TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 32545-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28,
párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; los artículos 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de
setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 140-2005
(COMIECO-EX) de fecha 28 de junio del 2005, acordó constituir el Comité
Consultivo de la Integración Económica (CCIE), a que se refieren los artículos
37 y 49 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana-Protocolo de Guatemala-.
2º—Que en cumplimiento del
ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Publíquese la resolución N° 140-2005 (COMIECO-EX), que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 140-2005
(COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que el
artículo 37, del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Protocolo de Guatemala; suscrito el 29 de octubre de 1993,
establece que forma parte del subsistema económico, el Comité Consultivo de la
Integración Económica (CCIE);
Que el numeral 1, del artículo
49 del citado Protocolo establece, que los órganos e instituciones del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana serán asesorados por el
Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE);
Que de conformidad con el
numeral 3, del artículo 49 del protocolo antedicho, la organización y
funcionamiento del Comité Consultivo serán objeto de un Reglamento especial que
aprobará el Consejo de Ministros de Integración Económica a propuesta de aquel;
Que la Federación de
Entidades Privadas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP)
presentó al Consejo la lista inicial de entidades que representan al sector
privado regional. Por tanto:
Con
fundamento en las normas citadas supra y en los artículos 36, 38, 39 y 55 del
Protocolo de Guatemala;
RESUELVE:
1. Constituir el Comité Consultivo de la
Integración Económica (CCIE), a que se refieren los artículos 37, numeral 5 y
49 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana-Protocolo de Guatemala-, el que estará integrado inicialmente
con representantes de las siguientes organizaciones de los sectores privados
organizados regionalmente: Federación de Entidades Privadas de Centroamérica,
Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP); Federación de Cámaras Agropecuarias
(FECAGRO); Federación Centroamericana del Arroz (FECARROZ); Federación de
Cámaras de Comercio de Centroamérica (FECAMCO); Federación Centroamericana de
Porcicultores (FECAPRORC); Azucareros del Istmo Centroamericano (AICA);
Federación Centroamericana de Lácteos (FECALAC); Federación de Avicultores de
Centroamérica y del Caribe (FEDAVICAC); Federación de Cámaras y Asociaciones de
Industriales de Centroamérica (FECAICA); Federación Centroamericana de
Productores de Carne Bobina (FECESCABO); y Federación de Cámaras de
Exportadores de Centroamérica (FECAEXCA).
2. El Comité Consultivo de la Integración
Económica (CCIE) se organizará, en su etapa preparatoria, bajo la coordinación
de la Federación de Entidades Privadas de Centroamérica, Panamá y República
Dominicana (FEDEPRICAP) y estará vinculado permanentemente a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), la que le prestará la asistencia
técnica necesaria.
3. Dentro de un plazo de tres meses contado a
partir de la presente fecha, el Comité Consultivo de la Integración Económica
deberá elevar a consideración del Consejo el Proyecto de Reglamento de su
organización y funcionamiento, para su aprobación en los términos del artículo
49, numeral 3 del Protocolo de Guatemala.
4. La presente Resolución entra en vigencia
inmediatamente y será publicada por los Estados Parte.
Tegucigalpa,
Honduras, 28 de junio del 2005.
Amparo
Pacheco, Eduardo
Ayala Grimaldi,
Viceministra, en representación Viceministro, en representación
del Ministro de Comercio Exterior de la Ministra de Economía
de Costa Rica; de El
Salvador
Enrique
Lacs, Norman
García,
Viceministro,
en representación Ministro
de Industria
del
Ministro de Economía y
Comercio de Honduras;
de
Guatemala;
Azucena
Castillo,
Ministra
de Fomento, Industria
y
Comercio de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio
del año dos mil cinco.
Publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 22870).—C-42770.—(D32545-64395).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 114-PE.—San José, 22 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política;
lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Diego Rodríguez Sánchez, con cédula Nº 1-996-942,
Asistente de Protocolo, para que viaje acompañando al señor Presidente de la
República en su Comitiva Oficial a Panamá; con motivo de participar en la “IV
Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del
Caribe”. La salida del señor Rodríguez Sánchez se efectuará el día 28 de julio
y su regreso el día 30 de julio, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los viáticos y
transporte, serán cubiertos por el título 104- Presidencia de la República,
Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 132- Gastos de Viaje al
Exterior y Subpartida 142- Transporte de o para el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢ 132.413,00, para cubrir los gastos de viaje sujetos a
liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 30 de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 161-2005).—C-9520.—(63973).
Nº 116-PE.—San José, 6 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política;
lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señorita Carolina Murillo Rojas, con cédula Nº 1-954-564,
periodista y el señor Mauricio Chinchilla Portillo, cédula de identidad Nº
2-450-365, camarógrafo, ambos de la Dirección de Prensa; para que viajen
acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a
Panamá, para cubrir la participación del señor Presidente en la “IV Cumbre de
Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe (AEC)”. La
salida de dichos funcionarios se efectuará el día 28 de julio y su regreso el
día 30 de julio, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los viáticos,
transporte, servicios telefónicos, fax, Internet y servicio de taxi aeropuerto-
hotel y viceversa serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de la
República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 132- Gastos
de Viaje al Exterior y Subpartida 142- Transporte de o para el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢132.413,00 por cada funcionario para cubrir los gastos de viaje
sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 de julio al 30 de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri—1 vez.—(Solicitud Nº 161-2005).—C-9520.—(63974).
Nº 118-PE.—San José, 6 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los artículos 140,
inciso 20) y 146) de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la
República, Abel Pacheco de la Espriella, para que viaje a Panamá en visita
oficial, con motivo de participar en la “IV Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe (AEC)”, que se efectuará del
día 28 de julio del 2005 al día 30 de julio del 2005, a las siguientes
personas:
Diego Rodríguez Sánchez,
Asistente de Protocolo; Carolina Murillo Rojas, Periodista y Mauricio
Chinchilla Portillo, Camarógrafo, ambos de la Dirección de Prensa.
Artículo 2º—Rige a partir del
28 de julio al 30 de julio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri—1
vez.—(Solicitud Nº 161-2005).—C-9520.—(63975).
Nº 259.—San José, 29 de junio
del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que
consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y
cinco, celebrada el veintiocho de junio del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Nombrar al
señor Ángelo Altamura Carriero, cédula 6-107-937, Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, en representación del Poder Ejecutivo ante la Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), a partir del 28 de
junio del 2005 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de
mayo del 2006).
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í, Luis A. Madrigal
Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 164-2005).—C-9520.—(63971).
Nº 260.—San José, 29 junio del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En
ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que
consta en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº ciento cincuenta y
cinco, celebrada el veintiocho de junio del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Tener por
recibida la carta de fecha 22 de junio del año en curso, suscrita por la señora
María de los Ángeles Víquez Sáenz, Presidenta de la Comisión de Asuntos
Especiales de la Asamblea Legislativa, en la que ratifica el nombramiento del
señor Bernal Monge Pacheco, como Director ante la junta de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); realizado por este Consejo de
Gobierno en su sesión número ciento cuarenta y siete del tres de mayo del año
en curso, en su artículo noveno; de conformidad con lo que establece la Ley de
Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1
vez.—(Solicitud Nº 164-2005).—C-9520.—(63972).
Nº 899-P.—San José, 3 de agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En
ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—En
razón de la visita oficial a Managua, Nicaragua, a fin de sostener un encuentro
con el Excelentísimo señor Enrique Bolaños, Presidente de esa Nación y
aprovechar para en nombre del pueblo de Costa Rica ofrecer el pésame por el
lamentable fallecimiento de su hijo.
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Primera
Vicepresidenta, señora Lineth Saborío Chaverri.
Artículo 2º—Rige desde las
11:00 horas del 5 de agosto hasta las 15:50 horas del 5 de agosto del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 169-2005).—C-8570.—(63976).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
N° 085 -MP.—San José, 1º de
julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de
las facultades que al efecto les confieren los artículos 140 de la Constitución
Política, 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República, Decreto Ejecutivo N° 32300-MP del 28 de marzo del 2005.
Considerando
Único.—Con
motivo de la renuncia del señor Juan Luis Bermúdez Madriz al nombramiento de
Asesor Ad Honorem de la Presidencia de la República y a su destacamiento en el
Consejo Social.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Luis Bermúdez Madriz, como
asesor Ad Honorem de la Presidencia de la República y agradecer sus oportunos
servicios al país. Consecuentemente se deja sin efecto el acuerdo N° 073-MP del
diez de mayo del dos mil cinco, publicado en La Gaceta número noventa y
siete del veinte de mayo del dos mil cinco y el oficio CS-112-05, con fecha del
11 de mayo del 2005, mediante el cual fue desatacado en el Consejo Social.
Artículo 2º—Rige a partir del
primero de julio del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia de la República, Lineth
Saborío Chaverri—1 vez.—(Solicitud Nº 165-2005).—C-10470.—(63977).
Nº 900-P.—San José, 3 de agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En
ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales,
señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta
y ocho.
Considerando:
1º—Que
conforme al Acuerdo Presidencial número 899-P de los tres días del mes de
agosto del dos mil cinco, la Primera Vicepresidenta ha sido llamada a ejercer
la Presidencia de la República, a partir de las 11:00 horas del 5 de agosto a
las 15:50 horas del 5 de agosto del 2005.
2º—Que por Acuerdo
Presidencial Nº 679-P de los siete días del mes setiembre del año dos mil
cuatro, la Primera Vicepresidenta de la República, tiene bajo su atención la
cartera del Ministerio de la Presidencia.
ACUERDA:
Artículo
1º—Encargar la atención de esa Cartera Ministerial al señor Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad Nº
1-787-307, en calidad de Ministro a. í. de la Presidencia, a partir de las
11:00 horas del 5 de agosto hasta las 15:50 horas del 5 de agosto del 2005.
Artículo 2º—Rige desde las
11:00 horas del 5 de agosto hasta las 15:50 horas del 5 de agosto del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 170-2005).—C-10470.—(63978).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 210-MSP.—San José, 15 de
junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la
Constitución Política de Costa Rica, el Reglamento sobre Grados Policiales y
Sistema de Ascensos de los servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo
Nº 30381-SP del 2 mayo del 2002.
Considerando:
Único.—Que
el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, en Sesión Ordinaria
Nº 400, celebrada el día 6 de junio del 2005, procede a dar su aval a las
solicitudes de ascenso en propiedad, por cuanto los servidores que se dirán
cumplen con los requisitos establecidos para obtener dichos puestos.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en propiedad al señor Chacón Ugalde Mauricio cédula de identidad Nº
01-998-874, en el puesto Nº 008621 de la clase de Agente de Policía.
Artículo 2º—Ascender en
propiedad al señor Guillén Varela Freddy cédula de identidad Nº 03-312-988 en
el puesto Nº 008720 de la clase de Agente de Policía.
Artículo 3º—Ascender en
propiedad a la señora Salazar Gómez Ester cédula de identidad Nº 06-199-856, en
el puesto Nº 009702 de la clase de Agente de Policía.
Artículo 4º—Rige para cada
uno de los funcionarios a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº
23341).—C-11895.—(63979).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 326-COMEX.—San José, 15 de
julio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20 y artículo 146 de
la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador ante la
Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), portador de la cédula de identidad
Nº 2-368-158, para que viaje en Delegación Oficial de Ginebra, Suiza a
Medellín, Colombia del 18 al 21 de julio del 2005, para participar en la
Reunión Técnica de países productores de banano de América Latina para las
Negociaciones con la Unión Europea.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX.
Artículo 3º—Rige del 18 al 21
de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior, a. í., Amparo
Pacheco Oreamuno—1 vez.—(Solicitud Nº 22868).—C-10470.—(63980).
Nº 327-COMEX.—San José, 15 de julio del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20 y artículo 146 de
la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Obando Rojas, funcionario de este Ministerio,
portador de la cédula de identidad Nº 1-758-665 para que viaje en Delegación
Oficial a Medellín, Colombia del 18 al 21 de julio del 2005, para participar en
la Reunión Técnica de países productores de banano de América Latina para las
Negociaciones con la Unión Europea.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán financiados por COMEX.
El funcionario está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como
también para hacer escala en Panamá por conexión.
Artículo 3º—Rige del 18 al 21
de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior, a. í., Amparo
Pacheco Oreamuno—1 vez.—(Solicitud Nº 22868).—C-10470.—(63981).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-404.—San
José, a las once horas con cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos
mil cinco.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 14 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), los auxiliares de la función pública aduanera tendrán, entre otras, la
obligación de transmitir electrónicamente las declaraciones aduaneras e
información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes
aduaneros en que participen; cumplir con los formatos y procedimientos para la
transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración
con los sistemas informáticos utilizados por el Sistema Aduanero Nacional;
comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás
medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar
inmediatamente al Servicio Nacional de Aduanas cualquier irregularidad, cuando
les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías; cumplir los
requisitos legales y administrativos a que estén sujetos los trámites,
operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan y velar por el interés
fiscal.
II.—Que de acuerdo con el
artículo 21 del CAUCA, las personas naturales o jurídicas que por cualquier
título reciban, manipulen, procesen, transporten o tengan en custodia
mercancías sujetas a control aduanero, serán responsables por las consecuencias
tributarias producto del daño, pérdida o sustracción de las mercancías, salvo
caso fortuito o fuerza mayor y demás eximentes de responsabilidad legalmente
establecidas.
III.—Que el ingreso o salida
de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control
vigentes.
IV.—Que todo medio de
transporte que cruce la frontera, debe ser recibido por la autoridad aduanera
conforme con los procedimientos legales establecidos. La carga y descarga de
las mercancías debe efectuarse en los lugares y en las condiciones legalmente
establecidas. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley General de Aduanas, los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
V.—Que de conformidad con el
artículo 110 del RECAUCA las medidas de seguridad colocadas en las mercancías o
en los medios de transporte, sólo podrán ser retiradas o destruidas por el
Servicio Aduanero o con su autorización, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La
declaración aduanera de tránsito debe contener la identificación de los
marchamos o precintos. La operación de tránsito aduanero se cancela con la
entrega efectiva y la recepción completa de las mercancías en las instalaciones
de la aduana de destino, depósito aduanero u otros lugares habilitados al
efecto, según el caso, o con la salida de éstas por la aduana que corresponda,
además del cumplimiento de las formalidades requeridas por la misma.
VI.—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 32456-H de 29 de junio del 2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
138 de 18 de julio del 2005, dispone en el Transitorio Único la exigencia del
uso del precinto electrónico, el cual deberá implementarse gradualmente y de
conformidad con las disposiciones de alcance general que al efecto emita la
Dirección General de Aduanas y que se publiquen en el Diario Oficial La
Gaceta.
VII.—Por disposición del
artículo 130 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas y acorde con la
resolución de este despacho RES-DGA-209 de 29 de junio del 2005, publicada en
el Alcance Nº 24 a La Gaceta 143 de 26 de julio del 2005, fundamentada
en el citado Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, es obligación del transportista
aduanero que opera en la Aduana de Caldera, colocar el precinto electrónico, en
las unidades de transporte que ingresen al territorio nacional vía marítima
conteniendo mercancías. En vista de que la oferta de esos dispositivos
momentáneamente no es suficiente para cubrir toda la demanda interna, es
necesario definir las medidas administrativas para la instalación de ese
dispositivo de seguridad, de conformidad con criterios selectivos o aleatorios,
de manera que no exceda el 10% del total de las unidades de transporte
arribadas a Puerto Caldera. Para ello, la autoridad aduanera deberá establecer
y comunicar a los transportistas aduaneros, en el término de 24 horas antes del
inicio de la descarga el número de unidades de transporte que deberán ser
precintadas en forma electrónica.
VIII.—Que es necesario
definir la forma de aplicar los criterios de selectividad o aleatoriedad, por
lo que es conveniente comunicar el procedimiento correspondiente.
IX.—Que las unidades de
transporte no precintadas electrónicamente, para su ingreso al territorio
nacional deberán contar con los mecanismos de seguridad vigentes (botella), en
los términos dispuestos por la normativa actual. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas:
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
APLICACIÓN DE CRITERIOS DE
SELECTIVIDAD O ALEATORIEDAD EN EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN RES-DGA-209 DE LAS
11:00 HORAS DEL 29 DE JUNIO DEL 2005
1. El
sistema informático TIC@ determinará aleatoriamente las unidades de transporte
conteniendo mercancías que deben movilizarse fuera de la zona portuaria
portando el precinto electrónico. Para esa determinación, el sistema
informático utilizará funciones matemáticas y seleccionará una cantidad que no
sobrepase el diez por ciento (10%) de la totalidad de las unidades de
transporte con mercancías declaradas en cada manifiesto.
2. Igualmente, en aplicación
del Decreto Ejecutivo Nº 32439 de 6 de diciembre del 2004, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 126 de 30 de junio del 2005, que es el
“Reglamento Sobre Criterios de Selección de Sujetos (Exportadores, Importadores
y Auxiliares de la Función Pública Aduanera), Mercancías y Operaciones
Aduaneras a fiscalizar durante el año 2005”, la autoridad aduanera podrá
disponer la colocación del precinto electrónico en una unidad de transporte
específica.
3. El sistema informático
generará un reporte con el detalle de cada una de las unidades de transporte
que en caso de movilizarse fuera de la zona portuaria deben portar el precinto
electrónico.
4. El reporte con el detalle
del número de las unidades de transporte que requieren de precinto electrónico
para su movilización fuera del área portuaria será comunicado por los
siguientes medios:
a) enviado al casillero electrónico del TIC@
correspondiente al transportista aduanero que transmitió el manifiesto de carga
o al declarante de tránsito.
b) mediante publicación en el sitio WEB del
Ministerio de Hacienda señalando el número de manifiesto y el número de unidad
de transporte.
5. Las
mercancías nacionalizadas y las que permanecen en la zona portuaria no
requieren la colocación de precinto electrónico.
Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Alberto Gómez Sánchez, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19515).—C-48755.—(64442).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
Programa Registro de
Agroquímicos
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
N°
191-2005.—El señor Wilki Mora Bolaños, cédula 4-155-566, en calidad de
representante Legal de la compañía FMS Bioindustrial S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del
bioactivador, de nombre comercial ACT-2 compuesto a base de
Prolina-Glicina-Alanina-Vitamina K-Compuestos Pépticos, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de
agosto del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro de
Agroquímicos.—(63506).
Nº 159-2005.—El señor Samuel Yankelewitz Berger, cédula 1-267 674 en
calidad de representante legal de la compañía Yanber S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
insecticida, de nombre comercial Bolsa Poly Dursban Plus 1 BO, compuesto a base
de clorpirifos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa Registro
Agroquímicos, Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(63553).
Nº 160-2005.—El señor Samuel Yankelewitz Berger, cédula 1-267 674 en
calidad de representante legal de la compañía Yanber S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
insecticida, de nombre comercial Bolsa Poly Dursban 1 BO, compuesto a base de
clorpirifos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa Registro
Agroquímicos, Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(63554).
Nº 161-2005.—El señor Samuel Yankelewttz Berger, cédula, 1-267 674 en
calidad de representante legal de la compañía Yanber S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
insecticida, de nombre comercial Bolsa Yanbif 0.1 BO, compuesto a base de
Bifentrina, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa Registro
Agroquímicos, Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(63555).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor
Max Jirón Porras con cédula Nº 1-263-771, vecino de San José, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Representaciones Cadelga, con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Imitox, fabricado por: Laboratorios Eurofarma Laboratorios Ltda., con
los siguientes principios activos: Dipropionato de Imidocarb y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de la Anaplasmosis y
Piroplasmosis en equinos y bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861
MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12
de julio del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(63969).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 173, título N° 1235,
emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil dos, a nombre
de Elena Siuleem Solís Chang. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del
2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(63132).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título Nº 1146, emitido por el Liceo Nocturno
José Martí, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Lara Madrigal
Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2002.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(63528).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 135, asiento N° 671, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil dos, a nombre de Meza Arguedas Kathia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(63967).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 162, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Camacho Ortiz Jorge Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(64017).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Unión de Productores Agropecuarios Independientes de Pérez Zeledón, siglas
UPIAV, acordada en asamblea celebrada el 13 de noviembre del 2005. Expediente
P-43. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 451, asiento: 4360, del día 19 de
julio del 2005. La reforma afecta los artículos 1 y 4 del Estatuto. Con la
reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en lo sucesivo se
denominará: Unión de Productores Independientes y Actividades Varias, siglas
UPIAV.—19 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(62983).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada a las dieciséis horas con treinta minutos del día 23 de marzo del 2004, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución R-6402-2005, del día 23 de marzo del 2004, a la señora Quesada Quesada Josefa, cédula de identidad 7-040-404, vecina de Limón; por un monto de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢57.895,04), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(63530).
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE
GANADO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº
105.786.—Yoder Swartzentruber Marlin, cédula Res. Nº 175-95202-9752, mayor,
casado una vez, ganadero, con domicilio en San Luis Pataste, Guatuso, Alajuela,
solicita el registro de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en su
vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº
7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del
año 2005.—Nº 44282.—(53507).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Fe Mutua.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 555, asiento: 1984.—Curridabat, 20 de
julio del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 50436.—(63807).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana Faro de Luz, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La extensión del evangelio de Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Kathia Cano Canessa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 544, asiento: 5280; adicional tomo: 555, asiento: 8542).—Curridabat, 3 de agosto del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50442.—(63808).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Barrio Lagunillas, distrito Salitrillos, cantón Aserrí, provincia San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Felicia Mora Godínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 554, asiento: 17626).—Curridabat, 13 de julio del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50545.—(63809).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Iglesia Cristiana Reformada Los Guido, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enseñar y
predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, establecer iglesias y
locales para el culto público, distribuir literatura y difundir programas
apropiados con el objeto de educar y enseñar la Palabra de Dios. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Olga María Loaiza Rojas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 555, asiento: 14562).—Curridabat, 27 de julio del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50689.—(64219).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Red de Mujeres para el Desarrollo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 555, asiento: 4842.—Curridabat, 3 de agosto del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50746.—(64220).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Microempresas Agrarias y Artesanales, Bratsi, Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el bienestar físico, emocional y social de los niños y adolescentes de las comunidades representadas en la asociación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada general con límite de suma, hasta un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Bella Luz Villanueva Beita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 545, asiento: 00079).—Curridabat, 1º de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50769.—(64221).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
1-848-886, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada ANTIDEPRESIVOS
DERIVADOS DE INDOALQUILO DE BENZODIOXAN METILAMINAS DE HETEROCICLO FUSIONADO.
Se refiere a compuestos de fórmula que se presenta, son útiles para el tratamiento de depresión (que incluye la forma no taxativa trastorno depresivo mayor, depresión infantil y distimia), ansiedad, trastorno de pánico, trastorno de estrés postraumático, trastorno disfórico premenstrual (también llamado síndrome premenstrual, trastorno de déficit de atención (con y sin hiperactividad) trastorno obsesivo compulsivo, trastorno de ansiedad social, trastorno de ansiedad generalizado, obesidad, trastornos alimentarios tales como anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, enrojecimiento vasomotor, adicción a la cocaína y al alcohol, disfunción sexual y enfermedades relacionadas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son: Stack, Gary Paul, Webb, Michael Byron, Evrard, Deborah Ann, Zhou, Dahui. La solicitud correspondiente lleva el número 7726 y fue presentada a las 10:53:12 del 10 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 50191.—(63508).
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado de Sonoco Development
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TUBO DE ARROLLAMIENTO DE HILO CON ANILLO DE EXTREMO
REMOVIBLE. Un tubo de arrollamiento
que tiene un cuerpo tubular y un anillo de extremo removible y reponible. El
anillo de extremo tiene caras de extremo y de acuerdo con una realización, cada
una define al menos dos cavidades que forman regiones de inicio entre el anillo
de extremo y el cuerpo tubular para capturar el hilo durante una operación de
arrollamiento. Las cavidades están separadas una de otra de manera de permitir
que el anillo de extremo se monte y asegure fácilmente al cuerpo tubular, y
permitir que el anillo de extremo sea reversible en relación con el cuerpo
tubular. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65H
075/ 12, cuyo inventor es Brian P. Couchey. La solicitud correspondiente lleva
el número 7009, y fue presentada a las 12:56:33 del 26 de junio de 2003.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de junio de 2005.—Lic. Gabriela
Murillo, Registradora.—Nº 50192.—(63509).
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado de
Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZAHETEROCICLILMETILO
DE BENZODIOXANOS FUSIONADOS CON HETEROCICLOS ANTIDEPRESIVOS.
Los compuestos de la fórmula I son útiles para el
tratamiento de la depresión (incluyendo, pero sin estar limitados al trastorno
de depresión mayor, depresión infantil y distimia), ansiedad, trastorno de
pánico, trastorno de estrés post-traumático, trastorno disfórico premenstrual
(también conocido como síndrome premenstrual), trastorno de falta de atención
(con y sin hiperactividad), trastorno obesivo compulsivo, trastorno de ansiedad
social, trastorno de ansiedad generalizada, obesidad, trastornos alimenticios
tales como anorexia nerviosa y bulimia nerviosa, trastornos del flujo
vasomotor, adicción a la cocaína y al alcohol, disfunción sexual y enfermedades
relacionadas La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
491/04, cuyos inventores son: Zhou Dahui, Stack, Gary Paul. La solicitud
correspondiente lleva el número 7723 y fue presentada a las 10:54:54 del 10 de
marzo del 2005. Cualquier ingresado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 50193.—(63510).
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado de
Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-(INDAZOL-3-IL) FENOLES
SUSTITUIDOS COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO (RE) Y SU USO EN EL TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS.
La invención proporciona un compuesto de las fórmulas I o II que tienen la estructura en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 son como definieron en la memoria descriptiva o una de sus sales farmacéuticamente aceptables que son útiles para el tratamiento del componente inflamatorio de enfermedades y son particularmente útiles para tratar arteriosclerosis, infarto de miocardio, insuficiencia cardiaca congestiva, enfermedad de intestino inflamado, artritis, diabetes de tipo II y enfermedades autoinmunes tales como esclerosis múltiple y artritis reumatoidea. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/ 56, cuyo(s) inventor (es) es (son) Robert John Steffan, Edward Martin Matelan, Mark Anthony Ashwell, William Ronald Solvibile. La solicitud correspondiente lleva el número 7769 y fue presentada a las 11:04:17 del 28 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 50194.—(63511).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 4-155-803, en su condición de apoderado especial de Javier Francis
Mathies, de El Salvador, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE ENERGÍA A PARTIR DE LA BIOMASA DE VETIVER. Se plantea una solución basada en el consumo de las
hojas y coronas del vetiver, las cuales tienden a tener una humedad mucho menor
que el bagazo de caña utilizado en las calderas de los ingenios, produciendo
una energía mayor, con lo cual la eficiencia de la caldera aumenta. En el curso
del trabajo se analizan poderes calóricos de diversas fuentes de biomasa y las
experiencias obtenidas con la combustión de hojas de vetiver. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01K 23/00, cuyo
inventor es Javier Francés Mathies. La solicitud correspondiente lleva el
número 7909, y fue presentada a las 9:50:53 del 19 de julio deL 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 50837.—(64222).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
El
Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes, hace saber que por
resolución de fecha nueve de marzo del dos mil cinco, fue inscrita la Patente
de Invención número 2640 denominado MÉTODO
Y APARATO PARA FORMAR UN CAÑO HELICOIDAL POR ENROLLAMIENTO DESDE SU INTERIOR, cuyo inventor es Menzel Stanley William Otto. La
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16L 55/16. Propietario:
Rib Loc Australia Pty Ltd, de Australia.—San José, 21 de julio del
2005.—Sección Patentes de Invención.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—1
vez.—Nº 50561.—(63810).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes, hace saber que por resolución de fecha veintinueve de abril del dos mil cinco, fue inscrito el Modelo Industrial número 179 denominado MODELO DE CARROCERÍA DE AUTOMÓVIL (VARIANTE B), cuyo inventor es Walter María de Silva. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 12 / 08. Propietario SEAT S. A., de España.—San José, 29 de abril del 2005.—Sección Patentes de Invención.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—1 vez.—Nº 50562.—(63811).
PROMOTORA DE COMERCIO
EXTERIOR
MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO
DE TRÁMITE
Y RECOMENDACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE
CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO
En la
sesión extraordinaria Nº 148-2005, celebrada el día 16 de junio del 2005, cuyo
texto fue ratificado en la sesión Nº 149-2005, la Junta Directiva de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, acordó modificar el
Procedimiento de Trámite y Recomendación de las solicitudes de Certificado de
Abono Tributario. Dicho acuerdo dispone literalmente lo siguiente:
“Considerando:
I.—Que el día 2 de
marzo del 2004, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43, fue publicado el
Procedimiento de Trámite y Recomendación de las Solicitudes de Certificado de
Abono Tributario, CAT, aprobado por la Junta Directiva en su sesión
extraordinaria número 127-2004, celebrada el día 20 de enero del 2004.
