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Nº 8612

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA

DE DERECHOS DE LOS JÓVENES

ARTÍCULO 1.-

Apruébase, en cada una de las partes, la Convención iberoamericana de derechos de los jóvenes.  El texto es el siguiente:

“ACTA FINAL DE LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA

DE DERECHOS DE LOS JÓVENES

En Badajoz (España) siendo las 12:00 horas del día 11 de octubre de 2005.

Por cuanto los signatarios de la Resolución Específica adoptada por la XII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud celebrada en Guadalajara (México) el 5 de noviembre de 2004, decidieron convocar la celebración de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

Considerando que la protección y promoción de los Derechos Humanos es consustancial al desarrollo y progreso de las naciones del ámbito Iberoamericano.

Considerando la conveniencia de avanzar en la formulación de instrumentos específicos en el ámbito de los Derechos Humanos, específicamente en el de los Jóvenes.

Han decidido celebrar una Convención Internacional y han designado al efecto como Plenipotenciarios a los siguientes señores, Por la República de Bolivia a Don Crisanto Melgar Souza, Por la República de Costa Rica a Don Hernán Solano Venegas, Por la República de Cuba a Don Julio Martínez Ramírez, Por la República del Ecuador a Don Miguel Martínez Dávalos, Por la República de El Salvador a Don Cesar Funez, Por el Reino de España a Doña Leire Iglesias Santiago, Por la República de Guatemala a Don Hugo Fernando García Gudiel, Por la República de Honduras a Óscar Montes Pineda, Por los Estados Unidos Mexicanos a Don Cristián Castaño Contreras, Por la República de Nicaragua a Don Edwin Treminio Rivera, Por la República de Panamá a Doña Edith Castillo, Por la República del Paraguay a Don Arturo Giménez Gallardo, Por la República del Perú a Doña Carmen Inés Vegas Guerrero, Por la República Portuguesa a Don Laurentino José Monteiro de Castro Días, Por la República Dominicana a Don Manuel Crespo,  Por la República Oriental del Uruguay a Doña Paola Pino, Por la República Bolivariana de Venezuela a Don Rafael Enrique Ramos, quienes, en presencia y con la participación de Don Mariano Cascallares en representación de la República Argentina, han convenido lo siguiente:

Primero.- Adopción de la Convención

Los Señores Representantes Plenipotenciarios, en representación de sus respectivos estados han decidido adoptar un tratado internacional bajo la denominación de Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

Segundo.- Apertura para la firma de la Convención

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes queda a partir de esta fecha abierta para la firma de los países iberoamericanos.

Tercera.- Ratificación de la Convención por los Estados

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes está sujeta a ratificación, mediante el correspondiente instrumento que deberá ser depositado en poder del Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

Cuarta.- Texto auténtico de la Convención

El texto auténtico de la Convención es el que se inserta a continuación en la presente Acta Final, de la que se firman sendos ejemplares elaborados en Español y Portugués ambos igualmente auténticos.

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CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE

DERECHOS DE LOS JÓVENES

Preámbulo

Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para la humanidad de contar con instrumentos como la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”; la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”; la “Convención sobre los Derechos del Niño”; la “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”; y demás instrumentos aprobados por las Naciones Unidas y sus Organismos especializados, y por los sistemas de protección de derechos fundamentales de Europa y América, que reconocen y garantizan los derechos de la persona como ser libre, igual y digno.

Considerando que los instrumentos mencionados forman parte del patrimonio jurídico de la humanidad, cuyo propósito es crear una cultura universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que la presente Convención se integra con los mismos.

Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos órganos regionales están impulsando y apoyando acciones en favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran; dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones para la Juventud para el año 2000 en adelante, aprobado por la Resolución N.° 50/81 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Considerando que la “Declaración de Lisboa”, aprobada en la I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en Lisboa, Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperación internacional en el dominio de las políticas de juventud, en la cual los Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la OIJ, comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regional e internacional de las mejores prácticas, a nivel nacional, para la formulación, implementación y evaluación de políticas de juventud.

Teniendo en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones Unidas, celebrado en Braga, Portugal, en 1998, así como el Plan de Acción aprobado en dicho evento.

Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psicosociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.

Teniendo en cuenta que entre los jóvenes de la Región se constatan graves carencias y omisiones que afectan su formación integral, al privarlos o limitarles derechos como la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general.

Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explicito de derechos para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.

Reconociendo que estos factores invitan a precisar los alcances y la aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y protejan específicamente los derechos de los jóvenes y, generando un marco jurídico de mayor especificidad inspirado en los principios y derechos protectivos del ser humano.

Teniendo en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud han venido trabajando en la elaboración de una Carta de Derechos de la Juventud Iberoamericana, habiéndose aprobado en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, las bases conceptuales y metodológicas para la elaboración de un documento que, bajo la perspectiva de superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas o meramente utilitarias de los jóvenes, reivindique su condición de personas, ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derechos, garantice la igualdad de género, su participación social y política, la aprobación de políticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos, satisfaga sus necesidades y les reconozca como actores estratégicos del desarrollo.

Afirmando que en adición a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la elaboración de una “Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud” se justifica en la necesidad de que los jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos.

Por lo expuesto:

Los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y mandar cumplir la presente Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que configuran esta Convención; y para que todos los países de Iberoamérica, sus pueblos e instituciones se vinculen a este documento, lo hagan vigente en la práctica cotidiana y hagan posible que se lleven a la realidad programas que den vida a lo que esta Convención promueve en favor del respeto a la juventud y su realización plena en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos.

Capítulo Preliminar

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1.  La presente Convención considera bajo las expresiones “joven”, “jóvenes” y “juventud” a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad.  Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Artículo 2. Jóvenes y derechos humanos.

Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.

Artículo 3. Contribución de los jóvenes a los derechos humanos.

Los Estados Parte en la presente Convención, se comprometen a formular políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 4. Derecho a la Paz.

Esta Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y a la fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación y programas e iniciativas que canalicen las energías solidarias y de cooperación de los jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de paz, estimularán la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en valores inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, favoreciendo en todo caso la comprensión, la tolerancia, la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia.

Artículo 5. Principio de no-discriminación.

El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.

Artículo 6. Derecho a la igualdad de género.

Esta Convención reconoce la igualdad de género de los jóvenes y declara el compromiso de los Estados Parte de impulsar políticas, medidas legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos.

Artículo 7. Protagonismo de la familia.

Los Estados Parte reconocen la importancia de la familia y las responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus substitutos legales, de orientar a sus hijos e hijas jóvenes menores de edad en el ejercicio de los derechos que esta Convención reconoce.

Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno.

Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce.  Igualmente formularán y evaluarán las políticas de juventud.

Capítulo II

Derechos Civiles y Políticos

Artículo 9. Derecho a la vida.

1.  Los jóvenes tienen derecho a la vida y, por tanto, los Estados Parte adoptarán las medidas de toda índole que sean necesarias para garantizar un desarrollo físico, moral e intelectual que permita la incorporación de los jóvenes al protagonismo de la vida colectiva con niveles óptimos de madurez.

En todo caso se adoptarán medidas tuitivas contra las agresiones que puedan ser causa de menoscabo del proceso de desarrollo a que se refiere el párrafo anterior.

2.  Ningún joven será sometido a la pena de muerte.  Los Estados Parte que conserven la Pena de muerte garantizarán que esta no se aplicará a quienes, al momento de cometer el delito, fueren considerados jóvenes en los términos de la presente Convención.

Artículo 10. Derecho a la integridad personal.

Los Estados Parte adoptarán medidas específicas de protección a favor de los jóvenes en relación con su integridad y seguridad física y mental, así como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Artículo 11. Derecho a la protección contra los abusos sexuales.

Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para la prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre los jóvenes, y promoverán la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas.

Artículo 12. Derecho a la objeción de conciencia.

1.  Los jóvenes tienen derecho a formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio.

2.  Los Estados Parte se comprometen a promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar obligatorio.

3.  Los Estados Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores de 18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares.

Artículo 13. Derecho a la Justicia.

1.  Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes.  Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.

2.  Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para garantizar una legislación procesal que tenga en cuenta la condición juvenil, que haga real el ejercicio de este derecho y que recoja todas las garantías del debido proceso.

3.  Los jóvenes condenados por una infracción a la ley penal tienen derecho a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y que tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su resocialización a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

4.  En todos los casos en que jóvenes menores de edad se encuentren en conflicto con la ley, se aplicarán las normas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

5.  Los Estados Parte tomarán medidas para que los jóvenes que cumplan pena de prisión, cuenten con un espacio y las condiciones humanas dignas en el centro de internamiento.

Artículo 14. Derecho a la identidad y personalidad propias.

1.- Todo joven tiene derecho a tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura.

2.- Los Estados Parte promoverán el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizarán su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.

Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.

1.  Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2.  Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias y formularán propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de estos derechos y para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal.

Artículo 16. Derecho a la libertad y seguridad personal.

1.  Los Estados Parte reconocen a los Jóvenes, con la extensión expresada en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de los jóvenes.

2.  Consecuentes con el reconocimiento y deber de protección del derecho a la libertad y seguridad de los jóvenes, los Estados Parte garantizan que los Jóvenes no serán arrestados, detenidos, presos o desterrados arbitrariamente.

Artículo 17. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

1.  Los jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución o represión del pensamiento.

2.  Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.

Artículo 18. Libertad de expresión, reunión y asociación.

1.  Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación.

2.  Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas necesarias que, con respeto a la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de recursos concursables para el financiamiento de sus actividades, proyectos y programas.

Artículo 19. Derecho a formar parte de una familia.

1.- Los jóvenes tienen el derecho a formar parte activa de una familia que promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo tipo de maltrato o violencia.

2.- Los jóvenes menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres para efectos de atribución de su propia guarda, así como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopción.

3.- Los Estados Parte se comprometen a crear y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado financiamiento.

Artículo 20. Derecho a la formación de una familia.

1.- Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país.

2.- Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.

Artículo 21. Participación de los jóvenes.

1.- Los jóvenes tienen derecho a la participación política.

2.- Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.

3.- Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.

4.- Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.

Capítulo III

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 22. Derecho a la educación.

1.  Los jóvenes tienen derecho a la educación.

2.  Los Estados Parte reconocen su obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad.

3.- Los Estados Parte reconocen que este derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo y la participación activa en la vida del mismo.

4.  La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género.

5.  Los Estados Parte reconocen que la educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes.

6.  Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de discriminación y se comprometen a garantizar la universalización de la educación básica, obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes, y específicamente a facilitar y asegurar el acceso y permanencia en la educación secundaría.  Asimismo los Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a la educación superior, adoptando las medias políticas y legislativas necesarias para ello.

7.  Los Estados Parte se comprometen a promover la adopción de medidas que faciliten la movilidad académica y estudiantil entre los jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los procedimientos de validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistema educativos nacionales.

Artículo 23. Derecho a la educación sexual.

1.  Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus consecuencias.

2.  La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.

3.  Los Estados Parte reconocen la importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes.

4.  Los Estados Parte adoptarán e implementarán políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho.

Artículo 24. Derecho a la cultura y al arte.

1.  Los jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creación y expresión artística.  La práctica de estos derechos se vinculará con su formación integral.

2.  Los Estados Parte se comprometen a estimular y promover la creación artística y cultural de los jóvenes, a fomentar, respetar y proteger las culturas autóctonas y nacionales, así como, a desarrollar programas de intercambio y otras acciones que promuevan una mayor integración cultural entre los jóvenes de Iberoamérica.

Artículo 25. Derecho a la salud.

1.  Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a una salud integral y de calidad.

2.  Este derecho incluye la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas.

3.  Tienen igualmente derecho a la confidencialidad y al respeto del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva.

4.- Los Estados Parte velarán por la plena efectividad de este derecho adoptando y aplicando políticas y programas de salud integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludable entre los jóvenes.  Se potenciarán las políticas de erradicación del tráfico y consumo de drogas nocivas para la salud.

Artículo 26. Derecho al trabajo.

1.  Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo.

2.  Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo.

3.  Los Estados Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo.

Artículo 27. Derecho a las condiciones de trabajo.

1.  Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados.

2.  Los Estados Parte reconocen que los jóvenes trabajadores deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores.

3.  Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a estar protegidos contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico.

4.  El trabajo para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una legislación protectora especial de acuerdo a las normas internacionales del trabajo.

5.  Los Estados Parte adoptarán medidas para que las jóvenes trabajadoras menores de edad sean beneficiarias de medidas adicionales de atención específica potenciadora de la que, con carácter general, se dispense de acuerdo con la legislación laboral, de Seguridad Social y de Asistencia Social.  En todo caso adoptarán, a favor de aquéllas, medidas especiales a través del desarrollo del apartado 2 del artículo 10 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.  En dicho desarrollo se prestará especial atención a la aplicación del artículo 10 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.

6.  Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.

Artículo 28. Derecho a la protección social.

1.  Los jóvenes tienen derecho a la protección social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.

2.  Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.

Artículo 29. Derecho a la formación profesional.

1.  Los jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo.

2.  Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica, formal y no formal, reconociendo su cualificación profesional y técnica para favorecer la incorporación de los jóvenes capacitados al empleo.

3.  Los Estados Parte se comprometen a impulsar políticas públicas con su adecuado financiamiento para la capacitación de los jóvenes que sufren de alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo.

Artículo 30. Derecho a la vivienda.

1.  Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.

2.  Los Estados Parte adoptarán medidas de todo tipo para que sea efectiva la movilización de recursos, públicos y privados, destinados a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna.  Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y construcción de viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción privada.  En todos los casos la oferta de las viviendas se hará en términos asequibles a los medios personales y/o familiares de los jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos.

Las políticas de vivienda de los Estados Parte constituirán un factor coadyuvante del óptimo desarrollo y madurez de los jóvenes y de la constitución por éstos de nuevas familias.

Artículo 31. Derecho a un medioambiente saludable.

1.  Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.

2.  Los Estados Parte reconocen la importancia de proteger y utilizar adecuadamente los recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras.

3.  Los Estados Parte se comprometen a fomentar y promover la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental, entre los jóvenes.

Artículo 32. Derecho al ocio y esparcimiento.

1.  Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad.

2.  Los Estados Parte se comprometen a implementar políticas y programas que promuevan el ejercicio de estos derechos y a adoptar medidas que faciliten el libre tránsito de los jóvenes entre sus países.

Artículo 33. Derecho al deporte.

1.  Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes.  El fomento del deporte estará presidido por valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad.  En todos los casos los Estados Parte se comprometen a fomentar dichos valores así como la erradicación de la violencia asociada a la práctica del deporte.

2.  Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos.

Artículo 34. Derecho al desarrollo.

1.  Los jóvenes tienen derecho al desarrollo social, económico, político y cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas que se implementen para tal fin.

2.  Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para programas que atiendan a la promoción de la juventud, en el área rural y urbana, la participación en la discusión para elaborar los planes de desarrollo y su integración en el proceso de puesta en marcha de las correspondientes acciones nacionales, regionales y locales.

Capitulo IV

De los mecanismos de Promoción

Artículo 35. De los Organismos Nacionales de Juventud.

1.  Los Estados Parte se comprometen a la creación de un organismo gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar políticas públicas de juventud.

2.  Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas legales y de cualquier otra índole destinadas a fomentar la organización y consolidación de estructuras de participación juvenil en los ámbitos locales, regionales y nacionales, como instrumentos que promuevan el asociacionismo, el intercambio, la cooperación y la interlocución con las autoridades públicas.

3.  Los Estados Parte se comprometen a dotar a los organismos públicos nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios para que puedan realizar el seguimiento del grado de aplicación de los derechos reconocidos en la presente Convención y en las respectivas legislaciones nacionales y de elaborar y difundir informes nacionales anuales acerca de la evolución y progresos realizados en la materia.

4.  Las autoridades nacionales competentes en materia de políticas públicas de Juventud remitirán al Secretario General de la Organización Iberoamericana de la Juventud un informe bianual sobre el estado de aplicación de los compromisos contenidos en la presente Convención.  Dicho informe deberá se presentado en la Sede de la Secretaría General con seis meses de antelación a la celebración de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud.

Artículo 36. Del seguimiento regional de la aplicación de la Convención.

1.  En el ámbito iberoamericano y por mandato de esta Convención, se confiere a la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), la misión de solicitar la información que considere apropiada en materia de políticas públicas de juventud así como de conocer los informes realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Parte en la presente Convención, y a formular las propuestas que estime convenientes para alcanzar el respecto efectivo de los derechos de los jóvenes.

2.  El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) elevará al seno de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud los resultados de los informes de aplicación de los compromisos de la Convención remitidos por las autoridades nacionales en la forma prevista por el artículo anterior.

3.  La Conferencia de Ministros de Juventud podrá dictar las normas o reglamentos que regirán el ejercicio de tales atribuciones

Artículo 37. De la difusión de la Convención.

Los Estados Parte se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la presente Convención a los Jóvenes así como, al conjunto de la sociedad.

Capítulo V

Normas de Interpretación

Artículo 38. Normas de interpretación.

Lo dispuesto en la presente Convención no afectará a las disposiciones y normativas existentes que reconozcan o amplíen los derechos de los jóvenes enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el derecho de un Estado iberoamericano signatario o en el derecho internacional vigente, con respecto a dicho Estado.

Cláusulas finales

Artículo 39. Firma, ratificación y adhesión.

1.  La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados iberoamericanos.

2.  La presente Convención está sujeta a ratificación.  Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

3.  La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados iberoamericanos.  La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

Artículo 40. Entrada en vigor.

1.  La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

2.  Para cada Estado iberoamericano que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 41. Enmiendas.

1.  Cualquier Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositaria en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud, quien comunicará la enmienda propuesta a los demás Estados Parte, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una Conferencia de Estados Parte con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación.  Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Parte se declaran en favor de tal Conferencia, el Secretario/a General convocará dicha Conferencia.

2.  Para que la enmienda entre en vigor deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte.

3.  Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Parte que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Parte seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 42. Recepción y comunicación de declaraciones.

1.  El Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud recibirá y comunicará a todos los Estados Parte el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.

2.  No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

3.  Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a ese efecto y dirigida al Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud, quién informará a todos los Estados.  Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario/a General.

Artículo 43. Denuncia de la Convención.

Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario/ a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.  La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario/a General.

Artículo 44. Designación de Depositario.

Se designa depositario de la presente Convención, cuyos textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, al Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

----------------------------------------------------------------------------

En fe de lo cual, suscribe la presente Acta el Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud, ejerciendo a.i. las funciones de Presidente de la Mesa Directiva, el Excmo. Sr. Eugenio Ravinet Muñoz, insertándose inmediatamente las firmas de los Señores Representantes de los Estados negociadores acreditados en la Convención.

El Secretario General de la

Organización Iberoamericana de Juventud.

Excmo. Sr. Eugenio Ravinet Muñoz.

Por el Reino de España

Por la República de Guatemala

Por la República de Honduras

Por los Estados Unidos Mexicanos

Por la República de Nicaragua

Por la República de Panamá

Por la República del Paraguay

Por la República del Perú

Por la República Portuguesa

Por la República Dominicana

Por la República Oriental del Uruguay

Por la República Bolivariana de Venezuela

Por la República Argentina

Por la República de Bolivia

Por la República Federativa de Brasil

Por la República de Chile

Por la República de Colombia

Por la República de Costa Rica

Por la República de Cuba

Por la República del Ecuador

Por la República de El Salvador

En testimonio, y por la República Argentina

D. JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de España, país organizador de la Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud, celebrada en Badajoz (España) los días 10 y 11 de octubre de 2005.

CERTIFICA:

Que el presente escrito es copia fiel del “Texto convencional” aprobado en reunión de los plenipotenciarios que se relacionan individualmente en el mismo.

Dicho Documento será elevado a la consideración de la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se celebrará en Salamanca (España) los días 14 y 15 de octubre de 2005.

Madrid, 11 de octubre de 2005

Jesús Caldera Sánchez-Capitán

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de España

LINETH SABORÍO CHAVERRI

Primera Vicepresidenta en Ejercicio

de la Presidencia de la República

HACE SABER

Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al Licenciado Hernán Solano Venegas, Viceministro de la Juventud, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar sujeto a ratificación el “Convenio Jurídico Internacional en materia de Derechos Humanos específicos de la Juventud, en la ciudad de Badajoz, España, en el mes de octubre del 2005.

EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de la República a los diez días del mes de agosto del dos mil cinco.”

ARTÍCULO 2.-

De conformidad con el artículo 38 de la presente Convención se interpreta, por parte del Estado costarricense, que la población cubierta por esta Convención será la definida en la Ley general de la persona joven, Nº 8261, de 20 de mayo de 2002.

ARTÍCULO 3.-

De conformidad con el artículo 38 de la presente Convención se interpreta, por parte del Estado costarricense, que se reconoce el matrimonio entre individuos mayores de quince años y de diferente sexo, sin perjuicio de que la edad límite pueda ser modificada en la futura legislación.

ARTÍCULO 4.-

De conformidad con el artículo 38 de la presente Convención, se declara que, para el Estado costarricense, no aplica la disposición del artículo 12 respecto del servicio militar, en virtud de que Costa Rica, en el artículo 12 de la Constitución Política, proscribió el ejército como institución permanente.

ARTÍCULO 5.-

De conformidad con el artículo 38 de la presente Convención, se interpreta que ninguna de las disposiciones del artículo 13 contraviene los rangos etarios establecidos en la legislación penal costarricense.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días del mes de octubre de dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado                            Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                     SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28661-M. Relaciones).—C-381670.—(L8612-105764).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 34111-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140 incisos 3), y 18), 146 de la Constitución Política, artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 5° de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento y el artículo 7° de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo del 2002.

Considerando:

1º—Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley 7472, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga al menos las necesidades de las familias costarricenses de menores recursos, lo cual se establece mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24852 – MEIC del 13 de diciembre de 1995, que contiene la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

2º—Que de acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, procede la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 33949-MEIC, del 9 de agosto del 2007, publicado en La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2007, que establecía los precios del arroz en granza del productor al industrial y pilado del industrial al mayorista, así como los precios en las subsecuentes etapas de comercialización del producto hasta el consumidor.

3º—Que la Corporación Arrocera Nacional, en oficio D.E. 1016-07 y acuerdo firme de Junta Directiva, en su sesión Nº 258 del 16 de octubre del 2007, enviados al Despacho Ministerial, solicita la revisión de los costos de producción agrícola e industrial, para el arroz en granza y pilado y recomienda la respectiva modificación en el precio, tanto del productor al industrial, como del industrial al resto de las etapas comercialización.

4º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 7° de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, se revisaron los costos de producción de arroz, en la etapa agrícola, y los costos de industrialización del arroz pilado y presentado por los sectores interesados.

5º—Que es deber del Ministerio de Economía, Industria y Comercio garantizar el adecuado abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos los niveles de comercialización.

6º—Que con base en los datos de inventarios de arroz al 31 de octubre del 2007, suministrados por la CONARROZ, se tiene que las existencias de arroz son suficientes para el consumo nacional durante unos 58 días aproximadamente, por lo que el precio de la etapa industrial y los diferentes niveles de comercialización del arroz pilado y hasta el consumidor, entrarán a regir posteriormente.

7º—Para esta fijación se han considerado los documentos y propuestas presentadas por los interesados a través de la Corporación Arrocera Nacional. Por tanto,

Decretan:

ESTABLECER EL PRECIO MÍNIMO DE COMPRA

DEL INDUSTRIAL AL PRODUCTOR DE ARROZ

Y PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA, EN TODAS

LAS ETAPAS DE COMERCIALIZACIÓN

Artículo 1º—Se establece un precio mínimo de compra, del industrial al productor de arroz, el cual será de ¢14.827,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5 % de impurezas. Este precio regirá a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 2º—Considerando este nuevo precio del saco de arroz granza, se establecen los siguientes precios máximos de venta para el arroz pilado en todos los niveles de comercialización, los cuales reconocen los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle, los cuales regirán a partir del 29 de diciembre del 2007 y son los siguientes:

 

Arroz pilado sacos de 46 kg

De industrial a mayorista

Colones / saco

De mayorista a detallista

Colones / saco

De detallista a consumidor

Colones / kg

Máximo de 40% grano quebrado

15.988,00

16.468,00

394,00

Máximo de 30% grano quebrado

16.987,00

17.497,00

418,00

Máximo de 20% grano quebrado

17.987,00

18.526,00

443,00

 

Arroz empacado en bultos de 12 bolsas de 2 kg

De industrial a mayorista

Colones / 24 kg

De mayorista a detallista

Colones / 24 kg

De detallista a consumidor

Colones / 2 kg

De 31% a 40% grano quebrado

8.602,00

8.860,00

812,00

De 26% a 30% grano quebrado

9.139,00

9.414,00

863,00

De 21% a 25% grano quebrado

9.408,00

9.690,00

888,00

De 11% a 20% grano quebrado

9.677,00

9.967,00

914,00

 

Artículo 3º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 33949-MEIC, del 9 de agosto del 2007, publicado en La Gaceta Nº 172 del  7 de setiembre del 2007.

Artículo 4º—Lo establecido en artículo primero del presente decreto rige a partir de su publicación. Lo concerniente a lo establecido, en el numeral segundo de este decreto, rige a partir del día veintinueve de diciembre del año dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 15907).—C-45980.—(D34111-105767).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 339-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Santiago, Chile, para participar en la “XVII Cumbre Iberoamericana”. La salida se efectuará el día 08 de noviembre del 2007 a las 08:44 horas y su regreso el día 11 de noviembre del 2007 a las 13:30 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte y gastos de representación se le cancelarán del título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢249.508,85 para cubrir viáticos y ¢521.200,00 para gastos de representación, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige de las 08:44 horas del 08 de noviembre del 2007 hasta las 13:30 horas del 11 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 173-2007-Presidencia).—C- 8490.—(103822).

Nº 340-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de realizar visita oficial a Santiago de Chile para participar en la “XVII Cumbre Iberoamericana”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta, señora Laura Chinchilla Miranda.

Artículo 2º—Rige desde las 08:44 horas del 08 de noviembre a las 13:30 horas del 11 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 173-2007-Presidencia).—C- 7280.—(104079).

Nº 341-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el art. 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

I. Que conforme al Acuerdo Presidencial numero 340-P del seis de noviembre del dos mil siete, la Primera Vicepresidenta, Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República desde las 08:44 horas del 08 de noviembre a las 13:30 horas del 11 de noviembre del 2007.

II. Que por Acuerdo Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Justicia y Gracia

ACUERDA:

Artículo 1º—En virtud de que la Señora Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, nombrar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número 1-730-386 como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia, a partir de las 08:44 horas del 08 de noviembre a las 13:30 horas del 11 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Rige desde las 08:44 horas del 08 de noviembre a las 13:30 horas del 11 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 173-2007-Presidencia).—C- 13320.—(104080).

Nº 349-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad, Pública, para que disfrute de vacaciones a partir del día 10 al 24 de noviembre del año 2007.

