PODER LEGISLATIVO.. 1

ACUERDOS. 1

PODER EJECUTIVO.. 1

DECRETOS. 1

ACUERDOS. 3

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.. 3

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.. 4

DOCUMENTOS VARIOS. 4

HACIENDA.. 4

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. 4

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 9

FE DE ERRATAS. 9

GOBERNACIÓN Y POLICÍA.. 9

 

Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 216

 

PODER LEGISLATIVO

 

ACUERDOS

Nº 29-05-06

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la Sesión Nº 1802005, celebrada por el Directorio Legislativo el 4 de octubre del 2005.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de los diputados Gerardo González Esquivel, Rocío Ulloa Solano, María de los Ángeles Víquez Sáenz, Federico Vargas Ulloa, Peter Guevara Guth, Mario Calderón Castillo, y de los funcionarios Cristian Chavarría Lobo y Maylid Medina Ángulo para que realicen una visita oficial a la República de China, del 7 al 14 de octubre del 2005, con motivo de la celebración de su Día Nacional.

Esa oportunidad será aprovechada por dichos legisladores no solo para dar seguimiento al convenio “Declaración Conjunta de los Excelentísimos señores Carlos Eduardo Vargas Pagán, Presidente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica y Jin-Pyng Wang, Presidente de Yuang Legislativo de la República de China”, sino también para procurar la cooperación taiwanesa al proceso de construcción del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, así como el fortalecimiento de otras iniciativas de interés de la institución.

Por lo anterior, se otorga permiso a los legisladores para que se ausenten de las sesiones de Plenario Legislativo y comisiones durante ese período y se autoriza la emisión del pasaporte de servicio a los funcionarios Chavarría Lobo y Medina Ángulo.

Publíquese:

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14745.—(91681).

PODER EJECUTIVO

 

DECRETOS

32747-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, Decreto Ejecutivo Nº 31536COMEX-H de 24 de noviembre del 2003, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8458, publicada en La Gaceta Nº 205 del 25 de octubre del 2005, se modificó el artículo 86 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557, en el que se dispuso que la declaración aduanera debe venir acompañada de “Una copia o fotocopia de la declaración aduanera o del documento de salida de las mercancías exportadas, emitido por el exportador o expedidor, que incluya el valor real de la mercancía, el nombre del importador, el peso bruto y neto, así como el número del contenedor, cuando proceda” y que tal disposición “solamente será exigible para las mercancías amparadas al régimen de importación definitiva. No será obligatoria para las mercancías cuyo valor en aduanas sea inferior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000,00); tampoco se exigirá para los envíos urgentes en las modalidades de entrega rápida, envíos de socorro, equipaje de viajeros, importaciones realizadas por el Estado y demás entes públicos, muestras sin valor comercial, envíos postales no comerciales de acuerdo con el artículo 192 del RECAUCA, importaciones de ataúdes, urnas mortuorias o similares, con las características normales de mercado y que contengan a las personas fallecidas; tampoco para pequeños envíos sin carácter comercial e importaciones no comerciales.”

II.—Que el artículo 86 indicado, constituye una disposición con incidencia inmediata en las operaciones de comercio exterior, por cuanto refiere a la documentación que debe acompañar a la declaración aduanera al momento de su tramitación.

III.—Que la reforma indicada establece la facultad del Ministerio de Hacienda de ampliar o aclarar vía reglamento la lista anterior, para incluir otras modalidades o casos en los cuales no se requiera la presentación del documento enunciado en el inciso d) de este artículo.

IV.—Que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, el régimen jurídico aduanero tiene como fines la aplicación de la normativa nacional, facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior y facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.

