados académicos:
Artículo
6º—Para optar al beneficio de la carrera profesional, los grados académicos
deberán ser acreditados por la presentación del título o la respectiva
certificación de la universidad correspondiente, siempre que sean:
a) Propios del área de actividad del puesto o
afines con la misma.
b) Conferidos o reconocidos y equiparados por
alguna de las universidades del país facultadas para ello, de conformidad con
las normas establecidas por el CONARE (19 de agosto de 1986), aportando la
certificación respectiva emitida por el departamento de registro de la
institución que corresponda.
Los grados
y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el
reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE (19
de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con la condición con que los
haya reconocido el colegio profesional respectivo.
Los grados y títulos
académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país serán
aceptados siempre y cuando la respectiva universidad este debidamente
autorizada por el CONESUP.
La especialidad se ponderará
como tal, si fue obtenida con base en la licenciatura. A la especialidad
obtenida con base en el bachillerato se le otorgará el puntaje previsto para la
licenciatura.
Se entenderán por grados y
especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan
sido considerados para la ponderación básica del literal (a) del artículo 5.
Sólo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor.
Capacitación
recibida:
Artículo
7º—La capacitación recibida que haya sido propiciada por la oficina de recursos
humanos o fuera de ella, se reconocerá siempre que:
a) El servidor la haya recibido después de haber
obtenido como mínimo la condición de bachiller de un plan educativo de nivel
superior.
b) Sea atinente a la especialidad de los puestos
desempeñados en la administración pública, a juicio razonado de la oficina de
Recursos Humanos.
c) Haya sido reconocida y clasificada, según su
duración y modalidad (participación o aprovechamiento), por la oficina de
Recursos Humanos cuando se trate de actividades recibidas fuera de las
programadas por la municipalidad. Indicando objetivos, lugar, duración, fecha,
nombre del instructor, institución, otros.
d) No se reconocerá como capacitación recibida
los cursos regulares de una carrera universitaria.
e) Los excedentes de la capacitación, en la
modalidad aprovechamiento y participación, se acumularán para efectos de su
reconocimiento.
f) Cuando se haya agotado el número máximo de 20
puntos previstos para las actividades de aprovechamiento y hubieran excedentes,
éstos podrán ser considerados para la modalidad de “Participación”,
concediéndose un punto por cada 80 horas naturales de capacitación, siempre y
cuando no se haya alcanzado el límite máximo de 20 puntos por actividades de
esta índole.
g) Los postgrados no reconocidos ni equiparados
por las universidades facultadas para ello, asimismo, aquellos cursos recibidos
aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y los cursos de idiomas
extranjeros, serán evaluados por la oficina o dependencia respectiva de
Recursos Humanos para su aceptación, de acuerdo con los criterios establecidos
en este artículo.
h) Capacitación recibida por los funcionarios
municipales de Puntarenas en la modalidad de aprovechamiento y participación
serán registradas siempre y cuando las dicten organismos nacionales e
internacionales de reconocida solvencia moral, calidad profesional e
indiscutible trayectoria brindando estos servicios. Quedara a juicio de la
oficina de Recursos Humanos su reconocimiento siempre y cuando sean atinentes
al puesto que ocupen.
Actividades
de capacitación impartidas:
Artículo
8º—Las actividades de capacitación impartidas por los servidores que se acojan
al beneficio de carrera profesional, serán reconocidas siempre que:
a) Hayan sido estudiadas y aceptadas por el
departamento de Recursos Humanos cuando se trate de participación impartida
fuera de la programación de capacitación de la municipalidad.
b) Hayan sido coordinadas con el departamento de
Recursos Humanos de la Municipalidad de Puntarenas a partir de la vigencia de
este reglamento.
c) El servidor tuviese la condición de bachiller
como mínimo, al momento de impartirlas.
d) La duración mínima de la participación del
instructor haya sido de 12 (doce) horas naturales, las cuales se acumularán
para efectos del puntaje establecido.
e) Hayan tenido la condición de ser una
colaboración no remunerada.
f) Los instructores participantes en actividades
que obtenga hayan sido evaluados con resultado no inferior a “Muy Bueno”
En este
último caso deberá hacerse constar el buen desempeño del instructor.
No podrán ser reconocidos
puntos por este factor a aquellos servidores cuyo trabajo cotidiano sea el de
actuar como instructor en un programa de capacitación.
Publicaciones:
Artículo
9º—Se hará reconocimiento de puntos por publicaciones realizadas por el
servidor, incluso en idiomas extranjeros, siempre que:
a) Sean de carácter especializado en su
disciplina de formación académica o atinentes al campo de actividad del puesto
que desempeña.
b) No sean trabajos requeridos para la obtención
de grados académicos ni resultado del desempeño habitual del puesto, a excepción
de aquellos que se realicen a título personal y en los cuales concurra el
aporte del funcionamiento y de la institución a la cual sirve.
c) Hayan sido autorizados por un consejo
editorial competente. En el caso de publicaciones menores que los libros, que
hayan sido publicadas en medios de reconocida solvencia editorial y competencia
técnica y científica.
No se
considerarán, para efectos del reconocimiento del beneficio, esquemas y
fascículos vulgarizadores, destinados al público no especializado, así como
tampoco artículos publicados en periódicos.
En el caso de los escritos
publicados por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en forma
proporcional al número de ellos. En estas circunstancias, no se considerarán
las fracciones de puntos, no obstante éstas se podrán acumular para efectos de
completar unidades.
Experiencia
laboral:
Artículo
10.—Se reconocerán de oficio, por parte de la respectiva oficina de Recursos
Humanos, los puntos por experiencia laboral siempre que:
a) Haya sido obtenida en un puesto de nivel
profesional cuyo requisito mínimo sea el
b) Bachiller universitario.
c) Haya sido obtenida en la ejecución de labores
de nivel profesional.
d) El servidor ostentase en el período de
consideración, como mínimo el grado de bachiller.
e) El servidor hubiese sido calificado en los
períodos correspondientes con nota no inferior a “Bueno”. Se eximirá de este
requisito a quienes de conformidad con la ley no requieren de evaluación del
desempeño, así como aquellos que por circunstancias justificadas no fueron
evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se
podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones
correspondientes emitidas por el departamento de personal pertinente.
Artículo 11.—La experiencia
obtenida al servicio de instituciones del Estado no adscritas al Régimen
Municipal, se reconocerá para efectos de beneficio, siempre que no sea inferior
a tres meses, que se cumplan las condiciones de los literales a), b) y c) del
artículo anterior y se haga constar en un documento avalado por el coordinador
de Recursos Humanos.
Artículo 12.—La experiencia
obtenida al servicio de organismos internacionales o en proyectos nacionales
financiados por organismos internacionales, se considerará para efectos de
reconocimiento del beneficio, siempre que:
a) Las labores desempeñadas fueran afines con la
especialidad del puesto que le da opción al incentivo por carrera profesional.
b) Se demuestre por medio de certificaciones emitidas
por la autoridad competente del organismo respectivo, el tipo de trabajo y la
duración de éste y que hubo una relación laboral directa, excluyéndose por
tanto de este reconocimiento las labores realizadas en calidad de préstamo,
como contraparte o destacado.
Artículo
13.—La experiencia laboral acumulada antes de la obtención del grado
profesional requerido, podrá ser reconocida, cuando además de la condición de
egresado, el servidor reuniese una de la siguientes condiciones:
a) Si por razón de inopia o por permitirlo el
requisito de la clase, el servidor hubiese sido nombrado en un puesto de nivel
profesional, o
b) El servidor hubiese ocupado un puesto de la
clase inmediata inferior al puesto profesional en que tiene opción al
reconocimiento del beneficio. En este caso se tomará en cuenta una experiencia
mínima de un año, y hasta un máximo de cuatro, siempre que sea específica del
puesto que se trate y que el mismo hubiese sido reasignado a una clase de
puesto de nivel profesional.
Artículo
14.—La experiencia laboral acumulada hasta un máximo de cuatro años, en un
puesto subprofesional de clase inmediata inferior al puesto profesional,
ostentando el servidor el grado académico de bachiller, podrá ser reconocida si
tal puesto luego es reasignado a una clase de puesto de nivel profesional.
Artículo 15.—Para el cálculo
de la experiencia no se deducirán los permisos con o sin goce de sueldo para
realizar estudios, siempre que dichos estudios estén relacionados con la
especialidad del puesto que desempeña, b) para la ponderación de la
experiencia, si el servidor ha presentado incapacidades superiores a un mes
salvo por motivo de maternidad serán deducidas del período correspondiente, c)
En los demás casos, la ponderación de la experiencia será proporcional a la
jornada de trabajo.
Experiencia
docente:
Artículo
16.—La experiencia docente a nivel universitario o parauniversitario incluyendo
la ad-honorem, se reconocerá siempre que:
a) Los cursos que haya impartido el servidor sean
propios de su área de formación o sean afines con la especialidad del puesto
que ocupa.
b) Al momento de impartir los cursos el servidor
ostente como mínimo el grado académico de bachiller.
Para estos
efectos el tiempo laborado se considerará en forma acumulativa siempre que
presente las certificaciones del departamento de Registro o del departamento de
personal o del coordinador de la carrera o del decano de las instituciones
respectivas. Los períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del
año lectivo según la institución de enseñanza de que se trate; e
independientemente de la jornada.
Calificación
de servicios:
Artículo
17.—Para los funcionarios nombrados en propiedad o interinamente, no se
considerará la evaluación del desempeño, para efectos de acogerse al incentivo por
carrera profesional. No obstante, para cualquier ajuste posterior el
profesional deberá de haber obtenido una calificación no inferior a “Bueno”
durante el período anterior al momento de la presentación de la solicitud de
ajuste.
Se podrá
tomar en cuenta la evaluación del desempeño correspondiente al último período
calificado, si un funcionario no fue calificado por alguna de las siguientes
razones:
a) Por encontrarse disfrutando de una beca.
b) Por haber estado al servicio de otra
institución pública.
c) Por otros motivos de excepción a juicio de la
dependencia respectiva de la oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de
Puntarenas.
Artículo
18.—La obtención de una calificación inferior a “Bueno”, será motivo para no
otorgar el ajuste que se solicita. El año de experiencia respectivo no será
tomado en cuenta por lo tanto en estudios posteriores.
Artículo 19.—Para ser tomada
en cuenta la evaluación del desempeño, deberá estar registrada en la oficina de
Recursos Humanos de la Municipalidad de Puntarenas.
Se
exceptúan los casos de fuerza mayor debidamente justificados ante la oficina de
Recursos Humanos de la Municipalidad de Puntarenas en cuyo caso se considere
como insatisfactorio.
CAPÍTULO V
Organismo ejecutor
Artículo
20.—La Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Puntarenas deberá:
a) Estudiar y resolver las solicitudes del
incentivo que formulen por escrito los
b) profesionales de su institución.
c) Determinar el puntaje y el incentivo económico
que por concepto de carrera profesional corresponde al funcionario que lo
solicite.
d) Efectuar de oficio tanto los estudios de
ajuste por el factor experiencia, como las correspondientes a la capacitación
recibida por el funcionario (debidamente coordinada con la instancia
competente).
e) Llevar el archivo de expedientes de lo
beneficiarios de la carrera profesional. En tales expedientes deben mantenerse
los documentos presentados por los profesionales y copia de los formularios en
los que se expresan los resultados de cada estudio efectuado y las resoluciones
respectivas.
f) Asesorar a los profesionales de la
Municipalidad en asuntos propios de la carrera profesional y su normativa.
g) Comunicar a los profesionales beneficiarios
los resultados de los estudios efectuados.
h) Atender y resolver consultas sobre aspectos
derivados de los estudios y normativa de la carrera profesional.
i) Suscribir los formularios en que se expresen
los resultados de los estudios.
j) Elaborar y dar el visto bueno a las
resoluciones producto de los estudios realizados, anotando los casos
analizados, puntos y montos concedidos, así como de la fecha de vigencia del
beneficio.
k) Realizar cualquier otra función propia de su
competencia.
Artículo
21.—La oficina de Recursos Humanos sólo realizará estudios por solicitud de los
interesados, excepto en la ponderación del factor experiencia y en los ajustes
por capacitación recibida, los cuales deberán hacer de oficio, por lo que
requerirá llevar los controles indispensables para ello.
Artículo 22.—La oficina de
Recursos Humanos será responsable de la emisión de las resoluciones pertinentes
en materia del reconocimiento del beneficio aquí reglamentado, de existir un
error en las resoluciones se aplicara la Ley General de la Administración
Publica y se suspenderá de inmediato el beneficio concedido de más.
Artículo 23.—En la
Municipalidad de Puntarenas habrá una Comisión Asesora de Carrera Profesional
que prestará asistencia, en casos de excepción, a la oficina de Recursos
Humanos en materia de aplicación del presente reglamento.
Esta Comisión estará
integrada por la Coordinadora de Servicios Jurídicos, quien la presidirá,
Alcalde Municipal y Coordinador de Recursos Humanos.
Artículo 24.—La Comisión será
convocada por el Coordinador de Recursos Humanos, quienes deberán preparar
previamente la agenda respectiva.
Artículo 25.—Las decisiones
que adopte la Comisión Asesora serán aprobadas por mayoría simple y se harán
constar en actas. En caso de empate, el Coordinador de Recursos Humanos
decidirá por medio del doble voto.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para otorgar
los beneficios de la carrera profesional
Artículo
26.—Los profesionales que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 3,
para obtener los beneficios de la carrera profesional, deben hacer la
respectiva solicitud por escrito al Coordinador de Recursos Humanos de la
Municipalidad y adjuntar a la solicitud los documentos necesarios para probar y
fundamentar sus atestados.
Artículo 27.—El Coordinador
de Recursos Humanos registrará la fecha de recibo de las solicitudes
formuladas. La fecha de vigencia de la concesión inicial (no de los ajustes),
será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo
de la solicitud en la oficina de Recursos Humanos.
Artículo 28.—Si el
beneficiario no acepta la decisión tomada por la oficina de Recursos Humanos,
podrá recurrir ante ella en el término de ocho días hábiles a partir de la
fecha en que reciba la comunicación, la que en un plazo similar deberá
pronunciarse sobre el reclamo.
Artículo 29.—Si la resolución
de la oficina de Recursos Humanos en materia de carrera profesional no fuera
aceptada por el interesado, éste podrá recurrir, durante los ocho días hábiles
siguientes, ante el Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de
Puntarenas, con el fin de plantear la revisión del caso. Dicho departamento
tendrá un plazo de quince días hábiles para resolver el asunto. Si dicha
decisión no satisface al interesado, éste podrá recurrir en el plazo de un mes
calendario siguiente a la fecha de recibo de la comunicación, ante los
Tribunales de Justicia.
CAPÍTULO VII
Remuneración
Artículo
30.—El monto del beneficio derivado de la aplicación de los factores previstos
para la carrera profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto y
de acuerdo con los procedimientos indicados en este cuerpo de normas.
Artículo 31.—El beneficio por
carrera profesional para efectos de pago será proporcional a la jornada de
trabajo.
CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
Artículo
32.—Los ajustes a la carrera profesional podrán ser solicitados al Coordinador
de Recursos Humanos de la Municipalidad en cualquier época del año. Su fecha de
vigencia será:
a) Para las presentadas entre el 1º de enero y el
30 de junio de cada año, el 1º de julio siguiente, y,
b) Para las presentadas entre el 01 de julio y 31
de diciembre de cada año, el 1º de enero siguiente.
Artículo
33.—Será aceptado el ingreso a la carrera profesional a aquellos profesionales que
ocupen un puesto en forma interina, a plazo fijo o en puesto de confianza
(nombrados o destacados) si tales nombramientos han sido ininterrumpidos y han
tenido una duración, en forma acumulativa, de seis meses como mínimo o si hacia
el futuro el nombramiento no es inferior de seis meses.
Artículo 34.—Los servidores
que estuviesen disfrutando del incentivo por concepto de carrera profesional de
acuerdo con alguna de las resoluciones anteriores y que provengan de otras
instituciones del Estado, mantendrán el derecho a que se actualice el
incentivo, siempre y cuando continúen ocupando un puesto de nivel profesional y
aporten los documentos probatorios de tal situación. En estos casos la fecha de
vigencia será a partir de la fecha de rige de su nombramiento en la
Municipalidad de Puntarenas, para garantizar la continuidad del beneficio.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
El valor
de cada punto se establecerá mediante resolución de la Dirección General de
Servicio Civil. Para dichos efectos, éste será revisado cada semestre por el
Departamento de Salarios e Incentivos de dicha dependencia.
Para su reconocimiento, será
presentada a la instancia competente, la que evaluará y decidirá lo pertinente,
ubicándolas en la modalidad de “Participación”, pero la duración computada por
la Comisión en ningún caso podrá ser mayor a un promedio de 7 horas por día
hábil.
En todo caso la oficina de
Recursos Humanos podrá efectuar a las verificaciones que considere pertinentes
y podrá proponer las sanciones de rigor si se comprueba que la información
consignada en los documentos no es verídica.
El presente Reglamento de
carrera profesional rige a partir de su publicación y, no tiene carácter
retroactivo.
El valor del punto por
concepto carrera profesional es de ¢1.132,00 colones para el primer semestre
del año 2005.
En conocimiento de lo
anterior se acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento de carrera
profesional revisado y avalado por la Dirección del Servicio Civil, incluyendo
el valor del punto que corresponde al primer semestre del 2005. Votado el
acuerdo este es aprobado unánime y en firme.
Puntarenas,
3 de mayo del 2005.—Lic. Marny Chan Sibaja, Directora Hacienda Municipal.—1
vez.—(61654).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral I., artículo 5º del
acta de la sesión 5239-2005, celebrada el 27 de julio del 2005,
convino en:
Aprobar la
revisión del Programa Monetario del Banco Central de Costa Rica para el
2005-2006, en los términos consignados en el oficio DM-408/R, del 22 de julio
del 2005, cuyos principales aspectos se indican a continuación:
1. Evolución de los principales indicadores
macroeconómicos y la política monetaria en el I semestre del 2005.
En enero del 2005 el Banco Central de
Costa Rica (BCCR) anunció que la política monetaria sería conducida con el fin
de alcanzar, al término del año, una inflación anual de 10%, medida por la
variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, de 9% en términos del
Índice Subyacente de Inflación (ISI). Subsidiariamente, el déficit en cuenta
corriente de la balanza de pagos se ubicaría en un 4,2% del Producto Interno
Bruto (PIB), consistente con el flujo de financiamiento externo previsto, por
lo que el nivel de reservas internacionales netas sería similar al de diciembre
del 2004.
