TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE
FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº
8451
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN
A LA BENEMÉRITA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS
COMBUSTIBLES
Artículo único.—Modifícase el
párrafo segundo del artículo 1º de la Ley Nº 8114, de 4 de julio del 2001. El
texto dirá:
“Artículo 1º—Objeto, hecho generador y sujetos pasivos
[...]
Se exceptúa del pago de este
impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques
mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio
internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja
Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de
pesca no deportiva, de conformidad con la Ley Nº 7384.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a
los siete días del mes de junio del dos mil cinco.—Gerardo Alberto González
Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino
Rodríguez Mena, Segundo Secretario.
Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de julio del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31957).—C-12370.—(L8451-64546).
Nº
32543-G
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la
Constitución Política, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley
Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 269,
celebrada el 12 de julio del 2005, de la Municipalidad de Orotina.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Orotina de la provincia de Alajuela, el día 8 de agosto del 2005, con
las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera
que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que
determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 8 de agosto del 2005.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las once horas del dieciocho de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos
Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23318).—C-13320.—(D32543-64389).
Nº
32544-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica;
artículo 6, inciso 2) y artículo 28, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 18210-S del 23 de junio
de 1988, publicado en La Gaceta Nº 134 del 14 de julio de 1988, y sus
reformas, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento Autónomo de Trabajo del
Ministerio de Salud.
2º—Que el Ministerio de Salud ha concluido recientemente un
proceso de reestructuración, dejando de ser un ente prestador de servicios de
salud, para cumplir con su nuevo rol de ente rector del Sector Salud, lo que
hace necesario y oportuno emitir una nueva reglamentación que regule la
relación de servicio entre el Ministerio de Salud y sus servidores.
3º—Que mediante oficio Nº AJ-155-2005 emitido el día 17 de
febrero del 2005, de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio
Civil, fue aprobado el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud.
Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento
Autónomo de Servicio
del Ministerio de Salud
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento se aplicará a todos los servidores del Ministerio de Salud ligados
por una relación de servicio.
Artículo 2º—Objeto del Reglamento. Se establece el
siguiente Reglamento Autónomo de Servicio que en adelante se denominará
“Reglamento”, con el objeto de normar la relación de servicio entre el
Ministerio de Salud y sus servidores. Esto al amparo de lo dispuesto en el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; la Ley General de la Administración
Pública; Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas; Código de Trabajo
y sus reformas, y demás normativa jurídica vigente.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos jurídicos
que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Patrono:
Estado.
b) Representantes
patronales: El Ministro de Salud; Viceministros de Salud; Director General de
Salud; Directores del Nivel Central; Jefe de la Unidad de Recursos Humanos;
Directores Regionales, Directores de Áreas Rectoras de Salud.
c) Servidores:
toda persona física que tenga una relación de servicio con el Ministerio, sea
en propiedad, interino o bien servidores eventuales- nombramiento a plazo fijo
pagado con partida especial. Para los efectos pertinentes considérense
equivalentes los términos “funcionario público” “empleado público” “encargado
del servicio público”, “agente público”.
d) Autoridades
Superiores: El Ministro de Salud, Viceministros de Salud y el Director General
de Salud.
e) Ministerio:
Ministerio de Salud.
Artículo 4º—De los responsables de
velar que se cumplan las disposiciones contempladas en el presente Reglamento:
Serán responsables de velar porque se cumplan las disposiciones reglamentarias
todos los funcionarios de la Institución.
CAPÍTULO
II
Del Ministerio de Salud
Artículo 5º—Visión. Garantizar que la producción
social de la salud se realice en forma eficiente y eficaz, mediante el
ejercicio de la rectoría, con plena participación de los actores sociales para
contribuir a mantener y mejorar la calidad de vida de la población y el desarrollo
del país, bajo los principios de equidad, solidaridad y universalidad.
Artículo 6º—Misión. El Ministerio de Salud es una
entidad líder en la conducción de la producción social de la salud, capaz de
convocar a la negociación y concertación de los diversos actores sociales
involucrados, apoyada en el pensamiento crítico, trabajo en equipo,
participación social y un sistema de información adecuado y oportuno.
Artículo 7º—Los objetivos generales de la Institución son
los siguientes:
a) Ejercer
la rectoría sobre los actores que intervienen en la producción social de la
salud, estimulando su participación activa y orientando sus acciones hacia el
desarrollo y mejoramiento constante de los niveles de salud de la población,
según la definición de la rectoría como la capacidad política de dirigir y
conducir la producción social de la salud.
b)
Contribuir al proceso de producción social de la salud por medio de la
ejecución de los programas operativos en salud asignados, según las prioridades
y necesidades de la población que habita el territorio nacional.
Y los objetivos específicos son:
c) Velar
por la correcta ejecución de las acciones que conlleven al cumplimiento de la
Política Nacional, los planes, programas y proyectos de salud.
d) Guiar
los esfuerzos de los actores sociales involucrados en el proceso de producción
social de la salud, por medio de la dirección y conducción de los procesos de
planificación estratégica, la promoción de la salud y la comunicación y
educación social en salud.
e) Velar
para que las actividades referentes a la prestación de servicios de atención a
las personas, que estén relacionadas directa o indirectamente con la salud de
éstas, cumplan con las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y
administrativos vigentes, con el fin de guiar los comportamientos de los
actores sociales y mejorar los niveles de salud.
f) Velar
para que las actividades que afectan al ambiente y que están relacionadas
directa o indirectamente con la salud de las personas, cumplan con las normas y
reglamentos, técnicos, jurídicos y administrativos vigentes, por medio de la
evaluación y control de dichas actividades, con el fin de guiar los
comportamientos de los actores sociales y mejorar los niveles de salud.
g) Velar
para que los productos, los materiales y equipos que afectan directa o
indirectamente la salud de las personas, así como los establecimientos
relacionados con estos productos, materiales y equipos, cumplan con las normas
y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes, con el fin de
guiar los comportamientos de los actores sociales y mejorar los niveles de
salud.
h) Contribuir
al mejoramiento del desarrollo y la nutrición de los niños menores de seis
años, con énfasis en aquellos que viven bajo la línea de pobreza o condiciones
de riesgo, mediante la planificación, coordinación, supervisión y evaluación de
acciones de atención directa, ejecutadas por el nivel de área y el apoyo
especializado, en nutrición y desarrollo infantil, a unidades del Ministerio de
Salud y otras instituciones y organizaciones.
i) Prestar
un servicio de asesoría constructiva en salud que permita al sector alcanzar
sus metas y objetivos con mayor eficiencia, economía y eficacia,
proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación,
comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en
forma posterior.
j) Brindar
asesoría jurídica a todas las instancias y niveles del Ministerio de Salud con
el fin de garantizar que las actuaciones de los funcionarios de la institución
sean acordes con el ordenamiento jurídico vigente.
k) Velar
por la correcta asignación y uso suficiente de los recursos de la Institución y
del Sector Salud a partir de las políticas de salud, plan sectorial e
institucional a fin de contribuir al cumplimiento de las funciones rectoras en
salud y el desarrollo de sus programas.
l) Promover
la articulación y óptimo funcionamiento de los subsistemas que conforman el
Sistema de Información Institucional y Sectorial y sus procesos permanentes de
captura, validación, selección, manipulación, procesamiento, comunicación y
análisis de la información, a partir de las demandas y necesidades de los
usuarios del sistema, con el fin de mejorar los procesos de toma de decisiones.
m) Prevenir,
controlar, y/o erradicar las enfermedades transmisibles y reducir la incidencia
de las enfermedades no transmisibles.
n) Dirigir
y conducir, a nivel regional, los esfuerzos de los actores sociales
involucrados en la producción social de la salud y garantizar que las actividades,
establecimientos, productos y equipos, relacionados directa o indirectamente
con la salud de las personas, cumplen con las normas y reglamentos técnicos,
jurídicos y administrativos vigentes, con el fin de propiciar el mejoramiento
de los niveles de salud de las regiones.
o) Dirigir
y conducir, a nivel de área, los esfuerzos de los actores involucrados en la
producción social de la salud y garantizar que las actividades,
establecimientos, productos y equipos, relacionados directa o indirectamente
con la salud de las personas, cumplan con las normas y reglamentos técnicos,
jurídicos y administrativos vigentes, con el fin de propiciar el mejoramiento
de los niveles de salud en dichas áreas.
CAPÍTULO
III
Principios éticos de la función pública
y del servidor público de la salud
Artículo 8º—Dada la importancia que redunda para la
sociedad, el servicio público de la salud se deberá regir por los más
elementales principios éticos. El servicio público de la salud llevado a cabo
en estricta observancia de dicho principio, contribuye al fortalecimiento de
nuestra institucionalidad al inspirar la credibilidad en la gestión del Estado
a través de sus servidores que prestan el servicio en cada una de sus
instituciones. Es así que los principios éticos en el servicio público de la
salud, tienen como su objetivo más importante, fomentar esa confianza en los
administrados lo que facilita a los distintos actores dentro de las
instituciones, al cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de
la colectividad.
Artículo 9º—Son principios éticos de la función pública de
la salud y del servidor público de la salud, los siguientes:
a) El
ejercicio de la función pública de la salud debe orientarse a la satisfacción
del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública
de la salud procurará la actualización de los valores de la eficiencia,
honestidad, lealtad, perseverancia, responsabilidad, respeto, seguridad,
justicia, paz y libertad.
b) La
lealtad, la eficiencia, la honradez y la responsabilidad son valores
fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función
pública de la salud, también se tendrán presentes los principios del servicio
público de la salud. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios
públicos de la salud se fundamentan en esos valores y principios.
c) El
funcionario público de la salud es un servidor de los administrados en general,
y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en
virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.
d) El
servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el
examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observación
de la ley, sino que deben aplicarse también los principios éticos en el
servicio público, regulados o no de modo directo por el ordenamiento jurídico.
e) El
funcionario del Ministerio estará siempre dispuesto a nuevos y mejores
conocimientos que completen aquellos que ya posee, a efecto de brindar siempre
el mejor servicio a la sociedad dentro del marco de la eficiencia y la
eficacia. En la formación y la capacitación permanente se complementará la
acción conjunta del trabajo en equipo, por lo que la transmisión de
conocimientos a sus compañeros o compañeras de trabajo, será esencial para la
buena marcha de todas las dependencias del Ministerio.
CAPÍTULO
IV
De la Unidad de Recursos Humanos
Artículo 10.—La Unidad de Recursos
Humanos tendrá competencia para formular, conducir, coordinar, supervisar y
ejecutar las políticas institucionales sobre la Gestión de Recursos Humanos
además debe ejecutar aquellas políticas que emiten los entes competentes
especializados en la materia, asimismo de conformidad con el artículo 8º del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, será el órgano de enlace con la
Dirección General de Servicio Civil.
Las Unidades Administrativas Regionales desarrollarán sus
actividades en materia de gestión de recursos humanos, de acuerdo con las
directrices que emane la Unidad de Recursos Humanos en el nivel central.
Artículo 11.—Tratándose de
licencias de estudio para asistir a centros universitarios, becas, cursos de
capacitación, actividades docentes universitarias y permisos con goce de
sueldo, deberán ser tramitados en el nivel central en la Unidad de Recursos
Humanos y en el nivel regional en las respectivas Unidades Administrativas
Regionales, siempre que se cumpla con la normativa vigente para que se coordine
con las Autoridades Superiores, las que en definitiva resolverán lo que corresponda.
Artículo 12.—Todas las acciones que se lleven a cabo en el
área de Administración de Recursos Humanos, en el nivel central y en las
Unidades Administrativas regionales, deberán ajustarse a las disposiciones
contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo,
Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, Ley de Incentivos para Profesionales de
Ciencias Médicas, Estatuto de Servicios de Enfermería y su Reglamento, Ley
General de Control Interno, el presente Reglamento y demás normativa jurídica
vigente, resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil, circulares y
otras disposiciones administrativas.
CAPÍTULO
V
De las relaciones de servicio
Artículo 13.—Las relaciones de servicio entre el Ministerio
y sus servidores se regirán por las disposiciones del Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y
supletoriamente por el Código de Trabajo, el presente Reglamento y demás
normativa jurídica vigente.
Artículo 14.—Serán servidores del
Ministerio de Salud los que ingresen como servidor regular, en nombramiento
interino o nombramiento eventual.
a) Se
entenderá por servidor regular aquel nombrado de acuerdo con las disposiciones
del Estatuto de Servicio Civil y que ha cumplido el periodo de prueba.
b)
En cuanto a los servidores interinos, se considerará aquel que fuere nombrado
para sustituir a un servidor regular por motivo de permiso sin goce de salario
o bien para ocupar plazas vacantes, siempre y cuando la Dirección General de
Servicio Civil deba realizar un concurso al no haber registro de elegibles.
c)
En cuanto a los servidores eventuales serán aquellos nombrados a plazo fijo,
pagados con partidas especiales.
d) Se
entenderá como servidores de confianza aquellos que se rigen por los artículos
4 y 5 del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 15.—Cuando el servicio público lo exija, podrán
asignarse a un servidor tareas correspondientes de otro puesto distinto al suyo,
sin que ello signifique aumento o disminución de salario, por un plazo que no
debe exceder de sesenta días consecutivos o no durante un año.
Artículo 16.—El Ministro, como
máximo jerarca, será el único con competencia para agotar la vía
administrativa.
CAPÍTULO
VI
De la terminación de las relaciones de servicio
Artículo 17.—Serán causas de
terminación de la relación de servicio las siguientes:
a) Despido
con responsabilidad patronal o para el Estado en aplicación de las causas que
señala el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
b) Despido
sin responsabilidad patronal por transgresión a las prohibiciones y
restricciones contempladas en el artículo 21 y demás causales que se estipulen
en el presente Reglamento, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Código
de Trabajo, Ley de Administración Financiera de la República y de Presupuestos
Públicos y demás causales contempladas en nuestro ordenamiento jurídico
vigente.
c) Cese
de funciones con responsabilidad patronal por Reestructuración, aprobada por el
Tribunal del Servicio Civil.
d) Renuncia
del funcionario.
e) Muerte
del funcionario.
f) Jubilación
del funcionario.
g) Pensión
del funcionario.
CAPÍTULO
VII
De los deberes
Artículo 18.—Aparte de lo dispuesto
en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, otras disposiciones
normativas del presente Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública, el Código de Trabajo, estos dos últimos de aplicación supletoria en
ausencia de norma en los primeros, son obligaciones de los servidores:
a) Vestir
durante las horas de trabajo adecuadamente y en relación directa con el trabajo
que desempeña. El superior inmediato será el responsable de velar por el
cumplimiento de esta disposición.
b) Atender
cortés y diligentemente a los funcionarios de la Institución y usuarios en
general, cuando acudan a las diferentes dependencias de la Institución en busca
de determinado servicio.
c) Cuidar
las instalaciones físicas en donde está ubicada la dependencia en la que
desarrolla sus labores y velar por su mantenimiento y conservación.
d) Trabajar
cuando fuere necesario durante horas extraordinarias, dentro de los límites
señalados en el artículo 140 del Código de Trabajo, salvo que exista causa
suficiente que justifique su negativa.
e) Mantener
informada, según corresponda, a la Unidad de Recursos Humanos o a la Unidad
Administrativa Regional respectiva, sobre su domicilio y otros datos requeridos
por Esta, con el fin de mantener actualizado su expediente personal y el
inventario de Recursos Humanos Institucional.
f) Respetar
el orden jerárquico establecido, en la realización de los trámites y gestiones
administrativas.
g) Portar
durante la jornada diaria y en lugar visible el carné que lo identifica como
funcionario del Ministerio.
h) Desempeñar
las funciones propias del cargo o las asignadas en casos especiales,
personalmente en forma regular, continua y eficiente, bajo la dirección del
superior inmediato, a cuya autoridad estarán sujetos para todo lo concerniente
al desarrollo de sus actividades laborales dentro de la jornada de trabajo
señalada en el presente Reglamento, o aquella que se fije de acuerdo con la
índole especial de las funciones.
i) Ejecutar
el trabajo con eficiencia y eficacia, esmero y cuidado, de manera que los
resultados que se obtengan sean de calidad.
j) Cumplir
las órdenes e instrucciones, circulares y otras disposiciones administrativas
que impartan sus superiores jerárquicos, así como los manuales internos de
procedimientos que se utilicen para el desarrollo de las actividades propias de
cada una de las dependencias.
k) Guardar
a sus jefes, colaboradores, compañeros de trabajo y demás servidores del
Ministerio, consideración y respeto, de modo que permita un adecuado clima
laboral, el que a su vez contribuya al mejor desempeño de las labores propias
de las funciones. Esto incluye la no concurrencia en las conductas tipificadas
en los capítulos XXIV y XXV, sobre Hostigamiento Sexual y Acoso Laboral.
l) Solicitar
permiso a su superior inmediato o al que lo represente, cuando tenga que
ausentarse del trabajo para atender asuntos personales. La falta a esta
obligación se tipifica como abandono de trabajo, lo cual será calificado según
las circunstancias.
m) Guardar
la más absoluta reserva respecto a los asuntos del Ministerio. Esto implica
además discreción respecto a los asuntos directamente relacionados con su
función o la de sus compañeros. Todo ello sin perjuicio de la obligación que el
servidor tiene de denunciar ante las autoridades correspondientes, los hechos
delictuosos u otra circunstancia que dañe o ponga en peligro los intereses del
Ministerio.
n) Responder
por los bienes muebles propiedad del Ministerio que tenga en uso o bajo su
custodia, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida le
sean imputables por negligencia o descuido; excepto cuando el daño, destrucción
o pérdida sea consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o
defectuosa fabricación. No obstante, el servidor está en la ineludible
obligación de dar aviso a su superior inmediato de cualquier daño, deterioro o
pérdida de los bienes propiedad de la Institución.
o) Presentar
a su superior inmediato el respectivo comprobante en el que haga constar el
tiempo empleado en consultas en los hospitales y clínicas de la Caja
Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros u otro Centro
Médico, dentro del término de 24 horas siguientes de haber recibido el
servicio, salvo causa justificada podrá hacerlo dentro del segundo día.
p) Rendir
cuentas de las sumas adelantadas por concepto de viáticos dentro de los 7 días
naturales posteriores a la terminación de la gira o del trabajo encomendado. De
incumplir con esta obligación, se procederá al cobro de las sumas respectivas,
además de las sanciones disciplinarias que se establezcan en el presente
Reglamento.
q) En
todos los casos, el servidor deberá notificar a su Jefe inmediato lo antes
posible, verbalmente en principio, y ratificar por escrito, sobre las causas
que le impiden asistir a su trabajo. Quedan exceptuados los casos de fuerza
mayor, caso fortuito u otra circunstancia especial la cual será valorada por el
superior inmediato o quien lo represente. Dicho aviso por sí solo no justifica la
ausencia, el servidor deberá comprobar ante su Jefe la causa, dentro de las
veinticuatro horas posteriores a la ausencia.
r) Evitar
comportamientos y actitudes, en el desempeño de sus funciones, que puedan ir en
detrimento de la buena imagen de la Institución.
s) Concurrir
puntualmente y cumplir la jornada de trabajo, dedicando la totalidad del tiempo
reglamentario al trabajo efectivo.
t) Cumplir
con todas las demás obligaciones que le impone su cargo, tanto las asignadas
por ley o Reglamento, como por el Manual Institucional de Clases y Cargos.
u) Prestar
auxilio a sus compañeros de trabajo en forma temporal cuando su Jefe o el que
lo represente así lo indique, siempre que las labores sean compatibles con sus
aptitudes, estado de salud, condición y puesto que desempeña.
v) Evitar
los privilegios y discriminaciones por motivo de filiación política, religiosa,
etnia, condición social, parentesco, preferencia sexual, género y otros que
sean incompatibles con los derechos humanos y con el mérito personal.
w) Asistir
a las conferencias, reuniones y eventos de capacitación a que fuere convocado,
siempre que no exista causa justa que lo impida. Ni interfiera con la
realización de su trabajo ni las funciones asignadas, así como la prestación
del servicio.
x) Cumplir
con el control de asistencia de acuerdo con los mecanismos que establezca el
Ministerio.
y) Los
servidores que padecen adicción al alcohol y/o otras drogas enervantes, tienen
el deber de someterse a tratamientos de desintoxicación en los respectivos
centros que tienen las instituciones prestadoras de servicios de salud y otras
organizaciones no gubernamentales, para lo cual la Institución se compromete a
desarrollar una política y un programa para el diseño y ejecución de programas
de prevención integral en materia de alcohol y drogas.
z) Solicitar
ante el jefe inmediato, los permisos respectivos para capacitación dentro de
los plazos establecidos en la normativa vigente y tramitarlos con un mínimo de
un mes de antelación a la fecha de inicio.
aa) Solicitar
permiso ante el jefe inmediato o quien lo represente, para atender asuntos
sindicales, cooperativos, asociaciones solidaristas, gremiales y reuniones en
general de acuerdo con las condiciones pactadas entre el Ministerio y los
representantes gremiales respectivos.
bb) Es
deber ineludible de los servidores apersonarse cuando sean citados a
comparecencia oral y privada en procedimientos ordinarios en que el Ministerio
tenga interés. Esto de acuerdo con el aparte 2 del artículo 248 de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 19.—Además de las
contempladas en el artículo anterior y en otros del presente Reglamento, las
jefaturas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Recibir
y tramitar ante la Unidad de Recursos Humanos Nivel Central o ante la Unidad de
Apoyo Administrativo en el nivel Regional, con un mínimo de un mes de
antelación a la fecha de inicio, la documentación referente a los permisos de
capacitación.
b) Velar
porque sus colaboradores se mantengan actualizados en los conocimientos propios
de sus funciones. Además de las políticas, estrategias y demás disposiciones
del quehacer institucional.
c) Informar
por escrito periódicamente a sus superiores jerárquicos todo lo referente a la
marcha de su respectiva dependencia. No obstante lo hará en forma inmediata
cuando surjan asuntos que requieran pronta atención.
d) Dictar
las instrucciones y recomendaciones necesarias, con el fin de mejorar la
disciplina de los colaboradores a su cargo y la ejecución diaria de sus labores
con el máximo de eficiencia y calidad.
e) Motivar
a los colaboradores a su cargo, reconociéndole verbal o por escrito, el trabajo
realizado.
f) Supervisar
y asesorar diligentemente al personal que esté bajo su cargo, tanto en el
aspecto técnico como en lo administrativo.
g) Controlar
estrictamente la disciplina, asistencia y tiempos de descanso de los
colaboradores bajo su responsabilidad e informar verbal o por escrito a su
superior o a la Unidad de Recursos Humanos, en el nivel central o en las
Unidades Administrativas Regionales, sobre las irregularidades que en uno u
otro sentido se presenten.
h) Velar
porque sus colaboradores no hagan uso indebido del equipo, material y
mobiliario que está bajo su responsabilidad; asimismo reportar ante sus
superiores cualquier irregularidad en ese sentido.
i) Establecer
las condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la respectiva
dependencia, lo cual conlleva la planificación en cuanto a los recursos humanos
y materiales que en dicha dependencia se requieran.
j) Evaluar
periódicamente a los colaboradores a su cargo, en forma grupal o individual de
acuerdo con los métodos e instrumentos desarrollados por la Unidad de Recursos
Humanos, esto con el objeto que la evaluación anual sea el resultado de las
evaluaciones parciales durante el año. Con las evaluaciones parciales se debe
proceder al igual que con la evaluación anual, enviando copia al expediente
personal del servidor.
k) Atender
debidamente a los colaboradores a su cargo, cuando estos tengan algún problema
que requiera la intervención de la jefatura inmediata para su solución.
l) Conceder
vacaciones a sus colaboradores de conformidad con lo establecido en el Capítulo
XII de este Reglamento.
m) Cumplir
con todas las demás obligaciones que le impone su cargo, tanto las asignadas
por ley o reglamento así como por el Manual Institucional de Clases y Cargos.
n) Promover
y mantener un ambiente laboral satisfactorio, con el fin de que contribuya al
desarrollo óptimo de las actividades.
o) Realizar
un proceso de orientación y socialización (inducción) a los servidores nuevos
en aspectos propios del desempeño de sus cargos.
p) Guardar
el debido respeto para con sus colaboradores, lo cual incluye la no
concurrencia en las conductas tipificadas en los capítulos XXIV y XXV, sobre
Hostigamiento Sexual y Acoso Laboral.
q) Conceder
el tiempo necesario para que los servidores puedan asistir a consultas médicas
de la CCSS, médico de empresa o particular, o Instituto Nacional de Seguros,
según sea el caso.
r) Asignar
en forma clara las labores a los funcionarios, de acuerdo con los instrumentos
clasificatorios correspondientes.
s) Atender
las sugerencias y quejas que los servidores y usuarios puedan manifestar, con
el fin de brindar un mejor servicio.
CAPÍTULO
VIII
De las prohibiciones y/o restricciones
Artículo 20.—De conformidad con el
artículo 40 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 51 de su Reglamento; y
otras disposiciones del presente Reglamento, artículo 72 del Código de Trabajo
y la Ley General de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley
General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno y demás
normativa conexa estos de aplicación supletoria, queda prohibido a los
servidores:
a) Hacer
abandono de trabajo, lo cual constituye, sin perjuicio de otras causas,
contempladas en el presente Reglamento, las siguientes:
1. Promover
tertulias o conversaciones innecesarias en las oficinas, con compañeros de
trabajo o terceras personas, en perjuicio y demora de las labores que están
ejecutando.
2. Recibir
visitas y hacer uso del teléfono para asuntos personales, salvo caso de
urgencia.
3. Dedicar
tiempo dentro de la jornada laboral, para atender asuntos ajenos a las labores
propias del cargo.
4. Distraer
a sus compañeros de trabajo con cualquier clase de broma o juego, o comportarse
de manera que pueda quebrantar el mutuo respeto que debe regir en las
relaciones laborales.
5. Utilizar
las instalaciones del Ministerio para juegos de azar, dentro de la jornada
laboral.
6. Realizar
labores docentes o recibir formación académica, dentro de la jornada laboral,
sin la debida suscripción oportuna del contrato respectivo.
b) Prevalerse
de la función que desempeña en la Institución o invocarla para obtener ventajas
personales.
c) Ejercer
campaña político partidista durante la jornada laboral.
d) Usar
máquinas, equipo, herramientas, mobiliario y útiles propiedad o al servicio del
Ministerio, para objeto distinto de aquel al que normalmente están destinados,
o para fines ajenos a la realización de servicio.
e) Portar
armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en aquellos
casos en que por la índole de sus funciones estén obligados a hacerlo.
f) Impedir
o entorpecer, con acciones u omisiones, el normal desarrollo de las actividades
institucionales, de manera que no se puedan lograr los objetivos del
Ministerio.
g) Presentarse
a laborar en estado de embriaguez o drogadicción.
h) Prolongar
innecesariamente el trámite de los asuntos propios de la función que desempeña
sin causa justificada.
i) Negarse
a cumplir con las órdenes e instrucciones que impartan sus superiores, salvo en
aquellas excepciones establecidas por ley.
j) Extralimitarse
en sus funciones, deberes y tomarse atribuciones que no les correspondan.
k) Hacer
comentarios o publicaciones, radiales, televisivas, escritas o por medios
electrónicos, sin la debida autorización de las autoridades superiores o que
eventualmente puedan desprestigiar o dañar la imagen de la Institución o de
cualquiera de los funcionarios, sin perjuicio de la ineludible obligación de
denunciar ante las autoridades correspondientes, de cualquier hecho anómalo del
que tenga noticia.
l) Variar
sin justificación la programación de las giras de trabajo, previamente
autorizadas por su superior jerárquico.
m) Utilizar
el carné de identificación de funcionario del Ministerio de Salud, para fines
personales o ajenos a los de la Institución.
n) Sacar
equipo, materiales, útiles, mobiliario, sin previa autorización de su superior
inmediato y sin realizar los trámites correspondientes o utilizar los
materiales y equipos de la Institución para fines personales.
o) Registrar
en los medios electrónicos o en forma manual por medio de libros que para tal
efecto se lleven, el control de asistencia de compañeros de trabajo o bien
permitir que otro funcionario lo haga por él.
p) Fumar
durante la jornada laboral y dentro de las instalaciones de la Institución.
q) Recibir
o solicitar gratificaciones, dinerarias o de cualquier otra naturaleza, con
ocasión del desempeño de sus funciones.
r) Tratar
de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabra, las discrepancias
que surjan durante la realización de su trabajo o permanencia dentro de la
Institución.
s) Divulgar
el contenido de informes o documentos que tengan carácter de confidencial, así
como hacer público cualquier asunto interno, lo cual pueda ir en perjuicio de
los intereses de la Institución.
t) Alterar
documentos con el fin de obtener alguna ventaja personal en detrimento de la
Institución o de compañeros de trabajo o emitir informes con datos falsos.
u) Maltratar
de hecho o de palabra, corromper o tratar de corromper o abandonar a los o a
las menores que asisten a recibir los servicios que el Ministerio brinda en los
diferentes Centros de Nutrición y Atención Integral.
v) Hacer
uso del equipo electrónico del Ministerio para observar o reproducir
pornografía, o exhibir material pornográfico dentro de las instalaciones de la
Institución.
w) Exhibir
material pornográfico dentro de las instalaciones del Ministerio.
CAPÍTULO
IX
De los derechos de los servidores
Artículo 21.—Los servidores
regulares del Ministerio, gozarán de todos los derechos y garantías que concede
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás
normativa conexa, estos últimos de aplicación supletoria. En cuanto a los
servidores interinos o eventuales gozarán como mínimo de las garantías
contempladas en nuestro ordenamiento jurídico vigente cuando así les corresponda.
Artículo 22.—Los servidores sin distinción si están
nombrados en propiedad, interinos o a tiempo determinado (servidores
eventuales) tendrán la posibilidad que se les brinde la debida capacitación y
desarrollo complementario, siempre que la normativa lo permita, a través de
cursos, seminarios, talleres, congresos y otros.
Artículo 23.—Los servidores tienen
derecho a que la Institución les facilite un lugar adecuado para tomar sus
alimentos y bebidas durante el tiempo establecido para tales efectos.
Artículo 24.—Los servidores tienen
derecho a permiso con goce de salario hasta por una semana, en caso de
matrimonio del servidor, el fallecimiento del cónyuge, sus padres, hijos,
hermanos. No obstante deberá ser justificado con el acta de defunción o constancia
de matrimonio. También podrá conceder este derecho a los padres por nacimiento
de hijos dentro o fuera del matrimonio o por adopción.
Artículo 25.—La servidora que
adopte un niño o niña, tendrá derecho a una licencia especial de tres meses,
los cuales comenzarán a correr a partir del día subsiguiente a aquel en que se
haga entrega del o de la menor, debiendo presentar ante su jefe inmediato la
certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado
de Familia correspondiente. Esto de acuerdo con el artículo 33, inciso b) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO
X
De los beneficios del los servidores
Artículo 26.—El Ministerio
concederá los siguientes beneficios a sus servidores:
a) Parqueo
para los vehículos, siempre y cuando el Ministerio cuente con las instalaciones
que permitan que ello sea posible, para lo cual el servidor deberá respetar las
disposiciones que regulen el uso de este beneficio.
b) Medio
día con goce de salario en la fecha en que se celebra su natalicio, el cual
podrá disfrutarlo dentro de la semana siguiente a la fecha, lo que hará de
común acuerdo entre el jefe inmediato y el servidor.
c) Los
servidores que tengan veinte años o más de laborar en forma continua para la
Administración Pública y a los que han alcanzado el grado de Bachiller,
Licenciado u otros grados académicos superiores, y que ocupen clase de
profesional, podrán gozar del beneficio de exoneración total de marca, previa
aprobación de la Unidad de Recursos Humanos, en el nivel central y en el nivel
regional ante la Unidad Administrativa Regional. Dicha solicitud deberá contar
con la aprobación del jefe inmediato. En el caso de que éste no estuviese de
acuerdo en que se le otorgue el beneficio en cuestión, deberá enviar a la
Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos en el nivel central o en el nivel
regional al Jefe de la Unidad Administrativa Regional, según sea el caso,
oficio mediante el cual fundamente su negativa. No obstante la anterior
disposición, el servidor al que se le otorgue dicho beneficio, deberá laborar
la jornada completa y serán los superiores inmediatos los responsables de velar
por su cumplimiento.
CAPÍTULO
XI
Jornada y horarios de trabajo
Artículo 27.—Los servidores desarrollarán sus labores en las
oficinas centrales del Ministerio en la ciudad de San José, Sedes Regionales,
Direcciones de Área Rectora de Salud, y cualquier otro establecimiento del
Ministerio ubicado en el territorio nacional.
Artículo 28.—Los horarios de
trabajo de los servidores son los siguientes: de lunes a viernes de las 8:00
horas a las 16:00 horas, con excepción de los Centros de Educación y
Nutrición-CEN, el horario será así: de 6:30 horas a las 15:00 horas.
Los Técnicos de Salud 2 destacados en los CEN o CINAI,
laborarán de las 7:00 horas a las 15:00 horas. En los CINAI, por la índole
especial del servicio, se establecerá, para el personal (Servidores Auxiliares,
Técnicas de la Salud 1 y Directoras) horario alterno que se distribuirá de las
6:30 a las 18:00 horas. Esto de acuerdo con las necesidades de la comunidad,
desde luego en ningún caso, sobrepasará lo dispuesto en el Código de Trabajo,
en cuanto a la jornada diurna, mixta o nocturna, según se trate.
Artículo 29.—La jornada diaria para
los servidores del Ministerio será acumulativa de lunes a viernes. No será
acumulativa en cambio para aquellos servidores que por la índole de sus
funciones y del servicio que prestan sea necesario que laboren jornada
ordinaria normal, la cual incluye el día sábado. No obstante el jerarca podrá
establecer diferentes tipos de horario en determinados centros de trabajo, de
acuerdo con la especialidad en el servicio público que el Ministerio debe
prestar.
Artículo 30.—La jornada ordinaria
de trabajo tendrá un máximo de 48 horas semanales. Además por la índole del
servicio habrá jornadas extraordinarias y especiales de tipo rotativo, caso de
los CEN y CINAI. Tendrán derecho además los servidores a diez minutos de
descanso remunerado en la mañana y cinco en la tarde, para tomar el refrigerio.
Asimismo gozarán de cuarenta y cinco minutos al medio día para la alimentación.
El encargado de cada dependencia deberá establecer una programación para que
todos sus colaboradores puedan disfrutar de los tiempos de descanso, sin
perjuicio del servicio público que se brinda, el cual no puede suspenderse. De
esta manera queda incorporado en el presente Reglamento el tiempo para la
alimentación.
Artículo 31.—En aquellos casos en
que el servicio público lo amerite, el Ministro o los Directores del nivel
central y regional mediante resolución motivada, podrán modificar
transitoriamente los horarios establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 32.—Todos los servidores
del Ministerio, sin excepción alguna, estarán obligados a acatar los horarios
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 33.—La jornada ordinaria
sumada a la extraordinaria no debe exceder las doce horas, salvo por riesgo
inminente peligre la salud de la población en general o de una zona geográfica
determinada y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los servidores
o suspenderse las labores de los que están trabajando.
Artículo 34.—Para efectos de pago
de la jornada ordinaria, para aquellos servidores que laboran jornada
acumulativa los días sábado, domingo y días feriados se pagará doble de acuerdo
con el artículo 152 del Código de Trabajo.
Artículo 35.—Para que el pago de
horas extras proceda, debe existir previa autorización de la Comisión de
Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil. Asimismo, el funcionario
que lo solicite debe presentar ante la autoridad competente el informe mensual
con la debida autorización y justificación del superior inmediato. Para esto
debe cumplir con las directrices administrativas que al efecto se emitan.
CAPÍTULO
XII
Sobre el descanso semanal, días feriados y asuetos
Artículo 36.—Todos los servidores
del Ministerio gozarán de dos días de descanso después de laborar jornada
acumulativa de lunes a viernes. En el caso de los servidores que por la índole
de sus funciones no laboren jornada acumulativa gozarán de un día de descanso
después de seis días de trabajo.
Artículo 37.—Se considerarán días hábiles todos los días del
año de lunes a viernes o de lunes a sábado, según el caso, excepto los sábados
y domingos, los feriados de ley y los asuetos que decrete el Poder Ejecutivo
mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. En
estos últimos casos se otorgará asueto siempre que las circunstancias lo
permitan y no se esté en presencia de una emergencia nacional. Los practicantes
de otras religiones distintas a la católica, podrán solicitar al Ministerio, el
otorgamiento de los días en que se celebren las actividades religiosas de su
culto. Esto según lo dispuesto en el artículo 148º del Código de Trabajo.
CAPÍTULO
XIII
Del registro y control de asistencia
Artículo 38.—El registro de
asistencia y puntualidad se llevará para todos los servidores en las distintas
dependencias del Ministerio, ya sea en el nivel central, regional y local. El
control de asistencia se llevará a cabo por los medios que se establezcan a
juicio de los Directores.
Artículo 39.—En caso de
incumplimiento del beneficio de exoneración de la marca contemplado en el
artículo 27 del presente Reglamento, el servidor se hará acreedor a la sanción
disciplinaria correspondiente y se le podrá suspender el beneficio concedido a
juicio de la Unidad de Recursos Humanos en el nivel central o a la Unidad
Administrativa Regional respectiva, previo estudio del informe rendido por el
Jefe inmediato.
Artículo 40.—En los registros de
asistencia deberán aparecer las marcas de entrada y salida de cada jornada. Las
omisiones de marca injustificada en cualquiera de las jornadas se sancionarán
de acuerdo con la forma estipulada en este Reglamento. Quedan exceptuados los
casos autorizados de conformidad con las disposiciones de este cuerpo
normativo. La omisión de marca será considerada como ausencia.
CAPÍTULO
XIV
De las llegadas tardías
Artículo 41.—Se considerará como
llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora
señalada para el comienzo de las labores en la correspondiente jornada laboral.
Lo anterior no significa modificación a lo dispuesto en el
artículo 29º del presente Reglamento, sobre la hora de entrada, y el Ministerio
se reserva el derecho de ampliar y suprimir el lapso de tolerancia para el
registro de asistencia, cuando el servidor en forma manifiesta e inexcusable
abuse de dicha concesión.
Artículo 42.—La Institución
permitirá un máximo de tolerancia hasta por seis llegadas tardías mayores a
cinco minutos y hasta quince minutos inclusive, computables dentro del mismo
mes calendario.
Cuando se produzca una llegada tardía superior a quince
minutos, contados a partir de la hora de entrada, el servidor no deberá
permanecer laborando durante esa media jornada, con la deducción salarial
correspondiente, salvo que el jefe inmediato considere justificado que el
servidor se incorpore a las labores. El límite de las llegadas tardías
superiores de quince minutos o más, justificadas por el Jefe inmediato, no
podrá exceder de cuatro dentro de un mes calendario.
CAPÍTULO
XV
De las ausencias y abandono de trabajo
Artículo 43.—Las ausencias
injustificadas, computables al mismo mes calendario y el abandono de trabajo se
regirán por las sanciones disciplinarias establecidas en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO
XVI
Sobre las vacaciones
Artículo 44.—Todos los servidores del Ministerio, tendrán
vacaciones remuneradas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 inciso b)
del Estatuto de Servicio Civil y artículo 28 incisos a), b) y c) y siguientes
de su Reglamento.
Artículo 45.—Para tener derecho a
vacaciones es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante
cincuenta semanas continuas.
Artículo 46.—Las vacaciones son
absolutamente incompensables, salvo las excepciones que establece el artículo
156 del Código de Trabajo.
Artículo 47.—Cuando el Ministerio
de por concluido su relación de servicio con el servidor, con o sin
responsabilidad patronal, podrá pagar las vacaciones proporcionales o enviar al
servidor al disfrute previo a hacer efectiva la decisión.
Artículo 48.—Las jefaturas,
dispondrán la fecha en que sus colaboradores disfrutarán de sus vacaciones. Sin
embargo esto se deberá hacer dentro de las quince semanas posteriores a la fecha
en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo y otorgarlas antes
que se acumule con otro período, procurando con esto que no se afecten las
actividades de la dependencia, la continuidad en el servicio público, ni la
efectividad del descanso del servidor.
