Alcance
Nº 42
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 090-MP.—San José, 1º de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) e inciso 8) de la Constitución Política y la Ley Nº 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, del 11 de julio de 1969 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 15 inciso b) de la Ley Nº 4351 y sus reformas, la designación de los Directores llevada a cabo por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal debe ser ratificada por el Poder Ejecutivo.
2º—Que la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en su XLVII Sesión Plenaria Extraordinaria, celebrada el día 17 de setiembre del 2005, designó como representantes propietarios del sector de los trabajadores ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a William Villalobos Umaña, cédula 3-202-444, Hilda María Valverde Ávalos, cédula 1-498-040, Floribeth López Ugalde, cédula 6-142-837 y Ana Isabel Solano Brenes, cédula 3-226-807, y como representantes suplentes del sector de los trabajadores ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a Alfonso Víquez Sánchez, cédula 1-820-338, Fernando Román Carvajal, cédula 1-394-596, Rosa Ortiz Guzmán, cédula 7-049-627 y Lourdes Castro Murillo, cédula 2-402-543, para que integrasen, previa ratificación del Poder Ejecutivo, la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
3º—Que mediante el oficio PJDN-1307-05, el señor William Villalobos Umaña, Presidente de la Comisión de Integración, señala lo siguiente: “…a. Dentro del procedimiento tendiente a la integración, convocatoria y celebración de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras de interés, se suscitaron discrepancias jurídicas por parte de los distintos interesados en torno a diversas actuaciones de las autoridades del Banco Popular, siendo que los órganos competentes en sede administrativa y previa rigurosa observancia del debido proceso, resolvieron en definitiva que no existían vicios de nulidad absoluta que debiesen declararse…”.
4º—Que mediante oficio DAT-269-2005, el señor Rafael Matamoros Fallas, Presidente del Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, señala lo siguiente: “…Este Directorio tampoco tiene conocimiento de la existencia de vicios de nulidad absoluta o relativa en torno al proceso de integración, convocatoria y realización de la Asamblea XLVII sesión Plenaria Extraordinaria de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular…”. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ratificar la designación de William Villalobos Umaña, cédula 3-202-444, Hilda María Valverde Ávalos, cédula 1-498-040, Floribeth López Ugalde, cédula 6-142-837 y Ana Isabel Solano Brenes, cédula 3-226-807, en calidad de representantes propietarios del sector de los trabajadores ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y a Alfonso Víquez Sánchez, cédula 1-820-338, Fernando Román Carvajal, cédula 1-394-596, Rosa Ortiz Guzmán, cédula 7-049-627 y Lourdes Castro Murillo, cédula 2-402-543, en calidad de representantes suplentes del sector de los trabajadores ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 2º—Rige a partir de su emisión.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 267-05).—C-22820.—(94131).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-20-05.—San José, a las ocho horas del diecinueve de octubre del
dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales tendentes a la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que en aras de lograr la
modernización de la Administración Tributaria y con el fin de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias al contribuyente, así como de
proteger los intereses fiscales, es necesario procurar la agilización y
simplificación de los procedimientos tributarios.
3º—Que las declaraciones tributarias y
los recibos de pago contienen información de importancia medular para la
elaboración de programas de recaudación, gestión y fiscalización, por lo que se
hace necesario uniformar ciertos datos contenidos en los formularios utilizados
por el contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
4º—Que el artículo 128 bis del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria
para vender los formularios utilizados para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, cuyo precio al público deberá fijar, por medio de resolución
general. Asimismo dispone, que estos formularios estarán exentos del impuesto
general sobre las ventas.
5º—Que mediante resolución Nº 9/97 de
30 de julio de 1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997, se estableció el precio de venta de los
formularios en ¢.90,00 (noventa colones exactos).
6º—Que la estructura de costos de
producción, distribución y venta de los formularios ha variado sustancialmente
durante los últimos ocho años.