V.—Que a efectos de que las autoridades aduaneras en uso de las atribuciones y competencias conferidas por la Ley General de Aduanas, Nº 7557, en los artículos 13 y 24, den una correcta aplicación al artículo 86 de la Ley Nº 7557 y con sustento en lo dispuesto en el párrafo penúltimo de la citada disposición, conviene modificar el artículo 315 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas, y adecuarlo al artículo 86 de la Ley General de Aduanas, recientemente aprobado por la Asamblea Legislativa. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 315 bis del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, sus modificaciones y reformas, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, como sigue:

“Artículo 315 bis. Copia o fotocopia de la declaración aduanera de exportación o documento de salida de las mercancías.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley, la declaración aduanera del régimen de importación definitiva debe presentarse acompañada de:

a) Una copia o fotocopia de la declaración aduanera de exportación, o

b) Una copia o fotocopia del documento de salida de las mercancías exportadas, emitido por el exportador o expedidor, que podrá consistir en:

1. El documento de salida de las mercancías, usualmente expedido por el exportador o expedidor; o en su defecto,

2. Un documento expedido por el exportadoro expedidor que contenga la información requerida por el artículo 86 de la Ley.

Los anteriores documentos deben contener el valor real de la mercancía, el nombre del importador, el peso bruto y neto, así como el número del contenedor, cuando proceda. Si el documento es omiso en alguno de los datos requeridos, el importador deberá declarar en su reverso el dato omiso, firmando bajo su responsabilidad y, en esos términos, será aceptada por la autoridad aduanera.

En el caso de que la declaración aduanera de exportación o el documento de salida de las mercancías exportadas no se encuentren redactados en español, deberá adjuntársele la traducción correspondiente.

La presentación de la documentación señalada en los incisos a) y b) anteriores, será exigible únicamente para las mercancías amparadas al régimen de importación definitiva; excluyéndose, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley, las mercancías cuyo valor en aduanas sea inferior a dos mil pesos centroamericanos, las importaciones realizadas por el Estado y demás entes públicos, así como las siguientes modalidades de importación definitiva:

a) Envíos urgentes, en la modalidad de entrega rápida,
b) Entrega rápida,
c) Envíos de socorro,
d) Equipaje de viajeros,
e) Muestras sin valor comercial,
f) Envíos postales no comerciales,
g) Importaciones de ataúdes, urnas mortuorias o similares, con las

características normales de mercado y que contengan a las personas

fallecidas.
h) Pequeños envíos sin carácter comercial e,
i) Importaciones no comerciales.

El artículo 86 de la Ley contempla la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda, vía reglamento, pueda ampliar o aclarar la lista anterior, para incluir otras modalidades o casos en los cuales no se requiera la presentación del documento enunciado en el inciso d) del artículo indicado, por lo que se establecen las siguientes excepciones a la obligatoriedad de presentar la declaración aduanera de exportación o documento de salida de las mercancías exportadas, ante las autoridades aduaneras:

a) Importación definitiva de mercancías no afectas, exentas o exoneradas en su totalidad del pago de tributos de importación.

b) Importaciones definitivas de mercancías de los regímenes aduaneros de zonas francas y perfeccionamiento activo, que son objeto de venta local o “nacionalización”.

c) Envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada.d) Importaciones definitivas de mercancías cuya declaración aduanera es tramitada de oficio. e) Importaciones definitivas de mercancías adjudicadas en una subasta aduanera.

f) Mercancías consistentes en vehículos automotores no gravados con derechos arancelarios a la importación, pero afectos a una alícuota del impuesto selectivo de consumo, en que la determinación del valor se realiza mediante el procedimiento establecido por Decreto Ejecutivo.

g) Mercancías originarias de Centroamérica que estén amparadas a una declaración aduanera establecida para el comercio regional de acuerdo con las normas de Integración Económica.

h) Mercancías que antes del veinticinco de octubre del dos mil cinco,

hayan sido embarcadas en el país de procedencia y se declaren antes

del plazo de quince días hábiles, contados desde el arribo de las

mercancías a puerto aduanero, según lo certifique el representante

legal del transportista, debidamente acreditado en el país o en el

puerto de embarque, mediante instrumento otorgado ante notario

público del lugar, legalizado en la forma debida por medio del

procedimiento consular.

i) Mercancías que antes del veinticinco de octubre del dos mil cinco,

hayan ingresado al territorio aduanero nacional.