II.—Que el
día 9 de noviembre del 2004, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 fue
publicada la modificación al Procedimiento de Trámite y Recomendación de las
Solicitudes de Certificado de Abono Tributario, CAT, cuya reforma había sido
acordada por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 136-2004,
celebrada el día 20 de setiembre del 2004.
III.—Que a
raíz del proceso de reestructuración aplicado en PROCOMER, la Gerencia de
Desarrollo y Servicio y la Gerencia de Operaciones y Control fueron fusionadas,
prevaleciendo la Gerencia de Operaciones; dependencia que asumió las
obligaciones correspondientes a la Gerencia de Desarrollo y Servicio.
IV.—Que
con la finalidad de modificar el Procedimiento aludido y adaptarlo a la
terminología actual de la estructura orgánica de PROCOMER, es necesario
realizar una modificación al Procedimiento de marras, en el sentido de que
todas las citas de la Gerencia de Desarrollo y Servicio, se entiendan referidas
a la Gerencia de Operaciones. Por tanto,
La Junta
Directiva de PROCOMER, con base en lo establecido en el inciso a) del artículo
11 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638, acuerda lo siguiente:
ACUERDO: Modificar el Procedimiento de Trámite y Recomendación
de las Solicitudes de Certificado de Abono Tributario, CAT, en el sentido de
que todas las citas de la Gerencia de Desarrollo y Servicio se entiendan
referidas a la Gerencia de Operaciones.”
Federico
Mora A., Secretario de Actas.—1 vez.—(63871).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 11861-P.—Ana María Miranda Méndez, solicita concesión de
aprovechamiento de agua del pozo RG-754 en su propiedad en San Pedro,
Turrubares, San José Coordenadas 206.250-486.525 Hoja río Grande. Utilizará
0,05 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados
con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63008).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Gerardo Ruin Céspedes, cédula
de identidad Nº 9-0037-0181, quien pretende que se le autorice para el
ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº
05-000571-624-NO.—San José, 28 de julio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 50462.—(63806).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 18256-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del primero de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Myriam Bravo Madrigal, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos veintitrés-quinientas treinta y cuatro, vecina de Concepción, Alajuelita, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número quinientos treinta y cuatro, folio doscientos sesenta y siete, tomo trescientos veintitrés de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veinte de marzo de mil novecientos cuarenta y uno” y no “veinte de mayo de mil novecientos cuarenta y uno” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 50091.—(63113).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Esteban Antonio Solís Murillo. Exp. Nº 8442-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y diez minutos del seis de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Esteban Antonio Solís Murillo, que lleva el número novecientos noventa y uno, folio cuatrocientos noventa y seis, tomo doscientos veintinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido que el mismo es hijo de “Orlando Vargas Rojas y Ana Lucía Murillo Solís, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho cías a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Antonio Solís Oviedo, Ana Lucía Murillo Solís y a Orlando Vargas Rojas, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 929-2005).—C-26570.—(63149).
Exp. Nº 11118-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cinco de julio del
dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Edward Aaron Quesada Jiménez, que lleva el número doscientos
sesenta y cinco, folio ciento treinta y tres, del tomo doscientos ochenta y
siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que
la persona ahí inscrita es hija de “Asif Nihal Shah, paquistaní y Laura Quesada
Jiménez, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho
días al señor Asif Nihal Shah y la señora Laura Quesada Jiménez, con el
propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley
en el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho
días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 929-2005).—C-26570.—(63152).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
20342-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del primero de junio del dos
mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Sandra Calderón
Barquero, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y dos-ciento
sesenta, vecina de San Rafael, Abajo, Desamparados, tendentes a la
rectificación del asiento de nacimiento de Manfred Arturo Corrales Calderón que
lleva el número doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, del
tomo mil setecientos ochenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, en el sentido de que es hijo de “Sandra María Calderón
Barquero, costarricense” y no como aparece actualmente consignado. Se confiere
audiencia por ocho días al señor Marcos Alonso Corrales Solís, con el propósito
que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena
publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de
ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—(63179).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
13767-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil
cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Óscar Alfredo Chaves Rivas, conocido
como Óscar Alfredo Chávez Rivas, mayor, casado, médico, costarricense, cédula
de identidad número ocho-cero setenta y cinco-seiscientos cincuenta y seis,
vecino de Centro Palmares; tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido de
la persona ahí inscrita y el apellido del padre de la misma es “Chávez” y
“Chávez, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.
Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(63529).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Verónica del Socorro Gómez Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1291-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de julio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 38985-04. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar los asientos de nacimiento de María Verónica y William José ambos Marchena Cortés... en el sentido que los apellidos de la madre son “Gómez Cortez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50475.—(63805).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juan Carlos Mayorga Sandoval, mayor, casado, albañil, nicaragüense, cédula residencia 270-115228-50505, vecino de Ciudad Colón, San José, expediente 547-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de julio del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—(63859).
Odalis Jach Cabrera, mayor, casada, auxiliar de enfermería, cubana, cédula residencia 315-173219-004577, vecina de Barrio México, San José, expediente 1141-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—Nº 50652.—(63940).
Fabiola Raquel Castillo Gómez, conocida como: Fabiola Raquel Gómez
Castillo, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula residencia Nº
270-133633-70365, vecina de San Sebastián, expediente Nº 1024-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a í.—1 vez.—Nº 50714.—(64223).
JUSTICIA Y GRACIA
PROGRAMA 779-ACTIVIDAD CENTRAL
DÉCIMA MODIFICACIÓN AL PLAN
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005
ID ID Unid. Tipo de
Min. Progr. CÓDMERC Descripción Med. Fuente Periodo Cantidad Monto ¢
19 779 Otros
materiales específicos-
286020000000 Bombillos y bulbos UND 01 2º SEM 16 80.000
286035000100 Aplicador de oídos UND 01 2° SEM 122 18.300
Otros
materiales específicos- UND 01 2° SEM 15 22.500
ID ID Unid. Tipo de
Min. Progr. CÓDMERC Descripción Med. Fuente Periodo Cantidad Monto ¢
286040000000 Esparadrapo
286055000240 Cucharita de acero inoxidable UND 01 2° SEM 10 2.600
286060000100 Cuchillo sierra UND 01 2° SEM 3 2.250
Otros
materiales específicos- UND 01 2° SEM 10 2.500
286075000000 Platos
Otros
materiales específicos- UND 01 2° SEM 2 87.000
286085000000 Vajillas
Otros
materiales específicos- UND 01 2° SEM 2.500 750.000
286100000000 Diskette, limpiad.
286170000001 Tubo fluorescente UND 01 2° SEM 167 200.400
286175000520 Cassette -cinta normal de 120 minutos UND 01 2° SEM 40 31.600
Otros
materiales específicos- UND 01 2° SEM 10 60.000
286205000000 Bolas para deporte
286250000001 Acuarelas UND 01 2° SEM 12 24.000
286900001710 Cafetera de acero inoxidable UND 01 2° SEM 1 16.000
286900002300 Jabonera UND 01 2° SEM 10 20.000
286900004410 Tabla con prensa, tamaño oficio UND 01 2°
SEM 3 13.500
286900006900 Salero UND 01 2° SEM 3 1.500
Rodrigo Arce Jiménez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 30319).—C-40020.—(64401).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa
de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le
debe realizar la siguiente adición y modificación:
UEN SERVICIOS INTERNACIONALES
(Adición)
Descripción del Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto
en Fuente
bien o servicio Proyecto concurso de trámite miles
de ¢ financiamiento
Contratación de
empresas para
brindar la atención
de llamadas para
los servicios
semiautomáticos Operación Pública II semestre 140.000 ICE
San José,
9 de agosto del 2005.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-8945.—(64551).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
LR-144-2005
Compra de equipo de cómputo y equipo de oficina
La
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de
agosto del 2005, para la compra de equipo de cómputo y equipo de oficina,
promovido a favor de gestión de Caja de Gobierno, Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢6.360,00 (seis mil trescientos sesenta
colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el centro comercial Urgellés y Peñón, local Nº 41,
Calle Morenos, Sabana Sur.
San José,
8 de agosto del 2005.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
03032).—C-8570.—(64402).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
Compra de hardware y
software
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público comunica a los
interesados en participar en la Licitación Pública Nº 03-2005 denominada compra
de hardware y software, que se establece las 10:00 horas del día 31 de agosto
del 2005 como hora y fecha límite para recibir ofertas por escrito, en original
y dos copias, en sobre cerrado y rotulado.
Los interesados, previo
depósito de ¢1.000,00 en la cuenta BCR Nº 229502-4, pueden retirar el cartel
con las respectivas condiciones en la Proveeduría ubicada en las oficinas
centrales de este Consejo, sita de Mc Donal’s de la Y Griega 200 metros este,
75 metros sur y 50 metros oeste, apartamento número 2, para mayor información a
los teléfonos 586-9003 y 586-9063.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta.—1 vez.—(Solicitud Nº
04259).—C-6785.—(64559).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR
0152-2005
Alquiler
de edificios y terrenos (alquiler de Alajuela)
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2005, para
el alquiler de edificios y terrenos (alquiler de Alajuela).
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de su publicación del Diario Oficial La Gaceta; o podrá obtenerlo
inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de la
Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
ubicado en Barrio Tournón.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José,
9 de agosto del 2005.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud N° 35904).—C-6195.—(64443).
JUSTICIA Y GRACIA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
LR-0153-2005
Alquiler de fotocopiadoras
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto del
2005, para el alquiler de fotocopiadoras, promovido a favor de la Procuraduría
General de la República, Ministerio de Justicia.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenidas
2 y 6.
San José,
8 de agosto del 2005.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud N° 29569).—C-5720.—(64444).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO
201-2005
Remodelación primera
planta del almacén en La Uruca,
para ubicar el Centro Institucional de
Procesamiento
y Administración de Crédito, CIPAC
La
Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, hasta el 6 de setiembre del 2005, a las 10:00 horas, para la
“Remodelación primera planta del almacén en La Uruca, para ubicar el Centro
Institucional de Procesamiento y Administración de Crédito, CIPAC”
El pliego de condiciones, las
especificaciones técnicas y los planos, pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 10.000,00 (diez mil colones
netos).
La Uruca,
10 de agosto del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(Nº 1345-2005).—C-8095.—(64547).
LICITACIÓN PÚBLICA 1801-2005
Construcción del edificio
para el Banco Nacional
en Curridabat, San José
La
Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, hasta el 23 de setiembre del 2005, a las 10:00 horas, para la
“Construcción del edificio para el Banco Nacional en Curridabat, San José”.
El cartel, las
especificaciones técnicas y los planos, pueden ser retirados en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 30.000,00
(treinta mil colones netos).
La Uruca,
10 de agosto del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº
1344-2005).—C-7145.—(64548).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
305017
Contratación de servicios
de recolección, transporte y disposición final de desechos infectocontagiosos
generados en INS-SALUD
y otros establecimientos del INS
El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00
horas del 30 de agosto del 2005, para el suministro en plaza, con todos los
gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de servicios de
recolección, transporte y disposición final de desechos infectocontagiosos
generados en INS-SALUD y otros establecimientos del INS.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
MBA.
Douglas Castillo Rojas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-5720.—(64446).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
305021
Contratación de servicios
médicos para realizar
electromiografías para la Dirección
INS-SALUD
El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00
horas del 30 de agosto del 2005, para el suministro en plaza, con todos los
gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de servicios médicos
para realizar electromiografías para la Dirección INS-SALUD.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
MBA.
Douglas Castillo Rojas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-5720.—(64447).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105029
Contratación de servicios
de operación
y monitoreo para centros de cómputo
El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00
horas del 5 de setiembre del 2005, para el suministro en plaza, con todos los
gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de servicios de
operación y monitoreo para centros de cómputo.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José,
10 de agosto del 2005.—MBA. Douglas Castillo Rojas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18410).—C-5720.—(64448).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0004-2005
Objeto: placas, tornillos
La
Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, debidamente
autorizada les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 31 de
agosto del 2005, a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Objeto:
placas, tornillos.
Rigen las
notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar
contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la
venta en nuestra oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José,
9 de agosto del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(64287).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0005-2005
Objeto: capsulas de uso
terapéutico
La
Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, debidamente
autorizada les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 31 de
agosto del 2005, a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Objeto:
capsulas de uso terapéutico.
Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para
efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso,
que estarán a la venta en nuestra oficina de Recursos Materiales del Hospital
San Juan de Dios.
San José,
9 de agosto del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(64288).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0006-2005
Objeto: instrumental para
clavo y placas
La
Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios, debidamente
autorizada les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 31 de
agosto del 2005, a las 13:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Objeto:
instrumental para clavo y placas.
Rigen las
notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar
contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la
venta en nuestra oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.
San José,
9 de agosto del 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(64290).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO: LXR
2005-045
Servicios de seguridad y
vigilancia
Clínica Oftalmológica
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
9:00 horas del día 5 de setiembre del 2005, para la adquisición de:
Ítem único:
Servicios
de seguridad y vigilancia. Clínica Oftalmológica.
Demás
condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas
en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el
piso comercial del edificio anexo. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José,
10 de agosto del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Coordinadora.—1 vez.—C-5720.—(64445).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
004-05
Mejoras al techo y canoas
de la Clínica Dr. Clorito Picado
La Unidad
de Compras de la Clínica Dr. Clorito Picado, debidamente autorizada, recibirá
ofertas por escrito hasta el día 1º de setiembre del 2005, a las once horas
(11:00 a. m.) para la adquisición de lo siguiente:
Mejoras al
techo y canoas de la Clínica Dr. Clorito Picado.
Se
realizará una única visita al sitio el día jueves 25 de agosto a las 10:00 a.
m.
El cartel lo pueden retirar
en la Proveeduría de la Clínica Dr. Clorito Picado.
San José,
9 de agosto del 2005.—Unidad de Compras.—Bach. Milena Salas Esquivel.—1
vez.—(64543).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, (SENARA), invita a
los interesados, a participar en las contrataciones que se indican a
continuación.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
003-2005
Control de inundaciones en
un tramo del río Coto (Asentamiento Viquillas Nº 3), ubicado en río Claro,
distrito Guaycará, cantón de Golfito, provincia de Puntarenas
La fecha
para la presentación y apertura de las ofertas vence a las 9:00 horas del día 8
de setiembre del año 2005.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
004-2005
Ampliación del cauce en un
tramo del río Ballat Pit Asentamiento Canaima, ubicado en distrito Palmar Sur,
cantón de Osa,
provincia de Puntarenas
La fecha
para la presentación y apertura de las ofertas vence a las 11:00 horas del día
8 de setiembre del año 2005.
Los
interesados pueden pasar a retirar los términos de referencia y planos de cada
licitación a partir de la fecha de esta publicación, con un costo de ¢1.000,00
cada uno, en la oficina de Servicios Administrativos de SENARA, sita, San José,
de la Clínica Moreno Cañas en Barrio Cuba, 100 metros al este y 50 metros
norte, edificio esquinero, color crema, teléfono 257-9733, de las 7:00 horas a
las 15:00 horas jornada continua, o en las oficinas de SENARA Región Brunca de
las 7:00 horas a las 15:00 horas, jornada continua, teléfono 786-6349.
Se le recuerda a los
interesados en participar, que deben aportar la información necesaria para la
inscripción en el Registro de Proveedores de SENARA, para ello deben solicitar
la fórmula con los requisitos en la oficina de Servicios Administrativos al
teléfono 257-9733, extensiones 521-524-525, con gusto le atenderemos.
Lic. Xenia
Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 1422).—C-11895.—(64540).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
07-05
Servicios profesionales
para la parametrización del Sistema Administrativo Financiero SAP R/3 para
incorporar
a la Dirección Empresas Comerciales
del IMAS
El
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas
del día 14 de setiembre del 2005, para la licitación arriba indicada. Previo al
pago de dos mil colones (¢2.000,00), en la Caja General de la Institución, los
interesados podrán disponer en forma digital del CD que contiene el cartel con
las especificaciones, condiciones especiales y generales en la Proveeduría del
IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer
piso, Edificio Central.
San José,
10 de agosto del 2005.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1
vez.—(64429).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA
EL DESARROLLO
El
Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos
de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-HD-35-2005
Diseño y construcción de
un puente de una vía en el Asentamiento Campesino La Chaves, de la Dirección
Heredia, Subregión Horquetas
Fecha y
hora de apertura de la licitación: 30 de agosto de 2005, a las 9:00 horas
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-CH-58-2005
Construcción de acueducto
en el Asentamiento Campesino Junquillal (sector La Guaria), de la Dirección
Chorotega, Subregión Santa Cruz
Fecha y
hora de apertura de la licitación: 30 de agosto de 2005, a las 11:00 horas.
Todos los carteles están a
disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial
Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación por
cada uno de la suma de ¢3.000 (tres mil colones) en el Área de Tesorería.
Rafael Fernández
Bolanos, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(64533).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
AD-009-2005
Construcción de
subestructura de puente sobre río Desenredo
Se avisa a
los interesados en participar en esta licitación, que la fecha límite para la
recepción y apertura de ofertas será el día 6 de setiembre del 2005 hasta las
10:00 a.m. en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo,
sita en Moín Limón.
La visita de sitio se
realizará el día miércoles 24 de agosto del año en curso. El sitio de partida
es del Palacio Municipal de Pococí, ubicado en la Ciudad de Guápiles, a las
10:00 a.m.
El cartel tiene un costo de
¢1.000,00 (mil colones exactos), incluye planos en disco compacto (CD).
El cartel con las
especificaciones técnicas, estarán a la disposición en la oficina de la
Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de
JAPDEVA en San José.
10 de
agosto del 2005.—Oficina Administrativa San José.—Lic. Víctor Brooks Pecou,
Subjefe.—1 vez.—(64449).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
Adquisición de una
motoniveladora nueva con ripper
y escarificador y una vagoneta de
volteo de 12 metros
cúbicos para la Unidad Técnica de
Gestión Vial
La
Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria número 32-2005,
celebrada el 9 de agosto del 2005:
Acuerda: iniciar el proceso
licitatorio del cartel de Licitación Pública Nº 03-2005, para la adquisición de
una motoniveladora nueva con ripper y escarificador y una vagoneta de volteo de
12 metros cúbicos para la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de
Buenos Aires.
Fecha de vencimiento para la
presentación de las ofertas el 20 de setiembre del 2005, valor del cartel
¢5.000,00.
Acuerdo unánime y firme.
Buenos
Aires, 10 de agosto del 2005.—María Lourdes Herrera Lee, Secretaria del Consejo
a. í.—1 vez.—(64803).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2005
Compra de papeles y cartulinas
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 148 tomó el acuerdo firme N° 2018-08-2005 de adjudicar a:
Papeles
y Cartones S. A.
Línea N° 1
3.000.000 pliegos de papel bond blanco 75 gramos por metro cuadrado, tamaño 88 x 58 centímetros.
Precio unitario en dólares: $ 0,04260
Precio total en dólares: $ 127.800,00
Precio unitario en colones: ¢ 20,548962
Precio total en colones: ¢ 61.646.886,00
Línea N° 3
300.000 pliegos couche mate 90 gramos por metro cuadrado, tamaño 96,5 x 63 centímetros.
Precio unitario en dólares: $ 0,05950
Precio total en dólares: $ 17.850,00
Precio unitario en colones: ¢ 28,701
Precio total en colones: ¢ 8.610.300,00
Línea N° 10
500.000 pliegos de cartulina barnizable 240 gramos por metro cuadrado, tamaño 91 x 61 centímetros.
Precio unitario en dólares: $ 0,14560
Precio total en dólares: $ 72.800,00
Precio unitario en colones: ¢ 70,233072
Precio total en colones: ¢ 35.116.536,00
Monto total en dólares: $ 218.450,00 (doscientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta exactos).
Monto total en colones: ¢ 105.373.722,00 (ciento cinco millones trescientos setenta y tres mil setecientos veintidós exactos).
Plazo de entrega: 02 días hábiles
Forma de pago: 30 días
Garantía: 02 años
Suplidora
de Papeles Grafikos S. A.
Línea N° 2
1.000.000 pliegos de papel bond 75 gramos por metro cuadrado, tamaño 88 x 68 centímetros.
Precio unitario en dólares: $ 0,0498
Monto total en dólares: $ 49.800,00
Precio unitario en colones: ¢ 24,022026
Monto total en colones: ¢ 24.022.026,00
Línea N° 4
50.000 pliegos de papel ledger, color blanco, 110 gramos por metro cuadrado, tamaño 101,5 x 71 centímetros.
Precio unitario en dólares: $ 0,0887
Monto total en dólares: $ 4.435,00
Precio unitario en colones: ¢ 42,786219
Monto total en colones: ¢ 2.139.310,95
Línea N° 13
35.000 pliegos de cartulina opalina blanca, 230 gramos por metro cuadrado, tamaño 96 x 63 centímetros.
Precio unitario en dólares: $ 0,3760
Monto total en dólares: $ 13.160,00
Precio unitario en colones: ¢ 181,371120
Monto total en colones: ¢ 6.347.989,20
Monto total en dólares: $ 67.395,00 (sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco exactos).
Monto total en colones: ¢ 32.509.326,15 (treinta y dos millones quinientos nueve mil trescientos veintiséis con quince céntimos).
Plazo de entrega: 05 días hábiles
Forma de pago: 30 días
Garantía: 18 meses
Tipo de cambio usado: ¢ 482,37
Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.
La Uruca, San José, agosto del 2005.—José Miguel Chavarría D., Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—C-exento.—(64868).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005
Compra de papel bond 60 gramos
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 148 tomó el acuerdo firme Nº 2017-08-2005 de adjudicar a:
Papeles
y Cartones S. A.
3.000.000 pliegos de papel bond blanco 60 gramos por metro cuadrado, tamaño 86,5 x 66 centímetros.
Monto total en dólares: $ 114.900,00 (ciento catorce mil novecientos exactos).
Monto total en colones: ¢ 55.424.313,00 (cincuenta y cinco millones cuatrocientos veinticuatro mil trescientos trece exactos).
Plazo de entrega: dos días hábiles.
Forma de pago: 30 días.
Garantía: dos años.
Tipo de cambio usado: ¢ 382,37.
Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.
La Uruca, San José, agosto del 2005.—José Miguel Chavarría D., Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—C-exento.—(64869).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
77-2005
Compra de Proyectiles de
gas lacrimógeno
Se avisa a
los interesados en la Licitación por Registro LR0077-2005, que según resolución
de las 10:00 horas del día 20 de julio año en curso, se adjudica de la
siguiente manera: a la firma A. Bako Trading S. A., cédula
jurídica 5-000000111.
La posición 1:
1.000
Unidades proyectiles de gas lacrimógeno, marca Defense Technology, modelo Skat
Shell Nº 1172, con la siguientes características:
• Carga de gas lacrimógeno tipo CS con un
porcentaje de 34 gramos de agente activo.
• Altura 14 cm.
• Diámetro 37 mm.
• 5 pastillas internas que se dispersan en el
momento del disparo.
• Tiempo de emisión del gas entre 20 y 30
segundos.
• Cada uno de los proyectiles cuentan con la
información del tipo de gas que contiene, la leyenda de no utilizar en lugares
cerrados y la fecha de fabricación.
• Calibre 37-38 mm, para ser lanzado desde un
lanzador de granadas o “True Flite”.
• Alcance máximo del proyectil entre 73.2 y
91.4 metros, dividiéndose en cinco elementos.
• Garantía mínima de 60 meses (5 años) desde
la fecha de fabricación de los gases, la misma contra defectos de fabricación,
en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
• Lugar de procedencia de los gases: Estados
Unidos.
Por un
precio unitario de ¢25.020,00 (veinticinco mil veinte colones exactos).
Monto total adjudicado
¢25.020.000,00 (veinticinco millones veinte mil colones exactos).
Plazo de entrega 40 días
hábiles después de finiquitado el proceso contractual (de recibida la nota de
confirmación de fondos propio del giro a la vista) a saber 36 días hábiles
después de recibir la nota de confirmación de fondos para entregar los
documentos de exoneración ante la proveeduría Institucional y 4 días hábiles
para la entrega definitiva una vez recibida la exoneración.
Giro a la vista.
San José,
21 de julio del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 23342).—C-19020.—(64450).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA
03-2004
Contratación de servicios
profesionales en derecho para
estudiar y preparar proyectos de
resolución de reclamos
administrativos interpuestos contra el
CONAVI
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de
declaratoria de desierta de la Licitación Restringida 03-2004 “Contratación de
servicios profesionales en derecho para estudiar y preparar proyectos de
resolución de reclamos administrativos interpuestos contra el CONAVI, mediante
resolución R-DE-143-05 del veintidós de julio del 2005.
San José,
28 de julio del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31521).—C-5720.—(64451).
LICITACIÓN PÚBLICA 25-2004
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de
planos catastro, planos
constructivos, especificaciones
técnicas, programa de trabajo,
propuesta de señalamiento vial
horizontal y vertical y
presupuesto del siguiente proyecto:
mejoramiento
Ruta Nacional N° 401, sección:
Llano Grande -Tierra Blanca
El Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de adjudicación de la Licitación
Pública 25-2004, “Contratación de servicios profesionales para el diseño
geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos
constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de
peñalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto:
mejoramiento Ruta Nacional N° 401, sección: “Llano Grande-Tierra Blanca”.
Tomado en la sesión ordinaria N° 338-05, artículo VI de fecha 27 de julio del
2005.
Acuerdo Firme: Analizados los
análisis legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la
Comisión Permanente de Contrataciones CPC-05-029 de fecha 30 de junio del 2005,
se acogen y se adjudica la Licitación Pública 25-2004 “Contratación de
servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y
elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones
técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y
vertical y presupuesto del siguiente proyecto: mejoramiento Ruta Nacional N°
401, sección: Llano Grande-Tierra Blanca”, a la empresa Imnsa Ingenieros
Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091498, por un monto
total de $103.200,00 (ciento tres mil doscientos dólares exactos) y un plazo de
ejecución de 120 (ciento veinte) días efectivos.
San José,
4 de agosto del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31519).—C-12370.—(64452).
LICITACIÓN PÚBLICA 67-2004
Diseño y construcción del
puente sobre el Río Balsa, Ruta Nacional Nº 739, sección: Bajo Rodríguez-Santa
Rita
El Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de adjudicación de la
Licitación Pública 67-2004, “Diseño y construcción del puente sobre el Río
Balsa, Ruta Nacional N° 739, sección: Bajo Rodríguez-Santa Rita”, tomado en la
sesión ordinaria N° 338-05, artículo VII de fecha 27 de julio del 2005.
Acuerdo firme: analizados los
informes legal, técnico y de razonabilidad de precios, financiero y la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-05-031 de fecha
14 de julio del 2005, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 67-2004,
“Diseño y construcción del puente sobre el Río Balsa, Ruta Nacional N° 739,
sección: Bajo Rodríguez-Santa Rita”, a la empresa Codocsa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-080009-31, por un monto total de US$781.223,97
(setecientos ochenta y un mil doscientos veintitrés dólares con noventa y siete
centavos) y un plazo de ejecución de 230 (doscientos treinta) días efectivos.
San José,
4 de agosto del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31520).—C-7620.—(64453).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Compra de equipo de
transporte
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Transporte Público comunica a todos
los interesados en esta licitación que por acuerdo de Junta Directiva Nº 58,
tomado en la sesión ordinaria 5.5-2005 del 12 de julio del 2005, se aprobó la
resolución de adjudicación CA-LP-02-2005 del 8 de agosto del 2005, quedando de
la siguiente manera:
1) Adjudicar a la empresa Purdy Motor S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-005744-24, las líneas 01, 02 y 03 del cartel de
licitación, por un monto de $102.750,00 (ciento dos mil setecientos cincuenta
dólares exactos), de acuerdo con el siguiente detalle:
Cantidad Precio Precio total
Línea de vehículos unitario $ por
línea $
01 3 18.000,00 54.000,00
02 1 9.750,00 9.750,00
Cantidad Precio Precio total
Línea de vehículos unitario $ por
línea $
03 2 19.500,00 39.000,00
Monto
total $102.750,00
2) Adjudicar a la empresa Auto Ensambladora S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-007866, la línea 04 promovida en la Licitación
Pública 02-2005 denominada compra de vehículos, por un monto de $15.950,00
(quince mil novecientos cincuenta dólares exactos).
Cantidad Precio Precio total
Línea de vehículos Unitario $ por
línea $
04 1 $15.950,00 $15.950,00
Monto
total adjudicado: $118.700,00 (ciento dieciocho mil setecientos dólares
exactos).
