La Gaceta N° 163

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Nº 15.950

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE A TÍTULO DE DONACIÓN, A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO JOAQUÍN

GUTIÉRREZ MANGEL, EN SAN RAFAEL

ARRIBA DE DESAMPARADOS

Asamblea Legislativa:

El Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel está situado en San Rafael Arriba de Desamparados, en parte de las instalaciones del Centro de Atención de la Mujer El Buen Pastor. El Ministerio de Justicia y Gracia firmó un convenio para el préstamo, por un año, de las instalaciones educativas del centro institucional El Buen Pastor, a partir de febrero del 2001, a efecto de que el proyecto del Liceo de distrito de San Rafael Arriba de Desamparados pueda desarrollarse. Dicho convenio fue prorrogado por un año más y, a la fecha, el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel está operando en parte de ese terreno.

El Liceo tiene aproximadamente cinco años de laborar, pero no opera en las mejores condiciones, debido a que apenas cuenta con ocho aulas, en donde se han separado siete espacios; carece de instalaciones sanitarias, aulas, biblioteca, sala de profesores, oficinas administrativas, áreas de descanso para jóvenes, gimnasio y sala de cómputo, entre otras necesidades en materia de infraestructura. Como resultado, quienes desarrollan ahí las actividades educativas sufren por estrés, a causa de las condiciones infrahumanas en que laboran.

A la fecha, la matrícula de estudiantes de este centro educativo es de 754 estudiantes, a quienes no pueden brindárseles los servicios mínimos, lo cual no permite a los docentes exigir un mayor rendimiento académico. Tanto las autoridades de la Institución, como los alumnos y padres de familia se encuentran bastante desmotivados por tal situación y solicitan que se les donen los terrenos o el área de las instalaciones del sector oeste del Centro Institucional de la Mujer El Buen Pastor, en San Rafael Arriba, donde, desde el 2001, labora este centro educativo.

El Ministerio de Justicia y Gracia es el propietario de dicha finca y se encuentra inscrita en el registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 1037906-000; está situada la provincia de San José, cantón III, Desamparados; distrito 4º, San Rafael Arriba. Mide 53 411,54 m2; su naturaleza es terreno aledaño a las instalaciones de El Buen Pastor. Esta iniciativa se propone autorizar a dicha entidad para que de la finca citada segregue un área de 4 583,47 m2 y la done a la Junta Administrativa del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel. Según consta en el plano catastrado SJ-977821-2005, del 15 de febrero del 2005.

El terreno que se solicita segregar por medio de esta autorización legal, será destinado para que el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel adquiera la propiedad de la planta física y el terreno donde actualmente se ubica y opera este centro educativo.

Por las razones expuestas, presento este proyecto a la corriente legislativa, para que tanto los profesionales en educación que laboran en este Liceo como el estudiantado cuenten con la infraestructura educativa que se merecen, lo que garantizará un ambiente estudiantil adecuado, en procura de un mejor rendimiento académico. Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados la presente iniciativa de ley para su respectiva discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO TRASPASE A TÍTULO DE DONACIÓN, A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO JOAQUÍN

GUTIÉRREZ MANGEL, EN SAN RAFAEL

ARRIBA DE DESAMPARADOS

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Justicia, cédula de persona jurídica Nº 2-100-042006, para que segregue un terreno de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 37906-000. De conformidad con el plano catastrado Nº SJ-599869, de 26 de agosto de 1969, dicha finca se describe así: está situada en la provincia de San José, cantón III, Desamparados; distrito 4º, San Rafael Arriba. Mide 53 411,54 m2 y su naturaleza es de terreno aledaño a El Buen Pastor; colinda al norte con el Estado, calle, el río Cañas, y otros; al sur, con calle en medio y otros; al este, con calle en medio y otros, y al oeste, con el río Cañas.

El lote por segregar se describe así: mide: 4 583,47 m2; está situado en la provincia de San José, cantón III, Desamparados; distrito 4º, San Rafael Arriba. Colinda al norte y al oeste con el Ministerio de Justicia y Gracia; al sur, con calle pública, y al este con el CEN-CINAI, la guardia Rural y el Ministerio de Justicia y Gracia. Esta descripción se ajusta en todo al plano catastrado Nº SJ-977821-2005, del 15 de febrero del 2005.

La beneficiaria de esta donación es la Junta Administrativa del Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, cédula de persona jurídica Nº 3-008-300268, que, por esta donación adquirirá la propiedad de la planta física y el terreno donde actualmente se ubica, en San Rafael Arriba de Desamparados. La inscripción en el Registro Público estará a cargo de la Notaría del Estado y se le autoriza para que, de ser necesario, realice las correcciones requeridas, de conformidad con las diferencias que resulten entre el informe registral y el plano catastrado.

Rige a partir de su publicación.

Rodolfo Delgado Valverde, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—C-34695.—(66699).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32558-J-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de sus facultades conferidas en los incisos 3), y 18), del artículo 121, y del artículo 146, de la Constitución Política, y el artículo 33, de la Ley Nº 7961 del 17 de diciembre de 1999, y.

Considerando:

Que para aplicar los preceptos contenidos en la Ley Nº 7961 es necesario contar con el Reglamento que desarrolle los procedimientos previstos para la inscripción de los esquemas de trazado de circuitos integrados y permita al Registro de la Propiedad Industrial, como administración nacional competente en esa materia, cumplir todas las funciones y atribuciones que le asigna la mencionada ley. Por tanto:

Decretan:

Reglamento de la Ley de Protección a los Sistemas de Trazados de los Circuitos Integrados

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos normativos contenidos en la Ley de Protección a los Sistemas de Trazados de los Circuitos Integrados, Nº 7961 del 17 de diciembre de 1999, y las funciones del Registro de la Propiedad Industrial, como autoridad nacional competente en la materia.

Artículo 2º—Definiciones. Son aplicables al presente Reglamento las definiciones contenidas en el artículo 1º de la Ley y las siguientes:

a)  Director del Registro: El funcionario responsable del Registro de la Propiedad Industrial o el funcionario que haga sus veces.

b)  Ley: La Ley de Protección a los Sistemas de Trazados de los Circuitos Integrados Nº 7961 del 17 de diciembre de 1999.

c)  Reglamento: El presente Reglamento.

d)  Registro: El registro de la Propiedad Industrial, dependiente del Registro Nacional y adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia.

Artículo 3º—Requisitos de la primera solicitud. Sin perjuicio de los requisitos particulares establecidos en cada caso por la Ley y este Reglamento, la solicitud inicial que se presente con relación a un esquema de trazado se dirigirá al registro y deberá contener los siguientes requisitos comunes:

a)  El nombre, domicilio y dirección exacta del solicitante.

b)  Tratándose de personas jurídicas, el lugar de su constitución y su domicilio; el nombre del representante o apoderado legal, su domicilio, dirección y calidad en que comparece.

c)  El nombre y la dirección del diseñador del esquema de trazado, cuando no sea el mismo solicitante.

d)  Una petición de inscripción ante el registro del esquema de trazado.

e)  La dirección exacta, apartado postal, fax, para recibir notificaciones o cualquier otra comunicación por medio electrónico.

f)   Lugar y fecha, y.

g)  Firma del solicitante y/o de su representante cuando fuere el caso.

Toda solicitud y documentos deberán presentarse en idioma español. Cuando se trate de documentos provenientes del extranjero, si éstos se encuentran en otro idioma se adjuntará una traducción, sin perjuicio de cumplir los requisitos relativos a las correspondientes legalizaciones.

Artículo 4º—Representación. Cuando quien comparezca en representación de otra persona individual o jurídica, sea como mandatario o representante legal, hubiese ya acreditado su personería con anterioridad, además de indicar el expediente en donde se presentó el documento original, adjuntará a su solicitud fotocopia debidamente certificada por notario público, del poder o nombramiento correspondiente.

Artículo 5º—Requisitos de las demás gestiones. En las demás gestiones que sobre el mismo asunto se presenten deberá indicarse:

a)  El número de expediente a que se refiere la gestión.

b)  El nombre del solicitante o de quién lo representa, y.

c)  Los requisitos contemplados en los literales f) y g) del artículo 3º anterior.

Artículo 6º—Reposición de documentos. El Registro podrá proporcionar copia de todos los documentos emitidos que conformen un expediente, previa solicitud por escrito de parte interesada.

Artículo 7º—Formularios impresos. Cuando el Registro establezca y ponga a disposición de los interesados formularios impresos, éstos serán de utilización obligatoria para la presentación de las solicitudes y de la información relacionada con éstas, para los avisos que se publiquen en el Diario Oficial y para los demás trámites y actos que el Director del Registro disponga mediante instrucción administrativa.

El Registro aplicará en la medida de lo posible los modelos internacionalmente aceptados para la presentación de la información relativa a la inscripción de esquemas de trazado.

Artículo 8º—Notificaciones. El Registro notificará sin necesidad de gestión de parte todas aquellas resoluciones en las que ordene la realización de un acto, en las que se requiera la entrega de un documento y las resoluciones definitivas que se emitan, en cualesquiera de las formas siguientes:

a)  En la sede del Registro, expresamente en forma personal.

b)  En la dirección señalada por el solicitante por correo certificado, o.

c)  Por fax o cualquier otro medio electrónico.

Los plazos establecidos en la Ley o este Reglamento se computarán a partir del día siguiente a aquel en que se practique la última notificación correspondiente, sea personal, por fax o cualquier otro medio electrónico. El plazo por correo certificado se computará después de los cinco días hábiles siguientes de puesta en el correo la resolución correspondiente.

Artículo 9º—Gestor. Cuando se admita la actuación de un gestor oficioso de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil, el interesado deberá ratificar lo actuado dentro del plazo de un mes si es costarricense, o dentro del plazo de los tres meses si se hallase en el exterior, en ambos casos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, de lo contrario ésta se tendrá por no presentada y, en el caso de tratarse de una solicitud inicial de registro, perderá el derecho de prelación.

La garantía que el gestor oficioso debe prestar a efecto de responder por las resultas del asunto, si el interesado no aprobare lo hecho en su nombre, deberá constituirse mediante fianza a favor del Estado por el monto mínimo de 3.000 colones (tres mil colones). El gestor deberá rendir la fianza respectiva con la propia solicitud, pues de lo contrario la solicitud se tendrá por no presentada.

Artículo 10.—Fecha de presentación de solicitudes. A toda solicitud presentada al Registro deberá adjuntársele copia, en la cual se le consignará la fecha y hora de su recepción.

Artículo 11.—Abandono. Cuando se tenga una solicitud por abandonada de acuerdo a lo prescrito en el artículo 20 y 21 de la Ley, el registro lo hará constar en los antecedentes que obran en las bases de datos y ordenará su archivo, firmando la resolución dictada en el respectivo expediente.

Artículo 12.—Desistimiento. El interesado podrá desistir de su solicitud en cualquier momento del trámite, para lo cual deberá presentar su petición de conformidad con el artículo 5º de este Reglamento. Estando la petición ajustada a lo prescrito en este Reglamento, el Registro ordenará el archivo del expediente, previa notificación de las demás partes en el procedimiento, si fuere el caso.

CAPÍTULO II

Disposiciones relativas al procedimiento de registro

Artículo 13.—Solicitud. La solicitud de registro sólo puede comprender y referirse a un esquema de trazado. Toda solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley.

En todo caso, el solicitante podrá adjuntar a su solicitud toda aquella documentación complementaria que estime oportuna.

Artículo 14.—Representación Gráfica. La representación gráfica del esquema de trazado podrá presentarse mediante dibujos, fotografías o ambos de manera que éstos revelen su estructura tridimensional. Cuando así se estime necesario, el Registro podrá requerir que la representación gráfica se presente por otros medios a fin de permitir la plena identificación del esquema de trazado, o bien a través de la presentación de muestras físicas del mismo.

En todo caso, la representación gráfica debe ajustarse a los requisitos siguientes:

a)  Debe ser realizada en trazos negros suficientemente nítidos y uniformes.

b)  Una misma página podrá contener dos o más figuras, pero deberán estar suficientemente separadas y de preferencia orientadas verticalmente.

c)  Cada elemento de las figuras deberá identificarse con un signo de referencia, de preferencia números arábigos.

d)  Los mismos signos de referencia deberán emplearse para los mismos elementos de las figuras cuanto éstas aparecieran más de una vez y, asimismo, cuando se mencionen en el documento de la descripción, y.

e)  El tamaño de las reproducciones no deberá exceder el tamaño de una hoja de papel tamaño oficio.

Tratándose de fotografías éstas deberán de ser lo suficientemente claras y nítidas para permitir constatar todas las características del esquema trazado.

Artículo 15.—Información secreta. En aquellos casos en que el esquema de trazado incluya algún secreto empresarial que haya sido omitido, borrado o desfigurado alguna de sus partes, podrá también omitirse en la descripción aquellas referencias a las mismas.

En tal caso, el solicitante deberá acompañar a su solicitud una representación gráfica completa en sobre cerrado, identificándolo claramente como información bajo reserva de confidencialidad, el cual no podrá ser objeto de consulta pública sin autorización expresa y por escrito del solicitante o titular del registro, salvo la facultad que tiene el Registro de examinarla para efectuar el examen. Para la custodia y archivo de tales documentos, el Director del Registro tomará las medidas del caso mediante instrucción administrativa.

Artículo 16.—Descripción. La descripción deberá definir, de manera concisa y clara, la función electrónica del circuito integrado que incorpora el esquema de trazado y podrá contener referencias a la representación gráfica que puedan ser útiles para su comprensión.

Artículo 17.—Errores u omisiones. En el caso de que la solicitud adolezca de errores u omisiones, el Registro otorgará un plazo de un mes para que sean subsanados. Vencido el plazo sin que el interesado cumpliere con lo requerido, la solicitud se tendrá por abandonada, ordenándose el archivo del expediente.

Artículo 18.—Publicación. El aviso que debe publicarse a costa del interesado en el Diario Oficial, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley, deberá contener lo siguiente:

a)  El nombre, dirección y domicilio del solicitante.

b)  El nombre y dirección del representante o apoderado en el país.

c)  El nombre y dirección del diseñador del esquema de trazado, cuando no fuere el mismo solicitante.

d)  El número de la solicitud y la fecha de presentación, y.

e)  La función electrónica que realiza.

Artículo 19.—Observaciones. Además de los requisitos comunes previstos en este Reglamento para toda solicitud, las observaciones que se presenten contra la solicitud de inscripción en el registro de un esquema de trazado deberán indicar el número de expediente y fecha de presentación de la solicitud materia de la observación.

Artículo 20.—Plazo para presentar observaciones. Cualquier persona podrá presentar al Registro observaciones fundamentadas dentro de un plazo no mayor a los dos meses siguientes a la fecha de publicación del aviso. Las observaciones recibidas se notificarán al solicitante, quién podrá presentar comentarios o documentos relativos a ellas dentro de un plazo de dos meses a partir de la notificación.

Artículo 21.—Resolución. Vencidos los plazos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento, el Registro procederá a emitir resolución fundada en la que decida acceder o no a la inscripción del esquema de trazado. De otorgarse la inscripción, el Registro ordenará asimismo que se expida el certificado y que se publique en el diario oficial un aviso, a costa del solicitante y por una sola vez.

Artículo 22.—Inscripción. La inscripción de un esquema de trazado deberá contener:

a)  Nombre, domicilio y dirección del titular y, si fuere persona jurídica, el país de su constitución, nombre del representante legal, y la calidad en la que se compareció.

b)  El nombre del diseñador del esquema de trazado, si fuere distinto al solicitante.

c)  La fecha en que fue publicado el aviso en La Gaceta, Diario Oficial.

d)  La duración de la protección y la fecha de inicio, y.

e)  El número de registro, fecha y firma del Director del Registro o del funcionario autorizado para el efecto, en la orden de inscripción que conste en el expediente.

Artículo 23.—Certificado de registro. El certificado de registro de un esquema de trazado que debe expedirse al titular contendrá la información a que se refiere el artículo anterior y se le agregará copia de la descripción y la representación gráfica.

Artículo 24.—Publicación final. El anuncio que debe publicarse a costa del interesado en el Diario Oficial, conforme lo previsto en el artículo 23 de la Ley, deberá contener lo siguiente:

a)  El nombre del titular.

b)  El número de inscripción.

c)  Fecha de la resolución que ordena la inscripción.

d)  La función electrónica que realiza, y.

e)  Plazo de la protección y fecha de inicio.

CAPÍTULO III

Transferencia y licencia de uso

Artículo 25.—De la transferencia. Solicitada la transferencia de titularidad de un esquema de trazado registrado, o del derecho derivado de una solicitud en trámite, el Registro procederá a examinar si la misma se ajusta a lo previsto en el artículo14 de la Ley, así como si se adjunta la documentación correspondiente y, si fuere procedente, se ordenará y asentará la información a sus antecedentes registrales en la base de datos y en el respectivo documento, emitiéndose la certificación correspondiente.

Artículo 26.—Inscripción de licencias. Para efectos de la inscripción de una licencia contractual de uso de un esquema de trazado, los documentos que deben presentarse con la solicitud pueden consistir en el propio contrato, en la sección o parte del mismo que se refiere a la licencia, o bien en un resumen firmado por las partes que contenga como mínimo la siguiente información:

a)  Los nombres del titular y del licenciatario.

b)  El número de registro del esquema de trazado.

c)  El plazo de la licencia, si se hubiere pactado, y.

d)  Si la licencia es exclusiva o no y las condiciones, pactos o restricciones convenidas respecto al uso limitado del esquema de trazado y su estimación (artículo 1056 del Código Fiscal).

En el caso de tratarse de una solicitud de licencia obligatoria, además de lo previsto en el artículo 16 de la Ley y 3 de este reglamento, la solicitud deberá cumplir los requisitos y ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad (Reglamento 15222-MIEM-J).

CAPÍTULO IV

De las nulidades de registros

Artículo 27.—Solicitud de nulidad o anulación. Toda solicitud de nulidad o anulación de un registro, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3º de este Reglamento, deberá contener lo siguiente:

a)  Identificación del esquema de trazado cuya nulidad o anulación se solicita, indicando sus datos registrales y número de expediente.

b)  Nombre del titular.

c)  Los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa, incluyendo la causa que da lugar a la nulidad o anulación conforme lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley, según el caso.

d)  Las pruebas en que se funda la solicitud, y.

e)  La petición en términos precisos.

En el caso que la solicitud no cumpla los requisitos de forma correspondientes, el registro procederá de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley.

Artículo 28.—Procedimiento. Siempre que la solicitud de nulidad o anulación se encuentre ajustada a lo prescrito en la Ley y este Reglamento, el Registro la admitirá a trámite y dará audiencia al titular del registro por el plazo de un mes, para que haga valer sus derechos y, según el caso, aporte u ofrezca sus propios medios de prueba. Para tales efectos, la notificación correspondiente se realizará observando lo establecido en este Reglamento.

Si fuere necesario recibir o practicar medios de prueba ofrecidos por el solicitante o el titular del registro, el Registro fijará un plazo de quince días hábiles para recibir las pruebas ofrecidas.

Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para contestar la solicitud de nulidad o anulación, o del vencimiento del período de prueba, según fuere el caso, el Registro resolverá en forma definitiva la solicitud en forma razonada y valorando las pruebas correspondientes. Si la resolución fuere favorable a la solicitud, se ordenará proceder a realizar la anotación correspondiente en la base de datos donde constan sus antecedentes registrales y, asimismo, la publicación de la resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley.

En todo caso, la resolución que se emita puede ser recurrida por medio de los recursos establecidos en este Reglamento.

Artículo 29.—Nulidad de oficio. Tratándose de un caso de nulidad en que el Registro actúe de oficio, se procederá conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 24 de la Ley, sin perjuicio de ordenar la publicación de la resolución en el Diario Oficial a que se refiere el artículo 30 de la Ley.

Artículo 30.—Renuncia del registro. Además de cumplir los requisitos comunes establecidos en el artículo 3º de este Reglamento, la renuncia de un registro deberá llevar la firma del solicitante o de su representante cuando fuere el caso. En la misma resolución por la que se ordene la cancelación, se dispondrá su publicación en el Diario Oficial.

CAPÍTULO V

De los recursos

Artículo 31.—Revocatoria. Salvo disposición legal en contrario, frente a las resoluciones que dicte el Registro, procederá el recurso de revocatoria, el cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación.

Artículo 32.—Apelación. Contra las resoluciones definitivas del Registro, o aquellas que pongan fin al proceso de inscripción, procede el recurso de apelación que será conocido por el Tribunal Registral Administrativo, conforme lo establecido en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley número 8039 del 12 de octubre del año 2000.

CAPÍTULO VI

Actividad registral

Artículo 33.—Numeración de expedientes. Los expedientes que se formen en el Registro se numerarán en forma consecutiva, atendiendo a la fecha y hora de presentación.

Artículo 34.—Reposición de expedientes. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y a la imposición de medidas disciplinarias al personal responsable, la reposición de un expediente perdido o destruido total o parcialmente, deberá ser ordenada por el Registro en forma inmediata, de oficio o a solicitud del interesado.

Artículo 35.—Corrección de errores. El Registro, de oficio o a solicitud del titular, podrá modificar una inscripción para corregir algún error material.

Se entenderá que se ha cometido error material cuando se han escrito unas palabras por otras, se ha omitido la expresión de algún requisito o circunstancia cuya falta no causa nulidad, o bien, cuando se ha consignado en forma equívoca alguno de los requisitos de la inscripción, siempre que con ello no se cambie el sentido general de la inscripción ni de ninguno de sus conceptos.

Artículo 36.—Solicitud de modificación o corrección. La petición de modificación o corrección de una solicitud o registro deberá, además de cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de este Reglamento, indicar el número de expediente o el número de registro, según el caso, y la modificación o corrección que debe efectuarse en términos precisos.

Artículo 37.—Anotaciones. Toda anotación, cancelación, embargo y mandamiento judicial que afecten derechos inscritos, se harán constar en la base de datos donde se encuentran asentados los antecedentes registrales de dichos derechos.

En todo caso deberá mencionarse e identificarse en las anotaciones la resolución, el título, despacho judicial u otro documento que las motivare.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 38.—Normas supletorias. En cuanto a los procedimientos resultan aplicables en forma supletoria y en lo que resulten pertinentes las disposiciones contenidas en la Ley de Patentes de Invención, Dibujos, y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad (Ley Nº 6867 y sus reformas) y su reglamento (Nº 15222-MIEM-J).

Artículo 39.—Situaciones no previstas. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por el Director del Registro atendiendo al espíritu de las disposiciones de la Ley y a la naturaleza del asunto de que se trate.

Artículo 40.—Epígrafes. Los epígrafes relativos a la identificación del contenido de las normas del presente Reglamento y que preceden a cada artículo no tienen valor interpretativo.

Artículo 41.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz y la Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 01084).—C-130435.—(67109).

