Gaceta Nº 160
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 32555-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 10), 12) y 20) y 146 de la
Constitución Política.
Por cuanto:
Mediante
la nota verbal de la Embajada del Japón número CR-463-05 del 26 de julio del
2005, suscrita por el Excelentísimo Señor Embajador Yoshihiko Sumi y la nota
verbal número DM-199-05 del 27 de julio del 2005 del señor Roberto Tovar Faja,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se formalizó el Acuerdo sobre
Programas Específicos de Cooperación Técnica, que se detallan en el anexo, los
cuales llevará a cabo la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, en el
año fiscal japonés 2005, del 1º de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006.
Considerando:
1º—Que el
artículo 2 del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno del Japón suscrito en la ciudad de Tokio el
veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cinco y aprobado por la
Asamblea Legislativa mediante Ley número 7036 del seis de mayo de mil
novecientos ochenta y seis, establece que los Gobiernos celebrarán acuerdos
separados en forma escrita para poner en práctica programas específicos de
cooperación técnica acordados por los dos Gobiernos.
2º—Que el presente Acuerdo
especial derivado del Acuerdo de Cooperación Técnica mencionado, bajo la
modalidad de canje de notas ha sido concluido con el deseo de fortalecer e
intensificar los lazos de amistad y cooperación que existen entre ambos países.
Por tanto,
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 3), 8), 10), 12) y 20) de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Promulgar teniéndolo como vigente para los efectos internos y externos, el
Acuerdo mediante canje de notas, constituido por la nota verbal de la Embajada
del Japón número CR-463-05 del 26 de julio del 2005, suscrita por el
Excelentísimo Señor Embajador Yoshihiko Sumi y la nota verbal número DM-199-05
del 27 de julio del 2005 del señor Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, mediante las cuales se formalizó el Acuerdo sobre Programas
Específicos de Cooperación Técnica, detallados en el anexo, los cuales llevará
a cabo la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, en el año fiscal
japonés 2005, cuyos textos son los siguientes:
NOTA VERBAL
La
Embajada del Japón saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica, Dirección de Cooperación Internacional, para
referirse a las recientes conversaciones entre los representantes del Gobierno
del Japón y el Gobierno de Costa Rica concernientes al Acuerdo sobre
Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno del Japón, firmado en Tokio, el día 24 de mayo de 1985 (en adelante se
le denominará “el Acuerdo”), y proponer los siguientes arreglos:
1) Programas Específicos de Cooperación Técnica
(en adelante se les denominará “los Programas”) que se pormenorizan en el
documento anexo se llevarán a cabo por la Agencia de Cooperación Internacional
del Japón, en el año fiscal japonés (en adelante se le denominará “el AFJ”)
2005 (de 1 de abril de 2005 a 31 de marzo de 2006) de acuerdo con las leyes y
reglamentos vigentes en Japón.
2) De conformidad con el Acuerdo, el Gobierno de
Costa Rica concederá los privilegios, inmunidades y beneficios estipulados en
el Acuerdo a los Expertos japoneses y los miembros de las Misiones y sus
familiares, así como los equipos, maquinarias y materiales en relación con la
implementación de los Programas.
3) Modificaciones o adiciones de los Programas en
el AFJ 2005 se harán por un arreglo entre las autoridades competentes de los
dos Gobiernos. La autoridad competente del Gobierno del Japón es Ministerio de
Asuntos Exteriores, y la autoridad competente del Gobierno de Costa Rica es el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
4) Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente
con respecto a cualquier asunto que pueda originarse de, o en conexión con los
arreglos de la presente.
Asimismo,
la Embajada del Japón tiene el honor de proponer que la presente Nota Verbal de
la Embajada y la Nota Verbal de respuesta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica aceptando en nombre del Gobierno de Costa Rica
los arreglos arriba mencionados, constituyen un acuerdo entre los dos
Gobiernos, el cual entrará en vigor, a partir de la fecha, en que el Ministerio
de Relaciones Exteriores, comunique a la Embajada del Japón, el cumplimiento de
sus requisitos constitucionales para tal efecto.
La Embajada del Japón
aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Dirección de Cooperación Internacional, las seguridades de
su más alta y distinguida consideración.
San
José, 26 de julio del 2005
Al Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección de Cooperación Internacional
Ciudad
ANEXO
PROGRAMAS DE COOPERACIÓN
TÉCNICA DEL JAPÓN
PARA EL AÑO FISCAL JAPONÉS DE 2005
COSTA RICA
Proyectos de Cooperación
Técnica.
Título Estado Institución Responsable
Manejo sostenible de pesquería
en el
Golfo de Nicoya En
marcha UNA, INCOPESCA
Mejoramiento de productividad
para las
empresas en la República Ministerio
de Ciencia
de Costa
Rica En
marcha y Tecnología
Instituto
Latinoamericano de Curso de Entrenamiento Internacional las Naciones Unidas para
la
sobre la
reforma de sistema de justicia Prevención
del Delito y
criminal
en Latinoamérica En
marcha Tratamiento del
Delincuente
(ILANUD).
Otras Cooperaciones Técnicas.
2-1. Expertos.
2-1-1. Experto (su período de
envío excede a un año)
Título Estado Institución Responsable
Ninguno
2-1-2. Experto (su período de
envío no excede a un año)
Título Estado Institución Responsable
Sistema de ubicación global y
sismología
(GIS) En
marcha OVSICORI, UNA
Sistema de ubicación global y
sismología
(GPS) En
marcha OVSICORI, UNA
Geoquímica
de fluido volcánico y
sistema de
ubicación global En
marcha OVSICORI, UNA
2-2.
Entrenamiento
2-2-1. Programa de
Entrenamiento en el Japón.
Tipo de
Entrenamiento Cuotas Detalles de los Cursos
Cursos en
Grupo 26 Lista
1.
Países
Enfocados 8 Lista
2.
Total 34
2-2-2. Entrenamiento en Costa
Rica
Tema de entrenamiento Cuota Institución Responsable
Ninguno
2-2-3. Programa de
Entrenamiento en Tercer País (que será financiado)
Tema de
Entrenamiento Cuota Institución Responsable
Ninguno
2-2-4. Programa de Invitación
a los Jóvenes (Programa de Amistad para el Siglo 21)
Tema de Entrenamiento Cuota Institución Responsable
Educación 1
2-3.
Equipos, Maquinaria y Materiales
Título Estado Institución Responsable
Ninguno
Misiones de Estudio de
Desarrollo.
Título Estado Institución Responsable
Desarrollo de Capacidad para
el
Planeamiento de Rehabilitación,
Mantenimiento
y Manejo de Puentes
basado en
los 29 Puentes de la Red Ministerio
de Obras Públicas
Nacional
de Carretera en Costa Rica Nuevo y Transportes (MOPT)
El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, saluda muy atentamente a la
Honorable Embajada del Japón y tiene el honor de acusar recibo de la Nota
Verbal Nº CR-463-05 de la Embajada con fecha 26 de julio de 2005.
Asimismo, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto tiene el honor de aceptar, en nombre del Gobierno
de la República de Costa Rica, la propuesta que se explica en la Nota Verbal
arriba indicada, y acordar que la Nota Verbal de esa Honorable Embajada y esta
Nota Verbal de respuesta constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el
cual entrará en vigor, a partir de la fecha, en que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, comunique a la Honorable Embajada del Japón, el
cumplimiento de sus requisitos constitucionales para tal efecto.
El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable
Embajada del Japón las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
San José,
27 de julio del 2005
A la Honorable
Embajada del Japón
Ciudad
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes agosto del dos
mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Marco
Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 28590).—C-74620.—(D32555-66254).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 056-RE.—San José, 14 de
febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En
ejercicio de las potestades otorgadas por el Artículo 140, inciso 1 de la
Constitución Política, 49 del Estatuto del Servicio Exterior, Ley 3530 del 5 de
agosto de 1965, Artículo 59 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior,
Decreto Ejecutivo 29428 del 30 de marzo del 2001, Artículos 187 y 115 de la Ley
General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que
mediante acción de personal 200307000146, siguiendo instrucciones emitidas por
este Poder Ejecutivo, se nombró a Bolívar Salas Castillo, cédula Nº
07-0030-0466, como Embajador Interno, a partir del primero de marzo del 2003.
2º—Que conforme al Artículo
49 del Estatuto del Servicio Exterior, el acto formal de investidura es
competencia del Poder Ejecutivo.
3º—Que el nombramiento del
señor Salas Castillo se realizó siguiendo instrucciones y como acto de
expresión formal del acto administrativo de investidura, configurándose tal
acto como convalidable por la competencia.
4º—Que el Artículo 187 de la
Ley General de la Administración Pública, prevé la posibilidad de convalidar el
acto relativamente nulo por vicio en la competencia mediante un acto nuevo que
haga mención del vicio y su corrección. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, ACUERDAN:
1º—En
aplicación del Artículo 187, inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, convalidar la acción de personal 200307000146, en la cual se nombra a
Bolívar Salas Castillo, cédula Nº 07-0030-0466, como Embajador Interno por
haber sido esta la voluntad de este Poder Ejecutivo.
2º—La convalidación acordada
tiene efecto retroactivo a la fecha del nombramiento del acto convalidado
conforme al Artículo 187, inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, manteniéndose así los demás elementos de este acto.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 44928).—C-15695.—(65498).
N° 057-RE.—San José, 14 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En
ejercicio de las potestades otorgadas por el Artículo 140, inciso 1 de la
Constitución Política, 49 del Estatuto del Servicio Exterior, Ley 3530 del 5 de
agosto de 1965, Artículo 59 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior,
Decreto Ejecutivo 29428 del 30 de marzo del 2001, Artículos 187 y 115 de la Ley
General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que
mediante acción de personal 200307000219, siguiendo instrucciones emitidas por
este Poder Ejecutivo, se nombró a Beatriz Obando Arias, cédula Nº 01-0575-0885,
como Embajador Interno, a partir del primero de abril del 2003.
2º—Que conforme al Artículo
49 del Estatuto del Servicio Exterior, el acto formal de investidura es
competencia del Poder Ejecutivo.
3º—Que el nombramiento de la
señora Obando Arias se realizó siguiendo instrucciones y como acto de expresión
formal del acto administrativo de investidura, configurándose tal acto como
convalidable por la competencia.
4º—Que el Artículo 187 de la
Ley General de la Administración Pública, prevé la posibilidad de convalidar el
acto relativamente nulo por vicio en la competencia mediante un acto nuevo que
haga mención del vicio y su corrección. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, ACUERDAN:
1º—En
aplicación del Artículo 187 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, convalidar el nombramiento realizado mediante la acción de personal
200307000219, en la cual se nombra a Beatriz Obando Arias, cédula Nº
01-0575-0885 como Embajador Interno por haber sido esta la voluntad de este
Poder Ejecutivo.
2º—La convalidación acordada
tiene efecto retroactivo a la fecha del nombramiento del acto convalidado
conforme al Artículo 187 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública manteniéndose así los demás elementos de este acto.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 44928).—C-15695.—(65499).
N° 061-RE.—San José, 14 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En
ejercicio de las potestades otorgadas por el Artículo 140 inciso 1 de la
Constitución Política, 49 del Estatuto del Servicio Exterior, Ley 3530 del 05
de agosto de 1965, Artículo 59 del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo 29428 del 30 de marzo del 2001, Artículos 187 y 115
de la Ley General de la Administración Pública y
Considerando:
1º—Que
mediante acción de personal 200107000053, siguiendo instrucciones emitidas por
este Poder Ejecutivo, se nombró a Ronald Obaldía González, cédula Nº 1-525-802
como Ministro Interno, a partir del primero de enero del 2001.
2º—Que conforme al Artículo
49 del Estatuto del Servicio Exterior, el acto formal de investidura es
competencia del Poder Ejecutivo.
3º—Que el nombramiento del
señor Obaldía González se realizó siguiendo instrucciones y como acto de
expresión formal del acto administrativo de investidura, configurándose tal
acto como convalidable por la competencia.
4º—Que el Artículo 187 de la
Ley General de la Administración Pública, prevé la posibilidad de convalidar el
acto relativamente nulo por vicio en la competencia mediante un acto nuevo que
haga mención del vicio y su corrección. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, ACUERDAN:
1º—En
aplicación del Artículo 187 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, convalidar la acción de personal 200107000053 en la cual se nombra a
Ronald Obaldía González, cédula Nº 1-525-802 como Ministro Interno por haber
sido ésta la voluntad de este Poder Ejecutivo.
2º—La convalidación acordada
tiene efecto retroactivo a la fecha del nombramiento del acto convalidado
conforme al Artículo 187 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública manteniéndose así los demás elementos de este acto.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 44928).—C-15695.—(65500).
N° 064-RE.—San José, 14 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y Artículo 146
de la Constitución Política de Costa Rica; Artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número
29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones
internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la
República de Costa Rica en el Artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar
y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del
cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y
presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los
objetivos definidos.
2º—Que la profesionalización
de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha
de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de
la mejor manera por los intereses de la República.
3º—A efectos de poder llevar
a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de
liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su
naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por
funcionarios en comisión.
4º—Que mediante acuerdo N°
480-2002-RE de fecha 31 de julio de 2002, se nombró a la señora Beatriz Obando
Arias, cédula Nº 1-575-885, como funcionaria en comisión en el cargo de
Ministro Interno a partir del 1º de julio de 2002, y mediante acuerdo Nº
057-2005-RE se convalida el nombramiento en comisión en el cargo de Embajador
Interno a la Sra. Obando Arias, a partir del 1º de abril del 2003.
5º—Que revisado el expediente
personal de la señora Beatriz Obando Arias, esta funcionaria no se encuentra
incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en
comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
6º—Que según la normativa
vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos
libremente por el Poder Ejecutivo.
7º—Que la administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el Artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Prescindir de los servicios de la señora Beatriz Obando Arias, cédula de
identidad 01-575-885, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el
cargo de Embajador Interno y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del
28 de febrero de 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 44928).—C-22345.—(65501).
N° 065-RE.—San José, 14 de febrero del
2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento
en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 8, 12, 20 y Artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; Artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número
29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones
internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la
República de Costa Rica en el Artículo 140, inciso 12, es un deber actualizar y
definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del
cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y
presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los
objetivos definidos.
2º—Que la profesionalización
de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha
de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de
la mejor manera por los intereses de la República.
3º—A efectos de poder llevar
a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de
liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su
naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por
funcionarios en comisión.
4º—Que mediante acuerdo N°
055-2003-RE de fecha 13 de febrero de 2003, se nombró al señor Ludwig Sibaja
Mora, cédula Nº 1-593-723, como funcionario en comisión en el cargo de
Embajador Interno a partir del 1º de marzo de 2003.
5º—Que revisado el expediente
personal del señor Ludwing Sibaja Mora, este funcionario no se encuentra
incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en
comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
6º—Que según la normativa
vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos
libremente por el Poder Ejecutivo.
7º—Que la administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el Artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Prescindir de los servicios del señor Ludwing Sibaja Mora, cédula de
identidad 1-593-723, quien se desempeña como funcionario en comisión en el
cargo de Embajador Interno y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del
28 de febrero de 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 44928).—C-20920.—(65502).
N° 066-RE.—San José, 14 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo
146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número
29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones
internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la
República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12, es un deber actualizar y
definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del
cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y
presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los
objetivos definidos.
2º—Que la profesionalización
de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha
de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de
la mejor manera por los intereses de la República.
3º—A efectos de poder llevar
a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de
liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su
naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por
funcionarios en comisión.
4º—Que mediante acuerdo Nº
061-2005-RE se convalida el nombramiento en comisión en el cargo de Ministro
Interno al Sr. Rónald Obaldía González, cédula Nº 1-525-802, a partir del 1º de
enero del 2001.
5º—Que revisado el expediente
personal del señor Rónald Obaldía González, este funcionario no se encuentra
incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en
comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
6º—Que según la normativa
vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos
libremente por el Poder Ejecutivo.
7º—Que la administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Prescindir de los servicios del señor Rónald Obaldía González, cédula de
identidad 1-525-802, quien se desempeña como funcionario en comisión en el
cargo de Ministro Interno y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del
28 de febrero de 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 44928).—C-21395.—(65503).
N° 067-RE.—San José, 14 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146
de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE
del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones
internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la
República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar
y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del
cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y
presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los
objetivos definidos.
2º—Que la profesionalización
de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha
de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de
la mejor manera por los intereses de la República.
3º—A efectos de poder llevar
a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de
liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su
naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por
funcionarios en comisión.
4º—Que mediante acuerdo Nº
056-2005-RE se convalida el nombramiento en comisión en el cargo de Embajador
Interno al Sr. Bolívar Salas Castillo, cédula Nº 7-030-466, a partir del 1º de
marzo del 2003.
5º—Que revisado el expediente
personal del señor Bolívar Salas Castillo, este funcionario no se encuentra
incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en
comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
6º—Que según la normativa
vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos
libremente por el Poder Ejecutivo.
7º—Que la administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Prescindir de los servicios del señor Bolívar Salas Castillo, cédula de
identidad 7-030-466, quien se desempeña como funcionario en comisión en el
cargo de Embajador Interno y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del
28 de febrero de 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 44928).—C-20920.—(65504).
N° 075-RE.—San José, 22 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y
Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
Artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley
3530 del 7 de julio de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, número 3008 de 18 de julio de 1962 y el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
número 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta
Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es
labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y
la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de
Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política
exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
3º—Que la Administración fundamenta
su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el
principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de
eficiencia consagrado en el Artículo 4 de la ley General de Administración
Pública.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 48 del estatuto del Servicio exterior de la República,
Ley 3530 del 7 de julio de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
pueda hacer nombramiento en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios
de la carrera diplomática.
5º—Que en agosto de 2004, se
efectuó un concurso de oposición para el ingreso al servicio diplomático y que
se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho
concurso que aceptaron las designaciones.
6º—Que agotados los
nombramientos del conjunto de elegibles, mediante la resolución DM-098-05, de
18 de febrero de 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto declaró la
inopia de los funcionarios de carrera y de las personas del conjunto de
elegibles para ocupar las plazas vacantes disponibles en el Servicio Exterior
de la República; plazas que son necesario llenar para el adecuado
funcionamiento del Servicio Exterior de la República.
7º—Que en el interés nacional
los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades
de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que
las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le
permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben
demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a
la República de Costa Rica.
8º—Que la señora Beatriz
Obando Arias, cédula Nº 1-575-885, ha demostrado tener la preparación y la
experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en
el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse
desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo
que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que
se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la
nación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Beatriz Obando Arias, cédula de identidad 01-575-885,
como funcionaría en comisión en el cargo de Embajador Interno por inopia.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo de 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í,
Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 44928).—C-25195.—(65505).
N° 076-RE.—San José, 22 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y
Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; Artículos
8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley 3530 del 7
de julio de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, número 3008 de 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número
29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de
junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es
labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y
la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de
Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política
exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
3º—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el Artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 48 del estatuto del Servicio exterior de la República,
Ley 3530 del 7 de julio de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
pueda hacer nombramiento en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios
de la carrera diplomática.
5º—Que en agosto de 2004, se
efectuó un concurso de oposición para el ingreso al servicio diplomático y que
se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho
concurso que aceptaron las designaciones.
6º—Que agotados los
nombramientos del conjunto de elegibles, mediante la resolución DM-098-05, de
18 de febrero de 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto declaró la
inopia de los funcionarios de carrera y de las personas del conjunto de
elegibles para ocupar las plazas vacantes disponibles en el Servicio Exterior
de la República; plazas que son necesario llenar para el adecuado
funcionamiento del Servicio Exterior de la República.
7º—Que en el interés nacional
los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades
de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que
las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le
permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben
demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a
la República de Costa Rica.
8º—Que el señor Ludwig Sibaja
Mora, cédula Nº 1-593-723, ha demostrado tener la preparación y la experiencia
suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en el cual se
le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse
desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo
que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que
se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la
nación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Ludwig Sibaja Mora, cédula de identidad 01-593-723, como
funcionario en comisión en el cargo de Embajador Interno por inopia.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo de 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í,
Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 44928).—C-25670.—(65506).
N° 077-RE.—San José, 22 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y
Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
Artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley
3530 del 7 de julio de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, número 3008 de 18 de julio de 1962 y el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
número 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107
del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es
labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y
la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de
Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política
exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
3º—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el Artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 48 del estatuto del Servicio exterior de la República,
Ley 3530 del 7 de julio de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
pueda hacer nombramiento en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios
de la carrera diplomática.
5º—Que en agosto del 2004, se
efectuó un concurso de oposición para el ingreso al servicio diplomático y que
se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho
concurso que aceptaron las designaciones.
6º—Que agotados los
nombramientos del conjunto de elegibles, mediante la resolución DM-098-05, de
18 de febrero de 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto declaró la
inopia de los funcionarios de carrera y de las personas del conjunto de
elegibles para ocupar las plazas vacantes disponibles en el Servicio Exterior
de la República; plazas que son necesario llenar para el adecuado
funcionamiento del Servicio Exterior de la República.
7º—Que en el interés nacional
los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades
de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que
las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le
permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben
demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a
la República de Costa Rica.
8º—Que el señor Bolívar Salas
Castillo, cédula Nº 7-0030-0466, ha demostrado tener la preparación y la
experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en
el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse
desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo
que garantizará que el país esté dignamente representado en las funciones que
se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la
nación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Bolívar Salas Castillo,
cédula Nº 7-0030-0466, como funcionario en comisión en
el cargo de Embajador Interno por inopia.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo de 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 44928).—C-25670.—(65507).
Nº 078-RE.—San José, 22 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140 incisos 3), 8), 12), 20) y
Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;
Artículos 8, 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley
3530 del 7 de julio de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, número 3008 de 18 de julio de 1962 y el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
número 29428-RE del 30 de marzo de 2001, publicado en La Gaceta Nº 107
del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que es
labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y
la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de
Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política
exterior adecuada a las necesidades actuales del país.
3º—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el Artículo 4 de la ley General de Administración
Pública.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 48 del estatuto del Servicio exterior de la República,
Ley 3530 del 7 de julio de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
pueda hacer nombramiento en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios
de la carrera diplomática.
5º—Que en agosto de 2004, se
efectuó un concurso de oposición para el ingreso al servicio diplomático y que
se ha nombrado en período de prueba a todas las personas aprobadas en dicho
concurso que aceptaron las designaciones.
6º—Que agotados los
nombramientos del conjunto de elegibles, mediante la resolución DM-098-05, de
18 de febrero de 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto declaró la
inopia de los funcionarios de carrera y de las personas del conjunto de
elegibles para ocupar las plazas vacantes disponibles en el Servicio Exterior
de la República; plazas que son necesario llenar para el adecuado
funcionamiento del Servicio Exterior de la República.
7º—Que en el interés nacional
los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades
de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que
las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le
permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben
demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a
la República de Costa Rica.
8º—Que el señor Rónald
Obaldía González, cédula Nº 1-0525-0802, ha demostrado tener la preparación y
la experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo
en el cual se le está nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al
haberse desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de
vida, lo que garantizará que el país esté dignamente representado en las
funciones que se le asignan con el cargo, y que con ello se potenciará los
intereses de la nación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Rónald Obaldía González, cédula Nº 1-0525-0802, como
funcionario en comisión en el cargo de Embajador Interno por inopia.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de marzo de 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.,
Marco Vinicio Vargas Pereira—1 vez.—(Solicitud Nº 44928).—C-25670.—(65508).
N° 0124-RE.—San José, 30 de marzo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo
146 de la Constitución Política; artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior
de la República, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de
1962; y artículo 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con oficio de fecha 18 de marzo del 2005 del Despacho del Señor
Ministro, cesa nombramiento del señor Bolívar Salas Castillo a partir del 1º de
marzo del 2005, en el cargo que ha venido desempeñando de Embajador Interno
nombrado en comisión.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar al Embajador Interno nombrado en comisión señor Bolívar Salas Castro,
cédula 7-030-466, de su cargo como Director de Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 44928).—C-9520.—(65509).
N° 0131-RE.—San José, 2 de mayo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo
146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número
29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que es
labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y
la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las
necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar de acuerdo a la estrategia establecida en la Política Exterior de
Costa Rica.
2º—Que el Poder Ejecutivo
propone incorporar en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la
Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una política
exterior adecuada.
3º—Que la Administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública.
4º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
Ley 3530 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
pueda hacer nombramientos en Comisión cuando exista inopia de los funcionarios
de la carrera diplomática.
5º—Que en agosto del 2004, se
efectuó un concurso de oposición para el ingreso al servicio diplomático y que
se ha nombrado en periodo de prueba a todas las personas aprobadas en dicho
concurso que aceptaron las designaciones.
6º—Que agotados los
nombramientos del conjunto de elegibles, mediante la resolución DM-098-05 del
18 de febrero del 2005, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto declaró
la inopia de los funcionarios de carrera y de las personas del conjunto de
elegibles para ocupar las plazas que son necesario llenar para el adecuado
funcionamiento del Servicio Exterior de la República.
7º—Que en el interés nacional
los nombramientos en comisión deben hacerse tomando en cuenta las necesidades
de la administración y su satisfactorio cumplimiento, así como la garantía que
las personas nombradas cuenten con la experiencia y conocimientos que le
permitan desempeñar adecuadamente esas funciones, igualmente como deben
demostrar los más altos valores y observar la ética y la moral que distinguen a
la República de Costa Rica.
8º—Que la señorita Amarilli
Villegas Cordero, cédula 4-152-455 ha demostrado tener la preparación y la
experiencia suficiente para desarrollar las actividades que demanda el cargo en
el cual se le esta nombrando, por cuanto ya ha demostrado su aptitud al haberse
desempeñado en una función similar; y goza de una impecable hoja de vida, lo
que garantiza que el país esté dignamente representado en las funciones que se
le asignen con el cargo, y que con ello se potenciará los intereses de la
nación. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señorita Amarilli Villegas Cordero, cédula 4-152-455, como
funcionaria en comisión en el cargo de Agregado Interno por inopia.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de mayo del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 44928).—C-28045.—(65510).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 006-PE.—San José, 15 de
febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y
192 de la Constitución Política, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y
15 de su Reglamento y nóminas número 001-2005 y 004-2004 confeccionadas por el
Departamento de Recursos Humanos, así como Resolución DG-288-2004 de la
Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los
siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Nº Puesto Clase
Puesto Rige
Patricia Quirós González 1-462-657 027834 Asist. Serv. Adm. 17-11-2004
Leonel Marchena Núñez 5-227-297 061068 Aux.
Serv. Agrop. 01-12-2004
Rubidia Rojas Angulo 8-061-767 060367 Trab.
Serv. 01-02-2005
Gen.
Grupo A
Grupo
A
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 33685).—C-7620.—(65731).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº
071.—San José, 16 de junio del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el
artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1, 27)
inciso 1, 28) inciso 2b), de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la Ingeniera Jessica Valverde Valle, cédula de identidad número
1-0975-0980 y al Arquitecto Luis Alfredo Padilla Cubillo, cédula de identidad
1-0567-0839, ambos funcionarios a cargo de la Inspección de Buques Menores a 50
TRB (Tonelaje de Registro Bruto) y Mayores a 50 TRB (Tonelaje de Registro
Bruto) de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que asistan al
“Curso Básico Regional para Inspectores de Buques” a celebrarse en la Ciudad de
Panamá, Panamá del 27 de junio al 8 de julio del 2005. Es una iniciativa
liderada por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (Cocatram) y de
la Organización Marítima Internacional (OMI).
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de hospedaje, boleto aéreo, alimentación, transporte local
aeropuerto-hotel-aeropuerto, material, certificado de participación y visitas
técnicas serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo
(Cocatram).
Artículo 3º—Rige a partir del
veintiséis de Junio hasta el nueve de julio del dos mil cinco, inclusive.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22669).—C-10470.—(65495).
Nº 073.—San José, 22 de junio del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
De
conformidad con lo establecido por el artículo 140, inciso 20) y el 146) de la
Constitución Política y los artículos 25, inciso 1,27), inciso 1,28), inciso 2
b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Ingeniero Carlos Alberto Contreras Montoya, cédula 104990613,
Subdirector de la División de Transportes, para que participe en el Taller de
Diagnóstico del Proyecto Armonización de Normas y Legislaciones Nacionales
Relacionadas con el Transporte, como miembro representante de Costa Rica en el
Grupo Técnico Regional (GTR) ante la Secretaría del Tratado de Integración
Económica Centroamericana SIECA. La actividad se realizará en Guatemala, del 27
al 29 de junio de 2005.
Artículo 2º—Los gastos de
viaje y transporte en el exterior correrán por cuenta de la Secretaría del
Tratado de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
Artículo 3º—Rige del 27 al 30
de junio de 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22664).—C-9045.—(65496).
Nº 076.—San José, 22 de junio del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en el Artículo 140 inciso 2) y Artículo 146 de la Constitución
Política, Artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº
10602 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas quince minutos del
siete de junio del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor
Eliécer Hernández Rodríguez, cédula de identidad número 4-086-143.
Artículo 2º—El presente
acuerdo de despido rige a partir del 16 de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22666).—C-5720.—(65497).
Nº 083.—San José, 20 de julio
del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con
fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el
artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de Administración Pública,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Lic. Jorge Alfredo Fernández Agüero, cédula de identidad Nº
1-0470-0955, Asesor Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad de la
División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para que asista al “Curso Regional para Instructores Marítimos” a celebrarse en
República Dominicana del 01 al 06 de agosto del 2005. Es una iniciativa
liderada por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) y la
Organización Marítima Internacional (OMI).
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de hospedaje, boleto aéreo, alimentación, traslado local
aeropuerto-hotel-aeropuerto, material, certificado de participación, serán
cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).