7º—Que desde la fecha de emisión de la
resolución 9/97, el precio de venta de los formularios no ha sido modificado,
no obstante que la variación en el índice de precios al consumidor entre los
meses de setiembre de 1997 y setiembre
del 2005, es superior al 100%.
8º—Que dadas las consideraciones
expuestas, se hace necesario actualizar el precio de los formularios. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se actualiza
el precio de venta de los formularios utilizados para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, a la suma de ¢.120,00
(ciento veinte colones exactos).
Artículo 2º—Este precio será
actualizado en forma anual, con base en la variación del índice de precios al
consumidor, correspondiente al período comprendido dentro de los doce meses
anteriores.
Artículo 3º—Modifíquese la resolución
Nº 9/97 de 30 de julio de 1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997, en lo que se refiere al precio de venta
de formularios.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20229).—C-20920.—(93808).
Al ser las quince horas del siete de noviembre del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Camposanto Cartago Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, ocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 68875.—(93377).
El día ocho de noviembre del año dos mil cinco, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torre Plata Sociedad Anónima, celebrada en sus oficinas sociales a las ocho horas del veintidós de octubre del año dos mil cinco, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 68876.—(93378).
Por escritura número dos, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del ocho de noviembre del año dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Costa de Almeria S. A., y se reorganizó la junta directiva.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(93411).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día tres de octubre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Palmas de Talamanca PTWB S. A. Capital suscrito y pagado. Con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(93412).
Por escritura número quince-veinticinco, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Laura Fernández Castro, en el protocolo del primer notario, a las doce horas con treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda y décima primera de los estatutos de la sociedad Mezzanueve S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Conotaria.—1 vez.—(93413).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de noviembre del dos mil cinco, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad Parque Aura Boreal S. A., se elige secretario.—San José, ocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(93416).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de noviembre del dos mil cinco, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad Artelec S. A., se modifica cláusula segunda del pacto social: Del domicilio.—San José, ocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(93417).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 4 de agosto del 2005, se constituyó ASECOS Asesores en Construcción Social Limitada. Plazo: 99 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(93480).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de noviembre del 2005, se reforma pacto constitutivo de Doña Mima Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(93481).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:00 horas del cinco de noviembre del año dos mil cinco, se aceptan renuncias y aprueban nuevos nombramientos en junta directiva de la sociedad El Carro del Chacal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-254572.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(93482).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día ocho de noviembre del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Eminent Technology Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil quinientos noventa y cinco, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, diez de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(93484).
Mediante escritura número ciento uno, en la ciudad de San José, al ser las 16:00 horas del 3 de noviembre del 2005, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Huracanes de Frutas Tropicales Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(93491).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Grupo Biotecnología Agrícola Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Armando Suri Hijos.—Santa Bárbara, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 68994.—(93495).
Ante esta notaría pública, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ganadera Río Barranca S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos: del capital social.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 68996.—(93496).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Menutxa Tres Mil Sociedad Anónima, con domicilio en San José y su presidente es Carlos Altamirano Salazar, como apoderado generalísimo sin límite de suma, el capital está íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de agosto del 2005.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 68997.—(93497).
Enrique Vargas Herrera, María de los Ángeles Villalobos Calvo, Mainor Vargas Villalobos y Yener Enrique Vargas Villalobos, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Quirinal de Río Cuarto Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil cinco.—8 de noviembre del 2005.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 68998.—(93498).
Mediante escritura Nº 203, del tomo 8 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Bambú Rosado del Oriente S. A.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 68999.—(93499).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 8 de noviembre del 2005, protocolicé acta de la empresa Inmobiliaria Firixo Granito S. A. Se reforma pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 69000.—(93500).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Rana Dorada P.C.J. Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Cinco Estrellas del Roble de Puntarenas, casa cincuenta y ocho. Plazo noventa y nueve años. Capital social: es la suma de cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—Puntarenas, diecinueve de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—Nº 69102.—(93501).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de octubre del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Feamasa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo social: 99 años.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—l vez.—Nº 69103.—(93502).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rona Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 69105.—(93503).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rioana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 69106.—(93504).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil cinco, se constituyó la entidad Inversiones M.K. Oro Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, siete de noviembre de dos mil cinco.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 69108.—(93505).