Para los efectos de aplicación de este artículo entiéndase país de exportación, el país donde se inició el traslado de la mercancía hacia el país de importación, independientemente del lugar donde se emite la factura comercial.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del 25 de octubre del dos mil cinco.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LAESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 34240).—C64095.—(D32747-92232).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 172-PE.—San José, 27 de octubre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Chinchilla Portillo, cédula de identidad número 2-450-365, Camarógrafo de la Dirección de Prensa; para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Argentina, para cubrir la participación del Señor Presidente en la “IV Cumbre de las Américas”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 1º de noviembre y su regreso el día 6 de noviembre, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, taxi aeropuerto hotel y viceversa, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢411.284.00 para gastos de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2005 al 6 de noviembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í, Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 2552005).—C-10470.—(91682).

Nº 173-PE.—San José, 27 de octubre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Murillo Rojas, con cédula Nº 1-954-564, Periodista de la Dirección de Prensa; para que viaje acompañando al Señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Argentina, para cubrir la participación del Señor Presidente en la “IVCumbre de las Américas”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 29 de octubre y su regreso el día 6 de noviembre, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, llamadas telefónicas oficiales, servicio de fax, Internet, taxi aeropuerto hotel y viceversa, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 132- Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se le cancelará viáticos únicamente del 2 al 6 de noviembre del 2005.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢411.284.00 para gastos de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 29 de octubre del 2005 al 6 de noviembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í, Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 2552005).—C-10470.—(91683).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 171-PE.—San José, 27 de octubre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contrataría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Fanny Arce Hernández, con cédula número 1-900-983, Representante de la Presidencia y del Ministerio de la Presidencia ante el Consejo de la Persona Adulta Mayor; para que viaje a México Distrito Federal, con motivo de participar en el “Segundo Congreso de Avances en Gerontología”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 2 de noviembre y su regreso el día 8 de noviembre, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, traslado de aeropuerto-hotel y viceversa e impuestos, serán cubiertos por el Título 105-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se le cancelará viáticos únicamente del 2 al 6 de noviembre del 2005.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢432.621.00 para gastos de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 2 de noviembre del 2005 al 8 de noviembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í, Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 2572005).— C-10470.—(91686).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

Resolución DGA-640-2005.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día dos de noviembre del dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.

2º—Que de acuerdo con el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones. Los precintos electrónicos deben contar con las características que ese artículo establece.

3º—Que la evolución que han sufrido las medidas de control y seguridad que ha establecido la autoridad aduanera a través del tiempo para resguardar las mercancías bajo control aduanero, obedece a la necesidad de buscar formas cada vez más eficaces para salvaguardar el control aduanero.

4º—Que el uso intensivo de la tecnología, es un factor determinante para la modernización y automatización de los procesos inherentes al quehacer del Sistema Aduanero Nacional, constituyéndose así en el instrumento de apoyo básico para asegurar el trato equitativo y la consecuente transparencia, justicia y seguridad del control que la legislación vigente impone.

5º—Que el precinto electrónico se ha venido implementando mediante un proceso gradual que ha permitido atender las necesidades de los usuarios asegurando la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios aduaneros.

6º—Que es importante actualizar los procedimientos para la homologación de precintos electrónicos con el fin de adaptarlos para lograr mayor eficiencia. Por tanto,

1º—Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas, esta Dirección General de Aduanas aprueba el Procedimiento de homologación de precintos electrónicos.

2º—Comuníquese a la División de Estadística, Registro y Divulgación para su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Procedimiento para la homologación de precintos electrónicos

El presente procedimiento establece los lineamientos a cumplir para homologar los precintos electrónicos según las características que establece el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas, dichos precintos electrónicos deben ser utilizados en las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero.

I. Definiciones. Documento Único Aduanero (DUA): declaración realizada mediante transmisión electrónica de datos, a través de la que el interesado indica el régimen aduanero y la modalidad que deberá aplicarse a las mercancías y mediante la cual suministra la información requerida para la aplicación del régimen solicitado.

Homologación: Contrastar el cumplimiento de las características de los precintos electrónicos que establece el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 25270H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.

Precinto electrónico: Dispositivo físico de seguridad que se coloca en las unidades de transporte de mercancías bajo control aduanero de manera que aseguren la integridad de la carga mediante registro de todos los cierres y aperturas que experimente y que permite la ubicación en tiempo real de la Unidad de Transporte durante su recorrido por el territorio nacional, con la ayuda de un sistema de monitoreo.