San José, 10 de agosto de 2005.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 04258).—C-11945.—(64560).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA
LT-0059-2005
Mantenimiento y reparación
de edificios (Sellado del edificio Central,
Reparación instalaciones eléctricas)
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación para el programa 729 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, que por acta de resolución 1, del día 8 de agosto
del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
ES
Consultoría y Construcción S. A..—Cédula Jurídica 3-101-090610.—(Oferta N° 1).
Línea N° 1
Mantenimiento y reparación de edificios, sellado del edificio Central
Precio Precio
Descripción Unidad Cantidad Unitario Total
¢ ¢
Reparación
Costado Norte:
Reparación
de un Módulo de Terraza M2 37.08 20.000,00 741.600,00
Reforzamiento
inferior de Módulo de Terraza Global 1 275.000,00 275.000,00
Reparación
de tres módulos de terraza de latón Global 1 400.000,00 400.000,00
Instalación
de cinta tipo Tapa goteras m 218 2.000,00 436.000,00
Impermeabilización
losas Global 1 475.500,00 475.500,00
Reforzamiento
de Base de Columna y loza Global 1 179.000,00 179.000,00
Subtotal 2.507.100,00
Reparación costado oeste:
Reparación
de Canoas M2 24 5.000,00 120.000,00
Reparación
de base de canoa y base de pared Global 1 50.000,00 50.000,00
Pintura-impermeabilización
canoa latón m 14 10.000,00 140.000,00
Reparación
de base de canoas Global 1 50.000,00 50.000,00
Subtotal: 360.000,00
Reparación del costado este:
Reparación
de canoas, destaques e instalación Global 1 250.000,00 250.000,00
Reparación
de base de edificio y base de canoa Global 1 50.000,00 50.000,00
Instalación
de cinta tipo tapa goteras m 45 2.000,00 90.000,00
Subtotal: 390.000,00
Reparación de Azotea y cuarto de Máquinas
Reparación
de canoas de caseta de cuarto Global 1 300.000,00 300.000,00
Reparación
de pintura de botaguas tipo caballete m 35 60.000,00 2.100.000,00
Reparación
de goteras Global 1 75.000,00 75.000,00
Subtotal: 2.475.000,00
Reparación costado sur:
Sellar,
reparar de canoa de vidrio m 8 10.000,00 80.000,00
Reparación
de vidrio quebrado Global 1 25.000,00 25.000,00
Sellar
con empaques de vidrio m 7 2.500,00 17.500,00
Reparación
de goteras en Of . Viceministro Unidad 7 15.000,00 105.000,00
Subtotal: 227.500,00
Reparación de loza:
Remover
cuadros de cerámica, reventadas y
falseadas Global 1 268.900,00 268.900,00
Remover
bordes de terraza Global 1 200.000,00 200.000,00
Recortar
o remover muro de contención Global 1 180.500,00 180.500,00
Reparación
de tubos exteriores Global 1 100.000,00 100.000,00
Reparación
de puertas de terrazas Unidad 5 85.000,00 425.000,00
Instalación
de botaguas (cortalágrimas) Unidad 5 100.000,00 500.000,00
Sellar
vidrios de puertas terraza y vidrios de empaque Global 1 100.000,00 100.000,00
Pintar
tubos Global 1 200.000,00 200.000,00
Reparación
de base de pared Global 1 150.000,00 150.000,00
Reparación
de terrazas de latón Unidad 5 50.000,00 250.000,00
Instalación
de cinta tipo tapagoteras m 90 2.000,00 180.000,00
Reparación
de loza de Oficina Viceministro Global 1 150.000,00 150.000,00
Subtotal: 2.704.400,00
Total: 8.664.000,00
Línea
Nº 2 Reparación eléctrica menor, reparación instalaciones eléctricas
Precio Precio
Descripción Unidad Cantidad Unitario Total
¢ ¢
Imprenta:
Instalación
de tomacorrientes dobles
polarizados Unidad 9 35.000,00 315.000,00
Instalación
de tomacorrientes polarizados cómputo Unidad 4 45.000,00 180.000,00
Conexión
de interruptores Unidad 10 15.000,00 150.000,00
Precio Precio
Descripción Unidad Cantidad Unitario Total
¢ ¢
Instalación de centro de canoa principal Unidad 1 295.000,00 295.000,00
Alimentación
tablero Global 1 530.000,00 530.000,00
Subtotal: 1.470.000,00
Monto total adjudicado: ¢10.134.000,00
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 9 de agosto del
2005.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud N° 35906).—C-92120.—(64456).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA DE PROMECE
LICITACIÓN POR REGISTRO
06-2005
Adquisición de muebles
para colegios de innovación educativa
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para el Programa de Mejoramiento de
la Calidad de la Educación Preescolar y General Básica, que por resolución de
adjudicación Nº 31-2005, de las 11:30 horas del día 09 de Agosto del 2005, se
resuelve de la siguiente manera:
Líneas: Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº
4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº
20, Nº 21, Nº 22 y Nº 26
Muebles
Metálicos Alvarado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052993-25.
Por un monto de $32.195,50
(Treinta y dos mil ciento noventa y cinco dólares americanos con 50/100).
Líneas: Nº 10, Nº 14 y Nº 15
Distribuidora M. S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-047798-04.
Por un
monto de $5.918.64 (Cinco mil novecientos dieciocho dólares americanos con
64/100).
Línea: Nº 25
Acondicionamiento
de Oficinas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068302-05
Por un
monto de $25.440.00 (Veinticinco mil cuatrocientos cuarenta dólares americanos
con 00/100).
Plazo de entrega 45 días
naturales, contados a partir de refrendado el contrato y girada la orden de
inicio. (Para los tres oferentes)
Garantía del mueble 36 meses
en todas las líneas.
Las líneas
16, 23, 24 y 27, se declaran desiertas, debido a que los precios se encuentran
muy por encima de los presupuestos referenciales, lo cual hace imposible
adquirirlas. Por lo anterior, se realizará un nuevo concurso.
Garantía de cumplimiento: 5%
del monto adjudicado, y deberá tener una vigencia de 1 mes calendario adicional
a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Forma de Pago: Usual de la
Institución y de acuerdo al Cartel. Todo de acuerdo con los términos del cartel
y la oferta.
San José,
9 de agosto del 2005.—Lic. Eladio Alvarado Delgado.—(O. C. Nº
18-2005).—C-16170.—(64455).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
07-2005
Compra de concentrado
Se avisa a
los interesados que la junta directiva del patronato de construcciones,
instalaciones y adquisición de bienes en sesión N° 1490, celebrada el 8 de
agosto del 2005, adjudicó, el citado concurso licitatorio de la siguiente
manera, de conformidad con los requisitos técnicos, legales.
A la empresa Corporación
Pipasa S. A., se le adjudica los ítems del Nº 1 al Nº 14 por un monto total
de ¢20.516.632,25 (veinte millones quinientos dieciséis mil seiscientos treinta
y dos colones con veinticinco céntimos), plazo de entrega cada 14 días, a
partir del mes de setiembre hasta el mes de diciembre inclusive.
Garantía de cumplimiento:
será de un 10% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contratado.
San José,
9 de agosto del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
15761).—C-7145.—(64403).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
48-2005
Compra de útiles y
materiales de oficina
Se avisa a todos los interesados en esta licitación,
que según resolución de adjudicación N° 237-2005, de las 9 horas y 20 minutos
del día 4 de agosto del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
Sabo
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112151, el ítem 46. Total adjudicado: ¢168.000,00 (ciento
sesenta y ocho mil colones exactos). Plazo de entrega: 2 días hábiles.
Garantía: 12 meses.
Representaciones Cosmos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-035709,
los ítemes 5-6-29. Total adjudicado: ¢505.400,00 (quinientos cinco mil
cuatrocientos colones exactos). Plazo de entrega: inmediata. Garantía: 13
meses.
Nelson
Armando Carazo Guillén, cédula Nº 8-039-701, el ítem 45. Total adjudicado: $1.560,00 (mil quinientos sesenta
dólares exactos). Plazo de entrega: inmediata. Garantía: 13 meses.
Jiménez
y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463, los ítemes 17-21-32-39-40-41-44. Total adjudicado:
¢3.996.000,00 (tres millones novecientos noventa y seis mil colones exactos).
Plazo de entrega: inmediata. Garantía: 13 meses.
Distribuidora
Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080638, los ítemes
9-10-12-13-15-16-18-19-20-22-24-27-38-43-47-48. Total adjudicado: ¢5.056.193,00
(cinco millones cincuenta y seis mil ciento noventa y tres colones exactos).
Plazo de entrega: inmediata. Garantía: 15 meses.
Sauter
Mayoreo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217607, los ítemes 11-14-25-31-33-34-35-37-42-49. Total
adjudicado: ¢2.606.400,00 (dos millones seiscientos seis mil cuatrocientos
colones exactos). Plazo de entrega: inmediata. Garantía: 24 meses
Corporación
Económica Elir S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200396, los ítemes 7-8. Total adjudicado: ¢160.000,00 (ciento
sesenta mil colones exactos). Plazo de entrega: inmediata. Garantía: 18 meses.
Dataformas
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080638, los ítemes 1-2-3-4. Total adjudicado: $10.006,50 (diez
mil seis dólares con 50/100). Plazo de entrega: inmediata. Garantía: 13 meses
Office
Stop S. A., cédula jurídica Nº 3-101-358337, los ítemes 23-26-28-30-36. Total adjudicado: ¢268.136,00 (doscientos
sesenta y ocho mil ciento treinta y seis colones exactos). Plazo de entrega: 5
días hábiles. Garantía: 12 meses.
Se declara
infructuoso el ítem 36.
Entrega: Los materiales serán entregados en el Almacén
Central, detrás del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, antiguas Bodegas de
Fertica, Cristo Rey.
Garantía de cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener una vigencia de dos
meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.
San José,
9 de agosto del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud N°
43356).—C-29470.—(64404).
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0053-2005
Equipos varios
Se avisa a
todos los interesados en dicha licitación, que por resolución de adjudicación
LT-0053-2005, de las once horas, del 20 de julio del 2005, se adjudica de la
siguiente forma:
a) La línea 1., 120 unidades de potencia continua
(UPS’s) de 500 VA, se le adjudica a la empresa U. M. C. de Costa Rica S. A.,
por un total de ¢2.822.400,00, por haber obtenido la mayor calificación.
b) La línea 2., 3 unidades de potencia continua
(UPS’s) de 1 500 VA, se le adjudica a la empresa Compañía Int. Electrónica
S. A., por un total de $675.00, por recomendación de la comisión de
adjudicación.
c) La línea 3., 2 máquinas destructoras de
documentos, se le adjudica a la empresa Memoris Forever S. A., por un
total de $699.96, por recomendación de la comisión de adjudicación.
d) La línea 4., 14 hornos de microondas, se le adjudica
a la empresa Mejía & Compañía S. A., por un total de $2.450,00, por
recomendación de la comisión de adjudicación.
e) La línea 5., 14 máquinas eléctricas de hacer
café (cofeemaker), se le adjudica a la empresa Memoris Forever S. A.,
por un total de $611,66, por recomendación de la comisión de adjudicación.
Monto
total adjudicado: ¢4.935.029,71.
San José,
4 de agosto del 2005.—Eloy Cerdas R., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
25873).—C-10945.—(64406).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
01-160-05
Ampliación del edificio de
los Tribunales de Justicia de Nicoya
Se
comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión celebrada el día nueve de agosto de dos mil cinco, dispuso adjudicar la
licitación que se dirá, de la manera siguiente: Licitación Pública Nº 01-160-05
“Ampliación del edificio de los Tribunales de Justicia de Nicoya”
A: E. S. Consultoría y Construcción S. A., C.
J. 3-101-090610.
Ampliación
del edificio de los Tribunales de Justicia de Nicoya, todo de acuerdo a las especificaciones,
características y requerimientos del pliego de condiciones.
Costo total de la oferta
$249.000,00, incluye todos los impuestos.
Equivalentes al
tipo de cambio
de 1US$ = ¢480,69 (29-07-05) para
un monto total de ¢119.691.810,00.
Tiempo de entrega: 120 días
naturales.
Garantía: 3 años.
San José,
10 de agosto de 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial
a.í.—1 vez.—(64470).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2-322-05
Acondicionamiento
eléctrico que incluye la construcción
de una caseta para ubicar los tableros, planta eléctrica y UPS,
y acondicionamiento
del cuarto de servidores
de cómputo en el
edificio de los Tribunales
de Justicia de
Liberia, Guanacaste
Se
comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión celebrada el día cuatro de agosto del dos mil cinco, dispuso adjudicar
la licitación que se dirá, de la manera siguiente: Licitación Por Registro Nº
2-322-05. Acondicionamiento eléctrico que incluye la construcción de una caseta
para ubicar los tableros, planta eléctrica y UPS, y acondicionamiento del
cuarto de servidores de cómputo en el edificio de los Tribunales de Justicia de
Liberia, Guanacaste.
A: Electricidad y Potencia
S. A., Cédula jurídica Nº 3-101-256836:
Línea Nº 1: Acondicionamiento eléctrico que incluye
construcción de una caseta para ubicar los tableros, planta eléctrica y UPS, y
acondicionamiento del cuarto de servidores de cómputo en el edificio de los Tribunales
de Justicia de Liberia, Guanacaste, por un monto total de $112.900,00.
Plazo de
entrega: 89 días naturales después de recibida la correspondiente notificación
del pedido, vía fax o en forma personal.
Garantía en materiales y mano
de obra: 24 meses contados a partir del recibo conforme por parte del Poder
Judicial.
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
San José,
10 de agosto de 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a.
í.—1 vez.—(64471).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005400033
Mantenimiento de sistemas
de información de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados en la Licitación por Registro N° 2005400033, “Mantenimiento de
sistemas de información de la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF)”, que mediante acta del 22 de julio del 2005, se procedió a declarar
infructuoso este concurso.
San José,
3 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(64303).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
05-003 H.S.C.
La Unidad
de Compras del Hospital San Carlos, comunica a los señores proveedores, que la
Licitación por Registro Nº 05-003 H.S.C., por concepto de: 60.000 rollos de
papel higiénico corriente, le fue adjudicada a la empresa: Clarke Logística
S. A.
Por un
monto total de ¢3.900.000,00 (Tres millones novecientos mil colones exactos).
Para
consultas y revisión, el expediente está a disposición del público en la Unidad
de Compras del Hospital, en horas hábiles de oficina.
Ciudad
Quesada, San Carlos, 9 de agosto del 2005.—Oficina de Compras.—Lic. Mª Dolores
Zúñiga G., Jefa.—1 vez.—(64320).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
01-2005
Contratación para el suministro
de pan bollito, pan cuadrado y repostería variada
La oficina
de compras con autorización de la Dirección General, comunica a los interesados
en el concurso arriba indicado, que se adjudica de la siguiente manera:
Oferta 2: Panadería Keylin
Ítems: 1,
2 y 3, por un monto ¢31.544.980,00 (treinta y un millones quinientos cuarenta y
cuatro mil novecientos ochenta colones netos).
Puntarenas,
9 de agosto del 2005.—Oficina de Compras.—Francisco A. Jaen Vargas, Jefe.—1
vez.—(64383).
HOSPITAL DR. FERNANDO
ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
05-004HEP
Implementos Médicos para Neurocirugía
Licitación por Registro Nº
05-004HEP, con vencimiento al 10 marzo del 2005, 9:00 a. m., Implementos
Médicos para Neurocirugía la sesión de adjudicación en acta Nº 34, acuerdo Nº
02 del 8 agosto del 2005, resolvió adjudicar de la siguiente manera.
Implementos Médicos para Neurocirugía, ítem del 1º al 18, Empresa Ortopédica
del Valle, monto total $47.116.00
Cumplimos
con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa, para cualquier
consulta en el Área Recursos Materiales del Hospital Dr. Escalante Pradilla,
Pérez Zeledón.
San Isidro
de El General, 9 de agosto del 2005.—Área Recursos Materiales.—Lic. Ligia
Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(64408).
Asunto: publicación
resultados adjudicación
Les solicito se sirvan publicar en el Diario Oficial La
Gaceta el texto adjunto referente al resultado de la adjudicación de la
(as) siguiente (es) licitación:
Licitación por Registro Nº
05-009HEP, con vencimiento al 25 mayo del 2005, 10:00 a. m.
Repuestos
lavandería, la sesión de adjudicación en acta Nº 34, acuerdo Nº 01 del 8 de
agosto del 2005, resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Repuestos para el servicio de
lavandería ítemes 05-06-18-19-25-28-55-56-57, 60-61-63-64-65-66-67-68-69-70, Empresa
Setec, monto total $3.938,00.
Repuestos para el servicio
lavandería, ítemes
2-8-10-11-12-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-26-30-31-32-33-34-36-37-38-39-40-41-42-48-49-53-62-72-73-75-76-77-78-79-83-84-85-86-87-88.
Empresa A.P. Global, monto total $15.946,75.
Repuestos
para el Servicio Lavandería, ítemes 1-3-4-7-9-27-29-35-43-58-59-71. Empresa
Retensa, monto total $8.272,99
Observaciones: Se declara
desierto el ítem 74 no hubo ofertas, el ítem 82 no se adquiere por considerar
precio ruinoso, artículo 56-3.2 RCA, los ítemes 44-45-46-47-50-51-52-54-80-81,
no se adquieren por cuanto la administración activa del Hospital no cuenta con
suficiente presupuesto para hacer frente a esa erogación, artículo 56.3.4 del
RCA, el ítem 59 solo se compra 5 unidades, por cuanto la administración activa
del Hospital no cuenta con suficiente presupuesto para hacer frente a esa
erogación, artículo 56.3.4 del RCA.
Cumplimos
con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier
consulta en el Área Recursos Materiales del Hospital Dr. Escalante Pradilla,
Pérez Zeledón.
San Isidro
de El General, 9 de agosto del 2005.—Área Recursos Materiales.—Lic. Ligia
Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(64410).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2002-061
Lienzo verde
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por Resolución de la
Junta Directiva en sesión N° 7970, artículo 6° de fecha 23 de junio del 2005,
resuelve declarar desierto el renglón 2 por lienzo verde del presente concurso.
El expediente se encuentra a
disposición para cualquier consulta en el piso Nº 13 del edificio Laureano
Echandi, Oficinas Centrales, CCSS, a partir de su publicación.
San José,
9 de agosto del 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández,
Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(64457).
LICITACIÓN PÚBLICA 2004-001
Tiras reactivas para pruebas múltiples de orina
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la
Junta Directiva, sesión 7981, artículo 1°, de fecha 4 de agosto del 2005, se
adjudica a:
Equitron S. A.
Ítem único: 80.000
frascos de tiras reactivas para pruebas múltiples de orina.
Monto
total adjudicado: $3.432.000,00.
San José,
9 de agosto de 2005.—Subárea de adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández,
Coordinadora.—1 vez.—C-4295.—(64458).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2004-034
Tela ojo de perdiz
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la
junta directiva, sesión 7981, articulo 2°, de fecha 4 de agosto de 2005, se
acuerda adjudicar a favor de Textiles y Acabados Hércules S. A., el renglón
único de la Licitación Pública N° 2004-034, convocada para la compra de 238.926
metros de tela ojo de perdiz.
Monto
Total Adjudicado: US $ 329.717,88
Esta
adjudicación, se hace por un periodo de un año sin prórroga, salvo que el nuevo
concurso que promueva la administración se obtengan precios inferiores al
adjudicado en este concurso o que el concurso sea declarado desierto o
infructuoso.
San José,
9 de agosto del 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández,
Coordinadora.—1 vez.—C-5720.—(64460).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005 -
018
Explotación de soda Área de Salud de Osa
Se
comunica a los interesados en el concurso arriba señalado lo siguiente:
Por resolución del
Área de Adquisiciones, de fecha 9 de agosto del 2005, se resuelve declarar
desierto el ítem único de la Licitación Pública 2005-018, para la explotación
de soda de la Clínica Palmar Sur, Área de Salud de Osa.
El
expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el piso Nº 13
del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, CCSS, a partir de su
publicación.
San José,
9 de agosto del 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández,
Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(64465).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
24-2005
Adquisición de mariscos
para el P.H. Pirrís
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota 0750-2005
del 4 de agosto del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente: Seidy Yalille Porras Blanco, oferta única.
Formula única:
Adquisición
de mariscos para el Proyecto Hidroeléctrico Pirrís.
Total
adjudicado artículos 1, 2 y 3: US$ 89.450,00, exento de impuestos según Ley Nº
8117.
Forma de
pago: 30 días contra recibido conforme en lugar convenido y presentación de
facturas. Cuenta Nº 332-0000005-1, Banco de Costa Rica.
Tiempo de entrega: La primera
entrega se efectuará en un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de la
notificación de la orden de compra. Las entregas posteriores se ejecutarán una
vez por semana en el Plantel Abejonal y una por bisemana en los Planteles de
Parrita y Ventana.
Duración del contrato: 50
meses.
Lugar de entrega: Plantel
Abejonal del P. H. Pirrís: ubicado 6 km al noroeste de San Pablo de León
Cortés, carretera a San Cristóbal Sur.
Plantel Parrita del P. H.
Pirrís: ubicado del centro de Parrita 4 km al este y 8 km al sur (camino del
poblado Las Vegas).
Plantel Ventana del P.H.
Pirrís: ubicado en San Jerónimo de Tarrazú, localizado a 29 km al suroeste del
Campamento Abejonal en San Pablo de León Cortés.
Garantía del suministro:
según cartel.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la
oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies
fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta
céntimos por cada mil colones).
Todo de
acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la
oferta.
San José,
9 de agosto del 2005.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco
Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-19475.—(64556).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-0017
Instalación de sistema
para automatización
de la planta potabilizadora de Tres
Ríos
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica
número 4-000-042138, comunica que
mediante resolución de Gerencia Nº 476 del 3 de agosto del 2005, se acoge la
recomendación de la Comisión Asesora y se procede a anular la presente licitación
con fundamento en el artículo 28.4 del Reglamento General de Contratación
Administrativa. Comuníquese.
San José,
10 de agosto del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro
Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 23093).—C-3820.—(64466).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-HN-45-2005
Construcción de acueductos en los Asentamientos
Campesinos
San Joaquín y Santa Fe
Adjudicar a favor de la empresa Hidro Rymca S. A., cédula jurídica 3-101-104417, por un monto de ¢15.806.396,48 (quince millones ochocientos seis mil trescientos noventa y seis colones con 48/100 más ¢600.000,00 (seiscientos mil colones) para pago de los trabajos por Administración, según acuerdo de Junta Directiva N° 38, sesión 029-05, de 1º de agosto del 2005.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-PC-26-2005
Construcción de puente (vado) en el Asentamiento
Campesino
Gamalotillo
Adjudicar a favor de la empresa Codocsa S. A., cédula jurídica 3-101-080009-31, por un monto de ¢29.246.553,60 (veintinueve millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y tres colones con 60/100) según acuerdo de Junta Directiva N° 37, sesión 029-05, de 1º de agosto del 2005.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(64434).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 18-2005
Construcción de la comandancia de
Liberia
La Gaceta Nº 153, página Nº 19 del 10 de agosto del 2005, debe leerse correctamente:
Oferta
Nº 1: Constructora Hidalgo Cárdenas, cédula Nº 3-101-083706-31
Total adjudicado a la oferta Nº 1 $370.350,00 (trescientos setenta mil trescientos cincuenta dólares)
Se deja un 10% de diferencial cambiario.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 11 de agosto del 2005.—Bach. José
Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
23346).—C-5720.—(64539).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0127-2005
Tecnomedios para centros educativos
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la presente licitación que se traslada la fecha de apertura para el día 26 de agosto del 2005 a las 9:00 a. m., además deben pasar a recoger aclaraciones al cartel a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estarán a disposición en el Sistema de Comprared de Internet en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, Avenidas central y segunda, San José.
San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 019-2005).—C-7145.—(64467).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR Nº 0026-2005
Compra de útiles y materiales
específicos
Se comunica a todos los interesados que en la adjudicación de la licitación supracitada publicada en La Gaceta Nº 151 el día 8 de agosto del 2005, debe leerse correctamente Licitación por Registro Nº 26-2005.
Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43353).—C-3345.—(64407).
LICITACIÓN POR REGISTRO LR N° 0035-2005
Compra de equipo y mobiliario de oficina
Se comunica a todos los interesados que en la adjudicación de la licitación supracitada publicada en La Gaceta Nº 150 el día 5 de agosto del 2005, debe leerse correctamente: Licitación por Registro Nº 35-2005.
Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43355).—C-3345.—(64409).
LICITACIÓN POR REGISTRO LR N° 0045-2005
Compra de útiles y materiales de limpieza
Se comunica a todos los interesados que en la adjudicación de la licitación supracitada publicada en La Gaceta Nº 151, el día 8 de agosto del 2005, debe leerse correctamente Licitación por Registro Nº 45-2005.
Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43354).—C-3345.—(64411).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 08-2005 (Modificación)
Compra de impresoras/laminadoras para producción de tarjetas
de identidad de menores’’ y reprogramación de fecha para
presentación de ofertas
De conformidad con el artículo 106 de la Ley de la Contratación Administrativa, esta Proveeduría para los fines del ordinal 6 de esa Ley en relación con el 47.1 de su Reglamento General, comunica que se modifica el cartel de referencia, en los siguientes términos:
• Punto 1.3 deberá leerse: El oferente debe indicar el rendimiento como referencia.
• Punto 1.6 deberá leerse: Alimentador de tarjetas con capacidad para 100 tarjetas.
Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javir Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1585-2005.—C-7620.—(64412).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 180-2005
Contratación de servicios profesionales
para la elaboración
de avalúos a terrenos y edificios propiedad
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la licitación por registro, que el Comité de Licitaciones en el artículo 8º sesión ordinaria Nº 785-2005, celebrada el 9 de agosto del 2005, acordó:
Adjudicar la Licitación por Registro Nº 180-2005, promovida para la contratación de servicios profesionales para la elaboración de avalúos a terrenos y edificios propiedad del Banco Nacional de Costa Rica, de la siguiente manera:
A) Adjudicar el ítem 1, el cual corresponde a un perito, para las oficinas de: Alajuela Nº 1, Alajuela Nº 2, Atenas, Grecia, Naranjo, Orotina, Palmares, Poás, San Ramón, Sarchí Norte, Turrúcares: a la empresa Carlos Solís Q. & Asociados S. A., quienes han ofrecido como profesional responsable de los avalúos al Ing. Carlos Leandro Solís. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de un día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.
B) Adjudicar el ítem 2 el cual corresponde a un perito para las oficinas de Ciudad Quesada, Guatuzo, La Fortuna, Los Chiles, Pital, San Miguel de Sarapiquí, Santa Rosa de Pocosol, Venecia y Zarcero, a la empresa Consultécnica S. A., quienes han ofrecido como profesionales responsables de los avalúos a Ing. Carlos Calderón P., Arq. Edgar Barrantes E., Arq. Marcela Arguedas Ch., e Ing. Rodrigo Lizano M. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.
C) Adjudicar el ítem 4 el cual corresponde a un perito para las oficinas de Batán, Cariari de Guápiles, Guácimo, Guápiles, Limón, Puerto Viejo y Siquirres a la empresa Ingenieros Civiles Valuadores ICV S. A., quienes han ofrecido como profesionales responsables de los avalúos al Ing. Marco Arias Lao, Ing. Juan José Hernández Garita, Ing. Mauricio López Campos, Ing. Jorge Salas Villalobos, Arq. Kaloian Vargas Pashov y Arq. Alexander Vargas Pashov. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de dos días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.
D) Adjudicar el ítem 6 el cual corresponde a un perito para las oficinas de Buenos Aires, Ciudad Cortés, Golfito, Laurel, Palmar Norte, Palmeres P.Z., Puerto Jiménez, San Isidro, San Vito, Sabalito y lote baldío en Río Claro, a la empresa Consultécnica S. A., quienes han ofrecido como profesionales responsables de los avalúos a los Ing. Carlos Calderón P., Arq. Edgar Barrantes E., Arq. Marcela Arguedas Ch., e Ing. Rodrigo Lizano M. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de cuatro días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.
E) Adjudicar el ítem 8 el cual corresponde a un perito para las oficinas de Aguas Claras, Arenal, Bagaces, Cañas, Carmona, Cóbano, Filadelfia, Jicaral, La Cruz, Liberia, Parqueos, Regional, Regional, Santa Cruz y Úpala, a la empresa Carlos Solís Q. & Asociados S. A., quienes han ofrecido como profesional responsable de los avalúos al Ing. Carlos Leandro Solís. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de un día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.
F) Adjudicar el ítem 9 el cual corresponde a un perito para las oficinas de C.C Pavas, Calle Blancos Bodegas, Calle Blancos, Calle Blancos Aduanal, Escazú, La Sabana, La Uruca, Centro de Capacitación, Centro Colón, Oficentro Sabana, Pavas y lote baldío del C. O. I., a la empresa Carlos Solís Q. & Asociados S. A., quienes han ofrecido como profesional responsable de los avalúos al Ing. Carlos Leandro Solís. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de un día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo realizado en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble, según el Programa de visitas para el levantamiento de los datos de campo, entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.
