Gaceta Nº 157

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8451

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN A LA BENEMÉRITA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

Artículo único.—Modifícase el párrafo segundo del artículo 1º de la Ley Nº 8114, de 4 de julio del 2001. El texto dirá:

“Artículo 1º—Objeto, hecho generador y sujetos pasivos

[...]

Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los siete días del mes de junio del dos mil cinco.—Gerardo Alberto González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil cinco.

Ejecútese y publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31957).—C-12370.—(L8451-64546).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32543-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 269, celebrada el 12 de julio del 2005, de la Municipalidad de Orotina.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, el día 8 de agosto del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 8 de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del dieciocho de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23318).—C-13320.—(D32543-64389).

 

Nº 32544-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 6, inciso 2) y artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 18210-S del 23 de junio de 1988, publicado en La Gaceta Nº 134 del 14 de julio de 1988, y sus reformas, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento Autónomo de Trabajo del Ministerio de Salud.

2º—Que el Ministerio de Salud ha concluido recientemente un proceso de reestructuración, dejando de ser un ente prestador de servicios de salud, para cumplir con su nuevo rol de ente rector del Sector Salud, lo que hace necesario y oportuno emitir una nueva reglamentación que regule la relación de servicio entre el Ministerio de Salud y sus servidores.

3º—Que mediante oficio Nº AJ-155-2005 emitido el día 17 de febrero del 2005, de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, fue aprobado el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento Autónomo de Servicio

del Ministerio de Salud

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los servidores del Ministerio de Salud ligados por una relación de servicio.

Artículo 2º—Objeto del Reglamento. Se establece el siguiente Reglamento Autónomo de Servicio que en adelante se denominará “Reglamento”, con el objeto de normar la relación de servicio entre el Ministerio de Salud y sus servidores. Esto al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; la Ley General de la Administración Pública; Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas; Código de Trabajo y sus reformas, y demás normativa jurídica vigente.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos jurídicos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Patrono: Estado.

b)  Representantes patronales: El Ministro de Salud; Viceministros de Salud; Director General de Salud; Directores del Nivel Central; Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; Directores Regionales, Directores de Áreas Rectoras de Salud.

c)  Servidores: toda persona física que tenga una relación de servicio con el Ministerio, sea en propiedad, interino o bien servidores eventuales- nombramiento a plazo fijo pagado con partida especial. Para los efectos pertinentes considérense equivalentes los términos “funcionario público” “empleado público” “encargado del servicio público”, “agente público”.

d)  Autoridades Superiores: El Ministro de Salud, Viceministros de Salud y el Director General de Salud.

e)  Ministerio: Ministerio de Salud.

Artículo 4º—De los responsables de velar que se cumplan las disposiciones contempladas en el presente Reglamento: Serán responsables de velar porque se cumplan las disposiciones reglamentarias todos los funcionarios de la Institución.

CAPÍTULO II

Del Ministerio de Salud

Artículo 5º—Visión. Garantizar que la producción social de la salud se realice en forma eficiente y eficaz, mediante el ejercicio de la rectoría, con plena participación de los actores sociales para contribuir a mantener y mejorar la calidad de vida de la población y el desarrollo del país, bajo los principios de equidad, solidaridad y universalidad.

Artículo 6º—Misión. El Ministerio de Salud es una entidad líder en la conducción de la producción social de la salud, capaz de convocar a la negociación y concertación de los diversos actores sociales involucrados, apoyada en el pensamiento crítico, trabajo en equipo, participación social y un sistema de información adecuado y oportuno.

Artículo 7º—Los objetivos generales de la Institución son los siguientes:

a)  Ejercer la rectoría sobre los actores que intervienen en la producción social de la salud, estimulando su participación activa y orientando sus acciones hacia el desarrollo y mejoramiento constante de los niveles de salud de la población, según la definición de la rectoría como la capacidad política de dirigir y conducir la producción social de la salud.

b)  Contribuir al proceso de producción social de la salud por medio de la ejecución de los programas operativos en salud asignados, según las prioridades y necesidades de la población que habita el territorio nacional.

Y los objetivos específicos son:

c)  Velar por la correcta ejecución de las acciones que conlleven al cumplimiento de la Política Nacional, los planes, programas y proyectos de salud.

d)  Guiar los esfuerzos de los actores sociales involucrados en el proceso de producción social de la salud, por medio de la dirección y conducción de los procesos de planificación estratégica, la promoción de la salud y la comunicación y educación social en salud.

e)  Velar para que las actividades referentes a la prestación de servicios de atención a las personas, que estén relacionadas directa o indirectamente con la salud de éstas, cumplan con las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes, con el fin de guiar los comportamientos de los actores sociales y mejorar los niveles de salud.

f)   Velar para que las actividades que afectan al ambiente y que están relacionadas directa o indirectamente con la salud de las personas, cumplan con las normas y reglamentos, técnicos, jurídicos y administrativos vigentes, por medio de la evaluación y control de dichas actividades, con el fin de guiar los comportamientos de los actores sociales y mejorar los niveles de salud.

g)  Velar para que los productos, los materiales y equipos que afectan directa o indirectamente la salud de las personas, así como los establecimientos relacionados con estos productos, materiales y equipos, cumplan con las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes, con el fin de guiar los comportamientos de los actores sociales y mejorar los niveles de salud.

h)  Contribuir al mejoramiento del desarrollo y la nutrición de los niños menores de seis años, con énfasis en aquellos que viven bajo la línea de pobreza o condiciones de riesgo, mediante la planificación, coordinación, supervisión y evaluación de acciones de atención directa, ejecutadas por el nivel de área y el apoyo especializado, en nutrición y desarrollo infantil, a unidades del Ministerio de Salud y otras instituciones y organizaciones.

i)   Prestar un servicio de asesoría constructiva en salud que permita al sector alcanzar sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia, proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.

j)   Brindar asesoría jurídica a todas las instancias y niveles del Ministerio de Salud con el fin de garantizar que las actuaciones de los funcionarios de la institución sean acordes con el ordenamiento jurídico vigente.

k)  Velar por la correcta asignación y uso suficiente de los recursos de la Institución y del Sector Salud a partir de las políticas de salud, plan sectorial e institucional a fin de contribuir al cumplimiento de las funciones rectoras en salud y el desarrollo de sus programas.

l)   Promover la articulación y óptimo funcionamiento de los subsistemas que conforman el Sistema de Información Institucional y Sectorial y sus procesos permanentes de captura, validación, selección, manipulación, procesamiento, comunicación y análisis de la información, a partir de las demandas y necesidades de los usuarios del sistema, con el fin de mejorar los procesos de toma de decisiones.

m) Prevenir, controlar, y/o erradicar las enfermedades transmisibles y reducir la incidencia de las enfermedades no transmisibles.          

n)  Dirigir y conducir, a nivel regional, los esfuerzos de los actores sociales involucrados en la producción social de la salud y garantizar que las actividades, establecimientos, productos y equipos, relacionados directa o indirectamente con la salud de las personas, cumplen con las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes, con el fin de propiciar el mejoramiento de los niveles de salud de las regiones.

o)  Dirigir y conducir, a nivel de área, los esfuerzos de los actores involucrados en la producción social de la salud y garantizar que las actividades, establecimientos, productos y equipos, relacionados directa o indirectamente con la salud de las personas, cumplan con las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes, con el fin de propiciar el mejoramiento de los niveles de salud en dichas áreas.

CAPÍTULO III

Principios éticos de la función pública

y del servidor público de la salud

Artículo 8º—Dada la importancia que redunda para la sociedad, el servicio público de la salud se deberá regir por los más elementales principios éticos. El servicio público de la salud llevado a cabo en estricta observancia de dicho principio, contribuye al fortalecimiento de nuestra institucionalidad al inspirar la credibilidad en la gestión del Estado a través de sus servidores que prestan el servicio en cada una de sus instituciones. Es así que los principios éticos en el servicio público de la salud, tienen como su objetivo más importante, fomentar esa confianza en los administrados lo que facilita a los distintos actores dentro de las instituciones, al cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la colectividad.

Artículo 9º—Son principios éticos de la función pública de la salud y del servidor público de la salud, los siguientes:

a)  El ejercicio de la función pública de la salud debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública de la salud procurará la actualización de los valores de la eficiencia, honestidad, lealtad, perseverancia, responsabilidad, respeto, seguridad, justicia, paz y libertad.

b)  La lealtad, la eficiencia, la honradez y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública de la salud, también se tendrán presentes los principios del servicio público de la salud. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos de la salud se fundamentan en esos valores y principios.

c)  El funcionario público de la salud es un servidor de los administrados en general, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

d)  El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observación de la ley, sino que deben aplicarse también los principios éticos en el servicio público, regulados o no de modo directo por el ordenamiento jurídico.

e)  El funcionario del Ministerio estará siempre dispuesto a nuevos y mejores conocimientos que completen aquellos que ya posee, a efecto de brindar siempre el mejor servicio a la sociedad dentro del marco de la eficiencia y la eficacia. En la formación y la capacitación permanente se complementará la acción conjunta del trabajo en equipo, por lo que la transmisión de conocimientos a sus compañeros o compañeras de trabajo, será esencial para la buena marcha de todas las dependencias del Ministerio.

CAPÍTULO IV

De la Unidad de Recursos Humanos

Artículo 10.—La Unidad de Recursos Humanos tendrá competencia para formular, conducir, coordinar, supervisar y ejecutar las políticas institucionales sobre la Gestión de Recursos Humanos además debe ejecutar aquellas políticas que emiten los entes competentes especializados en la materia, asimismo de conformidad con el artículo 8º del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, será el órgano de enlace con la Dirección General de Servicio Civil.

Las Unidades Administrativas Regionales desarrollarán sus actividades en materia de gestión de recursos humanos, de acuerdo con las directrices que emane la Unidad de Recursos Humanos en el nivel central.

Artículo 11.—Tratándose de licencias de estudio para asistir a centros universitarios, becas, cursos de capacitación, actividades docentes universitarias y permisos con goce de sueldo, deberán ser tramitados en el nivel central en la Unidad de Recursos Humanos y en el nivel regional en las respectivas Unidades Administrativas Regionales, siempre que se cumpla con la normativa vigente para que se coordine con las Autoridades Superiores, las que en definitiva resolverán lo que corresponda.

Artículo 12.—Todas las acciones que se lleven a cabo en el área de Administración de Recursos Humanos, en el nivel central y en las Unidades Administrativas regionales, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley de Incentivos para Profesionales de Ciencias Médicas, Estatuto de Servicios de Enfermería y su Reglamento, Ley General de Control Interno, el presente Reglamento y demás normativa jurídica vigente, resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil, circulares y otras disposiciones administrativas.

CAPÍTULO V

De las relaciones de servicio

Artículo 13.—Las relaciones de servicio entre el Ministerio y sus servidores se regirán por las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y supletoriamente por el Código de Trabajo, el presente Reglamento y demás normativa jurídica vigente.

Artículo 14.—Serán servidores del Ministerio de Salud los que ingresen como servidor regular, en nombramiento interino o nombramiento eventual.

a)  Se entenderá por servidor regular aquel nombrado de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y que ha cumplido el periodo de prueba.

b)  En cuanto a los servidores interinos, se considerará aquel que fuere nombrado para sustituir a un servidor regular por motivo de permiso sin goce de salario o bien para ocupar plazas vacantes, siempre y cuando la Dirección General de Servicio Civil deba realizar un concurso al no haber registro de elegibles.

c)  En cuanto a los servidores eventuales serán aquellos nombrados a plazo fijo, pagados con partidas especiales.

d)  Se entenderá como servidores de confianza aquellos que se rigen por los artículos 4 y 5 del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 15.—Cuando el servicio público lo exija, podrán asignarse a un servidor tareas correspondientes de otro puesto distinto al suyo, sin que ello signifique aumento o disminución de salario, por un plazo que no debe exceder de sesenta días consecutivos o no durante un año.

Artículo 16.—El Ministro, como máximo jerarca, será el único con competencia para agotar la vía administrativa.

CAPÍTULO VI

De la terminación de las relaciones de servicio

Artículo 17.—Serán causas de terminación de la relación de servicio las siguientes:

a)  Despido con responsabilidad patronal o para el Estado en aplicación de las causas que señala el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

b)  Despido sin responsabilidad patronal por transgresión a las prohibiciones y restricciones contempladas en el artículo 21 y demás causales que se estipulen en el presente Reglamento, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo, Ley de Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos y demás causales contempladas en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

c)  Cese de funciones con responsabilidad patronal por Reestructuración, aprobada por el Tribunal del Servicio Civil.

d)  Renuncia del funcionario.

e)  Muerte del funcionario.

f)   Jubilación del funcionario.

g)  Pensión del funcionario.

CAPÍTULO VII

De los deberes

Artículo 18.—Aparte de lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, otras disposiciones normativas del presente Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, estos dos últimos de aplicación supletoria en ausencia de norma en los primeros, son obligaciones de los servidores:

a)  Vestir durante las horas de trabajo adecuadamente y en relación directa con el trabajo que desempeña. El superior inmediato será el responsable de velar por el cumplimiento de esta disposición.

b)  Atender cortés y diligentemente a los funcionarios de la Institución y usuarios en general, cuando acudan a las diferentes dependencias de la Institución en busca de determinado servicio.

c)  Cuidar las instalaciones físicas en donde está ubicada la dependencia en la que desarrolla sus labores y velar por su mantenimiento y conservación.

d)  Trabajar cuando fuere necesario durante horas extraordinarias, dentro de los límites señalados en el artículo 140 del Código de Trabajo, salvo que exista causa suficiente que justifique su negativa.

e)  Mantener informada, según corresponda, a la Unidad de Recursos Humanos o a la Unidad Administrativa Regional respectiva, sobre su domicilio y otros datos requeridos por Esta, con el fin de mantener actualizado su expediente personal y el inventario de Recursos Humanos Institucional.

f)   Respetar el orden jerárquico establecido, en la realización de los trámites y gestiones administrativas.

g)  Portar durante la jornada diaria y en lugar visible el carné que lo identifica como funcionario del Ministerio.

h)  Desempeñar las funciones propias del cargo o las asignadas en casos especiales, personalmente en forma regular, continua y eficiente, bajo la dirección del superior inmediato, a cuya autoridad estarán sujetos para todo lo concerniente al desarrollo de sus actividades laborales dentro de la jornada de trabajo señalada en el presente Reglamento, o aquella que se fije de acuerdo con la índole especial de las funciones.

i)   Ejecutar el trabajo con eficiencia y eficacia, esmero y cuidado, de manera que los resultados que se obtengan sean de calidad.

j)   Cumplir las órdenes e instrucciones, circulares y otras disposiciones administrativas que impartan sus superiores jerárquicos, así como los manuales internos de procedimientos que se utilicen para el desarrollo de las actividades propias de cada una de las dependencias.

k)  Guardar a sus jefes, colaboradores, compañeros de trabajo y demás servidores del Ministerio, consideración y respeto, de modo que permita un adecuado clima laboral, el que a su vez contribuya al mejor desempeño de las labores propias de las funciones. Esto incluye la no concurrencia en las conductas tipificadas en los capítulos XXIV y XXV, sobre Hostigamiento Sexual y Acoso Laboral.

l)   Solicitar permiso a su superior inmediato o al que lo represente, cuando tenga que ausentarse del trabajo para atender asuntos personales. La falta a esta obligación se tipifica como abandono de trabajo, lo cual será calificado según las circunstancias.

m) Guardar la más absoluta reserva respecto a los asuntos del Ministerio. Esto implica además discreción respecto a los asuntos directamente relacionados con su función o la de sus compañeros. Todo ello sin perjuicio de la obligación que el servidor tiene de denunciar ante las autoridades correspondientes, los hechos delictuosos u otra circunstancia que dañe o ponga en peligro los intereses del Ministerio.

n)  Responder por los bienes muebles propiedad del Ministerio que tenga en uso o bajo su custodia, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida le sean imputables por negligencia o descuido; excepto cuando el daño, destrucción o pérdida sea consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa fabricación. No obstante, el servidor está en la ineludible obligación de dar aviso a su superior inmediato de cualquier daño, deterioro o pérdida de los bienes propiedad de la Institución.

o)  Presentar a su superior inmediato el respectivo comprobante en el que haga constar el tiempo empleado en consultas en los hospitales y clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros u otro Centro Médico, dentro del término de 24 horas siguientes de haber recibido el servicio, salvo causa justificada podrá hacerlo dentro del segundo día.

p)  Rendir cuentas de las sumas adelantadas por concepto de viáticos dentro de los 7 días naturales posteriores a la terminación de la gira o del trabajo encomendado. De incumplir con esta obligación, se procederá al cobro de las sumas respectivas, además de las sanciones disciplinarias que se establezcan en el presente Reglamento.

q)  En todos los casos, el servidor deberá notificar a su Jefe inmediato lo antes posible, verbalmente en principio, y ratificar por escrito, sobre las causas que le impiden asistir a su trabajo. Quedan exceptuados los casos de fuerza mayor, caso fortuito u otra circunstancia especial la cual será valorada por el superior inmediato o quien lo represente. Dicho aviso por sí solo no justifica la ausencia, el servidor deberá comprobar ante su Jefe la causa, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la ausencia.

r)   Evitar comportamientos y actitudes, en el desempeño de sus funciones, que puedan ir en detrimento de la buena imagen de la Institución.

s)  Concurrir puntualmente y cumplir la jornada de trabajo, dedicando la totalidad del tiempo reglamentario al trabajo efectivo.

t)   Cumplir con todas las demás obligaciones que le impone su cargo, tanto las asignadas por ley o Reglamento, como por el Manual Institucional de Clases y Cargos.

u)  Prestar auxilio a sus compañeros de trabajo en forma temporal cuando su Jefe o el que lo represente así lo indique, siempre que las labores sean compatibles con sus aptitudes, estado de salud, condición y puesto que desempeña.

v)  Evitar los privilegios y discriminaciones por motivo de filiación política, religiosa, etnia, condición social, parentesco, preferencia sexual, género y otros que sean incompatibles con los derechos humanos y con el mérito personal.

w) Asistir a las conferencias, reuniones y eventos de capacitación a que fuere convocado, siempre que no exista causa justa que lo impida. Ni interfiera con la realización de su trabajo ni las funciones asignadas, así como la prestación del servicio.

x)  Cumplir con el control de asistencia de acuerdo con los mecanismos que establezca el Ministerio.

y)  Los servidores que padecen adicción al alcohol y/o otras drogas enervantes, tienen el deber de someterse a tratamientos de desintoxicación en los respectivos centros que tienen las instituciones prestadoras de servicios de salud y otras organizaciones no gubernamentales, para lo cual la Institución se compromete a desarrollar una política y un programa para el diseño y ejecución de programas de prevención integral en materia de alcohol y drogas.

z)  Solicitar ante el jefe inmediato, los permisos respectivos para capacitación dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente y tramitarlos con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de inicio.

aa)   Solicitar permiso ante el jefe inmediato o quien lo represente, para atender asuntos sindicales, cooperativos, asociaciones solidaristas, gremiales y reuniones en general de acuerdo con las condiciones pactadas entre el Ministerio y los representantes gremiales respectivos.

bb)   Es deber ineludible de los servidores apersonarse cuando sean citados a comparecencia oral y privada en procedimientos ordinarios en que el Ministerio tenga interés. Esto de acuerdo con el aparte 2 del artículo 248 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento, las jefaturas tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Recibir y tramitar ante la Unidad de Recursos Humanos Nivel Central o ante la Unidad de Apoyo Administrativo en el nivel Regional, con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de inicio, la documentación referente a los permisos de capacitación.

b)  Velar porque sus colaboradores se mantengan actualizados en los conocimientos propios de sus funciones. Además de las políticas, estrategias y demás disposiciones del quehacer institucional.

c)  Informar por escrito periódicamente a sus superiores jerárquicos todo lo referente a la marcha de su respectiva dependencia. No obstante lo hará en forma inmediata cuando surjan asuntos que requieran pronta atención.

d)  Dictar las instrucciones y recomendaciones necesarias, con el fin de mejorar la disciplina de los colaboradores a su cargo y la ejecución diaria de sus labores con el máximo de eficiencia y calidad.

e)  Motivar a los colaboradores a su cargo, reconociéndole verbal o por escrito, el trabajo realizado.

f)   Supervisar y asesorar diligentemente al personal que esté bajo su cargo, tanto en el aspecto técnico como en lo administrativo.

g)  Controlar estrictamente la disciplina, asistencia y tiempos de descanso de los colaboradores bajo su responsabilidad e informar verbal o por escrito a su superior o a la Unidad de Recursos Humanos, en el nivel central o en las Unidades Administrativas Regionales, sobre las irregularidades que en uno u otro sentido se presenten.

h)  Velar porque sus colaboradores no hagan uso indebido del equipo, material y mobiliario que está bajo su responsabilidad; asimismo reportar ante sus superiores cualquier irregularidad en ese sentido.

i)   Establecer las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la respectiva dependencia, lo cual conlleva la planificación en cuanto a los recursos humanos y materiales que en dicha dependencia se requieran.

j)   Evaluar periódicamente a los colaboradores a su cargo, en forma grupal o individual de acuerdo con los métodos e instrumentos desarrollados por la Unidad de Recursos Humanos, esto con el objeto que la evaluación anual sea el resultado de las evaluaciones parciales durante el año. Con las evaluaciones parciales se debe proceder al igual que con la evaluación anual, enviando copia al expediente personal del servidor.

k)  Atender debidamente a los colaboradores a su cargo, cuando estos tengan algún problema que requiera la intervención de la jefatura inmediata para su solución.

l)   Conceder vacaciones a sus colaboradores de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII de este Reglamento.

m) Cumplir con todas las demás obligaciones que le impone su cargo, tanto las asignadas por ley o reglamento así como por el Manual Institucional de Clases y Cargos.

n)  Promover y mantener un ambiente laboral satisfactorio, con el fin de que contribuya al desarrollo óptimo de las actividades.

o)  Realizar un proceso de orientación y socialización (inducción) a los servidores nuevos en aspectos propios del desempeño de sus cargos.

p)  Guardar el debido respeto para con sus colaboradores, lo cual incluye la no concurrencia en las conductas tipificadas en los capítulos XXIV y XXV, sobre Hostigamiento Sexual y Acoso Laboral.

q)  Conceder el tiempo necesario para que los servidores puedan asistir a consultas médicas de la CCSS, médico de empresa o particular, o Instituto Nacional de Seguros, según sea el caso.

r)   Asignar en forma clara las labores a los funcionarios, de acuerdo con los instrumentos clasificatorios correspondientes.

s)  Atender las sugerencias y quejas que los servidores y usuarios puedan manifestar, con el fin de brindar un mejor servicio.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones y/o restricciones

Artículo 20.—De conformidad con el artículo 40 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 51 de su Reglamento; y otras disposiciones del presente Reglamento, artículo 72 del Código de Trabajo y la Ley General de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno y demás normativa conexa estos de aplicación supletoria, queda prohibido a los servidores:

a)  Hacer abandono de trabajo, lo cual constituye, sin perjuicio de otras causas, contempladas en el presente Reglamento, las siguientes:

1.  Promover tertulias o conversaciones innecesarias en las oficinas, con compañeros de trabajo o terceras personas, en perjuicio y demora de las labores que están ejecutando.

2.  Recibir visitas y hacer uso del teléfono para asuntos personales, salvo caso de urgencia.

3.  Dedicar tiempo dentro de la jornada laboral, para atender asuntos ajenos a las labores propias del cargo.

4.  Distraer a sus compañeros de trabajo con cualquier clase de broma o juego, o comportarse de manera que pueda quebrantar el mutuo respeto que debe regir en las relaciones laborales.

5.  Utilizar las instalaciones del Ministerio para juegos de azar, dentro de la jornada laboral.

6.  Realizar labores docentes o recibir formación académica, dentro de la jornada laboral, sin la debida suscripción oportuna del contrato respectivo.

b)  Prevalerse de la función que desempeña en la Institución o invocarla para obtener ventajas personales.

c)  Ejercer campaña político partidista durante la jornada laboral.

d)  Usar máquinas, equipo, herramientas, mobiliario y útiles propiedad o al servicio del Ministerio, para objeto distinto de aquel al que normalmente están destinados, o para fines ajenos a la realización de servicio.

e)  Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en aquellos casos en que por la índole de sus funciones estén obligados a hacerlo.

f)   Impedir o entorpecer, con acciones u omisiones, el normal desarrollo de las actividades institucionales, de manera que no se puedan lograr los objetivos del Ministerio.

g)  Presentarse a laborar en estado de embriaguez o drogadicción.

h)  Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos propios de la función que desempeña sin causa justificada.

i)   Negarse a cumplir con las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores, salvo en aquellas excepciones establecidas por ley.

j)   Extralimitarse en sus funciones, deberes y tomarse atribuciones que no les correspondan.

k)  Hacer comentarios o publicaciones, radiales, televisivas, escritas o por medios electrónicos, sin la debida autorización de las autoridades superiores o que eventualmente puedan desprestigiar o dañar la imagen de la Institución o de cualquiera de los funcionarios, sin perjuicio de la ineludible obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes, de cualquier hecho anómalo del que tenga noticia.

l)   Variar sin justificación la programación de las giras de trabajo, previamente autorizadas por su superior jerárquico.

m) Utilizar el carné de identificación de funcionario del Ministerio de Salud, para fines personales o ajenos a los de la Institución.

n)  Sacar equipo, materiales, útiles, mobiliario, sin previa autorización de su superior inmediato y sin realizar los trámites correspondientes o utilizar los materiales y equipos de la Institución para fines personales.

o)  Registrar en los medios electrónicos o en forma manual por medio de libros que para tal efecto se lleven, el control de asistencia de compañeros de trabajo o bien permitir que otro funcionario lo haga por él.

p)  Fumar durante la jornada laboral y dentro de las instalaciones de la Institución.

q)  Recibir o solicitar gratificaciones, dinerarias o de cualquier otra naturaleza, con ocasión del desempeño de sus funciones.

r)   Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra, las discrepancias que surjan durante la realización de su trabajo o permanencia dentro de la Institución.

s)  Divulgar el contenido de informes o documentos que tengan carácter de confidencial, así como hacer público cualquier asunto interno, lo cual pueda ir en perjuicio de los intereses de la Institución.

t)   Alterar documentos con el fin de obtener alguna ventaja personal en detrimento de la Institución o de compañeros de trabajo o emitir informes con datos falsos.

u)  Maltratar de hecho o de palabra, corromper o tratar de corromper o abandonar a los o a las menores que asisten a recibir los servicios que el Ministerio brinda en los diferentes Centros de Nutrición y Atención Integral.

v)  Hacer uso del equipo electrónico del Ministerio para observar o reproducir pornografía, o exhibir material pornográfico dentro de las instalaciones de la Institución.

w) Exhibir material pornográfico dentro de las instalaciones del Ministerio.

CAPÍTULO IX

De los derechos de los servidores

Artículo 21.—Los servidores regulares del Ministerio, gozarán de todos los derechos y garantías que concede el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás normativa conexa, estos últimos de aplicación supletoria. En cuanto a los servidores interinos o eventuales gozarán como mínimo de las garantías contempladas en nuestro ordenamiento jurídico vigente cuando así les corresponda.

Artículo 22.—Los servidores sin distinción si están nombrados en propiedad, interinos o a tiempo determinado (servidores eventuales) tendrán la posibilidad que se les brinde la debida capacitación y desarrollo complementario, siempre que la normativa lo permita, a través de cursos, seminarios, talleres, congresos y otros.

Artículo 23.—Los servidores tienen derecho a que la Institución les facilite un lugar adecuado para tomar sus alimentos y bebidas durante el tiempo establecido para tales efectos.

Artículo 24.—Los servidores tienen derecho a permiso con goce de salario hasta por una semana, en caso de matrimonio del servidor, el fallecimiento del cónyuge, sus padres, hijos, hermanos. No obstante deberá ser justificado con el acta de defunción o constancia de matrimonio. También podrá conceder este derecho a los padres por nacimiento de hijos dentro o fuera del matrimonio o por adopción.

Artículo 25.—La servidora que adopte un niño o niña, tendrá derecho a una licencia especial de tres meses, los cuales comenzarán a correr a partir del día subsiguiente a aquel en que se haga entrega del o de la menor, debiendo presentar ante su jefe inmediato la certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente. Esto de acuerdo con el artículo 33, inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO X

De los beneficios del los servidores

Artículo 26.—El Ministerio concederá los siguientes beneficios a sus servidores:

a)  Parqueo para los vehículos, siempre y cuando el Ministerio cuente con las instalaciones que permitan que ello sea posible, para lo cual el servidor deberá respetar las disposiciones que regulen el uso de este beneficio.

b)  Medio día con goce de salario en la fecha en que se celebra su natalicio, el cual podrá disfrutarlo dentro de la semana siguiente a la fecha, lo que hará de común acuerdo entre el jefe inmediato y el servidor.

c)  Los servidores que tengan veinte años o más de laborar en forma continua para la Administración Pública y a los que han alcanzado el grado de Bachiller, Licenciado u otros grados académicos superiores, y que ocupen clase de profesional, podrán gozar del beneficio de exoneración total de marca, previa aprobación de la Unidad de Recursos Humanos, en el nivel central y en el nivel regional ante la Unidad Administrativa Regional. Dicha solicitud deberá contar con la aprobación del jefe inmediato. En el caso de que éste no estuviese de acuerdo en que se le otorgue el beneficio en cuestión, deberá enviar a la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos en el nivel central o en el nivel regional al Jefe de la Unidad Administrativa Regional, según sea el caso, oficio mediante el cual fundamente su negativa. No obstante la anterior disposición, el servidor al que se le otorgue dicho beneficio, deberá laborar la jornada completa y serán los superiores inmediatos los responsables de velar por su cumplimiento.

CAPÍTULO XI

Jornada y horarios de trabajo

Artículo 27.—Los servidores desarrollarán sus labores en las oficinas centrales del Ministerio en la ciudad de San José, Sedes Regionales, Direcciones de Área Rectora de Salud, y cualquier otro establecimiento del Ministerio ubicado en el territorio nacional.

Artículo 28.—Los horarios de trabajo de los servidores son los siguientes: de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 16:00 horas, con excepción de los Centros de Educación y Nutrición-CEN, el horario será así: de 6:30 horas a las 15:00 horas.

Los Técnicos de Salud 2 destacados en los CEN o CINAI, laborarán de las 7:00 horas a las 15:00 horas. En los CINAI, por la índole especial del servicio, se establecerá, para el personal (Servidores Auxiliares, Técnicas de la Salud 1 y Directoras) horario alterno que se distribuirá de las 6:30 a las 18:00 horas. Esto de acuerdo con las necesidades de la comunidad, desde luego en ningún caso, sobrepasará lo dispuesto en el Código de Trabajo, en cuanto a la jornada diurna, mixta o nocturna, según se trate.

Artículo 29.—La jornada diaria para los servidores del Ministerio será acumulativa de lunes a viernes. No será acumulativa en cambio para aquellos servidores que por la índole de sus funciones y del servicio que prestan sea necesario que laboren jornada ordinaria normal, la cual incluye el día sábado. No obstante el jerarca podrá establecer diferentes tipos de horario en determinados centros de trabajo, de acuerdo con la especialidad en el servicio público que el Ministerio debe prestar.

Artículo 30.—La jornada ordinaria de trabajo tendrá un máximo de 48 horas semanales. Además por la índole del servicio habrá jornadas extraordinarias y especiales de tipo rotativo, caso de los CEN y CINAI. Tendrán derecho además los servidores a diez minutos de descanso remunerado en la mañana y cinco en la tarde, para tomar el refrigerio. Asimismo gozarán de cuarenta y cinco minutos al medio día para la alimentación. El encargado de cada dependencia deberá establecer una programación para que todos sus colaboradores puedan disfrutar de los tiempos de descanso, sin perjuicio del servicio público que se brinda, el cual no puede suspenderse. De esta manera queda incorporado en el presente Reglamento el tiempo para la alimentación.

Artículo 31.—En aquellos casos en que el servicio público lo amerite, el Ministro o los Directores del nivel central y regional mediante resolución motivada, podrán modificar transitoriamente los horarios establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 32.—Todos los servidores del Ministerio, sin excepción alguna, estarán obligados a acatar los horarios establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 33.—La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no debe exceder las doce horas, salvo por riesgo inminente peligre la salud de la población en general o de una zona geográfica determinada y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los servidores o suspenderse las labores de los que están trabajando.

Artículo 34.—Para efectos de pago de la jornada ordinaria, para aquellos servidores que laboran jornada acumulativa los días sábado, domingo y días feriados se pagará doble de acuerdo con el artículo 152 del Código de Trabajo.

Artículo 35.—Para que el pago de horas extras proceda, debe existir previa autorización de la Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil. Asimismo, el funcionario que lo solicite debe presentar ante la autoridad competente el informe mensual con la debida autorización y justificación del superior inmediato. Para esto debe cumplir con las directrices administrativas que al efecto se emitan.

CAPÍTULO XII

Sobre el descanso semanal, días feriados y asuetos

Artículo 36.—Todos los servidores del Ministerio gozarán de dos días de descanso después de laborar jornada acumulativa de lunes a viernes. En el caso de los servidores que por la índole de sus funciones no laboren jornada acumulativa gozarán de un día de descanso después de seis días de trabajo.

Artículo 37.—Se considerarán días hábiles todos los días del año de lunes a viernes o de lunes a sábado, según el caso, excepto los sábados y domingos, los feriados de ley y los asuetos que decrete el Poder Ejecutivo mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. En estos últimos casos se otorgará asueto siempre que las circunstancias lo permitan y no se esté en presencia de una emergencia nacional. Los practicantes de otras religiones distintas a la católica, podrán solicitar al Ministerio, el otorgamiento de los días en que se celebren las actividades religiosas de su culto. Esto según lo dispuesto en el artículo 148º del Código de Trabajo.

CAPÍTULO XIII

Del registro y control de asistencia

Artículo 38.—El registro de asistencia y puntualidad se llevará para todos los servidores en las distintas dependencias del Ministerio, ya sea en el nivel central, regional y local. El control de asistencia se llevará a cabo por los medios que se establezcan a juicio de los Directores.

Artículo 39.—En caso de incumplimiento del beneficio de exoneración de la marca contemplado en el artículo 27 del presente Reglamento, el servidor se hará acreedor a la sanción disciplinaria correspondiente y se le podrá suspender el beneficio concedido a juicio de la Unidad de Recursos Humanos en el nivel central o a la Unidad Administrativa Regional respectiva, previo estudio del informe rendido por el Jefe inmediato.

