Gaceta Nº 152
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº 15.952
PARA EL DESARROLLO DE UN
MERCADO SECUNDARIO DE
HIPOTECAS CON EL FIN DE AUMENTAR LAS
POSIBILIDADES
DE LAS FAMILIAS COSTARRICENSES DE ACCEDER
A
UNA VIVIENDA PROPIA Y DE FORTALECIMIENTO
DEL CRÉDITO INDEXADO A LA INFLACIÓN
(UNIDADES DE DESARROLLO UD´S)
Asamblea Legislativa:
El
presente proyecto de ley tiene dos objetivos fundamentales. El primer objetivo
es canalizar de forma ágil y eficiente el ahorro nacional proveniente del
mercado de valores hacia el sector de vivienda por medio del desarrollo de un
mercado secundario de hipotecas, lo cual incrementaría la cantidad de recursos
para el financiamiento de ese sector, aumentando de esta forma las
posibilidades de las familias costarricenses de acceder a un techo propio. Esto
haría que el Estado deba de destinar menores recursos para proveer de
soluciones habitacionales a una gran parte de la población, que podría
financiar la compra de su vivienda, si existieren mayores opciones de
financiamiento y/o menores costos de financiamiento. El sector de desarrollo
inmobiliario también se vería beneficiado, que es una de las principales
actividades que mueven la economía nacional.
La existencia de un mercado
secundario de hipotecas permitirá crear mayores instrumentos de inversión para
inversionistas institucionales, los cuales hoy en día enfrentan la problemática
de una seria escasez de nuevas emisiones en nuestro mercado de valores. De
mantenerse esa situación se estaría obligando a estos inversionistas a tener
que invertir en mercados extranjeros, con la consiguiente fuga del ahorro
nacional y la pérdida de la oportunidad de utilizar este ahorro para financiar
el desarrollo de la infraestructura que nuestro país necesita, donde vivienda
representa la parte más importante.
La existencia de un mercado
secundario de hipotecas también tiene la ventaja de actuar como un mecanismo
que le permita a las instituciones financieras, por medio de la venta de
cartera hipotecaria a inversionistas, vía titularización hipotecaria, realizar
un mejor manejo del riesgo de descalce de plazos entre activos y pasivos
financieros. De esta forma, también se estaría disminuyendo la posibilidad de
pérdidas por movimientos adversos de tasas de interés o problemas de liquidez,
ante retiros inesperados de ahorros por parte de los usuarios del sistema
financiero.
Adicionalmente,
se propone dar una utilización más completa a los mecanismos de generación de
mercado secundario de hipotecas, existentes en la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, mediante la incorporación de las estructuras
titularizadoras como entidades autorizadas.
El segundo objetivo del
proyecto de ley es el fortalecer crédito indexado a la inflación (Unidades de
Desarrollo-UD´s) como un mecanismo más que ayude a las y los costarricenses al
acceso a crédito más barato que el de colones corrientes, para el acceso a
vivienda digna, y que eventualmente pueda robustecerse para el financiamiento
de otros sectores de la economía.
En efecto, en América del Sur
uno de los más importantes avances en el tema del financiamiento a través de
indexación de la inflación (en Costa Rica conocido como UD´s) fue regular este
instituto a nivel legal, pues con ello se otorga gran seguridad jurídica a
dicha unidad de medida.
En Costa Rica la figura de
las UD´s únicamente se encuentra regulada a nivel de Decreto Ejecutivo
(DE.-22085.-H.-MEIC, de 7 de abril de 1993), situación que provoca un alto
grado de inseguridad, al quedar la regulación de esta unidad de medida al
posible cambio de criterio en las distintas administraciones.
En esta línea de pensamiento,
por ejemplo la experiencia de la crisis hipotecaria colombiana -que desencadenó
en una nueva ley para finales de 1999 mediante la cual se reguló los
principales elementos bajo los cuales se estaría dando el crédito hipotecario-
corrigió una de las mayores debilidades que se originó cuando las diferentes administraciones
empezaron a realizar modificaciones importantes en la fórmula de cálculo del
valor de la Unidad de Desarrollo, precisamente por estar regulada a nivel de
decreto ejecutivo.
En la banca nacional ha
quedado evidenciado que el crédito en unidades de desarrollo, viene a dar la
oportunidad a las y los costarricenses -especialmente los de clase media-, a
acceder a un crédito más barato que el de colones corrientes y sin la necesidad
de provocar la dolarización de la economía nacional.
Actualmente, en el país
existen 6000 costarricenses (¢70 mil millones), que disfrutan de un crédito en
unidades de desarrollo para vivienda. En un futuro cercano es muy probable que
también se incursione en el financiamiento de otras actividades productivas,
tales como: turismo, industria, agroindustria y agricultura, entre otros.
Situación que repercutiría en un mayor acceso al crédito, tal y como ha
sucedido en el crédito de vivienda. Igualmente pionera resulta la labor de
incursionar en el mercado primario y secundario con mecanismos de captación en
unidades de desarrollo y así lograr el calce de plazos y de moneda ideal en
este tipo de financiamiento.
Por consiguiente, se somete a
consideración el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA EL DESARROLLO DE UN
MERCADO SECUNDARIO DE HIPOTECAS CON EL FIN DE AUMENTAR LAS POSIBILIDADES DE LAS
FAMILIAS COSTARRICENSES DE ACCEDER A UNA VIVIENDA PROPIA Y DE FORTALECIMIENTO
DEL
CRÉDITO INDEXADO A LA INFLACIÓN
(UNIDADES DE DESARROLLO-UD´S)
Artículo
1º—Mediante este artículo se desarrollan las disposiciones referentes a la Ley
para el Desarrollo de un Mercado Hipotecario Secundario de Hipotecas con el fin
de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una
vivienda propia.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
1º—Finalidad. La presente Ley tiene como objetivo promover en el país un
mercado hipotecario desarrollado, conformado por un mercado primario de
hipotecas, y un mercado secundario de hipotecas.
Artículo 2º—Definiciones.
Se entenderá por mercado primario de hipotecas aquel que está conformado por
las entidades que originen créditos de vivienda. Se entenderá por mercado
secundario de hipotecas aquel en donde se titularizan créditos hipotecarios,
con el fin de obtener entre otros, liquidez y un adecuado calce de plazos entre
activos y pasivos financieros.
Artículo 3º—Certificados
de financiamiento hipotecario (CFH). Se denominarán certificados de
financiamiento hipotecario, los títulos valores que tengan como única finalidad
financiar créditos de vivienda. Los certificados de financiamiento hipotecario
podrán ser expresados en cualquier tipo de moneda o unidades de cuenta
indexadas a la inflación.
Artículo 4º—Certificados
de titularización hipotecaria (CTH). Se denominarán certificados de
titularización hipotecaria, aquellos certificados producto de una
titularización hipotecaria que se emitan con el respaldo de una cartera de
créditos previamente creados, la cuál deberá de estar debidamente
individualizada.
Para efectos de lo previsto
en este artículo, se entenderá que los créditos hipotecarios han sido
previamente creados, cuando su constitución haya sido realizada con
anterioridad a la emisión de los títulos valores hipotecarios producto de la
titularización.
Artículo 5º—Homogeneidad
contractual. La Superintendencia General de Entidades Financieras,
promoverá la utilización de condiciones uniformes para los contratos de
créditos y sus garantías, mediante los cuales se formalicen las operaciones
activas de financiación de vivienda, con el fin promover la estandarización de
las carteras hipotecarias de las instituciones financieras para facilitar su
posterior titularización.
Artículo 6º—Mecanismos de
estructuración. Los mecanismos de estructuración de titularización que
podrán utilizarse son los siguientes:
· Fideicomisos
de titularización. Los cuales cumplan con lo establecido en esta Ley y la
normativa de la Superintendencia General de Valores.
· Fondos
de titularización hipotecaria. Administrados por sociedades administradoras de
fondos de inversión que cumplan con esta Ley y la normativa de la
Superintendencia General de Valores.
· Universalidades.
Administradas por sociedades titularizadoras que cumplan con lo establecido en
esta Ley y la normativa de la Superintendencia General de Valores.
· Cualquier
otro mecanismo que por medio de reglamento establezca la Superintendencia
General de Valores.
Estos
mecanismos de estructuración, constituirán patrimonios separados cuyo flujo de
caja estará destinado exclusivamente al pago de los títulos valores emitidos y
de los demás gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma en que se
establezca en el correspondiente prospecto de emisión.
Artículo 7º—Amortización
de los títulos valores. En los títulos valores producto de un proceso de
titularización hipotecaria, los pagos de capital podrán efectuarse durante la
vida de los títulos valores, de acuerdo con lo que se establezca en el
correspondiente prospecto de emisión. En dicho prospecto deberá incluirse, en
todo caso, una evaluación técnica del riesgo de prepago atribuible a la cartera
que sirva de respaldo a los títulos valores emitidos y una descripción de la forma
en que los flujos de caja correspondientes a prepagos se asignarán a los
títulos valores en circulación.
Artículo 8º—De la
notificación de cesión de hipotecas para procesos de titularización. La
cesión de créditos hipotecarios por motivo de procesos de titularización
hipotecaria no requerirá la notificación del deudor, siempre y cuando se haya
establecido esto en el contrato de crédito.
Artículo 9º—Condiciones y
requisitos de las emisiones. La Superintendencia General de Valores
señalará los requisitos y condiciones para la emisión y colocación de los
diferentes títulos valores que resulten de procesos de titularización
hipotecaria, para lo cual establecerá normas de carácter general que velarán
por la adecuada revelación de información al mercado y la protección de los
derechos de los inversionistas. En desarrollo de lo anterior, se regularán,
entre otros aspectos, los mecanismos jurídicos de estructuración, los
contratos, los prospectos y los demás documentos que deben acompañar la
emisión, el tipo de títulos valores y sus características, los mecanismos de
cobertura y la información y revelación que debe generarse para el mercado.
Artículo 10.—Sociedades
fiduciarias. Las entidades miembros deL sistema bancario nacional,
financieras y mutuales, con el fin de facilitar la estructuración de procesos
de titularización hipotecaria y poder realizar una mejor separación de los
riesgos de dichos procesos, de los riesgos propios de la intermediación
financiera, podrán constituir sociedades fiduciarias.
Las sociedades fiduciarias
tendrán como objeto social exclusivo la constitución y administración de
fideicomisos de cualquier tipo. Estas sociedades se constituirán como
sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo será la administración de activos en
propiedad fiduciaria según las condiciones que establezca cada fideicomiso. Sus
operaciones y contabilidad deberán de ser totalmente independientes de la
institución a la que pertenezcan.
TÍTULO II
De las sociedades
titularizadoras
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
11.—Objeto social. Las sociedades titularizadoras tendrán como objeto
social la titularización de cualquier tipo de activo y/o flujos futuros. Las
sociedades a que se refiere este título, se constituirán como sociedades
anónimas y cuyo objeto será la adquisición de los activos o derechos sobre
flujos futuros y la emisión de títulos de deuda, de corto o largo plazo. Cada
emisión se administrara en patrimonios separados del patrimonio común de la
sociedad titularizadora.
Las entidades miembros del
sistema bancario nacional, financieras y mutuales podrán constituir sociedades
titularizadoras. Estas entidades también podrán invertir en acciones de
sociedades titularizadoras.
Artículo 12.—Operaciones
autorizadas. En desarrollo de su objeto social las sociedades
titularizadoras podrán:
1. Recibir los activos a ser titularizados.
2. Constituir, integrar y administrar
universalidades y actuar en su representación.
3. Recibir derechos de cobro sobre flujos futuros
a cualquier título.
4. Originar, estructurar y administrar procesos
de titularización de carteras de créditos, para lo cual emitirán títulos
valores respaldados con créditos y sus garantías, o con derechos sobre los
mismos y sus respectivas garantías.
5. Originar, estructurar y administrar procesos
de titularización de flujos futuros, para lo cual emitirán títulos valores
respaldados contra los derechos de cobro de los flujos futuros.
6. Originar, estructurar y administrar procesos
de titularización de cualquier tipo de activo, para lo cual emitirán títulos
valores respaldados por los flujos futuros que producirán dichos activos.
7. Originar, estructurar y administrar procesos
de titularización respaldados con certificados y títulos valores producto de
procesos de titularización para lo cual podrá recibir dichas especies de
títulos valores a cualquier título.
8. En desarrollo de lo previsto en los numerales
anteriores, podrán avalar, garantizar y en general suministrar coberturas sobre
las emisiones de títulos valores producto de procesos de titularización en
aquellas titularizaciones en que actúe como originador y/o emisor.
9. Realizar actos de comercio sobre cartera,
títulos valores y certificados de titularización, incluyendo sus derechos y
garantías, siempre y cuando guarden relación con el objeto social exclusivo
previsto para las sociedades titularizadoras.
10. Emitir títulos de deuda respaldados con su
propio patrimonio.
11. Obtener créditos, garantías o avales.
12. Administrar su tesorería y realizar las
operaciones pertinentes para tal fin.
13. Celebrar los contratos conexos o
complementarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las operaciones
autorizadas.
14. Estructurar emisiones de deuda y acciones.
15. Brindar asesoría en asuntos financieros.
16. Administrar fideicomisos.
17. Cualquier otra operación que establezca la
Superintendencia General de Valores.
Artículo
13.—Separación patrimonial. Los activos que formen parte de procesos de
titularización podrán conformar universalidades, cuyo flujo de caja estará
destinado exclusivamente al pago de los títulos valores emitidos y de los demás
gastos y garantías inherentes al proceso, en la forma en que se establezca en
el correspondiente prospecto de emisión.
La quiebra de la sociedad
solo afectará a su patrimonio común y no originará la quiebra de los
patrimonios separados que haya constituido. Un patrimonio separado no podrá ser
declarado en quiebra, sino que solo entrará en liquidación cuando concurra
respecto de él alguna de las causales que habrían dado origen a la quiebra.
La quiebra de la sociedad
emisora y de su patrimonio común, importará la liquidación del o de los
patrimonios separados que hayan constituido. La liquidación de uno o más de
estos no acarreará la quiebra de la sociedad, ni la liquidación de los otros
patrimonios separados.
Una vez pagados los títulos
de deuda emitidos contra un patrimonio separado, los bienes y obligaciones que
integren los activos y pasivos remanentes, pasarán al patrimonio común de la
sociedad, a menos que se establezca lo contrario en el prospecto de la emisión.
Artículo 14.—Administración
de activos titularizados. Las sociedades titularizadoras deberán mantener
sistemas de información contable independientes de los activos de la propia
sociedad y de las otras masas o paquetes de activos que formen parte de otros
procesos de titularización, con el fin de revelar su condición de activos
separados del patrimonio de la sociedad y de facilitar la evaluación
independiente de los riesgos inherentes a cada emisión.
Estas sociedades podrán
administrar directamente los bienes integrantes de los patrimonios separados
que posean o encargar esta gestión a un banco, o cualquier otra empresa
administradora.
Artículo 15.—Manejo de los
riesgos. Cada sociedad titularizadora deberá estructurar y documentar
sistemas técnicos de control interno, que permitan la identificación,
cuantificación, administración y seguimiento de los riesgos que está asumiendo
y sus mecanismos de cobertura.
Artículo 16.—Revelación de
información. Cada sociedad titularizadora deberá suministrar completa y
oportuna información al mercado sobre los riesgos que asumen los inversionistas
y las políticas de gestión de riesgo que se utilizan en cada emisión. Para
tales efectos, las sociedades titularizadoras estarán sujetas a las normas
generales que determine la Superintendencia de Valores, en desarrollo de sus
facultades legales, a través de las cuales se establecerán las condiciones y
requisitos para las distintas emisiones, el régimen de oferta pública y las
condiciones de calidad, oportunidad y suficiencia de la información que debe
suministrarse de acuerdo con las operaciones que se desarrollen.
En igual sentido, la
Superintendencia General de Valores determinará la forma en que el público
tendrá acceso a la información financiera y contable de las sociedades
titularizadoras, así como las obligaciones a cargo de estas en materia de
elaboración, presentación y divulgación de información financiera, incluyendo
la posibilidad de requerir información periódica y eventual con destino a la
entidad del control y al mercado.
Artículo 17.—Supervisión
de las sociedades titularizadoras. Estas sociedades estarán sujetas a la
fiscalización de la Superintendencia General de Valores. Corresponde a la
Superintendencia regular mediante normas de aplicación general, entre otros,
materias relativas a:
a) Calce de plazos, monedas, índices, sistemas de
amortización y relación que debe existir entre los títulos de deuda que se
emitan y los bienes adscritos al respectivo patrimonio separado.
b) Los elementos mínimos que deben contener los
contratos de administración de los bienes que conformen el activo de los
patrimonios separados.
c) Las normas a que deben sujetarse la
contabilidad de la sociedad y de cada uno de los patrimonios separados.
d) Las normas que regulan los procesos de quiebra
y liquidación de sociedades titularizadoras y de las universalidades
administradas por estas.
e) Las obligaciones de información que tendrán el
representante de tenedores de títulos de deuda y la sociedad emisora, con los
inversionistas, público en general y la Superintendencia.
TÍTULO III
De las universalidades
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
18.—Universalidades. Los activos que formen parte de procesos de
titularización de cualquier tipo de activo o flujos futuros podrán conformar
universalidades. Estas constituirán patrimonios separados y cerrados, carentes
de personalidad jurídica que serán administrados por sociedades
titularizadoras, cuyo flujo de caja estará destinado exclusivamente al pago de
los títulos valores emitidos y de los demás gastos y garantías inherentes al
proceso, en la forma en que se establezca en el correspondiente contrato de
emisión.
Artículo 19.—Individualización
del portafolio que respalda la emisión. Los activos o derechos sobre flujos
futuros que respalde una determinada emisión de bonos de titularización será
individualizado y los activos que lo componen, así como los derechos asociados
a los mismos y las garantías correspondientes, se identificarán con todos
aquellos datos que permitan su particularización. En todo caso, no obstante
figurar en el balance de la sociedad titularizadora, no constituirán parte de
la prenda general de los acreedores de la sociedad titularizadora o de quien
haya asumido la obligación de pagarlos en caso de liquidación y, por lo tanto,
estarán excluidos de la masa de bienes de los mismos para cualquier efecto
legal. La contabilización de las universalidades en el balance de la sociedad
titularizadora se llevara a cabo en cuentas de orden.
Artículo 20.—Anotación
registral. Cuando se utilice una universalidad para un proceso de
titularización de bienes sujetos a inscripción, el Registro Nacional anotara en
el asiento respectivo que dichos bienes pertenecen a la universalidad y son
administrados por la sociedad titularizadora respectiva.
Artículo 21.—Derechos de
los tenedores de títulos hipotecarios. En ningún caso los títulos valores
emitidos en los procesos de titularización otorgarán a sus tenedores el derecho
de solicitar o iniciar procesos divisorios respecto de la universalidad o masa
que constituyen los créditos subyacentes y/o las garantías que los amparen.
TÍTULO IV
Disposiciones finales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
22.—Aplicación de la ley. Lo establecido en la presente Ley rige para
cualquier proceso de titularización de hipotecas independientemente del monto o
valor de las hipotecas titularizadas o del bien inmueble dado en garantía.
Artículo 23.—Aplicación
supletoria. Supletoriamente a lo establecido en esta Ley se aplicará la
normativa establecida en el Código de Comercio y la Ley Reguladora del Mercado
de Valores.
TÍTULO V
Disposiciones
modificatorias
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
24.—Refórmase los artículos 66 y 138 de la Ley Nº 7052, de 13 de noviembre de
1986 y sus reformas, Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, los cuales
se leerán de la siguiente forma:
“Artículo 66.—Para los
efectos de lo dispuesto en la presente ley, podrán optar por la condición de
entidades autorizadas de conformidad con lo previsto en ella y en sus
reglamentos, las instituciones siguientes:
[...]
d) Los mecanismos de estructuración de
titularizaciones de carteras de créditos de vivienda autorizados por ley o por
la Superintendencia General de Valores.
e) Otros organismos públicos especializados en el
financiamiento de viviendas”.
“Artículo 138.—Se
autoriza también al banco y a las entidades autorizadas, previa autorización
del primero, para emitir otros títulos valores, tales como:
[...]
c) Los títulos o valores emitidos por las
entidades autorizadas mediante los procesos de titularización de hipotecas.
d) Otros títulos valores por parte del banco,
según su conveniencia.
La Junta Directiva del Banco podrá hacer
extensiva la autorización para emitir valores a las demás instituciones del
Sistema, si llegare a considerarlo conveniente.”
Artículo
25.—Refórmase el artículo 417 de la Ley Nº 3284, de 30 de abril de 1964 y sus
reformas, Código de Comercio, el cual se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 417.—En los
contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o de cortesía, y en
los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día hábil, de
veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario
gregoriano; y el año, podrá establecerse de trescientos sesenta y cinco días o
de trescientos sesenta días, según lo acuerden las partes”.
Artículo
26.—Refórmase el párrafo segundo, artículo 61 de la Ley N.º 7983, de 16 de
febrero de 2000 y sus reformas, De Protección al Trabajador, el cual se leerá
de la siguiente forma:
“Artículo 61.—Límites
en materia de inversión [...] En todo caso, las operadoras de pensiones deberán de
invertir, por lo menos, un quince por ciento (15%) de los fondos depositados en
ellas por concepto del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en
títulos valores con garantía hipotecaria o producto de procesos de
titularización hipotecaria, siempre y cuando el rendimiento de los mismos
genere a criterio de las operadoras, un retorno adecuado según el riesgo que
estos instrumentos presentan. En ningún caso podrá invertirse en títulos
valores emitidos por entidades que se encuentren, en el momento de realizar la
inversión, en situación de irregularidad financiera, de acuerdo con lo
establecido por la Superintendencia de Entidades Financieras. [...]”.
Artículo
27.—Adiciónase un párrafo final al artículo 175 de la Ley N.º 7732, de 17 de
diciembre de 1997 y sus reformas, Reguladora del Mercado de Valores, el cual se
leerá de la siguiente forma:
“Artículo 175.—Aporte
de cada superintendencia al financiamiento de sus gastos. [...] En el caso
de emisiones producto de procesos de titularización, la Superintendencia
General de Valores establecerá una contribución fija, que no podrá ser mayor al
cero coma uno por ciento anual (0,1%) sobre el monto de la emisión. La comisión
que se establezca regirá durante todo el plazo de la emisión”.
Artículo
28.—Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un
plazo máximo de treinta días a partir de su publicación.
Artículo
2º—Mediante este artículo se desarrollan las disposiciones referentes a la Ley
para el Fortalecimiento del Crédito Indexado a la inflación (Unidades de
Desarrollo -UD´s).
Artículo 1º—Objetivo.
La presente Ley establece los principios básicos y las normas fundamentales que
constituyen el régimen jurídico bajo el cual se sustentan las relaciones
activas y pasivas en el valor de cuenta de Unidades de Desarrollo (UD´s), para
la salvaguarda del sistema financiero nacional.
Artículo
2º—Nomenclatura. Para la aplicación de esta Ley se observará la
siguiente nomenclatura:
Unidades de
Desarrollo: Unidad de cuenta que
incorpora mensualmente el cambios en el IPC del mes inmediato anterior.
SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio.
SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras
TÍTULO II
Usos, creación y cálculos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
3º—Usos de las unidades de desarrollo. Las unidades de desarrollo podrán
ser utilizadas por las entidades supervisadas por la SUGEF para otorgar
créditos en cualquiera de las actividades expresados en UD’s, siendo esta la
unidad de cuenta para el pago de las operaciones en su abono, intereses y
cualquier otro cargo. También se podrán realizar captaciones en ventanilla como
la colocación de títulos valores en el mercado secundario en dicha
denominación.
Artículo 4º—Creación de
las unidades de desarrollo. Créase una unidad de cuenta en lo sucesivo
denominada Unidad de Desarrollo (UD), cuyo valor se fija en cien colones
(¢100,00) al 10 de marzo de 1993.
Artículo 5º—Ente encargado
del cálculo y publicación del valor de las unidades de desarrollo. Se
designa a la SUGEVAL, como el ente encargado del cálculo y publicación de los
valores diarios de la UD para fechas posteriores al 10 de marzo de 1993.
La SUGEVAL informará
mensualmente la tabla con los valores diarios que regirán desde el día 11 del
mes corriente hasta el día 10 del mes siguiente. Esta comunicación se hará en
el sitio Web de SUGEVAL (Sugeval@fi.cr). La hora y fecha límite de esta
comunicación será las quince horas del día hábil inmediato anterior al día 11
de cada mes.
Artículo 6º—Metodología
para el cálculo de la unidad de desarrollo. Para el cálculo de la tabla
mensual referida en el artículo 3º de esta Ley, la SUGEVAL deberá utilizar la
siguiente metodología:
a) Primeramente se procederá a calcular el valor
de la UD para el día 10 del mes siguiente, utilizando la fórmula:
· Valor
UD día 10 mes (n + 1) = (Valor UD día 10 mes (n)) * (IPC mes (n-1)/IPC mes
(n-2))
· Donde:
Día 10 mes (n) es el último día calendario para el cual es necesario informar
en el mes (n) el valor diario de la UD.
· IPC es
el Índice de Precios al Consumidor con dos decimales de aproximación, según la
metodología de estimación actual o la que se adopte en el futuro. Su
publicación la realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
· mes (n)
es el mes calendario corriente en que se efectúa el cálculo y publicación de la
tabla con los valores diarios de UD.
· mes
(n+1) es el mes calendario inmediatamente posterior al mes (n).
· mes
(n-1) es el mes calendario inmediatamente anterior al mes (n).
· mes
(n-2) es el mes calendario inmediatamente anterior al mes (n-1).
b) Luego se calcula el Factor de Incremento Diario
(FID) en colones según la fórmula siguiente:
· FID mes
(n) = (Valor UD día 10 mes (n+1) - Valor UD día 10 mes (n)) / Número día mes
(n).
c) Para calcular el valor diario de la UD de los
restantes días incluidos en la tabla informada en el mes (n), se procederá a
aplicar el FID al valor de la UD del día inmediato anterior. De tal forma, el
valor de la UD al día “k” del mes (n) es igual a:
· Valor
UD día “k” mes (n) = Valor UD día “k-1” mes (n) + FID.
d) La SUGEVAL informará los valores diarios de la
UD con tres decimales de aproximación estadística.
Artículo
7º—Comunicación del MEIC. El MEIC deberá comunicar en forma escrita o
electrónica a la SUGEVAL a más tardar el día 9 del mes calendario siguiente al
de cierre del cálculo del IPC, el nivel que alcanzó este índice con dos
decimales de aproximación. Si el día 9 no fuera hábil, la comunicación deberá
hacerla el MEIC el día hábil inmediato anterior.
Si por alguna razón,
oportunamente, el MEIC no comunica el nivel de índice de precios al consumidor
o IPC a la SUGEVAL, esta procederá de la siguiente forma:
a) Tomará la última variación mensual del IPC que
se conoce y con base en ella calculará un factor de incremento diario de la UD
según metodología establecida en el artículo 4º de este Decreto.
b) Con base en este factor de incremento diario
de la UD, la SUGEVAL procederá a informar, un día hábil a la vez, el valor de
la UD para el día hábil siguiente hasta que se disponga de la cuantificación
del cambio en el IPC efectivo del mes anterior. Cado uno de estos valores
diarios de la UD se darán a conocer a más tardar a las 15 horas día hábil
anterior a la vigencia de la información a publicar.
c) En caso de que el día hábil siguiente sea
varios días después la información entregada por la SUGEVAL deberá cubrir también
los días no hábiles.
d) Una vez conocida la variación del IPC del mes
calendario recién finalizado, la SUGEVAL procederá a calcular e informar la
tabla con los valores diarios de la UD de los días que restan hasta el día 10
del mes calendario siguiente.
TÍTULO III
Disposiciones transitorias
CAPÍTULO ÚNICO
Transitorio
único.—Considerando que los niveles del Índice de Precios al Consumidor para
los meses calendario de enero y febrero de 1993 fueron 2.373.76 y 2.378.29
respectivamente, y el número de días del mes marzo de 1993 es de 31, la tabla
de valores diaria de la UD para el periodo comprendido entre el 11 de marzo y
el 10 de abril de 1993, según la metodología del artículo 6º, es la siguiente:
Valor diario de la Unidad
de Desarrollo en colones
Mar -11 100.018 Mar-21 100.202 Mar -31 100.386
12 100.037 22 100.221 Abr-1 100.405
13 100.055 23 100.239 2 100.423
14 100.074 24 100.257 3 100.441
15 100.092 25 100.276 4 100.460
16 100.110 26 100.294 5 100.478
17 100.129 27 100.313 6 100.496
18 100.147 28 100.331 7 100.515
19 100.165 29 100.349 8 100.533
20 100.184 30 100.368 9 100.552
10 100.570
Variación
IPC del mes de febrero 0.57%
Número de días del mes
de marzo 31
Valor inicial de la U.D.
marzo 10, 1993 ¢100.000
Factor de Incremento
Diario en colones 0.018
Rige a
partir de su publicación.
Mario Redondo Poveda,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José,
20 de julio del 2005.—1 vez.—C-215920.—(61482).