G) Adjudicar el ítem 10 el cual corresponde a un perito para las oficinas de Acosta, Aserrí, Avenida 10, C.C. Guadalupe, Coronado, Desamparados, Hatillo, La Casona, Mall Dorado, Mall San Pedro, Moravia, Plaza América, San Pedro, Tres Ríos, Zapote, terreno baldío en Curridabat y terreno baldío en Guadalupe al Ing. Robert Laurent Sanabria, quien ha ofrecido como profesional responsable de los avalúos al Ing. Robert Laurent Sanabria. Un plazo de entrega para los informes de cada una de las oficinas incluidas en este ítem, de un día y medio (1.5) hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la realización del levantamiento de campo realizado en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble, según el Programa de visitas para el levantamiento de los datos de campo, entregados por el adjudicatario y referido en el punto Nº 4, de las condiciones especiales para todos los ítemes.
En caso de no cumplir con los plazos de entrega establecidos para los informes, el Banco impondrá una multa equivalente al 2% de los honorarios correspondientes al costo del avalúo realizado sobre el edificio en que se presentó el atraso, por día natural de atraso, hasta un máximo de un 25% de los honorarios correspondientes al avalúo facturado realizado sobre el edificio en que se presentó el atraso, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de incumplimiento en los plazos establecidos para la corrección de errores o en la ejecución del Plan de Visitas aprobado (puntos 4 y 8 del apartado II. Condiciones Especiales para todos los ítemes), el Banco impondrá una multa equivalente al 2% de los honorarios correspondientes costo del avalúo realizado sobre el edificio en que se presentó el atraso, por día natural de atraso, hasta un máximo de un 25% de los honorarios correspondientes al avalúo facturado realizado sobre el edificio en que se presentó el atraso, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco. Toda suma por concepto de multas será rebajada de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Asimismo, al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto de doscientos cincuenta mil colones netos (¢250.000,00) para cada ítem en que resulte elegido. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá tener una vigencia de noventa (90) días posteriores a la conclusión de la contratación.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 9 de agosto del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1343-2005).—C-54170.—(64549).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO 045-2005 (Prórroga N° 1)
Compra de software y 2500 licencias para
la administración,
distribución, evaluación, seguimiento de las políticas
y procedimientos de forma controlada y probada
las políticas y procedimientos corporativos
La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 25 de agosto del 2005 a las 14:00 horas.
Las demás condiciones y requisitos permanecen invariableS.
San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64541).
LICITACIÓN PÚBLICA 014-2004
Suministro para circuito cerrado de
televisión digital
El Banco Popular
y de Desarrollo Comunal comunica a los interesados en esta licitación, que al
aviso de adjudicación publicado en La Gaceta N° 145 del 28 de julio del
2005 se le hace la siguiente corrección:
Ø El ítem 11 adjudicado a la empresa Domotica S. A., corresponde al objeto “10 monitores de 17 pulgadas en color”, cuyo precio unitario corresponde a $ 480,00 para un total de $ 5.424,00 i.v.i.
Ø El ítem 10 adjudicado a la empresa Corporación Eléctrica Osmín Vargas, corresponde al objeto de “18 videograbadora industrial”, cuyo precio unitario corresponde a $ 365,63 para un total de $ 7.436,91 i.v.i.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64542).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Construcción del “Paseo Los Turistas”
Limón
Se les avisa a las empresas participantes en la Licitación Pública Nº 01-2005 construcción del “Paseo Los Turistas” Limón, que se ampliará el plazo para recepción de ofertas hasta el jueves 29 de setiembre a las 10:00 horas, adicionalmente se informa a todos los interesados que a partir del día lunes 22 de agosto pueden pasar a recoger los anexos con las aclaraciones y el cartel corregido en oficinas centrales con domicilio en San José, costado norte de la rotonda Juan Pablo Segundo, previo pago de ¢ 5.000,00 en la Tesorería de la Institución.
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 48279).—C-5720.—(64468).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-2005 (Aclaración)
Adquisición de un vehículo Station Wagon
(no pick-up) 4x4
La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, comunica a los interesados en la Licitación de referencia, que se han modificado los puntos 1.1.1., 2.2.1, 2.3.1, y 2.10.2, del cartel de licitación para que se lean en adelante de la siguiente manera:
1.1.1. Un vehículo Station Wagón (no pick-up), 4x4, modelo del año en curso, cero kilómetros, motor gasolina o diesel, entre 1.800 y 2.800 c.c, de cuatro cilindros, con caja de cambios manual de cinco velocidades de avance y una de retroceso, palanca localizada en el piso, dirección hidráulica, llantas radiales, aire acondicionado, radio AM/FM/CD y tocacassette, vidrios eléctricos, cierre central, capacidad cinco pasajeros cómodamente sentados, cabeceras delanteras y traseras, asientos de tela, cuatro puertas laterales y una trasera con llavín y dos llaves como mínimo de cada una, color azul de fábrica (según color Institucional), tratamiento anticorrosivo, preferiblemente con sistema airbags para el conductor y pasajero delantero, preferiblemente con sistema de frenos antibloqueo (ABS), catalizador de control de emisión de gases para los vehículos de motor gasolina, con tapa para el tanque de combustible con llavín y dos llaves mínimo, preferiblemente con control interno para abrir tapa de combustible, preferiblemente con inyección electrónica de combustible, enfriado por agua, preferiblemente con sistema de suspensión independiente delantera y trasera, frenos hidráulicos, tercera luz trasera.
2.2.1. Las cotizaciones se presentarán en colones (moneda costarricense) o en dólares de los Estados Unidos de América, indicando en forma precisa el porcentaje de los impuestos que la afecta. Es decir, la cotización debe incluir el precio más todos los impuestos que recaigan sobre el mismo, más los gastos de inscripción (seguro obligatorio, tarjeta de circulación a nombre de la Autoridad Reguladora, revisión técnica y marchamo respectivo), así como los trámites para la solicitud de la placa metálica, es decir el vehículo listo para circular.
2.3.1 Los elementos que serán tomados en cuenta para la calificación de las ofertas y el porcentaje de valoración correspondiente serán los siguientes, de conformidad con lo indicado en el artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 45 del Reglamento General de Contratación Administrativa:
a. Experiencia del oferente: 30 %
El oferente debe presentar certificación en original o copia certificada del fabricante, en la cual se indique los años de experiencia con que cuenta en la distribución de vehículos en el país, de la marca que está licitando. La calificación será en escala de la siguiente forma:
De 1 a menos de 2 años: 6 %
de 2 a menos de 4 años: 12 %
de 4 a menos de 6 años: 18 %
de 6 a menos de 8 años: 24 %
de 8 a 10 años: 30 %
b. Precio: 45 %
La oferta que cumpla con lo solicitado en este cartel y que cotice el menor precio, obtendrá el mayor puntaje de este Ítem. Las demás ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
PO = (PMO/POE) x 45%.
Donde:
PO= Puntuación obtenida.
PMO = Precio de la menor oferta (precio menor cotizado).
POE = Precio de la oferta en evaluación.
c. Garantía de fábrica: 11 %
La garantía de fábrica superior a la mínima admisible, será evaluada de la siguiente forma:
36 meses ó 100.000 kms. 11 %
d. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ADICIONALES: 14%
Los vehículos ofrecidos que cuenten con las siguientes características técnicas adicionales, tendrán la siguiente ponderación:
Vehículo
modelo 2006 4
%
Sistema Airbags: 4 %
Airbags para conductor 2 %
Airbags para acompañante 2 %
Sistema Antibloqueo de frenos ABS: 4 %
ABS eje delantero 2 %
ABS eje trasero 2 %
Sistema de Inyección Electrónica 2 %
Total 100
%
2.10.2 El oferente adjudicado deberá efectuar revisiones de mantenimiento y diagnóstico gratuitas cada 5.000 ó 10.000 kilómetros, según su criterio en virtud de la experiencia, respaldo y tipo de lubricantes que deba emplear, durante el periodo de vigencia de la garantía del vehículo ofrecida. Estas revisiones gratuitas corresponderán a la mano de obra en tune-up, cambio de aceite, filtros de aceite, aire y combustible, engrase, ajuste de frenos; así como en resoque de partes flojas, balance y alineamiento de llantas, ajuste de luces, revisión de los distintos sistemas, etc. Cualquier cambio de repuestos por el desgaste normal, lubricantes, filtros, accesorios, etc, en virtud del diagnostico, se podrá realizar previa comunicación y aceptación de la Autoridad Reguladora. Los costos de las partes que haya que sustituir, será cubierto por la Administración, pero la mano de obra que implique ese servicio, correrá por cuenta del oferente adjudicado.
San José, 10 de
agosto del 2005.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº
654-DF-2005).—C-41345.—(64469).
PLATAFORMA DE SERVICIOS
OFICINA PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo,
Herrera Flores María del Carmen, con cédula Nº 1-0193-0726, beneficiaria del
certificado de deposito a plazo y cupón de interés, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:
Certificado de
depósito a plazo Nº Monto
¢ Emisión Vencimiento
400-01-208-100504-1 2.000.000,00 10/06/2005 12/09/2005
Cupón de interés Monto
¢ Vencimiento
400-01-208-100504-1-001 56.238,57 12/09/2005
Título y
cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 11.96%. Solicito la
reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
San José,
3 de agosto del 2005.—Oscar Esquivel Fallas, Jefe.—Nº 50822.—(64224).
SUCURSAL EN GUADALUPE
Ana Rosa
González Robles, portadora de la cédula de identidad Nº 2-413-057, se presentó
a la agencia del Banco Nacional, de Guadalupe a tramitar la reposición por robo
del certificado a plazo Nº CDP: 077215069, monto: ¢305.000,00, emitido
27-05-05, vencimiento 28-11-05, plazo 180, intereses: 14,67. Detalle de los
cupones: Nº 1, monto ¢20.96.35, vencimiento 28-11-05.
San José,
8 de agosto del 2005.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—Nº 50829.—(64225).
SUCURSAL LIBERIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento
público que el señor Gutiérrez Loáiciga José Antonio cédula 5- 143-1417 ha
solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de
ahorro a plazo.
Nº Certificado Monto Fecha vencimiento
16100260210217976 ¢500.000,00 26-7-2005
Lo
anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de
Comercio.
4 de
agosto del 2005.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—(63234).
SUCURSAL EN HEREDIA
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del
público en general que el señora (ita) Sánchez Córdoba Rocío Angélica, cédula
Nº 1-1127-772, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del
certificado (s) de depósito a plazo N° 16102160210254541, por un monto de
¢98.508,00, con vencimiento al 8-9-2003. Lo anterior para los efectos de los
artículos Nos. 708 y 709 del código de comercio.
Heredia, 3
agosto del 2005.—Centro de Servicios Financieros.—Lic. Benjamín García Vargas,
Gerente.—(63236).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO DE PIGNORACIÓN
Remanentes
producto del remate Nº 390 del 30 de julio del 2005.
Nº de Monto del Nº de Monto del
operación remanente operación remanente
03-60-775484-0 19.485,15 77-60-094194-8 2.658,15
03-60-775490-7 3.705,35 77-60-094293-6 62.143,60
03-60-775812-8 4.528,15 77-60-094294-0 14.001,75
Total alhajas: 3 27.718,65 77-60-094369-3 6,80
04-60-776057-9 135,40 77-60-094380-2 3.138,90
04-60-776156-7 12.239,90 77-60-094490-7 960,00
Nº de Monto del Nº de Monto del
operación remanente operación remanente
04-60-776181-5 6.491,50 77-60-094518-0 4.004,95
04-60-776268-0 158,20 77-60-094526-3 13.426,75
04-60-776324-1 6.938,35 77-60-094552-5 59,25
04-60-776326-0 295,80 77-60-094623-2 23.704,15
04-60-776461-3 552,70 77-60-094787-0 9.239,60
04-60-776620-2 6.260,25 77-60-094858-8 921,70
04-60-776638-0 2.239,10 77-60-095258-6 1.774,40
04-60-776643-2 19.240,95 77-60-096022-6 2.298,45
04-60-776651-6 205,30 77-60-099191-0 61.548,50
Total alhajas: 11 54.757,45 77-60-099601-2 20.308,20
06-60-779641-1 713,30 77-60-099947-6 4.067,75
06-60-779658-5 1.407,70 77-60-099971-0 2.894,70
06-60-779675-0 1.665,60 77-60-099987-9 286,35
06-60-779710-0 251,95 77-60-099999-0 1.858,05
06-60-779762-2 859,25 77-60-100020-0 11.765,40
06-60-779769-3 5.499,45 77-60-100026-5 17.949,55
06-60-779774-6 5.752,26 77-60-100046-2 340,70
06-60-779882-1 531,90 77-60-100052-7 755,55
Total alhajas: 8 16.681,35 77-60-100068-7 665,65
07-60-771361-4 59,50 77-60-100070-7 5.338,40
Total alhajas:1 59,50 77-60-100107-5 898,85
08-60-775635-5 18,25 77-60-100114-5 65.272,10
Total alhajas: 1 18,25 77-60-100115-0 614,65
10-60-769586-5 5.035,65 77-60-100131-8 945,40
10-60-769605-8 406,25 77-60-100139-2 731,35
10-60-769666-0 1.381,45 77-60-100148-3 10.638,05
10-60-769679-7 5.840,80 77-60-100154-8 7.112,75
10-60-769872-0 6.964,90 77-60-100210-0 16.497,00
10-60-769889-3 7.461,85 77-60-100215-2 9.487,50
10-60-769892-5 913,15 77-60-100224-0 3.381,55
10-60-769903-4 17.499,85 77-60-100238-0 6.414,05
10-60-769911-8 2.470,25 77-60-100243-3 517,40
10-60-769971-8 19.242,45 77-60-100258-8 167,30
10-60-770016-0 14.653,95 77-60-100264-2 816,20
10-60-770090-0 14.766,55 77-60-100266-1 138,15
10-60-770169-0 6.329,60 77-60-100284-0 192,85
Total alhajas: 13 102.966,70 77-60-100295-8 2.128,25
21-60-776414-7 5.958,90 77-60-100305-1 668,60
21-60-776524-3 46.834,95 77-60-100323-8 892,45
21-60-776589-5 55.060,20 77-60-100338-2 4.566,65
21-60-777003-4 24.350,55 77-60-100343-5 169,05
21-60-777130-1 9,50 77-60-100345-4 669,20
21-60-777170-6 7.734,25 77-60-100346-8 781,50
Total alhajas: 6 139.948,41 77-60-100359-3 906,90
63-60-750041-6 3.396,43 77-60-100370-2 14.485,00
63-60-750045-4 4.154,80 77-60-100371-6 9.531,85
63-60-750052-2 5.446,95 77-60-100375-4 3.438,45
63-60-750055-7 145,30 77-60-100377-1 981,45
63-60-750057-4 417,70 77-60-100378-7 6.250,20
63-60-750067-7 11.263,80 77-60-100383-8 2.172,00
63-60-750068-2 25.251,90 77-60-100385-7 87,65
63-60-750074-9 2.582,05 77-60-100388-0 312,75
63-60-750075-4 8.695,25 77-60-100390-8 6.000,25
63-60-750077-1 547,65 77-60-100428-1 33.874,80
63-60-750082-2 587,35 77-60-100439-8 3.445,85
63-60-750091-1 29.503,50 77-60-100446-0 22.018,80
63-60-750095-0 677,00 77-60-100474-0 2.037,30
Total alhajas: 13 92.669,70 77-60-100481-0 2.273,55
77-60-069082-9 1.877,20 77-60-100485-9 652,30
77-60-070373-6 4.898,75 77-60-100514-4 2.377,95
77-60-070810-4 7.667,65 77-60-100532-0 227,85
77-60-070848-9 11.965,75 77-60-100538-8 3.769,40
77-60-071236-3 5.312,75 77-60-100574-4 9.752,05
77-60-075182-4 2.023,65 77-60-100590-3 3.839,85
77-60-077346-5 9.374,05 77-60-100597-2 3.965,30
77-60-077644-3 4.699,95 77-60-100601-0 1.356,00
77-60-077792-1 12.409,75 77-60-100637-4 8.432,60
77-60-078237-3 5.003,25 77-60-100639-3 152,35
77-60-078477-1 5.003,85 77-60-100650-2 83.133,90
77-60-078959-4 26.804,05 77-60-100665-7 3.443,55
77-60-080286-5 31.824,95 77-60-100668-0 394,55
77-60-080888-7 8.717,30 77-60-100684-9 553,35
77-60-081353-5 29.470,40 77-60-100694-1 10.274,50
77-60-084398-2 1.984,20 77-60-100697-4 1.925,55
77-60-085619-9 524,05 77-60-100702-6 10.405,15
77-60-086384-3 2.491,90 77-60-100705-0 683,55
77-60-086457-8 756,30 77-60-100718-6 6.547,80
77-60-086719-1 16.080,65 77-60-100724-0 4.879,35
77-60-086894-7 20.088,85 77-60-100726-0 154,85
77-60-087307-1 41.927,65 77-60-100742-9 4.884,60
77-60-087326-3 16.530,40 77-60-100757-3 548,10
77-60-087472-4 5.140,80 77-60-100761-0 45.948,55
77-60-087603-2 258,75 77-60-100781-8 40,65
77-60-087867-0 405,55 77-60-100805-2 793,05
Nº de Monto del Nº de Monto del
operación remanente operación remanente
77-60-087995-5 31.666,00 77-60-100827-5 49.381,60
77-60-091706-9 698,30 77-60-100828-0 981,05
77-60-091764-8 23.116,85 77-60-100836-4 505,60
77-60-093164-7 1.701,65 77-60-100867-8 12.026,45
77-60-093314-5 23.400,55 77-60-100877-2 3.401,85
77-60-093392-1 8.583,90 77-60-100891-2 8.155,75
77-60-093462-3 9.790,50 77-60-100892-6 21.491,50
77-60-093566-5 13.556,35 77-60-100893-1 4.250,65
77-60-093577-3 4.515,05 Total alhajas: 136 1.251.560,80
77-60-093670-6 10.503,45 88-60-842088-3 22.963,80
77-60-093694-8 1.012,10 88-60-842153-3 1.679,70
77-60-093841-3 32.807,65 Total alhajas: 2 24.643,50
San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Roxana González
Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-163345.—(63627).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-2306-2005.—Handal
Nasser Domingo Eduardo, R-144-2005, hondureño, cédula de residencia Nº
260-0214030-002687, ha solicitado reconocimiento del diploma de Residencia en
Ginecobstetricia, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de julio del
2005.—Vicerrectoría de Vida Estudiantil.—Oficina de Registro.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.sc., Jefe.—C-12845.—(63172).
ORI-R-2031-2005.—Nájera
Fallas Mervin, R-156-2005, costarricense, cédula Nº 9-046-277, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de
Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 4
días del mes de julio del 2005.—Vicerrectoría de Vida Estudiantil.—Oficina de
Registro.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.sc., Jefe.—C-12845.—(63173).
ORI-R-1934-2005.—Phillip
Joseph Montoya Greenheck, R-152-2005, costarricense, cédula Nº 1-564-923, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Antropología,
Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 18 días del mes de julio del 2005.—Vicerrectoría de Vida
Estudiantil.—Oficina de Registro.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.sc.,
Jefe.—C-12845.—(63174).
Vargas Solórzano Monserrat, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 29 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50198.—(63520).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Orlando Enciso Gutiérrez, se le comunica que la señora Alexandra Saavedra
Ramírez, ha solicitado en fecha once de agosto del dos mil cinco, la intervención
del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la
recomendación para la salida del país de su hijo menor de edad Orlando Josué
Enciso Saavedra. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de
Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días
hábiles a partir de la última publicación a fin que quien tenga derecho o
interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquense dos edictos
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de
circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(64814).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto
de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de
setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de
mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y
Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la
Ciudad de Cartago, se han presentado los señores: Sergio Rodrigo Salas Brenes,
mayor, casado una vez, cédula Nº 3-260-818 y Fernando Brenes Quesada, mayor,
casado una vez, cédula Nº 3-188-171, quienes manifiestan bajo juramento de ley
y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos, que son los únicos y universales herederos legítimos de quienes en
vida se llamaron Angélica y Juan José ambos de apellidos Brenes Quesada y
Cristina Brenes Picado a nombre de quienes se encuentra inscrito el contrato de
arrendamiento de la fosa Nº 3.633, folio 241, tomo 1, de la Sección Vázquez de
Coronado, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicitan que el derecho se inscriba por partes iguales a su nombre.
Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago,
21 de julio del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
50690.—(64228).
Edicto Nº
2-2005.—Para los fines consiguientes se hace saber que Melany Yariela S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-193062, propietaria de la patente de licores
extranjeros, número noventa y siete, del distrito primero, que se explota en el
Mini Super Licorex, ha solicitado traspaso de la patente a nombre de Rita
Georgina Sánchez Sojo, cédula de identidad Nº 3-268-196. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para oír objeciones de terceros.
San Pedro
de Montes de Oca, 9 de agosto del 2005.—BR Johnny Walsh, Gestor
Tributario.—Gestión Tributaria.—Mayela Urrea.—1 vez.—Nº 50740.—(64226).
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIONES
EDICTO
El Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 45-2005, del 1º de
agosto de 2005, mediante acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado con
dispensa de trámite de Comisión Nº 774-2005, aprobó modificar el punto 6 de los
requisitos para permisos de construcción, los cuales fueron publicados en La
Gaceta Nº 120 del 4 de junio de 2002 y se leerá de la siguiente forma: 6.
Alineamientos y Uso de Suelo: Los alineamientos podrán ser otorgados por el
MOPT (rutas nacionales), INVU (quebradas, arroyos, nacientes) o por el
Departamento de Catastro de esta Municipalidad (carreteras cantonales) y deberá
de contar con el Uso de Suelo conforme con la actividad presentada, todo de
acuerdo con el Decreto 25902 MIVAH-MP-MINAE, III.3.7.1 del Reglamento del
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, art. 33 y 34 de la Ley
Forestal, artículo 19 de la Ley de Caminos Públicos y artículo 18 de la Ley de
Construcciones.
San Isidro
de Heredia, 4 de agosto de 2005.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Concejo
Municipal.—Greivin Jiménez Esquivel, Ingeniero Municipal.—1 vez.—(63527).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
San Miguel
Martín y Miguel S. A., con cédula jurídica N° 3-101-183607, domiciliada en San
José, Barrio González Lahman, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público al tomo: quinientos cuarenta y uno, asiento: diez mil trescientos
noventa y tres. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de
2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N°
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en
Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 47. Mide 1.490,38
metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turística. Sus linderos
son: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable; este, zona
restringida de la Zona Marítimo Terrestre y oeste, zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta
días para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía. Encargado.—1 vez.—(63861).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Nº
062.—Magdalena Salas López, con cédula número 6-209-588, con domicilio en Isla
Venado, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
Nº 6043 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de diciembre de 1977, solicita en
uso de suelo una parcela de terreno localizado en Isla Venado, distrito
Lepanto, cantón, Central, provincia Puntarenas. Mide: 518,20 metros cuadrados.
Es terreno para dedicarlo al uso habitacional. Linderos: norte, calle pública;
sur, Ramiro López Álvarez; este, calle pública, y oeste, calle pública. La
presente publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de
un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se concede treinta días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y
los timbres correspondientes, en dos tantos.
Puntarenas,
22 de julio del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(64018).
DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Durman
Esquivel Sociedad Anónima convoca a asamblea general ordinaria de socios a
celebrarse en el Hotel Raddison Europa, San José, a las diecisiete (17:00)
horas del miércoles catorce (14) de setiembre del dos mil cinco (2005).
Si a la hora indicada no
hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el
número de socios presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Autorización para la emisión de acciones
preferidas serie C.
San José,
9 de agosto del 2005.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(64317).
ROCÍO DEL PLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca
a todos los accionistas de la sociedad Rocío del Plata Sociedad Anónima, cedula
de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres ocho uno ocho tres, a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en el domicilio
social, ubicado en El Carmen de Guadalupe, setecientos metros al este de la
última parada de autobuses, el día sábado 13 de setiembre del 2005, a las 2:00
p. m. en primera convocatoria y a las 3:00 p. m. en segunda convocatoria, para
conocer la siguiente agenda:
- Nombramiento de junta
directiva.
- Asuntos varios.
De no
existir el quórum de Ley, se realizará la segunda convocatoria una hora después
e iniciará con el quórum que exista.
Siegfried
Kussmaul, Presidente.—1 vez.—(64464).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
XLVII SESIÓN PLENARIA
EXTRAORDINARIA
El
suscrito, William Villalobos Umaña, en mi condición de Presidente de la Junta
Directiva Nacional, con fundamento en la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional
en sus votos 2004-12970, 2004-13179, 2004-13631, y 2005-5582, me permito
convocar a la celebración de la XLVII Sesión Plenaria Extraordinaria de la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. La primera convocatoria se efectuará a las 8:00 a. m. y si no
estuviese conformado el quórum requerido, se hará en segunda convocatoria una
hora después, con el número de delegadas y delegados presentes.
Fecha: 17
de setiembre del 2005
Hora: 8:00 a. m.
Lugar: Hotel Herradura
AGENDA:
1. Elección del Presidente, Secretario y dos
Vocales para el Directorio de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, para
concluir el periodo 2005-2006, de conformidad con el penúltimo párrafo del
artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
2. Elección de 4 miembros titulares y sus
respectivos suplentes de Junta Directiva Nacional, para concluir el período
2002-2006, de conformidad con el artículo 15, inciso b y 21, ambos de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
3. Conformación de la terna para la designación
del representante de la Asamblea de Trabajadores ante el CONASSIF, según lo
dispuesto en el artículo 35 de la Ley 7523.
4. Elección del Comité de Vigilancia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
5. Elección de la Comisión de la Mujer, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
San José,
10 de agosto de 2005.—Junta Directiva Nacional.—William Villalobos Umaña,
Presidente.—1 vez.—(64811).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PROPIEDADES CAMCHAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Miguel
Ángel Campos Salas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela,
cuatrocientos metros al este, cien metros al sur y cien metros al este de
farmacia del Este, cédula de identidad número dos-ciento ochenta y
cinco-quinientos cincuenta y siete, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Propiedades Camchar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-080883, hago constar que se ha iniciado ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración Nº l, Actas de Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de
Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel
Ángel Campos Salas, Apoderado generalísimo.—(62988).
EMPRESA MARCONSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Miguel
Adolfo Campos Charpentier, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Alajuela, cuatrocientos metros al este, cien metros al sur y cien metros al
este de Farmacia del Este, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y
nueve-cero cuarenta y cuatro, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Empresa Marconsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-215965,
hago constar que se ha iniciado ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Nº l,
Actas de Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, de Diario
Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Miguel Adolfo Campos Charpentier,
Apoderado generalísimo.—(62989).
MECÁNICA NU TECK S. A.
Que la
empresa denominada Mecánica NU Teck S. A., cédula jurídica Nº 3-101-124.388, ha
solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa la correspondiente reposición
del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas por causa de extravío. Se publica
este edicto por tres días consecutivos para oír reclamos de terceros, por el
término de ocho días siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 29 de
julio del 2005.—Lic. Carlos Antonio Flores Baltodano.—(63002).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
CEMEX
(Costa Rica) S. A. avisa a los interesados que el Sr. Alejandro Solís Agüero,
cedula Nº 1-869-588, dueño del certificado número CP 152 por cinco acciones de
Cementos del Pacífico, S. A., ha solicitado se le expida un nuevo título en
reposición del original, por cuanto éste fue extraviado. Se publica este aviso,
de conformidad y para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Una
vez que se hayan efectuado dichas publicaciones, deberá remitir a esta oficina
los originales de las mismas y treinta días después, si no hay oposiciones, se
procederá a extenderle un nuevo título.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic.
William Solano Sáenz, Director Administración.—(63007).
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LOS
EMPLEADOS
DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, R. L.
La
Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Banco Central de Costa
Rica, R. L. (COOPEBACEN, R. L. ), cédula jurídica Nº 3-004-045238-01 comunica
que en asamblea extraordinaria de Delegados Nº 82 celebrada el viernes 29 de
julio del 2005, se acordó por mayoría de los votos presentes, la reducción del
Capital Social Cooperativo hasta por un monto de cuatrocientos setenta y un
millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos veintitrés colones con 79/10
(¢471.149.323,79), según lo autorizado por el Instituto de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP) mediante oficio MGS-0713-067-2005 del 5 de julio del 2005.—Maynor
Luna Rodríguez, Gerente.—Nº 50001.—(63023).
