Alcance N` 46 a La Gaceta Nº
228
Nº 16.053
LEY QUE AUTORIZA Y REGULA CONSULTA POPULAR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
REPÚBLICA DOMINICANA, ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Y CENTROAMÉRICA
(Proyecto Nº 16.047)
Asamblea
Legislativa:
Con la tramitación en el Congreso del proyecto Nº 16.047, denominado Ley que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos de Norteamérica y Centroamérica, Costa Rica se enfrenta al debate más complejo y la decisión más importante sobre su modelo de desarrollo en los últimos 50 años.
De los muchos criterios que podrían argüirse para justificar esta afirmación, los expresados recientemente por la Comisión de Notables, en su informe final sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, dirigido al Presidente de la República, parecen los más oportunos y pertinentes.
Contrario a las apreciaciones vertidas por los sectores interesados en la tramitación apresurada del tratado, y que han juzgado el Informe de los Notables como una disertación yerma, lo cierto es que este documento constituye “un firme llamado a todos los actores políticos y sociales involucrados, para abandonar la polarización estéril del debate”, y a concentrar esfuerzos en la búsqueda de un “acuerdo político nacional que lleve al país en una vía diferente a la seguida hasta ahora y conduzca a decisiones fundamentales para alcanzar las metas de desarrollo humano que todos anhelamos”.
Con absoluta claridad y objetividad, los Notables puntualizan en su informe los distintos elementos que gravitan en torno a la decisión sobre el tratado, así como los peligros inherentes a una discusión polarizada, como se expone a continuación:
“En torno al libre comercio, en el ámbito internacional se debaten diferentes ideologías, políticas, actores e intereses. No existe un consenso sobre las mejores formas de integración económica, dadas las grandes asimetrías entre los países de mayor y menor desarrollo, así como por las contradicciones ideológicas y fácticas de aquellos que promueven el libre comercio a nivel internacional, pero que al mismo tiempo tienen fuertes mecanismos de regulación y protección de su mercado interno. El conflicto también se da en el ámbito de las complejas relaciones entre las grandes corporaciones trasnacionales, los Estados y los diferentes actores sociales y políticos al interior de cada uno de ellos.
Si bien se considera que el “libre comercio” contribuye a incrementar los flujos de bienes y servicios y en algunos casos al crecimiento económico, no está claro que por sí solo reduzca las brechas entre los países ricos y pobres ni las brechas análogas entre sectores al interior de ellos.
Los conflictos y negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (OMC), o en el proceso del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), dan cuenta de dichas disputas en las que participan una gran diversidad de actores...
En Costa Rica, estos debates han tomado fuerza a partir del inicio de las negociaciones para el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y han llevado a una relativa polarización que se expresa en términos del apoyo o rechazo al tratado. En ambas posiciones, existen elementos ideológicos, políticos y de intereses de los diferentes actores y sectores involucrados.
A pesar de los esfuerzos de consulta, información y propaganda realizados por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), y las campañas de sectores favorecedores del tratado, estos no han logrado generar un acuerdo nacional suficiente para viabilizar el tratado y en cierto sentido pueden haber contribuido, por el contrario, al desacuerdo.
Uno de los elementos de la polarización deriva del proceso decisorio como tal: en primer lugar, el carácter mismo de las negociaciones, con su necesaria reserva de información y la falta de controles políticos sobre los negociadores. En segundo lugar, el hecho de que frente al resultado final del proceso de negociación, solo existen opciones duales por parte de las más altas autoridades: terminada la negociación, el Presidente de la República tenía la opción de suscribir lo acordado -como efectivamente lo hizo- o no suscribirlo; después, tiene la opción de enviarlo o no a la Asamblea Legislativa; y si llegara a dicha instancia, la misma solo podrá aprobarlo o rechazarlo.
Es decir, no existe ninguna posibilidad de introducir modificaciones a lo acordado por el equipo negociador. Frente a esa dualidad del proceso decisorio, es lógico que la ciudadanía y los diferentes sectores se tiendan a alinear en forma también dual frente al tratado, que se presenta, a quienes no participaron en su definición, no como una alternativa entre otras, sino como un callejón sin salida o como una imposición.
Uno de los aspectos más generales y también relevantes del debate se refiere al tema del desarrollo. Las distintas posiciones convergen en concebir el tratado como la consolidación del modelo de apertura, atracción de inversiones, liberalización y diversificación de la producción, iniciado hace más de veinte años. Los logros macroeconómicos y sectoriales de dicho modelo son exaltados por los defensores del tratado, al que ven como un instrumento para consolidarlos. Los saldos negativos del modelo, fundamentalmente la concentración de la riqueza, la desigualdad social y el estancamiento de la pobreza, son enfatizados por quienes critican o se le oponen, considerándolo como un instrumento que no resolverá dichos saldos negativos sino que incluso podría agudizarlos. Si ambas hipótesis fueran ciertas, tendríamos una situación en la que los ganadores seguirían ganando y los perdedores seguirían perdiendo (ambos creciendo) alejándonos así de un modelo de desarrollo inclusivo, solidario, equitativo y sostenible.
A todas luces, esta polarización es inconveniente y puede llevar a una desviación de los temas sustantivos del debate. Hay una manera diferente de concebir el proceso de discusión del tratado, mediante la búsqueda de una base de negociación en la sociedad costarricense. Si no se encuentran espacios de consenso, la discusión polarizada podría agudizarse y no permitir una salida beneficiosa frente a las complejas decisiones que debe tomar el país”.
Estamos convencidos de que la decisión que la Asamblea Legislativa adopte con respecto del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, necesariamente requiere del concurso de todos los ciudadanos, para que este proceso decisorio fortalezca la democracia y la opinión pública, de cara a las transformaciones y medidas que, en cualquier caso, tendrá que asumir el país.
El resultado de las elecciones generales de febrero del 2002, constituyó una manifestación de repudio del pueblo contra la forma en que sus gobernantes han manejado los asuntos públicos y los recursos de todos los ciudadanos.
Este enérgico mandato de cambio, sin precedentes en la historia nacional de la segunda mitad del siglo XX, encontró sustento en el clamor social de una mayor y más efectiva participación de los ciudadanos en la toma de decisiones. La conformación de una Asamblea Legislativa llamada a romper los tradicionales equilibrios políticos, así lo evidenció.
La sociedad costarricense, cada vez más rica en diversidad de aspiraciones, puntos de vista y reivindicaciones, y estimulada por un vigoroso movimiento de organización popular, espera que sus representantes se aboquen al saneamiento administrativo del Estado, pero también, y de manera particular, al impulso de prácticas parlamentarias y ejecutivas más amplias, más abiertas y transparentes.
Las componendas entre cúpulas y el divorcio entre los intereses de los gobernantes y el interés colectivo, que imperó en los últimos años, alimentó una peligrosa tendencia que amenaza con desnaturalizar, y casi anular, nuestras instituciones democráticas: el debate político se ha trasladado de los foros democráticos a las calles y los medios de comunicación.
La movilización de estudiantes, agricultores y trabajadores, como expresión de su necesidad de ser escuchados y participar en la vida pública, por un lado; y el poder económico y mediático de empresarios, políticos y agentes transnacionales, por el otro, han sumido al país en un estado de tensión que impide el diálogo.
Las ideas y las propuestas ceden su espacio ante la influencia del dinero y las tácticas de barricada, fomentando un clima de desconfianza general e impidiendo, con ello, la posibilidad de que las mayorías se pronuncien, como corresponde en la democracia cuando es auténtica.
Como respuesta a las demandas de una ciudadanía que reclama ser protagonista de su destino, y en procura de profundizar la democracia para resguardarla de quienes, desde distintos bandos, pretenden traficar con ella, la actual Asamblea Legislativa aprobó, al inicio de su gestión, tres reformas constitucionales de enorme trascendencia que, al menos en su espíritu, redimensionan el ejercicio del poder político y le restituyen al pueblo un protagonismo históricamente negado por el establishment.
Hoy, el artículo 9º de nuestra Constitución dispone que “el Gobierno de la República de Costa Rica es popular y participativo”, y, junto a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, lo ejerce el Pueblo (Reformado por Ley Nº 8364 del 1º de julio del 2003). Por su parte, el artículo 105 le confiere a los ciudadanos “la potestad de legislar mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución”, salvo los casos de excepción (Reformado por Ley Nº 8281, de 28 de mayo del 2002). Y finalmente, los artículos 123, 124 y 129 establecen la iniciativa popular para que los habitantes de la República, y no solo a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, también participen en la formación de las leyes.
Paradójicamente, la Asamblea Legislativa que aprobó estas reformas no tuvo la capacidad de alcanzar los acuerdos necesarios para cumplir, en tiempo y forma, con el transitorio único de la Ley Nº 8281, de 28 de mayo del 2002, que dispuso lo siguiente: “Las leyes especiales referidas en los artículos 105 y 123 de la Constitución Política, aquí reformados, deberán dictarse dentro del año siguiente a la publicación de esta Ley. Durante este plazo, no entrará en vigor lo aquí dispuesto”.
Debió ser la Sala Constitucional la que, tres años después, mediante su resolución Nº 5649-05, 11 de mayo del 2005, fijara a los legisladores un plazo de seis meses, a partir de su notificación, para aprobar las leyes referidas.
Quienes creemos en los mecanismos de consulta y participación, lamentamos que el pueblo no disponga aún, efectivamente, de los instrumentos jurídicos para manifestar, en ejercicio de su soberanía y de sus facultades constitucionales de gobierno, su posición con respecto de los temas y proyectos que, por su magnitud e implicaciones para el futuro del país, concitan la atención, las esperanzas y los temores de la población entera.
Pensamos, específicamente, en una consulta popular sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, ya que la reforma constitucional aprobada impide la aplicación del referéndum para decidir en esta materia.
Negociado por el Ministerio de Comercio Exterior, suscrito por el Presidente de la República y enviado a la Asamblea Legislativa para su discusión, el pasado 21 de octubre del 2005, este acuerdo arrastra consigo la sombra del secretismo de los funcionarios públicos a lo largo de su negociación, y el hecho de que no es fruto de un gran acuerdo nacional.
Desde una perspectiva democrática, resulta inadmisible que un tratado cuya normativa tiene implicaciones tan profundas que podrían modificar, incluso, las funciones y potestades del Estado, hermosamente definidas en el título de Derechos y Garantías Sociales de nuestra Constitución Política, y de manera especial en el artículo 50, no sea consultado al pueblo.
En este sentido, el ejemplo de numerosos países del viejo continente que han sometido a consulta popular el proyecto de la nueva Constitución Europea, se convierte en una enorme lección de democracia y construcción de consensos sociales.
Aunque el porcentaje de personas que se manifiestan a favor de la aprobación del tratado varía de una medición a otra, con innegable influencia de las campañas publicitarias y la manipulación psicológica desde algunos medios de comunicación, lo que sí se ha mantenido invariable es el deseo de los costarricenses de pronunciarse ante un acuerdo que va más allá de lo comercial. El último “Sondeo telefónico de opinión pública sobre el TLC”, realizado por el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica en setiembre del 2005, estableció que más de dos terceras partes de las personas consultadas (70%) opinan que el país debe decidir sobre el tratado por medio de una consulta popular o referéndum, en tanto que solo un 20% piensa que debe ser decidido en la Asamblea Legislativa.