Sistema de Monitoreo del Precinto Electrónico: sistema de información que incluye la utilización de mapas digitales, que interactúa con el dispositivo de precinto electrónico de modo que lo alimenta con información y al mismo tiempo recibe la que éste genera, administra su comportamiento, detecta diversos eventos programados y genera las alarmas correspondientes definidas.

Unidad de Transporte (UT): Compartimiento total o parcialmente cerrado, acondicionado en especial para contener mercancías para uso reiterado sin manipulación intermedia de carga, con un volumen interior de un metro cúbico, por lo menos, destinado a facilitar el transporte de mercancías; con dispositivos que faciliten la manipulación y otras estructuras especialmente concebidas para transportar mercancías que, por su naturaleza o características, no pueden utilizarse en espacios cerrados, conforme a las normas técnicas reglamentarias.

II. Base legal. Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, “Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.

Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas.

Decreto Nº 31536- COMEX-H del 24 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de diciembre de 2003, “Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano”.

Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.

III. Políticas generales.

1) De conformidad con la normativa aduanera las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones.

2) El artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 25270H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas, establece las características que deben cumplir esos dispositivos. De acuerdo con esa disposición reglamentaria, los dispositivos deben ser capaces de:

a) Permitir la localización y monitoreo de las unidades quetransportan mercancías por las rutas autorizadas por medio de tecnología GPS o equivalente, en todo momento que se requiera.

b) Contar con medios de comunicación inalámbrica hacia el sistema de monitoreo que lo administra, para intercambiar información sobre la salida, movilización y llegada de las unidades de transporte a las ubicaciones autorizadas por medio de tecnología telefónica GSM o equivalente.

c) Contar con capacidad de procesamiento y almacenamiento de información para identificar la unidad de transporte movilizada y registrar los datos asociados a esa movilización y manejar adecuadamente los eventos que se presenten.

d) Contar con sensores que permitan la detección de eventos como la apertura del cerrojo y el movimiento del dispositivo.e) Contar con alimentación de energía propia que permita controlar una unidad de transporte por un plazo de 20 días hábiles.

3) La homologación consiste en determinar que los precintoselectrónicos cumplan con las características establecidas por el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus reformas.

4) Los códigos, variables y las especificaciones técnicas para lograr el intercambio de información por medio de webservices entre precinto electrónico y el sistema informático del Servicio Aduanero se encuentran publicadas en el sitio Web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr.

5) Los interesados en utilizar precintos electrónicos para su propio uso

o el de terceros deben hacer la solicitud de homologación ante la Dirección General de Aduanas.

6) La lista de personas que han homologado los precintos electrónicos se publicará en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.

IV.

Características físicas y mecánicas del Precinto Electrónico. El precinto electrónico debe cumplir con las siguientes características físicas y mecánicas:

·     Unidad: Estar constituida por una sola pieza hermética, sólida y fuerte, preferiblemente de metal u otro material de similar fortaleza. Todos sus componentes (batería, localizador GPS, microprocesador, etc.) deben estar en un mismo receptáculo.

·     Dimensiones: Debe ser de un tamaño tal que permita ajustarse a las puertas (si las tiene) de las distintas unidades de transporte existentes y que su área no sobrepase el 50% de las dimensiones de la puerta, ni que sobresalga a la superficie de la unidad de transporte.

·     Peso: El peso total del dispositivo no debe ser mayor a los 5 Kg.

·     Cerrojo: Contar con un mecanismo de cerrojo que permita asegurar las puertas del contenedor y al mismo tiempo sujetarse firmemente al mismo. En el caso de unidades de transporte que no sean contenedores, el mecanismo de cerrojo debe adaptarse a las mismas.

·     Número de Serie: Contar con una etiqueta fácilmente visible para quien lo vea externamente, que muestre el número de serie del dispositivo o ID cuyos caracteres (números o letras) tenga al menos el tamaño de 48 puntos en tipografía Arial, como el ejemplo siguiente:

·     KXF-1703-AWS

·     Señales luminosas o “leds”: Debe contar con al menos una señal luminosa visible que indique para el que lo ve desde afuera, el estado del equipo, con el cual se puedan representar al menos dos estados: normal y alarma. Demás el precinto deberá contar con sensores de apertura y movimiento,

·     Resistente: Debe resistir las inclemencias del clima tropical de Costa Rica, ser impermeable, soportar calores de al menos 45° C y funcionar a pesar de la vibración y los golpes o movimientos bruscos causados por la manipulación del contenedor o por el mal estado de las carreteras y caminos donde transite.