Nº 15.953
LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE
DESAMPARADOS
Asamblea Legislativa:
Una ley
tributaria moderna tiene elasticidad automática, es decir, goza de la capacidad
para captar de manera automática el porcentaje creciente del ingreso monetario
de la economía.
La Ley de Patentes
Municipales del cantón de Desamparados carece de esa capacidad. Por el
contrario, al incluir tarifas fijas sobre algunas actividades, puede ser
interpretada como una verdadera declaración de la ineficiencia de la
Administración para controlarlas, amén de que se requiere ley expresa para
modificarlas. En una época inflacionaria, como la sufrida por nuestro país
desde hace varios años, esta situación implica que la recaudación disminuya en
términos reales.
La base imponible está
determinada por el ingreso bruto y la renta líquida gravable del impuesto sobre
la renta. Las tarifas son el 0.02 sobre el ingreso y 0.0025 sobre la renta
líquida gravable. El análisis del comportamiento del universo de los
contribuyentes, originados en la Ley de patentes del cantón, ha demostrado que
los principios de justicia tributaria, proporcionalidad y racionalidad del
tributo se están aplicando en forma no equitativa especialmente en lo relativo
a la determinación del tributo sobre la renta líquida gravable; dado que, de
conformidad con esos principios, los que más ingresos brutos tienen deberían
tener mayor renta líquida gravable. Sin embargo, esta situación no se presenta
en la realidad y, en contraste, la tasa promedio sobre la utilidad en los
sujetos pasivos con ingresos iguales o menores a diez millones es de 0.02 y, en
el caso de aquellos con ingresos superiores a 100 millones, la tasa real sobre
los ingresos es de 000093, es decir ni el 001.
Por otra parte, desde el
punto de vista sancionatorio por el incumplimiento de las obligaciones por
parte de los sujetos pasivos, la actual ley estimula la evasión, pues establece
sanciones con montos pecuniarios ínfimos. Asimismo, la potestad de la
Administración para cumplir el proceso de fiscalización ni siquiera se menciona,
de manera que las facultades están totalmente limitadas.
En virtud de los
señalamientos anteriores, el presente proyecto pretende derogar la Ley de
Patentes del cantón de desamparados, Nº 7279, de 10 de diciembre de 1991. En su
lugar, busca aprobar una nueva ley para modernizar el marco impositivo, así
como dar potestades a la Municipalidad para administrar y fiscalizar el
tributo, además de orientarla en la observancia de los principios de equidad,
proporcionalidad y racionalidad del tributo.
A diferencia de la ley
vigente, el proyecto propone un simplificación de la determinación del tributo,
en virtud de que utilizará, como base imponible, únicamente el ingreso bruto o
ventas brutas y no también la renta líquida gravable como lo hace la actual,
con lo cual se estará simplificando la administración y el cumplimiento del
deber formal.
El Concejo Municipal del
cantón de Desamparados, por Acuerdo Nº 1, tomado en la sesión N° 233, celebrada
el 9 de mayo del 2005, dispuso: “Se aprueba el siguiente proyecto de ley para
que se tramite en la Asamblea Legislativa”.
La aprobación definitiva se
dio con la aprobación del acta correspondiente, en la sesión Nº 240 celebrada
por el Concejo Municipal el día 6 de junio del 2005.
Por esta razón, al ser este
proyecto de ley originado en un acuerdo municipal que se encuentra en firme, el
suscrito diputado lo ha acogido para su respectivo trámite.
Por las anteriores
consideraciones, presento ante las señoras diputadas y los señores diputados el
presente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE
DESAMPARADOS
CAPÍTULO I
Del hecho generador y de
la materia imponible
Artículo
1º—Impuesto que comprende la ley, actividad económica y hecho generador.
Se establece a favor de la Municipalidad del Cantón de Desamparados un impuesto
sobre las actividades lucrativas que desarrollen las personas físicas o
jurídicas en el Cantón.
Artículo 2º—Hecho
generador. El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier
tipo de actividad lucrativa (empresarial, profesional o artística) efectuada
por los sujetos pasivos a título oneroso, sean estas con lucro o no, se
desarrollen en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado
obtenido, así como los fideicomisos, fondos de inversión, cuentas de
participación y las sucesiones mientras permanezcan indivisas.
Artículo 3º—Competencia
Municipal. El sujeto pasivo que realice actividades en una o varias o todas
sus etapas, en más de una jurisdicción municipal, por sí mismo o por intermedio
de sucursales, agencias, oficina administrativa o similares, o mediante
terceras personas, intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios,
viajantes, o consignatarios o similares con o sin relación de dependencia,
deberá presentar la declaración jurada del impuesto sobre patentes
conjuntamente con una certificación de los ingresos brutos obtenidos en el
Cantón de Desamparados, emitida por un Contador Público Autorizado.
Autorízase a la Municipalidad
para establecer regímenes especiales justificados en la naturaleza especial de
las actividades de que se trate, asimismo a celebrar convenios con otras
municipalidades o instituciones en los que establezcan las normas y principios
que sirvan para determinar la atribución de rentas generadas en diversas
jurisdicciones municipales.
CAPÍTULO II
De los contribuyentes y de
las personas exentas
Artículo
4º—De los sujetos pasivos. Son contribuyentes de este impuesto las
personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el cantón
de Desamparados. Se considerará consumado el hecho generador si se ubican, en
el cantón de Desamparados según el caso:
a) Actividades empresariales.
i. La sede principal.
ii. La industrialización o comercialización total
o parcialmente.
iii. La realización de ventas o compras.
iv. Ubicación de la dirección y administración.
v. La realización de operaciones o prestaciones
de servicios respecto de personas, bienes o cosas radicadas o utilizadas
económicamente.
b) Actividades profesionales
i. El local.
ii. En ausencia del local, el domicilio fiscal.
c) Actividades artísticas
El domicilio fiscal definido según el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
d) Cooperativas y otras asociaciones, cuando
realicen actividades ajenas a su objetivo.
Artículo
5º—Supuesto de no sujeción. No constituye hecho generador de este
impuesto:
a. La venta de productos que se reciben en pago
de trabajos personales o servicios profesionales.
b. La exposición de artículos con el fin
exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
c. Cuando se trate de venta al por menor, la
realización de un solo acto u operación aislada, de modo que ni siquiera pueda
concebirse la presencia de una actividad ocasional.
CAPÍTULO III
Período fiscal
Artículo
6º—Período del impuesto. El período del impuesto de patentes es anual,
contado a partir del 1º de octubre de cada año. No obstante, si la Dirección
General de la Tributación autoriza al contribuyente en el impuesto sobre la
renta un período diferente, podrán existir períodos del impuesto con fechas de
inicio y cierre distintos al señalado anteriormente. Si la actividad se inicia
con posterioridad al 1 de octubre de un año, el primer período impositivo
correrá desde la fecha de inicio hasta el 30 de setiembre de ese año. En tal
situación, el impuesto se generará el primer día de inicio de la anual, el
período impositivo será coincidente con la duración efectiva. El impuesto se
generará el primer día de inicio de la actividad.
CAPÍTULO IV
De la determinación del
impuesto
Artículo
7º—Factores para determinar el impuesto. Se establecen como factores
para determinar el monto del impuesto el conjunto de los ingresos o beneficios
percibidos por los sujetos pasivos afectos al impuesto durante el período
fiscal anterior al año que se grava.
En el caso de
establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se
considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y
comisiones.
Tratándose de actividades
ocasionales, la base imponible la constituirá los ingresos brutos efectivos
obtenidos en la actividad.
Artículo 8º—Requisitos
para la licencia municipal. Para ejercer la actividad lucrativa (económica,
profesional o artística) los interesados deberán contar con licencia municipal.
En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal,
será requisito indispensable que los interesados satisfagan los solicitados por
la Administración conforme al ordenamiento jurídico vigente, además de estar al
día en el pago de los tributos y cumplimiento de las obligaciones tributarias
municipales.
CAPÍTULO V
De la tarifa del impuesto
Artículo
9º—Tarifa del Impuesto. Al conjunto de ingresos anuales, se le aplicará
la tarifa de 0.35%. El producto así obtenido constituirá el impuesto a cargo de
los sujetos pasivos del impuesto.
No obstante lo anterior en el
caso de los patentados autorizados por la Dirección General de Tributación para
operar en el Régimen de Tributación Simplificada se les aplicará un cincuenta
por ciento (50%) sobre las compras declaradas en ese régimen para obtener el
ingreso bruto.
En ningún caso el impuesto de
patentes anual deberá ser menor a un tercio del salario base establecido en el
artículo 2º de la Ley Nº 7331 del 5 de mayo de 1993.
CAPÍTULO VI
De la declaración y el
pago del impuesto
Artículo
10.—Plazo para presentar la declaración. Los sujetos pasivos del
impuesto de esta Ley, deberán presentar declaración jurada de patentes en los
lugares que señale la Municipalidad de Desamparados, dentro de los dos meses y
quince días naturales siguientes al término del período fiscal, cualquiera sea
la cuantía de los ingresos obtenidas.
Los patentados deberán
presentar conjuntamente con la declaración del impuesto de patente copia de la
declaración jurada del Impuesto Sobre La Renta, los contribuyentes autorizados
por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación
Simplificada deben de presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales
correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección
General de Tributación y sus Regionales o los agentes auxiliares autorizadas por
esa Dirección. Adicionalmente deberá presentar la nómina anual de los
proveedores; la Municipalidad mediante resolución determinará el monto de las
compras anuales que deberán reportarse.
Artículo 11.—Omisión de la
presentación de la declaración jurada. Los sujetos pasivos que omitan la
presentación de la declaración jurada dentro del plazo señalado en esta Ley,
adicionalmente al impuesto, tendrán una multa equivalente al treinta por ciento
(30%) del monto del impuesto del año anterior; dicha multa en ningún caso podrá
ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del “salario base” establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.
Artículo 12.—Declaración
provisional. Los sujetos pasivos que inicien por primera vez actividad
lucrativa (empresarial, profesional, artística), deben presentar una
declaración provisional en la cual estimen los ingresos brutos del primer
período fiscal y con base a la misma determinar el impuesto y pagar la cuota
trimestral que este al cobro. Será requisito indispensable tal condición para
conceder la licencia. Dentro del plazo señalado en el artículo 11 de esta Ley
debe presentar la declaración con los ingresos efectivamente obtenidos y
practicar la liquidación del impuesto definitivo. En caso que este último sea
superior al impuesto determinado provisionalmente debe cancelarse la
diferencia, caso contrario podrá solicitar la devolución o acreditación de
cualquier saldo a su favor.
Para el caso de la actividad
ocasional, el sujeto pasivo debe presentar conjuntamente con la solicitud de la
licencia, una declaración provisional en que estime sus ingresos brutos y
liquide también provisionalmente el respectivo impuesto.
Artículo 13.—Carácter
confidencial de la información. La información suministrada a la Municipalidad
de Desamparados por los patentados y terceros, tendrá el carácter de
confidencialidad, deber que se extiende a los miembros del Concejo Municipal,
queda a salvo el intercambio de información con otras administraciones
tributarias.
Artículo 14.—Plazo para el
pago del impuesto. El pago del impuesto se hará en cuotas adelantadas
trimestralmente.
La cancelación extemporánea
está sujeta al interés establecido en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y a una multa del uno por ciento (1%) por mes o
fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió de satisfacerse la
obligación hasta la fecha efectiva del pago; en ningún caso, el monto por este
último concepto superará el veinte por ciento (20%) de la suma adeudada.
El atraso en el pago de una o
más cuotas faculta a la Administración al cierre del establecimiento, previo el
debido proceso, el cual podrá ser nuevamente autorizado a iniciar la actividad
hasta que satisfaga el pago de la deuda. Será sancionado con multa equivalente
a tres salarios base, entendiéndose por salario base el establecido en el
artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, el sujeto pasivo que siga
desarrollando la actividad no obstante que se haya decretado el cierre del
establecimiento.
Los sujetos pasivos con
actividades ocasionales deben ajustar el monto del impuesto declarado
provisionalmente con base a los ingresos brutos percibidos efectivamente y
presentar la declaración definitiva para que se practique la liquidación
correspondiente. Dentro de los quince días (15) posteriores a la conclusión de
la actividad ocasional, deberá ajustar, mediante declaración jurada, el
impuesto determinado en forma provisional con base en los ingresos
efectivamente obtenidos y deberá cancelar el impuesto resultante de esa
liquidación o podrá solicitar la devolución del saldo a su favor.
La Municipalidad podrá
otorgar incentivos, previo acuerdo del Concejo Municipal, a los contribuyentes
que, en el primer mes del período fiscal vigente cancelen por adelantado el
impuesto de patente de todo el período; este incentivo no podrá ser superior al
promedio de la tasa pasiva del Banco Central del trimestre anterior.
Mientras el sujeto pasivo no
presente la declaración jurada, la Municipalidad queda autorizada para cobrar
el impuesto de patentes con base en el monto del impuesto del período anterior
actualizado con el porcentaje que aumente el salario base establecido en el
artículo 2º de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993; sin perjuicio de la
recalificación de oficio de la Administración Tributaria, conforme al
procedimiento ordenado en esta Ley.
Artículo 15.—Pagos por
resoluciones determinativas de la Administración. Los débitos originados
por resoluciones determinativas de la Administración, deben cancelarse dentro
del plazo de quince días (15) posteriores a la fecha de notificación de la
obligación tributaria principal.
Estos pagos estarán afectos a
los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y a la multa indicada en el artículo 15 de esta Ley,
los cuales se computarán a partir de la fecha de vencimiento del período fiscal
correspondiente.
Artículo 16.—Venta de
formularios. Autorízase a la Municipalidad para resarcirse el costo de los
formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
municipales de los sujetos pasivos, tanto formales como substanciales. Asimismo
los emitidos o expedidos en otros trámites o gestiones municipales que
requieren la aprobación municipal, cuando así lo determine mediante resolución
general. La Municipalidad fijará en resolución general el precio de los
formularios los cuales estarán exentos de impuestos.
CAPÍTULO VII
Determinación del impuesto
y facultades
de Fiscalización de la Municipalidad
Artículo
17.—Autoliquidación del impuesto. El sujeto pasivo debe determinar el
impuesto mediante la declaración jurada con autoliquidación dentro del plazo
señalado en el artículo 11 de esta Ley. En dicha declaración se indicará el
monto de los ingresos brutos del período y determinará la cuantía del impuesto
que cancelará.
Artículo 18.—Rectificación
de declaración. El sujeto pasivo podrá rectificar la declaración jurada en
cualquier momento cuando de ésta resulte un impuesto mayor que pagar, sin que
sea necesario pronunciamiento administrativo alguno.
En caso de que el
contribuyente pretenda una reducción del impuesto declarado, la rectificación
de la declaración debe ser solicitada a la Municipalidad para lo cual debe
señalar el o los factores y aportar forzosamente, las pruebas que fundamentan
la petición.
Artículo 19.—Determinación
del ingreso bruto anual en casos especiales. El total de ingreso bruto
anual que perciban los sujetos pasivos, por actividades lucrativas realizadas
sólo durante una fracción del período fiscal anterior, se determinará con base
en el promedio mensual del período de la actividad.
Artículo 20.—Determinación
por la Administración Tributaria Municipal. Es el acto que declara la
existencia y cuantía del impuesto o su inexistencia.
Artículo 21.—Facultad de
fiscalizar de la Administración Tributaria Municipal. La Municipalidad
tendrá la facultad para practicar todas las investigaciones, diligencias y
exámenes que considere necesarios y útiles para comprobar la existencia y
cuantía de las obligaciones tributarias municipales de los sujetos pasivos.
Para los efectos de realizar su labor de fiscalización de los patentados,
quedan obligados a proporcionar información, cuando así lo requiera la Municipalidad,
la Caja Costarricense de Seguro Social. La Dirección General de Tributación,
las demás municipalidades y cualquier otro ente público que tenga funciones de
Administración Tributaria.
Cuando lo considere
conveniente y de su interés, la Municipalidad podrá optar, en caso de actividad
ocasional, por realizar una fiscalización simultánea con el desarrollo de la
misma y efectuar una liquidación definitiva.
Cuando la Dirección General
de la Tributación hiciera alguna recalificación del impuesto sobre la renta o
del impuesto general sobre las ventas, o ambos. En la declaración del sujeto
pasivo deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad para lo que corresponda.
Artículo 22.—Determinación
de oficio. La Municipalidad puede determinar de oficio la obligación
tributaria del sujeto pasivo cuando no se hayan presentado las declaraciones
juradas correspondientes o cuando las presentadas sean objetadas por
calificarlas como incompletas, falsas o ilegales. La determinación de oficio
podrá realizarse por resolución o sin fiscalización directa.
En el primer caso, deberá
seguir un procedimiento fiscalizador como paso previo al inicio del
procedimiento determinativo y la liquidación de oficio que produzca impedirá
una nueva revisión del período fiscal a que se refiera.
Artículo 23.—Formas de
determinación. Para la determinación de oficio la Municipalidad podrá optar
por:
a) Utilizar en su caso la determinación realizada
por la Dirección General de la Tributación, con los ajustes de conformidad con
la normativa establecida en esta Ley relativas a la base imponible.
b) Determinar el impuesto sobre base cierta y,
c) Si concurriesen los requisitos previstos en
los incisos a), b) y c) del artículo 124 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, podrá la Municipalidad optar entre la aplicación de un método de
base presunta o bien la aplicación de la renta presuntiva prevista para las
liquidaciones provisionales por recibo a que se refiere esta Ley.
CAPÍTULO VIII
De las rentas presuntivas
Artículo
24.—Rentas presuntivas. Se presume, salvo prueba en contrario, que la
renta anual mínima de las personas físicas o jurídicas a las actividades
lucrativas que a continuación se mencionan, es la que en cada caso se señala:
Actividad lucrativa Salarios
base
1. Abastecedor o supermercado 250
2.
Bar y restaurant 340
3.
Bazar 170
4.
Carnicería o venta de huevos y pollo 170
5.
Centro de copiados 170
6.
Cerámica 150
7.
Ciclos 150
8.
Escuela de Enseñanza, Kindergarden 170
9.
Fábrica de papas 170
10.
Fábrica de condimentos 170
11.
Fábrica de puertas y ventanas 170
12.
Fábricas y reparación de romanas 170
13.
Farmacias 170
14.
Floristerías 150
15.
Gimnasios 150
16.
Imprentas y litografías 150
17.
Joyerías 170
18.
Librerías 250
19.
Licorería 250
20.
Lubricentro, lavado de carros, reparación llantas 170
21.
Minisuper y licorería 250
22.
Mueblería 170
23.
Óptica 170
24.
Panadería 150
25.
Pulpería 150
26.
Venta y reparación equipo cómputo 170
27.
Sala de belleza 150
28.
Sastrería 150
29.
Soda 170
30
Talleres de soldadura o taller mecánico 170
31.
Tiendas en general 170
32.
Venta de pintura 170
33.
Venta de plástico 170
34.
Venta de repuestos 170
35.
Venta de aluminio y vidrio 170
36.
Verdulería 150
37.
Veterinaria y similares 170
38.
Salas de video 170
Las
presunciones antes indicadas se aplicarán si concurre algunas de las siguientes
causales:
1. No se presenta la correspondiente declaración
jurada del impuesto de patentes.
2. No lleven registros contables.
La
denominación de “salario base” debe entenderse como la contenida en el artículo
2º de la Ley Nº 7337.
CAPÍTULO IX
Recursos contra las
actuaciones de la Administración
Tributaria Municipal
Artículo
25.—Recurso de revocatoria y apelación. Dentro de los quince días
siguientes a la fecha de notificación de las resoluciones en materia de
fijación o determinación de este tributo emitidas por la o las unidades
administrativas de la Administración, el sujeto pasivo podrá interponer recurso
de revocatoria y/o apelación contra dichas resoluciones debiendo especificar
los hechos y normas legales en que fundamenta su reclamo, proporcionando u
ofreciendo las pruebas pertinentes, ante la unidad administrativa
correspondiente. La revocatoria la conocerá la unidad que dictó el acto y la
apelación la conocerá el Alcalde Municipal. La resolución del Alcalde agotará
la vía administrativa y hará exigible el cobro de la obligación tributaria.
Artículo 26.—Instancia
Judicial. El sujeto pasivo, dentro de los quince días siguientes a la fecha
de notificación de la resolución del Alcalde que agota la vía administrativa,
podrá interponer contencioso administrativo especial tributario conforme a lo
dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
CAPÍTULO X
Sanciones
Artículo
27.—Omisión o inexactitud de la autoliquidación de la obligación tributaria.
La omisión o inexactitud de la autoliquidación tributaria, según resulte de
resoluciones determinativas será sancionada con una multa equivalente al
veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el monto del impuesto por
pagar en la determinación de oficio de la Administración y el monto declarado
por el sujeto pasivo o el del impuesto determinado cuando no se haya presentado
declaración. Esta sanción también se aplicará en los casos de solicitud de
compensación o devolución de sumas inexistentes.
Cuando el patentado, con el
fin de evadir el pago del monto correcto del tributo, induzca por cualquier
medio a error a la Administración Tributaria Municipal será sancionado con una
multa equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la diferencia
indicada.
En ambos casos anteriores la
Administración deberá emitir la resolución correspondiente la cual estará
sujeta a los recursos indicados en los artículos 26 y 27 de esta Ley.
CAPÍTULO XI
Incentivo para actividades
de desarrollo del cantón
Artículo
28.—Con el fin de atraer inversiones que promuevan el desarrollo del cantón
conforme al Plan Regulador, autorízase a la Municipalidad para conceder
incentivos a esos inversionistas que resulten a su vez sujetos pasivos de los
distintos impuestos y tasas bajo su administración. Dichos incentivos deberán
ser aprobados y reglamentados por el Concejo Municipal. Dichos incentivos no
podrán exceder en ningún caso el diez por ciento (10%) del monto del tributo
correspondiente a cargo del sujeto pasivo.
Impuesto por rótulos y
vallas publicitarias
Artículo
29.—Impuesto a rótulos y anuncios. Autorízase a la Municipalidad a
establecer un impuesto a todo tipo de rótulo y anuncio. El impuesto anual será
de un cinco por ciento (5%) del valor del rótulo y en ningún caso el monto del
tributo será inferior a tres mil colones (¢3.000,00).
El propietario de la valla
publicitaria pagará un impuesto anual igual al cinco por ciento (5%) del valor
del rótulo y en ningún caso el monto del tributo será inferior a tres mil
colones (¢3.000,00).
El impuesto establecido en
este artículo debe ser cancelado trimestralmente.
Para la colocación de todo
rótulo, anuncio, valla publicitaria o similar se requiere la respectiva
licencia municipal y pago del impuesto correspondiente.
Artículo 30.—Impuesto al
traspaso y traslado de patentes de licores. Todo traspaso o traslado de
patentes de licores pagará un impuesto.
Dicho impuesto será
cancelado, cuando se trate de traspaso, por partes iguales entre el vendedor y
comprador, y en caso de traslado por el respectivo interesado. La
Administración no autorizará ningún traspaso o traslado de patentes de licores
sin el pago respectivo del impuesto.
Al monto del traspaso o del
traslado se le aplicarán las tarifas que a continuación se establecen:
a) Traspaso o traslado igual o menor a
3.000.000,00: uno y medio salario base.
b) Sobre el exceso de 3.000.000,00 y hasta
8.000.000,00: tres salarios base.
c) Sobre el exceso de 8.000.000,00: cinco
salarios base.
La
Administración está facultada para determinar el tributo sobre base presunta en
aquellos casos en que considere que el valor no se ajusta a los valores de
mercado de los traspasos o traslados de patentes de licores.
Se establece como “salario
base” el establecido en la Ley Nº 7331, del 5 de mayo de 1993.
Artículo 31.—Reglamentación.
Autorízase a la Municipalidad para que emita el o los reglamentos que considere
oportunos para la aplicación práctica de esta Ley.
Artículo 32.—Derogatoria.
Esta Ley deroga la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados, Nº 7279, del 10
de diciembre de 1991.
Rige a partir de su
publicación.
Rodolfo
Delgado Valverde, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José,
12 de junio del 2005.—1 vez.—C-193670.—(61483).
N° 32533-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y su reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre
del 2001; la Ley Nº 5150, Ley General de Aviación Civil del 14 de mayo de 1973
y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que la
Ley General de Aviación Civil Nº 5150, publicada en el Alcance Nº 66 a La
Gaceta N° 106 del 6 de junio de 1973, y sus reformas, establece que el
Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil,
constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y
control de la Aviación Civil dentro del territorio de la República.
2º—Que la entidad requiere
incorporar recursos extraordinarios a su presupuesto vigente, con el fin de
afrontar egresos provenientes de resoluciones de pago por prestación de
servicios, expropiación de terrenos, reparación de daños provocados por las fuertes
lluvias en el Aeropuerto de Limón y otros egresos en cumplimiento de las
disposiciones de los organismos que rigen la aviación civil a nivel
internacional.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 31708-H, publicado en La Gaceta N° 62 del 29 de marzo del
2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2005, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo en el artículo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario
máximo del presente año, para las entidades cubiertas por su ámbito.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32445-H, publicado en el Alcance Nº 16 a La Gaceta Nº 123
del 27 de junio del 2005, se amplió el gasto presupuestario máximo a la
Dirección General de Aviación Civil a fin de restituir el equilibrio financiero
del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
5º—Que mediante el oficio Nº
051586 del 25 de mayo del 2005, la Dirección estima que debido a los tiempos de
entrega para la adquisición del equipo especializado de salvamento y extinción
de incendios, necesario para obtener la certificación de los aeropuertos
internacionales, únicamente utilizará una parte del gasto presupuestario máximo
autorizado, por lo que solicita se readecue el nuevo gasto presupuestario
máximo considerando ese remanente.
6º—Que por lo anterior
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo asignado a la
Dirección para el 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°—Modifícase a la Dirección General de Aviación Civil el gasto presupuestario
máximo asignado para el año 2005, establecido en el Decreto Ejecutivo N°
32445-H, publicado en el Alcance Nº 16 a La Gaceta N° 123 del 27 de
junio del 2005, de manera que éste no exceda la suma de ¢10.031,3 millones, en
ese período.
Artículo 2°—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de julio del
año dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1
vez.—(Solicitud Nº 31948).—C-23485.—(D32533-61856).
Nº 32536-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30
de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 48 bis de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, y 32
de la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 “Ley de Creación Instituto Mixto de
Ayuda Social” y
Considerando:
1°—Que el
artículo 48 Bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, señala que las personas
físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o
autorizaciones del Ministerio de Salud relativos al control de los factores
físicos, químicos biológicos y sociales que afecten el ambiente humano,
contribuirán económicamente con el pago del servicio conforme a las normas que
dicte el Ministerio de Salud y con las limitaciones establecidas en la Ley de
la Administración Financiera de la República.
2°—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32161-S del 9 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta
N° 255 del 29 de diciembre del 2004, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento de
Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud,
para proceder con el cobro del servicio que brinda el Ministerio.
3°—Que el artículo 32 de la
Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda
Social, contempla que el Poder Ejecutivo determinará, por medio de decreto, los
términos y condiciones en que los ministerios, de acuerdo con su naturaleza
deberán participar en la lucha contra la pobreza a través del IMAS. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se exonera del pago del servicio autorizado en el 48 bis de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas,
establecido en el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos
Regulados por el Ministerio de Salud, a los beneficiarios del Instituto Mixto
de Ayuda Social.
Artículo 2º—Para los efectos
anteriormente mencionados el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a
los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza y pobreza extrema,
y que no cuenten con los recursos económicos para cumplir con el requisito de
pago, y proporcionará al interesado una certificación de la situación a fin de
que la anexe a la solicitud de permiso Sanitario de Funcionamiento que debe
tramitar ante el Área Rectora de Salud correspondiente.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos
mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-20445.—(D32536-61859).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 79-DGP.—San José, 5 de
agosto del 2004
Vistas las
Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor
Volker Fink, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
Federal de Alemania.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 5 de agosto del 2004, a las 16:00 horas y
reconocer al Excelentísimo Señor Volker Fink, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República Federal de Alemania, en carácter indicado,
ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61893).
Nº 180-DGP.—San José, 13 de setiembre del
2004
Vistas las
Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor
Yoshihiko Sumi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 13 de setiembre del 2004, a las 16:00
horas y reconocer al Excelentísimo Señor Yoshihiko Sumi, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Japón., en carácter indicado, ordenando
se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61894).
Nº 181-DGP.—San José, 11 de octubre del
2004
Vistas las
Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor
Mario Laguë, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Canadá.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 11 de octubre del 2004, a las 16:00 horas
y reconocer al Excelentísimo Señor Mario Laguë, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Canadá, en carácter indicado, ordenando se le guarden las cortesías
y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61895).
Nº 182-DGP.—San José, 11 de octubre del
2004
Vistas las
Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor
Justo O. Orros Jr., como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Filipinas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 11 de octubre del 2004, a las 16:30 horas
y reconocer al Excelentísimo Señor Justo O. Orros Jr., como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Filipinas en carácter
indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene
derecho.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61896).
