Gaceta Nº 164

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y GRACIA

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32557-G

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 169, celebrada el 18 de julio del 2005, de la Municipalidad de Aserrí.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Aserrí de la provincia de San José, el día 19 de agosto del 2005, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 19 de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 23331).—C-14270.—(D32557-67108).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 912-P.—San José, 28 de julio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro del Ministerio de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, a partir de las 07:29 horas del 28 de julio hasta las 11:17 a. m. horas del 29 de julio del 2005, para acompañar al Señor Presidente de la República en la Cuarta Cumbre de Jefes de Estado y/o de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), a realizarse del 28 al 29 de julio, en Ciudad de Panamá, Panamá. El señor Ministro regresa a Costa Rica hasta el día 31 de julio del 2005, por cuenta personal.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y otros gastos de las 07:29 horas del 28 de julio hasta las 11:17 a. m. del día 29 de julio del 2005, serán financiados por COMEX. El señor Ministro está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de COMEX, a partir de la 07:29 horas del 28 de julio, hasta las 19:31 horas, del día 31 de julio del 2005.

Artículo 4º—Rige a partir de las 07:29 horas del 28 de julio hasta las 19:31 horas del 31 de julio del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 22862).—C-10470.—(67110).

 

Nº 913-P.—San José, 9 de junio del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26, inciso e), de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1º, 3º y 4º del acuerdo de viaje Nº 829-P, de fecha 14 de abril del 2005, para que se lea así:

“Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra a. í. del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad Nº 9-049-265, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, a partir de las 06:37 a. m. horas del 15 de abril hasta las 08:42 a. m. horas del 16 de abril del 2005, para participar en la Reunión de Viceministros de Integración Económica Centroamericana.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la señora Patricia Vega Herrera, Ministra del Ministerio de Justicia y Gracia, a partir de las 06:37 a. m. horas del 15 de abril hasta las 11:59 p. m., de esta fecha y el día 16 de abril, el señor Manuel González Sanz, Ministro de COMEX asumirá nuevamente la cartera.

Artículo 4º—Rige a partir de las 06:37 a. m. horas del 15 de abril hasta las 08:42 a. m., del 16 de abril del 2005.

Artículo 2º—Rige a partir de las 06:37 a. m. horas del 15 de abril hasta las 08:42 a. m., del 16 de abril del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 22819).—C-12370.—(67111).

 

Nº 914-P.—San José, 10 de agosto del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes, con cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-cero ochenta y nueve, para que asista al Encuentro de Ministros de Transportes e Infraestructuras de Iberoamérica, que tendrá lugar en Málaga, España, del 7 al 11 de setiembre del 2005.

Artículo 2º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, mediante el Programa 326 Administración Superior, cubrirá la suma de $1012,50 (mil doce dólares con cincuenta centavos, moneda de los Estados Unidos de América), por concepto de viáticos, con cargo a la subpartida 132 Gastos de Viaje al Exterior. En cuanto a la estadía la misma será cubierta por el Ministerio de Fomento de España del día seis al día diez de setiembre del dos mil cinco, los días cinco y once de setiembre del dos mil cinco, serán cubiertos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, mediante el mismo programa y subpartida indicados en este mismo artículo.

Artículo 3º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, mediante el Programa 326 Administración Superior, cubrirá la suma de $1154 (mil ciento cincuenta y cuatro dólares, moneda de los Estados Unidos de América), por concepto de transporte, con cargo a la subpartida 142 Gastos de Transporte al Exterior.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se encargará de la atención de esa cartera ministerial a la señora María Lorena López Rosales, Viceministra de Obras Públicas, cédula de identidad número uno-quinientos catorce-quinientos veintidós.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del cinco de setiembre del dos mil cinco al doce de setiembre del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 22672).—C-15220.—(67113).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 74-H.—San José, 13 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1, 27.1, 28.2, b de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660 quien funge como Director General de Tributación, disfrutará de vacaciones legales del día 15 de julio del 2005 y hasta el 22 de julio del 2005, ambos días inclusive.

Artículo 2º—Que en razón de lo anterior, se recarga el cargo de Director General de Tributación en la señora Flor Rodríguez Gamboa, cédula 2-345-464, quien funge como Subdirectora General de Tributación.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de julio del 2005 y hasta el veintidós de julio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34390).—C-9045.—(67144).

 

MINISTERIO DE SALUD

Nº 4275-DM-Y.—San José, 14 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la MSc. María de los Ángeles Rojas Espinoza, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0512-0004, funcionaria de la Dirección Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la reunión “Alternativas de Atención en el Sector Salud para Mujeres Sobrevivientes de Violencia Sexual”, a realizarse en Washington D. C. Estados Unidos de América, del 2 al 4 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 2 al 4 de agosto del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal —1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-8095.—(67146).

 

Nº 4276-DM-Y.—San José, 20 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la doctora Azalea Espinoza Aguirre, portadora de la cédula de identidad Nº 06-0141-0051, funcionaria de la Dirección Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “XV Sesión de Verano en Epidemiología Intermedia”, a realizarse en la Universidad del Sur de Florida, Tampa, Florida, Estados Unidos de América, del 25 de julio del 2005 al 12 de agosto del mismo año.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 25 de julio al 12 de agosto del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal —1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-8095.—(67147).

 

Nº 4291-DM-Y.—San José, 20 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Jessica Salas Martínez, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0785-0990, Asesora del Despacho del señor Viceministro de Salud, para que asista y participe en la reunión “Mecanismo de Coordinación Regional, Proyecto Mesoamericano del Fondo Mundial”, a realizarse en la Ciudad de México, México, del 26 al 29 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por el Instituto Nacional de Salud Pública de México.

Artículo 3º—Rige del 26 al 29 de julio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal —1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-8095.—(67148).

 

Nº 4293-DM-Y.—San José, 19 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Lucrecia Navarro Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0302-0526, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el “Taller de Discusión de Calidad del Aire”, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 20 al 22 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).

Artículo 3º—Rige del 20 al 22 de julio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal —1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-8095.—(67149).

 

Nº 4305-DM-Y.—San José, 13 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Alejandra Chaverri Esquivel, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0862-0654, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la presentación de los resultados obtenidos en Costa Rica en representación de la CIIA, a realizarse en El Salvador, del 14 al 15 de julio del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por la Representación del OIRSA-Costa Rica.

Artículo 3º—Rige del 14 al 15 de julio del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal —1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-8095.—(67150).

 

Nº 4307-DM-Y.—San José, 20 de julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al ingeniero Ricardo Morales Vargas, portador de la cédula de identidad Nº 04-0141-0510, funcionario de la Unidad de Gestión del Riesgo del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Taller Regional para Autoridades Nacionales de Latinoamérica y el Caribe para la Escolta de Inspecciones, a realizarse en La Habana, Cuba, del 2 al 3 de agosto del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán financiados por la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ).

Artículo 3º—Rige del 2 al 3 de agosto del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal —1 vez.—(Solicitud Nº 488).—C-8095.—(67151).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 465.—Despacho del Ministro Hacienda.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del tres de junio del 2005.

Resolución que deja sin efecto la resolución del 12 de diciembre de 2002 firmada por el Ministro de Hacienda donde se otorga de forma general el beneficio de exención del Impuesto sobre la Propiedad de los Vehículos a los Organismos Internacionales, Organismos Públicos de Vocación Internacional y sus los funcionarios.

Considerando:

1º—Que los privilegios fiscales constituyen una excepción a la obligación general de tributar.

2º—Que por disposición de los artículos 5º y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las exoneraciones fiscales solamente pueden ser otorgadas por ley y en donde se señalarán los beneficiarios, condiciones, plazos y demás especificaciones para reconocer dicho privilegio.

3º—Que por resolución de los Ministerios, y de Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto, de quince horas del  doce de diciembre de dos mil dos, se autoriza a exonerar de forma general a favor de los Organismos Internacionales, Organismos Públicos de Vocación Internacional y los funcionarios de estos organismos del Impuesto a la Propiedad de los vehículos, creado mediante artículo 9º de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987.

4º—Que la resolución anteriormente citada, ha permitido en algunos casos, que se concedan exenciones sobre el citado tributo, sin que conste el suficiente respaldo legal.

5º—Que la administración pública está obligada en sus actuaciones a cumplir con el Principio de Legalidad, que supone la actuación conforme a los dictados de la ley.

6º—Que por tratarse de un beneficio fiscal es materia propia del Ministerio de Hacienda por lo que,

RESUELVE:

1º—Se deroga la resolución firmada en forma conjunta por los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto, de quince horas del  doce de diciembre de dos mil dos.

2º—A las Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales, Organismos de Vocación Internacional y sus funcionarios, que se determine que ostentan suficiente respaldo legal, se les continuará reconociendo la exoneración del impuesto creado mediante artículo 9º de la Ley N° 7088, de 30 de noviembre de 1987, previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos legales y administrativos que correspondan.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 36629).—C-20445.—(68147).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Guido de Desamparados San José. Por medio de su representante: Hernán Marchena Serrano, cédula Nº 01-0431-0124 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(67145).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

Programa Registro de Agroquímicos

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 169.—El señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, cédula o pasaporte 420 183438-00 3963 en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora Bananeros de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Bacori Pyritilene 1 BO, compuesto a base de clorpirifos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa Programa Registro Agroquímicos a. í.—(66075).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

N° 17-2005.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula Nº 1-397-244, en calidad de Gerente General, de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica MACORI, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Sembradora Abonadora. Marca JAN, modelo Lancer 400 MDC, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de agosto del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(66253).

 

Nº 18-2005.—El señor Enrique Odio Soto, cédula 1-343-507, en calidad de gerente general de la compañía Isotex de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia. Solicita la inscripción del equipo: pulverizador Neumático Electrostático, marca Martignani-KWH, modelo: Whirlwind B819 “Autonom-Master”. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(66560).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 194-2005.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula o pasaporte Nº 2-423-950 en calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Hersa 10-20-20, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(67174).

 

Nº 168-2005.—El señor Marcos Touma Bacilio, cédula o pasaporte Nº 430-81680-379, en calidad de representante legal de la compañía Marcos Touma Bacilio, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del insecticida-acaricida, de nombre comercial Abac 1,8 EC, compuesto a base de Abamectina, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(67175).

 

Nº 142-2005.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fungicida, de nombre comercial AG-Hidróxido de Cobre 50 WP, compuesto a base de Hidróxido de Cobre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de julio del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(67176).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTO

La señora Yuli A. Mateus Cortés con cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Anticonceptivo inyectable calox, fabricado por Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias, con los siguientes principios activos: cada ml contiene 50 mg. de medroxiprogesterona y las siguientes indicaciones terapéuticas: para prevenir el estilo en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de julio del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(67168).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Nº 007.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil, acuerda:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                               Cédula Nº       Puesto Nº      Clase puesto

Carlos Villalobos Núñez       4-146-134           00137           Profesional 4

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2005.

Publíquese.—San José, 27 de julio del 2005—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 31522).—C-5245.—(67114).

 

Nº 008.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil, acuerda:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre                             Cédula Nº       Puesto Nº      Clase puesto

                                                                                            Encargado de

William Abarca Cubero      2-443-747          500298          Proceso Nivel C

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2005.

Publíquese.—San José, 27 de julio del 2005—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 31522).—C-5245.—(67115).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 510, emitido por el Liceo Santa Cruz, Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Nancy Patricia Briceño Moraga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(66570).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 65, emitido por el Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Díaz López Karen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(66585).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 115, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Di Leoni Calderón Marietta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(66592).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 2031, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil, a nombre de Mayleen Sibaja Elizondo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil cinco.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(66651).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 55, título Nº 2393, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Alvarado Venegas Jorge Gilberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de agosto del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(66738).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de La Rita de Pococí R. L., siglas COOPEDIEZ R. L., acordada en asamblea celebrada el día 17 de octubre del 2004. Resolución C-1335, del día 20 de julio del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente                  José Calixto Carrillo Carrillo                        2007

Vicepresidente           Eliécer Alvarado Rojas                                 2006

Secretario                   Fernandino Rodríguez Montalbán               2006

Vocal 1                       Róger Corrales López                                  2006

Vocal 2                       Rosa Rojas Rodríguez                                  2007

Suplente 1                  Luis Ángel Araya Lara                                 2006

Suplente 2                  Juan Chevis Elizondo                                   2006

Gerente General:

Edwin León Elizondo

San José, 20 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 52088.—(66214).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Jóvenes Progresistas de Río Claro R. L., siglas COOPEJOPROR R. L., acordada en asamblea celebrada el día 10 de febrero del 2005. Resolución C-1336, del día 1º de agosto del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidenta                             Gabriela González Obando

Vicepresidente                      Alex Matarrita Vásquez

Secretaria                              Shirlenny Calvo Céspedes

Vocal 1                                 Viviana Vega Solano

Vocal 2                                 Ronald Pérez Obando

Suplente 1                            Henry Obando Obando

Suplente 2                            Kristhel Prado Vásquez

GERENTE GENERAL:

Odalis Pérez Obando

San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 52089.—(66215).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Cooperativo del Sur R. L., Siglas CONCOOSUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de mayo del 2005. Resolución 1308. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 20 del Estatuto.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(66561).

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 25 de mayo del 2005, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R Nº 6667-2005, del día 25 de mayo del 2005, a la señora Flores Murillo Leticia, cédula de identidad Nº 8-042-122, vecina de Alajuela, por un monto de cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro colones con diez céntimos (¢43.554,10), con un rige a partir del 1º de mayo del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(67181).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Karate Shotokan Alajuelense, (ADKSA), con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la práctica y desarrollo del Karate Do Shotokan, a nivel provincial, nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Esteban López Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones), y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, Asiento: 19257).—Curridabat, 4 de agosto del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 52893.—(67928).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 11862-P.—Corporación Galiota S. A. solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos pozos denominados, AH-68 y AH-70 en su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste. Coordenadas 297.100 - 357.500 - 297.400 - 357.600 Hoja Ahogados. Utilizará 4 y 7 litros por segundo respectivamente para usos domésticos. Abrevadero, piscina domestica, turístico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(66071).

Exp. Nº 11825.—Virginia Porras Piedra y José Luis Araya Venegas, solicitan en concesión: 0,05 litros por segundo del nacimiento Jacob, que aflora en su propiedad en Aguirre, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 375.450-457.970 Hoja Quepos. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66315).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 11050-P.—Granja Avícola Ricura S. A., solicita aumento de caudal y usos de su concesión. Se trata de tomar un total de 5,5 litros por segundo del pozo RG-328, 3 litros por segundo del pozo RG-333 y 2,68 litros por segundo del pozo RG-609, perforados en su propiedad en Atenas, para granja avícola, matadero de aves e industrialización de carne. Coordenadas 215.715-497.270 / 215.680-497.200 / 215.550-497.500, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66583).

 

Expediente Nº 11860-P.—Granja Avícola Ricura S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo RG-109, en su propiedad en Concepción Atenas, Alajuela. Coordenadas 216.000-497.400, hoja Río Grande. Utilizará 1,89 litros por segundo para uso industrial y granja avícola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de agosto del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(66584).

 

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

Dirección del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE. Por haberse vencido la prórroga del Permiso de Uso emitido mediante Resolución Nº ACCVC-UAJ-004-99 del doce de abril de mil novecientos noventa y nueve, por esta Área de Conservación y haber transcurrido más de un año, sin que Millicon de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y ocho mil ochocientos treinta y tres-treinta y seis, demuestre interés en solicitar una nueva prórroga, sírvase la permisionaria retirar en un plazo de noventa días calendario los bienes instalados en el Parque Nacional Volcán Irazú. Vencido el plazo establecido en la presente publicación, el Estado podrá proceder con el retiro de los equipos una vez inventariados y hacer uso de las instalaciones de acuerdo con su conveniencia, quedando facultado para cobrar a la permisionaria, los gastos en que se incurra con el retiro de los citados equipos. Lo anterior de conformidad al artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 26187-MINAE de 24 de julio de 1997. Publíquese por una única vez. Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.—San José, veintidós de junio del dos mil cinco.—Ricardo Valerio Valerio, Director.—1 vez.—(67179).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. N° 12514-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, ocho minutos del veintinueve de julio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Sergio Martín de los Ángeles Cerdas Araya y Anette Loynaz, no indica segundo apellido, que lleva el número ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y cinco, del tomo cuatrocientos catorce, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor Alberto Fidel Agramonte Domínguez con la señora Annette Loynas Blanco, inscrito en el asiento número trescientos noventa y seis, folio ciento noventa y ocho, del tomo doscientos cuarenta y cuatro, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro de ocho días posteriores a la primera publicación al señor Alberto Fidel Agramonte Domínguez, para que alegue sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 967-2005).—C-28560.—(66280).              

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Kenneth Jafet Machado Rivas. Expediente Nº 15252-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y trece minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Kenneth Jafet Machado Rivas, que lleva el número cuatrocientos veintisiete, folio doscientos catorce, tomo trescientos catorce, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que el mismo es hijo de “José Vicente Vargas Vargas y Verónica Raquel Machado Rivas, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Vicente Vargas Vargas y Verónica Raquel Machado Rivas, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 967-2005).—C-28560.—(66281).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Sánchez Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1388-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 19718-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gloria Estefany Tenorio Peralta, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Jorleny Córdoba Tenorio” y el de Cristopher David Tenorio Peralta, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Córdoba Tenorio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 16300).—C-1300.—(67003).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Huete Peña, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1184-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas ocho minutos del veintidós de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 5570-05. Resultando: 1º—, 2º—; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Huete Peña con Edelma Ponce Ponce, que lleva el número... en el sentido de que el nombre y el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Arcenio Huete, no indica segundo apellido” y “Peña, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67142).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dean Aaron Hodgson González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1210-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 36860-04. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre el fondo: … Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dean Antonio Hodgson Vásquez... en el sentido que los apellidos de la madre son “Mayorga Vásquez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 52610.—(67229).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Se modifica la descripción de los siguientes equipos: Gasto/Objeto:

199: Otros servicios no personales

Descripción                                   Monto                    Semestre

Servicio de Fumigación             ¢2.000.000,00                Segundo

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(Nº 1640-2005).—C-5245.—(67118).

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Gasto/Objeto:

390: Equipos varios

Descripción                                  Monto ¢                  Semestre

Horno de microondas                   190.000,00                 Segundo

Coffee Maker                                 60.000,00                 Segundo

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(Nº 1654-2005).—C-5720.—(67119).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y RED DE

SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2005

La Dirección de Gestión Regional Unidad Ejecutora 2399, comunica las siguientes modificaciones al programa de compras para el año 2005:

Periodo estimado de inicio: Agosto 2005.

Programa: Atención integral a las personas.

Fuente de financiamiento: Presupuesto de operaciones.

Cuenta                                                            Descripción del bien

Presup. Descripción                Monto                     o servicio

2550                       Otras construcciones,

        adiciones y mejoras      ¢60.000.000             Construcción Ebais

                                                                             San Pablo de

                                                                             Oreamuno

2550                       Otras construcciones,

        adiciones y mejoras      ¢30.000.000             Construcción Ebais

                                                                             Bajos de Jorco,

                                                                             Acosta

San José, 22 de agosto del 2005.—Msc. Efraim Jiménez Chaves, Director Administrativo.—1 vez.—(68043).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PLAN DE COMPRAS 2005

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar la siguiente modificación al Programa de Compras 2005

                                                                                                                                                                   Fecha

                                                                   Descripción                                          Monto               estimada

Código   Presupuestario                   del artículo                                         en miles            trimestral

6                           3                    Automatización del proceso de

                                                   operación de red de distribución para

                                                   reconectadores Cooper con protocolo

                                                   DNP 3.0.                                         45.000,00                 IV

Cartago, 23 de agosto del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-8945.—(68148).