Ante la suscrita notaria se constituyó el día trece de octubre del dos mil cinco, en escritura número dos-noventa y uno la sociedad anónima denominada Tecnomacroseguridad Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, siete de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 69111.—(93506).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Contratos Luis Alfaro Roa Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Alfaro Roa. Domicilio: Heredia.—San José, 21 de octubre del 2005.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 69113.—(93507).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Edm. Internacional S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: María Zulay Álvarez Castro.—San José, 7 de noviembre del 2005.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 69114.—(93508).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la empresa: Tecno Soft M.M.P. Consultores Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Mauricio Molina Pérez.—Cartago, 21 de octubre del 2005.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 69115.—(93509).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: CTM Veintiuno Las Orquídeas Blancas XXI Sociedad Anónima, M V A Uno El Cedro Azul I Sociedad Anónima, M V A Nueve El Chaperno Dorado IX Sociedad Anónima y M V A Trece El Níspero Anaranjado XII Sociedad Anónima, por cambio de nombre, domicilio y Junta Directiva.—San José, 9 de noviembre del 2005.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 69116.—(93510).
Por escritura de protocolización otorgada en mi notaría, se modifica pacto social de Masoque Sociedad Anónima, en cuanto a representación y agente residente.—San José, 8 de noviembre del 2005.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 69118.—(93511).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-338-MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—San José, a las once horas,
cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cinco. Expediente Nº
2659.
Resultando:
1º—El señor Fermín
Gutiérrez Hernández, mayor, casado, maestro, vecino de Sardinal de Carrillo,
cédula de identidad Nº 5-162-262, solicita concesión de explotación de
materiales no metálicos (basaltos del complejo de Nicoya)
del Tajo Don Fermín, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Obandito,
distrito: 03 Sardinal, cantón: 05 Carrillo, provincia de Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Carrillo Norte,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 276675-276896
norte.
354901-355150
este.
Área solicitada:
3ha 420.22 m2, según consta
en plano aportado al folio 41, mismo que debe utilizarse para la revisión en el
campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº
1-276793.716 norte y Nº 354901.569 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1-2 028º 26’ 21.74
2-3 025º 08’ 20.98
3-4 037º 39’ 25.11
4-5 041º 59’ 22.78
5-6 038º 00’ 21.02
6-7 053º 49’ 12.58
7-8 066º 06’ 31.18
8-9 084º 03’ 09.07
9-10 104º 14’ 20.12
10-11 100º 23’ 23.77
11-12 124º 04’ 34.77
12-13 134º 15’ 16.70
13-14 145º 11’ 12.23
14-15 049º 13’ 21.49
15-16 127º 40’ 06.00
16-17 143º 31’ 05.47
17-18 145º 31’ 15.82
18-19 142º 20’ 23.28
19-20 260º 42’ 36.49
20-21 260º 04’ 16.94
21-22 258º 17’ 23.48
22-23 263º 34’ 14.71
23-24 204º 25’ 19.63
24-25 172º 55’ 19.90
25-26 165º 00’ 09.09
26-27 214º 16’ 13.24
27-28 128º 26’ 13.22
28-29 170º 12’ 14.93
29-30 165º 50’ 28.11
30-31 162º 36’ 13.73
31-32 171º 56’ 06.23
32-33 179º 25’ 07.56
33-34 246º 14’ 12.77
34-35 265º 11’ 31.60
35-36 281º 35’ 13.66
36-37 297º 21’ 11.41
37-38 305º 57’ 27.17
38-39 309º 53’ 17.86
39-40 307º 57’ 24.16
40-1 324º 13’ 86.98
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 6 de setiembre del
2004, área y derrotero aportados el 28 de enero del 2005.
