Gaceta n° 162
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Nº 32363-MP-MTSS
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos números 140 incisos 3) y 18) y
146, de la Constitución Política; los artículos números 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y
Considerando:
1º—Que el
artículo número 8, incisos a) y m) del Reglamento Orgánico de la Junta de
Protección Social de San José establecen que es función de su Junta Directiva
el dictar las políticas que regirán esa Institución, así como aprobar los
reglamentos que regulan su marcha.
2º—Que el artículo 102 del
Reglamento a la Ley de Loterías, Decreto Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, publicado
en el Alcance número 18 al Diario Oficial La Gaceta número 55 del 17 de
marzo del año 2000 y sus reformas, establece en cuanto a la asignación de
recursos que en el área de discapacitados, menores, alcoholismo y drogadicción,
únicamente se realizará mediante la evaluación de proyectos específicos, sin
que se prevea la posibilidad de que tales recursos se utilicen para cubrir
necesidades básicas de las organizaciones que atienden esos programas.
3º—Que en aras de lograr una
mayor eficiencia y eficacia en la asignación de recursos a las organizaciones
que atienden programas de discapacitados, menores, alcoholismo y drogadicción,
es necesario reformar el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Loterías para
que los recursos que se destinen a esos programas puedan ser utilizados no solo
en proyectos específicos sino que también se pueda cubrir con estos la atención
de necesidades básicas.
4º—Que la Junta Directiva de
la Junta de Protección Social de San José, en la sesión número 24-2005,
celebrada el 29 del mes de junio del año 2005, mediante el Acuerdo JD-328
correspondiente al artículo IV), inciso 14), acordó aprobar la reforma citada
en el Reglamento a la Ley de Loterías, Decreto Ejecutivo No. 28529-MTSS-MP,
publicado en el Alcance número 18 al Diario Oficial La Gaceta número 55
del 17 de marzo del año 2000 y sus reformas, en los términos que se indica en
el presente Decreto Ejecutivo. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Refórmese el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Loterías Decreto
Ejecutivo Nº 28529-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 18 al Diario Oficial
La Gaceta número 55 del 17 de marzo del año 2000 y sus reformas, para
que en adelante se lea así:
Artículo 102.—Los
recursos asignados para programas que atienden personas con limitaciones
físicas y mentales, menores huérfanos y en abandono, prevención del abandono,
alcoholismo y drogadicción se destinarán al financiamiento de servicios básicos
de atención directa y proyectos específicos, en los porcentajes que anualmente
defina la Junta Directiva, de conformidad con la recomendación de la unidad
técnica administrativa correspondiente.
Para el
financiamiento de servicios básicos de atención directa las organizaciones
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito.
b) Nómina de beneficiarios.
c) Copia de estatutos.
d) Personería y cédula jurídica al día.
e) Libros legales al día.
f) Criterio técnico emitido por la institución
rectora del área.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días
del mes de agosto del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Fernando Trejos Ballestero y el Ministro de la Presidencia a. í., Luis Madrigal
Pacheco.—1 vez.—(O. C. Nº 6384).—C-24385.—(D-32363-67295).
Nº 32556-C
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y
la Ley Nº 7610 del primero de julio de 1996.
Decretan:
El
siguiente
Estatuto de la Academia
de Geografía e Historia de
Costa Rica aprobado en
asambleas generales del 5 de
diciembre del 2000 y 5 de octubre del 2004
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Del nombre.
La Academia de Geografía e Historia de Costa Rica fue creada, con el nombre de
Sociedad de Geografía e Historia de Costa Rica, mediante el Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 7 del 10 de julio de 1940. Es una Academia docta, de acuerdo con
la Ley Nº 7610, de julio de 1996.
Artículo 2º—Del domicilio.
El domicilio de la Academia quedará circunscrito al Cantón Central de la
Provincia de San José. Sin embargo, la Junta Directiva podrá variarlo en forma
permanente u ocasional, dentro de la misma Provincia, mediante resolución de la
mitad más uno de los votos afirmativos de la totalidad de los miembros de la
Junta.
La Academia dará domicilio
permanente a la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.
Artículo 3º—De los fines
en general. Como principio fundamental e irrenunciable de la Academia, está
defender siempre la rigurosidad en su campo de acción.
Son fines de la Academia de
Geografía e Historia de Costa Rica:
a) Promover la investigación y divulgar los
resultados de los estudios que realicen sus Académicos, sobre Historia de Costa
Rica y sobre otras disciplinas afines a ésta.
b) Estimular y fomentar la investigación en la
Historia, la Geografía de Costa Rica y las disciplinas afines.
c) Impulsar las investigaciones de historiadores
y científicos nacionales en lo que atañe a las naciones hispanoamericanas.
d) Promover certámenes y conmemoraciones de
carácter histórico sobre temas nacionales, continentales e ibéricos.
e) Promover y rendir homenajes a personas
costarricenses o extranjeras que se hagan acreedoras a ellos.
f) Fortalecer, por medio de la comunicación
constante, las relaciones con academias, instituciones y organizaciones
similares, tanto nacionales como extranjeras.
g) Propiciar el acercamiento a la Academia, de
aquellas personas o instituciones identificadas con los fines que ella
promueve.
Artículo
4º—De la extensión cultural. Entre las funciones primordiales de la
Academia está ofrecer su aporte como cuerpo consultor permanente:
a) Actuar como institución consultora ante las
entidades que lo soliciten.
b) A solicitud de la Presidencia del Poder
Legislativo, actuar como órgano consultor en el análisis e informe sobre los
Benemeritazgos de la Patria, de la Cultura, de la Ciencia, de la Educación o de
las Artes de la Comisión de Honores.
c) Colaborar con las carreras de Geografía e
Historia y ciencias afines de las universidades nacionales.
d) Fortalecer vínculos con instituciones,
asociaciones, clubes, museos, archivos, bibliotecas y casas de cultura, con el
fin de abrir espacios para el rescate de la cultura nacional.
e) Conferir el Premio Cleto González Víquez por
investigaciones y estudios, publicados en los campos de la Historia, la
Geografía y las disciplinas afines.
f) Pronunciarse, en forma oficial, sobre
cuestiones históricas nacionales.
g) Evacuar consultas sobre asuntos atinentes a
los fines de la Academia.
h) Recomendar a las instituciones del Estado
adquirir impresos, manuscritos, mapas, grabados, estampas, fotografías,
grabaciones, películas y objetos diversos con valor histórico.
i) Denunciar el peligro de destrucción de
monumentos históricos, placas conmemorativas, museos, bibliotecas y archivos.
j) Aclarar aquellas informaciones históricas
inexactas difundidas por los medios de comunicación social o colectiva (la
radio, la prensa escrita, la televisión y otros).
Artículo
5º—Del rescate de obras. En la labor de rescate la Academia debe
gestionar ante las casas editoras nacionales:
a) La reedición de las obras de mérito de autores
nacionales y extranjeros relacionadas con la Historia, la Geografía y las
ciencias afines, sobre Costa Rica.
b) La edición de investigaciones nacionales
inéditas que a juicio de la Academia lo ameriten.
CAPÍTULO II
Artículo
6º—De la Junta Directiva. La Academia delegará su representación oficial
en una Junta Directiva constituida por: Presidente, Vicepresidente, Primer
Secretario, Segundo Secretario, Tesorero, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 3 y Fiscal.
Artículo 7º—El Presidente de
la Junta Directiva es el representante judicial y extrajudicial de la Academia,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el
artículo 1253 del Código Civil.
Artículo 8º—La elección de la
Junta Directiva se hará cargo por cargo, en votación secreta, según se indica
en el artículo 27 de este Estatuto.
Los académicos que ocupen
cargos en la Junta Directiva podrán ser reelegidos en forma indefinida.
Artículo 9º—Los miembros
electos para integrar la Junta Directiva durarán tres años en sus funciones.
Deberán nombrarse a partir del 10 de agosto.
Artículo 10.—Los
miembros de la Junta Directiva serán juramentados por el presidente saliente, a
la hora de tomar posesión de sus cargos, en el año de su elección.
Artículo 11.—Cuando
los miembros de la Junta Directiva faltaren por tres veces consecutivas sin
excusa previa, o renunciaren, la Asamblea General podrá reemplazarlos por el
resto del período.
Artículo 12.—La
Junta Directiva se reunirá en el domicilio oficial, ordinariamente una vez al
mes, y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria de la
Presidencia.
Artículo 13.—De
los deberes de la Junta Directiva. Son deberes de la Junta Directiva:
a) Aplicar y hacer que se cumplan fielmente el
Estatuto y reglamentos de la Academia, y resolver las consultas que se puedan
derivar de ese ejercicio.
b) Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos
tomados tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva.
c) Estudiar los proyectos que presenten los
académicos.
d) Rendir en el mes de julio un informe anual, en
forma escrita, a la Asamblea General Ordinaria, cuya lectura ante ella es
optativa.
e) Convocar a Asamblea General anual ordinaria y
a las extraordinarias acordadas o solicitadas.
f) Dictaminar sobre los artículos presentados
para su publicación en los órganos de difusión de la Academia.
g) Nombrar, en la primera sesión ordinaria, y por
el término de tres años, la “Comisión Permanente Editora de la Academia”,
compuesta por tres académicos propietarios y tres suplentes.
h) Nombrar el personal administrativo de la
Academia para su debido funcionamiento.
i) Autorizar al presidente para que suscriba
cartas, acuerdos, convenios y tratados de reciprocidad con academias homólogas
del resto del mundo, relativos a canjes y membresías.
j) Notificar su remoción a los directivos que
sin excusa ni justificación dejaren de concurrir a tres sesiones ordinarias
consecutivas.
k) Nombrar anualmente la Comisión de
Premiaciones.
1) Nombrar comisiones ad hoc de tres miembros
para cada incorporación, con el fin de que rindan informes sobre los trabajos
de incorporación.
m) Constituir comisiones específicas, cuando así
lo ameriten los proyectos presentados por los académicos.
n) Declarar y asignar las sillas vacantes.
o) Discutir y aprobar, en el mes de setiembre
(año fiscal) de cada año, el plan de actividades (cívicas, culturales o de
extensión) de la Academia por ejecutar a partir del año siguiente.
p) Celebrar convenios con entidades públicas y
privadas, con el fin de mejorar el desempeño y condiciones de la Academia.
q) Lo que dispone el artículo 96 del presente
Estatuto.
Artículo 14.—De la periodicidad de las sesiones. La periodicidad
de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva será establecida por ésta cada
año en su primera sesión ordinaria, la cual deberá comunicarse inmediatamente a
todos los académicos.
Artículo 15.—Del
quórum para sesionar. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva se celebrarán con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 16.—De
las sesiones en general. La Academia celebrará sesiones de:
a) Asamblea General, ordinarias
o extraordinarias.
b) Junta Directiva, ordinarias o extraordinarias.
c) Públicas de incorporación.
d) Comisiones permanentes y específicas.
Artículo
17.—Todas las resoluciones sobre acuerdos de la Junta Directiva
se tomarán con el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, excepto
en los casos de los artículos 2º, 94 y 98.
Artículo 18.—Los
acuerdos de la Junta Directiva quedarán firmes con la aprobación del acta en la
sesión siguiente, excepto los acuerdos declarados firmes en el momento en que
se tomen.
Artículo 19.—El
orden del día de las sesiones de Junta Directiva será elaborado en forma
provisional por la Presidencia. Abierta la sesión y aprobada el acta anterior,
deberá de inmediato entrarse a la aprobación o modificación del orden del día
propuesto.
Artículo 20.—De
la Presidencia. Son deberes y obligaciones de la Presidencia:
a) Asistir a todas las sesiones tanto de la Junta
Directiva como de las Asambleas de Académicos.
b) Representar, judicial, extrajudicial y
oficialmente, a la Academia.
c) Convocar, presidir, abrir, suspender y cerrar
las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de las asambleas de académicos.
d) Autorizar todos aquellos asuntos que no exijan
resolución de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
e) Presentar a los académicos nuevos ante la
Asamblea General.
f) Conceder el uso de la palabra, por orden de
solicitud, en las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas generales.
g) Llamar al orden al académico que se saliere
del tema durante el debate.
h) Designar a dos miembros como escrutadores para
colaborar con el fiscal en las elecciones.
i) Refrendar los inventarios que anualmente haga
el segundo secretario de los bienes materiales de la Academia.
j) Firmar, conjuntamente con el tesorero, los
cheques que se emitan, así como las órdenes de pago.
k) Rendir un informe anual de labores de la
Academia ante la Asamblea General Ordinaria en julio de cada año.
1) Dirigir los debates en las asambleas de
académicos.
m) Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta
Directiva.
n) Cumplir con todas las otras obligaciones que
impongan este Estatuto y el Reglamento.
Artículo
21.—De la Vicepresidencia. Es obligación de la
Vicepresidencia colaborar con la Presidencia. Además, debe sustituir a quien
presida en sus ausencias ocasionales o definitivas, hasta tanto la Asamblea no
realice la sustitución.
Otras obligaciones:
a) Asistir a todas las sesiones, tanto de la
Junta Directiva como de las asambleas de académicos.
b) Firmar eventualmente con el tesorero lo que
dispone el inciso g) del artículo 24 del presente Estatuto, cuando corresponda.
Artículo
22.—De la Primera Secretaría. Son deberes y
atribuciones de quien ocupa este cargo:
a) Asistir a todas las sesiones, tanto de la Junta
Directiva como de las asambleas de académicos.
b) Compartir con la persona que ocupa la Segunda
Secretaria, todo lo relativo a las labores propias del cargo.
c) Colaborar con la Presidencia en la
convocatoria de las diferentes reuniones de la Academia.
d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los
títulos académicos y las actas.
e) Ordenar que se hagan reproducciones de las
minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
f) Levantar en borrador las minutas de las
sesiones de la Junta Directiva.
g) Leer las minutas de la Junta, cuando se
acuerde hacerlo, para su aprobación.
h) Hacer constar en las actas de la Junta
Directiva la asistencia de los miembros y anotar las excusas recibidas de los
ausentes.
i) Despachar la correspondencia una vez conocida
y aprobada por la Junta Directiva.
j) Hacer constar en el acta de la Junta
Directiva los votos particulares y las protestas que hicieren los académicos.
k) Llevar al día el registro de los académicos de
número por fecha de incorporación.
1) Llevar al día el registro de los académicos
correspondientes nacionales acreditados ante otras Academias.
m) Llevar al día el registro de los académicos
correspondientes extranjeros acreditados ante la Academia de Geografía e
Historia de Costa Rica.
n) Velar porque los expedientes de cada uno de
los académicos de número, de silla, y correspondientes, se mantengan al día.
o) Mantener al día el registro de diplomas que se
emitan.
p) Remitir a los miembros, con varios días de
anticipación, las invitaciones a Asambleas Generales o de Junta Directiva, o a
otras actividades promovidas por la propia Academia, o a las que hayan sido
invitados.
q) Todos los demás que le encomiende la Junta
Directiva.
Artículo
23.—De la Segunda Secretaría. Son deberes y atribuciones
de quien ocupe el cargo:
a) Asistir a todas las sesiones, tanto de la
Junta como de las asambleas de académicos.
b) Compartir con el Primer Secretario todo lo
relativo a las labores de la Secretaría.
c) Levantar las minutas de las asambleas generales.
d) Hacer constar en las actas de las asambleas
generales la asistencia de los miembros y anotar las excusas recibidas.
e) Colaborar con la Primera Secretaría en el
despacho de la correspondencia una vez conocida y aprobada por la Junta
Directiva.
f) Hacer constar en acta los votos particulares
y las protestas que hicieren los académicos.
g) Llevar al día el registro de los bienes de la
Academia.
h) Los secretarios quedan facultados para evacuar
y contestar la correspondencia que no requiera resolución de la Junta, sin
necesidad de esperar la reunión regular siguiente. Sin embargo, deberán
informar sobre ello sucintamente a la Junta, en la sesión siguiente, en el
capítulo correspondiente.
i) Todas las demás funciones y tareas que le
asigne la Junta Directiva.
Artículo
24.—De la Tesorería. Son deberes y atribuciones
del Tesorero:
a) Asistir a todas las sesiones, tanto de la
Junta Directiva como de las asambleas de académicos.
b) Gestionar y retirar las subvenciones del
Estado.
c) Recibir las donaciones que apruebe la Junta
Directiva.
d) Contabilizar el producto de las publicaciones.
e) Abrir las cuentas corrientes en los bancos que
acuerde la Junta Directiva.
f) Someter a la consideración de la Junta
Directiva los anteproyectos de presupuesto anual, y los extraordinarios de la
Academia.
g) Firmar conjuntamente, ya sea con el Presidente
o con el Vicepresidente, los cheques que deba girar la Academia.
h) Ordenar, por los medios más eficientes, el
cobro de las cuotas mensuales de los académicos cuando las hubiere.
i) Poner al cobro los derechos de incorporación
cuando los hubiere.
j) Presentar un estado de finanzas en el mes de
julio de cada año, ante la Asamblea General.
k) Presentar ante la Contraloría General de la
República, los presupuestos de la Academia de acuerdo con el calendario
establecido para realizar dichos trámites, cuando el Ente Contralor así lo
disponga.
Artículo
25.—De la Fiscalía. Es deber de quien ocupe el
cargo, velar por el buen desempeño de todas las actividades de la Academia:
a) Asistir a todas las sesiones, tanto de la
Junta Directiva como de las asambleas de académicos.
b) Custodiar los bienes de la Academia.
c) Observar que los procedimientos de la Academia
se ajusten al Estatuto y al Reglamento.
d) Gestionar la inscripción, ante el Registro
Público, de las actas de las sesiones en que se elijan o reemplacen los
miembros de la Junta Directiva.
e) Rendir ante la Asamblea General, un informe
por escrito en el mes de julio de cada año.
Artículo
26.—De las Vocalías. Es deber de quienes ocupen
los cargos, reemplazar temporalmente, por orden de nominación, a los miembros
ausentes de la Junta Directiva, y asistir a todas las sesiones, tanto de la
Junta como de las asambleas de académicos.
CAPÍTULO III
Artículo
27.—De las asambleas de académicos. Son
atribuciones de las asambleas de académicos:
a) Elegir a la Junta Directiva.
b) Conocer de la renuncia de los miembros de la
Junta Directiva.
c) Elegir por el resto del período, al miembro de
la Junta Directiva, cuando el cargo quede vacante.
d) Acordar el monto de las cuotas mensuales
ordinarias y los incrementos porcentuales anuales cuando los hubiere. Acordar
el monto de las cuotas extraordinarias, cuando se consideren convenientes.
e) Fijar el monto de los derechos de
incorporación, si los hubiere.
f) Declarar la disolución de la Academia.
g) Emitir o reformar parcial o totalmente el
Estatuto.
h) Aprobar, refrendar o reformar parcial o
totalmente su Reglamento.
i) Ratificar las interpretaciones que haga la
Junta Directiva, tanto del Reglamento como del Estatuto.
j) Ratificar las cartas, convenios o tratados
que celebre la Junta Directiva con Academias homólogas, en lo relativo a
reciprocidades y membresías.
k) Conocer de la gestión en que se le plantee
solicitar la renuncia a los académicos, de acuerdo con el inciso c) del
artículo 69 del Estatuto.
Artículo
28.—Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como
Extraordinarias se deberán celebrar en la sede oficial de la Academia.
Artículo 29.—Sólo
habrá convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando se haga con base en
un acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten a ésta, por escrito, no
menos de 9 académicos.
Artículo 30.—La
Junta Directiva convocará a Asamblea de académicos debiendo mediar un término
de 10 días hábiles como mínimo entre la fecha del acuerdo de convocatoria y la
fecha de celebración de la Asamblea.
Artículo 31.—Toda
convocatoria deberá indicar el lugar donde se celebrará la asamblea de
académicos, el día, la hora y el fin u objetivo de la convocatoria.
Artículo 32.—La apertura de
las asambleas de académicos estará a cargo de la Junta Directiva, a la hora
indicada en la convocatoria, con el fin de constatar la asistencia de la mitad
más uno de la totalidad de los académicos, para lo cual se tomarán como
miembros presentes las carta-poder acreditadas por los miembros ausentes.
Artículo 33.—De
no lograrse el quórum requerido, la Junta Directiva concederá un plazo
perentorio de 30 minutos con el fin de reunirlo. Transcurrido ese término, la
Junta abrirá la asamblea con cualquier número de académicos presentes.
CAPÍTULO IV
Artículo
34.—De las votaciones. En todo acto que
requiera votación sobre personas físicas, ésta deberá hacerse por medio de
boletas y en forma secreta.
Artículo 35.—Todas
las resoluciones sobre acuerdos de la Asamblea General de académicos se tomarán
con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. Excepto los casos
dispuestos en el artículo 41 y el inciso b) del artículo 68.
Artículo 36.—Las
votaciones empatadas se repetirán dos veces más, en forma consecutiva y en el
mismo acto;` de persistir el empate, se tendrá el asunto como votado
negativamente, sin que se pueda intentar recurso alguno contra esto.
Artículo 37.—Los
acuerdos que se tomen en las asambleas de académicos quedarán firmes
inmediatamente después de tomados.
CAPÍTULO V
Artículo
38.—Del ingreso a la Academia. La Academia está
constituida por:
a) Académicos de Número.
b) Honorarios.
c) Correspondientes acreditados ante academias extranjeras.
d) Correspondientes acreditados por las academias
extranjeras ante ésta.
e) Académicos de Silla.
Artículo
39.—Para adquirir la dignidad de académico de Número
se requiere:
a) Ser mayor de 21 años.
b) Estar en pleno goce de los derechos civiles.
c) Acreditar su calidad de residente en el país,
en caso de ser extranjero.
d) Probar la dedicación a los estudios y a la
investigación que promueve la Academia.
e) Ser presentado a la Academia por uno de sus
miembros.
f) Aportar con la solicitud el currículum vitae.
g) Haber publicado obras de reconocida calidad
profesional y científica o difundida y fomentada la investigación en los campos
de la Historia, la Geografía o las ciencias afines.
Artículo
40.—La Junta Directiva les dará curso a las solicitudes
en la sesión siguiente de la fecha de recibidas.
Artículo 41.—La Junta
Directiva compulsará a la totalidad de los académicos, mediante consulta postal
domiciliaria, con boletas especialmente diseñadas para que se manifiesten sobre
la admisión o no del postulante a académico de número, el cual deberá obtener
una votación no menor de la mitad más uno de la totalidad de los miembros de la
Academia.
Artículo 42.—Los
académicos que dejaren de remitir las boletas a tiempo, su voto se tomará como
un silencio negativo a lo consultado. De igual manera se procederá con las
boletas devueltas en blanco.
Artículo 43.—El
primer secretario de la Academia le comunicará al postulante el resultado de la
elección y, de ser aceptado, le indicará los trámites subsiguientes y el
término de que dispone para incorporarse.
Artículo 44.—Aceptado, el
candidato deberá presentar, en un plazo no mayor de seis meses, ante la Junta
Directiva, un trabajo inédito de incorporación, el cual será estudiado por una
comisión ad-hoc constituida por tres académicos designados por la Junta
Directiva, con el fin de que lo analice e informe sobre él. La Junta Directiva
podrá ampliar el plazo, por el mismo término, a solicitud escrita y
justificada, del candidato.
Artículo 45.—Si
el informe de la comisión ad-hoc es favorable, la Junta Directiva podrá hacer
recomendaciones puntuales de fondo y generales de forma.
Artículo 46.—El
postulante deberá leer el trabajo de incorporación en sesión pública. Una vez
concluida la lectura, se procederá a la juramentación de estilo. La
incorporación quedará registrada en el libro de actas de la Junta Directiva de
la Academia en la sesión siguiente a la incorporación.
Artículo 47.—En la sesión de
incorporación al nuevo miembro, se le entregará el Estatuto Orgánico de la
Academia, los Reglamentos emitidos, el título que lo acredita como académico de
Número y, además, la autorización de usar la divisa y venera de la Academia.
Artículo 48.—Quienes
ostenten la condición de académico de número y cumplan con los requisitos que
establece este Estatuto, pueden aspirar a ser miembros académicos de Silla, lo
cual constituye la más alta distinción permanente que confiere la Academia.
Artículo 49.—Del
protocolo en las incorporaciones. Por constituir la incorporación a la
Academia, una de las máximas distinciones a que pueden aspirar los
intelectuales costarricenses y extranjeros, a su labor probada y meritoria en
las disciplinas de la Geografía e Historia y ciencias afines, toda
incorporación se constituye en un acto público, cívico y cultural.
Artículo 50.—En
los actos públicos que celebre la Academia únicamente ocupará asiento en la
mesa principal, desde la cual se preside el acto, la Junta Directiva en pleno.
Artículo 51.—De
concurrir el titular de uno de los Supremos Poderes, el presidente de la
Academia lo invitará a ocupar asiento en la mesa principal.
Esta cortesía se extiende, en
rigurosa escala, a los rectores universitarios, titulares del cuerpo
diplomático, jerarcas de las iglesias, representantes de organismos
internacionales, e invitados especiales.
Artículo 52.—Durante
el acto de incorporación a la Academia, harán uso de la palabra únicamente el
miembro, que leerá su discurso de incorporación y el Presidente de la Academia,
que lo contestará. La potestad de contestar el discurso de incorporación es
únicamente delegable en cualquier otro miembro incorporado a la Academia.
CAPÍTULO VI
Artículo 53.—De
los derechos de los académicos. Todos los académicos tendrán iguales deberes
y derechos. Estos son:
a) Elegir y ser electo para todos los cargos,
funciones y representaciones.
b) Postularse o ser postulado como representante
de la Academia a eventos internacionales.
c) Postularse o ser postulado para cargos
públicos o privados en representación de la Academia.
d) Postularse o ser postulado a premios tanto
nacionales como internacionales por la asamblea de académicos o por la Junta
Directiva.
e) Tener voz y voto en las asambleas a que
concurran.
f) Recibir los títulos que lo acrediten como
académico de Número, Correspondiente, de Silla u Honorario.
g) Mocionar, presentar proyectos o hacer
solicitudes sobre aquellos asuntos que se discutan o relacionen con la
Academia.
h) Tener acceso a la biblioteca de la Academia.
i) Publicar sus investigaciones en los medios
que la Academia tenga para tal fin.
j) Obtener y portar el carné, la insignia y la
venera que lo acredita como académico.
k) Los otros que consagren este Estatuto y
supletoriamente el Reglamento.
1) Ser acreditado como académico correspondiente
en razón de convenios con otras Academias, cuando traslade su domicilio
permanente a otro país.
m) Asistir a las sesiones de Junta Directiva con
voz.
n) Votar en las consultas que realice la Junta
Directiva.
Artículo
54.—De las obligaciones de los académicos:
a) Asistir a las sesiones y actos oficiales a que
fueren convocados, o excusarse con la anterioridad debida cuando por motivos
justos no pudieren asistir.
b) Acatar y someterse a las disposiciones estatutarias
y reglamentarias cuando participen en reuniones o asambleas de la Academia.
c) Guardar la seriedad y el respeto debidos en
las discusiones, con el fin de preservar el sentimiento de fraternidad que es
exigido en la Academia a todos sus miembros.
d) Evitar las discusiones personales y no
académicas.
e) Aceptar las comisiones y representaciones que
se le asignen y, enviar informe de su labor a la Academia anualmente en el mes
de junio y al finalizar la delegación, con copia para la entidad donde representa
a la Academia. En el caso de comisiones específicas, se entregará el informe en
el plazo establecido para la Comisión.
f) Suscribirse a la Revista de la Academia y
adquirir las publicaciones oficiales que emanen de ella.
g) Remitir dos ejemplares de los libros o
artículos que publique en el campo específico del quehacer de la Academia, para
la biblioteca de la Academia.
h) Cancelar los derechos de incorporación si los
hubiere.
i) Mantenerse al día con las cuotas
establecidas, cuando las hubiere.
CAPÍTULO VII
Artículo
55.—De los académicos nacionales acreditados ante
Academias extranjeras. Son deberes y derechos de los académicos acreditados
ante otras Academias:
a) Solicitar a la Junta Directiva la credencial
ante la Academia del lugar donde vaya a fijar su nuevo domicilio.
b) Comunicar a la Junta Directiva su
incorporación o las dificultades para lograrlo.
c) Representar con decoro y dignidad a la
Academia de Geografía e Historia de Costa Rica en cualquier evento, público o
privado, que se realice en el país en que residan.
Artículo
56.—La representación se hará por medio de los representantes diplomáticos
costarricenses o de la Junta Directiva de la Academia de Geografía e Historia
de Costa Rica, los cuales harán la acreditación directamente ante los
organizadores del evento.
Los académicos deberán:
a) Mantener informada a la Junta Directiva sobre
las investigaciones y los acontecimientos de interés para la Academia que se
produzcan en el país de residencia.
b) Remitir toda la documentación generada en los
eventos, cuando se haya acreditado la representación nacional.
c) De trasladarse el domicilio nuevamente a Costa
Rica, recuperarán todos sus derechos y deberes ante la Academia.
CAPÍTULO VIII
Artículo
57.—De los académicos extranjeros amparados a convenios
de reciprocidad. Los miembros de Academias homólogas que aspiren a
incorporarse como correspondientes podrán ser los residentes en sus países de
origen, o eventualmente en Costa Rica.
Artículo 58.—Los
académicos residentes en sus propios países, con los cuales la Academia de
Geografía e Historia de Costa Rica haya suscrito convenios de reciprocidad y
membresías, podrán adquirir el título que los acredita como correspondientes,
por solicitud que hagan los presidentes de su respectiva Academia a la Junta
Directiva de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.