 

Nº 32560-H-J

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en los artículos 26, 27 y 28 Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, Ley Nº 8154 del 27 de noviembre del 2001.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8154 del 27 de noviembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 1284/OC-CR, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de la República de Costa Rica, para la ejecución de un Programa de Regularización del Catastro y del Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30793-H-J, del 8 de octubre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212, del 4 de noviembre del 2002, se emite el Reglamento Operativo del Programa de Regularización del Catastro y del Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica, que desde entonces complementa las disposiciones del Convenio de Préstamo Nº 1284/OC-CR, para la correcta ejecución del Programa.

3º—Que avanzada la ejecución del programa, se hace necesario efectuar reformas al referido reglamento, con el fin de adecuar fundamentalmente las funciones del coordinador general y el coordinador operativo, para lograr una mejor delimitación de acciones y de responsabilidades en la ejecución del programa, que ayuden al cabal cumplimiento de las metas y objetivos del programa.

4º—Que por acuerdo del Consejo Consultivo, en sesión ordinaria número 05-2004, del primero de noviembre del 2004, se acordó realizar las gestiones legales y procedimientos pertinentes, para modificar en el Decreto Ejecutivo Nº 30793-H-J, las funciones y los requisitos del coordinador general y coordinador operativo de la Unidad Ejecutora. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los artículos 5º y 6º del Decreto Ejecutivo Nº 30793-H-J, publicado en La Gaceta Nº 212 del 4 de noviembre del 2002, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 5º—Del coordinador general.

La Unidad Ejecutora estará dirigida por un coordinador general quien será el funcionario de mayor jerarquía del programa y el responsable de dirigir, coordinar, planificar, contratar y supervisar todas las actividades que en virtud del contrato de préstamo deban ejecutarse para un cabal cumplimiento de los objetivos del programa. Será nombrado por el Ministro de Hacienda con la previa autorización del Consejo Consultivo y la no objeción del BID y durará en su cargo el tiempo de ejecución del programa, salvo remoción por causa justificada, la que deberá ser previamente consultada al BID. Asimismo tendrá la representación extrajudicial de la Unidad Ejecutora, pudiendo al efecto, entre otras funciones propias de su cargo, efectuar las siguientes:

1.  Coordinar el trabajo de la Unidad Ejecutora, estableciendo la estructura orgánica necesaria para el desempeño de las funciones y responsabilidades de esta Unidad Ejecutora.

2.  Atender y ejecutar los lineamientos que sobre el contenido y ejecución del programa se emitan por parte del Consejo Consultivo.

3.  Elaborar y actualizar de común acuerdo con las instituciones participantes, así como con los coordinadores de componentes, los planes de acción y el cronograma para la ejecución del programa. Dichos planes contendrán el marco conceptual que lo sustenta, sus objetivos y metas, las actividades a realizar por los diversos responsables, el calendario de aquellas, los productos esperados, los recursos financieros asignados a ellas y el esquema metodológico para la evaluación de resultados.

4.  Supervisar la labor de los coordinadores por Componentes en la elaboración y ejecución de los planes de acción.

5.  Mantener una adecuada coordinación con las instituciones y organizaciones que ejecutan actividades bajo los diversos componentes del programa, en apego a las obligaciones que se introducen en el convenio interinstitucional.

6.  Seleccionar y contratar, con la aprobación previa del Consejo Consultivo y la no objeción del Banco, los coordinadores por componente que conforman la Unidad Ejecutora.

7.  Dotar a la Unidad Ejecutora de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, mediante la contratación del personal de apoyo técnico y administrativo, de común acuerdo con el Coordinador Operativo y dotarla de los recursos físicos necesarios para la ejecución del programa.

8.  Autorizar de previo a la aprobación del Consejo Consultivo, los planes anuales operativos y sus respectivos presupuestos anuales.

9.  Conocer los estados de ejecución y estados financieros del programa y analizar sus resultados.

10.     Presentar el presupuesto y el plan anual operativo al Consejo Consultivo y a la Contraloría General de la Republica a más tardar el 30 de septiembre de cada año para el ejercicio del año siguiente.

11.     Coordinar el actuar de la Unidad Ejecutora con las instituciones participantes y en general, servir de enlace entre la Unidad Ejecutora y las demás instituciones públicas y privadas vinculadas con la realización del programa.

12.     Evaluar de manera conjunta con los coordinadores de componentes y con el coordinador operativo, la ejecución de los planes de acción, en términos de sus cronogramas, ejecución financiera y resultados reales contra los previstos.

13.     Ejercer una adecuada coordinación con la representación del BID, en lo que se refiere a la ejecución y seguimiento del programa.

14.     Rendir informes a los representantes del Gobierno de Costa Rica y del BID, sobre la ejecución del programa.

15.     Supervisar y evaluar los términos de referencia de los trabajos a realizar por consultores del programa y las recomendaciones producidas por ellos.

16.     Emitir lineamientos que tiendan a asegurar el cumplimiento de las metas del programa y velar por su ejecución.

17.     Seleccionar y nombrar el personal de apoyo administrativo, legal y financiero que se requiera para el buen funcionamiento de la Unidad Ejecutora.

18.     Supervisar la labor de todo el personal del programa.

19.     Suscribir los contratos de servicios y de compras de bienes que se realicen bajo el programa.

20.     Convocar y asistir a las reuniones de los comités de proyecto y del Consejo Consultivo, e informar sobre los avances del programa.

21.     Cualquier otra función afín que resulte necesaria para la adecuada ejecución del programa.

El (la) Coordinador(a) general deberá contar con los siguientes requisitos:

(i)  Poseer título universitario, mínimo a nivel de licenciatura, preferiblemente con conocimientos en materia catastral y registral.

(ii) Experiencia mínima de 3 años en programas con financiamiento externo.

(iii)Experiencia mínima de 10 años en el ejercicio de la profesión, de los cuales, como mínimo 5 años en el ámbito de la gerencia o administración de entes públicos o privados.

(iv)Habilidades ejecutivas y gerenciales.

(v) Adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos de administración pública.

(vi)Deberá dominar el idioma castellano hablado y escrito.

Artículo 6º—Del coordinador operativo.

El Coordinador General tendrá el apoyo de un coordinador operativo, nombrado por el coordinador general con la aprobación del Consejo Consultivo y la no objeción del banco. Será responsable de dirigir, coordinar, evaluar, monitorear y controlar las funciones de finanzas, administración, contabilidad, monitoreo y control, adquisiciones y sistemas de información de la Unidad Ejecutora.

El coordinador operativo tendrá las siguientes funciones:

1.  Implementar de común acuerdo con el coordinador general, los procedimientos de trabajo en aspectos de control interno, finanzas, administración, sistemas de información, adquisiciones y monitoreo y control de indicadores de avance, según los alcances programáticos señalados en el contrato de préstamo.

2.  Implementar los sistemas de información necesarios para las labores administrativas, financieras y de control de avance.

3.  Colaborar con el coordinador general en la ejecución de los planes de acción del programa.

4.  Coordinar el proceso anual de formulación del plan operativo y su correspondiente presupuesto, así como dar seguimiento a su ejecución y liquidación.

5.  Preparar, de común acuerdo con el área financiera, los estados de ejecución mensuales y estados financieros del programa.

6.  Gestionar, de común acuerdo con el coordinador general, las modificaciones presupuestarias que procedan ante la Contraloría General de la República.

7.  Gestionar ante la Contraloría General de la República, los refrendos de los contratos que así lo demanden.

8.  Velar por la correcta y eficiente aplicación de los procedimientos de contratación, constituir los comités de evaluación que correspondan y recomendar al coordinador general las contrataciones, de acuerdo con las normas y procedimientos contenidos en los anexos B y C del contrato de préstamo y en la normativa jurídica vigente.

9.  Evaluar de manera conjunta con el coordinador general y los coordinadores de componente, la ejecución de los planes de acción, en términos de sus cronogramas, ejecución financiera, plan de adquisiciones, y de ser necesario, colaborar en los ajustes que procedan en cuanto a estos temas.

10.     Rendir informes al coordinador general sobre la ejecución del programa, según lo establecido en el manual operativo del sistema de monitoreo y control.

11.     Colaborar en la supervisión y evaluación de los términos de referencia de los trabajos a realizar por consultores del programa y velar por la implementación de sus recomendaciones y el cumplimiento de los requisitos, procedimientos y de los plazos establecidos para las diversas actividades del programa.

12.     Coordinar y convocar las sesiones del Comité Técnico Interinstitucional.

13.     Cualquier otra afín a su cargo que le encomiende el coordinador general.

Artículo 2º—Elimínanse del artículo 9 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 30793-H-J, la referencia al anexo D, que por error se incluyó, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9º—Funciones de los coordinadores de componentes: estos coordinadores tendrán las siguientes funciones:

1.  Elaborar el plan operativo anual del componente respectivo, a saber, en el componente I (catastro y registro) en los aspectos catastrales y registrales, y en el SNIT en los aspectos informáticos del mismo; en el componente II (experto en resolución alternativa de conflictos), y el componente III (experto en desarrollo municipal), con las actividades detalladas a realizar, su cronograma y presupuestación.

2.  Preparar de común acuerdo con el coordinador general los términos de referencia para las contrataciones de servicios de consultoría del componente con apego a los procedimientos establecidos en los anexos B y C del contrato de préstamo.

3.  Brindar apoyo técnico y logístico a los consultores contratados bajo el respectivo componente y velar por la calidad de su trabajo, aspectos que deberán ser coordinados con el coordinador general. Asimismo, evaluar el desempeño de los consultores contratados, en los formularios que al efecto se han diseñado.

4.  Velar por el cumplimiento de los procedimientos, de los costos y de los plazos establecidos para las diversas actividades a cargo del componente.

5.  Mantener estrecha coordinación con las misiones de supervisión y evaluación del respectivo Componente.

6.  Rendir informes semestrales de avance al coordinador general, que deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes al término de cada semestre calendario, preparados de conformidad con la estructura y contenido acordado con la Unidad Ejecutora.

7.  Controlar la calidad técnica de los programas del componente correspondiente.

8.  Asegurar la coherencia entre las acciones que se realicen dentro del programa y las que se realicen en las instituciones involucradas, así como la congruencia técnica entre los diferentes componentes del área respectiva.

9.  Apoyar técnicamente en los procesos de monitoreo y las misiones de avance con los funcionarios del Banco Interamericano de Desarrollo, así como las actividades que el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Unidad Ejecutora, determine con el fin de mejorar o divulgar la ejecución de los programas que le competen.

El (la) primer(a) coordinador(a) del componente I (catastro y registro) deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) poseer título universitario, preferiblemente a nivel de licenciatura, maestría o superior, en disciplinas relacionadas con los aspectos catastrales y registrales de la propiedad inmueble (Ingeniería, Economía, Administración de Empresas, Geografía, Derecho, Administración Pública, Arquitectura, entre otras); (ii) experiencia mínima de 5 años (preferiblemente con experiencia internacional) en el ámbito de ejecución de proyectos de formación o reestructuración de catastro y registros inmobiliarios; (iii) adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos de catastro y registro de la propiedad inmobiliaria; y (vi) deberá dominar el idioma castellano hablado y escrito.

El (la) segundo(a) coordinador(a) del componente I (sistemas informáticos) deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) poseer título universitario, preferiblemente a nivel de licenciatura, maestría o superior, en disciplinas relacionadas con sistemas informáticos; (ii) experiencia mínima de 5 años (preferiblemente con experiencia internacional) en el ámbito de ejecución de proyectos de formación o reestructuración de catastro y registros inmobiliarios; (iii) adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos relacionados con los sistemas informáticos; y (vi) deberá dominar el idioma castellano hablado y escrito.

El (la) coordinador(a) del componente II (prevención y resolución alternativa de conflictos) deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) poseer título universitario, preferiblemente a nivel de licenciatura, maestría o superior, en derecho; (ii) experiencia mínima de 5 años (preferiblemente con experiencia internacional) en el ejercicio de la profesión especialmente en el ámbito de esquemas de resolución alternativa de conflictos; (iii) adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos relacionados con los derechos sobre la propiedad inmueble; y (iv) deberá dominar el idioma castellano hablado y escrito.

El (la) coordinador(a) del componente III (fortalecimiento municipal en el uso de la información catastral) deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) poseer título universitario, preferiblemente a nivel de licenciatura, maestría o superior, en disciplinas relacionadas con el desarrollo regional y municipal; (ii) experiencia mínima de 5 años en el ejercicio de la profesión, especialmente en el ámbito del desarrollo regional y la descentralización política y administrativa de los municipios (preferiblemente con dos años de experiencia mínima a nivel internacional); (iii) adecuado conocimiento de la realidad costarricense, especialmente en aspectos relacionados con la descentralización y el desarrollo municipal; y (iv) deberá dominar el idioma castellano hablado y escrito.

Experto financiero: El (la) experto(a) financiero(a) tendrá a su cargo la contabilidad general del programa, la elaboración del presupuesto y su tramitación ante las autoridades competentes. Igualmente, deberá preparar los informes financieros que deben presentarse ante los organismos de control. Deberá ser profesional (deseable, nivel de maestría) en disciplinas relacionadas con la administración pública y poseer una experiencia mínima de 5 años en manejo presupuestal de entidades públicas costarricenses, de los cuales, preferiblemente 2 años en manejo de recursos externos.

Experto administrativo: El (la) experto(a) administrativo(a) tendrá a su cargo los asuntos de carácter administrativo al interior de la UE, incluyendo las contrataciones de menor cuantía que se requieran para su adecuada operación. Deberá ser profesional (deseable, nivel de maestría) en disciplinas relacionadas con la administración pública y poseer una experiencia mínima de 5 años en manejo administrativo en entidades públicas costarricenses.

Experto legal: El (la) experto(a) legal tendrá a su cargo los aspectos legales relacionados con las adquisiciones de bienes y servicios, de acuerdo con los procedimientos y normas del contrato de préstamo y las leyes costarricenses. Deberá ser profesional en derecho y poseer una experiencia mínima de 5 años en contratación administrativa y licitaciones públicas, de los cuales, preferiblemente 2 años en manejo de licitaciones financiadas parcialmente con recursos externos.

Consultores y asesores en temas especializados: Para la resolución de consultas altamente especializadas que se presenten durante la ejecución del programa, la UE podrá contratar consultores o asesores de alto nivel, por períodos cortos (máximo tres meses), con el visto bueno del Consejo Consultivo y la no objeción del Banco.

Instituciones de apoyo: Aunque la UE manejará y administrará directamente bajo su responsabilidad los recursos del programa, para la debida ejecución de los aspectos técnicos del mismo, se apoyará en las instituciones públicas en que recae la competencia técnica institucional del tema de que se trate. De esta manera, a través del Convenio Marco, del cual hace parte el presente Reglamento Operativo, se delimitan las responsabilidades y obligaciones que tienen en la ejecución del programa, tanto la UE como las demás instituciones involucradas.

Apoyo administrativo y secretarial: La UE contará con el apoyo secretarial y técnico administrativo adecuado para el buen desarrollo de sus funciones y responsabilidades.

Todas las contrataciones del personal de la Unidad Ejecutora se realizarán por medio de los procedimientos establecidos en los anexos del Convenio.”

“Artículo 22.—Tipos de procedimiento.

Los procedimientos de contratación que deberán aplicarse para la ejecución del proyecto, serán los establecidos en los anexos B y C del contrato de préstamo, que constituyen parte integrante del presente reglamento.”

Artículo 3º—En lo demás, quedan firmes y valederas las restantes disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 30793-H-J, del 8 de octubre del 2002, Reglamento Operativo del Programa de Regularización del Catastro y el Registro de la Propiedad Inmueble de Costa Rica.

Artículo 4º—Rige a partir del trece de mayo del dos mil cinco.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas, del trece de mayo del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 31967).—C-97965.—(D32560-67605).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 115-PE.—San José, 4 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Nury Jiménez Madriz, cédula Nº 2-338-316, Directora del Despacho del señor Presidente, para que viaje a Bruselas, Bélgica, para asistir a los trabajos de los distintos órganos del Parlamento Europeo, como la Comisión de Asuntos Exteriores, Asuntos Constitucionales, Desarrollo y Cooperación, Comercio Internacional, así como reuniones con las Delegaciones Parlamentarias que se ocupan de las relaciones con América Latina y asistir al proceso de Ratificación del Tratado Constitucional. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 12 de agosto y su regreso el día 31 de agosto, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, únicamente se le cancelarán en un 50%, (sin hospedaje) e impuestos de salida, serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 700.726,00 para cubrir los gastos de viaje, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 31 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 174-2005).—C-11420.—(66263).

Nº 123-PE.—San José, 8 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Murillo Rojas, con cédula Nº 1-954-564, Periodista y el señor Mauricio Chinchilla Portillo, cédula de identidad Nº 2-450-365, Camarógrafo, ambos de la Dirección de Prensa; para  que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a República de China en Taiwán y Japón, para cubrir la participación del señor Presidente de la República en la: Asamblea del Pacífico Democrático en Taiwán, China y de la Inauguración del Día de Centroamérica en el Marco de la Feria Internacional Expo Aichi 2005 en Japón. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 10 de agosto y su regreso el día 22 de agosto, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transporte aéreo y terrestre, llamadas telefónicas, fax, internet, servicio de taxi aeropuerto-hotel y viceversa serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartidas 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartidas 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 1.145.629,00 para cada funcionario para cubrir los gastos de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 22 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 174-2005).—C-11420.—(66264).

 

Nº 126-PE.—San José, 8 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Leila Rodríguez Stahl, con cédula Nº 1-284-921, Primera Dama de la República, para que viaje acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a la República de China en Taiwán y Japón. La salida de la señora Rodríguez Stahl se efectuará el día 10 de agosto y su regreso el día 22 de agosto, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Se le cancelará viáticos en Estados Unidos de América y Japón, únicamente los días 20 y 21 de agosto del 2005; el 5% para cubrir gastos menores en Japón y Taiwán del 12 al 19 de agosto del 2005, transporte aéreo en el tramo Taipei-Tokio y terrestre en Japón serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 323.067,00, para cubrir los gastos de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 22 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 178-2005).—C-10945.—(66701).

 

Nº 127-PE.—San José, 8 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Deysi Serrano Vargas, Diputada de la Asamblea Legislativa, cédula Nº 3-207-222; para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a República de China en Taiwán y Japón. La salida de la señora Serrano Vargas se efectuará el día 10 de agosto y su regreso el día 22 de agosto, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—No se le cancelará viáticos, únicamente se le reconoce el transporte aéreo en el tramo Taipei-Tokio y terrestre en Japón, por el Título-104-Presidencia de la República, Programa 02100-Subpartida 142- Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 22 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 174-2005).—C-8570.—(66266).

Nº 905-P.—San José, 4 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Managua, Nicaragua en Visita Oficial, con motivo de participar en reuniones con el Excelentísimo Señor Enrique Bolaños, Presidente de esa Nación. La salida se efectuará el día 5 de agosto a las 11:00 horas y regresando el mismo día a las 15:50 horas, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos y transporte, serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 132- Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142- Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 13.735,85, para cubrir los gastos de viaje, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige desde las 11:00 horas del 5 de agosto hasta las 15:50 horas del 5 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 173-2005).—C-7145.—(66267).

 

Nº 906-P.—San José, 8 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a la República de China en Taiwán y a Japón en Visita Oficial, con motivo de participar en la Asamblea del Pacífico Democrático en Taiwán, China y de la Inauguración del Día de Centroamérica en el Marco de la Feria Internacional Expo Aichi 2005 en Japón. La salida se efectuará el día 10 de agosto a las 9:15 horas y regresando el día 22 de agosto a las 20:30 horas, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Se le cancelará viáticos en Estados Unidos de América y Japón, únicamente los días 20 y 21 de agosto del 2005; el 5% para cubrir gastos menores en Japón y Taiwán del 12 al 19 de agosto del 2005, transporte aéreo en el tramo Taipei-Tokio y terrestre en Japón y gastos de representación por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 2.360.320,00, (que comprende ¢ 430.840,00 para cubrir los gastos de viaje y ¢ 1.929.480,00 para gastos de representación), sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige desde las 9:15 horas del 10 de agosto hasta las 20:30 horas del 22 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 178-2005).—C-10945.—(66702).

 

Nº 907-P.—San José, 9 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—En razón de la visita oficial a las Repúblicas de China y Japón, para participar de la Asamblea del Pacífico Democrático en Taiwán, China y de la Inauguración del Día de Centroamérica en el Marco de la Feria Internacional Expo Aichi 2005, Tokio, Nagoya, Okayama, Japón.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la señora Primera Vicepresidenta, señora Lineth Saborío Chaverri.

Artículo 2º—Rige desde las 9:15 horas del 10 de agosto hasta las 20:30 horas del 22 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 176-2005).—C-8095.—(66268).

 

Nº 910-P.—San José, 3 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, señaladas en los artículos 139 de la Constitución Política de la República y 26 de la Ley General de la Administración Pública (Ley de la República Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho).

Considerando:

1º—Con motivo de dotar a la Administración Pública Centralizada de mecanismos acordes a una eficiente gestión de gobierno y los principios de transparencia y ética en la función pública, se dictó el Acuerdo Presidencial Nº 3-P del 8 de mayo del 2002 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2002, alcance Nº 38, el cual establece una serie de medidas tendientes a racionalizar el uso de los recursos y bienes públicos.

2º—Que de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas, de la Contraloría General de la República, el Poder Ejecutivo podrá cubrir el valor de pasajes aéreos en primera clase tratándose del Presidente de la República o quien ejerza la Presidencia de la República y de aquellos miembros de la comitiva presidencial que sean seleccionados por este. Además, autoriza a los otros miembros de los Supremos Poderes a viajar en clase ejecutiva o de negocios.

3º—Que vista la necesidad de que estas medidas, en el marco Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y la normativa conexa, sean compatibles con aquellas causas extraordinarias que requieran y ameriten una pronta atención de los funcionarios cubiertos por el Acuerdo Nº 3-P de esta Presidencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3º del Acuerdo Presidencial Nº 3-P del 8 de mayo del 2002 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo del 2002, alcance Nº 38, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 3º—La adquisición de tiquetes al exterior con fondos públicos sólo podrá hacerse en categoría económica. Salvo las excepciones que se contemplan en el artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, cuando concurran razones de salud y exista la recomendación médica correspondiente.

Artículo 2º. Rige a partir del 3 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 172-2005).—C-19495.—(66270).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 908-P.—San José, 9 de agosto del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial Nº 907-P de los nueve días del mes de agosto del dos mil cinco, la Primera Vicepresidenta ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, a partir de las 9:15 horas del 10 de agosto a las 20:30 horas del 22 de agosto del 2005.

2º—Que por Acuerdo Presidencial Nº 679-P de los siete días del mes setiembre del año dos mil cuatro, la Primera Vicepresidenta de la República, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de la Presidencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Encargar la atención de esa Cartera Ministerial al señor Luis Alonso Madrigal Pacheco, Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad Nº 1-787-307, en calidad de Ministro a. í. de la Presidencia, a partir de las 9:15 horas del 10 de agosto hasta las 20:30 horas del 22 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Rige desde las 9:15 horas del 10 de agosto hasta las 20:30 horas del 22 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 175-2005).—C-9520.—(66269).