Artículo 49.—Queda prohibido la
acumulación de vacaciones, salvo cuando el servicio público así lo requiera y a
solicitud del servidor, se podrá acumular únicamente un periodo, mediante
resolución razonada de la máxima autoridad que así lo autorice, de acuerdo con
las disposiciones contenidas en el artículo 159 del Código de Trabajo.
Artículo 50.—Excepto los fraccionamientos decretados por el
Poder Ejecutivo, los servidores del Ministerio gozarán sin interrupción del
período de vacaciones y éstas solo podrán dividirlas en tres fracciones como
máximo y en aquellos casos en que la ausencia prolongada del servidor pudiese
causar detrimento en las actividades que se desarrollan en la respectiva
dependencia.
CAPÍTULO
XVII
De las becas, licencias y permisos para estudio
Artículo 51.—La materia relativa a la concesión de becas y a
la capacitación de los funcionarios del Ministerio, estará regulada por la
normativa especial que respecto a esta materia esté vigente, sean Ley 3009 Ley
de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos, de fecha 18 de julio
de 1962 y Decreto Ejecutivo Nº 17339-P Reglamento a la Ley de Licencias para
Adiestramiento de Servidores Públicos de fecha 2 de diciembre de 1986, así como
los artículos 37 y siguientes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Sobre la Comisión de Becas
Artículo 52.—El Ministro, con base
en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y la Ley General de la
Administración Pública, tendrá la autoridad para nombrar y/o remover a los
miembros de la Comisión de Becas. Dicha comisión estará integrada por los
siguientes miembros:
a) Director
General de Salud, quien presidirá o su representante.
b) Un
representante de la Unidad de Recursos Humanos.
c) Un
representante de la Unidad Financiera.
d) Un
representante de la Dirección de Desarrollo de la Salud.
e) Un
representante sindical de la Junta de Relaciones Laborales.
f) Un
representante patronal de la Junta de Relaciones Laborales, que no podrá
simultáneamente representar a algún otro miembro de la Comisión.
Artículo 53.—El Ministro podrá, con
base en las recomendaciones de la Comisión de Becas, conceder permiso para que
los servidores asistan a cursos, dentro o fuera del país. No obstante, esto se
hará en coordinación con el Jefe inmediato del servidor, con el objeto que no
se vea perjudicado el normal desarrollo de las actividades de la respectiva
dependencia y de acuerdo con lo que establece el Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil y la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos
número 3009.
Artículo 54.—Para los efectos de este Reglamento, las Becas,
licencias para estudio y los permisos para capacitación, se deberán regir por
las disposiciones contenidas en el 37 y 38 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil y con base en las siguientes consideraciones:
a) Tanto
las licencias para estudio como los permisos para capacitación deben atender
las necesidades institucionales o ser afines con las funciones que realiza el servidor.
b) El
beneficiario de una licencia para estudio o permiso para capacitación, deberá
ser sometido a un estudio en donde se determine que ha tenido un buen récord
laboral durante su relación de servicio con la Institución.
c) Que
el número de horas semanales que requiera la licencia no exceda de veinticuatro
y que además no afecte el normal desarrollo de las actividades propias de la
respectiva dependencia, lo que podría ir en detrimento del servicio público. En
este caso se requerirá el respectivo informe del jefe inmediato.
d) Que
el servidor se encuentre nombrado en propiedad.
Artículo 55.—La Comisión requerirá de previo a otorgar la
licencia, como mínimo, el horario de lecciones, detalle de las asignaturas que
comprenderá el curso lectivo, la aprobación del jefe inmediato, las
calificaciones obtenidas del curso anterior, entre otros.
Artículo 56.—El servidor a quien se
le haya concedido licencia para estudio, para concluir una carrera universitaria,
queda obligado a prestar sus servicios para el Ministerio hasta por un plazo de
tres años, en el área de su especialidad. Desde luego esto debe guardar
proporción con el tiempo concedido para efectos de estudio, según lo dispone 38
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. El incumplimiento de esta norma
conlleva al pago proporcional del tiempo invertido en la licencia respectiva.
La Unidad de Recursos Humanos enviará el estudio respectivo a la Dirección de
Asuntos Jurídicos para que en esta Instancia se realice el cobro respectivo. Si
existe traslado del servidor a otra institución del Sector Público, los
jerarcas de las instituciones interesadas y el servidor, deberán suscribir un
Acuerdo para que éste cumpla con sus compromisos con ocasión del contrato de
beca o de licencia de estudios, en su nuevo lugar de trabajo. En caso contrario
se iniciará el procedimiento para el cobro respectivo.
Artículo 57.—Se entiende para
efectos de este Reglamento que las licencias de estudio comprenden únicamente
el tiempo para asistir a lecciones y el utilizado para el traslado, no obstante
queda obligado el servidor incorporarse a sus labores una vez que concluyan las
respectivas lecciones, debiendo registrar la marca de asistencia en los casos
que ésta proceda. Es por esto que deberá rendir al superior inmediato el
horario correspondiente.
Artículo 58.—De conformidad con el
Plan de Capacitación se promoverá permanentemente un programa de educación
continua, con el fin de mejorar las competencias de los servidores del
Ministerio, lo cual se regirá bajo la normativa de la Dirección General de
Servicio Civil.
CAPÍTULO
XVIII
Subsidios por enfermedad y maternidad
Artículo 59.—Todas las servidoras
en estado de gravidez, tendrán derecho a licencia con goce de sueldo conforme a
las estipulaciones contempladas en el Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
Artículo 60.—El período de
lactancia procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo 95 del Código
de Trabajo.
CAPÍTULO
XIX
De los movimientos de personal
Artículo 61.—Ascensos. Se
dará prioridad a la promoción interna del personal de la institución vía
ascenso directo o por concurso interno, para ocupar cargos vacantes. En tales
casos la selección de los servidores que se asciendan, deberá efectuarse en
estricto apego a criterios técnicos, mediante lo cual los seleccionados deberán
ser escogidos de la respectiva nómina elaborada en la Unidad de Recursos
Humanos. Esto de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto
Ejecutivo Nº 24025-MP del 13 de enero de 1995 y lo establecido en los artículos
20 y 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 62.—Permutas.
Podrán acordarse las permutas según los términos que se establecen en el
artículo 22 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y siempre que se
cuente con la solicitud de los interesados y con la aprobación de las
respectivas jefaturas inmediatas. Sin embargo, la Unidad de Recursos Humanos
deberá dentro del plazo de 15 días, rendir informe sobre las consecuencias
técnicas y presupuestarias del movimiento, el cual será valorado por el
Director respectivo, el que en definitiva autorizará la permuta. De todos estos
trámites se enviará copia a la Unidad de Recursos Humanos, para lo
correspondiente.
Artículo 63.—Traslados,
reubicaciones y recargos de funciones se regirán según lo dispuesto en el
artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO
XX
Sobre las categorías y salarios
Artículo 64.—Los salarios del Ministerio se regularán de
acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto de la República, Ley de
Salarios de la Administración Pública, Estatuto de Servicio Civil y
disposiciones normativas complementarias.
Artículo 65.—La Unidad de Recursos
Humanos será la dependencia del Ministerio que tendrá a cargo la aplicación del
pago de sueldos y los ajustes necesarios en coordinación con la Unidad de
Recursos Financieros.
Artículo 66.—La Unidad de Recursos
Financieros, será la dependencia responsable de llevar el control
presupuestario y de informar a la Unidad de Recursos Humanos sobre cualquier
modificación efectuada a la partida presupuestaria de servicios personales, con
el fin de asegurar el contenido económico en cada una de las partidas y
subpartidas presupuestarias.
Artículo 67.—El salario de los
servidores del Ministerio, se depositará en la cuenta bancaria que el servidor
indique.
Artículo 68.—Pago por concepto de
recargo de funciones. Se hará conforme a lo establecido en el inciso b) del
artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 69.—Todo servidor en gira
tendrá derecho al pago de los gastos de viaje y transporte conforme con el
Reglamento correspondiente emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 70.—Lo relativo al pago de
zonaje, se regirá de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 27406-S,
Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores del Ministerio de Salud, no
cubiertos por la Ley de Incentivos a Profesionales en Ciencias Médicas, del 22
de setiembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 222 del 16 de noviembre
de 1998. En cuanto a los funcionarios cubiertos por la Ley de Incentivos a los
Profesionales en Ciencias Médicas, (Ley 6836 del 22 de diciembre de 1982 y sus
reformas) se aplica el Reglamento de Zonaje de la Caja Costarricense de Seguro
Social, según así lo estipula el artículo 10 de la norma legal citada.
CAPÍTULO
XXI
Expediente de personal
Artículo 71.—La Unidad de Recursos
Humanos y las Unidades Administrativas Regionales, llevarán un expediente
personal de cada uno de los servidores. En él se archivará toda la
documentación íntegra y completa, totalmente concatenada, foliada y sellada
concerniente a la relación de servicio del funcionario, ordenada
cronológicamente.
El expediente es confidencial; sólo podrá ser examinado por
funcionarios autorizados por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos
previa solicitud escrita en el nivel central, por el Jefe de la Unidad
Administrativa Regional en dicho nivel, los directores de los tres niveles de
gestión, así como el propio funcionario o a quien él delegue su representación.
Todos bajo supervisión del responsable de custodiar los expedientes de
personal.
CAPÍTULO
XXII
Del inventario de recursos humanos institucional
Artículo 72.—La Unidad de Recursos Humanos y las Unidades
Administrativas Regionales, mantendrán por medios electrónicos y físicos, un
Inventario de Recursos Humanos Institucional, en el que constará toda la
información relativa y relevante de cada uno de los servidores del Ministerio.
Será considerado como falta grave, la omisión de rendir información por parte
del servidor a solicitud de las Unidades, sobre datos que se consideren
esenciales para tales efectos.
CAPÍTULO
XXIII
Evaluación del desempeño
Artículo 73.—El trabajo de los
servidores regulares e interinos, deberá ser calificado al menos una vez al
año, conforme a las disposiciones establecidas por los artículos 41 y
siguientes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. En cuanto a los
servidores nombrados a plazo fijo (trabajadores eventuales), se evaluará
mediante el instrumento que para ese tipo de funcionarios diseñe la Unidad de
Recursos Humanos.
CAPÍTULO
XXIV
De las manifestaciones del hostigamiento sexual
Artículo 74.—Se entiende por
hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe,
reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones
materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño
y cumplimiento laboral o educativo en la prestación del servicio.
c) Estado
general del bienestar personal.
También se considera hostigamiento sexual la conducta grave
que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de
los aspectos indicados.
Artículo 75.—Serán considerados
como manifestaciones de hostigamiento sexual, los siguientes comportamientos:
a) Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
1. Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual
o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
2. Amenazas,
implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la
situación actual o futura de empleo o de estudio de quien las reciba.
3. Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita,
condición para el empleo o estudio.
b) Uso
de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes u ofensivas para quien las reciba.
c) Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual,
indeseados y ofensivos para quien los reciba.
Artículo 76.—El servidor afectado
por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia por escrito ante la
Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito central y en la respectiva Unidad
Administrativa en el ámbito regional, indicando su nombre y apellidos, lugar de
trabajo, hechos en que fundamenta la denuncia, pruebas de cargo, (documentales,
testimoniales y cualesquiera otra prueba) y lugar para notificaciones. En
dichas instancias se procederá conforme a lo estipulado en la Ley 7476 (Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia) y de acuerdo con la
garantía constitucional del debido proceso que debe regir el Procedimiento
Ordinario Disciplinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 77.—A solicitud del
servidor o del Jefe inmediato, o atendiendo las circunstancias, el Órgano
Director del Procedimiento, como medida cautelar, podrá recomendar, la
reubicación temporal del denunciado o del denunciante, mientras concluye el
proceso administrativo.
Artículo 78.—Las sanciones
disciplinarias por acoso u hostigamiento sexual, de acuerdo
con la gravedad de los hechos, serán las que se indiquen en el siguiente
capítulo y en concordancia con los artículos 25 y 27 de la Ley 7476 (Ley contra
el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia).
CAPÍTULO
XXV
De las manifestaciones del hostigamiento u acoso laboral
Artículo 79.—Serán considerados
como manifestaciones de hostigamiento o acoso laboral, gestos, palabras,
comportamientos o actitudes que se presenten de forma sistemática y prolongada
en el tiempo, que atenten, ofendan, humillen o atemoricen, la integridad física
o psíquica de una persona en el lugar de trabajo con el fin de destruirla a
través de la degradación del entorno laboral, provocando las siguientes
consecuencias:
a) En
el área emocional: Sentimientos de fracaso, impotencia y frustración, baja
autoestima, apatía y otros comportamientos psicopatológicos.
b) En
el área física: Cefalea, cansancio, desórdenes gástricos, trastornos del sueño,
apatía sexual, dependencia o adicción a sustancias.
c) En
el área social: Hipersensibilidad a la crítica, actitudes de desconfianza,
aislamiento, agresividad e inadaptación social.
d) En
el área laboral: Fobia al trabajo, deseo de renuncia, desmotivación, bajo
rendimiento y desconcentración.
También se considera hostigamiento laboral la conducta grave
que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de
los aspectos indicados.
Artículo 80.—Serán considerados
asimismo manifestaciones de hostigamiento o acoso laboral, entre otras lo
siguiente:
i. Interferir
las posibilidades de comunicación.
ii. Disminución de contacto social.
iii. Desacreditar a la víctima.
iv. Alterar la producción.
v. Afectar
la salud física y mental de la víctima.
Artículo 81.—El servidor afectado
por acoso u hostigamiento laboral, podrá plantear la denuncia ante el Proceso
de Atención Integral al Trabajador, en el ámbito central y en el ámbito
regional, ante las comisiones regionales creadas para tal efecto, indicando su
nombre y apellidos, lugar de trabajo, hechos en que fundamenta la denuncia,
pruebas de cargo, (documentales, testimoniales y cualesquiera otra prueba) y
lugar para notificaciones. En dichas instancias se procederá conforme a las
reglas del Procedimiento Ordinario Disciplinario.
Artículo 82.—Créase una comisión para la atención de
hostigamiento o acoso laboral, la cual estará integrada por funcionarios del
Proceso de Atención Integral al Trabajador en el nivel central y por un equipo
interdisciplinario conformado por al menos Trabajo Social, Psicología, Derecho
y Recursos Humanos (de acuerdo con los recursos humanos existentes) en las
sedes regionales, dicha comisión será la encargada de ejercer las atribuciones
que se le confieren en el presente Reglamento, para lo cual deberá cumplir con
las siguientes funciones:
a) Recibir
y dar trámite a las denuncias.
b) Brindar
un informe técnico ante la jefatura de la Unidad de Recursos Humanos en el
ámbito central y en el ámbito regional ante la Unidad de Apoyo Administrativo.
c) Brindar
atención integral a las partes.
d) Crear
y desarrollar en coordinación con las autoridades superiores, los programas que
estime convenientes a fin, de promocionar, divulgar, sensibilizar y capacitar y
cualquiera otra función derivada del cumplimiento del presente Reglamento sobre
el abordaje del tema.
e) Crear
el procedimiento para el abordaje del tema.
Artículo 83.—Las sanciones
disciplinarias por acoso u hostigamiento laboral, se aplicarán de acuerdo con
la gravedad de los hechos.
CAPÍTULO
XXVI
Del régimen disciplinario y su procedimiento de aplicación
Artículo 84.—Las faltas en que
incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas
disciplinarias, las cuales se aplicarán, no estrictamente al orden en que aquí
aparecen sino a lo reglado en cada caso, o atendiendo a la gravedad de la
falta:
a) Amonestación
por escrito.
b) Suspensión
de trabajo sin goce de salario hasta por 15 días.
c) Despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 85.—Para los efectos de
sanción las faltas en que incurran los servidores se clasificarán como leves,
de mediana gravedad o graves, según la importancia o trascendencia de las
mismas. Se considera reincidencia la repetición de una falta específica dentro
de un período de tres meses consecutivos a partir de la fecha de la primera
falta.
Artículo 86.—En el nivel central,
el órgano decisor, que tendrá a su cargo la aplicación de las correcciones
disciplinarias estará conformado según este Reglamento, por el Jefe de la
Unidad de Recursos Humanos conjuntamente con el respectivo jefe inmediato; en
el nivel regional el órgano decisor estará conformado por el Director Regional
conjuntamente con el jefe de la Unidad Administrativa y el jefe inmediato del servidor.
Cuando se trate de imponer sanciones disciplinarias a los
Directores Regionales, actuarán conjuntamente el Director General de Salud y el
Jefe de la Unidad de Recursos Humanos. Cuando se trate de imponer sanciones a
Jefes de Unidades Administrativas Regionales actuarán conjuntamente el Director
General de Salud y el Director Regional respectivo. Cuando se trate de imponer
sanciones al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, actuarán conjuntamente el
Director Administrativo y el Director General de Salud.
Artículo 87.—La aplicación de las
correcciones disciplinarias en las respectivas regiones, quedará sujeta a las
siguientes reglas:
a) Podrán
imponer sanciones disciplinarias, cuando las faltas cometidas por los
servidores sean leves o de mediana gravedad y en aquellos casos en que se
aplican.
b) También
podrá aplicar sanciones hasta por 15 días de suspensión sin goce de salario de
acuerdo con los supuestos que se establecen en el presente Reglamento.
c) De
todo lo actuado se deberá remitir copia a la Unidad de Recursos Humanos, a fin
de anexarlo al expediente central del servidor, que se llevará para esos
efectos.
d) En
caso de faltas graves que ameriten gestiones de despido, el expediente personal
y administrativo deberá ser remitido a la Unidad de Recursos Humanos, con el
fin que en esta instancia se actualice el expediente personal y se eleve al
Despacho del Ministro para que decida sobre el trámite a seguir. Si decidiere
tramitar el despido sin responsabilidad patronal, pasará el expediente a la Dirección
de Asuntos Jurídicos para que se elabore el respectivo informe el que se
enviará a la Dirección General de Servicio Civil, para que en esa instancia se
proceda al trámite correspondiente.
Artículo 88.—Para
todo tipo de sanción disciplinaria que se imponga a los servidores, sea del
nivel central, regional o local, se debe llevar el procedimiento
correspondiente en apego a los principios constitucionales rectores de la
garantía constitucional del debido proceso.
Artículo 89.—El despido se
tramitará sin responsabilidad para el Ministerio y ante la Dirección General de
Servicio Civil, en los siguientes casos:
a) Cuando
al servidor se le imponga en dos ocasiones una sanción disciplinaria por
incurrir en falta de mediana gravedad, e incurra en causal para la tercera
sanción por el mismo concepto, aunque no tenga relación con las anteriores,
dentro de un período de tres meses consecutivos, ya que se considerará la
repetición de infracciones como conducta reincidente y contraria a las
obligaciones del contrato o relación de servicio.
b) En
los casos especialmente previstos en este Reglamento.
c) Cuando
el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el
Estatuto de Servicio Civil o en su Reglamento, Código de Trabajo y otras leyes
conexas.
CAPÍTULO
XXVII
Sanciones al incumplimiento de las obligaciones
y prohibiciones de los servidores
Artículo 90.—Cuando el servidor incumpla con alguno de los
deberes u obligaciones contenidas en los artículos 18 y 19 o quebrante las
prohibiciones y/o restricciones contempladas en el artículo 20 del presente
Reglamento, se sancionarán de la siguiente forma:
a) El
servidor incurrirá en falta leve, cuando incumpla las obligaciones contenidas
en los artículos 18, incisos a), b), c), d), e), f), g), y artículo 19, incisos
a), b), c) y d), o quebrante las prohibiciones y restricciones contenidas en el
artículo 20 incisos a), b) y c), o) haciéndose acreedor a una amonestación
escrita la primera vez; en caso de reincidencia dentro de un período de tres
meses consecutivos a partir de la primera falta, se hará acreedor a una
suspensión sin goce de sueldo hasta por quince días. A excepción del inciso a)
del artículo 20, ya que podría pasar de falta leve a falta de mediana gravedad y
grave según sea el caso, todo ello dependerá del contexto en se da la falta,
cargo que desempeña y perjuicio causado.
b) El
servidor incurrirá en faltas de mediana gravedad, cuando incumpla las
obligaciones contenidas en el artículo 18, incisos h), i), j), k), l), m),
n),ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w) x),y),z) aa) y bb); artículo 19
incisos, f), g), h), i), j), k), l), m) n), o), p), q), y r), o quebrante las
prohibiciones contenidas en el artículo 20º, incisos d), e), f), g), h), i),
j), k), l), m), n) y p), haciéndose acreedor a una suspensión hasta por ocho
días la primera vez; en caso de reincidencia dentro de un período de tres meses
consecutivos a partir de la primera falta, se hará acreedor a una suspensión
sin goce de sueldo hasta por 15 días. La tercera vez dentro del término de esos
tres meses se procederá al despido sin responsabilidad patronal.
c) El
servidor incurrirá en falta grave cuando quebrante las prohibiciones contenidas
en el artículo 20, incisos q), r), s), t), u), v) y w), haciéndose acreedor al
despido sin responsabilidad patronal, el cual se tramitará ante la Dirección
General de Servicio Civil.
CAPÍTULO
XXVIII
Sanciones por falta al Registro de Asistencia
por ausencias y llegadas tardías
Artículo 91.—Los servidores que
acogiéndose al beneficio que le otorga el artículo 26 del presente Reglamento,
no cumplan con el horario establecido en el Ministerio, se harán acreedores de
las siguientes sanciones disciplinarias:
a) La
primera vez que incumpla con el horario recibirá amonestación escrita y el
rebajo de la correspondiente fracción de la jornada.
b) La
segunda vez dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la
primera falta, se hará acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por
15 días. La tercera vez dentro del plazo de esos tres meses se procederá a la
suspensión del beneficio otorgado.
Artículo 92.—El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el artículo 40 del presente Reglamento, en lo que se refiere a
omisiones de marca computables dentro de un mes calendario, serán sancionadas
de la siguiente manera:
a) Por
dos omisiones computables dentro de un mes calendario rebajo del salario
proporcional a la jornada de trabajo.
b) Por
tres omisiones, computables dentro de un mes calendario, dos días de suspensión
sin goce de salario.
c) De
cuatro hasta ocho omisiones, computables dentro de un mes calendario,
suspensión por quince días sin goce de salario.
d) Por
más de ocho omisiones, computables dentro de un mes calendario, despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo 93.—De conformidad con los artículos 40 y 41 del
presente Reglamento las llegadas tardías superiores a 5 minutos y menores a 15
minutos en que incurran los servidores dentro de las fracciones de la jornada
de trabajo no serán justificables, se computarán dentro del mismo mes
calendario y serán sancionadas de la siguiente forma:
Por siete: amonestación escrita.
Por ocho: suspensión por tres
días.
Por nueve: suspensión por ocho
días.
Por diez: suspensión por quince
días.
Por once o más: despido sin
responsabilidad patronal.
Las sanciones se harán efectivas a partir del momento en que
se prepare el informe definitivo de asistencia y su correspondiente valoración
por parte de la Unidad de Recursos Humanos y las Unidades Administrativas Regionales,
quienes tendrán quince días naturales posteriores al mes en que el servidor
incurrió en falta para preparar dicho informe.
Artículo 94.—El jefe inmediato
podrá justificar, hasta un máximo de cinco llegadas tardías superiores a 15
minutos. Después de seis llegadas tardías superiores a quince minutos, será
tenido como una falta de mediana gravedad y el servidor se hará acreedor al
rebajo de salario de la fracción correspondiente y a la aplicación de las
siguientes sanciones:
De seis a ocho: suspensión por
ocho días.
De ocho a diez: suspensión por
quince días.
De once o más: despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo 95.—Cuando se trate de
aplicar dos suspensiones sin goce de salario dentro del mismo mes calendario,
el jefe inmediato podrá determinar las fechas en que se aplicarán dichas
sanciones disciplinarias. Esto con el fin de no causar detrimento en las
actividades que se llevan a cabo en la respectiva dependencia donde labora el
servidor. No obstante, las sanciones han de aplicarse, dentro del mes siguiente
a partir de la notificación al servidor, para que no opere la prescripción.
Artículo 96.—Las sanciones disciplinarias a que se refieren
los artículos 93 y 94 del presente Reglamento, y que se presenten dentro de un
mismo mes calendario, se aplicarán independiente una de otra.
Artículo 97.—Las ausencias
injustificadas dentro de un mismo mes calendario, serán tenidas como falta
grave y de mediana gravedad, de acuerdo con el número de días y se aplicarán
las siguientes sanciones:
a) Por
un día: suspensión sin goce de salario hasta por dos días.
b) Por
un día y medio, o dos días alternos, suspensión sin goce de salario hasta por
cuatro días.
c) Por
dos días consecutivos o por dos días y medio o tres alternos: suspensión sin
goce de salario hasta por ocho días.
d) Por
tres días consecutivos o por más de tres días alternos: despido sin
responsabilidad patronal.
Artículo 98.—De conformidad con el
Reglamento, se considerará abandono de trabajo ausentarse del lugar en donde
realiza sus labores o bien no realizarlas aunque no se ausente del lugar de
trabajo. Se calificará como falta leve, de mediana gravedad o grave, según las
consecuencias que tal circunstancia genere.
Las sanciones se aplicarán en el siguiente orden:
Amonestación escrita.
Suspensión sin goce de salario
hasta por quince días.
Despido sin responsabilidad
patronal.
En todo caso se llevará a cabo un procedimiento
administrativo con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública en donde se observe plenamente el cumplimiento de la
garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman,
excepto en materia de asistencia cuando existan los medios idóneos para su
registro, en cuyo caso se actuará de oficio. Tratándose de un despido sin
responsabilidad patronal o para el Estado, el debido proceso se realizará ante
la Dirección General de Servicio Civil. Esto según el tipo de nombramiento que
ostente el servidor, de conformidad con el artículo 14 de este Reglamento.
CAPÍTULO
XXIX
De los reclamos administrativos y otros recursos administrativos
Artículo 99.—Los servidores que se
consideren perjudicados por alguna disposición administrativa, podrán elevar el
correspondiente reclamo administrativo ante el funcionario que emitió el acto
administrativo y ante el Ministro, quien en definitiva resolverá sobre sus
pretensiones y agotará la vía administrativa.
CAPÍTULO
XXX
De los funcionarios con discapacidad
Artículo 100.—El Ministerio de
conformidad con la Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad”, debe garantizar la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad, tanto en lo que se refiere al ingreso para ocupar un
puesto dentro de la Institución como el derecho a un empleo adecuado a sus
condiciones y necesidades personales. Esto último de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 23 de la supracitada ley.
Artículo 101.—El Ministerio debe
proporcionar las facilidades con el fin de que todos los servidores, sin
discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el empleo.
Artículo 102.—El Ministerio
facilitará la participación de los funcionarios en programas de capacitación,
cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizan. Esto de acuerdo
con el artículo 29 de la Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad”.
CAPÍTULO
XXXI
De la Junta de Relaciones Laborales
Artículo 103.—Existirá en el
Ministerio de Salud un órgano deliberativo y de concertación denominado Junta
de Relaciones Laborales. Dicho órgano estará integrado por siete representantes
patronales y siete gremiales ambos con sus respectivos suplentes, quienes se
avocarán al estudio de los conflictos de índole laboral y demandas de
mejoramiento en las condiciones laborales en general. Esto con el fin de conciliar
los intereses en discordia y de esa manera establecer condiciones de armonía
entre las partes. Los representantes patronales serán de escogencia del
Ministro de Salud, quien designará entre ellos al Coordinador de la Junta de
Relaciones Laborales. De todo lo acordado se levantará un acta en donde debe
constar cada uno de los puntos en discusión y los principales acuerdos. Los
siete representantes sindicales, serán los nombrados por las organizaciones
gremiales que figuren con más afiliados según la deducción de planillas del
Ministerio de Salud.
Su funcionamiento estará determinado por el Reglamento
Interno que la Junta de Relaciones Laborales apruebe.
CAPÍTULO
XXXII
Disposiciones finales
Artículo 104.—Este Reglamento
deberá estar expuesto en los diversos lugares de trabajo, en letra imprenta
perfectamente visible.
Artículo 105.—Se deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 18210-S del 23 de junio de 1988, y sus reformas.
Artículo 106.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(O. C. Nº 488).—C-513995.—(D32544-64390).
Nº
32546-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y
18) del artículo 140 de la Constitución Política, el acápite b) inciso 2) del
artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de
Reestructuración de la Deuda Pública, Ley Nº 8299 del 22 de agosto del 2002 y
por el Decreto Ejecutivo N° 30803-H del 1º de octubre del 2002, publicado en La
Gaceta Nº 215 del 7 de noviembre del 2002 y
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30803-H del 1º de
octubre del 2002, publicado en La Gaceta Nº 215 del 7 de noviembre del
2002, se emitió el Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública,
en cuyo artículo 7 se regula lo relativo a las inversiones de instituciones
públicas en títulos de deuda emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco
Central.
2º—Que la intención de que las instituciones públicas
inviertan sus excedentes de liquidez en títulos de deuda emitidos por el
Ministerio de Hacienda y el Banco Central, es una expresión del concepto de
unicidad del Sector Público, de manera que los excedentes de unos se trasladen
al Gobierno Central, como entidad deficitaria, a un menor costo.
3º—Que la existencia de un mercado secundario profundo,
genera un beneficio en cuanto al costo de financiamiento del déficit en la
medida en que tiende a disminuir la prima de liquidez de los títulos, en el
tanto facilite la colocación de los mismos a un precio sin arbitrajes o
distorsiones en el mercado primario.
4º—Que la diferenciación de las instituciones públicas, en
consideración de la naturaleza de sus actividades es un tema bastante
consolidado particularmente en el caso de las instituciones financieras, tal y
como se evidencia en:
a. Su
no consideración en el cálculo del déficit consolidado del sector público.
b. El
tratamiento de excepción en cuanto a los esquemas de fiscalización y control,
por parte de entes externos.
5º—Que la administración de fondos por cuentas de terceros
es clara cuando los puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de
inversión y sociedades administradoras de fondos de pensión complementarias,
realizan operaciones con los fondos por ellas administrados, sobre los cuales
de ninguna manera podría el Gobierno pretender se les trate como fondos
públicos.
6º—Que las operaciones por cuenta propia, sea la compra de
títulos de deuda pública con recursos patrimoniales de las entidades públicas financieras,
son evidentemente operaciones con recursos públicos. No obstante, el caso de
los bancos comerciales del Estado plantea una situación de particular interés,
habida cuenta de que como entidad bancaria, su razón de ser es, la
intermediación financiera, conforme la cual captan recursos que se convierten
en sus pasivos y los colocan como préstamos o inversiones en títulos valores,
en procura de rendimientos superiores a los que reconoce por sus obligaciones.
7º—Que en lo que a los bancos comerciales del Estado se
refiere, lo ideal conforme su naturaleza es que canalicen los recursos captados
hacia la concesión de créditos y solo temporalmente cuando la demanda de
recursos resultare insuficiente, coloquen sus recursos en títulos de deuda del
Gobierno.
8º—Que los bancos comerciales del Estado y sus subsidiarias,
representan un alto porcentaje de las compras de títulos de deuda de Gobierno
en el mercado secundario, de tal suerte que la imposibilidad de hacerlo,
generaría una fuerte contracción del mercado secundario de títulos de deuda
pública.
9º—Que la disminución de la demanda en mercado secundario
para los títulos de deuda pública interna, tendería a producir, un aumento en
la prima de liquidez, si se mantienen las demás condiciones constantes, es decir
que los inversionistas tenderán a exigir en consecuencia, un mayor costo de
financiación para el Gobierno.
10.—Que el objetivo fundamental de
la Ley de Reestructuración de Deuda Pública; Ley Nº 8299, publicada en La
Gaceta Nº 167, Alcance Nº 62, del dos de setiembre del 2002, es abaratar
los costos de fondeo del Gobierno de la República, sin detrimento de las
necesidades que tengan las instituciones públicas financieras en la obtención
de liquidez y /o administración de sus activos y pasivos, mediante compra-venta
de valores de deuda pública en el mercado bursátil. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Modificase el artículo 7° del Decreto Nº 30803-H
del 1º de octubre del 2002, denominado Reglamento a la Ley de Reestructuración
de la Deuda Pública, a efecto de que se lea:
“Artículo 7º—Inversiones del Sector Público. Las inversiones
de los entes y órganos públicos en valores emitidos por el Estado, deberán
realizarse mediante compra directa de conformidad con los siguientes criterios:
1. Adquirirán
títulos del Ministerio de Hacienda y excepcionalmente, del Banco Central previa
autorización de la Tesorería Nacional.
2. Los
entes y órganos públicos no financieros adquirirán los valores directamente con
el Emisor, de acuerdo con los procedimientos internos que comunique el
Ministerio de Hacienda o el Banco Central según sea el caso. Los bancos
comerciales del Estado coadyuvarán en el cumplimiento de esta disposición.
3. Los
bancos comerciales del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así
como las restantes entidades públicas financieras y sus subsidiarias en cuanto
a operaciones con recursos propios, podrán utilizar mecanismos de compra de
títulos y valores en el mercado secundario, en tanto se mantengan en
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Cuando
la Tesorería Nacional o el Banco Central así lo requiera, adquirirán valores
estandarizados debidamente inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, de forma directa y sin la utilización de intermediarios y/o
representantes legales, mediante el mecanismo que defina la Tesorería Nacional
o el Banco Central, y de acuerdo a las características financieras establecidas
con base en los modelos de curvas de rendimiento utilizados por estas entidades
con fundamento en el mercado secundario.
b) En
ausencia del requerimiento de captación directa indicado en el inciso anterior,
las entidades supracitadas podrán participar directamente en las subastas de
mercado primario que organice la Tesorería Nacional o el Banco Central. En este
caso, las entidades supracitadas estarán obligadas a colocar, en forma
posterior a una subasta y mediante el mecanismo de colocación directa, aquellos
recursos que hayan ofrecido en una subasta pero que no hayan sido asignados.
Para esto, se coordinará con la Bolsa Nacional de Valores o con el organizador
de la subasta según corresponda, a efecto de conocer los montos y precios
ofrecidos por el tipo de entidad aquí referida en forma previa a la asignación
de la subasta, sin que se pueda divulgar la identidad de cada una de las
instituciones.
Artículo 2°—Para las negociaciones de títulos valores con
los entes y órganos públicos la Tesorería Nacional podrá emitir valores; sin
embargo, también podrá llevar registros electrónicos de las inversiones
directas con entes y órganos públicos, sin necesidad de emitir el valor de
forma física, todo con el objetivo de minimizar costos de custodia a las
instituciones y de emisión para el Gobierno, así como también generar procesos
de colocación más eficientes.
La Tesorería Nacional podrá variar el mecanismo de captación
directa, para todos los entes y órganos públicos que adquieran los valores
siempre y cuando se respeten los objetivos de minimización de costos para el
Gobierno y se atienda lo dispuesto en la normativa jurídica vigente.
Artículo 3°—A los efectos de utilizar plataformas de
ventanilla electrónica, la Tesorería Nacional podrá emitir títulos de corto
plazo con cupones.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único: Durante los 60 días hábiles posteriores a la
entrada en vigencia de este Decreto, el Banco Central de Costa Rica y la
Tesorería Nacional, con el apoyo de la Superintendencia General de Valores,
procederán a una revisión de los mecanismos de colocación de valores, con el
propósito de optimizarlos.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31958).—C-63645.—(D32546-64830).
Nº
32547-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N°
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; la Ley N° 8346, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, S. A., del 12 de febrero del
2003 y el Decreto Ejecutivo N° 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 8346, denominada Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A., publicada en La
Gaceta Nº 44 del 4 de marzo del 2003, se crea el Sistema Nacional de Radio
y Televisión Cultural S. A., (SINART S. A), como una empresa pública, con
personalidad jurídica y patrimonio propios.
2º—Que el Sistema requiere destinar recursos provenientes
del superávit total del año 2004, para cubrir gastos extraordinarios que
permitan la compra de equipo necesario para el funcionamiento productivo de la
empresa y el cumplimiento institucional.
3º—Que es necesario que el Sistema acate la normativa legal
contenida en el Transitorio III que prevé el pago de las prestaciones y los
derechos laborales del personal que cese en sus funciones por decisión
voluntaria o por reestructuración, así como las obligaciones provenientes de la
aplicación del Transitorio V que el Sistema tenga con sus trabajadores a la
fecha de aprobación de la Ley N° 8346 y debidamente reconocidas por la
Procuraduría General de la República.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado
en La Gaceta Nº 62 de 29 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad
Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las
cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder
Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de
gasto presupuestario para el año 2005, para las entidades cubiertas por el
ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que mediante el oficio STAP-0444-04 del 15 de abril del
2004, se comunicó al Sistema el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2005.
6º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto
presupuestario máximo fijado al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural
S. A., (SINART S. A) para el año 2005. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del
año 2005, establecido al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S.A.,
(SINART S. A.), en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado
en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, fijándolo en ¢1.146.2
millones en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31955).—C-23465.—(D32547-64834).
Nº
32548-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 4, 26, 27, 98, 100, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública; el artículo 80 de la Ley N° 7097; los artículos 21 y 22
de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y el artículo 16 de la Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y la
Directriz Nº 038-H del 17 de marzo del 2005.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la República tiene como propósito, en
la medida de lo posible, contener el gasto público, tanto en el sector público
centralizado como en el descentralizado.
2º—Que la ley N° 7097 en su artículo 80, faculta a la
Autoridad Presupuestaria para autorizar la Creación de plazas en el sector
público.
3º—Que la Directriz Nº 038-H publicada en La Gaceta
Nº 85 del 6 de mayo del 2005, dirigida a los jerarcas de las instituciones,
empresas, entidades públicas y órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, señala que la Autoridad Presupuestaria no considerará la
creación de plazas durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y
durante el ejercicio del 2006.
4º—Que la Ley General de la Administración Pública en su
artículo 4 dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
5º—Que el interés público prevalecerá sobre el interés de la
Administración Pública, con lo cual la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), debe atender los
requerimientos internos para mantener la continuidad de los servicios portuarios
prestados a los usuarios.
6º—Que la Junta requiere que la Autoridad Presupuestaria
conozca la solicitud para la creación de plazas, con el propósito de disminuir
gradualmente la problemática de las jornadas extraordinarias permanentes en los
puestos operativos de la Institución, que se han desarrollado más allá de lo
permitido por el ordenamiento jurídico vigente.
7º—Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad
Presupuestaria proceda a considerar la solicitud de creación de plazas a la
Junta, para cumplir con lo indicado en el considerando anterior en el caso
concreto. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la
solicitud presentada por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), únicamente con el fin de
disminuir gradualmente la problemática de las jornadas extraordinarias
permanentes de la Institución.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de junio de dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31940).—C-21680.—(D32548-64835).
Nº
904-P.—San José, 13 de agosto del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 139
inciso 1), de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
Único: Que con motivo del cese de la señora Amparo Pacheco
al cargo de Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, el que se hizo
efectivo a partir del día primero de agosto del año en curso, se requiere
contar los servicios de una persona que desempeñe las tareas que corresponden a
ese puesto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Doris Osterlof Obregón,
cédula de identidad 1-464-830, soltera, politóloga y vecina de Curridabat, en
el cargo de Viceministra de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Rige a partir del día 3 de agosto del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 22871).—C-7620.—(64396).
Nº
909-P.—San José, 20 de julio del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la
Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de
Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en Reunión con el Ministro
de Agricultura de Nicaragua para tratar asuntos del CORECA, la cual se
realizará en Nicaragua, el día 22 de julio del 2005.
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos no
tendrán ningún costo para Fondos del Erario Público.
3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y
Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera al señor Walter Ruiz Valverde,
Viceministro del ramo.
4º—Rige por el día 22 de julio del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 43006).—C-9045.—(64397).
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N°
145-MSP.—San José, 12 de mayo del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos
2), 20) y 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del
Estatuto del Servicio Civil y nómina 44705 enviada por el Proceso de Dotación
de la Dirección General del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de
Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), en el puesto N° 094091, de la clase profesional bachiller de
DINADECO, a la señorita Natalia Córdoba Ulate, cédula de identidad N°
01-10910113.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos
Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
26032).—C-8095.—(63983).
MINISTERIO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº
023-MICIT.—San José, 10 de junio del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LÁ REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140,
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7º, inciso i) de la
ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a Rafael Ángel Rodríguez Arguedas,
pasaporte 2-0688-02992, Karla Pérez Martínez, pasaporte 1-1408-0298, José Pablo
Quirós Zúñiga, pasaporte 1-1237-0656 y Ronald Francisco Bustamente Medina,
pasaporte 1-91308696 a fin de que participen en la “VII Olimpiada de
Matemáticas de Centroamérica y del Caribe”, que se realizará en El Salvador,
del 20 al 25 junio del año 2005.
Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por el Comité
Organizador de El Salvador.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de junio hasta el 26 de
junio del 2005.
Publíquese.—LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1
vez.—(Solicitud Nº 054).—C-9995.—(63591).
Nº 025-MICIT.—San José, 10 de junio del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140,
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Sandra Barrientos Escobar,
funcionaria destacada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, cédula de
identidad número seis-uno uno siete-uno seis nueve, para que viaje a Guatemala,
a participar en el II Curso-Taller sobre Gestión Tecnológica, Innovación:
Prospectiva Tecnológica, del 20 al 24 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de pasaje aéreo serán cubiertos por
el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED) y
los gastos de alojamientos, transporte y manutención serán cubiertos por el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de Guatemala.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 25 de junio del año dos
mil cinco.
Publíquese.—LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1
vez.—(Solicitud Nº 046).—C-9995.—(63592).
Nº 026-MICIT.—San José, 10 de junio del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 140,
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2) de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María Teresa Elizondo
Morales, funcionaria destacada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, cédula
de identidad número dos- dos tres cero-cero cinco cuatro, para que viaje a
Guatemala, a participar en el II Curso-Taller sobre Gestión Tecnológica,
Innovación: Prospectiva Tecnológica, del 20 al 24 de junio del 2005.
Artículo 2º—Los gastos de pasaje aéreo serán cubiertos por
el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED) y
los gastos de alojamientos, transporte y manutención serán cubiertos por el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de Guatemala.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 25 de junio del año dos
mil cinco.
Publíquese.—LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1
vez.—(Solicitud Nº 041).—C-9995.—(63593).
MINISTERIO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Resolución Nº 083.—A las ocho horas del día veinte de junio
del dos mil cinco.—Se conoce reclamo recurso de apelación en subsidio en contra
de la resolución PI-0458-2005 de las nueve horas el trece de mayo de 2005,
interpuesto por el señor Luis Fernando Escalante Jiménez, cédula de identidad
número uno-seiscientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta y dos, en su
condición de apoderado especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco dos ocho nueve.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 26 de abril de 2005, la empresa
Mercadeo Institucional B.R. S. A., presentó recurso de revocatoria y nulidad
concomitante contra el PI-0357-05 del 7 de abril de 2005.
2º—Que mediante resolución PI-0458-2005 de las nueve horas
el trece de mayo de 2005, emitida por la Proveeduría Institucional de este
Ministerio, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto en contra del
PI-0357-05 del 7 de abril de 2005, por la empresa Mercadeo Institucional B.R.
S. A., y se declaró sin lugar la nulidad interpuesta.
3º—Que en la indicada resolución se declaró-el
incumplimiento de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S.A, condenándola al
pago de daños y perjuicios e imponiéndole sanción de apercibimiento prevista y
regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.
4º—Que la citada resolución fue notificada al ser las diez
horas treinta y ocho minutos del día 17 de mayo de 2005, de conformidad con la
razón de notificación visible a folio 033 del expediente administrativo.
5º—Que mediante escrito presentado en la Proveeduría Institucional
de este Ministerio el día 26 de mayo del 2005, el señor Luis Fernando Escalante
Jiménez en su condición de poderado Especial de la empresa Mercadeo
Institucional B.R. S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio en contra de la resolución PI-0458-2005.
6º—Que mediante resolución PI-0505-2005, de las once horas
del veintisiete de mayo de dos mil cinco, la Proveeduría Institucional conoce
del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto, rechazando el
mismo por haber sido presentado en forma extemporánea.
7º—Que de conformidad con el artículo 349, de la Ley General
de la Administración Pública, se remitió el recurso de apelación interpuesto
subsidiariamente al superior, para lo que en derecho corresponda.
8º—Que el presente acto se dicta dentro del término de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados: de conformidad con la información
suministrada por el Departamento de Proveeduría de este Ministerio, y la que
obra en el expediente administrativo N° 07-2005 de incumplimiento de la empresa
Mercadeo Institucional B.R. S. A., este Despacho tiene por probados los
siguientes hechos:
1) Que
en la resolución PI-0458-2005 de las `nueve horas el trece de mayo de 2005, se
declaró el incumplimiento de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A.,
condenándola al pago de daños y perjuicios e imponiéndole sanción de
apercibimiento prevista y regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa.
2) Que
la citada resolución fue notificada-al ser las diez horas treinta y ocho
minutos del día 17 de mayo de 2005, de conformidad con la razón de notificación
visible a folio 033 del expediente administrativo.
3) Que
mediante escrito presentado en la Proveeduría Institucional de este Ministerio
el día 26 de mayo del 2005, el señor Luis Fernando Escalante Jiménez en su
condición de Apoderado Especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S.
A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la
resolución PI-0458-2005.
II.—Hechos no probados: para la
resolución no se determinó la existencia de hechos de interés que deban tenerse
como no probados.
III.—Sobre el fondo: De conformidad
con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos ordinarios deberán interponerse en el término de tres días, tratándose
de acto final. Mediante resolución PI-0458-2005 de las nueve horas el trece de
mayo de 2005, se declaró el incumplimiento de la empresa Mercadeo Institucional
B.R. S.A, condenándola al pago de daños y perjuicios e imponiéndole sanción de
apercibimiento prevista y regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa. La citada resolución fue notificada al ser las diez horas
treinta y ocho minutos del día 17 de mayo de 2005, de conformidad con la razón
de notificación visible a folio 033 del expediente administrativo.
Mediante escrito presentado en la Proveeduría Institucional
de este Ministerio el día 26 de mayo del 2005, el señor Luis Fernando Escalante
Jiménez en su condición de Apoderado Especial de la empresa Mercadeo
Institucional B.R. S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio en contra de la resolución PI-0458-2005.
Los recursos indicados, de conformidad con lo que establece
el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública ya citado,
fueron presentados en forma extemporánea por la empresa recurrente, siendo que
de la fecha en fuera notificada la resolución objeto de recurso y el escrito de
interposición del mismo, transcurrieron siete días hábiles contados a partir
del día hábil siguiente a la notificación respectiva.
De tal forma y de conformidad con lo establecido en el
artículo 292.3 de la Ley General de la Administración Pública, procede rechazar
de plano las peticiones extemporáneas. Por tanto,
EL
MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en
forma subsidiaria en contra de la resolución PI-0458-2005 de las nueve horas el
trece de mayo de 2005, por el señor Luis Fernando Escalante Jiménez, cédula de
identidad número uno-seiscientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta y dos, en
su condición de apoderado especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco dos ocho nueve, por
encontrarse planteado en forma extemporánea de conformidad con los artículos
346 y 292.3 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese:
Empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A. Fax: 253-9268/Proveeduría
Institucional Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
17145).—C-36645.—(64398).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Integral de La Palma de Paso Canoas, Corredores de Puntarenas. Por
medio de su representante: Edgar Ronulfo Espinoza Vega, cédula 05-0202-0645 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San
José, 27 de julio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado
Angulo, Jefe.—1 vez.—(64435).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
Programa Registro de Agroquímicos
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 191-2005.—El señor Wilki Mora Bolaños, cédula 4-155-566,
en calidad de representante Legal de la compañía FMS Bioindustrial S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia solicita inscripción del
bioactivador, de nombre comercial ACT-2 compuesto a base de
Prolina-Glicina-Alanina-Vitamina K-Compuestos Pépticos, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de
agosto del 2005.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa, Programa Registro de
Agroquímicos.—(63506).
Nº 159-2005.—El
señor Samuel Yankelewitz Berger, cédula 1-267 674 en calidad de representante
legal de la compañía Yanber S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial
Bolsa Poly Dursban Plus 1 BO, compuesto a base de clorpirifos, conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa Registro Agroquímicos, Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(63553).
Nº 160-2005.—El
señor Samuel Yankelewitz Berger, cédula 1-267 674 en calidad de representante
legal de la compañía Yanber S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial
Bolsa Poly Dursban 1 BO, compuesto a base de clorpirifos, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de
agosto del 2005.—Programa Registro Agroquímicos, Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Jefa a. í.—(63554).
Nº 161-2005.—El señor Samuel
Yankelewttz Berger, cédula, 1-267 674 en calidad de representante legal de la
compañía Yanber S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Bolsa Yanbif
0.1 BO, compuesto a base de Bifentrina, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa
Registro Agroquímicos, Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(63555).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 174.—La señora Annette Rosenow
Berger, cédula o pasaporte 1 447 989, en calidad de Representante Legal de la
compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fungicida, de nombre comercial Previcur Energy
84 SL compuesto a base de Propamocarb + Fosetel AL, conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:10 horas del 8 de agosto del
2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras,
Jefa a. í .—(64291).
Nº 144-2005.—La señora Annette
Rosemow Berger, cédula o pasaporte 1 447 989, en calidad de Representante Legal
de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fungicida, de nombre comercial Baycor 50 SC,
compuesto a base de Bitertanol, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia 27 de julio del
2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras,
Jefa, a. í.—(64292).
Nº 154-2005.—La señora Annette Rosenow
Berger, cédula o pasaporte 1 447 989, en calidad de Representante Legal de la
compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del fungicida, de nombre comercial Veritas 71 WG,
compuesto a base de Fosetil-Al + Genamidona, conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del
2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras,
Jefa, a.í.—(64293).
Nº 157-2005.—La señora Annette
Rosenow Berger, cédula o pasaporte 1 447 989, en calidad de Representante Legal
de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Rienda 21,2
EC, compuesto a base de Deltametrina + Triazofos, conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del
2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras,
Jefa, a.í.—(64294).
Nº 171-2005.—La señora Annette Rosenow Berger, cédula 1-447
989, en calidad de Representante Legal de la compañía Bayer S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del insecticida, de nombre comercial Thiodan 33 CS, compuesto a base de
Endosulfan, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10:10 horas del 8 de
agosto del 2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Jefa a. í.—(64295).
Nº 158-2005.—La señora Annette Rosenow Berger, cédula 1-447
989, en calidad de Representante Legal de la compañía Bayer S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del insecticida, de nombre comercial Decis 10 EC, compuesto a base de
Deltametrina, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 9:40 horas del 8 de
agosto del 2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez
Porras, Jefa a. í.—(64296).
Nº 173-2005.—La señora Annette Rosenow Berger, cédula 1-447
989, en calidad de Representante Legal de la compañía Bayer S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fungicida, de nombre comercial Stratego 25 EC, compuesto a base de
Trifloxistrobina + Propiconazol, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:10 horas del 8 de agosto del 2005.—Programa de Registro de
Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(64297).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
AUDIENCIA
PÚBLICA
De conformidad con el artículo 10 de la
Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos
Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del
2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución
Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de
Estudiantes y Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del
transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas
aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo
de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación,
para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su
interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta
de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se
trate.
Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o
bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten, se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o
ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser
presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos ,
Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al
número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.
La persona jurídica o física a la cual se le otorga
audiencia se detalla a continuación: Empresa Discar S. A. se indica lo
siguiente al respecto:
1) Expediente: 05-088. DING-05-903
Transporte de Trabajadores por primera vez
Solicitante: Roxana María Pérez Rojas
Centro Laboral: Segundo Circuito Judicial en Goicoechea
Recorrido: Sale de Hatillo 8, Colonia 15 de Setiembre,
Carretera Circunvalación, San Sebastián, La Guacamaya, Parque de La Paz,
Rotonda de Zapote, Rotonda de San Pedro, Rotonda de La Bandera, Antigua Rotonda
del Gallito, Cruce de la Coca Cola, edificio del Segundo Circuito Judicial y
viceversa
DE
LUNES A VIERNES
Sale
de Hatillo 8, 7:00 a. m. Llega
a Goicoechea, 7:45 a. m.
Sale
de Goicoechea 4:45 p. m. Llega
a Hatillo 8, 5:30 p. m.
.
UNIDAD
PROPUESTA
Placa Marca Modelo Capacidad
SJB-4078 ASIA 1995 25
Pasajeros
Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 04254).—C-20995.—(64847).
PROGRAMA
REHABILITACIÓN RED VIAL CANTONAL
Nº 0012006.—San José, a las nueve
horas del día dieciocho de julio del dos mil cinco.
Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año
2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de
Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda
delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el
Subejecutor.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003,
suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se
dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes
de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que
se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe
de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el
delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar
el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta
conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos
públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles
existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre
del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la
Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si
opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución
presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas
por ello.
3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 1º de marzo
del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de
Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la
Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que
el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la
firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo
del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación
de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el
delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado,
manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de
Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y
subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la
firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los
procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la
Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante el oficio número DM-0273-2005, emitido por
el Ministro de Obras Públicas y Transportes, remite al Área de Servicios
Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de
Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del Registro
de Firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman
este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los
cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución
Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.
6º—Que mediante Oficio N° DE-1108-2005, del 1º de julio de
2005, el Ingeniero Edwin Aguilar Vargas, Ejecutor del Programa Presupuestario
333, para los efectos pertinentes, detalla las calidades del Subejecutor del
Programa 333.
Considerando:
Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la
delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos
elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a
partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su
parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de
delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel.
En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría
General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio
de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de
documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular
conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas
de los delegados en el Registro de Firmas existente para estos fines. Se hace
la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
Con el propósito de aligerar y facilitar la función
administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 333 de este
Ministerio “Proyecto MOPT-KFW”, es necesario recurrir a la delegación de firma
de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de
Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa
correspondiente. Por tanto,
EL
EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 333, RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la
ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el señor Jorge
Vargas Lobo, portador de la cédula de identidad Nº 2-295-182, quien ocupa el
cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 333 “Proyecto MOPT-KFW”, de
este Ministerio.
2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Ing. Edwin Aguilar
Vargas, Ejecutor Programa 333.—1 vez.—(Solicitud Nº 22654).—C-39445.—(63984).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 57, Título Nº
1146, emitido por el Liceo Nocturno José Martí, en el año mil novecientos
ochenta y uno, a nombre de Lara Madrigal Guiselle. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 15 de noviembre del 2002.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(63528).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1,
folio 135, asiento N° 671, emitido por el Liceo Académico Diurno de Ciudad
Neily, en el año dos mil dos, a nombre de Meza Arguedas Kathia María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(63967).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 22, título Nº 162, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Camacho Ortiz Jorge Mario. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2005.—Departamento de Pruebas
Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(64017).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Banco Nacional de Costa Rica R. L., siglas, COOPEBANACIO R. L.,
acordadas en asamblea celebrada el 11 de marzo del 2005.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 23, 31, 32, 39, 41 y 67 del Estatuto.—San
José, 26 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(64427).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada a las catorce horas con treinta minutos
del día 4 de mayo del 2004, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la
resolución R-6400-2005, del día 4 de mayo del 2004, al señor Jiménez Vargas
Juan Augusto, cédula de identidad Nº 2-168-165, vecino de San José, por un
monto de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con cuatro
céntimos (¢ 57.895,04), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(64428).
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OFICINA
CENTRAL DE MARCAS DE GANADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
105.786.—Yoder Swartzentruber Marlin, cédula Res. Nº 175-95202-9752, mayor, casado
una vez, ganadero, con domicilio en San Luis Pataste, Guatuso, Alajuela,
solicita el registro de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el
artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un
plazo de quince días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del año 2005.—Nº 44282.—(53507).
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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Instituto de Prensa y Libertad de Expresión IPLEX, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Velar por la promoción de la libertad de expresión y el libre
acceso a la información pública. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo René
Ulibarri Bilbao. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: Nº
554, asiento: Nº 00355; adicional tomo: Nº 555, asiento: Nº 16703).—Curridabat,
1º de agosto del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50899.—(64360).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la
Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo ACOPROT. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: Nº 554, asiento: Nº 7776.—Curridabat, 4 de agosto del 2005.—Lic Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 50900.—(64361).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cultural Espacios para la Danza, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promocionar la danza en jóvenes y adolescentes con el objeto de resaltar la
armonía de los pies, el cuerpo y los brazos en orden y a compás. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidente: Dora Lizano Vincent. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 555, Asiento: 15278).—Curridabat, 8 de agosto
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 50901.—(64362).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Caballistas del cantón de Matina, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Realizar actividades como carreras de cintas, topes, carrera de caballos, de
igual forma participar en concursos afines nacionales e internacionales. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin limité de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: David Gustavo Mena Alfaro. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos légales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite (Tomo: 551, Asiento: 00317; Adicional Tomo: 552, Asiento: 4634).—Curridabat, 20 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 50907.—(64363).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada, Asociación Administradora del Acueducto Rural de la Comunidad de
Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir un
acueducto para la comunidad de Quebrada Seca de San Carlos de Tarrazú. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Francisco Ureña
Ulloa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas),
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite (tomo: Nº 542, asiento: Nº 11281).—Curridabat, 30 de noviembre del 2004.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 50915.—(64364).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado especial de
Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTIDEPRESIVOS DERIVADOS DE INDOALQUILO DE
BENZODIOXAN METILAMINAS DE HETEROCICLO FUSIONADO.
Se refiere a compuestos de fórmula que se presenta, son
útiles para el tratamiento de depresión (que incluye la forma no taxativa
trastorno depresivo mayor, depresión infantil y distimia), ansiedad, trastorno
de pánico, trastorno de estrés postraumático, trastorno disfórico premenstrual
(también llamado síndrome premenstrual, trastorno de déficit de atención (con y
sin hiperactividad) trastorno obsesivo compulsivo, trastorno de ansiedad social,
trastorno de ansiedad generalizado, obesidad, trastornos alimentarios tales
como anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, enrojecimiento vasomotor, adicción a
la cocaína y al alcohol, disfunción sexual y enfermedades relacionadas. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/04, cuyos
inventores son: Stack, Gary Paul, Webb, Michael Byron, Evrard, Deborah Ann,
Zhou, Dahui. La solicitud correspondiente lleva el número 7726 y fue presentada
a las 10:53:12 del 10 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de mayo del
2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 50191.—(63508).
Para ver las
imágenes sólo en Gaceta en formato PDF.
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, en su
condición de apoderado de Sonoco Development Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada TUBO DE ARROLLAMIENTO DE HILO CON ANILLO DE EXTREMO REMOVIBLE. Un tubo de arrollamiento que tiene
un cuerpo tubular y un anillo de extremo removible y reponible. El anillo de extremo
tiene caras de extremo y de acuerdo con una realización, cada una define al
menos dos cavidades que forman regiones de inicio entre el anillo de extremo y
el cuerpo tubular para capturar el hilo durante una operación de arrollamiento.
Las cavidades están separadas una de otra de manera de permitir que el anillo
de extremo se monte y asegure fácilmente al cuerpo tubular, y permitir que el
anillo de extremo sea reversible en relación con el cuerpo tubular. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65H 075/ 12, cuyo
inventor es Brian P. Couchey. La solicitud correspondiente lleva el número
7009, y fue presentada a las 12:56:33 del 26 de junio de 2003. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de junio de 2005.—Lic. Gabriela
Murillo, Registradora.—Nº 50192.—(63509).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula 1-848-886, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZAHETEROCICLILMETILO DE
BENZODIOXANOS FUSIONADOS CON HETEROCICLOS ANTIDEPRESIVOS.
Los compuestos de la fórmula I son útiles para el
tratamiento de la depresión (incluyendo, pero sin estar limitados al trastorno
de depresión mayor, depresión infantil y distimia), ansiedad, trastorno de
pánico, trastorno de estrés post-traumático, trastorno disfórico premenstrual
(también conocido como síndrome premenstrual), trastorno de falta de atención
(con y sin hiperactividad), trastorno obesivo compulsivo, trastorno de ansiedad
social, trastorno de ansiedad generalizada, obesidad, trastornos alimenticios
tales como anorexia nerviosa y bulimia nerviosa, trastornos del flujo
vasomotor, adicción a la cocaína y al alcohol, disfunción sexual y enfermedades
relacionadas La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D
491/04, cuyos inventores son: Zhou Dahui, Stack, Gary Paul. La solicitud
correspondiente lleva el número 7723 y fue presentada a las 10:54:54 del 10 de
marzo del 2005. Cualquier ingresado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de junio del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 50193.—(63510).
Para ver las
imágenes sólo en Gaceta en formato PDF.
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula 1-848-886, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada 4-(INDAZOL-3-IL) FENOLES SUSTITUIDOS COMO
LIGANDOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO (RE) Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES INFLAMATORIAS.
La invención proporciona un compuesto de las fórmulas I o II
que tienen la estructura en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9 y R10 son
como definieron en la memoria descriptiva o una de sus sales farmacéuticamente
aceptables que son útiles para el tratamiento del componente inflamatorio de
enfermedades y son particularmente útiles para tratar arteriosclerosis, infarto
de miocardio, insuficiencia cardiaca congestiva, enfermedad de intestino
inflamado, artritis, diabetes de tipo II y enfermedades autoinmunes tales como
esclerosis múltiple y artritis reumatoidea. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/ 56, cuyo(s) inventor (es)
es (son) Robert John Steffan, Edward Martin Matelan, Mark Anthony Ashwell,
William Ronald Solvibile. La solicitud correspondiente lleva el número 7769 y
fue presentada a las 11:04:17 del 28 de marzo del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio de
2005.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 50194.—(63511).
Para ver las
imágenes sólo en Gaceta en formato PDF.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 4-155-803, en su condición de apoderado
especial de Javier Francis Mathies, de El Salvador, solicita la Patente de
Invención denominada PRODUCCIÓN
DE ENERGÍA A PARTIR DE LA BIOMASA DE VETIVER. Se plantea una solución basada en el consumo de las hojas
y coronas del vetiver, las cuales tienden a tener una humedad mucho menor que
el bagazo de caña utilizado en las calderas de los ingenios, produciendo una
energía mayor, con lo cual la eficiencia de la caldera aumenta. En el curso del
trabajo se analizan poderes calóricos de diversas fuentes de biomasa y las
experiencias obtenidas con la combustión de hojas de vetiver. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F01K 23/00, cuyo
inventor es Javier Francés Mathies. La solicitud correspondiente lleva el
número 7909, y fue presentada a las 9:50:53 del 19 de julio deL 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
50837.—(64222).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 11859-P.—Eliette González
Vargas, solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo M N-101 en su
propiedad en Bataan, Matina, Limón Coordenadas 228.950-609.700 Hoja Matina.
Utilizará 0.95 litros por segundo para usos domésticos y riego. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
3 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(64289).
Expediente Nº 11863.—Cabinas
Familiares Fantasía Limitada, solicita concesión del nacimiento sin nombre,
realizando la captación en su propiedad San Pedro, Valverde Vega, Alajuela.
Coordenadas 237.650 1502.600 Hoja Naranjo. Utilizará 2 litros por segundo para
uso doméstico y riego. Propietarios de predios inferiores Carlos Alberto Campos
Zamora. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(64463).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado
Rafael Ángel Fallas Solórzano, cédula de identidad Nº 2-483-446, quien pretende
que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 05-598-624-NO.—San José, 20
de julio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(64419).
Nº 1808-E.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas con veinte minutos del cuatro de agosto
del dos mil cinco. Expediente Nº 132-S-2005.
Gestión presentada por el Tesorero del partido Acción
Ciudadana, señor Óscar Fernández Venegas, respecto de donación de espacio
televisivo por parte de Televisora de Costa Rica S. A.
Resultando:
1º—Mediante escrito Nº PAC-TES-007-2005 del 2 de junio del
2005, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de junio del presente
año, el señor Óscar Fernández Venegas, Tesorero del Comité Ejecutivo Superior
del Partido Acción Ciudadana, en razón del artículo 176 bis del Código
Electoral, pone en conocimiento de este Tribunal el corto televisivo que con
duración de 4 minutos difundiera Televisora de Costa Rica el día 9 de noviembre
del 2004, a las 20:00 horas, con la intervención del señor Ottón Solís Fallas.
Informa lo anterior, en tanto lo estima como una donación en especie, toda vez
que la empresa les cedió el espacio y no les cobró por ese servicio, aduciendo
sus personeros que lo iban a hacer con otros partidos políticos, y porque
además no consideran que sea cuantificable (folio 3 del expediente).
2º—Este Tribunal, mediante el artículo segundo de la sesión
ordinaria Nº 56-2005 celebrada el 7 de junio del 2005, dispuso asignar el
presente expediente al Magistrado que por turno correspondiere (folios 1 y 2).
3º—Mediante resolución de las 11:20 horas del 28 de junio
del 2005, este Tribunal, con carácter de prueba para mejor resolver, solicitó
al señor René Picado Cozza, representante de Televisora de Costa Rica S. A.,
que indicara cuál hubiese sido el costo económico del citado corto televisivo
(folio 4).
4º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal
el 8 de julio del 2005, el señor René Picado Cozza, Gerente General de
Televisora de Costa Rica S. A., cumplió con la prevención que se le formulara.
Indica que no se cobró el espacio televisivo por ser una deferencia que
acostumbra, por una única vez, para todos los partidos políticos que van a
participar en las elecciones nacionales. Asimismo, señala que el valor del
espacio, según la tarifa comercial que aplican, es de tres millones cuarenta
mil colones más el respectivo impuesto de ventas (folio 7).
5º—En el procedimiento se han observado
las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la obligatoriedad de los tesoreros de los partidos
políticos de reportar las contribuciones que a favor de estos reciban: Conforme
a la doctrina del artículo 176 bis del Código Electoral, los tesoreros de los
partidos políticos están obligados a informar a este Tribunal, acerca de las
contribuciones que estos reciban.
Así, en lo que interesa, la supracitada norma legal dispone:
“(...) Las personas físicas y
jurídicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier
otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos políticos, hasta
por un monto anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo
menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
vigente en el momento de la contribución. Se permite la acumulación de
donaciones, contribuciones o aportes, durante el período presidencial respectivo.
Se prohíben las donaciones,
contribuciones o aportes en nombre de otra persona.
Será sancionado con la pena
referida en el artículo 152 de este Código, quien contravenga las prohibiciones
incluidas en este artículo.
Los tesoreros de los partidos
políticos estarán obligados a informar, trimestralmente, al Tribunal Supremo de Elecciones,
acerca de las contribuciones que reciban. Sin embargo, en el período
comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección, deberán rendir
informe mensual.” (lo destacado no corresponde al
original).
II.—Sobre las pautas, espacios o cortos televisivos, cedidos
gratuitamente a una agrupación política y su comprensión como donaciones en
especie: En el caso que nos ocupa, el Tesorero del Partido Acción Ciudadana,
señor Óscar Fernández Venegas, pone en conocimiento de este Tribunal el corto
televisivo que con duración de 4 minutos difundiera Televisora de Costa Rica S.
A. el día 9 de noviembre del 2004, a las 20:00 horas, con la intervención del
señor Ottón Solís Fallas en calidad de Presidente de esa agrupación política.
Si bien la propia Tesorería del Partido Acción Ciudadana estimó que ante tal
concesión gratuita se estaba en presencia de una donación en especie (folio 3 del expediente) y que como tal,
procedía comunicarlo según el artículo 176 bis del Código Electoral,
inmediatamente advertía que esta no era cuantificable, razón por lo cual
informó al Tribunal de dicha donación sin la estimación correspondiente.
A pesar de lo anterior, ante la
prevención que este Tribunal le formulara al señor René Picado Cozza, Gerente
General de Televisora de Costa Rica S. A., mediante resolución de las 11:20
horas del 28 de junio del 2005, resultó evidente que tal espacio televisivo sí
resultaba susceptible de estimación monetaria, siendo que, para el caso
concreto, este tenía un valor de tres millones cuarenta mil colones más el
respectivo impuesto de ventas.
De acuerdo con el citado numeral del Código Electoral, los
partidos políticos están legalmente autorizados para recibir aportes privados,
los cuales no se limitan a “contribuciones o donaciones” sino que también
pueden ser “cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie”; de ahí que
la donación de una pauta, espacio o corto televisivo, como aporte privado, no
está prohibido en nuestro ordenamiento jurídico, pero – por su naturaleza –
debe considerarse como una donación en especie que resulta cuantificable según
las tarifas comerciales que para tal efecto aplique la empresa televisora
correspondiente.
En apego a lo anterior, resulta legalmente obligatorio el
reporte por parte de los tesoreros de los partidos políticos de aquellos
espacios televisivos que gratuitamente les sean concedidos, con indicación de
su respectiva valoración económica. Por tanto:
Se dispone que el otorgamiento gratuito a un partido
político de una pauta, espacio o corto televisivo, constituye una donación en
especie que, previa estimación o cuantificación, debe ser reportada ante este
Tribunal, siguiendo las reglas del artículo 176 bis del Código Electoral.
Comuníquese a la Contaduría de este Tribunal Supremo de Elecciones, la cual
también tomará nota del valor reportado de la donación en especie
específicamente percibida por el Partido Acción Ciudadana. Notifíquese y
comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código
Electoral.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty Bou Valverde.—1
vez.—(Nº 4963-2005).—C-41985.—(64400).
Registro Civil - Departamento Electoral
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código
Electoral, se hace saber: Que la señora Lorena Delgado Figueroa, cédula de
identidad número uno-quinientos dos-doscientos noventa y seis, en su condición
de Presidenta del partido Humanista de Montes de Oca, a las doce horas y
cuarenta minutos del tres de junio de dos mil cinco, presentó para su
acreditación la modificación del Estatuto de la citada agrupación política,
aprobada en Asamblea Cantonal celebrada el veintiuno de mayo del presente año,
que incluye el cambio de divisa de la siguiente manera: “... Artículo segundo:
su divisa es rectangular de color naranja pantone ciento cincuenta y uno U y
ciento cincuenta y uno C, con el signo de infinito atravesando el rectángulo de
lado a lado, en color blanco y delineado en negro. El signo simboliza la
permanente conexión del individuo con su medio como unidad inseparable y, por
tanto, sintetiza nuestro planteo de cambio simultáneo del individuo y la
sociedad. En el borde inferior hacia el centro del rectángulo de la bandera la
leyenda Partido Humanista de Montes de Oca en letras negras. Con tipo de letra
elvetica...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término
de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones
que estimen del caso.—San José, 11 de agosto del 2005.—Dirección General.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana
Isabel Fernández A., Oficial Mayor.—1 vez.—(Nº
1304-2005).—C-exento.—(65324).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 20342-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta
y cuatro minutos del primero de junio del dos mil cinco. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Sandra Calderón Barquero, cédula de identidad
número uno-ochocientos treinta y dos-ciento sesenta, vecina de San Rafael,
Abajo, Desamparados, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de
Manfred Arturo Corrales Calderón que lleva el número doscientos noventa y
cinco, folio ciento cuarenta y ocho, del tomo mil setecientos ochenta y dos, de
la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que es
hijo de “Sandra María Calderón Barquero, costarricense” y no como aparece
actualmente consignado. Se confiere audiencia por ocho días al señor Marcos
Alonso Corrales Solís, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo
dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para
que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación,
aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(63179).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13767-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas, cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil cinco.
Diligencias de ocurso incoadas por Óscar Alfredo Chaves Rivas, conocido como
Óscar Alfredo Chávez Rivas, mayor, casado, médico, costarricense, cédula de
identidad número ocho-cero setenta y cinco-seiscientos cincuenta y seis, vecino
de Centro Palmares; tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido de
la persona ahí inscrita y el apellido del padre de la misma es “Chávez” y
“Chávez, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.
Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—(63529).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 20346-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas, diez minutos del veintiuno de julio del dos mil cinco. Diligencias de
ocurso incoadas por Won Sook Yang Yoo, mayor, casada, comerciante,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-novecientos
tres, vecina de San Vicente Moravia, debidamente autorizada por el señor Won
Kil Yang Yu, mayor, cédula de identidad ocho-cero cincuenta y nueve-quinientos
cincuenta y uno; tendente a la rectificación del asiento de naturalización de
este, que lleva el número quinientos cincuenta y uno, folio doscientos setenta
y seis, tomo cincuenta y nueve, de la Sección de Opciones y Naturalizaciones,
en el sentido de que la fecha de nacimiento del mismo es “diecisiete de enero
de mil novecientos cincuenta y dos”. Publíquese este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se
previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(64430).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a la señora Adriana Elizabeth Peña Rodríguez;
que en diligencias de naturalización promovidas por la gestionante, mayor,
soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-139528-075041,
vecina de San José se ha dictado la resolución que en lo conducente dice:
Nº 1727-N-2005.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de julio de dos mil cinco. Diligencias de naturalización promovidas
por Adriana Elizabeth Peña Rodríguez. Resultando: 1º—Que la Dirección General
del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones por resolución
número 2126 de las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil tres,
dispuso en lo conducente: Por tanto: se deniega la solicitud de naturalización
a Adriana Elizabeth Peña Rodríguez, de calidades indicadas por cuanto hasta el
momento de resolver su petición no ha tenido su residencia oficial en el país
por el plazo que corresponde para su nacionalidad de origen, de conformidad con
lo establecido por el artículo 14 de la Constitución Política. Se le hace saber
a la parte interesada que según lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y artículo 14
de la Ley de Opciones y Naturalizaciones podrá apelar esta resolución dentro
del plazo de cinco días hábiles posteriores a su notificación. Una vez vencido
el término para apelar y no habiéndose establecido el recurso remítase el
expediente en consulta para el Tribunal Supremo de Elecciones.” 2º—En consulta
se conoce la anterior resolución. 3º—Que por resolución de las catorce horas
del 10 de marzo de 2004, que no pudo ser notificada, se previno la aportación
de algunos requisitos legales, sin que se cumpliera con lo solicitado. 4º—En
los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y, Considerando:
II) Único: En atención a lo dispuesto por la Sala Cuarta, con relación a los
plazos legales de residencia en el trámite administrativo que nos ocupa, se
prescinde del requisito solicitado a la parte interesada el diez de marzo del
año dos mil cuatro. En el trámite de solicitud de la nacionalidad costarricense
con fundamento en la Ley N° 1155 y sus reformas, la permanencia como requisito,
debe entenderse como lo precisó la Sala Constitucional. En efecto: mediante
sentencia Nº 2004-06674, de las nueve horas y trece minutos del 18 de junio del
año 2004, la Sala Constitucional reinterpretó del siguiente modo la indicada
exigencia constitucional: “El concepto residir por dos años en el país no debe
ser entendido de forma restrictiva, a tal punto de enervar o hacer nugatorio el
ejercicio y goce de otros derechos fundamentales de la persona humana como las
libertades de tránsito, en el sentido de ingresar y egresar del territorio
nacional en cualquier momento, de elección de la actividad empresarial y de
trabajar. Cuando el texto constitucional emplea el concepto residencia, lo hace
en un sentido amplio, esto es, de tener en el territorio nacional el centro o
punto neurálgico de intereses, sin que las salidas ocasionales del
territorio nacional que obedezcan a cualquier motivo- familiares, de trabajo,
de salud, de negocios o recreación- tengan la virtud de interrumpir el plazo de
los dos años ahí impuesto y, con ello, la posibilidad de descontarlas pará
efecto del cómputo de los dos años …”-el subrayado no es del original-.
Como se colige de lo transcrito, las salidas del país no interrumpen el curso
de los plazos de residencia mínima dispuestos constitucional y legalmente,
salvo que por sus características produzcan una desvinculación que acarree un
traslado del centro principal de intereses de un gestionante en particular
(así, por ejemplo, cuando la misma tenga una duración excesiva). En el presente
caso puede verificarse que la gestionante obtuvo su status oficial como
“residente permanente” desde el 4 de noviembre de 1994 (folios 2 y 32), y puede
observarse que, a pesar de que inmediatamente después de esa fecha registra
constantes movimientos migratorios (folios 33, 34 y 35), sus salidas son por
periodos cortos, lo cual permite interpretar que no existe intención de
trasladar el centro de intereses que mantiene en Costa Rica, a un país distinto
al nuestro. Además, también demuestra haber permanecido con la condición legal
migratoria que le otorgara el Estado costarricense en su oportunidad (folios 2
y 32), el plazo dispuesto por el ordenamiento jurídico, estando suficientemente
demostrado que la solicitante cumple con los términos legales de residencia
establecidos por la Constitución Política para su nacionalidad de origen,
debiéndose en consecuencia revocar la resolución venida en consulta. Por tanto:
Se revoca la resolución número dos mil ciento veintiséis, dictada por la
Dirección General del Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, a
las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil tres. Continúese con el
trámite a fin de verificar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por
ley. Devuélvase el expediente a la oficina de origen para su atención.
Notifíquese.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio
Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty Bou Valverde.—Secretaría
del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las ocho horas treinta minutos
del ocho de agosto de dos mil cinco. Para notificar a la interesada Adriana
Elizabeth Peña Rodríguez en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo
mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº
4818-2005).—C-27570.—(63985).
Se hace saber a los señores Jorge Arturo Casasola Arrieta y
Jeannette Morales Roldán, que en el Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Bryan Steven Morales Roldán, que
lleva el número seiscientos sesenta y ocho, folio trescientos treinta y cuatro,
tomo mil trescientos cincuenta, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de
San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 1760-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las trece
horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco.—Procedimiento administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de Bryan Steven Morales Roldán. Resultando: 1º—Que la Dirección
General del Registro Civil. Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número
0894-2005 de las once horas y cinco minutos del primero de junio del dos mil
cinco, dispuso en lo conducente: Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Bryan Steven Morales Roldán, que lleva el número, seiscientos
sesenta y ocho, folio trescientos treinta y cuatro, tomo mil trescientos
cincuenta, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el
sentido de que la persona ahí inscrita es hija de Jorge Arturo Casasola Arrieta
y Jeannette Morales Roldán, costarricenses. Se rechaza el reconocimiento
pretendido por el señor Rodrigo Gerardo Tapia Roa a favor del precitado menor,
al no existir fundamento legal para concederlo”. 2º—..., 3º—...,
Considerando:.... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el
expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Oscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty Bou Valverde. Secretaría del
Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las ocho horas treinta minutos del
ocho de agosto del dos mil cinco. Para notificar a los interesados Jorge Arturo
Casasola Arrieta y Jeannette Morales Roldán, en razón de ignorar sus domicilios,
se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el
Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1
vez.—(Nº 4917-2005).—C-12370.—(63986).
Se hace saber a los señores José Ricardo Almagro Mateo y
Sindy Gabriela Salas Umaña, que en el Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Vera Franciny Salas Umaña, que lleva
el número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo mil
seiscientos noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de
San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº
1763-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas veinte
minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Vera Franciny Salas Umaña.
Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos
Jurídicos, por resolución número 901-2005 de las ocho horas veintidós minutos
del primero de junio del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vera Franciny Salas Umaña, que lleva
el número, setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, tomo mil
seiscientos noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de
San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de José Ricardo
Almagro Mateo, cubano y Sindy Gabriela Salas Umaña, costarricense y no como se
consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Ramón Alberto Calderón
Ortega, a favor de la menor Salas Umaña, al no existir fundamento legal para
concederlo”. 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por tanto: se aprueba la
resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa
copia de estilo. Notifíquese.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Juan Antonio Casafont Odor.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty Bou
Valverde. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las ocho
horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil cinco. Para notificar a
los interesados José Ricardo Almagro Mateo y Sindy Gabriela Salas Umaña, en
razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se
publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro
Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 4917-2005).—C-12370.—(63987).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Flory Madrigal Araya, en expediente Nº 19812-03, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 1951-03.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas, treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil tres. Diligencias
de ocurso incoadas por Flory Madrigal Araya, casada, oficios domésticos, cédula
de identidad número uno-trescientos sesenta y uno-quinientos cuarenta y siete,
vecina de El Alto Guadalupe. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...;
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Carlos Francisco Delgado Maroto con Flora María Madrigal Araya... en el sentido
de que el nombre de la cónyuge es “Flory”. Publíquese esta resolución en el
Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Sr. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—Nº 50695.—(64230).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Carmen María Morales Vega, en expediente Nº 14851.02, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 1533-02.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas, treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dos. Diligencias de
ocurso incoadas por Carmen María Morales Vega, mayor, casada, oficios del
hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y
tres-ochocientos cuatro, vecina de Bajo Rosales Puente de Piedra Grecia.
Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no
probados:...; III.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Carlos Mora Miranda con Carmen María Vega Vega... en el sentido
de que los apellidos de la cónyuge son “Morales Vega”, hija de “Vicente Morales
Morales y Gloria Vega Vega, costarricenses”, el asiento de nacimiento de David Gerardo
Mora Vega… en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Morales
Vega”, el asiento de nacimiento de Daniel Esteban Mora Vega... en el sentido de
que los apellidos de la madre... son “Morales Vega” y el asiento de nacimiento
de Karla María Mora Vega.., en el sentido de que los apellidos de la madre...
son “Morales Vega”. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 50794.—(64231).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yenory Beita Granados, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 0681-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas, veinticinco minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº
37709-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Stephanie Vanessa Quesada
Fletes, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre... son “Yenory Beita Granados”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 50844.—(64232).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Karen Idania Alegría Alemán, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 064-RE-003580-00-99,
vecina de Liberia, Guanacaste, expediente 1277-2004. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de junio
del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—(64316).
Aura María Pérez Zapata, mayor, casada,
Demostradora, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-061803-00-1999, vecina de
Pavas, San José, expediente 4125-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de junio
del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—(64399).
EDUCACIÓN PÚBLICA
MODIFICACIÓN
Nº 6 AL PLAN DE COMPRAS 2005
Ministerio Prog. Código Mercancía FF Periodo Cantidad Precio
total Descripción
Programa 570
0013 570 310 900000600 01 III
y IV 1 129.574.00 Cámara
fotográfica
Programa 571
0013 571 214 075000900 01 III
y IV 3 9.000.00 Botas de
hule cana alta talla 40
0013 571 214 075000900 01 III
y IV 4 12.000.00 Botas
de hule cana alta talla 41
0013 571 214 075000900 01 III
y IV 6 18.000.00 Botas
de hule cana alta talla 42
0013 571 214 075000900 01 III
y IV 6 18.000.00 Botas
de hule cana alta talla 43
0013 571 214 075000900 01 III
y IV 3 9.000.00 Botas
de hule cana alta talla 44
Ministerio Prog. Código Mercancía FF Periodo Cantidad Precio
total Descripción
Programa 572
0013 572 214 001000001 01 III
y IV 12 3.480.00 Agua
oxigenada
0013 572 214 900001300 01 III
y IV 2 8.000.00 Cilindro
de bióxido de carbono
0013 572 270 080000100 01 III
y IV 3 311.281.05 Tambor
formador de imagen (para impresora láser)
0013 572 282 900000060 01 III
y IV 40 28.200.00 Tornillo
de aluminio para encuadernación de 2,54 cm (1 pulgada)
0013 572 282 900000035 01 III
y IV 40 21.800.00 Tornillo
de aluminio para encuadernación de 1,27 cm (1/2 pulgada)
0013 572 282 900000070 01 III
y IV 40 44.000.00 Tornillo
de extensión para encuadernación de 1,89 (3/4 pulgadas)
0013 572 282 900000070 01 III
y IV 40 40.600.00 Tornillo
de extensión para encuadernación de 1,27 (3/4 pulgadas)
0013 572 310 01 III y IV 10 12.000.00 Unidad almacenaje con puerto USB
0013 572 390 015000500 2 III
y IV 1 70.753.00 Horno
de microondas
0013 572 390 900000300 III y IV 1 12.345.00 Coffe maker
San José, 10 de agosto del 2005.—Lic.
Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 23778).—C-32020.—(64895).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento
General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del
siguiente modo:
Se modifica la descripción de los siguientes equipos:
Gasto/Objeto:
310: Equipo y Mobiliario de Oficina
Descripción Monto Semestre
Sillas
giratoria tipo secretaria ¢60.000,00 Segundo
Mesas tipo soda ¢ 60.000,00 Segundo
Sillas plásticas o de madera ¢160.000,00 Segundo
Sillones tipo ejecutivo ¢300.000,00 Segundo
Armarios tipo locker ¢100.000,00 Segundo
Disco duro ¢2.000.000,00 Segundo
Quemador de discos compactos ¢140.000,00 Segundo
Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido,
Proveedor.—1 vez.—(Nº 1586-2005).—C-11170.—(64898).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
De conformidad con el artículo 7º del reglamento de
contratación administrativa, y la autorización de Dirección Administrativa
Financiera, solicitamos publicar el texto que se adjunta y que corresponde al
aumento al Programa Anual de Compras del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño
y Área de salud (Programa o Proyecto Atención Integral a la Salud)
Fuente de financiamiento: Incentivos obtenidos del periodo
2004. Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño
MODIFICACIÓN
PROGRAMACIÓN DE COMPRAS AÑO 2005
Cuenta preup. Descripción Monto
estimado
Materiales y suministros
2215 Materiales de construcción ¢4.000.000,00
2219 Instrumental médico y laboratorio ¢10.100.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina ¢ 1.000.000,00
Maquinaria y equipo
2310 Equipo y mobiliario oficina ¢2.887.000,00
2315 Equipo de cómputo 16.900.000,00
2320 Equipo médico y de laboratorio ¢17.783.000,00
2340 Equipo para comunicaciones ¢260.000,00
2390 Equipos varios ¢15.250.000,00
Gerardo Quesada Pérez, Encargado
Sección Suministros.—1 vez.—(64813).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 20055-75
Contratación del servicio de aseo y limpieza en el edificio
principal y el plantel en Moravia del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de
setiembre del 2005, para la “Contratación del servicio de aseo y limpieza en el
edificio principal y el plantel en Moravia del BCCR”. Los interesados pueden
retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría
de este Banco, en horas hábiles, previo pago no reembolsable de ¢500,00
(quinientos colones con 00/100).
San José, 10 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O/C Nº 7315).—C-5245.—(64902).
LICITACIÓN
PÚBLICA 20055-76
Adquisición de hardware
El Departamento de Proveeduría del
Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas, del día 20 de setiembre del 2005, para la “Adquisición de hardware”. Los
interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este
Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a las 12:00 horas y
de 13:00 a 16:00 horas, previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos
colones 00/100).
San José, 11 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O/C Nº 7316).—C-4770.—(64905).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 202-2005
Alquiler de cincuenta y cuatro (54) espacios de parqueo,
para los funcionarios de oficinas
centrales, del
Banco Nacional de
Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas del 31 de agosto del 2005, para
el “Alquiler de cincuenta y cuatro (54) espacios de parqueo, para los
funcionarios de oficinas centrales, del Banco Nacional de Costa Rica”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco
Nacional de Costa Rica, en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos
mil colones con 00/100).
La Uruca, 11 de agosto del 2005.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora.—1 vez.—(Nº 1347-2005).—C-8095.—(64925).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 051-2005
Mantenimiento preventivo y correctivo con repuestos
para cajeros automáticos y equipo de
cómputo
El proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N°
051-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el
sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas, del
día 2 de setiembre del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 7:00
p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 10 de agosto del 2005.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64809).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 045-2005
Compra e implementación de una
solución integral
para el monitoreo de transacciones inusuales o sospechosas para la oficialía de
cumplimiento corporativa
El proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N°
045-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto
piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas, del día 2
de setiembre del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00
m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢4.000,00 (cuatro mil
colones con 00/100).
San José, 10 de agosto del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(64810).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 046-2005
Compra de enrutadores y switch
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación pública Nº
046-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el
sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:30 horas del
día 1º de setiembre del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00
md. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel: ¢
2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos).
San José, 11 de agosto del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(64893).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 012-2005
Solución para la consolidación e implementación
de servidores y almacenamiento
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación pública Nº
012-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el
sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:30 horas del
día 16 de setiembre del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00
md. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel: ¢
3.000,00 (tres mil colones exactos).
San José, 11 de agosto del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(64896).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 049-2005
Compra de microcomputadoras
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N°
049-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el
sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del
día 8 de setiembre del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00 p.
m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 11 de agosto del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64900).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 053-2005
Compra de impresoras
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N°
053-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el
sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1ª, a las 14:00 horas del
día 8 de setiembre del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 7:00
p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones con 00/100).
San José, 11 de agosto del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64904).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 054-2005
Alquiler de local
comercial para ubicar
la Oficina Periférica de Santo
Domingo
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N°
054-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el
sexto piso de la Sede Central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 11:30 horas del
día 2 de setiembre del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00
p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 11 de agosto del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64908).
LICITACIÓN POR
REGISTRO N° 026-2005
Contratación de
una empresa que preste servicios de ajuste, mejoras y nuevas aplicaciones en el
Sistema Emboss
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro
N° 026-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el
sexto piso de la Sede Central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 14:00 horas del
día 31 de agosto del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 7:00
p.m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 11 de agosto del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64911).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA
DE SUMINISTROS
UNIDAD
DE LICITACIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 30-2005
Construcción de ducto para elevador del Edificio de Letras
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 6 de setiembre del
2005, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. previo pago en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad “Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo A”,
primer piso. Costo del cartel ¢ 5.000,00 (cinco mil colones exactos).
El día 25 de agosto del 2005, a las
10:00 a. m. se realizará una visita técnica obligatoria al sitio de la obra
para explicar y aclarar detalles del trabajo.
Sabanilla de Montes de Oca, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ana I. Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—C-6195.—(64924).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 08-2005
Contratación de servicios de vigilancia para las
instalaciones del CURDTS
El Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego
y el Desarrollo del Trópico Seco, invita a participar en la Licitación por
Registro N° 08-2005, para la contratación de servicios de vigilancia para las
instalaciones del CURDTS.
El cartel de licitación es gratuito y podrá ser retirado en
las instalaciones del Colegio, en Bebedero, Cañas, Guanacaste, a partir de su
publicación. La fecha límite para la recepción de ofertas será el viernes 2 de
setiembre del 2005, a las 10:00 horas.
Cañas, Guanacaste, 5 de agosto del 2005.—MSc.
Jorge Rodríguez Chaverri, Decano.—1 vez.—(64827).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0041-2005
Aguja electrodo para inyección de medicamento
El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos
los proveedores interesados en participar en la licitación por registro
0041-2005, por concepto de aguja electrodo para inyección de medicamento para
el Servicio de Neurología. El cartel se encuentra a la venta en la
Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7ª,
calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢ 200,00 (doscientos
colones netos), el cual deben cancelar en Validación de Derechos.
Fecha máxima de recepción de ofertas: 31 de agosto del 2005.
Hora de apertura: 10:30 a. m.
San José, 10 de agosto del 2005.—Área
de Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(64875).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 323-2005
Consultoría para la producción de vídeos educativos
La Proveeduría Institucional del Instituto Nacional de las
Mujeres recibirá ofertas por escrito, hasta el 1º de setiembre del 2005 a las
10:00 horas, con el fin de realizar la “Consultoría para la producción de
vídeos educativos”
Los interesados tienen el cartel a disposición en la página
Web del instituto en forma gratuita, en la dirección https://www.inamu.go.cr de
Internet, a partir del próximo día hábil de ésta publicación o puede ser
solicitado en las oficinas de la Proveeduría ubicada 100 metros este del Taller
Wabe, Granadilla Norte de Curridabat.
San José, 10 de agosto del 2005.—Proveeduría.—Lic.
Marco Alfaro Oreamuno, Proveedor.—1 vez.—(O/C Nº
6909).—C-5245.—(64899).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 325-2005
Consultaría para el diseño y realización de
cuñas radiofónicas y piezas de prensa
La proveeduría Institucional del Instituto Nacional de las
Mujeres recibirá ofertas por escrito, hasta el 1º de setiembre del 2005 a las
14:00 horas, con el fin de realizar la “Consultoría para el diseño y
realización de cuñas radiofónicas y piezas de prensa”.
Los interesados tiene el cartel a disposición en la página
Web del Instituto en forma gratuita, en la dirección https://www.inamu.go.cr de
Internet, a partir del próximo día hábil de ésta publicación o puede ser
solicitado en las oficinas de la Proveeduría ubicada 100 metros este del Taller
Wabe, Granadilla Norte de Curridabat.
San José, 10 de agosto del 2005.—Proveeduría.—Lic.
Marco Alfaro Oreamuno, Proveedor.—1 vez.—(O/C Nº
6909).—C-5245.—(64901).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 9-135-05
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la segregación de las
aguas pluviales
de las aguas oleaginosas en el
Plantel Moín
La Dirección de Suministros de Recope
invita a participar en la licitación por registro N° 9-135-05, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de
Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 27 de
setiembre del 2005.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado
previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio,
por un costo de ¢20.000,00.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y
demás aspectos relevantes de este cartel se llevará a cabo el día 30 de agosto
del 2005 a las 10:00 horas en las instalaciones del Departamento de Ejecución
de Proyectos en Limón.
Los interesados en participar en este procedimiento
contractual, deberán estar inscritos en el registro de proveedores de Recope
antes de la presentación de la oferta.
San José, 11 agosto del 2005.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-7145.—(64949).
JUNTA DE EDUCACIÓN COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL SABALITO
FONDOS DE
LA LEY Nº 7372 PARA EL FINANCIAMIENTO
Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN
TÉCNICA PROFESIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Adquisición de computadoras para el laboratorio
de informática del Colegio Técnico
Profesional de Sabalito
El Colegio Técnico Profesional de Sabalito, a través de la
Junta de Educación, avisa que recibirá ofertas para el concurso en referencia
hasta el 28 de setiembre del 2005 a las 17:00 horas.
El cartel se encuentra a disposición de los interesados en
la Oficina de la Dirección, en horas hábiles, situada carretera San Marcos de
Sabalito, previo pago de cuatro mil colones.
Para mayor información comunicarse a los teléfonos 784-0616
/ 784-0139.
Sabalito, 1º de agosto del 2005.—Lic.
Marina Borbón Barrantes, Dirección.—Edenis Fonseca
Elizondo, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—(64951).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 03-2005
Construcción de un módulo de destete-inicio y otro
de desarrollo-engorde de cerdos en
la finca del
Colegio Técnico
Profesional de Sabalito
El Colegio Técnico Profesional de Sabalito, a través de la
Junta de Educación, avisa que recibirá ofertas para el concurso en referencia
hasta el 28 de setiembre del 2005 a las 17:00 horas.
El cartel se encuentra a disposición de los interesados en
la Oficina de la Dirección, en horas hábiles, situada en San Marcos de Sabalito
(Coto Brus-Puntarenas), previo pago de cuatro mil colones.
Para mayor información comunicarse a los teléfonos 784-0616
/ 784-0139.
Sabalito, 1º de agosto del 2005.—Lic.
Marina Borbón Barrantes, Directora.—Edenis Fonseca
Elizondo, Presidente, Junta administrativa.—1 vez.—(64955).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-05
Remodelación del laboratorio de cultivo de tejidos vegetales
(LCTV) y
construcción de invernadero
El Colegio Técnico Profesional de Sabalito, a través de la
Junta de Educación, avisa que recibirá ofertas para el concurso en referencia
hasta el 28 de setiembre del 2005, a las 17:00 horas.
El cartel se encuentra a disposición de los interesados en
la Oficina de la Dirección en horas hábiles, situada en San Marcos de Sabalito
(Coto Brus, Puntarenas), previo pago de cuatro mil colones.
Para mayor información comunicarse a
los teléfonos 784-06-16/784-01-39.
1º de agosto del 2005.—Lic. Marina Borbón Barrantes, Directora.—Edenis
Fonseca Elizondo, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(64956).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO SANTA CRUZ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2005
Contratación de empresa para construcción
de un Taller de Artes Industriales
La Junta Administrativa del Liceo Santa Cruz, recibirá
ofertas por escrito en fecha y hora señalada en cuadro adjunto, para la
Licitación Pública 001-2005.
Licitación Concepto Apertura Hora
Licitación
Pública Construcción de
Nº 001-2005 un
Taller de Artes
Industriales 10-08-05 8:00 a. m
El cartel respectivo puede retirarse en el Liceo Santa Cruz,
situado de Empresa Tralapa 250 metros este, con un costo de ¢5.000.00.
Santa Cruz, 8 de agosto del 2005.—Guillermo
Ramírez González, Presidente.—1 vez.—(64816).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 04-2004
Compra de equipo para mantenimiento de calles
(rodillo vibratorio de asfalto y cortadora de asfalto)
Debidamente autorizada la Proveeduría de la Municipalidad de
Moravia recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 30 de agosto del 2005,
para la compra de equipo para mantenimiento de calles (rodillo vibratorio de
asfalto y cortadora de asfalto). Mayores especificaciones generales y técnicas
podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación en la oficina
de Proveeduría de esta Municipalidad, ubicada en el distrito San Vicente de
Moravia (Moravia centro), costado norte de la Cruz Roja.
Moravia, 11 de agosto del 2005.—Jorge
Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(64897).
OBRAS PÚBLICAS Y TRASNPORTES
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2004 (Desierta)
PROYECTO
Construcción malla de seguridad
Aeropuerto
Internacional de
Limón
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General
de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los
interesados en esta Licitación que por acuerdo número 8 tomado en Sesión
Ordinaria número 64-2005, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
el día 28 de julio del 2005, se declara desierta la
Licitación Pública Nº 01-2004. Proyecto construcción malla de seguridad
Aeropuerto Internacional de Limón.
San José, 10 de agosto del 2005.—Proveeduría.—Bach. José A. Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17616).—C-7145.—(64848).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (ICODER)
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
COMPRA
DIRECTA Nº 0202-2005
Servicios profesionales de un ingeniero topógrafo
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que
en vista de que no se presentaron ofertas para este concurso, el mismo ha sido
declarado infructuoso.
San José, 10 de agosto del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1
vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3345.—(64851).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO
DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0015-05
Objeto: prótesis arteriales
A los interesados en el presente concurso se les hace saber,
que por resolución de la Dirección General de éste Hospital del pasado 3 de
agosto del 2005, y tomando en cuenta las recomendaciones vertidas por la
comisión de compras y del servicio solicitante en sesión del día 03-08-05,
dicho concurso se adjudica a favor de la Casa Comercial:
Servicios Profesionales Electrónicos S. A.—Oferta
N° 03
Ítem N° 01: 10 uds prótesis arterial bifurcada PTFE, suaves
maniobrales, sin fugas por punción N° 16 x 8mm, largo 40 cms.
Precio unitario $710,00
Precio total $7.100,00
Ítem N° 02: 05 Prótesis arterial bifurcada PTFE, suaves
maniobrales N° 18mm x 9mm, largo 40 cms.
Precio unitario $710,00
Precio total $3.550,00_
Ítem N° 03: 10 uds Prótesis arterial bifurcada PTFE, suaves
maniobrales N° 14mm x 7mm, largo 40 cms.
Precio unitario $710,00
Precio total $7.100,00
Ítem N° 04: 08 uds Prótesis arterial
axilobifemorales, PTFE, reforzada maniobrable de 8 mm x 8mm diámetro, longitud
90 cms x 40 cms.
Precio unitario $2.350,00
Precio total $18.800,00
Total de la oferta $36.550,00
Pharmed de Costa Rica S. A.—Oferta
N° 01
Ítem N° 05: 04 uds Prótesis arterial recta, anillada, PTFE,
suaves
maniobrales, sin fugas por punción, estéril.
Precio unitario $475,00
Precio
total $1.900,00
Ítem N° 06: 03 uds Prótesis arterial recta, anillada PTFE,
suaves maniobrales, sin fugas por punción, estéril.
Precio unitario $495,00
Precio
total $1.485,00
Ítem N° 07: 04 uds Prótesis arterial recta, anillada, PTFE,
suaves maniobrales, sin fugas por punción, estéril.
Precio unitario $475,00
Precio total $1.900,00
Ítem N° 09: 08 uds Prótesis arterial recta, sin anillado,
PTFE suaves maniobras, sin fugas por punción, estéril.
Precio unitario $400,00
Precio total $3.200,00
Ítem N° 10: 10 Prótesis arterial recta, sin anillado, PTFE
suaves maniobrales, sin fugas por punción, estéril.
Precio unitario $390,00
Precio total $3.900,00
Ítem N° 11: 08 uds Prótesis arterial recta, sin anillado
PTFE suaves maniobrales, sin fugas por punción, estéril.
Precio unitario $390,00
Precio total $3.120,00
Total de la oferta $15.505,00
D. A. Médica. Oferta N° 02
Ítem N° 08: 02 uds Prótesis arterial de poliéster recta,
tejido tipo Knitted con dilatación reducida, con sellador que se absorbe en
menos de dos semanas cero porosidad, de 20mm x 50mm, sin anillos, estéril.
Precio unitario $350,00
Precio total $700,00
Total de la oferta: $700,00
San José, 9 de agosto del 2005.—Lic.
Marvin Solano Solano, Jefe Área de Compras.—1
vez.—(64801).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES
Construcción de acometida eléctrica
Se le indica a los interesados en el concurso arriba
señalado que por resolución de la Dirección General de este Centro
Hospitalario, según oficio de fecha 5 de agosto del 2005, se declara desierto
el concurso, por cuanto la reserva presupuestaria inicial es insuficiente para
cubrir el costo de la contratación.
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación
Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para
cualquier consulta en el Sótano Norte, Oficina de Compras del Hospital, a
partir de esta publicación.
San José, 11 de agosto del 2005.—Oficina
de Compras.—Lic. Mª del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1
vez.—(64815).
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
LICITACIÓN
POR REGISTRO EN PLAZA Nº 001-2005 H.G
Ítem Nº 1: 10 juegos de tiempo de protombina
Ítem Nº 2: 14
juegos de Fibrinógeno
Ítem Nº 3: 22
juegos de Tromboplastina
Por este medio se les comunica a los interesados en el
presente concurso, que por resolución del Director General de este centro
hospitalario del día 12 de julio del 2005, la misma quedó adjudicada a la casa
comercial: Capris Médica S. A., en tal caso por cumplir administrativa,
legal y técnicamente con lo solicitado en el cartel, y ser oferta única.
San José, 8 de agosto del 2005.—Unidad
de Adquisiciones.—Nelsi Monge Barrantes, Encargada.—1 vez.—(64824).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-007
Equipo
descartable para colon por enema
A los interesados en el presente concurso, se les comunica
que por Resolución de la Gerencia Divisiones Operaciones, de fecha 29 de julio
del 2005, se adjudica a:
Panamedical de Costa Rica S. A.
Ítem Único: 39.600 unidades equipo descartable para colon
por enema.
Monto total adjudicado: $194.040,00 dólares.
San José, 10 de agosto del 2005.—Área
de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1
vez.—C-3820.—(64852).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº LPR-21-2005
Compra de
vehículos automotores
La Comisión de Licitaciones en la sesión 45-2005, artículo
XVII celebrada el 9 de agosto del 2005, acordó adjudicar la licitación en
referencia en los siguientes términos:
Línea 3 base 1 a la oferta 1 de la empresa Purdy Motor S.
A., por un monto de $17.600,00.
Línea 1 a la oferta 3 de la empresa Autostar Vehículos S.
A., por un monto de $160.000,00.
Declarar
desiertas las líneas 2 y 4 por lo siguiente:
Línea 2 único oferente excluido técnica y legalmente.
Línea 4 por falta de oferente.
San José, 11 de agosto del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 34115).—C-5245.—(64907).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LPR-27-2005
Compra de equipos para salas de belleza
La Comisión de Licitaciones en la sesión 45-2005, artículo
XVIII celebrada el 9 de agosto del 2005, acordó adjudicar la licitación en
referencia en los siguientes términos:
Líneas 7-10-11-12-14-15-16-17-18-19-20 a la oferta 2 de la
empresa Perfumes & Cosméticos S. A., por un monto de $15.355,00.
Línea 4 a la oferta 3 de la empresa Muebles Metálicos
Alvarado S.A., por un monto de ¢2.700.000,00.
Líneas 1 y 5 a la oferta 4 de la empresa Boreal Estética
S. A., por un monto de ¢905.660,00.
Declarar
desiertas las siguientes líneas:
Líneas 6, 8, 9 y 13 oferentes admitidos según dictamen legal
incumplen técnicamente.
Línea 2, precio elevado.
Línea 3, oferentes excluidos por incumplimientos legales.
San José, 11 de agosto del 2005.—Norbert García Céspedes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 34115).—C-5245.—(64909).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2005
Construcción de la nueva infraestructura del Liceo de Guardia
La Junta Administrativa del Liceo de Guardia avisa que en la
Licitación Pública Nº 01-2005, para la construcción de la nueva infraestructura
del Liceo de Guardia fue adjudicada a Ingeniería Contemporánea S. A.,
por el monto de ¢1.172.290,00. Dado en la ciudad de Guardia, Liberia el día 9
de agosto del 2005. Se previene a los interesados que dentro del plazo de ley
pueden presentar los recursos procedentes.
Marlene Salazar Solórzano, Directora.—1
vez.—(64806).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 07-2005
Transformadores de distribución, tipo poste
convencionales y autoprotegidos
Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta
compañía, en sesión ordinaria Nº 2068, celebrada el lunes 1º de agosto del
2005, acordó adjudicar la licitación en referencia; de la siguiente manera:
A:
Cooper Power Systems ( Oferta Nº 2)
Representante local: DL Maduro
& Co., Sucs. Ltda.
Artículos Nº 1, 2, 3, 6, 7 y 8
U$ 270.559.22 (costo y flete
Aduana Limón)
A: Howard Industries INC.,
(Oferta Nº 3)
Representante local: Electroval
Telecomunicaciones & Energía S.A.
Artículos Nº 4 y 5
US$ 40.983.00 (costo y flete Aduana Central, San José)
José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1
vez.—(64822).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 39-2005
Canje y compra de vehículos
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la
Dirección General de Migración y Extranjería, que se traslada la fecha de
apertura de las ofertas para las 10:00 horas del viernes 16 de setiembre del 2005,
por lo que queda sin efecto la fecha de apertura de ofertas indicada en la Fe
de Erratas publicada en La Gaceta Nº 155 del viernes 12 de agosto del
2005.
Todo lo demás permanece invariable.
El interesado tiene el pliego de condiciones y esta modificación
a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la
Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la
puerta Nº 7, segundo piso.
San José, 10 de agosto del 2005.—MBA.
Erika García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
32485).—C-9045.—(64910).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 93-2005
Compra
de servidor de almacenamiento solaris
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a
los interesados, en esta Licitación que se han realizado las siguientes
modificaciones a la adjudicación:
Donde dice:
A la empresa Control Electrónico S. A., cédula jurídica Nº
3-101-020660, la siguiente posición:
1. 1.
Sistema de almacenamiento para sistema operativo Solaris, marca Hitachi Data
Systems modelo, Thunder 9530V, monto unitario: ¢16.958.328,00.
Para un monto total adjudicado de: ¢16.958.328,00.
Léase correctamente:
A la empresa Control Electrónico S. A., cédula jurídica Nº
3-101-20660, la siguiente posición:
2 1.
Sistema de almacenamiento para sistema operativo Solaris, marca Hitachi Data
Systems, modelo Thunder 9570V, monto unitario: ¢22.022.641,00.
Para un monto total adjudicado de: ¢22.022.641.00.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 10 de agosto del 2005.—Dirección
Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 23343).—C-9995.—(64853).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 0141-2005
Compra otros combustibles grasas y lubricantes
Se avisa a los interesados en participar en esta licitación,
que se deberá leer correctamente lo siguiente:
La viscosidad en centistoke a 40°
C y 100°, de las líneas 1, 2, 3 y 4, son de referencia y no de acatamiento
obligatorio. No obstante el producto debe cumplir con las normas que se citan
en el pliego de condiciones y modificaciones. En las líneas 1 y 2, deben
cumplir con las normas API SL y API CI-4.
Lo demás permanece invariable
San José, 11 de agosto del 2005.—Bach.
José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
23349).—C-5720.—(64913).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 149-2005
Mantenimiento equipo de transporte
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que la
fecha de apertura de esta licitación se ha trasladado para el día 30 de agosto
del 2005, a las 10:00 a.m.
Todo lo demás del cartel permanece invariable.
San José, 12 de agosto del 2005.—Bach.
José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
23350).—C-4770.—(65332).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 195-2005
(Modificación N°
2)
Desarrollo e instalación de una solución informática para el
depósito, cuidado y conservación de valores, así como el efectivo
relacionado con estos
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los
interesados en esta licitación la siguiente modificación:
I. Requerimientos mínimos de lo ofertado:
1.17 Requerimientos Técnicos.
1.17.15. El adjudicatario deberá desarrollar las interfases que sean
necesarias para que el sistema ofertado se pueda comunicar con las siguientes
aplicaciones:
• Base
única de clientes (BUC).
• SFB.
• Contabilidad.
• Internet
Banking (infraestructura de conectividad).
B. Condiciones Especiales.
9. Garantía
Técnica Mínima
9.4 Mantenimiento Correctivo. Para brindar el servicio de
mantenimiento correctivo, el oferente deberá contar con un sistema de recepción
de llamadas para la atención de solicitudes debidamente constituido, donde el
Banco pueda hacer sus reportes y exista una persona que atienda y asigne un
consecutivo de control. Tal sistema deberá operar al menos con un horario de
lunes a sábado de 8 a.m. a 8 p.m. La reparación de la falla deberá ser
solventada en un tiempo no mayor a veinticuatro (24) horas naturales contadas a
partir del reporte de la falla por parte del Banco.
C. Criterios de Evaluación.
3. Cumplimiento de requerimientos funcionales que
pueden ser desarrollados según lo previsto en el apartado I., “Requerimientos
mínimos de lo ofertado”. 24
puntos.
Los requerimientos funcionales que pueden ser desarrollados
luego de la presentación de la oferta, según lo previsto en el apartado I.,
“Requerimientos mínimos de lo ofertado”, se detallan seguidamente.
No obstante, se asignará el puntaje consignado en la tabla
siguiente, a las ofertas cuyo sistema ofertado, a la fecha de presentación de
la oferta, tengan el requisito allí identificado ya desarrollado. El puntaje se
asignará sólo a los requerimientos que se encuentran desarrollados en un 100% a
la fecha de presentación de la oferta.
El oferente deberá indicar para cada ítem el criterio que
corresponde al mismo. Para esto se podrá utilizar la siguiente tabla:
Ítem Valor Puntaje
obtenido ítem
1.1.5 5
1.1.6 5
1.1.8 2
1.1.9 5
1.1.10 5
1.1.11 5
1.1.13 2
1.3.17 2
1.12.1 5
1.13.1 2
1.13.2 2
1.13.3 2
1.13.4 2
1.13.5 2
1.13.6 2
1.15.1 5
1.15.2 5
1.15.3 5
1.15.4 5
1.15.5 5
1.15.6 5
1.15.7 5
1.15.8 5
1.15.9 5
1.15.10 5
1.15.11 5
1.15.12 5
1.15.13 5
1.15.14 5
1.15.15 5
1.15.16 5
1.20.1 5
1.20.2 5
1.20.3 5
1.20.4 5
1.20.5 5
1.20.6 5
1.20.7 5
1.21.1 5
1.21.2 5
1.21.3 5
1.21.4 5
1.21.5 5
1.21.6 5
1.21.7 5
1.21.8 5
1.21.9 5
1.21.10 5
1.21.11 5
1.21.12 5
1.21.13 5
1.21.14 5
1.21.15 5
1.21.16 5
1.21.17 5
1.21.18 5
1.21.19 5
1.21.20 5
La obtención de los puntos totales se realizará de la
siguiente forma:
P=PO/263*24
P = Total de puntos adquiridos por cumplimiento de
requerimientos funcionales que pueden ser desarrollados.
PO = Sumatoria de los puntos obtenidos por el oferente en
cada uno de los requerimientos que pueden ser desarrollados indicados en el
pliego de condiciones.
263 = Sumatoria total de puntos de cada uno de los
requerimientos funcionales.
D. Condiciones Generales.
5. Entrega
de la solución debidamente instalada. El plazo máximo de entrega de la
solución debidamente instalada, funcionando y en, producción, todo a entera
conformidad del Banco, será de ciento treinta y cinco (135) días naturales
contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger
el contrato refrendado.
Este plazo es total, en el mismo
está contemplado el plazo para desarrollo, adecuación, pruebas de
adjudicatario, pruebas del Banco y todo aspecto que involucre el dejar la
aplicación funcionando en producción a entera satisfacción del Banco. Con el
propósito de no causar atrasos, el Banco se compromete a que a más tardar el
día hábil siguiente, luego de notificado por el adjudicatario de que puede
realizarlas, realizará las pruebas. El Banco se compromete a no durar más de 15
días naturales realizando las pruebas.
El oferente deberá tener claro que
para el Banco es importante la entrega en el menor plazo posible. La entrega de
la solución debidamente instalada, funcionando y en producción, todo a entera
conformidad del Banco, deberá ser en las instalaciones de BN Vital), ubicada
avenida primera, calle cero, Edificio Cartagena.
Las demás condiciones del pliego se mantienen invariables.
La Uruca, 11 de agosto del 2005.—Lic.
Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº
1346-2005).—C-63670.—(64915).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 4624
(Modificaciones y
aclaraciones)
Compra de 3 máquinas clasificadoras de billetes
Se comunica a los interesados en la licitación en referencia,
que la recepción de ofertas se traslada para el 2 de setiembre del 2005 a las
10:30 a.m., además el pliego de condiciones ha sufrido modificaciones y
aclaraciones, las cuales pueden retirar en la Oficina de Contratación
Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, frente
al costado este del Banco Central.
San José, 10 de agosto del 2005.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Giovanni Filomena Arce, Supervisor.—1 vez.—(O.
C. Nº 52182).—C-4770.—(64967).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 105021
(Aclaración)
Contratación de servicios médicos en anestesiología
para la Dirección INS-Salud
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo
cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 22 de junio
del 2005, la siguiente aclaración:
Punto IV. Cuadro de calificación, aparte 3. Récord
anestésico, se elimina la siguiente tabla:
Cantidad
de Anestesias Puntaje
De 0 a 3000 10 puntos
De 3001 a 6000 20
puntos
De 6001 en adelante 30
puntos
Debiendo considerarse la siguiente:
Cantidad
de Anestesias Puntaje
De 0 a 3000 10 puntos
De 3001 a 6000 20
puntos
De 6001 a 9000 30
puntos
Más de 9000 40
puntos
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 11 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-11970.—(64927).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
LICITACIÓN
POR REGISTRO EN PLAZA Nº 002-2005 H.G.
ÍTEM
ÚNICO
01 unidad procesadora de placas radiográficas
La Unidad de Adquisiciones, informa que producto del recurso
de objeción al cartel, presentado por la casa comercial: Carlos Federspiel
& CO S. A., ante la Contraloría General de la República, y por haberse
aceptado el mismo se procede a modificar de las especificaciones técnicas del
cartel los puntos 1 y 13 de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
1 Velocidad de
revelado ajustable, con tiempos desde 45, 60, 90, 120 y hasta 180 segundos.
13 Que
cuente con los sistemas de secado por medio de aire caliente o por infrarrojo.
Se ratifica la fecha de recepción de ofertas para el 31 de agosto del 2005, a
las 10:00 horas.
San José, 9 de agosto del 2005.—Unidad
de Adquisiciones.—Nelsi Monge Barrantes, encargada.—1 vez.—(64825).
GERENCIA
DIVISIÓN DE OPERACIONES
PLAN
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2005-002 (Alcance Nº 5)
Proyecto: construcción y equipamiento C.A.I.S. Puriscal
A las personas interesadas en el presente concurso, se les
comunica lo siguiente: la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día
31 de agosto del 2005, a las 11:00 horas.
El
resto del cartel permanece invariable.
San José, 11 de agosto del 2005.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz
Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(64828).
ÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2005-021 (Aviso 2)
Contratación de servicios profesionales de limpieza
Área de Salud
de Turrialba - Jiménez
A los oferentes interesados en participar en este concurso,
se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 16 de
setiembre del 2005, a las 12:00 horas.
El cartel permanece invariable.
San José, 11 de agosto del 2005.—Subárea
de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-3345.—(64968).
LICITACIÓN POR
REGISTRO 2005-039 (Aviso N° 1)
Servicios
Profesionales en vigilancia y seguridad
Área de Salud
Catedral noreste-Clínica Central
A los oferentes interesados en participar en este concurso,
se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día 6 de setiembre
del 2005, a las 11:00 horas.
El cartel permanece invariable.
San José, 11 de agosto del 2005.—Subárea
de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-3345.—(64969).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 7-033-05 (Prórroga)
Contratación de los servicios de asesoría
en el manejo de combustibles de aviación
Se comunica a los interesados en participar en el concurso
en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para
el día 9 de setiembre del 2005 a las 09:00 horas.
San José, 11 agosto del 2005.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-3345.—(64953).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 31-2005 (modificación Nº 1)
Suministro de materiales, equipo y mano de obra para la construcción
de edificio de redes eléctricas en el plantel, Anonos (etapa 1)
Les comunicamos que el recibo de
ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el viernes 23 de
setiembre del 2005, a las 13:00 horas en la proveeduría. Además, le solicitamos
pasar a retirar las nuevas especificaciones técnicas del cartel de la
licitación en referencia, a la sección de la proveeduría, dejando las
anteriores especificaciones técnicas sin efecto.
José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1
vez.—(64823).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 05-2005
Construcción de alcantarillado pluvial sobre la Quebrada
Granadilla
(materiales y mano de obra)
El Departamento de Proveeduría,
comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Restringida:
05-2005 “Construcción de Alcantarillado Pluvial sobre la Quebrada Granadilla”
(materiales y mano de obra), que pueden hacer retiro de las modificaciones
realizadas al cartel. Estas podrán ser retiradas, en el departamento de
Proveeduría; 1er piso del Edificio anexo al Palacio Municipal, sita 100 oeste
de la agencia del Banco Nacional. Nueva fecha de apertura, día 9 de setiembre
del 2005 a las 02:00 p.m.
Curridabat, 11 de agosto del 2005.—Lic.
Christian González Sojo.—1 vez.—N° 51262.—(64970).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LPR-06-2005
Suministros y transporte de 800 alcantarillas de 0.61 m de
diámetro en concreto sin refuerzo, para construcción del alcantarillado
del distrito de Chomes, correspondiente al proyecto
de mejoramiento de la red vial cantonal
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 287 celebrada el
5 de agosto del 2005, en su artículo 3º, inciso A, aprobó ampliar el plazo para
la recepción de ofertas de este proceso licitatorio hasta las 10:00 horas del 9
de setiembre del 2005.
Puntarenas, 11 de agosto del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(64864).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LPR-04-2005
Adquisición de una desarmadora de llantas
electro hidráulica para equipo pesado
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que en La
Gaceta N° 142 del 22 de julio del 2005, por error se consignó el Nº 299
como el correspondiente a la Sesión Ordinaria mediante la cual el Concejo
Municipal adjudica este proceso, siendo lo correcto Sesión Ordinaria Nº 279.
Puntarenas, 19 de julio del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(64866).
En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5370, artículo 5º,
inciso VI, celebrada el día 19 de julio del 2005.
Se acuerda: a) Acoger la recomendación del Departamento de
Recursos Humanos, dada mediante oficio RH-519-2005 y aprobar la modificación
del artículo 46 capítulo XII “Registro de Asistencia” del Reglamento Autónomo
de Trabajo del ICT, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 46.—El
Registro de Asistencia será llevado por el Departamento de Recursos Humanos.
Para los funcionarios que presten sus servicios en las oficinas centrales se
efectuará un control por medio de tarjetas, carnés individuales, sistemas
biométricos o cualquier otro medio electrónico que disponga la Administración
para ese objeto. Igual control se establecerá para quienes presten sus
servicios en otras oficinas del ICT, salvo que por alguna circunstancia
justificada el mismo no sea posible, caso en el cual se impondrá un control
especial determinado por la Gerencia.”
b) Aprobar
la modificación del artículo 47 del mismo Reglamento, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 47.—Salvo
disposición en contrario de la Gerencia por decisión escrita y razonada,
deberán registrar la asistencia todos los servidores, con excepción de aquellos
funcionarios que tengan más de veinte años continuos de trabajo dentro de la
Institución”
Departamento Administrativo.—Lic.
Luis Ángel Matamoros Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº
48331).—C-9995.—(64473).
En sesión ordinaria de junta directiva Nº 5370, artículo 5º,
inciso VII, celebrada el día 19 de julio del 2005.
Se acuerda: a) Acoger la recomendación del Departamento de
Recursos Humanos, dada mediante oficio RH-547-2005 y aprobar la siguiente
modificación al artículo 70 del Reglamento Autónomo de Trabajo del ICT.
“Artículo 70.—... y serán
sancionados de la siguiente forma:
• Por
una o dos, amonestación verbal.”
Departamento Administrativo.—Lic.
Luis Ángel Matamoros Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº
48331).—C-4770.—(64475).