Artículo 3º—Rige a partir del
primero al seis de agosto del dos mil cinco inclusive.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22668).—C-10945.—(65465).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
Programa Registro de
Agroquímicos
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 165-2005.—El señor Yuri Herrera Ulate, cédula Nº 1-556-277 en calidad
de Representante Legal de la compañía Rotam Costa Rica CRI S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del insecticida, de nombre comercial Imaxi 70 WG, compuesto a base de
Imidacloprid, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing.
Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(65457).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 166/2005.—El señor Yuri Herrera Ulate, cédula o pasaporte Nº 1-556-277 en calidad de Representante Legal de la compañía Rotam Costa Rica CRI S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Rotaprid 70 WG, compuesto a base de Imidacloprid, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(65458).
Nº 180/2005.—El señor Yuri Herrera Ulate, cédula o pasaporte Nº 1-556-277 en calidad de Representante Legal de la compañía Rotam Costa Rica CRI S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fungicida, de nombre comercial Tebucoz 25 EC compuesto a base de Tebuconazol, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(65459).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, rama académica, modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento 4, título N° 172,
emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Sánchez Valerio Marvin. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº
50950.—(64735).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 844,
emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Gómez Sánchez Donald. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº
51732.—(65657).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Alimenticios de las
Mujeres del Progreso de San José de Upala R. L., siglas Cooprosis R. L.,
acordada en asamblea celebrada el día 12 de agosto del 2004. Resolución C-1334,
del día 13 de julio del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente María
José Umaña Umaña
Vicepresidente Marcela Morales Meléndez
Secretario Adela Zapata Álvarez
Vocal 1 Mayra Armuelles
Martínez
Vocal 2 Auxiliadora Vado
Pérez
Suplente 1 Emilda Sánchez Cruz
Suplente 2 Cándida
R. Amoreltiz Talavera
Gerente
General
Lucía Meléndez Gonzaga
San José, 13 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(64388).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO
NACIONAL
De
conformidad con lo que establece el inciso 4) del artículo 89 de la Ley General
de la Administración Pública y artículo 25 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
único.—Las acciones de personal deberán ser firmadas por el Jefe del
Departamento Administrativo Financiero y en las ausencias temporales de esta
Jefatura, por el Coordinador de Proceso Financiero Contable y por la Directora
o Subdirectora, quien autoriza. Esta autorización anula todas las anteriores.
Nombre Cédula
Chacón
Arias, Virginia (Directora General) 2-318-555
García
De Benedictis, Ana Virginia (Subdirectora) 2-263-661
Quirós
Maroto Jhonatán jefe del Departamento Administrativo Fro 1-574-716
Sanabria
Vargas, Danilo (Coordinador Proceso Financiero Contable) 1-637-244
Rige a
partir del 1º de julio del 2005
Lic.
Virginia Chacón Arias, Directora General.—1 vez.—(65756).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Bienestar de la Anciana Religiosa del Buen Pastor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 555, Asiento: 19881.—Curridabat, 5 de agosto del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51597.—(65658).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva Filial Club
de Fútbol Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 553, Asiento: 19580.—Curridabat, 22 de junio del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51663.—(65659).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Residencial Ópera Salvaje, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ajustar la infraestructura del Residencial Ópera Salvaje, en Calle Hermosa, Playa Hermosa, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, en adelante designada el “Residencial” u “Ópera Salvaje”. Cuyo representante legal de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kele Dee Limehouse. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, Asiento: 3855).—Curridabat, 11 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51669.—(65660).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Adultos Belemitas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 550, Asiento: 18025.—Curridabat, 27 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51674.—(65661).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Club Social Cartago.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 551, asiento 7062 adicional tomo:
554, asiento: 9721.—Curridabat, 20 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 51686.—(65662).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Manantial
de Vida Restaurada por su Amor de Zarcero, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin
fines de lucro, el desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus
asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñado en el
Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro
Jiménez Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento:
8274).—Curridabat, 31 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 51709.—(65663).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Iglesia Restauración de Las Juntas de Abangares, con domicilio en la provincia
de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar
sin fines de lucro, el desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus
asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñado en el
evangelio de Jesucristo y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos
propósitos cuando esto sea factible. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Víctor Hugo Mora Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549,
asiento: 11336).—Curridabat, 1º de junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 51710.—(65664).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Deportiva de Triatlón de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar eventos de
triatlón, duatlón, y deportes multidisciplinarios afines en nuestro país. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Ana Lucía Esquivel Alvarado. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 550, Asiento: 1230).—Curridabat, 3 de agosto del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 51753.—(65665).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Las Veraneras de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Motivar a todos los asociados para que de manera organizada, contribuyan a resolver los problemas y necesidades más importantes de la comunidad de Bagaces. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Agustín Ordóñez Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 543, Asiento: 4195; Adicionales: 548-3832 y 555-3880).—Curridabat, 21 de julio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51817.—(65802).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Corazón Para Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Miguel Alfonso Pinell García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 554, asiento 2696.—Curridabat, cinco de julio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51927.—(66011).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores de Noni de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos para la defensa del nivel de vida de los miembros de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Carlos Arguedas Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 551, asiento 18902.—Curridabat, trece de junio del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 51941.—(66012).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Erik Gilles Hernández Gabarain, mayor, soltero, químico, cédula de
identidad Nº 1-1031-0598, vecino de Coronado, 200 este del Palí, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica Nº
3-101-406096 y domiciliada en San José, Moravia, 200 oeste de Romanas Ballar,
solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los
derechos patrimoniales sobre la obra literaria en colaboración divulgada
titulada SEGUNDO GUIÓN DEL SHOW DE LA MEDIA DOCENA. Los derechos morales
le corresponden a los autores Mario Alberto Chacón Jiménez, mayor, soltero,
cédula de identidad Nº 1-924-076, publicista, vecino de Guadalupe, 25 sur de la
Escuela Pilar Jiménez, Daniel Moreno
Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-898-434, ingeniero
civil, vecino de Tibás, 75 norte de la Municipalidad, Édgar Murillo Mora,
mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-940-014, administrador de negocios, vecino de Moravia, 150 sur de la
esquina sureste del Club La Guaria y Erik Gilles Hernández Gabarain, mayor,
soltero, cédula de identidad Nº 1-1031-0598, químico, vecino de Coronado, 250
este del Palí. La obra consiste en un guión para varios episodios de un
programa cómico de televisión. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4712.—Curridabat, nueve de
agosto del dos mil cinco.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 51926.—(66010).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mauricio
Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-903-770, en su condición de apoderado especial de Officene Maccaferri S.P.A.,
de Italia, solicita la patente de invención denominada ELEMENTO MEJORADO
PARA FORMAR ESTRUCTURAS DE CUBIERTA Y REFUERZO DE TIERRA. La presente
invención se refiere al sector de las estructuras de cubierta, contención y
refuerzo de tierra, por ejemplo para la estabilización de pendientes,
terraplenes y lo similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es E02D 29 /02, cuyo inventor es Ferraiolo Francesco. La solicitud
correspondiente lleva el número 7792, y fue presentada a las 13:51:51 del 8 de
abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso.—San José, 16 de Junio de 2005.—Lic.
Rafael Quesada, Registrador.—Nº 51958.—(66013).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 11864.—Frutas de Exportación Frutex S. A., solicita concesión del río San
Pedro, realizando la captación en propiedad de Norma Valenciano Rojas (único
predio inferior señalado) en Pérez Zeledón. Coordenadas 366.300 / 511.400 Hoja
San Isidro. Utilizará 400 litros por segundo para riego. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2005.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(65488).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 11769.—Cafetalera Jucó S. A., solicita concesión de aprovechamiento
de agua de un nacimiento que aflora en su propiedad en Tarrazú, para beneficio
de café en cantidad de 0.5 litros por segundo. Coordenadas 396.100-457.250 Hoja
Dota. Predios inferiores: No se indica. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
2 de febrero de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(65759).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Rosela Rojas Barquero, cédula de identidad Nº 1-975-530, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000538-624-NO.—San José, 5 de julio de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(65512).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ivannia
Quesada Villalobos, cédula de identidad Nº 2-500-237, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para
el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 05-536-624-NO.—San José, 4 de julio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín
Parra, Directora.—1 vez.—Nº 51916.—(66014).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Karla Vanessa
Vásquez Villarreal. Exp. N° 13372-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintidós minutos
del ocho de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Karla Vanessa Vásquez Villarreal, que lleva el
número cuatrocientos ochenta y siete, folio doscientos cuarenta y cuatro, tomo
setecientos cincuenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Alajuela, en el sentido de que la misma es hija de “Juan Luis Valerín Rodríguez
y Roxana Villarreal Carballo, costarricenses y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a los señores
Carlos German Vásquez Rodríguez, Roxana Villarreal Carballo y Juan Luis Valerín
Rodríguez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se
ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sección Actos
Jurídicos.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº
950-2005).—C-28520.—(64891).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo la rectificación del asiento de nacimiento de Verónica Chaves Arroyo. Exp. Nº 13814-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinticuatro minutos del cinco de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Verónica Chaves Arroyo, que lleva el número cuatrocientos treinta y ocho, folio doscientos diecinueve, tomo seiscientos noventa y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Ventura Rodríguez Salguera y María Ginnette Chaves Arroyo, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, que rige estos Organismos, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ventura Rodríguez Salguera, María Ginnette Chaves Arroyo y Miguel Gerardo Mena Badilla, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto en el mismo diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 950-2005).—C-28520.—(64892).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en
trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Daniela Nicole Zúñiga Luna. Exp. Nº 16420-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta
minutos del seis de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Daniela Nicole Zúñiga Luna, que
lleva el número cuatrocientos setenta y tres, folio doscientos treinta y siete,
tomo mil novecientos uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San
José, en el sentido de que la misma es hija de “José Arturo Quesada Ruiz y
Dialay Luna Rodríguez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Arturo Quesada Ruiz,
Dialay Luna Rodríguez o Paulina Dialay Luna Rodríguez y Gerardo Zúñiga
Hernández, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se
ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sección Actos
Jurídicos.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº
950-2005).—C-28520.—(64894).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES
QUINTA MODIFICACIÓN AL PLAN
DE APROVISIONAMIENTO
Contratación del servicio de aseo y limpieza del
Almacén Central y edificio donde se ubican las Gestiones Tecnológicas:
Tiempo de contratación: 5
años
Monto estimado: ¢900.000,00
por mes
San José,
16 de agosto del 2005.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—MSc.
Miguel Montero Camacho, encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
34116).—C-3820.—(66256).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
159-2005
Compra de vehículos
La
Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas, del día 5 de setiembre del 2005, para la compra
de vehículos para la Dirección de Geología y Minas.
El interesado tendrá el
cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr de Internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta
publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la
Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las oficinas
centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa
Matute”, calle 25, avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.
Los interesados en
participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente
indicado, deberán enviar al fax: 256-1641, los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario.
El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por
la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43745).—C-11420.—(66350).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
4-2005
Compra de cinco servidores
y su respectivo software
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar
apertura al proceso de contratación administrativa, licitación por registro Nº
4-2005, para la compra de cinco servidores y su respectivo software.
Los interesados pueden
retirar a partir del 25 de agosto del 2005, el cartel con las condiciones
generales y específicas que regirá este procedimiento de contratación, en el
Departamento Administrativo del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en
Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la rotonda La Bandera 200 metros
sur, sobre Bulevar a Los Yoses, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.
La fecha límite para recibir
ofertas será el 8 de setiembre del 2005 a las 14:00 horas, fecha y hora en que
se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes
señalada.
Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(66320).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
32-2005
Suministro e instalación
de un elevador
de pasajeros para el Edificio de
Letras
La Oficina
de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:30 horas del día 8 de setiembre del 2005, para la contratación
indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de
Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
Edifico Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢2.000,00. (dos mil
colones exactos).
El día 26 de agosto del 2005,
a las 10:00 a.m. se realizará una visita técnica obligatoria al sitio de la
obra para explicar y aclarar detalles del trabajo. El sitio de la reunión es la
entrada este del edificio de Letras, Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” en
San Pedro de Montes de Oca.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de agosto del 2005.—Unidad de
Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6670.—(66345).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO
7-2005
Adquisición de papel y
cartulina
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el
día 2 de setiembre del 2005, a las 14:00 horas, para la Adquisición de Papel y
Cartulina.
Los interesados tienen el
Cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en la siguiente dirección:
www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, tercer nivel, previo pago
de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería
Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este,
carretera a Sabanilla de Montes de Oca.
Sabanilla,
17 de agosto del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo
Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(66337).
LICITACIÓN PÚBLICA 2-2005
Adquisición de papel y
cartulina
La
Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el
día 20 de setiembre del 2005, a las 14:00 horas, para la Adquisición de Papel y
Cartulina.
Los interesados tienen el
Cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en la siguiente dirección:
www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, Tercer Nivel, previo pago
de ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería
Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este,
carretera a Sabanilla de Montes de Oca.
Sabanilla,
17 de agosto del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo
Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(66338).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0012-2005
Reactivos para
determinación de toxoplasma
El
Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública Nº 0012-2005, por concepto
de reactivos para determinación de toxoplasma para el Servicio de Laboratorio
Clínico. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital,
sita al costado sur del Hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego
cartelario tiene un valor de ¢300,00 (trescientos colones netos), el cual deben
cancelar en Validación de Derechos.
Fecha máxima de recepción de
ofertas: 7 de setiembre del 2005.
Hora de apertura: 10:30 a.m.
San José,
17 de agosto del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge González
Cordero, Jefatura.—1 vez.—(66101).
ÁREA DE SALUD LA UNIÓN
Arrendamiento de inmuebles
para albergar Ebais
Con el fin
de arrendar inmuebles para albergar dos de los EBAIS del Área de Salud La
Unión, se les comunica a los interesados (as) que ya se encuentran abiertos los
respectivos concursos:
Nº
de Fecha de Hora de Lugar de Costo
del
Ebais compra apertura apertura apertura cartel
EBAIS 06
Dulce Nombre A.S.L.U.-003-2005 29/08/2005 11:00 Oficina de
compras ¢ 200,00
EBAIS 07
El Alto del
Carmen A.S.L.U.-004-2005 29/08/2005 14:00 Oficina de
compras ¢ 200,00
Los
carteles se encuentran a su disposición en la Oficina de Compras del Área de
Salud La Unión, ubicada 25 metros al este de la entrada principal del
Cementerio.
Para información comunicarse
con la Sra. Flory Montoya Cruz, Encargada de Compras del Área a los teléfonos
278-1771 ó 279-0123 extensión 106.
Sra. Flory Montoya Cruz, Encargada de Compras del Área.—1 vez.—(66336).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-05
(invitación)
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de
Golfito
JUDESUR,
recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 20 de setiembre del
2005, para la licitación en referencia.
Se ruega a los interesados
retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, Local Nº 23 del
Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier
oferente.
Para el caso que no se
encuentre registrado en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a
formalizar su inscripción junto con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional
favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-0315,
775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 130 ó 132.
Lic. Karla
Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(66100).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
034-2005
Adquisición de equipo de
cómputo y oficina: dos impresoras multifuncionales tecnología inyección de
tinta, ocho
impresoras de inyección de tinta
color, 15 unidades
de potencia ininterrumpida para
estaciones
de trabajo, 5 computadoras portátiles,
dos
licencias de Autocad, cinco licencias
de Microsoft Proyect, 26 microcom-
putadoras, cinco impresoras
de matriz de punto
Contratar
Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta
las 8:00 horas del día 14 de setiembre del 2005, acto seguido se procederá con
la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar
en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros
norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán
solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico
htabarez@jasec.co.cr.
Cartago, 17 de agosto del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel
Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-8095.—(66346).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-05
Adquisición de excavadora
en orugas
La
Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de
Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de
setiembre del 2005 para adquisición de una excavadora en orugas.
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en las Oficinas de Tesorería ubicada en el
Edificio Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones).
Pedro
Rojas Guzmán, Alcalde.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(66104).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
LR-03-2005
Suministro de 1 200 m³ de
base granular quebrada de 1 y ½”
tamaño máximo nominal, para ser
utilizada en los trabajos
de mantenimiento de las calles urbanas
de Chomes,
distrito 3 del cantón Central de la
provincia de Puntarenas
Se invita
a los interesados en participar en este proceso de licitación, para que retiren
el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de
Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y
Cañas, a partir de esta publicación.
Puntarenas,
17 de agosto del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(66252).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
004-2005
Mantenimiento gramilla
Estadio Nacional
Se les
comunica a todos los interesados en esta licitación que el Consejo Nacional de
Deportes y la Recreación, en su sesión ordinaria Nº 445-2005, artículo V,
inciso 20); del 11 de agosto del 2005, acordó adjudicar la Licitación por
Registro Nº 004-2005, correspondiente a mantenimiento gramilla Estadio Nacional
a la empresa Ecosistemas Naturales S. A., por el monto de ¢ 7.200.000,00
colones.
San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-4295.—(66258).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TEATRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
01-03-2005
Construcción de un tanque
para agua del sistema
contra incendios en el Teatro Nacional
La
Proveeduría Institucional del Teatro Nacional, comunica a todos los interesados
en la licitación arriba indicada, que la misma se adjudicó a la empresa Industrias
Bendig S. A. por un monto de $143.415,00. Todo de acuerdo con los términos
del cartel y la oferta.
San José, 16 de agosto del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel
Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42510).—C-4770.—(66348).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-07-2005
Compra de un vehículo
La
Proveeduría Institucional del Teatro Nacional, por este medio comunica a todos
los interesados, que el concurso arriba indicado, se declara Infructuoso.
San José, 16 de agosto del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel
Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42511).—C-3345.—(66349).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se
comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión celebrada el día dieciséis de agosto del dos mil cinco, dispuso
adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2-328-05
Mejoras al Software
denominado PJ-Editor versión 1.5.0.24
A: Soluciones
Gráficas Computacionales S. A., S-COM., cédula jurídica Nº 3-101-145826:
Línea Nº 1:
Mejoras al
software denominado PJ-Editor versión 1.5.0.24, por un monto total de
$30.000,00.
Plazo de
entrega: 4 semanas después de recibida la correspondiente notificación del
pedido, vía fax o en forma personal.
Garantía: 6 meses.
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
San José, 17 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(66318).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2005500015
Servicio de limpieza para
los edificios de las tres
Superintendencias (SUGEF, SUPEN y
SUGEVAL)
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los
interesados en la licitación pública Nº 2005500015, servicio de limpieza para
los edificios de las tres Superintendencias (SUGEF, SUPEN y SUGEVAL), que
mediante acta de adjudicación Nº 407-2005, se acordó adjudicar el concurso, a
la empresa Mutiasa S. A., por un monto mensual de US$4.111,25 y anual de
US$49.335,00 dólares.
San José,
8 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(66321).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
10-2005
Compra de materiales
descartables para control
de infecciones y materiales para uso
en Clínica Dental
A los
interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración,
acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Innovaciones Dentales S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-277732.
Renglón Nº 67, por un monto
de $8.519,00.
A: Implantec S. A., cédula jurídica Nº
3-101-122784.
Renglones Nos. 1, 2, 31, 32,
34, 35, 45, 55, 63, 68, 80, 81, 84, 86, 87, 88, 99, por un monto total de
$20.240,00.
A: Ambiderm S. A., cédula jurídica Nº
3-101-153540.
Renglones Nos. 3, 26, 28, 29,
por un monto de $4.392,50.
A: Medica Yin de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235122.
Renglones Nos. 4, 5, 6, 7,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 30, 48, 54, 100 por un monto de
¢24.024.250,00.
A: Corporación
Andrea Industrial Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989-28.
Renglones Nos. 11 y 12, por
un monto de ¢2.698.200,00.
A: Euro Mega Dental S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-227506.
Renglones Nos. 65 y 69, por
un monto de $148.25.
A: Productos Dentales S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-059582.
Renglones Nos. 13, 14, 15,
24, 25, 36, 37, 38, 40, 46, 47, 50, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 70, 71, 74, 75,
76, 89, por un monto de $19.761,36.
A: Tres M Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-014346-35.
Renglones Nos. 41, 42, 43,
53, 77, 78, 85, por un monto de $9.445,00.
A: Carlos
Izquierdo y Cía, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005636-27.
Renglones Nos. 44 y 64, por
un monto de ¢491.920,00.
A: Labrados del Erial S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-327171.
Renglón Nº 95, por un monto
de ¢250.000,00.
A: Industrias
Fotográficas IFSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005616-33.
Renglones Nos. 72, 73 por un
monto de $19.650,00.
A: Distribuidora
Ortodental Dentec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062142.
Renglón Nº 98, por un monto
de ¢71.250,00.
A: Cosmodent S. A., cédula jurídica Nº
3-101-106711-27.
Renglón Nº 49, por un monto
de $127,50.
A: Especialistas
en Esterilización y Envase de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-2363-55.
Renglón Nº 33, por un monto
de $1.240,00.
Se
declaran desiertos los renglones Nos. 8, 9, 10, 39, 51, 52, 66, 79, 82, 83, 90,
91, 92, 93, 94, 96 y 97,
Todo de
acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de agosto del 2005.—Unidad de
Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-19495.—(66343).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
14-2005
Remodelación y ampliación
del Consejo Universitario
A los
interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración,
acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: Servicios Técnicos de
Ingeniería Civil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131048.
Por un monto de $71.183,00.
Todo de
acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de agosto del 2005.—Unidad de
Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-3820.—(66344).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
9-2005
Compra de papel y
cartulina y pliegos
A los
interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración,
acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: Suplidora de
Papeles Grafikos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102042-27.
Renglón Nº 6, 7, 8, 9, y 10,
por un monto de $73.644,00.
A: Compañía
Americana Papel Plástico Afines CAPPA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217063.
Renglones Nº 2, 4, 5 y 11,
por un monto total de $51.807,50.
A: Centro de
Fotocopiado Policromía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036439.
Renglón 3, por un monto de
$1.620,00.
Se declara
desierto el renglón Nº 1.
Todo de acuerdo con la oferta
y el cartel respectivo.
Sabanilla
de Montes de Oca, 16 de agosto de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-7145.—(66352).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
DEPARTAMENTO DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0016-05
Micrótomo
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la
Dirección General de este Hospital del pasado 10 de agosto de 2005, y tomando
en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del
Servicio solicitante en sesión del día 10-08-05, dicho concurso se adjudica a
favor de la casa comercial:
E-Medical AID S. A.—Oferta
N° 3.
Ítem N° 1:
3 uds.
Micrótomo 110 voltios.
Precio unitario: $2.252,25
Precio
total: $6.756,75
Total
de la oferta: $6.756,75
San José, 12 de agosto de 2005.—Área de Compras.—Lic.
Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(66278).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-05
Objeto: reactivos
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la
Dirección General de este Hospital del pasado 10 de agosto del 2005, y tomando
en cuenta las recomendaciones vertidas por la Comisión de Compras y del
Servicio solicitante en sesión del día 10 de agosto del 2005, dicho concurso se
adjudica a favor de la Casa Comercial:
Capris Médica, oferta Nº 01:
Ítem Nº 01:
2.496 dt
Cardiolipina MyG.
Precio unitario: $4,17
Precio
total: $10.408,32
Ítem Nº 02:
4.416 dt
Antinucleares.
Precio unitario: $4,17
Precio
total: $18.414,72
Ítem Nº 03:
384 dt
Antimitococondriales.
Precio unitario: $4,17
Precio
total: $1.601,28
Ítem Nº 04:
1.152 dt
Monoclonales Ssa ro Ssb la Centrómero.
Precio unitario: $4,17
Precio
total: $4.803,84
Ítem Nº 05:
672 dt Ac
Epstein Barr VCA IgM.
Precio unitario: $4,17
Precio
total: $2.802,24
Ítem Nº 06:
1.152 dt
AntiDs DNA.
Precio unitario: $4,17
Precio
total: $4.803,84
Ítem Nº 07:
576 dt
Herpes 1 y 2 IgM IgG.
Precio unitario: $4,17
Precio
total: $2.401,92
Ítem Nº 08:
192 dt
Brucella IgM.
Precio unitario: $4,17
Precio
total: $800.64
Ítem Nº 09:
768 dt
Dengue IgM Dengue IgG.
Precio unitario: $4,17
Precio
total: $3.202,56
Ítem Nº 10:
864 dt
Anca C/PR3.
Precio unitario: $4,17
Precio
total: $3.602,88
Ítem Nº 11:
864 dt
Anca p/MPO.
Precio unitario: $4,17
Precio total: $3.602,88
Ítem Nº 12:
960 dt Anti SM.
Precio unitario: $4,17
Precio
total: $4.003,20
Item Nº 13:
960 dt
Anti SM/RNP.
Precio unitario: $4,17
Precio
total: $4.003,20
Ítem Nº 14:
96 dt SCL
70.
Precio unitario: $4,17
Precio
total: $400,32
Ítem Nº 15:
672 dt
Leptospiras M, marca Smar Test.
Precio unitario: $9,30
Precio
total: $6.249,60
Ítem Nº 16:
480 Anti
Músculo Liso.
Precio unitario: $7,65
Precio
total: $3.672
Total de la oferta: $74.053,44
San José,
12 de agosto de 2005.—Área de Compras.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1
vez.—(66279).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 6969E
Financiamiento, diseño,
construcción, fabricación
y puesta en marcha de la Central de
Ciclo
Combinado Garabito
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que nuestro Consejo Directivo en el Artículo 6.2
del acta de la sesión Nº 5667, celebrada el día 26 de abril del 2005, acordó lo
siguiente:
Adjudicar
la Licitación Pública 6969-E tramitada para el financiamiento, diseño,
construcción, fabricación y puesta en marcha de la Central de Ciclo Combinado
Garabito, a la empresa Hitachi Ltd., (Oferta 2), por un monto
total de US $112.532.540,00, de acuerdo con el siguiente desglose:
Partida 1.
Equipos de generación: US$
85.920.600,00
Partida 2.
Equipos de Subestación: US$
17.500.000,00
Partida 3.
Repuestos: US$
1.678.390,00
Partida 4.
Materiales para el poliducto: US$
1.100.000,00
Subtotal: US$
106.198.990,00
Gastos
financieros durante la construcción: US$
6.333.550,00
Gran total US$
112.532.540,00
(Observación:
Los gastos financieros durante la construcción están calculados y actualizados
al 15/4/05).
Aceptar las condiciones
financieras de la propuesta de financiamiento aportada por la empresa
adjudicataria en su oferta, sin perjuicio de aceptar cualquier mejora
financiera que sea favorable a los intereses de la Institución.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Se debe de presentar la garantía de cumplimiento
a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación.
San José, 17 de agosto del 2005.—Licitaciones Proveeduría.—Ing. Carlos
Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-15695.—(66351).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 5-2004
Concesión de explotación
del servicio de soda
La Oficina
de Proveeduría de la Autoridad Reguladora, comunica a los interesados en la
Licitación de referencia, que la Junta Directiva, en su sesión ordinaria Nº
026-2005, artículo 7, celebrada el 3 de agosto del 2005 y ratificada el 9 del
mismo mes y año, acordó adjudicar esta Licitación a la señora:
Floria González Gamboa.—(Oferta Nº 3).
Quien en
el proceso de evaluación obtuvo la calificación más alta: un 100%.
Demás condiciones: De
conformidad con lo establecido en el cartel de Licitación y su oferta.
San José,
17 de agosto del 2005.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Nº
672-DAF-2004).—C-7620.—(66257).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
03-2005
Mejoras construcción
cordón caño desde el entroque Estadio Municipal Urb. Paris hasta carretera Zona
Industrial
La
Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica
que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 172-2005, de fecha 12 de
agosto, adjudicó la Licitación Por Registro N° 03-2005, “Mejoras construcción
cordón caño desde el entroque Estadio Municipal Urb. Paris hasta carretera Zona
Industrial” (aportando materiales y suministros), a la empresa INTEC
Internacional S. A.
Curridabat,
16 de agosto del 2005.—Lic. Christian González S., Proveeduría.—1 vez.—Nº
52112.—(66106).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2005
Contratación de equipos de
1192 horas de vagoneta y 1874 horas de niveladora para mantenimiento de la red
vial cantonal
La
Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida licitación,
que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el artículo
N° 1, Inciso 1.5), capítulo VI, de la sesión ordinaria N° 30-05, celebrada por
esta Corporación el martes 26 de julio, del presente año, acordó, por mayoría
calificada, declarar desierta, la licitación por registro Nº 01-2005 para la
contratación de equipos de 1192 horas de vagoneta y 1874 horas de niveladora
para mantenimiento red vial cantonal.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(66060).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-05-2005
Construcción de 825 metros
cuadrados de aceras desde
el muelle de cruceros hacia el Parque
Marino
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 288 celebrada el día 12 de
agosto de 2005, según artículo 2°, incido B, acuerda: aprobar el proceso de
Licitación por Registro LPR-05-2005 “Construcción de 825 metros cuadrados de
aceras desde el muelle de cruceros hacia el Parque Marino y que la misma se
adjudique a la empresa Aditec S. A., por un monto de ¢8.472.496,67.
_______
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
LR-01-2005
Adquisición de uniformes
para los funcionarios municipales
El Concejo
Municipal, en sesión ordinaria Nº 288 celebrada el día 12 de agosto de 2005,
según artículo 2°, inciso A, acuerda: Aprobar el proceso de Licitación
Restringida Nº LR-01-2005 Adquisición de uniformes para los funcionarios
municipales y que la misma se adjudique parcialmente a Creaciones Niza S.
A., para la confección de uniformes a funcionarios del sector operativo por
un monto de ¢1.946.700,00.
Puntarenas,
17 de agosto del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(66251).
