Alcance Nº 42

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 090-MP.—San José, 1º de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) e inciso 8) de la Constitución Política y la Ley Nº 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 11 de julio de 1969 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 15 inciso b) de la Ley Nº 4351 y sus reformas, la designación de los Directores llevada a cabo por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal debe ser ratificada por el Poder Ejecutivo.

2º—Que la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su XLVII Sesión Plenaria Extraordinaria, celebrada el día 17 de setiembre del 2005, designó como representantes propietarios del sector de los trabajadores ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a William Villalobos Umaña, cédula 3-202-444, Hilda María Valverde Ávalos, cédula 1-498-040, Floribeth López Ugalde, cédula 6-142-837 y Ana Isabel Solano Brenes, cédula 3-226-807, y como representantes suplentes del sector de los trabajadores ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a Alfonso Víquez Sánchez, cédula 1-820-338, Fernando Román Carvajal, cédula 1-394-596, Rosa Ortiz Guzmán, cédula 7-049-627 y Lourdes Castro Murillo, cédula 2-402-543, para que integrasen, previa ratificación del Poder Ejecutivo, la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

3º—Que mediante el oficio PJDN-1307-05, el señor William Villalobos Umaña, Presidente de la Comisión de Integración, señala lo siguiente: “…a. Dentro del procedimiento tendiente a la integración, convocatoria y celebración de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras de interés, se suscitaron discrepancias jurídicas por parte de los distintos interesados en torno a diversas actuaciones de las autoridades del Banco Popular, siendo que los órganos competentes en sede administrativa y previa rigurosa observancia del debido proceso, resolvieron en definitiva que no existían vicios de nulidad absoluta que debiesen declararse…”.

4º—Que mediante oficio DAT-269-2005, el señor Rafael Matamoros Fallas, Presidente del Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, señala lo siguiente: “…Este Directorio tampoco tiene conocimiento de la existencia de vicios de nulidad absoluta o relativa en torno al proceso de integración, convocatoria y realización de la Asamblea XLVII sesión Plenaria Extraordinaria de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular…”. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ratificar la designación de William Villalobos Umaña, cédula 3-202-444, Hilda María Valverde Ávalos, cédula 1-498-040, Floribeth López Ugalde, cédula 6-142-837 y Ana Isabel Solano Brenes, cédula 3-226-807, en calidad de representantes propietarios del sector de los trabajadores ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y a Alfonso Víquez Sánchez, cédula 1-820-338, Fernando Román Carvajal, cédula 1-394-596, Rosa Ortiz Guzmán, cédula 7-049-627 y Lourdes Castro Murillo, cédula 2-402-543, en calidad de representantes suplentes del sector de los trabajadores ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 2º—Rige a partir de su emisión.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 267-05).—C-22820.—(94131).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-20-05.—San José, a las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendentes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que en aras de lograr la modernización de la Administración Tributaria y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias al contribuyente, así como de proteger los intereses fiscales, es necesario procurar la agilización y simplificación de los procedimientos tributarios.

3º—Que las declaraciones tributarias y los recibos de pago contienen información de importancia medular para la elaboración de programas de recaudación, gestión y fiscalización, por lo que se hace necesario uniformar ciertos datos contenidos en los formularios utilizados por el contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4º—Que el artículo 128 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para vender los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, cuyo precio al público deberá fijar, por medio de resolución general. Asimismo dispone, que estos formularios estarán exentos del impuesto general sobre las ventas.

5º—Que mediante resolución Nº 9/97 de 30 de julio de 1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997, se estableció el precio de venta de los formularios en ¢.90,00 (noventa colones exactos).

6º—Que la estructura de costos de producción, distribución y venta de los formularios ha variado sustancialmente durante los últimos ocho años.

7º—Que desde la fecha de emisión de la resolución 9/97, el precio de venta de los formularios no ha sido modificado, no obstante que la variación en el índice de precios al consumidor entre los meses de setiembre de 1997 y setiembre del 2005, es superior al 100%.

8º—Que dadas las consideraciones expuestas, se hace necesario actualizar el precio de los formularios. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se actualiza el precio de venta de los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, a la suma de ¢.120,00 (ciento veinte colones exactos).