Este planteamiento de
política fue formulado en un entorno caracterizado por: i) un menor crecimiento
mundial; ii) precios de petróleo más altos (el precio medio del cóctel de
hidrocarburos se estimó en $50 por barril), iii) expectativas de mayor
depreciación del dólar; iv) aumentos en las tasas de interés en los mercados
internacionales y; v) una desaceleración en el crecimiento real de la economía
interna, afectado, en buena medida, por el deterioro de los términos de
intercambio.
Consecuentemente, el Banco
Central continuó a principios de año con el aumento en las tasas de interés de
las operaciones de mercado abierto, aplicado desde la segunda parte del 2004,
en procura de señalar el tono restrictivo de la política monetaria, contener la
aceleración de la inflación y compensar los incrementos en la tasa
internacional de corto plazo. Además, mantuvo el nivel del encaje mínimo legal
en el 12% vigente desde octubre del 2004 y redujo la pauta de depreciación de
la moneda a 15 centavos diarios, consistente con la meta de inflación.
Estas medidas, sin embargo,
incrementaron el premio para invertir en colones en relación con el ofrecido
por otras opciones de inversión financiera en el mercado local e internacional,
máxime considerando la mejora asignada en la perspectiva de riesgo país. Ello
incentivó las entradas de capital externo y dificultó la gestión monetaria,
pues la participación del Banco Central como comprador neto de divisas tuvo un
efecto monetario expansivo, que debió ser neutralizado para evitar presiones
sobre el gasto interno.
Por otra parte, al igual que
en el 2004, en el primer semestre del año la economía costarricense enfrentó
perturbaciones de oferta de origen externo, en especial el incremento en las
cotizaciones internacionales del petróleo y del café, cuya magnitud o duración
fue mayor a lo esperado. Este conjunto de elementos restó grados de libertad a
la política monetaria en su afán por continuar el proceso de convergencia de
los precios internos hacia los niveles de inflación de nuestros principales
socios comerciales y provocó un cambio en la mezcla de instrumentos de política
monetaria, con el fin de ejercer un control más eficiente de la liquidez.
Así, con el afán de reducir
el incentivo para el ingreso de capital externo de corto plazo, el BCCR redujo
paulatinamente sus tasas de captación y, en forma paralela, aumentó
gradualmente la tasa de encaje mínimo legal, para obligaciones en colones y en
dólares, de un 12% a un 15%, acción que terminará de concretarse a mediados de
agosto del 2005.
Los resultados del primer
semestre, pese a la política monetaria de corte restrictiva antes comentada,
muestran algunos desvíos respecto a los objetivos trazados en el Programa
Monetario. En particular:
a) La inflación anual, medida por la variación en
el Índice de Precios al Consumidor (IPC), fue de 13,8% en junio del 2005,
superior a la observada un año atrás (11,9%). Por su parte el Índice Subyacente
de Inflación (ISI); que mide la tendencia inflacionaria, mostró una variación
anual de 13,1%, poco más dos puntos porcentuales por encima de la observada en
junio del 2004.
Al igual que en el año pasado, este
comportamiento estuvo determinado por factores de oferta y no por presiones de
demanda interna. Algunos elementos que sustentan esta apreciación son:
(i) La aceleración de la inflación no fue
generalizada y estuvo afectada, en gran medida, por factores de índole externo.
• Un 43% del incremento acumulado del IPC
(6,9%) está explicado por cinco rubros, cuyo peso relativo en la canasta de
referencia es de 18%.
• La variación acumulada del precio interno
de café (79%) tuvo un efecto determinante, pues al excluirlo del cálculo, la
tasa acumulada de cambio del ISI habría sido dos puntos porcentuales menor a la
observada (7,8%) y el IPC habría continuado la tendencia de desaceleración
iniciada desde setiembre 2004.
• El índice de bienes y servicios
transables, que refleja el traslado del incremento en las cotizaciones
internacionales del café, hidrocarburos y carne de res a los precios
domésticos, presentó una variación acumulada de 11% a junio del 2005 (5,8% un
año atrás).
(ii) Indicadores de demanda interna
apuntan hacia una desaceleración del gasto, manifiesta en un menor crecimiento
real del consumo interno y de las importaciones de bienes finales.
(iii) El déficit del Sector Público Global
Reducido presentó una mejora en relación con lo previsto. Esto reflejó, por un
lado, los esfuerzos del Ministerio de Hacienda para incrementar la recaudación
tributaria y contener el gasto público y, por otro, factores de índole
coyuntural, como el rezago en el pago de la factura petrolera y la
concentración de gastos financieros del Gobierno en la segunda parte del año.
b) En la primera mitad del 2005 la economía
costarricense presentó un mayor déficit en cuenta corriente, en relación al
observado un año atrás. El dinamismo de las exportaciones regulares y de los
ingresos por turismo no fue suficiente para cubrir el efecto del deterioro en
los términos de intercambio, inducido en buena medida por el continuo aumento
en el precio medio del cóctel de hidrocarburos, cuyo nivel en el primer
semestre fue $54,2 por barril, provocando un aumento de la factura petrolera
por cerca de $122 millones.
A pesar de ello, los recursos
provenientes del exterior fueron suficientes para cubrir la brecha externa y
generar un aumento importante de las reservas internacionales netas del Banco
Central, cuyo saldo el 30 de junio último ascendió a $2.191 millones, $273 millones
por encima de lo observado el pasado mes de diciembre y, también, superior a lo
previsto en el ejercicio de programación.
c) Tal como se esperaba, la actividad económica
mostró una desaceleración en su crecimiento, determinada básicamente por el
efecto del deterioro en los términos de intercambio sobre el gasto interno.
2. Revisión del Programa Monetario 2005-2006.
La revisión del
Programa Monetario para los siguientes dieciocho meses plantea como meta
alcanzar, en diciembre del 2006, una inflación que se ubique entre 10% y 11%,
tomando como referencia el IPC y, entre 9% y 10% medida por la variación del
ISI. Este escenario de política, coherente con el estado actual de la economía
y las perspectivas de comportamiento de los distintos indicadores macroeconómicos
disponibles, contempla un proceso continuo de desaceleración en el ritmo de
crecimiento de los precios internos, desde su punto más alto en mayo del 2005
(14,5%, variación interanual del IPC).
Para el
cumplimiento de este objetivo, el BCCR seguirá una política monetaria activa,
concentrada en operaciones de mercado abierto, de manera que la evolución de la
liquidez y del crédito en la economía sean consecuentes con una trayectoria de
gasto interno que no genere presiones sobre los precios internos o la posición
externa del país. Adicionalmente, mantendrá el encaje mínimo legal en 15% para
operaciones en moneda nacional y en moneda extranjera, y continuará con la
política de minidevaluaciones, hasta tanto las condiciones macroeconómicas
permitan modificar el régimen cambiario.
En el ámbito interno, las
autoridades hacendarias estiman viable mantener el tono restrictivo de la
política fiscal, pese a la incertidumbre sobre la aprobación de la reforma
fiscal, la época preelectoral y el cambio de Gobierno. La revisión del Programa
no contempla el efecto de la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de
esa reforma ni del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos; estos efectos
se incorporarán en la programación monetaria cuando se encuentren vigentes.
El Banco Central espera que
el impacto de las perturbaciones de oferta, causante principal del desvío de la
inflación respecto de las metas contempladas para el 2004 y 2005, se diluya,
permitiendo a la economía costarricense retomar tasas de inflación consistentes
con la tendencia mostrada a inicios de la presente década. Esta convergencia
podría ser más rápida en presencia de cambios estructurales, como la reforma
fiscal y una eventual capitalización del Banco Central.
Por otra parte, se estima continuará
la desaceleración de la actividad económica, afectada por el comportamiento de
la demanda interna, en buena medida ligado al efecto acumulado del deterioro en
los términos de intercambio y al tono restrictivo de la política económica.
El principal factor de riesgo
sigue siendo el comportamiento del precio del petróleo, dado su nivel
históricamente alto y la alta volatilidad que presenta. El ejercicio supone un
precio medio para el cóctel de hidrocarburos de $58 en el año 2005 y $65 en el
2006. Ello hace que la relación del déficit de la cuenta corriente de la
balanza de pagos respecto al PIB nominal aumente en el año 2005; sin embargo,
la combinación de políticas restrictivas del lado de la demanda y el continuado
dinamismo de las exportaciones, permiten prever una reducción en el déficit
externo en el año 2006.
El Banco Central dará un
seguimiento continuo al comportamiento de las principales variables
macroeconómicas, con el fin de introducir las acciones correctivas necesarias
en el manejo de sus instrumentos de política para alcanzar las metas
establecidas.
Principales resultados
macroeconómicos
2004 Programa 2005 Programa
Observado Original Revisión 2006
Producto Interno Bruto
Real 4,2% 3,2% 3,5% 2,4%
Nominal 16,2% 14,6% 14,7% 12,9%
Deflator implícito 11,6% 11,0% 10,8% 10,3%
PIB nominal (millones ¢) 8.099.532 9.229.169 9.293.920 10.496.954
Inflación
Medida con IPC 13,1% 10,0% 12,7% 1/ 10%-11%
Medida con ISI 11,0% 9,0% 12,0% 1/ 9%-10%
Balanza de Pagos (millones $)
Cuenta corriente (%PIB) -4,5% -4,2% -4,7% -4,5%
Cuenta comercial (%PIB) -10,4% -9,2% -9,7% -9,9%
Renta (%PIB) -2,8% -4,2% -4,8% -5,0%
Cambio RIN de BCCR 82 0 290 (50)
Cuenta de Capital y financiera 913 808 1.204 869
Sector Público 84 18 (20) 34
Sector Privado 829 791 1.224 834
Sector Monetario (variación anual)
Agregados Monetarios
Emisión 0,9% 10,3% 12,8% 12,0%
Medio Circulante 0,5% 13,5% 14,5% 12,5%
Liquidez total 2/ 28,6% 9,5% 7,7% 6,8%
Crédito sector privado 2/ 11,9% 11,0% 10,8% 9,1%
Sector Público Global Reducido (% PIB)
Déficit combinado 3,6% 3,9% 3,9% 3,8%
Gobierno 2,8% 3,0% 2,8% 2,8%
Resto SPNF (superávit) -0.4% -0,4% -0,4% -0,4%
BCCR 1,3% 1,3% 1,5% 1,4%
_______
1/Estimación.
2/ Estas tasas de variación no contemplan el efecto
cambiario.
Lic. Jorge
Monge B., Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 6371).—C-81620.—(61630).
SUCURSAL EN CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Baeza
Picado Estefanía, cédula Nº 1-1481-957, beneficiaria del certificado de depósito
a plazo Nº 400-02-078-007103-0, por la suma de $10.221,69; extendido a la
orden, por la Sucursal en Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica, con
fecha de emisión 30 de marzo del 2005 a 90 días plazo, con vencimiento el 30 de
junio del 2005 y con tasa de interés del 1,95% y cupones de interés a la orden
Nº 001, por $ 49,65 el mismo con vencimiento al 30 de junio del
2005. Solicita reposición de estos documentos por causa de extravío, se publica
este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Curridabat,
27 de julio de 2005.—Luis Alonso García Gutiérrez, Gerente.—(60324).
SUCURSAL EL GUARCO
De
conformidad con lo establecido en los artículos setecientos ocho y setecientos
nueve del Código de Comercio, aviso al público en general del extravío del
certificado de depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de
El Guarco Cartago número 400-02-054-004047-2 por la suma de $8.850,00
dólares.—Cartago, 25 de julio del 2005.—Shirley Molina Navarro, Solicitante.—Nº
48832.—(60993).
SUCURSAL MULTIPLAZA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hago
constar que el certificado de depósito a plazo Nº 61515653 por veintiún mil
dólares con taza de interés 180- 2.4000 exento con fecha de emisión 6 de junio
del 2005 y cuyo vencimiento es el 6 de diciembre del 2005 y otro certificado
por 17,432,962.49 con el numero 61515655 en colones con fecha de emisión
06/06/2005 y que vence el 6 de diciembre del 2005 ambos certificados emitidos
en la sucursal de Multiplaza Escazú, han sido reportados como extraviados por
lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo a lo
establecido en los artículos 708, 709 del Código de Comercio. Los cupones de
ambos certificados también fueron extraviados.—Lic. Rita M. Chacón Soto,
solicitante.—(60353).
SUCURSAL DE LIMÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Limón), hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Foster Foster Dustan, cédula Nº 07-0016-0960-O Foster Fray
Steinton, cédula Nº 07-0030-0494.
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto vencim. Cupón Nº Monto vencim.
16100860210249778 2.900.000,00 07-09-2005 002 AL 003 30,087.50 07-08-05
c/u y 07-09 05
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 17
de diciembre del 2001.—Lic. Genjer Dávila Curtis, Coordinador Plataforma de
Servicios.—Nº 48293.—(60102).
SUCURSAL EN SAN RAMÓN
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, que la señora Alpízar Chacón Odilie, cédula 2-270-256,
deposito de ahorro a plazo fijo:
Fecha Cupones Monto Fecha
Certificado Monto vencimiento números cupón vencimiento
16101560210227481 800.000,00 21/7/05 001 7.580,00 21/5/2005
002 7.651,82 21/6/2005
003 7.724,32 21/7/2005
Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Ramón, 22 de julio del 2005.—Leonardo Araya
Alpízar, Gerente.—(60223).
CENTRO SERVICIOS FINANCIERO
CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a
plazo fijo a la orden de Esquivel Arias Gladys, cédula Nº 1-181-700 y Esquivel
Arias Clemencia, cédula Nº 1-143-613.
Certific. Fecha Cupón Monto Fecha
Nº Monto vencimiento Nº vencimiento
16108460210439745 ¢
60.000,00 08-06-04 01 ¢ 1.701,00 05-06-04
02 ¢ 56.70 08-06-04
16108460220276652 $
4.400,00 08-06-04 Capitalizable ------- -----------
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
4 de julio del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(60623).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Chen Granados Rosa, cédula de identidad Nº 05-0060-0201 y
Tack Chen Ana Cecilia, cédula de identidad Nº 06-0064-0768:
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16108460210570787 242.598,75 16-08-05 Capitalizable
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
6 de julio del 2005.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera,
Coordinadora.—(61474).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea),
hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Dixon Scoby Enrique, cédula Nº
7-062-354.
Certific. Nº Monto Fecha Cupón Nº Monto Fecha
venc. venc.
16102760210165711 ¢1.000.000,00 11-3-2006 003 AL 003 11.958,30 11-6-2005
004
AL 004 11.958,30 11-7-2005
005
AL 005 11.958,30 11-8-2005
006
AL 006 11.958,30 11-9-2005
007
AL 007 11.958,30 11-10-2005
008
AL 008 11.958,30 11-11-2005
009
AL 009 11.958,30 11-12-2006
010
AL 010 11.958,30 11-01-2006
011
AL 011 11.958,30 11-02-2006
012
AL 012 11.958,30 11-03-2006
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
13 de julio del 2005.—Lic. Marlen Leandro Jiménez, Coordinadora de
Plataforma.—(61280).
OFICINA EN SANTA CRUZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público
en general, el extravío del siguiente, certificado de Ahorro a Plazo fijo
normal, a nombre de Chavarría Chavarría Grace, cédula Nº 9-079-333.
Certif.
Nº Monto Fecha de
vencimiento
16103460220074796 $
1.090,00 16-04-2005
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic.
Giovanni Bernini E., Coordinador.—(61546).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Adriana
María Castro González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(59890).
Luis Diego
Miranda Guadamuz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(59891).
Gisella
Valverde Brenes, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos
mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
48272.—(60092).
Francini María Cortés Segura,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48273.—(60093).
Xinia María Salazar Víquez,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48274.—(60094).
Karol Lineth Monge Madrigal,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48275.—(60095).
Gustavo Adolfo Núñez Abarca,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48276.—(60096).
Sandra Lorena Castro Mora, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48313.—(60097).
Svetlana Vargas Salazar, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.—Área
de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48314.—(60098).
Ángela Eliette Jiménez
Chacón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de julio del dos
mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
48315.—(60099).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Melissa Alejandra Hernández Vindas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48579.—(60544).
Randall Eladio González Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48583.—(60545).
Johanna Quesada Álvarez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(60616).
María Gabriela Pérez López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(60617).
Juan Carlos Morales Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(60618).
Desiree Adriana Rodríguez Becerra, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48774.—(60985).
Johanna Patricia Araya Montenegro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48775.—(60986).
María Angélica Gutiérrez Sancho, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48776.—(60987).
Maureen Cecilia Vargas Solano, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48809.—(60988).
Alejandro Vinicio Masís Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48834.—(60989).
Lennis Gabriela Astúa Garro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48835.—(60990).
Ángela Sirleny Vega Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48866.—(60991).
Saúl Matarrita Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48880.—(60992).
Marco Vinicio Arroyo Flores, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Área de Investigación.—Nº 48971.—(61240).
Laura María Barrantes Díaz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Área de Investigación.—Nº 48974.—(61241).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-621-2005.—Michael
Lee Norton, R-42-2005, estadounidense, cédula 175-0212776-0015396, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad
Palmer de Quiropráctica, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-21620.—(61046).
Daniela Álvarez Keller, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 49212.—(61602).
Allan Mauricio Solís Fonseca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 49213.—(61603).
José Ólger
Sánchez Carrillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 49383.—(61817).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de
reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato
en la Enseñanza del Francés, Grado Académico Bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo tomo 16, folio 10, asiento 73, a nombre de Rosa Magdalena
Duarte Ugarte, con fecha 7/4/2000, cédula de identidad Nº 5-285-209. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
28 de julio del 2005.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón
Ramírez, Directora.—(61092).
