MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
GUANACASTE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
DECRETA:
APROBACIÓN DE
DE
DERECHOS DE LOS JÓVENES
ARTÍCULO
1.-
Apruébase, en cada una de las partes,
“ACTA FINAL DE
DE
DERECHOS DE LOS JÓVENES
En Badajoz (España) siendo las 12:00 horas del día 11 de octubre de 2005.
Por cuanto los signatarios de
Considerando que la protección y promoción de los Derechos Humanos es
consustancial al desarrollo y progreso de las naciones del ámbito
Iberoamericano.
Considerando la conveniencia de avanzar en la formulación de instrumentos
específicos en el ámbito de los Derechos Humanos, específicamente en el de los
Jóvenes.
Han decidido celebrar una Convención Internacional y han designado al
efecto como Plenipotenciarios a los siguientes señores, Por
Primero.-
Adopción de
Los Señores Representantes Plenipotenciarios, en representación de sus
respectivos estados han decidido adoptar un tratado internacional bajo la
denominación de Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Segundo.-
Apertura para la firma de
Tercera.-
Ratificación de
Cuarta.-
Texto auténtico de
El texto auténtico de
--------------------------------------------------
CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE
DERECHOS
DE LOS JÓVENES
Preámbulo
Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para la
humanidad de contar con instrumentos como la “Declaración Universal de los
Derechos Humanos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales”; el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; la “Convención
sobre
Considerando que los instrumentos mencionados forman parte del patrimonio
jurídico de la humanidad, cuyo propósito es crear una cultura universal de
respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que la presente
Convención se integra con los mismos.
Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos órganos regionales
están impulsando y apoyando acciones en favor de los jóvenes para garantizar
sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de
libertad y progreso social a que legítimamente aspiran; dentro de las que cabe
destacar el Programa Mundial de Acciones para
Considerando que la “Declaración de Lisboa”, aprobada en
Teniendo en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del
Sistema de Naciones Unidas, celebrado en Braga, Portugal, en 1998, así como el
Plan de Acción aprobado en dicho evento.
Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene
características singulares en razón de factores psicosociales, físicos y de
identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la
vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de
conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.
Teniendo en cuenta que entre los jóvenes de
Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explicito de derechos
para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la
juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y adoptar las
medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.
Reconociendo que estos factores invitan a precisar los alcances y la
aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y protejan
específicamente los derechos de los jóvenes y, generando un marco jurídico de
mayor especificidad inspirado en los principios y derechos protectivos del ser
humano.
Teniendo en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud han venido
trabajando en la elaboración de una Carta de Derechos de
Afirmando que en adición a los instrumentos del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, la elaboración de una “Convención Iberoamericana de
Derechos de
Por lo
expuesto:
Los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y mandar
cumplir la presente Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes con el
espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores
estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los
derechos y libertades que configuran esta Convención; y para que todos los
países de Iberoamérica, sus pueblos e instituciones se vinculen a este documento,
lo hagan vigente en la práctica cotidiana y hagan posible que se lleven a la
realidad programas que den vida a lo que esta Convención promueve en favor del
respeto a la juventud y su realización plena en la justicia, la paz, la
solidaridad y el respeto a los derechos humanos.
Capítulo Preliminar
Artículo
1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Convención considera bajo las
expresiones “joven”, “jóvenes” y “juventud” a todas las personas, nacionales o
residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24
años de edad. Esa población es sujeto y
titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que
igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de
Artículo
2. Jóvenes y derechos humanos.
Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el
derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos,
y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y
ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y
culturales.
Artículo
3. Contribución de los jóvenes a los derechos humanos.
Los Estados Parte en la presente Convención, se
comprometen a formular políticas y proponer programas que alienten y mantengan
de modo permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una
cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los
valores de la tolerancia y la justicia.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo
4. Derecho a
Esta Convención proclama el derecho a la paz, a una vida
sin violencia y a la fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación
y programas e iniciativas que canalicen las energías solidarias y de
cooperación de los jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de paz,
estimularán la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en valores
inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales,
favoreciendo en todo caso la comprensión, la tolerancia, la amistad, la
solidaridad, la justicia y la democracia.
Artículo
5. Principio de no-discriminación.
El goce de los derechos y libertades reconocidos a los
jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en
la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional,
étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las
opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el
lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para
establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las
oportunidades al goce de los mismos.
Artículo
6. Derecho a la igualdad de género.
Esta Convención reconoce la igualdad de género de los
jóvenes y declara el compromiso de los Estados Parte de impulsar políticas,
medidas legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y
mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio de
los derechos.
Artículo
7. Protagonismo de la familia.
Los Estados Parte reconocen la importancia de la familia
y las responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus substitutos
legales, de orientar a sus hijos e hijas jóvenes menores de edad en el
ejercicio de los derechos que esta Convención reconoce.
Artículo
8. Adopción de medidas de derecho interno.
Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en
esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a
adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así
como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos
que la convención reconoce. Igualmente
formularán y evaluarán las políticas de juventud.
Capítulo
II
Derechos Civiles y Políticos
Artículo
9. Derecho a la vida.
1. Los jóvenes tienen derecho a la vida y, por tanto,
los Estados Parte adoptarán las medidas de toda índole que sean necesarias para
garantizar un desarrollo físico, moral e intelectual que permita la
incorporación de los jóvenes al protagonismo de la vida colectiva con niveles
óptimos de madurez.
En todo caso se adoptarán medidas tuitivas contra las
agresiones que puedan ser causa de menoscabo del proceso de desarrollo a que se
refiere el párrafo anterior.
2. Ningún joven será sometido a la pena de
muerte. Los Estados Parte que conserven
Artículo
10. Derecho a la integridad personal.
Los Estados Parte adoptarán medidas específicas de
protección a favor de los jóvenes en relación con su integridad y seguridad
física y mental, así como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
Artículo
11. Derecho a la protección contra los abusos sexuales.
Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias
para la prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de
cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre los jóvenes, y promoverán la
recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas.
Artículo
12. Derecho a la objeción de conciencia.
1. Los jóvenes tienen derecho a formular objeción de
conciencia frente al servicio militar obligatorio.
2. Los Estados Parte se comprometen a
promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de
este derecho y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar
obligatorio.
3. Los Estados Parte se comprometen a
asegurar que los jóvenes menores de 18 años no serán llamados a filas ni
involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares.
Artículo
13. Derecho a
1. Los Estados Parte reconocen el derecho a la
justicia de los jóvenes. Ello implica el
derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a
una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del
debido proceso.
2. Los Estados Parte tomarán todas
las medidas necesarias para garantizar una legislación procesal que tenga en
cuenta la condición juvenil, que haga real el ejercicio de este derecho y que
recoja todas las garantías del debido proceso.
3. Los jóvenes condenados por una
infracción a la ley penal tienen derecho a un tratamiento digno que estimule su
respeto por los derechos humanos y que tenga en cuenta su edad y la necesidad
de promover su resocialización a través de medidas alternativas al cumplimiento
de la pena.
4. En todos los casos en que jóvenes
menores de edad se encuentren en conflicto con la ley, se aplicarán las normas
del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas y
principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
5. Los Estados Parte tomarán medidas
para que los jóvenes que cumplan pena de prisión, cuenten con un espacio y las
condiciones humanas dignas en el centro de internamiento.
Artículo
14. Derecho a la identidad y personalidad propias.
1.- Todo joven tiene derecho a tener una nacionalidad, a no
ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad,
consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades
y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual,
creencia y cultura.
2.- Los Estados Parte promoverán el
debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizarán su libre expresión,
velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de
los aspectos concernientes a su identidad.
Artículo
15. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.
1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen.
2. Los Estados Parte adoptarán las
medidas necesarias y formularán propuestas de alto impacto social para alcanzar
la plena efectividad de estos derechos y para evitar cualquier explotación de
su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su
dignidad personal.
Artículo
16. Derecho a la libertad y seguridad personal.
1. Los Estados Parte reconocen a los Jóvenes, con la
extensión expresada en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos,
el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni
limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier
medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de
los jóvenes.
2. Consecuentes con el reconocimiento
y deber de protección del derecho a la libertad y seguridad de los jóvenes, los
Estados Parte garantizan que los Jóvenes no serán arrestados, detenidos, presos
o desterrados arbitrariamente.
Artículo
17. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión, prohibiéndose cualquier forma de
persecución o represión del pensamiento.
2. Los Estados Parte se comprometen a
promover todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este
derecho.
Artículo
18. Libertad de expresión, reunión y asociación.
1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de
opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros juveniles y a
crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan
presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas
encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de
interferencia o limitación.
2. Los Estados Parte se comprometen a
promover todas las medidas necesarias que, con respeto a la independencia y
autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la
obtención de recursos concursables para el financiamiento de sus actividades,
proyectos y programas.
Artículo
19. Derecho a formar parte de una familia.
1.- Los jóvenes tienen el derecho a formar parte activa de
una familia que promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto y la
responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo tipo de
maltrato o violencia.
2.- Los jóvenes menores de edad tienen
derecho a ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres para efectos
de atribución de su propia guarda, así como, a que su voluntad sea determinante
en caso de adopción.
3.- Los Estados Parte se comprometen a
crear y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales
que fomenten los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida
familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas
públicas y su adecuado financiamiento.
Artículo
20. Derecho a la formación de una familia.
1.- Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la
pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un
marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad
responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la capacidad civil
establecida en la legislación interna de cada país.
2.- Los Estados Parte promoverán todas
las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y
familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su
continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.
Artículo
21. Participación de los jóvenes.
1.- Los jóvenes tienen derecho a la participación política.
2.- Los Estados Parte se comprometen a
impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que
hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la
sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.
3.- Los Estados Parte promoverán
medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e
incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en
agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.
4.- Los Estados Parte se comprometen a
promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la
participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a
la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el
análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus
organizaciones y asociaciones.
Capítulo III
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo
22. Derecho a la educación.
1. Los jóvenes tienen derecho a la educación.
2. Los Estados Parte reconocen su
obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de
calidad.
3.- Los Estados Parte reconocen que
este derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo y la
participación activa en la vida del mismo.
4. La educación fomentará la práctica
de valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la
enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso
generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá en los educandos la vocación
por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación
de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género.
5. Los Estados Parte reconocen que la
educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye
elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado
e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes.
6. Los Estados Parte reconocen que el
derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de discriminación y se
comprometen a garantizar la universalización de la educación básica,
obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes, y específicamente a facilitar y
asegurar el acceso y permanencia en la educación secundaría. Asimismo los Estados Parte se comprometen a
estimular el acceso a la educación superior, adoptando las medias políticas y
legislativas necesarias para ello.
7. Los Estados Parte se comprometen a
promover la adopción de medidas que faciliten la movilidad académica y
estudiantil entre los jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los
procedimientos de validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los
niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistema
educativos nacionales.
Artículo
23. Derecho a la educación sexual.
1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la
educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de
desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la
información relativa la reproducción y sus consecuencias.
2. La educación sexual se impartirá
en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el
ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así
como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida),
los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.
3. Los Estados Parte reconocen la
importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la
educación sexual de los jóvenes.
4. Los Estados Parte adoptarán e
implementarán políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas
que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho.
Artículo
24. Derecho a la cultura y al arte.
1. Los jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a
la libre creación y expresión artística.
La práctica de estos derechos se vinculará con su formación integral.
2. Los Estados Parte se comprometen a
estimular y promover la creación artística y cultural de los jóvenes, a
fomentar, respetar y proteger las culturas autóctonas y nacionales, así como, a
desarrollar programas de intercambio y otras acciones que promuevan una mayor
integración cultural entre los jóvenes de Iberoamérica.
Artículo
25. Derecho a la salud.
1. Los Estados Parte reconocen el derecho de los
jóvenes a una salud integral y de calidad.
2. Este derecho incluye la atención
primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado
especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva,
la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil,
la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso
indebido de drogas.
3. Tienen igualmente derecho a la
confidencialidad y al respeto del personal de los servicios de salud, en
particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva.
4.- Los Estados Parte velarán por la
plena efectividad de este derecho adoptando y aplicando políticas y programas
de salud integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades,
promoción de la salud y estilos de vida saludable entre los jóvenes. Se potenciarán las políticas de erradicación
del tráfico y consumo de drogas nocivas para la salud.
Artículo
26. Derecho al trabajo.
1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una
especial protección del mismo.
2. Los Estados Parte se comprometen a
adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los
jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo.
3. Los Estados Parte adoptarán las
políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las
empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el
trabajo.
Artículo
27. Derecho a las condiciones de trabajo.
1. Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de
oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y
condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el primer
empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los
jóvenes temporalmente desocupados.
2. Los Estados Parte reconocen que
los jóvenes trabajadores deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales
a los reconocidos a todos los trabajadores.
3. Los Estados Parte reconocen el
derecho de los jóvenes a estar protegidos contra la explotación económica y
contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo
físico y psicológico.
4. El trabajo para los jóvenes de 15
a 18 años, será motivo de una legislación protectora especial de acuerdo a las normas
internacionales del trabajo.
5. Los Estados Parte adoptarán
medidas para que las jóvenes trabajadoras menores de edad sean beneficiarias de
medidas adicionales de atención específica potenciadora de la que, con carácter
general, se dispense de acuerdo con la legislación laboral, de Seguridad Social
y de Asistencia Social. En todo caso
adoptarán, a favor de aquéllas, medidas especiales a través del desarrollo del
apartado 2 del artículo 10 del Pacto Internacional de derechos económicos,
sociales y culturales. En dicho
desarrollo se prestará especial atención a la aplicación del artículo 10 del
Convenio 102 de
6. Los Estados Parte se comprometen a
adoptar las medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las
formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.
Artículo
28. Derecho a la protección social.
1. Los jóvenes tienen derecho a la protección social
frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y
orfandad y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de
subsistencia o de capacidad para el trabajo.
2. Los Estados Parte adoptarán las
medidas necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.
Artículo
29. Derecho a la formación profesional.
1. Los jóvenes tienen derecho al acceso no
discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua,
pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo.
2. Los Estados Parte adoptarán todas
las medidas necesarias para garantizar el acceso no discriminatorio a la
formación profesional y técnica, formal y no formal, reconociendo su
cualificación profesional y técnica para favorecer la incorporación de los jóvenes
capacitados al empleo.
3. Los Estados Parte se comprometen a
impulsar políticas públicas con su adecuado financiamiento para la capacitación
de los jóvenes que sufren de alguna discapacidad con el fin de que puedan
incorporarse al empleo.
Artículo
30. Derecho a la vivienda.
1. Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna
y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones
de comunidad.
2. Los Estados Parte adoptarán
medidas de todo tipo para que sea efectiva la movilización de recursos,
públicos y privados, destinados a facilitar el acceso de los jóvenes a una
vivienda digna. Estas medidas se
concretarán en políticas de promoción y construcción de viviendas por las
Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción
privada. En todos los casos la oferta de
las viviendas se hará en términos asequibles a los medios personales y/o
familiares de los jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos.
Las políticas de vivienda de los Estados Parte constituirán
un factor coadyuvante del óptimo desarrollo y madurez de los jóvenes y de la
constitución por éstos de nuevas familias.
Artículo
31. Derecho a un medioambiente saludable.
1. Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente
sano y equilibrado.
2. Los Estados Parte reconocen la
importancia de proteger y utilizar adecuadamente los recursos naturales con el
objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los
requerimientos de las generaciones futuras.
3. Los Estados Parte se comprometen a
fomentar y promover la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la
participación y la educación e información ambiental, entre los jóvenes.
Artículo
32. Derecho al ocio y esparcimiento.
1. Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al
tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional,
regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural,
educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el
respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad.
2. Los Estados Parte se comprometen a
implementar políticas y programas que promuevan el ejercicio de estos derechos
y a adoptar medidas que faciliten el libre tránsito de los jóvenes entre sus
países.
Artículo
33. Derecho al deporte.
1. Los jóvenes tienen derecho a la educación física y
a la práctica de los deportes. El
fomento del deporte estará presidido por valores de respeto, superación
personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. En todos los casos los Estados Parte se comprometen
a fomentar dichos valores así como la erradicación de la violencia asociada a
la práctica del deporte.
2. Los Estados Parte se comprometen a
fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al
desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social,
garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el
ejercicio de estos derechos.
Artículo
34. Derecho al desarrollo.
1. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo social,
económico, político y cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios
de las iniciativas que se implementen para tal fin.
2. Los Estados Parte se comprometen a
adoptar las medidas adecuadas para garantizar la asignación de los recursos
humanos, técnicos y financieros necesarios para programas que atiendan a la
promoción de la juventud, en el área rural y urbana, la participación en la
discusión para elaborar los planes de desarrollo y su integración en el proceso
de puesta en marcha de las correspondientes acciones nacionales, regionales y
locales.
Capitulo IV
De los mecanismos de Promoción
Artículo
35. De los Organismos Nacionales de Juventud.
1. Los Estados Parte se comprometen a la creación de
un organismo gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y
evaluar políticas públicas de juventud.
2. Los Estados Parte se comprometen a
promover todas las medidas legales y de cualquier otra índole destinadas a
fomentar la organización y consolidación de estructuras de participación
juvenil en los ámbitos locales, regionales y nacionales, como instrumentos que
promuevan el asociacionismo, el intercambio, la cooperación y la interlocución
con las autoridades públicas.
3. Los Estados Parte se comprometen a
dotar a los organismos públicos nacionales de juventud de la capacidad y los
recursos necesarios para que puedan realizar el seguimiento del grado de
aplicación de los derechos reconocidos en la presente Convención y en las
respectivas legislaciones nacionales y de elaborar y difundir informes
nacionales anuales acerca de la evolución y progresos realizados en la materia.
4. Las autoridades nacionales
competentes en materia de políticas públicas de Juventud remitirán al
Secretario General de
Artículo
36. Del seguimiento regional de la aplicación de
1. En el ámbito iberoamericano y por mandato de esta
Convención, se confiere a
2. El Secretario General de
3.
Artículo
37. De la difusión de
Los Estados Parte se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios
y disposiciones de la presente Convención a los Jóvenes así como, al conjunto
de la sociedad.
Capítulo V
Normas de Interpretación
Artículo
38. Normas de interpretación.
Lo dispuesto en la presente Convención no afectará a las disposiciones y
normativas existentes que reconozcan o amplíen los derechos de los jóvenes
enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el derecho de un Estado
iberoamericano signatario o en el derecho internacional vigente, con respecto a
dicho Estado.
Cláusulas finales
Artículo
39. Firma, ratificación y adhesión.
1. La presente Convención estará abierta a la firma de
todos los Estados iberoamericanos.
2. La presente Convención está sujeta
a ratificación. Los instrumentos de
ratificación se depositarán en poder del Secretario/a General de
3. La presente Convención estará
abierta a la adhesión de todos los Estados iberoamericanos. La adhesión se efectuará depositando un
instrumento de adhesión en poder del Secretario/a General de
Artículo
40. Entrada en vigor.
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo
día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de
ratificación o de adhesión en poder del Secretario/a General de
2. Para cada Estado iberoamericano
que ratifique
Artículo
41. Enmiendas.
1. Cualquier Estado Parte podrá proponer una enmienda
y depositaria en poder del Secretario/a General de
2. Para que la enmienda entre en
vigor deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte.
3. Cuando las enmiendas entren en
vigor serán obligatorias para los Estados Parte que las hayan aceptado, en
tanto que los demás Estados Parte seguirán obligados por las disposiciones de
la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Artículo
42. Recepción y comunicación de declaraciones.
1. El Secretario/a General de
2. No se aceptará ninguna reserva
incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en
cualquier momento por medio de una notificación a ese efecto y dirigida al
Secretario/a General de
Artículo
43. Denuncia de
Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención
mediante notificación hecha por escrito al Secretario/ a General de
Artículo
44. Designación de Depositario.
Se designa depositario de la presente Convención, cuyos
textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, al Secretario/a
General de
En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente
autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente
Convención.
----------------------------------------------------------------------------
En fe de lo
cual, suscribe la presente Acta el Secretario General de
El Secretario
General de la
Organización
Iberoamericana de Juventud.
Excmo. Sr. Eugenio Ravinet
Muñoz.
Por el Reino
de España
Por
Por
Por los Estados Unidos Mexicanos
Por
Por
Por
Por
Por
Por
Por
Por
Por
Por
Por
Por
Por
Por
Por
Por
Por
En
testimonio, y por
D. JESÚS
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de España, país
organizador de
CERTIFICA:
Que el presente escrito es copia fiel del “Texto convencional” aprobado en
reunión de los plenipotenciarios que se relacionan individualmente en el mismo.
Dicho
Documento será elevado a la consideración de
Madrid, 11 de octubre de 2005
Jesús Caldera Sánchez-Capitán
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de España
LINETH SABORÍO CHAVERRI
Primera Vicepresidenta en Ejercicio
de
HACE SABER
Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de
EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de
ARTÍCULO
2.-
De conformidad con el artículo 38 de la presente Convención se interpreta,
por parte del Estado costarricense, que la población cubierta por esta
Convención será la definida en
ARTÍCULO
3.-
De conformidad con el artículo 38 de la presente Convención se interpreta,
por parte del Estado costarricense, que se reconoce el matrimonio entre
individuos mayores de quince años y de diferente sexo, sin perjuicio de que la
edad límite pueda ser modificada en la futura legislación.
ARTÍCULO
4.-
De conformidad con el artículo 38 de la presente Convención, se declara
que, para el Estado costarricense, no aplica la disposición del artículo 12
respecto del servicio militar, en virtud de que Costa Rica, en el artículo 12
de
ARTÍCULO
5.-
De conformidad con el artículo 38 de la presente Convención, se interpreta
que ninguna de las disposiciones del artículo 13 contraviene los rangos etarios
establecidos en la legislación penal costarricense.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días del mes de octubre de dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 28661-M. Relaciones).—C-381670.—(L8612-105764).
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con lo establecido en los artículos 140 incisos 3), y 18),
146 de
Considerando:
1º—Que el inciso e) del artículo 33 de
2º—Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, procede la derogatoria del Decreto Ejecutivo N°
33949-MEIC, del 9 de agosto del 2007, publicado en
3º—Que
4º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de
5º—Que es deber del Ministerio de Economía, Industria y Comercio garantizar
el adecuado abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios
justos en todos los niveles de comercialización.
6º—Que con base en los datos de inventarios de arroz al 31 de octubre del
2007, suministrados por
7º—Para esta fijación se han considerado los documentos y propuestas
presentadas por los interesados a través de
Decretan:
ESTABLECER EL PRECIO MÍNIMO DE COMPRA
DEL
INDUSTRIAL AL PRODUCTOR DE ARROZ
Y PRECIOS
MÁXIMOS DE VENTA, EN TODAS
LAS ETAPAS
DE COMERCIALIZACIÓN
Artículo 1º—Se establece un precio mínimo de compra, del industrial al
productor de arroz, el cual será de ¢14.827,00 por saco de 73,6 kilogramos de
arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta,
con 13% de humedad y 1,5 % de impurezas. Este precio regirá a partir de la
publicación del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 2º—Considerando este nuevo precio del saco de arroz granza, se
establecen los siguientes precios máximos de venta para el arroz pilado en
todos los niveles de comercialización, los cuales reconocen los aumentos
absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización,
tanto al mayoreo como al detalle, los cuales regirán a partir del 29 de
diciembre del 2007 y son los siguientes:
Arroz
pilado sacos de 46 kg |
De industrial a mayorista Colones / saco |
De mayorista a detallista Colones / saco |
De detallista a
consumidor Colones / kg |
Máximo
de 40% grano quebrado |
15.988,00 |
16.468,00 |
394,00 |
Máximo
de 30% grano quebrado |
16.987,00 |
17.497,00 |
418,00 |
Máximo
de 20% grano quebrado |
17.987,00 |
18.526,00 |
443,00 |
Arroz empacado en bultos de 12
bolsas de 2 kg |
De industrial a mayorista Colones / 24 kg |
De mayorista a detallista Colones / 24 kg |
De detallista a consumidor Colones / 2 kg |
De 31% a 40% grano quebrado |
8.602,00 |
8.860,00 |
812,00 |
De 26% a 30% grano quebrado |
9.139,00 |
9.414,00 |
863,00 |
De 21% a 25% grano quebrado |
9.408,00 |
9.690,00 |
888,00 |
De 11% a 20% grano quebrado |
9.677,00 |
9.967,00 |
914,00 |
Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 33949-MEIC, del 9 de agosto
del 2007, publicado en
Artículo 4º—Lo establecido en artículo primero del presente decreto rige a
partir de su publicación. Lo concerniente a lo establecido, en el numeral
segundo de este decreto, rige a partir del día veintinueve de diciembre del año
dos mil siete.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
15907).—C-45980.—(D34111-105767).
Nº 339-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Santiago, Chile, para participar en la “XVII Cumbre
Iberoamericana”. La salida se efectuará el día 08 de noviembre del 2007 a las
08:44 horas y su regreso el día 11 de noviembre del 2007 a las 13:30 horas.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte y gastos de
representación se le cancelarán del título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢249.508,85 para cubrir
viáticos y ¢521.200,00 para gastos de representación, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige de las 08:44 horas del 08 de noviembre del 2007 hasta las
13:30 horas del 11 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 173-2007-Presidencia).—C-
8490.—(103822).
Nº 340-P
EL PRESIDENTE DE
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo
135 de
Considerando:
Único.—Con motivo de realizar visita oficial a Santiago de Chile para
participar en la “XVII Cumbre Iberoamericana”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige desde las 08:44 horas del 08 de noviembre a las 13:30
horas del 11 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 173-2007-Presidencia).—C-
7280.—(104079).
Nº 341-P
EL PRESIDENTE DE
En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales
señaladas en el artículo 139 inciso 1) de
Considerando:
I. Que conforme al Acuerdo Presidencial numero 340-P del seis de noviembre
del dos mil siete,
II. Que por Acuerdo Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos mil
seis,
ACUERDA:
Artículo 1º—En virtud de que
Artículo 2º—Rige desde las 08:44 horas del 08 de noviembre a las 13:30
horas del 11 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 173-2007-Presidencia).—C-
13320.—(104080).
Nº 349-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los
artículos 139 de
Considerando:
Único.—Que el dictamen de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Berrocal Soto, Ministro de
Seguridad, Pública, para que disfrute de vacaciones a partir del día 10 al 24
de noviembre del año 2007.
Artículo 2º—En virtud de que las vacaciones autorizadas serán disfrutadas
del 10 al 24 de noviembre, durante la ausencia del señor Ministro de Seguridad
Pública, se nombra como Ministra a. í. para la atención de dicha cartera a la
señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, Viceministro de Gobernación y Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del día 10 al 24 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 11606-MSP).—C- 14540.—(104081).
Nº 351-P
EL PRESIDENTE DE
En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales
señaladas en el artículo 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Ministra de
Justicia y Gracia con cédula de identidad N° 1-548-818, para que asista a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán
cubiertos por dicha organización.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Justicia se nombra
al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número l-730-386, como
Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia, a partir de las 15:30 horas
del 11 de noviembre y hasta las 13:30 horas del día 14 de noviembre del 2007.
Artículo 4º—Rige a partir de las 15:30 horas del 11 de noviembre y hasta
las 13:30 horas del día 14 de noviembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15719-MJ).—C- 12120.—(104082).
Nº 355-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad
número 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Medellín,
Colombia del 29 de noviembre al 01 de diciembre del 2007, ambas fechas
inclusive. El propósito de esta visita es participar en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte (tiquete aéreo),
hospedaje y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como
Ministro a. í. del Ambiente y Energía, al señor Jorge Rodríguez Quirós.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de noviembre al 1º de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38796-MINAE).—C- 13330.—(104083).
Nº 293-P
EL PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
I.—Que el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
II.—Que a su vez el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
III.—Que mediante Acuerdo N° 100-P del Presidente de
IV.—Que en fecha 13 de julio del 2007, el señor Carlos Mora Granados dejó
de laborar para el Ministerio de
ACUERDAN:
Artículo 1°—Reformar el artículo primero del Acuerdo N° 100-P, publicado en
Artículo 2°—Que en todo lo demás el Acuerdo N° 100-P queda firme y
valedero.
Artículo 3°—Rige a partir del 16 de julio del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Nº 000744.—San José, a las 14:30 horas del día 31 del mes de octubre del
dos mil siete.
Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la
empresa Agrícola
Resultando:
1º—Que en
2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de
3º—Que en la propiedad antes indicada, la empresa Agrícola
4º—Que mediante Oficio N° 07/0033 del 09 de enero del 2007, el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, solicitó a
5º—Que mediante Avalúo Administrativo N° AV. ADM. 14-2007 del 05 de junio
del 2007, el Area de Valoración de
6º—Que mediante Oficio sin número de fecha 04 de julio del 2007, el señor
Ronald Castillo Sandí, cédula de identidad N° 4-133-429 y la señora Jackeline
Chaves Murillo, cédula de identidad número 4-142-112, en su condición de
representantes de la empresa Agrícola
7º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la
presente resolución.
II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, tenemos que la empresa Agrícola
Sobre el particular, establece
“Artículo
7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación,
se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar,
intereses que puedan sufrir perjuicio”.
“Artículo
25.—Notificación del avalúo. El avalúo se notificará tanto al propietario como
al inquilino, al arrendatario y a los otros interesados, en su caso, mediante
copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su
domicilio.