SOCIEDAD BIOECOLÓGICA
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Paúl Valenciano Herrera, mayor, soltero, guía turístico, portador de
la cédula de identidad número dos - cuatrocientos treinta y tres - cero
veintiocho, en mi calidad de secretario; con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Sociedad
Bioecológica del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San
Carlos, costado oeste de las Cabañitas; con un plazo social que vence el trece
de abril del dos mil noventa y tres; con cédula jurídica número tres - ciento
uno - ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y dos; personería inscrita
en los libros del Registro Público, Sección Mercantil, (I) al tomo setecientos
cuarenta y nueve, folio doscientos dieciocho, asiento trescientos trece, y (II)
al tomo novecientos sesenta y seis, folio ciento siete, asiento ciento ochenta
y cuatro; ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la
reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de
Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se
haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y
Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad
Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2005.—Paul
Valenciano Herrera, Secretario.—Nº 50007.—(63115).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Auto
Técnica S. A., cédula jurídica 3-101-007180 a extraviado su acción 0329 por lo
que a solicitado al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica 3-101-015794-03
la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de
Junta Directiva.—Elba Ramírez Camacho, Unidad de Cobros.—(63187).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE
ARTESANÍAS
EL TUCÁN S. A.
Corporación
Internacional de Artesanías El Tucán S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de
asamblea general de socios, actas del Consejo de Administración y el Registro
de socios, todos, tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de este aviso.—José Ricardo Wolmers Díaz,
Secretario.—(63175).
EL ARREO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros,
Efraím Arroyo Herrera, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Ciudad Colón,
San José, cédula Nº 2-175-146 y Mario Brenes Cortés, mayor, casado una vez,
administrador, vecino de Santa Ana, cédula Nº 3-196-538, actuando conjuntamente
en nuestra condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, hacemos
constar que hemos iniciado la reposición del libro inventarios y balances
número dos de la sociedad El Arreo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-014552, inscrita en el Registro Mercantil al tomo ciento veintiocho,
folio doscientos veinticuatro, asiento trescientos sesenta y tres.—San José, 22
de julio del 2005.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—(63549).
CENTER OF INTERNATIONAL INVESTMENTS
CIIVSA S. A.
Center Of
International Investments CIIVSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de
accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2005.—Tatiana Alvarado Barrantes,
Presidenta.—(63550).
HOLCIN (COSTA RICA) S. A.
Hidroeléctrica
Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117622-15, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días
a partir de la publicación de este aviso.—Jean Pierre Ratton Charbonnel,
Apoderado Generalísimo.—(63611).
HOLCIN (COSTA RICA) S. A.
Quebrador
Ochomogo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014715-30, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición del siguiente libro: Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días
a partir de la publicación de este aviso.—Jean Pierre Ratton Charbonnel,
Apoderado Generalísimo.—(63612).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RESTAURANTE Y CABINITAS EL
CASTILLO
DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa
Restaurante y Cabinitas El Castillo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-193950, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del libro de asambleas generales Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición al Departamento de Legalización de Libros,
Administración Regional de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juvenal
Obregón Obregón.—Nº 50154.—(63523).
CONSULTORES JURÍDICOS
EMPRESARIALES
Y DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores
Jurídicos Empresariales y de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-173369, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e
inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Erika Rojas Quesada, Notaria.—Nº 50362.—(63525).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-349790,
propiedad del Arq. Tania Vargas Ortiz (A-12036).
______
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-340601,
propiedad del Arq. Bernal Badilla Ureña (A-8470).
_____
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-14908,
propiedad del Arq. Yenner Barrantes Rodríguez (A-15776).
______
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-334309,
propiedad del Ing. Carlos Sánchez Sirias (IC-1969).
______
El Colegio
Federado de Ingenieros y dé Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-4610,
propiedad del Arq. Stanley Ulate Araya (A-11583).
______
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-339808,
propiedad del Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831).
______
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-338975,
propiedad del Arq. Álvaro Gómez Rodríguez (A-9659).
______
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del
protocolo, correspondiente a los Contratos de servicios profesionales para
agrimensura, propiedad del perito topógrafo Franklin Camacho Quirós
(PT-2304).—San José, 3 de agosto del 2005.—Ing. Olman Vargas
Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis
Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 2413).—C-74120.—(63574).
BANCO INTERFÍN S. A.
AGENCIA EN HEREDIA
Por este
medio les comunico que el certificado de depósito a plazo a nombre de María
Luisa Guillén Quirós, cédula Nº 2-0184-0144, Nº 103-104-103091724 con fecha de
emisión 13 de febrero del 2001 y fecha de vencimiento 14 de mayo del 2001 por
un monto de US$ 2.027,93 (dos mil veintisiete dólares con 93/100 dólares) a un
plazo de 91 días a valor presente, fue extraviado. Se ha procedido a realizar
los trámites legales correspondientes para la sustitución.—Jorge Dobles Umaña,
Gerente.—(63580).
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA
S. A.
El Banco
Cuscatlán de Costa Rica S. A., de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, que la señora María Eugenia Gamboa León, cédula de
identidad Nº 1-261-888, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del
certificado 2250020353450 emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.
por un monto de ¢ 1.443.650,28 con fecha de apertura 14 de abril del 2005 y
fecha de vencimiento 14 de octubre del 2005 y su respectivo cupón de intereses:
2250020353450-1, 2250020353450-2, 2250020353450-3, 2250020353450-4,
2250020353450-5, 2250020353450-6, por un monto neto cada uno de ¢ 17.444,14
emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica a nombre de Gamboa León María
Eugenia. Lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido el término de quince días a
partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—San José, 27
de julio del 2005.—Alba Sosa Robles, Directora de Banca Privada.—(63586).
Yo,
Rodolfo Flores Mora, portador de la cédula de identidad número 1-504-081, en mi
calidad de albacea testamentario, según consta en certificación adjunta de
quien en vida fue Wilson Marín Sánchez con cédula Nº 2-161-032, solicito la
reposición de la acción Nº 872 la cual se reporta como extraviada.—San José, 9
de agosto del 2005.—Rodolfo Flores Mora, Albacea Testamentario.—Nº
50401.—(63812).
BDH CONSULTORES DE C. A. S.
A.
BDH
Consultores de C. A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266502, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria San José, en el
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel
Ángel Manrique Mojica, Presidente.—Nº 50494.—(63813).
CHAVARLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Chavarle
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y dos mil quinientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario
y Balances, Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta
Directiva (seis libros a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—Nº 50534.—(63814).
De acuerdo con lo establecido
en el artículo 708 del Código de Comercio, por la presente solicito se tramite
la alerta de no pago del siguiente título, debido a, 407-02-068-224-2
materializado, extravío 20-07-2005 a nombre de Jarquín Urbina Enrique, cédula
de identidad Nº 270-86966-35080 certificado de depósito a plazo que se detalla
a continuación.
C. D. P. Monto Emisión Vencimiento
407-02-068-224-2 $7.490,00 20-01-2005 20-07-2005
Enrique Jarquín Urbina, Solicitante.—(63858).
IQ LUDORUM SERVICES S. A.
IQ Ludorum
Services S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-305289, solicita a la Dirección
General de Tributación, San José, la reposición del libro de Actas de Asamblea
General de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2005.—Roberto
Alvarado Bregstein, Apoderado Especial.—(63875).
COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
Ganadera Guacimal Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-005854, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor y
el de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Silvia María
Ocampo Vargas, Notaria.—Nº 50594.—(63941).
THE COSTA RICA LUMBER FARM
AND CONTRACTING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
The Costa
Rica Lumber Farm And Contracting Company Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-00749, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de tres libros: Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización
de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—Nº 50595.—(63942).
CAÑERA LAS LORAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cañera Las
Loras Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-022814, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor y el de
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante 1a Sección de legalización de libros de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Silvia María Ocampo
Vargas, Notaria.—Nº 50596.—(63943).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para los fines del artículo
479 del Código de Comercio se hace del conocimiento público que el señor
Mauricio Cordero Tenorio, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San
José, ha vendido y traspasado a la señora Mei-Un Jang, mayor, casada una vez,
comerciante, vecina de Tibás, el negocio denominado Súper Cordero Dos,
ubicado en La Uruca San José, residencial Las Magnolias, casa veinte. La venta
se realizó a puerta cerrada. El precio de la venta lo es un millón de colones
los cuales conserva en su poder la compradora, para los fines del artículo 481
del Código de Comercio. Escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada
ante el notario Carlos Alberto Berrocal Arias, en San José, a las catorce horas
del día tres de agosto del año dos mil cinco. Se escuchan oposiciones de
ley.—Lic. Carlos A. Berrocal Arias, Notario.—Nº 50495.—(63629).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública número cincuenta, otorgada ante mi notaría, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de Castillo de Hielo Limitada.—San José, cuatro de agosto del 2005.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 50314.—(63379).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de julio del dos mil cinco, se constituye la empresa denominada Construyendo Fortalezas de Costarrica S. A., capital suscrito y pagado. Señora Rosa López Mendoza, presidenta.—Lic. Minor Gdo. Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 50319.—(63380).
Por escritura número 79, de las 17:00 horas del día 7 de agosto del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Pico del Perico Tico Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 50320.—(63381).
Por escritura número 74 de las 18:00 horas del 5 de agosto del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Veintiuno Fremar Anaranjado RCS Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 50321.—(63382).
Por escritura número 76, de las 19:00 horas del 5 de agosto del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Penagumara B Y M Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 50322.—(63383).
Por escritura número 75, de las 18:30 horas, del 5 de agosto del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación de Desarrollo Urbanístico de Playas del Coco Sociedad Anónima. Se reformó cláusula décima cuarta del acta constitutiva y se nombró nueva secretaria.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 50323.—(63384).
Por escritura número 78, de las 16:30 horas, del 7 de agosto del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chakwest Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 50324.—(63385).
Por escritura número 44, de las 10:00 horas, del 25 de junio del 2005, otorgada en notaría, los señores Loren Rober Ford y Francia Catherine Ford constituyeron Grupo Lito & Colacho Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 50325.—(63386).
La sociedad Plex Marítimo DRG Sociedad Anónima, modifica el pacto social en su cláusula sexta y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón, de las dieciséis horas del día cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 50336.—(63387).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, se constituyen las sociedades Uno Quintas de Ocotal Diamante S. A., Dos Quintas de Ocotal Oro S. A.; Tres Quintas de Ocotal Magnesio S. A.; Cuatro Quintas de Ocotal Plomo S. A.; Cinco Quintas de Ocotal Uranio S.A.; Seis Quinta de Ocotal Playa S. A.; Siete Quintas de Ocotal Platino S. A.; Ocho Quintas de Ocotal Bronce S. A.; Nueve Quintas de Ocotal Aluminio S. A. y Diez Quintas de Octoal Cobre S. A. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día seis de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 50339.—(63388).
Que por escritura número 158, visible a folio 152 vuelto del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por C John (Nombres) Brooks (apellido), mayor, soltero, supervisor de operaciones, ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica, de único apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte de su país número dos uno tres siete uno seis siete dos cuatro, vecino del cuatro cinco cinco ocho, Icline Village, Nevada, ocho nueve cuatro cinco cero, Estados Unidos de Norteamérica, Kathy Joy (nombres) Rouse (apellido), mayor, soltera, empresaria, ciudadana de los Estados Unidos de Norteamérica, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, vecina de la misma dirección que el primero, pasaporte de su país número dos uno tres siete uno seis siete dos tres y Jasper (nombre) Gieling (apellido), mayor, soltero, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, empresario, vecino de Pérez Zeledón, frente a los Tribunales de Justicia, pasaporte de su país NB tres tres nueve cinco uno cero siete, denominada God´S Half Acre Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 5 de agosto del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50341.—(63389).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 29 de julio del 2005, se constituyó la empresa RL Producciones Indefinidas Ltda. Gerente: Mauricio Díaz Leiva. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de julio del 2005.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 50342.—(63390).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 15:05 horas del 18 de julio del año 2005, se constituyó la sociedad Ribaga K Y A Pérez Zeledón Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General. Tiene la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente Ricardo Barrantes Gamboa, plazo social 99 años. Capital social: ¢10.000,00.—Pérez Zeledón, cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 50343.—(63391).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4 de agosto del 2005, se constituye la sociedad Verdad Inversiones Sociedad Anónima, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 50354.—(63392).
Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Juneau Trading Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 50355.—(63393).
Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Skagway Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 50356.—(63394).
Por escritura otorgada, hoy a las 9:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ayarco Campestre Miravalles Dos Sociedad Anónima, en la que se reforman los estatutos y se nombra nuevo presidente y tesorero en la junta directiva.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 50357.—(63395).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 11:30 horas, se constituyó la sociedad denominada Havenport Overseas Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 50358.—(63396).
Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil cinco, se constituyó Orosi Villas L.G.F. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 50359.—(63397).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Cososa S. A. Presidenta: I-Yun Wu.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Zaida Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 50360.—(63398).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones Tita Marta Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Marta Rodríguez Corrales. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(63526).
La suscrita notaria Angie Vanesa Miranda Salas, da fe que en su notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Autototal de Costa Rica S. A. Presidida por el señor Juan Carlos Araya Rivera, cédula uno-seiscientos sesenta y cuatro-setecientos once.—Lic. Angie Vanesa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 50373.—(63634).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de FESS Global Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 50374.—(63635).
Ante mi notaría, bajo escritura número cuarenta y cuatro-dos, del tomo segundo de mi protocolo al ser las diez horas, del día tres de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Logistics `N Trading Company Sociedad Anónima pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras Logistics `N Trading Company S. A., el capital social fue suscrito y pago; la sociedad supracitada se dedicará a la agricultura, la ganadería, así como la industria y el comercio en general. El domicilio social es en San Roque de Barva de Heredia, cien metros este y cien metros sur de la iglesia católica. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 3 de agosto del 2005.—Lic. Cristina Solís Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 50375.—(63636).
Danilo López Araya, Jeannethe Cubillo Rivera, Johan López Cubillo, Vivian López Cubillo y Johana López Cubillo, constituyeron la sociedad anónima denominada Ganadera Las Amazonas S. A., con domicilio en La Suerte de Ticabán de La Rita de Pococí, Limón, dos kilómetros al sur de la escuela, con fecha de las 10:50 horas del día 3 de agosto del año 2005, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50376.—(63637).
Por escritura otorgada en mi notaría el dieciocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Konfort Habitacional S. A., mediante la cual se modificó la cláusula octava de la Administración y la cláusula quinta del capital social, aumentando el mismo a la suma de diez millones de colones.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50378.—(63638).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de agosto del dos cinco, se constituyó Inversiones Ambientales Piccor L M S. A. Domiciliada en Bejuco de Nandayure, costado sur de la plaza de deportes. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Miguel Ángel Cortés Elizondo.—Carmona de Nandayure, 7 de agosto del 2005.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 50380.—(63639).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil cinco, se constituyó Reforestadora Corpic de la Península S. A. Domiciliada en Bejuco de Nandayure, costado sur de la plaza de deportes. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Miguel Ángel Cortés Elizondo.—Carmona de Nandayure, 7 de agosto del 2005.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 50381.—(63640).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día seis de agosto del dos mil cinco, se protocolizó el acta de J & M de Monteverde Sociedad Anónima. Domicilio social: será en Santa Elena, Monterverde, Puntarenas, trescientos metros sureste del Supermercado La Esperanza, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Santa Elena, 6 de agosto del 2005.—Lic. Hanna Netzy Lacayo Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 50382.—(63641).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 19 de julio del 2004, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva. Todo ello de la sociedad Comando de Seguridad El Sol S. A.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Juan Rodríguez Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 50383.—(63642).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas de hoy se constituyó Sistemas de Educación Contemporánea. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Desamparados. Plazo: 99 años. Presidenta: Ana Lilliam Zepeda Guevara.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Luis Ángel Viales Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 50384.—(63643).
Por escritura doscientos diez otorgada al ser las diecisiete horas del veinticuatro de junio del año dos mil cinco, ante los notarios Adrián López Vega y Paula Georgina Carol Arias, se constituye la sociedad Marvesa del Sur Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 50385.—(63644).
Por escritura doscientos once otorgada al ser las diecisiete horas, treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil cinco, ante los notarios Adrián López Vega y Paula Georgina Carol Arias, se constituye la sociedad Eventup de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 50386.—(63645).
Por escritura setenta y tres otorgada al ser las doce horas, treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil cinco, ante esta notaría, se constituye la sociedad Vistas de Sharky Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 50387.—(63646).
El día de hoy mediante escritura ciento treinta y uno-uno se constituyó American Habitat S. A. Domiciliada en San Pablo, Heredia. Capital social: de diez mil colones.—Heredia, 7 de julio del 2005.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 50388.—(63647).
El día de hoy mediante escritura ciento treinta-uno se constituyó Mereo del Oeste S. A. Domiciliada en San Pablo, Heredia. Capital social: de diez mil colones.—Heredia, 7 de julio del 2005.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 50389.—(63648).
Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Ánima Mundi Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda y se nombra secretario. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2005.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—Nº 50390.—(63649).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Avícola Costarricense S. A., celebrada a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, se acordó la disolución de la compañía, nombrándose liquidador al señor Juan Manuel Gómez Solera. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veintinueve de julio del dos mil cinco ante la notaria pública Alejandra Castro Peck.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 50402.—(63650).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de agosto del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad La Gran Colina Dorada de San José Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 50403.—(63651).
Ante esta notaría se autorizó la constitución de la sociedad denominada Al Mor del Este Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, al ser las 10:00 horas del 24 de enero del 2004.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Kattia Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 54404.—(63652).
Los señores Alberto William Dahik Garzozi y Juan Sebastian Dahik Loor, constituyen la sociedad denominada La Torre del Progreso Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, Oficentro La Sabana, contiguo a la Contraloría General de la República, torre número siete. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y estará dedicada al comercio en general. Plazo: cien años. Presidente: Juan Sebastian Dahik Loor. Escritura otorgada a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 50405.—(63653).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas, cincuenta y cuatro minutos, del tres de agosto del dos mil cinco, ante esta Notaría Pública, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de Roflove Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, décimo tercera y sétima, relacionadas con el nuevo domicilio social, nombramiento de tesorera de la junta directiva; ratificación y prórroga, de los nombramientos de la junta directiva, por diez años más, sea desde el diecinueve de febrero del dos mil cinco, hasta el diecinueve de febrero del dos mil quince.—Lic. José Andrés Carrillo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50408.—(63654).
Mediante escritura número doscientos tres-uno, de las trece horas del primero de agosto del dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda del domicilio sexta de la administración, de la sociedad Mundo Finanzas & Inversiones MFI Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—Nº 50410.—(63655).
Hoy los señores Alberto Víquez Garro y César Borge Alvarado constituyen la sociedad Vellano International S. A. Capital: 10.000,00. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 50411.—(63656).
Ante esta notaría, se constituye Instalaciones Guerrero S. A., y la Casita del Chocolate S. A., con un plazo de 99 años, un capital de ciento veinte mil colones, regidas por el Código de Comercio, Albergues Casablanca S. A., modifica la cláusula relativa a la administración y Transportes Tesso S. A., modifica las cláusulas relativas al domicilio, a la administración y al capital social.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50412.—(63657).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Shiny Day Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años y cuyo representante judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma es Harold Humberto Hernández, Arroyo y Kattia Zamora Zamora. Es todo.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 50413.—(63658).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas, treinta minutos, del primero de agosto del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kalasnaya Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50414.—(63659).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las diez horas del primero de agosto del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Anthropoidea Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad, se otorga poder generalísimo y se nombra vicepresidente.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50415.—(63660).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del primero de agosto del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Costa Norte Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad, y se nombra vicepresidente.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50416.—(63661).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las doce horas del primero de agosto del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hominoidea Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad y se nombra vicepresidente.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50417.—(63662).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las once horas, treinta minutos del primero de agosto del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Marile Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad y se nombra vicepresidente.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50418.—(63663).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las diez horas, treinta minutos del primero de agosto del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Rodaballo Salton Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad y se nombra vicepresidente.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 50419.—(63664).
Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporactiva del Valle S. A.—San José, 2 de agosto del 2005.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 50420.—(63665).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, Kuroosh Barinjou Mahjub y Patricia Dada Fumero, constituyen, Servicio Integrado de Plástico SIPLAST Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente de la junta directiva: el socio Barinjou Mahjub.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 50422.—(63666).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Link, Servicio en Construcción Sociedad Anónima, con un capital un millón de colones. Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 20 de julio del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 50423.—(63667).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del cuatro de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Rimag Importaciones Sociedad Anónima, apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Ricardo Monge Herrera. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en Alajuela, El Coyol.—Heredia, 5 de agosto del 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50426.—(63668).
Alfredo Esquivel Alfaro, Jorge Esquivel Alfaro y otros, constituyen la sociedad denominada La Tienda Abuelo Manuel Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diez horas, quince minutos del cinco de agosto del año dos mil cinco, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 50427.—(63669).
Alfredo Esquivel Alfaro, Jorge Esquivel Alfaro, constituyen la sociedad denominada Corporación Esquivel Alfaro Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diez horas del cinco de agosto del año dos mil cinco, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 50428.—(63670).
Alfredo Esquivel Alfaro, Jorge Esquivel Alfaro y otros, constituyen la sociedad denominada La Casa Tita Flory Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil cinco, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 50429.—(63671).
Alfredo Esquivel Alfaro, Jorge Esquivel Alfaro y otros, constituyen la sociedad denominada La Lechería de Hugo Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil cinco, ante el notario Carlos Luis Jiménez Masís.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 50430.—(63672).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada León y León Bienes Raíces Sociedad Anónima. Reforma el pacto social, cláusula octava.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 50431.—(63673).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de julio del 2005, se constituyó la compañía Club de Casa y Decoración C.C.D. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ocho mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de manera conjunta, debiendo actuar siempre el secretario.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 50432.—(63674).
Por escritura número doscientos noventa y nueve-veinticinco, visible al folio cero noventa y dos frente del tomo veinticinco del protocolo de Édgar Gerardo Campos Araya, Rosa Irene Gómez Morales y Tomas Rodríguez Rojas constituyen TR Comercial Sociedad Anónima. Es todo.—Sarchí Norte, 5 de agosto del 2005.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 50433.—(63675).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de D. U. E. Granadilla S. A., por medio de la cual se agrega cláusula nueva a los estatutos y se nombra nuevo presidente.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 50434.—(63676).
Por escritura número cuatrocientos cincuenta y cinco, de las nueve horas del nueve de julio del dos mil cinco, ante el notario Jesús Díaz Viales, se constituye Cucarachos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Allen Antonio Juárez López, cédula seis-ciento sesenta y cinco-doscientos veinte.—Liberia, 9 de julio del 2005.—Lic. Jesús Díaz Viales, Notario.—1 vez.—Nº 50435.—(63677).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Maxcatch Inc. Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Capital social: de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50437.—(63678).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza Dos Mil Doscientos Cinco S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 50441.—(63679).
Por escritura número treinta y tres, otorgada en mi notaría, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil cinco, se constituye Electronics Solutions Sociedad Anónima, nombre de fantasía, que traducido al español significa: Soluciones Electrónicas S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Roy Gerardo Jiménez Montero, con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, Goicoechea, Ipís, Residencial Vistas del Cielo, casa número tres B.—San José, a las 7:00 horas del 8 de agosto del 2005.—Lic. José Erasmo Toruño Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 50443.—(63680).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 2 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada La Deportiva de Santa Gertrudis Sur de Grecia A S. A. Capital social: 40 mil colones, representado por 4 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercio en general u otro fin lícito que la junta directiva considere conveniente para la sociedad. Domicilio: Cóbano de Puntarenas, contiguo a la plaza de deportes. Plazo social: 50 años. Presidente: Cornelio Quesada Madrigal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ivo Quesada Gatjens, Notario.—1 vez.—Nº 50444.—(63681).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 12 de julio del 2005, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Soporte Forestal del Atlántico SFA Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas, primera y novena, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 50455.—(63682).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 25 de julio del 2005, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Promociones Forestales la Maleza Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas, primera y novena, se nombra a nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 50456.—(63683).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 28 de julio del 2005, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nathc Lightz Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas, primera, segunda y sexta, se nombra a nueva junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 50457.—(63684).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 26 de julio del 2005, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kambala Hills Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas, primera, quinta y novena, se nombra a nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 50458.—(63685).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 25 de julio del 2005, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fraccionamientos Forestales de la Costa Verde Sociedad Anónima, según la cual se modifican las cláusulas, primera y novena, se nombra a nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 50459.—(63686).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó GraduacionesCrPunto Com.Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 50460.—(63687).
Se constituye Go Consulting and Investments Gocai Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, a las dieciocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil cinco.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 50463.—(63688).
Ante esta notaría a las ocho horas del seis de agosto del dos mil cinco, se constituyó las siguientes sociedades (uno) Palma Roja Sociedad Anónima; (dos) Casa de Kylie Aliyah Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Rex Gordon Ray y Magali Odili Nelson Johnson. Plazo social: 200 años.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 50464.—(63689).
Ante esta notaría a las nueve horas del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó Black OPS Entertainment Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Tom Dundorf Solera. Plazo social: 99 años.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 50465.—(63690).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades O S A C R S. A., en la que se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 54466.—(63691).
Ante mí, mediante escritura número veintisiete, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria El Surá Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de los actuales presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, haciéndose nuevos nombramientos, además se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombre vicepresidente.—Lic. Andrea Moreno Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50467.—(63692).
Ante mí, mediante escritura número veintiséis, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria El Tempisque Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de los actuales presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, haciéndose nuevos nombramientos, además se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombre vicepresidente.—Lic. Andrea Moreno Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50468.—(63693).
Mediante escritura número cincuenta y cinco, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria El Pochote Sociedad Anónima, mediante la cual se revocan los nombramientos de los actuales presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, haciéndose nuevos nombramientos, además se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Andrea Moreno Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50469.—(63694).
Constitución de Residencia Estudiantil del Circuito Universitario Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo: 99 años. Capital: 100.000 colones. Presidente: Eugenio Gerardo Araya Chacón. Escritura número seis-cuatro de las doce horas del dos de agosto del dos mil cinco.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 50471.—(63695).
Por escritura dada en mi notaría, protocolizo asamblea de Francriall S. A.—Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50473.—(63696).
Que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de agosto del dos mil cinco, Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta y Nueve Rochas S. A. Reforma cláusulas segunda, cuarta y quinta del pacto constitutivo.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 50474.—(63697).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día cinco de agosto del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Cadeol Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, tercera y sexta.—San José, cinco de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 50476.—(63698).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día cinco de agosto del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Meblaor Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—5 de agosto del 2005.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 50477.—(63699).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día cinco de agosto del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de la sociedad Celajes Virtuales del Oriente Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, tercera y sexta.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 50478.—(63700).
Por escritura otorgada a las doce horas del catorce de mayo del año dos mil cinco, ante la notaria pública Estéfani Aguilar Sibaja, se modificaron las cláusulas segunda y sétima (domicilio social - junta directiva) del pacto social de la sociedad denominada Ledezma & Boschini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-238274.—San José, 23 de junio del 2005.—Lic. Estéfani Aguilar Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 50483.—(63701).
Por escritura número trescientos veinte - ocho, visible a folio 147, frente, tomo octavo, otorgada a las 17:00 horas del 3 de agosto del 2005, se reorganizó junta directiva y modificó cláusula sexta de la constitución de la denominada El Guapinol del Coyol Sociedad Anónima.—Alajuela, 3 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 50484.—(63702).
Se constituye la denominada Transportes Rosamar Sociedad Anónima, otorgada a las doce horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco, notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio ciento once frente a ciento doce vuelto del tomo ocho de mí protocolo, escritura Nº 248-8.—Alajuela, 8 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 50485.—(63703).
Mediante escritura Nº 323-8, tomo 8 del suscrito notario, la denominada Consultores Contables y Financieros Sibaja, Alvarado y Asociados S. A., tramitan cambio de nombre de la sociedad, por Crisol Sociedad Anónima, así mismo, reorganización de junta directiva. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de agosto del 2005.—Alajuela, 8 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 50486.—(63704).
Ante esta notaría al ser las quince horas del primero de agosto del dos mil cinco, José Pazos Rey, Mary Isabel Vives Cordero y Jorge José Rodríguez Vives, constituyeron la sociedad Parey Auto`s Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 50487.—(63705).