Artículo 40.—En los registros de asistencia deberán aparecer las marcas de entrada y salida de cada jornada. Las omisiones de marca injustificada en cualquiera de las jornadas se sancionarán de acuerdo con la forma estipulada en este Reglamento. Quedan exceptuados los casos autorizados de conformidad con las disposiciones de este cuerpo normativo. La omisión de marca será considerada como ausencia.

CAPÍTULO XIV

De las llegadas tardías

Artículo 41.—Se considerará como llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores en la correspondiente jornada laboral.

Lo anterior no significa modificación a lo dispuesto en el artículo 29º del presente Reglamento, sobre la hora de entrada, y el Ministerio se reserva el derecho de ampliar y suprimir el lapso de tolerancia para el registro de asistencia, cuando el servidor en forma manifiesta e inexcusable abuse de dicha concesión.

Artículo 42.—La Institución permitirá un máximo de tolerancia hasta por seis llegadas tardías mayores a cinco minutos y hasta quince minutos inclusive, computables dentro del mismo mes calendario.

Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince minutos, contados a partir de la hora de entrada, el servidor no deberá permanecer laborando durante esa media jornada, con la deducción salarial correspondiente, salvo que el jefe inmediato considere justificado que el servidor se incorpore a las labores. El límite de las llegadas tardías superiores de quince minutos o más, justificadas por el Jefe inmediato, no podrá exceder de cuatro dentro de un mes calendario.

CAPÍTULO XV

De las ausencias y abandono de trabajo

Artículo 43.—Las ausencias injustificadas, computables al mismo mes calendario y el abandono de trabajo se regirán por las sanciones disciplinarias establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO XVI

Sobre las vacaciones

Artículo 44.—Todos los servidores del Ministerio, tendrán vacaciones remuneradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y artículo 28 incisos a), b) y c) y siguientes de su Reglamento.

Artículo 45.—Para tener derecho a vacaciones es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas.

Artículo 46.—Las vacaciones son absolutamente incompensables, salvo las excepciones que establece el artículo 156 del Código de Trabajo.

Artículo 47.—Cuando el Ministerio de por concluido su relación de servicio con el servidor, con o sin responsabilidad patronal, podrá pagar las vacaciones proporcionales o enviar al servidor al disfrute previo a hacer efectiva la decisión.

Artículo 48.—Las jefaturas, dispondrán la fecha en que sus colaboradores disfrutarán de sus vacaciones. Sin embargo esto se deberá hacer dentro de las quince semanas posteriores a la fecha en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo y otorgarlas antes que se acumule con otro período, procurando con esto que no se afecten las actividades de la dependencia, la continuidad en el servicio público, ni la efectividad del descanso del servidor.

Artículo 49.—Queda prohibido la acumulación de vacaciones, salvo cuando el servicio público así lo requiera y a solicitud del servidor, se podrá acumular únicamente un periodo, mediante resolución razonada de la máxima autoridad que así lo autorice, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 159 del Código de Trabajo.

Artículo 50.—Excepto los fraccionamientos decretados por el Poder Ejecutivo, los servidores del Ministerio gozarán sin interrupción del período de vacaciones y éstas solo podrán dividirlas en tres fracciones como máximo y en aquellos casos en que la ausencia prolongada del servidor pudiese causar detrimento en las actividades que se desarrollan en la respectiva dependencia.

CAPÍTULO XVII

De las becas, licencias y permisos para estudio

Artículo 51.—La materia relativa a la concesión de becas y a la capacitación de los funcionarios del Ministerio, estará regulada por la normativa especial que respecto a esta materia esté vigente, sean Ley 3009 Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, de fecha 18 de julio de 1962 y Decreto Ejecutivo Nº 17339-P Reglamento a la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos de fecha 2 de diciembre de 1986, así como los artículos 37 y siguientes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Sobre la Comisión de Becas

Artículo 52.—El Ministro, con base en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y la Ley General de la Administración Pública, tendrá la autoridad para nombrar y/o remover a los miembros de la Comisión de Becas. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a)  Director General de Salud, quien presidirá o su representante.

b)  Un representante de la Unidad de Recursos Humanos.

c)  Un representante de la Unidad Financiera.

d)  Un representante de la Dirección de Desarrollo de la Salud.

e)  Un representante sindical de la Junta de Relaciones Laborales.

f)   Un representante patronal de la Junta de Relaciones Laborales, que no podrá simultáneamente representar a algún otro miembro de la Comisión.

Artículo 53.—El Ministro podrá, con base en las recomendaciones de la Comisión de Becas, conceder permiso para que los servidores asistan a cursos, dentro o fuera del país. No obstante, esto se hará en coordinación con el Jefe inmediato del servidor, con el objeto que no se vea perjudicado el normal desarrollo de las actividades de la respectiva dependencia y de acuerdo con lo que establece el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos número 3009.

Artículo 54.—Para los efectos de este Reglamento, las Becas, licencias para estudio y los permisos para capacitación, se deberán regir por las disposiciones contenidas en el 37 y 38 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y con base en las siguientes consideraciones:

a)  Tanto las licencias para estudio como los permisos para capacitación deben atender las necesidades institucionales o ser afines con las funciones que realiza el servidor.

b)  El beneficiario de una licencia para estudio o permiso para capacitación, deberá ser sometido a un estudio en donde se determine que ha tenido un buen récord laboral durante su relación de servicio con la Institución.

c)  Que el número de horas semanales que requiera la licencia no exceda de veinticuatro y que además no afecte el normal desarrollo de las actividades propias de la respectiva dependencia, lo que podría ir en detrimento del servicio público. En este caso se requerirá el respectivo informe del jefe inmediato.

d)  Que el servidor se encuentre nombrado en propiedad.

Artículo 55.—La Comisión requerirá de previo a otorgar la licencia, como mínimo, el horario de lecciones, detalle de las asignaturas que comprenderá el curso lectivo, la aprobación del jefe inmediato, las calificaciones obtenidas del curso anterior, entre otros.

Artículo 56.—El servidor a quien se le haya concedido licencia para estudio, para concluir una carrera universitaria, queda obligado a prestar sus servicios para el Ministerio hasta por un plazo de tres años, en el área de su especialidad. Desde luego esto debe guardar proporción con el tiempo concedido para efectos de estudio, según lo dispone 38 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. El incumplimiento de esta norma conlleva al pago proporcional del tiempo invertido en la licencia respectiva. La Unidad de Recursos Humanos enviará el estudio respectivo a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que en esta Instancia se realice el cobro respectivo. Si existe traslado del servidor a otra institución del Sector Público, los jerarcas de las instituciones interesadas y el servidor, deberán suscribir un Acuerdo para que éste cumpla con sus compromisos con ocasión del contrato de beca o de licencia de estudios, en su nuevo lugar de trabajo. En caso contrario se iniciará el procedimiento para el cobro respectivo.

Artículo 57.—Se entiende para efectos de este Reglamento que las licencias de estudio comprenden únicamente el tiempo para asistir a lecciones y el utilizado para el traslado, no obstante queda obligado el servidor incorporarse a sus labores una vez que concluyan las respectivas lecciones, debiendo registrar la marca de asistencia en los casos que ésta proceda. Es por esto que deberá rendir al superior inmediato el horario correspondiente.

Artículo 58.—De conformidad con el Plan de Capacitación se promoverá permanentemente un programa de educación continua, con el fin de mejorar las competencias de los servidores del Ministerio, lo cual se regirá bajo la normativa de la Dirección General de Servicio Civil.

CAPÍTULO XVIII

Subsidios por enfermedad y maternidad

Artículo 59.—Todas las servidoras en estado de gravidez, tendrán derecho a licencia con goce de sueldo conforme a las estipulaciones contempladas en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 60.—El período de lactancia procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo 95 del Código de Trabajo.

CAPÍTULO XIX

De los movimientos de personal

Artículo 61.—Ascensos. Se dará prioridad a la promoción interna del personal de la institución vía ascenso directo o por concurso interno, para ocupar cargos vacantes. En tales casos la selección de los servidores que se asciendan, deberá efectuarse en estricto apego a criterios técnicos, mediante lo cual los seleccionados deberán ser escogidos de la respectiva nómina elaborada en la Unidad de Recursos Humanos. Esto de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP del 13 de enero de 1995 y lo establecido en los artículos 20 y 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 62.—Permutas. Podrán acordarse las permutas según los términos que se establecen en el artículo 22 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y siempre que se cuente con la solicitud de los interesados y con la aprobación de las respectivas jefaturas inmediatas. Sin embargo, la Unidad de Recursos Humanos deberá dentro del plazo de 15 días, rendir informe sobre las consecuencias técnicas y presupuestarias del movimiento, el cual será valorado por el Director respectivo, el que en definitiva autorizará la permuta. De todos estos trámites se enviará copia a la Unidad de Recursos Humanos, para lo correspondiente.

Artículo 63.—Traslados, reubicaciones y recargos de funciones se regirán según lo dispuesto en el artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO XX

Sobre las categorías y salarios

Artículo 64.—Los salarios del Ministerio se regularán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto de la República, Ley de Salarios de la Administración Pública, Estatuto de Servicio Civil y disposiciones normativas complementarias.

Artículo 65.—La Unidad de Recursos Humanos será la dependencia del Ministerio que tendrá a cargo la aplicación del pago de sueldos y los ajustes necesarios en coordinación con la Unidad de Recursos Financieros.

Artículo 66.—La Unidad de Recursos Financieros, será la dependencia responsable de llevar el control presupuestario y de informar a la Unidad de Recursos Humanos sobre cualquier modificación efectuada a la partida presupuestaria de servicios personales, con el fin de asegurar el contenido económico en cada una de las partidas y subpartidas presupuestarias.

Artículo 67.—El salario de los servidores del Ministerio, se depositará en la cuenta bancaria que el servidor indique.

Artículo 68.—Pago por concepto de recargo de funciones. Se hará conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 69.—Todo servidor en gira tendrá derecho al pago de los gastos de viaje y transporte conforme con el Reglamento correspondiente emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 70.—Lo relativo al pago de zonaje, se regirá de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 27406-S, Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores del Ministerio de Salud, no cubiertos por la Ley de Incentivos a Profesionales en Ciencias Médicas, del 22 de setiembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 222 del 16 de noviembre de 1998. En cuanto a los funcionarios cubiertos por la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, (Ley 6836 del 22 de diciembre de 1982 y sus reformas) se aplica el Reglamento de Zonaje de la Caja Costarricense de Seguro Social, según así lo estipula el artículo 10 de la norma legal citada.

CAPÍTULO XXI

Expediente de personal

Artículo 71.—La Unidad de Recursos Humanos y las Unidades Administrativas Regionales, llevarán un expediente personal de cada uno de los servidores. En él se archivará toda la documentación íntegra y completa, totalmente concatenada, foliada y sellada concerniente a la relación de servicio del funcionario, ordenada cronológicamente.

El expediente es confidencial; sólo podrá ser examinado por funcionarios autorizados por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos previa solicitud escrita en el nivel central, por el Jefe de la Unidad Administrativa Regional en dicho nivel, los directores de los tres niveles de gestión, así como el propio funcionario o a quien él delegue su representación. Todos bajo supervisión del responsable de custodiar los expedientes de personal.

CAPÍTULO XXII

Del inventario de recursos humanos institucional

Artículo 72.—La Unidad de Recursos Humanos y las Unidades Administrativas Regionales, mantendrán por medios electrónicos y físicos, un Inventario de Recursos Humanos Institucional, en el que constará toda la información relativa y relevante de cada uno de los servidores del Ministerio. Será considerado como falta grave, la omisión de rendir información por parte del servidor a solicitud de las Unidades, sobre datos que se consideren esenciales para tales efectos.

CAPÍTULO XXIII

Evaluación del desempeño

Artículo 73.—El trabajo de los servidores regulares e interinos, deberá ser calificado al menos una vez al año, conforme a las disposiciones establecidas por los artículos 41 y siguientes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. En cuanto a los servidores nombrados a plazo fijo (trabajadores eventuales), se evaluará mediante el instrumento que para ese tipo de funcionarios diseñe la Unidad de Recursos Humanos.

CAPÍTULO XXIV

De las manifestaciones del hostigamiento sexual

Artículo 74.—Se entiende por hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo o de docencia.

b)  Desempeño y cumplimiento laboral o educativo en la prestación del servicio.

c)  Estado general del bienestar personal.

También se considera hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 75.—Serán considerados como manifestaciones de hostigamiento sexual, los siguientes comportamientos:

a)  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

1.  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

2.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien las reciba.

3.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o estudio.

b)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

c)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

Artículo 76.—El servidor afectado por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia por escrito ante la Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito central y en la respectiva Unidad Administrativa en el ámbito regional, indicando su nombre y apellidos, lugar de trabajo, hechos en que fundamenta la denuncia, pruebas de cargo, (documentales, testimoniales y cualesquiera otra prueba) y lugar para notificaciones. En dichas instancias se procederá conforme a lo estipulado en la Ley 7476 (Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia) y de acuerdo con la garantía constitucional del debido proceso que debe regir el Procedimiento Ordinario Disciplinario establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 77.—A solicitud del servidor o del Jefe inmediato, o atendiendo las circunstancias, el Órgano Director del Procedimiento, como medida cautelar, podrá recomendar, la reubicación temporal del denunciado o del denunciante, mientras concluye el proceso administrativo.

Artículo 78.—Las sanciones disciplinarias por acoso u hostigamiento sexual, de acuerdo con la gravedad de los hechos, serán las que se indiquen en el siguiente capítulo y en concordancia con los artículos 25 y 27 de la Ley 7476 (Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia).

CAPÍTULO XXV

De las manifestaciones del hostigamiento u acoso laboral

Artículo 79.—Serán considerados como manifestaciones de hostigamiento o acoso laboral, gestos, palabras, comportamientos o actitudes que se presenten de forma sistemática y prolongada en el tiempo, que atenten, ofendan, humillen o atemoricen, la integridad física o psíquica de una persona en el lugar de trabajo con el fin de destruirla a través de la degradación del entorno laboral, provocando las siguientes consecuencias:

a)  En el área emocional: Sentimientos de fracaso, impotencia y frustración, baja autoestima, apatía y otros comportamientos psicopatológicos.

b)  En el área física: Cefalea, cansancio, desórdenes gástricos, trastornos del sueño, apatía sexual, dependencia o adicción a sustancias.

c)  En el área social: Hipersensibilidad a la crítica, actitudes de desconfianza, aislamiento, agresividad e inadaptación social.

d)  En el área laboral: Fobia al trabajo, deseo de renuncia, desmotivación, bajo rendimiento y desconcentración.

También se considera hostigamiento laboral la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 80.—Serán considerados asimismo manifestaciones de hostigamiento o acoso laboral, entre otras lo siguiente:

i.   Interferir las posibilidades de comunicación.

ii.  Disminución de contacto social.

iii. Desacreditar a la víctima.

iv. Alterar la producción.

v.  Afectar la salud física y mental de la víctima.

Artículo 81.—El servidor afectado por acoso u hostigamiento laboral, podrá plantear la denuncia ante el Proceso de Atención Integral al Trabajador, en el ámbito central y en el ámbito regional, ante las comisiones regionales creadas para tal efecto, indicando su nombre y apellidos, lugar de trabajo, hechos en que fundamenta la denuncia, pruebas de cargo, (documentales, testimoniales y cualesquiera otra prueba) y lugar para notificaciones. En dichas instancias se procederá conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario Disciplinario.

Artículo 82.—Créase una comisión para la atención de hostigamiento o acoso laboral, la cual estará integrada por funcionarios del Proceso de Atención Integral al Trabajador en el nivel central y por un equipo interdisciplinario conformado por al menos Trabajo Social, Psicología, Derecho y Recursos Humanos (de acuerdo con los recursos humanos existentes) en las sedes regionales, dicha comisión será la encargada de ejercer las atribuciones que se le confieren en el presente Reglamento, para lo cual deberá cumplir con las siguientes funciones:

a)  Recibir y dar trámite a las denuncias.

b)  Brindar un informe técnico ante la jefatura de la Unidad de Recursos Humanos en el ámbito central y en el ámbito regional ante la Unidad de Apoyo Administrativo.

c)  Brindar atención integral a las partes.

d)  Crear y desarrollar en coordinación con las autoridades superiores, los programas que estime convenientes a fin, de promocionar, divulgar, sensibilizar y capacitar y cualquiera otra función derivada del cumplimiento del presente Reglamento sobre el abordaje del tema.

e)  Crear el procedimiento para el abordaje del tema.

Artículo 83.—Las sanciones disciplinarias por acoso u hostigamiento laboral, se aplicarán de acuerdo con la gravedad de los hechos.

CAPÍTULO XXVI

Del régimen disciplinario y su procedimiento de aplicación

Artículo 84.—Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias, las cuales se aplicarán, no estrictamente al orden en que aquí aparecen sino a lo reglado en cada caso, o atendiendo a la gravedad de la falta:

a)  Amonestación por escrito.

b)  Suspensión de trabajo sin goce de salario hasta por 15 días.

c)  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 85.—Para los efectos de sanción las faltas en que incurran los servidores se clasificarán como leves, de mediana gravedad o graves, según la importancia o trascendencia de las mismas. Se considera reincidencia la repetición de una falta específica dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la fecha de la primera falta.

Artículo 86.—En el nivel central, el órgano decisor, que tendrá a su cargo la aplicación de las correcciones disciplinarias estará conformado según este Reglamento, por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos conjuntamente con el respectivo jefe inmediato; en el nivel regional el órgano decisor estará conformado por el Director Regional conjuntamente con el jefe de la Unidad Administrativa y el jefe inmediato del servidor.

Cuando se trate de imponer sanciones disciplinarias a los Directores Regionales, actuarán conjuntamente el Director General de Salud y el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos. Cuando se trate de imponer sanciones a Jefes de Unidades Administrativas Regionales actuarán conjuntamente el Director General de Salud y el Director Regional respectivo. Cuando se trate de imponer sanciones al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, actuarán conjuntamente el Director Administrativo y el Director General de Salud.

Artículo 87.—La aplicación de las correcciones disciplinarias en las respectivas regiones, quedará sujeta a las siguientes reglas:

a)  Podrán imponer sanciones disciplinarias, cuando las faltas cometidas por los servidores sean leves o de mediana gravedad y en aquellos casos en que se aplican.

b)  También podrá aplicar sanciones hasta por 15 días de suspensión sin goce de salario de acuerdo con los supuestos que se establecen en el presente Reglamento.

c)  De todo lo actuado se deberá remitir copia a la Unidad de Recursos Humanos, a fin de anexarlo al expediente central del servidor, que se llevará para esos efectos.

d)  En caso de faltas graves que ameriten gestiones de despido, el expediente personal y administrativo deberá ser remitido a la Unidad de Recursos Humanos, con el fin que en esta instancia se actualice el expediente personal y se eleve al Despacho del Ministro para que decida sobre el trámite a seguir. Si decidiere tramitar el despido sin responsabilidad patronal, pasará el expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que se elabore el respectivo informe el que se enviará a la Dirección General de Servicio Civil, para que en esa instancia se proceda al trámite correspondiente.

Artículo 88.—Para todo tipo de sanción disciplinaria que se imponga a los servidores, sea del nivel central, regional o local, se debe llevar el procedimiento correspondiente en apego a los principios constitucionales rectores de la garantía constitucional del debido proceso.

Artículo 89.—El despido se tramitará sin responsabilidad para el Ministerio y ante la Dirección General de Servicio Civil, en los siguientes casos:

a)  Cuando al servidor se le imponga en dos ocasiones una sanción disciplinaria por incurrir en falta de mediana gravedad, e incurra en causal para la tercera sanción por el mismo concepto, aunque no tenga relación con las anteriores, dentro de un período de tres meses consecutivos, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta reincidente y contraria a las obligaciones del contrato o relación de servicio.

b)  En los casos especialmente previstos en este Reglamento.

c)  Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Estatuto de Servicio Civil o en su Reglamento, Código de Trabajo y otras leyes conexas.

CAPÍTULO XXVII

Sanciones al incumplimiento de las obligaciones

y prohibiciones de los servidores

Artículo 90.—Cuando el servidor incumpla con alguno de los deberes u obligaciones contenidas en los artículos 18 y 19 o quebrante las prohibiciones y/o restricciones contempladas en el artículo 20 del presente Reglamento, se sancionarán de la siguiente forma:

a)  El servidor incurrirá en falta leve, cuando incumpla las obligaciones contenidas en los artículos 18, incisos a), b), c), d), e), f), g), y artículo 19, incisos a), b), c) y d), o quebrante las prohibiciones y restricciones contenidas en el artículo 20 incisos a), b) y c), o) haciéndose acreedor a una amonestación escrita la primera vez; en caso de reincidencia dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la primera falta, se hará acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por quince días. A excepción del inciso a) del artículo 20, ya que podría pasar de falta leve a falta de mediana gravedad y grave según sea el caso, todo ello dependerá del contexto en se da la falta, cargo que desempeña y perjuicio causado.

b)  El servidor incurrirá en faltas de mediana gravedad, cuando incumpla las obligaciones contenidas en el artículo 18, incisos h), i), j), k), l), m), n),ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w) x),y),z) aa) y bb); artículo 19 incisos, f), g), h), i), j), k), l), m) n), o), p), q), y r), o quebrante las prohibiciones contenidas en el artículo 20º, incisos d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y p), haciéndose acreedor a una suspensión hasta por ocho días la primera vez; en caso de reincidencia dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la primera falta, se hará acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por 15 días. La tercera vez dentro del término de esos tres meses se procederá al despido sin responsabilidad patronal.

c)  El servidor incurrirá en falta grave cuando quebrante las prohibiciones contenidas en el artículo 20, incisos q), r), s), t), u), v) y w), haciéndose acreedor al despido sin responsabilidad patronal, el cual se tramitará ante la Dirección General de Servicio Civil.

CAPÍTULO XXVIII

Sanciones por falta al Registro de Asistencia

por ausencias y llegadas tardías

Artículo 91.—Los servidores que acogiéndose al beneficio que le otorga el artículo 26 del presente Reglamento, no cumplan con el horario establecido en el Ministerio, se harán acreedores de las siguientes sanciones disciplinarias:

a)  La primera vez que incumpla con el horario recibirá amonestación escrita y el rebajo de la correspondiente fracción de la jornada.

b)  La segunda vez dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la primera falta, se hará acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por 15 días. La tercera vez dentro del plazo de esos tres meses se procederá a la suspensión del beneficio otorgado.

Artículo 92.—El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 40 del presente Reglamento, en lo que se refiere a omisiones de marca computables dentro de un mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:

a)  Por dos omisiones computables dentro de un mes calendario rebajo del salario proporcional a la jornada de trabajo.

b)  Por tres omisiones, computables dentro de un mes calendario, dos días de suspensión sin goce de salario.

c)  De cuatro hasta ocho omisiones, computables dentro de un mes calendario, suspensión por quince días sin goce de salario.

d)  Por más de ocho omisiones, computables dentro de un mes calendario, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 93.—De conformidad con los artículos 40 y 41 del presente Reglamento las llegadas tardías superiores a 5 minutos y menores a 15 minutos en que incurran los servidores dentro de las fracciones de la jornada de trabajo no serán justificables, se computarán dentro del mismo mes calendario y serán sancionadas de la siguiente forma:

Por siete: amonestación escrita.

Por ocho: suspensión por tres días.

Por nueve: suspensión por ocho días.

Por diez: suspensión por quince días.

Por once o más: despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se harán efectivas a partir del momento en que se prepare el informe definitivo de asistencia y su correspondiente valoración por parte de la Unidad de Recursos Humanos y las Unidades Administrativas Regionales, quienes tendrán quince días naturales posteriores al mes en que el servidor incurrió en falta para preparar dicho informe.

Artículo 94.—El jefe inmediato podrá justificar, hasta un máximo de cinco llegadas tardías superiores a 15 minutos. Después de seis llegadas tardías superiores a quince minutos, será tenido como una falta de mediana gravedad y el servidor se hará acreedor al rebajo de salario de la fracción correspondiente y a la aplicación de las siguientes sanciones:

De seis a ocho: suspensión por ocho días.

De ocho a diez: suspensión por quince días.

De once o más: despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 95.—Cuando se trate de aplicar dos suspensiones sin goce de salario dentro del mismo mes calendario, el jefe inmediato podrá determinar las fechas en que se aplicarán dichas sanciones disciplinarias. Esto con el fin de no causar detrimento en las actividades que se llevan a cabo en la respectiva dependencia donde labora el servidor. No obstante, las sanciones han de aplicarse, dentro del mes siguiente a partir de la notificación al servidor, para que no opere la prescripción.

Artículo 96.—Las sanciones disciplinarias a que se refieren los artículos 93 y 94 del presente Reglamento, y que se presenten dentro de un mismo mes calendario, se aplicarán independiente una de otra.

Artículo 97.—Las ausencias injustificadas dentro de un mismo mes calendario, serán tenidas como falta grave y de mediana gravedad, de acuerdo con el número de días y se aplicarán las siguientes sanciones:

a)  Por un día: suspensión sin goce de salario hasta por dos días.

b)  Por un día y medio, o dos días alternos, suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.

c)  Por dos días consecutivos o por dos días y medio o tres alternos: suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

d)  Por tres días consecutivos o por más de tres días alternos: despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 98.—De conformidad con el Reglamento, se considerará abandono de trabajo ausentarse del lugar en donde realiza sus labores o bien no realizarlas aunque no se ausente del lugar de trabajo. Se calificará como falta leve, de mediana gravedad o grave, según las consecuencias que tal circunstancia genere.

Las sanciones se aplicarán en el siguiente orden:

Amonestación escrita.

Suspensión sin goce de salario hasta por quince días.

Despido sin responsabilidad patronal.

En todo caso se llevará a cabo un procedimiento administrativo con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública en donde se observe plenamente el cumplimiento de la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, excepto en materia de asistencia cuando existan los medios idóneos para su registro, en cuyo caso se actuará de oficio. Tratándose de un despido sin responsabilidad patronal o para el Estado, el debido proceso se realizará ante la Dirección General de Servicio Civil. Esto según el tipo de nombramiento que ostente el servidor, de conformidad con el artículo 14 de este Reglamento.

CAPÍTULO XXIX

De los reclamos administrativos y otros recursos administrativos

Artículo 99.—Los servidores que se consideren perjudicados por alguna disposición administrativa, podrán elevar el correspondiente reclamo administrativo ante el funcionario que emitió el acto administrativo y ante el Ministro, quien en definitiva resolverá sobre sus pretensiones y agotará la vía administrativa.

CAPÍTULO XXX

De los funcionarios con discapacidad

Artículo 100.—El Ministerio de conformidad con la Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, debe garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, tanto en lo que se refiere al ingreso para ocupar un puesto dentro de la Institución como el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales. Esto último de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la supracitada ley.

Artículo 101.—El Ministerio debe proporcionar las facilidades con el fin de que todos los servidores, sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el empleo.

Artículo 102.—El Ministerio facilitará la participación de los funcionarios en programas de capacitación, cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizan. Esto de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”.

CAPÍTULO XXXI

De la Junta de Relaciones Laborales

Artículo 103.—Existirá en el Ministerio de Salud un órgano deliberativo y de concertación denominado Junta de Relaciones Laborales. Dicho órgano estará integrado por siete representantes patronales y siete gremiales ambos con sus respectivos suplentes, quienes se avocarán al estudio de los conflictos de índole laboral y demandas de mejoramiento en las condiciones laborales en general. Esto con el fin de conciliar los intereses en discordia y de esa manera establecer condiciones de armonía entre las partes. Los representantes patronales serán de escogencia del Ministro de Salud, quien designará entre ellos al Coordinador de la Junta de Relaciones Laborales. De todo lo acordado se levantará un acta en donde debe constar cada uno de los puntos en discusión y los principales acuerdos. Los siete representantes sindicales, serán los nombrados por las organizaciones gremiales que figuren con más afiliados según la deducción de planillas del Ministerio de Salud.

Su funcionamiento estará determinado por el Reglamento Interno que la Junta de Relaciones Laborales apruebe.

CAPÍTULO XXXII

Disposiciones finales

Artículo 104.—Este Reglamento deberá estar expuesto en los diversos lugares de trabajo, en letra imprenta perfectamente visible.

Artículo 105.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 18210-S del 23 de junio de 1988, y sus reformas.

Artículo 106.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-513995.—(D32544-64390).

 

Nº 32546-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el acápite b) inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, Ley Nº 8299 del 22 de agosto del 2002 y por el Decreto Ejecutivo N° 30803-H del 1º de octubre del 2002, publicado en La Gaceta Nº 215 del 7 de noviembre del 2002 y

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30803-H del 1º de octubre del 2002, publicado en La Gaceta Nº 215 del 7 de noviembre del 2002, se emitió el Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, en cuyo artículo 7 se regula lo relativo a las inversiones de instituciones públicas en títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central.

2º—Que la intención de que las instituciones públicas inviertan sus excedentes de liquidez en títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, es una expresión del concepto de unicidad del Sector Público, de manera que los excedentes de unos se trasladen al Gobierno Central, como entidad deficitaria, a un menor costo.

3º—Que la existencia de un mercado secundario profundo, genera un beneficio en cuanto al costo de financiamiento del déficit en la medida en que tiende a disminuir la prima de liquidez de los títulos, en el tanto facilite la colocación de los mismos a un precio sin arbitrajes o distorsiones en el mercado primario.

4º—Que la diferenciación de las instituciones públicas, en consideración de la naturaleza de sus actividades es un tema bastante consolidado particularmente en el caso de las instituciones financieras, tal y como se evidencia en:

a.   Su no consideración en el cálculo del déficit consolidado del sector público.

b.  El tratamiento de excepción en cuanto a los esquemas de fiscalización y control, por parte de entes externos.

5º—Que la administración de fondos por cuentas de terceros es clara cuando los puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades administradoras de fondos de pensión complementarias, realizan operaciones con los fondos por ellas administrados, sobre los cuales de ninguna manera podría el Gobierno pretender se les trate como fondos públicos.

6º—Que las operaciones por cuenta propia, sea la compra de títulos de deuda pública con recursos patrimoniales de las entidades públicas financieras, son evidentemente operaciones con recursos públicos. No obstante, el caso de los bancos comerciales del Estado plantea una situación de particular interés, habida cuenta de que como entidad bancaria, su razón de ser es, la intermediación financiera, conforme la cual captan recursos que se convierten en sus pasivos y los colocan como préstamos o inversiones en títulos valores, en procura de rendimientos superiores a los que reconoce por sus obligaciones.

7º—Que en lo que a los bancos comerciales del Estado se refiere, lo ideal conforme su naturaleza es que canalicen los recursos captados hacia la concesión de créditos y solo temporalmente cuando la demanda de recursos resultare insuficiente, coloquen sus recursos en títulos de deuda del Gobierno.

8º—Que los bancos comerciales del Estado y sus subsidiarias, representan un alto porcentaje de las compras de títulos de deuda de Gobierno en el mercado secundario, de tal suerte que la imposibilidad de hacerlo, generaría una fuerte contracción del mercado secundario de títulos de deuda pública.

9º—Que la disminución de la demanda en mercado secundario para los títulos de deuda pública interna, tendería a producir, un aumento en la prima de liquidez, si se mantienen las demás condiciones constantes, es decir que los inversionistas tenderán a exigir en consecuencia, un mayor costo de financiación para el Gobierno.

10.—Que el objetivo fundamental de la Ley de Reestructuración de Deuda Pública; Ley Nº 8299, publicada en La Gaceta Nº 167, Alcance Nº 62, del dos de setiembre del 2002, es abaratar los costos de fondeo del Gobierno de la República, sin detrimento de las necesidades que tengan las instituciones públicas financieras en la obtención de liquidez y /o administración de sus activos y pasivos, mediante compra-venta de valores de deuda pública en el mercado bursátil. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Modificase el artículo 7° del Decreto Nº 30803-H del 1º de octubre del 2002, denominado Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, a efecto de que se lea:

“Artículo 7º—Inversiones del Sector Público. Las inversiones de los entes y órganos públicos en valores emitidos por el Estado, deberán realizarse mediante compra directa de conformidad con los siguientes criterios:

1.  Adquirirán títulos del Ministerio de Hacienda y excepcionalmente, del Banco Central previa autorización de la Tesorería Nacional.

2.  Los entes y órganos públicos no financieros adquirirán los valores directamente con el Emisor, de acuerdo con los procedimientos internos que comunique el Ministerio de Hacienda o el Banco Central según sea el caso. Los bancos comerciales del Estado coadyuvarán en el cumplimiento de esta disposición.

3.  Los bancos comerciales del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como las restantes entidades públicas financieras y sus subsidiarias en cuanto a operaciones con recursos propios, podrán utilizar mecanismos de compra de títulos y valores en el mercado secundario, en tanto se mantengan en cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)  Cuando la Tesorería Nacional o el Banco Central así lo requiera, adquirirán valores estandarizados debidamente inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de forma directa y sin la utilización de intermediarios y/o representantes legales, mediante el mecanismo que defina la Tesorería Nacional o el Banco Central, y de acuerdo a las características financieras establecidas con base en los modelos de curvas de rendimiento utilizados por estas entidades con fundamento en el mercado secundario.

b)  En ausencia del requerimiento de captación directa indicado en el inciso anterior, las entidades supracitadas podrán participar directamente en las subastas de mercado primario que organice la Tesorería Nacional o el Banco Central. En este caso, las entidades supracitadas estarán obligadas a colocar, en forma posterior a una subasta y mediante el mecanismo de colocación directa, aquellos recursos que hayan ofrecido en una subasta pero que no hayan sido asignados. Para esto, se coordinará con la Bolsa Nacional de Valores o con el organizador de la subasta según corresponda, a efecto de conocer los montos y precios ofrecidos por el tipo de entidad aquí referida en forma previa a la asignación de la subasta, sin que se pueda divulgar la identidad de cada una de las instituciones.

Artículo 2°—Para las negociaciones de títulos valores con los entes y órganos públicos la Tesorería Nacional podrá emitir valores; sin embargo, también podrá llevar registros electrónicos de las inversiones directas con entes y órganos públicos, sin necesidad de emitir el valor de forma física, todo con el objetivo de minimizar costos de custodia a las instituciones y de emisión para el Gobierno, así como también generar procesos de colocación más eficientes.

La Tesorería Nacional podrá variar el mecanismo de captación directa, para todos los entes y órganos públicos que adquieran los valores siempre y cuando se respeten los objetivos de minimización de costos para el Gobierno y se atienda lo dispuesto en la normativa jurídica vigente.

Artículo 3°—A los efectos de utilizar plataformas de ventanilla electrónica, la Tesorería Nacional podrá emitir títulos de corto plazo con cupones.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único: Durante los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de este Decreto, el Banco Central de Costa Rica y la Tesorería Nacional, con el apoyo de la Superintendencia General de Valores, procederán a una revisión de los mecanismos de colocación de valores, con el propósito de optimizarlos.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31958).—C-63645.—(D32546-64830).