Pese a los errores cometidos por la Asamblea, no debemos renunciar ahora a la alternativa democrática y resignarnos a que la decisión sobre el tratado, sea su aprobación o su rechazo, quede sujeta a la forma en que se resuelva una confrontación propagandística en las calles y los medios de comunicación, que incluso podría derivar en situaciones que alteren la paz social.
Aún estamos a tiempo de darle al pueblo la alternativa de una consulta popular con respecto del tratado, abonada por un intenso y balanceado debate que deberá promoverse, desde todas las instancias, en los próximos meses. Esta opción responde a la vocación de diálogo y prudencia que ha caracterizado nuestra historia.
Por otra parte, conviene tener presente la opinión de la Iglesia Católica, que no ha ocultado sus reservas por la forma impositiva con que las políticas y acuerdos de libre comercio se promueven en América Latina y de la que, evidentemente, no escapa Costa Rica.
En agosto del 2004, el Departamento de Justicia y Solidaridad del Consejo Episcopal Latinoamericano (Celam), en conjunto con representantes de todos los países de América Latina y del Caribe, emitió en Sao Paulo, Brasil, una declaración en la que, a la luz de la doctrina social de la Iglesia, expresó:
“A primera vista podría pensarse que los TLC se limitan a la esfera económica. Sin embargo, nos parece que tal como se han negociado o se están negociando, no son solamente instrumentos de política comercial sino que afectan también, en mayor o menor grado, aspectos tan importantes como la identidad cultural, el futuro de la agricultura, la propiedad intelectual, la biodiversidad y otras áreas de la vida, especialmente en las comunidades pobres... Cuando dichos acuerdos se convierten en ley de la República, comprometen, para bien o para mal, el futuro de las naciones que los suscriben.
En esta realidad dramática, tan contraria a la dignidad humana, existen “ganadores” y “perdedores”. Entre los ganadores están generalmente las corporaciones multinacionales y sectores privilegiados de nuestros países. Los perdedores los encontramos en las poblaciones más vulnerables: campesinos, micro y pequeños empresarios, mujeres, jóvenes, personas de la tercera edad, discapacitados”.
En cuanto a los procesos de negociación de los tratados comerciales, su tramitación legislativa y la participación ciudadana, el Celam señaló:
“Se afirma, con razón, que, de ordinario, los Tratados de Libre Comercio se negocian sin ofrecer a la población la información a la que tiene derecho; por esa razón, no se propicia, de parte de los Gobiernos, una participación responsable de los ciudadanos.
Según la acertada afirmación de hermanos nuestros en el episcopado del norte y del centro de América, ‘negociar de espaladas al pueblo sería contrario a los principios elementales de la democracia participativa. En una palabra, la gente tiene derecho a saber qué se está negociando y en qué va a favorecer sobre todo a las mayorías empobrecidas’.
Cuando falta una real participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos económicos -y esto se aplica a los Tratados de Libre Comercio- se debilita aún más el tejido social. Se crea entonces inevitablemente un ambiente de confrontación, agravado por las relaciones asimétricas que existen a nivel nacional y, sobre todo, a nivel internacional”.
La consulta popular que sugerimos corresponde con la reforma del artículo 9º de nuestra Constitución Política; además, consolida la garantía política determinada tanto por el inciso a), del artículo 25 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, como por el punto a) del inciso 1), del artículo 23 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”. En estos cuerpos normativos se consagra el derecho de todo ciudadano y ciudadana a participar, directa o indirectamente, en la conducción de los asuntos públicos.
Le corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convocar la consulta, bajo la modalidad de un plebiscito, para que los costarricenses se pronuncien con un “SI” o un “NO”, sobre la aprobación del tratado. Esta opinión no será vinculante, pero sí coadyuvará en la toma de la decisión política que le corresponde a la Asamblea Legislativa. De ninguna manera se trata de una renuncia a los deberes constitucionales del Poder Legislativo.
Este plebiscito se verificará entre 120 y 180 días después de efectuada la convocatoria; se garantizará el libre y oportuno acceso a información sobre el tratado a los ciudadanos y ciudadanas; el TSE reglamentará todo lo relacionado con la publicidad de criterios a favor o en contra del proyecto en consulta; y participarán todos los costarricenses inscritos en el padrón electoral hasta el momento de la convocatoria.
La consulta se financiará mediante la transferencia de recursos financieros, la prestación de servicios, recursos humanos y materiales de los poderes del Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades, empresas del Estado y demás órganos públicos al TSE.
Además, se autoriza a los partidos políticos para que destinen los remanentes a su favor de la deuda política de la campaña electoral del 2006, para participar en la discusión pública sobre el contenido y alcances del tratado.
Si el Estado destinará casi catorce mil millones de colones para financiar los comicios electorales de febrero próximo, sería absurdo que no se inviertan recursos públicos para propiciar un debate equilibrado y fecundo sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos, cuya aprobación o rechazo, por las razones antes señaladas, será muchísimo más trascendental que el resultado mismo de las elecciones del 2006.
Finalmente, se propone que la votación del primer debate del expediente Nº 16.047 se tenga por suspendida hasta que el TSE escrute, declare los resultados y los entregue oficialmente a la Asamblea Legislativa. A partir de ese momento, el tratado continuará su trámite ordinario en la sede legislativa.
En virtud de todo lo expuesto, con el ánimo de contribuir al buen funcionamiento de la convivencia civil en su conjunto y de promover los principios democráticos, presentamos el siguiente proyecto de ley para el conocimiento de las señoras y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA Y REGULA CONSULTA POPULAR
SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA EL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
REPÚBLICA DOMINICANA, ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Y CENTROAMÉRICA
(Proyecto Nº 16.047)
SECCIÓN I
De la consulta
Artículo 1º—Fundamento, objeto y alcances. La presente Ley se fundamenta en la garantía política que determina el inciso a), del artículo 25 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, Ley Nº 4229, de 11 de diciembre de 1968, así como por el punto a) del inciso 1), del artículo 23 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, Ley Nº 4534, de 23 de febrero de 1970. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 9º de la Constitución Política, dichas normas disponen que las y los ciudadanos tengan derecho a participar, en forma directa o indirecta, en la dirección de los asuntos públicos.
Su objeto es autorizar y regular un proceso de consulta popular sobre el proyecto de ley Nº 16.047, denominado “Ley que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos de Norteamérica y Centroamérica”. En el presente caso, el Pueblo costarricense, por medio del proceso consultivo, brindará su opinión no vinculante, coadyuvando de esa manera en la toma de la decisión que deberá adoptar la Asamblea Legislativa, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 121, inciso 4), de la Constitución Política.
Artículo 2º—Autorización y plazo. Autorízase al Tribunal Supremo de Elecciones a realizar, por una sola vez, un proceso de consulta popular en el que, bajo una modalidad plebiscitaria, solicitará a las y los ciudadanos pronunciarse a favor o en contra del proyecto referido en el artículo anterior. Para ello, corresponderá a ese Tribunal organizar, dirigir y fiscalizar el proceso consultivo, así como escrutar, declarar sus resultados y remitirlos oficialmente a la Asamblea Legislativa.
El Tribunal efectuará esta consulta en un plazo que irá de 120 a 180 días naturales después de la convocatoria oficial de la misma.
Artículo 3º—Suspensión de la votación final. La Asamblea Legislativa tendrá suspendida la votación del primer debate del expediente Nº 16.047 hasta que el Tribunal Supremo de Elecciones escrute, declare los resultados y los entregue oficialmente a la Asamblea Legislativa. Recibidos estos, el proyecto de ley consultado continuará el curso ordinario dentro de la sede legislativa.
SECCIÓN II
De la publicidad
Artículo 4º—Comunicación y publicación de la convocatoria. El Tribunal Supremo de Elecciones, en acto formal, convocará la consulta a más tardar un mes después de que entre en vigencia la presente Ley. Dicha convocatoria la publicará en el Diario Oficial La Gaceta, y en al menos un diario de circulación nacional.
Artículo 5º—Garantía de acceso a información. Todo ciudadano tiene derecho a solicitar a las entidades o funcionarios responsables información relativa a las negociaciones llevadas a cabo por los representantes del Poder Ejecutivo antes de la suscripción del tratado, así como los contenidos y alcances del proyecto de ley en consulta. En todo caso, la satisfacción parcial de la petición o la denegatoria injustificada a esta, será objeto de recurso de amparo según lo determinan el artículo 32, siguientes y concordantes de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Ley Nº 7135 de 11 de octubre de 1989.
Artículo 6º—Derecho a expresión y publicidad. Toda persona, en forma individual o integrante de una organización civil, social, política, empresarial, gremial, académica o de cualquier otra índole, tendrá derecho a expresarse y a difundir propaganda, en los diversos medios de comunicación, respecto a la conveniencia o inconveniencia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica.
Para asegurar el disfrute de tal derecho, y garantizar su ejercicio en condiciones de equidad, transparencia, proporcionalidad y razonabilidad, las personas interesadas en difundir propaganda deberán registrarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones. El plazo y los procedimientos requeridos serán determinados por el Reglamento a esta Ley.
Artículo 7º—Del financiamiento de campañas por el si o el no. Los particulares costarricenses, sean como personas físicas o como representantes de personas jurídicas nacionales, podrán contribuir al financiamiento de las campañas a favor o en contra del proyecto sometido a consulta, con sumas no mayores a veinte salarios base de un oficinista 1 conforme se define en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
En ningún caso podrán recibirse donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras ni donaciones anónimas o por interpósita mano. Las personas físicas en su calidad personal o como representantes de personas jurídicas nacionales o extranjeras que incumplan lo dispuesto en el presente artículo serán reprimidas con prisión de dos a cuatro años.
En lo no dispuesto por esta Ley, el Tribunal aplicará los principios y normas del Código Electoral relativas a donaciones a los partidos políticos, adecuándolas al caso.
Artículo 8º—Prohibiciones. Prohíbese a los representantes de los Poderes del Estado, del Tribunal Supremo de Elecciones, Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, instituciones autónomas, semiautónomas, municipalidades, empresas del Estado y demás órganos públicos, utilizar dineros de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra del proyecto en consulta, sus contenidos y alcances, así como el uso de dineros procedentes del exterior donados por entidades privadas o públicas.
Igualmente, durante la semana anterior a la celebración de la consulta queda prohibida la publicación, difusión total o parcial o comentario de resultados de cualquier encuesta o sondeos de opinión, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión que estén directa o indirectamente relacionados con la consulta.
Quienes incumplan lo dispuesto en el presente artículo serán reprimidos con pena de prisión de dos a cuatro años.
SECCIÓN III
Del procedimiento
Artículo 9º—Celebración de la consulta. La consulta se efectuará un día domingo por medio de un proceso de votación que se realizará entre las seis y las dieciocho horas, en fecha a determinar por el Tribunal con base en el artículo 2º de esta Ley.