 

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 002-DGME.—San José, 31 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Eugenia Víctor Sánchez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-647-492, en su calidad de asesora del Departamento de Planificación, y al señor Jorge Campos Cortés, portador de la cédula de identidad número 4-102-496, en su condición de oficial de migración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, ambos de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que viajen vía aérea a la República de El Salvador, con el objeto de participar en el evento “Capacitación para Capacitadores sobre Control Migratorio”, que se llevará a cabo los días comprendidos entre el 7 y el 11 de febrero del año 2005, ambos inclusive.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte y viáticos serán reconocidos por el subprograma 054-02 (Control de Migración y Extranjería en el país) del presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 3º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº 4-DI-AA-2001, de las quince horas del día diez de mayo de 2001, se autoriza por concepto de viáticos la suma de US$ 140,00 diarios por funcionario, para un total de US$ 980,00 a cada uno, todo sujeto a liquidación. El tipo de cambio que se utilizará será el vigente al momento de presentarse el adelanto de viáticos.

Artículo 4º—Rige del 06 al 12 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32432).—C-12370.—(66970).

 

Nº 003-DGME.—San José, 9 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Marco Badilla Chavarría, cédula de identidad Nº 1-590-336, a la licenciada Marielos Ramírez Guillén, cédula de identidad Nº 1-572-376, jefe del Departamento de Planificación, y al licenciado Fernando Solís Agüero, cédula de identidad Nº 1-1021-0065, Coordinador de Asuntos Internacionales, los dos últimos en calidad de asesores directos del primero, para que viajen vía aérea a la República de Honduras, con el objeto de participar en la XXIV Reunión Ordinaria de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración, a celebrarse los días comprendidos entre el 22 al 25 de febrero del año 2005, ambos inclusive.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte y viáticos serán reconocidos por el subprograma, 054-02 (Control de Migración y Extranjería en el país) del presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 3º—De conformidad con los artículos 34, 36 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº 4-DI-AA-2001, de las quince horas del día diez de mayo de 2001, se autoriza por concepto de viáticos la suma de US$ 150,00 diarios por funcionario, para un total de US$ 900,00 a cada uno, todo sujeto a liquidación. El tipo de cambio que se utilizará será el vigente al momento de presentarse el adelanto de viáticos.

Artículo 4º—Rige del 21 al 26 de febrero del año 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32432).—C-12370.—(66971).

 

Nº 004-DGME.—San José, 15 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Marco Badilla Chavarría, cédula de identidad Nº 1-590-336, en su calidad de Director General, y al licenciado Johnny Marín Artavia, cédula de identidad Nº 1-757-518, Jefe del Departamento Legal, ambos de la Dirección General de Migración y Extranjería, el último en calidad de asesor directo del primero, para que viajen vía aérea a Canadá, con el objeto de participar en la X Reunión de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), a celebrarse los días comprendidos entre el 8 al 11 de marzo del año 2005, ambos inclusive.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte y viáticos serán reconocidos por el subprograma 054-02 (Control de Migración y Extranjería en el país) del presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 3º—De conformidad con los artículos 34, 36 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº 4-DI-AA-2001, de las quince horas del día diez de mayo de 2001, se autoriza por concepto de viáticos la suma de US$ 180,00 diarios por funcionario, para un total de US$ 1.440,00 a cada uno, todo sujeto a liquidación. El tipo de cambio que se utilizará será el vigente al momento de presentarse el adelanto de viáticos.

Artículo 4º—Rige del 7 al 14 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32432).—C-12370.—(66972).

 

Nº 009-DGME, San José, 23 de mayo de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Nicolás Talavera Bellido, cédula de identidad número 5-177-214, en su calidad de oficial de la Policía Especial de Migración, adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que viaje vía aérea a la República de Francia, con el objeto de realizar la custodia del ciudadano de ese país de nombre Kern Romain, quien será deportado de Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán reconocidos por el subprograma 054-02 (Control de Migración y Extranjería en el país) del presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía. Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por el Consulado de la República de Francia.

Artículo 3º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº 4-DI-AA-2001, de las quince horas del día diez de mayo de 2001, se autoriza por concepto de viáticos la suma de US$160,00 diarios, para un total de US$ 1280,00, todo sujeto a liquidación. El tipo de cambio que se utilizará será el vigente al 25 de mayo, día del inicio del viaje.

Artículo 4º—Rige del 25 de mayo al 1º de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32461).—C-10395.—(66974).

 

Nº 003-DRH-DGME.—San José, 16 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina número 57803, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Geovanna Damazio Acosta, cédula 1-0810-0932, en el puesto Profesional 2, número 006769.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32450).—C-6670.—(66975).

 

Nº 004-DRH-DGME.—San José, 18 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y 1, 6,29 y 30 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a la funcionaria Ibelice Vallejos Jáen, cédula 5-0203-0391, puesto Agente de Policía.

Artículo 2º—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que la clase de puesto actual varíe en el futuro por motivo de reasignación, ascenso u otro, siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32449).—C-8570.—(66976).

 

Nº 005-DRH-DGME.—San José, 13 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 003-DRH-DGME, al señor Randall Valverde Bravo, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32449).—C-6670.—(66977).

 

Nº 006-DRH-DGME.—San José, 13 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 334-MGPSP, al señor Isaac Herrera Mena, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de febrero de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32449).—C-6670.—(66978).

 

Nº 007-DRH-DGME.—San José, 22 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 455-MGPSP, al señor Marcelo Loría Fonseca, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32450).—C-6670.—(66979).

 

Nº 008-DRH-DGME.—San José, 22 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2 y 20) y 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2, 12 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina número 04-2005 confeccionada por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Luis Fernando Ramírez Aguilar, cédula 2-0555-0850, en el puesto Agente de Seguridad y Vigilancia 2, número 004225.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32450).—C-6670.—(66980).

 

Nº 10-GRH-DGME.—San José, 13 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146, de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a los siguientes funcionarios:

Alexander Carballo Martínez, cédula 5-0330-0427, puesto Inspector 3

Alexandra Borbón Meneses, cédula 5-0213-0874, puesto Inspector 3

Artículo 2º—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que la clase de puesto actual varíe en el futuro por motivo de reasignación, ascenso u otro, siempre que los servidores continúen ejerciendo funciones para la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de junio de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32472).—C-8570.—(66981).

 

Nº 13-GRH-DGME.—San José, 6 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146, de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a la funcionaria Ana Patricia Espinoza Oviedo, cédula 1-0567-0278, puesto Inspector 3.

Artículo 2º—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que la clase de puesto actual varíe en el futuro por motivo de reasignación, ascenso u otro, siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de mayo de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32481).—C-8570.—(66982).

 

Nº 14-GRH-DGME.—San José, 6 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al funcionario Douglas Mora Umaña, cédula 1-1006-0794, puesto Inspector Jefe 1.

Artículo 2º—La investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en caso de que la clase de puesto actual varíe en el futuro por motivo de reasignación, ascenso u otro, siempre que el servidor continúe ejerciendo funciones para la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de junio de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32481).—C-8570.—(66983).

 

Nº 17-GRH-DGME.—San José, 6 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 336-MGSPSP, al señor Wayner Quesada Calvo, cédula 1-0838-0269, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones operativas en la Policía de Migración y Extranjería

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32481).—C-6670.—(66984).

 

Nº 34-MSP.—San José, 21 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 81 inciso g) del Código de Trabajo y 25 incisos a) y t), 44, inciso e) y 56 inciso c) del decreto 22060-G denominado Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería, y la resolución Nº D.JUR019-2005-CMM, de la Dirección General de Migración y Extranjería, de las ocho horas del doce de enero de dos mil cinco.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Ronny Brenes Cortés, cédula de identidad Nº 1-996-335, del puesto número 001806, denominado Trabajador Especializado 3, código Nº 05-402-01-0005.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32438).—C-8570.—(66967).

 

Nº 080-MSP.—San José, 11 de marzo del 2005

EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 28 de la Ley General de la Administración Pública y 1, 4 y 8 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033 y 5 de su Reglamento.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Raisa Bravo García, cédula de identidad Nº 8-049-141, mayor, soltera, abogada, como representante propietaria, en sustitución de la señora Vanesa Castro Herrera en representación del Ministerio de Seguridad Pública, ante el Consejo Nacional de Migración.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de marzo del 2005.

Publíquese.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernacion y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 32430).—C-6785.—(66968).

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 05-DGME.—San José, 28 de febrero de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marielos Quirós Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 3-290-705, para que viaje vía aérea a la república de Argentina, con el objeto de participar en “XXVII Curso Interamericano sobre Migraciones Internacionales”, a celebrarse los días comprendidos entre el 7 y el 22 de marzo del presente año, ambos días inclusive.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por el programa 079-Dirección General, subpartida 142, del presupuesto ordinario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán reconocidos por la Organización Internacional para las Migraciones.

Artículo 4º—Rige del 06 al 23 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í. y de Gobernación y Policía, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32461).—C-10305.—(66973).

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 124-MSP.—San José, 11 de mayo del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 153, inciso c) del decreto Nº 23880-SP del 6 de diciembre de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Iván Dumani Sáenz, cédula de identidad Nº 1-721-895, destacado en Guardacostas, para que asista al “Seminario Regional sobre Formación de Formadores Antidrogas” a realizarse en Panamá, del 15 de mayo del 2005 hasta el 21 de mayo del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y tiquetes aéreos serán cubiertos por CIFAD. Además se le reconocerá mediante el Programa 109-03 del Presupuesto Ordinario del Servicio Nacional de Guardacostas, subpartida 132 de Gastos de Viaje al Exterior la suma de $50,00 (cincuenta dólares) para el pago de impuestos.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de mayo del 2005 hasta el 21 de mayo del 2005.

LIC. LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23313).—C-11420.—(66969).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 072-MOPT.—San José, 16 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Desarrollo Agropecuario del Parrita S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131174, representada por el señor José Antonio Urgellés Chavarría, cédula Nº 1-417-471, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 9246-000, situado en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 5.344,70 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-941375-2004, cuya naturaleza es terreno apto para la agricultura, y cuyos linderos son: Norte, con calle pública con frente de 304,91 metros; al sur, con resto de finca; este, con río Parrita con 23.45 metros, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur Acceso al Puente sobre el Río Parrita”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 764 del 15 de noviembre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢24.051.150,00 (Veinticuatro millones cincuenta y un mil ciento cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2005-021 de fecha 27 de abril del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de dicha sociedad, según Oficio sin número de fecha 23 de mayo del 2005.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b), de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiación Nº 7495 del 3 mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21709).—C-16695.—(66703).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 085-04-MCJD.—San José, 17 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y el Artículo Único de la Ley 8367 del 24 de julio de 2003 y el Artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991.

ACUERDAN:

1º—Designar al Máster Ernesto Calvo Álvarez cédula de residencia Nº 315-0206123-0008088, Director del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, para que viaje a Guatemala y El Salvador para coordinar la entrega y el envío de las obras de la 4ta Muestra Centroamericana de Videocreación y Arte Digital Inquieta Imagen, que se realizará del 23 al 31 de mayo de 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional, por un monto de $500 (quinientos dólares sin céntimos) equivalentes a ¢235.120,00 (doscientos treinta y cinco mil ciento veinte colones sin céntimos), el hospedaje y la alimentación, por un monto de $350,00 (trescientos cincuenta dólares sin céntimos) equivalentes a ¢164.584,00 (ciento sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro colones sin céntimos), serán cubiertos por la Fundación Pro-Museo de Arte y Diseño Contemporáneo en las Subpartidas 225-Viajes y Viáticos Difusión del Evento en Centroamérica.

3º—Rige del 23 al 31 de mayo de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17860).—C-10945.—(66714).

 

Nº 136-MCJD.—San José, 8 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el Artículo 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Artículo Único de la Ley 8367 del 24 de julio de 2003 y el Artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991

ACUERDAN:

1º—Designar a Rodolfo Aguilar Hidalgo, cédula Nº 2-260-259, funcionario del Departamento de Servicios Generales del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en el intercambio artístico “La Escuela Casa del Artista”, que se realizará en la Ciudad de Jinotepe, Nicaragua, del 12 al 17 de julio de 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Museo de Arte Costarricense en el Programa Museo de Arte Costarricense, Subpartida 110504 gastos de viaje en el Exterior.

3º—Rige del 11 al 18 de julio de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27463).—C-9520.—(66718).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 266.—San José, 16 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 95-2000 de fecha 1º de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 181-2001 de fecha 4 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 del 27 de agosto del 2001; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 277-2001 de fecha 16 de agosto del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del 18 de setiembre del 2001; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 327-2003 de fecha 28 de abril del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 146 del 31 de julio del 2003; se le concede a la empresa Productos Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012259, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante carta presentada el 25 de mayo del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Productos Florida S. A., solicitó la modificación de la actividad.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 124-2005, celebrada el día 15 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Productos Florida S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 32-2005 de fecha 3 de junio del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 95-2000 de fecha 1º de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2000, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, novena y décimo quinta, se lean de la siguiente manera:

“2.    La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de puré de banano, jalea de banano, esencia de banano y jugo de piña, extracto de café, premezcla extracto de café con sirope, licor de café, bebida de café con leche, pulpas y jugos, para ser exportados a Europa, Estados Unidos de América y otros terceros mercados”.

“9.    La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento”.

“15.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente”.

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 95-2000 de fecha 1º de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2000, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(66581).

 

Nº 268.—San José, 16 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 079-98 de fecha 6 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 61 del 27 de marzo de 1998; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 132-99 de fecha 28 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 244 del 16 de diciembre de 1999; por el Acuerdo Ejecutivo número 374-2001 de fecha 9 de noviembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 27 del 7 de febrero del 2002; y por el Acuerdo Ejecutivo número 458-2002 de fecha 13 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 222 del 18 de noviembre del 2002; se le concede a la empresa Prolex S. A., cédula jurídica número 3-101-079745, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante cartas presentadas los días 13 y 19 de mayo de 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Prolex S. A., solicitó la modificación de la actividad, del nivel mínimo de empleo y del monto total de inversión.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 124-2005, celebrada el día 15 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Prolex S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 29-2005 de fecha 19 de mayo del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 079-98 de fecha 6 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 61 del 27 de marzo de 1998, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta, novena y décimo sétima, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura de puntas de cautín para la soldadura electrónica; piezas y partes para aparatos mecánicos y cortadoras de hierro, para uso en la industria electrónica”.

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 50 trabajadores a más tardar el 10 de mayo del 2006. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de $646.150,00 (seiscientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de junio del 2007.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión en activos fijos mínimo total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento”.

“17. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente”.

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 079-98 de fecha 6 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 61 del 27 de marzo de 1998, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 52525.—(66908).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000479.—San José, a las 16:05 horas del día 24 del mes de junio del 2005.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 05-0586 de 13 de junio del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al tomo Nº 968, folio Nº 27, asiento Nº 6, Nº 74.892, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José, con una medida de 28 263,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con camino público; al sur, con Quebrada de La Palma en medio Eduardo Soto; al este, con Anselmo Alvarado y al oeste, con Casimira Saborío.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 161,26 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con calle pública con frente de 75,69; al sur, con resto de finca; al este, en vértice calle pública y resto de finca y al oeste, en vértice calle pública y resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.542 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-861615-2003, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 161,26 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al tomo Nº 968, folio Nº 27, asiento Nº 6, Nº 74.892.

b)  Naturaleza: es terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 03 Jesús, Cantón 11 Coronado, de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte con calle pública con frente de 75,69, al sur con resto de finca, al este en vértice calle pública y resto de finca y al oeste en vértice calle pública y resto de finca.

e)  Propiedad: Andrés Rodríguez Artavia, cédula Nº 2-179-688.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 161,26 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al tomo Nº 968, folio Nº 27, asiento Nº 6, Nº 74.892, situado en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José y propiedad de Andrés Rodríguez Artavia, cédula Nº 2-179-688 y cuyos linderos son: norte, con calle pública con frente de 75,69; al sur, con resto de finca; al este, en vértice calle pública y resto de finca y al oeste, en vértice calle pública y resto de finca, con un área total de 161,26 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-861615-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21704).—C-46495.—(66704).

 

Nº 514.—San José, a las 16:10 horas del 13 de julio del 2005.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paracito Platanares - San Pedro de Cascajal”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 05-0640 de 4 de julio del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 209333-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José, con una medida de 6 988,96 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Río Macho en medio otros; al sur, con Camino a Choco en medio otros; al este, con camino viejo y al oeste, con Rafael Flores.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 19,41 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero. Ubicación: distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José y cuyos linderos son: Norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 35,14 metros; al este, en vértice resto de finca y calle pública, y al oeste, en vértice resto de finca y calle pública. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paracito Platanares-San Pedro de Cascajal”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.550 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº SJ-849167-2003, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 19,41 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 209333-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 02 San Rafael, Cantón 11 Coronado de la provincia de San José.

d)  Linderos: Norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 35,14 metros; al este, en vértice resto de finca y calle pública, y al oeste, en vértice resto de finca y calle pública.

e)  Propiedad: Patricia María Muñoz Vega, cédula Nº 1-450-583.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 19,41 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paracito Platanares-San Pedro de Cascajal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 209333-000, situado en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José y propiedad de Patricia María Muñoz vega, cédula Nº 1-450-583, y cuyos linderos son: Norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 35,14 metros; al este, en vértice resto de finca y calle pública, y al oeste, en vértice resto de finca y calle pública, con una área total de 19,41 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-849167-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paracito Platanares - San Pedro de Cascajal”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21703).—C-46495.—(66705).

 

Nº 515.— San José, a las 16:15 horas del 13 de julio del 2005.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paracito Platanares-San Pedro de Cascajal”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 05/0639 del 4 de julio del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 501199-000, cuya naturaleza es terreno para construir, lote 4, situado en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José, con una medida de 2 500 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Este, con calle pública; al noreste, con lote 5; al noroeste, con quebrada en medio y Edwin Alberto Chacón Jiménez; al sureste, con calle pública con un frente de 29,05 metros y suroeste, con lote 3.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 43,68 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir lote 4. Ubicación: Distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José y cuyos linderos son: Norte con resto de finca, al Sur con calle pública con frente de 29,17 metros, al Este con Mayela Chacón Jiménez y al Oeste con María Elena Chacón Jiménez. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paracito Platanares - San Pedro de Cascajal”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.552 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº SJ-849051-2003, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 43,68 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 501199-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir, lote 4.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 03 Jesús, Cantón 11 Coronado de la provincia de San José.

d)  Linderos: Norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 29,17 metros; al este, con Mayela Chacón Jiménez, y al oeste, con María Elena Chacón Jiménez.

e)  Propiedad: Luis Paulino Jiménez Marín, cédula número 1-338-637.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 43,68 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paracito Platanares-San Pedro de Cascajal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 501199-000, situado en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José y propiedad de Luis Paulino Jiménez Marín, cédula Nº 1-338-637, y cuyos linderos son: Norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 29,17 metros; al este, con Mayela Chacón Jiménez y al oeste, con María Elena Chacón Jiménez, con una área total de 43,68 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-849051-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paracito Platanares - San Pedro de Cascajal”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21705).—C-46495.—(66706).

 

Nº 000516.—San José, a las 16:20 horas del día 13 del mes de julio del 2005.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paracito Platanares - San Pedro de Cascajal”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 05-0641 del 4 de julio del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 105.456-002-003-004-005-006-007-008-009, cuya naturaleza es terreno para ganado, situado en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José, con una medida de 69 198,49 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con calle pública; al sur, con Romilio Chacón Artavia; al este, con calle pública y al oeste, con Gerania S. A., y Rafael Jiménez Villalobos.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 195,52 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para ganado. Ubicación: distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con calle pública con frente de 67,02 metros; al sur, con resto de finca; al este con calle pública con frente de 29,45 metros y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paracito Platanares - San Pedro de Cascajal”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.547 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº SJ-849168-2003, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 195,52 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 105.456-002-003-004-005-006-007-008-009.

b)  Naturaleza: terreno para ganado.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con calle pública con frente de 67,02 metros; al sur, con resto de finca; al este, con calle pública con frente de 29,45 metros y al oeste, con resto de finca.

e)  Propiedad: Ana Isabel, cédula Nº 1-598-484, Benito Antonio, cédula Nº 1-547-756, Rolando, cédula Nº 1-599-415, Gilda María, cédula Nº 9-054-506, Luis Gustavo, cédula Nº 1-642-584, Jhonny Roberto, cédula Nº 1-712-972, Priscila, cédula Nº 1-775-153, María Gabriela, cédula Nº 1-804-930, todos de apellido Pereira León.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 195,52 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paracito Platanares - San Pedro de Cascajal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 105.456-002-003-004-005-006-007-008-009, situado en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Coronado de la provincia de San José y propiedad de Ana Isabel, cédula Nº 1-598-484, Benito Antonio, cédula Nº 1-547-756, Rolando, cédula Nº 1-599-415, Gilda María, cédula Nº 9-054-506, Luis Gustavo, cédula Nº 1-642-584, Jhonny Roberto, cédula Nº 1-712-972, Priscila, cédula Nº 1-775-153, María Gabriela, cédula Nº 1-804-930, todos de apellido Pereira León y cuyos linderos son: Norte, con calle pública con frente de 67,02 metros; al sur, con resto de finca; al este, con calle pública con frente de 29,45 metros y al oeste, con resto de finca, con una área total de 195,52 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-849168-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paracito Platanares - San Pedro de Cascajal”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21712).—C-46495.—(66707).

Nº 546.—San José, a las 16:25 horas del 21 de julio del 2005.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 05-0666 de 13 de julio del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 370844-001-002, cuya naturaleza es terreno de potrero y sembradíos con un galerón en el ubicado, situado en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado de la provincia de San José, con una medida de 72.474,77 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: Norte, con Raúl Sequeira Castillo y Fernando Sequeira Castillo; al sur, con María Isabel Mora Jara y Anita Jara Vargas, Ernestina Méndez Jara y otros; al este, con Esaú Martínez, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 27 metros con 5 decímetros, Junta de Educación Escuela Manuel María Gutiérrez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 13,82 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero y sembradíos con un galerón en el ubicado. Ubicación: Distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José y cuyos linderos son: Norte, con calle pública con frente de 15,36 metros; al sur, con resto de finca; al este, con resto de finca y al oeste, con calle pública con frente de 7,97 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº  27.557 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado NºSJ-861616-2003, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13,82 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 370844-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de potrero y sembradíos con un galerón en el ubicado.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 05 Cascajal, Cantón 11 Coronado, de la provincia de San José.

d)  Linderos: Norte con calle pública con frente de 15,36 metros, al Sur con resto de finca, al Este con resto de finca y al Oeste con calle pública con frente de 7,97 metros.

e)  Propiedad: María Isabel Mora Jara, cédula número 1-544-935 y Ana Jara Vargas, cc. Anita Jara Vargas, cédula número 1-132-115, en su condición de usufructuaria.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 13,82 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 370844-001-002, situado en el Distrito 05 Cascajal, Cantón 11 Coronado de la provincia de San José y propiedad de María Isabel Mora Jara, cédula número 1-544-935 y Ana Jara Vargas, c.c. Anita Jara Vargas, cédula número 1-132-115, en su condición de usufructuaria y cuyos linderos son: Norte con calle pública con frente de 15,36 metros, al Sur con resto de finca, al Este con resto de finca y al Oeste con calle pública con frente de 7,97 metros, con una área total de 13,82 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-861616-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21702).—C-46495.—(66708).