Nº 32547-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; la Ley N° 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, S. A., del 12 de febrero del 2003 y el Decreto Ejecutivo N° 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 8346, denominada Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A., publicada en La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo del 2003, se crea el Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A., (SINART S. A), como una empresa pública, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

2º—Que el Sistema requiere destinar recursos provenientes del superávit total del año 2004, para cubrir gastos extraordinarios que permitan la compra de equipo necesario para el funcionamiento productivo de la empresa y el cumplimiento institucional.

3º—Que es necesario que el Sistema acate la normativa legal contenida en el Transitorio III que prevé el pago de las prestaciones y los derechos laborales del personal que cese en sus funciones por decisión voluntaria o por reestructuración, así como las obligaciones provenientes de la aplicación del Transitorio V que el Sistema tenga con sus trabajadores a la fecha de aprobación de la Ley N° 8346 y debidamente reconocidas por la Procuraduría General de la República.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario para el año 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante el oficio STAP-0444-04 del 15 de abril del 2004, se comunicó al Sistema el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005.

6º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A., (SINART S. A) para el año 2005. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del año 2005, establecido al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S.A., (SINART S. A.), en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, fijándolo en ¢1.146.2 millones en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31955).—C-23465.—(D32547-64834).

Nº 32548-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 26, 27, 98, 100, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública; el artículo 80 de la Ley N° 7097; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y el artículo 16 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y la Directriz Nº 038-H del 17 de marzo del 2005.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República tiene como propósito, en la medida de lo posible, contener el gasto público, tanto en el sector público centralizado como en el descentralizado.

2º—Que la ley N° 7097 en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar la Creación de plazas en el sector público.

3º—Que la Directriz Nº 038-H publicada en La Gaceta Nº 85 del 6 de mayo del 2005, dirigida a los jerarcas de las instituciones, empresas, entidades públicas y órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, señala que la Autoridad Presupuestaria no considerará la creación de plazas durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.

4º—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 4 dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

5º—Que el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública, con lo cual la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), debe atender los requerimientos internos para mantener la continuidad de los servicios portuarios prestados a los usuarios.

6º—Que la Junta requiere que la Autoridad Presupuestaria conozca la solicitud para la creación de plazas, con el propósito de disminuir gradualmente la problemática de las jornadas extraordinarias permanentes en los puestos operativos de la Institución, que se han desarrollado más allá de lo permitido por el ordenamiento jurídico vigente.

7º—Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a considerar la solicitud de creación de plazas a la Junta, para cumplir con lo indicado en el considerando anterior en el caso concreto. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud presentada por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), únicamente con el fin de disminuir gradualmente la problemática de las jornadas extraordinarias permanentes de la Institución.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de junio de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31940).—C-21680.—(D32548-64835).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 904-P.—San José, 13 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 139 inciso 1), de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

Único: Que con motivo del cese de la señora Amparo Pacheco al cargo de Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, el que se hizo efectivo a partir del día primero de agosto del año en curso, se requiere contar los servicios de una persona que desempeñe las tareas que corresponden a ese puesto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Doris Osterlof Obregón, cédula de identidad 1-464-830, soltera, politóloga y vecina de Curridabat, en el cargo de Viceministra de Comercio Exterior.

Artículo 2º—Rige a partir del día 3 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 22871).—C-7620.—(64396).

Nº 909-P.—San José, 20 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en Reunión con el Ministro de Agricultura de Nicaragua para tratar asuntos del CORECA, la cual se realizará en Nicaragua, el día 22 de julio del 2005.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos no tendrán ningún costo para Fondos del Erario Público.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera al señor Walter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo.

4º—Rige por el día 22 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43006).—C-9045.—(64397).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 145-MSP.—San José, 12 de mayo del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2), 20) y 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y nómina 44705 enviada por el Proceso de Dotación de la Dirección General del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto N° 094091, de la clase profesional bachiller de DINADECO, a la señorita Natalia Córdoba Ulate, cédula de identidad N° 01-10910113.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26032).—C-8095.—(63983).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 023-MICIT.—San José, 10 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LÁ REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7º, inciso i) de la ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Rafael Ángel Rodríguez Arguedas, pasaporte 2-0688-02992, Karla Pérez Martínez, pasaporte 1-1408-0298, José Pablo Quirós Zúñiga, pasaporte 1-1237-0656 y Ronald Francisco Bustamente Medina, pasaporte 1-91308696 a fin de que participen en la “VII Olimpiada de Matemáticas de Centroamérica y del Caribe”, que se realizará en El Salvador, del 20 al 25 junio del año 2005.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Comité Organizador de El Salvador.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de junio hasta el 26 de junio del 2005.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 054).—C-9995.—(63591).

Nº 025-MICIT.—San José, 10 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Sandra Barrientos Escobar, funcionaria destacada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, cédula de identidad número seis-uno uno siete-uno seis nueve, para que viaje a Guatemala, a participar en el II Curso-Taller sobre Gestión Tecnológica, Innovación: Prospectiva Tecnológica, del 20 al 24 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de pasaje aéreo serán cubiertos por el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED) y los gastos de alojamientos, transporte y manutención serán cubiertos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de Guatemala.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 25 de junio del año dos mil cinco.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 046).—C-9995.—(63592).

Nº 026-MICIT.—San José, 10 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Teresa Elizondo Morales, funcionaria destacada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, cédula de identidad número dos- dos tres cero-cero cinco cuatro, para que viaje a Guatemala, a participar en el II Curso-Taller sobre Gestión Tecnológica, Innovación: Prospectiva Tecnológica, del 20 al 24 de junio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de pasaje aéreo serán cubiertos por el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED) y los gastos de alojamientos, transporte y manutención serán cubiertos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de Guatemala.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 25 de junio del año dos mil cinco.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 041).—C-9995.—(63593).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Resolución Nº 083.—A las ocho horas del día veinte de junio del dos mil cinco.—Se conoce reclamo recurso de apelación en subsidio en contra de la resolución PI-0458-2005 de las nueve horas el trece de mayo de 2005, interpuesto por el señor Luis Fernando Escalante Jiménez, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta y dos, en su condición de apoderado especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco dos ocho nueve.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 26 de abril de 2005, la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., presentó recurso de revocatoria y nulidad concomitante contra el PI-0357-05 del 7 de abril de 2005.

2º—Que mediante resolución PI-0458-2005 de las nueve horas el trece de mayo de 2005, emitida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto en contra del PI-0357-05 del 7 de abril de 2005, por la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., y se declaró sin lugar la nulidad interpuesta.

3º—Que en la indicada resolución se declaró-el incumplimiento de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S.A, condenándola al pago de daños y perjuicios e imponiéndole sanción de apercibimiento prevista y regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

4º—Que la citada resolución fue notificada al ser las diez horas treinta y ocho minutos del día 17 de mayo de 2005, de conformidad con la razón de notificación visible a folio 033 del expediente administrativo.

5º—Que mediante escrito presentado en la Proveeduría Institucional de este Ministerio el día 26 de mayo del 2005, el señor Luis Fernando Escalante Jiménez en su condición de poderado Especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución PI-0458-2005.

6º—Que mediante resolución PI-0505-2005, de las once horas del veintisiete de mayo de dos mil cinco, la Proveeduría Institucional conoce del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto, rechazando el mismo por haber sido presentado en forma extemporánea.

7º—Que de conformidad con el artículo 349, de la Ley General de la Administración Pública, se remitió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al superior, para lo que en derecho corresponda.

8º—Que el presente acto se dicta dentro del término de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: de conformidad con la información suministrada por el Departamento de Proveeduría de este Ministerio, y la que obra en el expediente administrativo N° 07-2005 de incumplimiento de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., este Despacho tiene por probados los siguientes hechos:

1)  Que en la resolución PI-0458-2005 de las `nueve horas el trece de mayo de 2005, se declaró el incumplimiento de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., condenándola al pago de daños y perjuicios e imponiéndole sanción de apercibimiento prevista y regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

2)  Que la citada resolución fue notificada-al ser las diez horas treinta y ocho minutos del día 17 de mayo de 2005, de conformidad con la razón de notificación visible a folio 033 del expediente administrativo.

3)  Que mediante escrito presentado en la Proveeduría Institucional de este Ministerio el día 26 de mayo del 2005, el señor Luis Fernando Escalante Jiménez en su condición de Apoderado Especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución PI-0458-2005.

II.—Hechos no probados: para la resolución no se determinó la existencia de hechos de interés que deban tenerse como no probados.

III.—Sobre el fondo: De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios deberán interponerse en el término de tres días, tratándose de acto final. Mediante resolución PI-0458-2005 de las nueve horas el trece de mayo de 2005, se declaró el incumplimiento de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S.A, condenándola al pago de daños y perjuicios e imponiéndole sanción de apercibimiento prevista y regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa. La citada resolución fue notificada al ser las diez horas treinta y ocho minutos del día 17 de mayo de 2005, de conformidad con la razón de notificación visible a folio 033 del expediente administrativo.

Mediante escrito presentado en la Proveeduría Institucional de este Ministerio el día 26 de mayo del 2005, el señor Luis Fernando Escalante Jiménez en su condición de Apoderado Especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución PI-0458-2005.

Los recursos indicados, de conformidad con lo que establece el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública ya citado, fueron presentados en forma extemporánea por la empresa recurrente, siendo que de la fecha en fuera notificada la resolución objeto de recurso y el escrito de interposición del mismo, transcurrieron siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva.

De tal forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 292.3 de la Ley General de la Administración Pública, procede rechazar de plano las peticiones extemporáneas. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria en contra de la resolución PI-0458-2005 de las nueve horas el trece de mayo de 2005, por el señor Luis Fernando Escalante Jiménez, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta y dos, en su condición de apoderado especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco dos ocho nueve, por encontrarse planteado en forma extemporánea de conformidad con los artículos 346 y 292.3 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese: Empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A. Fax: 253-9268/Proveeduría Institucional Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17145).—C-36645.—(64398).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de La Palma de Paso Canoas, Corredores de Puntarenas. Por medio de su representante: Edgar Ronulfo Espinoza Vega, cédula 05-0202-0645 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 27 de julio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(64435).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Programa Registro de Agroquímicos

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 191-2005.—El señor Wilki Mora Bolaños, cédula 4-155-566, en calidad de representante Legal de la compañía FMS Bioindustrial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del bioactivador, de nombre comercial ACT-2 compuesto a base de Prolina-Glicina-Alanina-Vitamina K-Compuestos Pépticos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de agosto del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro de Agroquímicos.—(63506).

 

Nº 159-2005.—El señor Samuel Yankelewitz Berger, cédula 1-267 674 en calidad de representante legal de la compañía Yanber S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Bolsa Poly Dursban Plus 1 BO, compuesto a base de clorpirifos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa Registro Agroquímicos, Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(63553).

 

Nº 160-2005.—El señor Samuel Yankelewitz Berger, cédula 1-267 674 en calidad de representante legal de la compañía Yanber S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Bolsa Poly Dursban 1 BO, compuesto a base de clorpirifos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa Registro Agroquímicos, Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(63554).

 

Nº 161-2005.—El señor Samuel Yankelewttz Berger, cédula, 1-267 674 en calidad de representante legal de la compañía Yanber S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Bolsa Yanbif 0.1 BO, compuesto a base de Bifentrina, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa Registro Agroquímicos, Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(63555).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 174.—La señora Annette Rosenow Berger, cédula o pasaporte 1 447 989, en calidad de Representante Legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fungicida, de nombre comercial Previcur Energy 84 SL compuesto a base de Propamocarb + Fosetel AL, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:10  horas del 8 de agosto del 2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í .—(64291).

 

Nº 144-2005.—La señora Annette Rosemow Berger, cédula o pasaporte 1 447 989, en calidad de Representante Legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fungicida, de nombre comercial Baycor 50 SC, compuesto a base de Bitertanol, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 27 de julio del 2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa, a. í.—(64292).

 

Nº 154-2005.—La señora Annette Rosenow Berger, cédula o pasaporte 1 447 989, en calidad de Representante Legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fungicida, de nombre comercial Veritas 71 WG, compuesto a base de Fosetil-Al + Genamidona, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa, a.í.—(64293).

 

Nº 157-2005.—La señora Annette Rosenow Berger, cédula o pasaporte 1 447 989, en calidad de Representante Legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Rienda 21,2 EC, compuesto a base de Deltametrina + Triazofos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa, a.í.—(64294).

 

Nº 171-2005.—La señora Annette Rosenow Berger, cédula 1-447 989, en calidad de Representante Legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Thiodan 33 CS, compuesto a base de Endosulfan, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:10 horas del 8 de agosto del 2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(64295).

 

Nº 158-2005.—La señora Annette Rosenow Berger, cédula 1-447 989, en calidad de Representante Legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Decis 10 EC, compuesto a base de Deltametrina, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40 horas del 8 de agosto del 2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(64296).

 

Nº 173-2005.—La señora Annette Rosenow Berger, cédula 1-447 989, en calidad de Representante Legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fungicida, de nombre comercial Stratego 25 EC, compuesto a base de Trifloxistrobina + Propiconazol, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:10 horas del 8 de agosto del 2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(64297).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Estudiantes y Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos , Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Empresa Discar S. A. se indica lo siguiente al respecto:

1) Expediente: 05-088. DING-05-903

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Roxana María Pérez Rojas

Centro Laboral: Segundo Circuito Judicial en Goicoechea

Recorrido: Sale de Hatillo 8, Colonia 15 de Setiembre, Carretera Circunvalación, San Sebastián, La Guacamaya, Parque de La Paz, Rotonda de Zapote, Rotonda de San Pedro, Rotonda de La Bandera, Antigua Rotonda del Gallito, Cruce de la Coca Cola, edificio del Segundo Circuito Judicial y viceversa

DE LUNES A VIERNES

        Sale de Hatillo 8, 7:00 a. m.                  Llega a Goicoechea, 7:45 a. m.

        Sale de Goicoechea 4:45 p. m.              Llega a Hatillo 8, 5:30 p. m.

                                                                      .

UNIDAD PROPUESTA

Placa                           Marca                Modelo           Capacidad

SJB-4078                    ASIA                   1995            25 Pasajeros

Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 04254).—C-20995.—(64847).

 

PROGRAMA REHABILITACIÓN RED VIAL CANTONAL

Nº 0012006.—San José, a las nueve horas del día dieciocho de julio del dos mil cinco.

Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante el oficio número DM-0273-2005, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del Registro de Firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.

6º—Que mediante Oficio N° DE-1108-2005, del 1º de julio de 2005, el Ingeniero Edwin Aguilar Vargas, Ejecutor del Programa Presupuestario 333, para los efectos pertinentes, detalla las calidades del Subejecutor del Programa 333.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el Registro de Firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 333 de este Ministerio “Proyecto MOPT-KFW”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,

EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 333, RESUELVE:

1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el señor Jorge Vargas Lobo, portador de la cédula de identidad Nº 2-295-182, quien ocupa el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 333 “Proyecto MOPT-KFW”, de este Ministerio.

2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Ing. Edwin Aguilar Vargas, Ejecutor Programa 333.—1 vez.—(Solicitud Nº 22654).—C-39445.—(63984).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título Nº 1146, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Lara Madrigal Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2002.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(63528).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 135, asiento N° 671, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil dos, a nombre de Meza Arguedas Kathia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(63967).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 162, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Camacho Ortiz Jorge Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(64017).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica R. L., siglas, COOPEBANACIO R. L., acordadas en asamblea celebrada el 11 de marzo del 2005.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 23, 31, 32, 39, 41 y 67 del Estatuto.—San José, 26 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(64427).

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada a las catorce horas con treinta minutos del día 4 de mayo del 2004, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución R-6400-2005, del día 4 de mayo del 2004, al señor Jiménez Vargas Juan Augusto, cédula de identidad Nº 2-168-165, vecino de San José, por un monto de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos (¢ 57.895,04), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(64428).

JUSTICIA Y GRACIA

Para ver las imágenes sólo en Gaceta en formato PDF.

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 105.786.—Yoder Swartzentruber Marlin, cédula Res. Nº 175-95202-9752, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en San Luis Pataste, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del año 2005.—Nº 44282.—(53507).

Para ver las imágenes sólo en Gaceta en formato PDF.

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto de Prensa y Libertad de Expresión IPLEX, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por la promoción de la libertad de expresión y el libre acceso a la información pública. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo René Ulibarri Bilbao. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: Nº 554, asiento: Nº 00355; adicional tomo: Nº 555, asiento: Nº 16703).—Curridabat, 1º de agosto del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50899.—(64360).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo ACOPROT. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: Nº 554, asiento: Nº 7776.—Curridabat, 4 de agosto del 2005.—Lic Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50900.—(64361).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Espacios para la Danza, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promocionar la danza en jóvenes y adolescentes con el objeto de resaltar la armonía de los pies, el cuerpo y los brazos en orden y a compás. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Dora Lizano Vincent. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 555, Asiento: 15278).—Curridabat, 8 de agosto del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50901.—(64362).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Caballistas del cantón de Matina, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar actividades como carreras de cintas, topes, carrera de caballos, de igual forma participar en concursos afines nacionales e internacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limité de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Gustavo Mena Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos légales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 551, Asiento: 00317; Adicional Tomo: 552, Asiento: 4634).—Curridabat, 20 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50907.—(64363).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Comunidad de Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir un acueducto para la comunidad de Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Francisco Ureña Ulloa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: Nº 542, asiento: Nº 11281).—Curridabat, 30 de noviembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50915.—(64364).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTIDEPRESIVOS DERIVADOS DE INDOALQUILO DE BENZODIOXAN METILAMINAS DE HETEROCICLO FUSIONADO.

Se refiere a compuestos de fórmula que se presenta, son útiles para el tratamiento de depresión (que incluye la forma no taxativa trastorno depresivo mayor, depresión infantil y distimia), ansiedad, trastorno de pánico, trastorno de estrés postraumático, trastorno disfórico premenstrual (también llamado síndrome premenstrual, trastorno de déficit de atención (con y sin hiperactividad) trastorno obsesivo compulsivo, trastorno de ansiedad social, trastorno de ansiedad generalizado, obesidad, trastornos alimentarios tales como anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, enrojecimiento vasomotor, adicción a la cocaína y al alcohol, disfunción sexual y enfermedades relacionadas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son: Stack, Gary Paul, Webb, Michael Byron, Evrard, Deborah Ann, Zhou, Dahui. La solicitud correspondiente lleva el número 7726 y fue presentada a las 10:53:12 del 10 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic.  Rafael Quesada, Registrador.—Nº 50191.—(63508).

 

Para ver las imágenes sólo en Gaceta en formato PDF.

 

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado de Sonoco Development Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TUBO DE ARROLLAMIENTO DE HILO CON ANILLO DE EXTREMO REMOVIBLE. Un tubo de arrollamiento que tiene un cuerpo tubular y un anillo de extremo removible y reponible. El anillo de extremo tiene caras de extremo y de acuerdo con una realización, cada una define al menos dos cavidades que forman regiones de inicio entre el anillo de extremo y el cuerpo tubular para capturar el hilo durante una operación de arrollamiento. Las cavidades están separadas una de otra de manera de permitir que el anillo de extremo se monte y asegure fácilmente al cuerpo tubular, y permitir que el anillo de extremo sea reversible en relación con el cuerpo tubular. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65H 075/ 12, cuyo inventor es Brian P. Couchey. La solicitud correspondiente lleva el número 7009, y fue presentada a las 12:56:33 del 26 de junio de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de junio de 2005.—Lic.  Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 50192.—(63509).

 

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZAHETEROCICLILMETILO DE BENZODIOXANOS FUSIONADOS CON HETEROCICLOS ANTIDEPRESIVOS.

Los compuestos de la fórmula I son útiles para el tratamiento de la depresión (incluyendo, pero sin estar limitados al trastorno de depresión mayor, depresión infantil y distimia), ansiedad, trastorno de pánico, trastorno de estrés post-traumático, trastorno disfórico premenstrual (también conocido como síndrome premenstrual), trastorno de falta de atención (con y sin hiperactividad), trastorno obesivo compulsivo, trastorno de ansiedad social, trastorno de ansiedad generalizada, obesidad, trastornos alimenticios tales como anorexia nerviosa y bulimia nerviosa, trastornos del flujo vasomotor, adicción a la cocaína y al alcohol, disfunción sexual y enfermedades relacionadas La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son: Zhou Dahui, Stack, Gary Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 7723 y fue presentada a las 10:54:54 del 10 de marzo del 2005. Cualquier ingresado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic.  Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 50193.—(63510).

 

Para ver las imágenes sólo en Gaceta en formato PDF.

 

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-(INDAZOL-3-IL) FENOLES SUSTITUIDOS COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO (RE) Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS.

La invención proporciona un compuesto de las fórmulas I o II que tienen la estructura en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 son como definieron en la memoria descriptiva o una de sus sales farmacéuticamente aceptables que son útiles para el tratamiento del componente inflamatorio de enfermedades y son particularmente útiles para tratar arteriosclerosis, infarto de miocardio, insuficiencia cardiaca congestiva, enfermedad de intestino inflamado, artritis, diabetes de tipo II y enfermedades autoinmunes tales como esclerosis múltiple y artritis reumatoidea. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/ 56, cuyo(s) inventor (es) es (son) Robert John Steffan, Edward Martin Matelan, Mark Anthony Ashwell, William Ronald Solvibile. La solicitud correspondiente lleva el número 7769 y fue presentada a las 11:04:17 del 28 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de 2005.—Lic.  Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 50194.—(63511).

 

Para ver las imágenes sólo en Gaceta en formato PDF.

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 4-155-803, en su condición de apoderado especial de Javier Francis Mathies, de El Salvador, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE ENERGÍA A PARTIR DE LA BIOMASA DE VETIVER. Se plantea una solución basada en el consumo de las hojas y coronas del vetiver, las cuales tienden a tener una humedad mucho menor que el bagazo de caña utilizado en las calderas de los ingenios, produciendo una energía mayor, con lo cual la eficiencia de la caldera aumenta. En el curso del trabajo se analizan poderes calóricos de diversas fuentes de biomasa y las experiencias obtenidas con la combustión de hojas de vetiver. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01K 23/00, cuyo inventor es Javier Francés Mathies. La solicitud correspondiente lleva el número 7909, y fue presentada a las 9:50:53 del 19 de julio deL 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 50837.—(64222).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11859-P.—Eliette González Vargas, solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo M N-101 en su propiedad en Bataan, Matina, Limón Coordenadas 228.950-609.700 Hoja Matina. Utilizará 0.95 litros por segundo para usos domésticos y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64289).

 

Expediente Nº 11863.—Cabinas Familiares Fantasía Limitada, solicita concesión del nacimiento sin nombre, realizando la captación en su propiedad San Pedro, Valverde Vega, Alajuela. Coordenadas 237.650 1502.600 Hoja Naranjo. Utilizará 2 litros por segundo para uso doméstico y riego. Propietarios de predios inferiores Carlos Alberto Campos Zamora. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64463).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Rafael Ángel Fallas Solórzano, cédula de identidad Nº 2-483-446, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-598-624-NO.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(64419).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1808-E.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº 132-S-2005.

Gestión presentada por el Tesorero del partido Acción Ciudadana, señor Óscar Fernández Venegas, respecto de donación de espacio televisivo por parte de Televisora de Costa Rica S. A.

Resultando:

1º—Mediante escrito Nº PAC-TES-007-2005 del 2 de junio del 2005, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de junio del presente año, el señor Óscar Fernández Venegas, Tesorero del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana, en razón del artículo 176 bis del Código Electoral, pone en conocimiento de este Tribunal el corto televisivo que con duración de 4 minutos difundiera Televisora de Costa Rica el día 9 de noviembre del 2004, a las 20:00 horas, con la intervención del señor Ottón Solís Fallas. Informa lo anterior, en tanto lo estima como una donación en especie, toda vez que la empresa les cedió el espacio y no les cobró por ese servicio, aduciendo sus personeros que lo iban a hacer con otros partidos políticos, y porque además no consideran que sea cuantificable (folio 3 del expediente).

2º—Este Tribunal, mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 56-2005 celebrada el 7 de junio del 2005, dispuso asignar el presente expediente al Magistrado que por turno correspondiere (folios 1 y 2).

3º—Mediante resolución de las 11:20 horas del 28 de junio del 2005, este Tribunal, con carácter de prueba para mejor resolver, solicitó al señor René Picado Cozza, representante de Televisora de Costa Rica S. A., que indicara cuál hubiese sido el costo económico del citado corto televisivo (folio 4).

4º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 8 de julio del 2005, el señor René Picado Cozza, Gerente General de Televisora de Costa Rica S. A., cumplió con la prevención que se le formulara. Indica que no se cobró el espacio televisivo por ser una deferencia que acostumbra, por una única vez, para todos los partidos políticos que van a participar en las elecciones nacionales. Asimismo, señala que el valor del espacio, según la tarifa comercial que aplican, es de tres millones cuarenta mil colones más el respectivo impuesto de ventas (folio 7).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la obligatoriedad de los tesoreros de los partidos políticos de reportar las contribuciones que a favor de estos reciban: Conforme a la doctrina del artículo 176 bis del Código Electoral, los tesoreros de los partidos políticos están obligados a informar a este Tribunal, acerca de las contribuciones que estos reciban.

Así, en lo que interesa, la supracitada norma legal dispone:

“(...) Las personas físicas y jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos, hasta por un monto anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, vigente en el momento de la contribución. Se permite la acumulación de donaciones, contribuciones o aportes, durante el período presidencial respectivo.

Se prohíben las donaciones, contribuciones o aportes en nombre de otra persona.

Será sancionado con la pena referida en el artículo 152 de este Código, quien contravenga las prohibiciones incluidas en este artículo.

Los tesoreros de los partidos políticos estarán obligados a informar, trimestralmente, al Tribunal Supremo de Elecciones, acerca de las contribuciones que reciban. Sin embargo, en el período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, deberán rendir informe mensual.” (lo destacado no corresponde al original).

II.—Sobre las pautas, espacios o cortos televisivos, cedidos gratuitamente a una agrupación política y su comprensión como donaciones en especie: En el caso que nos ocupa, el Tesorero del Partido Acción Ciudadana, señor Óscar Fernández Venegas, pone en conocimiento de este Tribunal el corto televisivo que con duración de 4 minutos difundiera Televisora de Costa Rica S. A. el día 9 de noviembre del 2004, a las 20:00 horas, con la intervención del señor Ottón Solís Fallas en calidad de Presidente de esa agrupación política. Si bien la propia Tesorería del Partido Acción Ciudadana estimó que ante tal concesión gratuita se estaba en presencia de una donación en especie  (folio 3 del expediente) y que como tal, procedía comunicarlo según el artículo 176 bis del Código Electoral, inmediatamente advertía que esta no era cuantificable, razón por lo cual informó al Tribunal de dicha donación sin la estimación correspondiente.

A pesar de lo anterior, ante la prevención que este Tribunal le formulara al señor René Picado Cozza, Gerente General de Televisora de Costa Rica S. A., mediante resolución de las 11:20 horas del 28 de junio del 2005, resultó evidente que tal espacio televisivo sí resultaba susceptible de estimación monetaria, siendo que, para el caso concreto, este tenía un valor de tres millones cuarenta mil colones más el respectivo impuesto de ventas.

De acuerdo con el citado numeral del Código Electoral, los partidos políticos están legalmente autorizados para recibir aportes privados, los cuales no se limitan a “contribuciones o donaciones” sino que también pueden ser “cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie”; de ahí que la donación de una pauta, espacio o corto televisivo, como aporte privado, no está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico, pero – por su naturaleza – debe considerarse como una donación en especie que resulta cuantificable según las tarifas comerciales que para tal efecto aplique la empresa televisora correspondiente.

En apego a lo anterior, resulta legalmente obligatorio el reporte por parte de los tesoreros de los partidos políticos de aquellos espacios televisivos que gratuitamente les sean concedidos, con indicación de su respectiva valoración económica. Por tanto:

Se dispone que el otorgamiento gratuito a un partido político de una pauta, espacio o corto televisivo, constituye una donación en especie que, previa estimación o cuantificación, debe ser reportada ante este Tribunal, siguiendo las reglas del artículo 176 bis del Código Electoral. Comuníquese a la Contaduría de este Tribunal Supremo de Elecciones, la cual también tomará nota del valor reportado de la donación en especie específicamente percibida por el Partido Acción Ciudadana. Notifíquese y comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Nº 4963-2005).—C-41985.—(64400).

 

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Electoral

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Lorena Delgado Figueroa, cédula de identidad número uno-quinientos dos-doscientos noventa y seis, en su condición de Presidenta del partido Humanista de Montes de Oca, a las doce horas y cuarenta minutos del tres de junio de dos mil cinco, presentó para su acreditación la modificación del Estatuto de la citada agrupación política, aprobada en Asamblea Cantonal celebrada el veintiuno de mayo del presente año, que incluye el cambio de divisa de la siguiente manera: “... Artículo segundo: su divisa es rectangular de color naranja pantone ciento cincuenta y uno U y ciento cincuenta y uno C, con el signo de infinito atravesando el rectángulo de lado a lado, en color blanco y delineado en negro. El signo simboliza la permanente conexión del individuo con su medio como unidad inseparable y, por tanto, sintetiza nuestro planteo de cambio simultáneo del individuo y la sociedad. En el borde inferior hacia el centro del rectángulo de la bandera la leyenda Partido Humanista de Montes de Oca en letras negras. Con tipo de letra elvetica...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 11 de agosto del 2005.—Dirección General.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor.—1 vez.—(Nº 1304-2005).—C-exento.—(65324).

 

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 20342-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del primero de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Sandra Calderón Barquero, cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y dos-ciento sesenta, vecina de San Rafael, Abajo, Desamparados, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de Manfred Arturo Corrales Calderón que lleva el número doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, del tomo mil setecientos ochenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que es hijo de “Sandra María Calderón Barquero, costarricense” y no como aparece actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días al señor Marcos Alonso Corrales Solís, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(63179).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13767-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Óscar Alfredo Chaves Rivas, conocido como Óscar Alfredo Chávez Rivas, mayor, casado, médico, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y cinco-seiscientos cincuenta y seis, vecino de Centro Palmares; tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido de la persona ahí inscrita y el apellido del padre de la misma es “Chávez” y “Chávez, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(63529).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 20346-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, diez minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Won Sook Yang Yoo, mayor, casada, comerciante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-novecientos tres, vecina de San Vicente Moravia, debidamente autorizada por el señor Won Kil Yang Yu, mayor, cédula de identidad ocho-cero cincuenta y nueve-quinientos cincuenta y uno; tendente a la rectificación del asiento de naturalización de este, que lleva el número quinientos cincuenta y uno, folio doscientos setenta y seis, tomo cincuenta y nueve, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido de que la fecha de nacimiento del mismo es “diecisiete de enero de mil novecientos cincuenta y dos”. Publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(64430).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a la señora Adriana Elizabeth Peña Rodríguez; que en diligencias de naturalización promovidas por la gestionante, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-139528-075041, vecina de San José se ha dictado la resolución que en lo conducente dice:

Nº 1727-N-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil cinco. Diligencias de naturalización promovidas por Adriana Elizabeth Peña Rodríguez. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones por resolución número 2126 de las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil tres, dispuso en lo conducente: Por tanto: se deniega la solicitud de naturalización a Adriana Elizabeth Peña Rodríguez, de calidades indicadas por cuanto hasta el momento de resolver su petición no ha tenido su residencia oficial en el país por el plazo que corresponde para su nacionalidad de origen, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Constitución Política. Se le hace saber a la parte interesada que según lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y artículo 14 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones podrá apelar esta resolución dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a su notificación. Una vez vencido el término para apelar y no habiéndose establecido el recurso remítase el expediente en consulta para el Tribunal Supremo de Elecciones.” 2º—En consulta se conoce la anterior resolución. 3º—Que por resolución de las catorce horas del 10 de marzo de 2004, que no pudo ser notificada, se previno la aportación de algunos requisitos legales, sin que se cumpliera con lo solicitado. 4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y, Considerando: II) Único: En atención a lo dispuesto por la Sala Cuarta, con relación a los plazos legales de residencia en el trámite administrativo que nos ocupa, se prescinde del requisito solicitado a la parte interesada el diez de marzo del año dos mil cuatro. En el trámite de solicitud de la nacionalidad costarricense con fundamento en la Ley N° 1155 y sus reformas, la permanencia como requisito, debe entenderse como lo precisó la Sala Constitucional. En efecto: mediante sentencia Nº 2004-06674, de las nueve horas y trece minutos del 18 de junio del año 2004, la Sala Constitucional reinterpretó del siguiente modo la indicada exigencia constitucional: “El concepto residir por dos años en el país no debe ser entendido de forma restrictiva, a tal punto de enervar o hacer nugatorio el ejercicio y goce de otros derechos fundamentales de la persona humana como las libertades de tránsito, en el sentido de ingresar y egresar del territorio nacional en cualquier momento, de elección de la actividad empresarial y de trabajar. Cuando el texto constitucional emplea el concepto residencia, lo hace en un sentido amplio, esto es, de tener en el territorio nacional el centro o punto neurálgico de intereses, sin que las salidas ocasionales del territorio nacional que obedezcan a cualquier motivo- familiares, de trabajo, de salud, de negocios o recreación- tengan la virtud de interrumpir el plazo de los dos años ahí impuesto y, con ello, la posibilidad de descontarlas pará efecto del cómputo de los dos años …”-el subrayado no es del original-. Como se colige de lo transcrito, las salidas del país no interrumpen el curso de los plazos de residencia mínima dispuestos constitucional y legalmente, salvo que por sus características produzcan una desvinculación que acarree un traslado del centro principal de intereses de un gestionante en particular (así, por ejemplo, cuando la misma tenga una duración excesiva). En el presente caso puede verificarse que la gestionante obtuvo su status oficial como “residente permanente” desde el 4 de noviembre de 1994 (folios 2 y 32), y puede observarse que, a pesar de que inmediatamente después de esa fecha registra constantes movimientos migratorios (folios 33, 34 y 35), sus salidas son por periodos cortos, lo cual permite interpretar que no existe intención de trasladar el centro de intereses que mantiene en Costa Rica, a un país distinto al nuestro. Además, también demuestra haber permanecido con la condición legal migratoria que le otorgara el Estado costarricense en su oportunidad (folios 2 y 32), el plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico, estando suficientemente demostrado que la solicitante cumple con los términos legales de residencia establecidos por la Constitución Política para su nacionalidad de origen, debiéndose en consecuencia revocar la resolución venida en consulta. Por tanto: Se revoca la resolución número dos mil ciento veintiséis, dictada por la Dirección General del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil tres. Continúese con el trámite a fin de verificar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por ley. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención. Notifíquese.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty Bou Valverde.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto de dos mil cinco. Para notificar a la interesada Adriana Elizabeth Peña Rodríguez en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 4818-2005).—C-27570.—(63985).