 

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0057-2005

Alquiler de local para ubicar la oficina del circuito escolar

02 de la Dirección Regional de Educación de Puntarenas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 11:00 a.m., del 20 de setiembre del 2005.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha, en forma gratuita, en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.

San José, 26 de agosto del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23769).—C-7240.—(68035).

 

LICITACION PÚBLICA Nº LP-0063-2005

Contratación para la adquisición

de equipo y mobiliario de oficina

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2005, para la compra de equipo y mobiliario de oficina, solicitados por el Departamento de Informática de Gestión.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4º piso, calle 6, avenida Central y 2da, San José.

San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23768).—C-5720.—(68189).

SALUD

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Compra de equipo médico vario

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá ofertas por escrito, en original y dos copias, en sobre cerrado y rotulado hasta las quince horas del 30 de setiembre del 2005, para participar en la Licitación Pública Nº 02-2005 “Compra de equipo médico vario”.

Los interesados, pueden retirar el pliego de condiciones a partir de esta publicación, en la Sede Central de la Cruz Roja Costarricense, tercer piso, sita avenida 8, calle 14, frente antigua Funeraria Polini, previo a cancelar ¢500,00, trámite a realizar en la Caja, primer piso.

Lic. Mario Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(67639).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Compra de equipo de cómputo y accesorios

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá ofertas por escrito, en original y dos copias, en sobre cerrado y rotulado hasta las quince horas del 7 de setiembre del 2005, para participar en la Licitación por Registro Nº 04-2005 “Compra de equipo de cómputo y accesorios”.

Los interesados, pueden retirar el pliego de condiciones a partir de esta publicación, en la Sede Central de la Cruz Roja Costarricense, tercer piso, sita avenida 8, calle 14, frente antigua Funeraria Polini, previo a cancelar ¢500,00, trámite a realizar en la Caja, primer piso.

Lic. Mario Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(67640).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005

Suministro de equipo de comunicación

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá ofertas por escrito, en original y dos copias, en sobre cerrado y rotulado hasta las diez horas del 7 de setiembre del 2005, para participar en la Licitación por Registro Nº 06-2005 “Suministro de equipo de comunicación”.

Los interesados, pueden retirar el pliego de condiciones a partir de esta publicación, en la Sede Central de la Cruz Roja Costarricense, tercer piso, sita avenida 8, calle 14, frente antigua Funeraria Polini, previo a cancelar ¢500,00, trámite a realizar en la Caja, primer piso.

Lic. Mario Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(67641).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4640

Sustitución de elevadores y escaleras

electromecánicas del edificio central del BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 29 de setiembre del 2005, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas, condiciones generales y planos en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.

La visita al sitio será el martes 6 de setiembre del 2005, a las 10:00 a.m.

El costo de los planos y especificaciones es de ¢ 5.000,00.

Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-6195.—(68193).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 0011-2005

Reactivos para determinación de serología

El Hospital Dr. Rafael Angel Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 0011-2005, por concepto de Reactivos para Determinación de Serología para el Servicio de Laboratorio Clínico. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢ 200,00 (Doscientos colones netos), el cual deben cancelar en Validación de Derechos.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 12 de setiembre del 2005.

Hora de apertura: 10:30 a. m.

San José, 23 de agosto del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(68132).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Adquisición de un sistema de luces y sonido para el Teatro Municipal

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas, del día 14 de setiembre del 2005, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la Oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(68031).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Adquisición de equipo de computo

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas, del día 19 de setiembre del 2005, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las_16:30, y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(68034).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-13-2005

Adquisición de una barredora autopropulsada nueva

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-14-2005

Adquisición de un camión tanque distribuidor de asfalto usado

La Municipalidad de Puntarenas recibirá ofertas para los procesos mencionados hasta las 10:00 horas de los días 21 y 22 de setiembre del 2005 respectivamente, por lo que invita a los interesados para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 23 de agosto del 2005.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(68140).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005

Compra de licencias de Software para el COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante Resolución de Adjudicación DE-1857-05, de fecha 19 de agosto del 2005, nuestra Dirección Ejecutiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa GBM de Costa Rica S. A.

Lo siguiente:

200 Parte 10363476 Symantec AV Enterprise Edition 10,0 UPG por un monto total de $5.488,88.

1 Parte 10399565-SL Symantec AV Enterprise Edition media pack. Esta versión debe incluir ANTISPAM y ANTISPYWARE por un monto total de $24,00.

Instalación y configuración en uno de los servidores de Asesoría en Tecnología de la Información, en donde debe quedar configurado y funcionando con la red interna del COSEVI, además se debe capacitar al menos a tres personas en el uso e instalación de esta herramienta por un monto total de $250,00.

Plazo de entrega: es de treinta días naturales después de recibida la orden de compra.

A la empresa Alfa G.P.R. Tecnología S. A.

Lo siguiente:

20 Parte D87-01540 Visio Pro 2003 Win32 English OLP NL Locl Govt y el medio magnético por un monto total de $7.300,00.

1 Parte P72-00567 Windows Svr Ent 2003 Win32 Spanish OLP NL Locl Govt por un monto total de $2.050,00.

1 Parte P72-00427 Windows Svr Ent Win32 Spanish Lic/SA Pack OLP NL Locl Govt por un monto total de $3.075,00.

5 Parte P73-00593 Windows Svr Std 2003 Win32 Spanish OLP NL Locl Govt por un monto total de $3.150,00.

5 Parte P73-00452 Windows Svr Std Win32 English Lic/SA Pack OLP NL Locl Govt por un monto total de $4.745,00.

Para un monto total adjudicado de $26.083,48 (veintiséis mil ochenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar).

Plazo de entrega: es de quince días naturales después de recibida la orden de compra.

San José, 22 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 28937).—C-13395.—(68149).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0085-2005

Restauración de las ruinas de Cartago

Se avisa a los interesados de la licitación en referencia, para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que por resolución de adjudicación de las 11:00 horas, del día 18 de agosto del 2005, se adjudica de la siguiente manera:

I    A la oferta N° 2 del Ing. Carlos Zúñiga Leitón, cédula número 3-221-107, por un monto de $36.000,00 (treinta y seis mil dólares americanos exactos); por cumplir la oferta técnica, presupuestaria y legalmente con el cartel.

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06296).—C-6195.—(68036).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 12-2005

Compra de cinco lectores para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-308, del 11 de agosto del 2005, la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:

Se adjudica la Licitación por Registro Nº 12-2005 denominada “compra de cinco lectores para el Registro Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A., por obtener la mayor calificación (100%), siendo la única oferta legalmente elegible. Se estarían adjudicando cinco lectores copiadores de rollos de microfilm, marca Minolta Modelo RP605-Z, por un monto total de $48.000,00; garantía de seis años, plazo de entrega treinta y cinco días hábiles (treinta para la presentación de documentos de exoneración y cinco para la entrega de los equipos).

San José, 22 de agosto del 2005.—Departamento Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 25975.—C-5720.—(68037).

 

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0023-2005

Equipo de oficina

Se avisa a todos los interesados en dicha Licitación, que por Resolución de Adjudicación LP-0023-2005, de las once horas, del 12 de agosto de 2005, se adjudica de la siguiente forma:

a)  La línea 1: ciento diez (110) microcomputadoras de escritorio: a la empresa Sistemas Analíticos S. A., por un monto total de $143.770.00.

b)  La línea 2: quince (15) microcomputadoras portátiles: a la empresa Central de Servicios P.C. S. A., por un monto total de $31.545.00.

c)  La línea 3: dos (2) servidores con sistema operativo MSWindows®: a la empresa Componentes el Orbe S. A., por un monto total de $20.102.00.

d)  La línea 4: un (1), servidor con sistema operativo Linux®: a la empresa Solutions Network S. A., por un monto total de $4.597.00.

e)  La línea 5: cinco (5) switches de 8 puertos: a la empresa I.P.L. Sistemas S. A., por un monto total de $503.75.

f)   La línea 6: diez (10) proyectores multimedia: a la empresa Asesorías Asepro de Centroamérica S. A., por un monto total de $15.490.00.

g)  La línea 7: diez (10) impresoras de inyección de tinta: a la empresa Epson de Costa Rica S. A., por un monto total de $1.050.00.

h)  La línea 8: veintiocho (28) impresoras laser a la empresa U.M.C. de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢1.833.300.00.

i)   La línea 9: doce (12) equipos multifunción (impresora-scanner-fotocopiadora): a la empresa Epson de Costa Rica S. A., por un monto total de $2.772.00.

j)   La línea 10: una (1) agenda (asistente) personal (PDA): a la empresa Office de Costa Rica S. A., por un monto total de $626.63

k)  Las líneas 11 y 12: se declaran infructuosas.

l)   La línea 13: un (1) enrutador (router) para comunicación con DGI: a la empresa S.P.C. Internacional S. A., por un monto total de $1.829.44.

m) La línea 14: dos (2) enrutadores (routers) para comunicación con ICE: a la empresa Office de Costa Rica S. A.; por un monto total de $1.819.88.

Monto total adjudicado: ¢109.108.216,48 ($224.105,70 y ¢1.833.300,00).

San José, 22 de agosto del 2005.—Eloy Cerdas R., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud 25882).—C-15220.—(68150).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0055-2005

Mobiliario de oficina

Se avisa a todos los interesados en dicha Licitación, que por Resolución de Adjudicación LR-0055-2005, de las quince horas, del 22 de julio de 2005, se adjudica de la siguiente forma:

a)  La línea 1, treinta y seis (36) sillas secretariales: a la alternativa B, de la empresa Distribuidora M. S. A., por un monto total de $1.260,00.

b)  La línea 2, ciento cuarenta (140) sillas de espera sin brazos: a la empresa Industria Jiménez Alpha S. A., por un monto total de ¢1.092.000,00.

c)  La línea 3, ocho (8) mesas redondas para comedor: a la empresa Industria Jiménez Alpha S. A., por un monto total de ¢236.000,00.

d)  La línea 4, dieciocho (18) mesas rectangulares para reuniones: a la empresa Industria Jiménez Alpha S. A., por un monto total de ¢810.000,00.

e)  La línea 5, veintiocho (28) archivadores de metal tamaño legal: a la empresa Compañía Leogar S. A., por un monto total de $3.276,00.

f)   La línea 6, veintiséis (26) escritorios tipo secretarial: a la empresa Compañía Leogar S. A., por un monto total de $2.600,00.

g)  La línea 7, treinta y seis (36) mesas para computadora: a la empresa Distribuidora M. S. A., por un monto total de $2.232,00.

h)  La línea 8, ocho (8) bibliotecas metálicas: a la empresa Distribuidora M. S. A., por un monto total de $1.040,00.

i)   La línea 9, once (11) refrigeradoras de uso doméstico a la empresa Electro Millenium Jeangab S. A., por un monto total de ¢1.538.680,00.

Monto total adjudicado: ¢8.643.689,84 ($10.408,00 y ¢3.676.680,00).

San José, 22 de agosto de 2005.—Eloy Cerdas R., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 25882).—C-11895.—(68151).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 015-2005

Adquisición de: bolsas plásticas varias medidas y colores

La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:

ítems del uno al seis: bolsas plásticas varias medidas y colores.

Empresa adjudicada: Corporación Inyco S. A.

Monto total adjudicado: $69.657,00 (sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 9 de agosto del 2005, suscrito por el Dr. Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í.

San José, 22 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Sr. Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(67987).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 008-2005

Por venta de placas radiográficas usadas

La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem único: venta de placas radiográficas usadas.

Se declara este concurso desierto.

Lo anterior según nota del 19 de mayo del 2005, emitida por el Dr. José Enrique Mangel León, Director General a. í., del Hospital México.

San José, 9 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Sr. Rodrigo Rivera Bonilla, Jefa a. í.—1 vez.—(67988).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 030-2005

Por la adquisición de tornillos, conectores y barras transversales

de uso en el servicio de neurocirugía H.M.

La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

ítem del Nº 1 al Nº 14: tornillos y conectores.

Empresa adjudicada: Central América Pharma Supply S. A.

Monto anual adjudicado: $32.007,60 (treinta y dos mil siete dólares con 60/100).

ítem del Nº 15-16 y Nº 17: barras de conexión transversal.

Empresa adjudicada: Lorwen S. A.

Monto anual adjudicado: $590,00 (quinientos noventa dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 13 de julio del 2005, suscrito por el Dr. José Enrique Mangel León, Director General a. í.

San José, 22 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Sr. Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(67989).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 043-2005

Por el mantenimiento preventivo, correctivo y

aumentativo del sistema Sihomex

La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:

ítem único: Por el mantenimiento preventivo, correctivo y aumentativo del sistema de información Sihomex.

Empresa adjudicada: Sistemas Informáticos Avanzados SIA S. A.

Monto total adjudicado: ¢12.250.000,00 (doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos).

Lo anterior según adjudicación del 27 de julio del 2005, suscrito por el Dr. Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í.

San José, 22 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Sr. Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(67990).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 045-2005

Por adquisición de catéteres varios tipos y

tamaños y equipo de drenaje

La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

ítemes Nos. 13, 22 y 23: catéteres angiográficos, guías rectas y guías roadrunners.

Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.

Monto anual adjudicado: $1.137,50 (un mil ciento treinta y siete dólares con 50/100).

ítemes Nº 1, 2 (alternativa B), 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y Nº 19. Equipo de drenaje, catéter angiográfico.

Empresa adjudicada: Corporación Biomur S. A.

Monto anual adjudicado: $13.525,00 (trece mil quinientos veinticinco dólares exactos).

ítemes Nº 7, 20 y Nº 21 se declaran infructuosos.

Lo anterior según adjudicación del 22 de agosto del 2005, suscrito por el Dr. José Enrique Mangel León, Director General a. í.

San José, 22 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(67991).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 044-2005

Por la compra de capsulas plásticas y cubre objetos

La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:

ítemes uno y dos: por la compra de cápsulas colores naranja y gris.

Empresa adjudicada: Soporte Médico S. A.

Monto total adjudicado: $1.485,00 (un mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares exactos).

ítem tres: por la compra de cubre objetos 24 x 40.

Empresa adjudicada: Reactivos y Equipos Médicos Remsa S. A.

Monto total adjudicado: $8.550,00 (ocho mil quinientos cincuenta dólares exactos).

Ítem cuatro: por la compra de cubre objetos 24 x 50.

Empresa adjudicada: Makol OCR S. A. (oferta base).

Monto total adjudicado: $9.324,00 (nueve mil trescientos veinticuatro dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 9 de agosto del 2005, suscrito por el Dr. Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í.

San José, 22 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Sr. Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(67992).

HOSPITAL MÉXICO-ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 059-2005

Compra reactivos varios de uso en anatomía patológica

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Makol O.C.R. S. A.

Ítemes: Nos. 4, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 17, 18, 20, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 43, 44, 52, 56, 57, 59, 62, 65, 66, 68, 71, 73, 75, 77, 79, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 91, 94, 95, 96, 97, 98, 101, 105, 106 y Nº 107 (total: 49 ítemes), por un monto de $24.240,15 (veinticuatro mil doscientos cuarenta dólares con 15/100).

Soporte Médico S. A.

Ítemes: Nos. 2, 3, 5, 11, 15, 16, 19, 22, 26, 34, 35, 36, 37, 41, 42, 47, 49, 50, 53, 61, 63, 64, 67, 70, 72, 74, 76, 78, 80, 81, 89, 90, 92, 93, 99, y Nº 104 (total: 36 ítemes), por un monto total de: $15.507,00 (quince mil quinientos siete dólares exactos).

Laboratorios Zeledón S. A.

Ítemes: Nos. 1, 6, 14, 21, 23, 24, 25, 33, 40, 45, 46, 48, 51, 54, 55, 58, 60, 69, 87, 100, 102 y Nº 103 (total: 22 ítemes). Por un monto total de $8.534,00 (ocho mil quinientos treinta y cuatro dólares exactos).

Monto total adjudicado a las tres empresas: $48.281,15, (cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y un dólares con 15/100).

Lo anterior según adjudicación del 21 de julio del 2005, suscrito por el Dr. Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í.

San José, 17 de agosto del 2005.—Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(67993).

 

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 046-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo de lámparas para cirugía y centrifugas. (contrato por un año prorrogable

por cuatro periodos iguales más)

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:

Ìtem uno: por el mantenimiento preventivo y correctivo de lámparas para cirugía y centrífugas.

Empresa adjudicada: Corporación Biomédica Cobisa S. A.

Monto total anual adjudicado: ¢4.656.000,00 (cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil colones exactos)

Lo anterior según adjudicación del 9 de agosto del 2005, suscrito por el Dr. Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í.

San José, 22 de agosto del 2005.—Administración Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(67994).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO #051-2005

Compra de café molido (por un año prorrogable

por cuatro periodos iguales más)

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:

Ítems único: por la compra de café molido.

Empresa adjudicada: Consejo Nacional de Producción (alternativa Nº 2).

Monto total anual adjudicado: $24.777,50 (veinticuatro mil setecientos setenta y siete dólares con 50/100).

Lo anterior según adjudicación del 4 de agosto del 2005, suscrito por el Dr. Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í.

San José, 22 de agosto del 2005.—Administración Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(67996).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 012-2005

Por la adquisición de papel bond y papel contínuo en varios tantos

La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

ítemes Nos. 2, 3 y Nº 4: papel contínuo de uno, dos y cuatro tantos. Empresa adjudicada: Formularios Standard S. A.

Monto anual adjudicado: $16.375,00 (dieciséis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos).

ítem Nº 1: papel contínuo de tres tantos.

Empresa adjudicada: C.G. Formularios S. A.

Monto anual adjudicado: $3.924,00 (tres mil novecientos veinticuatro dólares exactos).

ítemes Nos. 5 y 6: papel bond blanco tamaño oficio y tamaño carta.

Empresa adjudicada: Cía. Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A.

Monto anual adjudicado: $20.522,00 (veinte mil quinientos veintidós dólares exactos).

Monto total adjudicado incluyendo a las tres empresas: $40.821,00 (cuarenta mil ochocientos veintiún dólares exactos).

Lo anterior según adjudicación del 5 de julio del 2005, suscrito por el Dr. José Enrique Mangel León, Director General a. í.

San José, 17 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(67999).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 041-2005

Adquisición de Formoterol 12 UG en polvo para inhalación

La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:

ítem uno: Por la adquisición de Formoterol 12 UG en polvo para inhalación.

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Monto total adjudicado: $27.633,60 (veintisiete mil seiscientos treinta y tres dólares con 60/100).

Lo anterior según adjudicación del 4 de agosto del 2005, suscrito por el Dr. Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í.

San José, 22 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(68000).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN X REGISTRO 2004-006

Plantas eléctricas

A los interesados en el concurso arriba señalado, se les comunica que por resolución del área de adquisiciones de fecha 5 de agosto del 2005, se adjudica a:

Ítem 01

Oferente: Tractomotriz Internacional S. A.

Representada: Por Tractomotriz S. A.

Monto adjudicado: $24.800,00.

Por resolución de la gerencia división de operaciones de fecha 16 de agosto del 2005, se adjudica a:

Ítemes 02-03 y 04.

