TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
Nº 32557-G
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Aserrí de la
provincia de San José, el día 19 de agosto del 2005, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 19 de
agosto del 2005.
Dado en
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 23331).—C-14270.—(D32557-67108).
PRESIDENCIA DE
Nº 912-P.—San
José, 28 de julio del 2005
EN EJERCICIO DE
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro del Ministerio de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-720-207, para que
viaje en Delegación Oficial a Panamá, a partir de las 07:29 horas del 28 de
julio hasta las 11:17 a. m. horas del 29 de julio del 2005, para acompañar al
Señor Presidente de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte y otros gastos de las 07:29 horas del 28 de
julio hasta las 11:17 a. m. del día 29 de julio del 2005, serán financiados por
COMEX. El señor Ministro está autorizado para realizar llamadas telefónicas y
para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la señora Amparo Pacheco
Oreamuno, Viceministra de COMEX, a partir de la 07:29 horas del 28 de julio,
hasta las 19:31 horas, del día 31 de julio del 2005.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 07:29 horas del 28 de julio hasta las 19:31 horas del 31 de julio del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº
22862).—C-10470.—(67110).
Nº 913-P.—San
José, 9 de junio del 2005
EN EJERCICIO DE
De
conformidad con lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos 1º, 3º y 4º del acuerdo de viaje Nº 829-P, de fecha
14 de abril del 2005, para que se lea así:
“Artículo 1º—Designar
a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra a. í. del Ministerio de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad Nº 9-049-265, para que viaje en
Delegación Oficial a Guatemala, a partir de las 06:37 a. m. horas del 15 de
abril hasta las 08:42 a. m. horas del 16 de abril del 2005, para participar en
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la
señora Patricia Vega Herrera, Ministra del Ministerio de Justicia y Gracia, a
partir de las 06:37 a. m. horas del 15 de abril hasta las 11:59 p. m., de esta
fecha y el día 16 de abril, el señor Manuel González Sanz, Ministro de COMEX
asumirá nuevamente la cartera.
Artículo
4º—Rige a partir de las 06:37 a. m. horas del 15 de abril hasta las 08:42 a.
m., del 16 de abril del 2005.
Artículo
2º—Rige a partir de las 06:37 a. m. horas del 15 de abril hasta las 08:42 a.
m., del 16 de abril del 2005.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº
22819).—C-12370.—(67111).
Nº 914-P.—San
José, 10 de agosto del 2005
EN EJERCICIO DE
En virtud
de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y
Transportes, con cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-cero ochenta
y nueve, para que asista al Encuentro de Ministros de Transportes e
Infraestructuras de Iberoamérica, que tendrá lugar en Málaga, España, del 7 al
11 de setiembre del 2005.
Artículo 2º—El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, mediante el Programa 326
Administración Superior, cubrirá la suma de $1012,50 (mil doce dólares con
cincuenta centavos, moneda de los Estados Unidos de América), por concepto de
viáticos, con cargo a la subpartida 132 Gastos de Viaje al Exterior. En cuanto
a la estadía la misma será cubierta por el Ministerio de Fomento de España del
día seis al día diez de setiembre del dos mil cinco, los días cinco y once de
setiembre del dos mil cinco, serán cubiertos por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes de Costa Rica, mediante el mismo programa y subpartida
indicados en este mismo artículo.
Artículo 3º—El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, mediante el Programa 326
Administración Superior, cubrirá la suma de $1154 (mil ciento cincuenta y
cuatro dólares, moneda de los Estados Unidos de América), por concepto de
transporte, con cargo a la subpartida 142 Gastos de Transporte al Exterior.
Artículo 4º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se encargará de la atención de esa cartera
ministerial a la señora María Lorena López Rosales, Viceministra de Obras
Públicas, cédula de identidad número uno-quinientos catorce-quinientos
veintidós.
Artículo 5º—El presente
acuerdo rige a partir del cinco de setiembre del dos mil cinco al doce de
setiembre del dos mil cinco.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº
22672).—C-15220.—(67113).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 74-H.—San José, 13 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad Nº 2-382-660
quien funge como Director General de Tributación, disfrutará de vacaciones
legales del día 15 de julio del 2005 y hasta el 22 de julio del 2005, ambos
días inclusive.
Artículo 2º—Que en razón de
lo anterior, se recarga el cargo de Director General de Tributación en la
señora Flor Rodríguez Gamboa, cédula 2-345-464, quien funge como Subdirectora
General de Tributación.
Artículo 3º—Rige a partir del
15 de julio del 2005 y hasta el veintidós de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE
MINISTERIO DE SALUD
Nº 4275-DM-Y.—San José, 14 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige del 2 al 4
de agosto del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE
Nº 4276-DM-Y.—San José, 20 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la doctora Azalea Espinoza Aguirre, portadora de la cédula de
identidad Nº 06-0141-0051, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán financiados por
Artículo 3º—Rige del 25 de
julio al 12 de agosto del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE
Nº 4291-DM-Y.—San José, 20 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán financiados por el Instituto Nacional de Salud
Pública de México.
Artículo 3º—Rige del 26 al 29
de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE
Nº 4293-DM-Y.—San José, 19 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Lucrecia Navarro Vargas, portadora de la cédula de
identidad Nº 3-0302-0526, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán financiados por
Artículo 3º—Rige del 20 al 22
de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE
Nº 4305-DM-Y.—San José, 13 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la licenciada Alejandra Chaverri Esquivel, portadora de la
cédula de identidad Nº 01-0862-0654, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán financiados por
Artículo 3º—Rige del 14 al 15
de julio del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE
Nº 4307-DM-Y.—San José, 20 de julio del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al ingeniero Ricardo Morales Vargas, portador de la cédula de
identidad Nº 04-0141-0510, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán financiados por
Artículo 3º—Rige del 2 al 3
de agosto del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 465.—Despacho del Ministro Hacienda.—San José, a las nueve
horas y cuarenta minutos del tres de junio del 2005.
Resolución que deja sin
efecto la resolución del 12 de diciembre de 2002 firmada por el Ministro de
Hacienda donde se otorga de forma general el beneficio de exención del Impuesto
sobre
Considerando:
1º—Que los
privilegios fiscales constituyen una excepción a la obligación general de
tributar.
2º—Que por disposición de los artículos 5º y 62 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, las exoneraciones fiscales solamente pueden ser otorgadas por ley
y en donde se señalarán los beneficiarios, condiciones, plazos y demás especificaciones
para reconocer dicho privilegio.
3º—Que por resolución de los
Ministerios, y de Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto, de quince horas
del doce de diciembre de dos mil dos, se
autoriza a exonerar de forma general a favor de los Organismos Internacionales,
Organismos Públicos de Vocación Internacional y los funcionarios de estos
organismos del Impuesto a
4º—Que la resolución
anteriormente citada, ha permitido en algunos casos, que se concedan exenciones
sobre el citado tributo, sin que conste el suficiente respaldo legal.
5º—Que la administración
pública está obligada en sus actuaciones a cumplir con el Principio de
Legalidad, que supone la actuación conforme a los dictados de la ley.
6º—Que por tratarse de un
beneficio fiscal es materia propia del Ministerio de Hacienda por lo que,
RESUELVE:
1º—Se
deroga la resolución firmada en forma conjunta por los Ministerios de Hacienda
y de Relaciones Exteriores y Culto, de quince horas del doce de diciembre de dos mil dos.
2º—A las Misiones
Diplomáticas, Organismos Internacionales, Organismos de Vocación Internacional
y sus funcionarios, que se determine que ostentan suficiente respaldo legal, se
les continuará reconociendo la exoneración del impuesto creado mediante
artículo 9º de
3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Federico
Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1
vez.—(Solicitud Nº 36629).—C-20445.—(68147).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
Programa Registro de
Agroquímicos
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 169.—El señor Gabriel Jaime Montoya Aristizabal, cédula o
pasaporte 420 183438-00 3963 en calidad de representante legal de la compañía
Comercializadora Bananeros de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de
nombre comercial Bacori Pyritilene 1 BO, compuesto a base de clorpirifos,
conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
N°
17-2005.—El señor Marco A. Verdesia Solano, cédula Nº 1-397-244, en calidad de
Gerente General, de la compañía Maquinaria Agrícola de Costa Rica MACORI, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del equipo: Sembradora Abonadora. Marca JAN, modelo Lancer 400 MDC, conforme a
lo que establece
Nº 18-2005.—El señor Enrique Odio Soto, cédula 1-343-507, en calidad
de gerente general de la compañía Isotex de Centroamérica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia. Solicita la inscripción del
equipo: pulverizador Neumático Electrostático, marca Martignani-KWH, modelo: Whirlwind
B819 “Autonom-Master”. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
194-2005.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula o
pasaporte Nº 2-423-950 en calidad de representante legal de la compañía
Distribuidora Hermanos Sánchez S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial
Hersa 10-20-20, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio,
conforme con lo que establece
Nº 168-2005.—El señor Marcos
Touma Bacilio, cédula o pasaporte Nº 430-81680-379, en calidad de representante
legal de la compañía Marcos Touma Bacilio, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del insecticida-acaricida, de
nombre comercial Abac 1,8 EC, compuesto a base de Abamectina, conforme con lo
que establece
Nº 142-2005.—El
señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula o pasaporte Nº 1-500-907, en
calidad de representante legal de la compañía Desarrollo e Investigación
Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fungicida, de nombre comercial AG-Hidróxido
de Cobre 50 WP, compuesto a base de Hidróxido de Cobre, conforme con lo que
establece
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La señora
Yuli A. Mateus Cortés con cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en
calidad de Regente Veterinario de
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
Nº
007.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Nº Clase puesto
Carlos Villalobos Núñez 4-146-134 00137 Profesional
4
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2005.
Publíquese.—San
José, 27 de julio del 2005—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 31522).—C-5245.—(67114).
Nº
008.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Nº Puesto Nº Clase puesto
Encargado
de
William
Abarca Cubero 2-443-747 500298 Proceso
Nivel C
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril de 2005.
Publíquese.—San
José, 27 de julio del 2005—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 31522).—C-5245.—(67115).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 510,
emitido por el Liceo Santa Cruz, Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Nancy Patricia Briceño Moraga. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 65, emitido por el
Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Díaz López
Karen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 2031, emitido por
el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año dos mil, a nombre de Mayleen Sibaja
Elizondo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente José Calixto Carrillo Carrillo 2007
Vicepresidente Eliécer Alvarado Rojas 2006
Secretario Fernandino Rodríguez
Montalbán 2006
Vocal 1 Róger Corrales López 2006
Vocal 2 Rosa Rojas Rodríguez 2007
Suplente 1 Luis Ángel Araya Lara 2006
Suplente 2 Juan Chevis Elizondo 2006
Gerente General:
Edwin León Elizondo
San José,
20 de julio del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 52088.—(66214).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Jóvenes Progresistas de Río Claro R. L., siglas COOPEJOPROR R. L., acordada
en asamblea celebrada el día 10 de febrero del 2005. Resolución C-1336, del día
1º de agosto del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidenta Gabriela
González Obando
Vicepresidente Alex Matarrita Vásquez
Secretaria Shirlenny Calvo
Céspedes
Vocal 1 Viviana Vega
Solano
Vocal 2 Ronald Pérez
Obando
Suplente 1 Henry Obando Obando
Suplente 2 Kristhel Prado
Vásquez
GERENTE GENERAL:
Odalis Pérez Obando
San José,
1º de agosto del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 52089.—(66215).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Consorcio Cooperativo del Sur R. L., Siglas CONCOOSUR R. L., acordada en
asamblea celebrada el 18 de mayo del 2005. Resolución 1308. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las catorce horas del día 25 de mayo del 2005, se
acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R Nº
6667-2005, del día 25 de mayo del
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Deportiva Karate Shotokan Alajuelense, (ADKSA), con domicilio en la provincia
de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover
la práctica y desarrollo del Karate Do Shotokan, a nivel provincial, nacional e
internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Esteban López Mora. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente
Nº 11862-P.—Corporación Galiota S. A. solicita
concesión de aprovechamiento de agua de dos pozos denominados, AH-68 y AH-70 en
su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste. Coordenadas 297.100 - 357.500 -
297.400 - 357.600 Hoja Ahogados. Utilizará 4 y
Exp. Nº 11825.—Virginia Porras Piedra y José Luis Araya Venegas,
solicitan en concesión:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 11050-P.—Granja Avícola Ricura S.
A., solicita aumento de caudal y usos de su concesión. Se trata de tomar un
total de
Expediente Nº 11860-P.—Granja Avícola Ricura S.
A., solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo RG-109, en su
propiedad en Concepción Atenas, Alajuela. Coordenadas 216.000-497.400, hoja Río
Grande. Utilizará
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
Dirección
del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación del MINAE. Por haberse vencido la prórroga del Permiso de
Uso emitido mediante Resolución Nº ACCVC-UAJ-004-99 del doce de abril de mil
novecientos noventa y nueve, por esta Área de Conservación y haber transcurrido
más de un año, sin que Millicon de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y ocho mil ochocientos treinta
y tres-treinta y seis, demuestre interés en solicitar una nueva prórroga,
sírvase la permisionaria retirar en un plazo de noventa días calendario los
bienes instalados en el Parque Nacional Volcán Irazú. Vencido el plazo
establecido en la presente publicación, el Estado podrá proceder con el retiro
de los equipos una vez inventariados y hacer uso de las instalaciones de
acuerdo con su conveniencia, quedando facultado para cobrar a la permisionaria,
los gastos en que se incurra con el retiro de los citados equipos. Lo anterior
de conformidad al artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 26187-MINAE de 24 de
julio de 1997. Publíquese por una única vez. Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central.—San José, veintidós de junio del
dos mil cinco.—Ricardo Valerio Valerio, Director.—1 vez.—(67179).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp.
N° 12514-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, ocho minutos
del veintinueve de julio del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Sergio Martín de los Ángeles Cerdas
Araya y Anette Loynaz, no indica segundo apellido, que lleva el número
ochocientos setenta, folio cuatrocientos treinta y cinco, del tomo
cuatrocientos catorce, de
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en
trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Kenneth Jafet Machado Rivas. Expediente Nº 15252-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
y trece minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Proceso administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Kenneth Jafet Machado Rivas, que
lleva el número cuatrocientos veintisiete, folio doscientos catorce, tomo
trescientos catorce, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Sánchez Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1388-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco. Expediente Nº 19718-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gloria Estefany Tenorio Peralta, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Jorleny Córdoba Tenorio” y el de Cristopher David Tenorio Peralta, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Córdoba Tenorio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 16300).—C-1300.—(67003).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Ángel Huete Peña, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1184-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas ocho minutos del veintidós de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 5570-05. Resultando: 1º—, 2º—; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Huete Peña con Edelma Ponce Ponce, que lleva el número... en el sentido de que el nombre y el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Arcenio Huete, no indica segundo apellido” y “Peña, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(67142).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Dean Aaron Hodgson González, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Res. Nº 1210-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veinticuatro
de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 36860-04. Resultando: 1º— … 2º— … Considerando: I.—Hechos probados: … II.—Hechos no probados: … III.—Sobre
el fondo: … Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dean
Antonio Hodgson Vásquez... en el sentido que los apellidos de la madre son
“Mayorga Vásquez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
52610.—(67229).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de
Se
modifica la descripción de los siguientes equipos: Gasto/Objeto:
199: Otros
servicios no personales
Descripción Monto Semestre
Servicio de Fumigación ¢2.000.000,00 Segundo
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1
vez.—(Nº 1640-2005).—C-5245.—(67118).
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6 de
Gasto/Objeto:
390: Equipos
varios
Descripción Monto
¢ Semestre
Horno de microondas 190.000,00 Segundo
Coffee Maker 60.000,00 Segundo
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1
vez.—(Nº 1654-2005).—C-5720.—(67119).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL Y RED DE
SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2005
Periodo estimado de inicio: Agosto 2005.
Programa: Atención integral a las personas.
Fuente de financiamiento: Presupuesto de operaciones.
Cuenta Descripción
del bien
Presup. Descripción Monto o servicio
2550 Otras
construcciones,
adiciones y mejoras ¢60.000.000 Construcción Ebais
San
Pablo de
Oreamuno
2550 Otras
construcciones,
adiciones y mejoras ¢30.000.000 Construcción Ebais
Bajos
de Jorco,
Acosta
San José, 22 de agosto del 2005.—Msc. Efraim Jiménez Chaves, Director Administrativo.—1 vez.—(68043).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PLAN DE COMPRAS 2005
Fecha
Descripción Monto estimada
Código Presupuestario del artículo en
miles trimestral
6 3 Automatización del proceso
de
operación de red de distribución para
reconectadores Cooper con protocolo
DNP
3.0. 45.000,00 IV
Cartago,
23 de agosto del 2005.—Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº
12730).—C-8945.—(68148).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0057-2005
Alquiler de local para ubicar la oficina del circuito
escolar
02 de
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de la fecha, en forma gratuita, en
San José,
26 de agosto del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
23769).—C-7240.—(68035).
LICITACION PÚBLICA Nº
LP-0063-2005
Contratación para la
adquisición
de equipo y mobiliario de oficina
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en
San José,
23 de agosto del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
23768).—C-5720.—(68189).
SALUD
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
Compra de equipo médico
vario
El
Departamento de Proveeduría de
Los interesados, pueden
retirar el pliego de condiciones a partir de esta publicación, en
Lic. Mario
Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(67639).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
04-2005
Compra de equipo de
cómputo y accesorios
El
Departamento de Proveeduría de
Los interesados, pueden
retirar el pliego de condiciones a partir de esta publicación, en
Lic. Mario
Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(67640).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-2005
Suministro de equipo de
comunicación
El
Departamento de Proveeduría de
Los interesados, pueden
retirar el pliego de condiciones a partir de esta publicación, en
Lic. Mario
Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(67641).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4640
Sustitución de elevadores
y escaleras
electromecánicas del edificio central del BCR
El Banco
de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos del día 29 de setiembre del 2005, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas,
condiciones generales y planos en
La visita al sitio será el
martes 6 de setiembre del
El costo de los planos y
especificaciones es de ¢ 5.000,00.
Oficina
Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G.,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-6195.—(68193).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 0011-2005
Reactivos para
determinación de serología
El Hospital Dr. Rafael Angel Calderón Guardia invita a
todos los proveedores interesados en participar en
Fecha máxima de recepción de
ofertas: 12 de setiembre del 2005.
Hora de apertura: 10:30 a. m.
San José,
23 de agosto del 2005.—Área de Recursos
Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(68132).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2005
Adquisición de un sistema de luces y sonido para el Teatro
Municipal
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1
vez.—(68031).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
03-2005
Adquisición de equipo de computo
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1
vez.—(68034).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-13-2005
Adquisición
de una barredora autopropulsada nueva
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-14-2005
Adquisición de un camión
tanque distribuidor de asfalto usado
Puntarenas,
23 de agosto del 2005.—Ramón Quesada Jiménez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(68140).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
07-2005
Compra de licencias de
Software para el COSEVI
El
Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, informa que mediante
Resolución de Adjudicación DE-1857-05, de fecha 19 de agosto del 2005, nuestra
Dirección Ejecutiva acordó adjudicar la licitación de referencia de la
siguiente manera:
A la empresa GBM de Costa
Rica S. A.
Lo
siguiente:
200 Parte
10363476 Symantec AV Enterprise Edition 10,0 UPG por un monto total de
$5.488,88.
1 Parte 10399565-SL Symantec
AV Enterprise Edition media pack. Esta versión debe incluir ANTISPAM y
ANTISPYWARE por un monto total de $24,00.
Instalación y configuración
en uno de los servidores de Asesoría en Tecnología de
Plazo de entrega: es de treinta
días naturales después de recibida la orden de compra.
A la empresa Alfa G.P.R.
Tecnología S. A.