En la
misma resolución que ordene notificar el avalúo, se le concederá al
administrado un plazo de ocho días hábiles para manifestar su conformidad con
el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será
tenido como aceptación del avalúo administrativo. Si aceptaré el precio
comparecerá a otorgar la escritura de traspaso en la fecha en que
Por su parte, el artículo 77 y 113 de
“Artículo
77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una
expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero
antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el
expropiador, conforme a la ley.”
“Artículo
113.—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se
extingue por las siguientes causas:
…f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley…”
De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del
Avalúo Administrativo N° AV. ADM. 14-2007 del 05 de junio del 2007, del Area de
Valoración de
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Reconocer a favor de la empresa Agrícola
2º—Se da por agotada la vía administrativa.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
Requisitos que deben cumplir las organizaciones comunales
creadas bajo
de
que otorga la institución
Se le recuerda a todas las organizaciones comunales, creadas al amparo de
Estos requisitos fueron publicados en
Requisitos:
1. Presentar el informe económico
anual acompañado del último estado de cuenta bancario.
2. Presentar el
plan de trabajo anual.
3. Personería
jurídica vigente.
4. Estar al día en
la liquidación de recursos que hayan sido entregados con anterioridad por
DINADECO.
5. La organización
comunal debe estar inscrita ante el registro de acreedores del Estado, que al
efecto documenta el Ministerio de Hacienda para recibir los recursos por medio
de transferencia, para ello debe:
a) Presentar copia de la cédula
jurídica y original para confrontar.
b) Presentar
original de la constancia de la cuenta cliente bancaria activa (17 dígitos),
debidamente sellada y firmada por el funcionario de la entidad bancaria.
Por otra parte y para el caso exclusivo del impuesto al cemento otorgado a
las organizaciones comunales de la provincia de Cartago igualmente deberán
cumplir con la presentación de los requisitos anteriores y que la agrupación
haya sido constituida antes del 23 de setiembre de 1983.
Para las organizaciones comunales que soliciten recursos para el
financiamiento de proyectos, estas deberán cumplir con los requisitos
anteriores y además los que señala el formulario para la elaboración de
proyectos, mismo que se debe solicitar en las Direcciones Regionales y/o en
Los documentos indicados son de cumplimiento obligatorio para todas las
organizaciones comunales amparadas a
TESORERÍA NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el
señor Manuel Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno
ochocientos catorce novecientos cuarenta, ha solicitado ante
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DIA-R-E-212-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula Nº 1-665-002 en
calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Halcon, compuesto a base de
Potasio-Aminoácidos-Algas-Bioenergético Natural-Ácido 4-Carbosifenol, conforme
a lo que establece
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº DIA-R-E-215-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº
3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center
Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial
Tech-Flo Gamma, compuesto a base de Fósforo-Calcio-Magnesio, conforme a lo que
establece
Nº DIA-R-E-214-2007.—El señor Roberto González
Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía
Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de
nombre comercial Tech-Flo Beta, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que
establece
Nº DIA-R-E-213-2007.—El señor Roberto González
Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía
Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de
nombre comercial Tech-Flo Hi Mag, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo
que establece
Nº DIA-R-E-217-2007.—El señor Roberto González
Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía
Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de
nombre comercial Tech-Flo Phi, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Hierro,
conforme a lo que establece
Nº DIA-R-E-216-2007.—El señor Roberto González
Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía
Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de
nombre comercial Tech-Flo Nutricoop 20, compuesto a base de Cobre, conforme a
lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
La señora Pamela Alvarado Soto, con cédula Nº 4-173-988, vecina de Heredia,
en calidad de Regente Veterinario de
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, asiento Nº
15, título 1363, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Víquez Arce Jessie. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección
del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Víquez Arce Jessy. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
11, título Nº 158, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Alpízar Jiménez Gloria Estela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por error en los libros de actas del colegio, donde al momento de la confección
del acta, otorgó unos apellidos que no son los correctos, los nombres y
apellidos correctos son: Jiménez Anchía Gloria Estela. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 40, título Nº
978, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Fernández Rojas Natalia. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 122, título Nº 574, emitido por el Colegio de Gravilias, en el
año dos mil cinco, a nombre de Saray Yorlenny Najera Ulloa. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 210, y del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 452, título Nº
2123, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Ramírez Retana Luis Fernando. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 03 de octubre del
2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº
JNPA-7938-2007del día 03 de octubre del 2007, al señor Quesada Chacón Rafael
Ángel, cédula de identidad 2-204-237, vecino de Alajuela, por un monto de
cuarenta mil cuatrocientos diez colones con treinta y seis céntimos
(¢40.410,36), de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la
inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(104117).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 52762
Que el señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en concepto de
apoderado de Chiron Behring GmbH & Co., solicitó a este Registro se anote
la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Chiron Behring GmbH & Co.
de Alemania por el de Chiron Behring GmbH & Co. KG. de Alemania. Solicitud
presentada a las 15:32 del 8 de octubre, 2007; con respecto a la marca de
fábrica AFLUNOV en clase 5, Registro Nº 165581, inscrita el 26 de enero,
2007, la marca de fábrica BEGRICELL en clase 5, Registro Nº , inscrita el sin fecha, la marca de fábrica CELTURA
en clase 5, Registro Nº 165455, inscrita el 26 de enero, 2007, la marca de
fábrica FLUAZUR en clase 5, Registro Nº 165582, inscrita el 26 de enero,
2007, la marca de fábrica FLUCELA en clase 5, Registro Nº 165583,
inscrita el 26 de enero, 2007, la marca de fábrica OPTAFLU en clase 5,
Registro Nº 165699, inscrita el 26 de enero, 2007, la marca de fábrica RABIPUR
en clase 5, Registro Nº 83012, inscrita el 24 de junio, 1993, la marca de
fábrica PROTEGIENDO
Cambio de Nombre Nº 54549
Que el señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en concepto de
apoderado de DMR Consulting (Estrategia y Tecnologías de
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco de
Tortuguero, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento
obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Denis Bermúdez Venegas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Adulto Mayor Vida en Acción, con domicilio en la
provincia de San José, San Isidro de El General, barrio Las Brisas de Daniel
Flores, Pérez Zeledón, frente al Templo Católico, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: la defensa de los derechos del adulto mayor en
general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, es el presidente Johnny Araya Vargas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los estatutos de la
entidad denominada Asociación Costarricense de Ingenieros en Producción
Industrial Capítulo Costa Rica del Instituto de Ingenieros Industriales antes
Asociación Costarricense de Ingenieros en Producción Industrial. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Mujeres de Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón,
con domicilio en la provincia de San José, Cantón Pérez Zeledón, Mollejones, en
el Salón Comunal. Sus fines, entre otros están: procurar el fomento de las
mejoras de la comunidad sea de manera colectiva o individual e impulsar
proyectos productivos, educativos, ambientales, deportivos, culturales,
sociales, promoviendo la participación efectiva de cada asociada y de la
comunidad. Su presidenta Gerardina Elibeth López Zelaya, es la representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima con límite
de suma hasta por la suma de un millón de colones conforme a las atribuciones
del artículo 1253 del Código Civil. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Valle de Bendición, con domicilio en la
provincia de Heredia. Sus fines principales entre otros es el siguiente:
Exaltar el nombre de Jesucristo entre las naciones, extendiendo y llevando el
mensaje de la palabra de Dios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Teresa Díaz
Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad
denominada Asociación
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Indígena Conservacionista Cultural Sobre el Medio
Ambiente, Cabecar de Bajo Chirripó, con domicilio en la provincia de Limón;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos
en beneficio de la comunidad indígena del lugar, y defender el territorio. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Francisco Umaña Salazar. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
SUBDIRECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
Se hace saber a terceros e interesados, que dentro del expediente de
Fiscalización promovida por la señora Ana Lucía Figueroa Figueroa, conocida
como Madre María Magdalena de Jesús Figueroa Figueroa, en contra de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12711P.—Asociación Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo,
solicita concesión de 1,9 litros por segundo del Pozo BA-281, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 223.000 / 514.000 hoja Barba. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(103297).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12712A. Finca Los Nisperos S. A., solicita concesión de: ,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas:
399.800 / 450.400 hoja Tapantí. Predios inferiores: Steplen M. Riley. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 164.—(104060).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12687P.—F & V del Valle Azul S. A., solicita concesión
de: 1 lps del pozo GA-182, efectuando la captación en su finca en Nicoya, para
consumo humano, riego. Coordenadas: 208.402 / 368.196, hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(104845).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
EDICTOS
Se tiene por presentada la solicitud de Jungla de Aventura del Atlántico S.
A., titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-367483, con oficinas
centrales en San José, Costa Rica, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100
metros sur y 300 metros oeste, Centro Corporativo
Se tiene por presentada la solicitud de Jungla de
Aventura del Atlántico S. A., titular de la cédula de persona jurídica Nº
3-101-367483, con oficinas centrales en San José, Costa Rica, Rohrmoser de la
casa de Oscar Arias 100 metros sur y 300 metros oeste, Centro Corporativo
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mariana
Brenes Akerman, cédula de identidad Nº 1-1136-0385, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 07-1503-624-NO.—San José, 15 de noviembre de 2007.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(104539).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 28077-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del
treinta y uno de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Eligia de
Expediente Nº 24283-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
y treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nuria
Marlene Sánchez Esquivel, que lleva el número cero treinta y nueve, folio cero
veinte, tomo trescientos veinticuatro, de la provincia de Cartago, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Marlen de
Expediente Nº 24277-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las siete
horas veinticinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Xiomara Santamaría Solano, que lleva el número cuarenta y nueve, folio
veinticinco, tomo ciento quince de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Xiomara Solano López, en el asiento
número quinientos cuarenta y cuatro, folio doscientos setenta y dos, tomo
noventa y cuatro, del partido especial, Sección de Nacimientos y de
rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Paulino Santamaría Bustamante y Ruth Solano López,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 24223-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas y treinta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil siete.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania de los
Ángeles Alvarado Venegas, que lleva el número ochocientos noventa y ocho, folio
cuatrocientos cuarenta y nueve, del tomo quinientos treinta y dos, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Dania
González Venegas, en el asiento número seiscientos treinta y dos, folio
trescientos dieciséis, tomo seiscientos setenta y seis, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de
nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son
“Alvarado Venegas” hija de “Luis Edgar Alvarado Solís y Ruth Venegas Mondragón,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 16914-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta
minutos del dos de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Marta Eugenia Espinoza Tenorio, que
lleva el número cuatrocientos dieciséis, folio doscientos ocho, del tomo
doscientos cuarenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Marta Eugenia Tenorio Tenorio, en el
asiento número seiscientos noventa y ocho, folio trescientos cuarenta y nueve,
del tomo doscientos sesenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el
sentido que la misma es hija de “Mauro Espinoza Duarte y María Tenorio Tenorio,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 9713-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas diez minutos del treinta de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo
de cancelación del asiento de matrimonio de Joseph Adolphus Watson, no indica
segundo apellido con Amalia Laurence Patterson, que lleva el número novecientos
cuarenta y nueve, folio cuatrocientos setenta y cinco, tomo doscientos
veintisiete, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer
inscrito matrimonio de Joseph Adolphus Watson Watson con Catalina Elena West
Smith, en el asiento que lleva el número cero veintisiete, folio cero catorce,
tomo cero veintiuno, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios. Conforme
lo establece el artículo 66 de
Expediente Nº 9676-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Lisbet del
Carmen Quirós Porras que lleva el número ochocientos sesenta y uno, folio
cuatrocientos treinta y uno, del tomo trescientos sesenta y seis, de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana
Lizbeth Carmona Porras, en el asiento número setecientos treinta y tres, folio
trescientos sesenta y siete, del tomo quinientos sesenta y cinco, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que es hija de “Olman Quirós Pérez y María
Damaris Porras Acosta, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Expediente Nº 9669-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Manuel de Jesús
Retana Seas con Martha Cecilia Vergara Ruiz, que lleva el número novecientos
treinta y ocho, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo cuatrocientos setenta
y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios por aparecer en proceso
de inscripción certificado de declaración de matrimonio civil número doscientos
cuarenta mil novecientos setenta y siete de Manuel de Jesús Retana Seas con
Edna Caulin Aguansa, no indica segundo apellido. Conforme lo establece el
artículo 66 de
Expediente Nº 9191-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del primero de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Denise Patricia Espinoza Zúñiga hija
de Heriberto Espinoza Bustos, nicaragüense y Denia Patricia Zúñiga Pita,
costarricense, que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, del tomo
trescientos veintidós, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Dennis Saldaña Fernández y
Denia Patricia Zúñiga Pita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Expediente Nº 3809-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rodrigo Enrique de
Jesús Ruiz López, que lleva el número ciento dieciséis, folio cincuenta y ocho,
tomo quinientos veintiocho, de la provincia de San José, Sección Nacimientos,
por aparecer inscrito como Rodrigo Enrique de Jesús Vargas López, en el asiento
número trescientos nueve, folio ciento cincuenta y cinco, tomo quinientos cuarenta
y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación
del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Wilfredo de Jesús Ruiz Ramírez y Xinia López Mora, costarricenses”.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 3633-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas,
treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Allan Alexander
Zepeda Céspedes, que lleva el número cuatrocientos setenta y nueve, folio
doscientos cuarenta, tomo ciento noventa y siete, de la provincia de Limón,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Allan Alexander Cepeda
Céspedes, en el asiento número seiscientos cuarenta y ocho, folio trescientos
veinticuatro, tomo doscientos treinta y tres, de la provincia de Limón, Sección
de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Chune Gerardo Molina Rojas y
Trinidad Céspedes Lobo, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de
Expediente Nº 1193-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cuarenta y ocho minutos del veintidós de octubre del dos mil siete.
Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de
Benny Francisco Ureña Villalobos, que lleva el número ochocientos sesenta y
uno, folio cuatrocientos treinta y uno, del tomo ochocientos treinta y nueve,
de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Jimmy Francisco Villalobos Campos, en el asiento número setecientos veintiséis,
folio trescientos sesenta y tres, del tomo noventa y siete, del Partido
Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de
nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Dagoberto
Ureña Leitón y Myriam Villalobos Campos, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 3881-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dos de octubre
del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Mía Picado Salguero, que lleva el número setecientos treinta y
cuatro, folio trescientos sesenta y siete, tomo mil novecientos ochenta, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es
hija de “Emilio Pastora Briceño y Nancy Euyenit Picado Salguero,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por
Joanna Diana Degreef y Gerardo Alberto Flores Loaiza, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2902-07. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos
del veintinueve de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 13262-07.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—…Hechos Probados:...,
II.º—…Hechos no Probados:..., III.º—…Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Sebastián Johan Flores Flores en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre son “Joanna Diana Degreef, no indica segundo
apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 603.—(104502).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Xiaochun Cen único apellido, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1504-2006 Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del
dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 32384-2005.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—… Hechos Probados:..., II.—… Hechos
no Probados:..., III.—… Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Daniel Wu Cen, en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita son “Xiaochun Cen no indica segundo
apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í,—1 vez.—Nº
537.—(104503).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por José Miguel Chavarría Salas, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Nº 1672-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del quince de
junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 37544-2006. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—… Hechos Probados:..., II.—… Hechos no
Probados:..., III.—…Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Elfor Miguel Salas Vargas y de Keyner Jesús Salas Vargas, en el
sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Chavarría Salas” y no
como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 524.—(104504).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Kevin Cole Varela, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2079-05. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos
del ocho de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 8541-05.
Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—… Hechos Probados:... II.—…Hechos no
Probados... III.—…Sobre el Fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Kendryck Alejandro Howard Kooper en el sentido que el
primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cole” y no como se
consignó. Notifiquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(104533).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Elmer Sigfrido Ramírez López, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1648-07. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta
minutos del trece de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34449-06.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:... II.—Hechos no
Probados... III.—Sobre El Fondo:... Por Tanto:… Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Elmer Sigfrido Ramírez López con Anais Gerarda Salazar
Badilla..., en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y
apellido de la madre del cónyuge son “Israel Arsenio Ramírez, no indica segundo
apellido” y “Herminia López, no indica segundo apellido” respectivamente y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez .—(104537).
Se hace saber a la señora Julissa Paola Sanabria
Piretti o Yohete Loraine Sanabria Piretti, que este Registro en proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Julissa Paola
Sanabria Piretti, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2946-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del dos de noviembre del
dos mil siete. Expediente Nº 24096-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Julissa Paola
Sanabria Piretti, hija de Zenón Alfredo Sanabria Fernández, costarricense, y
Paola Piretti Brun, italiana, que lleva el número seiscientos setenta y seis,
folio trescientos treinta y ocho, tomo ciento cincuenta y nueve, de la
provincia de Heredia, Sección de Nacimientos; por aparecer inscrita como
“Yohete Loraine Sanabria Piretti, hija de Zenón Alfredo Sanabria Fernández,
costarricense, y Paola Piretti Brun, italiana”, en el asiento de nacimiento que
lleva el número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, tomo ciento
sesenta y tres, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Consúltese
con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(Nº 1250-2007).—C-9920.—(104901).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Juan Carlos de Jesús Arango Trujillo, mayor, casado, administrador de
empresas, colombiano, carné de refugiado 117000462312, vecino de Alajuela,
expediente 207-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Paublo Denis Martínez Herrera, conocido como Pablo
Denis Martínez Herrera, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, pasaporte
número C799901, vecino de Heredia, expediente 2062-2005. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 1 y 4 de
José Modesto Balladares Navarro, mayor, soltero,
cajero, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-013142-00-1999, vecino de San
José, expediente Nº 2451-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Oscar Esau Duarte Gaitán, mayor, soltero,
futbolista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-083672-00-1999, vecino de
San José, expediente Nº 1879-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Yader José Ibarra Gutiérrez, mayor, casado,
técnico en electrónica, nicaragüense, cédula de residencia
132-RE-001978-00-1999, vecino de Limón, expediente 443-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Reina Isabel Acevedo Beteta, mayor, soltera,
estilista, nicaragüense, cédula de residencia 270-168463-097847, vecina de San
José, expediente 1738-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Mauricio Guevara Beltrán, mayor, casado, gerente
tecnológico de información, colombiano, cédula de residencia 117000320612,
vecino de San José, expediente 117-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000567-13800
Implementación de una red de comunicaciones inalámbrica
LAN
incluyendo equipos de comunicación necesarios
para su
funcionamiento y administración, para el
edificio
de
y para el
Ministerio de Hacienda
El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al
depósito de la suma exacta de ¢2.400,00 (dos mil cuatrocientos colones con
00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del
Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario
Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo.
La recepción se encuentra ubicada en el Ministerio de Hacienda, Edificio
Central, en avenida segunda, entre calles primera y tercera, diagonal al Teatro
Nacional.
San José, noviembre del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05268).—C-17565.—(106666).
HOSPITAL SAN CARLOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
AUDIENCIA PREVIA
Productos químicos líquidos para el lavado
de ropa
hospitalaria
Para información adicional, comunicarse a los teléfonos: 401-1293, 401-1274.
22 de noviembre del 2007.—Lic. María Dolores
Zúñiga Gamboa, Coordinadora.—1 vez.—(106700).
Prótesis auditivas (audífonos)
Para información adicional, comunicarse a los teléfonos: 401-1293,
401-1274.
22 de noviembre del 2007.—Lic. María Dolores
Zúñiga Gamboa, Coordinadora.—1 vez.—(106701).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000131-PRI
Contratación de horas técnico y horas ingeniero
para el
mantenimiento correctivo y programado
de equipos de
telemetría de
Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 20 de diciembre del 2007, para
la “Contratación de horas técnico y horas ingeniero para el mantenimiento
correctivo y programado de equipos de telemetría de
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en
San José, 27 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(106623).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Se invita a los posibles oferentes a participar en
el siguiente procedimiento de contratación administrativa:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-01
Construcción de planché, techo, entubado
y Biblioteca
en Escuela El Carmen
Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día
lunes 10 de diciembre del 2007. Se comunica que se realizará una única visita
el día 5 de diciembre del presente año, a las nueve de la mañana.
La documentación para estos concursos podrá obtenerse en nuestras Oficinas
de Proveeduría, en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de
Salud), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p.
m.
Para mayor información comunicarse con
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(106724).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01
Adquisición de vehículos automotores varios
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en
Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1
vez.—(106660).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000038-MUNIPROV
Suministro de parrillas y tapas en plástico polimérico
para el
alcantarillado sanitario
El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada, hasta las 10:00 horas del 12 de
diciembre del 2007.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(106642).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PROV
Construcción de la carretera de Higuito de El Guarco
Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor.—1 vez.—(106615).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01
Compra de kit de alimentos
Filadelfia, 26 de noviembre del 2007.—Antonio
Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
5813).—C-6655.—(106667).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000383-13403
Compra de productos de papel, cartón e impresos
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de
Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 289-2007, de
Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica Nº
3-101-217607
Línea Nº 1: 1000 Unidades de archivadores de
cartón, tamaño oficio (21.59 x 33.02 cms) sin índices, marca Ampo.
Monto unitario: ¢571,75
Monto adjudicado: ¢571.750,00
Línea Nº 2: 50 Cajas con 25 unidades de carpetas
colgantes tamaño carta con sus respectivas cejillas plásticas, cartulina de 210
grs/m2, marca Ampo.
Monto unitario: ¢2.084,50
Monto adjudicado: ¢104.225,00
Línea Nº 3: 200 Cajas con 100 unidades c/u de
carpetas de manila tamaño carta (30 x 22.2 cms), cartulina de 155 a 160 grm x
mt2, marca Ampo.
Monto unitario: ¢1.729,00
Monto adjudicado: ¢345.800,00
Línea Nº 12: 1000 Unidades de sobres manila Nº 10
de 22.8 x 30.5 cms, marca Grafipapel.
Monto unitario: ¢20,80
Monto adjudicado: ¢20.800,00
Línea Nº 13: 1000 Unidades de sobres de manila Nº
15, tamaño 30.5 x 39.3 cms, marca Grafipapel.
Monto unitario: ¢30,34
Monto adjudicado: ¢30.340,00
Monto total adjudicado: ¢1.072.915,00
(Un millón setenta y dos mil novecientos quince
colones exactos).
Plazo de entrega: 5 días hábiles.
Garantía del producto: 24 meses contra defectos de fábrica.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda
de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el
Diario Oficial
Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en
acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales
(timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina
correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal
entrega de los bienes y servicios contratados.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3
meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del
contratado.
La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en
los artículos 40 y 41 del R.C.A.
Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio
Salazar y Velásquez S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-046942
Línea Nº 4: 1000 Cajas de carpetas manila tamaño
oficio, marca Ampo, caja de 100 unidades, cartulina 180grs x mt2.
Monto unitario: ¢2.040,00
Monto adjudicado: ¢2.040.000,00
Monto total adjudicado: ¢2.040.000,00
(Dos millones cuarenta mil colones exactos).
Plazo de entrega: 5 días hábiles después del retiro de la orden de compra.
Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fábrica.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda
de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el
Diario Oficial
Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en
acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales
(timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina
correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal
entrega de los bienes y servicios contratados.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3
meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del
contratado.
La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en
los artículos 40 y 41 del R.C.A.
Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio
Documentos Digitales Difoto S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-009515
Línea Nº 5: 1000 Resmas de papel bond blanco
tamaño oficio, original y fotocopiadora (21.59 x 35.56 cm.), bond 75 g/ms color
blanco, resma 500 láminas cada una, multiuso, papel 20 libs., empaque a prueba
de humedad, marca Xerox.
Monto unitario: $3,40
Monto adjudicado: $3.400,00
Línea Nº 6: 3100 Resmas de papel bond blanco
tamaño carta, original y fotocopiadora (21.59 x 27.94 cm.), bond 75 g/m2, color
blanco, resma 500 láminas cada una, multiuso, empaque a prueba de humedad,
marca Duplicador.
Monto unitario: $2,88
Monto adjudicado: $8.928,00
Monto total adjudicado: $12.328,00
(Doce mil trescientos veintiocho dólares
estadounidenses exactos).
Plazo de entrega: 10 días hábiles posteriores a la notificación de
disponibilidad del retiro de la orden de compra.
Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fabricación, en
condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda
de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el
Diario Oficial
Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en
acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales
(timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina
correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal
entrega de los bienes y servicios contratados.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3
meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del
contratado.
La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en
los artículos 40 y 41 del R.C.A.
Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio
Formularios Standard Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-021096
Línea Nº 7: 94 cajas de papel fórmula continua de
21.59 x 27.94 cm. a 1 tanto, 60 gramos, caja de 3000 fórmulas. Empaque a prueba
de humedad, marca Standard, se rebaja la cantidad de 150 a 94 cajas por falta
de presupuesto.
Monto unitario: ¢8.640,00
Monto adjudicado: ¢812.160,00
Monto total adjudicado: ¢812.160,00
(Ochocientos doce mil ciento sesenta colones
exactos).
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía del producto: 24 meses contados a partir de la entrega del
producto.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda
de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el
Diario Oficial
Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en
acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales
(timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina
correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal
entrega de los bienes y servicios contratados.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3
meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del
contratado.
La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en
los artículos 40 y 41 del R.C.A.
Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio
Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-080638
Línea Nº 8: 88 Cajas de papel continuo, marca
PCForm, de 21.59 x 27.94 cms, a dos tantos. Cajas x 1800 hojas, se rebaja la
cantidad de 150 a 88 cajas por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢9.000,00
Monto adjudicado: ¢792.000,00
Línea Nº 9: 120 Cajas de papel continuo, marca
PCForm, de 21.59 x 27.94 cms, a tres tantos. Cajas x 1800 hojas, se rebaja la
cantidad de 150 a 120 cajas por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢9.575
Monto adjudicado: ¢1.149.000,00
Línea Nº 11: 1000 Rollos de papel térmico para
fax, marca Fabupel, de 30mts, de largo y 216mm de ancho. Caja x 12 rollos.
Monto unitario: ¢637,00
Monto adjudicado: ¢637.000,00
Línea Nº 14: 1000 Sobres de manila, marca Papiro
Nº 10 x 15, de 25.4 cm. x 38.1 cm.
Monto unitario: ¢32,00
Monto adjudicado: ¢32.000,00
Monto total adjudicado: ¢2.610.000,00
(Dos millones seiscientos diez colones exactos).
Plazo de entrega: Líneas 8 y 9, quince días hábiles.
Líneas 11 y 14, diez días hábiles.
Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fabricación, en
condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda
de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el
Diario Oficial
Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en
acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales
(timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina
correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal
entrega de los bienes y servicios contratados.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3
meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del
contratado.
La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en
los artículos 40 y 41 del R.C.A.
Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio
AQL Soluciones Integrales S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-336655
Línea Nº 10: 3308 Rollos de papel higiénico, color
blanco, hoja doble (2 pliegos), hojas por rollo 250 unidades, marca Scott Plus,
empacado en bulto de polietileno, con 48 rollos, se rebaja la cantidad de 4000
a 3308 rollos por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: ¢133,00
Monto adjudicado: ¢439.964,00
Monto total adjudicado: ¢439.964,00
(Cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos
sesenta y cuatro colones exactos).
Plazo de entrega: De uno a tres días hábiles a partir del recibo de la
orden de pedido.
Garantía del producto: 24 meses contra defectos de fabricación y calidad de
los materiales dentro de tiempo para cada ítem.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda
de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el
Diario Oficial
Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en
acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales
(timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina
correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal
entrega de los bienes y servicios contratados.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3
meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del
contratado.
La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en
los artículos 40 y 41 del R.C.A.
Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio
Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-079546
Línea Nº 15: 200 Rollos de toallas desechables
para manos, hoja doble, (2 pliegos), marca Scott KCP empacadas en bultos de
polietileno con 24 rollos de, hojas por rollo 85 unidades. Con medidas de 28 x
23 cm., peso neto de 4000 gramos.
Monto unitario: ¢400,00
Monto adjudicado: ¢80.000,00
Monto total adjudicado: ¢80.000,00
(Ochenta mil setecientos cincuenta colones
exactos).
Plazo de entrega: Un plazo máximo de 10 días hábiles.
Garantía del producto: Se garantiza el producto por un periodo de
veinticuatro meses, asegurando
Forma de pago: Usual de Gobierno.
“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda
de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el
Diario Oficial
Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en
acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales
(timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina
correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal
entrega de los bienes y servicios contratados.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3
meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del
contratado.
La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en
los artículos 40 y 41 del R.C.A.
Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio
Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº
3-101-006463
Línea Nº 17: 150 Unidades de agendas ejecutivas
tamaño de 15 x 21cms, papel tipo inglés. Para el año 2008, portada color negro
o azul, en cuero puro, fino acabado 14.8 x 21 cms, características: Logo del
Ministerio de Hacienda a la izquierda en la parte superior izquierda de la
portada, en serigrafiado en letras doradas. Datos personales, calendarios,
planeador del año 2008. Unidades de medida al directorio telefónico, marca Ed.
Jonhson.
Monto unitario: ¢2.475,00
Monto adjudicado: ¢371.250,00
Línea Nº 21: 50 Unidades de libros de actas de 100
folios, marca Veroliz.
Monto unitario: ¢655,00
Monto adjudicado: ¢32.750,00
Línea Nº 22: 50 Unidades de libros de actas de 150
folios, marca Veroliz.
Monto unitario: ¢950,00
Monto adjudicado: ¢47.500,00
Línea Nº 23: 50 Unidades de libros de actas de
200, marca Veroliz.
Monto unitario: ¢1.185,00
Monto adjudicado: ¢59.250,00
Línea Nº 24: 50 Unidades de cintas de papel para
máquina calculadora de 5.08 cms, de ancho, papel bond, marca Jitan.
Monto unitario: ¢116,00
Monto adjudicado: ¢5.800,00
Monto total adjudicado: ¢516.550,00
(Quinientos dieciséis mil quinientos cincuenta
colones exactos).
Plazo de entrega: Línea Nº 17: quince días hábiles.