2º—El plazo recomendado es por 10
años, según memorándum DGM-DC-579-2004 suscrito por
el geólogo José Luis Sibaja.
3º—El material a explotar: basaltos
del Complejo de Nicoya.
4º—Propietarios de los terrenos: el
concesionario.
5º—Al revisar la documentación técnica
el geólogo José Luis Sibaja,
manifestó mediante memorándums DGM-DC-449-2004 lo siguiente:
DGM-DC-579-2004 “Revisada la documentación técnica correspondiente al Programa
de Explotación del expediente Nº 2659, se determinó que el mismo cumple con lo
estipulado en el artículo 26 del Reglamento al Código de Minería. Por tal razón
se le deberá de comunicar al interesado que deberá de ponerse en contacto con
mi persona para fijar la fecha en que se realizará la respectiva comprobación
de campo a dicho programa de explotación”.
DGM-DC-579-2004 “El día 21 de los
corrientes, realicé la comprobación de campo al Programa de Explotación del
expediente Nº 2659, localizado en Sardinal, Carrillo, Guanacaste. La
información presentada a esta Dirección cumple con lo solicitado en el artículo
26 del Reglamento al Código de Minería y contiene lo siguiente:
1. Información general del proyecto, con la
ubicación del área solicitada, infraestructura existente, condiciones
climatológicas, condiciones del terreno, geología de la zona, la cual consiste
de basaltos del Complejo de Nicoya, los cuales
afloran a lo largo de lomas orientadas al NE-SW, las cuales están rodeadas por
Depósitos Aluviales Recientes.
2. Investigación: Donde se describe
el proceso de investigación llevado a cabo.
3. Reservas: Las cuales se
obtuvieron dividiendo el cuerpo mineral en bloques horizontales, cuyo volumen
se determinó realizando la sumatoria de los tres bloques en que se dividió el
depósito. El volumen estimado es de 219.605 m3. La extracción de
material está proyectada en 70 m3/día, lo cual da un plazo de
explotación de 10 años.
4. Hidrología, donde se
caracterizaron dos modelos de acuíferos: el acuífero del Complejo de Nicoya y el acuífero del Tempisque. En el sitio no existen
nacientes ni tomas de agua, que se vean afectadas por los trabajos de
explotación propuestos.
5. Programa de explotación: La
explotación se realizará por medio de terrazas, tomando en cuenta la topografía
y el carácter masivo y homogéneo del depósito, el cual no requiere de labores
selectivas para su beneficiamiento. Las terrazas
serán de 10 metros de alto por 10 metros de ancho y 70º de inclinación de la
cara del banco, para un talud final de 37°. Al final se obtendrá un área plana,
limitada al NE por una pequeña ladera, inclinada 70° al SW e interrumpida a la
mitad por una terraza de 10 metros de ancho.
6. Diseño de cortes: De acuerdo al
análisis de estabilidad de taludes, se obtuvo un factor de seguridad mínimo de
1.54 y máximo de 1.65, esto considerando el caso más crítico, con un medio seudoestático con aceleración sísmica horizontal de 0.5
m/seg.
7. Manejo de aguas: Para lo cual se
dejará una contra pendiente de 2% hacia el pie de cada terraza.
8. Secuencia de la explotación.
9. Maquinaria: Para realizar las
labores, el equipo requerido constará de:
- Un tractor con ripper
o back hoe.
- Un cargador o back hoe.
- Una vagoneta de 10-14 m3.
- Dos sistemas de tamices fijos.
- Un quebrador primario de
mandíbulas o cónico.
10. Información financiera, inversiones y costo de
operación. De la visita al sitio, se deduce que la información presentada en el
Programa de Explotación concuerda con lo visto en el campo.
El sitio en sí consiste en una
loma, la cual ya ha sido explotada en el pasado, por lo que existe un sistema
de terrazas. Los trabajos permitirán bajar la loma y obtener un terreno plano
al final de los mismos.