Artículo 59.—De
los no amparados a convenios de reciprocidad. Los miembros de Academias con
las cuales la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica no haya suscrito
convenios de reciprocidad y membresías, deberán realizar el siguiente trámite:
a) Presentar la solicitud ante la Junta Directiva
y adjuntar la constancia de la Academia a la cual pertenece.
b) La carta autógrafa que lo acredita y postula no
requerirá de los derechos fiscales ni de los trámites consulares exigidos a
otras documentaciones procedentes del exterior.
c) Cumplir los trámites estipulados en el
artículo 39 de este Estatuto Orgánico.
CAPÍTULO IX
Artículo
60.—De los académicos de Silla. El rango más
alto al que pueden aspirar los académicos de Número, tanto nacionales como
extranjeros residentes en Costa Rica, pertenecientes a la Academia de Geografía
e Historia de Costa Rica, es el de académico de Silla.
Artículo 61.—En
homenaje y reconocimiento a los investigadores que hicieron aportes
excepcionales a la Historia y Geografía de Costa Rica, nacidos entre 1812 y
1930, la Academia les ha adjudicado las primeras Sillas con sus nombres.
Artículo 62.—Para
establecer el orden numérico de las sillas se tomó como ordenador la fecha de
nacimiento de los postulados:
Silla Nº 1. Correspondiente a Felipe Molina Bedoya
(1812-1855)
Silla Nº
2. Correspondiente a Lorenzo Montúfar
Rivera (1823-1898)
Silla Nº
3. Correspondiente a Francisco María
Iglesias Llorente (1825-1903)
Silla Nº
4. Correspondiente a León Fernández
Bonilla (1840-1887)
Silla Nº
5. Correspondiente a Manuel María
Peralta Alfaro (1847-1930)
Silla Nº
6. Correspondiente a Juan Rudín Hefti
Iselin (1849-1932)
Silla Nº
7. Correspondiente a Bernardo Augusto
Thiel Hoffman (1850-1901)
Silla Nº
8. Correspondiente a Joaquín Bernardo
Calvo Mora (1850-1915)
Silla Nº
9. Correspondiente a Manuel de Jesús
Jiménez Oreamuno (1854-1916)
Silla Nº
10. Correspondiente a Pedro Pérez
Zeledón (1854-1930)
Silla Nº
11. Correspondiente a Henri Pittier
Dumont (1857-1950)
Silla Nº
12. Correspondiente a Cleto González
Víquez (1858-1932)
Silla Nº
13. Correspondiente a Miguel Obregón
Lizano (1861-1935)
Silla Nº
14. Correspondiente a Francisco Montero
Barrantes (1864-1925)
Silla Nº
15. Correspondiente a Carlos Gagini
Chavarría (1865-1925)
Silla Nº
16. Correspondiente a Anastasio Alfaro
González (1865-195 1)
Silla Nº
17. Correspondiente a Ricardo Fernández
Guardia (1867-1950)
Silla Nº
18. Correspondiente a José Fidel
Tristán Fernández (1874-1932)
Silla Nº
19. Correspondiente a Elías Leiva
Quirós (1874-1936)
Silla Nº
20. Correspondiente a Tomás Soley Güell
(1875-1943)
Silla Nº
21. Correspondiente a Eladio Prado
Sáenz (1880-1941)
Silla Nº
22. Correspondiente a Hernán G. Peralta
Quirós (1892-1981)
Silla Nº
23. Correspondiente a Francisco María
Núñez Monge (1892-1990)
Silla Nº
24. Correspondiente a Federico
Gutiérrez Braun (1893-1966)
Silla Nº
25. Correspondiente a Ricardo Fernández
Peralta (1897-1978)
Silla Nº
26. Correspondiente a Víctor Manuel
Sanabria Martínez (1899-1952)
Silla Nº
27. Correspondiente a Abelardo Bonilla
Baldares (1899-1969)
Silla Nº
28. Correspondiente a Teodoro Picado
Michalski (1900-1960)
Silla Nº
29. Correspondiente a Luis Demetrio
Tinoco Castro (1905-1985)
Silla Nº
30. Correspondiente a Carlos Monge
Alfaro (1909-1979)
Silla Nº
31. Correspondiente a Marco Tulio
Zeledón Matamoros (1913-1992)
Silla Nº
32. Correspondiente a Armando Rodríguez
Porras (1914-1954)
Silla Nº
33. Correspondiente a Rodrigo Facio
Brenes ( 1917-1961)
Silla Nº
34. Correspondiente a Norberto Castro
Tossi (1921-1971)
Silla Nº
35. Correspondiente a Carlos Meléndez
Chaverri (1926-2000)
Artículo
63.—La Junta Directiva declarará, por medio de
circular que distribuirá entre sus miembros, las vacantes de las Sillas con el
nombre del historiador o geógrafo a ellas asignado.
Artículo 64.—La
Junta Directiva abrirá, a partir del momento en que declare vacante la Silla,
un período de recepción de un mes natural, a fin de que los académicos
incorporados formalicen sus solicitudes para llenar las vacantes de Silla.
Cuando sean varias las vacantes, deberán señalar en su solicitud a cuál de
ellas aspiran.
Artículo 65.—Todo
aspirante deberá satisfacer los siguientes requisitos:
a) Tener cinco años como mínimo de incorporado.
b) Estar al día en sus obligaciones con la
Academia.
c) Cancelar los derechos de incorporación, si los
hubiere.
Artículo
66.—Una vez cerrado el período de recepción de
solicitudes, la Junta Directiva asignará los cargos de miembros de Silla a las
personas a quienes corresponda cada una de ellas. Cuando fueren varios los que
solicitaron una misma silla, ésta se adjudicará mediante votación del nombre de
cada aspirante, para lo cual se requerirá la mitad más uno de los votos
afirmativos de los miembros presentes de la Junta Directiva:
a) Adjudicadas las Sillas por primera vez, los
académicos deberán presentar a la Junta Directiva una biografía del historiador
cuyo nombre lleva la Silla.
b) Cuando hubiere Sillas vacantes por reemplazo,
los académicos escogidos para ellas deberán escribir la biografía del
historiador que las hubiere dejado vacantes.
c) El académico no tomará posesión de la Silla
hasta tanto no haya leído, en sesión pública, su discurso biográfico.
d) Contestado el discurso por el presidente de la
Academia, éste le tomará el juramento de estilo al nuevo miembro de Silla, le
impondrá la Venera y hará entrega del diploma que lo acredita como miembro de
Silla.
Artículo
67.—La Asamblea de Académicos designará, de entre los
más destacados y fallecidos investigadores de temas histórico-geográficos de
Costa Rica, las nuevas Sillas.
Artículo 68.—
a) La Academia podrá declarar Miembros Honorarios
y Presidentes Honorarios Vitalicios, tanto a sus propios miembros, como a
personalidades relevantes de la vida nacional como internacional, mediante
votación.
b) Las personas ajenas a la Academia, que sean
postuladas como Miembros Honorarios, necesitarán, para su designación, los dos
tercios de votos sobre el total de los miembros de número consultados.
c) En la designación de Académico Honorario se
deberán tomar en consideración el prestigio personal y los relevantes méritos
hechos por el postulado a la Academia de Geografía e Historia.
d) En ceremonia especial los Académicos
Honorarios recibirán el título que los acredite como tales y la Venera
correspondiente.
CAPÍTULO X
Artículo
69.—Del cese del cargo de académico. La
condición de miembro de la Academia cesará por:
a) Muerte.
b) Renuncia escrita y aceptada.
c) Cuando la Asamblea de Académicos solicite la
renuncia por incumplimiento de obligaciones del académico o por conducta no
concordante con dictados cívicos o de ética profesional.
CAPÍTULO XI
Artículo
70.—Comisión de Premiaciones y Recomendaciones
Honoríficas. Es facultad exclusiva de la Academia otorgar el Premio Anual
Cleto González Víquez. Además podrá recomendar y otorgar otros premios
nacionales en Geografía e Historia o en ciencias afines a ellas.
Artículo 71.—Es
facultad de la Junta Directiva:
a) Abrir el período de recepción de las obras
postuladas.
b) Remitir todo lo relacionado a la Comisión de
Premiaciones.
c) Se consideran obras postuladas las escritas
tanto por costarricenses como por extranjeros, editadas en español, sobre temas
históricos nacionales, remitidas a la Academia y las
propuestas por la Comisión de Premiaciones o los Académicos.
d) La Comisión rendirá un informe ante la Junta
Directiva, la cual resolverá en definitiva.
e) El resultado oficial sobre la obra galardonada
se comunicará por medio de la prensa nacional y otros medios de comunicación
social.
Artículo
72.—La Comisión de Premiaciones se constituirá por
tres miembros propietarios y un suplente, el cual entrará en funciones en caso
de enfermedad, incapacidad o muerte de uno de los titulares.
Artículo 73.—Las
sesiones de la Comisión de Premiaciones serán secretas. Sus deliberaciones no
se consignarán en actas. Sus informes serán fundamentados ante la Junta
Directiva de la Academia.
Artículo 74.—Le
corresponde a la Comisión de Premiaciones:
a) Emitir un comentario objetivo y crítico de la
obra recomendada para su premiación a la Junta Directiva.
b) La Comisión de Premiaciones deberá rendir su
informe el primer día hábil de junio de cada año.
c) La Comisión de Premiaciones podrá declarar
desierto el premio de la Academia.
d) La obra galardonada puede estar escrita por
uno o varios autores.
CAPÍTULO XII
Artículo
75.—De los eventos internacionales. Cuando la
Academia sea invitada a participar en congresos, seminarios o cualquier otro
evento internacional, la Junta Directiva designará la persona que llevará la
representación oficial.
Artículo 76.—El
académico que lleve la representación de la Academia a un evento internacional
en el que deba presentar una ponencia, entregará una copia de esta a la Junta
Directiva antes de la realización del evento. Posteriormente, deberá rendir un
informe sobre la actividad en general y sobre su participación.
CAPÍTULO XIII
Artículo
77.—De las postulaciones a premios nacionales o
internacionales. La Junta Directiva podrá postular para premios nacionales
o internacionales, el nombre de aquellos costarricenses cuyos méritos sean
incuestionables y altamente competitivos para el evento.
CAPÍTULO XIV
Artículo
78.—De las postulaciones en general. Cuando la
Academia tenga que postular a uno o varios de sus miembros para ocupar un cargo
en alguna institución del Estado, en organismos privados o internacionales o en
un evento nacional, la Junta Directiva deberá postular, además del titular o
titulares, al suplente o suplentes respectivos.
CAPÍTULO XV
Artículo
79.—Del emblema y las veneras de la Academia.
a) El emblema de la Academia será un escudo
partido y medio cortado. A la diestra tendrá, en campo de azur, una carabela de
plata sobrecargada, en mar ondeado de plata. A la siniestra estará, en el
segundo cuartel, en campo de oro, una cruz latina de sable. En el tercer
cuartel, en campo de gules, habrá un ave indígena de oro. Tendrá, además, una
bordura cosida de sinople, con la inscripción en letras de oro: Academia de
Geografía e Historia de Costa Rica, 1940. Dicho escudo aparecerá timbrado, con
casco de escudero y lambrequines de azur y gules. Al pie estará la divisa: Fiat
lux.
b) La venera de la Academia consistirá en una
medalla de siete centímetros de diámetro y troquelada en plata, con el blasón
de la Academia grabado en el anverso, y en el reverso el Escudo Nacional. En el
anverso de la Venera, en la orla se consignará según el caso: “Miembro de
Silla”, “Miembro de Número”, “Miembro Honorario”. En las incorporaciones de los
Académicos de Número, se les impondrán las Veneras a los de Silla y a los
miembros Honorarios. Los académicos usarán, –como símbolo de altísima dignidad–
en las Asambleas, en las incorporaciones, en las premiaciones, en los homenajes
a la Academia o a sus miembros, en los funerales de los académicos, en
cualquier acto público, las Veneras pendiendo de sus cuellos por medio de un
cordón de seda, con los colores de la bandera de Costa Rica.
CAPÍTULO XVI
Artículo
80.—Del juramento. El juramento que hará la
Academia en aquellos actos que lo requieran será: “¿Juráis cumplir y hacer
cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamentos de la Academia de Geografía e
Historia de Costa Rica? Si así lo hiciereis, Dios y la Patria os lo premien, y
si no, os lo demanden”.
CAPÍTULO XVII
Artículo
81.—De la revista de la Academia. La Academia
delegará en la Comisión que establece el artículo 13 inciso g) de este
Estatuto, la edición periódica de su revista, la cual se constituirá en el
órgano publicitario oficial de la Academia.
Artículo 82.—Por
medio de sus publicaciones, la Academia podrá dar a conocer: trabajos y
discursos de incorporación de los académicos, investigaciones, informes,
acuerdos, ponencias y todo lo relacionado con sus actividades.
Artículo 83.—La
Academia reciprocará la revista con otras Academias e instituciones culturales,
mediante el canje, con el fin de abrirse aún más a la promoción, el
conocimiento y la investigación.
Artículo 84.—La venta de la
Revista se promocionará por todos los medios que considere adecuados la Junta
Directiva, con el fin de que llegue a las instituciones y a las personas
interesadas en ella.
Artículo 85.—En
los artículos que se publiquen en la Revista de la Academia, la responsabilidad
de las tesis u opiniones que allí se sostengan, será tan solo de los
respectivos autores. La Comisión se limita a considerar si esos artículos
merecen ser publicados. Esta declaración aparecerá en cada número de la Revista
de la Academia.
CAPÍTULO XVIII
Artículo
86.—De la Fototeca. En el salón de sesiones de
la Academia se expondrán las fotografías o retrato de sus presidentes.
Artículo 87.—Al
pie de cada fotografía o retrato se consignarán el nombre completo y el período
o períodos en que la persona ocupó la Presidencia de la Academia.
Artículo 88.—La
fotografía o retrato del presidente saliente se expondrá en el acto de traspaso
de la Junta Directiva.
Artículo 89.—El
presidente saliente deberá aportar su fotografía o retrato debidamente
enmarcado.
CAPÍTULO XIX
Artículo
90.—De la Biblioteca. La Biblioteca de la
Academia estará abierta al público en general. Los académicos tienen derecho al
préstamo domiciliario, por el término que al efecto se fije, y de acuerdo con
las condiciones del respectivo Reglamento.
Artículo 91.—El Fiscal de la
Academia informará en el mes de junio de cada año, a la Junta Directiva, sobre
la existencia de nuevos libros y sobre la morosidad de los préstamos a
domicilio, así como de las pérdidas.
CAPÍTULO XX
Artículo
92.—Del convivio anual de la Academia. La
Academia celebrará, en el mes de diciembre de todos los años, un convivio entre
sus miembros e invitados a fin de promover el acercamiento académico, rescatar
tradiciones y valores costarricenses, y facilitar el intercambio de opiniones
de interés general. El convivio será financiado por los propios académicos.
CAPÍTULO XXI
Artículo
93.—De los recursos económicos de la Academia.
La Academia contará con los siguientes recursos:
a) La subvención mensual que le otorgue el
Estado.
b) Los recursos que aprobare el Poder
Legislativo.
c) Las cuotas y derechos aportados por los
académicos, cuando los hubiere.
d) Las cuotas extraordinarias que acuerde la
Asamblea de Académicos.
e) Los donativos que se le hagan.
f) La venta de sus publicaciones.
g) Los dividendos que generen sus recursos
colocados en títulos valores.
CAPÍTULO XXII
Artículo
94.—De la extinción de la Academia. Cuando el
total de los académicos sea igual o inferior al número de puestos de la Junta
Directiva, ésta podrá decidir la extinción de la Academia por votación unánime.
Artículo 95.—Una vez
declarada disuelta o extinguida la Academia todos sus bienes materiales, como
también aquellos derechos intelectuales que le hubieren sido traspasados serán
cedidos a la Dirección General del Archivo Nacional, por los trámites que
señala la ley en estos casos.
CAPÍTULO XXIII
Artículo
96.—Del reglamento. Con el propósito de
facilitar la debida aplicación y el cumplimiento del Estatuto Orgánico de la
Academia, la Junta Directiva queda facultada para reglamentar aquellos
artículos del Estatuto que sea necesario desarrollar. Tal reglamento deberá ser
ratificado por la Asamblea General.
CAPÍTULO XXIV
Artículo
97.—Reformas al Estatuto Orgánico. Las reformas
totales al presente Estatuto deberán ser presentadas por escrito y avaladas por
lo menos con nueve firmas de académicos:
a) Recibido por la Junta Directiva el proyecto de
reformas al estatuto o al reglamento, ésta lo remitirá inmediatamente a cada
uno de los académicos.
b) La Junta Directiva fijará un plazo a partir de
la fecha de remisión de diez días hábiles, con el fin de que los académicos lo
estudien y presenten mociones de reformas.
c) La Junta Directiva convocará a Asamblea
General ordinaria para proceder a acoger o rechazar las reformas.
d) Cada modificación debe precisar a qué
artículo, inciso, párrafo del proyecto se refiere.
e) La Junta Directiva ordenará las modificaciones
remitidas o presentadas de acuerdo con el número creciente del articulado del
proyecto.
f) La Presidencia, pondrá a debate aquellas
mociones presentadas una vez que hayan sido leídas por la Secretaria de la
Asamblea. De no suscitar discusión serán inmediatamente puestas a votación.
g) La Presidencia ofrecerá la palabra a los
Académicos que se quieran referir a la proposición en discusión.
h) Los Académicos podrán solicitar aclaraciones a
los proponentes de las mociones.
i) Concluidas las discusiones, el Presidente
someterá a votación las reformas propuestas, dando por finalizada su discusión.
j) La Asamblea nombrará una comisión específica
de tres de sus miembros presentes para que integren y armonicen el Estatuto o
Reglamento con las modificaciones de forma como de fondo aprobadas.
k) El presidente someterá a votación –antes de
levantar la Asamblea– lo acordado por ésta, con el fin de que todo lo actuado
quede firme a partir de ese momento.
Artículo
98.—De las interpretaciones estatutarias. La
Junta Directiva queda facultada para interpretar el Estatuto por acuerdo de la
mitad más uno de los votos afirmativos de la totalidad de los miembros de la
Junta. Las interpretaciones que haga deberán ser ratificadas por Asamblea
General.
CAPÍTULO XXV
Artículo
99.—De la vigencia del Estatuto Orgánico. El
presente Estatuto Orgánico regirá a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los ocho días
del mes de junio del dos mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº
17142).—C-320645.—(D32556-67107).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y
de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro
Mejoras de San Felipe Norte de Alajuelita, San José. Por medio de su
representante: Jorge Enrique Brenes Valverde, cédula 01-0439-0908, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona pública, privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San
José, 29 de julio del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado
Angulo, Jefe.—1 vez.—(66303).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
Programa Registro de
Agroquímicos
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 166/2005.—El señor Yuri Herrera Ulate, cédula o pasaporte Nº 1-556-277 en calidad de Representante Legal de la compañía Rotam Costa Rica CRI S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Rotaprid 70 WG, compuesto a base de Imidacloprid, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(65458).
Nº 180/2005.—El señor Yuri Herrera Ulate, cédula o pasaporte Nº 1-556-277 en calidad de Representante Legal de la compañía Rotam Costa Rica CRI S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fungicida, de nombre comercial Tebucoz 25 EC compuesto a base de Tebuconazol, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(65459).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
152/2005.—El señor Román Macaya Hayes, cédula o pasaporte
9-086-900, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímica
Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita inscripción del herbicida de nombre comercial Rimac Ametrina
80 WG, compuesto a base de Ametrina, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del
2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa
a. í.—(65847).
Nº 163/2005.—El
señor Román Macaya Hayes, cédula o pasaporte 9-086-900 en calidad de
representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
insecticida-nematicida de nombre comercial Rimac Oxamil 24 SL, compuesto a base
de Oxamil, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa Registro de
Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(65848).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 169.—El señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, cédula o
pasaporte 420 183438-00 3963 en calidad de representante legal de la compañía
Comercializadora Bananeros de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de
nombre comercial Bacori Pyritilene 1 BO, compuesto a base de clorpirifos,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa
Programa Registro Agroquímicos a. í.—(66075).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El
señor Douglas Lutz París con número de cédula 6-076-088, vecino de San José, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Drs. Lutz S.A. con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: matapulgas pícaro. Fabricado
por: Laboratorio Dr. Lutz, con los siguientes principios activos: caipermetrina
0,166% P/P, DDVP 0,544% P/P y las siguientes indicaciones terapéuticas: para
eliminar pulgas, piojos y garrapatas en perros y gatos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del
2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamento Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(66089).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 844,
emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Gómez Sánchez Donald. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 51732.—(65657).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62 y asiento Nº 421, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Maribeth Duarte Briceño. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(65843).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 189, emitido por la Academia
Teocali, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández García Sandra Elena. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(65845).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo II, folio 50 y título Nº 1283, emitido por el Liceo de San
José, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Jimmy Álvarez
García. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jimy
Álvarez García. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del
2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(65854).
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 477, emitido por el Liceo Diurno
de Esparza, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Salas Romero
Luis Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(65883).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de La Rita de Pococí R. L.,
siglas COOPEDIEZ R. L., acordada en asamblea celebrada el día 17 de octubre del
2004. Resolución C-1335, del día 20 de julio del 2005. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente José Calixto Carrillo Carrillo 2007
Vicepresidente Eliécer Alvarado Rojas 2006
Secretario Fernandino Rodríguez
Montalbán 2006
Vocal 1 Róger Corrales López 2006
Vocal 2 Rosa Rojas Rodríguez 2007
Suplente 1 Luis Ángel Araya Lara 2006
Suplente 2 Juan Chevis Elizondo 2006
Gerente General:
Edwin León Elizondo
San José,
20 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 52088.—(66214).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Jóvenes Progresistas de Río Claro R. L., siglas
COOPEJOPROR R. L., acordada en asamblea celebrada el día 10 de febrero del
2005. Resolución C-1336, del día 1º de agosto del 2005. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidenta Gabriela
González Obando
Vicepresidente Alex Matarrita Vásquez
Secretaria Shirlenny Calvo
Céspedes
Vocal 1 Viviana Vega
Solano
Vocal 2 Ronald Pérez
Obando
Suplente 1 Henry Obando Obando
Suplente 2 Kristhel Prado
Vásquez
GERENTE GENERAL:
Odalis Pérez Obando
San José,
1º de agosto del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 52089.—(66215).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agropecuaria de
Familias de Quebradilla de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Tener un medio
organizativo, que respalde y beneficie a las personas afiliadas a la
asociación, para impulsar proyectos de desarrollo productivo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la Presidenta: María Ana Tencio Cordero. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos, legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 556, asiento: 11712).—Curridabat, 16
de agosto del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 52065.—(66216).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Productivas Agrícolas de Caracol de La Vaca, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo agrícola, artesanal y la industrialización de sus productos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Loris Mora Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 556, asiento: 11711).—Curridabat, 16 de agosto del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52066.—(66217).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Productores Agrícolas, Industrial y Desarrollo de Palo Seco, Puerto Jiménez,
con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Compartir, apoyar e impulsar proyectos
agroindustriales cuyo desarrollo productivo sea factible a través del tiempo y
que permita a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Feliciano Carrillo Pérez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 556, asiento: 2866).—Curridabat, 11 de
agosto del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 52067.—(66218).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hospital Clínica
Católica de La Purísima Concepción. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 552, asiento: 18380.—Curridabat, 3 de
junio del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 52108.—(66219).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mauricio
Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-903-770, en su condición de apoderado especial de Officene Maccaferri S.P.A.,
de Italia, solicita la patente de invención denominada ELEMENTO MEJORADO
PARA FORMAR ESTRUCTURAS DE CUBIERTA Y REFUERZO DE TIERRA. La presente
invención se refiere al sector de las estructuras de cubierta, contención y
refuerzo de tierra, por ejemplo para la estabilización de pendientes,
terraplenes y lo similar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es E02D 29 /02, cuyo inventor es Ferraiolo Francesco. La solicitud
correspondiente lleva el número 7792, y fue presentada a las 13:51:51 del 8 de
abril del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso.—San José, 16 de
Junio de 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
51958.—(66013).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 11769.—Cafetalera Jucó S. A., solicita
concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento que aflora en su
propiedad en Tarrazú, para beneficio de café en cantidad de 0.5 litros por
segundo. Coordenadas 396.100-457.250 Hoja Dota. Predios inferiores: No se
indica. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
2 de febrero de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(65759).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 11862-P.—Corporación Galiota S. A. solicita
concesión de aprovechamiento de agua de dos pozos denominados, AH-68 y AH-70 en
su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste. Coordenadas 297.100 - 357.500 -
297.400 - 357.600 Hoja Ahogados. Utilizará 4 y 7 litros por segundo
respectivamente para usos domésticos. Abrevadero, piscina domestica, turístico
y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón. Jefe.—(66071).
Exp. Nº 11825.—Virginia Porras Piedra y José Luis Araya Venegas, solicitan en concesión: 0,05 litros por segundo del nacimiento Jacob, que aflora en su propiedad en Aguirre, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 375.450-457.970 Hoja Quepos. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66315).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Yorlene
Avendaño Vega, cédula de identidad Nº 3-374-671, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 04-000085-624-NO.—San José, 18 de
febrero del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 52059.—(66220).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 12514-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, ocho minutos del veintinueve de julio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya y Anette Loynaz, no indica segundo apellido, que lleva el número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y cinco, del tomo cuatrocientos catorce, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor Alberto Fidel Agramonte Domínguez con la señora Annette Loynas Blanco, inscrito en el asiento número trescientos noventa y seis, folio ciento noventa y ocho, del tomo doscientos cuarenta y cuatro, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro de ocho días posteriores a la primera publicación al señor Alberto Fidel Agramonte Domínguez, para que alegue sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 967-2005).—C-28560.—(66280).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Kenneth Jafet Machado Rivas. Expediente Nº 15252-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y trece minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Kenneth Jafet Machado Rivas, que lleva el número cuatrocientos veintisiete, folio doscientos catorce, tomo trescientos catorce, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que el mismo es hijo de “José Vicente Vargas Vargas y Verónica Raquel Machado Rivas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Vicente Vargas Vargas y Verónica Raquel Machado Rivas, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 967-2005).—C-28560.—(66281).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Frances Larose
Mayfield, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1254-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veinticinco
minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N°
10870-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Frances La Rose Mayfield
Mayfield, en el sentido el nombre y apellido de la cónyuge es “Frances Larose
Mayfield, no indica segundo apellido” hija de “Samuel Edward Mayfield y Julia
Larose Lacoste, no Indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(66066).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Amparo Urroz Laguna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2723-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente N° 06605-2004. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sharon Nayeli Flores Urroz, en el sentido que el primer nombre del padre es “Eddy” y no como se consignó: Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66094).
Se hace saber a Vilma Giselle Rojas Bado o Vilma Giselle Bado Hidalgo, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Vilma Giselle Rojas Bado y de rectificación del asiento de nacimiento de Vilma Giselle Bado Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1559-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº 6395-04. Resultando: 1º—...; 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Vilma Giselle Rojas Bado, que lleva el número trescientos noventa y ocho, folio ciento noventa y nueve, tomo seiscientos cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José por aparecer inscrita como Vilma Giselle Bado Hidalgo, en el asiento número cuatrocientos ochenta y cinco, folio doscientos cuarenta y tres, tomo quinientos ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y rectifíquese este asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Héctor Rojas Umaña y María Bado Hidalgo, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 966-2005).—C-9995.—(66272).
Se hace saber a los señores Minor Vargas Núñez, Michael Alberto Méndez
Alvarado y a la señora Marian Ayanci Jarquín Cruz, que este Registro en
procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1530-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cuarenta y seis minutos del tres de
agosto del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 321-2004. Resultando: 1º—...;
2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no
probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Scarlette Pamela Vargas Jarquín, que lleva el número quinientos
sesenta, folio doscientos ochenta, del tomo mil seiscientos ochenta y cuatro,
de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de Michael Alberto Méndez Alvarado y Marian Ayanci
Jarquín Cruz, costarricenses y no como aparece actualmente consignado.
Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. En
razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Minor Vargas Núñez,
Michael Alberto Méndez Alvarado y de la señora Marian Ayanci Jarquín Cruz, este
Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº
966-2005).—C-9995.—(66273).
Se hace saber al señor Andrés Ramón López Therán y a la señora Mirly Marina Marañón Baragán o Mirly Marañón Barragán, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de matrimonio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1601-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicas.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil cinco. Procedimiento administrativo para cancelación de asiento de matrimonio de Andrés Ramón López Therán y Mirly Marina Marañón Baragán. Expediente Nº 20343-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: único:..., Por tanto: se ordena cancelar la inscripción del matrimonio civil celebrado entre los señores Andrés Ramón López Therán y Mirly Marina Marañón Baragán que lleva el número novecientos setenta y dos, folio cuatrocientos ochenta y seis, tomo cuatrocientos veinticuatro de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y publíquese. En razón de Ignorarse el domicilio actual del señor Andrés Ramón López Therán y de la señora Mirly Marina Marañón Baragán o Mirly Marañón Barragán, se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 966-2005).—C-9995.—(66274).
Se hace saber a Antonio Segura Mora y a María del Rocío Granados Bolaños, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Edwin Ronald Granados Bolaños, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1558-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº 34325-04. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edwin Ronald Granados Bolaños, que lleva el número ciento setenta y siete, folio ochenta y nueve, tomo mil seiscientos uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Antonio Segura Mora y María del Rocío Granados Bolaños, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Antonio Segura Mora y de María del Rocío Granados Bolaños, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 966-2005).—C-9995.—(66275).