Líneas Nos. 21, 22, 23 y 24: diez días hábiles.
Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fábrica en condiciones
normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda
de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el
Diario Oficial
Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en
acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales
(timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina
correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal
entrega de los bienes y servicios contratados.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3
meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del
contratado.
La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en
los artículos 40 y 41 del R.C.A.
Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio
Inversiones
Línea Nº 18: 10 Unidades de ejemplares del “Código
de Comercio Actualizado”, Editorial Publicaciones Jurídicas.
Monto unitario: ¢3.750,00
Monto adjudicado: ¢37.500,00
Línea Nº 19: 10 Unidades de ejemplares del
“Derecho del Trabajo Actualizado”, Editorial Publicaciones Jurídicas.
Monto unitario: ¢3.750,00
Monto adjudicado: ¢37.500,00
Línea Nº 20: 200 Unidades de ejemplares de la “Ley
General de Aduanas y su Reglamento actualizada”, Editorial Publicaciones
Jurídicas.
Monto unitario: ¢4.375,00
Monto adjudicado: ¢875.000,00
Monto total adjudicado: ¢950.000,00
(Novecientos cincuenta mil colones exactos).
Plazo de Entrega: 5 días hábiles.
Garantía del producto: 12 meses por defectos de fabricación.
Forma de pago: Usual de Gobierno.
“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda
de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el
Diario Oficial
Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en
acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de
La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales
(timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina
correspondiente.
Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal
entrega de los bienes y servicios contratados.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3
meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del
contratado.
La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en
los artículos 40 y 41 del R.C.A.
Lugar de Entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio
Se declara infructuosa la línea Nº 16.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad
presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al
cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen
final de la adjudicación, que el Análisis Integral de
San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Olman San
Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
09006).—C-321360.—(106668).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 03-2004
Estudios de factibilidad técnica, legal, financiera
y ambiental
para el financiamiento y gerencia
del proyecto
TREM
Lic. Elizabeth Briceño Jiménez, Directora
Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 06566).—C-8490.—(106744).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-00100
Compra de equipos de laboratorio
Línea infructuosa: Se declaran infructuosa la línea 1 por falta de
oferentes.
San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Vielka
Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(106641).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000071-PCAD
Compra de parlantes, micrófonos y mezcladora
de sonido y
equipo de amplificación
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los
interesados, según resolución adoptada por
Adjudicados los ítemes 1, 2, 3, 4, 5 a: Instrumentos Musicales
Monto adjudicado: ¢13.100.800,65 (trece millones cien mil ochocientos con
65/100).
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Adjudicado el ítem 6, a: Juan Bansbach S. A.
Monto adjudicado: $180,00 (ciento ochenta dólares 00/100).
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº
349, visibles en el expediente administrativo.
San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(106715).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000060-PCAD
Construcción de un local para ser arrendado al Banco
Popular, con
el fin de instalar una Oficina de
Negocio
Bancario en la localidad de Uvita,
cantón de Osa
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados
en
Sonia Rojas Alfaro, cédula Nº 1-1003-0483.
Monto mensual del alquiler: $4.680,00 (cuatro mil
seiscientos ochenta dólares exactos).
Monto mensual del alquiler con el 10% de descuento: $4.212,00 (cuatro mil
doscientos doce dólares exactos).
Monto anual del alquiler: $50.544,00 (cincuenta mil quinientos cuarenta y
cuatro dólares exactos).
Monto total por el plazo de ejecución contractual (5 años): $252.720,00
(doscientos cincuenta y dos mil setecientos veinte dólares exactos).
Plazo de entrega: El edificio ofertado será entregado en un plazo máximo de
cinco meses y veintinueve días.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo
señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº
340, visibles en el expediente administrativo.
San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(106716).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707072-UL
(Aviso de
declaratoria de infructuoso)
Suministro e instalación de aires acondicionados
para Ciudad
Quesada, Puntarenas
y
Desamparados
Se les comunica a los interesados en la presente
contratación, que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo
Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 18453).—C-7885.—(106710).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-ULIC
Remodelación de edificio para Artes Dramáticas
A los interesados en el concurso indicado, se les
comunica que el Consejo Universitario en sesión Nº 5208, ordinaria, acordó
adjudicar de la siguiente manera:
A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-083706-31
Renglón único, por un monto total de ¢
175.062.100,00.
Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del
2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Walter Bustillos Sequeira.—1 vez.—(O. S. Nº
108327).—C-6070.—(106711).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000078-ULIC
Edificio de aulas y oficinas de
de Costa
Rica-Hospital de
A los interesados en el concurso indicado, se les
comunica que
A: Construcciones Lizano y Artavia S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-179151
Renglón único, por un monto total de ¢
137.465.420,00.
Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del
2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Walter Bustillos Sequeira.—1 vez.—(O. C. Nº
108327).—C-6070.—(106712).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000020-SCA
Servicios de instalación de sistema de ahorro
de energía en
García Monge
I. Anular
Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Proveeduría
Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
25415).—C-5465.—(106673).
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-99999
(Resolución de
adjudicación Nº 77-2007)
Construcción de edificio de aulas y batería sanitaria
en el Centro
Universitario de Alajuela
Se acuerda:
1. Dejar fuera de concurso a la empresa E.S.
Consultoría y Construcción S. A., por cuanto no cumplió con los requisitos
de admisibilidad de ofertas descritos en el cartel de
2. Dejar fuera de concurso a la empresa Constructora
K y S S. A., por cuanto no cumplió con los requisitos de admisibilidad de
ofertas descritos en el cartel de
3. Adjudicar
Sabanilla, 27 de noviembre del 2007.—MBA. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(106738).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO
Adjudicación parcial Venta Pública Nº VP-016-2007
Monto
de
Ítem Descripción Adjudicatario la
adjudicación
6 Casa de
habitación Ivannia
Gutiérrez Valverde, cédula Nº
Cartago,
FRM
165290-000 cédula
Nº 1-807-101 ¢35.156.900,00
El pago de los respectivos ítemes debe efectuarse
de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
Con respecto a los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 13, se declaran
infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.
San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge
Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(106628).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
MÉDICOS REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-2699
Compra de servicios de transporte de medicamentos
para Área de
Salud de Matina
Se les comunica a los participantes que
San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Herbert
Archer Rojas.—1 vez.—(106661).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000076-1142
(Readjudicación)
Vasos de cartón encerados o plásticos
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 26 de noviembre
del 2007, se resuelve readjudicar:
Ítem único:
Macro Comercial S. A. (Alternativa)
Monto total adjudicado: $139.500,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-6070.—(106670).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000112-1142
Auto clave y cámara de flujo laminar
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 26 de noviembre
del 2007, se adjudica de la siguiente forma:
Ítem uno:
Enhmed S. A.
Total adjudicado: $14.490,00.
Ítem dos:
Servicios Electromédicos y de Laboratorio
S. A.
Total adjudicado: $69.710,00.
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-7880.—(106671).
SUBÁREA DE ANÁLISIS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000119
(Declaratoria de
infructuosa)
Papel bond 75 gr.
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 26 de noviembre
del 2007, se resuelve declarar infructuoso el Concurso Nº 2007LA-000119, cuyo
objeto fue la adquisición de papel bond 75 gr.
San José, 26 de noviembre del 2007.—Shirley Solano
Mora, Jefa a.í.—1 vez.—(U E-1142).—C-4880.—(106672).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Mediante acuerdo Nº 459-07
Se advierte que de conformidad con las disposiciones de
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(106721).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01
Adquisición de dos vagonetas reconstruidas
De conformidad con el numeral del Reglamento
General de Contratación Administrativa,
Los documentos relativos al trámite de evaluación y valoración de las
ofertas presentadas, se encuentran a disposición de los interesados en el
expediente respectivo, que se encuentra en la oficina de
Juan Viñas, 12 de noviembre del 2007.—Junta Vial
Cantonal.—Ing. Alonso Paniagua Carranza.—1 vez.—Nº 1660.—(106537).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-01
Adquisición y configuración de base
de datos
Oracle Estándar Edition
A la oferta alternativa Nº 1b presentada por Inra Soluciones S. A.,
la “Adquisición y configuración de base de datos Oracle Estándar Edition”, en
los siguientes términos:
Precio Precio
Art. Nº Descripción unitario
$ total
$
1 Base de
datos Oracle Estándar Edition, para dos 14.250,00 28.500,00
procesadores
(2 bases de datos). Medios (Cds
Oracle
Base de datos última versión). 90,00 90,00
Servicios
de instalación e implementación. 250,00 250,00
Actualizaciones
de software y soporte un año. 6.270,00 6.270,00
Total - 35.110,00
Monto total: $35.110,00 (treinta y cinco mil
ciento diez dólares exactos).
Tiempo de entrega: 5 días hábiles una vez notificada la orden de compra.
Forma de pago: transferencia bancaria a 30 días plazo.
Garantía de cumplimiento: 5% del monto adjudicado.
Garantía: garantía, servicio y soporte de Oracle de Centroamérica S. A.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación, el
adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de
cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia
mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del
objeto del contrato.
Cartago, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Abel Gómez
L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11017).—C-29005.—(106713).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y representantes de Casas
Extranjeras se les comunica:
1. Que
han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las
mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Código Descripción
medicamento Versión CFT
43-3740 Emulsión
de lípidos al 20% 34303
45-3360 Cloruro
de acetilcolina 07008
Las variaciones a las fichas técnicas, se
encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7,
avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a
1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-6675.—(104794).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004869-01
Adquisición de equipo para la consolidación
de servidores
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados
en la licitación en referencia, que las modificaciones publicadas el 26 de
noviembre del 2007, en la página 3 el punto 1.4.4.1 debe leerse
correctamente 1.4.1.1.
El resto se mantiene invariable.
Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 49932).—C-4255.—(106742).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004875-01
(Modificación Nº
1)
Remodelación de Oficina BCR Palmares
El Banco de Costa Rica, informa a los interesados
a la licitación en referencia, que la fecha para la recepción de ofertas se
trasladó para el día 5 de diciembre del 2007, a las 10:30 a. m. (diez horas con
treinta minutos).
Asimismo se comunica que deben tomar en cuenta las siguientes
modificaciones:
• En las láminas de planos de las cajas y
plataformas provisionales el vidrio frontal deberá llevar pasa voz (media
luna).
• En lo referente a los planos definitivos
lámina Nº 2 en lo que respecta a los paneles tipo CL-1 y CL-2, los mismos
tendrán que cambiarse a doble vidrio de 9 mm con película Sand Blasting o
similar para la privacidad de los ejecutivos. El marco de la estructura de
estas paredes será en aluminio negro anodinado de 3”.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—(Solicitud Nº 49934).—C-8490.—(106743).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000049-PROV
(Modificación Nº
3 y prórroga Nº 4)
Adquisición de un sistema de comunicaciones IP para el ICE
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa
a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de dicho
concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
3.20.12 Preferiblemente, deberá integrar en el
chasis del teléfono al menos una interfase USB o V.24 o Ethernet, para la
integración de dispositivos periféricos; para la actualización del Firmware
podrá hacerse a través del puerto Ethernet del terminal tipo 1.
3.20.15 Deberá recibir y desplegar páginas web XML
o WML y/o Java, desde un servidor de aplicaciones.
3.20.24 Eliminar.
3.32.1 Los switches ofrecidos deben tener al
menos 48 puertos 10/100/1000 con soporte de 802.3AF y 4 interfases para Uplinks
SFP con puertos de 1GB en fibra óptica.
3.38.4.13 El sistema debe soportar los siguientes
estándares de administración y gestión:
a) SNMPV 1,2C y/o V3.
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas
fue prorrogada para las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2007.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del día 3 de
diciembre del 2007.
San José, 27 de noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó
Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-12120.—(106674).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000047-PROV
(Aclaración Nº
1)
Adquisición de plataforma de voz por IP Nacional
(softswitch)
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa
a los interesados en la licitación antes mencionada, que a la modificación Nº 1
publicada en
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 12 de diciembre del
2007.
San José, 27 de noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó
Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-8490.—(106709).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
El Consejo de Administración de
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El
presente Reglamento, en forma conjunta con lo establecido en
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se
usarán las siguientes definiciones:
a) CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S. A.
b) Jerarca: Consejo de Administración de
c) Auditoría Interna: Auditoría Interna de
d) Auditor General: El jefe de
e) Auditores: Profesionales de
f) Contraloría: Contraloría General de
g) Manual para el ejercicio de
h) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de
i) Ley Nº 8292: Ley General de Control
Interno.
j) Ley Nº 8422: Ley contra
Artículo 3º—Ámbito de acción. El ámbito de
acción de
Es responsabilidad del Auditor General mantener actualizado en el documento
correspondiente, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de
Artículo 4º—Coordinación. Los Auditores procurarán que la ejecución
de sus actividades no interfiera el normal desarrollo de las operaciones que se
realizan en las diferentes dependencias de
CAPÍTULO II
Organización y recursos
Artículo 5º—Ubicación dentro de la organización.
Artículo 6º—Estructura organizativa. El Auditor General es
responsable de que
Artículo 7º—Actividades de las unidades.
Artículo 8º—Recursos. Para que
Artículo 9º—Presupuesto anual. Para disponer de los recursos
necesarios para
Artículo 10.—Recursos insuficientes. Cuando el Auditor General
demuestre que la insuficiencia de recursos de
CAPÍTULO III
Nombramiento, remoción, requisitos
Artículo 11.—Nombramiento, suspensión y
remoción. El Jerarca nombrará por tiempo indefinido al Auditor General,
considerando lo previsto en el artículo 31 de
El Auditor General sólo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por
causa justa y por decisión emanada del Jerarca, previa formación de expediente,
con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen
previo favorable de
Artículo 12.—Requisitos del Auditor General. El Auditor General debe
ser Contador Público Autorizado, conocer las disposiciones legales que rigen en
general a
Artículo 13.—Regulaciones administrativas del personal de
Artículo 14.—Plazas vacantes. El Auditor General debe realizar las
acciones necesarias para que las plazas vacantes de los funcionarios de
CAPÍTULO IV
Deberes, potestades, competencias, prohibiciones
Artículo 15.—Objeto de
Artículo 16.—Valor agregado. El valor agregado que
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
c) Alcanzar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 17.—Servicios de auditoría. Los
servicios que presta
a) Servicios de auditoría: Son los
distintos tipos de estudios de auditoría que se realizan sobre temas
financieros, administrativos, sistemas de información, operativos, gestión,
cumplimiento; estudios especiales y otros necesarios para cumplir su misión.
b) Servicios preventivos: Incluyen la
asesoría, advertencia y autorización de libros.
b.1 Asesoría: El Auditor General debe
asesorar oportunamente al Jerarca en materia de su competencia, sin perjuicio
de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor se brinden a otros
niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control
interno institucional.
b.2 Advertencia:
b.3 Autorización de libros:
Artículo 18.—Deberes. De conformidad con el
marco jurídico y técnico que se cita en el artículo 1º de este Reglamento, el
Auditor General y los Auditores tendrán los siguientes deberes, según
corresponda:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos asignados.
e) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
f) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de
g) Suministrar la información que les solicite
h) Cumplir con pericia y debido cuidado
profesional las funciones que le corresponden, haciendo valer sus competencias
con independencia funcional y de criterio. Asimismo, velar porque el personal
de su dependencia responda de igual manera.
i) Ejercer sus actividades con independencia
funcional y de criterio respecto del Jerarca y los titulares subordinados.
j) Otros que correspondan atinentes a sus
competencias.
Artículo 19.—Potestades. El Auditor General
y los Auditores tendrán las siguientes potestades, según corresponda:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de
b) Solicitar a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de
c) Solicitar a funcionarios profesionales o
técnicos de diferentes disciplinas de cualquier nivel jerárquico, la
colaboración, la asesoría y las facilidades que requiera como apoyo de los
estudios de auditoría que realice. En caso necesario, podrá gestionar dicha
colaboración ante funcionarios de otras instituciones, según lo estime
pertinente.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de sus competencias, de conformidad con el ordenamiento
jurídico y técnico aplicable.
Artículo 20.—Funciones y competencias. De
conformidad con el marco jurídico y técnico que se cita en el artículo 1º de
este Reglamento, el Auditor General y los Auditores deberán ejecutar las
siguientes funciones y competencias, según corresponda:
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales u otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de
c) Comprobar que
d) Asesorar en materia de su competencia al
Jerarca; además, advertir a los titulares subordinados, sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
e) Autorizar, mediante la razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar las dependencias de
f) Presentar al Jerarca los planes de trabajo,
los cuales deben ser preparados de conformidad con los lineamientos
establecidos por
g) Presentar al Jerarca informes semestrales de
la ejecución del plan de trabajo. Asimismo, un informe anual del estado de las
recomendaciones de
h) Mantener actualizado el Reglamento de
Organización y Funciones de
i) Coadyuvar, conforme a sus competencias, en la
mejora constante del sistema de valoración del riesgo de
j) Presentar al Comité de Vigilancia informes
trimestrales del cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
k) Fiscalizar que
l) Recibir la información correspondiente de los
funcionarios de
m) Establecer y mantener actualizado un programa
de capacitación que contribuya a desarrollar las competencias requeridas por el
personal de
n) Proveer e intercambiar información con
o) Establecer medidas para controlar y
administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre
actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la
objetividad e independencia de
p) Las demás competencias que contemple la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, incluyendo las comprendidas
en el Manual de Cargos del Auditor Interno de
Artículo 21.—Conocimientos del personal.
Colectivamente, el personal de
Artículo 22.—Asistencia a sesiones. El Auditor General podrá asistir
a las sesiones del Jerarca con derecho a voz en asuntos de su competencia.
También podrá solicitar autorización para que otro funcionario de
Artículo 23.—Prohibiciones. El Auditor General y los Auditores
tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de
Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea
fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre todo aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a
f) Ser miembros de juntas directivas, ni figurar
registralmente como sus representantes o apoderados, ni tampoco participar en
su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica,
cuando tales empresas presten servicios a instituciones o empresas públicas o
que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con éstas últimas,
según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de
g) Formar parte de grupos de trabajo o comisiones
que ejerzan funciones propias de la administración activa.
Artículo 24.—Impedimentos. Con el propósito
de no perjudicar su objetividad y ética profesional, el Auditor General y los
Auditores deberán:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin
perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) No utilizar su cargo oficial con propósitos
privados.
c) Evitar relaciones que impliquen riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e
independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de
hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben comunicarse por
escrito al Jerarca y demás partes involucradas.
d) Abstenerse de brindar servicios de auditoría
en operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables
como funcionarios de
CAPÍTULO V
Planificación, políticas, relaciones
Artículo 25.—Planificación. El Auditor
General definirá, pondrá en práctica, liderará y realizará el seguimiento del
proceso de planificación estratégica de
Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un
Plan de Trabajo Anual, congruente con la planificación estratégica de esta
dependencia. Esta planificación se basará en criterios razonables y
fundamentados, especialmente en la valoración del riesgo de cada estudio que
forma parte del universo fiscalizable, con el fin de determinar las prioridades
de
Artículo 26.—Políticas y procedimientos. El Auditor General es
responsable de la dirección superior y administración de
a) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para cumplir las competencias
de
b) Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de
Para esos efectos, se debe considerar la
normativa que dicte
Artículo 27.—Relaciones y coordinaciones.
El Auditor General establecerá y actualizará, cuando corresponda, los
enunciados y códigos éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de
Artículo 28.—Protección al personal.
Cuando el personal de
CAPÍTULO VI
Trabajos de Auditoría
Artículo 29.—Objetividad. El personal de
Artículo 30.—Respaldo de los trabajos. Los Auditores deben
identificar, analizar, evaluar, registrar y custodiar la información que
procesan, con pericia y debido cuidado profesional, para cumplir los objetivos
del trabajo y lograr que los resultados del mismo estén adecuadamente
fundamentados.
Artículo 31.—Cualidades de la información. La información que se
utiliza como respaldo de las observaciones, recomendaciones y conclusiones de
los estudios y otros servicios que brinda
Artículo 32.—Supervisión. El Auditor General y las jefaturas de las
unidades de
Asimismo, supervisarán que en el ejercicio de sus competencias, los
funcionarios de esta dependencia cumplan la normativa jurídica y técnica
pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás
disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 33.—Delegación de funciones. El Auditor General podrá
delegar en su personal las funciones que considere pertinentes, utilizando
criterios de idoneidad para efectuar la selección correspondiente, de
conformidad con lo que establece en esta materia
Artículo 34.—Aseguramiento de la calidad. Con el propósito de
agregar valor y mejorar la gestión de
Artículo 35.—Asesoría legal.
CAPÍTULO VII
Comunicación de resultados
Artículo 36.—Estudios de auditoría.
Artículo 37.—Servicios preventivos. La comunicación de los servicios
preventivos se realizará con base en el criterio del Auditor General, quien
definirá el contenido de los informes, oficios u otros medios de comunicación,
conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.
Artículo 38.—Comunicación oral. Previo a remitir el informe oficial
de manera escrita, el resultado de los estudios de auditoría debe ser comentado
con los funcionarios responsables de la unidad evaluada; con el propósito de
obtener de ellos las observaciones que consideren pertinentes.
Los resultados obtenidos no serán comentados con los funcionarios responsables,
cuando se determine que el informe puede originar la apertura de un
procedimiento administrativo.
Artículo 39.—Discrepancias e implantación de recomendaciones. El
plazo para ordenar la implantación de las recomendaciones planteadas en los informes
de
Artículo 40.—Programa de seguimiento. El Auditor General en forma
conjunta con las jefaturas de las unidades de
El programa de seguimiento debe considerar las disposiciones planteadas a
Artículo 41.—Ejecución del seguimiento. Para ejecutar el programa de
seguimiento de la aplicación de recomendaciones y disposiciones, el Auditor
General y los Auditores le podrán solicitar al responsable de implantarlos, que
se refiera por escrito y en detalle a las acciones y a los plazos que
corresponden a su aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones
y evaluaciones que lleve a cabo.
CAPÍTULO VIII
Actos irregulares
Artículo 42.—Acciones ante presuntos hechos de
corrupción. El Auditor General y los Auditores deberán dar especial énfasis
a la detección, investigación o denuncia de presuntos actos de corrupción; así
como a la comunicación de resultados sobre las presuntas responsabilidades
administrativas, civiles o penales relacionadas con estos casos y su
planteamiento ante las instancias pertinentes.
Artículo 43.—Denuncias ante el Ministerio Público. Cuando los
Auditores determinen la existencia de presuntos ilícitos penales en contra de
Artículo 44.—Responsabilidad civil y administrativa. Cuando los
Auditores determinen la existencia de eventuales responsabilidades civiles y
administrativas, el Auditor General debe comunicar la relación de hechos
correspondiente al Jerarca o a
Artículo 45.—Tramitación de procedimientos sancionatorios. El
Auditor General y los Auditores fiscalizarán que se adopten y ejecuten en forma
diligente, las medidas que correspondan para la tramitación de los
procedimientos sancionatorios y de resarcimiento de los eventuales daños y
perjuicios sufridos por
Artículo 46.—Atención y trámite de denuncias. El Auditor General
determinará los procedimientos requeridos para la atención, la admisibilidad y
el trámite de denuncias que le presenten y que sean atinentes al ámbito de su
competencia. Entre otros aspectos que estime pertinentes, para formular los
procedimientos citados considerará lo establecido en el capítulo III Poder
ciudadano de denuncia del Reglamento de
CAPÍTULO IX
Otras disposiciones
Artículo 47.—Divulgación. La divulgación
del presente Reglamento se realizará de conformidad con el procedimiento que se
utiliza en
Artículo 48.—Responsabilidad y sanciones. El incumplimiento
injustificado de lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa para el Auditor General y el personal de
La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones
internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 49.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir su
publicación en el Diario Oficial
San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Fredy
Ocampo Cordero, Auditor General.—1 vez.—(97979).
Nº 9
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero: Cariari S. A.
Código: 121 Cédula
jurídica: 3-101-03351433
Dirección: frente
Mall Cariari, San Antonio de
Belén.
Boleta Nº 01-2007: cantidad: 01 vehículo
marca Chevrolet, estilo Blazer MPV LS, año 1996, serie: 1GNDT13W2T2283080,
color café, 5 pasajeros, 6 cilindros, 4 puertas, 4300 c.c., transmisión
automática, tracción sencilla, AC / DH, vidrios eléctricos, espejos eléctricos.
Tiene el parabrisas reventado. Falta retrovisor. Consignatario: Julio Menjivar
Monterroso. Base: ¢1.072.367,67 colones.
Boleta Nº 04-2007: cantidad: 01 vehículo
marca Mitsubishi, estilo Diamante ES. año 1994, serie: JA3AP47H2RY018564, color
verde, 5 pasajeros, 6 cilindros, 4 puertas, 3000 c.c., transmisión automática,
AC / DH, vidrios eléctricos, espejos eléctricos. Aros de lujo. Consignatario:
Edmond John Altvater, Federico Mier Briceño. base: ¢1.366.814,69 colones.
Boleta Nº 05-2007: cantidad: 01 vehículo
marca Toyota, estilo Camry, año 1991, serie: 4T1SV21E7MU341292, color celeste,
5 pasajeros, 4 cilindros, 4 puertas, 2000 c.c., transmisión automática, AC /
DH, vidrios eléctricos, falta farol derecho. Consignatario: Fernando Vargas.
base: ¢690,676.96 colones.
Boleta Nº 06-2007: cantidad: 01 vehículo
marca Honda, estilo Odyssey LX, año 1999, serie: 2HKRL1856XH501475, color gris,
7 pasajeros, 6 cilindros, 4 puertas, 3500 c.c., transmisión automática, AC /
DH, vidrios eléctricos, aros de lujo originales en mal estado, parabrisas
reventado, falta bumper y vidrio lateral, tiene el techo golpeado.
Consignatario: Carlos Corella. base: ¢2.889.944,20 colones.
Boleta Nº 16-2007: cantidad: 01 vehículo
marca Nissan, estilo 200 Sx SE-R, año 1996, serie: 1N4BB42D7TC511482, color negro,
5 pasajeros, 4 cilindros, 2 puertas, 2000 c.c., transmisión automática, AC /
DH, vidrios y espejos eléctricos, aros de lujo originales, sunroof eléctrico.
Consignatario: Fernando Vargas. base: ¢1.181.423,28 colones.
Boleta Nº 18-2007: cantidad: 01 vehículo
marca Ford, estilo Scort, año 1991, serie: 1FAPP10J2MW249885, color rojo, 5
pasajeros, 4 cilindros, 2 puertas, transmisión mecánica, tiene el bumper
trasero quebrado. base: ¢399.862,52 colones.
Boleta Nº 21-2007: cantidad: 01 bulto
conteniendo carrocería para vehículo marca Acura, color gris, serie:
JH4DB765JWS007108. Dicha carrocería esta muy golpeada. Base: ¢158.175,05
colones.
Boleta Nº 22-2007: cantidad: 01 bulto que
contiene dos purificadores de agua, marca Aqua Cure, AC-2A, Número de
identificación: 624330, 624333. Consignatario: Vortech International. base:
¢6.311,05 colones.
Boleta Nº 23-2007: cantidad: 02 bultos que
contienen 53 cables USB marca: Belkin. Cable USB con dos adaptadores.
Consignatario: José Villalobos. base: ¢6.814.90 colones.
Boleta Nº 24-2007: cantidad: 01 bulto que
contiene equipo de fundición para hacer señuelos. Marca RCBS PRO-MELT. 120 VAC
– 800 W. Consignatario: Eberne González Hernández. Base: ¢7.346,87 colones.
Boleta Nº 25-2007: cantidad: 01 bulto que
contiene máquina para hacer café expreso y capuchino. Marca Francis Francis. Nº
de identificación 24FA, 110-120 V. 60 HZ - 1100 W. Hecho en Estados Unidos. Nº
de serie 424211, tipo FF1XI, color rojo. Consignatario: Edgar Zurcher. base:
¢45.221,10 colones.
Boleta Nº 26-2007: cantidad: 01 bulto que
contiene una caja de seguridad portátil. Marca Smith & Wesson. Versa Vault.
Consignatario: Costa Rica Contest. base: ¢17.910.10 colones.
Boleta Nº 27-2007: cantidad: 04 bulto que
contienen veinte adornos metálicos. Hecho en
Boleta Nº 28-2007: cantidad: 01 bulto que
contiene una parrilla a gas propano licuado. Para uso doméstico al aire libre.
Marca Kenmore. Modelo Nº 259.162190. color negro. Consignatario: Dinorah perojo.
base: ¢6.969,35 colones.
Boleta Nº 29-2007: cantidad: 45 bultos,
según se detallan a continuación: a) 7 bultos conteniendo 84 botellas con vino
blanco sauvignon blanc, de 750 ml, marca Morandé Pionero, con un grado de 13 %
de alcohol. b) 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino blanco sauvignon blanc
2005 Curicó Valley., de 750 ml, marca Morandé Pionero, con un grado de 12.5 %
de alcohol. c) 17 bultos conteniendo 198 botellas con vino tinto Reserve
Morandé Terrarum Merlot, Maipo Valley 2003. con un grado de 14 % de alcohol, de
750 ml. Hecho en Chile. d) 03 bultos conteniendo 36 botellas con vino Terrantai
Chardonnay 2003, Special Reserve, de 750 ml. con un grado de 13.5% de alcohol.
e) 08 bultos conteniendo 95 botellas con vino Chardonnay 2004, Central Valley
Andes Collection, de 750 ml. con un grado de 13.5 % de alcohol. f) 09 bultos
conteniendo 108 botellas con vino Cabernet Sauvignon 2003, Central Valley Andes
Collection, de 750 ml. con un grado de 13 % de alcohol. Consignatario: Canachil
S. A. base: ¢539.902,10 colones.
Boleta Nº 30-2007: cantidad: 01 bulto que
contiene un CPU marca H P, color negro, serie: S/NEAOVMXLZ4S, PIO 380184-405,
Pentium 4, con teclado marca H P, modelo KB-0316. Consignatario: Habitat C.R.
base: ¢28.730,00 colones.
