La Gaceta Nº 155

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32524-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de sus facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que del 16 de agosto al 19 de agosto del 2005, el Colegio de Abogados de Costa Rica realizará el XV Congreso Jurídico Nacional “La Ética con Responsabilidad Social”.

2º—Que esta actividad responde al compromiso ético con la sociedad costarricense que tiene el Colegio de Abogados y cuya misión es garantizar la idoneidad en el ejercicio profesional de los abogados y promover el desarrollo de las ciencias jurídicas.

3º—Que entre los objetivos de este Congreso está el generar discusión, análisis y la reflexión por parte de los profesionales en Derecho para identificar las problemáticas que se generan en torno a los ejes temáticos: Ética de la persona, Ética profesional, Ética en las instituciones y Ética país y entre países.

4º—Que los organizadores del evento han solicitado la declaratoria de interés nacional a la actividad citada. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés nacional, la actividad que llevará a cabo el Colegio de Abogados de Costa Rica, del 16 de agosto al 19 de agosto del 2005, en el XV Congreso Jurídico Nacional “La Ética con Responsabilidad Social”.

Artículo 2º—Se insta a todas las instituciones del Estado para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen a esta actividad.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 162-2005).—C-13795.—(D32524-63970).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 901-P.—San José, 1º de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dar por cesada a la señora Amparo Pacheco, cédula Nº 9-049-265, del puesto de Viceministra de Comercio Exterior y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 22867).—C-4770.—(63356).

 

MINISTERIO DE SALUD

Nº 4271-DM-Y.—San José, 14 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a las doctoras Lidieth Carballo Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 06-0125-0198 y Jacqueline Peraza Valverde, portadora de la cédula de identidad Nº 07-080-0980, funcionarias de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en el Curso Taller Equidad en Salud-Investigación para la Acción, a realizarse en Cuenca, Ecuador, del 22 al 23 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía de las doctoras Lidieth Carballo Quesada y Jacqueline Peraza Valverde, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 22 al 23 de julio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-8570.—(62967).

 

Nº 4272-DM-Y.—San José, 14 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Carlos Zeledón García, portador de la cédula de identidad Nº 09-0024-0844, funcionario de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y Coordinador de la Secretaría Técnica de Armas Químicas, para que asista y participe en la Tercera Reunión Subregional de las Autoridades Nacionales de Centroamérica, a realizarse en Guatemala, del 19 al 20 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).

Artículo 3º—Rige del 19 al 20 de julio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-8570.—(62968).

 

Nº 4273-DM-Y.—San José, 5 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora Sandra Martínez Urbina, portadora de la cédula de identidad Nº 08-0041-0715, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller del Fondo Rotario Regional para Suministros Estratégicos de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud, a realizarse en Honduras, del 11 al 14 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 11 al 14 de julio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-8570.—(62969).

 

Nº 4283-DM-Y.—San José, 15 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Patricia Allen Flores, cédula de identidad 09-0039-0374, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Consulta Técnica Regional: Armonización de las Cuentas de Salud y el Sistema de Cuentas Nacionales en los Países de las Américas”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 21 al 22 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 3º—Rige del 21 al 22 de julio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-8570.—(62970).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 132-04-MCJD.—San José, 5 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política y el artículo único de la Ley 8367 del 24 de julio de 2003 y el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991,

ACUERDAN:

1º—Designar a la Doctora María Lourdes Cortés Pacheco, cédula Nº 1-784-468, Asesora del Despacho de la Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes para que participe en la reunión sobre la “Creación de un canal televisivo cultural iberoamericano”, que se realizará en el distrito Federal, México del 12 al 15 de julio del 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes por un monto de ¢281.870,64 (doscientos ochenta y un mil ochocientos setenta colones con sesenta y cuatro céntimos) en el Programa 749 Administración Central, Subpartida 142 transportes de o para el Exterior, la alimentación la cubrirá la interesada; el hospedaje será cubierto por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA). El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes le cubrirá ¢24.919,00 (veinticuatro mil novecientos diecinueve colones exactos) por concepto de impuestos de entrada y salida a México, en el Programa 749 Administración Central, Subpartida 132 gastos de Viaje al Exterior.

3º—Rige del 12 al 15 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27462).—C-11895.—(63557).

 

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 027-MICIT.—San José, 14 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Luis Adrián Salazar Solís, Viceministro de Ciencia y Tecnología, cédula de identidad uno - nueve uno seis - seis nueve nueve, para que viaje a Santo Domingo, República Dominicana, del 21 al 22 de junio del año 2005, con el propósito de participar en el Primer Foro Nacional de Ciudades Digitales Dominicana 2005.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones. Los gastos del día veintitrés y veinticuatro de junio serán cubiertos por el funcionario sin que exista erogación alguna por parte del Estado.

Artículo 3º—Rige a partir de las siete horas con veintinueve minutos del veintiuno de junio hasta las diecinueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 044).—C-9995.—(63594).

 

Nº 030-MICIT.—San José, 27 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 39 y 18 y 146 Constitución Política, artículos 25.1, 28 inciso b), 89, 90 y 92 del General de la Administración Pública y el artículo 1º del Reglamento Proveedurías Institucionales del Poder Ejecutivo, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 347-P, publicado el 14 de agosto del 2003 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156, se nombra al señor Fernando Gutiérrez Ortiz, como Ministro de Ciencia y Tecnología.

2º—Que de conformidad con instrucciones de la Dirección General de Informática y el sistema existente para realizar los trámites de contratación administrativa, y que existió un cambio de proveedor en la institución se hace necesario modificar la delegación de firmas 002-2005 del 24 de enero del 2005. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el inciso c) del acuerdo 002-2005 del 24 de enero del 2005, el cual se leerá:

c)  Licenciada Fressy Corrales Esquivel, mayor, divorciada, vecina de Santa Bárbara de Heredia, cédula de identidad número uno - seis nueve siete - tres dos nueve, quien ocupa el cargo de Proveedor Institucional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 052).—C-12845.—(63595).

Nº 033-MICIT.—San José, 6 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7º inciso i) de la Ley Nº 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Esteban Gerardo Arroyo Esquivel, pasaporte 206430226 y Helkin María Rojas Sánchez, pasaporte 206700259, a fin de que participen en el “International Space Camp”, que se realizará en Alabama, Estados Unidos de América del 23 al 30 de julio del año 2005.

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento y manutención serán cubiertos por el Comité Organizador del País Sede Estados Unidos de América y los gastos de transporte aéreo Intel de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 30 de julio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 053).—C-9995.—(63596).

 

Nº 035-MICIT.—San José, 19 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte de Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Luis Adrián Salazar Solís, Viceministro de Ciencia y Tecnología, cédula de identidad uno - nueve uno seis - seis nueve nueve, para que viaje a Guatemala, del 28 al 30 de julio del año 2005, con el propósito de participar en la Asamblea General de Cooperación Latino Americana de Redes Avanzadas (CLARA).

Artículo 2º—El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos por concepto del pasaje aéreo y viáticos, a cargo del título 28 de Ministerio de Ciencia y Tecnología, Programa 893 Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico, Subpartidas 142 de Transporte de o para el exterior y 132 gastos de viaje al Exterior, se adelanta la suma de doscientos setenta dólares de viáticos.

Artículo 3º—Rige a partir de las once horas del día veintiocho de julio hasta las quince cincuenta horas del día treinta de julio del año dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 049).—C-10470.—(63597).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Comunales, Barrio San Gerardo de La Granja de Palmares, Alajuela. Por medio de su representante: Armando Vargas Rodríguez, cédula 02-0328-0397 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 3 de agosto del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(63251).

 

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de Urbanización Los Geranios, Guácimo, Limón. Por medio de su representante: Jorge Luis River Chaves, cédula Nº 06-0249-0581 ha hecho; solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 8 de agosto del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(63254).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Programa Registro de Agroquímicos

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 132/2005.—La señora Hortensia María Ramírez Cordero, cédula o pasaporte 1-410-1050 en calidad de representante legal de la compañía Rauco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Lidamicros, compuesto a base de Hierro-Manganeso-Zinc-Cobre-Molibdeno-Boro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de junio del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—Nº 49638.—(62212).

 

Nº 109/2005.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula o pasaporte 1-458-720, en calidad de representante legal, de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Fertiboost AH 15, compuesto a base de Potasio-Ácidos Húmicos-Ácidos Fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—Nº 49640.—(62213).

 

Nº 110/2005.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula o pasaporte 1-458-720, en calidad de representante legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Calimag Plus, compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Calcio-Hierro-Manganeso-Boro-Zinc-Cobre-Molibdeno-Extracto de Algas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—Nº 49641.—(62214).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 191-2005.—El señor Wilki Mora Bolaños, cédula 4-155-566, en calidad de representante Legal de la compañía FMS Bioindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del bioactivador, de nombre comercial ACT-2 compuesto a base de Prolina-Glicina-Alanina-Vitamina K-Compuestos Pépticos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de agosto del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro de Agroquímicos.—(63506).

 

Nº 159-2005.—El señor Samuel Yankelewitz Berger, cédula 1-267 674 en calidad de representante legal de la compañía Yanber S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Bolsa Poly Dursban Plus 1 BO, compuesto a base de clorpirifos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa Registro Agroquímicos, Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(63553).

 

Nº 160-2005.—El señor Samuel Yankelewitz Berger, cédula 1-267 674 en calidad de representante legal de la compañía Yanber S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Bolsa Poly Dursban 1 BO, compuesto a base de clorpirifos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa Registro Agroquímicos, Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(63554).

 

Nº 161-2005.—El señor Samuel Yankelewttz Berger, cédula, 1-267 674 en calidad de representante legal de la compañía Yanber S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Bolsa Yanbif 0.1 BO, compuesto a base de Bifentrina, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa Registro Agroquímicos, Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(63555).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, asiento Nº 364, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Sibaja Herrera Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(62084).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20 y título Nº 96, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Cheng Rong Xiaoging. Se solicita la reposición del título indicado por corrección de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Chen Rong Xiaoqing. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 49699.—(62400).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 443, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Roldán Ramírez Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(62776).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título Nº 1235, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil dos, a nombre de Elena Siuleem Solís Chang. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(63132).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Con fundamento en la Ley 7800, de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y a su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 28922-C, artículo 56, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante artículo V, inciso 12), acuerdo Nº 32 de la sesión ordinaria Nº 439 del 14 de julio del 2005, declara de utilidad pública a la Federación Costarricense de los Motores, cédula jurídica Nº 3-002-288647. Publíquese.—MSc. Delia Villalobos Álvarez, Directora Nacional.—1 vez.—(62972).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Unión de Productores Agropecuarios Independientes de Pérez Zeledón, siglas UPIAV, acordada en asamblea celebrada el 13 de noviembre del 2005. Expediente P-43. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 451, asiento: 4360, del día 19 de julio del 2005. La reforma afecta los artículos 1 y 4 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará: Unión de Productores Independientes y Actividades Varias, siglas UPIAV.—19 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(62983).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Funcionarios Administrativos de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 551, Asiento: 19194.—Curridabat, 16 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(63460).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Comercializadores de Productos Pesqueros Apropes, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Centralizar el pescado y marisco a partir del Mercado Cenada y en el ámbito nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fernando López Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 11646).—Curridabat, 9 de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50130.—(63507).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTIDEPRESIVOS DERIVADOS DE INDOALQUILO DE BENZODIOXAN METILAMINAS DE HETEROCICLO FUSIONADO.

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Se refiere a compuestos de fórmula que se presenta, son útiles para el tratamiento de depresión (que incluye la forma no taxativa trastorno depresivo mayor, depresión infantil y distimia), ansiedad, trastorno de pánico, trastorno de estrés postraumático, trastorno disfórico premenstrual (también llamado síndrome premenstrual, trastorno de déficit de atención (con y sin hiperactividad) trastorno obsesivo compulsivo, trastorno de ansiedad social, trastorno de ansiedad generalizado, obesidad, trastornos alimentarios tales como anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, enrojecimiento vasomotor, adicción a la cocaína y al alcohol, disfunción sexual y enfermedades relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son: Stack, Gary Paul, Webb, Michael Byron, Evrard, Deborah Ann, Zhou, Dahui. La solicitud correspondiente lleva el número 7726 y fue presentada a las 10:53:12 del 10 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 50191.—(63508).

 

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado de Sonoco Development Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TUBO DE ARROLLAMIENTO DE HILO CON ANILLO DE EXTREMO REMOVIBLE. Un tubo de arrollamiento que tiene un cuerpo tubular y un anillo de extremo removible y reponible. El anillo de extremo tiene caras de extremo y de acuerdo con una realización, cada una define al menos dos cavidades que forman regiones de inicio entre el anillo de extremo y el cuerpo tubular para capturar el hilo durante una operación de arrollamiento. Las cavidades están separadas una de otra de manera de permitir que el anillo de extremo se monte y asegure fácilmente al cuerpo tubular, y permitir que el anillo de extremo sea reversible en relación con el cuerpo tubular. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65H 075/ 12, cuyo inventor es Brian P. Couchey. La solicitud correspondiente lleva el número 7009, y fue presentada a las 12:56:33 del 26 de junio de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 50192.—(63509).

 

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZAHETEROCICLILMETILO DE BENZODIOXANOS FUSIONADOS CON HETEROCICLOS ANTIDEPRESIVOS.

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Los compuestos de la fórmula I son útiles para el tratamiento de la depresión (incluyendo, pero sin estar limitados al trastorno de depresión mayor, depresión infantil y distimia), ansiedad, trastorno de pánico, trastorno de estrés post-traumático, trastorno disfórico premenstrual (también conocido como síndrome premenstrual), trastorno de falta de atención (con y sin hiperactividad), trastorno obesivo compulsivo, trastorno de ansiedad social, trastorno de ansiedad generalizada, obesidad, trastornos alimenticios tales como anorexia nerviosa y bulimia nerviosa, trastornos del flujo vasomotor, adicción a la cocaína y al alcohol, disfunción sexual y enfermedades relacionadas La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son: Zhou Dahui, Stack, Gary Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 7723 y fue presentada a las 10:54:54 del 10 de marzo del 2005. Cualquier ingresado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 50193.—(63510).

 

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-(INDAZOL-3-IL) FENOLES SUSTITUIDOS COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO (RE) Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS.

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La invención proporciona un compuesto de las fórmulas I o II que tienen la estructura en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 son como definieron en la memoria descriptiva o una de sus sales farmacéuticamente aceptables que son útiles para el tratamiento del componente inflamatorio de enfermedades y son particularmente útiles para tratar arteriosclerosis, infarto de miocardio, insuficiencia cardiaca congestiva, enfermedad de intestino inflamado, artritis, diabetes de tipo II y enfermedades autoinmunes tales como esclerosis múltiple y artritis reumatoidea. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/ 56, cuyo(s) inventor (es) es (son) Robert John Steffan, Edward Martin Matelan, Mark Anthony Ashwell, William Ronald Solvibile. La solicitud correspondiente lleva el número 7769 y fue presentada a las 11:04:17 del 28 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 50194.—(63511).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11855.—Unión Fenosa Generadora La Joya S. A. solicita concesión de un nacimiento, realizando la captación en su propiedad Jiménez, coordenadas 204.400 / 570.750 Hoja Tucurrique. Utilizará 0,50 litros por segundo para uso doméstico. No se indican predios inferiores. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(62351).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11861-P.—Ana María Miranda Méndez, solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo RG-754 en su propiedad en San Pedro, Turrubares, San José Coordenadas 206.250-486.525 Hoja río Grande. Utilizará 0,05 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63008).

 

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN PACÍFICO CENTRAL

Se tiene por presentada la solicitud del Señor Boabdil Jerónimo Mora Artavia, portador de la cédula Nº 1-1151-537, quien solicita la inscripción y permiso de funcionamiento de un zoocriadero de iguanas (Iguana iguana) con fines comerciales en el Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre que señala el artículo 19 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 7 de diciembre de 1992. Las personas que tengan algún interés sobre el particular disponen de tres días hábiles para apersonarse a las Oficinas de la Dirección del Área de Conservación Pacífico Central, 800 m al sureste de la Clínica del Seguro Social, Barrio Santa Cecilia o al Fax Nº 416 5017.—Santiago de Puriscal, a las 15:00 horas del día veintisiete de julio del dos mil cinco.—Rafael Gutiérrez Rojas, Director.—1 vez.—(63248).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1704-M.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del catorce de julio del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad del Cantón de Coto Brus, provincia de Puntarenas, que ostenta la señora María Isabel Ureña Solís.

Resultando:

1º—Que en escrito recibido en la Secretaría del Tribunal el día cinco de julio del año dos mil cinco, la señora Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo Municipal de Coto Brus, comunica que mediante la sesión ordinaria 161, en el artículo VI inciso 8, celebrada el día nueve de junio del año dos mil cinco, se conoció la renuncia presentada por la señora María Isabel Ureña Solís al cargo de regidora suplente de esa corporación municipal (folios 20-21); además aporta original de la carta de renuncia (folio 24).

2º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Casafont Odor; y

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a). Que la señora María Isabel Ureña Solís, fue nombrada como regidora suplente de la Municipalidad de Coto Brus, provincia de Puntarenas, pues habiendo sido presentado en la nómina de candidatos del Partido Acción Ciudadana (folio 05), fue declarado así por este Tribunal, en la Resolución 0588-M-2002 de las ocho horas con veinticinco minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dos; b). Que mediante la sesión ordinaria 161, en el artículo VI inciso 8), celebrada el día nueve de junio del año dos mil cinco, se conoció la renuncia presentada por la señora María Isabel Ureña Solís, al cargo de regidora suplente de esa corporación municipal (folios 20-21); además se aporta original de la carta de renuncia (folio 24); c). Que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es el señor Mario Castro Ugalde (véase nómina de candidatos a folio 05 e integración actual de la Municipalidad de Coto Brus a folio 23).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: El Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dispone en el artículo 24 inciso c), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que la señora María Isabel Ureña Solís, regidora suplente de la Municipalidad de Coto Brus, por el Partido Acción Ciudadana, presentó su renuncia ante el Concejo Municipal de Coto Brus, la cual fue debidamente conocida y aceptada mediante la sesión ordinaria 161, en el artículo VI inciso 8, celebrada el día nueve de junio del año dos mil cinco, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.

En este sentido, el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. La mayoría de los integrantes de este Tribunal, son del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en’ los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia de la señora María Isabel Ureña Solís, al cargo de regidora suplente de la Municipalidad de Coto Brus, de la provincia de Puntarenas, conocida y aceptada por el Concejo Municipal de Coto Brus, como se indicó anteriormente; por lo anterior, resulta procedente cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Ureña Solís.

Al cancelarse la credencial de la señora María Isabel Ureña Solís se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Coto Brus, una vacante que es necesario llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Mario Castro Ugalde, por esa razón se le designa para completar la nómina de regidores suplentes, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Por tanto:

Por mayoría, se cancela la credencial de la regidora suplente de la Municipalidad de Coto Brus, de la provincia de Puntarenas, que ostenta la señora María Isabel Ureña Solís. Para sustituirle se designa al señor Mario Castro Ugalde, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Coto Brus. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del año dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese a la señora María Isabel Ureña Solís, al señor Mario Castro Ugalde y al Concejo Municipal de Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuír del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado en la debida forma los motivos invocados por el interesado, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente María Isabel Ureña Solís.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Nº 4820-2005).—C-69495.—(62975).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 18256-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del primero de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Myriam Bravo Madrigal, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos veintitrés-quinientas treinta y cuatro, vecina de Concepción, Alajuelita, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número quinientos treinta y cuatro, folio doscientos sesenta y siete, tomo trescientos veintitrés de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinte de marzo de mil novecientos cuarenta y uno” y no “veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y uno” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 50091.—(63113).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Esteban Antonio Solís Murillo. Exp. Nº 8442-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y diez minutos del seis de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Esteban Antonio Solís Murillo, que lleva el número novecientos noventa y uno, folio cuatrocientos noventa y seis, tomo doscientos veintinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido que el mismo es hijo de “Orlando Vargas Rojas y Ana Lucía Murillo Solís, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho cías a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Antonio Solís Oviedo, Ana Lucía Murillo Solís y a Orlando Vargas Rojas, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 929-2005).—C-26570.—(63149).

 

Exp. Nº 11118-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Edward Aaron Quesada Jiménez, que lleva el número doscientos sesenta y cinco, folio ciento treinta y tres, del tomo doscientos ochenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Asif Nihal Shah, paquistaní y Laura Quesada Jiménez, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Asif Nihal Shah y la señora Laura Quesada Jiménez, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 929-2005).—C-26570.—(63152).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 20342-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del primero de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Sandra Calderón Barquero, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y dos-ciento sesenta, vecina de San Rafael, Abajo, Desamparados, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de Manfred Arturo Corrales Calderón que lleva el número doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, del tomo mil setecientos ochenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que es hijo de “Sandra María Calderón Barquero, costarricense” y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días al señor Marcos Alonso Corrales Solís, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(63179).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Stephanie de la Trinidad Gazel Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 879-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Stephanie de la Trinidad Gazel Navarro, tarjeta de identificación de menores número uno-mil doscientos ochenta y cinco-quinientos treinta, estudiante, vecina de Barrio México. Expediente Nº 00203-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dilan Andrés Barboza Navarro, en el sentido que los apellidos de la madre son Gazel Navarro y no como aparecen actualmente consignados Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(63486).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zeneida Chacón Chacón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1449-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, diez minutos del veintidós de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 22444-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José María Virolas González con Zeneida Chacón Chaves, que lleva el número... en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la cónyuge son “Chacón Chacón”, “costarricense”, hija de “Eva Chacón, no indica segundo apellido, costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50126.—(63513).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Eberto Preciado Albán, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0571-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 0277-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luis Eberto Preciado Albán con Vera Violeta Araya Naranjo, que lleva el número... en el sentido de que el número de pasaporte del cónyuge es “CC-doce millones novecientos ocho mil quinientos veintisiete”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50166.—(63514).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Vargas Víquez, en expediente Nº 1446-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0755-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, diez minutos del dieciséis de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Gabriela Vargas Víquez, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta-cuatrocientos veintiocho, vecina de Getsemaní, San Rafael, Heredia. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hecho probado:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorlene Vargas Víquez… en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Joelene”. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50200.—(63515).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Carlos Buitrago Moreno, mayor, soltero, asistente de turismo, colombiano, cédula residencia Nº 420-0197730-0004604, vecino de Tárcoles, Garabito, Puntarenas, expediente Nº 3550-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 50195.—(63516).

 

Wei Li Zhang Yu, mayor, casada, empresaria, china, cédula residencia Nº 626-168114-004716, vecina de Escazú, San José, expediente Nº 2625-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 50209.—(63517).

 

Qiongzhen Wu Wong, mayor, casada, del hogar, china, cédula residencia Nº 626-114151-3477, vecina de Curridabat, San José, expediente Nº 2495-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 50312.—(63518).

 

Fritz Asdrúbal Estrada Rojas, conocido como Fritz Asdrúbal Rojas Estrada, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-148310-082988, vecino de Ipís, Goicoechea, San José, expediente Nº 1553-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 50367.—(63519).

 

Santiago Abel Jiménez Barrios, mayor, soltero, albañil, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-128504-66410, vecino de Cartago, expediente Nº 2743-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(63855).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

MODIFICACIÓN Nº 1 AL PROGRAMA DE

ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2005

El Consejo de Seguridad Vial, informa sobre las modificaciones al Programa de Adquisiciones para el 2005, así como el período en el cual se proyecta realizar la contratación, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494.

Sub-                                                                   Monto en  Trimestre de

partida         Denominación                               colones       ejecución

110               INFORMACIÓN

                     PUBLICIDAD

                     RADIO Y TELEVISIÓN            65.000.000         III-IV

Pago de publicidad sobre temas y aspectos de seguridad vial (cuñas, avisos, comerciales), promoción de hábitos seguros del peatón en el sistema vial en el país; entre otros.

111               INFORMACIÓN

                     PUBLICITARIA

                     EN RADIO Y TV

                     (PATROCINIO DE

                     PROGRAMAS)                          19.500.000         III-IV

Para el pago campañas y copatrocinios en programas en radio y/o televisión sobre temas de seguridad vial, prevención de accidentes de tránsito; entre otros.

112               INFORMACIÓN Y

                     PUBLICIDAD POR OTROS

                     MEDIOS (PERIÓDICOS)          15.500.000         III-IV

Para el pago de campañas publicitarias en medios escritos de cobertura nacional y regional para reforzar las acciones preventivas de los peatones; entre otras.

150               SEGUROS                                     5.200.000         III-IV

Contratar seguros para la nueva flota vehicular, entre otros

162               CONSULTORÍAS                      35.000.000         III-IV

Consultorías para la producción de cortos informativos (cuñas y spots televisivos), radio y prensa sobre el uso de la silla de bebé, peatón, brigada Vial (III etapa) de edades de 13 a 18 años; entre otros.

172               MANTENIMIENTO Y REP.

                     MOB. Y EQUIPO DE OFICINA   175.000         III-IV

Mantenimiento y reparación de mobiliario, así como: equipo de oficinas de la Institución y los equipos distribuidos en las diferentes regionales del país; sillas, equipos electromecánicos, vehículos, equipo de microcomputación, comunicación, teléfonos, audiovisuales y equipo electromecánico; entre otros.

174               MANTENIMIENTO Y REP.

                     MÁQ. Y EQUIPO                      49.500.000         III-IV

Para el mantenimiento y reparación de los equipos de computación, audiovisuales, comunicación, pago de deducibles no cubiertos por el INS; fotocopiadoras, facsímiles, vehículos, grúas para semáforos, máquinas demarcadoras, máquinas borradoras de marcas en el pavimento, centrales telefónicas, teléfonos, equipo de taller, equipo de emisiones de gases, radares, alcoholímetros, equipo para emisión de licencias y permisos de conducir; pago de deducibles; entre otros.

182               MANTENIMIENTO Y

                     REPARACIÓN DE

                     EDIFICIOS                                 59.109.500         III-IV

Para cubrir el mantenimiento y reparación de los edificios del Consejo de Seguridad Vial; mantenimiento y reparación de varias delegaciones de tránsito en todo el país, adquisición de mobiliario modular, mejoras en escaleras de emergencias, vidrios y ventanales de los edificios, remodelaciones varias que incluyen: instalaciones eléctricas, telefónicos, materiales de construcción, ventilación, mobiliario; entre otros.

195               SERVICIOS CONTRATADOS   6.000.000         III-IV

Para el pago de servicios contratados, tales como: servicio de vigilancia y limpieza integrado. Mantenimiento de zonas verdes y jardinería. Para la limpieza externa de los ventanales. Mantenimiento de ascensor. Fontanería, carpintería, electricidad, mantenimiento de fotocopiadoras, sistemas de respuesta por voz. Transcripciones para la mortalidad por accidentes de tránsito; entre otros.

199               OTROS SERVICIOS

                     NO PERSONALES                   113.300.000         III-IV

Contratar ampliación del rediseño, enlaces inalámbricos para comunicación de las redes de la oficina central de DGEV, con las delegaciones y San José; contratar un ingeniero estructural que diseñe el Edificio de Licencias, servicios de una empresa para la instalación del cableado estructural, sistemas que apoyan el sistema de accidentes de tránsito, sistema geográficamente y relacionado dicha base de datos y su aplicación en la base de datos, instalación y configuración de la red interna del COSEVI; contratar una empresa para eliminar los desechos del taller de semáforos; entre otros.

202               GASOLINA                                     900.000         III-IV

Adquisición de gasolina para las unidades del Consejo de Seguridad Vial.

204               DIESEL                                       10.600.000         III-IV

Adquisición de diesel para las unidades del Consejo de Seguridad Vial.

206               COMBUSTIBLES, GRASAS

                     Y LUBRICANTES                     15.300.000         III-IV

Compra de aceites, grasas y líquidos de frenos; toldos, minivallas, estañotes, entre otros.

214               PRODUCTOS QUÍMICOS         4.650.000         III-IV

Compra de productos químicos, tales como: herbicidas, thinner, diluyentes, tintas y solventes para la fabricación de señales de tránsito, cartuchos de tintas para impresoras; entre otras.

220               TEXTILES Y VESTUARIOS       3.000.000         III-IV

Compra de chalecos antibalas para la protección y seguridad de los oficiales de tránsito en sus labores diarias; uniformes personales, chalecos, materiales de protección, mecate para sujetar señales, seda suiza monofilamento para la fabricación de señales de tránsito; entre otros.

232               PRODUCTOS DE PAPEL

                     Y CARTÓN                                  1.000.000         III-IV

Compra de productos de papel y cartón; entre otros.

234               IMPRESOS Y OTROS               13.000.000         III-IV

Para impresos y cartón, tales como: formularios varios, materiales didácticos, educativos, informativos y promocionales para campaña de promoción preventiva sobre el comportamiento y hábitos seguros de desempeño de tránsito; entre otros.

257               PINTURA PARA

                     CARRETERAS                           41.930.000         III-IV

Compra de pintura color blanco y amarillo especial para carretera.

259               MATERIALES DE

                     CONSTRUCCIÓN                   108.583.036         III-IV

Para la compra de materiales para la construcción, tales como: repuestos para semáforos, bandas metálicas, postes metálicos, cajas de conexiones, tornillos, cemento, láminas de aluminio, hierro galvanizado, perling, plywood, pintura, madera, arena, piedra; entre otros.

260               INSTRUMENTOS Y

                     HERRAMIENTAS                       2.100.000         III-IV

Para la compra de instrumentos y herramientas técnicas varias, herramientas de carpintería, herramienta menores; entre otros.

270               REPUESTOS                              40.500.000         III-IV

Para compra de repuestos de semáforos, repuestos para maquinas marcadoras; entre otros.

272               LLANTAS Y NEUMÁTICOS     2.100.000         III-IV

Para compra de llantas y neumáticos para los vehículos de la flotilla del Consejo de Seguridad Vial.

282               ÚTILES Y MATERIALES

                     DE OFICINA                                   285.000         III-IV

Para la compra de útiles y materiales de oficina varios; entre otros; entre otros.

286               OTROS ÚTILES

                     Y MATERIALES

                     ESPECÍFICOS                            59.400.000         III-IV

Para la compra de barreras de señalamiento para ordenar el tránsito vehicular; papel retroflectivo, captaluces, epóxico, conos reflectivos, esferas de vidrio, brochas, guantes, y otros materiales, materiales para la emisión de licencias de conducir, plásticos, tarjetas, cintas donner; entre otros.

299               OTROS MATERIALES

                     Y SUMINISTROS                      44.205.700         III-IV

Para la compra de otros materiales y suministros, como: cargadores, cámaras digitales, GPS y equipo topográfico; entre otros.

310               EQUIPO Y MOBILIARIO

                     DE OFICINA                              16.869.300         III-IV

Para la compra de aire acondicionado de ductería interna y externa, sillas ergonómicas, casilleros, calculadoras, mobiliario en general; entre otros.

330               EQUIPO PARA

                     TRANSPORTES                      411.515.247         III-IV

Compra vehículos, tipo pick-up, grúas policiales, motocicletas, y vehículos para el control de alcohol y velocidad o bien en actividades ordinarias de la Dirección General de Policía de Tránsito.

340               EQUIPO PARA

                     COMUNICACIONES                52.000.000         III-IV

Para la compra de equipo para comunicaciones, repetidoras, tales como: faxes, radios de comunicación y radios base o repetidoras; entre otros.

380               EQUIPO DE CÓMPUTO        282.600.000         III-IV

Para la compra de equipo de cómputo, tales como: microcomputadoras, firewall, router, switches, servidores, impresoras; sustituir partes de los equipos de cómputo para el mantenimiento preventivo y correctivo con sustitución de partes de los equipo de cómputo; entre otros.