Se hace saber a los señores Mario Díaz Solano, Álvaro Bolaños Jiménez y a la señora Sobeida del Carmen Peraza Venegas o Sobeida Peraza Venegas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asientos de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1480-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, seis minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 27628-2004. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...: Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Selenia Bolaños Peraza que lleva el número cuarenta y cinco, folio veintitrés, del tomo doscientos cuarenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón y de Mack Bolaños Peraza que lleva el número quinientos treinta y tres, folio doscientos sesenta y siete, del tomo ciento noventa y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Mario Díaz Solano y Sobeida Peraza Venegas, costarricenses”, y no como se consignaron. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. En razón de Ignorarse el domicilio actual de los señores Mario Díaz Solano, Álvaro Bolaños Jiménez y de la señora Sobeida del Carmen Peraza Venegas o Sobeida Peraza Venegas, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 966-2005).—C-11420.—(66276).
Se hace saber a Freddy Alberto Medina Jiménez, Alicia Martínez Alcócer y Nilo Rojas Bolívar, conocido como Danilo Rojas Bolívar, que en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Briseidy Daniela Martínez Alcócer, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1557-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, treinta minutos del cinco de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº 36662-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Briseidy Daniela Martínez Alcócer, que lleva el número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo cuatrocientos veinticinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Freddy Alberto Medina Jiménez y Alicia Martínez Alcócer, costarricenses”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Nilo Rojas Bolívar, conocido como Danilo Rojas Bolívar, a favor de la precitada menor al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Freddy Alberto Medina Jiménez, Alicia Martínez Alcócer y Nilo Rojas Bolívar, conocido como Danilo Rojas Bolívar, se les notifica mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 966-2005).—C-11420.—(66277).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Christian Alberto Peralta Agüero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0060-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil cinco. Exp. Nº 25383-04. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Adriana Elisa Agüero Watkins, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre... son “Peralta Agüero”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66341).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Luz de María Parada Hernández, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula residencia 135-RE-052031-00-1999, vecina de Tres Ríos La Unión Cartago, expediente Nº 3982-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(66065).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0106-2005
Canje de vehículos con erogación
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 12 de setiembre del 2005.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢ 1.000,00 (mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.
San José, 18 de agosto del 2005.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22674).—C-11285.—(67280).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0056-2005
Alquiler de edificios y terrenos
(Servicio de fotocopiado)
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de setiembre del 2005, para la concesión para los servicios de fotocopiado para los usuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 17 de agosto del 2005.—Lic.
Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 35908).—C-3820.—(67120).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005
Adquisición de dos vehículos para el
CNREE
El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 05-2005, cuyo objeto es la “Adquisición de dos vehículos para el CNREE”.
El plazo para recibir ofertas será hasta las 14:00 horas del día 7 de setiembre del 2005, en las oficinas del Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en Heredia, del Cementerio Jardines del Recuerdo, 100 metros norte, carretera Heredia.
Las condiciones, términos de referencia, y demás especificaciones se encuentran en el cartel de licitación, por lo que se indica a los interesados pasar a retirar el cartel de licitación a partir de esta publicación, en las oficinas del Área de Bienes y Servicios, con un costo de ¢250,00, Heredia, Costa Rica.
Heredia, 19 de agosto del 2005.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(67112).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 20053-150
Reemplazo del sistema de extracción de
aire
en áreas sanitarias y
otras del edificio
principal del Banco
Central de Costa Rica
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas, del día 13 de setiembre del 2005.
Lo anterior obedece a que se efectuaron modificaciones al cartel. El diskette que contiene el cartel con las modificaciones incluidas, puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría sin costo adicional para los que lo compraron inicialmente, los demás que deseen adquirirlo deben pagar la suma de ¢500,00 no reembolsables, en el citado departamento en horas hábiles, a partir de la presente publicación.
San José, 18 de agosto del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Rosa Roig Oller, Directora.— 1
vez.—(O. C. Nº 7338).—C-6195.—(67156).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 204-2005
Compra de veintiséis (26) máquinas
electrónicas
contadoras de monedas y
cuarenta y dos
(42) máquinas electrónicas
contadoras de billetes
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10 horas del 7 de setiembre del 2005, para la “Compra de veintiséis (26) máquinas electrónicas contadoras de monedas y cuarenta y dos (42) máquinas electrónicas contadoras de billetes”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 24 de agosto del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1351-2005).—C-7620.—(67272).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4635
Compra de una propiedad para ubicar una
oficina
del BCR en San Isidro de
Heredia
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 20 de setiembre del 2005, para la compra en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del Edificio Schifter, frente al costado este del Banco Central.
San José, 19 de agosto del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-5720.—(67300).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-2005
Compra de defensas
El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la junta directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 7 firme, tomado en la sesión N° 3307, celebrada el día 10 de agosto del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación por Registro N° 5-2005 por “Compra de defensas”, hasta las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2005.
Los interesados en participar en esta licitación, podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras oficinas centrales ubicadas en Puerto Caldera, y en las oficinas del INCOP en San José, ubicadas 200 metros norte de la Toyota en el Paseo Colón, a partir de la publicación de este aviso.
Lic. Whitman Cruz Méndez MBA, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 19559).—C-5720.—(67153).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 36-2005 (Invitación)
Construcción cubierta de techo para el
Edificio de Química
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 13 de setiembre del 2005, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos).
El día 31 de agosto del 2005, a las 10:00 a.m. se realizará una visita técnica obligatoria al sitio de la obra para explicar y aclarar detalles del trabajo. El sitio de la reunión es la entrada norte del Edificio de Química, Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” en San Pedro de Montes de Oca.
Sabanilla de Montes de Oca, 19 de agosto del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-7145.—(67271).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-05
Contratación de un ingeniero civil, en construcción o arquitecto
JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas, del 22 de setiembre del 2005, para la licitación en referencia.
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.
Para el caso que no se encuentre registrado en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción junto con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos Nº 775-0315, 775-0515, 775-1811, 775-0496, con la extensión 130 ó 132.
Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(67131).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 011-2005
Contratación de servicios de
electromecánica
para el acueducto
municipal
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 6 de setiembre del 2005, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén.
El costo del cartel es de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 19 de agosto del 2005.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22408).—C-8095.—(67256).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
Colocación de pavimento bituminoso en
caliente en Calle Piedades
en el cantón de San
Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 02-2005, “Contratación de servicios para la colocación de pavimento bituminoso en caliente en Calle Piedades en el cantón de San Pablo”.
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 21 de setiembre de 2005, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría.
La apertura será realizada en el edificio municipal de la Municipalidad de San Pablo, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden ser retiradas en la Proveeduría de la Municipalidad de San Pablo, sita costado norte del Parque de San Pablo.
El costo del cartel es de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos).
San Pablo de Heredia, 19 de agosto del 2005.—Lic Hugo Miranda Alvarado, Proveedor Municipal.—l vez.—(O.
C. N° 11225).—C-8570.—(67273).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° CMDC-001-2005
Compra de vehículo pick up doble cabina,
doble tracción
El Departamento de Proveeduría y Administración del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar a los distribuidores de vehículo en la licitación por registro Nº CMDC-001-2005. La apertura de las ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en Colorado de Abangares, Guanacaste, frente a la Iglesia Católica del lugar, a las trece horas del día jueves 16 de setiembre del 2005.
El pliego de condiciones estará disponible a partir de esta publicación, en las instalaciones del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en la Oficina de Proveeduría, con horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. y los días viernes de 8.00 a.m. a 3:30 p.m., a un costo de ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos).
Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 08212).—C-5720.—(67121).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 82-2004
Contratación de servicios profesionales
para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y
elaboración de: planos catastro, planos
constructivos,
especificaciones técnicas, programa de
trabajo, propuesta de
señalamiento vial horizontal
y vertical y presupuesto
del siguiente Proyecto:
“Mejoramiento Ruta Nacional N° 3, Sección:
Intersección Pozuelo (Radial Uruca,
Ruta Nacional N° 166-Intersección
Jardines del Recuerdo
(Ruta Nacional
N° 106)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica el acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública Nº 82-2004, “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente Proyecto: “Mejoramiento Ruta Nacional N° 3, Sección: Intersección Pozuelo (Radial Uruca, Ruta Nacional N° 166-Intersección Jardines del Recuerdo (Ruta Nacional N° 106)”, tomado en la sesión ordinaria N° 341-05, artículo VII de fecha 11 de agosto de 2005.
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-05-034, de fecha 4 de agosto del 2005, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 82-2004 “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente Proyecto: “Mejoramiento Ruta Nacional N° 3, Sección: Intersección Pozuelo Radial Uruca, Ruta Nacional N° 166-Intersección Jardines del Recuerdo (Ruta Nacional N° 106), a la empresa IMNSA Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091498, por un monto de U$233.975,00 (doscientos treinta y tres mil novecientos setenta y cinco dólares exactos), y un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días efectivos.
San José, 18 de agosto del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31524).—C-13795.—(67274).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 23-2004
Contratación de servicios profesionales
para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y
elaboración de: planos catastro, planos
constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta de
señalamiento vial horizontal y vertical
y presupuesto del
siguiente Proyecto: Mejoramiento
Rutas Nacionales N° 145 y 606, Sección:
Quebrada Grande-El Dos de
Tilarán- Santa Elena
de Monteverde
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); comunica el acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública Nº 23-2004, “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente, Proyecto: “Mejoramiento Rutas Nacionales N° 145 y 606, Sección: Quebrada Grande-El Dos de Tilarán- Santa Elena de Monteverde”, tomado en la sesión ordinaria N° 341-05, artículo VIII de fecha 11 de agosto del 2005.
Acuerdo firme: Analizados informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-05-020 de fecha 2 de junio del 2005 y el oficio CPC.033-05, de fecha 4 de agosto, 2005, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 23-2004 “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente Proyecto: “Mejoramiento Rutas Nacionales N° 145 y 606, Sección: Quebrada Grande-El Dos de Tilarán-Santa Elena de Monteverde”, a la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería Sociedad Anónima (CACISA), cédula jurídica No. 3-101-036-290, por un monto de U$275.000,00 (doscientos setenta y cinco mil dólares exactos) y un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días efectivos.
San José, 18 de agosto del 2005.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31523).—C-13320.—(67296).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0119-2004
Contratación para productos químicos
La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0074-2005 de las 15:00 horas del 18 de agosto del 2005, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Bruno Internacional S. A. Línea Nº 1 (12 unidades), Línea Nº 2 (12 unidades), Línea Nº 6 (15 unidades), Línea Nº 7 (25 unidades), Línea Nº 9 (10 unidades), Línea Nº 11 (60 unidades), Línea Nº 12 (14 unidades), Línea 13 (8 unidades), Línea Nº 14 (70 unidades), Línea Nº 16 (14 unidades), Línea Nº 17 (12 unidades), Línea Nº 18 (100 unidades), Línea Nº 19 (65 unidades), Línea Nº 20 (120 unidades), Línea Nº 21 (30 unidades), Línea Nº 22 (55 unidades), Línea Nº 23 (8 unidades) para un monto total adjudicado de ¢3.384.150,00; American Ink S. A. Línea Nº 3 (24 unidades), Línea Nº 4 (30 unidades) para un monto total adjudicado de ¢73.500,00; Confecciones y Distribuciones Barquero y Sánchez S. A. Línea Nº 4 (7 unidades) para un monto total adjudicado de $308,00; Data Formas de Costa Rica S. A. Línea Nº 15 (25 unidades) para un monto total adjudicado de ¢1.181.093,00; Giumacar Dieciocho S. A., Línea Nº 5 (4 unidades) para un monto total adjudicado de $ 296,00; I. S Productos de Oficina S. A. Línea Nº 24 (40 unidades) para un monto total adjudicado de $1.760,00. Las líneas Nos. 10, 25 y 26 se declaran infructuosas.
San José, 19 de agosto de 2005.—Lic.
Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 23731).—C-9945.—(67275).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 008-2004
(Adjudicación anulada y Readjudicación)
Servicios de vigilancia Consejo Técnico
de Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución R-DAGJ-467-2005 de las nueve horas del primero de agosto de dos mil cinco de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República se anula el acto de adjudicación recaído en favor de Inversiones Camarias S. A.
De igual manera se avisa que por resolución de las 10 horas con 10 minutos del 16 de agosto del 2005 se acuerda readjudicar de la siguiente manera:
A:
Servicio de Cuido Responsable Secure S. A., cédula jurídica Nº 3-101077363-21, representada
por Geoffrey Davis Kelly, Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Oferta Nº 2.
Línea única: Contratación del servicio de vigilancia en 12 puestos por un período de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de 4 años, en los edificios del nivel central del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el detalle, las especificaciones y condiciones generales del cartel licitatorio y la oferta presentada, en la suma mensual de ¢8.695.848,80, por doce puestos, para un monto total anual de ¢104.350.185,60.
Inicio del servicio: a partir del recibo de la orden de inicio por parte de la Institución, y del recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.
Forma de pago: por mes vencido contra prestación del servicio.
San José, 17 de agosto del 2005.—Lic.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 22471).—C-11895.—(67122).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LT-0034-2005
Equipos varios (lámparas de emergencia,
software antivirus,
discos duros, cofee
maker, computadora, teclado,
grabadora periodística)
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa 729 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que por acta de resolución Nº 5, del día 11 de agosto del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
La empresa Repamar del Sur S. A., y Solnet S. A., no cumplen legalmente.
La línea Nº 7 se declara infructuosa porque excede el límite presupuestario.
Rafael
A. Vado Duarte, cédula física Nº 5-206-722.—(Oferta Nº
2).
Línea Nº 2: 1 grabadora periodística con casette normal con entrada de audífonos y micrófonos, regulador de velocidad para grabación, regulador de velocidad para escuchar, marca J-Win Mod. JX-R 36.
Mejía
& Cía. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052695.—(Oferta
Nº 3).
Línea Nº 5: 1 Cofee Maker eléctrico, capacidad de 10 tazas, marca Premiun, modelo PCM 505.
DT
División de Tecnología Limce S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101281-14.—(Oferta Nº 6).
Línea Nº 9: 11 teclados estándar, marca Benq, modelo P010
Línea Nº 10: 13 mousse estándar, PS2 Xtrech
IS Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-034791-02.—(Oferta Nº 8).
Línea Nº 4: 4 Software Antivirus:
• Debe estar en capacidad de actualizar o distribuir de forma automática las actualizaciones del software antivirus en todas las microcomputadoras conectadas a la red de datos institucional.
• B. Debe correr bajo plataforma Windows 9X, 2000, NT, XP, 2000, NT, XP, 2003.
• Actualizaciones diarias a través del Internet de los archivos que detecten nuevas amenazas de ataques de virus, gusanos, troyanos, entre otros.
• Capacidad de interconexión con plataforma como equipos Sun Solares, versión 9 de sistema operativo, ya que el MTSS cuenta con un servidor de correo bajo esta plataforma, utilizando el Sun Java Messaging Server.
• Disponer de consola proactiva que notifique regularmente el estado de la consola y los equipos conectados a ella.
• Debe ser un software antivirus liviano en recursos a nivel de consola y clientes en las estaciones. Permitiendo que el trabajo de los usuarios no se vea en sus recursos de máquina.
• Debe ser un producto innovador, que permita instalar, gestionar y mantener con total comodidad y sencillez una completa protección en toda la red.
• Flexibilidad que permita utilizar varios mecanismos de distribución, instalar los antivirus en múltiples plataformas e idiomas, supervisar el estado de la red y configurar todos los equipos.
• Información en tiempo real sobre el estado de la red y capacidad de desifección automática sin intervención por parte del usuario.
• Debe ser flexible para la distribución, instalación y configuración de los antivirus en múltiples plataformas, versiones e idiomas.
• Información en tiempo real del estado de protección de toda la red sin importar la ubicación física o la plataforma tecnológica de los equipos. Además que permita saber qué estaciones y servidores no tienen instalado su correspondiente antivirus, cuáles utilizan un archivo de firmas demasiado antiguo o dónde se ha detectado una incidencia de virus.
• Permita a los administradores de sistema ordenar en modo remoto la desinfección automática de las estaciones afectadas por virus sin necesidad de la intervención por parte del usuario.
• Que brinde informes estadísticos y registre detalladamente todas las operaciones efectuadas para poder estudiar la evolución temporal en materia de seguridad.
• Que permita clasificar a los equipos en varias categorías o grupos y organizar las máquinas de acuerdo a las necesidades institucionales. Además, crear subgrupos y que estos puedan heredar las políticas de seguridad definidas para el grupo de superior jerarquía.
• Permita a los administradores de sistema distribuir el software antivirus directamente desde la consola a través de scripts, desde carpetas compartidas o por correo electrónico.
• Que facilite la instalación en multiples plataformas como Windows 9x, 2000, NT, XP, Novell 4.11 y Linux Red Hat 9x, centralizadas desde un solo punto. Además de la plataforma, que permita al administrador elija el idioma y versión del antivirus a instalar con el fin de adecuarse a las particularidades de cada equipo y usuario.
• El software antivirus debe ser versátil y permitir configuraciones sencillas, donde todos los componentes residan en un solo servidor, sin necesidad de software de terceros u otras mucho más complejas, donde se configuran varios repositorios en función de la proximidad a las estaciones y estos contenedores se replican entre sí sin necesidad de estar conectados a Internet.
• La transparencia para los usuarios de la presencia del antivirus es muy importante y de ser necesario pasar inadvertidos. Además, que el software antivirus puede regular el consumo de CPU asignado en cada máquina que las órdenes XML de la capa de transporte no sólo se encriptan, sino que también se compriman antes de ser transmitidas, con la consiguiente reducción de ancho de banda.
• Que admita la desinstalación automática de versiones anteriores o de otros productos antivirus.
Electro
Milenium Jeangab S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320319.—(Oferta
Nº 9).
Línea Nº 1: 8 lámparas de emergencia, fuente de alimentación de 120 VAC, 60 HZ, bombillo de 6V, 1 (contacto de 6 watt por farol) batería recargable 6 VDC 4/8 amperios por hora.
Comercializadora
Tecnosaji del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210407.—(Oferta
Nº 11).
Línea Nº 3: 12 disco duro 40 GB.
Línea Nº 6: 6 discos duros de 60 GB.
Línea Nº 8: Monitores de 15 pulgadas, plano, ajustable, antireflejo, marca LG, modelo T710SHK.
Línea Nº 11: 2 DIMM de 128 MB PC-133 (memoria), marca Markvisión.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35908).—C-62720.—(67123).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-327-05
Compra e instalación de una planta
eléctrica con su respectivo
tanque para el edificio
de los Tribunales de Justicia
del Primer Circuito
Judicial de San José
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día 18 de agosto del 2005, dispuso adjudicar:
A:
Servicios Técnicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005756-17.
Planta eléctrica, marca SDMO, modelo GS-500-UC-IV, de 480 KW, con su respectivo tanque con un valor de $72.594,00.
Tanque principal, sistema de nivel y bomba de trasiego: $4.550,00.
Instalación eléctrica, mecánica, obra civil y reformar paneles: $40.875,00.
Software de monitoreo y control de planta, telegestión de SDMO: $2.300,00.
Total: $120.319,00.
Plazo de entrega: 119 días naturales después de recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal o de la firma del contrato.
Garantía: 24 meses.
San José, 19 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(67093).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Reactivos química clínica
El Departamento de Proveeduría de la Clínica Solón Núñez comunica que el acto de adjudicación de la presente Licitación por Registro recayó a favor de la empresa In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A. y es por un monto total de $12.168,00 dólares exactos.
San José, 17 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Gerardo Rodríguez Retana, Jefe.—1 vez.—(67265).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 81-2004T
Adquisición de amplificadores GSM para
edificios
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota GG-0777-2005 del 10 de agosto del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente:
Eurotel Corporación S. A.—Oferta Nº 4
Artículo único: 8 c/u amplificadores GSM para edificios.
Precio Precio
unitario total
Cantidad Descripción (US
$) (US $)
8 Repetidor DCSR14H/004 Banda
Selectiva ICE.
45MHz-33
dBm con telecontrol en armario IP55 con
UPS
de 120 minutos de respaldo eléctrico 110V. 8.972,59 71.780,74
8 Antena
Yagui 1800MHz 231,37 1.850,93
48 Antena
Panel 8 dBi interiores 178,07 8.547,55
400 Cable
coaxial ½ para antenas tipo Yagui 10,14 4.055,41
16 Conectores
tipo N macho para cable coaxial antena Yagui 26,78 428,42
1840 Cable
Coaxial ½ para antenas tipo Panel 10,14 18.654,88
80 Conectores
tipo N macho para cable coaxial antena Panel. 26,78 2.142,09
24 Divisor
de RF una entrada/ dos salidas 172,35 4.136,40
8 Divisor
de RF una entrada/ tres salidas 199,39 1.595,12
40 Cable
flexible 90 cm RG213 conectorizado N 44,19 1.767,74
16 Kit
de puesta a tierra del cable coaxial 150,39 2.406,21
8 Protectores
de sobretensión 270,36 2.162,88
Subtotal equipos CPT: US$ 119.528,37.
Depósito Aduanero ICE Colima.
Precio Precio
unitario total
Cantidad Descripción (US
$) (US $)
8 Servicio de instalación de
cada uno de los 8
amplificadores 1.000,00 8.000,00
4 Capacitación
4 funcionarios en Costa Rica. 350,00 1.400,00
Subtotal servicios: US$ 9.400,00.
Valor total adjudicado: US $128.928,37.
Forma de pago: Giro a la vista a 30 días según el siguiente detalle:
Equipos: 100% del pago 30 días naturales después de entregado el equipo en bodegas ICE Colima de Tibás, a plena satisfacción por parte de la dependencia solicitante.
Instalación: 100% del pago 30 días naturales después de realizada la instalación en los sitios solicitados por el ICE, conforme el numeral 8.2 del Capítulo II del cartel a plena satisfacción por parte de la dependencia solicitante.
Capacitación: 100% del pago 30 días naturales después de finalizada la capacitación de conformidad con el punto 17.1 del presente cartel.
Tiempo de entrega: Equipos: 45 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Instalación: 90 días naturales posterior a la entrega de los equipos.
Garantía de los equipos: 1 año contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de la instalación: 1 año contado a partir de la fecha de la instalación de cada uno de los equipos, conforme el programa de instalación.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de agosto del 2005.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-43275.—(67276).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 34-2005E
Alquiler de radiolocalizadores y su
respectivo
servicio de
radiolocalización
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad mediante nota 00510-40155-2005 del 10 de agosto del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente:
Aunoeconobeeper S. A., cédula jurídica 3-101-175033.—Oferta
Nº 3
Requerimiento total: Alquiler de 201 radiolocalizadores y su servicio de radiolocalización.
Servicio de alquiler de 201 radiolocalizadores y su respectivo servicio de radiolocalización con cobertura en todo el país.
Precio unitario mensual: ¢2.490,00.
Precio total del servicio mensual: ¢500.490,00.
Precio total del servicio anual: ¢6.005.880,00.
Forma de pago: 30 días contra presentación de facturas, mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta corriente Nº 193748-1 del Banco Nacional de Costa Rica, cuenta cliente Nº 15100010011937482.
Fecha de inicio: 1º de agosto del 2005 a partir de las 00:01: a.m.
Tiempo y lugar de entrega de los radiolocalizadores: se entregarán a más tardar el 22 de julio del 2005, en el edificio 2x1 segundo piso, Área de Gestión de Recursos Materiales y Adquisiciones-UEN-T.E.
Garantía: 12 meses contados a partir del inicio del servicio.
Período del servicio: 12 meses.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de agosto del 2005.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-16170.—(67277).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según acuerdo Nº 8, sesión 28-05, del 16 de agosto del 2005, de junta directiva, se adjudica de la siguiente manera:
Ítem Nº 1:
Osvaldo Ramírez Zúñiga, Central
Norte Alajuela, cantón Poás.
Marjorie Ordóñez Jiménez, Región Occidente, cantón Palmares.
Ítem Nº 2
Paola Avilés Flores, Pacífico Central, cantones Puntarenas, Quepos y Parrita.
Karla Mora Blanco, Región Brunca, cantones Corredores y
Golfito.
María Alejandra García Barrantes, Central Norte de Alajuela, cantón Alajuela y sus distritos.
Mónica Araya Solano, Central
Este, Cartago y sus distritos.
Patricia Martínez Salguero, Chorotega, cantones Liberia, Cañas y Bagaces.
La Garantía de cumplimiento será de un 5% sobre el monto total adjudicado, y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San Pedro, 17 de agosto del 2005.—Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios.—Daisy Ureña Cerdaz.—1 vez.—Nº
52555.—(67228).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-0114-2004
Supervisión de la construcción de
la III etapa del
Poliducto Limón - La Garita
Se les informa que el proceso licitatorio de referencia fue adjudicado mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva, en el artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 3971-332, celebrada el jueves 18 de agosto del 2005, el cual versa lo siguiente:
Oferente:
Consorcio Arco, conformado por las empresas Intec Engineering
Partnership Ltd., Arcan Ingeniería y Construcciones S. A. e Itansuca Proyectos
de Ingeniería Ltda., apoderado especial Ricardo Dallos González.—Oferta Nº Tres (03).
Monto recomendado: US$ 7.404.902 desglosados de la
siguiente forma:
US$ 1.559.229 Grupo Gerencial
US$ 581.262 Estación Limón
US$ 288.588 Estación Siquirres
US$ 265.661 Estación Turrialba
US$ 234.851 Plantel El Alto
US$ 223.601 Plantel La Garita
US$ 969.177 Tramo A Limón- Siquirres
US$ 969.177 Tramo B Siquirres-Turrialba
US$ 969.177 Tramo C Turrialba-El Alto
US$ 969.177 Tramo D El Alto-La Garita
US$ 237.500 Otros costos directos
US$ 137.500 Costos reembolsables
Descripción Contratación de una empresa consultora especializada
que verifique que el desarrollo o ejecución del
proyecto Nuevo Poliducto Moín-La Garita, en su
III Etapa, se lleve a cabo de acuerdo con las
especificaciones, planos, normas y demás elementos
estipulados en el Cartel de la Licitación Pública
N° 9-303-03, relativo a la construcción.
Forma de pago Mensual, contra avance de la obra, con crédito
a 30 días.
Plazo de
ejecución
contractual Veintiséis (26) meses, desagregado de la siguiente
forma:
=> Un mes para la revisión y aprobación de los
requisitos previos
=> Dos meses para la revisión y aprobación de los
requisitos previos que llegue a presentar el
contratista de construcción previo al inicio
de las obras
=> Quince meses, para la construcción y puesta en
marcha del sistema Poliducto Limón-La Garita
=> Mes y medio por concepto de condiciones
climatológicas adversas por declaratoria de
emergencia en la zona
=> Tres meses para el soporte técnico para la
operación regular del sistema
=> Tres meses y medio para el finiquito del contrato
de construcción
B.
Notas importantes:
1) El Supervisor dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de diez (10%) por ciento del monto total adjudicado y con una vigencia igual a la del plazo de ejecución de los trabajos y tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción de objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en la cláusula 5.1.1. por requisitos previos; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2) El presente contrato estará sujeto a refrendo, conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 028 del 9 de febrero del 2000 y sus reformas. Este contrato será confeccionado por la Asesoría Legal de RECOPE y deberá ser conocido y refrendado por el Ente Contralor, todo ello dentro de los plazos establecidos. La orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de legalizar el contrato se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0.5% del monto total del contrato, pagaderos en partes iguales entre RECOPE y el Supervisor.
3) RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un 15% con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del Supervisor, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas. En todo caso, las retenciones dispuestas serán devueltas al Contratista dentro del mismo término previsto para la garantía cumplimiento, sea 20 días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto.
RECOPE podrá girar el monto de las facturas en moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de compra de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica a la fecha de la aprobación de la factura por parte de la Inspección.
4) El Contratista dispondrá de cinco (5) días, hábiles antes de la suscripción del finiquito contractual, para rendir adicionalmente una garantía de calidad del servicio contratado, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total cancelado y con una vigencia por el término de dos años.
5) El Contratista deberá cambiar el personal del Grupo Directivo que fue calificado con cero puntos en la experiencia específica y directa, previo al inicio de la ejecución contractual.
6) Los contratos suscritos para el financiamiento del proyecto fueron debidamente refrendados por la Contraloría General de la República, según consta en el oficio DI-AA2255 con referencia 11861, de fecha 4 de octubre de 2004. Por su parte, el contrato suscrito con la empresa Techint S.A. de C.V. para la Licitación Pública N° 9-303-2003 relativa a la construcción, fue refrendado también por el Órgano Contralor, mediante el oficio DI-AA-1449, con referencia 8341 y fecha 13 de julio de 2005.
7) Para este proyecto en particular, dado que ya se han satisfecho los requisitos relacionados con el refrendo de los contratos de financiamiento y el refrendo de la Licitación Pública N° 9-303-03, por parte del Órgano Contralor, se destaca que no existe impedimento alguno para que la Junta Directiva dicte el acto de adjudicación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.5 del cartel.
San José, 19 de agosto del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-42770.—(67298).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005
Adquisición de cortacircuitos,
pararrayos, cuchillas y fusibles
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la gerencia general mediante oficio 295-G-2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 5 presentada por Elmec S. A., el artículo Nº 1, por un monto total de $9.187,50.
A la oferta Nº 9 presentada por Cooper Power Systems representada por D.L. Maduro & Co., Sucs. Ltda. El artículo Nº 2 por un monto total de $12.727,50.
A la oferta Nº 8 presentada por E.E. América Inc representada por Electronic Engineering S. A., el artículo Nº 4 por un monto total de $8.002,00.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720).—(67154).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 01-2005
Colocación de pavimento bituminoso en
caliente para
las calles Quintana
Norte y Chirripó en el
cantón de San Pablo de Heredia
A los interesados en este concurso se les informa que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 3057-05, de sesión ordinaria N° 171-05, celebrada el 17 de agosto del 2005, acordó lo siguiente:
Adjudicar la Licitación por Registro N° 01-2005 a: Constructora Presbere S. A., cédula jurídica N° 3-101-114047-01
Monto total de la adjudicación ¢11.697.220,00.