 

Nº 000547.—San José, a las 16:30 horas del 21 de julio del 2005.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 05-0663 del 13 de julio del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 477948-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el Distrito 03 Jesús, Cantón 11 Coronado de la provincia de San José, con una medida de 1 353,32 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Enrique Meza García; al sur, con calle pública con un frente de 25 metros 76 decímetros lineales; al este, con Enrique Meza García y al oeste, con Enrique Meza García.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 67,23 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 14,23 metros; al este, con calle con frente de 11,57 metros y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.553 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº SJ-849175-2003, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 67,23 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 477948-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 14,23 metros; al este, con calle con frente de 11,57 metros y al oeste, con resto de finca.

e)  Propiedad: Mauricio Méndez Arias, cédula 1-822-270.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 67,23 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 477948-000, situado en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José y propiedad de Mauricio Méndez Arias, cédula 1-822-270 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 14,23 metros; al este, con calle con frente de 11,57 metros y al oeste, con resto de finca, con una área total de 67,23 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-849175-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21706).—C-46495.—(66709).

 

Nº 559.— San José, a las 16:10 horas del 26 de julio del 2005.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 05-0668 del 13 de julio del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 7316-001-002, cuya naturaleza es terreno de pastos, situado en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José, con una medida de 11.318,38 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: Norte, con Temporalidades de la Arquidiócesis de San José y Antonio Arias García; al sur, con Mauricio Méndez Arias, calle pública y Alberto Méndez Arias; al este, con Río La Palma y al oeste, con Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, Mauricio y Antonio Méndez Arias y calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 11,30 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-849170-2003, un área de 59,37 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-849171-2003, un área de 68,15 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-849173-2003 y un área de 48,95 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-849174-2003, para un área total en conjunto de 187,77 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: Distrito 03 Jesús, Cantón 11 Coronado, de la provincia de San José y cuyos linderos son: Norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 21,02 metros; al este, con calle pública y resto de finca en vértice; al oeste, con calle pública y resto de finca en vértice. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.556 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Planos Catastrados Nº SJ-849170-2003, Nº SJ-849171-2003, Nº SJ-849173-2003 y Nº SJ-849174-2003, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 187,77 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 7316-001-002.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 03 Jesús, Cantón 11 Coronado, de la provincia de San José.

d)  Linderos: Norte con resto de finca, al Sur con calle pública con frente de 21,02 metros, al Este con calle pública y resto de finca en vértice, al Oeste con calle pública y resto de finca en vértice.

e)  Propiedad: Enrique Méndez García, cédula número 9-008-071.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 187,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 7316-001-002, situado en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José y propiedad de Enrique Méndez García, cédula Nº 9-008-071 y cuyos linderos son: Norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 21,02 metros; al este, con calle pública y resto de finca en vértice; al oeste, con calle pública y resto de finca en vértice, con una área total de 187,77 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los planos catastrados Nº SJ-849170-2003, Nº SJ-849171-2003, Nº SJ-849173-2003 y Nº SJ-849174-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21711).—C-46495.—(66710).

 

Nº 000560.—San José, a las 16:05 horas del día 26 de julio del 2005.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 05-0667 del 13 de julio del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 256155-002, cuya naturaleza es terreno para construir lote 3, situado en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia de la provincia de San José, con una medida de 2 575,74 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Fernando Méndez García; al sur, con calle pública; al este, con lote 4, Esau Sánchez Castro y al oeste, con lote 2 de Ana María Sánchez Castro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 17,30 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir Lote 3. Ubicación: distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 11,42 metros; al este, con Esau Sánchez Castro y al oeste, en vértice calle pública y resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.558 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº SJ-847864-2003, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 17,30 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 256155-002.

b)  Naturaleza: terreno para construir lote 3.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte con resto de finca, al sur con calle pública con frente de 11,42 metros, al este con Esau Sánchez Castro y al oeste en vértice calle pública y resto de finca.

e)  Propiedad: Carlos Arturo Sánchez Castro, cédula 1-418-969, quien a su vez es dueño del usufructo.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 17,30 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 256155-002, situado en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia de la provincia de San José y propiedad de Carlos Arturo Sánchez Castro, cédula 1-418-969 quien a su vez es dueño del usufructo y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 11,42 metros; al este, con Esau Sánchez Castro y al oeste, en vértice calle pública y resto de finca, con una área total de 17,30 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-847864-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21708).—C-46495.—(66711).

 

Nº 561.—San José, a las 16:10 horas del 26 de julio del 2005.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 05-0665 del 13 de julio del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº  256157-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una edificación 1 piso, situado en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia de la provincia de San José, con una medida de 2.575,65 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Fernando Méndez, al sur, con calle pública, al este, con Gilberto Sánchez y al oeste, con Carlos Arturo Sánchez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 13,98 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una edificación 1 piso. Ubicación: Distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con resto de finca, al sur, con calle pública con frente de 9,72 metros, al este, con calle pública con frente de 8,11 metros y al oeste, con Carlos Arturo Sánchez Castro. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº  27.555 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº SJ-847863-2003, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13,98 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 256157-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una edificación 1 piso.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 02 San Jerónimo, Cantón 14 Moravia, de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con resto de finca, al sur, con calle pública con frente de 9,72 metros, al este, con calle pública con frente de 8,11 metros y al oeste, con Carlos Arturo Sánchez Castro.

e)  Propiedad: Esaú Sánchez Castro, cédula 1-456-002.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 13,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 256157-000, situado en el Distrito 02 San Jerónimo, Cantón 14 Moravia de la provincia de San José y propiedad de Esau Sánchez Castro, cédula 1-456-002 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca, al sur, con calle pública con frente de 9,72 metros, al este, con calle pública con frente de 8,11 metros y al oeste, con Carlos Arturo Sánchez Castro, con una área total de 13,98 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-847863-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21710).—C-46495.—(66712).

 

Nº 000566.—San José, a las 15:30 horas del día 27 de julio del 2005.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 05-0698 de 18 de julio del 2005, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 501201-000, cuya naturaleza es terreno para construir lote 6, situado en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José, con una medida de 2 600 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Quebrada en medio y Edwin Alberto Chacón Jiménez; al sur, con lote 5; al este, con calle pública con 51,12 metros y al oeste, con Quebrada en medio y Edwin Alberto Chacón Jiménez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 3,08 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir lote 6. Ubicación: distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 5,65 metros; al este, en vértice resto de finca y calle pública, y al oeste, con Mayela Chacón Jiménez. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.559 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº SJ-849047-2003, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3,08 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 501201-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir lote 6.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 5,65 metros; al este, en vértice resto de finca y calle pública, y al oeste, con Mayela Chacón Jiménez.

e)  Propiedad: Hilda Rosa Chacón Jiménez, cédula Nº 1-361-167.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3,08 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 501201-000, situado en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado de la provincia de San José y propiedad del señor Hilda Rosa Chacón Jiménez, cédula Nº 1-361-167 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 5,65 metros; al este, en vértice resto de finca y calle pública; y al oeste, con Mayela Chacón Jiménez, con una área total de 3,08 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-849047-2003, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paracito, Platanares, San Pedro de Cascajal”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21707).—C-46495.—(66713).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Programa Registro de Agroquímicos

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 152/2005.—El señor Román Macaya Hayes, cédula o pasaporte 9-086-900, en calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del herbicida de nombre comercial Rimac Ametrina 80 WG, compuesto a base de Ametrina, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(65847).

 

Nº 163/2005.—El señor Román Macaya Hayes, cédula o pasaporte 9-086-900 en calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del insecticida-nematicida de nombre comercial Rimac Oxamil 24 SL, compuesto a base de Oxamil, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(65848).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 169.—El señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, cédula o pasaporte 420 183438-00 3963 en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora Bananeros de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Bacori Pyritilene 1 BO, compuesto a base de clorpirifos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa Programa Registro Agroquímicos a. í.—(66075).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 17-2005.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula Nº 1-397-244, en calidad de Gerente General, de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica MACORI, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Sembradora Abonadora. Marca JAN, modelo Lancer 400 MDC, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de agosto del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(66253).

 

Nº 18-2005.—El señor Enrique Odio Soto, cédula 1-343-507, en calidad de gerente general de la compañía Isotex de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia. Solicita la inscripción del equipo: pulverizador Neumático Electrostático, marca Martignani-KWH, modelo: Whirlwind B819 “Autonom-Master”. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(66560).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Rafael Herrera Herrera, cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doxiciclina. Fabricado por: Laboratorios Alfasan Internacional con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene 100 mg de Doxiciclina, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de enfermedades bacterianas del tracto gastro intestinal respiratorio y genitourinario. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(66333).

 

El señor Rafael Herrera Herrera, cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Linespec 22-22. Fabricado por: Laboratorios Centrovet de Chile con los siguientes principios activos: Lincomicina Base 22,00g, Espectinomicina Base 22,0g, harina de maíz, C.S.P. 1000g y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de procesos causados por gérmenes sensibles a los ingredientes de la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.— 1 vez.—(66334).

 

El señor Rafael Herrera Herrera, cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Veterin 50. Fabricado por: Laboratorios Centrovet con los siguientes principios activos: cada 100g contiene: 150g de Florfenicol, y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicando en el tratamiento de las infecciones de las peces causadas por gérmenes sensibles al Florfenicol. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(66335).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 62 y asiento Nº 421, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Cruz, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Maribeth Duarte Briceño. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(65843).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 189, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández García Sandra Elena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(65845).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 50 y título Nº 1283, emitido por el Liceo de San José, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Jimmy Álvarez García. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Jimy Álvarez García. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(65854).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 477, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Salas Romero Luis Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(65883).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 510, emitido por el Liceo Santa Cruz, Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Nancy Patricia Briceño Moraga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(66570).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 65, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Díaz López Karen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(66585).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 115, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Di Leoni Calderón Marietta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(66592).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 2031, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil, a nombre de Mayleen Sibaja Elizondo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil cinco.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(66651).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 55, título Nº 2393, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alvarado Venegas Jorge Gilberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(66738).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de La Rita de Pococí R. L., siglas COOPEDIEZ R. L., acordada en asamblea celebrada el día 17 de octubre del 2004. Resolución C-1335, del día 20 de julio del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente                  José Calixto Carrillo Carrillo                        2007

Vicepresidente           Eliécer Alvarado Rojas                                 2006

Secretario                   Fernandino Rodríguez Montalbán               2006

Vocal 1                       Róger Corrales López                                  2006

Vocal 2                       Rosa Rojas Rodríguez                                  2007

Suplente 1                  Luis Ángel Araya Lara                                 2006

Suplente 2                  Juan Chevis Elizondo                                   2006

Gerente General:

Edwin León Elizondo

San José, 20 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 52088.—(66214).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Jóvenes Progresistas de Río Claro R. L., siglas COOPEJOPROR R. L., acordada en asamblea celebrada el día 10 de febrero del 2005. Resolución C-1336, del día 1º de agosto del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidenta                             Gabriela González Obando

Vicepresidente                      Alex Matarrita Vásquez

Secretaria                              Shirlenny Calvo Céspedes

Vocal 1                                 Viviana Vega Solano

Vocal 2                                 Ronald Pérez Obando

Suplente 1                            Henry Obando Obando

Suplente 2                            Kristhel Prado Vásquez

GERENTE GENERAL:

Odalis Pérez Obando

San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 52089.—(66215).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Cooperativo del Sur R. L., Siglas CONCOOSUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de mayo del 2005. Resolución 1308. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 20 del Estatuto.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(66561).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Abogados de Grecia, Valverde Vega, Naranjo y Alfaro Ruiz, para que en adelante se denomine así Asociación de Abogados (as) y notarios (as) de Grecia, Valverde Vega, Naranjo y Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 554, Asiento: 5282.—Curridabat, 29 de junio del 2005.—Lic.  Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52166.—(66477).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Bataneña de Matina de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar programas de capacitación sobre la práctica de este deporte y otros afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Enrique Orias Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, Asiento: 4184).—Curridabat, a los tres días del mes de agosto del dos mil cinco.—Lic.  Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52316.—(66478).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Tiro Deportivo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 551, asiento: 12692.—Curridabat, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52375.—(66631).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Social Nuevo Paraíso, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: conservar en buenas condiciones las carreteras, zonas verdes y alumbrado público de la urbanización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Geovanny Fernández Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 555, asiento: 19664).—Curridabat, 3 de agosto del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52394.—(66902).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Marsellesa de Abangares de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo con limitación de suma de hasta quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Vianney Ramírez Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, asiento: 7820).—Curridabat, 4 de julio del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52411.—(66903).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Emmanuel Dios con Nosotros, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Benito Salazar Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 16436; adicional tomo: 555, asiento: 15620).—Curridabat, 28 de julio del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52417.—(66904).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Laderas de Mar Sur de Playa Hermosa de Sardinal de Carrillo de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir el acueducto y alcantarillado sanitario de Laderas del Mar Sur de Playa Hermosa, distrito: Sardinal, cantón: Carrillo, provincia: Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro Montealegre Isern. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 556, asiento: 12844).—Curridabat, 16 de agosto del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52467.—(66905).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Comunidad Cristiana Oasis de Amor Hijos del Rey; para que en adelante se denomine así: Asociación Comunidad Cristiana Oasis de Amor, Hijos del Rey. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 550, asiento: 10172.—Curridabat, 23 de junio del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52526.—(66906).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Amigos del Club Rotario de Nicoya. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 551, asiento: 1330; adicional tomo: 556, asiento: 2925.—Curridabat, 8 de agosto del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52547.—(66907).

 

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTO

El viernes 5 de agosto fue publicado en La Gaceta el decreto Nº 32493-J, que es el “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”, cuyo artículo 106 establece el pago de timbre del Colegio de Abogados para instrumentos públicos, los cuáles serán exigidos para los documentos otorgados a partir del día 5 de agosto de 2005.

En los instrumentos públicos se pagará el timbre del Colegio de Abogados de acuerdo con la cuantía del acto o contrato así:

Cuantía                                                                                Cobro

Hasta ¢250.000.00                                                               exentos

mayor ¢250.000.00 y no pase de ¢1.000.000.00                   ¢  500

mayor de ¢1.000.000.00 y no pase de ¢5.000.000.00          ¢1.000

mayor de ¢5.000.000.00 y no pase de ¢10.000.000.00        ¢2.000

mayor de ¢10.000.000.00 en adelante                                   ¢3.000

San José, 9 de agosto del 2005.—Dirección Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Lic.  Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 42884).—C-8145.—(66721).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11862-P.—Corporación Galiota S. A. solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos pozos denominados, AH-68 y AH-70 en su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste. Coordenadas 297.100 - 357.500 - 297.400 - 357.600 Hoja Ahogados. Utilizará 4 y 7 litros por segundo respectivamente para usos domésticos. Abrevadero, piscina domestica, turístico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(66071).

 

Exp. Nº 11825.—Virginia Porras Piedra y José Luis Araya Venegas, solicitan en concesión: 0,05 litros por segundo del nacimiento Jacob, que aflora en su propiedad en Aguirre, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 375.450-457.970 Hoja Quepos. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66315).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11050-P.—Granja Avícola Ricura S. A., solicita aumento de caudal y usos de su concesión. Se trata de tomar un total de 5,5 litros por segundo del pozo RG-328, 3 litros por segundo del pozo RG-333 y 2,68 litros por segundo del pozo RG-609, perforados en su propiedad en Atenas, para granja avícola, matadero de aves e industrialización de carne. Coordenadas 215.715-497.270 / 215.680-497.200 / 215.550-497.500, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66583).

 

Expediente Nº 11860-P.—Granja Avícola Ricura S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo RG-109, en su propiedad en Concepción Atenas, Alajuela. Coordenadas 216.000-497.400, hoja Río Grande. Utilizará 1,89 litros por segundo para uso industrial y granja avícola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66584).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

DGTCC-1185.—San José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil cinco, se tiene presentada la solicitud por parte del señor Manuel de Jesús Sevilla Cerrato, mayor, casado una vez, ejecutivo, de nacionalidad hondureña, pasaporte número A-193536 y vecino de Barrio San Antonio, El Tejar de Alajuela, en condición de gerente general de la empresa denominada Compañía Transportadora de Cataluña S. A., cédula jurídica 3-101-035014, quien solicita autorización para la entrada en operación de tres vehículos cisternas para el transporte de gas licuado de petróleo (G.L.P.) a granel, la cual prestará el servicio desde la empresa Envasadora Súper Gas S. A., ubicada en Montecillos, Alajuela, hasta los distintos distribuidores ubicados en el Área Metropolitana. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 4 de agosto del 2005.—Lic. Paul Chaverri Gould, Director General a. í.—1 vez.—(66329).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Hilda Rosa Ramírez Quirós c.c. Hilda Rosa Bacigalupo, cédula de identidad Nº 2-360-166, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 04-1770-624-NO.—San José, 25 de enero de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(66580).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Christian Jesús Corrales Lugo, cédula de identidad Nº 1-1045-0449, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-000745-624-NO.—San José, 25 de junio del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(66582).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12514-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, ocho minutos del veintinueve de julio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya y Anette Loynaz, no indica segundo apellido, que lleva el número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y cinco, del tomo cuatrocientos catorce, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor Alberto Fidel Agramonte Domínguez con la señora Annette Loynas Blanco, inscrito en el asiento número trescientos noventa y seis, folio ciento noventa y ocho, del tomo doscientos cuarenta y cuatro, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro de ocho días posteriores a la primera publicación al señor Alberto Fidel Agramonte Domínguez, para que alegue sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 967-2005).—C-28560.—(66280).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Kenneth Jafet Machado Rivas. Expediente Nº 15252-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y trece minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Kenneth Jafet Machado Rivas, que lleva el número cuatrocientos veintisiete, folio doscientos catorce, tomo trescientos catorce, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que el mismo es hijo de “José Vicente Vargas Vargas y Verónica Raquel Machado Rivas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Vicente Vargas Vargas y Verónica Raquel Machado Rivas, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 967-2005).—C-28560.—(66281).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Yazmina Sánchez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 998-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cuarenta minutos del siete de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente. Nº 2599-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Fátima Jazmina Sánchez Gonzales, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Yazmina hija de Ernesto Sánchez y Julia Gonzales no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(66573).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marisol Dinarte Sevilla, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula residencia 270-179357-103282, vecina de Cartago, expediente 3264-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22  de junio del 2005.—Lic.  Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 52201.—(66479).

 

Fanny Cecibel Gallegos Recinos, mayor, soltera, operaria producción, salvadoreña, cédula residencia Nº 220-108151-4597, vecina de Ulloa Central Heredia, expediente Nº 633-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(66754).

 

Wilfredo Ugarte Pérez, mayor, soltero, agricultor, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-140263-75626, vecino de Alajuela, expediente Nº 2577-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Directora General a. í.—1 vez.—Nº 52404.—(66909).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AMPLIACIÓN PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005

Fuente de financiamiento: Presupuesto ordinario (colones)

                                                                                                                                                                          Monto

                                                                                                                           Unidad de                            estimado         Periodo             Fuente de

Código y nombre del subprograma        Código             Descripción           medida      Cantidad     contratación     semestre       financiamiento

62207                Nivel Regional             102001000001    Alquiler de edificio        UNI               1            1.800.000,00            02                   Ppto. Ord.

Total general subprograma del Nivel Regional                                                                                  ¢1.800.000,00

San José, 10 de agosto del 2005.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22472).—C-4770.—(67745).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005

4ª MODIFICACIÓN

                                                    Fuente                                                                                                                      Monto                               Fecha

Unidad solicitante             Financiamiento                          Descripción                                                 Dólares            Colones              Ejecución

Región Chorotega                  Fondos A y A          Contratación de levantamiento, limpieza y

                                                                                Chorrea de protección de cajas de hidrómetros

                                                                                en la región Chorotega (Licitación por Registro                                 ¢26.475.000,00        III trimestre

                                                                                Nº 2005-00044)

San José, 22 de agosto del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23099).—C-4820.—(67613).

 

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

CUNLIMON

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2005

                                               Se publicó                          Modificación

Subpartida                                    ¢                                            ¢

Servicios eléctricos     1.284.000,00 el aumento sería a           3.000.000,00

Viáticos                      3.200.000,00 el aumento sería a           3.800.000,00

Equipo y programas

de cómputo              16.000.000,00 el aumento sería a         17.000.000,00

Limón, 12 de agosto del 2005.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(67180).

 

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Compra de productos ambientales y de limpieza

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, avenida central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 27 de setiembre del 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 22 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30455).—C-5245.—(67764).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CONCURSO: COMPRA DIRECTA Nº 0239-2005

Descripción: Reparaciones mecánicas, vehículos ICODER

Financiamiento: fondos públicos

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, invita a participar en este concurso. El objeto del mismo, consiste en la contratación de servicios técnicos, según la sección II, “Detalle del Servicio” de este pliego de condiciones.

Para tal efecto se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del viernes 2 de setiembre del 2005, en la Proveeduría del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Los interesados podrán retirar el cartel en el proceso de Proveeduría, sin costo alguno.

Se solicita leer cuidadosamente y cumplir con lo solicitado en este cartel, para evitar omisiones que puedan invalidar su oferta.

San José, 18 de agosto del 2005.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-6670.—(67152).

 

CONCURSO: LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0007-2005

Objeto de contrato: servicio de alimentación (IIFASE), edición XXVI, de los Juegos Deportivos Nacionales Cartago 2005

Financiamiento Fondos Públicos

Se les avisa a todos los interesados en esta Licitación, que se recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del lunes 19 de setiembre del 2005, en la Proveeduría del ICODER, una vez cerrado el plazo de recepción de inmediato se procederá a abrir las ofertas en el salón comedor del Gimnasio Nacional, ubicado dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Para tal efecto, se realizará reunión técnica el día viernes 2 de setiembre del 2005, la cual iniciará al ser las 9:00 horas, en el salón comedor del Instituto, ubicada dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional, la asistencia es de carácter obligatorio, se entregará constancia de asistencia, la oferta que no contenga este documento, no será considerada como admisible.

Los interesados podrán retirar el respectivo pliego de condiciones en el proceso de Proveeduría, Gimnasio Nacional, cancelando ¢5.000,00 por cada uno.

San José, 19 de agosto del 2005.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O.C. Nº 5176).—C-9975.—(67608).