Lo
siguiente:
20 Parte
D87-01540 Visio Pro 2003 Win32 English OLP NL Locl Govt y el medio magnético
por un monto total de $7.300,00.
1 Parte P72-00567 Windows Svr
Ent 2003 Win32 Spanish OLP NL Locl Govt por un monto total de $2.050,00.
1 Parte P72-00427 Windows Svr
Ent Win32 Spanish Lic/SA Pack OLP NL Locl Govt por un monto total de $3.075,00.
5 Parte P73-00593 Windows Svr
Std 2003 Win32 Spanish OLP NL Locl Govt por un monto total de $3.150,00.
5 Parte P73-00452 Windows Svr
Std Win32 English Lic/SA Pack OLP NL Locl Govt por un monto total de $4.745,00.
Para un
monto total adjudicado de $26.083,48 (veintiséis mil ochenta y tres dólares con
cuarenta y ocho centavos de dólar).
Plazo de entrega: es de
quince días naturales después de recibida la orden de compra.
San José, 22 de agosto del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Bach. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 28937).—C-13395.—(68149).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR0085-2005
Restauración de las ruinas de Cartago
Se avisa a
los interesados de la licitación en referencia, para el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, que por resolución de adjudicación de las 11:00 horas, del
día 18 de agosto del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
I A la oferta N° 2 del Ing. Carlos Zúñiga
Leitón, cédula número 3-221-107, por un monto de $36.000,00 (treinta y seis
mil dólares americanos exactos); por cumplir la oferta técnica, presupuestaria
y legalmente con el cartel.
La
presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los
requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de
conformidad con
San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Jorge
Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 06296).—C-6195.—(68036).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
12-2005
Compra de cinco lectores para el Registro Nacional
Se adjudica
San José, 22 de agosto del 2005.—Departamento
Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 25975.—C-5720.—(68037).
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0023-2005
Equipo de oficina
Se avisa a
todos los interesados en dicha Licitación, que por Resolución de Adjudicación
LP-0023-2005, de las once horas, del 12 de agosto de 2005, se adjudica de la
siguiente forma:
a) La línea 1: ciento diez (110)
microcomputadoras de escritorio: a la empresa Sistemas Analíticos S. A.,
por un monto total de $143.770.00.
b) La línea 2: quince (15) microcomputadoras
portátiles: a la empresa Central de Servicios P.C. S. A., por un monto
total de $31.545.00.
c) La línea 3: dos (2) servidores con sistema
operativo MSWindows®: a la empresa Componentes el Orbe S. A., por un
monto total de $20.102.00.
d) La línea 4: un (1), servidor con sistema
operativo Linux®: a la empresa Solutions Network S. A., por un monto
total de $4.597.00.
e) La línea 5: cinco (5) switches de 8 puertos: a
la empresa I.P.L. Sistemas S. A., por un monto total de $503.75.
f) La línea 6: diez (10) proyectores multimedia:
a la empresa Asesorías Asepro de Centroamérica S. A., por un monto total
de $15.490.00.
g) La línea 7: diez (10) impresoras de inyección
de tinta: a la empresa Epson de Costa Rica S. A., por un monto total de
$1.050.00.
h) La línea 8: veintiocho (28) impresoras laser a
la empresa U.M.C. de Costa Rica S. A., por un monto total de
¢1.833.300.00.
i) La línea 9: doce (12) equipos multifunción
(impresora-scanner-fotocopiadora): a la empresa Epson de Costa Rica S. A.,
por un monto total de $2.772.00.
j) La línea 10: una (1) agenda (asistente)
personal (PDA): a la empresa Office de Costa Rica S. A., por un monto
total de $626.63
k) Las líneas 11 y 12: se declaran infructuosas.
l) La línea 13: un (1) enrutador (router) para
comunicación con DGI: a la empresa S.P.C. Internacional S. A., por un
monto total de $1.829.44.
m) La línea 14: dos (2) enrutadores (routers) para
comunicación con ICE: a la empresa Office de Costa Rica S. A.; por un
monto total de $1.819.88.
Monto total adjudicado: ¢109.108.216,48 ($224.105,70 y ¢1.833.300,00).
San José,
22 de agosto del 2005.—Eloy Cerdas R., Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud 25882).—C-15220.—(68150).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0055-2005
Mobiliario de oficina
Se avisa a
todos los interesados en dicha Licitación, que por Resolución de Adjudicación
LR-0055-2005, de las quince horas, del 22 de julio de 2005, se adjudica de la
siguiente forma:
a) La línea 1, treinta y seis (36) sillas
secretariales: a la alternativa B, de la empresa Distribuidora M. S. A.,
por un monto total de $1.260,00.
b) La línea 2, ciento cuarenta (140) sillas de
espera sin brazos: a la empresa Industria Jiménez Alpha S. A., por un
monto total de ¢1.092.000,00.
c) La línea 3, ocho (8) mesas redondas para
comedor: a la empresa Industria Jiménez Alpha S. A., por un monto total
de ¢236.000,00.
d) La línea 4, dieciocho (18) mesas rectangulares
para reuniones: a la empresa Industria Jiménez Alpha S. A., por un monto
total de ¢810.000,00.
e) La línea 5, veintiocho (28) archivadores de
metal tamaño legal: a la empresa Compañía Leogar S. A., por un monto
total de $3.276,00.
f) La línea 6, veintiséis (26) escritorios tipo
secretarial: a la empresa Compañía Leogar S. A., por un monto
total de $2.600,00.
g) La línea 7, treinta y seis (36) mesas para
computadora: a la empresa Distribuidora M. S. A., por un monto total de
$2.232,00.
h) La línea 8, ocho (8) bibliotecas metálicas: a
la empresa Distribuidora M. S. A., por un monto total de $1.040,00.
i) La línea 9, once (11) refrigeradoras de uso
doméstico a la empresa Electro Millenium Jeangab S. A., por un monto
total de ¢1.538.680,00.
Monto total adjudicado: ¢8.643.689,84 ($10.408,00 y ¢3.676.680,00).
San José,
22 de agosto de 2005.—Eloy Cerdas R., Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 25882).—C-11895.—(68151).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
015-2005
Adquisición de: bolsas
plásticas varias medidas y colores
La subárea
de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo:
ítems del
uno al seis: bolsas plásticas varias medidas y colores.
Empresa
adjudicada: Corporación Inyco S. A.
Monto
total adjudicado: $69.657,00 (sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y siete
dólares exactos).
Lo
anterior según adjudicación del 9 de agosto del 2005, suscrito por el Dr.
Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í.
San José,
22 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de
Adquisiciones.—Sr. Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(67987).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
008-2005
Por venta de placas
radiográficas usadas
La subárea
de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítem
único: venta de placas radiográficas usadas.
Se declara
este concurso desierto.
Lo
anterior según nota del 19 de mayo del 2005, emitida por el Dr. José Enrique
Mangel León, Director General a. í., del Hospital México.
San José,
9 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de
Adquisiciones.—Sr. Rodrigo Rivera Bonilla, Jefa a. í.—1 vez.—(67988).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
030-2005
Por la adquisición de
tornillos, conectores y barras transversales
de uso en el servicio de neurocirugía H.M.
La subárea
de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
ítem del Nº
1 al Nº 14: tornillos y conectores.
Empresa
adjudicada: Central América Pharma Supply S. A.
Monto
anual adjudicado: $32.007,60 (treinta y dos mil siete dólares con 60/100).
ítem del Nº
15-16 y Nº 17: barras de conexión transversal.
Empresa
adjudicada: Lorwen S. A.
Monto
anual adjudicado: $590,00 (quinientos noventa dólares exactos).
Lo
anterior según adjudicación del 13 de julio del 2005, suscrito por el Dr. José
Enrique Mangel León, Director General a. í.
San José,
22 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de
Adquisiciones.—Sr. Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(67989).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
043-2005
Por el mantenimiento
preventivo, correctivo y
aumentativo del sistema Sihomex
La subárea
de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo:
ítem único:
Por el mantenimiento preventivo, correctivo y aumentativo del sistema de
información Sihomex.
Empresa
adjudicada: Sistemas Informáticos Avanzados SIA S. A.
Monto
total adjudicado: ¢12.250.000,00 (doce millones doscientos cincuenta mil
colones exactos).
Lo
anterior según adjudicación del 27 de julio del 2005, suscrito por el Dr.
Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í.
San José,
22 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de
Adquisiciones.—Sr. Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(67990).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
045-2005
Por adquisición de
catéteres varios tipos y
tamaños y equipo de drenaje
La subárea
de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
ítemes Nos.
13, 22 y 23: catéteres angiográficos, guías rectas y guías roadrunners.
Empresa
adjudicada: Multiservicios Electromédicos S. A.
Monto
anual adjudicado: $1.137,50 (un mil ciento treinta y siete dólares con 50/100).
ítemes Nº
1, 2 (alternativa B), 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y Nº 19.
Equipo de drenaje, catéter angiográfico.
Empresa
adjudicada: Corporación Biomur S. A.
Monto
anual adjudicado: $13.525,00 (trece mil quinientos veinticinco dólares
exactos).
ítemes Nº
7, 20 y Nº 21 se declaran infructuosos.
Lo
anterior según adjudicación del 22 de agosto del 2005, suscrito por el Dr. José
Enrique Mangel León, Director General a. í.
San José,
22 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de
Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Subjefe.—1 vez.—(67991).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
044-2005
Por la compra de capsulas
plásticas y cubre objetos
La subárea
de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo:
ítemes uno
y dos: por la compra de cápsulas colores naranja y gris.
Empresa
adjudicada: Soporte Médico S. A.
Monto
total adjudicado: $1.485,00 (un mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares
exactos).
ítem tres:
por la compra de cubre objetos 24 x 40.
Empresa
adjudicada: Reactivos y Equipos Médicos Remsa S. A.
Monto
total adjudicado: $8.550,00 (ocho mil quinientos cincuenta dólares exactos).
Ítem
cuatro: por la compra de cubre objetos 24 x 50.
Empresa
adjudicada: Makol OCR S. A. (oferta base).
Monto
total adjudicado: $9.324,00 (nueve mil trescientos veinticuatro dólares exactos).
Lo
anterior según adjudicación del 9 de agosto del 2005, suscrito por el Dr.
Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í.
San José,
22 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de
Adquisiciones.—Sr. Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(67992).
HOSPITAL
MÉXICO-ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
059-2005
Compra reactivos varios de
uso en anatomía patológica
Makol O.C.R. S. A.
Ítemes:
Nos. 4, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 17, 18, 20, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 38, 39, 43,
44, 52, 56, 57, 59, 62, 65, 66, 68, 71, 73, 75, 77, 79, 82, 83, 84, 85, 86, 88,
91, 94, 95, 96, 97, 98, 101, 105, 106 y Nº 107 (total: 49 ítemes), por un monto
de $24.240,15 (veinticuatro mil doscientos cuarenta dólares con 15/100).
Soporte Médico S. A.
Ítemes:
Nos. 2, 3, 5, 11, 15, 16, 19, 22, 26, 34, 35, 36, 37, 41, 42, 47, 49, 50, 53,
61, 63, 64, 67, 70, 72, 74, 76, 78, 80, 81, 89, 90, 92, 93, 99, y Nº 104
(total: 36 ítemes), por un monto total de: $15.507,00 (quince mil quinientos
siete dólares exactos).
Laboratorios Zeledón S. A.
Ítemes:
Nos. 1, 6, 14, 21, 23, 24, 25, 33, 40, 45, 46, 48, 51, 54, 55, 58, 60, 69, 87,
100, 102 y Nº 103 (total: 22 ítemes). Por un monto total de $8.534,00 (ocho mil
quinientos treinta y cuatro dólares exactos).
Monto
total adjudicado a las tres empresas: $48.281,15, (cuarenta y ocho mil
doscientos ochenta y un dólares con 15/100).
Lo
anterior según adjudicación del 21 de julio del 2005, suscrito por el Dr.
Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í.
San José,
17 de agosto del 2005.—Subárea de
Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(67993).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
046-2005
Mantenimiento preventivo y
correctivo de lámparas para cirugía y centrifugas. (contrato
por un año prorrogable
por cuatro periodos iguales más)
Ìtem uno:
por el mantenimiento preventivo y correctivo de lámparas para cirugía y
centrífugas.
Empresa
adjudicada: Corporación Biomédica Cobisa S. A.
Monto
total anual adjudicado: ¢4.656.000,00 (cuatro millones seiscientos cincuenta y
seis mil colones exactos)
Lo
anterior según adjudicación del 9 de agosto del 2005, suscrito por el Dr.
Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í.
San José,
22 de agosto del 2005.—Administración Subárea de
Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(67994).
LICITACIÓN POR REGISTRO
#051-2005
Compra de café molido (por
un año prorrogable
por cuatro periodos iguales más)
Ítems único:
por la compra de café molido.
Empresa
adjudicada: Consejo Nacional de Producción (alternativa Nº 2).
Monto
total anual adjudicado: $24.777,50 (veinticuatro mil setecientos setenta y
siete dólares con 50/100).
Lo
anterior según adjudicación del 4 de agosto del 2005, suscrito por el Dr.
Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í.
San José,
22 de agosto del 2005.—Administración Subárea de
Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(67996).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
012-2005
Por la adquisición de papel bond y papel contínuo en
varios tantos
La subárea
de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
ítemes Nos.
2, 3 y Nº 4: papel contínuo de uno, dos y cuatro tantos. Empresa adjudicada: Formularios
Standard S. A.
Monto
anual adjudicado: $16.375,00 (dieciséis mil trescientos setenta y cinco dólares
exactos).
ítem Nº 1:
papel contínuo de tres tantos.
Empresa
adjudicada: C.G. Formularios S. A.
Monto anual
adjudicado: $3.924,00 (tres mil novecientos veinticuatro dólares exactos).
ítemes Nos.
5 y 6: papel bond blanco tamaño oficio y tamaño carta.
Empresa adjudicada: Cía. Americana Papel Plástico Afines
Cappa S. A.
Monto
anual adjudicado: $20.522,00 (veinte mil quinientos veintidós dólares exactos).
Monto
total adjudicado incluyendo a las tres empresas: $40.821,00 (cuarenta mil
ochocientos veintiún dólares exactos).
Lo
anterior según adjudicación del 5 de julio del 2005, suscrito por el Dr. José
Enrique Mangel León, Director General a. í.
San José,
17 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de
Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(67999).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
041-2005
Adquisición de Formoterol 12 UG en polvo para inhalación
La subárea
de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo:
ítem uno:
Por la adquisición de Formoterol 12 UG en polvo para inhalación.
Empresa
adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Monto
total adjudicado: $27.633,60 (veintisiete mil seiscientos treinta y tres
dólares con 60/100).
Lo
anterior según adjudicación del 4 de agosto del 2005, suscrito por el Dr.
Daniel Quesada Rodríguez, Director General a. í.
San José,
22 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de
Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(68000).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN X REGISTRO
2004-006
Plantas eléctricas
A los
interesados en el concurso arriba señalado, se les comunica que por resolución
del área de adquisiciones de fecha 5 de agosto del 2005, se adjudica a:
Ítem 01
Oferente: Tractomotriz
Internacional S. A.
Representada: Por Tractomotriz
S. A.
Monto adjudicado: $24.800,00.
Por
resolución de la gerencia división de operaciones de fecha 16 de agosto del
2005, se adjudica a:
Ítemes
02-03 y 04.
Oferente: Setec
Internacional Inc.
Representada por: Servicios
Técnicos S. A.
Monto adjudicado:
$176.456,00.
San José,
lunes, 22 de agosto del 2005.—Subárea de
Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1
vez.—C-7145.—(68047).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-034 (Desierta)
Enoxaparina sódica 40 mg
A los
oferentes interesados en la presente licitación, se les comunica que por
resolución de
El expediente se encuentra a
disposición para cualquier consulta en el piso Nº 11 del edificio Laureano
Echandi, oficinas centrales, CCSS, a partir de su publicación.
San José,
22 de agosto del 2005.—Subárea de Análisis.—Lic.
Virginia Ureña Picado, Coordinadora a. í.—1
vez.—C-3345.—(68049).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-037 (Infructuoso)
Suministro de gas licuado de petróleo
A los
oferentes interesados en la presente licitación se les comunica que por
resolución del área de adquisiciones se declara infructuoso.
El expediente se encuentra a
disposición para cualquier consulta en el piso Nº 11 del edificio Laureano
Echandi, oficinas centrales, CCSS, a partir de su publicación.
San José,
22 de agosto del 2005.—Subárea de Análisis.—Lic.
Virginia Ureña Picado, Coordinadora a. í.—1
vez.—C-3345.—(68050).
HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO
027-2005
Set introductor para
traqueostomía
Empresa adjudicada: Nutricare
S. A.
Precio Precio
Ítem Descripción Cantidad unitario Total
1 Set traqueostomía N° 8 160 uds $200,00 $32.000,00
2 Set traqueostomía N° 7 40 uds $200,00 $ 8.000,00
Monto
Adjudicado: $40.000.00
Monto en letras: Cuarenta mil
dólares exactos
Tiempo de entrega: según
cartel.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José,
19 de agosto del 2005.—Oficina de Compras.—Ing. Jorge
González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(68133).
PATRONATO NACIONAL DE
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2005
Contratación de servicios
de vigilancia para
la oficina local del oeste
El
Patronato Nacional de
San José,
23 de agosto del 2005.—Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios.—MBA. Mauren Arias Aguilar, Coordinadora.—1
vez.—(68017).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
05-2004 (Declaratoria de deserción)
Estudio de optimización
del acueducto municipal primera etapa
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1
vez.—(68029).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN POR REGISTR0 Nº 16-2005
Adquisición de agregados
para el tratamiento asfáltico
de seiscientos metros en
calles urbanas Las Huacas y Linda Vista
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, de la sesión ordinaria N°
34-2005, celebrada por esta Corporación el 22 de agosto 2005. Acordó en forma
definitiva adjudicar
Miramar,
23 de agosto del 2005.—Lic. Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(68194).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
17-2005
Contratación de maquinaria
para realización de tratamiento
asfáltico
urbanas Las Huacas y Linda Vista
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, de la sesión ordinaria N°
34-2005, celebrada por esta Corporación el 22 de agosto 2005. Acordó en forma
definitiva adjudicar el ítem N° 3 de
Miramar,
23 de agosto del 2005.—Lic. Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(68195).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
18-2005
Contratación mano de obra
para instalación de alcantarilla
Riblock y construcción de cabezales
quebrada
Las Huacas de Miramar
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, de la sesión ordinaria N°
34-2005, celebrada por esta Corporación el 22 de agosto 2005. Acordó en forma
definitiva adjudicar
Miramar,
23 de agosto del 2005.—Lic. Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(68199).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
19-2005
Contratación mano de obra
para la construcción de cunetas
revestidas en el cantón de Montes de Oro Puntarenas
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, de la sesión ordinaria N°
34-2005, celebrada por esta Corporación el 22 de agosto 2005. Aprobó en forma
definitiva adjudicar
Miramar,
23 de agosto del 2005.—Lic. Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(68200).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 20-2005
Contratación mano de obra
para construcción de aceras,
cordón y caño en el cantón de Montes de Oro
El Concejo
Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, de la sesión ordinaria N°
34-2005, celebrada por esta Corporación el 22 de agosto 2005. Acordó en forma
definitiva adjudicar parcialmente (únicamente la construcción de
Miramar,
23 de agosto del 2005.—Lic. Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(68201).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
CCDPZ-01-05
Alquiler local para soda
con medidas 6.5 x 6.5, ubicada
en el gimnasio del polideportivo
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, comunica que
22 de
agosto del 2005.—Ronald Solano Ortega, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(67979).
LICITACIÓN Nº
LPR-CCDPZ-002-05
Compra de Mezcla Asfáltica
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón, comunica que
22 de
agosto del 2005.—Ronald Solano Ortega, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(67980).