Demás condiciones: de conformidad con lo establecido en el cartel de licitación y la oferta.
El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto administrativo para rendir la garantía de cumplimiento por un monto del seis por ciento (6%) del total adjudicado, deberá tener una vigencia de al menos 2 meses posteriores a la fecha de conclusión de la obra y de esta forma cumplir con la firmeza del contrato, el cual dispondrá del visto bueno de la Asesoría Jurídica y el refrendo de la Contraloría General de la República.
San Pablo de Heredia, 19 de agosto del 2005.—Lic. Hugo Miranda Alvarado, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. N° 11225).—C-9975.—(67278).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
INVITACIÓN A PROVEEDORES
Con el objeto de actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios, la Municipalidad de Sarapiquí hace un llamado a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en inscribirse para que soliciten los requisitos al 766-6216 ó 766-6481, ext. 334. También hacemos un llamado especial a aquellas personas físicas y jurídicas que presten servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria pesada para que se inscriban como proveedores.
Sarapiquí, 17 de agosto del 2005.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(66105).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0134-2005
Compra de automotor
La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, hace del conocimiento a todos los interesados en la Licitación por Registro LR 0134-2005 compra de automotor, que conforme los alcances de la resolución R-DAGJ-511-2005 de las 14:00 horas del 12 de agosto del 2005 de la Contraloría General de la República, División de Asesoría y Gestión Jurídica, por recursos de objeción al cartel de esta contratación, deberán realizarse las siguientes modificaciones al cartel de la contratación LR 0134-2005, publicado en La Gaceta N° 155, página 28, del viernes 12 de agosto del 2005:
Línea
número 02:
En el cartel donde dice asientos traseros con apoyo y cabeceras deberá leerse de la siguiente forma:
“Asientos traseros con cabeceras en las posiciones exteriores y preferiblemente en la posición central”.
Donde dice: descansa pies.
Deberá leerse de la siguiente forma: “Descansa pies preferiblemente”.
Donde dice: Manuales: Se debe proporcionar un manual de propietario por vehículo, 3 manuales de mantenimiento, 3 manuales de reparaciones y 3 catálogos de partes, escritos en español.
Deberá leerse de la siguiente forma:
“Manuales: Se debe proporcionar un manual de propietario por vehículo, 1 manual de mantenimiento, 1 manual de reparaciones y 1 catálogo de partes, escritos en español”.
Donde dice: Garantía del fabricante
Deberá leerse de la siguiente forma:
“Garantía de fabricante: Debe anotarse la garantía de origen del fabricante. El oferente debe indicar detalladamente en que consiste la garantía de fábrica. Indicar las condiciones principales de esa garantía”.
Garantía
de Representante:
El representante local deberá detallar ampliamente los términos exclusivos y ofrecimientos de su garantía del producto como representante local, asumiendo responsabilidad en la garantía en la entrega de repuestos y además cumplir con los boletines de servicio y llamadas a corregir defectos de manufactura (recalls)
El servicio de asistencia en el camino deberá de ser asumido totalmente por el oferente dentro de los términos de su garantía de funcionamiento de representante, incluyendo traslado por grúas y todas las llamadas que no sean locales.
Formulario
de imputaciones:
Para las compras de importación el oferente deberá de suministrar, con la presentación de la oferta, a la Administración los datos que son solicitados en el Formulario de Importación, que se encuentra anexo a este cartel.
Certificaciones:
Se elimina del cartel el punto: 7.5.5 donde se solicitó certificación de que el motor se ajusta al rendimiento del fabricante.
Se comunica que la nueva fecha de apertura se prorroga para el día 6 de setiembre del 2005 a las 8:00 horas en la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.
San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 181-2005).—C-22345.—(67279).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° LR 0058-2005 (Modificación)
Alquiler de fotocopiadoras
Se comunica a todos los interesados en esta Licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se modifica de la siguiente manera:
Lanier de Costa Rica S. A.
Monto total de la adjudicación en dólares: $2.798,00 (dos mil setecientos noventa y ocho dólares americanos exactos).
Léase correctamente: Lanier de Costa Rica S. A.
Monto total de la adjudicación en dólares: $2.798,00 (dos mil setecientos noventa y ocho dólares americanos exactos por mes para un monto anual de $33.576,00 (treinta y tres mil quinientos setenta y seis dólares americanos).
El resto queda igual.
San José, 18 de agosto del 2005.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22673).—C-9520.—(67299).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0150-2005
Compra de vehículos
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a los interesados en participar en esta contratación que se realiza la siguiente modificación, en las líneas Nº 1 y 2, de la siguiente manera:
1) En el modelo del vehículo cámbiese por modelo 2005.
2) La apertura de la licitación será en la siguiente fecha: Apertura será el 12 de setiembre del 2005.
3) Otros valores a considerar en la línea 2:
x La cilindrada se debe cambiar por los rangos que van de 1,550 cc. a 1,600 cc.
x El chasis formado por vigas de acero, diseño tradicional. Se cambio por chasis pintado con pintura anticorrosivo. Todo lo demás queda invariable.
San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 28256).—C-6670.—(67124).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 20053-150
Reemplazo del sistema de extracción de
aire
en áreas sanitarias y
otras del edificio
principal del Banco
Central de Costa Rica
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas, del día 13 de setiembre del 2005.
Lo anterior obedece a que se efectuaron modificaciones al cartel. El diskette que contiene el cartel con las modificaciones incluidas, puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría sin costo adicional para los que lo compraron inicialmente, los demás que deseen adquirirlo deben pagar la suma de ¢500,00 no reembolsables, en el citado departamento en horas hábiles, a partir de la presente publicación.
San José, 18 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Rosa Roig Oller, Directora.— 1 vez.—(O. C. Nº 7338).—C-6195.—(67156).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4627 (Modificación Nº 1)
Compra de diez vehículos blindados
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la licitación en referencia que se modifican los puntos 19, 26, 27.1, 28.5 y 40, del cartel de licitación y deben leerse de la siguiente manera:
19. El plazo de entrega no podrá se mayor 180 días naturales. En caso de incumplimiento en el plazo de entrega, el oferente deberá pagar al Banco el 0.30% por cada día natural de atraso del monto total adjudicado. Se entiende como entrega inmediata, 8 días naturales.
26. Características de los vehículos:
La línea correspondiente a la cilindrada se modifica de tal forma que la cilindrada mínima será de 4000 c.c. y máxima de 5900 c.c.
27. Del blindaje de los camiones:
27.1 El nivel de resistencia balística debe ser, como mínimo un nivel VIII de blindaje norma UL 752 o su equivalente en otros estándares, resistente a impactos de AK47, M 16, 5.56 fusil, 9 mm, MÁGNUM .357, 223 y cualquier otra munición equivalente.
28. De la carrocería de los camiones
28.5 Las dimensiones deben ser de:
Altura máxima desde el suelo al techo debe ser de 2.35 metros, ancho máximo 2.2 metros, excluyendo los retrovisores y largo máximo 5.85 metros, largo mínimo 4.95 metros de bumper a bumper, (incluidos).
40. Tal y como se indica en el punto 19 de este cartel, el plazo de entrega de los vehículos no podrá ser mayor a 180 días naturales. Dicho plazo regirá a partir de la notificación al adjudicatario, de que el documento contractual fue debidamente refrendado por parte de la Contraloría General de la República.
Adicionalmente, se traslada la apertura de las ofertas para las 10:00 horas con 30 minutos, del día 9 de setiembre del 2005.
Los demás términos se mantienen invariables.
San José, 18 de agosto del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Lic. Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-14745.—(67155).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 52-2005 (Prórroga Nº 1)
Compra de materiales de construcción
Se le avisa a los interesados, que debido a que se
tienen que realizar algunos ajustes al cartel de este concurso, y la
imposibilidad de realizar alguna publicación en este Diario Oficial antes de la
fecha de apertura de ofertas que se tenía programada para el día 22 de agosto
del 2005, por lo tanto procedimos a solicitar la publicación del aviso, para
los días 20 y 21 de agosto del 2005, en los periódicos La Nación y La
República, señalando que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el
día 31 de agosto del 2005, a las 15:00 horas; ahora procedemos a realizar la
publicación oficial.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 18 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(67137).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 038-2005 (Prórroga Nº 2)
Mantenimiento preventivo, correctivo
y alquiler de equipo de
cómputo
Se le avisa a los interesados, que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 5 de setiembre del 2005 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(67267).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
SERVICIOS DE VIGILANCIA
DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS
DE SALUD PACÍFICO CENTRAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-042 (Aviso Nº 2)
Servicios de Vigilancia
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les aclara lo siguiente:
“En relación a la cláusula segunda el horario de los viernes es de 3:00 p.m. a 7:00 a.m. y el horario de los días sábados, domingos, feriados y asuetos se debe prestar el servicio las 24 horas”.
Asimismo se prorroga para el 19 de setiembre 2005
a las 9:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 18 de agosto del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5245.—(67125).
HOSPITAL MÉXICO
UNIDAD DE ARTROSCOPÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0064-2005 (Aviso Nº 2)
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorroga para el día 29 de setiembre del 2005 a las 9:00 horas. Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 17 de agosto del 2005.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(67128).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0011-2005 (Aclaración)
Por concepto de montarcarga eléctrico
(pantógrafo)
Se aclara a todos los proveedores interesados en participar en este concurso que el montarcarga solicitado es de acción doble, el resto de condiciones cartelarias se mantienen invariables al igual que la fecha y hora publicadas anteriormente en La Gaceta del 10 de agosto del 2005, para el 26 de agosto del 2005, a las 10:30 a. m.
San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(67178).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DESARROLLO DE PROYECTOS
LICITACIÓN PÚBLICA N ° 2005-017 (Alcance N° 1)
Proyecto: Construcción segunda etapa del
sistema
de evacuación de aguas del Hospital
México y obras
anexas
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Ä Pasar a retirar las especificaciones técnicas, a las oficinas de la Dirección Desarrollo de Proyectos, ubicadas en avenida 1°, calles 3 y 5, edificio Torrejón, sin costo alguno para quienes compraron el cartel.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 19 de agosto del 2005.—Unidad
Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(67260).
PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005-002 (Alcance N° 6)
Proyecto: Construcción y equipamiento
C.A.I.S. Puriscal
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Ä Pasar a retirar sin costo alguno el Alcance N° 6, a las oficinas del Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria, ubicadas en avenida 1°, calles 3 y 5, edificio Torrejón.
Ä La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 30 de setiembre del 2005 a las 11:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 19 de agosto del 2005.—Unidad
Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(67261).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-045 (Alcance N° 8)
Proyecto: Etapa de precalificación
construcción
y equipamiento nuevo
Hospital de Heredia
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Ä Se modifica el numeral 5.3.2 del Equipo Dirección Técnica en el punto 13 sobre el Arquitecto, que en adelante deberá leerse así:
13 Director Técnico y Residente Área de
Arquitectura:
arquitecto, con 5 años
de experiencia, quien además conformará
parte del equipo técnico de residentes, le
corresponde presentar: Formulario
D2
ü Para profesional nacional y radicado
en Costa Rica: la experiencia rige a
partir de la Certificación
inscripción en el CFIA CFIA
ü Para profesional extranjero: la experiencia rige
a partir de ejercer legalmente la
práctica
profesional en la construcción, por lo
tanto
debe presentar una declaración jurada
en escritura pública rendida ante un
profesional en leyes con fe pública de
su país 1 Documento
Proyectos constructivos (aplica para profesionales
nacionales, radicados en Costa Rica y extranjeros):
ü Una obra Tipo 1 ó 2 con área de
Construcción ponderada igual o
mayor a 5.000 m2 Formulario
D2
ü 10.000 m2 acumulados en proyectos
con área de construcción ponderada
igual o mayor a los 1.000 m2
en
proyectos Tipo 1, 2 y/o 3 Formulario
D2
Ä Se elimina así lo concerniente al Arquitecto en el numeral 5.3.3 del Equipo Técnico de Residentes.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 19 de agosto del 2005.—Unidad
Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(67263).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-05 (Aclaraciones)
Rehabilitación del sistema fijo contra
incendio
del depósito libre comercial de Golfito
1 En el punto número 3 “Descripción de los Materiales”, tómese como ampliación del pliego cartelario, lo siguiente:
• En unión tubo-tubo se debe colocar un restrictor.
• La profundidad de la zanja debe ser como mínimo de 80 centímetros. Se debe de acatar la norma NFPA 24, capítulo Nº 8 “reglas de tuberías enterradas”.
• Se deberá colocar una cama de arena a lo largo de toda la zanja, con un espesor de 5 a 10 centímetros.
• Se deben de instalar 2 válvulas para independizar el sistema, ya sea para mantenimiento o reparaciones del mismo.
• La instalación se llevará a cabo desde la siamesa colocada en la parte exterior hacia el interior del depósito siguiendo la ubicación en el croquis adjunto.
• La cantidad de tubería a instalar será de 94 tubos de 6 metros cada uno.
• Se deben de incluir todos los accesorios necesarios para la instalación de la tubería, las válvulas y los hidrantes.
• Se deberá pasar la válvula instalada en el costado norte del colegio hacia el interior del depósito.
• Las válvulas deben ser certificadas y de tipo vástago ascendente.
• Todos los accesorios deben ser de cédula 40.
• Los hidrantes deben ser certificados.
• Colocar un dado de concreto en cada cambio de dirección o donde la tubería lo requiera como medio de fijación.
• Colocar un check antes de la siamesa.
• Cambiar los 4 hidrantes de 3 bocas por 4 hidrantes de 2 bocas de
2 1/2 pulgadas, con las mismas especificaciones y certificaciones de los anteriores.
• El adjudicatario deberá entregar a más tardar una semana después de finalizada la obra planos de taller y planos finales con una certificación o aprobación de Ingeniería de Bomberos del INS.
2 Se eliminan los puntos 8.1.1 y 8.1.2 y léase correctamente que los precios deben ser cotizados en colones, asimismo el monto deberá indicarse en número y letras coincidentes, en caso de divergencia entre esas 2 formas de expresión, prevalecerá la consignada en letras.
3 Adiciónese al punto 9 “Adjudicación”, que la administración se reserva el derecho de adjudicar de forma parcial o por ítem.
4 Agréguese también en el punto número 13 “Aspectos Generales” que las visitas al sitio pueden coordinarse individualmente.
5 Se debe añadir un punto al pliego de condiciones que se denominará “Garantía de Cumplimiento”, el cual dirá: Antes del perfeccionamiento y formalización del presente contrato por servicios, el adjudicatario deberá rendir a favor de JUDESUR una garantía de cumplimiento de un 5% del monto total adjudicado de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 del Reglamento de Contratación Administrativa.
6 Se ampliará el plazo para la recepción de ofertas, entonces léase como plazo correcto hasta las quince horas del día 5 de octubre del año 2005.
El croquis de distribución de tuberías e hidrantes, lo podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de JUDESUR.
El resto del cartel se mantiene invariable.
Para más información favor comunicarse a la Sección de Proveeduría a los teléfonos Nº 775-0315, 775-0515 y 775-1811, con la extensión 130 ó 132.
Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(67130).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION PÚBLICA N° 9-061-05
(Prórroga y visita al sitio)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para la obra
civil, eléctrica y mecánica
de tanques de
almacenamiento de crudo
pesado en la refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 20 de setiembre del 2005, a las 9:00 horas. Asimismo, la segunda visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 1º de setiembre del 2005, a las 10:00 horas en el edificio del Departamento de Ejecución de Proyectos en Limón.
San José, 18 de agosto del 2005.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-4770.—(67126).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-068-05
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo para mejoramiento del sistema contra incendio en la
refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 22 de setiembre del 2005, a las 9:00 horas.
San José, 18 de agosto del 2005.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-3345.—(67127).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA LPU-001-05-UPM (Adéndum
Nº 3)
Adquisición de dos vagonetas de volteo
totalmente nuevas, compactador vibratorio de llantas y tambor liso totalmente
nuevo, excavadora hidráulica nueva, para el mantenimiento de caminos públicos
por parte de la Unidad Técnica de Conservación Vial
La Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, comunica que al cartel de Licitación Pública Nº LPU-001-05-UPM
“Adquisición de dos vagonetas de volteo totalmente nuevas, compactador
vibratorio de llantas y tambor liso totalmente nuevo, excavadora hidráulica
nueva, para el mantenimiento de caminos públicos, por parte de la Unidad
Técnica de Conservación Vial”, cuya apertura de ofertas se realizará el día 30
de agosto, a las 10:00 horas, se le realizaron algunas aclaraciones y adiciones
en cuanto al plazo de entrega de los vehículos, referencias comerciales,
representación de la marca, volumen de ventas, repuestos y garantías. Dicho
cartel puede ser retirado en la Unidad de Proveeduría Municipal o bien remitido
al correo electrónico que se indique. Para mayor información se pueden
comunicar al teléfono: 771-0390, extensión: 108.
Pérez Zeledón, 17 de agosto del 2005.—Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(67095).
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0001-2005
(Modificación y aclaración al cartel de contratación)
Techado gimnasio y salón multiusos del
Liceo Diurno de Ciudad Colón de Mora
Considerando:
Único.—La Municipalidad de
Mora está promoviendo una licitación pública para el techado gimnasio y salón
multiusos del Liceo Diurno de Ciudad Colón de Mora. Como primer acto público y
para invitar a todos los interesados, la Municipalidad realizó las respectivas
publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y en el Diario de
Circulación Nacional “La Extra”. En la comunicación de la licitación se indicó
que la fecha para recepción de ofertas era el 24 de agosto del 2005, a las
14:00 horas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad. No obstante,
el plazo para recibir ofertas de los posibles licitantes en este proceso de
contratación administrativa, se ha ampliado y las mismas podrán recibirse hasta
el 7 de setiembre del 2005, de esta forma, las ofertas serán recibidas, a más
tardar en la fecha dicha, al ser las 14:00 horas, en el Departamento de
Proveeduría. Adicionalmente se hace saber a los posibles oferentes que el día
24 de agosto del 2005, la Municipalidad, concretamente la Proveeduría
Municipal, los Ingenieros Adrián Rojas Barrientos, José Luis Jiménez y la
Ingeniería Municipal realizarán junto a todos los posibles oferentes una visita
al lugar donde se desarrollará la obra que se licita, este acto será a las 9:00
horas, sita en el gimnasio del Liceo de Ciudad Colón. La misma pretende que los
oferentes tengan todos los elementos necesarios para ofertar. La no asistencia
a la visita no implicará imposibilidad para licitar, pero tampoco podrá ser
alegada como limitación alguna, ya que esta publicación es equivalente y
accesoria al acto de primera invitación.
Mauricio Loáiciga García, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 3667).—C-13795.—(67157).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Suministro de cargador retroexcavadora
(Back Hoe) de doble tracción
La Municipalidad de Turrubares, informa a todos
aquellos interesados en la Licitación Pública Nº 02-2005 “Suministro de
cargador retroexcavadora (Back Hoe) de doble tracción”, que está a su
disposición la enmienda Nº 1 al cartel, los interesados pueden pasar a recoger
dicho documento a partir de esta publicación en las oficinas de la
Municipalidad.
San Pablo, 18 de agosto del 2005.—Roberto M. González Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(67141).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo que consta en el artículo Nº 30 del acta Nº 209 de la sesión ordinaria del 12 del abril del 2005 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del Código Municipal, aprueba el siguiente Proyecto de Reglamento para el préstamo de bienes propiedad de la municipalidad de Cartago para usos particulares, cuyo texto se expone adelante, autorizando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres párrafo segundo, del Código Municipal, se somete el presente proyecto de Reglamento, a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez díaz hábiles, a efectos de que cualquier ciudadano o institución que tenga oposiciones u observaciones, las presente por escrito en la Secretaría General de la Municipalidad del cantón central de Cartago dentro del plazo señalado.
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO Y USO DE
BIENES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO PARA USOS PARTICULARES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Régimen de excepción. Con las excepciones que se dirán en este reglamento, los bienes o activos municipales serán utilizados, con prioridad, por la Municipalidad, en actos oficiales y/o por los funcionarios municipales que brindan los diferentes servicios a los munícipes, con ocasión de su cargo y dentro de la jornada y naturaleza de su relación laboral, salvo excepciones dadas mediante autorización expresa y fundada que realice el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal, dentro de la jurisdicción del cantón y dentro del marco de ley y este reglamento.
Artículo 2º—Del patrimonio municipal. Los bienes municipales, aunque dispuestos para cumplir el fin público que la ley ordena a esta institución, son propiedad de la Municipalidad de Cartago, objeto del régimen privado, de manera que todo bien adquirido por esta corporación deberá ser plaqueado y registrado por el Proceso de Proveeduría y Contabilidad, de acuerdo con el Reglamento de Activos Fijos de esta municipalidad.
Artículo 3º—Capacidad de disponer de bienes municipales. De conformidad con el artículo 2º, 4º y 62 del Código Municipal y 1° de la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad de Cartago podrá prestar bienes que integren su patrimonio a particulares, siempre y cuando este acto no conlleve la desmejora del servicio público que presta la municipalidad y se formalice mediante un convenio o contrato que respalde los intereses municipales contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, mientras su utilización y aprovechamiento se encuentra temporalmente, fuera de la esfera de posesión y custodia de la entidad municipal.
Artículo 4º—Finalidad. El objeto de este servicio de préstamo es brindar apoyo a las Organizaciones Comunales, Instituciones Públicas o Privadas, siempre y cuando necesiten realizar actividades de interés público que requieren el uso de implementos municipales, en tanto se encuentren imposibilitados de contar o proporcionar bienes de la misma naturaleza o características para desarrollar la actividad que justifica la gestión.
Para los efectos de este reglamento y el presente artículo, se entenderán como actividades de interés público, aquellas que persigan la satisfacción de un interés general o colectivo, propia competencia y determinada por textos jurídicos expresos o por principios generales de derecho.
Artículo 5º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se entenderán las siguientes definiciones:
1) Maquinaria: Conjunto de máquinas para un fin determinado, sustituyendo el trabajo del operario. Se incluyen: herramientas, vagonetas, andamios. El préstamo de estos bienes requiere del V°B° del coordinador del Eje a cuyo cargo se encuentren los bienes y la autorización final de préstamo por parte del Alcalde.
2) Implementos de protocolo: objetos que sirve para la realización de actos oficiales, solemnes, o ritual. Se refiere a banderas, toldo, sillas, podio, pebetero, etc., cuyo préstamo corresponde al Alcalde de conformidad con el presente reglamento.
3) Instalaciones municipales: establecimientos, construcciones o localidades propiedad de la municipalidad. Se incluye: la Sala de Comisiones, Salón de Sesiones y la Galería, la Plaza Mayor y la Plaza de la Independencia. El préstamo de estos bienes deberá contar con el V°B° del Concejo Municipal, mediante acuerdo definitivamente aprobado.
4) Activo: Conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de la Municipalidad y que se reflejan en su contabilidad.
5) Contrato de arrendamiento: negocio jurídico por el cual un particular se obliga a pagar un precio a la Municipalidad a cambio del uso y disfrute, por tiempo determinado, de un bien municipal.
6) Contrato de comodato: modalidad del contrato de préstamo por la cual, la Municipalidad podrá disponer de los bienes municipales de manera gratuita.
7) Contrato de préstamo: negociación jurídica de naturaleza adhesiva, mediante la cual la Municipalidad pacta la entrega a un particular, de un bien municipal, no fungible ni consumible, para que lo use por cierto tiempo y lo restituya a su término.
8) Equipo: conjunto de aparatos y dispositivos especiales para un fin determinado.
9) Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Cartago, legitimada a prestar, en calidad de arrendante o PROPIETARIA, bienes municipales de acuerdo con el presente reglamento.
10) Prestatario: que recibe el bien, en calidad de PRESTATARIO o arrendatario.
CAPÍTULO II
De la solicitud de bienes
Artículo 6º—Solicitud de Bienes Municipales. Todo préstamo de bienes municipales deberá estar debidamente respaldado y justificado por la correspondiente “Solicitud de Préstamo de Bienes Municipales” y autorizados por el Gestor de Apoyo Logístico.
Dicha solicitud deberá presentarse con, al menos, quince días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la realización de la actividad que justifica el préstamo, salvo casos excepcionales de emergencia comprobada o prioridades establecidas por la municipalidad, a valorar por el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal cuando se trate del uso de Salón de Sesiones y de las Plazas Mayor y de la Independencia.
El Concejo Municipal transfiere autoridad al Alcalde Municipal para que a su criterio pueda prestar el Salón de Sesiones o las Plazas Mayor y de la Independencia en casos especiales y de orden mayor, siempre y cuando no altere el préstamo ya establecido por el mismo Concejo. Cuando el Concejo Municipal acuerde disponer de bienes municipales, de previo deberá verificar con el Proceso de Apoyo Logístico y la Secretaría General, la disponibilidad de los bienes.
Artículo 7º—Requisitos. Sin perjuicio de otros requisitos que disponga la administración municipal, todo interesado en utilizar los bienes municipales, deberá:
a) Estar al día con los tributos y/o servicios municipales.
b) No tener procedimientos administrativos o litigios pendientes, instaurados por esta Municipalidad, con ocasión de préstamos anteriores.
c) No tener deudas pendientes referidos a préstamos de bienes municipales anteriores.
d) Presentar original de formulario de préstamo de bienes municipales, debidamente lleno y firmado, donde deberá hacerse constar de forma clara e inequívoca cada uno de los datos en él consignados. La veracidad de la firma se hará constar mediante autenticación por abogado o presentación de original y copia que verifique el encargado del Proceso de Apoyo Logístico.
e) Firmar un contrato de préstamo de bienes municipales, en el cual se establezcan las condiciones, responsabilidades y otras observaciones en que este reglamento sea omiso.
f) La suscripción de una letra de cambio como garantía, para cubrir cualquier daño que se pudiere presentar.
Artículo 8º—Atención de Solicitudes. Para los efectos del artículo anterior, el encargado deberá llevar un control de activos y actividades a fin de no entorpecer y priorizar las actividades municipales. Las solicitudes para préstamo de activos municipales se atenderán en estricto orden cronológico de presentación, la capacidad de servicio y el bien que mejor se adapte a las condiciones del préstamo solicitado.
Cuando hubiere dos o más solicitudes presentadas, a la vez, se dará preferencia a aquellas actividades protocolarias, donde el gestionante sea una institución pública conforme a la presentación de las solicitudes.
Artículo 9º—Visto Bueno. Recibida la solicitud, el gestor de Apoyo Logístico revisará si el bien se encuentra disponible, si el gestionante se encuentra al día con el pago de tributos y servicios, si no existe requerimiento previo y si la gestión cumple con el resto de requisitos que dispone este reglamento.
En caso de que se incumplan dichos requerimientos o no se puedan prestar los bienes, por encontrarse en reparación, sustitución o agendados para otra solicitud, el gestor rechazará la solicitud, comunicando al interesado oportunamente, salvo que la solicitud adolezca de algún requisito subsanable, en cuyo caso se hará la prevención correspondiente para que en el término de tres día hábiles sean corregidos. Vencido este plazo, se entenderá por desistida la solicitud y se archivará con su respectiva leyenda.
Si se encontraren cumplidos todos los requisitos y verificada la disponibilidad del bien, el Gestor del Proceso de Apoyo Logístico dará el V°B° a la solicitud y remitirá a la Alcaldía, a fin de suscribir el contrato de préstamo respectivo.
Artículo 10.—Firma del Contrato. Aprobado el préstamo, por parte del Alcalde Municipal o el Concejo Municipal cuando corresponda, el interesado se deberá apersonarse ante la Alcaldía Municipal, a fin de suscribir el respectivo contrato de préstamo.
Artículo 11.—Veto. La gestión de préstamo de bienes municipales podrá ser vetada por el Alcalde Municipal cuando no cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento, cuando su préstamo suponga menoscabo o interferencia con la labor Municipal, incluidas actividades programadas por la institución, o por razones de oportunidad y conveniencia de acuerdo con la ley.
CAPÍTULO III
Del préstamo de bienes municipales
Artículo 12.—Tipos de Préstamo. Por la cuantía del contrato, la Municipalidad podrá celebrar contratos de uso de sus bienes municipales, de acuerdo con la legislación vigente y este reglamento, denominados:
1) Arrendamiento o préstamo de uso oneroso.
2) Comodato o préstamo de uso no retribuido.
Artículo 13.—Del Arrendamiento. La municipalidad podrá disponer del uso y disfrute, por tiempo determinado, de sus bienes, previa solicitud del interesado, a cambio de un precio que deberá ser cancelado antes de la entrega de los bienes, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o aquellas autorizadas por la corporación municipal.
Artículo 14.—Del Comodato. Igualmente, la municipalidad podrá disponer del uso y disfrute de sus bienes de acuerdo con un contrato de préstamo gratuito, cuando por cooperación a instituciones públicas o por razones de beneficencia sean requeridos los bienes de acuerdo con el presente reglamento.
Artículo 15.—Sujetos. Los prestatarios podrán Organizaciones Comunales, Instituciones Públicas o Privadas de interés público, que requieran de los bienes municipales para la realización de actividades temporales, de interés público y propias de su naturaleza institucional.
No podrán ser prestatarios de bienes municipales:
1) Los funcionarios municipales, en su carácter personal y para actividades de carácter privado.
2) El alcalde municipal o quien por acto delegado sea el encargado de autorizar el préstamo de bienes municipales y firmar el contrato correspondiente.
3) Munícipes, en su carácter personal, cuando la actividad pretenda realizarse en propiedad privada y persigan fines públicos.
Artículo 16.—Actividades. De conformidad con los fines que persigue la municipalidad, se autorizará el préstamo de bienes municipales dentro del cantón central de Cartago, cuando:
1) Se trate de actividades protocolarias y/o oficiales de la Municipalidad.