REGLAMENTO
DE COMPRAS POR CAJA CHICA
La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, mediante acuerdo sétimo, artículo cuatro de la sesión extraordinaria
Nº 3488, celebrada a las 9:35 horas del día 14 del mes de julio del 2005,
resolvió:
Modificar el Reglamento para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 3º—Se fija el límite
máximo para la compra de bienes y servicios con este fondo, en la suma del
“salario base”, contenida en los artículos 209, 212, 216, 384 del Código Penal,
correspondiente al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1”
que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, de conformidad con el aviso de la Corte Suprema de Justicia,
publicado en La Gaceta en el transcurso de los meses de enero y febrero
de cada año, el cual será comunicado por la Dirección Jurídica Institucional a
la Sección de Contabilidad y Finanzas para su publicación.
Artículo 4º—El titular de la
Dirección Ejecutiva o la persona que en su ausencia quede debidamente
acreditado por la Junta Directiva, podrá autorizar compras mayores de
¢50.000,00 (cincuenta mil colones con 00/100), hasta un máximo del salario base
vigente de cada año de conformidad con el monto al que se hace referencia en el
artículo 3 del presente Reglamento.
Artículo 10.—La
Caja Chica funcionará con un horario de las 8:00 a las 16:00 horas para los
efectos de trámites, excepto para el desembolso del dinero y liquidación, cuyo
horario será de 8:00 a las 12:00 horas”.
Moravia, 8 de agosto del 2005.—Sección
de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(64432).
AJDIP/382-2005.—Puntarenas, a los
veintiún días del mes de agosto del año dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que el recurso humano es un elemento de la mayor
importancia en la administración pública.
2º—Que es interés de la Junta Directiva que el recurso
humano que presta sus servicios al Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura tenga un nivel idóneo de capacitación para beneficio de la
población nacional.
3º—Que dentro de las facultades de la Junta Directiva está
el regular y autorizar a los funcionarios del INCOPESCA para que reciban
capacitación en temas de interés de la Institución.
Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, ha
acostumbrado otorgar beneficios e incentivos a su personal, tales como becas y
licencias para que puedan capacitarse.
4º—Que es necesario actualizar el Reglamento de Becas
vigente, a efecto que delimite los campos de acción y los lineamientos
generales para el otorgamiento de dichos beneficios e incentivos laborales. Por
tanto:
Emite el siguiente,
REGLAMENTO
DE BECAS, CURSOS, SEMINARIOS, TALLERES,
CONGRESOS Y OTROS
PARA LA CAPACITACIÓN
Y FORMACIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS
DEL INCOPESCA
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo general. El presente Reglamento
regula la adjudicación de becas para estudios parauniversitarios y
universitarios conducentes de los funcionarios en propiedad, así como la
participación en charlas, cursos, seminarios, talleres, congresos, simposios, u
otros de capacitación similar, para el logro eficaz y eficiente de los
objetivos del INCOPESCA.
Artículo 2º—Naturaleza de la actividad de capacitación.
Los contenidos del Programa Anual de Capacitación y Formación de los Recursos
Humanos asignados al INCOPESCA, deberán estar estrechamente relacionados con
las necesidades institucionales y las funciones desempeñadas por los
funcionarios.
Artículo 3º—De la partida presupuestaria de capacitación
y becas. Para ejecutar las actividades programadas en cuanto a becas, la
Comisión de Becas velará por la adecuada ejecución de los recursos
presupuestarios destinados para estos fines. Lo anterior a efectos de que el
monto presupuestado sea ejecutado para las actividades indicadas.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento
se entiende por:
a) Beca:
Subvención para realizar estudios superiores, sean estos parauniversitario o
universitarios, estrechamente relacionada con la naturaleza de las funciones
que desempeña el becario en el INCOPESCA.
b) Actividades
de capacitación: Se refiere a aquellos actividades
que implican cursos de actualización, seminarios, charlas, congresos,
simposios, talleres, pasantías, u otros de naturaleza similar, nacionales o
extranjeros.
c) Cursos
de participación: Se refiere a aquellos cursos con una duración igual o
superior a 8 horas, pero menores de 40 horas.
d) Administración
Superior: La Junta Directiva y Presidente Ejecutivo.
e) Becario:
Cualquier funcionario en propiedad del INCOPESCA al que se le otorgue algún
beneficio al amparo de este Reglamento.
f) Beneficios:
El conjunto de subvenciones que el INCOPESCA podrá otorgar a sus trabajadores
para su capacitación y/o formación académica.
g) Capacitación:
Las actividades tendientes a la adquisición y desarrollo continuo y sistemático
de conocimientos, destrezas y aptitudes que contribuyan a la actualización de
los recursos humanos del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
h) Comisión
de Becas: Es la responsable de recibir, revisar y analizar las solicitudes
de becas y emitir las recomendaciones a la Presidencia Ejecutiva, relacionadas
con el otorgamiento de las becas, según la definición del artículo 4, inciso a)
del presente Reglamento.
i) Contrato
de estudios: Es el contrato firmado entre la Presidencia Ejecutiva y el funcionario,
una vez aprobada la beca, por medio del cual se regulan los requisitos,
condiciones y obligaciones, para el aprovechamiento de becas, o de cualquier
otra actividad de capacitación que la administración superior considere
conveniente su elaboración.
j) Subvención:
Los beneficios y oportunidades que otorgue el INCOPESCA y que contribuyan al
desarrollo del recurso humano a su servicio, que pueden consistir en ayudas
económicas, tiempo laboral, apoyo oficial para la obtención de becas y otros
similares ante otras instituciones nacionales e internacionales.
k) Facilitador:
Funcionario de la Institución que colabora en la formación y capacitación del
recurso humano mediante la transmisión de sus conocimientos a otros compañeros.
l) Formación:
Toda acción de educación formal conducente a la obtención de los requerimientos
académicos que estipula el Manual de Puestos Institucional de la estructura
ocupacional, o la realización de estudios superiores que propicien el
desarrollo de la carrera administrativa dentro de la Institución.
m) Funcionario
o servidor: Toda persona física que, en virtud de un acto administrativo de
nombramiento en propiedad, válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por
cuenta de la Administración, como parte de su organización, a cambio de una
remuneración por la actividad que ejerce y también aquellos funcionarios, que
en razón de convenio entre el INCOPESCA y otra Institución del Estado, brinde
sus servicios para el INCOPESCA.
n) INCOPESCA
o Institución: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
o) Junta
Directiva: La Junta Directiva del INCOPESCA.
p) Presidencia:
La Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA.
q) Pasantía:
Capacitación práctica que se efectúa en una entidad pública o privada, nacional
o internacional, a realizarse en Costa Rica o en el extranjero, para la
formación técnica y profesional del funcionario con el propósito de actualizar
sus conocimientos, así como también para la adopción de políticas nacionales o
regionales en materia pesquera o acuícola, en representación del INCOPESCA,
debidamente autorizado por la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, sin
que ello represente para la Institución erogación alguna, salvo lo concerniente
al permiso con goce de salario para el funcionario designado.
r) Programa:
El Programa de Capacitación y Formación de los funcionarios del INCOPESCA,
establece el conjunto de acciones, políticas, estrategias, normas y acciones de
capacitación y formación emanadas por la Organización Superior, sobre los
cuales se sustentarán los proyecto y programas anuales.
s) Estudios
Universitarios: Los realizados en Instituciones de enseñanza superior
debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Pública.
t) Estudios
Parauniversitarios: Corresponden a los estudios que se llevan a cabo en
Colegios Universitarios y que eventualmente sus materias puedan ser reconocidas
por Universidades o Centros de Enseñanza Superior.
CAPÍTULO
II
De la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva
Artículo 5º—De las competencias: Corresponderá a la
Junta Directiva según sea cada caso, conocer, analizar y aprobar la
participación de los funcionarios del INCOPESCA, en cursos de capacitación,
seminarios, congresos, simposios, talleres, charlas u otros de naturaleza
similar, que se lleven a cabo en el extranjero, en el caso que el evento se
lleve en el territorio nacional será competencia de la Presidencia Ejecutiva su
aprobación.
Artículo 6º—En los casos de becas para el territorio
nacional, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva valorar la recomendación sobre
su otorgamiento, una vez recibida la recomendación de la Comisión de Becas.
Tratándose de becas en el extranjero, deberá la Presidencia someterlas a
conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación.
Artículo 7º—Corresponderá a la Presidencia Ejecutiva,
conocer y aprobar el plan de capacitación elaborado por la Comisión de Becas.
CAPÍTULO
III
De la Sección de Recursos Humanos
Artículo 8º—Determinar las necesidades de capacitación del
personal del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
Artículo 9º—De las funciones de la Sección de Recursos
Humanos.
a) Presentar
el Presupuesto y el Programa Anual de las necesidades de capacitación, ante la
Comisión de Becas en el mes de junio de cada año, para su análisis, valoración
y traslado a la Junta Directiva.
b) Preparar
los estudios o informes que le solicite la Comisión o las Autoridades
Superiores de la Institución.
c) Realizar
el control, seguimiento y evaluación del Programa Anual.
d) Otorgar
los instrumentos de evaluación a los superiores jerárquicos para determinar el
aprovechamiento de las acciones de capacitación o formación.
e) Recibir
y analizar las solicitudes de becas y remitirlas a la Comisión, para su
conocimiento.
f) Elaborar
los Contratos de Capacitación que se celebren de conformidad con lo dispuesto
en este Reglamento y tramitarlos ante la Presidencia Ejecutiva.
g) Ejercer
la custodia, el control, la evaluación, archivo y el seguimiento del correcto
cumplimiento de los contratos de capacitación y de formación de los becarios,
así como de la demás documentación, de forma tal que se cumpla con todo lo
estipulado en este Reglamento, llevando un registro actualizado que se
mantendrá por el período legal correspondiente.
h) Levantar
las actas de las sesiones de la Comisión y presentarlas en tiempo para su
debida aprobación.
i) Formar
un expediente de cada solicitud en el que se incluyan todos los antecedentes y
documentación correspondiente.
j) Cualquier
otra que se le asigne por Ley, en este Reglamento u otros Reglamentos,
Políticas y normas supletorias.
k) Aprobado
el Programa Anual de Capacitación y Formación por parte de la Junta Directiva,
en los dos primeros meses del año siguiente, la sección de Recursos Humanos
hará amplia divulgación, con suficiente anticipación a todas y cada una de las
dependencias institucionales.
l) Evaluar
el cumplimiento del Programa Anual de Capacitación y Formación y presentar un
informe final en el mes de diciembre de cada año, a la Comisión de Becas.
m) Preparar
la resolución final del otorgamiento de la beca, con fundamento en el acuerdo
de la Junta Directiva o de la Presidencia Ejecutiva.
CAPÍTULO
IV
De la Comisión de Becas
Artículo 10.—De la Constitución
de la Comisión de Becas. La Comisión de Becas estará constituida por:
a) El
Director General Administrativo o su representante; quien la presidirá.
b) El
Jefe de la Sección de Recursos Humanos; a quien le corresponderá ejercer la
secretaría.
c) Un
representante del área de Planificación y Cooperación Internacional.
d) Dos
representantes de los funcionarios del INCOPESCA propietarios o sus respectivos
suplentes, nombrados en Asamblea General por la Asociación Sindical de
Empleados del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (ASINCOPESCA).
e) La
condición de miembro de la Comisión de Becas, Capacitación y Formación citado
en el inciso d) no es delegable, por lo que no se podrán acreditar
representantes o suplentes para sustituir ausencias.
f) Los
miembros de la Comisión ejercerán sus cargos en forma ad honórem.
Artículo 11.—De la duración en
el cargo de los representantes. Los representantes de los funcionarios de
INCOPESCA ejercerán su cargo por un período de dos años. Podrán ser reelectos
por períodos alternos.
Artículo 12.—De la secretaría.
Dicho cargo le corresponderá a la Jefatura de Recursos Humanos, que deberá
preparar las convocatorias, la agenda a tratar en cada sesión, que deberá
contar con el visto bueno del Director Administrativo, así mismo llevar el
libro de actas que será legalizado por la Auditoría Interna del INCOPESCA,
comunicar y tramitar los acuerdos tomados por la comisión con visto bueno del
Director General Administrativo o su representante.
Artículo 13.—De la convocatoria.
Toda convocatoria deberá realizarse por escrito y con al menos dos días de
antelación a la fecha propuesta. La secretaría remitirá con la convocatoria, la
agenda de los asuntos a tratar en la sesión.
Artículo 14.—De las sesiones.
La Comisión deberá sesionar en la fecha, hora y lugar que se señale en las
convocatoria, sea esta ordinaria o extraordinaria cuando el caso lo amerite. El
quórum para sesionar será mínimo de tres de sus miembros.
Las sesiones de la Comisión serán privadas, no obstante ésta
podrá solicitar la comparecencia de algún funcionario cuando lo estime
conveniente igualmente podrá conceder audiencia al funcionario que así lo
solicite.
Artículo 15.—Asuntos no
incluidos en el orden del día. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto
que no figure en el orden del día de la sesión de la Comisión, salvo que estén
presentes los dos tercios del sus miembros, y sea declarada la urgencia del
asunto por el voto favorable de la mayoría de ellos.
Artículo 16.—De los acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión serán tomados por mayoría simple de los miembros
asistentes. En caso de empate, quien preside ejercerá doble voto.
Artículo 17.—De la prohibición.
Queda prohibido a los miembros de la Comisión participar y/o votar asuntos en
que tengan interés directo o que puedan derivar beneficios personales, en cuyos
casos deberán recusarse, conforme a las previsiones del artículo 230 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18.—Voto negativo.
Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en el acta su voto negativo al
acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando exentos de las
responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de tales acuerdos.
Artículo 19.—De las actas.
La Comisión levantará un acta de cada sesión, la cual deberá contener la nómina
de los miembros presentes, el lugar y hora de la sesión, los aspectos a tratar,
los puntos de deliberación, así como el contenido de los considerandos y
acuerdos tomados.
Artículo 20.—Acuerdos firmes.
Se declarará firme un acuerdo con el voto favorable de al menos tres de los
miembros presentes de la Comisión. Los acuerdos firmes no podrán ser revisados,
aunque sí podrán ser impugnados por los interesados, conforme a la Ley General
de la Administración Pública y a este Reglamento.
Artículo 21.—De las funciones.
La Comisión de Becas tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer
el Presupuesto y Programa Anual de Capacitación elaborado por la Sección de
Recursos Humanos, donde se definan las áreas y necesidades de capacitación que
permita el logro de objetivos de la Institución.
b) Trasladar
una vez analizado y aprobado la propuesta del Programa Anual de Capacitación y
Formación a la Junta Directiva para su aprobación definitiva.
c) Divulgar
las becas en todo el ámbito Institucional.
d) Analizar
y resolver las solicitudes de becas para estudios superiores parauniversitario
o universitario, presentadas por los funcionarios que aspiran a dicho
beneficio.
e) Proponer
ante la Junta Directiva o a la Presidencia Ejecutiva cuando corresponda los
carteles para los concursos de becas por oposición.
f) Enviar
a la Junta Directiva, o la Presidencia ejecutiva la lista de los candidatos o
del candidato seleccionado para el otorgamiento de la beca.
g) Gestionar
conjuntamente con la Sección de Recursos Humanos, ante diferentes Instituciones
del Estado, Organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, la
dotación de becas para la formación de los servidores del INCOPESCA.
h) Convocar
a los interesados para solicitarles información adicional o aclarar los
relacionados a su solicitud de participación.
i) Elaborar
un instructivo donde se definan los procedimientos y las directrices que
deberán seguir los funcionarios para la solicitud de una beca, el cual deberá
ponerse en conocimiento de los funcionarios de la Institución, previa
aprobación de la Junta Directiva.
j) Coordinar
con el Área de Cooperación Internacional, todo lo atinente a las becas en el
exterior, cuya información haya sido tramitada por medio de esta dependencia, o
de la Administración en general.
k) Resolver
los recursos de revisión y revocatoria, derivados de las decisiones tomadas en
su seno.
l) Conocer
los casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas en
razón de la beca otorgada a los servidores de la Institución.
m) Llevar
control de las becas tramitadas y otorgadas.
n) Comunicar
a la Sección de Recursos Humanos el incumplimiento de contratos de becas por
parte de los funcionarios para que se tomen las medidas disciplinarias que
correspondan.
o) Conocer
sobre cualesquier otros asuntos de su competencia que la Junta Directiva o la
administración someta a su consideración.
CAPÍTULO
V
De los beneficios
Artículo 22.—De los beneficios.
Los beneficios que pueden disfrutar los funcionarios consisten en uno o varios
de los que a continuación se indican, siempre y cuando las actividades que
motiven estos beneficios sean de interés y aplicación institucional.
Los beneficios son los siguientes:
a) Permiso
de estudio con goce de salario hasta por un máximo de doce horas semanales.
b) Permiso
con goce de salario para pasantías.
c) Permiso
sin goce de salario de conformidad con lo que dispone el Reglamento Autónomo de
Servicios.
d) Cancelación
de matrícula, participación o inscripción en cursos, seminarios, congresos,
talleres, simposios y otros similares toda vez que exista el contenido
presupuestario.
e) Financiamiento
para la confección de tesis o trabajo final de graduación.
f) Permiso
con goce de salario para prepararse y presentar pruebas de grado y para efectuar
el trabajo de investigación de tesis hasta un máximo de 10 horas semanales.
g) Gastos
de viaje y de transporte dentro y fuera del país, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de gastos de viajes y transporte para los
funcionarios públicos, únicamente para asistir actividades de capacitación.
Artículo 23.—En caso de que algún
funcionario solicite algún beneficio no contemplado en este Reglamento, que se
requiera para cursar estudios en áreas de interés institucional, será la
Presidencia Ejecutiva o bien la Junta Directiva la que determine su concesión a
solicitud del funcionario.
Artículo 24.—De la extensión de
los beneficios. El INCOPESCA podrá otorgar parcial o totalmente beneficios
para que sus funcionarios realicen estudios que complementen y mejoren su
capacitación y formación, siempre que ello contribuya efectivamente a su
rendimiento laboral.
Artículo 25.—De los Requisitos
para recibir beneficios. Entre los requisitos generales exigibles para el
otorgamiento de los beneficios estipulados en el presente Reglamento estarán:
a) Ser
funcionario del INCOPESCA en propiedad.
b) Que
el candidato tenga por lo menos un año de servicio ininterrumpido, en el
período inmediato anterior a la solicitud.
c) Estar
realizando funciones relacionadas directamente con la especialidad académica o
curso de capacitación.
d) Haber
cumplido con todas las obligaciones derivadas de cualquier beca o actividad de
capacitación anterior.
e) Estar
debidamente aceptado por la Institución en la cual realizará los estudios o
cursos solicitados.
f) Que
su última calificación no haya sido inferior a “muy bueno”
g) Los
que la Comisión de Becas y la Administración Superior, en forma razonada le
solicite al interesado.
h) No
haber tenido sanciones disciplinarias en el último año de labores.
Artículo 26.—Documentos a
presentar. Toda solicitud de participación en los programas de capacitación
y formación deberán gestionarse presentando a la Junta Directiva, Presidencia
Ejecutiva, o a la Sección de Recursos Humanos, según sea el caso los siguientes
documentos:
a) Solicitud
formal mediante un oficio explicativo de la capacitación, formación a recibir,
justificando su relación laboral e importancia en el campo de su competencia,
con el visto bueno de la jefatura inmediata.
b) Aportar
toda la documentación requerida: proformas, constancia de horarios, comprobante
de matrícula, aceptación en la Universidad o Instituto de enseñanza superior y
otros que sean necesarios.
c) Los
trámites deben realizarse por lo menos con quince días naturales antes del
inicio de lecciones tratándose de becas.
CAPÍTULO
VI
De las actividades de capacitación
Artículo 27.—De las actividades
de capacitación. Los cursos de capacitación, seminarios, congresos,
simposios, charlas, talleres y otros similares de interés institucional serán
aprobados por la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva, según cada caso en
particular, de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 28.—De la capacitación
solicitada por los funcionarios. Los funcionarios podrán solicitar a la
Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva, la autorización para recibir
actividades de capacitación. En el caso de solicitud de becas, deberá ser
presentada ante la Comisión de Becas, que sean de evidente beneficio para el
quehacer de la Institución.
Artículo 29.—Del financiamiento
de la actividad de capacitación. Las actividades de capacitación
solicitados por los funcionarios, serán cubiertos por la institución siempre
que exista el contenido presupuestario y en el caso de las becas se regirá por
lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.
Artículo 30.—De los alcances del
financiamiento. El acuerdo de Junta Directiva o la resolución de la Presidencia
Ejecutiva, deberá establecer claramente los beneficios que se autorizan al
solicitante sea financiamiento del curso, tiempo, gastos de viaje y transporte
dentro o fuera del país u otros.
Artículo 31.—Del trámite de
pago. Una vez aprobados los beneficios, el funcionario presentará al
Departamento Financiero los documentos necesarios para la emisión del pago a la
empresa o centro de estudios respectivo.
CAPÍTULO
VII
De la formación
Artículo 32.—Requisitos para
estudios superiores. En el caso de funcionarios que soliciten una beca para
realizar o seguir estudios superiores en el país, se exigirá el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
a) Horario
de lecciones y detalle de las asignaturas que comprenderá el curso lectivo.
b) En
el caso de que las lecciones sean en horas hábiles, se exigirá la presentación
de la constancia o certificación, emitida por la Universidad o Instituto donde
van a realizar los estudios indicando que el (los) curso (s) no se imparten en
horas inhábiles, o bien, que no obtuvo los cursos brindados en horas inhábiles.
c) Al
finalizar el curso lectivo, se deberá presentar una copia fidedigna de las
calificaciones obtenidas en los cursos, la cual deberá entregar en la Sección
de Recursos Humanos máximo quince días hábiles posteriores a la finalización de
el (los) cursos (s) recibidos en el periodo anterior.
Artículo 33.—Beca de organismos
internacional. Cuando la beca provenga de un organismo internacional, el
Instituto podrá reconocer el gasto de transporte cuando este no sea reconocido
por el organismo y pagar el salario a tiempo completo.
Artículo 34.—De la garantía.
El aporte económico que realice la Institución de conformidad con los
beneficios de una beca, deberá asegurarse por medio de garantía fiduciaria o
real, previa recomendación de la Comisión, dadas las circunstancias del becario
y el monto del beneficio otorgado. Cuando hubiere garantía fiduciaria, el
fiador o fiadores suscribirán el contrato respectivo autorizando prórrogas que
puedan darse, con la autorización de la deducción mensual de los beneficios
otorgados al funcionario beneficiario, en caso de que se ejecute la garantía.
Artículo 35.—De los
incumplimientos. Para los efectos del artículo anterior, se estimarán
adicionalmente los posibles daños y perjuicios, para el caso de incumplimiento,
por un monto de el veinticinco por ciento (25%) del aporte económico de la
Institución. La Comisión conjuntamente con el Departamento Financiero hará la
estimación al respectivo contrato y esta suma estará igualmente cubierta por
las garantías que se otorguen, considerando para ello la cuantía de la suma
eventualmente a resarcir y el salario del servidor.
CAPÍTULO
VIII
De los concursos
Artículo 36.—Del cartel. Las
becas que otorgue el Instituto podrán ser objeto de concurso por oposición, el
cual será difundido por medio de un Cartel elaborado por la Sección de Recursos
Humanos y visto bueno de la Comisión de Becas. En el Cartel se indicarán todos
los requisitos exigidos por la Institución y por el Gobierno que ofrece la
beca, así como los beneficios y aportes que pudieran otorgarse. No obstante de
no existir más de un concursante la Comisión de Becas podrá recomendar al único
participante ante la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva para lo que
corresponda.
Artículo 37.—De las excepciones.
Por urgencia debida comprobada en becas al exterior y en razón del tiempo en
que hubiera recibido la invitación respectiva, con el propósito de aprovechar
la actividad, la Comisión en primera instancia podrá proponer una lista con al
menos tres candidatos para optar, con las respectivas calificaciones.
Artículo 38.—De la divulgación
de los concursos. La divulgación de un concurso para beca en el interior
del país, deberá realizarse con un tiempo no menor a cinco días hábiles
posteriores a su aprobación por parte de la Comisión de Becas. Sin embargo,
cuando se ofreciere una beca proveniente del Exterior y fuere de evidente el
interés institucional, la Junta Directiva podrá autorizar el texto del cartel
respectivo y ordenar su divulgación, acortando en lo posible los
correspondientes términos.
Artículo 39.—Del estudio de
expedientes. Vencido el plazo de recepción de solicitudes la Comisión
estudiará los expedientes y evaluara el o los candidatos en un término no mayor
de cinco días hábiles, posteriores al cierre del plazo.
Artículo 40.—De la evaluación de
los participantes. La Comisión deberá evaluar a el
o los participantes, considerando como mínimo los siguientes aspectos:
a) Preparación académica acorde con el contenido
de la
beca 30%
b) Tareas que realiza el funcionario relacionadas
con el
propósito de la beca 35%
c) Calificación de los servicios,
reconocimientos, etc. 10%
d) Antigüedad laboral en los puestos relacionados
con
la beca 10%
e) Otras condiciones que se exijan especialmente
con
la beca 15%
Total 100%
En igualdad de condiciones o con una pequeña diferencia de
puntuación, se dará preferencia al funcionario que no haya disfrutado de ningún
beneficio anterior. Si el punto e), no fuera común o requerido para las becas,
entonces el porcentaje respectivo en el caso de los participantes se sumara al
total obtenido por los otros rubros.
Artículo 41.—Del razonamiento de
la recomendación. La Comisión deberá razonar su recomendación ponderando
expresamente para ello cada uno de los aspectos que contempla el artículo
anterior en el caso de todos los concursantes. En el cartel se podrá señalar el
porcentaje que se dará a cada una de las condiciones que se evaluarán,
tratándose de las que exija, específicamente la beca.
Artículo 42.—De la recomendación.
La Comisión deberá elevar su recomendación a conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva cuando se trate de becas nacionales para que sea esta la que proceda
a su aprobación , tratándose de becas en el
extranjero, la comisión la presentará ante la Junta Directiva del Instituto,
para su resolución. Para los efectos anteriores, la Comisión adjuntará como
mínimo, además del Cartel, las ofertas, los currículum de los interesados y la
invitación del Organismo que ofrece la beca , si la
hubiera, lo mismo que la recomendación de adjudicación según el orden de
gradación de la lista de elegibles. La Junta Directiva o la Presidencia
Ejecutiva, se reserva el derecho de escoger entre los elegibles.
Artículo 43.—De los criterios de
selección. La Comisión de Becas formulará a la Presidencia Ejecutiva una
recomendación razonada de otorgamiento de las becas de entre los candidatos que
participaren en el respectivo concurso previo.
La Junta Directiva podrá apartarse de manera igualmente
razonada de la recomendación de la Comisión de Becas, asumiendo responsabilidad
exclusiva por este acto. Para ello, deberá tomar en cuenta tanto el rendimiento
profesional; previa certificación presentada por el concursante, el rendimiento
laboral dentro del INCOPESCA, la mayor cercanía entre la materia académica de
la beca por otorgar y las funciones que cumple el servidor dentro de la
Institución; así como el cumplimiento de los otros requisitos establecidos en
este Reglamento.
Artículo 44.—Renuncia del
servidor elegido. Si el funcionario designado no puede disfrutar de la
beca, sea por caso fortuito o fuerza mayor, deberá comunicarlo a la Comisión de
Becas, a más tardar quince días después del momento en que tuvo conocimiento de
la imposibilidad sobrevenida, a fin de determinar la oportunidad de
participación de otro candidato en igualdad de condición, en cuyo caso tendrán
prioridad los elegibles. Si, por el contrario, el funcionario hace abandono
injustificado de los estudios a que accedió, será acreedor de las sanciones que
se establecen en el capítulo XII del presente Reglamento.
CAPÍTULO
IX
Del financiamiento para trabajos de graduación
Artículo 45.—De los trabajos de
graduación. El Instituto podrá conceder a sus funcionarios financiamiento para
preparar trabajos de graduación, con el objeto de optar a títulos de nivel
parauniversitario y universitario siempre y cuando el tema sea de interés para
la Institución. El financiamiento deberá circunscribirse exclusivamente a los
costos propios de la edición del trabajo y pago de derecho de graduación cuando
ello proceda.
Artículo 46.—De los requisitos
de la solicitud. Toda solicitud para el financiamiento de trabajos de
graduación deberá realizarse previamente a la realización del documento. La
solicitud deberá contener los siguientes requisitos:
a) Datos
generales del solicitante: nombre y apellidos, profesión u oficio, domicilio
exacto, número de cedula y carne de la Institución de Estudios Superiores a la
cual pertenece.
b) Tema
sobre el cual versara el trabajo de graduación, debidamente descrito y las
razones fundamentales que le dieron origen o copia del proyecto de graduación.
c) Estimación
de los gastos probables, referidos estos al costo de edición y otros.
d) Descripción
del procedimiento que se utilizara en la investigación y preparación del
trabajo.
e) Constancia
del centro de estudios superiores sobre la aprobación del tema escogido por el
estudiante.
f) Plan
estimado de ejecución del trabajo y sugerencias sobre el plan de desembolsos.
Artículo 47.—De las erogaciones.
Las erogaciones se harán de conformidad con el plan de desembolsos aprobado y
contra la presentación de facturas. Será indispensable que previamente se haya
suscrito el contrato respectivo confeccionado por la Sección de Recursos
Humanos.
CAPÍTULO
X
De las obligaciones y derechos
Artículo 48.—Del tiempo del
programa de estudios. La Junta Directiva sólo concederá para el disfrute de
la beca o facilidad de capacitación, permiso por un tiempo igual al indicado en
el programa de estudios. Si por razones de interés para el INCOPESCA se
requiere prorrogar dicho tiempo, la Comisión de Becas estudiará el caso y
comunicará la recomendación correspondiente a la Junta Directiva, quien
decidirá lo que mejor corresponda.
Artículo 49.—De las obligaciones
del beneficiario. Todo funcionario que participe en actividades de
capacitación u obtenga algún beneficio o facilidad, tendrá las siguientes
obligaciones:
a) Cuando
la adjudicación de la beca sea superior a dos meses, el servidor beneficiario deberá
suscribir un contrato.
b) Cumplir
con todos los compromisos derivados de la actividad de capacitación o facilidad
concebida.
c) Avisar
a la Comisión de Becas, con un mes de anticipación si no puede continuar los
estudios, a fin de que se tomen las medidas administrativas correspondientes.
d) No
interrumpir sus estudios e informar periódicamente a la Comisión de Becas en la
forma en que estos, de común acuerdo, lo determinen acerca de las
calificaciones obtenidas y avances logrados.
e) Al
concluir el período de estudios, deberá presentar un informe detallados de los
estudios realizados, a más tardar quince días después del plazo en el cual la
casa de estudios haya hecho entrega efectiva de los mismos, adjuntando
originales y copias de los documentos que demuestren su desempeño.
f) Colaborar
a título gratuito en los programas de capacitación y adiestramiento que se
pongan en práctica, durante horas laborales, en el INCOPESCA sin que estas
excedan de ocho horas semanales.
g) Entregar
a la Biblioteca del INCOPESCA un ejemplar de su tesis de grado o de los
trabajos de graduación que haya realizado.
Artículo 50.—De la prestación de
servicios. El beneficiario quedará obligado a seguir prestando de la siguiente
manera sus servicios al INCOPESCA una vez que haya concluido sus estudios.
i. Si
su beca, licencia o facilidad fue sin goce de sueldo, durante un tiempo igual a
la beca otorgada.
ii. Si su beca, licencia o facilidad fue con goce de sueldo, durante el
doble del tiempo de los estudios.
iii. En circunstancias diferentes a las indicadas en los incisos
anteriores, conforme lo establezca la Comisión de Becas, sin que pueda ser
inferior a dos años ni superior a cinco años.
Artículo 51.—De la reincorporación
por estudios en el exterior. Tratándose de estudios en el exterior, la
reincorporación se hará después del término prudencial que el funcionario
requiera para regresar al país, no podrá exceder de un término máximo de dos
semanas.
Artículo 52.—De la posposición
temporal de lecciones. Cuando por algún motivo se paralicen temporalmente
las actividades docentes (en razón de huelgas, disturbios, suspensiones, u
otras causas análogas o similares), el estudiante deberá reintegrarse a su
trabajo habitual, salvo cuando se conozca que la interrupción será muy corta y
su reintegro por la distancia, sea impractica o contraproducente, a juicio de
la Comisión de Becas.
CAPÍTULO
XI
De los contratos
Artículo 53.—De la garantía.
El funcionario que resulte favorecido con una beca o actividad de capacitación
para formación, deberá suscribir un contrato, según la valoración del beneficio
a recibir que realice la Presidencia Ejecutiva o la Comisión de Becas, para
cuyos efectos se determinará el monto a garantizar, considerando todos los
costos inherentes a la actividad, incluyendo el curso, el permiso con goce de
salario y los gastos de viaje y transporte. Para tales efectos se estará a lo
dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento.
Artículo 54.—Del contenido del
contrato. Todo contrato, además de especificar claramente su objetivo,
duración, estimación del monto y demás circunstancias especiales, contendrá las
obligaciones a que se comprometen las partes.
Artículo 55.—De la custodia del
contrato. La versión original de los contratos que se mencionan en este
Reglamento, será custodiada por la Sección de Recursos Humanos, la cual debe
incluir la documentación del caso en el expediente del respectivo funcionario.
Artículo 56.—De las
modificaciones al contrato. Toda modificación que pudiere afectar a alguno
de los contratos, deberá constar por escrito, con la firma de las partes y
agregarse al expediente.
CAPÍTULO
XII
De las sanciones
Artículo 57.—Tipificación de las
sanciones. Los funcionarios que incumplan los compromisos derivados de las
actividades de capacitación o becas otorgadas, haciendo abandono sin causa
justificada, se harán acreedores de las siguientes sanciones:
a) Abandono
de sus estudios en el país: Dos años de suspensión para participar en
actividades de capacitación y el reintegro al INCOPESCA de los gastos en que
éste haya incurrido en el financiamiento de los estudios abandonados.
b) Abandono
de estudios en el exterior: Tres años de suspensión para participar en toda
actividad de capacitación u otorgamiento de otra facilidad y reintegro al
INCOPESCA de los gastos en que éste haya incurrido en el financiamiento de los
estudios abandonados.
Artículo 58.—Del incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de lo indicado en el artículo 57, obligará al
beneficiario a devolver los salarios y otras sumas giradas por el INCOPESCA,
durante el disfrute de la beca en forma total o proporcional, dependiendo del
tipo de incumplimiento. En el caso que la prestación del servicio sea sólo
parcial, el reintegro proporcional se calculará con el monto total recibido y
el tiempo que faltó al servicio obligatorio.
Artículo 59.—De la cancelación
de la beca. La Comisión de Becas podrá recomendar a la Junta Directiva la
cancelación de becas concedidas, en caso de pérdida de materias cursadas, de
expulsión del centro de estudios, de abandono injustificado de los estudios o
si el funcionario se niega a suministrar los datos en relación con sus
estudios, que le solicite la Comisión de Becas.
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones especiales
Artículo 60.—Del beneficiario de
estudios de postgrado. El beneficiario de una beca por estudios de
postgrado, con una duración mayor de seis meses, no podrá gozar de igual
beneficio sino después de transcurridos dos años a partir de la finalización
del curso anterior, a menos de que el nuevo curso sea una continuación de aquel
y que sumados ambos no sobrepasen los dos años.
Artículo 61.—De las pasantías y
convenios de cooperación. Tratándose de aquellos casos considerados como
pasantías, según la definición establecida en el presente reglamento; estas no
requerirán del conocimiento de la Comisión de Becas, siendo potestativo
de la Presidencia Ejecutiva su presentación ante la Junta Directiva para su
aprobación.
Asimismo, quedarán exentos del
conocimiento de la Comisión de Becas la participación de funcionarios en cursos
de capacitación que surjan producto de convenios de cooperación internacional,
suscritos por el INCOPESCA y organismos internacionales. Por lo que para su
tramitación se seguirá lo establecido en el párrafo primero del presente
artículo.
Artículo 62.—De las
limitaciones. Ningún servidor podrá disfrutar de los beneficios que otorga
este Reglamento mientras este pendiente de cumplimiento algún contrato
anterior, salvo casos muy calificados, siendo requisito indispensable el
criterio de la Comisión y la aprobación de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones finales
Artículo 63.—De los
incumplimientos. En todos los casos de incumplimiento por parte del
funcionario, se determinará si existe responsabilidad y las atenuantes si las
hubiere, previo dictamen y procedimiento con garantía del debido proceso.
Asimismo se considerará sancionable de acuerdo con la gravedad de los hechos,
el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
por parte de los funcionarios encargados de aplicarlo.
Artículo 64.—De las situaciones
no previstas. Los casos no regulados en el presente reglamento serán
conocidos por la Comisión de Becas, la que deberá analizar y recomendar una
posible solución, a la Presidencia Ejecutiva o Junta Directiva quienes deberán
de resolver. Siempre bajo términos que establezcan las Leyes o Reglamentos
conexos.
Artículo 65.—De la independencia
funcional de la Auditoría Interna. De conformidad con lo establecido en la
Ley Nº 8292, ley General de Control Interno y en vista de la independencia
funcional y presupuestaria de la Auditoría Interna, se excluye a su personal de
la aplicación de este reglamento referente a la aprobación previa para la
participación en cursos, seminarios, talleres, congresos, charlas, conferencias
u otras actividades de capacitación a nivel nacional. Dicha participación
estará sujeta al criterio del Auditor Interno.
Para las actividades que se realicen en el extranjero, el
personal de la Auditoría Interna deberá contar con la aprobación de la Junta
Directiva.
En caso de optar por una beca en el interior o al exterior
del país, el personal de la Auditoría deberá someterse a lo establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 66.—De la vigencia.
Este Reglamento deroga el Reglamento de Becas y Subsidios de Estudios para los
Funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura publicado en La
Gaceta Nº 108 del 6 de junio de 1997. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(Solicitud Nº 33686).—C-242345.—(64068).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
REGLAMENTO
PARA RÓTULOS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 4, inciso
a), en relación con el artículo 13 inciso d), del Código Municipal y capítulo
VII de la Ley de Construcciones vigente, el Concejo Municipal de San Ramón dicta
la presente Resolución para la Instalación de Anuncios o Rótulos.
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: Regular y controlar lo
concerniente a publicidad exterior y rótulos en funcionamiento en el cantón de
San Ramón, con el fin de lograr armonía entre los rótulos y el paisaje urbano,
reconociendo la necesidad de su uso, el cual debe darse en forma racional y
ordenada de manera que contribuya al ornato del cantón, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Construcciones en sus capítulos I y VII, y la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, artículos 66, 72, 117, 205, 220, inciso
4).
Artículo 2º—Definiciones:
Rótulo: Cartel cuyo propósito sea llamar
la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se lleve a cabo
en el mismo sitio en que está ubicado el cartel.
Anuncio: Letrero, escritura, impreso,
pintura, emblema, dibujo u otro medio informativo, colocado sobre el terreno,
rocas, árboles o sobre cualquier edificio o estructura natural o artificial,
cuyos propósitos sean la propaganda comercial, llamar la atención hacia un
producto, artículo, marca de fábrica, actividad comercial, negocio, servicio,
recreación, profesión u ocupación domiciliaria, que se ofrezca, venda o lleven
a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparezca tal anuncio.
Clasificación de los rótulos
Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento, los
rótulos se clasificarán de la siguiente manera:
1) Rótulos
de una cara, adosados, paralelos a la fachada del edificio.
2) Rótulos
de dos caras, adosados, perpendicularmente al edificio o fachada.
3) Rótulos
instalados mediante una estructura sobre techo, cubierta, alero, toldo o
marquesina, ya sean de una o dos caras.
4) Rótulos
Independientes: se incluye en esta clasificación todos aquellos rótulos, cuyo
soporte es independiente de la edificación, sea sobre poste o estructura, se
incluyen dos subcategorías: Rótulos en o proyectados sobre la vía pública:
Rótulos independientes que no invaden la vía pública o sea no se proyectan.
5) Rótulos
de ventana: rótulos instalados dentro de una ventana o puerta, con la intención
de que sea visto desde el lado de afuera.
6) Rótulos
instalados mediante estructura o directamente debajo de marquesinas, aleros o
toldos, ya sean de una o dos caras.