En esta fecha y ante esta notaría comparecieron los señores Steven Madrigal Pizarro y Mynor Alvarado Álvarez, constituyeron la empresa denominada Comunicaciones Tu Casa Mi Casa Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años a partir de la fecha de constitución, su capital social lo constituye la suma de diez mil colones costarricenses exactos, su domicilio social se localiza en San José, Curridabat, doscientos cincuenta metros al sur de la agencia Mitsubishi. Presidente: Steven Madrigal Pizarro.—San José, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Jéssica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 50488.—(63706).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 27 de julio del 2005, Cefa Central Farmacéutica S. A. Reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 50489.—(63707).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Picamezer Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat, Urbanización Pinares, avenida cinco, calles cero y dos. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Ana Beatriz Picado González.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 50490.—(63708).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cinco de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada D.O.J Oster INC Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50491.—(63709).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día cinco de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Costa Oriental INC Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 50492.—(63710).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la empresa domiciliada en San José, Inversiones Rabo de Mico Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de julio del dos mil cinco.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 50493.—(63711).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de julio del 2005, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Playas del Coco, Desarrollo Las Palmas, Condominio Horizontes del Pacífico, número 3. Se hace el siguiente nombramiento: gerente general: Melvin Wálter Ames, en la sociedad Diskoville Investments Limitada.—Guanacaste, 1º de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50497.—(63712).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 27 de julio del 2005, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Carrillo, Palmira, edificio Do It Center, local 2. Se modifica la cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general: Nader Naeini Nejad, subgerente general: Janet Martin Nejad, en la sociedad Velvet Skin Limitada.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Andrea Dall´Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 50496.—(63713).
Por escritura número ciento trece del cuatro de agosto del año dos mil cinco, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Apartamentos Bahía Puerto Viejo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima de los estatutos del pacto constitutivo.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 50501.—(63714).
Por escritura número ciento once del primero de agosto del año dos mil cinco, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de Care Nostrum Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas quinta y novena de los estatutos del pacto constitutivo.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 50502.—(63715).
En escritura Nº 2-14, otorgada a las 17:30 horas del 5 de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arcoiris Cuerpo S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos, y la junta directiva.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 50504.—(63716).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día cinco de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Papalima Bienes Raíces Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 50506.—(63717).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del día cinco de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Villa Colibrí Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 50507.—(63718).
Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Phaestos Mou M M V Sociedad Anónima, la cual tiene como domicilio en Desamparados, el presidente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—San José, diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50508.—(63719).
Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Clivus Tukinita M M V Sociedad Anónima, la cual tiene como domicilio en Desamparados, el presidente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—San José, diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50509.—(63720).
Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Vrahati Mou M M V Sociedad Anónima, la cual tiene como domicilio en Desamparados, el presidente con representación judicial y extrajudicial. Capital social: cien mil colones.—San José, diecinueve de julio del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 50510.—(63721).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 horas del día 8 de agosto del año 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tía Florita Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y novena de la representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 50513.—(63722).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Tropical Tendencies S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 8:15 horas del 27 de junio del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 50515.—(63723).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Ghirelli Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 50516.—(63724).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1º de agosto del 2005, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Edificio Vía Augusta Sociedad Anónima, se acuerda otorgar y se revoca poder generalísimo.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 50518.—(63725).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2005, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de A.L. Calalo Sociedad Anónima, se acuerda otorgar y se revoca poder generalísimo.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 50519.—(63726).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 1º de agosto del 2005, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Costa Iguanita Sociedad Anónima, se acuerda otorgar y se revoca poder generalísimo.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 50520.—(63727).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de agosto del 2005, se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Somersen Costa Rica Sociedad Anónima, se acuerda otorgar y se revoca poder generalísimo.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 50521.—(63728).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad con domicilio en Desamparados centro, San José denominada Bayside Enterprises Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado íntegramente. Presidente: James Link Smith.—San José, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 50522.—(63729).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Los Negritos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 de julio del 2005.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 50523.—(63730).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día ocho de agosto del año dos mil cinco, la sociedad Álvaro Rosabal S. A., reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Lic. Víctor Manuel González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 50526.—(63731).
Por escritura número veinticinco de las diecinueve horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco, se constituye la compañía Calama Treinta y Dos LCM Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 50524.—(63732).
Por escritura número ciento catorce de las doce horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil cinco, se reforma cláusula segunda del domicilio social y se nombra nuevo agente residente y fiscal de la compañía Radio Integridad RI Sociedad Anónima.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 50525.—(63733).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Compañía Forestal Tica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: el socio: Pietro Bisconti.—Paso Canoas, San José, ocho de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 50527.—(63734).
En mi oficina a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, mediante escritura número ciento veintiuno visible a folio ciento cuarenta vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la empresa Tica Irlanda Corporación Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. El presidente: Adrián Peter Mcateer, ostenta la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa citada.—San José, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 50530.—(63735).
Por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad María Fernando Casa Tres – Jazmín S. A. Domicilio en San José, Aserrí centro, barrio María Auxiliadora del plantel de buses doscientos cincuenta este.—Lic. Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 50531.—(63736).
Por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad María Fernando Casa Uno – Anturios S. A. Domiciliada en San José, Aserrí centro, barrio María Auxiliadora del plantel de buses doscientos cincuenta este.—Lic. Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 50532.—(63737).
Por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad María Fernando Casa Dos – Violeta S. A. Domiciliada en San José, Aserrí centro, barrio María Auxiliadora del plantel de buses doscientos cincuenta este.—Lic. Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 50533.—(63738).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 4 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Agroquímicos de Levante S. A. Presidente: Antonio Carrera Arenas.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 50535.—(63739).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 4 de agosto del 2005, se constituyó Ninfa de los Prados Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 4 de agosto del 2005.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 50536.—(63740).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las quince horas, se constituyó la empresa Embalse del Orinoco Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 50539.—(63741).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las quince horas, treinta minutos, se constituyó la empresa Llanuras del Mato Grosso Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 50537.—(63742).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las quince horas, veinte minutos, se constituyó la empresa Salvador de Bahía Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, trece de julio del dos mil cinco.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 50538.—(63743).
Por escritura ciento setenta-veinticuatro, de las 15;30 horas del día 29 de julio del 2005, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rosa Hermosa Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 50540.—(63744).
Ante mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Hacienda La Herradura La Costa S. A., su cambio de domicilio, mediante escritura número ciento cinco, otorgada a las nueve horas del siete de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Edgar Quirós Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 50542.—(63745).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 4 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Grillomanía S. A.—Lic. Mario Francisco Blanco Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 50541.—(63746).
Por escritura otorgada ante la notaria Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, en San José a las ocho horas del veintiocho de julio del año en curso, se constituye la fundación Ecological Fund for the Protection of the Planet. Domicilio: cantón de Mora, Ciudad Colón, de la esquina suroeste del cementerio, cien norte, cien oeste y cien sur. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 50547.—(63747).
Por escrituras públicas, se constituyeron las sociedades denominadas: Las Montañas Doradas de Santa Clara LMDSC Sociedad Anónima, El Cerro Negro de Guiones ECNG Sociedad Anónima, La Explanada Azul de Hierbabuena LEAH Sociedad Anónima, El Valle Escondido de Ostional EVEO Sociedad Anónima, Los Llanos Verdes de Nosara LLVN Sociedad Anónima, Los Bosque Perdidos de Playa Escondida LPPE Sociedad Anónima, Los Jardines Azules de Playa Escondida LJAPP Sociedad Anónima, El Viejo Roble Seco de Ostional Sociedad Anónima, Los Acantilados de Nosara LADN Sociedad Anónima, Las Cavernas de Los Lares de Nosara LCLN Sociedad Anónima y Cascada del Mar Marina Ballena C M M B Sociedad Anónima, en todas presidente y secretario representantes, domicilio Cartago.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 50548.—(63748).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Amihai Hassid y Francisco José Álvarez Jarquín, constituyen la sociedad Mash Perfumes Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del consejo de administración. Capital social: cien mil colones.—San José, a las diez horas, treinta minutos del día seis de julio del dos mil cinco.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 50549.—(63749).
Ante esta notaría por escritura número cincuenta y uno-cinco, de las diez horas del cinco de julio de este año, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de Comercial Dulce Nombre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres, que modifica su junta directiva, aceptando la renuncia de su secretaria Ana Emilia Solano Villalta y nombrando en su lugar a Karol Ivannia Rojas Solano. Resto de la directiva queda igual.—Cartago, quince de julio del dos mil cinco.—Lic. Danilo Durán Collado, Notario.—1 vez.—Nº 50550.—(63750).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Ideas Constructivas Castillo & Asociados S. A. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la escuela La Castilla, trescientos metros al este y veinticinco al sur. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: asesoría, peritajes y desarrollo en construcciones. Presidente: Ronald Castillo Hernández.—San José, 6 de agosto del 2005.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 50554.—(63751).
Por escrituras otorgadas a las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00, 14:00 horas, protocolicé asamblea de socios de las compañías Enviro-Chem S. A., Guadix Internacional S. A., Natto Ben S. A., Nefer-Nefer S. A., Operaciones Witti S. A., Prote Luva S. A. y Grupo Tiqueyer S. A., por los cuales modifica la cláusula tercera de sus estatutos sociales.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50555.—(63752).
Lic. Hellen Alfaro Alfaro, notaria pública con oficina abierta en Sarchí Norte, hace constar que el día treinta de junio del año en curso protocolicé en mi notaría, mediante escritura pública número treinta y uno, acta de asamblea general extraordinaria de Mueblería La Sarchiseña S. A., en la cual se nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 50558.—(63753).
Lic. Hellen Alfaro Alfaro, notaria pública con oficina abierta en Sarchí Norte, hace constar que el día veintinueve de julio del año en curso se constituyó en mi notaría, mediante escritura pública número sesenta y cuatro, sociedad anónima denominada Exportaciones Jiménez y Tamayo S. A.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 50559.—(63754).
Lic. Hellen Alfaro Alfaro, notaria pública con oficina abierta en Sarchí Norte, hace constar que el día veintinueve de julio del año en curso, se constituyó en mi notaría mediante escritura pública número sesenta y tres, sociedad anónima denominada Farmaclinic S. A.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 50560.—(63755).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Franciscana S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas cuarta y novena de los estatutos, se crean las cláusulas decimaquinta y decimasexta, y se nombran fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 21 de julio del 2005.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 50565.—(63756).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agrícola La Casualidad S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas cuarta y novena de los estatutos, se crean las cláusulas decimatercera y decimacuarta, y se nombran tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 21 de julio del 2005.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 50563.—(63757).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Luisiana S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas cuarta y novena de los estatutos, se crean las cláusulas decimacuarta y decimaquinta, y se nombran tesorero y agente residente. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 21 de julio del 2005.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 50564.—(63758).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 4 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Inversiones Rojas Talero S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 50567.—(63760).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron Capax Salarium Ltda., Obra Civil de Gitana S. A. y Gipsy Island Maintenance and Management Services Ltda. Plazo social: 5 años. Objeto general, gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: provincia de San José, cantón Montes de Oca, Sabanilla, Malaga.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello C., Notario.—1 vez.—Nº 50570.—(63761).
Por medio de escritura Nº 2-15 otorgada a las 14:00 horas del día 5 de agosto del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Agaricus de Lactuca S. A., por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 50571.—(63762).
La suscrita notaria Lidiette Jiménez Arias doy fe que ante mi notaría, se cambiaron cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Servicios Generales GAF Sociedad Anónima, y su junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 50572.—(63763).
Por escritura de las ocho horas del cinco de agosto del año dos mil cinco, los señores Guillermo Esquivel Herrera y Rafael Barquero Sancho, constituyen la sociedad Universal Tecnologies S. A. Capital social: 10.000,00 colones.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Khora Ana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(63832).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas, del día ocho de julio del dos mil cinco, se protocolizó acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Compañía Bananera Atlántica Limitada, en la cual se aumenta el capital social de la compañía.—San José, 8 de julio del 2005.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—(63834).
Ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Ata Models Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiún mil trescientos cincuenta y uno.—San José, 19 de julio del 2005.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(63835).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Comasoft Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Centro de Negocios Trilogía del Oeste, edificio tres, segundo piso, oficina Zúñiga Abogados. Capital social: mil colones. Presidente: Francisco Li González. Agente residente: Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(63836).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 4 de agosto del 2005, se constituyó Tecnología en Construcción Social Ltda. Plazo: 99 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(63838).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 4 de agosto del 2005, se constituyó Asesores en Construcción Social Ltda. Plazo: 99 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(63840).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2005, se constituyó Mano de Obra Unida del Sur Ltda. Plazo: 99 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(63842).
Por escritura otorgada en San José, Pavas, a las 12:00 horas del día 8 de agosto del 2005, ante el suscrito notario, se constituye Procesos Poliacrílicos Proceposa S. A. Duración: 99 años. Presidente: Wilfredo Huaman Ccapa.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(63844).
En mi notaría al ser las 8:30 horas del día primero de agosto del dos mil cinco, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada The Four Best Company Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Mónica Paniagua Chacón, Notaria.—1 vez.—(63860).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 17:50 horas del 8 de agosto del año 2005, se constituye la sociedad Corporación Importadora de Vehículos El Paraíso en Quepoa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Moravia. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—(63865).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Saningo Company Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Mario A. Pacheco C., Notario.—1 vez.—(63868).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del día veintiocho de julio del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad de este domicilio denominada MP Vereda de La Sierra Once S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(63869).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad de este domicilio denominada Lapas Oxígeno Ocho S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(63870).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 14:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Libulac Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 50639.—(63876).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 7 de marzo del 2005, a las 8:30 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa F.M.M. Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 50640.—(63877).
Mediante escritura número 111 de tomo 8 de mi protocolo, se adicionó escritura a la ya otorgada ante mi notaría mediante escritura Nº 83 el tomo ocho, escritura adicional que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Setmatica S. A.—San José, 1º de julio del 2005.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 50591.—(63878).
Por escritura número cuatrocientos diez-ocho, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 5 de julio del presente año, visible a folio ciento noventa y seis vuelto del tomo ocho, se constituye Dos O. V. El Silencio Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombra presidente a Gilbert Oconitrillo Jara.—Heredia, 5 de agosto del 2005.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 50592.—(63879).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del día 15 de julio del año 2005, se constituye la compañía Hurena Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general, consultoría, prestación de toda clase de servicios, etc. Plazo: noventa y nueve años. Representación: todos los miembros de la junta directiva.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 50593.—(63880).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento
de Apoyo.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio
del dos mil cinco.
A) Que por
denuncia presentada por Junta de Protección Social de San José contra Marco
Vinicio Zumbado Calvo, este Departamento de Apoyo -antes Unidad Técnica de
Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil tres, visible a folios del 11 al 15, señalando hora y
fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Junta de Protección Social de San
José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo mediante escrito presentado el 11-12-03
Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(…) Que de
acuerdo con un operativo realizado por los inspectores, Vesalio Coto Mora,
Manuel Hernández Leiva y Alberto Saenz Alvarado. El día 3 de octubre del 2003,
en la provincia de San José, cantón central, distrito Carmen, avenida 0, calles
1 y 3, frente a librería Lehmann, atendieron la denuncia presentada por el Sr.
Jorge Alfaro Solís, contra el Sr. Zumbado Calvo quien le vendió al Sr Alfaro
Sandí, cédula de identidad Nº 1-637-366 diez fracciones de lotería popular, al
precio de ¢ 120,00 la facción, siendo su precio oficial ¢ 100,00 (…)” Arróguese
este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de
órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del
artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a
Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo,
cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley
General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Junta de
Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo para que comparezcan
a las diez horas (10:00 a.m.) del dos de febrero del dos mil cuatro, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso
ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a
partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de
Ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢ 88.950,00). De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el
artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del
11-12-03, copia de documento acta de especulación 279, acta de especulación
279, copia de chances. Refiérase al expediente Nº 839-03 Junta de Protección
Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo Organo director, Lic.
Kattya Vega Sancho. Notifíquese”. B) Que no fue posible notificar la resolución
de apertura de procedimiento a la parte denunciada en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
visibles a folios del 16 al 18, en las que se indica la imposibilidad de
localizarlo en forma personal, ni tampoco se le pudo notificar las resoluciones
de las once horas del ocho de julio de dos mil cuatro, de las catorce horas del
veintinueve de julio del dos mil cuatro, de las catorce horas del veintitrés de
agosto de dos mil cuatro, de las trece horas del veinticinco de mayo de dos mil
cinco y de las trece horas del veinte de junio del dos mil cinco, visibles a
folios 49 y 50, 58 y 59, 69 y 70, 76, 77 y 78, 86, 87 y 88, respectivamente, en
las que se señalaba hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y
privada, según constancias de notificación visibles a folios del 53 al 55, del
63 al 66, 73 y 74, del 81 al 85 y del 92 al 98, En razón de lo anterior, Se
resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el
artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este
acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres (auto de apertura visible
a folios del 11 al 15), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la
hora y fecha para la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según
constancias del notificador, visibles a folios 16 al 18. Se revocan
completamente las resoluciones de señalamiento de comparecencia de las once
horas del ocho de julio de dos mil cuatro, de las catorce horas del veintinueve
de julio del dos mil cuatro, de las catorce horas del veintitrés de agosto de
dos mil cuatro, de las trece horas del veinticinco de mayo de dos mil cinco y
de las trece horas del veinte de junio del dos mil cinco, visibles a folios 49
y 50, 58 y 59, 69 y 70, 76, 77 y 78, 86, 87 y 88, respectivamente por no
haberse notificado al denunciado Marco Vinicio Zumbado Calvo, según constancias
de notificación visible a folios del 53 al 55, del 63 al 66, 73 y 74, del 81 al
85 y del 92 al 98. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Junta de Protección Social de
San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo para que se presenten a las diez
horas treinta minutos (10:30 a.m.) del veintiséis (26) de setiembre de dos mil
cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación, visibles a folios de 92 al 98 de las que se colige
que no se pudo localizar al denunciado Marco Vinicio Zumbado Calvo en las
direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información
sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado personalmente, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente
Nº 839-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar
Chinchilla.—(Solicitud Nº 25998).—C-222035.—(63199).
Departamento
de apoyo.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del
dos mil cinco.
A) Que por
denuncia presentada por Tomás Bacca Paíz contra Industrial Ecsa de Costa Rica
S. A., Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado
Orozco, este Departamento de Apoyo –antes Unidad Técnica de Apoyo– ordenó abrir
el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce
horas del cinco de agosto del dos mil cuatro,
visible a folios del 53 al 58, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la
denuncia interpuesta por Tomás Bacca Paíz contra Industrial Ecsa de Costa Rica
S. A., Mario Alvarado Avella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado
Orozco, mediante escrito de fecha 10-07-03. Se resuelve: Abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1° de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La
numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de
Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el
viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(…)
En el mes de abril de este año vendí mi casa que tenía en San José, en
Desamparados para comprar un lote en la provincia de Heredia (…) Debido a la
venta de mi propiedad y a la compra del lote antes indicado, que fueron los
ahorros de mi vida, decidí contratar con la empresa Industrial Ecsa de Costa
Rica Sociedad Anónima, la construcción de mi nuevo hogar, por encontrar un
anuncio en un periódico de circulación nacional, para lo cual me cobraron la
suma de un millón seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos, dinero que
fue cancelado en un solo pago en dinero efectivo, porque así lo solicitó la
empresa Industrial Ecsa de Costa Rica S. A. mediante recibo Nº 2740 con fecha seis
de mayo del dos mil tres, pensando que era una empresa seria y responsable,
dicho pago se realizó en las oficinas de la compañía Ecsa Industrial, S.A., en
Guachipelín de Escazú. Desde el día en
que se le entregó el dinero empezaron a decirme un montón de mentiras,
provenientes de los representantes de la compañía, debido a que ellos tomaron
ese dinero con el propósito de no devolverlo y quitarme mis ahorros de mi vida.
Por lo que tuve que contratar los servicios profesionales de un abogado para
que me representara con estos señores, por lo que el Licenciado Willy Davis
Vega Quirós se hizo presente en la compañía a dialogar con la persona encargada
y lo atendió el señor Diego Agudelo, de nacionalidad colombiano, el cual le
indicó que esta compañía no tenía los recursos para hacerle frente a lo
convenido de la construcción de mi casa y que tampoco iban a devolver el dinero
entregado por mi persona a estos señores (…) Mediante escrito de 30-7-03 aclara
el señor Bacca que: “La denuncia presentada es de orden
patrimonial, así como se indicó en el escrito inicial y la satisfacción que se
pretende es que la empresa denunciada haga la devolución del dinero entregado
(…) La compañía denunciada se comprometió a entregar en un plazo de un mes
máximo (…)” Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Tomás Bacca Paíz
contra Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Avella, Alejandro
Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco cuyos propietarios o representantes
deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente
comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se
les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada
al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder
Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del
Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para
este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las
personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Tomás Bacca
Paíz, Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Avella, Alejandro
Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco para que comparezcan a las diez
horas (10:00 a.m.) del nueve (9) de setiembre del dos mil cuatro, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para
su resolución final. Contra esta resolución,
las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria,
apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y
dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil
inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por
este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De
comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en
que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta
colones (¢ 88.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio
Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el
ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 10-07-03; copia del contrato Nº 2622, copia de plano
catastrado, copia de plano de construcción, copia de recibo por dinero Nº 2740,
escrito de fecha 30-07-03. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley
sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 481-03 Órgano Director, Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.
Notifíquese”. B) Que en virtud de que
dicha resolución no pudo notificarse personalmente a los codenunciados Mario
Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, según
constancias de notificación visibles a folios del 62 al 65, del 72 al 74 bis, 81 y 82, en las cuales se
indica la imposibilidad de notificarlos en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, este Departamento de Apoyo, mediante resolución de
las once horas del ocho de junio del dos mil cinco, visibles a folios del 97 al
100, revocó parcialmente la resolución de las catorce horas del cinco de agosto
del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora
y fecha señalada en ella para la realización de la comparecencia oral y privada
del proceso ordinario y señaló nueva fecha y hora para su realización. C) Que
la resolución de señalamiento de audiencia de las once horas del ocho de junio
del dos mil cinco no pudo notificarse al denunciante Tomás Bacca Paíz ni a los
codenunciados Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio
Alvarado Orozco, según contancias de notificación visibles a folios del 106 al
140. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad
con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
catorce horas del cinco de agosto del dos mil cuatro (auto de apertura visible
a folios del 53 al 58), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la
hora y fecha para la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a los codenunciados Mario Alvarado
Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, según constancias
del notificador, visibles a folios 62 al 65,
del 72 al 74 bis, 81 y 82. Se revoca completamente la resolución de
señalamiento de comparecencia de las once horas del ocho de junio del dos mil
cinco, visible a folios del 97 al 99 por no haberse notificado al denunciante
Tomás Bacca Paíz ni a los codenunciados Mario Alvarado Abella, Alejandro
Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, según constancias de notificación
visible a folios del 106 al 140. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Tomás Bacca Paíz,
Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado
Orozco y Mauricio Alvarado Orozco para que se presenten a las diez horas (10:00
a.m.) del diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco, a la comparecencia oral
y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de
Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste.
C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación, visibles a folios de 81, 82, 107, 110, 111, 112, 114 y 115 de las que se colige que no se
pudo localizar al codenunciado Alejandro Alvarado Orozco en las direcciones que
constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o
lugares donde puede ser localizado personalmente, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte denunciante Tomás Bacca Paiz, así como a los codenunciados
Industrial Ecsa de Costa Rica S.A., Mario Alvarado Abella y Mauricio Alvarado
Orozco, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 481-03.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—1
vez.—(Solicitud Nº 25998).—C-318155.—(63200).
Departamento
de Apoyo.—San José, a las once horas del cinco de julio del dos mil cinco.
A) Que por
denuncia presentada por Zila Barrientos Bermúdez contra Tecnisoluciones de
Costa Rica en Su Hogar S. A. (Tecnisoluciones de C. R. en Su Hogar S. A.) este
Departamento de Apoyo -antes Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas
del treinta de noviembre del dos mil cuatro, visible a folios del 40 al 44,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “Procedimiento Administrativo Ordinario gestado con
motivo de la denuncia entablada por Zila Barrientos Bermúdez contra
Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A. (Tecnisoluciones de C. R. en Su
Hogar S. A.) por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Se indica:
Que en el presente caso, según actas de notificación visibles a folios Nos. 09
y del 22 al 26, no se pudo notificar a la parte denunciada las resoluciones de
la Unidad Técnica de Apoyo de las catorce horas treinta minutos del catorce de
junio del dos mil cuatro y de las nueve horas veinte minutos del diez de agosto
del dos mil cuatro, en las que se invitaba a las partes de este proceso a una
audiencia de conciliación, Por lo anterior, Se resuelve: A) Con fundamento en
el artículo 52 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de
dicha Ley, esto es, el Decreto Número 25234-MEIC del 1° de julio de 1996,
previo a iniciar el procedimiento formal, y para efectos de buscar satisfacer
los intereses de las partes en conflicto, ofrecer la oportunidad de escuchar su
punto de vista sobre lo que sucede, por lo que invitamos a que comparezcan a
una audiencia de conciliación a celebrarse a las trece horas treinta minutos
del primero (1º) de febrero del dos mil cinco, en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, trescientos cincuenta metros noroeste
de la Escuela Juan Rafael Mora Porras (del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste). El funcionario a cargo de
realizar la audiencia procurará avenir a las partes para que solucionen el
conflicto, de forma voluntaria mediante él dialogo. El conciliador no es
abogado de ninguna de las partes sino solo un facilitador de la comunicación,
lo que significa que éste no tomará decisiones ni impondrá lo que se debe
hacer, solamente ayudará en lo posible a que las partes en disputa encuentren
soluciones. La audiencia de conciliación tiene como finalidad dar por terminado
un conflicto y evitar que las partes se sometan al procedimiento administrativo
ordinario, pero en caso de no llegar a un arreglo; B) Dar curso al
Procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la ley de
Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a dicha ley, (Decreto Nº 25234-MEIC
del 2 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del articulo 34 de la ley
supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº
8343 –Ley de Contingencia Fiscal– publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
250 el viernes 27 de diciembre del 2002), toda vez que en el escrito de la
denuncia presentado el día 14-06-04 se indica: “(…) El día 1/5/04 contraté los servicios
de la empresa denunciada para que me instalaran 5 cacheras de lavatorio y para
que sellaran con silicona 4 lavatorios así como la instalación de un sifón de
fregadero, por lo cual cancelé la suma de ¢ 22.000 y me dio una garantía de 45
días. Al día siguiente cuando probé el fregadero se salió el agua por el sifón
y cuando lavé los lavamos al echarles agua, se filtró a las orillas de las
cacheras cayendo en el mueble de fibrán (que es una madera que si se moja se
esponja). Llamé al señor Luis Blanco quien me dice que llega mañana pero hasta
la fecha no se ha presentado. (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Zila Barrientos Bermúdez contra
Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A., cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder
Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo
1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres
de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Re4glamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Zila Barrientos Bermúdez y a Tecnisoluciones
de Costa Rica en Su Hogar S. A… para que comparezcan a las catorce horas (14:00
p.m.) del primero (1º) de febrero del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y
cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00). De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor,
y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la
República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo
93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio
Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el
ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 14-06-04,
resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de las catorce horas treinta minutos
del catorce de junio del dos mil cuatro, de las quince horas del veintiocho de
junio del dos mil cuatro, de las nueve horas veinte minutos del diez de agosto
del dos mil cuatro y de las quince horas del siete de octubre del dos mil
cuatro, fotocopias confrontadas con el original de la cédula de identidad y de
la factura de contado Nº 0070, copia acuerdo telefónico de las 9:40 horas del
21 de mayo del 2004, solicitud de personería jurídica y personería jurídica. En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al
interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de
la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 561-04. Órgano Director. Lic. Marcela Salazar Chinchilla.
Notifíquese.” B) Que en virtud de que dicha resolución no pudo notificarse a la
parte denunciada en su domicilio social, ni a su representante legal personalmente,
según constancias de notificación visibles a folios del 47 al 49, en las cuales
se indica la imposibilidad de notificar a la parte denunciada en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, este Departamento de
Apoyo, mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del ocho de junio
del dos mil cinco (folios 53 y 54) revocó parcialmente la resolución de las
diez horas del treinta de noviembre del dos mil cuatro, en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la
celebración de la audiencia de conciliación así como la hora y fecha para la
realización de la comparecencia oral y privada del proceso ordinario y se
señaló nuevas fechas y horas para su realización de ambas audiencias. C) Que la
resolución de señalamiento de audiencia de las nueve horas cinco minutos del
ocho de junio del dos mil cinco tampoco pudo notificarse a la parte denunciada
según constancias de notificación visibles a folios 59 al 61. En razón de lo
anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas
del treinta de noviembre del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios
del 40 al 44), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y
fecha para la celebración de la audiencia de conciliación y la hora y fecha
para la celebración de la comparecencia oral y privada del proceso ordinario,
toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a
la parte denunciada, según constancias del notificador, visibles a folios del
47 al 49. Se revoca completamente la resolución de las nueve horas cinco
minutos del ocho de junio del dos mil cinco (folios 53 y 54) por no haberse
notificado a la parte denunciada, según constancias de notificación visible a
folios del 59 al 61. B-) De la citación: Con fundamento en el artículo
52 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto
es, el Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996, se invita a Zila
Barrientos Bermúdez y a Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A.