AVISOS
OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A. DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
003-2005
Establecimiento de un
contrato para el mantenimiento
y soporte para el Software de Recursos
Humanos
y el Software CRM de la Operadora
Se les
comunica a todos lo interesados en la Licitación Restringida Nº 003-2005,
“Establecimiento de un contrato para el mantenimiento y soporte para el
Software de Recursos Humanos y el Software CRM de la Operadora”, que el comité
de licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., estableció adjudicar dicha
licitación a la siguiente empresa:
A: Corporación
Excelencia Tecnológica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-337118.
Único
ítem.
Por un monto total
$24.000,00.
El monto total de la
contratación es de $24.000,00 (veinticuatro mil dólares con 00/100), los cuales
se consideran con los impuestos incluidos.
Garantía de cumplimiento:
Dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto de 10% del total adjudicado cada uno.
San José,
16 de agosto del 2005.—Administración y Finanzas.—Lic. Jorge Arce Carranza,
Jefe.—1 vez.—(66099).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO
04-2005
Adquisición de un sistema
digital de grabación
y monitoreo de llamadas telefónicas
Se le
indica a los interesados en la Licitación arriba indicada que por acuerdo del
Comité de Licitaciones de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A. en su sesión Nº 22,
del día 4 de agosto del 2005, que se declara infructuoso dicho proceso.
San José, 17 de agosto del 2005.—Departamento Administrativo.—Carlos
Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(66327).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA Nº
0045-2005
Compra de equipo de
transporte
A todos
aquellos interesados en participar en la presente licitación para el Ministerio
de Justicia, se les informa que la nueva fecha de apertura se traslada para el
día 26 de agosto del 2005 a las 10:00 a.m.
El cartel con sus
modificaciones estará a disposición en la Proveeduría Institucional, sita: 50
metros norte de la Clínica Bíblica en San José, calle 1, avenidas 12 y 14 o en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
notificación.
Lic. Dixa
Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
43359).—C-6195.—(66342).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
1-163-05 (Aclaraciones)
Construcción del edificio
para los Tribunales
de Justicia de Turrialba, Cartago
Se informa a todos los potenciales oferentes que el cartel ha sido
objeto de aclaraciones; las mismas están disponibles en el expediente de
contratación y pueden ser objeto de consulta y copiado, el mismo se encuentra
en el Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de
la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José.
La fecha de la recepción de
las ofertas se mantiene invariable para el día 1º de setiembre de 2005, a las
10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José,
16 de agosto de 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a.
í.—1 vez.—(66067).
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 71-05
Contratación de servicios
de consultoría de una firma consultora
que elabore el diseño,
especificaciones técnicas, presupuesto
e inspección para la ampliación y
adecuación de los
edificios de Tribunales de Justicia
de Alajuela y Limón
La Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, se
permite comunicar a los interesados en la contratación de servicios arriba
señalados, que se ha procedido a realizar los siguientes ajustes al cartel:
1) Se elimina el requisito de las razones
financieras.
2) El período de validez de las ofertas es de 120
días naturales.
3) Se eliminan los requisitos de los formularios
CON-2 y FIN-3.1 (Se indicaron como anexos al cartel).
4) Ampliación del plazo: El plazo para recibir
ofertas vence el día 8 de setiembre del 2005, a las 10:00 horas.
5) Demás condiciones del procedimiento, se
mantienen invariables.
San José,
Costa Rica, 16 de agosto del 2005.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(66068).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
022-2005 (Enmienda Nº 1)
Contratación servicios de
desarrollo, mantenimiento y soporte
al Sistema de Administración y Control
a Cartera
de Inversiones del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal
Se le
comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene
la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto
piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, San José.
La fecha de recepción de
ofertas se traslada para el 25 de agosto del 2005 a las 10:30 horas.
Las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José,
17 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(66319).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105021
(Modificación-prórroga)
Contratación de servicios
médicos
en anestesiología para la Dirección
INS-Salud
Se
comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 22 de junio del 2005, lo
siguiente:
1) Modificación:
En
Responsabilidades del Adjudicatario, donde dice:
El
Adjudicatario, deberá suscribir con el INS una póliza de Responsabilidad Civil
profesional por médico, que lo ampare ante una demanda por mal praxis. El monto
de la póliza no debe ser menor a ¢5.000.000,00 por profesional adjudicado. Este
trámite lo debe realizar cada médico en el Departamento de Seguros Diversos y
Marítimo, (4º piso). Entre los requisitos a presentar están copia del título y
currículum. Antes de iniciar el servicio el profesional debe presentar
comprobante de esta póliza en el Departamento de Proveeduría.
Debe
leerse:
El
Adjudicatario, deberá suscribir con el INS en el Departamento de Seguros
Diversos y Marítimo (4º piso), una póliza de Responsabilidad Civil profesional
que lo ampare ante una demanda por mal praxis. El monto de la póliza no debe
ser menor a ¢25.000.000,00 por cada uno de los profesionales que resulte
adjudicatario. El adjudicatario deberá presentar comprobante de esta póliza en
el Departamento de Proveeduría, junto con la garantía de cumplimiento antes de
iniciar el servicio.
2) Prórroga: La apertura de
ofertas se traslada para las 10:00 horas del día nueve de setiembre del 2005.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
San José,
16 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—MBA. Douglas Castillo Rojas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18410).—C-11420.—(66259).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105031
(Modificación)
Servicios de odontología
general en varias partes del país
Se
comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se
efectuó en el Diario Oficial La Gaceta del 5 de agosto del 2005, la
siguiente modificación:
En el
punto V. Cuadro de Calificación, Tabla para Valoración de Ofertas, aparte D.
Capacitación y Actualización del Oferente, párrafo 6°, en donde dice:
Los
certificados de cursos de aprovechamiento o participación que aporten los
oferentes, deben indicar las horas asignadas por el ente capacitador a cada uno
de ellos, caso contrario, no se asignará puntuación. En caso de no
especificarse claramente el tipo de curso (participación y/o aprovechamiento)
se tomará como participación.
Léase
correctamente:
Los
certificados de cursos de aprovechamiento o participación que aporten los
oferentes, deben indicar las horas asignadas por el ente capacitador a cada uno
de ellos, caso contrario, se asignarán seis (06) horas diarias para efectos de
puntuación. En caso de no especificarse claramente el tipo de curso
(participación y/o aprovechamiento) se tomará como participación.
Todos los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Luis
Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-8570.—(66260).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105003
(Prórroga)
Contratación de servicios
radiológicos en San José
Se
comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 31 de enero del 2005, que la
apertura de ofertas se prorrogó para las 10:00 horas del 30 de setiembre del
2005.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 16 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Luis
Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-4770.—(66261).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
305021
Contratación de servicios
médicos para realizar
electromiografías para la Dirección
INS-Salud
Se
comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 16 de agosto de 2005, que deberá
leerse correctamente:
Fecha de
apertura: 30 de agosto del 2005.
Hora: 14:00 horas.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
Departamento
de Proveeduría.—MBA. Douglas Castillo Rojas, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18410).—C-5245.—(66262).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7265
Servicio de soporte
técnico plataforma NAP2
y adquisición de repuestos
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas fue prorrogada para las
10:00 horas del día 8 de setiembre del 2005.
Fecha de apertura de ofertas
anterior: A las 14:00 horas del 22 de agosto del 2005
San José,
16 de agosto del 2005.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº
320073).—C-4295.—(66347).
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Contratación de servicio
de seguridad
para las instalaciones del IFAM
Se
comunica a todos los interesados en la Licitación Pública “Contratación de
servicio de seguridad para las instalaciones del IFAM”, que el acto de apertura
del proceso será a las 14:00 horas del próximo 1º de setiembre del 2005.
Adicionalmente se informa que de conformidad con la resolución Nº
R-DAGJ-500-2005 de la Contraloría General de la República se modifican los
términos de la contratación del punto 1.8 capítulo Nº 1 del indicado cartel, el
cual en adelante se leerá correctamente de la siguiente forma:
“1.8
Precio:
Los precios cotizados
deberán indicarse por mes y por año, en moneda nacional, sin sujeción a
condición alguna no autorizada por este cartel. El monto deberá indicarse en
números y letras coincidentes (en caso de divergencia entre estas dos formas de
expresión prevalecerá la consignada en letras) y serán firmes, definitivos e
invariables.
El monto
disponible para la contratación anual es de ¢23.470.800,00 (veintitrés millones
cuatrocientos setenta mil ochocientos colones exactos), pagaderos en tractos
mensuales desde el momento de la confección de la orden de compra”.
Moravia,
17 de agosto del 2005.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa, Sección de
Proveeduría.—1 vez.—(66074).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
03-2005
Contratación de
consultoría para desarrollar el estudio
de prefactibilidad para el Proyecto
Hidroeléctrico Brasil II
Les
comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se
prorrogó para el lunes 12 de setiembre del 2005, a las 13:00 horas en la
Proveeduría.
José
Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(66062).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL S. A.
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2005
La
Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A.,
modifica la Licitación por Registro Nº 02-2005 “Equipos de cómputo”, para el
ítem Nº 7 “Sistema de sonido”, el punto 10, indica: “El sistema deberá de
poseer un modo de 2 o 4 canales que permita”. El punto anterior no aplica
para el ítem mencionado por lo cual no deberá ser considerado en la
presentación de la oferta.
Para el ítem Nº 9 “Servidor
para desarrollo y bases de datos”, el punto 23 indica: “La marca de los cuatro
dispositivos principales (teclado, monitor, ratón y unidad central de proceso),
deberán ser de la misma marca”.
Léase correctamente el punto 23 de la siguiente forma:
La marca de los tres
dispositivos principales (teclado, ratón y unidad central de proceso), deberán
ser de la misma marca.
La
Operadora de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social S. A.,
recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 10:00 a. m. horas del día 9 de
setiembre del 2005, para la “adquisición de equipos de cómputo”.
Para mayor información
comunicarse a los teléfonos: 522-36-00/522-3643 y/o al fax: 522-3633.
Lic. Luis E. Mora Vargas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—Nº 51997.—(66017).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD VIAL
El Concejo Municipal de Tibás, por su acuerdo Nº VIII-I, de su sesión ordinaria Nº 84, celebrada el día 9 de setiembre del 2003, dispuso por unanimidad de los señores Regidores lo siguiente:
Aprobar y autorizar la publicación del siguiente reglamento:
REGLAMENTO CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD VIAL
El Concejo Municipal de Tibás de conformidad con la potestad que otorgan los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 1 y 43 del Código Municipal, y el Decreto número 29390-MOPT-S de fecha seis de marzo del dos mil uno, dicta el siguiente Reglamento Interno para la creación del Consejo Local de Seguridad Vial.
CAPÍTULO I
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El Consejo Local de Seguridad Vial, se encuentra adscrito a la Municipalidad.
Artículo 2º—El Consejo Local de Seguridad Vial, tendrá como función primordial la consecuencia de obras en materia de seguridad vial a nivel cantonal, además de procurar el desarrollo de programas en esta materia para escuelas y empresas ubicadas en el Cantón de Tibás y ramales. Igualmente podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas a nivel cantonal en lo que respecta a materia de seguridad vial. No obstante, todos los programas desarrollados por esta entidad, deberán contar siempre con el aval del Consejo de Seguridad Vial.
CAPÍTULO II
TÍTULO I
Integración
Artículo 3º—El Consejo Local de Seguridad Vial estará integrado por las siguientes personas;
• El Alcalde Municipal de Tibás
• El Jefe de la Delegación de Policía de Tránsito de Tibás.
• El Presidente de la Junta de Desarrollo Integral de Tibás.
• El Presidente o un representante de las Cámaras Privadas de Tibás.
• Un representante de la Clínica u Hospital de la Caja Costarricense de Seguro Social de Tibás.
• Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública de Tibás.
• Un representante del Instituto Nacional de Seguros.
• Un representante de la Cruz Roja.
• Un representante del Ministerio de Salud.
Dichos integrantes no devengarán dieta alguna.
Artículo 4º—A criterio y disposición del Concejo Municipal, cuando lo consideren pertinente, se nombrará un representante adicional en la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial que demuestre amplia experiencia en materia de seguridad vial o empeño en la consecución de los programas en mención. Esta Junta nombrará un presidente, Vicepresidente y Secretario por períodos anuales y deberán reunirse formando quórum al menos una vez al mes.
CAPÍTULO III
TÍTULO I
Funciones y Atribuciones
Artículo 5º—Función: Los Consejos Locales de Seguridad Vial, deberán ser incorporados por la Municipalidad en el proceso de formulación de los proyectos y programas en materia de seguridad vial, procurándose incluir sus actividades en materia de demarcaciones, semaforización, proyectos de escuelas y empresas seguras, parques infantiles para instrucción vial, patrullas escolares, mantenimiento de señales de tránsito, campañas y ferias de seguridad vial, para incentivar a nivel local hábitos seguros identificación de zonas de alto riesgo, para prevenir accidentes de tránsito, diagnóstico de cambio de vías y paradas, entre otros.
Artículo 6º—Atribuciones: Los Consejos Locales de Seguridad Vial, serán garantes de la ejecución de proyectos, evaluando periódicamente el avance y los resultados de los programas viales ejecutados y en ejecución.
CAPÍTULO IV
TÍTULO I
Sede, sesiones, votaciones y quórum
Artículo 7º—La sede del Consejo Local de Seguridad Vial, estará ubicada en el Distrito Centro.
Artículo 8º—El Consejo Local de Seguridad Vial, se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando lo acuerde el Directorio, lo decida el presidente o lo solicite un número mínimo de tres de sus miembros, y estas tendrán fines específicos y serán convocadas por el presidente con 24 horas de antelación.
Artículo 9º—El quórum para sesionar será de 5 miembros presentes.
Artículo 10.—Toda iniciativa debe ser presentada por escrito a modo de moción y debidamente firmada por los proponentes.
Artículo 11.—Los asuntos que conozca el Comité, se decidirán por mayoría simple de sus miembros presentes, salvo en lo que respecta a presupuestos, que se acordarán por mayoría calificada, (dos tercios de la totalidad de los miembros).
Artículo 12.—Los acuerdos tomados por el Consejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, podrá el Consejo declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.
CAPÍTULO V
TÍTULO I
Del financiamiento y ejecución del
presupuesto
Artículo 13.—Del financiamiento: Los Consejos Locales de Seguridad Vial, se financiarán por medio de las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la ley de Tránsito correspondientes al Cantón de Tibás. Dichos dineros provienen del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a la Municipalidad.
Artículo 14.—Ejecución: La ejecución, trámite y control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de los Consejos Locales de Seguridad Vial, estará a cargo de la Municipalidad, esta se dará con base en el plan de trabajo elaborado al efecto en materia de seguridad vial y aprobado por el Consejo de Seguridad Vial.
CAPÍTULO VI
TÍTULO I
Disposiciones Finales
Artículo 15.—El Consejo Local de Seguridad Vial podrá solicitar al Consejo de Seguridad Vial la asesoría técnica en materia de seguridad vial.
Artículo 16.—Para todo lo no previsto en el presente reglamento, regirán las disposiciones del Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y la Ley de Tránsito.
Artículo 17.—Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
Percy Rodríguez A., Alcalde.—1 vez.—(66073).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: que en sesión ordinaria N° 162 celebrada el 5 de julio del 2005, acordó aprobar el siguiente,
PROYECTO DE REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES DE SANTA ANA
Considerandos
I.—El derecho funerario sobre una bóveda o parcela, no constituye propiedad, ya que están construidas sobre terrenos de dominio público en administración municipal por lo tanto está fuera del comercio de los hombres.
II.—El derecho funerario implica una autorización de uso temporal, para el depósito de cadáveres o restos humanos. Se adquiere mediante el pago de derechos que al efecto señale este reglamento y quedan sujetos a las obligaciones y limitaciones que en ella se establezcan.
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento regulará la materia relacionada con la administración, mantenimiento y mejoramiento de los cementerios existentes y los que la Municipalidad pueda construir en el futuro en el cantón de Santa Ana. Los cementerios particulares que se quisieran construir, tendrán que apegarse a la normativa del Plan Regulador del cantón de Santa Ana vigente, además tendrán un visto bueno del Ministerio de Salud y cualesquiera otras instituciones involucradas.
Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Administrador: Funcionario municipal encargado de la gestión administrativa del cementerio.
Cementerio: Cementerios del cantón de Santa Ana.
Derecho funerario: Es el derecho de uso y disfrute que tiene el concesionario sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos.
Derecho funerario simple: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de tres nichos, uno subterráneo, dos superficiales y un osario en la parte superior.
Derecho funerario doble: Espacio de terreno que por sus dimensiones está destinado para construir una bóveda que consta de cuatro a seis nichos con dos subterráneos, dos o cuatro superficiales y un osario en la parte superior.
Diseño de sitio: Plano topográfico del cementerio, el cual contempla entre otras cosas, la distribución de bóvedas actual, aceras, pasillos de zona verde, diseño y ubicación de futuras bóvedas en aquellos espacios de terreno que lo permitan.
Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.
Fosa común: Excavación en el suelo vegetal destinado para el depósito de restos óseos provenientes del osario general.
Inhumación: Acción y efecto de sepultar un cadáver.
Municipalidad: Municipalidad del cantón de Santa Ana.
Nicho: División interna de la bóveda destinada a albergar un único féretro.
Nichos municipales: Son los nichos que la Municipalidad da en alquiler en forma temporal.
Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.
Concesionario: Es la persona física o jurídica que posee o adquiere un derecho sobre un lote en el cementerio, de conformidad con las disposiciones de este reglamento.
Peón: Funcionario municipal encargado del ornato, labores de sepultura y exhumación en el cementerio.
Título de concesión: Documento que extiende la Municipalidad al adquirente de un derecho.
Artículo 3º—La administración municipal tendrá a cargo el mejoramiento, mantenimiento y administración de sus cementerios, para lo cual contará con un administrador, un peón y el personal necesario para el buen funcionamiento de sus actividades.
Artículo 4º—Los cementerios son lugares destinados exclusivamente a la ubicación póstuma de cadáveres y restos humanos para su conservación. Dichos lugares son de utilidad pública.
Artículo 5º—Es permitido en los cementerios la práctica de todo rito religioso, siempre que no sea contrario a la ley, a la moral universal y las buenas costumbres.
Artículo 6º—En cada cementerio deberá existir un osario general, debidamente protegido del ingreso y mirada de personas ajenas al cementerio, donde se depositarán los restos óseos provenientes de las exhumaciones.
Artículo 7º—Como medio adecuado para contribuir al saneamiento del lugar, se recomienda la siembra de árboles pequeños, arbustos, plantas ornamentales.
Artículo 8º—En cada cementerio podrá existir una capilla para honras fúnebres y para actos religiosos.
De las bóvedas, nichos y sepulturas en
tierra
Artículo 9º—Se autoriza la construcción de bóvedas sencillas y dobles en aquellos lugares, indicados en el diseño de sitio del cementerio, las bóvedas deberán construirse perpendiculares a las aceras y pasillos de zona verde, las separaciones entre los derechos o bóvedas y las dimensiones estarán indicadas en el plano del diseño de sitio del cementerio.
Artículo 10.—Las dimensiones para un derecho o bóveda doble son 2,50 metros de largo por 1,80 metros de ancho, para un derecho o bóveda sencillo se establece un largo de 2,50 metros por 1,00 metro de ancho para ambos casos se establece una altura máxima de 2,00 metros medidos a partir del nivel natural del suelo, incluyendo el osario sobre la bóveda cuyas dimensiones deberán ser 1,70 metros de largo por 0,60 metros de ancho con una altura de 0,50 metros, estas dimensiones no incluyen aceras y podrán ser variadas en caso muy calificado a criterio de la administración del cementerio.
Artículo 11.—Las dimensiones para la fosa común serán de 8x4x4 metros.
Artículo 12.—La construcción de las bóvedas deben respetar las regulaciones de construcción dispuestas en el Código Sísmico, por lo que se exigirá que toda la construcción se realice con varilla número tres colocada cada 25 centímetros, las paredes y losas deben ser chorreadas en concreto pues no se permitirán las paredes de mampostería, esto según normas del Código Sísmico.
Artículo 13.—Todas las bóvedas a construir luego de la promulgación de este reglamento, deberán mantener las mismas dimensiones y respetar los diseños establecidos, así como seguir la normativa en cuanto a la calidad de la construcción, especificada en el artículo anterior.
Artículo 14.—El concesionario, una vez iniciada la construcción, deberá terminarla en un plazo máximo de dos meses y deberá quedar pintada de color blanco (un 95% de su superficie, el otro 5 % puede pintarse de color gris opcional para detalles de acabados), además todos los nichos desocupados deben quedar sellados provisionalmente con gypsum o similar, para conservar el ornato del cementerio y prevenir la propagación y transmisión de enfermedades producidas por los mosquitos.
Artículo 15.—Se permitirán los enchapes en las bóvedas, siempre que se realice con materiales de color blanco, estos materiales podrán tener un 5% de tonalidades en color gris.
Artículo 16.—Para garantizar los posibles daños que produzca u ocasione la construcción a las bóvedas vecinas, el propietario de la bóveda a construir deberá hacer un depósito de garantía de un 5% del costo total de la obra en efectivo. Una vez concluida la bóveda y recibida mediante un acta en conformidad, por el administrador del cementerio, se autorizará el retiro de dicha garantía.
Artículo 17.—Se exigirá una placa en aluminio, mármol o similar, o rotulación con pintura negra relacionada al nombre y fecha de nacimiento y muerte del fallecido y será colocada en la cara frontal del nicho, con vista al paso peatonal principal, las dimensiones máximas de dicha placa deberán ser de 0,15 metros por 0,40 metros.
Artículo 18.—Toda bóveda estará identificada tanto en el diseño de sitio como en el cementerio por un número consecutivo el cual deberá ser respetado por el concesionario de cada bóveda.
Artículo 19.—La Municipalidad dispondrá de un sector para entierro de niños hasta doce años de edad, en el caso en que sus familias o parientes no dispongan de bóveda. Estos nichos tendrán un ancho de 0,50x0,50 metros, con una profundidad de 1,5 metros y regirán las mismas normas que para adultos.
Artículo 20.—La Municipalidad construirá y mantendrá una existencia de nichos municipales para uso público, que brindará por un espacio de siete años no renovables, y de los cuales deberá llevar registros exactos para su control.
Artículo 21.—Los nichos municipales que se describen en el artículo anterior, están destinados a cubrir las necesidades de la población más necesitada y/o de emergencia de personas de la comunidad de Santa Ana que no cuentan con derecho funerario en un momento apremiante. Tendrán prioridad de uso, las personas de escasos recursos que demuestren que no cuentan con una bóveda propia, indigentes y demás población marginada del cantón, esta situación socioeconómica será valorada por la comisión administrativa de cementerios, la cual está facultada para solicitar los medios de prueba que considere necesarios para determinar tal situación socioeconómica de quien solicita este nicho municipal.
Artículo 22.—En los derechos sencillos o dobles, el propietario podrá realizar inhumaciones directamente en tierra, pudiendo después de un año construir bóvedas sobre ese derecho las cuales deben apegarse a las normas estipuladas en este reglamento.
Artículo 23.—Para realizar las inhumaciones citadas en el artículo 22, será necesario excavar fosas de 2,00 metros de largo por 1,00 metro de ancho, con una profundidad de 2,00 metros, para lo cual el titular debe solicitar a la administración del cementerio la demarcación de los puntos en el campo. La tierra extraída de la excavación será utilizada en la sepultura.
Artículo 24.—La excavación de la fosa es responsabilidad del titular del derecho funerario, el cual se hará cargo de remover la tierra, y de dejar libre de suciedad los alrededores de la excavación, la administración del cementerio únicamente velará por la ubicación de los puntos que delimitarán el área de excavación y no incurrirá en ningún gasto.
Artículo 25.—El propietario de un derecho funerario que decida realizar una inhumación en tierra deberá, una vez realizada la inhumación, colocar una cruz, placa o pequeño monumento que identifique a la persona sepultada en ese lugar.
Artículo 26.—La adquisición de un derecho funerario implica la obligatoriedad de construir la bóveda, en un plazo no mayor de cinco años de haber adquirido el derecho, en caso contrario, automáticamente la comisión administrativa de cementerios procederá a revocar el derecho funerario.
Artículo 27.—No se permiten las plantas en agua, ni la construcción de jardineras elevadas, adjuntas a las bóvedas, además para el cultivo de plantas ornamentales en los alrededores de la bóveda se necesitará autorización previa del administrador del cementerio.
De las inhumaciones
Artículo 28.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentar ante la administración del cementerio, una solicitud con los siguientes requisitos:
a) Original y copia del acta de defunción.
b) Copia de la cédula de identidad de la persona responsable del derecho.
c) Copia de la cédula del difunto (mayor) o certificado de nacimiento (menor).
d) Cuando el difunto sea un menor de un año, copia de la cédula de la madre.
e) Autorización por escrito del titular del derecho, cuando éste no realice los trámites personalmente.
f) Recibo o certificación de estar al día en los pagos de servicios de cementerio.
g) Cancelar el derecho de inhumación.
h) Presentar el original del título de concesión.
Artículo 29.—La inhumación de cadáveres y restos humanos, únicamente se practicará en los cementerios de la Municipalidad o en particulares si los hubiere, debidamente autorizados; con excepción de los sacerdotes de la Iglesia Católica los cuáles podrán ser inhumados en los jardines de la iglesia del cantón, si se dan las condiciones establecidas en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 30.—Ningún cadáver podrá permanecer insepulto por más de treinta y seis horas contadas a partir del deceso, a menos que la autoridad de salud lo autorice u ordene que haya necesidad de realizar alguna diligencia judicial o que se encuentre en instalaciones debidamente acondicionadas para su conservación a juicio del Ministerio de Salud. La autoridad de salud podrá autorizar u ordenar la inhumación dentro de un plazo menor, cuando las circunstancias y la causa de muerte lo hagan procedente.
Artículo 31.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas y las dieciséis horas y únicamente serán realizadas por el encargado del ornato del cementerio o funcionarios del Poder Judicial, para inhumaciones fuera de este horario se requerirá autorización previa de la administración del cementerio.
Artículo 32.—En los casos en que se realice una reinhumación en otra bóveda del mismo cementerio, se precisará además la conformidad del titular de ambas bóvedas y el pago del derecho correspondiente por la exhumación y reinhumación respectivamente.
Artículo 33.—Para efectuar en una bóveda la inhumación de personas que no sean titulares de la misma, se requerirá por escrito la conformidad del actual propietario, o del beneficiario que se haya designado.
Artículo 34.—Los cadáveres deberán conducirse al cementerio en un féretro, los cuales deben estar provistos de una ventana que permita comprobar la identidad del cadáver.
Artículo 35.—Los cadáveres serán inmediatamente inhumados en presencia de las personas que integran el séquito mortuorio y de los funcionarios municipales que el administrador del cementerio designe.
Artículo 36.—No se permite la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, excepto, que se trate de madre y recién nacido muertos en el acto del parto.
Artículo 37.—Los cementerios estarán abiertos al público de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas, todos los días.
Artículo 38.—Será permitida la cremación de cadáveres en los cementerios de la Municipalidad de Santa Ana, sin embargo, podrá hacerse hasta que los cementerios cuenten con el quipo para tal efecto.
Exhumaciones y traslados
Artículo 39.—No podrá exhumarse ningún cadáver hasta tanto no haya trascurrido un plazo mínimo de cinco años desde su defunción, salvo que la exhumación la ordene el Poder Judicial, Ministerio de Salud u otra autoridad competente. En estos casos, la exhumación se realizará en presencia de los familiares y de las autoridades que la ordenen, conforme con sus instrucciones y un representante de la administración del cementerio.
Artículo 40.—El administrador del cementerio deberá tener un libro de actas sellado y foliado por la Auditoría Municipal del cual debe levantarse un acta cada vez que ocurra una exhumación, con la información del propietario de la bóveda, así como de la persona exhumada, en ésta deben quedar consignadas las firmas de todas las personas presentes en el acto.
Artículo 41.—Bajo ninguna circunstancia, se practicará la exhumación de cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades infectocontagiosas, salvo por orden del Ministerio de Salud o autorización previa de este Ministerio en caso de ser solicitada por el Poder Judicial. Con tal propósito a la hora de practicar la inhumación de tales cadáveres, se tomarán las consideraciones del caso, a efecto que la sepultura que se realice, tenga el carácter definitivo.
Artículo 42.—Las exhumaciones deberán realizarse exclusivamente en días hábiles de labores (lunes-viernes), de las ocho horas, a las dieciséis horas.
Artículo 43.—No se realizarán exhumaciones los días sábado y domingo, ni los días de fiestas religiosas o nacionales. Salvo aquellos casos que por fuerza mayor lo ameriten, a criterio de la administración del cementerio.
Artículo 44.—Los restos exhumados serán colocados en una bolsa plástica o de tela, para su traslado al osario general, osario particular u otra bóveda. Los restos de ropa, madera y otros serán incinerados o enterrados en una fosa común directamente en el suelo.
Artículo 45.—Cuando se trate de exhumaciones ordenadas por autoridades judiciales, el cadáver será trasladado y manipulado por el Organismo Médico Forense, acatando todas las normas que la autoridad citada sugiere para conseguir el propósito de sus investigaciones.
Artículo 46.—Las exhumaciones se harán siempre en presencia del administrador del cementerio o persona que este asigne, funcionarios municipales y dos testigos de la parte interesada.
Artículo 47.—Solo se autorizará la exhumación y traslado de un cadáver de una bóveda a otra, cuando la bóveda donde están inhumados no pertenezca al difunto o a su familia y la bóveda a trasladar sea de un cónyuge, hijos, tíos u otro familiar.