385               SOFTWARE                               74.050.000         III-IV

Para adquirir licencias de software originales, como: Windows 2003 Server, sistema de información geográfico (Arcview 9.0 o similar), red para sistemas de tránsito, software para monitoreo de la red (Sniffer), creación de proyectos y manipulación de información en bases de datos relacionales de tipo SQL u Oracle, para el sistema de accidentes de tránsito; entre otros.

390               EQUIPOS VARIOS                  487.250.000         III-IV

Para la compra de radares con sus impresoras para determinar la velocidad vehicular; controles con su respectivos software para la aplicación del curso teórico y su evaluación, cámaras con su respectivo grabador y con software, equipos de captura de huellas dactilar con su dispositivo (token), hand held (o aparatos similares con su impresora y consumibles que se encuentren en el mercado, que permita incluir pruebas prácticas, y sus dispositivos de seguridad, barreras de seguridad, radares para medir la velocidad vehicular, compra de cajas fuertes contra robos e incendios, semáforos, renovación del sistema de semáforos de la Ciudad de Alajuela, cámaras digitales, UPS, handheld con sus impresoras portátiles y software equipado con GPS para recaudar la información en el lugar de accidentes del parte oficial, postes para su instalación y afines; entre otros.

502               VÍAS DE

                     COMUNICACIÓN             170.394.198,61         III-IV

Para la adquisición de instalación de señales verticales, demarcación horizontal y horizontal en diversas zonas del país, demarcación de corazones, demarcación de pasos peatonales; entre otros.

Reodenamiento del transporte urbano para la Ciudad de San José (I Etapa).

510               EDIFICIOS                               353.780.500         III-IV

Para construir edificio para la Asesoría en Tecnología de la Información, para resguardar el equipo de cómputo, construcción de la delegación regionales de las direcciones que conforman el COSEVI en diferentes lugares del país, medios de almacenamiento y software originales; entre otros.

550               OTRAS CONSTRUCCIONES,

                     ADICIONES Y MEJORAS        14.500.000         III-IV

Para la contratación de reparaciones o mejoras en edificio central, instalación de postes y cableado de los sistemas de semáforos que serán transformados a nivel subterráneo, contratación de nuevos sistemas de semáforos; mallas ciclónicas, entre otros.

NOTAS:

    Plan de compras formulado con base en el presupuestos aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial.

    Los egresos se financiarán con el presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República.

    Este plan contempla las compras de bienes y servicios para los programas número 1 y 2 con sus respectivos subprogramas.

Publíquese.—San José, 8 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28937).—C-95685.—(63989).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Se modifica la descripción de los siguientes equipos:

Gasto/Objeto:

172: Mantenimiento y Reparación de Mobiliario y Equipo de Oficina

Descripción                                                  Monto ¢              Semestre

Soporte técnico especializado                    4.000.000,00             Segundo

Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1576-2005).—C-4770.—(63990).

 

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACION AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2005

                                        Fecha             Fuente               Monto

Descripción                 estimada   financiamiento   aproximado

1 Remodelación Oficina

Terminal de autobuses

en Turrialba                  II Semestre            BCR       ¢30.500.000,00

San José, 8 de agosto del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-11220.—(64042).

 

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005

Compra de mobiliario de oficina

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calle 19 y 21 avenida Central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 1º de setiembre del 2005, a las 10:00 horas, momento de la apertura de las mismas.

San José, 9 de agosto del 2005.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30450).—C-4770.—(63999).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0155-2005

Contratación para la adquisición de

otros útiles y materiales específicos

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas, del 25 de agosto del 2005, para la compra de útiles y materiales específicos, solicitados por el Departamento de Suministros Escolares.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, 4º piso, calle 6, Avenida Central y Segunda, San José.

San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 23761).—C-5435.—(63991).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0154-2005

Contratación para la adquisición de impresos y otros

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 25 de agosto del 2005, para la compra de impresos y otros, solicitados por el Departamento de Suministros Escolares.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4º piso, calle 6, avenidas central y 2ª, San José.

San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23762).—C-5245.—(64044).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-332-05

Instalación de dos ascensores nuevos en el

Edificio de la Defensa Pública de San José

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 9 de setiembre del 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a.í.—1 vez.—(63837).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1798-2005

Contratación de servicios de tres empresas para la

gestión de cobro de sumas declaradas

prescritas o administrativamente

irrecuperables

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el treinta de agosto del dos mil cinco, a las 10:00 horas, para la contratación de servicios de tres empresas para la gestión de cobro de sumas declaradas prescritas o administrativamente irrecuperables.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones netos).

La Uruca, 8 de agosto del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1340-2005).—C-7620.—(64049).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1799-2005

Contratación de servicios profesionales en Auditoría Externa

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el treinta y uno de agosto del dos mil cinco, a las 10:00 horas, para la contratación de servicios profesionales en Auditoría Externa.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría ubicada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones netos).

La Uruca, 9 de agosto del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1342-2005).—C-6195.—(64050).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1800-2005

Venta de bienes propios muebles, en desuso

del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas, del 29 de agosto del 2005, para la “Venta de bienes propios muebles, en desuso del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100), en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, frente a las instalaciones de la Mercedes Benz.

La Uruca, 9 de agosto del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1341-2005).—C-7145.—(64051).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2005

Compra de equipos para laboratorio

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 31 de agosto del 2005, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel: ¢ 500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, en la cejilla OSUM publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de agosto del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-6195.—(64046).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 28-2005

Reparación de paredes y tapicheles Sede Regional del Pacífico

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 1º de setiembre del 2005, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel: ¢ 5.000,00 (cinco mil colones exactos).

El día 22 de agosto del 2005, a las 11:00 a.m. se realizará una visita técnica obligatoria al sitio de la obra para explicar y aclarar detalles del trabajo.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de agosto del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6195.—(64047).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 29-2005

Compra de medios físicos y licencias de Adobe y Macromedia

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de agosto del 2005, para la compra indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel: ¢ 500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr/vra.nsf, en la cejilla OSUM publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de agosto del 2005.—Oficina de Suministros.—Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—C-6670.—(64048).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 034-05

Por café

El Departamento de Recursos Materiales debidamente autorizado por la Dirección General, les invita a participar en el concurso:

Licitación por Registro Nº 034-05, por café, con fecha de apertura el día 22 de setiembre del 2005 a la 1:30 p.m.

El cartel lo podrán solicitar en el área de fotocopiado, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación, deberán de presentarse con tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo de garantía”, depositarlo en la Caja General, y entregar su oferta en nuestro Departamento antes de la 1:30 p.m. o en su defecto antes del plazo de apertura establecido.

Se sugiere presentarse 1 (una) hora antes o más de la apertura con el propósito de confeccionar con tiempo el recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la Caja General del HNN con la garantía debidamente depositada en la Unidad de Validación de Derechos (fondo rotatorio) deben presentarse al Departamento de Recursos Materiales para entregar la oferta respectiva.

MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa, Recursos Materiales.—1 vez.—(63966).

 

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 001-2005

Compra de dos impresoras matriciales de líneas

y al menos dos separadoras de fórmulas

La Dirección Central de Sucursales, avisa a los interesados que iniciará los trámites para la adquisición de dos impresoras matriciales de líneas y al menos dos separadoras de fórmulas, las cuales se utilizarán para la impresión y separación de las planillas y de las órdenes patronales de los patronos de la Región.

San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Alfredo Vindas Evans, Director.—1 vez.—C-3345.—(63993).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7-135-04

Contratación de los servicios para la inspección

de la tubería del oleoducto

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la licitación pública Nº 7-135-04, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 14 de setiembre del 2005.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.

San José, 8 de agosto del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4295.—(63992).

 

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL S. A.

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

La Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A., recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 10:00 a. m., horas del día 1º de setiembre del 2005, para la adquisición de “Sistema Automático de Grabación de Llamadas”.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa de la Operadora, sita en el 12º piso del Edificio Jenaro Valverde Marín anexo a Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 522-3600 / 522-3643 y/o al fax 522-3643.

Luis E. Mora Vargas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—Nº 50840.—(64069).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005

La Municipalidad de Nandayure invita a participar en la siguiente licitación: Licitación Pública Nº 03-2005 “Contratación de personal calificado y maquinaria pesada para el mejoramiento de red vial cantonal realizando un gaveteo, colocación de una subbase, construcción de una base granular y construcción de un TSB 3 en Carmona centro, Proyecto uno: Avenida 4ª, inicia en calle 1ª a 0+110 este, avenida 3ª, inicia en calle 1ª a 0+090 oeste y avenida 1ª, inicia en calle 3º a 0+200 oeste”. El cartel podrá ser retirado en la Unidad Técnica de Gestión Vial de esta Municipalidad, se recibirán ofertas el día 29 de agosto de 2005, hasta las 13:00 horas en la oficina de la Alcaldía Municipal.

Isabel Rodríguez Alvarado, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O/C Nº 34807).—C-5245.—(63994).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0058-2005

Alquiler de fotocopiadoras

Se comunica a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0067 de Licitación por Registro Nº 0058-2005, de las 12 horas con 5 minutos del día 29 de julio del 2005, se adjudica de la siguiente manera:

Lanier de Costa Rica S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-083187-29

Posiciones: Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

Monto adjudicado: $2.798,00 (dos mil setecientos noventa y ocho dólares exactos)

Plazo de entrega: 5 (cinco) días hábiles

San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Sylvia Jiménez Cascante, MBA, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22655).—C-7620.—(63995).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CENTRO COSTARRICENSE DE

PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 02-05

Compra de un equipo para editar videos similar a la G5

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, que por acuerdo del Consejo Nacional de Cinematografía del 3 de agosto del 2005, sesión ordinaria Nº 05-05: se adjudica de la siguiente manera:

Ítem 1:

Empresa Reprocolor S. A., por un monto de ¢3.009.100,00 colones

Total adjudicado: ¢3.009.100,00 colones.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera y al cumplimiento de los requisitos del refrendo o formalización contractual que corresponde con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000 y a la aplicación del artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera Nº 8131, “... los gastos comprometidos en el ejercicio económico siguiente se imputarán a los créditos disponibles para este ejercicio”...

Todo de acuerdo con los términos del cartel, la oferta, artículo 106 Ley de Contratación Administrativa, artículos 10, 11, 12, 13, 17, 20, 59 siguientes y concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa.

San José, 9 de agosto del 2005.—Dirección General.—Laura Molina Valverde, Directora.—1 vez.—(O/C Nº 1242).—C-9045.—(64052).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-05

Compra de equipo de proyección, compuesto por un lector

DVCAM, un video proyector y una pantalla

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, que por acuerdo del Consejo Nacional de Cinematografía del 3 de agosto del 2005, sesión ordinaria Nº 05-05: se adjudica de la siguiente manera:

Ítem Nº 1:

Declarado desierto.

Ítem 2:

Video Proyector, empresa Vidicom Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-160826, por un monto de ¢ 1.115.370,00 colones.

Ítem 3:

Pantalla Portátil de Proyección, empresa Asesorías Asepro de Centroamérica. Por un moto de ¢ 432.891,00.

Total adjudicado: ¢ 1.548.261,00 colones.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera y al cumplimiento de los requisitos del refrendo o formalización contractual que corresponde con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000 y a la aplicación del artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera Nº 8131, “... los gastos comprometidos en el ejercicio económico siguiente se imputarán a los créditos disponibles para este ejercicio”...

Todo de acuerdo con los términos del cartel, la oferta, artículo 106 Ley de Contratación Administrativa, artículos 10, 11, 12, 13, 17, 20, 59 siguientes y concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa.

San José, 9 de agosto del 2005.—Dirección General.—Laura Molina Valverde, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 1242).—C-10850.—(64053).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día nueve de agosto del dos mil cinco, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-159-05

Compra de automotores de varios tipos, incluye montacargas

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744:

Línea 1:  Ocho vehículos tipo automóvil, marca Toyota, estilo Yaris Sedán, modelo 2006, con un precio unitario de $9.675,00, para un total de $77.400,00.

Vehículo a entregar como parte de pago.

CL137383 Ford Paneleconoline E 150 Gasolina 1995 ¢3.200.000,00

Total vehículo a entregar ¢3.200.000,00, equivalentes a $6.657,10, según el tipo de cambio promedio de 1US$ =¢480,69, para un neto a girar de $70.742,90.

Línea 4:  Un vehículo tipo rural 4x4, marca Toyota, estilo 4Runner, modelo 2006, con un precio total de $29.500,00.

Línea 8:  Cuatro vehículos tipo rural 4x4 sin duplicación, marca Daihatsu, estilo Terios, modelo 2006, con un precio unitario de $12.500,00, para un total de $50.000,00.

Vehículo a entregar como parte de pago.

PJ877 Daihatsu Terios rural gasolina 2000 ¢4.700.000,00

Total vehículo a entregar ¢4.700.000,00, equivalentes a $9.777,61, según el tipo de cambio promedio de 1US$ =¢480,69, para un neto a girar de $40.222,39.

Línea 9:  Cinco vehículos tipo pick up, tracción sencilla, marca Toyota, estilo Hilux Pick Up, modelo 2006, con un precio unitario de $16.750,00, para un total de $83.750,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

CL149888   Ford     Panel Ecoline 350  Gasolina 1997 ¢4.000.000,00

CL149890   Ford     Panel Ecoline 350  Gasolina 1997 ¢4.000.000,00

CL149894   Ford     Panel Ecoline 350  Gasolina 1997 ¢4.000.000,00

Total vehículos a entregar ¢12.000.000,00, equivalentes a $24.964,11, según el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢480,69, para un neto a girar de $58.785,89.

Línea 10:  Tres vehículos tipo pick up, tracción 4x4, marca Toyota, estilo Hilux Pick Up, cabina sencilla, doble tracción, modelo 2006, con un precio unitario de $19.950,00, para un total de $59.850,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

CL182225   Chevrolet     Pick up S10    Diesel     2000 ¢5.300.000,00

CL182309   Chevrolet     Pick up S10    Diesel     2000 ¢5.300.000,00

CL182248   Chevrolet     Pick up S10    Diesel     2000 ¢5.000.000,00

Total vehículos a entregar ¢15.600.000,00, equivalentes a $32.453,35, según el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢480,69, para un neto a girar de $27.396,65.

Línea 11:  Cuatro vehículos tipo rural, dos puertas, marca Toyota, estilo Land Cruiser Hard Top Long, modelo 2006, con un precio unitario de $33.650,00, para un total de $134.600,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

CL167328   Chevrolet   Panel 3500      Gasolina   1999 ¢4.700.000,00

CL169897   Chevrolet   Panel 3500      Gasolina   1999 ¢4.700.000,00

CL175361   Chevrolet   Panel 3500      Gasolina   1999 ¢4.700.000,00

CL149887   Ford           Panel

                                     Econoline 350 Gasolina   1997 ¢4.000.000,00

Total vehículos a entregar ¢18.100.000,00, equivalentes a $37.654,21, según el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢480,69, para un neto a girar de $96.945,79.

Plazo de entrega: 75 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 15 días naturales después de entregados los documentos de exoneración, para la entrega de los vehículos.

Garantía: Contra defectos de fabricación por 36 meses o 75.000 kilómetros, lo que ocurra primero.

Total adjudicado a este oferente: $435.100,00.

A: Auto Ensambladora S. A., cédula jurídica 3-101-007866.

Línea 2:  Once vehículos tipo pick up, doble cabina, marca Mazda, estilo B 2900, doble tracción y duplicación, modelo 2006, con un precio unitario de $17.425,00, para un total de $191.675,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

PJ849        Toyota  Hilux DLX Pick UP DC Gasolina   2000 ¢5.200.000,00

PJ853        Toyota  Hilux DLX Pick UP DC Gasolina   2000 ¢5.200.000,00

PJ854        Toyota  Hilux DLX Pick UP DC Gasolina   2000 ¢5.200.000,00

PJ856        Toyota  Hilux DLX Pick UP DC Gasolina   2000 ¢5.200.000,00

PJ857        Toyota  Hilux DLX Pick UP DC Gasolina   2000 ¢5.200.000,00

PJ858        Toyota  Hilux DLX Pick UP DC Gasolina   2000 ¢5.200.000,00

CL177013 Toyota  Hilux DLX Pick UP DC Gasolina   2000 ¢5.200.000,00

PJ851        Toyota  Hilux DLX Pick UP DC Gasolina   2000 ¢5.200.000,00

Total vehículos a entregar ¢41.600.000,00, equivalentes a $86.542,26, según el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢480,69, para un neto a girar de $105.132,74.

Línea 5:  Dos vehículos tipo automóvil, marca Kia, estilo Opirus, sedán cuatro puertas tapizado en cuero, modelo 2006, con un precio unitario de $20.550,00, para un total de $41.100,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

364881   Crysler     Stratus sedanLX     Gasolina 2000 ¢5.000.000,00

                                          Stratus sedan LX

366020   Crysler     (PJ908 comodín)   Gasolina 2000 ¢5.000.000,00

Total vehículos a entregar ¢10.000.000,00, equivalentes a $20.803,43, según el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢480,69, para un neto a girar de $20.296,57.

Línea 7:  Dos vehículos tipo microbús, marca Kia, estilo Pregio, capacidad para 15 pasajeros, modelo 2005, con un precio unitario de $15.948,00, para un total de $31.896,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

PJ855      Nissan      Urban Microbús      Diesel     2000 ¢6.000.000,00

PJ882      Nissan      Urban Microbús      Diesel     2000 ¢6.000.000,00

Total vehículos a entregar ¢12.000.000,00, equivalentes a $24.964,11, según el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢480,69, para un neto a girar de $6.931,89.

Línea 14:    Cinco vehículos tipo automóvil, marca Kia, estilo Cerato, sedán cuatro puertas, modelo 2006, con un precio unitario de $11.680,00, para un total de $58.400,00.

Vehículo a entregar como parte de pago.

CL188718 Mercedez b     MB 100D2.9,     Diesel   1997 ¢2.500.000,00

                                                  Panel              

Total vehículo a entregar ¢2.500.000,00, equivalentes a $5.200,86, según el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢480,69, para un neto a girar de $53.199,14.

Línea 15:  Un vehículo tipo automóvil con caja automática, marca Kia, estilo Opirus, sedán cuatro puertas tapizado en cuero, modelo 2006, con un precio total de $20.550,00.

Vehículo a entregar como parte de pago.

391920   Crysler     Stratus sedan    Gasolina       2000 ¢5.000.000,00

Total vehículo a entregar ¢5.000.000,00, equivalentes a $10.401,71, según el tipo de cambio promedio de 1US$ = ¢480,69, para un neto a girar de $10.148,29.

Plazo de entrega: 80 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 10 días naturales después de entregados los documentos de exoneración, para la entrega de los vehículos.

Garantía: Contra defectos de fabricación por 36 meses o 100.000 kilómetros, lo que ocurra primero.

Total adjudicado a este oferente: $343.621,00

A: Agrosuperior S. A., cédula jurídica 3-101-272187:

Línea 13:  Un montacargas o carretilla elevadora, marca Komatzu, estilo FG25T-12, modelo 2005, que incluye tanque adicional de LPG y los repuestos (aro con llanta) delantero y trasero, con un precio total de $22.859,00.

Plazo de entrega: 8 días hábiles para la entrega del montacargas y 30 días naturales para la entrega de la sobrehorquilla.

Garantía: 2000 horas contra defectos de fabricación.

Total adjudicado a este oferente: $22.859,00

La línea 6: se declaró infructuosa.

Gran total adjudicado: $801.580,00

(equivale a ¢385.311.490,20 al tipo de cambio promedio del día 29/07/05, de ¢480,69 por 1$US).

Las líneas 3 y 12 se declararon desiertas mediante acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 51-05 celebrada el 5 de julio último, artículo LXXVII.

San José, 9 de agosto de 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(64036).

 

BANCO DE COSTA RICA

BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº BCR-SAFI-01-2005

Contratación de una empresa calificadora de riesgo

para la calificación de los Fondos de Inversión

Financieros que administra BCR- SAFI

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados, que la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión-SAFI, del Banco de Costa Rica, por medio de su apoderado generalísimo y representante legal, adjudicaron la licitación en referencia a la firma: Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamérica S. A., por un monto total de US$14.000,00; los cuales incluyen la calificación inicial, así como el mantenimiento trimestral. El plazo de la contratación será de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de tres años.

Todo de conformidad con los términos del cartel y la oferta del adjudicatario.

San José, 9 de agosto del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-7145.—(64054).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105032

Formularios de cheques, recibo de derecho

de circulación y marcos plásticos

Se comunica a los interesados en la presente contratación que el Departamento de Proveeduría con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-4116-2005 del ocho de agosto del 2005, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

1)  Formularios Estandard Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021096.—(Oferta Nº 1).

                                                                      Precio unitario             Precio total

Reng.                 Descripción                           Cant.             impuestos incluid.   impuestos incluid.

01           Fórmula continua para che-

                ques B.C.A.C., de la cuenta

corriente 15000092240                1.500                      ¢127.238                   ¢ 190.857,00

02           Fórmula continua para che-

                ques B de C. R. de la cuenta

corriente 296-8                             13.500                      ¢30.4874                   ¢ 411.580,00

03           Formulario cobro de derecho

                de circulación. Numeración                   

                consecutiva a partir del

000001 y termina en                                

900.000                                        900.000                         ¢12.204              ¢10.983.600,00

Total                                                                                                                   ¢11.586.037,00

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Forma de pago: según cartel.

Demás condiciones según cartel y su oferta.

2) Gozaka S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037636.—(Oferta Nº 2).

                                                                                                         Precio unitario              Precio total

Reng.                 Descripción                       Cant.                 impuestos incluid.    impuestos incluid.

04           Marcos plásticos para

                marchamos

                corriente 15000092240

                Distribución: 722:500

                marcos plásticos para

                vehículos particulares y

                127.500 marcos plásticos

                para motos.                                   850.000                     $0.0239108                  $20.324,18

Plazo de entrega: tres días hábiles.

Forma de pago: según cartel.

Demás condiciones según cartel y su oferta.

Condiciones para ambos adjudicatarios

    Vigencia del contrato: Será por un año. Las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de 2 renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

San José, 9 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-22820.—(64055).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2005 (Desierta)

Servicios de transporte de acarreo de desechos

La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se declara desierto ya que desde el mismo cartel no se dejó en claro los parámetros en cuanto a las cantidades en kilos de los desechos sólidos a tratar, número de viajes al relleno sanitario y otras características importantes. La Administración procederá a republicar la compra.

San José, 4 de agosto del 2005.— Oficina de Compras.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(63963).

 

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-05

Equipo para bomba de infusión

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 28 de julio del 2005, se adjudica a:

Oferente: Central Farmacéutica S. A.—Oferta Nº 1.

Monto total: $123.760,00

Ítem adjudicado Nº 1 por: 18.200 unidades.

______

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 004-05

Oxigenadores de membrana

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 28 de julio del 2005, se adjudica a:

Oferente: Central Farmacéutica S. A.—Oferta Nº 1.

Monto total $120.900,00.

Ítem adjudicado Nº 1 por: 100 unidades.

Ítem adjudicado Nº 2 por: 85 unidades.

La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.

Nota importante: El Reglamento sobre Refrendos de Contrato para Sector Público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la CGR voto Nº 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o del Departamento Legal del HNN según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el artículo Nº 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 8 de agosto del 2005.—Departamento Recursos Materiales.—MSC. Olga Rojas R., Jefa a. í.—1 vez.—(63965).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-04

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales,

herramientas y equipo necesarios para realizar trabajos

de trampas para aguas oleaginosas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio G. G. Nº 1026-2005 del 19 de julio del 2005, suscrito por el Ing. Carlos Cruz Chan, en su condición de Gerente General, se dispuso declarar desierta la Licitación por Registro Nº 2005-04, en razón de que la misma resultó infructuosa a falta de participantes.

San José, 5 de agosto del 2005.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—1 vez.—(63852).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº AD-03-2005

Suministro y acarreo de 5600 m³ de grava de río

Se comunica que la comisión de licitaciones, mediante acuerdo Nº 05-2005 de la sesión ordinaria Nº 15-2005, celebrada el 29 de julio del 2005, acordó declarar desierta la Licitación por Registro Nº AD-03-2005 promovida para el suministro y acarreo de 5600 m³ de grava de río, por cuanto los precios ofertados superan la disponibilidad presupuestaria.

San José, 8 de agosto del 2005.—Oficina de San José.—Víctor Brooks Pecou, Subjefe.—1 vez.—(63867).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS

El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas invita a formar parte del Registro de Proveedores, el Departamento de Proveeduría del Conicit, de conformidad con lo que establece el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, invita a inscribirse en nuestro Registro de Proveedores, con el fin de que participen en una licitación por registro para la elaboración de una malla perimetral para el parqueo del Conicit ubicado 100 al este de la Rotonda de las Garantías Sociales en Zapote.

NOTA:   Para efectos de la inscripción el formulario puede ser retirado en nuestra oficina ubicada 100 este de la Rotonda de las Garantías Sociales en Zapote, o bien solicitar el envío de la misma por fax o correo electrónico.

Departamento de Proveeduría.—Pedro Bastos Castro.—1 vez.—(O. C. Nº 16810).—C-6195.—(63607).

 

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR 0134-2005 (Aclaración)

Compra de equipo automotor

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro LR 0134-2005, compra de equipo automotor, para el programa del Ministerio de la Presidencia de la República, lo siguiente:

Aclaración Nº 1

La fecha de apertura se prorrogó hasta nuevo aviso debido a una objeción al cartel.

San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 171-2005).—C-7620.—(64056).

 

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 39-2005

Canje y compra de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para las 10:00 horas del viernes 9 de setiembre del 2005 y de conformidad con la resolución Nº R-DAGJ-433-2005 de la Contraloría General de la República sobre los recursos de objeción al pliego de condiciones presentados por las empresas Disexport Internacional S. A., y Automotores Superiores S. A.; se hacen las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Para todas las posiciones donde dice: “Dirección con volante de dirección de 2 rayos”, léase correctamente: “Dirección con volante de dirección de 2 rayos preferiblemente”.

2.  En la posición Nº 1 donde dice: “Suspensión trasera con barra de torsión, con correctores de convergencia, con resortes helicoidales y compensadores”, debe leerse correctamente: “Suspensión trasera con barra de torsión, con correctores de convergencia, con resortes helicoidales y compensadores preferiblemente”.

3.  En las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 deben considerarse como preferibles las dimensiones solicitadas respecto de distancias entre ejes, distancias libres al suelo, largo total máxima y ancho total mínimo.

4.  En la posición Nº 1 viñeta 27, donde dice: “Tapón del depósito de combustible con dispositivo que impida la sustracción no deseada de combustible, y con una capacidad mínima de 50 litros”, debe leerse correctamente: “Tapón del depósito de combustible con dispositivo que impida la sustracción no deseada de combustible, y con una capacidad mínima de 45 litros”.

5.  En la posición Nº 2 viñeta 2, donde dice: “Tracción: trasera, con rueda libre. Preferiblemente que permita pasar de 4x2 a 4x4 sin necesidad de detener el vehículo. Bloqueo en el diferencial trasero automático del tipo LSD original de fábrica”, se elimina “rueda libre” y se agrega preferiblemente al final para que se lea correctamente de la siguiente manera: “Tracción: trasera. Preferiblemente que permita pasar de 4x2 a 4x4 sin necesidad de detener el vehículo. Bloqueo en el diferencial trasero automático del tipo LSD original de fábrica preferiblemente”.

6.  En la posición Nº 2 viñeta 26 y en la posición Nº 3 viñeta 27, donde dice: “Tapón del depósito de combustible con dispositivo que impida la sustracción no deseada de combustible, con un tanque de combustible para una capacidad mínima de 75 litros”, debe leerse correctamente: “Tapón del depósito de combustible con dispositivo que impida la sustracción no deseada de combustible, con un tanque de combustible para una capacidad mínima de 75 litros preferiblemente”.

7.  En la posición Nº 1 viñeta 27 donde dice: “Tapón del depósito de combustible con dispositivo que impida la sustracción no deseada de combustible, con un tanque de combustible para una capacidad mínima de 50 litros”, debe leerse correctamente: “Tapón del depósito de combustible con dispositivo que impida la sustracción no deseada de combustible, con un tanque de combustible para una capacidad mínima de 50 litros preferiblemente”.

8.  Para todas las posiciones el tamaño mínimo solicitado del ancho de las llantas deben considerarse como preferibles, pero el oferente deberá justificar que las medidas ofertadas son acordes al tipo de vehículo cotizado. Para ello el oferente deberá aportar una certificación original o copia debidamente certificada emitida por el fabricante donde se acredite lo anterior y que ese tipo de aro y llanta es con el que se fabrica el vehículo.

9.  Para la posición Nº 4 viñeta 8, donde dice: “Caja de cambios: Manual, con palanca de cambios en el piso, de cinco velocidades de avance y una de retroceso, sincronización en todos los cambios de marcha hacia delante”, se elimina el texto “con palanca de cambios en el piso”, para que se lea correctamente: “Caja de cambios: Manual, de cinco velocidades de avance y una de retroceso, sincronización en todos los cambios de marcha hacia delante”.

10.  Para la posición Nº 3 viñeta 7, donde dice: “Motor: gasolina o diesel, mínimo de cuatro cilindros, con cilindrada mínima de 2.500 centímetros cúbicos”, debe leerse correctamente: “Motor: gasolina o diesel, mínimo de cuatro cilindros, con cilindrada mínima de 2.400 centímetros cúbicos y un máximo de 3.000 centímetros cúbicos”.

11.  En la posición Nº 5 viñeta 8, donde dice: “Caja de cambios: Manual, con palanca de cambios en el piso, de cinco velocidades de avance y una de retroceso, sincronización en todos los cambios de marcha hacia delante”, se debe leer correctamente: “Caja de cambios: Manual o automática, con palanca de cambios en el piso, de cinco velocidades de avance y una de retroceso, sincronización en todos los cambios de marcha hacia delante”.

12.  Para la posición Nº 5 viñeta 21, donde dice: “Luces reglamentarias, según lo estipula la Ley de Tránsito, preferiblemente con 2 luces adicionales amarillas halógenas antiniebla”, se debe leer correctamente: “Luces reglamentarias, según lo estipula la Ley de Tránsito, preferiblemente con 2 luces adicionales amarillas o blancas halógenas antiniebla. Si se ofrecen luces halógenas blancas, el oferente debe aportar los documentos necesarios donde se verifique que la luz blanca tiene las mismas características que una amarilla para cortar la neblina”.

13.  Para la posición Nº 3 viñeta 8, donde dice: “Caja de cambios: Con sistema de duplicación manual (sistema mecánico), con palanca de cambios en el piso, de cinco velocidades de avance y una de retroceso, sincronización en todos los cambios de marcha hacia delante”, léase correctamente: “Caja de cambios: manual con tracción corriente, con palanca de cambios en el piso, de cinco velocidades de avance y una de retroceso, sincronización en todos los cambios de marcha hacia delante”.

14.  Para la posición Nº 1 viñeta 6, donde dice: “Potencia mínima: 80 kW”, debe leerse correctamente: “Potencia entre un rango de 79 y 120 kW”.

15.  Para la posición Nº 1 viñeta 7, donde dice: “Motor: A gasolina preferiblemente o a diesel, de cuatro cilindros, con un mínimo de 1.600 centímetros cúbicos y un máximo de 2.000 centímetros cúbicos”, debe leerse correctamente: “Motor: A gasolina preferiblemente o a diesel, de cuatro cilindros, con un mínimo de 1.497 centímetros cúbicos y un máximo de 2.000 centímetros cúbicos”.