Boleta Nº 31-2007: cantidad: 02 bultos que
contienen: un monitor cada uno, según las siguientes características: un
monitor marca Delta visión, modelo: VC14, serie: 0001025362. y el otro monitor
marca Delta visión, modelo: VC14, serie:0001025347, fabricados en taiwan, en
enero 2000. Consignatario: Gran Hotel del Rey. base: ¢7.436,00 colones.
Boleta Nº 32-2007: cantidad: 01 bulto que
contiene 10 motores para ventiladores de lavadora, marca General Electric. Nº
identificación: 90250000. Consignatario: Corporación de Supermercados. Base:
¢7.347.60 colones.
Boleta Nº 33-2007: cantidad: 01 generador
de hidrógeno, marca HP, fabricado por Whatman. Modelo 75-34-220V452. voltaje:
220, 230, 240 V. - 50/60 HZ. serie: US00000125, hecho en U.S.A. Consignatario:
Orlando González. base: ¢3,306.42 colones.
Boleta Nº 34-2007: cantidad: 18 bultos,
cada bulto contiene 1500 tornillos de cabeza allen, 1420 X 2, H X 50C-BIN-CS.
Consignatario: Guillermo Rodríguez. base: ¢208.283.40 colones.
Boleta Nº 35-2007: cantidad: 01 bulto que
contiene 2 compresores industriales, marca Carrier Transicold, hechos en U.S.A.
con los siguientes números de serie: S1402R00096 y S4901R00039. Consignatario:
Javier Barreto. base: ¢57,311.28 colones.
Boleta Nº 36-2007: cantidad: 11 bultos que
contiene 122 pares de calzado tipo deportivo (tennis), suela de goma, corte de
cuero con ojetes, hechos en China. 34 bultos conteniendo 1557 sandalias de
caucho. Las tennis tienen las siguientes tallas: 1) Referencia Q Y 2831: 2
pares talla 6.5, 3 pares talla 7, 3 pares talla 7.5, 6 pares talla 8, 5 pares
talla 8.5, 5 pares talla 9, 4 pares talla 9.5, 10 pares talla 10, 3 pares talla
10.5, 1 par talla 11, 1 par talla 11.5, 3 pares talla 12. (2) Referencia Q Y
2832: 1 par talla 6.5, 1 par talla 7, 1 par talla 7.5, 1 par talla 8, 1 par
talla 8.5, 2 pares talla 9, 4 pares talla 10, 2 pares talla 10.5, 2 pares talla
11, 2 pares talla 11.5, 2 pares talla 12. ( 3 ) Referencia 6 H-878-29-B, tennis
marca Hill Country: 3 pares talla 7, 1 par talla 6.5, 3 pares talla 7.5, 3
pares talla 8, 2 pares talla 9, 3 pares talla 9.5, 5 pares talla 10, 2 pares
talla 10.5, 1 par talla 11, 2 pares talla11.5, 1 par talla 12. ( 4 ) Referencia
6 H-G01-03, tennis sin ojetes, marca Hill Country: 3 pares talla 7, 3 pares
talla 7.5, 2 pares talla 8, 3 pares talla 8.5, 2 pares talla 9, 3 pares talla
9.5, 4 pares talla 10, 3 pares talla 10.5, 2 pares talla 11, 3 pares talla
11.5, 3 pares talla 12. Las sandalias tienen las siguientes tallas: 32 pares
talla 27, 9 pares talla 29, 13 pares talla 30, 14 pares talla 31, 30 pares
talla 32, 14 pares talla 33, 38 pares talla 34, 284 pares talla 35, 241 pares
talla 36, 326 pares talla 37, 337 pares talla 38, 176 pares talla 39, 39 pares
talla 40, 02 pares talla 41, 02 pares talla 42. Consignatario: Quesos Finos S.
A. base: ¢536.049,30 colones.
Boleta Nº 37-2007: cantidad: 01 compresor
de aire, Max WP 165 LBS. Max Temp 650 DEGE. HS 471654 PST 122195, Meads 131
Shell 121 Year build 1950. hecho en U.S.A. Consignatario: Rafael A. Duarte
Piedra. base: ¢29.023,02 colones.
Boleta Nº 38-2007: cantidad: 01 máquina
para lavar platos. Uso domestico. Marca Frigidaire. Modelo F0B956RBC0, serie.
TH24580251, 120V, 60HZ. Consignatario: Ileana Madrigal. base: ¢33.484,10
colones.
Boleta Nº 39-2007: cantidad: 01 bulto
conteniendo lo siguiente: 4 fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpido,
(Pelco), 115 watts, Modelo: WCS1-4, series: 01291-17-0114, 01270-17-0389,
01128-30-0061, 01291-17-0012. 4 Recibidores de señal, marca Linear, Modelo:
DX-12, Nº SNR00038F, Frecuencia: 303875MHZ. 4 adaptadores de alimentación
eléctrica. Marca Revere, RT-1240SL, 12 VAC. 40 VA. 4 adaptadores de
alimentación eléctrica. Marca Revere, RT-1240SL/M, 12 VAC. 40 VA. 8 bases de
metal, modelo PA101. series: 01249-10-0532, 01249-10-0498, 01249-10-0476,
01249-10-0502, 01249-10-0478, 01249-10-0522, 01249-10-0520, 01249-10-0501,
01249-10-0507 Consignatario: Greenwood Earl. base: ¢55.714.88 colones.
Boleta Nº 40-2007: cantidad: 01 bulto que
contiene dos aires acondicionados industriales, marca Bard, modelos: WA482-FOZ,
WA361-FOZ, VAC415/380, 50 HZ, 3 PH, series: 157F991342934-02, 134F991344213-02,
hechos en U.S.A. Consignatario: Eduardo González Villalobos. base: ¢406.560,86
colones.
Boleta Nº 41-2007: cantidad: 01 compresor
de aire, 65V-1070, 1HP, 635 RPM. Consignatario: Lee Meiting. base: ¢31.227.30
colones.
Boleta Nº 42-2007: cantidad: 40 bultos
conteniend, resina de poliéster termoplástico, marca Du Pont. Cada saco pesa 25
Kg., hecho en U.S.A. Consignatario: Plásticos Sonrisa. base: ¢185,140.80
colones.
Boleta Nº 43-2007: cantidad: 06
conteniendo lo siguiente: 3 scooters eléctricos, marca E - Scooter, modelo:
ES-0250, capacidad de la batería: 12AH 24V, Poder del motor: 250W/300W. Hecho
en China. Tres cascos plásticos. Consignatario: Almacén Fiscal Cariari S.A.
base: ¢100.496,73 colones.
Boleta Nº 44-2007: cantidad: 88 bultos
conteniendo 950 salveques, marca: Island Magic. Consignatario: Waimea
Internacional. base: ¢703.087.59 colones.
Boleta Nº 45-2007: cantidad: a) 34 bultos
conteniendo 202 botellas con vino fino blanco, de 700 ml, marca Casa del Puente
Chablis, con un grado de 12.60 % de alcohol, hecho en Argentina. b) 129 bultos
conteniendo 774 botellas con vino blanco, de 700 ml, marca Casa del Puente, con
un grado de 12.80 % de alcohol, hecho en Argentina. c) 279 bultos conteniendo
1674 botellas con vino tinto, de 700 ml, marca Casa del Puente, con un grado de
12.60 % de alcohol, hecho en Argentina. Consignatario: Costa Artica
Import-Export, S.A. base: ¢2.515.940,47 colones.
Boleta Nº 46-2007: cantidad: 04 aros para
automóvil marca Toyota, tamaño: 14 X 6, color plateado, Nº de identificación:
9003488. Consignatario: Gerardo Arce. base: ¢22.747,06 colones.
Boleta Nº 47-2007: cantidad: 26 cajas con
cinco losas de mármol por caja, marca: Natural Marble. Primera calidad, tamaño:
12” X 12”, color: red jade, Nº identificación: M110, hecho en China.
Consignatario: Juan Carlos Segura. base: ¢126.928,10 colones.
Boleta Nº 48-2007: cantidad: 01 bulto
conteniendo un refrigerador doméstico usado, marca Frigidare, de 18 pies, Nº de
identificación: P/N 1718/46-10ª, hecho en U.S.A. Consignatario: Ángela Salazar.
Base: ¢54.826,79 colones.
Boleta Nº 49-2007: cantidad: 40 bultos
conteniendo 477 botellas de licor de anís, de 75 cl, marca Richard Pastís de
Marseille, con un grado alcohólico de 45 %, hecho en Francia. Consignatario:
Centenario Internacional S.A. base: ¢1.561.103,20 colones.
Boleta Nº 50-2007: cantidad: 113 bultos
conteniendo calzado deportivo (tenis ), marca North Star, con suela de corcho,
corte sintético, hechos en China. A continuación el correspondiente detalle:
Estilo 886-1997: 12 pares en talla 38, 24 pares en talla 39, 38 pares en talla
40, 39 pares en talla 41, 24 pares en talla 42, 13 pares en talla 43. Estilo
585-1955: 18 pares en talla 35, 28 pares en talla 36, 43 pares en talla 37, 44
pares en talla 38, 27 pares en talla 39, 15 pares en talla 40. Estilo 886-1999:
23 pares en talla 38, 41 pares en talla 39, 69 pares en talla 40, 66 pares en
talla 41, 46 pares en talla 42, 23 pares en talla 43. Estilo 585-2957: 46 pares
en talla 37, 45 pares en talla 38, 33 pares en talla 39, 17 pares en talla 40,
33 pares en talla 36, 16 pares en talla 35. Estilo 886-2979: 23 pares en talla
38, 46 pares en talla 39, 68 pares en talla 40, 68 pares en talla 41, 41 pares
en talla 42, 25 pares en talla 43. Estilo 585-2956: 22 pares en talla 35, 45
pares en talla 36, 71 pares en talla 37, 66 pares en talla 38, 46 pares en
talla 39, 22 pares en talla 40. Consignatario: Word Wide Trading Export Import.
base: ¢716.004,15 colones.
Boleta Nº 51-2007: cantidad: 1150 bultos
conteniendo 13,763 botellas de tequila, de 700ml, marca Fandango, con un grado
alcohólico de 38 %, hecho en México. Consignatario: Saprissa y Vásquez. base:
¢23.074.719,95 colones.
Boleta Nº 52-2007: cantidad: 1350 bultos
conteniendo sandalias de caucho, marca Sandak, capellada y forro textil. Hechas
en China. Nº de identificación: M0559. A continuación el correspondiente
detalle: 137 bultos en Estilo 566-9028 Princesa: 1 par en talla 35, 2 pares en
talla 36, 3 pares en talla 37, 3 pares en talla 38, 2 pares en talla 39, 1 par
en talla 40. 118 bultos en Estilo 866-9023 Rover: 1 par en talla 38, 2 pares en
talla 39, 3 pares en talla 40, 3 pares
en talla 41, 2 pares en talla 42, 1 par en talla 43. 99 bultos en Estilo 566-9028 Rover: 1 par en
talla 38, 2 pares en talla 39, 3 pares en talla 40, 3 pares en talla 41, 2
pares en talla 42, 1 par en talla 43.
119 bultos en Estilo 866-6024 Jipy: 1 par en talla 38, 2 pares en talla
39, 3 pares en talla 40, 3 pares en talla 41,
2 pares en talla 42, 1 par en talla 43. 139 bultos en Estilo 566-6025
Nice: 1 par en talla 35, 2 pares en
talla 36, 3 pares en talla 37, 3 pares
en talla 38, 2 pares en talla 39, 1 par
en talla 40. 119 bultos en Estilo 566-5028 Princesa: 1 par en talla 35, 2 pares
en talla 36, 3 pares en talla 37, 3
pares en talla 38, 2 pares en talla 39,
1 par en talla 40. 151 bultos en Estilo
566-9026 Miracle: 1 par en talla 35, 2 pares en talla 36, 3 pares en talla 37, 3 pares en talla 38, 2 pares en talla 39, 1
par en talla 40. 72 bultos en Estilo 566-5927 D. K: 1 par en talla 35, 2 pares
en talla 36, 3 pares en talla 37, 3
pares en talla 38, 2 pares en talla 39, 1 par en talla 40. 119 bultos en Estilo
566-3025 Nice: 1 par en talla 35, 2 pares en talla 36, 3 pares en talla 37, 3 pares en talla 38, 2
pares en talla 39, 1 par en talla 40.
147 bultos en Estilo 866-4024 Jipy: 1 par en talla 38, 2 pares en talla
39, 3 pares en talla 40, 3 pares en
talla 41, 2 pares en talla 42, 1 par en talla 43. 59 bultos en Estilo 566-8026
Miracle: 1 par en talla 35, 2 pares en talla 36, 3 pares en talla 37, 3 pares
en talla 38, 2 pares en talla 39, 1 par
en talla 40. 47 bultos en Estilo 566-5927
D. K: 1 par en talla 35, 2 pares en talla 36, 3 pares en talla 37, 3
pares en talla 38, 2 pares en talla 39, 1 par en talla 40. 24 bultos en Estilo
566-5929 D. K: 1 par en talla 35, 2 pares en talla 36, 3 pares en talla 37, 3
pares en talla 38, 2 pares en talla 39, 1 par en talla 40. Consignatario:
Calzado Bella de C. R. base: ¢1.982,777.13 colones.
Boleta Nº 53-2007: cantidad: 5 bultos
conteniendo en total 60 botellas de vino, de 750 ml, producido en Chile. Según
el siguiente detalle: 12 botellas de vino Chardonnay D.O. Valle de Casa Blanca
2006, marca Santa Ema, grado alcohólico de 13.5 %, 12 botellas de vino
Terrantai Chardonnay 2003 Special Reserve, grado alcohólico de 13.5 %, 12 botellas de vino Terrantai Mlabec 2003
Special Reserve, grado alcohólico de 13.5 %, 24 botellas de vino Morandé
Pionero Sauvignon Blanc 2004, Valle del Cónico, grado alcohólico de 13 %.
Consignatario: Conachil S. A. base: ¢58.852,10 colones.
Boleta Nº 54-2007: cantidad: 50 bultos
distribuidos de la siguiente forma: 23 bultos conteniendo 274 botellas de vino
marca Terrantai, Carvernet Sauvignon 2003, Special Reserve, de 750 ml,
producido en Chile, grado alcohol de 13 %. 09 bultos conteniendo 108 botellas
de vino marca Terrantai, Blend I Special Reserve, de 750 ml, producido en
Chile, grado alcohol de 13.5 %. 18 bultos conteniendo 216 botellas de vino
Cabernet Sauvignon Reserve 2003, Andes Collection, de 750 ml, producido en
Chile, grado alcohol de 13.5 %.
Consignatario: Conachil, S.A. base: ¢642.833.52 colones.
Boleta Nº 55-2007: cantidad: 255 bultos
conteniendo piso cerámico marca Go!!!! Italia, Estilo: Giotto, Formato 35.8 X
35.8, Tono 47, Scelta 1, Calibre 8, Hecho en Italia. 255 bultos conteniendo
piso cerámico marca Go!!!! Italia, Estilo: Perugino, Formato 35.8 X 35.8, Tono
47, Scelta 1, Calibre 9, Hecho en Italia. 253 bultos conteniendo piso cerámico
marca Go!!!! Italia, Estilo: Fabiola, Formato 35.8 X 35.8, Tono 54, Scelta 1,
Calibre 8, Hecho en Italia. Consignatario: Beca Ceramiche C.R. base:
¢2.249.444,73 colones.
Boleta Nº 56-2007: cantidad: 106 bultos
conteniendo piso cerámico marca Monocalibro, Estilo: W. Tempo Beige, Formato
34.9 X 34.9, Tono 53 Scelta 1, Calibre 01, primera calidad, Hecho en Italia.
214 bultos conteniendo piso cerámico marca Carreaux de Lux, Estilo: Crowf, Tono
55, Scelta 1, Calibre 02, primera calidad, Hecho en Italia. Consignatario: Beca Ceramiche C.R. base: ¢1.257.382,47 colones.
Boleta Nº 57-2007: cantidad: 02 bultos
conteniendo piso cerámico marca Go!!!! Italia, Estilo: Fabiola, Formato 35.8 X
35.8, Tono 54, Scelta 1, Calibre 8, Hecho en Italia. Consignatario: Beca
Ceramiche C.R. Base: ¢5.696,33 colones.
Boleta Nº 58-2007: cantidad: 12 bultos
conteniendo acumuladores de carga para fuente de alimentación ininterrumpida,
modelo: AXXIS, series: 060131-00740014, 060131-00740015, 060131-00740013,
060131-00740016, 060131-00740007, 060131-00740012, 060131-00740009,
060131-00740011, 060131-00740004, 060131-00740008, 060131-00740006.
Consignatario: Almacén Fiscal Cariari. Base: ¢11.519.739,02 colones.
Boleta Nº 59-2007: cantidad: 01 bultos
conteniendo 20 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado
alcohólico de 13%. 08 bultos conteniendo 80 litros de vino Cabernet Sawvignon,
marca Pukara, grado alcohólico de 12.5 %. 07 bultos conteniendo 70 litros de
vino blanco, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5%. 02 bultos conteniendo 20
litros de vino Merlot, marca Pukara, grado alcohólico de 13%. 40 bultos
conteniendo 120 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado
alcohólico de 13%. 18 bultos conteniendo 54 litros de vino tinto, marca Pukara,
grado alcohólico de 11.5%. 43 bultos conteniendo 126 litros de vino Chardonnay,
marca Pukara, grado alcohólico de 13%. 29 bultos conteniendo 290 litros de vino
Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 13%. 10 bultos
conteniendo 100 litros de vino tinto, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5%.
02 bultos conteniendo 20 litros de vino Merlot, marca Pukara, grado alcohólico
de 13%. 03 bultos conteniendo 30 litros de vino Chardonnay, marca Pukara, grado
alcohólico de 13.5 %. 16 bultos conteniendo 320 litros de vino tinto, marca
Pukara, grado alcohólico de 11.5%. 28 bultos conteniendo 560 litros de vino
Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 13%. 01 bulto conteniendo 08
botellas de vino Reserve Moramdé Terrarum Sawvignon Blanc, marca Casa Blanca
Valley 2005, de 750 ml, grado alcohólico de 12 %. Consignatario: Globalicor.
base: ¢2.327.916,06 colones.
Boleta Nº 60-2007: cantidad: 2 bultos
conteniendo 24 botellas de vino Chardonnay Santa Ema D.O. Valle de Casa Blanca,
de 750 ml, grado alcohólico de 13.5 %, producido en Chile. 11 bultos
conteniendo 132 botellas de vino Terrantai Chardonnay 2003. Special Reserve,
grado alcohólico de 13.5 %, de 750 ml, producido en Chile. 11 bultos
conteniendo 132 botellas de vino Terrantai Merlot, 2003, Special Reserve, grado
alcohólico de 13.5 %, de 750 ml, producido en Chile. 12 bultos conteniendo 144
botellas de vino Terrantai Malbec 2003, Special Reserve, grado alcohólico de
13.5 %. 03 bultos 34 botellas de vino
Terrantai Blend I, Special Reserve, grado alcohólico de 13.5 %, de 750 ml. 15
bultos conteniendo 300 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado
alcohólico de 13 %. 07 bultos conteniendo 140 litros de vino tinto Merlot,
marca Pukara, grado alcohólico de 13 %. 02 bultos conteniendo 40 litros de vino
blanco, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5 %. 06 bultos conteniendo 120
litros de vino tinto, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5 %. 06 bultos
conteniendo 60 litros de vino Merlot, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5 %.
12 bultos conteniendo 120 litros de vino tinto, marca Pukara, grado alcohólico
de 11.5 %. 06 bultos conteniendo 60 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca
Pukara, grado alcohólico de 12.5 %. 02 bultos conteniendo 20 litros de vino
Chardonnay, marca Pukara, grado alcohólico de 13 %. Dichos vinos fueron
elaborados en chile. Consignatario: Canachil S. A. base: ¢1.327.107.05 colones.
Boleta Nº 61-2007: cantidad: 03 cartones
conteniendo 63 controles remoto para televisión y VHS, marca Phillips.
Consignatario: Decavisa S. A. base: ¢23.512,32 colones.
Boleta Nº 75-2007: 01 Vehiculo marca Ford
Taurus estilo G:L. color gris, año 1997, 3000 cc., 06 cilindros, gasolina, aire
acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, 04 puertas,
serie 1FALP57U4VA208128, carrocería Station Wagon, parabrisas reventado, aros
originales, air bags reventados. Consignatario: Importadora Joya. base:
¢1.312.285,68 colones.
Boleta Nº 76-2007: 01 Vehiculo marca
Nissan Sentra GXE, año 1997, color negro, sedan, 04 puertas, 1600 cc., 04
cilindros, gasolina, transmisión automática, vidrios y espejos eléctricos,
serie 3N1AB41D8Vl014300, parabrisas reventado, parte trasera sumamente chocada,
falta parabrisas trasero, pintura deteriorada, parte delantera un poco chocada.
Consignatario: Hernán Garro. Base: ¢984.633.97 colones.
Boleta Nº 77-2007: 01 Vehiculo marca Ford Taurus LX, año 1997, color
blanco, 04 puertas, 3000 cc., 06 cilindros, gasolina, transmisión automática,
vidrios y espejos eléctricos, serie 1FALP58SOVA274737, parabrisas reventado,
air bags reventados, aros originales, chocado parte delantera. Consignatario:
Importaciones Joya. base: ¢897.880.98
colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje
de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas
interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1
vez.—(Solicitud Nº 09210).—C-203400.—(105785).
Nº 10
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero: Ecatrans
Código: 173 Cédula
Jurídica: 3-101-21885223
Dirección: Frente
al Cementerio de San Joaquín de
Flores,
Heredia.
Boleta Nº 32-2007: cantidad: 03 bultos
conteniendo repuestos para vehículo, marca Volvo, los cuales son a
continuación: En el Bulto Nº 1. hay 10 filtros de aire para camión, hecho en
brasil, 05 elementos filtrantes para camión, 02 juegos de bomba de agua, 16
inyectores CPL, para camión, 01 manguera
para radiador Nº 1197649, 04 soportes de motor para camión, 10
termostatos Nº 81491, de 521 cm cúbicos, hecho en Francia, 06 sensores de
temperatura, hecho en Checoslovaquia, Nº 1610946, para vehículos, marca Volvo.
03 interruptores Nº 1578866, para vehículo marca Volvo, 06 Bico inyector Nº
238896, 01 Rol cilíndrico Nº 1524331, 03 Sensores de temperatura Nº
161223, 01 sellador Nº 591247, 03 retenedores de borracha Nº 1522895, 04 Buchin
para vehículo marca Volvo, 01 tapón de enchimiento Nº 363345, 01 kid de juntas Nº 271561, 04
arruelas Nº 384098, 02 nipel Nº 8154690, 03 sensores de temperatura Nº 1598855,
03 interruptores Nº 3944080, 03 arruelas Nº 384097, 06 anel de retenedor Nº
478712. En el Bulto Nº 2, 03 mangueras de hule
San Fonada, 12 Buchas de borracha de hierro, 12 juegos de cilindros Nº
276901. En el Bulto Nº 3: 06 filtros de
aire para camión Nº 1660619, 10 junta
Esf. Rosca, lado izquierdo Nº 6889483. Consignatario: S S H Cargo Services.
Base: ¢515.061,05 colones.
Boleta Nº 33-2007: Cantidad: 40 bultos con
artículos de ferretería, según el siguiente detalle:19 cajas de 6 cubos cada
uno, 07 piezas de puntas de desatornillador, 06 cartones de puntas de
desatornillador de 10 unidades cada uno, 01 caja de puntas de desatornillador,
con 10 bolsas de unidades, 17 cajas de puntas de desatornillador con 7 piezas
cada uno, 11 corta tubos de PVC., 07 cajas de capa de plástico, 100 paquetes de
25 brocas cada uno, 30 bolsas con 50
unidades de broca, 18 bolsas de 50 unidades de brocas cada una, una bolsa de 30
unidades, 30 bolsas con 25 brocas cada una, 11 cartones de puntas de
desatornillador, 10 brocas, 02 cartones
con 18 unidades, 10 juegos de 12 cinceles cada uno, un cartón con 9 tubos para
cortarlos, 40 cortadoras de tubo PVC, 05 corta tubos 14 cartones de juegos de
herramientas para clavar, 05 abrazaderas de 150 mm, 09 cartones con 12
abrazaderas de 100 mm, 01 cartón con 6 abrazaderas de 50 mm, 02 cartones con 5
puntas para desatornillador cada uno, 01 cartón con 6 abrazaderas de 100 mm
cada uno. Consignatario: Ferretería Epa S.A. Base: ¢117.561,60 colones.
Boleta Nº 34-2007: cantidad: 07 bultos
conteniendo 2100 encrespadores de pestaña eléctricos con batería, marca Avon,
hecho en China, con un peso total de 114 kg. Consignatario: Crearte
Internacional. Base: ¢1.024.296,00 colones.
Boleta Nº 35-2007: cantidad: 60 bultos con
6 botellas de vino blanco cada uno, marca Blanc Mariner, en total con 360
botellas de 750 ml, con un volumen de alcohol de 11 %, hecho en España. Consignatario: Comercial PF SA. Base:
¢266,340.09 colones.
Boleta Nº 36-2007: Cantidad: 87 bultos
conteniendo 522 botellas de vino Torre de
Boleta Nº 37-2007: cantidad: 50 bultos
conteniendo 287 alfombras para automóvil, marca Ultra Guard. Elaboradas en
China, con un peso total de 700 Kgs. Consignatario: Rally Centroamérica. Base: ¢103.318,85 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje
de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas
interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y
A los interesados en las mercancías
que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar
los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1
vez.—(Solicitud Nº 09209).—C-45980.—(105786).
Nº 11
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero: Humberto Álvarez
Código: 172 Cédula
Jurídica: 3-101-30030125
Dirección: Costado
sur de planta Intel, San Antonio
de
Belén
Boleta Nº 05-2007: cantidad: 148 cajas
conteniendo Ron Flor de Caña Extra-Lite, con
4 años de añejamiento, de 750 ml, con un grado de alcohol de 40 %,
conteniendo 12 botellas en cada caja. Consignatario: Distribuidora Yamuni, S.
A. Base: ¢3.744.957,47 colones.
Boleta Nº 06-2007: cantidad: 436 cajas
conteniendo 5,700 botellas en total, según el siguiente desglose: a) 50 cajas
con Ron Centenario Flor de Caña,
con 12 años de añejamiento, de
375 ml, conteniendo 24 botellas en cada caja. b) 329 cajas con Ron Flor de Caña
Extra Dry, con 4 años de añejamiento, de
750 ml, con un grado de alcohol de 40 %, conteniendo 12 botellas en cada caja.
c) 22 cajas con Ron Flor de Caña Cold,
con 4 años de añejamiento, de 1750 ml, conteniendo 06 botellas en cada
caja. d) 35 cajas con Ron Flor de Caña
con limón, de 750 ml, conteniendo 12 botellas en cada caja.
Consignatario: Distribuidora Yamuni, S. A.
Base: ¢11.687.529,05 colones.
Boleta Nº 07-2007: Cantidad: 917 cartones
con envases metálicos, con capacidad de un litro, con el nombre de Old
Par. Consignatario: Distribuidora
Yamuni, S. A. Base: ¢1.013.881,05 colones.
Boleta Nº 08-2007: cantidad: a) 13
cartones con faros para vehículos liviano, b)
15 cartones con filtros de aire para camión o vehículo pesado, c) 12
cartones con repuestos para motos cuadriciclos, d) 07 cartones con filtros para
combustibles de diesel, e) 10 cartones con filtros hidráulicos, f) 12 cartones
con filtros para vehículos liviano, g) 01 cartón con mufla silenciadora para
moto, h) 04 cartones conteniendo 2 filtros cada uno, i) 01 cartón conteniendo 3
filtros cada uno, j) 02 cartones conteniendo 4 filtros cada uno. Consignatario:
Hene y Herrero. Base: ¢158.500,14 colones.
Boleta Nº 09-2007: Cantidad: a) 20
cartones con tenedores, b) 06 cartones con un total de 126 brochas, c) 03
cartones con 22 de encendedores en total para cocina de gas, d) 02 cartones con
5 azafates de hierro en total, e) 02 cartones con resistencias eléctricas o
encendedores para carbón, son 7 unidades en total, f) 05 cartones con 33
pinchos en total, g) 05 cartones con espátulas. Consignatario: Almacén Uribe
Pages. Base: ¢120.652,10 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje
de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas
interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y
A los interesados en las mercancías
que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1
vez.—(Solicitud Nº 09215).—C-39950.—(105787).
Nº 12
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero: Tical
Código: 134 Cédula
Jurídica: 3-101-02061609
Dirección: Un
kilómetro al este del aeropuerto Juan
Santamaría
Boleta Nº 46-2007: cantidad: 02 bultos
según se detalla a continuación: 26 muebles de madera para oficina nuevos y
desarmados, marca Sullivan, 02 libreros, modelo 11358, 03 archivos con 3
gavetas modelo 11074, 01 centro de computo modelo 11555, 03 centros de computo modelo 10582, 07
centros de computo modelo 11553, 07 centros de cómputo modelo 11068, 04 muebles
para computadora modelo 11022. Consignatario: Office Depot. Base:
¢472.487,00 colones.