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2005
Pintura de edificio de
aulas y acuario
del Parque Marino del Pacífico
Puntarenas,
17 de agosto del 2005.—Juana María Coto, Presidenta.—1
vez.—(68062).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP-0054-2005
A los
interesados en el concurso arriba indicado, cuya invitación salió publicada en
el Diario Oficial
Esta Proveeduría
Institucional resuelve eliminar del cartel de marras las siguientes
líneas, lo demás permanece invariable:
Línea Nº
70:
54 unidades de
tinta para polígrafo
Línea Nº 82
62 unidades de
master para duplicadora
Línea Nº 88
74 unidades, de toner para
fotocopiadora Konica
Línea Nº 92
18 unidades de cartuchos de
tinta para impresora Rizo
Lo
anterior por cuanto no se cuenta con la suficiente información para poder dejar
en claro el bien que se necesita por parte de
Por lo tanto se les comunica
que se reprograma la apertura de las ofertas para el día 7 de setiembre del
Los interesados podrán pasar
a retirar dicha modificación al cartel a partir de esta fecha en
San José,
23 de agosto del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate,
Proveedor Institucional. —1 vez. —(Solicitud Nº
23767).—C-12845.—(68153).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0162-2005
A los
interesados en el concurso arriba indicado, cuya invitación salió publicada en
el Diario Oficial
La fecha
de apertura para la adquisición de 10 Laboratorios para
Los interesados podrán pasar
a retirar dicha, modificación al cartel a partir de esta fecha en
San José,
23 de agosto del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
23765).—C-6195.—(68154).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0161-2005
A los
interesados en el concurso arriba indicado, cuya invitación salió publicada en
el Diario Oficial
La fecha
de apertura para
Los Interesados podrán pasar
a retirar dicha modificación al cartel a partir de esta fecha en
San José,
23 de agosto del 2005.—Lic. Mario Ulate Ulate,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
23766).—C-6195.—(68156).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2005
Renovación de equipo de cómputo del Registro Nacional
Ítem Nº 3: diecinueve (19)
escáner para digitalización de documentos. Se adjudica a la oferta alternativa
presentada por la empresa Arrendadora Comercial R & H S. A. Por haber
obtenido la mayor calificación de 92% y según el siguiente detalle: diecinueve
(19) escáner para digitalización de documentos marca Bell & Howell, modelo
Trper 320, según especificaciones ofertadas y por un costo de $134.900,00.
Las demás
condiciones de la adjudicación permanecen invariables.
San José,
22 de agosto del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 25975).—C-6195.—(68052).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2005 (Aclaración)
Compra de mobiliario de
oficina
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido,
Proveedor.—1 vez.—(Nº 1674-2005).—C-5720.—(68053).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
038-2005 (Prórroga Nº 2)
Adquisición,
personalización, implementación, post-implementación
y mantenimiento de una Solución Integrada Bancaria (SIB)
De
conformidad con lo indicado en el oficio CORE-328-2005 del Proyecto Core
System, se les comunica a todos los interesados en este concurso que la
recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del día 30 de setiembre
del 2005.
Demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José,
23 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(68166).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
052-2005 (Prórroga Nº 2)
Compra de materiales de
construcción
La fecha
de recepción de ofertas se traslada para el 9 de setiembre del
Demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José,
23 de agosto del 2005.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(68168).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 105029
(Prórroga)
Contratación de servicios
de operación
y monitoreo para centros de cómputo
Se
comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en
el Diario Oficial
Las demás
condiciones permanecen invariables.
Departamento
de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 18410).—C-4770.—(68160).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0064-2005 (Aviso Nº 3)
(UNIDAD DE ARTROSCOPIA)
La subárea
de adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que las modificaciones están disponibles en
San José,
23 de agosto del 2005.—Administración-Subárea de
Adquisiciones.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(68012).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005-036 (Aviso Nº 03)
Servicios de vigilancia
Área de Salud de Santo Domingo
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que se modifica el punto 9) del cartel, y queda de la siguiente
manera:
Haber concluido como mínimo el segundo
ciclo de Enseñanza General Básica.
Además la apertura de ofertas, se prorroga para el día
9 de setiembre del
El cartel permanece invariable.
San José, 24 de agosto del 2005.—Subárea
de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—C-7145.—(68475).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa
de Compras publicado en
UEN SERVICIOS AL
CLIENTE-TELEC
Descripción del Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en Fuente
bien
o servicio Proyecto concurso de trámite miles
de ¢ financiamiento
Adquisición de
equipo para
ampliación de
anchos de banda
en agencias
telefónicas Proceso
de
Planificación Restringida II Semestre 75
000 ICE
UEN DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS
Donde se lee:
Descripción del Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en Fuente
bien
o servicio Proyecto concurso de trámite miles
de ¢ financiamiento
Adquisición de
gasas de hierro
tipo A Programa
fijo Por
Registro II Semestre 120 100 ICE
Adquisición de
tubos de
polivinilo Programa
fijo Pública II Semestre 710 200 ICE
Adquisición de
accesorios para
el Proyecto San
José Ciudad Luz Programa
fijo Restringida II Semestre 50 100 ICE
Debe leerse:
Descripción del Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto
en Fuente
bien
o servicio Proyecto concurso de trámite miles
de ¢ financiamiento
Adquisición de
gasas de
hierro
tipo A Soluciones
fijas Por
Registro III Trimestre 180 000 ICE
Adquisición de
tubos de
polivinilo Soluciones
fijas Pública III Trimestre 1500 000 ICE
Adquisición de
accesorios para
el Proyecto San
José Ciudad Luz Soluciones
fijas Restringida II Trimestre 80 000 ICE
San José,
24 de agosto del 2005.—Licitaciones-Dirección
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-18220.—(68188).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2005-00007 (Circular Nº 3)
Compra de vehículos
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes, que se
suspende hasta nuevo aviso, la recepción de ofertas de
San José, 23 de agosto del 2005.—Dirección de
Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1
vez.—(Solicitud Nº 22902).—C-3345.—(68054).
PATRONATO NACIONAL DE
LICITACIÓN PÚBLICA LP-03-2005
(Modificación y Aclaración)
Compra e instalación de
equipo de telecomunicaciones
Se avisa a
todos los interesados en
1 Sobre
Donde dice: “Los switches ofrecidos deben tener soporte para
autenticación TACACS+ que permita un control centralizado de la conmutación e
impida que usuarios no autorizados puedan alternar la configuración.
Debe leerse: “Los switches ofrecidos deben tener soporte para autenticación
TACACS que permita un control centralizado de la conmutación e impida que
usuarios no autorizados puedan alternar la configuración”. Se aclara que TACACS
es un estándar universal que está detallado en el RFC 1492.
2 Sobre
Donde dice: “Protocolos de enrutamiento en IP: EIGRP, OSPF, RIP
(v1 y v2).”
Debe leerse: “Protocolos de enrutamiento en IP: OSPF, RIP (v1 y
v2).
3 Sobre
Donde
dice:
“Se requiere de un enrutador que soporte RIP, DNS, DOD
(Dial on Demand), BOD (Bandwith on Demand), Frame Relay, SNMP, PPP, HDLC, NAT,
PAT, IGRP, OSPF, IP, Firewall, IDS, IpSec, SSH, Voice over IP.”
Debe
leerse: “Se requiere de un enrutador que soporte RIP,
DNS, DOD (Dial on Demand), BOD (Bandwith on Demand), Frame Relay, SNMP, PPP,
HDLC, NAT, PAT, OSPF, IP, Firewall, IDS, IpSec, SSH, Voice over IP”.
4 Sobre el punto 1.7.
Donde dice: “Los componentes del equipo ofertado deberán ser de la
misma marca, para evitar problemas de compatibilidad; y así mismo deben ser
compatibles con la tecnología existente en el PANI”.
Debe leerse: “Los componentes del equipo ofertado se recomienda que
sean de un mismo fabricante, y se aclara que podrán ser cualquier marca no
únicamente la existente en el PANI, en caso de no ser del mismo fabricante
deberá aportarse una certificación técnica de cada casa matriz que de fe que
los equipos ofertados independientemente de su marca son totalmente ínter
operables (homologados) con el resto de la solución y compatibles en un 100%”.
5 Sobre el equipo de comunicación para datos,
Línea 4.
Se permite cotizar diseños alternativos
manteniendo los requisitos que son base de las funcionalidades establecidas en
la línea 4.
6 Sobre la línea 6
Donde dice: “Soporte de ISDN PRI y R2”.
Debe leerse: “Soporte de ISDN y PRI”.
7 Sobre la página 33 viñeta 12, en la página
35, viñeta 5 referente a la línea 8, en la página 36 viñeta 13 referente a la
línea 9, en la página 39 línea viñeta 9 referente a la
línea 10.
Se suprime
dicho requerimiento técnico.
8 Sobre el punto 3.1.1
Donde dice: Entiéndase proyectos similares como aquellos proyectos
que incluyen una infraestructura de al menos 50 salidas para datos y 50 salidas
para voz, en conjunto con telefonía IP.”,
Debe leerse: “Entiéndase proyectos similares como aquellos
proyectos que incluyen una infraestructura de al menos 50 salidas en telefonía
IP de características iguales o superiores a lo solicitado en el presente
concurso”.
9 Sobre el punto 1.21
Donde dice: “Serán descalificadas las ofertas que no aporten una
certificación escrita del fabricante del equipo, de que el oferente es
distribuidor y centro de servicio autorizado de la marca y el equipo ofrecido”.
Debe leerse: “Serán descalificadas las ofertas que no aporten una
certificación escrita del fabricante del o los equipo(s), de que el oferente es
distribuidor autorizado de la(s) marca(s) y el o los equipo(s) ofrecido(s).
10 En la línea 1 viñeta 2
Donde dice: “El conmutador debe soportar tele-alimentación de
dispositivos basada en el estándar 802.3af a cualquiera de los 24 puertos
10/100. El equipo debe poder energizar 24 dispositivos de cualquiera de los
tipos definidos por el estándar (clases 0, 1, 2 y 3). En el peor de los casos,
se soportarán 24 dispositivos clase
Debe leerse: “El conmutador debe soportar tele-alimentación de
dispositivos basada en el estándar 802.3af a cualquiera de los 24 puertos
10/100/1000. El equipo debe poder energizar 24 dispositivos de cualquiera de
los tipos definidos por el estándar (clases 0, 1, 2 y 3). En el peor de los
casos, se soportarán 24 dispositivos clase
11 En la línea 3 viñeta 4
Donde dice: “Los switches ofrecidos deben tener un switching
fabric de Gbps”.
Debe leerse: “Los switches ofrecidos deben tener un switching
fabric de 8.8 Gbps”.
12 En el acápite 7.8.1 Ítem 4
Se aclara que para
13 En la línea 9 primer párrafo
Donde dice: “Se requieren 16 teléfonos que cumpla con las
siguientes características mínimas:”.
Debe leerse: “Se requieren 32 teléfonos que cumpla con las
siguientes características mínimas”.
14 En la línea 10 primer párrafo.
Donde dice: “Se requiere de 100 estaciones de manos libres IP que
sea 100% compatible con el software de procesamiento de llamadas descrito en
este cartel”.
Debe leerse: “Se requiere de 102 estaciones de manos libres IP que
sea 100% compatible con el software de procesamiento de llamadas descrito en
este cartel”.
15 En la línea 11 primer párrafo.
Donde dice: “Se requieren 40 adaptadores análogos telefónicos para
poder integrar dispositivos analógicos (fax, teléfono, etc.). Las
características de este dispositivo deben ser como mínimo”.
Debe leerse: “Se requieren 60 adaptadores análogos telefónicos para
poder integrar dispositivos analógicos (fax, teléfono, etc.). Las
características de este dispositivo deben ser como mínimo”.
16 En la línea 12 primer párrafo.
Donde dice: “Para el sistema de mensajería unificada se requiere
50 licencias. Debe poder integrarse 100% con la solución de telefonía descrita
en este cartel y debe cumplir como mínimo con las siguientes características:”.
Debe leerse: “Para el sistema de mensajería unificada se requiere
150 licencias. Debe poder integrarse 100% con la solución de telefonía descrita
en este cartel y debe cumplir como mínimo con las siguientes características:”.
Lunes 22 de agosto de 2005.—Departamento de
Suministros Bienes y Servicios.—MBA. Maureen Arias Aguilar, Coordinadora a. í.—1 vez.—(67978).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
En
Lo demás queda igual.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UEN DE APOYO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
11-2005
Compra de equipo de
seguridad: cascos, chalecos de seguridad,
fajas de seguridad, cintas de precaución y otros
Contratar
Bienes y Servicios avisa que se ha modificado el Capítulo II de Condiciones
Específicas del cartel de la licitación, en los siguientes términos:
Donde dice:
“4.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
FÓRMULA 1. EQUIPO DE
SEGURIDAD VARIO
ARTÍCULO 1.1. Casco
El Casco (...) Deberá ser 6
puntos o pines de sujeción con ajuste normal”
Debe leerse:
“4.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
FÓRMULA 1. EQUIPO DE
SEGURIDAD VARIO
ARTÍCULO 1.1. Casco
El Casco (...) Deberá ser
4 puntos o pines de sujeción con ajuste normal”
El resto
del cartel se mantiene igual
Cartago,
23 de agosto de 2005.—Proceso Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O C. Nº 12730).—C-9520.—(68157).
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
22-2005
Adquisición de accesorios:
marchamos plásticos tipo candado,
fundas para desconectar medidores, regletas
de conexiones, conduletas y otros
Contratar
Bienes y Servicios avisa que se ha modificado el Capítulo II de Condiciones
Específicas del cartel de la licitación, en los siguientes términos:
Donde dice:
“1. DESCRIPCIÓN REQUERIMIENTOS (...)
6.000 Mordaza
interna para base de medidor clase 200 estándar”
Debe leerse:
“1. DESCRIPCIÓN REQUERIMIENTOS (...)
6.000 Mordaza interna para base de medidor clase 100, estándar
Cartago,
23 de agosto de 2005.—Proceso Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O C. Nº 12730).—C-7620.—(68158).
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
27-2005
Compra de equipos,
repuestos y accesorios de comunicación,
módem tipo industrial, router, tarjetas para red
inalámbrica, radio módem y otros
Contratar
Bienes y Servicios avisa que se ha modificado el Capítulo II de Condiciones
Especificas del cartel de la licitación, en los siguientes términos:
1. El artículo 1.3 (Router), no requiere
capacitación ni instalación y el sistema operativo debe contar con funciones de
seguridad.
2. El artículo 1.2 (Switch), se requiere con
tarjeta de puertos en Fibra Óptica 1000 SX con conectores SC y no se requiere
instalación ni capacitación.
Cartago,
23 de agosto de 2005.—Proceso Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O C. Nº 12730).—C-6670.—(68159).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005
(Modificación y prórroga)
Adquisición de un cargador
retroexcavador
Se
comunica a los interesados en la presente contratación, publicada en el Diario
Oficial
Miramar,
23 de agosto del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(68191).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005
(Modificación y prórroga)
Adquisición de una vagoneta
de volteo
Se
comunica a los interesados en la presente contratación, publicada en el Diario
Oficial
Miramar,
23 de agosto del 2005.—Cynthia Villalobos Cortés,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(68192).
REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO PARA
CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS
DEL REGISTRO NACIONAL
Considerando:
1º—Que el
artículo 12 contenido en
2º—Que las bases de datos que resguarda el Registro Nacional contienen información estadística importante; que puede ser de gran utilidad para las personas públicas o privadas que la requieran.
3º—Que es deber del Registro Nacional proteger la información personal de los administrados que se encuentre dentro de las bases de datos integrantes de los diferentes Registros. Por esta razón, deben establecerse procedimientos claros para la venta y transmisión de los datos contenidos en las bases de datos del Registro Nacional.
4º—Que la costumbre administrativa del Registro Nacional ha sido vender las bases de datos sin que exista un procedimiento claro, por lo que se hace necesario definir los principios generales para realizar las ventas de bases de datos. Por tanto:
ACUERDA:
REGLAMENTO PARA
CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS
DEL REGISTRO NACIONAL
CAPÍTULO PRIMERO
Condiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la venta de información estadística contenida en las bases de datos del Registro Nacional, en procura de que la información que es trasladada a los particulares en las bases de datos no contenga información personal de los administrados.
Artículo 2º—Bases de datos del Registro Nacional. La información estadística contenida en las bases de datos del Registro Nacional, podrá ser vendida a personas físicas o jurídicas que así lo soliciten. En su solicitud, el potencial comprador deberá demostrar que tiene un interés legítimo en la adquisición de dicha información.
Artículo 3º—Prohibiciones de venta. No será permitida la venta total de las bases de datos. Tampoco se permitirá la venta parcial de las bases de datos que no se presenten con un formato estadístico.
No se permitirá la entrega de información que contenga datos que puedan determinar en forma exacta al titular de un derecho, o que impliquen o permitan acceder a la información personal de los administrados.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las obligaciones
Artículo 4º—Obligaciones
de
a) Conocer y aprobar, mediante acuerdo firme cada
solicitud presentada por los interesados en cuanto a la venta de la información
consignada en las bases de datos del Registro Nacional, conforme se reciban las
mismas ante
b) La actualización de los precios de venta de la información estadística.
c) Cualquier otra necesaria para la debida ejecución del presente Reglamento.
Artículo 5º—De las obligaciones del comprador. El comprador podrá adquirir la información estadística contenida en las bases de datos del Registro Nacional bajo la exclusiva salvedad de que la información transferida será utilizada únicamente para fines estadísticos. Para tales efectos, el comprador tendrá las siguientes obligaciones:
a) No podrá alterar o modificar total ni parcialmente, la información vendida y existente en las bases de datos.
b) No podrá transmitir la información a terceros, total o parcialmente, a través de la reventa.
c) No podrá emitir certificaciones, ni cualquier otro documento, cuya eficacia quede supeditada a la información contenida y transferida en virtud del presente Reglamento.
d) Deberá tomar todas las medidas necesarias de seguridad para que la información contenida en las bases de datos del Registro Nacional que le haya sido vendida, no sea utilizada en forma indebida y contrario a lo convenido en éste Reglamento y en el contrato respectivo.
e) No podrá ceder total ni parcialmente los derechos otorgados al amparo del presente Reglamento.
f) Será responsable ante
CAPÍTULO TERCERO
De la solicitud y su tramitación
Artículo 6º—De
la solicitud. El Registro Nacional elaborará los formularios
correspondientes a efecto de que sean presentadas las solicitudes de venta de
datos ante
La solicitud de gestión que presente el interesado debe contener la siguiente información:
a) Datos exactos, claros y precisos de las calidades del solicitante y copia de la cédula de identidad en caso de tratarse de personas físicas; en tratándose de personas jurídicas, deberá aportar copia de la cédula jurídica, indicación clara del domicilio social, adjunto la copia de la cédula de identidad del apoderado o representante y sus calidades exactas.
b) Justificación clara y concisa de la necesidad que motiva la solicitud de venta de la información contenida en las bases de datos.
c) Detalle claro y concreto de la información que requiere, indicando el nombre de la persona responsable y el número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico al que se le puede contactar.
Artículo 6º—Del
trámite de la solicitud. El interesado deberá presentar su solicitud de
gestión ante
Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 anterior, el Director General prevendrá, por una única vez, la presentación de los requisitos que falten par cumplir. Si el solicitante no cumple con la prevención realizada, la solicitud se rechazará.
Si el solicitante cumple con la prevención, se continuará con el trámite como se describe a continuación.
Una vez que
Artículo 7º—Del precio.
Artículo 8º—El comprador deberá
presentar una solicitud de compra de información cada vez que desee comprar
información estadística de las bases de datos del Registro Nacional.
