Gaceta Nº 152

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Nº 15.952

PARA EL DESARROLLO DE UN MERCADO SECUNDARIO DE

HIPOTECAS CON EL FIN DE AUMENTAR LAS POSIBILIDADES

DE LAS FAMILIAS COSTARRICENSES DE ACCEDER A

UNA VIVIENDA PROPIA Y DE FORTALECIMIENTO

DEL CRÉDITO INDEXADO A LA INFLACIÓN

(UNIDADES DE DESARROLLO UD´S)

Asamblea Legislativa:

El presente proyecto de ley tiene dos objetivos fundamentales. El primer objetivo es canalizar de forma ágil y eficiente el ahorro nacional proveniente del mercado de valores hacia el sector de vivienda por medio del desarrollo de un mercado secundario de hipotecas, lo cual incrementaría la cantidad de recursos para el financiamiento de ese sector, aumentando de esta forma las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a un techo propio. Esto haría que el Estado deba de destinar menores recursos para proveer de soluciones habitacionales a una gran parte de la población, que podría financiar la compra de su vivienda, si existieren mayores opciones de financiamiento y/o menores costos de financiamiento. El sector de desarrollo inmobiliario también se vería beneficiado, que es una de las principales actividades que mueven la economía nacional.

La existencia de un mercado secundario de hipotecas permitirá crear mayores instrumentos de inversión para inversionistas institucionales, los cuales hoy en día enfrentan la problemática de una seria escasez de nuevas emisiones en nuestro mercado de valores. De mantenerse esa situación se estaría obligando a estos inversionistas a tener que invertir en mercados extranjeros, con la consiguiente fuga del ahorro nacional y la pérdida de la oportunidad de utilizar este ahorro para financiar el desarrollo de la infraestructura que nuestro país necesita, donde vivienda representa la parte más importante.

La existencia de un mercado secundario de hipotecas también tiene la ventaja de actuar como un mecanismo que le permita a las instituciones financieras, por medio de la venta de cartera hipotecaria a inversionistas, vía titularización hipotecaria, realizar un mejor manejo del riesgo de descalce de plazos entre activos y pasivos financieros. De esta forma, también se estaría disminuyendo la posibilidad de pérdidas por movimientos adversos de tasas de interés o problemas de liquidez, ante retiros inesperados de ahorros por parte de los usuarios del sistema financiero.

Adicionalmente, se propone dar una utilización más completa a los mecanismos de generación de mercado secundario de hipotecas, existentes en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, mediante la incorporación de las estructuras titularizadoras como entidades autorizadas.

El segundo objetivo del proyecto de ley es el fortalecer crédito indexado a la inflación (Unidades de Desarrollo-UD´s) como un mecanismo más que ayude a las y los costarricenses al acceso a crédito más barato que el de colones corrientes, para el acceso a vivienda digna, y que eventualmente pueda robustecerse para el financiamiento de otros sectores de la economía.

En efecto, en América del Sur uno de los más importantes avances en el tema del financiamiento a través de indexación de la inflación (en Costa Rica conocido como UD´s) fue regular este instituto a nivel legal, pues con ello se otorga gran seguridad jurídica a dicha unidad de medida.

En Costa Rica la figura de las UD´s únicamente se encuentra regulada a nivel de Decreto Ejecutivo (DE.-22085.-H.-MEIC, de 7 de abril de 1993), situación que provoca un alto grado de inseguridad, al quedar la regulación de esta unidad de medida al posible cambio de criterio en las distintas administraciones.

En esta línea de pensamiento, por ejemplo la experiencia de la crisis hipotecaria colombiana -que desencadenó en una nueva ley para finales de 1999 mediante la cual se reguló los principales elementos bajo los cuales se estaría dando el crédito hipotecario- corrigió una de las mayores debilidades que se originó cuando las diferentes administraciones empezaron a realizar modificaciones importantes en la fórmula de cálculo del valor de la Unidad de Desarrollo, precisamente por estar regulada a nivel de decreto ejecutivo.

En la banca nacional ha quedado evidenciado que el crédito en unidades de desarrollo, viene a dar la oportunidad a las y los costarricenses -especialmente los de clase media-, a acceder a un crédito más barato que el de colones corrientes y sin la necesidad de provocar la dolarización de la economía nacional.

Actualmente, en el país existen 6000 costarricenses (¢70 mil millones), que disfrutan de un crédito en unidades de desarrollo para vivienda. En un futuro cercano es muy probable que también se incursione en el financiamiento de otras actividades productivas, tales como: turismo, industria, agroindustria y agricultura, entre otros. Situación que repercutiría en un mayor acceso al crédito, tal y como ha sucedido en el crédito de vivienda. Igualmente pionera resulta la labor de incursionar en el mercado primario y secundario con mecanismos de captación en unidades de desarrollo y así lograr el calce de plazos y de moneda ideal en este tipo de financiamiento.

Por consiguiente, se somete a consideración el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA EL DESARROLLO DE UN MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS CON EL FIN DE AUMENTAR LAS POSIBILIDADES DE LAS FAMILIAS COSTARRICENSES DE ACCEDER A UNA VIVIENDA PROPIA Y DE FORTALECIMIENTO DEL

 CRÉDITO INDEXADO A LA INFLACIÓN

 (UNIDADES DE DESARROLLO-UD´S)

Artículo 1º—Mediante este artículo se desarrollan las disposiciones referentes a la Ley para el Desarrollo de un Mercado Hipotecario Secundario de Hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Finalidad. La presente Ley tiene como objetivo promover en el país un mercado hipotecario desarrollado, conformado por un mercado primario de hipotecas, y un mercado secundario de hipotecas.

Artículo 2º—Definiciones. Se entenderá por mercado primario de hipotecas aquel que está conformado por las entidades que originen créditos de vivienda. Se entenderá por mercado secundario de hipotecas aquel en donde se titularizan créditos hipotecarios, con el fin de obtener entre otros, liquidez y un adecuado calce de plazos entre activos y pasivos financieros.

Artículo 3º—Certificados de financiamiento hipotecario (CFH). Se denominarán certificados de financiamiento hipotecario, los títulos valores que tengan como única finalidad financiar créditos de vivienda. Los certificados de financiamiento hipotecario podrán ser expresados en cualquier tipo de moneda o unidades de cuenta indexadas a la inflación.

Artículo 4º—Certificados de titularización hipotecaria (CTH). Se denominarán certificados de titularización hipotecaria, aquellos certificados producto de una titularización hipotecaria que se emitan con el respaldo de una cartera de créditos previamente creados, la cuál deberá de estar debidamente individualizada.

Para efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá que los créditos hipotecarios han sido previamente creados, cuando su constitución haya sido realizada con anterioridad a la emisión de los títulos valores hipotecarios producto de la titularización.

Artículo 5º—Homogeneidad contractual. La Superintendencia General de Entidades Financieras, promoverá la utilización de condiciones uniformes para los contratos de créditos y sus garantías, mediante los cuales se formalicen las operaciones activas de financiación de vivienda, con el fin promover la estandarización de las carteras hipotecarias de las instituciones financieras para facilitar su posterior titularización.

Artículo 6º—Mecanismos de estructuración. Los mecanismos de estructuración de titularización que podrán utilizarse son los siguientes:

·    Fideicomisos de titularización. Los cuales cumplan con lo establecido en esta Ley y la normativa de la Superintendencia General de Valores.

·    Fondos de titularización hipotecaria. Administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión que cumplan con esta Ley y la normativa de la Superintendencia General de Valores.

·    Universalidades. Administradas por sociedades titularizadoras que cumplan con lo establecido en esta Ley y la normativa de la Superintendencia General de Valores.

·    Cualquier otro mecanismo que por medio de reglamento establezca la Superintendencia General de Valores.

Estos mecanismos de estructuración, constituirán patrimonios separados cuyo flujo de caja estará destinado exclusivamente al pago de los títulos valores emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma en que se establezca en el correspondiente prospecto de emisión.

Artículo 7º—Amortización de los títulos valores. En los títulos valores producto de un proceso de titularización hipotecaria, los pagos de capital podrán efectuarse durante la vida de los títulos valores, de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente prospecto de emisión. En dicho prospecto deberá incluirse, en todo caso, una evaluación técnica del riesgo de prepago atribuible a la cartera que sirva de respaldo a los títulos valores emitidos y una descripción de la forma en que los flujos de caja correspondientes a prepagos se asignarán a los títulos valores en circulación.

Artículo 8º—De la notificación de cesión de hipotecas para procesos de titularización. La cesión de créditos hipotecarios por motivo de procesos de titularización hipotecaria no requerirá la notificación del deudor, siempre y cuando se haya establecido esto en el contrato de crédito.

Artículo 9º—Condiciones y requisitos de las emisiones. La Superintendencia General de Valores señalará los requisitos y condiciones para la emisión y colocación de los diferentes títulos valores que resulten de procesos de titularización hipotecaria, para lo cual establecerá normas de carácter general que velarán por la adecuada revelación de información al mercado y la protección de los derechos de los inversionistas. En desarrollo de lo anterior, se regularán, entre otros aspectos, los mecanismos jurídicos de estructuración, los contratos, los prospectos y los demás documentos que deben acompañar la emisión, el tipo de títulos valores y sus características, los mecanismos de cobertura y la información y revelación que debe generarse para el mercado.

Artículo 10.—Sociedades fiduciarias. Las entidades miembros deL sistema bancario nacional, financieras y mutuales, con el fin de facilitar la estructuración de procesos de titularización hipotecaria y poder realizar una mejor separación de los riesgos de dichos procesos, de los riesgos propios de la intermediación financiera, podrán constituir sociedades fiduciarias.

Las sociedades fiduciarias tendrán como objeto social exclusivo la constitución y administración de fideicomisos de cualquier tipo. Estas sociedades se constituirán como sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo será la administración de activos en propiedad fiduciaria según las condiciones que establezca cada fideicomiso. Sus operaciones y contabilidad deberán de ser totalmente independientes de la institución a la que pertenezcan.

TÍTULO II

De las sociedades titularizadoras

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 11.—Objeto social. Las sociedades titularizadoras tendrán como objeto social la titularización de cualquier tipo de activo y/o flujos futuros. Las sociedades a que se refiere este título, se constituirán como sociedades anónimas y cuyo objeto será la adquisición de los activos o derechos sobre flujos futuros y la emisión de títulos de deuda, de corto o largo plazo. Cada emisión se administrara en patrimonios separados del patrimonio común de la sociedad titularizadora.

Las entidades miembros del sistema bancario nacional, financieras y mutuales podrán constituir sociedades titularizadoras. Estas entidades también podrán invertir en acciones de sociedades titularizadoras.

Artículo 12.—Operaciones autorizadas. En desarrollo de su objeto social las sociedades titularizadoras podrán:

1.  Recibir los activos a ser titularizados.

2.  Constituir, integrar y administrar universalidades y actuar en su representación.

3.  Recibir derechos de cobro sobre flujos futuros a cualquier título.

4.  Originar, estructurar y administrar procesos de titularización de carteras de créditos, para lo cual emitirán títulos valores respaldados con créditos y sus garantías, o con derechos sobre los mismos y sus respectivas garantías.

5.  Originar, estructurar y administrar procesos de titularización de flujos futuros, para lo cual emitirán títulos valores respaldados contra los derechos de cobro de los flujos futuros.

6.  Originar, estructurar y administrar procesos de titularización de cualquier tipo de activo, para lo cual emitirán títulos valores respaldados por los flujos futuros que producirán dichos activos.

7.  Originar, estructurar y administrar procesos de titularización respaldados con certificados y títulos valores producto de procesos de titularización para lo cual podrá recibir dichas especies de títulos valores a cualquier título.

8.  En desarrollo de lo previsto en los numerales anteriores, podrán avalar, garantizar y en general suministrar coberturas sobre las emisiones de títulos valores producto de procesos de titularización en aquellas titularizaciones en que actúe como originador y/o emisor.

9.  Realizar actos de comercio sobre cartera, títulos valores y certificados de titularización, incluyendo sus derechos y garantías, siempre y cuando guarden relación con el objeto social exclusivo previsto para las sociedades titularizadoras.

10.    Emitir títulos de deuda respaldados con su propio patrimonio.

11.    Obtener créditos, garantías o avales.

12.    Administrar su tesorería y realizar las operaciones pertinentes para tal fin.

13.    Celebrar los contratos conexos o complementarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las operaciones autorizadas.

14.    Estructurar emisiones de deuda y acciones.

15.    Brindar asesoría en asuntos financieros.

16.    Administrar fideicomisos.

17.    Cualquier otra operación que establezca la Superintendencia General de Valores.

Artículo 13.—Separación patrimonial. Los activos que formen parte de procesos de titularización podrán conformar universalidades, cuyo flujo de caja estará destinado exclusivamente al pago de los títulos valores emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma en que se establezca en el correspondiente prospecto de emisión.

La quiebra de la sociedad solo afectará a su patrimonio común y no originará la quiebra de los patrimonios separados que haya constituido. Un patrimonio separado no podrá ser declarado en quiebra, sino que solo entrará en liquidación cuando concurra respecto de él alguna de las causales que habrían dado origen a la quiebra.

La quiebra de la sociedad emisora y de su patrimonio común, importará la liquidación del o de los patrimonios separados que hayan constituido. La liquidación de uno o más de estos no acarreará la quiebra de la sociedad, ni la liquidación de los otros patrimonios separados.

Una vez pagados los títulos de deuda emitidos contra un patrimonio separado, los bienes y obligaciones que integren los activos y pasivos remanentes, pasarán al patrimonio común de la sociedad, a menos que se establezca lo contrario en el prospecto de la emisión.

Artículo 14.—Administración de activos titularizados. Las sociedades titularizadoras deberán mantener sistemas de información contable independientes de los activos de la propia sociedad y de las otras masas o paquetes de activos que formen parte de otros procesos de titularización, con el fin de revelar su condición de activos separados del patrimonio de la sociedad y de facilitar la evaluación independiente de los riesgos inherentes a cada emisión.

Estas sociedades podrán administrar directamente los bienes integrantes de los patrimonios separados que posean o encargar esta gestión a un banco, o cualquier otra empresa administradora.

Artículo 15.—Manejo de los riesgos. Cada sociedad titularizadora deberá estructurar y documentar sistemas técnicos de control interno, que permitan la identificación, cuantificación, administración y seguimiento de los riesgos que está asumiendo y sus mecanismos de cobertura.

Artículo 16.—Revelación de información. Cada sociedad titularizadora deberá suministrar completa y oportuna información al mercado sobre los riesgos que asumen los inversionistas y las políticas de gestión de riesgo que se utilizan en cada emisión. Para tales efectos, las sociedades titularizadoras estarán sujetas a las normas generales que determine la Superintendencia de Valores, en desarrollo de sus facultades legales, a través de las cuales se establecerán las condiciones y requisitos para las distintas emisiones, el régimen de oferta pública y las condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia de la información que debe suministrarse de acuerdo con las operaciones que se desarrollen.

En igual sentido, la Superintendencia General de Valores determinará la forma en que el público tendrá acceso a la información financiera y contable de las sociedades titularizadoras, así como las obligaciones a cargo de estas en materia de elaboración, presentación y divulgación de información financiera, incluyendo la posibilidad de requerir información periódica y eventual con destino a la entidad del control y al mercado.

Artículo 17.—Supervisión de las sociedades titularizadoras. Estas sociedades estarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Valores. Corresponde a la Superintendencia regular mediante normas de aplicación general, entre otros, materias relativas a:

a)  Calce de plazos, monedas, índices, sistemas de amortización y relación que debe existir entre los títulos de deuda que se emitan y los bienes adscritos al respectivo patrimonio separado.

b)  Los elementos mínimos que deben contener los contratos de administración de los bienes que conformen el activo de los patrimonios separados.

c)  Las normas a que deben sujetarse la contabilidad de la sociedad y de cada uno de los patrimonios separados.

d)  Las normas que regulan los procesos de quiebra y liquidación de sociedades titularizadoras y de las universalidades administradas por estas.

e)  Las obligaciones de información que tendrán el representante de tenedores de títulos de deuda y la sociedad emisora, con los inversionistas, público en general y la Superintendencia.

TÍTULO III

De las universalidades

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 18.—Universalidades. Los activos que formen parte de procesos de titularización de cualquier tipo de activo o flujos futuros podrán conformar universalidades. Estas constituirán patrimonios separados y cerrados, carentes de personalidad jurídica que serán administrados por sociedades titularizadoras, cuyo flujo de caja estará destinado exclusivamente al pago de los títulos valores emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma en que se establezca en el correspondiente contrato de emisión.

Artículo 19.—Individualización del portafolio que respalda la emisión. Los activos o derechos sobre flujos futuros que respalde una determinada emisión de bonos de titularización será individualizado y los activos que lo componen, así como los derechos asociados a los mismos y las garantías correspondientes, se identificarán con todos aquellos datos que permitan su particularización. En todo caso, no obstante figurar en el balance de la sociedad titularizadora, no constituirán parte de la prenda general de los acreedores de la sociedad titularizadora o de quien haya asumido la obligación de pagarlos en caso de liquidación y, por lo tanto, estarán excluidos de la masa de bienes de los mismos para cualquier efecto legal. La contabilización de las universalidades en el balance de la sociedad titularizadora se llevara a cabo en cuentas de orden.

Artículo 20.—Anotación registral. Cuando se utilice una universalidad para un proceso de titularización de bienes sujetos a inscripción, el Registro Nacional anotara en el asiento respectivo que dichos bienes pertenecen a la universalidad y son administrados por la sociedad titularizadora respectiva.

Artículo 21.—Derechos de los tenedores de títulos hipotecarios. En ningún caso los títulos valores emitidos en los procesos de titularización otorgarán a sus tenedores el derecho de solicitar o iniciar procesos divisorios respecto de la universalidad o masa que constituyen los créditos subyacentes y/o las garantías que los amparen.

TÍTULO IV

Disposiciones finales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 22.—Aplicación de la ley. Lo establecido en la presente Ley rige para cualquier proceso de titularización de hipotecas independientemente del monto o valor de las hipotecas titularizadas o del bien inmueble dado en garantía.

Artículo 23.—Aplicación supletoria. Supletoriamente a lo establecido en esta Ley se aplicará la normativa establecida en el Código de Comercio y la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

TÍTULO V

Disposiciones modificatorias

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 24.—Refórmase los artículos 66 y 138 de la Ley Nº 7052, de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, los cuales se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 66.—Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, podrán optar por la condición de entidades autorizadas de conformidad con lo previsto en ella y en sus reglamentos, las instituciones siguientes:

[...]

d)  Los mecanismos de estructuración de titularizaciones de carteras de créditos de vivienda autorizados por ley o por la Superintendencia General de Valores.

e)  Otros organismos públicos especializados en el financiamiento de viviendas”.

“Artículo 138.—Se autoriza también al banco y a las entidades autorizadas, previa autorización del primero, para emitir otros títulos valores, tales como:

[...]

c)  Los títulos o valores emitidos por las entidades autorizadas mediante los procesos de titularización de hipotecas.

d)  Otros títulos valores por parte del banco, según su conveniencia.

La Junta Directiva del Banco podrá hacer extensiva la autorización para emitir valores a las demás instituciones del Sistema, si llegare a considerarlo conveniente.”

Artículo 25.—Refórmase el artículo 417 de la Ley Nº 3284, de 30 de abril de 1964 y sus reformas, Código de Comercio, el cual se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 417.—En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o de cortesía, y en los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día hábil, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, podrá establecerse de trescientos sesenta y cinco días o de trescientos sesenta días, según lo acuerden las partes”.

Artículo 26.—Refórmase el párrafo segundo, artículo 61 de la Ley N.º 7983, de 16 de febrero de 2000 y sus reformas, De Protección al Trabajador, el cual se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 61.—Límites en materia de inversión [...] En todo caso, las operadoras de pensiones deberán de invertir, por lo menos, un quince por ciento (15%) de los fondos depositados en ellas por concepto del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en títulos valores con garantía hipotecaria o producto de procesos de titularización hipotecaria, siempre y cuando el rendimiento de los mismos genere a criterio de las operadoras, un retorno adecuado según el riesgo que estos instrumentos presentan. En ningún caso podrá invertirse en títulos valores emitidos por entidades que se encuentren, en el momento de realizar la inversión, en situación de irregularidad financiera, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Entidades Financieras. [...]”.

Artículo 27.—Adiciónase un párrafo final al artículo 175 de la Ley N.º 7732, de 17 de diciembre de 1997 y sus reformas, Reguladora del Mercado de Valores, el cual se leerá de la siguiente forma:

“Artículo 175.—Aporte de cada superintendencia al financiamiento de sus gastos. [...] En el caso de emisiones producto de procesos de titularización, la Superintendencia General de Valores establecerá una contribución fija, que no podrá ser mayor al cero coma uno por ciento anual (0,1%) sobre el monto de la emisión. La comisión que se establezca regirá durante todo el plazo de la emisión”.

Artículo 28.—Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta días a partir de su publicación.

Artículo 2º—Mediante este artículo se desarrollan las disposiciones referentes a la Ley para el Fortalecimiento del Crédito Indexado a la inflación (Unidades de Desarrollo -UD´s).

Artículo 1º—Objetivo. La presente Ley establece los principios básicos y las normas fundamentales que constituyen el régimen jurídico bajo el cual se sustentan las relaciones activas y pasivas en el valor de cuenta de Unidades de Desarrollo (UD´s), para la salvaguarda del sistema financiero nacional.

Artículo 2º—Nomenclatura. Para la aplicación de esta Ley se observará la siguiente nomenclatura:

Unidades de Desarrollo: Unidad de cuenta que incorpora mensualmente el cambios en el IPC del mes inmediato anterior.

SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio.

SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras

TÍTULO II

Usos, creación y cálculos

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 3º—Usos de las unidades de desarrollo. Las unidades de desarrollo podrán ser utilizadas por las entidades supervisadas por la SUGEF para otorgar créditos en cualquiera de las actividades expresados en UD’s, siendo esta la unidad de cuenta para el pago de las operaciones en su abono, intereses y cualquier otro cargo. También se podrán realizar captaciones en ventanilla como la colocación de títulos valores en el mercado secundario en dicha denominación.

Artículo 4º—Creación de las unidades de desarrollo. Créase una unidad de cuenta en lo sucesivo denominada Unidad de Desarrollo (UD), cuyo valor se fija en cien colones (¢100,00) al 10 de marzo de 1993.

Artículo 5º—Ente encargado del cálculo y publicación del valor de las unidades de desarrollo. Se designa a la SUGEVAL, como el ente encargado del cálculo y publicación de los valores diarios de la UD para fechas posteriores al 10 de marzo de 1993.

La SUGEVAL informará mensualmente la tabla con los valores diarios que regirán desde el día 11 del mes corriente hasta el día 10 del mes siguiente. Esta comunicación se hará en el sitio Web de SUGEVAL (Sugeval@fi.cr). La hora y fecha límite de esta comunicación será las quince horas del día hábil inmediato anterior al día 11 de cada mes.

Artículo 6º—Metodología para el cálculo de la unidad de desarrollo. Para el cálculo de la tabla mensual referida en el artículo 3º de esta Ley, la SUGEVAL deberá utilizar la siguiente metodología:

a)  Primeramente se procederá a calcular el valor de la UD para el día 10 del mes siguiente, utilizando la fórmula:

·    Valor UD día 10 mes (n + 1) = (Valor UD día 10 mes (n)) * (IPC mes (n-1)/IPC mes (n-2))

·    Donde: Día 10 mes (n) es el último día calendario para el cual es necesario informar en el mes (n) el valor diario de la UD.

·    IPC es el Índice de Precios al Consumidor con dos decimales de aproximación, según la metodología de estimación actual o la que se adopte en el futuro. Su publicación la realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

·    mes (n) es el mes calendario corriente en que se efectúa el cálculo y publicación de la tabla con los valores diarios de UD.

·    mes (n+1) es el mes calendario inmediatamente posterior al mes (n).

·    mes (n-1) es el mes calendario inmediatamente anterior al mes (n).

·    mes (n-2) es el mes calendario inmediatamente anterior al mes (n-1).

b)  Luego se calcula el Factor de Incremento Diario (FID) en colones según la fórmula siguiente:

·    FID mes (n) = (Valor UD día 10 mes (n+1) - Valor UD día 10 mes (n)) / Número día mes (n).

c)  Para calcular el valor diario de la UD de los restantes días incluidos en la tabla informada en el mes (n), se procederá a aplicar el FID al valor de la UD del día inmediato anterior. De tal forma, el valor de la UD al día “k” del mes (n) es igual a:

·    Valor UD día “k” mes (n) = Valor UD día “k-1” mes (n) + FID.

d)  La SUGEVAL informará los valores diarios de la UD con tres decimales de aproximación estadística.

Artículo 7º—Comunicación del MEIC. El MEIC deberá comunicar en forma escrita o electrónica a la SUGEVAL a más tardar el día 9 del mes calendario siguiente al de cierre del cálculo del IPC, el nivel que alcanzó este índice con dos decimales de aproximación. Si el día 9 no fuera hábil, la comunicación deberá hacerla el MEIC el día hábil inmediato anterior.

Si por alguna razón, oportunamente, el MEIC no comunica el nivel de índice de precios al consumidor o IPC a la SUGEVAL, esta procederá de la siguiente forma:

a)  Tomará la última variación mensual del IPC que se conoce y con base en ella calculará un factor de incremento diario de la UD según metodología establecida en el artículo 4º de este Decreto.

b)  Con base en este factor de incremento diario de la UD, la SUGEVAL procederá a informar, un día hábil a la vez, el valor de la UD para el día hábil siguiente hasta que se disponga de la cuantificación del cambio en el IPC efectivo del mes anterior. Cado uno de estos valores diarios de la UD se darán a conocer a más tardar a las 15 horas día hábil anterior a la vigencia de la información a publicar.

c)  En caso de que el día hábil siguiente sea varios días después la información entregada por la SUGEVAL deberá cubrir también los días no hábiles.

d)  Una vez conocida la variación del IPC del mes calendario recién finalizado, la SUGEVAL procederá a calcular e informar la tabla con los valores diarios de la UD de los días que restan hasta el día 10 del mes calendario siguiente.