Artículo 2º—En virtud de que las vacaciones autorizadas serán disfrutadas del 10 al 24 de noviembre, durante la ausencia del señor Ministro de Seguridad Pública, se nombra como Ministra a. í. para la atención de dicha cartera a la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, Viceministro de Gobernación y Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del día 10 al 24 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 11606-MSP).—C- 14540.—(104081).

Nº 351-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia con cédula de identidad N° 1-548-818, para que asista a la XV Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, a celebrarse en Punta del Este Uruguay los días 12 y 13 de noviembre del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por dicha organización.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Justicia se nombra al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número l-730-386, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia, a partir de las 15:30 horas del 11 de noviembre y hasta las 13:30 horas del día 14 de noviembre del 2007.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:30 horas del 11 de noviembre y hasta las 13:30 horas del día 14 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 15719-MJ).—C- 12120.—(104082).

Nº 355-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8562 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Medellín, Colombia del 29 de noviembre al 01 de diciembre del 2007, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la XXXVIII Reunión de Ministros de Energía y XXXVII Junta de Expertos de OLADE.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte (tiquete aéreo), hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE). Los traslados internos, como algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas), serán sufragados por el programa 879-Actividades Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. del Ambiente y Energía, al señor Jorge Rodríguez Quirós.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de noviembre al 1º de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38796-MINAE).—C- 13330.—(104083).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 293-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25, inciso 1), 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, 41, 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo N° 30720-H de 26 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta N° 188 de 1° de octubre del 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31194-H de 3 de abril del 2003, publicado en La Gaceta N° 111 de 11 de junio del 2003 y Decreto Ejecutivo N° 32815-H de 9 de noviembre del 2005, publicado en La Gaceta N° 240 de 13 de diciembre del 2005, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

Considerando:

I.—Que el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central dispone en su artículo 41 que cada Ministerio deberá contar con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada por lo menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de recomendar las donaciones.

II.—Que a su vez el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central autoriza la delegación de las firmas de las actas de donación por parte del Ministro de la Presidencia, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

III.—Que mediante Acuerdo N° 100-P del Presidente de la República y el Ministerio de la Presidencia se acordó nombrar al señor Carlos Mora Granados, cédula de identidad N° 1-673-584, Encargado de Control de Activos como miembro de la Comisión de Donaciones de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

IV.—Que en fecha 13 de julio del 2007, el señor Carlos Mora Granados dejó de laborar para el Ministerio de la Presidencia. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Reformar el artículo primero del Acuerdo N° 100-P, publicado en La Gaceta N° 193 de fecha 9 de octubre del 2006, correspondiente a la Constitución de la Comisión de donaciones de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, para que en lugar del señor Carlos Mora Granados, se nombre el señor Henry González Salazar, cédula 4-0121-0133, como Encargado de Control de Activos y miembro de la Comisión de Donaciones de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia,.

Artículo 2°—Que en todo lo demás el Acuerdo N° 100-P queda firme y valedero.

Artículo 3°—Rige a partir del 16 de julio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintitrés de agosto del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 174-2007).—C-7280.—(104604).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000744.—San José, a las 14:30 horas del día 31 del mes de octubre del dos mil siete.

Conoce este Despacho de gestión administrativa de pago en favor de la empresa Agrícola La Roca de Belén S. A., cédula jurídica número 3-101-138550, representada por el señor Ronald Castillo Sandí, cédula de identidad número 4-133-429 y Jackeline Chaves Murillo, cédula de identidad número 4-142-112, con el fin de cancelar el monto adeudado a dicha empresa por concepto de derechos comerciales, por cuanto arrienda un bien inmueble en el que tiene establecida una actividad comercial en una propiedad que el Estado indemnizó por concepto de expropiación a la empresa Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica número 3-101-012036, necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 152 del 09 de agosto del 2006, se publicó la Resolución Administrativa N° 459 del 30 de junio del 2006.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la empresa Compañía Agrícola El Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-012036, inscrito al Folio Real Matrícula Número 409441-000, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, necesaria para el proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Que en la propiedad antes indicada, la empresa Agrícola La Roca de Belén S. A, tenía establecido un negocio dedicado a la producción y comercialización de pastos ornamentales, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 27.956.

4º—Que mediante Oficio N° 07/0033 del 09 de enero del 2007, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, establecer el monto de indemnización de los posibles derechos comerciales que a la citada sociedad le corresponden, por la afectación total de una empresa dedicada a la producción y comercialización de pastos ornamentales, con motivo del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

5º—Que mediante Avalúo Administrativo N° AV. ADM. 14-2007 del 05 de junio del 2007, el Area de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, da respuesta a la gestión solicitada por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes señalado en el resultando anterior, indicando el monto a indemnizar a favor de la empresa Agrícola La Roca de Belén S. A., por concepto de derechos comerciales.

6º—Que mediante Oficio sin número de fecha 04 de julio del 2007, el señor Ronald Castillo Sandí, cédula de identidad N° 4-133-429 y la señora Jackeline Chaves Murillo, cédula de identidad número 4-142-112, en su condición de representantes de la empresa Agrícola La Roca de Belén S. A. aceptaron el Avalúo Administrativo N° AV. ADM. 14-2007 del 05 de junio del 2007, señalado en el resultando anterior.

7º—Que en razón de tales hechos procede este Despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el Expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que la empresa Agrícola La Roca de Belén S. A., resultó afectada por las diligencias de expropiación llevadas acabo por este Ministerio en contra de la empresa Compañía Agrícola El Coco S. A., del bien inmueble necesario para el proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones en sus artículos 7 y 25, lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 7º—Terceros interesados. Durante el trámite de las diligencias de expropiación, se oirá a todos los que justifiquen tener, sobre el bien por expropiar, intereses que puedan sufrir perjuicio”.

“Artículo 25.—Notificación del avalúo. El avalúo se notificará tanto al propietario como al inquilino, al arrendatario y a los otros interesados, en su caso, mediante copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio.

En la misma resolución que ordene notificar el avalúo, se le concederá al administrado un plazo de ocho días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo. Si aceptaré el precio comparecerá a otorgar la escritura de traspaso en la fecha en que la Administración le indique…”

Por su parte, el artículo 77 y 113 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos señala:

“Artículo 77.—Expropiación del bien. Si el traspaso de dominio resulta de una expropiación por causa de utilidad pública, el contrato se extinguirá, pero antes el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a la ley.”

“Artículo 113.—Causas de extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

…f) Expropiación, según el artículo 77 de esta ley…”

De conformidad con las normas legales transcritas supra, así como del Avalúo Administrativo N° AV. ADM. 14-2007 del 05 de junio del 2007, del Area de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, procede el Ministerio de Obras Públicas y Transportes reconocer a la empresa Agrícola La Roca de Belén S. A., la suma de ¢ 83.665.807,60 (ochenta y tres millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos siete colones con sesenta céntimos), que corresponde a la indemnización por concepto de derechos comerciales. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor de la empresa Agrícola La Roca de Belén S. A, cédula jurídica número 3-101-138550, la suma de ¢ 83.665.807,60 (Ochenta y tres millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos siete colones con sesenta céntimos), de conformidad con el Avalúo Administrativo N° AV. ADM. 14-2007 del 05 de junio del 2007, del Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, que corresponde a indemnización por concepto de derechos comerciales.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, a.  í. Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 06565).—C-65360.—(106745).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

Requisitos que deben cumplir las organizaciones comunales

creadas bajo la Ley N° 3859 sobre el Desarrollo

de la Comunidad, para obtener los recursos

que otorga la institución

Se le recuerda a todas las organizaciones comunales, creadas al amparo de la Ley N° 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad, que anualmente deben cumplir en forma obligatoria con los requisitos establecidos en la normativa para que puedan recibir los recursos provenientes de los impuestos a la renta y al cemento, mismo que asigna esta Institución.

Estos requisitos fueron publicados en La Gaceta N° 121 del 23 de junio de 2005 y N° 71 del 14 de abril de 2005, según acuerdo 1203-05 del 2 de junio de 2005, tomado por el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Requisitos:

1.  Presentar el informe económico anual acompañado del último estado de cuenta bancario.

2.  Presentar el plan de trabajo anual.

3.  Personería jurídica vigente.

4.  Estar al día en la liquidación de recursos que hayan sido entregados con anterioridad por DINADECO.

5.  La organización comunal debe estar inscrita ante el registro de acreedores del Estado, que al efecto documenta el Ministerio de Hacienda para recibir los recursos por medio de transferencia, para ello debe:

a)  Presentar copia de la cédula jurídica y original para confrontar.

b)  Presentar original de la constancia de la cuenta cliente bancaria activa (17 dígitos), debidamente sellada y firmada por el funcionario de la entidad bancaria.

Por otra parte y para el caso exclusivo del impuesto al cemento otorgado a las organizaciones comunales de la provincia de Cartago igualmente deberán cumplir con la presentación de los requisitos anteriores y que la agrupación haya sido constituida antes del 23 de setiembre de 1983.

Para las organizaciones comunales que soliciten recursos para el financiamiento de proyectos, estas deberán cumplir con los requisitos anteriores y además los que señala el formulario para la elaboración de proyectos, mismo que se debe solicitar en las Direcciones Regionales y/o en la Dirección Técnica Operativa de DINADECO.

Los documentos indicados son de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones comunales amparadas a la Ley N° 3859 y deben estar presentados en las oficinas Regionales de DINADECO a más tardar el 31 de marzo de cada año, posterior a esta fecha los documentos serán recibidos en calidad de extemporáneos y la agrupación perderá el derecho de recibir recursos provenientes de los impuestos, correspondientes al ejercicio económico en desarrollo.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Departamento de Bienes y Suministros.—Lic. Alex Arias Argüello, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24147).—C-21780.—(103824).

HACIENDA

TESORERÍA NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Manuel Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno ochocientos catorce novecientos cuarenta, ha solicitado ante la Tesorería Nacional la reposición del Título de Propiedad Bonos Deuda Interna que continuación se detalla: VOB00000012865 por un monto de ¢1.000.000,00, (un millón de colones) con fecha de inicio 23 de mayo de 1996 y fecha de vencimiento 23 de mayo de 2011, y sus cupones del número 23 al número 30.—San José, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Rosibel Bermúdez Fernández, Asesoría Jurídica.—(104740).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº DIA-R-E-212-2007.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula Nº 1-665-002 en calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Halcon, compuesto a base de Potasio-Aminoácidos-Algas-Bioenergético Natural-Ácido 4-Carbosifenol, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Nº 76910.—(103465).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA-R-E-215-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Gamma, compuesto a base de Fósforo-Calcio-Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103665).

Nº DIA-R-E-214-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Beta, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103666).

Nº DIA-R-E-213-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Hi Mag, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103667).

Nº DIA-R-E-217-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Phi, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Hierro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103668).

Nº DIA-R-E-216-2007.—El señor Roberto González Quesada, cédula Nº 3-246-184, en calidad de Representante Legal de la compañía Pesticide Center Distribution International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Tech-Flo Nutricoop 20, compuesto a base de Cobre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(103669).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

La señora Pamela Alvarado Soto, con cédula Nº 4-173-988, vecina de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Representaciones Agropecuarias Técnicas de Centroamérica S. A. (RATECSA), con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: RIPTIDE, fabricado por: Laboratorios MGK, con los siguientes principios activos: cada litro contiene: Piretrina 50 g, Butóxido de Piperonilo 250 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: insecticida para su uso en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 14 de noviembre del 2007.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—(104135).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, asiento Nº 15, título 1363, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Víquez Arce Jessie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Víquez Arce Jessy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(103346).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 158, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Alpízar Jiménez Gloria Estela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por error en los libros de actas del colegio, donde al momento de la confección del acta, otorgó unos apellidos que no son los correctos, los nombres y apellidos correctos son: Jiménez Anchía Gloria Estela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(103655).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 40, título Nº 978, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Fernández Rojas Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(103785).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 122, título Nº 574, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil cinco, a nombre de Saray Yorlenny Najera Ulloa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de noviembre del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(103790).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 210, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 452, título Nº 2123, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ramírez Retana Luis Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(104102).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 03 de octubre del 2007, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº JNPA-7938-2007del día 03 de octubre del 2007, al señor Quesada Chacón Rafael Ángel, cédula de identidad 2-204-237, vecino de Alajuela, por un monto de cuarenta mil cuatrocientos diez colones con treinta y seis céntimos (¢40.410,36), de acuerdo al II semestre del 2007, con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Ejecutivo.—1 vez.—(104117).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 52762

Que el señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en concepto de apoderado de Chiron Behring GmbH & Co., solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por Chiron Behring GmbH & Co. de Alemania por el de Chiron Behring GmbH & Co. KG. de Alemania. Solicitud presentada a las 15:32 del 8 de octubre, 2007; con respecto a la marca de fábrica AFLUNOV en clase 5, Registro Nº 165581, inscrita el 26 de enero, 2007, la marca de fábrica BEGRICELL en clase 5, Registro Nº  , inscrita el sin fecha, la marca de fábrica CELTURA en clase 5, Registro Nº 165455, inscrita el 26 de enero, 2007, la marca de fábrica FLUAZUR en clase 5, Registro Nº 165582, inscrita el 26 de enero, 2007, la marca de fábrica FLUCELA en clase 5, Registro Nº 165583, inscrita el 26 de enero, 2007, la marca de fábrica OPTAFLU en clase 5, Registro Nº 165699, inscrita el 26 de enero, 2007, la marca de fábrica RABIPUR en clase 5, Registro Nº 83012, inscrita el 24 de junio, 1993, la marca de fábrica PROTEGIENDO LA VIDA DESDE EL INICIO en clase 5, Registro Nº 168335, inscrita el 12 de junio, 2007. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(104688).

Cambio de Nombre Nº 54549

Que el señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en concepto de apoderado de DMR Consulting (Estrategia y Tecnologías de La Información) S.L., solicitó a este Registro se anote la inscripción del Cambio de Nombre, otorgado por DMR Consulting (Estrategia y Tecnologías  de La Información) S.L. de  España por el de  Everis Spain S. L. de España. Solicitud presentada a las 13:01 del 9 de octubre, 2007; con respecto a la marca de fábrica EVERIS en clase 9, Registro Nº 166514, inscrita el 26 de febrero, 2007, la marca de servicios EVERIS en clase 35, Registro Nº 168973, inscrita el 25 de junio, 2007, la marca de servicios EVERIS en clase 38, Registro Nº 166515, inscrita el 26 de febrero, 2007, la marca de servicios EVERIS en clase 42, Registro Nº 168972, inscrita el 25 de junio, 2007. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(104691).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco de Tortuguero, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Denis Bermúdez Venegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, asiento 99825, adicional tomo 572, asiento 80171).—Curridabat, diez de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 414.—(104054).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adulto Mayor Vida en Acción, con domicilio en la provincia de San José, San Isidro de El General, barrio Las Brisas de Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente al Templo Católico, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la defensa de los derechos del adulto mayor en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Johnny Araya Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 572 y 573, asientos: 97990 y 61112.—Curridabat, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 550.—(104497).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los estatutos de la entidad denominada Asociación Costarricense de Ingenieros en Producción Industrial Capítulo Costa Rica del Instituto de Ingenieros Industriales antes Asociación Costarricense de Ingenieros en Producción Industrial. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 573, asiento: 57304.—Curridabat, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 556.—(104498).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Costarricense de Psiquiatría. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 571 Asiento: 87730.—Curridabat a los cinco días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 560.—(104499).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José, Cantón Pérez Zeledón, Mollejones, en el Salón Comunal. Sus fines, entre otros están: procurar el fomento de las mejoras de la comunidad sea de manera colectiva o individual e impulsar proyectos productivos, educativos, ambientales, deportivos, culturales, sociales, promoviendo la participación efectiva de cada asociada y de la comunidad. Su presidenta Gerardina Elibeth López Zelaya, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta por la suma de un millón de colones conforme a las atribuciones del artículo 1253 del Código Civil. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, tomo: 571 asiento: 82304, adicional 572-98533.—Curridabat a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 571.—(104500).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Valle de Bendición, con domicilio en la provincia de Heredia. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Exaltar el nombre de Jesucristo entre las naciones, extendiendo y llevando el mensaje de la palabra de Dios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Teresa Díaz Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 72081).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 602.—(104501).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación La Estancia de los Años Dorados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 573 Asiento: 13713).—Curridabat, a los dos días del mes de noviembre del dos mil siete.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Directora a. í.—1 vez.—Nº 77247.—(104559).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Indígena Conservacionista Cultural Sobre el Medio Ambiente, Cabecar de Bajo Chirripó, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos en beneficio de la comunidad indígena del lugar, y defender el territorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Umaña Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572 Asiento: 26807, adicional Tomo 573 Asiento 41714).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 77258.—(104560).

SUBDIRECCIÓN PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

Se hace saber a terceros e interesados, que dentro del expediente de Fiscalización promovida por la señora Ana Lucía Figueroa Figueroa, conocida como Madre María Magdalena de Jesús Figueroa Figueroa, en contra de la Asociación Hogares Sagrada Familia, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno cuatro dos dos seis ocho (3-002-142268), por no estar conforme con la Asamblea Extraordinaria llevada a cabo el seis de noviembre del año dos mil seis. Se resuelve: “...Consignar inmovilización en el asiento de inscripción de la Asociación Hogares Sagrada Familia con cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho (3-002-142268), la que se mantendrá hasta que se convoque y se realice una asamblea general extraordinaria para que se ratifiquen los acuerdos tomados en la asamblea del seis de noviembre del dos mil seis o se tomen nuevos acuerdos.” (Ref. expediente RPJ 007-2007). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de noviembre del 2007.—Lic. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Subdirectora a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 8647).—C-10300.—(104242).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12711P.—Asociación Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo, solicita concesión de 1,9 litros por segundo del Pozo BA-281, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 223.000 / 514.000 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(103297).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12712A. Finca Los Nisperos S. A., solicita concesión de: ,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 399.800 / 450.400 hoja Tapantí. Predios inferiores: Steplen M. Riley. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 164.—(104060).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12687P.—F & V del Valle Azul S. A., solicita concesión de: 1 lps del pozo GA-182, efectuando la captación en su finca en Nicoya, para consumo humano, riego. Coordenadas: 208.402 / 368.196, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(104845).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

EDICTOS

Se tiene por presentada la solicitud de Jungla de Aventura del Atlántico S. A., titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-367483, con oficinas centrales en San José, Costa Rica, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros sur y 300 metros oeste, Centro Corporativo La NunZiatura, oficinas de Novita Capital, quien solicita la inscripción y permiso de funcionamiento de un Mariposario con fines comerciales en el Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre, que señala el artículo 19 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 7 de diciembre de 1992. Las personas que tengan algún interés sobre el particular disponen de diez días hábiles para apersonarse a las Oficinas de la Subregión Limón, sita en Barrio Los Cangrejos, distrito 1º Limón, cantón 1º Limón, Limón. Fax Nº 795-4855.—Limón, a las 14:00 horas del día 19 de noviembre del 2007.—Subregión Limón.—Área de Conservación La Amistad-Caribe.—Lic. Earl Junier Wade, Jefe a. í.—1 vez.—(104706).

Se tiene por presentada la solicitud de Jungla de Aventura del Atlántico S. A., titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-367483, con oficinas centrales en San José, Costa Rica, Rohrmoser de la casa de Oscar Arias 100 metros sur y 300 metros oeste, Centro Corporativo La NunZiatura, oficinas de Novita Capital, quien solicita la inscripción y permiso de funcionamiento de un Herpetario con fines comerciales en el Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre que señala el artículo 19 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 7 de diciembre de 1992. Las personas que tengan algún interés sobre el particular disponen de diez días hábiles para apersonarse a las Oficinas de la Subregión Limón, sita en Barrio Los Cangrejos, distrito 1º Limón, cantón 1º Limón, Limón. Fax Nº 795-4855.—Limón, a las 14:00 horas del día 19 de noviembre del 2007.—Subregión Limón.—Área de Conservación La Amistad-Caribe.—Lic. Earl Junier Wade, Jefe a. í.—1 vez.—(104709).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mariana Brenes Akerman, cédula de identidad Nº 1-1136-0385, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-1503-624-NO.—San José, 15 de noviembre de 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(104539).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 28077-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Eligia de la Trinidad Morales León, que lleva el número quinientos nueve, folio doscientos cincuenta y cinco, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Aligia de la Trinidad Morales León en el asiento número doscientos noventa y seis, folio ciento cuarenta y ocho, tomo doscientos cuarenta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Eligia de la Trinidad Morales León o Aligia de la Trinidad Morales León, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103711).

Expediente Nº 24283-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Nuria Marlene Sánchez Esquivel, que lleva el número cero treinta y nueve, folio cero veinte, tomo trescientos veinticuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Marlen de la Trinidad Luna Esquivel, en el asiento número doscientos cuarenta y uno, folio ciento veintiuno, tomo trescientos veintidós, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos que la persona ahí inscrita son “Sánchez Esquivel” hija de “Jorge Sánchez Salas y Ruth Esquivel Mora, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jorge Sánchez Salas, Ruth Esquivel Mora, Mario Luna Díaz y Marlen de la Trinidad Luna Esquivel o Nuria Marlene Sánchez Esquivel, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro el término señalado.—Lic. Marisol Castro Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103712).

Expediente Nº 24277-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las siete horas veinticinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Xiomara Santamaría Solano, que lleva el número cuarenta y nueve, folio veinticinco, tomo ciento quince de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Xiomara Solano López, en el asiento número quinientos cuarenta y cuatro, folio doscientos setenta y dos, tomo noventa y cuatro, del partido especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Paulino Santamaría Bustamante y Ruth Solano López, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Paulino Santamaría Bustamante y a la señora Xiomara Solano López o Xiomara Santamaría Solano, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103713).

Expediente Nº 24223-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Dania de los Ángeles Alvarado Venegas, que lleva el número ochocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, del tomo quinientos treinta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Dania González Venegas, en el asiento número seiscientos treinta y dos, folio trescientos dieciséis, tomo seiscientos setenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Alvarado Venegas” hija de “Luis Edgar Alvarado Solís y Ruth Venegas Mondragón, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Luis Edgar Alvarado Solís, Danilo González Campos, Ruth Venegas Mondragón y Dania de los Ángeles Alvarado Venegas o Dania González Venegas, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103714).

Expediente Nº 16914-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dos de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Marta Eugenia Espinoza Tenorio, que lleva el número cuatrocientos dieciséis, folio doscientos ocho, del tomo doscientos cuarenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Marta Eugenia Tenorio Tenorio, en el asiento número seiscientos noventa y ocho, folio trescientos cuarenta y nueve, del tomo doscientos sesenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la misma es hija de “Mauro Espinoza Duarte y María Tenorio Tenorio, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Marta Eugenia Espinoza Tenorio o Marta Eugenia Tenorio Tenorio, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103715).

Expediente Nº 9713-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Joseph Adolphus Watson, no indica segundo apellido con Amalia Laurence Patterson, que lleva el número novecientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos setenta y cinco, tomo doscientos veintisiete, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Joseph Adolphus Watson Watson con Catalina Elena West Smith, en el asiento que lleva el número cero veintisiete, folio cero catorce, tomo cero veintiuno, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Joseph Adolphus Watson Watson o Joseph Adolphus Watson, no indica segundo apellido y a las señoras Catalina Elena West Smith y Amalia Laurence Paterson, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103716).

Expediente Nº 9676-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ana Lisbet del Carmen Quirós Porras que lleva el número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno, del tomo trescientos sesenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana Lizbeth Carmona Porras, en el asiento número setecientos treinta y tres, folio trescientos sesenta y siete, del tomo quinientos sesenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hija de “Olman Quirós Pérez y María Damaris Porras Acosta, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Olman Quirós Pérez, José Antonio Carmona Aguilar y la señora Ana Lizbeth Carmona Porras o Ana Lisbet del Carmen Quirós Porras, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103717).

Expediente Nº 9669-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Manuel de Jesús Retana Seas con Martha Cecilia Vergara Ruiz, que lleva el número novecientos treinta y ocho, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo cuatrocientos setenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios por aparecer en proceso de inscripción certificado de declaración de matrimonio civil número doscientos cuarenta mil novecientos setenta y siete de Manuel de Jesús Retana Seas con Edna Caulin Aguansa, no indica segundo apellido. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Manuel de Jesús Retana Seas y a las señoras Edna Caulin Aguansa, no indica segundo apellido y Martha Cecilia Vergara Ruiz, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103718).

Expediente Nº 9191-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del primero de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Denise Patricia Espinoza Zúñiga hija de Heriberto Espinoza Bustos, nicaragüense y Denia Patricia Zúñiga Pita, costarricense, que lleva el número ciento uno, folio cincuenta y uno, del tomo trescientos veintidós, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Dennis Saldaña Fernández y Denia Patricia Zúñiga Pita, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones’ y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Dennis Saldaña Fernández o Denis Saldaña Fernández, Heriberto Espinoza Bustos y a la señora Denia Patricia Zúñiga Pita, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103719).

Expediente Nº 3809-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Rodrigo Enrique de Jesús Ruiz López, que lleva el número ciento dieciséis, folio cincuenta y ocho, tomo quinientos veintiocho, de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Rodrigo Enrique de Jesús Vargas López, en el asiento número trescientos nueve, folio ciento cincuenta y cinco, tomo quinientos cuarenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Wilfredo de Jesús Ruiz Ramírez y Xinia López Mora, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese por tres veces este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Rodrigo Enrique de Jesús Ruiz López o Rodrigo Enrique de Jesús Vargas López, Rodrigo Vargas Alvarado o Rodrigo Ismael Vargas Alvarado, Alfredo Ruiz Ramírez o Wilfredo de Jesús Ruiz Ramírez y a la señora Xinia López Mora, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103720).

Expediente Nº 3633-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Allan Alexander Zepeda Céspedes, que lleva el número cuatrocientos setenta y nueve, folio doscientos cuarenta, tomo ciento noventa y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Allan Alexander Cepeda Céspedes, en el asiento número seiscientos cuarenta y ocho, folio trescientos veinticuatro, tomo doscientos treinta y tres, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Chune Gerardo Molina Rojas y Trinidad Céspedes Lobo, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Chune Gerardo Molina Rojas, Erasmo Zepeda Mena o Erasmo Cepeda Mena y a la señora Trinidad Céspedes Lobo, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103721).