De la administración
Artículo 48.—El Alcalde nombrará un funcionario como administrador de cementerios y un peón para cada uno de los cementerios municipales del cantón, que deben cumplir con los requisitos exigidos por el Código Municipal, el cual tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a) Aplicar y hacer respetar el reglamento de operación y mantenimiento de los cementerios municipales.
b) Cuidar que las fosas y bóvedas se construyan de conformidad con este reglamento y el diseño de sitio definitivo.
c) Otorgar líneas y puntos de referencia exactos para iniciar la construcción.
d) Solicitar los requisitos necesarios para realizar las inhumaciones y exhumaciones.
e) Notificar de conformidad con la legislación vigente, los estados de cuenta por el pendiente de cobro de los derechos de mantenimiento de los cementerios.
f) Distribuir y controlar los trabajos, que hayan de efectuar los empleados a su cargo.
g) Registrar en los libros exigidos debidamente foliados y sellados por la Auditoría Municipal, todos los movimientos que se produzcan.
h) Mantener actualizado el diseño de sitio, y la base de datos digital cada vez que ocurran cambios.
Artículo 49.—La administración del cementerio tendrá dentro de sus competencias el velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, entre otras, llevar un estricto control en actas de inhumaciones y exhumaciones realizadas en los cementerios municipales del cantón, autorizar los trámites de permisos de construcción, remodelación y reparación de bóvedas, conservación, mantenimiento y vigilancia del mismo.
Registro municipal de derechos
funerarios
Artículo 50.—El registro municipal de derechos funerarios comprenderá los siguientes libros, previamente foliados y sellados por la Auditoría Municipal:
a) Libro de registro de bóvedas, nichos, sepulturas y campos libres.
b) Libro de registro diario de inhumaciones.
c) Libro de registro diario de exhumaciones y traslados.
Para cada uno de los cementerios municipales del cantón.
Artículo 51.—La administración de cementerios deberá mantener una base de datos digital actualizada, en la cual existirá información referente a cada bóveda y sus titulares. Además esta información estará respaldada en un archivo análogo por carpetas para cada bóveda.
Artículo 52.—La Municipalidad de Santa Ana, deberá contar con un registro de concesionarios de derecho funerario el cuál acreditará mediante un título que entregará al arrendatario, sin el cual éste no podrá realizar exhumaciones e inhumaciones.
Artículo 53.—El derecho funerario tendrá una duración de cinco años prorrogables indefinidamente, más uno de gracia.
Artículo 54.—Esta prórroga operará automáticamente con el pago del monto por mantenimiento para el primer año del nuevo plazo.
Artículo 55.—El administrador del cementerio notificará, tres veces, personalmente al titular, la circunstancia del vencimiento del plazo, bajo apercibimiento de que el no pago de la tasa de prórroga dentro del término de un año, producirá la caducidad del derecho funerario.
Artículo 56.—Vencido el plazo de gracia de un año sin operarse la prórroga, se procederá a la exhumación de los restos que contenga la sepultura y su traslado al osario general. Durante el término de gracia, no se autorizará ninguna inhumación sin previo pago de la tasa pendiente.
Artículo 57.—El derecho funerario podrá registrarse a nombre de personas físicas o jurídicas, comunidades religiosas, hermandades, establecimientos asistenciales y hospitalarios, a nombre de corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para uso exclusivo de sus empleados o miembros.
Artículo 58.—El titular del derecho funerario deberá designar como mínimo un beneficiario de la sepultura y como máximo tres, para después de su muerte. Este quedará debidamente registrado en el título funerario, así como en los registros de la administración del cementerio.
Artículo 59.—El titular del derecho funerario sobre una bóveda o parcela, podrá en cualquier momento revocar la designación del beneficiario actual y nombrar a otra persona.
Artículo 60.—La administración de cementerios únicamente recibirá aquellos traspasos que consten en escritura pública de donación cuyo testimonio será presentado a la comisión de cementerios para su aprobación. Los costos que demande el traspaso correrán por parte del interesado.
Artículo 61.—Los traspasos de derechos serán estudiados por la comisión administrativa de cementerios, la que deberá pronunciarse en el plazo máximo de un mes.
Artículo 62.—En los traspasos de derechos tendrán prioridad los efectuados entre familiares, lo cual se comprobará por medio de certificaciones emitidas por el Registro Civil.
Artículo 63.—La comisión administrativa de cementerios estará conformada por los administradores de todos los cementerios del cantón, el director de Desarrollo y Control Urbano y el asesor legal de la Municipalidad.
Artículo 64.—Se prohíbe el subarriendo del título funerario del lote o parcela en el cementerio. En caso contrario será automáticamente rescindido el contrato de arrendamiento.
Artículo 65.—En caso de deterioro, sustracción o pérdida de un título de derecho funerario, se expedirá un duplicado a favor de su mismo titular de conformidad con los registros de administración del Cementerio Municipal de Santa Ana.
Artículo 66.—Los errores en el nombre, apellidos o cualesquiera otras, en los títulos de derechos funerarios se corregirán a instancia del titular, previa justificación y comprobación cedular.
Artículo 67.—La pérdida del derecho funerario se producirá, además de lo indicado en los artículos precedentes:
a) Por un año de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento del cementerio.
b) Por cumplimiento del plazo del derecho (5 años), más un año de gracia.
c) Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.
d) Por haberse determinado que la adquisición del derecho funerario se realizó por medio de un procedimiento indebido o malversación.
Artículo 68.—La bóveda será declarada en ruina y/o abandono por la comisión administrativa de cementerios municipales, cuando hayan transcurrido tres años sin renovar la pintura y sin hacer reparaciones necesarias.
Artículo 69.—Para que opere la pérdida del derecho funerario por la declaratoria de ruina o abandono de la bóveda, el concesionario deberá ser notificado en tres ocasiones.
Artículo 70.—En el libro de actas registro diario de inhumaciones, deberá dejarse constancia diaria de la hora y fecha de las inhumaciones, nombre del difunto, lugar y nomenclatura de la sepultura o nicho, el orden de colocación de la sepultura si fuera el caso y demás datos que aseguren la identificación del difunto, nicho y la respectiva bóveda. Deberá constar en el acta que el cadáver fue embalsamado.
Artículo 71.—En el libro de registro de exhumaciones, se consignará la anotación diaria de las exhumaciones que se practiquen y el destino que se les dio a los restos en caso de traslado.
Artículo 72.—El derecho de inhumación sobre nichos municipales tendrá una duración de cinco años no prorrogables, una vez trascurrido este tiempo sin previa notificación al arrendatario y cuando la administración del cementerio lo considere necesario, se realizará la exhumación de los restos de la persona sepultada los cuáles serán trasladados al osario general.
Artículo 73.—Si al realizar la exhumación se determina que el cuerpo no está lo suficientemente descompuesto para su extracción, la Municipalidad está obligada a dar dos años más de tiempo para que el cuerpo siga el proceso de descomposición.
Artículo 74.—El valor de reposición para la compra de un derecho estará dado por las fórmulas:
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Donde los parámetros de la ecuación significan
D = área de cobertura para un derecho doble.
S = área de cobertura para un derecho simple.
ATC = área total de cobertura.
Pd = porcentaje de área construida para un derecho doble.
Ps = porcentaje de área construida para un derecho simple.
AC = área común.
PAD = porcentaje de área común doble.
PAS = porcentaje de área común simple.
AT = área total del terreno.
V = valor por metro cuadrado.
VD = valor para un derecho doble.
VS = valor para un derecho simple.
VT = valor total del terreno.
nD = cantidad de derechos dobles.
nS = cantidad de derechos sencillos.
Artículo 75.—La Municipalidad percibirá las siguientes tasas, las cuales serán ajustadas conforme aumente el costo de la vida y varíen los componentes que la determinen:
¢
Alquiler de un nicho
municipal (5 años) 12.000
Derecho de inhumación (no incluye los materiales para
sellado el nicho) 2.300
Derecho de reinhumación (no incluye los materiales para
sellado el nicho) 2.300
Derecho para exhumación 3.600
Mantenimiento anual de un derecho simple 7.500
Mantenimiento anual de un derecho doble 15.000
Disposiciones finales
Artículo 76.—Este reglamento rige para todos los cementerios municipales del cantón de Santa Ana.
Artículo 77.—Este Reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Concejo y publicado una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 78.—Este reglamento deroga cualquier reglamento anterior que se le oponga.
Artículo 79.—Todas aquellas normas reglamentarias o actos administrativos anteriores a este Reglamento que se le opongan o contradigan quedan derogadas a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 80.—Todos los procedimientos administrativos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de este Reglamento se tramitarán y resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Artículo 81.—En el ejercicio de su potestad normativa el Concejo Municipal podrá modificar este Reglamento en todo o en parte aprobándolo así en acto motivado y publicándolo una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Toda modificación entrará en vigencia hasta después de publicada.
Transitorio I.—A los concesionarios con derechos anteriores a la entrada en vigencia de este reglamento, que comprueben que son propietarios de un derecho de 25 años, se les concederá la prórroga para un período de 5 años contados a partir del vencimiento del plazo de 25 años anterior.
Transitorio II.—A los concesionarios con derechos anteriores a la entrada en vigencia de este reglamento se les concede un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente reglamento. Para que se apersonen a la Municipalidad a poner en orden su derecho funerario. Para tal efecto deberán aportar medios de prueba que constaten la tenencia del derecho funerario. Estos medios de prueba serán analizados por la comisión de cementerios. A los que no se apersonen en dicho plazo se les aplicarán las disposiciones de este reglamento para un derecho funerario nuevo.
Transitorio III.—El presente reglamento entrará a regir para el cementerio municipal del distrito de Piedades, hasta que el Concejo Municipal apruebe el dictamen de la comisión administrativa de cementerios que así lo disponga y sea publicado dicho acuerdo, o en el plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Los interesados podrán hacer manifestaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal.
Santa Ana, 5 de agosto del 2005.—Ana Virginia Guzmán Síbaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(65753).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO DE COMPRAS
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, en sesión ordinaria Nº 267-2005, celebrada el día 1º de agosto del 2005, acordó por unanimidad y firme aprobar Reglamento de Compras, para que rija a partir de su publicación.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento regula el sistema de adquisición y disposición de bienes y servicios de la Municipalidad de Heredia.
Conforme a las disposiciones contenidas en este reglamento y demás normativa aplicable, la Administración debe garantizar que las decisiones que adopte en el cumplimiento de sus atribuciones, se ajusten a la imparcialidad y objetivos propios de la Institución. Asimismo, deberán administrarse los recursos públicos municipales con absoluto apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia.
Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
Municipalidad: La Municipalidad de Heredia.
Alcalde: El Alcalde de la Municipalidad de Heredia.
Concejo: El Concejo Municipal de Heredia.
Proveeduría: El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia.
Comité: El Comité Institucional de Compras.
Registro: El Registro de Oferentes de la Municipalidad de Heredia.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a la adquisición y disposición de bienes y servicios por parte de la Municipalidad, independientemente del procedimiento de contratación que se utilice.
Artículo 4º—Obligación. Corresponde al Departamento de Proveeduría la realización de los trámites atinentes a la adquisición de bienes y servicios, los cuales deberán realizarse con pleno respeto a los principios de eficiencia, igualdad, libre competencia y publicidad y con estricto apego a los procedimientos de contratación previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
CAPÍTULO II
Sobre el Registro de Proveedores
Artículo 5º—Definición. El Registro de Proveedores es una base de datos en la cual se inscribirán las personas físicas que según el tipo de bienes o servicios que ofrezcan, hayan manifestado interés en contratar con la Municipalidad. Los proveedores se inscribirán en estricto orden y se les otorgará un código de identificación individual, según la categoría de los bienes y servicios sea suficiente y garantice una amplia participación en los procedimientos de contratación que promueva. El registro debe estar en plena capacidad de identificar a los proveedores potenciales, tanto por sus datos de inscripción, como por el tipo de bienes y servicios que ofrece.
Artículo 6º—Archivo físico. Paralelo al registro de proveedores, el Departamento de Proveeduría llevará un archivo físico donde se conservarán debidamente foliados en forma consecutiva, los documentos presentados por el oferente para su inscripción en el registro, así como cualquier incidencia que ocurra que lo afecte.
Artículo 7º—Invitación. Por lo menos una vez al año, durante la primera quincena del mes de febrero, el Departamento de Proveeduría publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional, una invitación para formar parte del registro de proveedores de la Municipalidad. En la invitación se indicará el lugar de retiro del respectivo formulario y la documentación que deberá aportar el interesado.
Artículo 8º—Requisitos. Para integrar el registro de proveedores, las personas físicas o jurídicas interesadas estarán en la obligación de cumplir con los siguientes requisitos:
. Aportar el formulario de inscripción y datos generales del oferente debidamente lleno y firmado.
. Aportar original de certificación con no más de un mes de extendida, de la naturaleza de las acciones con vista en el Registro Nacional; y de propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de la sociedad.
. Aportar fotocopia certificada del pasaporte o de la cédula de personas física o jurídica según la naturaleza del proveedor.
. Aportar certificación de incorporación al colegio profesional respectivo cuando se trate de personas físicas que brinden servicios o empresas de consultoría que de acuerdo a su respectiva área profesional deban observar ese requisito.
. Aportar certificación del representante legal de la sociedad, con indicación de cargo y poderes que ostenta, plazo de nombramiento; así como del agente residente.
. Aportar copia de la licencia de representante de casas extranjeras, en el caso de que el oferente actúe en ese carácter.
. Aportar copia de los documentos que lo acrediten como distribuidor exclusivo de un determinado bien o servicio, en caso de que el proveedor potencial ostente dicha condición.
. Presentar declaración jurada de que no alcanzan las prohibiciones previstas en el artículo 20 de la Ley General de la Contratación Administrativa o de levantamiento de la incompatibilidad, según sea el caso.
. Indicar el nombre de la persona o personas que podrán someter ofertas.
. Indicar dirección geográfica exacta: número de calle y avenida, puntos de referencia y demás señas que faciliten su rápida localización.
. Indicar número de teléfono, fax, correo electrónico y apartado postal.
. Describir la actividad a la que se dedica el oferente y de los bienes y servicios que están en posibilidades de ofrecer a la Municipalidad, según las diferentes categorías que defina la institución, con indicación del tipo de bien, marca, estilo, edición, características físicas, dimensiones, tipo de empaque, especificaciones técnicas y demás características del producto ofrecido.
Artículo 9º—Procedimiento de inscripción. La solicitud deberá ser presentada en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad. Una vez recibida ésta, dicha dependencia procederá a hacer el estudio respectivo a fin de constatar si reúne los requisitos para la inscripción establecidos en este Reglamento y demás normativa aplicable.
En caso de que exista alguna omisión o defecto, se prevendrá al interesado que lo corrija, otorgándosele para ello un plazo de cinco días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el defecto hubiera sido corregido, se procederá sin más trámite al rechazo de la solicitud.
Recibida la solicitud de inscripción y la documentación solicitada en forma completa o subsanados en tiempo los defectos señalados, el Departamento de Proveeduría procederá en los siguientes diez días hábiles, a dictar la resolución correspondiente, ordenando o rechazando la inscripción en el Registro de Proveedores.
En la resolución que apruebe la inscripción, se indicará el número de código con que el proveedor quedó incluido en el Registro de Proveedores.
Contra las resoluciones que rechacen o cancelen la inscripción en el Registro, serán admisibles los recursos ordinarios de revocatoria ante la Proveeduría y de apelación ante la Alcaldía Municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva resolución.
Cualquier proveedor al que sea rechazada su inscripción, podrá presentar nuevamente su solicitud en cualquier tiempo para su respectivo estudio.
Artículo 10.—Obligación de actualizar la información. Los proveedores inscritos en el registro estarán obligados a comunicar al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad, en el momento en que este ocurra, cualquier cambio en sus datos generales, o descripción y características de los bienes y servicios que ofrece.
Artículo 11.—Vigencia de la inscripción. La inscripción en el Registro de Proveedores se extenderá por tiempo indefinido y se mantendrá actualizado por las modificaciones que realicen los proveedores. De no existir modificación alguna se presumirá que las condiciones se mantienen invariables.
Artículo 12.—Exclusión del Registro. La Administración excluirá del Registro de Proveedores a la persona física o jurídica cuando constate su muerte o extinción, por manifestación expresa del interesado, falta de interés de la administración en seguir contratando determinado bien o servicio por la composición de sanciones, cuando en forma reiterada el proveedor muestre desinterés en cotizar para la Municipalidad o por cualquier otra casual establecida en la ley.
Artículo 13.—Procedimiento de exclusión. Salvo cuando la exclusión esta fundamentada en la manifestación expresa del interesado o en su muerte o extinción, el acto que así lo decrete deberá estar precedido de una información que garantice al interesado su derecho de defensa.
Para tales efectos, la Proveeduría remitirá a la Dirección de Asuntos Jurídicos la información que posea y éste notificará al interesado la intención de excluirlo del Reglamento, con indicación de la prueba existente y otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que formule los descargos y ofrezca la prueba que estime pertinente. Concluido dicho procedimiento, el Departamento de Proveeduría dictará la resolución que corresponda.
Artículo 14.—Rol de uso del Registro de Proveedores. El registro de proveedores será de utilización obligatoria en todos los procedimientos de contratación que de acuerdo con la legislación vigente así lo requieran y en todas las contrataciones directas que realice la Municipalidad.
Dicho registro será utilizado con las siguientes reglas:
En las licitaciones privadas, modalidad por registro, se invitará a todos los proveedores inscritos en el registro, según sea la categoría del bien o servicio que se pretenda adquirir.
Cuando el número de proveedores inscritos para una determinada prestación sea superior a diez, la invitación podrá cursarse por medio de publicación en el Diario Oficial.
Dicha publicación será obligatoria cuando el número de proveedores inscritos sea inferior a cinco.
En las licitaciones privadas, modalidad restringida, se invitará al menos a cinco proveedores inscritos dentro de la respectiva categoría. Procurando brindar en el transcurso del tiempo, un acceso igual a todos los oferentes. Cuando el número de oferentes sea inferior a cinco se dejará constancia de esa circunstancia en el respectivo expediente y se invitará a los inscritos. Lo anterior, sin perjuicio de que se admitan válidamente ofertas de otros proveedores que simultáneamente soliciten su inscripción.
En las contrataciones directas se invitará no menos de tres proveedores. Cuando el número de proveedores inscritos sea suficiente, se podrá cursar invitación a otros proveedores, a condición simultáneamente realicen el trámite de inscripción previsto en este Reglamento.
La Municipalidad podrá utilizar los registros de proveedores de otras instituciones, en los términos previstos por el artículo 59 del Reglamento General de la Contratación de la Administración.
CAPÍTULO III
Del programa de adquisiciones
Artículo 15.—Elaboración del programa. Corresponde al Departamento de Proveeduría la elaboración del programa anual de adquisiciones de la institución y sus modificaciones.
Para tales efectos, en la primera semana del mes de enero de cada año, las diferentes unidades presupuestarias remitirán a esa dependencia una descripción de bienes y servicios que pretenden adquirir durante el periodo con cargo a sus respectivos presupuestos, con indicación del periodo estimado de compra, nombre del proyecto, monto de la contratación y fuente de financiamiento; todo lo cual deberá ajustarse al presupuesto institucional y al Plan Operativo Anual de la Municipalidad.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, constituirán falta grave del funcionario respectivo.
Artículo 16.—Aprobación del programa de adquisiciones. El programa de adquisiciones de la Municipalidad y sus modificaciones deberá ser aprobado, previo a su publicación por el Alcalde Municipal.
Artículo 17.—Publicación del programa. La publicación del programa deberá efectuarse en el Diario Oficial durante el transcurso del mes de enero de cada año.
Artículo 18.—Modificación del programa. Cualquier modificación al presupuesto ordinario o elaboración de presupuestos extraordinarios que impliquen variación al programa de adquisiciones de cualquier unidad y que por ende afecten el cuadro anual de compras deberá ser emitida al Departamento de Proveeduría, debidamente aprobado por el Alcalde Municipal para que se cumpla con el trámite previsto en el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
De los requisitos previos de la
contratación y
los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 19.—Acto inicial. Conforme al artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, todo procedimiento de compra deberá estar precedido de la resolución administrativa inicial que autorice el inicio del procedimiento de contratación administrativa, debidamente fundamentada. Dicho acto será dictado por la Alcaldía Municipal. En dicho acto deberá acreditarse la necesidad de la contratación con indicación de las condiciones correspondientes, la estimación del negocio y la unidad responsable de la tramitación del procedimiento.
Artículo 20.—Custodia de documentos y elaboración de expedientes. Corresponde a la Proveeduría la custodia de todos los documentos relacionados con los trámites de contratación administrativa, para lo cual deberá establecer los procedimientos de control adecuados.
De cada una de las contrataciones que realice la Municipalidad, cualquiera que sea su modalidad, el Departamento de Proveeduría confeccionará un expediente en el cual se incorporarán todos los documentos relativos al mismo. Dichos documentos se foliarán en forma consecutiva y se separarán internamente de acuerdo con la etapa del procedimiento a que correspondan.
Todo expediente deberá indicar claramente el tipo y número de contratación de que se trata y el bien o servicio al que se refiere.
Artículo 21.—Condiciones presupuestarias. Al amparo de lo dispuesto en los numerales 8 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa, la Administración debe establecer el monto estimado por reservar de su presupuesto para una determinada contratación. Como parte de la estimación, se impone el deber de realizar un estudio técnico o de mercado para obtener en términos razonables, el posible precio por pagar. Los documentos que amparan tal estimación y el estudio técnico o de mercado correspondiente, deberán constar en el expediente administrativo que corresponda.
El acto inicial del procedimiento debe indicar los recursos presupuestarios con que se cuenta para atender la contratación, este acto será verificado por medio de certificación de disponibilidad presupuestaria extendida por la Tesorería Municipal. Asimismo, en el acto inicial deberá hacerse referencia a las exigencias establecidas en el párrafo anterior. Podrá llevarse a cabo un procedimiento de contratación, aún cuando no se contare con los recursos, si se tiene la seguridad de contar con ellos en el momento del respectivo pago, previa autorización de la Contraloría General de la República.
Artículo 22.—Determinación del proceso aplicable. Recibidas las solicitudes de compra el Departamento de Proveeduría las agrupará de acuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios que se pretenden adquirir con el fin de evitar posibles fraccionamientos. Cumplida esta labor, será obligación del Departamento de Proveeduría determinar el procedimiento de contratación aplicable, para lo cual tomará como referencia el valor de las compras, según los montos legalmente establecidos al efecto para cada contratación.
Artículo 23.—Verificación de requisitos. Antes de la elaboración del cartel respectivo, el Departamento de Proveeduría verificará el cumplimiento de los requisitos previos exigidos al efecto.
Artículo 24.—Elaboración del cartel. Corresponde al Departamento de Proveeduría la elaboración del cartel de licitación, dependencia que deberá remitir los pliegos de condiciones al Comité Institucional de Compras para su revisión.
Artículo 25.—Invitaciones. Corresponde a la Proveeduría, gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones en los diferentes concursos que promueva la Municipalidad, todo de conformidad con las reglas que establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
Articulo 26.—Verificación de la ejecución contractual. En los casos en los que sea necesario, se designará por parte del órgano competente ya sea en el acto inicial o en el cartel, la unidad administrativa de la Municipalidad encargada de verificar la correcta ejecución de la contratación.
Artículo 27.—Derechos y obligaciones de las partes. En materia de derechos y obligaciones de la Municipalidad y de los contratistas, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su respectiva reglamentación.
Los derechos y obligaciones del contratista no podrán ser objeto de cesión, salvo autorización expresa del órgano que adjudicó, la cual solo podrá otorgar cuando así lo recomienden razones de orden público y el cesionario sea apto para asumir los compromisos del contratista. La forma y el destino del pago no se consideran cesión.
CAPÍTULO V
Procedimiento de contratación
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales sobre los
procedimientos
de Contratación Administrativa
Artículo 28.—Procedimientos. La Municipalidad llevará a cabo sus procedimientos de contratación mediante licitación pública, licitación por registro, licitación restringida, remate, contratación directa y cualquier otra autorizada por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. La determinación del procedimiento a seguir se sujetará a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. Cuando así lo considere conveniente por razones de interés público, el Concejo Municipal podrá determinar que eventualmente una contratación se realice por el procedimiento de licitación pública con entera independencia de su cuantía o naturaleza.
Artículo 29.—Estimación de la contratación. Conforme al artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa, en la estimación de la contratación se tomará en cuenta todas las formas de remuneración incluyendo costo principal, fletes, seguros, comisiones, intereses, tributos, derechos, primas, etc. En la contratación de objeto continuo, sucesivo o periódico, celebrada por plazo determinado la estimación se hará sobre el plazo total del contrato y si es por plazo indeterminado la estimación se hará sobre la base del pago mensual duplicado por cuarenta y ocho. Esta última fórmula se aplicará también cuando en los contratos por plazos menores de cuatro años existan prórrogas que puedan hacer superar ese límite y cuando existe duda sobre si el contrato es indeterminado o no. En las contrataciones en que se permita la cotización opcional o alternativa se tomarán en cuenta también ese tipo de cotizaciones.
Artículo 30.—Perfección de la relación contractual. La relación contractual se perfecciona cuando el acto de adjudicación adquiera firmeza y se haya otorgado el refrendo en los casos en que así se requieran de acuerdo con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública dictado por la Contraloría General de la República y se haya otorgado la garantía de cumplimiento en forma correcta y completa. Si el adjudicatario no rinde la respectiva garantía o no firma el contrato dentro del plazo que al efecto se le otorgue que no podrá ser menor de cinco días hábiles, se tendrá por insubsistente la adjudicación. En tales casos la Municipalidad podrá ejecutar a la segunda oferta mejor calificada o declarar desierta la contratación, dejando constancia de ello en el respectivo expediente.
Artículo 31.—Verificación del régimen de prohibiciones. Corresponde al Departamento de Proveeduría la verificación del régimen de prohibiciones aplicable en materia de contratación administrativa.
Artículo 32.—Registro de compras. El Departamento de Proveeduría llevará un registro de compras en el que anotará todas las adquisiciones realizadas por la institución.
Dicho registro incluirá como mínimo los siguientes datos: Fecha de compra, cantidad y descripción del bien o servicio adquirido, adjudicatario, número de expediente.
Artículo 33.—Elaboración de órdenes de compra y contratos. Dictado y notificado el acto de adjudicación correspondiente, el Departamento de Proveeduría procederá a elaborar las órdenes de compra respectivas.
Cuando por la complejidad del bien o servicio a contratar así lo requiera y en todos los procedimientos que se refieran a contratación de obras o de servicios profesionales, el Departamento de Proveeduría solicitará a la Dirección Jurídica la elaboración del contrato, para lo cual remitirá el expediente del respectivo procedimiento de contratación.
Artículo 34.—Formalización de la contratación. Los contratos administrativos de la Municipalidad se formalizarán en simple documento, salvo que requieran su inscripción en algún registro público mediante escritura pública en cuyo caso se formalizarán mediante tal mecanismo. Se podrá omitir la formalización si de la documentación correspondiente quedan claros los derechos y obligaciones de las partes, ello a juicio del órgano que adjudica.
Artículo 35.—Garantía de participación y de cumplimiento. La Municipalidad podrá exigir a los oferentes una garantía de participación, una de cumplimiento o ambas cuando así lo amerite la complejidad de la contratación y la necesidad de respaldar los daños que pueda ocasionar un incumplimiento contractual de parte del oferente. Las garantías serán de entre un uno por ciento y un cinco por ciento de la propuesta. También se podrá fijar un monto fijo de garantía de acuerdo a las circunstancias. La unidad administrativa encargada de custodiar, controlar y fiscalizar la correcta administración de las garantías es la Tesorería de la Municipalidad.
Artículo 36.—Ejecución de garantías. Las garantías se ejecutarán hasta por el monto necesario para resarcir a la Municipalidad daños y prejuicios imputables al contratista.
La Municipalidad podrá incorporar cláusulas de retención porcentual de sumas pagadas para asegurar la mejor ejecución del contrato. Tales retenciones podrán también aplicarse al pago de la indemnización indicada. El contratista no queda eximido de cubrir los daños y prejuicios no cubiertos por las garantías o las retenciones.
Artículo 37.—Cláusula penal. El cartel de contratación o en su defecto el contrato, podrá contemplar cláusulas penales por ejecución tardía o prematura y defectuosa o multas por defectos en la ejecución. Para la aplicación de estas cláusulas no es necesario demostrar el daño. En el respectivo cartel se especificarán las condiciones del caso.
Artículo 38.—Otras condiciones. Las garantías deberán regirse también por las siguientes disposiciones:
. Deben rendirse mediante depósitos de bono de garantía de instituciones aseguradoras nacionales o de un banco público o privado, certificados de depósito a plazo, cartas de garantía emitidas por bancos públicos o privados, bonos del Estado o sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco público o privado, depósito en efectivo en un banco público o privado o directamente en la Municipalidad. No se reconocerán intereses durante el tiempo en que la Municipalidad mantenga en su poder las garantías. Sin embargo, los que devenguen los títulos pertenecen al respectivo oferente. Los bonos y certificados se recibirán por su valor en el mercado y su acompañarán de una estimación hecha por un operador de alguna de las bolsas de valores autorizadas.
. Deben rendirse en la moneda en que se cotice, o en su equivalente en moneda nacional al día anterior de la presentación de la oferta. La Municipalidad podrá solicitar que se ajusten los montos de las garantías cuando ocurran variaciones en los tipos de cambio que desmejoren la cobertura que se persigue con dichos instrumentos. Si el contratista se negare a efectuar dichos ajustes, se podrán ejecutar las garantías.