Artículo 9º—El presente Reglamento no aplica para la venta de consultas de datos en forma individual de cada uno de los derechos inscritos en las bases de datos del Registro Nacional.
Artículo 10.—Disposiciones
finales. El presente Reglamento fue aprobado por
El presente
Reglamento ha sido aprobado por
Curridabat, 5 de agosto del 2005.—Lorena Fallas Garbanzo, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 01085).—C-56425.—(67630).
VENTA DE PROPIEDAD EN GUÁPILES, LIMÓN
PLIEGO DE CONDICIONES
REMATE Nº 2005-19
Fecha de remate: Martes 13 de setiembre de 2005.
Hora: 10:00 a. m.
El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el remate de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en Guápiles, provincia de Limón, de acuerdo con las siguientes condiciones:
I.—Fecha y lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto.
II.—Información
de la propiedad
A) Inscripción: folio real 7-9993.
B) Ubicación: provincia Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles.
C) Dirección: Guápiles, de las
oficinas de Dole,
D) Base de referencia: ¢4.393.720,00 (cuatro millones trescientos noventa y tres mil setecientos veinte colones con 00/100).
E) Características del inmueble:
1. Terreno: posee un terreno de
La zona cuenta con agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono, pavimentos, transportes, edificios públicos, comunales y comerciales.
2. Construcción: Esta propiedad no cuenta con construcciones.
3. Observaciones adicionales:
Ø La
propiedad se encuentra dividida por una cerca de alambre de púas y cedazo de
gallinero, en dos áreas de
Ø Se localiza un medidor de agua y un medidor eléctrico de la propiedad adyacente. (Panadería).
Ø La acometida eléctrica que pasa por la propiedad es aérea.
Según avalúo realizado el 29 de octubre del 2004.
III.—Visitas a la propiedad: los interesados podrán
inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate, en el momento en que lo
deseen. Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente
conoce las condiciones en que se encuentra el inmueble.
IV.—Aspectos
generales:
A) Garantía de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.
B) El monto total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento.
C) La propiedad será entregada en
las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto
ofertado, sin que
D) Comparación de ofertas: en caso de que el oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica vigente el día del remate.
E) El contrato de traspaso se
formalizará ante el notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en
San José, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los
honorarios de notario correspondientes a la escritura de traspaso a favor del
adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de registro
impuestos de traspaso, timbres v demás gastos necesarios para inscribir el
inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario.
F) La propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.
G) Es obligación del adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.
Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.
V.—Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto
en
San José, 22 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-38970.—(68161).
VENTA DE PROPIEDAD EN SAN ISIDRO
DE CORONADO, SAN JOSÉ
PLIEGO DE CONDICIONES
REMATE Nº 2005-20
Fecha de remate: Martes 13 de setiembre de 2005.
Hora: 11:00 a. m.
El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el remate de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en San Isidro de Coronado, San José, de acuerdo con las siguientes condiciones:
I.—Fecha y lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto.
II.—Información
de la propiedad:
A) Inscripción: Folio Real 1-423336-000.
B) Ubicación: provincia San José, cantón San Isidro, distrito Vázquez de Coronado.
C) Dirección: San Francisco de
Coronado, Urbanización
D) Base de referencia: ¢5.695.222,00 (cinco millones seiscientos noventa y cinco mil doscientos veintidós colones con 00/100).
E) Características del inmueble:
Terreno:
posee un terreno de
La zona cuenta con agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono, alcantarillado pluvial y sanitario, aceras, cordón o caño, pavimentos, jardines y parques, transportes, edificios públicos y comunales, y edificios comerciales.
F) Construcción:
Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, baño y corredor.
Altura piso-cielo:
Cuenta con:
Paredes exteriores e interiores de bloques de concreto. Repello quemado. Pisos de cerámica y lujado en los dormitorios. Cielos de madera aglomerada. Cerchas de madera. Techos de HG N° 28. Enchapes en ducha. Losa sanitaria económica. Instalación eléctrica entubada y caja de breake de 6 circuitos. Instalación pluvial: canoas HG, bajantes PVC. Puertas en plywood. Ventanas de vidrio con marco de madera. Pila sencilla en concreto. Pintura acrílica. Portones y rejas.
No tiene:
Sistema de agua caliente, closets, muebles de cocina, puertas en baño, ni zacate.
Estado de conservación: regular.
Área
de construcción:
Edad: 14 años.
Avalúo efectuado el 5 de marzo del 2004.
III.—Visitas a la propiedad: Los interesados podrán
inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate previa coordinación con
el señor Wally Chacón Mesén, al teléfono 428-4951. Con el solo hecho de
presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que
se encuentra el inmueble.
IV.—Aspectos
generales:
A) Garantía de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.
B) El monto total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento.
C) La propiedad será entregada en
las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto
ofertado, sin que
D) Comparación de ofertas: en caso de que el oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica vigente el día del remate.
E) El contrato de traspaso se formalizará ante el notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario correspondientes a la escritura de traspaso a favor del adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de registro, impuestos de traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario.
F) La propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.
G) Es obligación del adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.
Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.
V.—Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.
San José, 22 de agosto del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-38970.—(68162).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO
AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza
a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante
el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras
y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por Trino Cubero González e Hijos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-089186, representada por Rep/Trino Cubero González,
costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 5-0117-1000, casado, vecino de 200
oeste, 100 norte de la estación de Servicio Shell, Grecia-Alajuela, poseedor
del lote Nº 336-1039, del programa de titulación Limón 034, con una medida de
475,67 metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-922271-2004, cuyos
linderos son: norte, línea de transmisión ICE; sur, calle pública; este, Rv S.
A., y Trino Cubero González; oeste: R. V. Situado en Central, distrito 1º
Central, cantón 1º Central, provincia 7° Limón. Terreno para construir. Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle
saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un
plazo de 30 naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José,
19 de agosto del 2005.—Programa Nacional de
Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(67096).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le
comunica a Francisco Espinoza de los Santos que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local, de las 8:55 horas del 20 de mayo,
de las 15:59 horas del 1 de junio, de las 15:05 horas del 31 de junio, y de las
8:34 horas del 21 de julio, todas del año 2005, se inició el presente proceso
especial de protección, en sede administrativa, para la protección del niño que
ahora se conoce como Jonathan Esteban Espinoza Valverde, y lo ubicó
inicialmente en la asociación infantil Hogarcito de Curridabat, luego autorizó
su permanencia en el hospital Nacional de Niños, y finalmente le confió su
cuido provisional en la persona de su hermana, señora Norma Valverde Mora, por
el término de hasta seis meses, donde permanece actualmente, en su residencia,
en Cartago. Además, se establecieron medidas de tratamiento a la madre del
niño, señora María del Carmen Valverde Mora, en el IAFA, y orientación, apoyo y
seguimiento social a la familia, y se trasladó el expediente a la oficina local
de Desamparados, para el seguimiento respectivo, dado que la progenitora reside
en ese cantón. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de
Desamparados, en días y horas hábiles, ubicada en Desamparados, frente a la
sucursal del Banco Nacional. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de
noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra dichas resoluciones procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la
Representación Legal de la oficina local de Desamparados dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia) (Expediente N° 111-00192-96).—Oficina
Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud
Nº 16294).—C-10800.—(66724).
A María Odilia Chavarría
García, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de
julio del dos mil cinco dictada en esta Oficina Local, se confirió, entre
otras, medida de Protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto para que
las personas menores de edad Suyen, Jimmy, Tyron y Brandon todos de apellidos
Chavarría García permanezcan a cargo de su abuela materna la señora Virginia
Ramona García García. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el
medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante la Oficina Local de Grecia, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia) 115-059-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández
Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16294-PANI).—C-4800.—(66725).
Se les comunica a Cándida
Urbina Urbina y Pedro Pablo Vives Vives, la resolución de las nueve horas del
día tres de marzo del año dos mil cinco, que otorgó el depósito administrativo
en beneficio de las personas menores de edad Mayra Daniela Vives Urbina y su
hijo Bismar Vives Urbina en la Asociación Atención de la Madre soltera
adolescente, Programa Casita de San José y María Teresa Vives Urbina en la
Asociación Manos amigas de las Hermanas del Buen Pastor. Notifíquese lo
anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o
escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas habiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto, deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si
el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
244-00084-04.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado,
Representante Local de Guadalupe.—(Solicitud Nº
16294-PANI).—C-5400.—(66726).
Se le comunica a José Ramón
Martínez Espinoza que por resolución de la Representación legal de esta Oficina
Local, de las 15:05 horas del 17 de marzo de 2004, se dió inició de proceso
especial de protección, en sede administrativa, en protección de las personas
menores de edad José Ramón y Beatriz, ambos apellidos Martínez Masís, Natalia
Martínez Marín, Génesis Raquel, Raquel Andrea y Valery, todas apellidos Masís
López, y le otorgó el depósito de ellos en su hermana Linda Martínez Masís
Además, esta institución se arrogó su representación legal, de acuerdo a
atribuciones dadas por inciso i) de artículo 4 de su Ley Orgánica. Ordenó,
también, el inicio de declaratoria administrativa de abandono de los niños
Génesis Raquel, Raquel Andrea y Valery, todas apellidos Masís López, al
configurarse presupuestos de artículo 116 del Código de Familia, y ordenó a
José Ramón Martínez Espinoza comparecer al despacho a fin de promover convenio
alimentario a favor de sus menores hijos, conforme artículo 9 de Ley de
Pensiones Alimentarias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después se
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso
de apelación para ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00006-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente
de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16294-PANI).—C-10800.—(66727).
A Jesús Eduardo Chinchilla
Picado se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 22 de julio del 2005
que resolvió abrigo temporal hasta por 6 meses de su hija Ana Lucia Chinchilla
Picado en una alternativa de protección privada, transitoriamente en la Casa
Hogar Santa Ana, en contra de esta resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación del segundo edicto, ante quien emitió esta resolución y quien
elevara a la presidencia ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar
para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta. 111-75-97—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16294-PANI).—C-4500.—(66728).
Se le comunica a Óscar
Ramírez Orozco, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina
Local, de las 9:54 horas de 13 de junio de 2005, se autorizó el ingreso del
joven Jimmy Alberto Ramírez Mora, en un programa de tratamiento sobre adicción
a las drogas, en la Asociación Hogar Crea Internacional, capítulo Costa Rica, y
se ordenó brindar seguimiento a dicho tratamiento. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número
de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere Impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41
horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00079-2005—Oficina
Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes,
Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16294).—C-8100.—(66730).
A quien interese, se le
comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de
agosto del año dos mil cinco, en la que se promueven diligencias de
declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad Arianne
Gallo Ávila, y consecuente depósito administrativo en el hogar de su tía
materna Rosibel de los Ángeles Gallo Ávila, contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad
ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta
metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de
ley. Publíquese tres veces.—Agosto del dos mil
cinco.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16296-PANI).—C-3600.—(66732).
A María Gabriela Conejo
Espinoza se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de
julio del año en curso, en la que se resuelve: I. Dictar medida de protección
de cuido provisional del niño Kendall Conejo Espinoza en el hogar de los
señores Ronulfo García Durán y Lisbeth Alvarado Gutiérrez. II. Brindar
tratamiento psicológico al niño Kendall por secuelas de abuso físico, sexual,
inestabilidad familiar y conductas negligentes en su hogar biológico. III.
Brindar seguimiento social a la situación del infante en el hogar depositario.
Número de Expediente 245-0006-2005. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas
siguientes a su notificación a partir de la tercera publicación ante la
Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Grecia, 27 de julio del 2005.—Lic.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—(Solicitud
Nº 16296-PANI).—C-4800.—(66733).
Se le comunica a William
Mejía, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de
las 9:45 horas del 20 de junio del 2005, se dió inicio de proceso especial de
protección, en sede administrativa, y se le otorgó cuido provisional, hasta por
seis meses, a las niñas Francini y Joel ambos de apellidos Mejía López, en el
hogar de la señora Victoria López Vargas, por supuesto maltrato físico y emocional.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas
hábiles, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar
lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Administrativo 111-00051-2005.—Oficina
Local de San José.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16296-PANI).—C-7800.—(66734).
Se le comunica a Melvin
Jarquín Alonso, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina
local, de las 9:03 horas de 10 de febrero, y de las 15:50 horas del 28 de
julio, ambas del año 2005, se inició el presente proceso especial de
protección, en sede administrativa, para la protección del niño Carlos Andrés
Jarquín Brown, y lo ubicó, inicialmente, con medida de abrigo temporal y luego,
con depósito Administrativo, en la entidad privada denominada Hogar de Niños
Baik, por un término de doce meses. Que se dictó, además, medida de protección
de apoyo, orientación y seguimiento temporal a la familia, por el plazo de doce
meses y se trasladó el expediente administrativo a la oficina local de
Desamparados, dado que la madre reside en Higuito de Desamparados, para
continuar la atención. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de
Desamparados, ubicada en Desamparados, frente a la sucursal del Banco Nacional.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11302-2002, de 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dichas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la
oficina local de Desamparados dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00034-2004.—Oficina
Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación
Legal.—(Solicitud Nº 16296-PANI).—C-8400.—(66735).
Se le comunica a Gabriela
Solís Brenes, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina
Local, de las 11:52 horas del 22 de abril de 2005, se dió inicio de proceso
especial de protección, en sede administrativa y se le autoriza orden de
internamiento a programa de auxilio a Ralfh Mathiw Solís, por todo el tiempo
que sea necesario, en el Centro Hogares Crea. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, entre
avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Administrativo 111-5501-85.—Oficina Local
de San José.—Lic. María Marta Corrales Cordero. Representante Legal.—(Solicitud Nº 16296-PANI).—C-7800.—(66736).
Al señor Walter Francisco Obregón Quirós, se le
comunica la resolución de las once horas del dieciocho de julio del 2005 en la
que se ordena medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad Jhon Wendell y Yendri Brigit ambos de apellidos Obregón
Castellón en una alternativa de protección institucional por un único plazo de
seis meses, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16298-PANI).—C-6000.—(66985).
Oficina
Local de Golfito, pone en conocimiento a la señora Iris Noel Carazo, la
resolución de las doce horas, quince minutos, del día veintiuno de junio del
dos mil cinco, que dictó medida de protección en sede administrativa mediante
la suspensión en forma provisional de la guarda crianza y educación que ejerce
la señora Iris Noel Carazo sobre su hijo Ronald Steven García Noel, en el hogar
de su padre el señor Manuel Enrique García Villegas. Recursos: recurso de
apelación ante la Oficina Local de Golfito, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, de la Clínica Veterinaria
Drs. Echandi, doscientos metros hacia el sur, entre las siete y treinta de la
mañana y las dieciséis horas de la tarde; se podrá interponer en forma verbal o
escrita dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a su notificación.
Se advierte que se debe señalar lugar donde atender notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende la aplicación de la medida de protección dictada.
Expediente Administrativo Nº 641-041-2003. Notifíquese.—Oficina
Local de Golfito.—Golfito, 15 de julio del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16298-PANI).—C-5100.—(66986).
Oficina
Local de Golfito, pone en conocimiento a los señores Jeison Jiménez Cubero y a
Heilyn Vanessa Noel Berrocal, la resolución de las ocho horas del día dieciséis
de mayo del año dos mil cinco, que dictó medida de protección de cuido
provisional y medida de protección de tratamiento a favor del niño Yoxan Alonso
Jiménez Noel, por el plazo de seis meses, en el hogar de su abuela materna Elsa
Berrocal Quirós. Recursos: recurso de apelación ante la Oficina Local de
Golfito, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada
en San José, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi, doscientos metros hacia el
sur, entre las siete y treinta de la mañana y las dieciséis horas de la tarde;
se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar
lugar donde atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de
la medida de protección dictada. Expediente Administrativo Nº 641-023-2005.
Notifíquese.—Oficina Local de Golfito.—Golfito, 15 de
julio del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-5100.—(66987).
Al
señor Alberto Marín Salas, se le pone en conocimiento la resolución de las
siete horas, treinta minutos, del día veintidós de julio del año dos mil cinco,
de medidas de protección en sede administrativa de su hija nacida en fecha
veinticuatro de febrero del año mil novecientos noventa y tres. Plazo para
presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la publicación del último
edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente número
242-0017-2005.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16298-PANI).—C-3000.—(66988).
A Benita Flores Lacayo, se le
comunica la resolución de las 15:00 horas del 26 de julio del 2005, donde se
ordena: 1) Se ordena el abrigo temporal del niño, Keneth Josué Flores Lacayo en
un albergue del Patronato Nacional de la Infancia. Se advierte a las partes que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en
vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo
Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para
interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de
Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-4500.—(66990).
Se le comunica a Lidia
Guadamuz Suárez que en la oficina local del PANI de San Carlos se dictó
revocatoria de las medidas de protección de cuido provisional a favor de la
joven Kattia Guadamuz Suárez, mediante resolución de las doce horas, treinta y
nueve minutos del veintidós de julio de dos mil cinco. Se les concede a los
interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben
señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina.—Lic. María Amalia Chaves Peralta,
Órgano Director.—(Solicitud Nº
16298-PANI).—C-5100.—(66991).
Se le
comunica a los señores Pastora Avendaño Ríos y Daniel Blandón, que en la
oficina local del PANI de San Carlos, se dictó la revocatoria de las medidas de
abrigo temporal a favor del joven Javier Blandón Avendaño del hogar La
Esperanza y en su lugar se dictó medidas de cuido provisional a favor del joven
Javier Blandón Avendaño en el Hogar del señor Juan Avendaño Ríos, mediante
resolución de las trece horas, cincuenta minutos, del día veintidós de julio
del dos mil cinco. Se le concede a los interesados un
plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto
para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-5100.—(66992).
A los
señores Rafael Rigoberto Sánchez Caballero y María del Rosario Brenes
Portuguez, se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del
veintisiete de junio del año en curso, dictada por la Oficina Local de Cartago,
que ordenó medidas de protección, el cuido provisional de la niña Suni Merari
Sánchez Brenes, en la persona de la señora Miriam Caballero Silva, contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago en
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente AD. 331-00071-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Órgano Director.—(Solicitud Nº
16298-PANI).—C-4500.—(66993).
Al
señor José Manuel Flores y la señora Alicia Quirós Chévez, se les comunica la
resolución de las catorce horas del once de mayo del dos mil cinco, en que se
resolvió como medida de protección de cuido provisional en favor de Erick José
Delgado Quirós, en el hogar de la señora Natalia Chévez Quirós, dicha medida de
protección rige por un período de seis meses, como medida especial de
protección cautelar a favor del menor de edad, mientras no se resuelva otra
cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación
ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al
sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta
oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la segunda
publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa.—Osa,
28 de julio del 2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud
Nº 16298-PANI).—C-4506.—(66994).
A
Nancy Gálvez Arias, Gerardo Rojas Solís y Luis Agustín Fallas Valverde, se les
comunica la resolución de este despacho de las 14:30 horas del 29 de julio del
2005, por medio de la cual se ordenó revocar la resolución de este Despacho de
las 11:00 horas del 5 de abril del 2005, que ordenó el cuido provisional de,
Franklin Gerardo y Sara Esther Rojas Gálvez y Josué Alejandro Fallas Gálvez,
con los señores Cinthia Castro Granados y Guido Gerardo González Arias y en su
lugar se ordena ubicar a los niños con la señora Silvia Castro Granados como
medida de protección seguridad y estabilidad. Se ordenó brindar seguimiento a
la situación por espacio de tres meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días
hábiles posteriores a la tercera publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente 244-00130-04.—Oficina Local de San Ramón, 29 de julio del 2005.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Abogada.—(Solicitud Nº
16298-PANI).—C-4500.—(66995).