Artículo 2º—Este precio será actualizado en forma anual, con base en la variación del índice de precios al consumidor, correspondiente al período comprendido dentro de los doce meses anteriores.

Artículo 3º—Modifíquese la resolución Nº 9/97 de 30 de julio de 1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997, en lo que se refiere al precio de venta de formularios.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20229).—C-20920.—(93808).

AVISOS

Al ser las quince horas del siete de noviembre del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Camposanto Cartago Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, ocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 68875.—(93377).

El día ocho de noviembre del año dos mil cinco, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torre Plata Sociedad Anónima, celebrada en sus oficinas sociales a las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 68876.—(93378).

Por escritura número dos, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del ocho de noviembre del año dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Costa de Almeria S. A., y se reorganizó la junta directiva.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(93411).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día tres de octubre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Palmas de Talamanca PTWB S. A. Capital suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(93412).

Por escritura número quince-veinticinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las doce horas con treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda y décima primera de los estatutos de la sociedad Mezzanueve S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria.—1 vez.—(93413).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de noviembre del dos mil cinco, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad Parque Aura Boreal S. A., se elige secretario.—San José, ocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(93416).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad Artelec S. A., se modifica cláusula segunda del pacto social: Del domicilio.—San José, ocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(93417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 4 de agosto del 2005, se constituyó ASECOS Asesores en Construcción Social Limitada. Plazo: 99 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(93480).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2005, se reforma pacto constitutivo de Doña Mima Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(93481).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:00 horas del cinco de noviembre del año dos mil cinco, se aceptan renuncias y aprueban nuevos nombramientos en junta directiva de la sociedad El Carro del Chacal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-254572.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(93482).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día ocho de noviembre del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Technology Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil quinientos noventa y cinco, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, diez de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(93484).

Mediante escritura número ciento uno, en la ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del 3 de noviembre del 2005, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Huracanes de Frutas Tropicales Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(93491).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Grupo Biotecnología Agrícola Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Armando Suri Hijos.—Santa Bárbara, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 68994.—(93495).

Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ganadera Río Barranca S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos: del capital social.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 68996.—(93496).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Menutxa Tres Mil Sociedad Anónima, con domicilio en San José y su presidente es Carlos Altamirano Salazar, como apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital está íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 68997.—(93497).

Enrique Vargas Herrera, María de los Ángeles Villalobos Calvo, Mainor Vargas Villalobos y Yener Enrique Vargas Villalobos, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Quirinal de Río Cuarto Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco.—8 de noviembre del 2005.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 68998.—(93498).

Mediante escritura Nº 203, del tomo 8 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Bambú Rosado del Oriente S. A.San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 68999.—(93499).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 8 de noviembre del 2005, protocolicé acta de la empresa Inmobiliaria Firixo Granito S. A. Se reforma pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 69000.—(93500).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Rana Dorada P.C.J. Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Cinco Estrellas del Roble de Puntarenas, casa cincuenta y ocho. Plazo noventa y nueve años. Capital social: es la suma de cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Puntarenas, diecinueve de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—Nº 69102.—(93501).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de octubre del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Feamasa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—l vez.—Nº 69103.—(93502).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rona Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic.  Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 69105.—(93503).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rioana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 69106.—(93504).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil cinco, se constituyó la entidad Inversiones M.K. Oro Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, siete de noviembre de dos mil cinco.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 69108.—(93505).

Ante la suscrita notaria se constituyó el día trece de octubre del dos mil cinco, en escritura número dos-noventa y uno la sociedad anónima denominada Tecnomacroseguridad Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, siete de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 69111.—(93506).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Contratos Luis Alfaro Roa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Alfaro Roa. Domicilio: Heredia.—San José, 21 de octubre del 2005.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 69113.—(93507).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Edm. Internacional S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: María Zulay Álvarez Castro.—San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 69114.—(93508).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la empresa: Tecno Soft M.M.P. Consultores Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Mauricio Molina Pérez.—Cartago, 21 de octubre del 2005.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 69115.—(93509).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: CTM Veintiuno Las Orquídeas Blancas XXI Sociedad Anónima, M V A Uno El Cedro Azul I Sociedad Anónima, M V A Nueve El Chaperno Dorado IX Sociedad Anónima y M V A Trece El Níspero Anaranjado XII Sociedad Anónima, por cambio de nombre, domicilio y Junta Directiva.—San José, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 69116.—(93510).