 

CONCURSO: COMPRA DIRECTA Nº 0245-2005

Objeto de contrato: diseño eléctrico para

acondicionar el Archivo Institucional

Financiamiento Fondos Públicos

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso, para lo cual se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2005, en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Se realizará visita técnica al ser las 9:00 horas del 30 de agosto del 2005, en las bodegas del ICODER, frente a las canchas de Tenis de Campo del Parque Metropolitano La Sabana, a cargo de la Arquitecta Judith Vega Castro.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo alguno.

San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-7125.—(67609).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 8-2005

Adquisición de equipo de cómputo

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 8 de setiembre del 2005, a las 14:00 horas, para la adquisición de equipo de cómputo.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, Tercer Nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.

Sabanilla, 22 de agosto del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(67769).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-5

El Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección Médica y Administración del Hospital William Allen de Turrialba, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación por Registro Nº 2005-5. Por la contratación de mano de obra y materiales en la colocación de estructuras de techo con cubierta, encima de losa de concreto existente colindante al techo de Sala de Operaciones y Maternidad y la reubicación de dos aires acondicionados de las Salas del Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 12 setiembre del 2005, a las 10:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso, se encuentra a la venta en la Oficina de Compras del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado al frente de carretera principal Turrialba-San José, entrada al cantón.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones)

Turrialba, 16 de agosto del 2005.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(67601).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-7

Mantenimiento preventivo y correctivo a tres máquinas de anestesia

El Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección Médica y Administración del Hospital William Allen de Turrialba, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación por Registro Nº 2005-7. Por la adquisición de mantenimiento preventivo y correctivo a tres máquinas de anestesia del Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 12 de setiembre del 2005, a las 13:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso, se encuentra a la venta en la Oficina de Compras del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado al frente de carretera principal Turrialba-San José, entrada al cantón.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 16 de agosto del 2005.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(67602).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISRO Nº 2005-046 (Cartel)

Fumarato de formoterol 12 MCG

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del día 27 de setiembre del 2005.

Ítem único:

21.000 FC Fumarato de Formoterol 12 MCG, polvo para inhalación oral contenido en cápsulas para aerosol.

Rigen: las especificaciones técnicas, condiciones generales de medicamentos del 1º de setiembre del 2004, y las notas complementarias, se encuentran disponibles en la subárea de carteles, piso 11, edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenida segunda, horario de 8:00 a. m., a 3:00 p. m., a partir de esta publicación.

San José, 19 de agosto del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Solicitud Nº 43511).—C-6195.—(67607).

 

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez recibirá ofertas para la siguiente contratación:

LICITACIÓN LxR-HMPJ-00006-05

Gas oxifume 2002

La apertura de las ofertas será el día miércoles 21 de setiembre del 2005 a las 10:00 a.m., el costo por adquirir el cartel será de ¢ 500,00. Los interesados podrán retirar el cartel respectivo a partir de esta publicación, en la Oficina de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicado de la esquina suroeste del Hospital Dr. Max Peralta, 800 metros sur, antigua bodega de Consucoop, segundo piso.

Cartago, 22 de agosto del 2005.—Oficina de Adquisiciones.—Manuel A. Mata Vega, Encargado.—1 vez.—(67765).

 

OFICINA DE ADQUISICIONES

Se comunica a los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez recibirá ofertas para la siguiente contratación:

Licitación                                                    Concepto

LxR-HMPJ-00007-05                  Reactivos determinación pruebas

                                                                reumáticas automatizadas

La apertura de las ofertas será el día miércoles 21 de setiembre del 2005 a las 10:00 a.m. el costo por adquirir el cartel será de ¢500,00. Los interesados podrán retirar el cartel respectivo a partir de esta publicación, en la Oficina de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicado de la esquina suroeste del Hospital Dr. Max Peralta, 800 metros sur, antigua bodega de Consucoop, segundo piso.

Oficina de Adquisiciones.—Manuel A. Mata Vega, Encargado.—1 vez.—(67767).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00054 (Convocatoria)

Compra de maquinaria retroexcavadora cargadora

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas, del día 27 de setiembre del 2005, para contratar la compra de maquinaria retroexcavadora cargadora.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 22 de setiembre del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23098).—C-4770.—(67612).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº AD-04-2005

Promovida para el suministro de mano de obra, maquinaria y equipo para realizar obras de dragado,

ampliación y limpieza de seis kilómetros del cauce del río Toro

Se avisa a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº AD-04-2005, promovida para el suministro de mano de obra, maquinaria y equipo para realizar obras de dragado, ampliación y limpieza de seis kilómetros del cauce del río Toro, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 16 de setiembre del 2005 hasta las 10:00 a. m. en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón,

La visita de sitio se realizará al tercer día hábil siguiente a esta publicación. El sitio de partida será del plantel de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón, a las 10:00 a .m.

El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

22 de agosto del 2005.—Oficina en San José.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo.—1 vez.—(67635).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2005

Sistema integrado del servicio al contribuyente y

sistema integrado de Recursos Humanos

La Municipalidad de Santa Ana, invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en la sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana centro. La recepción de las ofertas será el día 16 de setiembre, hasta la l:30 p. m., en el Departamento de Proveeduría y la apertura será en el salón de sesiones de la Municipalidad.

Alex Robles Delgado.—Proveeduría.—1 vez.—(67570).

 

MUNICIPALIDAD DE DOTA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Alquiler de maquinaria y mano de obra para trabajos de colocación de cuatro (4) pasos de alcantarilla,

lastren, conformación y toba-cemento en el camino San Pedro de Dota

Artículo VI, de la sesión ordinaria Nº 162, del día 16 de agosto del 2005, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Artículo VI.—La Municipalidad de Dota, por unanimidad, acuerda sacar a Licitación Pública Nº 01-2005, el alquiler de maquinaria y mano de obra para trabajos de colocación de cuatro (4) pasos de alcantarilla, lastren, conformación y toba-cemento en el camino San Pedro de Dota. El cartel se puede adquirir en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Dota. Las ofertas se recibirán en esta misma oficina a las diez (10) horas del día catorce (14) de octubre del dos mil cinco (2005). Acuerdo definitivamente aprobado.”

Dota, 18 de agosto del 2005.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 52746.—(67508).

 

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 071-2005

Mobiliario y equipo de oficina

(Interfase de almacenamiento (HSM) para mejorar la seguridad

de los equipos computacionales del Ministerio de Hacienda)

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme a la resolución de adjudicación Nº 61-2005 de las 13:30 horas del día 11 de agosto del 2005, se adjudica de la siguiente manera:

Identiga Karto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-279522.

Línea Nº 1:

2 unidades de dispositivo de almacenamiento seguro (HSM) Luna SA, FIPS 140-2 nivel 3, de 20 particiones cada uno, pudiendo actuar en forma individual o conjunta; que son dispositivos para conexión en red Ethernet e instalación en racks de 19 pulgadas, incluye capacitación a funcionarios. Los equipos adjudicados comprenden en total lo siguiente:

Cantidad                                Descripción

Dos                                         HSM Luna SA (20 particiones)

Un                                           PED (para sistema SAAC)

Cuatro                                     Back up Tokens

Cuatro                                     Licencias para las particiones

Cuatro                                     Juegos de llaves (9 llaves por juego)

Y demás condiciones y especificaciones del cartel y la oferta.

Monto unitario:                                                              $ 38.422,00

Monto total:                                                                   $ 76.844,00

Monto total adjudicado:                                                 $ 76.844,00

Plazo de entrega: 5 días naturales a partir de la notificación de la orden de pedido.

Garantía del producto: 24 meses a partir de la entrega del equipo.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 11 de agosto del 2005.—Msc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31628).—C-19020.—(67762).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 05-2005

Adquisición de equipo audiovisual

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1402-2005, Art. II, inciso 2) celebrada el 8 de agosto del 2005 acordó con base en lo indicado en la nota O.J. 2005.260 y en el acta 14-2005 de la Comisión de Licitaciones, lo siguiente:

Declarar infructuosa la Licitación por Registro 05-2005 “Adquisición de equipo audiovisual “, por no haber oferentes.

Sabanilla, 22 de agosto del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(67768).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2005

Construcciones varias

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1402-2005, artículo VII, inciso 13 a), celebrada el 8 de agosto del 2005 acordó con base en lo indicado en la nota OJ 2005.239 y en el acta 12-2005 de la Comisión de Licitaciones, lo siguiente:

1)  Desestimar las siguientes ofertas:

a.   Construcciones Peñaranda, porque presentó una garantía de participación insuficiente en cuanto al monto.

b.  Umaña Arroyo Constancio, porque presentó una garantía de participación en forma incorrecta en cuanto a la identificación del concurso.

c.   E S Consultoría y Construcción S. A., presentó una garantía de participación emitida por la Financiera Desyfin, por no ser la Financiera Desyfin un ente autorizado.

2)  Declarar desierto el ítem 3 Módulo Especial para Atención de Personas con alguna discapacidad física por no convenir a los intereses institucionales.

3)  Adjudicar la Licitación por Registro Nº 03-2005 Remodelaciones varias de la siguiente manera:

Ítemes 1 y 2 a la Empresa Construcciones Lizano y Artavia

Ítem                       Descripción                                            Monto ¢         Tiempo de entrega

  1        Construc. módulo de aulas y batería de

            servicios sanitarios para el CU Nicoya       31.409.088,02        75 días naturales

  2        Construc. módulo de aulas y batería de

            servicios sanitarios para el CU              31.164.088,02     75 días naturales

Monto total a adjudicar a la empresa Construcciones Lizano y Artavia ¢62.573.176,04 (sesenta y dos mil millones quinientos setenta y tres mil ciento setenta y seis colones con cuatro céntimos), y un tiempo de entrega de 75 días naturales para los ítemes 1 y 2.

Sabanilla, 22 de agosto del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(67771).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0027

Adquisición de licencias software de oficina

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 492 del 19 de agosto del 2005, se adjudica la licitación por registro Nº 2005-0027, adquisición de licencias software de oficina, a:

Control Electrónico S. A., (CESA).—Oferta Nº 1.

Código                            Cantidad                                          Detalle de precios                                       Precio unitario               Precio total

SRT19-7ACE92S                          1                     StarOffice/StarSiute 7 Enterprice 1500 User License                     74.969,20                          74.969,20

STR99-7AC99MF                        3                     StarOffice 7 Enterprice Media Kit, Spanish                                          32,45                                 97,34

STR99-7AC99DF                         3                     StarOffice 7 Enterprice Documentation Kit Spanish                            64,91                               194,72

Cap-100                                         1                     Capacitación según términos del cartel                                             9.000,00                            9.000,00

                                                                              Subtotal                                                                                                                                     84.261,26

                                                                              Impuesto 13%                                                                                                                          10.953,96

                                                                              Monto total adjudicado                                                                                                    $ 95.215,22 i.i.

CONDICIONES:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: un único pago, cuando se reciba a satisfacción todo lo adjudicado, incluyendo la capacitación correspondiente.

Plazo de entrega: 30 días naturales contados a partir de la entrega del pedido respectivo.

Lugar de entrega: Dirección de Tecnología de Información AyA, Pavas, módulo C, primer piso, con el Lic. Miguel Cordero Leiva.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 22 de agosto del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 23097).—C-15295.—(67611).

 

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005 (Modificación Nº 1)

Compra de mobiliario de oficina

Condiciones generales

Se prorroga el acto de apertura de las ofertas, para las 10:00 horas del día 8 de setiembre de 2005.

Cláusula 6), inciso c) deberá leerse: “La garantía deberá rendirse como mínimo del 8 de setiembre de 2005 al 13 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive”.

Condiciones técnicas:

Cláusula 18) ítem 1. 30 archivadores metálicos de 4 gavetas cada uno.

Se elimina en su totalidad lo descrito. En su lugar se deberá leer:

“Para documentos tamaño oficio, con sistema antivuelco, guías de rodamiento de alta calidad, con sistema que permite que salga en su totalidad la gaveta, aproximadamente 1.30 metros de alto, 0.45 cms de ancho, 0.65 cms de fondo.

El archivo deberá llevar rieles con llavín de seguridad oculto de cierre central, tapa frontal, contratapa y fondo de piso, asa de gavetas embutidas o empotradas, tipo de apertura de gavetas en forma simultanea lo cual no permita abrir más de una gaveta a la vez para mayor seguridad, que permita la colocación de carpetas tamaño oficio, base de pintura anticorrosiva, acabado de pintura texturizada, secado al horno, que permita un acceso total a toda la documentación de una forma cómoda y con gran versatilidad. Color a escoger”.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 22 de agosto de 2005.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30453).—C-13320.—(67766).

 

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 48-2005

(Modificación adjudicación)

Compra de útiles y materiales de oficina

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 156 del 16 de agosto del 2005, erróneamente se adjudicó el ítem 28 a Oficce Stop S. A., siendo que el mismo corresponde a Sauter Mayoreo S. A. Los montos adjudicados permanecen invariables. El ítem 36 se declara infructuoso.

Además el ítem 45 se rebaja de 15 a 13 unidades a fin de ajustarse al contenido económico previsto.

San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43360).—C-6195.—(67748).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 190-2005

Adquisición e instalación de un equipo de telebanco y una unidad

de ventana para autobanco, en los edificios del Banco Nacional

ubicados en San Rafael de Escazú y la Ribera de Belén

Se comunica a los interesados que el aviso que salió publicado en La Gaceta Nº 110, página 20 del 8 de junio del 2005, deberá leerse de la siguiente manera:

Adjudicar: Ítem 1: denominado “Adquisición e instalación de un equipo de telebanco y una unidad de ventana para autobanco en edificio del Banco Nacional ubicado en San Rafael de Escazú”, a la oferta presentada por la empresa Suplidora de Equipos S. A., por un monto de U$57.630,00 i.v.i., con una garantía técnica de los equipos de 24 meses, contados a partir del recibo conforme y por escrito sobre el equipo, su instalación y componentes por parte del Banco Nacional. Un plazo de entrega e instalación de 90 días naturales, contados a partir del aviso del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado”.

Asimismo, adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post garantía, por un periodo de un año prorrogable en forma automática por un plazo igual hasta un máximo de dos periodos adicionales (tres en total), por un monto U$369,50, por cada visita bimensual, lo que correspondería a un monto anual de U$2.217,00.

Adjudicar: Ítem 2: denominado “Adquisición e instalación de dos sistemas de autobanco con video interactivo, para el edificio del Banco Nacional en la Ribera de Belén”, a la oferta presentada por la empresa Suplidora de Equipos S. A., por un monto de U$62.602,00 i.v.i., con una garantía técnica de los equipos de 24 meses, contados a partir del recibo conforme y por escrito sobre el equipo, su instalación y componentes por parte del Banco Nacional. Un plazo de entrega e instalación de 90 días naturales, contados a partir del aviso del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado”.

Asimismo, adjudicar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post garantía, por un periodo de un año prorrogable en forma automática por un plazo igual hasta un máximo de dos periodos adicionales (tres en total), por un monto U$369,50, por cada visita bimensual, lo que correspondería a un monto anual de U$2.217,00.

En el momento de presentarse a retirar copia del contrato debidamente refrendado, la adjudicataria deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto equivalente al 10% del total del adjudicado para cada ítem en que resulte elegido (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo pos-garantía). La misma deberá tener una vigencia mínima de ciento veinte (120) días naturales posteriores a la recepción a entera satisfacción del Banco del equipo debidamente instalado y funcionando a entera satisfacción del Banco Nacional.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

La Uruca, 19 de agosto del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 1352-2005).—C-15220.—(67752).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4633

(Modificaciones y aclaraciones)

Adquisición de 148 switches de Red Lan

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia, que el pliego de condiciones ha sufrido las siguientes modificaciones:

CONDICIONES ESPECIALES

Punto Nº 25 Especificaciones técnicas mínimas (Anexo Nº 1)

Léase correctamente

Punto 3.3 Debe de traer como mínimo cuatro puertos gigabit, los cuales pueden operar mediante la incorporación de módulos (transceivers) Gbic o SFP.

Punto 3.4 Se elimina este punto.

PUNTOS ADICIONAR AL CARTEL

Punto 3.18 Los switch deben de traer la facilidad de ser apilados mediante puertos que operen a 10 gigabit, los mismos pueden estar en la misma tarjeta madre o por medio de tarjetas adicionales, se debe de suministrar todos los accesorios necesarios para formar 10 grupos independientes, cada grupo compuesto por 3 switches apilados.

Punto 3.19 Los switch suministrados deben de tener la facilidad de poder ser incorporado a un Backbone mediante un puerto que opere a 10 gigabit.

Léase correctamente

Punto 7.9 Capacidad de actualizar el sistema operativo del equipo vía TFTP o FTP.

Léase correctamente

Punto 8.2 Gestión, incluyendo MIBs soportados: SNMP Protocol (RFC 1157), MIB-II (RFC 1213), Bridge MIB (RFC 1493), RMON MIB II (RFC 2021), Remote Monitoring MIB (RFC 1757), Interface MIB (2233), MAU MIB (RFC 2668).

El resto del cartel se mantiene invariable.

San José, 22 de agosto del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Giovanni Filomena Arce, Supervisor.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-16645.—(67750).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 038-2005 (Enmienda Nº 4)

Adquisición, personalización, implementación, post-implementación y mantenimiento de una solución integrada bancaria (SIB)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 4 al cartel, puede ser retirado en el proceso de contratación administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 22 de agosto del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(67576).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-6

El Departamento de Adquisiciones con autorización de la Dirección Médica y Administración del Hospital William Allen de Turrialba, les comunica lo siguiente:

A los interesados en el concurso de la Licitación por Registro Nº 2005-6, por el suministro de gases medicinales e industriales, para el Hospital William Allen, se les comunica que en La Gaceta Nº 158 del jueves 18 de agosto del 2005, se publicó ampliación del concurso arriba en mención. En resolución de la Contraloría General de la República R-DAGJ-513-2005, se resuelve dejar sin efecto el procedimiento. En su momento se publicará el nuevo concurso.

Turrialba, 19 de agosto del 2005.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(67603).

 

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO LxR-HMPJ-00005-05

Remodelación del servicio de Odontología

Se comunica a los interesados a participar en la Licitación por Registro LxR HMPJ-00005-05 para la remodelación del servicio de Odontología que la visita al sitio ha sido reprogramada para el día miércoles 31 de agosto, 2005 a las 14:00 horas.

De la misma manera la recepción y apertura de ofertas se amplía para el día miércoles 21 de setiembre, 2005 a las 10:00 a. m.

Manuel A. Mata Vega, Encargado Oficina de Adquisiciones.1 vez.—(67770).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7268-E

Adquisición de sistemas de alumbrado público

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas, del día 4 de octubre del 2005.

Fecha anterior: 3 de octubre del 2005, a las 10:00 horas.

San José, 19 de agosto del 2005.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-3820.—(67614).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7272

Adquisición de tubería de pared delgada y accesorios P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación que se le debe efectuar la siguiente modificación:

MODIFICACIÓN Nº 1

En las especificaciones técnicas específicas, correspondientes a los Artículos Nos. 3 y 10, punto Nº 9:

Donde dice:

“Contará con su respectivo empaque, fabricado en hule EPDM (Etileno Propileno) o material similar, según se indica en los artículos Nos. 8 y 15 del requerimiento”.

Debe decir:

“Contará con su respectivo empaque, fabricado en hule EPDM (Etileno Propileno) o material similar, según se indica en el artículo Nº 15 del requerimiento.”

Fecha de apertura: 9:00 horas, del 12 de setiembre del 2005.

San José, 19 de agosto del 2005.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-8095.—(67615).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7274

Concesión parcial de instalaciones institucionales para la explotación de los servicios de alimentación

del edificio oficinas centrales en Sabana Norte, Recursos Humanos y Plantel Colima de Tibás

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que por un error involuntario el cartel que se encuentra en la dirección electrónica www.grupoice.com, no es la correcta, por lo que procederemos a incluir la nueva versión (el cartel que se está vendiendo en la Dirección de Proveeduría es el oficial).

Fecha de apertura: 1º de setiembre del 2005, a las 10:00 horas.

San José, 19 de agosto del 2005.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-6195.—(67616).

 

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 16-05 (Prórroga)

Contratación de servicios de consultoría para el diseño estructural, electromecánico, tramitación de permisos e inspección,

y la elaboración del juego completo de planos del condominio La Troja, Curridabat, San José

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, comunica a todos los interesados en la licitación por registro Nº 16-05, contratación de servicios de consultoría para el diseño estructural, electromecánico, tramitación de permisos e inspección, y la elaboración del juego completo de planos del condominio La Troja, Curridabat, San José, que se prorrogó su fecha de vencimiento hasta las diez horas (10:00 a. m.), del día 30 de setiembre del 2005.

San José, 18 de agosto del 2005.—Proceso de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(67580).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO SANTA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005

Contratación de empresa para construcción

de un taller de artes industriales

Se avisa a todos los interesados en esta licitación la junta administrativa del Liceo Santa Cruz, que se lea correctamente la fecha y hora de apertura de las ofertas para las catorce horas, del día lunes 19 de setiembre del 2005; por lo que queda sin efecto la fecha de apertura indicada en La Gaceta Nº 157, de miércoles 17 de agosto del 2005. Todo lo demás permanece invariable.

Santa Cruz, 19 de agosto del 2005.—Guillermo Ramírez González.—1 vez.—(67589).

 

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-3059-05 (Prórroga)

Contratación de los servicios profesionales para la implementación

del programa de mantenimiento de la refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 16 de setiembre del 2005, a las 9:00 horas.

San José, 22 de agosto del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3345.—(67617).

 

REGLAMENTOS

SEGURIDAD PÚBLICA

El Ministro de Seguridad Pública, en uso de las facultades conferidas por el artículo 28, inciso 2), aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, se crea el Departamento Disciplinario Legal, como instancia legal técnica especializada, exclusivamente para efectos de tramitación disciplinaria y de responsabilidad civil que deriven de las faltas e irregularidades de los servidores del Ministerio de Seguridad Pública.

2º—Que el artículo 51 inciso 1) del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, establece que el Departamento Disciplinario Legal, además de las funciones contempladas en el Decreto  Ejecutivo 28856-SP, fungirá como Órgano Director de procedimientos disciplinarios administrativos ordenados y abiertos en contra de los funcionarios del Ministerio, y emitirá la resolución de recomendación, con autonomía de criterio, ante el órgano competente de decisión.

3º—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.

4º—Que los artículos 6º y 8º de la Ley General de Control Interno y de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de la Administración y de las Auditorías Internas, de guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.

5º—Que se estima conveniente y oportuno establecer un manual de normas y procedimientos que fijen las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación. Por tanto,

RESUELVE:

1.—Emitir el siguiente

MANUAL DE NORMAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS PRESENTADAS

CONTRA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I

Normas generales sobre la presentación de denuncias y garantía de confidencialidad

1º—Origen de las denuncias: Sin costo alguno y sin formalidades especiales, toda persona podrá interponer denuncia contra los funcionarios o dependencias del Ministerio de Seguridad Pública, por los hechos irregulares u omisiones, sobre los cuales tenga conocimiento.