TÍTULO III

Disposiciones transitorias

CAPÍTULO ÚNICO

Transitorio único.—Considerando que los niveles del Índice de Precios al Consumidor para los meses calendario de enero y febrero de 1993 fueron 2.373.76 y 2.378.29 respectivamente, y el número de días del mes marzo de 1993 es de 31, la tabla de valores diaria de la UD para el periodo comprendido entre el 11 de marzo y el 10 de abril de 1993, según la metodología del artículo 6º, es la siguiente:

Valor diario de la Unidad de Desarrollo en colones

Mar -11       100.018         Mar-21      100.202          Mar -31       100.386

12                100.037             22          100.221            Abr-1         100.405

13                100.055             23          100.239                2             100.423

14                100.074             24          100.257                3             100.441

15                100.092             25          100.276                4             100.460

16                100.110             26          100.294                5             100.478

17                100.129             27          100.313                6             100.496

18                100.147             28          100.331                7             100.515

19                100.165             29          100.349                8             100.533

20                100.184             30          100.368                9             100.552

                                                                                        10            100.570

Variación IPC del mes de febrero                                                       0.57%

Número de días del mes de marzo                                                            31

Valor inicial de la U.D. marzo 10, 1993                                         ¢100.000

Factor de Incremento Diario en colones                                              0.018

Rige a partir de su publicación.

Mario Redondo Poveda, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 20 de julio del 2005.—1 vez.—C-215920.—(61482).

 

Nº 15.953

LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

Asamblea Legislativa:

Una ley tributaria moderna tiene elasticidad automática, es decir, goza de la capacidad para captar de manera automática el porcentaje creciente del ingreso monetario de la economía.

La Ley de Patentes Municipales del cantón de Desamparados carece de esa capacidad. Por el contrario, al incluir tarifas fijas sobre algunas actividades, puede ser interpretada como una verdadera declaración de la ineficiencia de la Administración para controlarlas, amén de que se requiere ley expresa para modificarlas. En una época inflacionaria, como la sufrida por nuestro país desde hace varios años, esta situación implica que la recaudación disminuya en términos reales.

La base imponible está determinada por el ingreso bruto y la renta líquida gravable del impuesto sobre la renta. Las tarifas son el 0.02 sobre el ingreso y 0.0025 sobre la renta líquida gravable. El análisis del comportamiento del universo de los contribuyentes, originados en la Ley de patentes del cantón, ha demostrado que los principios de justicia tributaria, proporcionalidad y racionalidad del tributo se están aplicando en forma no equitativa especialmente en lo relativo a la determinación del tributo sobre la renta líquida gravable; dado que, de conformidad con esos principios, los que más ingresos brutos tienen deberían tener mayor renta líquida gravable. Sin embargo, esta situación no se presenta en la realidad y, en contraste, la tasa promedio sobre la utilidad en los sujetos pasivos con ingresos iguales o menores a diez millones es de 0.02 y, en el caso de aquellos con ingresos superiores a 100 millones, la tasa real sobre los ingresos es de 000093, es decir ni el 001.

Por otra parte, desde el punto de vista sancionatorio por el incumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos pasivos, la actual ley estimula la evasión, pues establece sanciones con montos pecuniarios ínfimos. Asimismo, la potestad de la Administración para cumplir el proceso de fiscalización ni siquiera se menciona, de manera que las facultades están totalmente limitadas.

En virtud de los señalamientos anteriores, el presente proyecto pretende derogar la Ley de Patentes del cantón de desamparados, Nº 7279, de 10 de diciembre de 1991. En su lugar, busca aprobar una nueva ley para modernizar el marco impositivo, así como dar potestades a la Municipalidad para administrar y fiscalizar el tributo, además de orientarla en la observancia de los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad del tributo.

A diferencia de la ley vigente, el proyecto propone un simplificación de la determinación del tributo, en virtud de que utilizará, como base imponible, únicamente el ingreso bruto o ventas brutas y no también la renta líquida gravable como lo hace la actual, con lo cual se estará simplificando la administración y el cumplimiento del deber formal.

El Concejo Municipal del cantón de Desamparados, por Acuerdo Nº 1, tomado en la sesión N° 233, celebrada el 9 de mayo del 2005, dispuso: “Se aprueba el siguiente proyecto de ley para que se tramite en la Asamblea Legislativa”.

La aprobación definitiva se dio con la aprobación del acta correspondiente, en la sesión Nº 240 celebrada por el Concejo Municipal el día 6 de junio del 2005.

Por esta razón, al ser este proyecto de ley originado en un acuerdo municipal que se encuentra en firme, el suscrito diputado lo ha acogido para su respectivo trámite.

Por las anteriores consideraciones, presento ante las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Del hecho generador y de la materia imponible

Artículo 1º—Impuesto que comprende la ley, actividad económica y hecho generador. Se establece a favor de la Municipalidad del Cantón de Desamparados un impuesto sobre las actividades lucrativas que desarrollen las personas físicas o jurídicas en el Cantón.

Artículo 2º—Hecho generador. El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa (empresarial, profesional o artística) efectuada por los sujetos pasivos a título oneroso, sean estas con lucro o no, se desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado obtenido, así como los fideicomisos, fondos de inversión, cuentas de participación y las sucesiones mientras permanezcan indivisas.

Artículo 3º—Competencia Municipal. El sujeto pasivo que realice actividades en una o varias o todas sus etapas, en más de una jurisdicción municipal, por sí mismo o por intermedio de sucursales, agencias, oficina administrativa o similares, o mediante terceras personas, intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, o consignatarios o similares con o sin relación de dependencia, deberá presentar la declaración jurada del impuesto sobre patentes conjuntamente con una certificación de los ingresos brutos obtenidos en el Cantón de Desamparados, emitida por un Contador Público Autorizado.

Autorízase a la Municipalidad para establecer regímenes especiales justificados en la naturaleza especial de las actividades de que se trate, asimismo a celebrar convenios con otras municipalidades o instituciones en los que establezcan las normas y principios que sirvan para determinar la atribución de rentas generadas en diversas jurisdicciones municipales.

CAPÍTULO II

De los contribuyentes y de las personas exentas

Artículo 4º—De los sujetos pasivos. Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el cantón de Desamparados. Se considerará consumado el hecho generador si se ubican, en el cantón de Desamparados según el caso:

a)  Actividades empresariales.

i.   La sede principal.

ii.  La industrialización o comercialización total o parcialmente.

iii. La realización de ventas o compras.

iv. Ubicación de la dirección y administración.

v.  La realización de operaciones o prestaciones de servicios respecto de personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas económicamente.

b)  Actividades profesionales

i.   El local.

ii.  En ausencia del local, el domicilio fiscal.

c)  Actividades artísticas

El domicilio fiscal definido según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

d)  Cooperativas y otras asociaciones, cuando realicen actividades ajenas a su objetivo.

Artículo 5º—Supuesto de no sujeción. No constituye hecho generador de este impuesto:

a.   La venta de productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.

b.  La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.

c.   Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada, de modo que ni siquiera pueda concebirse la presencia de una actividad ocasional.

CAPÍTULO III

Período fiscal

Artículo 6º—Período del impuesto. El período del impuesto de patentes es anual, contado a partir del 1º de octubre de cada año. No obstante, si la Dirección General de la Tributación autoriza al contribuyente en el impuesto sobre la renta un período diferente, podrán existir períodos del impuesto con fechas de inicio y cierre distintos al señalado anteriormente. Si la actividad se inicia con posterioridad al 1 de octubre de un año, el primer período impositivo correrá desde la fecha de inicio hasta el 30 de setiembre de ese año. En tal situación, el impuesto se generará el primer día de inicio de la anual, el período impositivo será coincidente con la duración efectiva. El impuesto se generará el primer día de inicio de la actividad.

CAPÍTULO IV

De la determinación del impuesto

Artículo 7º—Factores para determinar el impuesto. Se establecen como factores para determinar el monto del impuesto el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos por los sujetos pasivos afectos al impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava.

En el caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.

Tratándose de actividades ocasionales, la base imponible la constituirá los ingresos brutos efectivos obtenidos en la actividad.

Artículo 8º—Requisitos para la licencia municipal. Para ejercer la actividad lucrativa (económica, profesional o artística) los interesados deberán contar con licencia municipal. En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal, será requisito indispensable que los interesados satisfagan los solicitados por la Administración conforme al ordenamiento jurídico vigente, además de estar al día en el pago de los tributos y cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales.

CAPÍTULO V

De la tarifa del impuesto

Artículo 9º—Tarifa del Impuesto. Al conjunto de ingresos anuales, se le aplicará la tarifa de 0.35%. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de los sujetos pasivos del impuesto.

No obstante lo anterior en el caso de los patentados autorizados por la Dirección General de Tributación para operar en el Régimen de Tributación Simplificada se les aplicará un cincuenta por ciento (50%) sobre las compras declaradas en ese régimen para obtener el ingreso bruto.

En ningún caso el impuesto de patentes anual deberá ser menor a un tercio del salario base establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7331 del 5 de mayo de 1993.

CAPÍTULO VI

De la declaración y el pago del impuesto

Artículo 10.—Plazo para presentar la declaración. Los sujetos pasivos del impuesto de esta Ley, deberán presentar declaración jurada de patentes en los lugares que señale la Municipalidad de Desamparados, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, cualquiera sea la cuantía de los ingresos obtenidas.

Los patentados deberán presentar conjuntamente con la declaración del impuesto de patente copia de la declaración jurada del Impuesto Sobre La Renta, los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificada deben de presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación y sus Regionales o los agentes auxiliares autorizadas por esa Dirección. Adicionalmente deberá presentar la nómina anual de los proveedores; la Municipalidad mediante resolución determinará el monto de las compras anuales que deberán reportarse.

Artículo 11.—Omisión de la presentación de la declaración jurada. Los sujetos pasivos que omitan la presentación de la declaración jurada dentro del plazo señalado en esta Ley, adicionalmente al impuesto, tendrán una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del impuesto del año anterior; dicha multa en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del “salario base” establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.

Artículo 12.—Declaración provisional. Los sujetos pasivos que inicien por primera vez actividad lucrativa (empresarial, profesional, artística), deben presentar una declaración provisional en la cual estimen los ingresos brutos del primer período fiscal y con base a la misma determinar el impuesto y pagar la cuota trimestral que este al cobro. Será requisito indispensable tal condición para conceder la licencia. Dentro del plazo señalado en el artículo 11 de esta Ley debe presentar la declaración con los ingresos efectivamente obtenidos y practicar la liquidación del impuesto definitivo. En caso que este último sea superior al impuesto determinado provisionalmente debe cancelarse la diferencia, caso contrario podrá solicitar la devolución o acreditación de cualquier saldo a su favor.

Para el caso de la actividad ocasional, el sujeto pasivo debe presentar conjuntamente con la solicitud de la licencia, una declaración provisional en que estime sus ingresos brutos y liquide también provisionalmente el respectivo impuesto.

Artículo 13.—Carácter confidencial de la información. La información suministrada a la Municipalidad de Desamparados por los patentados y terceros, tendrá el carácter de confidencialidad, deber que se extiende a los miembros del Concejo Municipal, queda a salvo el intercambio de información con otras administraciones tributarias.

Artículo 14.—Plazo para el pago del impuesto. El pago del impuesto se hará en cuotas adelantadas trimestralmente.

La cancelación extemporánea está sujeta al interés establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió de satisfacerse la obligación hasta la fecha efectiva del pago; en ningún caso, el monto por este último concepto superará el veinte por ciento (20%) de la suma adeudada.

El atraso en el pago de una o más cuotas faculta a la Administración al cierre del establecimiento, previo el debido proceso, el cual podrá ser nuevamente autorizado a iniciar la actividad hasta que satisfaga el pago de la deuda. Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, entendiéndose por salario base el establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, el sujeto pasivo que siga desarrollando la actividad no obstante que se haya decretado el cierre del establecimiento.

Los sujetos pasivos con actividades ocasionales deben ajustar el monto del impuesto declarado provisionalmente con base a los ingresos brutos percibidos efectivamente y presentar la declaración definitiva para que se practique la liquidación correspondiente. Dentro de los quince días (15) posteriores a la conclusión de la actividad ocasional, deberá ajustar, mediante declaración jurada, el impuesto determinado en forma provisional con base en los ingresos efectivamente obtenidos y deberá cancelar el impuesto resultante de esa liquidación o podrá solicitar la devolución del saldo a su favor.

La Municipalidad podrá otorgar incentivos, previo acuerdo del Concejo Municipal, a los contribuyentes que, en el primer mes del período fiscal vigente cancelen por adelantado el impuesto de patente de todo el período; este incentivo no podrá ser superior al promedio de la tasa pasiva del Banco Central del trimestre anterior.

Mientras el sujeto pasivo no presente la declaración jurada, la Municipalidad queda autorizada para cobrar el impuesto de patentes con base en el monto del impuesto del período anterior actualizado con el porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2º de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993; sin perjuicio de la recalificación de oficio de la Administración Tributaria, conforme al procedimiento ordenado en esta Ley.

Artículo 15.—Pagos por resoluciones determinativas de la Administración. Los débitos originados por resoluciones determinativas de la Administración, deben cancelarse dentro del plazo de quince días (15) posteriores a la fecha de notificación de la obligación tributaria principal.

Estos pagos estarán afectos a los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a la multa indicada en el artículo 15 de esta Ley, los cuales se computarán a partir de la fecha de vencimiento del período fiscal correspondiente.

Artículo 16.—Venta de formularios. Autorízase a la Municipalidad para resarcirse el costo de los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos, tanto formales como substanciales. Asimismo los emitidos o expedidos en otros trámites o gestiones municipales que requieren la aprobación municipal, cuando así lo determine mediante resolución general. La Municipalidad fijará en resolución general el precio de los formularios los cuales estarán exentos de impuestos.

CAPÍTULO VII

Determinación del impuesto y facultades

de Fiscalización de la Municipalidad

Artículo 17.—Autoliquidación del impuesto. El sujeto pasivo debe determinar el impuesto mediante la declaración jurada con autoliquidación dentro del plazo señalado en el artículo 11 de esta Ley. En dicha declaración se indicará el monto de los ingresos brutos del período y determinará la cuantía del impuesto que cancelará.

Artículo 18.—Rectificación de declaración. El sujeto pasivo podrá rectificar la declaración jurada en cualquier momento cuando de ésta resulte un impuesto mayor que pagar, sin que sea necesario pronunciamiento administrativo alguno.

En caso de que el contribuyente pretenda una reducción del impuesto declarado, la rectificación de la declaración debe ser solicitada a la Municipalidad para lo cual debe señalar el o los factores y aportar forzosamente, las pruebas que fundamentan la petición.

Artículo 19.—Determinación del ingreso bruto anual en casos especiales. El total de ingreso bruto anual que perciban los sujetos pasivos, por actividades lucrativas realizadas sólo durante una fracción del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.

Artículo 20.—Determinación por la Administración Tributaria Municipal. Es el acto que declara la existencia y cuantía del impuesto o su inexistencia.

Artículo 21.—Facultad de fiscalizar de la Administración Tributaria Municipal. La Municipalidad tendrá la facultad para practicar todas las investigaciones, diligencias y exámenes que considere necesarios y útiles para comprobar la existencia y cuantía de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos. Para los efectos de realizar su labor de fiscalización de los patentados, quedan obligados a proporcionar información, cuando así lo requiera la Municipalidad, la Caja Costarricense de Seguro Social. La Dirección General de Tributación, las demás municipalidades y cualquier otro ente público que tenga funciones de Administración Tributaria.

Cuando lo considere conveniente y de su interés, la Municipalidad podrá optar, en caso de actividad ocasional, por realizar una fiscalización simultánea con el desarrollo de la misma y efectuar una liquidación definitiva.

Cuando la Dirección General de la Tributación hiciera alguna recalificación del impuesto sobre la renta o del impuesto general sobre las ventas, o ambos. En la declaración del sujeto pasivo deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad para lo que corresponda.

Artículo 22.—Determinación de oficio. La Municipalidad puede determinar de oficio la obligación tributaria del sujeto pasivo cuando no se hayan presentado las declaraciones juradas correspondientes o cuando las presentadas sean objetadas por calificarlas como incompletas, falsas o ilegales. La determinación de oficio podrá realizarse por resolución o sin fiscalización directa.

En el primer caso, deberá seguir un procedimiento fiscalizador como paso previo al inicio del procedimiento determinativo y la liquidación de oficio que produzca impedirá una nueva revisión del período fiscal a que se refiera.

Artículo 23.—Formas de determinación. Para la determinación de oficio la Municipalidad podrá optar por:

a)  Utilizar en su caso la determinación realizada por la Dirección General de la Tributación, con los ajustes de conformidad con la normativa establecida en esta Ley relativas a la base imponible.

b)  Determinar el impuesto sobre base cierta y,

c)  Si concurriesen los requisitos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, podrá la Municipalidad optar entre la aplicación de un método de base presunta o bien la aplicación de la renta presuntiva prevista para las liquidaciones provisionales por recibo a que se refiere esta Ley.

CAPÍTULO VIII

De las rentas presuntivas

Artículo 24.—Rentas presuntivas. Se presume, salvo prueba en contrario, que la renta anual mínima de las personas físicas o jurídicas a las actividades lucrativas que a continuación se mencionan, es la que en cada caso se señala:

Actividad lucrativa                                                   Salarios base

1. Abastecedor o supermercado                                            250

2. Bar y restaurant                                                                340

3. Bazar                                                                                 170

4. Carnicería o venta de huevos y pollo                                170

5. Centro de copiados                                                           170

6. Cerámica                                                                            150

7. Ciclos                                                                                150

8. Escuela de Enseñanza, Kindergarden                                170

9. Fábrica de papas                                                               170

10. Fábrica de condimentos                                                   170

11. Fábrica de puertas y ventanas                                         170

12. Fábricas y reparación de romanas                                   170

13. Farmacias                                                                        170

14. Floristerías                                                                      150

15. Gimnasios                                                                       150

16. Imprentas y litografías                                                    150

17. Joyerías                                                                           170

18. Librerías                                                                          250

19. Licorería                                                                          250

20. Lubricentro, lavado de carros, reparación llantas            170

21. Minisuper y licorería                                                      250

22. Mueblería                                                                        170

23. Óptica                                                                             170

24. Panadería                                                                         150

25. Pulpería                                                                           150

26. Venta y reparación equipo cómputo                               170

27. Sala de belleza                                                                 150

28. Sastrería                                                                           150

29. Soda                                                                                 170

30 Talleres de soldadura o taller mecánico                            170

31. Tiendas en general                                                           170

32. Venta de pintura                                                              170

33. Venta de plástico                                                             170

34. Venta de repuestos                                                          170

35. Venta de aluminio y vidrio                                              170

36. Verdulería                                                                        150

37. Veterinaria y similares                                                     170

38. Salas de video                                                                  170

Las presunciones antes indicadas se aplicarán si concurre algunas de las siguientes causales:

1.  No se presenta la correspondiente declaración jurada del impuesto de patentes.

2.  No lleven registros contables.

La denominación de “salario base” debe entenderse como la contenida en el artículo 2º de la Ley Nº 7337.

CAPÍTULO IX

Recursos contra las actuaciones de la Administración

Tributaria Municipal

Artículo 25.—Recurso de revocatoria y apelación. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de las resoluciones en materia de fijación o determinación de este tributo emitidas por la o las unidades administrativas de la Administración, el sujeto pasivo podrá interponer recurso de revocatoria y/o apelación contra dichas resoluciones debiendo especificar los hechos y normas legales en que fundamenta su reclamo, proporcionando u ofreciendo las pruebas pertinentes, ante la unidad administrativa correspondiente. La revocatoria la conocerá la unidad que dictó el acto y la apelación la conocerá el Alcalde Municipal. La resolución del Alcalde agotará la vía administrativa y hará exigible el cobro de la obligación tributaria.

Artículo 26.—Instancia Judicial. El sujeto pasivo, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la resolución del Alcalde que agota la vía administrativa, podrá interponer contencioso administrativo especial tributario conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CAPÍTULO X

Sanciones

Artículo 27.—Omisión o inexactitud de la autoliquidación de la obligación tributaria. La omisión o inexactitud de la autoliquidación tributaria, según resulte de resoluciones determinativas será sancionada con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el monto del impuesto por pagar en la determinación de oficio de la Administración y el monto declarado por el sujeto pasivo o el del impuesto determinado cuando no se haya presentado declaración. Esta sanción también se aplicará en los casos de solicitud de compensación o devolución de sumas inexistentes.

Cuando el patentado, con el fin de evadir el pago del monto correcto del tributo, induzca por cualquier medio a error a la Administración Tributaria Municipal será sancionado con una multa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la diferencia indicada.

En ambos casos anteriores la Administración deberá emitir la resolución correspondiente la cual estará sujeta a los recursos indicados en los artículos 26 y 27 de esta Ley.

CAPÍTULO XI

Incentivo para actividades

de desarrollo del cantón

Artículo 28.—Con el fin de atraer inversiones que promuevan el desarrollo del cantón conforme al Plan Regulador, autorízase a la Municipalidad para conceder incentivos a esos inversionistas que resulten a su vez sujetos pasivos de los distintos impuestos y tasas bajo su administración. Dichos incentivos deberán ser aprobados y reglamentados por el Concejo Municipal. Dichos incentivos no podrán exceder en ningún caso el diez por ciento (10%) del monto del tributo correspondiente a cargo del sujeto pasivo.

Impuesto por rótulos y vallas publicitarias

Artículo 29.—Impuesto a rótulos y anuncios. Autorízase a la Municipalidad a establecer un impuesto a todo tipo de rótulo y anuncio. El impuesto anual será de un cinco por ciento (5%) del valor del rótulo y en ningún caso el monto del tributo será inferior a tres mil colones (¢3.000,00).

El propietario de la valla publicitaria pagará un impuesto anual igual al cinco por ciento (5%) del valor del rótulo y en ningún caso el monto del tributo será inferior a tres mil colones (¢3.000,00).

El impuesto establecido en este artículo debe ser cancelado trimestralmente.

Para la colocación de todo rótulo, anuncio, valla publicitaria o similar se requiere la respectiva licencia municipal y pago del impuesto correspondiente.

Artículo 30.—Impuesto al traspaso y traslado de patentes de licores. Todo traspaso o traslado de patentes de licores pagará un impuesto.

Dicho impuesto será cancelado, cuando se trate de traspaso, por partes iguales entre el vendedor y comprador, y en caso de traslado por el respectivo interesado. La Administración no autorizará ningún traspaso o traslado de patentes de licores sin el pago respectivo del impuesto.

Al monto del traspaso o del traslado se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen:

a)  Traspaso o traslado igual o menor a 3.000.000,00: uno y medio salario base.

b)  Sobre el exceso de 3.000.000,00 y hasta 8.000.000,00: tres salarios base.

c)  Sobre el exceso de 8.000.000,00: cinco salarios base.

La Administración está facultada para determinar el tributo sobre base presunta en aquellos casos en que considere que el valor no se ajusta a los valores de mercado de los traspasos o traslados de patentes de licores.

Se establece como “salario base” el establecido en la Ley Nº 7331, del 5 de mayo de 1993.

Artículo 31.—Reglamentación. Autorízase a la Municipalidad para que emita el o los reglamentos que considere oportunos para la aplicación práctica de esta Ley.

Artículo 32.—Derogatoria. Esta Ley deroga la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, Nº 7279, del 10 de diciembre de 1991.

Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Delgado Valverde, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 12 de junio del 2005.—1 vez.—C-193670.—(61483).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 32533-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; la Ley Nº 5150, Ley General de Aviación Civil del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Aviación Civil Nº 5150, publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta N° 106 del 6 de junio de 1973, y sus reformas, establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio de la República.

2º—Que la entidad requiere incorporar recursos extraordinarios a su presupuesto vigente, con el fin de afrontar egresos provenientes de resoluciones de pago por prestación de servicios, expropiación de terrenos, reparación de daños provocados por las fuertes lluvias en el Aeropuerto de Limón y otros egresos en cumplimiento de las disposiciones de los organismos que rigen la aviación civil a nivel internacional.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 31708-H, publicado en La Gaceta N° 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por su ámbito.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32445-H, publicado en el Alcance Nº 16 a La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2005, se amplió el gasto presupuestario máximo a la Dirección General de Aviación Civil a fin de restituir el equilibrio financiero del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

5º—Que mediante el oficio Nº 051586 del 25 de mayo del 2005, la Dirección estima que debido a los tiempos de entrega para la adquisición del equipo especializado de salvamento y extinción de incendios, necesario para obtener la certificación de los aeropuertos internacionales, únicamente utilizará una parte del gasto presupuestario máximo autorizado, por lo que solicita se readecue el nuevo gasto presupuestario máximo considerando ese remanente.

6º—Que por lo anterior resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo asignado a la Dirección para el 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifícase a la Dirección General de Aviación Civil el gasto presupuestario máximo asignado para el año 2005, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32445-H, publicado en el Alcance Nº 16 a La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2005, de manera que éste no exceda la suma de ¢10.031,3 millones, en ese período.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31948).—C-23485.—(D32533-61856).

Nº 32536-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 48 bis de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, y 32 de la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 “Ley de Creación Instituto Mixto de Ayuda Social” y

Considerando:

1°—Que el artículo 48 Bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, señala que las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Ministerio de Salud relativos al control de los factores físicos, químicos biológicos y sociales que afecten el ambiente humano, contribuirán económicamente con el pago del servicio conforme a las normas que dicte el Ministerio de Salud y con las limitaciones establecidas en la Ley de la Administración Financiera de la República.

2°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32161-S del 9 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta N° 255 del 29 de diciembre del 2004, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud, para proceder con el cobro del servicio que brinda el Ministerio.

3°—Que el artículo 32 de la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, contempla que el Poder Ejecutivo determinará, por medio de decreto, los términos y condiciones en que los ministerios, de acuerdo con su naturaleza deberán participar en la lucha contra la pobreza a través del IMAS. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se exonera del pago del servicio autorizado en el 48 bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, establecido en el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud, a los beneficiarios del Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 2º—Para los efectos anteriormente mencionados el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza y pobreza extrema, y que no cuenten con los recursos económicos para cumplir con el requisito de pago, y proporcionará al interesado una certificación de la situación a fin de que la anexe a la solicitud de permiso Sanitario de Funcionamiento que debe tramitar ante el Área Rectora de Salud correspondiente.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-20445.—(D32536-61859).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 79-DGP.—San José, 5 de agosto del 2004

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Volker Fink, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 5 de agosto del 2004, a las 16:00 horas y reconocer al Excelentísimo Señor Volker Fink, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61893).