16.  Para la posición Nº 5 viñeta 6, donde dice: “Potencia mínima: 100 kW”, debe leerse correctamente: “Potencia entre un rango de 98 y 190 kW”.

17.  Para las posiciones Nos. 2, 3; 4 y 5, donde dice: “Dirección: Dirección con volante de dirección de 2 rayos, ajuste de altura, sencilla o preferiblemente hidráulica o sistema similar o superior”, léase correctamente: “Dirección: Dirección con volante de dirección de 2 rayos preferiblemente, con ajuste de altura preferiblemente, sencilla o preferiblemente hidráulica o sistema similar o superior”.

18.  Para la posición Nº 3 viñeta 6, donde dice: “Potencia mínima: 76 kW o superior”, léase correctamente: “Potencia mínima: 70 kW o superior”.

19.  Para el punto 3.1.5. Experiencia de la empresa donde dice:

Años de distribuir la marca del vehículo

ofertado                                                                  Porcentaje (%)

Mayor o igual a 15 años                                                      5

Mayor o igual a 12 pero menor de 15 años                         4

Mayor o igual a 9 pero menor de 12 años                           3

Mayor o igual a 6 pero menor de 9 años                             2

Mayor o igual a 3 pero menor de 6 años                             1

Menor a 3 años                                                                   0

Debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Años de distribuir la marca del vehículo

ofertado                                                                  Porcentaje (%)

Mayor o igual a 10 años                                                      5

Mayor o igual a 8 pero menor de 10 años                           4

Mayor o igual a 6 pero menor de 8 años                             3

Mayor o igual a 4 pero menor de 6 años                             2

Mayor o igual a 2 pero menor de 4 años                             1

Menor a 2 años                                                                   0

20.  En el punto 2.1. Admisibilidad de la oferta, se debe agregar el siguiente punto: “h) En todas las posiciones los oferentes deben ofrecer una garantía mínima de los vehículos de 50.000 km o 24 meses”.

21.  Eliminar el punto g) del apartado 2.1. Admisibilidad de la Oferta que dice: “Se debe presentar constancia junto con la oferta de la visita realizada al parqueo para la revisión de los vehículos permutados por la Administración”.

22.  El párrafo tres del punto 2.4.2.1. debe leerse correctamente de la siguiente forma: “Los vehículos a permutar podrán ser vistos por los interesados para su revisión el jueves 25 de agosto del 2005, en el horario de las 8:00 a las 15:00 horas, en el parqueo de la Dirección General de Migración y Extranjería, contiguo a Aviación Civil en La Uruca. Cualquier consulta se podrá hacer con el señor Arnoldo Quirós López, Jefe de Gestión de Apoyo y con el señor Rodrigo Quirós Marín de la Sección de Transportes, a los teléfonos 299-8150/299-8152. El funcionario encargado les entregará a los oferentes una constancia de la visita a los interesados en realizarla y podrán incluir la constancia en la oferta. No será obligatoria la visita para los oferentes y ésta no será considerada como un requisito de admisibilidad”.

23.  El punto 3.1.4. Garantía de los Vehículos, donde dice:

“Garantía                                                               Porcentaje (%)

Mayor o igual a 75.000 km o 36 meses                             10

Mayor o igual a 50 000 km o 24 meses, pero

menor a 75 000 km o 36 meses                                           7

Mayor o igual a 25 000 km o 12 meses, pero

menor de 50.000 km o 24 meses                                         3

Menor de 25.000 km o 12 meses                                       0”

Debe leerse correctamente:

“Garantía                                                               Porcentaje (%)

Mayor o igual a 70.000 km o 36 meses                             10

Mayor o igual a 60.000 km o 30 meses, pero

menor a 70.000 km o 36 meses                                           7

Mayor o igual a 50.000 km o 24 meses, pero

menor de 60.000 km o 30 meses                                         3

Menor de 50.000 km o 24 meses                               inadmisible”

Todo lo demás permanece invariable.

El interesado tiene el pliego de condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso.

San José, 1º de agosto del 2005.—MBA. Erika Díaz García, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 32484).—C-95970.—(64057).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 034-2005 (Enmienda Nº 1)

Contratación de una empresa que brinde servicios de desarrollo

y mantenimiento sobre Software de Microsoft licenciado

por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64027).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105030

(Modificación-prórroga)

PLIEGO DE CONDICIONES

Collares de Thomas, rodilleras, tobilleras, fajas sacrolumbares, jeringas, apósitos y otros

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya publicación se efectúo en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del miércoles 27 de julio del 2005, que de la misma se deben de realizar las siguientes modificaciones:

1.  El inciso I) (Notas importantes, punto A) (Muestras) donde se lee:

A) La oferta debe ser acompañada de 02 muestras por renglón idénticas al producto cotizado, debidamente rotuladas con el nombre del oferente, número de renglón cotizado y número de licitación

Deberá leerse:

A. La oferta debe ser acompañada de 02 muestras por renglón idénticas al producto cotizado, debidamente rotuladas con el nombre del oferente, número de renglón cotizado y número de licitación.

Para la presentación de las muestras de los renglones Nos. 18 y 20 se requiere que el proveedor presente 2 metros por renglón.

2.  Con relación al renglón Nº 22 del cartel donde se lee:

22     5.000 ud.   Tiras reactivas para el

                           análisis de glucosa en

                           sangre capilar, para

                           utilizar con medidores

                           o glucómetros Ascensia

                           Élite de Bayer.                    2000400    IM-03-139

Deberá leerse:

22     5.000 ud.   Tiras reactivas para el

                           análisis de glucosa en

                           sangre capilar.                     2000400    IM-03-139

Se deberá agregar para el inciso I) (Notas importantes), el punto L que dirá:

Para el renglón Nº 22 se le solicitará al proveedor y sin costo adicional para la Institución el suministro de cinco glucómetros como mínimo con la entrega de las tiras y a su vez dar la orientación o charla al personal de enfermería sobre el uso y lectura de estos.

La apertura se prorroga para las 14:00 horas del miércoles 24 de agosto del 2005.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-15220.—(64060).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 19-2005 (Prórroga)

Compra de proyectores de multimedia

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2005, se les comunica que debido a que se presentaron recursos de objeción al cartel, la apertura se prorroga para las 10:30 horas del 31 de agosto del 2005.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de agosto del 2005.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-3345.—(64058).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2005-019 (Aviso Nº 2)

Despacho de recetas Área de Salud Alajuelita

A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que la apertura de este concurso se prorroga para el día 25 de agosto del 2005 a las 14:00 horas.

El cartel permanece invariable.

San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3345.—(63996).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LXR 2005-038

(Aviso Nº 2)

Servicio auxiliares en registros médicos Área de Salud Matina

A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les informa que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el día 7 de setiembre del 2005 a las 9:00 horas.

El cartel permanece invariable.

San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3345.—(63997).

 

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

UNIDAD DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO EN PLAZA Nº 002-2005 H.G.

1 unidad procesadora de placas radiográficas

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 31 de agosto del 2005, a las 10:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Guápiles, 9 de agosto del 2005.—Nelsi Monge Barrantes, Encargada.—1 vez.—(64019).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-0013 (Circular Nº 2)

Construcción de dos tanques de almacenamiento

en el cantón de Puriscal

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes, que se suspende hasta nuevo aviso la recepción de ofertas de la LPU-2005-013, denominada construcción de dos tanques de almacenamiento en el cantón de Puriscal.

San José, 9 de agosto del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23092).—C-3820.—(64059).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, avisa que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº 3305, celebrada el día 27 de julio del año en curso, acordó modificar el artículo 23 del Reglamento de Tesorería, para que se lea como sigue:

Artículo Nº 23.—De los funcionarios autorizados para firmar cheques. Los funcionarios autorizados para firmar cheques de las diferentes cuentas corrientes de la Institución, serán designados por la Junta Directiva. Existirán dos grupos de firmas:

Grupo Uno:  Un representante de la Dirección Superior (Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencia General).

Grupo Dos:   Un representante de otro nivel de la Administración (Dirección Administrativa y Dirección Portuaria).

Los cheques llevarán dos firmas mancomunadas, combinadas de la siguiente forma: una firma cualquiera del Grupo Uno junto con una firma cualquiera del Grupo Dos. En ningún caso podrán firmar mancomunadamente dos firmas del mismo grupo.

Lic. Whitman Cruz Méndez, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 19559).—C-7145.—(63176).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad del cantón de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 112, celebrada el día 14 de junio del año 2004, emitió el acuerdo Nº 032-112, artículo quinto, el cual fue aprobado en forma unánime y dice en forma textual:

El Concejo de Aserrí, con base a la propuesta remitida por la Comisión de Vivienda Municipal, Aprueba. “Modificar el articulado del Reglamento para Regular la Adjudicación de Lotes a Familias Beneficiarias en Proyecto de Vivienda de Interés Social, publicado en La Gaceta Nº 234 del jueves 5 de diciembre de 1996, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—inciso c)… “Presentar la certificación del Registro Civil y del Registro de la Propiedad, en la cual demuestren que tengan como mínimo, 5 años de residir en el cantón de Aserrí y no haber vendido lote alguno de su propiedad, un año antes de la adjudicación de los lotes por parte de esta Municipalidad …”

A la vez luego del artículo Nº 11, se agregue lo siguiente:

Transitorio: “Los Comités, Asociaciones de Vivienda de Interés Social y Similares, que se hayan integrado a partir de la publicación de estas Modificaciones, deberán presentar sus atestados a la Municipalidad de Aserrí y ésta los trasladará al Concejo de Distrito de la jurisdicción correspondiente, para que reciban el aval respectivo; y a su vez viertan la recomendación del caso ante la Comisión de Vivienda Municipal a efecto que dicha Comisión proceda luego de cumplir los trámites de rigor, a su respectiva inscripción; con el propósito de respaldar los derechos de las personas, que aspiren a la adjudicación de estos proyectos de bien social.

Lic. Nubia Gamboa Mora, Alcaldesa Suplente.—1 vez.—(63233).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN

Nº 053.—La Municipalidad de Puntarenas, comunica que en sesión ordinaria Nº 261, celebrada el 8 de abril del 2005, en su artículo 6º, inciso c) acordó: adoptar la versión Plan Regulador del Sector Costero de Playa Manzanillo, con los mojones actuales, mismos que a la fecha han sido aprobados por la junta directiva del ICT, acuerdo SJD 1143-2004, sesión de junta Nº 5334, artículo 5º, inciso XIII del 16 de noviembre del 2004, ubicado en el distrito de Cóbano del cantón central de Puntarenas y se cumpla con su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

A continuación se presenta el Reglamento de Zonificación para el Plan Regulador Parcial del Sector Costero Turístico de Playa Manzanillo. El presente Reglamento constituye el documento que deberá ser adoptado por la Municipalidad de Puntarenas, (según pronunciamiento de la Procuraduría General de la República Nº C-050-97 del 4 de abril de 1997), previa aprobación del ICT y del INVU. En él ha quedado establecida la Reglamentación de los usos del suelo de manera integral para el sector delimitado por las coordenadas: 185.160 N - 404.498 E, 185.121 N - 404.666 E y 186.514 N - 404.198 E, 186.530 N - 404.325 E.

Artículo 1º—Establecimiento del reglamento y objetivos. La Municipalidad de Puntarenas, atendiendo a las disposiciones de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y reconociendo la necesidad de ordenar el desarrollo de los litorales que forman parte del distrito, dicta el presente “Reglamento de Zonificación” que será aplicable a la Zona Marítimo Terrestre, específicamente frente al sector costero de Playa Manzanillo, del mojón 264 al mojón 302, localizados en la Hoja Río Ario (1:50.000) del Instituto Geográfico Nacional; aproximadamente entre las Coordenadas Lamberth 185.160 N - 404.498 E , 185.121 N - 404.666 E y 186.514 N - 404.198 E, 186.530 N - 404.325 E.

Forman parte de este Reglamento el mapa Nº 17, anexo Nº 5, en el cual se presentan las zonas contempladas; así como la vialidad propuesta. La zonificación tiene como objetivo central, orientar el desarrollo espacial del área en mención a fin de:

a)  Definir el modelo del desarrollo turístico acorde con las condiciones físico - naturales del área, la necesidad de servicios y el mejoramiento de los terrenos mediante adecuadas pautas de diseño y manejo, considerando usos de alojamiento, alimentación y comunales.

b)  Proteger los recursos naturales, mediante un desarrollo de baja densidad, que fomente el uso racional de los mismos.

c)  Favorecer la salud, la economía y el bienestar de la población nacional y extranjera; tanto local como visitante.

d)  Garantizar un uso no consuntivo de los recursos de la playa y la Zona Restringida, para el disfrute de una combinación de sol - playa y naturalismo.

e)  Establecer una política de desarrollo físico que partiendo de las condiciones del terreno, le de el uso más adecuado y que tome en consideración las condiciones paisajísticas del área.

f)   Contribuir al desarrollo económico regional y la calidad de vida de los habitantes en el área sujeto del Plan Regulador.

g)  Lograr el cumplimiento de las normas y requerimientos de la Ley 6043 y su reglamento, en lo relacionado al uso del suelo en el sector costero.

Artículo 2º—Definiciones.

a)  Acceso: Vía hacia donde da frente un solar o propiedad.

b)  Albergue: Establecimiento de características rústicas, confortables, que brinda servicio de alojamiento en especial a deportistas o grupos unidos por un interés o actividad común. Hay varias modalidades cuyas características y servicios adicionales varían de acuerdo a su especialización y con base en ellos se les dará la denominación más apropiada.

c)  Altura máxima: establecida del terreno al punto de cumbrera de la edificación.

d)  Amueblado: Conjunto de elementos urbanos, tales como bancas, basureros, mesas, postes, señales y rótulos que sirven de apoyo a los servicios, para comodidad del usuario.

e)  Apartotel: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual y que tiene las siguientes características:

1.  Está constituido por unidades tipo apartamento, cada una con uno o más dormitorios, baño privado, sala comedor y cocina.

2.  Ocupa la totalidad de un edificio o parte absolutamente independiente de él, y sus dependencias constituyen un todo homogéneo, con entradas para uso exclusivo del establecimiento.

3.  Incluye en la tarifa el servicio de pisos.

4.  Dispone de estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.

f)   Área Verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público, comunal, destinadas a la recreación y ornamentación de la comunidad.

g)  Barrera: Elemento que sirve de separación entre lotes, patios o jardines en propiedades.

h)  Cabina: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen independientes, con uno o más dormitorios, baño privado, cocina, entrada independiente desde el exterior y con estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.

i)   Campamentos: Establecimiento que brinda servicio de alquiler por una tarifa diaria o mensual, de terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocte bajo tienda de campaña, en remolque habitable o similar.

j)   Casa de huéspedes: Establecimiento semejante a la pensión, pero que no ofrece servicio de alimentación.

k)  Certificación de uso: Documento en el que se establece la posibilidad de destinar una porción de terreno para la construcción de las obras abarcadas en este Reglamento. Dicho certificado será expedido por la Municipalidad de Puntarenas a solicitud del interesado.

l)   Concesión: Contrato público entre la Municipalidad de Puntarenas y el concesionario, que otorga a este último el derecho de uso de la tierra en un lote sobre la Zona Marítimo Terrestre.

m) Concesionario: Persona jurídica, física o moral, que posee un derecho de concesión en la Zona Marítimo Terrestre.

n)  Condohotel: Establecimiento hotelero en el que la propiedad del inmueble está acogida a la Ley de Propiedad Horizontal, Nº 3670 de 22 de marzo de 1966, y en el que la explotación hotelera está garantizada mediante un contrato de administración con una empresa operadora hotelera, que asume las funciones correspondientes a los administradores según la ley y las que se derivan del carácter hotelero.

o)  Conservación: En urbanismo es la acción que, de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano, se orienta a mantener el equilibrio ecológico, el buen estado de las obras materiales (edificios, monumentos, plazas y parques) y en general, todo aquello que constituye el acervo histórico, cultural y social de los centros de población.

p)  Construcción: Toda estructura que se fije o incorpore a un terreno, incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, remodelación o ampliación que implique permanencia.

q)  Densidad: Consiste en el número de residentes temporales o permanentes por unidad de área (en este caso la unidad de área estimada es la hectárea).

r)   Densidad neta: Se entenderá como la relación de los habitantes dividida por la superficie total de terreno ocupado, descontando previamente las superficies viales.

s)  Derecho de vía: Es la medida de la zona de uso público, tomada entre las líneas de demarcación establecidas por el MOPT, la Municipalidad de Puntarenas o un Plan Regulador.

t)   Edificaciones: Todas aquellas obras destinadas para la habitación, trabajo, recreación, turismo, etc.

u)  Hotel: Es un tipo de establecimiento con un mínimo de veinte habitaciones, o más de acuerdo a la categoría que le corresponda, que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria, así como de alimentación, a elección del cliente. Debe ocupar la totalidad de un edificio o una parte de él absolutamente, independiente, con dependencias que constituyan un todo homogéneo, con entradas, pasillos, escaleras y ascensores para el uso exclusivo del establecimiento.

v)  Hotel Residencia: Es un hotel que no ofrece servicio de alimentación.

w) Índice de edificabilidad: el índice de Edificabilidad es un valor constante y específico según cada uso, sea este Residencial Turístico, Comercial Turístico, Alojamiento Turístico, etc. Esta resultante consiste en el número total de metros cuadrados de construcción habitable, permitidos en cualquier número de plantas.

x)  Infractor: Persona física, jurídica o cualquier dependencia del Gobierno que no atienda el presente Reglamento de Zonificación.

y)  Infraestructura: Servicios e instalaciones de carácter urbano, tales como: vías, drenajes, acueductos, alcantarillados, electricidad, telefonía, y otros similares.

z)  Lote: Una parcela de tierra de cualquier tamaño, ya sea dada en concesión o en propiedad privada.

  Motel Turístico: Es un tipo de establecimiento hotelero que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria y que tiene las siguientes características:

1.  Ofrece a los viajeros estacionamiento para sus vehículos dentro del mismo establecimiento.

2.  Está ubicado, de preferencia, fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de carreteras públicas.

3.  Cuenta con un mínimo de cinco habitaciones, todas con baño privado y entrada independiente desde el exterior.

4.  La edificación no excede de dos plantas, y se indica en el exterior de las mismas, mediante rótulos luminosos que permitan su fácil lectura desde la carretera tanto de día como de noche, si hay plazas libres o si no las hay.

  Número de plantas: Debe entenderse como plantas totales o cobertura total o parcial del área de piso (mezzanine cuenta como una planta o piso).

  Cobertura de piso: (Capacidad Máxima) Consiste en el porcentaje de terreno que puede ser cubierto por áreas construidas habitables o no, tales como accesos, parqueos, piscinas y otras cubiertas no naturales; las áreas verdes internas se consideran áreas residuales no comprendidas en el porcentaje de ocupación, debe ser destinada a jardines, lagos, frutales, ornamentales, etc.

  Pensión: Es un tipo de establecimiento pequeño que normalmente es manejado en forma familiar, con capacidad mínima de tres habitaciones, y que ofrece servicio de alimentación en plan de pensión completa o de media pensión, en una sola tarifa global.

  Propietario: Es la persona(s), empresa(s), o dependencia(s) que tiene(n) título de propiedad sobre terrenos colindantes a la Zona Marítimo Terrestre.

   Protección: Es aquella área en la cual las obras urbanas están sujetas a restricciones.

  Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.

  Solar: Tamaño o dimensión de una propiedad o parcela de cualquier tamaño, ya sea dada, en concesión o en propiedad privada.

   Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos mediante apertura de calles y provisión de servicios.

   Uso: Aprovechamiento, a título particular, de áreas o predios.

  Uso permitido: Es aquel uso de la finca o lote, sobre el cual el concesionario tiene la posibilidad de destinar su terreno, sin más restricciones que las aquí indicadas y previa tramitación de los permisos de construcción requeridos por la Municipalidad de Puntarenas.

   Uso condicional: Es aquel que, aún no siendo el más recomendable para las condiciones del terreno, no genera conflicto con los usos permitidos. Este uso puede darse a un terreno, previa autorización especial del Concejo Municipal y el Instituto Costarricense de Turismo, mediante un certificado.

Usos no conformes: Es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el Plan Regulador. Los usos no conformes no se permiten bajo ninguna condición.

  Vía pública: Espacios destinados a la circulación de vehículos o peatones.

  Vivienda turística: Es un tipo de establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen independientes, con uno o más dormitorios, baño privado, cocina, entrada independiente desde el exterior, y con estacionamiento para los vehículos de los huéspedes.

  Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales, destinadas al albergue de una sola familia.

  Zonificación: Es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso, para efecto de su desarrollo racional.

Artículo 3º—Regulaciones Generales.

a)  Zonas del Plan de Usos del Suelo: Para efectos de este Reglamento, la Zona Marítimo Terrestre de Playa Manzanillo comprende las siguientes zonas:

1.  Zona Hotelera de baja Densidad             (ZH bd)

2.  Zona de Facilidades Turísticas               (ZFT)

3.  Zona de Protección                                 (ZP)

4.  Zona Residencial Turística                     (ZRT)

5.  Zona de Cooperativas                             (ZCO)

6.  Zona Pública                                           (ZPU)

7.  Zona Vial                                                (ZV)

8.  Zona de Servicios Básicos                      (ZSB)

b)  Limitaciones de usos no conformes: No existen en la actualidad usos de este tipo en Playa Manzanillo. En caso de producirse en el lapso de puesta en vigencia del presente reglamento, deberá atenderse a las siguientes limitaciones:

1.  No podrá ampliarse o remodelarse sin la previa autorización de la Municipalidad de Puntarenas y el Instituto Costarricense de Turismo.

2.  No podrá cambiarse a otro uso conflictivo, salvo que éste sea más compatible con el uso original, a juicio de la Municipalidad de Puntarenas y el Instituto Costarricense de Turismo.

c)  Certificación de zona. A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad de Puntarenas emitirá un certificado de zona, en el que se hace constar el uso que le corresponde a determinado terreno.

d)  Permisos de construcción, patentes y visados. La Municipalidad de Puntarenas no otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios o cualquiera que contravenga las disposiciones y la zonificación del presente Reglamento.

De igual manera, no se concederán patentes o permiso de uso de cualquier inmueble, en el que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o en el reglamento. Todo permiso debe tener el visado del ICT.

Artículo 4º—Zona Hotelera (Baja Densidad). (ZHbd)

a)  Propósitos: proporcionar el servicio de hospedaje, alimentación y esparcimiento a turistas nacionales y extranjeros.

b)  Localización: Zonas denominadas ZHbd en el mapa Nº17, Anexo Nº 5. Se localiza en siete secciones, la primera y segunda en el sector aprobado anteriormente entre mojones 273 y 278. Las restantes entre mojones 279 y 285 la primera, frente al mojón 286 (entre dos zonas de protección), la segunda; otra zona del mojón 287 + 15m y 294m; la cuarta entre mojones 295 - 25m y 300; la última entre mojones 300 + 17m y 302 - 11m.

c)  Usos permitidos: hotel, albergue, cabinas, restaurante, cafetería, bar, deportes al aire libre y piscina.

d)  Usos condicionales: áreas recreativas bajo techo, vivienda unifamiliar.

e)  Usos no conformes: Cualquier instalación que no sea de carácter turístico.

f)   Requisitos: El diseño de sitio deberá tratar de ajustarse al máximo a las siguientes normas de carácter general:

1. Densidad máxima:                                               40 habitaciones / ha.

                                               Pendiente del 30%   30 habitaciones / ha.

2. Cobertura máxima:                                              20%

3. Área de lote mínimo:                                           2 000 m2

4. Área de lote máximo:                                          50 000 m2

5. Área verde mínima:                                             60%

6. Altura máxima en Nº de plantas:                          2 pisos

7. Altura máxima de techo:                                     8 m

8. Retiro lateral y posterior mínimo:                       3 m

9. Retiro frontal mínimo:                                        3 m

10. Ancho caminos internos:                                   9 m

11. Área recreativa mínima:                                    5%

12. Área de equipamiento comercial:                       0.5%

Pendiente máxima utilizable:                                  Hasta un 30%

No se permiten Mezzanines.

15. El interesado deberá presentar un Proyecto de Desarrollo del área en concesión, donde se indique:

    Nombre del Proyecto acorde con la tipología establecida por el ICT.

    Nombre del Propietario (personas físicas o jurídicas).

    Formato de Planos acorde a los procedimientos y requisitos legales que rigen en la actualidad.

    Planos completos según los procedimientos y requisitos legales que rigen en la actualidad.

    Nombre, firma y número de registro de los profesionales responsables incorporados al CFIA.

    Uso exclusivo del Sistema Internacional de Pesos y Medidas.

    Uso exclusivo de la lengua española.

    Contrato de consultoría firmado por el profesional responsable.

    Plano de catastro de la propiedad.

    Planos de ubicación y localización de la finca, sus colindancias, restricciones, alineamientos, etc.

    Planta de conjunto indicando instalaciones existentes y proyectadas (por etapas si las hubiera), etc.

    Plantas por nivel, cortes, fachadas, acabados, secciones, detalles, etc., todo debidamente dimensionado y acorde a los procedimientos y requisitos legales que rigen en la actualidad.

    Carta de disponibilidad de agua potable (según requisitos del Departamento de Fomento, ICT).

    Planta de conjunto indicando curvas de nivel, tratamiento de aguas pluviales, negras y desechos sólidos, accesos peatonales y vehiculares entre otros, además de todas las construcciones existentes y proyectadas con indicación de etapas de desarrollo.

    Planta de conjunto y si fuera necesario plantas específicas indicando jardinería, paisajismo.

    Para más de 10 habitaciones se requerirá planta de tratamiento de aguas negras y para proyectos de más de 20 habitaciones se requerirá Estudio de Impacto Ambiental.

    Movimiento y tratamiento de superficie en los casos en que la conformación del terreno lo amerite, para evitar problemas de deslizamientos (específicamente en las zonas inmediatas).

Una vez aprobado el anteproyecto por el ICT, el interesado deberá elaborar los planos constructivos de las obras de infraestructura e instalaciones, en las cuales deberá cumplir con las normas establecidas al respecto por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense de Turismo y el Ministerio de Salud.

Además deberá presentar la Evaluación de Impacto Ambiental aprobada por la SETENA.

g)  Concesiones: Se darán de acuerdo al proceso establecido por la Ley 6043.

Artículo 5º—Zona Facilidades Turísticas. (ZFT)

a)  Propósitos: Prever las facilidades turísticas y de tipo comercial que requerirán los visitantes nacionales y extranjeros.

b)  Localización: En el mapa Nº 17, Anexo Nº 5, corresponde a las zonas con las siglas ZFT ubicadas frente al camino principal de acceso del poblado Manzanillo entre mojones 293 - 3 m y 294 + 14 m, otra zona frente a la Zona Pública en el sector central entre mojones 279 y 281 + 10m, dividida por el camino paralelo a la playa. Existe otra sección entre mojones 275 y 278 que ya fue aprobada con anterioridad.

c)  Usos permitidos: comisariato, restaurante, artesanía, soda, cafetería, bar, vivienda administrativa, artículos deportivos, artículos fotográficos, tiendas de ropa, frutería, panadería, lavandería, alquiler de vehículos, agencias de viajes, sucursal bancaria y venta de artesanías.

d)  Usos condicionales: Oficinas de profesionales libres, oficina de bienes raíces.

e)  Usos no conformes: Cualquier instalación que no sea de uso comercial turístico.

f)   Requisitos: El interesado deberá presentar un anteproyecto de desarrollo del área mostrando los diseños de todas las instalaciones, cumpliendo los siguientes requisitos.

1.  Cobertura máxima:                              70%

2.  Área de lote mínimo:                           500 m2

3.  Altura máxima en Nº de plantas:         2 pisos

4.  Altura máxima de techo:                     7 m / 10 m techos de

                                                                 paja.

5.  Retiro lateral, posterior y frontal:       3 m

6.  Frente mínimo de lote:                        15 m

7.  No se permiten Mezzanines.             

8.  El interesado deberá presentar un Proyecto de Desarrollo del área en concesión, cumpliendo con los requisitos establecidos en el acápite 14 del inciso f, del artículo 4 del presente Reglamento.

g)  Concesiones: En conformidad a lo establecido por la Ley 6043.

Artículo 6º—Zona de Protección. (ZP)

a)  Propósitos: Zona destinada a la protección y conservación de los remanentes de vegetación, quebradas y terrenos con fuerte pendiente localizados en la Zona Marítimo Terrestre de Playa Manzanillo, para mitigar los posibles impactos de deslizamientos y erosión en la época de lluvias y favorecer las condiciones paisajísticas.

b)  Localización: Corresponde a las zonas identificada por las siglas ZP, ubicada en varias secciones dentro de la Zona Marítimo Terrestre, mapa Nº 17, anexo 5.

c)  Usos permitidos: Protección y conservación, sendero peatonal de 2 metros de ancho, señalización, ranchos de almuerzo campestre, miradores y reforestación.

d)  Usos condicionales y usos no conformes: Cualquiera que no sea de protección, conservación, recreación y que no constituyan obras de infraestructura permanente.

e)  Requisitos: Estos terrenos podrán ser dados en concesión al actual ocupante con el único propósito de destinarlo a los usos de conservación y protección.

Artículo 7º—Zona Residencial Turística. (ZRT)

a)  Propósitos: Zona destinada a la construcción de viviendas para disfrute de la recreación, esparcimiento y descanso de los visitantes y residencia de habitantes locales.

b)  Localización: En el mapa Nº 17, Anexo Nº 5, corresponde a la zona identificada con las siglas ZRT, ubicada en el extremo sur del área en estudio, bordeada por la Zona de Protección, entre los mojones 265 - 22 m y 271, sección posterior.

c)  Usos permitidos: Vivienda unifamiliar, cabinas, ranchos.

d)  Usos condicionales: piscina, comercio turístico.

e)  Usos no conformes: bodegas, bar, actividades agropecuarias, pesca industrial, salón de baile, discoteca, depósito de materiales, ferretería e industria.

f)   Requisitos:

1.  Cobertura máxima:                                      50%.

2.  Área de lote mínimo                                    300 m

3.  Área de lote máximo                                   2 000 m2

4.  Altura máxima en Nº de plantas:                 2 pisos

5.  Altura máxima de techo:                             7 m

6.  Retiros laterales, posteriores y frontales:   3 m

7.  Frente mínimo del lote:                               15 m2

8.  No se permiten Mezzanines.                     

g)  Concesiones: Se darán de acuerdo al proceso establecido por la Ley 6043.

Artículo 8º—Zona de Cooperativas.(ZCO)

a)  Propósitos: Hacer efectivo el inciso C del artículo 57 de la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, que destina un porcentaje del terreno arrendable para cooperativas, agrupaciones gremiales, asociaciones, sindicatos, etc., sin fines de lucro.

b)  Localización: En el mapa Nº 17, Anexo Nº 5, corresponde a la zona identificada con las siglas ZCO, ubicada en la sección posterior de la Zona Marítimo Terrestre, en la parte posterior de los mojones 295 y 296.

c)  Usos permitidos: Facilidades de hospedaje y recreación para los asociados de las organizaciones sin fines de lucro.

d)  Usos condicionales y usos no conformes: Toda instalación que no sea de carácter recreativo y turístico sin fines de lucro.

e)  Requisitos:

a.   Densidad máxima:                                         80 habitaciones / ha.

b.  Cobertura máxima:                                        50%

c.   Área de lote mínimo                                      300 m2

d.  Área de lote máximo                                     2 000 m2

e.   Altura máxima en Nº de plantas:                   2 pisos

f.   Altura máxima de techo                                7 m

g.   Retiros laterales, frontales y posteriores:     3 m

h.  Frente mínimo:                                              15 m

i.   No se permiten Mezzanines.                       

j.   La organización sin fines de lucro con interés de desarrollar esta zona, deberá presentar un anteproyecto con los requisitos indicados en el artículo 6, inciso f, acápite 14.

f)   Concesiones: De acuerdo a lo establecido en la Ley 6043 para las áreas comprendidas en la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 9º—Zona Vial. (ZV)

a)  Propósitos: Zona destinada a mejorar las condiciones de accesibilidad, tanto del habitante local, como del visitante a la playa y sus servicios.

b)  Localización: De acuerdo al Mapa Nº 17, Anexo Nº 5, corresponde a las zonas identificadas con la simbología ZV, expresadas fundamentalmente por vías y áreas de estacionamiento. En el caso de este Plan Regulador existe una vía localizada en la zona pública, específicamente en el sector entre mojones 281 y 302, la cual, por las condiciones topográficas del sector, fue imposible de reubicar. Esta vía deberá de someterse al trámite necesario para aplicar el artículo 22 de la Ley de Zona Marítimo Terrestre, que permitirá la permanencia de esta calle por Zona Pública.

c)  Usos permitidos: Circulación interna de vehículos automotores, bicicletas, caballos y estacionamiento de vehículos.