Artículo 10.—Las juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos serán constituidas por el Tribunal Supremo de Elecciones aplicando, en lo que sea compatible, las disposiciones que al efecto contiene el Código Electoral.
Artículo 11.—De los integrantes de las juntas receptoras de votos. El Tribunal garantizará que los miembros de las juntas receptoras de votos no tengan una beligerancia activa en grupos promotores o adversarios al proyecto en consulta.
Para la constitución de las mismas, el Tribunal Supremo de Elecciones queda autorizado a promover abiertamente su integración con ciudadanos que voluntariamente se ofrezcan a participar en el proceso. Si hubiere un faltante, en razón del deber cívico que este proceso representa, el Tribunal Supremo de Elecciones queda autorizado para convocar de oficio a cualquier funcionario público a cumplir esa labor. En tal caso, el funcionario podrá solicitar a su correspondiente jerarca el disfrute de un día libre, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de la consulta.
Artículo 12.—Forma de emitir el voto. Cada persona expresará su opinión de manera secreta marcando una equis en la casilla correspondiente a las palabras “si” o “no”, que aparecerán en la boleta de votación después de la siguiente pregunta:
“¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Legislativa de Costa Rica, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el inciso 4), del artículo 121 de la Constitución Política, ratifique el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos de Norteamérica y Centroamérica (Proyecto Nº 16.047)?”
Se tendrán por nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante y las que contengan tachaduras, raspaduras, enmiendas, interlineados, signos o palabras ajenas a la consulta. Los votos en blanco se contabilizarán como tales.
Autorízase al Tribunal Supremo de Elecciones a utilizar los procesos de voto electrónico en los casos y lugares que considere posible y oportuno ofrecerlo.
Artículo 13.—Participantes. Tendrán derecho a participar en el proceso de consulta, las y los ciudadanos que se encuentren inscritos en el padrón electoral al momento de la convocatoria.
Artículo 14.—Escrutinio de los votos y comunicación de resultados. El Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá de quince días naturales para realizar el escrutinio y comunicar oficialmente los resultados. En el escrutinio de la consulta, se deberá establecer el número de votantes, votos a favor, votos en contra, votos en blanco y nulos.
Artículo 15.—Declaratoria oficial. Finalizado el escrutinio, el Tribunal Supremo de Elecciones hará la declaratoria oficial de los resultados y los notificará al día siguiente a la Asamblea Legislativa.
SECCIÓN IV
Disposiciones Finales
Artículo 16.—Gastos de la consulta. El Poder Ejecutivo queda autorizado a remitir a la Asamblea Legislativa un presupuesto extraordinario para sufragar los costos del proceso, de conformidad con lo que al efecto solicite el Tribunal Supremo de Elecciones.
Asimismo, se autoriza a los poderes del Estado, al Tribunal Supremo de Elecciones, instituciones autónomas, semiautónomas, municipalidades, empresas del Estado y demás órganos públicos a transferir al Tribunal Supremo de Elecciones, por las vías legales y presupuestarias correspondientes, recursos financieros, preferiblemente provenientes de superávit existentes o bien de partidas de publicidad y propaganda institucional, o a prestar servicios, recursos humanos y materiales para el buen desempeño de la consulta.
Artículo 17.—Autorización para utilizar remanentes de la deuda política. Autorízase a los partidos políticos a disponer de cualquier remanente de los fondos de la contribución estatal a la cual tengan derecho por su participación en los comicios electorales del año 2006, para financiar la discusión pública sobre el contenido y alcances del proyecto por consultar. El Tribunal Supremo de Elecciones reglamentará el procedimiento y formalidades que los partidos políticos deberán cumplir para realizar las liquidaciones correspondientes.
Artículo 18.—Impresión de boletas. Dada la naturaleza e importancia de la consulta, la Imprenta Nacional imprimirá las boletas de votación con los recursos de su propio presupuesto.
Artículo 19.—Gastos de transporte. En razón del deber cívico que implica esta actividad, el día de la consulta el servicio de transporte en autobuses deberá ser gratuito. Los concesionarios de ese servicio público no podrán modificar las rutas ni los horarios y no podrán dejar de prestar el servicio. Quienes incumplan esta norma serán sancionados por el Tribunal Supremo de Elecciones con una multa de cinco veces las utilidades diarias que reportan sus unidades, tomando como parámetro los estudios contables que la Autoridad Reguladora del Servicio Público utilizó en la última fijación de las tarifas correspondientes.
Las personas y organizaciones que promueven una posición respecto al proyecto en consulta o bien que no tengan un interés particular en el mismo, podrán organizar redes de transporte gratuito para el día de la votación, no pudiendo discriminar entre sus transportados por razones de opinión. Quienes incumplan esta disposición podrán ser sancionados por el Tribunal Supremo de Elecciones con multa de tres veces el salario base de un oficinista 1, conforme se define en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. En todo caso, los interesados deberán registrarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones, en el plazo que éste fije, e indicar el número de unidades disponibles, demostrando en forma fehaciente el mecanismo de su financiamiento. El Tribunal Supremo de Elecciones reglamentará los procedimientos y formalidades necesarias.
Artículo 20.—Reglamentación. El Tribunal Supremo de Elecciones reglamentará los contenidos de esta Ley ejerciendo sus facultades constitucionales relativas a la materia electoral, reconocidas por la Sala Constitucional en el considerando XLIII de la sentencia Nº 980-91.
Rige a partir de su publicación.
José Humberto Arce Salas; Gloria Valerín Rodríguez; José Miguel Corrales Bolaños; Rafael Varela Granados; Quírico Jiménez Madrigal; José Francisco Salas Ramos; Gerardo Vargas Leiva; Rodrigo Alberto Carazo Zeledón; Juan José Vargas Fallas, y Sigifredo Aiza Campos, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 1º de noviembre del 2005.—1 vez.—C-214350.—(97020).
Nº 32773-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículo 27 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley N° 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001; Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del 2005 del 29 de noviembre de 2004; los Decretos Ejecutivos N° 30906-H del 12 de diciembre de 2002 y Nº 31976-H-MP-MIDEPLAN del 17 de agosto de 2004.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº 30906-H, publicado en el Alcance N° 94 a La Gaceta N° 251 del 30 de diciembre de 2002, y Nº 31976-H-MP-MIDEPLAN, publicado en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 171 del 1º de setiembre de 2004, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 30906-H y su reforma, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
4º—Que la Norma Nº 2, contenida en el artículo 7 de La Ley Nº 8428, publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 del 31 de diciembre de 2004, autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda y cuando así lo determinen las leyes de los convenios, las enmiendas o cartas de entendimiento, se permita efectuar traspasos de cualquier tipo en los programas financiados con recursos provenientes de crédito externo o donaciones.
5º—Que de conformidad con los Órganos del Gobierno de la República, los traslados de partidas incluidos en el presente Decreto Ejecutivo, no afectan la programación presupuestaria contenida en la Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005 y sus reformas.
6º—Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto Ejecutivo han solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Que se hace necesario realizar la presente modificación,
a efecto de posibilitar el mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los
Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2º, 3º y 6º de la Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 del 31 de diciembre de 2004, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO: 101
Asamblea Legislativa
PROGRAMA: 002-00
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Registro Contable: 101-002-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 SERVICIOS
PERSONALES 8.000.000
031 01 111 10 SALARIO ESCOLAR 8.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 3.000.000
286 01 112 10 OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF. 3.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 25.000.000
660 CONTRIB.
PATRONAL A LA CCSS 25.000.000
660 01 132 11 200 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL.
(CONTRIBUCIÓN
PATRONAL POR
CONCEPTO
DE INVALIDEZ, VEJEZ
Y
MUERTE).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 25.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 002-00 36.000.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 101 36.000.000
TÍTULO: 110
Ministerio de Agricultura y Ganadería
PROGRAMA: 171-00
SERVICIO FITOSANITARIO
Registro Contable: 110-171-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 1.750.802
031 01 111 40 SALARIO ESCOLAR 1.750.802
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 171-00 1.750.802
PROGRAMA: 172-00
INSTIT. NAC. DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA AGROPECUARIA (INTA)
Registro Contable: 110-172-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 5.357.163
000 01 111 40 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 4.000.000
031 01 111 40 SALARIO ESCOLAR 1.357.163
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 172-00 5.357.163
PROGRAMA: 173-00
SALUD ANIMAL
Registro Contable: 110-173-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 3.087.614
031 01 111 40 SALARIO ESCOLAR 3.087.614
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 173-00 3.087.614
PROGRAMA: 174-00
EXTENSIÓN AGROPECUARIA
Registro Contable: 110-174-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 3.000.000
030 01 111 40 SUELDO ADICIONAL 3.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 7.157.500
204 01 112 40 DIESEL 7.157.500
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 174-00 10.157.500
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 110 20.353.079
TÍTULO: 111
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
PROGRAMA: 215-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 111-215-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 1.000.000
132 01 112 46 GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR 1.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 215-00 1.000.000
PROGRAMA: 219-00
DIRECCIÓN GENERAL PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA
Registro Contable: 111-219-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 554.000
132 01 112 46 GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR 277.000
142 01 112 46 TRANSP. DE O PARA EL EXTERIOR 277.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 219-00 554.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 111 1.554.000
TÍTULO: 113
Ministerio de Educación Pública
PROGRAMA: 573-00
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA
EDUCATIVA
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03
III CICLO ED. DIVERS. TÉCNICA
Registro Contable: 113-573-03
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 3.210.000
631 SUBVENCIONES
A INSTIT. EDUCAC. 3.210.000
631 01 131 20 204 INSTITUTO
PROFESIONAL FEMENINO-
PAVAS.
(PARA GASTOS DE OPERACIÓN
EN
EL DESARROLLO DE CURSOS DE LA
ESCUELA
DE CAPACITACIÓN DE LA MU-
JER).