Se hace saber a los señores Jorge Arturo Casasola Arrieta y Jeannette Morales Roldán, que en el Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Bryan Steven Morales Roldán, que lleva el número seiscientos sesenta y ocho, folio trescientos treinta y cuatro, tomo mil trescientos cincuenta, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 1760-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco.—Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Bryan Steven Morales Roldán. Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil. Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 0894-2005 de las once horas y cinco minutos del primero de junio del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Steven Morales Roldán, que lleva el número, seiscientos sesenta y ocho, folio trescientos treinta y cuatro, tomo mil trescientos cincuenta, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de Jorge Arturo Casasola Arrieta y Jeannette Morales Roldán, costarricenses. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Rodrigo Gerardo Tapia Roa a favor del precitado menor, al no existir fundamento legal para concederlo”. 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty Bou Valverde. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil cinco. Para notificar a los interesados Jorge Arturo Casasola Arrieta y Jeannette Morales Roldán, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 4917-2005).—C-12370.—(63986).

 

Se hace saber a los señores José Ricardo Almagro Mateo y Sindy Gabriela Salas Umaña, que en el Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Vera Franciny Salas Umaña, que lleva el número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo mil seiscientos noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº 1763-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Vera Franciny Salas Umaña. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 901-2005 de las ocho horas veintidós minutos del primero de junio del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vera Franciny Salas Umaña, que lleva el número, setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo mil seiscientos noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de José Ricardo Almagro Mateo, cubano y Sindy Gabriela Salas Umaña, costarricense y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Ramón Alberto Calderón Ortega, a favor de la menor Salas Umaña, al no existir fundamento legal para concederlo”. 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty Bou Valverde. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil cinco. Para notificar a los interesados José Ricardo Almagro Mateo y Sindy Gabriela Salas Umaña, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 4917-2005).—C-12370.—(63987).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flory Madrigal Araya, en expediente Nº 19812-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1951-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Flory Madrigal Araya, casada, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y uno-quinientos cuarenta y siete, vecina de El Alto Guadalupe. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Francisco Delgado Maroto con Flora María Madrigal Araya... en el sentido de que el nombre de la cónyuge es “Flory”. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 50695.—(64230).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Morales Vega, en expediente Nº 14851.02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1533-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Morales Vega, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y tres-ochocientos cuatro, vecina de Bajo Rosales Puente de Piedra Grecia. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Mora Miranda con Carmen María Vega Vega... en el sentido de que los apellidos de la cónyuge son “Morales Vega”, hija de “Vicente Morales Morales y Gloria Vega Vega, costarricenses”, el asiento de nacimiento de David Gerardo Mora Vega… en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Morales Vega”, el asiento de nacimiento de Daniel Esteban Mora Vega... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Morales Vega” y el asiento de nacimiento de Karla María Mora Vega.., en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Morales Vega”. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50794.—(64231).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yenory Beita Granados, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0681-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, veinticinco minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 37709-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Stephanie Vanessa Quesada Fletes, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yenory Beita Granados”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50844.—(64232).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karen Idania Alegría Alemán, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 064-RE-003580-00-99, vecina de Liberia, Guanacaste, expediente 1277-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(64316).

 

Aura María Pérez Zapata, mayor, casada, Demostradora, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-061803-00-1999, vecina de Pavas, San José, expediente 4125-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(64399).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

MODIFICACIÓN Nº 6 AL PLAN DE COMPRAS 2005

Ministerio         Prog.     Código Mercancía     FF   Periodo Cantidad  Precio total    Descripción

Programa 570

0013                     570          310    900000600     01    III y IV          1        129.574.00      Cámara fotográfica

Programa 571

0013                     571          214    075000900     01    III y IV          3            9.000.00      Botas de hule cana alta talla 40

0013                     571          214    075000900     01    III y IV          4          12.000.00      Botas de hule cana alta talla 41

0013                     571          214    075000900     01    III y IV          6          18.000.00      Botas de hule cana alta talla 42

0013                     571          214    075000900     01    III y IV          6          18.000.00      Botas de hule cana alta talla 43

0013                     571          214    075000900     01    III y IV          3            9.000.00      Botas de hule cana alta talla 44

Ministerio         Prog.     Código Mercancía     FF   Periodo Cantidad  Precio total    Descripción

Programa 572

0013                     572          214    001000001     01    III y IV        12            3.480.00      Agua oxigenada

0013                     572          214    900001300     01    III y IV          2            8.000.00      Cilindro de bióxido de carbono

0013                     572          270    080000100     01    III y IV          3        311.281.05      Tambor formador de imagen (para impresora láser)

0013                     572          282    900000060     01    III y IV        40          28.200.00      Tornillo de aluminio para encuadernación de 2,54 cm (1 pulgada)

0013                     572          282    900000035     01    III y IV        40          21.800.00      Tornillo de aluminio para encuadernación de 1,27 cm (1/2 pulgada)

0013                     572          282    900000070     01    III y IV        40          44.000.00      Tornillo de extensión para encuadernación de 1,89 (3/4 pulgadas)

0013                     572          282    900000070     01    III y IV        40          40.600.00      Tornillo de extensión para encuadernación de 1,27 (3/4 pulgadas)

0013                     572          310                           01    III y IV        10          12.000.00      Unidad almacenaje con puerto USB

0013                     572          390    015000500      2     III y IV          1          70.753.00      Horno de microondas

0013                     572          390    900000300             III y IV          1          12.345.00      Coffe maker

San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23778).—C-32020.—(64895).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Se modifica la descripción de los siguientes equipos:

Gasto/Objeto:

310: Equipo y Mobiliario de Oficina

Descripción                                    Monto                Semestre

Sillas giratoria tipo secretaria               ¢60.000,00               Segundo

Mesas tipo soda                                  ¢ 60.000,00               Segundo

Sillas plásticas o de madera                ¢160.000,00               Segundo

Sillones tipo ejecutivo                       ¢300.000,00               Segundo

Armarios tipo locker                         ¢100.000,00               Segundo

Disco duro                                      ¢2.000.000,00               Segundo

Quemador de discos compactos          ¢140.000,00               Segundo

Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1586-2005).—C-11170.—(64898).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

De conformidad con el artículo 7º del reglamento de contratación administrativa, y la autorización de Dirección Administrativa Financiera, solicitamos publicar el texto que se adjunta y que corresponde al aumento al Programa Anual de Compras del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño y Área de salud (Programa o Proyecto Atención Integral a la Salud)

Fuente de financiamiento: Incentivos obtenidos del periodo 2004. Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño

MODIFICACIÓN PROGRAMACIÓN DE COMPRAS AÑO 2005

Cuenta preup.                   Descripción                            Monto estimado

Materiales y suministros

2215            Materiales de construcción                          ¢4.000.000,00

2219            Instrumental médico y laboratorio             ¢10.100.000,00

2225            Útiles y materiales de oficina                      ¢ 1.000.000,00

Maquinaria y equipo

2310            Equipo y mobiliario oficina                         ¢2.887.000,00

2315            Equipo de cómputo                                     16.900.000,00

2320            Equipo médico y de laboratorio                 ¢17.783.000,00

2340            Equipo para comunicaciones                          ¢260.000,00

2390            Equipos varios                                           ¢15.250.000,00

Gerardo Quesada Pérez, Encargado Sección Suministros.—1 vez.—(64813).

 

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 20055-75

Contratación del servicio de aseo y limpieza en el edificio

principal y el plantel en Moravia del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2005, para la “Contratación del servicio de aseo y limpieza en el edificio principal y el plantel en Moravia del BCCR”. Los interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, en horas hábiles, previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100).

San José, 10 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O/C Nº 7315).—C-5245.—(64902).

 

LICITACIÓN PÚBLICA 20055-76

Adquisición de hardware

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas, del día 20 de setiembre del 2005, para la “Adquisición de hardware”. Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a las 12:00 horas y de 13:00 a 16:00 horas, previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones 00/100).

San José, 11 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O/C Nº 7316).—C-4770.—(64905).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 202-2005

Alquiler de cincuenta y cuatro (54) espacios de parqueo,

para los funcionarios de oficinas centrales, del

Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas del 31 de agosto del 2005, para el “Alquiler de cincuenta y cuatro (54) espacios de parqueo, para los funcionarios de oficinas centrales, del Banco Nacional de Costa Rica”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 11 de agosto del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1347-2005).—C-8095.—(64925).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 051-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos

para cajeros automáticos y equipo de cómputo

El proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 051-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas, del día 2 de setiembre del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 10 de agosto del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64809).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 045-2005

Compra e implementación de una

 solución integral para el monitoreo de transacciones inusuales o sospechosas para la oficialía de

cumplimiento corporativa

El proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 045-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas, del día 2 de setiembre del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢4.000,00 (cuatro mil colones con 00/100).

San José, 10 de agosto del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64810).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 046-2005

Compra de enrutadores y switch

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación pública Nº 046-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:30 horas del día 1º de setiembre del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 md. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel: ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos).

San José, 11 de agosto del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64893).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 012-2005

Solución para la consolidación e implementación

de servidores y almacenamiento

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación pública Nº 012-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:30 horas del día 16 de setiembre del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 md. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel: ¢ 3.000,00 (tres mil colones exactos).

San José, 11 de agosto del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64896).

 

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 049-2005

Compra de microcomputadoras

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 049-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64900).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 053-2005

Compra de impresoras

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 053-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1ª, a las 14:00 horas del día 8 de setiembre del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).

San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64904).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 054-2005

Alquiler de local comercial para ubicar

la Oficina Periférica de Santo Domingo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 054-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 11:30 horas del día 2 de setiembre del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64908).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 026-2005

Contratación de una empresa que preste servicios de ajuste, mejoras y nuevas aplicaciones en el Sistema Emboss

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N° 026-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 14:00 horas del día 31 de agosto del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64911).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 30-2005

Construcción de ducto para elevador del Edificio de Letras

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 6 de setiembre del 2005, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad “Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo A”, primer piso. Costo del cartel ¢ 5.000,00 (cinco mil colones exactos).

El día 25 de agosto del 2005, a las 10:00 a. m. se realizará una visita técnica obligatoria al sitio de la obra para explicar y aclarar detalles del trabajo.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6195.—(64924).

 

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 08-2005

Contratación de servicios de vigilancia para las

instalaciones del CURDTS

El Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, invita a participar en la Licitación por Registro N° 08-2005, para la contratación de servicios de vigilancia para las instalaciones del CURDTS.

El cartel de licitación es gratuito y podrá ser retirado en las instalaciones del Colegio, en Bebedero, Cañas, Guanacaste, a partir de su publicación. La fecha límite para la recepción de ofertas será el viernes 2 de setiembre del 2005, a las 10:00 horas.

Cañas, Guanacaste, 5 de agosto del 2005.—MSc. Jorge Rodríguez Chaverri, Decano.—1 vez.—(64827).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0041-2005

Aguja electrodo para inyección de medicamento

El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la licitación por registro 0041-2005, por concepto de aguja electrodo para inyección de medicamento para el Servicio de Neurología. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢ 200,00 (doscientos colones netos), el cual deben cancelar en Validación de Derechos.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 31 de agosto del 2005.

Hora de apertura: 10:30 a. m.

San José, 10 de agosto del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(64875).

 

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 323-2005

Consultoría para la producción de vídeos educativos

La Proveeduría Institucional del Instituto Nacional de las Mujeres recibirá ofertas por escrito, hasta el 1º de setiembre del 2005 a las 10:00 horas, con el fin de realizar la “Consultoría para la producción de vídeos educativos”

Los interesados tienen el cartel a disposición en la página Web del instituto en forma gratuita, en la dirección https://www.inamu.go.cr de Internet, a partir del próximo día hábil de ésta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría ubicada 100 metros este del Taller Wabe, Granadilla Norte de Curridabat.

San José, 10 de agosto del 2005.—Proveeduría.—Lic. Marco Alfaro Oreamuno, Proveedor.—1 vez.—(O/C Nº 6909).—C-5245.—(64899).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 325-2005

Consultaría para el diseño y realización de

cuñas radiofónicas y piezas de prensa

La proveeduría Institucional del Instituto Nacional de las Mujeres recibirá ofertas por escrito, hasta el 1º de setiembre del 2005 a las 14:00 horas, con el fin de realizar la “Consultoría para el diseño y realización de cuñas radiofónicas y piezas de prensa”.

Los interesados tiene el cartel a disposición en la página Web del Instituto en forma gratuita, en la dirección https://www.inamu.go.cr de Internet, a partir del próximo día hábil de ésta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría ubicada 100 metros este del Taller Wabe, Granadilla Norte de Curridabat.

San José, 10 de agosto del 2005.—Proveeduría.—Lic. Marco Alfaro Oreamuno, Proveedor.—1 vez.—(O/C Nº 6909).—C-5245.—(64901).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 9-135-05

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la segregación de las aguas pluviales

de las aguas oleaginosas en el Plantel Moín

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación por registro N° 9-135-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 27 de setiembre del 2005.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢20.000,00.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este cartel se llevará a cabo el día 30 de agosto del 2005 a las 10:00 horas en las instalaciones del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.

Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el registro de proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.

San José, 11 agosto del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-7145.—(64949).

 

JUNTA DE EDUCACIÓN COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL SABALITO

FONDOS DE LA LEY Nº 7372 PARA EL FINANCIAMIENTO

Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Adquisición de computadoras para el laboratorio

de informática del Colegio Técnico Profesional de Sabalito

El Colegio Técnico Profesional de Sabalito, a través de la Junta de Educación, avisa que recibirá ofertas para el concurso en referencia hasta el 28 de setiembre del 2005 a las 17:00 horas.

El cartel se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de la Dirección, en horas hábiles, situada carretera San Marcos de Sabalito, previo pago de cuatro mil colones.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 784-0616 / 784-0139.

Sabalito, 1º de agosto del 2005.—Lic. Marina Borbón Barrantes, Dirección.—Edenis Fonseca Elizondo, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—(64951).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Construcción de un módulo de destete-inicio y otro

de desarrollo-engorde de cerdos en la finca del

Colegio Técnico Profesional de Sabalito

El Colegio Técnico Profesional de Sabalito, a través de la Junta de Educación, avisa que recibirá ofertas para el concurso en referencia hasta el 28 de setiembre del 2005 a las 17:00 horas.

El cartel se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de la Dirección, en horas hábiles, situada en San Marcos de Sabalito (Coto Brus-Puntarenas), previo pago de cuatro mil colones.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 784-0616 / 784-0139.

Sabalito, 1º de agosto del 2005.—Lic. Marina Borbón Barrantes, Directora.—Edenis Fonseca Elizondo, Presidente, Junta administrativa.—1 vez.—(64955).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-05

Remodelación del laboratorio de cultivo de tejidos vegetales

(LCTV) y construcción de invernadero

El Colegio Técnico Profesional de Sabalito, a través de la Junta de Educación, avisa que recibirá ofertas para el concurso en referencia hasta el 28 de setiembre del 2005, a las 17:00 horas.

El cartel se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina de la Dirección en horas hábiles, situada en San Marcos de Sabalito (Coto Brus, Puntarenas), previo pago de cuatro mil colones.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 784-06-16/784-01-39.

1º de agosto del 2005.—Lic. Marina Borbón Barrantes, Directora.—Edenis Fonseca Elizondo, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(64956).

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO SANTA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005

Contratación de empresa para construcción

de un Taller de Artes Industriales

La Junta Administrativa del Liceo Santa Cruz, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señalada en cuadro adjunto, para la Licitación Pública 001-2005.

Licitación                          Concepto           Apertura                   Hora

Licitación Pública        Construcción de

Nº 001-2005                un Taller de Artes

                                    Industriales                    10-08-05                8:00 a. m

El cartel respectivo puede retirarse en el Liceo Santa Cruz, situado de Empresa Tralapa 250 metros este, con un costo de ¢5.000.00.

Santa Cruz, 8 de agosto del 2005.—Guillermo Ramírez González, Presidente.—1 vez.—(64816).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2004

Compra de equipo para mantenimiento de calles

(rodillo vibratorio de asfalto y cortadora de asfalto)

Debidamente autorizada la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 30 de agosto del 2005, para la compra de equipo para mantenimiento de calles (rodillo vibratorio de asfalto y cortadora de asfalto). Mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación en la oficina de Proveeduría de esta Municipalidad, ubicada en el distrito San Vicente de Moravia (Moravia centro), costado norte de la Cruz Roja.

Moravia, 11 de agosto del 2005.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(64897).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRASNPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2004 (Desierta)

PROYECTO

Construcción malla de seguridad

Aeropuerto Internacional de Limón

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta Licitación que por acuerdo número 8 tomado en Sesión Ordinaria número 64-2005, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 28 de julio del 2005, se declara desierta la Licitación Pública Nº 01-2004. Proyecto construcción malla de seguridad Aeropuerto Internacional de Limón.

San José, 10 de agosto del 2005.—Proveeduría.—Bach. José A. Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17616).—C-7145.—(64848).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (ICODER)

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMPRA DIRECTA Nº 0202-2005

Servicios profesionales de un ingeniero topógrafo

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que en vista de que no se presentaron ofertas para este concurso, el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 10 de agosto del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3345.—(64851).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0015-05

Objeto: prótesis arteriales

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de éste Hospital del pasado 3 de agosto del 2005, y tomando en cuenta las recomendaciones vertidas por la comisión de compras y del servicio solicitante en sesión del día 03-08-05, dicho concurso se adjudica a favor de la Casa Comercial:

Servicios Profesionales Electrónicos S. A.—Oferta N° 03

Ítem N° 01: 10 uds prótesis arterial bifurcada PTFE, suaves maniobrales, sin fugas por punción N° 16 x 8mm, largo 40 cms.

Precio unitario                                                                     $710,00

Precio total                                                                       $7.100,00

Ítem N° 02: 05 Prótesis arterial bifurcada PTFE, suaves maniobrales N° 18mm x 9mm, largo 40 cms.

Precio unitario                                                                     $710,00

Precio total                                                                       $3.550,00_

Ítem N° 03: 10 uds Prótesis arterial bifurcada PTFE, suaves maniobrales N° 14mm x 7mm, largo 40 cms.

Precio unitario                                                                       $710,00

Precio total                                                                         $7.100,00

Ítem N° 04: 08 uds Prótesis arterial axilobifemorales, PTFE, reforzada maniobrable de 8 mm x 8mm diámetro, longitud 90 cms x 40 cms.

Precio unitario                                                                    $2.350,00

Precio total                                                                       $18.800,00

Total de la oferta                                                              $36.550,00

Pharmed de Costa Rica S. A.—Oferta N° 01

Ítem N° 05: 04 uds Prótesis arterial recta, anillada, PTFE, suaves

maniobrales, sin fugas por punción, estéril.

Precio unitario                                                                       $475,00

Precio total                                                                          $1.900,00

Ítem N° 06: 03 uds Prótesis arterial recta, anillada PTFE, suaves maniobrales, sin fugas por punción, estéril.

Precio unitario                                                                       $495,00

Precio total                                                                          $1.485,00

Ítem N° 07: 04 uds Prótesis arterial recta, anillada, PTFE, suaves maniobrales, sin fugas por punción, estéril.

Precio unitario                                                                       $475,00

Precio total                                                                         $1.900,00

Ítem N° 09: 08 uds Prótesis arterial recta, sin anillado, PTFE suaves maniobras, sin fugas por punción, estéril.

Precio unitario                                                                       $400,00

Precio total                                                                         $3.200,00

Ítem N° 10: 10 Prótesis arterial recta, sin anillado, PTFE suaves maniobrales, sin fugas por punción, estéril.

Precio unitario                                                                       $390,00

Precio total                                                                         $3.900,00

Ítem N° 11: 08 uds Prótesis arterial recta, sin anillado PTFE suaves maniobrales, sin fugas por punción, estéril.

Precio unitario                                                                       $390,00

Precio total                                                                         $3.120,00

Total de la oferta                                                              $15.505,00

D. A. Médica. Oferta N° 02

Ítem N° 08: 02 uds Prótesis arterial de poliéster recta, tejido tipo Knitted con dilatación reducida, con sellador que se absorbe en menos de dos semanas cero porosidad, de 20mm x 50mm, sin anillos, estéril.

Precio unitario                                                                       $350,00

Precio total                                                                            $700,00

Total de la oferta:                                                                  $700,00

San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe Área de Compras.—1 vez.—(64801).

 

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

Construcción de acometida eléctrica

Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General de este Centro Hospitalario, según oficio de fecha 5 de agosto del 2005, se declara desierto el concurso, por cuanto la reserva presupuestaria inicial es insuficiente para cubrir el costo de la contratación.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano Norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.

San José, 11 de agosto del 2005.—Oficina de Compras.—Lic. Mª del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(64815).

 

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

LICITACIÓN POR REGISTRO EN PLAZA Nº 001-2005 H.G

Ítem Nº 1: 10 juegos de tiempo de protombina

Ítem Nº 2: 14 juegos de Fibrinógeno

Ítem Nº 3: 22 juegos de Tromboplastina

Por este medio se les comunica a los interesados en el presente concurso, que por resolución del Director General de este centro hospitalario del día 12 de julio del 2005, la misma quedó adjudicada a la casa comercial: Capris Médica S. A., en tal caso por cumplir administrativa, legal y técnicamente con lo solicitado en el cartel, y ser oferta única.

San José, 8 de agosto del 2005.—Unidad de Adquisiciones.—Nelsi Monge Barrantes, Encargada.—1 vez.—(64824).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-007

Equipo descartable para colon por enema

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por Resolución de la Gerencia Divisiones Operaciones, de fecha 29 de julio del 2005, se adjudica a:

Panamedical de Costa Rica S. A.

Ítem Único: 39.600 unidades equipo descartable para colon por enema.

Monto total adjudicado: $194.040,00 dólares.

San José, 10 de agosto del 2005.—Área de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-3820.—(64852).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-21-2005

Compra de vehículos automotores

La Comisión de Licitaciones en la sesión 45-2005, artículo XVII celebrada el 9 de agosto del 2005, acordó adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Línea 3 base 1 a la oferta 1 de la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de $17.600,00.

Línea 1 a la oferta 3 de la empresa Autostar Vehículos S. A., por un monto de $160.000,00.

Declarar desiertas las líneas 2 y 4 por lo siguiente:

Línea 2 único oferente excluido técnica y legalmente.

Línea 4 por falta de oferente.

San José, 11 de agosto del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34115).—C-5245.—(64907).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-27-2005

Compra de equipos para salas de belleza

La Comisión de Licitaciones en la sesión 45-2005, artículo XVIII celebrada el 9 de agosto del 2005, acordó adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Líneas 7-10-11-12-14-15-16-17-18-19-20 a la oferta 2 de la empresa Perfumes & Cosméticos S. A., por un monto de $15.355,00.

Línea 4 a la oferta 3 de la empresa Muebles Metálicos Alvarado S.A., por un monto de ¢2.700.000,00.

Líneas 1 y 5 a la oferta 4 de la empresa Boreal Estética S. A., por un monto de ¢905.660,00.

Declarar desiertas las siguientes líneas:

Líneas 6, 8, 9 y 13 oferentes admitidos según dictamen legal incumplen técnicamente.

Línea 2, precio elevado.

Línea 3, oferentes excluidos por incumplimientos legales.

San José, 11 de agosto del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34115).—C-5245.—(64909).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Construcción de la nueva infraestructura del Liceo de Guardia

La Junta Administrativa del Liceo de Guardia avisa que en la Licitación Pública Nº 01-2005, para la construcción de la nueva infraestructura del Liceo de Guardia fue adjudicada a Ingeniería Contemporánea S. A., por el monto de ¢1.172.290,00. Dado en la ciudad de Guardia, Liberia el día 9 de agosto del 2005. Se previene a los interesados que dentro del plazo de ley pueden presentar los recursos procedentes.

Marlene Salazar Solórzano, Directora.—1 vez.—(64806).

 

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005

Transformadores de distribución, tipo poste

convencionales y autoprotegidos

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta compañía, en sesión ordinaria Nº 2068, celebrada el lunes 1º de agosto del 2005, acordó adjudicar la licitación en referencia; de la siguiente manera:

A: Cooper Power Systems ( Oferta Nº 2)

Representante local: DL Maduro & Co., Sucs. Ltda.

Artículos Nº 1, 2, 3, 6, 7 y 8

U$ 270.559.22 (costo y flete Aduana Limón)

A: Howard Industries INC., (Oferta Nº 3)

Representante local: Electroval Telecomunicaciones & Energía S.A.

Artículos Nº 4 y 5

US$ 40.983.00 (costo y flete Aduana Central, San José)

José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(64822).

 

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 39-2005

Canje y compra de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se traslada la fecha de apertura de las ofertas para las 10:00 horas del viernes 16 de setiembre del 2005, por lo que queda sin efecto la fecha de apertura de ofertas indicada en la Fe de Erratas publicada en La Gaceta Nº 155 del viernes 12 de agosto del 2005.

Todo lo demás permanece invariable.

El interesado tiene el pliego de condiciones y esta modificación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso.

San José, 10 de agosto del 2005.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 32485).—C-9045.—(64910).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 93-2005

Compra de servidor de almacenamiento solaris

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados, en esta Licitación que se han realizado las siguientes modificaciones a la adjudicación:

Donde dice:

A la empresa Control Electrónico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020660, la siguiente posición:

1.  1. Sistema de almacenamiento para sistema operativo Solaris, marca Hitachi Data Systems modelo, Thunder 9530V, monto unitario: ¢16.958.328,00.

Para un monto total adjudicado de: ¢16.958.328,00.

Léase correctamente:

A la empresa Control Electrónico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-20660, la siguiente posición:

2   1. Sistema de almacenamiento para sistema operativo Solaris, marca Hitachi Data Systems, modelo Thunder 9570V, monto unitario: ¢22.022.641,00.

Para un monto total adjudicado de: ¢22.022.641.00.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 10 de agosto del 2005.—Dirección Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 23343).—C-9995.—(64853).

 

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0141-2005

Compra otros combustibles grasas y lubricantes

Se avisa a los interesados en participar en esta licitación, que se deberá leer correctamente lo siguiente:

La viscosidad en centistoke a 40° C y 100°, de las líneas 1, 2, 3 y 4, son de referencia y no de acatamiento obligatorio. No obstante el producto debe cumplir con las normas que se citan en el pliego de condiciones y modificaciones. En las líneas 1 y 2, deben cumplir con las normas API SL y API CI-4.

Lo demás permanece invariable

San José, 11 de agosto del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23349).—C-5720.—(64913).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 149-2005

Mantenimiento equipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que la fecha de apertura de esta licitación se ha trasladado para el día 30 de agosto del 2005, a las 10:00 a.m.

Todo lo demás del cartel permanece invariable.

San José, 12 de agosto del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23350).—C-4770.—(65332).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 195-2005

(Modificación N° 2)

Desarrollo e instalación de una solución informática para el depósito, cuidado y conservación de valores, así como el efectivo

relacionado con estos

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación la siguiente modificación:

I. Requerimientos mínimos de lo ofertado:

1.17   Requerimientos Técnicos.

1.17.15.   El adjudicatario deberá desarrollar las interfases que sean necesarias para que el sistema ofertado se pueda comunicar con las siguientes aplicaciones:

    Base única de clientes (BUC).

    SFB.

    Contabilidad.

    Internet Banking (infraestructura de conectividad).

B. Condiciones Especiales.

9.  Garantía Técnica Mínima

9.4  Mantenimiento Correctivo. Para brindar el servicio de mantenimiento correctivo, el oferente deberá contar con un sistema de recepción de llamadas para la atención de solicitudes debidamente constituido, donde el Banco pueda hacer sus reportes y exista una persona que atienda y asigne un consecutivo de control. Tal sistema deberá operar al menos con un horario de lunes a sábado de 8 a.m. a 8 p.m. La reparación de la falla deberá ser solventada en un tiempo no mayor a veinticuatro (24) horas naturales contadas a partir del reporte de la falla por parte del Banco.

C. Criterios de Evaluación.

3.  Cumplimiento de requerimientos funcionales que pueden ser desarrollados según lo previsto en el apartado I., “Requerimientos mínimos de lo ofertado”.                                                                    24 puntos.

Los requerimientos funcionales que pueden ser desarrollados luego de la presentación de la oferta, según lo previsto en el apartado I., “Requerimientos mínimos de lo ofertado”, se detallan seguidamente.

No obstante, se asignará el puntaje consignado en la tabla siguiente, a las ofertas cuyo sistema ofertado, a la fecha de presentación de la oferta, tengan el requisito allí identificado ya desarrollado. El puntaje se asignará sólo a los requerimientos que se encuentran desarrollados en un 100% a la fecha de presentación de la oferta.

El oferente deberá indicar para cada ítem el criterio que corresponde al mismo. Para esto se podrá utilizar la siguiente tabla:

Ítem                       Valor                Puntaje

                             obtenido                ítem

1.1.5                          5

1.1.6                          5

1.1.8                          2

1.1.9                          5

1.1.10                        5

1.1.11                        5

1.1.13                        2

1.3.17                        2

1.12.1                        5

1.13.1                        2

1.13.2                        2

1.13.3                        2

1.13.4                        2

1.13.5                        2

1.13.6                        2

1.15.1                        5

1.15.2                        5

1.15.3                        5

1.15.4                        5

1.15.5                        5

1.15.6                        5

1.15.7                        5

1.15.8                        5

1.15.9                        5

1.15.10                      5

1.15.11                      5

1.15.12                      5

1.15.13                      5

1.15.14                      5

1.15.15                      5

1.15.16                      5

1.20.1                        5

1.20.2                        5

1.20.3                        5

1.20.4                        5

1.20.5                        5

1.20.6                        5

1.20.7                        5

1.21.1                        5

1.21.2                        5

1.21.3                        5

1.21.4                        5

1.21.5                        5

1.21.6                        5

1.21.7                        5

1.21.8                        5

1.21.9                        5

1.21.10                      5

1.21.11                      5

1.21.12                      5

1.21.13                      5

1.21.14                      5

1.21.15                      5

1.21.16                      5

1.21.17                      5

1.21.18                      5

1.21.19                      5

1.21.20                      5

La obtención de los puntos totales se realizará de la siguiente forma:

P=PO/263*24

P = Total de puntos adquiridos por cumplimiento de requerimientos funcionales que pueden ser desarrollados.

PO = Sumatoria de los puntos obtenidos por el oferente en cada uno de los requerimientos que pueden ser desarrollados indicados en el pliego de condiciones.

263 = Sumatoria total de puntos de cada uno de los requerimientos funcionales.

D. Condiciones Generales.

5.  Entrega de la solución debidamente instalada. El plazo máximo de entrega de la solución debidamente instalada, funcionando y en, producción, todo a entera conformidad del Banco, será de ciento treinta y cinco (135) días naturales contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger el contrato refrendado.

Este plazo es total, en el mismo está contemplado el plazo para desarrollo, adecuación, pruebas de adjudicatario, pruebas del Banco y todo aspecto que involucre el dejar la aplicación funcionando en producción a entera satisfacción del Banco. Con el propósito de no causar atrasos, el Banco se compromete a que a más tardar el día hábil siguiente, luego de notificado por el adjudicatario de que puede realizarlas, realizará las pruebas. El Banco se compromete a no durar más de 15 días naturales realizando las pruebas.

El oferente deberá tener claro que para el Banco es importante la entrega en el menor plazo posible. La entrega de la solución debidamente instalada, funcionando y en producción, todo a entera conformidad del Banco, deberá ser en las instalaciones de BN Vital), ubicada avenida primera, calle cero, Edificio Cartagena.

Las demás condiciones del pliego se mantienen invariables.

La Uruca, 11 de agosto del 2005.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1346-2005).—C-63670.—(64915).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4624

(Modificaciones y aclaraciones)

Compra de 3 máquinas clasificadoras de billetes

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de ofertas se traslada para el 2 de setiembre del 2005 a las 10:30 a.m., además el pliego de condiciones ha sufrido modificaciones y aclaraciones, las cuales pueden retirar en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, frente al costado este del Banco Central.

San José, 10 de agosto del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Giovanni Filomena Arce, Supervisor.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-4770.—(64967).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105021

(Aclaración)

Contratación de servicios médicos en anestesiología

para la Dirección INS-Salud

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 22 de junio del 2005, la siguiente aclaración:

Punto IV. Cuadro de calificación, aparte 3. Récord anestésico, se elimina la siguiente tabla:

Cantidad de Anestesias                     Puntaje

De 0 a 3000                                                      10 puntos

De 3001 a 6000                                                20 puntos

De 6001 en adelante                                         30 puntos

Debiendo considerarse la siguiente:

Cantidad de Anestesias                     Puntaje

De 0 a 3000                                                      10 puntos

De 3001 a 6000                                                20 puntos

De 6001 a 9000                                                30 puntos

Más de 9000                                                    40 puntos

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 11 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-11970.—(64927).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES

LICITACIÓN POR REGISTRO EN PLAZA Nº 002-2005 H.G.

ÍTEM ÚNICO

01 unidad procesadora de placas radiográficas

La Unidad de Adquisiciones, informa que producto del recurso de objeción al cartel, presentado por la casa comercial: Carlos Federspiel & CO S. A., ante la Contraloría General de la República, y por haberse aceptado el mismo se procede a modificar de las especificaciones técnicas del cartel los puntos 1 y 13 de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

1   Velocidad de revelado ajustable, con tiempos desde 45, 60, 90, 120 y hasta 180 segundos.

13 Que cuente con los sistemas de secado por medio de aire caliente o por infrarrojo. Se ratifica la fecha de recepción de ofertas para el 31 de agosto del 2005, a las 10:00 horas.

San José, 9 de agosto del 2005.—Unidad de Adquisiciones.—Nelsi Monge Barrantes, encargada.—1 vez.—(64825).

 

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005-002 (Alcance Nº 5)

Proyecto: construcción y equipamiento C.A.I.S. Puriscal

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente: la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 31 de agosto del 2005, a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 11 de agosto del 2005.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(64828).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2005-021 (Aviso 2)

Contratación de servicios profesionales de limpieza

Área de Salud de Turrialba - Jiménez

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 16 de setiembre del 2005, a las 12:00 horas.

El cartel permanece invariable.

San José, 11 de agosto del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3345.—(64968).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-039 (Aviso N° 1)

Servicios Profesionales en vigilancia y seguridad

Área de Salud Catedral noreste-Clínica Central

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 6 de setiembre del 2005, a las 11:00 horas.