Artículo 4º—Prohibiciones: Queda totalmente prohibida
la instalación de anuncios o rótulos que invadan o se proyecten sobre la vía
publica más de un metro sobre la línea de cordón y caño. Queda terminantemente
prohibido fijar o pintar avisos, anuncios o programas o rótulos de cualquier
clase en los siguientes lugares:
• Edificios
públicos, escuelas y templos o lugares destinados a cualquier culto religioso.
• Edificios
catalogados por la Municipalidad o por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
como monumentos o patrimonio nacional.
• Postes
de alumbrado público, quioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones en
general, elementos de ornato y plazas y paseos, parques y calles.
• Casas
particulares.
• En
tableros ajenos.
• A
una distancia que señale la Municipalidad según las circunstancias y que no
podrá ser menor de 30 cm. en cualquier dirección, de las placas de nomenclatura
y señales de tránsito.
• En
lugares donde estorben la visibilidad del tránsito peatonal y vehicular.
• En
cerros, rocas, árboles, etc., que puedan afectar la perspectiva panorámica o la
armonía del paisaje.
• En
otros lugares, a juicio del Departamento municipal respectivo, como carreteras
y calles nacionales, deberá contarse con la aprobación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
• No
se permitirá colocar soportes de ninguna naturaleza para sostener rótulos o
anuncios sobre la vía pública.
• No
deberá obstruir el paso peatonal a los discapacitados.
De igual forma queda prohibido mantener rótulos en estado de
deterioro o abandono evidente, desde el punto de vista estético, o que
represente un peligro para la integridad física de personas, animales, muebles
o inmuebles y rótulos que obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito,
que obstruyan la vía peatonal, o que tengan reflectores intermitentes que
puedan confundirse con éstas. La Municipalidad se arroga el derecho de retirar
todo aquel rótulo que infrinja las disposiciones contenidas en este Reglamento;
lo anterior sin responsabilidad alguna y con cargo al propietario del inmueble
que corresponda.
Artículo 5°.—Limitaciones:
Los anuncios, dibujos y su colocación, deben ser de tales dimensiones que no
desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán
colocados, de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva
de una calle, plaza monumento, alteren su valor arquitectónico.
Licencias
Artículo 6º—Para colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros
o avisos, deberá contarse con licencia extendida por la Municipalidad, la cual
será solicitada por el propietario de la estructura en que se va a fijar el
anuncio y con la anuencia del propietario del predio en que se coloque la
estructura, cuando sea del caso, para lo que debe contarse con su autorización
escrita expresa. El propietario de la patente del comercio que será anunciado
por el rótulo para el que se solicita la licencia y el propietario del predio, deberán estar al día con los impuestos, contribuciones y
pago de servicios municipales. La municipalidad tiene facultad para limitar la
superficie que en una fachada ocupará un anuncio o un conjunto de anuncios y
para denegar el permiso de colocación.
Artículo 7°.—Se exceptúa de
solicitar la licencia mencionada en el artículo anterior en los siguientes
casos:
1) Rótulos
utilizados en templos religiosos para sus propios fines.
2) Rótulos
colocados en construcciones, siempre que no sobrepasen los dos metros
cuadrados.
3) Rótulos
direccionales o informativos para señalar entradas o salidas a sitios de
reunión publica, con un tamaño máximo de un metro cuadrado.
4) Decoraciones
temporales para eventos o días festivos.
5) Rótulos
o placas dentro de puerta dentro de los edificios.
6) Rótulos
que anuncien la venta, arrendamiento de un mueble o inmueble, siempre que no excedan
de dos metros cuadrados.
7) Rótulos
dentro de centros comerciales o en locales comerciales, con vista hacia
pasillos interiores o parqueos internos.
Artículo 8º—Requerimientos para la obtención de licencias:
1) Estar
al día en el pago de los Tributos Municipales.
2) Llenar
el formulario de solicitud que será suministrado por la Municipalidad,
especialmente por el Departamento de Ingeniería y Patentes.
3) Adjuntar
un croquis del rótulo a colocarse, a escala y con indicación de la estructura
de soporte o anclaje, y un cálculo del área del rótulo que demuestre que el
tamaño del mismo está acorde con la regulación establecida por este Reglamento;
de la misma forma se deberá especificar el texto que exhibirá el rótulo.
4) Esquema
de fachada y planta del edificio en que se instalará el anuncio, mostrando
claramente la posición del mismo.
5) Para
rótulos que empleen estructuras complejas, deberá adjuntarse un plano
constructivo de la estructura de anclaje y de soporte con la firma del
arquitecto o Ingeniero responsable.
6) En
la esquina inferior derecha de todo croquis, debe constar un cajetín que
indique:
A. Nombre
del propietario del inmueble.
B. Nombre
del propietario del anuncio.
C. Nombre
y firma del profesional responsable que ha hecho el diseño (si fuera
requerido).
Artículo 9º—Derechos de terceros: Las licencias que
se expidan para la colocación de anuncios o rótulos, lo serán siempre dejando a
salvo el derecho de terceros.
Avisos volados
Artículo 10.—Todos los anuncios,
modelos, letreros, signos, avisos, banderas, o cualquier otra representación
que sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna dirección, así con los
relojes, focos de luz, aparatos de proyección, asegurados en edificios por
medio de postes, mástiles y cualquier otra clase de soportes, de manera tal que
los anuncios mencionados, o parte de ellos sean visibles contra el cielo desde
algún punto de la vía pública, se clasifican como anuncios volados. A este tipo
de anuncios también se les aplicará el presente Reglamento.
Rótulos independientes
Artículo 11.—Únicamente se
permitirán rótulos independientes en propiedades con frente a vía pública: con
un ancho no inferior a los 10 metros y no más de un rótulo por cada 20 metros de
frente de una propiedad, para este tipo de rótulos regirá una altura máxima de
8 metros, lo anterior medible desde el nivel de piso terminado al borde
inferior del rótulo. Deberá preverse sobre área pública una altura libre de
3,00 metros del nivel de acera al borde inferior del rótulo, esto para el libre
tránsito de peatones.
Anuncios
salientes
Artículo 12.—Se clasifican como
anuncios salientes aquellos que proyectan más de la línea de cordón y caño y
concordante con lo dispuesto en el artículo 4. Podrán ocupar el ancho mismo de
la acera y hasta un metro más, cuando se encuentren colocados a una altura
sobre el nivel de acera, superior a 2,8 m y cuyo caso su área máxima permitida
será de 3,00 metros cuadrados por cada.
Rótulos bajo marquesinas
Artículo 13.—Los rótulos colocados
bajo marquesinas, tendrán una altura mínima de 2,50 m.
Rótulos o anuncios luminosos
Artículo 14.—Los anuncios o rótulos
luminosos deben ser de materiales apropiados, artísticos y convenientemente
luminosos. En estos anuncios o rótulos, o en los que se usen espejos no se
permitirá deslumbrar, dañar o simplemente molestar la vista de las personas. Se
prohíben reflejos o concentraciones de luz intensos. Las alternativas de luz y
oscuridad absoluta y los contrastes perjudiciales de colores vivos. La
variación en la iluminación de los anuncios que tengan cambios de luz, no será
mayor del 50% en las arterias comerciales y del 33% en las demás vías. Quedan a
salvo las políticas que dicte la Municipalidad al respecto.
Rótulos temporales
Artículo 15.—Se otorgará un plazo
de un mes como mínimo y dos meses como máximo. Deberá ser de materiales
livianos. Se incluyen en esta categoría los rótulos de venta o alquiler,
rótulos de obras en construcción, etc. Su dimensión máxima será 2.44 x 1.22 m o
área equivalente en otro material. Para asegurar el desmantelamiento del rótulo
se exigirá un depósito de garantía igual al monto a pagar por el permiso.
Altura
Artículo 16.—Los anuncios o rótulos
que se coloquen en predios no edificados contiguos a las vías públicas serán
ubicados a la altura y distancia que indique la Municipalidad, a efecto de no
perjudicar las condiciones mínimas de seguridad y visibilidad. Aquellos rótulos
o anuncios que se encuentren sobre la acera no podrán tener una altura inferior
a 2.50 m., entre el borde inferior del rótulo y la acera.
Tarifa trimestral anticipada
Artículo 17.—Las tarifas se
cobrarán por trimestres adelantados y estarán sujetas a la revisión y ajuste
anual por parte del Concejo Municipal o cuando éste lo estime conveniente,
según el siguiente cuadro informativo:
• Rótulos
metálicos no luminosos: se cobrará la suma de mil quinientos colones mensuales
por metro cuadrado.
• Rótulos
luminosos metálicos: se cobrará la suma de tres mil colones mensuales por metro
cuadrado.
• Rótulos
luminosos no metálicos: se cobrará la suma de dos mil quinientos colones
mensuales por metro cuadrado.
• Rótulos
no luminosos no metálicos: se cobrará la suma de dos mil colones mensuales por
metro cuadrado.
• Pintados
en la pared: se cobrará la suma de mil colones por metro cuadrado.
• Los
rótulos menores de un metro cuadrado pagarán la tarifa de un metro cuadrado,
según sea su clasificación.
• Los
rótulos de dos caras pagarán el recargo del 50%.
Plazo de licencias
Artículo 18.—Las licencias para
ubicación de anuncios se cancelarán por un plazo mínimo de un año, pudiendo ser
renovadas. Los propietarios deben gestionar la renovación de la licencia dos
meses antes del vencimiento del plazo, dicha renovación se concederá si las condiciones
de estabilidad y conservación del anuncio son satisfactorias para la
Municipalidad.
Trámite de licencias y renovaciones
Artículo 19.—La Municipalidad tramitará en un plazo no mayor
de quince días calendario de la solicitud de permisos para la instalación de
anuncios o rótulos, así como la renovación de los mismos en los Departamentos
de Ingeniería y Rentas y Catastro respectivamente.
Cancelación de licencias
Artículo 20.—La Municipalidad podrá cancelar la licencia
para un anuncio o rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o
demolición a costa del propietario, en caso de no cumplimiento de este
reglamento de publicidad exterior, la Municipalidad sancionará a los
infractores con la cancelación de la licencia o patente municipal y con el cierre
del establecimiento comercial en el cantón, hasta que se ponga a derecho, para
lo cual deberá notificarse al trasgresor, quien tendrá un término de quince
días hábiles para ponerse a derecho.
Artículo 21.—Sanciones: definir
multas.
Régimen transitorio
Por única vez y durante un plazo de noventa días calendario
contados a partir de la publicación del presente Reglamento, podrán los
administradores presentar las solicitudes de licencia sobre aquellos rótulos ya
existentes, los que deberán en dicho término, adecuarse a las especificaciones
y requisitos contemplados en este Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Edith Castillo Villegas, Secretaria.—1
vez.—(64437).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE
N° 002-2005
Venta de activos y bienes en desuso
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate N° 002-2005. El
mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede
Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 2 de setiembre del
2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales
podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada
en el sexto piso de la Sede Central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p.m.
San José, 11 de agosto del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(64916).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
La Municipalidad de Abangares procederá a rematar local
comercial, para soda o similar, ubicado en el Mercado Municipal, base del
remate ¢ 60.000,00 (sesenta mil colones netos), y se rematará el día 29 de
agosto del 2005, a las 2:00 p. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad
de Abangares.
Abangares, 10 de agosto del 2005.—Prof.
Víctor Julio Cabezas Varela, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
538).—C-4295.—(64936).
PLATAFORMA
DE SERVICIOS OFICINA PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Herrera Flores María del Carmen, con cédula Nº
1-0193-0726, beneficiaria del certificado de deposito a plazo y cupón de
interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que
se detalla a continuación:
Certificado de
depósito a plazo Nº Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-208-100504-1 2.000.000,00 10/06/2005 12/09/2005
Cupón de interés Monto
¢ Vencimiento
400-01-208-100504-1-001 56.238,57 12/09/2005
Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés
del 11.96%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
San José, 3 de agosto del 2005.—Oscar
Esquivel Fallas, Jefe.—Nº 50822.—(64224).
SUCURSAL
EN GUADALUPE
Ana Rosa González Robles, portadora de la cédula de
identidad Nº 2-413-057, se presentó a la agencia del Banco Nacional, de
Guadalupe a tramitar la reposición por robo del certificado a plazo Nº CDP:
077215069, monto: ¢305.000,00, emitido 27-05-05, vencimiento 28-11-05, plazo
180, intereses: 14,67. Detalle de los cupones: Nº 1, monto ¢20.96.35,
vencimiento 28-11-05.
San José, 8 de agosto del 2005.—Lic.
Arturo Pacheco Murillo, Notario.—Nº 50829.—(64225).
SUCURSAL
LIBERIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio,
hace del conocimiento público que el señor Gutiérrez Loáiciga José Antonio
cédula 5- 143-1417 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del
siguiente certificado de ahorro a plazo.
Nº Certificado Monto Fecha vencimiento
16100260210217976 ¢500.000,00 26-7-2005
Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709
del Código de Comercio.
4 de agosto del 2005.—MBA. Deyanira
Castro S., Subgerente.—(63234).
SUCURSAL
EN HEREDIA
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia,
hace del conocimiento del público en general que el señora (ita) Sánchez Córdoba
Rocío Angélica, cédula Nº 1-1127-772, ha solicitado por motivo de extravío la
reposición del certificado (s) de depósito a plazo N° 16102160210254541, por un
monto de ¢98.508,00, con vencimiento al 8-9-2003. Lo anterior para los efectos
de los artículos Nos. 708 y 709 del código de comercio.
Heredia, 3 agosto del 2005.—Centro
de Servicios Financieros.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—(63236).
CENTRO
SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio,
hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Vargas Cubillo German, cédula Nº 1-097-5305 ó
Vargas Meneses Víctor Manuel, cédula Nº 1-319-072.
Fecha
Certificado Nº Monto vencimiento
16108460210565680 1.000.000,00 09-08-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 9 de agosto del 2005.—Plataforma
de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(64309).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-2306-2005.—Handal Nasser
Domingo Eduardo, R-144-2005, hondureño, cédula de residencia Nº
260-0214030-002687, ha solicitado reconocimiento del diploma de Residencia en Ginecobstetricia,
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 27 días del
mes de julio del 2005.—Vicerrectoría de Vida Estudiantil.—Oficina de
Registro.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.sc., Jefe.—C-12845.—(63172).
ORI-R-2031-2005.—Nájera Fallas
Mervin, R-156-2005, costarricense, cédula Nº 9-046-277, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de
Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los 4 días del mes de julio del 2005.—Vicerrectoría de Vida
Estudiantil.—Oficina de Registro.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.sc.,
Jefe.—C-12845.—(63173).
ORI-R-1934-2005.—Phillip Joseph
Montoya Greenheck, R-152-2005, costarricense, cédula Nº 1-564-923, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Antropología,
Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 18 días del mes de julio del
2005.—Vicerrectoría de Vida Estudiantil.—Oficina de Registro.—Ing. Warner
Carvajal Lizano, M.sc., Jefe.—C-12845.—(63174).
Vargas Solórzano Monserrat, ha presentado solicitud para que
se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 29 de julio del 2005.—Área de Investigación.—Facultad de
Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 50198.—(63520).
La Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa a la ciudadanía en general, la presentación de una solicitud de
pensión por muerte del señor Mario Gutiérrez Jiménez, cédula Nº 3-071-0341, por
lo que aquellas personas que se consideren con derecho al beneficio de pensión,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Seguro de Pensiones IVM,
podrán dirigirse al edificio Jorge Debravo o a la Sucursal más cercana del
Seguro Social, a presentar formal solicitud, para tales efectos se darán tres
días hábiles después de esta publicación para continuar con el trámite
respectivo.
San José, 9 de agosto del 2005.—Departamento
Financiero-Administrativo.—Lic. Sergio Lizano Lewis, Jefe.—1
vez.—C-3630.—(64414).
DEPARTAMENTO
ORDENAMIENTO AGRARIO
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de
titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al
amparo de la Ley Nº2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su
Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002,
por San Rafael Tropical Forest Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cero uno cinco uno tres domiciliada en Urbanización
Hacienda Vieja 400 sur y 25 este del super Hacienda Vieja Curridabat,
representado por Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, mayor, casado, abogado, con
cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-ochocientos treinta y
dos, poseedor del lote Nº 7-40 del Programa de Titulación Cuenca del río
Aranjuez, con una medida de veintiún hectáreas dos mil ciento sesenta y dos
metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-setecientos noventa y seis mil doscientos nueve-dos mil dos, cuyos linderos
son: norte, Francisco Gallo Obando; sur, calle pública; este, José Obando
Obando y Gerardo Suárez Corrales, y oeste, calle pública; situado en San Rafael
distrito 14 Acapulco, cantón 1° Puntarenas; provincia 6° Puntarenas y que es
terreno para agricultura.
Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las
consecuencias legales de un sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad,
deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de
Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los
Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos,
dentro de un plazo de 30 naturales contados a partir de la publicación de este
edicto.
Programa Nacional de Titulación.—Gilberto
Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(64426).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Orlando Enciso Gutiérrez, se le comunica que la
señora Alexandra Saavedra Ramírez, ha solicitado en fecha once de agosto del
dos mil cinco, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de
que la institución emita la recomendación para la salida del país de su hijo
menor de edad Orlando Josué Enciso Saavedra. Conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se
otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación a fin
que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento.
Publíquense dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(64814).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Evelyn Poveda Matamoros que por resolución
de la Representación legal de esta Oficina Local, de las 10:00 horas del 28 de
febrero del 2005, se dió inicio de proceso especial de protección, en sede
administrativa, arrogándose esta entidad la representación legal de la niña
Marcela Sofía Poveda Matamoros. Asimismo se otorgó el Abrigo Temporal, hasta
por seis meses, de la niña en mención en el Albergue de Pavas, por cuanto se
expresa que al lado de la madre estaría en alto riesgo social. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de
noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 111-00021-2005.—Oficina
Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(64285).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia, Oficina Local de los Santos comunica al señor Álvaro José López
López. Que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida
del país de las niñas Iriria Viviana y Yirlanka Valeria ambas de apellidos
López Flores, promovidas por la señora: Viviana Flores Hernández, vecina de
Lakewood, New Jersey, Estados Unidos de América, de previo a recomendar la
salida de las citadas niñas, para que viajen a la Ciudad de New Jersey, Estados
Unidos de América en compañía de su abuela materna Argentina Hernández Ureña,
con solo la autorización de su madre, se comunica al progenitor y a quienes se
consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de
la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en
forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del Pani en Los Santos, conforme
al artículo 3 del reglamento para las salidas del país de personas menores de
edad, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte
interesada.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez,
Representante General Judicial y Administrativo.—Nº
50889.—(64366).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice
de Precios al Consumidor (Base enero 1995 = 100) correspondiente a julio de
2005 es de 332,70, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,28 y
una variación porcentual acumulada del primero de agosto del 2004 al treinta y
uno de julio de 2005 (12 meses) de 13,75.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados
en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de agosto del 2005.—Jaime
Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20637).—C-4295.—(64472).
EDICTOS
El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de
Montes de Oca por este medio comunica que la señora Carmen Virginia Cabezas
Caggiano, cédula Nº 1-351-781, en su condición de Albacea en la sucesión de
quien en vida fuera, María Cristina Cabezas Acosta, cédula Nº 2-079-7227, ha
presentado solicitud de traspaso del derecho del Cementerio Centro, Fosa 61,
Bloque 3, Derecho Doble, a nombre del Lic. Rafael Ángel Manzanares Murillo,
cédula Nº 1-777-607, vecino de Tibás, quien fuera nombrado titular de dicho
derecho en el testamento suscrito por la señora Cabezas Acosta. La
Municipalidad de Montes de Oca otorgará un plazo de 8 días hábiles contados a
partir de la publicación del presente edicto, para escuchar oposiciones.
Montes de Oca, 9 de agosto del 2005.—Departamento
de Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—1 vez.—Nº 50919.—(64367).
En acuerdo N° AC-362-05, de la sesión extraordinaria N° 74,
acta 245 del cuatro de agosto de 2005, se acuerda; iniciar el proceso de
declaración voluntaria de bienes inmuebles del año 2005, de acuerdo a lo que
consigna el artículo 16 de la Ley sobre Bienes Inmuebles y a la directriz N°
DONT-06-99, dictada al respecto por el Órgano de Normalización Técnica,
Adscrito al Ministerio de Hacienda. El período de recepción de declaraciones
será del 16 de agosto al 1° de setiembre del presente año, en el horario normal
de la Municipalidad, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. en el edificio anexo.
La declaración será un proceso ordenado, dirigido y
controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La
Gaceta N° 198 del 11 de octubre de 2004, Gaceta N° 89 del 12 de mayo
de 2003 y Gaceta N° 49 de marzo de octubre de 1999.
Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la
declaración de bienes inmuebles, deben realizar esta gestión en el término
indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo
estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un
avalúo por parte de la administración.
Escazú, 9 de agosto del 2005.—Arq.
Lucrecia Murillo Aguilar, Sección de Bienes Inmuebles.—Lic.
Francisco Cordero Madriz, Depto. Administración Tributaria.—1
vez.—(64305).
ZONA
MARITIMO TERRESTRE
Luis Gerardo Vargas González, mayor, costarricense, en
condición de unión libre, constructor, con cédula de identidad número
5-232-204, vecino de Playa San Miguel, Bejuco de Nandayure, con base en la Ley
de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita
en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco,
cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada
con el número 95. Mide 11 811,74 metros cuadrados, para darle un uso
residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona de protección de
manglares; sur, calle pública; este, zona restringida de la Z.M.T., y oeste,
zona restringida de la Z.M.T. Se concede a los interesados un plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la
Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto
León Abadía, Inspector Municipal.—1 vez.—(64459).
FUNDACIÓN
FE EN ACCIÓN
Los suscritos Ana Rita Vargas Monge con cédula de identidad
número 6-195-620, y Sergio Le Roy Córdoba con cédula de identidad número
1-690-781, y Teresita Monge Gutiérrez cédula identidad Nº 1-616-572, en nuestra
calidad de directores de la Fundación Fe en Acción, debidamente inscrita en la
Sección Personas del Registro Público, al tomo Nº 150, folio Nº 127, asiento Nº
343, con domicilio en San José, Desamparados, Gravilias, 75 metros sur del
Restaurante el Campeón, casa número 243, y cédula de persona jurídica número
3-006-247889, en cumplimiento con el estatuto de nuestra Fundación, procedemos
a convocar por este medio a los miembros patrocinadores de la misma, a reunión
de asamblea general extraordinaria de patrocinadores, la cual se realizará el
día 23 de agosto del 2005, a las 6:30 p. m., en el domicilio de la Fundación
antes indicado. De no contar con el quórum requerido para la primera
convocatoria, la reunión se realizará una hora después en segunda convocatoria
con los miembros presentes. El motivo de la convocatoria es el de elegir la
nueva junta administradora y la ratificación de la presidenta de la Fundación.—San José, 8 de agosto del 2005.—Ana Rita Vargas Monge,
Sergio Le Roy Córdoba y Teresita Monge Gutiérrez, Directores.—1 vez.—(64808).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN
INTERNACIONAL DE ARTESANÍAS
EL TUCÁN S. A.
Corporación Internacional de Artesanías El Tucán S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil seiscientos sesenta y
ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros siguientes: Actas de asamblea general de socios, actas del Consejo de
Administración y el Registro de socios, todos, tomo primero. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de este aviso.—José
Ricardo Wolmers Díaz, Secretario.—(63175).
EL
ARREO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Efraím Arroyo Herrera, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de Ciudad Colón, San José, cédula Nº 2-175-146 y Mario Brenes
Cortés, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Santa Ana, cédula Nº
3-196-538, actuando conjuntamente en nuestra condición de apoderados generalísimos
sin límite de suma, hacemos constar que hemos iniciado la reposición del libro
inventarios y balances número dos de la sociedad El Arreo Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-014552, inscrita en el Registro Mercantil al tomo
ciento veintiocho, folio doscientos veinticuatro, asiento trescientos sesenta y
tres.—San José, 22 de julio del 2005.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—(63549).
CENTER OF
INTERNATIONAL INVESTMENTS CIIVSA S. A.
Center Of International Investments CIIVSA S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil cuatrocientos
cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del
libro de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio del 2005.—Tatiana
Alvarado Barrantes, Presidenta.—(63550).
HOLCIN
(COSTA RICA) S. A.
Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-117622-15, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de
Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días a partir de la publicación
de este aviso.—Jean Pierre Ratton Charbonnel,
Apoderado Generalísimo.—(63611).
HOLCIN
(COSTA RICA) S. A.
Quebrador Ochomogo S. A., cédula jurídica Nº
3-101-014715-30, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de
Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días a partir de la publicación
de este aviso.—Jean Pierre Ratton Charbonnel,
Apoderado Generalísimo.—(63612).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RESTAURANTE
Y CABINITAS EL CASTILLO
DORADO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La empresa Restaurante y Cabinitas El Castillo Dorado
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193950, solicita a la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición del libro de asambleas generales Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al Departamento de
Legalización de Libros, Administración Regional de la Zona Norte, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Juvenal Obregón Obregón.—Nº 50154.—(63523).
CONSULTORES
JURÍDICOS EMPRESARIALES
Y DE SEGUROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Jurídicos Empresariales y de Seguros Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-173369, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Erika
Rojas Quesada, Notaria.—Nº 50362.—(63525).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE
COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato
de consultoría OC-349790, propiedad del Arq. Tania Vargas Ortiz (A-12036).
______
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OC-340601, propiedad del Arq. Bernal Badilla Ureña (A-8470).
_____
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato
de consultoría CS-14908, propiedad del Arq. Yenner Barrantes Rodríguez
(A-15776).
______
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato
de consultoría OC-334309, propiedad del Ing. Carlos Sánchez Sirias (IC-1969).
______
El Colegio Federado de Ingenieros y dé Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato
de consultoría SC-4610, propiedad del Arq. Stanley Ulate Araya (A-11583).
______
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato
de consultoría PZ-339808, propiedad del Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831).
______
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato
de consultoría OC-338975, propiedad del Arq. Álvaro Gómez Rodríguez (A-9659).
______
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del protocolo, correspondiente a los Contratos de
servicios profesionales para agrimensura, propiedad del perito topógrafo
Franklin Camacho Quirós (PT-2304).—San José, 3 de agosto del 2005.—Ing. Olman
Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq.
Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº
2413).—C-74120.—(63574).
BANCO
INTERFÍN S. A.
AGENCIA
EN HEREDIA
Por este medio les comunico que el certificado de depósito a
plazo a nombre de María Luisa Guillén Quirós, cédula Nº 2-0184-0144, Nº
103-104-103091724 con fecha de emisión 13 de febrero del 2001 y fecha de
vencimiento 14 de mayo del 2001 por un monto de US$ 2.027,93 (dos mil
veintisiete dólares con 93/100 dólares) a un plazo de 91 días a valor presente,
fue extraviado. Se ha procedido a realizar los trámites legales
correspondientes para la sustitución.—Jorge Dobles
Umaña, Gerente.—(63580).
BANCO
CUSCATLÁN DE COSTA RICA S. A.
El Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., de este domicilio,
hace del conocimiento del público en general, que la señora María Eugenia
Gamboa León, cédula de identidad Nº 1-261-888, ha solicitado por motivo de
extravío la reposición del certificado 2250020353450 emitido por el Banco
Cuscatlán de Costa Rica S. A. por un monto de ¢ 1.443.650,28 con fecha de
apertura 14 de abril del 2005 y fecha de vencimiento 14 de octubre del 2005 y
su respectivo cupón de intereses: 2250020353450-1, 2250020353450-2,
2250020353450-3, 2250020353450-4, 2250020353450-5, 2250020353450-6, por un
monto neto cada uno de ¢ 17.444,14 emitidos por el Banco Cuscatlán de Costa
Rica a nombre de Gamboa León María Eugenia. Lo anterior para efectos de cumplir
con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Por lo tanto transcurrido
el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho
título valor.—San José, 27 de julio del 2005.—Alba Sosa Robles, Directora de
Banca Privada.—(63586).
Yo, Rodolfo Flores Mora, portador de la cédula de identidad
número 1-504-081, en mi calidad de albacea testamentario, según consta en
certificación adjunta de quien en vida fue Wilson Marín Sánchez con cédula Nº
2-161-032, solicito la reposición de la acción Nº 872 la cual se reporta como
extraviada.—San José, 9 de agosto del 2005.—Rodolfo
Flores Mora, Albacea Testamentario.—Nº 50401.—(63812).
BDH
CONSULTORES DE C. A. S. A.
BDH Consultores de C. A. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-266502, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión
Administrativa Tributaria San José, en el término de 8 días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Miguel Ángel Manrique
Mojica, Presidente.—Nº 50494.—(63813).
CHAVARLE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Chavarle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos cuarenta, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Asamblea General, Registro de Accionistas
y Actas de Junta Directiva (seis libros a reponer). Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López, Notario.—Nº 50534.—(63814).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 708 del Código
de Comercio, por la presente solicito se tramite la alerta de no pago del
siguiente título, debido a, 407-02-068-224-2 materializado, extravío 20-07-2005
a nombre de Jarquín Urbina Enrique, cédula de identidad Nº 270-86966-35080
certificado de depósito a plazo que se detalla a continuación.
C. D. P. Monto Emisión Vencimiento
407-02-068-224-2 $7.490,00 20-01-2005 20-07-2005
Enrique Jarquín Urbina,
Solicitante.—(63858).
IQ
LUDORUM SERVICES S. A.
IQ Ludorum Services S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-305289, solicita a la Dirección General de Tributación, San José, la
reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de agosto del 2005.—Roberto Alvarado Bregstein, Apoderado
Especial.—(63875).
COMPAÑÍA
GANADERA GUACIMAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Ganadera Guacimal Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-005854, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de tres libros: Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización
de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—Nº
50594.—(63941).
THE
COSTA RICA LUMBER FARM AND CONTRACTING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA
The Costa Rica Lumber Farm And Contracting Company Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-00749, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de
Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—Nº 50595.—(63942).
CAÑERA
LAS LORAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cañera Las Loras Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-022814,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres
libros: Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante 1a Sección de legalización de
libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—Nº
50596.—(63943).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FIDUCIARIA
AYARCO S. A.
Fiduciaria Ayarco S. A. cuyo nombre anterior lo era Santix
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y ocho mil veintiséis, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea
General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Diario, Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de este aviso.—Mikhail
Larguin, Presidente.—Nº 50868.—(64229).
ARIANNUS
LTD.
Roxana Lao Méndez, quien es mayor de edad, soltera, abogada,
vecina de San José, Guadalupe del Noviciado, cincuenta metros este y cien
metros norte, y portadora de la cédula de identidad personal número
uno-seiscientos cincuenta y dos-ochocientos doce, en su condición de Gerente
General con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la Compañía Ariannus Ltd.,
sociedad constituida y registrada en el Registro Público de Costa Rica con el
número de cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y seis mil ciento
cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas Asamblea de Propietarios,
Actas Consejo Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y
Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del
2005.—Roxana Lao Méndez.—(64301).
PRODUCTOS
PAN DE BONO SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Pan de Bono Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-241807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios-Balances Libro de Actas,
Registro de Accionistas, Asambleas Administrativas. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luz Marina Jaramillo Giraldo, Apoderada.—(64405).
Miguel Ángel Vindas Valverde, cédula 1-703-926 solicita ante
la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Diario Nº l y
el libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Miguel Ángel
Vindas Valverde.—Nº 50931.—(64368).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para los fines del artículo 479 del Código de Comercio se
hace del conocimiento público que el señor Mauricio Cordero Tenorio, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San José, ha vendido y traspasado a la
señora Mei-Un Jang, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Tibás, el
negocio denominado Súper Cordero Dos, ubicado en La Uruca San José,
residencial Las Magnolias, casa veinte. La venta se realizó a puerta cerrada.
El precio de la venta lo es un millón de colones los cuales conserva en su
poder la compradora, para los fines del artículo 481 del Código de Comercio.
Escritura número doscientos sesenta y ocho, otorgada ante el notario Carlos
Alberto Berrocal Arias, en San José, a las catorce horas del día tres de agosto
del año dos mil cinco. Se escuchan oposiciones de ley.—Lic.
Carlos A. Berrocal Arias, Notario.—Nº 50495.—(63629).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta
plaza Rahess Int Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, 5 de agosto del 2005.—Lic. Johnny Ramírez
Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 50597.—(63881).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de julio del
dos mil cinco, se constituyó Inversiones A. M. La Pithaya Sociedad Anónima.
Capital social: 10.000. Domiciliada en Cartago. Presidenta Ana Ligia Díaz Peña.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 50598.—(63882).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos
cuarenta y cuatro, otorgada a las horas del día dos de junio del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Crédito Ecredi Mujer
Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 50599.—(63883).
Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del
ocho de agosto del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil
cinco, por los accionistas de Villa Orosol del Cas, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos catorce, mediante la cual se modificó la totalidad de su
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de
agosto del 2005.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1
vez.—Nº 50600.—(63884).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del
tres de agosto del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las diez horas del primero de agosto del dos mil
cinco, por los accionistas de Sea Snake Investments Sociedad Anónima, en
español Inversiones Culebra Marina, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil trescientos
cinco, mediante la cual se modificó la cláusula octava (Representación Legal)
de su pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Raymundo José Macís Delgado,
Notario.—1 vez.—Nº 50601.—(63885).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del ocho de agosto del 2005, se constituyó la sociedad denominada F. V. M.,
Mayita Sociedad Anónima. Domicilio: Pavas. Objeto: comercio, industria y
agricultura en general. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. María Isabel Blanco
Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 50605.—(63886).
El suscrito notario, hace constar, que mediante el tomo once
de mi protocolo se está constituyendo la sociedad denominada Transportes
Cubillo Zamora S. A., y la constitución del condominio denominado Condominio
Terra Sol de la Colina. Es todo.—Santa Ana, 8 de
agosto del 2005.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—Nº 50606.—(63887)
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Proyectos Grecos Sociedad Anónima, por la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 4 de
agosto del 2005.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 50608.—(63888).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Sáenz
Aguilar y Asociados, por la cual se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sobre el capital social.—San José, 5 de
agosto del 2005.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 50609.—(63889).
Por escrituras otorgadas en mi notaría a las trece horas con
treinta minutos del trece de junio del dos mil cinco y a las diez horas del
primero de agosto del dos mil cinco, Hugo Esteban Chaverri Quirós y Ana Lucía
Quirós Solano constituyen la sociedad anónima HCQ Construconsul.
Domiciliada en Grecia, Alajuela, frente al costado norte de la Escuela Eulogia
Ruiz. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Hugo Esteban Chaverri Quirós.—San
José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 50610.—(63890).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de
agosto del año dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza R V J
Resultados Visibles Jacky Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: noventa
y nueve años.—San José, ocho de agosto del 2005.—Lic. Marcelo
Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 50611.—(63891).
Por escritura número cuatro-treinta y dos, otorgada ante mi
notaría a las quince horas del 18 de febrero del dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad Ventas Dugus S. A., que es nombre de fantasía. Capital:
cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Domicilio: San José, Tibás, del Cruce Llorente-Colima cincuenta
metros al norte. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Objeto: Comercio en general, sin limitación a otras actividades.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. Dora María Fernández
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 50613.—(63892).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de
agosto del año dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza Vistas
del Paraíso Playa Negra Sociedad Anónima. Capital Social: cien mil colones
exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. José Luis Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 50612.—(63893).
Oscar Salazar Ramírez y Freedy Eduardo Rojas Campos y
Yorleny Rojas Campos han constituido la compañía Ritmos de la Costa Sociedad
Anónima. Capital social: 48 mil colones. Domicilio social: Puntarenas,
distrito central, frente a la sucursal del ICE, todo mediante escritura
otorgada en San José al ser las 09:00 horas del 5 de agosto del 2005, ante la
Notaria Pública Michelle Vega Murillo.—Lic. Michelle Vega Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 50624.—(63894).
Ante los notarios Jorge Molina Corrales y Fabián Azofeifa
Arce, se constituye sociedad anónima llamada P.S.P. Autónoma. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela,
cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor
Alejandro Taroni, pasaporte de Italia número 746641X.—Lic.
Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº
50626.—(63895).
Luis Cortés Amador y Jorge Johanning Mora, constituyen La
Pared de Piedra Toga Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000
colones. Presidente: Luis Cortés Amador. Escritura otorgada a las 11:00 horas
del 4 de agosto del 2005.—Lic. Juan José Montero
Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 50627.—(63896).
Por escritura número veintitrés del ocho de agosto del dos
mil cinco, en mi tomo decimoquinto, se constituyó la sociedad denominada Centro
Llantero M&S S. A.—Santa Ana, 8 de agosto del
2005.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
50631.—(63897).
Hoy se constituyó la sociedad Corporación Taseca
del Río Sociedad Anónima, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, plazo
de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones. Representante
legal: Tatiana Serrano Castro.—San José, 8 de agosto
del 2005.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº
50633.—(63898).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince
horas del día tres de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
anónima Industrias Bartis de Centro América Sociedad Anónima.
Administración presidente, secretario y tesorero. Representación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Capital social:
diez mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 4
de agosto del 2005.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 50635.—(63899).
En el día de hoy protocolicé el acta primera de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Guayabita del Pinar J.L.P.M., S. A., en
que se sustituye el apoderado generalísimo sin límite de suma y representante
de esta sociedad.—San Ramón, 5 de agosto del
2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº
50638.—(63900).
Por escritura otorgada hoy ante mí, María de los Ángeles
Villalobos Salazar y Abel Alpízar Chacón constituyen Mariabel Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse Mariabel Pija S. A. Domicilio social: San
Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general.
Capital social: 20.000,00 colones. Presidente Abel Alpízar Chacón.—San Ramón, 1º de julio del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 50646.—(63901).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas de hoy, se
protocoliza acta de Sarcastic One S. A., en la que se reforma la
cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo Presidente, Secretario y
Agente Residente.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Nuria Rodríguez
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 50647.—(63902).
Por escritura número ocho, otorgada ante el notario público
Pablo Andrés Esquivel Chaverri de las ocho horas del día veinticuatro de junio
del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ebay Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: Presidente de
la Junta Directiva. Capital social: diez mil colones.—San
José, 24 de junio del 2005.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 50650.—(63903).
Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas
del día veinte de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Ticamar MGB Sociedad Anónima. Domicilio
social San José, Calle Blancos, seiscientos metros al oeste y setenta y cinco
al norte de los Tribunales de Justicia. Plazo social noventa y nueve años.
Capital social diez mil colones exactos. Presidenta: Marlene González Barboza.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Róger
Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 50651.—(63904).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del ocho
de agosto del dos mil cinco se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la
sociedad Albergue Bosque Esquinas S. A. Se nombra nuevo Secretario,
Tesorero, Fiscal y Agente Residente.—San José, 8 de
agosto del 2005.—Lic. Andre Wells
Downey, Notario.—1 vez.—Nº 50654.—(63905).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy
Pascual Ulloa Jones y Omar Quirós Calderón constituyeron la sociedad Magenta
Pink. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: Pascual Ulloa Jones.—San José, 9 de junio de 2005.—Lic. Francisco Quijano
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 50655.—(63906).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00
horas del 8 de agosto del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza, Proveedora
Cartaginesa de Repuestos Electrodomésticos Sociedad Anónima. Capital
social: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Representantes: Presidente y Tesorero, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Arturo Morice
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 50656.—(63907).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las 8:00 horas
del 8 de agosto del 2005, los señores Kelvin Ernesto Bernard Morgan y Jeffrey
Ricardo Mora Monge constituyen la sociedad denominada TTS Latinoamérica
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse TTS Latinoamérica S. A. Plazo:
99 años. Domicilio social: San José. Presidente, Secretario y Tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San José, 8 de agosto del
2005.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós y Johanny Mora Monge, Notarios.—1 vez.—Nº 50657.—(63908).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 21
de junio del 2005, se constituyó Hacienda Casa Blanca Sociedad Anónima.
Domicilio: Tilarán, Guanacaste, ochocientos metros al sureste de Coopetila R.
L. Plazo 99 años. Capital social: diez acciones de diez colones cada una.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán,
3 de agosto del 2005.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 50658.—(63909).