De acuerdo al volumen de
reservas y a la tasa de extracción, se recomienda un plazo de 10 años para
llevar a cabo las labores de explotación.
Recomendaciones: Durante la vigencia del
plazo de explotación, el concesionario deberá cumplir con las siguientes
recomendaciones:
1) La extracción deberá de realizarse de acuerdo
a lo que se establece en el Plan Inicial de Labores.
2) Las reservas evaluadas están en
el orden de los 219.605 m3, con una extracción de 70 m3
por día, para un total de 1.750 m3/mes, por lo que el plazo será de
10 años.
3) No se podrá variar la metódica
de explotación; en caso de ser necesario se deberá de contar con el visto bueno
de la Dirección de Geología, previo estudio de la documentación técnica
aportada por el concesionario, donde se justifique el cambio de la metódica.
4) La maquinaria empleada durante
el proceso de explotación deberá de ser la misma (en cuanto a capacidad), que
aparece en el proyecto de explotación. En caso de requerirse de maquinaria de
mayor capacidad, el concesionario deberá de contar con el visto bueno de esta
Dirección, previa justificación del concesionario. Dicha maquinaria será la
siguiente:
- Un tractor con ripper
o back hoe.
- Un cargador o back hoe.
- Una vagoneta de 10-14 m3.
- Dos sistemas de tamices fijos.
- Un quebrador primario de
mandíbula o cónico.
5) Las labores de explotación podrán iniciarse
inmediatamente después de que el concesionario cumpla con todos los
requerimientos legales y de formalización de la concesión. Dichas labores
deberán de ser continuas y no se podrán interrumpir por más de 6 meses. En caso
de que las labores de explotación debieran de paralizarse por un tiempo mayor
al mencionado anteriormente, el concesionario deberá de presentar ante esta
Dirección, una solicitud de suspensión de labores, justificando la misma, la
cual deberá de ser aprobada por esta Dirección. La construcción de
infraestructura, construcción o reparación de caminos, mantenimiento y
reparación de maquinaria y otras actividades relacionadas con la concesión,
pero que no representan actividades propiamente de minería, se deberán de
reflejar en los informes de labores, no pudiendo estas constituirse como
labores únicas realizadas durante un periodo, por lo que si fuere este el caso,
el concesionario debe de contar con el respectivo permiso, por parte de esta
Dirección, de suspensión de labores mineras durante el tiempo requerido para
otras actividades.
6) Mantener al día la Bitácora del
Colegio de Geólogos, la cual deberá de permanecer constantemente en el sitio de
trabajo, durante el horario laboral, con el fin de que los funcionarios de la
Dirección de Geología hagan constancia de las visitas de control o comprobación
de campo realizadas y anoten las recomendaciones necesarias.
7) La presencia en el sitio de
labores, del Geólogo o Ingeniero en Minas responsable de los trabajos de
explotación, deberá ser lo más constante posible, así como las anotaciones en
la respectiva Bitácora del Colegio de Geólogos.
8) El concesionario deberá de
acatar las recomendaciones que hagan los funcionarios del MINAE en las visitas
de control o en las comprobaciones de campo correspondientes a la revisión de
los informes de labores.
En los informes de labores el
concesionario deberá de cumplir con lo que establece el artículo 74 del
Reglamento al Código de Minas”.
6º—Mediante
resolución 171-2005-SETENA del 24 de enero del 2005, se aprueba el Estudio de
Impacto Ambiental quedando condicionado al cumplimiento con lo establecido en
dicha resolución.
7º—Recomendaciones
Técnicas: “…Recomendaciones: Durante la vigencia del plazo de explotación, el
concesionario deberá cumplir con las siguientes recomendaciones:
1) La extracción deberá de realizarse de acuerdo
a lo que se establece en el Plan Inicial de Labores.
2) Las reservas evaluadas están en
el orden de los 219.605 m3, con una extracción de 70 m3
por día, para un total de 1.750 m3/mes, por lo que el plazo será de
10 años.