Expediente Nº 1193-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de octubre del dos mil siete. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de Benny Francisco Ureña Villalobos, que lleva el número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno, del tomo ochocientos treinta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Jimmy Francisco Villalobos Campos, en el asiento número setecientos veintiséis, folio trescientos sesenta y tres, del tomo noventa y siete, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Dagoberto Ureña Leitón y Myriam Villalobos Campos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jimmy Francisco Villalobos Campos o Benny Francisco Ureña Villalobos y Dagoberto Ureña Leitón con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1198-2007).—C-34485.—(103722).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3881-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del dos de octubre del dos mil siete. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Mía Picado Salguero, que lleva el número setecientos treinta y cuatro, folio trescientos sesenta y siete, tomo mil novecientos ochenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Emilio Pastora Briceño y Nancy Euyenit Picado Salguero, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Emilio Pastora Briceño, al señor Fernando de Jesús López Chaves y a la señora Nancy Euyenit Picado Salguero, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1251-2007).—C-28400.—(104902).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Joanna Diana Degreef y Gerardo Alberto Flores Loaiza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2902-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil siete. Expediente Nº 13262-07. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—…Hechos Probados:..., II.º—…Hechos no Probados:..., III.º—…Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Johan Flores Flores en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Joanna Diana Degreef, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 603.—(104502).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiaochun Cen único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1504-2006 Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 32384-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—… Hechos Probados:..., II.—… Hechos no Probados:..., III.—… Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Wu Cen, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Xiaochun Cen no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í,—1 vez.—Nº 537.—(104503).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Miguel Chavarría Salas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1672-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 37544-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—… Hechos Probados:..., II.—… Hechos no Probados:..., III.—…Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Elfor Miguel Salas Vargas y de Keyner Jesús Salas Vargas, en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Chavarría Salas” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 524.—(104504).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kevin Cole Varela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2079-05. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 8541-05. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—… Hechos Probados:... II.—…Hechos no Probados... III.—…Sobre el Fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kendryck Alejandro Howard Kooper en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cole” y no como se consignó. Notifiquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(104533).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elmer Sigfrido Ramírez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1648-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del trece de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 34449-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre El Fondo:... Por Tanto:… Rectifíquese el asiento de matrimonio de Elmer Sigfrido Ramírez López con Anais Gerarda Salazar Badilla..., en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Israel Arsenio Ramírez, no indica segundo apellido” y “Herminia López, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez .—(104537).

Se hace saber a la señora Julissa Paola Sanabria Piretti o Yohete Loraine Sanabria Piretti, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Julissa Paola Sanabria Piretti, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2946-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del dos de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 24096-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Julissa Paola Sanabria Piretti, hija de Zenón Alfredo Sanabria Fernández, costarricense, y Paola Piretti Brun, italiana, que lleva el número seiscientos setenta y seis, folio trescientos treinta y ocho, tomo ciento cincuenta y nueve, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos; por aparecer inscrita como “Yohete Loraine Sanabria Piretti, hija de Zenón Alfredo Sanabria Fernández, costarricense, y Paola Piretti Brun, italiana”, en el asiento de nacimiento que lleva el número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, tomo ciento sesenta y tres, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 1250-2007).—C-9920.—(104901).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Carlos de Jesús Arango Trujillo, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, carné de refugiado 117000462312, vecino de Alajuela, expediente 207-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, cinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(104186).

Paublo Denis Martínez Herrera, conocido como Pablo Denis Martínez Herrera, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, pasaporte número C799901, vecino de Heredia, expediente 2062-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 09 de julio de 1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(104189).

José Modesto Balladares Navarro, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-013142-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 2451-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(104265).

Oscar Esau Duarte Gaitán, mayor, soltero, futbolista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-083672-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 1879-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de octubre de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 514.—(104505).

Yader José Ibarra Gutiérrez, mayor, casado, técnico en electrónica, nicaragüense, cédula de residencia 132-RE-001978-00-1999, vecino de Limón, expediente 443-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(104771).

Reina Isabel Acevedo Beteta, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 270-168463-097847, vecina de San José, expediente 1738-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1 de noviembre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(104781).

Mauricio Guevara Beltrán, mayor, casado, gerente tecnológico de información, colombiano, cédula de residencia 117000320612, vecino de San José, expediente 117-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1 de octubre del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(104787).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000567-13800

Implementación de una red de comunicaciones inalámbrica

LAN incluyendo equipos de comunicación necesarios

para su funcionamiento y administración, para el

edificio de la Dirección General de Informática

y para el Ministerio de Hacienda

La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 7 de diciembre del 2007, para la contratación de “Implementación de una red de comunicaciones inalámbrica LAN incluyendo equipos de comunicación necesarios para su funcionamiento y administración, para el edificio de la Dirección General de Informática y para el Ministerio de Hacienda”, para el Programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.400,00 (dos mil cuatrocientos colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, en avenida segunda, entre calles primera y tercera, diagonal al Teatro Nacional.

San José, noviembre del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05268).—C-17565.—(106666).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

AUDIENCIA PREVIA

Productos químicos líquidos para el lavado

de ropa hospitalaria

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, convoca a todos los proveedores interesados, a participar en la Audiencia Previa, promovida con el fin de valorar el cartel de condiciones técnicas, administrativas, y legales, elaborado para la contratación de “Productos químicos líquidos para el lavado de ropa hospitalaria”, la cual se llevará a cabo el día once de diciembre del dos mil siete, a las 11:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos.

Para información adicional, comunicarse a los teléfonos: 401-1293, 401-1274.

22 de noviembre del 2007.—Lic. María Dolores Zúñiga Gamboa, Coordinadora.—1 vez.—(106700).

Prótesis auditivas (audífonos)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, convoca a todos los proveedores interesados, a participar en la Audiencia Previa, promovida con el fin de valorar el cartel de condiciones técnicas, administrativas y legales, elaborado para la contratación de “Prótesis auditivas (audífonos)”, la cual se llevará a cabo el día trece de diciembre del dos mil siete, a las 11:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos.

Para información adicional, comunicarse a los teléfonos: 401-1293, 401-1274.

22 de noviembre del 2007.—Lic. María Dolores Zúñiga Gamboa, Coordinadora.—1 vez.—(106701).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000131-PRI

Contratación de horas técnico y horas ingeniero

para el mantenimiento correctivo y programado

de equipos de telemetría de la Región

Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 20 de diciembre del 2007, para la “Contratación de horas técnico y horas ingeniero para el mantenimiento correctivo y programado de equipos de telemetría de la Región Metropolitana”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3, del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢ 500,00.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(106623).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se invita a los posibles oferentes a participar en el siguiente procedimiento de contratación administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-01

Construcción de planché, techo, entubado

y Biblioteca en Escuela El Carmen

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día lunes 10 de diciembre del 2007. Se comunica que se realizará una única visita el día 5 de diciembre del presente año, a las nueve de la mañana.

La documentación para estos concursos podrá obtenerse en nuestras Oficinas de Proveeduría, en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal, al teléfono: 208-7573.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(106724).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01

Adquisición de vehículos automotores varios

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 21 de diciembre del 2007, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 horas hasta las 16:30 horas y viernes de 7:30 horas hasta las 15:30 horas.

Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(106660).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000038-MUNIPROV

Suministro de parrillas y tapas en plástico polimérico

para el alcantarillado sanitario

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada, hasta las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio Municipal, ubicado frente al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢3.000,00, y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(106642).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PROV

Construcción de la carretera de Higuito de El Guarco

La Municipalidad de El Guarro, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de diciembre del 2007, para la construcción de la carretera de Higuito de El Guarco, código 3-08-040. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo por un valor de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) en la Caja de la Tesorería Municipal o mediante correo electrónico, previo pago de la suma indicada, a la cuenta corriente N° 054-000342-1 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esta Municipalidad y remitiendo comprobante al fax 552-5554, indicando el correo electrónico destinatario, a partir de la fecha de la presente publicación. Por las características del objeto del contrato, el próximo viernes 7 de los corrientes a partir de las 10:00 horas, se realizará una inspección en el lugar de la obra, con representantes de esta Institución y de las empresas interesadas.

Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor.—1 vez.—(106615).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-01

Compra de kit de alimentos

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 09:00 horas del día 7 del mes diciembre del 2007. Costo del cartel: ¢1.000,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 01-100-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, y enviar al fax Nº 688-5928, el depósito e indicar el número de fax o E-mail, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel.

Filadelfia, 26 de noviembre del 2007.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5813).—C-6655.—(106667).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000383-13403

Compra de productos de papel, cartón e impresos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 289-2007, de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000383-13403, de las 09:00 horas del día 21 del mes de noviembre del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217607

Línea Nº 1: 1000 Unidades de archivadores de cartón, tamaño oficio (21.59 x 33.02 cms) sin índices, marca Ampo.

Monto unitario:                                                     ¢571,75

Monto adjudicado:                                         ¢571.750,00

Línea Nº 2: 50 Cajas con 25 unidades de carpetas colgantes tamaño carta con sus respectivas cejillas plásticas, cartulina de 210 grs/m2, marca Ampo.

Monto unitario:                                                  ¢2.084,50

Monto adjudicado:                                         ¢104.225,00

Línea Nº 3: 200 Cajas con 100 unidades c/u de carpetas de manila tamaño carta (30 x 22.2 cms), cartulina de 155 a 160 grm x mt2, marca Ampo.

Monto unitario:                                                  ¢1.729,00

Monto adjudicado:                                         ¢345.800,00

Línea Nº 12: 1000 Unidades de sobres manila Nº 10 de 22.8 x 30.5 cms, marca Grafipapel.

Monto unitario:                                                       ¢20,80

Monto adjudicado:                                           ¢20.800,00

Línea Nº 13: 1000 Unidades de sobres de manila Nº 15, tamaño 30.5 x 39.3 cms, marca Grafipapel.

Monto unitario:                                                       ¢30,34

Monto adjudicado:                                           ¢30.340,00

Monto total adjudicado:                           ¢1.072.915,00

(Un millón setenta y dos mil novecientos quince colones exactos).

Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Garantía del producto: 24 meses contra defectos de fábrica.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de la Contraloría General de la República, y el oficio Nº DGABCA-NP-133-05-K de fecha 9 de febrero del 2005, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢2.838,55 (dos mil ochocientos treinta y ocho colones con 55/100), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.

Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio La Llacuna, en el primer piso, con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, teléfono: 522-9002.

Salazar y Velásquez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-046942

Línea Nº 4: 1000 Cajas de carpetas manila tamaño oficio, marca Ampo, caja de 100 unidades, cartulina 180grs x mt2.

Monto unitario:                                                  ¢2.040,00

Monto adjudicado:                                      ¢2.040.000,00

Monto total adjudicado:                           ¢2.040.000,00

(Dos millones cuarenta mil colones exactos).

Plazo de entrega: 5 días hábiles después del retiro de la orden de compra.

Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fábrica.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de la Contraloría General de la República, y el oficio Nº DGABCA-NP-133-05-K de fecha 9 de febrero del 2005, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢5.412,50 (cinco mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.

Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio La Llacuna, en el primer piso, con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, teléfono: 522-9002.

Documentos Digitales Difoto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009515

Línea Nº 5: 1000 Resmas de papel bond blanco tamaño oficio, original y fotocopiadora (21.59 x 35.56 cm.), bond 75 g/ms color blanco, resma 500 láminas cada una, multiuso, papel 20 libs., empaque a prueba de humedad, marca Xerox.

Monto unitario:                                                         $3,40

Monto adjudicado:                                             $3.400,00

Línea Nº 6: 3100 Resmas de papel bond blanco tamaño carta, original y fotocopiadora (21.59 x 27.94 cm.), bond 75 g/m2, color blanco, resma 500 láminas cada una, multiuso, empaque a prueba de humedad, marca Duplicador.

Monto unitario:                                                         $2,88

Monto adjudicado:                                             $8.928,00

Monto total adjudicado:                                $12.328,00

(Doce mil trescientos veintiocho dólares estadounidenses exactos).

Plazo de entrega: 10 días hábiles posteriores a la notificación de disponibilidad del retiro de la orden de compra.

Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de la Contraloría General de la República, y el oficio Nº DGABCA-NP-133-05-K de fecha 9 de febrero del 2005, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢16.371,25 (dieciséis mil trescientos setenta un colones con veinticinco céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras, según tipo de cambio de ¢521,05.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.

Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio La Llacuna en el primer piso, con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, teléfono: 522-9002.

Formularios Standard Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021096

Línea Nº 7: 94 cajas de papel fórmula continua de 21.59 x 27.94 cm. a 1 tanto, 60 gramos, caja de 3000 fórmulas. Empaque a prueba de humedad, marca Standard, se rebaja la cantidad de 150 a 94 cajas por falta de presupuesto.

Monto unitario:                                                  ¢8.640,00

Monto adjudicado:                                         ¢812.160,00

Monto total adjudicado:                              ¢812.160,00

(Ochocientos doce mil ciento sesenta colones exactos).

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Garantía del producto: 24 meses contados a partir de la entrega del producto.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de la Contraloría General de la República, y el oficio Nº DGABCA-NP-133-05-K de fecha 9 de febrero del 2005, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢2.108,55 (dos mil ciento ocho colones con veinticinco céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras, según tipo de cambio de ¢521,05.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.

Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio La Llacuna, en el primer piso, con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, teléfono: 522-9002.

Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080638

Línea Nº 8: 88 Cajas de papel continuo, marca PCForm, de 21.59 x 27.94 cms, a dos tantos. Cajas x 1800 hojas, se rebaja la cantidad de 150 a 88 cajas por falta de contenido presupuestario.

Monto unitario:                                                  ¢9.000,00

Monto adjudicado:                                         ¢792.000,00

Línea Nº 9: 120 Cajas de papel continuo, marca PCForm, de 21.59 x 27.94 cms, a tres tantos. Cajas x 1800 hojas, se rebaja la cantidad de 150 a 120 cajas por falta de contenido presupuestario.

Monto unitario:                                                       ¢9.575

Monto adjudicado:                                      ¢1.149.000,00

Línea Nº 11: 1000 Rollos de papel térmico para fax, marca Fabupel, de 30mts, de largo y 216mm de ancho. Caja x 12 rollos.

Monto unitario:                                                     ¢637,00

Monto adjudicado:                                         ¢637.000,00

Línea Nº 14: 1000 Sobres de manila, marca Papiro Nº 10 x 15, de 25.4 cm. x 38.1 cm.

Monto unitario:                                                       ¢32,00

Monto adjudicado:                                           ¢32.000,00

Monto total adjudicado:                           ¢2.610.000,00

(Dos millones seiscientos diez colones exactos).

Plazo de entrega: Líneas 8 y 9, quince días hábiles.

Líneas 11 y 14, diez días hábiles.

Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de la Contraloría General de la República, y el oficio Nº DGABCA-NP-133-05-K de fecha 9 de febrero del 2005, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢6.837,50 (seis mil ochocientos treinta y siete colones con 50/100), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.

Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio La Llacuna, en el primer piso, con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, teléfono: 522-9002.

AQL Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336655

Línea Nº 10: 3308 Rollos de papel higiénico, color blanco, hoja doble (2 pliegos), hojas por rollo 250 unidades, marca Scott Plus, empacado en bulto de polietileno, con 48 rollos, se rebaja la cantidad de 4000 a 3308 rollos por falta de contenido presupuestario.

Monto unitario:                                                     ¢133,00

Monto adjudicado:                                         ¢439.964,00

Monto total adjudicado:                              ¢439.964,00

(Cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones exactos).

Plazo de entrega: De uno a tres días hábiles a partir del recibo de la orden de pedido.

Garantía del producto: 24 meses contra defectos de fabricación y calidad de los materiales dentro de tiempo para cada ítem.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006”.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de la Contraloría General de la República, y el oficio Nº DGABCA-NP-133-05-K de fecha 9 de febrero del 2005, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢1.162,40 (un mil ciento sesenta y dos colones con cuarenta céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.

Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio La Llacuna, en el primer piso, con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, teléfono: 522-9002.

Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079546

Línea Nº 15: 200 Rollos de toallas desechables para manos, hoja doble, (2 pliegos), marca Scott KCP empacadas en bultos de polietileno con 24 rollos de, hojas por rollo 85 unidades. Con medidas de 28 x 23 cm., peso neto de 4000 gramos.

Monto unitario:                                                     ¢400,00

Monto adjudicado:                                           ¢80.000,00

Monto total adjudicado:                                ¢80.000,00

(Ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos).

Plazo de entrega: Un plazo máximo de 10 días hábiles.

Garantía del producto: Se garantiza el producto por un periodo de veinticuatro meses, asegurando la Administración que dicha garantía se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación y cubrimos la reposición del suministro o posible defecto de fabricación en un tiempo estimado no mayor de 5 días hábiles en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006”.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de la Contraloría General de la República, y el oficio Nº DGABCA-NP-133-05-K de fecha 9 de febrero del 2005, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢215,65 (doscientos quince colones con sesenta y cinco céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.

Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio La Llacuna, en el primer piso con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, teléfono: 522-9002.

Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463

Línea Nº 17: 150 Unidades de agendas ejecutivas tamaño de 15 x 21cms, papel tipo inglés. Para el año 2008, portada color negro o azul, en cuero puro, fino acabado 14.8 x 21 cms, características: Logo del Ministerio de Hacienda a la izquierda en la parte superior izquierda de la portada, en serigrafiado en letras doradas. Datos personales, calendarios, planeador del año 2008. Unidades de medida al directorio telefónico, marca Ed. Jonhson.

Monto unitario:                                                  ¢2.475,00

Monto adjudicado:                                         ¢371.250,00

Línea Nº 21: 50 Unidades de libros de actas de 100 folios, marca Veroliz.

Monto unitario:                                                     ¢655,00

Monto adjudicado:                                           ¢32.750,00

Línea Nº 22: 50 Unidades de libros de actas de 150 folios, marca Veroliz.

Monto unitario:                                                     ¢950,00

Monto adjudicado:                                           ¢47.500,00

Línea Nº 23: 50 Unidades de libros de actas de 200, marca Veroliz.

Monto unitario:                                                  ¢1.185,00

Monto adjudicado:                                           ¢59.250,00

Línea Nº 24: 50 Unidades de cintas de papel para máquina calculadora de 5.08 cms, de ancho, papel bond, marca Jitan.

Monto unitario:                                                     ¢116,00

Monto adjudicado:                                             ¢5.800,00

Monto total adjudicado:                              ¢516.550,00

(Quinientos dieciséis mil quinientos cincuenta colones exactos).

Plazo de entrega: Línea Nº 17: quince días hábiles.

Líneas Nos. 21, 22, 23 y 24: diez días hábiles.

Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fábrica en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de la Contraloría General de la República y el oficio DGABCA-NP-133-05-K de fecha 9 de febrero del 2005, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢1.369,50 (un mil trescientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.

Lugar de entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio La Llacuna, en el primer piso, con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, teléfono: 522-9002.

Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089260

Línea Nº 18: 10 Unidades de ejemplares del “Código de Comercio Actualizado”, Editorial Publicaciones Jurídicas.

Monto unitario:                                                  ¢3.750,00

Monto adjudicado:                                           ¢37.500,00

Línea Nº 19: 10 Unidades de ejemplares del “Derecho del Trabajo Actualizado”, Editorial Publicaciones Jurídicas.

Monto unitario:                                                  ¢3.750,00

Monto adjudicado:                                           ¢37.500,00

Línea Nº 20: 200 Unidades de ejemplares de la “Ley General de Aduanas y su Reglamento actualizada”, Editorial Publicaciones Jurídicas.

Monto unitario:                                                  ¢4.375,00

Monto adjudicado:                                         ¢875.000,00

Monto total adjudicado:                              ¢950.000,00

(Novecientos cincuenta mil colones exactos).

Plazo de Entrega: 5 días hábiles.

Garantía del producto: 12 meses por defectos de fabricación.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006”.

Timbres: De conformidad con el Código Fiscal vigente y sus reformas, en acatamiento del oficio Nº 29 (DI-AA-016 del 2 de enero del 2002) de la Contraloría General de la República, y el oficio Nº DGABCA-NP-133-05-K de fecha 9 de febrero del 2005, de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por la presente adjudicación se debe cancelar la suma de ¢2.375,00 (dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos), por concepto de pago de especies fiscales y lo que coloquialmente se denomina como “reintegro” de la contratación de marras.

La cancelación puede ser mediante la compra de las especies fiscales (timbres) o bien efectuando el pago en “Entero de Gobierno” en la oficina correspondiente.

Ese pago deberán demostrarlo al momento en que procedan a hacer formal entrega de los bienes y servicios contratados.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 y 41 del R.C.A.

Lugar de Entrega: Dirección General de Aduanas, sita en el Edificio La Llacuna, en el primer piso, con los señores Óscar Willy Carvajal Montero, José Arguedas Fallas y Lisbeth Bermúdez Varela, teléfono: 522-9002.

Se declara infructuosa la línea Nº 16.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 09006).—C-321360.—(106668).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 03-2004

Estudios de factibilidad técnica, legal, financiera

y ambiental para el financiamiento y gerencia

del proyecto TREM

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones, se permite comunicar que mediante acuerdo Nº 6 punto de la sesión ordinaria Nº 09-2007, celebrada en fecha 30 de agosto del 2007, ratificado en firme en la sesión extraordinaria Nº 08-2007, celebrada en misma fecha, la Junta Directiva de este Consejo conoció los resultados y conclusiones emitidas por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, oficio sin número con fecha del 1º de noviembre del 2004, visible al folio 4798 y siguientes del expediente administrativo de este procedimiento licitatorio. Se acuerda la modificación y ampliación del acuerdo sexto punto primero de la sesión ordinaria Nº 09-07 del 30 de agosto del 2007, para que se lea de la siguiente manera: “Acuerdo sexto. Con base en la explicación dada por el Secretario Técnico y su visto bueno a los informes legales y técnicos que se adjuntan en la agenda de esta sesión, se acuerda: Primero. Que la oferta que mejor satisface los intereses de la administración licitante y a la cual se le da mayor calificación por parte de la “Comisión de recomendación de adjudicaciones”, es la que debe adjudicarse. Por lo tanto, se procede a adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 03-2004 “Estudios de factibilidad técnica, legal, financiera y ambiental para el financiamiento y gerencia del proyecto TREM”, a la empresa Engevix Engenharia S. A., por un monto de un millón doscientos noventa y tres mil ciento dieciséis dólares de los Estados Unidos de América (US$1.293.116,00). Publíquese y notifíquese al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al INCOFER, a los oferentes y demás instituciones que conforman la Unidad Ejecutora del Proyecto TREM...”.

Lic. Elizabeth Briceño Jiménez, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 06566).—C-8490.—(106744).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-00100

Compra de equipos de laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación Nº 148-2007, de las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet: https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA por un valor de ¢ 110 (ciento diez colones), se dispuso adjudicar de la siguiente manera: Oferta Nº 1: Representaciones G.M.G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027969. Plazo de entrega: 90 días naturales. Garantía: 12 meses. Monto total adjudicado: €38.738,00. Línea 15. Oferta Nº 4: Diagnósticos de Alta Tecnología Datsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329015. Plazo de entrega: 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Monto total adjudicado: $ 13.500,00. Línea 6: Oferta Nº 7: Inmunolab S. A., cédula jurídica Nº 3-101-224803. Plazo de entrega: 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Monto total adjudicado: $4.700,00. Línea 13. Oferta Nº 9: Analytical Instruments S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274478. Plazo de entrega: 45 días hábiles. Garantía: 12 meses (excepto líneas que la especifican). Monto total adjudicado: $11.508,00. Líneas 7, 8, 9, 10, 12 y 16. Oferta Nº 10: G & H Steinvorth S. A., cédula jurídica Nº 3-102-026972. Plazo de entrega: 45 días hábiles. Garantía: la indicada en cada línea. Monto total adjudicado: $5.450,00. Líneas 3 y 5. Oferta Nº 11: Equipar CRCA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327920. Plazo de entrega: 45 días hábiles. Garantía: la indicada en cada línea. Monto total adjudicado: $9.135,00. Líneas 2 y 14. Oferta Nº 12: Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737. Plazo de entrega: 45 días hábiles. Garantía: 24 meses. Monto total adjudicado: $6.738,00. Línea 4. Oferta Nº 14: Reactivos y Diagnósticos Sigma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041930. Plazo de entrega: 45 días hábiles. Garantía: 12 meses. Monto total adjudicado: $650,00, línea 11.

Línea infructuosa: Se declaran infructuosa la línea 1 por falta de oferentes.

San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(106641).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000071-PCAD

Compra de parlantes, micrófonos y mezcladora

de sonido y equipo de amplificación

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas lo cual consta en acta Nº 036-2007 del día 15 de noviembre del 2007, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma.

Adjudicados los ítemes 1, 2, 3, 4, 5 a: Instrumentos Musicales La Voz S. A.

Monto adjudicado: ¢13.100.800,65 (trece millones cien mil ochocientos con 65/100).

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Adjudicado el ítem 6, a: Juan Bansbach S. A.

Monto adjudicado: $180,00 (ciento ochenta dólares 00/100).

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 349, visibles en el expediente administrativo.

San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(106715).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000060-PCAD

Construcción de un local para ser arrendado al Banco

Popular, con el fin de instalar una Oficina de

Negocio Bancario en la localidad de Uvita,

cantón de Osa

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000060-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 433-2007 del 22 de noviembre del 2007, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Sonia Rojas Alfaro, cédula Nº 1-1003-0483.

Monto mensual del alquiler: $4.680,00 (cuatro mil seiscientos ochenta dólares exactos).

Monto mensual del alquiler con el 10% de descuento: $4.212,00 (cuatro mil doscientos doce dólares exactos).

Monto anual del alquiler: $50.544,00 (cincuenta mil quinientos cuarenta y cuatro dólares exactos).

Monto total por el plazo de ejecución contractual (5 años): $252.720,00 (doscientos cincuenta y dos mil setecientos veinte dólares exactos).

Plazo de entrega: El edificio ofertado será entregado en un plazo máximo de cinco meses y veintinueve días.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 340, visibles en el expediente administrativo.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(106716).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707072-UL

(Aviso de declaratoria de infructuoso)

Suministro e instalación de aires acondicionados

para Ciudad Quesada, Puntarenas

y Desamparados

Se les comunica a los interesados en la presente contratación, que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-06555-2007 del 15 de noviembre del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, recomienda declarar infructuoso el presente concurso al determinar que los precios cotizados exceden el presupuesto disponible (¢84.360.000,00).

Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18453).—C-7885.—(106710).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000012-ULIC

Remodelación de edificio para Artes Dramáticas

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión Nº 5208, ordinaria, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083706-31

Renglón único, por un monto total de ¢ 175.062.100,00.

Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Walter Bustillos Sequeira.—1 vez.—(O. S. Nº 108327).—C-6070.—(106711).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000078-ULIC

Edificio de aulas y oficinas de la Universidad

de Costa Rica-Hospital de la Mujer

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Rectoría mediante resolución Nº R-7852-2007, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Construcciones Lizano y Artavia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179151

Renglón único, por un monto total de ¢ 137.465.420,00.