BALANCES DE SITUACIÓN
COMPARATIVOS
Al 31 de diciembre del 2004 y 2003
(Montos en miles de colones costarricenses)
Notas 2004 2003
ACTIVOS
Caja y bancos 2 3.436.496 2.891.337
Inversiones
transitorias 3 0 494
Intereses
acumulados sobre inversiones 0 18.709
Cuentas
y documentos por cobrar, neto 4 1.685.268 1.545.109
Préstamos
por cobrar, neto 5 6.231.736 5.895.915
Intereses
acumulados por cobrar, neto 6 259.287 555.445
Existencias
en bodega 16.312 13.059
Inmuebles,
mobiliario y equipo, neto 7 224.890 188.232
Terrenos
y viviendas, neto 8 3.074.679 2.890.225
Gastos
pagados por adelantado 9 625.333 526.022
Inversiones
a largo plazo 10 0 23
Total Activos 15.554.001 14.524.570
Cuentas de orden deudoras 32 4.896.577 4.563.056
PASIVO Y PATRIMONIO
Pasivos
Cuentas
por pagar 11 5.159.009 3.218.354
Préstamos
por pagar 12 905.595 1.609.371
Depósitos
por ahorro 52.192 42.721
Retenciones
por pagar 118.998 111.507
Deuda
bonificada 13 335.336 468.143
Gastos
acumulados 14 680.094 766.869
Provisión
para gastos en proyectos 10.179 10.169
Depósitos
programas cooperativos 15 431.885 573.934
Depósitos
provisionales 16 1.555.203 1.910.955
Productos
diferidos 196.083 4.464
Total
Pasivos 9.444.574 8.716.487
Patrimonio
Capital 75.000 75.000
Superávit por donación 17 240.830 240.864
Superávit por revaluación de activos 1.720.258 1.720.258
Excedentes acumulados:
Asignados 2.177.455 2.176.261
Libres 1.895.884 1.595.700
Total Patrimonio 6.109.427 5.808.083
Total
Pasivos y Patrimonio 15.554.001 14.524.570
Cuentas de orden acreedoras 32 4.896.577 4.563.056
ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVOS
Por
los años terminados al 31 de diciembre de 2004 y 2003
(Montos
en miles de colones costarricenses)
Notas 2004 2003
Ingresos
de Operación
Intereses
sobre préstamos 19 898.243 1.180.519
Intereses
sobre inversiones a corto plazo 20 106.145 137.796
Alquiler
de edificios 21 79.040 31.523
Recuperaciones
por casas devueltas
o
abandonadas 22 192.037 271.179
Venta de
servicios 23 339.414 267.664
Productos
diversos 24 42.757 46.581
Total
Ingresos de Operación 1.657.636 1.935.262
Gastos de Operación:
Generales
y administrativos 26 1.526.703 1.341.737
Gastos
por Incobrables 27 95.527 51.526
Gastos
Financieros 28 168.562 182.101
Gastos
por Depreciación 29 40.851 36.645
Gastos
por Amortización 30 17.737 10.131
Gastos
Varios 31 94.177 97.987
Total Gastos de Operación 1.943.557 1.720.127
Otros Ingresos de Operación
Ingresos
por venta de casas y lotes 53.245 20.945
Costo de
lotes y casas vendidas -2.612 -16.929
Total Otros Ingresos de Operación 50.633 4.016
Superávit
(Déficit) de Operación -235.288 219.151
Otros Ingresos y Gastos:
Ingresos
de fincas 25 816 3.227
Otras
Pérdidas -5.015 -9.890
Otros
Ingresos y Otros Gastos, neto -4.199 -6.663
Superávit (Déficit)
neta del periodo -239.487 212.488
Área de Gestión de Administración y Finanzas.—Lic.
Dunia Zamora Solano.—Proceso de Contabilidad.— Lic.
Celso Gamboa Naranjo.—Lic. Eugenio Soto López ,
Auditor Interno.—Lic. María del Carmen Redondo Solís, Gerente General.—1 vez.—(O.C/
Nº 0108753).—C-63450.—(61154).
SISTEMA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
BALANCES DE SITUACIÓN COMPARATIVOS
Al 31 de diciembre del 2004 y 2003
(Montos en miles de colones costarricenses)
Notas 2004 2003
ACTIVOS
Caja y bancos 2 9.820.592 9.600.832
Inversiones
transitorias y Reservas
Actuariales 3 4.760.277 4.044.687
Intereses
acumulados sobre inversiones 543.703 221.357
Cuentas
y documentos por cobrar, neto 4 102.815 93.951
Préstamos
por cobrar, neto 5 26.053.975 22.781.083
Intereses
acumulados por cobrar, neto 6 223.284 218.777
Propiedad
, Planta y Equipo, neto 7 78.858 77.773
Terrenos
y viviendas, neto 8 33.401 33.401
Inversiones
a largo plazo 9 4.298.253 2.298.253
Total Activos 45.915.158 39.370.114
Cuentas de orden deudoras 25 451.166 353.316
PASIVO Y PATRIMONIO
Pasivos
Cuentas
por pagar 10 1.000.860 899.755
Depósitos
Provisionales 11 416.833 782.485
Depósitos
por ahorro 12 19.431.354 16.507.011
Retenciones
por pagar 13 3.384 3.349
Gastos
acumulados 14 2.557.848 2.032.742
Total Pasivos 23.410.279 20.225.342
Patrimonio
Excedentes Acumulados del Período 2.144.493 1.977.954
Excedentes Acumulados 20.360.386 17.166.818
Total Patrimonio 22.504.879 19.144.772
Total
Pasivos y Patrimonio 45.915.158 39.370.114
Cuentas de Orden Acreedoras 25 451.166 353.316
ESTADO DE RESULTADOS
Del
1 de enero al 31 diciembre de 2004 y 2003
(Montos
en miles de colones costarricenses)
Notas 2004 2003
Ingresos
de Operación
Intereses
sobre préstamos 15 2.251.164 2.037.545
Intereses
sobre inversiones a corto plazo 16 2.451.333 2.085.476
Venta de
servicios 17 19.143 16.315
Productos
diversos 18 183.550 184.416
Cuotas
de Ingresos 19 1.697.870 1.680.331
Total Ingresos de Operación 6.603.060 6.004.083
Gastos de Operación:
Generales
y administrativos 20 2.798.105 2.188.252
Gastos
por Incobrables 21 448.815 368.017
Gastos
Financieros 22 12.850 3.547
Gastos
por Depreciación 23 15.045 14.239
Total Gastos de Operación 3.274.815 2.574.055
Excedente de Operación 3.328.245 3.430.028
Otros Ingresos y Gastos:
Corrección
a utilidades de
períodos
anteriores 0 177.394
Total otros Ingresos y
Gastos 0 177.394
Excedente neto del periodo 3.328.245 3.607.422
Sistema de Ahorro y Préstamo.—Lic. Ofelia Blanco
Herrera, Directora.—Lic. Graciela Quirós A., Contadora.—Lic. Eugenio Soto
López, Auditor Interno.—Lic. María del Carmen Redondo Solís, Gerente General.—1
vez.—(O.C Nº 0108754).—C-48230.—(61155).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Maikel
Alvarado Sandoval, de domicilio y calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las once horas, veinte minutos del siete de julio del año dos mil
cinco, que dicta medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Jefferson Stiht y Maikel Steven ambos de apellidos
Alvarado Sánchez, en sus abuelos paternos. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o
escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Expediente Nº 431-00126-2005. Publíquese tres veces.—Oficina Local
Norte de Heredia, julio del 2005.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 16290).—C-3900.—(59908).
A Roberth
Luis Meses Castro, se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00
horas del 11 de julio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección al IMAS, a favor de Xinia María Gutiérrez Hernández c. c. Gutiérrez
Fernández, también ordenó a la madre establecer mayor vigilancia con sus hijas
y la incorporación de éstas al proceso educativo formal en el curso lectivo del
2006, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación.
Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada, en San José, edificio central del
PANI. Expediente Nº 243-00041-90.—Oficina Local de San Ramón, 11 de julio del
2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Notaria.—(Solicitud Nº
16290).—C-3900.—(59909).
A María
Estrella Navarro Rodríguez, Rogelio Carranza Camacho y Jairo Carranza Navarro,
se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 5 de
julio del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de
Jairo Carranza Navarro, donde se le ordenó a la CCSS brindar tratamiento
psicológico, psiquiátrico o social al joven, para que logre enfrentar
adecuadamente su adicción a las drogas y a las madres, para que trasladen al
joven a las citas que le programen y cumplan con el tratamiento indicado, por
el profesional tratante. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se
dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
Nº 741-333-95.—Oficina Local de San Ramón, 7 de julio del 2005.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16290).—C-4500.—(59910).
A quien
interese, se le comunica la resolución de las once horas, veinte minutos del
ocho de julio del dos mil cinco, que revoca medidas de abrigo temporal de la
persona menor de edad Javier Gómez González en la Asociación Comunidad
Encuentro y el archivo del expediente, contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Ad. Nº 33100072-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic Jorge E. Sanabria
Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16290).—C-5400.—(59911).
Al señor
Geovanny Fernández segundo apellido ignorado, se le comunica resolución de las
catorce horas del dieciocho de abril del año en curso, dictada por la Oficina
Local de Cartago, que ordenó proceso especial de protección con medidas para
los padres, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
331-00061-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16290).—C-4200.—(59912).
Se
comunica al señor José Francisco Pérez Mendoza, la resolución de este despacho
de las quince horas del día dieciocho de enero del año dos mil cinco que ordenó
otorgar cuido provisional de los niños Julia Geraldine, Irlanda Carolina y
Elvis Francisco todos ellos de apellido Pérez Rodríguez en familia sustituta,
en el hogar de la señora Emilce Rojas Hernández, como medida de protección.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic Olga Myriam Boza Fernández, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16290).—C-3900.—(59913).
A quien
interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas del once de
julio del año dos mil cinco, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Juliana Vargas Calvo y a su vez se
ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta
Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San
José, Barrio Don Bosco, de Sala Garbo, cien metros al este, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
Código de Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº
115-003-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16290).—C-5700.—(59915).
A Mariela
Ruiz Chabrol, se le comunica que por resolución de las once horas del trece de
diciembre del dos mil cuatro se dictó medida de protección a favor de la
persona menor de edad Daniela Ruiz Chabrol, en la cual se ordenó el cuido
provisional en hogar sustituto a favor de la misma para que permanezca ubicada
a cargo de los señores José Astúa Picado y Roxana Gaitán Gamboa. Esta medida
rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía
administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don
Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el
medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 115-290-2004.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16290).—C-6000.—(59916).
Al señor
Ángelo Barrantes C., se le comunica que en esta Oficina Local se encuentra en
trámite proceso especial de protección el cual se inició mediante resolución de
las doce horas y treinta y seis minutos del veinte de junio del dos mil cinco y
en la cual se arrogó esta entidad la representación legal del niño Jossue
Barrantes Ampie, concediéndose el cuido provisional de éste, hasta por seis
meses, a la señora Rosa Corrales Ramírez, ordenándose además la interposición
de denuncia penal conforme a los hechos que constan en el expediente
administrativo así como el seguimiento de la situación planteada por parte del
Área de Atención Integral de esta Oficina Local, Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional, Se le hace saber, además, que
contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 111-00034-05.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A.
Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16290).—C-10800.—(59917).
Resolución
RRG-4887.—San José, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil
cinco.
Prestación gratuita temporal
del servicio de información 113. Expediente OT-246-2005.
Resultando:
I.—Que
mediante oficio 101-DTE-2005, fechado el 30 de marzo de 2005 la Dirección de
Telecomunicaciones de esta Autoridad Reguladora rindió un informe sobre la
situación acontecida respecto a la problemática del Instituto Costarricense de
Electricidad en la emisión de las Guías Telefónicas.
II.—Que con oficio
336-RRG-2005, del 31 de marzo de 2005, la Reguladora General solicitó al
Instituto Costarricense de Electricidad que: 1. Informe sobre los esfuerzos
realizados por dicho Instituto para solventar el problema de la Guía Telefónica
no reconocida ni aprobada por el Instituto Costarricense de Electricidad, 2.
Explicación detallada de los procedimientos que ha desarrollado para solucionar
el problema citado anteriormente y 3. Informe sobre las medidas compensatorias
o correctivas que ha adoptado el Instituto Costarricense de Electricidad para
garantizar a los usuarios el disfrute de su derecho de contar con la Guía
Telefónica oficial.
III.—Que con oficio
SGT-1385-2005, del 6 de abril de 2005, la Subgerencia del Instituto
Costarricense de Electricidad remitió a este ente Regulador las explicaciones
del caso. La información aportada por el Instituto Costarricense de
Electricidad contiene todos los antecedentes del asunto de marras folio 067,
donde se especifican uno a uno los pasos del proceso legal que se está llevando
a cabo, además de la posición de la empresa Verizon Information Services-Costa
Rica LLC, hasta la fecha de emisión del oficio citado.
IV.—Que la Dirección de
Telecomunicaciones estudió el informe presentado por el Instituto Costarricense
de Electricidad, descrito en el resultando anterior, produciéndose el oficio
124-DTE-2005, del 19 de abril del 2005, en el que se recomienda “a) Indicar
al Instituto Costarricense de Electricidad que por un período de tres meses
debe brindar el servicio de información 113 de forma gratuita. Esto quiere
decir, que el Instituto Costarricense de Electricidad deberá tomar en cuenta
las medidas necesarias para que dicho servicio no se sature. En este período de
tres meses el Instituto Costarricense de Electricidad deberá presentar a la
ARESEP un programa emergente por aplicar para el resto del año 2005 y el
procedimiento para el 2006 (acuerdo con Verizon, nuevas licitaciones,
procedimiento legal por seguir etc,). b) Indicar al Instituto Costarricense de
Electricidad que disponga de un espacio en su página Web para que los abonados
del SNT tengan la posibilidad de acceder a la guía telefónica vía Internet”.
V.—Que con oficio 399-RG-2005
del 21 de abril del 2005, La Reguladora General señala que en el oficio de
respuesta del Instituto Costarricense de Electricidad (SGT-1385-2005) no se
indican las medidas concretas para poner a disposición de los abonados la Guía
Telefónica oficial, como se le indicó expresamente, y le ordena al Instituto
Costarricense de Electricidad ejecutar la o las medidas que considere pertinentes
a fin de que en el inmediato plazo, se le restaure el derecho de los abonados
del Sistema Nacional de Telecomunicaciones contar con una Guía Telefónica
gratuita.
VI.—Que con oficio
578-RG-2005 del 23 de mayo del 2005, la ARESEP nuevamente le solicita al
Instituto Costarricense de Electricidad que responda al oficio 399-RG-2005 y le
concede un plazo no mayor de tres días hábiles para que informe sobre las
acciones realizadas por dicha institución para solventar la problemática de la
Guía Telefónica.
VII.—Que con oficio
SGT-2160-2005, del 24 de mayo del 2005, la Subgerencia de Telecomunicaciones
del Instituto Costarricense de Electricidad remitió a este ente Regulador otro
informe donde explica el procedimiento legal llevado a cabo por el Instituto Costarricense
de Electricidad y solicita a la ARESEP que comprenda la imposibilidad material
y legal en que se encuentra la Institución, para implementar a corto plazo
soluciones definitivas a esta problemática.
VIII.—Que con oficio
SGT-2249-2005, del 30 de mayo del 2005, la Subgerencia de Telecomunicaciones
del Instituto Costarricense de Electricidad, remitió a este ente Regulador un
adéndum al informe SGT-2160-2005, con el fin de ampliar dicho informe.
IX.—Que con oficio
094.28611.2005/DJI.465, del 6 de junio del 2005, el Director Jurídico
Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, presenta el acuerdo
del artículo 7º del acta de la sesión Nº 5672 del Consejo Directivo del
Instituto Costarricense de Electricidad, celebrada el 31 de mayo del 2005, en
el que se define el acto final de la resolución del contrato con la empresa
Verizon Information Services-Costa Rica LLC.
X.—Que con oficio 691-RG-2005
del 15 de junio de 2005, la ARESEP le aclara al Instituto Costarricense de
Electricidad que entiende el proceso legal que está llevando a cabo el
Instituto Costarricense de Electricidad y que es importante que el mismo se
ejecute de acuerdo con el ordenamiento jurídico establecido; no obstante, esta
Autoridad insiste en que el Instituto Costarricense de Electricidad debe
proponer medidas alternativas y temporales direccionadas a solucionar el
problema de carencia de la Guía Telefónica de los abonados del Sistema Nacional
de Telecomunicaciones.
XI.—Que con oficio
SGT-2628-2005, del 23 de junio del 2005, la Subgerencia de Telecomunicaciones
del Instituto Costarricense de Electricidad remite a este ente Regulador el
acuerdo de sesión 5675 del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de
Electricidad en la que acordó:
“1. Instruir a la Subgerencia de Telecomunicaciones
y a la Dirección Jurídica Institucional para que solicite a la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos la autorización para brindar de manera
gratuita, la información de la guía telefónica 2005 por medio del Servicio 113,
para lo que resta de año.
2. Instruir a la Dirección Jurídica Institucional
para que realice el análisis respectivo sobre la posibilidad de que
Radiográfica Costarricense S.A. realice la Guía Telefónica 2006. Dicho análisis
deberá ser presentado a este Órgano Colegiado, en el término de quince días
plazo”.
XII.—Que
con oficio PE-150-05/0060-32962-2005, del 29 de junio del 2005, el Presidente
Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad remite a este ente
Regulador la solicitud formal para que el servicio 113 se deje libre de tasa de
forma temporal a partir del mes de julio mientras se instaura un nuevo proceso
de contratación para que una empresa realice el desarrollo, mercadeo,
producción y distribución de las Guías Telefónicas.
XIII.—Que con oficio
237-DITEC-2005, del 7 de julio del 2005, la Dirección de Servicios de
Telecomunicaciones y Correos de esta Autoridad elabora un informe donde se
presenta un análisis de la sucesión de eventos a la fecha y recomienda acoger
la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad de la no tasación del
Servicio de Información 113 durante lo que resta del año 2005 y a partir de la
emisión de la presente resolución, con el objetivo de minimizar en el corto
plazo el problema que están experimentando los abonados del Servicio Nacional
de Telecomunicaciones por no contar con una guía autorizada ni reconocida por
el Instituto Costarricense de Electricidad, dicho oficio corre agregado a los
autos.
XIV.—Que en los
procedimientos no se observan vicios que causen nulidad.
Considerando:
I. Que el oficio 237-DITEC-2005, arriba citado,
que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Según el pronunciamiento C-152-2000 de fecha
de 7 de julio del 2000, la Procuraduría General de la República, la Guía
Telefónica forma parte del servicio público de telefonía básica, por lo tanto
debe estar regulado por la Autoridad Reguladora.