Artículo 10.—Zona Pública. (ZPU)

a)  Propósitos: Lograr el cumplimiento del Capítulo III de la Ley 6043, en cuanto al derecho de uso público de los 50 metros medidos a partir de la pleamar ordinaria, en Playa Manzanillo.

b)  Localización: El límite de la Zona Pública lo marca la línea de mojones colocados por el Instituto Geográfico Nacional a lo largo del litoral de Playa Manzanillo.

c)  Usos permitidos, condicionales y no conformes: Todos los que señala la Ley 6043 y su Reglamento.

d)  Concesiones: No se darán concesiones en esta zona.

Artículo 11.—Zona de Servicios Básicos

a)  Propósito: Permitir la instalación de servicios públicos que requieren los visitantes.

b)  Localización: Zonas identificada con la simbología ZSB, en el mapa de usos del suelo, anexo 5.

c)  Usos permitidos: Teléfono público, áreas de almuerzo, servicios sanitarios, duchas vestidores y áreas verdes.

d)  Usos condicionales: Cafetería, soda.

e)  Usos no conformes: Residencial, industrial y cualquier actividad que requiera privatización del espacio, evitando el carácter público del mismo.

f)   Concesiones: La administración de esta zona en el campo institucional corresponde a la Municipalidad y al I.C.T., pudiéndose ceder en administración a terceros, previa presentación y aprobación de un anteproyecto.

Artículo 12.—Observaciones Generales.

a)  En general, salvo que no exista otra alternativa, no se permitirá la descarga en la playa de aguas pluviales servidas o aguas negras de las edificaciones que se ubiquen en el área restringida. Si esto fuera inevitable, deberá presentarse un proyecto detallado que asegure que no habrá erosión en la playa, ni existe riesgo de que la descarga pluvial se obstruya. Las construcciones existentes que violan estas disposiciones deberán modificarse en este sentido.

b)  Deberá contar con la autorización respectiva previo cualquier inicio de obras ante el ICT y la Municipalidad de Puntarenas.

c)  Los drenajes pluviales, en general, podrán conducirse hacia las quebradas, siempre y cuando se mitigue el impacto de las aguas a las quebradas y de estas al océano.

d)  Ningún drenaje o construcción podrá ubicarse en un radio menor de 30 m. de los pozos de agua potable. Debe solicitarse al Ministerio de Salud que analice la potabilidad del agua que se extrae de los pozos existentes.

e)  En la línea de frente de la construcción, no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro. Por sobre esta altura, se podrá colocar únicamente verjas con elementos que permitan la visibilidad tales como rejas, mallas, etc. Se establece un porcentaje de permeabilidad del 80%. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención.

f)   Ninguna vía pública permitirá el acceso de vehículos motorizados a la playa.

Artículo 13.—Normas Generales. En todos los casos en que se ejecuten obras de relleno, excavación o nivelación se aplicarán las siguientes normas:

a)  Los taludes de relleno tendrán una gradiente máxima del 30%.

b)  Todos los materiales de desecho, ya sean de excavación, relleno o construcción, serán removidos del área, no pudiendo depositarse en aguas de marea o en zonas costeras.

c)  Cuando se afecten terrenos superiores adyacentes a un área de construcción, estos deberán ser nivelados y renovada su vegetación o mediante otro sistema estabilizador de modo que se prevenga la erosión durante o después de la construcción.

d)  Cualquier relleno deberá de estar limpio y libre de materiales que pueden producir contaminación en las aguas de marea.

e)  Como método de cambiar pendientes en los bancos de arena se preferirá el corte al relleno.

Las siguientes normas se aplicarán sobre los terrenos superiores y en líneas de costa, en aquellos casos en que la Municipalidad de Puntarenas determine que se requieren medidas adicionales para proteger el ambiente de la región costera. Tales requerimientos serán establecidos como estipulaciones para el visado correspondiente, según normas y requerimientos suministradas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, previa presentación del estudio de Impacto Ambiental ante la Secretaría Nacional del Ambiente.

1.  Para trabajos en el suelo de la zona costera:

a)  Antes del inicio de la construcción, el contratista se reunirá con personeros de la Municipalidad de Puntarenas, Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo para aclarar las condiciones del permiso.

b)  No se podrán colocar ni almacenar materiales de construcción o excavación en la zona pública.

c)  Todos los suelos afectados deberán de nivelarse uniformemente. La reposición de la vegetación debe de hacerse inmediatamente después de la construcción, de lo contrario, debe de estabilizarse el suelo temporalmente mediante el uso de estiércol, paja y yute o similar hasta que las condiciones del clima sean favorables para sembrar.

d)  En aquellos casos en que se autorice una perturbación temporal de los rasgos costeros, las pendientes de playa, las zonas de amortiguamiento o en la vegetación costera, el área afectada deberá restaurarse completamente a cargo del propietario y con la guía de las instituciones de control involucradas.

2.  En caso de trabajos en lotes vecinos a la playa en la parte superior, para minimizar la erosión, se tomarán las siguientes medidas:

a)  Se colocará en todo el perímetro inferior del área destinada a la construcción antes de ejecutar cualquier trabajo de relleno, excavación, nivelación o cualquier otro movimiento de tierra, pacas de heno estoqueadas y enterradas por lo menos 10 cm, debiendo de reemplazarse las pacas cuantas veces sea necesario hasta que la reposición de la vegetación permanente se haya establecido. No se deberá sobrepasar el límite de las pacas ningún tipo de suelos o materiales.

b)  A menos que se especifique y apruebe de otro modo, todas las pendientes deberán adecuarse a su estado original.

c)  Donde las pendientes naturales o artificiales están en proceso de erosión, se podrá hacer trabajos de nivelación para lograr su equilibrio, debiendo repoblarse con plantas que tengan raíces gruesas del tipo “cepillo” y en la medida de lo posible con vegetación propia de la zona.

d)  La construcción debe programarse para ajustarse a la época seca para evitar que corrientes de agua caigan sobre los terrenos expuestos, excavaciones o suelos inestabilizados.

e)  No se podrán descargar aguas sedimentarias en los cauces naturales, los cuales deberán ser protegidos a lo largo de sus riberas mediante vallas de pacas de paja que intercepten los posibles sedimentos.

3.  Para el caso en que se afecten los taludes de más de 15%.

a)  Donde se permita este tipo de obras debe observarse lo siguiente:

    No se permitirá rellenar.

    El corte se mantendrá absolutamente en lo mínimo.

    Se mantendrá permanentemente la cobertura vegetal que haya sobre el talud hasta donde sea físicamente posible mantenerla.

b)  Cuando se determine un potencial daño de un talud por erosión causada por caída de agua, se colocarán en la parte superior del talud pacas de pajas o se construirán elementos similares. El agua recogida será dispuesta en forma adecuada mediante drenajes artificiales o lagunas; donde sea posible estas aguas de drenaje se construirán a lo largo de los límites con otras propiedades para evitar que el agua drene a los lotes vecinos. Estas lagunas deberán diseñarse para manejar caudales máximos obtenidos con una frecuencia de 10 años.

c)  Para el caso de cortes en taludes o excavaciones en terrenos adyacentes a rasgos costeros, los materiales de desecho deberán colocarse en la parte superior del desnivel de modo que se evite el drenaje del sedimento.

d)  Los accesos peatonales que corran por zonas costeras con pendientes fuertes o en bancos, deberán estabilizarse o construirse mediante pasos elevados.

4.  Para los sistemas individuales o colectivos de aguas negras, es necesario presentar para el visado correspondiente, estudios de la calidad del suelo, pruebas de infiltración, localización y diseño respectivo.

a)  En ningún caso se aceptarán drenajes en zonas de relleno cercanas a cauces naturales aunque fueran intermitentes, ó en las inmediaciones de la playa.

b)  Los sistemas de acueductos y alcantarillado pluvial deberán demostrar que se pueden conectar al sistema público, de no existir, se podrán proveer los servicios sin que la extracción de agua en el sitio o la disposición de las aguas servidas y pluviales tengan un impacto significativo en el medio o la salud pública.

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Puntarenas, 6 de junio del 2005.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(63238).

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN

Nº 052.—La Municipalidad de Puntarenas, comunica que en sesión ordinaria Nº 254, celebrada el 11 de marzo del 2005, en su artículo 7º, inciso B) acordó: adoptar el Plan Regulador del Sector Costero de Playa Hermosa de Arío, distrito Cóbano, con los mojones actuales que han sido visados por el I.G.N. del Nº 01 al Nº 19 y aprobados por la Junta Directiva del I.C.T., acuerdo SJD 1143-2004, sesión de Junta Nº 5334 artículo 5º, inciso XIII del 16 de noviembre del 2004, así como la ratificación del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Distrito Nº 257, artículo IV, celebrada el 27 de julio de 1994, ubicado en el distrito de Cóbano del cantón central de la provincia de Puntarenas y su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

1.—Reglamento de Zonificación. Con el Reglamento de zonificación se garantiza la real aplicación del uso del suelo y a su vez se dictan las reglas del juego en cuanto a la cantidad y calidad de la infraestructura y servicios de índole turístico – recreativo que potencialmente se van a desarrollar en el sector costero de Playa Hermosa.

El Concejo Municipal de Puntarenas debe adoptar dicho reglamento después de conocerlo en una sesión. Posteriormente, debe avisar a la comunidad o usuario del sector costero la puesta en vigencia de dicho reglamento de zonificación.

El Concejo Municipal de Puntarenas, atendiendo a las disposiciones de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre y su reglamento, aplicará el reglamento de zonificación en todo el sector costero comprendido entre las coordenadas:

183.400 N – 405.778 E, 183.530 N – 405.875 E

182.840 N – 406.480 E, 183.000 N – 406.540 E

Complementan a este reglamento el mapa del uso del suelo (MAPA Nº 22) propuesto en el presente estudio, además de todas las normas legales y reglamentarias que no se opongan sobre desarrollo urbano y turístico. En los terrenos detrás de la franja de los 200 metros se aplicará la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento de Fraccionamientos, además de aquellas regulaciones que dicte el Concejo Municipal de Puntarenas para un mejor ordenamiento y aprovechamiento de los recursos.

2.—Definiciones.

A. Concesionario: Persona jurídica o física que se le otorgue un derecho de concesión en la Zona Marítimo Terrestre por parte de la Municipalidad de Puntarenas.

B.  Concesión: Contrato público entre el Concejo Municipal de Puntarenas y el concesionario, que otorga a éste el derecho de uso de un lote en la Zona Marítimo Terrestre. Dicho contrato debe ser registrado en el Registro General de Concesiones y el concesionario debe pagar el canon respectivo.

C.  Infraestructura: Servicios e instalaciones de carácter urbano y de apoyo a la planta turística como: carreteras, aceras, acueductos, alcantarillados, tendido eléctrico, tendido telefónico, puentes, drenajes y otros similares.

D. Urbanización: Dotación a un terreno de las obras de infraestructura que se requieren para el desarrollo o levantamiento de edificaciones.

E.  Densidad Neta: se entenderá la relación de los habitantes o visitantes divida por la superficie total de terreno ocupado descontando previamente las áreas viales y las zonas verdes de protección a cuenca y forestales.

F.  Acceso: Vía pública en donde da frente un solar o propiedad.

g.   Edificación: Aquellas obras destinadas al hospedaje, alimentación, residencia comercio y demás actividades legadas a la recreación y turismo.

H. Certificación de uso: Documento en la cual se establece la posibilidad de destinar una porción de terreno para la construcción de las obras permitidas en éste reglamento. Dicho certificado será expendido por el Concejo Municipal de Puntarenas a solicitud del interesado.

I.   Uso permitido: Es aquel uso en el lote o parcela el cual el concesionario debe destinar prioritariamente su terreno sin más restricciones que las aquí indicadas y previa tramitación de los permisos de construcción requeridos por el Concejo Municipal de Puntarenas.

J.   Uso condicional: Es aquel uso no prioritario para las condiciones del terreno en el cual el concesionario puede destinar su lote no generando conflictos con los usos permitidos. Este uso puede darse previa autorización especial del Concejo Municipal de Puntarenas y el Instituto Costarricense de Turismo mediante certificado.

K. Uso conflictivo: Es que no se astuta al uso del suelo indicadas en el Plan Regulador. Los usos conflictivos no se permiten bajo ninguna condición.

L.  Permisos de construcción, patentes y visados: el Concejo Municipal de Puntarenas no otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios urbanos, que contravengan la zonificación o cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Toda construcción debe tener sus respectivos planos aprobados por la oficina centralizadora de permisos de construcción. ICT, y Concejo Municipal de Puntarenas y debe existir el previo pago de impuestos correspondientes. De igual manera, no se concederán patentes o permisos de usos a cualquier inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la zonificación o el reglamento. El otorgamiento de patentes debe tener previo permiso del ICT y estas deben otorgarse a concesionarios vigentes a quienes de les ha autorizado proyectos turísticos – recreativos, comerciales y otros que ameritan dicha patente. Lo anterior rige para el caso de las propiedades privadas adyacentes a la franja de la Zona Marítimo Terrestre.

M.     Usos o edificaciones conflictivas existentes: Cualquier uso o edificación conflictiva existente a la fecha de vigencia de este reglamento podrá continuarse con las siguientes limitaciones:

1.  no podrá ampliarse o remodelarse y solamente se podrán hacer mejoras para guardar la estética, higiene y seguridad previa autorización del Concejo Municipal de Puntarenas.

2.  no podrá cambiarse a otro uso conflictivo, salvo que éste sea más compatible con el uso propuesto en el presente Plan Regulador a juicio del Concejo Municipal de Puntarenas y del ICT.

3.  Los terrenos y edificaciones conflictivas existentes están sujetas prioritariamente a su expropiación y pago de mejoras de acuerdo a lo que indica la Ley 6043 y su reglamento, siempre y cuando estos se ocuparon o se edificaron acorde a las Leyes vigentes antes de la promulgación de la Ley 6043 y con los permisos respectivos.

3.—Regulaciones Generales

A. Zona del Plan Regulador (MAPA Nº 22). Para efectos de este reglamento Playa Hermosa queda dividida en las siguientes zonas:

ZONA VERDE                                                                  ZV

ZONA DE PARQUE                                                        ZPq

ZONA PÚBLICA                                                             ZPU

ZONA DE RECREACIÓN COOPERATIVA                 ZRC

ZONA TURÍSTICA                                                         ZT

ZONA DE SERVICIOS BÁSICOS AL TURISTA          ZSB

ZONA DE CAMPING                                                     ZC

Todas las zonas anteriores están identificadas en el

mapa del Plan Regulador.

B.  Zona Verde:

B.1.   Propósito: Protección de las riberas de la quebrada y boca de ésta, conservación y protección de áreas inestables, seguridad y comodidad del visitante, facilidad de circulación de peatones, instalación de servicios públicos, sitios de descanso y estar.

B.2.   Localización: Las zonas verdes están localizadas en ambos extremos de la playa, hacia los límites del Plan Regulador. Estas zonas inclusive sirven como límite a los otros usos.

B.3.   Usos permitidos: Servicios públicos, áreas de descanso y estar, deportes ligeros al aire libre, áreas de almuerzo campestre y senderos peatonales.

B.4.   Usos condicionales: Ranchos para almuerzo, casetas de baño, servicios sanitarios, juegos de niños.

B.5.   Usos conflictivos: toda construcción de carácter duradero que no sea de objetivo recreacional o que obstruya los usos mencionados anteriormente.

B.6.   Concesiones: en estas zonas no se da concesión y los concesionarios colindantes deben hacerse responsables del mantenimiento, conservación, limpieza y la funcionalidad de éstas zonas en conjunto con el Concejo Municipal de Puntarenas.

C.  Zona de Parque:

C.1.   Propósito: crear las áreas necesarias para recreación pasiva, de descanso para el visitante diario y residente local. Paralelamente llenar el requisito de la Ley de Planificación Urbana en cuanto a la creación de áreas públicas de índole natural para la interacción sociocultural.

C.2.   Localización: la zona de parque está localizada en el sector central de Playa Hermosa, específicamente del mojón Nº 6 + 20 metros y Nº 7 + 21 metros, extendiéndose desde la calle que limita con la zona restringida hasta la zona pública y la Zona de Servicios Básicos.

C.3.   Usos permitidos: condicionales y conflictivos: la zona de parque es una zona pública y se comporta como una extensión de la franja de la zona pública inalienable paralela a la playa y que esta inmediatamente detrás de la línea superior de marea alta. En el área de parque solamente se permite senderos, bancas o asientos y áreas de juegos de niños.

C.4.   Concesión: en la zona de parque no se dan concesiones y todos los concesionarios de Playa Hermosa deben hacerse responsables del mantenimiento, conservación, limpieza y la funcionalidad de éstas zonas en conjunto con el Concejo Municipal de Puntarenas.

D. Zona Pública

D.1.  Propósito: lograr el cumplimiento de la Ley 6043 y su reglamento en cuanto al derecho de uso público de la franja de 50 metros inalienables, medidas a partir de la línea de pleamar ordinaria.

D.2.  Localización: toda la franja ancha, que actualmente está cubierta de un bosque de almendros, palmas de coco y otras especies, que se extiende desde la boca de la quebrada el Peñón hasta la Punta Vuelta del Patio, delimitada por los mojones del Nº 01 al Nº 19 numerados de manera consecutiva.

D.3.  Usos permitidos, condicionales y conflictivos: todos los que señala la Ley 6043 y su reglamento. A lo largo de la zona pública se puede ubicar un boulevard para facilitar el acceso longitudinal y perpendicular a la zona entre mareas. En la zona pública muy esparcidamente se pueden ubicar sitios o pequeños ranchos de estar y descanso. Es conflictivo y prohibido realizar actividades de deporte, pic-nic, camping e ingerir alimentos y bebidas de todo tipo.

D.4.  Concesión: en esta área no se dan concesiones y todos los concesionarios colindantes tienen la obligatoriedad de velar por el mantenimiento, la conservación, la limpieza y la funcionalidad de éstas zonas en conjunto con el Concejo Municipal de Puntarenas.

E.  Zona de Recreación Cooperativa

E.1.   Propósito: hacer efectivo el inciso c, del artículo 57 de la ley 6043 y su reglamento.

E.2.   Localización: esta área se localiza en el extremo noreste de Playa Hermosa, entre los mojones Nº 16 y el Nº 18 + 13 m.

E.3.   Usos permitidos: Motel, cabinas, restaurante, piscinas, áreas de deporte, campamentos, sodas, cafeterías, núcleos de servicios sanitarios, vestidores, áreas de pic-nic.

E.4.   Usos condicionales: Salón de baile, discotecas, juegos de salón, salas de reuniones, salas de espectáculos.

E.5.   Usos conflictivos: Toda actividad o edificación que no sea estrictamente recreativa – turística o que genere lucro.

E.6.   Requisitos: la agrupación, asociación, sindicato, federación o club interesado deberá presentar un proyecto con los mismos requisitos señalados para los desarrollos de las zonas turísticas.

E.7.   Concesiones: el Concejo Municipal de Puntarenas ofrecerá por medio de aviso público en los principales medios de comunicación de las áreas para tal fin recibiendo las ofertas y calificando estas escogiendo aquel proyecto que se ajuste a los objetivos indicados en la ley. Especial énfasis debe dar el Concejo Municipal de Puntarenas en la inversión, servicios a desarrollar, infraestructura y calidad de las edificaciones, estética y arquitectura en general ofrecidos. Las concesiones a ser dadas serán de acuerdo con lo establecido por la Ley 6043 y su reglamento.

F.  Zona Turística (Hoteles, Moteles y Cabinas)

F.1.   Propósitos: desarrollar la planta turística de hospedaje, gastronomía y servicios conexos para el turista y visitante que pernocte en este sector costero.

F.2.   Localización: esta zona está localizada a todo lo largo del sector central de Playa Hermosa a partir del mojón Nº 3 – 10 metros hasta el Nº 6 se encuentra la primera de ellas; del mojón Nº 7 + 21 m hasta el mojón Nº 15 + 36 m límite colindante con la zona de recreación cooperativa.

F.3.   Usos permitidos: Hoteles, moteles, cabinas, restaurantes, bares, discotecas, áreas de deportes, áreas de recreación pasiva, piscinas, tiendas de souvenirs, gimnasios, agencias de viajes, alquiler de artículos deportivos y recreativos, agencias de alquiler de autos, sodas, cafeterías, salas de espectáculos y demás servicios conexos a la actividad de hospedaje.

F.4.   Usos condicionales: Tiendas, camping, night club.

F.5.   Usos conflictivos: Cualquier instalación o actividad que no este ligada al servicio de hospedaje.

F.6.   Requisitos: el interesado o solicitante a concesión deberá acatar los requisitos de los artículos 54, 55 y 56 del reglamento de la Ley 6043 y los artículos 31, 33 y 37 de la ley 6043. El proyecto – desarrollo para el área solicitada en concesión debe presentarse con la siguiente información mínima:

    nombre y dirección del solicitante,

    nombre del proyecto,

    linderos del proyecto indicando el área a desarrollar,

    plano catastrado de la propiedad,

    plano de ubicación de las instalaciones,

    plano de las curvas de nivel y cobertura vegetacional,

    planos de vialidad,

    plano de la organización y tratamiento de áreas verdes,

    anteproyecto de las instalaciones,

    secciones típicas, longitudinales y transversales,

    estudio de vialidad económica con detalle de presupuesto, estimado de inversión y forma de financiamiento,

    estudio de abastecimiento de agua potable,

    estudio de recolección y tratamiento de aguas servidas y aguas negras.

El diseño espacial deberá respetar como mínimo las siguientes normas:

Superficie mínima:                            10 000 metros cuadrados

Superficie máxima:                           30 000 metros cuadrados

Retiro frontal:                                   10 metros

Retiro posterior:                               10 metros

Retiro lateral:                                    10 metros

Cobertura máxima:                           50 %

Altura máxima:                                 7 metros

Áreas de zona verde mínima:           40 %

Vías internas:                                    10 %

Además deberán cumplirse todas las normas relativas para este tipo de proyectos que se establece en la Ley de Planificación Urbana, Reglamento de Construcciones y fraccionamiento de urbanizaciones.

F.7.   Concesiones: de acuerdo a lo establecido por la Ley 6043 y su reglamento.

G. Zona de Servicios Básicos al Turista

G.1.  Propósito: dar servicios básicos a los visitantes que no pernoctan en el área.

G.2.  Localización: se encuentran dos zonas; la primera de ellas se ubica entre del mojón Nº 6 + 26 metros y el mojón Nº 7 + 11 metros, posteriormente se encuentra una a la altura del mojón Nº 18 y en el extremo noroeste de la playa, al final de la zona de cooperativas.

G.3.  Usos permitidos: Servicios sanitarios, vestidores, duchas, parqueos, puesto de información turística, puesto de primeros auxilios, servicios telefónicos.

G.4.  Usos condicionales: Refresquería, sodas, kioscos de venta de comidas ligeras, ranchos de pic-nic, asadores.

G.5.  Usos conflictivos: toda edificación o actividad que no sea estrictamente de servicio público.

G.6.  Concesión: En esta zona no se darán concesiones del terreno pero se dará licencia de administración y explotación.

H. Zona de Camping

H.1.  Propósito: zona dedicada a ofrecer servicios para el camper y tienda de campaña, así como todo tipo de alojamiento móvil.

H.2.  Localización: Desde el mojón Nº 1 – 26 m hasta el mojón Nº 2 + 26 m en el extremo sureste de Playa Hermosa.

H.3.  Usos permitidos: Núcleo de administración, casetas de guarda, núcleos de servicios básicos de sanitarios, duchas, vestidores, guardarropa y pilas para lavado de ropa y otros utensilios, ranchos, asadores, pilas de natación, áreas deportivas, áreas de juegos infantiles, abastecedor, sala de reuniones.

H.4.  Usos condicionales: Soda, cafetería, venta de abarrotes, venta y alquiler de artículos deportivos – recreativos, juegos de salón.

H.5.  Usos conflictivos: bares, discotecas, salones de baile, hoteles, cabinas, moteles, residencias, agencias de viaje, talleres, industrias, almacenes, toda instalación o actividad que genere, malos olores, ruido, vibración o contaminación del suelo, aire y del agua.

H.6.  Requisitos: el interesado deberá presentar un proyecto de el área de camping, en donde se indique: nombre y dirección del solicitante, nombre del proyecto, plano catastrado, linderos del proyecto y área a desarrollar, plano de curvas de nivel, plano de vialidad y de senderos peatonales, plano de tratamiento de áreas verdes y cobertura forestal, plano de ubicación de las instalaciones, plano de sistema de distribución de agua potable, drenaje, alcantarillado, tomas de energía eléctrica, iluminación aérea, anteproyecto de las instalaciones, secciones típicas longitudinales y transversales, estudio de vialidad económica indicando forma de financiamiento y presupuesto estimado de inversión, estudio de abastecimiento de agua potable.

El diseño espacial deberá respetar las normas internacionales para este tipo de servicios en cuanto superficies mínimas y máximas, distribución de zonas y densidad.

Retiro frontal:                                         10 metros

Retiros laterales:                                     5 metros

Retiros posteriores:                                10 metros

Cobertura máxima:                                 50 %

Altura máxima:                                       5 metros

Vías internas:                                          20 %

Áreas de zona verde mínima:                 40 %

H.7.  Concesión: de acuerdo a lo que establece la Ley 6043 y su reglamento.

5.—Sanciones. La contravención de las normas del presente reglamento se sancionará de la siguiente manera:

A. La instalación de actividades en edificios ya existentes que implique un uso inconciliable con la zonificación indicada, ya sea, un uso conflictivo o un uso condicional no autorizado, se sancionará con la clausura del local sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra.

B.  El Concejo Municipal de Puntarenas suspenderá toda obra que se ejecute en contra de la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la fuerza pública.

C.  Se aplicarán además, todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones, tanto los infractores como los funcionarios responsables del incumplimiento de este reglamento que consiente en la violación del mismo.

6.—Modificación del Reglamento y Vigencia. Las modificaciones y variantes que se desean introducir al presente reglamento se someterá al criterio técnico del ICT y a la tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial y queda derogada toda disposición municipal anterior que se oponga a sus normas.

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

Puntarenas, 6 de junio del 2005.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(63239).

 

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

REMATE PÚBLICO RP-004-2005

La Dirección Financiera Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de conformidad con el “Reglamento para la Venta de Bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme a los artículos 33, 50 y 61 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. En este concurso se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de remate público:

Tipo de inmueble                                  Localización

1 lote                                   En Grecia de Alajuela

13 casas de habitación        Coronado, Mata de Plátano de

                                            Goicoechea, Guácima y San Rafael de

                                            Alajuela, Alajuelita, Zapote, Cot,

                                            Tejar y Tres Ríos de Cartago, Higuito

                                            de Desamparados y Barva de Heredia.

Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Departamento de Bienes Inmuebles División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, horario para retirar el cartel, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. d. El presente concurso es de contado.

Fecha y lugar del remate: El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicada en San José, entre avenidas 8 y calle 21. El remate se realizará el día martes 6 de setiembre del 2005 a las 11:00 a. m.

San José, 9 de agosto del 2005.—Arq. Flory Arias Sánchez, Jefa, Unidad de Bienes Inmuebles.—1 vez.—(64043).

 

VENTA PÚBLICA Nº VP-003-2005

La Dirección Financiera Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de conformidad con el Reglamento para la Venta de Bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones y conforme al artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:

      Tipo de inmueble                                  Localización

                8 lotes                San Rafael de Moravia, Cervantes de Alvarado, Naranjo, Gúapiles, Turrialba, Purral de Guadalupe y Limón.

          1 apartamento          En Moravia.

    17 casas de habitación    Coronado, Póas de Aserrí, Desamparados, San Sebastián, Mata de Plátano de Goicoechea, Tres Ríos de Cartago, Santa Bárbara de Heredia.

Información adicional:

El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en la Unidad de Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, horario para retirar el cartel: de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. El presente concurso es financiado con la Caja.

Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas:

El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, entre avenida 8, y calle 21. El remate se realizará el día miércoles 7 de setiembre del 2005 a las 10:00 a.m. Lo anterior de conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 9 de agosto del 2005.—Unidad de Bienes Inmuebles.—Arq. Flory Arias Sánchez, Jefa.—1 vez.—(64045).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 28 de julio del 2005 y hasta nuevo aviso será de: 15,50%

San José, 3 de agosto del 2005.—William Calvo Villegas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6718 ).—C-3345.—(62979).

 

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN HEREDIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunico que el día de hoy la señora Rosa Alba Guzmán Ángulo, ha reportado como extraviado el certificado que a continuación se detalla: Nº de certificado: 61456841, monto: $1.293,69, tasa interés: 2.00%, fecha emisión: 31/01/2005, fecha vencimiento: 02/05/2005, beneficiaria: Rosa Alba Guzmán Ángulo, identificación: cédula Nº 1-404-057.

Heredia, 1º de agosto del 2005.—César Ramos Oviedo, Oficial de Operaciones.—(62073).

 

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

El señor José Alberto Rodríguez Rodríguez, cédula dos-trescientos cincuenta y uno-cero veinticinco, hace público que se le ha extraviado el certificado de depósito a plazo a su nombre del Banco de Costa Rica sucursal en San Ramón, certificado número seis cero ocho cero uno cero uno cinco uno seis, con fecha de emisión dieciséis de marzo de dos mil uno, y con fecha de vencimiento dieciocho de marzo de dos mil dos, con un plazo de trescientos sesenta y dos días, con intereses del cinco punto uno cero cero cero, certificado emitido a la orden, por un monto de dos mil dólares. Se realiza la presente publicación para efectos de notificar a algún tercero de mejor derecho, cualquier reclamo realizarlo en el Banco indicado.

Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—Nº 49922.—(62700).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Mélida Cecilia Odio Salazar, cédula Nº 1-600-957, ha solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 209-300-11248332 por la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones) con fecha de vencimiento 2-12-2003, el cual se extravió, dicho fue emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 19 de julio del 2005.—Grace Fonseca Fernández, Facilitadora P.C. Parque Industrial.—(62273).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL LIBERIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Gutiérrez Loáiciga José Antonio cédula 5- 143-1417 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo.

Nº Certificado                       Monto                  Fecha vencimiento

16100260210217976               ¢500.000,00                      26-7-2005

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

4 de agosto del 2005.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—(63234).

 

SUCURSAL EN HEREDIA

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que el señora (ita) Sánchez Córdoba Rocío Angélica, cédula Nº 1-1127-772, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado (s) de depósito a plazo Nº 16102160210254541, por un monto de ¢98.508,00, con vencimiento al 8-9-2003. Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del código de comercio.