Oferente: Setec Internacional Inc.

Representada por: Servicios Técnicos S. A.

Monto adjudicado: $176.456,00.

San José, lunes, 22 de agosto del 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-7145.—(68047).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-034 (Desierta)

Enoxaparina sódica 40 mg

A los oferentes interesados en la presente licitación, se les comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones de fecha 16 de agosto del 2005, se declara desierta.

El expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el piso Nº 11 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, CCSS, a partir de su publicación.

San José, 22 de agosto del 2005.—Subárea de Análisis.—Lic. Virginia Ureña Picado, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-3345.—(68049).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-037 (Infructuoso)

Suministro de gas licuado de petróleo

A los oferentes interesados en la presente licitación se les comunica que por resolución del área de adquisiciones se declara infructuoso.

El expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el piso Nº 11 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, CCSS, a partir de su publicación.

San José, 22 de agosto del 2005.—Subárea de Análisis.—Lic. Virginia Ureña Picado, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-3345.—(68050).

 

HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 027-2005

Set introductor para traqueostomía

La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. Rafael Angel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: Nutricare S. A.

                                                                                 Precio           Precio

Ítem             Descripción               Cantidad       unitario           Total

1           Set traqueostomía N° 8         160 uds         $200,00      $32.000,00

2           Set traqueostomía N° 7           40 uds        $200,00       $ 8.000,00

Monto Adjudicado: $40.000.00

Monto en letras: Cuarenta mil dólares exactos

Tiempo de entrega: según cartel.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 19 de agosto del 2005.—Oficina de Compras.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(68133).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Contratación de servicios de vigilancia para

 la Aldea Arthur Gough, edificio viejo y

la oficina local del oeste

El Patronato Nacional de la Infancia; cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios; despacho encargado de tramitar el procedimiento de contratación y de proporcionar y coordinar el suministro de la información adicional necesaria respecto de las especificaciones, condiciones, términos y documentación relacionada; comunica a todos los interesados que, la junta directiva del PANI, en sesión ordinaria Nº 2005-0034, celebrada el miércoles 17 de agosto del 2005, artículo 004) aparte 01), acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 01-2005, “contratación de servicios de vigilancia para la Aldea Arthur Gough, edificio viejo y la oficina local del oeste”, a la Empresa de Seguridad Eulen S. A., por ser la empresa que obtiene mayor puntaje y cumple con todo lo solicitado en el cartel licitatorio.

San José, 23 de agosto del 2005.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—MBA. Mauren Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(68017).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2004 (Declaratoria de deserción)

Estudio de optimización del acueducto municipal primera etapa

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el artículo N° 4, capítulo V, de la sesión ordinaria N° 30-05, celebrada por esta Corporación el martes 26 de julio, del presente año, acordó, por mayoría calificada, declarar desierta, la Licitación por Registro Nº 05-2004, “estudio de optimización del acueducto municipal primera etapa”.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(68029).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

 LICITACIÓN POR REGISTR0 Nº 16-2005

Adquisición de agregados para el tratamiento asfáltico

de seiscientos metros en la Calzada del camino

calles urbanas Las Huacas y Linda Vista

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, de la sesión ordinaria N° 34-2005, celebrada por esta Corporación el 22 de agosto 2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro N° 16-2005, para la “Adquisición de agregados para el tratamiento asfáltico de seiscientos metros en la Calzada del camino calles urbanas Las Huacas y Linda Vista, código 6-04-023”, a Productos Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., por un monto de ¢2.815.000,00 (dos millones ochocientos quince mil colones con 00/100).

Miramar, 23 de agosto del 2005.—Lic. Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(68194).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 17-2005

Contratación de maquinaria para realización de tratamiento

asfáltico 600 metros en la Calzada del camino calles

urbanas Las Huacas y Linda Vista

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, de la sesión ordinaria N° 34-2005, celebrada por esta Corporación el 22 de agosto 2005. Acordó en forma definitiva adjudicar el ítem N° 3 de la Licitación por Registro N° 17-215, para la “Contratación de maquinaria para la realización de tratamiento asfáltico de seiscientos metros en la Calzada del camino calles urbanas Las Huacas y Linda Vista”, código 6-04-023 concretamente la ruta que une el cuadrante de Miramar con la comunidad de Linda Vista, a Tractores San Antonio S. A., por un monto total de ¢ 3.511.200,00 (tres millones quinientos once mil doscientos colones netos) y declarar desierto los ítemes Nos 1, 2 y 4 de dicha contratación.

Miramar, 23 de agosto del 2005.—Lic. Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(68195).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 18-2005

Contratación mano de obra para instalación de alcantarilla

Riblock y construcción de cabezales quebrada

Las Huacas de Miramar

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, de la sesión ordinaria N° 34-2005, celebrada por esta Corporación el 22 de agosto 2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro N° 18-2005, para la “Contratación de mano de obra para la instalación de alcantarilla Riblock y construcción de cabezales en la quebrada Las Huacas de Miramar, cantón de Montes de Oro, Puntarenas”, a Tractores San Antonio S. A., por un monto de ¢ 2.005.400,00 (dos millones cinco mil cuatrocientos colones netos).

Miramar, 23 de agosto del 2005.—Lic. Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(68199).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 19-2005

Contratación mano de obra para la construcción de cunetas

revestidas en el cantón de Montes de Oro Puntarenas

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, de la sesión ordinaria N° 34-2005, celebrada por esta Corporación el 22 de agosto 2005. Aprobó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro N° 19-2005, para la “Contratación de mano de obra para la construcción de cunetas revestidas en el cantón de Montes de Oro Puntarenas”, a Pavimentos y Construcciones S. A., por un monto de ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil colones netos).

Miramar, 23 de agosto del 2005.—Lic. Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(68200).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº  20-2005

Contratación mano de obra para construcción de aceras,

cordón y caño en el cantón de Montes de Oro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, de la sesión ordinaria N° 34-2005, celebrada por esta Corporación el 22 de agosto 2005. Acordó en forma definitiva adjudicar parcialmente (únicamente la construcción de 1000 metros lineales de acera) de la Licitación por Registro N° 20-2005, para la “Contratación de mano de obra para la construcción de aceras y cordón y caño en el cantón de Montes de Oro, Puntarenas”, a Constructora Céspedes y Cortés, por un monto de ¢ 2.000.000,00 (dos millones de colones netos). Y se declara desierto la contratación de mano de obra para la construcción del cordón y caño.

Miramar, 23 de agosto del 2005.—Lic. Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(68201).

 

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº CCDPZ-01-05

Alquiler local para soda con medidas 6.5 x 6.5, ubicada

en el gimnasio del polideportivo

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, comunica que la Licitación Pública Nº CCDPZ-01-05. “Alquiler local para soda con medidas 6.5 x 6.5, ubicada en el gimnasio del polideportivo”. Ha sido adjudicada al señor Carlos Mora Garbanzo, cédula Nº 1-505-063, por un monto de ¢75.000,00 colones de alquiler mensuales.

22 de agosto del 2005.—Ronald Solano Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(67979).

 

LICITACIÓN Nº LPR-CCDPZ-002-05

Compra de Mezcla Asfáltica

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, comunica que la Licitación Nº LPR-CCDPZ-002-05, “compra de mezcla asfáltica”. Ha sido adjudicada a la Constructora Sánchez Carvajal S. A., por una cantidad de 280 toneladas de mezcla asfáltica, con un monto de ¢5.000.000,00 colones.

22 de agosto del 2005.—Ronald Solano Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(67980).

 

FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Pintura de edificio de aulas y acuario

del Parque Marino del Pacífico

La Junta Administrativa de la Fundación Parque Marino del Pacífico, comunica que en acuerdo número siete de sesión 036-2005, celebrada el 5 de agosto del 2005, dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta presentada por Tecnopinturas del Norte, por un monto de ¢4.668.300,00 (cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos colones). Dicha adjudicación se sustenta en el artículo 4° de la Ley de Contratación Administrativa.

Puntarenas, 17 de agosto del 2005.—Juana María Coto, Presidenta.—1 vez.—(68062).

 

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0054-2005

A los interesados en el concurso arriba indicado, cuya invitación salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 1º de agosto del 2005, y cuya fecha estaba programada para el día 17 de agosto, se les informa lo siguiente:

Esta Proveeduría Institucional resuelve eliminar del cartel de marras las siguientes líneas, lo demás permanece invariable:

Línea Nº 70:

                   54 unidades de tinta para polígrafo

Línea Nº 82

                   62 unidades de master para duplicadora

Línea Nº 88

                   74 unidades, de toner para fotocopiadora Konica

Línea Nº 92

                   18 unidades de cartuchos de tinta para impresora Rizo

Lo anterior por cuanto no se cuenta con la suficiente información para poder dejar en claro el bien que se necesita por parte de la Unidad Ejecutora.

Por lo tanto se les comunica que se reprograma la apertura de las ofertas para el día 7 de setiembre del 2005 a las 9:00 horas.

Los interesados podrán pasar a retirar dicha modificación al cartel a partir de esta fecha en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4to. Piso, calle 6, avenidas central y 2da., San José.

San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional. —1 vez. —(Solicitud Nº 23767).—C-12845.—(68153).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0162-2005

A los interesados en el concurso arriba indicado, cuya invitación salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 161 del día 23 de agosto del 2005, se les informa lo siguiente:

La fecha de apertura para la adquisición de 10 Laboratorios para la Enseñanza de las Ciencias por error fue consignada para el día 13 de agosto siendo lo correcto el día 13 de setiembre de los corrientes, lo demás permanece invariable.

Los interesados podrán pasar a retirar dicha, modificación al cartel a partir de esta fecha en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4to. Piso, calle 6, avenidas central y 2da., San José.

San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23765).—C-6195.—(68154).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0161-2005

A los interesados en el concurso arriba indicado, cuya invitación salió publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 161 del día 23 de agosto del 2005, se les informa lo siguiente:

La fecha de apertura para la Adquisición de 35 Pizarras Interactivas, por error fue consignada para el día 13 de agosto siendo lo correcto el día 13 de setiembre de los corrientes, lo demás permanece invariable.

Los Interesados podrán pasar a retirar dicha modificación al cartel a partir de esta fecha en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Edificio Raventós, 4to. Piso, calle 6, avenidaS central y 2da., San José.

San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23766).—C-6195.—(68156).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2005

Renovación de equipo de cómputo del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa, a todos los interesados en la licitación antes mencionada. Que según la publicación de La Gaceta N° 158, pag. 25 y 26 del día 18-8-05, para el Ítem Nº 3 debe leerse correctamente:

Ítem Nº 3: diecinueve (19) escáner para digitalización de documentos. Se adjudica a la oferta alternativa presentada por la empresa Arrendadora Comercial R & H S. A. Por haber obtenido la mayor calificación de 92% y según el siguiente detalle: diecinueve (19) escáner para digitalización de documentos marca Bell & Howell, modelo Trper 320, según especificaciones ofertadas y por un costo de $134.900,00.

Las demás condiciones de la adjudicación permanecen invariables.

San José, 22 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 25975).—C-6195.—(68052).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005 (Aclaración)

Compra de mobiliario de oficina

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que el Tribunal Supremo de Elecciones en su sesión ordinaria N° 80-2005, celebrada el 18 de agosto y comunicado en oficio N° 5195-TSE-2005, aclaró que el precio unitario de la butaca de 4 asientos adjudicado a Euromobilia S. A., en el ítem N° 2, es de US$ 217.60. Asimismo, y por insuficiencia presupuestaria se rebajó la cantidad a adquirir de dichos muebles a 27 unidades, modificándose así el aviso publicado en La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2005.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1674-2005).—C-5720.—(68053).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 038-2005 (Prórroga Nº 2)

Adquisición, personalización, implementación, post-implementación

y mantenimiento de una Solución Integrada Bancaria (SIB)

De conformidad con lo indicado en el oficio CORE-328-2005 del Proyecto Core System, se les comunica a todos los interesados en este concurso que la recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del día 30 de setiembre del 2005.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68166).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 052-2005 (Prórroga Nº 2)

Compra de materiales de construcción

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el 9 de setiembre del 2005 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(68168).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105029 (Prórroga)

Contratación de servicios de operación

y monitoreo para centros de cómputo

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, que la apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-4770.—(68160).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0064-2005 (Aviso Nº 3)

(UNIDAD DE ARTROSCOPIA)

La subárea de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que las modificaciones están disponibles en la Proveeduría del Hospital México. Demás condiciones se mantienen invariables, incluyendo fecha y hora de apertura.

San José, 23 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(68012).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-036 (Aviso Nº 03)

Servicios de vigilancia Área de Salud de Santo Domingo

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifica el punto 9) del cartel, y queda de la siguiente manera:

Haber concluido como mínimo el segundo ciclo de Enseñanza General Básica.

Además la apertura de ofertas, se prorroga para el día 9 de setiembre del 2005, a las 9:00 horas.

El cartel permanece invariable.

San José, 24 de agosto del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7145.—(68475).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente adición y modificación:

UEN SERVICIOS AL CLIENTE-TELEC

Descripción del            Programa o                Tipo de            Fecha inicio          Monto en              Fuente

bien o servicio                Proyecto                 concurso           de trámite           miles de ¢       financiamiento

Adquisición de

equipo para

ampliación de

anchos de banda

en agencias

telefónicas                    Proceso de

                                        Planificación       Restringida      II Semestre          75 000                        ICE

UEN DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS

Donde se lee:

Descripción del            Programa o                Tipo de            Fecha inicio          Monto en              Fuente

bien o servicio                Proyecto                 concurso           de trámite           miles de ¢       financiamiento

Adquisición de

gasas de hierro

tipo A                            Programa

                                        fijo                      Por Registro    II Semestre            120 100                        ICE

Adquisición de

tubos de

polivinilo                    Programa

                                        fijo                      Pública             II Semestre            710 200                        ICE

Adquisición de

accesorios para

el Proyecto San

José Ciudad Luz         Programa

                                        fijo                      Restringida      II Semestre              50 100                        ICE

Debe leerse:

Descripción del                  Programa o           Tipo de        Fecha inicio         Monto en                Fuente

bien o servicio                      Proyecto            concurso       de trámite          miles de ¢         financiamiento

Adquisición de

gasas de hierro

tipo A                            Soluciones

                                        fijas                    Por Registro    III Trimestre         180 000                        ICE

Adquisición de

tubos de

polivinilo                    Soluciones

                                        fijas                    Pública             III Trimestre       1500 000                        ICE

Adquisición de

accesorios para

el Proyecto San

José Ciudad Luz         Soluciones

                                        fijas                    Restringida      II Trimestre             80 000                        ICE

San José, 24 de agosto del 2005.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-18220.—(68188).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00007 (Circular Nº 3)

Compra de vehículos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes, que se suspende hasta nuevo aviso, la recepción de ofertas de la Licitación Pública Nº 2005-00007, denominada “compra de vehículos”.

San José, 23 de agosto del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 22902).—C-3345.—(68054).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA LP-03-2005 (Modificación y Aclaración)

Compra e instalación de equipo de telecomunicaciones

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº LP-03-2005, para el Patronato Nacional de la Infancia que la fecha de recepción de ofertas será el 9 de setiembre, a las 14:00 horas, y se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:

1   Sobre la Viñeta 16, Línea 3

Donde dice: “Los switches ofrecidos deben tener soporte para autenticación TACACS+ que permita un control centralizado de la conmutación e impida que usuarios no autorizados puedan alternar la configuración.

Debe leerse: “Los switches ofrecidos deben tener soporte para autenticación TACACS que permita un control centralizado de la conmutación e impida que usuarios no autorizados puedan alternar la configuración”. Se aclara que TACACS es un estándar universal que está detallado en el RFC 1492.

2   Sobre la Viñeta 5, subviñeta 3 de la línea 6.

Donde dice: “Protocolos de enrutamiento en IP: EIGRP, OSPF, RIP (v1 y v2).”

Debe leerse: “Protocolos de enrutamiento en IP: OSPF, RIP (v1 y v2).

3   Sobre la Viñeta 10 de la línea 13

Donde dice: “Se requiere de un enrutador que soporte RIP, DNS, DOD (Dial on Demand), BOD (Bandwith on Demand), Frame Relay, SNMP, PPP, HDLC, NAT, PAT, IGRP, OSPF, IP, Firewall, IDS, IpSec, SSH, Voice over IP.”

Debe leerse: “Se requiere de un enrutador que soporte RIP, DNS, DOD (Dial on Demand), BOD (Bandwith on Demand), Frame Relay, SNMP, PPP, HDLC, NAT, PAT, OSPF, IP, Firewall, IDS, IpSec, SSH, Voice over IP”.

4   Sobre el punto 1.7.

Donde dice: “Los componentes del equipo ofertado deberán ser de la misma marca, para evitar problemas de compatibilidad; y así mismo deben ser compatibles con la tecnología existente en el PANI”.

Debe leerse: “Los componentes del equipo ofertado se recomienda que sean de un mismo fabricante, y se aclara que podrán ser cualquier marca no únicamente la existente en el PANI, en caso de no ser del mismo fabricante deberá aportarse una certificación técnica de cada casa matriz que de fe que los equipos ofertados independientemente de su marca son totalmente ínter operables (homologados) con el resto de la solución y compatibles en un 100%”.

5   Sobre el equipo de comunicación para datos, Línea 4.

Se permite cotizar diseños alternativos manteniendo los requisitos que son base de las funcionalidades establecidas en la línea 4.

6   Sobre la línea 6

Donde dice: “Soporte de ISDN PRI y R2”.

Debe leerse: “Soporte de ISDN y PRI”.

7   Sobre la página 33 viñeta 12, en la página 35, viñeta 5 referente a la línea 8, en la página 36 viñeta 13 referente a la línea 9, en la página 39 línea viñeta 9 referente a la línea 10.

Se suprime dicho requerimiento técnico.

8   Sobre el punto 3.1.1

Donde dice: Entiéndase proyectos similares como aquellos proyectos que incluyen una infraestructura de al menos 50 salidas para datos y 50 salidas para voz, en conjunto con telefonía IP.”,

Debe leerse: “Entiéndase proyectos similares como aquellos proyectos que incluyen una infraestructura de al menos 50 salidas en telefonía IP de características iguales o superiores a lo solicitado en el presente concurso”.

9   Sobre el punto 1.21

Donde dice: “Serán descalificadas las ofertas que no aporten una certificación escrita del fabricante del equipo, de que el oferente es distribuidor y centro de servicio autorizado de la marca y el equipo ofrecido”.

Debe leerse: “Serán descalificadas las ofertas que no aporten una certificación escrita del fabricante del o los equipo(s), de que el oferente es distribuidor autorizado de la(s) marca(s) y el o los equipo(s) ofrecido(s).

10 En la línea 1 viñeta 2

Donde dice: “El conmutador debe soportar tele-alimentación de dispositivos basada en el estándar 802.3af a cualquiera de los 24 puertos 10/100. El equipo debe poder energizar 24 dispositivos de cualquiera de los tipos definidos por el estándar (clases 0, 1, 2 y 3). En el peor de los casos, se soportarán 24 dispositivos clase 0”.

Debe leerse: “El conmutador debe soportar tele-alimentación de dispositivos basada en el estándar 802.3af a cualquiera de los 24 puertos 10/100/1000. El equipo debe poder energizar 24 dispositivos de cualquiera de los tipos definidos por el estándar (clases 0, 1, 2 y 3). En el peor de los casos, se soportarán 24 dispositivos clase 0.”