Céd. jur.: 3-007-092-973 3.210.000
TOTAL
REBAJA DEL SUBPROGRAMA/
PROYECTO:
573-03 3.210.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 573-00 3.210.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 113 3.210.000
TÍTULO: 116
Regímenes Espec. de Pensiones
PROGRAMA: 743-00
REGÍMENES ESPECIALES DE
PENSIONES
Registro Contable: 116-743-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 20.000.000
617 PENSIÓN.
EX-PRESID. DE LA REPÚB. 20.000.000
617 01 131 23 604 PENSIONES
EX-PRESIDENTES DE LA
REPÚBLICA. 20.000.000
8 SERVICIO
DE LA DEUDA PÚBLICA 800.000.000
814 AMORT.
CUENT. PEND. EJERC. ANTER. 800.000.000
814 27 251 80 200 AMORTIZACIÓN
DE CUENTAS PENDIEN-
TES
DE EJERCICIOS ANTERIORES. (PARA
PAGO
DE FACTURAS PENDIENTES DE
EJERCICIOS
ANTERIORES DE LOS REGÍ-
MENES
DE PENSIONES, EXCLUYENDO EL
RÉGIMEN
DEL MAGISTERIO NACIONAL). 400.000.000
814 01 251 80 202 AMORTIZACIÓN
DE CUENTAS PENDIEN-
TES
DE EJERCICIOS ANTERIORES. (PARA
EL
PAGO DE FACTURAS PENDIENTES DE
EJERCICIOS
ANTERIORES DEL RÉGIMEN
DEL
MAGISTERIO NACIONAL) 400.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 743-00 820.000.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 116 820.000.000
TÍTULO: 120
Poder Judicial
PROGRAMA: 800-00
PODER JUDICIAL
Registro Contable: 120-800-00
5 CONSTRUC.,
ADICIONES Y MEJORAS 165.530.032
510 05 211 13 EDIFICIOS
(INCLUYE ¢430.040.850 TRIBUNALES DE GUÁPILES, ¢439.775.986
TRIBUNALES DE GRECIA, ¢689.980.000 TRIBUNALES DE TURRIALBA, ¢418.000.000 PLAZA
DE LA JUSTICIA, ¢ 500.000.000 ESCUELA JUDICIAL, ¢264.931.474 TRIBUNALES DE
HATILLO, ¢16.000.000 CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA PLANTA DE LOS TRIBUNALES DE
BUENOS AIRES, ¢125.000.000 AMPLIACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE NICOYA, ¢150.000.000
LOCAL DEL DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN SAN JOAQUÍN DE FLORES, ¢20.000.000
REMODELACIÓN DEL SEXTO PISO DEL EDIFICIO DEL OIJ PARA UBICAR OFICINAS DE
FISCALES, ¢13.000.000 REMODELACIÓN DE OFICINAS DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ, ¢15.000.000 CONS-TRUCCIÓN DE MEZANINE PARA LA BODEGA DE LA PROVEEDURÍA,
¢50.000.000 AMPLIACIÓN DE PROYECTO DE DEPÓSITO DE VEHÍCULOS, ¢4.500.000
REMODELACIÓN DEL ARCHIVO JUDICIAL, ¢365.950.743 PARA HACER FRENTE AL COMPROMISO
NO
DEVENGADO DEL PROGRAMA SUPE-RÁVIT DEL 2004, ¢8.000.000
REMODE-LACIÓN DEL JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ, ¢307.587 PAGO DE DIFERENCIAL CAMBIARIO DEL POLÍGONO DE TIRO,
REMODELACIÓN DE LA BIBLIOTECA JUDICIAL Y REMODELACIÓN DEL JUZGADO CIVIL DE
PUNTARENAS, ¢70.000.000 REMODELACIÓN DE LOS EDIFICIOS DEL ANTIGUO BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO Y DE LA UNED, ¢1.581.887 REMODELACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE
SANTA CRUZ PARA UBICAR LA OFICINA CASA DE
LA
JUSTICIA) 165.530.032
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 800-00 165.530.032
PROGRAMA: 926-00
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Registro Contable: 120-926-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 144.000.000
000 01 111 13 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 109.000.000
060 01 111 13 SOBRESUELDOS 35.000.000
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 4.500.000
112 01 112 13 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 1.000.000
114 01 112 13 IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS 2.000.000
128 01 112 13 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 100.000
160 01 112 13 ADMINISTRACIÓN DE RENTAS 1.000.000
172 01 112 13 MANTEN. Y REPAR. MOBIL. Y EQ. OF. 400.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 20.480.000
202 01 112 13 GASOLINA 20.000
206 01 112 13 OTROS COMBUST. GRASAS Y LUBRIC 280.000
214 01 112 13 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 3.800.000
220 01 112 13 TEXTILES Y VESTUARIOS 200.000
232 01 112 13 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 150.000
234 01 112 13 IMPRESOS Y OTROS 50.000
252 01 112 13 CEMENTO 30.000
260 01 112 13 INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS 350.000
270 01 112 13 REPUESTOS 11.472.300
282 01 112 13 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 130.000
284 01 112 13 ÚTILES Y MATERIAL DE LIMPIEZA 100.000
286 01 112 13 OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF. 3.600.000
299 01 112 13 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 297.700
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 46.505.121
300 27 221 13 MAQUINAR. Y EQUIPO DE PRODUCC. 32.080.000
350 27 221 13 EQUIPO EDUCACIONAL. 14.425.121
5 CONSTRUC.,
ADICIONES Y MEJORAS 1.000.000
508 27 214 13 OTRAS VÍAS DE COMUNICACIÓN
(PARA
REPARACIÓN VÍAS INTERNAS
EN
EL COMPLEJO DE CIENCIAS FOREN-
SES, SAN JOAQUÍN DE FLORES). 1.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 926-00 216.485.121
PROGRAMA: 927-00
SERVICIO JURISDICCIONAL
Registro Contable: 120-927-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 111.153.690
000 01 111 13 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 98.000.000
080 01 111 13 SERVICIOS ESPECIALES
(A
DISTRIBUIR POR DECRETO EJECU-
TIVO
DEL MINISTERIO DE HACIENDA) 13.153.690
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 1.000.000
172 01 112 13 MANTEN. Y REPAR. MOBIL. Y EQ. OF. 900.000
182 01 112 13 MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS 100.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 5.180.000
214 01 112 13 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 5.000.000
286 01 112 13 OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF. 180.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 40.000.000
604 01 131 13 BECAS 15.000.000
660 CONTRIB.
PATRONAL A LA CCSS 20.000.000
660 01 132 13 202 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN
PATRONAL POR
CONCEPTO
DE ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 20.000.000
668 APORT.
PATRON. FONDO CAPIT. LABORAL 5.000.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
668 01 132 13 200 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(APORTE PATRONAL FONDO DE
CAPITALIZACIÓN
LABORAL, LEY DE PRO-
TECCIÓN
AL TRABAJADOR, Nº 7983 DEL 16
DE
FEBRERO DEL 2000).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 5.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 927-00 157.333.690
PROGRAMA: 928-00
SERVICIO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL
Registro Contable: 120-928-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 245.000.000
000 01 111 13 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 245.000.000
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 15.000.000
126 01 112 13 ENERGÍA ELÉCTRICA 15.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 140.000.000
660 CONTRIB.
PATRONAL A LA CCSS 62.500.000
660 01 132 13 202 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN
PATRONAL POR
CONCEPTO
DE ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 62.500.000
662 CUOTA
FONDO PENS. JUBILACIONES 55.000.000
662 01 132 13 200 FONDO
DE JUBILACIONES Y PENSIO-
NES
DEL PODER JUDICIAL (APORTE
PATRONAL
Y ESTATAL, LEY Nº 34
DEL
9 DE JUNIO DE 1939, REFORMADA
MEDIANTE
LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO
DE
1993).
Céd. jur.: 2-300-042155-33 55.000.000
667 APORT.
PATRON. REG. OBLIGAT. PENS.
COMPLEMENTARIAS 5.000.000
667 01 132 13 200 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL.
(APORTE PATRONAL AL REGI-
MEN
OBLIGATORIO DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS,
LEY DE PROTEC-
CIÓN
AL TRABAJADOR, LEY Nº 7983 DEL
16
DE FEBRERO DEL 2000).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 5.000.000
668 APORT.
PATRON. FONDO CAPIT. LABORAL 17.500.000
668 01 132 13 200 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(APORTE PATRONAL FONDO DE
CAPITALIZACIÓN
LABORAL, LEY DE PRO-
TECCIÓN
AL TRABAJADOR, Nº 7983 DEL 16
DE
FEBRERO DEL 2000).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 17.500.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 928-00 400.000.000
PROGRAMA: 929-00
SERVICIO EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL PUBLICA
Registro Contable: 120-929-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 18.000.000
000 01 111 13 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 18.000.000
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 9.000.000
132 01 112 13 GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR
(PARA CUBRIR EL PAGO DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y
HOSPEDAJE DEL FISCAL GENERAL U OTRO FUN-CIONARIO QUE EL DESIGNE EN EL EXTERIOR,
CON MOTIVO DE INVES-TIGACIONES Y ACTIVIDADES
PROPIAS
DEL CARGO) 3.000.000
142 01 112 13 TRANSP.
DE O PARA EL EXTERIOR
(PARA CUBRIR EL PAGO DE GASTOS DE PASAJES Y TRANSPORTES
DEL FISCAL GENERAL U OTRO FUNCIO-NARIO QUE EL DESIGNE EN EL EXTERIOR, CON
MOTIVO DE INVES-TIGACIONES Y ACTIVIDADES PRO-
PIAS
DEL CARGO) 6.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 8.000.000
220 01 112 13 TEXTILES Y VESTUARIOS 3.000.000
232 01 112 13 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 5.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 4.000.000
660 CONTRIB.
PATRONAL A LA CCSS 4.000.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
660 01 132 13 202 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN
PATRONAL POR
CONCEPTO
DE ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 4.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 929-00 39.000.000
PROGRAMA: 930-00
SERVICIO DEFENSA PUBLICA
Registro Contable: 120-930-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 10.000.000
060 01 111 13 SOBRESUELDOS 10.000.000
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 3.000.000
199 01 112 13 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 3.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 12.000.000
232 01 112 13 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 12.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 23.500.000
604 01 131 13 BECAS 7.000.000
636 SUBVENC.
A INST. SOC. PROF. Y GREM 16.500.000
636 01 131 13 200 ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA DEL PODER
JUDICIAL
(INCLUYE EL APORTE DEL PO-
DER
JUDICIAL COMO PATRONO, ACUER-
DO DE CORTE PLENA EN SESIÓN Nº 15-2000
DEL
3 DE ABRIL, ARTÍCULO XIV).
Céd. jur.: 3-002-287079-37 16.500.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 930-00 48.500.000
PROGRAMA: 931-00
SERVICIO DE NOTARIADO
Registro Contable: 120-931-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 1.000.000
000 01 111 13 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 1.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 931-00 1.000.000
PROGRAMA: 932-00
SERVICIO JUSTICIA DE TRÁNSITO
Registro Contable: 120-932-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 10.000.000
000 01 111 13 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 10.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 10.500.000
660 CONTRIB.
PATRONAL A LA CCSS 5.000.000
660 01 132 13 202 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN
PATRONAL POR
CONCEPTO
DE ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 5.000.000
662 CUOTA
FONDO PENS. JUBILACIONES 4.500.000
662 01 132 13 200 FONDO
DE JUBILACIONES Y PENSIO-
NES
DEL PODER JUDICIAL (APORTE
PATRONAL
Y ESTATAL, LEY Nº 34
DEL
9 DE JUNIO DE 1939, REFORMADA
MEDIANTE
LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO
DE
1993).
Céd. jur.: 2-300-042155-33 4.500.000
668 APORT.
PATRON. FONDO CAPIT. LABORAL 1.000.000
668 01 132 13 200 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(APORTE PATRONAL FONDO DE
CAPITALIZACIÓN
LABORAL, LEY DE PRO-
TECCIÓN
AL TRABAJADOR, Nº 7983 DEL 16
DE
FEBRERO DEL 2000).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 1.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 932-00 20.500.000
PROGRAMA: 942-00
APORTE LOCAL PRÉSTAMO
1377/OC-CR
Registro Contable: 120-942-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 4.000.000
199 01 112 13 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 4.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 6.000.000
232 01 112 13 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 2.000.000
282 01 112 13 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 2.000.000
299 01 112 13 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 2.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 7.000.000
603 01 131 13 AYUD.