. Las garantías tendrán las vigencias que se señalen en el respectivo cartel. En caso de que el oferente no cumpla con tal vigencia, la Municipalidad le otorgará un plazo máximo de cinco días hábiles para que subsane el defecto. Caso contrario se considera desestimada su oferta. Todo cese de vigencia de cualquier garantía, por el motivo que sea, deberá corregirse haciéndose la prevención al oferente para que dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, renueve el plazo correspondiente.
. La garantía de participación deberá ser presentada a más tardar el día en que se cierre el plazo para recepción de ofertas.
. Las garantías de participación serán devueltas, de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez días hábiles después de la firmeza de la adjudicación o de la exclusión de la oferta. Al adjudicatario no se le devolverá en el tanto no entregue la de cumplimiento. Las de cumplimiento serán devueltas un mes después de que la Municipalidad tenga por cumplido satisfactoriamente el contrato. El cartel puede establecer otras formas o requisitos para la devolución de las garantías.
Artículo 39.—Ofertas en consorcio y conjuntas. En los procesos de contratación podrán participar distintos oferentes en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente y siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contratación Administrativa.
Sólo cuando el cartel así lo permita y regule expresamente, y si los componentes del objeto de la contratación pueden ser brindados por diversas personas, físicas o jurídicas, se puede proceder a la presentación de una oferta en conjunto.
Artículo 40.—Formas especiales de comunicación. Cuando así se disponga expresamente y sea aceptado por los oferentes se podrán llevar a cabo actos de comunicación por medios electrónicos. En las condiciones de la contratación se establecerán las reglas que al efecto se puedan emplear.
Artículo 41.—Precalificación. Cuando se considere necesario para el mejor escogimiento del contratista, la Municipalidad podrá promover una etapa de precalificación como parte de la licitación pública restringida y la licitación por registro, para seleccionar previamente a sus participantes de acuerdo con sus condiciones particulares. El cartel indicará expresamente factores a utilizar para el escogimiento y el valor asignado a cada factor. Firme el acto de precalificación, en el respectivo concurso se invitará a participar únicamente a las firmas precalificadas.
SECCIÓN SEGUNDA
De la licitación pública
Artículo 42.—Supuestos en que procede. La licitación pública es el procedimiento de contratación obligatorio en los siguientes casos:
. Cuando la contratación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa dentro de la suma establecida para tales efectos conforme a la legislación respectiva.
. En la venta, enajenación o arrendamiento de bienes, muebles o inmuebles salvo en los casos de la actividad ordinaria contemplada por las presentes normas o cuando se utilice el remate.
. En la concesión de instalaciones públicas
Artículo 43.—Contenido del cartel. El cartel contendrá al menos la siguiente información: tipo y número de la contratación, costo y forma de pago, oficina que tramita el procedimiento, día y hora límite para la presentación de ofertas, tipos de garantías si las hubiere, sistemas de valoración y comparación de ofertas, descripción de la naturaleza y valoración y comparación de ofertas, descripción de la naturaleza y cantidad de bienes o servicios objeto del procedimiento, términos de pago, presentación de estados financieros si fuese necesario, plazos de vigencia de las ofertas, plazos de adjudicación, lugar y fecha de entrega de los bienes, número de copias que requiere la oferta, especies fiscales que debe agregarse a la oferta, declaración jurada de que no le alcanzan al oferente las prohibiciones de ley, y todo otro dato que sea necesario y que no limite la concurrencia a eventuales participantes. El plazo mínimo para la recepción de ofertas se fijará bajo los plazos establecidos en el artículo 48 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
El cartel podrá ser modificado en todo aquello que no cambie el objeto del negocio ni constituya una variación fundamental en la concepción original del mismo. Toda modificación deberá comunicarse por los mismos medios en que se publicó el cartel, con al menos ocho días hábiles de anticipación a la recepción de ofertas.
Contra el cartel de licitación pública procede el recurso de objeción ante la Contraloría General de la República, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas.
Corresponde a la Proveeduría la elaboración de los carteles, para lo cual podrá solicitar la asesoría de la Dirección Jurídica en aspectos legales y del departamento técnico correspondiente en lo que a especificaciones técnicas se refiere. Previo a su publicación, todo cartel deberá ser aprobado por el Comité de Compras y por el órgano competente para promover la licitación.
Artículo 44.—Sobre las ofertas. La presentación de la oferta se entiende como la voluntad de someterse expresamente a las condiciones del cartel, a las regulaciones legales y reglamentarias correspondientes.
La oferta se presentará por escrito en la forma establecida en el cartel y en idioma español. La Municipalidad indicará los casos en que se requiere la traducción oficial de documentos que no estén escritos en idioma español. Las unidades y medidas a utilizar serán las del sistema métrico decimal.
Las ofertas no firmadas por quien no fuere representante legal se consideran válidas si se han presentado las garantías exigidas. Si el legítimo representante legal alegare la falta de autorización del firmante, la oferta se tendrá por insubsistente y se ejecutará la garantía a favor de la Municipalidad.
La vigencia de la oferta siempre estará sometida a lo establecido en el cartel. Cesada la vigencia de una oferta, se solicitará al interesado su ampliación y en caso de que no aceptare, se tendrá por caduca y se ejecutará la garantía de participación si la hubiere.
Artículo 45.—Precio de la oferta. El precio de la oferta siempre será firme e invariable. El cartel indicará la moneda en que podrá efectuarse las cotizaciones, de acuerdo con las regulaciones monetarias vigentes. El precio total cotizado deberá presentarse en número y en letras coincidentes. En caso de divergencia entre ambas formas prevalecerá la consignada en letras.
Artículo 46.—Recepción de ofertas. A la hora y fecha señaladas se tendrá por cerrado el plazo para la presentación de ofertas. Acto seguido se abrirán las ofertas y se levantará un acta en la cual se indicará entre otras cosas, la fecha y hora en que se realiza, identificación del concurso, nombre de los proveedores presentes y sus representantes, nombre del oferente y monto de sus respectivas ofertas, observaciones realizadas por las personas asistentes y cualquier otra incidencia de importancia en dicho acto.
Posteriormente no se aceptarán modificaciones a las ofertas, con excepción de aquellas indicadas en el artículo siguiente.
Artículo 47.—Estudio de las ofertas. Una vez efectuada la apertura de las ofertas y con el fin de determinar cuales ofertas son admisibles en el concurso, se estudiarán los aspectos formales de las mismas. Para ellos, el Departamento de Proveeduría solicitará al departamento técnico correspondiente y a la Dirección de Asuntos Jurídicos la elaboración de los dictámenes técnicos y legales de las ofertas, correspondiéndole a Proveeduría el análisis económico de las mismas.
Con el fin de subsanar defectos y agregar información adicional omitida, siempre que con ello no se modifique el contenido de la contratación sobre precios, plazos, garantías o características de las obras o servicios se otorgará a los interesados un plazo no mayor de cinco días hábiles. Si no se cumpliera con la subsanación, se considera descalificado al oferente.
Se consideran subsanables aspectos como los siguientes: falta de personerías, copias de la oferta, falta de timbres o especies fiscales, declaraciones juradas, estados financieros, falta de literatura en español, certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, documentación técnica complementaria, la inclusión de datos en medidas entre otras diferentes al Sistema Internacional de Medidas.
Artículo 48.—Adjudicación. Cumplido lo anterior se procederá a valorar las ofertas conforme a las condiciones del cartel. Se descalificarán las ofertas ilegales o las que incumplan las condiciones respectivas. Una oferta podrá ser rechazada también en los siguientes casos: excesiva en relación con los precios normales de mercado o de una justa o razonable utilidad, ruinoso o no remunerativo para el oferente y que haga presumir un incumplimiento contractual por falta de una justa retribución, prácticas de comercio desleal o que exceda la disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad. En todos estos casos se procederá a llevar a cabo un estudio calificado y dejar constancia en el expediente respectivo.
Establecidas las ofertas que cumplen con los requisitos legales, financieros y técnicos se procederá a la calificación de las mismas según lo establecido en el cartel, para seleccionar la que resulte más conveniente a los fines públicos perseguidos. La adjudicación puede hacerse a diferentes oferentes se así está contemplado en el cartel. Si del estudio se desprende que ninguna de las ofertas reúne los requisitos correspondientes o no resultan aptas para la satisfacción del fin público perseguido, se procederá a declarar desierto el concurso, dejando constancia de los motivos tomados en cuenta para adoptar esa decisión.
La licitación será adjudicada por el Concejo Municipal dentro del plazo previsto en el cartel previa recomendación del Comité de Compras. En todo caso, dicho plazo podrá ser prorrogado, cuando así se requiera para la mejor satisfacción del interés público.
El acuerdo de adjudicación tanto en la licitación pública como en cualquier otro tipo de contratación, deberá ser debidamente motivado. El factor precio es uno de los elementos sustanciales y de idoneidad para escoger a la contraparte administrativa, por lo que éste debe respetar y fundamentarse en principios de lógica, conveniencia, proporcionalidad, justicia y razonabilidad. Por ende, tal decisión de adjudicación, que es precedida de recomendaciones técnicas, debe hacer referencia a que el precio ofrecido y por adjudicar, se encuentra acorde con los principios antes dichos. En este sentido, debe ponerse en conocimiento del órgano que dicta la adjudicación, dentro del mismo documento donde se muestran los resultados del estudio de ofertas realizado y que recomienda a un determinado oferente, un estudio técnico referido solo sobre el factor “precio” que fue cotizado.
Del estudio indicado, debe desprenderse que las plicas no presentan precios inaceptables, sea porque éstos son excesivos en relación con los precios normales de mercado o por encima de una justa o razonable utilidad; o ruinoso, sea porque éste no es remunerativo para el oferente. Para este estudio, debe tenerse en cuenta listas de precios debidamente actualizadas, además del estudio técnico o de marcado (con los documentos que le respaldan) que en el inicio del procedimiento sirvieron para establecer la estimación contractual.
El acuerdo de adjudicación en la licitación pública debe ser correctamente publicado en el Diario Oficial.
SECCIÓN TERCERA
De la licitación por registro
Artículo 49.—Supuestos en que procede y órgano competente. Cuando el monto de la contratación supere el límite de la licitación restringida y no sea factible la aplicación de la licitación pública, se aplicará el procedimiento de licitación por registro.
En la licitación por registro, corresponderá al Concejo Municipal dictar el acto de adjudicación, previa recomendación del Comité de Compras.
Artículo 50.—Procedimiento. En la licitación por registro se invitará a participar a todos los proveedores del bien y servicios acreditados en el registro de proveedores, mediante comunicación de dirigida a la dirección indicada por el respectivo proveedor. Si el número de proveedores es superior a diez, se podrá invitar mediante publicación en el Diario Oficial y facultativamente en un diario de circulación nacional, o dirigir la invitación a todos los proveedores registrados.
Si el número de proveedores registrados es inferior a cinco, se invitará a participar por medio de una publicación en el Diario Oficial y facultativamente, en dos diarios de circulación nacional. Si el número de proveedores es entre cinco y diez, siempre habrá obligación de comunicar individualmente las invitaciones a comunicar. Todo proveedor no registrado podrá participar si formaliza su inscripción antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Artículo 51.—Disposiciones aplicables. El plazo para recepción de ofertas no será inferior a diez días hábiles. En la licitación por registro, serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de la licitación pública, en lo concerniente a la elaboración del cartel, recepción, apertura y revisión de ofertas.
SECCIÓN CUARTA
De la licitación restringida
Artículo 52.—Supuesto en que procede y órgano competente. La licitación restringida procede en los casos en que la contratación supere el monto previsto para la compra directa y no resulte aplicable la licitación por registro.
En la licitación restringida, corresponderá al Concejo Municipal dictar el acto de adjudicación previa recomendación del Comité de Compras.
Artículo 53.—Procedimiento. En la licitación restringida se invitará a participar cuando menos a cinco proveedores del bien o servicios acreditados en el registro de proveedores, mediante comunicación dirigida a la dirección indicada por el respectivo proveedor. Si el número de proveedores inscritos es inferior a cinco, la administración dejará constancia expresa de ello en el expediente administrativo correspondiente a la contratación e invitará a los oferentes acreditados que hubiere. Todo proveedor no registrado podrá participar si formaliza su inscripción antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Artículo 54.—Otras normas aplicadas. El plazo para recepción de ofertas no será inferior a tres días hábiles. En todo lo que sea racionalmente procedente se aplicará a la licitación restringida los principios y normas de la licitación pública.
SECCIÓN QUINTA
De la contratación directa
Artículo 55.—Aplicación. La actividad contractual administrativa que realice la Municipalidad de Heredia, excluida de los procedimientos ordinarios de contratación, deberá adaptarse en todos sus extremos a los principios generales, requisitos previos, derechos y obligaciones de las partes y el régimen de prohibiciones y sanciones previstas en la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 56.—Procedimiento. Recibida la solicitud de compra el Departamento de Proveeduría procurará en el menor tiempo posible, cursar las invitaciones respectivas, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. Recibidas las ofertas y realizado el estudio económico respectivo, el expediente respectivo será remitido al Comité para su respectiva recomendación.
Cuando por la naturaleza o complejidad del bien o servicio a contratar así lo requiera, deberá utilizarse en lo conducente el procedimiento señalado en el artículo anterior en cuento a elaboración de especificaciones y dictámenes.
Artículo 57.—Adjudicación y notificación. Para la adjudicación de las contrataciones directas se aplicarán las siguientes reglas:
Será competencia del Alcalde Municipal, las adjudicaciones directas que no superen el monto establecido por la Contraloría General de la República para la utilización de dicho procedimiento de excepción.
Corresponde al Concejo Municipal la adjudicación de las contrataciones directas cuando dicho procedimiento se hubiere utilizado en algún otro de los casos de excepción previstos en el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el monto adjudicado supere el límite de la compra directa.
SECCIÓN SEXTA
Del remate
Artículo 58.—Aplicación. Cuando mediante acuerdo debidamente razonado del Concejo Municipal se establezca que el remate es el procedimiento para satisfacer los intereses de la Municipalidad, podrá utilizarse para la venta y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, todo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 59.—Procedimiento. Para el trámite de remate utilizará el procedimiento establecido en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Corresponda a Proveeduría gestionar los avalúos de los bienes objeto de remate, así como la autorización correspondiente para utilizar dicho procedimiento.
SECCIÓN SÉTIMA
Otras modalidades de contratación
Artículo 60.—Modalidades. La Municipalidad sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, podrá utilizar entre los procedimiento de contratación las modalidades de licitación con precalificación, la adjudicación por subasta a la baja y licitación con financiamiento.
Corresponde al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según corresponda, autorizar la utilización de los presentes procedimientos, dejando acreditado en el expediente la justificación y resolución que acuerde promover. A su vez corresponderá al Comité Institucional de Compras de la Municipalidad nombrar los órganos de su tramitación.
Artículo 61.—Procedimientos. Para cada uno de los procedimientos señalados en el artículo anterior se seguirá lo indicado en los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa según corresponda.
SECCIÓN OCTAVA
Disposiciones especiales para la
contratación
de servicios profesionales
Artículo 62.—Procedimiento aplicable. Para la contratación de servicios profesionales de especialistas y técnicos se observaran los procedimientos de licitación pública, por registro, restringida o compra directa, según la estimación del servicio que se pretende contratar.
Artículo 63.—Autorización. Toda contratación relativa a servicios profesionales de especialistas y técnicos, deberá ser previamente autorizada por la Alcaldía Municipal, órgano al que le corresponde verificar la necesidad del servicio.
Artículo 64.—Decisión inicial. Además de los requisitos establecidos en el artículo 19 de este Reglamento, la decisión inicial que tenga como fin la contratación de servicios profesionales de especialistas técnicos, deberá indicar en forma expresa los resultados que se pretenden obtener con la contratación, los informes o productos que deberá entregar el contratista al finalizar el contrato y el órgano o funcionario encargado de supervisar la ejecución del contrato.
Artículo 65.—Garantía de cumplimiento. En todos los procedimientos que promueva la municipalidad para la contratación de servicios profesionales, se exigirá obligatoriamente una garantía de cumplimiento, para lo cual se observarán las reglas previstas en este Reglamento, en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de Contratación Administrativa.
Artículo 66.—Responsabilidad sobre el trámite. En materia de contratación de servicios profesionales, será responsabilidad del Departamento de Proveeduría la promoción del respectivo concurso o procedimiento.
Artículo 67.—Contrato escrito. En todos los casos de contratación de servicios profesionales, el contrato se formalizará por escrito, siguiendo al respecto las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
De los comités institucionales de
compras
Artículo 68.—Integración. Habrá dos comités institucionales denominados Comité de Licitaciones y Comité de Compras Directas, los cuales estarán integrados de la siguiente manera:
1) Comité de Licitaciones:
El Director Financiero.
El Director Administrativo.
La Directora de Asuntos Jurídicos
El Director de Operaciones.
2) Comité de Compras Directas:
El Proveedor Municipal.
El Encargado de Planificación Institucional.
El Contador Municipal.
El Director Financiero.
El Director Administrativo.
En ambos casos, dichos comités podrán estar integrados por los representantes que designen los directores o jefes miembros, o el Alcalde Municipal en ausencia de estos.
Artículo 69.—Competencias de los comités. Los Comités Institucionales de Compras mencionados en el artículo anterior tendrán las siguientes funciones:
a) Recomendar en conjunto al Concejo Municipal la aprobación del Programa de Compras de la Municipalidad.
b) Revisar y dar el visto bueno según corresponda, a los carteles de las licitaciones o compras directas que promueva la institución.
c) Analizar y recomendar según corresponda, la adjudicación de las licitaciones o compras directas.
d) Recomendar la utilización del remate.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 70.—Recursos. Contra los actos de adjudicación recaídos en los procedimientos de adjudicación promovidos por la Municipalidad de Heredia, serán admisibles los recursos de revocatoria y apelación, en los términos previstos por la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de Contratación Administrativa. Contra los carteles de licitación, será admisible el recurso de objeción, en las condiciones previstas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 71.—Normativa aplicable. Con este Reglamento, se deberá aplicar la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, así como las directrices y demás disposiciones atinentes emitidas por la Contraloría General de la República. Supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 72.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 9 de agosto del 2005.—Lic. Karla Montero Salas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 6484).—C-234670.—(64550).
COMISIÓN DE CARNAVALES DEL CARIBE LIMÓN 2005
Se anuncia gran remate de puestos para los Carnavales de Limón 2005 a celebrarse del 7 al 16 de octubre del año en curso. El día 30 de agosto del 2005, a partir de las 2:00 p. m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad del Cantón Central de Limón. Dirección: Limón centro, contiguo al restaurante Brisas del Caribe.
Puestos de remate:
• Puestos de refrescos gaseosos. • Bar Grande 18x6. • Bar medianos 9x6. • Puestos de algodones. • Puestos de ropa. • Puestos de helados. • Puestos de artesanía. • Puestos de Elote. • Puestos de dulcería. • Puestos de Pizza. • Puestos de tiliches. • Puestos de cristalería. • Puestos de comida china. • Área de juegos de azar tradicional (permitidos por la ley). • Área de juegos mecánicos. • Bar de licor destilado diferenciado de 18x6. • Puestos de comida caribeña. • 5 bares de bien social sin ánimo de lucro. • 6 bares de naturaleza ambulante exclusivos para eventos especiales de la organización.
Nota: * Con el 50% del costo del puesto se aparta y se debe cancelar el saldo antes del viernes 23 de setiembre del 2005. ** Solo se aceptan cheques certificados y efectivo. *** Siendo un total de 22 patentes de licor por rematar.
Dennis Sterling, Presidente.—1 vez.—(66300).
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE
FORMATO PDF
San José, 12 de agosto del 2005.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—MBA. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 6816).—C-403220.—(65840).
CENTRO SERVICIOS FINANCIEROS
CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISOS
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de González Miranda Pablo, cédula Nº 4-057-525:
Certif. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
16100160210480650 1.000.000,00 06-09-2001
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
20 de junio del 2005.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña
Herrera, Coordinadora.—Nº 51763.—(65667).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Alejandra Quirós García ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 51771.—(65666).
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de:
Bachillerato en Historia, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos bajo: tomo: N° 5628, folio: T, a nombre de: Sánchez Valerio Marvin.
Con fecha: 24-09-1982, cédula de identidad: 4-0123-0523. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
22 de julio del 2005.—Departamento de Registro.—M.B.A. Flor de María Chacón
Ramírez, Directora.—Nº 50948.—(64744).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales, grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: N° 10114, folio: T,
a nombre de: Sánchez Valerio Marvin. Con fecha: 14-06-1985, cédula de
identidad: 4-0123-0523. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia,
22 de julio del 2005.—Departamento de Registro.—M.B.A. Flor de María Chacón
Ramírez, Directora.—Nº 50949.—(64745).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de
Licenciatura en Economía, grado académico: Licenciatura, registrado en el libro
de títulos bajo el tomo Nº 19, folio 208, asiento 5672, a nombre de Quesada
Chaves Federico, con fecha 4 de diciembre del 2003, cédula de identidad Nº
1-10-21-1-1021-0845. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia,
22 de julio del 2005.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón
Ramírez, Directora.—(64849).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Quesada
Chaves Federico, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo Nº 18, folio 39, asiento 333, a nombre de Quesada Chaves
Federico, con fecha 9 de mayo del 2002, cédula de identidad Nº 1-1021-0845. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia,
22 de julio del 2005.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón
Ramírez, Directora.—(64850).
Presidencia Ejecutiva.—San José, a las doce horas del día cuatro de agosto del año dos mil cinco
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, N° 7648, artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y
VISTOS
1º—Que el Departamento de Suministros Bienes y Servicios, abastece y suple con materiales e implementos propios para todas las Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Albergues que el Patronato Nacional de la Infancia tiene en diversos puntos del país.
2º—Que la titular del Departamento de Suministros Bienes y Servicios, fue despedida sin responsabilidad patronal el día veintidós de junio del presente año, y es preciso mantener la continuidad del servicio técnico que presta el citado Departamento.
3º—Que mediante oficio GA-882-2005, la Gerencia de Administración nombró interinamente a la señora Maureen Arias Aguilar para que ocupe la Coordinación del Departamento de Suministros Bienes y Servicios, a partir del día veintitrés de junio del año dos mil cinco, y permanezca en dicho cargo hasta que se contrate a la persona que ocupará la jefatura en forma permanente. Lo anterior, debido a que el servicio público que brinda ese departamento deber ser permanente y continuo, por lo anterior.
SE RESUELVE:
Delegar en la licenciada Maureen Arias Aguilar mayor, soltera, Máster en Administración de Empresas, vecina de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cinco-doscientos noventa y nueve, la firma de órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas todas con procedimientos internos propios del Departamento de Suministros Bienes y Servicios, excepto aquellas que por cualquier título dispongan de dineros o cualquier bien de la entidad. Rige a partir de la publicación de este acto en La Gaceta oficial.
Comuníquese y publíquese.—Rosalía Gil Fernández, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—(65710).
I.—Que la Municipalidad del cantón central de Heredia, en sesión ordinaria Nº 198-2004 del 13 de setiembre del 2004, aprobó en forma definitiva la actualización de la tarifa al cobro por el servicio de recolección, transporte, disposición final y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Heredia.
II.—Que de conformidad a lo establecido en el transitorio VIII del Código Tributario (Ley Nº 4755) y con base en lo establecido por el voto Nº 5445-99, emitido por la Sala Constitucional, a las catorce horas con treinta minutos del día catorce de julio de 1999, la Contraloría General de la República mediante oficio 8840 del día 26 de julio del 2005 de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones aprueban las siguientes tasas propuestas por el ayuntamiento:
Tipo de usuario Tasa
trimestral ¢
Residencial, instituciones
públicas, religiosas y educativas 3.955,69
Comercial 1 9.889,22
Comercial 2 29.667,67
Comercial 3 59.335,35
Comercial 4 79.113,13
III.—Que de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 8 de agosto del 2005.—Lic. Karla Montero Salas, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 06485).—C-9995.—(65737).
El Concejo Municipal de Flores en sesión extraordinaria Nº 239 del 27 de julio del 2005, mediante acuerdo definitivamente aprobado Nº 1038, aprobó trasladar la sesión ordinaria del martes 16 de agosto 2005, para el viernes 19 de agosto del 2005, a las 6:00 p.m. en el salón de sesiones de la Municipalidad.
Flores, 1º de agosto del 2005.—Ma. de los Ángeles Ulate Alfaro, Secretaria Concejo.—1 vez.—(65475).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Urbana Arquitectos y Urbanistas Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3-101-167089, domiciliada en Escazú, 800 metros sur y 100 metros este de la Pulpería “Las Violetas”, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo; ochocientos ochenta, folio: doscientos setenta y uno, asiento: trescientos cincuenta y dos. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 56. Mide 1 729,48 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial turística. Sus linderos son: norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, y oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Inspector.—1 vez.—(65490).
Le transcribo artículo 5, inciso a), de la sesión ordinaria Nº 28-05, de fecha 25 de julio del 2005 y que textualmente dice:
a) El Concejo Municipal de Guatuso acuerda aprobar moción presentada por la Regidora Marielos Arias, que textualmente dice:
Trasladar las sesiones municipales que se realizan los días lunes, cuando se trate de día feriado y en su efecto se realicen el siguiente día o sea martes, a la misma hora.
San Rafael de Guatuso, 3 de agosto del 2005.—Lindsay Espinoza Sequeira, Secretaria a. í.—1 vez.—(65466).
FUNDACIÓN CIUDADANÍA ACTIVA
En correcta aplicación de los estatutos de la Fundación Ciudadanía Activa, se procede a convocar a la realización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de fundadores y directores, a realizarse en la oficinas del Instituto de Altos Estudios (IAE) S. A., sita del Instituto de la Mujer (INAMU), 600 metros este, al ser las 18:00 horas del próximo 25 de agosto del 2005, en primera convocatoria con el quórum de ley y una hora después se procederá a realizar la asamblea con el quórum que exista.—Jorge A. Henríquez P.—1 vez.—Nº 51987.—(66019).
FUNDACIÓN EL ÁNGEL
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de los fundadores y miembros patrocinadores afiliados de la Fundación El Ángel, que se celebrará en el domicilio de la Fundación en Finca Isla Bonita en Cinchona, distrito San Miguel de Sarapiquí, cantón primero, provincia de Alajuela, a las catorce horas del día quince de setiembre del año dos mil cinco.
a) Se conocerá la propuesta para la disolución y liquidación de la fundación.
b) Nombramiento de liquidador de la fundación.
Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de fundadores y miembros patrocinadores afiliados presentes en el mismo lugar y para conocer del mismo asunto.
San José, 10 de agosto del 2005.—Junta Administrativa.—José Luis Kutscherauer Naidich, Presidente.—1 vez.—(66048).
COMPAÑÍA INNOVADORA DE SERVICIOS
ESPECIALIZADOS CINSE S. A.
La suscrita, Yenory Sibaja Rojas, mayor de edad, casada una vez, secretaria, vecina de San José, avenida once, calles cinco y siete, número quinientos diecisiete, con cédula de identidad Nº 1-871-539, en mi condición de presidenta de esta sociedad, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284247, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día catorce de setiembre del dos mil cinco, y en su caso en segunda convocatoria una hora después, en San José, avenida once, calles cinco y siete, número quinientos diecisiete, para conocer los siguientes asuntos:
1) Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación de la Compañía.
2) Nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva.
3) Revocación de poderes generalísimos.
4) Ratificación del acta de asamblea general de accionistas número siete, celebrada a las diez horas del día seis de julio de dos mil cinco en la cual se le otorgó poder especial.
5) Ratificación del acta de asamblea general de accionistas número ocho, celebrada a las diez horas del día siete de julio de dos mil cinco en la cual se le otorgó poder especial.
6) Ratificación del acta de asamblea general de accionistas número nueve, celebrada a las once horas del día siete de julio de dos mil cinco en la cual se le otorgó poder especial.
San José, 16 de agosto del 2005.—Yenory Sibaja Rojas, Presidenta.—1 vez.—(66057).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Convocatoria a asamblea general extraordinaria 04-2005
La asamblea general del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines acordó convocar a asamblea general extraordinaria para continuar con el estudio los dictámenes de las comisiones nombradas en la asamblea general extraordinaria 01-2005, por lo tanto, se convoca a todos los miembros del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines así:
Fecha: 2 de setiembre del 2005.
Lugar: Edificio del Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos de C.R.
Primera convocatoria: 17:00 horas
Segunda convocatoria: 18:00 horas
AGENDA:
1. Aprobación de procedimiento de trabajo para esta Asamblea.
2. Presentación, estudio y resolución del Reglamento a la Ley 8412, titulo I.
3. Presentación, estudio y resolución del Código de Ética Profesional.
4. Presentación, estudio y resolución de la Visión y Misión del Colegio.
5. Presentación, estudio y resolución del Reglamento de Tarifas y costos.
6. Declaratoria de aplicación de los Reglamentos aprobados, en lo que corresponda, como reglamentos internos hasta que sean ratificados por el Poder Ejecutivo.
7. Presentación, estudio y resolución de la futura sede del Colegio.
8. Declaración de acuerdo firme de lo resuelto.
9. Ágape de compañerismo.