Boleta Nº 47-2007: cantidad: 03 bultos
conteniendo lo siguiente: Un Equipo de sonido, nuevo, marca Sony, estilo Genesi
160W X 2 RMS 3500W PMPO, serie: 4132111, modelo: HCD-R6470. Un Home Theatre
nuevo, marca Sony, Serie:S-01-9534106-E, Modelo: STR-K670P, 510 W. Un DVD nuevo
con Home Theatre, marca Sony, modelo:HCD-DZ100, serie:3109545, 720 W. Consignatario: Audio Video Digital S.A. Base:
¢199.981,60 colones.
Boleta Nº 48-2007: cantidad: 02 bultos con
amortiguadores nuevos para camión, marca Tokico, hecho en Japón, 14 unidades.
Consignatario: Compañía Mercantil. Base: ¢181.252,50 colones.
Boleta Nº 49-2007: cantidad: 01 bulto
conteniendo 5 impresoras nuevas, para cheques, que se conectan a la
computadora, de marca Craden, hechas en
U.S.A. por Periphericals Corporation, con los siguientes modelos y series:1)
Mod: DP8, Serie: 183541, 2) Mod: DP8, Serie: 183536, 3) Mod: DP8, Serie:
183538, 4) Mod: DP8, serie: 183539, Consignatario: Banco Scotiabanck. Base:
¢16,532.10 colones.
Boleta Nº 50-2007: cantidad: 01 bulto
conteniendo 47 hilos para coser, tipo industrial, 100 % nylon, color blanco,
marca Jefferson Mills. Consignatario: Casino Internacional. Base:
¢12.810,71 colones.
Boleta Nº 51-2007: cantidad: 01 bulto
conteniendo lo siguiente: 39 unidades de repuestos nuevos para alarmas, Marca
General Electric., hechos en U.S.A. según el desglose con los respectivos
modelos: 9 Repuestos Mod: 94X, 97X 430088002 972-BLK KEYPAD PRXRDR 4205H.; 06
Repuestos Mod: 940-W PRX PRFT RDR 430084001 4305H; 16 Repuestos Mod: 450222001
4305H Micro reader juntion BOX QTY: 1 M/N: M/R-JBOX S/N:057647; 08 Repuestos
Mod: 110100501 M/S 8 RDR PCB ASSY Date Code:4305H QTY:1Consignatario: A. D. T.
Base: ¢52.167,96 colones.
Boleta Nº 52-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo
dos repuestos para maquina industrial, con los siguientes modelos: 1) TLNG 3588 5206-A46-1/2 X 6 – ¾ ; 2) CONV KIT
3588 PFAFF 5X5 5205-A3. Consignatario: Manufacturera WR Alajuela. Base:
¢10.396,85 colones.
Boleta Nº 53-2007: Cantidad: 01 bulto
conteniendo lo siguiente: a) 213 cajas con 6 botellas cada una, de 750 ml, con
vino blanco Chardonnay, con 13% de alcohol, marca Río de Plata, producido en
Mendoza, Argentina, año 2004. b) 12
cajas con 6 botellas cada una, de 750 ml, con vino tinto Valle de
Cafayate-Salta, con 14% de alcohol, producido en Argentina, año 2004. c) 228 cajas con 6
botellas cada una, de 750 ml, con vino tinto Cabernet Sauvignon, con 13.5% de
alcohol, marca Río de Plata, producido en Mendoza, Argentina, año 2004. d) 52
cajas con 6 botellas cada una, de 750 ml, con vino rojo, Malbec, con 13% de
alcohol, marca Río de Plata, producido en Mendoza, Argentina. e) 197 cajas con
6 botellas cada una, de 750 ml, con vino rojo, Merlot, con 13% de alcohol,
marca Río de Plata, producido en Mendoza, Argentina. Consignatario: Centenario
Internacional, S.A. Base: ¢4.206.105,51 colones.
Boleta Nº 54-2007: Cantidad: 01 bulto
conteniendo 18 cajas con 6 botellas cada
una, de 750 ml, con vino blanco Chardonnay,
con 13% de alcohol, marca Río de Plata, producido en Mendoza, Argentina,
año 2004. Consignatario: Compañía Comercial El Coco S. A. Base: ¢122,419.85
colones.
Boleta Nº 55-2007: Cantidad: 01 vehículo
marca Dodge SE, Estilo Caravan, carrocería camioneta (van), año 1994, color
blanco, Vin 2B4GH4537RR799809, Gasolina, 6 cilindros, 3000 c.c., transmisión automática, tracción sencilla, techo duro, inyectado, 8
pasajeros, 3 puertas, asientos de tela, A/C, D/H, vidrios y espejos eléctricos,
luces para leer. Dicho vehículo en mal
estado, muy chocado, motor desmantelado, tapicería en mal estado, parabrisas
delantero y vidrios laterales quebrados. Consignatario: Ennio Rodríguez Base:
¢759,746.35 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje
de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo
tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas
interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y
A los interesados en las mercancías
que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1
vez.—(Solicitud Nº 09209).—C-45980.—(105788).
Nº 13
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007
Detalle de mercancías que se rematarán en subasta
pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero: El Este S. A.
Código: 114 Cédula
Jurídica: 3-101-062777725
Dirección: Costado
norte de la entrada principal de
plaza
Real Cariari, carretera hacia Aurora
de
Heredia.
Boleta Nº 01-2007: cantidad: 2 bultos conteniendo
bancada de acero GK. Consignatario: Panalpina Transportes Internacionales.
Base: ¢66.470,35 colones.
Boleta Nº 02-2007: cantidad: Un bulto conteniendo conectores.
Consignatario: Bticino de C.R. Base: ¢ 11.216,48 colones.
Boleta Nº 03-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo 8 rollos de malla de
fibra de vidrio 2.85 mm. X 2.85 mm. 90 G/metro cuadrado, de tamaño 1.21 m X 100
M. Consignatario: Mercados Unidos. Base: ¢20.639,75 colones.
Boleta Nº 04-2007: cantidad: 4 cartones conteniendo componentes de
computadora, elaborados en China, según el siguiente desglose: A) 14 abanicos
Tech, Modelo ATX-300W, serie: SY-01501573-1574-1575-1576-1577-1578-1579-1580-1581-1582.
Serie: 01500268, 01500245, 01500213, 01500267. B) 14 mouse, marca Tech 3D
Mouse. C) 18 teclados, Marca: tech, K7880 M, Key borrad. D) Una planta, Marca
UPS, Modelo: V-600 Tech. Consignatario: Sistemas Comport. Base: ¢27.284,11
colones.
Boleta Nº 05-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo 2 violines modelo:
Stradivarius PPU139, marca Praga. Hecho en China. Consignatario: Distribuciones
Base: ¢25.272,00 colones.
Boleta Nº 06-2007: cantidad: 02 cartones conteniendo 36 bobinas con hilo de
algodón, color blanco. Consignatario: Medias y Calcetines S.A. Base: ¢24.319,30
colones.
Boleta Nº 07-2007: cantidad: 02 gruesas de estuches con pinturas de acero,
marca Pony, tipo escolar. Consignatario: Colecciones Eifel. Base: ¢1.089,44
colones.
Boleta Nº 08-2007: cantidad: 01 máquina para hacer ejercicios, marca ABS.
Pro System. Consignatario: TV. Shopping. Base: ¢4.440,12 colones.
Boleta Nº 09-2007: cantidad: 01 celular, marca Sony Ericsson, modelo:
CE0682. Consignatario: Martí Jiménez. Base: ¢1.226,14 colones.
Boleta Nº 10-2007: cantidad: 01 computadora portátil Think Pad, marca: IBM.
Modelo: 1871-A132, serie: L3AVFN-7, Think Pad. T-43 Consignatario: Pisesa.
Base: ¢26.986.44 colones.
Boleta Nº 11-2007: cantidad: 02 cartones conteniendo 20 cajas con 100
guantes de latex, Conform-Astm D3578-00 a. Fecha de vencimiento 9/2008.
Consignatario: To The Order Of. Base: ¢3.758,92 colones.
Boleta Nº 12-2007: cantidad: 20 cartones conteniendo lo siguiente: A) 1200
audífonos Sonaks Ev-102 laserheat. Beat of- CD-HI_FI. B) 294 radios Sport-AM-FM
Stereo Receiver. C) 12 docenas de pinturas de agua Barney, tipo escolar. D) 24
docenas de pinturas de agua Paint-Set, tipo escolar. E) 40 docenas de pintura
de agua Pony. F) 76 relojes de mesa, marca Rovel, modelo: T-9601-5,
Quartz-alarm-clock. G) 27 kilos de bolillas de vidrio(a granel). Consignatario:
D. Rojas, S.A. Base: ¢63.919,96 colones.
Boleta Nº 13-2007: cantidad: 190 cartones que contienen lo siguiente: A) 63
juegos de tres de valijas cada uno, de poliéster, provistas de ruedas y
asideras plegables. Hecho en China. B) 2158 salveques corrientes de poliéster,
hechos en China. C) 3790 loncheras de nylon, tipo escolar, provistas de envases
plásticos para bebidas. D) 348 loncheras tipo escolar, provistas con ruedas y
asideras plegables, elaboradas en China. Consignatario: Grupo Vimasari Base:
¢560.819,74 colones.
Boleta Nº 14-2007: cantidad: 72 organizadores plásticos Kamaki, armables,
de 5 niveles con medidas de 470 X 290 X 960 mm. Hechos en El Salvador. Consignatario:
Inversiones, Base: ¢123.591,36 colones.
Boleta Nº 15-2007: cantidad: 13 cartones conteniendo lo siguiente: A)
partes para computadora, 13 cajones de CPU con fuente de poder, modelo ATX-300W
con las siguientes series: SY-01166727- SY-01166581-SY-01169664-SY-01166577-SY-01171196-SY-01166784-SY-01171019-SY-01169668-SY-01166739-SY-01166710-SY-01166691-SY-01166720-SY-01171197.
B) 26 pares de parlantes, marca Tech, modelo SP-128 tiene audio Expresión,
115v/50-60 Hs, 230 v / 50 Hs. Elaborado en China. Consignatario: Sistemas
Comport. Base: ¢15.668,13 colones.
Boleta Nº 16-2007: cantidad: A) 60 bultos conteniendo en total 355 botellas
de 750 ml, con vino marca Crescendo Chardonnay, con 12.6% de alcohol, producido
en Argentina. B) 106 bultos conteniendo en total 630 botellas de 750 ml, con
vino marca Crescendo Malbeck 2001, con 12.6% de alcohol, producido en
Argentina. C) 23 bultos conteniendo en total 138 botellas de 750 ml, con vino
fino blanco, marca Edward Bowen Brut, con 11.7% de alcohol, producido en Argentina.
D) 50 bultos conteniendo en total 293 botellas de 750 ml, con vino fino blanco
marca Edward Bowen Chenin Blanc., con 11.9% de alcohol, producido en Argentina.
E) 04 bultos conteniendo en total 48 botellas de 645 ml, con licor, marca Pisco
Control 33º, con 33% de alcohol, producido en chile. F) 110 bultos conteniendo
en total 651 botellas de 700 ml, con vino fino blanco, marca Viejo Bowen, con
12% de alcohol. G) 267 bultos conteniendo en total 1586 botellas de 750 ml, con
vino fino tinto marca Malbeck, con 12.8% de alcohol, producido en Argentina. H)
25 bultos conteniendo en total 149 botellas de 750 ml, con vino fino blanco
marca Edward Bowen Sawvignon Blanc, con 11.8% de alcohol, producido en
Argentina. I) 198 bultos conteniendo en total 1179 botellas de 750 ml, con vino
tinto marca Edward Bowen Cabernet Sawvignon, con 12.83% de alcohol, producido
en Argentina. J) 92 bultos conteniendo en total 537 botellas de 750 ml, con
vino marca Crescendo Cabernet Sawvignon, con 12.6% de alcohol, producido en Argentina.
Consignatario: Horlis Empresariales, S.A. Base: ¢8.195,008 colones.
Boleta Nº 17-2007: cantidad: 18 bultos conteniendo llantas agrícolas marca
Firestone, Super Traction Duplex, medida 12-16 5 ghs. Hechas en México.
Consignatario: Bridgestone. Base: ¢ 10.388,52 colones.
Boleta Nº 18-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo llantas agrícolas marca
Firestone, estilo F3, medida 11L -16. Hechas en U.S.A. Consignatario:
Bridgestone. Base: ¢ 1.500,56 colones.
Boleta Nº 19-2007: cantidad: 08 bultos conteniendo llantas marca Firestone,
estilo Firehawk, medida P235 / 70 R15. Hechas en U.S.A Consignatario:
Bridgestone. Base: ¢ 16.097,76 colones.
Boleta Nº 20-2007: cantidad: 08 bultos conteniendo llantas marca Firestone,
estilo Firehawk, medida P215 / 60 R14. Hechas en U.S.A Consignatario:
Bridgestone. Base: ¢18.281,08 colones.
Boleta Nº 21-2007: cantidad: 29 bultos conteniendo llantas marca Firestone,
estilo Firehawk 700, medida 205 / 60 R15. Consignatario: Firestone. Base:
¢53.491,65 colones.
Boleta Nº 22-2007: cantidad: 5 mandos giratorios normales a distancia,
regulables con bloqueo para candados y puertas, marca ABB, Nº de identificación
1 SD AO 14213R1. Consignatario: Molinos de Viento. Base: ¢ 27.673,25 colones.
Boleta Nº 23-2007: cantidad: 32 bultos conteniendo bombillos para
linternas, marca Eveready 3.6 V. Hecho en Hong Kong. Nº de identificación 1405.
Consignatario: Eveready. Base: ¢32.420,56 colones.
Boleta Nº 24-2007: cantidad: 316 bultos conteniendo lo siguiente: A) 298
bultos de lapiceros de color negro y azul, marca BIC, estilo Atlantis. B) 18
bultos de crayolas, marca BIC, en cajas de 12 unidades. Hecho en Francia.
Consignatario: Bic de Costa Rica. Base: ¢33.797,20 colones.
Boleta Nº 25-2007: cantidad: 05 bultos los cuales contienen lo siguiente:
A) 01 aire acondicionado, marca Chigo, modelo KF-616W/A, refrigerante R22, 220
v-2416w, 60Hz, Nº de manufactura: C1W3556167. B) 01 aire acondicionado, modelo
KF-616W/A, refrigerante R22-1500g, 220v - 60Hz, capacidad de enfriamiento:
6100w, Nº de manufactura: C163619752. C) 01 aire acondicionado, modelo
KC3214aa, refrigerante R22-700g, 220v-60Hz, capacidad de enfriamiento: 3200w,
Nº de manufactura: C3C3037990. D) 01 Deshumificador, modelo CF2088DB,
refrigerante R134a 0.3716, capacidad de deshumificación 20 pints/d, 60Hz 115v -
420w, Nº de manufactura: C163619752. E) 01 aire acondicionado móvil, modelo KY
25/b, capacidad enfriamiento 2500w (8500 BTU), refrigerante R22 1.281b, Nº de
manufactura: C3C3037674. Consignatario: Servital Air Base: ¢246.540,29 colones.
Boleta Nº 26-2007: cantidad: 01 llanta, marca Bridgestone, estilo Dueler
H/T 255 / 65 R 16, hecha en Japón. Consignatario: Bridgestone Base: ¢3.244,08
colones.
Boleta Nº 27-2007: cantidad: 02 llantas, marca Firestone, estilo Traction
Field & Road, F151, 12.4 / 24. Hechas U.S.A. Consignatario: Bridgestone
Base: ¢8.654,78 colones.
Boleta Nº 28-2007: cantidad: 05 bultos conteniendo maceteras plásticas de
20”, 05 bultos conteniendo maceteras plásticas de 18”, 05 bultos conteniendo
maceteras plásticas de 16” marca Planterra. Consignatario: Súper Ferretera.
Base: ¢29.495,76 colones.
Boleta Nº 29-2007: cantidad: 15 bultos conteniendo bombillos de 60 W. con
luz blanca marca Philips, 15 bultos conteniendo bombillos de 25 W. con luz
blanca marca Phillips. Consignatario: Súper Ferretera. Base: ¢ 6.705,08
colones.
Boleta Nº 30-2007: cantidad: 15 bultos conteniendo bicicletas marca Magnun
estilo Onix tamaño 16., 03 bultos conteniendo bicicletas marca Magnun estilo
MXR tamaño 12. Consignatario: Top O Pal. Base: ¢31.285,23 colones.
Boleta Nº 31-2007: cantidad: 04 bultos conteniendo monitores para
computadora marca Phillips de 22 pulgadas serie 74741839 modelo 202P40/74C
serie 74741836, 74741837 y 74741838, 08 bultos conteniendo monitores para
computadora marca Phillips de 17 pulgadas modelo 107p20/14H series 65906927,
65913406, 65906928, 65912393, 65906925, 65906924, 65903841 y 65903427.
Consignatario: Componentes Intel Base: ¢229.502,00 colones.
Boleta Nº 32-2007: cantidad: A) 62 bultos conteniendo en total 744 botellas
de 750 ml, con vino marca Doña Gabriela Cabernet Sawvignon 1998, con 12.5% de
alcohol, producido en Chile. B) 32 bultos conteniendo en total 377 botellas de
750 ml, con vino Doña Gabriela, Pedro Jiménez, con 12.5% de alcohol, producido
en Chile. C) 7 bultos conteniendo en total 74 botellas de 645 ml, con licor
Pisco Control 33º tradicional, con 33% de alcohol, producido en Chile. D) 3
bultos conteniendo en total 29 botellas de 750 ml, con licor Pisco Especial
Bowza, con 35% de alcohol, producido en Chile. E) 7 bultos conteniendo en total
83 botellas de 750 ml, con vino Chardonnay Palo Alto 1998, con 13% de alcohol,
producido en chile. Consignatario: Puryh Finer. Base: ¢2.010.261,96 colones.
Boleta Nº 33-2007: cantidad: 27 unidades de tarimas de madera. Consignatario:
Polycom S.A. Base: ¢29.874,86 colones.
Boleta Nº 35-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo 06 láminas de cristal
laminado en tamaño de 1.175 x 2.873 m. Consignatario: Sistema de ventanería
S.A. Base: ¢24.721,52 colones.
Boleta Nº 36-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo repuestos para secadora
de uso doméstico, 02 bultos conteniendo tapas plásticas para secadora.
Consignatario: Supro Base: ¢9.078,70 colones.
Boleta Nº 37-2007: cantidad: 06 bultos conteniendo repuestos para lavadora.
Consignatario: Supro Base: ¢13,073,33 colones.
Boleta Nº 38-2007: cantidad: 02 compresores para refrigeradora marca Huayi
modelo AE1350 y R134aLBP, 02 compresores para refrigeradora modelo
530C50kav6R134a manufacturado por Matsuchita, 02 compresores para refrigeradora
modelo A530V6. Consignatario: Supro. Base: ¢19.892,31 colones.
Boleta Nº 39-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo repuestos para lavadora.
Consignatario: Supro. Base: ¢5.084,57 colones.
Boleta Nº 40-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo repuestos para secadora
de uso domestico pieza plástica., 01 bulto conteniendo repuesto para lavadora
de uso domestico, panel plástico. Consignatario: Supro. Base: ¢8.356,14
colones.
Boleta Nº 41-2007: cantidad: 24 bultos conteniendo tazón de vidrio para
cofee maker modelo INC-1000, 14 bultos conteniendo tanque de agua plástica para
cofee maker modelo IMC-1000. Consignatario: Supro S.A. Base: ¢43.283,81
colones.
Boleta Nº 42-2007: cantidad: 71 bultos conteniendo 426 unidades de ollas de
presión con capacidad de 4 litros marca Capri modelo Nº SPR-7002, 34 bultos
conteniendo 136 unidades de ollas arroceras con capacidad para 06 tazas marca
Capri. Modelo SPR-1005. Consignatario: Supro Base: ¢873.188,48 colones.
Boleta Nº 43-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo robot plástico para niño
marca troop modelo Nº 889, 02 bultos conteniendo muñecas plásticas para niña
marca hong feng modelo 8118, 01 bulto conteniendo set de robots plásticos para
niño marca combat modelo Nº 911-G. Consignatario: Importadora Elizabeth. Base:
¢15.048,27 colones.
Boleta Nº 44-2007: cantidad: 01 tornillo de Extrusión. Consignatario:
Conducen. Base: ¢356,19 colones.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base,
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a
favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago
al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas
interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas
dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo
vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el
adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio
Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentran las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no
arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos
en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1
vez.—(Solicitud Nº 09208).—C-135520.—(105789).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-2350-2007.—García Fallas Miriam María, R-225-2007, costarricense,
cédula Nº 1-1066-0274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en
Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº
108327).—C-12795.—(103099).
ORI-R-2348-2007.—Porras Thames Ana Isabel,
R-226-2007, costarricense, cédula Nº 1-0370-0435, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Programa de Postgrado para
ORI-R-2352-2007.—Ross Méndez Teresa
Estefanie, R-224-2007, costarricense, cédula Nº 1-1156-0031, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de
Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de
noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera
Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103101).
ORI-R-2343-2007.—Robleto Paredes Lorena
Isabel, R-221-2007, Nicaragua, cédula de residencia Nº 270-162257-094183, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Arte y Letras,
ORI-R-2415-2007.—García Padilla Adriana,
R-232-2007, costarricense, cédula Nº 1-1101-0309, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº
108327).—C-12795.—(103103).
ORI-R-2419-2007.—Ansart Berges Arianne,
R-234-2007, venezolano, pasaporte Nº D0496663, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº
108327).—C-12795.—(103104).
ORI-R-2417-2007.—Dávila Flores Alan Luis,
R-233-2007, nicaragüense, pasaporte Nº B0001063, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Licenciado en Derecho,
ORG-239-07.—Fonseca Pacheco María de los
Ángeles, costarricense, cédula Nº 1-698-447, ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Artes Dramáticas. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-18170.—(103106).
ORG-242-07.—Jiménez González Francisco,
costarricense, cédula Nº 4-124-800, ha solicitado reposición del título de
Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de
noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera
Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-18170.—(103107).
ORG-241-07.—Wagner Vainer Fanny,
costarricense, cédula Nº 1-524-489, ha solicitado reposición del título de
Bachiller en Ciencias de
Rojas Mora German Eduardo, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Yohnny Carvajal Oviedo se le comunica la
solicitud de autorización de salida del país que promueve la señora Patricia
Sandoval González en relación al joven Yohnny Carvajal Sandoval para que con la
sola autorización de la madre, se le autorice a viajar con su abuela paterna a
los Estados Unidos de Norteamérica el día veinte de diciembre al día dos mil
siete, por espacio de un mes con fines de turismo y paseo. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le comunica que esta Oficina
Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora Martha Rocío Ladino
Rojas, a fin de que el Patronato Nacional de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se le comunica al señor Yader Stalin Rivera
Jarquín, de la solicitud de salida del país de la persona menor de edad María
Fernanda Rivera Ramírez, interpuesta ante esta institución por la progenitora
señora Karina Ramírez Bolaños, se le concede un plazo de tres días, para que la
conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses.
El expediente N° 113-00111-07 está a disposición de las partes legitimadas.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado o medio
electrónico fuere inexacto, o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictadas.—Oficina Local de Tibás, 19 de noviembre del 2007.—Licda.
Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—(104754).
Reposición de Título
Se hace saber que han solicitado a
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes
Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 76884.—(103466).
3 v. 3.
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión
ordinaria 081-07, artículo 6), inciso 3), celebrada el 13 de noviembre del
2007, avaló el cambio para las siguientes sesiones:
a) Trasladar
la sesión del martes 25 de diciembre 2007, para el miércoles 26 de diciembre 2007
a las 9:00 a. m.
b) Trasladar la sesión del martes 1º de enero 2008, para el jueves 03
de enero a las 6:00 p. m.
Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal.—1
vez.—(104192).
Ratifica el acuerdo Nº 1-2 de la sesión extraordinaria
Nº 23-2007 del 26 de octubre del 2007, donde se aprueba la actualización de las
tasas por prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura en el
cantón de
Recolección y tratamiento de basura
Tipo de usuario Tasa trimestral ¢
Residencial 3.600,00
Comercial 1 7.200,00
Comercial 2 18.000,00
Comercial 3 36.000,00
Institucional 1 3.600,00
Institucional 2 18.000,00
Esto según acuerdo Nº 3-4 de la sesión ordinaria
Nº 41-2007, del 12 de noviembre del 2007. Rige treinta días después de su
publicación.
Carlos M. Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1
vez.—(104254).
En acatamiento al acuerdo del Concejo Municipal de
Liberia, artículo primero, capítulo primero, acuerdo 1, Sesión Extraordinaria
Nº 22-2007, celebrada el 31 de agosto de 2007, que dice:
Moción:
1. Centro
histórico de Liberia el área comprendida: al este calle 13, al sur orillas del
río Liberia hasta calle 6, al norte, sobre calle 6 hasta avenida 3; al oeste,
sobre avenida 3, hasta calle, al norte, sobre calle 2, hasta avenida 9; al
este, sobre avenida 9 hasta calle 1; al sur, sobre calle 1 avenida 7; al este,
sobre avenida 7 hasta calle 11; al sur, sobre calle 11 avenida 5; al este,
sobre avenida 5 hasta calle 13; al sur, sobre calle 13 hasta avenida 2.
2. Como medida de protección de los inmuebles de valor histórico
arquitectónico y cultural se prohíbe la demolición de estos sin el debido
permiso municipal, quienes coordinarán con el Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, para
la resolución de los permisos. Corresponderá a
3. Todos aquellos inmuebles que declararan su valor histórico y
cultural en la calle comprendida por el Centro Histórico de Liberia no podrán
ser demolidas.
4. Para efectos de su remodelación en el caso que los amerite debería
contar con autorización expresa del Centro de Investigación de Patrimonio
Cultural del Ministerio de Cultura. La cual la administración municipal se
limitará al pronunciamiento que al efecto rinda dicho centro.
5. Tomando en cuenta que la declaratoria de “Centro Histórico de
Liberia” se concibe dentro del marco de una propuesta de desarrollo integral se
designa a la comisión de cultura para que en un plazo de los tres meses
siguientes conjuntamente con el alcalde la misma comprendería un plan de acción
a corto, mediano y largo plazo donde consideren aspectos relacionado con el
reglamento de ordenamiento y uso del centro histórico, así como un plan de
incentivos municipales de rescate y conservación de los valores culturales para
el desarrollo del centro histórico.
6. A largo plazo y en coordinación con el Centro de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, se
elaborará un proyecto de ley para la presentación a
7. La administración municipal observará los alcances de este decreto.
8. Esta declaratoria rige a partir de la publicación en el diario
oficial
9. Ordena a la secretaria de este Concejo Municipal que se proceda a
la publicación en
Por todo lo expuesto anteriormente de acuerda:
Acuerdo Nº 1
El Concejo Municipal de Liberia acuerda:
aprobar la moción presentada anteriormente y que se publique en el diario
oficial
Aprobado por unanimidad.
Liberia, 25 de setiembre del 2007.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria del
Concejo.—1 vez.—(104531).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Asamblea general extraordinaria Nº 072-2007,
miércoles 12 de diciembre del 2007.
AGENDA:
1. Apertura
de la asamblea general extraordinaria Nº 072-2007 a celebrarse en la sede del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el miércoles 12
de diciembre del 2007, a las 5:00 p. m. Si no hubiera quórum se hará una
segunda convocatoria a las 5:30 p.m. en el mismo lugar con el número de
miembros presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de
2. Liquidación
al mes de junio del 2007 del presupuesto ordinario julio 2006-junio del 2007.
3. Análisis y aprobación de presupuesto extraordinario 02-2007-2008.
4. Análisis y aprobación de normas presupuestarias.
5. Refrigerio.
SE RECUERDA:
De conformidad con el artículo 33 de
DESARROLLOS TÉCNICOS SU CASA S. A.
A los socios de Desarrollos Técnicos su Casa S. A.
se les comunica que por acuerdo de
Los temas a tratarse en tal Asamblea serán los siguientes:
1. Aumento
del capital social y modificación de
2. Modificación de
3. Modificación de
4. Modificación de
5. Nombramiento de Directores y de Fiscal
6. Solicitud de reposición del Libro de Registro de Accionistas de
7. Cualquier otro asunto que
Se comunica así para los efectos legales
correspondientes.—Alajuela, 23 de noviembre del 2007.—Jaime Rodríguez Gómez,
Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—(106268).
DELICIAL FISHING S. A.
Se convoca para asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Delicial Fishing
S. A. titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
y cinco mil diez, para las once horas del día veintitrés de diciembre del año
dos mil siete, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria,
ambas en el mismo lugar. Dicha asamblea tendrá lugar en el café del Teatro
Nacional, el cual sita en el Teatro Nacional, avenida segunda, diagonal al
Ministerio de Hacienda y la agenda será la siguiente:
a) Nombramiento
de un nuevo presidente de la junta directiva.
b) Cambio de agente residente.
c) Reforma a la cláusula primera de los estatutos.
d) Reforma a la cláusula sexta de los estatutos.
e) Autorizar la venta de activos de la sociedad.
f) Autorizar que se protocolice el acta.
g) Declarar firmes todos los acuerdos.
Firmado en la ciudad de San José, hoy, día
veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Frederique Socci, Secretaria,
Apoderada Generalísima.—1 vez.—Nº 1642.—(106538).
BELLO HORIZONTE COUNTRY CLUB
El Bello Horizonte Country Club S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-008854-02, convoca a sus asociados a asamblea ordinaria y
extraordinaria a celebrarse el día 11 de diciembre del 2007, en las
instalaciones de nuestra sede (Bello Horizonte de Escazú). Dará inicio la
primera convocatoria 6:00 p. m., de no presentarse quórum de ley, se procede a
asamblea extraordinaria 7:00 p. m.