11 En la línea 3 viñeta 4

Donde dice: “Los switches ofrecidos deben tener un switching fabric de Gbps”.

Debe leerse: “Los switches ofrecidos deben tener un switching fabric de 8.8 Gbps”.

12 En el acápite 7.8.1 Ítem 4

Se aclara que para la Oficina Local del Sur solo se debe cotizar “1 Switch de Acceso Tipo 3”, para que la suma coincida con la línea 3.

13 En la línea 9 primer párrafo

Donde dice: “Se requieren 16 teléfonos que cumpla con las siguientes características mínimas:”.

Debe leerse: “Se requieren 32 teléfonos que cumpla con las siguientes características mínimas”.

14 En la línea 10 primer párrafo.

Donde dice: “Se requiere de 100 estaciones de manos libres IP que sea 100% compatible con el software de procesamiento de llamadas descrito en este cartel”.

Debe leerse: “Se requiere de 102 estaciones de manos libres IP que sea 100% compatible con el software de procesamiento de llamadas descrito en este cartel”.

15 En la línea 11 primer párrafo.

Donde dice: “Se requieren 40 adaptadores análogos telefónicos para poder integrar dispositivos analógicos (fax, teléfono, etc.). Las características de este dispositivo deben ser como mínimo”.

Debe leerse: “Se requieren 60 adaptadores análogos telefónicos para poder integrar dispositivos analógicos (fax, teléfono, etc.). Las características de este dispositivo deben ser como mínimo”.

16 En la línea 12 primer párrafo.

Donde dice: “Para el sistema de mensajería unificada se requiere 50 licencias. Debe poder integrarse 100% con la solución de telefonía descrita en este cartel y debe cumplir como mínimo con las siguientes características:”.

Debe leerse: “Para el sistema de mensajería unificada se requiere 150 licencias. Debe poder integrarse 100% con la solución de telefonía descrita en este cartel y debe cumplir como mínimo con las siguientes características:”.

Lunes 22 de agosto de 2005.—Departamento de Suministros Bienes y Servicios.—MBA. Maureen Arias Aguilar, Coordinadora a. í.—1 vez.—(67978).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

En La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto del 2005, se publicó la Licitación Pública Nº 01-2005, en la cual el monto está incorrecto, por lo que debe leerse ¢117229000.

Lo demás queda igual.

La Uruca, San José, agosto del 2005.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director a. í. de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(68058).

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UEN DE APOYO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 11-2005

Compra de equipo de seguridad: cascos, chalecos de seguridad,

fajas de seguridad, cintas de precaución y otros

Contratar Bienes y Servicios avisa que se ha modificado el Capítulo II de Condiciones Específicas del cartel de la licitación, en los siguientes términos:

Donde dice:

“4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

FÓRMULA 1. EQUIPO DE SEGURIDAD VARIO

ARTÍCULO 1.1. Casco

El Casco (...) Deberá ser 6 puntos o pines de sujeción con ajuste normal”

Debe leerse:

“4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

FÓRMULA 1. EQUIPO DE SEGURIDAD VARIO

ARTÍCULO 1.1. Casco

El Casco (...) Deberá ser 4 puntos o pines de sujeción con ajuste normal”

El resto del cartel se mantiene igual

Cartago, 23 de agosto de 2005.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O C. Nº 12730).—C-9520.—(68157).

 

UEN DE APOYO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 22-2005

Adquisición de accesorios: marchamos plásticos tipo candado,

fundas para desconectar medidores, regletas

de conexiones, conduletas y otros

Contratar Bienes y Servicios avisa que se ha modificado el Capítulo II de Condiciones Específicas del cartel de la licitación, en los siguientes términos:

Donde dice:

“1.                DESCRIPCIÓN REQUERIMIENTOS (...) 6.000 Mordaza

     interna para base de medidor clase 200 estándar”

Debe leerse:

“1.                DESCRIPCIÓN REQUERIMIENTOS (...) 6.000 Mordaza interna para base de medidor clase 100, estándar

Cartago, 23 de agosto de 2005.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O C. Nº 12730).—C-7620.—(68158).

 

UEN DE APOYO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 27-2005

Compra de equipos, repuestos y accesorios de comunicación,

módem tipo industrial, router, tarjetas para red

inalámbrica, radio módem y otros

Contratar Bienes y Servicios avisa que se ha modificado el Capítulo II de Condiciones Especificas del cartel de la licitación, en los siguientes términos:

1.  El artículo 1.3 (Router), no requiere capacitación ni instalación y el sistema operativo debe contar con funciones de seguridad.

2.  El artículo 1.2 (Switch), se requiere con tarjeta de puertos en Fibra Óptica 1000 SX con conectores SC y no se requiere instalación ni capacitación.

Cartago, 23 de agosto de 2005.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O C. Nº 12730).—C-6670.—(68159).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005

(Modificación y prórroga)

Adquisición de un cargador retroexcavador

Se comunica a los interesados en la presente contratación, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 149 del jueves 4 de agosto de 2005, que el cartel para esta licitación, fue modificado y deberán retirar el pliego de modificaciones en la Tesorería de la Municipalidad de Montes de Oro a partir de la publicación y el plazo para la recepción de ofertas, se prorroga hasta las 10:00 horas del día miércoles 28 de setiembre del 2005. Condiciones que fueron aprobadas en forma definitiva por el Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Capítulo V de la sesión ordinaria Nº 34-2005, celebrada por esta Corporación el 22 de agosto de 2005.

Miramar, 23 de agosto del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(68191).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

(Modificación y prórroga)

Adquisición de una vagoneta de volteo

Se comunica a los interesados en la presente contratación, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 149 del jueves 4 de agosto de 2005, que el cartel para esta licitación, fue modificado y deberán retirar el pliego de modificaciones en la Tesorería de la Municipalidad de Montes de Oro a partir de la publicación y el plazo para la recepción de ofertas, se prorroga hasta las 9:00 horas del día miércoles 28 de setiembre del 2005. Condiciones que fueron aprobadas en forma definitiva por el Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Capítulo V de la sesión ordinaria Nº 34-2005, celebrada por esta Corporación el 22 de agosto de 2005.

Miramar, 23 de agosto del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(68192).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE INFORMACIÓN

CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS

DEL REGISTRO NACIONAL

La Junta Administrativa del Registro Nacional, con fundamento en las competencias otorgadas por los artículos 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas y 179 inciso f) punto 3) del Código Notarial.

Considerando:

1º—Que el artículo 12 contenido en la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas le otorga potestades exclusivas a la Junta Administrativa del Registro Nacional para vender o transferir directamente sin el trámite de licitación pública, la información contenida en sus bases de datos conforme la modernización y mecanización de los diferentes registros. Que de igual forma, el artículo 179 inciso f) punto 3) del Código Notarial autoriza al Registro Nacional a, proporcionar por medios magnéticos dicha información, cuando quien así lo solicite cubra los costos que la producción de esa información genere para la Administración y, en forma gratuita, cuando se trata de Instituciones Públicas expresamente delimitadas en el contenido del numeral supracitado.

2º—Que las bases de datos que resguarda el Registro Nacional contienen información estadística importante; que puede ser de gran utilidad para las personas públicas o privadas que la requieran.

3º—Que es deber del Registro Nacional proteger la información personal de los administrados que se encuentre dentro de las bases de datos integrantes de los diferentes Registros. Por esta razón, deben establecerse procedimientos claros para la venta y transmisión de los datos contenidos en las bases de datos del Registro Nacional.

4º—Que la costumbre administrativa del Registro Nacional ha sido vender las bases de datos sin que exista un procedimiento claro, por lo que se hace necesario definir los principios generales para realizar las ventas de bases de datos. Por tanto:

ACUERDA:

REGLAMENTO PARA LA VENTA DE INFORMACIÓN

CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS

DEL REGISTRO NACIONAL

CAPÍTULO PRIMERO

Condiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la venta de información estadística contenida en las bases de datos del Registro Nacional, en procura de que la información que es trasladada a los particulares en las bases de datos no contenga información personal de los administrados.

Artículo 2º—Bases de datos del Registro Nacional. La información estadística contenida en las bases de datos del Registro Nacional, podrá ser vendida a personas físicas o jurídicas que así lo soliciten. En su solicitud, el potencial comprador deberá demostrar que tiene un interés legítimo en la adquisición de dicha información.

Artículo 3º—Prohibiciones de venta. No será permitida la venta total de las bases de datos. Tampoco se permitirá la venta parcial de las bases de datos que no se presenten con un formato estadístico.

No se permitirá la entrega de información que contenga datos que puedan determinar en forma exacta al titular de un derecho, o que impliquen o permitan acceder a la información personal de los administrados.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las obligaciones

Artículo 4º—Obligaciones de la Junta Administrativa del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Conocer y aprobar, mediante acuerdo firme cada solicitud presentada por los interesados en cuanto a la venta de la información consignada en las bases de datos del Registro Nacional, conforme se reciban las mismas ante la Dirección Administrativa la que admitirá y gestionará lo correspondiente ante la Junta Administrativa.

b)  La actualización de los precios de venta de la información estadística.

c)  Cualquier otra necesaria para la debida ejecución del presente Reglamento.

Artículo 5º—De las obligaciones del comprador. El comprador podrá adquirir la información estadística contenida en las bases de datos del Registro Nacional bajo la exclusiva salvedad de que la información transferida será utilizada únicamente para fines estadísticos. Para tales efectos, el comprador tendrá las siguientes obligaciones:

a)  No podrá alterar o modificar total ni parcialmente, la información vendida y existente en las bases de datos.

b)  No podrá transmitir la información a terceros, total o parcialmente, a través de la reventa.

c)  No podrá emitir certificaciones, ni cualquier otro documento, cuya eficacia quede supeditada a la información contenida y transferida en virtud del presente Reglamento.

d)  Deberá tomar todas las medidas necesarias de seguridad para que la información contenida en las bases de datos del Registro Nacional que le haya sido vendida, no sea utilizada en forma indebida y contrario a lo convenido en éste Reglamento y en el contrato respectivo.

e)  No podrá ceder total ni parcialmente los derechos otorgados al amparo del presente Reglamento.

f)   Será responsable ante la Junta Administrativa y ante terceros por el uso indebido que haga de la información contenida en la base de datos que le haya sido vendida, sea por su propio actuar o por actos provenientes de su personal, cuando se violenten ó menoscaben los derechos de terceros, en virtud del uso indebido que se invoca en cuanto a la información transferida.

CAPÍTULO TERCERO

De la solicitud y su tramitación

Artículo 6º—De la solicitud. El Registro Nacional elaborará los formularios correspondientes a efecto de que sean presentadas las solicitudes de venta de datos ante la Junta Administrativa. Dichos formularios deberán ser presentados en forma completa por el solicitante, incluyendo los documentos anexos que se le requieran.

La solicitud de gestión que presente el interesado debe contener la siguiente información:

a)  Datos exactos, claros y precisos de las calidades del solicitante y copia de la cédula de identidad en caso de tratarse de personas físicas; en tratándose de personas jurídicas, deberá aportar copia de la cédula jurídica, indicación clara del domicilio social, adjunto la copia de la cédula de identidad del apoderado o representante y sus calidades exactas.

b)  Justificación clara y concisa de la necesidad que motiva la solicitud de venta de la información contenida en las bases de datos.

c)  Detalle claro y concreto de la información que requiere, indicando el nombre de la persona responsable y el número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico al que se le puede contactar.

Artículo 6º—Del trámite de la solicitud. El interesado deberá presentar su solicitud de gestión ante la Dirección General del Registro Nacional, la cual, verificará que cumpla con los requisitos enumerados en el artículo quinto de este Reglamento.

Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 anterior, el Director General prevendrá, por una única vez, la presentación de los requisitos que falten par cumplir. Si el solicitante no cumple con la prevención realizada, la solicitud se rechazará.

Si el solicitante cumple con la prevención, se continuará con el trámite como se describe a continuación.

Una vez que la Dirección General verifica que la solicitud se ajusta a lo indicado en el artículo 5 del presente Reglamento, la someterá a conocimiento del la Junta Administrativa del Registro Nacional, quien determinará en última instancia si autoriza la venta de datos.

La Dirección General procederá a informarle por escrito al solicitante, el acuerdo firme de autorización para la venta de la información solicitada y el valor de la gestión a tramitar, indicándole el número de cuenta en la que debe realizar el depósito.

Artículo 7º—Del precio. La Junta Administrativa del Registro Nacional fijará el costo de las bases de datos y los actualizará cuando lo estime conveniente, fundamentándose en un estudio de costos.

Artículo 8º—El comprador deberá presentar una solicitud de compra de información cada vez que desee comprar información estadística de las bases de datos del Registro Nacional. La Junta Administrativa sólo aprobará una venta por cada solicitud que se le presente.

Artículo 9º—El presente Reglamento no aplica para la venta de consultas de datos en forma individual de cada uno de los derechos inscritos en las bases de datos del Registro Nacional.

Artículo 10.—Disposiciones finales. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente Reglamento ha sido aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante acuerdo Nº J297 de la sesión Nº 28-2005, celebrada el 28 de julio del 2005.

Curridabat, 5 de agosto del 2005.—Lorena Fallas Garbanzo, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 01085).—C-56425.—(67630).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

VENTA DE PROPIEDAD EN GUÁPILES, LIMÓN

PLIEGO DE CONDICIONES

REMATE Nº 2005-19

Fecha de remate:   Martes 13 de setiembre de 2005.

Hora:  10:00 a. m.

El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el remate de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en Guápiles, provincia de Limón, de acuerdo con las siguientes condiciones:

I.—Fecha y lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

II.—Información de la propiedad

A) Inscripción: folio real 7-9993.

B) Ubicación: provincia Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles.

C) Dirección: Guápiles, de las oficinas de Dole, 1.8 kilómetros al norte, contiguo a la panadería Hnos. Blanco.

D) Base de referencia: ¢4.393.720,00 (cuatro millones trescientos noventa y tres mil setecientos veinte colones con 00/100).

E)  Características del inmueble:

1.  Terreno: posee un terreno de 1 060,00 metros cuadrados, según Plano L-636114-86. Tiene un frente de 20 metros y un fondo de 53 metros. La topografía del terreno es plana, a nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.

La zona cuenta con agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono, pavimentos, transportes, edificios públicos, comunales y comerciales.

2.  Construcción: Esta propiedad no cuenta con construcciones.

3.  Observaciones adicionales:

Ø La propiedad se encuentra dividida por una cerca de alambre de púas y cedazo de gallinero, en dos áreas de 397 metros cuadrados y 663 metros cuadrados.

Ø Se localiza un medidor de agua y un medidor eléctrico de la propiedad adyacente. (Panadería).

Ø La acometida eléctrica que pasa por la propiedad es aérea.

Según avalúo realizado el 29 de octubre del 2004.

III.—Visitas a la propiedad: los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate, en el momento en que lo deseen. Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra el inmueble.

IV.—Aspectos generales:

A) Garantía de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.

B) El monto total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

C) La propiedad será entregada en las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a posibles vicios redhibitorios.

D) Comparación de ofertas: en caso de que el oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica vigente el día del remate.

E)  El contrato de traspaso se formalizará ante el notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario correspondientes a la escritura de traspaso a favor del adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de registro impuestos de traspaso, timbres v demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario.

F)  La propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.

G) Es obligación del adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.

Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.

V.—Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

San José, 22 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-38970.—(68161).

 

VENTA DE PROPIEDAD EN SAN ISIDRO

DE CORONADO, SAN JOSÉ

PLIEGO DE CONDICIONES

REMATE Nº 2005-20

Fecha de remate:   Martes 13 de setiembre de 2005.

Hora:  11:00 a. m.

El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el remate de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en San Isidro de Coronado, San José, de acuerdo con las siguientes condiciones:

I.—Fecha y lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

II.—Información de la propiedad:

A) Inscripción: Folio Real 1-423336-000.

B) Ubicación: provincia San José, cantón San Isidro, distrito Vázquez de Coronado.

C) Dirección: San Francisco de Coronado, Urbanización La Esmeralda Lote 1-A.

D) Base de referencia: ¢5.695.222,00 (cinco millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos veintidós colones con 00/100).

E)  Características del inmueble:

Terreno: posee un terreno de 190,87 metros cuadrados, según Plano SJ-131647-93. La topografía del terreno es pendiente hacia adelante, a sobre nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media baja. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.

La zona cuenta con agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono, alcantarillado pluvial y sanitario, aceras, cordón o caño, pavimentos, jardines y parques, transportes, edificios públicos y comunales, y edificios comerciales.

F)  Construcción:

Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, baño y corredor.

Altura piso-cielo: 2,40 metros.

Cuenta con:

Paredes exteriores e interiores de bloques de concreto. Repello quemado. Pisos de cerámica y lujado en los dormitorios. Cielos de madera aglomerada. Cerchas de madera. Techos de HG N° 28. Enchapes en ducha. Losa sanitaria económica. Instalación eléctrica entubada y caja de breake de 6 circuitos. Instalación pluvial: canoas HG, bajantes PVC. Puertas en plywood. Ventanas de vidrio con marco de madera. Pila sencilla en concreto. Pintura acrílica. Portones y rejas.

No tiene:

Sistema de agua caliente, closets, muebles de cocina, puertas en baño, ni zacate.

Estado de conservación: regular.

Área de construcción: 82,49 metros cuadrados.

Edad: 14 años.

Avalúo efectuado el 5 de marzo del 2004.

III.—Visitas a la propiedad: Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate previa coordinación con el señor Wally Chacón Mesén, al teléfono 428-4951. Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra el inmueble.

IV.—Aspectos generales:

A) Garantía de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.

B) El monto total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

C) La propiedad será entregada en las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a posibles vicios redhibitorios.

D) Comparación de ofertas: en caso de que el oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica vigente el día del remate.

E)  El contrato de traspaso se formalizará ante el notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario correspondientes a la escritura de traspaso a favor del adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de registro, impuestos de traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario.

F)  La propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.

G) Es obligación del adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.

Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.

V.—Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

San José, 22 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-38970.—(68162).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Trino Cubero González e Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089186, representada por Rep/Trino Cubero González, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 5-0117-1000, casado, vecino de 200 oeste, 100 norte de la estación de Servicio Shell, Grecia-Alajuela, poseedor del lote Nº 336-1039, del programa de titulación Limón 034, con una medida de 475,67 metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-922271-2004, cuyos linderos son: norte, línea de transmisión ICE; sur, calle pública; este, Rv S. A., y Trino Cubero González; oeste: R. V. Situado en Central, distrito 1º Central, cantón 1º Central, provincia 7° Limón. Terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 19 de agosto del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(67096).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Francisco Espinoza de los Santos que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 8:55 horas del 20 de mayo, de las 15:59 horas del 1 de junio, de las 15:05 horas del 31 de junio, y de las 8:34 horas del 21 de julio, todas del año 2005, se inició el presente proceso especial de protección, en sede administrativa, para la protección del niño que ahora se conoce como Jonathan Esteban Espinoza Valverde, y lo ubicó inicialmente en la asociación infantil Hogarcito de Curridabat, luego autorizó su permanencia en el hospital Nacional de Niños, y finalmente le confió su cuido provisional en la persona de su hermana, señora Norma Valverde Mora, por el término de hasta seis meses, donde permanece actualmente, en su residencia, en Cartago. Además, se establecieron medidas de tratamiento a la madre del niño, señora María del Carmen Valverde Mora, en el IAFA, y orientación, apoyo y seguimiento social a la familia, y se trasladó el expediente a la oficina local de Desamparados, para el seguimiento respectivo, dado que la progenitora reside en ese cantón. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Desamparados, en días y horas hábiles, ubicada en Desamparados, frente a la sucursal del Banco Nacional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dichas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina local de Desamparados dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) (Expediente N° 111-00192-96).—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16294).—C-10800.—(66724).