 

Nº 180-DGP.—San José, 13 de setiembre del 2004

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Yoshihiko Sumi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 13 de setiembre del 2004, a las 16:00 horas y reconocer al Excelentísimo Señor Yoshihiko Sumi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón., en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61894).

Nº 181-DGP.—San José, 11 de octubre del 2004

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Mario Laguë, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Canadá.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 11 de octubre del 2004, a las 16:00 horas y reconocer al Excelentísimo Señor Mario Laguë, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Canadá, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61895).

 

Nº 182-DGP.—San José, 11 de octubre del 2004

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Justo O. Orros Jr., como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 11 de octubre del 2004, a las 16:30 horas y reconocer al Excelentísimo Señor Justo O. Orros Jr., como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61896).

 

Nº 183-DGP.—San José, 26 de octubre del 2004

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Luis Chea Urruela, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Guatemala.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 26 de octubre del 2004, a las 15:00 horas y reconocer al Excelentísimo Señor Luis Chea Urruela, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Guatemala, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61897).

 

Nº 184-DGP.—San José, 26 de octubre del 2004

Vistas las Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor Mohammed Ab Halim Bin, Ab Rahman, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Malasia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

ACUERDAN:

Tener por presentados dichos documentos el día 26 de octubre del 2004, a las 15:30 horas y reconocer al Excelentísimo Señor Mohammed Ab Halin, Bin, Ab Rahman, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Malasia, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61898).

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 142-MSP.—San José, 9 de mayo del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MNISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Claudio Pacheco Chinchilla, cédula de identidad Nº 06-059-177, Director General Servicio Nacional de Guardacostas, para que asista al “Seminario Regional Sobre el Tema de la Lucha Contra el Narcotráfico Mediante Vector Marítimo de la Navegación de Recreo” a realizarse en Cuba, del 29 de mayo del 2005 hasta el 3 de junio del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por CIFAD.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de mayo del 2005 hasta el 3 de junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº 23325).—C-9520.—(62032).

 

Nº 0163-MSP.—San José, 2 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el Artículo Nº 140 inciso 1) de la Constitución Política, Reglamento de Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Nº 30381-SP del 2 de mayo del 2002 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública, en la Sesión Nº 21, celebrada el día 8 de marzo del 2005, conoció solicitud de otorgamiento de grado del señor Arguedas Elizondo Enrique.

2º—Que dicho señor ha cumplido con los requisitos establecidos para obtener el grado policial de Capitán de Policía.

ACUERDAN:

Artículo1º—Otorgar el grado de Capitán de Policía al señor Arguedas Elizondo Enrique, cédula de identidad Nº 01-870-397, funcionario de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23329).—C-10470.—(61888).

 

Nº 205-MSP.—San José, 16 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leocadio Medal Alemán, cédula de identidad Nº 09-088-517, destacado en el Servicio Nacional de Guardacostas para que asista al “Curso de Mecánico de Motores Fuera de Borda YAMAHA 200 HP” a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 19 de junio del 2005 hasta el 4 de agosto del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América en Panamá.

Artículo 3º—Rige a partir de 19 de junio de1 2005 hasta el 4 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº 23325).—C-9520.—(62033).

 

Nº 215-MSP.—San José, 28 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leocadio Medal Alemán, cédula de identidad Nº 09-088-517, destacado en el Servicio Nacional de Guardacostas para que asista al “Curso de Mecánico de Motores Fuera de Borda Yamaha 200 HP” a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 3 de julio del 2005 hasta el 13 de agosto del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos en Panamá.

Artículo 3º—Rige a partir de 3 de julio de1 2005 hasta el 13 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº 23325).—C-9520.—(62034).

Nº 216-MSP.—San José, 28 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Mauricio Vargas Barquero, cédula de identidad Nº 01-620-361, funcionario en el Servicio Nacional de Guardacostas para que asista a la “Conferencia Final de Planeamiento (Panamax)” a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 4 de agosto del 2005 hasta el 21 de agosto del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y  alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir de 4 de agosto del 2005 hasta el 21 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº 23325).—C-9520.—(62035).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 0066.—San José, 26 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades que le confieren tos artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

1º—Ascender en propiedad a partir del 1º de febrero del 2005 a la Lic. Guisella Valverde Monge, cédula Nº 01-672-849, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076316 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 002721 ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Sandra Patricia Sánchez Hernández. Rige a partir del 1º de febrero del 2005.

2º—Ascender en propiedad a partir del 1º de febrero del 2005 a la Lic. Sandra Patricia Sánchez Hernández, cédula Nº 01-942-634, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 002721 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 002715, ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Susana Fallas Cubero. Rige a partir del 1º de febrero del 2005.

3º—Ascender en propiedad a  partir del 1º de febrero del 2005, a la Lic. Susana Fallas Cubero, cédula Nº 01-873-022, de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 002715 a Abogado de la Procuraduría C, puesto Nº 112463, ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Bernardo Lara Flores. Rige a partir del 1º de febrero del 2005.

4º—Ascender en forma interina a partir del 1º de mayo del 2005, al Lic. Pablo Francisco Arguedas Valerín, cédula Nº 01-921-380, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 014786 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 097754, ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. David Monge Quirós. Rige a parte del 1º de mayo del 2005.

5º—Ascender en forma interina a partir del 1º de mayo del 2005, a la Lic. Ana Gabriela Richmond Solís, cédula Nº 01-1010-715 de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 096362 a Abogada de Procuraduría B, puesto Nº 056546, ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Olman Rodríguez Brunet. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

6º—Ascender en forma interina a partir del 1º de mayo del 2005, a la Lic. Lydiana Rodríguez Paniagua, cédula Nº 02-466-065, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076317 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 096732, ambas Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Margoth Avellán Ruiz. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

7º—Ascender en forma interina a partir del 1º de mayo del 2005, a la Lic. Sandra Patricia Sánchez Hernández, cédula Nº 01-942-634, de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 002715 a Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 056195, ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Carlos Lizano Rodríguez. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

8º—Ascender en forma interina a partir del 1º de mayo del 2005, a la Lic. Margoth Avellán Ruiz, cédula Nº 06-243-946, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 096732 a Abogada de Procuraduría B, puesto Nº 002715, ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Sandra Sánchez Hernández. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

9º—Ascender en forma interina a partir del 1º de mayo del 2005, al Lic. José David Monge Quirós, cédula Nº 01-692-528 de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 097754 a Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 002708 ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Guillermo Fernández Lizano. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

10.—Ascender en forma interina a partir del 16 de mayo del 2005, a la Lic. Nancy Morales Alvarado, cédula Nº 01-928-566, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076315 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 112685, ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Isabel Zúñiga Jiménez. Rige a partir del 16 de mayo del 2005.

11.—Ascender en forma interina a partir del 16 de junio del 2005, al Lic. José Alexander Ramos Vargas, cédula Nº 02-448-012, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076321 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 111084, ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Dora Segura Azuara. Rige a partir del 16 de junio del 2005.

12.—Nombrar en forma interna a partir 1º de noviembre del 2004, a la Lic. Rocío Guzmán Fajardo, cédula Nº 01-724-220, de Coordinador de Núcleo Administrativo A (Núcleo de Recursos Humanos), puesto Nº 002723. Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Miriam Mora Méndez. Rige a partir del 1º de noviembre del 2004.

13.—Nombrar en forma interina a partir del 18 de abril del 2005, a la Srita. Andrea Reyes Nieto, cédula Nº 06-310-912, de Asistente de Servicios Administrativos B, puesto Nº 100952, Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 18 de abril del 2005.

14.—Nombrar en forma interina a partir del 19 de abril del 2005, a la Sra. Laura Patricia Arguedas Araya, cédula Nº 01-782-061, de Asistente de Servicios Administrativos A, puesto Nº 083438, Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 19 de abril del 2005.

15.—Nombrar en forma interina a partir del 19 de abril del 2005, a la Srita. Gabriela Patricia Arguedas Salas, cedula Nº 01-1149-109, de Asistente de Servicios Administrativos C, puesto Nº 016871, Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Sra. Silvia Alpízar Castillo. Rige a partir del 19 de abril del 2005.

16.—Nombrar en forma interina a partir del 20 de abril del 2005, a la Sra. Laura Patricia Guzmán Aguilar, cédula Nº 01-972-632, de Asistente de Servicios Administrativos C, puesto Nº 002725, Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 20 de abril del 2005.

17.—Nombrar en forma interina a partir del 1º de mayo del 2005, al Lic. Alejandro Arce Oses, cédula Nº 01-1070-823, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 096362, Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Gabriela Richmond Solís. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

18.—Nombrar en forma interina a partir del 1º de mayo del 2005, a la Lic. Irene Bolaños Salas, cédula Nº 01-975-137, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 014786, Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Pablo Arguedas Valerín. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

19.—Nombrar en forma interina a partir del 1º de mayo del 2005, a la Sra. Karla María Jiménez Monge, cédula Nº 03-382-696, de Asistente de Servicios Administrativos C, puesto Nº 107230, Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Sra. Seidy Lorena Aguilar Cordero. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

20.—Nombrar en forma interina a partir del 1º de mayo del 2005 y hasta el 15 de mayo del 2005, a la Lic. Denyse Charlott Cabistán Mercado, cédula Nº 01-1102-317, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076337, Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.

21.—Nombrar en forma interina a partir del 16 de mayo del 2005, a la Lic. Denyse Charlott Cabistán Mercado, cédula Nº 01-1102-317, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076315, Código Nº 78100 01 0001. En sustición de la Lic. Nancy Morales Alvarado. Rige a partir del 16 de mayo del 2005.

22.—Nombrar en forma interna a partir del 23 de mayo del 2005, a la Lic. Evelyn María Granados Morera, cédula Nº 01-996-255, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076317, Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Lydiana Rodríguez Paniagua. Rige a partir del 23 de mayo del 2005.

23.—Nombrar en forma interina a partir del 1º de junio del 2005, al Lic. Johann Claret Lavado Delgado, cédula Nº 01-1019-716, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076336, Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de junio del 2005.

24.—Nombrar en forma interina a partir del 16 de junio del 2005, a la Lic. Andrea Vargas Chen Apuy, cédula Nº 01-1066-635, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076321, Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Alexander Ramos Vargas. Rige a partir del 16 de junio del 2005.

25.—Nombrar en forma interina a partir del 16 de junio del 2005, al Bach. German Martín Guillén Peralta, cédula Nº 02-507-776, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076325, Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Federico Quesada Soto. Rige a partir del 16 de junio del 2005.

26.—Nombrar en forma interina a partir del 16 de junio del 2005, al Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, cédula Nº 07-087-010, de Coordinador de Secciones Administrativas (Proveedor Institucional), puesto Nº 016875, Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 16 de junio del 2005.

27.—Aceptar la renuncia a partir del 16 de mayo del 2005, del Lic. Angelo Giuseppe Cavallini Vargas, cédula Nº 01-990-082, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076317, Código Nº 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 16 de mayo del 2005.

28.—Aceptar la renuncia a partir del 30 de junio del 2005, del Bach. Mauricio Álvarez Sanabria, cédula Nº 01-760-297, de Auxiliar de Proveedurías y Bodegas 2, puesto Nº 016884, Código Nº 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución. Rige a partir del 30 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 29568).—C-70795.—(62036).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 296.—San José, 5 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 156-2002 de fecha 22 de abril del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 88 del 9 de mayo del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo número 103-2003 de fecha 5 de febrero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 47 del 7 de marzo del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo número 441-2003 de fecha 21 de mayo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del 29 de agosto del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo número 706-2003 de fecha 1º de agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 173 del 9 de setiembre del 2003; y por el Acuerdo Ejecutivo número 537-2004 de fecha 22 de setiembre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 200 del 13 de octubre del 2004; se le concedieron a la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., cédula jurídica número 3-101-246914, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante oficios presentados el 20 de mayo y el 13 de junio de 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.

III.—Que en memorial número GG-144-2005, presentado el día 13 de junio del presente año en la Gerencia de Operaciones de PROCOMER, el señor Guillermo Masís Dibiasi, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos de Inversión, empresa propietaria de las fincas filiales con las que se solicita ampliar el parque, autoriza la afectación de éstas al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 125-2005, celebrada el 15 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 36-2005 de fecha 13 de junio del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que mediante oficio DIV-REG-457-2005 de fecha 4 de julio del 2005, el Jefe de la División de Estadística, Registro y Divulgación de la Dirección General de Aduanas, Ministerio de Hacienda, indica a la Gerencia de Operaciones de PROCOMER que, por medio del oficio AS-SCAE-130-2005 de fecha 28 de junio del 2005, el Gerente de la Aduana Santamaría emitió dictamen positivo para la afectación de los pisos uno, dos y tres del Edificio C de la segunda etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números 25491 F-000, 25492 F-000, 25493 F-000, 25494 F-000, 25495 F-000, 25496 F-000 (primer piso completo), 25503 F-000, 25504 F-000, 25505 F-000, 25506 F-000, 25507 F-000, 25508 F-000 (segundo piso completo), y 39212 F-000, 39213 F-000, 39214 F-000, 39215 F-000, 39216 F-000, 39217 F-000 (tercer piso completo), ubicadas en el Parque Empresarial Fórum.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.                Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:

    Pisos dos y tres del Edificio A de la tercera etapa, los cuales están constituidos por las siguientes fincas filiales del partido de San José: 26895F-000, 26896F-000, 26897F-000, 26898-F-000, 26899F-000, 26900F-000, 26901F-000, 26902F-000, 1-26903F-000, 1-26904F-000, 1-26905F-000, 1-26906F-000.

    Pisos cinco y seis del edificio C de la tercera etapa, correspondiente a las fincas filiales del partido de San José: 027142-F-000, 027143-F-000, 027144-F-000, 027145-F-000, 027146-F-000, 027147-F-000, 027148-F-00, 027149-F-000, 027150-F-000, 027151-F-000, 027152-17¬000 y 027153-F-000.

    Los edificios A y B de la cuarta etapa, inmuebles que se encuentran ubicados en la finca del partido de San José, matrícula 24085-F.

    Los edificios A, B y C de la quinta etapa, los cuales se ubican en la finca partido de San José, matrícula 24086-F-000.

    Piso 3 del Edificio C de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del partido de San José: 24174 F-000, 24175 F-000, 24176 F-000, 24177 F-000, 24178 F-000, 24179 F-000, y 24180 F-000.

    Pisos dos y tres del edificio B de la segunda etapa del proyecto, fincas filiales del partido de San José, matrículas: 25497 F-000, 25498 F-000, 25499 F-000, 25500 F-000, 25501 F-000, 25502 F-000, 39206 F-000, 39207 F-000, 39208 F-000, 39209 F-000, 39210 F-000 y 39211 F-000.

    Pisos uno, dos y tres del Edificio C de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José, matrícula de folio real números 25491 F-000, 25492 F-000, 25493 F-000, 25494 F-000, 25495 F-000, 25496 F-000, 25503 F-000, 25504 F-000, 25505 F-000, 25506 F-000, 25507 F-000, 25508 F-000, y 39212 F-000, 39213 F-000, 39214 F-000, 39215 F-000, 39216 F-000, 39217 F-000”.

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(61847).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 574.—San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil cinco.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31688-MOPT-H del 23 de marzo de 2004, se otorgó la declaratoria de interés público al desarrollo del “Proyecto para la Concesión del Corredor San José-San Ramón”, con el objetivo de garantizar su oportuna y eficiente ejecución.

II.—Que el citado Decreto Ejecutivo dispone en su artículo 3° que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y demás órganos adscritos, que por Ley, Reglamento o normativa interna deban asumir obligaciones y atribuciones, quedan obligados ante el Consejo Nacional de Concesiones a cumplir, diligentemente, lo propio de su ámbito de competencia, con el objetivo de garantizar la oportuna y eficiente ejecución del proyecto para la concesión del Corredor San José-San Ramón. Para estos efectos, el Ministro de Obras Públicas y Transportes girará, según corresponda, las órdenes o directrices a las dependencias u órganos adscritos a esa cartera ministerial.

III.—Que el Consejo Nacional de Concesiones y la Sociedad Anónima Autopistas del Valle, suscribieron un contrato de concesión para el desarrollo del citado proyecto el cual fue refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 04281 (DI-AA-0740) del 18 de abril de 2005, otorgándole la eficacia jurídica necesaria para ejecutar ese contrato.

IV.—Que en la cláusula Nº 11.3.1 del citado contrato, denominada “Supervisión del Contrato”, se establece que la Administración debe supervisar la ejecución del Contrato en todas sus etapas, a través del Gerente de Proyecto y los órganos técnicos competentes, con el objetivo de cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato de concesión.

V.—Que en concordancia con las consideraciones precedentes, deben uniformarse los trámites y procedimientos de revisión y aprobación de planos que sometan el concesionario para esos propósitos a la Administración, lo cual, hace necesario e impostergable la creación de un sistema centralizado para autorizaciones y aprobaciones mediante la utilización de una Ventanilla Única para la adecuada ejecución del proyecto. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Creación del Sistema de Ventanilla Única. Créase el sistema centralizado para autorizaciones y aprobaciones mediante el procedimiento de utilización de Ventanilla Única, para las actividades del Proyecto San José-San Ramón que se consignarán más adelante.

Artículo 2º—Integración. Este sistema de aprobación se integrará en la forma siguiente:

a.   El Gerente de Proyecto de la Concesión San José-San Ramón del CNC.

b.  Un representante del Departamento de Diseño de Vías del MOPT.

c.   Un representante del Departamento de Diseño de Puentes del MOPT.

d.  Un representante de la Dirección de Geotecnia y Materiales del MOPT.

e.   Un representante del Consejo Nacional de Vialidad.

f.   Un representante de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

g.   Un representante de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

h.  Un representante de la Dirección de Policía de Tránsito del MOPT.

i.   Un representante del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del MOPT.

j.   Un representante de la Comisión de Accesos Restringidos y Semi-Restringidos del MOPT.

Asimismo, si la Administración Concedente estimara que es necesaria la aprobación por parte de alguna otra dependencia pública, deberá tomar las medidas necesarias para integrarla a dicha dependencia en la Ventanilla Única, o, de lo contrario, coordinará el trámite de aprobación pertinente.

Artículo 3º—Coordinación. El sistema de aprobaciones y autorizaciones será coordinado por el Gerente de Proyecto designado por el Consejo Nacional de Concesiones. Todas las comunicaciones escritas y presentaciones de documentos que el concesionario deba remitir o realizar, deberán estar dirigidas al coordinador.

Artículo 4º—Presentación de documentos. Dentro de los 30 días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del período de transición, el concesionario debe presentar al Gerente de Proyecto, para su aprobación, el cronograma de trabajo para el desarrollo de los estudios técnicos, diseños definitivos; planos constructivos y especificaciones técnicas del proyecto, en el que indicará la fecha de entrega de la documentación respectiva. Este documento servirá de control para organizar y programar el trabajo que demandará la Ventanilla Única. El concesionario entregará al Gerente de Proyecto, dentro de los términos señalados en las cláusulas 6.4 y 6.7.1 a) del Contrato de Concesión, los estudios técnicos y diseños de detalle con los cuales se ejecutarán las obras de construcción, rehabilitación y/o mejoramiento durante la Etapa de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, en doble copia en papel y copia electrónica.

Sin embargo, durante el desarrollo de los planos definitivos, el concesionario coordinará e informará al Gerente de Proyecto, según el esquema de coordinación periódica que la Ventanilla Única defina, sobre el avance del trabajo y facilitará la información básica recopilada para el diseño, incluyendo las memorias de cálculo de todos los elementos de la obra.

Artículo 5º—Flujo de información. El Gerente de Proyecto y los integrantes de la Ventanilla Única mantendrán un flujo de comunicación permanente, de forma que los estudios técnicos, diseños y planos constructivos que se presenten a la Ventanilla Única para su aprobación tomen en consideración todas las indicaciones y criterios de sus miembros, con el fin de procurar un trámite de aprobación final expedito.

Artículo 6º—Aprobación de documentos. La información que presente el Concesionario será canalizada por el Gerente de Proyecto a las unidades competentes dependiendo del estudio o documento que se trate y la dependencia que deba emitir la respectiva aprobación. Será el sistema de Ventanilla Única el encargado de la revisión y aprobación de los documentos e información que el concesionario le presente al Gerente de Proyecto. No se requerirá de una aprobación colegiada por parte de los integrantes de la Ventanilla Única.

Artículo 7º—Plazo de aprobación. La Ventanilla Única tendrá un plazo máximo de quince (15) días naturales contados a partir de la presentación de los estudios técnicos, diseños definitivos y/o planos constructivos de las obras de construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación, para su aprobación o emitir las observaciones pertinentes. Este plazo se podrá prorrogar por un período igual, si hubiera faltado documentación de respaldo necesaria para la aprobación.

Artículo 8º—Aprobación parcial. El concesionario presentará al Gerente de Proyecto los estudios técnicos, diseños definitivos y planos constructivos conforme los vaya completando, procurando seguir el orden en que se ejecutarán las obras de cada tramo del Proyecto, sin exceder los plazos máximos establecidos en el Contrato. Para efectos de la orden de inicio de las obras, se requerirá la aprobación de los planos generales de diseño correspondientes. Los planos de ingeniería de detalle podrán ser aprobados con posterioridad a la orden de inicio, siempre asegurando que se respete el cronograma de obras previsto por el concesionario.

Artículo 9º—Aprobación previa de las instituciones públicas. El concesionario debe haber coordinado con las instituciones que prestan servicios públicos, que se vean afectados por la ejecución de los trabajos del concesionario, y debe contar con la aprobación de esas instituciones de los planos definitivos de la reubicación de los servicios públicos y los procedimientos constructivos para realizarlas en caso que sea necesario. La Administración colaborará con el concesionario a fin de lograr un ágil proceso de aprobación.

El programa de trabajo del concesionario debe prever los plazos normales previstos en la ley para todos los trámites que sean necesarios.

Artículo 10.—Calificación de diseños. Si los diseños presentados por el concesionario requirieren correcciones o modificaciones, la Ventanilla Única deberá advertirlo al concesionario de inmediato al verificar tal situación. Todas las correcciones o modificaciones que sean requeridas por los miembros competentes de la Ventanilla Única después de que el concesionario presente formalmente la solicitud, deberán ser advertidas al concesionario en una única ocasión, con el fin de evitar el retraso en el trámite de aprobación de diseños.

Artículo 11.—Incorporación de la Consultoría de Supervisión. Una vez que el CNC emita la Orden de Inicio a la firma consultora contratada para la supervisión de la ejecución del contrato de Concesión del Corredor San José-San Ramón, ésta se encargará de asesorar y apoyar al Gerente de Proyecto para la aprobación de los estudios técnicos, diseños definitivos y planos constructivos, que el concesionario haya entregado y que se encuentren en trámite de aprobación ante la Ventanilla Única. Asimismo se encargará de las aprobaciones de los estudios técnicos, diseños definitivos y planos constructivos que el concesionario presente después de esa fecha. A partir de ese momento la Ventanilla Única será disuelta y perderá eficacia.

Artículo 12.—Ratificación de la aprobación. El Gerente de Proyecto ratificará formalmente la aprobación que haga 1a Ventanilla Única de los diseños y planos presentados por el concesionario. De manera que las aprobaciones emitidas por la Ventanilla Única y ratificadas por el Gerente de Proyecto, según corresponda, le serán comunicadas al concesionario por éste. Con las aprobaciones correspondientes, el concesionario podrá iniciar las obras que hayan sido autorizadas por el Gerente de Proyecto de conformidad con las aprobaciones emitidas por la Ventanilla Única.

Publíquese.—Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 33071).—C-60870.—(61911).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Comunidad de Zetillal de Goicoechea, San José. Por medio de su representante: María Enriqueta Monge Cárdenas, cédula Nº 01-0446-0936 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 29 de julio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(62031).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 283, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Johanna Jiménez Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil cinco.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director de Supervisión Nacional.—Nº 48629.—(60535).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 179, ambos fueron emitidos por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Tapia Guzmán Glenda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(60638).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 68, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Gaitán Solórzano Juan Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(61930).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados, siglas SITMUDE, acordada en asamblea celebrada el 27 de abril del 2005. Éxpediente M-69. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 450, asiento: 4355, del día 14 de julio del 2005. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 14 de julio del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(62069).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Samarcanda, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar, la seguridad y la calidad de vida de los habitantes del residencial. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Lucía Mayorga Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 555, asiento: 14097).—Curridabat, 1º de agosto del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49440.—(62004).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de Tuttoespresso S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DISPENSADOR PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS A PARTIR DE PRODUCTOS SOLUBLES. Conjunto dispensador y procedimiento para la preparación de bebidas que incluye un producto soluble contenido en un cartucho descartable, basado en la regulación de la erogación de la bebida de manera tal que el producto soluble es erogado en suspensión por lo menos por el 75% del tiempo total de erogación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 31/06, cuyo inventor es Doglioni Majer, Luca. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7787, y fue presentada a las 14:30:38 del 7 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 48368.—(60087).

 

La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS 2-(1H-INDAZOL-6-ILAMINO-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES PROTEINQUINASAS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES OFTÁLMICAS. Se describen compuestos de indazol que modulan y/o inhiben las enfermedades oftálmicas y la actividad de ciertas proteinquinasas y a composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyos inventores son Alen John Borchardt, Robert Steven Kania, Cinthya Louise Palmer. La solicitud correspondiente lleva el número 7882, y fue presentada a las 12:06:33 del 17 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 48828.—(60980).

 

La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de Heredia, en su condición de apoderada de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIAZEPINDOLINO

como inhibidores de quinasa. Proteína quinasas, tales como CHK-1, que inhiben compuestos tricíclicos de la siguiente fórmula (en la que R2, R3 y R4 son como se han definido en la memoria descriptiva) composiciones farmacéuticas que contienen cantidades eficaces de dichos compuestos o sus sales son útiles como un único agente o en combinación con un agente anti-neoplásico o radiación que tienen un efecto antineoplásico para tratar enfermedades o afecciones tales como cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/06, cuyos inventores son Sacha Ninkovic, Michael John Bennett, Eugene Yuanjin Riu, Fen Wang, Suzanne Pritchett Benedict, Min Teng, Yong Wang, Jingjian Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 7899, y fue presentada a las 09:38:34 del 8 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 48829.—(60981).

 

La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de Heredia, en su condición de apoderada de Pfizer Products INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOPIRIMIDA.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyos inventores son Joel Tomas Arcari, Jinshn Chen, Susan Lagreca, Mathew Arnold Marx, Matthew David Wessel. La solicitud correspondiente lleva el número 7881, y fue presentada a las 12:07:03 del 17 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 48830.—(60982).