Heredia, 3 agosto del 2005.—Centro de Servicios Financieros.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(63236).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-2306-2005.—Handal Nasser Domingo Eduardo, R-144-2005, hondureño, cédula de residencia Nº 260-0214030-002687, ha solicitado reconocimiento del diploma de Residencia en Ginecobstetricia, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de julio del 2005.—Vicerrectoría de Vida Estudiantil.—Oficina de Registro.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.sc., Jefe.—C-12845.—(63172).

 

ORI-R-2031-2005.—Nájera Fallas Mervin, R-156-2005, costarricense, cédula Nº 9-046-277, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 4 días del mes de julio del 2005.—Vicerrectoría de Vida Estudiantil.—Oficina de Registro.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.sc., Jefe.—C-12845.—(63173).

 

ORI-R-1934-2005.—Phillip Joseph Montoya Greenheck, R-152-2005, costarricense, cédula Nº 1-564-923, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Antropología, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 18 días del mes de julio del 2005.—Vicerrectoría de Vida Estudiantil.—Oficina de Registro.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.sc., Jefe.—C-12845.—(63174).

 

Vargas Solórzano Monserrat, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 29 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50198.—(63520).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Alta Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil ochocientos noventa y tres, representado por Carlos Alberto Solano Soto, costarricense, mayor, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y siete-cuatrocientos diez, casado, empresario, vecino de Garabito Puntarenas, cien metros norte del Restaurante Las Bartolas, poseedora la primera del lote Nº 127-97083 del Programa de Titulación Puriscal Parrita, con una medida de: quinientos sesenta y nueve metros cuadrados con veintidós decímetros, según plano catastrado Nº P-quinientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y cinco- mil novecientos noventa y nueve, cuyos linderos son: norte, Municipalidad de Garabito; sur, calle pública; este, Municipalidad de Garabito, y oeste, Arturo Villegas Pérez, Rodolfo Rivas Rivas; situado en Jacó, distrito 1º Jacó, cantón 11º Garabito, provincia 6º Puntarenas y que es terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 3 de agosto del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 50159.—(63512).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica al señor Víctor Manuel Rodríguez, que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la niña Salim Daiham Rodríguez Sánchez promovidas por la señora: Irene Sánchez Pérez, vecina del El Carmen Central, Cartago cincuenta metros norte de Palí, de previo a recomendar la salida de la citada niña, para que viaje a República Dominicana en el mes de agosto, con solo la autorización de su madre, se comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta oficina local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3º del Reglamento para las salidas del país de personas menores de edad. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Lic. Johanna Víctor Arrieta, Representante General Judicial y Administrativo del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago.—Nº 50094.—(63114).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que el señor Aguilar González Nelson, cédula 4-085-356, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Aguilar González María Luz, cédula 4-045-370. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, quince de febrero de dos mil cinco.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(62276).

 

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

Invitación a inscribirse en el registro padrón y a participar en la asamblea cantonal

Con fundamento a lo establecido en el Código Municipal en su título VII, capítulo único y en los artículos 61, 62, 63 y 64, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, mediante el acuerdo 1, del artículo 2 de la sesión ordinaria 21-2005, de fecha 1º de agosto del 2005; invita a todas las organizaciones deportivas y recreativas del cantón Central de San José, a inscribirse en el Registro Padrón con el fin de poder participar en la elección de los dos miembros de junta directiva de este Comité que los representará en el período comprendido entre diciembre del 2005 y noviembre del 2007.

Los documentos que se deben adjuntar o la información que se debe indicar en la solicitud de inscripción, como requisitos mínimos para formar parte del Registro Padrón, son:

1.  Nombre de la organización.

2.  Original del acuerdo firme de la organización que acredite el nombre de las personas que representarán a la misma en la asamblea cantonal, indicando que los mismos son vecinos del lugar donde se encuentra la organización.

3.  Copia de la cédula de la persona que firma la nota de acreditación, así como copia de la cédula de los representantes consignados como delegados. (adjunto).

4.  Indicar medio o lugar para atender notificaciones.

5.  Indicar número de teléfono de los delegados y dirección de residencia exacta (Los delegados deben ser vecinos de la localidad donde se encuentra la organización).

6.  Objetivos de la organización.

7.  Datos de la inscripción legal de la organización en el Registro del Estado (tomo, folio, asiento y número de la cédula jurídica, cuando proceda).

8.  Nombre, apellidos, números de cédula, estado civil, dirección exacta y número de teléfono de los integrantes de la junta directiva y los cargos que ostentan.

9.  Declaraciones juradas ante notario público del presidente y secretario de la organización, indicando que la misma se encuentra en pleno funcionamiento, así como el día, hora y lugar de reuniones, dirección exacta del domicilio de la organización dentro del cantón Central de San José.

Para tal efecto se indica el cronograma del proceso para la elección.

-    Lunes 8 de agosto de 2005.

-    Apertura de recepción de solicitudes de inscripción.

-    Jueves 25 de agosto de 2005.

-    Cierre de recepción de solicitudes de inscripción a la 1:00 p. m.

-    Del lunes 5 de setiembre de 2005 al viernes 9 de setiembre hasta la 1:00 p. m.

-    Recepción de documentos para cambio de delegados

únicamente.

-    Jueves 14 de setiembre de 2005.

-    Puesta a disposición al público del padrón oficial.

-    Viernes 16, lunes 19, martes 20 y miércoles 21 de setiembre de 2005

-    Recepción de impugnaciones

-    Sábado 1º de octubre de 2005, Asamblea Cantonal a las 5:00 p.m.

-    Sita: Plaza González Víquez, Gimnasio Nº 1.

Por la cantidad de personas participantes la acreditación de los delegados se iniciará a las 3:00 p. m., y debe estar concluida antes de las 5:00 p. m., al cumplirse este plazo se cerrarán las puertas de la instalación, para iniciar la elección, por lo que rogamos presentarse con la suficiente antelación, para que la Institución pueda acreditarlos antes de esa hora

Las boletas de solicitud de inscripción podrán ser retirados en la recepción del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, sita en Plaza González Víquez y serán recibidos únicamente en este lugar en horario de oficina de lunes a viernes, hasta el jueves 25 de agosto del 2005, a la 1:00 p. m.

Nota aclaratoria: Todos los padrones anteriores quedan sin efecto, dado la nueva reglamentación vigente.

San José, 8 de agosto del 2005.—Gerardo Umaña S., Director Ejecutivo.—1 vez.—(63866).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia comunica el siguiente acuerdo:

Los regidores Carlos Sancho, Mario Artavia, Ligia Chaves, Nidia Steward, Marco Tulio Alvarado y Virginia Guzmán en lugar de Andrea Morales que salió del recinto, vota en contra la regidora Marta Cortés:

El Concejo Municipal de Moravia en sesión ordinaria Nº ciento sesenta y seis del primero de agosto del dos mil cinco, acuerda trasladar la sesión del lunes 15 de agosto por ser este un día feriado, la misma se realizará el martes 16 de agosto del 2005 a las 7 p. m..

Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 3 de agosto del 2005.—Yamileth Garro Soto, Secretaria.—1 vez.—(63182).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Tronco Grueso S. A., cédula Nº 3-101-178081, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa: Junquillal distrito: 27 de Abril, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 217,27 m2, es terreno para dedicarlo a uso: zona residencial recreativa. Linderos: norte, calle pública y zona restringida; sur, zona pública y zona restringida; este, calle pública y zona pública; oeste, zona pública de 50 metros. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 29 de julio del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, encargado.—1 vez.—(63241).

 

El Terraplén S. A., cédula Nº 3-101-178090, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: playa: Junquillal, distrito: 27 de Abril, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 038,70 m2 es terreno para dedicarlo a uso: zona residencial recreativa. Linderos: norte, calle pública y zona restringida; sur, zona pública y zona restringida; este, calle pública; oeste, zona pública de 50 metros. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 29 de julio del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, encargado.—1 vez.—(63242).

 

Llanos de Santa Cruz S. A., cédula Nº 3-101-178038, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: playa: Junquillal, distrito: 27 de Abril, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 995,93 m2 es terreno para dedicarlo a uso: zona residencial recreativa y protección. Linderos: norte, calle pública y zona restringida; sur, zona pública y zona restringida; este, calle pública y zona restringida; oeste, zona pública de 50 metros. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 29 de julio del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, encargado.—1 vez.—(63243).

 

Las Palmas de Paso Hondo S. A., cédula Nº 3-101-178091, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: playa: Junquillal, distrito: 27 de Abril, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 212,11 m2 es terreno para dedicarlo a uso: zona residencial recreativa. Linderos: norte, calle pública y zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, zona pública de 50 metros. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 29 de julio del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, encargado.—1 vez.—(63244).

 

Ángela Félix, Loreto, Antonio, Ana, Evelia, todos Canales Moreno y Pedro Beirute Rodríguez, cédula Nº 5-051-817, 5-104-879, 5-063-383, 5-057-162, 5-070-243, 5-094-418 y 1-412-689, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en: Playa: Potrero, distrito: Tempate. Mide: 7 053,48 m2. Es terreno para dedicarlo a uso: habitacional. Linderos: norte, Mario Bustos Abarca; sur, calle pública; este, Greivin Ugarte Moraga, y oeste, zona pública de los 50 metros. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 15 de julio del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 50123.—(63521).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Inciso 16) Capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 31-2005, celebrada por esta Corporación el 1º de agosto del 2005. Acordó en forma definitiva, trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de agosto del 2005, para el día miércoles 17 de agosto del 2005, a la misma hora; dado que el 15 de agosto es feriado.

Montes de Oro, 4 de agosto del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(63982).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR EMPRESARIAL AUTOMOTRIZ - ANSEA

La Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz (ANSEA), convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse el día martes 30 de agosto de 2005, en las instalaciones de la asociación, ubicadas 400 metros al oeste de la rotonda de San Sebastián. En primera convocatoria a las 6:00 p.m., de no haber quórum, se hará una segunda convocatoria una hora después, de ese mismo día. Puntos a conocer: Informes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía, nombramiento de Junta Directiva y asuntos varios.

San José, 5 de agosto del 2005.—Aldo Masucci de la Peña, Presidente.—1 vez.—(63843).

 

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

El Tribunal Interno de Elecciones convoca este dos de setiembre del 2005, de las 8:30 a. m a 6 p. m., en la sede central de la institución, a elecciones para nombrar al secretario de junta directiva, que regirá del cinco de setiembre al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco.

Por tal motivo convoca a los colegiados a inscribir las candidaturas al cargo de secretario(a).

El plazo para presentar las candidaturas ante el Tribunal Electoral vence a las diecisiete horas del viernes 19 de agosto y los documentos se entregarán en un sobre cerrado ante la administración del Colegio, para lo cual se les extenderá una constancia de recibido. Para que la gestión sea admisible, la proposición de candidatos debe ser suscrita por un mínimo del 5% de colegiados activos (60 colegiados).

Se les recuerda a los candidatos que deben incluir un documento que contenga la firma de aceptación del (la) postulante y cumplir con los requisitos del artículo 21 del Código Electoral. Para consultas el Código Electoral se puede ver en la siguiente dirección: www.colper.or.cr.

Orietta Vargas Cavallini, Presidenta.—María Isabel Hernández, Secretaria.—Johnny Delgado B., Director Ejecutivo.—1 vez.—(63863).

 

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 8:30 a. m., del viernes dos de setiembre del año dos mil cinco, en primera convocatoria, para conocer:

1.  Apertura de la asamblea general extraordinaria.

2.  Inicio de las votaciones para elegir el (la) secretario(a) de junta directiva, del 5 de setiembre al 31 de diciembre del 2005.

3.  Informe del Tribunal Electoral interno sobre el resultado de la elección.

4.  Modificación presupuestaria 2005 del Colegio de Periodistas.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a las 9:00 horas con cualquier número de sus miembros presentes.

Ramsés Román Sánchez, Presidente.—Yenifer Márquez González, Secretaria a. í.—Johnny Delgado B., Director Ejecutivo.—1 vez.—(63864).

 

AVÍCOLA POZOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Javier Guardia Acosta, actuando en mi condición de Presidente de la empresa Avícola Pozos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-57189, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 29 de agosto del 2005, en el domicilio social de la empresa situado en la provincia de San José, cantón noveno Santa Ana, distrito tercero Pozos, dos kilómetros al norte de la iglesia católica. La primera convocatoria será a las 9:00 a. m., y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas que establece el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio y en la asamblea general extraordinaria el tema principal será la aprobación de un posible aumento de capital.—San José, 1º de agosto del 2005.—Javier Guardia Acosta, Presidente.—1 vez.—(63968).

 

VEGREJORCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Vegrejorco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos dos, que se celebrará en San José, Monterrey de Montes de Oca, cien metros al norte del Supermercado Sindy, en el Bufete Argüello & Asociados, a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2005, en caso de no asistir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día, una hora después. Orden del día: nombramiento de nueva junta directiva, reforma de las cláusulas del pacto constitutivo: segunda y octava. Reposición de libro de Asamblea General y de Registro de Accionistas, los cuales se encuentran extraviados.—San José 9 de agosto del 2005.—José Antonio Wachong Zambrana, Presidente.—1 vez.—Nº 50758.—(64227).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Espinoza Cruz Delfín, cédula Nº 2-295-405 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado 1111873565 por ¢1.500.000,00, con fecha de vencimiento del 2 de noviembre del 2005.—Luis Miranda Ramírez, solicitante.—(62289).

 

INMOBILIARIA EL CIPRÉS, S. A.

Inmobiliaria El Ciprés S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-101769, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Regional de Alajuela, la reposición de sus libros legales: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de la Zona Norte, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Alberto Argüello Rodríguez, Presidente.—(62315).

 

PERSIANAS DECORATIVAS S. A.

Persianas Decorativas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-138086, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas consejo de administración, registro de socios, número de libros 6. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marta Tovar Rivera, Presidenta, cédula Nº 1-725-824.—(62353).

 

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

La sociedad Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101-020660, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros mayor, diario e inventarios y balances, por motivo de extravío. Quien se considere afectado deberá dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—Nº 49671.—(62401).

PACIFIC PAVILION SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacific Pavilion Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-328116, domiciliada en la Ciudad de San José, avenida central, calle central, edificio Cosiol, segundo piso, oficina número uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: junta directiva Nº 1, registro de accionistas Nº 1, asamblea general Nº l, diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. San José, Costa Rica.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—Nº 49676.—(62402).

 

LAPAZUL DEL PACÍFICO S. A.

Lapazul del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-184280, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de diario, mayor, inventario y balances, acta de consejo de administración, acta de asamblea de socios y registro y socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maricela Soto Chaves.—(62420).

 

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, solicita por extravío la reposición de la acción número 1100, perteneciente al Sr. Carlos Edo. Jaubert Soto, cédula Nº 2-0221-0536. Se hace saber la presente publicación para cumplir con lo establecido en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Alajuela, 6 de julio del 2005.—Lic. Rodolfo Fernández Barrantes, Presidente Junta Directiva.—Nº 49792.—(62703).

 

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Yorleny Calderón Miranda, cédula 3-277-506, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 352632 por un monto de ¢1.000.611,10, el cual fue emitido a su orden el día 29 de abril del 2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia en Cartago.—Nº 49949.—(62704).

 

INVERSIONES C.A.M.M. DEL NORTE S. A.

Inversiones C.A.M.M. del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-275361, reporta que el día martes 26 de julio del presente, se extravió el cheque Nº 105-645, cuenta Nº 53140-0 del INVU, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, y solicita al Departamento de Ahorro y Préstamo del INVU, la reposición del mismo, en cumplimiento del Código de Comercio.

Montes de Oca, 4 de agosto del 2005.—Carlos Alfredo Cubías Ramírez, Representante Legal.—(62758).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROPIEDADES CAMCHAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Miguel Ángel Campos Salas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cuatrocientos metros al este, cien metros al sur y cien metros al este de farmacia del Este, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y cinco-quinientos cincuenta y siete, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Propiedades Camchar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-080883, hago constar que se ha iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº l, Actas de Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Campos Salas, Apoderado generalísimo.—(62988).

 

EMPRESA MARCONSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Miguel Adolfo Campos Charpentier, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cuatrocientos metros al este, cien metros al sur y cien metros al este de Farmacia del Este, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y nueve-cero cuarenta y cuatro, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Empresa Marconsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-215965, hago constar que se ha iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº l, Actas de Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, de Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Adolfo Campos Charpentier, Apoderado generalísimo.—(62989).

 

MECÁNICA NU TECK S. A.

Que la empresa denominada Mecánica NU Teck S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124.388, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa la correspondiente reposición del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas por causa de extravío. Se publica este edicto por tres días consecutivos para oír reclamos de terceros, por el término de ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Carlos Antonio Flores Baltodano.—(63002).

 

CEMEX (COSTA RICA) S. A.

CEMEX (Costa Rica) S. A. avisa a los interesados que el Sr. Alejandro Solís Agüero, cedula Nº 1-869-588, dueño del certificado número CP 152 por cinco acciones de Cementos del Pacífico, S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso, de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Una vez que se hayan efectuado dichas publicaciones, deberá remitir a esta oficina los originales de las mismas y treinta días después, si no hay oposiciones, se procederá a extenderle un nuevo título.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. William Solano Sáenz, Director Administración.—(63007).

 

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, R. L.

La Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Banco Central de Costa Rica, R. L. (COOPEBACEN, R. L. ), cédula jurídica Nº 3-004-045238-01 comunica que en asamblea extraordinaria de Delegados Nº 82 celebrada el viernes 29 de julio del 2005, se acordó por mayoría de los votos presentes, la reducción del Capital Social Cooperativo hasta por un monto de cuatrocientos setenta y un millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos veintitrés colones con 79/10 (¢471.149.323,79), según lo autorizado por el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) mediante oficio MGS-0713-067-2005 del 5 de julio del 2005.—Maynor Luna Rodríguez, Gerente.—Nº 50001.—(63023).

 

SOCIEDAD BIOECOLÓGICA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Paúl Valenciano Herrera, mayor, soltero, guía turístico, portador de la cédula de identidad número dos - cuatrocientos treinta y tres - cero veintiocho, en mi calidad de secretario; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Sociedad Bioecológica del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, costado oeste de las Cabañitas; con un plazo social que vence el trece de abril del dos mil noventa y tres; con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos; personería inscrita en los libros del Registro Público, Sección Mercantil, (I) al tomo setecientos cuarenta y nueve, folio doscientos dieciocho, asiento trescientos trece, y (II) al tomo novecientos sesenta y seis, folio ciento siete, asiento ciento ochenta y cuatro; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2005.—Paul Valenciano Herrera, Secretario.—Nº 50007.—(63115).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Auto Técnica S. A., cédula jurídica 3-101-007180 a extraviado su acción 0329 por lo que a solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(63187).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE ARTESANÍAS EL TUCÁN S. A.

Corporación Internacional de Artesanías El Tucán S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de asamblea general de socios, actas del Consejo de Administración y el Registro de socios, todos, tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de este aviso.—José Ricardo Wolmers Díaz, Secretario.—(63175).

 

EL ARREO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Efraím Arroyo Herrera, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Ciudad Colón, San José, cédula Nº 2-175-146 y Mario Brenes Cortés, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Santa Ana, cédula Nº 3-196-538, actuando conjuntamente en nuestra condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del libro inventarios y balances número dos de la sociedad El Arreo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-014552, inscrita en el Registro Mercantil al tomo ciento veintiocho, folio doscientos veinticuatro, asiento trescientos sesenta y tres.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—(63549).

 

CENTER OF INTERNATIONAL INVESTMENTS CIIVSA S. A.

Center Of International Investments CIIVSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2005.—Tatiana Alvarado Barrantes, Presidenta.—(63550).

 

HOLCIN (COSTA RICA) S. A.

Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117622-15, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jean Pierre Ratton Charbonnel, Apoderado Generalísimo.—(63611).

 

HOLCIN (COSTA RICA) S. A.

Quebrador Ochomogo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014715-30, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jean Pierre Ratton Charbonnel, Apoderado Generalísimo.—(63612).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para los fines del artículo 479 del Código de Comercio se hace del conocimiento público que el señor Mauricio Cordero Tenorio, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, ha vendido y traspasado a la señora Mei-Un Jang, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Tibás, el negocio denominado Súper Cordero Dos, ubicado en La Uruca San José, residencial Las Magnolias, casa veinte. La venta se realizó a puerta cerrada. El precio de la venta lo es un millón de colones los cuales conserva en su poder la compradora, para los fines del artículo 481 del Código de Comercio. Escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante el notario Carlos Alberto Berrocal Arias, en San José, a las catorce horas del día tres de agosto del año dos mil cinco. Se escuchan oposiciones de ley.—Lic. Carlos A. Berrocal Arias, Notario.—Nº 50495.—(63629).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las once horas, del cinco de julio del año dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada simultáneamente por la sociedad Hotel de Montaña El Colibrí Sociedad Anónima. Se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de agosto del 2005.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº 50067.—(63072).

En esta notaría; mediante escritura número veinticuatro, de las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil cinco; se constituye S & C Consultores Sociedad Anónima; capital: ¢14.000,00. Presidenta: Mayela Calderón Monge; plazo: 99 años; domicilio: Hatillo Ocho, San José.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 50068.—(63073).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Operadora Laboral de Costa Rica O & L Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las veinte horas, del veintitrés de junio del año dos mil cinco. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 50069.—(63074).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Los Tres Elementos P. T. A. C. Sociedad Anónima, escritura número ciento setenta y nueve de las diez horas del veinte de julio de dos mil cinco, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo segundo del protocolo de la notaria Celina Aguilar Valenciano, abogada y notaria, carné número ocho mil ochocientos treinta y tres.—San José, cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 50070.—(63075).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:30 horas del 12 de julio del 2005, se protocoliza en lo literal el acta de acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kekel Soluciones Habitacionales de Ostional Sociedad Anónima, según la cual, se modifican la cláusula, novena, se nombra nueva junta directiva, y se otorga poder generalísimo. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 50072.—(63076).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro-cuatro se ha constituida la sociedad anónima denominada Cafetalera Alpha Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el presidente y secretario, con capital social de cien mil colones.—San José, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 50071.—(63077).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Aeneas de Tamarindo Sociedad Limitada.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 50073.—(63078).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas, del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad El Nagual de Guanacaste Sociedad Limitada.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 50074.—(63079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de julio del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Virginia Lee Utley Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, domiciliada en la ciudad de Quepos de la provincia de Puntarenas.—Lic. Andrea María Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 50075.—(63080).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 27 de julio del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Siete de Abril Tijerino y Salazar Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en la ciudad de Quepos de la provincia de Puntarenas.—Lic. Andrea María Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 50076.—(63081).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 29 de julio del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Moto Rosca Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en la ciudad de Quepos de la provincia de Puntarenas.—Lic. Andrea María Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 50077.—(63082).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 29 de julio del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada Alberto González Chacón Lilly y Asociados Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en la ciudad de Quepos de la provincia de Puntarenas.—Lic. Andrea María Cordonero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 50078.—(63083).

En la protocolización de actas de la empresa Importaciones Crisoma Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: modificar A) la cláusula octava de la sociedad, de la administración de la sociedad, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. B) Se realiza cambio de junta directiva, secretario y tesorero.—San José, tres de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50079.—(63084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas de hoy, la empresa Trochidis S. A., nombra nueva junta directiva y fiscal. Clemencia Evangelina, presidenta.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. María Jiménez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 50080.—(63085).

A las siete horas del seis de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Estudios Infectológicos Katumi J.R.C Sociedad Anónima, ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50083.—(63086).

A las ocho horas del seis de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Maluvi Liciret M.L.L Sociedad Anónima, ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50082.—(63087).

A las siete horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Los Ávila Agüero Kasri A.A.K Sociedad Anónima, ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50081.—(63088).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Condominio Zurquí. Se acuerda actualizar y rectificar la medida de todas las áreas comunes y de las áreas privativas, incluyendo en cada filial como área privativa toda la que actualmente se reporta como área de antejardín, cochera, pasillos y patios.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50084.—(63089).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy protocolicé acta de Condominio Zurquí. Se autoriza_a todos los condóminos o propietarios a rectificar las medidas de sus propiedades y se reelige al administrador.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50085.—(63090).

Gerardo Mora Guzmán y otros, constituyen la sociedad denominada Standard Bed And Breakfast Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero, pudiendo por sí el primero mientras que el segundo solo de forma conjunta con el presidente. Escritura número cincuenta del tomo primero de la Lic. Melissa Villalobos Pérez.—Puntarenas, cinco de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 50086.—(63091).

Gerardo Mora Guzmán y otros, constituyen la sociedad denominada Norton Investments Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero, pudiendo por sí el primero mientras que el segundo solo de forma conjunta con el presidente. Escritura número cincuenta y dos del tomo primero de la Lic. Melissa Villalobos Pérez.—Puntarenas, cinco de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 50087.—(63092).

Gerardo Mora Guzmán y otros, constituyen la sociedad denominada Sweetzer Inversiones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al tesorero, pudiendo por sí el primero mientras que el segundo solo de forma conjunta con el presidente. Escritura número cincuenta y uno del tomo primero de la Lic. Melissa Villalobos Pérez.—Puntarenas, cinco de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 50088.—(63093).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de julio del 2005, se constituyó Grupo Inversionista Montecito Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representada por diez acciones comunes y nominativas. Apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente.—Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de julio del 2005.—Lic. Sonia María Carvajal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 50092.—(63094).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos del Churristate S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se elige nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50095.—(63095).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 3 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Zacate del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se elige nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 3 de__agosto del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50096.—(63096).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 4 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rumor del Pacífico S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas novena y sétima del pacto social y se elige nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50097.—(63097).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Comercializadora y Promotora Margarita Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo Social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 50099.—(63098).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Centrimpex Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 50100.—(63099).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yardena Sociedad Anónima en donde se reforma la cláusula quinta.—San José, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo A. Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 50101.—(63100).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cinco minutos del veintidós de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Tierra de Agua Diseños Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas, con un valor de cien colones cada una. El Presidente y el secretario ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, conjunta o separadamente.—San José, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(63131).

Por escritura número veintinueve-veinticuatro otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las once horas con treinta minutos, del cinco de agosto del año dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Banco Cuscatlan de Costa Rica S. A.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria.—1 vez.—(63133).

Por escritura número treinta-veinticuatro otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las doce horas del cinco de agosto del año dos mil cinco, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Grupo Financiero Cuscatlan de Costa Rica S.A.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria.—1 vez.—(63134).

Por escritura otorgada a las 11:15 horas del día de hoy se constituyó Invernaderos Hidropónicos de Costa Rica S. A. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(63144).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día de hoy se constituyó Eurocosmetics CRB S. A. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(63145).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy se constituyó Comisiones Barcelona S. A. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(63146).

Por escritura otorgada a las 10:45 horas del día de hoy se constituyó Limavi de San Gabriel Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(63148).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día de hoy se constituyó Inversiones Lenafa Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(63150).

Por escritura otorgada a las 10:15 horas del día de hoy se constituyó Inversiones Damand de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(63151).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó Jomiga Agape Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(63153).

Por escritura otorgada a las 9:45 horas del día de hoy se constituyó Thethra y Yo Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(63155).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día de hoy se constituyó Rosscott Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(63157).

Por escritura otorgada a las 9:15 horas del día de hoy se constituyó Mariachi Hermanos Aguilar Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(63159).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó Cobran SAS HRB Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(63161).

Por escritura otorgada a las 8:45 horas del día de hoy se constituyó Oudry Riall Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(63163).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día de hoy se constituyó Joe Jor Sam Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(63165).

Por escritura otorgada a las 8:15 horas del día de hoy se constituyó Carova Jorcaan Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 1º de agosto del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(63168).

La compañía Corporación Desarrollo y Tierra Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo a la señora Dora Emilia Taylor Brown. Acta de asamblea de accionistas protocolizada mediante escritura otorgada ante la notaria Boneta Cyrus Barker.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Boneta Cyrus Barker, Notaria.—1 vez.—(63198).

Ante mí se constituyeron las empresas: Representaciones y Creaciones Olfari, Inversiones Ranicae, Grupo Nuestro Sur, Grupo Baires, Los Acegos, Construcbig, todas Sociedades Anónimas. Plazo social cien años. Domicilio Escazú.—Primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(63208).

Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante la notaria Rita María Salazar Rodríguez, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Dinámica Integral de Costa Rica Sociedad Anónima; con un capital de cien mil colones y con plazo de noventa y nueve años. Presidenta: Laura Marcela Moreira León.—Alajuela, a las ocho horas con treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. Rita Mª Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(63237).

El suscrito José Luis Marín Quirós, notario público con oficina en Heredia, da fe, que a las ocho horas del día tres de agosto del dos mil cinco, en escritura pública Nº 200, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó en mi notaría, la compañía denominada Grupo F.C.G. Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Iglesia de Lourdes 200 al este y 175 metros al sur, figurando con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial, su presidente el señor Fernando Cuadra González.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(63247).

En esta notaría a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2005, se constituye sociedad anónima, denominada Siglo Mundial de Pavas CCS Sociedad Anónima. Apoderado: Chien Chen Sen.—San José, 5 de agosto 2005.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(63250).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del once de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pinturas Wilo Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Alberto Alfaro Bogantes, cédula dos-doscientos veintitrés-seiscientos dieciséis.—Naranjo, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Lupita Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 50103.—(63255).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Franquicia Colombiatica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Barrio Sinaí, de Pérez Zeledón, San José, contiguo a Carrocerías Sánchez. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alí Garita Fonseca.—Pérez Zeledón, a las diecinueve horas del quince de agosto del dos mil cinco.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 50104.—(63256).

Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima: Datasoft Netsolutions S. A. capital: diez mil colones, objeto: Comercio y servicios. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Randall Abarca Hernández. Por escritura en San José, a las 18:00 horas del 22 de julio del 2005.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50110.—(63257).

Ante esta notaría se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de Instituto Creativo del Este S. A., Se nombra Presidente y tesorero. Se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 4 de agosto del 2005.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 50112.—(63258).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil cinco, se constituye sociedad anónima denominada San - Yan Tai S. A., que significa en español Tres Épocas Desarrolladas S. A., representada por su presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, carretera a Sabanilla, frente a las piscinas de la Universidad de Costa Rica. Con un capital social de cien mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 50113.—(63259).

En escritura pública número 91, de las 17:00 horas del 18 de julio de 2005, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la compañía Oodnadatta Sea S. A., cédula jurídica número 3-101-375478, en la que se modifica la cláusula primera del nombre, se modifica la cláusula segunda del domicilio, se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombran nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 19 de julio de 2005.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50114.—(63260).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas del día veintisiete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Lomas de San Ramón Sociedad Anónima; con un capital social de cuarenta y siete mil colones, siendo el presidente: Víctor Manuel Cárdenas Durán, plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, veintisiete de julio del dos mil cinco.—Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 50115.—(63261).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del 3 de agosto del año dos mil cinco New Tech Construtores Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 4 de agosto de dos mil cinco.—Lic. Esther Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 50116.—(63262).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Artema Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veintiséis de julio del año dos mil cinco.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—Nº 50117.—(63263).

Loutgardo Aguilera y Christine Soler Aira, constituyen la sociedad denominada Monetary Technologies Sociedad Anónima, capital social un millón colones. Domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la librería Universal tres cuadras al sur y ciento cincuenta metros oeste. Presidente Loutgardo Aguilera. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del dieciocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 50118.—(63264).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 26 de julio del 2005, se constituye la sociedad Megamarks S. A.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 50119.—(63265).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil cinco, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oleoquímica Industrial S. A. Realizando nuevos nombramientos de Junta Directiva por el resto del plazo social.—San José, 3 de agosto de 2005.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50121.—(63266).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del tres de agosto de dos mil cinco, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Hermanos Esquivel Piza S. A. Realizando nombramientos de Presidente y Tesorero de la Junta Directiva por el resto del plazo social.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 50122.—(63267).