ECON. SEGÚN PROG. CAP. APREN 7.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 942-00 17.000.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 120 1.065.348.843
TÍTULO: 127
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
PROGRAMA: 865-00
Registro Contable: 127-865-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 4.000.000
702 APORT.
A OTRAS PERS. E INST. PRIV. 4.000.000
702 82 241 47 623 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTE-
GRAL
DE SAN JOSÉ DE TROJAS, VAL-
VERDE
VEGA (MEJORAMIENTO DE
INFRAESTRUCTURA
VIAL).
Céd. jur.: 3-002-084682 4.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 865-00 4.000.000
PROGRAMA: 870-00
TRANSFERENCIAS VARIAS PL-480
Registro Contable: 127-870-00
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 387.232.038
702 APORT.
A OTRAS PERS. E INST. PRIV. 187.232.038
702 28 241 47 626 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTE-
GRAL
LOS BAJOS DE TORO AMARILLO
DE
VALVERDE VEGA (MEJORAMIENTO
Y
AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTU-
RA
VIAL PARA EL DESARROLLO AGRO-
PECUARIO
DE LA COMUNIDAD DE LOS
BAJOS
DE TORO AMARILLO DE VALVER-
DE
VEGA).
Céd. jur.: 3-002-087677 53.232.038
702 28 241 44 640 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL
DE
PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ (ELEC-
TRIFICACIÓN
DE COMUNIDADES EN EL
CANTÓN
DE SARAPIQUÍ).
Céd. jur.: 3-002-078819 60.000.000
702 28 241 47 724 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL
DE
SAN CRISTÓBAL Y CUATRO ESQUINAS
DE
POCOSOL (CONSTRUCCIÓN PUENTE SO-
BRE
EL RÍO POCOSOL).
Céd. jur.: 3-002-087629 9.000.000
702 28 241 27 734 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL
DE
SAN MIGUEL, VALVERDE VEGA (CONS-
TRUCCIÓN
DE SALÓN MULTIUSO).
Céd. jur.: 3-002-078801 25.000.000
702 28 241 47 736 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL
DE
SAN JOSÉ DE TROJAS, VALVERDE VEGA
(MEJORAMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA
VIAL).
Céd. jur.: 3-002-084682 1.000.000
702 28 241 47 748 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL
DE
SAN JOSÉ DE TROJAS, VALVERDE VEGA
(MEJORAMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA
VIAL).
Céd. jur.: 3-002-084682 14.000.000
702 28 241 27 750 ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO INTEGRAL
DE
SAN MIGUEL, VALVERDE VEGA (CONS-
TRUCCIÓN
DE SALÓN MULTIUSO).
Céd. jur.: 3-002-078801 25.000.000
730 APORTES
A GOBIERNOS LOCALES 200.000.000
730 28 242 22 761 MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN (RELLENO
SANITARIO
REGIONAL PARA LA ZONA
ATLÁNTICA).
Céd. jur.: 3-014-042123 200.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 870-00 387.232.038
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 127 391.232.038
TOTAL
REBAJAR 2.337.697.960
AUMENTAR:
TÍTULO: 101
Asamblea Legislativa
PROGRAMA: 002-00
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Registro Contable: 101-002-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 16.000.000
112 01 112 10 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
(INCLUYE
RECURSOS PARA ATENDER
LO
DISPUESTO EN LA LEY DE CREACIÓN
DEL
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN). 16.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 12.000.000
202 01 112 10 GASOLINA 9.000.000
290 01 112 10 ARTICUL. Y GASTOS PARA RECEPC. 3.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 8.000.000
636 SUBVENC.
A INST. SOC. PROF. Y GREM 8.000.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
636 01 131 10 200 ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA DE LA ASAM-
BLEA
LEGISLATIVA (CUOTA PATRONAL
SEGÚN
LEY Nº 6970 DEL 7 DE NOVIEM-
BRE
DE 1984)
Céd.
jur.: 3-002-152804 8.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 002-00 36.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 101 36.000.000
TÍTULO: 110
Ministerio de Agricultura y Ganadería
PROGRAMA: 171-00
SERVICIO FITOSANITARIO
Registro Contable: 110-171-00
0 SERVICIOS PERSONALES 1.750.802
000 01 111 40 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 1.750.802
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 171-00 1.750.802
PROGRAMA: 172-00
INSTIT. NAC. DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA AGROPECUARIA (INTA)
Registro Contable: 110-172-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 5.357.163
060 01 111 40 SOBRESUELDOS 5.357.163
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 172-00 5.357.163
PROGRAMA: 173-00
SALUD ANIMAL
Registro Contable: 110-173-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 3.087.614
000 01 111 40 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 3.087.614
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 173-00 3.087.614
PROGRAMA: 174-00
EXTENSIÓN AGROPECUARIA
Registro Contable: 110-174-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 8.500.000
000 01 111 40 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS
(INCLUYE
CONTRAPARTIDA NACIONAL
AL
“PROGRAMA DE FOMENTO DE LA
PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA SOSTE-
NIBLE”
CONVENIO DE PRÉSTAMO BID
1436/
OC-CR, CORRESPONDIENTE A 12
PUESTOS 4.000.000
060 01 111 40 SOBRESUELDOS 4.500.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 1.615.000
660 CONTRIB.
PATRONAL A LA CCSS 1.190.000
660 01 132 40 200 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN PATRONAL
POR
CONCEPTO DE INVALIDEZ, VE-
JEZ
Y MUERTE)
Céd. jur.: 4-000-0421-47 403.750
660 01 132 40 202 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN
PATRONAL POR
CONCEPTO
DE ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 786.250
661 CONTRIB.
ESTATAL A LA CCSS 42.500
661 01 132 40 200 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN ESTATAL
POR
CONCEPTO DE INVALIDEZ, VE-
JEZ
Y MUERTE)
Céd. jur.: 4-000-0421-47 21.250
660 01 132 40 202 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN
PATRONAL POR
CONCEPTO
DE ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 21.250
667 APORT. PATRON. REG. OBLIGAT. PENS.
COMPLEMENTARIAS 127.500
667 01 132 40 200 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL.
(APORTE PATRONAL AL REGI-
MEN
OBLIGATORIO DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS,
LEY DE PROTEC-
CIÓN
AL TRABAJADOR, LEY Nº 7983 DEL
16
DE FEBRERO DEL 2000).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 127.500
668 APORT.
PATRON. FONDO CAPIT. LABORAL 255.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
668 01 132 40 200 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(APORTE PATRONAL FONDO DE
CAPITALIZACIÓN
LABORAL, LEY DE PRO-
TECCIÓN
AL TRABAJADOR, Nº 7983 DEL 16
DE
FEBRERO DEL 2000).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 255.000
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 42.500
733 APORTES
A ORGANISMOS FINANC. 42.500
733 01 242 40 204 BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
(PAGO CUOTA PATRONAL
A
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL)
Céd. jur.: 4-000-0421-52 42.500
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 174-00 10.157.500
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 110 20.353.079
TÍTULO: 111
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
PROGRAMA: 215-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 111-215-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 1.000.000
290 01 112 46 ARTICUL. Y GASTOS PARA RECEPC. 1.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 215-00 1.000.000
PROGRAMA: 219-00
DIRECCIÓN GENERAL PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA
Registro Contable: 111-219-00
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 554.000
134 01 112 46 GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS 554.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 219-00 554.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 111 1.554.000
TÍTULO: 113
Ministerio de Educación Pública
PROGRAMA: 573-00
IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA
EDUCATIVA
SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03
III CICLO ED. DIVERS. TÉCNICA
Registro Contable: 113-573-03
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 3.210.000
637 SUB.
INST. PRIV. SIN FIN DE LUCRO 3.210.000
637 01 131 20 200 ASOCIACIÓN
DE HOGAR Y CULTURA.
(PARA
CUBRIR GASTOS DE OPERACIÓN
DEL
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE
LA
MUJER, DESARROLLADO POR EL
INSTITUTO
PROFESIONAL FEMENINO DE
PAVAS).
Céd. jur.: 3-002-66050 3.210.000
TOTAL
AUMENTO DEL SUBPROGRAMA/
PROYECTO:
573-03 3.210.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 573-00 3.210.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 113 3.210.000
TÍTULO: 116
Regímenes Espec. de Pensiones
PROGRAMA: 743-00
REGIMENES ESPECIALES DE
PENSIONES
Registro Contable: 116-743-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 420.000.000
618 PENSIÓN.
HACIENDA Y POD. LEGIS 400.000.000
618 01 131 23 605 PENSIONES
DE HACIENDA Y PODER
LEGISLATIVO. 400.000.000
622 PENSIONES
DE VICTIM. DE GUERRA 20.000.000
622 01 131 23 611 PENSIONES
VÍCTIMAS DE GUERRA. 20.000.000
8 SERVICIO
DE LA DEUDA PÚBLICA 400.000.000
814 AMORT.
CUENT. PEND. EJERC. ANTER. 400.000.000
814 27 251 80 201 AMORTIZACIÓN
DE CUENTAS PEN-
DIENTES
DE EJERCICIOS ANTERIORES.