Nº 183-DGP.—San José, 26 de octubre del
2004
Vistas las
Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor
Luis Chea Urruela, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República de Guatemala.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 26 de octubre del 2004, a las 15:00 horas
y reconocer al Excelentísimo Señor Luis Chea Urruela, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Guatemala, en carácter
indicado, ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene
derecho.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61897).
Nº 184-DGP.—San José, 26 de octubre del
2004
Vistas las
Cartas Credenciales por medio de las cuales se acredita al Excelentísimo Señor
Mohammed Ab Halim Bin, Ab Rahman, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Malasia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO,
ACUERDAN:
Tener por
presentados dichos documentos el día 26 de octubre del 2004, a las 15:30 horas
y reconocer al Excelentísimo Señor Mohammed Ab Halin, Bin, Ab Rahman, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Malasia, en carácter indicado,
ordenando se le guarden las cortesías y prerrogativas a que tiene derecho.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43204).—C-6670.—(61898).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 142-MSP.—San José, 9 de
mayo del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MNISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Claudio Pacheco Chinchilla, cédula de identidad Nº
06-059-177, Director General Servicio Nacional de Guardacostas, para que asista
al “Seminario Regional Sobre el Tema de la Lucha Contra el Narcotráfico
Mediante Vector Marítimo de la Navegación de Recreo” a realizarse en Cuba, del
29 de mayo del 2005 hasta el 3 de junio del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por CIFAD.
Artículo 3º—Rige a partir del
29 de mayo del 2005 hasta el 3 de junio del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº 23325).—C-9520.—(62032).
Nº 0163-MSP.—San José, 2 de
junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el Artículo Nº 140 inciso 1) de
la Constitución Política, Reglamento de Grados Policiales y Sistema de Ascensos
de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Nº 30381-SP del 2 de mayo del
2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública,
en la Sesión Nº 21, celebrada el día 8 de marzo del 2005, conoció solicitud de
otorgamiento de grado del señor Arguedas Elizondo Enrique.
2º—Que dicho señor ha
cumplido con los requisitos establecidos para obtener el grado policial de
Capitán de Policía.
ACUERDAN:
Artículo1º—Otorgar
el grado de Capitán de Policía al señor Arguedas Elizondo Enrique, cédula de
identidad Nº 01-870-397, funcionario de la Fuerza Pública del Ministerio de
Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Seguridad Pública, Rogelio Ramos
Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23329).—C-10470.—(61888).
Nº 205-MSP.—San José, 16 de
junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Leocadio Medal Alemán, cédula de identidad Nº 09-088-517,
destacado en el Servicio Nacional de Guardacostas para que asista al “Curso de
Mecánico de Motores Fuera de Borda YAMAHA 200 HP” a realizarse en Ciudad de
Panamá, Panamá, del 19 de junio del 2005 hasta el 4 de agosto del 2005,
incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Embajada de los Estados Unidos de América en Panamá.
Artículo 3º—Rige a partir de
19 de junio de1 2005 hasta el 4 de agosto del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº
23325).—C-9520.—(62033).
Nº 215-MSP.—San José, 28 de
junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Leocadio Medal Alemán, cédula de identidad Nº 09-088-517,
destacado en el Servicio Nacional de Guardacostas para que asista al “Curso de
Mecánico de Motores Fuera de Borda Yamaha 200 HP” a realizarse en Ciudad de
Panamá, Panamá, del 3 de julio del 2005 hasta el 13 de agosto del 2005,
incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Embajada de los Estados Unidos en Panamá.
Artículo 3º—Rige a partir de
3 de julio de1 2005 hasta el 13 de agosto del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº
23325).—C-9520.—(62034).
Nº 216-MSP.—San José, 28 de
junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Mauricio Vargas Barquero, cédula de identidad Nº 01-620-361,
funcionario en el Servicio Nacional de Guardacostas para que asista a la
“Conferencia Final de Planeamiento (Panamax)” a realizarse en Ciudad de Panamá,
Panamá, del 4 de agosto del 2005 hasta el 21 de agosto del 2005, incluyendo
salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte, alojamiento y
alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de
América.
Artículo 3º—Rige a partir de
4 de agosto del 2005 hasta el 21 de agosto del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº
23325).—C-9520.—(62035).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 0066.—San José, 26 de mayo
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de
las facultades que le confieren tos artículos 140, inciso 1) y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
1º—Ascender
en propiedad a partir del 1º de febrero del 2005 a la Lic. Guisella Valverde
Monge, cédula Nº 01-672-849, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº
076316 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 002721 ambos Código Nº 78100 01
0001. En sustitución de la Lic. Sandra Patricia Sánchez Hernández. Rige a
partir del 1º de febrero del 2005.
2º—Ascender en propiedad a
partir del 1º de febrero del 2005 a la Lic. Sandra Patricia Sánchez Hernández,
cédula Nº 01-942-634, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 002721 a Abogado
de Procuraduría B, puesto Nº 002715, ambos Código Nº 78100 01 0001. En
sustitución de la Lic. Susana Fallas Cubero. Rige a partir del 1º de febrero
del 2005.
3º—Ascender en propiedad
a partir del 1º de febrero del 2005, a
la Lic. Susana Fallas Cubero, cédula Nº 01-873-022, de Abogado de Procuraduría
B, puesto Nº 002715 a Abogado de la Procuraduría C, puesto Nº 112463, ambos
Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Bernardo Lara Flores. Rige a
partir del 1º de febrero del 2005.
4º—Ascender en forma interina
a partir del 1º de mayo del 2005, al Lic. Pablo Francisco Arguedas Valerín,
cédula Nº 01-921-380, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 014786 a Abogado
de Procuraduría B, puesto Nº 097754, ambos Código Nº 78100 01 0001. En
sustitución del Lic. David Monge Quirós. Rige a parte del 1º de mayo del 2005.
5º—Ascender en forma interina
a partir del 1º de mayo del 2005, a la Lic. Ana Gabriela Richmond Solís, cédula
Nº 01-1010-715 de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 096362 a Abogada de
Procuraduría B, puesto Nº 056546, ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución
del Lic. Olman Rodríguez Brunet. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.
6º—Ascender en forma interina
a partir del 1º de mayo del 2005, a la Lic. Lydiana Rodríguez Paniagua, cédula
Nº 02-466-065, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076317 a Abogado de
Procuraduría A, puesto Nº 096732, ambas Código Nº 78100 01 0001. En sustitución
de la Lic. Margoth Avellán Ruiz. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.
7º—Ascender en forma interina
a partir del 1º de mayo del 2005, a la Lic. Sandra Patricia Sánchez Hernández,
cédula Nº 01-942-634, de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 002715 a Abogado
de Procuraduría C, puesto Nº 056195, ambos Código Nº 78100 01 0001. En
sustitución del Lic. Carlos Lizano Rodríguez. Rige a partir del 1º de mayo del
2005.
8º—Ascender en forma interina
a partir del 1º de mayo del 2005, a la Lic. Margoth Avellán Ruiz, cédula Nº
06-243-946, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 096732 a Abogada de
Procuraduría B, puesto Nº 002715, ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución
de la Lic. Sandra Sánchez Hernández. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.
9º—Ascender en forma interina
a partir del 1º de mayo del 2005, al Lic. José David Monge Quirós, cédula Nº
01-692-528 de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 097754 a Abogado de
Procuraduría C, puesto Nº 002708 ambos Código Nº 78100 01 0001. En sustitución
del Lic. Guillermo Fernández Lizano. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.
10.—Ascender en forma
interina a partir del 16 de mayo del 2005, a la Lic. Nancy Morales Alvarado,
cédula Nº 01-928-566, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076315 a
Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 112685, ambos Código Nº 78100 01 0001. En
sustitución de la Lic. Ana Isabel Zúñiga Jiménez. Rige a partir del 16 de mayo
del 2005.
11.—Ascender en forma
interina a partir del 16 de junio del 2005, al Lic. José Alexander Ramos
Vargas, cédula Nº 02-448-012, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº
076321 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 111084, ambos Código Nº 78100 01
0001. En sustitución de la Lic. Dora Segura Azuara. Rige a partir del 16 de
junio del 2005.
12.—Nombrar en forma interna
a partir 1º de noviembre del 2004, a la Lic. Rocío Guzmán Fajardo, cédula Nº
01-724-220, de Coordinador de Núcleo Administrativo A (Núcleo de Recursos
Humanos), puesto Nº 002723. Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Lic.
Miriam Mora Méndez. Rige a partir del 1º de noviembre del 2004.
13.—Nombrar en forma interina
a partir del 18 de abril del 2005, a la Srita. Andrea Reyes Nieto, cédula Nº
06-310-912, de Asistente de Servicios Administrativos B, puesto Nº 100952,
Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 18 de abril del 2005.
14.—Nombrar en forma interina
a partir del 19 de abril del 2005, a la Sra. Laura Patricia Arguedas Araya,
cédula Nº 01-782-061, de Asistente de Servicios Administrativos A, puesto Nº
083438, Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 19 de abril del 2005.
15.—Nombrar en forma interina
a partir del 19 de abril del 2005, a la Srita. Gabriela Patricia Arguedas
Salas, cedula Nº 01-1149-109, de Asistente de Servicios Administrativos C,
puesto Nº 016871, Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Sra. Silvia
Alpízar Castillo. Rige a partir del 19 de abril del 2005.
16.—Nombrar en forma interina
a partir del 20 de abril del 2005, a la Sra. Laura Patricia Guzmán Aguilar,
cédula Nº 01-972-632, de Asistente de Servicios Administrativos C, puesto Nº
002725, Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 20 de abril del 2005.
17.—Nombrar en forma interina
a partir del 1º de mayo del 2005, al Lic. Alejandro Arce Oses, cédula Nº
01-1070-823, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 096362, Código Nº 78100 01
0001. En sustitución de la Lic. Ana Gabriela Richmond Solís. Rige a partir del
1º de mayo del 2005.
18.—Nombrar
en forma interina a partir del 1º de mayo del 2005, a la Lic. Irene Bolaños
Salas, cédula Nº 01-975-137, de Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 014786,
Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Pablo Arguedas Valerín. Rige a
partir del 1º de mayo del 2005.
19.—Nombrar en forma interina
a partir del 1º de mayo del 2005, a la Sra. Karla María Jiménez Monge, cédula
Nº 03-382-696, de Asistente de Servicios Administrativos C, puesto Nº 107230,
Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Sra. Seidy Lorena Aguilar
Cordero. Rige a partir del 1º de mayo del 2005.
20.—Nombrar en forma interina
a partir del 1º de mayo del 2005 y hasta el 15 de mayo del 2005, a la Lic.
Denyse Charlott Cabistán Mercado, cédula Nº 01-1102-317, de Asistente
Profesional Jurídico, puesto Nº 076337, Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir
del 1º de mayo del 2005.
21.—Nombrar en forma interina
a partir del 16 de mayo del 2005, a la Lic. Denyse Charlott Cabistán Mercado,
cédula Nº 01-1102-317, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076315,
Código Nº 78100 01 0001. En sustición de la Lic. Nancy Morales Alvarado. Rige a
partir del 16 de mayo del 2005.
22.—Nombrar en forma interna
a partir del 23 de mayo del 2005, a la Lic. Evelyn María Granados Morera,
cédula Nº 01-996-255, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076317,
Código Nº 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Lydiana Rodríguez Paniagua.
Rige a partir del 23 de mayo del 2005.
23.—Nombrar en forma interina
a partir del 1º de junio del 2005, al Lic. Johann Claret Lavado Delgado, cédula
Nº 01-1019-716, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076336, Código Nº
78100 01 0001. Rige a partir del 1º de junio del 2005.
24.—Nombrar
en forma interina a partir del 16 de junio del 2005, a la Lic. Andrea Vargas
Chen Apuy, cédula Nº 01-1066-635, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº
076321, Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Alexander Ramos
Vargas. Rige a partir del 16 de junio del 2005.
25.—Nombrar
en forma interina a partir del 16 de junio del 2005, al Bach. German Martín
Guillén Peralta, cédula Nº 02-507-776, de Asistente Profesional Jurídico,
puesto Nº 076325, Código Nº 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Federico
Quesada Soto. Rige a partir del 16 de junio del 2005.
26.—Nombrar en forma interina
a partir del 16 de junio del 2005, al Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, cédula
Nº 07-087-010, de Coordinador de Secciones Administrativas (Proveedor
Institucional), puesto Nº 016875, Código Nº 78100 01 0001. Rige a partir del 16
de junio del 2005.
27.—Aceptar la renuncia a
partir del 16 de mayo del 2005, del Lic. Angelo Giuseppe Cavallini Vargas,
cédula Nº 01-990-082, de Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076317,
Código Nº 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la
Institución. Rige a partir del 16 de mayo del 2005.
28.—Aceptar la renuncia a
partir del 30 de junio del 2005, del Bach. Mauricio Álvarez Sanabria, cédula Nº
01-760-297, de Auxiliar de Proveedurías y Bodegas 2, puesto Nº 016884, Código
Nº 78100 01 0001. Se le agradecen los servicios prestados a la Institución.
Rige a partir del 30 de junio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega
Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 29568).—C-70795.—(62036).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 296.—San José, 5 de julio
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 243 del 15 de diciembre
de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 156-2002 de fecha 22 de
abril del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 88 del 9
de mayo del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo número 103-2003 de fecha 5 de
febrero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 47 del
7 de marzo del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo número 441-2003 de fecha 21 de
mayo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 166 del
29 de agosto del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo número 706-2003 de fecha 1º de
agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 173 del
9 de setiembre del 2003; y por el Acuerdo Ejecutivo número 537-2004 de fecha 22
de setiembre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
200 del 13 de octubre del 2004; se le concedieron a la empresa Administradora
de Parques Zona Franca Génesis S. A., cédula jurídica número 3-101-246914, los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante oficios
presentados el 20 de mayo y el 13 de junio de 2005, en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A.,
solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.
III.—Que en memorial número
GG-144-2005, presentado el día 13 de junio del presente año en la Gerencia de
Operaciones de PROCOMER, el señor Guillermo Masís Dibiasi, en su condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos de Inversión,
empresa propietaria de las fincas filiales con las que se solicita ampliar el
parque, autoriza la afectación de éstas al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 125-2005, celebrada el 15 de
junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Administradora de
Parques Zona Franca Génesis S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de
PROCOMER número 36-2005 de fecha 13 de junio del 2005, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que mediante oficio
DIV-REG-457-2005 de fecha 4 de julio del 2005, el Jefe de la División de Estadística,
Registro y Divulgación de la Dirección General de Aduanas, Ministerio de
Hacienda, indica a la Gerencia de Operaciones de PROCOMER que, por medio del
oficio AS-SCAE-130-2005 de fecha 28 de junio del 2005, el Gerente de la Aduana
Santamaría emitió dictamen positivo para la afectación de los pisos uno, dos y
tres del Edificio C de la segunda etapa, correspondiente a las fincas filiales
del Partido de San José, matrículas de folio real números 25491 F-000, 25492
F-000, 25493 F-000, 25494 F-000, 25495 F-000, 25496 F-000 (primer piso
completo), 25503 F-000, 25504 F-000, 25505 F-000, 25506 F-000, 25507 F-000,
25508 F-000 (segundo piso completo), y 39212 F-000, 39213 F-000, 39214 F-000,
39215 F-000, 39216 F-000, 39217 F-000 (tercer piso completo), ubicadas en el
Parque Empresarial Fórum.
VI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. Declárese Zona Franca para la
prestación de servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:
• Pisos dos y tres del Edificio A de la
tercera etapa, los cuales están constituidos por las siguientes fincas filiales
del partido de San José: 26895F-000, 26896F-000, 26897F-000, 26898-F-000,
26899F-000, 26900F-000, 26901F-000, 26902F-000, 1-26903F-000, 1-26904F-000,
1-26905F-000, 1-26906F-000.
• Pisos cinco y seis del edificio C de la
tercera etapa, correspondiente a las fincas filiales del partido de San José:
027142-F-000, 027143-F-000, 027144-F-000, 027145-F-000, 027146-F-000,
027147-F-000, 027148-F-00, 027149-F-000, 027150-F-000, 027151-F-000,
027152-17¬000 y 027153-F-000.
• Los edificios A y B de la cuarta etapa,
inmuebles que se encuentran ubicados en la finca del partido de San José,
matrícula 24085-F.
• Los edificios A, B y C de la quinta etapa,
los cuales se ubican en la finca partido de San José, matrícula 24086-F-000.
• Piso 3 del Edificio C de la primera etapa,
correspondiente a las fincas filiales del partido de San José: 24174 F-000,
24175 F-000, 24176 F-000, 24177 F-000, 24178 F-000, 24179 F-000, y 24180 F-000.
• Pisos dos y tres del edificio B de la
segunda etapa del proyecto, fincas filiales del partido de San José,
matrículas: 25497 F-000, 25498 F-000, 25499 F-000, 25500 F-000, 25501 F-000,
25502 F-000, 39206 F-000, 39207 F-000, 39208 F-000, 39209 F-000, 39210 F-000 y
39211 F-000.
• Pisos uno, dos y tres del Edificio C de la
segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del Partido de San José,
matrícula de folio real números 25491 F-000, 25492 F-000, 25493 F-000, 25494
F-000, 25495 F-000, 25496 F-000, 25503 F-000, 25504 F-000, 25505 F-000, 25506
F-000, 25507 F-000, 25508 F-000, y 39212 F-000, 39213 F-000, 39214 F-000, 39215
F-000, 39216 F-000, 39217 F-000”.
2º—En todo
lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 403-99 de
fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación. Comuníquese y Publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(61847).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº
574.—San José, a las diez horas del nueve de junio del dos mil cinco.
Considerando:
I.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31688-MOPT-H del 23 de marzo de 2004, se otorgó
la declaratoria de interés público al desarrollo del “Proyecto para la
Concesión del Corredor San José-San Ramón”, con el objetivo de garantizar su
oportuna y eficiente ejecución.
II.—Que el citado Decreto
Ejecutivo dispone en su artículo 3° que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y demás órganos
adscritos, que por Ley, Reglamento o normativa interna deban asumir
obligaciones y atribuciones, quedan obligados ante el Consejo Nacional de
Concesiones a cumplir, diligentemente, lo propio de su ámbito de competencia,
con el objetivo de garantizar la oportuna y eficiente ejecución del proyecto
para la concesión del Corredor San José-San Ramón. Para estos efectos, el
Ministro de Obras Públicas y Transportes girará, según corresponda, las órdenes
o directrices a las dependencias u órganos adscritos a esa cartera ministerial.
III.—Que el Consejo Nacional
de Concesiones y la Sociedad Anónima Autopistas del Valle, suscribieron un
contrato de concesión para el desarrollo del citado proyecto el cual fue
refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 04281
(DI-AA-0740) del 18 de abril de 2005, otorgándole la eficacia jurídica necesaria
para ejecutar ese contrato.
IV.—Que en la cláusula Nº
11.3.1 del citado contrato, denominada “Supervisión del Contrato”, se establece
que la Administración debe supervisar la ejecución del Contrato en todas sus
etapas, a través del Gerente de Proyecto y los órganos técnicos competentes,
con el objetivo de cumplimiento con las obligaciones asumidas en el contrato de
concesión.
V.—Que en concordancia con
las consideraciones precedentes, deben uniformarse los trámites y
procedimientos de revisión y aprobación de planos que sometan el concesionario
para esos propósitos a la Administración, lo cual, hace necesario e
impostergable la creación de un sistema centralizado para autorizaciones y
aprobaciones mediante la utilización de una Ventanilla Única para la adecuada
ejecución del proyecto. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVE:
Artículo
1º—Creación del Sistema de Ventanilla Única. Créase el sistema
centralizado para autorizaciones y aprobaciones mediante el procedimiento de
utilización de Ventanilla Única, para las actividades del Proyecto San José-San
Ramón que se consignarán más adelante.
Artículo 2º—Integración.
Este sistema de aprobación se integrará en la forma siguiente:
a. El Gerente de Proyecto de la Concesión San
José-San Ramón del CNC.
b. Un representante del Departamento de Diseño de
Vías del MOPT.
c. Un representante del Departamento de Diseño
de Puentes del MOPT.
d. Un representante de la Dirección de Geotecnia
y Materiales del MOPT.
e. Un representante del Consejo Nacional de
Vialidad.
f. Un representante de la Dirección de
Planificación Sectorial del MOPT.
g. Un representante de la Dirección de
Ingeniería de Tránsito del MOPT.
h. Un representante de la Dirección de Policía de
Tránsito del MOPT.
i. Un representante del Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles del MOPT.
j. Un representante de la Comisión de Accesos
Restringidos y Semi-Restringidos del MOPT.
Asimismo,
si la Administración Concedente estimara que es necesaria la aprobación por parte
de alguna otra dependencia pública, deberá tomar las medidas necesarias para
integrarla a dicha dependencia en la Ventanilla Única, o, de lo contrario,
coordinará el trámite de aprobación pertinente.
Artículo 3º—Coordinación.
El sistema de aprobaciones y autorizaciones será coordinado por el Gerente de
Proyecto designado por el Consejo Nacional de Concesiones. Todas las
comunicaciones escritas y presentaciones de documentos que el concesionario
deba remitir o realizar, deberán estar dirigidas al coordinador.
Artículo 4º—Presentación
de documentos. Dentro de los 30 días naturales, contados a partir de la
fecha de inicio del período de transición, el concesionario debe presentar al
Gerente de Proyecto, para su aprobación, el cronograma de trabajo para el
desarrollo de los estudios técnicos, diseños definitivos; planos constructivos
y especificaciones técnicas del proyecto, en el que indicará la fecha de
entrega de la documentación respectiva. Este documento servirá de control para
organizar y programar el trabajo que demandará la Ventanilla Única. El
concesionario entregará al Gerente de Proyecto, dentro de los términos
señalados en las cláusulas 6.4 y 6.7.1 a) del Contrato de Concesión, los
estudios técnicos y diseños de detalle con los cuales se ejecutarán las obras
de construcción, rehabilitación y/o mejoramiento durante la Etapa de
Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento, en doble copia en papel y copia
electrónica.
Sin embargo, durante el
desarrollo de los planos definitivos, el concesionario coordinará e informará
al Gerente de Proyecto, según el esquema de coordinación periódica que la
Ventanilla Única defina, sobre el avance del trabajo y facilitará la
información básica recopilada para el diseño, incluyendo las memorias de
cálculo de todos los elementos de la obra.
Artículo 5º—Flujo de
información. El Gerente de Proyecto y los integrantes de la Ventanilla
Única mantendrán un flujo de comunicación permanente, de forma que los estudios
técnicos, diseños y planos constructivos que se presenten a la Ventanilla Única
para su aprobación tomen en consideración todas las indicaciones y criterios de
sus miembros, con el fin de procurar un trámite de aprobación final expedito.
Artículo 6º—Aprobación de
documentos. La información que presente el Concesionario será canalizada
por el Gerente de Proyecto a las unidades competentes dependiendo del estudio o
documento que se trate y la dependencia que deba emitir la respectiva
aprobación. Será el sistema de Ventanilla Única el encargado de la revisión y
aprobación de los documentos e información que el concesionario le presente al
Gerente de Proyecto. No se requerirá de una aprobación colegiada por parte de
los integrantes de la Ventanilla Única.
Artículo 7º—Plazo de
aprobación. La Ventanilla Única tendrá un plazo máximo de quince (15) días
naturales contados a partir de la presentación de los estudios técnicos,
diseños definitivos y/o planos constructivos de las obras de construcción,
reconstrucción, ampliación, mejoramiento y rehabilitación, para su aprobación o
emitir las observaciones pertinentes. Este plazo se podrá prorrogar por un
período igual, si hubiera faltado documentación de respaldo necesaria para la
aprobación.
Artículo 8º—Aprobación
parcial. El concesionario presentará al Gerente de Proyecto los estudios
técnicos, diseños definitivos y planos constructivos conforme los vaya
completando, procurando seguir el orden en que se ejecutarán las obras de cada
tramo del Proyecto, sin exceder los plazos máximos establecidos en el Contrato.
Para efectos de la orden de inicio de las obras, se requerirá la aprobación de
los planos generales de diseño correspondientes. Los planos de ingeniería de
detalle podrán ser aprobados con posterioridad a la orden de inicio, siempre
asegurando que se respete el cronograma de obras previsto por el concesionario.
Artículo 9º—Aprobación
previa de las instituciones públicas. El concesionario debe haber
coordinado con las instituciones que prestan servicios públicos, que se vean
afectados por la ejecución de los trabajos del concesionario, y debe contar con
la aprobación de esas instituciones de los planos definitivos de la reubicación
de los servicios públicos y los procedimientos constructivos para realizarlas
en caso que sea necesario. La Administración colaborará con el concesionario a
fin de lograr un ágil proceso de aprobación.
El programa de trabajo del
concesionario debe prever los plazos normales previstos en la ley para todos
los trámites que sean necesarios.
Artículo 10.—Calificación
de diseños. Si los diseños presentados por el concesionario requirieren
correcciones o modificaciones, la Ventanilla Única deberá advertirlo al
concesionario de inmediato al verificar tal situación. Todas las correcciones o
modificaciones que sean requeridas por los miembros competentes de la
Ventanilla Única después de que el concesionario presente formalmente la
solicitud, deberán ser advertidas al concesionario en una única ocasión, con el
fin de evitar el retraso en el trámite de aprobación de diseños.
Artículo 11.—Incorporación
de la Consultoría de Supervisión. Una vez que el CNC emita la Orden de
Inicio a la firma consultora contratada para la supervisión de la ejecución del
contrato de Concesión del Corredor San José-San Ramón, ésta se encargará de
asesorar y apoyar al Gerente de Proyecto para la aprobación de los estudios
técnicos, diseños definitivos y planos constructivos, que el concesionario haya
entregado y que se encuentren en trámite de aprobación ante la Ventanilla
Única. Asimismo se encargará de las aprobaciones de los estudios técnicos,
diseños definitivos y planos constructivos que el concesionario presente
después de esa fecha. A partir de ese momento la Ventanilla Única será disuelta
y perderá eficacia.
Artículo 12.—Ratificación
de la aprobación. El Gerente de Proyecto ratificará formalmente la
aprobación que haga 1a Ventanilla Única de los diseños y planos presentados por
el concesionario. De manera que las aprobaciones emitidas por la Ventanilla
Única y ratificadas por el Gerente de Proyecto, según corresponda, le serán
comunicadas al concesionario por éste. Con las aprobaciones correspondientes,
el concesionario podrá iniciar las obras que hayan sido autorizadas por el
Gerente de Proyecto de conformidad con las aprobaciones emitidas por la
Ventanilla Única.
Publíquese.—Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 33071).—C-60870.—(61911).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Comunidad de Zetillal de Goicoechea, San José. Por medio de su representante: María Enriqueta Monge Cárdenas, cédula Nº 01-0446-0936 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 29 de julio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(62031).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título
Nº 283, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Johanna Jiménez Rodríguez. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de julio del dos mil cinco.—MSc. Trino Zamora
Zumbado, Director de Supervisión Nacional.—Nº 48629.—(60535).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 179, ambos fueron emitidos por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Tapia Guzmán Glenda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(60638).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título Nº 68,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Gaitán Solórzano Juan Ariel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(61930).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados, siglas SITMUDE, acordada
en asamblea celebrada el 27 de abril del 2005. Éxpediente M-69. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 15, folio: 450, asiento: 4355, del día 14 de julio del
2005. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José,
14 de julio del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(62069).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Vecinos del Residencial Samarcanda, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el
bienestar, la seguridad y la calidad de vida de los habitantes del residencial.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Ana Lucía Mayorga Obando. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (tomo: 555, asiento: 14097).—Curridabat, 1º de agosto del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 49440.—(62004).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado una vez, vecino de
San José, cédula Nº 1-940-746, en su condición de apoderado especial de
Tuttoespresso S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DISPENSADOR PARA LA
PREPARACIÓN DE BEBIDAS A PARTIR DE PRODUCTOS SOLUBLES. Conjunto dispensador y
procedimiento para la preparación de bebidas que incluye un producto soluble
contenido en un cartucho descartable, basado en la regulación de la erogación
de la bebida de manera tal que el producto soluble es erogado en suspensión por
lo menos por el 75% del tiempo total de erogación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A47J 31/06, cuyo inventor es
Doglioni Majer, Luca. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7787, y fue
presentada a las 14:30:38 del 7 de abril del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio del
2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 48368.—(60087).
La señora Vanessa Wells Hernández, mayor, casada, abogada, vecina de San
José, cédula Nº 1-1176-503, en su condición de apoderada especial de Pfizer
INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
2-(1H-INDAZOL-6-ILAMINO-BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES PROTEINQUINASAS ÚTILES PARA
EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES OFTÁLMICAS. Se describen compuestos de indazol que modulan y/o inhiben las
enfermedades oftálmicas y la actividad de ciertas proteinquinasas y a
composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyos
inventores son Alen John Borchardt, Robert Steven Kania, Cinthya Louise Palmer.
La solicitud correspondiente lleva el número 7882, y fue presentada a las
12:06:33 del 17 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 48828.—(60980).