(Tecnisoluciones de C. R. en Su Hogar S. A.) a que comparezcan a una audiencia
de conciliación a celebrarse a las ocho horas del veintinueve (29) de setiembre
del dos mil cinco, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, trescientos cincuenta metros noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora Porras (del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste). Y de conformidad con los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Zila Barrientos Bermúdez y a
Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A. (Tecnisoluciones de C. R. en Su
Hogar S. A.) para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.)
del veintinueve (29) de setiembre de dos mil cinco, a la comparecencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación, visibles a folios
9, del 23 al 26, del 47 al 49 y del 59 al 61 de las que se colige que no se
pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constan en el expediente
y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizado personalmente su representante legal, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº
561-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar
Chinchilla.—(Solicitud Nº 25998).—C-288365.—(63201).
Departamento
de Apoyo.—San José a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del
dos mil cinco.
A) Que por
denuncia presentada por Isela del Carmen Vega Solano y María Guadalupe
Hernández Moreno contra Computechnology Kha Internacional S. A., la Comisión
Nacional del Consumidor, mediante Voto identificado con el Nº 171-05 resolvió
lo siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 171-05. Comisión
Nacional del Consumidor, a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil
cinco. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta
por Isela del Carmen Vega Solano y/o María Guadalupe Hernández Moreno contra
Computechnology Kha Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinticinco mil trescientos cincuenta y seis, por la supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando:
Primero.—Que el quince de mayo del dos mil tres, la señoras Isela del Carmen
Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno interpusieron denuncia contra la
empresa Computechnology Kha Internacional S. A., aduciendo en síntesis que “Con
fecha primero de marzo del presente año, acudimos a la negociación antes citada
con la finalidad de comprar diversos accesorios o suministros para
computadoras, ahí se nos ofreció la venta de un quemador /hardware) para lo
cual se nos mostró una caja vacía con una foto de un aparato. Posteriormente el
día 25 del mismo mes decidimos apartarlo compartiendo las suscritas los gastos
haciendo un apartado de ¢.20.000 (veinte mil colones) extendiéndose un recibo
firmado por la vendedora. El día dos de mayo del presente año acudimos a
retirar el apartado que se nos había ofrecido y del cual se nos indicó lo
siguiente por parte de la señora Katty Romero Ramírez, quien nos hizo la
entrega material del aparato y nos señaló verbalmente que este tenía como
característica: que era nuevo, era armado, es decir, que la misma empresa lo
construía, que tenía una garantía de un año (de manera verbal). Cabe señalar que
al revisarlo minuciosamente nos dimos cuenta que uno de los cables esta oxidado
en sus terminales y bastante usado, otro de los cables de un color que no
pertenecía a la caja y la misma estaba rayada y muy sucia además de tener un
color amarillento que denota un uso de varios años. No obstante al querer
instalarlo en un equipo propiedad de las consumidoras, nos percatamos que no
funciona, como es lo usual al instalar cualquier componente, además notamos que
ese aparato funcionaba con una máquina marca Samsung, al comunicar estos
detalles a la señora Kathy, se nos prometió cambiar la caja por una nueva y
sustituir los cables por unos nuevos eso vía telefónica el día 5 de mayo, a lo
que el lunes 6 de mayo se nos recibió de una forma por demás grosera en el establecimiento,
ya que otra persona nos arrebató el aparato y lo limpio con espuma, tratando de
quitar ralladuras, polvo y mugre acumulados y no se nos cambio ni caja ni
cables solo se nos hizo promesa tras promesa, hasta la fecha se nos ha hecho
promesa durante varios días de llamar a un ingeniero ya que él es el único que
entiende de ese aparato que nos hace suponer que es un invento personal del
citado ingeniero y sin patente cabe señalar que el profesional nunca llegó, los
cables jamás se cambiaron, la caja esta sucia y rayada y el aparato nunca ha
funcionado…” (folio 1-5). Como prueba de su dicho aporta prueba documental
visible a folios del 6 al 9. Por lo que solicita “(…) la entrega de un aparato
totalmente nuevo, empacado en su caja original, con la marca que se nos vendió,
el cual debe funcionar correctamente con sus propios discos o drivers
originales, se nos haga la entrega de discos de programa de funcionamiento,
garantía por escrito, y facturas originales, de cada componente. En el caso de
no satisfacer nuestras pretensiones por parte de la empresa denunciada
solicitamos se nos reembolse la cantidad de ¢ 59.000 colones, más los gastos
que nos ha originado esta denuncia por no ser nosotras responsables de esta
controversias (…)” (folios 4-5). Dicha petitoria fue ampliada en la
comparecencia en el siguiente sentido: “(…) Solicito que la empresa
Computechnolgy sea sancionada con base en la factura que nos expidieron. (…)”
(folio 113). Segundo.—Que mediante auto de las trece horas cuarenta y cinco minutos
del dieciséis de junio del dos mil tres dictado por la unidad técnica de apoyo
de esta comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento
administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34
de la Ley Nº 7472 (folio 38-43), el cual fue notificada a las partes (folios
44-46). Tercero.—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo
309 de la ley general de la administración pública, se verificó a las ocho
horas con quince minutos del veintiuno de julio del año dos mil tres, con la
participación de ambas partes (folios 69-109). Cuarto: que se han realizado
todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando: Primero.—Hechos probados: como tal y de importancia para la
resolución de este asunto se tiene: 1) Que la señora Isela del Carmen Vega
Solano y María Guadalupe Hernández Moreno compraron el de mayo del 2003 un
quemador externo Benq de 48x en la empresa Computechnology Kha por un monto de
¢.59.000,00 (folios 60-61). 2) Que a la accionada se le
informó que el quemador era ensamblado con piezas nuevas (folios 72-73, 91). 3)
Que el cable y la caja del quemado eran nuevos (folios 91, 94, 103, 105). 4)
Que la empresa Computechnology no rindió la garantía por causa atribuible a las
accionantes (folios 3, 23, 66, 80-81, 86). Segundo.—Hechos no probados: de
relevancia para el esclarecimiento de este caso no se tiene. Tercero.—Sobre el
fondo del asunto: en el caso bajo estudio, los hechos del artículo 34 inciso g)
en relación con el artículo 43, es decir, por incumplimiento de garantía.
Cuarto.—Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la
sana crítica racional, queda comprobada la relación contractual entre las
señoras Isela del Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno y la
empresa Computecnology, por cuanto las accionantes aportaron al expediente
factura de compra no. 1287 de fecha 2 de mayo del 2003 por la compra de un
quemador externo Benq 48x por la suma de ¢.59.000,00 colones exactos
(folio 60). Queda probado que la parte accionada informó a las consumidoras que
el quemador era interno y que se les iba a hacer externo, es decir se les iba a
ensamblar con piezas nuevas (folios 22, 72-73, 76, 91). Además, queda
comprobado que el cable y la caja del quemador eran nuevos (folio 91, 94, 103 y
105). Así lo manifestó el testigo aportado por la parte accionada, quien indicó
en cuanto a la caja y los cables: “…yo los ví bien, no estaban dañados, lo que
me interesó a mi fue su funcionamiento… “(folio 94). “—es una caja nueva no
habían rayas no estaba amarillenta, los cables no se veían negros de suciedad
ni cosas por el estilo…” (folios 102-103). Ahora bien, en cuanto a la garantía
es importante recordar que es deber del comerciante garantizar todo bien o
servicio que se ofrece al consumidor, esta garantía de buen funcionamiento
significa que el comerciante garantiza que el bien o servicio que presta al
consumidor, es apto para el fin que fue creado o satisface las necesidades que
el servicio brinda. En otros términos, que el bien o servicio cumpla, de
acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe desarrollar. Es por ello
que, el comerciante cumple con su obligación legal de garantizar el bien, en
caso que éste falle, reparándolo a satisfacción. así las cosas, manifiestan las
accionantes que el quemador no funciona y que además presenta unos cables y
caja del quemador que no son nuevos por cuanto se encuentran sucios y rayados,
sin embargo como ya se indicó, quedó probado con el testimonio del testigo que
la caja y los cables que se dieron a las denunciantes eran nuevos. En cuanto a
que el quemador no les funcionó, el testigo presentado por la parte accionada
manifestó que él hizo la revisión del quemador en dos oportunidades cuando se
ensambló y cuando lo llevaron porque no funcionaba y no encontró daños (folio
92), por lo que la empresa accionada les indicó a las consumidoras que iba a
enviar a un ingeniero para que hiciera un diagnóstico e instalara el equipo,
sin embargo, tal y como lo reconocen las accionantes en el escrito de
interposición de la denuncia no accedieron a que el ingeniero fuese a ver el
equipo, impidiendo a la empresa Computechnoly hacer efectiva la garantía
(folios 3, 23, 66, 80-81, 86). Evidentemente, lo anterior, es una eximente de
responsabilidad del accionado, debido a que según se desprende de los autos él
iba a rendir la garantía enviando al ingeniero a la casa de las accionadas para
que revisara el equipo, determinara el problema y lo solucionara, sin embargo
las denunciadas no le dieron la oportunidad de que corrigiera el problema y
pudiera honrar la garantía como correspondía, motivo por el cual las
consecuencias del actuar de las denunciantes no recaen o pesan sobre el
accionado, a quien es claro no se le puede imputar incumplimiento de la
garantía por parte de la empresa denunciada sin embargo, si bien es cierto no
se ha demostrado un incumplimiento por parte de las accionadas a cumplir con la
garantía, lo cierto es que es deber del comerciante cumplir con ella, por lo
que debe reparar el quemador de manera que cumpla con la función para la cual
fue adquirido, dejándolo en perfecto estado de funcionamiento. Como corolario
de lo expuesto, resulta claro que en el caso subexámine, no existe demostrado
un incumplimiento de la empresa accionada de no querer hacer valer la garantía
por lo que debe declararse sin lugar la presente denuncia en todos sus
extremos, como en efecto se hace. Es importante indicar que en la petitoria la
parte accionante solicita, además el cobro de daños y perjuicios “…los gastos
que nos ha originado esta denuncia por no ser nosotras responsables de esta
controversias…” (folios 4 y 5), por lo que se le aclara que este aspecto se
encuentra al margen de la competencia de este órgano, por expresa disposición
de los artículos 46 y 53 párrafo final de la ley de promoción de la competencia
y defensa efectiva del consumidor, según los cuales la comisión nacional del
consumidor no tiene competencia para conocer sobre el resarcimiento de los
daños y perjuicios invocados por los consumidores, toda vez que tales
pretensiones son del conocimiento de los órganos jurisdiccionales
correspondientes. Por tanto se declara sin lugar la denuncia interpuesta por
Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno Contra Computechnology
Kha International S. A. Contra esta resolución puede formularse recurso de
reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 309-03. Lic. Elián
Villegas Valverde, Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Ricardo Cordero Vargas (…)” B)
Que no fue posible notificar a las partes denunciantes Isela del Carmen Vega
Solano y María Guadalupe Hernández Moreno en la dirección que constan en el
expediente administrativo, según acta de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a las denunciantes en su domicilio en
forma personal, ver folio 118. En razón de lo anterior: Se resuelve: De la
notificación por publicación mediante edicto: Vista la constancia de
notificación visible a folio 118, de la que se colige que no se pudo localizar
a las denunciantes en la dirección que constaba en el expediente, y no
contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizadas las denunciantes, se ordena notificar la presente resolución por
medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar
tres veces consecutivas. Refiérase al expediente Nº 309-03. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº
25998).—C-188195.—(63202).
Departamento
de Apoyo.—San José a las ocho horas del quince de julio del dos mil cinco.
A) Que por
denuncia presentada por Olga Ovares Araya contra Franco y Peña S. A. esta
Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las once horas del siete de octubre del dos mil dos,
visible a folios del 31 al 35, señalando hora y fecha para la comparecencia
oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia
interpuesta por Olga Ovares Araya contra Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star)
mediante escrito de fecha de recibido 22 de marzo del año 2002. Se resuelve: A)
De la apertura del proceso: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento de esta Ley, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por
supuesto incumplimiento de los artículos 31 y 40 de la Ley supracitada.
Específicamente por cuanto según se desprende de la denuncia y documentación
anexa, compro a la denunciada el día 8 de junio del 2001 un teléfono celular
marca Ericson, modelo T18 d ESN 240-11311139, con una garantía de un año. El
día 7 de marzo la pantalla del teléfono se apagó y al activarlo sólo encendió
una luz anaranjada y no funcionó más. El día 8 de marzo se presentó donde la
denunciada para hacer valer su garantía pero le manifestaron que debía ir a
otro lugar donde le indicaron que el teléfono fue golpeado en la antena y que
la empresa no se hacía responsable, esta situación le pareció extraña debido a
que el teléfono nunca fue golpeado y que su uso era relativamente poco.
Posteriormente el 1º de abril del 2002, llevó el teléfono al Centro de Servicio
de la Ericson donde le informaron que el teléfono estaba sucio, razón por lo que
compró los repuestos y le fue reparado. Arróguese este Despacho el conocimiento
de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento,
al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Olga Ovares Araya y como denunciado
a Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star), cuyos propietarios o representantes
deberá aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente
comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se
les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada
al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa
u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes
pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las
resoluciones se les hará llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío, lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Olga Ovares
Araya y a Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star), para que comparezcan a las
diez horas (10:00 a.m.) del ocho de noviembre del dos mil dos (08-11-02), a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 34, 50 y 54 de
la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando proceda la devolución del dinero o
del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta mil
doscientos cincuenta exactos (¢ 80.250,00). Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de
conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Escrito de interposición
de la denuncia, fotocopias con su confrontado con el original de la factura No.
1988, tiquete de compra, resolución de las quince horas del dos de abril del
dos mil dos, mediante la que se invita a audiencia de conciliación a realizarse
a las 8:30 a.m. del 22 de abril del 2002, portada de fax para notificar, acta
de notificación, oficio de fecha 8 de abril mediante el que la denunciante
amplia su denuncia, fotocopias con su confrontado con el original de boleta Nº
23253, 23213, tiquete de compra, resolución de las ocho horas del 22 de abril
del 2002, mediante la que se hace constar que la parte denunciante no se
presentó a la audiencia de conciliación, estudios de datum, certificación del
Registro Público de la empresa, Franco y Peña S. A. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 52 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la
Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Referirse al
expediente Nº 198-02 de Olga Ovares Araya contra Franco y Peña S. A. (Tienda
Cell Star). Órgano Director. Lic. Ana Julia Vargas Chaves.” B) Que no fue
posible notificar a la parte denunciada Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star)
en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la denunciante en la dirección señalada, ver folios del 78 a 85, 90 a 94, 118 a
124 y 132 a 138. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las once horas del siete de octubre del dos mil dos (auto de
apertura visible a folio 31-35), toda vez que no fue debidamente notificado
dicho auto, y los autos de las ocho horas cuarenta minutos del treinta de
agosto del dos mil cuatro, de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete
de setiembre del dos mil cuatro, de las diez horas cuarenta minutos del doce de
octubre del dos mil cuatro, y de las ocho horas del diez de junio del dos mil
cinco en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha
señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda
vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la
denunciada, según constancias del notificador visibles a folios del 78 a 85, 90
a 94, 118 a 124 y 132 a 138 del expediente. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Olga Ovares
Araya y como parte denunciada a Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star), para
que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del dieciséis (16)
de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará
en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias
de notificación visibles a folios 78 a 85, 90 a 94, 118 a 124 y 132 a 138, de
las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones
que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el
lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar
la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº
198-02. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.—(Solicitud
Nº 25997).—C-209475.—(63203).
Departamento
de Apoyo.—San José, a las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del
dos mil cinco.
A) Que por
denuncia presentada por Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS R. L.) Grupo
T.B.C. Centroamérica S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas
de quince de junio del dos mil cinco, visible a folios del 137 a 145, señalando
hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “(…) Vista la denuncia interpuesta por Carlos Rodríguez Flores
contra la empresa Grupo T.B.C. Centroamérica S. A., mediante escrito de fecha
11-2-03, Se indica: Primero: Que de acuerdo con los hechos descritos en el
escrito de interposición, la parte denunciante reclama básicamente el supuesto
incumplimiento contractual en la venta de una computadora portátil, al no traer
aparentemente los programas de cómputo respectivos para el funcionamiento de
ésta. Segundo: Que de las manifestaciones realizadas, la computadora fue
entregada al consumidor por el representante de la Cooperativa de médicos del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS R. L.) y a su vez,
esa computadora fue adquirida por la cooperativa mencionada a través de la
empresa denominada Grupo TBC Centroamérica S. A. identificada con el número de
cédula jurídica 3-101-295.130, de acuerdo con la factura de venta visible a
folio 7. Al tenor del artículo 35 de la Ley 7472, respecto al régimen de
responsabilidad objetiva y en vista de lo que se denuncia es un incumplimiento
al artículo 34 de la Ley 7472 estima este órgano que se debe integrar la litis
con las empresas sean Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. que inicialmente se
denuncia, y la Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica (COOPEMEDICOS RL), ello en atención al artículo 214 de LGAP cuyo
objetivo es dilucidar la verdad real de los hechos. Tercero: Consta en el
expediente la imposibilidad de notificar a la empresa Grupo T.B.C.
Centroamérica S. A. en las siguientes direcciones: De la esquina noroeste de las
antiguas instalaciones del AID 100 m al oeste y 25 m al sur color verde y verja
negra folios 49 y 53, en el domicilio social: costado este de Plaza Mayor,
Oficentro Galería Rohrmoser, locales 17 y 18 folio 52, de manera personal a sus
representantes legales en su oportunidad que eran Fiorella Maffolli González en
Escazú un kilómetro al oeste de Rostipollo folio 51 y en San Francisco de Dos
Ríos, Residencial La Pacífica, del Restaurante Fresas, 100 m al sur, 200 m al
este folio 78, a Carmen Garro Chacón en Curidabat 800 m al oeste de la antigua
Galera folio 50 con el 110 a 112. Se Resuelve: Abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a La
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y a su reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 1º de
julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley
supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº
8343 –ley de contingencia fiscal– publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende “(…) El equipo en mención fue adquirido el
día 18 de diciembre del 2002 a través de la cooperativa de médicos del colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS R. L.) del cual soy socio
activo y cuya ubicación se encuentra en el mismo colegio profesional. El equipo
de cómputo tiene un valor de $1474.95 dólares americanos y cuyo propietario
sería mi persona a mi libre solicitud, para uso laboral y del hogar como único
dueño del bien, comprometiéndome a cancelarlo en su totalidad a 30 meses plazo
después de entregado el bien. El equipo fue entregado a mi persona por el Lic.
Carlos Luis Murillo en calidad de Gerente General de COOPEMEDICOS R. L. el
mismo día (…) dentro de su maletín respectivo y revisado su funcionamiento, sin
que indagáramos para aquel momento la calidad de copias de software entregados
para ese día por falta de conocimientos de ambos sobre el tema, al haber sido
entregado el equipo directamente por representantes de la empresa vendedora al
Sr. Murillo y en las instalaciones actuales de la denunciada en una dirección
distinta a la que se declara en la factura (de las antiguas oficinas del AID en
Rohomoser esquina sureste, 100 metros oeste y 25 m sur, edificio verde). La
misma (la empresa denunciada) simplemente entregó al Sr. Murillo un equipo sin
especificar por escrito que el mismo se daría sin las copias de respaldo en CDs
originales de los principales softwrae que hacen que la máquina funcione a la
perfección (Windows XP, Norton Antivirus 2001, y Quicken 2001, donde éstos
últimos dos funcionan meramente como accesorios de software de la máquina, pero
supuestamente originales). Debo aclarar que en la hoja de garantía y
condiciones de venta no se especifica sobre este detalle de en la entrega, que
al haberse hecho podría poner en duda la calidad del bien entregado si no se
entrega con sus programas respaldados en una copia de seguridad de instalación,
que garanticen la inviolabilidad y la calidad del bien adquirido, a tal punto
que la persona física o jurídica firmante y que extiende la garantía en casos
de defectos de fabrica a 12 meses, no es legible su nombre como para hacerla
efectiva. El mismo día se realizó la configuración de la máquina por el Sr.
Withman Fernández Torres (…) el cual se percató que dicha máquina no se le
habían incluido las copias en CDs con sus respectivas licencias como señal de
respaldo al software instalado en la máquina previamente, el cual se encontraba
listo para configurar según las indicaciones de la empresa denunciada. El Sr.
Withman me manifestó que todo equipo de cómputo de marca reconocido a nivel
mundial (como el caso que nos ocupa) y que se adquiere en el país por cualquier
distribuidor o vendedor de este tipo de bienes, debe incluírsele las copias de
los drivers de configuración y los software de los programas respectivos
debidamente con sus códigos de licencia autenticados por la empresa fabricante
del software, cosa que para el caso en mención se había obviado a pesar de que
la empresa Grupo TBC Centroamericana S. A. me había entregado una carta de
garantía a 12 meses plazo a nombre de Computadoras Portátiles S. A. de
Centroamérica y cuya firma responsable no lleva nombre que lo (la) identifique
como tal (ver copia Nº 2 sobre servicios de garantía y soporte técnico) el cual
da fe que es una compra legitima y reconocida en Costa Rica por la empresas
Toshiba como su distribuidor autorizado en cuanto a servicios de garantía y
soporte técnico (…) y el cual esta última empresa que aparece en la carta de
garantía no tiene vínculo alguno con la empresa vendedora denunciada en cuanto
a reclamos por este tipo de problemas. (…) Me di a la tarea de hacer las
consultas sobre mi problema al distribuidor autorizado de Toshiba en Costa
Rica, siendo la empresa Computadoras Portátiles de Centroamérica S. A. en la
cual el señor Pedro Mora que funge como empleado de dicha empresa, me
contestaba lo siguiente: (ver copia Nº 3 según explicaciones que me manifiesta
la empresa Computadores Portátiles de Centroamérica S. A. por correo
electrónico enviado a mi persona) 1. Que todos los equipos Toshiba tienen un
sistema operativo OEM incluido de fábrica y cuya entrega se hace en caja
sellada de fábrica siendo esto una señal de garantía que no se extravió en la
manipulación del equipo (Situación que no se dio en mi caso al haberse
entregado dentro de un maletín). 2. Me aclara que ellos solo son un centro de
servicio y que no venden computadoras. 3. El señor Pedro Mora me afirma además
en el mismo documento, que para recuperar los discos de la computadora en
mención, solamente lo pueden hacer los encargados que vendieron el equipo y que
ellos deben suministrármelos. 4. Afirma además que esos CDs son con licencia y
se tiene un o por máquina y no se venden. 5. Declara también que sencillamente
esos CDs vienen con el equipo y supone que si no los entregaron fue por una
errónea manipulación en el proceso de venta y entrega. Finalmente dice que los
Drivers operativos están en una página Web pero el sistema operativo no, y
deberán instalarse de una licencia Microsoft. Conclusiones: En la actualidad
después de casi dos meses de haber adquirido el equipo de cómputo, nadie se
responsabiliza por la no entrega del material tan importante en informática,
que da fe que el equipo que adquirí no es un producto adulterado, pirateado y
por consiguiente de mala calidad o que su software original de fábrica no halla
sido robado o “usurpado” para utilizarse con fines de duplicación o piratería
(…) Últimamente mi máquina está dando señales de pequeños fallos en los
programas de reproductor de sonido y video, al reproducirlos un poco
distorsionados, que me es de suma preocupación puesto que no es normal que
equipos totalmente nuevos en garantía de fábrica y con los últimos programas de
software presenten estos problemas que pueden acrecentarse en cualquier
momento, y de la cual no tengo ningún tipo de respaldo en copias originales de
marca para este tipo de programas que se incluyen en esta computadora en un
dado caso requieran re-instalación por un técnico especializado. Es un hecho
que la empresa en mención hizo caso omiso a los términos de garantía del bien
vendido y mas si venden estos equipos sin ser distribuidores autorizados de la
marca que representan (…) folio 14. Adiciono y aclaro extiendo la denuncia por
una venta de un equipo de cómputo incompleto y “probablemente” defectuoso por
las razones que expuse en mi denuncia del 11 de febrero a la empresa como tal y
por consiguiente a sus responsables directos de su creación, folio 97. Adición
y aclaración: La empresa Toshiba ha violentado directamente el artículo 31 de
la Ley General de Defensa Efectiva del Consumidor en especial los incisos B), E)
y G) y que habla sobre las obligaciones del productor hacia los consumidores de
los bienes que se distribuyen o se venden a través de sus comerciantes
autorizados en el país y del artículo 36 que habla sobre equipos nuevos versus
reconstruidos. Esto por cuanto a que la empresa Toshiba en calidad de productor
o fabricante de equipos de cómputo no informó de forma clara y veraz en idioma
español y por un medio público accessible a los consumidores durante todo el
año 2002, inclusive en el mes de diciembre en que se adquiere el equipo en
mención, que los lazos comerciales entre la empresa Toshiba y la empresa Grupo
TBC Centroamérica que a su vez era la representada del logo o la empresa
Computadoras Portátiles de Centroamérica, habían terminado o caducado por las
razones que fueran y por lo tanto sus nexos comerciales y responsabilidades de
calidad-precio de sus productos fabricados, no gozaban del respaldo total del
fabricante ni de la empresa denunciada que incumplió con la garantía y calidad
del bien vendido. Esta falta de información conllevó a que la Cooperativa de
Médicos y Cirujanos adquiriera un equipo de cómputo reconstruido en diciembre
del 2002 en calidad de nievo precio alto como si fuera recién salido de
fábrica, según el equipo tipo Satélite 1805-S274 serial Nº 12070093PU-9 a
través de un distribuidor minorista que había dejado de tener nexos comerciales
con el productor o fabricante, sin previo aviso o aclaración del fabricante a
los consumidores nacionales y extranjeros residiendo en Costa Rica por un medio
público visible a la población en general (prensa escrita, radio, televisiva
etc.) (…) Esta falta de información hizo que el comerciante abusara de sus
potestades para realizar ventas de productos a nombre de terceros no
autorizados por el fabricante y no exime al fabricante o productor del bien de
tener un vínculo directo con el bien denunciado, ya que estaban en la
obligación de aclarar estos hechos para evitar el incurrir en violaciones al
reglamento de la ley general de defensa efectiva al consumidor tales como se
detalla a continuación: 1. Violación al artículo 40 por parte de la empresa
Grupo TBC Centroamérica e indirectamente por la empresa Toshiba al ser
vinculante con productor del bien. Ellos (Toshiba) lanzan al mercado un equipo
de cómputo reconstruido con garantía limitada de 90 días sólo para el mercado
estadounidense y puertorriqueño y no informaron previamente a los consumidores
costarricenses y extranjeros residiendo en el país sobre las no relaciones
comerciales con esta empresa que introdujo o importó este tipo de bienes al
país sin respaldo internacional en su garantía (…) 2. Esto conllevo a que se
incumplieran el artículo 31 en especial el inciso b),e), g) y o) por parte del
Comerciante (Grupo TBC Centroamérica que a su vez fue el representante del logo
o empresa Computadoras Portátiles de Centroamérica) y del productor o
fabricante (empresa Toshiba) en calidad de empresa vinculante del bien que se
adquirió, al lanzar equipos reconstruidos y venderlos a distribuidores
nacionales que ya habían dejado de ser los autorizados “aparentemente” para
comercializarlos en Costa Rica, sin informar detalladamente que estos vínculos
comerciales habían dejado de existir o que los equipos que se introducían al
país eran reconstruidos y sin garantía internacional. 3. Con estas dos
violaciones al reglamento, se incumplió en la calidad del bien vendido al
otorgarse un producto reconstruido en calidad de nuevo a un alto precio sin
previo conocimiento del que lo adquiere (en este caso la Cooperativa de Médicos
y Cirujanos para ser entregado a mi persona) y por lo tanto se quebrantó otro
articulo como el 36 de la Ley en Defensa al Consumidor. Este artículo es claro
en establecer que cuando se venden productos reconstruidos antes de la compra,
comerciante debe de indicar al consumidor de manera precisa y clara en tales
condiciones, y dejarse constancias en las facturas o los comprobantes
(situación que no sucedió así). Si no existe advertencia sobre el particular,
esos bienes se considerarían como nuevos y en perfecto estado según la ley.