2. Le corresponde a este Ente Regulador velar por
el cumplimiento de las obligaciones del Instituto Costarricense de Electricidad
para con sus abonados, según lo establecido en el Reglamento General de
Servicios de Telecomunicaciones.
3. El Instituto Costarricense de Electricidad con
acuerdo de su Consejo Directivo adoptado en sesión 5675, del 14 de junio de
2005, acordó “Instruir a la Subgerencia de Telecomunicaciones y a la
Dirección Jurídica Institucional para que solicite a la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos la autorización para brindar de manera gratuita, la
información de la Guía Telefónica 2005 por medio del Servicio 113, para lo que
resta del año.”
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4
inciso d) de la Ley 7593 es responsabilidad de la Autoridad Reguladora velar
porque se cumplan los requisitos de calidad, oportunidad, continuidad y
confiabilidad necesarios para la prestación de los servicios públicos de forma
óptima.
5. Debido a que la Guía Telefónica forma parte
del servicio público de telefonía básica, es necesario que la ARESEP haga valer
los derechos de los abonados de la telefonía básica afectados por no disponer
de Guía Telefónica correspondiente al año 2005.
II.—Que de
conformidad con los resultados y considerandos que preceden y, de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es autorizar que el Instituto Costarricense
de Electricidad brinde, por lo que resta del año 2005, y a partir de la
presente resolución, el Servicio de Información 113, a su cargo, libre de tasa,
es decir, sin cobrar la tarifa fijada por la Autoridad Reguladora para ese
servicio, en la resolución RRG-3968-2004, publicada en La Gaceta Nº 202
del 15 de octubre del 2004, como se dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso b) y 57
incisos c) y g) de la Ley 7593, en concordancia con lo establecido en el
artículo 4, inciso 3 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593
y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración
Pública.
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
Autorizar
al Instituto Costarricense de Electricidad que brinde, por lo que resta del año
2005, y a partir de la notificación de la presente resolución, el Servicio de
Información 113, a su cargo, libre de tasa, es decir, sin cobrar la tarifa
fijada por la Autoridad Reguladora para ese servicio, en la resolución RRG-3968-2004,
publicada en La Gaceta Nº 202 del 15 de octubre de 2004.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de
Administración Pública y sus reformas, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de
revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente día de la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.—Lic. Aracely Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº
622-DAF-2005).—C-71765.—(61539).
AVISO
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento
para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de
San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio AL-828 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha
3 de junio del 2005 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública
Lic. Mercede Leiva González, la Gerencia General representada por el Msc. Luis
Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza
acogiendo el criterio legal, el traspaso por del derecho de arriendo del
Cementerio General del mausoleo Nº 8, cuadro 7 ampliación oeste, lado sur,
línea primera, inscrito al tomo 13, folio 391, a la señora Lilliam Magalli
Ortega Leal, cédula Nº 1-0673-0139. Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la
Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José,
13 de junio del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—Nº 49067.—(61429).
La Municipalidad de
Curridabat avisa que de conformidad con el oficio 06307 de la Contraloría
General de la República del 6 de junio del 2005 y lo dispuesto por el Concejo
Municipal, según acuerdo Nº 3 de las diecinueve horas con cuarenta y cinco
minutos del 16 de junio del 2005, que se consigna en el Artículo 2°, del acta
de la sesión ordinaria Nº 164-2005, se aprueban las siguientes tarifas
propuestas para los servicios de aseo de vías y alcantarillado, parques y obras
de ornato.
1. Aseo de Vías y Alcantarillado: Tasa Trimestral
por metro lineal ¢201,15
2. Parque y Obras de Ornato: (por
metro lineal)
- Curridabat ¢11,40
- Granadilla 10,48
- Sánchez 27,03
- Tirrases 10,13
Curridabat,
1º de agosto del 2005.—Lic. Marvin Romero Chavarría, Director Financiero.—1
vez.—(61684).
La
Municipalidad de Barva comunica que mediante el acuerdo Nº 837-05 del Concejo
Municipal de Barva, tomado en su sesión ordinaria Nº 41-2005, celebrada en el
salón de sesiones a las diecisiete horas con treinta minutos, del día 11 de
julio del 2005, aprobó la nueva tasa de interés por concepto de morosidad del
impuesto de Bienes Inmuebles de un 24% anual o sea un 2% mensual, de
conformidad con la solicitud del Departamento de Bienes Inmuebles Catastro y
Valoración de la Municipalidad de Barva.
Barva,
Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(61682).
Conforme a
nuestro ordenamiento jurídico y acorde con el numeral 53 de la Ley 7794,
transcribo el acuerdo N° 5 de la sesión ordinaria N° 169 del 28 de julio 2005
que dice: acuerdo N° 5: el Concejo Municipal en forma unánime aprueba hacer el
cambio de fecha de la sesión ordinaria a realizarse el día lunes 15 de agosto
2005, para que se realice el día martes 16 de agosto 2005, a la misma hora
establecida (14:00 horas). Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta, para los efectos legales respectivos. Definitivamente aprobado en
firme. Se extiende el presente con el objetivo de que se publique, para cumplir
con el principio de Legalidad, en la materia correspondiente.
28 de
julio del 2005.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(61175).
El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, comunica que en acta ordinaria Nº 18-2005,
capítulo III, artículo 8°, de la sesión ordinaria celebrada el día dos de mayo
del año dos mil cinco, acordó en firme y por unanimidad nombrar al señor
Rodolfo Gutiérrez Serrano, cédula Nº 5-206-678, como vocal I, para que integre
el Comité Distrital de Deportes y Recreación del Distrito de Colorado, por el
resto del período, en sustitución del señor Israel Quesada López, cédula Nº
6-206-213.
Colorado
de Abangares, 28 de julio del 2005.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente
Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 08185).—C-4295.—(61537).
ASOCIACIÓN IGLESIA DE DIOS
UNIVERSAL
En
cumplimiento con lo establecido en los estatutos, en el domicilio de la
asociación que se dirá, se encuentra en exhibición la circular de la siguiente
convocatoria, la cual en este diario oficial se publica íntegramente circular:
Yo, José Miguel Solano Araya, en mi condición de secretario de la junta
directiva de la Asociación Iglesia de Dios Universal, cédula de persona
jurídica Nº 3-002-051102, domiciliada en San José, calle dos entre avenidas dos
y cuatro; en atención a la solicitud presentada por veinte de los miembros de
esta asociación; la cual se basa en lo dispuesto en los estatutos, me permito
convocar a todos los asociados para una asamblea general extraordinaria y
ordinaria, esto debido a que la asamblea general ordinaria que debió haberse
realizado en la primera quincena de diciembre del año dos mil cuatro, no se
efectuó y a la fecha no se ha enviado ninguna convocatoria para esta; en esta
asamblea extraordinaria y ordinaria para la que se está convocando, se
conocerán los siguientes puntos:
1) De las desasociaciones acordadas en la
asamblea general de las 19:00 horas, del 19 de setiembre del 2003, y de las
desasociaciones acordadas anteriormente, ya que en ningún caso se cumplió con
el debido proceso y en consecuencia todos los miembros inscritos en el libro de
asociados siguen como asociados activos.
2) De la admisión de nuevos miembros.
3) Modificación del artículo segundo del
estatuto. Esto en acatamiento a lo establecido mediante circular N° 07-2003,
del Registro de Asociaciones y del artículo 13 del Reglamento a la Ley de Asociaciones,
Decreto Ejecutivo N° 29496-J, del 21 de mayo del 2001.
4) Modificación del artículo sexto inciso C) del
estatuto en cuanto a la modalidad para convocar a las asambleas generales.
5) De los informes de las actividades realizadas
por la junta directiva en el cumplimiento de sus funciones y deberes, como
directores de la asociación a favor de esta y de sus asociados.
6) Elección de los nuevos miembros de la junta
directiva que fungirán por el tiempo restante del período establecido.
Para esta
asamblea general extraordinaria y ordinaria se señalan las catorce horas, del
domingo 28 de agosto del 2005, y en caso de no completarse el quórum, se señala
una segunda convocatoria para una hora después, en cuyo caso se celebrará la
asamblea con los asociados presentes. La asamblea se celebrará en las
instalaciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica, edificio de cuatro pisos frente a la rotonda de la bandera, San Pedro de
Montes de Oca, San José. Se ofrece estacionamiento gratuito con vigilancia
permanente.—San José, 5 de agosto del 2005.—Dr. José Miguel Solano Araya,
Secretario.—1 vez.—(61852).
INDUSTRIAL CONCHUDITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a todos los socios accionistas de la sociedad Industrial Conchudita Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno -doscientos tres
cuatrocientos treinta y nueve, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
que se celebrará en la oficina del licenciado Gilbert Alfaro Fallas ubicada en
barrio Luján frente a la Iglesia Católica casa blanca del centro con puerta
gris Nº 1236. Dicha asamblea se llevará a cabo en primera convocatoria a las
diez horas de día veintiséis de agosto del dos mil cinco.
La Agenda a tratar será la
siguiente:
1. Informes contables.
2. Nombramiento de nueva Junta Directiva.
3. Asuntos varios.
De no
existir el quórum de Ley, se realizará la segunda convocatoria una hora después
e iniciará con el quórum que exista.—Edgar Salazar Ramírez, Fiscal.—1
vez.—(61927).
EXPLORNATURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Explornatura
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243619, convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas, que se celebrará en las oficinas del Despacho
Hernández y Asociados, sito en Tibás, 100 norte y 450 oeste de la
Municipalidad, a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2005, en la primera
convocatoria. De no reunirse el quórum respectivo en la primera convocatoria,
se realizará una segunda convocatoria a las 11:00 horas, constituyéndose
válidamente la asamblea con los accionistas presentes. La agenda del día será:
conocer de la reforma al pacto constitutivo, renuncia, nombramientos y
reorganización de la junta directiva. Los socios accionistas podrán hacerse
representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder
de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio, debiéndose acreditar
ante el presidente de la sociedad el día de la asamblea.—San José, a las 8:00
horas del 5 de julio del 2005.—Ronald Bottger Zamolloa y Óscar Daniel Arguedas
Quesada, Apoderados.—1 vez.—(62046).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A. D. & ARTE Y DISEÑO
SOCIEDAD ANÓNIMA
A. D.
& Arte y Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y seis mil ciento nueve, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Asamblea General y un
libro de Actas de Junta Directiva, sociedad que anteriormente se llamaba
Distribuidora de Belleza Freddo Sociedad Anónima y actualmente A. D. & Arte
y Diseño Sociedad Anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia el Contribuyente
Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo
León Páez Herrera.—Nº 42841.—(51072).
IMPORTACIONES Y
REPRESENTACIONES MUNDIALES IRM S. A.
Importaciones
y Representaciones Mundiales IRM S. A., con cédula jurídica número
3-101-154275, solicita ante la Dirección General: de Tributación, la reposición de 1 libro de actas de asamblea
de socios, y 1 libro de registro de accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Denis Campos Ferreto, Representante
Legal.—(59948).
D’ALESSANDRO S. A.
D’alessandro
S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la
reposición de los libros de actas de asamblea general, actas de junta
directiva, registro de accionistas, inventarios y balances, mayor y diario.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y
Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación. Pierluigi D’alessandro Arcuri, representante legal,
D’alessandro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-013028. Firma
responsable. Lic. William Fernández Sagot, cédula Nº 1-646-806, carné Nº
5217.—Lic. William Fernández Sagot.—Nº 48285.—(60103).
LABORATORIOS ANCLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Laboratorios
Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101004980, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Junta
Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Omar
Acuña Vargas, Presidente.—(60136).
DISTRIBUIDORA ANCLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora
Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101052603, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Junta
Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Omar
Acuña Vargas, Presidente.—(60137).
PARQUEO AMÉRICA S. A.
Parqueo
América S. A. hace constar, de conformidad con el artículo seiscientos ochenta
y nueve del Código de Comercio, que Yaji S. A., ha solicitado la reposición de
los siguientes certificados de acciones de su propiedad en esta compañía:
número cincuenta y dos por una acción, número cincuenta y tres por una acción,
y número cincuenta y cuatro por una acción. Se cita y emplaza a los interesados
para que se apersonen en el domicilio social de la compañía dentro del plazo de
un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan
valer sus derechos.—26 de julio del 2005.—Juan Carlos Umaña Echeverría,
Presidente.—(60148).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
Cemex
(Costa Rica) S. A., avisa a los interesados que el señor Raymond Scott Wright,
cedula 1-476-230, dueño del certificado número 2355 por diez acciones de
Cementos del Pacífico S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en
reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso,
de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Una
vez que se hayan efectuado dichas publicaciones, deberá remitir a esta oficina
los originales de las mismas y treinta días después, si no hay oposiciones, se
procederá a extenderle un nuevo título.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. William
Solano Sáenz, Director Administración.—(60173).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Arte S.
A., cedula jurídica Nº 3-101-031724, ha extraviado su acción 1326, por lo que
ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº
3-101-01579403, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690
del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la
Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 27 de julio del 2005.—Elba Ramírez
Camacho, Unidad de Cobros.—(60187).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SEGURIDAD PROFESIONAL DORADO
S. A.
Seguridad
Profesional Dorado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco uno siete
seis seis, solicita ante la Dirección de la Tributación Directa de Puntarenas,
la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General número uno, Actas de
Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se
considera afectado dirigir oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de
Libros en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación.—Puntarenas, 26 de julio del 2005.—Osvaldo Montoya Casanova,
Presidente.—Nº 48404.—(60296).
BANCO INTERFIN S. A.
AGENCIA LOS LAURELES
Para
efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, las señoras Rita
María Chacón Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0322-0937 y Rita
María Lizano Chacón, portadora de la cédula Nº 01-0891-0324, han solicitado la
reposición del certificado de inversión Nº 118-101-28379, por un monto de
¢34.000.000,00 (treinta y cuatro millones de colones exactos), al igual que los
cupones correspondientes al certificado del Nº 118-101-28379-02 al Nº
118-101-28379-12, todos con fecha de emisión el 3 de junio del 2005 a vencer el
3 de junio del 2006. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el
cliente.—San José, 27 de julio del 2005.—Jorge García Fernández, Gerente a.
í.—(60360).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
AGENCIA LOS ÁNGELES
La señora
Alejandra Irola Borja, cédula 1-0951-0105, ha solicitado a MUCAP la reposición
del Título valor Nº 112-303-361743, monto $2.793,28, emitido a su nombre el
29-06-2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15
días naturales posteriores a la última publicación.—Cartago, 26 de julio del
2005.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa.—(60364).
ALPARA S. A.
Alpara S.
A., cédula jurídica 3-101-059359, solicita ante la Dirección Tributaria de
Cartago, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—María Elena Portugués Molina, Representante
Legal.—Nº 48517.—(60546).
COMUNICACIÓN AMBIENTAL, CONSULTORÍAS Y
ASESORÍAS S. A.
Comunicación
Ambiental, Consultorías y Asesorías S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y un mil doscientos treinta y cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número
dos de Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nydia Rodríguez Ramsbotton,
Presidenta.—Nº 48554.—(60547).
GRUPO ACREARSA S. A.
Grupo
Acrearsa S. A., cédula jurídica 3-101-245511, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de libros. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—Nº 48576.—(60548).
EMPACADORA LOS GERARDOS S. A.
Empacadora
Los Gerardos S. A., cedula jurídica Nº 3-101-246212-14, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de esta
sociedad por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar
su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación del mismo.—Hernán D. Cambronero Cordero, Gerente General.—Nº
48582.—(60549).
CAVA S. A.
Cava S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-018187, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—María del Socorro Velázquez Baixench, Presidenta.—Nº
48653.—(60550).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Repuestos
Americanos y Europeos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018326 ha extraviado su
acción número 1865 solicitando al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica
Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los Artículos Nº 689
y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición
a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva
publicación de los edictos.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte
Montoya.—(60615).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Severiano Mayorga Leiva, cédula 602710779, ha presentado
ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión en
dólares Nº 100-305-2000035336 por $2.482,87, con fecha de vencimiento del 18 de
agosto del 2005.—Patricia Méndez Rodríguez, Representante.—(60639).
LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La
Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo informa a todos los posibles interesados
el extravío de los siguientes Contratos de Participación Hipotecaria en colones,
CPH Nº 55999 por un monto de ¢ 2.000.000,00 y su correspondiente cupón Nº
55999-1 por un monto de ¢ 163.333,35 ambos con fecha de vencimiento 22 de junio
del 2005, CPH Nº 57018 por un monto de ¢ 1.500.000,00 y su correspondiente
cupón Nº 57018-4 por un monto de ¢ 17.760,40 ambos con fecha de vencimiento 27
de junio del 2005, y CPH Nº 58676 por un monto de ¢ 2.000.000,00 con fecha de
vencimiento 21 de octubre del 2005 y sus cupones Nº 58676-3, 58676-4, 58676-5,
58676-6 y 58676-7, con fechas de vencimiento 21 de junio, 21 de julio, 21 de
agosto, 21 de setiembre y 21 de octubre respectivamente todos del año 2005 y
por un monto cada uno de ¢ 22.916,65, todos los títulos y cupones mencionados
emitidos a nombre de Sibaja Vargas Flor María, con base en lo dispuesto por el
artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada
sí, transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere
presentado oposición al respecto.—San José, 28 de julio del 2005.—Carlos A.
Vargas Vargas, Director de Captación de Recursos.—(60793).
AGROSERVICIO ARANJUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroservicio
Aranjuez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158277, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario
Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1,
Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—Nº
48760.—(60996).
COOPEBANPO R. L.
La
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular, domiciliada
en San José, hace del conocimiento público que el señor Juan José Rojas
Calderón cedula 7-088-751, ha solicitado por motivo de extravío la reposición
del certificado de inversión a plazo detallados a continuación:
- Número 7419, plazo de 182 días, monto de
¢2.100.000,00, fecha de vencimiento el 16-06-2005 y una tasa de 15.72% anual.
Lo
anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Se
cita a cualquier interesado a comparecer ante las oficinas de la cooperativa en
defensa de sus intereses.
Se advierte que la emisión
del duplicado dejará sin efecto y extinguirá el título repuesto, motivo por el
cual el solicitante libera de toda responsabilidad a la Cooperativa.—San José,
29 de julio del 2005.—José Godínez Montero, Coordinador de
Captaciones.—(61091).