2) Las actividades persigan un fin público (salud, seguridad, cultura, beneficencia, educación, afines)
3) Sirva para la atención inmediata de emergencias de un distrito o el cantón central de Cartago.
4) Legalmente se haya celebrado un convenio de cooperación con instituciones públicas.
Artículo 17.—Objeto de Préstamo. Con base en lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderán como activos municipales susceptibles de préstamo:
1) Maquinaria: Podrán ser objeto de préstamo: mecates, andamios, maquinaria**.
2) Implementos de protocolo: Se incluyen: las sillas, toldos, banderas, podio, pebetero.
3) Instalaciones municipales. Se entenderán como tales: el Salón de Sesiones, la Sala de Comisiones, la Galería y las Plazas Mayor y de la Independencia.
Artículo 18.—Del Salón de Sesiones. En el uso del salón de sesiones, tendrá prioridad por sobre cualquier otra actividad, incluso programada previamente, las sesiones del Concejo, sean ordinarias o extraordinarias. En caso de que, por la urgencia de un asunto, el Concejo acuerde la realización de sesión en hora y fecha en que el uso del Salón haya sido previamente autorizado a otra instancia, la Secretaría Municipal será la responsable de comunicar la situación a los interesados.
Tendrán prioridad para aprobar el préstamo del salón de sesiones, las actividades culturales, científicas y académicas de instituciones y organizaciones formalmente establecidas. Otro tipo de actividades y de solicitudes, serán valoradas en su ocasión por la autoridad competente, según las circunstancias y el presente reglamento.
Artículo 19.—De la Sala de Comisiones. El uso de la Sala de Comisiones tiene como prioridad el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Municipal. La Secretaría Municipal será el ente encargado de llevar el control de este uso, para lo cual las comisiones deberán comunicar a la Secretaría la programación de sus reuniones y ésta última deberá comunicar inmediatamente el uso programado (día, horas de trabajo aproximado, lugar, inicio de sesión, etc.) al Proceso de Apoyo Logístico con copia a la Alcaldía Municipal.
El uso de la Sala de Comisiones por parte de las Áreas y Departamentos Administrativos será autorizado por la Alcaldía Municipal, respetando siempre la programación de reuniones de las comisiones del Concejo u otras actividades previamente programadas.
Artículo 20.—De la Plaza Mayor y de la Independencia. En el uso de las Plazas Mayor y de la Independencia, tendrán prioridad aquellas actividades que organicen y programen el mismo Concejo Municipal y la Administración Municipal, sea a través de sus comisiones o de los procesos administrativos.
En la autorización de otras actividades organizadas por entes extremos, tendrán preferencia aquellas impulsadas por otras instancias de gobierno u organizaciones debidamente establecidas, cuando tengan carácter cultural, deportivo y académico, siempre que se ajusten a las características del espacio y de las instalaciones y no generen daño físico al sitio.
Podrá autorizarse actividades a empresas particulares o personas físicas y jurídicas privadas, siempre que en ellas prive el sentido de extensión de la cultura y la formación de valores.
Artículo 21.—De las condiciones de uso de las Plazas. De acuerdo con el artículo anterior, se prohíbe para todo caso, el uso de equipos de sonido u otros que produzcan ruido excesivo y contaminación sónica indebida.
Cuando las actividades impliquen la aglomeración de grupos grandes de personas o público, el organizador deberá contar con los permisos estatales correspondientes, corriendo por su cuenta las responsabilidades que se deriven de este incumplimiento.
Artículo 22.—Actividades simultáneas. Es factible la autorización de actividades simultáneas en una misma Plaza, siempre y cuando ellas no se obstaculicen entre sí, ni produzcan exceso de contaminación sónica y ambiental.
CAPÍTULO IV
Del contrato de préstamo
Artículo 23.—Reglas Comunes. Independientemente de la categoría del contrato, como negocio oneroso o gratuito, el préstamo de bienes municipales observará las reglas dispuestas en los siguientes artículos.
Artículo 24.—Del Contrato. El contrato mencionado en el artículo anterior, deberá formularse por escrito, haciendo constar en él como mínimo, las siguientes cláusulas:
1) Modalidad del préstamo
2) Fundamento jurídico para contratar.
3) Las partes suscribientes, entendiendo por éstas a la Municipalidad de Cartago, representada por el Alcalde Municipal o quien éste delegue, en calidad de administrador de los bienes por prestar y el solicitante o interesado, quien por sí o mediante poder debidamente autenticado, suscribe el contrato para usar el bien de acuerdo a las condiciones del pacto y este reglamento.
4) Determinación del órgano municipal de fiscalización del contrato, siendo su principal responsabilidad, velar por el adecuado uso y cuidado de los bienes municipales prestados. Esta labor estará a cargo del Proceso de Apoyo Logístico, sin perjuicio de que por la naturaleza de los bienes prestados le corresponda la labor a otra dependencia municipal.
5) Plazo; definido por los días en los cuales se desarrollará la actividad para los cuales fueron requeridos los bienes o plazo mayor que no excederá de dos días hábiles, en consideración al tiempo de traslado, instalación, desinstalación y traslado de los mismos.
6) Fin o actividad que justifica el contrato y para lo cual serán empleados los bienes municipales, objeto del contrato respectivo.
7) Lugar exacto, donde se entregan y reciben los bienes, así como aquel donde serán utilizados con la advertencia expresa de que si fueran trasladados a otro lugar distinto al convenido o son empleados en forma distinta a la pactada, se tendrá por resuelto el contrato, con todos los efectos legales y sin perjuicio de las acciones que se pudieren presentar por parte de la Municipalidad;
8) Monto, en caso de ser un arrendamiento, el cual incluye el monto estimado del bien, el traslado de los bienes, cuando la Municipalidad ordene el traslado mediante la utilización de transporte municipal; instalación, manipulación y ulterior remoción, cuando por lo complejo del equipo, deba ser asumidas por el personal municipal que de ordinario ejecuta esas tareas;
9) Obligaciones de las partes que suscriben el contrato y efectos y responsabilidades derivadas del incumplimiento de las primeras.
10) Garantía: ante daños o desperfectos, la cual se ofrecerá mediante la suscripción de una letra de cambio que deberá depositarse en las cajas de Tesorería Municipal.
11) Lugar para atender notificaciones.
12) Lugar y fecha donde se suscribe el contrato.
13) Firmas de los suscribientes.
Artículo 25.—Del Precio. La Municipalidad elaborará una tabla de precios de acuerdo con los bienes que se presten, la cual será fijada y/o modificada por el Concejo Municipal, previo informe de costos remitido por el Alcalde y elaborado por el analista de costos municipal.
El Proceso de Contabilidad, confeccionará la tabla de precios indicadas en el párrafo anterior, de acuerdo con el valor estimado del bien, los gastos operacionales de trasporte, instalación, desinstalación y manejo del equipo, cuando por lo complejo o sofisticado requiera de conocimiento experto por parte de funcionarios municipales.
Artículo 26.—De la Letra de Cambio. Con el fin de garantizar la integridad de lo prestado, todo contrato de préstamo de bienes municipales que se realice de conformidad con este reglamento, exigirá la rendición de una garantía mediante la emisión de una letra de cambio suscrita a la vista, a favor de la Municipalidad de Cartago, por el monto que ésta determine según el valor estimado del bien, a fin de que se sirva responder en caso de daños, pérdidas, extravío o desperfectos que sufra el bien durante el préstamo del mismo, así como por los incumplimientos que durante la ejecución del contrato se verifiquen.
Esta garantía será devuelta al prestatario una vez que los recursos sean devueltos a la Municipalidad y recibidos por ésta a entera satisfacción, al momento de su desinstalación o entrega, según constancia que se dejará en la boleta correspondiente. En caso contrario, dicho valor será retenido a fin de proceder con los trámites de cobro respectivos.
Artículo 27.—Del Pago. El precio del arriendo se pagará en las Cajas municipal o aquellas que expresamente estén autorizadas, una vez firmado el contrato respectivo y previa entrega de los bienes municipales acordados. La letra de cambio emitida en garantía deberá depositarse y conservarse en las cajas de la Tesorería Municipal, en el mismo momento en que se verifique la cancelación del monto por concepto de arriendo.
Artículo 28.—De la entrega del bien. Una vez firmado el contrato y dispuesto en ese documento el plazo por el cual queda autorizado el interesado a utilizar el bien según las condiciones pactadas, la Municipalidad deberá entregar el bien y sus accesorios haciendo constar el estado actual de los bienes por prestar.
En caso que no se consigne su estado, se presume que los bienes municipales fueron entregados en buen estado.
Cuando se trate de instalaciones municipales, se hará una entrega simbólica del bien, la cual se concretará con la entrega del inventario de los bienes que se encuentren dentro del local. En ningún momento se entregarán las llaves de la instalación municipal, las cuales quedarán en todo momento a cargo de funcionario municipal responsable.
Artículo 29.—Del Plazo. El préstamo durará el tiempo que sea autorizado por esta corporación y así haya sido pactado, no pudiendo exceder del tiempo que dure la actividad. No obstante, la Municipalidad podrá reconocer en el respectivo contrato, dos días hábiles adicionales, que podrán sumarse por concepto de traslado e instalación del equipo, cuando por la naturaleza y/o cantidad de los bienes, la distancia, el horario o la dinámica de la actividad, así lo exija.
Una vez vencido el plazo, el prestatario queda obligado a devolver inmediatamente los bienes, en la forma y lugar convenidos expresamente, so pena de hacer efectiva la letra mediante las acciones legales correspondientes.
Artículo 30.—De la Terminación. El contrato de préstamo de bienes municipales, cualquiera que sea su modalidad, se tendrá por terminado:
1) Por el vencimiento del plazo pactado.
2) Si la actividad para la cual fue prestado el bien, hubiere concluido o no se pudiera realizar, antes del acaecimiento del plazo pactado.
3) Por el incumplimiento de los deberes y obligaciones encomendadas al prestatario.
4) La muerte del prestatario.
5) La pérdida total o destrucción material del bien.
La terminación del contrato tendrá como efecto la inmediata devolución de los bienes municipales prestados.
Artículo 31.—De la Resolución. La Municipalidad se reserva el derecho de resolver el contrato y retirar todos los bienes prestados, previo aviso a los prestatarios, cuando se requiera atender asuntos Municipales urgentes generados por caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con las reglas que sobre el particular establezcan las leyes vigentes.
Artículo 32.—Daños y Perjuicios. En caso de verificar daños o desperfectos en el bien, se dejará constancia y ejecutará en la sede judicial respectiva la letra de cambio, a fin de proceder a su arreglo, composición o, si se trata de la pérdida o rotura de una pieza o elemento, para su compra, sin perjuicio de que en caso de problemas o desperfectos mayores que superen el monto consignado en la letra de cambio respectiva, producto de la mala intención o impericia, negligencia o, en general, dolo o culpa del prestatario, la Municipalidad exija por las vías correspondientes su composición.
CAPÍTULO V
Entrega, uso y recepción de los bienes
Artículo 33.—De la Boleta de Salida. Toda salida a préstamo de activos municipales, se consignará en la boleta de entrega, con numeración cronológica, la cual será firmada por el encargado del Departamento de Apoyo Logístico y por la persona que retira, a quien se le requerirá la exhibición y copia de la cédula de identidad.
En dicha boleta se hará constar claramente:
1) Persona que recibe, su nombre, número de cédula, teléfono, dirección exacta y firma.
2) Funcionario municipal que entrega el bien, su nombre y firma, así como el sello del proceso a cargo del bien.
3) Fecha en la cual se retira el bien, así como aquella en la que debe devolverlo a esta institución municipal.
4) Actividad para la cual se prestan los bienes municipales y duración de la misma.
5) Dirección exacta del lugar donde se utilizarán los bienes municipales.
6) Persona responsable de los bienes mientras éstos se encuentren fuera de la esfera de custodia de los personeros municipales, en las correspondientes instalaciones municipales.
7) Descripción del bien, y estado en el que se entrega.
De la anterior boleta, se entregará copia al interesado quien deberá conservarla en caso de ser requerida su exhibición como forma de control y seguimiento de la ejecución de los contratos, por parte de funcionarios municipales. El original será resguardado por el departamento de Apoyo Logístico para efectos de control interno.
Artículo 34.—Del Traslado. Cuando así sea pactado, el departamento de Apoyo Logístico coordinará con los funcionarios municipales idóneos para el traslado, instalación y desinstalación, así como el manejo adecuado del equipo, cuando sea necesario por lo complejo o sofisticado de los bienes municipales prestados.
En todo caso, se procurará que los bienes sean trasladados mediante vehículos municipales y su costo será cancelado por el interesado, según los valores que oportunamente se determinarán, como parte del precio a cancelar.
Artículo 35.—Del Uso. Cada uno de los bienes referidos en el artículo 17 deberá ser utilizado según su finalidad o su propia naturaleza, sin poder variarla o alterarla, de manera que no exceda las capacidades de los mismos, empleando para su conservación el cuidado diligente de un buen padre de familia, sin que sean admitidas mejoras o reparaciones sin autorización municipal expresa, emanada por autoridad competente.
Artículo 36.—De la Restitución. Una vez terminado el contrato, el prestatario tendrá que devolver los bienes municipales dados en préstamo, en el término, lugar y forma convenidos, lo cual verificará el encargado del Proceso de Apoyo Logístico oportunamente.
Artículo 37.—Boleta de Recepción de Bienes. Cada vez que los bienes reingresen a la municipalidad, el funcionario a cargo, deberá consignar el estado de los bienes, cotejar la fecha de entrega con aquella pactada oportunamente y el lugar donde fue recibido. Esta boleta será llenada y firmada por parte del representante municipal designado al efecto y por el prestatario o su representante, en el lugar en que se practique la desinstalación o se verifique la entrega final de los recursos. En caso que no se consigne su estado, se presume que los bienes municipales fueron entregados en buen estado por lo que, cualquier daño o desperfecto correrá por cuenta de los funcionarios municipales a cargo.
CAPÍTULO VI
De los deberes y responsabilidades
Artículo 38.—Deberes Municipales. Son deberes de la Municipalidad.
1) Durante el legítimo uso y disfrute del bien municipal, no deberá ocasionar perturbaciones de ninguna naturaleza al prestatario, salvo lo dispuesto en el artículo 26 de este reglamento.
2) Mantener de forma adecuada y oportuna el mantenimiento de los bienes objeto de préstamo, a fin de que se adecue al uso para el cual se destina.
3) Tener disponibles en tiempo y forma los bienes autorizados, según el día y hora que fuera acordado por las autoridades municipales.
Artículo 39.—Deberes del Proceso de Apoyo Logístico. Además de las responsabilidades asignadas por este reglamento, el Reglamento Autónomo de Trabajo y las leyes vigentes, son deberes y responsabilidades del Proceso de Apoyo Logístico:
1) Brindar la asistencia permanente en la materia.
2) Procurar el registro de los bienes municipales como activos fijos, previo a someterlo al régimen de préstamo de bienes a particulares de acuerdo con el presente reglamento.
3) Verificar la firma de los contratos con los cuales las autoridades municipales autoricen el préstamo de los bienes propiedad de esta institución.
4) Comunicar al Proceso de Proveeduría oportunamente, cualquier avería o daño en el equipo, para lo que proceda.
5) Custodiar el equipo con sus accesorios, dispuestos para el buen funcionamiento del mismo.
6) Llevar adecuadamente los registros que ordena el presente reglamento y demás normas de control interno.
7) Verificar la condición del equipo antes y después de ser utilizado y reportar al Proceso Legal los daños presuntamente causados por los prestatarios, para lo que en Derecho corresponda.
8) Gestionar la cobertura con la póliza respectiva, de previo a disponer de los bienes municipales, cuando por la naturaleza de los bienes se requiere.
Artículo 40.—Deberes del prestatario. Sin perjuicio de los deberes dispuestos por el contrato respectivo y las leyes que rigen la materia de contratación privada, son deberes del prestatario:
1) Emitir y depositar la respectiva letra de cambio.
2) Cancelar el precio respectivo, cuando se trate de un préstamo oneroso.
3) Cuidar los bienes prestados con la diligencia de un buen padre de familia, de acuerdo a la naturaleza del bien, el contenido del contrato y el presente reglamento.
4) Restituir el mismo bien, en las condiciones en que lo recibió por parte de representantes municipales y en tiempo y lugar convenidos.
Artículo 41.—Prohibiciones del Prestatario. Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes vigentes, es terminantemente prohibido al prestatario:
1) La operación del equipo por funcionarios o terceros no autorizados, cuando el equipo requiera de conocimientos técnicos especializados que ofrezcan los funcionarios municipales y así se haya ordenado por parte de las autoridades municipales.
2) Dar un uso contrario al autorizado y derivado de la misma naturaleza de los bienes prestados.
3) Trasladar un lugar distinto al autorizado sin aviso ni autorización expresa de la municipalidad.
4) Dar en préstamo o subarriendo los bienes municipales que se utilicen en calidad de prestatario autorizado de acuerdo con el presente reglamento.
Artículo 42.—Prohibiciones de los servidores municipales. Además de las prohibiciones que dispone el Reglamento Autónomo de Trabajo, se prohíbe a los servidores municipales:
a) Realizar cualquier acto u omisión, que interfiera con el fiel cumplimiento de las estipulaciones del presente reglamento, a los cuales se les aplicará según su rango los procedimientos y sanciones establecidos en el Reglamento Autónomo de Trabajo.
b) Autorizar, sea expresa o tácitamente, el préstamo de bienes municipales, sin la presentación y verificación de los requisitos reglamentarios indicados en el presente documento.
c) Solicitar o aceptar dádivas, obsequios, recompensas o subvenciones que se les ofrezcan por la ejecución de funciones propias de sus cargos, particulares, entidades públicas o privadas, para prestar los bienes municipales sin observar la presente normativa.
d) Pactar prórrogas automáticas en los contratos de préstamo de bienes municipales.
CAPÍTULO VII
Del control interno
Artículo 43.—Del Registro de Préstamos. El encargado del Proceso de Apoyo Logístico deberá realizar un registro de préstamos realizados, adecuado para el control relativo al uso, control y mantenimiento de los bienes municipales susceptibles de préstamo y los documentos que se generen –solicitudes, contratos, boletas, etc.- deberán ser archivados convenientemente mediante los mecanismos que al efecto se establezcan, a fin de facilitar la preparación de informes de control y toma de decisiones.
La información contenida en este registro será suficiente y confiable y, deberá mantenerse actualizada.
Artículo 44.—Registro de Bienes. En colaboración del Proceso de Proveeduría y Contabilidad, el Proceso de Apoyo Logístico, establecerá registros apropiados y confiables que permitan la técnica, exacta e inequívoca identificación y descripción de los activos susceptibles de préstamo y el oportuno control de su uso, número de identificación, valor estimado del bien, detalle de la inscripción en el Registro Público cuando se trate de bienes inscribibles, ubicación del bien en las dependencias municipales, sus características, controles de mantenimiento (estado, tipo, periodicidad, responsables, fechas, etc.) y demás observaciones importantes.
Artículo 45.—Documentos de Respaldo. Toda actividad relacionada con el uso, préstamo, control y mantenimiento de bienes municipales deberá poseer documentación idónea que la respalde y justifique, que señalen su origen, naturaleza, objetivo y resultados obtenidos, así como también las autorizaciones necesarias cuando corresponda. Dichos documentos servirán de fundamento para la elaboración de informes y análisis posteriores.
Artículo 46.—Del informe. El encargado del Proceso de Apoyo Logístico, rendirá un informe mensual a la encargada del Eje de Eficiencia Administrativa de las gestiones atendidas con ocasión del presente reglamento, con su respectivo detalle.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 47.—De la comunicación. Los acuerdos del Concejo Municipal para el préstamo del Salón de Sesiones y de autorizaciones para las plazas y parques, serán comunicados oportunamente por la Secretaría Municipal, a los procesos de Apoyo Logístico, Policía Municipal, Parques y Ornato, Estacionómetros y cualquier otro que se requiera, según la naturaleza de la actividad a realizar, fin de que coordinen lo que se requiera. En caso de que el préstamo sea autorizado por el Alcalde Municipal, la comunicación oportuna correrá por su cuenta y bajo su responsabilidad.
Artículo 48.—De la Vigilancia. En todas las actividades programadas al amparo de este Reglamento en el Salón de Sesiones, excepto las de comisiones y departamentos administrativos, deberá contarse con la presencia de un funcionario municipal responsable designado al efecto, a fin de vigilar el correcto uso de las instalaciones y equipos municipales y verificar el estado de los mismos, conforme con el inventario previamente elaborado, al término de la actividad correspondiente.
Artículo 49.—De los medios de comunicación masiva. De la radio y la televisión podrán utilizar las plazas para realizar programas eventuales o permanentes siempre que sean de carácter formativo o cultural, solicitando el permiso correspondiente según el presente Reglamento. En caso de que el programa sea de carácter permanente, el permiso podrá ser aprobado de la misma forma, sin detrimento de que el Concejo Municipal pueda revocar la autorización si así lo considera por la variación en la orientación del programa o si su contenido atenta contra las buenas costumbres y valores de la sociedad.
Artículo 50.—Recursos. Contra las resoluciones municipales se podrán interponer los recursos, que en tiempo y forma establece el Código Municipal sobre el particular.
Artículo 51.—Sanciones. Sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales de orden pecuniario o penal, por los daños o incumplimiento de contrato, la Municipalidad de Cartago podrá rechazar la inmediata gestión de préstamo de bienes municipales que realice el interesado cuyo incumplimiento contractual se le impute.
Artículo 52.—Reserva Municipal. La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de préstamo de bienes municipales, así como de limitar la cantidad, duración y los lugares donde se utilizarán dichos bienes, por razones de oportunidad y conveniencia, según la legislación vigente.
Artículo 53.—Seguimiento Municipal. La Municipalidad por medio de sus inspectores o agentes de la Policía Municipal, realizará aleatoriamente inspecciones a cada prestatario para verificar el estado de los bienes municipales, así como el cumplimiento del contrato y este reglamento, haciendo constar el respectivo reporte de la situación encontrada ante el Gestor de Apoyo Logístico.
Artículo 54.—Responsabilidad administrativa. Los funcionarios (as) municipales serán sancionados disciplinariamente cuando se verifique la omisión de una conducta que ordene este reglamento, o la ejecución de una conducta que deba inhibir de conformidad con estas disposiciones reglamentarias.
Artículo 55.—Régimen Supletorio. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente, el Código Municipal, Código Civil y demás leyes vigentes en la materia.
Artículo 56.—Vigencia. Rige a partir del día de su publicación.
Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(57935).
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo que consta en el artículo número 29 del acta Nº 209 de la sesión ordinaria del 12 del abril del 2005 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del Código Municipal, se dicta el presente Proyecto Inferior de Orden, cuyo texto se expone adelante, autorizando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres párrafo segundo, del Código Municipal, se somete el presente proyecto de Reglamento, a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a efectos de que cualquier ciudadano o institución que tenga oposiciones u observaciones, las presente por escrito en la Secretaría General de la Municipalidad del cantón central de Cartago dentro del plazo señalado.
PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN,
DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
Y SUS COMISIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y sus comisiones.
Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
a) Audiencia: Acto mediante el cual los concejales escuchan a los munícipes de su cantón sobre aspectos propios de la gestión y del quehacer de la Municipalidad.
b) Concejo de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos respectivos.
c) Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Cartago.
d) Munícipe: Todo ciudadano vecino del cantón que tenga un interés legítimo por los asuntos que se desarrollan en su comunidad.
e) Sesión extraordinaria: Es aquella sesión que de manera ocasional y de forma urgente, imperiosa debe realizarse en un día u hora diferente a las sesiones ordinarias.
f) Sesión ordinaria: Es aquella sesión que de conformidad con el artículo 35 del Código Municipal debe llevar de forma ordinaria el Concejo una vez por semana.
CAPÍTULO II
Del Concejo Municipal
Artículo 3º—El Concejo está integrado por los regidores que determine la ley, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular, de conformidad con el artículo 12 y siguientes del Código Municipal.
Artículo 4º—El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto. En sus ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo periodo que la Presidencia, las ausencias temporales de la Presidencia y el vicepresidente serán suplidas por el regidor presente de mayor edad. Cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal, este reglamento, y aquellas que determine el Concejo.
Artículo 5º—El Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado por el mismo órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.
Son deberes del Secretario del Concejo Municipal:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas cuatro horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme la ley.
c) Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
Artículo 6º—Los regidores deberán acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer los derechos que concede el artículo 27 del Código Municipal.
Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.
CAPÍTULO III
De las sesiones del Concejo Municipal
SECCIÓN I
De las sesiones
Artículo 7º—Todas las sesiones del Concejo Municipal se llevarán a cabo a partir de las 17:45 horas, en la sede de la Municipalidad de Cantón Central de Cartago. Los cambios de día y hora en las sesiones ordinarias fijados por el Concejo, se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta.
Se impone la obligación de convocar a todas las sesiones, a los síndicos.
Artículo 8º—El Concejo Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana. Dicha sesión se realizará los días martes de cada semana.
Artículo 9º—El Concejo Municipal sesionará extraordinariamente de acuerdo con los artículos 36 y 37 del Código Municipal y su objeto debe ser motivado por razones de necesidad y no de manera antojadiza.
Artículo 10.—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberán hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión, mediante convocatoria realizada en sesión anterior, o mediante notificación personal que se hará al concejal, en forma escrita, telefónica o por cualquier medio electrónico que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto por la Ley de Citaciones y Notificaciones Nº 7637.
Artículo 11.—En sesiones extraordinarias, celebradas el mes, día y hora de la convocatoria, se conocerán exclusivamente los asuntos indicados expresamente en la convocatoria, salvo que por unanimidad de los Regidores Propietarios presentes se decida conocer otros asuntos, previo a la orden del día que indique la Presidencia Municipal.
Artículo 12.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la Municipalidad cuando así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión.
Si durante la celebración de esta sesión, se verifican actos de desorden, irrespeto al decoro de los regidores o de cualquiera de los presentes, o se verifican situaciones que pongan en peligro la integridad física de los concejales, éstos se harán acompañar de funcionarios de la Fuerza Pública. En caso que los munícipes no dejen continuar con la sesión, ésta será suspendida y continuará en el Palacio Municipal, en el día y hora que el Concejo acuerde, comunicándolo así a la comunidad interesada.
SECCIÓN II
Del inicio de la sesión
Artículo 13.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión o la hora que tenga la Presidencia, en defecto del primero.
Artículo 14.—En la conformación del quórum figurarán los Regidores Suplentes, salvo que antes de la hora límite se presenten los Regidores Propietarios, en cuyo caso los suplentes deberán ceder su lugar a estos por así corresponderles por ley, mas si el Regidor Propietario se presenta posteriormente a los quince minutos de la hora fijada o del todo no se presenta, el Regidor Suplente correspondiente fungirá en esa sesión como Regidor Propietario y tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta; en cambio, el Regidor Propietario perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin embargo, puede permanecer en la barra del público, en el transcurso de la sesión como ciudadano; pero sin derecho a voz ni voto.
SECCIÓN III
De los asistentes
Artículo 15.—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, sin perjuicio de que en una moción especial, determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta.
Artículo 16.—Podrá el Concejo Municipal mediante acuerdo, convocar a cualquier funcionario municipal a sesiones a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución.
Artículo 17.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.
SECCIÓN IV
Del orden del día
Artículo 18.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado por la Presidencia Municipal con base las mociones presentadas únicamente por el Alcalde Municipal, el Auditor, las Comisiones de Trabajo nombradas por el Concejo Municipal o los regidores, ante la Secretaría General. Dicho orden del día debe darse a conocer por lo menos al inicio de cada sesión. Luego de leído, la Presidencia por sí no podrá variar el orden, siendo posible sólo por acuerdo del Concejo, según las disposiciones contenidas en este reglamento.
Artículo 19.—El orden del día será elaborado por la Secretaria con instrucciones de la Presidencia Municipal y se tratará en lo posible de confeccionarla con los siguientes artículos, seleccionados por el señor Presidente en cuanto a su orden se refiere.
1) Comprobación del quórum
2) Lectura, discusión y aprobación del acta anterior o anteriores.
3) Asuntos de trámite urgente.
4) Informes del señor alcalde
5) Audiencias.
6) Correspondencia.
7) Informes de las comisiones y del alcalde (Mociones, dictámenes de comisiones permanentes, especiales y denuncias).
8) Atención a síndicos.
Artículo 20.—La Presidencia del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la Secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al Presidente para que de previo analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las Comisiones que son atinentes al tema o al Alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.
Artículo 21.—Cuando algún miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al Presidente antes que la Orden del Día haya sido confeccionada, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.
Artículo 22.—Los dictámenes de las comisiones, así como las mociones y proposiciones, serán incluidos en la orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la Secretaría, según ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho orden.
Artículo 23.—En sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia, Alcalde o de uno o más Regidores, si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría, mediante la presentación de una moción de orden, la cual puede hacerse verbalmente con una justificación verbal hecha por el proponente en un tiempo de cinco minutos.
Cuando se trate de cualquier otro trámite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea porque se altere el orden de los asuntos por conocer o porque se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado. Para ello, deberá tenerse el acuerdo del Concejo en los siguientes términos:
1) Tratándose de sesiones ordinarias, requerirá votación de al menos dos terceras partes de los miembros del Concejo.
2) En el caso de sesiones extraordinarias, requerirá de acuerdo tomado por unanimidad de los regidores que sesionan.
SECCIÓN V
De las mociones y proposiciones
Artículo 24.—Las mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un Regidor, el Alcalde o acogidas por un Regidor cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo o de los síndicos, casos en que deben aprobarse mediante mayoría calificada.