Todo de acuerdo con la oferta, el cartel y los planos respectivos.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Walter Bustillos Sequeira.—1 vez.—(O. C. Nº 108327).—C-6070.—(106712).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000020-SCA

Servicios de instalación de sistema de ahorro

de energía en la Biblioteca Joaquín

García Monge

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 1953-2007, de las diez horas del día 26 de noviembre del 2007, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional:

I.   Anular la Licitación Pública Nº 2007LN-000020-SCA.

Heredia, 26 de noviembre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 25415).—C-5465.—(106673).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000026-99999

(Resolución de adjudicación Nº 77-2007)

Construcción de edificio de aulas y batería sanitaria

en el Centro Universitario de Alajuela

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en su sesión Nº 1517-2007, artículo IV, inciso 6), celebrada el 22 de noviembre del 2007, acordó lo siguiente:

Se acuerda:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa E.S. Consultoría y Construcción S. A., por cuanto no cumplió con los requisitos de admisibilidad de ofertas descritos en el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000026-99999 “Construcción de un edificio de aulas y baterías de baños para el Centro Universitario de Alajuela”.

2.  Dejar fuera de concurso a la empresa Constructora K y S S. A., por cuanto no cumplió con los requisitos de admisibilidad de ofertas descritos en el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000026-99999 “Construcción de un edificio de aulas y baterías de baños para el Centro Universitario de Alajuela”.

3.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000026-99999 “Construcción de un edificio de aulas y baterías de baños para el Centro Universitario de Alajuela”, a la empresa Arrendamientos Fabriles A.C.T., por un monto total de ¢65.475.260,00, y con un tiempo de entrega de 60 días naturales.

Sabanilla, 27 de noviembre del 2007.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(106738).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO Y LOGÍSTICO

Adjudicación parcial Venta Pública Nº VP-016-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la venta pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio Nº GDP 52.725-2007, de 19 de noviembre del 2007, acuerda adjudicar parcialmente la Venta Pública Nº VP-016-2007, de la siguiente manera:

                                                                                                                                                                                                            Monto de

Ítem                                Descripción                                                    Adjudicatario                                                               la adjudicación

6                              Casa de habitación                                  Ivannia Gutiérrez Valverde, cédula Nº

                                Cartago, La Unión,                                  1-904-257, y Roberto Acuña Marín,

                                FRM 165290-000                                   cédula Nº 1-807-101                                                                      ¢35.156.900,00

El pago de los respectivos ítemes debe efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

Con respecto a los ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 11, 12 y 13, se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas válidas.

San José, 23 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(106628).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

MÉDICOS REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-2699

Compra de servicios de transporte de medicamentos

para Área de Salud de Matina

Se les comunica a los participantes que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-2699, ha sido declarado desierto.

San José, 26 de noviembre del 2007.—Lic. Herbert Archer Rojas.—1 vez.—(106661).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000076-1142

(Readjudicación)

Vasos de cartón encerados o plásticos

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 26 de noviembre del 2007, se resuelve readjudicar:

Ítem único:

Macro Comercial S. A. (Alternativa)

Monto total adjudicado: $139.500,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-6070.—(106670).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000112-1142

Auto clave y cámara de flujo laminar

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 26 de noviembre del 2007, se adjudica de la siguiente forma:

Ítem uno:

Enhmed S. A.

Total adjudicado: $14.490,00.

Ítem dos:

Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A.

Total adjudicado: $69.710,00.

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-7880.—(106671).

SUBÁREA DE ANÁLISIS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000119

(Declaratoria de infructuosa)

Papel bond 75 gr.

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 26 de noviembre del 2007, se resuelve declarar infructuoso el Concurso Nº 2007LA-000119, cuyo objeto fue la adquisición de papel bond 75 gr.

San José, 26 de noviembre del 2007.—Shirley Solano Mora, Jefa a.í.—1 vez.—(U E-1142).—C-4880.—(106672).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Escazú, comunica  que  en  sesión  ordinaria Nº 83-07, acta Nº 115 del 26 de noviembre del 2007. Acuerdo Nº 458-07, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000036-01, referente a la “Colocación de carpeta asfáltica”, a la empresa Constructora Blanco y Zamora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338066, por un monto de ¢43.073.430,00 (cuarenta y tres millones setenta y tres mil cuatrocientos treinta colones con cero céntimos).

Mediante acuerdo Nº 459-07 la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000037-01, referente a la “Adquisición de materiales para mejoras del cantón”, de la siguiente manera: a la empresa Cemex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018809-01, por un monto de ¢17.421.675,00 (diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil seiscientos setenta y cinto colones exactos. A la empresa Holcim Agregados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091083, por un monto de ¢12.573.960,00 (doce millones quinientos setenta y tres mil novecientos sesenta colones exactos). A la empresa Quebradores H y E de Orosi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-137786, por un monto de ¢2.396.208,00 (dos millones trescientos noventa y seis mil doscientos ocho colones exactos).

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos pueden recurrirse dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante el Concejo Municipal conforme a los artículos 27, inciso e), 84, inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(106721).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Adquisición de dos vagonetas reconstruidas

De conformidad con el numeral del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Jiménez comunica a los interesados que el Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el lunes 5 de noviembre del 2007, mediante acta N° 749, capítulo VI, Artículo I, Inciso B, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2007LN-000001-01 para la “Adquisición de dos vagonetas reconstruidas, a la empresa Vifisa de Turrialba S. A., cédula de personería jurídica 3-101-162465, con un precio de ¢47.230.000,00 (cuarenta y siete millones doscientos treinta mil colones exactos).

Los documentos relativos al trámite de evaluación y valoración de las ofertas presentadas, se encuentran a disposición de los interesados en el expediente respectivo, que se encuentra en la oficina de la Unidad de Gestión Vial Municipal y serán remitidos a los interesados mediante fax o correo electrónico, si así lo solicitan.

Juan Viñas, 12 de noviembre del 2007.—Junta Vial Cantonal.—Ing. Alonso Paniagua Carranza.—1 vez.—Nº 1660.—(106537).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-01

Adquisición y configuración de base

de datos Oracle Estándar Edition

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la UEN de Apoyo, mediante oficio Nº 344-UEN-A-2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta alternativa Nº 1b presentada por Inra Soluciones S. A., la “Adquisición y configuración de base de datos Oracle Estándar Edition”, en los siguientes términos:

                                                                                                                                                   Precio                                                     Precio

Art. Nº                                              Descripción                                                                 unitario $                                                  total $

1                              Base de datos Oracle Estándar Edition, para dos                                   14.250,00                                                28.500,00

                                procesadores (2 bases de datos). Medios (Cds

                                Oracle Base de datos última versión).                                                            90,00                                                       90,00

                                Servicios de instalación e implementación.                                                  250,00                                                     250,00

                                Actualizaciones de software y soporte un año.                                        6.270,00                                                  6.270,00

                                Total                                                                                                                     -                                                35.110,00

Monto total: $35.110,00 (treinta y cinco mil ciento diez dólares exactos).

Tiempo de entrega: 5 días hábiles una vez notificada la orden de compra.

Forma de pago: transferencia bancaria a 30 días plazo.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto adjudicado.

Garantía: garantía, servicio y soporte de Oracle de  Centroamérica S. A.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación, el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Cartago, 27 de noviembre del 2007.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11017).—C-29005.—(106713).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Código             Descripción medicamento             Versión CFT

43-3740             Emulsión de lípidos al 20%                        34303

45-3360             Cloruro de acetilcolina                                07008

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

1 vez.—(U. E. Nº 1147).—C-6675.—(104794).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004869-01

Adquisición de equipo para la consolidación

de servidores

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que las modificaciones publicadas el 26 de noviembre del 2007, en la página 3 el punto 1.4.4.1 debe leerse correctamente 1.4.1.1.

El resto se mantiene invariable.

Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 49932).—C-4255.—(106742).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004875-01

(Modificación Nº 1)

Remodelación de Oficina BCR Palmares

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados a la licitación en referencia, que la fecha para la recepción de ofertas se trasladó para el día 5 de diciembre del 2007, a las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos).

Asimismo se comunica que deben tomar en cuenta las siguientes modificaciones:

    En las láminas de planos de las cajas y plataformas provisionales el vidrio frontal deberá llevar pasa voz (media luna).

    En lo referente a los planos definitivos lámina Nº 2 en lo que respecta a los paneles tipo CL-1 y CL-2, los mismos tendrán que cambiarse a doble vidrio de 9 mm con película Sand Blasting o similar para la privacidad de los ejecutivos. El marco de la estructura de estas paredes será en aluminio negro anodinado de 3”.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 49934).—C-8490.—(106743).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000049-PROV

(Modificación Nº 3 y prórroga Nº 4)

Adquisición de un sistema de comunicaciones IP para el ICE

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de dicho concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

3.20.12     Preferiblemente, deberá integrar en el chasis del teléfono al menos una interfase USB o V.24 o Ethernet, para la integración de dispositivos periféricos; para la actualización del Firmware podrá hacerse a través del puerto Ethernet del terminal tipo 1.

3.20.15     Deberá recibir y desplegar páginas web XML o WML y/o Java, desde un servidor de aplicaciones.

3.20.24     Eliminar.

3.32.1       Los switches ofrecidos deben tener al menos 48 puertos 10/100/1000 con soporte de 802.3AF y 4 interfases para Uplinks SFP con puertos de 1GB en fibra óptica.

3.38.4.13  El sistema debe soportar los siguientes estándares de administración y gestión:

a)   SNMPV 1,2C y/o V3.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2007.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 14:00 horas del día 3 de diciembre del 2007.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-12120.—(106674).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000047-PROV

(Aclaración Nº 1)

Adquisición de plataforma de voz por IP Nacional

(softswitch)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que a la modificación Nº 1 publicada en La Gaceta Nº 226 de fecha 23 de noviembre, se le debe realizar aclaraciones, las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2007.

San José, 27 de noviembre del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 332718).—C-8490.—(106709).

REGLAMENTOS

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

El Consejo de Administración de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., aprobó el siguiente Reglamento en la sesión ordinaria Nº 2171, artículo 2º, inciso b) celebrada el 31 de julio del 2007, documento que también fue aprobado por la Contraloría General de la República según consta en el oficio Nº 11335 del 27 de setiembre del 2007.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA COMPAÑÍA

NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento, en forma conjunta con lo establecido en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley y el Reglamento contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, según corresponda y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor; constituyen el marco jurídico y técnico que regula la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se usarán las siguientes definiciones:

a)  CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

b)  Jerarca: Consejo de Administración de la CNFL.

c)  Auditoría Interna: Auditoría Interna de la CNFL.

d)  Auditor General: El jefe de la Auditoría Interna de la CNFL.

e)  Auditores: Profesionales de la Auditoría Interna que realizan funciones propias de auditoría.

f)   Contraloría: Contraloría General de la República.

g)  Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna: Manual para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

h)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

i)   Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

j)   Ley Nº 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 3º—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por todas las dependencias de la CNFL y por los entes y órganos públicos y privados sujetos a su competencia, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar; así como fondos y actividades privadas que se originen de transferencias efectuadas por la CNFL.

Es responsabilidad del Auditor General mantener actualizado en el documento correspondiente, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.

Artículo 4º—Coordinación. Los Auditores procurarán que la ejecución de sus actividades no interfiera el normal desarrollo de las operaciones que se realizan en las diferentes dependencias de la CNFL, para lo cual establecerán la coordinación necesaria con los funcionarios correspondientes.

CAPÍTULO II

Organización y recursos

Artículo 5º—Ubicación dentro de la organización. La Auditoría Interna es un órgano fiscalizador y asesor en materia de su competencia, con dependencia orgánica del Jerarca e independencia funcional. El Auditor General responderá ante ellos por su gestión.

Artículo 6º—Estructura organizativa. El Auditor General es responsable de que la Auditoría Interna disponga de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la CNFL, con el propósito de contribuir a lograr una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como a la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas. Para esos efectos, la Auditoría Interna estará organizada en unidades de Auditoría Financiera y Auditoría Informática, cada una de las cuales es coordinada por una jefatura y supervisada por el Auditor General.

Artículo 7º—Actividades de las unidades. La Auditoría Financiera es la encargada de evaluar asuntos operativos, financieros y administrativos de las actividades que se llevan a cabo en la CNFL, así como de brindar asesoría en estos temas; según su ámbito de competencia.

La Auditoría Informática debe realizar evaluaciones relacionadas con los sistemas informáticos de la CNFL, el Sistema de Distribución, Producción y Conservación de la Energía, así como brindar asesoría en estos temas; según su ámbito de competencia.

Artículo 8º—Recursos. Para que la Auditoría Interna pueda cumplir adecuadamente su gestión, el Jerarca debe asignarle los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 8292. Por su parte, al Auditor General le corresponde plantear los requerimientos correspondientes, así como realizar las gestiones y trámites respectivos, de conformidad con las políticas que rigen esta materia en la CNFL.

Artículo 9º—Presupuesto anual. Para disponer de los recursos necesarios para la Auditoría Interna, el Auditor General debe formular un presupuesto anual congruente con la planificación estratégica y el plan anual de esta dependencia. Asimismo, establecerá mecanismos de coordinación con el responsable del presupuesto institucional para que mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, de manera que se controle la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.

Artículo 10.—Recursos insuficientes. Cuando el Auditor General demuestre que la insuficiencia de recursos de la Auditoría Interna debilita la fiscalización oportuna del patrimonio de la CNFL, debe informar al Jerarca del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidades que esta situación podría generarle.

CAPÍTULO III

Nombramiento, remoción, requisitos

Artículo 11.—Nombramiento, suspensión y remoción. El Jerarca nombrará por tiempo indefinido al Auditor General, considerando lo previsto en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y en otra normativa aplicable. La jornada laboral de este funcionario será de tiempo completo.

El Auditor General sólo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por causa justa y por decisión emanada del Jerarca, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría, según se establece en el artículo 15 de la Ley Nº 7428.

Artículo 12.—Requisitos del Auditor General. El Auditor General debe ser Contador Público Autorizado, conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública, especialmente las correspondientes a la CNFL; así como cumplir los aspectos señalados en el Manual de Cargos Institucional y los requisitos establecidos por la Contraloría en la normativa correspondiente.

Artículo 13.—Regulaciones administrativas del personal de la Auditoría Interna. El Jerarca establecerá las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor General. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la CNFL. Sin embargo, el Auditor General, como superior jerárquico de esta dependencia ejercerá las funciones de administración y organización de estos funcionarios, por lo que el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros movimientos de personal de estos trabajadores, deberán contar con su autorización; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para la CNFL y el respectivo Manual de Cargos, según corresponda.

Artículo 14.—Plazas vacantes. El Auditor General debe realizar las acciones necesarias para que las plazas vacantes de los funcionarios de la Auditoría Interna sean ocupadas en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO IV

Deberes, potestades, competencias, prohibiciones

Artículo 15.—Objeto de la Auditoría Interna. Las actividades que desarrolla la Auditoría Interna deben caracterizarse por ser independientes, objetivas y asesoras, así como por contribuir a que se alcancen los objetivos institucionales; mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para la evaluación y el mejoramiento de la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección de la CNFL.

Artículo 16.—Valor agregado. El valor agregado que la Auditoría Interna brinde a la CNFL estará constituido por su aporte para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, control y procesos de dirección, en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c)  Alcanzar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 17.—Servicios de auditoría. Los servicios que presta la Auditoría Interna para atender las responsabilidades que le corresponden, se clasifican en dos tipos:

a)  Servicios de auditoría: Son los distintos tipos de estudios de auditoría que se realizan sobre temas financieros, administrativos, sistemas de información, operativos, gestión, cumplimiento; estudios especiales y otros necesarios para cumplir su misión.

b)  Servicios preventivos: Incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.

b.1    Asesoría: El Auditor General debe asesorar oportunamente al Jerarca en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor se brinden a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

b.2    Advertencia: La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al Jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

b.3    Autorización de libros: La Auditoría Interna fiscalizará periódicamente la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 18.—Deberes. De conformidad con el marco jurídico y técnico que se cita en el artículo 1º de este Reglamento, el Auditor General y los Auditores tendrán los siguientes deberes, según corresponda:

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas, cuando así sea solicitado.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos asignados.

e)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

f)   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría.

g)  Suministrar la información que les solicite la Asamblea Legislativa, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 8292.

h)  Cumplir con pericia y debido cuidado profesional las funciones que le corresponden, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio. Asimismo, velar porque el personal de su dependencia responda de igual manera.

i)   Ejercer sus actividades con independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y los titulares subordinados.

j)   Otros que correspondan atinentes a sus competencias.

Artículo 19.—Potestades. El Auditor General y los Auditores tendrán las siguientes potestades, según corresponda:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de la CNFL, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de la CNFL. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor General podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice la CNFL con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de la CNFL, en la forma, las condiciones y plazo razonables; los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de los sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de la CNFL.

c)  Solicitar a funcionarios profesionales o técnicos de diferentes disciplinas de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, la asesoría y las facilidades que requiera como apoyo de los estudios de auditoría que realice. En caso necesario, podrá gestionar dicha colaboración ante funcionarios de otras instituciones, según lo estime pertinente.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de sus competencias, de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 20.—Funciones y competencias. De conformidad con el marco jurídico y técnico que se cita en el artículo 1º de este Reglamento, el Auditor General y los Auditores deberán ejecutar las siguientes funciones y competencias, según corresponda:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales u otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 7428, en tanto estos se originen en transferencias efectuadas por la CNFL.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de la CNFL, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Comprobar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley Nº 8292, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la presentación de tales servicios.

d)  Asesorar en materia de su competencia al Jerarca; además, advertir a los titulares subordinados, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante la razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar las dependencias de la CNFL y otros libros que, a criterio del Auditor General, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Presentar al Jerarca los planes de trabajo, los cuales deben ser preparados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría para esos efectos.

g)  Presentar al Jerarca informes semestrales de la ejecución del plan de trabajo. Asimismo, un informe anual del estado de las recomendaciones de la Contraloría General y de los despachos de contadores públicos, cuando sean de su conocimiento; sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Jerarca cuando las circunstancias lo ameritan.

h)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, cumplirlo y velar por su cumplimiento.

i)   Coadyuvar, conforme a sus competencias, en la mejora constante del sistema de valoración del riesgo de la CNFL.

j)   Presentar al Comité de Vigilancia informes trimestrales del cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

k)  Fiscalizar que la Dirección Recursos Humanos de la CNFL cumpla a cabalidad el deber de informar lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 8422.

l)   Recibir la información correspondiente de los funcionarios de la CNFL que sean objeto de un obsequio como gesto de cortesía o costumbre diplomática, o que reciban condecoraciones o galardones de carácter honorífico, cultural, académico o científico; según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 8422.

m)  Establecer y mantener actualizado un programa de capacitación que contribuya a desarrollar las competencias requeridas por el personal de la Auditoría Interna.

n)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Para esos efectos, debe efectuarse la coordinación interna requerida, sin que ello implique la limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

o)  Establecer medidas para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

p)  Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, incluyendo las comprendidas en el Manual de Cargos del Auditor Interno de la CNFL.

Artículo 21.—Conocimientos del personal. Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna deberá poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, indicadores de fraude y corrupción, riesgos, controles claves en tecnologías y sistemas de información, temas relacionados con las actividades estratégicas y áreas sustantivas de la CNFL, así como con el marco legal respectivo; de manera que en conjunto reúna las aptitudes y competencias necesarias para que la Auditoría Interna pueda atender las responsabilidades que le corresponden.

Artículo 22.—Asistencia a sesiones. El Auditor General podrá asistir a las sesiones del Jerarca con derecho a voz en asuntos de su competencia. También podrá solicitar autorización para que otro funcionario de la Auditoría Interna lo represente o acompañe en calidad de asesor, cuando lo considere necesario. La actuación del Auditor General en estas sesiones será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría al respecto.

Artículo 23.—Prohibiciones. El Auditor General y los Auditores tendrán las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de Administración Activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre todo aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley Nº 8292.

f)   Ser miembros de juntas directivas, ni figurar registralmente como sus representantes o apoderados, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o empresas públicas o que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con éstas últimas, según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 8422.

g)  Formar parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa.

Artículo 24.—Impedimentos. Con el propósito de no perjudicar su objetividad y ética profesional, el Auditor General y los Auditores deberán:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  No utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

c)  Evitar relaciones que impliquen riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben comunicarse por escrito al Jerarca y demás partes involucradas.

d)  Abstenerse de brindar servicios de auditoría en operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

CAPÍTULO V

Planificación, políticas, relaciones

Artículo 25.—Planificación. El Auditor General definirá, pondrá en práctica, liderará y realizará el seguimiento del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, el cual debe ser congruente con los objetivos estratégicos de la CNFL. Como parte de esas labores, debe establecer y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna.

Asimismo definirá y documentará la planificación de corto plazo mediante un Plan de Trabajo Anual, congruente con la planificación estratégica de esta dependencia. Esta planificación se basará en criterios razonables y fundamentados, especialmente en la valoración del riesgo de cada estudio que forma parte del universo fiscalizable, con el fin de determinar las prioridades de la Auditoría Interna.

Artículo 26.—Políticas y procedimientos. El Auditor General es responsable de la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, por lo que, entre otras cosas, le corresponde:

a)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas para cumplir las competencias de la Auditoría Interna.

b)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6º de la Ley Nº 8292 y el artículo 8º de la Ley Nº 8422.

     Para esos efectos, se debe considerar la normativa que dicte la Contraloría General sobre la materia, en especial lo establecido en el Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna.

Artículo 27.—Relaciones y coordinaciones. El Auditor General establecerá y actualizará, cuando corresponda, los enunciados y códigos éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría Interna al conducirse en sus relaciones internas y externas. Asimismo, establecerá y regulará a lo interno de esta dependencia, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones del personal a su cargo con los auditados.

Artículo 28.—Protección al personal. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o demanda, la CNFL dará todo su respaldo, tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

CAPÍTULO VI

Trabajos de Auditoría

Artículo 29.—Objetividad. El personal de la Auditoría Interna deberá tener una actitud imparcial y neutral en el desempeño de sus funciones, de manera que eviten conflictos de intereses y mantengan su independencia.

Artículo 30.—Respaldo de los trabajos. Los Auditores deben identificar, analizar, evaluar, registrar y custodiar la información que procesan, con pericia y debido cuidado profesional, para cumplir los objetivos del trabajo y lograr que los resultados del mismo estén adecuadamente fundamentados.

Artículo 31.—Cualidades de la información. La información que se utiliza como respaldo de las observaciones, recomendaciones y conclusiones de los estudios y otros servicios que brinda la Auditoría Interna; debe ser competente (idónea para sustentar satisfactoriamente los resultados), pertinente (ajustarse al propósito de los asuntos revisados e informados) y suficiente (adecuada para sustentar los hallazgos, las conclusiones y las recomendaciones planteadas en los estudios de auditoría).

Artículo 32.—Supervisión. El Auditor General y las jefaturas de las unidades de la Auditoría Interna serán responsables de supervisar las actividades de la Auditoría Interna, por lo que deben propiciar que los esfuerzos relacionados con esta labor se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular; al mejoramiento de la calidad y de la generación del valor agregado de los productos y servicios finales que brinda la Auditoría Interna.

Asimismo, supervisarán que en el ejercicio de sus competencias, los funcionarios de esta dependencia cumplan la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 33.—Delegación de funciones. El Auditor General podrá delegar en su personal las funciones que considere pertinentes, utilizando criterios de idoneidad para efectuar la selección correspondiente, de conformidad con lo que establece en esta materia la Ley General de Administración Pública.

Artículo 34.—Aseguramiento de la calidad. Con el propósito de agregar valor y mejorar la gestión de la Auditoría Interna, esta dependencia establecerá e implementará un programa de aseguramiento de la calidad, según lo establecido en el punto 1.4 del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna.

Artículo 35.—Asesoría legal. La Dirección Jurídica Institucional de la CNFL deberá brindar oportunamente los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO VII

Comunicación de resultados

Artículo 36.—Estudios de auditoría. La Auditoría Interna comunicará por escrito el resultado de los estudios de auditoría mediante informes dirigidos a los niveles de la organización que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 8292. El documento respectivo incluirá los objetivos, alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones del estudio. La comunicación oficial de resultados se regirá por las directrices emitidas para estos efectos por parte de la Contraloría.

Artículo 37.—Servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se realizará con base en el criterio del Auditor General, quien definirá el contenido de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Artículo 38.—Comunicación oral. Previo a remitir el informe oficial de manera escrita, el resultado de los estudios de auditoría debe ser comentado con los funcionarios responsables de la unidad evaluada; con el propósito de obtener de ellos las observaciones que consideren pertinentes.

Los resultados obtenidos no serán comentados con los funcionarios responsables, cuando se determine que el informe puede originar la apertura de un procedimiento administrativo.

Artículo 39.—Discrepancias e implantación de recomendaciones. El plazo para ordenar la implantación de las recomendaciones planteadas en los informes de la Auditoría Interna y la solución de las discrepancias que podrían surgir con los responsables de esa labor, estarán regulados por lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 8292.

Artículo 40.—Programa de seguimiento. El Auditor General en forma conjunta con las jefaturas de las unidades de la Auditoría Interna, mantendrán un programa de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones planteadas en los estudios de auditoría que realice, con el propósito de asegurarse de su efectiva implementación. Los datos correspondientes serán incluidos en el informe semestral que presenta al Jerarca.

El programa de seguimiento debe considerar las disposiciones planteadas a la CNFL por la Contraloría y las recomendaciones de los despachos de contadores públicos, cuando sean de su conocimiento; cuyos resultados deberán ser informados anualmente al Jerarca por parte del Auditor General.

Artículo 41.—Ejecución del seguimiento. Para ejecutar el programa de seguimiento de la aplicación de recomendaciones y disposiciones, el Auditor General y los Auditores le podrán solicitar al responsable de implantarlos, que se refiera por escrito y en detalle a las acciones y a los plazos que corresponden a su aplicación, sin perjuicio de cualesquiera otras verificaciones y evaluaciones que lleve a cabo.

CAPÍTULO VIII

Actos irregulares

Artículo 42.—Acciones ante presuntos hechos de corrupción. El Auditor General y los Auditores deberán dar especial énfasis a la detección, investigación o denuncia de presuntos actos de corrupción; así como a la comunicación de resultados sobre las presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con estos casos y su planteamiento ante las instancias pertinentes.

Artículo 43.—Denuncias ante el Ministerio Público. Cuando los Auditores determinen la existencia de presuntos ilícitos penales en contra de la Hacienda Pública, el Auditor General debe denunciarlo oportunamente al Ministerio Público. También deberá informar esa situación al Jerarca salvo que este sea el denunciado, para que tome las medidas correspondientes en forma ágil y oportuna.

Artículo 44.—Responsabilidad civil y administrativa. Cuando los Auditores determinen la existencia de eventuales responsabilidades civiles y administrativas, el Auditor General debe comunicar la relación de hechos correspondiente al Jerarca o a la Contraloría cuando se trate de este último.