ADVANCED SYSTEMS DESING OF
COSTA RICA LIMITADA
Advanced
Systems Desing of Costa Rica Limitada, cédula jurídica número: 3-102-298665,
solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición del tomo
primero de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José (Legalización de Libros) en el término de ocho días a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2005.—Óscar
Amado Arroyo Martínez, Gerente.—(61114).
COMERCIALIZADORA TOMASQUI
LIMITADA
Comercializadora
Tomasqui Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102318082, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Roberto Quirós Soley, Gerente.—Nº 49012.—(61242).
BANCO INTERFÍN S. A
AGENCIA EN HEREDIA
Por este
medio les comunico que el certificado de depósito a plazo a nombre de Manuel
Ivo Arias Ramírez, cédula Nº 4-0056-0127, número 103-101-103100415 con fecha de
emisión 24 de diciembre del 2004 y fecha de vencimiento 24 de diciembre de
2005, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos) a un plazo
de 1 año más 6 cupones de intereses que detallamos: (1) 103-101-103100415-31
vence el 24 de julio del 2005, (2) 103-101-10310041532, vence el 24 de agosto
del 2005, (3) 103-101-103100415-33, vence el 24 de setiembre del 2005, (4) 103-101-103100415-34,
vence el 24 de octubre del 2005, (5) 103-101-103100415-35, vence el 24 de
noviembre del 2005, (6) 103-101-103100415-36, vence el 24 de diciembre de 2005,
cada uno por la suma de ¢12.291,66 (doce mil doscientos noventa y un colones
con 66/100) fueron extraviados. Se ha procedido a realizar los trámites legales
correspondientes para la sustitución.—Heredia, 28 de julio del 2005.—Andrés
Durán Jara, Asistente de Gerencia.—(61275).
COMPANÍA TRUEKIN C.R.C S. A
Compañía Truekin
C.R.C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres
mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios y Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros y
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, 28 de julio del 2005.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—(61282).
JCHA DE SANTA ANA S. A.
JCHA de
Santa Ana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete
mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Actas
de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros y Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del
2005.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—(61283).
SERVICENTRO HERRARY S. A
Servicentro
Herrary S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil
noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del Libro de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo
de Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Legalización de Libros y Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—(61284).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para
efectos de reposición, yo Sebastián Matzen Bonilla, en mi condición propietario
de la acción Nº 1471, cédula Nº 1-905767, hago constar que he solicitado al
Costa Rica Country Club, S. A., la reposición de la acción Nº 1471, y su
respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término
de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A.,
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Sebastián Matzen
Bonilla.—(61292).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición,
yo Dieter Matzen Lohse, en mi condición propietario de la acción Nº 1120,
cédula Nº 704-69725-962, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country
Club S. A., la reposición de la acción Nº 1120 y su respectivo título de
capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las
oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—Dieter Matzen Lohse.—(61293).
CORPORACIÓN BARCANES DEL ESTE
S. A.
Corporación
Barcanes del Este S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos
quince mil seiscientos ochenta y siete; solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: un Acta Asamblea de
Socios, y un Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros). Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Marybeth Chinchilla
Céspedes, Notaria.—Nº 49071.—(61430).
SLATA LASKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Slata
Laska Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-077048, con domicilio en
San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro primero de Actas de Junta Directiva de esta compañía, toda vez, que el
mismo se extravió. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de
Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Randall Junnell Calvo,
Notario.—Nº 49214.—(61604).
COSTARICA.COM INC., S. A.
Yo,
Alejandro Solórzano Picado, cédula uno-setecientos setenta y nueve-cero
cuarenta y cuatro, en representación de Costarica.Com Inc., S. A., cédula
jurídica número 3-101-198.628, he solicitado ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de Diario; Mayor; e, Inventarios y
Balances y Registro de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejandro Solórzano Picado,
solicitante.—Nº 49234.—(61605).
NAC CONSULTORES SOCIEDAD
ANÓNIMA
NAC
Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos veintiséis mil ciento sesenta y ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor y
inventario y balances, registro de accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de
este aviso.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Fernando Castro Gómez,
Notario.—Nº 49311.—(61818).
ALIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Alis S.
A., cédula jurídica 3-101-111834, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros de: asamblea general, registro
de accionistas y junta directiva, de esa sociedad, por haber sido sustraídos.
Quien se considere afectado debe dirigir oposición a la Sección de Autorización
y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José 1º de
agosto del 2005.—Lic. Iving Vaglio Cascante, Notario.—Nº 49394.—(61819).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de julio del
2005, Inversiones Villa Tubas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371888,
domiciliada en Sabana Oeste, 200 m oeste y 50 m sur de Teletica, vendió y
traspasó el establecimiento mercantil Supermercado Inversiones Villa Tubas,
ubicado en Ciudad Colón, contiguo al Mercado Municipal, a la señora Xiaoyan
Feng Li, cédula de identidad Nº 8-081-267 y vecina de San José, Escazú, San
Antonio, del Liceo de Escazú, 500 metros al sur. Se cita y emplaza a los
acreedores e interesados para que se presenten en el negocio citado, dentro del
término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez,
Notaria.—(61177).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El día veintidós de junio del año dos mil cinco en Grecia, ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, se constituyó la sociedad denominada Bud Bud Sociedad Anónima, siendo los señores Bruce Edward Jones y Frances Jones los apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha sociedad, actuando conjunta o separadamente.—Grecia, veintiocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 49004.—(61204).
Julio Antonio López Espinoza y Teodosita Obando Ugartes, constituyen la sociedad Merose de Lajas Sociedad Anónima y son presidente y secretaria respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 49005.—(61205).
En escritura pública número dieciocho-cuarenta y cinco, otorgada ante el notario Roberto Portilla Barrantes, con oficina frente a Importadora Monge en San Isidro, Pérez Zeledón, los señores Alexis Monge Agüero, cédula de identidad número 9-055-544, casado una vez, abogado y notario, Lupita Muñoz Rodríguez, cédula número 1-637-633, casada una vez, profesora, ambos vecinos de San Isidro, Pérez Zeledón, constituyen la empresa Cosechando Bendiciones S. A., domiciliada en La Bonita de Rivas, frente a la plaza de deportes, Pérez Zeledón, San José. Documento presentado al Registro de la Propiedad, Sección Mercantil bajo el tomo 553, asiento 15915. Los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son los constituyentes arriba indicados.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 49006.—(61206).
Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ambiente S. A., en la que se modificó el pacto social y se nombró junta directiva.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 49007.—(61207).
Por escritura número doce-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Macho Arellano, su capital social es de diez mil colones.—Heredia, 8 de julio del 2005.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 49008.—(61208).
Ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Romanas de Costa Rica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento cinco-ciento diecinueve mil trescientos sesenta y seis, modificando el capital social en dos millones de colones, en lo referente al acta constitutiva correspondiente al capital social, ante el notario público: Allan Rodolfo Monge Calvo. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 49009.—(61209).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Rojas y Suárez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio: Curridabat, San José, Colonia Cruz, del Salón Comunal setenta y cinco metros oeste. Gerente: Gabriel Rojas Vargas.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 1º de julio del 2005.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 49011.—(61210).
Ante esta notaría de la escritura de las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Agustín Inmobiliaria e Inversiones Sociedad Anónima, presidente el señor Agustín Font Mas.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 49013.—(61211).
Ante esta notaría se procedió a reformar la cláusula primera para que se denomine Corporación Loretto S. A., cláusula tercera cambiando el domicilio social, se reformó la cláusula sexta en cuanto la representación y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Clínica Médico Dental Nuestra Señora de Loretto S. A.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 49015.—(61212).
Por escritura otorgada ante el notario Leovigildo Rodríguez Anchía a las 20:00 horas del 27 de julio del 2005, se modificaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Balbac S. A.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Leovigildo Rodríguez Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 49016.—(61213).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 15 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Viva Heredia Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Heredia, 15 de julio del 2005.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 49017.—(61214).
Mediante escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiocho de julio de dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Alabama Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento sesenta y tres, en la cual se acordó la disolución de la sociedad y se nombró como liquidador al licenciado Rafael Ángel Vílchez Sánchez; cédula número 2-274-884. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este aviso, se cita a cualquier interesado a oponerse a dicho acuerdo, ante mi notaría ubicada en Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia, Bufete Vílchez Hernández & Asociados.—Heredia, 28 de julio del 2005.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 49018.—(61215).
Edgar Gerardo Arguedas Mora y Damaris Naranjo Díaz, constituyen la empresa mercantil denominada Frenos Tibás Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 26 de julio del año 2005.—San José, 27 de julio del año 2005.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 49020.—(61216).
Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, se cambia junta directiva y se reforma la cláusula tercera de Inversiones Ramayna Rambla Rango, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil quinientos ochenta y cuatro.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 49023.—(61217).
En San José, ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del once de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada La Casa de Ian Goldoni Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 49022.—(61218).
Mediante escritura 9 otorgada a las 16:00 horas del 28 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Dove PGCC CD Siete S. A., mediante la cual se hicieron los nombramientos para los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 49025.—(61219).
Mediante escritura 8, otorgada a las 12:00 horas del 28 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Hounds PGCC Alle Treinta y Dos S. A., mediante la cual se hicieron los nombramientos para los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 49026.—(61220).
Por escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Igor Sociedad Anónima. Presidente: Luciano De Bona. Capital social diez mil colones. En San José, a las trece horas del veintiocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 49028.—(61221).
Asesores Marítimos y Aéreos Transmundo Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “La administración de la sociedad estará a cargo de una junta directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. De igual manera existirá un agente residente. Los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente serán nombrados por todo el plazo social”. En San José, a las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Carlos A. Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 49029.—(61222).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de julio del 2005, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea de la compañía Hermanos Yamuni S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 49030.—(61223).
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del día 28 de julio del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria de Guachipelín Siete S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 49031.—(61224).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Subasta Ganadera El Progreso S. A., modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y se nombra fiscal.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 49033.—(61225).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Finca Agrícola Río Coto S.A. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil cinco.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 49038.—(61226).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó La Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Las Pavas Hermanos Aguilar Guzmán.—Cartago, 26 de julio del 2005.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 49040.—(61227).
Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se constituye Creaciones Gráficas B Y B S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 49042.—(61228).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Inmobiliaria Sueños Turrúcares Sociedad Anónima, con domicilio en San José, y su Gerente es Mario Gerardo Chavarría Díaz, como apoderado generalísimo sin límite de suma; el capital está íntegramente suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 49046.—(61308).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Valley Forge Fure Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 49047.—(61309).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del dieciséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Corporación Armepa S. A., nombre de fantasía. Capital social: quince mil colones debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 49089.—(61338).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Los Manizales Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones suscritos y pagados. Presidente: Douglas Murillo Chavarría. Plazo: 99 años.—Tilarán, 28 de julio del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 49090.—(61339).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prometheus Capital Trust Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad y se conoce de renuncia y realiza nuevo nombramiento de secretario de la sociedad.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 49093.—(61340).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prometheus Capital Trust Sociedad Anónima, en donde se revoca y realiza nuevo nombramiento de presidente de la sociedad.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 49094.—(61341).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada La Quela Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia San José, San Francisco de Dos Ríos, constado este del Parque Okayama, segunda casa de sur a norte. Presidenta: Raquel Emigdia Céspedes Fuentes.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 49095.—(61342).
Ante mi notaría, por escritura número ciento noventa y cinco de las once horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, visible a folios ciento veintiocho frente y vuelto y ciento veintinueve frente del tomo primero, se constituyó la sociedad Desarrollos y Operaciones del Norte G Y S Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, de los semáforos cuatrocientos metros al norte, Hilario José Novoa Arias, presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será la suma de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada y se suscriben dos letras de cambio por un monto de diez mil colones.—Liberia, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 49096.—(61343).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 27 de julio del 2005, se constituyó Grupo Mathiesen Costa Rica S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 49103.—(61344).
Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la sociedad Cecere Internacional Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2005.—Lic. Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 49104.—(61345).
Por escritura otorgada el día veintiocho de julio del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó Inversiones Camula Limitada, capital suscrito y pagado.—Moravia, 29 de julio del 2005.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 49108.—(61346).
Al ser las doce horas del siete de julio del dos mil cinco, mediante asamblea general de socios, la empresa Plaza de Madrid seis Sociedad Anónima procede a reformar la cláusula sétima de la administración y en el mismo acto se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 49110.—(61347).
Al ser las once horas del siete de julio del dos mil cinco, mediante asamblea general de socios, la empresa Rutas de Marbella VSB Cinco Sociedad Anónima procede a reformar la cláusula sétima de la administración y en el mismo acto se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 49111.—(61348).
Al ser las catorce horas del siete de julio del dos mil cinco, mediante asamblea general de socios, la empresa Brisas del Volcán VSB Cuarenta y Seis Sociedad Anónima procede a reformar la cláusula sétima de la administración y en el mismo acto se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 49112.—(61349).
Al ser las trece horas del siete de julio del dos mil cinco, mediante asamblea general de socios, la empresa Cielos de Málaga Ocho Sociedad Anónima procede a reformar la cláusula sétima de la administración y en el mismo acto se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 49113.—(61350).
Al ser las quince horas del siete de julio del dos mil cinco, mediante asamblea general de socios, la empresa Mirada al Mar Cuarenta y Siete Sociedad Anónima procede a reformar la cláusula sétima de la administración y en el mismo acto se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 49114.—(61351).
Que mediante asamblea general constitutiva celebrada a las catorce horas del día doce de julio del dos mil cinco se constituyó la Asociación La Estancia de los Años Dorados, se nombró la junta directiva y el fiscal.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—Nº 49115.—(61352).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada San Sebastián de Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: comercio en general.—Guanacaste, 22 de julio del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 49116.—(61353).
Por
escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintiuno de julio del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Ambio-Cultura Sociedad Anónima, cuya
presidenta es Helen Julia (nombres) Temple (apellido).—San José, 21 de julio
del 2005.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 49117.—(61354).
Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen los señores Sigifredo Monge Arias y Xinia María Mora Aguilar, quienes constituyen la sociedad denominada Ximoa de Puriscal Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en Santiago de Puriscal, un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y su presidente es Sigifredo Monge Arias, por escritura Nº 76-44 otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 22 de julio del 2005.—Santiago de Puriscal, 26 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49118.—(61355).
Ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Soluna de Zafiro Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señorita Karol Castillo Bolívar. Domicilio: Liberia, Guanacaste, ciento veinticinco metros al norte del Palacio Municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 49119.—(61356).
Ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Azucenas y Jazmines de la Pradera Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señorita Karen Castillo Bolívar. Domicilio: Liberia, Guanacaste, ciento veinticinco metros al norte del Palacio Municipal. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 49120.—(61357).
David León Cordero y otra conforman Corporación D’Provit Sociedad Anónima. Capital social 100 mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2005.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 49121.—(61358).
El día veintiocho de julio del dos mil cinco, en esta notaría, se constituyó la saciedad anónima denominada Compañía Agrícola San Alejandro del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Colonia Zeledón, del cruce seiscientos metros al este, Cariari, Pococí, Limón, con un capital social de ¢10.000,00, representada por Miguel Álvarez Cruz, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número seis-ciento doce-ochocientos cincuenta y ocho, vecino de Cariari, trescientos metros al este del Salón Montiel, Pococí, Limón.—Cariari, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 49124.—(61359).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó Transportes Abper Sociedad Anónima, capital social: totalmente suscrito y pagado, plazo social: cien años, domicilio: Tibás, San José.—San José, veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 49126.—(61360).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía denominada Corporación e Inversiones M.L.L.I.N.C. Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 49127.—(61361).
Ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ircalin Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Alberto Torres Sánchez. Domicilio: Guanacaste, Playas del Coco.—Liberia, 26 de julio del 2005.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 49128.—(61362).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del día de hoy, José Eduardo Sánchez Artavia y Ronald Sánchez Oviedo, constituyen la compañía Fama Tours Mayorista S. A., con un capital social de cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, con un plazo de 99 años y con un objeto amplio. El presidente y secretario de la junta directiva tienen la representación judicial y extrajudicial. Presidente: José Eduardo Sánchez Artavia.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 49131.—(61363).
En esta notaría, mediante escritura número: 119-14, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00 horas del 28 de julio del 2005, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Distribuidora Rymsa Sociedad Anónima.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49134.—(61364).
En mi notaría, a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil cinco, se constituyó Mafon Comunicaciones Sociedad Anónima. Capital: ¢20.000,00. La representación corresponde al presidente.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 49138.—(61365).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de julio del año dos mil cinco, ante esta notaría, se modifique la cláusula segunda del pacto social de la compañía Grupo Inversiones Aba S. A.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—Nº 49139.—(61366).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del día veinte de julio del año dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la compañía Grupo Ramban S. A.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—Nº 49140.—(61367).
Jorge Vindas Cubillo y Jorge Eduardo Vindas Vega, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones La Espina Inc, capital totalmente suscrito y pago corresponde a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, al ser las nueve horas del veintidós de julio del dos mil cinco, ante la notaria Cindy Villalobos Valverde.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 49142.—(61368).
Por escritura otorgada, ante mí, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2005, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Instalaciones Industriales S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 49143.—(61369).
Ante esta notaría, el día de hoy, mediante escritura número cinco-cuatro de las trece horas, Grace Jiménez Blanco y Jorge Jiménez Blanco, constituyen Multiroal Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 49145.—(61370).
Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se constituyó la empresa El Círculo de Oro Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 49146.—(61371).
Por escritura número ciento siete-dos, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Dominios en Internet Rudy Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en San José, Barrio González Laman, avenida 10 entre calles 19 y 21, casa 858, 200 sur de la Corte Suprema de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Allan Fernández Calvo.—San José, a las 9:00 horas del 28 de julio del año 2005.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 49147.—(61372).
Armando Jiménez Quirós y Wilfredo Gamboa Rodríguez constituyen la sociedad denominada Servicios Alternativos Personalizados A J Q Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente Armando Jiménez Quirós. Escritura número 217 de las 16:00 horas del 28 de julio de 2005, otorgada ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 49149.—(61373).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de junio del año dos mil cinco, Inversiones Bregalad Sociedad Anónima, reforma la cláusulas primera, segunda, quinta y sexta y nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 49154.—(61374).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Corporación Grupo Saturno de San Carlos L C M V Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, 29 de julio del 2005.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 49157.—(61375).