Artículo 25.—Las mociones y proposiciones se presentarán en escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso que se dé, nombre del Regidor que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.
Artículo 26.—Toda moción será leída por la Secretario(a) del Concejo en el capítulo de la agenda correspondiente, y posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el proponente, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por la Presidencia.
Artículo 27.—Toda moción y proposición que cuente con dictamen de comisión se conocerá en el capítulo respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de comisión. Cumplido este trámite, la Presidencia la someterá a discusión entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de cinco minutos.
Terminadas las deliberaciones la Presidencia someterá a votación el dictamen de comisión, el cual en caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a votación la moción y proposición discutida.
Artículo 28.—El proponente de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.
SECCIÓN VI
De las intervenciones
Artículo 29.—Todos los miembros del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato la Presidencia le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la palabra.
Artículo 30.—Para obtener la autorización del uso de la palabra, se hará levantando la mano en forma visible o bien poniéndose de pie y manifestando, a viva voz, en forma respetuosa “Señor(a) Presidente, Pido la Palabra.”
Artículo 31.—El proponente de una moción, tiene prioridad en el uso de la palabra y, para tal efecto se le concederán hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la replica a que tiene derecho, si su moción es combatida.
Artículo 32.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo, sin que la interrupción sea superior a dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.
Artículo 33.—Las manifestaciones propias de los señores Regidores que estos deseen que no consten en actas, lo harán saber así con anticipación a la Secretaria. Si la previsión anterior no se hace con la debida antelación, la Secretaria deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.
Artículo 34.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se le oponga, si esta ha sido aprobada.
Artículo 35.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la Presidencia, tan pronto como cese el uso de la palabra el Regidor o el Alcalde que la tuviese y suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a los Regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de cinco minutos cada intervención.
Conocidas las razones de su presentación la Presidencia del Concejo, dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los Regidores presentes estén ocupando sus curules.
Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes de conocerse la misma.
Artículo 36.—Podrán los Regidores o el Alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o general.
En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.
Artículo 37.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra a un Regidor, para alterar la Orden del Día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y se anote en el Orden del Día y, aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último, si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.
Artículo 38.—La Presidencia Municipal, no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.
Artículo 39. Será facultad exclusiva de la Presidencia del Concejo otorgar la palabra a cualquiera que no sea miembro del Concejo siempre y cuando el asunto a tratar por esa persona sea de interés de la comunidad, en cuyo caso se le otorgará la intervención por una sola vez y por un lapso de tiempo de hasta cinco minutos a efecto de que pueda hacer la exposición del caso. Tal manifestación no tiene carácter obligante.
Artículo 40.—Quien funja como Secretario del Concejo, llevará el control del tiempo autorizado en cada situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al Presidente, quien le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.
SECCIÓN VII
Del Quórum
Artículo 41.—El quórum para sesionar válidamente será el número de Regidores Propietarios que la ley fije. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 42.—Pasados los quince minutos que indica el artículo 13, si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los Regidores presentes y la Presidencia del Concejo llamará a los Regidores Suplentes correspondientes.
Artículo 43.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, la Presidencia instará a los Regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará la sesión.
Artículo 44.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso al Presidente para retirarse temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la discusión de un asunto o que sin estar en ello, el retiro llegare a romper el quórum.
Si el retiro es temporal, el Regidor que se ausente contará con quince minutos para retornar a su curul, situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el Suplente correspondiente.
SECCIÓN VIII
De las votaciones
Artículo 45.—Cada vez que se someta un asunto a votación, la Presidencia procurará la participación de todos los miembros del Concejo. Caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, el o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la Presidencia llamar al o los Regidores Suplentes correspondientes, a ocupar el lugar en el Concejo para que pueda emitir su voto en el asunto.
Artículo 46.—Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de diez minutos de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo ello constancia en al acta correspondiente.
Cuando un miembro del Concejo emita su voto negativo de cualquier asunto que se someta a votación deberá razonar esa posición, la cual constará en actas para los efectos pertinentes.
Artículo 47.—En el eventual caso que se llegare a producir un empate en cualquier votación se seguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Municipal.
SECCIÓN IX
De los acuerdos
Artículo 48.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría simple de votos, salvo los casos que de conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente.
Artículo 49.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un acuerdo, mediante moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.
Artículo 50.—Tal como lo dispone la ley todo acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los regidores o del Alcalde Municipal se tomará previo proyecto de moción escrita y firmada por el proponente.
Artículo 51.—Todo acuerdo que tome el Concejo deberá contar de previo con el dictamen de la comisión respectiva y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de dictamen de Comisión, de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal.
Artículo 52.—El Concejo Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante la posición contraria que asuma el Concejo debe ser de previo debidamente justificada.
Artículo 53.—Podrá cualquier miembro del Concejo solicitar el receso requerido para preparar y presentar ante el seno del Concejo su moción escrita, cuando durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce, ajustando la misma al procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 54.—Las mociones y proposiciones que busquen adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberán ser presentadas o acogidas para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los Regidores, si la iniciativa nace de alguien que no es miembro del Concejo, la misma deberá cumplir con lo especificado anteriormente.
Debe el Concejo someter a consulta pública por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta todo proyecto de reglamento salvo aquellos de carácter interno. No obstante todos los reglamentos deben publicarse en el Diario Oficial, tal como lo dispone el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 55.—De todo acuerdo que tome el Concejo deberá la Secretaría Municipal abrir un expediente que contenga al menos la moción y proposición que lo origina, el dictamen de Comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones suscitadas, la trascripción del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz del mismo ya sea en su origen o posterior a él, hasta ser ejecutado.
Artículo 56.—Todo acuerdo del Concejo Municipal una vez aprobado, y que se requiera ser puesto a conocimiento de los interesados deberá ser trascrito por la Secretaría del Concejo en los tantos que sean necesarios, así como enumerarlos en forma consecutiva y constante, agregando a cada número y después de un guión, el año en que se tomó.
SECCIÓN X
De las actas
Artículo 57.—De toda sesión del Concejo se levantará un acta. Corresponde al Secretario, bajo su responsabilidad, levantar el acta en la que hará constar, de manera breve pero concisa, todos los acuerdos tomados, salvo que se trate de casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado.
Cuando un Regidor desee que su deliberación conste textualmente en el acta deberá solicitarlo antes de iniciar su deliberación.
Artículo 58.—Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que se trate de sesión extraordinaria o circunstancias especiales de fuerza mayor lo impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente. Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por la Presidencia Municipal y el Secretario.
Artículo 59.—Antes de aprobar el acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los que hayan sido aprobados definitivamente conforme al Código Municipal y este reglamento. Para la admisión de la moción que plantea el recurso de revisión, debe contarse con la mayoría mínima que se requirió para tomar el acuerdo objeto del recurso.
Artículo 60.—Las actas para su aprobación, deberán ser puestas a conocimiento de los Regidores por lo menos con veinticuatro horas de antelación.
Artículo 61.—El libro de actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas y selladas por la Contraloría General de la República o por quien ésta designe.
SECCIÓN XI
De la revisión
Artículo 62.—La revisión planteada de acuerdo con el artículo 58, debe plantearse sobre el fondo que origina el o los acuerdos, a fin de modificarlos o dejarlos sin efecto, sin embargo, en la discusión del asunto podría llegarse a concluir que el acuerdo se mantiene tal y como se había aprobado originalmente.
Artículo 63.—El recurso de revisión de uno o más acuerdos podrá ser planteado por cualquier Regidor que haya o no estado presente al momento de tomarlo y en cualquier caso aunque lo hubiere votado favorablemente. Deberá plantearse por medio de moción escrita y en memorial razonado. El Regidor que así solicite la revisión, no está bajo ninguna circunstancia obligado a votarla.
Artículo 64.—Para que la revisión del acuerdo pueda aceptarse, deberá someterse a votación y alcanzar la misma mayoría que exigía la ley para ser aprobado, no la misma cantidad que obtuvo cuando fue aprobado.
Aceptada la revisión, la Presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.
Artículo 65.—Si la revisión prospera no cabe luego otra revisión pues esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.
CAPÍTULO IV
De la asistencia de particulares
Artículo 66.—Cuando la índole de un asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares que tengan interés en los asuntos de la Municipalidad del Cantón, para que asistan a sesiones.
Artículo 67.—Igualmente, el Concejo podrá dar audiencia a los munícipes que así lo soliciten. Se establece como día para recibir en audiencias al público, las sesiones de los últimos martes de cada mes, y se limitarán a tres audiencias por sesión.
Artículo 68.—Todo grupo comunal o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito con ocho días de antelación ante la Secretaría Municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la audiencia. La Secretaria municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de audiencia, programará la fecha de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 69.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del señor Alcalde, la Presidencia ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.
Artículo 70.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.
Artículo 71.—La Presidencia del Concejo recibirá con la debida anticipación la lista de audiencias solicitadas, con el objeto de que los regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario municipal que conozca la materia para que los asesore debidamente.
Artículo 72.—La Presidencia luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo de diez minutos para que en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.
Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante Moción de Orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra, salvo cuando por razones de emergencia la Presidencia regule a su discreción el tiempo de participación de los munícipes.
Artículo 73.—La Presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.
Sobre un mismo tema no debe haber más de un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de un perito en la materia, o que ante la potestad de la Presidencia se dé o quite la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema concreto a tratar.
Artículo 74.—Cuando otra persona diferente al que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la Presidencia, para que ésta defina si procede en razón del tema o del tiempo es atendible o no su solicitud.
Artículo 75.—Los regidores podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante un periodo máximo de cinco minutos, concedido por la Presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.
Artículo 76.—Con la intervención de los munícipes, el secretario del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultado la Presidencia para trasladar el asunto en exposición a la Comisión Competente, Alcaldía Municipal.
Artículo 77.—Durante las sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes.
Artículo 78.—Cuando un munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los regidores o de cualquier de los presentes, la presidencia le quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que consten en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.
Artículo 79.—La presidencia del Concejo pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o al Alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo caso deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o, en defecto de ésta, dar por terminada la sesión, citando a los restantes munícipes para la sesión inmediata posterior.
Artículo 80.—Será potestad del Concejo variar el orden del día, de conformidad con el Código Municipal, y lo dispuesto en este reglamento, para conocer de las peticiones de los munícipes en atención al tipo de problemas ya sea su urgencia y por la distancia a la que deban desplazarse estos.
CAPÍTULO V
De las Comisiones de Trabajo
Artículo 81.—Las Comisiones de Trabajo se fundamentan el artículo 49 del Código Municipal, creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo por requerirse estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.
En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección del Presidente, éste designará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones un año.
Artículo 82.—Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales. Éstas últimas podrán integrarse por acuerdo del Concejo, según se estime conveniente para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios de la Municipalidad.
Artículo 83.—Una vez designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno, a un Presidente y un Secretario.
Artículo 84.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en un plazo no mayor de quince días prorrogables a juicio de la Presidencia y contados desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.
Artículo 85.—Los dictámenes de las comisiones demás acuerdos, deberán tomarse por mayoría simple, y ser presentados por escrito y firmados por todos los miembros de la comisión que la emiten. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o estén en contra de algún asunto específico aprobado por la omisión podrán remitir un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.
Artículo 86.—El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna designada especialmente por la Presidencia, para que se pronuncie sobre un caso en concreto.
Artículo 87.—Los acuerdos de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría, conformarán parte del expediente de cada proyecto.
Artículo 88.—Serán Comisiones de Trabajo Permanentes las siguientes:
1) Comisión de Hacienda y Presupuesto: Analizará todo lo relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal de acuerdo con el título IV del Código Municipal.
2) Comisión de Obras Públicas y Urbanismo: Analizará todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se pretenda desarrollar en el cantón, sean del Gobierno Local como del Nacional, sus instituciones, asociaciones de desarrollo y específicas, así como aquellos temas referidos a planificar y controlar el desarrollo urbano del cantón tomando como herramienta básica el Plan Regulador existente.
3) Comisión de Gobierno y Administración: Analizará asuntos relacionados con la organización municipal en materia de administración municipal, relaciones con el Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Concejos de Distrito, Gobiernos Municipales, Juntas Escolares, etc.
4) Comisión de Asuntos Jurídicos: Será la encargada de crear y presentar ante el Concejo todos los proyectos de reglamentos, analizará y recomendará al Concejo las propuestas ante los proyectos de ley, así como cualquier otra recomendación que en el campo estrictamente legal el Concejo solicite.
5) Comisión de Asuntos Ambientales: Será la encargada de estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la protección al medio ambiente.
6) Comisión de Condición de la Mujer: Analizará e impulsará políticas locales para la igualdad y equidad de género para lo cual trazará políticas de colaboración con instituciones públicas y privadas que desarrollen programas de asesoría y ayuda directa para las mujeres.
7) Comisión de Asuntos Sociales: Estudiará y recomendará políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y proyectos de prevención contra el consumo de drogas prohibidas, para lo cual establecerá una cooperación directa con los grupos organizados del cantón, para lograr una verdadera participación ciudadana en los foros donde se analice y se dicten políticas a seguir en esta materia.
8) Comisión de Asuntos Culturales: Analizará y recomendará todo lo relacionado con la expansión y divulgación cultural en el cantón, asimismo impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones populares propias de nuestra región como cualquier otra iniciativa que en este campo el Concejo le asigne.
Artículo 89.—Las Comisiones de Trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código Municipal, de manera equitativa entre los regidores propietarios y suplentes, además podrán participar en ellas los Síndicos Propietarios o Suplentes, con plenas facultades de voz y voto, representantes de las fracciones políticas que tienen representación en la Municipalidad. Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único de asesores.
Artículo 90.—A los miembros del Gobierno Local no se les permitirá participar en más de dos Comisiones de Trabajo Ordinarias, así como será obligatoria su participación en las Comisiones que sean designadas.
Artículo 91.—Corresponderá al Presidente de la Comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones así como los dictámenes que se remitan al Concejo.
Artículo 92.—Corresponderá al Vicepresidente suplir las ausencias temporales de la Presidencia, en ocasión de permisos, enfermedad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
Artículo 93.—Corresponderá al Secretario recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de Comisión al Concejo, firmar junto con la Presidencia las actas de las sesiones y los dictámenes de Comisión que se remitan al Concejo.
Artículo 94.—Las Comisiones Ordinarias se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de los mismos una vez conformados por la Presidencia Municipal.
Salvo casos de legalidad u oportunidad por los cuales se requiera rendir un dictamen en menos tiempo las Comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la Presidencia o por acuerdo municipal.
Artículo 95.—El día de reunión acordado por las diferentes Comisiones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la Secretaría Municipal y no podrá ser variado salvo casos de excepción y por acuerdo calificado de sus integrantes.
Artículo 96.—El quórum para que las Comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste tome las acciones correspondientes.
Artículo 97.—Las Comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la Presidencia o el Concejo Municipal por medio de acuerdo les asigne.
Artículo 98.—Las Comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén relacionadas con asuntos encomendados a la Comisión respectiva.
Artículo 99.—A la hora de analizar las recomendaciones de las comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría.
El dictamen de mayoría aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto como es recomendado.
Artículo 100.—Queda facultado la Presidencia del Concejo Municipal por sí o a solicitud de uno o más Regidores por fuerza mayor u otro motivo a reestructurar las Comisiones de Trabajo cuando así se amerite.
Artículo 101.—Los regidores, están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad.
Artículo 102.—Rige para las comisiones la reglamentación fijada por el Concejo en este Reglamento, que no se haya especificado en este capítulo, así como las prohibiciones establecidas por ley.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 103.—Es obligación de todo Regidor y Síndico propietario o suplente firmar la hoja de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo Municipal y sus Comisiones según corresponda. Dicho control de asistencia será llevado por el Secretario(a) del Concejo Municipal.
Artículo 104.—Si los Síndicos Propietarios o Suplentes así como los Regidores Propietarios o Suplentes presentes oficialmente a la hora de empezar la sesión, no se encuentran presentes en el momento que se les requiera para un asunto, o cuando por asuntos de orden la Presidencia pida a la Secretaría del Concejo la comprobación de los asistentes que se registraron con su firma, serán declarados como ausentes y no devengarán la dieta correspondiente.
Artículo 105.—Será obligación de todos los miembros del Gobierno Local guardar el respeto debido en todas las sesiones que el Concejo realice así como acatar las disposiciones contenidas en este Reglamento.
Está facultada la Presidencia para retirar del recinto a todo aquel que se propase en expresiones, se presente en estado de embriaguez, pretenda en forma violenta asumir el uso de la palabra o cualquier otra actitud que riña con el debido comportamiento, para lo cual si fuese necesario la Presidencia queda facultada para dictar un receso hasta que se normalice la situación o si fuere del caso levantar en forma definitiva la sesión, sin perjuicio de lo que reste por conocerse según la orden del día.
Artículo 106.—La Presidencia llamará la atención de los miembros del Concejo, haciéndoles ver las violaciones en que incurren y por no más de dos veces a cada miembro, llamándolos al orden. De persistir la desobediencia y de acuerdo a la gravedad de los hechos, la Presidencia podrá levantar la sesión en el acto.
Artículo 107.—El recinto de sesiones del Concejo será de uso exclusivo de éste, salvo que por acuerdo expreso del mismo o disposición del Alcalde y a solicitud de los interesados se destinará ocasionalmente a otros fines siempre que los mismos no riñan contra la moral y las buenas costumbres y se observen las disposiciones del reglamento respectivo.
Artículo 108.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo que fueran convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
Artículo 109.—El pago de dietas y viáticos a regidores se hará de acuerdo con el Código Municipal, la Ley Nº 7385 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60, del 25 de marzo de 1994 y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 110.—Toda reforma parcial o total de este Reglamento deberá hacerse conforme con el artículo 43 de Código Municipal.
Artículo 111.—Lo no regulado en este reglamento, deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código Municipal y las leyes especiales que rijan la materia.
Artículo 112.—El presente Reglamento deroga las anteriores disposiciones municipales que regularon la materia y rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 113.—Se somete a consulta popular no vinculante por un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 114.—Rige a partir de su publicación definitiva.
Secretaría.—Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo .—1 vez.—(57936).
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo número 25 de la sesión ordinaria Nº 214 del mes de mayo del año 2005 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, aprueba el presente Reglamento Interno de Cajas Recaudadoras de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, cuyo texto se expone adelante, autorizando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 43, párrafo 2, del Código Municipal, se somete el presente, Proyecto a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, a efectos de que cualquier ciudadano o Institución que tenga oposiciones u observaciones, las presentes por escrito en la Secretaría General de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago dentro del plazo señalado.
REGLAMENTO DE CAJA RECAUDADORA
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
CENTRAL DE CARTAGO
Artículo 1º—Reglamento de Caja Recaudadora de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, con el fin exclusivo de recibir ingresos municipales, de acuerdo al artículo 108 del Código Municipal, que se regirá por las normas del presente Reglamento.
SECCIÓN I
Del fondo fijo de caja recaudadora
Artículo 2º—Del fondo fijo de caja. El monto de dinero con que operará la caja recaudadora será de veinte mil colones con cero céntimos (¢20.000,00), en moneda nacional; y será utilizado exclusivamente para dar vuelto a los contribuyentes.
Artículo 3º—Aumento del fondo fijo. El monto del fondo fijo de la caja recaudadora sólo puede ser aumentado por acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 4º—Custodia y Seguridad del fondo fijo. El fondo fijo de caja será depositado en una caja metálica de seguridad, cuya copia de la llave sólo la tendrá la tesorera en la caja fuerte de Tesorería, y la otra el cajero.
El fondo fijo que mantiene la caja recaudadora debe entregarse a la Tesorería para ser guardado el último día hábil de la semana, cuando fuese feriado, fin de año y semana santa o cualquier otro caso que se presente, en la caja fuerte de Tesorería. Igual procedimiento se observará en horas no hábiles o descanso del cajero.
Artículo 5º—Revisión del fondo fijo. Los saldos de fondo fijo se revisarán dos veces al mes, sin previo aviso, por el gestor de Tesorería y la Coordinadora del Eje de Hacienda, quienes verificarán que los saldos estén correctos. En caso contrario, incurrirá en falta la cual será sancionada de acuerdo con el régimen disciplinario contenido en el Reglamento Autónomo de Trabajo.
SECCIÓN II
Del funcionamiento de las cajas
recaudadoras
Artículo 6º—De los horarios. Las cajas recaudadoras de la municipalidad trabajarán de lunes a viernes, de siete de la mañana a las tres y treinta de la tarde.
Artículo 7º—De la facturación. La Unidad Administrativa encargada realizará la facturación mediante el sistema mecanizado, remitirá la información a cajas mediante el mismo sistema mecanizado o, en su defecto, en original y una copia, los cuales serán firmados y sellados por la persona que confecciona los recibos y lo anota en el formulario “Control de recibos enviados a Caja”.
En caso de que la caja esté unificada (una sola persona factura y cobra), el encargado de la caja recaudadora realizará ambas funciones, firmará y los sellará con el sello de cancelado.
Artículo 8º—De la recaudación. Recibida la información por el sistema o porque recibe el recibo confeccionado por otro departamento municipal, el cajero digita el número del recibo, revisa las operaciones aritméticas del comprobante, firma y sella, recauda y entrega el original cancelado al contribuyente y conserva la copia con sello de cancelado para Tesorería.
Artículo 9º—De las copias de recibos. Las copias de los recibos cancelados las retiene el Tesorero para su correspondiente anotación en sus registros, una vez cumplida esta labor los envía, en conjunto con el informe de caja a que se refiere el artículo siguiente, al Departamento de Contabilidad.
Artículo 10.—De los registros de movimientos. El cajero encargado de la caja recaudadora, obligadamente deberá registrar, diariamente en la cinta de la calculadora, todos los movimientos de operaciones que efectúe durante el día y tendrá que conservar la cinta íntegra, hasta que la Tesorería haya verificado el cierre correcto a la caja recaudadora.
Artículo 11.—Del ingreso de dinero. A la Caja recaudadora ingresará únicamente dinero en efectivo, salvo cheques por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago y que dicho cheque sea debidamente firmado por el dorso con el número de cédula del endosante y su número telefónico.
Artículo 12.—Ingresos mediante cheques. A la caja recaudadora ingresará únicamente dinero efectivo salvo cheque por el monto completo que se adeuda a nombre de la Municipalidad del Cantón Central de Cartón y que dicho cheque esté debidamente firmado por el dorso con el número de cédula del endosante y su número de teléfono. A todo recibo cancelado mediante cheque debe consignarse la leyenda “QUEDA SUJETO A QUE EL CHEQUE TENGA FONDOS”.
Cuando el cheque preste alguna duda, se procederá a hacer la consulta con la tesorera, para que haga la consulta al banco respectivo.
Cuando se emitan cheques a favor de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, por el monto exacto, y a fin de cancelar los permisos de construcción, el cheque deberá ser certificado.
Artículo 13.—Custodia del dinero. La caja recaudadora municipal, contará en lo posible con una caja metálica de seguridad donde el cajero pueda custodiar el dinero y los valores que para sus funciones tenga en su poder en horas hábiles. Fuera de éstas los ingresos deben quedar en la Caja Fuerte de la Tesorería.
Artículo 14.—De las remesas parciales. Cuando el monto de la recaudación supere el 50% de la póliza de robo y asalto, antes de la hora fijada para el cierre diario, el cajero debe entregar a la tesorera el dinero recaudado mediante el formulario “Remesas Parciales a Tesorería.
Artículo 15.—Cierre de Caja. Al finalizar el día el cajero imprime el listado de los recibos recaudados y realiza el cierre de caja. Todo cajero cerrará la Caja delante del Tesorero Municipal o persona asignada por éste último y, posteriormente éste revisará el cierre delante del cajero.
La tesorera, o persona designada por ésta, revisa la liquidación, verificando que todos los recibos fueron cancelados, y que la suma de los montos registrados coincida con la nómina de todos los recibos de pago, así como los montos de los ingresos generados menos los depósitos efectuados como remesas parciales y el efectivo correspondiente al fondo de caja, coincidan con los ingresos del día según las operaciones del día, recibos enviados a caja y el Registro Control Diario.
El informe de caja del día, se firmará en conjunto por el cajero y tesorero municipal, o persona asignada por éste último.
Artículo 16.—De los faltantes. En el caso de un faltante a la hora de cierre de la caja recaudadora, el encargado deberá cubrir ese faltante en un día hábil después, ya que es responsable directo del faltante en tanto no haya liquidado la retribución ante el tesorero.
El tesorero notificará a la coordinadora del Eje de Hacienda Municipal, con copia a los cajeros el o los montos por concepto de faltantes de dinero, para lo correspondiente.
Artículo 17.—De los sobrantes. Los sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de la caja, deberán ser depositados en el banco respectivo, a nombre de la Municipalidad a más tardar el día hábil siguiente a que se verifique el mismo.
Artículo 18.—Del depósito. El dinero recaudado en las cajas municipales, será entregado al tesorero o persona asignada por éste, quien debe preparar el depósito bancario con lo recaudado durante el día, guardará en la caja fuerte lo correspondiente al fondo fijo y remitirá la documentación al departamento emisor para sus respectivas anotaciones.
El depósito al que se refiere el párrafo anterior se hará las veces que sean necesarios para mantener en las arcas lo menos posible, según las remesas parciales de liquidación que efectúe la caja recaudadora.
La persona que lleva el depósito al banco, lo hará en compañía de un guarda municipal armado. El depósito se hará en el banco más cercano o en el de mejor conveniencia para los intereses de la municipalidad.
Artículo 19.—Responsabilidad. La tesorera y el cajero municipal son solidariamente responsables por el buen funcionamiento de la caja recaudadora.
SECCIÓN III
De los cajeros
Artículo 20.—Manejo. La Caja recaudadora estará integrada por funcionarios municipales que cumplan con el perfil de cajeros definido por la Municipalidad, en la cantidad que se estime necesario para satisfacer las necesidades de los munícipes. Dichos cajeros dependen jerárquicamente de la Tesorería Municipal. Al cubículo donde se ubicará la caja recaudadora, no debe ingresar persona alguna, y tendrá comunicación por medio de una ventanilla por la cual el cajero recibirá los mandatos de ingresos que el usuario ha solicitado.
Podrá la municipalidad cuando el caso lo amerite autorizar la instalación de cajas recaudadoras auxiliares en distintos puntos del Cantón.
Artículo 21.—Póliza. El encargado de la caja recaudadora, deberá contar con una póliza de fidelidad, dicha póliza deber ser otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, cuyo monto se fijará de acuerdo con sus disposiciones internas. Mientras se tramita esta ante el INS, deberá rendir una garantía fiduciaria.
Igual deber de suscribir dicha póliza tendrán los demás funcionarios municipales destacados en el Departamento de Tesorería Municipal, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 22.—De la caja de seguridad. La caja de seguridad estará cubierta con una póliza contra robos y asaltos, en aras de cubrir los valores que se encuentra en la misma.
Artículo 23.—De los suplentes. Deberá existir en la municipalidad funcionarios adiestrados y que cuenten con la póliza de fidelidad otorgada por el INS o rindan una garantía fiduciaria para que suplan al cajero en su ausencia.
Artículo 24.—Los funcionarios municipales destacados en las cajas recaudadoras de la municipalidad, observarán en cumplimiento de sus funciones, las indicaciones que en materia laboral y de control de operaciones y de actividades propias de la caja dicte el Tesorero Municipal.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 25.—De la póliza de dinero en tránsito. La municipalidad deberá contar con una póliza de dinero en tránsito vigente, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, a fin de asegurar los fondos municipales trasladados entre dependencias o hasta otras instituciones. Igualmente deberá contar con una póliza de caja fuerte y robo a cajeros, así como aquellas que determinen autoridades fiscalizadoras internas y/o externas competentes.
Artículo 26.—De la venta de timbres. La caja recaudadora municipal podrá vender timbres municipales, sin perjuicio de la venta que realicen entidades bancarias autorizadas externas.
Artículo 27.—Se deroga cualquier disposición municipal que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 28.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Secretaría.—Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo .—1 vez.—(57937).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica, Oficina en San Rafael de Escazú, N.61521466, por un monto de
¢456.926,45, a 31 días plazo, emitido el 17-06-05, vencimiento 18-07-05, a una
tasa del 10%, a nombre de Indelia Ureña Durán, ha sido extraviado. Se solicita
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
12 de
agosto del 2005.—Erick Jiménez Guerrero, Oficial
Operativo.—(65874).
PERIFÉRICA EN TRES RÍOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica en Tres Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Rosita Camacho Navarro, cédula Nº
01-0901-0989.
Monto Fecha
Certificado Nº total
¢ vencimiento
16105560210108625 Capitalizable 403.539,17 17-12-2005
16105560210102261
Capitalizable 213.515,55 22-09-2005
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Tres Ríos,
28 de julio del 2005.—Lic. Yadira Saravia Meléndez,
Coordinadora.—(66049).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María
Alejandra Quirós García ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de julio del
2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 51771.—(65666).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:
PN INTE 20-03-10-05, “Productos eléctricos - Conductores - Conductores con aislamiento termofijo, polietileno de cadena cruzada (XLPE) para instalaciones de 600 a 2000 voltios - Especificaciones”.
PN INTE 20-04-20-05, “Método de ensayo / prueba para determinar el envejecimiento acelerado en aceite, para aislamientos por cubiertas protectoras de conductores eléctricos”.
PN INTE 01-01-02-05, “Guía para la evaluación del sistema de gestión de la calidad según la norma INTE-ISO 9004:2000 - Herramientas y planes de mejora”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 22 de octubre del 2005.
Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o grodriquez@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(66316).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EDICTOS
Nº 20-2005.—Para los fines consiguientes se hace saber que se ha recibido solicitud del traspaso de la licencia comercial Nº 5744 propiedad de Amigo Fiel, cédula jurídica Nº 3-101-193457, con localización 01-02-038-111-046, ubicada en el Quiosko 1-46 B del Mall San Pedro con actividad de tienda, a favor de Chul Young Woo, cédula de residencia Nº 622-0196605-0000264. La Municipalidad de Montes de Oca brindará ocho días de plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 9 de agosto del 2005.—Br. Johnny Walsh A., Gestor Tributario.—Mayela Urrea V., Gestión Tributaria.—1 vez.—(66324).
Nº 21-2005.—Para los fines consiguientes se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 5457 propiedad de Inversiones Romance W.L. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0266475, con localización 01-02-038-121-067, ubicada en los locales 67-68 del Mall San Pedro con actividad de Boutique, a favor de Hae Soon Woo Park, cédula de residencia Nº 622-0196673-0000265. La Municipalidad de Montes de Oca brindará ocho días de plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 9 de agosto del 2005.—Br. Johnny Walsh A., Gestor Tributario.—Mayela Urrea V., Gestión Tributaria.—1 vez.—(66325).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de San Ramón, mediante acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 293, acordó lo siguiente:
“Sesionar el jueves 1º de setiembre en sustitución de la sesión del martes 30 de agosto de 2005”.
Definitivamente aprobado con siete votos.
San Ramón, 10 de agosto del 2005.—Edyth Castillo Villegas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(66097).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN
VICENTE
DE PAÚL DE HEREDIA
La
Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl de Heredia, cédula jurídica Nº 3-102-008497-29, convoca a
sus asociados a la asamblea general ordinaria, a celebrarse el día 16 de
setiembre del 2005, en el domicilio de la asociada Lic. Rosario Segura
Esquivel, en Barva de Heredia, a las 6:00 p.m. en primera convocatoria, con la
siguiente agenda: 1.—informe del presidente,
2.—informe del tesorero, 3.—informe del fiscal. De no haber quórum a la hora
señalada, la asamblea se realizará una hora después con los asistentes.—José Clavijo Beltrán, Presiente.—(66751).
COLEGIO DE
GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la
“Asamblea General Extraordinaria” el próximo viernes 9 de setiembre del 2005, a
las 18:00 horas la primera convocatoria y a las 19:00 horas la segunda; en el
Auditorio Dr. César Dóndoli Burgazzi, de la Escuela Centroamericana de
Geología, de la Universidad de Costa Rica; con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum
2. Tema: Alcances
constructivos, presupuestarios y financieros de las diferentes alternativas de
construcción o compra del local del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
Lic. Julio Alberto Elizondo Méndez,
Presidente.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(66559). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AUTO SERVICIO MODELO S. A.
Auto Servicio Modelo S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse a las 10:00 horas del 8 de setiembre del año en curso, en primera convocatoria, en el domicilio social de la empresa, a fin de conocer la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, correspondiente al plazo social. De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará la asamblea, a las 11:00 horas en segunda convocatoria, con los socios presentes.—San José, 19 de agosto del 2005.—Jesús Marín Jiménez, Presidente.—1 vez.—(67308).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SONIDO, LUCES Y VIDEO S. A.
La
Sociedad Sonido, Luces y Video S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y cinco-novecientos quince-dieciséis, solicita, por
haberse extraviado, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición dentro del término de ley.—Hugo Francisco
Bolaños Bolaños.—Nº 51220.—(65240).
CARROCERÍA Y PINTURA LEDEZMA
S. A.
Yo José
Euclides Ledezma Corrales, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Coyol
de Alajuela, con cédula número nueve-cero setenta-seiscientos sesenta y cuatro,
en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado reposición de
libros de Junta Directiva; Actas de Asamblea de Socios, Acta Asamblea de Junta
Directiva, Registros de Socios, Actas de Consejo de Administración, Acta de
Asamblea de Socios y libro Mayor, de la sociedad Carrocería y Pintura Ledezma
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil
novecientos cincuenta y siete, inscrita en el Registro Mercantil al tomo
setecientos noventa y dos, folio setenta y tres, asiento ciento seis.—Alajuela,
11 de agosto del 2005.—José Euclides Ledezma Corrales, Presidente.—(65489).
Universidad Braulio Carrillo
Yo, Jánnida Fiorella Díaz
Jiménez, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento
doce-trescientos setenta y cinco, solicito la reposición del título original de
Bachillerato en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio
Carrillo, ya que el mismo fue extraviado.—San José, 11 de agosto del
2005.—Jánnida Fiorella Díaz Jiménez, Interesada.— Nº 51811.—(65803).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los
efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace contar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº 5639, serie B, accionista: Juan Félix Vargas Rodríguez, folio:
6728.—San José, 30 de marzo del 2005.—Norma Naranjo
M., Gerente de Accionistas.—(65852).
CONCRETOS OROSI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Concretos
Orosi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de su libro Mayor, número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Ortiz, Notario.—Nº
51892.—(66020).
CONCRETERA RÍO CHIRRIPÓ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Concretera
Río Chirripó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento dieciocho mil ochocientos siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de sus libros Actas de Junta Directiva, Asamblea
General de Accionistas y Registro de Accionistas, número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
José Manuel Ortiz, Notario.—Nº 51893.—(66021).
TRANSPORTES COSTARRICENSES
J Y E SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Costarricenses J Y E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento catorce mil ciento setenta y ocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel
Ortiz, Notario.—Nº 51894.—(66022).
TRANSPORTES Y MATERIALES
TRAYMAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
y Materiales Traymat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - cero cincuenta y ocho mil ciento sesenta y uno, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Ortiz,
Notario.—Nº 51895.—(66023).
GRÚAS E Y L DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grúas E Y
L de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta y seis, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Acta Asamblea de
Socios y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel
Ortiz, Notario.—Nº 51896.—(66024).
COMERCIALIZADORA VALLE
CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
Valle Central Sociedad Anónima, (antes Servicios Electromecánicos Serel
Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero
cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Junta Directiva, Acta Asamblea de Socios y Registro de
Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. José Manuel Ortiz, Notario.—Nº 51897.—(66025).
CONSTRUCCIONES URBANAS CU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones
Urbanas CU Sociedad Anónima, (antes Edypin Sociedad Anónima) cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - cero sesenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta
Directiva, Acta Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, número uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
José Manuel Ortiz, Notario.—Nº 51898.—(66026).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FUNDACIÓN YUNIS PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Fundación
Yunis para el Mejoramiento de la Educación, cédula numero tres - cero cero seis
- doscientos catorce mil trescientos treinta y uno, solicita ante la Unidad de
Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la unidad de
cita, ubicada en las instalaciones del órgano contralor, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2005.—Gustavo Ramírez Cordero.—Nº
51960.—(66027).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BAC SAN JOSÉ
SUCURSAL ESCAZÚ
Sergio Alexis Goñi Vindas ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 43441 emitido por Banco de San José por la suma de 5160.87 dólares del Bank of América, Miami el día 11 de enero del 2005 a favor de Compuestos Dominicanos S. A.—San José, 28 de julio del 2005.—Lupita Bustamante.—(66069).
SERVICIOS MÚLTIPLES JIGA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Múltiples Jiga del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto de 2005.—Ana Belarmina Jiménez Gamboa, Presidenta.—Nº 52055.—(66221).
BANCO BANEX
La empresa CNC Consultores Informáticos de C.R., informa el extravío del certificado Nº 26414003894, por un monto de ¢273.292,11, emitido por el Banco Banex. La empresa no se hace responsable por el mal uso que se le dé a dicho certificado.—Katya Díaz Guevara.—(66308).
CLUB DE PLAYA COCOMARINDO S. A.
Club de Playa Cocomarindo S. A., cédula jurídica 3-101-118292, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—(66326).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de fundadores de Fundación José Andrés Segura Arce. Se nombran representantes del poder ejecutivo y de la Municipalidad de Desamparados.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nos. 51587 y 51589.—(65518).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número catorce, del protocolo setenta y uno de la notaria Daisy Pla Moreno, de las nueve horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil cinco, Leví Egérico Cascante Mora vende establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes denominado Súper Penshurt. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos con la señora Giselle Ovares Herrera, cédula de identidad 7-109-914, Penshurt, Limón, del puesto del Plantel, finca del Comendador, doscientos metros al norte, mano izquierda, planta alta.—Limón 2 de julio del 2005.—Lic. Daisy Pla Moreno, Notaria.—Nº 52169.—(66356).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi notaría, al ser las catorce horas y vente minutos del día cuatro de agosto del dos mil cinco, se cambia la junta directiva de sociedad denominada Servicios Bananeros Tok S. A., cambio de junta directiva, capital suscrito y pagado.—San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 51779.—(65639).
Por escritura número sesenta y dos otorgada ante mí, a las quince horas, del día dieciocho de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ríos Arenal de la Zona Norte S. A. Objeto: industria, comercio, agricultura, turismo. Plazo: noventa y nueve años. Representantes legales presidente: Johnny Calderón Monge y tesorera: Mariani Espinoza Quirós.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 51780.—(65640).
Se constituye sociedad Inverciones Birgitta B V M A Sociedad Anónima, otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2005.—Alajuela, 16 de agosto del 2005.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(65718).
Por escritura de las 8:00 horas, del 1º de mayo del 2005, Henry Loría Leitón, Carlos y Gabriel, ambos Sing Gómez, constituyen la sociedad denominada Jacoral S. A. Domicilio: Jaco, Puntarenas. Plazo social 99 años. Capital diez mil colones. Presidente el socio Carlos Sing Gómez.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(65722).
Por escritura de las 8:00 horas del 1º de mayo del 2005, Henry Loría Leitón, Carlos y Gabriel, ambos Sing Gómez, constituyen la sociedad denominada Mc Cines de Jacó S. A. Domicilio: Jacó, Puntarenas. Plazo social 99 anos. Capital diez mil colones. Presidente el socio Carlos Sing Gómez.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(65723).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas y treinta minutos de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Financiero Uno G F U Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(65726).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avalcard (Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(65727).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(65728).
Ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Thule de Centroamérica S. A., se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—Alajuela, 13 de agosto del 2005.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(65736).
Ante esta notaría se constituyó Seguridad y Vigilancia Privada La Confianza S. A., plazo social noventa y nueve años, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Diana Soto Meza, Notaria.—1 vez.—(65738).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2005, se constituye la sociedad Cancer Center of Centroamérica S. A., capital social: ¢100.000,00 colones, domicilio: Heredia, Asunción de Belén, Bosques de Doña Rosa, casa veinticinco K. Presidente: Juan de Jesús López Barahona.—San José, 13 de agosto del 2005.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 51837.—(65794).
Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales se constituye la plaza Morja Internacional Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, Capital: mil colones, domicilio San José, Escazú, centro de negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, edificio número tres, segundo piso. Presidente: James Trotwood Morden, secretaria: Jenalyn Cecil Morden, tesorero: April Marie Morden. Agente residente: Karol Tatiana Matamoros Corrales.—San José, nueve de agosto del dos mil cinco.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 51845.—(65795).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del siete de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cabalceta de Peñas Blancas Sociedad Anónima, presidente: Ricardo Tinoco Duarte.—San José, tres de agosto del dos mil cinco.—Lic. Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 51846.—(65796).
Jorge Julián Ortega Volio, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en fecha quince de agosto del dos mil cinco, se constituyó la empresa Corporación de Amigos Internacional Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—Nº 51847.—(65797).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollo e Investigación Clínica T.M.C. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidenta: Ana Yendry Moreno Cordero.—San José, 16 de agosto del año 2005.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 51848.—(65798).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas treinta minutos del once de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Familia Ortega Solano A L S O S. A., capital suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, once de agosto del dos mil cinco.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 51849.—(65799).
Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 1 de fecha 3 de agosto del año 2005, visible al folio 1 frente, del tomo uno, otorgada a las 15:00 horas, se constituye la sociedad denominada Inversiones Los Dueños S. A. Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio a favor de la sociedad.—San José, 4 de agosto del año 2005.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 51850.—(65800).
Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad Condominio Britania Dos Azul S. A., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Roshany Lynch.—San José, doce de agosto del dos mil cinco.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(65849).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Bufete Shirley Sánchez y Asociados Sociedad Anónima, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma Shirley Sánchez Bustamante.—San José, veintinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—(65850).
Por escritura otorgada, a las diez horas, del cinco de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Éxitos en el Trópico Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(65855).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la entidad Corporación Hotelera Iguana Verde Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Orotina, 11 de abril del 2005.—Lic. Ana Lía Cabezas Síbaja, Notaria.—1 vez.—(65867).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas, del 12 de agosto del 2005, se constituyó Ceiba Communities Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 51851.—(65884).
Por escritura otorgada ante mí, el doce de agosto del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades La Vainilla-Ciudamar-Veintiuno Sociedad Anónima; La Vainilla-Calabazar-Veintidós Sociedad Anónima; La Vainilla-Baluarte-Veintitrés Sociedad Anónima; La Vainilla-Portocarrero-Veinticuatro Sociedad Anónima; La Vainilla-Avellano-Veinticinco Sociedad Anónima; La Vainilla-Espadero-Veintiséis Sociedad Anónima; La Vainilla-Bejucal-Veintisiete Sociedad Anónima; La Vainilla-Mambisa-Veintiocho Sociedad Anónima; La Vainilla-Ensenada-Veintinueve Sociedad Anónima; La Vainilla-Viñales-Treinta Sociedad Anónima; La Vainilla-Mirazul-Treinta y Uno Sociedad Anónima; La Vainilla-Yara-Treinta y Dos Sociedad Anónima; La Vainilla-Rambla-Treinta y Tres Sociedad Anónima; La Vainilla-Palatino-Treinta y Cuatro Sociedad Anónima; La Vainilla-Pezuela-Treinta y Cinco Sociedad Anónima; La Vainilla-Campanario-Treinta y Seis Sociedad Anónima; La Vainilla-Verbena-Treinta y Siete Sociedad Anónima; La Vainilla-Trocadero-Treinta y Ocho Sociedad Anónima; La Vainilla-Los Pinos-Treinta y Nueve Sociedad Anónima y La Vainilla-Arco Azul-Cuarenta Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Bonilla Sandoval. Capital social: íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Valgas, Notaria.—1 vez.—Nº 51855.—(65885).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:10 horas del 12 de agosto del 2005, se constituyó la empresa Corporation Ministerie Life in the World Ltda. Gerente: Álvaro Mora Prado.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 51856.—(65886).
Al ser las quince horas, del nueve de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sueños y Realidades del Sur Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Gary Mitchell de único apellido Gilbert, en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número ciento setenta y cinco-mil trescientos treinta y cuatro-cincuenta y siete-cero once mil doscientos sesenta y seis, por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 51857.—(65887).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada Bienes Aldeno M G P Z Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bienes Aldeno M G P Z S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del doce de agosto del dos mil cinco, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Deiny Mora González.—Pérez Zeledón, a las catorce horas, del doce de agosto del dos mil cinco.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 51858.—(65888).
Ante el licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las 13:00 horas, del día 14 de agosto del 2005, se protocolizó un acta de cambio de junta directiva, de Batista Comunicaciones Sociedad Anónima, presidente: Miguel Ángel Torres Batista.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 51862.—(65889).
Mediante escrituras otorgadas en San José, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, de las diecinueve horas quince minutos, diecinueve horas veinte minutos, del día nueve de agosto del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades P D A Consulting S. A., Coljen Consultores S. A., capital social doce mil colones, domicilio Santa Ana, presidente y secretario apoderados generalísimos.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 51863.—(65890).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diez horas, del cuatro de agosto del año dos mil cinco, se constituyó por Herman Lang Grytun y Flory Isabel Biolley Aymerich la sociedad denominada Inversiones Habitacionales Saturno LB Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 51864.—(65891).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las once horas del cuatro de agosto del año dos mil cinco, se constituyó por Herman Lang Grytun y Flory Isabel Biolley Aymerich la sociedad denominada Inversiones Habitacionales Pluton BL Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 51865.—(65892).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Roygui S. A. Domicilio: Palmares; capital: suscrito y pagado. Objeto: la asesoría, venta y arrendamiento en todo tipo de bienes inmobiliarios y el comercio y la industria en general. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—San José, 14 de agosto del 2005.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 51866.—(65893).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Blonval J & V S. A. Domicilio: San José; capital: suscrito y pagado. Objeto: producción y comercialización de todo tipo de alimentos, productos de pan, pastelería, charcutería, comidas rápidas, delicateses frescas y la industria en general. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—San José, 14 de agosto del 2005.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 51867.—(65894).
Por acta protocolizada en esta notaría la compañía Jogra O H S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo y realiza nuevos nombramientos en su junta directiva.—Palmares, Alajuela, doce de agosto del dos mil cinco.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 51868.—(65895).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, del día ocho de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Autoservicios Instantáneos Zúñiga Zúñiga Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Gerardo Herrera Villanueva. Capital diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 51869.—(65896).
Escrituras públicas, se protocolizan actas de las sociedades denominadas P A D P E S A Pozo Azul de Playa Pelada Sociedad Anónima, cambio de junta directiva, N S Diecinueve Limón Mandarina XIX Sociedad Anónima, y Purple Volcano Inc Sociedad Anónima, en todas cambio de presidente y secretario representantes, nombre y domicilio San José.—San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 51872.—(65897).
Mediante escritura 5-68, de las 16:45 horas, del 8 de agosto, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de nueva junta directiva de Dos Jalama Corporación S. A.—Huacas, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 51874.—(65898).
Mediante escritura 5-69, de las 16:50 horas, del 8 de agosto, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de nueva junta directiva de Fenario Tamarindo Corporación S. A.—Huacas, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 51875.—(65899).
Mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, visible a folio ciento treinta y seis frente del protocolo tomo segundo del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las once horas, del doce de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Dosam Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cecilia de Los Chiles, Alajuela, trescientos metros sur y cien al este de la escuela. Objeto: la actividad comercial. Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51877.—(65900).
Mediante escritura número doscientos ochenta y dos, visible a folio ciento treinta y uno vuelto del protocolo tomo segundo del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las diecisiete horas, del diez de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Winner Gisar Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón de Los Chiles, Alajuela, cincuenta metros sur del puesto de la guardia. Objeto: la actividad comercial. Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51878.—(65901).
Por escritura número doscientos ochenta y siete, visible a folio ciento treinta y cinco frente del protocolo tomo segundo del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las quince horas, del once de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Agrícola Gerenna Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón de Los Chiles, Alajuela, dos kilómetros al sur de la gasolinera. Objeto: la actividad agrícola. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51879.—(65902).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cufalo de San José Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:00 horas, del 10 de agosto del 2005, en la que se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 51880.—(65903).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día once de agosto del dos mil cinco, se reformó la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial del acta constitutiva de la sociedad Diez de Oros Negros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-397381.—San José, trece de agosto del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 51885.—(65904).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día trece de agosto del dos mil cinco, se reformó la cláusula segunda del domicilio social del acta constitutiva de la sociedad Metabolismo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-387189.—San José, trece de agosto del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 51886.—(65905).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día quince de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Call Center Services Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, quince de agosto del dos mil cinco.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 51887.—(65906).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta, de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Cadena Comercial Ramonense S. A., en la que se aumenta el capital social de la empresa.—San Ramón, 9 de agosto del 2005.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 51888.—(65907).
Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Grupo Serfin Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, doce de agosto del dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 51890.—(65908).
En mi notaría, a las catorce horas, del día cuatro de agosto del año 2005, se ha constituido la compañía denominada La infantita de la Fila Sociedad Anónima, domiciliada en La Fila del Rosario de Desamparados, contiguo a estación de servicios La Fila, distrito noveno del cantón tercero de la provincia de San José, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, dieciséis de agosto del año 2005.—Lic. Christian Castro Marín, Notario.—1 vez.—Nº 51891.—(65909).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas, del día 22 de junio del año en curso se constituyó la sociedad denominada Bijagua’s Beautiful View S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 51899.—(65910).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2005, se constituye la sociedad que se denomina Inversiones Inmobiliarias J Y V S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 51900.—(65911).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 8 de agosto del 2005, se constituye la sociedad que se denomina Corporación Sol y Mar S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 51902.—(65912).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas, del 12 de agosto del dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la compañía Alfa GPR Tecnologías S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social, reformar el pacto social en su totalidad y nombrar junta directiva y fiscal por todo el plazo social de la compañía.—San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 51903.—(65913).
Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas, del día primero de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Impresiones Digitales Rotultec Sociedad Anónima.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 51906.—(65914).
Que mediante la escritura número cuatrocientos nueve del protocolo dieciséis del notario José F. Chaves Campos, se nombran nuevos miembros en la junta directiva, la sociedad denominada Condominio Corobici Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 51907.—(65915).
Mediante la escritura número cuatrocientos diecinueve del protocolo dieciséis de notario José F. Chaves Campos se varía la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Suspensiones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 51908.—(65916).
Por escritura otorgada, a las quince horas de hoy, se constituyó Sistemas Tres Haches E I R L. Objeto: asesoría y ejecución de sistemas de computación, a nivel personal o empresarial. Domicilio: San Rafael Abajo de Desamparados. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 51909.—(65917).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y cinco-quince, se constituyó la sociedad Tangerine Properties Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 51910.—(65918).
Ante mi notaría por la escritura número cincuenta y ocho-quince, se constituyó la sociedad Hormiga de Fuego Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 51911.—(65919).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y dos-quince, se constituyó la sociedad The Freedom Calls Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 51912.—(65920).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y cuatro-quince, se constituyó la sociedad The Purple Dream Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 51913.—(65921).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Edilex Asesores Periodísticos S. A., cédula Nº 3-101-067931, haciendo el nombramiento del presidente y vicepresidente por todo el plazo social restante.—San José, once horas, del doce de agosto del 2005.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 51914.—(65922).
Mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente del tomo veintiséis de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Tres Amigos del Pacífico Corp. Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 51917.—(65923).
Por escritura otorgada, a las diez horas, del cinco de agosto del año dos mil cinco, ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Investment and Bussines Ortega Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones.—San José, 10 de agosto del año 2005.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 51919.—(65924).
Que mediante escritura pública número trescientos cuarenta y ocho de las ocho horas, del dieciséis de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada V & M Investmenst International Sociedad Anónima, cuya traducción al español es V & M Inversiones Internacionales Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 51921.—(65925).
Por escritura otorgada el día cinco de agosto del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Arcos de Piedra del Sol GYM Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 51922.—(65926).
En mi notaría se constituyó Nihebo S. A., al tomo 18, folio 177. A las 15:00 horas, del 2 de agosto del 2005.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Miguel A. Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 51929.—(65927).
Ante mi Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada, a las once horas del dieciséis de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada Ara Macao Aviación Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor: Sean Magovern, nacionalidad Estadounidense pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica número: uno uno dos cinco uno cuatro seis cuatro cuatro, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de Heredia.—Heredia, 16 de agosto del 2005.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 51930.—(65928).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las siete horas, del veintisiete de julio del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Laitnix Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se acordó ampliar las facultades del presidente, en el tanto que se acordó otorgarle las facultades suficientes para dar en arrendamiento los bienes inmuebles de la sociedad, firmar contratos de arrendamiento y realizar cualquier gestión judicial y extrajudicial relacionada con el arrendamiento de los bienes inmuebles.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 51931.—(65929).
Ante mi, Rolando Espinoza Rojas, notario público y mediante escritura número 233-38 del tomo 38 los señores Gregorio Abelardo Fernández Salazar y Manuel Alfonso Soto Rodríguez, cédulas Nº 5-145-1088, y 2-279-383, constituyen la sociedad Servicios de Vigilancia Fernández Soto de Grecia Limitada, y se nombran como gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 15:00 horas, del 16 de junio del 2005.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 51933.—(65930).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas, del día dos de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Terra Celta S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente, secretario y al tesorero, actuando conjunta o separadamente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Francisco Vallejo Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 51938.—(65931).
Mediante escritura número 330, de las 12:00 horas, del 22 de junio del 2005, otorgada ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituye la entidad Propiedades Mariangel Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado.—Heredia, doce de julio del dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 51940.—(65932).
Mediante escritura número sesenta y siete-ocho otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, del doce de agosto del año dos mil cinco, se constituyó Tire House Sociedad Anónima. (Casa de la Llanta). Presidente: Marco Montenegro Fernández. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: La Uruca, San José. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—Nº 51943.—(65933).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, del día once de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada CRC Euskalki Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 51945.—(65934).
La suscrita notaria pública doy fe, que el día catorce de agosto del dos mil cinco, ante mi notaría se protocolizó en escritura pública tres, visible al folio dos frente del tomo sétimo, la reforma a cláusula de la nueva representación legal de la sociedad denominada Inversiones Peñaranda y Olmos S. A., quedan la representación judicial y extrajudicial de la empresa en presidente y tesorera los cuales son: en su orden John Peñaranda Quesada, con cédula de identidad número dos-trescientos noventa y uno-cero cero nueve y Lisbeth Olmos Madrigal, con cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-setecientos ochenta y siete, ambos vecinos de Mercedes Norte de Heredia, doscientos norte de la Musmanni, pudiendo actuar conjuntamente o por separado. Es todo. Firmo en Heredia el dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 51946.—(65935).
Mediante escritura número doscientos sesenta y ocho, visible a folio ciento veinticuatro frente del protocolo tomo segundo del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las trece horas, del veinticinco de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Inversiones e Importaciones Sunset Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trescientos metros norte del Asilo de Ancianos. Objeto: La actividad comercial. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51947.—(65936).
Mediante escritura número doscientos setenta y cinco, visible a folio ciento veintinueve frente del protocolo tomo segundo del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las diecisiete horas, del primero de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Alkémar Santa Cecilia Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cecilia de Los Chiles, Alajuela, trescientos metros sur y cien al este de la escuela Concepción. Objeto: La actividad agrícola. Capital social: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 51948.—(65937).
Por escrituras otorgadas, a las 8:00 horas del 29 de marzo del 2005 y 8:00 horas del 16 de agosto del 2005, fue constituida Bulghati Ltda. Gerente con poder generalísimo sin limitación de suma. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: Hatillo, San José. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 51949.—(65938).
En mi notaría se constituyó el día de hoy, la sociedad denominada Proyectos y Desarrollos Marigna Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones; domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José; plazo: noventa y nueve años; presidenta: Ana Cecilia Guzmán Barrientos.—San José, once de agosto del dos mil cinco.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 51950.—(65939).
La suscrita notaria hace constar y da fe que en mi notaría, se constituyó el día veintitrés de julio del año en curso, a las diecinueve horas, la sociedad anónima denominada Empresa de Servicios Múltiples Bumi S. A., cuyo domicilio social es en Pocora, Guácimo, Limón, en el barrio El Carmen, cien metros al sur del puente aéreo, y su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es Mario Enrique Bustamante Segura, con igual dirección, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número siete-cero cuarenta-setecientos cincuenta y siete. Es todo, firmo a las ocho horas, del dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 51951.—(65940).
Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del 21 de agosto del 2005, se constituyó White City Souvenirs S. A.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 51953.—(65941).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas, del 14 de julio del 2005, Álvaro Monge Monge y Elia María Zúñiga Salas, modifican nombre de sociedad por constituirse de Alveli S. A., a Alva-Elia S. A.—Lic. Luis Fernando Pérez Morais, Notario.—1 vez.—Nº 51954.—(65942).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 10 de junio del 2005, se constituyó Desarrollos Erovil de San Pablo S. A. Capital suscrito y pago.—Santo Domingo de Heredia, cinco de agosto del dos mil cinco.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 51955.—(65943).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del veinte de julio del año dos mil cinco, se reorganiza la junta directiva destituyendo al secretario y se nombra uno nuevo por el resto del plazo social, en la sociedad anónima denominada Servicios Generales Estudiantiles Sigma S. A., cédula jurídica número 3-101-344299.—San José, 20 de julio del 2005.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 51959.—(65944).
Se ha constituido ante la notaría del licenciado Aldo Mata Coghi, Aikam Royal Pacific, con un capital social de cien mil colones, domiciliado en Cartago, barrio Asís de la plaza de deportes doscientos metros al sur, constituida por Víctor Loaiza Murillo y Elodia Sánchez Badilla, corresponde a la presidencia y apoderado generalísimo con límite de suma, a cien mil colones, para pignore, hipotecar o gravar, se debe de contar con la asamblea de accionistas. Lo anterior a efecto de realizarse las oposiciones de ley, en San José, a las doce horas, del trece de agosto del dos mil cinco.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 51961.—(65945).
Se ha constituido ante la notaría del licenciado Aldo Mata Coghi, Mundi Consultores de las Americas ACR Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliado en Cartago, barrio Asís de la plaza de deportes doscientos metros al sur, constituida por Víctor Loaiza Murillo y Elodia Sánchez Badilla, corresponde a la presidencia y apoderado generalísimo con límite de suma a cien mil colones, para pignore, hipotecar o gravar, se debe de contar con la asamblea de accionistas. Lo anterior a efecto de realizarse la oposiciones de ley, en San José, a las doce horas, del trece de agosto del dos mil cinco.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 51962.—(65946).
Se ha constituido ante la notaría del licenciado Aldo Mato Coghi, se constituido Fashask Latinoamericanos AKRL Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliado en Cartago, barrio Asís de la plaza de deportes doscientos metros al sur, constituida por Víctor Loaiza Murillo y Elodia Sánchez Badilla, corresponde a la presidencia y apoderado generalísimo con límite de suma a cien mil colones, para pignorar, hipotecar o gravar, se debe de contar con la asamblea de accionistas. Lo anterior a efecto de realizarse las oposiciones de ley, en San José, a las doce horas, del trece de agosto del dos mil cinco.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 51963.—(65947).
Por escritura número 93, de las 18:30 horas, del día 11 de agosto del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Farmhouse Enterprises Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 51964.—(65948).
Por escritura número 92, de las 18:00 horas, del día 11 de agosto del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nina Lewerenz Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 51965.—(65949).