La señora Vanessa Wells
Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de Heredia, en
su condición de apoderada de Pfizer INC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE
DIAZEPINDOLINO
como inhibidores de quinasa. Proteína quinasas, tales como CHK-1, que inhiben compuestos tricíclicos de la siguiente fórmula (en la que R2, R3 y R4 son como se han definido en la memoria descriptiva) composiciones farmacéuticas que contienen cantidades eficaces de dichos compuestos o sus sales son útiles como un único agente o en combinación con un agente anti-neoplásico o radiación que tienen un efecto antineoplásico para tratar enfermedades o afecciones tales como cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/06, cuyos inventores son Sacha Ninkovic, Michael John Bennett, Eugene Yuanjin Riu, Fen Wang, Suzanne Pritchett Benedict, Min Teng, Yong Wang, Jingjian Zhu. La solicitud correspondiente lleva el número 7899, y fue presentada a las 09:38:34 del 8 de julio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 48829.—(60981).
La señora Vanessa Wells
Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de Heredia, en
su condición de apoderada de Pfizer Products INC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE PIRROLOPIRIMIDA.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es /, cuyos inventores son Joel Tomas Arcari, Jinshn Chen, Susan
Lagreca, Mathew Arnold Marx, Matthew David Wessel. La solicitud correspondiente
lleva el número 7881, y fue presentada a las
12:07:03 del 17 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 48830.—(60982).
La señora Vanessa Wells
Hernández, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-1176-503, vecina de Heredia, en
su condición de apoderada de Pfizer Products INC., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES
BENZAMÍDICOS DEL RECEPTOR P2X7.
La presente invención proporciona
inhibidores benzamídicos del receptor P2X7
de fórmula (I) en la que R1-R3 son como se han definido aquí. Los compuestos de
la invención son útiles en el tratamiento de trastornos mediados por IL-1,
incluidos, sin limitación, enfermedades inflamatorias tales como osteoartritis
y artritis reumatoide; alergias, asma, COPD (enfermedad pulmonar obstructiva
crónica), cáncer, reperfusión o isquemia en accidente cerebrovascular o ataque
cardíaco, enfermedades autoinmunes y otros trastornos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/ 53, cuyos inventores son
Mark Anthony Dombroski, Allen Jacob Duplantier. La solicitud correspondiente
lleva el número 7884, y fue presentada a las 10:18:23 del 23 de junio del 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de julio del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
48831.—(60983).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp.
11814-P.—Galvatica S. A., solicita en concesión 3,5 litros por segundo del pozo
BC-557 perforado en su propiedad en Orotina, para industria. Coordenadas
210.150-462.350 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(60607).
Expediente Nº 11856.—Madana Dolly S. A., solicita concesión de dos nacimientos sin nombre, realizando la captación en su propiedad, ubicada en Salitral, Santa Ana, San José. Coordenadas 209.750 de latitud 517.100 longitud 210.500 latitud y longitud 516.400, Hoja Abra. Utilizará 0.03 y 0.02 litros por segundo respectivamente para uso doméstico. No se indican predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61164).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 11858.—Alexander Salas Hernández y Sandra María Salas Hidalgo, solicitan
concesión del río Buena Vista, realizando la captación en su propiedad Buena
Vista, Guatuso, Alajuela. Coordenadas 299.000 / 428.900 Hoja Guatuso. Utilizará
1,5 litros por segundo para uso turístico. No se indican predios inferiores.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62044).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la
orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Nº A. P. Cédula Nombre Monto
1276 2-300-042155-FJ FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 243.854.992,59
1277 2-300-042155-FJ FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 7.046.021,19
1278 01-0461-0872 PÉREZ CEDEÑO GEORGINA 190.357,10
1278 01-0464-0792 CORDERO HERNÁNDEZ OLGA 315.845,00
1278 01-0690-0163 PÉREZ PÉREZ JOSÉ MAURICIO 50.571,80
1278 01-0843-0376 ULLOA GARRO KAREN 126.695,20
1278 01-0845-0291 CHACÓN MORA ALONSO 185.706,70
1278 01-0849-0161 CEDEÑO GUZMÁN GLEEN 41.346,90
1278 01-0870-0983 JARA VELÁSQUEZ ROSIBEL 1.301.799,30
1278 01-0884-0644 ROSALES VARGAS MARIO 264.556,00
1278 01-0903-0593 SÁNCHEZ ARROYO GABRIELA 960.915,30
1278 01-0904-0958 REYES DURÁN MELVIN 27.062,70
1278 01-0933-0414 BARBOZA AGUILAR MARTY 32.223,40
1278 01-0980-0156 MORA BLANCO RANDALL 18.989,50
1278 01-0993-0988 ORTIZ SEGURA PAULA 220.106,10
1278 01-1003-0194 MURILLO VILLALOBOS IVANNIA 159.796,80
1278 01-1014-0131 GONZÁLEZ JIMÉNEZ GABRIELA 21.828,20
1278 01-1019-0894 NAVARRO CASTRO MARJORIE 83.000,30
1278 01-1031-0557 CHACÓN ESQUIVEL GERARDO 174.185,10
1278 01-1036-0725 ELIZONDO CAMACHO EVELYN 85.272,10
1278 01-1051-0163 SANDÍ LEÓN JUAN DIEGO 38.284,00
1278 01-1079-0195 ROJAS GONZÁLEZ JOSÉ M. 142.485,70
1278 01-1097-0983 BONILLA MONGE JUAN J. 38.505,50
1278 01-1099-0203 FERNÁNDEZ JIMÉNEZ ELIÉCER 92.391,50
1278 01-1107-0081 AGUILAR RIVERA LUIS 73.172,80
1278 01-1114-0926 CASTILLO ARTAVIA JORGE 126.704,60
1278 01-1142-0972 GUZMÁN MONGE VIVIANA 18.840,10
1278 01-1152-0478 CÓRDOBA SEGURA ADRIANA 123.025,60
1278 01-1161-0349 BARAHONA ORTEGA FABIÁN 240.525,20
1278 01-1179-0847 TORRENTE VARGAS EMÉRITA 123.005,00
1278 01-1195-0859 GONZÁLEZ GARRO ESTELA 17.352,20
1278 01-1199-0914 ARIAS GUTIÉRREZ LUIS 207.420,50
1278 01-1201-0107 BARBOZA PEREIRA MELISSA 17.265,50
1278 01-1202-0965 OROZCO ARIAS JAZMÍN 40.970,30
1278 01-1205-0338 HIDALGO ÁVILA HELLEN 230.025,60
1278 01-1241-0872 RODRÍGUEZ FALLAS STEPHANIE 198.709,00
1278 02-0372-0944 LOÁIZA ARCE ANÍBAL 193.142,60
1278 02-0391-0715 VILLALOBOS STELLER RONALD 911.672,70
1278 02-0484-0736 VILLALOBOS VILALOBOS ELIZANIAS 61.245,20
1278 02-0525-0582 CHAVES CORDERO JOSÉ H. 312.582,40
1278 02-0569-0183 SUÁREZ RÍOS DAYANA 57.791,20
1278 03-0365-0187 BRENES MONTOYA MARTA 112.780,10
1278 03-0388-0031 GÓMEZ MARÍN CINDY 93.192,50
1278 04-0179-0050 CALDERÓN VILLALOBOS SUSANA 62.746,10
1278 05-0344-0710 VENEGAS BORBÓN ALEJANDRA 37.496,30
1278 06-0216-0456 QUESADA PÉREZ ROCÍO 404.070,80
1279 3-002-239845-05 CTRO.MED.Y MANEJO CONFLIC. 2.194.042,45
1279 3-101-059552-20 I.S. PRODUC. OFICINA C.A. S.A 9.077.250,00
1280 3-101-079920-05 METÁLICA IMPERIO S. A. 415.645,44
1280 3-101-290831-23 CTRO.MEDIAC.Y ARBITRAJE 1.688.042,15
1281 3-101-036439-06 CTRO.FOTOC. POLICROMIA S. A. 186.984,00
1281 3-101-301505-04 CATERING SERV.BANQUETES S. A. 49.500,00
1282 3-101-105479-10 INTEGRACOM DE C.A. S. A. 14.983.745,03
1283 3-101-101281-14 DIVISIÓN TECNOL. LIMCE S. A. 130.115,68
1284 3-101-090610-16 E.S.CONSULT. Y CONSTRUC. S. A. 29.265.853,57
1285 3-101-182125-00 TECNOLOGÍSTICA DE C.R. S. A. 12.629.173,40
1286 3-101-052789-24 SERV. EQ.MED Y ELECT.ORGOMA 9.034.816,00
1287 4-000-042139-02 INST.COSTARRIC.DE ELECTRIC. 1.193.928,37
1288 3-101-000046-36 CIA. NAL.DE FUERZA Y LUZ S. A. 980.910,80
1289 3-101-136961-23 ASES.DE COMP Y EQ.OFIC. DE C.R. 739.273,79
1290 01-0356-0455 JIMÉNEZ HIDALGO GILBERTO 54.000,00
1290 01-0423-0576 ABARCA LÓPEZ CARLOS 217.976,78
1290 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 1.933.706,51
1290 3-101-017674-03 AUDRAIN & JIMÉNEZ S. A. 39.580,00
1290 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 1.115.140,90
1290 3-101-153193-08 INSUMOS FEDERADOS S. A. 205.830,31
1290 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S. A. 429.631,79
1290 3-101-177456-07 ACCESOS AUTOMÁTICOS S. A. 549.347,76
1290 3-101-304029-00 IMAX DE COSTA RICA S. A. 1.044.369,35
1291 01-0423-0576 ABARCA LÓPEZ CARLOS 177.916,86
1291 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 210.766,45
1291 3-101-046942-20 SALAZAR Y VELÁZQUEZ S. A. 522.091,10
1291 3-101-050385-21 ESTAC. SERV. SOTO Y CASTRO 16.204,00
1291 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 694.401,68
1291 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 348.880,00
1291 3-101-088231-27 CERROS DE POAS S. A. 52.175,00
1291 3-101-122876-03 ENLACES CASUALES COSTA RICA S. A. 5.495.494,92
1291 3-101-367957-00 ADLER MÉDICA S. A. 115.000,00
1292 3-101-000046-36 CIA. NAL. DE FUERZA Y LUZ S. A. 28.126.235,75
1293 06-0134-0442 ALVARADO UGALDE CARLOS 589.467,05
1293 08-0078-0711 MORALES NAVARRO SALVADOR 211.117,70
1293 3-101-069227-25 SOIN SOLUC. INTEGRALES S. A. 2.686.096,22
1293 3-101-072383-03 TRAVISA HEREDIANA S. A. 980.000,00
1293 3-101-160555-09 SERV.MED.DIAGN. P/IMAGENES 72.920,23
1293 3-101-184485-09 CIA.INTERN. ELEVADORES ELEVA 44.919,15
1293 3-101-227869-05 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 698.018,90
1293 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S.A 94.367,60
Nº A. P. Cédula Nombre Monto
1294 3-007-045087-09 JASEC 1.359.058,75
1295 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 240.345,05
1296 01-0836-0931 FALLAS ABARCA HUBERTH 575.260,00
1296 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 8.571.166,06
1296 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 47.628,00
1297 01-0810-0954 CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO 91.288,00
1297 01-0836-0931 FALLAS ABARCA HUBERTH 2.939.731,44
1297 3-101-003490-00 FERRET. IND. LA FLORIDA S. A. 81.008,00
1297 3-101-035709-08 REPRESENTAC. COSMOS S. A. 70.292,70
1297 3-101-185597-30 SERV. DE PROTEC. AMERICANOS 2.093.562,04
1297 3-101-190550-00 BRUNO INTERNACIONAL S. A. 316.362,90
1297 3-101-201950-00 SEG. Y PROTEC. CENTROAM. S. A. 608.043,65
1297 3-101-243599-00 INVERSIONES MULTIACCESS S. A. 187.064,51
1297 3-102-265064-25 TECNIALKA DIGITAL LTDA 2.717.475,19
1298 01-0652-0181 SANDINO GONZÁLEZ OLMAN 3.302.600,00
1298 3-101-036587-28 ESTAC. SERV. SAN JUAN S. A. 727,20
1298 3-101-059100-18 DISTRIB. RILCA TRES S. A. 2.025.856,00
1298 3-101-076898-24 DIREX INTERNACIONAL S. A. 15.745.631,60
1298 3-101-101281-14 DIVISIÓN TECNOL. LIMCE S. A. 667.850,40
1298 3-101-118386-33 MELODÍA IMPORTAC. S. A. 1.769.094,72
1298 3-101-252351-14 AGROINDUCHEM S. A. 73.647,60
1298 3-101-284546-08 KALUA REPRESENTAC. S. A. 90.610,00
1298 3-101-290098-23 BIOLOGIA MOLECULAR C.R. S. A. 152.788,20
1299 3-101-021033-28 PAPIRO S. A. 6.216.722,24
1299 3-101-024094-30 CIA.TECN.Y COMERC. SATEC 1.430.721,60
1299 3-101-038605-05 DISTRIB. TÉCNICA S. A. 1.472.979,20
1299 3-101-076898-24 DIREX INTERNACIONAL S. A. 5.357.781,00
1299 3-101-079546-03 LEMEN DE COSTA RICA S. A. 514.353,00
1299 3-101-089260-15 INVERSIONES LA RUECA S. A. 268.198,55
1299 3-101-100100-12 DIFEMAR S. A. 335.334,40
1299 3-101-155477-00 CR VALMON S. A. 93.760,00
1299 3-101-235919-20 ESADYUEN S. A. 1.845.340,00
1299 3-102-265064-25 TECNIALKA DIGITAL LTDA 686.432,38
1300 2-300-042155-21 TRIB.TRAB. MN.C. II CIRC.JUD. 194.109,80
1301 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 696.687,83
1302 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 32.050,00
1303 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 410.095,00
1304 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 213.950,00
1305 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 4.700,00
1306 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.952.730,08
1307 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 307.838,00
1308 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 195.605,18
1309 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 680.902,10
1310 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 95.440,00
1311 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 768.418,45
1312 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 190.573,00
1313 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 526.085,00
1314 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 21.995,00
1315 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 14.140,00
1316 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 4.800,00
1317 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.508.667,19
1318 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 376.419,00
1319 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 948.063,86
1320 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 540.835,00
1321 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 37.390,00
1322 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.630.146,63
1323 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 47.971,97
1324 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 4.583.500,59
1325 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 23.273,53
1326 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.397.827,83
1327 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 154.399,59
1328 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.818.550,88
1329 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 74.365,00
1330 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 6.568.631,43
1331 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 391.404,00
1332 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 4.603.996,86
1333 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 81.270,00
1334 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 240.000,00
1335 2-300-042155-FO OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 321.500,00
1336 01-0097-4659 DÍAZ GRANADOS MARTHA 166.462,30
1336 01-0247-0904 SERRANO RETANA JUAN 643.853,60
1336 01-0252-0279 ZAMORA CALDERÓN RUBÉN 128.529,00
1336 01-0271-0750 FLORES GUERRERO JEANNETE 150.000,00
1336 01-0280-0339 SOTO QUESADA ELIETTE 317.275,00
1336 01-0289-0106 VÁSQUEZ MESÉN HILDEBRANDA 381.259,20
1336 01-0299-0080 ACOSTA JIMÉNEZ ALICIA 377.300,00
1336 01-0305-0542 ABARCA VALVERDE MARÍA I. 535.080,00
1336 01-0308-0666 CASTRO CASTRO EDWIN 784.980,00
1336 01-0308-0698 NÚÑEZ ALFARO ELIZABETH 392.000,00
1336 01-0312-0124 BLANCO MONTERO JOSÉ B. 304.919,15
1336 01-0318-0355 NARANJO MATA CARMEN 130.200,00
1336 01-0324-0128 SOTO MORA ROSA MARÍA 675.024,00
1336 01-0349-0313 MUÑOZ QUESADA HUGO 201.652,65
1336 01-0354-0043 SÁNCHEZ MEDRANO LIGIA 304.919,15
1336 01-0357-0193 MORA HERRERA HERMIDA 365.409,65
1336 01-0366-0218 MUÑOZ QUESADA MA.EUG. 201.652,65
1336 01-0367-0054 MORENO ODIO ALEJANDO 363.557,45
Nº A. P. Cédula Nombre Monto
1336 01-0372-0565 ARROYO HERNÁNDEZ LUIS 160.495,00
1336 01-0416-1327 QUINTANA TORRES LUIS 302.766,30
1336 01-0421-0419 CHINCHILA CORRALES INÉS 302.766,30
1336 01-0474-0527 FERNÁNDEZ ABARCA RICARDO 335.160,00
1336 01-0477-0602 CAMPOS JIMÉNEZ LUIS A. 253.109,45
1336 01-0518-0947 FLORES LEÓN RAFAEL 134.125,00
1336 01-0523-0880 ROJAS VENEGAS CARLOS H. 338.952,60
1336 01-0525-0553 VALVERDE RETANA CARLOS 314.070,40
1336 01-0547-0278 UREÑA QUIRÓS NELGI 363.557,45
1336 01-0566-0819 VEGA PROTTI VIRGINIA 335.160,00
1336 01-0586-0197 AGUILAR UMAÑA LOURDES 134.125,00
1336 01-0610-0619 JIMÉNEZ MADRIGAL MABEL 281.850,95
1336 01-0626-0796 ROSICH RAMOS ARMANDO 209.597,50
1336 01-0644-0961 MYRIE ADAMS ROLANDO 343.661,50
1336 01-0650-0736 GONZÁLEZ SALAZAR FERNANDO 249.936,25
1336 01-0716-0800 INFANTE SANTANA IVÁN 103.966,00
1336 02-0100-0062 ÁLVAREZ ROJAS JOAQUÍN 360.130,40
1336 02-0165-0654 JIMÉNEZ ROJAS RODRIGO 359.803,65
1336 02-0199-0916 BENAVIDES CRUZ HILMA 154.198,35
1336 02-0227-0988 QUESADA SOLÍS EMILIA 514.009,75
1336 02-0235-0702 PANIAGUA SOLÓRZANO MARCO 527.815,75
1336 02-0241-0679 RODRÍGUEZ BARRANTES IMELDA 445.074,00
1336 02-0288-0900 GONZÁLEZ VENEGAS JOSÉ J. 587.783,50
1336 02-0291-0236 BRENES LEÓN JOSÉ ALB. 493.501,05
1336 02-0292-0183 PINEDA QUIRÓS SERGIO 343.000,00
1336 02-0295-0323 CARRANZA ROJAS JUAN C. 263.090,80
1336 02-0301-0569 RODRÍGUEZ ROJAS GABRIEL 130.500,00
1336 02-0304-0162 MOLINA ALVARADO ENNY 760.915,00
1336 02-0305-0961 ARCE GONZÁLEZ LUIS 120.000,00
1336 02-0328-0038 QUESADA ZAMORA JAVIER 120.000,00
1336 02-0329-0128 MURILLO RODRIGUEZ ELIETH 187.642,55
1336 02-0335-0632 ARAYA ROJAS BIANEY 130.500,00
1336 02-0354-0129 MONGE TIJERINO MAYRA 261.647,75
1336 03-0117-0199 COGUI QUESADA LIVIA 488.432,00
1336 03-0140-0246 CALDERÓN MORALES YENORI 316.359,70
1336 03-0142-0794 RAMÍREZ CASTILLO SAÚL 345.024,90
1336 03-0163-0806 BARBOZA MEZA MARCOS 413.863,80
1336 03-0167-0544 ALVARADO PETERSEN SHIRLEY 491.724,80
1336 03-0273-0170 MONTENEGRO SALAS CARLOS 263.090,80
1336 04-0059-0630 SALAS VINDAS TERESITA 343.000,00
1336 04-0065-0542 HERNÁNDEZ ARCE MILTON 562.927,70
1336 04-0076-0728 HARLEY MASÍS MARJORIE 393.249,50
1336 04-0082-0242 LEÓN ARGUEDAS ANA I. 575.564,95
1336 04-0100-1209 MIRANDA ALFARO RAMÓN 281.463,85
1336 04-0109-0235 CAMPOS VILLALOBOS ALFREDO 376.320,00
1336 04-0118-0128 MIRANDA CÉSPEDES MARÍA 486.864,00
1336 04-0126-0503 CORDERO ZAMORA HERNÁN 428.750,00
1336 05-0135-0557 PANIAGUA GAMBOA ADRIÁN 1.114.127,70
1336 05-0170-0432 ROJAS FONSECA CECILIA 132.276,15
1336 05-0172-0038 PASOS ÁLVAREZ JORGE A. 213.409,00
1336 05-0183-0430 ESPINOZA MURILLO LUIS 516.438,65
1336 06-0069-0226 RODRÍGUEZ CASTRO RAFAEL 175.333,00
1336 06-0097-0470 CASTILLO DÍAZ SEGUNDO 294.000,00
1336 06-0100-0379 HERNÁNDEZ RIVAS AYDA 588.000,00
1336 06-0108-0545 RAMOS JIMÉNEZ LIL DE MA. 209.597,50
1336 06-0114-0549 GARRO AGUILAR CARLOS 592.194,40
1336 06-0124-0802 LÓPEZ FONSECA ARGENTINA 592.194,40
1336 06-0168-0201 RAMÍREZ ALPÍZAR MARIBEL 222.950,00
1336 06-0198-0426 BARQUERO WATSON MARLENE 110.191,80
1336 07-0034-0204 GARZA RAMÍREZ CARLOS 422.195,75
1336 07-0063-0806 NÚÑEZ MURILLO CLAUDIO 312.620,00
1336 08-0023-0645 CARTER CANTARERO CÉSAR 1.876.425,60
1336 09-0010-0188 CAMPOS MURILLO ELIZABETH 882.005,35
1336 09-0043-0515 GONZÁLEZ VEGA CARLOS 869.708,80
1336 09-0053-0320 MESÉN MADRIGAL VILMA 314.070,40
1336 3-008-045580 TES.ESC. CANT. TURRUBARES 61.500,00
1336 3-014-042079 MUNICIP. DE ALVARADO 13.800,00
1336 3-014-042110 MUNICIP. DE TILARÁN 40.500,00
1336 3-101-014459 ALMAC.FÉLIX DEL BARCO S.A 908.950,00
1336 3-101-022040 INMOBILIARIA BOLOGNA S. A. 2.023.406,05
1336 3-101-024252 ASERR./ DEP. EL PURISCALEÑO 480.200,00
1336 3-101-030603 INMOBILIARIA SN MARTÍN S. A. 716.739,65
1336 3-101-031330 MUTUAL DE POCOCÍ S. A. 377.163,75
1336 3-101-037951 COSMOVISIÓN S. A. 1.030.225,00
1336 3-101-050344 BROWN Y STAMP S. A. 938.212,80
1336 3-101-055916 INVERS. TIGRE DE ORO S. A. 1.051.541,95
1336 3-101-060142 PARACONTI S. A. 298.224,85
1336 3-101-062037 ELEFANTES DE MARFIL S. A. 643.125,00
1336 3-101-072672 AGRIC.COMERC.LOS ESPINOS S. A. 290.080,00
1336 3-101-088231 CERROS DEL POAS S. A. 8.209.362,00
1336 3-101-091736 SOC.AGRI.GAN.RIO CUARTO S. A. 180.000,00
1336 3-101-096745 INVERS. BONILLA GARRO S. A. 585.000,00
1336 3-101-100177 CIA.INMOBIL. MARENALVA S. A. 857.500,00
1336 3-101-102019 BOBOLI S. A. 643.125,00
1336 3-101-103783 CONST. PUNTARENENSE S. A. 2.063.292,00
1336 3-101-104035 ANFACO INTERNACIONAL S. A. 619.850,00
Nº A. P. Cédula Nombre Monto
1336 3-101-104568 RESIDENCIAS LA PAZ S. A. 1.172.766,00
1336 3-101-108053 MEY WAH S. A. 1.158.325,90
1336 3-101-113865 COSTA BRAVA JACO S. A. 1.060.176,55
1336 3-101-119102 AZAHAR DE LA MONTAÑA S. A. 1.290.042,60
1336 3-101-120708 LA CAMANDULA S. A. 469.106,40
1336 3-101-121704 APACEL S. A. 431.200,00
1336 3-101-127677 INVERSIONES TAYO S. A. 1.106.106,40
1336 3-101-128656 FLORIJOSE S. A. 382.200,00
1336 3-101-150829 SODA/REST. EL PUEBLO S. A. 820.936,20
1336 3-101-158774 DESARROLLADORA VICSA S. A. 812.775,75
1336 3-101-168489 CONST. RODRIGUEZ CASTILLO 357.923,80
1336 3-101-168771 ALJI DE NARANJO S. A. 461.162,50
1336 3-101-169438 TWD RENTE UN AUTO S. A. 494.087,40
1336 3-101-177250 TAPICERÍA POAS S. A. 298.732,85
1336 3-101-181825 COMERC.REC. MED.AMÉRICA 1.254.890,00
1336 3-101-190824 ABODENT S. A. 968.159,95
1336 3-101-191121 JOIS DE ALAJUELA S. A. 2.095.036,65
1336 3-101-192286 AJORNIN S. A. 470.400,00
1336 3-101-195802 AVISOL S. A. 426.804,20
1336 3-101-198847 DESARR.UNID. ROJAS VARGAS 1.626.752,30
1336 3-101-201565 CORP.FOR MSVA INTERNAC. 172.500,00
1336 3-101-203726 GOLI DEL PACIFICO S. A. 539.472,35
1336 3-101-204465 BENDIG Y ZAMORA S. A. 683.957,15
1336 3-101-207298 AMAPIFRA DEL CARIBE S. A. 955.512,75
1336 3-101-207883 INMOBILIARIA SAELI S.E S. A. 255.355,65
1336 3-101-217408 ECON. ACT. DEL BADEM S. A. 703.659,60
1336 3-101-220944 ARCOS PVS CINCO B S. A. 1.168.429,00
1336 3-101-228394 FORLE S. A. 1.876.425,60
1336 3-101-238877 SHIRO INTERNACIONAL S. A. 412.335,00
1336 3-101-315312 DISEÑO Y DESARR. MIO KEI S. A. 398.740,45
1336 3-101-344732 GRUPO EMBIAR S. A. 253.067,35
1336 3-101-360646 PACIFIC GROTTO S. A. 687.544,45
1336 3-101-382901 CORP. JUD IMOSA CH S. A. 656.748,95
1336 3-101-395095 LAZOS APUY WONG S. A. 938.212,80
1336 3-102-052409 URSO DE ALAJUELA LTDA. 1.904.102,90
1336 3-102-057101 LA VOZ DEL NORTE S.R.L. 539.989,80
1336 420-77831-1766 GONZALEZ VELAZCO DIEGO 810.806,55
1336 BCO.CRED.
AGRIC.CARTAGO 1.648.221,30
1337 01-0331-0281 VARGAS ALPÍZAR GUARIA 323.901,15
1337 08-0050-0101 JAGER CONTRERAS CARMEN 323.901,15
1338 02-0417-0365 JIMÉNEZ LEITÓN JOSÉ 193.164,50
1338 03-0401-0059 VILLALOBOS MUÑOZ JOSSELY 19.040,80
1338 04-0147-0705 SALAS RAMOS DAVID 755.792,90
1339 2-300-042155-FJ FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 161.486,86
1340 3-006-261802-00 FUND.EDUC. P/LA LIBERTAD Y 936.340,00
1341 3-101-042028-04 EMP.SERV. PUB.DE HEREDIA 1.690.539,20
1342 3-004-045117-13 COOPELESCA R.L. 1.171.192,40
1343 3-101-021096-04 FORMUL.STANDARD C.R. S. A. 243.397,16
1343 3-101-055543-04 NIRVANA DE MORAVIA S. A. 182.616,15
1343 3-101-076580-18 SIST.ELECTRON. DE SEG. UNO 736.207,26
1343 3-101-150374-19 J & E SUMINISTROS S. A. 96.550,00
1343 3-101-170943-31 IND.DE PIZARRAS TAURO S. A. 78.046,00
1343 3-101-252351-14 AGROINDUCHEM S. A. 569.698,56
1343 3-101-285289-34 MERCADEO INSTITUC. BR S. A. 124.971,35
1344 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL
P. J. 2.703.035,78
1345 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 700.416,80
1346 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 525.998,00
1347 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 7.660,00
1348 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 922.047,53
1349 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 394.481,00
1350 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 162.517,25
1351 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 24.730,00
1352 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.553.400,85
1353 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 569.483,50
1354 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 74.175,00
1355 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 498.988,55
1356 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 81.040,00
1357 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.172.681,98
1358 2-300-042155-CH OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 146.280,00
Total
líquido 587.528.265,53
San José,
19 de julio del 2005.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—(O. C. Nº 100483).—C-156295.—(61526).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Ana Cristina Monge Acuña, cédula de identidad Nº 1-0927-0677, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000497-624-NO.—San José, 11 de julio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(61892).
Nº
1716-M.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de julio del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de
credencial de regidora suplente de la Municipalidad San Rafael, provincia de
Heredia, que ostenta la señora María Cecilia Corrales Cordero.
Resultando:
1º—Que en
escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el día veintinueve de junio del
año dos mil cinco, la señora Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo
Municipal de San Rafael, comunica que mediante la sesión 258-2005 celebrada el
día veinte de junio del año dos mil cinco, se conoció la renuncia presentada
por la señora María Cecilia Corrales Cordero al cargo de regidora suplente de
esa corporación municipal (folios 01-03).