3) No se podrá variar la metódica
de explotación; en caso de ser necesario se deberá de contar con el visto bueno
de la Dirección de Geología, previo estudio de la documentación técnica
aportada por el concesionario, donde se justifique el cambio de la metódica.
4) La maquinaria empleada durante
el proceso de explotación deberá de ser la misma (en cuanto a capacidad), que
aparece en el proyecto de explotación. En caso de requerirse de maquinaria de
mayor capacidad, el concesionario deberá de contar con el visto bueno de esta
Dirección, previa justificación del concesionario. Dicha maquinaria será la
siguiente:
- Un tractor con ripper
o back hoe.
- Un cargador o back hoe.
- Una vagoneta de 10-14 m3.
- Dos sistemas de tamices fijos.
- Un quebrador primario de
mandíbula o cónico.
5) Las labores de explotación podrán iniciarse
inmediatamente después de que el concesionario cumpla con todos los
requerimientos legales y de formalización de la concesión. Dichas labores
deberán de ser continuas y no se podrán interrumpir por más de 6 meses. En caso
de que las labores de explotación debieran de paralizarse por un tiempo mayor
al mencionado anteriormente, el concesionario deberá de presentar ante esta
Dirección, una solicitud de suspensión de labores, justificando la misma, la
cual deberá de ser aprobada por esta Dirección. La construcción de
infraestructura, construcción o reparación de caminos, mantenimiento y
reparación de maquinaria y otras actividades relacionadas con la concesión,
pero que no representan actividades propiamente de minería, se deberán de
reflejar en los informes de labores, no pudiendo estas constituirse como
labores únicas realizadas durante un periodo, por lo que si fuere este el caso,
el concesionario debe de contar con el respectivo permiso, por parte de esta
Dirección, de suspensión de labores mineras durante el tiempo requerido para
otras actividades.
6) Mantener al día la Bitácora del
Colegio de Geólogos, la cual deberá de permanecer constantemente en el sitio de
trabajo, durante el horario laboral, con el fin de que los funcionarios de la
Dirección de Geología hagan constancia de las visitas de control o comprobación
de campo realizadas y anoten las recomendaciones necesarias.
7) La presencia en el sitio de
labores, del Geólogo o Ingeniero en Minas responsable de los trabajos de
explotación, deberá ser lo más constante posible, así como las anotaciones en
la respectiva Bitácora del Colegio de Geólogos.
8) El concesionario deberá de
acatar las recomendaciones que hagan los funcionarios del MINAE en las visitas
de control o en las comprobaciones de campo correspondientes a la revisión de
los informes de labores.
En los informes de labores el
concesionario deberá de cumplir con lo que establece el artículo 74 del
Reglamento al Código de Minas.”
8º—Mediante oficio de
fecha 25 de abril del presente año, visibles a los folios 52 a 56, se emitió el
visto bueno por parte del Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras del
MAG.
9º—Publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
10.—Obligaciones y requerimientos:
Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a
acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano
encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad
con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el
Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se
encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento,
continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la
presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de
concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente
reglamento.
Considerando:
I.—El Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del
Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas,
la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y
uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico
de las generaciones presente y futuras.
II.—Las
siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del
expediente Nº 2659, durante la ejecución de las labores de explotación:
Mediante memorandum DGM-DC-579-2004, suscrito por el
geólogo Luis Sibaja
Herrera, se emitieron las siguientes recomendaciones técnicas:
“…Recomendaciones: Durante la vigencia del plazo de explotación, el
concesionario deberá cumplir con las siguientes recomendaciones:
1) La extracción deberá de realizarse de acuerdo
a lo que se establece en el Plan Inicial de Labores.
2) Las reservas evaluadas están en
el orden de los 219.605 m3, con una extracción de 70 m3
por día, para un total de 1.750 m3/mes, por lo que el plazo será de
10 años.