Por escritura número 91, de las 17:30 horas, del día 11 de agosto del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Renata Breitfeld Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 51966.—(65950).
Por escritura número 89, de las 16:00 horas, del día 11 de agosto del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Punthanical T. P. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 51967.—(65951).
Por escritura número 90, de las 17:00 horas, del día 11 de agosto del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Loma Cuarta de Hermosa U Y R Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 51968.—(65952).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas, del 10 de agosto del 2005, se reformó la sociedad anónima denominada JRG Alimentos Procesados Mundiales S. A., se reformó la cláusula de domicilio, administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 51969.—(65953).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas, del 16 de agosto del 2005, se reformó la sociedad anónima denominada Central JJ Sushi S. A., se reformó la cláusula del domicilio, se aumentó el capital, se reformó la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 51970.—(65954).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Promocionales Arguedas Guzmán Sociedad Anónima, escritura número: ciento setenta y nueve, atorgada el día veintiuno de julio del año dos mil cinco. Visible e iniciada a folio ciento cincuenta y uno frente del tomo segundo del suscrito notario.—Heredia, 10 de agosto del 2005.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 51971.—(65955).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas, del día 4 julio del 2005, se constituyó la sociedad Pensazel S. A. siendo “Pensazel” nombre de fantasía. Domicilio: San José, capital social: suscrito y pagado. Representación legal: presidente en forma independiente, secretario y tesorero en forma conjunta.—San José, doce de agosto del dos mil cinco.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—Nº 51972.—(65956).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Inversora Motilonia Sociedad Anónima., modifica cláusula sexta de sus estatutos y nombra nueva junta directiva. Sus representantes serán todos los miembros de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº 51973.—(65957).
Mediante escritura número 97 Excasi XXI S. A., modifica la junta directiva.—San José, a las diez horas, del dieciséis de agosto del 2005.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 51974.—(65958).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día doce de agosto del dos mil cinco, se constituyó la empresa Arrecifes del Coco GGV Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Gerente y subgerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 51975.—(65959).
Por escritura de las quince horas, del día de hoy se constituyó la empresa Laleña Isa Venture Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, once de agosto del dos mil cinco.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 51976.—(65960).
Por escritura de las nueve horas, del día de hoy se constituyó la empresa El Círculo de Oro en la Familia Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de julio del dos mil cinco.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 51977.—(65961).
Por escritura de las veinte horas, del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tuanix - Como Sociedad Anónima, por la cual se nombró nuevo secretario de la junta directiva y se modificó la cláusula octava del pacto social.—San José, siete de agosto del dos mil cinco.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 51978.—(65962).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del dieciséis de agosto del dos mil cinco, Randall Vinicio Calvo Cartín y Ali Elataib, constituyen la sociedad denominada Ballenas y Delfines del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, provincia Heredia, cantón central, distrito Pirro, propiamente centro comercial Plaza Heredia local veintisiete C, capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 51979.—(65963).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Propiedades e Inversiones Jemuel M & B Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, cuatro de agosto del dos mil cinco.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 51981.—(65964).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas, del 12 de agosto del 2005, se protocolizó acta de la empresa Variante Fantasía, mediante la cuál se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº 51982.—(65965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 12 de agosto del 2005, se protocolizó acta de la empresa Jaque al Rey de las Flores S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº 51983.—(65966).
Mediante escritura número uno-seis del tomo sexto de mi protocolo, se ha constituido la sociedad de San José, llamada Integra Capitales S. A., con el capital social íntegramente suscrito y pagado. Sus representantes, tanto judicial como extrajudicialmente, son el presidente y el secretario de la junta directiva. Interesados presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante el Registro Nacional.—San José, primero de junio del dos mil cinco.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 51984.—(65967).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Suizo Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social 10.000,00 colones.—San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 51985.—(65968).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas, del 12 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad denominada Audiología Suiza, Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social 10.000,00 colones.—San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 51986.—(65969).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Óscar Alberto, Vivian María y Randall Villegas Robles, constituyeron la entidad denominada Ganadera La Rosa de la Fortuna Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil cinco.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 51988.—(65970).
Por escritura otorgada hoy, a las 8:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Abenmasarra Ltda., mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda y nombrar gerente.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 51990.—(65971).
Por escritura otorgada hoy, a las 9:00 horas, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Rodiles Ltda., mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda y nombrar gerente.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 51991.—(65972).
Por escritura otorgada hoy, a las 8:00 horas, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Caramiñal Ltda., mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda y nombrar gerente.—San José, 29 de julio del 2005.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 51992.—(65973).
Por escritura número veintisiete, iniciada al folio doce vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las diez horas, del quince de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Transportes Gómez J.G. Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, quince de agosto del dos mil cinco.—Lic. Flory Yalí De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 51993.—(65974).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Macrobiótica Mis Dos Hijas Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, corresponde a la presidenta, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderada generalísima sin límite de suma.—Atenas, doce de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 51995.—(65975).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Veintitrés, Trece, Doce, Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones, corresponde al presidente, secretaria y tesorera, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, doce de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 51996.—(65976).
A las 12:00 horas, del 20 de julio del 2005 y mediante escritura número 118 se constituyó en mi notaría la sociedad denominada La Regalona S. A. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: Curridabat. Representación: Presidente y secretario.—San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 51998.—(65977).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de agosto del año dos mil cinco, se constituyó Valhalla Holdings Limitada. Gerente: Stephen Mensinger.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 51999.—(65978).
En escritura Nº 15, otorgada, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó Whale Shark a Eight Sociedad Anónima, sin traducción al español, capital social ¢10.000,00; plazo 99 años.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 52000.—(65979).
En escritura Nº 15, otorgada, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó Golden Corals Luxury C Six Sociedad Anónima, sin traducción al español, capital social ¢10.000,00; plazo 99 años.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 52001.—(65980).
En escritura Nº 15, otorgada, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó Golden Shells Luxury C Ten Sociedad Anónima, sin traducción al español, capital social ¢10.000,00; plazo 99 años.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 52002.—(65981).
En escritura Nº 15, otorgada, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó Cone Shells B Ten Sociedad Anónima, sin traducción al español, capital social ¢10.000,00; plazo 99 años.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 52003.—(65982).
En escritura Nº 15, otorgada, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó Shells Club A Ten Sociedad Anónima, sin traducción al español, capital social ¢10.000,00; plazo 99 años.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 52004.—(65983).
En escritura Nº 15, otorgada, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó Green Sea Turtle Luxury C Nine Sociedad Anónima, sin traducción al español, capital social ¢10.000,00; plazo 99 años.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 52005.—(65984).
En escritura Nº 15, otorgada, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó Marine Iguana B Nine Sociedad Anónima, sin traducción al español, capital social ¢10.000,00; plazo 99 años.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 52006.—(65985).
En escritura Nº 15, otorgada, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó See Turtle A Nine Sociedad Anónima, sin traducción al español, capital social ¢10.000,00; plazo 99 años.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 52007.—(65986).
En escritura Nº 15, otorgada, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó Pacific Manta Ray B Eight Sociedad Anónima, sin traducción al español, capital social ¢10.000,00; plazo 99 años.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 52008.—(65987).
En escritura Nº 15, otorgada, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó White Shark Luxury C Eight Sociedad Anónima, sin traducción al español, capital social ¢10.000,00; plazo 99 años.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 52009.—(65988).
En escritura Nº 15, otorgada, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó Lion Fish A Seven Sociedad Anónima, sin traducción al español, capital social ¢10.000,00; plazo 99 años.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 52010.—(65989).
En escritura Nº 15, otorgada, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó Frog Fish B Seven Sociedad Anónima, sin traducción al español, capital social ¢10.000,00; plazo 99 años.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 52011.—(65990).
En escritura Nº 15, otorgada, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2005, tomo dos del protocolo de esta notaría, se constituyó See Dragón Luxury C Seven Sociedad Anónima, sin traducción al español, capital social ¢10.000,00; plazo 99 años.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—Nº 52012.—(65991).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2005, se constituye la sociedad que se denomina Tanon S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 51901.—(65992).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 16 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad denominada Píppy’s S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, de taller Fonseca y Vásquez, cien metros al norte, capital social diez mil colones, presidenta Grettel Priscilla Romero Lamicq, cédula Nº 6-216-737.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(66052).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco: Randall Vinicio Calvo Cartín y Alí Elataib, constituyen la sociedad denominada Haytay C. R., como nombre de fantasía. Domicilio social, provincia Heredia, cantón Central, distrito Pirro, propiamente Centro Comercial Plaza Heredia local veintisiete C, Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—(66054).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco: Randall Vinicio Calvo Cartín y Ali Elataib, constituyen la sociedad denominada Tina And Jasmien, como nombre de fantasía. Domicilio social, provincia Heredia, cantón Central, distrito Pirro, propiamente Centro Comercial Plaza Heredia local veintisiete C, capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—(66055).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco: Randall Vinicio Calvo Cartín y Ali Elataib, constituyen la sociedad denominada Four Dogs Family, como nombre de fantasía. Domicilio social, provincia Heredia, cantón Central, distrito Pirro, propiamente Centro Comercial Plaza Heredia local veintisiete C, capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—(66056).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2005, se constituyó la compañía Bay Shore Products Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(66058).
Por escrituras otorgadas ante mí se constituyeron las sociedades Bodegas para Chunches S. A., y The House of the Rising Sun S. A., y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Jerusalem Gardens Limited S. A., y Corporación Nacional de Seguridad C V S P S. A.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(66098).
Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Les Maries R.M. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, cien metros sur, cien metros oeste y cien metros norte del correo. Es todo.—Palmares, dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 52015.—(66108).
María del Rosario Carvajal Quesada, Gerardo Ugalde Ruiz, Kattia, Lisette y Yanory, todas Ugalde Carvajal constituyen la sociedad Ugalde Carvajal G.U.R.C. S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social treinta y cinco mil colones. Escritura otorgada en Palmares, a las 9:00 horas del 13 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 52017.—(66109).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del doce de agosto del dos mil cinco, se constituyó AHB Vista Islita S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, doce de agosto del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 52020.—(66110).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de agosto del dos mil cinco, se constituyó BKH Rayo del Pacífico Azul S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, doce de agosto del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 52021.—(66111).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de agosto del dos mil cinco, se constituyó KBH Delicias de Hojancha S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Cartago, doce de agosto del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 52022.—(66112).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de agosto del dos mil cinco, se constituyó JMS Veranos de Ostional S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, doce de agosto del dos mil cinco.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 52023.—(66113).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maderas El Almendro Navarro y Campos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, relativa a la razón social, la cual será Grupo El Almendro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 52024.—(66114).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de agosto del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Maderas El Almendro Navarro y Campos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales, relativa al capital social, quedando este en la suma de doscientos treinta y nueve millones de colones exactos. Es todo.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 52025.—(66115).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 19 de julio del 2005, se constituyó la sociedad denominada F Dieciséis Oro-Tina Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Álvaro José Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52027.—(66116).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del nueve de agosto del año dos mil cinco, se ha protocolizado el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Guayabal de Cartago S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil setecientos diecinueve, reformándose el pacto constitutivo en las cláusulas: segunda del domicilio, tercera del objeto, novena de la administración, decimosegunda de la vigilancia y decimocuarta del agente residente; así como se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Cartago, 10 de agosto del 2005.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 52028.—(66117).
El suscrito notario público Belisario Pérez Jiménez, hace constar que he autorizado, mediante escritura número 105 de las 8:00 horas del 16 de agosto del 2005, la constitución de la empresa denominada Centro Ecuménico de Lenguaje, Evangelización y Cultura Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Presidente: Jorge Aníbal Urrutia Castro, cédula de residencia Nº 240-117292-1493. Domicilio en Alajuela, cien metros este y ciento setenta y cinco sur metros del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—Heredia, 16 de agosto del 2005.—Lic. Belisario Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 52030.—(66118).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía MR Breeze Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 52031.—(66119).
Mediante acta protocolizada en esta notaría la Compañía Dajteemo Teleo Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera, tercera y quinta, se crean las cláusulas décima y décima primera y se efectúa nombramiento de la junta directiva.—Alajuela, 16 de agosto del 2005.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 52032.—(66120).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 13:00 horas del dieciséis de agosto del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Rosal Haus S. A. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente y tesorero. Es todo.—San José, a las 15:00 horas del 16 de agosto del 2005.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 52033.—(66121).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Lutramistad Holística R&A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y el tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales, Agustín Oliva Ojeda y Rosa Carranza Rojas, respectivamente.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 52034.—(66122).
Carlos Hong Acón y otro constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: Aex Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: industrialización, molido y quemado de piedra caliza. Domicilio: Puntarenas, distrito octavo, cantón primero de Puntarenas, altos de Bomba Acón. Gerente: Carlos Hong Acón, con poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Puntarenas, ante el notario Fernando González Rojas, a las once horas del diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Fernando González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52036.—(66123).
Por escritura Nº 365 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas, 30 minutos del 16 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Odontológico J Y E Internacional Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 52038.—(66124).
Ante mi notaría, mediante escritura Nº 26, visible al folio 37 vuelto del tomo 26 de mi protocolo, al ser las 14:00 horas del día 11 de agosto del 2005, se constituyó la empresa denominada Rock Sloth Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez cuotas de mil colones cada una. Administración: un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente, salvo para vender bienes inmuebles, deben actuar conjuntamente. Vigencia 99 años.—San Isidro, 16 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52039.—(66125).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 10:30 horas del 15 de junio del 2005 y adicional de las 16:00 horas del 26 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Distribuidora Colombiana A.D.Y. S. A., cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 16 de agosto del 2005.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 52043.—(66126).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 16 de agosto del 2005, se reformó las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inversiones Turísticas Mapache S. A.—Ciudad Quesada, 16 de agosto del 2005.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 52044.—(66127).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintitrés de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Yacereda del Norte Sociedad Anónima. Con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, a las nueve horas, diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco.—Lic. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 52045.—(66128).
Gilbert Chaves Rojas, cédula Nº 2-374-980, Amado Gerardo Arias Soto, cédula Nº 2-348-995 y Norman Gerardo Chaves Rojas, cédula Nº 2-405-995, constituyen G Tres de Fraijanes Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Poás, Alajuela, a las catorce horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 52047.—(66129).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de abril del 2005, se constituyó la empresa Andy Pooh Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: INVU Las Cañas número uno, casa ciento cincuenta y seis. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 14 de abril del 2005.—Lic. María Auxiliadora Herrera Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 52048.—(66130).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de noviembre del 2004, se constituyó la empresa Fantasía Cellular Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela centro, en Imprenta Alajuela. El presidente y secretario tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente para la venta de bienes muebles e inmuebles inscribibles y la constitución de hipotecas y prendas.—Alajuela, 1º de noviembre del 2004.—Lic. María Auxiliadora Herrera Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 52049.—(66131).
Roberto Alvarado Gómez, actuando en su calida de presidente, constituye Royevama Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, ante la notaria María José Madrigal Castro. Escritura número ciento cincuenta y cuatro, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo número uno de la suscrita. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil cinco.—Lic. María José Madrigal Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 52051.—(66132).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública se constituyó la empresa R y P Valmont Sociedad Anónima, el día primero de agosto del dos mil cinco, quien funge como presidente Juan Pablo Valverde Montoya.—Fortuna, San Carlos, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 52053.—(66133).
Por medio de la escritura número ciento veinte, otorgada a las quince horas del veintisiete de diciembre del año dos mil cuatro, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Puma Properties Of Nosara Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en San José, cantón San José, distrito de Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco al sur de la Pops, apartamentos Don Juan número uno. Capital: doce mil colones. Presidente: Dean Robert Strupp.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 52054.—(66134).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Los Siete Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 19 de mayo del 2005.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 52056.—(66135).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad B.V. Medical Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Yorleny Quesada Monestel, Notaria.—1 vez.—Nº 52057.—(66136).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de la sociedad Bacasa Costa Rica S. A., reformando las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos y nombra vicepresidente.—San José, 18 de julio del 2005.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 52058.—(66137).
Por escritura otorgada ante el notario Omar Ayales Aden, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Santa Teresa Beach Landscapes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y uno, por cuanto se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación.—San José, dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 52060.—(66138).
Por escritura número siete, otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de agosto del año dos mil cinco, a las catorce horas, visible al folio trece vuelto del tomo primero de mi protocolo, los señores Manuel Antonio Medrano Blanco y Carlos Roberto Sotela Wilson, constituyeron C. ARQ. N-Sitio Arquitectura y Diseño S. A. Objeto: industria y comercio en general y en especial para establecer una operación de servicios arquitectónicos, diseño y construcción. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Manuel Antonio Medrano Blanco.—Lic. Luis Esquivel Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52062.—(66139).
La sociedad Thera Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243-312, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, por lo cual, se consigna que corresponderá únicamente al presidente de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Cartago, 11 de agosto del 2005.—Lic. Ruth Mena Nájera, Notaria.—1 vez.—Nº 52064.—(66140).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Estudios Hightecroa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales, para que en adelante se denomine Hightecroa Sociedad Anónima, renuncia secretario y se nombra sustituto.—San José, once de agosto del dos mil cinco.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 52069.—(66141).
Ante mi notaría, por la escritura número cincuenta y nueve-quince, se constituyó la sociedad The Midnight Song Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 52070.—(66142).
Ante mi notaría, por la escritura número sesenta-quince, se constituyó la sociedad Spring Green Properties Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 52071.—(66143).
Ante mi notaría, por la escritura número sesenta y uno-quince, se constituyó la sociedad The Golden Hammock Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 52072.—(66144).
Ante mi notaría, por la escritura número sesenta y tres-quince, se constituyó la sociedad Kutalikö Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 52073.—(66145).
Ante mi notaría, por la escritura número sesenta y seis-quince, se constituyó la sociedad The Rain Forest Gold Finch Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 52074.—(66146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó Iujuka Urbano S. A., plazo 99 años, representantes: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, domicilio Moravia, objeto: comercio, capital social quince mil colones.—San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 52075.—(66147).
Ante mi notaría, por la escritura número cincuenta y siete-quince, se constituyó la sociedad The Emerald Skyline Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 52076.—(66148).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Fundo Las Camelias Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será la ciudad de La Aurora de Heredia, cincuenta metros al sur de la Guardia Civil, Heredia.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 52077.—(66149).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Shabebex Beybey de Tres Ríos Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de diez mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 52078.—(66150).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de agosto del dos año mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarollos Vijumael S. A., el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 52079.—(66151).
Ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Casa del Sol y Atardecer Quince Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 52080.—(66152).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Teabeans Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 52081.—(66153).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 29 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Palacio de la Fantasía S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Heredia, 13 de agosto del 2005.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 52082.—(66154).
Por medio de la escritura número doscientos treinta, otorgada a las quince horas treinta minutos, del día doce de agosto del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Balcones de Puntarenas BP Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Puntarenas. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, presidenta: la señora Marianela Vargas Cousin.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 52083.—(66155).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las dieciséis horas del día doce de agosto del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Monkey Train Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Puntarenas. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, presidenta: la señora Marianela Vargas Cousin.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 52084.—(66156).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y dos, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Monkey Rivers Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Puntarenas. Plazo noventa y nueve años. Capital social: ochenta mil colones, presidenta: la señora Marianela Vargas Cousin.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 52085.—(66157).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, otorgada a las once horas del doce de agosto del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se revoca nombramiento y se nombra gerente.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—Nº 52091.—(66158).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada a las diez horas del doce de agosto del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—Nº 52092.—(66159).
En escritura pública número 103, de las 11:00 horas del 9 de agosto del 2005, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la compañía Naguilan S. A., cédula jurídica número 3-101-178517, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52093.—(66160).
En escritura pública número 102, de las 10:00 horas del 9 de agosto del 2005, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la compañía Brionit S. A., cédula jurídica número 3-101-178517, en la que se modifican la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52094.—(66161).
Por escritura de las nueve horas ante esta notaría el día de hoy, la sociedad San José Studio Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se reforman las cláusulas octava y segunda de los estatutos de la compañía y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 52098.—(66162).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada O. G. Andalucía Premier Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Notario Javier Campos Chaves.—Playas del Coco, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 52099.—(66163).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Sistemas Automáticos de Rohrmoser Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Golfin Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 52100.—(66164).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 9 de agosto del 2005, mediante escritura 117 del tomo 11 se constituyó la sociedad Del Medio Textil S. A. Presidente: Andrés Guido Bulgach. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 52106.—(66165).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2005, mediante escritura 120 del tomo 11 se constituyó la sociedad Marchamo Electrónico S. A. Presidente: Andrés Guido Bulgach. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 52107.—(66166).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de marzo del presente año, se constituyó la entidad denominada Industrias Alimenticias Génesis Joze Alfa Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, con un plazo social de cien años, y cuya representación la ostentan el presidente y el tesorero.—Alajuela, 17 de agosto del 2005.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52110.—(66167).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 12 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Consorcio de Inversiones JPAG Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia centro. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 52113.—(66168).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Fung Cai M-Y Familia Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 52114.—(66169).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 16 de agosto del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Rincón Educativo S. A. Se nombra nuevo secretario. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52116.—(66170).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Caracoles de Flamingo Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52117.—(66171).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Avellanas y Caracoles Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52118.—(66172).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Almendros y Manglares Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52119.—(66173).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Hacienda del Norte Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52120.—(66174).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 12 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Avellanas Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de agosto del 2005.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 52121.—(66175).
Jorge Anselmo Rodríguez Canales y otros constituyen sociedad anónima Creaciones Fio S. A. y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Jorge Anselmo Rodríguez Canales.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 52122.—(66176).
Jaime Arroyo Arias y otros constituyen sociedad anónima J T Adventure Surf And Motors S. A y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Jaime Arroyo Arias.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 52123.—(66177).
Por escrituras públicas, se constituyeron las sociedades denominadas: Las Grutas Perdidas de Playa Escondida LGLP Sociedad Anónima, Las Tierras Verdes de Nosara LTVN Sociedad Anónima, Los Cedros Amargos de Playa Pelada LCAPP Sociedad Anónima, El Sauce de Los Valles de Nosara ESVN Sociedad Anónima, El Río Dorado de Ostional ERDO Sociedad Anónima, Los Manglares Rojos de Playa Escondida Sociedad Anónima, La Laguna Azul de Playa Pelada LAPP Sociedad Anónima, Los Grandes Arrecifes Rojos de Ostional Sociedad Anónima, Los Caminos Perdidos de Nosara LCPN Sociedad Anónima, Las Grandes Ruinas de Nosara LGRN Sociedad Anónima y El Viejo Cocodrilo Verde de Ostional Sociedad Anónima en todas presidente y secretario representantes, domicilio Cartago.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 52124.—(66178).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Veleros de Tamarindo Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52125.—(66179).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Ola Brava OBCR Limitada.—San José, 5 de julio de 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52126.—(66180).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Selene de Occidente Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52127.—(66181).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Kaleso Internacional Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto de 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52128.—(66182).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Grupo Nereus Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto de 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52129.—(66183).
Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la entidad que se denomina A & S Procape Consultores Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Julio Esteban Castro Pereira. Escritura otorgada en la ciudad de San José.—Curridabat, a las doce horas del día dieciséis de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—1 vez.—Nº 52130.—(66184).
Por escritura número siete otorgada ante esta notaría se constituyó Consultorías y Servicios Profesionales en Psicología Laura Peña A S. A.—13 de agosto del 2005.—Lic. Erick Gerardo Picado Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 52131.—(66185).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio de 2005, se constituyó la sociedad Vistas de Playa Negra Limitada.—San José, 5 de julio de 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52132.—(66186).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio de 2005, se constituyó la sociedad Anaitis del Sol Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto de 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52133.—(66187).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio de 2005, se constituyó la sociedad Isla Belenus Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de agosto de 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52134.—(66188).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio de 2005, se constituyó la sociedad Terrazas de Marvella Limitada.—San José, 5 de julio de 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52135.—(66189).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio de 2005, se constituyó la sociedad Arena Blanca de Flamingo Limitada, San José, 5 de julio de 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52136.—(66190).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil cinco, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Jordel S. A. Se adiciona la cláusula sexta. Se incluyen al pacto las cláusulas décima y décima primera. Se nombran todos los miembros de Junta Directiva. Presidente: Alvaro Bolaños González.—Lic. Álvaro Calvo Robles, Notario.—1 vez.—Nº 52137.—(66191).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 30 minutos del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad El Llanito de Oro Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 55140.—(66192).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 30 minutos del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Adrastos Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 55141.—(66193).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Island & Island Bamboo Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 55142.—(66194).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Stuville Pacific Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 55143.—(66195).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Colorado Hills Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52144.—(66196).
Por escritura número dieciocho otorgada el día de hoy se han constituido las siguientes sociedades mercantiles: Cumbres Borrascosas Sociedad Anónima; Bahía de Vikingos Sociedad Anónima; Montañas de la Península Ibérica Sociedad Anónima; Tregua de Los Doce Años Sociedad Anónima; Vientos de Esperanza Sociedad Anónima; Hemisferio Austral Sociedad Anónima; Amaneceres de Mallorca Sociedad Anónima; Palma del Río Sociedad Anónima; Punta Escocesa Sociedad Anónima; Castilla del Oro Sociedad Anónima; con un capital social de cien colones exactos. Domiciliadas San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años.—San José, 25 de julio del 2005.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 52145.—(66197).
Por escritura número diecinueve otorgada el día de hoy se han constituido las siguientes sociedades mercantiles: Camino Real del Orinoco Limitada; Colinas de Valladares Limitada; Tierras Bajas de Montesinos Limitada; Asunción Nevada Limitada; Ducado de Parma Limitada; Partenón de Atenas Limitada; Paso de los Vientos Limitada; Patagonia Morena Limitada; Porto Alegre del Caribe Limitada; Atarcereres Cantábricos Limitada; con un capital social de cien colones exactos. Domiciliadas San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años.—San José, 25 de julio del 2005.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 52146.—(66198).
Por escritura número veintidós otorgada el día de hoy se han constituido las siguientes sociedades mercantiles: Ventanas al Futuro Limitada; Puentes al Futuro Limitada; Esperanzas de Libertad Limitada; Hacienda Pirámide Limitada; Taller Auto Ureña Limitada; Ureña Consultores Limitada; con un capital social de cien colones exactos; domiciliadas San Pedro de San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años.—San José, 30 de julio del 2005.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 52147.—(66199).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del primero de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Muebles de Aluminio Orbe Sociedad Anónima, apoderados con la representación judicial y extrajudicial la secretaria y el presidente Franco José Pino Chacón. Plazo social: cien años. Domiciliada en San José, Lomas de Ayarco Sur.—Heredia, 5 de agosto del 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 52148.—(66200).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 30 minutos del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Aegle Dos Mil Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52149.—(66201).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 30 minutos del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Acahtha del Viento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52150.—(66202).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Ajax Dos Mil Cinco Sociedad Limitada.—San José, 5 de julio del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52151.—(66203).
Ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Academus Sociedad Anónima. Domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela, costado este del asilo de ancianos. Plazo: noventa años. Capital social: veinticinco mil colones. Fecha de constitución: doce de agosto del 2005.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 52152.—(66204).
Luis Fernando Aguilar Oses, Notario Público, domiciliado en el Poro de Grecia deja constancia que mediante escritura número ciento veinticinco, visible al folio ochenta y dos frente del tomo tercero de su protocolo se constituyó la sociedad Servicios Médicos Heram S. A. Capital social: diez mil colones. Constituido por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscrito y pagado. Presidente: Allan Hernández Ramírez, Representante Legal.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—Nº 52153.—(66205).
Por escritura número diez, de las quince horas del trece de julio del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Juan León Beneficio Santa Bárbara Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia.—Zoraida Moreira Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 52155.—(66206).
Por escritura Nº 59-25, otorgada hoy, se protocoliza acta de Compañía Comercial del Pacífico S. A. Se reforman estatutos. Se modifica el domicilio social ahora en Alajuela, en Pital de San Carlos. Se nombra presidente: Jorge Eduardo Espinoza Mora.—Alajuela.—Lic. Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(66295).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Jowill Investments Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—(66302).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2005, se constituyó La Daisies at the Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(66304).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2005, se constituyó La Alley of Water Violets Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(66305).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2005, se constituyó La Poppy Seed on the Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(66306).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2005, se constituyó La Medlar Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(66307).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2005, se constituyó La Alley of the Oak Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(66309).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2005, se constituyó La Bubble Alley in Spring Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(66310).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2005, se constituyó La Light Camomile Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(66311).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2005, se constituyó La Alley with Purple Tulips Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(66312).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2005, se constituyó La Honeysuckle Flower Alley Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(66313).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2005, se constituyó La Alleys in the Fields Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(66314).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación: se notifica a: 1)-Nunavik del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349062, 2)-Aldo Canale Cuarta, cédula de identidad N° 1-407-1124, 3)-Jorge Enrique Dávila Nieto, cédula de identidad Nº 1-895-670, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y cercado de su lote ubicado en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Antonio, exactamente en: 1)-Sabanillas, calle de adoquines, de la primer entrada a Lotes Perú 120 metros al sur, margen izquierda (tres propiedades continuas) y en el distrito de San Rafael, exactamente en: 2)-Urbanización Trejos Montealegre 450 metros noroeste del Restaurante Tony Roma`s, 3)-Urbanización Loma Real, lote N° 250-H, y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José bajo la matrícula: 1) Folio real N° 147796-000, folio real N° 147794-000 y folio real Nº 147792-000, 2) Folio real N° 304670-000, 3) Folio real N° 377230-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal. Escazú a las 10:00 horas del 6 de julio del 2005.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—In. Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº 28514).—C-35645.—(66271).
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que la señora Hidalgo Castelo Martha Elizabeth, cédula 8-066-321 y los menores Barrantes Hidalgo Verónica Elizabeth, cédula 1-1337-0004 y Barrantes Hidalgo Jesús Alberto, cédula 1-1377-0740, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Barrantes Castro Rafael Ángel, cédula 2-281-009. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8º, calles 21 y 23.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(65857).