Agenda:
§ Informe de presidente.
§ Informe del fiscal.
§ Informe estados financieros.
§ Asuntos varios.
Luis A. Salas Porras, Responsable.—1
vez.—(106637).
TECNOLOGÍA EN POLÍMEROS TECNOPOL S. A.
Convocatoria asamblea general ordinaria de la
sociedad Tecnología en Polímeros Tecnopol S. A., a celebrarse en su domicilio
social, en primera convocatoria, el día 27 de diciembre del 2007, a las 11:00
a. m. y en segunda convocatoria el mismo día a las 12:00 m. d.—Diego Estrada
Kopper, Presidente.—1 vez.—(106707).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TZION INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tzion Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil
ochocientos sesenta y siete, solicita ante
GRUPO INMOBILIARIO TZION SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Inmobiliario Tzion Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos
cuarenta y nueve, solicita ante
COSTA RICA COMIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Comic Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y
seis, solicita ante
CONSTRUCCIONES E INVERSIONES
TZION SOCIEDAD
ANÓNIMA
Construcciones e Inversiones Tzion Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil
quinientos noventa y uno, solicita ante
DREAMED COAST ZEUS OLIMPO S. A.
Dreamed Coast Zeus Olimpo S. A., cédula jurídica
3-101-414618, solicita a
SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 1218 a nombre de Cecilia Saprissa Grillo, cédula de
identidad Nº 1-404-831 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Álvaro Coto
Pacheco, Gerente General.—(103336).
UNIVERSIDAD VERITAS
Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de
reposición del Título Bachiller en Diseño Publicitario, inscrito en el tomo I,
folio 21, título 257, emitido por
INVERSIONES MONCHO Y CHALO, S. A.
Inversiones Moncho y Chalo S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-226902, solicita ante
INMOBILIARIA
NATALIA S. A.
Yo, Cristian Elizondo Salazar, mayor, casado una
vez, médico, cédula número uno-seiscientos treinta y tres-trescientos
veinticuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la empresa Inmobiliaria Natalia S. A., inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil al tomo novecientos veinticuatro, folio ochenta y
siete, asiento ciento treinta y dos, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y ocho mil ochocientos veinticinco, solicito ante
PLANTAS MULTICOLORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Plantas Multicolores Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-376429, solicita ante
BIENES RAÍCES CARACOLÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Raíces Caracolí Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro nueve seis cinco cinco, solicita
ante
TOKYO DE COSTA RICA S. A.
Hsiu Yu (primer y segundo nombre) Lin Lee (primer
y segundo apellido), mayor, viuda una vez, vecina de San José, Hatillo Tres,
frente al Más X Menos, cédula de identidad 8-0063-0401, solicita ante
CHURRERÍA MANOLO
Se hace constar que mediante escritura otorgada
ante el suscrito notario, se realizó la compra venta del establecimiento
mercantil Churrería Manolo, para que conforme al artículo 479 del Código de
Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del
plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—(103498).
ANESTESIÓLOGOS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Anestesiólogos Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil cuarenta y dos, solicita ante
CENTRO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Deportivo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-040505, Solicita ante
AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA
META SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Ricardo Ramírez Fuentes, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número 1-589-657, en mi condición de Vicepresidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Agencia de Aduanas y
Carga Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-077247,
solicito ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Lopemac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-047230, solicita ante
CRUZ AZUL S. A.
Cruz Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021018,
solicita ante
CORPORACIÓN DE PROCESAMIENTO
DE DATOS
DEPORTIVOS S. A.
Corporación de Procesamiento de Datos
Deportivos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220019, solicita ante
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo
de extravío, el señor Chris M Smith, ha solicitado la reposición de sus
certificados accionarios números 6065, 6066, 6067 y 6068. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican
Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Vicepresidente.—(103803).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo
de extravío, la señora Patricia Ther ha solicitado la reposición de su
certificado accionario número 0247, el cual representa acciones numeradas del
6110-1 a 6110-5, del 6317-1 a 6317-5, del 6753-1 a 6753-5, y del 7082-1 a
7082-5. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y
Asociados, Edificio Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Presidente.—(103805).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima., cédula
jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, la señora Mary Anne Battaglia ha solicitado la reposición de su
certificado accionario número 2172 y el señor Chris M Smith sus certificados
accionarios números 6065, 6066, 6067, 6068, 6712, 6713, 6717 y 6718. Se emplaza
a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto
Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Presidente.—(103818).
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, los señores Robert and Yumi Schemmer han solicitado la reposición de
su certificado accionario número 6283 y el señor Neil Berg su certificado
accionario número 1226. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y
Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San
José.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(103819).
RECAUCHES GUANACASTECOS S. A.
Recauches Guanacastecos S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero nueve uno cero cinco seis, solicita ante
PROCESADORA DE VEGETALES PROVESA DE HEREDIA S. A.
Procesadora de Vegetales PROVESA de Heredia S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno treinta y tres-sesenta y dos-setenta y nueve,
solicita ante
Arturo Henry Villalobos Villalobos, cédula de
identidad Nº 5-277-379, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Chun Kwok Ng, siendo su único apellido Ng, chino,
cédula de residencia número seis dos siete-nueve nueve cuatro tres nueve-dos
seis seis tres, solicita ante
COOPEMEX
El certificado a plazo Nº 204896, con fecha de
emisión el 05-05-2007, fue extraviado, por lo tanto solicito a COOPEMEX R.L.,
la reposición del mismo. Óscar Gerardo Rodríguez Román, cédula Nº
1-913-843.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Ing. Maynor Sandoval López,
Gerente General.—(104217).
TECNOLOGÍA EN COMPUTACIÓN ALFA S.R.L
Tecnología en Computación Alfa S.R.L., con cédula
de persona jurídica Nº 3-102-253274, solicita ante
DISTRIBUIDORA FARMANOVA S. A.
Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica Nº
3-101-055942, solicita ante
DROGUERIA INTERMED S. A.
Droguería Intermed S. A., cédula jurídica Nº
3-101-113158, solicita ante
SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Soluciones para Eventos Valverde Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis ochocientos
treinta y dos, (3-101- 246832), solicita ante
SOCIEDAD GANADERA RÍO CIEGO S.R.L
GRUPO LICORERO KRISOL S. A
Grupo Licorero Krisol Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil noventa y dos,
solicita a su Secretario, por motivo de extravío, la reposición de los
certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital social
de la empresa, sea la suma de diez mil colones exactos, representado por diez
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición, en el término de quince días contados a
partir de la presente publicación, en el Bufete Suñol & Suñol, sito en San
José, Barrio Escalante, del parqueo trasero del Cine Magaly doscientos metros
al este, casa número dos mil novecientos siete.—San José, 14 de noviembre del
2007.—Jorge Mario Rojas Gutiérrez, Secretario.—Nº 77184.—(104568).
HITEI (TRECE A) SOCIEDAD ANÓNIMA
Hitei (Trece A) Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y
ocho, solicita ante
INVERSIONES ALIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Alin Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-083597, solicita ante
FRAGATA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fragata Real Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101- 187619, solicita ante
SEFARINVEST SOCIEDAD ANÓNIMA
Sefarinvest Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setenta mil novecientos veinticinco, solicita ante
INVERSIONES EL DRAGÓN RADIANTE S. A.
Inversiones El Dragón Radiante S. A., cédula
jurídica 3-101-103682-23, solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
Acuerdo Nº 40:
Se conoce oficio Nº 0776-2007-DRD del Departamento
Régimen Disciplinario en relación al expediente 144-05 de la denuncia
interpuesta por el Sr. Francisco Bolaños Zamora y el CFIA en contra de
Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. y los ingenieros
Fernando Herrera Cabezas y Jorge Salazar Álvarez:
Los aspectos que identifica la denuncia,
corresponden a:
Obras inconclusas:
- Instalación
del rodapié en toda la casa.
- Mueble de cocina.
- Limpieza de todos los materiales residuales del proceso
constructivo.
- Instalación de algunos plafones.
- Construcción de un “closet”.
- Detalles de pintura y de aplicación de estuco.
- Colocación de los dos lavatorios de la habitación principal y del
baño de visitas.
Desperfectos:
- El
techo de la cochera presenta goteras.
- Existe un hueco en el cielo raso del baño de la segunda planta
- Las puertas de la habitación principal, del baño principal y de
una de las habitaciones, no cierran.
- Las puertas del “closet” de la habitación principal se instalaron
al revés.
- Presencia de huecos en muchas de las paredes de la casa.
- El piso de la cochera presenta algunas piezas de cerámica
quebradas y existe un hueco en una de las esquinas.
- El sistema eléctrico presenta problemas que no permiten su
correcto uso.
Informe Nº FPC-985-05-INSP:
A solicitud del denunciante, mediante Boleta de
Solicitud de Inspección Nº 985, el inspector del Área de Inspección y Control
del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, Ing. Freddy Payne Castro,
el 4 de agosto del 2005, visita la vivienda de interés, corroborando y haciendo
constar en el informe de inspección Nº FPC-985-05-INSP lo siguiente:
- Inadecuada
colocación de canoas, ya que ocurren filtraciones de agua que manchan las
precintas.
- La tubería de evacuación de pluviales presenta una fuga que
afecta una pared y se encuentra expuesta debido a problemas existentes para
sacarlas hacia la calle, por gravedad.
- Daños en la cerámica del piso de la cochera.
- Mala colocación de marcos de ventanas.
- Láminas de la cubierta en mal estado que pueden provocar
filtraciones de agua.
- Instalación eléctrica inconclusa.
- Mal acabado de escaleras que dan acceso a la casa por la parte
posterior.
- Mal acabado de pintura en varios sectores de la casa.
- Presencia de huecos en algunas paredes.
- Deficiencias en la instalación de piezas sanitarias y ausencia de
ventilación e iluminación naturales en el servicio sanitario de la primera
planta.
- Ausencia de lavatorio en baño principal y presencia de acabados
deficientes.
- Instalación incompleta de “closets” y mala práctica constructiva
evidente en sus acabados.
- Muchas de las puertas de la casa no cierran correctamente.
El Ing. Payne Castro concluye que, aparentemente, “(...)
los problemas que se presentan son producto de una inadecuada supervisión
durante el proceso constructivo”.
Informe Nº GVC-226-06-INSP:
A solicitud del Departamento de Régimen
Disciplinario, el inspector del Área de Inspección y Control del Departamento
de Régimen Disciplinario del CFIA, Ing. Gerardo Vargas C., visita la vivienda
de interés el 20 de abril del 2006, corroborando y haciendo constar en el
informe de inspección Nº GVC-226-06-INSP, de fecha 19 de mayo del 2006 lo
siguiente:
- “Se
cambió la ubicación de la puerta principal. En planos la fachada de la vivienda
está con dirección al norte, no obstante en la realidad la fachada quedó viendo
hacia el oeste.
- Al cambiar la dirección de la vivienda el cuarto de pilas también
se tuvo que reubicar, quedando ahora en el costado norte.
- Se cerró el área de un corredor, dimensiones 1.5 x 2.82 m, según
planos constructivos. Actualmente se ubica el acceso al cuarto de pilas.
- No se construyó el área del balcón estipulado en planos (1.0 x
2.50 m²)
- Se procedió a techar un área de aproximadamente 2.5 x 5 m, la
cual funciona actualmente como cochera. Este espacio cuenta con piso cerámico,
cielo raso de gypsum.
- Con respecto a la ubicación del tanque y su respectivo drenaje,
se observó que este ha sido modificado, ya que según planos constructivos se
ubicaban en el costado norte de la vivienda con una longitud de drenaje de
16.34 m lineales, sin embargo en la realidad este espacio es de aproximadamente
3.5 m lineales.
- (...) se logró observar ciertas inobservancias que se han
producido en la obra, tal como:
o Grietas
en paredes
o Grietas en marcos de ventanas
o Problemas con acabados en cuarto de pilas
o Problemas de filtraciones de agua en área de garage (sic)”.
El Ing. Gerardo Vargas C. concluye que “(...)
la obra ha sufrido cambios con respecto al diseño arquitectónico original”.
Asimismo estima que “(...) no existe sobreárea (sic), aunque se haya
construido el área de cochera ya que esta (sic) se cuenta como media área según
el artículo 33. Consideraciones Especiales en el Proceso de Tasación
(...)”.
Descargos presentados por la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción
Arvico del Norte S. A.:
Mediante nota recibida en el Departamento de
Régimen Disciplinario, el 18 de octubre de 2005, el Sr. Mauricio Aguilar
Cordero, en su calidad de representante legal de la empresa Arquitectura,
Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., responde el oficio Nº
2733-2005-DRD, e indica, en lo que interesa, lo siguiente:
- Que
el cliente modificó unilateralmente la ubicación de la vivienda.
- Que el cliente decidió aumentar el área de construcción,
incluyendo un estacionamiento y un dormitorio.
- Que el cliente contrató de forma independiente, un operario para
la instalación del agua caliente y la acometida eléctrica.
Descargos presentados por el Ing. Fernando Herrera
Cabezas:
Mediante nota recibida en el Departamento de
Régimen Disciplinario, el 26 de octubre del 2005, el Ing. Herrera Cabezas
señala, en lo fundamental, lo siguiente:
- Que
el cliente en conjunto con el contratista varió la posición de la vivienda en
el lote.
- Que el contratista cambió el tanque séptico en bloques de
concreto, por uno de los tubos de concreto.
- Que no se respetó la instalación eléctrica original a pesar de su
posición en contrario.
- Que se modificó la instalación mecánica a solicitud del cliente.
- Que la construcción de la cochera, que no se diseñó ni especificó
en planos, provocó la inadecuada instalación de las canoas y la exposición de
tuberías.
- Que la cerámica deteriorada se encuentra en la cochera nueva, que
no aparece en los planos constructivos aprobados.
- Que para habilitar un cuarto de pilas que no estaba especificado
en los planos originales, se tuvo que hacer modificaciones en ventanas y
puertas.
Pronunciamiento del Asesor del Departamento de
Régimen Disciplinario, Ing. Roberto Fernández Morales, IC-2196:
A partir de la documentación que consta en el expediente, en lo conducente,
el asesor establece el siguiente análisis:
“Es un hecho probado que la empresa
Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte S. A. fue
responsable de la construcción de la vivienda y que la inspección fue realizada
por el Ing. Herrera Cabezas. También es fácil de deducir que los problemas que
señala tanto el Sr. Bolaños Zamora como el Ing. Payne Castro son el producto
aparentemente de una mala dirección técnica de parte del profesional
responsable de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic)
del Norte S. A., el Ing. Salazar Álvarez y del Ing. Herrera Cabezas como
Inspector, ya que es evidente que un adecuado conocimiento de los planos constructivos
y una participación más activa en el proceso constructivo, habría sido
suficiente para tanto el Ing. Herrera Cabezas como la empresa Arquitectura,
Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte S. A. los hubieran detectado y
corregido.”
“Las funciones del Ing.
Herrera Cabezas como responsable de la inspección se orientan a controlar la
calidad, como se define en el Artículo 17.f del Reglamento para
(...).
“La responsabilidad del Ing. Herrera
Cabezas como responsable de la inspección es justamente verificar que la obra
se construya conforma (sic) a planos y especificaciones, sin desviaciones del
diseño original. Los problemas que señalan el denunciante y el informe del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos evidencian que el Ing. Herrera
Cabezas permitió que el contratista hiciera cambios sin su autorización, pero
al hacerlo los avaló y por tanto asume una responsabilidad sobre éstos. También
permitió trabajo no acorde con las sanas prácticas de la ingeniería, lo que ha
causado que el propietario tenga problemas en su vivienda. Esto es producto de
una inadecuada labor de inspección en la construcción de la casa del Sr.
Bolaños Zamora.”
“Curiosamente también el
Ing. Herrera Cabezas asumió una labor que no le competía, ya que al haber una
empresa constructora ejecutando la obra, él debió hacer inspección y no la
dirección técnica, pero según se demuestra en el expediente, nunca solicitó el
cambio al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Las únicas
anotaciones que aparecen en la bitácora de la obra son las del Ing. Herrera
Cabezas”.
(...).
“(...) la empresa Arquitectura, Vivienda y
Construcción Ártico (sic) del Norte S. A. fue la responsable de la construcción
de la vivienda. De acuerdo con la prueba documental, esta empresa está inscrita
ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y por tanto cuenta con
un profesional responsable, el cual es el Ing. Jorge Salazar Álvarez, número de
registro ICO-3532, quien debió ejercer la dirección técnica de la obra.”
“Es obvio que al estar
involucrada la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del
Norte S. A. en la construcción de la obra, el Ing. Salazar Álvarez estaba en la
obligación de intervenir en el proyecto, haciendo la dirección técnica y
realizando las anotaciones respectivas en la bitácora de la obra, situación que
no sucedió. No existe una sola anotación del Ing. Salazar Álvarez en la
bitácora del proyecto.”
“Las funciones del Ing.
Salazar Álvarez como responsable de la dirección técnica se orientan a
controlar la calidad y a administrar los recursos (dinero, mano de obra, equipo
y tiempo), como se define en los Artículos 17.f y 17.g del Reglamento para
Conclusiones del Asesor:
“Después de haber revisado la
documentación aportada y de analizar las circunstancias que han causado la
denuncia del Sr. Bolaños Zamora se puede concluir lo siguiente:
1. El
Sr. Bolaños Zamora contrató la construcción de una vivienda con la empresa
Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte.
2. La empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del
Norte tiene como profesional responsable al Ing. Salazar Álvarez.
3. Los planos constructivos fueron realizados por el Ing. Herrera
Cabezas.
4. El Ing. Herrera Cabezas asumió la dirección técnica de la obra, a
pesar de que la construcción fue ejecutada por la empresa Arquitectura,
Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte.
5. La empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del
Norte y el Ing. Salazar Álvarez nunca
solicitaron ni tramitaron el cambio de responsabilidad profesional.
6. La obra presenta una serie de problemas constructivos y de acabados
los cuales son producto aparentemente de una inadecuada inspección y dirección
técnica”.
Basado en las conclusiones ya indicadas, el Asesor
recomienda instaurar un Tribunal de Honor en contra de la empresa Arquitectura,
Vivienda y Construcción Arvico del Norte, del Ing. Jorge Salazar Álvarez y del
Ing. Fernando Cabezas Herrera.
Pronunciamiento de
En lo concerniente,
“Se acuerda por unanimidad:
“a. Concordar
con la recomendación del Asesor de instaurar un Tribunal de Honor al Ing.
Fernando Herrera Cabezas, por el supuesto incumplimiento de los artículos 2, 3,
5, 7 y 13 del Código de Ética, los artículos 7º, 10 y 11 del Reglamento para
“b.
Solicitud del Departamento de Régimen
Disciplinario:
Se instruya un Tribunal de Honor en contra de la
empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., y de los
ingenieros Jorge Salazar Álvarez y Fernando Herrera Cabezas.
Fundamento:
A partir del análisis de la documentación que
consta en el expediente 144-05, particularmente de los documentos que acompañan
la denuncia, de los informes de inspección Nº FPC-985-05-INSP y Nº
GVC-226-06-INSP emitidos, respectivamente, por los ingenieros Freddy Payne
Castro y Gerardo Vargas C., del estudio preliminar elaborado por el Asesor Ing.
Roberto Fernández Morales y del pronunciamiento de
Cabe hacer notar que este Departamento logró documentar que la obra se
realizó con la existencia de dos contratos, un contrato privado de construcción
con la empresa denunciada, sin que mediara registro de responsabilidad ante
este Colegio y un contrato de consultoría (OC-342058), en el cual se registró
la responsabilidad profesional del Ing. Fernando Herrera Cabezas, por el 10,5%
de honorarios.
Caso de Arquitectura, Vivienda y Construcción
Arvico del Norte S.A.
Continuar con la siguiente etapa del procedimiento disciplinario, por
cuanto:
En el expediente consta el contrato de
construcción suscrito entre la empresa y el señor denunciante, sin embargo la
empresa no registró ante este Colegio su participación en la obras. Lo anterior
se desprende de la certificación del contrato OC-342058 que consta en el
expediente en el cual se registró al Ing. Fernando Herrera Cabezas como
profesional responsable por el 10,5% de honorarios.
Asimismo, se presume que existe responsabilidad de la empresa en cuanto a
los problemas constructivos y obras inconclusas que presenta la vivienda.
La empresa podría haber actuado al margen de lo que establece la
legislación que regula el ejercicio profesional y ético de los miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se cita a
continuación:
§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8
(incisos a y b).
§ Reglamento Interior General: artículo 53.
§ Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.
§ Reglamento de Empresas Consultoras y
Constructoras: Artículo 10 (incisos a, d y e).
§ Código de Ética Profesional: Artículos 2,
3, 4, 5, 13, 18 y 19.
Caso del Ing. Jorge Salazar Álvarez:
Dadas las consideraciones del Asesor Roberto
Fernández Morales, referidas a las disposiciones establecidas por el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para el profesional que
labora directamente para la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción
Arvico del Norte S. A., reconocida por el CFIA y siendo el único profesional
debidamente inscrito por ésta ante el Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional del Colegio Federado y, por ende, quien se
constituye como el responsable autorizado de dirigir la ejecución de lo
establecido en los planos y las especificaciones técnicas en toda obra de
construcción contratada por su representada, se presume que el Ing. Jorge
Salazar Álvarez, pudo haber faltado, en el caso que nos ocupa, a lo que
establece la siguiente normativa legal vigente:
§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8
(incisos a, b y c).
§ Reglamento Interior General: Artículo 53.
§ Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora en Obras: Artículos 2, 5, 9, 17, 18 y 19 (incisos c, d, e, f y g).
§ Reglamento Especial para el Miembro Responsable
de Empresas Constructoras: Artículos 2, 4, 6 (incisos a, c y f), 7 (inciso c),
8, 9, 14, 15, 18.
§ Código de Ética Profesional: Artículos 2,
3 y 5.
Caso del Ing. Fernando Herrera Cabezas:
No son de recibo las argumentaciones del
profesional Herrera Cabezas de deslindar la responsabilidad que registró ante
este Colegio como director técnico, achacando esa, a las decisiones
unilaterales del cliente y a las que, en asocio con el contratista, realizó
aquel, en contradicción de su criterio profesional, de lo consignado y
especificado en los planos constructivos visados y aprobados por las
instituciones competentes y en detrimento del buen funcionamiento del espacio
habitable y la buena práctica constructiva. Se considera que con su actuación
no habría resguardado los intereses de su cliente.
Se presupone que con sus actuaciones y omisiones en la obra que se
investiga, el Ing. Herrera Cabezas pudo haber contravenido la siguiente
normativa legal vigente:
§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4 (inciso
b) 8 (incisos a, b y c).
§ Reglamento Interior General: Artículo 53.
§ Reglamento para
§ Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora en Obras: Artículos 2 y 10.
§ Código de Ética Profesional: Artículos 2,
3, 5, 7, 13, 15, 18 y 19.
Por lo tanto se acuerda:
a. Acoger
la recomendación del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0776-2007-DRD
de integrar un tribunal de honor en el expediente 144-05 de la interpuesta por
el Sr. Francisco Bolaños Zamora y el CFIA en contra de Arquitectura, Vivienda y
Construcción Arvico del Norte S. A. y los ingenieros Fernando Herrera Cabezas y
Jorge Salazar Álvarez, según la siguiente normativa:
Caso de Arquitectura, Vivienda y Construcción
Arvico del Norte S.A.
§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8
(incisos a y b).
§ Reglamento Interior General: Artículo 53.
§ Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.
§ Reglamento de Empresas Consultoras y
Constructoras: Artículo 10 (incisos a, d y e).
§ Código de Ética Profesional: Artículos 2,
3, 4, 5, 13, 18 y 19.
Caso del Ing. Jorge Salazar Álvarez:
§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8
(incisos a, b y c).
§ Reglamento Interior General: Artículo 53.
§ Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora en Obras: Artículos 2, 5, 9, 17, 18 y 19 (incisos c, d, e, f y g).
§ Reglamento Especial para el Miembro
Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 2, 4, 6 (incisos a, c y f), 7
(inciso c), 8, 9, 14, 15, 18.
§ Código de Ética Profesional: Artículos 2,
3 y 5.
Caso del Ing. Fernando Herrera Cabezas:
§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4
(inciso b) 8 (incisos a, b y c).
§ Reglamento Interior General: Artículo 53.
§ Reglamento para
§ Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora en Obras: Artículos 2 y 10.
Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3, 5, 7,
13, 15, 18 y 19.
b. El
Tribunal de Honor para Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte
S. A. y los ingenieros Fernando Herrera Cabezas y Jorge Salazar Álvarez esta
conformado por los ingenieros Manuel Álvarez Fuentes como Presidente, Mario
Velásquez Bonilla como Secretario, Gilberth Delgado Álvarez como Coordinador y
José Antonio Navarro Redondo como Suplente
c. El Ing. Álvarez Fuentes sustituirá al Director Ejecutivo, de
conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior
General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de
revocatoria ante
San José, 14 de noviembre del 2007.—Ing. Olman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora
Ejecutiva, a. í.—(O. C. Nº 5755).—C-480000.—(104849).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES ALFORJA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Amarillo
OPP Verde S. A., en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de
octubre del dos mil siete, modificando en disminución la cláusula cuarta: del
capital social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic.
Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 77177.—(104295).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento veintiséis de
las once horas del dos de noviembre del año dos mil siete ante el notario
Adrián Bonilla Juncos se constituye la sociedad anónima Mucha Calma Sociedad
Anónima.—Heredia, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Adrián Bonilla
Juncos, Notario.—1 vez.—(101933).
Por escritura otorgada a las quince horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la entidad denominada Comercial Punta Leona S. A., por
medio de la cual se reorganiza la junta directiva y se aumenta el capital
social.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados,
Notario.—1 vez.—(101940).
Por escritura número setenta y cuatro
firmada en esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del día martes
siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Administraciones
Cepsa S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.
Presidente: Alexis Cascante Morales, y secretaria Aida Cristina Espinoza
Fernández, con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo ellos actuar conjunta y separadamente.—San José, catorce de noviembre
del dos mil siete.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—(101941).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas, del 30 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Marzo
XXI Veracruz Sociedad Anónima. Presidenta: Pamela Méndez Salazar.—Lic.
Giselle Patiño López y Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notarios.—1 vez.—(101964).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del día de hoy, los señores Fernando, Norberto y Marco, todos de apellido
“Malcotti”, constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social será asignada
por el Registro. Domicilio: San José. Objeto: En general, la agricultura,
ganadería, industria y comercio. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.
Acciones: Comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente,
secretario y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San
José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—(101971).
Por escritura autorizada por los notarios
públicos Fernando Fallas Amador, Rolando Laclé Zúñiga, Mario Quesada Bianchini,
Fernando Solano Rojas y Otto Bonilla Fallas, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Grupo BNS de Costa Rica Sociedad Anónima,
por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, octubre
del 2007.—Lic. Fernando Fallas Amador, Rolando Laclé Zúñiga, Mario Quesada
Bianchini, Fernando Solano Rojas y Otto Bonilla Fallas, Notarios.—1
vez.—(101974).
Por escritura pública de las ocho horas
del trece de noviembre del dos mil siete, el suscrito notario protocolicé el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Puros Dawa HB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358101,
mediante la cual se modifica la cláusula octava de su pacto social
constitutivo.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. José Gabriel Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(101975).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga
notario, se constituyó hoy Prosperidad Idadap S. A.—San José, doce de
octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº
76084.—(101980).
Constitución de sociedad, Marjorie Castro
Sirias, con cédula 7-090-275, Carmen Adriana Álvarez Castro, con cédula
7-166-222, Ada Jiménez Villegas, con cédula 6-151-983 y Ólman Alfredo Álvarez
Castro, con cédula 3-433-819. La presidenta con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Constituyen Servicios Yocam del Caribe
Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Servicios Yocam del
Caribe S. A. Escritura 325, visible al folio 143 frente del tomo 34 del notario
Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón, centro, a las dieciséis horas del
17 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
76085.—(101981).
El día de hoy ante esta notaría se
constituyó la sociedad Grupo Midas Management Sociedad Anónima. El
Presidente y el Secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Lic.
Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 76088.—(101982).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14:00 horas del 1° de noviembre del año 2007, se constituyó la sociedad
denominada: Safe Solutions Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe,
Mall El Dorado, local número doce. Capital social: veinte mil colones exactos.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del año 2007.—Lic.
Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 76089.—(101983).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00
horas del 12 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Valago Doza Sociedad Anónima,
en la que se reformó la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 12 de
noviembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
76092.—(101984).
Javier Cordero Acosta y Fabio Freddy Rojas
Rodríguez, en su condición de apoderados generalísimos sin limite de suma de Amito
Sociedad Anónima, y José Alberto Rojas Rodríguez, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Po Sociedad Anónima, fundan
la sociedad Sol y Mar de
Se han constituido las empresas Negocios
Internacionales California Santader Uno A Verde, Negocios Internacionales
California Santader Siete G Blanca, Negocios Internacionales California
Santader Cinco E Morada, Negocios Internacionales California Santader Cuatro D
Azul S. A., escritura otorgada en San José, el veintiuno de setiembre del
dos mil siete. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 76094.—(101986).
En mi notaría el 16-10-2007, se constituyó
El Mundo Sport S. A. Plazo social 99 años. Capital social cien acciones
de cien colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial el
presidente y secretaria quienes son en su orden Esteban Vindas Garro y Yalena
Zúñiga Padilla, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Mayra Vindas
Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 76096.—(101987).