Ing. Jorge A. Rojas Montero, Presidente.—Ing. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—Nº 52139.—(66107).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Hidroeléctrica
Aguas Zarcas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-117622-15, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Inventarios
y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días
a partir de la publicación de este aviso.—Jean Pierre Ratton Charbonnel,
Apoderado Generalísimo.—(63611).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Quebrador
Ochomogo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014715-30, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición del siguiente libro: Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días
a partir de la publicación de este aviso.—Jean Pierre Ratton Charbonnel,
Apoderado Generalísimo.—(63612).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Ante la
Dirección del Departamento de Registro se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el
tomo 1, folio 56, número 763, emitido por la Universidad de Iberoamerica-UNIBE-,
24 de setiembre de 1999 a nombre de Andrés Eduardo Salas Ramos. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 10 de agosto de 2005.—Ana Isabel Lara Araya, Directora
Departamento de Registro.—(64380).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Ante la
Dirección del Departamento de Registro se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito en el
tomo 1, folio 54, número 706, emitido por la Universidad de
Iberoamerica-UNIBE-, el 30 de mayo de 2002 a nombre de Adriano Arguedas
Villalobos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto de 2005.—Ana
Isabel Lara Araya, Directora Departamento de Registro.—(64381).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES TOTEM
INTERNACIONAL RCL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Inversiones Totem Internacional RCL Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil trescientos setenta
y dos, propietaria del Restaurante Faros Grill y Bar en San José, ubicado sobre
la avenida primera y calle siete, frente a la Farmacia Murrai, cita y emplaza a
todos sus acreedores o interesados, para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, ante
la notaría del Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta, al fax 285-2481 o en las
instalaciones del Restaurante arriba indicado. Lo anterior por disponerlo así
el artículo 479 del Código de Comercio.—Lic. Carlos Andrés Zapparolli Arrieta,
Notario.—Nº 51102.—(64748).
Blanco
Quesada David Alberto; cédula de identidad Nº 6-299-027, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: un
Libro Registro de Compras N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas. En el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Miramar,
9 de agosto del 2005.—David A. Blanco Quesada, Solicitante.—(64812).
IQ LUDORUM SERVICES S. A.
Las
suscritas Patricia Núñez Montero y Yenory Sibaja Rojas, dueñas únicas y
exclusivas de los certificados de acciones Nos. 1 y 2, Serie A de IQ Ludorum
Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-305289, solicitan la reposición de los
mismos por haberse extraviado. Se atenderán oposiciones en Pacheco Coto,
avenida 11, calles 5&7, Nº 517, dentro del término de ley.—9 de agosto del
2005.—Patricia Núñez Montero y Yenory Sibaja Rojas, Solicitantes.—(64874).
Reposición
de libros de Ricardo Céspedes Quirós, cédula 5-189-442, solicito ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considera afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho
días hábiles ha participar de la publicación de
este aviso.—11 de agosto del 2005.—Ricardo Céspedes Quirós,
Solicitante.—(64876).
ESQUIPI S. A.
Emilia
María Piza Escalante, mayor, viuda, corredora bienes raíces, Calle Blancos,
Goicoechea, Montelimar 2016, cédula 9-008-944; presidenta con poder
generalísimo de Esquipi S. A., cédula 3-101-046062, inscrita al tomo 237,
folio: 251, asiento: 222; solicito a la Dirección General de la Tributación
Directa, reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Adm. Reg. de San José, en término de 8
días hábiles, a partir de la última publicación.—Emilia María Piza Escalante,
Presidenta.—(64878).
INDECISA S. A.
Emilia
María Piza Escalante, mayor, viuda, corredora bienes raíces, Calle Blancos,
Goicoechea, Montelimar 2016, cédula 9-008-944; presidenta con poder
generalísimo de Indecisa S. A., cédula 3-101-044106, inscrita al tomo 229, folio:
94, asiento: 82; solicito a la Dirección General de la Tributación Directa,
reposición del libro de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Adm. Reg. de San José, en término de 8 días hábiles,
a partir de la última publicación.—Emilia María Piza Escalante,
Presidenta.—(64879).
ESQUIPI COMERCIAL S. A.
Emilia
María Piza Escalante, mayor, viuda, corredora bienes raíces, Calle Blancos,
Goicoechea, Montelimar 2016, cédula 9-008-944; secretaria con poder
generalísimo de Esquipi Comercial S. A., cédula 3-101-155761, inscrita al tomo
847, folio: 20, asiento: 21; solicito a la Dirección General de la Tributación
Directa, reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Adm. Reg. de San José, en término de 8
días hábiles, a partir de la última publicación.—Emilia María Piza Escalante,
Secretaria.—(64880).
GETRA S. A.
La
Sociedad Getra S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y
siete mil treinta y tres, solicita, por haberse extraviado, la reposición de
los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo
Administración y Actas Asamblea de Propietarios, uno de cada uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de
ley.—Hugo Francisco Bolaños Bolaños.—Nº 51221.—(65241).
FRANCISCO MAS Y ASOCIADOS S.
A.
Francisco
Mas y Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-017170 tramita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de
Accionistas, Asamblea de Accionistas y de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación en este
Diario.—San José, 12 de junio del 2005.—Nº 51326.—(65242).
AGROMATERIALES DE
CONSTRUCCION Y FERRETERÍA MACOVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Agromateriales
de Construcción y Ferretería MACOVI Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-295691, ha solicitado ante la Dirección General de
Tributación, en razón de su extravío, la reposición de sus libros de Actas de
Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.
Se cita y emplaza a todo aquél posible afectado, para que en el lapso de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso,
comparezca ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, a hacer valer sus derechos.—Lic. Minor
Gómez Calvo, Notario.—Nº 51431.—(65243).
HIPOPOTANO, S. A.
Hipopotano
S. A., cédula jurídica tres ciento uno uno siete tres dos ocho siete, solicita
ante la Dirección de Tributación Directa la reposición del libro de Registro de
Accionistas, Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles
contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—Nº 51432.—(65244).
MEGAMIX S. A.
Megamix S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos
cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: un Diario, un Mayor, y un Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de julio del 2005.—Carlos Solís Pérez, Contador.—Nº 51481.—(65245).
ALEMOCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Alemoco
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-167425, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de seis libros: Actas de Junta Directiva, Acta
Asamblea General, Acta Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Randall Jara Phillips, Notario.—(65341).
TECNOAUTO SEGURO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tecnoauto
Seguro Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-160712, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de tres libros: Actas de Junta Directiva,
Acta Asamblea General y Acta Registro de Accionistas. Quién se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Randall Jara Phillips,
Notario.—(65344).
WORLD WIDE MANAGEMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
World Wide
Management Sociedad Anónima, que en su constitución tenía la siguiente
denominación: Worldwide Capital Holdings Sociedad Anónima, el cual cambió al
nombre actual por asamblea extraordinaria inscrita bajo el tomo quinientos
veinticinco, asiento dieciséis mil doscientos noventa y ocho, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de el libro siguiente: Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Vanessa Calvo González, Notaria.—Nº 51640.—(65670).
GEOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Geosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027566, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los primeros libros de Diario,
Inventarios y Balances, Mayor, Acta de Asamblea de Accionistas, Acta de
Registro de Accionistas y Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de agosto de 2005.—Felipe
Beeche Pozuelo, Apoderado Generalísimo sin límite de suma .—Nº 51740.—(65671).
DEPÓSITO LAS GRAVILIAS S. A.
Depósito
Las Gravilias S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
cinco mil doscientos catorce, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro siguiente: un libro de Actas Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marybeth
Chinchilla Céspedes, Notaria.—Nº 51759.—(65672).
CORPORACIÓN VISTAMAR DE
GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Vistamar de Guanacaste, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y dos mil ochocientos ochenta y siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros, libro de
Actas de Asamblea General, libro de Junta Directiva, libro de Registro de
Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego
Álvarez Marín, Notario.—(65724).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SONIDO, LUCES Y VIDEO S. A.
La Sociedad Sonido, Luces y Video S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco-novecientos quince-dieciséis, solicita, por haberse extraviado, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ley.—Hugo Francisco Bolaños Bolaños.—Nº 51220.—(65240).
CARROCERÍA Y PINTURA LEDEZMA S. A.
Yo José Euclides Ledezma Corrales, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Coyol de Alajuela, con cédula número nueve-cero setenta-seiscientos sesenta y cuatro, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado reposición de libros de Junta Directiva; Actas de Asamblea de Socios, Acta Asamblea de Junta Directiva, Registros de Socios, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y libro Mayor, de la sociedad Carrocería y Pintura Ledezma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y siete, inscrita en el Registro Mercantil al tomo setecientos noventa y dos, folio setenta y tres, asiento ciento seis.—Alajuela, 11 de agosto del 2005.—José Euclides Ledezma Corrales, Presidente.—(65489).
Universidad Braulio Carrillo
Yo, Jánnida Fiorella Díaz Jiménez, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento doce-trescientos setenta y cinco, solicito la reposición del título original de Bachillerato en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo, ya que el mismo fue extraviado.—San José, 11 de agosto del 2005.—Jánnida Fiorella Díaz Jiménez, Interesada.— Nº 51811.—(65803).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN MOVIMIENTO FAMILIAR CRISTIANO
El suscrito Víctor Torres Castro, cédula Nº 3-207-237, mayor, casado una vez, en mi calidad de presidente de la Asociación Movimiento Familiar Cristiano de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-045708 de esta plaza, por este medio comunicamos la solicitud de reposición por extravío del libro de Actas Nº 4 de Junta Directiva, para que se legalice el Nº 5, se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado para la oposición del trámite antes dicho.—Víctor Torres Castro, Representante Legal.—1 vez.—Nº 51289.—(65239).
Por escrituras otorgadas, hoy ante mí, a las siete y treinta, siete y cuarenta y cinco horas, del veinte de julio del dos mil cinco, siete y treinta, siete y cuarenta y cinco y a las doce y treinta horas, del veintiuno de julio del dos mil cinco, se constituyen Inmobiliaria Verdemar Alto Sociedad Anónima, Sifor del Rocío Sociedad Anónima, Vorilico Ondulado Sociedad Anónima, Aymonte y Aymonte Sociedad Anónima y Corporación Mar Muerto Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado por los socios; objeto: la industria y el comercio en general; plazo: noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, 21 de julio del 2005.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—(64807).
En esta notaría, al ser las 9:00 horas del 1º de junio del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Jardines de Viena S. A.—San José, 2 de junio del 2005.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(64826).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de agosto del 2005, se constituyó la compañía Zucafe Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(64829).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las once horas del diez de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Ligu Sociedad Anónima. El capital social es de diez mil colones, domiciliada en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito sexto San Francisco de Dos Ríos, quinientos diez metros al sur de la Ferretería Central, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diez de agosto del año dos mil cinco.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—(64844).
En esta notaría, en el tomo vigésimo cuarto, en la escritura número cincuenta, al ser las quince horas del primero de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, se realizó el aumento de capital social, se modificó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad denominada Sogotica S. A.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Luis Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(64862).
La suscrita notaria, hace constar que ante mi Notaría, constituí la sociedad denominada Productos Hidropónicos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Heredia, objeto el comercio en general, capital social diez mil colones. Gerente Denis de los Ángeles Trejos Cascante y Subgerente Rosa Iris Alfaro Rojas. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las once horas del día ocho de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—(64870).
En esta notaría, mediante las escrituras números: 150-14 y 151-14 otorgada a las 11:45 horas del 9 de agosto del 2005, y a las 9:00 horas del 10 de agosto del 2005, se constituyeron las sociedades Rico B. Realty S. A., Bernard Little John S. A. Domicilios sociales: San Isidro de Heredia. Capitales sociales totalmente suscritos y pagados. Presidentes representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(64872).
En mi notaría, a las once horas del once de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Pane Morro Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Claudia Mora Huerta, secretario Pablo Rodríguez Campos, apoderados generalísimos sin límite de suma, artículo 1.253 del Código Civil.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, Notario.—1 vez.—(64877).
Ante
la notaría de la suscrita, mediante escritura número ochenta y tres, otorgada a
las doce horas del día nueve de agosto de dos mil cinco, Lorenzo Pacheco
Capella, cédula de residencia número 0035771-480-01-0000480 y Diego López
Rojas, cédula de identidad número 2-439-671, constituyen la sociedad denominada
Promotora Las llanuras de Playa Hermosa Sociedad Anónima. Con un plazo
social de 99 años y capital social de diez mil colones.—Lic. Marcela Padilla
Valverde, Notaria.—1 vez.—(64881).
Por
escritura número trescientos sesenta y nueve-siete, celebrada en el tomo sétimo
del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las nueve
horas del veinticuatro de enero del dos mil cinco, se protocolizó la
constitución de la sociedad denominada Javier Soto Sociedad Anónima, en
la que se nombra junta directiva; asimismo se solicita la cédula jurídica.—Lic.
José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(64884).
Ante
mi notaría, a las ocho horas del día veintiséis de julio del año dos mil cinco,
se constituyó la sociedad anónima Todo al Natural SPA Monteverde.
Presidenta: Roxana Francisca Badilla Ramírez.—Heredia, diez de agosto del año
dos mil cinco.—Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(64917).
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Novagenérica S. A.,
mediante los cuales se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de
la sociedad.—San José, 10 de agosto del 2005.—Federico Tinoco Brenes,
Notario.—1 vez.—(64929).
Por
escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Glaber Limitada,
mediante los cuales se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad y se nombran gerentes y subgerentes.—San José, 10 de agosto del
2005.—Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(64932).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de agosto
del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Vientos Fríos del Medio
Oriente Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Rubén Rojas Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 51174.—(64971).
Ante
esta notaría, a las diez horas del veintiocho de julio de dos mil cinco, se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Los Llanos de
Jiménez Limitada. Cuyo objeto social es la compra y venta bienes raíces,
venta de artesanías, elaboración y venta de productos lácteos y el comercio en
general. Plazo social: noventa años. Capital social: cuatro mil colones.
Domicilio social: Santa Teresita de Turrialba, distrito quinto, cantón quinto
de Cartago Oriente, de El Sauce 50 metros oeste del salón Palenque. Gerente:
Guido Vega Jiménez.—Marco Vinicio Guillén Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 51175.—(64972).
Ante
esta notaría, por escritura pública número ciento cincuenta y tres de las siete
horas del día dieciocho de julio del año dos mil cinco, se ha constituido la
sociedad anónima denominada Celulares y Videos juegos El Rofaje S. A. Capital:
suscrito y pagado. Su presidente es el señor Franklin Rudy Jiménez Cipran. Es
todo.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides,
Notario.—1 vez.—Nº 51176.—(64973).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del diez de agosto del dos
mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Propiedades Spilimbergo Inc. Sociedad Anónima (la
compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos seis mil doscientos dieciséis, por medio de la cual se modifica
el objeto social de la compañía.—San José, diez de agosto del dos mil
cinco.—Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 51179.—(64974).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Grupo Jurídico Picado & Asociados S. A., en la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto
del dos mil cinco.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº
51180.—(64975).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del día diez de agosto del dos mil cinco, la sociedad La Gran Señora S. A., modifica las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo: cuarta del plazo social, tercera del objeto y segunda del domicilio.—Heredia, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—Nº 51181.—(64976).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil cinco, la sociedad Acauto G.R.W. S. A., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social.—Heredia, nueve de agosto del dos mil cinco.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 51182.—(64977).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil cinco, la sociedad Inversiones Bratsi R S S. A., modifica cláusula décima del pacto constitutivo referente al capital social aumentándolo.—Heredia, nueve de agosto del dos mil cinco.—Lic. Víctor Manuel González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 51183.—(64978).
En mi notaría a las 16:30 horas del 3 de mayo de este año, Jorge y Nora Virginia, ambos Quirós Reyes, constituyeron Choa J. Reyes S. A., con domicilio en Moravia.—San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 51184.—(64979).
En esta notaría a las ser las 11:30 horas del 30 de julio del 2005; mediante escritura número 244, visible al folio 142 frente del protocolo Nº 5 se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Sol y Némesis Sociedad Anónima, que modifican las cláusulas primera, segunda y sétima de la sociedad para que en adelante se leerán así: “Primera: La sociedad se denominará Marcosta Development Corporation Sociedad Anónima”. “Segunda: Tendrá su domicilio en playa Jacó, Puntarenas, frente al Hotel Bancosta”. “Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, los cuales durarán en sus cargos durante todo el plazo social. Los miembros de la junta directiva pueden ser socios o no, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y al secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, pudiendo actuar conjuntamente únicamente cuando de vender bienes de la sociedad se trate y separadamente, en todas las demás actuaciones. Teniendo además las facultades de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrá otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. La sociedad puede abrir cuentas bancarias de ahorro y cuentas corrientes, sea en colones o en dólares, los cheques deberán ir firmados tanto por el presidente como por el secretario”.—Nicoya, 30 de julio del 2005.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 51189.—(64980).
Mediante escritura número trece, visible al folio diez vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del día veintidós de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pemaelan Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 51193.—(64981).
Mediante escritura número veintiséis, visible al folio veinte vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas del día diez de agosto del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social, así como se cambia la junta directiva de la sociedad Inversiones JJPC del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 51194.—(64982).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la compañía DCF Inmuebles e Inversiones del Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, veinte de junio del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 51195.—(64983).
En mi notaría se constituyó Bien Único Vanespocal E.I.R.L., su representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Vanessa Poveda Calvo, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta-ochocientos setenta y cuatro.—Cartago, 10 de agosto del 2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 51196.—(64984).
En mi notaría se constituyó Agrícola Brenes & Sanabria E.I.R.L., su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Brenes Sanabria Alberto, cédula de identidad número tres-trescientos veinticuatro-cuatrocientos diecinueve.—Cartago, 10 de agosto del 2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 51197.—(64985).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy Hazel Johanna Monge Monge, cédula de identidad número uno-novecientos noventa y siete-ciento ochenta y nueve y Gerardo Ortiz Angulo, cédula de identidad número tres-trescientos veintidós-seiscientos ochenta y uno, constituyen Ortimokada Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Tobosi, de la guardia rural, cien metros este. Representada por su presidente de la junta directiva, cargo que recayó en el socio Ortiz Angulo, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 20 de julio del 2005.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 51198.—(64986).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, Matilde Quesada Coghi, cédula tres-doscientos setenta y cuatro-novecientos veintitrés, y Carlos Luis Biolley Quesada, cédula tres-cuatrocientos dos-cuatrocientos ochenta y cinco, constituyen Tarimas Termoticas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Paraíso, setenta y cinco metros norte de Picachos, Residencial Catsi, casa a mano izquierda. Representada por su presidenta de la junta directiva, cargo que recayó en la socia Quesada Coghi, quien ostenta facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cartago 20 de julio del 2005.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 51199.—(64987).
Por escritura número treinta y cuatro-cincuenta, otorgada en mi notaría a las ocho horas y quince minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Muñeca de Papel M.S.A.G. S. A., el plazo será de noventa y nueve años, el capital social de diez mil colones, el presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Laura Mora Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 51200.—(64988).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Alquiler de Equipo para Taller Mevi S. A. Capital social: ¢ 100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, calle 11, avenidas 6 y 8. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 51203.—(64989).
Ante esta notaría comparecieron los señores Luis Araya Quirós, Elizabeth Vega Arroyo, Maryorie Araya Vega, Marlen Patricia Araya Vega y Mauren Araya Vega, para constituir la sociedad denominada Yolipama Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Barbilla de Batán, un kilómetro al este del cruce a Davao, cantón de Matina, provincia de Limón. Siendo el socio Luis Araya Quirós el presidente con facultades de apoderado generalísimo. El capital social será de quince acciones de mil colones, o sea, quince mil colones. Es todo.—Batán, 10 de agosto del 2005.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 51205.—(64990).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Piñales de Sarapiquí JZ S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de los estatutos.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 51206.—(64991).
Por escritura número noventa y uno otorgada a las diez horas del tres de agosto del dos mil cinco, se constituyó Best Realty JG Sociedad Anónima, representante legal: Jorge Gayle Hooker, capital íntegramente suscrito y pagado, domicilio: San Francisco de Dos Ríos, plazo: noventa y nueve años.—San José, tres de agosto del dos mil cinco.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 51207.—(64992).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de agosto del dos mil cinco, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Doksud Sociedad Anónima, se acordó reformar la cláusula cuarta de los estatutos del pacto constitutivo y se reformó el domicilio legal del agente residente. Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 51209.—(64993).
En esta notaría se solicita la protocolización del acta de Bancomunal de Cuajiniquil de Nicoya BANDCUA S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos setenta y tres, que dice: que las acciones de mil colones pasen a cinco mil colones, por lo que el capital social se aumenta a ciento diez mil colones exactos, y que se nombra a Marvin Mayorga Díaz, cédula dos-cuatrocientos diez-seiscientos veinticuatro, presidente: Mauricio Perez Hernández, cédula uno-mil ochenta y seis-quinientos once, vicepresidenta: Priscila Bermúdez Jiménez, cédula uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-novecientos once, tesorera: María Jiménez Mendoza, cédula dos-ciento doce-cero sesenta y uno, vocal: Victorio Pérez Carrillo, fiscal.—Nicoya, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 51215.—(64994).
Ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades: The Myst Riussierpey, cambio de junta directiva de Compañía Herrera y Dinarte.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 51219.—(64995).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diez horas del diez de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Procappers Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 51222.—(64996).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, se constituye la sociedad denominada Rodeca T.C.P. S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alfredo Rangel Grijalba.—Heredia, 9 de agosto del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 51223.—(64997).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 6 de agosto del 2005, se constituye la sociedad Koo de Tres Ríos S. A. Capital social: 100.000 colones, domicilio: San José, calle 17, avenidas 2 y 6, edificio Mamura Nº 278, oficina número V-tres. Presidente: Rebeca Gu Navarro.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 51224.—(64998).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 6 de agosto del 2005, se constituye la sociedad Importadora Gu’s Dos Mil Cinco S. A., capital social: 100.000 colones, Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial Los Cerezos, casa número catorce-B. Presidente: Rebeca Gu Navarro.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 51225.—(64999).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 6 de agosto del 2005, se constituye la sociedad Empresas Zhuhai del Este S. A., capital social: 100.000 colones, Domicilio: San José, calle 17, avenidas 2 y 6, edificio Mamura Nº 278, oficina número V-tres. Presidente: Rebeca Gu Navarro.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 51226.—(65000).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 6 de agosto del 2005, se constituye la sociedad Comercializadora Sanco Oriental S. A., capital social: 100.000 colones, domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial Los Cerezos, casa número catorce-B. Presidente: Rebeca Gu Navarro.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 51227.—(65001).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 6 de agosto del 2005, se constituye la sociedad Hermanos Koo S. A., capital social: 100.000 colones, domicilio: San José, calle 17, avenidas 2 y 6, Edificio Mamura número 278, oficina número V-tres. Presidente: Rebeca Gu Navarro.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 51228.—(65002).
En esta notaría a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil cinco, mediante la escritura número ciento treinta y seis, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto y ciento cuarenta y cuatro frente y vuelto del tomo treinta y seis, se constituyó La Douce Brise Lafreniere Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario apoderados generalísimos. Capital social suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 51229.—(65003).
Por escritura otorgada a las catorce horas del diez de agosto de dos mil cinco ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Global Producers B.V. y Rolf Weber, constituyeron la sociedad denominada Real Estate Central Pacific R.E.C.P. Sociedad Anónima. Presidente: Rolf Weber.—San José, diez de agosto de dos mil cinco.—Lic. Edgar A. Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 51230.—(65004).
Por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del diez de agosto de dos mil cinco ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, los señores Global Producers B.V. y Rolf Weber, constituyeron la sociedad denominada Comercializadora Agroindustrial Expofrut C.A.E. Sociedad Anónima. Presidente: Rolf Weber.—San José, diez de agosto de dos mil cinco.—Lic. Edgar A. Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 51231.—(65005).
Al ser las dieciocho horas del dieciocho de julio de dos mil cinco, según escritura número 14 del tomo 1º, los señores Federico José Jiménez Quesada y José María Jiménez Villalobos, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Desarrollos Eléctricos en Control y Potencia Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Grecia Centro, 450 metros este de Palí Supermercado.—Sarchí, 18 de julio de 2005.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 51232.—(65006).
Por escritura otorgada ante el notario Karol Tatiana Matamoros Corrales se constituye la plaza Russtrato Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital: mil colones, domicilio San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, Edificio número tres segundo piso; presidente: Mauricio Arias Ruiz, Secretaria: Tannia Calderón Quesada, Tesorera: Melissa Guardia Tinoco. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, ocho de agosto de dos mil cinco.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 51234.—(65007).
Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales se constituye la plaza Cometa Games Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital: mil colones, domicilio San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, edificio número tres segundo piso; presidente: Rony Zvi Meldenson; secretaria, Tannia Calderón Quesada, tesorera: Melissa Guardia Tinoco. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 51235.—(65008).
Por escritura pública número doscientos noventa y nueve del notario Gerardo Zúñiga Esquivel de las diez horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se crea Villa Cuarenta y Uno Gen del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones, su presidente es el señor Josué Gamboa Calvo.—San Isidro de El General, nueve de agosto del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 51236.—(65009).
Por escritura pública número doscientos noventa y ocho del notario Gerardo Zúñiga Esquivel de las diez horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se crea Villa XL del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones, su presidente es el señor Pedro Zúñiga Vargas.—San Isidro de El General, nueve de agosto del dos mil cinco.—Lic. Gerardo Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 51237.—(65010).
Por escritura pública número ciento treinta y cinco de la notaria Ileana María Varela Cordero de las doce horas del tres de agosto del dos mil cinco, se protocoliza acta número seis de la asamblea general extraordinaria de Propiedades en Garantía e Inversión FJGS S. A. en la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San Isidro de El General, nueve de agosto del dos mil cinco.—Lic. Ileana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 51238.—(65011).
Que por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Cerriban S. A., se modificó cláusula quinta.—San José, 27 de julio del 2005.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 51239.—(65012).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la empresa Inversiones Zúñiga y Paniagua S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Plazo social: 99 años. Objeto: Transportes, comercio, industria, ganadería, agricultura, construcción, intermediación. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario.—Filadefia, 29 de julio del 2005.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51240.—(65013).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 11:24 horas del nueve de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Provetec Proveeduría Técnica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 51244.—(65014).
Ante mí notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada El Colono San Carlos Sociedad Anónima, donde se reforman sus estatutos.—Guápiles, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. José Edo. Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 51248.—(65015).
Por escritura número ciento setenta y dos se ha constituido la firma de esta plaza Gospelsung Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: William Sunsin Hidalgo. Fecha de otorgamiento: quince de febrero del dos mil cuatro. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 51249.—(65016).
Protocolización del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Golden Horse Corporation Limitada, en la cual se modifica la cláusula uno en cuanto a su domicilio social, se modifica la cláusula quinta, en cuanto a la administración y representación de la sociedad, y se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las once horas del ocho de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 51253.—(65017).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de julio del año dos mil cinco, se constituyó Accountech Interservices Costa Rica Sociedad Anónima Presidente: Carlos Alberto Maroto Esquivel.—San José, once de agosto del 2005.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 51254.—(65018).
Por escritura número treinta y tres- tres, otorgada en esta notaría a las diez horas del diez de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Distribuidora R M del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en Residencial Baidambú, distrito primero, San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de San José, novecientos metros al oeste de las oficinas del Instituto de Desarrollo Agrario, capital social de diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando únicamente en forma conjunta Michael Camacho Jiménez, cédula uno- diez mil treinta y siete- trescientos ochenta, Ricardo Camacho Ramírez, cédula seis- cero noventa y ocho- diez mil cuarenta y cuatro, respectivamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 51256.—(65019).
Hoy he protocolizado acuerdos de Vencapital Holdings S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 51258.—(65020).
Hoy he protocolizado acuerdos de Rotra de Centro América S. A. Se modifica cláusula 2 y 8 y se nombra junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 51259.—(65021).
Por escritura otorgada ante mí, el veintisiete de abril de mil cinco, se constituyeron las sociedades La Vainilla-Artola-Once Sociedad Anónima; La Vainilla-Cienfuegos-Trece Sociedad Anónima; La Vainillaceiba-Diez Sociedad Anónima; La Vainilla-Coralito-Diecisiete Sociedad Anónima; La Vainilla-Giral-Uno Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Bonilla Sandoval. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 51260.—(65022).
En escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grico K.W.R. Corporation Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativa al domicilio social.—San José, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Bermúdez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 51265.—(65023).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy ante la suscrita notaria se protocolizó acta de Chatwoods S. A. en la que se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos y se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 10 de agosto del dos mil cinco.—Lic. Irene Lobo Hernández, notaria.—1 vez.—Nº 51266.—(65024).
La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se constituyen las sociedades El Rodeo MMC Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Mauricio Chaves Coto. Es Todo, dado en la ciudad de San José, a las quince horas del diez de agosto del año dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 51267.—(65025).
La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se constituyen las sociedades MMC Electronic Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Mauricio Chaves Coto. Es todo dado en la ciudad de San José, a las quince horas del diez de agosto del año dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 51268.—(65026).
Ante esta notaría se constituyó Odontoservicios del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Artavia Calvo, domicilio: Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.—Santo Domingo de Heredia, 10 de agosto del 2005.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 51269.—(65027).
Ante esta notaría mediante escritura cincuenta y siete- dos de las catorce horas del cuatro de julio del dos mil cinco, se constituyó Fumigadora y Servicios Generales de Guanacaste Sociedad Anónima. Objeto: servicios sanitarios e industriales. Presidente: Gilberto Antonio Briceño Muñoz.—Guanacaste, cuatro de julio del dos mil cinco.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 51270.—(65028).
A las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Ulloa y Calvo S. A., por los cuales se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentándose así el capital social a tres millones de colones.—San Pedro de Montes de Oca, 10 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Mauricio Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 51272.—(65029).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 1º de agosto de este año se constituyó la sociedad Inmobiliaria Sandokan S. A. domiciliada en San José, con un capital social de ¢1080000, un plazo social de 50 años.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 51273.—(65030).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del día nueve de agosto de dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora Artística Rivadavia Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 51274.—(65031).
Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Mi Rayito de Sol Larisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-387843, en la cual se reforma la cláusula novena. Escritura número cuarenta y cuatro, del protocolo trece.—San José, once de agosto del dos mil cinco.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 51275.—(65032).