 

A María Odilia Chavarría García, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil cinco dictada en esta Oficina Local, se confirió, entre otras, medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto para que las personas menores de edad Suyen, Jimmy, Tyron y Brandon todos de apellidos Chavarría García permanezcan a cargo de su abuela materna la señora Virginia Ramona García García. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Oficina Local de Grecia, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia) 115-059-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16294-PANI).—C-4800.—(66725).

 

Se les comunica a Cándida Urbina Urbina y Pedro Pablo Vives Vives, la resolución de las nueve horas del día tres de marzo del año dos mil cinco, que otorgó el depósito administrativo en beneficio de las personas menores de edad Mayra Daniela Vives Urbina y su hijo Bismar Vives Urbina en la Asociación Atención de la Madre soltera adolescente, Programa Casita de San José y María Teresa Vives Urbina en la Asociación Manos amigas de las Hermanas del Buen Pastor. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas habiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto, deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 244-00084-04.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Local de Guadalupe.—(Solicitud Nº 16294-PANI).—C-5400.—(66726).

 

Se le comunica a José Ramón Martínez Espinoza que por resolución de la Representación legal de esta Oficina Local, de las 15:05 horas del 17 de marzo de 2004, se dió inició de proceso especial de protección, en sede administrativa, en protección de las personas menores de edad José Ramón y Beatriz, ambos apellidos Martínez Masís, Natalia Martínez Marín, Génesis Raquel, Raquel Andrea y Valery, todas apellidos Masís López, y le otorgó el depósito de ellos en su hermana Linda Martínez Masís Además, esta institución se arrogó su representación legal, de acuerdo a atribuciones dadas por inciso i) de artículo 4 de su Ley Orgánica. Ordenó, también, el inicio de declaratoria administrativa de abandono de los niños Génesis Raquel, Raquel Andrea y Valery, todas apellidos Masís López, al configurarse presupuestos de artículo 116 del Código de Familia, y ordenó a José Ramón Martínez Espinoza comparecer al despacho a fin de promover convenio alimentario a favor de sus menores hijos, conforme artículo 9 de Ley de Pensiones Alimentarias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después se dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00006-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16294-PANI).—C-10800.—(66727).

 

A Jesús Eduardo Chinchilla Picado se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 22 de julio del 2005 que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de su hija Ana Lucia Chinchilla Picado en una alternativa de protección privada, transitoriamente en la Casa Hogar Santa Ana, en contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. 111-75-97—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16294-PANI).—C-4500.—(66728).

 

Se le comunica a Óscar Ramírez Orozco, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:54 horas de 13 de junio de 2005, se autorizó el ingreso del joven Jimmy Alberto Ramírez Mora, en un programa de tratamiento sobre adicción a las drogas, en la Asociación Hogar Crea Internacional, capítulo Costa Rica, y se ordenó brindar seguimiento a dicho tratamiento. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere Impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00079-2005—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16294).—C-8100.—(66730).

 

A quien interese, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil cinco, en la que se promueven diligencias de declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Arianne Gallo Ávila, y consecuente depósito administrativo en el hogar de su tía materna Rosibel de los Ángeles Gallo Ávila, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de ley. Publíquese tres veces.—Agosto del dos mil cinco.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16296-PANI).—C-3600.—(66732).

 

A María Gabriela Conejo Espinoza se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de julio del año en curso, en la que se resuelve: I. Dictar medida de protección de cuido provisional del niño Kendall Conejo Espinoza en el hogar de los señores Ronulfo García Durán y Lisbeth Alvarado Gutiérrez. II. Brindar tratamiento psicológico al niño Kendall por secuelas de abuso físico, sexual, inestabilidad familiar y conductas negligentes en su hogar biológico. III. Brindar seguimiento social a la situación del infante en el hogar depositario. Número de Expediente 245-0006-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Grecia, 27 de julio del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—(Solicitud Nº 16296-PANI).—C-4800.—(66733).

 

Se le comunica a William Mejía, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:45 horas del 20 de junio del 2005, se dió inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se le otorgó cuido provisional, hasta por seis meses, a las niñas Francini y Joel ambos de apellidos Mejía López, en el hogar de la señora Victoria López Vargas, por supuesto maltrato físico y emocional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00051-2005.—Oficina Local de San José.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16296-PANI).—C-7800.—(66734).

 

Se le comunica a Melvin Jarquín Alonso, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de las 9:03 horas de 10 de febrero, y de las 15:50 horas del 28 de julio, ambas del año 2005, se inició el presente proceso especial de protección, en sede administrativa, para la protección del niño Carlos Andrés Jarquín Brown, y lo ubicó, inicialmente, con medida de abrigo temporal y luego, con depósito Administrativo, en la entidad privada denominada Hogar de Niños Baik, por un término de doce meses. Que se dictó, además, medida de protección de apoyo, orientación y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de doce meses y se trasladó el expediente administrativo a la oficina local de Desamparados, dado que la madre reside en Higuito de Desamparados, para continuar la atención. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Desamparados, ubicada en Desamparados, frente a la sucursal del Banco Nacional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dichas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina local de Desamparados dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00034-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16296-PANI).—C-8400.—(66735).

 

Se le comunica a Gabriela Solís Brenes, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 11:52 horas del 22 de abril de 2005, se dió inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa y se le autoriza orden de internamiento a programa de auxilio a Ralfh Mathiw Solís, por todo el tiempo que sea necesario, en el Centro Hogares Crea. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-5501-85.—Oficina Local de San José.—Lic. María Marta Corrales Cordero. Representante Legal.—(Solicitud Nº 16296-PANI).—C-7800.—(66736).

 

Al señor Walter Francisco Obregón Quirós, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de julio del 2005 en la que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Jhon Wendell y Yendri Brigit ambos de apellidos Obregón Castellón en una alternativa de protección institucional por un único plazo de seis meses, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-6000.—(66985).

 

Oficina Local de Golfito, pone en conocimiento a la señora Iris Noel Carazo, la resolución de las doce horas, quince minutos, del día veintiuno de junio del dos mil cinco, que dictó medida de protección en sede administrativa mediante la suspensión en forma provisional de la guarda crianza y educación que ejerce la señora Iris Noel Carazo sobre su hijo Ronald Steven García Noel, en el hogar de su padre el señor Manuel Enrique García Villegas. Recursos: recurso de apelación ante la Oficina Local de Golfito, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi, doscientos metros hacia el sur, entre las siete y treinta de la mañana y las dieciséis horas de la tarde; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección dictada. Expediente Administrativo Nº 641-041-2003. Notifíquese.—Oficina Local de Golfito.—Golfito, 15 de julio del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-5100.—(66986).

 

Oficina Local de Golfito, pone en conocimiento a los señores Jeison Jiménez Cubero y a Heilyn Vanessa Noel Berrocal, la resolución de las ocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido provisional y medida de protección de tratamiento a favor del niño Yoxan Alonso Jiménez Noel, por el plazo de seis meses, en el hogar de su abuela materna Elsa Berrocal Quirós. Recursos: recurso de apelación ante la Oficina Local de Golfito, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi, doscientos metros hacia el sur, entre las siete y treinta de la mañana y las dieciséis horas de la tarde; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar donde atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección dictada. Expediente Administrativo Nº 641-023-2005. Notifíquese.—Oficina Local de Golfito.—Golfito, 15 de julio del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-5100.—(66987).

 

Al señor Alberto Marín Salas, se le pone en conocimiento la resolución de las siete horas, treinta minutos, del día veintidós de julio del año dos mil cinco, de medidas de protección en sede administrativa de su hija nacida en fecha veinticuatro de febrero del año mil novecientos noventa y tres. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la publicación del último edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente número 242-0017-2005.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-3000.—(66988).

 

A Benita Flores Lacayo, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 26 de julio del 2005, donde se ordena: 1) Se ordena el abrigo temporal del niño, Keneth Josué Flores Lacayo en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-4500.—(66990).

 

Se le comunica a Lidia Guadamuz Suárez que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó revocatoria de las medidas de protección de cuido provisional a favor de la joven Kattia Guadamuz Suárez, mediante resolución de las doce horas, treinta y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil cinco. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-5100.—(66991).

 

Se le comunica a los señores Pastora Avendaño Ríos y Daniel Blandón, que en la oficina local del PANI de San Carlos, se dictó la revocatoria de las medidas de abrigo temporal a favor del joven Javier Blandón Avendaño del hogar La Esperanza y en su lugar se dictó medidas de cuido provisional a favor del joven Javier Blandón Avendaño en el Hogar del señor Juan Avendaño Ríos, mediante resolución de las trece horas, cincuenta minutos, del día veintidós de julio del dos mil cinco. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-5100.—(66992).

 

A los señores Rafael Rigoberto Sánchez Caballero y María del Rosario Brenes Portuguez, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección, el cuido provisional de la niña Suni Merari Sánchez Brenes, en la persona de la señora Miriam Caballero Silva, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. 331-00071-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-4500.—(66993).

 

Al señor José Manuel Flores y la señora Alicia Quirós Chévez, se les comunica la resolución de las catorce horas del once de mayo del dos mil cinco, en que se resolvió como medida de protección de cuido provisional en favor de Erick José Delgado Quirós, en el hogar de la señora Natalia Chévez Quirós, dicha medida de protección rige por un período de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor del menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa.—Osa, 28 de julio del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-4506.—(66994).

 

A Nancy Gálvez Arias, Gerardo Rojas Solís y Luis Agustín Fallas Valverde, se les comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 29 de julio del 2005, por medio de la cual se ordenó revocar la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 5 de abril del 2005, que ordenó el cuido provisional de, Franklin Gerardo y Sara Esther Rojas Gálvez y Josué Alejandro Fallas Gálvez, con los señores Cinthia Castro Granados y Guido Gerardo González Arias y en su lugar se ordena ubicar a los niños con la señora Silvia Castro Granados como medida de protección seguridad y estabilidad. Se ordenó brindar seguimiento a la situación por espacio de tres meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles posteriores a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente 244-00130-04.—Oficina Local de San Ramón, 29 de julio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-4500.—(66995).

 

A Felicitas Badilla Zúñiga, se le comunica la resolución de este Despacho de las 14:00 horas del 26 de julio del 2005, por medio de la cual se ordenó dejar sin efecto la resolución de las 14:00 horas del 1º de octubre del 2003, que dejó a Francis y su hijo Jairo David, ambos Badilla Zúñiga bajo la responsabilidad de la señora Noemy Badilla Zúñiga, se declara la incompetencia territorial, para ante el PANI de Santa Cruz, por ser esta la jurisdicción actual de acuerdo a la residencia de la joven madre y su hijo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo del PANI de Santa Cruz y de alzada, en San José. Expediente: 244-00037-03.—Oficina Local de San Ramón, 26 de julio de 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-3900.—(66996).

 

A quien interese, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Santa Ana, comunica la resolución de las diez horas del día veintiuno de julio del dos mil dos, que declaró en estado de abandono administrativo a los niños Josepth y Jonathan Cubillo, y que continúen con depósito administrativo en el Hogar de los señores Braulio Barrantes Umaña y Vilma Cubillo Cordero. Plazo Para interponer Recursos de Revocatoria con Apelación en subsidio tres días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil a la segunda publicación de este Edicto. Se debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local en Santa Ana. Expediente Nº 118-00044-2004. Publíquese por dos veces consecutivas.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16294).—C-3300.—(66729).

 

A Zenia Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas, treinta minutos, del día primero de agosto del dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido provisional a favor del niño, Kenneth Jiménez Arley y se ordena ubicar a dicho niño en un hogar recurso comunal (padrastro), donde le pueden brindar asistencia, protección, atención y cuido, lo anterior por motivos de incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por parte de la madre Zenia Jiménez. El niño fue dejado por su madre en casa del señor Wilbeth Díaz Chaves, junto con su hermana Aslhy Paola Díaz Jiménez, por lo que se ordena que Kenneth quede ubicado en dicho hogar. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00022-03.—Ciudad Neily, 1º de agosto del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-3200.—(66989).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Johny Delgado y la señora Alicia Quirós Chévez, se les comunica la resolución de las catorce horas del once de mayo del dos mil cinco, en que se resolvió como medida de protección de cuido provisional en favor de Erick José Delgado Quirós, en el hogar de la señora Natalia Chévez Quirós, dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, como medida especial de protección cautelar a favor del menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto.—Osa, 28 de julio del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-4500.—(66997).

A Santos Lara Alvarado, se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 27 de julio del 2005, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de Miguel Ángel Lara Lara, con la señora Digna María González Alvarado. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente 244-0009-93.—Oficina Local de San Ramón, 27 de julio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-3600.—(66998).

 

Se le comunica a David Alejandro del Burgo C., de nacionalidad venezolana, resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las 9:30 horas de 22 de noviembre del 2005, que en su parte dispositiva expresa: 1) Conforme lo establecido en el artículo 4 inciso I) del la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, esta entidad se arroga la representación legal de la niña María Fernanda Miranda Picado. 2) Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, Ley número siete mil setecientos treinta y nueve, de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, publicada en La Gaceta número veintiséis del viernes seis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. 3) Se confiere el cuido provisional hasta por un período máximo de seis meses de la niña María Fernanda Miranda Picado en el hogar del señor Erick Ballestero Miranda, quien deberá comparecer a esta Oficina Local a aceptar el cargo conferido. Se le hace saber a dicho señor que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Asimismo, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del veintinueve de julio del 2005, dictada por la Oficina Local de San José, en la que se otorga el depósito administrativo de la niña María Fernanda del Burgo Miranda al señor Erick Ballestero Miranda por tiempo indefinido hasta que administrativa o judicialmente se resuelva lo contrario, ordenándose además el inicio de la declaratoria de abandono a nivel judicial con el respectivo depósito judicial provisional, teniéndose por ineficaz la resolución dictada por la Oficina local de San José de las 9:30 horas del 22 de noviembre del 2005 con las prevenciones y garantías procesales que constan para la anterior resolución que se notifica por medio de este mismo aviso. Expediente Nº 111-00183-04.—Oficina Local de San José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº 16300-PANI).—C-12000.—(67000).

 

Se le comunica a Leonel Valdez López, que en resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las catorce horas y seis minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, arrogándose esta Entidad la representación legal del niño Rodolfo Valdez Barrios, hasta tanto administrativa o judicialmente se disponga lo contrario. Además, se otorga medida de tratamiento con internamiento provisional a la persona menor de edad supracitada en la Organización No Gubernamental Asociación Roblealto con el fin de que continúe con el tratamiento recomendado en informe de referencia remitido a esta Oficina Local con fecha 16 de mayo del dos mil cinco, ordenándose el debido seguimiento por parte de la profesional a cargo de la situación en esta Oficina Local. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00066-05.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16300).—C-9900.—(67004).

 

A Sandra Campos Salazar y Wilberth Fallas Canales, se les comunica la resolución de esta Oficina Local, de las nueve horas del cinco de agosto del dos mil cinco, donde se cierra el presente asunto hasta nuevo requerimiento. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número: 341-00029-05.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 16300).—C-2800.—(66999).

 

Se comunica a los señores Jenny Gabriela Marín Araya y Yerry Calderón G., la resolución de este Despacho de las catorce horas del día cuatro de agosto del dos mil cinco, que ordena depósito administrativo del niño, José Alfredo Calderón Marín, en el hogar de los señores Yamileth Chavarría Villalobos y Carlos Porras Saborío. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16300).—C-2000.—(67001).

 

A Nelsy María Guevara García o Guevara Sequeira y Lester Chávez Mendoza, se les comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas diez minutos del treinta y uno de mayo del dos mil cinco, donde se resuelve: Ordenar como Medida de Protección de Abrigo Temporal de las hermanas Guevara Sequeira, Guevara García y Chávez Guevara en el Albergue del PANI de Puntarenas las niñas menores y las mayores en el Hogar Cristiano. Que dicha medida será por espacio de seis meses. Que el Área de Trabajo Social profundizará en recomendaciones para luego definir plan de acción. Recurso: Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi, dentro de los dos días hábiles siguientes de la segunda publicación del presente edicto. Señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina y de San José de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 631-00042-05.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño.—(Solicitud Nº 16300).—C-3400.—(67002).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento interino del Alcalde

El Concejo Municipal del cantón central de San José, acordó nombrar de forma interina en las funciones del Alcalde a la profesora Luz María Soto Molina, segunda Alcaldesa, del 16 al 19 de agosto del 2005, ambos inclusive.

Dicho nombramiento obedece al goce de vacaciones del titular, Ingeniero Johnny Araya Monge.

Acuerdo firme. 3, artículo II, de la sesión extraordinaria 82, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 8 de agosto del año en curso.

San José, 12 de agosto del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2990).—C-4295.—(67006).

 

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimables vecinos y público en general, que por acuerdo firme tomado en la sesión Nº 172 ordinaria del 16 de agosto del año en curso, se dispuso trasladar la fecha de la audiencia pública para conocer el Plan Regulador de este cantón, al día 8 de octubre del 2005, a las 14:00 horas (2 de la tarde) en el Salón Parroquial al costado norte del Santuario Nacional de Santo Cristo de Esquipulas. La actividad se normará de conformidad con el reglamento al respecto publicado en La Gaceta Nº 194 del 5 de octubre del 2004 y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.

Alajuelita, 18 de agosto del 2005.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(66557).

 

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

El Concejo Municipal de Valverde Vega, mediante el artículo VII, inciso c), y VII, inciso b), de las sesiones ordinarias Nº 158 y Nº 162, celebradas los días 19 de julio y 16 de agosto del 2005, aprobó y ratificó las siguientes tarifas propuestas por la Contraloría General de la República de la siguiente manera:

Detalle                                                                         Tasa Trimestral

Limpieza de vías

Por metro lineal                                                                      ¢227,00

                                                                                      Tasa Trimestral

Mantenimiento de cementerio

Por cada nicho                                                                        ¢175,00

Recolección de basura                                                 Por Trimestre

Residencial                                                                          ¢2.941,17

Comercial                                                                            ¢7.352,92

Industrial                                                                           ¢11.764,68

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese.

Sarchí Norte, 18 de agosto del 2005.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(66590).

 

MUNICIPALIDAD DE OSA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

S.M. Grande Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-231927, con base a Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en concesión de una parcela localizada en el sector de Punta Mala, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito primero, Área 1.482,37 m2, Plano P 922421-2004, terreno para dedicarlo a uso: zona de servicios turísticos. Linderos: norte, Municipalidad de Osa; sur, Municipalidad de Osa, este, calle pública, oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043, las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.

Osa, 8 de agosto del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(66579).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO INMOBILIARIO BELLA CASA ANTIGUA S. A

De conformidad con lo establecido en el pacto social y en el Código de Comercio, artículos 152, 156, 158, 163, 164, 165, 168, 170, 171, 174, se convoca a los socios de la Sociedad Grupo Inmobiliario Bella Casa Antigua Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-347704, a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social de la sociedad, situado 50 metros norte de la iglesia de San Antonio de Belén.