El cartel permanece invariable.

San José, 11 de agosto del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3345.—(64969).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 7-033-05 (Prórroga)

Contratación de los servicios de asesoría

en el manejo de combustibles de aviación

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 9 de setiembre del 2005 a las 09:00 horas.

San José, 11 agosto del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3345.—(64953).

 

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 31-2005 (modificación Nº 1)

Suministro de materiales, equipo y mano de obra para la construcción

de edificio de redes eléctricas en el plantel, Anonos (etapa 1)

Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el viernes 23 de setiembre del 2005, a las 13:00 horas en la proveeduría. Además, le solicitamos pasar a retirar las nuevas especificaciones técnicas del cartel de la licitación en referencia, a la sección de la proveeduría, dejando las anteriores especificaciones técnicas sin efecto.

José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(64823).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 05-2005

Construcción de alcantarillado pluvial sobre la Quebrada

Granadilla (materiales y mano de obra)

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Restringida: 05-2005 “Construcción de Alcantarillado Pluvial sobre la Quebrada Granadilla” (materiales y mano de obra), que pueden hacer retiro de las modificaciones realizadas al cartel. Estas podrán ser retiradas, en el departamento de Proveeduría; 1er piso del Edificio anexo al Palacio Municipal, sita 100 oeste de la agencia del Banco Nacional. Nueva fecha de apertura, día 9 de setiembre del 2005 a las 02:00 p.m.

Curridabat, 11 de agosto del 2005.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—N° 51262.—(64970).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-06-2005

Suministros y transporte de 800 alcantarillas de 0.61 m de diámetro en concreto sin refuerzo, para construcción del alcantarillado

del distrito de Chomes, correspondiente al proyecto

de mejoramiento de la red vial cantonal

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 287 celebrada el 5 de agosto del 2005, en su artículo 3º, inciso A, aprobó ampliar el plazo para la recepción de ofertas de este proceso licitatorio hasta las 10:00 horas del 9 de setiembre del 2005.

Puntarenas, 11 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(64864).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-04-2005

Adquisición de una desarmadora de llantas

electro hidráulica para equipo pesado

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que en La Gaceta N° 142 del 22 de julio del 2005, por error se consignó el Nº 299 como el correspondiente a la Sesión Ordinaria mediante la cual el Concejo Municipal adjudica este proceso, siendo lo correcto Sesión Ordinaria Nº 279.

Puntarenas, 19 de julio del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(64866).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5370, artículo 5º, inciso VI, celebrada el día 19 de julio del 2005.

Se acuerda: a) Acoger la recomendación del Departamento de Recursos Humanos, dada mediante oficio RH-519-2005 y aprobar la modificación del artículo 46 capítulo XII “Registro de Asistencia” del Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 46.—El Registro de Asistencia será llevado por el Departamento de Recursos Humanos. Para los funcionarios que presten sus servicios en las oficinas centrales se efectuará un control por medio de tarjetas, carnés individuales, sistemas biométricos o cualquier otro medio electrónico que disponga la Administración para ese objeto. Igual control se establecerá para quienes presten sus servicios en otras oficinas del ICT, salvo que por alguna circunstancia justificada el mismo no sea posible, caso en el cual se impondrá un control especial determinado por la Gerencia.”

b)   Aprobar la modificación del artículo 47 del mismo Reglamento, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 47.—Salvo disposición en contrario de la Gerencia por decisión escrita y razonada, deberán registrar la asistencia todos los servidores, con excepción de aquellos funcionarios que tengan más de veinte años continuos de trabajo dentro de la Institución”

Departamento Administrativo.—Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48331).—C-9995.—(64473).

 

En sesión ordinaria de junta directiva Nº 5370, artículo 5º, inciso VII, celebrada el día 19 de julio del 2005.

Se acuerda: a) Acoger la recomendación del Departamento de Recursos Humanos, dada mediante oficio RH-547-2005 y aprobar la siguiente modificación al artículo 70 del Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT.

“Artículo 70.—... y serán sancionados de la siguiente forma:

    Por una o dos, amonestación verbal.”

Departamento Administrativo.—Lic. Luis Ángel Matamoros Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 48331).—C-4770.—(64475).

 

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo sétimo, artículo cuatro de la sesión extraordinaria Nº 3488, celebrada a las 9:35 horas del día 14 del mes de julio del 2005, resolvió:

Modificar el Reglamento para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3º—Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con este fondo, en la suma del “salario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216, 384 del Código Penal, correspondiente al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, de conformidad con el aviso de la Corte Suprema de Justicia, publicado en La Gaceta en el transcurso de los meses de enero y febrero de cada año, el cual será comunicado por la Dirección Jurídica Institucional a la Sección de Contabilidad y Finanzas para su publicación.

Artículo 4º—El titular de la Dirección Ejecutiva o la persona que en su ausencia quede debidamente acreditado por la Junta Directiva, podrá autorizar compras mayores de ¢50.000,00 (cincuenta mil colones con 00/100), hasta un máximo del salario base vigente de cada año de conformidad con el monto al que se hace referencia en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 10.—La Caja Chica funcionará con un horario de las 8:00 a las 16:00 horas para los efectos de trámites, excepto para el desembolso del dinero y liquidación, cuyo horario será de 8:00 a las 12:00 horas”.

Moravia, 8 de agosto del 2005.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(64432).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/382-2005.—Puntarenas, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que el recurso humano es un elemento de la mayor importancia en la administración pública.

2º—Que es interés de la Junta Directiva que el recurso humano que presta sus servicios al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura tenga un nivel idóneo de capacitación para beneficio de la población nacional.

3º—Que dentro de las facultades de la Junta Directiva está el regular y autorizar a los funcionarios del INCOPESCA para que reciban capacitación en temas de interés de la Institución.

Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, ha acostumbrado otorgar beneficios e incentivos a su personal, tales como becas y licencias para que puedan capacitarse.

4º—Que es necesario actualizar el Reglamento de Becas vigente, a efecto que delimite los campos de acción y los lineamientos generales para el otorgamiento de dichos beneficios e incentivos laborales. Por tanto:

Emite el siguiente,

REGLAMENTO DE BECAS, CURSOS, SEMINARIOS, TALLERES,

CONGRESOS Y OTROS PARA LA CAPACITACIÓN

Y FORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS

DEL INCOPESCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo general. El presente Reglamento regula la adjudicación de becas para estudios parauniversitarios y universitarios conducentes de los funcionarios en propiedad, así como la participación en charlas, cursos, seminarios, talleres, congresos, simposios, u otros de capacitación similar, para el logro eficaz y eficiente de los objetivos del INCOPESCA.

Artículo 2º—Naturaleza de la actividad de capacitación. Los contenidos del Programa Anual de Capacitación y Formación de los Recursos Humanos asignados al INCOPESCA, deberán estar estrechamente relacionados con las necesidades institucionales y las funciones desempeñadas por los funcionarios.

Artículo 3º—De la partida presupuestaria de capacitación y becas. Para ejecutar las actividades programadas en cuanto a becas, la Comisión de Becas velará por la adecuada ejecución de los recursos presupuestarios destinados para estos fines. Lo anterior a efectos de que el monto presupuestado sea ejecutado para las actividades indicadas.

Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Beca: Subvención para realizar estudios superiores, sean estos parauniversitario o universitarios, estrechamente relacionada con la naturaleza de las funciones que desempeña el becario en el INCOPESCA.

b)  Actividades de capacitación: Se refiere a aquellos actividades que implican cursos de actualización, seminarios, charlas, congresos, simposios, talleres, pasantías, u otros de naturaleza similar, nacionales o extranjeros.

c)  Cursos de participación: Se refiere a aquellos cursos con una duración igual o superior a 8 horas, pero menores de 40 horas.

d)  Administración Superior: La Junta Directiva y Presidente Ejecutivo.

e)  Becario: Cualquier funcionario en propiedad del INCOPESCA al que se le otorgue algún beneficio al amparo de este Reglamento.

f)   Beneficios: El conjunto de subvenciones que el INCOPESCA podrá otorgar a sus trabajadores para su capacitación y/o formación académica.

g)  Capacitación: Las actividades tendientes a la adquisición y desarrollo continuo y sistemático de conocimientos, destrezas y aptitudes que contribuyan a la actualización de los recursos humanos del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

h)  Comisión de Becas: Es la responsable de recibir, revisar y analizar las solicitudes de becas y emitir las recomendaciones a la Presidencia Ejecutiva, relacionadas con el otorgamiento de las becas, según la definición del artículo 4, inciso a) del presente Reglamento.

i)   Contrato de estudios: Es el contrato firmado entre la Presidencia Ejecutiva y el funcionario, una vez aprobada la beca, por medio del cual se regulan los requisitos, condiciones y obligaciones, para el aprovechamiento de becas, o de cualquier otra actividad de capacitación que la administración superior considere conveniente su elaboración.

j)   Subvención: Los beneficios y oportunidades que otorgue el INCOPESCA y que contribuyan al desarrollo del recurso humano a su servicio, que pueden consistir en ayudas económicas, tiempo laboral, apoyo oficial para la obtención de becas y otros similares ante otras instituciones nacionales e internacionales.

k)  Facilitador: Funcionario de la Institución que colabora en la formación y capacitación del recurso humano mediante la transmisión de sus conocimientos a otros compañeros.

l)   Formación: Toda acción de educación formal conducente a la obtención de los requerimientos académicos que estipula el Manual de Puestos Institucional de la estructura ocupacional, o la realización de estudios superiores que propicien el desarrollo de la carrera administrativa dentro de la Institución.

m) Funcionario o servidor: Toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de nombramiento en propiedad, válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración, como parte de su organización, a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce y también aquellos funcionarios, que en razón de convenio entre el INCOPESCA y otra Institución del Estado, brinde sus servicios para el INCOPESCA.

n)  INCOPESCA o Institución: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

o)  Junta Directiva: La Junta Directiva del INCOPESCA.

p)  Presidencia: La Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA.

q)  Pasantía: Capacitación práctica que se efectúa en una entidad pública o privada, nacional o internacional, a realizarse en Costa Rica o en el extranjero, para la formación técnica y profesional del funcionario con el propósito de actualizar sus conocimientos, así como también para la adopción de políticas nacionales o regionales en materia pesquera o acuícola, en representación del INCOPESCA, debidamente autorizado por la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, sin que ello represente para la Institución erogación alguna, salvo lo concerniente al permiso con goce de salario para el funcionario designado.

r)   Programa: El Programa de Capacitación y Formación de los funcionarios del INCOPESCA, establece el conjunto de acciones, políticas, estrategias, normas y acciones de capacitación y formación emanadas por la Organización Superior, sobre los cuales se sustentarán los proyecto y programas anuales.

s)  Estudios Universitarios: Los realizados en Instituciones de enseñanza superior debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Pública.

t)   Estudios Parauniversitarios: Corresponden a los estudios que se llevan a cabo en Colegios Universitarios y que eventualmente sus materias puedan ser reconocidas por Universidades o Centros de Enseñanza Superior.

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva

Artículo 5º—De las competencias: Corresponderá a la Junta Directiva según sea cada caso, conocer, analizar y aprobar la participación de los funcionarios del INCOPESCA, en cursos de capacitación, seminarios, congresos, simposios, talleres, charlas u otros de naturaleza similar, que se lleven a cabo en el extranjero, en el caso que el evento se lleve en el territorio nacional será competencia de la Presidencia Ejecutiva su aprobación.

Artículo 6º—En los casos de becas para el territorio nacional, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva valorar la recomendación sobre su otorgamiento, una vez recibida la recomendación de la Comisión de Becas. Tratándose de becas en el extranjero, deberá la Presidencia someterlas a conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación.

Artículo 7º—Corresponderá a la Presidencia Ejecutiva, conocer y aprobar el plan de capacitación elaborado por la Comisión de Becas.

CAPÍTULO III

De la Sección de Recursos Humanos

Artículo 8º—Determinar las necesidades de capacitación del personal del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

Artículo 9º—De las funciones de la Sección de Recursos Humanos.

a)  Presentar el Presupuesto y el Programa Anual de las necesidades de capacitación, ante la Comisión de Becas en el mes de junio de cada año, para su análisis, valoración y traslado a la Junta Directiva.

b)  Preparar los estudios o informes que le solicite la Comisión o las Autoridades Superiores de la Institución.

c)  Realizar el control, seguimiento y evaluación del Programa Anual.

d)  Otorgar los instrumentos de evaluación a los superiores jerárquicos para determinar el aprovechamiento de las acciones de capacitación o formación.

e)  Recibir y analizar las solicitudes de becas y remitirlas a la Comisión, para su conocimiento.

f)   Elaborar los Contratos de Capacitación que se celebren de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y tramitarlos ante la Presidencia Ejecutiva.

g)  Ejercer la custodia, el control, la evaluación, archivo y el seguimiento del correcto cumplimiento de los contratos de capacitación y de formación de los becarios, así como de la demás documentación, de forma tal que se cumpla con todo lo estipulado en este Reglamento, llevando un registro actualizado que se mantendrá por el período legal correspondiente.

h)  Levantar las actas de las sesiones de la Comisión y presentarlas en tiempo para su debida aprobación.

i)   Formar un expediente de cada solicitud en el que se incluyan todos los antecedentes y documentación correspondiente.

j)   Cualquier otra que se le asigne por Ley, en este Reglamento u otros Reglamentos, Políticas y normas supletorias.

k)  Aprobado el Programa Anual de Capacitación y Formación por parte de la Junta Directiva, en los dos primeros meses del año siguiente, la sección de Recursos Humanos hará amplia divulgación, con suficiente anticipación a todas y cada una de las dependencias institucionales.

l)   Evaluar el cumplimiento del Programa Anual de Capacitación y Formación y presentar un informe final en el mes de diciembre de cada año, a la Comisión de Becas.

m) Preparar la resolución final del otorgamiento de la beca, con fundamento en el acuerdo de la Junta Directiva o de la Presidencia Ejecutiva.

CAPÍTULO IV

De la Comisión de Becas

Artículo 10.—De la Constitución de la Comisión de Becas. La Comisión de Becas estará constituida por:

a)  El Director General Administrativo o su representante; quien la presidirá.

b)  El Jefe de la Sección de Recursos Humanos; a quien le corresponderá ejercer la secretaría.

c)  Un representante del área de Planificación y Cooperación Internacional.

d)  Dos representantes de los funcionarios del INCOPESCA propietarios o sus respectivos suplentes, nombrados en Asamblea General por la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (ASINCOPESCA).

e)  La condición de miembro de la Comisión de Becas, Capacitación y Formación citado en el inciso d) no es delegable, por lo que no se podrán acreditar representantes o suplentes para sustituir ausencias.

f)   Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos en forma ad honórem.

Artículo 11.—De la duración en el cargo de los representantes. Los representantes de los funcionarios de INCOPESCA ejercerán su cargo por un período de dos años. Podrán ser reelectos por períodos alternos.

Artículo 12.—De la secretaría. Dicho cargo le corresponderá a la Jefatura de Recursos Humanos, que deberá preparar las convocatorias, la agenda a tratar en cada sesión, que deberá contar con el visto bueno del Director Administrativo, así mismo llevar el libro de actas que será legalizado por la Auditoría Interna del INCOPESCA, comunicar y tramitar los acuerdos tomados por la comisión con visto bueno del Director General Administrativo o su representante.

Artículo 13.—De la convocatoria. Toda convocatoria deberá realizarse por escrito y con al menos dos días de antelación a la fecha propuesta. La secretaría remitirá con la convocatoria, la agenda de los asuntos a tratar en la sesión.

Artículo 14.—De las sesiones. La Comisión deberá sesionar en la fecha, hora y lugar que se señale en las convocatoria, sea esta ordinaria o extraordinaria cuando el caso lo amerite. El quórum para sesionar será mínimo de tres de sus miembros.

Las sesiones de la Comisión serán privadas, no obstante ésta podrá solicitar la comparecencia de algún funcionario cuando lo estime conveniente igualmente podrá conceder audiencia al funcionario que así lo solicite.

Artículo 15.—Asuntos no incluidos en el orden del día. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la sesión de la Comisión, salvo que estén presentes los dos tercios del sus miembros, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de ellos.

Artículo 16.—De los acuerdos. Los acuerdos de la Comisión serán tomados por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, quien preside ejercerá doble voto.

Artículo 17.—De la prohibición. Queda prohibido a los miembros de la Comisión participar y/o votar asuntos en que tengan interés directo o que puedan derivar beneficios personales, en cuyos casos deberán recusarse, conforme a las previsiones del artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—Voto negativo. Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en el acta su voto negativo al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de tales acuerdos.

Artículo 19.—De las actas. La Comisión levantará un acta de cada sesión, la cual deberá contener la nómina de los miembros presentes, el lugar y hora de la sesión, los aspectos a tratar, los puntos de deliberación, así como el contenido de los considerandos y acuerdos tomados.

Artículo 20.—Acuerdos firmes. Se declarará firme un acuerdo con el voto favorable de al menos tres de los miembros presentes de la Comisión. Los acuerdos firmes no podrán ser revisados, aunque sí podrán ser impugnados por los interesados, conforme a la Ley General de la Administración Pública y a este Reglamento.

Artículo 21.—De las funciones. La Comisión de Becas tendrá las siguientes funciones:

a)  Conocer el Presupuesto y Programa Anual de Capacitación elaborado por la Sección de Recursos Humanos, donde se definan las áreas y necesidades de capacitación que permita el logro de objetivos de la Institución.

b)  Trasladar una vez analizado y aprobado la propuesta del Programa Anual de Capacitación y Formación a la Junta Directiva para su aprobación definitiva.

c)  Divulgar las becas en todo el ámbito Institucional.

d)  Analizar y resolver las solicitudes de becas para estudios superiores parauniversitario o universitario, presentadas por los funcionarios que aspiran a dicho beneficio.

e)  Proponer ante la Junta Directiva o a la Presidencia Ejecutiva cuando corresponda los carteles para los concursos de becas por oposición.

f)   Enviar a la Junta Directiva, o la Presidencia ejecutiva la lista de los candidatos o del candidato seleccionado para el otorgamiento de la beca.

g)  Gestionar conjuntamente con la Sección de Recursos Humanos, ante diferentes Instituciones del Estado, Organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, la dotación de becas para la formación de los servidores del INCOPESCA.

h)  Convocar a los interesados para solicitarles información adicional o aclarar los relacionados a su solicitud de participación.

i)   Elaborar un instructivo donde se definan los procedimientos y las directrices que deberán seguir los funcionarios para la solicitud de una beca, el cual deberá ponerse en conocimiento de los funcionarios de la Institución, previa aprobación de la Junta Directiva.

j)   Coordinar con el Área de Cooperación Internacional, todo lo atinente a las becas en el exterior, cuya información haya sido tramitada por medio de esta dependencia, o de la Administración en general.

k)  Resolver los recursos de revisión y revocatoria, derivados de las decisiones tomadas en su seno.

l)   Conocer los casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas en razón de la beca otorgada a los servidores de la Institución.

m) Llevar control de las becas tramitadas y otorgadas.

n)  Comunicar a la Sección de Recursos Humanos el incumplimiento de contratos de becas por parte de los funcionarios para que se tomen las medidas disciplinarias que correspondan.

o)  Conocer sobre cualesquier otros asuntos de su competencia que la Junta Directiva o la administración someta a su consideración.

CAPÍTULO V

De los beneficios

Artículo 22.—De los beneficios. Los beneficios que pueden disfrutar los funcionarios consisten en uno o varios de los que a continuación se indican, siempre y cuando las actividades que motiven estos beneficios sean de interés y aplicación institucional.

Los beneficios son los siguientes:

a)  Permiso de estudio con goce de salario hasta por un máximo de doce horas semanales.

b)  Permiso con goce de salario para pasantías.

c)  Permiso sin goce de salario de conformidad con lo que dispone el Reglamento Autónomo de Servicios.

d)  Cancelación de matrícula, participación o inscripción en cursos, seminarios, congresos, talleres, simposios y otros similares toda vez que exista el contenido presupuestario.

e)  Financiamiento para la confección de tesis o trabajo final de graduación.

f)   Permiso con goce de salario para prepararse y presentar pruebas de grado y para efectuar el trabajo de investigación de tesis hasta un máximo de 10 horas semanales.

g)  Gastos de viaje y de transporte dentro y fuera del país, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de gastos de viajes y transporte para los funcionarios públicos, únicamente para asistir actividades de capacitación.

Artículo 23.—En caso de que algún funcionario solicite algún beneficio no contemplado en este Reglamento, que se requiera para cursar estudios en áreas de interés institucional, será la Presidencia Ejecutiva o bien la Junta Directiva la que determine su concesión a solicitud del funcionario.

Artículo 24.—De la extensión de los beneficios. El INCOPESCA podrá otorgar parcial o totalmente beneficios para que sus funcionarios realicen estudios que complementen y mejoren su capacitación y formación, siempre que ello contribuya efectivamente a su rendimiento laboral.

Artículo 25.—De los Requisitos para recibir beneficios. Entre los requisitos generales exigibles para el otorgamiento de los beneficios estipulados en el presente Reglamento estarán:

a)  Ser funcionario del INCOPESCA en propiedad.

b)  Que el candidato tenga por lo menos un año de servicio ininterrumpido, en el período inmediato anterior a la solicitud.

c)  Estar realizando funciones relacionadas directamente con la especialidad académica o curso de capacitación.

d)  Haber cumplido con todas las obligaciones derivadas de cualquier beca o actividad de capacitación anterior.

e)  Estar debidamente aceptado por la Institución en la cual realizará los estudios o cursos solicitados.

f)   Que su última calificación no haya sido inferior a “muy bueno”

g)  Los que la Comisión de Becas y la Administración Superior, en forma razonada le solicite al interesado.

h)  No haber tenido sanciones disciplinarias en el último año de labores.

Artículo 26.—Documentos a presentar. Toda solicitud de participación en los programas de capacitación y formación deberán gestionarse presentando a la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, o a la Sección de Recursos Humanos, según sea el caso los siguientes documentos:

a)  Solicitud formal mediante un oficio explicativo de la capacitación, formación a recibir, justificando su relación laboral e importancia en el campo de su competencia, con el visto bueno de la jefatura inmediata.

b)  Aportar toda la documentación requerida: proformas, constancia de horarios, comprobante de matrícula, aceptación en la Universidad o Instituto de enseñanza superior y otros que sean necesarios.

c)  Los trámites deben realizarse por lo menos con quince días naturales antes del inicio de lecciones tratándose de becas.

CAPÍTULO VI

De las actividades de capacitación

Artículo 27.—De las actividades de capacitación. Los cursos de capacitación, seminarios, congresos, simposios, charlas, talleres y otros similares de interés institucional serán aprobados por la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva, según cada caso en particular, de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 28.—De la capacitación solicitada por los funcionarios. Los funcionarios podrán solicitar a la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, la autorización para recibir actividades de capacitación. En el caso de solicitud de becas, deberá ser presentada ante la Comisión de Becas, que sean de evidente beneficio para el quehacer de la Institución.

Artículo 29.—Del financiamiento de la actividad de capacitación. Las actividades de capacitación solicitados por los funcionarios, serán cubiertos por la institución siempre que exista el contenido presupuestario y en el caso de las becas se regirá por lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.

Artículo 30.—De los alcances del financiamiento. El acuerdo de Junta Directiva o la resolución de la Presidencia Ejecutiva, deberá establecer claramente los beneficios que se autorizan al solicitante sea financiamiento del curso, tiempo, gastos de viaje y transporte dentro o fuera del país u otros.

Artículo 31.—Del trámite de pago. Una vez aprobados los beneficios, el funcionario presentará al Departamento Financiero los documentos necesarios para la emisión del pago a la empresa o centro de estudios respectivo.

CAPÍTULO VII

De la formación

Artículo 32.—Requisitos para estudios superiores. En el caso de funcionarios que soliciten una beca para realizar o seguir estudios superiores en el país, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Horario de lecciones y detalle de las asignaturas que comprenderá el curso lectivo.

b)  En el caso de que las lecciones sean en horas hábiles, se exigirá la presentación de la constancia o certificación, emitida por la Universidad o Instituto donde van a realizar los estudios indicando que el (los) curso (s) no se imparten en horas inhábiles, o bien, que no obtuvo los cursos brindados en horas inhábiles.

c)  Al finalizar el curso lectivo, se deberá presentar una copia fidedigna de las calificaciones obtenidas en los cursos, la cual deberá entregar en la Sección de Recursos Humanos máximo quince días hábiles posteriores a la finalización de el (los) cursos (s) recibidos en el periodo anterior.

Artículo 33.—Beca de organismos internacional. Cuando la beca provenga de un organismo internacional, el Instituto podrá reconocer el gasto de transporte cuando este no sea reconocido por el organismo y pagar el salario a tiempo completo.

Artículo 34.—De la garantía. El aporte económico que realice la Institución de conformidad con los beneficios de una beca, deberá asegurarse por medio de garantía fiduciaria o real, previa recomendación de la Comisión, dadas las circunstancias del becario y el monto del beneficio otorgado. Cuando hubiere garantía fiduciaria, el fiador o fiadores suscribirán el contrato respectivo autorizando prórrogas que puedan darse, con la autorización de la deducción mensual de los beneficios otorgados al funcionario beneficiario, en caso de que se ejecute la garantía.

Artículo 35.—De los incumplimientos. Para los efectos del artículo anterior, se estimarán adicionalmente los posibles daños y perjuicios, para el caso de incumplimiento, por un monto de el veinticinco por ciento (25%) del aporte económico de la Institución. La Comisión conjuntamente con el Departamento Financiero hará la estimación al respectivo contrato y esta suma estará igualmente cubierta por las garantías que se otorguen, considerando para ello la cuantía de la suma eventualmente a resarcir y el salario del servidor.

CAPÍTULO VIII

De los concursos

Artículo 36.—Del cartel. Las becas que otorgue el Instituto podrán ser objeto de concurso por oposición, el cual será difundido por medio de un Cartel elaborado por la Sección de Recursos Humanos y visto bueno de la Comisión de Becas. En el Cartel se indicarán todos los requisitos exigidos por la Institución y por el Gobierno que ofrece la beca, así como los beneficios y aportes que pudieran otorgarse. No obstante de no existir más de un concursante la Comisión de Becas podrá recomendar al único participante ante la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva para lo que corresponda.

Artículo 37.—De las excepciones. Por urgencia debida comprobada en becas al exterior y en razón del tiempo en que hubiera recibido la invitación respectiva, con el propósito de aprovechar la actividad, la Comisión en primera instancia podrá proponer una lista con al menos tres candidatos para optar, con las respectivas calificaciones.

Artículo 38.—De la divulgación de los concursos. La divulgación de un concurso para beca en el interior del país, deberá realizarse con un tiempo no menor a cinco días hábiles posteriores a su aprobación por parte de la Comisión de Becas. Sin embargo, cuando se ofreciere una beca proveniente del Exterior y fuere de evidente el interés institucional, la Junta Directiva podrá autorizar el texto del cartel respectivo y ordenar su divulgación, acortando en lo posible los correspondientes términos.

Artículo 39.—Del estudio de expedientes. Vencido el plazo de recepción de solicitudes la Comisión estudiará los expedientes y evaluara el o los candidatos en un término no mayor de cinco días hábiles, posteriores al cierre del plazo.

Artículo 40.—De la evaluación de los participantes. La Comisión deberá evaluar a el o los participantes, considerando como mínimo los siguientes aspectos:

a)  Preparación académica acorde con el contenido de la

beca                                                                                           30%

b)  Tareas que realiza el funcionario relacionadas con el

propósito de la beca                                                                  35%

c)  Calificación de los servicios, reconocimientos, etc.                  10%

d)  Antigüedad laboral en los puestos relacionados con

la beca                                                                                       10%

e)  Otras condiciones que se exijan especialmente con

la beca                                                                                       15%

Total                                                                                      100%

En igualdad de condiciones o con una pequeña diferencia de puntuación, se dará preferencia al funcionario que no haya disfrutado de ningún beneficio anterior. Si el punto e), no fuera común o requerido para las becas, entonces el porcentaje respectivo en el caso de los participantes se sumara al total obtenido por los otros rubros.

Artículo 41.—Del razonamiento de la recomendación. La Comisión deberá razonar su recomendación ponderando expresamente para ello cada uno de los aspectos que contempla el artículo anterior en el caso de todos los concursantes. En el cartel se podrá señalar el porcentaje que se dará a cada una de las condiciones que se evaluarán, tratándose de las que exija, específicamente la beca.

Artículo 42.—De la recomendación. La Comisión deberá elevar su recomendación a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva cuando se trate de becas nacionales para que sea esta la que proceda a su aprobación , tratándose de becas en el extranjero, la comisión la presentará ante la Junta Directiva del Instituto, para su resolución. Para los efectos anteriores, la Comisión adjuntará como mínimo, además del Cartel, las ofertas, los currículum de los interesados y la invitación del Organismo que ofrece la beca , si la hubiera, lo mismo que la recomendación de adjudicación según el orden de gradación de la lista de elegibles. La Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva, se reserva el derecho de escoger entre los elegibles.

Artículo 43.—De los criterios de selección. La Comisión de Becas formulará a la Presidencia Ejecutiva una recomendación razonada de otorgamiento de las becas de entre los candidatos que participaren en el respectivo concurso previo.

La Junta Directiva podrá apartarse de manera igualmente razonada de la recomendación de la Comisión de Becas, asumiendo responsabilidad exclusiva por este acto. Para ello, deberá tomar en cuenta tanto el rendimiento profesional; previa certificación presentada por el concursante, el rendimiento laboral dentro del INCOPESCA, la mayor cercanía entre la materia académica de la beca por otorgar y las funciones que cumple el servidor dentro de la Institución; así como el cumplimiento de los otros requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 44.—Renuncia del servidor elegido. Si el funcionario designado no puede disfrutar de la beca, sea por caso fortuito o fuerza mayor, deberá comunicarlo a la Comisión de Becas, a más tardar quince días después del momento en que tuvo conocimiento de la imposibilidad sobrevenida, a fin de determinar la oportunidad de participación de otro candidato en igualdad de condición, en cuyo caso tendrán prioridad los elegibles. Si, por el contrario, el funcionario hace abandono injustificado de los estudios a que accedió, será acreedor de las sanciones que se establecen en el capítulo XII del presente Reglamento.

CAPÍTULO IX

Del financiamiento para trabajos de graduación

Artículo 45.—De los trabajos de graduación. El Instituto podrá conceder a sus funcionarios financiamiento para preparar trabajos de graduación, con el objeto de optar a títulos de nivel parauniversitario y universitario siempre y cuando el tema sea de interés para la Institución. El financiamiento deberá circunscribirse exclusivamente a los costos propios de la edición del trabajo y pago de derecho de graduación cuando ello proceda.

Artículo 46.—De los requisitos de la solicitud. Toda solicitud para el financiamiento de trabajos de graduación deberá realizarse previamente a la realización del documento. La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:

a)  Datos generales del solicitante: nombre y apellidos, profesión u oficio, domicilio exacto, número de cedula y carne de la Institución de Estudios Superiores a la cual pertenece.

b)  Tema sobre el cual versara el trabajo de graduación, debidamente descrito y las razones fundamentales que le dieron origen o copia del proyecto de graduación.

c)  Estimación de los gastos probables, referidos estos al costo de edición y otros.

d)  Descripción del procedimiento que se utilizara en la investigación y preparación del trabajo.

e)  Constancia del centro de estudios superiores sobre la aprobación del tema escogido por el estudiante.

f)   Plan estimado de ejecución del trabajo y sugerencias sobre el plan de desembolsos.

Artículo 47.—De las erogaciones. Las erogaciones se harán de conformidad con el plan de desembolsos aprobado y contra la presentación de facturas. Será indispensable que previamente se haya suscrito el contrato respectivo confeccionado por la Sección de Recursos Humanos.

CAPÍTULO X

De las obligaciones y derechos

Artículo 48.—Del tiempo del programa de estudios. La Junta Directiva sólo concederá para el disfrute de la beca o facilidad de capacitación, permiso por un tiempo igual al indicado en el programa de estudios. Si por razones de interés para el INCOPESCA se requiere prorrogar dicho tiempo, la Comisión de Becas estudiará el caso y comunicará la recomendación correspondiente a la Junta Directiva, quien decidirá lo que mejor corresponda.

Artículo 49.—De las obligaciones del beneficiario. Todo funcionario que participe en actividades de capacitación u obtenga algún beneficio o facilidad, tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Cuando la adjudicación de la beca sea superior a dos meses, el servidor beneficiario deberá suscribir un contrato.

b)  Cumplir con todos los compromisos derivados de la actividad de capacitación o facilidad concebida.

c)  Avisar a la Comisión de Becas, con un mes de anticipación si no puede continuar los estudios, a fin de que se tomen las medidas administrativas correspondientes.

d)  No interrumpir sus estudios e informar periódicamente a la Comisión de Becas en la forma en que estos, de común acuerdo, lo determinen acerca de las calificaciones obtenidas y avances logrados.

e)  Al concluir el período de estudios, deberá presentar un informe detallados de los estudios realizados, a más tardar quince días después del plazo en el cual la casa de estudios haya hecho entrega efectiva de los mismos, adjuntando originales y copias de los documentos que demuestren su desempeño.

f)   Colaborar a título gratuito en los programas de capacitación y adiestramiento que se pongan en práctica, durante horas laborales, en el INCOPESCA sin que estas excedan de ocho horas semanales.

g)  Entregar a la Biblioteca del INCOPESCA un ejemplar de su tesis de grado o de los trabajos de graduación que haya realizado.

Artículo 50.—De la prestación de servicios. El beneficiario quedará obligado a seguir prestando de la siguiente manera sus servicios al INCOPESCA una vez que haya concluido sus estudios.

i.   Si su beca, licencia o facilidad fue sin goce de sueldo, durante un tiempo igual a la beca otorgada.

ii.  Si su beca, licencia o facilidad fue con goce de sueldo, durante el doble del tiempo de los estudios.

iii. En circunstancias diferentes a las indicadas en los incisos anteriores, conforme lo establezca la Comisión de Becas, sin que pueda ser inferior a dos años ni superior a cinco años.

Artículo 51.—De la reincorporación por estudios en el exterior. Tratándose de estudios en el exterior, la reincorporación se hará después del término prudencial que el funcionario requiera para regresar al país, no podrá exceder de un término máximo de dos semanas.

Artículo 52.—De la posposición temporal de lecciones. Cuando por algún motivo se paralicen temporalmente las actividades docentes (en razón de huelgas, disturbios, suspensiones, u otras causas análogas o similares), el estudiante deberá reintegrarse a su trabajo habitual, salvo cuando se conozca que la interrupción será muy corta y su reintegro por la distancia, sea impractica o contraproducente, a juicio de la Comisión de Becas.