2º—Mediante auto de las
quince horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se previene al Concejo
Municipal de San Rafael “enviar el original o copia certificada de la carta de
renuncia” (folio 17).
3º—Por oficio recibido en la
Secretaría del Tribunal, el día catorce de julio del año dos mil cinco, el
Concejo Municipal de San Rafael aporta copia certificada de la carta de
renuncia, según lo solicitado (folios 19-22).
4º—En los procedimientos se
han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Casafont Odor.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a). Que la señora María Cecilia Corrales Cordero, fue
nombrada como regidora suplente de la Municipalidad de San Rafael, provincia de
Heredia, pues habiendo sido presentado en la nómina de candidatos del Partido
Acción Ciudadana (folio 24), fue declarado así por este Tribunal, en la
Resolución 0586-E-2002 de las ocho horas con quince minutos del diecinueve de
abril del año dos mil dos; b). Que mediante la sesión 259-2005 celebrada el día
veintidós de junio del año dos mil cinco, se conoció la renuncia presentada por
la señora María Cecilia Corrales Cordero, al cargo de regidora suplente de esa
corporación municipal (folios 19-20); además se aporta copia certificada de la
carta de renuncia (folios 21-22); c). Que el candidato que sigue en la nómina
de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni
ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores
suplentes de la Municipalidad indicada, es el señor Juan Antonio González
Sánchez (véase nómina de candidatos a folio 24 e integración actual de la
Municipalidad de San Rafael a folio 25).
II.—Hechos no probados:
Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo: El
Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dispone en el artículo 24
inciso c), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo, disposición aplicable a los
regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del
citado Código. Estando probado en autos que la señora María Cecilia Corrales
Cordero, regidora suplente de la Municipalidad de San Rafael, por el Partido
Acción Ciudadana, presentó su renuncia ante el Concejo Municipal de San Rafael,
la cual fue debidamente conocida y aceptada mediante la sesión 259-2005
celebrada el día veintidós de junio del año dos mil cinco, lo procedente es
cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.
En este sentido, el artículo
171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él
cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia
a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a
la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la
dignidad del ser humano. La mayoría de los integrantes de este Tribunal, son
del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
Las anteriores consideraciones
son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia
de la renuncia de la señora María Cecilia Corrales Cordero, al cargo de
regidora suplente de la Municipalidad de San Rafael de la provincia de Heredia,
conocida y aceptada por el Concejo Municipal de San Rafael, por lo que resulta
procedente cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora
Corrales Cordero.
Al cancelarse la credencial
de la señora María Cecilia Corrales Cordero se produce, entre los regidores suplentes
de la Municipalidad de San Rafael, una vacante que es necesario llenar conforme
lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal y al haber tenido por
probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción
Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Juan Antonio González Sánchez, por esa razón
se le designa para completar la nómina de regidores suplentes, ocupando el
último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Por
tanto,
Por mayoría, se cancela la
credencial de la regidora suplente de la Municipalidad de San Rafael de la
provincia de Heredia, que ostenta la señora María Cecilia Corrales Cordero.
Para sustituirle se designa al señor Juan Antonio González Sánchez, quien
entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la
Municipalidad de San Rafael de la provincia de Heredia. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del año dos mil
seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a
la señora María Cecilia Corrales Cordero, al señor Juan Antonio González
Sánchez y al Concejo Municipal de San Rafael de la provincia de Heredia. El
Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.
Voto salvado del
Magistrado Sobrado González
El suscrito
Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha
sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y
en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado en la debida forma los motivos invocados por el
interesado, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación
de las credenciales de la regidora suplente María Cecilia Corrales
Cordero.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº
4743-2005).—C-64145.—(61515).
N° 1717-M.—San José, a las
ocho horas con veinte minutos del veinte de julio del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad del Cantón Central,
provincia de Cartago, que ostenta el señor Hernán Araya Leitón.
Resultando:
1º—Mediante oficio sin número, recibido vía fax, en la Secretaría del
Tribunal el 21 de junio del 2005, y en original el día 22 siguiente, el señor
Bernardo Portuguez Calderón, en su condición de Secretario Municipal del cantón
Central, provincia de Cartago, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por
el Concejo Municipal de ese cantón, en el artículo 81 del acta de sesión número
219, celebrada el 1º de mayo del 2005, en la que conoció la renuncia escrita
del regidor propietario, señor Hernán Araya Leitón, y dispuso trasladarla a
este órgano colegiado (folios 01 al 04, 18 y 19 del expediente).
2º—Por auto de las catorce
horas con veinticinco minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco se
previno a la Municipalidad de Cartago para que remitiera el documento original
o bien copia certificada de la nota de renuncia del señor Araya Leitón, y la
dirección en que él pudiera ser notificado (folios 20 y 21 del expediente).
3º—Mediante oficio sin número
de fecha 7 de julio del 2005, el señor Bernardo Portuguez Calderón, Secretario
del Concejo de la citada Municipalidad, envió certificación de la dirección
solicitada y copia certificada de la nota de renuncia (folios 22 al 26 del
expediente).
4º—En los procedimientos no
se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Fonseca
Montoya.
Considerando:
I.—hechos
probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) que el señor Hernán Araya Leitón es regidor propietario de la Municipalidad
del Cantón Central, provincia de Cartago, pues habiendo figurado como candidato
resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (Resolución Nº 585-E-2002
de Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril
del 2002); b) que el señor Araya Leitón fue propuesto por el Partido Unidad
Social Cristiana (nómina de candidatos a folio 05 del expediente); c) que el
Concejo de la Municipalidad de Cartago, en acuerdo adoptado en la sesión
extraordinaria número 219, celebrada el 1º de mayo del 2005, conoció la
renuncia escrita del regidor propietario, señor Hernán Araya Leitón, al cargo
de regidor propietario de esa municipalidad (folios 01 al 04 y 18 del
expediente); d) que el primer regidor suplente electo del Partido Unidad Social
Cristiana en la indicada Municipalidad es Antonio Garita Ramírez (folios 05, 12
y 27 del expediente); e) que la candidata a regidora suplente que sigue en la
nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no ha resultado electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es Vera Quesada Monge
(ver folio 05 del expediente).
II.—Sobre
la cancelación de la credencial de regidor. El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como
valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese
sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia
formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino
también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus
manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la municipalidad.
III.—Por haberse acreditado
que el señor Hernán Araya Leitón, en su condición de regidor propietario de la
Municipalidad del cantón Central, provincia de Cartago, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de esa
Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante
conforme corresponda.
Al cancelarse la credencial
del señor Araya Leitón se produce, entre los regidores propietarios del Partido
Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso c), del Código
Municipal, -“designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo
con el orden de elección”-. Así, lo procedente es, designar como regidor
propietario al primer suplente electo del Partido Unidad Social Cristiana,
señor Antonio Garita Ramírez. Ahora bien, para completar la conformación del
Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores
suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el
artículo 25, inciso d) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos
que la candidata que sigue en la nómina de suplentes del Partido Unidad Social
Cristiana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Vera Quesada Monge, por esa razón se le
designa para completar el número de regidores correspondiente, ocupando, en su
respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la
referida Municipalidad. Estas designaciones rigen hasta el treinta de abril del
dos mil seis. Por tanto,
Por mayoría se dispone cancelar
la credencial de regidor propietario en la Municipalidad del Cantón Central,
provincia de Cartago, que ostenta el señor Hernán Araya Leitón, por el Partido
Unidad Social Cristiana. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior
cancelación y completar así el número de regidores propietarios y suplentes del
citado Partido en esa Municipalidad, se designa a Antonio Garita Ramírez, como
regidor propietario y a Vera Quesada Monge, para que ocupe el último lugar
entre los regidores suplentes del citado Partido. Las presentes designaciones
rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil
seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese al señor Araya Leitón según lo
señalado en folio 26 del expediente, a los señores Garita Ramírez y Quesada
Monge y al Concejo Municipal de Cartago. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.
Voto Salvado del
Magistrado Sobrado González
El
suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por
la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha
sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”.
(Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no
habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito
Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del
regidor Hernán Araya Leitón.—Luis Antonio
Sobrado González.—1 vez.—(4743-2005).—C-66355.—(61516).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente
Nº 26977-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas treinta y seis minutos del dos de junio del dos mil
cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juan Espinoza
Espinoza conocido como Juan Espinoza Fariñas, casado, costarricense, peón
agrícola, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y uno-cero cincuenta y
uno, vecino de barrio San Martín, centro, Siquirres, Limón, solicita la
rectificación del asiento de nacimiento de Félix Alberto Espinoza Jiménez, que
lleva el número quinientos cuarenta, folio ciento ochenta, del tomo ciento
cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el
sentido que es hijo de Hermelinda Jiménez Rivera, costarricense y no como se
consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Félix Alberto Espinoza
Jiménez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en
artículo 66, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el
asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el
edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la
primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
48648.—(60539).
Expediente Nº 27577-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos del seis de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Mercedes Abarca Sandí, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número seis-doscientos-quinientos treinta y seis, vecina de Río Grande, Paquera, Central, Puntarenas, solicita la cancelación del asiento de nacimiento de Mauren Rocío Lefebre Sandí, que lleva el número ochocientos noventa y cuatro, folio cuatrocientos cuarenta y siete, del tomo trescientos cincuenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, inscrito por error en la provincia que no le corresponde por cuanto nació en el “Hospital Monseñor Sanabria, Roble, Central, Puntarenas” y la provincia que le corresponde es Puntarenas, donde se inscribirá, diligencias estas debidamente ratificadas por Mauren Rocío Lefebre Sandí, mayor, soltera, vecina del mismo lugar. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(60640).
Exp. Nº 2012-1998.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del catorce de julio de dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Denis Cristóbal Cabistan Flores, mayor, casado, administrador, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y cinco-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Residencial Anonos, San Rafael, Escazú, solicita la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, del tomo sesenta y cinco, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Kabistan Flores hija de Ronaldo Kabistan Palma y Leonor del Socorro Flores Martínez” y no como se consignaron. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de naturalización correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(61089).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nos.
17002-03 y 5461-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del siete de julio del
dos mil cinco. Luis Enrique Bolaños Vargas, conocido como Luis Enrique Vargas
Cantón, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número uno-doscientos
treinta y ocho-cuatrocientos catorce, vecino de San Rafael Heredia; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido
que el mismo es hijo de “Leonor María Vargas Vargas, costarricense”. Publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación
en el precitado Diario.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(61291
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Robert Alexander Jiménez Niño. Expediente Nº 13167-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Robert Alexander Jiménez Niño, que lleva el número doscientos veintiocho, folio ciento catorce, tomo mil novecientos siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Guido Iván Zamora Cano y Jackeline Aracelli Niño Mendoza, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Robert Alexander Jiménez González, Guido Iván Zamora Cano y a Jackeline Aracelli Niño Mendoza, con el propósito que se pronuncien en relación a esté proceso. Se ordena publicar este edicto en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(921-2005).—C-28520.—(61523).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Alison Jiménez Arrieta. Expediente Nº 12480-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cinco minutos del seis de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Alison Jiménez Arrieta, que lleva el número setecientos sesenta y tres, folio trescientos ochenta y dos, tomo doscientos cuarenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que la misma es hija de “Yongxian Zheng Chen, chino y María Eugenia Arrieta Arrieta, costarricense y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Yongxian Zheng Chen, Dennis Jiménez Duarte y María Eugenia Arrieta Arrieta, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(Nº 921-2005).—C-28520.—(61524).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Henry Eliécer Quirós Alvarado. Expediente Nº 20199-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, treinta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Henry Eliécer Quirós Alvarado, que lleva el número quinientos sesenta y seis, folio doscientos ochenta y tres, tomo mil quinientos veintiuno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que el mismo es hijo de “Yadira Alvarado Gutiérrez, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el diario Oficial La Gaceta a los señores Gerardo Francisco Quirós Mora o Francisco Quirós Mora y Yadira Alvarado Gutiérrez, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(Nº 921-2005).—C-28520.—(61525).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber a los señores Marcos Aurelio Aguilar Gamboa, Marco Tulio Valverde
Calderón y la señora Dominga Hernández Gómez, que este Registro en
procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1457-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas, quince minutos del veintidós de julio del dos mil
cinco. Ocurso. Expediente Nº 19081-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brian David
Hernández Gómez, que lleva el número setecientos uno, folio trescientos
cincuenta y uno, del tomo setecientos setenta y cinco, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que es hijo de “Marco
Tulio Valverde Calderón y Dominga Hernández Gómez, costarricenses” y no como se
consignó, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Marcos Aurelio
Aguilar Gamboa al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese esta
resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa,
Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los
señores Marcos Aurelio Aguilar Gamboa, Marco Tulio Valverde Calderón y la
señora Dominga Hernández Gómez, este Registro procederá a notificarles mediante
edicto que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta..—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 920-2005.—C-11895.—(61522).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Sandra Jeannette Mairena Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 517-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas, treinta y cuatro minutos del nueve de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 31614-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dean Ballardo Jara Flores, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Sandra Jeannette Mairena Flores”, y no como se consignaron. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61849).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Rivera Vargas, conocida como Chaves Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1238-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 12235-05. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Francisco Rojas Quesada con María Elena Vargas Sánchez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Rivera Vargas”, conocida como “Chaves Vargas”, hija de “Belisario Rivera Navarro y Bertilia Vargas Sánchez, costarricenses.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61917).
Se hace saber a Luis Ángel Toruño Castillo, que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Rosa Elizondo Martínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Res. N° 490-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
del seis de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 23543-2004.
Resultando: 1º—..., 2º—...; 3º—...; 4º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Leandro Alberto Toruño
Elizondo que lleva el número seiscientos cuarenta y cuatro, folio trescientos
veintidós, tomo mil quinientos cincuenta y cinco de la Sección de Nacimientos
de la provincia de San José y de Adriana María Toruño Elizondo que lleva el
número quinientos treinta y tres, folio doscientos sesenta y siete, tomo mil
setecientos seis de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en
el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Ana Rosa Elizondo
Martínez, costarricense” y no como se consignó. Consúltese al Tribunal Supremo
de Elecciones. Notifíquese y publíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í. Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.
En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Luis Ángel Toruño Castillo
se le notifica mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—1 vez.—(62023).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Espinoza Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 513-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 30895-2004. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Catherine Espinoza Rojas, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Rayo” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1vez.—(62030).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gabriel Arnoldo Donaire García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice Nº 2994-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cincuenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 24782-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Hilcía Mariana Donaide Jiménez, que lleva el número... el de Priscilla Daymara Donaide Jiménez, que lleva el número... y el de Daniela Dylana Donaide Jiménez, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Donaire”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62066).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Jairo Javier Rubios Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 961-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del tres de
junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 36717-2004. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Jairo Javier Rubio Picado, en el sentido que el primer apellido del padre y el
primer apellido del cónyuge es “Rubios”, y no como se consignaron.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 49642.—(62215).
AVISOS
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Zulima Ivonne Sánchez Pabón, mayor, casada, médica
cirujana, colombiana, cédula residencia Nº 420-0198291-0004707, vecina de
Sabana Sur, San José, expediente Nº 3839-2004. Se ha presentado a este Registro
a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12
de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y
sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de junio
del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61843).
Rodhia Adona Scoth Peralta, mayor, casada, operaria, nicaragüense, cédula
residencia Nº 270-118874-53209, vecina de Desamparados, San José, expediente Nº
2576-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61846).
Róger Eduardo Baltodano Arroliga, mayor, soltero, comerciante,
nicaragüense, cédula residencia Nº 270-68916-28399, vecino de Catedral, Central
San José, expediente Nº 1422-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar
información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 49439.—(62005).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
COMPRAS PARA EL AÑO 2005
De
conformidad con el artículo 7º incisos 1), 2) y 3) del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se procede a publicar el programa de compras para
el segundo período del año 2005.
Nombre de Período Fuente de
la
partida Monto
¢ trimestral financiamiento
02- SERVICIOS NO PERSONALES 48.427.084,04
-Honorarios, consultorías y servicios
contratados 43.577.084,04 III y IV Ley
Nº 6043-Judesur
-Otros Servicios No Personales 4.850.000,00 III y IV Recursos
Propios
03- MATERIALES Y SUMINISTROS 18.078.576,04 III
y IV Partidas Específicas
Judesur
Recursos
Propios
04- MAQUINARIA Y EQUIPO 26.962.387,94 III y IV Recursos
Propios
Judesur
06- CONSTRUCCIONES, ADICIONES
Y MEJORAS (CONTRATO) 291.537.833,67 III y IV
-Const. Puente Río Oro 65.687.976,16 III y IV Judesur
-Const. Puente Quebrada Km 10+7 27.899.407,48 III y IV Judesur
-Const. Puente Quebrada El Chorro 25.933.310,72 III y IV Judesur
-Const. Puente Queb. Ojo de Agua 27.759.869,90 III y IV Juduser
-Const. Puente Quebrada Gamba N° 1 19.469.352,71 III y IV Judesur
-Const. Puente Quebrada Gamba N° 2 28.953.018,04 III y IV Judesur
-Const. Puente Quebrada La Bolsa 28.953.018,04 III y IV Judesur
-Const. Puente La Honda 4.729.317,81 III y IV Judesur
-Const. Aula Esc. Linda Vista 3.035.997,81 III y IV Judesur
-Colocación de Malla Esc. Jardín 3.036.433,11 III y IV Judesur
-Rep. Eléctrica Aulas Coleg. Nocturno
de Golfito 2.398.352,91 III y IV Judesur
-Obras de Mej, Polideportivo
Río Claro 29.150.083,38 III y IV Judesur
Nombre de Período Fuente de
la
partida Monto
¢ trimestral financiamiento
-Primera Etapa const. Boulevar
Samoa al Barrio Bella Vista 19.185.955,97 III y IV Judesur
-Const. Puente Bahía Pavón 2.345.739,63 III y IV Partidas
Específicas
-Mej, Cancha Deportes y Creación 3.000.000,00 III
y IV Judesur
PUBLICACIÓN DE OBRAS
CORRESPONDIENTES
A LA LEY Nº 8114 PARA EL AÑO 2005
De
conformidad con el artículo 7º incisos 1), 2) y 3) del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se procede a publicar el programa de compras para
el segundo período del año 2005
Nombre de Período Fuente de
la
partida Monto
¢ trimestral financiamiento
02-SERVICIOS NO PERSONALES 24.150.000,00
-Honorarios, consultorías y servicios
contratados 19.500.000,00 III y IV Ley Nº 8114
-Otros Servicios No Personales 4.650.000,00 III y IV Ley Nº 8114
03- MATERIALES Y SUMINISTROS 87.000.000,00 III y IV Ley Nº 8114
04- MAQUINARIA Y EQUIPO 28.320.000,00 III y IV Ley Nº 8114
06- CONSTRUCCIONES, ADICIONES
Y MEJORAS (CONTRATO) 129.061.706,74 III y IV Ley Nº 8114
Golfito, 3
de agosto del 2005.—Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—(62423).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO
00151-2005
Remodelación de edificio y
suministro de materiales
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por
escrito, hasta el 22 de agosto del 2005 a las 10:00 horas, para la contratación
de Remodelación de edificio y suministro de materiales.
Los interesados tiene el
cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir del
próximo día hábil de esta publicación o puede, ser solicitado en las oficinas
de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas en
las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote, frente a la
Agencia del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 4 de agosto del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge
Rojas Cerdas, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 166-2005).—C-6195.—(62460).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
005-2005
Alquiler de
radiolocalizadores
El Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 23 de
agosto del 2005, para contratar:
Línea única
Alquiler de 63 (sesenta y
tres) radiolocalizadores por un año prorrogable por periodos iguales hasta un
máximo de 48 meses, para uso de funcionarios del Ministerio de Salud.
Demás
especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo
alguno y a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio Norte del
Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22457).—C-7145.—(62437).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
LR0150- 2005
Compra de vehículos
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2005, para la Compra de
vehículos para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación vía fax, o podrá
obtenerlo inmediatamente en la Unidad de Contratación Administrativa de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado
en Barrio Tournon.
Lic.
Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
28255).—C-6670.—(62438).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
16-2005
Mantenimiento preventivo y
correctivo (con partes)
para visores copiadores de microfilm
marca Minolta
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional les invita a participar en
esta licitación, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día
23 de agosto del año 2005.
El cartel respectivo puede
ser retirado (sin costo alguno) en la Proveeduría del Registro Nacional,
ubicada en sus oficinas centrales en Curridabat.
San José,
3 de agosto del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 25971).—C-4770.—(62306).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
017-2005
Adquisición de gradería
fija
La
Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas
por escrito hasta las catorce horas del día veinticinco de agosto del dos mil
cinco por, “Adquisición de gradería fija”.
Los interesados deberán
retirar el pliego de condiciones con las especificaciones técnicas en la
Fotocopiadora Copias de Este S. A., ubicada contiguo a la Biblioteca Joaquín
García Monge en la Universidad Nacional, o bien solicitarlo por Correo
Electrónico al 277-36-37.
Heredia,
1º de agosto del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
21386).—C-5245.—(62307).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICA DR. RICARDO MORENO
CAÑAS
UNIDAD EJECUTORA 2311
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-005
Objeto: Mantenimiento preventivo y correctivo
a equipo de odontología
El
Departamento de Proveeduría, con autorización de la Dirección Médica de la
Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, recibirá ofertas por escrito hasta la 1:00
p.m., del viernes 26 de agosto del 2005.
Rigen las condiciones y
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto de
venta en la Proveeduría, de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas. Valor del
cartel ¢300,00.
San José,
3 de agosto del 2005.—Proveeduría.—Lic. Juan García Carvajal, Jefe.—1
vez.—(62078).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ
FRUTOS
LICITACIÓN POR REGISTRO LXR
Nº 03-2005
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos médicos
El
Departamento de Proveeduría de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos invita a
participar en el siguiente concurso:
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos médicos.
Fecha de
apertura: 5 de setiembre del 2005, a las 11:00 a.m.
El cartel de especificaciones
se puede retirar en el Departamento de Proveeduría de la Clínica.
Los interesados pueden
visitar las instalaciones de la Clínica Solón Núñez Frutos para evaluación de
los equipos el 16 de agosto de 2005 a las 9:00 a.m.
Hatillo
Centro, San José, 1º de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—MSC.
Gerardo Rodríguez Retana, Jefe.—1 vez.—(62269).
LICITACIÓN POR REGISTRO LXR
Nº 02-2005
Sillón de otorrinolaringología
El
Departamento de Proveeduría de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos invita a
participar en el siguiente concurso:
Sillón
de Otorrinolaringología.
Fecha de
apertura: 5 de setiembre del 2005, a las 10:00 a.m.
El cartel de especificaciones
se puede retirar en el Departamento de Proveeduría de la Clínica.
Hatillo
Centro, San José, 1º de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—MSC.
Gerardo Rodríguez Retana, Jefe.—1 vez.—(62271).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
REGIÓN CENTRAL ORIENTAL
LICITACIÓN PÚBLICA
PU-RCO-1-1-2005 (Invitación)
Contratación de servicios
de aseo y limpieza para las instalaciones
de los centros de
formación de Alajuelita, Paraíso, Pavas y Zetillal
El Proceso
de Adquisiciones y Suministros de la Regional Central Oriental del Instituto
Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito para la
Contratación de estos servicios hasta las 10:00 horas del 2 de setiembre del
2005. Los interesados podrán retirar el pliego de especificaciones técnicas a
un costo de ¢400,00 en el Proceso de Adquisiciones y Suministros de dicha
regional, sita, Barrio Corazón de Jesús, de Yamuni, avenida 10, 300 metros al
sur.
San José,
3 de agosto del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 34114 ).—C-5245.—(62439).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
Contratación de una
empresa que suministre plataforma para que los contribuyentes puedan realizar
el pago de impuestos y tributos mediante el uso de tarjetas de crédito y débito
La
Municipalidad de Escazú, recibirá ofertas en la Oficina de Proveeduría, ubicada
en el segundo piso del Palacio Municipal, hasta las trece horas del día lunes
29 de agosto del año 2005.
La documentación para esta
licitación podrá obtenerse en nuestras Oficinas de Proveeduría, en el segundo
piso del Palacio Municipal, costado norte del parque de Escazú, en el siguiente
horario: de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 4.00 p.m.
Para mayor información
comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 228-5757, extensiones Nos.
238 - 265 ó 242.
Escazú, 4
de agosto del 2005.—Alfredo Poveda Quesada, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(62080).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2005
Elaboración catastro
fiscal de distrito
primero del cantón de Paraíso
La
Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta
las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2005. Las bases del concurso están a
disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Paraíso, costado noreste del Parque de Paraíso.
Paraíso, 9
de agosto del 2005.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1
vez.—(62431).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-2005
Compra de tubería PVC,
mejoras acueducto comunidades
de Birrisito, Urasca, Cachí y Paraíso
La
Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta
las 11:00 horas del 24 de agosto del 2005. Las bases del concurso están a
disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Paraíso, costado noreste del Parque de Paraíso.
Paraíso, 3
de agosto del 2005.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1
vez.—(62432).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
06-2005
Compra de Hidrómetros de
media pulgada, caja de protección
de media pulgada y accesorios de media
pulgada
La
Municipalidad de Paraíso, recibirá ofertas por escrito en sobre sellado, hasta
las 11:00 horas del 16 de agosto del 2005. Las bases del concurso están a
disposición de los oferentes, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Paraíso, costado noreste del Parque de Paraíso.
Paraíso 03
de agosto de 2005.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1
vez.—(62433).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN POR REGISTRO
02-2005
Diseño, adquisición y
montaje de un puente
vehicular de concreto prefabricado
La
Municipalidad de Bagaces, invita a participar en la Licitación por Registro N°
02-2005, para el “Diseño, adquisición y montaje de un puente vehicular de concreto
prefabricado”, el cual forma parte de los proyectos de la Ley 8114 del año
2005. Se les comunica a los interesados en participar, que el plazo para la
recepción de ofertas es hasta las diez horas del día 29 de agosto del 2005.
El cartel se encuentra a
disposición de quien lo solicite, en el Departamento Unidad Técnica de Gestión
Vial previa la cancelación de ¢3.000,00 (tres mil colones netos) y cualquier
aclaración debe solicitarse al telefax Nº 671-1617.
Guillermo
Aragón Soler, Alcalde Municipal.—1 vez.—(62260).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
003-2005
Construcción de
infraestructuras deportivas
Planta deportiva bajo techo
La
Municipalidad de Esparza, recibirá ofertas hasta la 11:00 horas del día 27 de
setiembre del 2005, para participar en este proceso licitatorio.
El cartel podrá ser retirado
en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, 200 metros al sur
del Mercado Municipal en Esparza, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes
a viernes, previo pago de ¢ 10.000,00 (diez mil colones, incluye plano
respectivo) en la Caja Recaudadora Municipal.
Espíritu
Santo de Esparza, 3 de agosto del 2005.—Humberto Ramírez Morera, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(62082).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN POR REGISTRO
N°01-2005, JVC
Adquisición de vehículo
pick-up doble tracción y doble cabina
La
Municipalidad de Aguirre invita a las firmas proveedoras de vehículos,
inscritas como tales en el Registro de Proveedores, de la Municipalidad de
Aguirre, a participar en la Licitación Por Registro Nº 02-2005. Adquisición de
vehículo pick-up doble tracción y doble cabina.
La adquisición de carteles se
hará a partir del 8 (ocho) de agosto del 2005, hasta el 23 (veinte y tres) de
agosto a las catorce horas, fecha límite de la presentación de ofertas,
debiendo cancelar la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones costarricenses) con
el comprobante de depósito respectivo, presentarse en la Oficina de la
Proveeduría Municipal a retirar el cartel.
Alex Max Contreras Serrano, Alcalde Municipal.—1 vez.—(62417).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PROCESOS LICITATORIOS
La Corporación Municipal de
Buenos Aires, en sesión ordinaria 31-2005 celebrada el 3 de agosto del 2005,
acuerda: iniciar procesos licitatorios de:
Licitación Pública
1-2005 “Contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipos para
colocación de TS-3 en el mantenimiento de la calzada de calles urbanas de
Buenos Aires. Vencimiento para la presentación de las ofertas 16 de setiembre
del 2005, valor del cartel ¢ 5.000,00 o depositado a la cuenta 10-3800023-8 de
Banco Nacional.
Licitación
de Registro Nº 13-2005 “Contratación por servicios de mano de obra, materiales
y equipos para colocación de TS-3 en el mantenimiento de la calzada del calles
urbanas de Buenos Aires (calle La Pista-Escuela Holanda)”. Vencimiento para la
presentación de las ofertas 25 de agosto del 2005, valor del cartel ¢ 2.500,00
o depositado a la cuenta 10-3800023-8 de Banco Nacional.
Licitación
de Registro Nº 14-2005 “Contratación por servicios de mano de obra, materiales
y equipos para colocación de TS-3 en el mantenimiento de la calzada de la calle
de Peje y las calles urbanas de Volcán, Buenos Aires”. Vencimiento para la
presentación de las ofertas 25 de agosto del 2005, valor del cartel ¢2.500,00 o
depositado a la cuenta 10-3800023-8 de Banco Nacional.