A
Felicitas Badilla Zúñiga, se le comunica la resolución de este Despacho de las
14:00 horas del 26 de julio del 2005, por medio de la cual se ordenó dejar sin
efecto la resolución de las 14:00 horas del 1º de octubre del 2003, que dejó a
Francis y su hijo Jairo David, ambos Badilla Zúñiga bajo la responsabilidad de
la señora Noemy Badilla Zúñiga, se declara la incompetencia territorial, para
ante el PANI de Santa Cruz, por ser esta la jurisdicción actual de acuerdo a la
residencia de la joven madre y su hijo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles
después de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar
lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo del PANI
de Santa Cruz y de alzada, en San José. Expediente: 244-00037-03.—Oficina Local de San Ramón, 26 de julio de 2005.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 16298-PANI).—C-3900.—(66996).
A quien
interese, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Santa Ana,
comunica la resolución de las diez horas del día veintiuno de julio del dos mil
dos, que declaró en estado de abandono administrativo a los niños Josepth y
Jonathan Cubillo, y que continúen con depósito administrativo en el Hogar de
los señores Braulio Barrantes Umaña y Vilma Cubillo Cordero. Plazo Para
interponer Recursos de Revocatoria con Apelación en subsidio tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente hábil a la segunda publicación de este
Edicto. Se debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Oficina Local en Santa Ana. Expediente Nº 118-00044-2004.
Publíquese por dos veces consecutivas.—Lic. Marcela
Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16294).—C-3300.—(66729).
A Zenia
Jiménez Arley, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas,
treinta minutos, del día primero de agosto del dos mil cinco, dictada por este
Despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección y cuido
provisional a favor del niño, Kenneth Jiménez Arley y se ordena ubicar a dicho
niño en un hogar recurso comunal (padrastro), donde le pueden brindar
asistencia, protección, atención y cuido, lo anterior por motivos de
incumplimiento de deberes parentales, abandono y negligencia, por parte de la
madre Zenia Jiménez. El niño fue dejado por su madre en casa del señor Wilbeth
Díaz Chaves, junto con su hermana Aslhy Paola Díaz Jiménez, por lo que se
ordena que Kenneth quede ubicado en dicho hogar. Se notifica por medio de
edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la
misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después
de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente número 642-00022-03.—Ciudad Neily, 1º de
agosto del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16298-PANI).—C-3200.—(66989).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor Johny Delgado y la señora Alicia Quirós Chévez, se les comunica la
resolución de las catorce horas del once de mayo del dos mil cinco, en que se
resolvió como medida de protección de cuido provisional en favor de Erick José
Delgado Quirós, en el hogar de la señora Natalia Chévez Quirós, dicha medida de
protección rige por un periodo de seis meses, como medida especial de
protección cautelar a favor del menor de edad, mientras no se resuelva otra
cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación
ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al
sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta
oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Plazo para oposiciones 48 horas contadas a partir de la segunda
publicación de este edicto.—Osa, 28 de julio del
2005.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud
Nº 16298-PANI).—C-4500.—(66997).
A
Santos Lara Alvarado, se le comunica la resolución de este Despacho de las 9:00
horas del 27 de julio del 2005, por medio de la cual se ordenó cuido
provisional de Miguel Ángel Lara Lara, con la señora Digna María González
Alvarado. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la
presente resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial
respectivo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada, en San José. Expediente 244-0009-93.—Oficina
Local de San Ramón, 27 de julio del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16298-PANI).—C-3600.—(66998).
Se le
comunica a David Alejandro del Burgo C., de nacionalidad venezolana, resolución
dictada por la Oficina Local de San José, de las 9:30 horas de 22 de noviembre
del 2005, que en su parte dispositiva expresa: 1) Conforme lo establecido en el
artículo 4 inciso I) del la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
esta entidad se arroga la representación legal de la niña María Fernanda
Miranda Picado. 2) Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede
administrativa, regulado por las disposiciones del artículo ciento veintiocho y
siguientes del Código de Niñez y Adolescencia, Ley número siete mil setecientos
treinta y nueve, de tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete,
publicada en La Gaceta número veintiséis del viernes seis de febrero de
mil novecientos noventa y ocho. 3) Se confiere el cuido provisional hasta por
un período máximo de seis meses de la niña María Fernanda Miranda Picado en el
hogar del señor Erick Ballestero Miranda, quien deberá comparecer a esta Oficina
Local a aceptar el cargo conferido. Se le hace saber a dicho señor que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido
del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y
cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Asimismo, se le comunica la resolución
de las 9:00 horas del veintinueve de julio del 2005, dictada por la Oficina
Local de San José, en la que se otorga el depósito administrativo de la niña
María Fernanda del Burgo Miranda al señor Erick Ballestero Miranda por tiempo
indefinido hasta que administrativa o judicialmente se resuelva lo contrario,
ordenándose además el inicio de la declaratoria de abandono a nivel judicial
con el respectivo depósito judicial provisional, teniéndose por ineficaz la
resolución dictada por la Oficina local de San José de las 9:30 horas del 22 de
noviembre del 2005 con las prevenciones y garantías procesales que constan para
la anterior resolución que se notifica por medio de este mismo aviso.
Expediente Nº 111-00183-04.—Oficina Local de San
José.—Rafael A. Barrientos Ávila, Abogado.—(Solicitud Nº
16300-PANI).—C-12000.—(67000).
Se le comunica a Leonel
Valdez López, que en resolución dictada por la Oficina Local de San José, de
las catorce horas y seis minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, se
dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, arrogándose
esta Entidad la representación legal del niño Rodolfo Valdez Barrios, hasta tanto
administrativa o judicialmente se disponga lo contrario. Además, se otorga
medida de tratamiento con internamiento provisional a la persona menor de edad
supracitada en la Organización No Gubernamental Asociación Roblealto con el fin
de que continúe con el tratamiento recomendado en informe de referencia
remitido a esta Oficina Local con fecha 16 de mayo del dos mil cinco,
ordenándose el debido seguimiento por parte de la profesional a cargo de la
situación en esta Oficina Local. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de
la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra esta resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
111-00066-05.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael
A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16300).—C-9900.—(67004).
A Sandra
Campos Salazar y Wilberth Fallas Canales, se les comunica la resolución de esta
Oficina Local, de las nueve horas del cinco de agosto del dos mil cinco, donde
se cierra el presente asunto hasta nuevo requerimiento. Recurso: En contra de
lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local
Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en
San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta
metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso,
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se
advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del
perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número: 341-00029-05.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar
Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº
16300).—C-2800.—(66999).
Se
comunica a los señores Jenny Gabriela Marín Araya y Yerry Calderón G., la
resolución de este Despacho de las catorce horas del día cuatro de agosto del
dos mil cinco, que ordena depósito administrativo del niño, José Alfredo
Calderón Marín, en el hogar de los señores Yamileth Chavarría Villalobos y
Carlos Porras Saborío. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación
de este edicto.—Oficina Local del Oeste.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16300).—C-2000.—(67001).
A Nelsy
María Guevara García o Guevara Sequeira y Lester Chávez Mendoza, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas diez minutos del
treinta y uno de mayo del dos mil cinco, donde se resuelve: Ordenar como Medida
de Protección de Abrigo Temporal de las hermanas Guevara Sequeira, Guevara
García y Chávez Guevara en el Albergue del PANI de Puntarenas las niñas menores
y las mayores en el Hogar Cristiano. Que dicha medida será por espacio de seis
meses. Que el Área de Trabajo Social profundizará en recomendaciones para luego
definir plan de acción. Recurso: Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Veterinaria de
los Doctores Echandi, dentro de los dos días hábiles siguientes de la segunda
publicación del presente edicto. Señalar lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina y de San José de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 631-00042-05.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño.—(Solicitud Nº 16300).—C-3400.—(67002).
Nombramiento interino del
Alcalde
El Concejo
Municipal del cantón central de San José, acordó nombrar de forma interina en
las funciones del Alcalde a la profesora Luz María Soto Molina, segunda
Alcaldesa, del 16 al 19 de agosto del 2005, ambos inclusive.
Dicho nombramiento obedece al
goce de vacaciones del titular, Ingeniero Johnny Araya Monge.
Acuerdo firme. 3, artículo
II, de la sesión extraordinaria 82, celebrada por la Corporación Municipal del
cantón central de San José, el 8 de agosto del año en curso.
San José,
12 de agosto del 2005.—Departamento de
Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
2990).—C-4295.—(67006).
La
Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimables vecinos y
público en general, que por acuerdo firme tomado en la sesión Nº 172 ordinaria
del 16 de agosto del año en curso, se dispuso trasladar la fecha de la
audiencia pública para conocer el Plan Regulador de este cantón, al día 8 de
octubre del 2005, a las 14:00 horas (2 de la tarde) en el Salón Parroquial al
costado norte del Santuario Nacional de Santo Cristo de Esquipulas. La
actividad se normará de conformidad con el reglamento al respecto publicado en La
Gaceta Nº 194 del 5 de octubre del 2004 y en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.
Alajuelita,
18 de agosto del 2005.—Gerardo Chavarría Jiménez,
Secretario Municipal.—1 vez.—(66557).
El Concejo
Municipal de Valverde Vega, mediante el artículo VII, inciso c), y VII, inciso
b), de las sesiones ordinarias Nº 158 y Nº 162, celebradas los días 19 de julio
y 16 de agosto del 2005, aprobó y ratificó las siguientes tarifas propuestas
por la Contraloría General de la República de la siguiente manera:
Detalle Tasa
Trimestral
Limpieza
de vías
Por
metro lineal ¢227,00
Tasa
Trimestral
Mantenimiento
de cementerio
Por
cada nicho ¢175,00
Recolección
de basura Por
Trimestre
Residencial ¢2.941,17
Comercial ¢7.352,92
Industrial ¢11.764,68
Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese.
Sarchí
Norte, 18 de agosto del 2005.—Emiliano Castro Alfaro,
Secretario Municipal.—1 vez.—(66590).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
S.M.
Grande Azul S. A., cédula jurídica número 3-101-231927, con base a Ley de Zona
Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita en concesión de una
parcela localizada en el sector de Punta Mala, cantón Osa, provincia
Puntarenas, distrito primero, Área 1.482,37 m2, Plano P 922421-2004, terreno
para dedicarlo a uso: zona de servicios turísticos. Linderos: norte,
Municipalidad de Osa; sur, Municipalidad de Osa, este, calle pública, oeste,
zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno
y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan
Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden
treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según
artículo 38 del Reglamento a la Ley 6043, las cuales deberán ser presentadas a
esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondientes a tres tantos.
Osa, 8 de
agosto del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(66579).
GRUPO INMOBILIARIO BELLA CASA ANTIGUA S. A
De conformidad con lo establecido en el pacto social y en el Código de Comercio, artículos 152, 156, 158, 163, 164, 165, 168, 170, 171, 174, se convoca a los socios de la Sociedad Grupo Inmobiliario Bella Casa Antigua Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-347704, a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social de la sociedad, situado 50 metros norte de la iglesia de San Antonio de Belén.
La primera convocatoria se fija para las 5:00 p. m., del 22 de setiembre del 2005, en caso de no lograrse el quórum de ley, la segunda convocatoria se fija para las 6:00 p. m., del mismo día, la cual se celebrará con cualquier cantidad de socios que se presenten. La agenda o puntos a tratar son los siguientes:
1 Entrega de las acciones a los socios, de conformidad con la última modificación realizada al capital social, que se encuentra debidamente inscrita.
2 Modificación del pacto social, en su artículo 5, en el sentido de reducir de cinco miembros a tres miembros el Consejo de Administración, para que esté formado únicamente por presidente, secretario y tesorero. Asimismo que el presidente del Consejo de Administración sea quien tenga la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente e independientemente.
3 Modificación del pacto social, en su artículos 5, en el sentido de que por no requerirse, se elimina el agente residente.
José Joaquín Chaves Zamora, Presidente.—1 vez.—(68008).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BAC SAN JOSÉ
SUCURSAL ESCAZÚ
Sergio
Alexis Goñi Vindas ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del
cheque: Nº 43441 emitido por Banco de San José por la suma de 5160.87 dólares
del Bank of América, Miami el día 11 de enero del 2005 a favor de Compuestos
Dominicanos S. A.—San José, 28 de julio del 2005.—Lupita Bustamante.—(66069).
SERVICIOS MÚLTIPLES JIGA DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Múltiples Jiga del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta mil setecientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección
de Tributación Directa la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva
número uno, Actas de Asambleas de Accionistas número uno y Registro de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de
ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 9 de agosto de 2005.—Ana
Belarmina Jiménez Gamboa, Presidenta.—Nº 52055.—(66221).
BANCO BANEX
La empresa
CNC Consultores Informáticos de C.R., informa el extravío del certificado Nº
26414003894, por un monto de ¢273.292,11, emitido por el Banco Banex. La
empresa no se hace responsable por el mal uso que se le dé a dicho certificado.—Katya Díaz Guevara.—(66308).
CLUB DE PLAYA COCOMARINDO S.
A.
Club de
Playa Cocomarindo S. A., cédula jurídica 3-101-118292, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del primer libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de
la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de agosto del 2005.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—(66326).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FÁBRICA DE HIELO SUCESORES DE
MANUEL EMILIO ARGUELLO HERRERA LIMITADA
La
sociedad Fábrica de Hielo Sucesores de Manuel Emilio Arguello Herrera Limitada,
cédula jurídica 3-102-004110, solicita a la Administración Tributaria de
Heredia la reposición de los libros Mayor Nº l. Diario Nº l, Inventarios y
Balances Nº l, por motivo de extravío. Quien se considere afectado deberá
dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) en el término de 8 días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—Nº 52200.—(66481).
PLAYA SANTA TERESA S. A.
Playa
Santa Teresa S. A., cédula jurídica número 3-101-041081, solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de
Asamblea Generales (1), Registro de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1),
Inventarios y Balances (1) y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto de 2005.—Lic.
Eleazar Duarte Briones, Apoderado generalísimo sin límite de suma.— Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—Nº
52320.—(66482).
UNIVERSIDAD LATINA
Por medio
de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por la Universidad Latina de Costa
Rica a nombre de Gisselle Rodríguez Godínez, cédula Nº 7-099-650, inscrito en
el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 67, asiento 9419. Se solicita
la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 18 de agosto del 2005.—Alberto Calderón Lee, Director de
Registro.—(66556).
ELFEHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Elfehe
Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y nueve mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de asamblea
general de accionistas y actas de junta directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Elizabeth Wesson
Acuña.—(66569).
Yo, María
Margoth Meza Peñalba, número especial de identificación tributaria
127011165622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del siguiente libro: registro de compras Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—María Margoth Meza Peñalba.—(66575).
EDULA DEL OESTE S. A.
Edula del
Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-180565, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Junta de Asamblea
General. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a la Unidad de
Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación.—Laura Antillón M.—Nº 52397.—(66910).
CRYSTAL TTECHNICAL SUPPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Crystal
Technical Support Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
3-101-249628, solicita ante la Tributación Directa, reposición de los libros
legales de Actas de Asamblea de Accionistas, de Junta Directiva y de Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Área de
Reinformación y Asesoría al Contribuyente (Legalización de Libros), en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 18 de agosto del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—Nº 52438.—(66911).
SERVICIOS ESPECIALES FLORES
LIMITADA
Servicios
Especiales Flores Limitada, cédula jurídica 3-102-284315, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor e Inventarios y Balances, tres libros en total. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del
2005.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notario.—Nº
52445.—(66912).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por motivo de haberse extraviado el
documento correspondiente al título del Licenciado en Ingeniería Civil,
registrado en el control de Emisiones de Títulos al tomo 1, folio 100, número
8, con fecha 25 de agosto de 1995, a nombre de Shadid Gamboa Adolfo, cédula de
identidad Nº 7-076-698. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2005.—Departamento de
Registro.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—Nº
52388.—(66913).
LOTES DEL ROCÍO LIMITADA
Yo, María
del Rocío Martínez Hidalgo, mayor de edad, soltera, licenciada en
administración, vecina de Heredia, con cédula Nº 1-656-624, gerente y apoderada
generalísima sin límite de suma de Lotes del Rocío Limitada, cédula de persona
jurídica Nº 3-102-165873, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de
Propietarios y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Administración Tributaria, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Líc.
Manuel Alberto Umaña Torres, Notario.—(67097).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
PARA LA VIVIENDA
De
conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, el señor Juan
Carlos Chavarría Fernández, cédula Nº 900970079, solicita la reposición de su
certificado de inversión inmobiliaria Nº 111803284 por ¢813.866,67, y un sólo
cupón de ¢146,496 con vencimiento al 09-12-2003, la otra reposición del
certificado de inversión inmobiliaria Nº 111803286 por $1000, y un sólo cupón
de $42,69, con vencimiento al 09/12/2003.—Alajuela, 18 de agosto del 2005.—Lic.
Ethel Rojas Calderón, Gerente Sucursal Sabana.—(67104).
COMITÉ DE NUTRICIÓN DE SAN
ANTONIO
DE LA ISLA DE CHIRA
El Comité
de Nutrición de San Antonio de la Isla de Chira, solicita ante la Dirección de
la Auditoria del Ministerio de Salud, la reposición del libro de Acta y
Tesorería. Quien se considera afectado puede pronunciarse ante la misma en el
término de ocho días hábiles.—María Elena Rojas
C.—(67094).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE
La Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR) avisa que por acuerdo del Consejo Directivo de esta Federación, que consta en el artículo 1°, capítulo 4°, del acta de la sesión ordinaria Nº 53-2005, del 22 de agosto de 2005, se ha trasladado la sesión ordinaria correspondiente al lunes 29 de agosto de 2005, para el miércoles 31 de este mismo mes, a las 18:30 horas en el lugar de costumbre.—Río Azul, 23 de agosto de 2005.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(68176).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura número catorce, del protocolo setenta y uno de la notaria Daisy Pla
Moreno, de las nueve horas treinta minutos del día dos de julio del dos mil
cinco, Leví Egérico Cascante Mora vende establecimiento comercial dedicado a la
venta de abarrotes denominado Súper Penshurt. Se cita a los acreedores e
interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación, a hacer valer sus derechos con la señora Giselle Ovares
Herrera, cédula de identidad 7-109-914, Penshurt, Limón, del puesto del
Plantel, finca del Comendador, doscientos metros al norte, mano izquierda,
planta alta.—Limón 2 de julio del 2005.—Lic. Daisy Pla
Moreno, Notaria.—Nº 52169.—(66356).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 16 de agosto del 2005, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Repcom Asesores en Computación Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se revoca nombramiento del secretario, se revoca el fiscal y se nombran nuevos.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria—1 vez.—Nº 52199.—(66384).
Por escritura número cincuenta y ocho-dos, otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 15 de julio del 2005, se constituyó: Consorcio Jurídico Rojas & Hernández Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Zapote, de las Torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y cincuenta metros al este Edificio Don Erasmo, capital social: cien mil colones. Presidenta y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de forma separada o conjunta.—San José, 15 de julio del 2005.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana, Notaria.—1 vez.—Nº 52258.—(66425).
A las trece horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Vicuña Argentina Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda, del domicilio, novena de la representación y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de julio del dos mil cinco.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 52259.—(66426).
Por escritura otorgada las trece horas del día doce de agosto del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres G Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 52261.—(66427).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veinte de julio del dos mil cinco, se constituyó la empresa Apoyo Informático Experto Sociedad Anónima, cuyo presidente es Migueledo Núñez Moreno.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 52262.—(66428).
Por escritura otorgada ante mí, procedí a protocolizar acta de asamblea general de Inversiones Solano & Llach S. A., según la cual, se procedió al cambio del domicilio social, denominación social Hacienda Las Palmitas del Atlántico Sociedad Anónima, cláusula de administración, sustitución de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 52263.—(66429).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procedió a constituir la compañía denominada: Estrella del Oriente Lejano Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Gutiérrez Bolaños. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Barrio San José de Alajuela.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 52264.—(66430).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 16 de agosto de 2005, se ha constituido Joyapak Latina S.R.L. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social. mil colones.—San José, 17 de agosto de 2005.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 52271.—(66431).