 

La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de Heredia, en su condición de apoderada de Pfizer Products INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES BENZAMÍDICOS DEL RECEPTOR P2X7.

La presente invención proporciona inhibidores benzamídicos del receptor P2X7 de fórmula (I) en la que R1-R3 son como se han definido aquí. Los compuestos de la invención son útiles en el tratamiento de trastornos mediados por IL-1, incluidos, sin limitación, enfermedades inflamatorias tales como osteoartritis y artritis reumatoide; alergias, asma, COPD (enfermedad pulmonar obstructiva crónica), cáncer, reperfusión o isquemia en accidente cerebrovascular o ataque cardíaco, enfermedades autoinmunes y otros trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/ 53, cuyos inventores son Mark Anthony Dombroski, Allen Jacob Duplantier. La solicitud correspondiente lleva el número 7884, y fue presentada a las 10:18:23 del 23 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 48831.—(60983).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 11814-P.—Galvatica S. A., solicita en concesión 3,5 litros por segundo del pozo BC-557 perforado en su propiedad en Orotina, para industria. Coordenadas 210.150-462.350 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(60607).

 

Expediente Nº 11856.—Madana Dolly S. A., solicita concesión de dos nacimientos sin nombre, realizando la captación en su propiedad, ubicada en Salitral, Santa Ana, San José. Coordenadas 209.750 de latitud 517.100 longitud 210.500 latitud y longitud 516.400, Hoja Abra. Utilizará 0.03 y 0.02 litros por segundo respectivamente para uso doméstico. No se indican predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61164).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11858.—Alexander Salas Hernández y Sandra María Salas Hidalgo, solicitan concesión del río Buena Vista, realizando la captación en su propiedad Buena Vista, Guatuso, Alajuela. Coordenadas 299.000 / 428.900 Hoja Guatuso. Utilizará 1,5 litros por segundo para uso turístico. No se indican predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62044).

 

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Nº A. P.        Cédula                                             Nombre                                                            Monto

1276        2-300-042155-FJ         FDO. JUB. Y PENSIONES P.J.                           243.854.992,59

1277        2-300-042155-FJ         FDO. JUB. Y PENSIONES P.J.                                7.046.021,19

1278        01-0461-0872              PÉREZ CEDEÑO GEORGINA                                   190.357,10

1278        01-0464-0792              CORDERO HERNÁNDEZ OLGA                             315.845,00

1278        01-0690-0163              PÉREZ PÉREZ JOSÉ MAURICIO                                 50.571,80

1278        01-0843-0376              ULLOA GARRO KAREN                                            126.695,20

1278        01-0845-0291              CHACÓN MORA ALONSO                                        185.706,70

1278        01-0849-0161              CEDEÑO GUZMÁN GLEEN                                         41.346,90

1278        01-0870-0983              JARA VELÁSQUEZ ROSIBEL                                1.301.799,30

1278        01-0884-0644              ROSALES VARGAS MARIO                                      264.556,00

1278        01-0903-0593              SÁNCHEZ ARROYO GABRIELA                            960.915,30

1278        01-0904-0958              REYES DURÁN MELVIN                                              27.062,70

1278        01-0933-0414              BARBOZA AGUILAR MARTY                                    32.223,40

1278        01-0980-0156              MORA BLANCO RANDALL                                       18.989,50

1278        01-0993-0988              ORTIZ SEGURA PAULA                                             220.106,10

1278        01-1003-0194              MURILLO VILLALOBOS IVANNIA                      159.796,80

1278        01-1014-0131              GONZÁLEZ JIMÉNEZ GABRIELA                             21.828,20

1278        01-1019-0894              NAVARRO CASTRO MARJORIE                                83.000,30

1278        01-1031-0557              CHACÓN ESQUIVEL GERARDO                            174.185,10

1278        01-1036-0725              ELIZONDO CAMACHO EVELYN                             85.272,10

1278        01-1051-0163              SANDÍ LEÓN JUAN DIEGO                                         38.284,00

1278        01-1079-0195              ROJAS GONZÁLEZ JOSÉ M.                                       142.485,70

1278        01-1097-0983              BONILLA MONGE JUAN J.                                          38.505,50

1278        01-1099-0203              FERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELIÉCER                               92.391,50

1278        01-1107-0081              AGUILAR RIVERA LUIS                                               73.172,80

1278        01-1114-0926              CASTILLO ARTAVIA JORGE                                    126.704,60

1278        01-1142-0972              GUZMÁN MONGE VIVIANA                                       18.840,10

1278        01-1152-0478              CÓRDOBA SEGURA ADRIANA                              123.025,60

1278        01-1161-0349              BARAHONA ORTEGA FABIÁN                              240.525,20

1278        01-1179-0847              TORRENTE VARGAS EMÉRITA                              123.005,00

1278        01-1195-0859              GONZÁLEZ GARRO ESTELA                                     17.352,20

1278        01-1199-0914              ARIAS GUTIÉRREZ LUIS                                            207.420,50

1278        01-1201-0107              BARBOZA PEREIRA MELISSA                                  17.265,50

1278        01-1202-0965              OROZCO ARIAS JAZMÍN                                              40.970,30

1278        01-1205-0338              HIDALGO ÁVILA HELLEN                                      230.025,60

1278        01-1241-0872              RODRÍGUEZ FALLAS STEPHANIE                      198.709,00

1278        02-0372-0944              LOÁIZA ARCE ANÍBAL                                              193.142,60

1278        02-0391-0715              VILLALOBOS STELLER RONALD                        911.672,70

1278        02-0484-0736              VILLALOBOS VILALOBOS ELIZANIAS               61.245,20

1278        02-0525-0582              CHAVES CORDERO JOSÉ H.                                     312.582,40

1278        02-0569-0183              SUÁREZ RÍOS DAYANA                                               57.791,20

1278        03-0365-0187              BRENES MONTOYA MARTA                                   112.780,10

1278        03-0388-0031              GÓMEZ MARÍN CINDY                                                 93.192,50

1278        04-0179-0050              CALDERÓN VILLALOBOS SUSANA                      62.746,10

1278        05-0344-0710              VENEGAS BORBÓN ALEJANDRA                           37.496,30

1278        06-0216-0456              QUESADA PÉREZ ROCÍO                                          404.070,80

1279        3-002-239845-05        CTRO.MED.Y MANEJO CONFLIC.                      2.194.042,45

1279        3-101-059552-20        I.S. PRODUC. OFICINA C.A. S.A                           9.077.250,00

1280        3-101-079920-05        METÁLICA IMPERIO S. A.                                         415.645,44

1280        3-101-290831-23        CTRO.MEDIAC.Y ARBITRAJE                              1.688.042,15

1281        3-101-036439-06        CTRO.FOTOC. POLICROMIA S. A.                          186.984,00

1281        3-101-301505-04        CATERING SERV.BANQUETES S. A.                       49.500,00

1282        3-101-105479-10        INTEGRACOM DE C.A. S. A.                               14.983.745,03

1283        3-101-101281-14        DIVISIÓN TECNOL. LIMCE S. A.                             130.115,68

1284        3-101-090610-16        E.S.CONSULT. Y CONSTRUC. S. A.                  29.265.853,57

1285        3-101-182125-00        TECNOLOGÍSTICA DE C.R. S. A.                       12.629.173,40

1286        3-101-052789-24        SERV. EQ.MED Y ELECT.ORGOMA                  9.034.816,00

1287        4-000-042139-02        INST.COSTARRIC.DE ELECTRIC.                        1.193.928,37

1288        3-101-000046-36        CIA. NAL.DE FUERZA Y LUZ S. A.                        980.910,80

1289        3-101-136961-23        ASES.DE COMP Y EQ.OFIC. DE C.R.                     739.273,79

1290        01-0356-0455              JIMÉNEZ HIDALGO GILBERTO                                54.000,00

1290        01-0423-0576              ABARCA LÓPEZ CARLOS                                         217.976,78

1290        3-101-007749-04        RECOPE S. A.                                                               1.933.706,51

1290        3-101-017674-03        AUDRAIN & JIMÉNEZ S. A.                                          39.580,00

1290        3-101-073972-16        COPIAS DINÁMICAS S. A.                                      1.115.140,90

1290        3-101-153193-08        INSUMOS FEDERADOS S. A.                                   205.830,31

1290        3-101-162517-07        SERVIC. NAC. UNIDAS S. A.                                     429.631,79

1290        3-101-177456-07        ACCESOS AUTOMÁTICOS S. A.                              549.347,76

1290        3-101-304029-00        IMAX DE COSTA RICA S. A.                                  1.044.369,35

1291        01-0423-0576              ABARCA LÓPEZ CARLOS                                         177.916,86

1291        02-0428-0786              MURILLO PICADO JAVIER                                      210.766,45

1291        3-101-046942-20        SALAZAR Y VELÁZQUEZ S. A.                               522.091,10

1291        3-101-050385-21        ESTAC. SERV. SOTO Y CASTRO                                16.204,00

1291        3-101-073972-16        COPIAS DINÁMICAS S. A.                                         694.401,68

1291        3-101-076436-25        MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                     348.880,00

1291        3-101-088231-27        CERROS DE POAS S. A.                                                 52.175,00

1291        3-101-122876-03        ENLACES CASUALES COSTA RICA S. A.       5.495.494,92

1291        3-101-367957-00        ADLER MÉDICA S. A.                                                  115.000,00

1292        3-101-000046-36        CIA. NAL. DE FUERZA Y LUZ S. A.                 28.126.235,75

1293        06-0134-0442              ALVARADO UGALDE CARLOS                            589.467,05

1293        08-0078-0711              MORALES NAVARRO SALVADOR                      211.117,70

1293        3-101-069227-25        SOIN SOLUC. INTEGRALES S. A.                       2.686.096,22

1293        3-101-072383-03        TRAVISA HEREDIANA S. A.                                     980.000,00

1293        3-101-160555-09        SERV.MED.DIAGN. P/IMAGENES                           72.920,23

1293        3-101-184485-09        CIA.INTERN. ELEVADORES ELEVA                      44.919,15

1293        3-101-227869-05        CORREOS DE COSTA RICA S. A.                            698.018,90

1293        3-101-340543-00        ELEVADORES SCHINDLER S.A                               94.367,60

Nº A. P.        Cédula                                             Nombre                                                            Monto

1294        3-007-045087-09        JASEC                                                                              1.359.058,75

1295        3-101-017468-06        RADIO MENSAJES S. A.                                              240.345,05

1296        01-0836-0931              FALLAS ABARCA HUBERTH                                  575.260,00

1296        3-101-007749-04        RECOPE S. A.                                                               8.571.166,06

1296        3-101-017468-06        RADIO MENSAJES S. A.                                                47.628,00

1297        01-0810-0954              CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO                                    91.288,00

1297        01-0836-0931              FALLAS ABARCA HUBERTH                              2.939.731,44

1297        3-101-003490-00        FERRET. IND. LA FLORIDA S. A.                              81.008,00

1297        3-101-035709-08        REPRESENTAC. COSMOS S. A.                                  70.292,70

1297        3-101-185597-30        SERV. DE PROTEC. AMERICANOS                    2.093.562,04

1297        3-101-190550-00        BRUNO INTERNACIONAL S. A.                             316.362,90

1297        3-101-201950-00        SEG. Y PROTEC. CENTROAM. S. A.                       608.043,65

1297        3-101-243599-00        INVERSIONES MULTIACCESS S. A.                      187.064,51

1297        3-102-265064-25        TECNIALKA DIGITAL LTDA                               2.717.475,19

1298        01-0652-0181              SANDINO GONZÁLEZ OLMAN                          3.302.600,00

1298        3-101-036587-28        ESTAC. SERV. SAN JUAN S. A.                                         727,20

1298        3-101-059100-18        DISTRIB. RILCA TRES S. A.                                    2.025.856,00

1298        3-101-076898-24        DIREX INTERNACIONAL S. A.                          15.745.631,60

1298        3-101-101281-14        DIVISIÓN TECNOL. LIMCE S. A.                             667.850,40

1298        3-101-118386-33        MELODÍA IMPORTAC. S. A.                                  1.769.094,72

1298        3-101-252351-14        AGROINDUCHEM S. A.                                                 73.647,60

1298        3-101-284546-08        KALUA REPRESENTAC. S. A.                                    90.610,00

1298        3-101-290098-23        BIOLOGIA MOLECULAR C.R. S. A.                       152.788,20

1299        3-101-021033-28        PAPIRO S. A.                                                                6.216.722,24

1299        3-101-024094-30        CIA.TECN.Y COMERC. SATEC                             1.430.721,60

1299        3-101-038605-05        DISTRIB. TÉCNICA S. A.                                           1.472.979,20

1299        3-101-076898-24        DIREX INTERNACIONAL S. A.                            5.357.781,00

1299        3-101-079546-03        LEMEN DE COSTA RICA S. A.                                 514.353,00

1299        3-101-089260-15        INVERSIONES LA RUECA S. A.                              268.198,55

1299        3-101-100100-12        DIFEMAR S. A.                                                                335.334,40

1299        3-101-155477-00        CR VALMON S. A.                                                            93.760,00

1299        3-101-235919-20        ESADYUEN S. A.                                                        1.845.340,00

1299        3-102-265064-25        TECNIALKA DIGITAL LTDA                                   686.432,38

1300        2-300-042155-21        TRIB.TRAB. MN.C. II CIRC.JUD.                                194.109,80

1301        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      696.687,83

1302        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                         32.050,00

1303        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      410.095,00

1304        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      213.950,00

1305        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                           4.700,00

1306        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   1.952.730,08

1307        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      307.838,00

1308        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      195.605,18

1309        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      680.902,10

1310        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                         95.440,00

1311        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      768.418,45

1312        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      190.573,00

1313        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      526.085,00

1314        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                         21.995,00

1315        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                         14.140,00

1316        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                           4.800,00

1317        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   1.508.667,19

1318        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      376.419,00

1319        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      948.063,86

1320        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      540.835,00

1321        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                         37.390,00

1322        2-300-042155-FO       OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   3.630.146,63

1323        2-300-042155-FO       OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                         47.971,97

1324        2-300-042155-FO       OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   4.583.500,59

1325        2-300-042155-FO       OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                         23.273,53

1326        2-300-042155-FO       OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   2.397.827,83

1327        2-300-042155-FO       OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      154.399,59

1328        2-300-042155-FO       OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   1.818.550,88

1329        2-300-042155-FO       OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                         74.365,00

1330        2-300-042155-FO       OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   6.568.631,43

1331        2-300-042155-FO       OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      391.404,00

1332        2-300-042155-FO       OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   4.603.996,86

1333        2-300-042155-FO       OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                         81.270,00

1334        2-300-042155-FO       OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      240.000,00

1335        2-300-042155-FO       OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      321.500,00

1336        01-0097-4659              DÍAZ GRANADOS MARTHA                                    166.462,30

1336        01-0247-0904              SERRANO RETANA JUAN                                        643.853,60

1336        01-0252-0279              ZAMORA CALDERÓN RUBÉN                                128.529,00

1336        01-0271-0750              FLORES GUERRERO JEANNETE                           150.000,00

1336        01-0280-0339              SOTO QUESADA ELIETTE                                        317.275,00

1336        01-0289-0106              VÁSQUEZ MESÉN HILDEBRANDA                      381.259,20

1336        01-0299-0080              ACOSTA JIMÉNEZ ALICIA                                        377.300,00

1336        01-0305-0542              ABARCA VALVERDE MARÍA I.                              535.080,00

1336        01-0308-0666              CASTRO CASTRO EDWIN                                         784.980,00

1336        01-0308-0698              NÚÑEZ ALFARO ELIZABETH                                  392.000,00

1336        01-0312-0124              BLANCO MONTERO JOSÉ B.                                    304.919,15

1336        01-0318-0355              NARANJO MATA CARMEN                                      130.200,00

1336        01-0324-0128              SOTO MORA ROSA MARÍA                                      675.024,00

1336        01-0349-0313              MUÑOZ QUESADA HUGO                                        201.652,65

1336        01-0354-0043              SÁNCHEZ MEDRANO LIGIA                                   304.919,15

1336        01-0357-0193              MORA HERRERA HERMIDA                                   365.409,65

1336        01-0366-0218              MUÑOZ QUESADA MA.EUG.                                  201.652,65

1336        01-0367-0054              MORENO ODIO ALEJANDO                                    363.557,45

Nº A. P.        Cédula                                             Nombre                                                            Monto

1336        01-0372-0565              ARROYO HERNÁNDEZ LUIS                                  160.495,00

1336        01-0416-1327              QUINTANA TORRES LUIS                                        302.766,30

1336        01-0421-0419              CHINCHILA CORRALES INÉS                                 302.766,30

1336        01-0474-0527              FERNÁNDEZ ABARCA RICARDO                         335.160,00

1336        01-0477-0602              CAMPOS JIMÉNEZ LUIS A.                                       253.109,45

1336        01-0518-0947              FLORES LEÓN RAFAEL                                             134.125,00

1336        01-0523-0880              ROJAS VENEGAS CARLOS H.                                 338.952,60

1336        01-0525-0553              VALVERDE RETANA CARLOS                               314.070,40

1336        01-0547-0278              UREÑA QUIRÓS NELGI                                              363.557,45

1336        01-0566-0819              VEGA PROTTI VIRGINIA                                           335.160,00

1336        01-0586-0197              AGUILAR UMAÑA LOURDES                                134.125,00

1336        01-0610-0619              JIMÉNEZ MADRIGAL MABEL                                 281.850,95

1336        01-0626-0796              ROSICH RAMOS ARMANDO                                   209.597,50

1336        01-0644-0961              MYRIE ADAMS ROLANDO                                      343.661,50

1336        01-0650-0736              GONZÁLEZ SALAZAR FERNANDO                     249.936,25

1336        01-0716-0800              INFANTE SANTANA IVÁN                                        103.966,00

1336        02-0100-0062              ÁLVAREZ ROJAS JOAQUÍN                                      360.130,40

1336        02-0165-0654              JIMÉNEZ ROJAS RODRIGO                                       359.803,65

1336        02-0199-0916              BENAVIDES CRUZ HILMA                                       154.198,35

1336        02-0227-0988              QUESADA SOLÍS EMILIA                                         514.009,75

1336        02-0235-0702              PANIAGUA SOLÓRZANO MARCO                       527.815,75

1336        02-0241-0679              RODRÍGUEZ BARRANTES IMELDA                    445.074,00

1336        02-0288-0900              GONZÁLEZ VENEGAS JOSÉ J.                                 587.783,50

1336        02-0291-0236              BRENES LEÓN JOSÉ ALB.                                         493.501,05

1336        02-0292-0183              PINEDA QUIRÓS SERGIO                                         343.000,00

1336        02-0295-0323              CARRANZA ROJAS JUAN C.                                     263.090,80

1336        02-0301-0569              RODRÍGUEZ ROJAS GABRIEL                                130.500,00

1336        02-0304-0162              MOLINA ALVARADO ENNY                                  760.915,00

1336        02-0305-0961              ARCE GONZÁLEZ LUIS                                              120.000,00

1336        02-0328-0038              QUESADA ZAMORA JAVIER                                   120.000,00

1336        02-0329-0128              MURILLO RODRIGUEZ ELIETH                            187.642,55

1336        02-0335-0632              ARAYA ROJAS BIANEY                                            130.500,00

1336        02-0354-0129              MONGE TIJERINO MAYRA                                      261.647,75

1336        03-0117-0199              COGUI QUESADA LIVIA                                           488.432,00

1336        03-0140-0246              CALDERÓN MORALES YENORI                           316.359,70

1336        03-0142-0794              RAMÍREZ CASTILLO SAÚL                                      345.024,90

1336        03-0163-0806              BARBOZA MEZA MARCOS                                       413.863,80

1336        03-0167-0544              ALVARADO PETERSEN SHIRLEY                       491.724,80

1336        03-0273-0170              MONTENEGRO SALAS CARLOS                           263.090,80

1336        04-0059-0630              SALAS VINDAS TERESITA                                       343.000,00

1336        04-0065-0542              HERNÁNDEZ ARCE MILTON                                  562.927,70

1336        04-0076-0728              HARLEY MASÍS MARJORIE                                     393.249,50

1336        04-0082-0242              LEÓN ARGUEDAS ANA I.                                         575.564,95

1336        04-0100-1209              MIRANDA ALFARO RAMÓN                                   281.463,85

1336        04-0109-0235              CAMPOS VILLALOBOS ALFREDO                      376.320,00

1336        04-0118-0128              MIRANDA CÉSPEDES MARÍA                                486.864,00

1336        04-0126-0503              CORDERO ZAMORA HERNÁN                               428.750,00

1336        05-0135-0557              PANIAGUA GAMBOA ADRIÁN                         1.114.127,70

1336        05-0170-0432              ROJAS FONSECA CECILIA                                       132.276,15

1336        05-0172-0038              PASOS ÁLVAREZ JORGE A.                                     213.409,00

1336        05-0183-0430              ESPINOZA MURILLO LUIS                                      516.438,65

1336        06-0069-0226              RODRÍGUEZ CASTRO RAFAEL                              175.333,00

1336        06-0097-0470              CASTILLO DÍAZ SEGUNDO                                     294.000,00

1336        06-0100-0379              HERNÁNDEZ RIVAS AYDA                                     588.000,00

1336        06-0108-0545              RAMOS JIMÉNEZ LIL DE MA.                                  209.597,50

1336        06-0114-0549              GARRO AGUILAR CARLOS                                     592.194,40

1336        06-0124-0802              LÓPEZ FONSECA ARGENTINA                              592.194,40

1336        06-0168-0201              RAMÍREZ ALPÍZAR MARIBEL                                222.950,00

1336        06-0198-0426              BARQUERO WATSON MARLENE                        110.191,80

1336        07-0034-0204              GARZA RAMÍREZ CARLOS                                      422.195,75

1336        07-0063-0806              NÚÑEZ MURILLO CLAUDIO                                   312.620,00

1336        08-0023-0645              CARTER CANTARERO CÉSAR                             1.876.425,60

1336        09-0010-0188              CAMPOS MURILLO ELIZABETH                           882.005,35

1336        09-0043-0515              GONZÁLEZ VEGA CARLOS                                     869.708,80

1336        09-0053-0320              MESÉN MADRIGAL VILMA                                     314.070,40

1336        3-008-045580              TES.ESC. CANT. TURRUBARES                                 61.500,00

1336        3-014-042079              MUNICIP. DE ALVARADO                                          13.800,00

1336        3-014-042110              MUNICIP. DE TILARÁN                                                40.500,00

1336        3-101-014459              ALMAC.FÉLIX DEL BARCO S.A                             908.950,00

1336        3-101-022040              INMOBILIARIA BOLOGNA S. A.                        2.023.406,05

1336        3-101-024252              ASERR./ DEP. EL PURISCALEÑO                          480.200,00

1336        3-101-030603              INMOBILIARIA SN MARTÍN S. A.                          716.739,65

1336        3-101-031330              MUTUAL DE POCOCÍ S. A.                                       377.163,75

1336        3-101-037951              COSMOVISIÓN S. A.                                                  1.030.225,00

1336        3-101-050344              BROWN Y STAMP S. A.                                               938.212,80

1336        3-101-055916              INVERS. TIGRE DE ORO S. A.                               1.051.541,95

1336        3-101-060142              PARACONTI S. A.                                                          298.224,85

1336        3-101-062037              ELEFANTES DE MARFIL S. A.                                 643.125,00

1336        3-101-072672              AGRIC.COMERC.LOS ESPINOS S. A.                    290.080,00

1336        3-101-088231              CERROS DEL POAS S. A.                                        8.209.362,00

1336        3-101-091736              SOC.AGRI.GAN.RIO CUARTO S. A.                       180.000,00

1336        3-101-096745              INVERS. BONILLA GARRO S. A.                            585.000,00

1336        3-101-100177              CIA.INMOBIL. MARENALVA S. A.                        857.500,00

1336        3-101-102019              BOBOLI S. A.                                                                    643.125,00

1336        3-101-103783              CONST. PUNTARENENSE S. A.                           2.063.292,00

1336        3-101-104035              ANFACO INTERNACIONAL S. A.                          619.850,00

Nº A. P.        Cédula                                             Nombre                                                            Monto

1336        3-101-104568              RESIDENCIAS LA PAZ S. A.                                  1.172.766,00

1336        3-101-108053              MEY WAH S. A.                                                           1.158.325,90

1336        3-101-113865              COSTA BRAVA JACO S. A.                                     1.060.176,55

1336        3-101-119102              AZAHAR DE LA MONTAÑA S. A.                       1.290.042,60

1336        3-101-120708              LA CAMANDULA S. A.                                               469.106,40

1336        3-101-121704              APACEL S. A.                                                                  431.200,00

1336        3-101-127677              INVERSIONES TAYO S. A.                                     1.106.106,40

1336        3-101-128656              FLORIJOSE S. A.                                                             382.200,00

1336        3-101-150829              SODA/REST. EL PUEBLO S. A.                                820.936,20

1336        3-101-158774              DESARROLLADORA VICSA S. A.                          812.775,75

1336        3-101-168489              CONST. RODRIGUEZ CASTILLO                            357.923,80

1336        3-101-168771              ALJI DE NARANJO S. A.                                             461.162,50

1336        3-101-169438              TWD RENTE UN AUTO S. A.                                     494.087,40

1336        3-101-177250              TAPICERÍA POAS S. A.                                               298.732,85

1336        3-101-181825              COMERC.REC. MED.AMÉRICA                            1.254.890,00

1336        3-101-190824              ABODENT S. A.                                                               968.159,95

1336        3-101-191121              JOIS DE ALAJUELA S. A.                                        2.095.036,65

1336        3-101-192286              AJORNIN S. A.                                                                 470.400,00

1336        3-101-195802              AVISOL S. A.                                                                    426.804,20

1336        3-101-198847              DESARR.UNID. ROJAS VARGAS                        1.626.752,30

1336        3-101-201565              CORP.FOR MSVA INTERNAC.                                 172.500,00

1336        3-101-203726              GOLI DEL PACIFICO S. A.                                         539.472,35

1336        3-101-204465              BENDIG Y ZAMORA S. A.                                          683.957,15

1336        3-101-207298              AMAPIFRA DEL CARIBE S. A.                                955.512,75

1336        3-101-207883              INMOBILIARIA SAELI S.E S. A.                              255.355,65

1336        3-101-217408              ECON. ACT. DEL BADEM S. A.                                703.659,60

1336        3-101-220944              ARCOS PVS CINCO B S. A.                                     1.168.429,00

1336        3-101-228394              FORLE S. A.                                                                   1.876.425,60

1336        3-101-238877              SHIRO INTERNACIONAL S. A.                                412.335,00

1336        3-101-315312              DISEÑO Y DESARR. MIO KEI S. A.                        398.740,45

1336        3-101-344732              GRUPO EMBIAR S. A.                                                  253.067,35

1336        3-101-360646              PACIFIC GROTTO S. A.                                                687.544,45

1336        3-101-382901              CORP. JUD IMOSA CH S. A.                                       656.748,95

1336        3-101-395095              LAZOS APUY WONG S. A.                                        938.212,80

1336        3-102-052409              URSO DE ALAJUELA LTDA.                                1.904.102,90

1336        3-102-057101              LA VOZ DEL NORTE S.R.L.                                       539.989,80

1336        420-77831-1766         GONZALEZ VELAZCO DIEGO                                810.806,55

1336                                                  BCO.CRED. AGRIC.CARTAGO                             1.648.221,30

1337        01-0331-0281              VARGAS ALPÍZAR GUARIA                                    323.901,15

1337        08-0050-0101              JAGER CONTRERAS CARMEN                               323.901,15

1338        02-0417-0365              JIMÉNEZ LEITÓN JOSÉ                                                193.164,50

1338        03-0401-0059              VILLALOBOS MUÑOZ JOSSELY                              19.040,80

1338        04-0147-0705              SALAS RAMOS DAVID                                               755.792,90

1339        2-300-042155-FJ         FDO. JUB. Y PENSIONES P.J.                                    161.486,86

1340        3-006-261802-00        FUND.EDUC. P/LA LIBERTAD Y                           936.340,00

1341        3-101-042028-04        EMP.SERV. PUB.DE HEREDIA                            1.690.539,20

1342        3-004-045117-13        COOPELESCA R.L.                                                    1.171.192,40

1343        3-101-021096-04        FORMUL.STANDARD C.R. S. A.                              243.397,16

1343        3-101-055543-04        NIRVANA DE MORAVIA S. A.                                 182.616,15

1343        3-101-076580-18        SIST.ELECTRON. DE SEG. UNO                              736.207,26

1343        3-101-150374-19        J & E SUMINISTROS S. A.                                              96.550,00

1343        3-101-170943-31        IND.DE PIZARRAS TAURO S. A.                               78.046,00

1343        3-101-252351-14        AGROINDUCHEM S. A.                                              569.698,56

1343        3-101-285289-34        MERCADEO INSTITUC. BR S. A.                             124.971,35

1344        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   2.703.035,78

1345        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      700.416,80

1346        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      525.998,00

1347        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                           7.660,00

1348        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      922.047,53

1349        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      394.481,00

1350        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      162.517,25

1351        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                         24.730,00

1352        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   1.553.400,85

1353        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      569.483,50

1354        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                         74.175,00

1355        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      498.988,55

1356        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                         81.040,00

1357        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   1.172.681,98

1358        2-300-042155-CH      OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                      146.280,00

                  Total líquido                                                                                                      587.528.265,53

San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100483).—C-156295.—(61526).