Licitación
de Registro Nº 15-2005 “Acarreo, colocación y compactación de mezcla asfáltica
en caliente para el bacheo de las calles urbanas de Buenos Aires (calle
Musmanni-Gollo y Gafeso a Ferretería El Pueblo)”. Vencimiento para la
presentación de las ofertas 25 de agosto del 2005, valor del cartel ¢ 2.500,00
o depositado a la cuenta 10-3800023-8 de Banco Nacional.
Buenos Aires de Puntarenas.—3
de agosto del 2005.—Proveeduría.—María Eugenia Beita Arroyo, Proveedora
Interina.—1 vez.—(O. C. Nº 55393).—C-14270.—(62466).
AVISOS
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL S. A.
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
03-2005
Licencias de software
La
Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A.,
recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 10:00 a.m. del día 29 de agosto
del 2005, para la adquisición de “Licencias de software”.
Los respectivos carteles se
pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello,
los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa de
la Operadora, sita en el 12º piso del edificio Jenaro Valverde Marín, anexo a
oficinas centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Para mayor información
comunicarse a los teléfonos 522-3600, 522-3643, fax 522-3643.
Luis E.
Mora Vargas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—Nº 49500.—(62205).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Servicios de recolección,
transporte y disposición
de desechos sólidos generados en el
CENADA
Siguiendo
el debido proceso y actuando según lo estipula el Artículo 57.3 del Reglamento
de Contratación Administrativa, se procede a comunicar formalmente a todos los
interesados que el Consejo Directivo de PIMA mediante acuerdo cuatrocientos
catorce, artículo seis de la sesión ordinaria N° 2440 celebrada el 28 de julio
del 2005, resolvió adjudicar la licitación pública 01-2005 a la empresa WPP
Continental de Costa Rica S.A., para que proporcione los servicios de
recolección, transporte y disposición de desechos sólidos generados en el
Cenada, por un monto de doce mil novecientos noventa y seis colones por
tonelada métrica. Lo anterior en virtud de que esta oferta, como única plica
presentada, cumple con todos los requerimientos establecidos por el respectivo
cartel de licitación y oferta un precio razonable. Cualquier consulta o
aclaración adicional podrá solicitarse en nuestras oficinas ubicadas en Barreal
de Heredia 500 metros este del Mall Real Cariari.
Heredia, 4
de agosto del 2005.—Erick Aguilar, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
13164).—C-6670.—(62442).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
05-2005
Confección de planos de
construcción, especificaciones técnicas, presupuesto asesoría para la
licitación, adjudicación y posterior servicio de inspección en la construcción
de una lonja pesquera
Siguiendo
el debido proceso y actuando según lo estipula el Artículo 57.3 del Reglamento
de Contratación Administrativa, se procede a comunicar formalmente a todos los
interesados que el Consejo Directivo de Pima mediante acuerdo cuatrocientos
doce, artículo cinco de la sesión ordinaria N° 2440 celebrada el 28 de julio
del 2005, resolvió adjudicar la licitación por registro 05-2005, a la oferta
presenta por Consultoría y Diseño S. A. por un monto de veintisiete
millones cuatrocientos veinticinco mil trescientos noventa colones con 49/100,
para que lleve a cabo la confección de planos de construcción, especificaciones
técnicas, presupuesto asesoría para la licitación, adjudicación y posterior
servicio de inspección en la construcción de una lonja pesquera. Lo anterior
producto de los resultados obtenidos en el proceso de selección que se aplicó
para esta licitación. Cualquier consulta o aclaración adicional podrá
solicitarse en nuestras oficinas ubicadas en Barreal de Heredia 500 metros del
Mall Real Cariari.
Heredia, 4
de agosto del 2005.—Erick Aguilar, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
13165).—C-6670.—(62443).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA LP
-0005-2005
Alquiler de edificios y terrenos (Fotocopiadora)
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para el programa 729 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, que por Acta de Resolución 1, del día 5 de julio
del 2005, se declara infructuosa por incumplimientos legales del cartel.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 35903).—C-4470.—(62309).
LICITACIÓN POR REGISTRO
LR-0018-2005
Alquiler de edificios y
terrenos (Alquiler de Alajuela)
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para el programa 731 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, que por Acta de Resolución 1, del 5 de julio del
2005, se declara infructuosa porque la garantía de participación del Sr.
Antonio Argiles fue presentada extemporáneamente, y la oferta Sociedad Dogui de
Alajuela no cumple las especificaciones técnicas del cartel.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 35903).—C-4770.—(62310).
LICITACIÓN RESTRINGIDA
LT-0022-2005
Contratación de otros
productos químicos
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para el programa 734 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, que por Acta de Resolución de adjudicación
LT-0022-2005, del día 05 de julio del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
Conf. y Dist. Barquero y
Sánchez S. A., cédula jurídica 3-101-096167-14.—(Oferta Nº l)
Línea Nº 3
9 unidades de tonner para
fotocopiadora Lanier Modelo 6616C, original
Monto
Unitario: $44,00
Monto Adjudicado: $396,00
Línea Nº 4
16 unidades tonner para
fotocopiadora Lanier 5518 compatible con tonner
Rocoh 1015/1018/D/1113, original
Monto unitario: $34,00
Monto
adjudicado: $544,00
Monto total
adjudicado: $940,00
Forma de
pago: usual de Gobierno.
Direx Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-076898.—(Oferta Nº 3).
Línea Nº 6
4 unidades de tinta para impresora Hewlett
Packard HP serie 600 cartucho 51629a, negra, original, marca Hewlett
Packard
Monto
unitario: $24,81
Monto adjudicado: $99,24
Monto total adjudicado: $940,00
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Distribuidora Ramírez & Castillo S. A., cédula
jurídica 3-101-080638-37.—(Oferta Nº 5).
Línea Nº 7
16 unidades de tinta para sellos
marca Helios Carbex, color azul
Monto
Unitario: $0,37
Monto Adjudicado: $5,92
Monto total adjudicado: $5,92
Forma de Pago: Usual de Gobierno.
Tecnialka Digital Ltda.,
cédula jurídica 3-101-265064.—(Oferta Nº 6).
Línea Nº 1
23 unidades de tinta Samsung ml
2551N
Monto Unitario: $138,75
Monto Adjudicado: $3.191,25
Línea Nº 2
97 und. tonner para impresora
Hewlett Packard, HP 2100 C4096a original marca Hewlett Packard
Monto
unitario: $82,79
Monto adjudicado: $8.030,63
Línea Nº 5
4 unidades de tinta para impresora Hewlett
Packard HP serie 600 cartucho 51649a, a color original, marca
Hewlett Packard
Monto
unitario: $25,38
Monto adjudicado: $101,52
Monto total adjudicado:
$11.232,40
Forma de pago: usual de Gobierno.
Garantía
de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses
adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.
La presente adjudicación
queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que
el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente
Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de
Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que
motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 28254).—C-34220.—(62311).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2005
Compra de licencias de
Software para el
Museo Nacional de Costa Rica
La
Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a todos
los interesados en este concurso, que por resolución de adjudicación Nº
87-2005, a las 12 mediodía del 29 de julio del 2005, se adjudica de la
siguiente manera. A la Oferta Nº 4 de la Empresa Alfa Group., cédula
jurídica Nº 3-101-2528, para las líneas Nº 2 y 4, por un monto total de
¢2.363.403.99. Y a la oferta Nº 7 de la Empresa Reprocolor, cédula jurídica
Nº 3-101-1567, para las líneas Nº 1 y Nº 3, por un monto de ¢2.180.252.04.
San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15171).—C-5885.—(62312).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
13-2005
Compra e instalación del cerramiento en vidrio y aluminio
para la plataforma de servicios
digitales del Registro Nacional
La
Proveeduría General del Registro Nacional comunica a los participantes en el
concurso arriba mencionado, que mediante acuerdo firme N° J292 tomado por la
Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria N° 28-2005
celebrada el día 28 de julio del 2005, se acordó: Se declara desierta la
Licitación por Registro N° 13-2005 denominada “Compra e Instalación del
Cerramiento en Vidrio y Aluminio para la Plataforma de Servicios Digitales del
Registro Nacional”.
Curridabat,
1º de agosto del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 25970).—C-5720.—(62314).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005400027
Servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo, para servidores de la Superintendencia General de
Valores (SUGEVAL)
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los
interesados en la licitación por registro Nº 2005400027 “Servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo, para servidores de la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL)”, que mediante acta de adjudicación Nº 416-2005,
se acordó adjudicar el concurso, a la empresa Componentes El Orbe S. A.
por un monto anual total de US$1.400.00 (un mil cuatrocientos dólares exactos).
3 de
agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(62430).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
07-2005
Remodelaciones residencias
Calderón Fournier,
Claudio Vásquez y Ciencias de la Salud
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los
interesados en la presente contratación, que mediante resolución de
adjudicación Nº 1618-2005 de las quince horas del día veintinueve de julio del
dos mil cinco, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:
Línea Nº 01:
Residencias Calderón Fournier por un
monto total de $ 32.500,00 (treinta y dos mil quinientos dólares con 00/100). Eje
Constructivo S. A., cédula jurídica Nº 3-101296087.
Tiempo de
entrega: cuarenta y dos días hábiles.
Línea Nº 03:
Residencias Ciencias de la Salud por un
monto total de $ 1.000,00 (mil dólares con 00/100).
Tiempo de
entrega: siete días hábiles.
Garantía de los trabajos:
sesenta meses.
Monto
total: $ 33.500,00 (treinta y tres mil quinientos dólares con 00/100).
Todo lo anterior de
conformidad con el cartel y oferta del proveedor.
Construcciones
y Pinturas CONYPIN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-319688.
Línea Nº 02:
Residencias Claudio Vásquez por un monto
total de ¢ 1.825.000,00 (un millón ochocientos veinticinco mil colones con
00/100).
Monto
total: ¢ 1.825.000,00 (un millón ochocientos veinticinco mil colones con
00/100).
Tiempo de entrega: ocho días
hábiles.
Garantía de los trabajos:
treinta y seis meses.
Todo lo anterior de
conformidad con el cartel y oferta del proveedor.
Heredia, 29 de julio del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín
Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 21394).—C-13795.—(62461).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2005
(Declaratoria de desierta)
Concesión de local para
servicio de soda
Periférica N° 2, Campus
Sede Regional San Carlos
El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que: el Consejo
Institucional acordó en su sesión Nº
2427, artículo 11, del 28 de julio del 2005, acordó declarar desierta la
licitación pública Nº 2-2005, concesión de local para servicio de soda
Periférica Nº 2, para su Sede Regional en San Carlos, debido a que la única
oferta presenta defectos insubsanables.
San José,
1º de agosto del 2005.—Lic. Alejandro Masís Arce MAE, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 30944).—C-4295.—(62440).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. ENRIQUE
BALTODANO BRICEÑO
PROVEEDURÍA SECCIÓN COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
PHEBB-037-2-2005
Computadoras personales,
impresoras láser monocromáticas
y unidades de potencia ininterrumpida
(UPS)
El
Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, comunica
a los interesados en el concurso de licitación por registro Nº
PHEBB-037-2-2005, que se suspende este concurso, por falta del aval de la
Subgerencia de Tecnologías de Información de la CCSS, para la contratación de
lo siguiente:
Ítem 1:
17 computadoras
personales.
Ítem 2:
8
impresoras láser monocromáticas.
Ítem 3:
24
unidades de potencia ininterrumpida (UPS).
Los
interesados pueden obtener mayor información en el Departamento de Proveeduría
del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de Liberia, al teléfono 666-0011,
extensión 1015.
Liberia, 3 de agosto del 2005.—Gerardo Quesada Pérez, Jefe.—1
vez.—(62274).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
PHEBB-009-1-2005
Set para bombas infusión
para el Hospital
Dr. Enrique Baltodano Briceño
El
Departamento de Proveeduría del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño,
comunica a los interesados, que por resolución Nº SSIDEBB-DG-315-07-2005 de la
Dirección General del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, el presente
concurso se adjudica de la siguiente manera:
Empresa adjudicada:
Pharmed de Costa Rica S. A.
Ítem uno:
Objeto:
Set normal de bombas de infusión.
Cantidad: 4000 (cuatro mil)
unidades.
Monto total: $28.640,00
Empresa adjudicada:
Pharmed de Costa Rica S. A.
Ítem dos:
Objeto:
Set fotosensible para bomba de infusión.
Cantidad: 1000 (mil) unidades
Monto total: $8.800,00
Liberia, 3
de agosto del 2005.—Sección Suministros.—Gerardo Quesada Pérez, Jefe.—1
vez.—(62275).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 633-C
(Desierta)
Alquiler de 15 cámaras
frigoríficas
El Consejo
Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento comunica que
nuestra junta directiva en sesión 2596, artículo 4º, celebrada el 20 de julio
del 2005, acordó declarar desierta la licitación pública Nº 633-C por falta de
ofertas.
Mayor información en el teléfono Nº 257-9355, extensiones 238 y 295.
San José,
28 de julio del 2005.—Área de Aprovisionamiento.—Lic. Óscar L. Varela Herrera,
Proveedor General.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Edgar Marín
Aguilar, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 13062).—C-3345.—(62469).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Adquisición de dos
vagonetas usadas
o reconstruidas de 10 m3 de
capacidad de góndola
El Concejo Municipal de Puriscal, en sesión extraordinaria Nº 182, celebrada el 29 de julio del 2005, artículo segundo, definitivamente aprobó adjudicar la Licitación Pública Nº 01-2005 “Adquisición de dos vagonetas usadas o reconstruidas de 10 m3 de capacidad de góndola”, a la empresa Inversiones Rosavi S. A.
Puriscal, 4 de agosto del
2005.—Hiram Rojas Vargas, Asistente del Alcalde.—1 vez.—(62329).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La
Corporación Municipal de Buenos Aires, acordó en sesión ordinaria 31-2005
celebrada el 3 de agosto del 2005, adjudicar las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
12-2005
Camino Entrada 625
Térraba-Bijagual-Pilas-Límite Provincial-Tramo Centro Salud Concepción Límite
Provincial
Licitación
por registro Nº 12-2005, código 6-03-003 camino Entrada 625 Térraba-Bijagual-Pilas-Límite
Provincial-Tramo Centro Salud Concepción Límite Provincial, a la empresa M.
A. Constructores S. A., por un monto de ¢6.325.000,00.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
10-2005
Camino Entrada a Santa
Rosa a Fila Santa María
Licitación
por registro Nº 10-2005, código 06-03-018 camino Entrada a Santa Rosa a Fila
Santa María, a la Constructora Altamirano Batista S. A., por un monto de
¢8.450.000,00.
María
Eugenia Beita Arroyo, Proveedora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 55393.—C-6195.—(62467).
SEGURIDAD PÚBLICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20-2005
(Modificación)
La
Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a los interesados en esta
licitación que la misma queda suspendida hasta nuevo aviso, hasta tanto el ente
Contralor resuelva el recurso de objeción interpuesto por la empresa
Automotores Superiores S. A.
San José, 4 de agosto del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23338).—C-5245.—(62468).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
1-163-05 (Aclaración)
Construcción del edificio
para los Tribunales
de Justicia de Turrialba, Cartago
Se informa
que en relación con el cartel de la licitación de referencia se le hace la
siguiente aclaración:
En todos los puntos del
cartel en donde se indique Ingeniero Civil, se aceptará como
equivalente Ingeniero en Construcción.
La fecha
de la apertura de las ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 1º de
setiembre del 2005.
Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1
vez.—(62464).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 34-2005
(Prórroga Nº 5)
Contratar a una empresa
que brinde servicios de desarrollo
y mantenimiento sobre software de
Microsoft licenciado
por el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
La fecha
de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 19 de agosto del 2005 a
las 15:00 horas.
Las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José,
4 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(62447).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN X REGISTRO Nº
2005-040 (Aviso Nº 2)
Manta
A los
interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La
Gaceta Nº 147 del 1° de agosto del 2005, igualmente el aviso Nº 1 de esta
licitación, se les comunica que debe leerse correctamente de aquí en
adelante licitación pública Nº 2005-022 Manta de 233 cm (90”).
Además se prorroga la
apertura de ofertas para el día 13 de setiembre del 2005 a las 9:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José,
4 de agosto del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—C-4770.—(62444).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-00037 (Circular Nº 2 y prórroga)
Compra de tubería hierro dúctil de 400 mm
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada que hacen las siguientes aclaraciones:
1. Se extiende el plazo de entrega en Liberia, Guanacaste, Bodega Nº 6 de AyA, a 10 semanas, contadas a partir de la entrega del pedido.
2. La tubería será sometida a la conducción de aguas residuales con un rango de pH de 04 a 12. Se debe considerar la eventual presencia de sulfuros-sulfatos-emisiones de ácido sulfídrico en caso de estancamiento de agua.
3. De la longitud total de tubería solicitada, 900 metros se instalarán enterrados y el resto a la intemperie.
4. Para las consultas sobre si la tubería es con costura, sobre el contenido del carbón, espesor de pared y sobre la unión entre tubos (Push on joint), favor consultar las normas indicadas en las especificaciones técnicas.
5. Incluir en la oferta un 5% adicional de empaques.
6. La longitud de cada tubo puede ser de 5.50 m o de 6.00 m, pero la oferta debe ser uniforme en una única longitud de tubería.
La nueva fecha para recepción de consultas es hasta el día 19 de agosto del 2005 y serán contestadas mediante publicación en La Gaceta.
La nueva fecha para recepción de ofertas es a las 9:00 horas del día 8 de setiembre del 2005.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23087).—C-10470.—(62317).
SUMINISTROS-LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0041
Alcantarillado sanitario San Lorenzo (Calle El Cura,
Desamparados)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que a partir de esta publicación podrán pasar a retirar la Circular Nº 1.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C., Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 23086).—C-3345.—(62318).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Contratación de
servicio de seguridad para las instalaciones del IFAM
Se avisa a todos los interesados en la Licitación
Pública N° 01-2005, promovida por este instituto para la “Contratación de servicio
de seguridad para las instalaciones del IFAM”, que el acto de apertura del
proceso señalado para las 14:00 horas del día 11 de agosto del 2005, ha sido
suspendido hasta tanto la Contraloría General de la República resuelva sobre
Recurso de Objeción al Cartel interpuesto por la empresa Inversiones Camarias
S. A., de conformidad con la audiencia especial de la Contraloría General de la
República de las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil cinco. Una vez
recibida la respuesta del Órgano Contralor se informará oportunamente la nueva
fecha de apertura de las ofertas del indicado cartel.
Moravia, 3 de agosto del 2005.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(62419).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3-016-05 (Prórroga y enmienda Nº 2)
Suministro de máquina de octanaje
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda N° 2 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 17 de agosto del 2005 a las 9:00 horas.
San José, 3 de agosto del 2005.—Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-4295.—(62316).
SUCURSAL EN CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Baeza
Picado Estefanía, cédula Nº 1-1481-957, beneficiaria del certificado de
depósito a plazo Nº 400-02-078-007103-0, por la suma de $10.221,69; extendido a
la orden, por la Sucursal en Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica, con
fecha de emisión 30 de marzo del 2005 a 90 días plazo, con vencimiento el 30 de
junio del 2005 y con tasa de interés del 1,95% y cupones de interés a la orden
Nº 001, por $ 49,65 el mismo con vencimiento al 30 de junio del
2005. Solicita reposición de estos documentos por causa de extravío, se publica
este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de
quince días.
Curridabat,
27 de julio de 2005.—Luis Alonso García Gutiérrez, Gerente.—(60324).
SUCURSAL EL GUARCO
De
conformidad con lo establecido en los artículos setecientos ocho y setecientos
nueve del Código de Comercio, aviso al público en general del extravío del
certificado de depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica, sucursal de
El Guarco Cartago número 400-02-054-004047-2 por la suma de $8.850,00
dólares.—Cartago, 25 de julio del 2005.—Shirley Molina Navarro, Solicitante.—Nº
48832.—(60993).
SUCURSAL MULTIPLAZA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hago
constar que el certificado de depósito a plazo Nº 61515653 por veintiún mil
dólares con taza de interés 180- 2.4000 exento con fecha de emisión 6 de junio
del 2005 y cuyo vencimiento es el 6 de diciembre del 2005 y otro certificado
por 17,432,962.49 con el numero 61515655 en colones con fecha de emisión
06/06/2005 y que vence el 6 de diciembre del 2005 ambos certificados emitidos
en la sucursal de Multiplaza Escazú, han sido reportados como extraviados por
lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo a lo
establecido en los artículos 708, 709 del Código de Comercio. Los cupones de
ambos certificados también fueron extraviados.—Lic. Rita M. Chacón Soto,
solicitante.—(60353).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a
plazo fijo a la orden de Esquivel Arias Gladys, cédula Nº 1-181-700 y Esquivel
Arias Clemencia, cédula Nº 1-143-613.
Certific. Fecha Cupón Monto Fecha
Nº Monto vencimiento Nº vencimiento
16108460210439745 ¢
60.000,00 08-06-04 01 ¢ 1.701,00 05-06-04
02 ¢ 56.70 08-06-04
16108460220276652 $
4.400,00 08-06-04 Capitalizable ------- -----------
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
4 de julio del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(60623).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Chen Granados Rosa, cédula de identidad Nº 05-0060-0201 y
Tack Chen Ana Cecilia, cédula de identidad Nº 06-0064-0768:
Cert. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16108460210570787 242.598,75 16-08-05 Capitalizable
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
6 de julio del 2005.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera,
Coordinadora.—(61474).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS GOICOECHEA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea),
hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Dixon Scoby Enrique, cédula Nº
7-062-354.
Certific. Nº Monto Fecha Cupón Nº Monto Fecha
venc. venc.
16102760210165711 ¢1.000.000,00 11-3-2006 003
AL 003 11.958,30 11-6-2005
004
AL 004 11.958,30 11-7-2005
005
AL 005 11.958,30 11-8-2005
006
AL 006 11.958,30 11-9-2005
007
AL 007 11.958,30 11-10-2005
008
AL 008 11.958,30 11-11-2005
009
AL 009 11.958,30 11-12-2006
010
AL 010 11.958,30 11-01-2006
011
AL 011 11.958,30 11-02-2006
012
AL 012 11.958,30 11-03-2006
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
13 de julio del 2005.—Lic. Marlen Leandro Jiménez, Coordinadora de
Plataforma.—(61280).
OFICINA EN SANTA CRUZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente, certificado de Ahorro a Plazo
fijo normal, a nombre de Chavarría Chavarría Grace, cédula Nº 9-079-333.
Certif. Nº Monto Fecha de vencimiento
16103460220074796 $
1.090,00 16-04-2005
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic.
Giovanni Bernini E., Coordinador.—(61546).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Melissa Alejandra Hernández Vindas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48579.—(60544).
Randall Eladio González Villalobos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48583.—(60545).
Johanna Quesada Álvarez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(60616).
María Gabriela Pérez López, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(60617).
Juan Carlos Morales Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(60618).
Desiree Adriana Rodríguez Becerra, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48774.—(60985).
Johanna Patricia Araya Montenegro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48775.—(60986).
María Angélica Gutiérrez Sancho, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48776.—(60987).
Maureen Cecilia Vargas Solano, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48809.—(60988).
Alejandro Vinicio Masís Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48834.—(60989).
Lennis Gabriela Astúa Garro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48835.—(60990).
Ángela Sirleny Vega Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48866.—(60991).
Saúl Matarrita Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 27 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48880.—(60992).
Marco Vinicio Arroyo Flores, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Área de Investigación.—Nº 48971.—(61240).
Laura María Barrantes Díaz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Área de Investigación.—Nº 48974.—(61241).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-621-2005.—Michael
Lee Norton, R-42-2005, estadounidense, cédula 175-0212776-0015396, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Quiropráctica, Universidad
Palmer de Quiropráctica, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de julio del 2005.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—C-21620.—(61046).
Daniela Álvarez Keller, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 49212.—(61602).
Allan Mauricio Solís Fonseca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 49213.—(61603).
José Ólger
Sánchez Carrillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 49383.—(61817).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de
Bachillerato en la Enseñanza del Francés, Grado Académico Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo tomo 16, folio 10, asiento 73, a nombre
de Rosa Magdalena Duarte Ugarte, con fecha 7/4/2000, cédula de identidad Nº
5-285-209. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia,
28 de julio del 2005.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón
Ramírez, Directora.—(61092).
APROBACIÓN PROPUESTA DE
DESCONCENTRACIÓN
DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS
DE LOS CENTROS ASISTENCIALES QUE
HAYAN FIRMADO COMPROMISOS
DE GESTIÓN, ASÍ COMO
LA ADMINISTRACIÓN
Y SU SEGUIMIENTO
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8º de la
sesión 7977, celebrada el 21 de julio del año 2005, acordó acoger la propuesta
de desconcentración de los contratos de bienes y servicios de los centros
asistenciales que hayan firmado compromisos de gestión, así como la
administración y su seguimiento. En consecuencia,
1. “Se instruye a la Gerencia de Operaciones para
que, a través del Área Técnica correspondiente, realice la identificación de
los contratos que correspondan a cada unidad ejecutora, con el fin de entregar
los documentos debidamente foliados y al día, con todos los trámites pendientes
a la fecha de la notificación de este acuerdo.
2. Se instruye a la Gerencia de Operaciones, para
que por medio de la Dirección de Recursos Materiales, previo a la
desconcentración de los contratos, desarrolle un proceso de capacitación a
todas las unidades involucradas, sobre el proceso de reajuste de precios y
ampliación de los contratos. La etapa de asesoramiento debe estar finiquitada a
más tardar dentro de los seis meses posteriores a la firmeza de este acuerdo.
3. Las unidades que adquieran el compromiso de
administrar estos contratos deberán adoptar las medidas internas pertinentes,
que evidencien que es posible la realización de esta tarea en el ámbito local.
Acuerdo firme”.
San José,
28 de julio del 2005.—Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1
vez.—C-10395.—(61916).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se
comunica a quien interese que en la oficina local del PANI de San Carlos se
dictó diligencia administrativa de estado de abandono a favor de los niños
Allan Fauricio, Nataly Haydee y Jackson David todos apellidos Salazar Montero
en contra de la señora Julia Edith Salazar Montero por fallecimiento de la
progenitora, mediante resolución de las once horas treinta y nueve minutos del
día quince de julio del dos mil cinco. Se le concede a los interesados un plazo
de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para
que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16292).—C-5400.—(61633).
A la
señora Ruth Méndez Morera y al Señor Fausto Rojas Rojas, se les comunica la
resolución de las once horas del quince de junio del 2005, en que se resolvió
dictar Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la joven Arelys
Patricia Rojas Méndez, en el hogar de la Sra. Jéssica Chávez Rojas; dicha
medida de protección rige por un período de seis meses, como medida especial de
protección cautelar a favor de la joven, mientras no se resuelva otra cosa en
vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la
Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur,
edificio color verde tercer piso, San José. Se advierte que se debe señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta
oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 4 de julio del 2005.—Lic.
Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16292).—C-4800.—(61634).
A la
señora Ana Felicia Maroto Maroto y al señor Alejandro Caballero Quirós se les
comunica la resolución de las quince horas del veinticuatro del cuatro de junio
del 2005 en que se resolvió como Medida de Protección de Cuido Provisional en
favor de la joven Exiel Ivannia Caballero Maroto en el Hogar de la señora
Ledxiel María Maroto Maroto, dicha medida de protección rige por un periodo de
seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor del menor de
edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial.
Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual
lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de ésta oficina local, el cual es un kilómetro a la
redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48
horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local
de Osa, 6 de julio del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, notaria.—(Solicitud Nº
16292).—C-4800.—(61635).
A Angelino
Núñez García. Se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 1 de julio
del 2005, donde se ordena: 1) Revocar el abrigo temporal del adolescente
Michael Núñez Madrigal hecho en un Albergue del Patronato Nacional de la
Infancia y en su lugar se ordena el cuido provisional del joven en el hogar de
su tía Xinia Madrigal Marín. 2) Se declara la incompetencia en razón del
territorio de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias
y se remite el expediente a la oficina Local del Pani de Heredia a fin de que
se arrogue el conocimiento de las mismas, se le brinde seguimiento psicosocial
al caso y se fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. 3) Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer
recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones
dentro del Perímetro Judicial de la oficina Local del Pani de Heredia, contados
a partir de la segunda publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16292).—C-5400.—(61636).