La denuncia puede provenir de:

1.1)  Un traslado de denuncia de la Contraloría General de la República, de la Asamblea Legislativa por medio de algún diputado, o de otras instancias gubernamentales.

1.2)  Un traslado de denuncia del Jerarca del Ministerio de Seguridad Pública, o de un titular subordinado.

1.3)  Un documento de carácter anónimo.

1.4)  Cualquier ciudadano, mediante documento debidamente firmado.

1.5)  Un ciudadano o un funcionario del Ministerio, que en forma personal y que desea mantener protegida su identidad, expresa oralmente una denuncia.

2º—Tipos de denuncia: Las denuncias podrán ser escritas u orales. También podrá presentarse de forma anónima, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente manual.

2.1)  La denuncia escrita contendrá:

2.1.1.  Nombre y apellidos del denunciante, número de identificación, lugar de trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones.

2.1.2.  Descripción de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta cuando sea posible su identificación, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.

Si el denunciante es una persona menor de edad, los requisitos anteriores podrán obviarse a discreción de las dependencias ante las cuales se interpongan las denuncias respectivas. En caso de que se presuma que el hecho denunciado pueda afectar o poner en riesgo algún derecho del menor, deberá darse parte al Patronato Nacional de la Infancia para que se apersone a la gestión correspondiente, también deberá darse parte a los padres o encargados del menor.

Se deberá indicar si se ha denunciado, o si se tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.

2.2)  La denuncia verbal: El denunciante comparecerá personalmente a alguna de las oficinas encargadas de recibir denuncias, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, indicando, además, su nombre y apellidos, número de identificación, lugar de trabajo, teléfono y lugar y medio para recibir notificaciones. Su relato deberá contener una descripción clara y detallada de los hechos u omisiones denunciados, con indicación de las personas u órganos contra quienes se presenta, los datos de los posibles afectados si los conoce, mención aproximada de la fecha y lugar en que sucedieron, así como de los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia. Si se trata de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y dirección donde se localizarán los testigos, y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer prueba documental y no poder aportarla, deberá indicar donde puede ser ubicada.

Si se estima conveniente o necesario, el interesado podrá ser llamado por la oficina receptora de la denuncia, para que aclare, amplíe o ratifique los términos de la denuncia.

2.3)  La denuncia anónima: Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, ante las oficinas competentes para este fin. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que, a criterio de la oficina receptora, permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

Se atenderá toda denuncia escrita anónima, que sea trasladada a la Auditoría General, por el jerarca, por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.

3º—Garantía de confidencialidad de las denuncias: En todos los casos deberá guardarse confidencialidad respecto de la identidad del denunciante, salvo que éste solicite expresamente que su identidad se haga constar en el expediente que habrá de conformarse; circunstancia ésta última que en todo caso, no exime al funcionario público de su obligación de guardar la confidencialidad sobre estos asuntos.

Toda la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente administrativo.

Se exceptúa de la disposición contenida en el párrafo anterior a la Asamblea Legislativa, cuando en el ejercicio de las facultades contenidas en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, soliciten el acceso a los informes, la documentación y las pruebas relacionadas con la presentación de denuncias. Igualmente se exceptúa a las autoridades judiciales, quienes podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

4º—De los órganos que reciben y tramitan las denuncias. Los órganos competentes del Ministerio de Seguridad Pública para recibir y realizar los trámites de investigación preliminar que motiven las denuncias, serán de manera general, el Departamento Disciplinario Legal y la Auditoría Interna cuando se trate de asuntos propios de su competencia.

También recibirán y tramitarán denuncias en las áreas propias de la gestión que les corresponde, la Contraloría de Servicios del Ministerio de Seguridad Pública, así como la Inspectoría General de la Fuerza Pública, y demás dependencias del Ministerio reglamentariamente autorizadas para ese fin.

Se deberán llevar registros de las denuncias que se presenten, de las cuales deberán acusar recibo al denunciante.

Si la denuncia involucra a alguno de los funcionarios del Departamento Disciplinario Legal, de la Auditoría Interna, o de otra oficina autorizada para recibir denuncias, y producto de la investigación se evidencie la necesidad de iniciar procedimiento administrativo para determinar posibles responsabilidades, el Ministro nombrará un órgano ad hoc para realizar los trámites de investigación preliminar, y se constituya órgano director de procedimiento.

5º—Denuncia presentada en otras instancias u oficinas. Cuando un denunciante es debidamente informado de las oficinas competentes para recibir y tramitar denuncias y aún así desea presentarla en alguna otra instancia u oficina, deberá recibirse la denuncia únicamente cuando sea escrita. El encargado de la oficina receptora informará al interesado de la inmediata remisión de la denuncia a alguna de las oficinas competentes, en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de los datos de la identificación del denunciante y de los documentos y pruebas que aporte o señale, consignándose la leyenda que diga “CONFIDENCIAL”.

CAPÍTULO II

De la admisibilidad, tramitación, desestimación y archivo de la denuncia

6º—Admisibilidad de la denuncia. La oficina que reciba la denuncia, analizará su contenido y determinará si procede su admisión para investigación.

Deberá determinar si se trata de una actuación material o de una omisión, el régimen al que pertenece el servidor (policial o administrativo), la gravedad y relevancia de los hechos denunciados y cualquier otro aspecto de importancia que se desprenda de la denuncia. Los encargados de las oficinas receptoras de denuncias deberán determinar de acuerdo con su criterio profesional, las acciones a seguir y la prioridad de su atención. Para lo anterior, la Auditoría Interna deberá tomar en cuenta, además, los aspectos contenidos en su Plan Anual de Labores.

Si la denuncia es presentada ante la Auditoría Interna y versa sobre hechos que por su naturaleza y materia resultan ajenos a su competencia, será trasladada al Departamento Disciplinario Legal, para que determine sobre su admisibilidad y proceda de conformidad.

Si la denuncia versa sobre una materia ajena a la competencia de la dependencia receptora, de inmediato se deberá trasladar el expediente a la oficina competente para que determine sobre su admisibilidad y proceda como corresponde. El traslado del expediente se hará en sobre cerrado en resguardo de la confidencialidad de los datos. En la parte externa del sobre deberá consignarse la leyenda que diga “CONFIDENCIAL”.

Admitida la denuncia se procederá a darle el curso respectivo, y se informará al denunciante de esa circunstancia en el domicilio o dirección que señale para ese efecto.

7º—Del curso de la denuncia:

7.1)  Se dará curso a las siguientes denuncias:

7.1.1.  Las escritas u orales firmadas por el denunciante.

7.1.2.  Las escritas u orales anónimas, si a criterio de la dependencia receptora contienen elementos que permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

7.1.3.  Las escritas anónimas que sean trasladadas a las dependencias receptoras por el Ministro de Seguridad Pública, por la Contraloría General de la República, y demás instancias de control debidamente acreditadas.

En caso de que el hecho u omisión denunciada haya sido objeto de análisis en anteriores estudios o investigaciones realizadas por los órganos de control o por aquellos encargados de recibir denuncias, se revisará si existen nuevos elementos que ameriten otro análisis, de lo contrario no se realizará nuevo estudio, salvo que la dependencia que conozca del asunto lo estime necesario para mayor claridad del caso.

En todo caso en que se resuelva dar curso a la denuncia, la dependencia tramitadora deberá informar al denunciante al respecto.

8º—Desestimación y archivo de la denuncia. Se desestimará y archivará cualquier denuncia cuando carezca de fundamento. También, podrá desestimarse en cualquier momento la denuncia, incluso desde su presentación, cuando se considere que existen motivos suficientes, cuando no existan elementos para iniciar una investigación, cuando se trate de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada, siempre que no haya nuevas evidencias u otros motivos para variar de criterio o razones de interés público que justifique reconsiderar la cuestión. Para lo anterior, se dará parte al denunciante por cinco días para que se manifieste y aporte, si a bien lo tiene, elementos que sustenten su denuncia.

La desestimación se hará mediante resolución debidamente motivada, en la que se dispondrá su archivo y se comunicará al denunciante.

La desestimación no perjudica la facultad del denunciante, de presentar la misma denuncia ante otra instancia competente, siempre y cuando aporte nuevos elementos que sustenten su denuncia.

9º—Fase de investigación. Admitida la denuncia, la dependencia dará inicio a la fase de investigación, la cual no podrá durar indefinidamente, sino que deberá concluirse con la presentación del informe dentro de un plazo razonable, atendiendo a la complejidad y demás características del caso.

Para ello se conformará un expediente que contendrá todas las diligencias previas, sean datos, informaciones, entrevistas, documentos, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.

Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya podido determinar, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.

Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente con toda la documentación habida y que sustenta el hecho acusado.

El producto de la investigación realizada en su carácter de diligencias preliminares servirá de insumo para iniciar la causa administrativa.

El estudio o investigación de la denuncia se ejecutará de conformidad con las normas legales, reglamentarias y demás regulaciones atinentes a la materia de que se trate. En el caso de la Auditoría Interna, se ejecutará de conformidad con lo establecido en el “Manual de Procedimientos para la Auditoría General del Ministerio de Seguridad Publica”, regulaciones legales y técnicas vigentes para la Auditoría General, y se generarán los productos correspondientes.

10.—Remisión y recepción del informe. Estudiado el informe, el Departamento Disciplinario Legal ordenará la instrucción o el archivo del asunto, según corresponda.

En el caso de la Auditoría Interna, el informe deberá ser remitido al Ministro con las respectivas recomendaciones.

Si del informe se desprende la posible existencia de un hecho delictivo, el asunto también deberá remitirse al Ministerio Público para lo de su competencia.

La Auditoría Interna remitirá al Ministro o a las instancias correspondientes, los informes, documentos de asesoría y demás productos que se generen durante la investigación, guardando la confidencialidad del caso. Únicamente se remitirá copia de estos productos al denunciante cuando él mismo haya presentado y firmado la denuncia, siempre que los resultados del estudio no involucren procesos administrativos o judiciales para determinar eventuales responsabilidades.

CAPÍTULO III

Del procedimiento administrativo y plazos

11.—Procedimiento. Cuando se recomiende la apertura de un procedimiento administrativo para determinar eventuales responsabilidades, el órgano director se regirá por las reglas y los plazos contenidos en la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos especiales según la materia de que se trate. En todo momento deberá actuar sometido a los principios que integran el debido proceso y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia de que se trate.

Hasta la resolución final del procedimiento, la información contenida en el expediente se calificará como confidencial, excepto para las partes involucradas y los órganos legalmente autorizados para conocer del asunto.

A solicitud expresa del denunciante, se le informará del resultado del procedimiento administrativo una vez que el mismo haya culminado.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

12.—Etapa de seguimiento de la Auditoría Interna. La etapa de seguimiento consistirá en la ejecución de todas aquellas acciones de la Auditoría Interna, que tienden a verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por parte de la misma para cada caso en concreto.

En los casos de denuncia trasladadas por el Jerarca de esta Cartera, así como de la Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, instancias judiciales y otras dependencias del Estado, se les informará oportunamente de su avance y estado de la investigación, en los casos que así se requiera o lo soliciten expresamente.

13.—Información del resultado de la investigación. Cuando producto de la investigación se compruebe que no existen elementos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo, podrá remitirse copia del resultado de la investigación preliminar al denunciante, si éste lo solicita expresamente.

14.—Del incumplimiento de las presentes disposiciones. El incumplimiento de las anteriores disposiciones conllevará las responsabilidades que sean en corresponder, según la normativa aplicable en cada caso, previo cumplimiento del debido proceso para tal efecto.

Rige a partir de su publicación.

San José, 28 de junio del 2005.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 23328).—C-125895.—(67116).

 

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DEL MANEJO DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento contiene las disposiciones generales para la asignación, organización, funcionamiento y control de la caja chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, como medio de pago para facilitar la ejecución presupuestaria en las partidas de servicios no personales; materiales y suministros y en la subpartida de mobiliario y equipo de oficina y equipos varios de menor cuantía.

Artículo 2º—Este reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República, el Reglamento Autónomo de Organización del Comité Cantonal y cualquiera otra disposición y circulares de la Contraloría General de la República o de la Dirección Ejecutiva del Comité Cantonal.

Artículo 3º—La caja chica se manejará mediante cuenta corriente y estarán a cargo de la Tesorería del Comité Cantonal o la persona que el Director Ejecutivo designe, los cuales serán responsables de su correcto funcionamiento.

Artículo 4º—Cuando por razón justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo de este fondo a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se hará estando el Contador del Comité Cantonal presente y el funcionario designado por el Director Ejecutivo; al momento del mismo se efectuará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los tres funcionarios mencionados.

Artículo 5º—Durante el tiempo que dure la sustitución del funcionario encargado de caja chica, en función de custodia, y administrador de este fondo, el funcionario sustituto asume todas las responsabilidades y deberes que este Reglamento le adjudica al primero.

Artículo 6º—La caja chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, no exceptuándose ningún caso.

Artículo 7º—La caja chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados y vales en trámite de reintegro. En ningún momento podrán sustituirse estos valores por otros, de índole extraña a la naturaleza de la caja chica.

Artículo 8º—Los fondos de caja chica deberán ser utilizados en el pago de gastos menores, así como en la adquisición de bienes y servicios indispensables, que se presenten en forma ocasional y que justifiquen su pago fuera de los trámites ordinarios, entendiéndose está acción auxiliar a la gestión de compras.

CAPÍTULO II

Del Vale de Caja Chica

Artículo 9º—El vale se tramitará formalmente, cuando se presente debidamente lleno para lo cual deberá cumplir con:

a)  Detalle exacto del artículo o servicio que se comprara.

b)  Firma del Director Ejecutivo o de la persona asignada por éste.

c)  Firma y nombre (con los dos apellidos) de quien retirará el vale.

d)  Firma del tesorero.

e)  Código presupuestario y visto bueno de la unidad de presupuesto del área financiera.

Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal estudiará y aprobará mediante acuerdo en cada oportunidad, a solicitud del Director Ejecutivo, el monto máximo tanto del fondo de caja chica, como el monto máximo a pagar por cada erogación.

Artículo 11.—La caja chica se utilizará para comprar y pagar materiales, suministros, repuestos, pasajes, viáticos, accesorios y servicios que se requieran para el mantenimiento y reparación de los equipos automotores y de servicios; donde el principio de costo -beneficio- prevalezca en cada transacción.

Artículo 12.—Todas las compras que se realicen deberán de contar previamente con el respectivo contenido presupuestario.

Artículo 13.—Las cajas chicas funcionarán bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a reembolsos contra presentación de justificantes de pago.

Artículo 14.—El reembolso deberá solicitarse cuando se haya gastado aproximadamente el 50% del fondo fijo, de esta manera podrá disponerse de cierta suma mientras se tramita la reposición.

Artículo 15.—En caso de excepción y con la debida justificación se podrá realizar la compra de activos hasta por el monto máximo autorizado por caja chica sin que esto signifique, que para la compra de un artículo se tenga que hacer dos vales o más para cubrir el gasto.

Artículo 16.—Todos los responsables de autorizar los vales de caja chica deben de estar debidamente registrados en la Tesorería del Comité Cantonal.

Artículo 17.—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por caja chica solamente cuando se den, en forma excluyente, las siguientes condiciones:

a)  Que en bodega no haya existencia del bien que se solicita, o que ninguna área o empleado de la Institución, de acuerdo con sus funciones esté en posibilidades de prestar el servicio que se necesita.

b)  Que el bien o el servicio sean de urgente necesidad.

c)  Que el bien o servicio sea de menor cuantía.

d)  Que exista contenido de la partida presupuestaria donde se cargará el gasto.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 18.—Los vales de caja chica deberán confeccionarse con original y copia. El original se mantendrá en la Tesorería y servirá de comprobante de pago; la copia se mantendrá como consecutivo. En el caso de anulación de vales, tanto el original y la copia, se mantendrán en el consecutivo.

Artículo 19.—Los vales de caja chica deben ser liquidados a más tardar cuatro días hábiles posteriores a la fecha de entrega, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 20.—Cuando algún funcionario realiza un vale y éste no retira el dinero el mismo día, se entenderá por desechado el mismo, de tal forma que si se requiere hacer la compra por el interesado, tendrá que volver a efectuar el trámite.

Artículo 21.—Los vales que sean reintegrados sin ser utilizados deberán traer justificaciones del caso avaladas por la jefatura superior inmediata.

Artículo 22.—Los comprobantes autorizados que son el sustento del egreso deberán como mínimo contener los siguientes requisitos:

a)  La factura, tiquete o recibo deben ser en original, membretado y timbrado o conforme a las disposiciones de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

b)  Emitirse a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.

c)  Especificar claramente la fecha de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale. No se recibirán facturas con fechas anteriores a la emisión del vale.

d)  Especificar claramente y con detalle la compra o servicio recibido la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale.

e)  No contener borrones ni tachaduras.

f)   Venir firmados por la jefatura inmediata, como señal de aprobación y certificación de lo adquirido, o bien del sello de ingreso a bodega.

g)  En el caso de activos, todos deben ingresar a bodega y asignarles el número de inventario, cuando corresponda.

Artículo 23.—Los vales de caja chica deben ser prenumerados y se llevará numeración individual para cada caja chica.

Artículo 24.—El encargado de caja chica deberá emitir un comprobante (recibo) de liquidación del vale, donde además deberá indicarse la cuantía del reintegro de dinero en caso de darse este. Dicho recibo se podrá sustituir por un sello del encargado de caja chica, se hará en presencia del funcionario que liquida, para lo cual debe firmar este último conforme, ya sea el recibo o el espacio determinado en el sello.

Artículo 25.—La liquidación queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y firma en el vale de solicitud conforme de cumplimiento de toda gestión.

Artículo 26.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quién se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, salvo aquellos casos previamente aprobados por la Dirección Ejecutiva.

Artículo 27.—No se entregará vale de caja chica a nombre de un funcionario, si este tiene pendiente la liquidación de uno anterior. No podrá extenderse más de un vale a nombre de un mismo beneficiario en forma simultánea, salvo situaciones especiales propias del accionar diario del Comité Cantonal, debidamente aprobados por el Director Ejecutivo.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 28.—El fondo de caja chica estará sujeto a arqueos administrativos o por los entes contralores y sin aviso previo, el cual quedará consignado por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el Encargado del fondo.

Artículo 29.—Todo arqueo al fondo de caja chica se realizará en presencia del funcionario responsable del fondo, quién tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si albergara dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 30.—Si realizado el arqueo resultare una diferencia debe ser comunicada de inmediato al Director Ejecutivo, quien debe solicitar la justificación al responsable de la caja chica, quien, además, procederá en forma inmediata, a depositar o reintegrar el faltante, según corresponda.

CAPITULO V

De las prohibiciones

Artículo 31.—No se podrá adquirir por medio de este fondo, materiales y suministros que se tengan en existencia en bodega.

Artículo 32.—Los pagos de caja chica no se podrán fraccionar para realizar compras de un mismo bien, que superen el monto máximo establecido.

Artículo 33.—Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente de los montos de caja chica.

Artículo 34.—Las personas encargadas de los fondos de caja chica no podrán guardar documentos, efectivo o cheques que sean de propiedad particular o de otra persona en los lugares destinados para tal fin; no podrán suplir el dinero de su peculio para compras o pagos que correspondan al Comité Cantonal, salvo en emergencia justificada, razonada y avalada por el Director Ejecutivo.

Artículo 35.—Se prohíbe a los funcionarios responsables de la administración de la caja chica el cambio de cheques de cuentas personales, así como toda clase de valores a empleados o particulares.

Artículo 36.—Ningún funcionario de la Institución, con excepción de quienes tengan custodia de la caja chica, podrá mantener en su poder fondos de caja chica por más de cuatro días hábiles, salvo aquellos casos de giras por más de dicho término.

Artículo 37.—No podrán hacer uso del fondo personas extrañas o sin ninguna relación contractual con la Institución.

Artículo 38.—No se reconocerá el impuesto de ventas incluido en las facturas comerciales, salvo aquellos casos excepcionales, valorados y aprobados por el Director Ejecutivo.

CAPITULO VI

De las responsabilidades del encargado de la caja chica

Artículo 39.—Deberá comunicar de inmediato al Director Ejecutivo, el nombre de los servidores y los montos de los anticipos que se encuentren pendientes de liquidar dentro del plazo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, para que éste tome las medidas pertinentes tendiente a obtener la pronta liquidación del anticipo y para que cumpla con las demás disposiciones de este cuerpo reglamentario.

Artículo 40.—Deberá mantener en resguardo un ejemplar del Reglamento de la Caja Chica, circulares, directrices y demás normativa aplicable, de manera que sea de fácil acceso al personal.

Artículo 41.—Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y, cuando sea del caso, denunciar ante el superior jerárquico las violaciones al mismo.

Artículo 42.—Entregar y asesorar en el uso de las exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la caja chica y velar porque las facturas no incluyan el citado impuesto.

Artículo 43.—En aquellos pagos que por su monto estén afectos a la retención del 2% del impuesto sobre la renta, deberá realizar la retención y depositarla en el fondo general del Gobierno.

Artículo 44.—Brindar capacitación y asesoría a todos aquellos servidores que tengan relación con el manejo y control de la caja chica.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 45.—Todo funcionario que haga uso del fondo de caja chica tiene por obligación que conocer el presente Reglamento, su desacato y desobediencia se sancionará de conformidad con las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo y supletoriamente el Código de Trabajo.

Artículo 46.—El funcionario que incumpla con las disposiciones de este reglamento incurrirá en falta y será amonestado por escrito cuando sea reincidente. En este último caso, podrá ser sujeto a suspensión sin goce de salario una vez que se le haya dado el debido proceso para que explique las razones por las cuales inobservó el presente reglamento.

Artículo 47.—Estarán expuestos a la misma clase de sanciones que se especifican en el artículo anterior, los empleados o sus jefes -según corresponda- que solicitan o autoricen vales sin justificación, o bien, adquisición de bienes que mantenga en existencia la bodega.

Artículo 48.—Las sanciones descritas serán aplicadas por el Director Ejecutivo y la Junta Directiva del Comité Cantonal, conforme lo establece el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 49.—El Director Ejecutivo podrá autorizar trámites de caja chica que no estén regulados en el presente reglamento, en casos excepcionales y de urgencia apremiante, y deberá comunicarlo a la Junta Directiva en su próxima sesión dando las justificaciones del caso.

Artículo 50.—La aplicación de este Reglamento es de responsabilidad del Director Ejecutivo. La Auditoría ejercerá sus controles sobre este particular, cuando lo juzgue conveniente dentro de su programa de trabajo o a solicitud de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 51.—Corresponde a la Junta Directiva del Comité Cantonal la interpretación de lo estatuido en este Reglamento, así como velar por el cumplimiento de lo establecido.

Artículo 52.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido el Comité Cantonal, con anterioridad al presente.