Por escritura de protocolización otorgada en mi notaría, se modifica pacto social de Masoque Sociedad Anónima, en cuanto a representación y agente residente.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 69118.—(93511).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-338-MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—San José, a las once horas, cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº 2659.

Resultando:

1º—El señor Fermín Gutiérrez Hernández, mayor, casado, maestro, vecino de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad Nº 5-162-262, solicita concesión de explotación de materiales no metálicos (basaltos del complejo de Nicoya) del Tajo Don Fermín, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Obandito, distrito: 03 Sardinal, cantón: 05 Carrillo, provincia de Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Carrillo Norte, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:      276675-276896 norte.

                                                   354901-355150 este.

Área solicitada:

3ha 420.22 m2, según consta en plano aportado al folio 41, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1-276793.716 norte y Nº 354901.569 este.

          Línea                     Acimut                  Distancia (metros)

             1-2                        028º 26’                           21.74

             2-3                        025º 08’                           20.98

             3-4                        037º 39’                           25.11

             4-5                        041º 59’                           22.78

             5-6                        038º 00’                           21.02

             6-7                        053º 49’                           12.58

             7-8                        066º 06’                           31.18

             8-9                        084º 03’                           09.07

            9-10                       104º 14’                           20.12

           10-11                      100º 23’                           23.77

           11-12                      124º 04’                           34.77

           12-13                      134º 15’                           16.70

           13-14                      145º 11’                           12.23

           14-15                      049º 13’                           21.49

           15-16                      127º 40’                           06.00

           16-17                      143º 31’                           05.47

           17-18                      145º 31’                           15.82

           18-19                      142º 20’                           23.28

           19-20                      260º 42’                           36.49

           20-21                      260º 04’                           16.94

           21-22                      258º 17’                           23.48

           22-23                      263º 34’                           14.71

           23-24                      204º 25’                           19.63

           24-25                      172º 55’                           19.90

           25-26                      165º 00’                           09.09

           26-27                      214º 16’                           13.24

           27-28                      128º 26’                           13.22

           28-29                      170º 12’                           14.93

           29-30                      165º 50’                           28.11

           30-31                      162º 36’                           13.73

           31-32                      171º 56’                           06.23

           32-33                      179º 25’                           07.56

           33-34                      246º 14’                           12.77

           34-35                      265º 11’                           31.60

           35-36                      281º 35’                           13.66

           36-37                      297º 21’                           11.41

           37-38                      305º 57’                           27.17

           38-39                      309º 53’                           17.86

           39-40                      307º 57’                           24.16

            40-1                       324º 13’                           86.98

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 6 de setiembre del 2004, área y derrotero aportados el 28 de enero del 2005.

2º—El plazo recomendado es por 10 años, según memorándum DGM-DC-579-2004 suscrito por el geólogo José Luis Sibaja.

3º—El material a explotar: basaltos del Complejo de Nicoya.

4º—Propietarios de los terrenos: el concesionario.

5º—Al revisar la documentación técnica el geólogo José Luis Sibaja, manifestó mediante memorándums DGM-DC-449-2004 lo siguiente: DGM-DC-579-2004 “Revisada la documentación técnica correspondiente al Programa de Explotación del expediente Nº 2659, se determinó que el mismo cumple con lo estipulado en el artículo 26 del Reglamento al Código de Minería. Por tal razón se le deberá de comunicar al interesado que deberá de ponerse en contacto con mi persona para fijar la fecha en que se realizará la respectiva comprobación de campo a dicho programa de explotación”.

DGM-DC-579-2004 “El día 21 de los corrientes, realicé la comprobación de campo al Programa de Explotación del expediente Nº 2659, localizado en Sardinal, Carrillo, Guanacaste. La información presentada a esta Dirección cumple con lo solicitado en el artículo 26 del Reglamento al Código de Minería y contiene lo siguiente:

1.  Información general del proyecto, con la ubicación del área solicitada, infraestructura existente, condiciones climatológicas, condiciones del terreno, geología de la zona, la cual consiste de basaltos del Complejo de Nicoya, los cuales afloran a lo largo de lomas orientadas al NE-SW, las cuales están rodeadas por Depósitos Aluviales Recientes.