CAPÍTULO XI

De los contratos

Artículo 53.—De la garantía. El funcionario que resulte favorecido con una beca o actividad de capacitación para formación, deberá suscribir un contrato, según la valoración del beneficio a recibir que realice la Presidencia Ejecutiva o la Comisión de Becas, para cuyos efectos se determinará el monto a garantizar, considerando todos los costos inherentes a la actividad, incluyendo el curso, el permiso con goce de salario y los gastos de viaje y transporte. Para tales efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento.

Artículo 54.—Del contenido del contrato. Todo contrato, además de especificar claramente su objetivo, duración, estimación del monto y demás circunstancias especiales, contendrá las obligaciones a que se comprometen las partes.

Artículo 55.—De la custodia del contrato. La versión original de los contratos que se mencionan en este Reglamento, será custodiada por la Sección de Recursos Humanos, la cual debe incluir la documentación del caso en el expediente del respectivo funcionario.

Artículo 56.—De las modificaciones al contrato. Toda modificación que pudiere afectar a alguno de los contratos, deberá constar por escrito, con la firma de las partes y agregarse al expediente.

CAPÍTULO XII

De las sanciones

Artículo 57.—Tipificación de las sanciones. Los funcionarios que incumplan los compromisos derivados de las actividades de capacitación o becas otorgadas, haciendo abandono sin causa justificada, se harán acreedores de las siguientes sanciones:

a)  Abandono de sus estudios en el país: Dos años de suspensión para participar en actividades de capacitación y el reintegro al INCOPESCA de los gastos en que éste haya incurrido en el financiamiento de los estudios abandonados.

b)  Abandono de estudios en el exterior: Tres años de suspensión para participar en toda actividad de capacitación u otorgamiento de otra facilidad y reintegro al INCOPESCA de los gastos en que éste haya incurrido en el financiamiento de los estudios abandonados.

Artículo 58.—Del incumplimiento. El incumplimiento total o parcial de lo indicado en el artículo 57, obligará al beneficiario a devolver los salarios y otras sumas giradas por el INCOPESCA, durante el disfrute de la beca en forma total o proporcional, dependiendo del tipo de incumplimiento. En el caso que la prestación del servicio sea sólo parcial, el reintegro proporcional se calculará con el monto total recibido y el tiempo que faltó al servicio obligatorio.

Artículo 59.—De la cancelación de la beca. La Comisión de Becas podrá recomendar a la Junta Directiva la cancelación de becas concedidas, en caso de pérdida de materias cursadas, de expulsión del centro de estudios, de abandono injustificado de los estudios o si el funcionario se niega a suministrar los datos en relación con sus estudios, que le solicite la Comisión de Becas.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones especiales

Artículo 60.—Del beneficiario de estudios de postgrado. El beneficiario de una beca por estudios de postgrado, con una duración mayor de seis meses, no podrá gozar de igual beneficio sino después de transcurridos dos años a partir de la finalización del curso anterior, a menos de que el nuevo curso sea una continuación de aquel y que sumados ambos no sobrepasen los dos años.

Artículo 61.—De las pasantías y convenios de cooperación. Tratándose de aquellos casos considerados como pasantías, según la definición establecida en el presente reglamento; estas no requerirán del conocimiento de la Comisión de Becas, siendo potestativo de la Presidencia Ejecutiva su presentación ante la Junta Directiva para su aprobación.

Asimismo, quedarán exentos del conocimiento de la Comisión de Becas la participación de funcionarios en cursos de capacitación que surjan producto de convenios de cooperación internacional, suscritos por el INCOPESCA y organismos internacionales. Por lo que para su tramitación se seguirá lo establecido en el párrafo primero del presente artículo.

Artículo 62.—De las limitaciones. Ningún servidor podrá disfrutar de los beneficios que otorga este Reglamento mientras este pendiente de cumplimiento algún contrato anterior, salvo casos muy calificados, siendo requisito indispensable el criterio de la Comisión y la aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 63.—De los incumplimientos. En todos los casos de incumplimiento por parte del funcionario, se determinará si existe responsabilidad y las atenuantes si las hubiere, previo dictamen y procedimiento con garantía del debido proceso. Asimismo se considerará sancionable de acuerdo con la gravedad de los hechos, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento por parte de los funcionarios encargados de aplicarlo.

Artículo 64.—De las situaciones no previstas. Los casos no regulados en el presente reglamento serán conocidos por la Comisión de Becas, la que deberá analizar y recomendar una posible solución, a la Presidencia Ejecutiva o Junta Directiva quienes deberán de resolver. Siempre bajo términos que establezcan las Leyes o Reglamentos conexos.

Artículo 65.—De la independencia funcional de la Auditoría Interna. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8292, ley General de Control Interno y en vista de la independencia funcional y presupuestaria de la Auditoría Interna, se excluye a su personal de la aplicación de este reglamento referente a la aprobación previa para la participación en cursos, seminarios, talleres, congresos, charlas, conferencias u otras actividades de capacitación a nivel nacional. Dicha participación estará sujeta al criterio del Auditor Interno.

Para las actividades que se realicen en el extranjero, el personal de la Auditoría Interna deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva.

En caso de optar por una beca en el interior o al exterior del país, el personal de la Auditoría deberá someterse a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 66.—De la vigencia. Este Reglamento deroga el Reglamento de Becas y Subsidios de Estudios para los Funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura publicado en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio de 1997. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 33686).—C-242345.—(64068).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

REGLAMENTO PARA RÓTULOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso a), en relación con el artículo 13 inciso d), del Código Municipal y capítulo VII de la Ley de Construcciones vigente, el Concejo Municipal de San Ramón dicta la presente Resolución para la Instalación de Anuncios o Rótulos.

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: Regular y controlar lo concerniente a publicidad exterior y rótulos en funcionamiento en el cantón de San Ramón, con el fin de lograr armonía entre los rótulos y el paisaje urbano, reconociendo la necesidad de su uso, el cual debe darse en forma racional y ordenada de manera que contribuya al ornato del cantón, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Construcciones en sus capítulos I y VII, y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, artículos 66, 72, 117, 205, 220, inciso 4).

Artículo 2º—Definiciones:

Rótulo: Cartel cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se lleve a cabo en el mismo sitio en que está ubicado el cartel.

Anuncio: Letrero, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo u otro medio informativo, colocado sobre el terreno, rocas, árboles o sobre cualquier edificio o estructura natural o artificial, cuyos propósitos sean la propaganda comercial, llamar la atención hacia un producto, artículo, marca de fábrica, actividad comercial, negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria, que se ofrezca, venda o lleven a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparezca tal anuncio.

Clasificación de los rótulos

Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento, los rótulos se clasificarán de la siguiente manera:

1)  Rótulos de una cara, adosados, paralelos a la fachada del edificio.

2)  Rótulos de dos caras, adosados, perpendicularmente al edificio o fachada.

3)  Rótulos instalados mediante una estructura sobre techo, cubierta, alero, toldo o marquesina, ya sean de una o dos caras.

4)  Rótulos Independientes: se incluye en esta clasificación todos aquellos rótulos, cuyo soporte es independiente de la edificación, sea sobre poste o estructura, se incluyen dos subcategorías: Rótulos en o proyectados sobre la vía pública: Rótulos independientes que no invaden la vía pública o sea no se proyectan.

5)  Rótulos de ventana: rótulos instalados dentro de una ventana o puerta, con la intención de que sea visto desde el lado de afuera.

6)  Rótulos instalados mediante estructura o directamente debajo de marquesinas, aleros o toldos, ya sean de una o dos caras.

Artículo 4º—Prohibiciones: Queda totalmente prohibida la instalación de anuncios o rótulos que invadan o se proyecten sobre la vía publica más de un metro sobre la línea de cordón y caño. Queda terminantemente prohibido fijar o pintar avisos, anuncios o programas o rótulos de cualquier clase en los siguientes lugares:

    Edificios públicos, escuelas y templos o lugares destinados a cualquier culto religioso.

    Edificios catalogados por la Municipalidad o por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, como monumentos o patrimonio nacional.

    Postes de alumbrado público, quioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones en general, elementos de ornato y plazas y paseos, parques y calles.

    Casas particulares.

    En tableros ajenos.

    A una distancia que señale la Municipalidad según las circunstancias y que no podrá ser menor de 30 cm. en cualquier dirección, de las placas de nomenclatura y señales de tránsito.

    En lugares donde estorben la visibilidad del tránsito peatonal y vehicular.

    En cerros, rocas, árboles, etc., que puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.

    En otros lugares, a juicio del Departamento municipal respectivo, como carreteras y calles nacionales, deberá contarse con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    No se permitirá colocar soportes de ninguna naturaleza para sostener rótulos o anuncios sobre la vía pública.

    No deberá obstruir el paso peatonal a los discapacitados.

De igual forma queda prohibido mantener rótulos en estado de deterioro o abandono evidente, desde el punto de vista estético, o que represente un peligro para la integridad física de personas, animales, muebles o inmuebles y rótulos que obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito, que obstruyan la vía peatonal, o que tengan reflectores intermitentes que puedan confundirse con éstas. La Municipalidad se arroga el derecho de retirar todo aquel rótulo que infrinja las disposiciones contenidas en este Reglamento; lo anterior sin responsabilidad alguna y con cargo al propietario del inmueble que corresponda.

Artículo 5°.—Limitaciones: Los anuncios, dibujos y su colocación, deben ser de tales dimensiones que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán colocados, de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza monumento, alteren su valor arquitectónico.

Licencias

Artículo 6º—Para colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros o avisos, deberá contarse con licencia extendida por la Municipalidad, la cual será solicitada por el propietario de la estructura en que se va a fijar el anuncio y con la anuencia del propietario del predio en que se coloque la estructura, cuando sea del caso, para lo que debe contarse con su autorización escrita expresa. El propietario de la patente del comercio que será anunciado por el rótulo para el que se solicita la licencia y el propietario del predio, deberán estar al día con los impuestos, contribuciones y pago de servicios municipales. La municipalidad tiene facultad para limitar la superficie que en una fachada ocupará un anuncio o un conjunto de anuncios y para denegar el permiso de colocación.

Artículo 7°.—Se exceptúa de solicitar la licencia mencionada en el artículo anterior en los siguientes casos:

1)  Rótulos utilizados en templos religiosos para sus propios fines.

2)  Rótulos colocados en construcciones, siempre que no sobrepasen los dos metros cuadrados.

3)  Rótulos direccionales o informativos para señalar entradas o salidas a sitios de reunión publica, con un tamaño máximo de un metro cuadrado.

4)  Decoraciones temporales para eventos o días festivos.

5)  Rótulos o placas dentro de puerta dentro de los edificios.

6)  Rótulos que anuncien la venta, arrendamiento de un mueble o inmueble, siempre que no excedan de dos metros cuadrados.

7)  Rótulos dentro de centros comerciales o en locales comerciales, con vista hacia pasillos interiores o parqueos internos.

Artículo 8º—Requerimientos para la obtención de licencias:

1)  Estar al día en el pago de los Tributos Municipales.

2)  Llenar el formulario de solicitud que será suministrado por la Municipalidad, especialmente por el Departamento de Ingeniería y Patentes.

3)  Adjuntar un croquis del rótulo a colocarse, a escala y con indicación de la estructura de soporte o anclaje, y un cálculo del área del rótulo que demuestre que el tamaño del mismo está acorde con la regulación establecida por este Reglamento; de la misma forma se deberá especificar el texto que exhibirá el rótulo.

4)  Esquema de fachada y planta del edificio en que se instalará el anuncio, mostrando claramente la posición del mismo.

5)  Para rótulos que empleen estructuras complejas, deberá adjuntarse un plano constructivo de la estructura de anclaje y de soporte con la firma del arquitecto o Ingeniero responsable.

6)  En la esquina inferior derecha de todo croquis, debe constar un cajetín que indique:

A. Nombre del propietario del inmueble.

B.  Nombre del propietario del anuncio.

C.  Nombre y firma del profesional responsable que ha hecho el diseño (si fuera requerido).

Artículo 9º—Derechos de terceros: Las licencias que se expidan para la colocación de anuncios o rótulos, lo serán siempre dejando a salvo el derecho de terceros.

Avisos volados

Artículo 10.—Todos los anuncios, modelos, letreros, signos, avisos, banderas, o cualquier otra representación que sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna dirección, así con los relojes, focos de luz, aparatos de proyección, asegurados en edificios por medio de postes, mástiles y cualquier otra clase de soportes, de manera tal que los anuncios mencionados, o parte de ellos sean visibles contra el cielo desde algún punto de la vía pública, se clasifican como anuncios volados. A este tipo de anuncios también se les aplicará el presente Reglamento.

Rótulos independientes

Artículo 11.—Únicamente se permitirán rótulos independientes en propiedades con frente a vía pública: con un ancho no inferior a los 10 metros y no más de un rótulo por cada 20 metros de frente de una propiedad, para este tipo de rótulos regirá una altura máxima de 8 metros, lo anterior medible desde el nivel de piso terminado al borde inferior del rótulo. Deberá preverse sobre área pública una altura libre de 3,00 metros del nivel de acera al borde inferior del rótulo, esto para el libre tránsito de peatones.

Anuncios salientes

Artículo 12.—Se clasifican como anuncios salientes aquellos que proyectan más de la línea de cordón y caño y concordante con lo dispuesto en el artículo 4. Podrán ocupar el ancho mismo de la acera y hasta un metro más, cuando se encuentren colocados a una altura sobre el nivel de acera, superior a 2,8 m y cuyo caso su área máxima permitida será de 3,00 metros cuadrados por cada.

Rótulos bajo marquesinas

Artículo 13.—Los rótulos colocados bajo marquesinas, tendrán una altura mínima de 2,50 m.

Rótulos o anuncios luminosos

Artículo 14.—Los anuncios o rótulos luminosos deben ser de materiales apropiados, artísticos y convenientemente luminosos. En estos anuncios o rótulos, o en los que se usen espejos no se permitirá deslumbrar, dañar o simplemente molestar la vista de las personas. Se prohíben reflejos o concentraciones de luz intensos. Las alternativas de luz y oscuridad absoluta y los contrastes perjudiciales de colores vivos. La variación en la iluminación de los anuncios que tengan cambios de luz, no será mayor del 50% en las arterias comerciales y del 33% en las demás vías. Quedan a salvo las políticas que dicte la Municipalidad al respecto.

Rótulos temporales

Artículo 15.—Se otorgará un plazo de un mes como mínimo y dos meses como máximo. Deberá ser de materiales livianos. Se incluyen en esta categoría los rótulos de venta o alquiler, rótulos de obras en construcción, etc. Su dimensión máxima será 2.44 x 1.22 m o área equivalente en otro material. Para asegurar el desmantelamiento del rótulo se exigirá un depósito de garantía igual al monto a pagar por el permiso.

Altura

Artículo 16.—Los anuncios o rótulos que se coloquen en predios no edificados contiguos a las vías públicas serán ubicados a la altura y distancia que indique la Municipalidad, a efecto de no perjudicar las condiciones mínimas de seguridad y visibilidad. Aquellos rótulos o anuncios que se encuentren sobre la acera no podrán tener una altura inferior a 2.50 m., entre el borde inferior del rótulo y la acera.

Tarifa trimestral anticipada

Artículo 17.—Las tarifas se cobrarán por trimestres adelantados y estarán sujetas a la revisión y ajuste anual por parte del Concejo Municipal o cuando éste lo estime conveniente, según el siguiente cuadro informativo:

    Rótulos metálicos no luminosos: se cobrará la suma de mil quinientos colones mensuales por metro cuadrado.

    Rótulos luminosos metálicos: se cobrará la suma de tres mil colones mensuales por metro cuadrado.

    Rótulos luminosos no metálicos: se cobrará la suma de dos mil quinientos colones mensuales por metro cuadrado.

    Rótulos no luminosos no metálicos: se cobrará la suma de dos mil colones mensuales por metro cuadrado.

    Pintados en la pared: se cobrará la suma de mil colones por metro cuadrado.

    Los rótulos menores de un metro cuadrado pagarán la tarifa de un metro cuadrado, según sea su clasificación.

    Los rótulos de dos caras pagarán el recargo del 50%.

Plazo de licencias

Artículo 18.—Las licencias para ubicación de anuncios se cancelarán por un plazo mínimo de un año, pudiendo ser renovadas. Los propietarios deben gestionar la renovación de la licencia dos meses antes del vencimiento del plazo, dicha renovación se concederá si las condiciones de estabilidad y conservación del anuncio son satisfactorias para la Municipalidad.

Trámite de licencias y renovaciones

Artículo 19.—La Municipalidad tramitará en un plazo no mayor de quince días calendario de la solicitud de permisos para la instalación de anuncios o rótulos, así como la renovación de los mismos en los Departamentos de Ingeniería y Rentas y Catastro respectivamente.

Cancelación de licencias

Artículo 20.—La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, en caso de no cumplimiento de este reglamento de publicidad exterior, la Municipalidad sancionará a los infractores con la cancelación de la licencia o patente municipal y con el cierre del establecimiento comercial en el cantón, hasta que se ponga a derecho, para lo cual deberá notificarse al trasgresor, quien tendrá un término de quince días hábiles para ponerse a derecho.

Artículo 21.—Sanciones: definir multas.

Régimen transitorio

Por única vez y durante un plazo de noventa días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento, podrán los administradores presentar las solicitudes de licencia sobre aquellos rótulos ya existentes, los que deberán en dicho término, adecuarse a las especificaciones y requisitos contemplados en este Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Edith Castillo Villegas, Secretaria.—1 vez.—(64437).

 

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE N° 002-2005

Venta de activos y bienes en desuso

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate N° 002-2005. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 2 de setiembre del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la Sede Central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64916).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad de Abangares procederá a rematar local comercial, para soda o similar, ubicado en el Mercado Municipal, base del remate ¢ 60.000,00 (sesenta mil colones netos), y se rematará el día 29 de agosto del 2005, a las 2:00 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Abangares.

Abangares, 10 de agosto del 2005.—Prof. Víctor Julio Cabezas Varela, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 538).—C-4295.—(64936).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE NACIONAL DE COSTA RICA

PLATAFORMA DE SERVICIOS OFICINA PRINCIPAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Herrera Flores María del Carmen, con cédula Nº 1-0193-0726, beneficiaria del certificado de deposito a plazo y cupón de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:

Certificado de

depósito a plazo Nº            Monto ¢              Emisión      Vencimiento

400-01-208-100504-1      2.000.000,00         10/06/2005      12/09/2005

Cupón de interés                           Monto ¢                  Vencimiento

400-01-208-100504-1-001                 56.238,57                   12/09/2005

Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 11.96%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 3 de agosto del 2005.—Oscar Esquivel Fallas, Jefe.—Nº 50822.—(64224).

 

SUCURSAL EN GUADALUPE

Ana Rosa González Robles, portadora de la cédula de identidad Nº 2-413-057, se presentó a la agencia del Banco Nacional, de Guadalupe a tramitar la reposición por robo del certificado a plazo Nº CDP: 077215069, monto: ¢305.000,00, emitido 27-05-05, vencimiento 28-11-05, plazo 180, intereses: 14,67. Detalle de los cupones: Nº 1, monto ¢20.96.35, vencimiento 28-11-05.

San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—Nº 50829.—(64225).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL LIBERIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Gutiérrez Loáiciga José Antonio cédula 5- 143-1417 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo.

Nº Certificado                       Monto                  Fecha vencimiento

16100260210217976               ¢500.000,00                      26-7-2005

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

4 de agosto del 2005.—MBA. Deyanira Castro S., Subgerente.—(63234).

 

SUCURSAL EN HEREDIA

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general que el señora (ita) Sánchez Córdoba Rocío Angélica, cédula Nº 1-1127-772, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado (s) de depósito a plazo N° 16102160210254541, por un monto de ¢98.508,00, con vencimiento al 8-9-2003. Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del código de comercio.

Heredia, 3 agosto del 2005.—Centro de Servicios Financieros.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(63236).

 

CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Vargas Cubillo German, cédula Nº 1-097-5305 ó Vargas Meneses Víctor Manuel, cédula Nº 1-319-072.

                                                                                      Fecha

Certificado Nº                             Monto                vencimiento

16108460210565680               1.000.000,00            09-08-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 9 de agosto del 2005.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(64309).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2306-2005.—Handal Nasser Domingo Eduardo, R-144-2005, hondureño, cédula de residencia Nº 260-0214030-002687, ha solicitado reconocimiento del diploma de Residencia en Ginecobstetricia, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del mes de julio del 2005.—Vicerrectoría de Vida Estudiantil.—Oficina de Registro.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.sc., Jefe.—C-12845.—(63172).

 

ORI-R-2031-2005.—Nájera Fallas Mervin, R-156-2005, costarricense, cédula Nº 9-046-277, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 4 días del mes de julio del 2005.—Vicerrectoría de Vida Estudiantil.—Oficina de Registro.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.sc., Jefe.—C-12845.—(63173).

 

ORI-R-1934-2005.—Phillip Joseph Montoya Greenheck, R-152-2005, costarricense, cédula Nº 1-564-923, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Antropología, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 18 días del mes de julio del 2005.—Vicerrectoría de Vida Estudiantil.—Oficina de Registro.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.sc., Jefe.—C-12845.—(63174).

 

Vargas Solórzano Monserrat, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 29 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50198.—(63520).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a la ciudadanía en general, la presentación de una solicitud de pensión por muerte del señor Mario Gutiérrez Jiménez, cédula Nº 3-071-0341, por lo que aquellas personas que se consideren con derecho al beneficio de pensión, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Pensiones IVM, podrán dirigirse al edificio Jorge Debravo o a la Sucursal más cercana del Seguro Social, a presentar formal solicitud, para tales efectos se darán tres días hábiles después de esta publicación para continuar con el trámite respectivo.

San José, 9 de agosto del 2005.—Departamento Financiero-Administrativo.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe.—1 vez.—C-3630.—(64414).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por San Rafael Tropical Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero uno cinco uno tres domiciliada en Urbanización Hacienda Vieja 400 sur y 25 este del super Hacienda Vieja Curridabat, representado por Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-ochocientos treinta y dos, poseedor del lote Nº 7-40 del Programa de Titulación Cuenca del río Aranjuez, con una medida de veintiún hectáreas dos mil ciento sesenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-setecientos noventa y seis mil doscientos nueve-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Francisco Gallo Obando; sur, calle pública; este, José Obando Obando y Gerardo Suárez Corrales, y oeste, calle pública; situado en San Rafael distrito 14 Acapulco, cantón 1° Puntarenas; provincia 6° Puntarenas y que es terreno para agricultura.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(64426).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Orlando Enciso Gutiérrez, se le comunica que la señora Alexandra Saavedra Ramírez, ha solicitado en fecha once de agosto del dos mil cinco, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la recomendación para la salida del país de su hijo menor de edad Orlando Josué Enciso Saavedra. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación a fin que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquense dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(64814).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Evelyn Poveda Matamoros que por resolución de la Representación legal de esta Oficina Local, de las 10:00 horas del 28 de febrero del 2005, se dió inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, arrogándose esta entidad la representación legal de la niña Marcela Sofía Poveda Matamoros. Asimismo se otorgó el Abrigo Temporal, hasta por seis meses, de la niña en mención en el Albergue de Pavas, por cuanto se expresa que al lado de la madre estaría en alto riesgo social. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00021-2005.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(64285).

 

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de los Santos comunica al señor Álvaro José López López. Que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de las niñas Iriria Viviana y Yirlanka Valeria ambas de apellidos López Flores, promovidas por la señora: Viviana Flores Hernández, vecina de Lakewood, New Jersey, Estados Unidos de América, de previo a recomendar la salida de las citadas niñas, para que viajen a la Ciudad de New Jersey, Estados Unidos de América en compañía de su abuela materna Argentina Hernández Ureña, con solo la autorización de su madre, se comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Pani en Los Santos, conforme al artículo 3 del reglamento para las salidas del país de personas menores de edad, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante General Judicial y Administrativo.—Nº 50889.—(64366).

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (Base enero 1995 = 100) correspondiente a julio de 2005 es de 332,70, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,28 y una variación porcentual acumulada del primero de agosto del 2004 al treinta y uno de julio de 2005 (12 meses) de 13,75.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 4 de agosto del 2005.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20637).—C-4295.—(64472).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca por este medio comunica que la señora Carmen Virginia Cabezas Caggiano, cédula Nº 1-351-781, en su condición de Albacea en la sucesión de quien en vida fuera, María Cristina Cabezas Acosta, cédula Nº 2-079-7227, ha presentado solicitud de traspaso del derecho del Cementerio Centro, Fosa 61, Bloque 3, Derecho Doble, a nombre del Lic. Rafael Ángel Manzanares Murillo, cédula Nº 1-777-607, vecino de Tibás, quien fuera nombrado titular de dicho derecho en el testamento suscrito por la señora Cabezas Acosta. La Municipalidad de Montes de Oca otorgará un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, para escuchar oposiciones.

Montes de Oca, 9 de agosto del 2005.—Departamento de Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—1 vez.—Nº 50919.—(64367).

 

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

En acuerdo N° AC-362-05, de la sesión extraordinaria N° 74, acta 245 del cuatro de agosto de 2005, se acuerda; iniciar el proceso de declaración voluntaria de bienes inmuebles del año 2005, de acuerdo a lo que consigna el artículo 16 de la Ley sobre Bienes Inmuebles y a la directriz N° DONT-06-99, dictada al respecto por el Órgano de Normalización Técnica, Adscrito al Ministerio de Hacienda. El período de recepción de declaraciones será del 16 de agosto al 1° de setiembre del presente año, en el horario normal de la Municipalidad, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el edificio anexo.

La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta N° 198 del 11 de octubre de 2004, Gaceta N° 89 del 12 de mayo de 2003 y Gaceta N° 49 de marzo de octubre de 1999.

Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración.

Escazú, 9 de agosto del 2005.—Arq. Lucrecia Murillo Aguilar, Sección de Bienes Inmuebles.—Lic. Francisco Cordero Madriz, Depto. Administración Tributaria.—1 vez.—(64305).

 

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARITIMO TERRESTRE

Luis Gerardo Vargas González, mayor, costarricense, en condición de unión libre, constructor, con cédula de identidad número 5-232-204, vecino de Playa San Miguel, Bejuco de Nandayure, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 95. Mide 11 811,74 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona de protección de manglares; sur, calle pública; este, zona restringida de la Z.M.T., y oeste, zona restringida de la Z.M.T. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Inspector Municipal.—1 vez.—(64459).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN FE EN ACCIÓN

Los suscritos Ana Rita Vargas Monge con cédula de identidad número 6-195-620, y Sergio Le Roy Córdoba con cédula de identidad número 1-690-781, y Teresita Monge Gutiérrez cédula identidad Nº 1-616-572, en nuestra calidad de directores de la Fundación Fe en Acción, debidamente inscrita en la Sección Personas del Registro Público, al tomo Nº 150, folio Nº 127, asiento Nº 343, con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, 75 metros sur del Restaurante el Campeón, casa número 243, y cédula de persona jurídica número 3-006-247889, en cumplimiento con el estatuto de nuestra Fundación, procedemos a convocar por este medio a los miembros patrocinadores de la misma, a reunión de asamblea general extraordinaria de patrocinadores, la cual se realizará el día 23 de agosto del 2005, a las 6:30 p. m., en el domicilio de la Fundación antes indicado. De no contar con el quórum requerido para la primera convocatoria, la reunión se realizará una hora después en segunda convocatoria con los miembros presentes. El motivo de la convocatoria es el de elegir la nueva junta administradora y la ratificación de la presidenta de la Fundación.—San José, 8 de agosto del 2005.—Ana Rita Vargas Monge, Sergio Le Roy Córdoba y Teresita Monge Gutiérrez, Directores.—1 vez.—(64808).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN INTERNACIONAL DE ARTESANÍAS

EL TUCÁN S. A.

Corporación Internacional de Artesanías El Tucán S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de asamblea general de socios, actas del Consejo de Administración y el Registro de socios, todos, tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de este aviso.—José Ricardo Wolmers Díaz, Secretario.—(63175).

 

EL ARREO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Efraím Arroyo Herrera, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Ciudad Colón, San José, cédula Nº 2-175-146 y Mario Brenes Cortés, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Santa Ana, cédula Nº 3-196-538, actuando conjuntamente en nuestra condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del libro inventarios y balances número dos de la sociedad El Arreo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-014552, inscrita en el Registro Mercantil al tomo ciento veintiocho, folio doscientos veinticuatro, asiento trescientos sesenta y tres.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—(63549).

 

CENTER OF INTERNATIONAL INVESTMENTS CIIVSA S. A.

Center Of International Investments CIIVSA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2005.—Tatiana Alvarado Barrantes, Presidenta.—(63550).

 

HOLCIN (COSTA RICA) S. A.

Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117622-15, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jean Pierre Ratton Charbonnel, Apoderado Generalísimo.—(63611).

 

HOLCIN (COSTA RICA) S. A.

Quebrador Ochomogo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014715-30, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jean Pierre Ratton Charbonnel, Apoderado Generalísimo.—(63612).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RESTAURANTE Y CABINITAS EL CASTILLO

DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Restaurante y Cabinitas El Castillo Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193950, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de asambleas generales Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Departamento de Legalización de Libros, Administración Regional de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juvenal Obregón Obregón.—Nº 50154.—(63523).

 

CONSULTORES JURÍDICOS EMPRESARIALES

Y DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Jurídicos Empresariales y de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-173369, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Erika Rojas Quesada, Notaria.—Nº 50362.—(63525).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-349790, propiedad del Arq. Tania Vargas Ortiz (A-12036).

______

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-340601, propiedad del Arq. Bernal Badilla Ureña (A-8470).

_____

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-14908, propiedad del Arq. Yenner Barrantes Rodríguez (A-15776).

______

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-334309, propiedad del Ing. Carlos Sánchez Sirias (IC-1969).

______

El Colegio Federado de Ingenieros y dé Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-4610, propiedad del Arq. Stanley Ulate Araya (A-11583).

______

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-339808, propiedad del Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831).

______

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-338975, propiedad del Arq. Álvaro Gómez Rodríguez (A-9659).

______

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del protocolo, correspondiente a los Contratos de servicios profesionales para agrimensura, propiedad del perito topógrafo Franklin Camacho Quirós (PT-2304).—San José, 3 de agosto del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 2413).—C-74120.—(63574).

 

BANCO INTERFÍN S. A.

AGENCIA EN HEREDIA

Por este medio les comunico que el certificado de depósito a plazo a nombre de María Luisa Guillén Quirós, cédula Nº 2-0184-0144, Nº 103-104-103091724 con fecha de emisión 13 de febrero del 2001 y fecha de vencimiento 14 de mayo del 2001 por un monto de US$ 2.027,93 (dos mil veintisiete dólares con 93/100 dólares) a un plazo de 91 días a valor presente, fue extraviado. Se ha procedido a realizar los trámites legales correspondientes para la sustitución.—Jorge Dobles Umaña, Gerente.—(63580).

 

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.

El Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora María Eugenia Gamboa León, cédula de identidad Nº 1-261-888, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado 2250020353450 emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. por un monto de ¢ 1.443.650,28 con fecha de apertura 14 de abril del 2005 y fecha de vencimiento 14 de octubre del 2005 y su respectivo cupón de intereses: 2250020353450-1, 2250020353450-2, 2250020353450-3, 2250020353450-4, 2250020353450-5, 2250020353450-6, por un monto neto cada uno de ¢ 17.444,14 emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa Rica a nombre de Gamboa León María Eugenia. Lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.—San José, 27 de julio del 2005.—Alba Sosa Robles, Directora de Banca Privada.—(63586).

 

Yo, Rodolfo Flores Mora, portador de la cédula de identidad número 1-504-081, en mi calidad de albacea testamentario, según consta en certificación adjunta de quien en vida fue Wilson Marín Sánchez con cédula Nº 2-161-032, solicito la reposición de la acción Nº 872 la cual se reporta como extraviada.—San José, 9 de agosto del 2005.—Rodolfo Flores Mora, Albacea Testamentario.—Nº 50401.—(63812).

 

BDH CONSULTORES DE C. A. S. A.

BDH Consultores de C. A. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266502, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Manrique Mojica, Presidente.—Nº 50494.—(63813).

CHAVARLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Chavarle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva (seis libros a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—Nº 50534.—(63814).

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 708 del Código de Comercio, por la presente solicito se tramite la alerta de no pago del siguiente título, debido a, 407-02-068-224-2 materializado, extravío 20-07-2005 a nombre de Jarquín Urbina Enrique, cédula de identidad Nº 270-86966-35080 certificado de depósito a plazo que se detalla a continuación.

C. D. P.                      Monto           Emisión        Vencimiento

407-02-068-224-2    $7.490,00       20-01-2005       20-07-2005

Enrique Jarquín Urbina, Solicitante.—(63858).

 

IQ LUDORUM SERVICES S. A.

IQ Ludorum Services S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-305289, solicita a la Dirección General de Tributación, San José, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2005.—Roberto Alvarado Bregstein, Apoderado Especial.—(63875).

 

COMPAÑÍA GANADERA GUACIMAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Ganadera Guacimal Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-005854, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—Nº 50594.—(63941).

 

THE COSTA RICA LUMBER FARM AND CONTRACTING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA

The Costa Rica Lumber Farm And Contracting Company Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-00749, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—Nº 50595.—(63942).

 

CAÑERA LAS LORAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cañera Las Loras Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-022814, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante 1a Sección de legalización de libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—Nº 50596.—(63943).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FIDUCIARIA AYARCO S. A.

Fiduciaria Ayarco S. A. cuyo nombre anterior lo era Santix Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Mikhail Larguin, Presidente.—Nº 50868.—(64229).

 

ARIANNUS LTD.

Roxana Lao Méndez, quien es mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San José, Guadalupe del Noviciado, cincuenta metros este y cien metros norte, y portadora de la cédula de identidad personal número uno-seiscientos cincuenta y dos-ochocientos doce, en su condición de Gerente General con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Compañía Ariannus Ltd., sociedad constituida y registrada en el Registro Público de Costa Rica con el número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Consejo Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del 2005.—Roxana Lao Méndez.—(64301).

 

PRODUCTOS PAN DE BONO SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Pan de Bono Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios-Balances Libro de Actas, Registro de Accionistas, Asambleas Administrativas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luz Marina Jaramillo Giraldo, Apoderada.—(64405).