A José
Marcial Cisneros Cortés. Se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 1º
de julio del 2005, donde se ordena: 1) Se descarta el hogar de la señora Ana
Modesta Reyes Jarquín, tía materna como alternativa familiar de apoyo. II) Se
ordena el abrigo temporal de Jessica Xiomara Reyes Jarquín y Adixa Raquel Cisneros
Reyes en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia. III) Se ordena el
abrigo temporal de Ana Yancy y Ronil Daniel Borge Reyes en Casa Hogar S.O.S. en
Santa Ana. IV) Que los niños Efraín Cisneros Reyes y Ricardo José Reyes Jarquín
continúen al lado de su progenitora, con el apoyo del Recurso Comunal, esta
medida de protección es por el término de seis meses. V) Se le previene a la
señora María Luis Areyes Jarquín su deber de integrarse a un grupo de
crecimiento personal de escuela para padres que imparte trabajo social del
Hospital San Rafael de Alajuela y/o Clínica Marcial Rodríguez de Alajuela y/o
grupo que iniciará la Junta de Protección a la Infancia de Alajuela, y/o grupo
afin de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo
rendir informes periódicos de avance a esta oficina. VI) Remítase el expediente
al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina a
fin de que se rindan los informes respectivos. VII) Comuníquese esta resolución
al Juzgado de Familia de Alajuela. Asimismo se comunica la resolución dictada
por este Despacho a las 15:00 horas del 8 de julio del 2005, donde se acuerda:
Revocar el abrigo temporal de la adolescente Jessica Xiomara Reyes Jarquín y de
la niña Adixa Raquel Cisneros Reyes, hecho en un Albergue de la Institución, en
lo demás queda incólume dicha resolución. Plazo: Para interponer recurso de
apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del
Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la segunda publicación
de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Depto. Legal Alajuela.—Lic.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16292).—C-9600.—(61637).
A Luz
Marina Muñoz Oporta, se le comunica la resolución de las quince horas con
dieciocho minutos del siete de junio del dos mil cinco, que dictó la medida de
protección de cuido provisional de las personas menores de edad Carlos Andrés,
Jacqueline Vannesa y Yailin Vanessa todos de apellidos Miranda Muñoz. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de
la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María
Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16292).—C-1400.—(61631).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto
de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de
setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de
mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y
Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la
Ciudad de Cartago, se han presentado: Rita María, mayor, soltera, cédula Nº
3-111-498, Carlos Eduardo, mayor, casado una vez, cédula Nº 3-109-620, Óscar
Manuel, mayor, casado una vez, cédula Nº 3-140-614 y María de los Ángeles,
mayor, soltera, cédula Nº 3-128-302, todos de apellidos Arias Monge, quienes
bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago,
hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos, que son los únicos y universales herederos
legítimos de quien en vida se llamó, Aníbal Arias Hernández, a nombre de quien
se encuentra inscrito el contrato de arrendamiento de la fosa: Nº 1.257, folio
99, tomo 1, de dos nichos de la Sección Concepción, del Cementerio General de
Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que el derecho se inscriba por
partes iguales a sus nombres y para ellos nombra como representante a la señora
Rita María Arias Monge, de calidades dichas.
Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago,
29 de julio del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
49412.—(62007).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
(INTECO)
El
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, somete a consulta pública el
siguiente proyecto de norma:
PN INTE 20-03-08-05, “Productos
eléctricos - Conductores - Cables concéntricos de cobre tipo calibrote clase J,
formados por cordones flexibles - Especificaciones”.
PN INTE 01-01-02-05, “Guía para la
evaluación del sistema de gestión de la calidad según la norma INTE-ISO
9004:2000 - Herramientas y planes de mejora”.
Se
recibirán observaciones a los anteriores proyecto de norma hasta el 5 de
octubre del 2005.
Para mayor información,
comuníquese con la División de Normalización al 283-4522 o a los correos
jrestrepo@inteco.or.cr o grodríguez@inteco.or.cr
Carlos E.
Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(61839).
La
suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en mi calidad de Secretaria del Concejo
Municipal, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión
ordinaria Nº 168, celebrada el día 2 de agosto de 2005, conoció la aprobación
del Estudio Tarifario por servicio de Recolección de Basura de la Municipalidad
de Poás, por parte de la Contraloría General de la República en su oficio Nº
8876, por lo tanto se aprueba por parte del Concejo Municipal, hacer la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las nuevas tarifas por el
Servicio de Recolección de Basura en los sectores establecidos en el Cantón de
Poás, las cuales se detallan a continuación:
Recolección de Basura
Factor
Tipo de usuario ponderación Tasa mensual
Residencial,
Instituciones
Públicas, Religiosas y Educativas 1.00 ¢1.240,00
Comercial e Industrial 1 2.50 ¢3.100,00
Rigen treinta días después de su publicación.
San Pedro
de Poás, 3 de agosto de 2005.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal
del Concejo.—1 vez.—(61851).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRETRE
EDICTO
La Cacique
de San Miguel S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-183320, domiciliada en San
José, Barrio González Lahman, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, al tomo mil setecientos setenta y uno, folio doscientos noventa y
tres, asiento setecientos setenta. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número
48. Mide 1 494,16 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial
turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública
inalienable; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre y oeste, zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un
plazo máximo de treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(61844).
Arlette
Giustiniani Capra, casada, especialista en Problemas de Aprendizaje, con cédula
de identidad número 1-391-815, vecina de La Sabana, San José, frente al costado
sur de Supermercado Más por Menos con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre
Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno
localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure,
de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 51. Mide
1.536,24 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus
linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable; este, zona
restringida de la ZMT, y oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los
interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse
debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector Municipal.—1
vez.—(61921).
Alfredo
José Chinchilla Castro, mayor, costarricense, soltero, geógrafo, con cédula de
identidad número 1-0574-0414, vecino de Barrio Escalante, San José, con base en
la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de
1977, solicitan en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito
sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela
identificada con el número 06. Mide 1 500 metros cuadrados, para darle un uso
residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona
pública inalienable; este, zona restringida de la ZMT, y oeste, calle pública.
Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector Municipal.—1
vez.—Nº 49451.—(62006).
SUAIRE DEL PACÍFICO S. A.
José Andrés Patiño Ramírez, Presidente de la Junta Directiva de la empresa que se dirá convoca a los accionistas de la empresa Suaire del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-238276 a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse a las ocho horas del próximo 29 de agosto del 2005 en el taller de la empresa, Barrio Cuba de Fotolit, doscientos oeste, cien sur, donde se conocerá como orden del día, modificar el pacto social, especifica y exclusivamente el articulo segundo, relativo al domicilio de la empresa, quinto de los estatutos, para aumentar el capital social de la empresa que actualmente es de diez mil colones a cinco millones de colones, se advierte que se realizarán la primera y segunda convocatoria simultáneamente y para oportunidades que estarán separadas por el lapso de una hora una de la otra de ser necesarias.—San José, 28 de julio del 2005.—José Andrés Patiño Ramírez, Presidente.—1 vez.—Nº 49287.—(61708).
DISCINE S. A.
La
Presidenta de la Junta Directiva convoca a asamblea general ordinaria de
accionistas a celebrarse en las oficinas de la compañía en San José, Avenida 6
entre calles 34 y 36 (250 metros al este del Gimnasio Nacional, a las diez
horas del día 7 de setiembre del 2005.
Orden del día:
a) Poner en conocimiento de la asamblea los
estados financieros y cierres fiscales correspondientes a los períodos 2000,
2001, 2002, 2003 y 2004.
b) Acordar, en caso de que proceda, la
distribución de utilidades y porcentaje a distribuir.
c) Acordar política de distribución de utilidades
futuras.
d) En su caso, nombrar o revocar el nombramiento
de los directores y del fiscal.
e) Otras proposiciones que los accionistas
presenten en el acto de la asamblea.
De no
haber quórum en la primera convocatoria, se convoca para realizar la asamblea
una hora después en segunda convocatoria con el capital social que se encuentre
presente en ese momento.
Carmen
Rovira Guido, Presidenta.—1 vez.—(62079).
LOS NIÑOS DE BEJUCO S. A.
Se convoca
a asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Los Niños de Bejuco,
S. A., a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, Barrio Otoya,
de la entrada de emergencias del Hospital Calderón Guardia, 200 metros este y
50 metros norte, el día veintiséis de agosto del dos mil cinco, a las nueve
horas en primera convocatoria. De no haber quórum en la hora prevista en la
asamblea se celebrará una hora después en segunda convocatoria con el número de
accionistas presentes. Orden del día: 1) Conocer sobre la renuncia del
Secretario de la Junta Directiva y hacer nuevo nombramiento en dicho cargo.—San
José, 27 de julio del 2005.—Hayde María de Mendiola Terán,
Presidenta.—Lic. Norman Mory Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 49547.—(62208).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SEGURIDAD PROFESIONAL DORADO
S. A.
Seguridad
Profesional Dorado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco uno siete
seis seis, solicita ante la Dirección de la Tributación Directa de Puntarenas,
la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General número uno, Actas de
Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se
considera afectado dirigir oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de
Libros en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación.—Puntarenas, 26 de julio del 2005.—Osvaldo Montoya Casanova,
Presidente.—Nº 48404.—(61108).
BANCO INTERFIN S. A.
AGENCIA LOS LAURELES
Para
efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, las señoras Rita
María Chacón Soto, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0322-0937 y Rita
María Lizano Chacón, portadora de la cédula Nº 01-0891-0324, han solicitado la
reposición del certificado de inversión Nº 118-101-28379, por un monto de
¢34.000.000,00 (treinta y cuatro millones de colones exactos), al igual que los
cupones correspondientes al certificado del Nº 118-101-28379-02 al Nº
118-101-28379-12, todos con fecha de emisión el 3 de junio del 2005 a vencer el
3 de junio del 2006. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el
cliente.—San José, 27 de julio del 2005.—Jorge García Fernández, Gerente a.
í.—(60360).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRESTAMO
AGENCIA LOS ÁNGELES
La señora
Alejandra Irola Borja, cédula 1-0951-0105, ha solicitado a MUCAP la reposición
del Título valor Nº 112-303-361743, monto $2.793,28, emitido a su nombre el
29-06-2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15
días naturales posteriores a la última publicación.—Cartago, 26 de julio del
2005.—Lic. María Elena Pacheco, Jefa.—(60364).
ALPARA S. A.
Alpara S.
A., cédula jurídica 3-101-059359, solicita ante la Dirección Tributaria de
Cartago, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Dirección Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—María Elena Portugués Molina, Representante
Legal.—Nº 48517.—(60546).
COMUNICACIÓN AMBIENTAL, CONSULTORÍAS
Y ASESORÍAS S. A.
Comunicación
Ambiental, Consultorías y Asesorías S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y un mil doscientos treinta y cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número
dos de Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Nydia Rodríguez Ramsbotton,
Presidenta.—Nº 48554.—(60547).
GRUPO ACREARSA S. A.
Grupo
Acrearsa S. A., cédula jurídica 3-101-245511, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de libros. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—Nº 48576.—(60548).
EMPACADORA LOS GERARDOS S. A.
Empacadora
Los Gerardos S. A., cedula jurídica Nº 3-101-246212-14, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de esta
sociedad por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar
su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación del mismo.—Hernán D. Cambronero Cordero, Gerente
General.—Nº 48582.—(60549).
CAVA S. A.
Cava S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-018187, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—María del Socorro Velázquez Baixench, Presidenta.—Nº
48653.—(60550).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Repuestos
Americanos y Europeos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018326 ha extraviado su
acción número 1865 solicitando al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica
Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los Artículos Nº 689
y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición
a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva
publicación de los edictos.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte
Montoya.—(60615).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Severiano Mayorga Leiva, cédula 602710779, ha presentado ante
esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de inversión en dólares
Nº 100-305-2000035336 por $2.482,87, con fecha de vencimiento del 18 de agosto
del 2005.—Patricia Méndez Rodríguez, Representante.—(60639).
LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La
Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo informa a todos los posibles interesados
el extravío de los siguientes Contratos de Participación Hipotecaria en
colones, CPH Nº 55999 por un monto de ¢ 2.000.000,00 y su correspondiente cupón
Nº 55999-1 por un monto de ¢ 163.333,35 ambos con fecha de vencimiento 22 de
junio del 2005, CPH Nº 57018 por un monto de ¢ 1.500.000,00 y su
correspondiente cupón Nº 57018-4 por un monto de ¢ 17.760,40 ambos con fecha de
vencimiento 27 de junio del 2005, y CPH Nº 58676 por un monto de ¢ 2.000.000,00
con fecha de vencimiento 21 de octubre del 2005 y sus cupones Nº 58676-3,
58676-4, 58676-5, 58676-6 y 58676-7, con fechas de vencimiento 21 de junio, 21
de julio, 21 de agosto, 21 de setiembre y 21 de octubre respectivamente todos
del año 2005 y por un monto cada uno de ¢ 22.916,65, todos los títulos y
cupones mencionados emitidos a nombre de Sibaja Vargas Flor María, con base en
lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la
reposición solicitada sí, transcurrido un mes a partir del último de estos
avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 28 de julio
del 2005.—Carlos A. Vargas Vargas, Director de Captación de Recursos.—(60793).
AGROSERVICIO ARANJUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agroservicio
Aranjuez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158277, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva
Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—Nº
48760.—(60996).
COOPEBANPO R. L.
La
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular, domiciliada
en San José, hace del conocimiento público que el señor Juan José Rojas
Calderón cedula 7-088-751, ha solicitado por motivo de extravío la reposición
del certificado de inversión a plazo detallados a continuación:
- Número 7419, plazo de 182 días, monto de
¢2.100.000,00, fecha de vencimiento el 16-06-2005 y una tasa de 15.72% anual.
Lo
anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Se
cita a cualquier interesado a comparecer ante las oficinas de la cooperativa en
defensa de sus intereses.
Se advierte que la emisión
del duplicado dejará sin efecto y extinguirá el título repuesto, motivo por el
cual el solicitante libera de toda responsabilidad a la Cooperativa.—San José,
29 de julio del 2005.—José Godínez Montero, Coordinador de
Captaciones.—(61091).
ADVANCED SYSTEMS DESING OF COSTA RICA LIMITADA
Advanced
Systems Desing of Costa Rica Limitada, cédula jurídica número: 3-102-298665,
solicita ante la Administración Tributaria de San José, la reposición del tomo
primero de los siguientes libros: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José (Legalización de Libros) en el término de ocho días a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2005.—Óscar
Amado Arroyo Martínez, Gerente.—(61114).
COMERCIALIZADORA TOMASQUI
LIMITADA
Comercializadora
Tomasqui Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102318082, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos
Roberto Quirós Soley, Gerente.—Nº 49012.—(61242).
BANCO INTERFÍN S. A
AGENCIA EN HEREDIA
Por este
medio les comunico que el certificado de depósito a plazo a nombre de Manuel
Ivo Arias Ramírez, cédula Nº 4-0056-0127, número 103-101-103100415 con fecha de
emisión 24 de diciembre del 2004 y fecha de vencimiento 24 de diciembre de
2005, por un monto de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos) a un plazo
de 1 año más 6 cupones de intereses que detallamos: (1) 103-101-103100415-31
vence el 24 de julio del 2005, (2) 103-101-10310041532, vence el 24 de agosto
del 2005, (3) 103-101-103100415-33, vence el 24 de setiembre del 2005, (4)
103-101-103100415-34, vence el 24 de octubre del 2005, (5)
103-101-103100415-35, vence el 24 de noviembre del 2005, (6)
103-101-103100415-36, vence el 24 de diciembre de 2005, cada uno por la suma de
¢12.291,66 (doce mil doscientos noventa y un colones con 66/100) fueron
extraviados. Se ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes
para la sustitución.—Heredia, 28 de julio del 2005.—Andrés Durán Jara,
Asistente de Gerencia.—(61275).
COMPANÍA TRUEKIN C.R.C S. A
Compañía
Truekin C.R.C S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
y tres mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios y Registro
de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros y
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, 28 de julio del 2005.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—(61282).
JCHA DE SANTA ANA S. A.
JCHA de
Santa Ana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete
mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Actas
de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros y Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del
2005.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—(61283).
SERVICENTRO HERRARY S. A
Servicentro
Herrary S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil
noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del Libro de Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo
de Administración, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Legalización de Libros y Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—(61284).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para
efectos de reposición, yo Sebastián Matzen Bonilla, en mi condición propietario
de la acción Nº 1471, cédula Nº 1-905767, hago constar que he solicitado al
Costa Rica Country Club, S. A., la reposición de la acción Nº 1471, y su
respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término
de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A.,
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Sebastián Matzen
Bonilla.—(61292).
COSTA RICA COUNTRY
CLUB S. A.
Para efectos de reposición,
yo Dieter Matzen Lohse, en mi condición propietario de la acción Nº 1120,
cédula Nº 704-69725-962, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country
Club S. A., la reposición de la acción Nº 1120 y su respectivo título de
capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, las
oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de
Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo
se procederá a la reposición solicitada.—Dieter Matzen Lohse.—(61293).
CORPORACIÓN BARCANES DEL ESTE
S. A.
Corporación
Barcanes del Este S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos
quince mil seiscientos ochenta y siete; solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: un Acta Asamblea de
Socios, y un Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros). Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Marybeth Chinchilla
Céspedes, Notaria.—Nº 49071.—(61430).
SLATA LASKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Slata
Laska Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-077048, con domicilio en
San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro primero de Actas de Junta Directiva de esta compañía, toda vez, que el
mismo se extravió. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de
Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Randall Junnell Calvo,
Notario.—Nº 49214.—(61604).
COSTARICA.COM INC., S. A.
Yo,
Alejandro Solórzano Picado, cédula uno-setecientos setenta y nueve-cero
cuarenta y cuatro, en representación de Costarica.Com Inc., S. A., cédula
jurídica número 3-101-198.628, he solicitado ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de Diario; Mayor; e, Inventarios y
Balances y Registro de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejandro Solórzano Picado,
solicitante.—Nº 49234.—(61605).
NAC CONSULTORES SOCIEDAD
ANÓNIMA
NAC
Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos veintiséis mil ciento sesenta y ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor y
inventario y balances, registro de accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de
este aviso.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Fernando Castro Gómez,
Notario.—Nº 49311.—(61818).
ALIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Alis S.
A., cédula jurídica 3-101-111834, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros de: asamblea general, registro
de accionistas y junta directiva, de esa sociedad, por haber sido sustraídos.
Quien se considere afectado debe dirigir oposición a la Sección de Autorización
y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José 1º de
agosto del 2005.—Lic. Iving Vaglio Cascante, Notario.—Nº 49394.—(61819).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MAGIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Magio
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
dos mil seiscientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de un Libro de Acta de Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María
Eugenia Sobrado Rothe y Gioconda Musmani Sobrado, Representantes Legales.—Nº
49417.—(62008).
BALNEARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Balnearios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quince mil trescientos
diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
Reposición de un libro que es el de Registro de Accionistas Número uno. Quien
se considere afectado puede mostrar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Oreamuno Retana,
Notario.—1 vez.—Nº 49475.—(62218).
FUNDACIÓN CEPPA
La
Fundación CEPPA, cédula jurídica número 3-006-123909, solicita ante la Unidad
de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Junta Administrativa y Actas del Consejo Asesor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la unidad de cita, ubicada en las
instalaciones del órgano contralor, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.
La Fundación CEPPA, no se hace responsable por el uso o manejo de los libros
extraviados.—San José, 1° de agosto del 2005.—Celina García Vega, Delegada
Ejecutiva.—Nº 49481.—(62217).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE DEPORTES Y
RECREACIÓN
DE TABARCIA DE MORA
El
suscrito, Jorge Mora López, presidente de la Asociación de Deportes y
Recreación de Tabarcia de Mora, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-doscientos noventa y cinco mil cuatro, por este medio hago constar que
hemos iniciado la reposición por extravío de los libros Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, número uno, por lo que se emplaza por ocho días hábiles
a cualquier interesado en el presente trámite.—Jorge Mora López, Presidente.—1
vez.—Nº 49444.—(61975).
ASOCIACIÓN CLUB DE TIRO DE
SAN JOSÉ
Yo, Hernán
Rodríguez Ocampo, mayor, casado una vez, farmacéutico, vecino de Curridabat,
Residencial José María Zeledón, con cédula de identidad número dos-doscientos
setenta y siete-quinientos tres, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Club de Tiro de
San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y un mil
quinientos cincuenta y uno, hemos comenzado la reposición de los libros
contables a saber: Mayor, Inventario y Balances, Diario, por extravío; dicha
asociación inscrita en el Registro de Asociaciones, bajo el número once mil
novecientos veintitrés.—Hernán Rodríguez Ocampo, Presidente.—1 vez.—(62760).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de julio del
2005, Inversiones Villa Tubas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371888,
domiciliada en Sabana Oeste, 200 m oeste y 50 m sur de Teletica, vendió y
traspasó el establecimiento mercantil Supermercado Inversiones Villa Tubas,
ubicado en Ciudad Colón, contiguo al Mercado Municipal, a la señora Xiaoyan
Feng Li, cédula de identidad Nº 8-081-267 y vecina de San José, Escazú, San
Antonio, del Liceo de Escazú, 500 metros al sur. Se cita y emplaza a los
acreedores e interesados para que se presenten en el negocio citado, dentro del
término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus
derechos.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez,
Notaria.—(61177).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, ante el notario publico Jorge Cubero Blanco, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la entidad denominada El Reloj de Ganada en Jacó Sociedad Anónima, en los siguientes términos: novena los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva formada por tres miembros que serán: Presidente, Secretario y Tesorero corresponde al presidente y al Secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Los nombramientos de la Junta Directiva serán por todo el plazo social.—Lic. Jorge A. Cubero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 49268.—(61696).
La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se constituyó la sociedad Multidestinos Costa Rica PC Sociedad Anónima, nombrándose como Presidente al señor Guido (nombre) Pérez Chacón (apellido) Pedrazas (apellido). Es todo, dado en la ciudad de San José, a las trece horas del veintisiete de julio del año dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 49270.—(61697).
Ante la notaria Olga Eugenia Castillo Barahona, mediante escritura número cincuenta y tres-tres, visible a partir del folio treinta frente del tomo tercero del protocolo suyo, con fecha del treinta de julio del dos mil cinco fue constituida la persona jurídica denominada: Dream Homes In Paradise Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Acciones nominativas. Domicilio: cantón noveno-Parrita, distrito Primero-Parrita, provincia de Puntarenas, frente al cementerio. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Olga Eugenia Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 49272.—(61698).
Gerardo Vega Díaz y Michelle Vega Murillo S. A., han constituido la compañía View Of Sea Light S. A., capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, distrito Catedral, Barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 18:00 horas del 31 de julio del 2005, ante el notario Alexánder Ramírez Campos.—Lic. Alexánder Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49277.—(61699).
Gerardo Vega Díaz y Michelle Vega Murillo S. A., han constituido la compañía Much & More Business S. A.; capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, distrito Catedral, Barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 18:15 horas del 31 de Julio del 2005, ante el Notario Público Alexánder Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49278.—(61700).
Gerardo Vega Díaz y Michelle Vega Murillo S. A., han constituido la compañía Business-Like S. A.; capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, distrito Catedral, Barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 18:30 horas del 31 de Julio del 2005, ante el Notario Público Alexánder Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49279.—(61701).
Gerardo Vega Díaz y Michelle Vega Murillo S. A. han constituido la compañía The Equity And Justice S. A.; capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, distrito Catedral, Barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 18:45 horas del 31 de Julio del 2005, ante el Notario Público Alexánder Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49280.—(61702).
Gerardo Vega Díaz y Michelle Vega Murillo S. A., han constituido la compañía Entrust US S. A.; capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, distrito Catedral, Barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 19:00 horas del 31 de Julio del 2005, ante el Notario Público Alexánder Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49281.—(61703).
Gerardo Vega Díaz y Michelle Vega Murillo S. A. han constituido la compañía Without Stubborness S. A.; capital social: 12 mil colones; domicilio social: San José, distrito Catedral, Barrio González Lahmann dos mil trescientos ochenta y cinco de la avenida diez bis, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 19:30 horas del 31 de julio del 2005, ante el Notario Público Alexánder Ramírez Campos.—Lic. Alexander Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—Nº 49282.—(61704).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del día martes catorce de junio del año dos mil cinco, se protocolizó el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada L. A. Villavicencio Consultores Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula número primera del pacto constitutivo, Luis Ángel Villavicencio Marchena, Presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 49283.—(61705).
Por escritura número ciento, ciento ochenta y siete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Brethil Carak S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración y se cambia la junta directiva.—San José, veintinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 49284.—(61706).
Ante mi Laura Gabriela Chaverri Gómez, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Comerciales Contables F&D Sociedad Anónima, en la escritura número nueve. Es Todo. El día veintiocho de julio del 2005.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 49285.—(61707).
En escritura número ciento cincuenta-ocho de las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil cinco, otorgada ante el notario Joaquín Picado González, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Verymar GR Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: El desarrollo de proyectos de bienes raíces y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta Directiva: Presidente: Édgar Ramírez Calderón, Secretaria: Floribeth Prendas Vindas, Tesorero: Luis Ángel Ramírez Calderón, Fiscal: Carlos Tencio Obando, Agente Residente: Joaquín Picado González.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Joaquín Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 49288.—(61709).
En esta notaría, por escritura de las catorce horas del veintinueve de julio del año en curso, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Expolicores ABC Sociedad Anónima. Se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 49289.—(61710).
Por escritura de las diecisiete horas del cuatro de mayo del dos mil cinco se reformó la cláusula primera y sexta del pacto social de la compañía Silgur Nhoon S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y dos mil novecientos nueve.—San José, veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 49291.—(61711).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintinueve de julio del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Compañía de Servicios Generales Los Sueños Limitada donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 49293.—(61712).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guildenstern Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil seiscientos treinta ocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, correspondiente al domicilio social. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil cinco.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 49302.—(61713).
La suscrita notaria hace constar que a las 18:00 horas del primero de julio del 2005, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Inversiones Freywi M. A. S. A. Presidente: William Morales Rojas. Domicilio: Belén, La Asunción, Heredia, de la Esquina noroeste de la plaza, 200 m. oeste y 50 m. norte.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 49303.—(61714).
Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Oportunidades de la Costa Pacífica Sociedad Anónima.—Veintiocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 49304.—(61715).
Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Frebal Cuatro Sociedad Anónima.—Veintiuno de julio del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 49305.—(61716).
Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Heart Break Hotel Sociedad Anónima.—Veintinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 49306.—(61717).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Closing And Escrow Services Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 49307.—(61718).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada J. A. L. Properties Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintiuno de julio del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 49308.—(61719).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Potomac Partners Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintidós de julio del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 49309.—(61720).
Por escritura en San José ante esta notaría los señores Josep María Gras Batroly y Pablo Matamoros Arosemena constituyen Inversiones Internacionales Gras y Matamoros S. A. Domicilio San José. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. William Ernández Sagot, Notario.—1 vez.—(61889).
Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 14 de julio del 2005, Corporación Tropical de Construcciones S. A. Reforma claúsulas primera, segunda, novena y se revocan poderes.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(61890).
Por escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 14 de julio del 2005, Hidrocultivos Marinos S. A. Reforma las claúsulas primera y octava.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(61891).
Pedro y Rolando ambos Calderón Calderón, constituyen Calderón Calderón Sociedad Anónima con domicilio en Liberia, Guanacaste; presidente, Pedro Calderón Calderón, escritura otorgada en Liberia a las dieciocho horas del tres de julio del dos mil cinco.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—(61923).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Sol del Altiplano de Alajuela Sociedad Anónima. Domicilio: Barrial de Heredia, detrás de las oficinas del Banco de Costa Rica, instalaciones de CENADA. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal. Objeto: comercio en general.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(61926).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Rojo A Tres S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61931).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Rosado C Dos S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61932).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaria se constituyó la sociedad Flamingo Cove Grey C Siete S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61933).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Almond D Nueve S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61934).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Silver C Ocho S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61935).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante ésta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Orange D Uno S.A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61936).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Anaranjado C Uno S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61937).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Vino C Tres S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61938).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Amarillo B Dos S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61939).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Gris B Cuatro S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61940).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Café B Tres S.A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61941).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante ésta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Celeste B Cinco S.A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61942).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante ésta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove A Negro Cuatro S.A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61943).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante ésta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Green C Once S.A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61944).
A las ocho horas del día veintitrés de junio del dos mil cinco, ante ésta notaría se constituyó la sociedad Almandraba S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61945).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante ésta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Turquoise D Cinco S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61946).
A las ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad Flamingo Cove Brown C Doce S. A.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—(61947).
A las
ocho horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría se
constituyó la sociedad Flamingo Cove Taupe D Doce S. A.—San José,
primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada,
Notaria.—1 vez.—(61948).
Servicios
Hidráulicos A D S S. A., domiciliada en Heredia, veinticinco metros al este
de los Tribunales, cédula Nº 3-101-235949, reforma nombre y domicilio, artículo
primero del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Elías Shadid
Lépiz, a las 15:00 horas del 26 de julio
del 2005.—Lic. Elías Shadid Lépiz, Notario.—1 vez.—(61950).
Se publica edicto de ley de la Sociedad Sohenka Sociedad Anónima, para modificación de la cláusula sexta de conformidad con acuerdo de asamblea extraordinaria número uno celebrada a las doce horas del cuatro de abril del dos mil cinco de dicha sociedad, en donde uno de estos acuerdos es incluir el vicepresidente dentro de la junta directiva, para que el cual podrá actuar como apoderado en el caso de que la asamblea así lo designe. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 49403.—(61951).