Artículo 53.—Las reformas a este Reglamento entrarán en vigencia una vez aprobadas en firme por la Junta Directiva del Comité Cantonal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, por medio del acuerdo 3, Artículo III, de su sesión ordinaria Nº 21-2005, del día 1º de agosto de 2005.

San José, 4 de agosto del 2005.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Gerardo Umaña Sánchez.—1 vez.—(66562).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 27-05, celebrada el día 4 de julio de 2005, artículo 10º, por unanimidad aprobó:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE JUEGOS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O DIVERSIONES

Y PERMANENCIA DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EXPENDE LICOR

La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el artículo 43º del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación.

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE JUEGOS, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O DIVERSIONES

Y PERMANENCIA DE MENORES EN ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EXPENDE LICOR

El Concejo Municipal de Goicoechea, con base en la Ley siete mil seiscientos treinta y tres (7633), del veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia número diez mil noventa y nueve (10000-99), del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la Ley de Juegos Nº 3 del 31 de agosto de 1922, el Reglamento a la Ley de Juegos Nº 3510-G del 24 de enero 1974 y el Reglamento de Máquinas para Juego Decreto 8722 del 13 de junio de 1978, establece el presente reglamento con el objetivo de regular el funcionamiento de todos y cualesquiera de los juegos, espectáculos públicos o diversiones permitidos por la Ley, en aquellos locales donde se expende licor y la permanencia de menores en dichos establecimientos, con el fin de garantizar la protección y la seguridad de las personas, así como el respeto al orden público.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Para los efectos del presente reglamento se define como:

a)  Establecimientos expendedores de licor: todo establecimiento, restaurante, bar, bar-restaurante, taberna o cantina, salones de baile o discotecas, donde se vendan bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del local. Las licoreras están incluidas en esta definición, aunque no puedan vender bebidas alcohólicas para su consumo al detalle dentro del local.

b)  Horario: horas designadas para la apertura y el cierre de los negocios.

c)  Sala de juegos: Es el lugar o espacio destinado en forma exclusiva a la explotación de máquinas de juego, mesas de juego o algún otro tipo de diversión.

d)  Juegos: Todas aquellas máquinas que simulen juegos deportivos o de esfuerzo en las que el jugador participe con su habilidad y mediante el pago de monedas o fichas. Además del mobiliario o mesas dedicadas a billar, pool o futbolines.

e)  Ley 7633: Ley que regula los horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas.

f)   Templo religioso: Inmueble dedicado al culto. Debe entenderse por culto todas aquellas actividades que no se oponga a la moral universal, ni al orden público ni a las buenas costumbres, dedicadas a la difusión de un credo religioso, y realizadas por parte de grupos religiosos debidamente organizados en asociaciones, con personería jurídica e inscritas en los registros de ley.

Artículo 2º—Solo se permite la instalación de juegos, en locales que cuenten con sala de juegos, conforme a la definición del artículo anterior.

Artículo 3º—Todo establecimiento expendedor de licor que desee instalar juegos, realizar espectáculos públicos, karaoke o cualquier tipo de diversión deberá contar con el permiso específico y expreso, por escrito del Ministerio de Salud, en el cual se debe hacer constar de que el local cuenta con las condiciones óptimas para garantizar la seguridad de los asistentes y la salud pública (contaminación sónica o ambiental), para realizar este tipo de actividad.

Además deberá solicitar el permiso ante el Departamento de Licencias y Patentes Municipales, para realizar esas actividades.

Artículo 4º—Queda prohibido la ubicación de salas de juegos, billares y pooles en locales situados a menos de ochenta metros de templos religiosos o de centros de salud y de enseñanza, privados o públicos debidamente autorizados, lo anterior de conformidad con el artículo 8° del Reglamento a la Ley de Juegos Nº 3510-G.

Artículo 5º—Los negocios que incumplan las disposiciones señaladas en este reglamento, serán sancionados con la suspensión de la licencia y la clausura del local, de acuerdo con lo que determinan los artículos 81 Bis del Código Municipal, 42° de la Ley de Licores y 20° del Reglamento de la Ley de Licores.

Artículo 6º—Los establecimientos donde se proyecten videos musicales, películas de cualquier tipo, o se realicen exhibiciones de modelaje o baile, deben contar con el visto bueno de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, adjunta al Ministerio de Justicia.

CAPÍTULO II

Horario y permanencia de menores

Artículo 7º—El horario de los negocios expendedores de licor para las actividades señaladas en el artículo 2° de este Reglamento, será el indicado en la Ley 7633, según la categoría de cada negocio.

Artículo 8º—Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, así como su consumo. En los establecimientos considerados como restaurantes, salones de baile y similares, donde la venta de licor se constituye como actividad secundaría y no principal, los menores de edad podrán permanecer, pero en ningún momento podrán ingerir bebidas alcohólicas.

Los establecimientos cuya actividad principal es la venta de licor, tales como bares y cantinas ni siquiera permitirán la entrada a menores de edad.

Artículo 9º—Se prohíbe el ingreso a toda hora, de menores de 12 años a los negocios cuya actividad sea los video - juegos, billares o pooles.

Los dueños o administradores de estos locales tendrán la obligación de pedir la credencial de mayoría de edad, esto no aplicará a negocios dedicados a brindar servicios de Internet en todas sus modalidades.

Artículo 10.—Los mayores de 12 años y menores de 18 años no podrán permanecer en las salas de juegos, billares o pooles después de las veinte horas (8:00 p. m.).

Artículo 11.—Las salas de juegos, billares o pooles podrán funcionar de lunes a viernes a partir de las 16 horas y hasta las 24 horas. Sábado, domingo y días de asueto escolar feriados podrán tener un horario a partir de las 11 hasta las 24 horas.

Artículo 12.—Las salas de juegos, billares y pooles quedan obligados a exhibir carteles a la vista del público señalando en forma clara las disposiciones sobre horarios y permanencia de menores.

Este reglamento rige a partir de su publicación.”

Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(66558).

 

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

El Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, con oficinas ubicadas en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sitas 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito, en el Barrio La Lima de Cartago, informa lo siguiente:

REMATE Nº 01/2005

Venta de edificio propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago, el cual se ubica en la provincia de Cartago,

cita de inscripción 3-034009-000

El remate para la venta del inmueble se llevará a cabo a las 14:00 horas del día 14 de setiembre del 2005, en las oficinas del Departamento de Proveeduría. El pliego de condiciones así como la copia del avalúo realizado por la Dirección de Tributación Directa se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento indicado.

Cartago, 22 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Ing. Gerardo Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6514).—C-4295.—(67758).

 

AVISOS

BANCO IMPROSA S. A.

A solicitud de Banco Improsa S. A., a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil cinco, en las oficinas centrales del Almacén General de Depósito de APL Logistics, ubicado doscientos metros al norte de la Rotonda de La Guacamaya, Paso Ancho, San José, se subastarán mercancías del vale de prenda Nº 0553 de Maracana Deportiva S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos sesenta y cuatro, la cual consiste en lo siguiente: 1) Con una base de setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y seis centavos tres cajas de guantes Maracana Junior 300P; 2) Con una base de seiscientos noventa dólares con treinta y cinco centavos TR8BY dos cajas de trainer 125 pair; 3) Con una base de mil trescientos ochenta dólares con setenta centavos tres cajas de TR9BY trainer 250 pair47; 4) Con una base de mil trescientos ochenta dólares con setenta centavos tres cajas DETR10BY trainer 250 pair; 5) Con una base de ochocientos veintiocho dólares con cuarenta y dos centavos una caja de DETR8BR trainer 100 pair; 6) Con una base de mil seiscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos tres cajas de TR9BR trainer 300 pair; 7) Con una base de mil seiscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y cuatro centavos tres cajas de TR10BR trainer 300 pair; 8) Con una base de seiscientos noventa dólares con treinta y cinco centavos 1 caja de TR8BW trainer 100 pair; 9) Con una base de mil trescientos ochenta dólares con setenta centavos tres cajas de TR9BW trainer 260 pair; 10) Con una base de mil trescientos ochenta dólares con setenta centavos dos cajas de TR10BW trainer 200 pair; 11) Con una base de mil seiscientos sesenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos cuatro cajas de nylon Ball Nets; 12) Con una base de mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con veintitrés centavos once cajas de CLS 4BRW balón clásico 625 pcs; 13) Con una base de mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con veintitrés centavos trece cajas de CLS4-PW balón clásico 625 pcs; 14) Con una base de mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con veintitrés centavos trece cajas de CLS4BW balón clásico 625 pcs, 15) Con una base de mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con veintitrés centavos trece cajas de CLS4-BR balón clásico 625 pcs; 16) Con una base de mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta centavos siete cajas de copa 5-BW copa 500 pcs; 17) Con una base de mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta centavos diez cajas de copa 5WB copa 500 pcs; 18) Con una base de cinco mil doscientos ochenta y ocho dólares con noventa centavos doce cajas de sala BRW sala 750 pcs; 19) Con una base de cinco mil doscientos ochenta y ocho dólares con noventa dólares veinticinco cajas de sala BW sala 750 pcs; 20) Con una base de cuatro mil ochocientos cuarenta y tres dólares con diecisiete centavos siete cajas de Synergy-BBW Synergy 350 pcs; 21) Con una base de cuatro mil ochocientos cuarenta y tres dólares con diecisiete centavos nueve cajas de Synergy BSW Synergy 350 pcs; 22) Con una base de mil once dólares con cuarenta y un centavos, tres cajas de JRBR guantes Maracana Junior 360F; 23) Con una base de mil once dólares con cuarenta y un centavos cuatro cajas de JR7BR guantes Maracana Junior 4001; 24) Con una base de setecientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta y ocho centavos dos cajas de JR6BW guantes Maracana Junior 240F.—San José, 10 de setiembre del 2005.—Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 52740.—(67502).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, Oficina en San Rafael de Escazú, N.61521466, por un monto de ¢456.926,45, a 31 días plazo, emitido el 17-06-05, vencimiento 18-07-05, a una tasa del 10%, a nombre de Indelia Ureña Durán, ha sido extraviado. Se solicita su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

12 de agosto del 2005.—Erick Jiménez Guerrero, Oficial Operativo.—(65874).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA EN TRES RÍOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica en Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Rosita Camacho Navarro, cédula Nº 01-0901-0989.

                                                                        Monto                   Fecha

Certificado Nº                              total ¢              vencimiento

16105560210108625 Capitalizable              403.539,17           17-12-2005

16105560210102261 Capitalizable              213.515,55           22-09-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 28 de julio del 2005.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—(66049).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Francisco Espinoza de los Santos que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 8:55 horas del 20 de mayo, de las 15:59 horas del 1 de junio, de las 15:05 horas del 31 de junio, y de las 8:34 horas del 21 de julio, todas del año 2005, se inició el presente proceso especial de protección, en sede administrativa, para la protección del niño que ahora se conoce como Jonathan Esteban Espinoza Valverde, y lo ubicó inicialmente en la asociación infantil Hogarcito de Curridabat, luego autorizó su permanencia en el hospital Nacional de Niños, y finalmente le confió su cuido provisional en la persona de su hermana, señora Norma Valverde Mora, por el término de hasta seis meses, donde permanece actualmente, en su residencia, en Cartago. Además, se establecieron medidas de tratamiento a la madre del niño, señora María del Carmen Valverde Mora, en el IAFA, y orientación, apoyo y seguimiento social a la familia, y se trasladó el expediente a la oficina local de Desamparados, para el seguimiento respectivo, dado que la progenitora reside en ese cantón. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Desamparados, en días y horas hábiles, ubicada en Desamparados, frente a la sucursal del Banco Nacional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dichas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina local de Desamparados dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) (Expediente N° 111-00192-96).—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16294).—C-10800.—(66724).

 

A María Odilia Chavarría García, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil cinco dictada en esta Oficina Local, se confirió, entre otras, medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto para que las personas menores de edad Suyen, Jimmy, Tyron y Brandon todos de apellidos Chavarría García permanezcan a cargo de su abuela materna la señora Virginia Ramona García García. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Grecia, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) 115-059-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16294-PANI).—C-4800.—(66725).

 

Se les comunica a Cándida Urbina Urbina y Pedro Pablo Vives Vives, la resolución de las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil cinco, que otorgó el depósito administrativo en beneficio de las personas menores de edad Mayra Daniela Vives Urbina y su hijo Bismar Vives Urbina en la Asociación Atención de la Madre soltera adolescente, Programa Casita de San José y María Teresa Vives Urbina en la Asociación Manos amigas de las Hermanas del Buen Pastor. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas habiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto, deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 244-00084-04.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Local de Guadalupe.—(Solicitud Nº 16294-PANI).—C-5400.—(66726).

 

Se le comunica a José Ramón Martínez Espinoza que por resolución de la Representación legal de esta Oficina Local, de las 15:05 horas del 17 de marzo de 2004, se dió inició de proceso especial de protección, en sede administrativa, en protección de las personas menores de edad José Ramón y Beatriz, ambos apellidos Martínez Masís, Natalia Martínez Marín, Génesis Raquel, Raquel Andrea y Valery, todas apellidos Masís López, y le otorgó el depósito de ellos en su hermana Linda Martínez Masís Además, esta institución se arrogó su representación legal, de acuerdo a atribuciones dadas por inciso i) de artículo 4 de su Ley Orgánica. Ordenó, también, el inicio de declaratoria administrativa de abandono de los niños Génesis Raquel, Raquel Andrea y Valery, todas apellidos Masís López, al configurarse presupuestos de artículo 116 del Código de Familia, y ordenó a José Ramón Martínez Espinoza comparecer al despacho a fin de promover convenio alimentario a favor de sus menores hijos, conforme artículo 9 de Ley de Pensiones Alimentarias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después se dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00006-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16294-PANI).—C-10800.—(66727).

 

A Jesús Eduardo Chinchilla Picado se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 22 de julio del 2005 que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de su hija Ana Lucia Chinchilla Picado en una alternativa de protección privada, transitoriamente en la Casa Hogar Santa Ana, en contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 111-75-97—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16294-PANI).—C-4500.—(66728).

 

Se le comunica a Óscar Ramírez Orozco, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:54 horas de 13 de junio de 2005, se autorizó el ingreso del joven Jimmy Alberto Ramírez Mora, en un programa de tratamiento sobre adicción a las drogas, en la Asociación Hogar Crea Internacional, capítulo Costa Rica, y se ordenó brindar seguimiento a dicho tratamiento. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere Impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00079-2005—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16294).—C-8100.—(66730).

 

A quien interese, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil cinco, en la que se promueven diligencias de declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Arianne Gallo Ávila, y consecuente depósito administrativo en el hogar de su tía materna Rosibel de los Ángeles Gallo Ávila, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de ley. Publíquese tres veces.—Agosto del dos mil cinco.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16296-PANI).—C-3600.—(66732).

 

A María Gabriela Conejo Espinoza se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de julio del año en curso, en la que se resuelve: I. Dictar medida de protección de cuido provisional del niño Kendall Conejo Espinoza en el hogar de los señores Ronulfo García Durán y Lisbeth Alvarado Gutiérrez. II. Brindar tratamiento psicológico al niño Kendall por secuelas de abuso físico, sexual, inestabilidad familiar y conductas negligentes en su hogar biológico. III. Brindar seguimiento social a la situación del infante en el hogar depositario. Número de Expediente 245-0006-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Grecia, 27 de julio del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—(Solicitud Nº 16296-PANI).—C-4800.—(66733).

 

Se le comunica a William Mejía, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:45 horas del 20 de junio del 2005, se dió inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se le otorgó cuido provisional, hasta por seis meses, a las niñas Francini y Joel ambos de apellidos Mejía López, en el hogar de la señora Victoria López Vargas, por supuesto maltrato físico y emocional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00051-2005.—Oficina Local de San José.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16296-PANI).—C-7800.—(66734).

 

Se le comunica a Melvin Jarquín Alonso, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 9:03 horas de 10 de febrero, y de las 15:50 horas del 28 de julio, ambas del año 2005, se inició el presente proceso especial de protección, en sede administrativa, para la protección del niño Carlos Andrés Jarquín Brown, y lo ubicó, inicialmente, con medida de abrigo temporal y luego, con depósito Administrativo, en la entidad privada denominada Hogar de Niños Baik, por un término de doce meses. Que se dictó, además, medida de protección de apoyo, orientación y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de doce meses y se trasladó el expediente administrativo a la oficina local de Desamparados, dado que la madre reside en Higuito de Desamparados, para continuar la atención. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Desamparados, ubicada en Desamparados, frente a la sucursal del Banco Nacional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dichas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina local de Desamparados dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00034-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16296-PANI).—C-8400.—(66735).

 

Se le comunica a Gabriela Solís Brenes, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 11:52 horas del 22 de abril de 2005, se dió inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa y se le autoriza orden de internamiento a programa de auxilio a Ralfh Mathiw Solís, por todo el tiempo que sea necesario, en el Centro Hogares Crea. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-5501-85.—Oficina Local de San José.—Lic. María Marta Corrales Cordero. Representante Legal.—(Solicitud Nº 16296-PANI).—C-7800.—(66736).

 

Al señor Walter Francisco Obregón Quirós, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de julio del 2005 en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Jhon Wendell y Yendri Brigit ambos de apellidos Obregón Castellón en una alternativa de protección institucional por un único plazo de seis meses, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-6000.—(66985).

Oficina Local de Golfito, pone en conocimiento a la señora Iris Noel Carazo, la resolución de las doce horas, quince minutos, del día veintiuno de junio del dos mil cinco, que dictó medida de protección en sede administrativa mediante la suspensión en forma provisional de la guarda crianza y educación que ejerce la señora Iris Noel Carazo sobre su hijo Ronald Steven García Noel, en el hogar de su padre el señor Manuel Enrique García Villegas. Recursos: recurso de apelación ante la Oficina Local de Golfito, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi, doscientos metros hacia el sur, entre las siete y treinta de la mañana y las dieciséis horas de la tarde; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección dictada. Expediente Administrativo Nº 641-041-2003. Notifíquese.—Oficina Local de Golfito.—Golfito, 15 de julio del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-5100.—(66986).

 

Oficina Local de Golfito, pone en conocimiento a los señores Jeison Jiménez Cubero y a Heilyn Vanessa Noel Berrocal, la resolución de las ocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional y medida de protección de tratamiento a favor del niño Yoxan Alonso Jiménez Noel, por el plazo de seis meses, en el hogar de su abuela materna Elsa Berrocal Quirós. Recursos: recurso de apelación ante la Oficina Local de Golfito, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi, doscientos metros hacia el sur, entre las siete y treinta de la mañana y las dieciséis horas de la tarde; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección dictada. Expediente Administrativo Nº 641-023-2005. Notifíquese.—Oficina Local de Golfito.—Golfito, 15 de julio del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-5100.—(66987).

 

Al señor Alberto Marín Salas, se le pone en conocimiento la resolución de las siete horas, treinta minutos, del día veintidós de julio del año dos mil cinco, de medidas de protección en sede administrativa de su hija nacida en fecha veinticuatro de febrero del año mil novecientos noventa y tres. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la publicación del último edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente número 242-0017-2005.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-3000.—(66988).

 

A Benita Flores Lacayo, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 26 de julio del 2005, donde se ordena: 1) Se ordena el abrigo temporal del niño, Keneth Josué Flores Lacayo en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-4500.—(66990).

 

Se le comunica a Lidia Guadamuz Suárez que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó revocatoria de las medidas de protección de cuido provisional a favor de la joven Kattia Guadamuz Suárez, mediante resolución de las doce horas, treinta y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil cinco. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-5100.—(66991).

 

Se le comunica a los señores Pastora Avendaño Ríos y Daniel Blandón, que en la oficina local del PANI de San Carlos, se dictó la revocatoria de las medidas de abrigo temporal a favor del joven Javier Blandón Avendaño del hogar La Esperanza y en su lugar se dictó medidas de cuido provisional a favor del joven Javier Blandón Avendaño en el Hogar del señor Juan Avendaño Ríos, mediante resolución de las trece horas, cincuenta minutos, del día veintidós de julio del dos mil cinco. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-5100.—(66992).

 

A los señores Rafael Rigoberto Sánchez Caballero y María del Rosario Brenes Portuguez, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, el cuido provisional de la niña Suni Merari Sánchez Brenes, en la persona de la señora Miriam Caballero Silva, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. 331-00071-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-4500.—(66993).

 

Al señor José Manuel Flores y la señora Alicia Quirós Chévez, se les comunica la resolución de las catorce horas del once de mayo del dos mil cinco, en que se resolvió como medida de protección de cuido provisional en favor de Erick José Delgado Quirós, en el hogar de la señora Natalia Chévez Quirós, dicha medida de protección rige por un período de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor del menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa.—Osa, 28 de julio del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-4506.—(66994).

 

A Nancy Gálvez Arias, Gerardo Rojas Solís y Luis Agustín Fallas Valverde, se les comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 29 de julio del 2005, por medio de la cual se ordenó revocar la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 5 de abril del 2005, que ordenó el cuido provisional de, Franklin Gerardo y Sara Esther Rojas Gálvez y Josué Alejandro Fallas Gálvez, con los señores Cinthia Castro Granados y Guido Gerardo González Arias y en su lugar se ordena ubicar a los niños con la señora Silvia Castro Granados como medida de protección seguridad y estabilidad. Se ordenó brindar seguimiento a la situación por espacio de tres meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles posteriores a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente 244-00130-04.—Oficina Local de San Ramón, 29 de julio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-4500.—(66995).

 

A Felicitas Badilla Zúñiga, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 26 de julio del 2005, por medio de la cual se ordenó dejar sin efecto la resolución de las 14:00 horas del 1º de octubre del 2003, que dejó a Francis y su hijo Jairo David, ambos Badilla Zúñiga bajo la responsabilidad de la señora Noemy Badilla Zúñiga, se declara la incompetencia territorial, para ante el PANI de Santa Cruz, por ser esta la jurisdicción actual de acuerdo a la residencia de la joven madre y su hijo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo del PANI de Santa Cruz y de alzada, en San José. Expediente: 244-00037-03.—Oficina Local de San Ramón, 26 de julio de 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-3900.—(66996).

 

A quien interese, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Santa Ana, comunica la resolución de las diez horas del día veintiuno de julio del dos mil dos, que declaró en estado de abandono administrativo a los niños Josepth y Jonathan Cubillo, y que continúen con depósito administrativo en el Hogar de los señores Braulio Barrantes Umaña y Vilma Cubillo Cordero. Plazo Para interponer Recursos de Revocatoria con Apelación en subsidio tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la segunda publicación de este Edicto. Se debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local en Santa Ana. Expediente Nº 118-00044-2004. Publíquese por dos veces consecutivas.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16294).—C-3300.—(66729).