Por escritura número 154, otorgada en mi notaría el día 29 de julio del presente año, del protocolo segundo los señores David Mark Madison y Jeannette Ángulo Esquivel constituyen la sociedad Ambassador Counseling S. A., domiciliada en San José, plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 29 de julio del 2005.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 49158.—(61376).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa, con fecha del 26 de julio del 2005 a las 16:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Adiproco S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil doscientos treinta y siete, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales y se nombra Junta Directiva. Es todo.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 49159.—(61377).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del veintidós de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica Ticom Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 49161.—(61378).
El día 22 de julio de 2005, constitución de la sociedad Angler Clubs Internacional, con el presidente Robert A. Hutzler y el domicilio social Tres Ríos, de la panadería Musmani ciento veinticinco metros al este, en el Bufete Quesada y Asociados.—28 de julio del 2005.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 49162.—(61379).
La suscrita notaria hago constar que a las 8:00 horas del día 15 de julio del año 2005, bajo la escritura número 194-1 de mi protocolo Nº 1 otorgada en San José, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Rana Saltona Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas 5 y 9 y la Junta Directiva quedando la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos de suma al Presidente y el Secretario, James Glenn Leveque y Daniel Shanahan Renten.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 49164.—(61380).
La suscrita notaria hago constar que a las catorce horas del día 14 de julio del presente año, en la escritura 193-1 de mi protocolo 1, se constituyó el ente jurídico Minnow Enterprises Sociedad Anónima, siendo su capital social la suma de cien mil colones y siendo sus representantes legales y apoderados generalísimos sin_ límite de suma Richard William Tidd, Jr y_David Charles Lucas, siendo el Presidente y Secretario respectivamente.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 49165.—(61381).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Brisa de La Selva de Esterillos Oeste LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, veintinueve de julio de dos mil cinco.—Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 49168.—(61382).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil cinco, a las nueve horas, a las nueve horas con treinta minutos y a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades, Punta Perdida Investment Corporation Sociedad Anónima de las Montañas Al Mar LLC Limitada. RCMJ Inversiones Inmobiliarias LLC Limitada y Service & Control of Costa Rica LLC Limitada, en español Servicio y Control de Costa Rica LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones cada una.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 49169.—(61383).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Implementos Médicos Beta S. A. Presidente: Margie Beeche Angulo.—San José, 11:30 horas del 15 de julio del dos mil cinco.—Lic. Carlos A. Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 49170.—(61384).
Por escritura otorgada ante la notaria Martha Eugenia Araya Chaverri, en San José a las ocho horas del veintiocho de julio del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa: Montaña Catedral S. A., se modifica la cláusula sexta de la administración correspondiendo la representación al presidente, secretario y tesorero, todos actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil cuatro.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 49171.—(61385).
Por escritura número ciento veinte del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil cinco, Noé Roberto Salazar Montoya, cédula Nº seis-ciento veintidós-doscientos veintiséis y Alicia Montoya Barrantes, cédula Nº cinco-cero setenta y dos-quinientos treinta y nueve, constituyen la sociedad denominada Rectificadora Salazar Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente Noé Roberto Salazar Montoya, cédula número seis-ciento veintidós-doscientos veintiséis; tesorera Alicia Montoya Barrantes, cédula Nº cinco-cero setenta y dos-quinientos treinta y nueve, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, veintisiete de julio de dos mil cinco.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 49172.—(61386).
Por escritura número ciento treinta y tres del tomo dos, en esta notaría, a las diecisiete horas del día veintisiete de julio de dos mil cinco, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Acague del Atlántico S. R. L, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos tres mil doscientos nueve, domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, urbanización Santa Clara, de la entrada principal cien metros al este. Asamblea en la cual se aprobó por unanimidad la cesión de tres cuotas de capital que hace Ovidio Agüero Acuña, cédula Nº uno-quinientos seis-seiscientos treinta y uno, a favor de Elizabeth Agüero Acuña, cédula Nº uno-trescientos treinta y cuatro-cero treinta y nueve.—Guápiles, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 49173.—(61387).
Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Espacios Tropicales Sociedad Anónima, celebrada el doce de julio del dos mil cinco, donde se nombra nuevo tesorero y fiscal.—Heredia, 27 de julio del 2005.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 49174.—(61388).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, por acuerdo de socios y de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad Visabre S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-160.869, inscrita al tomo 861, folio 30, asiento 45.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 49175.—(61389).
El día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal de Administración de Franquicias S. A.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 49176.—(61390).
María Yanet Alvarado Brenes y Olier Asenjo Salazar, constituyen Asalva de Amazonas de Tierra Blanca Sociedad Anónima. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma y es María Yanet Alvarado Brenes. Capital: diez mil colones. Domicilio: Tierra Blanca de Cartago, cuatrocientos norte gasolinera. Escritura otorgada en Cartago, ante el notario Gilbert Monge Aguirre al ser las once horas del día once de julio del 2005.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 49177.—(61391).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiséis de julio del año dos mil cinco, y al ser las dieciocho horas con diez minutos del veinticinco de julio del año dos mil cinco, se constituyeron respectivamente las sociedades de esta plaza denominadas Inversiones e Inmobiliaria Caspi Top Gun y Asociados Sociedad Anónima e Cafu And Toro Sociedad Anónima, ambas con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabio, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 49179.—(61392).
Casa Río Copey Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y ocho, modifica la junta directiva y se nombra como nuevo fiscal al señor Albert (nombre) Von Allmen (apellido), mayor de edad, suizo, portadora del pasaporte de identidad de su país número: nueve cero ocho cuatro cuatro siete seis, vecino del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Hotel Paraíso Escondido, como nueva tesorera a la señora Miriam Cynthia (nombre), Merz (apellido), mayor de edad, de un único apellido en razón de su nacionalidad suiza, soltera, empresaria, portadora de la cédula de residencia costarricense número: siete nueve cero-cero uno nueve seis uno uno siete-cero cero cero cero seis nueve cinco, vecina del distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Hotel Paraíso y como nuevo agente residente al señor Luis Diego Chaves Solís, mayor de edad, costarricense, abogado y notario, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno-mil cinco-setecientos ochenta y uno. Asimismo modifica la cláusula novena de sus estatutos sociales, para que la representación judicial y extrajudicial le corresponda al presidente, secretaria y tesorera, quienes deberán actuar necesariamente en forma conjunta. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 49180.—(61393).
Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las once horas del veintidós de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Plumazul de Costa Rica Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, domiciliada en La Urbanización La Trinidad, costado sur de la Mutual de Alajuela, teniendo como apoderados generalísimos sin límite de suma con total independencia entre sí excepto al comprar, vender, hipotecar y pignorar bienes muebles e inmuebles de la compañía casos en los cuales se requerirá de la actuación conjunta, a su presidente: John Vandermeer, pasaporte canadiense número VK siete tres dos siete dos cuatro y secretaria: Brenda Rose Collins, pasaporte canadiense número JH cinco cuatro cero tres nueve cinco. Es todo.—Alajuela, 22 de julio de 2005.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 49181.—(61394).
Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina Inmobiliaria B.F.A de C.R. Sociedad Anónima. Presidente: Benigno Jiménez Segura, secretario Alejandro Jiménez Rodríguez. Escritura otorgada en la ciudad de San José.—Curridabat, 29 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 49182.—(61395).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lang y Segovia de Santa Ana Sociedad Anónima, con domicilio social en Santa Ana Centro. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de julio de 2005.—Lic. Danilo Ugalde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 49184.—(61396).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 08:00 horas del día 21 de julio del 2005; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Distribuidora Tecniprov, S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 49185.—(61397).
Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría el día veintisiete de julio del año dos mil cinco, a las quince horas se reformó la cláusula primera y quinta de la sociedad Airtoo Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 49186.—(61398).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Mosaic International S. A. San José 1º de agosto del 2005.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(61465).
Ante esta notaría al ser las doce horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, se constituyó Ambiente VIP Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: la señora Sabrine Schnell Acosta.—San José, 26 de julio del 2005.—Sabrine Schnell Acosta, Presidenta.—Lic. José Alan Tinoco, Notario.—1 vez.—(61466).
Ante esta notaría al ser las once horas del dieciocho de julio del dos mil cinco, se constituyó Tecnoeve Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: la señora Gabriela Schnell Mezosi.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. José Alan Tinoco, Notario.—1 vez.—(61467).
Ante esta notaría se ha modificado la denominación social de la empresa SEFECSA Servicios Efectivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y cinco, pudiendo abreviarse en adelante SEFECSA, así mismo se ha nombrado nueva junta directiva, y se ha modificado en parte la cláusula quinta en cuanto a las acciones de la entidad supra mencionada.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(61472).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día quince de junio, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Accesorios Eléctricos Argentinos SICA S. A., en la que se acuerda aumentar el capital social.—San José, quince de junio del 2005.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(61520).
En mi notaría en Esparza, a las trece horas del veintisiete de julio del año dos mil cinco, por escritura pública número ciento diez, iniciada a folio setenta y tres frente, del tomo treinta del protocolo del suscrito notario, Guido Campos Mora y Cindy Sibaja Quirós, constituyen la sociedad denominada Stunt Cheer Sociedad Anónima.—Esparza, 27 de julio del 2005.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—(61543).
Ante esta notaría, Lic. Adonis Bonilla Hernández, se constituyó mediante acta de asamblea de socios número uno cambiar totalmente la junta directiva de la sociedad anónima Jube S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-229568, mediante escritura número ochenta y cuatro. Publíquese edicto de ley.—San José, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(61545).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Campo Tropical de Quepos S. A. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Richard Joseph Teal, pasaporte norteamericano cero cuatro cuatro cinco dos sesenta y ocho setenta. Agente residente: Lic. Helberto Moreira González.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(61551).
Por escritura número doscientos sesenta y seis-cuatro otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas del día veintitrés de julio del dos mil cinco, visible al folio ciento noventa y tres vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, los señores Myrlen Geovanna Quesada Guzmán y Evelyn Jiménez Castillo, constituyeron M Q G Geanfra Sociedad Anónima. Objeto: prestación de servicios estéticos en sentido amplio, así como el comercio en el sentido más amplio. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidenta: Myrlen Geovanna Quesada Guzmán.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(61552).
Por escritura número doscientos sesenta y siete-cuatro otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día veintitrés de julio del dos mil cinco, visible al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, los señores Edmond Rivera y Myrlen Geovanna Quesada Guzmán constituyeron E. R. IN Paradise Sociedad Anónima. Objeto: importación y venta de vehículos nuevos y usados y venta de bienes raíces, así como el comercio en el sentido más amplio. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Edmond Rivera.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(61553).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa Feyso del Roble S. A., con domicilio en Santo Domingo del Roble, Santa Bárbara de Heredia, doscientos metros norte del aserradero. Apoderado generalísimo su presidenta Juana Lucía Solórzano Soto.—Alajuela, 1º de agosto del 2005.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(61556).
Por escritura número noventa y siete de las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil cinco, constituyeron la sociedad denominada Agropecuaria Geraryasan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gerardo Araya Sánchez, ante el notario que se dirá.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 49192.—(61557).
Por escritura número noventa y seis de las catorce horas, treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil cinco, constituyeron la sociedad denominada Hemeca Arquitectura Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Hebel Mesén Cano, ante el notario que se dirá.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 49193.—(61558).
Por escritura otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Alajuela, Upala, a las diez horas del veintiséis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la Sociedad Anónima Jomajó. Capital social: diez millones de colones suscrito y pagado. Presidente: Adrián Mora Jiménez. Es todo.—Alajuela, 1º de agosto del 2005.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 49194.—(61559).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 28 de julio del año 2005, se constituye la sociedad Representaciones Mimargiowin S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 49196.—(61560).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas del 28 de julio del 2005, se constituye la sociedad Representaciones Camarosa S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 49197.—(61561).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Elba Cordero e Hijos Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas dos, cinco y siete, y se nombra tesorero.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—Nº 49199.—(61562).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alas de Cariari Sociedad Anónima.—San José, 1º de agosto del 2005.—Daniel Fabián Poveda Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 49200.—(61563).
Por escritura otorgada en esta misma notaría a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil cinco Markus Limberger y Juan Pablo Araya Mora, constituyeron Industrias Nueve Nueve de Costa Rica Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio de todo tipo de bienes y servicios, y actividad de tráfico mercantil en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Markus Limberger.—Pérez Zeledón, veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 49204.—(61564).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fabi Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 49201.—(61565).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Van Fossen Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 49202.—(61566).
Por escritura otorgada en esta misma notaría a las quince horas, treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil cinco Markus Limberger y Juan Pablo Araya Mora, constituyeron Corporación del Norte Shore Holding TRT Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio de todo tipo de bienes y servicios, y actividad de tráfico mercantil en general. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Markus Limberger.—Pérez Zeledón, 29 de julio del 2005.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 49205.—(61567).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría el día de hoy, se constituyó Jalama Creek Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 49206.—(61568).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Valley View Big S. A., Inversiones View River S. A. con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, barrio EL Ollón frente a la antigua escuela.—Ciudad Cortés, 28 de julio del 2005.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 49207.—(61569).
Ante esta notaría a las trece horas del día diecinueve de abril de dos mil cinco, los señores Carlos Morales Mora y Carlos León Fonseca, constituyeron la sociedad denominada: M & L Mensajería Logística S. A. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José, barrio Cuba, de Bar Popeye, cincuenta metros sur y cien este.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 49209.—(61570).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veinte de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Electromotriz Davi Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos. Presidente David Serrano Ortiz.—Tres Ríos, 21 de julio del 2005.—Lic. Edgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 49211.—(61571).
Por escritura número ciento veinticinco, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda y sétima de la sociedad Crew Nosotros Films Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 49215.—(61572).
Se comunica que en esta Notaría al ser las trece horas del veintiocho de julio del dos mil cinco se constituyó la Sociedad denominada Cutey L. M. J. Sociedad Anónima, la cual tiene un plazo de noventa y nueve años, un capital social de doce mil colones y se encuentra domiciliada en San José, Zapote, setenta y cinco metros norte de la Escuela Napoleón Quesada. Presidenta: Laura Cubero Teytaud, cédula de identidad número uno - setecientos cuarenta y seis - cero treinta y cinco.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 49216.—(61573).
Se comunica que en esta notaría al ser las doce horas del veintiocho de julio del dos mil cinco se constituyó la Sociedad denominada Santa Cruz de Las Palmas Sociedad Anónima, la cual tiene un plazo de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones y se encuentra domiciliada en San José, Zapote, cien metros norte y ciento cincuenta oeste de la Escuela Napoleón Quesada. Presidente: Laura Cubero Teytaud, cédula de identidad número uno - setecientos cuarenta y seis - cero treinta y cinco.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 49217.—(61574).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 26 de julio del 2005 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Asesorías Primier S. A. Se aumentó el capital social.—Lic. Álvaro Arce Mora, notario.—1 vez.—Nº 49219.—(61575).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diamond Partners Investments Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-361906, mediante la cual: (i) se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo; (ii) se reforma la cláusula décima del Pacto Constitutivo; (iii) se reforma la cláusula undécima del Pacto Constitutivo y (iv) se nombra vicepresidente.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 49220.—(61576).
Ante esta notaría el día 28 de julio a las 8:00 horas se constituyó El Perico de la Playa Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 29 de julio del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 49221.—(61577).
Mariposa Jubilosa del Sur Sociedad Anónima, en asamblea extraordinaria celebrada el 22 de julio del 2005, cambió junta directiva, domicilio social y agente residente.—Ciudad Neily, 29 de julio del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 49222.—(61578).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de julio del dos mil cinco, protocolicé el acta número tres de la sociedad denominada Desamarc Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas sétima y octava y se nombra vicepresidente.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 49224.—(61579).
Por escritura que autoricé el día de hoy, se constituye la sociedad Letz Inmobiliaria Limitada, para dedicarse a actividades comerciales, agrícolas, ganaderas, industriales y de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. El gerente y la subgerente son apoderados generalísimos.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 49227.—(61580).
Por escritura ante mí, se constituyó Jasada Properties de Dominical Zero One Ltda., capital social 10 mil colones, plazo 99 años, domicilio en San José, gerente, gerente financiero y subgerente financiero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 49228.—(61581).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas constituyen Cetacean Enterprises Inc. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cetacean Enterprises Inc. S. A. el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él, presidente: el señor José Luis Ferras, capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 49230.—(61582).
Mediante escritura 11, otorgada a las 9:00 horas del 29 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Antwerpen OA S.A. mediante la cual se modificó las cláusulas octava y undécima de la escritura social. Se hicieron los nombramientos para los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 49231.—(61583).
Mediante escritura 13, otorgada a las 10:00 horas del 29 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Brussels OA S. A. mediante la cual se modificó las cláusulas octava y undécima de la escritura social. Se hicieron los nombramientos para los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 49232.—(61584).
Mediante escritura 12, otorgada a las 9 horas 30 minutos del 29 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Villa Hainaut OA S. A. mediante la cual se modificó las cláusulas octava y undécima de la escritura social. Se hicieron los nombramientos para los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 49233.—(61585).
Ashton Thomas Allio y Tui Lin Panszczyk Frye constituyen The Roking Corporation S. A. Capital ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Jack Joseph Fennelly. Domicilio: Playa Tamarindo.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 49235.—(61586).
Donald Drew Lalonde y Avellanas Real Estate S. A. constituyen The Beach Walk Project Management RL. Capital ¢25.000,00. Plazo social: 99 años. Gerente: Donald Drew Lalonde. Domicilio: Playa Tamarindo.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 49236.—(61587).
La suscrita, licenciada Vilma Paco Morales, avisa que mediante escritura Nº 296 del tomo siete de su protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Quietly Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-291529, donde se modificó la cláusula quinta del pacto social, aumentando su capital a cuatrocientos mil colones, representado por cuatrocientas acciones de mil colones cada una.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Vilma Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 49237.—(61588).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública, de las nueve horas, del catorce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Irica G A R Y S.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 49238.—(61589).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 22 de junio del 2005, se constituyó la sociedad denominada Vista Bonita de Bijagua S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 49243.—(61590).
Por escritura en esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola y Ganadera Osa Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096205. Reforma a la cláusula sétima del pacto social. Creación de fondo de reserva legal. Nombramiento de agente residente. Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de julio del 2005.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 49245.—(61591).
Hoy en mi notaría se ha constituido una sociedad anónima denominada Bolsas Plásticas Seguras Sociedad Anónima.—Aserrí, 13 de julio del 2005.—Lic. Edgar Fernando Valverde Morales, Notario.—1 vez.—Nº 49247.—(61592).