Finalmente, para demostrar o sustentar mis observaciones anteriores, someto a
su estimable análisis los comentarios que recibiera vía electrónica del Gerente
General de la empresa Toshiba para Centroamérica y del Caribe referente a mi
caso en particular, por medio del Sr. Federico Hernández Gamboa, el cual afirmó
que las relaciones comerciales entre Toshiba y la empresa comerciante que
realiza la venta de equipo, habían terminado hace un año atrás a la fecha, y
que el equipo que ellos me habían vendido era en calidad de reconstruido con
garantía limitada a 90 días únicamente válido para USA y Puerto Rico, según
investigaciones internas que realizar la empresa Toshiba. Anexo copia de un
certificado que se tenía que haber incluido por parte de la empresa comerciante
y haber hecho constar esa condición de compra y venta que nunca existió,
situación que tampoco se incluyó un se adjunto por alguna viñeta en los
exteriores de la máquina. (…)”. Arróguese este despacho el conocimiento de
instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al
cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la lpcdec y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración
pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Rodríguez Flores contra
Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
(COOPEMEDICOS R. L.), Grupo T.B.C. Centroamérica S. A., cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración
pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder
especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256
del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de
ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa
de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (Coopemedicos RL),
Grupo T.B.C. Centroamérica S. A., para que comparezcan a las ocho horas del
cinco de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del
consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo
por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la
comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la lpcdec, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de Cien mil cincuenta colones (¢ 100.050). De igual manera
puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del
consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría
general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad
con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del
11-2-03, copia de factura 1502, certificado de garantía, copia de correo
electrónico. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de
la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y
el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que
de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los
artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún
momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo
satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los
procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su
archivo. Refiérase al expediente Nº 93-03 de Carlos Rodríguez Flores contra
Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
(Coopemedicos R. L.), Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. Órgano Director. Lic.
José David Arana Rojas. Notifíquese. (…)”. B) Que no fue posible notificar a
las partes denunciadas Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del
150 al 152. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria:
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la
resolución de las quince horas del quince de junio del dos mil cinco (auto de
apertura visible a folios del 137 a 145), en el único y exclusivo sentido de
dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la
audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según
constancias del notificador visibles a folios 150 a 152 del expediente. B) De
la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes
de la LGAP, se cita a Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica S. A. y Grupo T.B.C. Centroamérica
S. A., para que comparezcan a las ocho horas del veinte de setiembre del dos
mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios 150 A 152, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 093-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana
Rojas.—(Solicitud Nº 25997).—C-436070.—(63204).
Departamento
de Apoyo.—San José a las diez horas treinta y ocho minutos del catorce de julio
del dos mil cinco.
Que la
Comisión Nacional del Consumidor mediante resolución de las doce horas con
treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco, identificada
con el voto Nº 166-05, resolvió la denuncia que presentaran Melvin Laines
Castro y Diego Gómez Castro contra Cadena de Tienda Zona Libre RV S. A. cuyo
texto integro es el siguiente “(…) Denuncias interpuestas por los señores
Melvin Laines Castro, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y
uno-cero setenta y uno y Diego Gómez Carazo, cédula de identidad número uno-mil
doscientos treinta- ciento cuarenta y dos contra la empresa Cadena de Tiendas
Zona Libre RV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve,
representada por la señora Vanessa Calderón Quesada, cédula de identidad número
dos-quinientos treinta y tres-seiscientos y por el señor Ricardo Javier Blas
Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés,
por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC).
Resultando: Primero.—Que mediante escritos recibidos el veinticuatro de febrero
y el quince de marzo del dos mil cuatro (folios 1, 2 y 64), los señores Melvin
Laines Castro y Diego Gómez Carazo interpusieron formales denuncias contra la
empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima, las cuales dieron
origen a la apertura en esta sede –por su orden– de los expedientes
administrativos Nos. 174-04 y 225-04. En ambos supuestos, esos consumidores
denunciaron el incumplimiento contractual llevado a cabo por esa compañía
accionada, toda vez que en ese sentido, habiéndole cancelado varias sumas de
dinero para la compra de dos teléfonos celulares –el primero marca Nokia,
modelo 8265 y el segundo marca Motorola, modelo T-720 i– la misma no procedió a
efectuar entrega alguna de esos artículos a los accionantes, no obstante haber
recibido –por aquel concepto– de parte del señor Melvin Laines Castro, el monto
de setenta y tres mil quinientos colones exactos y por parte del señor Diego
Gómez Carazo, la suma total de ochenta mil colones (folios 1 y 64). En razón de
lo expuesto, solicitan los denunciantes que se condene ahora a la empresa
accionada a reintegrarles lo pagado (folios 151, 152 y 158). Junto con sus
líbelos de interposición, los accionantes aportaron prueba documental, la cual
corre visible a folios siete, sesenta y cinco y sesenta y seis del expediente
de marras. Segundo.—Que mediante auto de las trece horas del seis de octubre
del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión,
actuando como órgano director, se acordó –entre otros aspectos– acumular el
expediente número 225-04 al 174-04 (que es el más antiguo), así como también,
se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta
infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994 (folios del 131 al
138). Tercero.—Que a la comparecencia
oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la
Administración Pública –LGAP- (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y señalada para
las diez horas del nueve de diciembre del dos mil cuatro, únicamente asistieron
los accionantes (folios del 150 al 158). Cuarto.—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando: Primero.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la
resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que en fecha
dieciséis de febrero del dos mil cuatro, el señor Melvin Laines Castro pactó
con la empresa accionada, la compra de un teléfono celular marca Nokia, modelo
8265, por el cual le canceló en ese acto el monto de setenta y tres mil
quinientos colones exactos (folio 7). B) Que en fecha once de noviembre del dos
mil tres, el señor Diego Gómez Carazo convino con la compañía denunciada, la
compra de un teléfono celular marca Motorola, modelo T-720 i, por el cual le
canceló la suma total de ochenta mil colones exactos (folios 65 y 66).
Segundo.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del
presente asunto, se tiene el siguiente: A) Que la empresa Cadena de Tiendas
Zona Libre RV Sociedad Anónima le hubiere entregado a la fecha a los
consumidores, los teléfonos celulares contratados. Tercero.—Para esta Comisión
Nacional del Consumidor, los hechos denunciados por los accionantes, se
enmarcan en nuestro medio, como un incumplimiento de contrato y ello, en los
términos así previstos por el inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472.
Cuarto.—En los presentes autos se ha tenido por demostrado como aspecto
fundamental, la circunstancia fáctica de que en fecha dieciséis de febrero del
dos mil cuatro, el señor Melvin Laines Castro pactó con la empresa accionada,
la compra de un teléfono celular marca Nokia, modelo 8265, por el cual le
canceló en ese acto el monto de setenta y tres mil quinientos colones exactos
(folio 7). En este sentido, sustentando las manifestaciones vertidas por ese
accionante en su líbelo de interposición y durante el curso de la comparecencia
oral y privada de ley, corre visible a folio 7 del expediente de marras, copia
fotostática confrontada con su original, del correspondiente comprobante de
pago Nº 0325, mediante el que se acredita documentalmente en la especie la
vinculación negocial de comentario y en los términos antes expuestos. De igual
manera, se comprueba en el súb exámine que en fecha once de noviembre del dos
mil tres, el señor Diego Gómez Carazo convino con la compañía denunciada, la
compra de un teléfono celular marca Motorola, modelo T-720 i, por el cual le
canceló la suma total de ochenta mil colones exactos; hecho éste que se
desprende claramente así, del comprobante de pago número 0091 (folio 66), así
como también, del recibo por dinero número 0306, de fecha treinta de diciembre
del dos mil tres (folio 65). En torno a las contrataciones en estudio señalamos
que, en el caso de marras se ha tenido como aspecto fundamental indemostrado,
el que la empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima le hubiere
entregado –a la fecha– a los consumidores, los teléfonos celulares pactados.
Sobre el particular expuesto, agregamos que, esa compañía accionada no aportó a
todo lo largo del proceso, ningún elemento probatorio en descargo de las
imputaciones formuladas por los denunciantes y en donde se demostrare a
cabalidad el fiel cumplimiento de lo convenido. Es por tal motivo que, al no
contarse con prueba alguna del cumplimiento de la obligación –y ello, en el
sentido indicado– es por lo que la presente denuncia debe declararse con lugar,
toda vez que con su actuar, la empresa denunciada irrespetó los términos
iniciales de la contratación suscrita con los consumidores, en clara violación
al ordinal 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472. Como corolario de todo lo expuesto, se le
impone en este acto a la compañía accionada –con fundamento en el artículo 53
inciso e) LPCDEC– la obligación de reintegrarle a los consumidores, las sumas
monetarias por ellos canceladas y enmarcadas dentro de la contratación
suscrita, que en el caso del señor Melvin Laines Castro, corresponde al monto
de setenta y tres mil quinientos colones exactos y en el caso del señor Diego
Gómez Carazo, asciende a la suma total de ochenta mil colones exactos. Por
tanto: 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por los señores Melvin
Laines Castro y Diego Gómez Carazo contra la empresa Cadena de Tiendas Zona
Libre RV Sociedad Anónima. Como tal, se le impone a esa compañía accionada, la
obligación de reintegrarle a los consumidores, en dinero en efectivo y en un
solo pago, las sumas monetarias por ellos canceladas y enmarcadas dentro de la
contratación suscrita, que en el caso del señor Melvin Laines Castro,
corresponde al monto de setenta y tres mil quinientos colones exactos y en el
caso del señor Diego Gómez Carazo, asciende a la suma total de ochenta mil
colones exactos. En el primer supuesto, la devolución del dinero deberá llevarse
a cabo en el domicilio del señor Laines Castro, sito en San Pablo de Heredia,
casa número veintisiete de la Urbanización La Irma. En el caso del señor Gómez
Carazo, el reintegro ordenado deberá efectuarse en su domicilio, sito en San
Juan de Tibás, de la Recope Número dos, ciento cincuenta metros al oeste. 2)
Primera intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC, así
como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se
efectúa primera intimación a los representantes legales de la empresa
accionada, esto son, la señora Vanessa Calderón Quesada, cédula de identidad
número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos y el señor Ricardo Javier Blas
Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés,
para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del
recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte
dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite
dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo
del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo
establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de
Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede
formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse
ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución,
dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el
expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 174- 04.
Lic. Elián Villegas Valverde, Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Ricardo Cordero
Vargas (…)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Cadena de
Tienda Zona Libre RV S. A. en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o
a su representante en forma personal, ver folios del 26, 27, 38, 39, 42, 43,
51, 53, 60, 61, 62. En razón de lo anterior: Se resuelve: De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación
visibles a los folios arriba indicados y de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 174-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana
Rojas.—(Solicitud Nº 25997).—C-199520.—(63205).
Departamento
de Apoyo.—San José a las quince horas del catorce de julio del dos mil cinco.
A) Que por
denuncia presentada por Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar
Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados
del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica
S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (bomba Energy)
, Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (Cerveza Warteiner) esta Unidad Técnica de
Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución
de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro,
visible a folios del 228 a 234, señalando hora y fecha para la comparecencia
oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)Vista la denuncia
interpuesta por Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José
Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco
Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A.
(Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (bomba Energy) ,
Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (Cerveza Warteiner) mediante escrito de fecha
9-10-02. Se indica: Primero.—Que por resolución de las trece horas treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro, folios 121 a 125, se
ordenó la apertura del proceso contra las empresas denominadas Nayid Aguilar
Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A. (Cerveza Wasertein y
Bebida Energética Bomba Energy), Sindicato de Empleados del Banco Nacional de
Costa Rica. La cual fue modificada mediante resolución de las once horas cinco
minutos del dieciocho de mayo del dos mil cuatro folios 175 y 176. Segundo.—Que
mediante escrito presentado en fecha veintiocho de julio de los corrientes
-folios 191 a 193- la apoderada especial de la empresa denominada Pharma Punto
Net S. A. manifestó: “(…) Primero.—Pharma Punto Net Sociedad Anónima no
produce, distribuye, o es en alguna forma la casa representante para Costa Rica
de ninguno de los productos patrocinadores del citado evento: cerveza Warsteiner
y únicamente distribuyó la bebida energética Bomba Energy en farmacias del
dieciséis de enero del año dos mil dos al once de julio de año dos mil dos,
para ello realizó compras de dicho producto a su representante y distribuidor
para Costa Rica Proalcesa Sociedad Anónima. Cuarto.—Que según los Registros de
Productos Alimenticios existentes en el Ministerio de Salud la empresa que
funge como la casa representante del producto cerveza Warsteiner es Cramsa
Asesores de Mercadeo Sociedad Anónima (…). Por lo anterior, Se resuelve:
Primero.—Por los artículos 166 y 171 de la Ley General de la Administración
Pública, se anula la resolución de las trece horas treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil cuatro, toda vez que al momento del dictado de
la resolución se desconocía por parte de esta Autoridad la existencia de las
empresas aludidas por la parte codenunciada Pharma Punto Net C R S. A., por lo
que en este acto se ordena integrarlas a la litis de marras a las empresas
Proalcesa S. A., Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. Segundo.—Abrir el
procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de
Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de
julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley
supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº
8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
250 del viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del
escrito de la denuncia se desprende “(…) Considero que los encargados de
organizar el concierto, a saber los señores Nayid Aguilar Farah, José Andrés
Rojas, los administradores del Centro de Recreo Sebana y los patrocinadores del
mismo cerveza Warsteiner y la bebida energética Bomba Energy, infringieron no
solo el cuerpo legal de marras y su respectivo reglamento, sino toda una serie
de principios rectores del llamado Derecho de Consumo como o seria el derecho
de obtener una información verdadera y transparente, esto por cuanto yo pagué
mi respectivo boleto de ingreso luego de proceder a realizar una larga,
tediosa, insegura y desordenada fila, para pagar los supuestos cinco mil
quinientos colones (5.500) que costaría la entrada con derecho a consumir todas
las bebidas que el consumidor quisiera, lo que es conocido coloquialmente como
“barra libre” y a escuchar al Grupo Los Cafres, pero al llegar a la entrada ser
víctima del supuesto “cacheo” por parte de los funcionarios de seguridad
privada contratados por el evento, me di cuenta que ya no estaban cobrando
5.500 colones que se había promocionado inicialmente, sino que intempestivamente
e ilegalmente, los organizadores decidieron subir el precio a seis mil colones
(6.000), aunque habían promocionado este concierto con “barra libre” por
escrito mediante volantes o “flyers” días atrás para el 21 de setiembre del año
2002 en cinco mil quinientos colones. Al proceder a solicitar una bebida esto
era casi imposible porque en los diferentes toldos para el expendio de las
supuestas bebidas que el consumidor quisiera o “barra libre”, esto era casi una
utopía, por cuanto fue tan mal organizado que las personas no daban abasto para
brindar el servicio a como había sido promocionado, (…) Finalmente, la
ilegalidad se vio completada por el hecho de que al empezar a tocar el grupo
Los Cafres, luego de tocar un par de piezas con un pésimo e insignificante
sonido, intempestivamente estos decidieron dejar de tocar y dar por cancelado
el concierto (…) Así, no solo vio que la información del precio era falsa, el
hecho de la promoción ilimitada de la bebida de mi gusto también, el concierto
nunca se realizó y finalmente yo y los demás consumidores vimos expuesta
enormemente nuestra salud y seguridad personal por la pésima, nefasta e
irresponsable forma en que fue organizado el concierto de marras (…)”.
Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah,
José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco
Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A.
(Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (Bomba Energy) ,
Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (cerveza Warteiner) cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo
ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración
Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los
medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado
(…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder
Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está
facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos
para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo
1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres
de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto
de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de
la LGAP, se CITA a Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah,
José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco
Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A.
(Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (bomba Energy) ,
Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (Cerveza Warteiner) para que comparezcan a
las ocho horas (8:00 a.m.) del veintitres de noviembre del dos mil cuatro, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada
que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos
originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su
defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y
tres mil setecientos cincuenta (¢ 83.750). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 9-10-02, copia de volante,
copia de entradas. Refiérase al expediente número 584-02 Esteban Villalobos Fernández
contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A.,
Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G
& R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa
S. A.) (Bomba Energy), Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (CERVEZA Warteiner).
Órgano Director. Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (…)” B) Que no fue
posible notificar a las partes denunciadas Nayid Aguilar Farah, José Andrés
Rojas y la empresa Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A.
(Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A. en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del
237 a 240 y 248 y 249 y 262. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco
de marzo del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 228 a 234)
en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en
aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en
las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes
denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a
los folios 237 a 240 y 248 y 249 y 262 del expediente. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se
cita a Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés
Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de
Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora
Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (Bomba Energy), Cramsa Asesores
de Mercadeo S. A. (cerveza Warteiner), para que comparezcan a las ocho horas
del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto:
Vistas las constancias de notificación visibles a folios 237 a 240 y 248 y 249
y 262 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes
legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a las
partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 584-02.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº
25997).—C-324920.—(63206).
Departamento
de Apoyo.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio
del dos mil cinco.
A) Que por
denuncia presentada por Alexander Céspedes Barrantes contra Corporación Fezase
S. A. e Intercambios Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC) este
Departamento de Apoyo, antes Unidad Técnica de Apoyo, ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas
del nueve de junio del dos mil cinco, visible a folios del 68 al 74, señalando hora
y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el
siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Alexander Céspedes Barrantes
contra Corporación Fezase S. A. e Intercambios Vacacionales de Centroamérica S.
A. (INTERVAC) mediante escrito presentado el 07-11-03. Se indica: 1.—Que
mediante resolución de las diez horas del siete de julio del dos mil cuatro se
dio inicio al proceso ordinario Administrativo, teniéndose únicamente como
parte denunciada a la sociedad Corporación Fezase S. A., y mediante la
resolución de las quince horas del veintiuno de julio del dos mil cuatro se
señaló nueva hora y fecha para la celebración de la audiencia oral y privada
2.—Que según constancias de notificación no fue posible notificar las
resoluciones antes mencionadas a la sociedad Corporación Fezase S. A. 3.—Que
del documento que consta a folio 3 del expediente administrativo se desprende
que la relación de consumo no solo se da con la Corporación Fezase S. A. sino
también con la empresa Intervac, (Intercambios Vacacionales de Centroamérica
Invace S. A.) cuyo representante legal es el señor Juan Carlos Zamora Sequeira,
según se indica en el mismo documento y según se observa a folio 62 del
expediente. Por lo tanto, se resuelve: A) De la anulación: Siendo que la
relación de consumo no sólo se da entre el denunciante y Corporación Fezase S.
A., sino que también se da con INTERVAC (Intercambios Vacacionales de
Centroamérica Invase S. A.) según se observa a folio 3 del expediente
administrativo, se anulan las resoluciones de las diez horas del siete de julio
del dos mil cuatro (auto de apertura, folios del 33 al 38) y de las quince
horas del veintiuno de julio del dos mil cuatro (auto de señalamiento de
audiencia, folios 50 y 51). Lo anterior, con fundamento en los principios de
economía procesal, celeridad, eficiencia y contradicción y al tenor de lo
dispuesto en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la
Administración Pública. B) De la integración de la litis: Se integra
correctamente la litis, teniéndose como parte denunciante a Alexander Céspedes
Barrantes y como parte denunciada a las sociedades Corporación Fezase S. A. e
Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A. (Intervac) D) De la
apertura del procedimiento: Se ordena abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se
indica que: “(…) El pasado 2 de octubre del 2002, firmé, en principio, un
contrato de compraventa de una membresía preferente con la empresa que
menciono, en el que me garantizaban un paquete que incluía una semana en el
Hotel Terrazas del Pacífico, sin costo adicional por 25 años. En caso de
cambiar el hotel por otro de la cadena en Costa Rica sólo debía pagar la suma
de $ 170,00 (…) y si era una fuera del país la suma de $ 270,00 (…) brindándome
además cuotas prefijadas espaciales (sic) para socios de $.35,00
por la noche en hospedaje en habitación estándar para 4 personas y de $.60,00
para hospedaje en habitación premiun (sic) para 4, 6 u 8 personas en caso de
querer otros días adicionales a la semana adquirida por año. Además me daban
una cuota fija de alimentación de $.15,00 por día por persona.
El costo del contrato es de $.2.500,00 (…) con un depósito inicial de $.750,00
(…) y el resto en cuotas mensuales de $.31,00 (…) pagaderas por
medio de la tarjeta de crédito, las cuales ellos hacen efectivas
automáticamente mediante un cargo a ésta, según la autorización que yo firmé al
final del contrato. No obstante todo lo anterior, cuando quise hacer la primera
reservación casi un año después me enteré de que los beneficios no existían. Al
indagar más al respecto y al revisar mi contrato me di cuenta que muchos de
esos aspectos no estaban, sorprendido consulté y me dijeron que sólo me respondían
por lo que estuviera escrito en el contrato. Indignado revisé el contrato y con
el documento en mano exigí entonces que me dieran las cuotas fijas establecidas
en el contrato para cualquier hotel de la cadena (sin costos adicionales por
cambios de hotel porque eso no está en el documento) y resulta que me dijeron
que mi contrato estaba incorrecto porque la versión que ellos tenían (que
tampoco era la primera que yo había visto) decía que las cuotas eran “… desde $.35,00
por noche en hospedaje en habitación estándar para 4 personas y $.60,00
para hospedaje en habitación premium para 4, 6 u 8 personas en caso de querer
otros días adicionales a la semana adquirida por año” Sin embargo, mi contrato
en la misma cláusula tercera inciso a) no tiene el desde, lo que implica que
las cuotas son fijas para los socios. Exigí una vez más que valieran mi
contrato o me reintegraran mi dinero y la respuesta fue negativa, ya que
aparentemente en el contrato de ellos dice que ellos no devuelven el dinero en
estos casos, sin embargo para ellos la cláusula que ellos tienen es válida pero
la que yo tengo en mi contrato no lo es. Mi intención es que hagan valer mi
contrato con las condiciones que éste presenta (…)”. Arróguese este Despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la
LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Alexander Céspedes
Barrantes contra Corporación Fezase S. A. e Intercambios Vacacionales de
Centroamérica S. A. (INTERVAC) cuyos propietarios o representantes deberán
aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial
vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les
advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al
expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento
a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Alexander Céspedes Barrantes, a Corporación Fezase S. A. y a
Intercambios Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC) para que
comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del once (11) de
julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en
las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse
acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y
295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo
interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de
veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de noventa y dos mil cincuenta colones (¢.92.050,00).
De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la
suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes
de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al
infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación
social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 7-11-03,
fotocopia de contrato Nº 140, del recibo por dinero Nº 0161, de nota de fecha
20-10-03, de una lista de hoteles con indicación de temporadas y observaciones,
de comprobantes de envío por fax, fotocopias confrontadas con el original de
notas de fechas16-10-03 y 21-10-03, invitación a audiencia de conciliación,
resolución de las 13:45 horas del 24-11-03, fotocopia de certificación de
personería jurídica, escrito de fecha 14-04-04, resoluciones de las 10:00 horas
del 07-07-04 y de las 15:00 horas del 21-07-04, estudios de datum. En aplicación
de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la
Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 776-03. Órgano Director. Lic. Marcela Salazar Chinchilla.
Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar la resolución de apertura de
procedimiento a la parte codenunciada Corporación Fezase S. A. en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación visibles a folios del 81 al 84, en las que se indica la
imposibilidad de localizarla en su domicilio social, o por medio de sus
representantes legales en forma personal , ni tampoco se le pudo notificar las
resoluciones de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco y de
las nueve horas del trece de julio del dos mil cinco, visibles a folios del 85
al 87 y del 94 al 96, respectivamente, en las que se señalaba hora y fecha para
la realización de la comparecencia oral y privada, según constancias de notificación
visibles a folios del 91 al 93 y del 100 al 101 respectivamente. En razón de lo
anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido
en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del nueve
de junio del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 68 al 74), en
el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para
la comparecencia oral y privada, toda vez que en la direcciones que constan en
el expediente no se localizó a la codenunciada Corporación Fezase S. A., según
constancias del notificador, visibles a folios del 81 al 84. Se revocan
completamente las resoluciones de señalamiento de comparecencia de las nueve
horas del veintitrés de junio del dos mil cinco y de las nueve horas del trece
de julio del dos mil cinco, visibles a folios del 85 al 87 y del 94 al 96,
respectivamente, por no haberse notificado a la codenunciada Corporación Fezase
S. A. según constancias de notificación visible a folios del 91 al 93 y 100 y
101. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Alexander Céspedes Barrantes, a Corporación
Fezase S. A. y a Intercambios Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC)
para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del
dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo,
ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación, visibles a folios 49, 58, 60,
61 83, 84, 93, 100, 101, de la que se colige que no se pudo localizar a la
parte codenunciada Corporación Fezase S. A. en las direcciones que constan en
el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares
donde pueden ser localizados sus representantes legales en forma personal se
ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, y de no
ser posible notificar a la parte denunciante y a la codenunciada Intercambios
Vacacionales de Centroamérica Invace S. A. notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente Nº 776-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María
Marcela Salazar Chinchilla.—(Solicitud Nº 25998).—C-320855.—(63207).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento
de Apoyo.—San José, a las doce horas treinta minutos del cuatro de agosto del
dos mil cinco.
Con vista
en la denuncia interpuesta por Carlos Rodríguez Richmond contra Casa Levy
Jerusalem S. A. ( representada por Mario José Levy Hauser), por infracción al
articulo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y
vistas las diferentes constancias del señor notificador de no poder notificar a
la parte denunciada por medio de su representante en forma personal, habiéndose
agotado las direcciones que constan en el expediente, Se resuelve: A)
Diligenciar notificación a la parte denunciada Casa Levy Jerusalem S. A.
(representada por Mario José Levy Hauser), por medio de publicación por edicto
por tres veces consecutivas. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de
la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación al
representante legal de la empresa Casa Levy Jerusalem S. A. señor Mario José
Leví Hauser portador de la cédula de residencia número 3661-410-019, para que
dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con
lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 706-99
de las once horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre del año mil
novecientos noventa y nueve, el cual ha sido debidamente notificado a las
partes y literalmente indica: “(…) devuelva al señor Carlos Rodríguez Richmon
la suma de sesenta y cinco mil colones que fueron pagados por concepto de
compra de VHS, marca Sony (…)” Cumplido lo anterior el correspondiente
comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado
noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros
oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar
piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad,
contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según
corresponda. Referirse a: expediente Nº 589-98 Carlos Rodríguez Richmond contra
Casa Levy Jerusalem S. A. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas,
Funcionaria.—(Solicitud Nº 26000).—C-48755.—(64003).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución Nº PG-5757-2005 de las catorce horas con treinta
minutos del día veintinueve de junio del 2005. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIGTA-2783-2005 de sesión celebrada en San José a las catorce horas del día
veintiocho de febrero del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Gutiérrez
Gutiérrez Isidora, cédula de identidad Nº 6-037-042, a partir del día 1º de octubre
del 2003; por la suma de cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco colones con
cuarenta y cinco céntimos (¢50.345,45); mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando
Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(63532).
De
conformidad con resolución Nº PG-4718-2005 de las diez horas del día treinta de
junio del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir
aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-1008-2005 de sesión celebrada en San
José, a las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil cuatro, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de
pensión de guerra incoadas por Fallas Bonilla Liberata c. c. Berta, cédula de
identidad Nº 3-077-0985, a partir del día 1º de junio del 2004, por la suma de
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis colones sin céntimos
(¢54.476,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(64022).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio con el fin de investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Guanacaste matrículas Nos. 116383 y 80405, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 047-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 9:24 del 29 de julio de 2005, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada. Se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del Partido de Guanacaste matrícula ochenta mil cuatrocientos cinco (80405), y sacar este inmueble definitivamente del tráfico jurídico. II.—Se ordena la cancelación de la nota de advertencia generada con el trámite de este expediente en las fincas del partido de Guanacaste matrículas ochenta mil cuatrocientos cinco (80405) y ciento dieciséis mil trescientos ochenta y tres (116383), y las fincas del mismo Partido matrículas ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y nueve (137899) y ciento treinta y siete mil novecientos (137900), por tratarse de lotes segregados de la finca 116383. III.—Para consignar la inmovilización y la cancelación de la referida nota de advertencia, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.” (Referencia: expediente Nº 047-2005).—Curridabat, 29 de julio de 2005.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 42881).—C-9995.—(64004).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Montero
Guido Hazel 1-190-722 Guápiles
Aragón Mendoza Camilo 270-176697102344 Guápiles
Santamaría Caballero
Isabel 800520272 Ciud. Neilly
Trejos Sandoval Jorge
Luis 5-190-238 Guápiles
Martínez Sánchez
Héctor 6-056-883 Ciud. Neilly
Morris Bertram Burke PA14111973MBB Alajuela
Perez Muñoz Deyner 5-353-268 Nicoya
Fernández Acuña
Ricardo 2-254-905 Ciud. Neilly
Brenes Salazar Antonio 5-063-907 Guápiles
Rojas Ceciliano Johan
Arley 1-1316-257 Pérez Zeledón
Gómez García Jasón
Mauricio 1-1210-970 Pérez Zéledón
Loría Arguedas María
Ester 6-194-113 Ciud. Neilly
Gómez Romero Rafael de
Jesús 00400029100 Ciud. Quesada
Aguilar Sánchez Ligia
María 1-443-130 Heredia
Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus
derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos,
Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-14545.—(63575).