La primera convocatoria se fija para las 5:00 p. m., del 22 de setiembre del 2005, en caso de no lograrse el quórum de ley, la segunda convocatoria se fija para las 6:00 p. m., del mismo día, la cual se celebrará con cualquier cantidad de socios que se presenten. La agenda o puntos a tratar son los siguientes:

1   Entrega de las acciones a los socios, de conformidad con la última modificación realizada al capital social, que se encuentra debidamente inscrita.

2   Modificación del pacto social, en su artículo 5, en el sentido de reducir de cinco miembros a tres miembros el Consejo de Administración, para que esté formado únicamente por presidente, secretario y tesorero. Asimismo que el presidente del Consejo de Administración sea quien tenga la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente e independientemente.

3   Modificación del pacto social, en su artículos 5, en el sentido de que por no requerirse, se elimina el agente residente.

José Joaquín Chaves Zamora, Presidente.—1 vez.—(68008).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 BAC SAN JOSÉ

SUCURSAL ESCAZÚ

Sergio Alexis Goñi Vindas ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 43441 emitido por Banco de San José por la suma de 5160.87 dólares del Bank of América, Miami el día 11 de enero del 2005 a favor de Compuestos Dominicanos S. A.—San José, 28 de julio del 2005.—Lupita Bustamante.—(66069).

 

SERVICIOS MÚLTIPLES JIGA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Múltiples Jiga del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil setecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Asambleas de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de agosto de 2005.—Ana Belarmina Jiménez Gamboa, Presidenta.—Nº 52055.—(66221).

 

BANCO BANEX

La empresa CNC Consultores Informáticos de C.R., informa el extravío del certificado Nº 26414003894, por un monto de ¢273.292,11, emitido por el Banco Banex. La empresa no se hace responsable por el mal uso que se le dé a dicho certificado.—Katya Díaz Guevara.—(66308).

 

CLUB DE PLAYA COCOMARINDO S. A.

Club de Playa Cocomarindo S. A., cédula jurídica 3-101-118292, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—(66326).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FÁBRICA DE HIELO SUCESORES DE MANUEL EMILIO ARGUELLO HERRERA LIMITADA

La sociedad Fábrica de Hielo Sucesores de Manuel Emilio Arguello Herrera Limitada, cédula jurídica 3-102-004110, solicita a la Administración Tributaria de Heredia la reposición de los libros Mayor Nº l. Diario Nº l, Inventarios y Balances Nº l, por motivo de extravío. Quien se considere afectado deberá dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.  José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 52200.—(66481).

 

PLAYA SANTA TERESA S. A.

Playa Santa Teresa S. A., cédula jurídica número 3-101-041081, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de Asamblea Generales (1), Registro de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1) y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto de 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Apoderado generalísimo sin límite de suma.— Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—Nº 52320.—(66482).

 

UNIVERSIDAD LATINA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Gisselle Rodríguez Godínez, cédula Nº 7-099-650, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 67, asiento 9419. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de agosto del 2005.—Alberto Calderón Lee, Director de Registro.—(66556).

ELFEHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Elfehe Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de asamblea general de accionistas y actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Wesson Acuña.—(66569).

 

Yo, María Margoth Meza Peñalba, número especial de identificación tributaria 127011165622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: registro de compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Margoth Meza Peñalba.—(66575).

EDULA DEL OESTE S. A.

Edula del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-180565, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Junta de Asamblea General. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Laura Antillón M.—Nº 52397.—(66910).

 

CRYSTAL TTECHNICAL SUPPORT SOCIEDAD ANÓNIMA

Crystal Technical Support Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-249628, solicita ante la Tributación Directa, reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Accionistas, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de Reinformación y Asesoría al Contribuyente (Legalización de Libros), en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 18 de agosto del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—Nº 52438.—(66911).

 

SERVICIOS ESPECIALES FLORES LIMITADA

Servicios Especiales Flores Limitada, cédula jurídica 3-102-284315, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres libros en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notario.—Nº 52445.—(66912).

 

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el documento correspondiente al título del Licenciado en Ingeniería Civil, registrado en el control de Emisiones de Títulos al tomo 1, folio 100, número 8, con fecha 25 de agosto de 1995, a nombre de Shadid Gamboa Adolfo, cédula de identidad Nº 7-076-698. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2005.—Departamento de Registro.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—Nº 52388.—(66913).

 

LOTES DEL ROCÍO LIMITADA

Yo, María del Rocío Martínez Hidalgo, mayor de edad, soltera, licenciada en administración, vecina de Heredia, con cédula Nº 1-656-624, gerente y apoderada generalísima sin límite de suma de Lotes del Rocío Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-165873, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Propietarios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Líc. Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—(67097).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, el señor Juan Carlos Chavarría Fernández, cédula Nº 900970079, solicita la reposición de su certificado de inversión inmobiliaria Nº 111803284 por ¢813.866,67, y un sólo cupón de ¢146,496 con vencimiento al 09-12-2003, la otra reposición del certificado de inversión inmobiliaria Nº 111803286 por $1000, y un sólo cupón de $42,69, con vencimiento al 09/12/2003.—Alajuela, 18 de agosto del 2005.—Lic. Ethel Rojas Calderón, Gerente Sucursal Sabana.—(67104).

 

COMITÉ DE NUTRICIÓN DE SAN ANTONIO

DE LA ISLA DE CHIRA

El Comité de Nutrición de San Antonio de la Isla de Chira, solicita ante la Dirección de la Auditoria del Ministerio de Salud, la reposición del libro de Acta y Tesorería. Quien se considera afectado puede pronunciarse ante la misma en el término de ocho días hábiles.—María Elena Rojas C.—(67094).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE

La Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR) avisa que por acuerdo del Consejo Directivo de esta Federación, que consta en el artículo 1°, capítulo 4°, del acta de la sesión ordinaria Nº 53-2005, del 22 de agosto de 2005, se ha trasladado la sesión ordinaria correspondiente al lunes 29 de agosto de 2005, para el miércoles 31 de este mismo mes, a las 18:30 horas en el lugar de costumbre.—Río Azul, 23 de agosto de 2005.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(68176).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número catorce, del protocolo setenta y uno de la notaria Daisy Pla Moreno, de las nueve horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil cinco, Leví Egérico Cascante Mora vende establecimiento comercial dedicado a la venta de abarrotes denominado Súper Penshurt. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos con la señora Giselle Ovares Herrera, cédula de identidad 7-109-914, Penshurt, Limón, del puesto del Plantel, finca del Comendador, doscientos metros al norte, mano izquierda, planta alta.—Limón 2 de julio del 2005.—Lic. Daisy Pla Moreno, Notaria.—Nº 52169.—(66356).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 16 de agosto del 2005, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Repcom Asesores en Computación Sociedad Anónima, donde se reforma  la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se revoca nombramiento del secretario, se revoca el fiscal y se nombran nuevos.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria—1 vez.—Nº 52199.—(66384).

Por escritura número cincuenta y ocho-dos, otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 15 de julio del 2005, se constituyó: Consorcio Jurídico Rojas & Hernández Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Zapote, de las Torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y cincuenta metros al este Edificio Don Erasmo, capital social: cien mil colones. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma separada o conjunta.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana, Notaria.—1 vez.—Nº 52258.—(66425).

A las trece horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Vicuña Argentina Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda, del domicilio, novena de la representación y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 52259.—(66426).

Por escritura otorgada las trece horas del día doce de agosto del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres G Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 52261.—(66427).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la empresa Apoyo Informático Experto Sociedad Anónima, cuyo presidente es Migueledo Núñez Moreno.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52262.—(66428).

Por escritura otorgada ante mí, procedí a protocolizar acta de asamblea general de Inversiones Solano & Llach S. A., según la cual, se procedió al cambio del domicilio social, denominación social Hacienda Las Palmitas del Atlántico Sociedad Anónima, cláusula de administración, sustitución de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 52263.—(66429).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procedió a constituir la compañía denominada: Estrella del Oriente Lejano Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Gutiérrez Bolaños. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Barrio San José de Alajuela.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 52264.—(66430).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de agosto de 2005, se ha constituido Joyapak Latina S.R.L. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social. mil colones.—San José, 17 de agosto de 2005.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 52271.—(66431).

Por escritura número 89-30, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 17 de agosto del año 2005 se constituyó la sociedad denominada: Corporación H D S L Treinta y Nueve S. A. Domicilio: distrito 8 del canton 1 de San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 17 de agosto de 2005.—Lic.  Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—Nº 52272.—(66432).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 18:00 horas del 2 de agosto del 2005; Olga Patricia Arce Cascante y Juan Carlos Mena Solano constituyen sociedad anónima denominada Centro para el Desarrollo Integral Shema Cedish Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 2 de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52273.—(66433).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. René Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52291.—(66444).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima Servicios Internacionales de Investigación Profesional y de Seguridad SIIPS S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. René Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52292.—(66445).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó Rimabe Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital: íntegramente pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos. Domicilio: Desamparados, 17 de agosto del año 2005.—Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 52294.—(66446).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Corporación Idacris S. A. Domicilio fiscal: Tejar de El Guarco, Cartago. Capital social: veinte mil colones.—Cartago, siete de abril del año dos mil cinco.—Lic. José Miguel Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 52295.—(66447).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Treinta de Noviembre ARJLA Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 52296.—(66448).

Yo, Sonia María Saborío Flores, hago constar que por escritura otorgada a las 15:00 horas del 1º de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Bormar Unida Santa Bárbara Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general, agricultura, industria. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado por los socios.—San José, dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Lic. Sonia Mª Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52297.—(66449).

Ante esta notaría, Juan José Vindas Rojas, Juan Miguel Vindas Gutiérrez, Juan Carlos López Gutiérrez y Leyla María Gutiérrez Quesada, han otorgado la escritura Nº 2 al tomo 9º de mi protocolo, mediante la cual constituyen la sociedad Perforaciones Ramonenses S. A. Con domicilio en Rincón de Arias de Grecia. Capital social de ¢500.000,00. Que será administrada por una junta directiva, compuesta por cuatro miembros, donde el presidente y el vicepresidente, representantes judiciales y extrajudiciales, cuentan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con limitaciones para vender bienes muebles e inmuebles.—Grecia, 14 de agosto de 2005.—Lic. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 52298.—(66450).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 13:00 horas del 15 de julio del año 2005, ante el notario público Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, número 224, visible al folio 92 frente del tomo 26 de su protocolo, se constituyó la compañía denominada Mundo Seguro J.P. Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, urbanización Ciruelas, casa número 12-F. Presidente: Fernando González Quirós, con cédula de identidad número 2-198-675, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Joaquín de Flores, Heredia, 27 de julio del año 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 52299.—(66451).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:20 del 17 de agosto de 2005, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bamburica S. A., en las que se modifican las cláusulas quinta, sétima, undécima y decimotercera de los estatutos, se revocan los anteriores nombramientos de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de agosto de 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 52300.—(66452).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye Long Island Enterprises Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de agosto de 2005.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 52301.—(66453).

Por escritura número cincuenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada P.M. de Osa S. A. Capital social: un millón de colones, representada por 10 acciones nominativas de 100 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: Dominical, Osa, Puntarenas, 2 km al sur del puente Dominical. Presidente: Philip Charles Terry, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 52309.—(66459).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada JR Importaciones Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Corresponde al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 17 de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 52310.—(66460).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 11 de marzo del 2005, se reformó la cláusula número seis de la fundación denominada Leonardo Da Vinci, en la cual se nombra junta directiva, que será administrada por cinco miembros.—San José, 11 de marzo del 2005.—Emilce Castillo Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 52311.—(66461).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pearl Pacific Industries LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuatro mil ochocientos setenta, mediante la cual se transformó a Pearl Pacific Investments Sociedad Anónima; y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil cinco.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52314.—(66462).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas, treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Darandles Holding Company LLC Limitada. Con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, diecisiete de agosto del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52315.—(66463).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Montes de Oca Fournieri Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el domicilio fiscal y se nombran gerentes.—San José, diecisiete de agosto del dos mil cinco.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52328.—(66469).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Santa Gertruides S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66649).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Bonsmara S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66650).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Senepol S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66652).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Angus S.A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66653).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera El Cimarrón S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66654).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Veranillo de San Juan S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66655).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera La Canicola S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66656).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Cosecha de Oro S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66657).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Senegal S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66658).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Flor de Mayo S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66659).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del doce de agosto del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, Vista de los Mogos Sociedad Anónima. Christopher Tuttle Whitby, presidente.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—(66660).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Hércules S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66661).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Sabaneros S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66662).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hogan’s Tranquila Vida S. A.San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—(66663).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Vaqueros S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66664).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Apartos S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66666).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Potreros S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66667).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 21 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Marduk S.A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 18 de agosto del 2005.—Lic. José A. Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(66668).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Novillos S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66669).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 24 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Vientos Alisios Rápidos S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 18 de agosto del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(66670).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Guzerat S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66672).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Indubrasil S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66673).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Becerros S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66675).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Labradores S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66676).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Jersey S.A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66678).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Holtstain S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66679).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Héroes S.A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66681).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Samurai S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66682).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Cebú S.A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66684).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Brahaman S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66686).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Nelore S.A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66688).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Simental S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66690).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Hereford S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66693).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Limousin S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66695).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Piemontes S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66696).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Charolais S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66700).

 

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. Nº 1942-CMM.—Al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día primero de diciembre de dos mil cuatro. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por José Francisco Pérez Salazar, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte número 12007113, contra la resolución de esta Dirección General número 6432-2004-ICN, de las once horas con treinta y cuatro minutos del día dieciséis de julio de dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de trabajo.

Resultando:

1º—Que el señor Pérez Salazar, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección General Nº 6432-2004-ICN, de once horas con treinta y cuatro minutos del día dieciséis de julio de dos mil cuatro la cual denegó permiso temporal de estudiante argumentando que la actividad u ocupación no se encuadra dentro del concepto de estudiante de conformidad con el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que la Dirección General de migración y Extranjería es el ente estatal competente para la regulación, fiscalización en materia migratoria de la cual su criterio es técnico, jurídico y vinculante. B) Que el criterio esgrimido por la administración en el acto administrativo 6432-2004, invade competencia que no le corresponde, y emite un criterio técnico-jurídico, que a todas luces es improcedente y carece de fundamento jurídico y técnico, por que en Costa Rica la única institución autorizada para dar un criterio en la rama educativa es el Ministerio de Educación Pública por medio de su órgano estatal competente y especializado como lo es Conesur (sic), entidad que regula las Universidades Privadas en Costa Rica. C) Que otro aspecto que carece de fundamento jurídico, nace en el hecho que una institución competente en materia migratoria, establece que el recurrente no es estudiante, simplemente por el hecho que recibe cursos libres, se desprende del acto administrativo, que en ningún momento solicitaron criterio legal al Ministerio de Educación para esgrimir dicho concepto. Tampoco se desprende del acto administrativo, el concepto jurídico de los Cursos Libres, por la Institución Rectora de la Educación Costarricense. D) Que parece extraño que un órgano estatal con una competencia exclusiva en materia migratoria, le defina que no es estudiante, por el hecho que argumenta el Diccionario Enciclopédico de Derecho usual, que estudiante es aquella persona que estudia con la finalidad de obtener un grado académico, a todas luces carece de proporcionalidad e irrazonabilidad. Violentando en todos sus extremos el artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública. Si los argumentos esgrimidos por la administración, fuera por haber solicitado un criterio técnico jurídico al Ministerio de Educaciones, donde este ente estatal hubiera señalado que no es estudiante, y que los cursos libres de una universidad privada, no son homologados por materias de una carrera determinada especialidad, no hay mucho que decir, pues el criterio legal es un órgano especializado en la materia. E) Que los cursos libres, son los mismos de una carrera, pues su duración y técnica es la misma, donde el recurrente busca una meta académica. F) Que todos los elementos conjugados, donde la Dirección General de Migración y Extranjería, emite un acto administrativo, violentando los derechos subjetivos del recurrente. G) Por todo lo anterior solicita se anule el acto administrativo número 6432-2004-ICN dictado a las once horas con treinta y cuatro minutos del día dieciséis de julio de dos mil cuatro.

3º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 1727-2003 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal para realizar cursos libres en la Ulacit; mismo que fue denegado por esta Dirección General, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales así como que su caso no encuadra dentro del concepto de estudiante, contenido en el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley General de Migración.

II.—Debe esta Dirección General hacer ver a la recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Como criterio medular del escrito de impugnación aduce el señor Pérez Salazar que: “la Dirección General de Migración y Extranjería es el ente estatal competente para la regulación, fiscalización en materia migratoria de la cual su criterio es técnico, jurídico y vinculante. El criterio esgrimido por la administración en el acto administrativo 6432-2004, invade competencia que no le corresponde, y emite un criterio técnico-jurídico, que a todas luces es improcedente y carece de fundamento jurídico y técnico, por que en Costa Rica la única institución autorizada para dar un criterio en la rama educativa es el Ministerio de Educación Pública por medio de su órgano estatal competente y especializado como lo es Conesur (sic), entidad que regula las Universidades Privadas en Costa Rica. Otro aspecto que carece de fundamento jurídico, nace en el hecho que una institución competente en materia migratoria, establece que el recurrente no es estudiante, simplemente por el hecho que recibe cursos libres, se desprende del acto administrativo, que en ningún momento solicitaron criterio legal al Ministerio de Educación para esgrimir dicho concepto. Tampoco se desprende del acto administrativo, el concepto jurídico de los Cursos Libres, por la Institución Rectora de la Educación Costarricense. Parece extraño que un órgano estatal con una competencia exclusiva en materia migratoria, le defina que no es estudiante, por el hecho que argumenta el Diccionario Enciclopédico de Derecho usual, que estudiante es aquella persona que estudia con la finalidad de obtener un grado académico, a todas luces carece de proporcionalidad e irrazonabilidad. Violentando en todos sus extremos el artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública. Si los argumentos esgrimidos por la administración, fuera por haber solicitado un criterio técnico jurídico al Ministerio de Educaciones, donde este ente estatal hubiera señalado que no es estudiante, y que los cursos libres de una universidad privada, no son homologados por materias de una carrera determinada especialidad, no hay mucho que decir, pues el criterio legal es un órgano especializado en la materia. Los cursos libres, son los mismos de una carrera, pues su duración y técnica es la misma, donde el recurrente busca una meta académica. Todos los elementos conjugados, donde la Dirección General de Migración y Extranjería, emite un acto administrativo, violentando los derechos subjetivos del recurrente.” Debe esta Dirección General hacer ver a la recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país. La Ley General de Migración y Extranjería le otorga a esta Dirección General la potestad de otorgar o no los permisos temporales a los extranjeros que pretenden permanecer en el país, aunado a lo anterior la Sala Constitucional en su resolución número 1312-99 del día 23 de febrero de 1999 dispuso: “Como una manifestación de la soberanía, tanto en el derecho nacional como en el internacional, se le reconoce al Estado la potestad de establecer la política migratoria del país, esto es, la determinación de las reglas relativas para regular el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, sea temporal o permanente...” (el resaltado no corresponde al original). De lo anterior se desprende que la única Institución autorizada para otorgar permisos de estudiante es a esta Dirección General, por ello, debe indicarse que, tal y como bien lo sentencia la resolución atacada, la acepción jurídica de “estudiante”, es la persona que ostenta esta situación debe al menos cursar estudios de “grado medio o superior”, condición a todas luces ajena a la realización de cursos libres, que es precisamente el caso del señor Pérez Salazar, de ahí que la resolución atacada esté ajustada a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por José Francisco Pérez Salazar, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General Nº 6432-2004-ICN, de las once horas con treinta y cuatro minutos del día dieciséis de julio de dos mil cuatro. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 32462).—C-176055.—(67030).