Por escritura número 89-30, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 17 de agosto del año 2005 se constituyó la sociedad denominada: Corporación H D S L Treinta y Nueve S. A. Domicilio: distrito 8 del canton 1 de San José, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 17 de agosto de 2005.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—Nº 52272.—(66432).
Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 18:00 horas del 2 de agosto del 2005; Olga Patricia Arce Cascante y Juan Carlos Mena Solano constituyen sociedad anónima denominada Centro para el Desarrollo Integral Shema Cedish Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 2 de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 52273.—(66433).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. René Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52291.—(66444).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima Servicios Internacionales de Investigación Profesional y de Seguridad SIIPS S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. René Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 52292.—(66445).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó Rimabe Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital: íntegramente pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos. Domicilio: Desamparados, 17 de agosto del año 2005.—Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 52294.—(66446).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Corporación Idacris S. A. Domicilio fiscal: Tejar de El Guarco, Cartago. Capital social: veinte mil colones.—Cartago, siete de abril del año dos mil cinco.—Lic. José Miguel Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 52295.—(66447).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Treinta de Noviembre ARJLA Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto del 2005.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 52296.—(66448).
Yo, Sonia María Saborío Flores, hago constar que por escritura otorgada a las 15:00 horas del 1º de agosto del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Bormar Unida Santa Bárbara Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general, agricultura, industria. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado por los socios.—San José, dieciséis de agosto del dos mil cinco.—Lic. Sonia Mª Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 52297.—(66449).
Ante esta notaría, Juan José Vindas Rojas, Juan Miguel Vindas Gutiérrez, Juan Carlos López Gutiérrez y Leyla María Gutiérrez Quesada, han otorgado la escritura Nº 2 al tomo 9º de mi protocolo, mediante la cual constituyen la sociedad Perforaciones Ramonenses S. A. Con domicilio en Rincón de Arias de Grecia. Capital social de ¢500.000,00. Que será administrada por una junta directiva, compuesta por cuatro miembros, donde el presidente y el vicepresidente, representantes judiciales y extrajudiciales, cuentan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con limitaciones para vender bienes muebles e inmuebles.—Grecia, 14 de agosto de 2005.—Lic. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 52298.—(66450).
Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 13:00 horas del 15 de julio del año 2005, ante el notario público Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, número 224, visible al folio 92 frente del tomo 26 de su protocolo, se constituyó la compañía denominada Mundo Seguro J.P. Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, urbanización Ciruelas, casa número 12-F. Presidente: Fernando González Quirós, con cédula de identidad número 2-198-675, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Joaquín de Flores, Heredia, 27 de julio del año 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 52299.—(66451).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:20 del 17 de agosto de 2005, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bamburica S. A., en las que se modifican las cláusulas quinta, sétima, undécima y decimotercera de los estatutos, se revocan los anteriores nombramientos de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 17 de agosto de 2005.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 52300.—(66452).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye Long Island Enterprises Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de agosto de 2005.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 52301.—(66453).
Por escritura número cincuenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de junio del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada P.M. de Osa S. A. Capital social: un millón de colones, representada por 10 acciones nominativas de 100 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: Dominical, Osa, Puntarenas, 2 km al sur del puente Dominical. Presidente: Philip Charles Terry, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 52309.—(66459).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada JR Importaciones Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Corresponde al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 17 de agosto del dos mil cinco.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 52310.—(66460).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 11 de marzo del 2005, se reformó la cláusula número seis de la fundación denominada Leonardo Da Vinci, en la cual se nombra junta directiva, que será administrada por cinco miembros.—San José, 11 de marzo del 2005.—Emilce Castillo Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 52311.—(66461).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Pearl Pacific Industries LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuatro mil ochocientos setenta, mediante la cual se transformó a Pearl Pacific Investments Sociedad Anónima; y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil cinco.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52314.—(66462).
Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas, treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Darandles Holding Company LLC Limitada. Con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, diecisiete de agosto del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 52315.—(66463).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Montes de Oca Fournieri Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el domicilio fiscal y se nombran gerentes.—San José, diecisiete de agosto del dos mil cinco.—Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 52328.—(66469).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Santa Gertruides S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66649).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Bonsmara S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66650).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Senepol S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66652).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Angus S.A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66653).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera El Cimarrón S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66654).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Veranillo de San Juan S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66655).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera La Canicola S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66656).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Cosecha de Oro S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66657).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Senegal S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66658).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Flor de Mayo S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66659).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del doce de agosto del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, Vista de los Mogos Sociedad Anónima. Christopher Tuttle Whitby, presidente.—San José, 16 de agosto del 2005.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—(66660).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Hércules S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66661).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Sabaneros S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66662).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del cuatro de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hogan’s Tranquila Vida S. A.—San José, 9 de agosto del 2005.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—(66663).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Vaqueros S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66664).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Apartos S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66666).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Potreros S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66667).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 21 de julio del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Marduk S.A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 18 de agosto del 2005.—Lic. José A. Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(66668).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Novillos S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66669).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 24 de junio del 2005, se constituyó la sociedad Vientos Alisios Rápidos S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 18 de agosto del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(66670).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Guzerat S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66672).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Indubrasil S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66673).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Becerros S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66675).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Labradores S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66676).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Jersey S.A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66678).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Holtstain S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66679).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Héroes S.A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66681).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Samurai S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66682).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Cebú S.A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66684).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Brahaman S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66686).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Nelore S.A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66688).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Simental S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66690).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Hereford S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66693).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Limousin S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66695).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Piemontes S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66696).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cañera Los Charolais S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(66700).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº
1942-CMM.—Al ser las nueve horas cincuenta y cinco
minutos del día primero de diciembre de dos mil cuatro. Se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por José Francisco Pérez
Salazar, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte
número 12007113, contra la resolución de esta Dirección General número
6432-2004-ICN, de las once horas con treinta y cuatro minutos del día dieciséis
de julio de dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que el
señor Pérez Salazar, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de la Dirección
General Nº 6432-2004-ICN, de once horas con treinta y cuatro minutos del día
dieciséis de julio de dos mil cuatro la cual denegó permiso temporal de
estudiante argumentando que la actividad u ocupación no se encuadra dentro del
concepto de estudiante de conformidad con el artículo 66 bis del Reglamento a
la Ley General de Migración y Extranjería.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que la Dirección General de migración y
Extranjería es el ente estatal competente para la regulación, fiscalización en
materia migratoria de la cual su criterio es técnico, jurídico y vinculante. B)
Que el criterio esgrimido por la administración en el acto administrativo
6432-2004, invade competencia que no le corresponde, y emite un criterio
técnico-jurídico, que a todas luces es improcedente y carece de fundamento
jurídico y técnico, por que en Costa Rica la única institución autorizada para
dar un criterio en la rama educativa es el Ministerio de Educación Pública por
medio de su órgano estatal competente y especializado como lo es Conesur (sic),
entidad que regula las Universidades Privadas en Costa Rica. C) Que otro
aspecto que carece de fundamento jurídico, nace en el hecho que una institución
competente en materia migratoria, establece que el recurrente no es estudiante,
simplemente por el hecho que recibe cursos libres, se desprende del acto
administrativo, que en ningún momento solicitaron criterio legal al Ministerio
de Educación para esgrimir dicho concepto. Tampoco se desprende del acto
administrativo, el concepto jurídico de los Cursos Libres, por la Institución
Rectora de la Educación Costarricense. D) Que parece extraño que un órgano
estatal con una competencia exclusiva en materia migratoria, le defina que no
es estudiante, por el hecho que argumenta el Diccionario Enciclopédico de
Derecho usual, que estudiante es aquella persona que estudia con la finalidad
de obtener un grado académico, a todas luces carece de proporcionalidad e
irrazonabilidad. Violentando en todos sus extremos el artículo 6º de la Ley
General de la Administración Pública. Si los argumentos esgrimidos por la
administración, fuera por haber solicitado un criterio técnico jurídico al
Ministerio de Educaciones, donde este ente estatal hubiera señalado que no es
estudiante, y que los cursos libres de una universidad privada, no son
homologados por materias de una carrera determinada especialidad, no hay mucho
que decir, pues el criterio legal es un órgano especializado en la materia. E)
Que los cursos libres, son los mismos de una carrera, pues su duración y
técnica es la misma, donde el recurrente busca una meta académica. F) Que todos
los elementos conjugados, donde la Dirección General de Migración y
Extranjería, emite un acto administrativo, violentando los derechos subjetivos
del recurrente. G) Por todo lo anterior solicita se anule el acto
administrativo número 6432-2004-ICN dictado a las once horas con treinta y
cuatro minutos del día dieciséis de julio de dos mil cuatro.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 1727-2003
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el
recurrente presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas
formal solicitud para que le fuese otorgado un permiso temporal para realizar
cursos libres en la Ulacit; mismo que fue denegado por esta Dirección General,
siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los
permisos temporales así como que su caso no encuadra dentro del concepto de
estudiante, contenido en el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley General de
Migración.
II.—Debe
esta Dirección General hacer ver a la recurrente que la denegatoria de su
solicitud de permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas
migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país.
Con fundamento en lo anterior, es que esta Dirección General considera
improcedente otorgar permisos a personas independientemente de su nacionalidad
que desean radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y
permanencia de extranjeros en el país. Como criterio medular del escrito de
impugnación aduce el señor Pérez Salazar que: “la Dirección General de
Migración y Extranjería es el ente estatal competente para la regulación,
fiscalización en materia migratoria de la cual su criterio es técnico, jurídico
y vinculante. El criterio esgrimido por la administración en el acto
administrativo 6432-2004, invade competencia que no le corresponde, y emite un
criterio técnico-jurídico, que a todas luces es improcedente y carece de
fundamento jurídico y técnico, por que en Costa Rica la única institución
autorizada para dar un criterio en la rama educativa es el Ministerio de
Educación Pública por medio de su órgano estatal competente y especializado
como lo es Conesur (sic), entidad que regula las Universidades Privadas en Costa
Rica. Otro aspecto que carece de fundamento jurídico, nace en el hecho que una
institución competente en materia migratoria, establece que el recurrente no es
estudiante, simplemente por el hecho que recibe cursos libres, se desprende del
acto administrativo, que en ningún momento solicitaron criterio legal al
Ministerio de Educación para esgrimir dicho concepto. Tampoco se desprende del
acto administrativo, el concepto jurídico de los Cursos Libres, por la
Institución Rectora de la Educación Costarricense. Parece extraño que un órgano
estatal con una competencia exclusiva en materia migratoria, le defina que no
es estudiante, por el hecho que argumenta el Diccionario Enciclopédico de
Derecho usual, que estudiante es aquella persona que estudia con la finalidad
de obtener un grado académico, a todas luces carece de proporcionalidad e
irrazonabilidad. Violentando en todos sus extremos el artículo 6º de la Ley
General de la Administración Pública. Si los argumentos esgrimidos por la
administración, fuera por haber solicitado un criterio técnico jurídico al
Ministerio de Educaciones, donde este ente estatal hubiera señalado que no es
estudiante, y que los cursos libres de una universidad privada, no son
homologados por materias de una carrera determinada especialidad, no hay mucho
que decir, pues el criterio legal es un órgano especializado en la materia. Los
cursos libres, son los mismos de una carrera, pues su duración y técnica es la
misma, donde el recurrente busca una meta académica. Todos los elementos conjugados,
donde la Dirección General de Migración y Extranjería, emite un acto
administrativo, violentando los derechos subjetivos del recurrente.” Debe
esta Dirección General hacer ver a la recurrente que la denegatoria de su
solicitud de permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas
migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país.
Con fundamento en lo anterior, esta Dirección General considera improcedente
otorgar permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean
radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de
extranjeros en el país. La Ley General de Migración y Extranjería le otorga a
esta Dirección General la potestad de otorgar o no los permisos temporales a
los extranjeros que pretenden permanecer en el país, aunado a lo anterior la
Sala Constitucional en su resolución número 1312-99 del día 23 de febrero de
1999 dispuso: “Como una manifestación de la soberanía, tanto en el derecho
nacional como en el internacional, se le reconoce al Estado la potestad de
establecer la política migratoria del país, esto es, la determinación de las
reglas relativas para regular el ingreso y permanencia en el territorio
nacional de los extranjeros, sea temporal o permanente...” (el
resaltado no corresponde al original). De lo anterior se desprende que la única
Institución autorizada para otorgar permisos de estudiante es a esta Dirección
General, por ello, debe indicarse que, tal y como bien lo sentencia la
resolución atacada, la acepción jurídica de “estudiante”, es la persona que
ostenta esta situación debe al menos cursar estudios de “grado medio o
superior”, condición a todas luces ajena a la realización de cursos libres, que
es precisamente el caso del señor Pérez Salazar, de ahí que la resolución
atacada esté ajustada a derecho. Por tanto:
Con base
en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de
revocatoria presentado por José Francisco Pérez Salazar, de calidades antes
referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General Nº 6432-2004-ICN,
de las once horas con treinta y cuatro minutos del día dieciséis de julio de
dos mil cuatro. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente
para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual
cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente
comunicación Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce
Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud Nº
32462).—C-176055.—(67030).
Res. Nº
314.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del
18 de abril del dos mil cinco. Conoce esta Dirección recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, planteado por el señor Bolaños Balladares Edipcia
Mercedes, de calidades conocidas, expediente administrativo Nº 135-2004-3704.
Resultando:
1º—Que
mediante la resolución número 135-2004-1963-DPL FNCC de las trece horas cincuenta y cuatro
minutos, del día veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, le fue
declarada ilegal la permanencia en territorio nacional ordenado su deportación
y el respectivo impedimento de entrada al país al señor Bolaños Balladares
Edipcia Mercedes, siéndole notificada el día 29 de octubre del 2004.
2º—Que el día 3 de noviembre
del 2004, interpone formal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, en contra de la supracitada
resolución, argumentando en suma lo siguiente:
1) Que al momento de ser detenida no aporte que
soy madre de ciudadana costarricense.
2) Que presenta documento oficial del Registro Civil
que demuestra vínculo con costarricense,
por lo que tiene derecho a interponer ante ese despacho y así estar a derecho
en Costa Rica.
5º—Siendo
presentado en tiempo el recurso y cumpliéndose con las disposiciones que rigen
la materia, se entra a conocer el fondo del asunto.
Considerando:
I.—Es
clara la normativa vigente en el sentido de que
la permanencia en territorio nacional una vez vencido el plazo
autorizado para ello, facultara a esta Dirección, como bien procedió a la
declaratoria de permanencia irregular, como lo establece el artículo número 49,
inciso c de la Ley General de Migración y Extranjería, declaratoria que
derivara dependiendo de su situación particular en una de tres posibilidades,
la que será determinada por la administración y que en el presente caso origino
la orden de deportación en su contra como lo establece el artículo número 50,
inciso c), en concordancia con el artículo número 118, inciso 3), artículo
número 119 de la supracitada ley.
II.—De
lo dicho anteriormente, como ya se indicó, son contradictorios los argumentos
recursivos planteados por la señora Bolaños Balladares, en virtud de que la
orden de deportación que nos ocupa, nace a la vida jurídica propiamente por la
violación de la normativa migratoria vigente. Es claro y evidente que la
permanencia en territorio nacional se torna ilegal desde que, una vez vencido
el período de permanencia en calidad de turista el cuál se concreto en ese
momento en particular el día, el día 6 de agosto del 2002, permanece en
territorio nacional, por lo que la aplicación de lo preceptuado en el artículo
número 118, inciso 3) y 119 de la Ley General de Migracion y Extranjería,
encuentra sustento al amparo del artículo 49 inciso c) y 50 de dicho cuerpo
normativo.
III.—Debe
de tomar en consideración la certificación del Registro Civil, en al cuál se
evidencia el nacimiento de una niña costarricense, acaecido en el año de 1992,
alega la recurrente que en el momento de su detención no aporto el certificado
correspondiente, sin embargo al día de la interposición del presente recurso lo
aporta con la finalidad de hacerse acreedor de los derechos que le asisten como
madre de costarricense. Es necesario que
tenga presente la interesada que su situación migratoria en Costa Rica, se
torna en irregular desde la fecha y por las razones ya consideradas, sin
embargo, la decisión de Deportación dictada, podría generar inconvenientes
gravosos, en perjuicio del menor costarricense que en definitiva no serían
prudentes ni convenientes en razón de lo cuál y en observancia de lo dispuesto
en los artículos números 4 y 9 de la Convención sobre los derechos del Niño,
ratificada por Costa Rica mediante ley 7184 del 9 de agosto de 1990, esta
Dirección considera pertinente la revocatoria de la resolución recurrida, concediéndosele
un plazo perentorio de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 264 de la
Ley General de Administración Pública a fin de que inicie la gestiones
pertinentes orientadas a la consecución de la regularización migratoria de su estancia en Costa Rica como
lo solicita y en aplicación del artículo 35, inciso ch), de la Ley General de
Migración y Extranjería, caso contrario se procederá como en Derecho
corresponda. Por tanto:
Esta
Dirección Resuelve, con vista de las consideraciones anteriores y a la
legislación vigente declarar con lugar la revocatoria planteada en contra de la
resolución número 135-2004-1963-DPL FNCC
de las trece horas cincuenta y cuatro minutos, del día veintinueve de octubre del año dos mil
cuatro, la cuál Declara ilegal la permanencia en territorio nacional de la
señora Bolaños Balladares Edipcia Mercedes, de calidades conocidas, en
observancia de lo dispuesto en los artículos números 4 y 9 de la Convención
sobre los derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante ley 7184 del 9
de agosto de 1990, Artículo número 7 Ley General de Migración y Extranjería,
concediéndosele un plazo perentorio de 10 días hábiles de conformidad con el
artículo 264 de la Ley General de Administración Pública a fin de que inicie la
gestiones pertinentes orientadas a la consecución de la regularización migratoria de su estancia en Costa Rica como
lo solicita en aplicación del artículo 35, inciso ch), de la Ley General de
Migración y Extranjería, caso contrario se procederá como en Derecho corresponda.
Notifíquese en San Rafael Arriba de Desamparados de la escuela Quemada 100
norte 100 oeste 100 norte barrio Esmeralda.—Lic. Flor
de María Arce Chacón, Subdirectora.—(Solicitud Nº
32470).—C-101985.—(67031).
Res. Nº
367-PMS-GDA.—San José, al ser las ocho horas con cinco minutos del día
veintinueve de abril del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por Miguel Alberto Logreira Gutiérrez, mayor,
de nacionalidad Colombiana, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2004-2070 DPL-PEM, de las quince horas con veinticinco minutos del
día veintiuno de Noviembre del dos mil cuatro, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
Resultando:
1º—Que el
señor Miguel Alberto Logreira Gutiérrez, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2004-2070-DPL-PEM, de las quince horas con veinticinco minutos
del día veintiuno de noviembre del dos mil cuatro, la cual declaró ilegal la
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que con la resolución que dicta su
deportación se le causa un gravamen irreparable, ya que convive en unión de
hecho con costarricense con quien contraerá matrimonio, forman una familia y
desean continuar viviendo en nuestro país. B) Que su visa se encuentra vencida,
pero ha observado en el país una conducta intachable, que quiere verdaderamente
a este país y que nunca ha tenido problemas con costarricense ni con
autoridades. C) Que de conformidad con el Debido Proceso se le permita
legalizarse, presentar pruebas y concederle las prerrogativas que le otorga el
debido proceso. D) Por todo lo anterior solicita se revoque la resolución
recurrida y se le conceda un plazo para legalizar su situación en el país.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 3814-04 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez
levantado el expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 21 de julio
del 2003, contando el extranjero solamente con treinta días para permanecer en
el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento
a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de
Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración,
el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es
reafirmado en el recurso interpuesto.