Artículo 45.—Tramitación de procedimientos sancionatorios. El Auditor General y los Auditores fiscalizarán que se adopten y ejecuten en forma diligente, las medidas que correspondan para la tramitación de los procedimientos sancionatorios y de resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios sufridos por la CNFL. El no hacerlo los convertirá en corresponsables pasivos de esos perjuicios y daños cometidos.

Artículo 46.—Atención y trámite de denuncias. El Auditor General determinará los procedimientos requeridos para la atención, la admisibilidad y el trámite de denuncias que le presenten y que sean atinentes al ámbito de su competencia. Entre otros aspectos que estime pertinentes, para formular los procedimientos citados considerará lo establecido en el capítulo III Poder ciudadano de denuncia del Reglamento de la Ley Nº 8422.

CAPÍTULO IX

Otras disposiciones

Artículo 47.—Divulgación. La divulgación del presente Reglamento se realizará de conformidad con el procedimiento que se utiliza en la CNFL para esos efectos.

Artículo 48.—Responsabilidad y sanciones. El incumplimiento injustificado de lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor General y el personal de la Auditoría Interna, el Jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios de la CNFL; de conformidad con lo establecido en el capítulo V de la Ley Nº 8292.

La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 49.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento anterior que fue aprobado por el Consejo de Administración en la sesión Nº 1868 celebrada el 29 de mayo del 2001.

San José, 11 de octubre del 2007.—Lic. Fredy Ocampo Cordero, Auditor General.—1 vez.—(97979).

REMATES

HACIENDA

Nº 9

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 09:00 a. m., horas del día 14 del mes de Diciembre del 2007, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:      Cariari S. A.

Código: 121                       Cédula jurídica: 3-101-03351433

Dirección:                          frente Mall Cariari, San Antonio de

                                           Belén.

Boleta Nº 01-2007: cantidad: 01 vehículo marca Chevrolet, estilo Blazer MPV LS, año 1996, serie: 1GNDT13W2T2283080, color café, 5 pasajeros, 6 cilindros, 4 puertas, 4300 c.c., transmisión automática, tracción sencilla, AC / DH, vidrios eléctricos, espejos eléctricos. Tiene el parabrisas reventado. Falta retrovisor. Consignatario: Julio Menjivar Monterroso. Base: ¢1.072.367,67 colones.

Boleta Nº 04-2007: cantidad: 01 vehículo marca Mitsubishi, estilo Diamante ES. año 1994, serie: JA3AP47H2RY018564, color verde, 5 pasajeros, 6 cilindros, 4 puertas, 3000 c.c., transmisión automática, AC / DH, vidrios eléctricos, espejos eléctricos. Aros de lujo. Consignatario: Edmond John Altvater, Federico Mier Briceño. base: ¢1.366.814,69 colones.

Boleta Nº 05-2007: cantidad: 01 vehículo marca Toyota, estilo Camry, año 1991, serie: 4T1SV21E7MU341292, color celeste, 5 pasajeros, 4 cilindros, 4 puertas, 2000 c.c., transmisión automática, AC / DH, vidrios eléctricos, falta farol derecho. Consignatario: Fernando Vargas. base: ¢690,676.96 colones.

Boleta Nº 06-2007: cantidad: 01 vehículo marca Honda, estilo Odyssey LX, año 1999, serie: 2HKRL1856XH501475, color gris, 7 pasajeros, 6 cilindros, 4 puertas, 3500 c.c., transmisión automática, AC / DH, vidrios eléctricos, aros de lujo originales en mal estado, parabrisas reventado, falta bumper y vidrio lateral, tiene el techo golpeado. Consignatario: Carlos Corella. base: ¢2.889.944,20 colones.

Boleta Nº 16-2007: cantidad: 01 vehículo marca Nissan, estilo 200 Sx SE-R, año 1996, serie: 1N4BB42D7TC511482, color negro, 5 pasajeros, 4 cilindros, 2 puertas, 2000 c.c., transmisión automática, AC / DH, vidrios y espejos eléctricos, aros de lujo originales, sunroof eléctrico. Consignatario: Fernando Vargas. base: ¢1.181.423,28 colones.

Boleta Nº 18-2007: cantidad: 01 vehículo marca Ford, estilo Scort, año 1991, serie: 1FAPP10J2MW249885, color rojo, 5 pasajeros, 4 cilindros, 2 puertas, transmisión mecánica, tiene el bumper trasero quebrado. base: ¢399.862,52 colones.

Boleta Nº 21-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo carrocería para vehículo marca Acura, color gris, serie: JH4DB765JWS007108. Dicha carrocería esta muy golpeada. Base: ¢158.175,05 colones.

Boleta Nº 22-2007: cantidad: 01 bulto que contiene dos purificadores de agua, marca Aqua Cure, AC-2A, Número de identificación: 624330, 624333. Consignatario: Vortech International. base: ¢6.311,05 colones.

Boleta Nº 23-2007: cantidad: 02 bultos que contienen 53 cables USB marca: Belkin. Cable USB con dos adaptadores. Consignatario: José Villalobos. base: ¢6.814.90 colones.

Boleta Nº 24-2007: cantidad: 01 bulto que contiene equipo de fundición para hacer señuelos. Marca RCBS PRO-MELT. 120 VAC – 800 W. Consignatario: Eberne González Hernández. Base: ¢7.346,87 colones.

Boleta Nº 25-2007: cantidad: 01 bulto que contiene máquina para hacer café expreso y capuchino. Marca Francis Francis. Nº de identificación 24FA, 110-120 V. 60 HZ - 1100 W. Hecho en Estados Unidos. Nº de serie 424211, tipo FF1XI, color rojo. Consignatario: Edgar Zurcher. base: ¢45.221,10 colones.

Boleta Nº 26-2007: cantidad: 01 bulto que contiene una caja de seguridad portátil. Marca Smith & Wesson. Versa Vault. Consignatario: Costa Rica Contest. base: ¢17.910.10 colones.

Boleta Nº 27-2007: cantidad: 04 bulto que contienen veinte adornos metálicos. Hecho en la India. Consignatario: Melvin Falcher. Base: ¢50.544.00 colones.

Boleta Nº 28-2007: cantidad: 01 bulto que contiene una parrilla a gas propano licuado. Para uso doméstico al aire libre. Marca Kenmore. Modelo Nº 259.162190. color negro. Consignatario: Dinorah perojo. base: ¢6.969,35 colones.

Boleta Nº 29-2007: cantidad: 45 bultos, según se detallan a continuación: a) 7 bultos conteniendo 84 botellas con vino blanco sauvignon blanc, de 750 ml, marca Morandé Pionero, con un grado de 13 % de alcohol. b) 01 bulto conteniendo 12 botellas con vino blanco sauvignon blanc 2005 Curicó Valley., de 750 ml, marca Morandé Pionero, con un grado de 12.5 % de alcohol. c) 17 bultos conteniendo 198 botellas con vino tinto Reserve Morandé Terrarum Merlot, Maipo Valley 2003. con un grado de 14 % de alcohol, de 750 ml. Hecho en Chile. d) 03 bultos conteniendo 36 botellas con vino Terrantai Chardonnay 2003, Special Reserve, de 750 ml. con un grado de 13.5% de alcohol. e) 08 bultos conteniendo 95 botellas con vino Chardonnay 2004, Central Valley Andes Collection, de 750 ml. con un grado de 13.5 % de alcohol. f) 09 bultos conteniendo 108 botellas con vino Cabernet Sauvignon 2003, Central Valley Andes Collection, de 750 ml. con un grado de 13 % de alcohol. Consignatario: Canachil S. A. base: ¢539.902,10 colones.

Boleta Nº 30-2007: cantidad: 01 bulto que contiene un CPU marca H P, color negro, serie: S/NEAOVMXLZ4S, PIO 380184-405, Pentium 4, con teclado marca H P, modelo KB-0316. Consignatario: Habitat C.R. base: ¢28.730,00 colones.

Boleta Nº 31-2007: cantidad: 02 bultos que contienen: un monitor cada uno, según las siguientes características: un monitor marca Delta visión, modelo: VC14, serie: 0001025362. y el otro monitor marca Delta visión, modelo: VC14, serie:0001025347, fabricados en taiwan, en enero 2000. Consignatario: Gran Hotel del Rey. base: ¢7.436,00 colones.

Boleta Nº 32-2007: cantidad: 01 bulto que contiene 10 motores para ventiladores de lavadora, marca General Electric. Nº identificación: 90250000. Consignatario: Corporación de Supermercados. Base: ¢7.347.60 colones.

Boleta Nº 33-2007: cantidad: 01 generador de hidrógeno, marca HP, fabricado por Whatman. Modelo 75-34-220V452. voltaje: 220, 230, 240 V. - 50/60 HZ. serie: US00000125, hecho en U.S.A. Consignatario: Orlando González. base: ¢3,306.42 colones.

Boleta Nº 34-2007: cantidad: 18 bultos, cada bulto contiene 1500 tornillos de cabeza allen, 1420 X 2, H X 50C-BIN-CS. Consignatario: Guillermo Rodríguez. base: ¢208.283.40 colones.

Boleta Nº 35-2007: cantidad: 01 bulto que contiene 2 compresores industriales, marca Carrier Transicold, hechos en U.S.A. con los siguientes números de serie: S1402R00096 y S4901R00039. Consignatario: Javier Barreto. base: ¢57,311.28 colones.

Boleta Nº 36-2007: cantidad: 11 bultos que contiene 122 pares de calzado tipo deportivo (tennis), suela de goma, corte de cuero con ojetes, hechos en China. 34 bultos conteniendo 1557 sandalias de caucho. Las tennis tienen las siguientes tallas: 1) Referencia Q Y 2831: 2 pares talla 6.5, 3 pares talla 7, 3 pares talla 7.5, 6 pares talla 8, 5 pares talla 8.5, 5 pares talla 9, 4 pares talla 9.5, 10 pares talla 10, 3 pares talla 10.5, 1 par talla 11, 1 par talla 11.5, 3 pares talla 12. (2) Referencia Q Y 2832: 1 par talla 6.5, 1 par talla 7, 1 par talla 7.5, 1 par talla 8, 1 par talla 8.5, 2 pares talla 9, 4 pares talla 10, 2 pares talla 10.5, 2 pares talla 11, 2 pares talla 11.5, 2 pares talla 12. ( 3 ) Referencia 6 H-878-29-B, tennis marca Hill Country: 3 pares talla 7, 1 par talla 6.5, 3 pares talla 7.5, 3 pares talla 8, 2 pares talla 9, 3 pares talla 9.5, 5 pares talla 10, 2 pares talla 10.5, 1 par talla 11, 2 pares talla11.5, 1 par talla 12. ( 4 ) Referencia 6 H-G01-03, tennis sin ojetes, marca Hill Country: 3 pares talla 7, 3 pares talla 7.5, 2 pares talla 8, 3 pares talla 8.5, 2 pares talla 9, 3 pares talla 9.5, 4 pares talla 10, 3 pares talla 10.5, 2 pares talla 11, 3 pares talla 11.5, 3 pares talla 12. Las sandalias tienen las siguientes tallas: 32 pares talla 27, 9 pares talla 29, 13 pares talla 30, 14 pares talla 31, 30 pares talla 32, 14 pares talla 33, 38 pares talla 34, 284 pares talla 35, 241 pares talla 36, 326 pares talla 37, 337 pares talla 38, 176 pares talla 39, 39 pares talla 40, 02 pares talla 41, 02 pares talla 42. Consignatario: Quesos Finos S. A. base: ¢536.049,30 colones.

Boleta Nº 37-2007: cantidad: 01 compresor de aire, Max WP 165 LBS. Max Temp 650 DEGE. HS 471654 PST 122195, Meads 131 Shell 121 Year build 1950. hecho en U.S.A. Consignatario: Rafael A. Duarte Piedra. base: ¢29.023,02 colones.

Boleta Nº 38-2007: cantidad: 01 máquina para lavar platos. Uso domestico. Marca Frigidaire. Modelo F0B956RBC0, serie. TH24580251, 120V, 60HZ. Consignatario: Ileana Madrigal. base: ¢33.484,10 colones.

Boleta Nº 39-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo lo siguiente: 4 fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpido, (Pelco), 115 watts, Modelo: WCS1-4, series: 01291-17-0114, 01270-17-0389, 01128-30-0061, 01291-17-0012. 4 Recibidores de señal, marca Linear, Modelo: DX-12, Nº SNR00038F, Frecuencia: 303875MHZ. 4 adaptadores de alimentación eléctrica. Marca Revere, RT-1240SL, 12 VAC. 40 VA. 4 adaptadores de alimentación eléctrica. Marca Revere, RT-1240SL/M, 12 VAC. 40 VA. 8 bases de metal, modelo PA101. series: 01249-10-0532, 01249-10-0498, 01249-10-0476, 01249-10-0502, 01249-10-0478, 01249-10-0522, 01249-10-0520, 01249-10-0501, 01249-10-0507 Consignatario: Greenwood Earl. base: ¢55.714.88 colones.

Boleta Nº 40-2007: cantidad: 01 bulto que contiene dos aires acondicionados industriales, marca Bard, modelos: WA482-FOZ, WA361-FOZ, VAC415/380, 50 HZ, 3 PH, series: 157F991342934-02, 134F991344213-02, hechos en U.S.A. Consignatario: Eduardo González Villalobos. base: ¢406.560,86 colones.

Boleta Nº 41-2007: cantidad: 01 compresor de aire, 65V-1070, 1HP, 635 RPM. Consignatario: Lee Meiting. base: ¢31.227.30 colones.

Boleta Nº 42-2007: cantidad: 40 bultos conteniend, resina de poliéster termoplástico, marca Du Pont. Cada saco pesa 25 Kg., hecho en U.S.A. Consignatario: Plásticos Sonrisa. base: ¢185,140.80 colones.

Boleta Nº 43-2007: cantidad: 06 conteniendo lo siguiente: 3 scooters eléctricos, marca E - Scooter, modelo: ES-0250, capacidad de la batería: 12AH 24V, Poder del motor: 250W/300W. Hecho en China. Tres cascos plásticos. Consignatario: Almacén Fiscal Cariari S.A. base: ¢100.496,73 colones.

Boleta Nº 44-2007: cantidad: 88 bultos conteniendo 950 salveques, marca: Island Magic. Consignatario: Waimea Internacional. base: ¢703.087.59 colones.

Boleta Nº 45-2007: cantidad: a) 34 bultos conteniendo 202 botellas con vino fino blanco, de 700 ml, marca Casa del Puente Chablis, con un grado de 12.60 % de alcohol, hecho en Argentina. b) 129 bultos conteniendo 774 botellas con vino blanco, de 700 ml, marca Casa del Puente, con un grado de 12.80 % de alcohol, hecho en Argentina. c) 279 bultos conteniendo 1674 botellas con vino tinto, de 700 ml, marca Casa del Puente, con un grado de 12.60 % de alcohol, hecho en Argentina. Consignatario: Costa Artica Import-Export, S.A. base: ¢2.515.940,47 colones.

Boleta Nº 46-2007: cantidad: 04 aros para automóvil marca Toyota, tamaño: 14 X 6, color plateado, Nº de identificación: 9003488. Consignatario: Gerardo Arce. base: ¢22.747,06 colones.

Boleta Nº 47-2007: cantidad: 26 cajas con cinco losas de mármol por caja, marca: Natural Marble. Primera calidad, tamaño: 12” X 12”, color: red jade, Nº identificación: M110, hecho en China. Consignatario: Juan Carlos Segura. base: ¢126.928,10 colones.

Boleta Nº 48-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo un refrigerador doméstico usado, marca Frigidare, de 18 pies, Nº de identificación: P/N 1718/46-10ª, hecho en U.S.A. Consignatario: Ángela Salazar. Base: ¢54.826,79 colones.

Boleta Nº 49-2007: cantidad: 40 bultos conteniendo 477 botellas de licor de anís, de 75 cl, marca Richard Pastís de Marseille, con un grado alcohólico de 45 %, hecho en Francia. Consignatario: Centenario Internacional S.A. base: ¢1.561.103,20 colones.

Boleta Nº 50-2007: cantidad: 113 bultos conteniendo calzado deportivo (tenis ), marca North Star, con suela de corcho, corte sintético, hechos en China. A continuación el correspondiente detalle: Estilo 886-1997: 12 pares en talla 38, 24 pares en talla 39, 38 pares en talla 40, 39 pares en talla 41, 24 pares en talla 42, 13 pares en talla 43. Estilo 585-1955: 18 pares en talla 35, 28 pares en talla 36, 43 pares en talla 37, 44 pares en talla 38, 27 pares en talla 39, 15 pares en talla 40. Estilo 886-1999: 23 pares en talla 38, 41 pares en talla 39, 69 pares en talla 40, 66 pares en talla 41, 46 pares en talla 42, 23 pares en talla 43. Estilo 585-2957: 46 pares en talla 37, 45 pares en talla 38, 33 pares en talla 39, 17 pares en talla 40, 33 pares en talla 36, 16 pares en talla 35. Estilo 886-2979: 23 pares en talla 38, 46 pares en talla 39, 68 pares en talla 40, 68 pares en talla 41, 41 pares en talla 42, 25 pares en talla 43. Estilo 585-2956: 22 pares en talla 35, 45 pares en talla 36, 71 pares en talla 37, 66 pares en talla 38, 46 pares en talla 39, 22 pares en talla 40. Consignatario: Word Wide Trading Export Import. base: ¢716.004,15 colones.

Boleta Nº 51-2007: cantidad: 1150 bultos conteniendo 13,763 botellas de tequila, de 700ml, marca Fandango, con un grado alcohólico de 38 %, hecho en México. Consignatario: Saprissa y Vásquez. base: ¢23.074.719,95 colones.

Boleta Nº 52-2007: cantidad: 1350 bultos conteniendo sandalias de caucho, marca Sandak, capellada y forro textil. Hechas en China. Nº de identificación: M0559. A continuación el correspondiente detalle: 137 bultos en Estilo 566-9028 Princesa: 1 par en talla 35, 2 pares en talla 36, 3 pares en talla 37, 3 pares en talla 38, 2 pares en talla 39, 1 par en talla 40. 118 bultos en Estilo 866-9023 Rover: 1 par en talla 38, 2 pares en talla 39,  3 pares en talla 40, 3 pares en talla 41, 2 pares en talla 42, 1 par en talla 43.  99 bultos en Estilo 566-9028 Rover: 1 par en talla 38, 2 pares en talla 39, 3 pares en talla 40, 3 pares en talla 41, 2 pares en talla 42, 1 par en talla 43.  119 bultos en Estilo 866-6024 Jipy: 1 par en talla 38, 2 pares en talla 39, 3 pares en talla 40, 3 pares en talla 41,  2 pares en talla 42, 1 par en talla 43. 139 bultos en Estilo 566-6025 Nice:  1 par en talla 35, 2 pares en talla 36, 3 pares en talla 37,  3 pares en talla 38,  2 pares en talla 39, 1 par en talla 40. 119 bultos en Estilo 566-5028 Princesa: 1 par en talla 35, 2 pares en talla 36, 3 pares en talla 37,  3 pares en talla 38,  2 pares en talla 39, 1 par en talla 40.  151 bultos en Estilo 566-9026 Miracle: 1 par en talla 35, 2 pares en talla 36,  3 pares en talla 37,  3 pares en talla 38, 2 pares en talla 39, 1 par en talla 40. 72 bultos en Estilo 566-5927 D. K: 1 par en talla 35, 2 pares en talla 36,  3 pares en talla 37, 3 pares en talla 38, 2 pares en talla 39, 1 par en talla 40. 119 bultos en Estilo 566-3025 Nice: 1 par en talla 35, 2 pares en talla 36,  3 pares en talla 37, 3 pares en talla 38, 2 pares en talla 39, 1 par en talla 40.  147 bultos en Estilo 866-4024 Jipy: 1 par en talla 38, 2 pares en talla 39,  3 pares en talla 40, 3 pares en talla 41, 2 pares en talla 42, 1 par en talla 43. 59 bultos en Estilo 566-8026 Miracle: 1 par en talla 35, 2 pares en talla 36, 3 pares en talla 37, 3 pares en talla 38,  2 pares en talla 39, 1 par en talla 40. 47 bultos en Estilo 566-5927  D. K: 1 par en talla 35, 2 pares en talla 36, 3 pares en talla 37, 3 pares en talla 38, 2 pares en talla 39, 1 par en talla 40. 24 bultos en Estilo 566-5929 D. K: 1 par en talla 35, 2 pares en talla 36, 3 pares en talla 37, 3 pares en talla 38, 2 pares en talla 39, 1 par en talla 40. Consignatario: Calzado Bella de C. R. base: ¢1.982,777.13 colones.

Boleta Nº 53-2007: cantidad: 5 bultos conteniendo en total 60 botellas de vino, de 750 ml, producido en Chile. Según el siguiente detalle: 12 botellas de vino Chardonnay D.O. Valle de Casa Blanca 2006, marca Santa Ema, grado alcohólico de 13.5 %, 12 botellas de vino Terrantai Chardonnay 2003 Special Reserve, grado alcohólico de 13.5 %,  12 botellas de vino Terrantai Mlabec 2003 Special Reserve, grado alcohólico de 13.5 %, 24 botellas de vino Morandé Pionero Sauvignon Blanc 2004, Valle del Cónico, grado alcohólico de 13 %. Consignatario: Conachil S. A. base: ¢58.852,10 colones.

Boleta Nº 54-2007: cantidad: 50 bultos distribuidos de la siguiente forma: 23 bultos conteniendo 274 botellas de vino marca Terrantai, Carvernet Sauvignon 2003, Special Reserve, de 750 ml, producido en Chile, grado alcohol de 13 %. 09 bultos conteniendo 108 botellas de vino marca Terrantai, Blend I Special Reserve, de 750 ml, producido en Chile, grado alcohol de 13.5 %. 18 bultos conteniendo 216 botellas de vino Cabernet Sauvignon Reserve 2003, Andes Collection, de 750 ml, producido en Chile, grado alcohol de 13.5 %.  Consignatario: Conachil, S.A. base: ¢642.833.52 colones.

Boleta Nº 55-2007: cantidad: 255 bultos conteniendo piso cerámico marca Go!!!! Italia, Estilo: Giotto, Formato 35.8 X 35.8, Tono 47, Scelta 1, Calibre 8, Hecho en Italia. 255 bultos conteniendo piso cerámico marca Go!!!! Italia, Estilo: Perugino, Formato 35.8 X 35.8, Tono 47, Scelta 1, Calibre 9, Hecho en Italia. 253 bultos conteniendo piso cerámico marca Go!!!! Italia, Estilo: Fabiola, Formato 35.8 X 35.8, Tono 54, Scelta 1, Calibre 8, Hecho en Italia. Consignatario: Beca Ceramiche C.R. base: ¢2.249.444,73 colones.

Boleta Nº 56-2007: cantidad: 106 bultos conteniendo piso cerámico marca Monocalibro, Estilo: W. Tempo Beige, Formato 34.9 X 34.9, Tono 53 Scelta 1, Calibre 01, primera calidad, Hecho en Italia. 214 bultos conteniendo piso cerámico marca Carreaux de Lux, Estilo: Crowf, Tono 55, Scelta 1, Calibre 02, primera calidad, Hecho en Italia.  Consignatario: Beca Ceramiche C.R.  base: ¢1.257.382,47 colones.

Boleta Nº 57-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo piso cerámico marca Go!!!! Italia, Estilo: Fabiola, Formato 35.8 X 35.8, Tono 54, Scelta 1, Calibre 8, Hecho en Italia. Consignatario: Beca Ceramiche C.R. Base: ¢5.696,33 colones.

Boleta Nº 58-2007: cantidad: 12 bultos conteniendo acumuladores de carga para fuente de alimentación ininterrumpida, modelo: AXXIS, series: 060131-00740014, 060131-00740015, 060131-00740013, 060131-00740016, 060131-00740007, 060131-00740012, 060131-00740009, 060131-00740011, 060131-00740004, 060131-00740008, 060131-00740006. Consignatario: Almacén Fiscal Cariari. Base: ¢11.519.739,02 colones.

Boleta Nº 59-2007: cantidad: 01 bultos conteniendo 20 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 13%. 08 bultos conteniendo 80 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 12.5 %. 07 bultos conteniendo 70 litros de vino blanco, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5%. 02 bultos conteniendo 20 litros de vino Merlot, marca Pukara, grado alcohólico de 13%. 40 bultos conteniendo 120 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 13%. 18 bultos conteniendo 54 litros de vino tinto, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5%. 43 bultos conteniendo 126 litros de vino Chardonnay, marca Pukara, grado alcohólico de 13%. 29 bultos conteniendo 290 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 13%. 10 bultos conteniendo 100 litros de vino tinto, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5%. 02 bultos conteniendo 20 litros de vino Merlot, marca Pukara, grado alcohólico de 13%. 03 bultos conteniendo 30 litros de vino Chardonnay, marca Pukara, grado alcohólico de 13.5 %. 16 bultos conteniendo 320 litros de vino tinto, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5%. 28 bultos conteniendo 560 litros de vino Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 13%. 01 bulto conteniendo 08 botellas de vino Reserve Moramdé Terrarum Sawvignon Blanc, marca Casa Blanca Valley 2005, de 750 ml, grado alcohólico de 12 %. Consignatario: Globalicor. base: ¢2.327.916,06 colones.

Boleta Nº 60-2007: cantidad: 2 bultos conteniendo 24 botellas de vino Chardonnay Santa Ema D.O. Valle de Casa Blanca, de 750 ml, grado alcohólico de 13.5 %, producido en Chile. 11 bultos conteniendo 132 botellas de vino Terrantai Chardonnay 2003. Special Reserve, grado alcohólico de 13.5 %, de 750 ml, producido en Chile. 11 bultos conteniendo 132 botellas de vino Terrantai Merlot, 2003, Special Reserve, grado alcohólico de 13.5 %, de 750 ml, producido en Chile. 12 bultos conteniendo 144 botellas de vino Terrantai Malbec 2003, Special Reserve, grado alcohólico de 13.5 %. 03 bultos  34 botellas de vino Terrantai Blend I, Special Reserve, grado alcohólico de 13.5 %, de 750 ml. 15 bultos conteniendo 300 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 13 %. 07 bultos conteniendo 140 litros de vino tinto Merlot, marca Pukara, grado alcohólico de 13 %. 02 bultos conteniendo 40 litros de vino blanco, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5 %. 06 bultos conteniendo 120 litros de vino tinto, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5 %. 06 bultos conteniendo 60 litros de vino Merlot, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5 %. 12 bultos conteniendo 120 litros de vino tinto, marca Pukara, grado alcohólico de 11.5 %. 06 bultos conteniendo 60 litros de vino Cabernet Sawvignon, marca Pukara, grado alcohólico de 12.5 %. 02 bultos conteniendo 20 litros de vino Chardonnay, marca Pukara, grado alcohólico de 13 %. Dichos vinos fueron elaborados en chile. Consignatario: Canachil S. A. base: ¢1.327.107.05 colones.