 

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Ana Cristina Monge Acuña, cédula de identidad Nº 1-0927-0677, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000497-624-NO.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(61892).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1716-M.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad San Rafael, provincia de Heredia, que ostenta la señora María Cecilia Corrales Cordero.

Resultando:

1º—Que en escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el día veintinueve de junio del año dos mil cinco, la señora Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, comunica que mediante la sesión 258-2005 celebrada el día veinte de junio del año dos mil cinco, se conoció la renuncia presentada por la señora María Cecilia Corrales Cordero al cargo de regidora suplente de esa corporación municipal (folios 01-03).

2º—Mediante auto de las quince horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se previene al Concejo Municipal de San Rafael “enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia” (folio 17).

3º—Por oficio recibido en la Secretaría del Tribunal, el día catorce de julio del año dos mil cinco, el Concejo Municipal de San Rafael aporta copia certificada de la carta de renuncia, según lo solicitado (folios 19-22).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a). Que la señora María Cecilia Corrales Cordero, fue nombrada como regidora suplente de la Municipalidad de San Rafael, provincia de Heredia, pues habiendo sido presentado en la nómina de candidatos del Partido Acción Ciudadana (folio 24), fue declarado así por este Tribunal, en la Resolución 0586-E-2002 de las ocho horas con quince minutos del diecinueve de abril del año dos mil dos; b). Que mediante la sesión 259-2005 celebrada el día veintidós de junio del año dos mil cinco, se conoció la renuncia presentada por la señora María Cecilia Corrales Cordero, al cargo de regidora suplente de esa corporación municipal (folios 19-20); además se aporta copia certificada de la carta de renuncia (folios 21-22); c). Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es el señor Juan Antonio González Sánchez (véase nómina de candidatos a folio 24 e integración actual de la Municipalidad de San Rafael a folio 25).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: El Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dispone en el artículo 24 inciso c), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que la señora María Cecilia Corrales Cordero, regidora suplente de la Municipalidad de San Rafael, por el Partido Acción Ciudadana, presentó su renuncia ante el Concejo Municipal de San Rafael, la cual fue debidamente conocida y aceptada mediante la sesión 259-2005 celebrada el día veintidós de junio del año dos mil cinco, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.

En este sentido, el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. La mayoría de los integrantes de este Tribunal, son del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia de la señora María Cecilia Corrales Cordero, al cargo de regidora suplente de la Municipalidad de San Rafael de la provincia de Heredia, conocida y aceptada por el Concejo Municipal de San Rafael, por lo que resulta procedente cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Corrales Cordero.

Al cancelarse la credencial de la señora María Cecilia Corrales Cordero se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad de San Rafael, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Juan Antonio González Sánchez, por esa razón se le designa para completar la nómina de regidores suplentes, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Por tanto,

Por mayoría, se cancela la credencial de la regidora suplente de la Municipalidad de San Rafael de la provincia de Heredia, que ostenta la señora María Cecilia Corrales Cordero. Para sustituirle se designa al señor Juan Antonio González Sánchez, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la Municipalidad de San Rafael de la provincia de Heredia. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del año dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora María Cecilia Corrales Cordero, al señor Juan Antonio González Sánchez y al Concejo Municipal de San Rafael de la provincia de Heredia. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.

Voto salvado del Magistrado Sobrado González

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado en la debida forma los motivos invocados por el interesado, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente María Cecilia Corrales Cordero.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 4743-2005).—C-64145.—(61515).

 

N° 1717-M.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del veinte de julio del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad del Cantón Central, provincia de Cartago, que ostenta el señor Hernán Araya Leitón.

Resultando:

1º—Mediante oficio sin número, recibido vía fax, en la Secretaría del Tribunal el 21 de junio del 2005, y en original el día 22 siguiente, el señor Bernardo Portuguez Calderón, en su condición de Secretario Municipal del cantón Central, provincia de Cartago, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón, en el artículo 81 del acta de sesión número 219, celebrada el 1º de mayo del 2005, en la que conoció la renuncia escrita del regidor propietario, señor Hernán Araya Leitón, y dispuso trasladarla a este órgano colegiado (folios 01 al 04, 18 y 19 del expediente).

2º—Por auto de las catorce horas con veinticinco minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco se previno a la Municipalidad de Cartago para que remitiera el documento original o bien copia certificada de la nota de renuncia del señor Araya Leitón, y la dirección en que él pudiera ser notificado (folios 20 y 21 del expediente).

3º—Mediante oficio sin número de fecha 7 de julio del 2005, el señor Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo de la citada Municipalidad, envió certificación de la dirección solicitada y copia certificada de la nota de renuncia (folios 22 al 26 del expediente).

4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya.

Considerando:

I.—hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Hernán Araya Leitón es regidor propietario de la Municipalidad del Cantón Central, provincia de Cartago, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Resolución Nº 585-E-2002 de Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002); b) que el señor Araya Leitón fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos a folio 05 del expediente); c) que el Concejo de la Municipalidad de Cartago, en acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria número 219, celebrada el 1º de mayo del 2005, conoció la renuncia escrita del regidor propietario, señor Hernán Araya Leitón, al cargo de regidor propietario de esa municipalidad (folios 01 al 04 y 18 del expediente); d) que el primer regidor suplente electo del Partido Unidad Social Cristiana en la indicada Municipalidad es Antonio Garita Ramírez (folios 05, 12 y 27 del expediente); e) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es Vera Quesada Monge (ver folio 05 del expediente).

II.—Sobre la cancelación de la credencial de regidor. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Por haberse acreditado que el señor Hernán Araya Leitón, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad del cantón Central, provincia de Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor Araya Leitón se produce, entre los regidores propietarios del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso c), del Código Municipal, -“designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”-. Así, lo procedente es, designar como regidor propietario al primer suplente electo del Partido Unidad Social Cristiana, señor Antonio Garita Ramírez. Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Vera Quesada Monge, por esa razón se le designa para completar el número de regidores correspondiente, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Estas designaciones rigen hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto,

Por mayoría se dispone cancelar la credencial de regidor propietario en la Municipalidad del Cantón Central, provincia de Cartago, que ostenta el señor Hernán Araya Leitón, por el Partido Unidad Social Cristiana. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores propietarios y suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa a Antonio Garita Ramírez, como regidor propietario y a Vera Quesada Monge, para que ocupe el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese al señor Araya Leitón según lo señalado en folio 26 del expediente, a los señores Garita Ramírez y Quesada Monge y al Concejo Municipal de Cartago. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.

Voto Salvado del Magistrado Sobrado González

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”. (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Hernán Araya Leitón.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(4743-2005).—C-66355.—(61516).

 

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OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 26977-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del dos de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juan Espinoza Espinoza conocido como Juan Espinoza Fariñas, casado, costarricense, peón agrícola, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y uno-cero cincuenta y uno, vecino de barrio San Martín, centro, Siquirres, Limón, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de Félix Alberto Espinoza Jiménez, que lleva el número quinientos cuarenta, folio ciento ochenta, del tomo ciento cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido que es hijo de Hermelinda Jiménez Rivera, costarricense y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Félix Alberto Espinoza Jiménez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 48648.—(60539).

 

Expediente Nº 27577-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del seis de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Mercedes Abarca Sandí, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número seis-doscientos-quinientos treinta y seis, vecina de Río Grande, Paquera, Central, Puntarenas, solicita la cancelación del asiento de nacimiento de Mauren Rocío Lefebre Sandí, que lleva el número ochocientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo trescientos cincuenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, inscrito por error en la provincia que no le corresponde por cuanto nació en el “Hospital Monseñor Sanabria, Roble, Central, Puntarenas” y la provincia que le corresponde es Puntarenas, donde se inscribirá, diligencias estas debidamente ratificadas por Mauren Rocío Lefebre Sandí, mayor, soltera, vecina del mismo lugar. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(60640).

 

Exp. Nº 2012-1998.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del catorce de julio de dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Denis Cristóbal Cabistan Flores, mayor, casado, administrador, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y cinco-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Residencial Anonos, San Rafael, Escazú, solicita la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, del tomo sesenta y cinco, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Kabistan Flores hija de Ronaldo Kabistan Palma y Leonor del Socorro Flores Martínez” y no como se consignaron. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de naturalización correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(61089).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nos. 17002-03 y 5461-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del siete de julio del dos mil cinco. Luis Enrique Bolaños Vargas, conocido como Luis Enrique Vargas Cantón, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y ocho-cuatrocientos catorce, vecino de San Rafael Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido que el mismo es hijo de “Leonor María Vargas Vargas, costarricense”. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación en el precitado Diario.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(61291

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Robert Alexander Jiménez Niño. Expediente Nº 13167-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Robert Alexander Jiménez Niño, que lleva el número doscientos veintiocho, folio ciento catorce, tomo mil novecientos siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Guido Iván Zamora Cano y Jackeline Aracelli Niño Mendoza, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Robert Alexander Jiménez González, Guido Iván Zamora Cano y a Jackeline Aracelli Niño Mendoza, con el propósito que se pronuncien en relación a esté proceso. Se ordena publicar este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(921-2005).—C-28520.—(61523).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Alison Jiménez Arrieta. Expediente Nº 12480-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cinco minutos del seis de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Alison Jiménez Arrieta, que lleva el número setecientos sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo doscientos cuarenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que la misma es hija de “Yongxian Zheng Chen, chino y María Eugenia Arrieta Arrieta, costarricense y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Yongxian Zheng Chen, Dennis Jiménez Duarte y María Eugenia Arrieta Arrieta, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(Nº 921-2005).—C-28520.—(61524).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Henry Eliécer Quirós Alvarado. Expediente Nº 20199-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Henry Eliécer Quirós Alvarado, que lleva el número quinientos sesenta y seis, folio doscientos ochenta y tres, tomo mil quinientos veintiuno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Yadira Alvarado Gutiérrez, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el diario Oficial La Gaceta a los señores Gerardo Francisco Quirós Mora o Francisco Quirós Mora y Yadira Alvarado Gutiérrez, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(Nº 921-2005).—C-28520.—(61525).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los señores Marcos Aurelio Aguilar Gamboa, Marco Tulio Valverde Calderón y la señora Dominga Hernández Gómez, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1457-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, quince minutos del veintidós de julio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 19081-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brian David Hernández Gómez, que lleva el número setecientos uno, folio trescientos cincuenta y uno, del tomo setecientos setenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que es hijo de “Marco Tulio Valverde Calderón y Dominga Hernández Gómez, costarricenses” y no como se consignó, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Marcos Aurelio Aguilar Gamboa al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa, Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Marcos Aurelio Aguilar Gamboa, Marco Tulio Valverde Calderón y la señora Dominga Hernández Gómez, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta..—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 920-2005.—C-11895.—(61522).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Sandra Jeannette Mairena Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 517-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas, treinta y cuatro minutos del nueve de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 31614-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dean Ballardo Jara Flores, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Sandra Jeannette Mairena Flores”, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61849).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Rivera Vargas, conocida como Chaves Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1238-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 12235-05. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Francisco Rojas Quesada con María Elena Vargas Sánchez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Rivera Vargas”, conocida como “Chaves Vargas”, hija de “Belisario Rivera Navarro y Bertilia Vargas Sánchez, costarricenses.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61917).

 

Se hace saber a Luis Ángel Toruño Castillo, que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Rosa Elizondo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 490-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del seis de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 23543-2004. Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...; 4º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Leandro Alberto Toruño Elizondo que lleva el número seiscientos cuarenta y cuatro, folio trescientos veintidós, tomo mil quinientos cincuenta y cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y de Adriana María Toruño Elizondo que lleva el número quinientos treinta y tres, folio doscientos sesenta y siete, tomo mil setecientos seis de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Ana Rosa Elizondo Martínez, costarricense” y no como se consignó. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y publíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Luis Ángel Toruño Castillo se le notifica mediante edicto que se publicará en el  Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(62023).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Espinoza Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 513-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 30895-2004. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Catherine Espinoza Rojas, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Rayo” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1vez.—(62030).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gabriel Arnoldo Donaire García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice Nº 2994-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 24782-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Hilcía Mariana Donaide Jiménez, que lleva el número... el de Priscilla Daymara Donaide Jiménez, que lleva el número... y el de Daniela Dylana Donaide Jiménez, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Donaire”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62066).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Javier Rubios Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 961-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del tres de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 36717-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jairo Javier Rubio Picado, en el sentido que el primer apellido del padre y el primer apellido del cónyuge es “Rubios”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 49642.—(62215).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Zulima Ivonne Sánchez Pabón, mayor, casada, médica cirujana, colombiana, cédula residencia Nº 420-0198291-0004707, vecina de Sabana Sur, San José, expediente Nº 3839-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61843).

 

Rodhia Adona Scoth Peralta, mayor, casada, operaria, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-118874-53209, vecina de Desamparados, San José, expediente Nº 2576-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61846).

 

Róger Eduardo Baltodano Arroliga, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-68916-28399, vecino de Catedral, Central San José, expediente Nº 1422-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 49439.—(62005).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COMPRAS PARA EL AÑO 2005

De conformidad con el artículo 7º incisos 1), 2) y 3) del Reglamento General de Contratación Administrativa, se procede a publicar el programa de compras para el segundo período del año 2005.

Nombre de                                                                                                 Período                    Fuente de

la partida                                                                    Monto ¢            trimestral           financiamiento

02- SERVICIOS NO PERSONALES             48.427.084,04

-Honorarios, consultorías y servicios

contratados                                                             43.577.084,04        III y IV      Ley Nº 6043-Judesur

-Otros Servicios No Personales                         4.850.000,00        III y IV         Recursos Propios

03- MATERIALES Y SUMINISTROS          18.078.576,04        III y IV       Partidas Específicas

                                                                                                                                                       Judesur

                                                                                                                                             Recursos Propios

04- MAQUINARIA Y EQUIPO                     26.962.387,94        III y IV         Recursos Propios

                                                                                                                                                       Judesur

06- CONSTRUCCIONES, ADICIONES

Y MEJORAS (CONTRATO)                          291.537.833,67        III y IV

-Const. Puente Río Oro                                      65.687.976,16        III y IV                   Judesur

-Const. Puente Quebrada Km 10+7                 27.899.407,48        III y IV                   Judesur

-Const. Puente Quebrada El Chorro               25.933.310,72        III y IV                   Judesur

-Const. Puente Queb. Ojo de Agua                 27.759.869,90        III y IV                   Juduser

-Const. Puente Quebrada Gamba N° 1           19.469.352,71        III y IV                   Judesur

-Const. Puente Quebrada Gamba N° 2           28.953.018,04        III y IV                   Judesur

-Const. Puente Quebrada La Bolsa                 28.953.018,04        III y IV                   Judesur

-Const. Puente La Honda                                     4.729.317,81        III y IV                   Judesur

-Const. Aula Esc. Linda Vista                             3.035.997,81        III y IV                   Judesur

-Colocación de Malla Esc. Jardín                       3.036.433,11        III y IV                   Judesur

-Rep. Eléctrica Aulas Coleg. Nocturno

de Golfito                                                                  2.398.352,91        III y IV                   Judesur

-Obras de Mej, Polideportivo

Río Claro                                                                 29.150.083,38        III y IV                   Judesur

Nombre de                                                                                                 Período                    Fuente de

la partida                                                                    Monto ¢            trimestral           financiamiento

-Primera Etapa const. Boulevar

Samoa al Barrio Bella Vista                                19.185.955,97        III y IV                   Judesur

-Const. Puente Bahía Pavón                                2.345.739,63        III y IV       Partidas Específicas

-Mej, Cancha Deportes y Creación                     3.000.000,00        III y IV                   Judesur

PUBLICACIÓN DE OBRAS CORRESPONDIENTES

A LA LEY Nº 8114 PARA EL AÑO 2005

De conformidad con el artículo 7º incisos 1), 2) y 3) del Reglamento General de Contratación Administrativa, se procede a publicar el programa de compras para el segundo período del año 2005

Nombre de                                                                                                    Período                 Fuente de

la partida                                                                       Monto ¢            trimestral        financiamiento

02-SERVICIOS NO PERSONALES              24.150.000,00

-Honorarios, consultorías y servicios

contratados                                                             19.500.000,00            III y IV              Ley Nº 8114

-Otros Servicios No Personales                         4.650.000,00            III y IV              Ley Nº 8114

03- MATERIALES Y SUMINISTROS          87.000.000,00            III y IV              Ley Nº 8114

04- MAQUINARIA Y EQUIPO                     28.320.000,00            III y IV              Ley Nº 8114

06- CONSTRUCCIONES, ADICIONES

Y MEJORAS (CONTRATO)                          129.061.706,74            III y IV              Ley Nº 8114

Golfito, 3 de agosto del 2005.—Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—(62423).

 

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 00151-2005

Remodelación de edificio y suministro de materiales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por escrito, hasta el 22 de agosto del 2005 a las 10:00 horas, para la contratación de Remodelación de edificio y suministro de materiales.

Los interesados tiene el cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede, ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote, frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 4 de agosto del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 166-2005).—C-6195.—(62460).

 

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 005-2005

Alquiler de radiolocalizadores

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 23 de agosto del 2005, para contratar:

Línea única

Alquiler de 63 (sesenta y tres) radiolocalizadores por un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 48 meses, para uso de funcionarios del Ministerio de Salud.

Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno y a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio Norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22457).—C-7145.—(62437).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR0150- 2005

Compra de vehículos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2005, para la Compra de vehículos para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación vía fax, o podrá obtenerlo inmediatamente en la Unidad de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en Barrio Tournon.

Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 28255).—C-6670.—(62438).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 16-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo (con partes)

para visores copiadores de microfilm marca Minolta

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional les invita a participar en esta licitación, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de agosto del año 2005.

El cartel respectivo puede ser retirado (sin costo alguno) en la Proveeduría del Registro Nacional, ubicada en sus oficinas centrales en Curridabat.

San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 25971).—C-4770.—(62306).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 017-2005

Adquisición de gradería fija

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas del día veinticinco de agosto del dos mil cinco por, “Adquisición de gradería fija”.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas en la Fotocopiadora Copias de Este S. A., ubicada contiguo a la Biblioteca Joaquín García Monge en la Universidad Nacional, o bien solicitarlo por Correo Electrónico al 277-36-37.

Heredia, 1º de agosto del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21386).—C-5245.—(62307).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS

UNIDAD EJECUTORA 2311

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-005

Objeto: Mantenimiento preventivo y correctivo

 a equipo de odontología

El Departamento de Proveeduría, con autorización de la Dirección Médica de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, recibirá ofertas por escrito hasta la 1:00 p.m., del viernes 26 de agosto del 2005.

Rigen las condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto de venta en la Proveeduría, de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas. Valor del cartel ¢300,00.

San José, 3 de agosto del 2005.—Proveeduría.—Lic. Juan García Carvajal, Jefe.—1 vez.—(62078).

 

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

LICITACIÓN POR REGISTRO LXR Nº 03-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos médicos

El Departamento de Proveeduría de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos invita a participar en el siguiente concurso:

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos médicos.

Fecha de apertura: 5 de setiembre del 2005, a las 11:00 a.m.

El cartel de especificaciones se puede retirar en el Departamento de Proveeduría de la Clínica.

Los interesados pueden visitar las instalaciones de la Clínica Solón Núñez Frutos para evaluación de los equipos el 16 de agosto de 2005 a las 9:00 a.m.

Hatillo Centro, San José, 1º de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—MSC. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe.—1 vez.—(62269).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO LXR Nº 02-2005

Sillón de otorrinolaringología

El Departamento de Proveeduría de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos invita a participar en el siguiente concurso:

Sillón de Otorrinolaringología.

Fecha de apertura: 5 de setiembre del 2005, a las 10:00 a.m.

El cartel de especificaciones se puede retirar en el Departamento de Proveeduría de la Clínica.

Hatillo Centro, San José, 1º de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—MSC. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe.—1 vez.—(62271).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

REGIÓN CENTRAL ORIENTAL

LICITACIÓN PÚBLICA PU-RCO-1-1-2005 (Invitación)

Contratación de servicios de aseo y limpieza para las instalaciones

de los centros de formación de Alajuelita, Paraíso, Pavas y Zetillal

El Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito para la Contratación de estos servicios hasta las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de especificaciones técnicas a un costo de ¢400,00 en el Proceso de Adquisiciones y Suministros de dicha regional, sita, Barrio Corazón de Jesús, de Yamuni, avenida 10, 300 metros al sur.

San José, 3 de agosto del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34114 ).—C-5245.—(62439).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005

Contratación de una empresa que suministre plataforma para que los contribuyentes puedan realizar el pago de impuestos y tributos mediante el uso de tarjetas de crédito y débito

La Municipalidad de Escazú, recibirá ofertas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal, hasta las trece horas del día lunes 29 de agosto del año 2005.

La documentación para esta licitación podrá obtenerse en nuestras Oficinas de Proveeduría, en el segundo piso del Palacio Municipal, costado norte del parque de Escazú, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 4.00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 228-5757, extensiones Nos. 238 - 265 ó 242.

Escazú, 4 de agosto del 2005.—Alfredo Poveda Quesada, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(62080).

 

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2005

Elaboración catastro fiscal de distrito

primero del cantón de Paraíso

La Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2005. Las bases del concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, costado noreste del Parque de Paraíso.

Paraíso, 9 de agosto del 2005.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(62431).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005

Compra de tubería PVC, mejoras acueducto comunidades

de Birrisito, Urasca, Cachí y Paraíso

La Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta las 11:00 horas del 24 de agosto del 2005. Las bases del concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, costado noreste del Parque de Paraíso.

Paraíso, 3 de agosto del 2005.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(62432).

 

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 06-2005

Compra de Hidrómetros de media pulgada, caja de protección

de media pulgada y accesorios de media pulgada

La Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta las 11:00 horas del 16 de agosto del 2005. Las bases del concurso están a disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Paraíso, costado noreste del Parque de Paraíso.

Paraíso 03 de agosto de 2005.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(62433).

 

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN POR REGISTRO 02-2005

Diseño, adquisición y montaje de un puente

vehicular de concreto prefabricado

La Municipalidad de Bagaces, invita a participar en la Licitación por Registro N° 02-2005, para el “Diseño, adquisición y montaje de un puente vehicular de concreto prefabricado”, el cual forma parte de los proyectos de la Ley 8114 del año 2005. Se les comunica a los interesados en participar, que el plazo para la recepción de ofertas es hasta las diez horas del día 29 de agosto del 2005.

El cartel se encuentra a disposición de quien lo solicite, en el Departamento Unidad Técnica de Gestión Vial previa la cancelación de ¢3.000,00 (tres mil colones netos) y cualquier aclaración debe solicitarse al telefax Nº 671-1617.

Guillermo Aragón Soler, Alcalde Municipal.—1 vez.—(62260).

 

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2005

Construcción de infraestructuras deportivas

Planta deportiva bajo techo

La Municipalidad de Esparza, recibirá ofertas hasta la 11:00 horas del día 27 de setiembre del 2005, para participar en este proceso licitatorio.

El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previo pago de ¢ 10.000,00 (diez mil colones, incluye plano respectivo) en la Caja Recaudadora Municipal.

Espíritu Santo de Esparza, 3 de agosto del 2005.—Humberto Ramírez Morera, Proveedor Municipal.—1 vez.—(62082).