 

A Zenia Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas, treinta minutos, del día primero de agosto del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor del niño, Kenneth Jiménez Arley y se ordena ubicar a dicho niño en un hogar recurso comunal (padrastro), donde le pueden brindar asistencia, protección, atención y cuido, lo anterior por motivos de incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por parte de la madre Zenia Jiménez. El niño fue dejado por su madre en casa del señor Wilbeth Díaz Chaves, junto con su hermana Aslhy Paola Díaz Jiménez, por lo que se ordena que Kenneth quede ubicado en dicho hogar. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00022-03.—Ciudad Neily, 1º de agosto del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-3200.—(66989).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos comunica que el Concejo Municipal de San Carlos, mediante acuerdo N° 31, Acta N° 40, del jueves 7 de julio del 2005, dispuso aprobar las nuevas tarifas para los servicios de Recolección de Basura y disposición final de Desechos sólidos, de acuerdo a la aprobación por parte de la Contraloría General de la República y según oficio N° 09477 de fecha 9 de agosto del 2005 de ese ente Contralor.

Tasas mensuales recolección de basura          Tarifa aprobada

                                                                                          ¢

Residencial, público y religiosa                                   1.485,28

Comercial e industrial                                                  3.713,20

Fuera de límite                                                             5.198,48

Disposición final de la basura por metro cúbico

Por cada metro cúbico                                                ¢1.436,92

Las referidas tarifas entrarán a regir 30 días después de su publicación en le diario oficial La Gaceta.

Ciudad Quesada 17 de agosto del 2005.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(66715).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASOCIACIÓN PRO HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE HEREDIA

La Asociación Pro Hospital San Vicente de Paúl de Heredia,  cédula jurídica Nº 3-102-008497-29, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria, a celebrarse el día 16 de setiembre del 2005, en el domicilio de la asociada Lic. Rosario Segura Esquivel, en Barva de Heredia, a las 6:00 p.m. en primera convocatoria, con la siguiente agenda: 1.—informe del presidente, 2.—informe del tesorero, 3.—informe del fiscal. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con los asistentes.—José Clavijo Beltrán, Presiente.—(66751).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUVA INTERNACIONAL S. A

Se convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas de SUVA Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151219, en las instalaciones de la compañía en San José, de la iglesia Don Bosco, 50 metros al norte, a las 12:00 horas, del día 9 de setiembre del 2005, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después.

AGENDA:

Reorganización de la junta directiva de la sociedad.

Análisis y eventual acuerdo de aumento el capital social de la compañía.

Revisión y eventual modificación del pacto constitutivo de la empresa.

San José, 22 de agosto del 2005.—Max Doninelli Peralta, Presidente.—1 vez.—(67594).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace contar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 5639, serie B, accionista: Juan Félix Vargas Rodríguez, folio: 6728.—San José, 30 de marzo del 2005.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(65852).

 

CONCRETOS OROSI SOCIEDAD ANÓNIMA

Concretos Orosi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su libro Mayor, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Ortiz, Notario.—Nº 51892.—(66020).

 

CONCRETERA RÍO CHIRRIPÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Concretera Río Chirripó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil ochocientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros Actas de Junta Directiva, Asamblea General de Accionistas y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Ortiz, Notario.—Nº 51893.—(66021).

 

TRANSPORTES COSTARRICENSES J Y E SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Costarricenses J Y E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Ortiz, Notario.—Nº 51894.—(66022).

 

TRANSPORTES Y MATERIALES TRAYMAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes y Materiales Traymat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero cincuenta y ocho mil ciento sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Ortiz, Notario.—Nº 51895.—(66023).

 

GRÚAS E Y L DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grúas E Y L de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y tres mil setecientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Acta Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Ortiz, Notario.—Nº 51896.—(66024).

 

COMERCIALIZADORA VALLE CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Valle Central Sociedad Anónima, (antes Servicios Electromecánicos Serel Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Acta Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Ortiz, Notario.—Nº 51897.—(66025).

 

CONSTRUCCIONES URBANAS CU SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones Urbanas CU Sociedad Anónima, (antes Edypin Sociedad Anónima) cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Acta Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Ortiz, Notario.—Nº 51898.—(66026).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BAC SAN JOSÉ

SUCURSAL ESCAZÚ

Sergio Alexis Goñi Vindas ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 43441 emitido por Banco de San José por la suma de 5160.87 dólares del Bank of América, Miami el día 11 de enero del 2005 a favor de Compuestos Dominicanos S. A.—San José, 28 de julio del 2005.—Lupita Bustamante.—(66069).

 

SERVICIOS MÚLTIPLES JIGA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Múltiples Jiga del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto de 2005.—Ana Belarmina Jiménez Gamboa, Presidenta.—Nº 52055.—(66221).

 

BANCO BANEX

La empresa CNC Consultores Informáticos de C.R., informa el extravío del certificado Nº 26414003894, por un monto de ¢273.292,11, emitido por el Banco Banex. La empresa no se hace responsable por el mal uso que se le dé a dicho certificado.—Katya Díaz Guevara.—(66308).

 

CLUB DE PLAYA COCOMARINDO S. A.

Club de Playa Cocomarindo S. A., cédula jurídica 3-101-118292, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—(66326).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número catorce, del protocolo setenta y uno de la notaria Daisy Pla Moreno, de las nueve horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil cinco, Leví Egérico Cascante Mora vende establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes denominado Súper Penshurt. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos con la señora Giselle Ovares Herrera, cédula de identidad 7-109-914, Penshurt, Limón, del puesto del Plantel, finca del Comendador, doscientos metros al norte, mano izquierda, planta alta.—Limón 2 de julio del 2005.—Lic. Daisy Pla Moreno, Notaria.—Nº 52169.—(66356).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Rafael Ángel Badilla Sequeira, cédula de identidad Nº 1-494-256, y Rosibel Ruiz Prendas, cédula de identidad Nº 6-155-059, constituyen la sociedad denominada Barui Torre Fuerte Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Cóbano, Puntarenas, del Banco Nacional de Costa Rica, 800 metros sureste. Capital social: diez mil colones. Escritura número cuarenta y cinco-dos, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 16 de agosto del 2005.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 52156.—(66207).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del tres de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Easy Times Jomalet Corporation, con domicilio en San José. Capital: íntegramente pagado. Presidente: Jorge Hernández Calvo.—San José, doce de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 52157.—(66208).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó Estanfil Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente Nigel David Mansfield. Agente residente: Helberto Moreira González.—18 de julio del 2005.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(66317).

Por escritura 81-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 27 de julio del 2005, se constituye la siguiente sociedad Edventures Sociedad Anónima S. A.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(66322).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veinte de febrero del dos mil cuatro, se procede a modificar la cláusula sexta del pacto social de la corporación denominada Agentes de Seguros del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento catorce, otorgándose la representación legal de la sociedad a todos los miembros de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar el presidente y el secretario conjunta o separadamente y el vicepresidente y el tesorero solo conjuntamente con cualquier otro director.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(66328).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las trece horas del seis de julio en curso, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Soluciones Alpízar y Alfaro Sociedad Anónima. Domicilio: El Coyol de Alajuela. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 29 de julio del 2005.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(66330).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las once horas del nueve de agosto en curso, se constituyó la sociedad denominada Finca El Rincón Sociedad Anónima. Domicilio: El Roble de Alajuela. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 11 de agosto del 2005.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(66331).

En la notaría de la licenciada Emilce Castillo Obando, en conotariado con mi persona, escritura número 155, de las 7:00 horas del 17 de agosto del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Playa Casa Rita S. A. Se modifica pacto social en cuanto a capital.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 52159.—(66357).

Pedro Luis Almanza Báez y Simone Araujo Coelho, constituyeron ante mi notaría Inversiones Londrina P.A.B. Sociedad Anónima, con domicilio en San José y capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, diecisiete de agosto del dos mil cinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 52160.—(66358).

Juan Carlos Díaz Moscoso y Marta Zegarra Díaz, constituyeron ante mi notaría Inversiones Pontagrosa J.C.D.M. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, diecisiete de agosto del dos mil cinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 52161.—(66359).

Juan Samuel Flores García y Sandra María Silva Brotto, constituyeron ante mi notaría Inversiones Paranaense J.S.F. Sociedad Anónima, con domicilio de San José y con un capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, diecisiete de agosto del dos mil cinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 52162.—(66360).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 9 de agosto del 2005, se constituye la sociedad El Edén Natural S. A.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 52180.—(66370).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas sin minutos, del veintiocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Vector Telecom Internacional V.T.I. S. A., el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de veinte mil colones y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 52181.—(66371).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas, del nueve de agosto del dos mil cinco, se protocoliza en acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora de Autos El Nuevo Siglo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra un nuevo presidente y tesorero.—Lic. Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 52182.—(66372).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas, del dieciséis de agosto del dos mil cinco, se constituyó Corporación Akesa Manitas de Artista Ltda., su domicilio será en El Alto de Guadalupe, de la Robert trescientos metros sur, trescientos oeste, entrada mano izquierda casa número cuatro, urbanización El Roblar, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 52183.—(66373).

Por escritura número doscientos setenta y uno, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada a las ocho horas, del diecisiete de agosto del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Josesa del Monte Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, diecisiete de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52184.—(66374).

Mediante escritura pública otorgada las diez horas, del trece de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Rinoceronte Rojo Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, Hoi-Yung (nombre) Fung (primer apellido) Sien (segundo apellido), presidente.—Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 52186.—(66375).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, las 17:00 horas del 16 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad denominada Ganadera La Vaca de Cocho Asako S. A. Domicilio: Terrón Colorado, Cutris, San Carlos, Alajuela. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 16 de agosto del 2005.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 52187.—(66376).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Calix Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente José Alfredo Reyes Calix y secretario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince de agosto del dos mil cinco.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 52189.—(66377).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Sueño Dorado Arenal Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Henrry Javier Hidalgo Murillo y secretaria Xinia Sánchez Mora.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince de agosto del dos mil cinco.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 52190.—(66378).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa Magna S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas vigésima y vigésima primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, once de agosto del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Batalla B., Notario.—1 vez.—Nº 52194.—(66379).

Que por escritura número setenta y tres-cuatro, otorgada ante el notario Lic. Carlos Roberto López León, a las doce horas del primero de julio del dos mil cinco, se constituye sociedad denominada Farmana Villa Bonita Sociedad Anónima, capital social; diez mil colones. Domicilio social: Alajuela. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, primero de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 52195.—(66380).

Que por escritura número ochenta y dos-cuatro, otorgada ante el notario Carlos Roberto López León, a las quince horas del doce de agosto del dos mil cinco, se reforma cláusula primera, del pacto social, la razón social en adelante se llamará Vendedores Profesionales Sociedad Anónima, cláusula quinta, del capital social, aumento de capital social y cláusula octava, de la administración, de la sociedad denominada Comercializadora Lobsangi Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia.—Dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 52196.—(66381).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día jueves 11 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad denominada GPS Pharmaceutical of Costa Rica Limitada, representada por un gerente general; y por escritura otorgada a las 9:00 horas del día jueves 11 de agosto del 2005, se nombró nuevo gerente general en la sociedad Rapid RX Fulfillment Limitada.—San José, jueves once de agosto del 2005.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 52197.—(66382).

Por escritura número ciento dieciséis visible al  folio cien vuelto del tomo diez del protocolo del suscrito notario, se constituyó la empresa Mountain Air Properties Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Ramos Rechnitz, Notario.—1 vez.—Nº 52198.—(66383).

Que por escritura número ochenta y dos-cuatro, otorgada ante el notario Carlos Roberto López León, a las quince horas del doce de agosto del dos mil cinco, se reforma cláusula primera, del pacto social, la razón social en adelante se llamará Vendedores Profesionales Sociedad Anónima, cláusula quinta, del capital social, aumento de capital social y cláusula octava, de la administración, de la sociedad denominada Comercializadora Lobsangi Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia.—Dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 52196.—(66381).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Tres Mil Cuarenta y Tres. Adicional de la cláusula segunda.—San José, tres de agosto del dos mil cinco.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 52202.—(66385).

Ante esta notaría de la escritura de las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco se nombra presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Inmobiliaria Montegarro Siglo Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 52204.—(66386).

Ante mi notaría el día dieciséis de julio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Troubadou Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52207.—(66387).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del primero de agosto del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea anual ordinaria, de la Asociación Cámara Costarricense Automotriz y Afines, cedula jurídica número 3-002-131457, en la cual se nombró nueva junta directiva y el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, correspondió al señor José Francisco Carballo Vargas, cédula número 1-410-628, para el periodo comprendido entre el 1º de agosto del 2005 al 31 de julio del 2006.—Lic. Jesika Barrientos Paz, Notaria.—1 vez.—Nº 52208.—(66388).

Ante esta notaría, a las once horas del doce de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mercado Global Sociedad Anónima, figurando como apoderada Karla Naranjo Araya. Plazo social noventa y nueve años.—Colón, 12 de agosto del 2005.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 52209.—(66389).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de la compañía Cascada Tropical S. A. por medio de la cual se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del doce de agosto del año dos mil cinco.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 52210.—(66390).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Corporate Services of America CSA Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 52213.—(66391).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del trece de agosto del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Promociones Villa Venado Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, trece de agosto del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52214.—(66392).

Ante mi notaría a las 12:30 horas del día 12 de agosto del 2005, se constituyó la entidad Light Bright Investments S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 52215.—(66393).

Ante mi notaría a las 11:30 horas del día 12 de agosto del 2005, se constituyó la entidad Clear Coast S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 52216.—(66394).

Ante mi notaría a las 12:00 horas del día 12 de agosto del 2005, se constituyó la entidad Clear Light S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 52217.—(66395).

Al ser las siete horas del día once de agosto del dos mil cinco, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Láminas Estructurales de Costa Rica Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo 99 años.—San José, once de agosto del dos mil cinco.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 52218.—(66396).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del catorce de abril del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad de este domicilio: Corporación Chalo Vargas Chalova de Occidente Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 52219.—(66397).

Ante esta notaría se constituyó Green Life Business Sociedad Anónima, representación: el presidente. Capital: cien mil colones.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Lic. Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 52220.—(66398).

Ante esta notaría se constituyó All Terrain GMC Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada, representación: el presidente. Capital: diez mil colones.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero y Lic. Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—Nº 52221.—(66399).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Diseños FP Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 52222.—(66400).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Corporación al Instante Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de junio dl dos mil cinco.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 52223.—(66401).

Ante la notaría del sucrito, al ser las catorce horas del nueve de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Jeff Wranglers Jeps de Costa Rica S. A., con capital social de veinte mil colones, domiciliada en San Rafael de Escazú. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá únicamente al presidente quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.— Heredia, al ser las nueve horas del diez de agosto del dos mil cinco.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 52224.—(66402).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad denominada Interfranchise S. A.—San José, doce de agosto del dos mil cinco.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 52225.—(66403).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte, de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Vasari Restauración S. A. y la escritura número ciento treinta y tres-dos, de las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil cuatro, se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio de la misma sociedad.—San José, diecisiete de agosto del dos mil cinco.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 52226.—(66404).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil cinco, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad Heart Transverter S. A.—San José, diecisiete de agosto del dos mil cinco.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 52227.—(66405).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Mahafe Sociedad Anónima, en la cual se rectifica el número de cédula de residencia del presidente y de la secretaria y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 17 de agosto del 2004.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52231.—(66406).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inca Napolis Maravilloso Sociedad Anónima. Notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 52232.—(66407).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Brujo y Rebrujo R B Sociedad Anónima.— Notario público de Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 52233.—(66408).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Coche de Noche WBC Sociedad Anónima.—Notario público de Playa Brasilito.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52234.—(66409).

Protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montaña del Atardecer Pacífico S. A. mediante la cual se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula octava de los estatutos.—Liberia, 10 de agosto del 2005.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 52235.—(66410).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura número doscientos cinco-treinta y cinco, otorgada en mi notaría a las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil cinco, protocolicé acta de la sociedad Organización Hermanos Alvarado Quirós, mediante la cual se nombra junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 52236.—(66411).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones Treinta y Tres Cero Nueve Trece S. A., donde se reforman cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil cinco.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 52237.—(66412).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Confiable Renta Celulares Sociedad Anónima. Domicilio Río Segundo de Alajuela del Club El Pujol cien metros al oeste, presidente Félix Eduardo Argüedas Cambronero.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil cinco.—Lic. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 52239.—(66413).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 12 de agosto del 2005, se constituyó San Juan de Las Damas Sociedad Anónima, domicilio: Alajuela, plazo: 99 años, capital: suscrito y pagado, objeto: comercio en general, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 12 de agosto del 2005.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 52240.—(66414).

En mi notaría a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Total Protección Systems S. A. Presidente: Efrén Moraga Zúñiga.—Alajuela, 12 de agosto del 2005.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 52241.—(66415).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada ante la notaria María Gabriela Rojas Ulloa, a las 19:00 horas del 16 de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Fiesta de Sabores S. A. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 52243.—(66416).

Por escritura número 194-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 14:20 horas del diez de agosto del presente año, la sociedad costarricense Tico Manía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381900 modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de agosto del 2005.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52248.—(66417).

Por escritura número 195-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 14:40 horas del diez de agosto del presente año, la sociedad costarricense Los Pinos de San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-381708 modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 11 de agosto del 2005.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52249.—(66418).

Por escritura número CVM42-169 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas del primero de agosto del presente año, se constituyó la sociedad costarricense denominada El Refugio del Silencio S. A.San Isidro de El General, 4 de agosto del 2005.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52250.—(66419).

Por escritura número 166-42 del tomo 42 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 28 de julio del presente año, se modifica estatutos de la sociedad costarricense Tiger Team of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407649.—San Isidro de El General, 4 de agosto del 2005.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52251.—(66420).

Ante mi notaría al ser las quince horas del día trece de agosto del dos mil cinco, se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Corporación Rascabuches Sociedad Anónima S.A., presidente el señor Brown Lawrence John, capital suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 52252.—(66421).

Ante mi notaría al ser las catorce horas del día cuatro de agosto del dos mil cinco, se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Servicios de Empaque Bananero S. A., cambio de junta directiva, capital suscrito y pagado.—San José, 11 de agosto del 2005.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 52253.—(66422).

Por escritura otorgada a las quince horas del diez de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Rencuentro de Vida S. A. domiciliada en San José, Hatillo Dos, urbanización Topacio, casa cuarenta y nueve.—Lic. Giselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 52255.—(66423).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco, la sociedad denominada Mi Sueño del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos diecinueve, señala como nuevo domicilio social la ciudad de San Isidro de Grecia, en Calle Rodríguez trescientos metros este del tanque de agua; reforma la cláusula octava en donde únicamente la presidenta Elaine Marie Benson-Moosbrugger ostenta la condición de apoderada generalísima sin límite de suma y se nombra como nueva agente residente a la licenciada Marianela González Fonseca, cédula dos-cuatrocientos treinta-ciento cuarenta y ocho, con oficina en Grecia contiguo al Banco Popular en la segunda planta del edificio Elicar.—Lic. Marianela González Fonseca y Lic. Heber Di Bella Hidalgo, Notarios.—1 vez.—Nº 52257.—(66424).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por el Registrador Geovanny Alvarado Hidalgo, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 15 de marzo de 2005, por medio del cual informa de la posible doble inmatriculación entre las fincas 5-82282 y 5-96516. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 061-2005. dentro del cual se dictó la resolución final en Curridabat, a las 7 horas 49 minutos del lunes 8 de agosto de 2005, cuyo por tanto literalmente dice: Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del Partido de Guanacaste, ochenta y dos mil doscientos ochenta y dos (082282) y noventa y seis mil quinientos dieciséis (096516), que publicitan el mismo plano catastrado con el número: G-sesenta y siete mil doscientos ocho-mil novecientos noventa y dos, (G-67208-1992), inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al Licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. (Referencia expediente 061-2005).—Curridabat, 8 de agosto del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 42885).—C-13320.—(66722).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación: se notifica a: 1)-Nunavik del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349062, 2)-Aldo Canale Cuarta, cédula de identidad N° 1-407-1124, 3)-Jorge Enrique Dávila Nieto, cédula de identidad Nº 1-895-670, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y cercado de su lote ubicado en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Antonio, exactamente en: 1)-Sabanillas, calle de adoquines, de la primer entrada a Lotes Perú 120 metros al sur, margen izquierda (tres propiedades continuas) y en el distrito de San Rafael, exactamente en: 2)-Urbanización Trejos Montealegre 450 metros noroeste del Restaurante Tony Roma`s, 3)-Urbanización Loma Real, lote N° 250-H, y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José bajo la matrícula: 1) Folio real N° 147796-000, folio real N° 147794-000 y folio real Nº 147792-000, 2) Folio real N° 304670-000, 3) Folio real N° 377230-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal. Escazú a las 10:00 horas del 6 de julio del 2005.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—In. Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº 28514).—C-35645.—(66271).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, por muerte de:

Nombre                                      Cédula                 Agencia

Céspedes Barrantes Rafael Ángel           1-249-736            Ag. Guadalupe

Oviedo Jiménez José Luis                      3-358-025            Ag. Guápiles

Alvarado Arce Floricelda                        2-165-809            Ag. Alajuela

Alpízar Sanabria Marcos Adrián            2-686-664            Ag. Alajuela

Araya Flores Jorge Arturo                     3-233-816            Ag. Cartago

Porras Escalante Luz Celena                  2-819-121            Ag. Alajuela

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 16 de agosto del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-8490.—(67007).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que la señora Hidalgo Castelo Martha Elizabeth, cédula 8-066-321 y los menores Barrantes Hidalgo Verónica Elizabeth, cédula 1-1337-0004 y Barrantes Hidalgo Jesús Alberto, cédula 1-1377-0740, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Barrantes Castro Rafael Ángel, cédula 2-281-009. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8º, calles 21 y 23.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario de Junta Directiva.—(65857).

 

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

Artículo 1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32410-H del 12 de mayo del 2005, publicado en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2005, en el artículo 1º, modificación al artículo 64, inciso a) del Decreto Nº 18445.

Donde dice:

“El préstamo haya sido concedido por bancos del exterior, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como de primer orden, por sus entidades financieras, que normalmente se dedican a efectuar…”

Debe leerse correctamente:

“El préstamo haya sido concedido por bancos del exterior, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como de primer orden o por sus entidades financieras, que normalmente se dedican a efectuar…”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes del junio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31945).—C-9495.—(67600).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PROCESO DE PROVEEDURÍA

ACLARACIÓN

Convocatoria II Congreso Nacional del Deporte y la Recreación

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, aclara que de acuerdo con publicación en el Diario Oficial La Gaceta del viernes 29 de julio del 2005, (ejemplar N° 146), relacionada con la convocatoria a participar en el II Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, por error se consignó como fecha para celebrar el evento el sábado 24 de setiembre.

Sin embargo, mediante acuerdo número 15 de la sesión ordinaria N° 445 del 11 de agosto del 2005, del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, ratifica como fecha de realización del II Congreso Nacional del Deporte y la Recreación el 25 de setiembre del 2005.

La cita tendrá lugar en el Hotel Herradura, a partir de las 13:00 horas.

San José, 19 de agosto del 2005.—Msc. Delia Villalobos Álvarez, Viceministra de Salud y Directora Nacional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-7145.—(67610).