Por escritura número ciento ochenta y dos-tres, otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Guijarros Negros S. A., por la que se reforma la cláusula primera del nombre, por lo que la sociedad se denominará Crickets Place LH S. A.—San José, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 50128.—(63268).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó TJ Designs, Sociedad Anónima, con un capital de nueve mil colones. Objeto: Industria, comercio y agricultura en general. Capital: nueve mil colones. Domicilio: San José.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Hugo Jiménez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 50129.—(63269).

Por escritura número 115-110, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 13:00 horas del 27 de julio del año 2005, se adiciona aclaración de la cláusula quinta, en la sociedad Termales del Bosque T.D.B. S. A.—Ciudad Quesada, 27 de julio del 2005.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50131.—(63270).

Por escritura número 128-110, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 13:00 horas del 29 de julio del año 2005, se reforman estatutos y se nombra junta directiva, en la sociedad Foresta Esmeralda S. A.—Ciudad Quesada, 29 de julio del 2005.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo Notario.—1 vez.—Nº 50132.—(63271).

Por escritura número 129-110, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 13:30 horas del 29 de julio del año 2005, se reforman estatutos, en la sociedad Ganadera Arroyo Ramírez S. A. Ciudad Quesada, 29 de julio del 2005.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50133.—(63272).

Rodolfo Lamar Fuentes, mayor, casado una vez, comerciante, cubano, con pasaporte número C-seis siete cuatro siete nueve tres. Manuel Urgelles, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, divorciado dos veces, comerciante, estadounidense, con pasaporte de su país número cero ocho cuatro ocho dos ocho cero nueve cero, y Alexander Esteller Valverde, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº seis-cero dos tres cinco-cero dos uno siete, todos vecinos de vecina Alajuela El Cacao, quinientos metros oeste de entrada Las Quintas, constituyen la sociedad King Transfer Estampado Sociedad Anónima. Otorgada en San José, a las doce horas del tres de agosto del dos mil cinco.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 50134.—(63273).

Hago constar que por escritura de las once horas del día veintiséis de julio del 2005, se protocolizó en mi notaría constitución de la sociedad anónima de nombre Icommerce Solution Corp Sociedad Anónima, que es en idioma inglés y que en el idioma español significa Corporación Soluciones Comerciales Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Eduardo José Flores Buitrago. Domicilio: Sabana Sur. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Cindy Bolaños Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 50135.—(63274).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2005, se modificó las cláusulas ocho y dos del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Horeca Merens S. A.—Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2005.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 50136.—(63275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Auto Clinic Motorsport Tibás S. A., que en español significa Auto Clínica de Motores Deportivos Tibás S. A., domicilio San José, Tibás.—San José, tres de agosto del dos mil cinco. Mainor Arturo Guzmán Abarca, Presidente.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 50138.—(63276).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Palermo International Services Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Robert Carpenter, fecha de otorgamiento 3 de agosto del 2005.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 50139.—(63277).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Akira Oasis Limitada. Gerente: Michael Lin: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 50142.—(63278).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del siete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad El Mar Bonito (EMB) Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Mike Karsten Thomas.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 50143.—(63279).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sueños del Paraíso S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio, la sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, y se hacen nuevos nombramientos; Presidente: Michael Joseph Flynn. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce horas del tres de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 50144.—(63280).

Juan Manuel Aguilar Víquez y Etilma Víquez Jiménez, constituyen la sociedad denominada V.S.A. Vistas & Sueños de Atenas Sociedad Anónima. Escritura pública número cincuenta y uno, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, ante el suscrito notario público Alejandro Pignataro Madrigal. Presidente de la junta directiva: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50141.—(63281).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de agosto del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Free Conviction Limitada, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50145.—(63282).

Por escritura número ochenta y ocho de las catorce horas del día cinco de abril del dos mil cinco, Rodrigo Piedra Mora, María de los Ángeles Barrera Benedith, Rodrigo, Juan Manuel, Jorge, Anabelle y Melania todos de apellidos Piedra Barrera, constituyen la sociedad anónima Corporación Cartaginesa Cornizuelo RPM Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Piedra Mora.—Lic. Sergio Centeno Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 50146.—(63283).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, la compañía Romatecha S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social. Se modifica la denominación social, se modifica domicilio y la administración. Se nombran nuevos directores.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 50147.—(63284).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día cuatro de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Uno + Dos Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 50148.—(63285).

Al ser las 16:00 horas del día 8 de agosto del 2005, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Interworld Freight I.N.C. S. A., donde se reformó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Cartago, 9 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50150.—(63286).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó La Finca de San Isidro JR Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 50151.—(63287).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó El Nuevo Amanecer Echesa Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 50152.—(63288).

Por asamblea general de accionistas de la empresa Fuertejidos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diez mil doscientos setenta y nueve, empresa con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís, costado este de la Ciudadela La Mora, celebrada a las catorce horas quince minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco, de conformidad con la publicación efectuada en el Diario de Circulación Nacional “La Prensa Libre” del día veintinueve de junio del dos mil cinco, se acordó por unanimidad de los votos presentes, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, a la disolución de la sociedad por acuerdo societario, comisionándose al Presidente de la Junta Directiva, señor James Charles Stanley Lindwall, para que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos siete del Código de Comercio a publicar el aviso de disolución de la empresa en el Diario Oficial La Gaceta. Que a efectos de esta disolución acordada y con base en el informe de Tesorería de la empresa con corte al treinta de junio del dos mil cinco, se señala que se estima el activo existente de la empresa en veinticinco millones seiscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y tres colones con cero ocho céntimos y el pasivo total es de veinticinco millones seiscientos veintisiete mil ochocientos treinta y nueve colones con setenta céntimos, sin que existan inmuebles que liquidar o distribuir. Se convoca así a los posibles interesados conforme lo señala el Código de Comercio.—San José, 29 de julio del 2005.—James Charles Stanley Lindwall, Presidente.—1 vez.—Nº 50156.—(63289).

Ante esta notaría el día cuatro de agosto del dos mil cinco, mediante escritura número doscientos setenta y cinco, se modificó la cláusula sétima correspondiente a la administración de la sociedad denominada A.S. Servicios Médicos Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 50157.—(63290).

Por escritura de las trece horas del día cuatro de agosto del dos mil cinco, se constituyó la empresa Mosaic Caribe Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva. Capital social: cien dólares. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 50158.—(63291).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, constituyen Álvaro Vargas Santamaría y Doris Rojas Villalobos la sociedad Inversiones Vargas Rojas del Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, domiciliada en El Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del Templo Católico. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Álvaro Vargas Santamaría.—Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2005.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 50161.—(63292).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pacífico Central Jacó Uno Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 50164.—(63293).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Pacífico Central Jacó Dos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 50165.—(63294).

Mediante escritura número doscientos ochenta y siete, visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo veintiséis de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Fuente Azul Miloco Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 50167.—(63295).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Inmobiliaria Menben Limitada, mediante los que se reforman las cláusulas 2ª. y 6ª. del pacto social y se nombran gerentes.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 50168.—(63296).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la empresa Destino Empresarial W.CH.M. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y siete, para que se lean así: “Primera: del nombre: se denominará Corporación Mercal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre que es de fantasía” Segunda: del domicilio: su domicilio social estará en San Antonio de Coronado, Centro Comercial Don Pancho, local número quince.—San José, doce de julio del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50170.—(63297).

Por escrituras otorgadas a las ocho horas y ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil cinco, ante mi notaría, se constituyeron las sociedades anónimas: Inversiones Villa de Oro V.D.O Sociedad Anónima, e Inversiones Cutuco I.C. Sociedad Anónima, ambas con domicilio social: en San José, avenida segunda entre calles ocho y diez. Capital social: cien mil colones.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 50171.—(63298).

Protocolización de acta de la sociedad compañía Trextil Prego Sociedad Anónima, mediante el cual se nombre junta directiva y fiscal, se modifican las cláusulas primera y sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50172.—(63299).

Por escritura de esta notaría de las diez horas del cuatro de agosto del año dos mil cinco, se cambió el nombre de la compañía denominada Cervicarros de Heredia Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela y el nombre nuevo será Celulares Santamaría Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50173.—(63300).

Al ser las quince horas, treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Majovarsi del Este S. A. en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 50177.—(63301).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del cuatro de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada IMA Sumac Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Angie Obaldía Álvarez, cédula de identidad número uno-uno cero seis uno-cero seis cinco cero.—San José, a las diecisiete horas, treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Sandra Álvarez Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 50174.—(63302).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 9:00 horas del 3 de agosto del 2005, se constituyó la empresa Alimentos Zúñiga Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Leonel Zúñiga León, presidente.—5 de agosto del 2005.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 50175.—(63303).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 12:00 horas del 3 de agosto del 2005, se constituyó la empresa Leo-Alimentos La Carpintera Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Leonel Zúñiga León, presidente.—5 de agosto del 2005.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 50176.—(63304).

El día 27 de junio del año 2005, a las 11:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad denominada Southern Stars S. A.—Atenas, 5 de agosto del 2005.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 50180.—(63305).

El día 12 de julio del año 2005, a las 11:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad denominada Special Optical Fiber Technologies S. A.—Atenas, 5 de agosto del 2005.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 50179.—(63306).

El día 12 de julio del año 2005, a las 11:30 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se constituyó la sociedad denominada Conrard Zender S. A.—Atenas, 5 de agosto del 2005.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 50182.—(63307).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Soluciones para la Alta Gerencia AG Sociedad Anónima, según la cual se nombra secretari y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 50183.—(63308).

Por escritura número 5 otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 4 de agosto del 2005, Miguel Ruiz Herrera y Cecilia Naranjo Arias constituyen The Gardener’s Pride Limitada, la que podrá abreviarse como The Gardener’s Pride Ltda. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general. Capital: Doce mil colones.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Marta María Vinocour Fornieri, Notaria.—1 vez.—Nº 50188.—(63309).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Casa Nuestra de Brasilito Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se reafirmó en su puesto a la gerente.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50186.—(63310).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas con diez minutos del día veintisiete de julio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Lorisa S. A., domicilio: Desamparados, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Alfaro González, Notario.—1 vez.—Nº 50196.—(63311).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas con treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil cinco, se constituyó Agencia Especial de Seguridad Privada A.E.S.P. S. A., domicilio: Vuelta de Jorco de Aserrí, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 50197.—(63312).

Por escritura número 156 del segundo tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora Tigre Truck S. A. Plazo 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 3 de agosto del 2005.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 50199.—(63313).

Mediante escritura de las quince horas diez minutos del cuatro de agosto del dos mil cinco, Ligia Espeleta Villalobos y Beatriz Alfaro Espeleta, constituyen la sociedad Lica Herediana SJS Sociedad Anónima. Presidente: Ligia Espeleta Villalobos, plazo social será de noventa y nueve años, capital social cien mil colones constituido por dos acciones de cincuenta mil colones cada una. Objeto industria y comercio en general y asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y exportación, representación de casas extranjeras.—Heredia, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 50201.—(63314).

Mediante escritura de las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, Francis Araya Chavarría y Erick Arias Rivera constituyen la sociedad Compañía de Servicios Integrados de Telefonía en C.R. Sitel Sociedad Anónima, presidente: Francis Araya Chavarría, plazo social será de noventa y nueve años, capital social cien mil colones constituido por dos acciones de cincuenta mil colones cada una. Objeto industria y comercio en general y asesorías, comercialización de servicios profesionales, agricultura, ganadería, exportación, importación y exportación, representación de casas extranjeras.—Heredia, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 50202.—(63315).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 4 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Utah Tamrindo Treinta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 50203.—(63316).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 3 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Whipering Earth Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 50205.—(63317).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 4 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma A Piece of Heaven Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevo vicepresidente.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 50204.—(63318).

Por escrituras otorgadas en esta notaría, principal y adicional de las 18:00 horas y 10:00 horas, de los días 10 y 5, de los meses febrero y agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Murillo & Arroyo de Belén S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, de Taller Fonseca y Vásquez cincuenta metros al norte, capital social seis millones de colones. Presidente: Pío Luis Murillo Arroyo, cédula Nº 4-108-401.—Belén, Heredia, 5 de agosto del 2005.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50207.—(63319).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Hawthorne and Partners Management Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Erick Campos Morera.—San José, veinticuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 50210.—(63320).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, protocolización de asamblea general extraordinaria de Los Potrillos Dorados de la Pradera Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 50211.—(63321).

Por escritura número ciento cincuenta-uno, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de julio del 2005, se constituyó la sociedad A Y G Servicios Profesionales S.A. Domicilio: Sabanilla, residencial Tulin casa C-1, plazo social: 99 años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Shirley Calvo Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 50212.—(63322).

En mi notaría, en esta fecha se constituyó la sociedad Inmobiliaria Castillo y Álvarez S. A. con domicilio en Tres Ríos, Calle la Trinidad del colegio doscientos metros al sur, con plazo de noventa y nueve años, su presidente Minor Gerardo Álvarez López, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad numero uno- quinientos noventa y seis-cero cero seis, y vecino de San Francisco de San Isidro de Heredia.—Lic. Juana O. Altamirano Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 50213.—(63323).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron las sociedades Corporación Ohm de San José, y Wabe Crest ambas Sociedad Anónima, donde se modifica la administración, y el domicilio.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 50214.—(63324).

Por escritura de las 8:00 horas del cinco de agosto del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Oriente Petrolero S. A., se reforma cláusula sétima y se nombra junta directiva. Presidente: Adolfo Brizuela Monge.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 50215.—(63325).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad América Internacional Limitada, pudiendo abreviarse: América Internacional Ltda. Domicilio: la ciudad de Cartago. Capital: suscrito y pagado. Administración dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados por el plazo social.—Cartago, tres de agosto del dos mil cinco.—Lic. Jorge Solano Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50216.—(63326).

Mediante escritura número cincuenta y siete de las dieciocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil cinco, se constituyó Hermanos Ruiz Naranjo M Y B Sociedad Anónima, representada por el presidente Minor Ruiz Valerín, cédula cinco-uno ocho uno-ocho nueve siete, y el tesorero Minor Ruiz Naranjo, uno-uno cero nueve tres-uno tres nueve, apoderados generalísimos sin límite de suma quienes actúan conjunta o separadamente, agente residente y notario.—Lic. María del Rocío Rivas López, Notaria.—1 vez.—Nº 50217.—(63327).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diecisiete horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Fideicomisos Alianza Sociedad Anónima, en la que se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—Pérez Zeledón, veintiocho de julio del año dos mil cinco.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 50218.—(63328).

Por escritura número ciento treinta y tres - tomo tres - tomo tres, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Importaciones el Éxito JGG S. A. con un capital social de diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50222.—(63329).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de julio del 2005, se constituyó la compañía Solo Constructores J.B.R. Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: Joselin Blanco Rosa.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 50223.—(63330).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 3 de agosto de 2005, se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de la compañía Rojor S. A..—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 50224.—(63331).

Que por escritura número setenta y cinco-cuatro, otorgada ante el notario Carlos Roberto López León, a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, se reforma cláusula sexta del pacto social de la administración, de la sociedad denominada Ballestero Vargas Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—San José, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 50225.—(63332).

Por escritura número catorce-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Hermanos Solano Garita S. A., en la cual se modifica las cláusulas segunda, décima primera y la vigésima primera del pacto social constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 29 de julio del 2005.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 50226.—(63333).

Por escritura número catorce-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Borbollon, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 29 de julio del 2005.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 50227.—(63334).

Peopé Soluciones S. A., en asamblea extraordinaria celebrada en su domicilio social revocó el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y reformó la cláusula sexta sobre la administración de la sociedad, mediante escritura Nº 220, otorgada a las 15:00 horas del 3 de agosto del 2005. Armando Jiménez Quirós se nombró como presidente por todo el plazo social.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Yasmin Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 50228.—(63335).

Por escritura número cuatro otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del 12 de julio del 2005, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Jinadi D & N Ltda., domiciliada en La Ceiba de Alajuela.—Alajuela, 5 de agosto del 2005.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50229.—(63336).

Ante mi notaría se constituyo la sociedad Tajueco Sociedad Anónima. Capital. 100 mil colones suscrito y pagado, representado por 100 acciones comunes y nominativas. plazo: 99 años. Alfonso José Muñoz Vargas, presidente y Magda Riggioni Álvarez secretaria correspondiéndole la representación Judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Grecia, a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2005.—Lic. Mayela Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 50231.—(63337).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos, por los cuales la sociedad de este domicilio, Tecnialka Digital Ltda., reforma estatutos y aumenta su capital social.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 50232.—(63338).

Por la escritura número doscientos veintiuno, otorgada el día trece de mayo del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad T- Buerguesas del Pueblo TBP Sociedad Anónima por los socios Alejandro Alberto Gutiérrez Olmedo, Adriana Felicia Alvarado Castro, Alexander García Montero y Santos Esquivel Campos, que el capital se encuentra debidamente pagado por los socios, mediante el otorgamiento de letras de cambio.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—Nº 50237.—(63339).

Hoy, se constituyó ante mí la sociedad Edificando Soluciones Constructivas S. A., con domicilio en Mercedes Norte de Heredia.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50238.—(63340).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las once horas de esta fecha se funda la sociedad denominada Vaceramo S. A. con domicilio en San José, y capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alexis Vargas Cerdas.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50243.—(63341).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las siete horas, se constituyó la sociedad Uremo S. A.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50244.—(63342).

A las dieciocho horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación El Chilote de San Juanillo Sociedad Anónima. Donde se nombra nuevo secretario.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 50246.—(63343).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas de dos de mayo del año dos mil cinco, ante la notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández, se modifican, constituye la sociedad Inmobiliarias del Este INME Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50245.—(63344).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las once horas del primero de agosto del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ironia Sociedad Anónima. Se modifica la segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de la sociedad, asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50247.—(63345).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 10:00 horas del 28 de julio del 2005, Laura Salazar Bolaños y Laura Alpízar Salas, constituyen Para su Entretenimiento PSE Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael, urbanización La Trinidad, ciento cincuenta metros oeste de la entrada principal. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50248.—(63346).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valle del Tarso S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 50249.—(63347).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las nueve horas del cinco de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rayos de Suresh Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, referente al domicilio social y representación de la sociedad respectivamente. Asimismo se nombra nueva junta directiva.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50250.—(63348).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las doce horas del cinco de julio del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vientos de Bhanu Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50251.—(63349).

Por escritura Nº 86 de las 18:00 horas del día 4 de agosto del 2005, en esta notaría se constituyó la sociedad denominada The Grand Father S. A. traducida al español El Abuelo S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Presidente: James Patrick Rotella.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 50254.—(63350).

Por escritura Nº 141-7-2005 de las 15:00 horas del 28 de julio del 2005, ante el notario Alfredo López-Calleja París, se modificaron las cláusulas segunda y sexta sobre domicilio y conformación de la junta directiva con nuevos nombramientos de la empresa ELS Mar S. A.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 50255.—(63351).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Echeverría Murray, actuando en conotariado con Álvaro Echeverría Sáenz, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Hoviacaen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-287937, celebrada en su domicilio social a las 8:00 horas del 1º de julio del 2005, donde entre otros acuerdos se tomaron los siguientes: artículo primero: se modifica la cláusula quinta del pacto social constitutivo, aumentándose el capital social, el cual queda íntegramente suscrito y pagado. Se reforma la cláusula segunda..., artículo tercero: en virtud de haber renunciado los anteriores miembros, se nombró nueva junta directiva, eligiendo presidente: el señor Martins Ume (nombre) Bamidele; secretario: el señor Howard Daly (nombre) Smith; tesorero: el señor John Albert (nombre) Curphey.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Álvaro Echeverría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 50256.—(63352).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 4 de agosto del 2005, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Corporación Domaro S. A., mediante la cual se reformó la cláusula 4 y 5 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50258.—(63353).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 4 de agosto del 2005, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Costa Azul del Pacífico S. A., mediante la cual se reformó la cláusula Nº 8 del Pacto Constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50257.—(63354).

Ante mí, Ricardo Valderrama Obando, Notario Público de Alajuela a las 10:00 horas del 5 de agosto del dos mil cinco, se constituyó Blos Seven S. A., domicilio en Alajuela Tuetal Norte ciento cincuenta metros al norte de la Escuela. Apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente es el presidente: Byron Loza Sosa y Secretario Margore Castro Porras, más conocida como Marjorie Castro Porras.—Alajuela, 5 de agosto del 2005.—Ricardo Valderrama Obando, Notario.—1 vez.—Nº 50275.—(63355).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de agosto del dos mil cinco, se modifica las cláusulas sexta del pacto constitutivo de DMP Dos Mundos Propietaria (CR) S. A.—Cartago, 4 de agosto del 2005.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 50276.—(63356).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de El Abrazo del Pacífico S. A.—Cartago, 4 de agosto del 2005.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 50277.—(63357).

Por escritura de las 11:00 horas de hoy se acuerda disolver y nombrar liquidador de la sociedad Comercial Farmacéutica Interamericana S. A.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 50278.—(63358).

Por escritura número diecisiete se ha constituido la firma de esta plaza Brugui Intercontinental del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Soledad Carrillo Medina. Fecha de otorgamiento: 21 de julio del 2005. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Cristian García Morales, Notario.—1 vez.—Nº 50279.—(63359).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las diecisiete horas del veintiuno de julio del dos mil cinco, Flora, Rolando y Ana Lorena, todos Valerio Villalobos, constituyeron Valvilla Hermanos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Valvilla Hermanos S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación conjunta o separadamente: Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2005.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 50280.—(63360).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 4 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad La Colina de Charli Fons S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Carlos Alberto Fonseca Quirós.—Limón, 5 de agosto del 2005.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50281.—(63361).

Por escritura número ciento veintiuno ante el notario Edwin Vargas Víquez, de las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda de los Estatutos en cuanto al domicilio de la sociedad Inversiones Pababla S. A.— Lic. Dinorah Mora Barrantes, Apoderada de la Sociedad.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Dinorah Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 50282.—(63362).

A las diecisiete horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil cinco, mediante la cual se nombró nueva Junta Directiva en la sociedad Electric Anguila Investments, Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2005.—Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 50283.—(63363).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Bachar-Karim S. A. Presidente: Bachar Alawar Jamal.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 50286.—(63364).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las quince horas se protocolizó acta de Spinntek S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—San José, seis de agosto del dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50288.—(63365).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina Office Center de Costa Rica Sociedad Anónima, traducido al español como Centro de Oficina de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Benigno Jiménez Segura, vicepresidente: Alejandro Jiménez Rodríguez, secretario: Adrián Jiménez Jarquín, tesorero: Federico Jiménez Rodríguez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, a las trece horas del día tres de agosto del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 50289.—(63366).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Seguridad de Valores Aseva Sociedad Anónima, domiciliada cincuenta metros noreste y cien metros este del Taller Sánchez, Barrio Capri, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas.—Sabalito de Coto Brus, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil cinco.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50291.—(63367).

En esta notaría, se reforma el pacto social de la Sociedad Oleaje en el Horizonte S. A., nombra nueva junta directiva y fiscal, por todo el plazo social.—Palmar Norte de Osa, al ser las diez horas treinta y siete minutos del día cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 50290.—(63368).

Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se modifica el estatuto del pacto constitutivo de la sociedad Bienes Rurales de Alajuela S. A., cambiando su razón social por Grupo Mercante (GM) S. A., así a las 16:00 horas del 22 de julio del 2005, se modifica el estatuto número uno de dicha sociedad, cédula de persona jurídica el 3-101.—Cartago, 30 de julio del 2005.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 50294.—(63369).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Navegator 4000 Sociedad Anónima, con su traducción al español Navegador 4000. Escritura otorgada en San José a las dieciocho horas del cuatro de agosto del dos mil cinco.—San José, cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—Nº 50296.—(63370).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Maderas de mi Terruño A. H. Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 50297.—(63371).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Almenrive Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil cero veintidós, por la que se modifican las cláusulas sétima y catorce del pacto social y se dispone remover al presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, así como agente residente, y por su parte nombrar en los nuevos cargos de vicepresidente y vocal de la junta directiva. Presidente: Alcides Méndez Barboza.—San José, veinte de agosto del dos mil cinco ocho.—Lic. Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 50299.—(63372).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta de la sociedad Celle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106888, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50300.—(63373).

En esta notaría al ser las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Soul Arch Photography Sociedad Anónima. Presidente: Matthew Adame, capital: diez mil colones.—Guanacaste, veintitrés de julio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 50309.—(63374).

En esta notaría al ser las quince horas del veintiséis de julio del dos mil cinco se protocoliza acta en la que se nombra nuevo secretario de la empresa Guiones Mountains Views Sociedad Anónima.—Guanacaste, veintiséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 50310.—(63375).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las diez horas del seis de julio del dos mil cinco, José Humberto Alvarado Angulo y Jacob Ladstatter, constituyeron la sociedad Agaton del Mar Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 50311.—(63376).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 117, otorgada a las 10:00 horas del 5 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad denominada Rosso Sports Sociedad Anónima, nombre en idioma inglés cuya traducción al español es Deportes Rosso Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 50313.—(63377).

Por escritura pública número cincuenta y uno otorgada ante mi notaría a las doce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de Castillo de Albaldejo Limitada.—San José, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 50315.—(63378).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las 8:30 horas del 5 de agosto del 2005 se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Mutual Seguros Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 50361.—(63399).

Se hace saber que por escritura número ochenta y cinco visible al folio treinta y seis frente, del protocolo tomo número dos, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Inversiones Rojo Sahara S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis horas, quince minutos del cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 50364.—(63400).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del tres de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Distribuidora A.L.E.X. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de doscientos mil colones y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, ocho de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50365.—(63401).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del dos de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Distribuidora María Jesús Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de doscientos mil colones y administrada por una junta directiva donde el presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial.—Atenas, ocho de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50366.—(63402).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil cinco, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C. Corona Imperio Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Allison Woodbridge Turcios, Presidente.—San José, cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 50368.—(63403).

Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Hotel Real de Pinilla Sociedad Anónima. Domicilio social: Guachipelín de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio los Balcones, edificio B primer piso. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—(63551).

Por escritura número sesenta y ocho, tomo primero, de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo (del domicilio, del capital y de la administración), se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Talleres Industriales Hiva S. A. Otorgada en Santa Bárbara, a las 8:00 horas del 2 de julio del 2005.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—(63552).

Por escritura otorgada ante mí, a las a las 11:00 horas del día 5 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad: Inversiones M Y N Internacional S. A. Presidente: Christian Naranjo Blanco, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años.—Alajuela, a las ocho horas del veintiocho de julio del 2005.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(63578).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad S.W.G Mundo Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Dymitro Spiridonov.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(63581).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tuga-R Roshany Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Roshany Grant Lynch.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(63582).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de agosto del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas del Oeste Platino Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil trescientos, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(63584).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Tecnomóvil Too Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-388004. Se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo secretario de junta directiva.—San José, cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—(63587).

Por escritura número ocho-cinco otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas con treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil cinco, visible al folio siete frente del tomo quinto de mi protocolo, los señores Omar Enrique Rojas Donato, Marcia Rojas Valladares y José Martí Rojas Valladares, constituyeron Médico Equipo Tecnológico METEC Sociedad Anónima. Objeto: importación, venta y distribución de equipos médicos de toda índole, así como el comercio en el sentido más amplio. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Omar Enrique Rojas Donato.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(63588).

Por escritura número seis-cinco otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil cinco, visible al folio cuatro frente del tomo quinto de mi protocolo, los señores Omar Enrique Rojas Donato, Omar Rojas Valladares, Marcia Rojas Valladares, Natasha Rojas Valladares y José Martí Rojas Valladares, constituyeron Materiales Eléctricos y Telecomunicaciones METEC Sociedad Anónima. Objeto: venta, producción y distribución de materiales eléctricos y las telecomunicaciones, así como el comercio en el sentido más amplio. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Omar Enrique Rojas Donato.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(63589).

Por escritura número siete-cinco otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día cuatro de agosto del dos mil cinco, visible al folio cinco vuelto del tomo quinto de mi protocolo, los señores Omar Enrique Rojas Donato, Omar Rojas Valladares y Natasha Rojas Valladares, constituyeron Movimientos, Edificaciones y Técnicas de Construcción Metec Sociedad Anónima. Objeto: construcción de todo tipo de edificaciones y movimientos de tierra en general, así como el comercio en el sentido más amplio. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Omar Enrique Rojas Donato.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(63590).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa ARZ Grupo de Inversiones América S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se revocan los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 14:00 del 5 de agosto del 2005.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(63601).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Leones Dorados del Oriente S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se revocan los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 17:00 del 5 de agosto del 2005.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(63602).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Granizos y Relámpagos S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se revocan los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 16:00 del 5 de agosto del 2005.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(63604).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bellaterra Retreat Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del año 2005.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(63605).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Gacelas Sobre Las Montañas S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se revocan los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las 15:30 del 5 de agosto del 2005.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(63606).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa El Cartujo S. A. Se modifican la cláusula sexta del pacto social y se revocan los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada, a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2005.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(63608).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de agosto del 2005, se trasformó la sociedad anónima anteriormente denominada Ode to Summer S. A., a una sociedad limitada denominada Ode to Summer Limitada. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(63609).

Ante mí, mediante escritura número ciento dos, otorgada a las diecisiete horas del veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Innomades de América Sociedad Anónima, cuyo capital social lo es por la suma de diez mil colones y nombrándose como presidenta a la señora Ana Patricia Arias Rivas y como secretario al señor Juan de Dios García Serrano. Es todo.—Lic. Carolina Muñoz Con, Notaria.—1 vez.—(63613).

Por escritura número sesenta y cuatro-dos otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 5 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad denominada Vida Om Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: barrio Rohrmoser trescientos metros oeste y veinticinco metros norte del parque La Amistad.—San José, 5 de agosto del dos mil cinco.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(63615).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Javier Martínez Núñez y la señora Olga Quirós Cubero constituyen Transportes Martínez Quirós J. O Sociedad Anónima; su domicilio es Matina Río Hondo Barrio Espabel de la pulpería La Vuelta cien metros al este y setenta y cinco metros, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Presidente Javier Martínez Núñez.—Siquirres, a las diez horas del siete de agosto del dos mil cinco.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(63617).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número cincuenta y tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kopper Peralta Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 8 de agosto del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(63619).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fivizzano Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio), sétima (de la administración) y nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorga poder general.—San José, 5 de agosto del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(63622).

El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número cincuenta y cuatro de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Kopper Peralta Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 5 de agosto del 2005.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(63625).

En escritura otorgada a las 11:00 horas del doce de julio del dos mil cinco, ante la notaria Ariana Azofeifa Vaglio, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Eligo Limitada, la cual se transformó en Inversiones Eligo Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—Nº 50369.—(63630).

En esta notaría, a las diez horas del diecinueve de junio de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la sociedad denominada Desarrollo Campo Cinco Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifican las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo, referente al nombre de la sociedad.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50370.—(63631).

En esta notaría, a las diez horas del tres de agosto del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la sociedad denominada Desarrollo Campo Cinco Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombra secretario de la junta directiva.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 50371.—(63632).