 

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN POR REGISTRO N°01-2005, JVC

Adquisición de vehículo pick-up doble tracción y doble cabina

La Municipalidad de Aguirre invita a las firmas proveedoras de vehículos, inscritas como tales en el Registro de Proveedores, de la Municipalidad de Aguirre, a participar en la Licitación Por Registro Nº 02-2005. Adquisición de vehículo pick-up doble tracción y doble cabina.

La adquisición de carteles se hará a partir del 8 (ocho) de agosto del 2005, hasta el 23 (veinte y tres) de agosto a las catorce horas, fecha límite de la presentación de ofertas, debiendo cancelar la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones costarricenses) con el comprobante de depósito respectivo, presentarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.

Alex Max Contreras Serrano, Alcalde Municipal.—1 vez.—(62417).

 

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PROCESOS LICITATORIOS

La Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 31-2005 celebrada el 3 de agosto del 2005, acuerda: iniciar procesos licitatorios de:

Licitación Pública 1-2005 “Contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipos para colocación de TS-3 en el mantenimiento de la calzada de calles urbanas de Buenos Aires. Vencimiento para la presentación de las ofertas 16 de setiembre del 2005, valor del cartel ¢ 5.000,00 o depositado a la cuenta 10-3800023-8 de Banco Nacional.

Licitación de Registro Nº 13-2005 “Contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipos para colocación de TS-3 en el mantenimiento de la calzada del calles urbanas de Buenos Aires (calle La Pista-Escuela Holanda)”. Vencimiento para la presentación de las ofertas 25 de agosto del 2005, valor del cartel ¢ 2.500,00 o depositado a la cuenta 10-3800023-8 de Banco Nacional.

Licitación de Registro Nº 14-2005 “Contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipos para colocación de TS-3 en el mantenimiento de la calzada de la calle de Peje y las calles urbanas de Volcán, Buenos Aires”. Vencimiento para la presentación de las ofertas 25 de agosto del 2005, valor del cartel ¢2.500,00 o depositado a la cuenta 10-3800023-8 de Banco Nacional.

Licitación de Registro Nº 15-2005 “Acarreo, colocación y compactación de mezcla asfáltica en caliente para el bacheo de las calles urbanas de Buenos Aires (calle Musmanni-Gollo y Gafeso a Ferretería El Pueblo)”. Vencimiento para la presentación de las ofertas 25 de agosto del 2005, valor del cartel ¢ 2.500,00 o depositado a la cuenta 10-3800023-8 de Banco Nacional.

Buenos Aires de Puntarenas.—3 de agosto del 2005.—Proveeduría.—María Eugenia Beita Arroyo, Proveedora Interina.—1 vez.—(O. C. Nº 55393).—C-14270.—(62466).

 

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL S. A.

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Licencias de software

La Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 10:00 a.m. del día 29 de agosto del 2005, para la adquisición de “Licencias de software”.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa de la Operadora, sita en el 12º piso del edificio Jenaro Valverde Marín, anexo a oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 522-3600, 522-3643, fax 522-3643.

Luis E. Mora Vargas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—Nº 49500.—(62205).

 

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Servicios de recolección, transporte y disposición

de desechos sólidos generados en el CENADA

Siguiendo el debido proceso y actuando según lo estipula el Artículo 57.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, se procede a comunicar formalmente a todos los interesados que el Consejo Directivo de PIMA mediante acuerdo cuatrocientos catorce, artículo seis de la sesión ordinaria N° 2440 celebrada el 28 de julio del 2005, resolvió adjudicar la licitación pública 01-2005 a la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., para que proporcione los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos generados en el Cenada, por un monto de doce mil novecientos noventa y seis colones por tonelada métrica. Lo anterior en virtud de que esta oferta, como única plica presentada, cumple con todos los requerimientos establecidos por el respectivo cartel de licitación y oferta un precio razonable. Cualquier consulta o aclaración adicional podrá solicitarse en nuestras oficinas ubicadas en Barreal de Heredia 500 metros este del Mall Real Cariari.

Heredia, 4 de agosto del 2005.—Erick Aguilar, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 13164).—C-6670.—(62442).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Confección de planos de construcción, especificaciones técnicas, presupuesto asesoría para la licitación, adjudicación y posterior servicio de inspección en la construcción de una lonja pesquera

Siguiendo el debido proceso y actuando según lo estipula el Artículo 57.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, se procede a comunicar formalmente a todos los interesados que el Consejo Directivo de Pima mediante acuerdo cuatrocientos doce, artículo cinco de la sesión ordinaria N° 2440 celebrada el 28 de julio del 2005, resolvió adjudicar la licitación por registro 05-2005, a la oferta presenta por Consultoría y Diseño S. A. por un monto de veintisiete millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos noventa colones con 49/100, para que lleve a cabo la confección de planos de construcción, especificaciones técnicas, presupuesto asesoría para la licitación, adjudicación y posterior servicio de inspección en la construcción de una lonja pesquera. Lo anterior producto de los resultados obtenidos en el proceso de selección que se aplicó para esta licitación. Cualquier consulta o aclaración adicional podrá solicitarse en nuestras oficinas ubicadas en Barreal de Heredia 500 metros del Mall Real Cariari.

Heredia, 4 de agosto del 2005.—Erick Aguilar, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 13165).—C-6670.—(62443).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA LP -0005-2005

Alquiler de edificios y terrenos (Fotocopiadora)

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa 729 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que por Acta de Resolución 1, del día 5 de julio del 2005, se declara infructuosa por incumplimientos legales del cartel.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 35903).—C-4470.—(62309).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0018-2005

Alquiler de edificios y terrenos (Alquiler de Alajuela)

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa 731 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que por Acta de Resolución 1, del 5 de julio del 2005, se declara infructuosa porque la garantía de participación del Sr. Antonio Argiles fue presentada extemporáneamente, y la oferta Sociedad Dogui de Alajuela no cumple las especificaciones técnicas del cartel.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 35903).—C-4770.—(62310).

LICITACIÓN RESTRINGIDA LT-0022-2005

Contratación de otros productos químicos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa 734 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que por Acta de Resolución de adjudicación LT-0022-2005, del día 05 de julio del 2005, se adjudica de la siguiente manera:

Conf. y Dist. Barquero y Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-096167-14.—(Oferta Nº l)

Línea Nº 3

9   unidades de tonner para fotocopiadora Lanier Modelo 6616C,             original

Monto Unitario:  $44,00

Monto Adjudicado:  $396,00

Línea Nº 4

16 unidades tonner para fotocopiadora Lanier 5518 compatible con          tonner Rocoh 1015/1018/D/1113, original

Monto unitario:  $34,00

Monto adjudicado:  $544,00

Monto total adjudicado:  $940,00

Forma de pago:  usual de Gobierno.

Direx Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-076898.—(Oferta Nº 3).

Línea Nº 6

4   unidades de tinta para impresora Hewlett Packard HP serie 600 cartucho 51629a, negra, original, marca Hewlett Packard

Monto unitario:  $24,81

Monto adjudicado:  $99,24

Monto total adjudicado:  $940,00

Forma de pago: usual de Gobierno.

Distribuidora Ramírez & Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-080638-37.—(Oferta Nº 5).

Línea Nº 7

16 unidades de tinta para sellos marca Helios Carbex, color azul

Monto Unitario:  $0,37

Monto Adjudicado:  $5,92

Monto total adjudicado:  $5,92

Forma de Pago:  Usual de Gobierno.

Tecnialka Digital Ltda., cédula jurídica 3-101-265064.—(Oferta Nº 6).

Línea Nº 1

23 unidades de tinta Samsung ml 2551N

Monto Unitario: $138,75

Monto Adjudicado:  $3.191,25

Línea Nº 2

97 und. tonner para impresora Hewlett Packard, HP 2100 C4096a original marca Hewlett Packard

Monto unitario:  $82,79

Monto adjudicado: $8.030,63

Línea Nº 5

4   unidades de tinta para impresora Hewlett Packard HP serie 600 cartucho 51649a, a color original, marca Hewlett Packard

Monto unitario: $25,38

Monto adjudicado: $101,52

Monto total adjudicado: $11.232,40

Forma de pago:  usual de Gobierno.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 28254).—C-34220.—(62311).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Compra de licencias de Software para el

Museo Nacional de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que por resolución de adjudicación Nº 87-2005, a las 12 mediodía del 29 de julio del 2005, se adjudica de la siguiente manera. A la Oferta Nº 4 de la Empresa Alfa Group., cédula jurídica Nº 3-101-2528, para las líneas Nº 2 y 4, por un monto total de ¢2.363.403.99. Y a la oferta Nº 7 de la Empresa Reprocolor, cédula jurídica Nº 3-101-1567, para las líneas Nº 1 y Nº 3, por un monto de ¢2.180.252.04.

San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15171).—C-5885.—(62312).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 13-2005

Compra e instalación del cerramiento en vidrio y aluminio

para la plataforma de servicios digitales del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a los participantes en el concurso arriba mencionado, que mediante acuerdo firme N° J292 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria N° 28-2005 celebrada el día 28 de julio del 2005, se acordó: Se declara desierta la Licitación por Registro N° 13-2005 denominada “Compra e Instalación del Cerramiento en Vidrio y Aluminio para la Plataforma de Servicios Digitales del Registro Nacional”.

Curridabat, 1º de agosto del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 25970).—C-5720.—(62314).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005400027

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, para servidores de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en la licitación por registro Nº 2005400027 “Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, para servidores de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)”, que mediante acta de adjudicación Nº 416-2005, se acordó adjudicar el concurso, a la empresa Componentes El Orbe S. A. por un monto anual total de US$1.400.00 (un mil cuatrocientos dólares exactos).

3 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(62430).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005

Remodelaciones residencias Calderón Fournier,

Claudio Vásquez y Ciencias de la Salud

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los interesados en la presente contratación, que mediante resolución de adjudicación Nº 1618-2005 de las quince horas del día veintinueve de julio del dos mil cinco, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:

Línea Nº 01:

Residencias Calderón Fournier por un monto total de $ 32.500,00 (treinta y dos mil quinientos dólares con 00/100). Eje Constructivo S. A., cédula jurídica Nº 3-101296087.

Tiempo de entrega: cuarenta y dos días hábiles.

Línea Nº 03:

Residencias Ciencias de la Salud por un monto total de $ 1.000,00 (mil dólares con 00/100).

Tiempo de entrega: siete días hábiles.

Garantía de los trabajos: sesenta meses.

Monto total: $ 33.500,00 (treinta y tres mil quinientos dólares con 00/100).

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y oferta del proveedor.

Construcciones y Pinturas CONYPIN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319688.

Línea Nº 02:

Residencias Claudio Vásquez por un monto total de ¢ 1.825.000,00 (un millón ochocientos veinticinco mil colones con 00/100).

Monto total: ¢ 1.825.000,00 (un millón ochocientos veinticinco mil colones con 00/100).

Tiempo de entrega: ocho días hábiles.

Garantía de los trabajos: treinta y seis meses.

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y oferta del proveedor.

Heredia, 29 de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21394).—C-13795.—(62461).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2005 (Declaratoria de desierta)

Concesión de local para servicio de soda

Periférica N° 2, Campus Sede Regional San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que: el Consejo Institucional acordó en su sesión Nº  2427, artículo 11, del 28 de julio del 2005, acordó declarar desierta la licitación pública Nº 2-2005, concesión de local para servicio de soda Periférica Nº 2, para su Sede Regional en San Carlos, debido a que la única oferta presenta defectos insubsanables.

San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Alejandro Masís Arce MAE, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30944).—C-4295.—(62440).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº PHEBB-037-2-2005

Computadoras personales, impresoras láser monocromáticas

y unidades de potencia ininterrumpida (UPS)

El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados en el concurso de licitación por registro Nº PHEBB-037-2-2005, que se suspende este concurso, por falta del aval de la Subgerencia de Tecnologías de Información de la CCSS, para la contratación de lo siguiente:

Ítem 1:

17 computadoras personales.

Ítem 2:

8 impresoras láser monocromáticas.

Ítem 3:

24 unidades de potencia ininterrumpida (UPS).

Los interesados pueden obtener mayor información en el Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de Liberia, al teléfono 666-0011, extensión 1015.

Liberia, 3 de agosto del 2005.—Gerardo Quesada Pérez, Jefe.—1 vez.—(62274).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº PHEBB-009-1-2005

Set para bombas infusión para el Hospital

Dr. Enrique Baltodano Briceño

El Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica a los interesados, que por resolución Nº SSIDEBB-DG-315-07-2005 de la Dirección General del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Pharmed de Costa Rica S. A.

Ítem uno:

Objeto: Set normal de bombas de infusión.

Cantidad: 4000 (cuatro mil) unidades.

Monto total: $28.640,00

Empresa adjudicada: Pharmed de Costa Rica S. A.

Ítem dos:

Objeto: Set fotosensible para bomba de infusión.

Cantidad: 1000 (mil) unidades

Monto total: $8.800,00

Liberia, 3 de agosto del 2005.—Sección Suministros.—Gerardo Quesada Pérez, Jefe.—1 vez.—(62275).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 633-C (Desierta)

Alquiler de 15 cámaras frigoríficas

El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento comunica que nuestra junta directiva en sesión 2596, artículo 4º, celebrada el 20 de julio del 2005, acordó declarar desierta la licitación pública Nº 633-C por falta de ofertas.

Mayor información en el teléfono Nº 257-9355, extensiones 238 y 295.

San José, 28 de julio del 2005.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Óscar L. Varela Herrera, Proveedor General.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Edgar Marín Aguilar, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 13062).—C-3345.—(62469).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Adquisición de dos vagonetas usadas

o reconstruidas de 10 m3 de capacidad de góndola

El Concejo Municipal de Puriscal, en sesión extraordinaria Nº 182, celebrada el 29 de julio del 2005, artículo segundo, definitivamente aprobó adjudicar la Licitación Pública Nº 01-2005 “Adquisición de dos vagonetas usadas o reconstruidas de 10 m3 de capacidad de góndola”, a la empresa Inversiones Rosavi S. A.

Puriscal, 4 de agosto del 2005.—Hiram Rojas Vargas, Asistente del Alcalde.—1 vez.—(62329).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Corporación Municipal de Buenos Aires, acordó en sesión ordinaria 31-2005 celebrada el 3 de agosto del 2005, adjudicar las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 12-2005

Camino Entrada 625 Térraba-Bijagual-Pilas-Límite Provincial-Tramo Centro Salud Concepción Límite Provincial

Licitación por registro Nº 12-2005, código 6-03-003 camino Entrada 625 Térraba-Bijagual-Pilas-Límite Provincial-Tramo Centro Salud Concepción Límite Provincial, a la empresa M. A. Constructores S. A., por un monto de ¢6.325.000,00.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2005

Camino Entrada a Santa Rosa a Fila Santa María

Licitación por registro Nº 10-2005, código 06-03-018 camino Entrada a Santa Rosa a Fila Santa María, a la Constructora Altamirano Batista S. A., por un monto de ¢8.450.000,00.

María Eugenia Beita Arroyo, Proveedora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 55393.—C-6195.—(62467).

 

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20-2005 (Modificación)

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a los interesados en esta licitación que la misma queda suspendida hasta nuevo aviso, hasta tanto el ente Contralor resuelva el recurso de objeción interpuesto por la empresa Automotores Superiores S. A.

San José, 4 de agosto del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23338).—C-5245.—(62468).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-163-05 (Aclaración)

Construcción del edificio para los Tribunales

de Justicia de Turrialba, Cartago

Se informa que en relación con el cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente aclaración:

En todos los puntos del cartel en donde se indique Ingeniero Civil, se aceptará como equivalente Ingeniero en Construcción.

La fecha de la apertura de las ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2005.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(62464).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 34-2005 (Prórroga Nº 5)

Contratar a una empresa que brinde servicios de desarrollo

y mantenimiento sobre software de Microsoft licenciado

por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 19 de agosto del 2005 a las 15:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(62447).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN X REGISTRO Nº 2005-040 (Aviso Nº 2)

Manta

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 147 del 1° de agosto del 2005, igualmente el aviso Nº 1 de esta licitación, se les comunica que debe leerse correctamente de aquí en adelante licitación pública Nº 2005-022 Manta de 233 cm (90”).

Además se prorroga la apertura de ofertas para el día 13 de setiembre del 2005 a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 4 de agosto del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-4770.—(62444).

 

 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-00037 (Circular Nº 2 y prórroga)

Compra de tubería hierro dúctil de 400 mm

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada que hacen las siguientes aclaraciones:

1.  Se extiende el plazo de entrega en Liberia, Guanacaste, Bodega Nº 6 de AyA, a 10 semanas, contadas a partir de la entrega del pedido.

2.  La tubería será sometida a la conducción de aguas residuales con un rango de pH de 04 a 12. Se debe considerar la eventual presencia de sulfuros-sulfatos-emisiones de ácido sulfídrico en caso de estancamiento de agua.

3.  De la longitud total de tubería solicitada, 900 metros se instalarán enterrados y el resto a la intemperie.

4.  Para las consultas sobre si la tubería es con costura, sobre el contenido del carbón, espesor de pared y sobre la unión entre tubos (Push on joint), favor consultar las normas indicadas en las especificaciones técnicas.

5.  Incluir en la oferta un 5% adicional de empaques.

6.  La longitud de cada tubo puede ser de 5.50 m o de 6.00 m, pero la oferta debe ser uniforme en una única longitud de tubería.

La nueva fecha para recepción de consultas es hasta el día 19 de agosto del 2005 y serán contestadas mediante publicación en La Gaceta.

La nueva fecha para recepción de ofertas es a las 9:00 horas del día 8 de setiembre del 2005.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23087).—C-10470.—(62317).

 

SUMINISTROS-LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0041

Alcantarillado sanitario San Lorenzo (Calle El Cura, Desamparados)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que a partir de esta publicación podrán pasar a retirar la Circular Nº 1.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C., Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 23086).—C-3345.—(62318).

 

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Contratación de servicio de seguridad para las instalaciones del IFAM

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° 01-2005, promovida por este instituto para la “Contratación de servicio de seguridad para las instalaciones del IFAM”, que el acto de apertura del proceso señalado para las 14:00 horas del día 11 de agosto del 2005, ha sido suspendido hasta tanto la Contraloría General de la República resuelva sobre Recurso de Objeción al Cartel interpuesto por la empresa Inversiones Camarias S. A., de conformidad con la audiencia especial de la Contraloría General de la República de las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil cinco. Una vez recibida la respuesta del Órgano Contralor se informará oportunamente la nueva fecha de apertura de las ofertas del indicado cartel.

Moravia, 3 de agosto del 2005.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(62419).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3-016-05 (Prórroga y enmienda Nº 2)

Suministro de máquina de octanaje

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda N° 2 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 17 de agosto del 2005 a las 9:00 horas.

San José, 3 de agosto del 2005.—Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-4295.—(62316).

 

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Baeza Picado Estefanía, cédula Nº 1-1481-957, beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 400-02-078-007103-0, por la suma de $10.221,69; extendido a la orden, por la Sucursal en Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 30 de marzo del 2005 a 90 días plazo, con vencimiento el 30 de junio del 2005 y con tasa de interés del 1,95% y cupones de interés a la orden Nº 001, por $ 49,65 el mismo con vencimiento al 30 de junio del 2005. Solicita reposición de estos documentos por causa de extravío, se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Curridabat, 27 de julio de 2005.—Luis Alonso García Gutiérrez, Gerente.—(60324).

 

SUCURSAL EL GUARCO

De conformidad con lo establecido en los artículos setecientos ocho y setecientos nueve del Código de Comercio, aviso al público en general del extravío del certificado de depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de El Guarco Cartago número 400-02-054-004047-2 por la suma de $8.850,00 dólares.—Cartago, 25 de julio del 2005.—Shirley Molina Navarro, Solicitante.—Nº 48832.—(60993).

 

BANCO DE COSTA RICA

SUCURSAL MULTIPLAZA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hago constar que el certificado de depósito a plazo Nº 61515653 por veintiún mil dólares con taza de interés 180- 2.4000 exento con fecha de emisión 6 de junio del 2005 y cuyo vencimiento es el 6 de diciembre del 2005 y otro certificado por 17,432,962.49 con el numero 61515655 en colones con fecha de emisión 06/06/2005 y que vence el 6 de diciembre del 2005 ambos certificados emitidos en la sucursal de Multiplaza Escazú, han sido reportados como extraviados por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708, 709 del Código de Comercio. Los cupones de ambos certificados también fueron extraviados.—Lic. Rita M. Chacón Soto, solicitante.—(60353).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Esquivel Arias Gladys, cédula Nº 1-181-700 y Esquivel Arias Clemencia, cédula Nº 1-143-613.

Certific.                                                                 Fecha                  Cupón           Monto               Fecha

                                        Monto            vencimiento                                                     vencimiento

16108460210439745 ¢ 60.000,00            08-06-04                  01        ¢ 1.701,00            05-06-04

                                                                                                                  02              ¢ 56.70            08-06-04

16108460220276652   $ 4.400,00            08-06-04         Capitalizable      -------            -----------

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(60623).

 

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Chen Granados Rosa, cédula de identidad Nº 05-0060-0201 y Tack Chen Ana Cecilia, cédula de identidad Nº 06-0064-0768:

                Cert.                            Monto                     Fecha               Cupón           Monto         Fecha

                                                       ¢                    vencimiento                                  ¢        vencimiento

16108460210570787       242.598,75             16-08-05      Capitalizable

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 6 de julio del 2005.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(61474).

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Dixon Scoby Enrique, cédula Nº 7-062-354.

Certific. Nº                   Monto                Fecha             Cupón Nº            Monto                Fecha

                                                                                venc.                                                                           venc.

16102760210165711    ¢1.000.000,00    11-3-2006      003 AL 003       11.958,30        11-6-2005

                                                                                                         004 AL 004       11.958,30        11-7-2005

                                                                                                         005 AL 005       11.958,30        11-8-2005

                                                                                                         006 AL 006       11.958,30        11-9-2005

                                                                                                         007 AL 007       11.958,30       11-10-2005

                                                                                                         008 AL 008       11.958,30       11-11-2005

                                                                                                         009 AL 009       11.958,30       11-12-2006

                                                                                                         010 AL 010       11.958,30       11-01-2006

                                                                                                         011 AL 011       11.958,30       11-02-2006

                                                                                                         012 AL 012       11.958,30       11-03-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Marlen Leandro Jiménez, Coordinadora de Plataforma.—(61280).

 

OFICINA EN SANTA CRUZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente, certificado de Ahorro a Plazo fijo normal, a nombre de Chavarría Chavarría Grace, cédula Nº 9-079-333.

Certif. Nº                           Monto                  Fecha de vencimiento

16103460220074796                $ 1.090,00                        16-04-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Giovanni Bernini E., Coordinador.—(61546).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Melissa Alejandra Hernández Vindas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48579.—(60544).

 

Randall Eladio González Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48583.—(60545).

 

Johanna Quesada Álvarez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(60616).

 

María Gabriela Pérez López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(60617).

 

Juan Carlos Morales Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(60618).

 

Desiree Adriana Rodríguez Becerra, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48774.—(60985).

 

Johanna Patricia Araya Montenegro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48775.—(60986).

 

María Angélica Gutiérrez Sancho, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48776.—(60987).

 

Maureen Cecilia Vargas Solano, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48809.—(60988).

 

Alejandro Vinicio Masís Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48834.—(60989).

 

Lennis Gabriela Astúa Garro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48835.—(60990).

 

Ángela Sirleny Vega Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48866.—(60991).

 

Saúl Matarrita Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48880.—(60992).

 

Marco Vinicio Arroyo Flores, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Área de Investigación.—Nº 48971.—(61240).

 

Laura María Barrantes Díaz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Área de Investigación.—Nº 48974.—(61241).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-621-2005.—Michael Lee Norton, R-42-2005, estadounidense, cédula 175-0212776-0015396, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad Palmer de Quiropráctica, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-21620.—(61046).

 

Daniela Álvarez Keller, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 49212.—(61602).

 

Allan Mauricio Solís Fonseca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 49213.—(61603).

 

José Ólger Sánchez Carrillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 49383.—(61817).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés, Grado Académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 10, asiento 73, a nombre de Rosa Magdalena Duarte Ugarte, con fecha 7/4/2000, cédula de identidad Nº 5-285-209. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de julio del 2005.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(61092).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN PROPUESTA DE DESCONCENTRACIÓN

DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS

DE LOS CENTROS ASISTENCIALES QUE

HAYAN FIRMADO COMPROMISOS

DE GESTIÓN, ASÍ COMO

LA ADMINISTRACIÓN

Y SU SEGUIMIENTO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8º de la sesión 7977, celebrada el 21 de julio del año 2005, acordó acoger la propuesta de desconcentración de los contratos de bienes y servicios de los centros asistenciales que hayan firmado compromisos de gestión, así como la administración y su seguimiento. En consecuencia,

1.  “Se instruye a la Gerencia de Operaciones para que, a través del Área Técnica correspondiente, realice la identificación de los contratos que correspondan a cada unidad ejecutora, con el fin de entregar los documentos debidamente foliados y al día, con todos los trámites pendientes a la fecha de la notificación de este acuerdo.

2.  Se instruye a la Gerencia de Operaciones, para que por medio de la Dirección de Recursos Materiales, previo a la desconcentración de los contratos, desarrolle un proceso de capacitación a todas las unidades involucradas, sobre el proceso de reajuste de precios y ampliación de los contratos. La etapa de asesoramiento debe estar finiquitada a más tardar dentro de los seis meses posteriores a la firmeza de este acuerdo.

3.  Las unidades que adquieran el compromiso de administrar estos contratos deberán adoptar las medidas internas pertinentes, que evidencien que es posible la realización de esta tarea en el ámbito local. Acuerdo firme”.

San José, 28 de julio del 2005.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-10395.—(61916).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a quien interese que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó diligencia administrativa de estado de abandono a favor de los niños Allan Fauricio, Nataly Haydee y Jackson David todos apellidos Salazar Montero en contra de la señora Julia Edith Salazar Montero por fallecimiento de la progenitora, mediante resolución de las once horas treinta y nueve minutos del día quince de julio del dos mil cinco. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16292).—C-5400.—(61633).

 

A la señora Ruth Méndez Morera y al Señor Fausto Rojas Rojas, se les comunica la resolución de las once horas del quince de junio del 2005, en que se resolvió dictar Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la joven Arelys Patricia Rojas Méndez, en el hogar de la Sra. Jéssica Chávez Rojas; dicha medida de protección rige por un período de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor de la joven, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio color verde tercer piso, San José. Se advierte que se debe señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 4 de julio del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16292).—C-4800.—(61634).