2.  Investigación: Donde se describe el proceso de investigación llevado a cabo.

3.  Reservas: Las cuales se obtuvieron dividiendo el cuerpo mineral en bloques horizontales, cuyo volumen se determinó realizando la sumatoria de los tres bloques en que se dividió el depósito. El volumen estimado es de 219.605 m3. La extracción de material está proyectada en 70 m3/día, lo cual da un plazo de explotación de 10 años.

4.  Hidrología, donde se caracterizaron dos modelos de acuíferos: el acuífero del Complejo de Nicoya y el acuífero del Tempisque. En el sitio no existen nacientes ni tomas de agua, que se vean afectadas por los trabajos de explotación propuestos.

5.  Programa de explotación: La explotación se realizará por medio de terrazas, tomando en cuenta la topografía y el carácter masivo y homogéneo del depósito, el cual no requiere de labores selectivas para su beneficiamiento. Las terrazas serán de 10 metros de alto por 10 metros de ancho y 70º de inclinación de la cara del banco, para un talud final de 37°. Al final se obtendrá un área plana, limitada al NE por una pequeña ladera, inclinada 70° al SW e interrumpida a la mitad por una terraza de 10 metros de ancho.

6.  Diseño de cortes: De acuerdo al análisis de estabilidad de taludes, se obtuvo un factor de seguridad mínimo de 1.54 y máximo de 1.65, esto considerando el caso más crítico, con un medio seudoestático con aceleración sísmica horizontal de 0.5 m/seg.

7.  Manejo de aguas: Para lo cual se dejará una contra pendiente de 2% hacia el pie de cada terraza.

8.  Secuencia de la explotación.

9.  Maquinaria: Para realizar las labores, el equipo requerido constará de:

-    Un tractor con ripper o back hoe.

-    Un cargador o back hoe.

-    Una vagoneta de 10-14 m3.

-    Dos sistemas de tamices fijos.

-    Un quebrador primario de mandíbulas o cónico.

10.  Información financiera, inversiones y costo de operación. De la visita al sitio, se deduce que la información presentada en el Programa de Explotación concuerda con lo visto en el campo.

     El sitio en sí consiste en una loma, la cual ya ha sido explotada en el pasado, por lo que existe un sistema de terrazas. Los trabajos permitirán bajar la loma y obtener un terreno plano al final de los mismos.

     De acuerdo al volumen de reservas y a la tasa de extracción, se recomienda un plazo de 10 años para llevar a cabo las labores de explotación.

     Recomendaciones: Durante la vigencia del plazo de explotación, el concesionario deberá cumplir con las siguientes recomendaciones:

1)  La extracción deberá de realizarse de acuerdo a lo que se establece en el Plan Inicial de Labores.

2)  Las reservas evaluadas están en el orden de los 219.605 m3, con una extracción de 70 m3 por día, para un total de 1.750 m3/mes, por lo que el plazo será de 10 años.

3)  No se podrá variar la metódica de explotación; en caso de ser necesario se deberá de contar con el visto bueno de la Dirección de Geología, previo estudio de la documentación técnica aportada por el concesionario, donde se justifique el cambio de la metódica.

4)  La maquinaria empleada durante el proceso de explotación deberá de ser la misma (en cuanto a capacidad), que aparece en el proyecto de explotación. En caso de requerirse de maquinaria de mayor capacidad, el concesionario deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección, previa justificación del concesionario. Dicha maquinaria será la siguiente:

-   Un tractor con ripper o back hoe.

-   Un cargador o back hoe.

-   Una vagoneta de 10-14 m3.

-   Dos sistemas de tamices fijos.

-   Un quebrador primario de mandíbula o cónico.

5)  Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el concesionario cumpla con todos los requerimientos legales y de formalización de la concesión. Dichas labores deberán de ser continuas y no se podrán interrumpir por más de 6 meses. En caso de que las labores de explotación debieran de paralizarse por un tiempo mayor al mencionado anteriormente, el concesionario deberá de presentar ante esta Dirección, una solicitud de suspensión de labores, justificando la misma, la cual deberá de ser aprobada por esta Dirección. La construcción de infraestructura, construcción o reparación de caminos, mantenimiento y reparación de maquinaria y otras actividades relacionadas con la concesión, pero que no representan actividades propiamente de minería, se deberán de reflejar en los informes de labores, no pudiendo estas constituirse como labores únicas realizadas durante un periodo, por lo que si fuere este el caso, el concesionario debe de contar con el respectivo permiso, por parte de esta Dirección, de suspensión de labores mineras durante el tiempo requerido para otras actividades.