·     Fácil de instalar: Con el fin de no entorpecer la operativa de comercio, el dispositivo debe de poder colocarse en un tiempo igual menor a:

·   dos minutos en el caso de las unidades de transporte que son contenedores que ingresan al país vía marítima y que se bajan de los vapores en las zonas portuarias,

·   cinco minutos para el caso de los demás tipos de unidades de transporte (arañas, plataformas, etc.) que ingresan al país por vía marítima, de las unidades de transporte que son contenedores y que ingresan al país por vía terrestre y de las que no son ingresos sino que salen de otras ubicaciones como Depósitos aduaneros, Empresas de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

·     El dispositivo debe contar con al menos las siguientes características

o superiores:

·     GSM-OEM de al menos 12 canales.

·     Antena GPS de al menos 27 dB de alta ganancia.

·     Microprocesador de al menos 8 Bits con Firmware.

·     Almacenado en memoria flash.

·     Entradas programables.

·     Al menos cuatro salidas digitales de colector abierto.

·     Reloj de tiempo real Y2K.

·     Función de transmisión robusta.

·     Capacidad para registrar y enviar su posición geográfica al sistema de monitoreo al menos cada minuto.

·     Programación de parámetros y eventos vía módem y/o otros medios de comunicación.

V.

Características del Sistema de Monitoreo del Precinto Electrónico. Los sistemas de monitoreo que administran los dispositivos de precinto electrónico son un complemento indispensable e importante para su funcionamiento, por lo cual deben:

a) Permitir graficar mediante mapas digitales, el recorrido de la unidad de transporte que porta cada precinto electrónico, así como recibir información del dispositivo y generar las alarmas definidas.

b) Permitir el intercambio electrónico bi-direccional con la aplicación informática del TICA de mensajes en formato XML, por medio de Servicios Web, con información de la salida, movilización y llegada de las Unidades de Transporte a las ubicaciones autorizadas.

Para lo cual el sistema de monitoreo deberá contar con las siguientes características funcionales y técnicas:

a) Ser centralizado, programable y debe estar disponible para el Centro de Control de Tránsitos del Ministerio de Hacienda. b) Mapas digitales: Utilizar al menos el mapa de Costa Rica escala

1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional (Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual cuenta el detalle de las rutas o carreteras nacionales (principales y secundarias), división política y curvas de nivel o en su defecto, con mapas equivalentes en detalle.

c) Cómodo de utilizar: Mostrar un reporte o una lista de las unidades de transporte que cuentan con un dispositivo de precinto electrónico activos, en un momento dado, la cual debe contar con al menos los campos: número de unidad de transporte, aduanas de jurisdicción de la salida y el destino, número de precinto, número de placa, ubicación de salida y destino, que sea posible de ordenar y obtener subconjuntos (consultas) por esos mismos criterios. Es indispensable que su funcionalidad sea clara para los usuarios, puesto que será el vínculo real entre los dispositivos y el control que se pueda ejercer sobre los viajes y sus posibles anomalías.

d) Tener un panel de control que permita acceder desde el mismo a:

  • los dispositivos que se encuentran activos en un momento dado y para estos al menos su velocidad, ubicación de salida y llegada, horas de salida y llegada.
  • las alarmas generadas.
  • el historial de movimientos para un viaje en particular.
  • el mapa del viaje y filtrar estos reportes de dispositivos activos por al menos los siguientes criterios: número de contenedor, viaje, placas de cabezal, transportista, ubicación de llegada o de salida, DUA o MIC, aduana de salida o llegada.

e) Permitir la visualización por pantalla, en el mapa digital, de las unidades que transportan mercancías que porten precintos electrónicos activos en un momento dado, ya sea una a una o mediante la selección de un conjunto de unidades de transporte por algún criterio de los de la lista mencionada.