Boleta Nº 61-2007: cantidad: 03 cartones conteniendo 63 controles remoto para televisión y VHS, marca Phillips. Consignatario: Decavisa S. A. base: ¢23.512,32 colones.

Boleta Nº 75-2007: 01 Vehiculo marca Ford Taurus estilo G:L. color gris, año 1997, 3000 cc., 06 cilindros, gasolina, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, 04 puertas, serie 1FALP57U4VA208128, carrocería Station Wagon, parabrisas reventado, aros originales, air bags reventados. Consignatario: Importadora Joya. base: ¢1.312.285,68 colones.

Boleta Nº 76-2007: 01 Vehiculo marca Nissan Sentra GXE, año 1997, color negro, sedan, 04 puertas, 1600 cc., 04 cilindros, gasolina, transmisión automática, vidrios y espejos eléctricos, serie 3N1AB41D8Vl014300, parabrisas reventado, parte trasera sumamente chocada, falta parabrisas trasero, pintura deteriorada, parte delantera un poco chocada. Consignatario: Hernán Garro. Base: ¢984.633.97 colones.

Boleta Nº 77-2007: 01 Vehiculo marca Ford Taurus LX, año 1997, color blanco, 04 puertas, 3000 cc., 06 cilindros, gasolina, transmisión automática, vidrios y espejos eléctricos, serie 1FALP58SOVA274737, parabrisas reventado, air bags reventados, aros originales, chocado parte delantera. Consignatario: Importaciones Joya. base: ¢897.880.98  colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09210).—C-203400.—(105785).

Nº 10

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 01:30 pm horas del día 14 del mes de Diciembre del 2007, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley No. 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:      Ecatrans

Código: 173                       Cédula Jurídica: 3-101-21885223

Dirección:                          Frente al Cementerio de San Joaquín de

                                           Flores, Heredia.

Boleta Nº 32-2007: cantidad: 03 bultos conteniendo repuestos para vehículo, marca Volvo, los cuales son a continuación: En el Bulto Nº 1. hay 10 filtros de aire para camión, hecho en brasil, 05 elementos filtrantes para camión, 02 juegos de bomba de agua, 16 inyectores CPL, para camión, 01 manguera  para radiador Nº 1197649, 04 soportes de motor para camión, 10 termostatos Nº 81491, de 521 cm cúbicos, hecho en Francia, 06 sensores de temperatura, hecho en Checoslovaquia, Nº 1610946, para vehículos, marca Volvo. 03 interruptores Nº 1578866, para vehículo marca Volvo, 06 Bico inyector Nº 238896,  01 Rol cilíndrico  Nº 1524331, 03 Sensores de temperatura Nº 161223, 01 sellador Nº 591247, 03 retenedores de borracha Nº 1522895, 04 Buchin para vehículo marca Volvo, 01 tapón de enchimiento  Nº 363345, 01 kid de juntas Nº 271561, 04 arruelas Nº 384098, 02 nipel Nº 8154690, 03 sensores de temperatura Nº 1598855, 03 interruptores Nº 3944080, 03 arruelas Nº 384097, 06 anel de retenedor Nº 478712. En el Bulto Nº 2, 03 mangueras de hule  San Fonada, 12 Buchas de borracha de hierro, 12 juegos de cilindros Nº 276901.  En el Bulto Nº 3: 06 filtros de aire para camión  Nº 1660619, 10 junta Esf. Rosca, lado izquierdo Nº 6889483. Consignatario: S S H Cargo Services. Base: ¢515.061,05 colones.

Boleta Nº 33-2007: Cantidad: 40 bultos con artículos de ferretería, según el siguiente detalle:19 cajas de 6 cubos cada uno, 07 piezas de puntas de desatornillador, 06 cartones de puntas de desatornillador de 10 unidades cada uno, 01 caja de puntas de desatornillador, con 10 bolsas de unidades, 17 cajas de puntas de desatornillador con 7 piezas cada uno, 11 corta tubos de PVC., 07 cajas de capa de plástico, 100 paquetes de 25 brocas  cada uno, 30 bolsas con 50 unidades de broca, 18 bolsas de 50 unidades de brocas cada una, una bolsa de 30 unidades, 30 bolsas con 25 brocas cada una, 11 cartones de puntas de desatornillador,  10 brocas, 02 cartones con 18 unidades, 10 juegos de 12 cinceles cada uno, un cartón con 9 tubos para cortarlos, 40 cortadoras de tubo PVC, 05 corta tubos 14 cartones de juegos de herramientas para clavar, 05 abrazaderas de 150 mm, 09 cartones con 12 abrazaderas de 100 mm, 01 cartón con 6 abrazaderas de 50 mm, 02 cartones con 5 puntas para desatornillador cada uno, 01 cartón con 6 abrazaderas de 100 mm cada uno. Consignatario: Ferretería Epa S.A. Base: ¢117.561,60 colones.

Boleta Nº 34-2007: cantidad: 07 bultos conteniendo 2100 encrespadores de pestaña eléctricos con batería, marca Avon, hecho en China, con un peso total de 114 kg. Consignatario: Crearte Internacional. Base: ¢1.024.296,00 colones.

Boleta Nº 35-2007: cantidad: 60 bultos con 6 botellas de vino blanco cada uno, marca Blanc Mariner, en total con 360 botellas de 750 ml, con un volumen de alcohol de 11 %, hecho en España.  Consignatario: Comercial PF SA. Base: ¢266,340.09  colones.

Boleta Nº 36-2007: Cantidad: 87 bultos conteniendo 522 botellas de vino Torre de la Vid,  de 75 cl, con un volumen de alcohol de 11.5 %, hecho en España.  Consignatario: Comercial PF S. A. Base: ¢424.885,73 colones.

Boleta Nº 37-2007: cantidad: 50 bultos conteniendo 287 alfombras para automóvil, marca Ultra Guard. Elaboradas en China, con un peso total de 700 Kgs. Consignatario: Rally Centroamérica.  Base: ¢103.318,85 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías  que  necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09209).—C-45980.—(105786).

Nº 11

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 09:00 a. m. horas del día 17 del mes de Diciembre del 2007, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:      Humberto Álvarez

Código: 172                       Cédula Jurídica: 3-101-30030125

Dirección:                          Costado sur de planta Intel, San Antonio

                                           de Belén

Boleta Nº 05-2007: cantidad: 148 cajas conteniendo Ron Flor de Caña Extra-Lite, con  4 años de añejamiento, de 750 ml, con un grado de alcohol de 40 %, conteniendo 12 botellas en cada caja. Consignatario: Distribuidora Yamuni, S. A. Base: ¢3.744.957,47 colones.

Boleta Nº 06-2007: cantidad: 436 cajas conteniendo 5,700 botellas en total, según el siguiente desglose: a) 50 cajas con Ron Centenario Flor de Caña,  con  12 años de añejamiento, de 375 ml, conteniendo 24 botellas en cada caja. b) 329 cajas con Ron Flor de Caña Extra Dry, con  4 años de añejamiento, de 750 ml, con un grado de alcohol de 40 %, conteniendo 12 botellas en cada caja. c) 22 cajas con Ron Flor de Caña Cold,  con 4 años de añejamiento, de 1750 ml, conteniendo 06 botellas en cada caja.   d) 35 cajas con Ron Flor de Caña con limón,  de 750 ml,  conteniendo 12 botellas en cada caja. Consignatario: Distribuidora Yamuni, S. A.   Base: ¢11.687.529,05 colones.

Boleta Nº 07-2007: Cantidad: 917 cartones con envases metálicos, con capacidad de un litro, con el nombre de Old Par.  Consignatario: Distribuidora Yamuni, S. A. Base: ¢1.013.881,05 colones.

Boleta Nº 08-2007: cantidad: a) 13 cartones con faros para vehículos liviano, b)  15 cartones con filtros de aire para camión o vehículo pesado, c) 12 cartones con repuestos para motos cuadriciclos, d) 07 cartones con filtros para combustibles de diesel, e) 10 cartones con filtros hidráulicos, f) 12 cartones con filtros para vehículos liviano, g) 01 cartón con mufla silenciadora para moto, h) 04 cartones conteniendo 2 filtros cada uno, i) 01 cartón conteniendo 3 filtros cada uno, j) 02 cartones conteniendo 4 filtros cada uno. Consignatario: Hene y Herrero. Base: ¢158.500,14 colones.

Boleta Nº 09-2007: Cantidad: a) 20 cartones con tenedores, b) 06 cartones con un total de 126 brochas, c) 03 cartones con 22 de encendedores en total para cocina de gas, d) 02 cartones con 5 azafates de hierro en total, e) 02 cartones con resistencias eléctricas o encendedores para carbón, son 7 unidades en total, f) 05 cartones con 33 pinchos en total, g) 05 cartones con espátulas. Consignatario: Almacén Uribe Pages. Base: ¢120.652,10 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías  que  necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09215).—C-39950.—(105787).

Nº 12

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 01:30 p. m horas del día 17 del mes de Diciembre del 2007, en las instalaciones de la misma, sita: 1Km. al Oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:   Tical

Código: 134                     Cédula Jurídica: 3-101-02061609

Dirección:                        Un kilómetro al este del aeropuerto Juan

                                        Santamaría

Boleta Nº 46-2007: cantidad: 02 bultos según se detalla a continuación: 26 muebles de madera para oficina nuevos y desarmados, marca Sullivan, 02 libreros, modelo 11358, 03 archivos con 3 gavetas modelo 11074, 01 centro de computo modelo 11555,  03 centros de computo modelo 10582, 07 centros de computo modelo 11553, 07 centros de cómputo modelo 11068, 04 muebles para computadora modelo 11022. Consignatario: Office Depot. Base: ¢472.487,00  colones.

Boleta Nº 47-2007: cantidad: 03 bultos conteniendo lo siguiente: Un Equipo de sonido, nuevo, marca Sony, estilo Genesi 160W X 2 RMS 3500W PMPO, serie: 4132111, modelo: HCD-R6470. Un Home Theatre nuevo, marca Sony, Serie:S-01-9534106-E, Modelo: STR-K670P, 510 W. Un DVD nuevo con Home Theatre, marca Sony, modelo:HCD-DZ100, serie:3109545, 720 W.  Consignatario: Audio Video Digital S.A. Base: ¢199.981,60  colones.

Boleta Nº 48-2007: cantidad: 02 bultos con amortiguadores nuevos para camión, marca Tokico, hecho en Japón, 14 unidades. Consignatario: Compañía Mercantil. Base: ¢181.252,50 colones.

Boleta Nº 49-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo 5 impresoras nuevas, para cheques, que se conectan a la computadora, de marca Craden,  hechas en U.S.A. por Periphericals Corporation, con los siguientes modelos y series:1) Mod: DP8, Serie: 183541, 2) Mod: DP8, Serie: 183536, 3) Mod: DP8, Serie: 183538, 4) Mod: DP8, serie: 183539, Consignatario: Banco Scotiabanck. Base: ¢16,532.10 colones.

Boleta Nº 50-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo 47 hilos para coser, tipo industrial, 100 % nylon, color blanco, marca Jefferson Mills. Consignatario: Casino Internacional. Base: ¢12.810,71  colones.

Boleta Nº 51-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo lo siguiente: 39 unidades de repuestos nuevos para alarmas, Marca General Electric., hechos en U.S.A. según el desglose con los respectivos modelos: 9 Repuestos Mod: 94X, 97X 430088002 972-BLK KEYPAD PRXRDR 4205H.; 06 Repuestos Mod: 940-W PRX PRFT RDR 430084001 4305H; 16 Repuestos Mod: 450222001 4305H Micro reader juntion BOX QTY: 1 M/N: M/R-JBOX S/N:057647; 08 Repuestos Mod: 110100501 M/S 8 RDR PCB ASSY Date Code:4305H QTY:1Consignatario: A. D. T. Base: ¢52.167,96 colones.

Boleta Nº 52-2007: Cantidad: 02 bultos conteniendo dos repuestos para maquina industrial, con los siguientes modelos: 1)  TLNG 3588 5206-A46-1/2 X 6 – ¾ ; 2) CONV KIT 3588 PFAFF 5X5 5205-A3. Consignatario: Manufacturera WR Alajuela. Base: ¢10.396,85 colones.

Boleta Nº 53-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo lo siguiente: a) 213 cajas con 6 botellas cada una, de 750 ml, con vino blanco Chardonnay, con 13% de alcohol, marca Río de Plata, producido en Mendoza, Argentina, año 2004. b)   12 cajas con 6 botellas cada una, de 750 ml, con vino tinto Valle de Cafayate-Salta, con 14% de alcohol, producido en  Argentina, año 2004. c) 228 cajas con 6 botellas cada una, de 750 ml, con vino tinto Cabernet Sauvignon, con 13.5% de alcohol, marca Río de Plata, producido en Mendoza, Argentina, año 2004. d) 52 cajas con 6 botellas cada una, de 750 ml, con vino rojo, Malbec, con 13% de alcohol, marca Río de Plata, producido en Mendoza, Argentina. e) 197 cajas con 6 botellas cada una, de 750 ml, con vino rojo, Merlot, con 13% de alcohol, marca Río de Plata, producido en Mendoza, Argentina. Consignatario: Centenario Internacional, S.A. Base: ¢4.206.105,51 colones.

Boleta Nº 54-2007: Cantidad: 01 bulto conteniendo 18 cajas con 6  botellas cada una, de 750 ml, con vino blanco Chardonnay,  con 13% de alcohol, marca Río de Plata, producido en Mendoza, Argentina, año 2004. Consignatario: Compañía Comercial El Coco S. A. Base: ¢122,419.85 colones.

Boleta Nº 55-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Dodge SE, Estilo Caravan, carrocería camioneta (van), año 1994, color blanco, Vin 2B4GH4537RR799809, Gasolina, 6 cilindros, 3000 c.c.,  transmisión automática,  tracción sencilla, techo duro, inyectado, 8 pasajeros, 3 puertas, asientos de tela, A/C, D/H, vidrios y espejos eléctricos, luces para leer.  Dicho vehículo en mal estado, muy chocado, motor desmantelado, tapicería en mal estado, parabrisas delantero y vidrios laterales quebrados. Consignatario: Ennio Rodríguez Base: ¢759,746.35 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías  que  necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09209).—C-45980.—(105788).

Nº 13

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2007

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 09:00 am horas del día 18 del mes de diciembre del 2007, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:      El Este S. A.

Código: 114                       Cédula Jurídica: 3-101-062777725

Dirección:                          Costado norte de la entrada principal de

                                           plaza Real Cariari, carretera hacia Aurora

                                           de Heredia.

Boleta Nº 01-2007: cantidad: 2 bultos conteniendo bancada de acero GK. Consignatario: Panalpina Transportes Internacionales. Base: ¢66.470,35 colones.

Boleta Nº 02-2007: cantidad: Un bulto conteniendo conectores. Consignatario: Bticino de C.R. Base: ¢ 11.216,48 colones.

Boleta Nº 03-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo 8 rollos de malla de fibra de vidrio 2.85 mm. X 2.85 mm. 90 G/metro cuadrado, de tamaño 1.21 m X 100 M. Consignatario: Mercados Unidos. Base: ¢20.639,75 colones.

Boleta Nº 04-2007: cantidad: 4 cartones conteniendo componentes de computadora, elaborados en China, según el siguiente desglose: A) 14 abanicos Tech, Modelo ATX-300W, serie: SY-01501573-1574-1575-1576-1577-1578-1579-1580-1581-1582. Serie: 01500268, 01500245, 01500213, 01500267. B) 14 mouse, marca Tech 3D Mouse. C) 18 teclados, Marca: tech, K7880 M, Key borrad. D) Una planta, Marca UPS, Modelo: V-600 Tech. Consignatario: Sistemas Comport. Base: ¢27.284,11 colones.

Boleta Nº 05-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo 2 violines modelo: Stradivarius PPU139, marca Praga. Hecho en China. Consignatario: Distribuciones Base: ¢25.272,00 colones.

Boleta Nº 06-2007: cantidad: 02 cartones conteniendo 36 bobinas con hilo de algodón, color blanco. Consignatario: Medias y Calcetines S.A. Base: ¢24.319,30 colones.

Boleta Nº 07-2007: cantidad: 02 gruesas de estuches con pinturas de acero, marca Pony, tipo escolar. Consignatario: Colecciones Eifel. Base: ¢1.089,44 colones.

Boleta Nº 08-2007: cantidad: 01 máquina para hacer ejercicios, marca ABS. Pro System. Consignatario: TV. Shopping. Base: ¢4.440,12 colones.

Boleta Nº 09-2007: cantidad: 01 celular, marca Sony Ericsson, modelo: CE0682. Consignatario: Martí Jiménez. Base: ¢1.226,14 colones.

Boleta Nº 10-2007: cantidad: 01 computadora portátil Think Pad, marca: IBM. Modelo: 1871-A132, serie: L3AVFN-7, Think Pad. T-43 Consignatario: Pisesa. Base: ¢26.986.44 colones.

Boleta Nº 11-2007: cantidad: 02 cartones conteniendo 20 cajas con 100 guantes de latex, Conform-Astm D3578-00 a. Fecha de vencimiento 9/2008. Consignatario: To The Order Of. Base: ¢3.758,92 colones.

Boleta Nº 12-2007: cantidad: 20 cartones conteniendo lo siguiente: A) 1200 audífonos Sonaks Ev-102 laserheat. Beat of- CD-HI_FI. B) 294 radios Sport-AM-FM Stereo Receiver. C) 12 docenas de pinturas de agua Barney, tipo escolar. D) 24 docenas de pinturas de agua Paint-Set, tipo escolar. E) 40 docenas de pintura de agua Pony. F) 76 relojes de mesa, marca Rovel, modelo: T-9601-5, Quartz-alarm-clock. G) 27 kilos de bolillas de vidrio(a granel). Consignatario: D. Rojas, S.A. Base: ¢63.919,96 colones.

Boleta Nº 13-2007: cantidad: 190 cartones que contienen lo siguiente: A) 63 juegos de tres de valijas cada uno, de poliéster, provistas de ruedas y asideras plegables. Hecho en China. B) 2158 salveques corrientes de poliéster, hechos en China. C) 3790 loncheras de nylon, tipo escolar, provistas de envases plásticos para bebidas. D) 348 loncheras tipo escolar, provistas con ruedas y asideras plegables, elaboradas en China. Consignatario: Grupo Vimasari Base: ¢560.819,74 colones.

Boleta Nº 14-2007: cantidad: 72 organizadores plásticos Kamaki, armables, de 5 niveles con medidas de 470 X 290 X 960 mm. Hechos en El Salvador. Consignatario: Inversiones, Base: ¢123.591,36 colones.

Boleta Nº 15-2007: cantidad: 13 cartones conteniendo lo siguiente: A) partes para computadora, 13 cajones de CPU con fuente de poder, modelo ATX-300W con las siguientes series: SY-01166727- SY-01166581-SY-01169664-SY-01166577-SY-01171196-SY-01166784-SY-01171019-SY-01169668-SY-01166739-SY-01166710-SY-01166691-SY-01166720-SY-01171197. B) 26 pares de parlantes, marca Tech, modelo SP-128 tiene audio Expresión, 115v/50-60 Hs, 230 v / 50 Hs. Elaborado en China. Consignatario: Sistemas Comport. Base: ¢15.668,13 colones.

Boleta Nº 16-2007: cantidad: A) 60 bultos conteniendo en total 355 botellas de 750 ml, con vino marca Crescendo Chardonnay, con 12.6% de alcohol, producido en Argentina. B) 106 bultos conteniendo en total 630 botellas de 750 ml, con vino marca Crescendo Malbeck 2001, con 12.6% de alcohol, producido en Argentina. C) 23 bultos conteniendo en total 138 botellas de 750 ml, con vino fino blanco, marca Edward Bowen Brut, con 11.7% de alcohol, producido en Argentina. D) 50 bultos conteniendo en total 293 botellas de 750 ml, con vino fino blanco marca Edward Bowen Chenin Blanc., con 11.9% de alcohol, producido en Argentina. E) 04 bultos conteniendo en total 48 botellas de 645 ml, con licor, marca Pisco Control 33º, con 33% de alcohol, producido en chile. F) 110 bultos conteniendo en total 651 botellas de 700 ml, con vino fino blanco, marca Viejo Bowen, con 12% de alcohol. G) 267 bultos conteniendo en total 1586 botellas de 750 ml, con vino fino tinto marca Malbeck, con 12.8% de alcohol, producido en Argentina. H) 25 bultos conteniendo en total 149 botellas de 750 ml, con vino fino blanco marca Edward Bowen Sawvignon Blanc, con 11.8% de alcohol, producido en Argentina. I) 198 bultos conteniendo en total 1179 botellas de 750 ml, con vino tinto marca Edward Bowen Cabernet Sawvignon, con 12.83% de alcohol, producido en Argentina. J) 92 bultos conteniendo en total 537 botellas de 750 ml, con vino marca Crescendo Cabernet Sawvignon, con 12.6% de alcohol, producido en Argentina. Consignatario: Horlis Empresariales, S.A. Base: ¢8.195,008 colones.

Boleta Nº 17-2007: cantidad: 18 bultos conteniendo llantas agrícolas marca Firestone, Super Traction Duplex, medida 12-16 5 ghs. Hechas en México. Consignatario: Bridgestone. Base: ¢ 10.388,52 colones.

Boleta Nº 18-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo llantas agrícolas marca Firestone, estilo F3, medida 11L -16. Hechas en U.S.A. Consignatario: Bridgestone. Base: ¢ 1.500,56 colones.

Boleta Nº 19-2007: cantidad: 08 bultos conteniendo llantas marca Firestone, estilo Firehawk, medida P235 / 70 R15. Hechas en U.S.A Consignatario: Bridgestone. Base: ¢ 16.097,76 colones.

Boleta Nº 20-2007: cantidad: 08 bultos conteniendo llantas marca Firestone, estilo Firehawk, medida P215 / 60 R14. Hechas en U.S.A Consignatario: Bridgestone. Base: ¢18.281,08 colones.

Boleta Nº 21-2007: cantidad: 29 bultos conteniendo llantas marca Firestone, estilo Firehawk 700, medida 205 / 60 R15. Consignatario: Firestone. Base: ¢53.491,65 colones.

Boleta Nº 22-2007: cantidad: 5 mandos giratorios normales a distancia, regulables con bloqueo para candados y puertas, marca ABB, Nº de identificación 1 SD AO 14213R1. Consignatario: Molinos de Viento. Base: ¢ 27.673,25 colones.

Boleta Nº 23-2007: cantidad: 32 bultos conteniendo bombillos para linternas, marca Eveready 3.6 V. Hecho en Hong Kong. Nº de identificación 1405. Consignatario: Eveready. Base: ¢32.420,56 colones.

Boleta Nº 24-2007: cantidad: 316 bultos conteniendo lo siguiente: A) 298 bultos de lapiceros de color negro y azul, marca BIC, estilo Atlantis. B) 18 bultos de crayolas, marca BIC, en cajas de 12 unidades. Hecho en Francia. Consignatario: Bic de Costa Rica. Base: ¢33.797,20 colones.

Boleta Nº 25-2007: cantidad: 05 bultos los cuales contienen lo siguiente: A) 01 aire acondicionado, marca Chigo, modelo KF-616W/A, refrigerante R22, 220 v-2416w, 60Hz, Nº de manufactura: C1W3556167. B) 01 aire acondicionado, modelo KF-616W/A, refrigerante R22-1500g, 220v - 60Hz, capacidad de enfriamiento: 6100w, Nº de manufactura: C163619752. C) 01 aire acondicionado, modelo KC3214aa, refrigerante R22-700g, 220v-60Hz, capacidad de enfriamiento: 3200w, Nº de manufactura: C3C3037990. D) 01 Deshumificador, modelo CF2088DB, refrigerante R134a 0.3716, capacidad de deshumificación 20 pints/d, 60Hz 115v - 420w, Nº de manufactura: C163619752. E) 01 aire acondicionado móvil, modelo KY 25/b, capacidad enfriamiento 2500w (8500 BTU), refrigerante R22 1.281b, Nº de manufactura: C3C3037674. Consignatario: Servital Air Base: ¢246.540,29 colones.

Boleta Nº 26-2007: cantidad: 01 llanta, marca Bridgestone, estilo Dueler H/T 255 / 65 R 16, hecha en Japón. Consignatario: Bridgestone Base: ¢3.244,08 colones.

Boleta Nº 27-2007: cantidad: 02 llantas, marca Firestone, estilo Traction Field & Road, F151, 12.4 / 24. Hechas U.S.A. Consignatario: Bridgestone Base: ¢8.654,78 colones.

Boleta Nº 28-2007: cantidad: 05 bultos conteniendo maceteras plásticas de 20”, 05 bultos conteniendo maceteras plásticas de 18”, 05 bultos conteniendo maceteras plásticas de 16” marca Planterra. Consignatario: Súper Ferretera. Base: ¢29.495,76 colones.

Boleta Nº 29-2007: cantidad: 15 bultos conteniendo bombillos de 60 W. con luz blanca marca Philips, 15 bultos conteniendo bombillos de 25 W. con luz blanca marca Phillips. Consignatario: Súper Ferretera. Base: ¢ 6.705,08 colones.

Boleta Nº 30-2007: cantidad: 15 bultos conteniendo bicicletas marca Magnun estilo Onix tamaño 16., 03 bultos conteniendo bicicletas marca Magnun estilo MXR tamaño 12. Consignatario: Top O Pal. Base: ¢31.285,23 colones.

Boleta Nº 31-2007: cantidad: 04 bultos conteniendo monitores para computadora marca Phillips de 22 pulgadas serie 74741839 modelo 202P40/74C serie 74741836, 74741837 y 74741838, 08 bultos conteniendo monitores para computadora marca Phillips de 17 pulgadas modelo 107p20/14H series 65906927, 65913406, 65906928, 65912393, 65906925, 65906924, 65903841 y 65903427. Consignatario: Componentes Intel Base: ¢229.502,00 colones.

Boleta Nº 32-2007: cantidad: A) 62 bultos conteniendo en total 744 botellas de 750 ml, con vino marca Doña Gabriela Cabernet Sawvignon 1998, con 12.5% de alcohol, producido en Chile. B) 32 bultos conteniendo en total 377 botellas de 750 ml, con vino Doña Gabriela, Pedro Jiménez, con 12.5% de alcohol, producido en Chile. C) 7 bultos conteniendo en total 74 botellas de 645 ml, con licor Pisco Control 33º tradicional, con 33% de alcohol, producido en Chile. D) 3 bultos conteniendo en total 29 botellas de 750 ml, con licor Pisco Especial Bowza, con 35% de alcohol, producido en Chile. E) 7 bultos conteniendo en total 83 botellas de 750 ml, con vino Chardonnay Palo Alto 1998, con 13% de alcohol, producido en chile. Consignatario: Puryh Finer. Base: ¢2.010.261,96 colones.