III.—Esta
Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los
extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de aquellos que
incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria
vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin
de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Si bien es cierto
aunque un extranjero ingrese legalmente al territorio nacional, también debe
tomarse en cuenta que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso
para No Residentes, el extranjero Colombiano únicamente podía permanecer por 30
días naturales en el país, debiendo abandonarlo antes del vencimiento del plazo
indicado pues al permanecer por más tiempo en el territorio nacional, se está
violentando el ordenamiento jurídico, configurando así la causal de deportación
estipulada en el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería, pues la legislación migratoria vigente, no solo regula el ingreso
sino también la permanencia de los extranjeros en territorio nacional, y el
mismo recurrente confirma en el recurso de revocatoria presentado, su situación
ilegal de permanencia en Costa Rica, al aseverar: “si bien es cierto mi visa
se encuentra vencida, he observado en el país”.... Además solicita el
recurrente, se le otorgue un plazo para poner su situación migratoria a
derecho, propiamente después de dictada su deportación, cuando la actitud ética
y legal que debió haber tenido el señor Logreira Gutiérrez, es haber hecho lo
anterior una vez vencido el plazo de estadía permitido que dispone la Ley.
Asimismo el artículo 35, inciso ch) de la misma Ley establece que se
considerará residente permanente al extranjero que ingrese como pariente de
ciudadano costarricense, ya sea cónyuges, hijos, padres y hermanos solteros.
Tal y como se desprende de la propia declaración del señor Logreira Gutiérrez y
del recurso de revocatorio interpuesto, el recurrente vive en unión de hecho
con costarricense, aún no existe un matrimonio inscrito en Registro Civil como
legalmente corresponde, por lo que no cabría su situación en el tipo de la
norma, entendiéndose así que su permanencia en Costa Rica resulta ilegal y por
lo tanto resulta imposible revocar la resolución de deportación dictada en su
contra. Por tanto:
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y
119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección
General resuelve: Declarar SIN lugar el recurso de revocatoria presentado por
Miguel Alberto Logreira Gutiérrez y confirmar la resolución de esta Dirección
General número135-2004-2070-DPL-PEM, de las quince horas con veinticinco
minutos del día veintiuno de Noviembre del dos mil cuatro, por haber sido la
misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud
Nº 32455).—C-121875.—(67032).
Res. Nº
431-OPC.—San José, al ser las diez horas con cincuenta minutos del veinte de mayo del año dos mil cinco. Se conoce
recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Emil Bracea,
mayor, de nacionalidad Rumania, portador del pasaporte Nº 4566507, contra la
resolución de esta Dirección General Nº 9-2004-340-DP-PEM-DRPC, de las
veintidós horas con once minutos del
trece de diciembre del año dos mil
cuatro.
Resultando:
1º—Que el
señor(a), Emil Bracea de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General Nº 9-2004-340-DP-PEM-DRPC, de las veintidós horas con once
minutos del trece de diciembre del año dos mil cuatro, la cual declaró ilegal
su permanencia en el país, y se ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otra cosas: a) que su permanencia en el país es obligatoria debido a la
saturación y ausencia de espacio o tiquete, para los vuelos de todas las
aerolíneas con destino de su país Rumania, además los tiquetes o espacios que
venden actualmente algunas aerolíneas,
son de doble y hasta triple precio, ya que el transito es demasiado complejo en
esta época del fin de año, y en este momento no posee los recursos para
cancelar ese exagerado precio; por lo anterior expuesto es claro que mi estadía
en este país, no es voluntaria, pues depende de factores externos.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 9-2004-338 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal, por cuanto su ingreso se produjo el 8 de mayo del año 2005,
por el sector de Aeropuerto Juan Santamaría, en forma legal.
II.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración,
el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente, y que se
comprueba con su propia declaración, y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
III.—Que
la Dirección General de Migración y Extranjería es el ente autorizado para
regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional,
ordenando la deportación de aquellos que incurran en alguna de las causales
determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar
ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de
dichas sanciones administrativas. De los argumentos narrados por la recurrente,
queda claro que su interés es no permanecer en Costa Rica, por mucho tiempo
dentro de su alegato menciona que ingresó a suelo costarricense con la idea de
disfrutar de dicho permiso concedido de 30 días de permanencia, por lo que no entendemos el porque de su
permanencia de más, en el país, sin embargo, el recurrente alega, que su permanencia
es obligatoria debido a la saturación y ausencia de espacio o tiquete, de los
vuelos de todas las aerolíneas con destino a su país Rumania, además que los
espacios que venden son de doble o hasta triple precio y el recurrente no posee
los medios económicos para cancelar ese rubro; argumento que no resulta de
recibo, puesto que el hecho descrito por el recurrente no es imputable a la
administración y en todo caso es obligación del extranjero en el momento de su
ingreso del extranjero de su ingreso al país demostrar los medios con los que
cuenta para subsistir así como también el boleto de regreso a su país, de
conformidad con el articulo 20 de la Ley General de Migración y Extranjería.
Tal y como se indico supra nadie puede alegar ignorancia de la Ley ni de otro
mecanismos con el fin de evadir la ejecución de una posible sanción. Tómese en
cuenta que el ingreso a Costa Rica en fecha de 8 de Mayo de 2004 y es retenido
por oficiales de Migración, el 13 de Noviembre de 2004, en el sector de Paso
Canoas por tener la visa de turismo vencida, lo que implica una permanencia
irregular por espacio de 7 meses, sin que el recurrente se hubiere presentado o
apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio
nacional, además en su declaración menciona que no tiene familiares de primer
grado de nacionalidad costarricense. Por lo anterior, los argumentos
presentados por la recurrente carecen de toda fuerza jurídica para revocar la
presente sanción administrativa toda vez que la actitud legal y ética que debió
observar el recurrente era la de regularizar su situación migratoria una vez
vencido el plazo autorizado por la visa de turismo. Finalmente, dentro de los
argumentos alegados con relación a que no existen espacios o tiquetes
aéreos y que son de doble o triple
precio; dicho argumento de no resulta de
recibo, puesto que dicho alegato carece de sustento jurídico. Por tanto:
Con base
en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 118 inciso 3),
y 119, todos de la Ley General de Migración,
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de
revocatoria presentado por el señor(a), Emil Bracea contra la resolución de
esta Dirección General Nº 9-2004-340-DP-PEM-DRPC, de las veintidós horas con once minutos del trece de
diciembre del año dos mil cuatro, por
haber sido la misma dictada a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se
cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente
resolución. Notifíquese al fax 257-94-17.—Lic. Flor de
María Arce Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud Nº
32476).—C-101595.—(67033).
Res. Nº
533-DAHV.—Al ser las nueve horas veinte minutos del
ocho de junio del dos mil cinco. Se conoce de solicitud para dejar sin efecto
la Apelación Subsidiaria, presentado por Mauricio Montero Montanari apoderado
de la señora Ángela del Socorro Cano Carballo, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portadora del pasaporte Nº C1077591, con expediente Nº 610-2004.
Resultando:
1º—Que la
señora Cano Carballo presento el día cuatro del mes de febrero del dos mil
cuatro Solicitud de Permiso Temporal de Permanencia por Servicio Domestico,
solicitud que fue denegada por la Resolución 3828-2004-DPTP-MBE del cinco de
mayo del dos mil cinco, la cual además de denegar el permiso temporal ordenaba
abandonar el país al término de diez días hábiles, después de la notificación
de esa resolución. Luego el veinticuatro de junio del dos mil cuatro fueron
presentados los Recursos Ordinarios de ley por el Apoderado Especial Mauricio
Montero Montanari, mismos que fueron declarados sin lugar por las resoluciones:
01202-2004-SB, del quince de julio del dos mil cuatro, en la cual se confirma
la resolución impugnada; y por la Resolución 2327-2004-DMG el día treinta y uno
del mes de agosto del año dos mil cuatro donde el señor Ministro de Gobernación
licenciado Rogelio Ramos Martínez conoce de la apelación y resuelve confirmar
en todos sus extremos la resolución recurrida.
2º—Que el señor Montero
Montanari presenta un documento el día cuatro de agosto del dos mil cuatro
mediante el cual solicita dejar sin efecto la Apelación Subsidiaria, documento
que carece de varios de los requisitos indicados por el artículo 285 de la Ley
General de la Administración Pública para fundamentar una petición.
3º—Que la solicitud para
dejar sin efecto la Apelación Subsidiaria se tramita bajo el expediente Nº
610-2004 del Departamento de Permisos Temporales y,
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el
señor Montero Montanari en representación de la señora Cano Carballo presentó
ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas solicitud de desistimiento de la Apelación
Subsidiaria. Dicha petición como indica el artículo 285 debía contener “...b)
Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de
quien representa;...e) Fecha y firma” la ausencia del requisito indicado en el
inciso b) puede ser subsanado con relación al artículo 287 de la misma ley;
pero la ausencia del requisito indicado en el inciso e) obliga a la
administración al rechazo y al archivo de la petición, así como se indica
claramente en el párrafo último del artículo 285.
II.—Que por no encontrarse en
la solicitud presentada por el señor Montero Montanari representante de la
señora Cano Carballo, el requisito “sine qua non” de firmar, se continuo con el
trámite del Recurso de Apelación y se dicto la resolución N° 2327-2004-DMG, el
día treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, del despacho del Señor Ministro
de Gobernación y Policía licenciado Rogelio Ramos Martínez, por la cual se
confirma en todos sus extremos la Resolución recurrida, la cual correspondía a
la N° 3828-2004-DPTP-MBE de las ocho horas veinte minutos del cinco de mayo de
dos mil cuatro, por la cual se deniega el permiso de trabajo a la señora Cano
Carballo y se le ordena el abandono del país al término de diez días hábiles. Por
tanto:
Con
fundamento en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública se
rechaza la solicitud y se ordena el archivo de la petición; además se exhorta
el deber de cumplir lo dispuesto por la resolución N° 3828-2004-DPTP-MBE de las
ocho horas veinte minutos del cinco de mayo de dos mil cuatro, de la
denegatoria del Recurso de Apelación que indicando el deber de abandonar el
país al término de diez días hábiles. Los cuales contaran a partir de la
notificación de la denegatoria del Recurso de Apelación. Procédase remitir a la
Policía de Migración copia de la presente
resolución, para ubicarla y proceder como el derecho corresponda. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora Técnica
Operativa.—(Solicitud Nº 34276).—C-79935.—(67034).
Res. D.
JUR. Nº 561-MJA.—San José, al ser las once horas
veinte minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Se conoce escrito
titulado recurso de revocatoria y apelación subsidiaria, presentado por Álvaro
Terencio Salinas, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte
número C362556, contra la resolución indicada en dicho escrito número
758-2003-DP-PEM-BBL.
Resultando:
1º—Que
mediante acto número 1337-2000-DP-PEM-AN de las trece horas veinticinco minutos
del once de setiembre del año dos mil, esta Dirección General dictó orden de
deportación e impedimento de entrada contra el señor Salinas por haber
permanecido por más del tiempo autorizado en territorio costarricense lo que
representó infracción al artículo 118 inc. 3) de la Ley General de Migración y
Extranjería, resolución que el foráneo no impugnó (ver expediente 120281 de la
Policía Especial de Migración).
2º—Que en fecha 16 de junio
de 2003, el señor Salinas presentó escrito titulado “recurso de revocatoria y
apelación subsidiaria contra la resolución N° 758-2003-DP-PEM-BBL”. Sin
embargo, consultado el expediente de la Policía Especial de Migración número
120281, contra el señor Salinas sólo consta una orden de deportación ya
mencionada en el Resultando Primero inmediato anterior y no la que menciona el
accionante en su escrito.
3º—Que ante tal situación,
mediante resolución Nº D. Jur. 1073-2003-MJA de las diez horas treinta minutos
del once de julio de dos mil tres, publicada por tercera vez en el Diario
Oficial La Gaceta N° 45 del 4 de marzo de 2005 por comunicación fallida
al fax incorporado para atender notificaciones, el señor Salinas fue prevenido
a fin de que aportara copia de la resolución que pretende impugnar, plazo que
venció el pasado 10 de marzo de 2005, sin que aportara documento alguno en esos
términos.
3º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente fue sido tramitado en
expediente 120281 de la Policía Especial de Migración.
4º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Que
si bien es cierto, en fecha 16 de junio de 2003 el señor Salinas presentó ante
esta Dirección General escrito de impugnación contra una resolución de
deportación de esta Representación, consultados los archivos físicos e
informáticos de la Policía Especial de Migración, solo consta un acto
sancionatorio y no el que menciona el accionante en su escrito, propiamente la
resolución número 1337-2000-DP-PEM-AN de las trece horas veinticinco minutos
del once de setiembre del año dos mil, misma que adquirió plena firmeza, al no
haber sido impugnada por el interesado. Aun así, mediante acto Nº D. JUR.
1073-2003-MJA de las diez horas treinta minutos del once de julio de dos mil
tres, publicada por tercera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del
4 de marzo de 2005 el señor Salinas fue prevenido a fin de que aportara copia
de la resolución que pretende impugnar, plazo que venció el pasado 10 de marzo
de 2005, sin que cumpliera lo apercibido por lo que, al no haber acto que
impugnar, lo procedente es rechazar el escrito presentado por el señor Salinas
por impertinente y remitir los autos a la oficina de origen para lo que
corresponda. Por tanto:
Con base
en lo expuesto y en los artículos 107 y 108 de la Ley General de Migración,
esta Dirección General resuelve: Rechazar por impertinente escrito titulado
recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Álvaro Terencio
Salinas en fecha 16 de junio de 2003 y remitir los autos a la Policía Especial
de Migración para lo que en derecho corresponda. Comuníquese a la Policía
Especial de Migración para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud
Nº 32477).—C-75870.—(67035).
Res. D.
JUR. Nº 562-MJA.—San José, al ser las once horas
treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco. Se conoce solicitud
de levantamiento de impedimento de entrada registrado contra Francisco
Alexander Corea Sandoval, indocumentado, de nacionalidad nicaragüense.
Resultando:
1º—Que en
fecha veintidós de julio de 2004, el señor Corea Sandoval solicitó
levantamiento de impedimento de entrada al país, argumentando ostentar vínculo
en primer grado con nacional costarricense.
2º—Que en el sistema de
cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra
el extranjero, incluido el 29 de mayo de 2000.
3º—Que para los efectos de
emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según consta en el sistema informático que al efecto lleva
esta Representación, se encuentra registrada, desde el 29 de mayo de 2000
anotación de impedimento de entrada al país contra el señor Corea Sandoval. No
obstante ello debe señalarse que, tal y como consta en certificación expedida
por el Registro Civil, el solicitante es padre de nacional costarricense, según
consta en certificación aportada al tomo 1877, página 33, asiento 66 por lo
que, de conformidad con normativa y jurisprudencia constitucional reciente cuyo
espíritu prodiga un especial tratamiento a la unión de la famila, así como a
tenor de los artículos 7, 50 inciso a) y 62 todos de la Ley General de
Migración y Extranjería, se estima como lo conducente, proceder al
levantamiento del impedimento de entrada anteriormente mencionado, e instar al
señor Corea Sandoval para que continúe con los trámites de su residencia ante
el Área de Extranjería según expediente administrativo número 6621-2004. Por
tanto:
Con
fundamento en los artículos 62 y 71 ambos de la Ley General de Migración y
Extranjería y razones citadas, esta Dirección General resuelve: A) Ordenar el
levantamiento de impedimento de entrada registrado contra el señor Francisco
Alexander Corea Sandoval así como la anotación del Sistema de Deportados
respectivo. B) Instar al señor Corea Sandoval para que continúe con los
trámites de gestión de residencia ante el Área de Extranjería de esta Dirección
General según expediente administrativo Nº 6621-2004. Comuníquese al
Departamento de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de
Migración para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud
Nº 32477).—C-49935.—(67036).
Res. D.
JUR. Nº 563-MJA.—San José, al ser las once horas
cuarenta minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco. Se conoce recurso de
revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Jesús Agustín
Zabala Gorrin, mayor, de nacionalidad venezolana, portador del pasaporte número
11741817, contra la resolución de esta Dirección General número
779-2003-DP-PEM-BBL, de las trece horas treinta y cinco minutos del trece de
junio del dos mil tres, la cual declaró ilegal su permanencia en el país,
ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que el
señor Zabala Gorrín, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número 779-2003-DP-PEM-BBL, de las trece horas treinta y
cinco minutos del trece de junio del dos mil tres, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—El recurrente argumenta
entre otras cosas lo siguiente: A) Que uno de los motivos por los que ingresó a
Costa Rica es por haber salido de un país convulsionado por los problemas
políticos y sociales. B) Que otra de las razones fue invertir en el mercado
costarricense como comerciante las cuales abrió en Multiplaza y Mall San Pedro
y actualmente tiene una compañía registrada ante el Registro de la Propiedad de
nombre Uma A Outle S. A. C) Que mantiene una relación sentimental con la
costarricense Nancy Castro Miranda con la cual recientemente contrajo
matrimonio, certificación que estará adjuntando en días posteriores. D) Por
todo lo anterior solicita se anule la orden de deportación y en su lugar se le
de la oportunidad de regularizar su situación migratoria.
3º—Que mediante resolución D.
JUR 1075-2003-MJA, de las diez horas cuarenta minutos del día catorce de julio
del 2003 y publicada por tercera vez en el Diario Oficial La Gaceta N°
46 del 7 de marzo del presente año, se previno al señor Zabala Gorrín para que
en el plazo improrrogable de 10 días hábiles aportara certificación registral
de nacimiento en el que se demostrara, la supuesta relación matrimonial con una
nacional costarricense, plazo que venció el día 21 de marzo del año 2005, sin
que el recurrente se apersonara a nuestras oficinas a presentar la
certificación solicitada.
4º—Que el procedimiento
administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el
expediente 79-03 de la Policía Especial de Migración.
5º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Una vez
levantado el, expediente administrativo de deportación, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites correspondientes se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal de la recurrente en nuestro país, quien con vista en la
documentación contenida en autos, realizó su ingreso legal en fecha 18 de
agosto de 2002 en calidad de turista, permisión que, de conformidad con el
artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con
las Directrices Generales de Visas de Ingreso para No Residentes , se extingue
en el plazo de treinta días naturales.
II.—Que
de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración,
el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se
encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es
reafirmado en el recurso interpuesto.
III.—Esta
Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los
extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros
que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación
migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos
con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como
argumento central del escrito de recurso manifiesta el accionante que, además
de constituirse en comerciante en nuestro país afirma tener una sociedad
inscrita, mantiene una relación sentimental con la costarricense Nancy Castro
Miranda, con quien contrajo matrimonio, certificación que según él aportaría en
días posteriores a la presentación del recurso, lo cual no materializó. Ante
esta situación, esta Representación procedió a dictar el acto Nº D. JUR
1075-2003-MJA, de las diez horas cuarenta minutos del día catorce de julio del
2003 y publicada por tercera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 46
del 7 de marzo del presente año, se previno al señor Zabala Gorrín para que en
el plazo improrrogable de 10 días hábiles aportara certificación registral de
nacimiento en el que se demostrara, la supuesta relación matrimonial con una
nacional costarricense, plazo que venció el día 21 de marzo del año 2005, sin
que el recurrente se apersonara a nuestras oficinas a presentar la
certificación solicitada, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 45 y
287 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y
Ley General de la Administración Pública. De esta forma, no queda acreditado
que el señor Zabala Gorrín ostente el vínculo invocado, de ahí que la
resolución atacada se encuentre debidamente adecuada a derecho.