 

A la señora Ana Felicia Maroto Maroto y al señor Alejandro Caballero Quirós se les comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro del cuatro de junio del 2005 en que se resolvió como Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la joven Exiel Ivannia Caballero Maroto en el Hogar de la señora Ledxiel María Maroto Maroto, dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor del menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta oficina local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 6 de julio del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, notaria.—(Solicitud Nº 16292).—C-4800.—(61635).

 

A Angelino Núñez García. Se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 1 de julio del 2005, donde se ordena: 1) Revocar el abrigo temporal del adolescente Michael Núñez Madrigal hecho en un Albergue del Patronato Nacional de la Infancia y en su lugar se ordena el cuido provisional del joven en el hogar de su tía Xinia Madrigal Marín. 2) Se declara la incompetencia en razón del territorio de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias y se remite el expediente a la oficina Local del Pani de Heredia a fin de que se arrogue el conocimiento de las mismas, se le brinde seguimiento psicosocial al caso y se fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. 3) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de la oficina Local del Pani de Heredia, contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16292).—C-5400.—(61636).

A José Marcial Cisneros Cortés. Se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 1º de julio del 2005, donde se ordena: 1) Se descarta el hogar de la señora Ana Modesta Reyes Jarquín, tía materna como alternativa familiar de apoyo. II) Se ordena el abrigo temporal de Jessica Xiomara Reyes Jarquín y Adixa Raquel Cisneros Reyes en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia. III) Se ordena el abrigo temporal de Ana Yancy y Ronil Daniel Borge Reyes en Casa Hogar S.O.S. en Santa Ana. IV) Que los niños Efraín Cisneros Reyes y Ricardo José Reyes Jarquín continúen al lado de su progenitora, con el apoyo del Recurso Comunal, esta medida de protección es por el término de seis meses. V) Se le previene a la señora María Luis Areyes Jarquín su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de escuela para padres que imparte trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o Clínica Marcial Rodríguez de Alajuela y/o grupo que iniciará la Junta de Protección a la Infancia de Alajuela, y/o grupo afin de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina a fin de que se rindan los informes respectivos. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Asimismo se comunica la resolución dictada por este Despacho a las 15:00 horas del 8 de julio del 2005, donde se acuerda: Revocar el abrigo temporal de la adolescente Jessica Xiomara Reyes Jarquín y de la niña Adixa Raquel Cisneros Reyes, hecho en un Albergue de la Institución, en lo demás queda incólume dicha resolución. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Depto. Legal Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16292).—C-9600.—(61637).

 

A Luz Marina Muñoz Oporta, se le comunica la resolución de las quince horas con dieciocho minutos del siete de junio del dos mil cinco, que dictó la medida de protección de cuido provisional de las personas menores de edad Carlos Andrés, Jacqueline Vannesa y Yailin Vanessa todos de apellidos Miranda Muñoz. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16292).—C-1400.—(61631).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la Ciudad de Cartago, se han presentado: Rita María, mayor, soltera, cédula Nº 3-111-498, Carlos Eduardo, mayor, casado una vez, cédula Nº 3-109-620, Óscar Manuel, mayor, casado una vez, cédula Nº 3-140-614 y María de los Ángeles, mayor, soltera, cédula Nº 3-128-302, todos de apellidos Arias Monge, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos y universales herederos legítimos de quien en vida se llamó, Aníbal Arias Hernández, a nombre de quien se encuentra inscrito el contrato de arrendamiento de la fosa: Nº 1.257, folio 99, tomo 1, de dos nichos de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que el derecho se inscriba por partes iguales a sus nombres y para ellos nombra como representante a la señora Rita María Arias Monge, de calidades dichas.

Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 29 de julio del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 49412.—(62007).

 

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

(INTECO)

El Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE 20-03-08-05, “Productos eléctricos - Conductores - Cables concéntricos de cobre tipo calibrote clase J, formados por cordones flexibles - Especificaciones”.

PN INTE 01-01-02-05, “Guía para la evaluación del sistema de gestión de la calidad según la norma INTE-ISO 9004:2000 - Herramientas y planes de mejora”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyecto de norma hasta el 5 de octubre del 2005.

Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o grodríguez@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(61839).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en mi calidad de Secretaria del Concejo Municipal, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 168, celebrada el día 2 de agosto de 2005, conoció la aprobación del Estudio Tarifario por servicio de Recolección de Basura de la Municipalidad de Poás, por parte de la Contraloría General de la República en su oficio Nº 8876, por lo tanto se aprueba por parte del Concejo Municipal, hacer la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las nuevas tarifas por el Servicio de Recolección de Basura en los sectores establecidos en el Cantón de Poás, las cuales se detallan a continuación:

Recolección de Basura

                                                                     Factor

Tipo de usuario                                  ponderación       Tasa mensual

Residencial, Instituciones

Públicas, Religiosas y Educativas               1.00                   ¢1.240,00

Comercial e Industrial 1                              2.50                   ¢3.100,00

Rigen treinta días después de su publicación.

San Pedro de Poás, 3 de agosto de 2005.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal del Concejo.—1 vez.—(61851).

 

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

La Cacique de San Miguel S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-183320, domiciliada en San José, Barrio González Lahman, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo mil setecientos setenta y uno, folio doscientos noventa y tres, asiento setecientos setenta. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 48. Mide 1 494,16 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre y oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(61844).

 

Arlette Giustiniani Capra, casada, especialista en Problemas de Aprendizaje, con cédula de identidad número 1-391-815, vecina de La Sabana, San José, frente al costado sur de Supermercado Más por Menos con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 51. Mide 1.536,24 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable; este, zona restringida de la ZMT, y oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector Municipal.—1 vez.—(61921).

 

Alfredo José Chinchilla Castro, mayor, costarricense, soltero, geógrafo, con cédula de identidad número 1-0574-0414, vecino de Barrio Escalante, San José, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicitan en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 06. Mide 1 500 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable; este, zona restringida de la ZMT, y oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector Municipal.—1 vez.—Nº 49451.—(62006).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

SUAIRE DEL PACÍFICO S. A.

José Andrés Patiño Ramírez, Presidente de la Junta Directiva de la empresa que se dirá convoca a los accionistas de la empresa Suaire del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-238276 a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse a las ocho horas del próximo 29 de agosto del 2005 en el taller de la empresa, Barrio Cuba de Fotolit, doscientos oeste, cien sur, donde se conocerá como orden del día, modificar el pacto social, especifica y exclusivamente el articulo segundo, relativo al domicilio de la empresa, quinto de los estatutos, para aumentar el capital social de la empresa que actualmente es de diez mil colones a cinco millones de colones, se advierte que se realizarán la primera y segunda convocatoria simultáneamente y para oportunidades que estarán separadas por el lapso de una hora una de la otra de ser necesarias.—San José, 28 de julio del 2005.—José Andrés Patiño Ramírez, Presidente.—1 vez.—Nº 49287.—(61708).

 

DISCINE S. A.

La Presidenta de la Junta Directiva convoca a asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en las oficinas de la compañía en San José, Avenida 6 entre calles 34 y 36 (250 metros al este del Gimnasio Nacional, a las diez horas del día 7 de setiembre del 2005.

Orden del día:

a)  Poner en conocimiento de la asamblea los estados financieros y cierres fiscales correspondientes a los períodos 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

b)  Acordar, en caso de que proceda, la distribución de utilidades y porcentaje a distribuir.

c)  Acordar política de distribución de utilidades futuras.

d)  En su caso, nombrar o revocar el nombramiento de los directores y del fiscal.

e)  Otras proposiciones que los accionistas presenten en el acto de la asamblea.

De no haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para realizar la asamblea una hora después en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre presente en ese momento.

Carmen Rovira Guido, Presidenta.—1 vez.—(62079).

 

LOS NIÑOS DE BEJUCO S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Los Niños de Bejuco, S. A., a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, Barrio Otoya, de la entrada de emergencias del Hospital Calderón Guardia, 200 metros este y 50 metros norte, el día veintiséis de agosto del dos mil cinco, a las nueve horas en primera convocatoria. De no haber quórum en la hora prevista en la asamblea se celebrará una hora después en segunda convocatoria con el número de accionistas presentes. Orden del día: 1) Conocer sobre la renuncia del Secretario de la Junta Directiva y hacer nuevo nombramiento en dicho cargo.—San José, 27 de julio del 2005.—Hayde María de Mendiola Terán, Presidenta.—Lic.  Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49547.—(62208).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SEGURIDAD PROFESIONAL DORADO S. A.

Seguridad Profesional Dorado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco uno siete seis seis, solicita ante la Dirección de la Tributación Directa de Puntarenas, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considera afectado dirigir oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Puntarenas, 26 de julio del 2005.—Osvaldo Montoya Casanova, Presidente.—Nº 48404.—(61108).

 

BANCO INTERFIN S. A.

AGENCIA LOS LAURELES

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, las señoras Rita María Chacón Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0322-0937 y Rita María Lizano Chacón, portadora de la cédula Nº 01-0891-0324, han solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 118-101-28379, por un monto de ¢34.000.000,00 (treinta y cuatro millones de colones exactos), al igual que los cupones correspondientes al certificado del Nº 118-101-28379-02 al Nº 118-101-28379-12, todos con fecha de emisión el 3 de junio del 2005 a vencer el 3 de junio del 2006. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—San José, 27 de julio del 2005.—Jorge García Fernández, Gerente a. í.—(60360).

 

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRESTAMO

AGENCIA LOS ÁNGELES

La señora Alejandra Irola Borja, cédula 1-0951-0105, ha solicitado a MUCAP la reposición del Título valor Nº 112-303-361743, monto $2.793,28, emitido a su nombre el 29-06-2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—Cartago, 26 de julio del 2005.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa.—(60364).

 

ALPARA S. A.

Alpara S. A., cédula jurídica 3-101-059359, solicita ante la Dirección Tributaria de Cartago, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Elena Portugués Molina, Representante Legal.—Nº 48517.—(60546).

 

COMUNICACIÓN AMBIENTAL, CONSULTORÍAS

Y ASESORÍAS S. A.

Comunicación Ambiental, Consultorías y Asesorías S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil doscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número dos de Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nydia Rodríguez Ramsbotton, Presidenta.—Nº 48554.—(60547).

 

GRUPO ACREARSA S. A.

Grupo Acrearsa S. A., cédula jurídica 3-101-245511, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—Nº 48576.—(60548).

 

EMPACADORA LOS GERARDOS S. A.

Empacadora Los Gerardos S. A., cedula jurídica Nº 3-101-246212-14, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de esta sociedad por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del mismo.—Hernán D. Cambronero Cordero, Gerente General.—Nº 48582.—(60549).

 

CAVA S. A.

Cava S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018187, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María del Socorro Velázquez Baixench, Presidenta.—Nº 48653.—(60550).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Repuestos Americanos y Europeos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018326 ha extraviado su acción número 1865 solicitando al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los Artículos Nº 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte Montoya.—(60615).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Severiano Mayorga Leiva, cédula 602710779, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión en dólares Nº 100-305-2000035336 por $2.482,87, con fecha de vencimiento del 18 de agosto del 2005.—Patricia Méndez Rodríguez, Representante.—(60639).

 

LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo informa a todos los posibles interesados el extravío de los siguientes Contratos de Participación Hipotecaria en colones, CPH Nº 55999 por un monto de ¢ 2.000.000,00 y su correspondiente cupón Nº 55999-1 por un monto de ¢ 163.333,35 ambos con fecha de vencimiento 22 de junio del 2005, CPH Nº 57018 por un monto de ¢ 1.500.000,00 y su correspondiente cupón Nº 57018-4 por un monto de ¢ 17.760,40 ambos con fecha de vencimiento 27 de junio del 2005, y CPH Nº 58676 por un monto de ¢ 2.000.000,00 con fecha de vencimiento 21 de octubre del 2005 y sus cupones Nº 58676-3, 58676-4, 58676-5, 58676-6 y 58676-7, con fechas de vencimiento 21 de junio, 21 de julio, 21 de agosto, 21 de setiembre y 21 de octubre respectivamente todos del año 2005 y por un monto cada uno de ¢ 22.916,65, todos los títulos y cupones mencionados emitidos a nombre de Sibaja Vargas Flor María, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada sí, transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 28 de julio del 2005.—Carlos A. Vargas Vargas, Director de Captación de Recursos.—(60793).

 

AGROSERVICIO ARANJUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Agroservicio Aranjuez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158277, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—Nº 48760.—(60996).

 

COOPEBANPO R. L.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular, domiciliada en San José, hace del conocimiento público que el señor Juan José Rojas Calderón cedula 7-088-751, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de inversión a plazo detallados a continuación:

-       Número 7419, plazo de 182 días, monto de ¢2.100.000,00, fecha de vencimiento el 16-06-2005 y una tasa de 15.72% anual.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Se cita a cualquier interesado a comparecer ante las oficinas de la cooperativa en defensa de sus intereses.

Se advierte que la emisión del duplicado dejará sin efecto y extinguirá el título repuesto, motivo por el cual el solicitante libera de toda responsabilidad a la Cooperativa.—San José, 29 de julio del 2005.—José Godínez Montero, Coordinador de Captaciones.—(61091).

 

ADVANCED SYSTEMS DESING OF COSTA RICA LIMITADA

Advanced Systems Desing of Costa Rica Limitada, cédula jurídica número: 3-102-298665, solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición del tomo primero de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2005.—Óscar Amado Arroyo Martínez, Gerente.—(61114).

 

COMERCIALIZADORA TOMASQUI LIMITADA

Comercializadora Tomasqui Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102318082, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Roberto Quirós Soley, Gerente.—Nº 49012.—(61242).

 

BANCO INTERFÍN S. A

AGENCIA EN HEREDIA

Por este medio les comunico que el certificado de depósito a plazo a nombre de Manuel Ivo Arias Ramírez, cédula Nº 4-0056-0127, número 103-101-103100415 con fecha de emisión 24 de diciembre del 2004 y fecha de vencimiento 24 de diciembre de 2005, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos) a un plazo de 1 año más 6 cupones de intereses que detallamos: (1) 103-101-103100415-31 vence el 24 de julio del 2005, (2) 103-101-10310041532, vence el 24 de agosto del 2005, (3) 103-101-103100415-33, vence el 24 de setiembre del 2005, (4) 103-101-103100415-34, vence el 24 de octubre del 2005, (5) 103-101-103100415-35, vence el 24 de noviembre del 2005, (6) 103-101-103100415-36, vence el 24 de diciembre de 2005, cada uno por la suma de ¢12.291,66 (doce mil doscientos noventa y un colones con 66/100) fueron extraviados. Se ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes para la sustitución.—Heredia, 28 de julio del 2005.—Andrés Durán Jara, Asistente de Gerencia.—(61275).

COMPANÍA TRUEKIN C.R.C S. A

Compañía Truekin C.R.C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros y Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—(61282).

 

JCHA DE SANTA ANA S. A.

JCHA de Santa Ana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros y Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—(61283).

 

SERVICENTRO HERRARY S. A

Servicentro Herrary S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros y Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—(61284).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Sebastián Matzen Bonilla, en mi condición propietario de la acción Nº 1471, cédula Nº 1-905767, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club, S. A., la reposición de la acción Nº 1471, y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Sebastián Matzen Bonilla.—(61292).

 

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Dieter Matzen Lohse, en mi condición propietario de la acción Nº 1120, cédula Nº 704-69725-962, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 1120 y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Dieter Matzen Lohse.—(61293).

 

CORPORACIÓN BARCANES DEL ESTE S. A.

Corporación Barcanes del Este S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos quince mil seiscientos ochenta y siete; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un Acta Asamblea de Socios, y un Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Marybeth Chinchilla Céspedes, Notaria.—Nº 49071.—(61430).

 

SLATA LASKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Slata Laska Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-077048, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Junta Directiva de esta compañía, toda vez, que el mismo se extravió. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Randall Junnell Calvo, Notario.—Nº 49214.—(61604).

COSTARICA.COM INC., S. A.

Yo, Alejandro Solórzano Picado, cédula uno-setecientos setenta y nueve-cero cuarenta y cuatro, en representación de Costarica.Com Inc., S. A., cédula jurídica número 3-101-198.628, he solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario; Mayor; e, Inventarios y Balances y Registro de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejandro Solórzano Picado, solicitante.—Nº 49234.—(61605).

 

NAC CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

NAC Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ciento sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor y inventario y balances, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Fernando Castro Gómez, Notario.—Nº 49311.—(61818).

 

ALIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Alis S. A., cédula jurídica 3-101-111834, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de: asamblea general, registro de accionistas y junta directiva, de esa sociedad, por haber sido sustraídos. Quien se considere afectado debe dirigir oposición a la Sección de Autorización y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José 1º de agosto del 2005.—Lic. Iving Vaglio Cascante, Notario.—Nº 49394.—(61819).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MAGIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Magio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil seiscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de un Libro de Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Eugenia Sobrado Rothe y Gioconda Musmani Sobrado, Representantes Legales.—Nº 49417.—(62008).

 

BALNEARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Balnearios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la Reposición de un libro que es el de Registro de Accionistas Número uno. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 49475.—(62218).

 

FUNDACIÓN CEPPA

La Fundación CEPPA, cédula jurídica número 3-006-123909, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Administrativa y Actas del Consejo Asesor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la unidad de cita, ubicada en las instalaciones del órgano contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. La Fundación CEPPA, no se hace responsable por el uso o manejo de los libros extraviados.—San José, 1° de agosto del 2005.—Celina García Vega, Delegada Ejecutiva.—Nº 49481.—(62217).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE TABARCIA DE MORA

El suscrito, Jorge Mora López, presidente de la Asociación de Deportes y Recreación de Tabarcia de Mora, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y cinco mil cuatro, por este medio hago constar que hemos iniciado la reposición por extravío de los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, número uno, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado en el presente trámite.—Jorge Mora López, Presidente.—1 vez.—Nº 49444.—(61975).

ASOCIACIÓN CLUB DE TIRO DE SAN JOSÉ

Yo, Hernán Rodríguez Ocampo, mayor, casado una vez, farmacéutico, vecino de Curridabat, Residencial José María Zeledón, con cédula de identidad número dos-doscientos setenta y siete-quinientos tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Club de Tiro de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y un mil quinientos cincuenta y uno, hemos comenzado la reposición de los libros contables a saber: Mayor, Inventario y Balances, Diario, por extravío; dicha asociación inscrita en el Registro de Asociaciones, bajo el número once mil novecientos veintitrés.—Hernán Rodríguez Ocampo, Presidente.—1 vez.—(62760).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2005, Inversiones Villa Tubas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371888, domiciliada en Sabana Oeste, 200 m oeste y 50 m sur de Teletica, vendió y traspasó el establecimiento mercantil Supermercado Inversiones Villa Tubas, ubicado en Ciudad Colón, contiguo al Mercado Municipal, a la señora Xiaoyan Feng Li, cédula de identidad Nº 8-081-267 y vecina de San José, Escazú, San Antonio, del Liceo de Escazú, 500 metros al sur. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados para que se presenten en el negocio citado, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—(61177).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, ante el notario publico Jorge Cubero Blanco, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la entidad denominada El Reloj de Ganada en Jacó Sociedad Anónima, en los siguientes términos: novena los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros que serán: Presidente, Secretario y Tesorero corresponde al presidente y al Secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Los nombramientos de la Junta Directiva serán por todo el plazo social.—Lic.  Jorge A. Cubero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 49268.—(61696).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se constituyó la sociedad Multidestinos Costa Rica PC Sociedad Anónima, nombrándose como Presidente al señor Guido (nombre) Pérez Chacón (apellido) Pedrazas (apellido). Es todo, dado en la ciudad de San José, a las trece horas del veintisiete de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 49270.—(61697).

Ante la notaria Olga Eugenia Castillo Barahona, mediante escritura número cincuenta y tres-tres, visible a partir del folio treinta frente del tomo tercero del protocolo suyo, con fecha del treinta de julio del dos mil cinco fue constituida la persona jurídica denominada: Dream Homes In Paradise Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Acciones nominativas. Domicilio: cantón noveno-Parrita, distrito Primero-Parrita, provincia de Puntarenas, frente al cementerio. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 49272.—(61698).

Gerardo Vega Díaz y Michelle Vega Murillo S. A., han constituido la compañía View Of Sea Light S. A., capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, distrito Catedral, Barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 18:00 horas del 31 de julio del 2005, ante el notario Alexánder Ramírez Campos.—Lic. Alexánder Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49277.—(61699).

Gerardo Vega Díaz y Michelle Vega Murillo S. A., han constituido la compañía Much & More Business S. A.; capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, distrito Catedral, Barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 18:15 horas del 31 de Julio del 2005, ante el Notario Público Alexánder Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49278.—(61700).

Gerardo Vega Díaz y Michelle Vega Murillo S. A., han constituido la compañía Business-Like S. A.; capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, distrito Catedral, Barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 18:30 horas del 31 de Julio del 2005, ante el Notario Público Alexánder Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49279.—(61701).

Gerardo Vega Díaz y Michelle Vega Murillo S. A. han constituido la compañía The Equity And Justice S. A.; capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, distrito Catedral, Barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 18:45 horas del 31 de Julio del 2005, ante el Notario Público Alexánder Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49280.—(61702).

Gerardo Vega Díaz y Michelle Vega Murillo S. A., han constituido la compañía Entrust US S. A.; capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, distrito Catedral, Barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 19:00 horas del 31 de Julio del 2005, ante el Notario Público Alexánder Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49281.—(61703).

Gerardo Vega Díaz y Michelle Vega Murillo S. A. han constituido la compañía Without Stubborness S. A.; capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, distrito Catedral, Barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 19:30 horas del 31 de julio del 2005, ante el Notario Público Alexánder Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49282.—(61704).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del día martes catorce de junio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada L. A. Villavicencio Consultores Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula número primera del pacto constitutivo, Luis Ángel Villavicencio Marchena, Presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 49283.—(61705).

Por escritura número ciento, ciento ochenta y siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Brethil Carak S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se cambia la junta directiva.—San José, veintinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº  49284.—(61706).

Ante mi Laura Gabriela Chaverri Gómez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Comerciales Contables F&D Sociedad Anónima, en la escritura número nueve. Es Todo. El día veintiocho de julio del 2005.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 49285.—(61707).

En escritura número ciento cincuenta-ocho de las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil cinco, otorgada ante el notario Joaquín Picado González, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Verymar GR Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: El desarrollo de proyectos de bienes raíces y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta Directiva: Presidente: Édgar Ramírez Calderón, Secretaria: Floribeth Prendas Vindas, Tesorero: Luis Ángel Ramírez Calderón, Fiscal: Carlos Tencio Obando, Agente Residente: Joaquín Picado González.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Joaquín Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 49288.—(61709).

En esta notaría, por escritura de las catorce horas del veintinueve de julio del año en curso, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Expolicores ABC Sociedad Anónima. Se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 49289.—(61710).

Por escritura de las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil cinco se reformó la cláusula primera y sexta del pacto social de la compañía Silgur Nhoon S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos nueve.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 49291.—(61711).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintinueve de julio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Compañía de Servicios Generales Los Sueños Limitada donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 49293.—(61712).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guildenstern Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil seiscientos treinta ocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 49302.—(61713).

La suscrita notaria hace constar que a las 18:00 horas del primero de julio del 2005, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Inversiones Freywi M. A. S. A. Presidente: William Morales Rojas. Domicilio: Belén, La Asunción, Heredia, de la Esquina noroeste de la plaza, 200 m. oeste y 50 m. norte.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 49303.—(61714).

Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oportunidades de la Costa Pacífica Sociedad Anónima.—Veintiocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 49304.—(61715).

Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Frebal Cuatro Sociedad Anónima.—Veintiuno de julio del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 49305.—(61716).

Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Heart Break Hotel Sociedad Anónima.—Veintinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic.  Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 49306.—(61717).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Closing And Escrow Services Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 49307.—(61718).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada J. A. L. Properties Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintiuno de julio del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 49308.—(61719).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Potomac Partners Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintidós de julio del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 49309.—(61720).

Por escritura en San José ante esta notaría los señores Josep María Gras Batroly y Pablo Matamoros Arosemena constituyen Inversiones Internacionales Gras y Matamoros S. A. Domicilio San José. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. William Ernández Sagot, Notario.—1 vez.—(61889).

Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 14 de julio del 2005, Corporación Tropical de Construcciones S. A. Reforma claúsulas primera, segunda, novena y se revocan poderes.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(61890).

Por escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 14 de julio del 2005, Hidrocultivos Marinos S. A. Reforma las claúsulas primera y octava.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(61891).

Pedro y Rolando ambos Calderón Calderón, constituyen Calderón Calderón Sociedad Anónima con domicilio en Liberia, Guanacaste; presidente, Pedro Calderón Calderón, escritura otorgada en Liberia a las dieciocho horas del tres de julio del dos mil cinco.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—(61923).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Sol del Altiplano de Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio: Barrial de Heredia, detrás de las oficinas del Banco de Costa Rica, instalaciones de CENADA. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal. Objeto: comercio en general.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(61926).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Rojo A Tres S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61931).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Rosado C Dos S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61932).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaria se constituyó la sociedad Flamingo Cove Grey C Siete S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61933).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Almond D Nueve S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61934).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Silver C Ocho S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61935).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante ésta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Orange D Uno S.A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61936).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Anaranjado C Uno S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61937).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Vino C Tres S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61938).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Amarillo B Dos S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61939).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Gris B Cuatro S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61940).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Café B Tres S.A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61941).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante ésta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Celeste B Cinco S.A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61942).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante ésta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove A Negro Cuatro S.A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61943).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante ésta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Green C Once S.A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61944).

A las ocho horas del día veintitrés de junio del dos mil cinco, ante ésta notaría se constituyó la sociedad Almandraba S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61945).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante ésta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Turquoise D Cinco S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61946).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Brown C Doce S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61947).

A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Taupe D Doce S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61948).

Servicios Hidráulicos A D S S. A., domiciliada en Heredia, veinticinco metros al este de los Tribunales, cédula Nº 3-101-235949, reforma nombre y domicilio, artículo primero del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Elías Shadid Lépiz,  a las 15:00 horas del 26 de julio del 2005.—Lic. Elías Shadid Lépiz, Notario.—1 vez.—(61950).