3) No se podrá variar la metódica
de explotación; en caso de ser necesario se deberá de contar con el visto bueno
de la Dirección de Geología, previo estudio de la documentación técnica
aportada por el concesionario, donde se justifique el cambio de la metódica.
4) La maquinaria empleada durante
el proceso de explotación deberá de ser la misma (en cuanto a capacidad), que
aparece en el proyecto de explotación. En caso de requerirse de maquinaria de
mayor capacidad, el concesionario deberá de contar con el visto bueno de esta
Dirección, previa justificación del concesionario. Dicha maquinaria será la
siguiente:
- Un tractor con ripper
o back hoe.
- Un cargador o back hoe.
- Una vagoneta de 10-14 m3.
- Dos sistemas de tamices fijos.
- Un quebrador primario de
mandíbula o cónico.
5) Las labores de explotación podrán iniciarse
inmediatamente después de que el concesionario cumpla con todos los
requerimientos legales y de formalización de la concesión. Dichas labores
deberán de ser continuas y no se podrán interrumpir por más de 6 meses. En caso
de que las labores de explotación debieran de paralizarse por un tiempo mayor
al mencionado anteriormente, el concesionario deberá de presentar ante esta
Dirección, una solicitud de suspensión de labores, justificando la misma, la cual
deberá de ser aprobada por esta Dirección. La construcción de infraestructura,
construcción o reparación de caminos, mantenimiento y reparación de maquinaria
y otras actividades relacionadas con la concesión, pero que no representan
actividades propiamente de minería, se deberán de reflejar en los informes de
labores, no pudiendo estas constituirse como labores únicas realizadas durante
un periodo, por lo que si fuere este el caso, el concesionario debe de contar
con el respectivo permiso, por parte de esta Dirección, de suspensión de
labores mineras durante el tiempo requerido para otras actividades.
6) Mantener al día la Bitácora del
Colegio de Geólogos, la cual deberá de permanecer constantemente en el sitio de
trabajo, durante el horario laboral, con el fin de que los funcionarios de la
Dirección de Geología hagan constancia de las visitas de control o comprobación
de campo realizadas y anoten las recomendaciones necesarias.
7) La presencia en el sitio de
labores, del geólogo o ingeniero en minas responsable de los trabajos de
explotación, deberá ser lo más constante posible, así como las anotaciones en
la respectiva Bitácora del Colegio de Geólogos.
8) El concesionario deberá de
acatar las recomendaciones que hagan los funcionarios del MINAE en las visitas
de control o en las comprobaciones de campo correspondientes a la revisión de
los informes de labores.
En los informes de labores el
concesionario deberá de cumplir con lo que establece el artículo 74 del
Reglamento al Código de Minas”.
III.—Habiéndose
cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la
tramitación de concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación
de la Dirección de Geología y Minas dada mediante memorándum
DGM-RNM-359-2005 de fecha 30 de junio del 2005, para el otorgamiento de la
concesión para la explotación de materiales no metálicos del Tajo Don Fermín, a
favor del señor Fermín Gutiérrez Hernández, cédula de identidad Nº 5-162-262. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión de
explotación de una cantera a favor del señor Fermín Gutiérrez Hernández, cédula
de identidad Nº 5-162-262.
2º—De conformidad con el memorándum DGM-DC-579-2004, de fecha 26 de octubre del
2004, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, el plazo recomendado para otorgar la
concesión es de 10 años.
3º—El material a explotar es de
basaltos del Complejo de Nicoya.
4º—Las labores de explotación se
ejecutarán de acuerdo al Plan Inicial de Trabajo previamente aprobado y que
consta en el expediente, además de las condiciones de aprobación del Estudio de
Impacto Ambiental.
5º—Asimismo, queda sujeta al pago de
las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que
le gire la Dirección de Geología y Minas.
6º—La concesionaria deberá cumplir con
las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de
Minería.
7º—Contra la presente resolución caben
los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del Señor Ministro, y
dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, además
del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 344 y
siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—Nº 68969.—(93360).