6)  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos, la cual deberá de permanecer constantemente en el sitio de trabajo, durante el horario laboral, con el fin de que los funcionarios de la Dirección de Geología hagan constancia de las visitas de control o comprobación de campo realizadas y anoten las recomendaciones necesarias.

7)  La presencia en el sitio de labores, del Geólogo o Ingeniero en Minas responsable de los trabajos de explotación, deberá ser lo más constante posible, así como las anotaciones en la respectiva Bitácora del Colegio de Geólogos.

8)  El concesionario deberá de acatar las recomendaciones que hagan los funcionarios del MINAE en las visitas de control o en las comprobaciones de campo correspondientes a la revisión de los informes de labores.

     En los informes de labores el concesionario deberá de cumplir con lo que establece el artículo 74 del Reglamento al Código de Minas”.

6º—Mediante resolución 171-2005-SETENA del 24 de enero del 2005, se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental quedando condicionado al cumplimiento con lo establecido en dicha resolución.

7º—Recomendaciones Técnicas: “…Recomendaciones: Durante la vigencia del plazo de explotación, el concesionario deberá cumplir con las siguientes recomendaciones:

1)  La extracción deberá de realizarse de acuerdo a lo que se establece en el Plan Inicial de Labores.

2)  Las reservas evaluadas están en el orden de los 219.605 m3, con una extracción de 70 m3 por día, para un total de 1.750 m3/mes, por lo que el plazo será de 10 años.

3)  No se podrá variar la metódica de explotación; en caso de ser necesario se deberá de contar con el visto bueno de la Dirección de Geología, previo estudio de la documentación técnica aportada por el concesionario, donde se justifique el cambio de la metódica.

4)  La maquinaria empleada durante el proceso de explotación deberá de ser la misma (en cuanto a capacidad), que aparece en el proyecto de explotación. En caso de requerirse de maquinaria de mayor capacidad, el concesionario deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección, previa justificación del concesionario. Dicha maquinaria será la siguiente:

-    Un tractor con ripper o back hoe.

-    Un cargador o back hoe.

-    Una vagoneta de 10-14 m3.

-    Dos sistemas de tamices fijos.

-    Un quebrador primario de mandíbula o cónico.

5)  Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el concesionario cumpla con todos los requerimientos legales y de formalización de la concesión. Dichas labores deberán de ser continuas y no se podrán interrumpir por más de 6 meses. En caso de que las labores de explotación debieran de paralizarse por un tiempo mayor al mencionado anteriormente, el concesionario deberá de presentar ante esta Dirección, una solicitud de suspensión de labores, justificando la misma, la cual deberá de ser aprobada por esta Dirección. La construcción de infraestructura, construcción o reparación de caminos, mantenimiento y reparación de maquinaria y otras actividades relacionadas con la concesión, pero que no representan actividades propiamente de minería, se deberán de reflejar en los informes de labores, no pudiendo estas constituirse como labores únicas realizadas durante un periodo, por lo que si fuere este el caso, el concesionario debe de contar con el respectivo permiso, por parte de esta Dirección, de suspensión de labores mineras durante el tiempo requerido para otras actividades.

6)  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos, la cual deberá de permanecer constantemente en el sitio de trabajo, durante el horario laboral, con el fin de que los funcionarios de la Dirección de Geología hagan constancia de las visitas de control o comprobación de campo realizadas y anoten las recomendaciones necesarias.

7)  La presencia en el sitio de labores, del Geólogo o Ingeniero en Minas responsable de los trabajos de explotación, deberá ser lo más constante posible, así como las anotaciones en la respectiva Bitácora del Colegio de Geólogos.

8)  El concesionario deberá de acatar las recomendaciones que hagan los funcionarios del MINAE en las visitas de control o en las comprobaciones de campo correspondientes a la revisión de los informes de labores.

     En los informes de labores el concesionario deberá de cumplir con lo que establece el artículo 74 del Reglamento al Código de Minas.”