Carlos y Alejandro Bravo Astúa constituyen la sociedad Aragón Gasca S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del día doce de octubre del año dos mil cuatro.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 50372.—(63633).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Apoyo.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo, este Departamento de Apoyo -antes Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres, visible a folios del 11 al 15, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo mediante escrito presentado el 11-12-03 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(…) Que de acuerdo con un operativo realizado por los inspectores, Vesalio Coto Mora, Manuel Hernández Leiva y Alberto Saenz Alvarado. El día 3 de octubre del 2003, en la provincia de San José, cantón central, distrito Carmen, avenida 0, calles 1 y 3, frente a librería Lehmann, atendieron la denuncia presentada por el Sr. Jorge Alfaro Solís, contra el Sr. Zumbado Calvo quien le vendió al Sr Alfaro Sandí, cédula de identidad Nº 1-637-366 diez fracciones de lotería popular, al precio de ¢ 120,00 la facción, siendo su precio oficial ¢ 100,00 (…)” Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del dos de febrero del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢ 88.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 11-12-03, copia de documento acta de especulación 279, acta de especulación 279, copia de chances. Refiérase al expediente Nº 839-03 Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo Organo director, Lic. Kattya Vega Sancho. Notifíquese”. B) Que no fue posible notificar la resolución de apertura de procedimiento a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación visibles a folios del 16 al 18, en las que se indica la imposibilidad de localizarlo en forma personal, ni tampoco se le pudo notificar las resoluciones de las once horas del ocho de julio de dos mil cuatro, de las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil cuatro, de las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil cuatro, de las trece horas del veinticinco de mayo de dos mil cinco y de las trece horas del veinte de junio del dos mil cinco, visibles a folios 49 y 50, 58 y 59, 69 y 70, 76, 77 y 78, 86, 87 y 88, respectivamente, en las que se señalaba hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada, según constancias de notificación visibles a folios del 53 al 55, del 63 al 66, 73 y 74, del 81 al 85 y del 92 al 98, En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres (auto de apertura visible a folios del 11 al 15), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador, visibles a folios 16 al 18. Se revocan completamente las resoluciones de señalamiento de comparecencia de las once horas del ocho de julio de dos mil cuatro, de las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil cuatro, de las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil cuatro, de las trece horas del veinticinco de mayo de dos mil cinco y de las trece horas del veinte de junio del dos mil cinco, visibles a folios 49 y 50, 58 y 59, 69 y 70, 76, 77 y 78, 86, 87 y 88, respectivamente por no haberse notificado al denunciado Marco Vinicio Zumbado Calvo, según constancias de notificación visible a folios del 53 al 55, del 63 al 66, 73 y 74, del 81 al 85 y del 92 al 98. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo para que se presenten a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del veintiséis (26) de setiembre de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación, visibles a folios de 92 al 98 de las que se colige que no se pudo localizar al denunciado Marco Vinicio Zumbado Calvo en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado personalmente, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 839-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—(Solicitud Nº 25998).—C-222035.—(63199).

 

Departamento de apoyo.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Tomás Bacca Paíz contra Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, este Departamento de Apoyo –antes Unidad Técnica de Apoyo– ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del cinco de agosto del dos mil cuatro, visible a folios del 53 al 58, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Tomás Bacca Paíz contra Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Avella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, mediante escrito de fecha 10-07-03. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(…) En el mes de abril de este año vendí mi casa que tenía en San José, en Desamparados para comprar un lote en la provincia de Heredia (…) Debido a la venta de mi propiedad y a la compra del lote antes indicado, que fueron los ahorros de mi vida, decidí contratar con la empresa Industrial Ecsa de Costa Rica Sociedad Anónima, la construcción de mi nuevo hogar, por encontrar un anuncio en un periódico de circulación nacional, para lo cual me cobraron la suma de un millón seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos, dinero que fue cancelado en un solo pago en dinero efectivo, porque así lo solicitó la empresa Industrial Ecsa de Costa Rica S. A. mediante recibo Nº 2740 con fecha seis de mayo del dos mil tres, pensando que era una empresa seria y responsable, dicho pago se realizó en las oficinas de la compañía Ecsa Industrial, S.A., en Guachipelín de Escazú. Desde el día en que se le entregó el dinero empezaron a decirme un montón de mentiras, provenientes de los representantes de la compañía, debido a que ellos tomaron ese dinero con el propósito de no devolverlo y quitarme mis ahorros de mi vida. Por lo que tuve que contratar los servicios profesionales de un abogado para que me representara con estos señores, por lo que el Licenciado Willy Davis Vega Quirós se hizo presente en la compañía a dialogar con la persona encargada y lo atendió el señor Diego Agudelo, de nacionalidad colombiano, el cual le indicó que esta compañía no tenía los recursos para hacerle frente a lo convenido de la construcción de mi casa y que tampoco iban a devolver el dinero entregado por mi persona a estos señores (…) Mediante escrito de 30-7-03 aclara el señor Bacca que: “La denuncia presentada es de orden patrimonial, así como se indicó en el escrito inicial y la satisfacción que se pretende es que la empresa denunciada haga la devolución del dinero entregado (…) La compañía denunciada se comprometió a entregar en un plazo de un mes máximo (…)” Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Tomás Bacca Paíz contra Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Avella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Tomás Bacca Paíz, Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Avella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del nueve (9) de setiembre del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢ 88.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 10-07-03; copia del contrato Nº 2622, copia de plano catastrado, copia de plano de construcción, copia de recibo por dinero Nº 2740, escrito de fecha 30-07-03. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 481-03 Órgano Director, Lic. Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese”. B) Que en virtud de que dicha resolución no pudo notificarse personalmente a los codenunciados Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, según constancias de notificación visibles a folios del 62 al 65, del 72 al 74 bis, 81 y 82, en las cuales se indica la imposibilidad de notificarlos en las direcciones que constan en el expediente administrativo, este Departamento de Apoyo, mediante resolución de las once horas del ocho de junio del dos mil cinco, visibles a folios del 97 al 100, revocó parcialmente la resolución de las catorce horas del cinco de agosto del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la realización de la comparecencia oral y privada del proceso ordinario y señaló nueva fecha y hora para su realización. C) Que la resolución de señalamiento de audiencia de las once horas del ocho de junio del dos mil cinco no pudo notificarse al denunciante Tomás Bacca Paíz ni a los codenunciados Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, según contancias de notificación visibles a folios del 106 al 140. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del cinco de agosto del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 53 al 58), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a los codenunciados Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, según constancias del notificador, visibles a folios 62 al 65, del 72 al 74 bis, 81 y 82. Se revoca completamente la resolución de señalamiento de comparecencia de las once horas del ocho de junio del dos mil cinco, visible a folios del 97 al 99 por no haberse notificado al denunciante Tomás Bacca Paíz ni a los codenunciados Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, según constancias de notificación visible a folios del 106 al 140. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Tomás Bacca Paíz, Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco para que se presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación, visibles a folios de 81, 82, 107, 110, 111, 112, 114 y 115 de las que se colige que no se pudo localizar al codenunciado Alejandro Alvarado Orozco en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado personalmente, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante Tomás Bacca Paiz, así como a los codenunciados Industrial Ecsa de Costa Rica S.A., Mario Alvarado Abella y Mauricio Alvarado Orozco, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 481-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 25998).—C-318155.—(63200).

 

Departamento de Apoyo.—San José, a las once horas del cinco de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Zila Barrientos Bermúdez contra Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A. (Tecnisoluciones de C. R. en Su Hogar S. A.) este Departamento de Apoyo -antes Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil cuatro, visible a folios del 40 al 44, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Procedimiento Administrativo Ordinario gestado con motivo de la denuncia entablada por Zila Barrientos Bermúdez contra Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A. (Tecnisoluciones de C. R. en Su Hogar S. A.) por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Se indica: Que en el presente caso, según actas de notificación visibles a folios Nos. 09 y del 22 al 26, no se pudo notificar a la parte denunciada las resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cuatro y de las nueve horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil cuatro, en las que se invitaba a las partes de este proceso a una audiencia de conciliación, Por lo anterior, Se resuelve: A) Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto es, el Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996, previo a iniciar el procedimiento formal, y para efectos de buscar satisfacer los intereses de las partes en conflicto, ofrecer la oportunidad de escuchar su punto de vista sobre lo que sucede, por lo que invitamos a que comparezcan a una audiencia de conciliación a celebrarse a las trece horas treinta minutos del primero (1º) de febrero del dos mil cinco, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, trescientos cincuenta metros noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras (del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste). El funcionario a cargo de realizar la audiencia procurará avenir a las partes para que solucionen el conflicto, de forma voluntaria mediante él dialogo. El conciliador no es abogado de ninguna de las partes sino solo un facilitador de la comunicación, lo que significa que éste no tomará decisiones ni impondrá lo que se debe hacer, solamente ayudará en lo posible a que las partes en disputa encuentren soluciones. La audiencia de conciliación tiene como finalidad dar por terminado un conflicto y evitar que las partes se sometan al procedimiento administrativo ordinario, pero en caso de no llegar a un arreglo; B) Dar curso al Procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a dicha ley, (Decreto Nº 25234-MEIC del 2 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del articulo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal– publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002), toda vez que en el escrito de la denuncia presentado el día 14-06-04 se indica: “(…) El día 1/5/04 contraté los servicios de la empresa denunciada para que me instalaran 5 cacheras de lavatorio y para que sellaran con silicona 4 lavatorios así como la instalación de un sifón de fregadero, por lo cual cancelé la suma de ¢ 22.000 y me dio una garantía de 45 días. Al día siguiente cuando probé el fregadero se salió el agua por el sifón y cuando lavé los lavamos al echarles agua, se filtró a las orillas de las cacheras cayendo en el mueble de fibrán (que es una madera que si se moja se esponja). Llamé al señor Luis Blanco quien me dice que llega mañana pero hasta la fecha no se ha presentado. (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Zila Barrientos Bermúdez contra Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Re4glamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Zila Barrientos Bermúdez y a Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A… para que comparezcan a las catorce horas (14:00 p.m.) del primero (1º) de febrero del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 14-06-04, resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cuatro, de las quince horas del veintiocho de junio del dos mil cuatro, de las nueve horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil cuatro y de las quince horas del siete de octubre del dos mil cuatro, fotocopias confrontadas con el original de la cédula de identidad y de la factura de contado Nº 0070, copia acuerdo telefónico de las 9:40 horas del 21 de mayo del 2004, solicitud de personería jurídica y personería jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 561-04. Órgano Director. Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” B) Que en virtud de que dicha resolución no pudo notificarse a la parte denunciada en su domicilio social, ni a su representante legal personalmente, según constancias de notificación visibles a folios del 47 al 49, en las cuales se indica la imposibilidad de notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, este Departamento de Apoyo, mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil cinco (folios 53 y 54) revocó parcialmente la resolución de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la celebración de la audiencia de conciliación así como la hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada del proceso ordinario y se señaló nuevas fechas y horas para su realización de ambas audiencias. C) Que la resolución de señalamiento de audiencia de las nueve horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil cinco tampoco pudo notificarse a la parte denunciada según constancias de notificación visibles a folios 59 al 61. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 40 al 44), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la celebración de la audiencia de conciliación y la hora y fecha para la celebración de la comparecencia oral y privada del proceso ordinario, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador, visibles a folios del 47 al 49. Se revoca completamente la resolución de las nueve horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil cinco (folios 53 y 54) por no haberse notificado a la parte denunciada, según constancias de notificación visible a folios del 59 al 61. B-) De la citación: Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto es, el Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996, se invita a Zila Barrientos Bermúdez y a Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A. (Tecnisoluciones de C. R. en Su Hogar S. A.) a que comparezcan a una audiencia de conciliación a celebrarse a las ocho horas del veintinueve (29) de setiembre del dos mil cinco, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, trescientos cincuenta metros noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras (del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste). Y de conformidad con los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Zila Barrientos Bermúdez y a Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A. (Tecnisoluciones de C. R. en Su Hogar S. A.) para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del veintinueve (29) de setiembre de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación, visibles a folios 9, del 23 al 26, del 47 al 49 y del 59 al 61 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado personalmente su representante legal, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 561-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—(Solicitud Nº 25998).—C-288365.—(63201).

 

Departamento de Apoyo.—San José a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Isela del Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno contra Computechnology Kha Internacional S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante Voto identificado con el Nº 171-05 resolvió lo siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 171-05. Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por Isela del Carmen Vega Solano y/o María Guadalupe Hernández Moreno contra Computechnology Kha Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil trescientos cincuenta y seis, por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero.—Que el quince de mayo del dos mil tres, la señoras Isela del Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno interpusieron denuncia contra la empresa Computechnology Kha Internacional S. A., aduciendo en síntesis que “Con fecha primero de marzo del presente año, acudimos a la negociación antes citada con la finalidad de comprar diversos accesorios o suministros para computadoras, ahí se nos ofreció la venta de un quemador /hardware) para lo cual se nos mostró una caja vacía con una foto de un aparato. Posteriormente el día 25 del mismo mes decidimos apartarlo compartiendo las suscritas los gastos haciendo un apartado de ¢.20.000 (veinte mil colones) extendiéndose un recibo firmado por la vendedora. El día dos de mayo del presente año acudimos a retirar el apartado que se nos había ofrecido y del cual se nos indicó lo siguiente por parte de la señora Katty Romero Ramírez, quien nos hizo la entrega material del aparato y nos señaló verbalmente que este tenía como característica: que era nuevo, era armado, es decir, que la misma empresa lo construía, que tenía una garantía de un año (de manera verbal). Cabe señalar que al revisarlo minuciosamente nos dimos cuenta que uno de los cables esta oxidado en sus terminales y bastante usado, otro de los cables de un color que no pertenecía a la caja y la misma estaba rayada y muy sucia además de tener un color amarillento que denota un uso de varios años. No obstante al querer instalarlo en un equipo propiedad de las consumidoras, nos percatamos que no funciona, como es lo usual al instalar cualquier componente, además notamos que ese aparato funcionaba con una máquina marca Samsung, al comunicar estos detalles a la señora Kathy, se nos prometió cambiar la caja por una nueva y sustituir los cables por unos nuevos eso vía telefónica el día 5 de mayo, a lo que el lunes 6 de mayo se nos recibió de una forma por demás grosera en el establecimiento, ya que otra persona nos arrebató el aparato y lo limpio con espuma, tratando de quitar ralladuras, polvo y mugre acumulados y no se nos cambio ni caja ni cables solo se nos hizo promesa tras promesa, hasta la fecha se nos ha hecho promesa durante varios días de llamar a un ingeniero ya que él es el único que entiende de ese aparato que nos hace suponer que es un invento personal del citado ingeniero y sin patente cabe señalar que el profesional nunca llegó, los cables jamás se cambiaron, la caja esta sucia y rayada y el aparato nunca ha funcionado…” (folio 1-5). Como prueba de su dicho aporta prueba documental visible a folios del 6 al 9. Por lo que solicita “(…) la entrega de un aparato totalmente nuevo, empacado en su caja original, con la marca que se nos vendió, el cual debe funcionar correctamente con sus propios discos o drivers originales, se nos haga la entrega de discos de programa de funcionamiento, garantía por escrito, y facturas originales, de cada componente. En el caso de no satisfacer nuestras pretensiones por parte de la empresa denunciada solicitamos se nos reembolse la cantidad de ¢ 59.000 colones, más los gastos que nos ha originado esta denuncia por no ser nosotras responsables de esta controversias (…)” (folios 4-5). Dicha petitoria fue ampliada en la comparecencia en el siguiente sentido: “(…) Solicito que la empresa Computechnolgy sea sancionada con base en la factura que nos expidieron. (…)” (folio 113). Segundo.—Que mediante auto de las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil tres dictado por la unidad técnica de apoyo de esta comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472 (folio 38-43), el cual fue notificada a las partes (folios 44-46). Tercero.—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la ley general de la administración pública, se verificó a las ocho horas con quince minutos del veintiuno de julio del año dos mil tres, con la participación de ambas partes (folios 69-109). Cuarto: que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero.—Hechos probados: como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene: 1) Que la señora Isela del Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno compraron el de mayo del 2003 un quemador externo Benq de 48x en la empresa Computechnology Kha por un monto de ¢.59.000,00 (folios 60-61). 2) Que a la accionada se le informó que el quemador era ensamblado con piezas nuevas (folios 72-73, 91). 3) Que el cable y la caja del quemado eran nuevos (folios 91, 94, 103, 105). 4) Que la empresa Computechnology no rindió la garantía por causa atribuible a las accionantes (folios 3, 23, 66, 80-81, 86). Segundo.—Hechos no probados: de relevancia para el esclarecimiento de este caso no se tiene. Tercero.—Sobre el fondo del asunto: en el caso bajo estudio, los hechos del artículo 34 inciso g) en relación con el artículo 43, es decir, por incumplimiento de garantía. Cuarto.—Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, queda comprobada la relación contractual entre las señoras Isela del Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno y la empresa Computecnology, por cuanto las accionantes aportaron al expediente factura de compra no. 1287 de fecha 2 de mayo del 2003 por la compra de un quemador externo Benq 48x por la suma de ¢.59.000,00 colones exactos (folio 60). Queda probado que la parte accionada informó a las consumidoras que el quemador era interno y que se les iba a hacer externo, es decir se les iba a ensamblar con piezas nuevas (folios 22, 72-73, 76, 91). Además, queda comprobado que el cable y la caja del quemador eran nuevos (folio 91, 94, 103 y 105). Así lo manifestó el testigo aportado por la parte accionada, quien indicó en cuanto a la caja y los cables: “…yo los ví bien, no estaban dañados, lo que me interesó a mi fue su funcionamiento… “(folio 94). “—es una caja nueva no habían rayas no estaba amarillenta, los cables no se veían negros de suciedad ni cosas por el estilo…” (folios 102-103). Ahora bien, en cuanto a la garantía es importante recordar que es deber del comerciante garantizar todo bien o servicio que se ofrece al consumidor, esta garantía de buen funcionamiento significa que el comerciante garantiza que el bien o servicio que presta al consumidor, es apto para el fin que fue creado o satisface las necesidades que el servicio brinda. En otros términos, que el bien o servicio cumpla, de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe desarrollar. Es por ello que, el comerciante cumple con su obligación legal de garantizar el bien, en caso que éste falle, reparándolo a satisfacción. así las cosas, manifiestan las accionantes que el quemador no funciona y que además presenta unos cables y caja del quemador que no son nuevos por cuanto se encuentran sucios y rayados, sin embargo como ya se indicó, quedó probado con el testimonio del testigo que la caja y los cables que se dieron a las denunciantes eran nuevos. En cuanto a que el quemador no les funcionó, el testigo presentado por la parte accionada manifestó que él hizo la revisión del quemador en dos oportunidades cuando se ensambló y cuando lo llevaron porque no funcionaba y no encontró daños (folio 92), por lo que la empresa accionada les indicó a las consumidoras que iba a enviar a un ingeniero para que hiciera un diagnóstico e instalara el equipo, sin embargo, tal y como lo reconocen las accionantes en el escrito de interposición de la denuncia no accedieron a que el ingeniero fuese a ver el equipo, impidiendo a la empresa Computechnoly hacer efectiva la garantía (folios 3, 23, 66, 80-81, 86). Evidentemente, lo anterior, es una eximente de responsabilidad del accionado, debido a que según se desprende de los autos él iba a rendir la garantía enviando al ingeniero a la casa de las accionadas para que revisara el equipo, determinara el problema y lo solucionara, sin embargo las denunciadas no le dieron la oportunidad de que corrigiera el problema y pudiera honrar la garantía como correspondía, motivo por el cual las consecuencias del actuar de las denunciantes no recaen o pesan sobre el accionado, a quien es claro no se le puede imputar incumplimiento de la garantía por parte de la empresa denunciada sin embargo, si bien es cierto no se ha demostrado un incumplimiento por parte de las accionadas a cumplir con la garantía, lo cierto es que es deber del comerciante cumplir con ella, por lo que debe reparar el quemador de manera que cumpla con la función para la cual fue adquirido, dejándolo en perfecto estado de funcionamiento. Como corolario de lo expuesto, resulta claro que en el caso subexámine, no existe demostrado un incumplimiento de la empresa accionada de no querer hacer valer la garantía por lo que debe declararse sin lugar la presente denuncia en todos sus extremos, como en efecto se hace. Es importante indicar que en la petitoria la parte accionante solicita, además el cobro de daños y perjuicios “…los gastos que nos ha originado esta denuncia por no ser nosotras responsables de esta controversias…” (folios 4 y 5), por lo que se le aclara que este aspecto se encuentra al margen de la competencia de este órgano, por expresa disposición de los artículos 46 y 53 párrafo final de la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, según los cuales la comisión nacional del consumidor no tiene competencia para conocer sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios invocados por los consumidores, toda vez que tales pretensiones son del conocimiento de los órganos jurisdiccionales correspondientes. Por tanto se declara sin lugar la denuncia interpuesta por Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno Contra Computechnology Kha International S. A. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 309-03. Lic. Elián Villegas Valverde, Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Ricardo Cordero Vargas (…)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciantes Isela del Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno en la dirección que constan en el expediente administrativo, según acta de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las denunciantes en su domicilio en forma personal, ver folio 118. En razón de lo anterior: Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la constancia de notificación visible a folio 118, de la que se colige que no se pudo localizar a las denunciantes en la dirección que constaba en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizadas las denunciantes, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas. Refiérase al expediente Nº 309-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 25998).—C-188195.—(63202).

 

Departamento de Apoyo.—San José a las ocho horas del quince de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Olga Ovares Araya contra Franco y Peña S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del siete de octubre del dos mil dos, visible a folios del 31 al 35, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Olga Ovares Araya contra Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star) mediante escrito de fecha de recibido 22 de marzo del año 2002. Se resuelve: A) De la apertura del proceso: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de esta Ley, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento de los artículos 31 y 40 de la Ley supracitada. Específicamente por cuanto según se desprende de la denuncia y documentación anexa, compro a la denunciada el día 8 de junio del 2001 un teléfono celular marca Ericson, modelo T18 d ESN 240-11311139, con una garantía de un año. El día 7 de marzo la pantalla del teléfono se apagó y al activarlo sólo encendió una luz anaranjada y no funcionó más. El día 8 de marzo se presentó donde la denunciada para hacer valer su garantía pero le manifestaron que debía ir a otro lugar donde le indicaron que el teléfono fue golpeado en la antena y que la empresa no se hacía responsable, esta situación le pareció extraña debido a que el teléfono nunca fue golpeado y que su uso era relativamente poco. Posteriormente el 1º de abril del 2002, llevó el teléfono al Centro de Servicio de la Ericson donde le informaron que el teléfono estaba sucio, razón por lo que compró los repuestos y le fue reparado. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Olga Ovares Araya y como denunciado a Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star), cuyos propietarios o representantes deberá aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío, lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Olga Ovares Araya y a Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star), para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del ocho de noviembre del dos mil dos (08-11-02), a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 34, 50 y 54 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta mil doscientos cincuenta exactos (¢ 80.250,00). Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Escrito de interposición de la denuncia, fotocopias con su confrontado con el original de la factura No. 1988, tiquete de compra, resolución de las quince horas del dos de abril del dos mil dos, mediante la que se invita a audiencia de conciliación a realizarse a las 8:30 a.m. del 22 de abril del 2002, portada de fax para notificar, acta de notificación, oficio de fecha 8 de abril mediante el que la denunciante amplia su denuncia, fotocopias con su confrontado con el original de boleta Nº 23253, 23213, tiquete de compra, resolución de las ocho horas del 22 de abril del 2002, mediante la que se hace constar que la parte denunciante no se presentó a la audiencia de conciliación, estudios de datum, certificación del Registro Público de la empresa, Franco y Peña S. A. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Referirse al expediente Nº 198-02 de Olga Ovares Araya contra Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star). Órgano Director. Lic. Ana Julia Vargas Chaves.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciante en la dirección señalada, ver folios del 78 a 85, 90 a 94, 118 a 124 y 132 a 138. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del siete de octubre del dos mil dos (auto de apertura visible a folio 31-35), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, y los autos de las ocho horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil cuatro, de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, de las diez horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil cuatro, y de las ocho horas del diez de junio del dos mil cinco en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la denunciada, según constancias del notificador visibles a folios del 78 a 85, 90 a 94, 118 a 124 y 132 a 138 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Olga Ovares Araya y como parte denunciada a Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del dieciséis (16) de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 78 a 85, 90 a 94, 118 a 124 y 132 a 138, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 198-02. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.—(Solicitud Nº 25997).—C-209475.—(63203).

 

Departamento de Apoyo.—San José, a las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS R. L.) Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas de quince de junio del dos mil cinco, visible a folios del 137 a 145, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Vista la denuncia interpuesta por Carlos Rodríguez Flores contra la empresa Grupo T.B.C. Centroamérica S. A., mediante escrito de fecha 11-2-03, Se indica: Primero: Que de acuerdo con los hechos descritos en el escrito de interposición, la parte denunciante reclama básicamente el supuesto incumplimiento contractual en la venta de una computadora portátil, al no traer aparentemente los programas de cómputo respectivos para el funcionamiento de ésta. Segundo: Que de las manifestaciones realizadas, la computadora fue entregada al consumidor por el representante de la Cooperativa de médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS R. L.) y a su vez, esa computadora fue adquirida por la cooperativa mencionada a través de la empresa denominada Grupo TBC Centroamérica S. A. identificada con el número de cédula jurídica 3-101-295.130, de acuerdo con la factura de venta visible a folio 7. Al tenor del artículo 35 de la Ley 7472, respecto al régimen de responsabilidad objetiva y en vista de lo que se denuncia es un incumplimiento al artículo 34 de la Ley 7472 estima este órgano que se debe integrar la litis con las empresas sean Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. que inicialmente se denuncia, y la Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS RL), ello en atención al artículo 214 de LGAP cuyo objetivo es dilucidar la verdad real de los hechos. Tercero: Consta en el expediente la imposibilidad de notificar a la empresa Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. en las siguientes direcciones: De la esquina noroeste de las antiguas instalaciones del AID 100 m al oeste y 25 m al sur color verde y verja negra folios 49 y 53, en el domicilio social: costado este de Plaza Mayor, Oficentro Galería Rohrmoser, locales 17 y 18 folio 52, de manera personal a sus representantes legales en su oportunidad que eran Fiorella Maffolli González en Escazú un kilómetro al oeste de Rostipollo folio 51 y en San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, del Restaurante Fresas, 100 m al sur, 200 m al este folio 78, a Carmen Garro Chacón en Curidabat 800 m al oeste de la antigua Galera folio 50 con el 110 a 112. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y a su reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal– publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) El equipo en mención fue adquirido el día 18 de diciembre del 2002 a través de la cooperativa de médicos del colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS R. L.) del cual soy socio activo y cuya ubicación se encuentra en el mismo colegio profesional. El equipo de cómputo tiene un valor de $1474.95 dólares americanos y cuyo propietario sería mi persona a mi libre solicitud, para uso laboral y del hogar como único dueño del bien, comprometiéndome a cancelarlo en su totalidad a 30 meses plazo después de entregado el bien. El equipo fue entregado a mi persona por el Lic. Carlos Luis Murillo en calidad de Gerente General de COOPEMEDICOS R. L. el mismo día (…) dentro de su maletín respectivo y revisado su funcionamiento, sin que indagáramos para aquel momento la calidad de copias de software entregados para ese día por falta de conocimientos de ambos sobre el tema, al haber sido entregado el equipo directamente por representantes de la empresa vendedora al Sr. Murillo y en las instalaciones actuales de la denunciada en una dirección distinta a la que se declara en la factura (de las antiguas oficinas del AID en Rohomoser esquina sureste, 100 metros oeste y 25 m sur, edificio verde). La misma (la empresa denunciada) simplemente entregó al Sr. Murillo un equipo sin especificar por escrito que el mismo se daría sin las copias de respaldo en CDs originales de los principales softwrae que hacen que la máquina funcione a la perfección (Windows XP, Norton Antivirus 2001, y Quicken 2001, donde éstos últimos dos funcionan meramente como accesorios de software de la máquina, pero supuestamente originales). Debo aclarar que en la hoja de garantía y condiciones de venta no se especifica sobre este detalle de en la entrega, que al haberse hecho podría poner en duda la calidad del bien entregado si no se entrega con sus programas respaldados en una copia de seguridad de instalación, que garanticen la inviolabilidad y la calidad del bien adquirido, a tal punto que la persona física o jurídica firmante y que extiende la garantía en casos de defectos de fabrica a 12 meses, no es legible su nombre como para hacerla efectiva. El mismo día se realizó la configuración de la máquina por el Sr. Withman Fernández Torres (…) el cual se percató que dicha máquina no se le habían incluido las copias en CDs con sus respectivas licencias como señal de respaldo al software instalado en la máquina previamente, el cual se encontraba listo para configurar según las indicaciones de la empresa denunciada. El Sr. Withman me manifestó que todo equipo de cómputo de marca reconocido a nivel mundial (como el caso que nos ocupa) y que se adquiere en el país por cualquier distribuidor o vendedor de este tipo de bienes, debe incluírsele las copias de los drivers de configuración y los software de los programas respectivos debidamente con sus códigos de licencia autenticados por la empresa fabricante del software, cosa que para el caso en mención se había obviado a pesar de que la empresa Grupo TBC Centroamericana S. A. me había entregado una carta de garantía a 12 meses plazo a nombre de Computadoras Portátiles S. A. de Centroamérica y cuya firma responsable no lleva nombre que lo (la) identifique como tal (ver copia Nº 2 sobre servicios de garantía y soporte técnico) el cual da fe que es una compra legitima y reconocida en Costa Rica por la empresas Toshiba como su distribuidor autorizado en cuanto a servicios de garantía y soporte técnico (…) y el cual esta última empresa que aparece en la carta de garantía no tiene vínculo alguno con la empresa vendedora denunciada en cuanto a reclamos por este tipo de problemas. (…) Me di a la tarea de hacer las consultas sobre mi problema al distribuidor autorizado de Toshiba en Costa Rica, siendo la empresa Computadoras Portátiles de Centroamérica S. A. en la cual el señor Pedro Mora que funge como empleado de dicha empresa, me contestaba lo siguiente: (ver copia Nº 3 según explicaciones que me manifiesta la empresa Computadores Portátiles de Centroamérica S. A. por correo electrónico enviado a mi persona) 1. Que todos los equipos Toshiba tienen un sistema operativo OEM incluido de fábrica y cuya entrega se hace en caja sellada de fábrica siendo esto una señal de garantía que no se extravió en la manipulación del equipo (Situación que no se dio en mi caso al haberse entregado dentro de un maletín). 2. Me aclara que ellos solo son un centro de servicio y que no venden computadoras. 3. El señor Pedro Mora me afirma además en el mismo documento, que para recuperar los discos de la computadora en mención, solamente lo pueden hacer los encargados que vendieron el equipo y que ellos deben suministrármelos. 4. Afirma además que esos CDs son con licencia y se tiene un o por máquina y no se venden. 5. Declara también que sencillamente esos CDs vienen con el equipo y supone que si no los entregaron fue por una errónea manipulación en el proceso de venta y entrega. Finalmente dice que los Drivers operativos están en una página Web pero el sistema operativo no, y deberán instalarse de una licencia Microsoft. Conclusiones: En la actualidad después de casi dos meses de haber adquirido el equipo de cómputo, nadie se responsabiliza por la no entrega del material tan importante en informática, que da fe que el equipo que adquirí no es un producto adulterado, pirateado y por consiguiente de mala calidad o que su software original de fábrica no halla sido robado o “usurpado” para utilizarse con fines de duplicación o piratería (…) Últimamente mi máquina está dando señales de pequeños fallos en los programas de reproductor de sonido y video, al reproducirlos un poco distorsionados, que me es de suma preocupación puesto que no es normal que equipos totalmente nuevos en garantía de fábrica y con los últimos programas de software presenten estos problemas que pueden acrecentarse en cualquier momento, y de la cual no tengo ningún tipo de respaldo en copias originales de marca para este tipo de programas que se incluyen en esta computadora en un dado caso requieran re-instalación por un técnico especializado. Es un hecho que la empresa en mención hizo caso omiso a los términos de garantía del bien vendido y mas si venden estos equipos sin ser distribuidores autorizados de la marca que representan (…) folio 14. Adiciono y aclaro extiendo la denuncia por una venta de un equipo de cómputo incompleto y “probablemente” defectuoso por las razones que expuse en mi denuncia del 11 de febrero a la empresa como tal y por consiguiente a sus responsables directos de su creación, folio 97. Adición y aclaración: La empresa Toshiba ha violentado directamente el artículo 31 de la Ley General de Defensa Efectiva del Consumidor en especial los incisos B), E) y G) y que habla sobre las obligaciones del productor hacia los consumidores de los bienes que se distribuyen o se venden a través de sus comerciantes autorizados en el país y del artículo 36 que habla sobre equipos nuevos versus reconstruidos. Esto por cuanto a que la empresa Toshiba en calidad de productor o fabricante de equipos de cómputo no informó de forma clara y veraz en idioma español y por un medio público accessible a los consumidores durante todo el año 2002, inclusive en el mes de diciembre en que se adquiere el equipo en mención, que los lazos comerciales entre la empresa Toshiba y la empresa Grupo TBC Centroamérica que a su vez era la representada del logo o la empresa Computadoras Portátiles de Centroamérica, habían terminado o caducado por las razones que fueran y por lo tanto sus nexos comerciales y responsabilidades de calidad-precio de sus productos fabricados, no gozaban del respaldo total del fabricante ni de la empresa denunciada que incumplió con la garantía y calidad del bien vendido. Esta falta de información conllevó a que la Cooperativa de Médicos y Cirujanos adquiriera un equipo de cómputo reconstruido en diciembre del 2002 en calidad de nievo precio alto como si fuera recién salido de fábrica, según el equipo tipo Satélite 1805-S274 serial Nº 12070093PU-9 a través de un distribuidor minorista que había dejado de tener nexos comerciales con el productor o fabricante, sin previo aviso o aclaración del fabricante a los consumidores nacionales y extranjeros residiendo en Costa Rica por un medio público visible a la población en general (prensa escrita, radio, televisiva etc.) (…) Esta falta de información hizo que el comerciante abusara de sus potestades para realizar ventas de productos a nombre de terceros no autorizados por el fabricante y no exime al fabricante o productor del bien de tener un vínculo directo con el bien denunciado, ya que estaban en la obligación de aclarar estos hechos para evitar el incurrir en violaciones al reglamento de la ley general de defensa efectiva al consumidor tales como se detalla a continuación: 1. Violación al artículo 40 por parte de la empresa Grupo TBC Centroamérica e indirectamente por la empresa Toshiba al ser vinculante con productor del bien. Ellos (Toshiba) lanzan al mercado un equipo de cómputo reconstruido con garantía limitada de 90 días sólo para el mercado estadounidense y puertorriqueño y no informaron previamente a los consumidores costarricenses y extranjeros residiendo en el país sobre las no relaciones comerciales con esta empresa que introdujo o importó este tipo de bienes al país sin respaldo internacional en su garantía (…) 2. Esto conllevo a que se incumplieran el artículo 31 en especial el inciso b),e), g) y o) por parte del Comerciante (Grupo TBC Centroamérica que a su vez fue el representante del logo o empresa Computadoras Portátiles de Centroamérica) y del productor o fabricante (empresa Toshiba) en calidad de empresa vinculante del bien que se adquirió, al lanzar equipos reconstruidos y venderlos a distribuidores nacionales que ya habían dejado de ser los autorizados “aparentemente” para comercializarlos en Costa Rica, sin informar detalladamente que estos vínculos comerciales habían dejado de existir o que los equipos que se introducían al país eran reconstruidos y sin garantía internacional. 3. Con estas dos violaciones al reglamento, se incumplió en la calidad del bien vendido al otorgarse un producto reconstruido en calidad de nuevo a un alto precio sin previo conocimiento del que lo adquiere (en este caso la Cooperativa de Médicos y Cirujanos para ser entregado a mi persona) y por lo tanto se quebrantó otro articulo como el 36 de la Ley en Defensa al Consumidor. Este artículo es claro en establecer que cuando se venden productos reconstruidos antes de la compra, comerciante debe de indicar al consumidor de manera precisa y clara en tales condiciones, y dejarse constancias en las facturas o los comprobantes (situación que no sucedió así). Si no existe advertencia sobre el particular, esos bienes se considerarían como nuevos y en perfecto estado según la ley. Finalmente, para demostrar o sustentar mis observaciones anteriores, someto a su estimable análisis los comentarios que recibiera vía electrónica del Gerente General de la empresa Toshiba para Centroamérica y del Caribe referente a mi caso en particular, por medio del Sr. Federico Hernández Gamboa, el cual afirmó que las relaciones comerciales entre Toshiba y la empresa comerciante que realiza la venta de equipo, habían terminado hace un año atrás a la fecha, y que el equipo que ellos me habían vendido era en calidad de reconstruido con garantía limitada a 90 días únicamente válido para USA y Puerto Rico, según investigaciones internas que realizar la empresa Toshiba. Anexo copia de un certificado que se tenía que haber incluido por parte de la empresa comerciante y haber hecho constar esa condición de compra y venta que nunca existió, situación que tampoco se incluyó un se adjunto por alguna viñeta en los exteriores de la máquina. (…)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la lpcdec y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS R. L.), Grupo T.B.C. Centroamérica S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (Coopemedicos RL), Grupo T.B.C. Centroamérica S. A., para que comparezcan a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la lpcdec, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Cien mil cincuenta colones (¢ 100.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 11-2-03, copia de factura 1502, certificado de garantía, copia de correo electrónico. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 93-03 de Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (Coopemedicos R. L.), Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. Órgano Director. Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (…)”. B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 150 al 152. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del quince de junio del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 137 a 145), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 150 a 152 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica S. A. y Grupo T.B.C. Centroamérica S. A., para que comparezcan a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 150 A 152, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 093-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25997).—C-436070.—(63204).