A las 10:00 horas del día 28 de julio del 2005, ante esta notaría, se aumentó el capital social de la sociedad anónima denominada ADITEC J.C.B. Sociedad Anónima, capital social veintiséis millones ciento cincuenta mil colones.—San José, 1º de agosto del año 2005.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 49249.—(61593).
Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de San Carlos, a las nueve horas del veintinueve de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Maderas Hermanos Brenes Sociedad Anónima, con domicilio en Los Chiles de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros norte del templo católico.—Pital de San Carlos, treinta de julio del año dos mil cinco.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 49251.—(61594).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento treinta y dos, a las 8:00 horas del 23 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Randysa S. A., domicilio San José, Coronado, capital diez mil colones, presidente: Rafael Saravia García.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 49252.—(61622).
A las diez horas del día veintinueve de julio del dos mil cinco, protocolicé acta del libro de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Discover Costa Rica A.L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y siete, donde se modificó la cláusula novena del pacto social constitutivo.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(61651).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día primero de agosto del año 2005, mediante asamblea de accionistas de Hotelera Amón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cien mil setecientos sesenta, se reformaron las cláusulas quinta y sétima del pacto social, y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Andrea Acosta Gamboa, Notaria.—1 vez.—(61652).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil cinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Costeña Felhofer del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reforman las cláusulas primera (nombre), quinta (capital), y octava (representante legal) de los estatutos sociales, y se nombra nuevo secretario.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(61653).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil cinco se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria y Equipo de Playa del Caribe Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Gerardo González Morera y Henry Ledezma Ávalos, Notarios.—1 vez.—(61656).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del primero de agosto del dos mil cinco se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Manmil Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Gerardo González Morera y Henry Ledezma Ávalos, Notarios.—1 vez.—(61657).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Cascade Import WIX Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Importadora Cascada WIX Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: María Luisa Azofeifa Calderón.—Puriscal, veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 49253.—(61685).
Por escritura otorgada ante mí, Inversiones Jolyka S. A., reforma estatutos.—Heredia, 28 de julio del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 49254.—(61686).
Aberdeen Angus Sociedad Anónima, reforma pacto social. Escritura otorgada en Garabito, a las 8:00 horas del 30 de julio del 2005.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 49255.—(61687).
Se constituye Agropecuaria Tres Viejitos S. A. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del veinte de julio del 2005.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 49256.—(61688).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, en asamblea extraordinaria, a las once horas del veintitrés del julio del dos mil cinco, de Grupo Internacional Cha Bun Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-cuatro cero nueve dos dos siete; se acepta la renuncia del fiscal y tesorero y se nombran en su lugar un tesorero y fiscal como reemplazo.—San José, diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 49258.—(61689).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Vista del Santo Z y R del Valle Sociedad Anónima, presidente: Oney Zeledón Badilla. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 49259.—(61690).
María de los Ángeles Azofeifa Aguilar y José Francisco Soto Quirós, constituyen la sociedad Sistemas Profesionales de Reacondicionamiento Azo Ltda. Capital social veinte mil colones.—San José, a las diez horas del veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 49260.—(61691).
Ante esta notaría, la sociedad Cocotal en la Playa S. A., modifica la cláusula de la administración, corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, al presidente, secretario y tesorero.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 49263.—(61692).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las doce horas del veinte de julio del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Sueños Dulces Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Ellen Louis Hedrick.—Veintisiete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 49264.—(61693).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada La Joya de Punta de Mira Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Helen Grace Rivers Moore.— Veintisiete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 49265.—(61694).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Corintios Uno Nueve Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Elías Antonio Black Valenciano.—Veintisiete de julio del año dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 49266.—(61695).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 26 de julio del 2005, se constituye la sociedad denominada Bienandanza C.Z. S. A. Domicilio: San José centro, costado al edificio principal de Radiográfica Costarricense. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Weining Chen.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 49310.—(61721).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Exportadora Los Monges de Tarrazú Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva presidenta de la junta directiva.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 49312.—(61722).
Por escritura otorgada ante los notarios Luis Fernando Castro Gómez y Alfredo Núñez Gamboa, a las doce horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco, Rocarisa Baraket S. A., modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 49313.—(61723).
Mediante escritura otorgada a las once horas del veintinueve de julio del dos mil cinco ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Empresa de Administración y Desarrollo Papagayo A. D. P. S. R. L., con un capital social de doce mil colones y un plazo social de cien años.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 49315.—(61724).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil cinco ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gestión de Desarrollo de Proyectos Papagayo de Costa Rica G. D. P. P. S. R. L., con un capital social de doce mil colones y un plazo social de cien años.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 49316.—(61725).
Mediante escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de julio del dos mil cinco ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversión Inmobiliaria Papagayo de Costa Rica IIPCR S. R. L., con un capital social de doce mil colones y un plazo social de cien años.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 49317.—(61726).
Escritura Nº 152, otorgada a las 11:45 horas del 13 de junio del 2005, ante la suscrita notaria, se constituye Mini-Acacias de Otoño Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años y domicilio social en Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo 75 metros al norte.—Santo Domingo de Heredia, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 49319.—(61727).
Escritura Nº 153, otorgada a las 11:50 horas del 13 de junio del 2005, ante la suscrita notaria, se constituye Mini-Guaria de Rama Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social: noventa y nueve años y domicilio social en Heredia, San Pablo, del Liceo de San Pablo 75 metros al norte.—Santo Domingo de Heredia, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 49320.—(61728).
En mi notaría al ser las quince horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, se constituyó Siete Espigas S. A.—Lic. Jessica Delgado Cedeño, Notaria.—1 vez.—Nº 49321.—(61729).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, de las diez horas del dieciséis de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eduarte Campos Limitada, por la cual se nombra nuevo gerente.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 49322.—(61730).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Muebles Allen S. A., celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del día 29 de julio del 2005, en la que se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada ante el notario Warner Castro Mathieu, a las 11:00 horas del día 29 de julio del 2005.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 49323.—(61731).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 30 de julio del 2005, se constituyó Residencial Oceánica de Flamingo Sociedad Anónima. Capital social: $ 1.000,00 íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, Nº 2161. Presidenta: representación judicial con facultades de apoderada generalísima: Marta Mora Salazar.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 49325.—(61732).
La suscrita notaria hago constar que a las 8:00 horas del día 10 de julio del 2005, bajo la escritura Nº 192-1 de mi protocolo Nº 1 otorgada en San José realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Paraíso Matapalo Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula 1 denominándose ahora Juanita Ricardo Corporation Sociedad Anónima, 9 y la junta directiva quedando la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma a la presidenta y el secretario, Janet Patricia Blackwell y Richard Carter Blackwell Jr.—San José, 31 de julio del 2005.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 49326.—(61733).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día treinta de julio del dos mil cinco, constituí la sociedad denominada Soel del Sur Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Junta directiva: compuesta de tres miembros. Presidenta: Elba María de la Cruz Malavassi.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—Nº 49327.—(61734).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada en San José a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Monte Bravío Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Corrales Alpízar, cédula de identidad Nº 1-980-382.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 49329.—(61735).
Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Walter Garita Quirós, otorgada a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Hacienda El Tempate Sociedad Anónima.—Veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 49330.—(61736).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía Corporación Pleroma S. A. por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y décima del pacto social. Se acepta la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 49332.—(61737).
Modificación de la cláusula quinta de la compañía Studio Metallo Sociedad Anónima, capital: treinta y dos millones de colones, representado por treinta y dos mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49333.—(61738).
Constitución de la compañía Kannantik Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio: San José, Barrio Escalante, seiscientos setenta y cinco metros al este de la Iglesia Santa Teresita. Capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49334.—(61739).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó Samadhi Sociedad Anónima, domicilio social: San Rafael de Escazú, 200 metros sur del Restaurante Samurai, objeto: comercialización de productos aromáticos y de servicios de balance integral, presidenta: Andrea Becerra Kriebel, capital social: cincuenta mil colones.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 49335.—(61740).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó Bosewi Inmobiliaria S. A.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 49337.—(61741).
Mediante escritura número ciento cincuenta del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Arquetipos Ingeniosos Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 49338.—(61742).
Mediante escritura número ciento cincuenta y uno del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Rayuela Osa Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 49339.—(61743).
Mediante escritura número ciento cincuenta y dos del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Cafeta Uno Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 49340.—(61744).
Ante mi notaría a las quince horas, del día veintiocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Itcon Centroamérica S. A., presidente: Néstor José Barrios Navarro.—Heredia, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 49341.—(61745).
Ante mi notaría a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima IT Knowledge Centroamérica S. A. Presidente: Nelson Iván Reyes Villasmil.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—Nº 49342.—(61746).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco, se constituyó las sociedades Amigos de Medio Ambiente Sociedad Anónima y Recicladora Energética de Ambiente Limpio Sociedad Anónima.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 49343.—(61747).
La suscrita notaria solicita se realice la publicación del acta constitutiva de Distribuidora R.Javati Sociedad Anónima, misma que se constituyó a las diez horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, mediante escritura número doscientos siete, visible al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo noveno de la suscrita notaria.—Heredia, 21 de julio del 2005.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 49344.—(61748).
Por escritura otorgada ante el notario Ernesto Guardia Hine, a las diecisiete horas del diez de junio último, se modificó la cláusula segunda de pacto constitutivo de la sociedad Cirenaica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-noventa y siete mil cuatrocientos setenta y tres.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Ernesto Guardia Hine, Notario.—1 vez.—Nº 49347.—(61749).
La suscrita notaria hace constar que en su notaría se realizó el cambio de junta directiva y modificación de estatutos de la empresa Cotamir & RQ S. A.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 49348.—(61750).
Mediante escritura número ciento veintidós de las diecinueve horas del veintisiete de julio del dos mil cinco, escritura visible al folio noventa y uno frente del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad Megafrío Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 49352.—(61751).
En esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Estructuras Metálicas y Servicios García Sociedad Anónima, mediante escritura número cincuenta y seis, visible en los folios veintinueve frente al treinta vuelto del tomo segundo de mi protocolo, escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de julio del año dos mil cinco. Presidente: Luis Alberto García Arley, cédula uno-cuatrocientos setenta y seis-trescientos setenta y cinco.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Notario.—1 vez.—Nº 49353.—(61752).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del nueve de junio del año dos mil cinco, se constituyó la siguiente sociedad anónima EMRJD Creaciones de Puntarenas Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eddy Cabezas Murillo.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Randy Araya Vallejos y Róger Carmona González, Notarios.—1 vez.—Nº 49355.—(61753).
Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada ante mí, a las once horas del primero de agosto del dos mil cinco, se constituyó la siguiente sociedad El Carro del Dos Mil Seis G-A-M Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con plenas facultades, domicilio en la ciudad de San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Juan José Quirós M., Notario.—1 vez.—Nº 49356.—(61754).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de agosto del 2005, se constituyó la empresa Decoraciones Carrión y Murillo del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 49357.—(61755).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Flavio Casalvolone Fernández y Valeria Casalvolone Rodríguez, constituyen la sociedad Bruncasa BC Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 28 de julio del 2005.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 49358.—(61756).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las once horas del primero de agosto del dos mil cinco, se constituye Vitco International Limitada.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 49361.—(61757).
El día de hoy, protocolicé acta donde se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombraron nuevos miembros de junta y fiscal de la entidad Condominio Mediterráneo N Diez Palencia Sociedad Anónima.—29 de julio del 2005.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 49362.—(61758).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Biomédicas J. B. S. A. Domicilio: Buenos Aires de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo José Antonio Balidriche Álvarez.—Palmares, 27 de junio del 2005.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 49363.—(61759).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Buba y Forrest Sociedad Anónima. Domicilio social: Playas del Coco, cantón de Carrillo, Guanacaste, en lote uno de residencial Vista Turquesa, de la entrada a residencial Vista Marina veinticinco metros hacia el este. Plazo social: 99 años. Capial social: diez mil colones. Objeto: ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo y agricultura.—Filadelfia, 27 de julio del 2005.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 49365.—(61760).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad O & H Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Óscar Picado Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 49366.—(61761).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 11:30 horas del 1º de agosto del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Internacional Medical Products S. A., en la cual se nombra nuevo presidente y tesorera.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 49367.—(61762).
En mi notaría a las 12:00 horas del día 31 de julio del 2005, se ha constituido la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Barrio Cooperativa de Vuelta de Jorco de Aserrí, domiciliada en Vuelta de Jorco, Aserrí, distrito tercero del cantón sexto de San José. Con un capital social de veinticinco. Representado por cinco acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 49369.—(61763).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el señor Luis Enrique Alfaro Moya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Los Yoses, cédula de identidad: dos-trescientos veintitrés-doscientos setenta y cuatro, protocoliza en lo conducente el acta de la asamblea general de la sociedad Colocaciones Monetarias de San Carlos Sociedad Anónima, en la que se cambia de domicilio social, se ratifica al señor Alfaro como presidente con las facultades que otorga el artículo 1253 del Código Civil, actuando en forma autónoma, pudiendo otorgar poderes, revocarlos y sustituirlos. Y se nombra como fiscal por el resto del plazo social al señor Enrique Carazo Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, vecino de Curridabat, empresario, cédula de identidad número: uno-trescientos treinta y dos-cuatrocientos diecisiete. El suscrito notario da fe de que asistió todo el capital social, prescindiéndose de la convocatoria, los acuerdos se tomaron por inanimidad y los mismos se declararon firmes. La asamblea se celebró a las diecisiete horas del veintisiete de junio de este año y finalizó a las diecinueve horas del mismo día.—Lic. Rafael Ángel Alvarado Morales, Notario.—1 vez.—Nº 49370.—(61764).
Por escritura 44 de las 8:30 horas del 1º de agosto del 2005, de esta notaría, se constituyó Empaques del Caribe S. A. Domicilio: en Escazú, calle Javoncillo. Objeto: industria, agricultura, comercio, turismo, ganadería, asesoría, consultoría, fabricación de empaques en general, también importar, exportar, contratar y vender servicios profesionales de todo tipo nacional o internacionalmente. Plazo: 99 años. Apoderados: presidente y tesorero. Capital social: suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 49371.—(61765).
La suscrita notaria, María Eugenia Corrales Brenes, hago constar que he constituido la sociedad anónima Inversiones Tesoro del Paraíso S. A., domiciliada en Alajuela, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años, escritura otorgada en la ciudad de San José a las catorce horas del dieciocho de julio del 2005. Es todo.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 49372.—(61766).
La suscrita notaria por escritura Nº 81, otorgada a las 10:00 horas del 19 de julio del 2005, se constituye la sociedad C.R.R. Montesky Limitada.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 49373.—(61767).
La suscrita notaria por escritura Nº 82, otorgada a las 8:00 horas del 20 de julio del 2005, se constituye la sociedad D. M. O. El Cocobolo Limitada.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 49374.—(61768).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Hacienda El Alto Sociedad Anónima, mediante la cual renuncia la junta directiva y fiscal, se hacen nuevos nombramientos y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 49375.—(61769).
Por escritura otorgada hoy a las 17:30 horas, se constituye la sociedad Colsago COMM S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 49376.—(61770).
Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mauricio Soto Ltda., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, tercera, sexta, décima y revocar nombramiento de gerente.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 49377.—(61771).
Inversiones Galaica Sociedad Anónima acepta renuncia de presidente de junta directiva y de fiscal y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 49378.—(61772).
Mediante escritura número ciento veinticinco autorizada por mí, a las dieciocho horas del día primero del mes de abril del año dos mil cinco, se constituyó La sociedad anónima denominada JEEX Construcciones y Demoliciones Sociedad Anónima. Con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Olga Cascante Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 49379.—(61773).
Por escrituras otorgadas a las siete horas y siete horas treinta minutos del día primero de agosto del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades El Monasterio Treinta y Cinco J M A E S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta y se incluye la cláusula undécima del pacto constitutivo, renuncian y se nombra nueva junta directiva y fiscal, y de la sociedad Hierro Sólido de Costa Rica Tres K B I G S. A., mediante la cual renuncia y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 49381.—(61774).
Por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de julio del dos mil cinco, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad Anónima, mediante la cual renuncia y se nombra secretario.—San José, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 49382.—(61775).
Por escritura número ciento treinta y tres-uno, otorgada ante mí a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Buena Vista Uno Sociedad Anónima. Capital social: ciento cincuenta mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 49384.—(61776).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de julio del año 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Sensortronica de Costa Rica S. A., mediante la cual se dispone la liquidación de la compañía.—San José, 19 de julio del año 2005.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 49385.—(61777).
Ante esta notaría, por escritura número 192-3, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Óptimas Sociedad Anónima, con domicilio en Aserrí, San José. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 28 de junio del dos mil cinco.—Lic. William Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49386.—(61778).
Por escrituras otorgadas a las 8:00, 9:00, 9:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30, 12:30 horas del 6 de julio de 2005, se constituyeron las sociedades Farmatodo Ciudad Quesada Plus S. A., Farmatodo Curridabat Plus S. A., Farmatodo Avenida Central Plus S. A., Farmatodo Escazú Plus S. A., Farmatodo Periférica Plus S. A., Farmatodo Central Plus S. A., Farmatodo Rural Plus S. A. y Farmatodo El Paso Plus S. A.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 49387.—(61779).
Por escritura número doce-diez, otorgada ante mí el día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Praderas Verdes de Orosol S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera.—Es todo, 27 de julio del 2005.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 49388.—(61780).
Por escritura número uno-diez, otorgada ante mí a las trece horas del día seis de julio del dos mil cinco, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada EZ Imaging S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil novecientos dos, según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, sexta y octava, y se renueva la junta directiva y fiscalía. Es todo.—6 de julio del 2005.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 49389.—(61781).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad de nombre Compañía Cafetalera Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 49390.—(61782).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 9:00 horas del 11 de julio del año 2005, he procedido a constituir la sociedad denominada Mar Vista Parcel Gray SIX F Sociedad Anónima. Plazo social de 99 años, domicilio en San José, objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas y capital social de diez mil colones.—San José, 1° de agosto del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 49395.—(61783).
Ante esta notaría a las quince horas, treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Cabinas Sol & Mar Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Alberto Torres Sánchez. Domicilio: Guanacaste, Playas del Coco.—Liberia, 26 de julio del 2005.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 49396.—(61784).
Por escrituras otorgadas el día 27 de julio del 2005 a las 7:00, 8:00 y 9:00 a. m., protocolicé actas de las sociedades Kosta Luna Star S. A., Caylands Islands S. A. y Maxilife Support S. A., respectivamente, mediante las cuales se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 49397.—(61785).