IV.—Finalmente,
consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección General,
no aparece gestión de residencia a nombre del señor Zabala Gorrín, de ahí que
el acto impugnado esté debidamente adecuado a derecho. Por tanto:
Con base
en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y
119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección
General resuelve: Declarar sin lugar el, recurso de revocatoria presentado por
el señor Jesús Agustín Zabala Gorrín y confirmar la resolución de esta
Dirección General número 779-2003-DP-PEM-BBL, de las trece horas treinta y
cinco minutos del trece de junio del dos mil tres, por haber sido la misma
dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y
emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic.
Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud
Nº 32477).—C-117825.—(67037).
Res. D.
JUR. Nº 632-PMS-GDA.—San José, al ser las ocho
horas del siete de julio del dos mil
cinco. Se conoce levantamiento de impedimento de entrada al país presentado por
Jaime Valverde Martínez, mayor, nicaragüense, en contra de la resolución de
esta Dirección General número 1958-2002-DP-PEM-BBL, de las once horas con
cincuenta y cinco minutos del día 8 de agosto del 2002, la cual declaró ilegal
su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente
impedimento de entrada. El señor Valverde Martínez solicita el levantamiento
del impedimento de entrada al país, basándose en que tiene un hijo de
nacionalidad costarricense, sin embargo con vista en el expediente número
3394-2004, del Departamento de Residencias, el documento aportado por el aquí
petente con el fin de comprobar su paternidad, no es original, sino que
corresponde a una copia simple del acta de reconocimiento y de acuerdo con el
artículo 295 de la Ley General de la Administración Pública, los documentos
agregados a la petición podrán ser presentados en original o en copia auténtica
y podrá acompañarse de copia simple que una vez certificada como fiel y exacta
por el respectivo Despacho, podrá ser devuelta con valor igual al del original.
Por todo lo anterior, esta Dirección General resuelve rechazar de plano la
presente solicitud, ya que no se le permite conocer sobre documentación que no
sea auténtica y original. Notifíquese.—Lic. Marco
Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº
32478).—C-35625.—(67038).
Res. D.
JUR. Nº 636-PMS-GDA.—San José, al ser las ocho horas
del ocho de julio del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de
impedimento de entrada al país, presentado por John Jairo Muñoz Pérez, mayor,
de nacionalidad colombiana, en contra de resolución de esta Dirección General,
la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada. En vista de que la solicitud de
levantamiento respectiva, no tiene la firma del solicitante puesto que la
gestión se lee incompleta, esta Dirección General debe rechazarla de plano y
ordenar el archivo de la misma. Lo anterior con fundamento en el artículo 285
inciso e) de la Ley General de la Administración Pública que, al hablar de los
requisitos, señala que la falta de firma del interesado es un defecto de forma
insubsanable, de tal manera que esta Dirección General resuelve rechazar de
plano la presente solicitud. Notifíquese.—Lic. Marco
Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº
32476).—C-24435.—(67039).
Res. D.
JUR. Nº 639-PMS-GDA.—San José, al ser las ocho horas
veinte minutos del ocho de julio del dos mil cinco. Se conoce solicitud de
levantamiento de impedimento de entrada registrado contra Norlan Iván Hurtado
López, mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense.
Resultando:
1º—Que en
fecha 30 de mayo del 2005; el señor Norlan Iván Hurtado López, solicitó
levantamiento de impedimento de entrada al país, último que fue ordenado
mediante resolución número 135-2004-1790-DPL-PEM, de las dieciséis horas con
once minutos, del 5 de octubre del 2004 de esta Dirección General, en razón del
acto de Deportación resuelto contra el señor Hurtado López.
2º—Que en el sistema de
cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada contra
el extranjero incluido el 5 de octubre del 2004.
3º—Que para los efectos de
emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según
consta en el sistema informático que al efecto lleva esta Representación, se
encuentra registrado desde el día 5 de octubre del 2004, anotación de
impedimento de entrada al país contra el señor Norlan Iván Hurtado López. Dicho
impedimento fue incluido en razón de haberse ordenado la deportación en contra
del recurrente mediante resolución número 135-2004-1790-DPL-PEM, de las
dieciséis horas con once minutos del 5 de octubre del 2004. No obstante lo
anterior, debe señalarse que, tal y como consta en certificación expedida por
el Registro Civil, el solicitante tiene vínculo matrimonial con costarricense,
celebrado el 18 de noviembre del 2004 inscrito en la Sección correspondiente
del Registro Civil al tomo 87, folio 249, asiento 498. Por otro lado según
consta en el expediente Nº 0003058-2005 del Departamento de Residencias, el
señor Hurtado López ha presentado solicitud para el otorgamiento de Residencia
en el país, la cual se encuentra pendiente de resolución. De conformidad con la
normativa vigente y jurisprudencia constitucional reciente, cuyo espíritu
prodiga un especial tratamiento a la unión de la familia, así como a tenor de
los artículos 7º, 50 inciso a) y 62 todos de la Ley General de Migración y
Extranjería, se estima procedente levantar el impedimento de entrada
anteriormente mencionado. Por tanto:
Con
fundamento en los artículos 62 y 71 ambos de la Ley General de Migración y
Extranjería y razones citadas, esta Dirección General resuelve ordenar el
levantamiento del impedimento de entrada registrado contra Norlan Iván Hurtado
López y se le intima para que concluya con el trámite de Residencia ya
iniciado. Comuníquese a la Sección de Certificaciones y al Departamento de
Cómputo de esta Dirección General para lo que corresponda. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 32478).—C-57020.—(67998).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las siete horas del tres de agosto del
dos mil cinco.
A) Que por denuncia
presentada por Esteban Alegría Conejo contra Faeryo S. A., la Comisión Nacional
del Consumidor, mediante voto identificado con el Nº 750-02, declaró con lugar
la denuncia contra la empresa denunciada, por lo que se procedió a realizar la
primera intimación que se dirá: “(...) Unidad Técnica de Apoyo. Comisión
Nacional del Consumidor - San José, a las trece horas treinta minutos del
diecisiete de marzo del dos mil cuatro. Vista en la denuncia interpuesta por
Esteban Alegría Conejo contra Faeryo S. A., por infracción a la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20
de diciembre de 1994 y sus reformas, en consideración a: 1) Que consta en autos
-específicamente en los folios 186- que la representación judicial y
extrajudicial de la empresa denunciada Faeryo S.A., le corresponde a los
señores Marco Fernández Jiménez cédula de identidad Nº 2-257-945 y Sergio David
Hidalgo Fallas, portador de la cédula de identidad Nº dos- trescientos sesenta
y ocho- ciento sesenta y tres, para que dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente al recibo de esta notificación:
devuelva al accionante la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil colones
(¢475000,00). Cumplido lo ordenado remítase documento que acredite dicho hecho
a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en
San José, Paseo Colón, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora
Fernández trescientos cincuenta metros oeste para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el voto
indicado proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a enviar este
expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la Autoridad
contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. Referirse a: Expediente N° 1913-97 Esteban Alegría Conejo contra
Faeryo S. A. funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo. Licenciada Celia
Bonilla Callejas. Notifíquese. Denunciante: Esteban Alegría Conejo en Hatillo 3
casa Nº 191 calle pública de Argentina, frente a los teléfonos públicos del Más
Por Menos. Tel: 254-5162. Denunciada: Faeryo S. A. Personalmente con su
representante Sergio David Hidalgo Fallas en: 1) Barrio La Cruz, de la esquina
suroeste de Plaza Víquez 300 metros sur 50 oeste, casa verde con beige, mano
izquierda. 2) San José, barrio La Cruz, de TV Calderón 75 metros oeste, casa Nº
950 3) San José, Barrio La Cruz, de TV Calderón 75 metros este. 4) San José,
100 metros norte y 100 noreste del Colegio Seminario San José. 5) Agua
Caliente, Urbanización San Antonio de Papua, casa Nº 199 color blanca. (...)”.
B) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada Faeryo
S. A. el señor Sergio David Hidalgo Fallas, portador de la cédula de identidad
Nº 2-368-163, en la dirección que consta en el expediente administrativo, según
acta de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de
localizar a las denunciantes en su domicilio en forma personal, ver folios 210,
211, 212 y 213 en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visible a
los folios 210, 211, 212 y 213, de las que se colige que no se pudo localizar
al representante legal de la empresa denunciada en la dirección que constaba en
el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares
donde puede ser localizado al denunciado, se ordena notificar la presente
resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se
deberá publicarse tres veces consecutivas. Refiérase al expediente N° 1913-97.
Notifíquese.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 39804).—C-69065.—(67008).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución Nº PG-5759-2005, de las catorce horas del día
veintinueve de junio del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIGTA-2784-2005, de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día
veintiocho de febrero del dos mil cinco, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Montoya Brenes Manuela, cédula de identidad Nº 4-042-649, a partir del día 1º
de diciembre del 2003, por la suma de cincuenta y un mil doscientos sesenta y
cinco colones con sesenta y cinco céntimos (¢51.265,65), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(67098).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
Nº 083-2005.—A las ocho horas del día veinte de junio
del dos mil cinco. Se conoce reclamo recurso de apelación en subsidio en contra
de la resolución PI-0458-2005 de las nueve horas del trece de mayo de 2005,
interpuesto por el señor Luis Fernando Escalante Jiménez, cédula de identidad
número uno-seiscientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta y dos, en su
condición de apoderado especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco dos ocho nueve.
Resultando:
1º—Que
mediante escrito de fecha 26 de abril de 2005, la empresa Mercadeo
Institucional B.R. S. A., presentó recurso de revocatoria y nulidad
concomitante contra el PI-0357-05 del 07 de abril de 2005.
2º—Que mediante resolución
PI-0458-2005 de las nueve horas del trece de mayo de 2005, emitida por la
Proveeduría Institucional de este Ministerio, se rechazó el recurso de
revocatoria interpuesto en contra del PI-0357-05 del 07 de abril de 2005, por
la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., y se declaró sin lugar la nulidad
interpuesta.
3º—Que en la indicada
resolución se declaró el incumplimiento de la empresa Mercadeo Institucional
B.R. S. A., condenándola al pago de daños y perjuicios e imponiéndole sanción
de apercibimiento prevista y regulada en el artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa.
4º—Que la citada resolución
fue notificada al ser las diez horas treinta y ocho minutos del día 17 de mayo
de 2005, de conformidad con la razón de notificación visible a folio 033 del
expediente administrativo.
5º—Que mediante escrito
presentado en la Proveeduría Institucional de este Ministerio el día 26 de mayo
del 2005, el señor Luis Fernando Escalante Jiménez en su condición de apoderado
Especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., presentó recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución PI-0458-2005.
6º—Que mediante resolución
PI-0505-2005, de las once horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, la
Proveeduría Institucional conoce del recurso de revocatoria con apelación en
subsidio interpuesto, rechazando el mismo por haber sido presentado en forma
extemporánea.
7º—Que de conformidad con el
artículo 349 de la Ley General de la Administración Pública, se remitió el
recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al superior, para lo que en
derecho corresponda.
8º—Que el presente acto se
dicta dentro del término de ley.
Considerando:
I.—Hechos
probados: de conformidad con la información suministrada por el Departamento de
Proveeduría de este Ministerio, y la que obra en el expediente administrativo
N° 07-2005 de incumplimiento de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A.,
este Despacho tiene por probados los siguientes hechos:
1) Que en la resolución PI-0458-2005 de las nueve
horas del trece de mayo del 2005, se declaró el incumplimiento de la empresa
Mercadeo Institucional B.R. S. A., condenándola al pago de daños y perjuicios e
imponiéndole sanción de apercibimiento prevista y regulada en el artículo 99 de
la Ley de Contratación Administrativa.
2) Que la citada resolución fue notificada al ser
las diez horas treinta y ocho minutos del día 17 de mayo del 2005, de
conformidad con la razón de notificación visible a folio 033 del expediente
administrativo.
3) Que mediante escrito presentado en la
Proveeduría Institucional de este Ministerio el día 26 de mayo del 2005, el
señor Luis Fernando Escalante Jiménez en su condición de Apoderado Especial de
la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., presentó recurso de revocatoria
con apelación en subsidio en contra de la resolución PI-0458-2005.
II.—Hechos no probados: para la resolución no se determinó la
existencia de hechos de interés que deban tenerse como no probados.
III.—Sobre
el fondo: De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos ordinarios deberán interponerse en el
término de tres días, tratándose de acto final. Mediante resolución
PI-0458-2005 de las nueve horas del trece de mayo del 2005, se declaró el
incumplimiento de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., condenándola al
pago de daños y perjuicios e imponiéndole sanción de apercibimiento prevista y
regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa. La citada
resolución fue notificada al ser las diez horas treinta y ocho minutos del día
17 de mayo del 2005, de conformidad con la razón de notificación visible a
folio 033 del expediente administrativo.
Mediante escrito presentado
en la Proveeduría Institucional de este Ministerio el día 26 de mayo del 2005,
el señor Luis Fernando Escalante Jiménez en su condición de Apoderado Especial
de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., presentó recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución PI-0458-2005.
Los recursos indicados, de
conformidad con lo que establece el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública ya citado, fueron presentados en forma extemporánea por
la empresa recurrente, siendo que de la fecha en que fuera notificada la
resolución objeto de recurso y el escrito de interposición del mismo,
transcurrieron siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a
la notificación respectiva.
De tal forma y de conformidad
con lo establecido en el artículo 292.3 de la Ley General de la Administración
Pública, procede rechazar de plano las peticiones extemporáneas. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Declarar
sin lugar el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria en contra de
la resolución PI-0458-2005 de las nueve horas del trece de mayo del 2005, por
el señor Luis Fernando Escalante Jiménez, cédula de identidad número
uno-seiscientos noventa y nueve-seiscientos cuarenta y dos, en su condición de
apoderado especial de la empresa Mercadeo Institucional B.R. S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos ocho cinco dos ocho nueve, por encontrarse
planteado en forma extemporánea de conformidad con los artículos 346 y 292.3 de
la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese: Empresa Mercadeo
Institucional B.R. S. A. Fax: 253-9268 /Proveeduría Institucional Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes.
Guido
Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—(Solicitud
Nº 17145).—C-109895.—(68007).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio con el fin
de investigar la posible doble inmatriculación de las fincas del partido de San
José matrículas 327645 y 444656, se levantó al efecto el expediente
administrativo N° 192-1996, dentro del cual se dictó la resolución final, en
Curridabat, a las 10:44 del 3 de agosto de 2005, cuyo por tanto literalmente
dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez
firme esta resolución, consignar inmovilización en la finca del Partido de San
José, matrícula cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y
seis (444656). II. Se ordena la cancelación de la nota de advertencia generada
con el trámite de este expediente en las fincas del Partido de San José
matrículas trescientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco (327645) y
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis (444656). III.
Para consignar la inmovilización y la cancelación de la referida nota de
advertencia, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro
en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia a cualquiera de
los otros asesores de ese Departamento. Referencia, expediente Nº 192-1996.
Notifíquese.—Curridabat, 3 de agosto de
2005.—Dirección Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
42816).—C-27095.—(66719).
Se hace
saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas
por escrito presentado a esta Dirección a las 14:20 horas del día 7 de junio de
2005, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 140-2005, dentro del
cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 13:08 del 9 de agosto
de 2005, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas
legales y reglamentarias citadas se resuelve: I. Una vez que la presente
resolución se encuentre firme, consignar la inmovilización del derecho cero
cero cinco (005) de la finca de partido de San José, matrícula ochenta y ocho
mil veintidós (88022), la cual se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial
haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a
estas diligencias y como resultado de tal competencia, ordene el levantamiento
de la referida inmovilización, o que todas las partes involucradas comparezcan
a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro,
de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se
corrija la situación presentada, documento que deberá ser sometido al control
de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder,
previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación
de la inmovilización referida. II. Se comisiona al Departamento de Asesoría
Jurídica Registral en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia
a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento, para realizar el
levantamiento de la nota de advertencia y la consignación de la inmovilización
del derecho cero cero cinco (005) de la finca del Partido de San José matrícula
ochenta y ocho mil veintidós (88022). Referencia expediente 140-2005.
Notifíquese.—Curridabat, 9 de agosto de
2005.—Dirección Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
42817).—C-35645.—(66720).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE CARRILLO
AVISO
Se le
comunica al Sr. Welfran Cárdenas Zúñiga, cédula 5-0218-0545, Asistente Técnico
de Atención Primaria del EBAIS Sardinal 1, su despido sin responsabilidad
patronal, producto de las ausencias injustificadas de los días 3, 9, 27, 28, 29
y 30 de junio del presente año. Fue ratificado a partir del 4-8-05, dicha
comunicación se efectuó no obstante haberse realizado en forma reiterada las
diligencias administrativas, para notificarle personalmente esta resolución,
documento que se encuentra incorporado en el expediente administrativo
disciplinario conformado al respecto y que se encuentra en custodia en la
oficina de Recursos Humanos del Área de Salud Carrillo. Se le advierte que
contra este acto final caben los recursos ordinarios establecidos en la Ley
General de la Administración Pública. Al ser las siete horas y treinta minutos
de la mañana del día dieciocho del mes de agosto del 2005.
Dra. Eva
Edith Camargo Batista, Directora Médica.—1
vez.—(66578).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el
respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación: se notifica
a: 1)-Nunavik del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-349062,
2)-Aldo Canale Cuarta, cédula de identidad N° 1-407-1124, 3)-Jorge Enrique
Dávila Nieto, cédula de identidad Nº 1-895-670, que en el plazo de quince días
contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder
a efectuar la limpieza y cercado de su lote ubicado en la provincia de San
José, cantón de Escazú, distrito San Antonio, exactamente en: 1)-Sabanillas,
calle de adoquines, de la primer entrada a Lotes Perú 120 metros al sur, margen
izquierda (tres propiedades continuas) y en el distrito de San Rafael,
exactamente en: 2)-Urbanización Trejos Montealegre 450 metros noroeste del
Restaurante Tony Roma`s, 3)-Urbanización Loma Real, lote N° 250-H, y que se
encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad, partido de San
José bajo la matrícula: 1) Folio real N° 147796-000, folio real N° 147794-000 y
folio real Nº 147792-000, 2) Folio real N° 304670-000, 3) Folio real N°
377230-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos
necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas
municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) del artículo 75 y artículo
76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal. Escazú a las 10:00
horas del 6 de julio del 2005.—Lic. Marco Antonio
Segura Seco, Alcalde Municipal.—In. Sandra Blanco
Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº
28514).—C-35645.—(66271).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta
Directiva General en su sesión Nº 25-04/05-G.E., de fecha 1º de junio del 2005,
acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº
16: Se conoce oficio Nº 159-2005-OR, de la Oficina de Registro y se ordena
notificar, mediante la publicación de tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, a las siguientes empresas físicas que no ha sido posible
notificarles en los lugares señalados, por ser inciertas las direcciones
aportadas. Las empresas son las siguientes:
Carné Empresa física
02089 Jorge Antonio Zavaleta
Estrada
02570 Luis Diego Sánchez Sibaja
04373 Francisco Moya Vargas
04448 Carlos Chan Ko
04513 Rocío Alfaro Hernández
En
consecuencia, las empresas indicadas en la lista anterior, cuentan con dos
meses para construirse en una persona jurídica, de conformidad con lo que
dispone el artículo 55 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos.
El plazo de dos meses aquí
indicado, comenzará a correr contados cinco días a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Si al vencimiento del plazo
concedido, las empresas reseñadas no presentan los documentos correspondientes,
donde se acredite que han cumplido con lo establecido en el artículo 55 del
Reglamento Interior General, se tendrán por desinscritas.
Publíquese por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 9 de junio del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(Solicitud O. C. Nº 2437).—C-35795.—(67005).