En mi notaría el 29-08-2007, se constituyó
Inversiones Famosa del Valle S. A. Plazo social 99 años. Capital social
cien acciones de cien colones cada una. Tienen la representación judicial y
extrajudicial el presidente y secretaria quienes son en su orden Floray Carranza Vargas y Ana Alfaro
Carranza.—Palmares de Pérez Zeledón, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Mayra Vindas
Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 76097.—(101988).
Mediante escritura número doscientos
sesenta- doce, de las quince horas del veintisiete de setiembre del año dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada ABC Tecnologías Sociedad Anónima.
Capital social: Ocho mil colones, presidente: Lionel Gerardo Valenciano
Pérez.—Pérez Zeledón, veintisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Lucy
Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 76098.—(101989).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
ocho horas, se constituye Inversiones Ander y Jefer Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: en Pérez
Zeledón. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en
general y todo lo relacionado con el turismo, capital social: Diez mil colones
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de
esta fecha. Presidente: Rafael Vargas Jiménez.—Pérez Zeledón. 10 de noviembre
del año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 76099.—(101990).
Osvaldo Sequeira Araya y Matin Roberto
Guillén Platero constituyen una sociedad anónima de conformidad con el artículo
2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, cuya razón social
será la cedula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional. Escritura Nº 62 otorgada en San José a las
14:00 horas del 26 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—Nº 76101.—(101991).
Por escritura otorgada en esta misma
notaría a las nueve horas, Lucía Blanco Villalobos y Zaida Villalobos Araya
constituyeron Clínica Odontológica Dra. Lucía Blanco Villalobos Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio:
Pérez Zeledón. Objeto la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio
en general. Capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado;
plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Lucía Blanco
Villalobos.—Pérez Zeledón, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Yancy Solórzano
Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 76100.—(101992).
Gioconda, Giovanna, Sergio y Vinicio todos
Musmanni Sobrado constituyen la sociedad Mussobra Arete y Creación
Internacional S. A. Escritura Nº 61 otorgada en San José, a las 16:00 horas
del 23 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº
76102.—(101993).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza Pristine Pacific Coast S. A.
Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y
extrajudicial, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—San José 8 de
noviembre del 2007.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº
76105.—(101994).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
ocho horas se constituye Centro de Mercadeo Internacional de Pérez Zeledón
Cemisa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de
fantasía. (Para la papelería y propaganda se usará Cemisa S. A.) Domicilio: En
Pérez Zeledón. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio
en general y participar en fideicomisos. Capital social: Once mil colones
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de
esta fecha.- Presidente: Bolívar Ureña Rojas.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del
año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 76106.—(101995).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
ocho horas, diez minutos, se constituye Centro de Provisión Costa Rica-PZ
Cedacori Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de
fantasía. (Para la papelería y propaganda se usará Cedacori S. A.) Domicilio:
En Pérez Zeledón. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el
comercio en general y participar en fideicomisos. Capital social: Diez mil
colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a
partir de esta fecha. Presidente: Bolívar Ureña Rojas.—Pérez Zeledón, 13 de
octubre del año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº
76107.—(101996).
Se protocoliza asamblea general
extraordinaria de Asociación Iglesia Evangélica Presbiteriana Costarricense
cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos setenta y seis
mil seiscientos veinticinco, en la cual se reforma el artículo quince inciso b
en lo que respecta a el período y forma de nombramiento de junta directiva.—San
José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº 76109.—(101997).
En mi notaria, por escritura número ciento
veintisiete del tomo veinticinco de mi protocolo, dada a las ocho horas del
doce de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de Muebles B Y S
Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda y quinta de los
estatutos referidas al domicilio y capital social que se aumenta a cincuenta
millones de colones.—Trece de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Mauricio
Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 76110.—(101998).
Mediante escritura número ciento
setenta-uno otorgada el cinco de noviembre de dos mil siete, a las dieciocho
horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez
Salas, se protocoliza acta número once de la sociedad denominada Asesoría
Agropecuaria Integral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco. Se
nombran nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente; se
reforma cláusula sexta, se cambia domicilio social, se aumenta capital
social.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76111.—(101999).
Por escritura número doscientos
veinticinco-treinta y ocho, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo
treinta y ocho del protocolo de Edgar Gerardo Campos Araya, Gisela Cubero
González y Oldemar Santamaría Alfaro, constituyen Transportes El Sarchiseño
Valverde Vega Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, treinta y
uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1
vez.—Nº 76112.—(102000).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que
ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace
de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. por los señores Lizbeth Corrales
Araya, cédula uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho tres, y Rocío Mora
Rodríguez, cédula tres-cero tres dos seis-cero cero nueve siete, para dedicarse
a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 76113.—(102001).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:30
horas del 8 de noviembre de 2007, donde nombra nueva junta directiva y fiscal
de la sociedad Club Hípcop de San Carlos S. A.—Ciudad Quesada, 8 de
noviembre del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº
76114.—(102002).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:20 horas del 9 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada B
I M B A L L A N C
O Y O T E S. A., cuyo
capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de noviembre del
2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 76115.—(102003).
Por escritura otorgada ante mí Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, a las once horas del doce de noviembre de dos mil siete,
se constituyeron las sociedades Alloy of Two Sociedad Anónima; Front Hub
Sociedad Anónima; Steel Platform Sociedad Anónima; Ride Benefits Sociedad
Anónima; Disk Droupouts Sociedad Anónima; Aluminum Frame Sociedad Anónima; Best
Fit Posible Sociedad Anónima; Headset Sociedad Anónima; Golden Crowbar Sociedad
Anónima; Connection Trail Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del
dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
76116.—(102004).
Por escritura 236 de las 8:00 horas del
día 5 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de El Cabo de Agua Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76117.—(102005).
Por escritura 135 de las 16:00 horas del
día 5 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Monte Picayo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto
social.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 76118.—(102006).
Por escritura 243 de las 10:00 horas del
día 8 de noviembre del 2007, Galo Rodrigo Guerra Vargas y German Guerra Vargas,
constituyeron sociedad denominada Instituto Conductual de Costa Rica
Sociedad Anónima, capital social ¢300.000,00. Presidente: Galo Rodrigo
Guerra Vargas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76119.—(102007).
Por escritura 242 de las 9:00 horas del
día 8 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas de hoy, los señores Jorge Arturo Méndez Mayorga y Nuria Araya
Bejarano, corrigen nombre de sociedad constituida el 24 de setiembre último,
para que de mejor acuerdo se denomine Inversiones Imasa Méndez & Arya S.
A.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 76122.—(102009).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2007, se constituyó Transportes
Corea Córdoba Hijos S.A. Olga Marta Córdoba Vargas, presidenta.—Lic. Henry
Barrantes Rojas, notario.—1 vez.—Nº 76125.—(102010).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Guither G E Sociedad Anónima, presidente Guido
Sánchez Víquez, capital social es diez mil colones, domicilio Villa Bonita de
Alajuela, de Palí cien al este, plazo noventa y nueve años.—Lic. Rosemary
Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 76126.—(102011).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil siete, se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Twintrip Properties
T.T.P Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del año dos mil
siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 76127.—(102012).
Por escritura pública número doscientos
sesenta-dos, otorgada a las trece horas y treinta minutos del seis de junio del
dos mil seis, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el
acta de asamblea de
Por escritura treinta y nueve - cincuenta
y tres, a las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil siete, ante
el licenciado Ólman Alberto Rivera Valverde, Gonzalo Enrique Portuguez Flores y
Melissa Johanna Hernández Jiménez, constituyen Dctcomdeluxe Sociedad Anónima.—Lic.
Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 76131.—(102014).
Por escritura número ciento cincuenta-uno,
otorgada ante mí a las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil
siete, se constituyó la sociedad denominada Los Móviles de Juanpri S.
A., la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y
secretario actuando siempre en forma conjunta como apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: diez mil colones.—24 de agosto del 2007.—Lic.
Cinthia Ramírez Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 76133.—(102015).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario
público, se constituyó la sociedad denominada, Riogen P Z Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar como Riogen P Z S. A., con un plazo social de
noventa y nueve años a partir del ocho de noviembre del año dos mil siete,
conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Carlos
Humberto Castro Valverde.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del doce de noviembre
del dos mil siete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
76134.—(102016).
A las catorce horas del día doce de
noviembre del año dos mil siete, en mi notaría se constituye Ojochal Hogg en
Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
en su aditamento Ojochal Hogg en Costa Rica S. A.—Pérez Zeledón, doce de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1
vez.—Nº 76135.—(102017).
Por escritura otorgada ante mí se
constituyó Finca Rambutan M & G S. A. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio
en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, nueve de
noviembre del año dos mil siete.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº
76136.—(102018).
Que por escritura número 150, visible a
folio 172 vuelto del tomo VIII del protocolo del suscrito notario público, se
constituyó la empresa representada por el gerente Corazón Javier (nombres)
Callanta (apellido), pasaporte 038246528 denominada Gemms Corporation S. R.
L,. el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San
Isidro, Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76137.—(102019).
Por escritura otorgada ante mi notaría a
las trece horas del 12 de noviembre de 2007 se constituyó la sociedad Locomotora
S. A. Capital social 10.000 colones. Presidenta Patricia Sáenz Retana,
cédula Nº 1-578-711.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Ramos
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 76138.—(102020).
Constitución sociedad: Quirico Enrique
Alpizar Hernández, cédula 3-248-156, Minor Brenes Sanabria, cédula 3-209-722,
Jesús Danilo Solano Alfaro, cédula 5-128-192, Mario Arturo Castro Sirias,
cédula número 7-090-519, Wálter Alvarado Gamboa, cédula 7-088-322, Israel
García Sibaja, cédula 5-229-063, Luis Alberto Hines Porras, cédula 7-109-704,
Malfred Leau Leitón Zamora, cédula 1-1017-251, Carlos Enrique Alfaro Alfaro,
cédula 2-413-592, Armando Mauricio Montiel Elizondo, cédula 7-107-642, Ulises
Cordero Yaslin, cédula 7-077-612, Enel Bonilla Lezama, cédula 5-174-652, Andrey
Eliécer Ramírez Guevara, cédula número 1-1166-661, Luis Alberto Chavarría
Guadamuz, cédula 7-096-870, Francisco Rojas González, cédula 3-285-126, Braulio
Fernández Arias, cédula 2-349-341, Álvaro Alexander Alpizar Barrantes, cédula
número 4-182-855, Ernesto Ramón Valverde Padilla, cédula residencia
002-RE-1053-00-1999, Julio Rojas González, cédula 3-307-242, Jorge Eduardo
Rojas González, cédula 3-358-771, Andrey Francisco Brenes Araya, cédula
1-1311-023, Quirico Alberto Alpizar Sojo, cédula 3-383-667, Adriana Álvarez
Castro, cédula 7-166-222 y Marco Vinicio Sojo Arias, cédula 3-283-438
constituyen Traucor Servicios Múltiples Sociedad Anónima, (siendo su
nombre de fantasía Traucor Servicios Múltiples S. A., escritura 358,
visible al folio 158 frente del tomo 34 del notario Juan José Picado Herrera,
atorgada en Limón centro, a las doce horas del 1º de octubre de 2007.—Lic. Juan
José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 76140.—(102021).
Por escritura de diez horas de hoy, en
esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Tierras del Mediodía
S. A., en la que reforma sus estatutos.—San José, 12 de noviembre de
2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 76141.—(102022).
Por escritura número ciento dos-tres
otorgada a las 15:00 horas el día 12 de noviembre del año 2007, protocolicé una
acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Villa
Derreen Canto del Mar Veintinueve Limitada, en la cual se la acordó la
modificación de las cláusulas segunda y décima y se realizan nuevos
nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 13 de noviembre del año
dos mil siete.—Lic. Oscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 76142.—(102023).
Se constituye la sociedad Grupo Avatar
S. A., mediante escritura otorgada ante el notario público Luis Ángel
Sánchez Montero, carne ocho mil doscientos noventa.—San José, a las trece horas
del doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jessica Brenes Camacho,
Notaria.—1 vez.—Nº 76143.—(102024).
Se constituye la sociedad Consorcio
Jordi de Costa Rica S. A., mediante escritura otorgada ante el notario
público Luis Ángel Sánchez Montero, carne ocho mil doscientos noventa.—San
José, a las trece horas, del doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis
Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 76144.—(102025).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:00 horas del 24 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Inversiones
Lula Sociedad Anónima, plazo 99 años. Capital: diez mil colones. El
presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del
2007.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 76145.—(102026).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas de 12 de noviembre de 2007, se constituyó Haciendas
del Tarrazú Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José
Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 76147.—(102027).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día nueve de noviembre del año dos mil siete, se
constituyó Kardumen Sociedad Anónima Representación en la sociedad:
presidente, secretario y tesorero individualmente. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José,
12 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—Nº 76148.—(102028).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad Fragera Family Sociedad Anónima, siendo
el presidente el señor Gerardo González Rojas.—Heredia, 9 de noviembre del
2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 76152.—(102031).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil
siete, se constituyó la sociedad Beychi Palacio Sociedad Anónima,
siendo el presidente el señor Gerardo González Rojas.—Heredia, 9 de noviembre
del 2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº
76153.—(102032).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de noviembre
del dos mil siete, se constituyó la sociedad Golez del Estadio Sociedad
Anónima, siendo el presidente el señor Gerardo González Rojas.—Heredia, 9
de noviembre del 2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº
76154.—(102033).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de noviembre
del dos mil siete, se constituyó la sociedad Niyus House Sociedad Anónima,
siendo el presidente el señor Francisco González Lépiz.—Heredia, 9 de noviembre
del 2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº
76155.—(102034).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil siete,
se constituyó
En mí notaría, el ocho de noviembre de
este año, se ha constituido la sociedad Inversiones Marinas Rodríguez
Tenorio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 76157.—(102036).
Por escritura otorgada ante mí, se
modifica la cláusula segunda del domicilio y la décima de la administración; de
la firma Las Piletas de Paso Hondo S. A. Fecha: 12 de noviembre del
2007. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—Nº 76159.—(102037).
Protocolización del acta número 41
asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Florencia se nombra
apoderado general sin límite de suma, Sr. Carlos Solera Aguirre. Escritura
otorgada en San José, a las 14:00 horas, del 6 de noviembre del 2007.—Lic.
Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 76160.—(102038).
Protocolización del acta Nº 1 de asamblea
general extraordinaria de socios de Taller de Carrocerías Valverde y Mora S.
A. Se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Escritura
otorgada en San José, 19:00 horas, del 23 de octubre del 2007.—Lic. Moisés Hunt
Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 76161.—(102039).
La suscrita notaria da fe que ante mi
notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Hochmach y
Compañía S. A., es todo.— Guácimo, al ser las siete horas y diez
minutos, del trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz,
Notaria.—1 vez.—Nº 76163.—(102040).
Por escritura número noventa y nueve-uno,
otorgada a las quince horas del veintitrés de abril de dos mil siete, se
constituyó la sociedad Fedelceka del Sur S.A., domiciliada en el Pilar
de Cajón, San Isidro de Pérez Zeledón, ochocientos metros al sur de la iglesia
católica del lugar, su capital social es de diez mil colones, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veintitrés de abril del año
dos mil siete.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
76164.—(102041).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, de 11:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se
denominará
Por escritura otorgada en Cartago, a las
quince horas quince minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil
siete, se protocolizaron acuerdos de la empresa
denominada Autotransportes
B Y Q Brenes y Quirós S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos once mil ochocientos cuarenta y cinco, modificándose la
cláusula sétima: del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la
sociedad, se nombra al presidente y secretario en calidad de apoderados
generalísimos sin limite de suma; y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Cartago, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Adrián Antonio Masís
Mata, Notario.—1 vez.—Nº 76169.—(102043).
Por protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Grupo Corporativo Odio y Calvo Unión
S. A., escritura y testimonios otorgados
en Liberia, a las trece horas del treinta y uno de octubre del
dos mil siete,
se acordó cambiar el nombre a Grupo Odio T & H, cambiar el
domicilio social a Liberia, Guanacaste, carretera interamericana, Residencial
El Real, cuatrocientos metros al sur de puente la arena, condominio número
seis, cambiar la administración para que únicamente la presidenta tenga las
facultades de apoderada generalísima sin limite de suma, cambiar el puesto de
la junta directiva para que lo asuma Hellen Ivannia Herrera Odio.—Liberia, dos
de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—Nº 76170.—(102044).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 18 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Red Dolphins
Marine Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo
noventa y nueve años.—San José, 13 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marco
Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 76171.—(102045).
Ante esta notaría, mediante escritura once
se reforma la cláusula primera del pacto social de 3-101-489048 S. A., para que
su denominación sea Pro Aire Liberia G.T.E. S. A., y se reforma cláusula
octava del pacto social.—San José 8 de noviembre del 2007.—Lic. Nidia Shadid
Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 76172.—(102046).
La suscrita notaria comunica que en esta
notaría se constituyó la sociedad Los Anómalos S. A., a las catorce
horas del seis de noviembre del dos mil siete, mediante escritura número
sesenta y ocho, visible al folio cincuenta y nueve frente del tomo cuatro de la
suscrita notaria.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Lizeth
Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 76173.—(102047).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil siete, se
constituyó la empresa Red Shepherd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1
vez.—Nº 76176.—(102048).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad
denominada Acatec JGZC Sociedad Anónima, domiciliada en
Heredia. Objeto social genérico. Capital social tres millones de colones. Plazo
social noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, ocho de noviembre de dos mil siete.—Lic. Giselle Solórzano
Guillen, Notaria.—1 vez.—Nº 76178.—(102049).
Por escritura otorgada ante el notario que
se indicará, a las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil siete, se
constituyó sociedad Servinet Joli Limitada. Gerentes Lizeth Jiménez
Solís y José Manuel Vargas Gamboa, plazo noventa y nueve años, capital social
diez mil colones.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
76179.—(102050).
Por escritura número cien de mi protocolo
segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Los Seis Soles S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
quince mil ciento cincuenta y uno, en la cual reforma la cláusula décima del
pacto constitutivo y se hace nombramiento de junta directiva. Es todo.—San
José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Shirley Durán Alpízar,
Notaria.—1 vez.—Nº 76185.—(102051).
Ante mi notaría pública, constituyen
sociedad Constructora y Consultora Nemar Sociedad Anónima,
duración noventa y nueve años, capital social debidamente cancelado.—doce de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1
vez.—Nº 76186.—(102052).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las diez horas, del veintiséis de octubre del año dos mil siete, se constituyó
sociedad anónima denominada Rabu El Hamra Nabil S.
A., domicilio San José, Moravia, frente a
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las ocho horas, del dos de noviembre del año dos mil siete, se constituyó
sociedad anónima denominada Inversiones El Gato Negro S. A. Domicilio:
San José, Moravia,
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Bahía de
Por escritura número ciento ochenta y
dos-cinco, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del doce de noviembre
del mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
asociados de
Por escritura otorgada ante esta notaría
en San José, a las diez horas, del seis de noviembre del dos mil siete, se
constituye la sociedad denominada Save Sabe Sociedad Anónima.—San
José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Flor del Carmen Portuguéz
Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 76192.—(102057).
Por escritura otorgada ante nosotras
Licenciada Yenny Mariela Fernández Fumero y Viriam Fumero Paniagua, a las ocho
horas, del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, se constituyó la
sociedad Rancho Grande Spa and Resort Sociedad Anónima.—Turrialba,
12 de noviembre del 2007.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº
76193.—(102058).
Se hace constar que mediante escritura
constituida ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se constituyó la sociedad Hacienda
Inmobiliaria Los Encinos C.R.C. S. A., domicilio
barrio Los Yoses, de Autos Subarú trescientos cincuenta al sur, capital social
doce mil colones. Presidente apoderado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—Nº 76194.—(102059).
Se comunica que la sociedad anónima Grumo,
con cédula jurídica número 3-101-01019, modifica su plazo social de 40 años a
99 años a partir de su constitución. Lo anterior fue protocolizado por la
notaria Paula Morales González, en escritura número 64, del protocolo número 3.
Es todo.—San José, 6 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Paula Morales
González, Notaria.—1 vez.—Nº 76196.—(102060).
El suscrito notario público Franklin
Antonio Aguilera Amador, hago constar que he constituido la sociedad Lorcas de Santa
Ana Sociedad Anónima el día ocho de noviembre del dos mil
siete, capital cien mil colones. Presidente y tesorera, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pidiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José trece de noviembre dos mil siete.—Lic. Franklin Antonio
Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76197.—(102061).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas de hoy, protocolicé acta de Hacienda Borinquen Sociedad de
Responsabilidad Limitada por la cual se transforma en Hacienda Borinquen
Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis
E. Viscontí Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 76198.—(102062).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Lynsky Sociedad Anónima.
El objeto social es la venta y compra de vehículos e inmuebles, y cualquier
otro artículo de venta en el comercio, además de cualesquiera otras actividades
industriales y comerciales; con fines amplios de exportación e importación.
Domicilio: Alajuela, San Carlos, Pital, urbanización
Mediante escritura otorgada en mi notaría
a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad G.T.U. Arrendadora Quimerc Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas dos, siete y ocho de
los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de
noviembre del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
76200.—(102064).
Mediante escritura otorgada en mi notaría
a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionista de la sociedad PRODECA Proteínas de Centroamérica
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
octava y novena de los estatutos se nombra Fiscal, se adiciona cláusula sobre
agente residente y se nombra agente residente.—San José, 24 de octubre del
2007.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76201.—(102065).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Magallanes
Global Trading Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es
todo.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—Nº 76202.—(102066).
Por escritura otorgada ante mi notaría a
las quince horas del día siete de junio del dos mil siete, se protocolizó la
constitución de la empresa de esta plaza denominada Inmobiliaria Savi S.V.
Internacional Sociedad Anónima. Domicilio social: Será la ciudad de San
José, Zapote, de
Por escritura otorgada ante mi notaría a
las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó la
constitución de la empresa de esta plaza denominada Zhen Fei Asia Sociedad
Anónima. Domicilio social: Será la ciudad de San José,
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó CY Guanacaste S. A. Capital social: suscrito y pagado y
representado por acciones nominativas. Domiciliada en San José. Plazo social:
99 años a partir de hoy. Objeto la agricultura, el comercio y la industria en
general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia,
Notario.—1 vez.—Nº 76205.—(102069).
Por escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las quince horas; quince horas treinta minutos; dieciséis horas;
dieciséis horas treinta minutos; diecisiete horas; diecisiete horas treinta
minutos y dieciocho horas, se protocolizaron acuerdos de las sociedades PVS
Ciento Sesenta y Cinco S. A.; Blanco PVS
Ciento Sesenta y Cuatro S. A.; Níspero
PVS Setenta y Cinco S. A.; Pilón PVS Setenta y Cuatro; Cochote
PVS Cincuenta y Dos S. A.; Amarillo PVS Veinte S. A.; Fortuna PVS Cincuenta y
Uno S. A.—San José, veintitrés de octubre del 2007.—Lic. Juan de Dios
Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 76206.—(102070).
Por escritura número cincuenta y
nueve-cinco del 24 de octubre del 2007, se constituyó ante esta notaría la
nueva Sociedad Anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 33171-J.—San José, primero de noviembre
del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 76207.—(102071).
Por escritura número cincuenta y
ocho-cinco del 24 de octubre del 2007, se constituyó ante esta notaría la nueva
Sociedad Anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º
del decreto ejecutivo Nº 33171-J.—San José, primero de noviembre del 2007.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 76208.—(102072).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la entidad Inversiones Vargas Napirola
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76209.—(102073).
Francisco Kaissal Ocampo y Sandra Milena
Niño Gómez, constituyen una sociedad anónima denominada S y F Kaissal
Sociedad Anónima.—A las quince horas del quince de noviembre de dos mil
siete.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76210.—(102074).
Por escritura número doscientos sesenta y
ocho otorgada ante el suscrito notario la compañía Nextgen Consulting
Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, doce de noviembre el año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 76213.—(102075).
Por escritura número doscientos sesenta y
siete otorgada ante el suscrito notario la compañía Poker de Jotas
Sociedad Anónima, reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
doce de noviembre el año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 76214.—(102076).
Por escritura número doscientos sesenta y
dos otorgada ante el suscrito notario la compañía Botucatu Sociedad Anónima,
reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de noviembre el
año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
76215.—(102077).
Mediante escritura otorgada a las 10:00
horas del 12 de noviembre de 2007, la suscrita notaria protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro
Internacional de Tecnologías de Información Comunicación para
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 10:00 horas del 13 día noviembre del año 2007, se constituyó la
empresa denominada Transportes Roalgo Sociedad Anónima, Presidente
Rodolfo Alpízar González. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito
y pagado.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando,
Notario.—1 vez.—Nº 76218.—(102079).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del día siete de noviembre del año dos mil siete y de
conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, los
señores Emigdio Gerardo y Dinia María ambos Chacón Acuña, constituyeron una
sociedad anónima.—Naranjo, Alajuela, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic.
Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 76219.—(102080).
Por escritura otorgada ante mí, a las
trece horas, del nueve de noviembre del año dos mil siete, Patrick M Ross y
Lynne Fischer Ross, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el
Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas y que se referirá al mismo
número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro
de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque Central,
pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o
fuera de él. Presidente: Patrick M Ross. Capital social: diez mil colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de
Pérez Zeledón, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 76220.—(102081).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña
Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada W.
Y. J Seguridad Sociedad Anónima. Plazo social: cien
años. Domicilio social: San José, Escazú.—San José, doce de noviembre del dos
mil siete.—Lic. Rogelio Acuña
Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 76221.—(102082).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa
Far Away Ghosts, Limitada, donde se reforma la
cláusula sétima y se nombra nuevo Gerente. Es todo.—San José, 12 de noviembre
de 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 76222.—(102083).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa
Red Twilight Cliff, Limitada, donde se reforma la cláusula primera, sétima
y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—San José, 13 de noviembre de 2007.—Lic.
Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 76223.—(102084).
Por escritura número cincuenta y nueve, de
las catorce horas, treinta minutos, del veintitrés de octubre del dos mil
siete, se constituyó la compañía Uriel & Flora Sucesores
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y por
escritura número setenta y cinco de las dieciocho horas del cinco de noviembre
del dos mil siete, se constituyó la compañía Corales de
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Posada
Regular Número Seis S. A., en la que se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen
Gutiérrez y Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 76231.—(102086).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17:30 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Estéticas Sociedad Anónima. Capital social
debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—San José, 12 de noviembre del
2007.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76233.—(102087).
Por escritura de las 9:00 horas del 6 de
noviembre de 2007, se constituyó la compañía Inversiones Los Tres Gallegos
del Este J M J S. A. Presidenta: María de los Ángeles Moldes Area.
Domicilio será San José, Zapote, del Archivo Nacional doscientos metros al
este. Plazo social 100 años a partir del 6 de noviembre de 2007.—San José, 6 de
noviembre de 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
76236.—(102088).
Por escritura de las 10: 00 horas del 12
de noviembre de 2007, se constituyó la compañía Grupo Dos por
Uno M&M S. A. Presidenta: Mercedes Elvira Dalledonne de
Daneri. Domicilio será San José, Escazú, Urbanización Los Laureles, calle
principal, setenta y cinco metros al norte, casa número uno. Plazo social 100
años a partir del 12 de noviembre de 2007.—San José, 6 de noviembre de
2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76237.—(102089).
El suscrito notario hace constar que el
día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho
horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la
sociedad denominada Edificaciones Terrestre Sol y Mar Sociedad
Anónima., capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil
siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76238.—(102090).
El suscrito notario hace constar que el
día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho
horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad
denominada Cabinas Montebello del Trópico Sur Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Cartago, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76239.—(102091).
Por escritura autorizada por esta notaría
a las doce horas del doce de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sistemas de Información Jurídica Empresarial Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social en cuanto al
domicilio social, la cláusula sexta respecto a los administradores, y se
realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y el fiscal.—San José, 12
de noviembre del 2007.—Lic. Javier Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
76240.—(102092).
Por medio de la escritura número
doscientos noventa otorgada a las diez horas del doce de noviembre del año dos mil
siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Representaciones Mel Mor de León Cortés Sociedad Anónima
y por la cual se hizo nombramiento de presidente.—San José, 12 de noviembre del
2007.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 76241.—(102093).
El día de hoy, se constituyó en mi Notaría
la sociedad B Y P Diseños e Ingeniería S. A., capital social noventa y
nueve años; apoderado generalísimo sin límite de suma Víctor Arnoldo Barboza
Prado. Es todo.—San Ramón, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Silvia Chaves
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 76242.—(102094).
Por escritura número veinticuatro otorgada
ante mí a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del año en
curso, la sociedad Prointersec del Este M K F Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil ciento cuarenta y tres,
reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 12 de noviembre del
2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 76244.—(102095).
Por escritura número veinticuatro otorgada
ante mí a las trece horas del nueve de noviembre del año en curso, la sociedad Prorrocomer
del Este S Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos siete mil setecientos treinta y nueve reforma la cláusula novena
de los estatutos.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso
Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 76245.—(102096).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Almorari y Marisame S. A., en la cual se reformaron las
cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo, se nombró junta directiva y fiscal.—San
José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Alberto Herrera García, Notario.—1
vez.—Nº 76247.—(102097).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
a las diez horas del diez de noviembre del dos mil siete, se constituye la
sociedad anónima Bienes y Valores Sociedad Anónima.—San José, 13 de
noviembre del 2007.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
76249.—(102098).
Se constituyó
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de El Causel del Monte S. A., realizada
a las diez horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil
siete, donde se reorganiza junta directiva, y se nombra presidente: Eduardo
Basadre Oreamuno. Secretaria: Zoila María Rodríguez
Mediante escritura otorgada a las 15 horas
de hoy en mi Notaría, Antonio di Martino y Gerardo Azofeifa Meza, constituyeron
Corporación de Viajes Capitarata S. A.—San José, 12 noviembre del
2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 76255.—(102101).