Se publica edicto de ley de la Sociedad El Roblar del Norte Sociedad Anónima, para modificación de la cláusula sexta de conformidad con acuerdo de asamblea extraordinaria número uno, celebrada a las once horas del cuatro de abril del dos mil cinco de dicha sociedad, en donde uno de estos acuerdos es incluir el vicepresidente dentro de la junta directiva, para que el cual podrá actuar como apoderado en el caso de que la asamblea así lo designe. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 49404.—(61952).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Atlas del Norte W&C Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar el capital social del pacto constitutivo de la empresa de 100.000 colones para que de ahora en adelante sea la suma de 120.000 colones. Además reformar cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, al ser doce horas del día seis de julio del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las quince horas, cuarenta minutos del día seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49405.—(61953).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Atlas del Norte W&C Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambiar al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, además reformar cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, al ser las doce horas, treinta minutos, del día seis de julio del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las quince horas, cuarenta minutos, del día seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49406.—(61954).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Comercializadora Internacional de Clubes CICLUB Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar el gerente de la empresa, cambiar el domicilio, emitir nuevas cuotas del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas, diez minutos del día veintidós de julio del dos mil cinco, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas, diez minutos del día veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49407.—(61955).
Por escritura número veintinueve-trece otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintiocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Productos Veterinarios Crespo Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 49408.—(61956).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Inversiones Collado Sevilla Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria pública Patricia Benavides Chaverri, al ser las ocho horas del día primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 49409.—(61957).
Ante esta notaría, el día veintiocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Los Higuerones de La Bajura Ltda. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santiago de Palmares, Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Gerentes: Zenen Quirós Cortés e Ibeth Sánchez Sibaja. Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 49410.—(61958).
Ante esta notaría, el día veintiocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Follajes El Güitite Ltda. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santiago de Palmares, Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Gerentes: Zenen Quirós Cortés e Ibeth Sánchez Sibaja. Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 49411.—(61959).
Mediante escritura número cuarenta y nueve-quinto de las siete horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Segumor del Sur S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 49413.—(61960).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Agro Orchids Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 49414.—(61961).
Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante mi notaría, a las once horas del primero de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza C. R Consultores S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 49415.—(61962).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de julio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Magio Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 49418.—(61963).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones La Bicicleta I.N.B.I.S.A. S. A., se modifica cláusula sexta y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 49422.—(61964).
Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las quince horas del veintinueve de julio del año dos mil cinco, Yumiko Nanette Davis y Paula Marcela Rivros Cortés, constituyeron la sociedad Revista Utopia. Domiciliada en Liberia. Capital social: de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 49423.—(61965).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 29 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Prisma del Mar S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo social: es de 90 años.—Liberia, 29 de julio del 2005.—Lic. Aida María Montiel Hector, Notaria.—1 vez.—Nº 49424.—(61966).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 28 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Corporación Izar de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 13 de julio del 2005.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 49427.—(61967).
Bajo esta notaría a las 17:30 horas del 27 de julio del 2005, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria correspondiente a la sociedad Globaltec S. A.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Rocío Castro Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 49425.—(61968).
Ante mí Luis Alberto Campos Flores, notario público, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alejrriv Limitada. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevos gerentes. Escritura otorgada en San José, a las once horas, treinta minutos del 22 de julio del 2005.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 49434.—(61969).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Urbanizaciones El Poniente A.R. Limitada. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevos gerentes. Escritura otorgada en San José, a las once horas del 22 de julio del 2005.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 49435.—(61970).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, Notario público de Heredia, mediante escritura otorgada a las quince horas del día dos de agosto del año dos mil cinco, se ha modificado la junta directiva de la sociedad anónima denominada Centro Radiológico Santa Apolonia, propiamente los puestos de presidente y tesorero. La cédula jurídica de la mencionada entidad es la número tres-ciento uno-trescientos once mil seiscientos cincuenta y nueve.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 49454.—(61983).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Cuatro Legionarios S. A., con domicilio en Montes de Oca. Plazo social: 100 años. Capital social: un millón de colones suscrito y pagado.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 49455.—(61984).
Los señores Alberto William Dahik Garzozi y Giovanni Ruggi, constituyen la sociedad denominada Ecualiano Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Oficentro La Sabana, contiguo a la Contraloría General de la República, Torre número siete. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y estará dedicada al comercio en general. Plazo: cien años. Presidente: Alberto Dahik Garzozi. Escritura otorgada a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 49456.—(61985).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del veintidós de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Endocirugía S. A. Domicilio: San José, avenidas dieciséis y dieciocho, calle tercera. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gustavo Jiménez Ramírez.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 49457.—(61986).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:03 horas del 28 de julio del 2005, ante el notario Óscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad Globalcom Enterprise Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Luis Fernando Marvez Soto. Agente residente: Lic. Óscar Mata Muñoz.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 49458.—(61987).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Netcaribe Mckenzie Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 49459.—(61988).
Ante esta notaría, el día de hoy mediante escritura número ciento veintiocho de las ocho horas, Freddy Quesada Castillo e Iria Hernández Fernández, constituyen Mis Dos Princesitas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 49460.—(61989).
Por escritura número 272 de las diez horas del nueve de julio del 2005, los señores Abad López Dinartes y Jaime Córdoba Sandí, constituyen Compañía Mil Flores de Otoño ALD Sociedad Anónima.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 49461.—(61990).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Baco de Occidente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades agropecuarias, industriales y de servicios en general. Presidente: Efraín Barrantes Rojas.—San Ramón, Alajuela, 1º de agosto del 2005.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 49462.—(61991).
Ante esta notaría y por asamblea número dos de la compañía Cafetalera El Tirra de León Cortés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317966, se reformó el artículo sétimo del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Aurea Ma. Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 49466.—(61992).
La suscrita Andrea Hütt Fernández, Notaria Pública con oficina abierta en San José, hace constar que mediante la escritura número ciento trece del tomo tercero de su protocolo, el señor Eduardo Zúñiga Brenes y la señorita Ana Marcela Santos Castro, constituyeron SHC Tucovic Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 49469.—(61993).
Mediante escritura otorgada, ante el suscrito notario, Róger Arturo Trigueros García, con oficina en la ciudad de Heredia, en escritura pública número ochenta, se constituyó la sociedad Grupo Kaypa Sociedad Anónima. Presidenta: Kattia Julia Alfaro Martínez, secretario: Pablo Eliécer Valerio Soto, quienes ostentan el cien por ciento del capital social de dicha sociedad. Domicilio: en la ciudad de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: servicios profesionales, desarrollo inmobiliario y comercio en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 49470.—(61994).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Expo Salud S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49471.—(61995).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Expo Médica S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49472.—(61996).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Juanita Inés Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de estatutos y la cláusula de la administración. Gerente uno: Mario Jacques Martin. Gerente dos: Shelley Anne Martin. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 28 de julio del 2005.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 49473.—(61997).
Mediante escritura cuarenta y tres de las once horas del veintitrés de julio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Pioneros del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Roger Robert Beauvois. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 3 de agosto del año 2005.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(62060).
Mediante escritura cuarenta y cuatro de las once horas del veintitrés de julio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Servicios Oro Verde Sociedad Anónima. Presidente: Roger Robert Beauvois. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 3 de agosto del año 2005.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(62061).
Por escritura pública número doce, de las 14:00 horas del 23 de junio del año 2005, Jorge Calderón Ulloa y Rosalyn Alvarado De la O, constituyeron Royale Grand Entertainment S. A.; Capital social: ¢10.000, Domicilio: San José, Oficentro La Sabana, Edificio 6, Piso 3, Plazo: 99 años, Apoderado: Presidente.—Heredia, 20 de julio del 2005.—Eddy J. Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—(62063).
Por escritura 178-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 3 de agosto del 2005, Lake Hill E Y A S. A., modificó la cláusula vigésima segunda y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 3 de agosto del 2005.—Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(62068).
Ante mi notaría, a las diez horas del tres de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad Licobar Guanacaste Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(62070).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del día primero de agosto del dos mil cinco, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo; se nombran nueva Junta Directiva, nuevo Fiscal y nuevo Agente Residente de la sociedad de esta plaza Campanario S. A.—San José, 1° de agosto del 2005.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(62072).
El día de hoy he protocolizado Acta Constitutiva de la Sociedad de esta plaza denominada Inversiones Las Américas Unidas Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, cien metros oeste de la Iglesia del Carmen. Presidente: Ye Fang Wang Hwu, Tesorero: Chienkerh Sun, Secretaria: Cándida Rosa González Martínez, Fiscal, Germán Tijerino Sevilla.—Ciudad de Heredia, 3 de agosto de 2005.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(62074).
El día de hoy he protocolizado Acta Constitutiva de la Sociedad de esta plaza denominada Inversiones Nuevo Catarse de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, San José, 75 metros oeste del Palí, Presidente: Glendon Ramírez Díaz, Vicepresidente: Emmanuel Campos Castro, Tesorero: Nelson Ramírez Díaz, Secretario: Sean Patrick Blair Digando, Vocal: Andrés Cordero Seravia, Fiscal: Arend Vargas García.—Ciudad de Heredia, 4 de agosto de 2005.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(62075).
Ante mi notaría se constituyó el día uno de agosto del dos mil cinco la sociedad anónima: Consultores Inmobiliarios Monte Azul S. A. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San José, Pavas.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 49643.—(62086).
Por
escritura pública número trescientos noventa y cuatro otorgada ante esta
Notaría a las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Bynum, domiciliada
en la ciudad de Orosi en Paraíso de Cartago, con un capital social de diez mil
colones.—Cartago, a las 8:00 horas del 26 de julio del año 2005.—Lic. Ericka Brenes Mirault, Notaria.—1
vez.—Nº 49476.—(62087).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Proambiente Eco Farma de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro Montes de Oca, capital social quinientos mil colones, plazo noventa y nueve años, representación con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponden al Presidente y Tesorera.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 49477.—(62088).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil cinco, se constituyo la sociedad denominada Biofertil S. A., capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 1° de agosto del 2005.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 49478.—(62089).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil cinco, se constituye Los Sueños de Sacramento Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la Cámara de Industria, doscientos metros oeste y doscientos metros sur. Presidenta: María Isabel Lizano Campos. Capital social: cuatro mil colones.—San José, 1° de agosto de 2005.—Lic. Ana Georgina Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 49479.—(62090).
Por escritura 259 de las 13:00 horas del 1° de agosto del 2005, se constituyó Giuseppe`S Coffee S. A., con un plazo social de 99 años, capital social de ¢10.000,00; apoderados generalísimos sin límite de suma su Presidente: Joseph Hess y su tesorera; Marie Ann Hess.—Lic. Carlota Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 49482.—(62091).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Mudanzas Internacionales Los Molinos M.C.R. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio San José.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 49485.—(62092).
Ante la suscrita notaria, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios en la cual cambia junta directiva del pacto constitutivo de DGKP Group S. A. Es todo.—San José, 2 de agosto del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 49520.—(62120).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó Cocoque-Mamama Sociedad Anónima.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 49524.—(62121).
Por escritura Nº 2-5, otorgada a las 13:00 horas del 1º de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada P & D Master Developments S. A., en la cual se modifica la junta directiva.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 49525.—(62122).
En escritura Nº 2-6, otorgada a las 13:30 horas del 1º de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arcoiris Cuerpo S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, y la junta directiva.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 49526.—(62123).
Ante esta notaría, por escritura número setenta, otorgada a las trece horas del día quince de junio del año dos mil cinco, se constituyó The Green Line Distribution de Costa Rica S. A.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº 49527.—(62124).
El suscrito Franklin Gutiérrez Rodríguez, notario público con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del tres de agosto del año dos mil cinco, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Avancomm Tecnologies Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Avancomm Tecnologies S. A.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 49528.—(62125).
Por escritura ciento dieciocho-uno, de las nueve horas del día 1º de agosto del 2005, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Comercial Puertomontino de San Pedero Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava y se nombra vocal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49530.—(62126).
Por escritura ciento diecisiete-uno, de las 8:30 horas del día 1º de agosto del 2005, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Arrendadora Oceanfront C E O Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava y se nombra vocal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49531.—(62127).
Por escritura ciento dieciséis-uno, de las 8:00 horas del día 1º de agosto del 2005, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Arrendadora Mustang C E O Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava y se nombra vocal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 49532.—(62128).
Por escritura doscientos veintitrés, de las 11:00 horas del día 29 de julio del 2005, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Golden Choice Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava, y se nombra vocal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 49533.—(62129).
Por escritura doscientos veintidós, de las 10:00 horas del día 29 de julio del 2005, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fundo Manzana Verde Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava, y se nombra vocal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 49534.—(62130).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Creativas A. G. & A. Limitada. Domicilio social: Rohrmoser, exactamente ciento setenta y cinco metros norte de óptica Visión, distrito octavo, Mata Redonda, del cantón de San José, primero de la provincia de San José. Capital social: un millón de colones. Plazo social: cien años a partir de hoy. Gerente: Ana Gabriela Alfaro Masís.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 49535.—(62131).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en esta ciudad a las 8:00 horas del 8 de julio del 2005, se constituye la sociedad Estación de Servicio La Mora S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Paulino Rodríguez Corrales.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 49536.—(62132).
Ante la notaria Ana Virginia Pérez Li, se constituyó la compañía Santa Catarina Sociedad Anónima. Domiciliada en Los Pargos de Santa Cruz, Guanacaste, cuatrocientos metros al norte y doscientos metros al oeste de la Plaza de deportes. Presidente: Miguel Lima Palermo, pasaporte de la República de Brasil número CL ocho dos siete nueve dos tres, secretaria Flavia Freixo Lobo, pasaporte de la república de Brasil número CO nueve nueve tres seis nueve ocho, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de junio del dos mil cuatro.—Lic. Ana Virginia Pérez Li., Notaria.—1 vez.—Nº 49538.—(62133).
Los señores: Reina Martínez Ocampo, Cristhiam David Carranza Martínez, Nelson Gerardo Carranza Martínez, Alez Ali Carranza Martínez, Rubí Miladi Carranza Martínez y Ana Luz Carranza Martínez, constituyen la sociedad denominada: Caño San Luis de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí Limón al ser las diez horas del dos de agosto del dos mil cinco.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 49539.—(62134).
El suscrito notario William Rodríguez Umaña hace constar que he constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Angelo del Norte Sociedad Anónima, siendo su presidenta y apoderada generalísima sin límite de Nicole Díaz Martínez, con un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en San José Escazú, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 49540.—(62135).
Por esta escritura otorgada ante esta notaría a las veintidós horas del día diecinueve de abril del año dos mil cinco. Los señores Henry Antonio Campos Chavarri, presidente, Dinorah Campos Chavarri, secretaria, Francisco Alberto Campos Chavarri tesorero, constituyen la sociedad denominada Hermanos Campos Chaverri Sociedad Anónima, el domicilio social será en Concepción de San Rafael de Heredia de la iglesia católica cuatrocientos metros este, cien metros norte, el plazo social será de 90 años, el capital social es de 30 mil colones el presidente y secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 49542.—(62136).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Meruserna Sociedad Anónima para que en adelante se lea en su cláusula primera: se denominará GCS Bordamos El Mundo Sociedad Anónima; así como su cláusula segunda: siendo su domicilio social actual San José, Calle Blancos, de la Plaza de Deportes; doscientos metros este; bodegas Herradura, local número veintidós, otorgada en Heredia a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil cinco. Es todo.—Heredia, veinte de julio del dos mil cinco.—Lic. Alfredo E. Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 49543.—(62137).
A las 17:00 horas del 29 de julio del 2005, se constituyó Real Estate Legal Services Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 49544.—(62138).
Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, Marianela Chaves Alpízar, cédula de identidad dos - cuatrocientos ochenta y cinco - quinientos uno y Andrés Madrigal Bogantes, cédula de identidad dos - cuatrocientos noventa - seiscientos treinta y uno, constituyen la sociedad Mavesa A M del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Gertrudis Norte de Grecia, Alajuela, ciento cincuenta metros norte de la iglesia. Capital social: diez mil colones. Son nombrados por su orden secretario y presidente, ambos con facultades de apoderados generalísimos: sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, a las 19:00 horas del 1º de agosto del 2005.—Lic. Heber Di Bella Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 49545.—(62139).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos veintiséis del primero de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Desarrollo KCK Sociedad Anónima. El capital social íntegramente suscrito y pagado en acciones comunes y nominativas. Presidente: Claude O. Dye, de nacionalidad estadounidense, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Secretario: Kenneth Jay Benoscek, de nacionalidad estadounidense. Tesorero: Jacob Puister, de nacionalidad holandesa. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Milena Umaña Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 49546.—(62140).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de Taby de San José Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 49548.—(62141).
Por escritura número catorce - diez, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con el señor David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cerro Lindo Uno Este S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera. Es todo.—29 de julio del 2005.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 49549.—(62142).
Por escritura número quince - diez, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con el señor David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vistas del Cañón Banano Seis S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera. Es todo.—29 de julio del 2005.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 49550.—(62143).
Por escritura número dieciséis - diez, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con el señor David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vistas del Cañón Mango Tres S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera. Es todo.—29 de julio del 2005.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 49551.—(62144).
Por escritura número trece - diez, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con el señor David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominios VP Limón Once S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera. Es todo.—29 de julio del 2005.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 49552.—(62145).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución Nº PG-5782-2005 de las nueve horas del día
veintinueve de junio del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-988-2005
de sesión celebrada en San José, a las once horas del día veinticuatro de
noviembre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Durán Rojas Leila, cédula
de identidad Nº 2-091-9764, a partir del día 1º de julio de 2004; por la suma
de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones sin céntimos
(¢54.476,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(61924).
De
conformidad con resolución Nº PG-4733-2005 de las doce horas con treinta
minutos del día treinta de junio del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-2781-2005
de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 28 de febrero del
2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso
de Pensión de Guerra incoadas por Cob Jiménez Ángela María c. c. Lily, cédula
de identidad Nº 6-023-713, a partir del día 1º de julio de 2004; por la suma de
cincuenta y tres mil cincuenta y nueve colones con noventa y cinco céntimos
(¢53.059,95), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(61949).
De
conformidad con resolución N° PG-4735-2005 de las trece horas del día 30 de
junio del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución N° JPIGTA-2785-2005 de sesión celebrada en San
José a las catorce horas del día 28 de febrero del 2005, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra
incoadas por Calvo Abarca Sara, cédula de identidad Nº 1-199-703, a partir del día 1º de julio del
2004; por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con noventa céntimos (¢
53.005,90); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(62045).
De
conformidad con resolución N° PG-5761-2005, de las ocho horas con treinta
minutos del día veintinueve de junio del 2005. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N°
JPIGTA-828-2005, de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día
treinta de setiembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Chavarría Badilla
Luz Marina cc. Marina, cédula de identidad N° 3-115-993, a partir del día 1º de
abril del 2001; por la suma de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho
colones con cuarenta céntimos (¢45.878,40); mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando
Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—Nº 49598.—(62216).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
ignorarse el domicilio del señor Martínez Suazo Nelson Manuel, mayor,
divorciado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número cero
ocho - cero cero setenta y cuatro - cero setecientos ochenta y nueve, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto,
Resolución N° 2444-2004.—Poder Ejecutivo.—San José, siete de setiembre del dos
mil cuatro. Conoce el Poder Ejecutivo, sobre reclamo administrativo incoado por
el señor Martínez Suazo Nelson Manuel, mayor, divorciado, vecino de Alajuela,
portador de la cédula de identidad número cero ocho cero cero setenta y cuatro
- cero setecientos ochenta y nueve. Resultando único: Que en gestión realizada
mediante escrito recibido en la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia, el día veintidós de julio del dos mil cuatro, el señor Martínez Suazo
Nelson Manuel, solicitó el pago correspondiente a vacaciones, aguinaldo y
preaviso del cinco de enero del dos mil cuatro al veintiocho de mayo del dos
mil cuatro. Considerando: I.—Hechos probados: Se tiene por demostrado con vista
en la certificación de fecha veinte de setiembre del dos mil cuatro, emitida
por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Justicia, los siguientes hechos que se consideran relevantes para la
resolución del reclamo administrativo en cuestión: 1) Que el interesado laboró
interinamente para la Dirección General de Adaptación Social a partir del día
cinco de enero del dos mil cuatro. 2) Que el último puesto desempeñado por el
reclamante fue de Agente de Seguridad, puesto mecanizado número 094719, código
presupuestario 78300040001. 3) Que a partir del quince de junio del dos mil
cuatro, presentó la renuncia por escrito según nota de fecha catorce de junio
del dos mil cuatro, recibida en la Dirección de la Policía Penitenciaria el
catorce de junio del dos mil cuatro y en la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia, el dieciocho de junio del dos mil cuatro. 4) Que el
tiempo laborado para la Dirección General de Adaptación Social fue de cinco
meses y diez días. 5) Que del período dos mil cuatro dos mil cinco, que inició
el cinco de enero del dos mil cuatro y finalizó el catorce de junio del dos mil
cuatro, se le adeudan cinco días de vacaciones, pero de conformidad con el Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, le corresponden quince días de
vacaciones, por lo que los cinco días de vacaciones proporcionales se
convierten en seis punto noventa y tres días de vacaciones proporcionales que
se le adeudan para este período. 6) Que el salario promedio diario para el
período comprendido del cinco de enero del dos mil cuatro al catorce de junio
del dos mil cuatro, es de ¢4.604,40 (cuatro mil seiscientos cuatro colones con
cuarenta céntimos). 7) Que el salario promedio mensual devengado durante el
tiempo laborado para la Institución es de ¢138.132.00 (ciento treinta y ocho
mil ciento treinta y dos colones sin céntimos). 8) Que lo correspondiente al
salario adicional (aguinaldo) proporcional del período comprendido del primero
de noviembre del dos mil tres al catorce de junio del dos mil cuatro, le será
cancelado por el Sistema Normal de Pagos de la Dirección General de Informática
en el mes de diciembre del dos mil cuatro, de conformidad con el artículo 1º de
la Ley Nº 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por
medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 9) Que el reclamo
administrativo fue interpuesto en fecha veintidós de julio del dos mil cuatro.
Por tanto, el reclamante se encuentra a derecho para reclamar los extremos
pecuniarios solicitados, en razón de haber presentado el reclamo dentro del
término estipulado en el artículo 602 del Código de Trabajo. II.—Sobre el
fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por demostrados, en la
certificación de fecha veinte de setiembre del dos mil cuatro, extendida por la
Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Justicia, el Reglamento N° M-1-2003-CO-DFOE, emitido por la Contraloría General
de la República, publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del
año dos mil tres y los numerales 29, 153 y 156 del Código de Trabajo, artículos
53 y 56 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, y la
Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, el reclamo administrativo es
procedente respecto de: 1) Que por concepto de preaviso, no le corresponde al
reclamante suma alguna, de conformidad con el artículo 29 del Código de
Trabajo. 2) Que se le adeuda la suma de ¢31.908,50 (treinta y un mil
novecientos ocho colones con cincuenta céntimos), por concepto de seis punto
noventa y tres días de vacaciones del período comprendido dos mil cuatro - dos
mil cinco. 3) Que el salario adicional por concepto de aguinaldo proporcional
del período comprendido del cinco de enero del dos mil cuatro al catorce de
junio del dos mil cuatro, le será cancelado al reclamante mediante el Sistema
Normal de Pagos de la Dirección General de Informática en el mes de diciembre
del dos mil cuatro, según lo dispuesto en el numeral 1 de la Ley N° 1835 del
once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. 4) Que según la Ley N° 7983, Ley
de Protección al Trabajador, el reclamante debió cotizar para el Fondo de
Capitalización Laboral desde su ingreso a la Institución, por lo que deberá
solicitar la devolución correspondiente a la operadora que eligió para
administrar ese fondo y a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por
tanto el Presidente de la República y la Ministra de Justicia resuelven acoger
parcialmente el reclamo administrativo incoado por el ex funcionario Martínez
Suazo Nelson Manuel, de calidades indicadas al inicio, con respecto a la suma
de ¢31.908,50 (treinta y un mil novecientos ocho colones con cincuenta
céntimos), por concepto de vacaciones, de conformidad con lo indicado en los
Considerandos de la presente resolución. En virtud del numeral 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se advierte al gestionante que contra la
presente resolución cabe el Recurso de Reposición ante la Ministra de Justicia,
el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de
la notificación de la Resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo
126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31 inciso 3) de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega
Herrera.—San José, dieciocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Ilse Mary Díaz
Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 43348-M. Justicia).—C-169235.—(61108).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Asuntos Jurídicos Región Chorotega.—A las diez horas del día veintinueve de julio del dos mil cinco. Expediente de nulidad de título Nº NUL 016-05. Contra: Asociación de Mujeres de Oriente de Santa Bárbara. Parcela B, Asentamiento Montelimar. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88, 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil, se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la parcela B del Asentamiento Montelimar, con la subsecuente nulidad de título de propiedad, contra Asociación de Mujeres de Oriente de Santa Bárbara, cédula jurídica número 3-002-134256, que corresponde a la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste al Folio Real 50 87266-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a la citada propietaria, para que ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem artículo 90) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos. Se previene a la señora Valerín Guadamuz, que en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (artículos 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública). Además debe señalar dentro del perímetro judicial de la Ciudad de Liberia, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (artículo 90 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley Nº 2825 arriba citada, y artículos 88 y 89 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela. Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio, con los documentos que a continuación se detalla: folio 1, copia de padrón de cédulas jurídicas, folio 2, copia de certificación del Registro de Personas Jurídicas, folio 3, copia de amonestación año 1996, folio 04, copia permiso alquiler de pasto, folio 5, copia de oficio ORSC-124-99, folio 06, plano catastrado Nº G-100625-93 , folios 7 y 8, copia estudio registral finca matrícula 087266-000, folios 9, 10, 11 y 12 informe técnico de Carlos Barrantes, folios 13, 14 y 15, oficio ORSC-164-2005 con el visto bueno de la Dirección Región Chorotega, solicitando el trámite de revocatoria y nulidad de título de la parcela B del Asentamiento Montelimar. De ser necesario, anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (artículo 7º de Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta dos veces.—Asuntos Jurídicos Región Chorotega.—Lic. Mayela Angulo Gutiérrez.—(61929). 2 v. 1.
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RRG 4864.—San José, a las nueve y treinta horas del veinte de julio de dos mil
cinco.
Auto inicial del
procedimiento administrativo seguido para determinar la verdad real sobre la
supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte Remunerado
de Personas, según boleta de citación 2004-584453 a Nadgilb Vásquez Alfaro.
Expediente OT-195-2005.
Resultando:
I.—Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean
personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título
legítimo que los faculte para ello, emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio
ASD-2005-132, del 6 de junio del 2005, de la Dirección General de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente, la boleta de citación 2004-584453, levantada al
señor Nadgilb Vásquez Alfaro, cédula Nº 4-156-565, quien conducía el vehículo
placas 446573 por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Gerardo Rodríguez
Sirias decomisó el citado vehículo, que se presume que está depositado en la
Delegación de San José, por ser el lugar dónde ocurrieron los hechos, a pesar
de que el Oficial omitió dicha información (folio 1 a 3).
IV.—Que en la llamada
Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que
se resumen así: el 29 de mayo de 2005 se detuvo el vehículo placas 446573
realizando un servicio de transporte público no autorizado a favor de una
pasajera femenina, a la cual se le estaba cobrando 650 colones, acto que el
mismo conductor aceptó. El vehículo en mención portaba rótulo de color
amarillo, portaba placas hechizas y documentos falsificados.
V.—Que a folios 4, 5 y 6
corre denuncia 000-05-11302 interpuesta por el Oficial de Tránsito, Gerardo
Rodríguez contra el conductor Nadgilb Vásquez Alfaro y el propietario registral
del vehículo José Ruiz Morales por anomalías respecto a las placas y documentos
de circulación. El dueño el vehículo, quedó detenido por soborno al oficial.
VI.—Que a folio 7 corre
certificación del Consejo de Transporte Público en que consta que el vehículo
placa 446573 no se encuentra autorizado para prestar transporte público
remunerado de personas.
VII.—Que no consta
declaración del presunto infractor.
VIII.—Que de conformidad con
lo dispuesto en el Oficio 1539-RG-2003/8337 y la disposición publicada en La
Gaceta Nº 240, del 12 de diciembre de 2003, la Dirección de Atención al
Usuario funge como Órgano Director de los procedimientos administrativos que se
deban seguir, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº
7593.
IX.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº
7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone ese misma norma.
II.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo
o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
III.—Que de la documentación
que consta en el expediente, no es posible establecer que el día de los hechos
el señor Nadgilb Vásquez Alfaro, con el vehículo placas 446573, no haya
prestado un servicio público sin autorización del Estado.
IV.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que
tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y
57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Designar
para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. María Martha
Rojas Chaves, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 446573, conducido por
Nadgilb Vásquez Alfaro se prestó el servicio público de transporte remunerado
de personas, sin la autorización del Estado; conducta que constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y
44, ambos de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, a Nadgilb Vásquez Alfaro para que comparezca a
las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2005; a la audiencia oral y privada de
ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas
cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la
República, en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y, tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Las partes podrán hacerse acompañar de un
abogado. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente a la Reguladora
General, a quien corresponde dictar el acto final.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la
Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-195-2005, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora,
en sus oficinas.
Notificar a Nadgilb Vásquez
Alfaro, por publicación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial La
Gaceta, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—(Nº 607-DAF-2005).—C-166745.—(61042).