f) Conectividad con el Tica: el sistema debe poder consumir el Servicio Web de la aplicación informática del TICA publicado que se encuentre vigente y registrar y procesar la información obtenida por medio de este.

g) Uso de parámetros: El sistema debe poder alimentarse y trabajar con los parámetros y códigos de funcionamiento establecidos (ubicaciones aduaneras, tiempos de tránsitos entre otros), los cuales se pueden obtener utilizando las consultas al Tica, para lo cual debe cumplir con la normativa en seguridad establecida.

h) Manual de usuario: El sistema debe contar con un manual de usuario que contenga todas las opciones y facilidades de configuración que presenta ya sea impreso o por medio de ayuda en línea.

i) Generación de alarmas: El sistema de monitoreo, alimentado por la información que le brinde el dispositivo de precinto electrónico y el sistema Tica, debe generar al menos las siguientes alarmas o alertas vigentes, definidas por el Centro de Control de Tránsitos del Ministerio de Hacienda.

  • Apertura del dispositivo.
  • Desvío de la ruta autorizada.
  • Interrupción del viaje (detenido por un tiempo superior al autorizado).
  • Atraso (fuera de tiempo autorizado para el viaje).
  • Destino erróneo (si llega a una ubicación que no es la autorizada).

j) El sistema informático de monitoreo debe ponerse a disposición de los funcionarios aduaneros del Ministerio de Hacienda que designe la Dirección General de Aduanas y garantizarse su adecuado funcionamiento para los fines del ejercicio del control aduanero.

k) Robustez y disponibilidad: el sistema debe poder estar disponible para su uso el 99.9% del tiempo bajo condiciones normales de funcionamiento (fluido eléctrico regular). Los sistemas de monitoreo que administran los dispositivos de precinto electrónico deben poder ser utilizados el 100% del tiempo que se encuentren disponibles, por el personal del Centro de Control de Tránsitos del Ministerio de Hacienda.

En el caso de que el proveedor brinde su equipo particular para el

Centro de Monitoreo, este deben contar con monitores o equivalentes que

permitan visualizar una imagen de al menos 17” (pulgadas) de diámetro.

El interesado debe instalar un equipo de monitoreo en la Dirección General de Aduanas, mediante el cual se brindará seguimiento a las señales de los dispositivos de su pertenencia, sin costo alguno para el Ministerio de Hacienda.

VII. Presentación y contenido de la solicitud. Los interesados en utilizar precintos electrónicos para su propio uso o el de terceros deben hacer la solicitud de homologación ante la Dirección General de Aduanas.

La solicitud debe describir el dispositivo y su sistema de monitoreo,

así como de las calidades legales del solicitante (nombre, cédula jurídica), el

nombre comercial que le dan al dispositivo y/o su sistema de monitoreo.

La solicitud debe ir firmada por el propio interesado o su representante legal y debe acompañarse de la correspondiente personería jurídica.

VIII. Pruebas y escenarios de prueba. Para la homologación del dispositivo y su sistema de monitoreo, se debe suscribir satisfactoriamente las pruebas definidas, los cuales sirven para evaluar diversos aspectos solicitados como la resistencia a inclemencias del tiempo, el comportamiento del dispositivo ante ciertos eventos, la comunicación efectiva con el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas y la visualización en mapas digitales de los movimientos del viaje emitidos por el dispositivo y recibidos por el centro de monitoreo.

Los exámenes técnicos que se deben aprobar son los escenarios de prueba para el proceso de uso del precinto e intercambio de información con el sistema aduanero y las pruebas de requerimientos técnicos de dispositivos definidos y vigentes al momento de efectuar la solicitud de homologación.

IX. Lugar dónde se entregan los requisitos de homologación. Los interesados pueden solicitar los escenarios de prueba y demás requisitos de homologación de precintos electrónicos a:

·     las direcciones electrónicas consultica@hacienda.go.cr o callcenter@hacienda.go.cr

·     vía telefónica a los números 257-1042, 257-1546, 257-0991. Los requisitos de homologación se enviarán vía correo electrónico.

·    X. Ejecución de las pruebas y escenarios de prueba.

·     Los interesados coordinarán la ejecución de las pruebas de homologación definidas, con la Dirección General de Aduanas, incluyendo la fecha y hora de inicio y fin de las mismas.