 

Miguel Ángel Vindas Valverde, cédula 1-703-926 solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Diario Nº l y el libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Vindas Valverde.—Nº 50931.—(64368).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para los fines del artículo 479 del Código de Comercio se hace del conocimiento público que el señor Mauricio Cordero Tenorio, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, ha vendido y traspasado a la señora Mei-Un Jang, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Tibás, el negocio denominado Súper Cordero Dos, ubicado en La Uruca San José, residencial Las Magnolias, casa veinte. La venta se realizó a puerta cerrada. El precio de la venta lo es un millón de colones los cuales conserva en su poder la compradora, para los fines del artículo 481 del Código de Comercio. Escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante el notario Carlos Alberto Berrocal Arias, en San José, a las catorce horas del día tres de agosto del año dos mil cinco. Se escuchan oposiciones de ley.—Lic. Carlos A. Berrocal Arias, Notario.—Nº 50495.—(63629).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Rahess Int Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, 5 de agosto del 2005.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50597.—(63881).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de julio del dos mil cinco, se constituyó Inversiones A. M. La Pithaya Sociedad Anónima. Capital social: 10.000. Domiciliada en Cartago. Presidenta Ana Ligia Díaz Peña.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 50598.—(63882).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cuarenta y cuatro, otorgada a las horas del día dos de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Crédito Ecredi Mujer Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 50599.—(63883).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, por los accionistas de Villa Orosol del Cas, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se modificó la totalidad de su pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 50600.—(63884).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del tres de agosto del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las diez horas del primero de agosto del dos mil cinco, por los accionistas de Sea Snake Investments Sociedad Anónima, en español Inversiones Culebra Marina, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos cinco, mediante la cual se modificó la cláusula octava (Representación Legal) de su pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 50601.—(63885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de agosto del 2005, se constituyó la sociedad denominada F. V. M., Mayita Sociedad Anónima. Domicilio: Pavas. Objeto: comercio, industria y agricultura en general. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 50605.—(63886).

El suscrito notario, hace constar, que mediante el tomo once de mi protocolo se está constituyendo la sociedad denominada Transportes Cubillo Zamora S. A., y la constitución del condominio denominado Condominio Terra Sol de la Colina. Es todo.—Santa Ana, 8 de agosto del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 50606.—(63887)

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Proyectos Grecos Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50608.—(63888).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sáenz Aguilar y Asociados, por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50609.—(63889).

Por escrituras otorgadas en mi notaría a las trece horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil cinco y a las diez horas del primero de agosto del dos mil cinco, Hugo Esteban Chaverri Quirós y Ana Lucía Quirós Solano constituyen la sociedad anónima HCQ Construconsul. Domiciliada en Grecia, Alajuela, frente al costado norte de la Escuela Eulogia Ruiz. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Hugo Esteban Chaverri Quirós.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50610.—(63890).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza R V J Resultados Visibles Jacky Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, ocho de agosto del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50611.—(63891).

Por escritura número cuatro-treinta y dos, otorgada ante mi notaría a las quince horas del 18 de febrero del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Ventas Dugus S. A., que es nombre de fantasía. Capital: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Tibás, del Cruce Llorente-Colima cincuenta metros al norte. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Comercio en general, sin limitación a otras actividades.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50613.—(63892).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza Vistas del Paraíso Playa Negra Sociedad Anónima. Capital Social: cien mil colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. José Luis Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 50612.—(63893).

Oscar Salazar Ramírez y Freedy Eduardo Rojas Campos y Yorleny Rojas Campos han constituido la compañía Ritmos de la Costa Sociedad Anónima. Capital social: 48 mil colones. Domicilio social: Puntarenas, distrito central, frente a la sucursal del ICE, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 09:00 horas del 5 de agosto del 2005, ante la Notaria Pública Michelle Vega Murillo.—Lic. Michelle Vega Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 50624.—(63894).

Ante los notarios Jorge Molina Corrales y Fabián Azofeifa Arce, se constituye sociedad anónima llamada P.S.P. Autónoma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alejandro Taroni, pasaporte de Italia número 746641X.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 50626.—(63895).

Luis Cortés Amador y Jorge Johanning Mora, constituyen La Pared de Piedra Toga Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidente: Luis Cortés Amador. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de agosto del 2005.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50627.—(63896).

Por escritura número veintitrés del ocho de agosto del dos mil cinco, en mi tomo decimoquinto, se constituyó la sociedad denominada Centro Llantero M&S S. A.—Santa Ana, 8 de agosto del 2005.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 50631.—(63897).

Hoy se constituyó la sociedad Corporación Taseca del Río Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, plazo de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones. Representante legal: Tatiana Serrano Castro.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 50633.—(63898).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día tres de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Industrias Bartis de Centro América Sociedad Anónima. Administración presidente, secretario y tesorero. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 50635.—(63899).

En el día de hoy protocolicé el acta primera de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guayabita del Pinar J.L.P.M., S. A., en que se sustituye el apoderado generalísimo sin límite de suma y representante de esta sociedad.—San Ramón, 5 de agosto del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 50638.—(63900).

Por escritura otorgada hoy ante mí, María de los Ángeles Villalobos Salazar y Abel Alpízar Chacón constituyen Mariabel Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Mariabel Pija S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente Abel Alpízar Chacón.—San Ramón, 1º de julio del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 50646.—(63901).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas de hoy, se protocoliza acta de Sarcastic One S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo Presidente, Secretario y Agente Residente.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Nuria Rodríguez Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 50647.—(63902).

Por escritura número ocho, otorgada ante el notario público Pablo Andrés Esquivel Chaverri de las ocho horas del día veinticuatro de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ebay Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente de la Junta Directiva. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de junio del 2005.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 50650.—(63903).

Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas del día veinte de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ticamar MGB Sociedad Anónima. Domicilio social San José, Calle Blancos, seiscientos metros al oeste y setenta y cinco al norte de los Tribunales de Justicia. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos. Presidenta: Marlene González Barboza.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 50651.—(63904).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del ocho de agosto del dos mil cinco se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Albergue Bosque Esquinas S. A. Se nombra nuevo Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic.  Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 50654.—(63905).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy Pascual Ulloa Jones y Omar Quirós Calderón constituyeron la sociedad Magenta Pink. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: Pascual Ulloa Jones.—San José, 9 de junio de 2005.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 50655.—(63906).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de agosto del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza, Proveedora Cartaginesa de Repuestos Electrodomésticos Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representantes: Presidente y Tesorero, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Arturo Morice Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50656.—(63907).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 8:00 horas del 8 de agosto del 2005, los señores Kelvin Ernesto Bernard Morgan y Jeffrey Ricardo Mora Monge constituyen la sociedad denominada TTS Latinoamérica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse TTS Latinoamérica S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós y Johanny Mora Monge, Notarios.—1 vez.—Nº 50657.—(63908).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 21 de junio del 2005, se constituyó Hacienda Casa Blanca Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, ochocientos metros al sureste de Coopetila R. L. Plazo 99 años. Capital social: diez acciones de diez colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 3 de agosto del 2005.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50658.—(63909).

Por escritura número nueve veintitrés otorgada en esta notaría el día cuatro del mes de agosto de dos mil cinco, a las dieciocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Aquí Marina de Costa Rica Escuela de Buceo Sociedad Anónima. Presidente: Delta Claudia Javier.—Cartago, a las nueve horas del cinco de agosto de dos mil cinco.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº 50660.—(63910).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de D I Y Enterprises, Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil seiscientos setenta y tres, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y en consecuencia, se disolverá la compañía.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(63998).

Lissette Jiménez Vargas, a las 10:00 horas del 27-04-2005 en Puriscal, los señores Eduardo Mora Sibaja y Carmen Calderón Gutiérrez, constituyen la firma Inversiones Requepo Sociedad Anónima. Presidenta la señora Vera Cordero Calderón.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—(64025).

Por escritura número uno-tres, otorgada en Alajuela, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: Consultoría Mi Ángel de Cristal Sociedad Anónima. Presidenta: Lizbeth Aguilar Araya, cédula Nº 2-343-397.—Alajuela, 3 de agosto del 2005.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(64030).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de julio del 2005, Omar Ángel Rojas Garro y Óscar Mario Molina Vargas, constituyeron Inversiones Compresores y Repuestos para Aire y Refrigeración AR, Sociedad Anónima. Presidente: Omar Ángel Rojas Garro. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe.—Heredia, 9 de agosto del 2005.—Lic. Olga Hernández Cordero, Notaria.—1 vez.—(64033).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las diez horas, del día nueve de agosto del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Corporación Sueño de Ángel S. A., y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(64034).

Por escritura número treinta y dos-veinticuatro otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las diez horas, del nueve de agosto del año dos mil cinco, se modificaron las cláusulas I y VII de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Banchory S. A. y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria.—1 vez.—(64035).

Por escritura número cuarenta y siete-once, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de julio del año dos mil cinco, se protocolizó la reforma a la cláusula primera del pacto social de la sociedad Importaciones Delesgar S.R.L.; para que en lo sucesivo se lea: primera del nombre la sociedad se denominará El Canal de la Moda E. G. Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse. El Canal de La Moda E. G. S.R.L.Heredia, 14 de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—(64039).

Que en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Tierra Grande del Sur S. A., donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Ciudad Cortés de Osa, 20 de julio de 2005.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—(64040).

Que en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Los Aromas de Ballena S. A. Presidenta: Sylvia Arias Penón. Plazo social: 99 años.—San José, julio de 2005.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—(64041).

Por escritura adicional otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil cinco, se modificó el nombre de la sociedad de esta plaza Corporación Armepa A.M.P. S. A., nombre de fantasía. Capital social: quince mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 50607.—(64070).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento de Apoyo.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo, este Departamento de Apoyo -antes Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres, visible a folios del 11 al 15, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo mediante escrito presentado el 11-12-03 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(…) Que de acuerdo con un operativo realizado por los inspectores, Vesalio Coto Mora, Manuel Hernández Leiva y Alberto Saenz Alvarado. El día 3 de octubre del 2003, en la provincia de San José, cantón central, distrito Carmen, avenida 0, calles 1 y 3, frente a librería Lehmann, atendieron la denuncia presentada por el Sr. Jorge Alfaro Solís, contra el Sr. Zumbado Calvo quien le vendió al Sr Alfaro Sandí, cédula de identidad Nº 1-637-366 diez fracciones de lotería popular, al precio de ¢ 120,00 la facción, siendo su precio oficial ¢ 100,00 (…)” Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del dos de febrero del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢ 88.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 11-12-03, copia de documento acta de especulación 279, acta de especulación 279, copia de chances. Refiérase al expediente Nº 839-03 Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo Organo director, Lic. Kattya Vega Sancho. Notifíquese”. B) Que no fue posible notificar la resolución de apertura de procedimiento a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación visibles a folios del 16 al 18, en las que se indica la imposibilidad de localizarlo en forma personal, ni tampoco se le pudo notificar las resoluciones de las once horas del ocho de julio de dos mil cuatro, de las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil cuatro, de las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil cuatro, de las trece horas del veinticinco de mayo de dos mil cinco y de las trece horas del veinte de junio del dos mil cinco, visibles a folios 49 y 50, 58 y 59, 69 y 70, 76, 77 y 78, 86, 87 y 88, respectivamente, en las que se señalaba hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada, según constancias de notificación visibles a folios del 53 al 55, del 63 al 66, 73 y 74, del 81 al 85 y del 92 al 98, En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres (auto de apertura visible a folios del 11 al 15), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador, visibles a folios 16 al 18. Se revocan completamente las resoluciones de señalamiento de comparecencia de las once horas del ocho de julio de dos mil cuatro, de las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil cuatro, de las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil cuatro, de las trece horas del veinticinco de mayo de dos mil cinco y de las trece horas del veinte de junio del dos mil cinco, visibles a folios 49 y 50, 58 y 59, 69 y 70, 76, 77 y 78, 86, 87 y 88, respectivamente por no haberse notificado al denunciado Marco Vinicio Zumbado Calvo, según constancias de notificación visible a folios del 53 al 55, del 63 al 66, 73 y 74, del 81 al 85 y del 92 al 98. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo para que se presenten a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del veintiséis (26) de setiembre de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación, visibles a folios de 92 al 98 de las que se colige que no se pudo localizar al denunciado Marco Vinicio Zumbado Calvo en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado personalmente, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 839-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—(Solicitud Nº 25998).—C-222035.—(63199).

 

Departamento de apoyo.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Tomás Bacca Paíz contra Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, este Departamento de Apoyo –antes Unidad Técnica de Apoyo– ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las catorce horas del cinco de agosto del dos mil cuatro,  visible a folios del 53 al 58, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Tomás Bacca Paíz contra Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Avella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, mediante escrito de fecha 10-07-03. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1° de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(…) En el mes de abril de este año vendí mi casa que tenía en San José, en Desamparados para comprar un lote en la provincia de Heredia (…) Debido a la venta de mi propiedad y a la compra del lote antes indicado, que fueron los ahorros de mi vida, decidí contratar con la empresa Industrial Ecsa de Costa Rica Sociedad Anónima, la construcción de mi nuevo hogar, por encontrar un anuncio en un periódico de circulación nacional, para lo cual me cobraron la suma de un millón seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos, dinero que fue cancelado en un solo pago en dinero efectivo, porque así lo solicitó la empresa Industrial Ecsa de Costa Rica S. A. mediante recibo Nº 2740 con fecha seis de mayo del dos mil tres, pensando que era una empresa seria y responsable, dicho pago se realizó en las oficinas de la compañía Ecsa Industrial, S.A., en Guachipelín  de Escazú. Desde el día en que se le entregó el dinero empezaron a decirme un montón de mentiras, provenientes de los representantes de la compañía, debido a que ellos tomaron ese dinero con el propósito de no devolverlo y quitarme mis ahorros de mi vida. Por lo que tuve que contratar los servicios profesionales de un abogado para que me representara con estos señores, por lo que el Licenciado Willy Davis Vega Quirós se hizo presente en la compañía a dialogar con la persona encargada y lo atendió el señor Diego Agudelo, de nacionalidad colombiano, el cual le indicó que esta compañía no tenía los recursos para hacerle frente a lo convenido de la construcción de mi casa y que tampoco iban a devolver el dinero entregado por mi persona a estos señores (…) Mediante escrito de 30-7-03 aclara el señor Bacca  que:  “La denuncia presentada es de orden patrimonial, así como se indicó en el escrito inicial y la satisfacción que se pretende es que la empresa denunciada haga la devolución del dinero entregado (…) La compañía denunciada se comprometió a entregar en un plazo de un mes máximo (…)” Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).  Téngase como denunciante a Tomás Bacca Paíz contra Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Avella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste  deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones.  Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Tomás Bacca Paíz, Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Avella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del nueve (9) de setiembre del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.  Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57  y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢ 88.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472,  y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 10-07-03;  copia del contrato Nº 2622, copia de plano catastrado, copia de plano de construcción, copia de recibo por dinero Nº 2740, escrito de fecha 30-07-03. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de  la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 481-03 Órgano Director, Lic. Ruth Enith Piedra Vargas. Notifíquese”.  B) Que en virtud de que dicha resolución no pudo notificarse personalmente a los codenunciados Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, según constancias de notificación visibles a folios del 62 al 65,  del 72 al 74 bis, 81 y 82, en las cuales se indica la imposibilidad de notificarlos en las direcciones que constan en el expediente administrativo, este Departamento de Apoyo, mediante resolución de las once horas del ocho de junio del dos mil cinco, visibles a folios del 97 al 100, revocó parcialmente la resolución de las catorce horas del cinco de agosto del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la realización de la comparecencia oral y privada del proceso ordinario y señaló nueva fecha y hora para su realización. C) Que la resolución de señalamiento de audiencia de las once horas del ocho de junio del dos mil cinco no pudo notificarse al denunciante Tomás Bacca Paíz ni a los codenunciados Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, según contancias de notificación visibles a folios del 106 al 140. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las catorce horas del cinco de agosto del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 53 al 58), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a los codenunciados Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, según constancias del notificador, visibles a folios 62 al 65,  del 72 al 74 bis, 81 y 82. Se revoca completamente la resolución de señalamiento de comparecencia de las once horas del ocho de junio del dos mil cinco, visible a folios del 97 al 99 por no haberse notificado al denunciante Tomás Bacca Paíz ni a los codenunciados Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, según constancias de notificación visible a folios del 106 al 140. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Tomás Bacca Paíz, Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco para que se presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste.  C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación, visibles a folios de 81, 82, 107, 110, 111,  112, 114 y 115 de las que se colige que no se pudo localizar al codenunciado Alejandro Alvarado Orozco en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado personalmente, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante Tomás Bacca Paiz, así como a los codenunciados Industrial Ecsa de Costa Rica S.A., Mario Alvarado Abella y Mauricio Alvarado Orozco, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 481-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 25998).—C-318155.—(63200).

 

Departamento de Apoyo.—San José, a las once horas del cinco de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Zila Barrientos Bermúdez contra Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A. (Tecnisoluciones de C. R. en Su Hogar S. A.) este Departamento de Apoyo -antes Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil cuatro, visible a folios del 40 al 44, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Procedimiento Administrativo Ordinario gestado con motivo de la denuncia entablada por Zila Barrientos Bermúdez contra Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A. (Tecnisoluciones de C. R. en Su Hogar S. A.) por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Se indica: Que en el presente caso, según actas de notificación visibles a folios Nos. 09 y del 22 al 26, no se pudo notificar a la parte denunciada las resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cuatro y de las nueve horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil cuatro, en las que se invitaba a las partes de este proceso a una audiencia de conciliación, Por lo anterior, Se resuelve: A) Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto es, el Decreto Número 25234-MEIC del 1° de julio de 1996, previo a iniciar el procedimiento formal, y para efectos de buscar satisfacer los intereses de las partes en conflicto, ofrecer la oportunidad de escuchar su punto de vista sobre lo que sucede, por lo que invitamos a que comparezcan a una audiencia de conciliación a celebrarse a las trece horas treinta minutos del primero (1º) de febrero del dos mil cinco, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, trescientos cincuenta metros noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras (del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste). El funcionario a cargo de realizar la audiencia procurará avenir a las partes para que solucionen el conflicto, de forma voluntaria mediante él dialogo. El conciliador no es abogado de ninguna de las partes sino solo un facilitador de la comunicación, lo que significa que éste no tomará decisiones ni impondrá lo que se debe hacer, solamente ayudará en lo posible a que las partes en disputa encuentren soluciones. La audiencia de conciliación tiene como finalidad dar por terminado un conflicto y evitar que las partes se sometan al procedimiento administrativo ordinario, pero en caso de no llegar a un arreglo; B) Dar curso al Procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a dicha ley, (Decreto Nº 25234-MEIC del 2 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del articulo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal– publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002), toda vez que en el escrito de la denuncia presentado el día 14-06-04 se indica: “(…) El día 1/5/04 contraté los servicios de la empresa denunciada para que me instalaran 5 cacheras de lavatorio y para que sellaran con silicona 4 lavatorios así como la instalación de un sifón de fregadero, por lo cual cancelé la suma de ¢ 22.000 y me dio una garantía de 45 días. Al día siguiente cuando probé el fregadero se salió el agua por el sifón y cuando lavé los lavamos al echarles agua, se filtró a las orillas de las cacheras cayendo en el mueble de fibrán (que es una madera que si se moja se esponja). Llamé al señor Luis Blanco quien me dice que llega mañana pero hasta la fecha no se ha presentado. (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Zila Barrientos Bermúdez contra Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Re4glamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Zila Barrientos Bermúdez y a Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A… para que comparezcan a las catorce horas (14:00 p.m.) del primero (1º) de febrero del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito presentado el 14-06-04, resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo de las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cuatro, de las quince horas del veintiocho de junio del dos mil cuatro, de las nueve horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil cuatro y de las quince horas del siete de octubre del dos mil cuatro, fotocopias confrontadas con el original de la cédula de identidad y de la factura de contado Nº 0070, copia acuerdo telefónico de las 9:40 horas del 21 de mayo del 2004, solicitud de personería jurídica y personería jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 561-04. Órgano Director. Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” B) Que en virtud de que dicha resolución no pudo notificarse a la parte denunciada en su domicilio social, ni a su representante legal personalmente, según constancias de notificación visibles a folios del 47 al 49, en las cuales se indica la imposibilidad de notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, este Departamento de Apoyo, mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil cinco (folios 53 y 54) revocó parcialmente la resolución de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en ella para la celebración de la audiencia de conciliación así como la hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada del proceso ordinario y se señaló nuevas fechas y horas para su realización de ambas audiencias. C) Que la resolución de señalamiento de audiencia de las nueve horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil cinco tampoco pudo notificarse a la parte denunciada según constancias de notificación visibles a folios 59 al 61. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 40 al 44), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la celebración de la audiencia de conciliación y la hora y fecha para la celebración de la comparecencia oral y privada del proceso ordinario, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada, según constancias del notificador, visibles a folios del 47 al 49. Se revoca completamente la resolución de las nueve horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil cinco (folios 53 y 54) por no haberse notificado a la parte denunciada, según constancias de notificación visible a folios del 59 al 61. B-) De la citación: Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto es, el Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996, se invita a Zila Barrientos Bermúdez y a Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A. (Tecnisoluciones de C. R. en Su Hogar S. A.) a que comparezcan a una audiencia de conciliación a celebrarse a las ocho horas del veintinueve (29) de setiembre del dos mil cinco, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, trescientos cincuenta metros noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras (del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste). Y de conformidad con los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Zila Barrientos Bermúdez y a Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A. (Tecnisoluciones de C. R. en Su Hogar S. A.) para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del veintinueve (29) de setiembre de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación, visibles a folios 9, del 23 al 26, del 47 al 49 y del 59 al 61 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado personalmente su representante legal, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 561-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—(Solicitud Nº 25998).—C-288365.—(63201).

 

Departamento de Apoyo.—San José a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Isela del Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno contra Computechnology Kha Internacional S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante Voto identificado con el Nº 171-05 resolvió lo siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 171-05. Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas del dieciocho de abril del dos mil cinco. Procedimiento ordinario administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por Isela del Carmen Vega Solano y/o María Guadalupe Hernández Moreno contra Computechnology Kha Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil trescientos cincuenta y seis, por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero.—Que el quince de mayo del dos mil tres, la señoras Isela del Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno interpusieron denuncia contra la empresa Computechnology Kha Internacional S. A., aduciendo en síntesis que “Con fecha primero de marzo del presente año, acudimos a la negociación antes citada con la finalidad de comprar diversos accesorios o suministros para computadoras, ahí se nos ofreció la venta de un quemador /hardware) para lo cual se nos mostró una caja vacía con una foto de un aparato. Posteriormente el día 25 del mismo mes decidimos apartarlo compartiendo las suscritas los gastos haciendo un apartado de ¢.20.000 (veinte mil colones) extendiéndose un recibo firmado por la vendedora. El día dos de mayo del presente año acudimos a retirar el apartado que se nos había ofrecido y del cual se nos indicó lo siguiente por parte de la señora Katty Romero Ramírez, quien nos hizo la entrega material del aparato y nos señaló verbalmente que este tenía como característica: que era nuevo, era armado, es decir, que la misma empresa lo construía, que tenía una garantía de un año (de manera verbal). Cabe señalar que al revisarlo minuciosamente nos dimos cuenta que uno de los cables esta oxidado en sus terminales y bastante usado, otro de los cables de un color que no pertenecía a la caja y la misma estaba rayada y muy sucia además de tener un color amarillento que denota un uso de varios años. No obstante al querer instalarlo en un equipo propiedad de las consumidoras, nos percatamos que no funciona, como es lo usual al instalar cualquier componente, además notamos que ese aparato funcionaba con una máquina marca Samsung, al comunicar estos detalles a la señora Kathy, se nos prometió cambiar la caja por una nueva y sustituir los cables por unos nuevos eso vía telefónica el día 5 de mayo, a lo que el lunes 6 de mayo se nos recibió de una forma por demás grosera en el establecimiento, ya que otra persona nos arrebató el aparato y lo limpio con espuma, tratando de quitar ralladuras, polvo y mugre acumulados y no se nos cambio ni caja ni cables solo se nos hizo promesa tras promesa, hasta la fecha se nos ha hecho promesa durante varios días de llamar a un ingeniero ya que él es el único que entiende de ese aparato que nos hace suponer que es un invento personal del citado ingeniero y sin patente cabe señalar que el profesional nunca llegó, los cables jamás se cambiaron, la caja esta sucia y rayada y el aparato nunca ha funcionado…” (folio 1-5). Como prueba de su dicho aporta prueba documental visible a folios del 6 al 9. Por lo que solicita “(…) la entrega de un aparato totalmente nuevo, empacado en su caja original, con la marca que se nos vendió, el cual debe funcionar correctamente con sus propios discos o drivers originales, se nos haga la entrega de discos de programa de funcionamiento, garantía por escrito, y facturas originales, de cada componente. En el caso de no satisfacer nuestras pretensiones por parte de la empresa denunciada solicitamos se nos reembolse la cantidad de ¢ 59.000 colones, más los gastos que nos ha originado esta denuncia por no ser nosotras responsables de esta controversias (…)” (folios 4-5). Dicha petitoria fue ampliada en la comparecencia en el siguiente sentido: “(…) Solicito que la empresa Computechnolgy sea sancionada con base en la factura que nos expidieron. (…)” (folio 113). Segundo.—Que mediante auto de las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil tres dictado por la unidad técnica de apoyo de esta comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472 (folio 38-43), el cual fue notificada a las partes (folios 44-46). Tercero.—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la ley general de la administración pública, se verificó a las ocho horas con quince minutos del veintiuno de julio del año dos mil tres, con la participación de ambas partes (folios 69-109). Cuarto: que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero.—Hechos probados: como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene: 1) Que la señora Isela del Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno compraron el de mayo del 2003 un quemador externo Benq de 48x en la empresa Computechnology Kha por un monto de ¢.59.000,00 (folios 60-61). 2) Que a la accionada se le informó que el quemador era ensamblado con piezas nuevas (folios 72-73, 91). 3) Que el cable y la caja del quemado eran nuevos (folios 91, 94, 103, 105). 4) Que la empresa Computechnology no rindió la garantía por causa atribuible a las accionantes (folios 3, 23, 66, 80-81, 86). Segundo.—Hechos no probados: de relevancia para el esclarecimiento de este caso no se tiene. Tercero.—Sobre el fondo del asunto: en el caso bajo estudio, los hechos del artículo 34 inciso g) en relación con el artículo 43, es decir, por incumplimiento de garantía. Cuarto.—Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, queda comprobada la relación contractual entre las señoras Isela del Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno y la empresa Computecnology, por cuanto las accionantes aportaron al expediente factura de compra no. 1287 de fecha 2 de mayo del 2003 por la compra de un quemador externo Benq 48x por la suma de ¢.59.000,00 colones exactos (folio 60). Queda probado que la parte accionada informó a las consumidoras que el quemador era interno y que se les iba a hacer externo, es decir se les iba a ensamblar con piezas nuevas (folios 22, 72-73, 76, 91). Además, queda comprobado que el cable y la caja del quemador eran nuevos (folio 91, 94, 103 y 105). Así lo manifestó el testigo aportado por la parte accionada, quien indicó en cuanto a la caja y los cables: “…yo los ví bien, no estaban dañados, lo que me interesó a mi fue su funcionamiento… “(folio 94). “—es una caja nueva no habían rayas no estaba amarillenta, los cables no se veían negros de suciedad ni cosas por el estilo…” (folios 102-103). Ahora bien, en cuanto a la garantía es importante recordar que es deber del comerciante garantizar todo bien o servicio que se ofrece al consumidor, esta garantía de buen funcionamiento significa que el comerciante garantiza que el bien o servicio que presta al consumidor, es apto para el fin que fue creado o satisface las necesidades que el servicio brinda. En otros términos, que el bien o servicio cumpla, de acuerdo con su naturaleza, con las funciones que debe desarrollar. Es por ello que, el comerciante cumple con su obligación legal de garantizar el bien, en caso que éste falle, reparándolo a satisfacción. así las cosas, manifiestan las accionantes que el quemador no funciona y que además presenta unos cables y caja del quemador que no son nuevos por cuanto se encuentran sucios y rayados, sin embargo como ya se indicó, quedó probado con el testimonio del testigo que la caja y los cables que se dieron a las denunciantes eran nuevos. En cuanto a que el quemador no les funcionó, el testigo presentado por la parte accionada manifestó que él hizo la revisión del quemador en dos oportunidades cuando se ensambló y cuando lo llevaron porque no funcionaba y no encontró daños (folio 92), por lo que la empresa accionada les indicó a las consumidoras que iba a enviar a un ingeniero para que hiciera un diagnóstico e instalara el equipo, sin embargo, tal y como lo reconocen las accionantes en el escrito de interposición de la denuncia no accedieron a que el ingeniero fuese a ver el equipo, impidiendo a la empresa Computechnoly hacer efectiva la garantía (folios 3, 23, 66, 80-81, 86). Evidentemente, lo anterior, es una eximente de responsabilidad del accionado, debido a que según se desprende de los autos él iba a rendir la garantía enviando al ingeniero a la casa de las accionadas para que revisara el equipo, determinara el problema y lo solucionara, sin embargo las denunciadas no le dieron la oportunidad de que corrigiera el problema y pudiera honrar la garantía como correspondía, motivo por el cual las consecuencias del actuar de las denunciantes no recaen o pesan sobre el accionado, a quien es claro no se le puede imputar incumplimiento de la garantía por parte de la empresa denunciada sin embargo, si bien es cierto no se ha demostrado un incumplimiento por parte de las accionadas a cumplir con la garantía, lo cierto es que es deber del comerciante cumplir con ella, por lo que debe reparar el quemador de manera que cumpla con la función para la cual fue adquirido, dejándolo en perfecto estado de funcionamiento. Como corolario de lo expuesto, resulta claro que en el caso subexámine, no existe demostrado un incumplimiento de la empresa accionada de no querer hacer valer la garantía por lo que debe declararse sin lugar la presente denuncia en todos sus extremos, como en efecto se hace. Es importante indicar que en la petitoria la parte accionante solicita, además el cobro de daños y perjuicios “…los gastos que nos ha originado esta denuncia por no ser nosotras responsables de esta controversias…” (folios 4 y 5), por lo que se le aclara que este aspecto se encuentra al margen de la competencia de este órgano, por expresa disposición de los artículos 46 y 53 párrafo final de la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, según los cuales la comisión nacional del consumidor no tiene competencia para conocer sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios invocados por los consumidores, toda vez que tales pretensiones son del conocimiento de los órganos jurisdiccionales correspondientes. Por tanto se declara sin lugar la denuncia interpuesta por Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno Contra Computechnology Kha International S. A. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 309-03. Lic. Elián Villegas Valverde, Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Ricardo Cordero Vargas (…)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciantes Isela del Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno en la dirección que constan en el expediente administrativo, según acta de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las denunciantes en su domicilio en forma personal, ver folio 118. En razón de lo anterior: Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la constancia de notificación visible a folio 118, de la que se colige que no se pudo localizar a las denunciantes en la dirección que constaba en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizadas las denunciantes, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas. Refiérase al expediente Nº 309-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 25998).—C-188195.—(63202).

 

Departamento de Apoyo.—San José a las ocho horas del quince de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Olga Ovares Araya contra Franco y Peña S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del siete de octubre del dos mil dos, visible a folios del 31 al 35, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Olga Ovares Araya contra Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star) mediante escrito de fecha de recibido 22 de marzo del año 2002. Se resuelve: A) De la apertura del proceso: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de esta Ley, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento de los artículos 31 y 40 de la Ley supracitada. Específicamente por cuanto según se desprende de la denuncia y documentación anexa, compro a la denunciada el día 8 de junio del 2001 un teléfono celular marca Ericson, modelo T18 d ESN 240-11311139, con una garantía de un año. El día 7 de marzo la pantalla del teléfono se apagó y al activarlo sólo encendió una luz anaranjada y no funcionó más. El día 8 de marzo se presentó donde la denunciada para hacer valer su garantía pero le manifestaron que debía ir a otro lugar donde le indicaron que el teléfono fue golpeado en la antena y que la empresa no se hacía responsable, esta situación le pareció extraña debido a que el teléfono nunca fue golpeado y que su uso era relativamente poco. Posteriormente el 1º de abril del 2002, llevó el teléfono al Centro de Servicio de la Ericson donde le informaron que el teléfono estaba sucio, razón por lo que compró los repuestos y le fue reparado. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 53 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Olga Ovares Araya y como denunciado a Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star), cuyos propietarios o representantes deberá aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío, lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Olga Ovares Araya y a Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star), para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del ocho de noviembre del dos mil dos (08-11-02), a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 34, 50 y 54 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta mil doscientos cincuenta exactos (¢ 80.250,00). Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Escrito de interposición de la denuncia, fotocopias con su confrontado con el original de la factura No. 1988, tiquete de compra, resolución de las quince horas del dos de abril del dos mil dos, mediante la que se invita a audiencia de conciliación a realizarse a las 8:30 a.m. del 22 de abril del 2002, portada de fax para notificar, acta de notificación, oficio de fecha 8 de abril mediante el que la denunciante amplia su denuncia, fotocopias con su confrontado con el original de boleta Nº 23253, 23213, tiquete de compra, resolución de las ocho horas del 22 de abril del 2002, mediante la que se hace constar que la parte denunciante no se presentó a la audiencia de conciliación, estudios de datum, certificación del Registro Público de la empresa, Franco y Peña S. A. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Referirse al expediente Nº 198-02 de Olga Ovares Araya contra Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star). Órgano Director. Lic. Ana Julia Vargas Chaves.” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciante en la dirección señalada, ver folios del 78 a 85, 90 a 94, 118 a 124 y 132 a 138. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del siete de octubre del dos mil dos (auto de apertura visible a folio 31-35), toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, y los autos de las ocho horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil cuatro, de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, de las diez horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil cuatro, y de las ocho horas del diez de junio del dos mil cinco en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la denunciada, según constancias del notificador visibles a folios del 78 a 85, 90 a 94, 118 a 124 y 132 a 138 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Olga Ovares Araya y como parte denunciada a Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del dieciséis (16) de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 78 a 85, 90 a 94, 118 a 124 y 132 a 138, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 198-02. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.—(Solicitud Nº 25997).—C-209475.—(63203).