Boleta Nº 33-2007: cantidad: 27 unidades de tarimas de madera. Consignatario: Polycom S.A. Base: ¢29.874,86 colones.

Boleta Nº 35-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo 06 láminas de cristal laminado en tamaño de 1.175 x 2.873 m. Consignatario: Sistema de ventanería S.A. Base: ¢24.721,52 colones.

Boleta Nº 36-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo repuestos para secadora de uso doméstico, 02 bultos conteniendo tapas plásticas para secadora. Consignatario: Supro Base: ¢9.078,70 colones.

Boleta Nº 37-2007: cantidad: 06 bultos conteniendo repuestos para lavadora. Consignatario: Supro Base: ¢13,073,33 colones.

Boleta Nº 38-2007: cantidad: 02 compresores para refrigeradora marca Huayi modelo AE1350 y R134aLBP, 02 compresores para refrigeradora modelo 530C50kav6R134a manufacturado por Matsuchita, 02 compresores para refrigeradora modelo A530V6. Consignatario: Supro. Base: ¢19.892,31 colones.

Boleta Nº 39-2007: cantidad: 01 bulto conteniendo repuestos para lavadora. Consignatario: Supro. Base: ¢5.084,57 colones.

Boleta Nº 40-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo repuestos para secadora de uso domestico pieza plástica., 01 bulto conteniendo repuesto para lavadora de uso domestico, panel plástico. Consignatario: Supro. Base: ¢8.356,14 colones.

Boleta Nº 41-2007: cantidad: 24 bultos conteniendo tazón de vidrio para cofee maker modelo INC-1000, 14 bultos conteniendo tanque de agua plástica para cofee maker modelo IMC-1000. Consignatario: Supro S.A. Base: ¢43.283,81 colones.

Boleta Nº 42-2007: cantidad: 71 bultos conteniendo 426 unidades de ollas de presión con capacidad de 4 litros marca Capri modelo Nº SPR-7002, 34 bultos conteniendo 136 unidades de ollas arroceras con capacidad para 06 tazas marca Capri. Modelo SPR-1005. Consignatario: Supro Base: ¢873.188,48 colones.

Boleta Nº 43-2007: cantidad: 02 bultos conteniendo robot plástico para niño marca troop modelo Nº 889, 02 bultos conteniendo muñecas plásticas para niña marca hong feng modelo 8118, 01 bulto conteniendo set de robots plásticos para niño marca combat modelo Nº 911-G. Consignatario: Importadora Elizabeth. Base: ¢15.048,27 colones.

Boleta Nº 44-2007: cantidad: 01 tornillo de Extrusión. Consignatario: Conducen. Base: ¢356,19 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 09208).—C-135520.—(105789).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-2350-2007.—García Fallas Miriam María, R-225-2007, costarricense, cédula Nº 1-1066-0274, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103099).

ORI-R-2348-2007.—Porras Thames Ana Isabel, R-226-2007, costarricense, cédula Nº 1-0370-0435, ha solicitado reconocimiento del diploma de Programa de Postgrado para la Formación de Investigadores en Desarrollo Urbano y Regional, Instituto Torcuato Di Tella, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103100).

ORI-R-2352-2007.—Ross Méndez Teresa Estefanie, R-224-2007, costarricense, cédula Nº 1-1156-0031, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103101).

ORI-R-2343-2007.—Robleto Paredes Lorena Isabel, R-221-2007, Nicaragua, cédula de residencia Nº 270-162257-094183, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Arte y Letras, La Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de octubre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103102).

ORI-R-2415-2007.—García Padilla Adriana, R-232-2007, costarricense, cédula Nº 1-1101-0309, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103103).

ORI-R-2419-2007.—Ansart Berges Arianne, R-234-2007, venezolano, pasaporte Nº D0496663, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103104).

ORI-R-2417-2007.—Dávila Flores Alan Luis, R-233-2007, nicaragüense, pasaporte Nº B0001063, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Derecho, La Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. S. Nº 108327).—C-12795.—(103105).

ORG-239-07.—Fonseca Pacheco María de los Ángeles, costarricense, cédula Nº 1-698-447, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Artes Dramáticas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-18170.—(103106).

ORG-242-07.—Jiménez González Francisco, costarricense, cédula Nº 4-124-800, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-18170.—(103107).

ORG-241-07.—Wagner Vainer Fanny, costarricense, cédula Nº 1-524-489, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ciencias de la Educación Especial con Énfasis en Trastornos de la Comunicación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 108327).—C-18170.—(103108).

Rojas Mora German Eduardo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de noviembre del 2007.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(103657).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Yohnny Carvajal Oviedo se le comunica la solicitud de autorización de salida del país que promueve la señora Patricia Sandoval González en relación al joven Yohnny Carvajal Sandoval para que con la sola autorización de la madre, se le autorice a viajar con su abuela paterna a los Estados Unidos de Norteamérica el día veinte de diciembre al día dos mil siete, por espacio de un mes con fines de turismo y paseo. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 150 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local Norte de Heredia, noviembre 2007.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(103768).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora Martha Rocío Ladino Rojas, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia, recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Yorkin Ugarte Ladino, en compañía de la familia en los días del veinte de diciembre del dos mil siete al siete de enero del año dos mil ocho, con motivo de sus vacaciones, teniendo como destino Colombia. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Oficina Local San José Este, 21 de noviembre del 2007.—Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—Nº 730.—(105601).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se le comunica al señor Yader Stalin Rivera Jarquín, de la solicitud de salida del país de la persona menor de edad María Fernanda Rivera Ramírez, interpuesta ante esta institución por la progenitora señora Karina Ramírez Bolaños, se le concede un plazo de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses. El expediente N° 113-00111-07 está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado o medio electrónico fuere inexacto, o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas.—Oficina Local de Tibás, 19 de noviembre del 2007.—Licda. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—(104754).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Reposición de Título

Se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de Licor Nacional Nº 85 del distrito primero, inscrita a nombre de Algey de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-989043; dicha patente se encuentra actualmente explotándose en el negocio denominado Bar Minerva, situado 300 metros al este del cruce de Moravia - Guadalupe. Lo anterior por extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 76884.—(103466).

3 v. 3.

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria 081-07, artículo 6), inciso 3), celebrada el 13 de noviembre del 2007, avaló el cambio para las siguientes sesiones:

a)  Trasladar la sesión del martes 25 de diciembre 2007, para el miércoles 26 de diciembre 2007 a las 9:00 a. m.

b)  Trasladar la sesión del martes 1º de enero 2008, para el jueves 03 de enero a las 6:00 p. m.

Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal.—1 vez.—(104192).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE

Ratifica el acuerdo Nº 1-2 de la sesión extraordinaria Nº 23-2007 del 26 de octubre del 2007, donde se aprueba la actualización de las tasas por prestación del servicio de recolección y tratamiento de basura en el cantón de La Cruz, estudio que fuere aprobado por la Contraloría General de la República, según oficio Nº 13126, informe FOE-SM-1997 del 7 de noviembre del 2007, firmado por la Lic. Giselle Segnini Hurtado, Gerente de Área de Servicios Municipales-División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, siendo las siguientes:

Recolección y tratamiento de basura

Tipo de usuario                                                 Tasa trimestral ¢

Residencial                                                                   3.600,00

Comercial 1                                                                  7.200,00

Comercial 2                                                                18.000,00

Comercial 3                                                                36.000,00

Institucional 1                                                              3.600,00

Institucional 2                                                            18.000,00

Esto según acuerdo Nº 3-4 de la sesión ordinaria Nº 41-2007, del 12 de noviembre del 2007. Rige treinta días después de su publicación.

Carlos M. Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(104254).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

En acatamiento al acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo primero, acuerdo 1, Sesión Extraordinaria Nº 22-2007, celebrada el 31 de agosto de 2007, que dice:

Moción:

1.  Centro histórico de Liberia el área comprendida: al este calle 13, al sur orillas del río Liberia hasta calle 6, al norte, sobre calle 6 hasta avenida 3; al oeste, sobre avenida 3, hasta calle, al norte, sobre calle 2, hasta avenida 9; al este, sobre avenida 9 hasta calle 1; al sur, sobre calle 1 avenida 7; al este, sobre avenida 7 hasta calle 11; al sur, sobre calle 11 avenida 5; al este, sobre avenida 5 hasta calle 13; al sur, sobre calle 13 hasta avenida 2.

2.  Como medida de protección de los inmuebles de valor histórico arquitectónico y cultural se prohíbe la demolición de estos sin el debido permiso municipal, quienes coordinarán con el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, para la resolución de los permisos. Corresponderá a la Municipalidad de Liberia la coordinación con el Centro Histórico de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud la declaratoria de inmuebles que tengan histórica arquitectónico.

3.  Todos aquellos inmuebles que declararan su valor histórico y cultural en la calle comprendida por el Centro Histórico de Liberia no podrán ser demolidas.

4.  Para efectos de su remodelación en el caso que los amerite debería contar con autorización expresa del Centro de Investigación de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura. La cual la administración municipal se limitará al pronunciamiento que al efecto rinda dicho centro.

5.  Tomando en cuenta que la declaratoria de “Centro Histórico de Liberia” se concibe dentro del marco de una propuesta de desarrollo integral se designa a la comisión de cultura para que en un plazo de los tres meses siguientes conjuntamente con el alcalde la misma comprendería un plan de acción a corto, mediano y largo plazo donde consideren aspectos relacionado con el reglamento de ordenamiento y uso del centro histórico, así como un plan de incentivos municipales de rescate y conservación de los valores culturales para el desarrollo del centro histórico.

6.  A largo plazo y en coordinación con el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, se elaborará un proyecto de ley para la presentación a la Asamblea Legislativa para que mediante la Ley Nº 7555 en su artículo 7º, párrafo, se proceda a declarar como centro histórico.

7.  La administración municipal observará los alcances de este decreto.

8.  Esta declaratoria rige a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.

9.  Ordena a la secretaria de este Concejo Municipal que se proceda a la publicación en La Gaceta.

Por todo lo expuesto anteriormente de acuerda:

Acuerdo Nº 1

El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar la moción presentada anteriormente y que se publique en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado por unanimidad.

Liberia, 25 de setiembre del 2007.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(104531).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva mediante acuerdo uno de la sesión extraordinaria 2121-2007, celebrada el miércoles 21 de noviembre del 2007, acordó convocar a asamblea general extraordinaria, como se indica a continuación:

Asamblea general extraordinaria Nº 072-2007, miércoles 12 de diciembre del 2007.

AGENDA:

1.  Apertura de la asamblea general extraordinaria Nº 072-2007 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el miércoles 12 de diciembre del 2007, a las 5:00 p. m. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 5:30 p.m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y artículo 32 del Reglamento.

2.  Liquidación al mes de junio del 2007 del presupuesto ordinario julio 2006-junio del 2007.

3.  Análisis y aprobación de presupuesto extraordinario 02-2007-2008.

4.  Análisis y aprobación de normas presupuestarias.

5.  Refrigerio.

SE RECUERDA:

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 7105 y su Reglamento, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.—San José, 26 de noviembre del 2007.—Dr. Carlos Ml. Soto Guevara, Presidente.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—(Solicitud Nº 37010).—C-27850.—(106369).

DESARROLLOS TÉCNICOS SU CASA S. A.

A los socios de Desarrollos Técnicos su Casa S. A. se les comunica que por acuerdo de la Junta Directiva del 23 de noviembre, 2007, se acordó convocar a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a ser celebrada en el domicilio social de la empresa 500 metros al oeste del Cementerio de Alajuela, Barrio La Trinidad, en primera convocatoria a las 18:00 del día 20 de diciembre del año 2007 y no habiendo quórum a tal hora, en segunda convocatoria para las 19:00 horas de ese mismo día, caso en el cual se celebrara con cualquier número de socios presente.

Los temas a tratarse en tal Asamblea serán los siguientes:

1.  Aumento del capital social y modificación de la Cláusula Quinta de los Estatutos Sociales;

2.  Modificación de la Cláusula Sexta de los Estatutos Sociales referente a la Administración Social;

3.  Modificación de la Cláusula Novena de los Estatutos Sociales referente a las Asambleas de Socios;

4.  Modificación de la Cláusula Décima de los Estatutos Sociales referente al traspaso de Acciones

5.  Nombramiento de Directores y de Fiscal

6.  Solicitud de reposición del Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad y comisión para la ejecución de tal acuerdo y

7.  Cualquier otro asunto que la Junta Directiva considere conveniente incluir en la Agenda y en la Convocatoria de la Asamblea.

Se comunica así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, 23 de noviembre del 2007.—Jaime Rodríguez Gómez, Tesorero Junta Directiva.—1 vez.—(106268).

DELICIAL FISHING S. A.

Se convoca para asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Delicial Fishing S. A. titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil diez, para las once horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil siete, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, ambas en el mismo lugar. Dicha asamblea tendrá lugar en el café del Teatro Nacional, el cual sita en el Teatro Nacional, avenida segunda, diagonal al Ministerio de Hacienda y la agenda será la siguiente:

a)  Nombramiento de un nuevo presidente de la junta directiva.

b)  Cambio de agente residente.

c)  Reforma a la cláusula primera de los estatutos.

d)  Reforma a la cláusula sexta de los estatutos.

e)  Autorizar la venta de activos de la sociedad.

f)   Autorizar que se protocolice el acta.

g)  Declarar firmes todos los acuerdos.

Firmado en la ciudad de San José, hoy, día veintitrés de noviembre del dos mil siete.—Frederique Socci, Secretaria, Apoderada Generalísima.—1 vez.—Nº 1642.—(106538).

BELLO HORIZONTE COUNTRY CLUB

El Bello Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008854-02, convoca a sus asociados a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 11 de diciembre del 2007, en las instalaciones de nuestra sede (Bello Horizonte de Escazú). Dará inicio la primera convocatoria 6:00 p. m., de no presentarse quórum de ley, se procede a asamblea extraordinaria 7:00 p. m.

Agenda:

§ Informe de presidente.

§ Informe del fiscal.

§ Informe estados financieros.

§ Asuntos varios.

Luis A. Salas Porras, Responsable.—1 vez.—(106637).

TECNOLOGÍA EN POLÍMEROS TECNOPOL S. A.

Convocatoria asamblea general ordinaria de la sociedad Tecnología en Polímeros Tecnopol S. A., a celebrarse en su domicilio social, en primera convocatoria, el día 27 de diciembre del 2007, a las 11:00 a. m. y en segunda convocatoria el mismo día a las 12:00 m. d.—Diego Estrada Kopper, Presidente.—1 vez.—(106707).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TZION INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tzion Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balance, Diario, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, en total seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—(103240).

GRUPO INMOBILIARIO TZION SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Inmobiliario Tzion Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balance, Diario, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, en total seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—(103241).

COSTA RICA COMIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Comic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balance, Diario, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, en total seis libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—(103242).

CONSTRUCCIONES E INVERSIONES

TZION SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones e Inversiones Tzion Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil quinientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos número uno, Mayor, Inventario y Balance, Diario y Actas de Consejo de Administración, en total cuatro libros de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2007.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—(103243).

DREAMED COAST ZEUS OLIMPO S. A.

Dreamed Coast Zeus Olimpo S. A., cédula jurídica 3-101-414618, solicita a la Dirección de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposiciones) al Área de Información y Asistencia del Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2007.—Lic. Daniel Fabián Poveda Vílchez, Notario.—(103244).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1218 a nombre de Cecilia Saprissa Grillo, cédula de identidad Nº 1-404-831 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(103336).

UNIVERSIDAD VERITAS

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título Bachiller en Diseño Publicitario, inscrito en el tomo I, folio 21, título 257, emitido por la Universidad Veritas, en el año 1995, a nombre de Mario Roberto Bolaños Carranza, cédula Nº 107800042. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Oficina de Registro y Administración Docente.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, Jefa.—Nº 76928.—(103468).

INVERSIONES MONCHO Y CHALO, S. A.

Inversiones Moncho y Chalo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226902, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Lic. Ramón Ramírez Guier.—Nº 77005.—(103469).

INMOBILIARIA NATALIA S. A.

Yo, Cristian Elizondo Salazar, mayor, casado una vez, médico, cédula número uno-seiscientos treinta y tres-trescientos veinticuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Inmobiliaria Natalia S. A., inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo novecientos veinticuatro, folio ochenta y siete, asiento ciento treinta y dos, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ochocientos veinticinco, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el tiempo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Elizondo Salazar, Presidente.—Nº 76931.—(103470).

PLANTAS MULTICOLORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Plantas Multicolores Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-376429, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el número uno de: Actas de Concejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Balance e Inventario y Diario. Quienes se consideren afectados puede manifestarse oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—Nº 76989.—(103471).

BIENES RAÍCES CARACOLÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes Raíces Caracolí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cuatro nueve seis cinco cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Consejo de Administración (ACA) número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—Nº 76992.—(103472).

TOKYO DE COSTA RICA S. A.

Hsiu Yu (primer y segundo nombre) Lin Lee (primer y segundo apellido), mayor, viuda una vez, vecina de San José, Hatillo Tres, frente al Más X Menos, cédula de identidad 8-0063-0401, solicita ante la Dirección General Tributación, la reposición de los libros siguientes: tres libros legales de actas: sean Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios: así como los tres libros contables: de Inventario y Balances, Diario y Mayor, todos de la sociedad Tokyo de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041477.—San José, 3 de noviembre del 2007.—Hsiu Yu Lin Lee, Solicitante.—Nº 77000.—(103473).

CHURRERÍA MANOLO

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se realizó la compra venta del establecimiento mercantil Churrería Manolo, para que conforme al artículo 479 del Código de Comercio se apersonen los interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo establecido.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—(103498).

ANESTESIÓLOGOS ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Anestesiólogos Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Madrigal Jiménez, Notario.—(103500).

CENTRO DEPORTIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Deportivo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-040505, Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Consejo de Administración y Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guido Alvarado Ulloa, Presidente.—Nº 288.—(103622).

LA CASA DEL AGRICULTOR SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casa del Agricultor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-007707, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Rosa Garófalo Moya, Notaria.—Nº 256.—(103623).

AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA

META SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ricardo Ramírez Fuentes, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-589-657, en mi condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Agencia de Aduanas y Carga Meta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-077247, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario 2, Mayor 2, Inventarios y Balances 1, Actas Consejo de Administración 1, Actas Asamblea de Socios 2 y Registro de Socios 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2007.—Ricardo Ramírez Fuentes, Vicepresidente.—(103653).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LOPEMAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Lopemac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yamileth Rodríguez Pérez, Notaria.—(103771).

CRUZ AZUL S. A.

Cruz Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-021018, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Max Doninelli Peralta, Apoderado Especial.—(103799).

CORPORACIÓN DE PROCESAMIENTO

DE DATOS DEPORTIVOS S. A.

Corporación de Procesamiento de Datos Deportivos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220019, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Max Doninelli Peralta, Apoderado Especial.—(103800).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Chris M Smith, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 6065, 6066, 6067 y 6068. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(103803).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Patricia Ther ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 0247, el cual representa acciones numeradas del 6110-1 a 6110-5, del 6317-1 a 6317-5, del 6753-1 a 6753-5, y del 7082-1 a 7082-5. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez  Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(103805).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Mary Anne Battaglia ha solicitado la reposición de su certificado accionario número 2172 y el señor Chris M Smith sus certificados accionarios números 6065, 6066, 6067, 6068, 6712, 6713, 6717 y 6718. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(103818).

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Robert and Yumi Schemmer han solicitado la reposición de su certificado accionario número 6283 y el señor Neil Berg su certificado accionario número 1226. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(103819).

RECAUCHES GUANACASTECOS S. A.

Recauches Guanacastecos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno cero cinco seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección Autorización y Legalización de Libros.—San José, 19 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—Nº 77111.—(103936).

PROCESADORA DE VEGETALES PROVESA DE HEREDIA S. A.

Procesadora de Vegetales PROVESA de Heredia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno treinta y tres-sesenta y dos-setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de la compañía los cuales se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario La Gaceta.—Heredia, 19 de noviembre del 2007.—Pamela González Araya, Apoderada Generalísima.—Nº 451.—(104063).

Arturo Henry Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 5-277-379, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: (Libro de Acta Nº 1). Quien se considere afectado manifieste su oposición ante la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Arturo Henry Villalobos Villalobos.—(104105).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Chun Kwok Ng, siendo su único apellido Ng, chino, cédula de residencia número seis dos siete-nueve nueve cuatro tres nueve-dos seis seis tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Chun Kwok Ng.—(104121).

COOPEMEX

El certificado a plazo Nº 204896, con fecha de emisión el 05-05-2007, fue extraviado, por lo tanto solicito a COOPEMEX R.L., la reposición del mismo. Óscar Gerardo Rodríguez Román, cédula Nº 1-913-843.—San José, 16 de noviembre del 2007.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(104217).

TECNOLOGÍA EN COMPUTACIÓN ALFA S.R.L

Tecnología en Computación Alfa S.R.L., con cédula de persona jurídica Nº 3-102-253274, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas Asamblea de Socios. Todos número I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. Administración Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 20 de noviembre del 2007.—Ing. Jeyner Alfaro Vargas, Presidente.—(104227).

DISTRIBUIDORA FARMANOVA S. A.

Distribuidora Farmanova S. A., cédula jurídica Nº 3-101-055942, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas, y el libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Rodrigo Salas Sánchez, Apoderado Generalísimo.—(104231).

DROGUERIA INTERMED S. A.

Droguería Intermed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113158, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contado: a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Rodrigo Salas Sánchez, Apoderado Generalísimo.—(104233).

SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Soluciones para Eventos Valverde Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis ochocientos treinta y dos, (3-101- 246832), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas de asambleas generales, actas de juntas directiva, y registro de accionistas, y los contables de mayor, diario, e inventarios y balances. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria.—Nº 518.—(104506).

SOCIEDAD GANADERA RÍO CIEGO S.R.L

La Sociedad Ganadera Río Ciego S.R.L con cédula jurídica número 3-102-276723, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº l, Mayor Nº l, Inventarios y Balances Nº 1.Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de la zona norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis G. Carranza Mayorga, Representante Legal.—Nº 585.—(104507).

GRUPO LICORERO KRISOL S. A

Grupo Licorero Krisol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil noventa y dos, solicita a su Secretario, por motivo de extravío, la reposición de los certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital social de la empresa, sea la suma de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de quince días contados a partir de la presente publicación, en el Bufete Suñol & Suñol, sito en San José, Barrio Escalante, del parqueo trasero del Cine Magaly doscientos metros al este, casa número dos mil novecientos siete.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Jorge Mario Rojas Gutiérrez, Secretario.—Nº 77184.—(104568).

HITEI (TRECE A) SOCIEDAD ANÓNIMA

Hitei (Trece A) Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de noviembre del 2007.—Ignacio Beirute Gamboa, Apoderado Especial.—Nº 77129.—(104569).

INVERSIONES ALIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Alin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-083597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Actas Asamblea General 1, Actas Junta Directiva 1, Actas Registro de Socios 1, Diario 1, Inventario y Balance 1, Mayor 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alin Ceciliano Bonilla.—Nº 77172.—(104570).

FRAGATA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fragata Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 187619, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas Asamblea General 1, Actas Junta Directiva 1, Actas Registro de Socios 1, Diario 1, Inventario y Balance 1, Mayor 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Miranda Jaén.—Nº 77173.—(104571).

SEFARINVEST SOCIEDAD ANÓNIMA

Sefarinvest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil novecientos veinticinco, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional de forma simultánea.—Juan Andrés Gurdián Bond, Representante Legal.—Nº 77192.—(104572).

INVERSIONES EL DRAGÓN RADIANTE S. A.

Inversiones El Dragón Radiante S. A., cédula jurídica 3-101-103682-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº l, inventarios y balances Nº l y actas de consejo de administración Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carmen Con Sanchun.—(104760).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su sesión Nº 31-06/07-G.E. de fecha 27 de junio aprobó publicar mediante un edicto del acuerdo Nº 40 de la sesión de Junta Directiva General en su sesión Nº 24-06/07-G.E., por cuanto fue imposible localizar al Ing. Jorge Salazar Álvarez.

Acuerdo Nº 40:

Se conoce oficio Nº 0776-2007-DRD del Departamento Régimen Disciplinario en relación al expediente 144-05 de la denuncia interpuesta por el Sr. Francisco Bolaños Zamora y el CFIA en contra de Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. y los ingenieros Fernando Herrera Cabezas y Jorge Salazar Álvarez:

Los aspectos que identifica la denuncia, corresponden a:

Obras inconclusas:

-    Instalación del rodapié en toda la casa.

-    Mueble de cocina.

-    Limpieza de todos los materiales residuales del proceso constructivo.

-    Instalación de algunos plafones.

-    Construcción de un “closet”.

-    Detalles de pintura y de aplicación de estuco.

-    Colocación de los dos lavatorios de la habitación principal y del baño de visitas.

Desperfectos:

-    El techo de la cochera presenta goteras.

-    Existe un hueco en el cielo raso del baño de la segunda planta

-    Las puertas de la habitación principal, del baño principal y de una de las habitaciones, no cierran.

-    Las puertas del “closet” de la habitación principal se instalaron al revés.

-    Presencia de huecos en muchas de las paredes de la casa.

-    El piso de la cochera presenta algunas piezas de cerámica quebradas y existe un hueco en una de las esquinas.

-    El sistema eléctrico presenta problemas que no permiten su correcto uso.

Informe Nº FPC-985-05-INSP:

A solicitud del denunciante, mediante Boleta de Solicitud de Inspección Nº 985, el inspector del Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, Ing. Freddy Payne Castro, el 4 de agosto del 2005, visita la vivienda de interés, corroborando y haciendo constar en el informe de inspección Nº FPC-985-05-INSP lo siguiente:

-    Inadecuada colocación de canoas, ya que ocurren filtraciones de agua que manchan las precintas.

-    La tubería de evacuación de pluviales presenta una fuga que afecta una pared y se encuentra expuesta debido a problemas existentes para sacarlas hacia la calle, por gravedad.

-    Daños en la cerámica del piso de la cochera.

-    Mala colocación de marcos de ventanas.

-    Láminas de la cubierta en mal estado que pueden provocar filtraciones de agua.

-    Instalación eléctrica inconclusa.

-    Mal acabado de escaleras que dan acceso a la casa por la parte posterior.

-    Mal acabado de pintura en varios sectores de la casa.

-    Presencia de huecos en algunas paredes.

-    Deficiencias en la instalación de piezas sanitarias y ausencia de ventilación e iluminación naturales en el servicio sanitario de la primera planta.

-    Ausencia de lavatorio en baño principal y presencia de acabados deficientes.

-    Instalación incompleta de “closets” y mala práctica constructiva evidente en sus acabados.

-    Muchas de las puertas de la casa no cierran correctamente.

El Ing. Payne Castro concluye que, aparentemente, “(...) los problemas que se presentan son producto de una inadecuada supervisión durante el proceso constructivo”.