(PARA
EL PAGO DE FACTURAS PENDIEN-
TES
DE EJERCICIOS ANTERIORES DEL
RÉGIMEN
DEL MAGISTERIO NACIONAL) 400.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 743-00 820.000.000
TOTAL AUMENTO DEL
TÍTULO: 116 820.000.000
TÍTULO: 120
Poder Judicial
PROGRAMA: 800-00
PODER JUDICIAL
Registro Contable: 120-800-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
5 CONSTRUC.,
ADICIONES Y MEJORAS 165.530.032
510 05 211 13 EDIFICIOS
(INCLUYE ¢264.510.818 TRIBUNALES DE GUÁPILES,
¢439.775.986 TRIBUNALES DE GRECIA, ¢689.980.000 TRIBUNALES DE TURRIALBA,
¢418.000.000 PLAZA DE LA JUSTICIA, ¢ 576.205.032 ESCUELA JUDICIAL, ¢264.931.474
TRIBUNALES DE HATILLO, ¢16.000.000 CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA PLANTA DE LOS
TRIBUNALES DE BUENOS AIRES, ¢125.000.000 AMPLIACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE
NICOYA, ¢150.000.000 LOCAL DEL DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN SAN JOAQUÍN DE FLORES,
¢20.000.000 REMODELACIÓN DEL SEXTO PISO DEL EDIFICIO DEL OIJ PARA UBICAR
OFICINAS DE FISCALES, ¢13.000.000 REMODELACIÓN DE OFICINAS DEL II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ, ¢15.000.000 CONSTRUCCIÓN DE MEZANINE PARA LA BODEGA DE LA
PROVEEDURÍA, ¢50.000.000 AMPLIACIÓN DE PROYECTO DE DEPÓSITO DE VEHÍCULOS,
¢4.500.000 REMODELACIÓN DEL ARCHIVO JUDICIAL, ¢365.950.743 PARA HACER FRENTE AL
COMPROMISO NO DEVENGADO DEL PROGRAMA SUPERÁVIT DEL 2004, ¢8.000.000
REMODELACIÓN DEL JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DE SAN JOSÉ, ¢307.587 PAGO DE DIFERENCIAL CAMBIARIO DEL POLÍGONO DE TIRO, REMODELACIÓN
DE LA BIBLIOTECA JUDICIAL Y REMODELACIÓN DEL JUZGADO CIVIL DE PUNTARENAS,
¢70.000.000 REMODELACIÓN DE LOS EDIFICIOS DEL ANTIGUO BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO Y DE LA UNED, ¢1.581.887 REMODELACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SANTA CRUZ
PARA UBICAR LA OFICINA CASA DE LA JUSTICIA; ¢10.000.000 REMODELACIÓN DEL SALÓN
DE EXPRESIDENTES DE LA CORTE; ¢33.000.000 REMODELACIÓN DE 11 APOSENTOS UBICADOS
EN VARIOS EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL DE TODO EL PAÍS PARA UBICAR LAS CÁMARAS
GESELL; ¢2.200.000 HABILITAR PUERTAS TRASERAS, CONSTRUIR PUERTA ADICIONAL EN LA
SECRETARÍA GENERAL, CONSTRUIR SALIDA DE EMERGENCIA EN LA BIBLIOTECA, CONSTRUIR
TRES SALIDAS DE EMERGENCIA EN EL ALMACÉN DE LA PROVEEDURÍA Y HABILITAR DOS,
TODO LO ANTERIOR EN EL EDIFICIO DE LA CORTE; ¢845.000 CONFORMAR UN PASILLO PARA
QUE LA ESCALERA DE EMERGENCIA TENGA ACCESO DIRECTO AL PASILLO EN EDIFICIO DE
TRIBUNALES DE SAN RAMÓN; ¢960.000 HABILITAR UNA PUERTA COMO SALIDA DE
EMERGENCIA EN EL SÓTANO DEL EDIFICIO DE LA DEFENSA PÚBLICA DE SAN JOSÉ;
¢1.100.000 REMODELACIÓN DEL SÓTANO DEL EDIFICIO DEL OIJ CAMBIO DE PUERTAS DE
ALUMINIO Y VIDRIO EXISTENTES; ¢250.000 REMODELACIÓN DEL SALÓN DE REUNIONES DEL
ÁREA DE TRABAJO SOCIAL Y PSICOLOGÍA UBICADO EN EL EDIFICIO DEL OIJ. INCLUYE
ADECUAR PUERTA; ¢3.750.000 REMODELACIÓN DEL ÁREA DE ARCHIVO DEL JUZGADO
CONTENCIOSO
DEL II CIRCUITO DE SAN
JOSÉ) 128.330.032
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
550 05 215 13 OTRAS CONSTR., ADICIÓN. Y MEJ.
(INCLUYE ¢70.000.000 RESTAURACIÓN DE ASCENSORES DE LA
DEFENSA PÚBLICA; ¢135.000.000 RESTAURACIÓN DE ASCENSORES DE TRIBUNALES DE SAN
JOSÉ; ¢135.000.000 CONSTRUCCIÓN DE ESTANTERÍA EN EL ARCHIVO JUDICIAL; ¢303.797
PARA EL PAGO DE REAJUSTE DE PRECIOS EN LOS PROYECTOS DE REMODELACIÓN DE
TRIBUNALES DE LA CRUZ; REMODE-LACIÓN DEL LABORATORIO DE CIENCIAS FORENSES;
INSTALACIÓN DE MALLA CICLÓN EN LOS TRIBUNA-LES DE ALAJUELA Y REMODELACIÓN DEL
JUZGADO CIVIL; ASÍ COMO PARA PAGO DEL DIFERENCIAL CAMBIARIO PARA EL PROYECTO DE
SUSTITUCIÓN DE LÁMINAS DE CIELO SUSPENDIDO EN LOS TRIBUNALES DE PUNTARE-NAS;
¢200.000 PAGO DE DIFERENCIAL CAMBIARIO DE LA ORDEN DE COMPRA No.41967
CORRESPONDIENTE AL ENREJADO DE LOS TRIBUNALES DE SAN CARLOS; ¢3.000.000
PROYECTO DEL CAMBIO DE PISO EN LA PRESI-DENCIA DE LA CORTE; ¢14.000.000
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y ACON-DICIONAMIENTO DE UN ASCENSOR EN EL EDIFICIO DE
LOS TRIBUNALES DE
CARTAGO). 37.200.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 800-00 165.530.032
PROGRAMA: 926-00
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Registro Contable: 120-926-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 6.000.000
040 01 111 13 DIETAS 1.000.000
090 01 111 13 OTROS SERVICIOS PERSONALES 5.000.000
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 20.680.000
102 01 112 13 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 3.000.000
134 01 112 13 GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS 4.819.807
142 01 112 13 TRANSP. DE O PARA EL EXTERIOR 2.000.000
144 01 112 13 TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS. 1.050.000
174 01 112 13 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ 6.650.000
182 01 112 13 MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS 1.060.193
199 01 112 13 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 2.100.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 4.200.000
259 01 112 13 OTROS MATERIALES DE CONSTRUC. 4.200.000
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 48.605.121
310 01 221 13 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 2.100.000
310 27 221 13 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 44.805.121
320 27 221 13 EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO 1.200.000
390 27 221 13 EQUIPOS VARIOS 500.000
5 CONSTRUC.,
ADICIONES Y MEJORAS 1.000.000
502 27 212 13 CAMINOS Y CARRETERAS
(PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE ALCAN-
TARILLA
Y CAÑO). 1.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 51.756.257
609 01 131 13 INDEMNIZACIONES. 17.756.257
660 CONTRIB.
PATRONAL A LA CCSS 23.000.000
660 01 132 13 202 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN
PATRONAL POR
CONCEPTO
DE ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD).
Céd.
jur.: 4-000-0421-47 23.000.000
662 CUOTA
FONDO PENS. JUBILACIONES 4.000.000
662 01 132 13 200 FONDO
DE JUBILACIONES Y PENSIO-
NES
DEL PODER JUDICIAL (APORTE
PATRONAL
Y ESTATAL, LEY Nº 34
DEL
9 DE JUNIO DE 1939, REFORMADA
MEDIANTE
LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO
DE
1993).
Céd. jur.: 2-300-042155-33 4.000.000
667 APORT.
PATRON. REG. OBLIGAT. PENS.
COMPLEMENTARIAS 2.500.000
667 01 132 13 200 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL.
(APORTE PATRONAL AL REGI-
MEN
OBLIGATORIO DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS,
LEY DE PROTEC-
CIÓN
AL TRABAJADOR, LEY Nº 7983 DEL
16
DE FEBRERO DEL 2000).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 2.500.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
668 APORT.
PATRON. FONDO CAPIT. LABORAL 4.500.000
668 01 132 13 200 CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SO-
CIAL
(APORTE PATRONAL FONDO DE
CAPITALIZACIÓN
LABORAL, LEY DE PRO-
TECCIÓN
AL TRABAJADOR, Nº 7983 DEL
16
DE FEBRERO DEL 2000).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 4.500.000
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 1.000.000
733 APORTES
A ORGANISMOS FINANC. 1.000.000
733 01 242 13 204 BANCO
POPULAR DE DESARROLLO CO-
MUNAL.
(PAGO CUOTA PATRONAL A
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL).
Céd. jur.: 4-000-0421-52 1.000.000
8 SERVICIO
DE LA DEUDA PÚBLICA 83.243.743
814 01 251 80 AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER.
(INCLUYE
EL PAGO DE REAJUSTES SALA-
RIALES
POR ANUALIDADES, CARRERA
PROFESIONAL,
VACACIONES Y HORAS
EXTRAS,
DE PERIODOS ANTERIORES AL
2004.) 83.243.743
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 926-00 216.485.121
PROGRAMA: 927-00
SERVICIO JURISDICCIONAL
Registro Contable: 120-927-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 43.153.690
060 01 111 13 SOBRESUELDOS 30.000.000
080 01 111 13 SERVICIOS ESPECIALES
(A
DISTRIBUIR POR DECRETO EJECU-
TIVO
DEL MINISTERIO DE HACIENDA) 13.153.690
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 45.500.000
102 01 112 13 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 2.000.000
134 01 112 13 GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS 500.000
142 01 112 13 TRANSP. DE O PARA EL EXTERIOR 3.000.000
144 01 112 13 TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS. 100.000
162 01 112 13 CONSULTORÍAS
(PARA ATENDER EL PAGO DE CONTRATOS POR MÉDICO DE
EMPRESA, MÉDICOS FORENSES Y PERITOS PARA TRÁMITES JUDICIA-LES. NO SE
CONTRATARÁN CON ESTOS RECURSOS LOS SERVICIOS DE NINGÚN FUNCIONARIO, AUN-QUE
DISFRUTE DE UN PERMISO SIN GOCE DE SALARIO, SEGÚN NORMA EXPRESA EN LA LEY DE
PRESUPUESTO
2005) 9.300.000
174 01 112 13 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ. 1.200.000
199 01 112 13 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 29.400.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 680.000
206 01 112 13 OTROS COMBUST. GRASAS Y LUBRIC 85.000
259 01 112 13 OTROS MATERIALES DE CONSTRUC. 100.000
270 01 112 13 REPUESTOS 415.000
299 01 112 13 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 80.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 28.000.000
662 CUOTA
FONDO PENS. JUBILACIONES 28.000.000
662 01 132 13 200 FONDO
DE JUBILACIONES Y PENSIO-
NES
DEL PODER JUDICIAL (APORTE
PATRONAL
Y ESTATAL, LEY Nº 34
DEL 9 DE JUNIO DE 1939,
REFORMADA
MEDIANTE
LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO
DE
1993).
Céd. jur.: 2-300-042155-33 28.000.000
8 SERVICIO
DE LA DEUDA PÚBLICA 40.000.000
814 01 251 80 AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER.