 

Res. Nº 314.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del 18 de abril del dos mil cinco. Conoce esta Dirección recurso de revocatoria con apelación en subsidio, planteado por el señor Bolaños Balladares Edipcia Mercedes, de calidades conocidas, expediente administrativo Nº 135-2004-3704.

Resultando:

1º—Que mediante la resolución número 135-2004-1963-DPL FNCC  de las trece horas cincuenta y cuatro minutos, del día veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, le fue declarada ilegal la permanencia en territorio nacional ordenado su deportación y el respectivo impedimento de entrada al país al señor Bolaños Balladares Edipcia Mercedes, siéndole notificada el día 29 de octubre del 2004.

2º—Que el día 3 de noviembre del 2004, interpone formal Recurso de Revocatoria con Apelación  en Subsidio, en contra de la supracitada resolución, argumentando en suma lo siguiente: 

1)  Que al momento de ser detenida no aporte que soy madre de ciudadana costarricense.

2)  Que presenta documento oficial del Registro Civil que demuestra vínculo con  costarricense, por lo que tiene derecho a interponer ante ese despacho y así estar a derecho en Costa Rica.

5º—Siendo presentado en tiempo el recurso y cumpliéndose con las disposiciones que rigen la materia, se entra a conocer el fondo del asunto.

Considerando:

I.—Es clara la normativa vigente en el sentido de que  la permanencia en territorio nacional una vez vencido el plazo autorizado para ello, facultara a esta Dirección, como bien procedió a la declaratoria de permanencia irregular, como lo establece el artículo número 49, inciso c de la Ley General de Migración y Extranjería, declaratoria que derivara dependiendo de su situación particular en una de tres posibilidades, la que será determinada por la administración y que en el presente caso origino la orden de deportación en su contra como lo establece el artículo número 50, inciso c), en concordancia con el artículo número 118, inciso 3), artículo número 119 de la supracitada ley.

II.—De lo dicho anteriormente, como ya se indicó, son contradictorios los argumentos recursivos planteados por la señora Bolaños Balladares, en virtud de que la orden de deportación que nos ocupa, nace a la vida jurídica propiamente por la violación de la normativa migratoria vigente. Es claro y evidente que la permanencia en territorio nacional se torna ilegal desde que, una vez vencido el período de permanencia en calidad de turista el cuál se concreto en ese momento en particular el día, el día 6 de agosto del 2002, permanece en territorio nacional, por lo que la aplicación de lo preceptuado en el artículo número 118, inciso 3) y 119 de la Ley General de Migracion y Extranjería, encuentra sustento al amparo del artículo 49 inciso c) y 50 de dicho cuerpo normativo.

III.—Debe de tomar en consideración la certificación del Registro Civil, en al cuál se evidencia el nacimiento de una niña costarricense, acaecido en el año de 1992, alega la recurrente que en el momento de su detención no aporto el certificado correspondiente, sin embargo al día de la interposición del presente recurso lo aporta con la finalidad de hacerse acreedor de los derechos que le asisten como madre de costarricense.  Es necesario que tenga presente la interesada que su situación migratoria en Costa Rica, se torna en irregular desde la fecha y por las razones ya consideradas, sin embargo, la decisión de Deportación dictada, podría generar inconvenientes gravosos, en perjuicio del menor costarricense que en definitiva no serían prudentes ni convenientes en razón de lo cuál y en observancia de lo dispuesto en los artículos números 4 y 9 de la Convención sobre los derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante ley 7184 del 9 de agosto de 1990, esta Dirección considera pertinente la revocatoria de la resolución recurrida, concediéndosele un plazo perentorio de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública a fin de que inicie la gestiones pertinentes orientadas a la consecución de la regularización  migratoria de su estancia en Costa Rica como lo solicita y en aplicación del artículo 35, inciso ch), de la Ley General de Migración y Extranjería, caso contrario se procederá como en Derecho corresponda. Por tanto:

Esta Dirección Resuelve, con vista de las consideraciones anteriores y a la legislación vigente declarar con lugar la revocatoria planteada en contra de la resolución  número 135-2004-1963-DPL FNCC de las trece horas cincuenta y cuatro minutos, del  día veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, la cuál Declara ilegal la permanencia en territorio nacional de la señora Bolaños Balladares Edipcia Mercedes, de calidades conocidas, en observancia de lo dispuesto en los artículos números 4 y 9 de la Convención sobre los derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante ley 7184 del 9 de agosto de 1990, Artículo número 7 Ley General de Migración y Extranjería, concediéndosele un plazo perentorio de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública a fin de que inicie la gestiones pertinentes orientadas a la consecución de la regularización  migratoria de su estancia en Costa Rica como lo solicita en aplicación del artículo 35, inciso ch), de la Ley General de Migración y Extranjería, caso contrario se procederá como en Derecho corresponda. Notifíquese en San Rafael Arriba de Desamparados de la escuela Quemada 100 norte 100 oeste 100 norte barrio Esmeralda.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Subdirectora.—(Solicitud Nº 32470).—C-101985.—(67031).

 

Res. Nº 367-PMS-GDA.—San José, al ser las ocho horas con cinco minutos del día veintinueve de abril del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Miguel Alberto Logreira Gutiérrez, mayor, de nacionalidad Colombiana, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2004-2070 DPL-PEM, de las quince horas con veinticinco minutos del día veintiuno de Noviembre del dos mil cuatro, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Miguel Alberto Logreira Gutiérrez, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2004-2070-DPL-PEM, de las quince horas con veinticinco minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil cuatro, la cual declaró ilegal la permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que con la resolución que dicta su deportación se le causa un gravamen irreparable, ya que convive en unión de hecho con costarricense con quien contraerá matrimonio, forman una familia y desean continuar viviendo en nuestro país. B) Que su visa se encuentra vencida, pero ha observado en el país una conducta intachable, que quiere verdaderamente a este país y que nunca ha tenido problemas con costarricense ni con autoridades. C) Que de conformidad con el Debido Proceso se le permita legalizarse, presentar pruebas y concederle las prerrogativas que le otorga el debido proceso. D) Por todo lo anterior solicita se revoque la resolución recurrida y se le conceda un plazo para legalizar su situación en el país.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 3814-04 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 21 de julio del 2003, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de aquellos que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Si bien es cierto aunque un extranjero ingrese legalmente al territorio nacional, también debe tomarse en cuenta que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes, el extranjero Colombiano únicamente podía permanecer por 30 días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso sino también la permanencia de los extranjeros en territorio nacional, y el mismo recurrente confirma en el recurso de revocatoria presentado, su situación ilegal de permanencia en Costa Rica, al aseverar: “si bien es cierto mi visa se encuentra vencida, he observado en el país”.... Además solicita el recurrente, se le otorgue un plazo para poner su situación migratoria a derecho, propiamente después de dictada su deportación, cuando la actitud ética y legal que debió haber tenido el señor Logreira Gutiérrez, es haber hecho lo anterior una vez vencido el plazo de estadía permitido que dispone la Ley. Asimismo el artículo 35, inciso ch) de la misma Ley establece que se considerará residente permanente al extranjero que ingrese como pariente de ciudadano costarricense, ya sea cónyuges, hijos, padres y hermanos solteros. Tal y como se desprende de la propia declaración del señor Logreira Gutiérrez y del recurso de revocatorio interpuesto, el recurrente vive en unión de hecho con costarricense, aún no existe un matrimonio inscrito en Registro Civil como legalmente corresponde, por lo que no cabría su situación en el tipo de la norma, entendiéndose así que su permanencia en Costa Rica resulta ilegal y por lo tanto resulta imposible revocar la resolución de deportación dictada en su contra. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar SIN lugar el recurso de revocatoria presentado por Miguel Alberto Logreira Gutiérrez y confirmar la resolución de esta Dirección General número135-2004-2070-DPL-PEM, de las quince horas con veinticinco minutos del día veintiuno de Noviembre del dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32455).—C-121875.—(67032).

 

Res. Nº 431-OPC.—San José, al ser las diez  horas con cincuenta minutos del veinte  de mayo del año dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Emil Bracea, mayor, de nacionalidad Rumania, portador del pasaporte Nº 4566507, contra la resolución de esta Dirección General Nº 9-2004-340-DP-PEM-DRPC, de las veintidós  horas con once minutos del trece de diciembre  del año dos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que el señor(a), Emil Bracea de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 9-2004-340-DP-PEM-DRPC, de las veintidós horas con once minutos del trece de diciembre del año dos mil cuatro, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, y se ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El recurrente argumenta entre otra cosas: a) que su permanencia en el país es obligatoria debido a la saturación y ausencia de espacio o tiquete, para los vuelos de todas las aerolíneas con destino de su país Rumania, además los tiquetes o espacios que venden actualmente algunas  aerolíneas, son de doble y hasta triple precio, ya que el transito es demasiado complejo en esta época del fin de año, y en este momento no posee los recursos para cancelar ese exagerado precio; por lo anterior expuesto es claro que mi estadía en este país, no es voluntaria, pues depende de factores externos.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 9-2004-338 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso se produjo el 8 de mayo del año 2005, por el sector de Aeropuerto Juan Santamaría, en forma legal.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente, y que se  comprueba con su propia declaración, y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el ente autorizado para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de aquellos que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dichas sanciones administrativas. De los argumentos narrados por la recurrente, queda claro que su interés es no permanecer en Costa Rica, por mucho tiempo dentro de su alegato menciona que ingresó a suelo costarricense con la idea de disfrutar de dicho permiso concedido de 30 días de permanencia,  por lo que no entendemos el porque de su permanencia de más, en el país, sin embargo, el recurrente alega, que su permanencia es obligatoria debido a la saturación y ausencia de espacio o tiquete, de los vuelos de todas las aerolíneas con destino a su país Rumania, además que los espacios que venden son de doble o hasta triple precio y el recurrente no posee los medios económicos para cancelar ese rubro; argumento que no resulta de recibo, puesto que el hecho descrito por el recurrente no es imputable a la administración y en todo caso es obligación del extranjero en el momento de su ingreso del extranjero de su ingreso al país demostrar los medios con los que cuenta para subsistir así como también el boleto de regreso a su país, de conformidad con el articulo 20 de la Ley General de Migración y Extranjería. Tal y como se indico supra nadie puede alegar ignorancia de la Ley ni de otro mecanismos con el fin de evadir la ejecución de una posible sanción. Tómese en cuenta que el ingreso a Costa Rica en fecha de 8 de Mayo de 2004 y es retenido por oficiales de Migración, el 13 de Noviembre de 2004, en el sector de Paso Canoas por tener la visa de turismo vencida, lo que implica una permanencia irregular por espacio de 7 meses, sin que el recurrente se hubiere presentado o apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio nacional, además en su declaración menciona que no tiene familiares de primer grado de nacionalidad costarricense. Por lo anterior, los argumentos presentados por la recurrente carecen de toda fuerza jurídica para revocar la presente sanción administrativa toda vez que la actitud legal y ética que debió observar el recurrente era la de regularizar su situación migratoria una vez vencido el plazo autorizado por la visa de turismo. Finalmente, dentro de los argumentos alegados con relación a que no existen espacios o tiquetes aéreos  y que son de doble o triple precio; dicho  argumento de no resulta de recibo, puesto que dicho alegato carece de sustento jurídico. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración,  esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor(a), Emil Bracea contra la resolución de esta Dirección General Nº 9-2004-340-DP-PEM-DRPC, de las veintidós  horas con once minutos del trece de diciembre  del año dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente resolución. Notifíquese al fax 257-94-17.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 32476).—C-101595.—(67033).

Res. Nº 533-DAHV.—Al ser las nueve horas veinte minutos del ocho de junio del dos mil cinco. Se conoce de solicitud para dejar sin efecto la Apelación Subsidiaria, presentado por Mauricio Montero Montanari apoderado de la señora Ángela del Socorro Cano Carballo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte Nº C1077591, con expediente Nº 610-2004.

Resultando:

1º—Que la señora Cano Carballo presento el día cuatro del mes de febrero del dos mil cuatro Solicitud de Permiso Temporal de Permanencia por Servicio Domestico, solicitud que fue denegada por la Resolución 3828-2004-DPTP-MBE del cinco de mayo del dos mil cinco, la cual además de denegar el permiso temporal ordenaba abandonar el país al término de diez días hábiles, después de la notificación de esa resolución. Luego el veinticuatro de junio del dos mil cuatro fueron presentados los Recursos Ordinarios de ley por el Apoderado Especial Mauricio Montero Montanari, mismos que fueron declarados sin lugar por las resoluciones: 01202-2004-SB, del quince de julio del dos mil cuatro, en la cual se confirma la resolución impugnada; y por la Resolución 2327-2004-DMG el día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil cuatro donde el señor Ministro de Gobernación licenciado Rogelio Ramos Martínez conoce de la apelación y resuelve confirmar en todos sus extremos la resolución recurrida.

2º—Que el señor Montero Montanari presenta un documento el día cuatro de agosto del dos mil cuatro mediante el cual solicita dejar sin efecto la Apelación Subsidiaria, documento que carece de varios de los requisitos indicados por el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública para fundamentar una petición.

3º—Que la solicitud para dejar sin efecto la Apelación Subsidiaria se tramita bajo el expediente Nº 610-2004 del Departamento de Permisos Temporales y,

4º—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el señor Montero Montanari en representación de la señora Cano Carballo presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas  solicitud de desistimiento de la Apelación Subsidiaria. Dicha petición como indica el artículo 285 debía contener “...b) Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien representa;...e) Fecha y firma” la ausencia del requisito indicado en el inciso b) puede ser subsanado con relación al artículo 287 de la misma ley; pero la ausencia del requisito indicado en el inciso e) obliga a la administración al rechazo y al archivo de la petición, así como se indica claramente en el párrafo último del artículo 285.

II.—Que por no encontrarse en la solicitud presentada por el señor Montero Montanari representante de la señora Cano Carballo, el requisito “sine qua non” de firmar, se continuo con el trámite del Recurso de Apelación y se dicto la resolución N° 2327-2004-DMG, el día treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, del despacho del Señor Ministro de Gobernación y Policía licenciado Rogelio Ramos Martínez, por la cual se confirma en todos sus extremos la Resolución recurrida, la cual correspondía a la N° 3828-2004-DPTP-MBE de las ocho horas veinte minutos del cinco de mayo de dos mil cuatro, por la cual se deniega el permiso de trabajo a la señora Cano Carballo y se le ordena el abandono del país al término de diez días hábiles. Por tanto:

Con fundamento en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública se rechaza la solicitud y se ordena el archivo de la petición; además se exhorta el deber de cumplir lo dispuesto por la resolución N° 3828-2004-DPTP-MBE de las ocho horas veinte minutos del cinco de mayo de dos mil cuatro, de la denegatoria del Recurso de Apelación que indicando el deber de abandonar el país al término de diez días hábiles. Los cuales contaran a partir de la notificación de la denegatoria del Recurso de Apelación. Procédase remitir a la Policía de Migración  copia de la presente resolución, para ubicarla y proceder como el derecho corresponda. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora Técnica Operativa.—(Solicitud Nº 34276).—C-79935.—(67034).

 

Res. D. JUR. Nº 561-MJA.—San José, al ser las once horas veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Se conoce escrito titulado recurso de revocatoria y apelación subsidiaria, presentado por Álvaro Terencio Salinas, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C362556, contra la resolución indicada en dicho escrito número 758-2003-DP-PEM-BBL.

Resultando:

1º—Que mediante acto número 1337-2000-DP-PEM-AN de las trece horas veinticinco minutos del once de setiembre del año dos mil, esta Dirección General dictó orden de deportación e impedimento de entrada contra el señor Salinas por haber permanecido por más del tiempo autorizado en territorio costarricense lo que representó infracción al artículo 118 inc. 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, resolución que el foráneo no impugnó (ver expediente 120281 de la Policía Especial de Migración).

2º—Que en fecha 16 de junio de 2003, el señor Salinas presentó escrito titulado “recurso de revocatoria y apelación subsidiaria contra la resolución N° 758-2003-DP-PEM-BBL”. Sin embargo, consultado el expediente de la Policía Especial de Migración número 120281, contra el señor Salinas sólo consta una orden de deportación ya mencionada en el Resultando Primero inmediato anterior y no la que menciona el accionante en su escrito.

3º—Que ante tal situación, mediante resolución Nº D. Jur. 1073-2003-MJA de las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil tres, publicada por tercera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 4 de marzo de 2005 por comunicación fallida al fax incorporado para atender notificaciones, el señor Salinas fue prevenido a fin de que aportara copia de la resolución que pretende impugnar, plazo que venció el pasado 10 de marzo de 2005, sin que aportara documento alguno en esos términos.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente fue sido tramitado en expediente 120281 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Que si bien es cierto, en fecha 16 de junio de 2003 el señor Salinas presentó ante esta Dirección General escrito de impugnación contra una resolución de deportación de esta Representación, consultados los archivos físicos e informáticos de la Policía Especial de Migración, solo consta un acto sancionatorio y no el que menciona el accionante en su escrito, propiamente la resolución número 1337-2000-DP-PEM-AN de las trece horas veinticinco minutos del once de setiembre del año dos mil, misma que adquirió plena firmeza, al no haber sido impugnada por el interesado. Aun así, mediante acto Nº D. JUR. 1073-2003-MJA de las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil tres, publicada por tercera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 4 de marzo de 2005 el señor Salinas fue prevenido a fin de que aportara copia de la resolución que pretende impugnar, plazo que venció el pasado 10 de marzo de 2005, sin que cumpliera lo apercibido por lo que, al no haber acto que impugnar, lo procedente es rechazar el escrito presentado por el señor Salinas por impertinente y remitir los autos a la oficina de origen para lo que corresponda. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 107 y 108 de la Ley General de Migración, esta Dirección General resuelve: Rechazar por impertinente escrito titulado recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Álvaro Terencio Salinas en fecha 16 de junio de 2003 y remitir los autos a la Policía Especial de Migración para lo que en derecho corresponda. Comuníquese a la Policía Especial de Migración para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32477).—C-75870.—(67035).

 

Res. D. JUR. Nº 562-MJA.—San José, al ser las once horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado contra Francisco Alexander Corea Sandoval, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense.

Resultando:

1º—Que en fecha veintidós de julio de 2004, el señor Corea Sandoval solicitó levantamiento de impedimento de entrada al país, argumentando ostentar vínculo en primer grado con nacional costarricense.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra el extranjero, incluido el 29 de mayo de 2000.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Según consta en el sistema informático que al efecto lleva esta Representación, se encuentra registrada, desde el 29 de mayo de 2000 anotación de impedimento de entrada al país contra el señor Corea Sandoval. No obstante ello debe señalarse que, tal y como consta en certificación expedida por el Registro Civil, el solicitante es padre de nacional costarricense, según consta en certificación aportada al tomo 1877, página 33, asiento 66 por lo que, de conformidad con normativa y jurisprudencia constitucional reciente cuyo espíritu prodiga un especial tratamiento a la unión de la famila, así como a tenor de los artículos 7, 50 inciso a) y 62 todos de la Ley General de Migración y Extranjería, se estima como lo conducente, proceder al levantamiento del impedimento de entrada anteriormente mencionado, e instar al señor Corea Sandoval para que continúe con los trámites de su residencia ante el Área de Extranjería según expediente administrativo número 6621-2004. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 62 y 71 ambos de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General resuelve: A) Ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado contra el señor Francisco Alexander Corea Sandoval así como la anotación del Sistema de Deportados respectivo. B) Instar al señor Corea Sandoval para que continúe con los trámites de gestión de residencia ante el Área de Extranjería de esta Dirección General según expediente administrativo Nº 6621-2004. Comuníquese al Departamento de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32477).—C-49935.—(67036).