Por escritura numero ciento cuarenta y tres, otorgada a las quince horas del veintiuno de julio del año dos mil cinco, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada: Pintura y Remodelación HG S. A., se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de julio del año dos mil cinco.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 51276.—(65033).
Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del nueve de agosto del dos mil cinco, se constituyó la compañía Taller Automotriz J y J Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Alberto Pérez Tabeada.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 51278.—(65034).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del diez de agosto del año dos mil cinco, se protocolizó acuerdos de asamblea de la empresa denominada Costa de Oro Internacional S. A. Se hace aumento de capital y se modifican estatutos.—Lic. Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 51279.—(65035).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del ocho de agosto del año en curso, ante los notarios Rafael Medaglia Araya y Laura Zumbado Loría, actuando en el protocolo del primero, se constituyen las empresas: Aqua Park S.A.; View-Point S. A.; Fresh-Air S. A.; Air-Walk S. A.; Liberty Estates S. A.; Clear Season S. A.; Magic Point S. A.; Green Olive S. A.; Vanilla Hills S. A.; Terra Mundo S. A.; Coffe Bridge S. A.; Coffe Strong S. A.; Coral Woods S. A.; Costa Infinita S. A.; Punta Ibérica S. A.; Zona Hermosa S. A.; Bahía Vertical S. A.; Mundo Vertical S. A.; Pradera Profunda S. A.; Pradera Opuesta S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 51281.—(65036).
Por medio de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Plazas de Castilla Treinta y Seis S. A. celebrada a las once horas del treinta de julio del dos mil cinco, se nombra junta directiva.—San José, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 51283.—(65037).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de agosto se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Fracción Amapola Once S. A. mediante el cual se hace nuevo nombramiento de Junta Directiva y Fiscal.—San José 10 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 51285.—(65038).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Iguana Cote Ciento Tres C S. A. mediante el cual se hace nuevo nombramiento del Presidente.—San José 10 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 51286.—(65039).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del cuatro de agosto se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Iguana Poas Ciento Cinco E S. A. mediante el cual se hace nuevo nombramiento del Presidente y Secretario.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 51287.—(65040).
Los señores, Cory Scott (nombre) Waters (apellido) y Nelson Eddy Villegas Céspedes, constituyen la sociedad anónima Water y Compañía Sociedad Anónima, su domicilio estará en San José, de la iglesia El Perpetuo Socorro, ciento cincuenta metros al norte, piso primero, Sabana Sur. Escritura número ochenta y nueve otorgada en San José, a las trece horas del diez de agosto del dos mil cinco ante los notarios Giovanna Barrantes Esquivel, y Julio Cesar Ruiz Chavarría, visible al folio cincuenta y nueve frente del protocolo primero del notario Ruiz. Se constituyen las sociedades denominadas Double H Traiding Sociedad Anónima y Bgameball Sociedad Anónima, mediante las escrituras trescientos nueve y trescientos diez, otorgadas en San José a las ocho y nueve horas respectivamente del nueve de agosto del dos mil cinco, del protocolo octavo de la notaria Giovanna Barrantes Esquivel. Ante la notaría de Julio César Ruiz Chavarría y Katia María Vargas Cubillo, escritura ochenta y ocho, se reformó cláusula novena, y se hizo cambio de junta directiva, de la sociedad Blue Water Marketing, escritura ochenta y ocho visible al folio cincuenta y ocho frente del protocolo primero del notario Ruiz Chavarría.—Lic. Katia María Vargas Cubillo, Notaria.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 51290.—(65041).
Mediante escritura otorgada en San José a las nueve horas del trece de julio del dos mil cinco, Mauricio Enrique Méndez Batista y Luis Carlos Méndez Batista, constituyen la sociedad anónima M L Activa Internacional Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, su domicilio social será Limón, Toro Amarillo. Capital social, diez mil colones. Presidente y secretario por su orden representantes legales pudiendo actuar conjunta o separadamente, Mauricio Enrique y Luis Carlos, ambos Méndez Batista.—Lic. Guillermo Fonseca González, Notario.—1 vez.—Nº 51291.—(65042).
Por escritura Nº 303 otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 14 de junio del 2005 se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Segucehr S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma únicamente para Carlos Eduardo Hernández Ruiz. Con capital social de diez mil colones. Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 51292.—(65043).
Ante mí, mediante la escritura ciento doce-veintiuno del tomo veintiuno del protocolo del suscrito notario, la sociedad Serintec Servicios de Inversiones y Tecnología S. A. ha acordado reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: “Los negocios serán administrados por una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, que serán presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y un vocal. Corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta la suma de quinientos mil colones netos, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Asimismo corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, conforme a lo estipulado en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo en forma conjunta otorgar poderes hasta iguales facultades por la que ellos ostentan, revocarlos y otorgar otros de nuevo, sustituir su poder en todo o en parte, recovar sustituciones y hacer otras de nuevo; pudiendo permanecer en el ejercicio del mandato durante los términos de la sustitución parcial. Durarán en sus cargos por períodos de dos años, pudiendo ser releectos indefinidamente. El sistema de elección de Directivos será por voto nominal, o sea, que cada acción tendrá derecho a un voto. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando sean convocados por el presidente. La junta directiva podrá nombrar los gerentes y apoderados con las facultades que estimen convenientes”.—Orotina, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 51293.—(65044).
El suscrito licenciado Jesús Sequeira Muñoz, por escritura otorgada a las diecinueve horas del catorce de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad E.A.C. Desing Group S. A. con un capital de diez mil colones.—San José, once de agosto del dos mil cinco.—Lic. Jesús Sequeira Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 51295.—(65045).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Playa Bandera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207288, de las 11:00 horas del 29 de julio del 2005; se acordó reformar el pacto social, en la cláusula sétima para que en lo sucesivo la sociedad sea administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros y que son: presidente, tesorero y secretario, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 10 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 51296.—(65046).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cabinas Playa Palma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207274, de las 10:00 horas del 29 de julio del 2005; se acordó reformar el pacto social, en la cláusula sétima para que en lo sucesivo la sociedad sea administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros y que son: presidente, tesorero y secretario, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 10 de agosto del 2005.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 51297.—(65047).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día cuatro de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Reprejulian G.P.O.M. Sociedad Anónima con domicilio social en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 51298.—(65048).
Por escritura número diecinueve - siete otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad anónima denominada, Agrícola Ganadera Don Pedro Esquivel Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, y cuyo presidente es Melvin Esquivel Elizondo, cédula número cuatro - ciento cuarenta y seis -cuatrocientos dieciocho.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 51299.—(65049).
Mediante escritura número diez otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de agosto, se protocolizó acta de Asamblea extraordinaria de la sociedad Cerros Banderas S. A.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 51300.—(65050).
Que por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas del día veintiocho de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad: Flamingo Capital Zadie de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social: cincuenta mil colones, Presidente: Francisco Quijano Quirós. Secretario: Marco V. Solano Estrada. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Dobles Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 51301.—(65051).
A las 13:00 horas del 14 de julio del 2005, escritura número: 309, visible al folio: 109, frente, hasta folio: 110, frente, del tomo 20° del Protocolo del Notario Público Carlos Humberto Gómez Bastos, se constituyó: Follajes S. A. Objeto: producción y venta de helechos y comercio en general. Capital social: 30 mil colones. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 51302.—(65052).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cuatro de agosto de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Bosque Soon Lee Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 51316.—(65053).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día dos de agosto de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Excalibur Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 51317.—(65054).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve de las ocho horas del trece de febrero del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto social de Coroca S. A., y se nombró junta directiva y fiscal de dicha sociedad anónima.—San José, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 51318.—(65055).
Por escritura de las 12:00 horas del 10 de agosto del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía M Bursátil Cam S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Juan Antonio Echeverría Borbón.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 51321.—(65056).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas de cinco de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Cerro Nara S. A., domiciliada en Desamparados, cincuenta metros sur puente sobre el río Tiribí, figuran como presidente y tesorero, por su orden, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, Vinicio y Emilio, Gamboa Salazar, mayores, casados una vez, soltero, empresarios, vecinos del mismo domicilio de la sociedad, cédula uno-cuatrocientos sesenta y cinco-quinientos quince y uno-cuatrocientos sesenta y cinco- quinientos dieciséis. Se avisa y publica para efectos legales.—San José, 5 agosto del 2005.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 51322.—(65057).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil cinco se constituyó la sociedad Truchas del Manantial S. A. Domicilio San Jerónimo de Moravia, capital nueve mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero ambos apoderados sin limite de suma.—San José, once de agosto dos mil cinco.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 51323.—(65058).
Por escritura de las 12:00 horas del 8 de agosto de 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza, Villa Lari S. A. en la que se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Mireya Inguildeyeff García, Notaria.—1 vez.—Nº 51324.—(65059).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número cuarenta y seis, visible al Folio treinta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituye la Fundación Calvin Ayre. Plazo: perpetuo. Objeto: promover el bienestar social, económico, educacional, cultural de cualquier persona que requiera sus servicios. Patrimonio: La suma de cien mil colones.—San José, a las diez horas del once de agosto de dos mil cinco.—Lic. Elvia Arévalo Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 51325.—(65060).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2005, Ricardo Güell Peña y, Rodrigo Maffioli Márquez constituyen Ricovida Inc. Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 51327.—(65061).
Mediante las escrituras cuarenta y ocho; cuarenta y nueve; cincuenta; y, cincuenta y uno de mi tercer protocolo, se fusionan las siguientes sociedades: (i) Sibilia Délfica Sociedad Anónima; (ii) Lizano Sociedad Anónima; (iii) Distribuidora de Fábricas; y, (iv) Casa de Playa Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 51328.—(65062).
El día de hoy la suscrita Notaria protocolicé: A) acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora La Constancia S. A. celebrada en sus oficinas sociales a las diez horas del día veintiséis de julio del año dos mil cinco, mediante la cual se fusiona con la sociedad Monte Quirkar La Estrella Polar S. A., prevaleciendo la primera, y se reforma la cláusula quinta del pacto social en cuanto al capital social; y B) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monte Quirkar La Estrella Polar S. A. celebrada en sus oficinas sociales a las once horas del día veintiséis de julio del año dos mil cinco, mediante la cual se fusiona con la sociedad Constructora La Constancia S. A., prevaleciendo ésta última.—San José, diez de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Maylin Brenes Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 51329.—(65063).
El día de hoy, Giovanni Busseti (único apellido en razón de su nacionalidad italiana) y Guisseppe Lenoci Toritto, constituyeron la sociedad denominada Pizzeria Romana S. A. Plazo: cien años. Presidente: Guiseppe Lenoci Toritto. Capital social: cien mil colones.—San José, diez de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 51330.—(65064).
Se constituye la denominada Inversiones Chaves y Lara Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas del diez de agosto del dos mil cinco, notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio 151 frente del tomo octavo de mi protocolo, escritura Nº 328-8.—Alajuela, 10 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 51341.—(65065).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la compañía denominada Requeten del Sur S. A., por la cual se modifica totalmente el pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, nueve de agosto del dos mil cinco.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 51343.—(65066).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día seis de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Lido Equities Group Olas de Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 51344.—(65067).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rhoda Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil novecientos, en que se reforma el pacto social.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 51345.—(65068).
Por escritura Nº 249 del tomo tercero de mi protocolo, otorgada el día 12/07/2005 se constituyó la empresa Futuro Comercial S. R. L. Gerente: José Francisco Alvarado Campos. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 51347.—(65069).
Al ser las catorce horas quince minutos del día trece de julio del año dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Corporación La Torre Talamanca Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Corporación La Torre Talamanca S. A.—Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 51348.—(65070).
Por escritura de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2005, protocolicé acta de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa WWD Vista Escaleras Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula décima primera, y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 51349.—(65071).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bohy y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil trescientos tres, en que se reforma el pacto social.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 51350.—(65072).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Vacaciones Playa Sámara Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, nueve de agosto del dos mil cinco.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 51351.—(65073).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de agosto del año dos mil cinco se constituyó la empresa Asesores Jurídico Ambientales, Fabyfabry Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Luis Umaña Jiménez.—San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 51352.—(65074).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Nº R-112-MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil cinco. Expediente Nº 2635.
Resultando:
1º—El señor Gerardo Jiménez Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Bagaces de Guanacaste, cédula de identidad Nº 2-279-619, solicita concesión de explotación artesanal de un tajo con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: Pijije, distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, provincia de Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Monteverde, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 283820-284340 norte
388360-388890 este
Área
solicitada:
13 ha 9.980,44 m², según consta en el plano aportado al folio 24 de este expediente, mismo que debe utilizarse junto al plano aportado al folio 25 para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas nacionales del vértice Nº 1 284038.199 norte y 388292.288 este.
Línea Azimut Distancia (m)
1-2 202º 15.0’ 36,84
2-3 200º 44.0’ 78,01
3-4 100º 35.0’ 214,97
4-5 054º 18.0’ 131,01
5-6 050º 04.0’ 122,72
6-7 022º 13.0’ 201,22
7-8 328º 07.0’ 218,86
8-9 253º 36.0’ 22,17
9-10 237º 04.0’ 21,60
10-11 232º 48.0’ 35,50
11-12 227º 46.0’ 154,43
12-1 212º 02.9’ 280,25
Edicto basado en la solicitud original recibida el 23 de enero del 2003 de folios 17,18 y 19, área y derrotero aportados el 10 de junio del 2003.
2º—El plazo recomendado es por 25 años, según memorando DGM/DC-8-2004, suscrito por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, y según el cálculo de reservas de 50.000 m³ a un ritmo de 50.000 m³/año.
3º—El material a explotar es arena, grava y piedra.
4º—El propietario del inmueble es el solicitante.
5º—El área se encuentra ubicada y se encuentra libre.
6º—La SETENA mediante resolución 1284-2002-SETENA de las 11:25 horas del 18 de diciembre del 2002 aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.
7º—Recomendaciones técnicas. Mediante oficio 8-2004 suscrito por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, con fecha 14 de enero del 2004 indicó: Con base en las observaciones de campo se aprueba el Proyecto de Explotación, el plazo de vigencia puede darse por 25 años, según el cálculo de reservas para un ritmo de extracción de 50.000,00 m³ /año.
“Recomendaciones de otorgamiento:
v Durante el desarrollo de la explotación se deberán conformar las terrazas y bermas a fin de estabilizar los taludes, en principio estos no deberán sobrepasar los 10 metros de altura. Con una inclinación de 70º.
v El concesionario solo está autorizado para utilizar la maquinaria descrita en el proyecto, en este caso:
a. 1 retroexcavadora tipo Caterpillar 325 o similar.
b. 1 tractor Tipo Caterpillar D8 o similar.
c. 1 vagoneta con capacidad entre 10-15 m³.
d. 1 cargador tipo Caterpillar 950 o similar.
v Dado que no lo contempla el concesionario no está autorizado para utilizar explosivos.
v Dado que no lo contempla, no se autoriza el uso de “Quebrador”, en caso de necesitarlo deberá comunicarlo y solicitarlo formalmente ante la DGM.
v Todos los informes de labores, además de los aspectos ya señalados, deberán contener al menos la siguiente información:
a. mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:1000.
b. Mapa de avance y frentes de explotación a escala 1:1000.
c. Mapa de bloques de reservas, indicando el área trabajada durante el periodo y los bloques propuestos para el próximo periodo a escala 1:1000.
d. Volumen removido durante el periodo, incluyendo las reservas remanentes vrs. reservas iniciales.
e. Costos de operación (desglose) durante el periodo, incluyendo constancia de la caja del Seguro Social demostrando que está al día con sus obligaciones, pago de impuestos municipales y de la renta, personal en la obra etc.
f. Reporte de las ventas del material durante el periodo.
g. Labores de protección ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto, incluyendo el manejo de las aguas de escorrentía y manejo de combustible etc.
h. El acceso a la obra será por camino público.
i. El Geólogo a cargo del proyecto de explotación deberá visitar la obra cada semana, a fin de ejecutar el adecuado control de la explotación.
j. En la obra deberán contar con la Bitácora del C.G.C.R., en esta el geólogo deberá anotar todas las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación, por lo que deberán designar al encargado de acatar estas recomendaciones en la explotación del tajo.
k. En la obra deberán contar con un plano (con los bloques de trabajo) actualizado y proyectado a tres meses a escala de 1:1000 vertical y horizontal.
l. Las labores de explotación, podrán iniciarse inmediatamente después de la inscripción del Título de Otorgamiento.
Funcionarios de la Dirección de Geología y Minas visitarán la obra, al menos una vez al mes.”
8º—La metodología de extracción aprobada no podrá ser modificada si antes no se ha obtenido autorización de la Dirección de Geología y Minas y de la SETENA.
9º—Las labores podrán iniciarse después de la inscripción del Título de otorgamiento, de conformidad con el Memo DGM/DC-8-2004. Dichas labores deberán de ser continuas y no se podrán interrumpir por más de 6 meses. De presentarse esta situación deberá presentarse ante esta Dirección una solicitud de suspensión de labores justificando la misma.
La construcción de infraestructura, construcción o reparación de caminos, mantenimiento y reparación de maquinaria y otras actividades relacionadas con la concesión, que no representan actividades propiamente de minería, se deberán de indicar en los informes de labores, no pudiendo estas constituirse como labores únicas realizadas durante un periodo. Si fuere este el caso, el concesionario debe de contar con el respectivo permiso, por parte de esta Dirección para suspender las labores mineras durante el tiempo requerido para tales actividades.
10.—El concesionario deberá de acatar las recomendaciones que hagan los funcionarios del MINAE en las visitas de control o en las comprobaciones de campo correspondientes a la revisión de los informes de labores y a las anotadas en la bitácora correspondiente.
11.—En los informes de labores el concesionario deberá de aportar, aparte de lo indicado en el Código de Minas, al menos:
a) Mapa de avance de los frentes de explotación.
b) Los volúmenes de material extraídos mensualmente.
c) Material procesado mensualmente y productos obtenidos.
d) Descripción detallada del método utilizado para la extracción del material.
e) Medidas implementadas en los frentes de explotación para la evacuación de las aguas pluviales.
f) Plano de frentes de explotación con curvas de nivel cada metro a escala 1:1000 donde se indique la secuencia de explotación en el periodo y la que se seguirá en el periodo próximo, con sus respectivos perfiles.
g) Reservas explotadas versus reservas evaluadas y aprobadas en el programa de explotación.
h) Copia del pago de:
1. Impuestos municipales y patente.
2. Impuestos sobre la renta.
3. Planilla a la CCSS.
i) Certificación de un Contador Público autorizado sobre las ventas realizadas.
j) Labores de prevención y de recuperación ambiental implementadas durante el periodo.
k) Cumplir con las recomendaciones que brinde la SETENA.
l) No se autoriza el uso de explosivos ni de quebrador ya que su uso no se contempla en el proyecto.
12.—Remisión al MAG. Por oficio DST-218-04 suscrito por el Ing. Renato Jiménez Zúñiga del Departamento de suelos y Evaluación de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se determinó que “…De la inspección realizada se concluye, que los suelos en la condición actual no son de vocación agropecuaria, razón por la cual no habría inconveniente para cambiarles el uso.”
13.—Publicados los edictos se presentaron oposiciones. No obstante mediante oficio presentado el 15 de febrero del 2005, la opositora solicita dejar sin efecto la gestión presentada de oposición a la presente solicitud y continuar con el trámite.
14.—Obligaciones y requerimientos. Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento”.
Considerando:
I.—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
II.—Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 2635, durante la ejecución de las labores de explotación: Mediante oficio 8-2004 suscrito por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, con fecha 14 de enero del 2004 indicó: Con base en las observaciones de campo se aprueba el Proyecto de Explotación, el plazo de vigencia puede darse por 25 años, según el cálculo de reservas para un ritmo de extracción de 50.000,00 m³ /año.
“Recomendaciones de otorgamiento:
v Durante el desarrollo de la explotación se deberán conformar las terrazas y bermas a fin de estabilizar los taludes, en principio estos no deberán sobrepasar los 10 metros de altura. Con una inclinación de 70º.
v El concesionario solo está autorizado para utilizar la maquinaria descrita en el proyecto, en este caso:
e. 1 retroexcavadora tipo Caterpillar 325 o similar.
f. 1tractor Tipo Caterpillar D8 o similar.
g. 1 vagoneta con capacidad entre 10-15 m³.
h. 1 cargador tipo Caterpillar 950 o similar.
v Dado que no lo contempla el concesionario no está autorizado para utilizar explosivos.
v Dado que no lo contempla, no se autoriza el uso de “quebrador”, en caso de necesitarlo deberá comunicarlo y solicitarlo formalmente ante la DGM.
v Todos los informes de labores, además de los aspectos ya señalados, deberán contener al menos la siguiente información:
m. Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:1000.
n. Mapa de avance y frentes de explotación a escala 1:1000.
o. Mapa de bloques de reservas, indicando el área trabajada durante el periodo y los bloques propuestos para el próximo periodo a escala 1:1000.
p. Volumen removido durante el periodo, incluyendo las reservas remanentes vrs. reservas iniciales.
q. Costos de operación (desglose) durante el periodo, incluyendo constancia de la caja del Seguro Social demostrando que está al día con sus obligaciones, pago de impuestos municipales y de la renta, personal en la obra etc.
r. Reporte de las ventas del material durante el periodo.
s. Labores de protección ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto, incluyendo el manejo de las aguas de escorrentía y manejo de combustible etc.
t. El acceso a la obra será por camino público.
u. El Geólogo a cargo del proyecto de explotación deberá visitar la obra cada semana, a fin de ejecutar el adecuado control de la explotación.
v. En la obra deberán contar con la Bitácora del C.G.C.R., en esta el geólogo deberá anotar todas las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación, por lo que deberán designar al encargado de acatar estas recomendaciones en la explotación del tajo.
w. En la obra deberán contar con un plano (con los bloques de trabajo) actualizado y proyectado a tres meses a escala de 1:1000 vertical y horizontal.
x. Las labores de explotación, podrán iniciarse inmediatamente después de la inscripción del Título de Otorgamiento.
Funcionarios de la Dirección de Geología y Minas visitarán la obra, al menos una vez al mes.”
III.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas dada mediante memorándum DGM-RNM-89-2005 de fecha 23 de febrero del 2005, para el otorgamiento de la concesión para la explotación artesanal de un tajo, a favor del señor Gerardo Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 2-279-619. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar Concesión de explotación de una cantera a favor del señor Gerardo Jiménez Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Bagaces de Guanacaste, cédula de identidad Nº 2-279-619.
2º—De conformidad al memorándum DGM-DC-8-2003 suscrito por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 25 años.
3º—El material a explotar es arena piedra y grava.
4º—El presente título queda sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente.
5º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.
6º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(65730).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PUNTARENAS
Nº ED-DGT-ATPR-162-2005.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto a los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:
Nº
Req. Contribuyente Cédula
Nº Impuesto Documento Periodo Monto
¢
1911001138672 Aventuras de la Naturaleza S. A. 310125137407 Renta 9090000198921 12-2003 776.775,00 (*)
1911001082225 Industria Salinera Puntarenense S. A. 310117816709 Renta 9090000198824 12-2003 8.875.486,00 (*)
1911000923973 Óscar Mario Guerrero Castro 020358039509 Renta 1241000137237 12-2001 1.757.797,00 (*)
1911000848267 Inversiones Permata Ltda. 310227432424 Renta 9090000173615 12-2002 23.050.249,00 (*)
Fallas Vásquez María Elena 020353034100 Renta 9090000173274 12-2002 1.310.724,00 (*)
1911001070185 Soda Come Bien S. A. 310121651710 Sanción
Ventas 9222000061346 9-2001 1.092.681,00 (*)
Sanción
Renta 9222000061337 12-2001 1.489.107,00 (*)
TOTALES 38.352.819,00 (*)
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Máster Ivanhoe Arce García, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 34387).—C-34995.—(65741).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
UNIDAD TÉCNICA DE APOYO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al
Consumidor.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del cuatro de julio
del dos mil cinco.
Con fundamento en el artículo
ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda
intimación al representante legal de la empresa Compañía Comercial Curacao
S. A., señor Mario Alberto Romero Velis, portador del pasaporte salvadoreño Nº
684250, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta
notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional
del Consumidor Nº 228-01 de las diecisiete horas cuarenta minutos del
diecinueve de marzo del año dos mil uno, el cual ha sido debidamente notificado
a las partes y literalmente indica: “(...) Se le ordena entregar un marco
nuevo o de mejores condiciones para la bicicleta Nº 20, marca Haro, modelo F3,
número de marco FeW3H. Lo anterior claro está, contra la entrega del marco
dañado, objeto de este proceso a la empresa accionada, acto que deberá
realizarse en el local comercial donde la denunciante adquirió la bicicleta
(...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de
esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado
en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el
delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del
Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: expediente
Nº 1041-00, Sandra Guzmán Meléndez contra Compañía Comercial Curacao S. A.
Funcionaria del Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de
la Dirección de Apoyo al Consumidor. Notifíquese. Denunciante: Sandra Guzmán
Meléndez, en fax Nº 237-73-04. Denunciado: Compañía Comercial Curacao S. A. Por
medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas.—Lic. Silvia
Mesén Vargas.—(Solicitud Nº 25999).—C-38495.—(64855).
Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San
José, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de junio del 2005.
Con vista en la denuncia
interpuesta por Alexis Terán Álvarez contra Instituto Orleáns Centro de
Enseñanza S. A., por infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus
reformas, y vista la constancia del señor notificador de no poder notificar el
voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 374-04,a la parte denunciante,
habiéndose agotado todas las direcciones que constan en el expediente, se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciante Alexis Terán
Álvarez, portador de la cédula de identidad Nº 6-263-272, por medio de la
publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las
trece horas del nueve de agosto del año dos mil cuatro, voto de Comisión
Nacional del Consumidor Nº 374-04, visible a folios 53 a 54, que se dirá:
“COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
Voto Nº 374-04
Comisión Nacional del
Consumidor.—San José a las trece horas del nueve de agosto del dos mil cuatro.
Conoce
esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta de conformidad con el
artículo 88 del Reglamento a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo, de las
once horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil cuatro, que
recomendó el archivo del expediente por incumplimiento de prevención en la
denuncia de Alexis Terán Álvarez contra Instituto Orleans Centro de Enseñanza
S. A.
Resultando:
1º—Que mediante
escrito presentado en fecha veinticuatro de octubre del dos mil uno, Alexis
Terán Álvarez interpuso formal denuncia contra Instituto Orleáns Centro de
Enseñanza S. A., aduciendo que motivado por un anuncio en el periódico decidió
inscribirse en el curso que ofrecía dicha institución de inglés, por el cual
canceló diez mil colones por concepto de matrícula y quince mil colones de
mensualidad, el cual no cumplió con sus expectativas de aprendizaje y servicio,
por lo que se siente estafado (folios 1-9). Aporta como prueba, los documentos
que están visibles en los folios 11 y 12 del expediente administrativo. Por lo
que solicita recuperar el monto cancelado y “(...) les ruego interponer todos
sus buenos oficios para poner al descubierto y erradicar este particular tipo
de agravio provocado por instituciones y personas de este tipo (...)” (folio
10).
2º—Que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil
dos, esta Unidad Técnica le previno a la parte accionante que aportara nueva
dirección en la cual se pudiera notificar al denunciado (folios 47-48). Sin
embargo, a pesar de haber sido debidamente notificada dicha parte no aportó lo
solicitado (folio 49).
3º—Que
mediante resolución de las once horas quince minutos del veintisiete de julio
del dos mil cuatro, la Unidad Técnica de Apoyo recomendó el archivo del
expediente por incumplimiento de prevención (folios 51-52).
Considerando:
I.—Vistas las razones
expuestas en la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las once horas
quince minutos del veintisiete de julio del dos mil cuatro, se procede a
confirmar las misma, en virtud de que el criterio emitido es ajustado a
derecho.
II.—De
conformidad con lo manifestado en la presente resolución, esta instancia
considera que procede el archivo del expediente por no haberse cumplido con la
prevención, máxime que lo solicitado resulta indispensable para continuar con
los procedimientos, como lo es el hecho de la ubicación del accionado, tomando
en cuenta que la Administración agotó los medios por los cuales se podría
también localizar al denunciado. Por tanto:
Se evacua la consulta
de la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las once horas quince minutos
del veintisiete de julio del dos mil cuatro, y en consecuencia se ordena el
archivo del expediente por incumplimiento de prevención en la denuncia
interpuesta por Alexis Terán Álvarez contra Instituto Orleáns Centro de
Enseñanza S. A. Contra la presente resolución cabe el recurso de
reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de su notificación ante la Comisión Nacional del
Consumidor para su conocimiento y resolución. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 814-01.
Lic.
Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Lic. José Ernesto Bertolini Miranda.—Lic. Laura
Charpentier Soto”.
Refiérase
a expediente Nº 814-01, Alexis Terán Álvarez contra Instituto Orleáns Centro de
Enseñanza S. A. Funcionaria del Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor. Notifíquese.—Lic. Silvia
Mesén Vargas.—(Solicitud Nº 25999).—C-94785.—(64856).
Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San
José, a las once horas quince minutos del veinte de junio del dos mil cinco.
Con vista en la denuncia
interpuesta por Rita María Alvarado Rodríguez contra Carlos Arce Mena por
infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas y vistas las
constancias del señor notificador de no poder notificar la primera intimación a
la parte denunciada, habiéndose agotado las direcciones que constan en el
expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada
Carlos Arce Mena por medio de publicación de edicto por tres veces
consecutivas, de la resolución de las nueve horas cinco minutos del dos de
abril del dos mil cuatro, identificada como primera intimación, que se dirá: “(...)