(PARA
ATENDER EL PAGO DE COMPRO-
MISOS
DE AÑOS ANTERIORES AL PERÍO-
DO
2004, COMO PAGO A PROVEEDORES,
DIFERENCIAS
SALARIALES, ENTRE OTROS;
SEGÚN
ACUERDOS DE CONSEJO SUPERIOR) 40.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 927-00 157.333.690
PROGRAMA: 928-00
SERVICIO DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL
Registro Contable: 120-928-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 2.000.000
080 01 111 13 SERVICIOS ESPECIALES 2.000.000
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 155.000.000
102 01 112 13 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 8.000.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
128 01 112 13 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 15.000.000
134 01 112 13 GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS 4.000.000
142 01 112 13 TRANSP. DE O PARA EL EXTERIOR 3.500.000
162 01 112 13 CONSULTORÍAS
(PARA ATENDER EL PAGO DE CONTRATOS POR MÉDICO DE
EMPRESA, MÉDICOS FORENSES Y PERITOS PARA TRÁMITES JUDICIALES. NO SE
CONTRATA-RÁN CON ESTOS RECURSOS LOS SERVICIOS DE NINGÚN FUNCIO-NARIO, AUNQUE
DISFRUTE DE UN PERMISO SIN GOCE DE SALA-RIO, SEGÚN NORMA EXPRESA EN
LA
LEY DE PRESUPUESTO 2005) 6.000.000
172 01 112 13 MANTEN. Y REPAR. MOBIL. Y EQ. OF. 5.000.000
174 01 112 13 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ 16.000.000
199 01 112 13 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 97.500.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 79.546.790
202 01 112 13 GASOLINA 20.000.000
204 01 112 13 DIESEL 4.000.000
220 01 112 13 TEXTILES Y VESTUARIOS 120.000
254 01 112 13 PROD. METAL. PARA LA CONSTR 523.400
259 01 112 13 OTROS MATERIALES DE CONSTRUC. 637.500
260 01 112 13 INSTRUM., HERRAMIENT. Y OTROS 3.762.000
270 01 112 13 REPUESTOS 15.000.000
286 01 112 13 OTROS ÚTILES Y MATER. ESPECIF. 5.125.896
299 01 112 13 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS
(INCLUYE
¢10.275.000 PARA COMPRA
DE
PISTOLAS, ESPOSAS Y CHALECOS
ANTIBALAS) 30.377.994
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 145.453.210
310 01 221 13 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 63.619.852
320 01 221 13 EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO 16.173.000
330 01 221 13 EQUIPO DE TRANSPORTE. 37.985.000
340 01 221 13 EQUIPO PARA COMUNICACIONES 11.081.000
350 01 221 13 EQUIPO EDUCACIONAL. 240.000
390 01 221 13 EQUIPOS VARIOS 16.354.358
8 SERVICIO
DE LA DEUDA PÚBLICA 18.000.000
814 01 251 80 AMORT. CUENT. PEND. EJERC. ANTER.
(PARA
ATENDER EL PAGO DE COMPRO-
MISOS
DE AÑOS ANTERIORES AL PERÍO-
DO
2004, COMO PAGO A PROVEEDORES,
DIFERENCIAS SALARIALES, ENTRE OTROS;
SEGÚN
ACUERDOS DE CONSEJO
SUPERIOR) 18.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 928-00 400.000.000
PROGRAMA: 929-00
SERVICIO EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL PÚBLICA
Registro Contable: 120-929-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 15.000.000
030 01 111 13 SUELDO ADICIONAL 15.000.000
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 14.500.000
102 01 112 13 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 4.000.000
172 01 112 13 MANTEN. Y REPAR. MOBIL. Y EQ. OF. 1.500.000
174 01 112 13 MANTEN. Y REPAR. MAQUIN. Y EQ 2.500.000
199 01 112 13 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES
(INCLUYE
¢8.000.000 PARA PAGO DE
SERVICIOS
DE RADIOLOCALIZACIÓN,
BOMBEO
DE COMBUSTIBLE, TRADUC-
CIONES,
FOTOCOPIADO Y REMOLQUE 6.500.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 6.500.000
214 01 112 13 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 5.000.000
259 01 112 13 OTROS MATERIALES DE CONSTRUC. 1.500.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 3.000.000
662 CUOTA
FONDO PENS. JUBILACIONES 3.000.000
662 01 132 13 200 FONDO
DE JUBILACIONES Y PENSIO-
NES
DEL PODER JUDICIAL (APORTE
PATRONAL
Y ESTATAL, LEY Nº 34
DEL
9 DE JUNIO DE 1939, REFORMADA
MEDIANTE
LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO
DE
1993).
Céd. jur.: 2-300-042155-33 3.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 929-00 39.000.000
PROGRAMA: 930-00
SERVICIO DEFENSA PÚBLICA
Registro Contable: 120-930-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 20.000.000
030 01 111 13 SUELDO ADICIONAL 20.000.000
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 7.000.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
102 01 112 13 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 7.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 15.000.000
259 01 112 13 OTROS MATERIALES DE CONSTRUC. 3.000.000
282 01 112 13 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 11.000.000
299 01 112 13 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 1.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 6.500.000
660 CONTRIB.
PATRONAL A LA CCSS 500.000
660 01 132 13 202 CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL
(CONTRIBUCIÓN PATRONAL
POR
CONCEPTO DE ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD).
Céd. jur.: 4-000-0421-47 500.000
662 CUOTA
FONDO PENS. JUBILACIONES 6.000.000
662 01 132 13 200 FONDO
DE JUBILACIONES Y PENSIO-
NES
DEL PODER JUDICIAL (APORTE
PATRONAL
Y ESTATAL, LEY Nº 34
DEL
9 DE JUNIO DE 1939, REFORMADA
MEDIANTE
LEY Nº 7333 DEL 5 DE MAYO
DE
1993).
Céd. jur.: 2-300-042155-33 6.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 930-00 48.500.000
PROGRAMA: 931-00
SERVICIO DE NOTARIADO
Registro Contable: 120-931-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 1.000.000
030 01 111 13 SUELDO ADICIONAL 1.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 931-00 1.000.000
PROGRAMA: 932-00
SERVICIO JUSTICIA DE TRÁNSITO
Registro Contable: 120-932-00
0 SERVICIOS
PERSONALES 10.000.000
060 01 111 13 SOBRESUELDOS 10.000.000
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 10.500.000
102 01 112 13 ALQUILER DE EDIF. Y TERRENOS 10.500.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 932-00 20.500.000
PROGRAMA: 942-00
APORTE LOCAL PRÉSTAMO
1377/OC-CR
Registro Contable: 120-942-00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 17.000.000
290 01 112 13 ARTICUL. Y GASTOS PARA RECEPC. 17.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 942-00 17.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 120 1.065.348.843
TÍTULO: 127
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
PROGRAMA: 865-00
Registro Contable: 127-865-00
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 4.000.000
731 APORTES
A INSTIT. DESCENTRAL. 4.000.000
731 82 242 20 770 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL C.T.P.
FRANCISCO
J. ORLICH (INFRAESTRUC-
TURA
ESCOLAR).
Céd. jur.: 3-008-051395 4.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA: 865-00 4.000.000
PROGRAMA: 870-00
TRANSFERENCIAS VARIAS PL-480
Registro Contable: 127-870-00
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 387.232.038
702 APORT.
A OTRAS PERS. E INST. PRIV. 69.000.000
702 28 241 44 772 ASOCIACIÓN
PARA EL PROGRESO DE
LAS
MARÍAS (ELECTRIFICACIÓN DE CO-
MUNIDADES
EN EL CANTÓN DE SARA-
PIQUÍ).
Céd. jur.: 3-002-134388 60.000.000
702 28 241 44 773 COOPERATIVA
DE ELECTRIFICACIÓN
RURAL
DE SAN CARLOS (ELECTRI-
FICACIÓN
DE COMUNIDADES
RURALES).
Céd. jur.: 3-004-045117 9.000.000
731 APORTES
A INSTIT. DESCENTRAL. 118.232.038
731 28 242 20 771 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
EXPERIMENTAL
BILINGÜE DE SARCHÍ
(INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA).
Céd. jur.: 3-008-397691 53.232.038
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
731 28 242 20 774 JUNTA
EDUCACIÓN ESCUELA EULOGIO
SALAZAR
LARA (INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA).
Céd. jur.: 3-008-117235 10.000.000
731 28 242 20 775 JUNTA
EDUCACIÓN ESCUELA CALLE
SAN
MIGUEL (INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA).
Céd. jur.: 3-008-087996 15.000.000
731 28 242 20 776 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL C.T.P.
FRANCISCO
J. ORLICH (INFRAESTRUC-
TURA
ESCOLAR).
Céd. jur.: 3-008-051395 1.000.000
731 28 242 20 777 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL C.T.P.
FRANCISCO
J. ORLICH (INFRAESTRUC-
TURA
ESCOLAR).
Céd. jur.: 3-008-051395 14.000.000
731 28 242 20 778 JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
EXPERIMENTAL
BILINGÜE DE SARCHÍ
(INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA).
Céd. jur.: 3-008-397691 25.000.000
732 APORTES
A EMPRESAS PÚBLICAS 200.000.000
732 28 242 47 779 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERRO-
CARRILES
(MEJORAMIENTO Y AMPLIA-
CIÓN
DE LA ESTRUCTURA FERROVIA-
RIA
COMO SERVICIO DE APOYO AL
RELLENO
SANITARIO DE LA REGIÓN
ATLÁNTICA).
Céd. jur.: 3-007-071557 200.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
870-00 387.232.038
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 127 391.232.038
TOTAL
AUMENTAR 2.337.697.960
REBAJAR:
000 RELACIÓN DE PUESTOS DE
CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2005
110 - MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Cuota Cuota
Mensual Anual
Código Clase Detalle de los puestos ¢ ¢
110.172 INSTIT.
NAC. DE INNOVA-
CIÓN
TECNOLÓGICA AGRO-
PECUARIA
(INTA)
97 RETRIBUCIÓN POR CARRE-
RA
PROFESIONAL (SEGÚN
DECRETO
EJECUTIVO Nº
4949-P
DEL 26-06-75 Y LEY
Nº
6010 DEL 09/12/76) 2.000.000
103 RETRIBUCIÓN POR DEDI-
CACIÓN
EXCLUSIVA (SE-
GÚN
RESOLUCIÓN DG-003-
83
DEL 4-01-83) 2.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
172 INSTIT. NAC.
DE
INNOVACIÓN TECNOLO-
GICA
AGROPECUARIA (INTA) 4.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS TI-
TULO:
110 MINISTERIO DE AGRI-
CULT.
Y GANAD. 4.000.000
120 - PODER JUDICIAL
120.926 DIRECCIÓN
Y ADMINIS-
TRACIÓN
35 PARA FINANCIAR DIFEREN-
CIAS
DE SUELDO PRODUCTO
DE
ESTUDIOS DE CLASIFICA-
CIÓN,
ASIGNACIÓN Y REASIG-
NACIÓN
DE PUESTOS (A DIS-
TRIBUIR
POR RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
PREVIA-
MENTE
APROBADA POR LA
DGPN). 21.000.000
46 SERV. JUDIC. QUE HUBIEREN
OBTENIDO
CERTIF. DE ESTUD.
ESC.
JUDICIAL Y A LOS PROF.
DE
LA MISMA DE ACUERDO A
LAS
CONDIC. ESTABL. (ART. 7
DE
LA LEY 6801, 24-8-82) 45.000.000
132 SUMA A DISTRIBUIR PARA SUEL-
DOS
DE PERSONAL SUSTITUTO 43.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
926 DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN 109.000.000
Cuota Cuota
Mensual Anual
Código Clase Detalle de los puestos ¢ ¢
120.927 SERVICIO
JURISDICCIONAL
35 PARA FINANCIAR DIFEREN-
CIAS
DE SUELDO PRODUCTO
DE
ESTUDIOS DE CLASIFICA-
CIÓN,
ASIGNACIÓN Y REASIG-
NACIÓN
DE PUESTOS (A DIS-
TRIBUIR
POR RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
PREVIA-
MENTE
APROBADA POR LA
DGPN). 30.000.000
46 SERV. JUDIC. QUE HUBIEREN
OBTENIDO
CERTIF. DE ESTUD.