 

Departamento de Apoyo.—San José, a las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS R. L.) Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas de quince de junio del dos mil cinco, visible a folios del 137 a 145, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Vista la denuncia interpuesta por Carlos Rodríguez Flores contra la empresa Grupo T.B.C. Centroamérica S. A., mediante escrito de fecha 11-2-03, Se indica: Primero: Que de acuerdo con los hechos descritos en el escrito de interposición, la parte denunciante reclama básicamente el supuesto incumplimiento contractual en la venta de una computadora portátil, al no traer aparentemente los programas de cómputo respectivos para el funcionamiento de ésta. Segundo: Que de las manifestaciones realizadas, la computadora fue entregada al consumidor por el representante de la Cooperativa de médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS R. L.) y a su vez, esa computadora fue adquirida por la cooperativa mencionada a través de la empresa denominada Grupo TBC Centroamérica S. A. identificada con el número de cédula jurídica 3-101-295.130, de acuerdo con la factura de venta visible a folio 7. Al tenor del artículo 35 de la Ley 7472, respecto al régimen de responsabilidad objetiva y en vista de lo que se denuncia es un incumplimiento al artículo 34 de la Ley 7472 estima este órgano que se debe integrar la litis con las empresas sean Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. que inicialmente se denuncia, y la Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS RL), ello en atención al artículo 214 de LGAP cuyo objetivo es dilucidar la verdad real de los hechos. Tercero: Consta en el expediente la imposibilidad de notificar a la empresa Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. en las siguientes direcciones: De la esquina noroeste de las antiguas instalaciones del AID 100 m al oeste y 25 m al sur color verde y verja negra folios 49 y 53, en el domicilio social: costado este de Plaza Mayor, Oficentro Galería Rohrmoser, locales 17 y 18 folio 52, de manera personal a sus representantes legales en su oportunidad que eran Fiorella Maffolli González en Escazú un kilómetro al oeste de Rostipollo folio 51 y en San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, del Restaurante Fresas, 100 m al sur, 200 m al este folio 78, a Carmen Garro Chacón en Curidabat 800 m al oeste de la antigua Galera folio 50 con el 110 a 112. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y a su reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal– publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) El equipo en mención fue adquirido el día 18 de diciembre del 2002 a través de la cooperativa de médicos del colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS R. L.) del cual soy socio activo y cuya ubicación se encuentra en el mismo colegio profesional. El equipo de cómputo tiene un valor de $1474.95 dólares americanos y cuyo propietario sería mi persona a mi libre solicitud, para uso laboral y del hogar como único dueño del bien, comprometiéndome a cancelarlo en su totalidad a 30 meses plazo después de entregado el bien. El equipo fue entregado a mi persona por el Lic. Carlos Luis Murillo en calidad de Gerente General de COOPEMEDICOS R. L. el mismo día (…) dentro de su maletín respectivo y revisado su funcionamiento, sin que indagáramos para aquel momento la calidad de copias de software entregados para ese día por falta de conocimientos de ambos sobre el tema, al haber sido entregado el equipo directamente por representantes de la empresa vendedora al Sr. Murillo y en las instalaciones actuales de la denunciada en una dirección distinta a la que se declara en la factura (de las antiguas oficinas del AID en Rohomoser esquina sureste, 100 metros oeste y 25 m sur, edificio verde). La misma (la empresa denunciada) simplemente entregó al Sr. Murillo un equipo sin especificar por escrito que el mismo se daría sin las copias de respaldo en CDs originales de los principales softwrae que hacen que la máquina funcione a la perfección (Windows XP, Norton Antivirus 2001, y Quicken 2001, donde éstos últimos dos funcionan meramente como accesorios de software de la máquina, pero supuestamente originales). Debo aclarar que en la hoja de garantía y condiciones de venta no se especifica sobre este detalle de en la entrega, que al haberse hecho podría poner en duda la calidad del bien entregado si no se entrega con sus programas respaldados en una copia de seguridad de instalación, que garanticen la inviolabilidad y la calidad del bien adquirido, a tal punto que la persona física o jurídica firmante y que extiende la garantía en casos de defectos de fabrica a 12 meses, no es legible su nombre como para hacerla efectiva. El mismo día se realizó la configuración de la máquina por el Sr. Withman Fernández Torres (…) el cual se percató que dicha máquina no se le habían incluido las copias en CDs con sus respectivas licencias como señal de respaldo al software instalado en la máquina previamente, el cual se encontraba listo para configurar según las indicaciones de la empresa denunciada. El Sr. Withman me manifestó que todo equipo de cómputo de marca reconocido a nivel mundial (como el caso que nos ocupa) y que se adquiere en el país por cualquier distribuidor o vendedor de este tipo de bienes, debe incluírsele las copias de los drivers de configuración y los software de los programas respectivos debidamente con sus códigos de licencia autenticados por la empresa fabricante del software, cosa que para el caso en mención se había obviado a pesar de que la empresa Grupo TBC Centroamericana S. A. me había entregado una carta de garantía a 12 meses plazo a nombre de Computadoras Portátiles S. A. de Centroamérica y cuya firma responsable no lleva nombre que lo (la) identifique como tal (ver copia Nº 2 sobre servicios de garantía y soporte técnico) el cual da fe que es una compra legitima y reconocida en Costa Rica por la empresas Toshiba como su distribuidor autorizado en cuanto a servicios de garantía y soporte técnico (…) y el cual esta última empresa que aparece en la carta de garantía no tiene vínculo alguno con la empresa vendedora denunciada en cuanto a reclamos por este tipo de problemas. (…) Me di a la tarea de hacer las consultas sobre mi problema al distribuidor autorizado de Toshiba en Costa Rica, siendo la empresa Computadoras Portátiles de Centroamérica S. A. en la cual el señor Pedro Mora que funge como empleado de dicha empresa, me contestaba lo siguiente: (ver copia Nº 3 según explicaciones que me manifiesta la empresa Computadores Portátiles de Centroamérica S. A. por correo electrónico enviado a mi persona) 1. Que todos los equipos Toshiba tienen un sistema operativo OEM incluido de fábrica y cuya entrega se hace en caja sellada de fábrica siendo esto una señal de garantía que no se extravió en la manipulación del equipo (Situación que no se dio en mi caso al haberse entregado dentro de un maletín). 2. Me aclara que ellos solo son un centro de servicio y que no venden computadoras. 3. El señor Pedro Mora me afirma además en el mismo documento, que para recuperar los discos de la computadora en mención, solamente lo pueden hacer los encargados que vendieron el equipo y que ellos deben suministrármelos. 4. Afirma además que esos CDs son con licencia y se tiene un o por máquina y no se venden. 5. Declara también que sencillamente esos CDs vienen con el equipo y supone que si no los entregaron fue por una errónea manipulación en el proceso de venta y entrega. Finalmente dice que los Drivers operativos están en una página Web pero el sistema operativo no, y deberán instalarse de una licencia Microsoft. Conclusiones: En la actualidad después de casi dos meses de haber adquirido el equipo de cómputo, nadie se responsabiliza por la no entrega del material tan importante en informática, que da fe que el equipo que adquirí no es un producto adulterado, pirateado y por consiguiente de mala calidad o que su software original de fábrica no halla sido robado o “usurpado” para utilizarse con fines de duplicación o piratería (…) Últimamente mi máquina está dando señales de pequeños fallos en los programas de reproductor de sonido y video, al reproducirlos un poco distorsionados, que me es de suma preocupación puesto que no es normal que equipos totalmente nuevos en garantía de fábrica y con los últimos programas de software presenten estos problemas que pueden acrecentarse en cualquier momento, y de la cual no tengo ningún tipo de respaldo en copias originales de marca para este tipo de programas que se incluyen en esta computadora en un dado caso requieran re-instalación por un técnico especializado. Es un hecho que la empresa en mención hizo caso omiso a los términos de garantía del bien vendido y mas si venden estos equipos sin ser distribuidores autorizados de la marca que representan (…) folio 14. Adiciono y aclaro extiendo la denuncia por una venta de un equipo de cómputo incompleto y “probablemente” defectuoso por las razones que expuse en mi denuncia del 11 de febrero a la empresa como tal y por consiguiente a sus responsables directos de su creación, folio 97. Adición y aclaración: La empresa Toshiba ha violentado directamente el artículo 31 de la Ley General de Defensa Efectiva del Consumidor en especial los incisos B), E) y G) y que habla sobre las obligaciones del productor hacia los consumidores de los bienes que se distribuyen o se venden a través de sus comerciantes autorizados en el país y del artículo 36 que habla sobre equipos nuevos versus reconstruidos. Esto por cuanto a que la empresa Toshiba en calidad de productor o fabricante de equipos de cómputo no informó de forma clara y veraz en idioma español y por un medio público accessible a los consumidores durante todo el año 2002, inclusive en el mes de diciembre en que se adquiere el equipo en mención, que los lazos comerciales entre la empresa Toshiba y la empresa Grupo TBC Centroamérica que a su vez era la representada del logo o la empresa Computadoras Portátiles de Centroamérica, habían terminado o caducado por las razones que fueran y por lo tanto sus nexos comerciales y responsabilidades de calidad-precio de sus productos fabricados, no gozaban del respaldo total del fabricante ni de la empresa denunciada que incumplió con la garantía y calidad del bien vendido. Esta falta de información conllevó a que la Cooperativa de Médicos y Cirujanos adquiriera un equipo de cómputo reconstruido en diciembre del 2002 en calidad de nievo precio alto como si fuera recién salido de fábrica, según el equipo tipo Satélite 1805-S274 serial Nº 12070093PU-9 a través de un distribuidor minorista que había dejado de tener nexos comerciales con el productor o fabricante, sin previo aviso o aclaración del fabricante a los consumidores nacionales y extranjeros residiendo en Costa Rica por un medio público visible a la población en general (prensa escrita, radio, televisiva etc.) (…) Esta falta de información hizo que el comerciante abusara de sus potestades para realizar ventas de productos a nombre de terceros no autorizados por el fabricante y no exime al fabricante o productor del bien de tener un vínculo directo con el bien denunciado, ya que estaban en la obligación de aclarar estos hechos para evitar el incurrir en violaciones al reglamento de la ley general de defensa efectiva al consumidor tales como se detalla a continuación: 1. Violación al artículo 40 por parte de la empresa Grupo TBC Centroamérica e indirectamente por la empresa Toshiba al ser vinculante con productor del bien. Ellos (Toshiba) lanzan al mercado un equipo de cómputo reconstruido con garantía limitada de 90 días sólo para el mercado estadounidense y puertorriqueño y no informaron previamente a los consumidores costarricenses y extranjeros residiendo en el país sobre las no relaciones comerciales con esta empresa que introdujo o importó este tipo de bienes al país sin respaldo internacional en su garantía (…) 2. Esto conllevo a que se incumplieran el artículo 31 en especial el inciso b),e), g) y o) por parte del Comerciante (Grupo TBC Centroamérica que a su vez fue el representante del logo o empresa Computadoras Portátiles de Centroamérica) y del productor o fabricante (empresa Toshiba) en calidad de empresa vinculante del bien que se adquirió, al lanzar equipos reconstruidos y venderlos a distribuidores nacionales que ya habían dejado de ser los autorizados “aparentemente” para comercializarlos en Costa Rica, sin informar detalladamente que estos vínculos comerciales habían dejado de existir o que los equipos que se introducían al país eran reconstruidos y sin garantía internacional. 3. Con estas dos violaciones al reglamento, se incumplió en la calidad del bien vendido al otorgarse un producto reconstruido en calidad de nuevo a un alto precio sin previo conocimiento del que lo adquiere (en este caso la Cooperativa de Médicos y Cirujanos para ser entregado a mi persona) y por lo tanto se quebrantó otro articulo como el 36 de la Ley en Defensa al Consumidor. Este artículo es claro en establecer que cuando se venden productos reconstruidos antes de la compra, comerciante debe de indicar al consumidor de manera precisa y clara en tales condiciones, y dejarse constancias en las facturas o los comprobantes (situación que no sucedió así). Si no existe advertencia sobre el particular, esos bienes se considerarían como nuevos y en perfecto estado según la ley. Finalmente, para demostrar o sustentar mis observaciones anteriores, someto a su estimable análisis los comentarios que recibiera vía electrónica del Gerente General de la empresa Toshiba para Centroamérica y del Caribe referente a mi caso en particular, por medio del Sr. Federico Hernández Gamboa, el cual afirmó que las relaciones comerciales entre Toshiba y la empresa comerciante que realiza la venta de equipo, habían terminado hace un año atrás a la fecha, y que el equipo que ellos me habían vendido era en calidad de reconstruido con garantía limitada a 90 días únicamente válido para USA y Puerto Rico, según investigaciones internas que realizar la empresa Toshiba. Anexo copia de un certificado que se tenía que haber incluido por parte de la empresa comerciante y haber hecho constar esa condición de compra y venta que nunca existió, situación que tampoco se incluyó un se adjunto por alguna viñeta en los exteriores de la máquina. (…)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la lpcdec y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS R. L.), Grupo T.B.C. Centroamérica S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (Coopemedicos RL), Grupo T.B.C. Centroamérica S. A., para que comparezcan a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la lpcdec, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Cien mil cincuenta colones (¢ 100.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 11-2-03, copia de factura 1502, certificado de garantía, copia de correo electrónico. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 93-03 de Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (Coopemedicos R. L.), Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. Órgano Director. Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (…)”. B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 150 al 152. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del quince de junio del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 137 a 145), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a folios 150 a 152 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica S. A. y Grupo T.B.C. Centroamérica S. A., para que comparezcan a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 150 A 152, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 093-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25997).—C-436070.—(63204).

 

Departamento de Apoyo.—San José a las diez horas treinta y ocho minutos del catorce de julio del dos mil cinco.

Que la Comisión Nacional del Consumidor mediante resolución de las doce horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco, identificada con el voto Nº 166-05, resolvió la denuncia que presentaran Melvin Laines Castro y Diego Gómez Castro contra Cadena de Tienda Zona Libre RV S. A. cuyo texto integro es el siguiente “(…) Denuncias interpuestas por los señores Melvin Laines Castro, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y uno-cero setenta y uno y Diego Gómez Carazo, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta- ciento cuarenta y dos contra la empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve, representada por la señora Vanessa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos y por el señor Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando: Primero.—Que mediante escritos recibidos el veinticuatro de febrero y el quince de marzo del dos mil cuatro (folios 1, 2 y 64), los señores Melvin Laines Castro y Diego Gómez Carazo interpusieron formales denuncias contra la empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima, las cuales dieron origen a la apertura en esta sede –por su orden– de los expedientes administrativos Nos. 174-04 y 225-04. En ambos supuestos, esos consumidores denunciaron el incumplimiento contractual llevado a cabo por esa compañía accionada, toda vez que en ese sentido, habiéndole cancelado varias sumas de dinero para la compra de dos teléfonos celulares –el primero marca Nokia, modelo 8265 y el segundo marca Motorola, modelo T-720 i– la misma no procedió a efectuar entrega alguna de esos artículos a los accionantes, no obstante haber recibido –por aquel concepto– de parte del señor Melvin Laines Castro, el monto de setenta y tres mil quinientos colones exactos y por parte del señor Diego Gómez Carazo, la suma total de ochenta mil colones (folios 1 y 64). En razón de lo expuesto, solicitan los denunciantes que se condene ahora a la empresa accionada a reintegrarles lo pagado (folios 151, 152 y 158). Junto con sus líbelos de interposición, los accionantes aportaron prueba documental, la cual corre visible a folios siete, sesenta y cinco y sesenta y seis del expediente de marras. Segundo.—Que mediante auto de las trece horas del seis de octubre del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se acordó –entre otros aspectos– acumular el expediente número 225-04 al 174-04 (que es el más antiguo), así como también, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994 (folios del 131 al 138).  Tercero.—Que a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública –LGAP- (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y señalada para las diez horas del nueve de diciembre del dos mil cuatro, únicamente asistieron los accionantes (folios del 150 al 158). Cuarto.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que en fecha dieciséis de febrero del dos mil cuatro, el señor Melvin Laines Castro pactó con la empresa accionada, la compra de un teléfono celular marca Nokia, modelo 8265, por el cual le canceló en ese acto el monto de setenta y tres mil quinientos colones exactos (folio 7). B) Que en fecha once de noviembre del dos mil tres, el señor Diego Gómez Carazo convino con la compañía denunciada, la compra de un teléfono celular marca Motorola, modelo T-720 i, por el cual le canceló la suma total de ochenta mil colones exactos (folios 65 y 66). Segundo.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene el siguiente: A) Que la empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima le hubiere entregado a la fecha a los consumidores, los teléfonos celulares contratados. Tercero.—Para esta Comisión Nacional del Consumidor, los hechos denunciados por los accionantes, se enmarcan en nuestro medio, como un incumplimiento de contrato y ello, en los términos así previstos por el inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. Cuarto.—En los presentes autos se ha tenido por demostrado como aspecto fundamental, la circunstancia fáctica de que en fecha dieciséis de febrero del dos mil cuatro, el señor Melvin Laines Castro pactó con la empresa accionada, la compra de un teléfono celular marca Nokia, modelo 8265, por el cual le canceló en ese acto el monto de setenta y tres mil quinientos colones exactos (folio 7). En este sentido, sustentando las manifestaciones vertidas por ese accionante en su líbelo de interposición y durante el curso de la comparecencia oral y privada de ley, corre visible a folio 7 del expediente de marras, copia fotostática confrontada con su original, del correspondiente comprobante de pago Nº 0325, mediante el que se acredita documentalmente en la especie la vinculación negocial de comentario y en los términos antes expuestos. De igual manera, se comprueba en el súb exámine que en fecha once de noviembre del dos mil tres, el señor Diego Gómez Carazo convino con la compañía denunciada, la compra de un teléfono celular marca Motorola, modelo T-720 i, por el cual le canceló la suma total de ochenta mil colones exactos; hecho éste que se desprende claramente así, del comprobante de pago número 0091 (folio 66), así como también, del recibo por dinero número 0306, de fecha treinta de diciembre del dos mil tres (folio 65). En torno a las contrataciones en estudio señalamos que, en el caso de marras se ha tenido como aspecto fundamental indemostrado, el que la empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima le hubiere entregado –a la fecha– a los consumidores, los teléfonos celulares pactados. Sobre el particular expuesto, agregamos que, esa compañía accionada no aportó a todo lo largo del proceso, ningún elemento probatorio en descargo de las imputaciones formuladas por los denunciantes y en donde se demostrare a cabalidad el fiel cumplimiento de lo convenido. Es por tal motivo que, al no contarse con prueba alguna del cumplimiento de la obligación –y ello, en el sentido indicado– es por lo que la presente denuncia debe declararse con lugar, toda vez que con su actuar, la empresa denunciada irrespetó los términos iniciales de la contratación suscrita con los consumidores, en clara violación al ordinal 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. Como corolario de todo lo expuesto, se le impone en este acto a la compañía accionada –con fundamento en el artículo 53 inciso e) LPCDEC– la obligación de reintegrarle a los consumidores, las sumas monetarias por ellos canceladas y enmarcadas dentro de la contratación suscrita, que en el caso del señor Melvin Laines Castro, corresponde al monto de setenta y tres mil quinientos colones exactos y en el caso del señor Diego Gómez Carazo, asciende a la suma total de ochenta mil colones exactos. Por tanto: 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por los señores Melvin Laines Castro y Diego Gómez Carazo contra la empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima. Como tal, se le impone a esa compañía accionada, la obligación de reintegrarle a los consumidores, en dinero en efectivo y en un solo pago, las sumas monetarias por ellos canceladas y enmarcadas dentro de la contratación suscrita, que en el caso del señor Melvin Laines Castro, corresponde al monto de setenta y tres mil quinientos colones exactos y en el caso del señor Diego Gómez Carazo, asciende a la suma total de ochenta mil colones exactos. En el primer supuesto, la devolución del dinero deberá llevarse a cabo en el domicilio del señor Laines Castro, sito en San Pablo de Heredia, casa número veintisiete de la Urbanización La Irma. En el caso del señor Gómez Carazo, el reintegro ordenado deberá efectuarse en su domicilio, sito en San Juan de Tibás, de la Recope Número dos, ciento cincuenta metros al oeste. 2) Primera intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC, así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes legales de la empresa accionada, esto son, la señora Vanessa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos y el señor Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 174- 04. Lic. Elián Villegas Valverde, Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Ricardo Cordero Vargas (…)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Cadena de Tienda Zona Libre RV S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 26, 27, 38, 39, 42, 43, 51, 53, 60, 61, 62. En razón de lo anterior: Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a los folios arriba indicados y de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 174-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25997).—C-199520.—(63205).

 

Departamento de Apoyo.—San José a las quince horas del catorce de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (bomba Energy) , Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (Cerveza Warteiner) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro, visible a folios del 228 a 234, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)Vista la denuncia interpuesta por Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (bomba Energy) , Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (Cerveza Warteiner) mediante escrito de fecha 9-10-02. Se indica: Primero.—Que por resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro, folios 121 a 125, se ordenó la apertura del proceso contra las empresas denominadas Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A. (Cerveza Wasertein y Bebida Energética Bomba Energy), Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica. La cual fue modificada mediante resolución de las once horas cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil cuatro folios 175 y 176. Segundo.—Que mediante escrito presentado en fecha veintiocho de julio de los corrientes -folios 191 a 193- la apoderada especial de la empresa denominada Pharma Punto Net S. A. manifestó: “(…) Primero.—Pharma Punto Net Sociedad Anónima no produce, distribuye, o es en alguna forma la casa representante para Costa Rica de ninguno de los productos patrocinadores del citado evento: cerveza Warsteiner y únicamente distribuyó la bebida energética Bomba Energy en farmacias del dieciséis de enero del año dos mil dos al once de julio de año dos mil dos, para ello realizó compras de dicho producto a su representante y distribuidor para Costa Rica Proalcesa Sociedad Anónima. Cuarto.—Que según los Registros de Productos Alimenticios existentes en el Ministerio de Salud la empresa que funge como la casa representante del producto cerveza Warsteiner es Cramsa Asesores de Mercadeo Sociedad Anónima (…). Por lo anterior, Se resuelve: Primero.—Por los artículos 166 y 171 de la Ley General de la Administración Pública, se anula la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro, toda vez que al momento del dictado de la resolución se desconocía por parte de esta Autoridad la existencia de las empresas aludidas por la parte codenunciada Pharma Punto Net C R S. A., por lo que en este acto se ordena integrarlas a la litis de marras a las empresas Proalcesa S. A., Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. Segundo.—Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) Considero que los encargados de organizar el concierto, a saber los señores Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, los administradores del Centro de Recreo Sebana y los patrocinadores del mismo cerveza Warsteiner y la bebida energética Bomba Energy, infringieron no solo el cuerpo legal de marras y su respectivo reglamento, sino toda una serie de principios rectores del llamado Derecho de Consumo como o seria el derecho de obtener una información verdadera y transparente, esto por cuanto yo pagué mi respectivo boleto de ingreso luego de proceder a realizar una larga, tediosa, insegura y desordenada fila, para pagar los supuestos cinco mil quinientos colones (5.500) que costaría la entrada con derecho a consumir todas las bebidas que el consumidor quisiera, lo que es conocido coloquialmente como “barra libre” y a escuchar al Grupo Los Cafres, pero al llegar a la entrada ser víctima del supuesto “cacheo” por parte de los funcionarios de seguridad privada contratados por el evento, me di cuenta que ya no estaban cobrando 5.500 colones que se había promocionado inicialmente, sino que intempestivamente e ilegalmente, los organizadores decidieron subir el precio a seis mil colones (6.000), aunque habían promocionado este concierto con “barra libre” por escrito mediante volantes o “flyers” días atrás para el 21 de setiembre del año 2002 en cinco mil quinientos colones. Al proceder a solicitar una bebida esto era casi imposible porque en los diferentes toldos para el expendio de las supuestas bebidas que el consumidor quisiera o “barra libre”, esto era casi una utopía, por cuanto fue tan mal organizado que las personas no daban abasto para brindar el servicio a como había sido promocionado, (…) Finalmente, la ilegalidad se vio completada por el hecho de que al empezar a tocar el grupo Los Cafres, luego de tocar un par de piezas con un pésimo e insignificante sonido, intempestivamente estos decidieron dejar de tocar y dar por cancelado el concierto (…) Así, no solo vio que la información del precio era falsa, el hecho de la promoción ilimitada de la bebida de mi gusto también, el concierto nunca se realizó y finalmente yo y los demás consumidores vimos expuesta enormemente nuestra salud y seguridad personal por la pésima, nefasta e irresponsable forma en que fue organizado el concierto de marras (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (Bomba Energy) , Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (cerveza Warteiner) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (bomba Energy) , Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (Cerveza Warteiner) para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a.m.) del veintitres de noviembre del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y tres mil setecientos cincuenta (¢ 83.750). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 9-10-02, copia de volante, copia de entradas. Refiérase al expediente número 584-02 Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (Bomba Energy), Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (CERVEZA Warteiner). Órgano Director. Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas y la empresa Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 237 a 240 y 248 y 249 y 262. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 228 a 234) en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del notificador visibles a los folios 237 a 240 y 248 y 249 y 262 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (Bomba Energy), Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (cerveza Warteiner), para que comparezcan a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 237 a 240 y 248 y 249 y 262 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 584-02. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25997).—C-324920.—(63206).

 

Departamento de Apoyo.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Alexander Céspedes Barrantes contra Corporación Fezase S. A. e Intercambios Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC) este Departamento de Apoyo, antes Unidad Técnica de Apoyo, ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas del nueve de junio del dos mil cinco, visible a folios del 68 al 74, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Alexander Céspedes Barrantes contra Corporación Fezase S. A. e Intercambios Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC) mediante escrito presentado el 07-11-03. Se indica: 1.—Que mediante resolución de las diez horas del siete de julio del dos mil cuatro se dio inicio al proceso ordinario Administrativo, teniéndose únicamente como parte denunciada a la sociedad Corporación Fezase S. A., y mediante la resolución de las quince horas del veintiuno de julio del dos mil cuatro se señaló nueva hora y fecha para la celebración de la audiencia oral y privada 2.—Que según constancias de notificación no fue posible notificar las resoluciones antes mencionadas a la sociedad Corporación Fezase S. A. 3.—Que del documento que consta a folio 3 del expediente administrativo se desprende que la relación de consumo no solo se da con la Corporación Fezase S. A. sino también con la empresa Intervac, (Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A.) cuyo representante legal es el señor Juan Carlos Zamora Sequeira, según se indica en el mismo documento y según se observa a folio 62 del expediente. Por lo tanto, se resuelve: A) De la anulación: Siendo que la relación de consumo no sólo se da entre el denunciante y Corporación Fezase S. A., sino que también se da con INTERVAC (Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invase S. A.) según se observa a folio 3 del expediente administrativo, se anulan las resoluciones de las diez horas del siete de julio del dos mil cuatro (auto de apertura, folios del 33 al 38) y de las quince horas del veintiuno de julio del dos mil cuatro (auto de señalamiento de audiencia, folios 50 y 51). Lo anterior, con fundamento en los principios de economía procesal, celeridad, eficiencia y contradicción y al tenor de lo dispuesto en los artículos 166, 167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública. B) De la integración de la litis: Se integra correctamente la litis, teniéndose como parte denunciante a Alexander Céspedes Barrantes y como parte denunciada a las sociedades Corporación Fezase S. A. e Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A. (Intervac) D) De la apertura del procedimiento: Se ordena abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica que: “(…) El pasado 2 de octubre del 2002, firmé, en principio, un contrato de compraventa de una membresía preferente con la empresa que menciono, en el que me garantizaban un paquete que incluía una semana en el Hotel Terrazas del Pacífico, sin costo adicional por 25 años. En caso de cambiar el hotel por otro de la cadena en Costa Rica sólo debía pagar la suma de $ 170,00 (…) y si era una fuera del país la suma de $ 270,00 (…) brindándome además cuotas prefijadas espaciales (sic) para socios de $.35,00 por la noche en hospedaje en habitación estándar para 4 personas y de $.60,00 para hospedaje en habitación premiun (sic) para 4, 6 u 8 personas en caso de querer otros días adicionales a la semana adquirida por año. Además me daban una cuota fija de alimentación de $.15,00 por día por persona. El costo del contrato es de $.2.500,00 (…) con un depósito inicial de $.750,00 (…) y el resto en cuotas mensuales de $.31,00 (…) pagaderas por medio de la tarjeta de crédito, las cuales ellos hacen efectivas automáticamente mediante un cargo a ésta, según la autorización que yo firmé al final del contrato. No obstante todo lo anterior, cuando quise hacer la primera reservación casi un año después me enteré de que los beneficios no existían. Al indagar más al respecto y al revisar mi contrato me di cuenta que muchos de esos aspectos no estaban, sorprendido consulté y me dijeron que sólo me respondían por lo que estuviera escrito en el contrato. Indignado revisé el contrato y con el documento en mano exigí entonces que me dieran las cuotas fijas establecidas en el contrato para cualquier hotel de la cadena (sin costos adicionales por cambios de hotel porque eso no está en el documento) y resulta que me dijeron que mi contrato estaba incorrecto porque la versión que ellos tenían (que tampoco era la primera que yo había visto) decía que las cuotas eran “… desde $.35,00 por noche en hospedaje en habitación estándar para 4 personas y $.60,00 para hospedaje en habitación premium para 4, 6 u 8 personas en caso de querer otros días adicionales a la semana adquirida por año” Sin embargo, mi contrato en la misma cláusula tercera inciso a) no tiene el desde, lo que implica que las cuotas son fijas para los socios. Exigí una vez más que valieran mi contrato o me reintegraran mi dinero y la respuesta fue negativa, ya que aparentemente en el contrato de ellos dice que ellos no devuelven el dinero en estos casos, sin embargo para ellos la cláusula que ellos tienen es válida pero la que yo tengo en mi contrato no lo es. Mi intención es que hagan valer mi contrato con las condiciones que éste presenta (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Alexander Céspedes Barrantes contra Corporación Fezase S. A. e Intercambios Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Alexander Céspedes Barrantes, a Corporación Fezase S. A. y a Intercambios Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC) para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del once (11) de julio del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y dos mil cincuenta colones (¢.92.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 7-11-03, fotocopia de contrato Nº 140, del recibo por dinero Nº 0161, de nota de fecha 20-10-03, de una lista de hoteles con indicación de temporadas y observaciones, de comprobantes de envío por fax, fotocopias confrontadas con el original de notas de fechas16-10-03 y 21-10-03, invitación a audiencia de conciliación, resolución de las 13:45 horas del 24-11-03, fotocopia de certificación de personería jurídica, escrito de fecha 14-04-04, resoluciones de las 10:00 horas del 07-07-04 y de las 15:00 horas del 21-07-04, estudios de datum. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 776-03. Órgano Director. Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar la resolución de apertura de procedimiento a la parte codenunciada Corporación Fezase S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación visibles a folios del 81 al 84, en las que se indica la imposibilidad de localizarla en su domicilio social, o por medio de sus representantes legales en forma personal , ni tampoco se le pudo notificar las resoluciones de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco y de las nueve horas del trece de julio del dos mil cinco, visibles a folios del 85 al 87 y del 94 al 96, respectivamente, en las que se señalaba hora y fecha para la realización de la comparecencia oral y privada, según constancias de notificación visibles a folios del 91 al 93 y del 100 al 101 respectivamente. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas del nueve de junio del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 68 al 74), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada para la comparecencia oral y privada, toda vez que en la direcciones que constan en el expediente no se localizó a la codenunciada Corporación Fezase S. A., según constancias del notificador, visibles a folios del 81 al 84. Se revocan completamente las resoluciones de señalamiento de comparecencia de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco y de las nueve horas del trece de julio del dos mil cinco, visibles a folios del 85 al 87 y del 94 al 96, respectivamente, por no haberse notificado a la codenunciada Corporación Fezase S. A. según constancias de notificación visible a folios del 91 al 93 y 100 y 101. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Alexander Céspedes Barrantes, a Corporación Fezase S. A. y a Intercambios Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC) para que se presenten a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación, visibles a folios 49, 58, 60, 61 83, 84, 93, 100, 101, de la que se colige que no se pudo localizar a la parte codenunciada Corporación Fezase S. A. en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados sus representantes legales en forma personal se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, y de no ser posible notificar a la parte denunciante y a la codenunciada Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A. notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 776-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—(Solicitud Nº 25998).—C-320855.—(63207).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Apoyo.—San José, a las doce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil cinco.

Con vista en la denuncia interpuesta por Carlos Rodríguez Richmond contra Casa Levy Jerusalem S. A. ( representada por Mario José Levy Hauser), por infracción al articulo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y vistas las diferentes constancias del señor notificador de no poder notificar a la parte denunciada por medio de su representante en forma personal, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, Se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Casa Levy Jerusalem S. A. (representada por Mario José Levy Hauser), por medio de publicación por edicto por tres veces consecutivas. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación al representante legal de la empresa Casa Levy Jerusalem S. A. señor Mario José Leví Hauser portador de la cédula de residencia número 3661-410-019, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 706-99 de las once horas veinticinco minutos del cuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) devuelva al señor Carlos Rodríguez Richmon la suma de sesenta y cinco mil colones que fueron pagados por concepto de compra de VHS, marca Sony (…)” Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: expediente Nº 589-98 Carlos Rodríguez Richmond contra Casa Levy Jerusalem S. A. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Funcionaria.—(Solicitud Nº 26000).—C-48755.—(64003).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° PG-5745-2005 de las ocho horas con treinta minutos del día treinta de junio del 2005. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-2791-2005 de sesión celebrada en San José a las catorce horas del día veintiocho de febrero del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Barboza Umaña Anabel, cédula de identidad N° 1-213-370, a partir del día 1 de junio del 2002; por la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con cuarenta y cinco céntimos (¢42.423,45); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(64302).

 

De conformidad con resolución N° PG-4131-2005 de las nueve horas del día veinte de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-1168-2005, del día diez horas del cinco de octubre del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Serrano Chinchilla Antonio, cédula de identidad N° 2-200-539, a partir del día 5 de octubre de 2004; por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos ¢55.668,31 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(64306).

 

De conformidad con resolución N° PG-6152-2005 de las once horas del día 11 de julio del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-1219-2005 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 5 de octubre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoadas por Narvaes Medrano Manuela, cédula de identidad N° 5-065-845, a partir del día 5 de octubre del 2004, por la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos (¢ 55.668,31) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavídez, Director.—1 vez.—(64393).

 

De conformidad con resolución N° PG-5749-2005 de las dieciséis horas del día veintinueve de junio del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIGTA-952-2005 de sesión celebrada en San José a las once horas del día veinticuatro de noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Flores Navarro Rogelia, cédula de identidad Nº 1-199-515, a partir del día 1º de junio del 2004; por la suma de cincuenta y seis mil seiscientos noventa y seis colones sin céntimos (¢ 56.696,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(64413).

 

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad de Abangares, publica que en el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Abangares, publicado en La Gaceta N° 72, del viernes 15 de abril del 2005, la numeración correcta en la sección 2 de los inspectores, debe leerse artículo 34 y artículo 35 y en el capítulo 4, del procedimiento de cobros del impuesto de patentes, sección 1, aspectos generales, debe leerse artículo 41 y así sucesivamente, hasta terminar con el artículo 52.

Abangares, 10 de agosto del 2005.—Prof. Víctor Julio Cabezas Varela, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 538).—C-4295.—(64941).