Por escritura número nueve veintitrés otorgada en esta
notaría el día cuatro del mes de agosto de dos mil cinco, a las dieciocho horas
treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Aquí Marina de Costa
Rica Escuela de Buceo Sociedad Anónima. Presidente: Delta Claudia Javier.—Cartago, a las nueve horas del cinco de agosto de dos mil
cinco.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—Nº 50660.—(63910).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del
veintiocho de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de D I Y Enterprises, Sociedad
Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil seiscientos setenta y tres, por
medio de la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y en
consecuencia, se disolverá la compañía.—San José, ocho de agosto del dos mil
cinco.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(63998).
Lissette Jiménez Vargas, a las 10:00 horas del 27-04-2005 en
Puriscal, los señores Eduardo Mora Sibaja y Carmen Calderón Gutiérrez,
constituyen la firma Inversiones Requepo Sociedad Anónima. Presidenta
la señora Vera Cordero Calderón.—Lic. Eduardo Mora Sibaja,
Notario.—1 vez.—(64025).
Por escritura número uno-tres, otorgada en Alajuela, a las
nueve horas del tres de agosto del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad: Consultoría Mi Ángel de Cristal Sociedad
Anónima. Presidenta: Lizbeth Aguilar Araya, cédula Nº 2-343-397.—Alajuela, 3 de agosto del 2005.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez,
Notario.—1 vez.—(64030).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de julio del
2005, Omar Ángel Rojas Garro y Óscar Mario Molina Vargas, constituyeron Inversiones
Compresores y Repuestos para Aire y Refrigeración AR, Sociedad Anónima.
Presidente: Omar Ángel Rojas Garro. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Domicilio: Guadalupe.—Heredia, 9 de agosto del
2005.—Lic. Olga Hernández Cordero, Notaria.—1
vez.—(64033).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante mi
notaría, a las diez horas, del día nueve de agosto del dos mil cinco, se
modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Corporación
Sueño de Ángel S. A., y se nombró nueva Junta Directiva.—San
José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(64034).
Por escritura número treinta y dos-veinticuatro otorgada
ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el
protocolo del primer notario, a las diez horas, del nueve de agosto del año dos
mil cinco, se modificaron las cláusulas I y VII de los estatutos de la sociedad
Inmobiliaria Banchory S. A. y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Laura Fernández
Castro, Conotaria.—1 vez.—(64035).
Por escritura número cuarenta y siete-once, otorgada ante
esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de julio del año dos
mil cinco, se protocolizó la reforma a la cláusula primera del pacto social de
la sociedad Importaciones Delesgar S.R.L.; para que en lo sucesivo se
lea: primera del nombre la sociedad se denominará El Canal de la Moda E. G.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse. El Canal
de La Moda E. G. S.R.L.—Heredia,
14 de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Varela Campos, Notario.—1 vez.—(64039).
Que en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Tierra
Grande del Sur S. A., donde se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Ciudad Cortés de Osa, 20 de julio de
2005.—Lic. Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1
vez.—(64040).
Que en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Los
Aromas de Ballena S. A. Presidenta: Sylvia Arias Penón. Plazo
social: 99 años.—San José, julio de 2005.—Lic. Sandra
Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—(64041).
Por escritura adicional otorgada en esta notaría a las
diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil cinco, se modificó el nombre de
la sociedad de esta plaza Corporación Armepa A.M.P. S. A., nombre de
fantasía. Capital social: quince mil colones, debidamente suscrito y pagado.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 50607.—(64070).
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento de Apoyo.—San José, a
las nueve horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco.
A) Que por denuncia presentada por Junta de Protección
Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo, este Departamento de
Apoyo -antes Unidad Técnica de Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil tres, visible a folios del 11 al 15,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Junta de Protección
Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo mediante escrito
presentado el 11-12-03 Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal-
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende: “(…) Que de acuerdo con un operativo realizado por los inspectores,
Vesalio Coto Mora, Manuel Hernández Leiva y Alberto Saenz Alvarado. El día 3 de
octubre del 2003, en la provincia de San José, cantón central, distrito Carmen,
avenida 0, calles 1 y 3, frente a librería Lehmann, atendieron la denuncia
presentada por el Sr. Jorge Alfaro Solís, contra el Sr. Zumbado Calvo quien le
vendió al Sr Alfaro Sandí, cédula de identidad Nº 1-637-366 diez fracciones de
lotería popular, al precio de ¢ 120,00 la facción, siendo su precio oficial ¢
100,00 (…)” Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este
asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán
las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio
Zumbado Calvo, cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se cita a Junta de Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado
Calvo para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del dos de febrero del
dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante
Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le
advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante
legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto,
poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia
oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317
inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida
la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor
para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso
de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo
interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de
veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar
cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos
para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla
y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de Ochenta y ocho mil novecientos cincuenta colones (¢
88.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los
bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de
los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con
cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de
comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la
parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará
a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por escrito del 11-12-03, copia de documento acta de especulación 279, acta de
especulación 279, copia de chances. Refiérase al expediente Nº 839-03 Junta de
Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo Organo
director, Lic. Kattya Vega Sancho. Notifíquese”. B) Que no fue posible notificar
la resolución de apertura de procedimiento a la parte denunciada en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación visibles a folios del 16 al 18, en las que se indica la
imposibilidad de localizarlo en forma personal, ni tampoco se le pudo notificar
las resoluciones de las once horas del ocho de julio de dos mil cuatro, de las
catorce horas del veintinueve de julio del dos mil cuatro, de las catorce horas
del veintitrés de agosto de dos mil cuatro, de las trece horas del veinticinco
de mayo de dos mil cinco y de las trece horas del veinte de junio del dos mil
cinco, visibles a folios 49 y 50, 58 y 59, 69 y 70, 76, 77 y 78, 86, 87 y 88,
respectivamente, en las que se señalaba hora y fecha para la realización de la
comparecencia oral y privada, según constancias de notificación visibles a
folios del 53 al 55, del 63 al 66, 73 y 74, del 81 al 85 y del 92 al 98, En
razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad
con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
tres (auto de apertura visible a folios del 11 al 15), en el único y exclusivo
sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la audiencia oral y privada,
toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a
la parte denunciada, según constancias del notificador, visibles a folios 16 al
18. Se revocan completamente las resoluciones de señalamiento de comparecencia
de las once horas del ocho de julio de dos mil cuatro, de las catorce horas del
veintinueve de julio del dos mil cuatro, de las catorce horas del veintitrés de
agosto de dos mil cuatro, de las trece horas del veinticinco de mayo de dos mil
cinco y de las trece horas del veinte de junio del dos mil cinco, visibles a
folios 49 y 50, 58 y 59, 69 y 70, 76, 77 y 78, 86, 87 y 88, respectivamente por
no haberse notificado al denunciado Marco Vinicio Zumbado Calvo, según
constancias de notificación visible a folios del 53 al 55, del 63 al 66, 73 y
74, del 81 al 85 y del 92 al 98. B) De la citación: Conforme a los
artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Junta de
Protección Social de San José contra Marco Vinicio Zumbado Calvo para que se
presenten a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del veintiséis (26) de
setiembre de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de este Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto:
Vistas las constancias de notificación, visibles a folios de 92 al 98 de las
que se colige que no se pudo localizar al denunciado Marco Vinicio Zumbado
Calvo en las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado personalmente,
se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante
edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no
ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio.
Refiérase al expediente Nº 839-03. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—(Solicitud
Nº 25998).—C-222035.—(63199).
Departamento de apoyo.—San José, a
las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco.
A) Que por denuncia presentada por Tomás Bacca Paíz contra
Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado
Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, este Departamento de Apoyo –antes Unidad
Técnica de Apoyo– ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las catorce horas del cinco de agosto del dos mil
cuatro, visible a folios del 53 al 58,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta por Tomás Bacca Paíz
contra Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Avella, Alejandro
Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, mediante escrito de fecha 10-07-03.
Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción
a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número
25234-MEIC del 1° de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo
34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada
mediante Ley Nº 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario
oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la
denuncia se desprende: “(…) En el mes de abril de este año vendí mi casa que
tenía en San José, en Desamparados para comprar un lote en la provincia de
Heredia (…) Debido a la venta de mi propiedad y a la compra del lote antes
indicado, que fueron los ahorros de mi vida, decidí contratar con la empresa
Industrial Ecsa de Costa Rica Sociedad Anónima, la construcción de mi nuevo
hogar, por encontrar un anuncio en un periódico de circulación nacional, para
lo cual me cobraron la suma de un millón seiscientos cincuenta y seis mil
colones exactos, dinero que fue cancelado en un solo pago en dinero efectivo,
porque así lo solicitó la empresa Industrial Ecsa de Costa Rica S. A. mediante
recibo Nº 2740 con fecha seis de mayo del dos mil tres, pensando que era una
empresa seria y responsable, dicho pago se realizó en las oficinas de la
compañía Ecsa Industrial, S.A., en Guachipelín
de Escazú. Desde el día en que se le entregó el dinero empezaron a
decirme un montón de mentiras, provenientes de los representantes de la
compañía, debido a que ellos tomaron ese dinero con el propósito de no
devolverlo y quitarme mis ahorros de mi vida. Por lo que tuve que contratar los
servicios profesionales de un abogado para que me representara con estos
señores, por lo que el Licenciado Willy Davis Vega Quirós se hizo presente en
la compañía a dialogar con la persona encargada y lo atendió el señor Diego
Agudelo, de nacionalidad colombiano, el cual le indicó que esta compañía no tenía
los recursos para hacerle frente a lo convenido de la construcción de mi casa y
que tampoco iban a devolver el dinero entregado por mi persona a estos señores
(…) Mediante escrito de 30-7-03 aclara el señor Bacca que:
“La denuncia presentada es de orden patrimonial, así como se indicó en
el escrito inicial y la satisfacción que se pretende es que la empresa
denunciada haga la devolución del dinero entregado (…) La compañía denunciada
se comprometió a entregar en un plazo de un mes máximo (…)” Arróguese este
Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP).
Téngase como denunciante a Tomás Bacca Paíz contra Industrial Ecsa de
Costa Rica S. A., Mario Alvarado Avella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio
Alvarado Orozco cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios de derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a
los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá
realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad
con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder
Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del
Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u
oficina para oír notificaciones. Para
este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las
personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se CITA a Tomás Bacca
Paíz, Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Avella, Alejandro
Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco para que comparezcan a las diez
horas (10:00 a.m.) del nueve (9) de setiembre del dos mil cuatro, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste.
Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su
representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado
al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la
comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el
artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la
comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos,
documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre
otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento
califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a
la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los
artículos 294 y 295 de LGAP, todo
documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del
territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma
extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán
presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que
constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran
hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la
indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para
su resolución final. Contra esta
resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del
día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de
ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar
plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad,
costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma
antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para
imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual
fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en
que ocurrió el hecho denunciado era de ochenta y ocho mil novecientos cincuenta
colones (¢ 88.950,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se
enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre
del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio
Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el
ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el
expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los
cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho,
de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública.
El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 10-07-03; copia del contrato Nº 2622, copia de plano
catastrado, copia de plano de construcción, copia de recibo por dinero Nº 2740,
escrito de fecha 30-07-03. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley
sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose
de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la
tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 481-03 Órgano Director, Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.
Notifíquese”. B) Que en virtud de que
dicha resolución no pudo notificarse personalmente a los codenunciados Mario
Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, según
constancias de notificación visibles a folios del 62 al 65, del 72 al 74 bis, 81 y 82, en las cuales se
indica la imposibilidad de notificarlos en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, este Departamento de Apoyo, mediante resolución de
las once horas del ocho de junio del dos mil cinco, visibles a folios del 97 al
100, revocó parcialmente la resolución de las catorce horas del cinco de agosto
del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora
y fecha señalada en ella para la realización de la comparecencia oral y privada
del proceso ordinario y señaló nueva fecha y hora para su realización. C) Que
la resolución de señalamiento de audiencia de las once horas del ocho de junio
del dos mil cinco no pudo notificarse al denunciante Tomás Bacca Paíz ni a los
codenunciados Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio
Alvarado Orozco, según contancias de notificación visibles a folios del 106 al
140. En razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad
con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
catorce horas del cinco de agosto del dos mil cuatro (auto de apertura visible
a folios del 53 al 58), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la
hora y fecha para la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a los codenunciados Mario Alvarado
Abella, Alejandro Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, según constancias
del notificador, visibles a folios 62 al 65,
del 72 al 74 bis, 81 y 82. Se revoca completamente la resolución de
señalamiento de comparecencia de las once horas del ocho de junio del dos mil
cinco, visible a folios del 97 al 99 por no haberse notificado al denunciante
Tomás Bacca Paíz ni a los codenunciados Mario Alvarado Abella, Alejandro
Alvarado Orozco y Mauricio Alvarado Orozco, según constancias de notificación
visible a folios del 106 al 140. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Tomás Bacca Paíz,
Industrial Ecsa de Costa Rica S. A., Mario Alvarado Abella, Alejandro Alvarado
Orozco y Mauricio Alvarado Orozco para que se presenten a las diez horas (10:00
a.m.) del diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco, a la comparecencia oral
y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este Departamento de
Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C)
De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación, visibles a folios de 81, 82, 107, 110, 111, 112, 114 y 115 de las que se colige que no se
pudo localizar al codenunciado Alejandro Alvarado Orozco en las direcciones que
constan en el expediente y no contándose con mas información sobre el lugar o
lugares donde puede ser localizado personalmente, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte denunciante Tomás Bacca Paiz, así como a los codenunciados
Industrial Ecsa de Costa Rica S.A., Mario Alvarado Abella y Mauricio Alvarado
Orozco, notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 481-03.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela
Salazar Chinchilla.—1 vez.—(Solicitud Nº
25998).—C-318155.—(63200).
Departamento de Apoyo.—San José, a
las once horas del cinco de julio del dos mil cinco.
A) Que por denuncia presentada por Zila Barrientos Bermúdez
contra Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A. (Tecnisoluciones de C.
R. en Su Hogar S. A.) este Departamento de Apoyo -antes Unidad Técnica de
Apoyo- ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil cuatro,
visible a folios del 40 al 44, señalando hora y fecha para la comparecencia
oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Procedimiento
Administrativo Ordinario gestado con motivo de la denuncia entablada por Zila Barrientos
Bermúdez contra Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A.
(Tecnisoluciones de C. R. en Su Hogar S. A.) por
supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Se indica: Que en el
presente caso, según actas de notificación visibles a folios Nos. 09 y del 22
al 26, no se pudo notificar a la parte denunciada las resoluciones de la Unidad
Técnica de Apoyo de las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos
mil cuatro y de las nueve horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil
cuatro, en las que se invitaba a las partes de este proceso a una audiencia de
conciliación, Por lo anterior, Se resuelve: A) Con fundamento en el artículo 52
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(LPCDEC), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto
es, el Decreto Número 25234-MEIC del 1° de julio de 1996, previo a iniciar el
procedimiento formal, y para efectos de buscar satisfacer los intereses de las
partes en conflicto, ofrecer la oportunidad de escuchar su punto de vista sobre
lo que sucede, por lo que invitamos a que comparezcan a una audiencia de
conciliación a celebrarse a las trece horas treinta minutos del primero (1º) de
febrero del dos mil cinco, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada
en Paseo Colón, trescientos cincuenta metros noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora Porras (del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste). El funcionario a cargo de realizar la audiencia procurará avenir
a las partes para que solucionen el conflicto, de forma voluntaria mediante él
dialogo. El conciliador no es abogado de ninguna de las partes sino solo un
facilitador de la comunicación, lo que significa que éste no tomará decisiones
ni impondrá lo que se debe hacer, solamente ayudará en lo posible a que las
partes en disputa encuentren soluciones. La audiencia de conciliación tiene
como finalidad dar por terminado un conflicto y evitar que las partes se
sometan al procedimiento administrativo ordinario, pero en caso de no llegar a
un arreglo; B) Dar curso al Procedimiento ordinario administrativo por supuesta
infracción a la ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a
dicha ley, (Decreto Nº 25234-MEIC del 2 de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del articulo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal–
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002), toda vez que en el escrito de la denuncia presentado el
día 14-06-04 se indica: “(…) El día 1/5/04 contraté los servicios de la empresa
denunciada para que me instalaran 5 cacheras de lavatorio y para que sellaran
con silicona 4 lavatorios así como la instalación de un sifón de fregadero, por
lo cual cancelé la suma de ¢ 22.000 y me dio una garantía de 45 días. Al día siguiente
cuando probé el fregadero se salió el agua por el sifón y cuando lavé los
lavamos al echarles agua, se filtró a las orillas de las cacheras cayendo en el
mueble de fibrán (que es una madera que si se moja se esponja). Llamé al señor
Luis Blanco quien me dice que llega mañana pero hasta la fecha no se ha
presentado. (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de
este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se
aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública
(LGAP). Téngase como denunciante a Zila Barrientos Bermúdez contra
Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A., cuyos propietarios o
representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica
o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere
hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o
documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será
atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las
manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las
partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario,
la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública
que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios de
derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De
igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial,
en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado
el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los
cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del
Código Civil. Además, deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley,
sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados).
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de
la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las
notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil
como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de
confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Re4glamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Zila Barrientos Bermúdez y a Tecnisoluciones
de Costa Rica en Su Hogar S. A… para que comparezcan a las catorce horas (14:00
p.m.) del primero (1º) de febrero del dos mil cinco, a la audiencia oral y
privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de
conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por
los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá
legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse
de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales
correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto
certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se
prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y
cinco mil doscientos cincuenta colones (¢.95.250,00).
De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la
suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes
de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al
infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación
social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de
conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se
testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y
órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en
el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los
documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la
oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y
cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley
General de la Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta
por escrito presentado el 14-06-04, resoluciones de la Unidad Técnica de Apoyo
de las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del dos mil cuatro,
de las quince horas del veintiocho de junio del dos mil cuatro, de las nueve
horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil cuatro y de las quince
horas del siete de octubre del dos mil cuatro, fotocopias confrontadas con el
original de la cédula de identidad y de la factura de contado Nº 0070, copia
acuerdo telefónico de las 9:40 horas del 21 de mayo del 2004, solicitud de
personería jurídica y personería jurídica. En aplicación de lo dispuesto en los
artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en
aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley
7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 561-04.
Órgano Director. Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese.” B) Que en
virtud de que dicha resolución no pudo notificarse a la parte denunciada en su
domicilio social, ni a su representante legal personalmente, según constancias
de notificación visibles a folios del 47 al 49, en las cuales se indica la
imposibilidad de notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, este Departamento de Apoyo, mediante resolución
de las nueve horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil cinco (folios 53
y 54) revocó parcialmente la resolución de las diez horas del treinta de
noviembre del dos mil cuatro, en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en ella para la celebración de la audiencia de
conciliación así como la hora y fecha para la realización de la comparecencia
oral y privada del proceso ordinario y se señaló nuevas fechas y horas para su
realización de ambas audiencias. C) Que la resolución de señalamiento de
audiencia de las nueve horas cinco minutos del ocho de junio del dos mil cinco
tampoco pudo notificarse a la parte denunciada según constancias de
notificación visibles a folios 59 al 61. En razón de lo anterior: Se resuelve:
A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo
152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a
revocar parcialmente la resolución de las diez horas del treinta de noviembre
del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 40 al 44), en el
único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha para la
celebración de la audiencia de conciliación y la hora y fecha para la
celebración de la comparecencia oral y privada del proceso ordinario, toda vez
que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte
denunciada, según constancias del notificador, visibles a folios del 47 al 49.
Se revoca completamente la resolución de las nueve horas cinco minutos del ocho
de junio del dos mil cinco (folios 53 y 54) por no haberse notificado a la
parte denunciada, según constancias de notificación visible a folios del 59 al
61. B-) De la citación: Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472
de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto es, el Decreto Nº
25234-MEIC del 1º de julio de 1996, se invita a Zila Barrientos Bermúdez y a
Tecnisoluciones de Costa Rica en Su Hogar S. A. (Tecnisoluciones de C. R. en Su
Hogar S. A.) a que comparezcan a una audiencia de conciliación a celebrarse a
las ocho horas del veintinueve (29) de setiembre del dos mil cinco, en las
instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, trescientos
cincuenta metros noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras (del
restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste).
Y de conformidad con los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Zila Barrientos Bermúdez y a Tecnisoluciones de Costa Rica en
Su Hogar S. A. (Tecnisoluciones de C. R. en Su Hogar S. A.) para que se
presenten a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del veintinueve (29) de
setiembre de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se
efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón,
del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros
oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las
constancias de notificación, visibles a folios 9, del 23 al 26, del 47 al 49 y
del 59 al 61 de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en
las direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado personalmente
su representante legal, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Refiérase al expediente Nº 561-04. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—(Solicitud
Nº 25998).—C-288365.—(63201).
Departamento de Apoyo.—San José a
las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco.
A) Que por denuncia presentada por Isela del Carmen Vega
Solano y María Guadalupe Hernández Moreno contra Computechnology Kha
Internacional S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante Voto
identificado con el Nº 171-05 resolvió lo siguiente: “(…) Comisión Nacional del
Consumidor. Voto Nº 171-05. Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas
del dieciocho de abril del dos mil cinco. Procedimiento ordinario
administrativo seguido en virtud de denuncia interpuesta por Isela del Carmen
Vega Solano y/o María Guadalupe Hernández Moreno contra Computechnology Kha
Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil trescientos cincuenta y seis, por la supuesta infracción al
artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: Primero.—Que el
quince de mayo del dos mil tres, la señoras Isela del Carmen Vega Solano y
María Guadalupe Hernández Moreno interpusieron denuncia contra la empresa
Computechnology Kha Internacional S. A., aduciendo en síntesis que “Con fecha
primero de marzo del presente año, acudimos a la negociación antes citada con
la finalidad de comprar diversos accesorios o suministros para computadoras, ahí
se nos ofreció la venta de un quemador /hardware) para lo cual se nos mostró
una caja vacía con una foto de un aparato. Posteriormente el día 25 del mismo
mes decidimos apartarlo compartiendo las suscritas los gastos haciendo un
apartado de ¢.20.000 (veinte mil colones)
extendiéndose un recibo firmado por la vendedora. El día dos de mayo del
presente año acudimos a retirar el apartado que se nos había ofrecido y del
cual se nos indicó lo siguiente por parte de la señora Katty Romero Ramírez,
quien nos hizo la entrega material del aparato y nos señaló verbalmente que
este tenía como característica: que era nuevo, era armado, es decir, que la
misma empresa lo construía, que tenía una garantía de un año (de manera
verbal). Cabe señalar que al revisarlo minuciosamente nos dimos cuenta que uno
de los cables esta oxidado en sus terminales y bastante usado, otro de los
cables de un color que no pertenecía a la caja y la misma estaba rayada y muy
sucia además de tener un color amarillento que denota un uso de varios años. No
obstante al querer instalarlo en un equipo propiedad de las consumidoras, nos
percatamos que no funciona, como es lo usual al instalar cualquier componente,
además notamos que ese aparato funcionaba con una máquina marca Samsung, al
comunicar estos detalles a la señora Kathy, se nos prometió cambiar la caja por
una nueva y sustituir los cables por unos nuevos eso vía telefónica el día 5 de
mayo, a lo que el lunes 6 de mayo se nos recibió de una forma por demás grosera
en el establecimiento, ya que otra persona nos arrebató el aparato y lo limpio
con espuma, tratando de quitar ralladuras, polvo y mugre acumulados y no se nos
cambio ni caja ni cables solo se nos hizo promesa tras promesa, hasta la fecha
se nos ha hecho promesa durante varios días de llamar a un ingeniero ya que él
es el único que entiende de ese aparato que nos hace suponer que es un invento
personal del citado ingeniero y sin patente cabe señalar que el profesional
nunca llegó, los cables jamás se cambiaron, la caja esta sucia y rayada y el
aparato nunca ha funcionado…” (folio 1-5). Como prueba
de su dicho aporta prueba documental visible a folios del 6 al 9. Por lo que
solicita “(…) la entrega de un aparato totalmente nuevo, empacado en su caja
original, con la marca que se nos vendió, el cual debe funcionar correctamente
con sus propios discos o drivers originales, se nos haga la entrega de discos
de programa de funcionamiento, garantía por escrito, y facturas originales, de
cada componente. En el caso de no satisfacer nuestras pretensiones por parte de
la empresa denunciada solicitamos se nos reembolse la cantidad de ¢ 59.000
colones, más los gastos que nos ha originado esta denuncia por no ser nosotras
responsables de esta controversias (…)” (folios 4-5). Dicha petitoria fue ampliada
en la comparecencia en el siguiente sentido: “(…) Solicito que la empresa
Computechnolgy sea sancionada con base en la factura que nos expidieron. (…)”
(folio 113). Segundo.—Que mediante auto de las trece
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil tres dictado
por la unidad técnica de apoyo de esta comisión, actuando como órgano director
se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de
las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 7472 (folio 38-43), el cual fue
notificada a las partes (folios 44-46). Tercero.—Que
la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la ley general
de la administración pública, se verificó a las ocho horas con quince minutos
del veintiuno de julio del año dos mil tres, con la participación de ambas
partes (folios 69-109). Cuarto: que se han realizado todas las diligencias
necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: Primero.—Hechos probados: como tal y de importancia para la
resolución de este asunto se tiene: 1) Que la señora Isela del Carmen Vega
Solano y María Guadalupe Hernández Moreno compraron el de mayo del 2003 un
quemador externo Benq de 48x en la empresa Computechnology Kha por un monto de
¢.59.000,00 (folios 60-61). 2) Que a
la accionada se le informó que el quemador era ensamblado con piezas nuevas
(folios 72-73, 91). 3) Que el cable y la caja del quemado eran nuevos (folios
91, 94, 103, 105). 4) Que la empresa Computechnology no rindió la garantía por
causa atribuible a las accionantes (folios 3, 23, 66, 80-81, 86). Segundo.—Hechos no probados: de relevancia para el esclarecimiento
de este caso no se tiene. Tercero.—Sobre el fondo del
asunto: en el caso bajo estudio, los hechos del artículo 34 inciso g) en
relación con el artículo 43, es decir, por incumplimiento de garantía. Cuarto.—Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las
reglas de la sana crítica racional, queda comprobada la relación contractual
entre las señoras Isela del Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández
Moreno y la empresa Computecnology, por cuanto las accionantes aportaron al
expediente factura de compra no. 1287 de fecha 2 de mayo del 2003 por la compra
de un quemador externo Benq 48x por la suma de ¢.59.000,00
colones exactos (folio 60). Queda probado que la parte accionada informó a las
consumidoras que el quemador era interno y que se les iba a hacer externo, es
decir se les iba a ensamblar con piezas nuevas (folios 22, 72-73, 76, 91).
Además, queda comprobado que el cable y la caja del quemador eran nuevos (folio
91, 94, 103 y 105). Así lo manifestó el testigo aportado por la parte
accionada, quien indicó en cuanto a la caja y los cables: “…yo los ví bien, no
estaban dañados, lo que me interesó a mi fue su funcionamiento… “(folio 94).
“—es una caja nueva no habían rayas no estaba amarillenta, los cables no se
veían negros de suciedad ni cosas por el estilo…” (folios
102-103). Ahora bien, en cuanto a la garantía es importante recordar que es
deber del comerciante garantizar todo bien o servicio que se ofrece al
consumidor, esta garantía de buen funcionamiento significa que el comerciante
garantiza que el bien o servicio que presta al consumidor, es apto para el fin
que fue creado o satisface las necesidades que el servicio brinda. En otros
términos, que el bien o servicio cumpla, de acuerdo con su naturaleza, con las
funciones que debe desarrollar. Es por ello que, el comerciante cumple con su
obligación legal de garantizar el bien, en caso que éste falle, reparándolo a
satisfacción. así las cosas, manifiestan las accionantes que el quemador no
funciona y que además presenta unos cables y caja del quemador que no son
nuevos por cuanto se encuentran sucios y rayados, sin embargo como ya se
indicó, quedó probado con el testimonio del testigo que la caja y los cables
que se dieron a las denunciantes eran nuevos. En cuanto a que el quemador no
les funcionó, el testigo presentado por la parte accionada manifestó que él
hizo la revisión del quemador en dos oportunidades cuando se ensambló y cuando
lo llevaron porque no funcionaba y no encontró daños (folio 92), por lo que la
empresa accionada les indicó a las consumidoras que iba a enviar a un ingeniero
para que hiciera un diagnóstico e instalara el equipo, sin embargo, tal y como
lo reconocen las accionantes en el escrito de interposición de la denuncia no
accedieron a que el ingeniero fuese a ver el equipo, impidiendo a la empresa
Computechnoly hacer efectiva la garantía (folios 3, 23, 66, 80-81, 86).
Evidentemente, lo anterior, es una eximente de responsabilidad del accionado,
debido a que según se desprende de los autos él iba a rendir la garantía
enviando al ingeniero a la casa de las accionadas para que revisara el equipo,
determinara el problema y lo solucionara, sin embargo las denunciadas no le
dieron la oportunidad de que corrigiera el problema y pudiera honrar la
garantía como correspondía, motivo por el cual las consecuencias del actuar de
las denunciantes no recaen o pesan sobre el accionado, a quien es claro no se
le puede imputar incumplimiento de la garantía por parte de la empresa
denunciada sin embargo, si bien es cierto no se ha demostrado un incumplimiento
por parte de las accionadas a cumplir con la garantía, lo cierto es que es
deber del comerciante cumplir con ella, por lo que debe reparar el quemador de
manera que cumpla con la función para la cual fue adquirido, dejándolo en
perfecto estado de funcionamiento. Como corolario de lo expuesto, resulta claro
que en el caso subexámine, no existe demostrado un incumplimiento de la empresa
accionada de no querer hacer valer la garantía por lo que debe declararse sin
lugar la presente denuncia en todos sus extremos, como en efecto se hace. Es
importante indicar que en la petitoria la parte accionante solicita, además el
cobro de daños y perjuicios “…los gastos que nos ha originado esta denuncia por
no ser nosotras responsables de esta controversias…” (folios 4 y 5), por lo que
se le aclara que este aspecto se encuentra al margen de la competencia de este
órgano, por expresa disposición de los artículos 46 y 53 párrafo final de la
ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, según los
cuales la comisión nacional del consumidor no tiene competencia para conocer
sobre el resarcimiento de los daños y perjuicios invocados por los consumidores,
toda vez que tales pretensiones son del conocimiento de los órganos
jurisdiccionales correspondientes. Por tanto se declara sin lugar la denuncia
interpuesta por Carmen Vega Solano y María Guadalupe Hernández Moreno Contra
Computechnology Kha International S. A. Contra esta resolución puede formularse
recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la
Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de
los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente
en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 309-03. Lic. Elián
Villegas Valverde, Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Ricardo Cordero Vargas (…)” B)
Que no fue posible notificar a las partes denunciantes Isela del Carmen Vega
Solano y María Guadalupe Hernández Moreno en la dirección que constan en el
expediente administrativo, según acta de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a las denunciantes en su domicilio en
forma personal, ver folio 118. En razón de lo anterior: Se resuelve: De la
notificación por publicación mediante edicto: Vista la constancia de
notificación visible a folio 118, de la que se colige que no se pudo localizar
a las denunciantes en la dirección que constaba en el expediente, y no
contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizadas las denunciantes, se ordena notificar la presente resolución por
medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar
tres veces consecutivas. Refiérase al expediente Nº 309-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—(Solicitud Nº 25998).—C-188195.—(63202).
Departamento de Apoyo.—San José a
las ocho horas del quince de julio del dos mil cinco.
A) Que por denuncia presentada por Olga Ovares Araya contra
Franco y Peña S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento
ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del siete de
octubre del dos mil dos, visible a folios del 31 al 35, señalando hora y fecha
para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente:
“Vista la denuncia interpuesta por Olga Ovares Araya contra Franco y Peña S. A.
(Tienda Cell Star) mediante escrito de fecha de recibido 22 de marzo del año
2002. Se resuelve: A) De la apertura del proceso: Abrir el procedimiento
administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y al Reglamento de esta Ley, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de
julio de 1996), por supuesto incumplimiento de los artículos 31 y 40 de la Ley
supracitada. Específicamente por cuanto según se desprende de la denuncia y
documentación anexa, compro a la denunciada el día 8 de junio del 2001 un
teléfono celular marca Ericson, modelo T18 d ESN 240-11311139, con una garantía
de un año. El día 7 de marzo la pantalla del teléfono se apagó y al activarlo
sólo encendió una luz anaranjada y no funcionó más. El día 8 de marzo se
presentó donde la denunciada para hacer valer su garantía pero le manifestaron
que debía ir a otro lugar donde le indicaron que el teléfono fue golpeado en la
antena y que la empresa no se hacía responsable, esta situación le pareció
extraña debido a que el teléfono nunca fue golpeado y que su uso era
relativamente poco. Posteriormente el 1º de abril del 2002, llevó el teléfono
al Centro de Servicio de la Ericson donde le informaron que el teléfono estaba
sucio, razón por lo que compró los repuestos y le fue reparado. Arróguese este
Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
53 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Olga
Ovares Araya y como denunciado a Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star), cuyos
propietarios o representantes deberá aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír
notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar
también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les
hará llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la
hora y fecha de envío, lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del
Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos
objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y
concordantes de la LGAP, se cita a Olga Ovares Araya y a Franco y Peña S. A.
(Tienda Cell Star), para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del ocho
de noviembre del dos mil dos (08-11-02), a la audiencia oral y privada, la cual
se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo
Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta
metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante
su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo
nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización
de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así
como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en
la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la
comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra
parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no
hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos
294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere
expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera
redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual
forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las
fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que
no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio.
Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del
Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán
hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al
recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo
por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la
Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas
en los artículos 34, 50 y 54 de la LPCDEC, tiene la potestad ordenar cuando
proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para
reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y
divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer
la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la
Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el
hecho denunciado era de ochenta mil doscientos cincuenta exactos (¢ 80.250,00).
Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la
denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual
incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su
ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento
a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior
de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7472, según el
cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia
a la autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se
investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: Escrito de interposición de la denuncia, fotocopias con su
confrontado con el original de la factura No. 1988, tiquete de compra,
resolución de las quince horas del dos de abril del dos mil dos, mediante la
que se invita a audiencia de conciliación a realizarse a las 8:30 a.m. del 22
de abril del 2002, portada de fax para notificar, acta de notificación, oficio
de fecha 8 de abril mediante el que la denunciante amplia su denuncia,
fotocopias con su confrontado con el original de boleta Nº 23253, 23213,
tiquete de compra, resolución de las ocho horas del 22 de abril del 2002,
mediante la que se hace constar que la parte denunciante no se presentó a la
audiencia de conciliación, estudios de datum, certificación del Registro
Público de la empresa, Franco y Peña S. A. En aplicación de lo dispuesto en los
artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en
aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este
expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 52 de la Ley
7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre resolución
alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses
puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo
se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a
esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se
encuentren, para que se disponga su archivo. Referirse al expediente Nº 198-02
de Olga Ovares Araya contra Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star). Órgano
Director. Lic. Ana Julia Vargas Chaves.” B) Que no fue posible notificar a la
parte denunciada Franco y Peña S. A. (Tienda Cell Star) en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la denunciante en la
dirección señalada, ver folios del 78 a 85, 90 a 94, 118 a 124 y 132 a 138. En
razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas
del siete de octubre del dos mil dos (auto de apertura visible a folio 31-35),
toda vez que no fue debidamente notificado dicho auto, y los autos de las ocho
horas cuarenta minutos del treinta de agosto del dos mil cuatro, de las ocho
horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro, de las
diez horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil cuatro, y de las
ocho horas del diez de junio del dos mil cinco en el único y exclusivo sentido
de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de
la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el
expediente no se localizó a la denunciada, según constancias del notificador
visibles a folios del 78 a 85, 90 a 94, 118 a 124 y 132 a 138 del expediente.
B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes
de la LGAP, se cita a Olga Ovares Araya y como parte denunciada a Franco y Peña
S. A. (Tienda Cell Star), para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos
(8:30 a.m.) del dieciséis (16) de setiembre del dos mil cinco, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación
mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 78 a
85, 90 a 94, 118 a 124 y 132 a 138, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada, en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser
localizada la denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio
de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres
veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 198-02. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ruth Enith Piedra Vargas.—(Solicitud Nº 25997).—C-209475.—(63203).
Departamento de Apoyo.—San José, a
las ocho horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil cinco.
A) Que por denuncia presentada por Carlos Rodríguez Flores
contra Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
(COOPEMEDICOS R. L.) Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. esta Unidad Técnica de
Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las quince horas de quince de junio del dos mil cinco, visible a
folios del 137 a 145, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y
privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Vista la denuncia
interpuesta por Carlos Rodríguez Flores contra la empresa Grupo T.B.C.
Centroamérica S. A., mediante escrito de fecha 11-2-03, Se indica: Primero: Que
de acuerdo con los hechos descritos en el escrito de interposición, la parte
denunciante reclama básicamente el supuesto incumplimiento contractual en la venta
de una computadora portátil, al no traer aparentemente los programas de cómputo
respectivos para el funcionamiento de ésta. Segundo: Que de las manifestaciones
realizadas, la computadora fue entregada al consumidor por el representante de
la Cooperativa de médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
(COOPEMEDICOS R. L.) y a su vez, esa computadora fue adquirida por la
cooperativa mencionada a través de la empresa denominada Grupo TBC
Centroamérica S. A. identificada con el número de cédula jurídica
3-101-295.130, de acuerdo con la factura de venta visible a folio 7. Al tenor
del artículo 35 de la Ley 7472, respecto al régimen de responsabilidad objetiva
y en vista de lo que se denuncia es un incumplimiento al artículo 34 de la Ley
7472 estima este órgano que se debe integrar la litis con las empresas sean
Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. que inicialmente se denuncia, y la Cooperativa
de Médicos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS RL),
ello en atención al artículo 214 de LGAP cuyo objetivo es dilucidar la verdad
real de los hechos. Tercero: Consta en el expediente la imposibilidad de
notificar a la empresa Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. en las siguientes
direcciones: De la esquina noroeste de las antiguas instalaciones del AID 100 m
al oeste y 25 m al sur color verde y verja negra folios 49 y 53, en el
domicilio social: costado este de Plaza Mayor, Oficentro Galería Rohrmoser,
locales 17 y 18 folio 52, de manera personal a sus representantes legales en su
oportunidad que eran Fiorella Maffolli González en Escazú un kilómetro al oeste
de Rostipollo folio 51 y en San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica,
del Restaurante Fresas, 100 m al sur, 200 m al este folio 78, a Carmen Garro
Chacón en Curidabat 800 m al oeste de la antigua Galera folio 50 con el 110 a
112. Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a La Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y a su reglamento
(Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada (la numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal–
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(…) El equipo en mención fue adquirido el día 18 de diciembre del
2002 a través de la cooperativa de médicos del colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica (COOPEMEDICOS R. L.) del cual soy socio
activo y cuya ubicación se encuentra en el mismo colegio profesional. El equipo
de cómputo tiene un valor de $1474.95 dólares americanos y cuyo propietario
sería mi persona a mi libre solicitud, para uso laboral y del hogar como único
dueño del bien, comprometiéndome a cancelarlo en su totalidad a 30 meses plazo
después de entregado el bien. El equipo fue entregado a mi persona por el Lic.
Carlos Luis Murillo en calidad de Gerente General de COOPEMEDICOS R. L. el
mismo día (…) dentro de su maletín respectivo y revisado su funcionamiento, sin
que indagáramos para aquel momento la calidad de copias de software entregados
para ese día por falta de conocimientos de ambos sobre el tema, al haber sido
entregado el equipo directamente por representantes de la empresa vendedora al
Sr. Murillo y en las instalaciones actuales de la denunciada en una dirección
distinta a la que se declara en la factura (de las antiguas oficinas del AID en
Rohomoser esquina sureste, 100 metros oeste y 25 m sur, edificio verde). La
misma (la empresa denunciada) simplemente entregó al Sr. Murillo un equipo sin
especificar por escrito que el mismo se daría sin las copias de respaldo en CDs
originales de los principales softwrae que hacen que la máquina funcione a la
perfección (Windows XP, Norton Antivirus 2001, y Quicken 2001, donde éstos
últimos dos funcionan meramente como accesorios de software de la máquina, pero
supuestamente originales). Debo aclarar que en la hoja de garantía y
condiciones de venta no se especifica sobre este detalle de en la entrega, que
al haberse hecho podría poner en duda la calidad del bien entregado si no se
entrega con sus programas respaldados en una copia de seguridad de instalación,
que garanticen la inviolabilidad y la calidad del bien adquirido, a tal punto
que la persona física o jurídica firmante y que extiende la garantía en casos
de defectos de fabrica a 12 meses, no es legible su nombre como para hacerla
efectiva. El mismo día se realizó la configuración de la máquina por el Sr.