Que mediante escritura número doscientos sesenta y siete otorgada ante el notario Gerardo Valderrama González, se constituyó la sociedad Empresa de Seguridad Jirón Sociedad Anónima. Ostenta la representación judicial y extrajudicial su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor César Humberto Jirón Cerda.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—Nº 49398.—(61786).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dieciséis de julio del año dos mil cinco, se constituyó la empresa de esta plaza Moto Repuestos y Servicios Taller González Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 49401.—(61787).
Ante notaría Quirós y Asociados, Eddi Madrigal Mora, constituye Sociedad Inversiones Madgar Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de junio del año 2005.—Lic. Jorge Antonio Quirós Alfaro, Notario, carné 9938.—1 vez.—Nº 49402.—(61788).
Ante esta notaría, por escritura número veintidós-tres, otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituyó Inmobiliaria Rocha-Cisne S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(61835).
Ante esta notaría, por escritura número veintiocho-tres, otorgada a las diez horas, treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco, se constituyó El Techo Verde S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(61836).
Ante esta notaría, por escritura número veintisiete-tres, otorgada a las catorce horas, treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó The Three Kings S. A. Capital social: treinta mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(61837).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución Nº PG-6160-2005, de las trece horas del día 11 de
julio del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación
final a la resolución Nº JPIG-1163-2005, de sesión celebrada en San José, a las
diez horas del día 22 de noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Camacho
Araya Auderico, cédula de identidad Nº 3-112-881, a partir del día 22 de
noviembre del 2004, por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y
ocho colones con treinta y un céntimos (¢55.668,31), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(61456).
De
conformidad con resolución PG-5743-2005 de las nueve horas del día treinta de
junio del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución N° JPIGTA-2787-2005 de sesión celebrada en San
José a las catorce horas del día veintiocho de febrero del 2005, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra
incoadas por Gamboa Jiménez Amelia, cédula de identidad Nº 1-136-135, a partir
del día 1º de noviembre del 2003; por la suma de cincuenta y un mil doscientos
catorce colones con veinticinco céntimos (¢51.214,25); mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(61555).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a las sociedades de esta plaza: I) Multykolor de San José S. A., cédula
de persona jurídica N° 3-101-103101, representada por Bietka Cecilia Marín
Cambronero, cédula 1-1083-050, como interesada en el documento 512-3098. II)
Tecnicolor S.A. cédula N° 3-101-46673, en la persona de Rodolfo Murillo
Padilla, cédula 1-400-074, sociedad interesada en el documento 480-94533. III)
Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-156182, en la persona de Ricardo Castro Domínguez, cédula N° 1-321-984,
como interesada en el documento 512-3098. IV) Rodolfo Murillo Gutiérrez, cédula
N° 1-926-637, en condición de titular registral del inmueble del partido de
Heredia matrícula 129429 e interesado en los documentos 44917122, 480-9453,
512-3098 y 513-6083. V) Patricia Rubinstein Montes de Oca, cédula N° 1-574-420,
como interesada en el documentó 449-17122 y deudora en el crédito hipotecario
con las citas 449-17122-1-1-1. VI) José Marcelo Rubinstein Dagnino, cédula de
residencia N° 4-25-1001501570, en igual condición que la anterior. VII)
Tecnoproyectos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-70679, en la persona
de Carlos Alberto Alfaro González, cédula N° 2-301-680, como interesada en el
documento 513-6083, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección de este Registro ha
iniciado diligencias administrativas oficiosas en virtud del escrito presentado
ante esta Dirección por el Lic. Rolando Vásquez Víquez, Registrador N° 53,
mediante el cual conoce este Despacho lo que se detalla:
“…procedo a rendir
informe sobre corrección presentada por la parte al Departamento de
Reconstrucción....
...
ingresa... el documento 449-17122 mediante el cual se otorga contrato de
compraventa: Rodolfo Murillo Gutiérrez vende a Patricia Rubinstein Montes de
Oca y José Marcelo Rubinstein Dagnino y estos (sic) hipotecan al Banco Nacional
de Costa Rica y además se rectifica naturaleza... finca de Heredia 129429-000.
... se
inscribe el día 29 de enero de 1998 por parte del Registrador Señor Stanley
Vílchez Bonilla.
Realizado
el estudio respectivo... se practicó con dicho documento una hipoteca y la
rectificación de naturaleza, no así la compraventa... Posteriormente... se
inscriben los siguientes documentos.
Embargo
practicado 480-9453 contra Rodolfo Murillo Gutiérrez... Embargo practicado
512-3098 contra Rodolfo Murillo Gutiérrez... Embargo practicado 513-6083 contra
Rodolfo Murillo Gutiérrez...”.
Con
ocasión del error denunciado por el Lic. Vásquez Víquez, se ordenó consignar
nota de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Heredia,
matrícula ciento veintinueve mil cuatrocientos veintinueve (129429). Con tal
fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la tercera y última publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
su derecho convengan (Arts. 98 del Reglamento del Registro Público Inmueble,
que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, publicado en La Gaceta N° 54 del 18
de marzo de 1998 y sus reformas y 1998 y 241.4 de la Ley General de la
Administración Pública). E igualmente, se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro
de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del citado Reglamento, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de
la citada Ley N° 7637, en correlación con el art. 185 del Código Procesal
Civil. (Ref. Exp. 221-2004). Curridabat, 14 de julio del 2005.—Lic. Wálter
Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42875).—C-78395.—(60229).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
ignorarse el domicilio del señor Martínez Suazo Nelson Manuel, mayor,
divorciado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número cero
ocho - cero cero setenta y cuatro - cero setecientos ochenta y nueve, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto,
Resolución N° 2444-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, siete de setiembre del dos
mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo, sobre reclamo administrativo incoado por
el señor Martínez Suazo Nelson Manuel, mayor, divorciado, vecino de Alajuela,
portador de la cédula de identidad número cero ocho cero cero setenta y cuatro
- cero setecientos ochenta y nueve. Resultando único: Que en gestión realizada
mediante escrito recibido en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia, el día veintidós de julio del dos mil cuatro, el señor Martínez Suazo
Nelson Manuel, solicitó el pago correspondiente a vacaciones, aguinaldo y
preaviso del cinco de enero del dos mil cuatro al veintiocho de mayo del dos
mil cuatro. Considerando: I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista
en la certificación de fecha veinte de setiembre del dos mil cuatro, emitida
por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Justicia, los siguientes hechos que se consideran relevantes para la
resolución del reclamo administrativo en cuestión: 1) Que el interesado laboró
interinamente para la Dirección General de Adaptación Social a partir del día
cinco de enero del dos mil cuatro. 2) Que el último puesto desempeñado por el
reclamante fue de Agente de Seguridad, puesto mecanizado número 094719, código
presupuestario 78300040001. 3) Que a partir del quince de junio del dos mil
cuatro, presentó la renuncia por escrito según nota de fecha catorce de junio
del dos mil cuatro, recibida en la Dirección de la Policía Penitenciaria el
catorce de junio del dos mil cuatro y en la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia, el dieciocho de junio del dos mil cuatro. 4) Que el
tiempo laborado para la Dirección General de Adaptación Social fue de cinco
meses y diez días. 5) Que del período dos mil cuatro dos mil cinco, que inició
el cinco de enero del dos mil cuatro y finalizó el catorce de junio del dos mil
cuatro, se le adeudan cinco días de vacaciones, pero de conformidad con el
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, le corresponden quince
días de vacaciones, por lo que los cinco días de vacaciones proporcionales se
convierten en seis punto noventa y tres días de vacaciones proporcionales que
se le adeudan para este período. 6) Que el salario promedio diario para el
período comprendido del cinco de enero del dos mil cuatro al catorce de junio
del dos mil cuatro, es de ¢4.604,40 (cuatro mil seiscientos cuatro colones con
cuarenta céntimos). 7) Que el salario promedio mensual devengado durante el
tiempo laborado para la Institución es de ¢138.132.00 (ciento treinta y ocho
mil ciento treinta y dos colones sin céntimos). 8) Que lo correspondiente al
salario adicional (aguinaldo) proporcional del período comprendido del primero
de noviembre del dos mil tres al catorce de junio del dos mil cuatro, le será
cancelado por el Sistema Normal de Pagos de la Dirección General de Informática
en el mes de diciembre del dos mil cuatro, de conformidad con el artículo 1º de
la Ley Nº 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por
medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 9) Que el reclamo
administrativo fue interpuesto en fecha veintidós de julio del dos mil cuatro.
Por tanto, el reclamante se encuentra a derecho para reclamar los extremos
pecuniarios solicitados, en razón de haber presentado el reclamo dentro del
término estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo. II.—Sobre el
fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por demostrados, en la
certificación de fecha veinte de setiembre del dos mil cuatro, extendida por la
Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia, el Reglamento N° M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General
de la República, publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del
año dos mil tres y los numerales 29, 153 y 156 del Código de Trabajo, artículos
53 y 56 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, y la
Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamo administrativo es
procedente respecto de: 1) Que por concepto de preaviso, no le corresponde al
reclamante suma alguna, de conformidad con el artículo 29 del Código de
Trabajo. 2) Que se le adeuda la suma de ¢31.908,50 (treinta y un mil
novecientos ocho colones con cincuenta céntimos), por concepto de seis punto
noventa y tres días de vacaciones del período comprendido dos mil cuatro - dos
mil cinco. 3) Que el salario adicional por concepto de aguinaldo proporcional
del período comprendido del cinco de enero del dos mil cuatro al catorce de
junio del dos mil cuatro, le será cancelado al reclamante mediante el Sistema
Normal de Pagos de la Dirección General de Informática en el mes de diciembre
del dos mil cuatro, según lo dispuesto en el numeral 1 de la Ley N° 1835 del
once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 4) Que según la Ley N° 7983, Ley
de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el Fondo de
Capitalización Laboral desde su ingreso a la Institución, por lo que deberá
solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para
administrar ese fondo y a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por
tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia resuelven acoger
parcialmente el reclamo administrativo incoado por el ex funcionario Martínez
Suazo Nelson Manuel, de calidades indicadas al inicio, con respecto a la suma
de ¢31.908,50 (treinta y un mil novecientos ocho colones con cincuenta
céntimos), por concepto de vacaciones, de conformidad con lo indicado en los
Considerandos de la presente resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se advierte al gestionante que contra la
presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia,
el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de
la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo
126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega
Herrera.—San José, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz
Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 43348-M. Justicia).—C-169235.—(61108).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de Wallen Chavarría Hernández, se procede a
comunicar por medio de notificación en el Diario Oficial La Gaceta, que
esta Administración ha dispuesto ejercer su derecho de ejecutar en sede
administrativa la garantía de cumplimiento que depositó para garantizar la
prestación del servicio que brindó a este Instituto mediarte la Licitación
Pública Nº 55-2000 “Contratación de personas físicas que actúen como agentes
independientes de seguros”, todo al amparo del artículo Nº 16.2.1 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, por la siguiente razón:
• En oficio INTCO-910-2005 del 29-06-2005, la
Intendencia en Comercialización -Unidad Fiscalizadora de la Ejecución del
Servicio Adjudicado-, informó que está pendiente de depositar en las arcas
institucionales la suma de ¢3.555.216,40 producto de la recaudación de primas
no reportadas, según detalle:
Caso Nº 182.2004: Del informe preliminar de hechos se presuma retención
de sumas por un total de ¢21.288,65 en el caso de la póliza de vida de Lilliam
Rodríguez Cao.
Caso Nº 183-2004: Del informe preliminar de hechos se presume retención
de sumas por un monto total de ¢39.324,00 en el caso de la póliza a nombre de
Nidia Alfaro Sánchez.
Caso Nº 202-2004: Como producto de la fiscalización correctiva en la
oficina del agente Chavarría se detectó retención de sumas por concepto de
primas recibidas de varios asegurados por un monto total de ¢2.822.760,05.
Caso Nº 203-2004: Del informe preliminar de hechos se presume la
retención de sumas por un monto total de ¢193.319,00 en el caso de la póliza de
vida de Gladys López Duarte.
Caso Nº 261-2004: Del informe preliminar de hechos se presume la
retención de sumas por un monto total de ¢34.333,78 en el caso de la póliza de
vida a nombre de Giovanna Alfaro Arce.
Caso Nº 015-2005: Del informe preliminar de hechos se presume la
retención de sumas por un monto total de ¢292.301,10 en el caso de la póliza de
vida a nombre de Jeannette Grynspan Fliker.
Los
anteriores hechos podrían violar las siguientes cláusulas del respectivo
contrato de comisión mercantil, a saber:
Cláusula décima
segunda: Obligaciones del agente.
Numeral 9. Responder
personalmente ante el Instituto por cualquier perjuicio que le cause, por el
incumplimiento de las leyes, reglamentos o instrucciones recibidas.
Numeral
16. Depositar las sumas cobradas, así como entregar al asegurado el respectivo
recibo de depósito sobre primas.
Cláusula décima
cuarta: Prohibiciones.
Numeral 4. No
depositar las primas cobradas en los plazos y lugares señalados.
Cláusula vigésima: Depósito de primas cobradas.
El plazo que se
establece para el depósito de las primas cobradas, no podrá exceder de
veinticuatro horas hábiles siguientes a su cobro.
De
conformidad con el artículo Nº 16.2.1 del Reglamento de la Contratación
Administrativa, a partir de la tercera publicación se le concede audiencia por
el término de diez (10) días hábiles, para expresar su posición y aportar toda
la prueba de descargo que tenga y que considere pertinente.
Asimismo le informamos, que
de acuerdo con el artículo Nº 13.2.2 de ese mismo cuerpo normativo citado,
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles luego de la última publicación,
puede solicitar que su posición se atienda por medio de comparecencia oral, en
cuyo caso se aplicarán supletoriamente las disposiciones que sobre está,
contempla el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Se
le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José.
Para lo anterior, toda
documentación deberá ser remitida al MBA. Walter D. Castillo Rojas, Subjefe del
Departamento de Proveeduría, quien fungirá como coordinador del presente
proceso.
Finalmente, le informamos que
el expediente administrativo, estará a disposición en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del Edificio de Oficinas Centrales, frente
al Parque España.
En contra del presente acto,
operan los recursos ordinarios de revocatoria y apelación dispuestos en la Ley
General de Administración Pública, en los plazos estipulados en su artículo Nº
346. Notifíquese.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Proveedor.—(O. C. Nº 18404).—C-78435.—(60376).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EDICTO
A
los señores: Olger Pérez Benavides, cédula dos-cuatrocientos
dieciocho-seiscientos sesenta y cuatro y Denise Cordero López, cédula
dos-cuatrocientos ochenta y nueve-seiscientos ochenta y ocho, se les hace saber
que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según
expediente adm. 372-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de
Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a
las ocho horas del quince de junio del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley
de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de
Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90
del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento
Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo
nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de
noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración
Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente
proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores:
Olger Pérez Benavides, cédula dos-cuatrocientos dieciocho-seiscientos sesenta y
cuatro y Denise Cordero López, cédula dos-cuatrocientos ochenta y
nueve-seiscientos ochenta y ocho, ambos mayores, adjudicatarios de la parcela
veintiocho del Asentamiento Campesino El Silencio de Guatuso, según acuerdo de
Junta Directiva del IDA, artículo XXV, sesión 59-95, celebrada el 3 de octubre
de 1995, a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia
que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal,
Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la
Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no
por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en
apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro
del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones posteriores que se dicten se
le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento
del administrado que este proceso se instruye por violación al artículo 67, de
la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la parcela 28
del Asentamiento Campesino El Silencio (Ganadera Cote) de Guatuso. Se prevé
como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un
mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo
que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en
esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos:
folio 1, 2, 3 acuerdos de Junta Directiva, folio 4 copia de plano catastrado de
la parcela, folio 5, oficio OSG-328-05, folio 6 oficio DRHN-A-481-05.
Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 48711.—(60737).
2 v. 2.
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRG 4864.—San José, a las nueve y treinta horas del veinte de julio de dos mil
cinco.
Auto inicial del
procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la
supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado
de Personas, según boleta de citación 2004-584453 a Nadgilb Vásquez Alfaro.
Expediente OT-195-2005.
Resultando:
I.—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio
ASD-2005-132, del 6 de junio del 2005, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-584453, levantada al
señor Nadgilb Vásquez Alfaro, cédula Nº 4-156-565, quien conducía el vehículo
placas 446573 por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Gerardo Rodríguez
Sirias decomisó el citado vehículo, que se presume que está depositado en la
Delegación de San José, por ser el lugar dónde ocurrieron los hechos, a pesar
de que el Oficial omitió dicha información (folio 1 a 3).
IV.—Que en la llamada
Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que
se resumen así: el 29 de mayo de 2005 se detuvo el vehículo placas 446573
realizando un servicio de transporte público no autorizado a favor de una
pasajera femenina, a la cual se le estaba cobrando 650 colones, acto que el
mismo conductor aceptó. El vehículo en mención portaba rótulo de color
amarillo, portaba placas hechizas y documentos falsificados.
V.—Que a folios 4, 5 y 6
corre denuncia 000-05-11302 interpuesta por el Oficial de Tránsito, Gerardo
Rodríguez contra el conductor Nadgilb Vásquez Alfaro y el propietario registral
del vehículo José Ruiz Morales por anomalías respecto a las placas y documentos
de circulación. El dueño el vehículo, quedó detenido por soborno al oficial.
VI.—Que a folio 7 corre
certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo
placa 446573 no se encuentra autorizado para prestar transporte público
remunerado de personas.
VII.—Que no consta
declaración del presunto infractor.
VIII.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La
Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al
Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se
deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº
7593.
IX.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593,
la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo
o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
III.—Que de la documentación
que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos
el señor Nadgilb Vásquez Alfaro, con el vehículo placas 446573, no haya
prestado un servicio público sin autorización del Estado.
IV.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que
tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Designar
para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha
Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 446573, conducido por
Nadgilb Vásquez Alfaro se prestó el servicio público de transporte remunerado
de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y
44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, a Nadgilb Vásquez Alfaro para que comparezca a
las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2005; a la audiencia oral y privada de
ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas
cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la
República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-195-2005, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora,
en sus oficinas.
Notificar a Nadgilb Vásquez
Alfaro, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 607-DAF-2005).—C-166745.—(61042).