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las
nueve horas, cinco minutos del dos de abril del dos mil cuatro. Con fundamento
en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y
lo ordenado en el voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 649-99 de las
ocho horas, treinta minutos del catorce de octubre del mil novecientos noventa
y nueve, debidamente notificado a las partes, se efectúa formal prevención al
señor Carlos Arce Mena, portador de la cédula de identidad Nº 4-145-792, para
que dentro del plazo de ocho días hábiles al recibo de esta notificación “(...)
le devuelva a la señora Rita María Alvarado Rodríguez la suma de treinta y
nueve mil colones que fueron pagados por adelantado para el servicio contratado
(...)”. Cumplido lo ordenado remítase el correspondiente comunicado a la
oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela
Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir
con lo dispuesto en el Voto Nº 649-99 de las ocho horas, treinta minutos del
catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve, debidamente notificado a
las partes, en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio
Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el
artículo 305 del Código Penal para que se investigue según corresponda (...)”.
Referirse a expediente Nº 0092-98, Rita María Alvarado Rodríguez contra Carlos
Arce Mena. Funcionaria del Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor. Notifíquese.—Lic. Silvia
Mesén Vargas.—(Solicitud Nº 25999).—C-43340.—(64857).
Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San
José, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil cinco.
Con vista en la denuncia
interpuesta por Carlos María Vega Murillo contra Materiales El Tajo (propiedad
del señor Manuel Gamboa Chavarría), por infracción a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre
de 1994 y sus reformas y vistas las constancias del señor notificador de no
poder notificar la primera intimación a la parte denunciada, habiéndose agotado
las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciada Materiales El Tajo (propiedad del señor
Manuel Gamboa Chavarría), por medio de publicación de edicto por tres veces
consecutivas, de la resolución de las nueve horas quince minutos del doce de
agosto del dos mil cuatro, identificada como primera intimación, que se dirá: “(...)
Unidad Técnica de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las
nueve horas quince minutos del doce de agosto del dos mil cuatro. Con
fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración
Pública y lo ordenado en el voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº
388-02 de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del
año dos mil dos, debidamente notificado a las partes, se efectúa formal
prevención al propietario de Materiales El Tajo, señor Manuel Gamboa Chavarría,
portador de la cédula de identidad Nº 5-179-610, para que dentro del plazo de
ocho días hábiles al recibo de esta notificación “(...) se le impone devolverle
la diferencia entre lo pagado por el consumidor por concepto de la adquisición
de las láminas de zinc y el abono dado por el comerciante al no poder cumplir,
lo cual asciende a cien mil colones (¢100.000,00) (...)”. Cumplido lo ordenado
remítase el correspondiente comunicado a la oficina de esta Unidad, ubicada
Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras
trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo dispuesto en el Voto
Nº 388-02, de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio
del año dos mil dos, debidamente notificado a las partes, en tiempo y forma se
ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal
para que se investigue según corresponda (...)”. Referirse a expediente Nº
816-01, Carlos María Vega Murillo contra Materiales El Tajo (propiedad del
señor Manuel Gamboa Chavarría). Funcionaria del Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.
Notifíquese.—Lic. Silvia Mesén Vargas.—(Solicitud Nº 25999).—C-54170.—(64858).
Departamento de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil cinco.
Con fundamento en el artículo
ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda
intimación al representante legal de la empresa Centro de Estudios del
Istmo S. A., señora Nidia Palma Quirós, portadora de la cédula de identidad Nº
1-312-597, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta
notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional
del Consumidor Nº 391-01 de las trece horas veinticinco minutos del catorce de
mayo del año dos mil uno, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y
literalmente indica: “(...) Se le ordena a dicho centro devolver a Vera
Violeta Céspedes Álvarez, (...) la suma de doce mil quinientos colones exactos
(¢12.500,00) (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a
la oficina de esta Unidad, ubicada Paseo Colón del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no
cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado
en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda.
Referirse a expediente Nº 0065-98, Vera Violeta Céspedes Álvarez contra Centro
de Estudios del Istmo S. A. Funcionaria del Departamento de Apoyo a la Comisión
Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor. Notifíquese.
Denunciante: Vera Violeta Céspedes Álvarez, en fax Nº 220-43-48. Denunciado:
Centro de Estudios del Istmo S. A., en: por medio de la publicación de edicto
por tres veces consecutivas.—Lic. Silvia Mesén Vargas.—(Solicitud Nº
25999).—C-33865.—(64859).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 35.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 27 de junio del año 2005.
Se conoce solicitud de la empresa denominada American Airlines Inc., para el otorgamiento de la Ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, para incluir la ruta San José, Costa Rica-New York, Estados Unidos y viceversa; con fundamento en lo siguiente:
ANTECEDENTES:
1º—Que mediante resolución número 59 de las 18:00 horas del día 19 de agosto de 1991 se otorgó la renovación del certificado de explotación para brindar servicios públicos de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: a) Miami, Florida de los Estados Unidos de Norteamérica-San José, Costa Rica y viceversa. b) Dallas, For Worth, Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, vía puntos intermedios (Ciudad de Guatemala, Guatemala y/o Ciudad Panamá, Panamá) San José, Costa Rica: puntos más allá y viceversa. Ampliada la concesión mediante resoluciones número 56-1995 y 103-1996 dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2º—Que la empresa denominada American Airlines Inc., presentó el día 20 de noviembre del 2002 ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil solicitud de ampliación del Certificado de Explotación con el fin de que se autorice una nueva Ruta de New York/ John F Kennedy a San José-Costa Rica a partir del 15 de diciembre del 2002, así mismo solicita la autorización de un permiso provisional de explotación a partir de esa fecha.
3º—Mediante sesión extraordinaria 83-2002 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de diciembre del 2002, se conoció oficio suscrito por el Departamento de Transporte Aéreo, en el que remitió recomendación sobre la solicitud de la empresa American Airlines Inc., referente a los itinerarios de vuelos regulares de pasajeros, hacia la Ciudad de New York, en su artículo quinto, se acordó:
“1) Hacer un llamado de atención a la compañía
American Airlines por presentar una solicitud de ampliación de certificado de
explotación, de manera extemporánea, ya que de acuerdo con los procedimientos
establecidos para este tipo de petición, se requiere de un mínimo de dos a tres
meses, a efecto de realizar los trámites administrativos.
2) No obstante y en vista
de que dicha empresa ha solicitado el inicio de operaciones a partir del 15 de
diciembre del año en curso y dado que la incorporación de nuevos vuelos es de
interés de la actual Administración, dados los beneficios que se derivan para
el desarrollo de la industria turística, en vía de excepción, extender un
primer permiso de operación a la Compañía American Airlines por un período de
tres meses a partir 15 de diciembre de este año, para operar vuelos regulares
de pasajeros, carga y correo, en la ruta New York-San José-New York, con una
frecuencia de so vuelos semanales...”
4º—Mediante oficio 020996 de fecha 11 de diciembre del 2002, el departamento de Transporte Aéreo, rinde informe sobre la solicitud de ampliación del certificado de explotación presentada por la Compañía American Airlines Inc., para operar la ruta New York-San José, Costa Rica y V.V., en la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en lo que interesa concluye y recomienda:
“Considerando que la solicitud presentada por la Compañía American Airlines Inc. Satisface los conceptos establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley 7857), este Departamento recomienda continuar con el proceso de certificación de la gestión presentada para modificar y ampliar el certificado de explotación de servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo para operar la ruta New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y V.V.
Una vez que los aspectos jurídicos de la petición sean satisfechos, se recomienda:
1) Otorgar la modificación y ampliación del Certificado de Explotación bajo las siguientes condiciones:
a. Ruta a operar:
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y V.V.
b. Derechos de Tráfico. Se autoriza la explotación de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.
c. Frecuencia. Autorizar una frecuencia de dos vuelos semanales a partir del 15 de diciembre del 2002. Dicha frecuencia podrá ser modificada de conformidad con lo establecido en el Convenio Bilateral en el artículo 11 inciso 2), previa aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil...”
5º—Que mediante oficio AIR-0115/03 de fecha 18 de febrero del 2003, suscrito por el Ing. Sergio Morales H., Jefe de Ingeniería y Aeronavegabilidad y Cap. Álvaro Durán O., Jefe Operaciones Aeronáuticas, comunican que no tienen objeción técnica para la ampliación del certificado de explotación de American Airlines, para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular en la ruta: New York-San José y V.V.
6º—Que mediante sesión ordinaria 23-2003 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 23 de abril del 2003, en su artículo sétimo acordó:
“Artículo 07 “La Dirección General de Aviación Civil mediante oficio 030971 presenta para conocimiento y aprobación del Consejo Técnico, oficio 030186 de fecha 8 de abril del año en curso, suscrito por el señor Magdiel Campos Barahona y la Lic. Sonia Garro Rojas de Transporte Aéreo, en el que remite informe referente a la solicitud presentada por el Lic. Rodrigo Troyo Ulloa, Gerente General de la Compañía American Arlines, de suspensión temporal de vuelos regulares. De conformidad con la recomendación de Transporte Aéreo, se acuerda:
1) Autorizar la cancelación inmediata y hasta muevo aviso del vuelo AA2163/2164 procedente de la Ciudad de Dallas.
2) Autorizar la cancelación, a
partir del 29 de abril y hasta nuevo aviso, del vuelo AA2136, procedente de la
ciudad de New York.
3) Autorizar la cancelación, a partir del 1° de mayo y hasta nuevo aviso, del vuelo AA2152/2171, procedente de la ciudad de Miami, Florida...”. (Lo subrayada no es del original)
7º—Que mediante escrito de fecha 25 de marzo del 2004, la señora Silvia Arias en calidad de Directora del País de American Airlines Inc., presenta ante la Secretaría del Consejo Técnico, solicitud formal para extender el permiso permanente o ampliación del permiso temporal para ofrecer el transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, entre las ciudades de San José, Costa Rica y la ciudad de New York, Estados Unidos de América.
8º—Que mediante oficio 04-1752, recibido en la Asesoría Legal el 3 de enero del 2005 y suscrito por la Lic. Elizabeth Matarrita Saborío, Jefe Unidad de Recursos Financieros y el Mba Rodolfo Garbanzo A., encargado de Tesorería, manifiestan que:
“En
relación con oficio Nº 000692 de fecha 10 de diciembre del 2004, en que solicita
Certificación de Deuda a nombre de la empresa denominada American Airlines nos
permitimos manifestarle que en este momento no la podemos emitir por cuanto la
empresa petente adeuda al CETAC ¢ 2.499.625.11 producto de sus operaciones en
el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber...”.
9º—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 05-2005 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de enero del 2005, se acordó:
1) Se rechaza la petición de autorización de un
segundo permiso provisional de explotación dentro de su solicitad de ampliación
al certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte
público internacional regular de pasajeros, carga y correo, para incluir la
ruta San José, Costa Pica-New York Estados Unidos y V. V. de la empresa
denominada American Airlines Inc., hasta tanto la petente no se encuentre al
día con sus obligaciones dinerarias ante el Consejo Técnico de Aviación Civil,
según lo indicado mediante oficio 04-1752, Lic. Elizabeth Matarrita Saborío,
Jefe Unidad de Recursos Financieros y el Mba Rodolfo Garbanzo A., Encargado de
Tesorería, o en su defecto efectúe un arreglo de pago con esta Administración
debiendo rendir la garantía correspondiente, de forma tal que los fondos
públicos del Estado no sufran desmejora.
2) Una vez que la empresa
American Arlines Inc., se haya puesto al día con sus obligaciones dinerarias
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, y de acuerdo a las recomendaciones de
los departamentos de Transporte Aéreo en su oficio 020996 y los departamentos
de Aeronavegabilidad y Operaciones en su oficio, AIR-0115/03 se podrá otorgar
el segundo permiso provisional de explotación por un plazo de tres meses.
El
permiso provisional no dará derecho al otorgamiento de exoneración o franquicia
alguna por parte del Poder Ejecutivo”.
10.—Que mediante escrito de fecha 11 de marzo del 2005, suscrito por el señor Alfredo Aguileta, Director de Finanzas y Administración de Alterra Partners, en lo que interesa señala:
“(...)
me permito certificar que la empresa American Airlines Inc., se encuentra al
día en el pago de la facturación que mi representada emite por cuenta y a
nombre de CETAC, por los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría”.
11.—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 25-2005 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 7 de abril de 2005, se acordó:
“(...) se eleva audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, para incluir la ruta: San José, Costa Rica-New York, Estados Unidos y vv, de la empresa American Airlines Inc.”
12.—Que la audiencia pública se celebró el día 20 de mayo de 2005 sin que se presentaran oposiciones.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra el presente informe, versa sobre la solicitud que la empresa denominada American Airlines Inc., presentó el día 20 de noviembre del 2002 ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil para el otorgamiento de ampliación del Certificado de Explotación con el fin de que se autorice una nueva Ruta de New York/ John F Kennedy a San José-Costa Rica.
En este sentido el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, prescribe:
“Artículo
10.—Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil:
I) El otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación o permiso provisional”.
Por su parte el artículo 143, establece:
“Artículo
143: Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.
En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio”.
Los artículos 149 y 172 de la Ley de cita señala en cuanto la sujeción de los certificados de explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:
“Artículo
149.—Los certificados que se expidan para la explotación de servicios
internacionales de transporte aéreo además de ajustarse a las prescripciones de
esta ley, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios sobre Aviación
Civil que hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación
Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte
aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley sus reglamentos se
otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil
hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”
El artículo 154 de la Ley General de Aviación Civil señala:
“Artículo
154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de
espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o
servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen carácter de
concesión para la explotación de servicios públicos, en las condiciones que
establece esta ley. (El resaltado no es del texto original).
El Decreto Nº
3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación”, en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier
servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación,
debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con
la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
El Estado costarricense por medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del certificado de operador aéreo extranjero se garantiza que la operación que se realiza cumpla con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 877) y sus Anexos, así como los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación y sus reglamentos respectivos.
Que realizado el procedimiento para el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la empresa American Airlines reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.
Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su artículo 37 establece cada Estado contratante compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. Dicha obligación quedó plasmada en los artículos 10, 18, 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil al establecer que para brindar servicios de transporte aéreo se requiere de un certificado de explotación y un certificado de operador aéreo extranjero.
El Anexo 6 parte I, Capítulo 4.2 de la OACI, establece que:
“(...)
4.2.1.1 Ningún explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial a
menos que sea titular de un certificado válido de explotador de servicios
aéreos, o de un documento equivalente, expedido por el Estado del explotador.
4.2.1.2 El certificado de explotador de servicios aéreos, o el
documento equivalente, autorizará al explotador a realizar operaciones de
transporte aéreo comercial de conformidad con las condiciones y limitaciones
especificadas”.
En este sentido la empresa American Airlines Inc., presentó el Certificado de Operador Aéreo Nº AALA025A.
También se debe analizar lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil (Ley Nº 5150 y sus reformas) párrafo quinto en cuanto al plazo y condiciones en que se extiende un certificado de explotación, en lo que interesa reza así:
“...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”
Por lo que,
de conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el
certificado de explotación de la empresa American Airlines Inc.,
quedará sujeto a las especificaciones y limitaciones de operación de su
certificado de operador aéreo extranjero.
Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley, Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Se otorga a la empresa denominada American Airlines Inc. Ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, para incluir la ruta San José, Costa Rica-New York, Estados Unidos y viceversa.
La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.
Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumplen los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
SERVICIOS A BRINDAR:
Q Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
Vigencia: La Vigencia de la Ampliación del Certificado de Explotación de la empresa American Airlines Inc., se extenderá bajo los mismos términos y condiciones del certificado original, el cual se encuentra amparado al Convenio firmado por Costa Rica y los Estados Unidos (Ley 7857).
Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras obligaciones. La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de esta certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Se suscriben cuatro tantos del presente documento.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 51-2005, celebrada el veintisiete de junio del dos mil cinco.
Roberto Arguedas Pérez, Presidente.—Aprobado: Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 43638).—C-125895.—(64957).
Res. N° 001.—División General de Obras Públicas.—Programa Presupuestario 327.—San José, a las 2:00 p.m._del 4 de agosto del 2005. Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor del Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.
Resultado:
1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitará los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Rónald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante el oficio número DM-0273-2005, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.
6º—Que mediante Oficio N° 0502606, del 17 de junio de 2005, el Ingeniero Daniel Zeledón Castillo, Ejecutor del Programa Presupuestario 327, para los efectos pertinentes, detalla las calidades del Subejecutor del Programa 327.
Considerando:
Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existentes para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 327 de este Ministerio “Mejoramiento y Conservación de la Red Vial Cantonal”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,
EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 327, RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el señor Rolando Herrera Quesada, portador de la cédula de identidad número 2-292-452, quien ocupa el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 327 “Mejoramiento y Conservación de la Red Vial Cantonal”, de este Ministerio.
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y Publíquese.—Ing. Daniel Zeledón Castillo, Ejecutor Programa 327.—1 vez.—(Solicitud Nº 22663).—C-39920.—(65492).
DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIONES NACIONALES
PROGRAMA PRESUPUESTARIO 329
Nº 001.—San José, a las 10:00 horas del 1º de julio del 2005.—Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el ejecutor del Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el subejecutor.
Resultando:
1º—Que mediante oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (si no que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Rónald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se resolicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria, del asunto y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante el oficio número DM-0273-2005, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remite el Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de ejecutores y subejecutores de posprogramas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.
6º—Que mediante el oficio N° OFIC-775-2005-DEN, del 27 de junio de 2005, el ingeniero Rónald Grant Pérez, Ejecutor del Programa Presupuestario 329 “Edificaciones Nacionales”, para los efectos pertinentes, adjunta boleta con los datos personales del señor Luis Gonzáles Vallejo, Subejecutor del Programa.
Considerando:
Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose afirmar lo resuelto por aquel.
En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
Con el propósito de aligerar la función administrativa desarrollada en el Programa presupuestario 329 de este Ministerio “Dirección General de Edificaciones Nacionales”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del ejecutor de programa, para que puedan ser suscritos por el subejecutor de programa correspondiente. Por tanto,
EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 329, RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del ejecutor de Programa, en el señor Luis Gerardo González Vallejo, portador de la cédula de identidad Nº 1-537-957, quien ocupa el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 329 “Edificaciones Nacionales” de este Ministerio.
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—Ing. Ronald Grant Pérez, Ejecutor.—1 vez.—(Solicitud Nº 22667).—C-39920.—(65493).
UNIDAD EJECUTORA COSTANERA SUR
PROGRAMA PRESUPUESTARIO 334
Nº 002.—San José, a las 15:45 del 27 de julio del 2005.
Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante el oficio número DM-0273-2005, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.
6º—Que mediante Oficio N° UEC-466-2005, del 23 de junio de 2005, el Ingeniero Carlos Acosta Monge, Ejecutor del Programa Presupuestario 334 “Unidad Ejecutora Costanera Sur”, para los efectos pertinentes, adjunta boleta con los datos personales de la señora Emelina Pérez Castillo, Subejecutora del Programa.
Considerando:
Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.
Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 334 de este Ministerio “Unidad Ejecutora Costanera Sur”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,
EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 334, RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en la Licenciada Emelina Pérez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 6-109-633, quien ocupa el cargo de Subejecutora del Programa Presupuestario 334 “Unidad Ejecutora Costanera Sur”, de este Ministerio.
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y Publíquese.—Ing. Carlos Acosta Monge, Ejecutor Programa 334.—1 vez.—(Solicitud Nº 22670).—C-41820.—(65494).
JUSTICIA Y GRACIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber al señor Anatolio Ramírez Carranza, cédula de identidad Nº 2-114-344, en su condición de propietario registral de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 196155, que en este Registro se ha iniciado diligencia administrativa de oficio a instancia del Registrador Ermes Núñez Guevara por escrito presentado en esta Dirección a las 09:50 horas del día 2 de febrero del 2005, y que en lo que interesa, textualmente manifiesta: “(…) Al calificar el documento que ocupó el asiento 13384 del tomo 546 del Diario, el cual es donación de la finca 2-168517-000. Al consultar la finca objeto de este contrato finca de Alajuela Nº 168517-000, la misma indica que tiene el plano catastrado Nº A-460973-1982, el cual también está inmerso en la finca Nº 2-196155-000, inscrita con similares características aparentes. (...)”. Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 022-2005, y mediante resolución de las doce horas y treinta y cuatro minutos del día siete de febrero de dos mil cinco, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de Alajuela, matrículas 196155 y 168517. Y, con el objeto de cumplir con el debido proceso, se resuelve: conferir audiencia al señor Anatolio Ramírez Carranza por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales”. (Ref. Expediente Nº 022-2005).—Curridabat, 4 de agosto del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42882).—C-45660.—(65362).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Industria Barzuna Ltda., número
patronal 793.00 4 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley
General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Oficina de Inspección de la Sucursal de La Unión, en cumplimiento con lo
que establece el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Asegurados, se permite hacer de su
conocimiento lo siguiente: Que según estudio de cuotas realizado al trabajador
Claudio Miguel Barzuna Pérez, cédula 1-0309-0198, no aparece como cotizante en
el régimen de I.V.M. administrado por la Caja, en el periodo comprendido del 1°
de enero 71 al 28 de febrero 71, del 1° de enero 72 al 28 de febrero 72 y en
agosto del 67, pese a que según lo investigado existía obligatoriedad de
cotización para él y su patrono. Los presuntos incumplimientos observados
relativos a periodos anteriores a febrero 72 son subsanables mediante la
confección de planillas adicionales que incluyan los salarios no reportados durante
los meses de agosto 67 enero y febrero 71; enero y febrero 72.
Fundamento
legal. Lo actuado por nuestra
Dependencia tiene su fundamento legal conforme lo dispone el artículo 10 del
“Reglamento para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y de
asegurados” y para no desproveer a los trabajadores de los beneficios que
otorga los Seguros que administra la Caja, así como la Ley constitutiva y los
reglamentos que rigen los Seguros Sociales.
Resultado material de la
investigación. Las remuneraciones
presuntamente omitidas en los reportes a la Caja en los periodos señalados,
ascienden a la suma de cuarenta y siete mil quinientos colones exactos
(¢47.500,00 lo que representa en cuotas obreras y patronales en el régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por la Institución la suma de un mil
cuatrocientos treinta colones exactos (¢1.430,00), sin incluir los recargos de
ley. Se le concede un plazo de diez días hábiles después del quinto días de la
última publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas que considere pertinente, mismas que deberán ser
presentadas en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de la
Unión, sita al costado sur del parque de Tres Ríos. Se le previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
Sucursal. De no indicar lugar o medio para notificaciones, tal y como lo señala
el artículo 17 del Reglamento para verificar el cumplimiento de las
obligaciones patronales y de asegurados, “las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de la resolución”. Cuando indique como
medio de notificación número facsimilar o cualquier otro medio electrónico, el
lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.
Consulta del expediente. En la oficina de inspección de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Tres Ríos, sita costado sur del parque, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley,
el cual se compone de ocho folios. Notifíquese.—La Unión, 11 de agosto del
2005.—Lic. Ana Patricia Arguedas Flores, Jefa Sucursal La Unión.—(64836).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano
Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Compañía
Arabe Suiza S. A.—Propietaria de Tara Hotel Resort.—San José, a las diez horas
del veintisiete de julio del dos mil cinco. Comunica:
Que con
base en los oficios DL-885-2005 y FOM-2063-05, la Gerencia General de este
Instituto, según resolución G-1258-2005 de las quince horas del treinta de
junio del dos mil cinco, procede a cancelar la declaratoria turística otorgada
a la empresa Compañía Arabe Suiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041466-22,
propietaria de Tara Hotel Resort, por haber infringido lo establecido en los
incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con
la Legislación vigente que regula su funcionamiento, al no informar sobre las
modificaciones que ha realizado en la empresa y al no reportar los cambios
administrativos en su operación.
Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Bach.
Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº
48332).—C-32785.—(64502).
Órgano
Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Fema S.
A.—Propietaria de Fonda Los Comales.—San José, a las nueve horas del veintisiete
de julio del dos mil cinco. Comunica:
Que con
base en los oficios DL-978-2005 y FOM-2247-05, la Gerencia General de este
Instituto, según resolución G-1347-2005 de las diez horas del quince de julio
del dos mil cinco, procede a cancelar la declaratoria turística otorgada a la
empresa Fema S.A., cédula jurídica Nº 3-101-023458, propietaria de Fonda Los
Comales, por haber infringido lo establecido en los incisos a), c), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la Legislación vigente que
regula su funcionamiento, al no tener en buen estado de mantenimiento e higiene
las instalaciones que ocupa, al no mantener la categoría mínima aprobada para
conservar la declaratoria turística y al no haber reportado los cambios que se
han dado a nivel de propietarios.
Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia General de esta Institución. El recurso de revocatoria será
resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta
Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº
48332).—C-32785.—(64503).
Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Agencias Americanas de Turismo Limitada, propietaria de la Agencia de
Viajes Ata.—San José, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil
cinco.
Resultando:
1º—Que por
oficio de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
G-1395-2005 del 21 de julio del 2005, se nombra como órgano director al Bach.
Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como
Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Agencias de Americanas de Turismo
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-003150, propietaria de la Agencia de Viajes
Ata, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Agencias
Americanas de Turismo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-003150, fue declarada
turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2406,
del 18 de diciembre de 1973, para desarrollar la actividad de agencia de viajes
en el establecimiento denominado Agencia de Viajes Ata.
3º—Que según oficio
FOM-2154-2005, de fecha 20 de junio del 2005, el señor Marcos Castro Retana,
Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la inspección realizada a
la empresa.
Considerando:
I.—Que al
Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en
el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y
resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el
artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas,
el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas
declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que el señor Marcos
Castro Retana, Supervisor de este Instituto, informa que el día 17 de junio del
2005, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa Agencias
Americanas de Turismo Limitada, propietaria de la Agencia de Viajes Ata, con el
propósito de verificar su operación. No obstante, informa que no fue posible
realizar la misma por cuanto no se encontró a la empresa en la dirección
registrada en este Instituto, a saber, San José, calle primera, avenidas
tercera y quinta, ya que lo existente en esa dirección es una tienda. Que en
vista de lo anterior, procedió a solicitar al Área de Ingresos de este
Instituto, un informe sobre la situación de dicha Agencia de Viajes. Que el Área
de Ingresos manifiesta que la Agencia de Viajes Ata tiene reportado como
cerrada desde julio del 2001 a la fecha. Que según oficio FOM-2288-05 del 18 de
julio del 2005, el señor Castro nos informa que se trató de notificar a los
apoderados de la empresa el otorgamiento de un plazo para que se pronunciaran
al respecto. Que no fue posible notificarles ya que según información
suministrada por la Dirección Legal según oficio DL-984-2005 del 12 de julio
del 2005, el señor Rodrigo Fernández Castro, apoderado de la misma falleció.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Agencias Americanas de Turismo
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-003150, propietaria de la Agencia de Viajes
Ata, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
informar sobre los cambios que se han dado en la misma, y al no encontrarse en
funcionamiento, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de la declaratoria turística, cancelación de los beneficios
otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios
comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la
declaratoria turística. Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16
ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este
órgano director cita al representante de la empresa Agencias Americanas de
Turismo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-003150, propietaria de la Agencia de
Viajes Ata, para que personalmente o por medio de un Apoderado se presente solo
o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación
a las nueve horas.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en el Departamento de Fomento.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Bach. Pablo
Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
48332).—C-117795.—(64504).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las once del dieciocho de agosto de dos mil tres. Se hace saber a los señores: Marvin Brenes Bonilla, mayor, agricultor, cédula Nº 2-363-356 y Ana Zamora Durán, mayor, oficios del hogar, cédula Nº 6-232-984, que en el expediente de Revocatoria de Adjudicación Nº 005-2001 que se les sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva de las 13:30 horas del dieciséis de junio del 2003, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: con fundamento en lo anterior se revoca la adjudicación del lote Nº 08 del asentamiento La Isla, de Coto Brus, a los señores: Marvin Brenes Bonilla, con cédula Nº 2-363-356 y Ana Zamora Durán, con cédula de identidad Nº 6-232-984, adjudicada mediante el acuerdo de Junta Directiva, artículo XIX, sesión 092-98, del 9 de diciembre de 1998, por evidente violación de los artículos 34 y 35 del Reglamento Autónomo de Selección de Beneficiarios y el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea por abandono injustificado del lote. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, el que se debe interponer dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, de conformidad con los artículos 66 y 177 del mismo cuerpo de leyes y 11 Inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Tanto el expediente número 005-2001, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.
Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—Nº 51217.—(65236). 2 v. 2.
Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón,
a las doce horas del dieciocho de agosto de dos mil tres. Se hace saber a los
señores: Juan Ramón González Picado, mayor, con cédula Nº 1-949-589 e Ivette
Barrantes Borbón, mayor, con cédula Nº 6-222-801, que en el Expediente de
Revocatoria de Adjudicación Nº 001-2003 que se les sigue, mediante resolución
dictada por la Junta Directiva de las 13:15 horas del dieciséis de junio del
2003, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: con fundamento en lo anterior se
Revoca la adjudicación del Lote Nº 19 del Asentamiento La Isla, de Coto Brus, a
los señores: Juan Ramón González Picado, con cédula Nº 1-949-589 e Ivette
Barrantes Borbón, con cédula de identidad Nº 6-222-801, adjudicada mediante el
Acuerdo de Junta Directiva, artículo XIX, sesión 092-98, del 9 de diciembre de
1998, por evidente violación de los artículos 34 y 35 del Reglamento Autónomo
de Selección de Beneficiarios y el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley
2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea por abandono injustificado
del lote. Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe Recurso
de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, el que se debe Interponer
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, de
conformidad con los artículos 66 y 177 del mismo cuerpo de leyes y II inciso d)
de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Tanto el expediente número 001-2003,
como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría para su
consulta y estudio. Notifíquese.
Lic. Margarita Elizondo Jiménez,
Asesora Legal.—Nº 51218.—(65237). 2
v. 2.