8º—Mediante oficio de fecha 25 de abril del presente año, visibles a los folios 52 a 56, se emitió el visto bueno por parte del Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras del MAG.

9º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

10.—Obligaciones y requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento, continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente reglamento.

Considerando:

I.—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Las siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 2659, durante la ejecución de las labores de explotación: Mediante memorandum DGM-DC-579-2004, suscrito por el geólogo Luis Sibaja Herrera, se emitieron las siguientes recomendaciones técnicas: “…Recomendaciones: Durante la vigencia del plazo de explotación, el concesionario deberá cumplir con las siguientes recomendaciones:

1)  La extracción deberá de realizarse de acuerdo a lo que se establece en el Plan Inicial de Labores.

2)  Las reservas evaluadas están en el orden de los 219.605 m3, con una extracción de 70 m3 por día, para un total de 1.750 m3/mes, por lo que el plazo será de 10 años.

3)  No se podrá variar la metódica de explotación; en caso de ser necesario se deberá de contar con el visto bueno de la Dirección de Geología, previo estudio de la documentación técnica aportada por el concesionario, donde se justifique el cambio de la metódica.

4)  La maquinaria empleada durante el proceso de explotación deberá de ser la misma (en cuanto a capacidad), que aparece en el proyecto de explotación. En caso de requerirse de maquinaria de mayor capacidad, el concesionario deberá de contar con el visto bueno de esta Dirección, previa justificación del concesionario. Dicha maquinaria será la siguiente:

-    Un tractor con ripper o back hoe.

-    Un cargador o back hoe.

-    Una vagoneta de 10-14 m3.

-    Dos sistemas de tamices fijos.

-    Un quebrador primario de mandíbula o cónico.

5)  Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el concesionario cumpla con todos los requerimientos legales y de formalización de la concesión. Dichas labores deberán de ser continuas y no se podrán interrumpir por más de 6 meses. En caso de que las labores de explotación debieran de paralizarse por un tiempo mayor al mencionado anteriormente, el concesionario deberá de presentar ante esta Dirección, una solicitud de suspensión de labores, justificando la misma, la cual deberá de ser aprobada por esta Dirección. La construcción de infraestructura, construcción o reparación de caminos, mantenimiento y reparación de maquinaria y otras actividades relacionadas con la concesión, pero que no representan actividades propiamente de minería, se deberán de reflejar en los informes de labores, no pudiendo estas constituirse como labores únicas realizadas durante un periodo, por lo que si fuere este el caso, el concesionario debe de contar con el respectivo permiso, por parte de esta Dirección, de suspensión de labores mineras durante el tiempo requerido para otras actividades.

6)  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos, la cual deberá de permanecer constantemente en el sitio de trabajo, durante el horario laboral, con el fin de que los funcionarios de la Dirección de Geología hagan constancia de las visitas de control o comprobación de campo realizadas y anoten las recomendaciones necesarias.

7)  La presencia en el sitio de labores, del geólogo o ingeniero en minas responsable de los trabajos de explotación, deberá ser lo más constante posible, así como las anotaciones en la respectiva Bitácora del Colegio de Geólogos.

8)  El concesionario deberá de acatar las recomendaciones que hagan los funcionarios del MINAE en las visitas de control o en las comprobaciones de campo correspondientes a la revisión de los informes de labores.

     En los informes de labores el concesionario deberá de cumplir con lo que establece el artículo 74 del Reglamento al Código de Minas”.

III.—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas dada mediante memorándum DGM-RNM-359-2005 de fecha 30 de junio del 2005, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de materiales no metálicos del Tajo Don Fermín, a favor del señor Fermín Gutiérrez Hernández, cédula de identidad Nº 5-162-262. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Otorgar concesión de explotación de una cantera a favor del señor Fermín Gutiérrez Hernández, cédula de identidad Nº 5-162-262.

2º—De conformidad con el memorándum DGM-DC-579-2004, de fecha 26 de octubre del 2004, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado para otorgar la concesión es de 10 años.

3º—El material a explotar es de basaltos del Complejo de Nicoya.

4º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo al Plan Inicial de Trabajo previamente aprobado y que consta en el expediente, además de las condiciones de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.

5º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.

6º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

7º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del Señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—Nº 68969.—(93360).