 

Res. D. JUR. Nº 563-MJA.—San José, al ser las once horas cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Jesús Agustín Zabala Gorrin, mayor, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte número 11741817, contra la resolución de esta Dirección General número 779-2003-DP-PEM-BBL, de las trece horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que el señor Zabala Gorrín, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 779-2003-DP-PEM-BBL, de las trece horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que uno de los motivos por los que ingresó a Costa Rica es por haber salido de un país convulsionado por los problemas políticos y sociales. B) Que otra de las razones fue invertir en el mercado costarricense como comerciante las cuales abrió en Multiplaza y Mall San Pedro y actualmente tiene una compañía registrada ante el Registro de la Propiedad de nombre Uma A Outle S. A. C) Que mantiene una relación sentimental con la costarricense Nancy Castro Miranda con la cual recientemente contrajo matrimonio, certificación que estará adjuntando en días posteriores. D) Por todo lo anterior solicita se anule la orden de deportación y en su lugar se le de la oportunidad de regularizar su situación migratoria.

3º—Que mediante resolución D. JUR 1075-2003-MJA, de las diez horas cuarenta minutos del día catorce de julio del 2003 y publicada por tercera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 7 de marzo del presente año, se previno al señor Zabala Gorrín para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles aportara certificación registral de nacimiento en el que se demostrara, la supuesta relación matrimonial con una nacional costarricense, plazo que venció el día 21 de marzo del año 2005, sin que el recurrente se apersonara a nuestras oficinas a presentar la certificación solicitada.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 79-03 de la Policía Especial de Migración.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Una vez levantado el, expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 18 de agosto de 2002 en calidad de turista, permisión que, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes , se extingue en el plazo de treinta días naturales.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como argumento central del escrito de recurso manifiesta el accionante que, además de constituirse en comerciante en nuestro país afirma tener una sociedad inscrita, mantiene una relación sentimental con la costarricense Nancy Castro Miranda, con quien contrajo matrimonio, certificación que según él aportaría en días posteriores a la presentación del recurso, lo cual no materializó. Ante esta situación, esta Representación procedió a dictar el acto Nº D. JUR 1075-2003-MJA, de las diez horas cuarenta minutos del día catorce de julio del 2003 y publicada por tercera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del 7 de marzo del presente año, se previno al señor Zabala Gorrín para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles aportara certificación registral de nacimiento en el que se demostrara, la supuesta relación matrimonial con una nacional costarricense, plazo que venció el día 21 de marzo del año 2005, sin que el recurrente se apersonara a nuestras oficinas a presentar la certificación solicitada, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 45 y 287 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y Ley General de la Administración Pública. De esta forma, no queda acreditado que el señor Zabala Gorrín ostente el vínculo invocado, de ahí que la resolución atacada se encuentre debidamente adecuada a derecho.

IV.—Finalmente, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección General, no aparece gestión de residencia a nombre del señor Zabala Gorrín, de ahí que el acto impugnado esté debidamente adecuado a derecho. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el, recurso de revocatoria presentado por el señor Jesús Agustín Zabala Gorrín y confirmar la resolución de esta Dirección General número 779-2003-DP-PEM-BBL, de las trece horas treinta y cinco minutos del trece de junio del dos mil tres, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32477).—C-117825.—(67037).

 

Res. D. JUR. Nº 632-PMS-GDA.—San José, al ser las ocho horas  del siete de julio del dos mil cinco. Se conoce levantamiento de impedimento de entrada al país presentado por Jaime Valverde Martínez, mayor, nicaragüense, en contra de la resolución de esta Dirección General número 1958-2002-DP-PEM-BBL, de las once horas con cincuenta y cinco minutos del día 8 de agosto del 2002, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. El señor Valverde Martínez solicita el levantamiento del impedimento de entrada al país, basándose en que tiene un hijo de nacionalidad costarricense, sin embargo con vista en el expediente número 3394-2004, del Departamento de Residencias, el documento aportado por el aquí petente con el fin de comprobar su paternidad, no es original, sino que corresponde a una copia simple del acta de reconocimiento y de acuerdo con el artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública, los documentos agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia auténtica y podrá acompañarse de copia simple que una vez certificada como fiel y exacta por el respectivo Despacho, podrá ser devuelta con valor igual al del original. Por todo lo anterior, esta Dirección General resuelve rechazar de plano la presente solicitud, ya que no se le permite conocer sobre documentación que no sea auténtica y original. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32478).—C-35625.—(67038).

 

Res. D. JUR. Nº 636-PMS-GDA.—San José, al ser las ocho horas del ocho de julio del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada al país, presentado por John Jairo Muñoz Pérez, mayor, de nacionalidad colombiana, en contra de resolución de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. En vista de que la solicitud de levantamiento respectiva, no tiene la firma del solicitante puesto que la gestión se lee incompleta, esta Dirección General debe rechazarla de plano y ordenar el archivo de la misma. Lo anterior con fundamento en el artículo 285 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública que, al hablar de los requisitos, señala que la falta de firma del interesado es un defecto de forma insubsanable, de tal manera que esta Dirección General resuelve rechazar de plano la presente solicitud. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32476).—C-24435.—(67039).

 

Res. D. JUR. Nº 639-PMS-GDA.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado contra Norlan Iván Hurtado López, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense.

Resultando:

1º—Que en fecha 30 de mayo del 2005; el señor Norlan Iván Hurtado López, solicitó levantamiento de impedimento de entrada al país, último que fue ordenado mediante resolución número 135-2004-1790-DPL-PEM, de las dieciséis horas con once minutos, del 5 de octubre del 2004 de esta Dirección General, en razón del acto de Deportación resuelto contra el señor Hurtado López.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra el extranjero incluido el 5 de octubre del 2004.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Según consta en el sistema informático que al efecto lleva esta Representación, se encuentra registrado desde el día 5 de octubre del 2004, anotación de impedimento de entrada al país contra el señor Norlan Iván Hurtado López. Dicho impedimento fue incluido en razón de haberse ordenado la deportación en contra del recurrente mediante resolución número 135-2004-1790-DPL-PEM, de las dieciséis horas con once minutos del 5 de octubre del 2004. No obstante lo anterior, debe señalarse que, tal y como consta en certificación expedida por el Registro Civil, el solicitante tiene vínculo matrimonial con costarricense, celebrado el 18 de noviembre del 2004 inscrito en la Sección correspondiente del Registro Civil al tomo 87, folio 249, asiento 498. Por otro lado según consta en el expediente Nº 0003058-2005 del Departamento de Residencias, el señor Hurtado López ha presentado solicitud para el otorgamiento de Residencia en el país, la cual se encuentra pendiente de resolución. De conformidad con la normativa vigente y jurisprudencia constitucional reciente, cuyo espíritu prodiga un especial tratamiento a la unión de la familia, así como a tenor de los artículos 7º, 50 inciso a) y 62 todos de la Ley General de Migración y Extranjería, se estima procedente levantar el impedimento de entrada anteriormente mencionado. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 62 y 71 ambos de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General resuelve ordenar el levantamiento del impedimento de entrada registrado contra Norlan Iván Hurtado López y se le intima para que concluya con el trámite de Residencia ya iniciado. Comuníquese a la Sección de Certificaciones y al Departamento de Cómputo de esta Dirección General para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32478).—C-57020.—(67998).

 

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las siete horas del tres de agosto del dos mil cinco.

A) Que por denuncia presentada por Esteban Alegría Conejo contra Faeryo S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante voto identificado con el Nº 750-02, declaró con lugar la denuncia contra la empresa denunciada, por lo que se procedió a realizar la primera intimación que se dirá: “(...) Unidad Técnica de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor - San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cuatro. Vista en la denuncia interpuesta por Esteban Alegría Conejo contra Faeryo S. A., por infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, en consideración a: 1) Que consta en autos -específicamente en los folios 186- que la representación judicial y extrajudicial de la empresa denunciada Faeryo S.A., le corresponde a los señores Marco Fernández Jiménez cédula de identidad Nº 2-257-945 y Sergio David Hidalgo Fallas, portador de la cédula de identidad Nº dos- trescientos sesenta y ocho- ciento sesenta y tres, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al recibo de esta notificación: devuelva al accionante la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil colones (¢475000,00). Cumplido lo ordenado remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, Paseo Colón, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el voto indicado proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a enviar este expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 1913-97 Esteban Alegría Conejo contra Faeryo S. A. funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo. Licenciada Celia Bonilla Callejas. Notifíquese. Denunciante: Esteban Alegría Conejo en Hatillo 3 casa Nº 191 calle pública de Argentina, frente a los teléfonos públicos del Más Por Menos. Tel: 254-5162. Denunciada: Faeryo S. A. Personalmente con su representante Sergio David Hidalgo Fallas en: 1) Barrio La Cruz, de la esquina suroeste de Plaza Víquez 300 metros sur 50 oeste, casa verde con beige, mano izquierda. 2) San José, barrio La Cruz, de TV Calderón 75 metros oeste, casa Nº 950 3) San José, Barrio La Cruz, de TV Calderón 75 metros este. 4) San José, 100 metros norte y 100 noreste del Colegio Seminario San José. 5) Agua Caliente, Urbanización San Antonio de Papua, casa Nº 199 color blanca. (...)”. B) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada Faeryo S. A. el señor Sergio David Hidalgo Fallas, portador de la cédula de identidad Nº 2-368-163, en la dirección que consta en el expediente administrativo, según acta de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a las denunciantes en su domicilio en forma personal, ver folios 210, 211, 212 y 213 en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visible a los folios 210, 211, 212 y 213, de las que se colige que no se pudo localizar al representante legal de la empresa denunciada en la dirección que constaba en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado al denunciado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicarse tres veces consecutivas. Refiérase al expediente N° 1913-97. Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza, Órgano Director.—(Solicitud Nº 39804).—C-69065.—(67008).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-5759-2005, de las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIGTA-2784-2005, de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día veintiocho de febrero del dos mil cinco, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Montoya Brenes Manuela, cédula de identidad Nº 4-042-649, a partir del día 1º de diciembre del 2003, por la suma de cincuenta y un mil doscientos sesenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos (¢51.265,65), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(67098).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 083-2005.—A las ocho horas del día veinte de junio del dos mil cinco. Se conoce reclamo recurso de apelación en subsidio en contra de la resolución PI-0458-2005 de las nueve horas del trece de mayo de 2005, interpuesto por el señor Luis Fernando Escalante Jiménez, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta y dos, en su condición de apoderado especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco dos ocho nueve.

Resultando:

1º—Que mediante escrito de fecha 26 de abril de 2005, la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., presentó recurso de revocatoria y nulidad concomitante contra el PI-0357-05 del 07 de abril de 2005.

2º—Que mediante resolución PI-0458-2005 de las nueve horas del trece de mayo de 2005, emitida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto en contra del PI-0357-05 del 07 de abril de 2005, por la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., y se declaró sin lugar la nulidad interpuesta.

3º—Que en la indicada resolución se declaró el incumplimiento de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., condenándola al pago de daños y perjuicios e imponiéndole sanción de apercibimiento prevista y regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

4º—Que la citada resolución fue notificada al ser las diez horas treinta y ocho minutos del día 17 de mayo de 2005, de conformidad con la razón de notificación visible a folio 033 del expediente administrativo.

5º—Que mediante escrito presentado en la Proveeduría Institucional de este Ministerio el día 26 de mayo del 2005, el señor Luis Fernando Escalante Jiménez en su condición de apoderado Especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución PI-0458-2005.

6º—Que mediante resolución PI-0505-2005, de las once horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, la Proveeduría Institucional conoce del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto, rechazando el mismo por haber sido presentado en forma extemporánea.

7º—Que de conformidad con el artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, se remitió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al superior, para lo que en derecho corresponda.

8º—Que el presente acto se dicta dentro del término de ley.

Considerando:

I.—Hechos probados: de conformidad con la información suministrada por el Departamento de Proveeduría de este Ministerio, y la que obra en el expediente administrativo N° 07-2005 de incumplimiento de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., este Despacho tiene por probados los siguientes hechos:

1)  Que en la resolución PI-0458-2005 de las nueve horas del trece de mayo del 2005, se declaró el incumplimiento de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., condenándola al pago de daños y perjuicios e imponiéndole sanción de apercibimiento prevista y regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

2)  Que la citada resolución fue notificada al ser las diez horas treinta y ocho minutos del día 17 de mayo del 2005, de conformidad con la razón de notificación visible a folio 033 del expediente administrativo.

3)  Que mediante escrito presentado en la Proveeduría Institucional de este Ministerio el día 26 de mayo del 2005, el señor Luis Fernando Escalante Jiménez en su condición de Apoderado Especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución PI-0458-2005.

II.—Hechos no probados: para la resolución no se determinó la existencia de hechos de interés que deban tenerse como no probados.

III.—Sobre el fondo: De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios deberán interponerse en el término de tres días, tratándose de acto final. Mediante resolución PI-0458-2005 de las nueve horas del trece de mayo del 2005, se declaró el incumplimiento de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., condenándola al pago de daños y perjuicios e imponiéndole sanción de apercibimiento prevista y regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa. La citada resolución fue notificada al ser las diez horas treinta y ocho minutos del día 17 de mayo del 2005, de conformidad con la razón de notificación visible a folio 033 del expediente administrativo.

Mediante escrito presentado en la Proveeduría Institucional de este Ministerio el día 26 de mayo del 2005, el señor Luis Fernando Escalante Jiménez en su condición de Apoderado Especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución PI-0458-2005.

Los recursos indicados, de conformidad con lo que establece el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública ya citado, fueron presentados en forma extemporánea por la empresa recurrente, siendo que de la fecha en que fuera notificada la resolución objeto de recurso y el escrito de interposición del mismo, transcurrieron siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación respectiva.

De tal forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 292.3 de la Ley General de la Administración Pública, procede rechazar de plano las peticiones extemporáneas. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria en contra de la resolución PI-0458-2005 de las nueve horas del trece de mayo del 2005, por el señor Luis Fernando Escalante Jiménez, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta y dos, en su condición de apoderado especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco dos ocho nueve, por encontrarse planteado en forma extemporánea de conformidad con los artículos 346 y 292.3 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese: Empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A. Fax: 253-9268 /Proveeduría Institucional Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—(Solicitud Nº 17145).—C-109895.—(68007).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio con el fin de investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de San José matrículas 327645 y 444656, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 192-1996, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 10:44 del 3 de agosto de 2005, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del Partido de San José, matrícula cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis (444656). II. Se ordena la cancelación de la nota de advertencia generada con el trámite de este expediente en las fincas del Partido de San José matrículas trescientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco (327645) y cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis (444656). III. Para consignar la inmovilización y la cancelación de la referida nota de advertencia, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Referencia, expediente Nº 192-1996. Notifíquese.—Curridabat, 3 de agosto de 2005.—Dirección Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42816).—C-27095.—(66719).

 

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 14:20 horas del día 7 de junio de 2005, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 140-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 13:08 del 9 de agosto de 2005, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas se resuelve: I. Una vez que la presente resolución se encuentre firme, consignar la inmovilización del derecho cero cero cinco (005) de la finca de partido de San José, matrícula ochenta y ocho mil veintidós (88022), la cual se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija la situación presentada, documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización referida. II. Se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica Registral en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento, para realizar el levantamiento de la nota de advertencia y la consignación de la inmovilización del derecho cero cero cinco (005) de la finca del Partido de San José matrícula ochenta y ocho mil veintidós (88022). Referencia expediente 140-2005. Notifíquese.—Curridabat, 9 de agosto de 2005.—Dirección Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 42817).—C-35645.—(66720).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CARRILLO

AVISO

Se le comunica al Sr. Welfran Cárdenas Zúñiga, cédula 5-0218-0545, Asistente Técnico de Atención Primaria del EBAIS Sardinal 1, su despido sin responsabilidad patronal, producto de las ausencias injustificadas de los días 3, 9, 27, 28, 29 y 30 de junio del presente año. Fue ratificado a partir del 4-8-05, dicha comunicación se efectuó no obstante haberse realizado en forma reiterada las diligencias administrativas, para notificarle personalmente esta resolución, documento que se encuentra incorporado en el expediente administrativo disciplinario conformado al respecto y que se encuentra en custodia en la oficina de Recursos Humanos del Área de Salud Carrillo. Se le advierte que contra este acto final caben los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública. Al ser las siete horas y treinta minutos de la mañana del día dieciocho del mes de agosto del 2005.

Dra. Eva Edith Camargo Batista, Directora Médica.—1 vez.—(66578).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación: se notifica a: 1)-Nunavik del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349062, 2)-Aldo Canale Cuarta, cédula de identidad N° 1-407-1124, 3)-Jorge Enrique Dávila Nieto, cédula de identidad Nº 1-895-670, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y cercado de su lote ubicado en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Antonio, exactamente en: 1)-Sabanillas, calle de adoquines, de la primer entrada a Lotes Perú 120 metros al sur, margen izquierda (tres propiedades continuas) y en el distrito de San Rafael, exactamente en: 2)-Urbanización Trejos Montealegre 450 metros noroeste del Restaurante Tony Roma`s, 3)-Urbanización Loma Real, lote N° 250-H, y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José bajo la matrícula: 1) Folio real N° 147796-000, folio real N° 147794-000 y folio real Nº 147792-000, 2) Folio real N° 304670-000, 3) Folio real N° 377230-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal. Escazú a las 10:00 horas del 6 de julio del 2005.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—In. Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº 28514).—C-35645.—(66271).

 

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 25-04/05-G.E., de fecha 1º de junio del 2005, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 16: Se conoce oficio Nº 159-2005-OR, de la Oficina de Registro y se ordena notificar, mediante la publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a las siguientes empresas físicas que no ha sido posible notificarles en los lugares señalados, por ser inciertas las direcciones aportadas. Las empresas son las siguientes:

                       Carné                                Empresa física

                       02089                       Jorge Antonio Zavaleta Estrada

                       02570                       Luis Diego Sánchez Sibaja

                       04373                       Francisco Moya Vargas

                       04448                       Carlos Chan Ko

                       04513                       Rocío Alfaro Hernández

En consecuencia, las empresas indicadas en la lista anterior, cuentan con dos meses para construirse en una persona jurídica, de conformidad con lo que dispone el artículo 55 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

El plazo de dos meses aquí indicado, comenzará a correr contados cinco días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Si al vencimiento del plazo concedido, las empresas reseñadas no presentan los documentos correspondientes, donde se acredite que han cumplido con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento Interior General, se tendrán por desinscritas.

Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 9 de junio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(Solicitud O. C. Nº 2437).—C-35795.—(67005).