·     Los interesados deben coordinar con los auxiliares transportistas, el uso de Unidades de Transporte de diversos tipos, necesarias para las pruebas. También deben coordinar con los demás auxiliares que intervengan en éstas, como las ubicaciones de salida o llegada de viajes (depositarios aduaneros, empresas de zonas francas y perfeccionamiento activo, entre otras).

·     La Dirección General de Aduanas, coordinará con las zonas portuarias y aduaneras para la ejecución de escenarios de prueba, cuando los viajes se inicien o terminen en estas ubicaciones.

XI. Documento de homologación. Cuando se han aprobadoescenarios y pruebas parciales y prototipos del dispositivo y el sistema de monitoreo, la Dirección General de Aduanas hará constar documentalmente la homologación a solicitud del interesado.

Con la documentación de la ejecución de los escenarios de pruebas, la Dirección General de Aduanas elaborará el documento de homologación respectivo, le adjuntará los resultados de las pruebas y el Director General de Aduanas procederá a firmarlo.—José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 17370.—C-137655.— (92238).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

 

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 39-2005

Compra y canje de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que de conformidad con la Resolución Nº 207 de las diez horas y veinte minutos de 7 de noviembre del 2005, se hace la siguiente modificación al aviso de adjudicación publicado en el periódico oficial La Gaceta Nº 207 del jueves 27 de octubre del 2005:

1. Con respecto a la adjudicación recaída en la empresa Purdy Motor, S. A., el párrafo referente a la forma de pago debe leerse correctamente de la siguiente manera:

“Término de pago: La forma de pago será la usual de Gobierno en un solo tracto una vez emitida la recepción final de los vehículos por parte del Departamento de Gestión de Apoyo, por medio de una transferencia bancaria a la cuenta cliente, para lo cual el adjudicatario deberá consignar el número de la misma. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía-Dirección General de Migración y Extranjería. Para la posición Nº 1, el pago consta de los vehículos detallados en el avalúo Nº 194-2005 por un monto total de ¢7.430.000,00 más el efectivo requerido según el tipo de cambio de la fecha de pago, la cual se pagará mediante una transferencia bancaria. Para la posición Nº 4, donde se realiza una adjudicación parcial por solo tres vehículos (correspondiente al 50% del total solicitado) y para preservar el principio de equilibrio económico de la oferta, se realizará una entrega parcial de los siguientes vehículos del Avalúo Nº 199-2005: PE 06-1189, PE 06-1105 y PE 06-1102 por un monto total de ¢18.000.000,00, del Avalúo Nº 201-2005 los vehículos: PE 06-1200, PE 06-1217 y PE 06-1210 por un monto de ¢1.800.000,00 y del Avalúo Nº 189-2005 los vehículos Nº PE 06-1090 y PE 06-1089 por un monto de ¢1.200.000,00. El total para todos los vehículos corresponde a ¢21.000.000,00 que corresponde al 49% del monto total de los avalúos para esta posición (¢42.500.000,00), el resto se pagará en efectivo según el tipo de cambio de la fecha de pago, mediante una transferencia bancaria. Para la posición Nº 6 se realiza una adjudicación parcial de un solo autobús (correspondiente al 50% del total solicitado), por lo que se realizará una entrega parcial ofreciendo solamente todos los vehículos señalados en el Avalúo Nº 189-2005 por un monto de ¢11.700.000,00, que corresponde al 45% del monto total de los avalúos de esta posición (¢25.700.000,00). La Sección de Activos de la Proveeduría Institucional dará de baja los vehículos canjeados el mismo día en que se entregan al adjudicatario.”

Todo lo demás permanece invariable.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con las Resoluciones de la Contraloría General de la República números R-CO-09 de las doce horas del ocho de febrero del dos mil cinco, y R-CO-10 de las quince horas del nueve de febrero del dos mil cinco publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del jueves 17 de febrero del 2005. La presente adjudicación se financiará con presupuesto 2006, según oficios DC 1170-10-05, DC 1173-10-05 y DC 1271-11-05, en caso de que no se logre cancelar con presupuesto del año 2005. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa.

San José, 7 de noviembre del 2005.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16925).—C-42770.—(92727).