Withman Fernández Torres (…) el cual se percató que dicha máquina no se le
habían incluido las copias en CDs con sus respectivas licencias como señal de
respaldo al software instalado en la máquina previamente, el cual se encontraba
listo para configurar según las indicaciones de la empresa denunciada. El Sr.
Withman me manifestó que todo equipo de cómputo de marca reconocido a nivel
mundial (como el caso que nos ocupa) y que se adquiere en el país por cualquier
distribuidor o vendedor de este tipo de bienes, debe incluírsele las copias de
los drivers de configuración y los software de los programas respectivos
debidamente con sus códigos de licencia autenticados por la empresa fabricante
del software, cosa que para el caso en mención se había obviado a pesar de que
la empresa Grupo TBC Centroamericana S. A. me había entregado una carta de
garantía a 12 meses plazo a nombre de Computadoras Portátiles S. A. de
Centroamérica y cuya firma responsable no lleva nombre que lo (la) identifique
como tal (ver copia Nº 2 sobre servicios de garantía y soporte técnico) el cual
da fe que es una compra legitima y reconocida en Costa Rica por la empresas
Toshiba como su distribuidor autorizado en cuanto a servicios de garantía y
soporte técnico (…) y el cual esta última empresa que aparece en la carta de
garantía no tiene vínculo alguno con la empresa vendedora denunciada en cuanto
a reclamos por este tipo de problemas. (…) Me di a la tarea de hacer las
consultas sobre mi problema al distribuidor autorizado de Toshiba en Costa
Rica, siendo la empresa Computadoras Portátiles de Centroamérica S. A. en la
cual el señor Pedro Mora que funge como empleado de dicha empresa, me
contestaba lo siguiente: (ver copia Nº 3 según explicaciones que me manifiesta
la empresa Computadores Portátiles de Centroamérica S. A. por correo
electrónico enviado a mi persona) 1. Que todos los equipos Toshiba tienen un
sistema operativo OEM incluido de fábrica y cuya entrega se hace en caja
sellada de fábrica siendo esto una señal de garantía que no se extravió en la
manipulación del equipo (Situación que no se dio en mi caso al haberse
entregado dentro de un maletín). 2. Me aclara que ellos solo son un centro de
servicio y que no venden computadoras. 3. El señor Pedro Mora me afirma además
en el mismo documento, que para recuperar los discos de la computadora en
mención, solamente lo pueden hacer los encargados que vendieron el equipo y que
ellos deben suministrármelos. 4. Afirma además que esos CDs son con licencia y
se tiene un o por máquina y no se venden. 5. Declara también que sencillamente
esos CDs vienen con el equipo y supone que si no los entregaron fue por una
errónea manipulación en el proceso de venta y entrega. Finalmente dice que los
Drivers operativos están en una página Web pero el sistema operativo no, y
deberán instalarse de una licencia Microsoft. Conclusiones: En la actualidad
después de casi dos meses de haber adquirido el equipo de cómputo, nadie se
responsabiliza por la no entrega del material tan importante en informática,
que da fe que el equipo que adquirí no es un producto adulterado, pirateado y
por consiguiente de mala calidad o que su software original de fábrica no halla
sido robado o “usurpado” para utilizarse con fines de duplicación o piratería
(…) Últimamente mi máquina está dando señales de pequeños fallos en los
programas de reproductor de sonido y video, al reproducirlos un poco
distorsionados, que me es de suma preocupación puesto que no es normal que
equipos totalmente nuevos en garantía de fábrica y con los últimos programas de
software presenten estos problemas que pueden acrecentarse en cualquier
momento, y de la cual no tengo ningún tipo de respaldo en copias originales de
marca para este tipo de programas que se incluyen en esta computadora en un
dado caso requieran re-instalación por un técnico especializado. Es un hecho
que la empresa en mención hizo caso omiso a los términos de garantía del bien
vendido y mas si venden estos equipos sin ser
distribuidores autorizados de la marca que representan (…) folio 14. Adiciono y
aclaro extiendo la denuncia por una venta de un equipo de cómputo incompleto y
“probablemente” defectuoso por las razones que expuse en mi denuncia del 11 de
febrero a la empresa como tal y por consiguiente a sus responsables directos de
su creación, folio 97. Adición y aclaración: La empresa Toshiba ha violentado
directamente el artículo 31 de la Ley General de Defensa Efectiva del
Consumidor en especial los incisos B), E) y G) y que habla sobre las
obligaciones del productor hacia los consumidores de los bienes que se
distribuyen o se venden a través de sus comerciantes autorizados en el país y
del artículo 36 que habla sobre equipos nuevos versus reconstruidos. Esto por
cuanto a que la empresa Toshiba en calidad de productor o fabricante de equipos
de cómputo no informó de forma clara y veraz en idioma español y por un medio
público accessible a los consumidores durante todo el año 2002, inclusive en el
mes de diciembre en que se adquiere el equipo en mención, que los lazos
comerciales entre la empresa Toshiba y la empresa Grupo TBC Centroamérica que a
su vez era la representada del logo o la empresa Computadoras Portátiles de
Centroamérica, habían terminado o caducado por las razones que fueran y por lo
tanto sus nexos comerciales y responsabilidades de calidad-precio de sus
productos fabricados, no gozaban del respaldo total del fabricante ni de la
empresa denunciada que incumplió con la garantía y calidad del bien vendido.
Esta falta de información conllevó a que la Cooperativa de Médicos y Cirujanos
adquiriera un equipo de cómputo reconstruido en diciembre del 2002 en calidad
de nievo precio alto como si fuera recién salido de fábrica, según el equipo
tipo Satélite 1805-S274 serial Nº 12070093PU-9 a través de un distribuidor
minorista que había dejado de tener nexos comerciales con el productor o
fabricante, sin previo aviso o aclaración del fabricante a los consumidores
nacionales y extranjeros residiendo en Costa Rica por un medio público visible
a la población en general (prensa escrita, radio, televisiva etc.) (…) Esta
falta de información hizo que el comerciante abusara de sus potestades para
realizar ventas de productos a nombre de terceros no autorizados por el
fabricante y no exime al fabricante o productor del bien de tener un vínculo
directo con el bien denunciado, ya que estaban en la obligación de aclarar
estos hechos para evitar el incurrir en violaciones al reglamento de la ley
general de defensa efectiva al consumidor tales como se detalla a continuación:
1. Violación al artículo 40 por parte de la empresa Grupo TBC Centroamérica e
indirectamente por la empresa Toshiba al ser vinculante con productor del bien.
Ellos (Toshiba) lanzan al mercado un equipo de cómputo reconstruido con garantía
limitada de 90 días sólo para el mercado estadounidense y puertorriqueño y no
informaron previamente a los consumidores costarricenses y extranjeros
residiendo en el país sobre las no relaciones comerciales con esta empresa que
introdujo o importó este tipo de bienes al país sin respaldo internacional en
su garantía (…) 2. Esto conllevo a que se incumplieran el artículo 31 en
especial el inciso b),e), g) y o) por parte del Comerciante (Grupo TBC
Centroamérica que a su vez fue el representante del logo o empresa Computadoras
Portátiles de Centroamérica) y del productor o fabricante (empresa Toshiba) en
calidad de empresa vinculante del bien que se adquirió, al lanzar equipos
reconstruidos y venderlos a distribuidores nacionales que ya habían dejado de ser
los autorizados “aparentemente” para comercializarlos en Costa Rica, sin
informar detalladamente que estos vínculos comerciales habían dejado de existir
o que los equipos que se introducían al país eran reconstruidos y sin garantía
internacional. 3. Con estas dos violaciones al reglamento, se incumplió en la
calidad del bien vendido al otorgarse un producto reconstruido en calidad de
nuevo a un alto precio sin previo conocimiento del que lo adquiere (en este
caso la Cooperativa de Médicos y Cirujanos para ser entregado a mi persona) y
por lo tanto se quebrantó otro articulo como el 36 de la Ley en Defensa al
Consumidor. Este artículo es claro en establecer que cuando se venden productos
reconstruidos antes de la compra, comerciante debe de indicar al consumidor de
manera precisa y clara en tales condiciones, y dejarse constancias en las
facturas o los comprobantes (situación que no sucedió así). Si no existe
advertencia sobre el particular, esos bienes se considerarían como nuevos y en
perfecto estado según la ley. Finalmente, para demostrar o sustentar mis
observaciones anteriores, someto a su estimable análisis los comentarios que
recibiera vía electrónica del Gerente General de la empresa Toshiba para
Centroamérica y del Caribe referente a mi caso en particular, por medio del Sr.
Federico Hernández Gamboa, el cual afirmó que las relaciones comerciales entre
Toshiba y la empresa comerciante que realiza la venta de equipo, habían
terminado hace un año atrás a la fecha, y que el equipo que ellos me habían vendido
era en calidad de reconstruido con garantía limitada a 90 días únicamente
válido para USA y Puerto Rico, según investigaciones internas que realizar la
empresa Toshiba. Anexo copia de un certificado que se tenía que haber incluido
por parte de la empresa comerciante y haber hecho constar esa condición de
compra y venta que nunca existió, situación que tampoco se incluyó un se
adjunto por alguna viñeta en los exteriores de la máquina. (…)”. Arróguese este
despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano
director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo
56 de la lpcdec y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley
general de la administración pública (LGAP). Téngase como denunciante a Carlos
Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica (COOPEMEDICOS R. L.), Grupo T.B.C. Centroamérica S. A.,
cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente
administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su
representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que
cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste
la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no
tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del
procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el
procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley
general de la administración pública que dice, “(…) El poder del administrado
podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al
poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50
(timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Carlos
Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica (Coopemedicos RL), Grupo T.B.C. Centroamérica S. A.,
para que comparezcan a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil cinco, a
la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
unidad técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del
consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la lpcdec, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario
de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Cien
mil cincuenta colones (¢ 100.050). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante
un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república
para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del
reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472,
según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de
sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia
a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se
investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente
administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se
ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de
conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El
expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes
documentos: denuncia interpuesta por escrito del 11-2-03, copia de factura
1502, certificado de garantía, copia de correo electrónico. En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la
administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de
la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 93-03 de Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (Coopemedicos R. L.), Grupo
T.B.C. Centroamérica S. A. Órgano Director. Lic. José David Arana Rojas.
Notifíquese. (…)”. B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas
Grupo T.B.C. Centroamérica S. A. en las direcciones que constan en el
expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales
se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio
social o a su representante en forma personal, ver folios del 150 al 152. En
razón de lo anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad
con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
quince horas del quince de junio del dos mil cinco (auto de apertura visible a
folios del 137 a 145), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la
hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y
privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se
localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias del
notificador visibles a folios 150 a 152 del expediente. B) De la citación:
Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se
cita a Carlos Rodríguez Flores contra Cooperativa de Médicos del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica S. A. y Grupo T.B.C. Centroamérica S. A.,
para que comparezcan a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil
cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios 150 A 152, de las que se colige que no se pudo
localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que
para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al
expediente Nº 093-03. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº
25997).—C-436070.—(63204).
Departamento de Apoyo.—San José a
las diez horas treinta y ocho minutos del catorce de julio del dos mil cinco.
Que la Comisión Nacional del Consumidor mediante resolución
de las doce horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos
mil cinco, identificada con el voto Nº 166-05, resolvió la denuncia que
presentaran Melvin Laines Castro y Diego Gómez Castro contra Cadena de Tienda
Zona Libre RV S. A. cuyo texto integro es el siguiente “(…) Denuncias
interpuestas por los señores Melvin Laines Castro, cédula de identidad número
dos-trescientos treinta y uno-cero setenta y uno y Diego Gómez Carazo, cédula
de identidad número uno-mil doscientos treinta- ciento cuarenta y dos contra la
empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos
cuarenta y nueve, representada por la señora Vanessa Calderón Quesada, cédula
de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos y por el señor
Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos
tres-ochocientos veintitrés, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre
de 1994 (LPCDEC). Resultando: Primero.—Que mediante
escritos recibidos el veinticuatro de febrero y el quince de marzo del dos mil
cuatro (folios 1, 2 y 64), los señores Melvin Laines Castro y Diego Gómez
Carazo interpusieron formales denuncias contra la empresa Cadena de Tiendas
Zona Libre RV Sociedad Anónima, las cuales dieron origen a la apertura en esta
sede –por su orden– de los expedientes administrativos Nos. 174-04 y 225-04. En
ambos supuestos, esos consumidores denunciaron el incumplimiento contractual
llevado a cabo por esa compañía accionada, toda vez que en ese sentido,
habiéndole cancelado varias sumas de dinero para la compra de dos teléfonos
celulares –el primero marca Nokia, modelo 8265 y el segundo marca Motorola,
modelo T-720 i– la misma no procedió a efectuar entrega alguna de esos
artículos a los accionantes, no obstante haber recibido –por aquel concepto– de
parte del señor Melvin Laines Castro, el monto de setenta y tres mil quinientos
colones exactos y por parte del señor Diego Gómez Carazo, la suma total de
ochenta mil colones (folios 1 y 64). En razón de lo expuesto, solicitan los
denunciantes que se condene ahora a la empresa accionada a reintegrarles lo
pagado (folios 151, 152 y 158). Junto con sus líbelos de interposición, los
accionantes aportaron prueba documental, la cual corre visible a folios siete,
sesenta y cinco y sesenta y seis del expediente de marras. Segundo.—Que
mediante auto de las trece horas del seis de octubre del dos mil cuatro,
dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano
director, se acordó –entre otros aspectos– acumular el expediente número 225-04
al 174-04 (que es el más antiguo), así como también, se dio inicio al procedimiento
administrativo ordinario, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de
diciembre de 1994 (folios del 131 al 138).
Tercero.—Que a la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública
–LGAP- (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y señalada para las diez horas del nueve
de diciembre del dos mil cuatro, únicamente asistieron los accionantes (folios
del 150 al 158). Cuarto.—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando: Primero.—Hechos probados: Como tales y
de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los
siguientes: A) Que en fecha dieciséis de febrero del dos mil cuatro, el señor
Melvin Laines Castro pactó con la empresa accionada, la compra de un teléfono
celular marca Nokia, modelo 8265, por el cual le canceló en ese acto el monto
de setenta y tres mil quinientos colones exactos (folio 7). B) Que en fecha
once de noviembre del dos mil tres, el señor Diego Gómez Carazo convino con la
compañía denunciada, la compra de un teléfono celular marca Motorola, modelo
T-720 i, por el cual le canceló la suma total de ochenta mil colones exactos (folios
65 y 66). Segundo.—Hechos no probados: Como tales y de
importancia para la resolución del presente asunto, se tiene el siguiente: A)
Que la empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima le hubiere
entregado a la fecha a los consumidores, los teléfonos celulares contratados.
Tercero.—Para esta Comisión Nacional del Consumidor,
los hechos denunciados por los accionantes, se enmarcan en nuestro medio, como
un incumplimiento de contrato y ello, en los términos así previstos por el
inciso a) del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. Cuarto.—En
los presentes autos se ha tenido por demostrado como aspecto fundamental, la
circunstancia fáctica de que en fecha dieciséis de febrero del dos mil cuatro,
el señor Melvin Laines Castro pactó con la empresa accionada, la compra de un
teléfono celular marca Nokia, modelo 8265, por el cual le canceló en ese acto
el monto de setenta y tres mil quinientos colones exactos (folio 7). En este
sentido, sustentando las manifestaciones vertidas por ese accionante en su
líbelo de interposición y durante el curso de la comparecencia oral y privada
de ley, corre visible a folio 7 del expediente de marras, copia fotostática
confrontada con su original, del correspondiente comprobante de pago Nº 0325,
mediante el que se acredita documentalmente en la especie la vinculación
negocial de comentario y en los términos antes expuestos. De igual manera, se
comprueba en el súb exámine que en fecha once de noviembre del dos mil tres, el
señor Diego Gómez Carazo convino con la compañía denunciada, la compra de un
teléfono celular marca Motorola, modelo T-720 i, por el cual le canceló la suma
total de ochenta mil colones exactos; hecho éste que se desprende claramente así,
del comprobante de pago número 0091 (folio 66), así como también, del recibo
por dinero número 0306, de fecha treinta de diciembre del dos mil tres (folio
65). En torno a las contrataciones en estudio señalamos que, en el caso de
marras se ha tenido como aspecto fundamental indemostrado, el que la empresa
Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima le hubiere entregado –a la
fecha– a los consumidores, los teléfonos celulares pactados. Sobre el
particular expuesto, agregamos que, esa compañía accionada no aportó a todo lo
largo del proceso, ningún elemento probatorio en descargo de las imputaciones
formuladas por los denunciantes y en donde se demostrare a cabalidad el fiel
cumplimiento de lo convenido. Es por tal motivo que, al no contarse con prueba alguna
del cumplimiento de la obligación –y ello, en el sentido indicado– es por lo
que la presente denuncia debe declararse con lugar, toda vez que con su actuar,
la empresa denunciada irrespetó los términos iniciales de la contratación
suscrita con los consumidores, en clara violación al ordinal 34 inciso a) de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472.
Como corolario de todo lo expuesto, se le impone en este acto a la compañía
accionada –con fundamento en el artículo 53 inciso e) LPCDEC– la obligación de
reintegrarle a los consumidores, las sumas monetarias por ellos canceladas y
enmarcadas dentro de la contratación suscrita, que en el caso del señor Melvin
Laines Castro, corresponde al monto de setenta y tres mil quinientos colones
exactos y en el caso del señor Diego Gómez Carazo, asciende a la suma total de
ochenta mil colones exactos. Por tanto: 1) Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por los señores Melvin Laines Castro y Diego Gómez Carazo contra la
empresa Cadena de Tiendas Zona Libre RV Sociedad Anónima. Como tal, se le
impone a esa compañía accionada, la obligación de reintegrarle a los
consumidores, en dinero en efectivo y en un solo pago, las sumas monetarias por
ellos canceladas y enmarcadas dentro de la contratación suscrita, que en el
caso del señor Melvin Laines Castro, corresponde al monto de setenta y tres mil
quinientos colones exactos y en el caso del señor Diego Gómez Carazo, asciende
a la suma total de ochenta mil colones exactos. En el primer supuesto, la
devolución del dinero deberá llevarse a cabo en el domicilio del señor Laines
Castro, sito en San Pablo de Heredia, casa número veintisiete de la
Urbanización La Irma. En el caso del señor Gómez Carazo, el reintegro ordenado
deberá efectuarse en su domicilio, sito en San Juan de Tibás, de la Recope
Número dos, ciento cincuenta metros al oeste. 2) Primera intimación. En este
acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC, así como en el ordinal 150 de
la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a
los representantes legales de la empresa accionada, esto son, la señora Vanessa
Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y
tres-seiscientos y el señor Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad
número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés, para que dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación,
cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo
ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de
Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado
noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros
oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y
forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo
de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley
General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al
Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado
en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor
para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la
fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal
oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 174- 04. Lic. Elián Villegas Valverde,
Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Ricardo Cordero Vargas (…)”. B) Que no fue
posible notificar a la parte denunciada Cadena de Tienda Zona Libre RV S. A. en
las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de
control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a
la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma
personal, ver folios del 26, 27, 38, 39, 42, 43, 51, 53, 60, 61, 62. En razón
de lo anterior: Se resuelve: De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a los folios arriba
indicados y de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en
las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº
174-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David
Arana Rojas.—(Solicitud Nº 25997).—C-199520.—(63205).
Departamento de Apoyo.—San José a
las quince horas del catorce de julio del dos mil cinco.
A) Que por denuncia presentada por Esteban Villalobos
Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R
S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros
Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica
Proalcesa S. A.) (bomba Energy) , Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (Cerveza
Warteiner) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario
administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil cuatro, visible a folios del 228 a 234,
señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(…)Vista la denuncia interpuesta por Esteban
Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma
Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica,
Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de
Centroamérica Proalcesa S. A.) (bomba Energy) , Cramsa
Asesores de Mercadeo S. A. (Cerveza Warteiner) mediante escrito de fecha
9-10-02. Se indica: Primero.—Que por resolución de las
trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro, folios
121 a 125, se ordenó la apertura del proceso contra las empresas denominadas
Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A. (Cerveza
Wasertein y Bebida Energética Bomba Energy), Sindicato de Empleados del Banco
Nacional de Costa Rica. La cual fue modificada mediante resolución de las once
horas cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil cuatro folios 175 y 176.
Segundo.—Que mediante escrito presentado en fecha veintiocho de julio de los
corrientes -folios 191 a 193- la apoderada especial de la empresa denominada
Pharma Punto Net S. A. manifestó: “(…) Primero.—Pharma Punto Net Sociedad
Anónima no produce, distribuye, o es en alguna forma la casa representante para
Costa Rica de ninguno de los productos patrocinadores del citado evento:
cerveza Warsteiner y únicamente distribuyó la bebida energética Bomba Energy en
farmacias del dieciséis de enero del año dos mil dos al once de julio de año
dos mil dos, para ello realizó compras de dicho producto a su representante y
distribuidor para Costa Rica Proalcesa Sociedad Anónima. Cuarto.—Que según los Registros de Productos Alimenticios
existentes en el Ministerio de Salud la empresa que funge como la casa
representante del producto cerveza Warsteiner es Cramsa Asesores de Mercadeo
Sociedad Anónima (…). Por lo anterior, Se resuelve: Primero.—Por los artículos
166 y 171 de la Ley General de la Administración Pública, se anula la
resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos
mil cuatro, toda vez que al momento del dictado de la resolución se desconocía
por parte de esta Autoridad la existencia de las empresas aludidas por la parte
codenunciada Pharma Punto Net C R S. A., por lo que en este acto se ordena
integrarlas a la litis de marras a las empresas Proalcesa S. A., Cramsa
Asesores de Mercadeo S. A. Segundo.—Abrir el procedimiento administrativo
ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y
al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto
incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley
Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 del viernes 27 de
diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se
desprende “(…) Considero que los encargados de organizar el concierto, a saber
los señores Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, los administradores del
Centro de Recreo Sebana y los patrocinadores del mismo cerveza Warsteiner y la
bebida energética Bomba Energy, infringieron no solo el cuerpo legal de marras
y su respectivo reglamento, sino toda una serie de principios rectores del
llamado Derecho de Consumo como o seria el derecho de obtener una información
verdadera y transparente, esto por cuanto yo pagué mi respectivo boleto de
ingreso luego de proceder a realizar una larga, tediosa, insegura y desordenada
fila, para pagar los supuestos cinco mil quinientos colones (5.500) que
costaría la entrada con derecho a consumir todas las bebidas que el consumidor
quisiera, lo que es conocido coloquialmente como “barra libre” y a escuchar al
Grupo Los Cafres, pero al llegar a la entrada ser víctima del supuesto “cacheo”
por parte de los funcionarios de seguridad privada contratados por el evento,
me di cuenta que ya no estaban cobrando 5.500 colones que se había promocionado
inicialmente, sino que intempestivamente e ilegalmente, los organizadores
decidieron subir el precio a seis mil colones (6.000), aunque habían
promocionado este concierto con “barra libre” por escrito mediante volantes o
“flyers” días atrás para el 21 de setiembre del año 2002 en cinco mil
quinientos colones. Al proceder a solicitar una bebida esto era casi imposible
porque en los diferentes toldos para el expendio de las supuestas bebidas que
el consumidor quisiera o “barra libre”, esto era casi una utopía, por cuanto
fue tan mal organizado que las personas no daban abasto para brindar el
servicio a como había sido promocionado, (…) Finalmente, la ilegalidad se vio
completada por el hecho de que al empezar a tocar el grupo Los Cafres, luego de
tocar un par de piezas con un pésimo e insignificante sonido, intempestivamente
estos decidieron dejar de tocar y dar por cancelado el concierto (…) Así, no
solo vio que la información del precio era falsa, el hecho de la promoción
ilimitada de la bebida de mi gusto también, el concierto nunca se realizó y
finalmente yo y los demás consumidores vimos expuesta enormemente nuestra salud
y seguridad personal por la pésima, nefasta e irresponsable forma en que fue
organizado el concierto de marras (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento
de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento,
al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los
numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Esteban Villalobos Fernández contra
Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato
de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G & R
de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.)
(Bomba Energy) , Cramsa Asesores de Mercadeo S. A.
(cerveza Warteiner) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al
expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que
acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El
poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y,
además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe
señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá
especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario,
de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté
expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil.
Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125
(timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les
previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este
efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de
telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por
dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de
envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía
fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de
teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la
recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a
la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta
denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP,
se CITA a Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés
Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de
Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora
Alimentaria de Centroamérica Proalcesa S. A.) (bomba Energy) , Cramsa Asesores
de Mercadeo S. A. (Cerveza Warteiner) para que comparezcan a las ocho horas
(8:00 a.m.) del veintitres de noviembre del dos mil cuatro, a la audiencia oral
y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o
en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo
contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria,
elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución
final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos
ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo
caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados
a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero
sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del
Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor
en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60
de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del
dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien,
obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u
omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según
corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta
veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario
de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de
ochenta y tres mil setecientos cincuenta (¢ 83.750). De igual manera puede
ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los
servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o
de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la
publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo
ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de
declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del
Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad
con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al
Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas
por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305 del
Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo
pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del
9-10-02, copia de volante, copia de entradas. Refiérase al expediente número
584-02 Esteban Villalobos Fernández contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés
Rojas, Pharma Punto Net C R S. A., Sindicato de Empleados del Banco Nacional de
Costa Rica, Suministros Pronorte G & R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria
de Centroamérica Proalcesa S. A.) (Bomba Energy), Cramsa Asesores de Mercadeo
S. A. (CERVEZA Warteiner). Órgano Director. Lic. José David Arana Rojas.
Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas
Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas y la empresa Suministros Pronorte G
& R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa
S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según
actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de
localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante
en forma personal, ver folios del 237 a 240 y 248 y 249 y 262. En razón de lo
anterior: Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil cuatro (auto de apertura
visible a folios del 228 a 234) en el único y exclusivo sentido de dejar sin
efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia
oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no
se localizó a las partes denunciadas, ni a su representante según constancias
del notificador visibles a los folios 237 a 240 y 248 y 249 y 262 del
expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308,
siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Esteban Villalobos Fernández
contra Nayid Aguilar Farah, José Andrés Rojas, Pharma Punto Net C R S. A.,
Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica, Suministros Pronorte G
& R de Costa Rica S. A. (Productora Alimentaria de Centroamérica Proalcesa
S. A.) (Bomba Energy), Cramsa Asesores de Mercadeo S. A. (cerveza Warteiner),
para que comparezcan a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil
cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones
de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la
notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios 237 a 240 y 248 y 249 y 262 de las que se colige
que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el
expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde
pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a las partes notifíquese por este
medio. Refiérase al expediente Nº 584-02. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº
25997).—C-324920.—(63206).
Departamento de Apoyo.—San José, a
las quince horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco.
A) Que por denuncia presentada por Alexander Céspedes
Barrantes contra Corporación Fezase S. A. e Intercambios Vacacionales de
Centroamérica S. A. (INTERVAC) este Departamento de Apoyo, antes Unidad Técnica
de Apoyo, ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante
resolución de las nueve horas del nueve de junio del dos mil cinco, visible a
folios del 68 al 74, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y
privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “Vista la denuncia interpuesta
por Alexander Céspedes Barrantes contra Corporación Fezase S. A. e Intercambios
Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC) mediante escrito presentado el
07-11-03. Se indica: 1.—Que mediante resolución de las diez horas del siete de
julio del dos mil cuatro se dio inicio al proceso ordinario Administrativo,
teniéndose únicamente como parte denunciada a la sociedad Corporación Fezase S.
A., y mediante la resolución de las quince horas del veintiuno de julio del dos
mil cuatro se señaló nueva hora y fecha para la celebración de la audiencia oral
y privada 2.—Que según constancias de notificación no fue posible notificar las
resoluciones antes mencionadas a la sociedad Corporación Fezase S. A. 3.—Que
del documento que consta a folio 3 del expediente administrativo se desprende
que la relación de consumo no solo se da con la Corporación Fezase S. A. sino
también con la empresa Intervac, (Intercambios Vacacionales de Centroamérica
Invace S. A.) cuyo representante legal es el señor Juan Carlos Zamora Sequeira,
según se indica en el mismo documento y según se observa a folio 62 del
expediente. Por lo tanto, se resuelve: A) De la anulación: Siendo que la
relación de consumo no sólo se da entre el denunciante y Corporación Fezase S.
A., sino que también se da con INTERVAC (Intercambios Vacacionales de Centroamérica
Invase S. A.) según se observa a folio 3 del expediente administrativo, se
anulan las resoluciones de las diez horas del siete de julio del dos mil cuatro
(auto de apertura, folios del 33 al 38) y de las quince horas del veintiuno de
julio del dos mil cuatro (auto de señalamiento de audiencia, folios 50 y 51).
Lo anterior, con fundamento en los principios de economía procesal, celeridad,
eficiencia y contradicción y al tenor de lo dispuesto en los artículos 166,
167, 170 y 171 de la Ley General de la Administración Pública. B) De la
integración de la litis: Se integra correctamente la litis, teniéndose como
parte denunciante a Alexander Céspedes Barrantes y como parte denunciada a las
sociedades Corporación Fezase S. A. e Intercambios Vacacionales de
Centroamérica Invace S. A. (Intervac) D) De la apertura del procedimiento:
Se ordena abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta
infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto
Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del
artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue
modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica que: “(…) El
pasado 2 de octubre del 2002, firmé, en principio, un contrato de compraventa
de una membresía preferente con la empresa que menciono, en el que me
garantizaban un paquete que incluía una semana en el Hotel Terrazas del
Pacífico, sin costo adicional por 25 años. En caso de cambiar el hotel por otro
de la cadena en Costa Rica sólo debía pagar la suma de $ 170,00 (…) y si era
una fuera del país la suma de $ 270,00 (…) brindándome además cuotas prefijadas
espaciales (sic) para socios de $.35,00
por la noche en hospedaje en habitación estándar para 4 personas y de $.60,00 para hospedaje en habitación premiun (sic) para 4, 6 u
8 personas en caso de querer otros días adicionales a la semana adquirida por
año. Además me daban una cuota fija de alimentación de $.15,00 por día por persona. El costo
del contrato es de $.2.500,00
(…) con un depósito inicial de $.750,00
(…) y el resto en cuotas mensuales de $.31,00
(…) pagaderas por medio de la tarjeta de crédito, las cuales ellos hacen
efectivas automáticamente mediante un cargo a ésta, según la autorización que
yo firmé al final del contrato. No obstante todo lo anterior, cuando quise
hacer la primera reservación casi un año después me enteré de que los
beneficios no existían. Al indagar más al respecto y al revisar mi contrato me
di cuenta que muchos de esos aspectos no estaban, sorprendido consulté y me
dijeron que sólo me respondían por lo que estuviera escrito en el contrato.
Indignado revisé el contrato y con el documento en mano exigí entonces que me
dieran las cuotas fijas establecidas en el contrato para cualquier hotel de la
cadena (sin costos adicionales por cambios de hotel porque eso no está en el
documento) y resulta que me dijeron que mi contrato estaba incorrecto porque la
versión que ellos tenían (que tampoco era la primera que yo había visto) decía
que las cuotas eran “… desde $.35,00
por noche en hospedaje en habitación estándar para 4 personas y $.60,00 para hospedaje en habitación premium para 4, 6 u 8
personas en caso de querer otros días adicionales a la semana adquirida por
año” Sin embargo, mi contrato en la misma cláusula tercera inciso a) no tiene
el desde, lo que implica que las cuotas son fijas para los socios. Exigí una
vez más que valieran mi contrato o me reintegraran mi dinero y la respuesta fue
negativa, ya que aparentemente en el contrato de ellos dice que ellos no
devuelven el dinero en estos casos, sin embargo para ellos la cláusula que
ellos tienen es válida pero la que yo tengo en mi contrato no lo es. Mi
intención es que hagan valer mi contrato con las condiciones que éste presenta
(…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en
calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las
disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase
como denunciante a Alexander Céspedes Barrantes contra Corporación Fezase S. A.
e Intercambios Vacacionales de Centroamérica S. A. (INTERVAC) cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación
sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier
manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la
representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían
ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento.
Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento
administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la
Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios de derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al
Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con los artículos 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a
indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al
artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Alexander
Céspedes Barrantes, a Corporación Fezase S. A. y a Intercambios Vacacionales de
Centroamérica S. A. (INTERVAC) para que comparezcan a las diez horas treinta
minutos (10:30 a.m.) del once (11) de julio del dos mil cinco, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad
Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros
norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que
debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado
especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el
expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se
les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar
toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito
antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas
notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes
podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la
contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo
anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento
presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio
nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero,
deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los
documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en
su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario
se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el
expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.
Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios
de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante
esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir
del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería
resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor.
De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las
facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además
tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor
salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y
dos mil cincuenta colones (¢.92.050,00).
De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la
suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes
de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al
infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación
social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte
denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión
Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la
Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de
conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán
piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en
el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes
dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 305
del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente
por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 7-11-03, fotocopia de
contrato Nº 140, del recibo por dinero Nº 0161, de nota de fecha 20-10-03, de
una lista de hoteles con indicación de temporadas y observaciones, de
comprobantes de envío por fax, fotocopias confrontadas con el original de notas
de fechas16-10-03 y 21-10-03, invitación a audiencia de conciliación,
resolución de las 13:45 horas del 24-11-03, fotocopia de certificación de
personería jurídica, escrito de fecha 14-04-04, resoluciones de las 10:00 horas
del 07-07-04 y de las 15:00 horas del 21-07-04, estudios de datum. En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2º y 3º de la
Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social,
tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de
la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una
vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el
estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al
expediente Nº 776-03. Órgano Director. Lic. Marcela Salazar Chinchilla.
Notifíquese.” B) Que no fue posible notificar la resolución de apertura de
procedimiento a la parte codenunciada Corporación Fezase S. A. en las direcciones
que constan en el expediente administrativo, según actas de control de
notificación visibles a folios del 81 al 84, en las que se indica la
imposibilidad de localizarla en su domicilio social, o por medio de sus
representantes legales en forma personal , ni tampoco se le pudo notificar las
resoluciones de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco y de
las nueve horas del trece de julio del dos mil cinco, visibles a folios del 85
al 87 y del 94 al 96, respectivamente, en las que se señalaba hora y fecha para
la realización de la comparecencia oral y privada, según constancias de
notificación visibles a folios del 91 al 93 y del 100 al 101 respectivamente.
En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con
lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las
nueve horas del nueve de junio del dos mil cinco (auto de apertura visible a
folios del 68 al 74), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la
hora y fecha señalada para la comparecencia oral y privada, toda vez que en la
direcciones que constan en el expediente no se localizó a la codenunciada
Corporación Fezase S. A., según constancias del notificador, visibles a folios
del 81 al 84. Se revocan completamente las resoluciones de señalamiento de
comparecencia de las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco y de
las nueve horas del trece de julio del dos mil cinco, visibles a folios del 85
al 87 y del 94 al 96, respectivamente, por no haberse notificado a la
codenunciada Corporación Fezase S. A. según constancias de notificación visible
a folios del 91 al 93 y 100 y 101. B) De la citación: Conforme a los artículos
218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Alexander Céspedes
Barrantes, a Corporación Fezase S. A. y a Intercambios Vacacionales de
Centroamérica S. A. (INTERVAC) para que se presenten a las ocho horas treinta
minutos (08:30 a.m.) del dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco, a la
comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de este
Departamento de Apoyo, ubicado en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut
doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación
por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación,
visibles a folios 49, 58, 60, 61 83, 84, 93, 100, 101, de la que se colige que
no se pudo localizar a la parte codenunciada Corporación Fezase S. A. en las
direcciones que constan en el expediente y no contándose con mas información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados sus representantes
legales en forma personal se ordena notificar la presente resolución por medio
de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres
veces consecutivas, y de no ser posible notificar a la parte denunciante y a la
codenunciada Intercambios Vacacionales de Centroamérica Invace S. A.
notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 776-03. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. María Marcela Salazar Chinchilla.—(Solicitud Nº 25998).—C-320855.—(63207).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Apoyo.—San José, a
las doce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil cinco.
Con vista en la denuncia interpuesta por Carlos Rodríguez
Richmond contra Casa Levy Jerusalem S. A. ( representada por Mario José Levy
Hauser), por infracción al articulo 31 inciso a) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de
1994 y sus reformas y vistas las diferentes constancias del señor notificador
de no poder notificar a la parte denunciada por medio de su representante en
forma personal, habiéndose agotado las direcciones que constan en el
expediente, Se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Casa
Levy Jerusalem S. A. (representada por Mario José Levy Hauser), por medio de
publicación por edicto por tres veces consecutivas. Con fundamento en el
artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se
efectúa segunda intimación al representante legal de la empresa Casa Levy
Jerusalem S. A. señor Mario José Leví Hauser portador de la cédula de
residencia número 3661-410-019, para que dentro del plazo de diez días hábiles
al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la
Comisión Nacional del Consumidor Nº 706-99 de las once horas veinticinco
minutos del cuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, el
cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…)
devuelva al señor Carlos Rodríguez Richmon la suma de sesenta y cinco mil
colones que fueron pagados por concepto de compra de VHS, marca Sony (…)”
Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad,
ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras
trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y
forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de
Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal
para que se investigue según corresponda. Referirse a: expediente Nº 589-98
Carlos Rodríguez Richmond contra Casa Levy Jerusalem S. A. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Funcionaria.—(Solicitud
Nº 26000).—C-48755.—(64003).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución N° PG-5745-2005 de las ocho
horas con treinta minutos del día treinta de junio del 2005. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
N° JPIGTA-2791-2005 de sesión celebrada en San José a las catorce horas del día
veintiocho de febrero del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Barboza Umaña
Anabel, cédula de identidad N° 1-213-370, a partir del día 1 de junio del 2002;
por la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con cuarenta
y cinco céntimos (¢42.423,45); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de
los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así
por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic.
Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(64302).
De conformidad con resolución N° PG-4131-2005 de las nueve
horas del día veinte de mayo del dos mil cinco. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N°
JPIG-1168-2005, del día diez horas del cinco de octubre del dos mil cuatro, de
la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Serrano Chinchilla Antonio, cédula de identidad N°
2-200-539, a partir del día 5 de octubre de 2004; por la suma de cincuenta y cinco
mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos ¢55.668,31
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Mba.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(64306).
De conformidad con resolución N° PG-6152-2005 de las once
horas del día 11 de julio del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-1219-2005 de sesión
celebrada en San José, a las diez horas del día 5 de octubre del 2004, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra
incoadas por Narvaes Medrano Manuela, cédula de identidad N° 5-065-845, a
partir del día 5 de octubre del 2004, por la suma de cincuenta y cinco mil
seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos (¢ 55.668,31)
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic.
Luis Carlos Montero Benavídez, Director.—1 vez.—(64393).
De conformidad con resolución N° PG-5749-2005 de las
dieciséis horas del día veintinueve de junio del 2005, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N°
JPIGTA-952-2005 de sesión celebrada en San José a las once horas del día
veinticuatro de noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Flores Navarro
Rogelia, cédula de identidad Nº 1-199-515, a partir del día 1º de junio del
2004; por la suma de cincuenta y seis mil seiscientos noventa y seis colones
sin céntimos (¢ 56.696,00) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic.
Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(64413).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
La Municipalidad de Abangares, publica que en el Reglamento
para Licencias Municipales de la Municipalidad de Abangares, publicado en La
Gaceta N° 72, del viernes 15 de abril del 2005, la numeración correcta en
la sección 2 de los inspectores, debe leerse artículo 34 y artículo 35 y
en el capítulo 4, del procedimiento de cobros del impuesto de patentes, sección
1, aspectos generales, debe leerse artículo 41 y así sucesivamente,
hasta terminar con el artículo 52.
Abangares, 10 de agosto del 2005.—Prof.
Víctor Julio Cabezas Varela, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
538).—C-4295.—(64941).