Por escritura otorgada en San José, a las
12:00 horas del 12 de noviembre del 2007, se constituyó sociedad anónima de
cédula de persona jurídica que le sea asignado el Registro Público Sección
Mercantil de acuerdo al decreto ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006.
Presidenta: Melissa Mora Mora.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1
vez.—Nº 76256.—(102102).
Que en escritura otorgada ante esta
Notaría, al ser 13:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituyó la
sociedad denominada Sociedad Kurveve Sociedad Anonima, cuyo presidente
es el señor Elmer Kurr Montique y el capital social diez mil colones.—Limón, 2
de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº
76258.—(102103).
Que en escritura otorgada ante esta
Notaría, al ser las 16:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituyó la
sociedad denominada Sociedad Torresal de Sixaola Sociedad Anónima, cuyo
presidente es el señor Martín Torres Arce y el capital social diez mil
colones.—Limón, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Elmer Kurr Montique, Notario.—1
vez.—Nº 76259.—(102104).
Ante mi Notaría a las 12:00 horas del día
8 de noviembre del 2007, se constituyó Grupo Americano de Comercio Limitada.
Capital social: suscrito y pagado.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 76262.—(102105).
Por escritura adicional otorgada el día de
hoy, ante el notario Arnoldo López Echandi y la suscrita, en mi protocolo, se
adiciona escritura de constitución de fundación, modificando su nombre a Fundación
Juan Viñas RSE, y se reforma cláusula octava.—San José, 9 de noviembre del
2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 76265.—(102106).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00
horas del 7/11/2007, se constituyó la sociedad Pink Floyd S. A.
Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social suscrito
y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 76266.—(102107).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00
horas del 7/11/2007, se constituyó la sociedad The Nature Movement Series S.
A. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social
suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 76267.—(102108).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00
horas del 7/11/2007, se constituyó la sociedad Color Fishes Pool S. A.
Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y
pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 76268.—(102109).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00
horas del 7/11/2007, se constituyó la sociedad Explorers of the Pacific
Ocean S. A. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital
social suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 76269.—(102110).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 7/11/2007, se constituyó la sociedad Pacific Rainbow Pearls S. A.
Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y
pagado. Presidente: como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 76270.—(102111).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 7/11/2007, se constituyó la sociedad Blue Oyster Mountains S. A.
Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y
pagado. Presidente: como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 76271.—(102112).
La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez,
en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en el protocolo
segundo en escritura número ciento setenta siete, se constituyó la sociedad
denominada Asesoría en Prevención Más Tres S. A., constituida por
Natalia Miranda Rodríguez, cédula número dos-quinientos cincuenta y seis-ochocientos
once, vecina de San Pedro de Montes de Oca, provincia de San José, en barrio
Vargas Araya, doscientos metros este de Perimercado, Olga Rodríguez Alvarado,
cédula número dos-doscientos noventa y dos-mil cuatrocientos uno, vecina de
Zarcero del cantón de Alfaro Ruiz, doscientos metros norte y setenta y cinco
metros oeste del Parque, Marcela Sandoval Ureña, cédula número uno-mil sesenta
y dos-cuatrocientos, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, provincia de
San José, en barrio
La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez,
en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en protocolo
segundo en escritura número ciento setenta siete, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones J & J Pacífico Azul Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Inversiones J & J Pacífico Azul S. A.
constituida por Roxana Jiménez Blanco, cédula Nº 1-560-915, Óscar Luis Jiménez
Díaz, cédula Nº 1-625-840, Andrés Gustavo Solano Jiménez, cédula Nº 1-1282420,
todos vecinos de San Isidro de Puntarenas, cincuenta metros norte de
Por escritura autorizada por esta Notaría
a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta número
tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de WM Global Sourcing
Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y
nombrar liquidador y liquidador suplente.—San José, 13 de noviembre del
2007.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—Nº 76279.—(102115).
Que por escritura pública otorgada ante
esta Notaría en la ciudad de San José, a las once horas, treinta minutos, del
trece de noviembre del dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad
anónima denominada Karen Forever Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, Zapote, de las torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y
setenta y cinco metros al este, edifico Don Erasmo. Es todo.—San José, 13 de
noviembre del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº
76278.—(102116).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas,
celebrada por Vinkaplant S. A., cédula jurídica Nº 3-101-473979, en la
que se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Hider Rojas Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 76276.—(102117).
Mediante escritura pública, se constituyen
sociedad anónima denominada Serigráfica Bravo Sociedad Anónima, escritura
número cincuenta y nueve del tomo seis de protocolo del licenciado José Manuel
Vásquez Elizondo, con fecha trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. José
Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 76281.—(102118).
Se deja constancia que en esta Notaría White
and Wild Antártida Ltda.., el día doce de noviembre del dos mil siete,
mediante escritura otorgada a las dieciséis horas protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria en la cual se modifica el domicilio y se nombra nuevo
gerente.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 76282.—(102119).
Ante mí, José Jiménez Fallas, notario
público de Guácimo, compareció Federico Fallas Fallas, mayor, divorciado dos
veces, vecino de Guácimo, cédula Nº 1-462-765, apoderado generalísimo sin
límite de suma de Eco Congos del Parismina S. A., a protocolizar
mediante escritura Nº 399, visible al folio 173V del tomo 2 de mi protocolo el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual se nombra
como presidenta a la señora Ingrid Carolina Araya Sandí, mayor, divorciada una
vez, cédula Nº 1-725-734, como tesorero a Mario Enrique Araya Sandí, mayor,
soltero, cédula Nº 1-688-146 y como fiscal Esmeralda Carbonero Carbonero,
divorciada una vez, cédula Nº 9-082-312.—Guácimo, a las 9:00 del 12 del octubre
del 2007.—Lic. José Jiménez Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 76284.—(102120).
Por escritura otorgada ante mi notaría al
ser las ocho horas del día doce de noviembre del año dos mil siete, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alvarado, Steller, Becerril
& Asociados Consultoría y Construcción Sociedad Anónima.—Lic. Cristian
Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 76286.—(102121).
Por escritura otorgada ante esta Notaría
el día de hoy, se constituyó la sociedad F Y A Consultoría y Servicios Financieros
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José,
12 de noviembre del 2007.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
76287.—(102122).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del 1º de noviembre del 2007, se reforma la cláusula sexta (sobre la
administración) del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-478688
S. A., asimismo se cambia junta directiva.—San José, 1º de noviembre del
2007.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 76291.—(102123).
Ante esta notaria al ser las diez horas
del trece de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes
Turísticos Villalobos & Tobella AVMT Sociedad Anónima cuyo capital
social es de diez mil colones. Presidenta: María Mercedes Tobella Luna.—San
José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca,
Notaria.—1 vez.—Nº 76292.—(102124).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyen tres sociedades anónimas con la denominación social de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 33171-J
Ante
Por escritura pública número ciento
treinta y tres, otorgada en mi Despacho a las quince horas del diecinueve de
setiembre del dos mil siete, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada
cuya razón social es la cédula jurídica que le asignará el Registro Mercantil.
Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Rodolfo
Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 76295.—(102127).
Estudio Contable Vargas S. A., cambia de presidente y reforma cláusula
novena constitutiva, escritura otorgada ante el notario público Rodrigo Alcázar
Hernández, a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil siete en San
José. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Alcázar
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 76296.—(102128).
Que mediante la escritura número
veintisiete-ciento veintinueve, otorgada a las once horas del veintinueve de
octubre del dos mil siete, visible a folio cuarenta y ocho vuelto al cincuenta
frente del tomo ciento veintinueve del suscrito notario, los señores Roberto
Rodríguez Monestel, mayor, soltero, comerciante, cédula número seis-doscientos
noventa y dos-doscientos noventa y seis y María Eugenia Monestel Sancho, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-ciento noventa y
tres-seiscientos veinticinco, ambos vecinos de San Ramón de Alajuela, Tres Marías
Dos, trescientos metros este de la primera entrada, constituyeron la sociedad
anónima denominada de acuerdo al nuevo sistema del Registro Público Sección
Mercantil con el número de cédula jurídica que se le asignará a la misma,
domiciliada en San Ramón de Alajuela, Tres Marías Dos, trescientos metros este
de la primera entrada. Presidente: Roberto Rodríguez Monestel. Capital social:
doscientos mil colones netos.—San Ramón, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Sergio
Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 76297.—(102129).
Por escritura número ciento setenta y
seis, de las quince horas de hoy, Ulises Chaves Cortés y Gabriela Cortés
Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada: Altos del Paraíso S. A.,
la cual se dedicará al comercio, agricultura, industria, ganadería y el
turismo. Su plazo social es de cincuenta años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma el socio Ulises Chaves
Cortés.—Heredia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 76299.—(102130).
Por escritura número ciento ochenta y
tres, de las dieciséis horas de hoy, Armando Pérez Rosabal y Olinto Antonio
Pérez Santos constituyeron: Inversiones Uluru S. A., la cual se dedicará
al comercio, agricultura, industria, ganadería y el turismo. Su plazo social es
de cincuenta años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma el socio Armando Pérez Rosabal.—Heredia, 8 de noviembre del
2007.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76300.—(102131).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy,
protocolicé acuerdo de la sociedad Comesae Sociedad Anónima, por medio
de la cual se codicia la cláusula cuarta del pacto constitutivo, acerca del
plazo social.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 76547.—(102634).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resol. D. Jur. Nº 590-CTT-2007.—San José, al ser
las ocho horas del día diecinueve de
junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentado por la señora Castillo Molina Isidora, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, portadora del
pasaporte número C1065365, contra la resolución de esta Dirección General
número 64-2004 -60 DPL-OML de las quince horas con cuarenta minutos, del día 4
de noviembre de 2004 la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó
su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la
señora Castillo Molina, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General número 64-2004-60-
DPL-OML del 4 de noviembre de 2004, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: a). Que dicha impugnación la hace
en virtud de que se encuentra en
trámite el Permiso respectivo de Trabajo, cuyos documentos se encuentran en
3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente
ha sido tramitado bajo el expediente 64-2004-59 de
4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el expediente 64-2004-59 Administrativo levantado
para estos efectos, esta Dirección tiene por cierto que el trámite de
deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su
ingreso por última vez se produjo el día veinticuatro de Enero del año 2004 por
el sector de Peñas Blancas.
II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de
III.—Respecto de los hechos alegados por la recurrente, esta Dirección
estima que no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen
elementos de fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación,
que nos ocupa pues existe una legislación migratoria vigente, que todo
extranjero debió de respetar, de ahí que antes del vencimiento del plazo
otorgado para permanecer en el país, debió hacer abandono del territorio
patrio, pues de lo contrario configuraba
una de las causales de deportación, según el articulo 118 inciso 3) de
IV.—Finalmente debe indicarse que
según oficio la señora 2214-06-07 GE, folio nueve de su expediente de fecha 6 de junio del 2007, suscrito por la
licenciada Mercedes Bevacqua González Gestora de Extranjería, la señora
Castillo Molina, no registra trámite alguno de Residencia entre en esta
representación. Por tanto,
Con base en lo expuesto y en los artículos 7º
inciso 7) ,49 inciso c), 50 inciso c) 67, 73, 75 118 inciso 3) y 119, todos de
SUCURSAL ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con lo establecido en el numeral
241 y 242 de
El suscrito Jefe de
Alfaro Calderón Luis Ángel, cédula Nº 2-468-524
Adeuda ¢ 236.192; Alvarado Marchena Juan Carlos, cédula Nº 1-667-772 Adeuda ¢
411.790; Alvarado Moya Jorge Arturo, cédula Nº 2-528-467 Adeuda ¢ 452.568;
Alvarado Sandoval Carlos Alberto, cédula Nº 2-438-993 Adeuda ¢363.956; Álvarez
Bravo Rosa Rafaela, cédula Nº 9-077-790 Adeuda ¢ 452.568; Álvarez Gómez
Eduviges del Rosario, cédula Nº 8-084-471 Adeuda ¢ 109.322; Álvarez Quesada
Mario Gerardo, cédula Nº 2-444-339 Adeuda ¢ 335.608, Araya Agüero Gerardo,
cédula Nº 2-549-824 Adeuda ¢ 221.640; Araya Sánchez José Miguel, cédula Nº
2-517-588 Adeuda ¢ 257.282; Araya Sancho María Margelli, cédula Nº 6-247-868
Adeuda ¢ 346.610; Arguello Rivera María Gabriela,, cédula Nº 1-1281-776 Adeuda
¢ 335.608; Arias Conejo Melisa, cédula Nº 1-1023-916 Adeuda ¢ 195.488; Arroyo
Arroyo Kenneth Alberto, cédula Nº 2-561-354 Adeuda ¢ 347.912; Barrantes Arias
Carlos, cédula Nº 2-243-647 Adeuda ¢ 151.428; Benavides Arroyo Sergio, cédula
Nº 2-545-706 Adeuda ¢ 365.024; Bolaños Chaves Greivin Rodolfo, cédula Nº
1-779-721 Adeuda ¢ 424.208; Brenes Salas Robert, cédula Nº 2-443-040 Adeuda ¢
251.622; Bucardo García Elvin Nº Aseg 18015752 Adeuda ¢ 300.254; Calderón Cruz
Zoila Ester, Nº Aseg. 25961611 Adeuda ¢ 296.014; Calderón Ramírez Carlos
Antonio, cédula Nº 5-301-890 Adeuda ¢ 210.080; Calvo Quesada Flora Maria,
cédula Nº 2-350-112 Adeuda ¢ 346.610; Calvo Soto Miguel Ángel, cédula Nº
2-544-936 Adeuda ¢ 195.058; Camacho Colmenares Osmeidys, cédula Nº 9-114-897
Adeuda ¢ 365.608; Campos Tiffer Mario Alberto, cédula Nº 6-176-435 Adeuda ¢
437.438; Carrion Alcantara Sergio David Nº Aseg. 17125066 Adeuda ¢394.686;
Cascante Arias Yamileth, cédula Nº 6-296-902 Adeuda ¢ 291.094; Cascante
Rodríguez Meylin Rebeca, cédula Nº 2-570-427 Adeuda ¢ 399.202; Castillo Campos
Gerardo Hugo, cédula Nº 5-169-866 Adeuda ¢ 549.370; Castrillo Molina Ronald
Alberto, cédula Nº 2-401-959 Adeuda ¢ 342.884; Castro Núñez Maickel De Los
Ángeles, cédula Nº 6-325-747 Adeuda ¢ 89.230; Chan Obrerón Cristina Vinicio,
cédula Nº 1-949-012 Adeuda ¢ 255.442; Chavarría González Gustavo Adolfo, cédula
Nº 1-770-340 Adeuda ¢ 466.694; Chavarría Ortiz Emilce, cédula Nº 2-458-083 Adeuda
¢ 212.890; Córdoba Soto Mario Germán, cédula Nº 2-552-772 Adeuda ¢ 355.418;
Corea Avendaño Gonzalo, cédula Nº 7-057-583 Adeuda ¢ 422.444; Corrales Barquero
Lilliam, cédula Nº 9-077-372 Adeuda ¢322.124; Cruz Castillo Carmen Cecilia Nº
Aseg. 26420320 Adeuda ¢ 350.124; Cubero Trejos Luis Armando, cédula Nº
6-214-372 Adeuda ¢ 286.830; Díaz Martínez María Del Carmen, cédula Nº 2-616-125
Adeuda ¢ 379.908; Duarte Ugalde Xenia, cédula Nº 6-267-163 Adeuda ¢ 301.888;
Durán Alfaro Juan Isaac, cédula Nº 2-405-441 Adeuda ¢ 378.232; Espinoza
González Cristian Gerardo, cédula Nº 6-322-075 Adeuda ¢ 234.566; Fallas Ruiz
Hilda, cédula Nº 5-183-080 Adeuda ¢ 218.746; Fernández Molina Ivannia del
Carmen, cédula Nº 5-287-783 Adeuda ¢ 280.224; Fonseca Gómez Jorge Gerardo, cédula
Nº 2-411-794 Adeuda ¢ 408.938; García Morales Adriana Lucía, Nº Aseg. 27021527
Adeuda ¢ 365.728; Gómez Arguedas Gilberto, cédula Nº 1-853-539 Adeuda ¢
212.708; Gómez López Odilio Nº Aseg. 16164312 Adeuda ¢ 140.658; González Arroyo
Luis Alberto, cédula Nº 1-1271-189 Adeuda ¢ 336.940, González Barrientos Luis
Arnolfo, cédula Nº 2-462-462 Adeuda ¢ 350.996; González Picado Rafael Ángel,
cédula Nº 2-504-963 Adeuda ¢ 380.386; González Segura Félix Pedro, cédula Nº
9-057-938 Adeuda ¢ 321.474; Grajeles Quiel Johnny, cédula Nº 1-699-497 Adeuda ¢
360.572; Guerrero Gutiérrez Gerardo Alexis, cédula Nº 2-546-735 Adeuda ¢
379.844; Gutiérrez Fletes Santos Antonio Nº Aseg 17420163 Adeuda ¢ 263.404;
Gutiérrez Fuentes José Antonio, cédula Nº 6-083-890 Adeuda ¢ 357.070; Guzmán
Fernández Antonio, cédula Nº 5-130-398 Adeuda ¢ 321.474; Guzmán Salazar Hugo
Alberto, cédula Nº 1-566-547 Adeuda ¢ 491.346; Guzmán Valenciano Rodolfo,
cédula Nº 2-531-123 Adeuda ¢ 307.676; Hernández González Maynor, cédula Nº
2-475-966 Adeuda ¢ 380.194; Hernández Ruiz Edwin Gerardo, cédula Nº 2-356-874
Adeuda ¢ 379.844; Hernández Sandoval Ervin José Nº Aseg. 16322909 Adeuda ¢
351.096; Herrera Baltodano Fidencio Elpidio, cédula Nº 6-058-981 Adeuda ¢
269.482; Hondy Ortiz Elvis Francisco Nº Aseg. 17616296 Adeuda ¢ 438.928; Huete
Vallejos Mary Luz Nº Aseg. 27767784 Adeuda ¢265.092; Jiménez Olivares Kender,
cédula Nº 2-548-852 Adeuda ¢ 316.662; Jiménez Rodríguez Jorge, cédula Nº
4-141-415 Adeuda ¢ 194.844; Jiménez Vindas Miriam, cédula Nº 2-574-187 Adeuda ¢
321.474; Lacayo Pérez Osvaldo Martín, cédula Nº 1-625-775 Adeuda ¢326.811;
López Gadea Aura Nº Aseg. 26522763 Adeuda ¢ 221.440; López López Olga Maria Nº
Aseg. 25758265 Adeuda ¢ 290.820; López Martínez Manuel, cédula Nº 2-444-055
Adeuda ¢ 183.046; López Sandoval Luis Roberto, cédula Nº 2-532-425 Adeuda ¢
321.368; López Sandoval Minor, cédula Nº 1-848-859 Adeuda ¢ 386.274; Madrigal
Álvarez Marco Antonio, cédula Nº 2-539-452 Adeuda ¢ 262.996; Marín Marín
Alfredo, cédula Nº 6-092-129 Adeuda ¢ 252.819; Marín Rojas Jorge, cédula Nº
6-244-605 Adeuda ¢ 222.942; Marín Rojas Paola, cédula Nº 2-610-729 Adeuda ¢
140.630; Martínez Benavides Delia Roxana, cédula Nº 1-740-081 Adeuda ¢ 228.772;
Martínez Gómez Camilo Nº Aseg. 15723236 Adeuda ¢422.764; Mena Rodríguez Juan Antonio,
cédula Nº 2-509-794 Adeuda ¢ 345.686; Méndez Ramírez Jonathan, cédula Nº
1-1320-305 Adeuda ¢ 180.218; Mercado Jirón Raity Dayana Nº Aseg. 28609394
Adeuda ¢ 219.620; Mitchell Herrera Alexandra, cédula Nº 1-917-866 Adeuda ¢
330.354; Montero Barrantes Dinia Maria, cédula Nº 2-557-730 Adeuda ¢ 214.258;
Montero Reyes Yahan, cédula Nº 6-309-706 Adeuda ¢; 180.218; Muñoz Porras María
Vanessa, cédula Nº 2-451-479 Adeuda ¢ 206.608; Murillo García Johana Liseth Nº
Aseg. 28418336 Adeuda ¢ 217.768; Murillo Salas Víctor Hugo, cédula Nº 1-677-815
Adeuda ¢ 107.982; Navarro Barquero José Pablo, cédula Nº 1-1047-022 Adeuda ¢;
365.596; Navarro Sánchez Alexander, cédula Nº 6-287-509 Adeuda ¢ 407.218;
Obando Morales Leonora, cédula Nº 1-834-098 Adeuda ¢ 253.912; Oporta Palacios
Yajaira Vanessa, cédula Nº 2-589-488 Adeuda ¢ 115.624; Otárola Vargas Franklin,
cédula Nº 2-270-915 Adeuda ¢ 239.986; Ovares Villalobos Dunnia, cédula Nº
6-296-838 Adeuda ¢ 198.752; Parra Álvarez Cesar, cédula Nº 2-591-942 Adeuda ¢
322.758; Pérez Rodríguez Guillermo Antonio Nº Aseg. 16663913 Adeuda ¢ 421.940;
Pérez Vásquez José Luis Nº Aseg. 16063967 Adeuda ¢ 257.004; Picado Anchía
Javier, cédula Nº 5-183-589 Adeuda ¢ 176.060; Portugués Campos Giovanni, cédula
Nº 2-348-649 Adeuda ¢ 108.888; Quesada Garro David, cédula Nº 7-069-797 Adeuda
¢ 335.226; Quesada Salazar Edgar, cédula Nº 2-284-1043 Adeuda ¢ 295.204;
Ramírez Benavides Yolanda, cédula Nº 4-124-607Adeuda ¢ 322.758; Rocha Mongalo
Patricia Nohelia Nº Aseg. 27421978 Adeuda ¢ 421.940; Rodríguez Álvarez Miriam
Maria, cédula Nº 6-202-017 Adeuda ¢ 246.038; Rodríguez Arias Jorge Enrique Nº
Aseg. 16223536 Adeuda ¢ 229.786; Rodríguez Bolaños Cindy, cédula Nº 2-597-569
Adeuda ¢ 257.458; Rodríguez Quesada Erika, cédula Nº 1-871-358 Adeuda ¢
349.304; Rodríguez Quirós Gretel Lorena, cédula Nº 9-082-577 Adeuda ¢ 351.498;
Rojas Álvarez Gustavo, cédula Nº 1-728-790 Adeuda ¢ 183.826; Rojas Calderón
Roberto Enrique, cédula Nº 2-373-255 Adeuda ¢ 203.632; Rojas Vásquez Ruth
Elena, cédula Nº 2-569-602 Adeuda ¢ 277.814; Rubí López Henry, cédula Nº
1-611-989 Adeuda ¢ 360.384; Ruiz Moreno Patricia María, cédula Nº 1-1185-084
Adeuda ¢ 200.490; Ruiz Murillo Cristian Alberto, cédula Nº 1-1170-916 Adeuda ¢
200.490; Ruiz Ruiz Socorro Adrián Nº Aseg. 17614989 Adeuda ¢ 136.322; Salas
Salas Luis Ángel, cédula Nº 9-062-693 Adeuda ¢ 147.622; Salazar Carranza José
Francisco, cédula Nº 2-529-162 Adeuda ¢ 200.672; Sanabria Araya Víctor Manuel,
cédula Nº 3-292-314 Adeuda ¢ 141.310; Sánchez Gutiérrez Yeiner Alonso, cédula
Nº 2-571-772 Adeuda ¢ 130.748; Sancho Jiménez José Gerardo, cédula Nº 2-559-446
Adeuda ¢ 257.004; Santana Estrella Marco Antonio Nº Aseg. 17225841 Adeuda ¢
314.710; Segura Chaves Santos, cédula Nº 6-125-680 Adeuda ¢ 452.020; Segura
Soto Mauricio, cédula Nº 2-547-689 Adeuda ¢ 260.948; Silva Carballo Patricia,
cédula Nº 5-277-226 Adeuda ¢ 123.190; Solano Olivares Raimundo Francisco,
cédula Nº 3-342-705 Adeuda ¢ 436.900; Solís Murillo José Roberto, cédula Nº
1-1245-438 Adeuda ¢ 217.714; Soto Montero Carmen Cecilia, cédula Nº 2-481-095
Adeuda ¢ 195.340; Soto Núñez Edgar Elías, cédula Nº 2-366-257 Adeuda ¢ 201.832;
Soto Young Oscar Mario, cédula Nº 9-019-280 Adeuda ¢ 335.226; Sturn Sturn
Ronald Blair Nº Aseg. 15421623 Adeuda ¢ 346.890; Suárez Suárez Luis Diego,
cédula Nº 1-559-215 Adeuda ¢ 380.174; Tijerino Castillo Francisco Nº Aseg.
17464714 Adeuda ¢ 269.662; Torres Brenes Santiago, cédula Nº 3-214-771 Adeuda ¢
119.512; Torres Gómez Víctor Manuel, cédula Nº 2-465-773 Adeuda ¢ 354.356;
Torres Guerrero Ronulfo Alberto, cédula Nº 6-248-971 Adeuda ¢ 242.902; Ugalde
Alvarado Cinthia, cédula Nº 2-532-738 Adeuda ¢ 266.616; Vallejos Rodríguez
Arabela, cédula Nº 5-268-662 Adeuda ¢ 273.882; Valverde Vargas Christopher,
cédula Nº 1-1030-136 Adeuda ¢ 187.940; Vargas Jiménez Kattia, cédula Nº
2-445-982 Adeuda ¢ 254.894; Vargas Montero José Raúl, cédula Nº 1-639-588
Adeuda ¢ 151.302; Vargas Quesada Carlos Antonio, cédula Nº 2-528-047 Adeuda ¢
224.706; Vargas Salas José Luis, cédula Nº 2-310-691 Adeuda ¢ 170.786;Vargas
Villegas Andy John; cédula Nº 2-564-139 Adeuda ¢ 233.306; Vásquez Guzmán
Marcial, cédula Nº 5-269-257 Adeuda ¢ 349.304; Vásquez Loría Tony Gerardo,
cédula Nº 2-621-959 Adeuda ¢ 379.626; Vega Velásquez Heydi, cédula Nº 5-327-438
Adeuda ¢ 335.218; Villagra López Giselle, cédula Nº 2-313-350 Adeuda ¢ 349.304;
Villalobos González Leslie Alberto, cédula Nº 1-1155-255 Adeuda ¢ 421.044;
Villalobos Ugalde Douglas Eduardo, cédula Nº 7-131-965 Adeuda ¢295.204,
Villalta Calvo Lisbeth, cédula Nº 1-526-150 Adeuda ¢ 484.674; Zepeda Aráuz
Marvin Enrique Nº Aseg. 17524413 Adeuda ¢ 295.658.—Alajuela, 9 de noviembre del
2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(103652).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Antiguo Hospital San Carlos, centro
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Espinoza Romero José Antonio,
número patronal 0-00201980261-001-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro a la señora Hidalgo Hernández Xinia
Yolanda, número de cédula 203710265, por este medio se le pone en conocimiento
el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Procesadora de Aves
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Hacienda Rancho Krissia S. A.,
número patronal 2-03101336789-001-001 por este medio se le pone en conocimiento
el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido notificar
administrativamente el aviso de cobro al patrono Compañía Robleto S. A., número
patronal 2-03101177333-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-7441-2007.—San José, a las 08:35
horas del 5 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-410-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-046548, el día 6 de
octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 391305 por
supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Félix Briones Godínez, documento de
identificación Nº 6-315-730, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al
órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra Félix Briones Godínez, en calidad de conductor y contra Norberto Mora
Mora, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el
Nº OT-410-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana
Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº
4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Félix Briones Godínez, en calidad de conductor por medio
de publicación de tres veces en
Resolución RRG-7505-2007.—San José, a las 16:00
horas del 8 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-411-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2007-138407, el día 9 de
octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa
T07-007-108566 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Giovanny Araya Sánchez, documento de
identificación Nº 4-186-286, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al
órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra Giovanny Araya Sánchez, en calidad de conductor y contra quien se
apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el Nº OT-411-2007, nombrando como órgano director del procedimiento
a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro,
cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Giovanny Araya Sánchez, en calidad de conductor y a quien
se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa
T07-007-108566, por medio de publicación de tres veces en
Resolución RRG-7509-2007.—San José, a las 14:30
horas del 9 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-412-2007.
Considerando:
1º—Que mediante boleta Nº 2006-116963, el día 15
de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 429434
por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de
2º—Que según la boleta supra indicada, Mauricio Muñoz Varela, documento de
identificación Nº 2-492-310, podría haber realizado la acción típica
sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente
autorización.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de
4º—Que
5º—Que en virtud de la jurisprudencia de
6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano
director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en
7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas
del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de
Con fundamento en las competencias otorgadas al
órgano decisor del procedimiento en
EL REGULADOR GENERAL
DE
PÚBLICOS,
RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo
contra Mauricio Muñoz Varela, en calidad de conductor, y contra José Francisco
Álvarez Salazar, como dueño registral del vehículo involucrado, que se
tramitará bajo el Nº OT-412-2007, nombrando como órgano director del procedimiento
a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro,
cédula Nº 4-148-789, funcionarias de
2º—Notifíquese a Mauricio Muñoz Varela, en calidad de conductor por medio
del fax: 552-4756, señalado a folio 8, y a José Francisco Álvarez Salazar, por
publicación de tres veces en
MUNICIPALIDAD DE POÁS
En
Adiciónese al final de documento en el artículo 85: “Pero conforme al artículo 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de
diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto”.
San Pedro de Poás, 26 de noviembre del
2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(106704).