ESC.
JUDICIAL Y A LOS PROF.
DE
LA MISMA DE ACUERDO A
LAS
CONDIC. ESTABL. (ART. 7
DE
LA LEY 6801, 24-8-82) 50.000.000
132 SUMA A DISTRIBUIR PARA SUEL-
DOS
DE PERSONAL SUSTITUTO 18.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS PRO-
GRAMA:
927 SERVICIO JURISDIC-
CIONAL 98.000.000
120.928 SERVICIO
DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL
46 SERV. JUDIC. QUE HUBIEREN
OBTENIDO
CERTIF. DE ESTUD.
ESC.
JUDICIAL Y A LOS PROF.
DE
LA MISMA DE ACUERDO A
LAS
CONDIC. ESTABL. (ART. 7
DE
LA LEY 6801, 24-8-82) 50.000.000
132 SUMA A DISTRIBUIR PARA SUEL-
DOS
DE PERSONAL SUSTITUTO 150.000.000
193 BONIFICACIÓN POR EXCLUSI-
VIDAD
POLICIAL 45.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS PRO-
GRAMA:
928 SERVICIO DE INVES-
TIGACIÓN
JUDICIAL 245.000.000
120.929 SERVICIO
EJERCICIO DE LA
ACCIÓN
PENAL PUBLICA
35 PARA FINANCIAR DIFEREN-
CIAS
DE SUELDO PRODUCTO
DE
ESTUDIOS DE CLASIFICA-
CIÓN,
ASIGNACIÓN Y REASIG-
NACIÓN
DE PUESTOS (A DIS-
TRIBUIR
POR RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
PREVIA-
MENTE
APROBADA POR LA
DGPN). 5.000.000
46 SERV. JUDIC. QUE HUBIEREN
OBTENIDO
CERTIF. DE ESTUD.
ESC.
JUDICIAL Y A LOS PROF.
DE
LA MISMA DE ACUERDO A
LAS
CONDIC. ESTABL. (ART. 7
DE
LA LEY 6801, 24-8-82) 10.000.000
132 SUMA A DISTRIBUIR PARA SUEL-
DOS
DE PERSONAL SUSTITUTO 3.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
929 SERVICIO EJER-
CICIO
DE LA ACCIÓN PENAL PÚ-
BLICA 18.000.000
120.931 SERVICIO
DE NOTARIADO
132 SUMA A DISTRIBUIR PARA SUEL-
DOS
DE PERSONAL SUSTITUTO 1.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS PRO-
GRAMA:
931 SERVICIO DE NO-
TARIADO 1.000.000
120.932 SERVICIO
JUSTICIA DE
TRÁNSITO
46 SERV. JUDIC. QUE HUBIEREN
OBTENIDO
CERTIF. DE ESTUD.
ESC.
JUDICIAL Y A LOS PROF.
DE
LA MISMA DE ACUERDO A
LAS
CONDIC. ESTABL. (ART. 7
DE
LA LEY 6801, 24-8-82) 5.000.000
132 SUMA A DISTRIBUIR PARA SUEL-
DOS
DE PERSONAL SUSTITUTO 5.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS PRO-
GRAMA:
932 SERVICIO JUSTICIA
DE
TRÁNSITO 10.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS TÍ-
TULO:120 PODER JUDICIAL 481.000.000
TOTAL
REBAJAR SUELDOS 485.000.000
REBAJAR:
080 RELACIÓN DE PUESTOS DE
SERVICIOS ESPECIALES PARA EL AÑO 2005
120 PODER JUDICIAL
Cuota Cuota
Mensual Anual
Código Clase Detalle de los puestos ¢ ¢
120.927 SERVICIO
JURISDICCIONAL
44 RETRIBUCIÓN SOBRE SUEL-
DO
MÍNIMO (TRANSITORIO
VII,
LEY Nº 6801 DE 24/8/82),
ANUALIDADES
Y QUINQUÉ-
NIOS 5.452.074
48 SOBRESUELDO VARIACIÓN
JORNADA DE JUECES Y FIS-
CALES,
SEGÚN TURNO ESTA-
BLECIDO
POR LA CORTE
SUPREMA
DE JUSTICIA 1.936.713
132 SUMA A DISTRIBUIR PARA
SUELDOS
DE PERSONAL SUS-
TITUTO 5.764.903
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
PROGRAMA:
927 SERVICIO
JURISDICCIONAL 13.153.690
TOTAL
REBAJAR SUELDOS
TITULO:120 PODER JUDICIAL 13.153.690
TOTAL
REBAJAR SUELDOS 13.153.690
AUMENTAR:
000 RELACIÓN DE PUESTOS DE
CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2005
110 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Cuota Cuota
Mensual Anual
Código Clase Detalle de los puestos ¢ ¢
110.171 SERVICIO
FITOSANITARIO
97 RETRIBUCIÓN POR CARRE-
RA
PROFESIONAL (SEGÚN
DECRETO
EJECUTIVO Nº
4949-P
DEL 26-06-75 Y LEY
Nº
6010 DEL 09/12/76) 750.802
103 RETRIBUCIÓN POR DEDI-
CACIÓN
EXCLUSIVA (SE-
GÚN
RESOLUCIÓN DG-003-
83
DEL 4-01-83) 1.000.000
TOTAL
AUMENTAR PROGRE-
MA:
171 SERVICIO FITOSANI-
TARIO 1.750.802
110.173 SALUD
ANIMAL
110 RETRIBUCIÓN POR LA APLICA-
CIÓN
DE LA LEY DE INCENTI-
VOS
A LOS PROFESIONALES
EN
CIENCIAS MEDICAS (LEY
Nº
6836 DEL 22/12/86) 3.087.614
TOTAL
AUMENTAR PROGRE-
MA:
173 SALUD ANIMAL 3.087.614
110.174 EXTENSIÓN
AGROPECUARIA
97 RETRIBUCIÓN POR CARRE-
RA
PROFESIONAL (SEGÚN
DECRETO
EJECUTIVO Nº
4949-P
DEL 26-06-75 Y LEY
Nº
6010 DEL 09/12/76) 2.000.000
103 RETRIBUCIÓN POR DEDI-
CACIÓN
EXCLUSIVA (SE-
GÚN
RESOLUCIÓN DG-003-
83
DEL 4-01-83) 2.000.000
TOTAL
AUMENTAR PROGRE-
MA:
174 EXTENSIÓN AGROPE-
CUARIA 4.000.000
TOTAL AUMENTAR TITULO:
110
MINISTERIO DE AGRICULT.
Y
GANAD. 8.838.416
TOTAL
AUMENTAR 8.838.416
AUMENTAR:
080 RELACIÓN DE PUESTOS DE
SERVICIOS ESPECIALES PARA EL AÑO 2005
120 PODER JUDICIAL
Cuota Cuota
Mensual Anual
Código Clase Detalle de los puestos ¢ ¢
120.927 SERVICIO
JURISDICCIONAL
120.927-00.05 SERVICIO
JUSTICIA PENAL 2.546.000
120.927-00.05.0001 TRIBUNAL
PENAL DEL I CIR-
CUITO
JUDICIAL DE SAN
JOSÉ 1.384.800
Cuota Cuota
Mensual Anual
Código Clase Detalle de los puestos ¢ ¢
11432 1 PROFESIONAL
2 (2.0 meses)
(Puesto:
103450) 346.200 692.400
11432 1 PROFESIONAL
2 (2.0 meses)
(Puesto:
103451) 346.200 692.400
120.927-00.05.0003 TRIBUNAL
PENAL DEL I
CIRC.
JUD. SEDE HATILLO 1.161.200
8745 1 JUEZ
4 (2.0 meses) (Puesto:
103452) 580,600 1,161,200
120.927-00.27 SERVICIO
DE JUSTICIA
MIXTO
I CIRC. JUD. DE
ALAJUELA 1,901,500
120.927-00.27.0001 TRIBUNAL
DEL I CIRCUITO
JUDICIAL
DE ALAJUELA 1.161.200
8745 1 JUEZ
4 (1.0 mes) (Puesto:
103453) 580.600 580.600
8745 1 JUEZ
4 (1.0 mes) (Puesto:
103454) 580.600 580.600
120.927-00.27.0003 TRIBUNAL
DEL I CIRC. JUD.
DE
ALAJUELA, SEDE SAN
RAMÓN 290.300
8745 1 JUEZ
4 (1.0 mes) (Puesto:
103455) 290.300 290.300
120.927-00.27.0004 JUZGADO
CIVIL Y TRABAJO
DE
GRECIA 450.000
2654 1 AUXILIAR
JUDICIAL 2 (2.0
meses) (Puesto:103459) 225.000 450.000
120.927-00.43 SERVICIO
JUSTICIA MIXTO
CIRCUITO
JUDICIAL DE HE-
REDIA 1.451.500
120.927-00.43.0001 TRIBUNAL
DE HEREDIA 1.451.500
8745 1 JUEZ
4 (1.0 mes) (Puesto:
103457) 290.300 290.300
8745 1 JUEZ
4 (2.0 meses) (Puesto:
103456) 580.600 1.161.200
120.927-00.63 SERVICIO
DE APOYO JURIS-
DICCIONAL 1,034,000
120.927-00.63.0001 PRESIDENCIA
DE LA CORTE 1,034,000
8788 1 JUEZ
SUPERNUMERARIO
(2.0
meses) (Puesto:103449) 517.000 1.034.000
50 SOBRESUELDOS PRODUCTO
DEL
LAUDO DE LOS PROFE-
SIONALES
EN DERECHO 96.350
97 RETRIBUCIÓN POR CARRE-
RA
PROFESIONAL (SEGÚN
DECRETO
EJECUTIVO Nº
4949-P
DEL 26-06-75 Y LEY
Nº
6010 DEL 09/12/76) 1.865.390
115 RETRIBUCIÓN POR LA PRO-
HIBICIÓN
DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
(LEY Nº 5867
DEL
15/12/75 Y SUS REFOR-
MAS) 4.213.950
170 INCENTIVO SALARIAL 10%
APLICABLE
A SERVIDORES
QUE
OCUPAN PUESTOS NO
PROFES.
POR RESP. EN EL
EJERCICIO
DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL,
APROBADO POR
LA
CORTE PLENA SESIÓN
34-98
DEL 21/12/98 45.000
TOTAL
AUMENTAR PROGRE-
MA:
927 SERVICIO JURISDIC-
CIONAL 13.153.690
120.928 SERVICIO
DE INVESTIGACIÓN
JUDICIAL
132 SUMA A DISTRIBUIR PARA SUEL-
DOS
DE PERSONAL SUSTITUTO 2.000.000
TOTAL
AUMENTAR PROGRE-
MA:
928 SERVICIO DE INVESTI-
GACIÓN
JUDICIAL 2.000.000
TOTAL
AUMENTAR TITULO:
120
PODER JUDICIAL 15.153.690
TOTAL
AUMENTAR 15.153.690
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud: varias).—C-pendiente.—(D32773-97991).