 

Departamento de Apoyo.—San José a las diez horas treinta y ocho minutos del catorce de julio del dos mil cinco.

Que la Comisión Nacional del Consumidor mediante resolución de las doce horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco, identificada con el voto Nº 166-05, resolvió la denuncia que presentaran Melvin Laines Castro y Diego Gómez Castro contra Cadena de Tienda Zona Libre RV S. A. cuyo texto integro es el siguiente “(…) Denuncias interpuestas por los señores Melvin Laines Castro, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y uno-cero setenta y uno y Diego Gómez Carazo, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta- ciento cuarenta y dos contra la empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve, representada por la señora Vanessa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos y por el señor Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando: Primero.—Que mediante escritos recibidos el veinticuatro de febrero y el quince de marzo del dos mil cuatro (folios 1, 2 y 64), los señores Melvin Laines Castro y Diego Gómez Carazo interpusieron formales denuncias contra la empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima, las cuales dieron origen a la apertura en esta sede –por su orden– de los expedientes administrativos Nos. 174-04 y 225-04. En ambos supuestos, esos consumidores denunciaron el incumplimiento contractual llevado a cabo por esa compañía accionada, toda vez que en ese sentido, habiéndole cancelado varias sumas de dinero para la compra de dos teléfonos celulares –el primero marca Nokia, modelo 8265 y el segundo marca Motorola, modelo T-720 i– la misma no procedió a efectuar entrega alguna de esos artículos a los accionantes, no obstante haber recibido –por aquel concepto– de parte del señor Melvin Laines Castro, el monto de setenta y tres mil quinientos colones exactos y por parte del señor Diego Gómez Carazo, la suma total de ochenta mil colones (folios 1 y 64). En razón de lo expuesto, solicitan los denunciantes que se condene ahora a la empresa accionada a reintegrarles lo pagado (folios 151, 152 y 158). Junto con sus líbelos de interposición, los accionantes aportaron prueba documental, la cual corre visible a folios siete, sesenta y cinco y sesenta y seis del expediente de marras. Segundo.—Que mediante auto de las trece horas del seis de octubre del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se acordó –entre otros aspectos– acumular el expediente número 225-04 al 174-04 (que es el más antiguo), así como también, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994 (folios del 131 al 138). Tercero.—Que a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública –LGAP- (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y señalada para las diez horas del nueve de diciembre del dos mil cuatro, únicamente asistieron los accionantes (folios del 150 al 158). Cuarto.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que en fecha dieciséis de febrero del dos mil cuatro, el señor Melvin Laines Castro pactó con la empresa accionada, la compra de un teléfono celular marca Nokia, modelo 8265, por el cual le canceló en ese acto el monto de setenta y tres mil quinientos colones exactos (folio 7). B) Que en fecha once de noviembre del dos mil tres, el señor Diego Gómez Carazo convino con la compañía denunciada, la compra de un teléfono celular marca Motorola, modelo T-720 i, por el cual le canceló la suma total de ochenta mil colones exactos (folios 65 y 66). Segundo.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene el siguiente: A) Que la empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima le hubiere entregado a la fecha a los consumidores, los teléfonos celulares contratados. Tercero.—Para esta Comisión Nacional del Consumidor, los hechos denunciados por los accionantes, se enmarcan en nuestro medio, como un incumplimiento de contrato y ello, en los términos así previstos por el inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. Cuarto.—En los presentes autos se ha tenido por demostrado como aspecto fundamental, la circunstancia fáctica de que en fecha dieciséis de febrero del dos mil cuatro, el señor Melvin Laines Castro pactó con la empresa accionada, la compra de un teléfono celular marca Nokia, modelo 8265, por el cual le canceló en ese acto el monto de setenta y tres mil quinientos colones exactos (folio 7). En este sentido, sustentando las manifestaciones vertidas por ese accionante en su líbelo de interposición y durante el curso de la comparecencia oral y privada de ley, corre visible a folio 7 del expediente de marras, copia fotostática confrontada con su original, del correspondiente comprobante de pago Nº 0325, mediante el que se acredita documentalmente en la especie la vinculación negocial de comentario y en los términos antes expuestos. De igual manera, se comprueba en el súb exámine que en fecha once de noviembre del dos mil tres, el señor Diego Gómez Carazo convino con la compañía denunciada, la compra de un teléfono celular marca Motorola, modelo T-720 i, por el cual le canceló la suma total de ochenta mil colones exactos; hecho éste que se desprende claramente así, del comprobante de pago número 0091 (folio 66), así como también, del recibo por dinero número 0306, de fecha treinta de diciembre del dos mil tres (folio 65). En torno a las contrataciones en estudio señalamos que, en el caso de marras se ha tenido como aspecto fundamental indemostrado, el que la empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima le hubiere entregado –a la fecha– a los consumidores, los teléfonos celulares pactados. Sobre el particular expuesto, agregamos que, esa compañía accionada no aportó a todo lo largo del proceso, ningún elemento probatorio en descargo de las imputaciones formuladas por los denunciantes y en donde se demostrare a cabalidad el fiel cumplimiento de lo convenido. Es por tal motivo que, al no contarse con prueba alguna del cumplimiento de la obligación –y ello, en el sentido indicado– es por lo que la presente denuncia debe declararse con lugar, toda vez que con su actuar, la empresa denunciada irrespetó los términos iniciales de la contratación suscrita con los consumidores, en clara violación al ordinal 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. Como corolario de todo lo expuesto, se le impone en este acto a la compañía accionada –con fundamento en el artículo 53 inciso e) LPCDEC– la obligación de reintegrarle a los consumidores, las sumas monetarias por ellos canceladas y enmarcadas dentro de la contratación suscrita, que en el caso del señor Melvin Laines Castro, corresponde al monto de setenta y tres mil quinientos colones exactos y en el caso del señor Diego Gómez Carazo, asciende a la suma total de ochenta mil colones exactos. Por tanto: 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por los señores Melvin Laines Castro y Diego Gómez Carazo contra la empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima. Como tal, se le impone a esa compañía accionada, la obligación de reintegrarle a los consumidores, en dinero en efectivo y en un solo pago, las sumas monetarias por ellos canceladas y enmarcadas dentro de la contratación suscrita, que en el caso del señor Melvin Laines Castro, corresponde al monto de setenta y tres mil quinientos colones exactos y en el caso del señor Diego Gómez Carazo, asciende a la suma total de ochenta mil colones exactos. En el primer supuesto, la devolución del dinero deberá llevarse a cabo en el domicilio del señor Laines Castro, sito en San Pablo de Heredia, casa número veintisiete de la Urbanización La Irma. En el caso del señor Gómez Carazo, el reintegro ordenado deberá efectuarse en su domicilio, sito en San Juan de Tibás, de la Recope Número dos, ciento cincuenta metros al oeste. 2) Primera intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC, así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes legales de la empresa accionada, esto son, la señora Vanessa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos y el señor Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 174- 04. Lic. Elián Villegas Valverde, Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Ricardo Cordero Vargas (…)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Cadena de Tienda Zona Libre RV S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 26, 27, 38, 39, 42, 43, 51, 53, 60, 61, 62. En razón de lo anterior: Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a los folios arriba indicados y de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 174-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25997).—C-199520.—(63205).

 

Departamento de Apoyo.—San José a las quince horas del catorce de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (bomba Energy) , Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (Cerveza Warteiner) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro, visible a folios del 228 a 234, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)Vista la denuncia interpuesta por Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (bomba Energy) , Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (Cerveza Warteiner) mediante escrito de fecha 9-10-02. Se indica: Primero.—Que por resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro, folios 121 a 125, se ordenó la apertura del proceso contra las empresas denominadas Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A. (Cerveza Wasertein y Bebida Energética Bomba Energy), Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica. La cual fue modificada mediante resolución de las once horas cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil cuatro folios 175 y 176. Segundo.—Que mediante escrito presentado en fecha veintiocho de julio de los corrientes -folios 191 a 193- la apoderada especial de la empresa denominada Pharma Punto Net S. A. manifestó: “(…) Primero.—Pharma Punto Net Sociedad Anónima no produce, distribuye, o es en alguna forma la casa representante para Costa Rica de ninguno de los productos patrocinadores del citado evento: cerveza Warsteiner y únicamente distribuyó la bebida energética Bomba Energy en farmacias del dieciséis de enero del año dos mil dos al once de julio de año dos mil dos, para ello realizó compras de dicho producto a su representante y distribuidor para Costa Rica Proalcesa Sociedad Anónima. Cuarto.—Que según los Registros de Productos Alimenticios existentes en el Ministerio de Salud la empresa que funge como la casa representante del producto cerveza Warsteiner es Cramsa Asesores de Mercadeo Sociedad Anónima (…). Por lo anterior, Se resuelve: Primero.—Por los artículos 166 y 171 de la Ley General de la Administración Pública, se anula la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro, toda vez que al momento del dictado de la resolución se desconocía por parte de esta Autoridad la existencia de las empresas aludidas por la parte codenunciada Pharma Punto Net C R S. A., por lo que en este acto se ordena integrarlas a la litis de marras a las empresas Proalcesa S. A., Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. Segundo.—Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Considero que los encargados de organizar el concierto, a saber los señores Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, los administradores del Centro de Recreo Sebana y los patrocinadores del mismo cerveza Warsteiner y la bebida energética Bomba Energy, infringieron no solo el cuerpo legal de marras y su respectivo reglamento, sino toda una serie de principios rectores del llamado Derecho de Consumo como o seria el derecho de obtener una información verdadera y transparente, esto por cuanto yo pagué mi respectivo boleto de ingreso luego de proceder a realizar una larga, tediosa, insegura y desordenada fila, para pagar los supuestos cinco mil quinientos colones (5.500) que costaría la entrada con derecho a consumir todas las bebidas que el consumidor quisiera, lo que es conocido coloquialmente como “barra libre” y a escuchar al Grupo Los Cafres, pero al llegar a la entrada ser víctima del supuesto “cacheo” por parte de los funcionarios de seguridad privada contratados por el evento, me di cuenta que ya no estaban cobrando 5.500 colones que se había promocionado inicialmente, sino que intempestivamente e ilegalmente, los organizadores decidieron subir el precio a seis mil colones (6.000), aunque habían promocionado este concierto con “barra libre” por escrito mediante volantes o “flyers” días atrás para el 21 de setiembre del año 2002 en cinco mil quinientos colones. Al proceder a solicitar una bebida esto era casi imposible porque en los diferentes toldos para el expendio de las supuestas bebidas que el consumidor quisiera o “barra libre”, esto era casi una utopía, por cuanto fue tan mal organizado que las personas no daban abasto para brindar el servicio a como había sido promocionado, (…) Finalmente, la ilegalidad se vio completada por el hecho de que al empezar a tocar el grupo Los Cafres, luego de tocar un par de piezas con un pésimo e insignificante sonido, intempestivamente estos decidieron dejar de tocar y dar por cancelado el concierto (…) Así, no solo vio que la información del precio era falsa, el hecho de la promoción ilimitada de la bebida de mi gusto también, el concierto nunca se realizó y finalmente yo y los demás consumidores vimos expuesta enormemente nuestra salud y seguridad personal por la pésima, nefasta e irresponsable forma en que fue organizado el concierto de marras (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (Bomba Energy) , Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (cerveza Warteiner) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (bomba Energy) , Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (Cerveza Warteiner) para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a.m.) del veintitres de noviembre del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y tres mil setecientos cincuenta (¢ 83.750). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 9-10-02, copia de volante, copia de entradas. Refiérase al expediente número 584-02 Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (Bomba Energy), Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (CERVEZA Warteiner). Órgano Director. Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas y la empresa Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 237 a 240 y 248 y 249 y 262. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 228 a 234) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a los folios 237 a 240 y 248 y 249 y 262 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (Bomba Energy), Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (cerveza Warteiner), para que comparezcan a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 237 a 240 y 248 y 249 y 262 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 584-02. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25997).—C-324920.—(63206).

 

Departamento de Apoyo.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Alexander Céspedes Barrantes contra Corporación Fezase S. A. e Intercambios Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC) este Departamento de Apoyo, antes Unidad Técnica de Apoyo, ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas del nueve de junio del dos mil cinco, visible a folios del 68 al 74, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Alexander Céspedes Barrantes contra Corporación Fezase S. A. e Intercambios Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC) mediante escrito presentado el 07-11-03. Se indica: 1.—Que mediante resolución de las diez horas del siete de julio del dos mil cuatro se dio inicio al proceso ordinario Administrativo, teniéndose únicamente como parte denunciada a la sociedad Corporación Fezase S. A., y mediante la resolución de las quince horas del veintiuno de julio del dos mil cuatro se señaló nueva hora y fecha para la celebración de la audiencia oral y privada 2.—Que según constancias de notificación no fue posible notificar las resoluciones antes mencionadas a la sociedad Corporación Fezase S. A. 3.—Que del documento que consta a folio 3 del expediente administrativo se desprende que la relación de consumo no solo se da con la Corporación Fezase S. A. sino también con la empresa Intervac, (Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A.) cuyo representante legal es el señor Juan Carlos Zamora Sequeira, según se indica en el mismo documento y según se observa a folio 62 del expediente. Por lo tanto, se resuelve: A) De la anulación: Siendo que la relación de consumo no sólo se da entre el denunciante y Corporación Fezase S. A., sino que también se da con INTERVAC (Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invase S. A.) según se observa a folio 3 del expediente administrativo, se anulan las resoluciones de las diez horas del siete de julio del dos mil cuatro (auto de apertura, folios del 33 al 38) y de las quince horas del veintiuno de julio del dos mil cuatro (auto de señalamiento de audiencia, folios 50 y 51). Lo anterior, con fundamento en los principios de economía procesal, celeridad, eficiencia y contradicción y al tenor de lo dispuesto en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública. B) De la integración de la litis: Se integra correctamente la litis, teniéndose como parte denunciante a Alexander Céspedes Barrantes y como parte denunciada a las sociedades Corporación Fezase S. A. e Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A. (Intervac) D) De la apertura del procedimiento: Se ordena abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica que: “(…) El pasado 2 de octubre del 2002, firmé, en principio, un contrato de compraventa de una membresía preferente con la empresa que menciono, en el que me garantizaban un paquete que incluía una semana en el Hotel Terrazas del Pacífico, sin costo adicional por 25 años. En caso de cambiar el hotel por otro de la cadena en Costa Rica sólo debía pagar la suma de $ 170,00 (…) y si era una fuera del país la suma de $ 270,00 (…) brindándome además cuotas prefijadas espaciales (sic) para socios de $.35,00 por la noche en hospedaje en habitación estándar para 4 personas y de $.60,00 para hospedaje en habitación premiun (sic) para 4, 6 u 8 personas en caso de querer otros días adicionales a la semana adquirida por año. Además me daban una cuota fija de alimentación de $.15,00 por día por persona. El costo del contrato es de $.2.500,00 (…) con un depósito inicial de $.750,00 (…) y el resto en cuotas mensuales de $.31,00 (…) pagaderas por medio de la tarjeta de crédito, las cuales ellos hacen efectivas automáticamente mediante un cargo a ésta, según la autorización que yo firmé al final del contrato. No obstante todo lo anterior, cuando quise hacer la primera reservación casi un año después me enteré de que los beneficios no existían. Al indagar más al respecto y al revisar mi contrato me di cuenta que muchos de esos aspectos no estaban, sorprendido consulté y me dijeron que sólo me respondían por lo que estuviera escrito en el contrato. Indignado revisé el contrato y con el documento en mano exigí entonces que me dieran las cuotas fijas establecidas en el contrato para cualquier hotel de la cadena (sin costos adicionales por cambios de hotel porque eso no está en el documento) y resulta que me dijeron que mi contrato estaba incorrecto porque la versión que ellos tenían (que tampoco era la primera que yo había visto) decía que las cuotas eran “… desde $.35,00 por noche en hospedaje en habitación estándar para 4 personas y $.60,00 para hospedaje en habitación premium para 4, 6 u 8 personas en caso de querer otros días adicionales a la semana adquirida por año” Sin embargo, mi contrato en la misma cláusula tercera inciso a) no tiene el desde, lo que implica que las cuotas son fijas para los socios. Exigí una vez más que valieran mi contrato o me reintegraran mi dinero y la respuesta fue negativa, ya que aparentemente en el contrato de ellos dice que ellos no devuelven el dinero en estos casos, sin embargo para ellos la cláusula que ellos tienen es válida pero la que yo tengo en mi contrato no lo es. Mi intención es que hagan valer mi contrato con las condiciones que éste presenta (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Alexander Céspedes Barrantes contra Corporación Fezase S. A. e Intercambios Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Alexander Céspedes Barrantes, a Corporación Fezase S. A. y a Intercambios Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC) para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del once (11) de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y dos mil cincuenta colones (¢.92.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 7-11-03, fotocopia de contrato Nº 140, del recibo por dinero Nº 0161, de nota de fecha 20-10-03, de una lista de hoteles con indicación de temporadas y observaciones, de comprobantes de envío por fax, fotocopias confrontadas con el original de notas de fechas16-10-03 y 21-10-03, invitación a audiencia de conciliación, resolución de las 13:45 horas del 24-11-03, fotocopia de certificación de personería jurídica, escrito de fecha 14-04-04, resoluciones de las 10:00 horas del 07-07-04 y de las 15:00 horas del 21-07-04, estudios de datum. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 776-03. Órgano Director. Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar la resolución de apertura de procedimiento a la parte codenunciada Corporación Fezase S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación visibles a folios del 81 al 84, en las que se indica la imposibilidad de localizarla en su domicilio social, o por medio de sus representantes legales en forma personal , ni tampoco se le pudo notificar las resoluciones de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco y de las nueve horas del trece de julio del dos mil cinco, visibles a folios del 85 al 87 y del 94 al 96, respectivamente, en las que se señalaba hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada, según constancias de notificación visibles a folios del 91 al 93 y del 100 al 101 respectivamente. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del nueve de junio del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 68 al 74), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la comparecencia oral y privada, toda vez que en la direcciones que constan en el expediente no se localizó a la codenunciada Corporación Fezase S. A., según constancias del notificador, visibles a folios del 81 al 84. Se revocan completamente las resoluciones de señalamiento de comparecencia de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco y de las nueve horas del trece de julio del dos mil cinco, visibles a folios del 85 al 87 y del 94 al 96, respectivamente, por no haberse notificado a la codenunciada Corporación Fezase S. A. según constancias de notificación visible a folios del 91 al 93 y 100 y 101. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Alexander Céspedes Barrantes, a Corporación Fezase S. A. y a Intercambios Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC) para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación, visibles a folios 49, 58, 60, 61 83, 84, 93, 100, 101, de la que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Corporación Fezase S. A. en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados sus representantes legales en forma personal se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, y de no ser posible notificar a la parte denunciante y a la codenunciada Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A. notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 776-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—(Solicitud Nº 25998).—C-320855.—(63207).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 1.—División de Transportes.—Programa Presupuestario 331-01.—San José, a las catorce horas del día miércoles del mes de julio del dos mil cinco.

Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la licenciada Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del l1 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica dé la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el licenciado Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el licenciado José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante el oficio número DM-0273-2005, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.

6º—Que mediante Oficio Nº 815, del 28 de junio de 2005, el Licenciado Rafael Chan Jaén, Ejecutor del Programa Presupuestario 331-01, para los efectos pertinentes, adjunta boleta con los datos personales del señor Francisco Vargas Vargas, quien ocupa el puesto de Jefe del Departamento Administrativo Financiero y Subejecutor del Programa Presupuestario citado.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 331-01 de este Ministerio “Transporte Terrestre”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto:

EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 331-01, RESUELVE:

1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el señor Francisco de Jesús Vargas Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-389-895, quien ocupa el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 331-01 “Transporte Terrestre”, de este Ministerio.

2º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Rafael Chan Jaén, Ejecutor Programa Presupuestario 331-01.—1 vez.—(Solicitud Nº 22651).—C-41820.—(62974).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-6146-2005 de las nueve horas con treinta minutos del día 11 de julio del 2005. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-1167-2005 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día 22 de noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoada por Centeno Centeno Dionisio cc. Bonilla Centeno Dionisio, cédula de identidad Nº 8-055-301, a partir del día 22 de noviembre del 2004; por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos (¢55,668,31) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Nacional.—1 vez.—(63246).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Edgar Jiménez Herrera, cédula Nº 1-958-962, en calidad de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula 222720, que en este Despacho se ventilan unas diligencias administrativas a instancia del señor Bolívar Valverde Valverde, mayor, casado una vez, vecino de Quebradas de Pérez Zeledón, cédula de identidad Nº 1-402-1315, quien en escrito presentado a este Despacho manifiesta que en el testimonio presentado a este Registro bajo el asiento 17843 del tomo 487, por el que se vende la finca del partido de San José, matrícula 222720, se indicó como el plano de dicha finca el número: SJ-749486-2001; sin embargo la relacionada finca registralmente medía 3 237,25 metros cuadrados, y la medida del plano es de 2 230,27 metros cuadrados, a pesar de tal circunstancia el documento se inscribió, lo que permitió que posteriormente con base en el testimonio de escritura presentado a este Registro bajo el asiento 16032 del tomo 528 del Diario, de la finca de cita y con fundamento en el relacionado plano se segregara la finca del partido de San José, matrícula 537177, con una medida de 2 230,37 metros cuadrados, quedando el resto de la finca matrícula 222720, con una medida de 1 006,98 metros cuadrados. Por lo que se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro de tercer día, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 175-2004).—Curridabat, 22 de julio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 42876).—C-47045.—(62324).

 

Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, de la Dirección del Registro Público en el expediente administrativo Nº 73-2005,: “... Se resuelve: una vez firme la presente resolución: I-) Consignar, la inmovilización de la finca del partido de Cartago, matrícula 97178, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su levantamiento o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II-) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. III-) Una vez cumplido los dos primeros puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42880).—C-22820.—(62325).

 

Se hace saber, a los posibles tenedores de las cédulas hipotecarias constituidas en la finca del partido de Limón, matrícula 6550, bajo las citas 435-3001-1-1-1, que en este Despacho se ventilan unas diligencias administrativas a instancia del señor Carlos Delgado Salazar, cédula Nº 9-045-792, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad de esta plaza Inversiones Veraniegas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-039957, quien pone en conocimiento a este Registro de posibles inconsistencias registrales relacionadas con las fincas del partido de Limón matrículas: 59019, 26917, 59274, 60035 y 60036, en el siguiente sentido: 1-) Finca de Limón 59019: Por ejecutorio de sentencia de diligencias de información posesoria, presentadas a este Registro bajo el asiento 18683 del tomo 337 del Diario, se generó la finca del partido de Limón matrícula 26915; posteriormente en un incidente de nulidad de las diligencias de información posesoria que fue declarado con lugar, se ordenó su cierre, siendo que la ejecutorio de cancelación del inmueble se presentó a este Registro bajo el asiento 14124 del tomo 362 del Diario, la cual se inscribió cerrándose dicha finca. Posteriormente, según manifiesta el gestionante, la ejecutoria que aprobaba las relacionadas diligencias de información posesoria volvió a ser presentada a este Registro, esta segunda vez, bajo el asiento 16753 del tomo 404 del Diario, y su inscripción generó la finca del Partido de Limón matrícula 59019. 2-) Fincas de Limón 26917 y 59274: Por ejecutorio de sentencia de diligencias de información posesoria, presentadas a este Registro bajo el asiento 18686 del tomo 337 del Diario, se generó la finca del partido de Limón matrícula 26917; posteriormente en un incidente de nulidad de las diligencias que fue información posesoria que fue declarado con lugar, se ordenó su cierre, siendo que la ejecutoria de cancelación del inmueble se presentó a este Registro bajo el asiento 14120 del tomo 362 del Diario, la cual no se inscribió, sea que hoy día este Registro aún publicita dicha finca. Posteriormente, según manifiesta el gestionante, la ejecutoria que aprobaba las relacionadas diligencias de información posesoria se volvió a presentar a este Registro bajo el asiento 8809 del tomo 516 del Diario, y su inscripción generó la finca del Partido de Limón matrícula 59274. 3-) Fincas de Limón 60035 y 60036: Estas fincas nacen a la vida jurídica registral mediante documento presentado a este Registro bajo el asiento 7335 del tomo 406 del Diario, y son segregadas de la finca del partido de Limón matrícula 26917. Posteriormente, por documento presentado a este Registro bajo el asiento 11832 del tomo 410 del Diario, de la finca del partido de Limón matrícula 60035, se segregan dos lotes, sea las fincas de Limón matrículas 65548 y 65549, siendo que por ese mismo documento, el resto reservado se reúne con la finca del mismo partido matrícula 31467, generando la finca del partido de Limón matrícula 65550. Por lo que se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro de tercer día, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. expediente Nº 138-2005).—Curridabat, 27 de julio del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 42879).—C-79820.—(62326).

 

Se hace saber al señor José Daniel Sánchez Peña, cédula Nº 1-725-943; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas por gestión de la Registradora Lic. Damaris Sanabria Villalobos, presentado ante esta Dirección el día 31 de marzo de este año, mediante el cual, la Licenciada Sanabria Villalobos, literalmente en lo que interesa manifiesta: ...Por medio de la presente le informa que realizado el estudio del número de plano del documento presentado a este Registro bajo el asiento 6052 del tomo 549 del Diario, se determinó que el plano 1-724570-2001 fue utilizado en la inscripción de la finca de San José 531368-000. …” Debido a la devolución del acuse RR05516797 7 CR, dirigido al señor Sánchez Peña, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 10:45 del jueves 21 de julio del 2005, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 076-2005). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 21 de julio del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—(Solicitud Nº 42878).—C-38495.—(62327).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Moraga Cabalceta Angel Rodolfo, cédula de identidad Nº 105500321, estado civil: casado, ocupación: técnico en computación, vecino de San José, San Francisco de Dos Rios. Caso Nº 2005N00294. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 29 de julio del 2005.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18407).—C-5720.—(63177).