Se publica edicto de ley de la Sociedad Sohenka Sociedad Anónima, para modificación de la cláusula sexta de conformidad con acuerdo de asamblea extraordinaria número uno celebrada a las doce horas del cuatro de abril del dos mil cinco de dicha sociedad, en donde uno de estos acuerdos es incluir el vicepresidente dentro de la junta directiva, para que el cual podrá actuar como apoderado en el caso de que la asamblea así lo designe. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 49403.—(61951).

Se publica edicto de ley de la Sociedad El Roblar del Norte Sociedad Anónima, para modificación de la cláusula sexta de conformidad con acuerdo de asamblea extraordinaria número uno, celebrada a las once horas del cuatro de abril del dos mil cinco de dicha sociedad, en donde uno de estos acuerdos es incluir el vicepresidente dentro de la junta directiva, para que el cual podrá actuar como apoderado en el caso de que la asamblea así lo designe. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 49404.—(61952).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Atlas del Norte W&C Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el capital social del pacto constitutivo de la empresa de 100.000 colones para que de ahora en adelante sea la suma de 120.000 colones. Además reformar cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, al ser doce horas del día seis de julio del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las quince horas, cuarenta minutos del día seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49405.—(61953).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Atlas del Norte W&C Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambiar al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, además reformar cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, al ser las doce horas, treinta minutos, del día seis de julio del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las quince horas, cuarenta minutos, del día seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49406.—(61954).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Comercializadora Internacional de Clubes CICLUB Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar el gerente de la empresa, cambiar el domicilio, emitir nuevas cuotas del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas, diez minutos del día veintidós de julio del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas, diez minutos del día veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49407.—(61955).

Por escritura número veintinueve-trece otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintiocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Productos Veterinarios Crespo Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 49408.—(61956).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Inversiones Collado Sevilla Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las ocho horas del día primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 49409.—(61957).

Ante esta notaría, el día veintiocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Los Higuerones de La Bajura Ltda. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santiago de Palmares, Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Gerentes: Zenen Quirós Cortés e Ibeth Sánchez Sibaja. Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 49410.—(61958).

Ante esta notaría, el día veintiocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Follajes El Güitite Ltda. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santiago de Palmares, Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Gerentes: Zenen Quirós Cortés e Ibeth Sánchez Sibaja. Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 49411.—(61959).

Mediante escritura número cuarenta y nueve-quinto de las siete horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Segumor del Sur S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 49413.—(61960).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Agro Orchids Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 49414.—(61961).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante mi notaría, a las once horas del primero de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza C. R Consultores S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 49415.—(61962).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Magio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 49418.—(61963).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones La Bicicleta I.N.B.I.S.A. S. A., se modifica cláusula sexta y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 49422.—(61964).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las quince horas del veintinueve de julio del año dos mil cinco, Yumiko Nanette Davis y Paula Marcela Rivros Cortés, constituyeron la sociedad Revista Utopia. Domiciliada en Liberia. Capital social: de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 49423.—(61965).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 29 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Prisma del Mar S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo social: es de 90 años.—Liberia, 29 de julio del 2005.—Lic. Aida María Montiel Hector, Notaria.—1 vez.—Nº 49424.—(61966).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 28 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Corporación Izar de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 13 de julio del 2005.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 49427.—(61967).

Bajo esta notaría a las 17:30 horas del 27 de julio del 2005, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria correspondiente a la sociedad Globaltec S. A.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Rocío Castro Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 49425.—(61968).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alejrriv Limitada. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevos gerentes. Escritura otorgada en San José, a las once horas, treinta minutos del 22 de julio del 2005.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 49434.—(61969).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Urbanizaciones El Poniente A.R. Limitada. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevos gerentes. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 22 de julio del 2005.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 49435.—(61970).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, Notario público de Heredia, mediante escritura otorgada a las quince horas del día dos de agosto del año dos mil cinco, se ha modificado la junta directiva de la sociedad anónima denominada Centro Radiológico Santa Apolonia, propiamente los puestos de presidente y tesorero. La cédula jurídica de la mencionada entidad es la número tres-ciento uno-trescientos once mil seiscientos cincuenta y nueve.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 49454.—(61983).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Cuatro Legionarios S. A., con domicilio en Montes de Oca. Plazo social: 100 años. Capital social: un millón de colones suscrito y pagado.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 49455.—(61984).

Los señores Alberto William Dahik Garzozi y Giovanni Ruggi, constituyen la sociedad denominada Ecualiano Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Oficentro La Sabana, contiguo a la Contraloría General de la República, Torre número siete. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y estará dedicada al comercio en general. Plazo: cien años. Presidente: Alberto Dahik Garzozi. Escritura otorgada a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 49456.—(61985).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del veintidós de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Endocirugía S. A. Domicilio: San José, avenidas dieciséis y dieciocho, calle tercera. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gustavo Jiménez Ramírez.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 49457.—(61986).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:03 horas del 28 de julio del 2005, ante el notario Óscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad Globalcom Enterprise Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Luis Fernando  Marvez Soto. Agente residente: Lic. Óscar Mata Muñoz.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 49458.—(61987).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Netcaribe Mckenzie Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 49459.—(61988).

Ante esta notaría, el día de hoy mediante escritura número ciento veintiocho de las ocho horas, Freddy Quesada Castillo e Iria Hernández Fernández, constituyen Mis Dos Princesitas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 49460.—(61989).

Por escritura número 272 de las diez horas del nueve de julio del 2005, los señores Abad López Dinartes y Jaime Córdoba Sandí, constituyen Compañía Mil Flores de Otoño ALD Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 49461.—(61990).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Baco de Occidente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades agropecuarias, industriales y de servicios en general. Presidente: Efraín Barrantes Rojas.—San Ramón, Alajuela, 1º de agosto del 2005.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 49462.—(61991).

Ante esta notaría y por asamblea número dos de la compañía Cafetalera El Tirra de León Cortés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317966, se reformó el artículo sétimo del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Aurea Ma. Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 49466.—(61992).

La suscrita Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública con oficina abierta en San José, hace constar que mediante la escritura número ciento trece del tomo tercero de su protocolo, el señor Eduardo Zúñiga Brenes y la señorita Ana Marcela Santos Castro, constituyeron SHC Tucovic Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 49469.—(61993).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, Róger Arturo Trigueros García, con oficina en la ciudad de Heredia, en escritura pública número ochenta, se constituyó la sociedad Grupo Kaypa Sociedad Anónima. Presidenta: Kattia Julia Alfaro Martínez, secretario: Pablo Eliécer Valerio Soto, quienes ostentan el cien por ciento del capital social de dicha sociedad. Domicilio: en la ciudad de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: servicios profesionales, desarrollo inmobiliario y comercio en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 49470.—(61994).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Expo Salud S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49471.—(61995).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Expo Médica S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49472.—(61996).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Juanita Inés Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se  modifica la cláusula sexta de estatutos y la cláusula de la administración. Gerente uno: Mario Jacques Martin. Gerente dos: Shelley Anne Martin. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 49473.—(61997).

Mediante escritura cuarenta y tres de las once horas del veintitrés de julio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Pioneros del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Roger Robert Beauvois. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 3 de agosto del año 2005.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(62060).

Mediante escritura cuarenta y cuatro de las once horas del veintitrés de julio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Servicios Oro Verde Sociedad Anónima. Presidente: Roger Robert Beauvois. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 3 de agosto del año 2005.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(62061).

Por escritura pública número doce, de las 14:00 horas del 23 de junio del año 2005, Jorge Calderón Ulloa y Rosalyn Alvarado De la O, constituyeron Royale Grand Entertainment S. A.; Capital social: ¢10.000, Domicilio: San José, Oficentro La Sabana, Edificio 6, Piso 3, Plazo: 99 años, Apoderado: Presidente.—Heredia, 20 de julio del 2005.—Eddy J. Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(62063).

Por escritura 178-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 3 de agosto del 2005, Lake Hill E Y A S. A., modificó la cláusula vigésima segunda y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 3 de agosto del 2005.—Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(62068).

Ante mi notaría, a las diez horas del tres de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad Licobar Guanacaste Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(62070).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del día primero de agosto del dos mil cinco, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo; se nombran nueva Junta Directiva, nuevo Fiscal y nuevo Agente Residente de la sociedad de esta plaza Campanario S. A.—San José, 1° de agosto del 2005.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(62072).

El día de hoy he protocolizado Acta Constitutiva de la Sociedad de esta plaza denominada Inversiones Las Américas Unidas Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, cien metros oeste de la Iglesia del Carmen. Presidente: Ye Fang Wang Hwu, Tesorero: Chienkerh Sun, Secretaria: Cándida Rosa González Martínez, Fiscal, Germán Tijerino Sevilla.—Ciudad de Heredia, 3 de agosto de 2005.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(62074).

El día de hoy he protocolizado Acta Constitutiva de la Sociedad de esta plaza denominada Inversiones Nuevo Catarse de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, San José, 75 metros oeste del Palí, Presidente: Glendon Ramírez Díaz, Vicepresidente: Emmanuel Campos Castro, Tesorero: Nelson Ramírez Díaz, Secretario: Sean Patrick Blair Digando, Vocal: Andrés Cordero Seravia, Fiscal: Arend Vargas García.—Ciudad de Heredia, 4 de agosto de 2005.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(62075).

Ante mi notaría se constituyó el día uno de agosto del dos mil cinco la sociedad anónima: Consultores Inmobiliarios Monte Azul S. A. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San José, Pavas.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 49643.—(62086).

Por escritura pública número trescientos noventa y cuatro otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Bynum, domiciliada en la ciudad de Orosi en Paraíso de Cartago, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, a las 8:00 horas del 26 de julio del año 2005.—Lic. Ericka Brenes Mirault, Notaria.—1 vez.—Nº 49476.—(62087).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Proambiente Eco Farma de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro Montes de Oca, capital social quinientos mil colones, plazo noventa y nueve años, representación con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponden al Presidente y Tesorera.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 49477.—(62088).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil cinco, se constituyo la sociedad denominada Biofertil S. A., capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 1° de agosto del 2005.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 49478.—(62089).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil cinco, se constituye Los Sueños de Sacramento Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la Cámara de Industria, doscientos metros oeste y doscientos metros sur. Presidenta: María Isabel Lizano Campos. Capital social: cuatro mil colones.—San José, 1° de agosto de 2005.—Lic. Ana Georgina Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 49479.—(62090).

Por escritura 259 de las 13:00 horas del 1° de agosto del 2005, se constituyó Giuseppe`S Coffee S. A., con un plazo social de 99 años, capital social de ¢10.000,00; apoderados generalísimos sin límite de suma su Presidente: Joseph Hess y su tesorera; Marie Ann Hess.—Lic. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 49482.—(62091).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Mudanzas Internacionales Los Molinos M.C.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio San José.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 49485.—(62092).

Ante la suscrita notaria, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios en la cual cambia junta directiva del pacto constitutivo de DGKP Group S. A. Es todo.—San José, 2 de agosto del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 49520.—(62120).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó Cocoque-Mamama Sociedad Anónima.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 49524.—(62121).

Por escritura Nº 2-5, otorgada a las 13:00 horas del 1º de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada P & D Master Developments S. A., en la cual se modifica la junta directiva.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 49525.—(62122).

En escritura Nº 2-6, otorgada a las 13:30 horas del 1º de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arcoiris Cuerpo S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, y la junta directiva.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 49526.—(62123).

Ante esta notaría, por escritura número setenta, otorgada a las trece horas del día quince de junio del año dos mil cinco, se constituyó The Green Line Distribution de Costa Rica S. A.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 49527.—(62124).

El suscrito Franklin Gutiérrez Rodríguez, notario público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del tres de agosto del año dos mil cinco, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Avancomm Tecnologies Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Avancomm Tecnologies S. A.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 49528.—(62125).

Por escritura ciento dieciocho-uno, de las nueve horas del día 1º de agosto del 2005, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Comercial Puertomontino de San Pedero Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava y se nombra vocal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49530.—(62126).

Por escritura ciento diecisiete-uno, de las 8:30 horas del día 1º de agosto del 2005, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Arrendadora Oceanfront C E O Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava y se nombra vocal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49531.—(62127).

Por escritura ciento dieciséis-uno, de las 8:00 horas del día 1º de agosto del 2005, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Arrendadora Mustang C E O Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava y se nombra vocal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49532.—(62128).

Por escritura doscientos veintitrés, de las 11:00 horas del día 29 de julio del 2005, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Golden Choice Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava, y se nombra vocal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 49533.—(62129).

Por escritura doscientos veintidós, de las 10:00 horas del día 29 de julio del 2005, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fundo Manzana Verde Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava, y se nombra vocal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 49534.—(62130).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Creativas A. G. & A. Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, exactamente ciento setenta y cinco metros norte de óptica Visión, distrito octavo, Mata Redonda, del cantón de San José, primero de la provincia de San José. Capital social: un millón de colones. Plazo social: cien años a partir de hoy. Gerente: Ana Gabriela Alfaro Masís.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 49535.—(62131).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en esta ciudad a las 8:00 horas del 8 de julio del 2005, se constituye la sociedad Estación de Servicio La Mora S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Paulino Rodríguez Corrales.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 49536.—(62132).

Ante la notaria Ana Virginia Pérez Li, se constituyó la compañía Santa Catarina Sociedad Anónima. Domiciliada en Los Pargos de Santa Cruz, Guanacaste, cuatrocientos metros al norte y doscientos metros al oeste de la Plaza de deportes. Presidente: Miguel Lima Palermo, pasaporte de la República de Brasil número CL ocho dos siete nueve dos tres, secretaria Flavia Freixo Lobo, pasaporte de la república de Brasil número CO nueve nueve tres seis nueve ocho, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de junio del dos mil cuatro.—Lic. Ana Virginia Pérez Li., Notaria.—1 vez.—Nº 49538.—(62133).

Los señores: Reina Martínez Ocampo, Cristhiam David Carranza Martínez, Nelson Gerardo Carranza Martínez, Alez Ali Carranza Martínez, Rubí Miladi Carranza Martínez y Ana Luz Carranza Martínez, constituyen la sociedad denominada: Caño San Luis de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí Limón al ser las diez horas del dos de agosto del dos mil cinco.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 49539.—(62134).

El suscrito notario William Rodríguez Umaña hace constar que he constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Angelo del Norte Sociedad Anónima, siendo su presidenta y apoderada generalísima sin límite de Nicole Díaz Martínez, con un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en San José Escazú, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 49540.—(62135).

Por esta escritura otorgada ante esta notaría a las veintidós horas del día diecinueve de abril del año dos mil cinco. Los señores Henry Antonio Campos Chavarri, presidente, Dinorah Campos Chavarri, secretaria, Francisco Alberto Campos Chavarri tesorero, constituyen la sociedad denominada Hermanos Campos Chaverri Sociedad Anónima, el domicilio social será en Concepción de San Rafael de Heredia de la iglesia católica cuatrocientos metros este, cien metros norte, el plazo social será de 90 años, el capital social es de 30 mil colones el presidente y secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 49542.—(62136).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Meruserna Sociedad Anónima para que en adelante se lea en su cláusula primera: se denominará GCS Bordamos El Mundo Sociedad Anónima; así como su cláusula segunda: siendo su domicilio social actual San José, Calle Blancos, de la Plaza de Deportes; doscientos metros este; bodegas Herradura, local número veintidós, otorgada en Heredia a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil cinco. Es todo.—Heredia, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo E. Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 49543.—(62137).

A las 17:00 horas del 29 de julio del 2005, se constituyó Real Estate Legal Services Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 49544.—(62138).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, Marianela Chaves Alpízar, cédula de identidad dos - cuatrocientos ochenta y cinco - quinientos uno y Andrés Madrigal Bogantes, cédula de identidad dos - cuatrocientos noventa - seiscientos treinta y uno, constituyen la sociedad Mavesa A M del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Gertrudis Norte de Grecia, Alajuela, ciento cincuenta metros norte de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Son nombrados por su orden secretario y presidente, ambos con facultades de apoderados generalísimos: sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, a las 19:00 horas del 1º de agosto del 2005.—Lic. Heber Di Bella Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 49545.—(62139).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos veintiséis del primero de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Desarrollo KCK Sociedad Anónima. El capital social íntegramente suscrito y pagado en acciones comunes y nominativas. Presidente: Claude O. Dye, de nacionalidad estadounidense, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Secretario: Kenneth Jay Benoscek, de nacionalidad estadounidense. Tesorero: Jacob Puister, de nacionalidad holandesa. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Milena Umaña Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 49546.—(62140).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de Taby de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49548.—(62141).

Por escritura número catorce - diez, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con el señor David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cerro Lindo Uno Este S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera. Es todo.—29 de julio del 2005.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 49549.—(62142).

Por escritura número quince - diez, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con el señor David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vistas del Cañón Banano Seis S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera. Es todo.—29 de julio del 2005.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 49550.—(62143).

Por escritura número dieciséis - diez, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con el señor David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vistas del Cañón Mango Tres S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera. Es todo.—29 de julio del 2005.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 49551.—(62144).

Por escritura número trece - diez, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con el señor David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominios VP Limón Once S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera. Es todo.—29 de julio del 2005.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 49552.—(62145).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-5782-2005 de las nueve horas del día veintinueve de junio del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-988-2005 de sesión celebrada en San José, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Durán Rojas Leila, cédula de identidad Nº 2-091-9764, a partir del día 1º de julio de 2004; por la suma de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones sin céntimos (¢54.476,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(61924).

 

De conformidad con resolución Nº PG-4733-2005 de las doce horas con treinta minutos del día treinta de junio del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-2781-2005 de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 28 de febrero del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Cob Jiménez Ángela María c. c. Lily, cédula de identidad Nº 6-023-713, a partir del día 1º de julio de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos (¢53.059,95), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(61949).

 

De conformidad con resolución N° PG-4735-2005 de las trece horas del día 30 de junio del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-2785-2005 de sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 28 de febrero del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Calvo Abarca Sara, cédula de identidad Nº  1-199-703, a partir del día 1º de julio del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con noventa céntimos (¢ 53.005,90); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(62045).

De conformidad con resolución N° PG-5761-2005, de las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del 2005. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-828-2005, de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día treinta de setiembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Chavarría Badilla Luz Marina cc. Marina, cédula de identidad N° 3-115-993, a partir del día 1º de abril del 2001; por la suma de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho colones con cuarenta céntimos (¢45.878,40); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—Nº 49598.—(62216).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio del señor Martínez Suazo Nelson Manuel, mayor, divorciado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número cero ocho - cero cero setenta y cuatro - cero setecientos ochenta y nueve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, Resolución N° 2444-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, siete de setiembre del dos mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo, sobre reclamo administrativo incoado por el señor Martínez Suazo Nelson Manuel, mayor, divorciado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número cero ocho cero cero setenta y cuatro - cero setecientos ochenta y nueve. Resultando único: Que en gestión realizada mediante escrito recibido en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el día veintidós de julio del dos mil cuatro, el señor Martínez Suazo Nelson Manuel, solicitó el pago correspondiente a vacaciones, aguinaldo y preaviso del cinco de enero del dos mil cuatro al veintiocho de mayo del dos mil cuatro. Considerando: I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista en la certificación de fecha veinte de setiembre del dos mil cuatro, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos que se consideran relevantes para la resolución del reclamo administrativo en cuestión: 1) Que el interesado laboró interinamente para la Dirección General de Adaptación Social a partir del día cinco de enero del dos mil cuatro. 2) Que el último puesto desempeñado por el reclamante fue de Agente de Seguridad, puesto mecanizado número 094719, código presupuestario 78300040001. 3) Que a partir del quince de junio del dos mil cuatro, presentó la renuncia por escrito según nota de fecha catorce de junio del dos mil cuatro, recibida en la Dirección de la Policía Penitenciaria el catorce de junio del dos mil cuatro y en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el dieciocho de junio del dos mil cuatro. 4) Que el tiempo laborado para la Dirección General de Adaptación Social fue de cinco meses y diez días. 5) Que del período dos mil cuatro dos mil cinco, que inició el cinco de enero del dos mil cuatro y finalizó el catorce de junio del dos mil cuatro, se le adeudan cinco días de vacaciones, pero de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, le corresponden quince días de vacaciones, por lo que los cinco días de vacaciones proporcionales se convierten en seis punto noventa y tres días de vacaciones proporcionales que se le adeudan para este período. 6) Que el salario promedio diario para el período comprendido del cinco de enero del dos mil cuatro al catorce de junio del dos mil cuatro, es de ¢4.604,40 (cuatro mil seiscientos cuatro colones con cuarenta céntimos). 7) Que el salario promedio mensual devengado durante el tiempo laborado para la Institución es de ¢138.132.00 (ciento treinta y ocho mil ciento treinta y dos colones sin céntimos). 8) Que lo correspondiente al salario adicional (aguinaldo) proporcional del período comprendido del primero de noviembre del dos mil tres al catorce de junio del dos mil cuatro, le será cancelado por el Sistema Normal de Pagos de la Dirección General de Informática en el mes de diciembre del dos mil cuatro, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 9) Que el reclamo administrativo fue interpuesto en fecha veintidós de julio del dos mil cuatro. Por tanto, el reclamante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados, en razón de haber presentado el reclamo dentro del término estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo. II.—Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por demostrados, en la certificación de fecha veinte de setiembre del dos mil cuatro, extendida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el Reglamento N° M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del año dos mil tres y los numerales 29, 153 y 156 del Código de Trabajo, artículos 53 y 56 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, y la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamo administrativo es procedente respecto de: 1) Que por concepto de preaviso, no le corresponde al reclamante suma alguna, de conformidad con el artículo 29 del Código de Trabajo. 2) Que se le adeuda la suma de ¢31.908,50 (treinta y un mil novecientos ocho colones con cincuenta céntimos), por concepto de seis punto noventa y tres días de vacaciones del período comprendido dos mil cuatro - dos mil cinco. 3) Que el salario adicional por concepto de aguinaldo proporcional del período comprendido del cinco de enero del dos mil cuatro al catorce de junio del dos mil cuatro, le será cancelado al reclamante mediante el Sistema Normal de Pagos de la Dirección General de Informática en el mes de diciembre del dos mil cuatro, según lo dispuesto en el numeral 1 de la Ley N° 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 4) Que según la Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el Fondo de Capitalización Laboral desde su ingreso a la Institución, por lo que deberá solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para administrar ese fondo y a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia resuelven acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por el ex funcionario Martínez Suazo Nelson Manuel, de calidades indicadas al inicio, con respecto a la suma de ¢31.908,50 (treinta y un mil novecientos ocho colones con cincuenta céntimos), por concepto de vacaciones, de conformidad con lo indicado en los Considerandos de la presente resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte al gestionante que contra la presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—San José, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 43348-M. Justicia).—C-169235.—(61108).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Asuntos Jurídicos Región Chorotega.—A las diez horas del día veintinueve de julio del dos mil cinco. Expediente de nulidad de título Nº NUL 016-05. Contra: Asociación de Mujeres de Oriente de Santa Bárbara. Parcela B, Asentamiento Montelimar. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil, se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la parcela B del Asentamiento Montelimar, con la subsecuente nulidad de título de propiedad, contra Asociación de Mujeres de Oriente de Santa Bárbara, cédula jurídica número 3-002-134256, que corresponde a la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste al Folio Real 50 87266-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a la citada propietaria, para que ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem artículo 90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos. Se previene a la señora Valerín Guadamuz, que en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (artículos 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública). Además debe señalar dentro del perímetro judicial de la Ciudad de Liberia, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (artículo 90 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 88 y 89 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela. Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio, con los documentos que a continuación se detalla: folio 1, copia de padrón de cédulas jurídicas, folio 2, copia de certificación del Registro de Personas Jurídicas, folio 3, copia de amonestación año 1996, folio 04, copia permiso alquiler de pasto, folio 5, copia de oficio ORSC-124-99, folio 06, plano catastrado Nº G-100625-93 , folios 7 y 8, copia estudio registral finca matrícula 087266-000, folios 9, 10, 11 y 12 informe técnico de Carlos Barrantes, folios 13, 14 y 15, oficio ORSC-164-2005 con el visto bueno de la Dirección Región Chorotega, solicitando el trámite de revocatoria y nulidad de título de la parcela B del Asentamiento Montelimar. De ser necesario, anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (artículo 7º de Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta dos veces.—Asuntos Jurídicos Región Chorotega.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez.—(61929).       2 v. 1.

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RRG 4864.—San José, a las nueve y treinta horas del veinte de julio de dos mil cinco.

Auto inicial del procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, según boleta de citación 2004-584453 a Nadgilb Vásquez Alfaro. Expediente OT-195-2005.

Resultando:

I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio ASD-2005-132, del 6 de junio del 2005, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-584453, levantada al señor Nadgilb Vásquez Alfaro, cédula Nº 4-156-565, quien conducía el vehículo placas 446573 por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Gerardo Rodríguez Sirias decomisó el citado vehículo, que se presume que está depositado en la Delegación de San José, por ser el lugar dónde ocurrieron los hechos, a pesar de que el Oficial omitió dicha información (folio 1 a 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: el 29 de mayo de 2005 se detuvo el vehículo placas 446573 realizando un servicio de transporte público no autorizado a favor de una pasajera femenina, a la cual se le estaba cobrando 650 colones, acto que el mismo conductor aceptó. El vehículo en mención portaba rótulo de color amarillo, portaba placas hechizas y documentos falsificados.

V.—Que a folios 4, 5 y 6 corre denuncia 000-05-11302 interpuesta por el Oficial de Tránsito, Gerardo Rodríguez contra el conductor Nadgilb Vásquez Alfaro y el propietario registral del vehículo José Ruiz Morales por anomalías respecto a las placas y documentos de circulación. El dueño el vehículo, quedó detenido por soborno al oficial.

VI.—Que a folio 7 corre certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo placa 446573 no se encuentra autorizado para prestar transporte público remunerado de personas.

VII.—Que no consta declaración del presunto infractor.

VIII.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone ese misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que de la documentación que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos el señor Nadgilb Vásquez Alfaro, con el vehículo placas 446573, no haya prestado un servicio público sin autorización del Estado.

IV.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 446573, conducido por Nadgilb Vásquez Alfaro se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44, ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Nadgilb Vásquez Alfaro para que comparezca a las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2005; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-195-2005, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora, en sus oficinas.

Notificar a Nadgilb Vásquez Alfaro, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—(Nº 607-DAF-2005).—C-166745.—(61042).