Informe Nº GVC-226-06-INSP:

A solicitud del Departamento de Régimen Disciplinario, el inspector del Área de Inspección y Control del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, Ing. Gerardo Vargas C., visita la vivienda de interés el 20 de abril del 2006, corroborando y haciendo constar en el informe de inspección Nº GVC-226-06-INSP, de fecha 19 de mayo del 2006 lo siguiente:

-    “Se cambió la ubicación de la puerta principal. En planos la fachada de la vivienda está con dirección al norte, no obstante en la realidad la fachada quedó viendo hacia el oeste.

-    Al cambiar la dirección de la vivienda el cuarto de pilas también se tuvo que reubicar, quedando ahora en el costado norte.

-    Se cerró el área de un corredor, dimensiones 1.5 x 2.82 m, según planos constructivos. Actualmente se ubica el acceso al cuarto de pilas.

-    No se construyó el área del balcón estipulado en planos (1.0 x 2.50 m²)

-    Se procedió a techar un área de aproximadamente 2.5 x 5 m, la cual funciona actualmente como cochera. Este espacio cuenta con piso cerámico, cielo raso de gypsum.

-    Con respecto a la ubicación del tanque y su respectivo drenaje, se observó que este ha sido modificado, ya que según planos constructivos se ubicaban en el costado norte de la vivienda con una longitud de drenaje de 16.34 m lineales, sin embargo en la realidad este espacio es de aproximadamente 3.5 m lineales.

-    (...) se logró observar ciertas inobservancias que se han producido en la obra, tal como:

o   Grietas en paredes

o   Grietas en marcos de ventanas

o   Problemas con acabados en cuarto de pilas

o   Problemas de filtraciones de agua en área de garage (sic)”.

El Ing. Gerardo Vargas C. concluye que “(...) la obra ha sufrido cambios con respecto al diseño arquitectónico original”.

Asimismo estima que “(...) no existe sobreárea (sic), aunque se haya construido el área de cochera ya que esta (sic) se cuenta como media área según el artículo 33. Consideraciones Especiales en el Proceso de Tasación (...)”.

Descargos presentados por la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A.:

Mediante nota recibida en el Departamento de Régimen Disciplinario, el 18 de octubre de 2005, el Sr. Mauricio Aguilar Cordero, en su calidad de representante legal de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., responde el oficio Nº 2733-2005-DRD, e indica, en lo que interesa, lo siguiente:

-    Que el cliente modificó unilateralmente la ubicación de la vivienda.

-    Que el cliente decidió aumentar el área de construcción, incluyendo un estacionamiento y un dormitorio.

-    Que el cliente contrató de forma independiente, un operario para la instalación del agua caliente y la acometida eléctrica.

Descargos presentados por el Ing. Fernando Herrera Cabezas:

Mediante nota recibida en el Departamento de Régimen Disciplinario, el 26 de octubre del 2005, el Ing. Herrera Cabezas señala, en lo fundamental, lo siguiente:

-    Que el cliente en conjunto con el contratista varió la posición de la vivienda en el lote.

-    Que el contratista cambió el tanque séptico en bloques de concreto, por uno de los tubos de concreto.

-    Que no se respetó la instalación eléctrica original a pesar de su posición en contrario.

-    Que se modificó la instalación mecánica a solicitud del cliente.

-    Que la construcción de la cochera, que no se diseñó ni especificó en planos, provocó la inadecuada instalación de las canoas y la exposición de tuberías.

-    Que la cerámica deteriorada se encuentra en la cochera nueva, que no aparece en los planos constructivos aprobados.

-    Que para habilitar un cuarto de pilas que no estaba especificado en los planos originales, se tuvo que hacer modificaciones en ventanas y puertas.

Pronunciamiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, Ing. Roberto Fernández Morales, IC-2196:

A partir de la documentación que consta en el expediente, en lo conducente, el asesor establece el siguiente análisis:

“Es un hecho probado que la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte S. A. fue responsable de la construcción de la vivienda y que la inspección fue realizada por el Ing. Herrera Cabezas. También es fácil de deducir que los problemas que señala tanto el Sr. Bolaños Zamora como el Ing. Payne Castro son el producto aparentemente de una mala dirección técnica de parte del profesional responsable de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte S. A., el Ing. Salazar Álvarez y del Ing. Herrera Cabezas como Inspector, ya que es evidente que un adecuado conocimiento de los planos constructivos y una participación más activa en el proceso constructivo, habría sido suficiente para tanto el Ing. Herrera Cabezas como la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte S. A. los hubieran detectado y corregido.”

“Las funciones del Ing. Herrera Cabezas como responsable de la inspección se orientan a controlar la calidad, como se define en el Artículo 17.f del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura y 4.CH del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones (...)”.

(...).

“La responsabilidad del Ing. Herrera Cabezas como responsable de la inspección es justamente verificar que la obra se construya conforma (sic) a planos y especificaciones, sin desviaciones del diseño original. Los problemas que señalan el denunciante y el informe del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos evidencian que el Ing. Herrera Cabezas permitió que el contratista hiciera cambios sin su autorización, pero al hacerlo los avaló y por tanto asume una responsabilidad sobre éstos. También permitió trabajo no acorde con las sanas prácticas de la ingeniería, lo que ha causado que el propietario tenga problemas en su vivienda. Esto es producto de una inadecuada labor de inspección en la construcción de la casa del Sr. Bolaños Zamora.”

“Curiosamente también el Ing. Herrera Cabezas asumió una labor que no le competía, ya que al haber una empresa constructora ejecutando la obra, él debió hacer inspección y no la dirección técnica, pero según se demuestra en el expediente, nunca solicitó el cambio al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Las únicas anotaciones que aparecen en la bitácora de la obra son las del Ing. Herrera Cabezas”.

(...).

“(...) la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte S. A. fue la responsable de la construcción de la vivienda. De acuerdo con la prueba documental, esta empresa está inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y por tanto cuenta con un profesional responsable, el cual es el Ing. Jorge Salazar Álvarez, número de registro ICO-3532, quien debió ejercer la dirección técnica de la obra.”

“Es obvio que al estar involucrada la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte S. A. en la construcción de la obra, el Ing. Salazar Álvarez estaba en la obligación de intervenir en el proyecto, haciendo la dirección técnica y realizando las anotaciones respectivas en la bitácora de la obra, situación que no sucedió. No existe una sola anotación del Ing. Salazar Álvarez en la bitácora del proyecto.”

“Las funciones del Ing. Salazar Álvarez como responsable de la dirección técnica se orientan a controlar la calidad y a administrar los recursos (dinero, mano de obra, equipo y tiempo), como se define en los Artículos 17.f y 17.g del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura y 4.CH.e y 4.CH.f del Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones (...).”.

Conclusiones del Asesor:

“Después de haber revisado la documentación aportada y de analizar las circunstancias que han causado la denuncia del Sr. Bolaños Zamora se puede concluir lo siguiente:

1.  El Sr. Bolaños Zamora contrató la construcción de una vivienda con la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte.

2.  La empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte tiene como profesional responsable al Ing. Salazar Álvarez.

3.  Los planos constructivos fueron realizados por el Ing. Herrera Cabezas.

4.  El Ing. Herrera Cabezas asumió la dirección técnica de la obra, a pesar de que la construcción fue ejecutada por la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte.

5.  La empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Ártico (sic) del Norte y el  Ing. Salazar Álvarez nunca solicitaron ni tramitaron el cambio de responsabilidad profesional.

6.  La obra presenta una serie de problemas constructivos y de acabados los cuales son producto aparentemente de una inadecuada inspección y dirección técnica”.

Basado en las conclusiones ya indicadas, el Asesor recomienda instaurar un Tribunal de Honor en contra de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte, del Ing. Jorge Salazar Álvarez y del Ing. Fernando Cabezas Herrera.

Pronunciamiento de la Comisión de Fiscales del CFIA, según Acuerdo que consta en artículo 2º, inciso a) tomado en sesión Nº 05-05/06-G.O., celebrada el 4 de octubre del 2006:

En lo concerniente, la Comisión de Fiscales del CFIA, se pronunció de la siguiente manera:

“Se acuerda por unanimidad:

“a.               Concordar con la recomendación del Asesor de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Fernando Herrera Cabezas, por el supuesto incumplimiento de los artículos 2, 3, 5, 7 y 13 del Código de Ética, los artículos 7º, 10 y 11 del Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura , artículos 4º y 8 de la Ley Orgánica y artículo 53 del Reglamento Interior General, en su actuación como director técnico de la obra objeto de esta investigación.”

“b.               La Comisión de Fiscales no encuentra responsabilidad profesional por la actuación de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte, S. A., dado a que no hay participación de su profesional inscrito ni anotaciones en bitácora, por lo que se interpreta que lo que existe es un contrato comercial de construcción, cuyas insatisfacciones se deben ventilar en otra vía, para que se establezca la verdad real antes de ser juzgados, tanto la empresa como el profesional responsable, Ing. Jorge Salazar Álvarez, por un incumplimiento de orden ético”.

Solicitud del Departamento de Régimen Disciplinario:

Se instruya un Tribunal de Honor en contra de la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., y de los ingenieros Jorge Salazar Álvarez y Fernando Herrera Cabezas.

Fundamento:

A partir del análisis de la documentación que consta en el expediente 144-05, particularmente de los documentos que acompañan la denuncia, de los informes de inspección Nº FPC-985-05-INSP y Nº GVC-226-06-INSP emitidos, respectivamente, por los ingenieros Freddy Payne Castro y Gerardo Vargas C., del estudio preliminar elaborado por el Asesor Ing. Roberto Fernández Morales y del pronunciamiento de la Comisión de Fiscales, según consta en oficio Nº 4140-2005 DRD, considera el Departamento de Régimen Disciplinario que se debe continuar con la siguiente etapa del proceso disciplinario por lo que a continuación se detalla.

Cabe hacer notar que este Departamento logró documentar que la obra se realizó con la existencia de dos contratos, un contrato privado de construcción con la empresa denunciada, sin que mediara registro de responsabilidad ante este Colegio y un contrato de consultoría (OC-342058), en el cual se registró la responsabilidad profesional del Ing. Fernando Herrera Cabezas, por el 10,5% de honorarios.

Caso de Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.

Continuar con la siguiente etapa del procedimiento disciplinario, por cuanto:

En el expediente consta el contrato de construcción suscrito entre la empresa y el señor denunciante, sin embargo la empresa no registró ante este Colegio su participación en la obras. Lo anterior se desprende de la certificación del contrato OC-342058 que consta en el expediente en el cual se registró al Ing. Fernando Herrera Cabezas como profesional responsable por el 10,5% de honorarios.

Asimismo, se presume que existe responsabilidad de la empresa en cuanto a los problemas constructivos y obras inconclusas que presenta la vivienda.

La empresa podría haber actuado al margen de lo que establece la legislación que regula el ejercicio profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se cita a continuación:

§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a y b).

§ Reglamento Interior General: artículo 53.

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.

§ Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a, d y e).

§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3, 4, 5, 13, 18 y 19.

Caso del Ing. Jorge Salazar Álvarez:

Dadas las consideraciones del Asesor Roberto Fernández Morales, referidas a las disposiciones establecidas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para el profesional que labora directamente para la empresa Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A., reconocida por el CFIA y siendo el único profesional debidamente inscrito por ésta ante el Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional del Colegio Federado y, por ende, quien se constituye como el responsable autorizado de dirigir la ejecución de lo establecido en los planos y las especificaciones técnicas en toda obra de construcción contratada por su representada, se presume que el Ing. Jorge Salazar Álvarez, pudo haber faltado, en el caso que nos ocupa, a lo que establece la siguiente normativa legal vigente:

§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a, b y c).

§ Reglamento Interior General: Artículo 53.

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2, 5, 9, 17, 18 y 19 (incisos c, d, e, f y g).

§ Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 2, 4, 6 (incisos a, c y f), 7 (inciso c), 8, 9, 14, 15, 18.

§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3 y 5.

Caso del Ing. Fernando Herrera Cabezas:

No son de recibo las argumentaciones del profesional Herrera Cabezas de deslindar la responsabilidad que registró ante este Colegio como director técnico, achacando esa, a las decisiones unilaterales del cliente y a las que, en asocio con el contratista, realizó aquel, en contradicción de su criterio profesional, de lo consignado y especificado en los planos constructivos visados y aprobados por las instituciones competentes y en detrimento del buen funcionamiento del espacio habitable y la buena práctica constructiva. Se considera que con su actuación no habría resguardado los intereses de su cliente.

Se presupone que con sus actuaciones y omisiones en la obra que se investiga, el Ing. Herrera Cabezas pudo haber contravenido la siguiente normativa legal vigente:

§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4 (inciso b) 8 (incisos a, b y c).

§ Reglamento Interior General: Artículo 53.

§ Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11 B (incisos a, b, c, d, i y j) y 17 (inciso g).

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2 y 10.

§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3, 5, 7, 13, 15, 18 y 19.

Por lo tanto se acuerda:

a.   Acoger la recomendación del Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0776-2007-DRD de integrar un tribunal de honor en el expediente 144-05 de la interpuesta por el Sr. Francisco Bolaños Zamora y el CFIA en contra de Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. y los ingenieros Fernando Herrera Cabezas y Jorge Salazar Álvarez, según la siguiente normativa:

Caso de Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S.A.

§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a y b).

§ Reglamento Interior General: Artículo 53.

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 1, 2, 3, 9, 10, 16, 18, 19 y 20.

§ Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a, d y e).

§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3, 4, 5, 13, 18 y 19.

Caso del Ing. Jorge Salazar Álvarez:

§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 8 (incisos a, b y c).

§ Reglamento Interior General: Artículo 53.

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2, 5, 9, 17, 18 y 19 (incisos c, d, e, f y g).

§ Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: Artículos 2, 4, 6 (incisos a, c y f), 7 (inciso c), 8, 9, 14, 15, 18.

§ Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3 y 5.

Caso del Ing. Fernando Herrera Cabezas:

§ Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4 (inciso b) 8 (incisos a, b y c).

§ Reglamento Interior General: Artículo 53.

§ Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11 B (incisos a, b, c, d, i y j) y 17 (inciso g).

§ Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2 y 10.

Código de Ética Profesional: Artículos 2, 3, 5, 7, 13, 15, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para Arquitectura, Vivienda y Construcción Arvico del Norte S. A. y los ingenieros Fernando Herrera Cabezas y Jorge Salazar Álvarez esta conformado por los ingenieros Manuel Álvarez Fuentes como Presidente, Mario Velásquez Bonilla como Secretario, Gilberth Delgado Álvarez como Coordinador y José Antonio Navarro Redondo como Suplente

c.   El Ing. Álvarez Fuentes sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública

San José, 14 de noviembre del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—Arq. Eugenia Morales Argueta, Directora Ejecutiva, a. í.—(O. C. Nº 5755).—C-480000.—(104849).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES ALFORJA

La Asociación Centro de Estudios y Publicaciones Alforja, cédula jurídica 3002071780, solicita ante el Registro de Asociaciones por motivo de extravío, la reposición del Libro de Inventarios y Balances Número Uno, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos ante esta solicitud.—Óscar Jara Holliday, Director General.—1 vez.—Nº 77190.—(104567).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó la reforma a los estatutos sociales de Amarillo OPP Verde S. A., en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil siete, modificando en disminución la cláusula cuarta: del capital social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 77177.—(104295).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento veintiséis de las once horas del dos de noviembre del año dos mil siete ante el notario Adrián Bonilla Juncos se constituye la sociedad anónima Mucha Calma Sociedad Anónima.—Heredia, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—(101933).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad denominada Comercial Punta Leona S. A., por medio de la cual se reorganiza la junta directiva y se aumenta el capital social.—San José, 12 de setiembre del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(101940).

Por escritura número setenta y cuatro firmada en esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del día martes siete de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad Administraciones Cepsa S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Alexis Cascante Morales, y secretaria Aida Cristina Espinoza Fernández, con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo ellos actuar conjunta y separadamente.—San José, catorce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—(101941).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas, del 30 de octubre del 2007, se constituyó la sociedad denominada: Marzo XXI Veracruz Sociedad Anónima. Presidenta: Pamela Méndez Salazar.—Lic. Giselle Patiño López y Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notarios.—1 vez.—(101964).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, los señores Fernando, Norberto y Marco, todos de apellido “Malcotti”, constituyeron una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro. Domicilio: San José. Objeto: En general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Acciones: Comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, 5 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(101971).

Por escritura autorizada por los notarios públicos Fernando Fallas Amador, Rolando Laclé Zúñiga, Mario Quesada Bianchini, Fernando Solano Rojas y Otto Bonilla Fallas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo BNS de Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—San José, octubre del 2007.—Lic. Fernando Fallas Amador, Rolando Laclé Zúñiga, Mario Quesada Bianchini, Fernando Solano Rojas y Otto Bonilla Fallas, Notarios.—1 vez.—(101974).

Por escritura pública de las ocho horas del trece de noviembre del dos mil siete, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Puros Dawa HB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358101, mediante la cual se modifica la cláusula octava de su pacto social constitutivo.—San José, 14 de noviembre del 2007.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(101975).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga notario, se constituyó hoy Prosperidad Idadap S. A.—San José, doce de octubre del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 76084.—(101980).

Constitución de sociedad, Marjorie Castro Sirias, con cédula 7-090-275, Carmen Adriana Álvarez Castro, con cédula 7-166-222, Ada Jiménez Villegas, con cédula 6-151-983 y Ólman Alfredo Álvarez Castro, con cédula 3-433-819. La presidenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Constituyen Servicios Yocam del Caribe Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Servicios Yocam del Caribe S. A. Escritura 325, visible al folio 143 frente del tomo 34 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón, centro, a las dieciséis horas del 17 de agosto del 2007.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 76085.—(101981).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Midas Management Sociedad Anónima. El Presidente y el Secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 76088.—(101982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1° de noviembre del año 2007, se constituyó la sociedad denominada: Safe Solutions Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe, Mall El Dorado, local número doce. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del año 2007.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 76089.—(101983).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 12 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Valago Doza Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 76092.—(101984).

Javier Cordero Acosta y Fabio Freddy Rojas Rodríguez, en su condición de apoderados generalísimos sin limite de suma de Amito Sociedad Anónima, y José Alberto Rojas Rodríguez, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Po Sociedad Anónima, fundan la sociedad Sol y Mar de La Tesalia Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Javier Cordero Acosta.—Santa Rosa de Pocosol, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 76093.—(101985).

Se han constituido las empresas Negocios Internacionales California Santader Uno A Verde, Negocios Internacionales California Santader Siete G Blanca, Negocios Internacionales California Santader Cinco E Morada, Negocios Internacionales California Santader Cuatro D Azul S. A., escritura otorgada en San José, el veintiuno de setiembre del dos mil siete. Es todo.—San José, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 76094.—(101986).

En mi notaría el 16-10-2007, se constituyó El Mundo Sport S. A. Plazo social 99 años. Capital social cien acciones de cien colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial el presidente y secretaria quienes son en su orden Esteban Vindas Garro y Yalena Zúñiga Padilla, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 76096.—(101987).

En mi notaría el 29-08-2007, se constituyó Inversiones Famosa del Valle S. A. Plazo social 99 años. Capital social cien acciones de cien colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial el presidente y secretaria quienes son en su orden  Floray Carranza Vargas y Ana Alfaro Carranza.—Palmares de Pérez Zeledón, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 76097.—(101988).

Mediante escritura número doscientos sesenta- doce, de las quince horas del veintisiete de setiembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada ABC Tecnologías Sociedad Anónima. Capital social: Ocho mil colones, presidente: Lionel Gerardo Valenciano Pérez.—Pérez Zeledón, veintisiete de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 76098.—(101989).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, se constituye Inversiones Ander y Jefer Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: en Pérez Zeledón. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general y todo lo relacionado con el turismo, capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Rafael Vargas Jiménez.—Pérez Zeledón. 10 de noviembre del año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 76099.—(101990).

Osvaldo Sequeira Araya y Matin Roberto Guillén Platero constituyen una sociedad anónima de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cedula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Escritura Nº 62 otorgada en San José a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 76101.—(101991).

Por escritura otorgada en esta misma notaría a las nueve horas, Lucía Blanco Villalobos y Zaida Villalobos Araya constituyeron Clínica Odontológica Dra. Lucía Blanco Villalobos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Pérez Zeledón. Objeto la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado; plazo social: Noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Lucía Blanco Villalobos.—Pérez Zeledón, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Yancy Solórzano Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 76100.—(101992).

Gioconda, Giovanna, Sergio y Vinicio todos Musmanni Sobrado constituyen la sociedad Mussobra Arete y Creación Internacional S. A. Escritura Nº 61 otorgada en San José, a las 16:00 horas del 23 de octubre del 2007.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 76102.—(101993).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Pristine Pacific Coast S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, quienes pueden actuar conjunta o separadamente.—San José 8 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 76105.—(101994).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas se constituye Centro de Mercadeo Internacional de Pérez Zeledón Cemisa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. (Para la papelería y propaganda se usará Cemisa S. A.) Domicilio: En Pérez Zeledón. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general y participar en fideicomisos. Capital social: Once mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha.- Presidente: Bolívar Ureña Rojas.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 76106.—(101995).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, diez minutos, se constituye Centro de Provisión Costa Rica-PZ Cedacori Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. (Para la papelería y propaganda se usará Cedacori S. A.) Domicilio: En Pérez Zeledón. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general y participar en fideicomisos. Capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Bolívar Ureña Rojas.—Pérez Zeledón, 13 de octubre del año 2007.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 76107.—(101996).

Se protocoliza asamblea general extraordinaria de Asociación Iglesia Evangélica Presbiteriana Costarricense cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos setenta y seis mil seiscientos veinticinco, en la cual se reforma el artículo quince inciso b en lo que respecta a el período y forma de nombramiento de junta directiva.—San José, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76109.—(101997).

En mi notaria, por escritura número ciento veintisiete del tomo veinticinco de mi protocolo, dada a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil siete, se protocolizó acta de Muebles B Y S Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda y quinta de los estatutos referidas al domicilio y capital social que se aumenta a cincuenta millones de colones.—Trece de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 76110.—(101998).

Mediante escritura número ciento setenta-uno otorgada el cinco de noviembre de dos mil siete, a las dieciocho horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta número once de la sociedad denominada Asesoría Agropecuaria Integral Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco. Se nombran nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente; se reforma cláusula sexta, se cambia domicilio social, se aumenta capital social.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76111.—(101999).

Por escritura número doscientos veinticinco-treinta y ocho, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo treinta y ocho del protocolo de Edgar Gerardo Campos Araya, Gisela Cubero González y Oldemar Santamaría Alfaro, constituyen Transportes El Sarchiseño Valverde Vega Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, treinta y uno de octubre del dos mil siete.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76112.—(102000).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. por los señores Lizbeth Corrales Araya, cédula uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho tres, y Rocío Mora Rodríguez, cédula tres-cero tres dos seis-cero cero nueve siete, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 76113.—(102001).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:30 horas del 8 de noviembre de 2007, donde nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Club Hípcop de San Carlos S. A.—Ciudad Quesada, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 76114.—(102002).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 9 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada B I M B A L L A N C O Y O T E S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 76115.—(102003).

Por escritura otorgada ante mí Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las once horas del doce de noviembre de dos mil siete, se constituyeron las sociedades Alloy of Two Sociedad Anónima; Front Hub Sociedad Anónima; Steel Platform Sociedad Anónima; Ride Benefits Sociedad Anónima; Disk Droupouts Sociedad Anónima; Aluminum Frame Sociedad Anónima; Best Fit Posible Sociedad Anónima; Headset Sociedad Anónima; Golden Crowbar Sociedad Anónima; Connection Trail Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 76116.—(102004).

Por escritura 236 de las 8:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Cabo de Agua Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76117.—(102005).

Por escritura 135 de las 16:00 horas del día 5 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Monte Picayo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 76118.—(102006).

Por escritura 243 de las 10:00 horas del día 8 de noviembre del 2007, Galo Rodrigo Guerra Vargas y German Guerra Vargas, constituyeron sociedad denominada Instituto Conductual de Costa Rica Sociedad Anónima, capital social ¢300.000,00. Presidente: Galo Rodrigo Guerra Vargas.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76119.—(102007).

Por escritura 242 de las 9:00 horas del día 8 de noviembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Bahía Honda del Espino Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76120.—(102008).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, los señores Jorge Arturo Méndez Mayorga y Nuria Araya Bejarano, corrigen nombre de sociedad constituida el 24 de setiembre último, para que de mejor acuerdo se denomine Inversiones Imasa Méndez & Arya S. A.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 76122.—(102009).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2007, se constituyó Transportes Corea Córdoba Hijos S.A. Olga Marta Córdoba Vargas, presidenta.—Lic. Henry Barrantes Rojas, notario.—1 vez.—Nº 76125.—(102010).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Guither G E Sociedad Anónima, presidente Guido Sánchez Víquez, capital social es diez mil colones, domicilio Villa Bonita de Alajuela, de Palí cien al este, plazo noventa y nueve años.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 76126.—(102011).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Twintrip Properties T.T.P Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 76127.—(102012).

Por escritura pública número doscientos sesenta-dos, otorgada a las trece horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil seis, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de la Catarata’s International Resort Sociedad Anónima denominada, donde se reforma la cláusula octava del acta constitutiva.—La Fortuna de San Carlos, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76129.—(102013).

Por escritura treinta y nueve - cincuenta y tres, a las catorce horas del nueve de noviembre del año dos mil siete, ante el licenciado Ólman Alberto Rivera Valverde, Gonzalo Enrique Portuguez Flores y Melissa Johanna Hernández Jiménez, constituyen Dctcomdeluxe Sociedad Anónima.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 76131.—(102014).

Por escritura número ciento cincuenta-uno, otorgada ante mí a las trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Los Móviles de Juanpri S. A., la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario actuando siempre en forma conjunta como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—24 de agosto del 2007.—Lic. Cinthia Ramírez Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 76133.—(102015).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Riogen P Z Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Riogen P Z S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del ocho de noviembre del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Carlos Humberto Castro Valverde.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 76134.—(102016).

A las catorce horas del día doce de noviembre del año dos mil siete, en mi notaría se constituye Ojochal Hogg en Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento Ojochal Hogg en Costa Rica S. A.—Pérez Zeledón, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 76135.—(102017).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Finca Rambutan M & G S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, nueve de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Onix Abarca Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 76136.—(102018).

Que por escritura número 150, visible a folio 172 vuelto del tomo VIII del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el gerente Corazón Javier (nombres) Callanta (apellido), pasaporte 038246528 denominada Gemms Corporation S. R. L,. el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 7:00 horas del 12 de setiembre del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76137.—(102019).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas del 12 de noviembre de 2007 se constituyó la sociedad Locomotora S. A. Capital social 10.000 colones. Presidenta Patricia Sáenz Retana, cédula Nº 1-578-711.—Heredia, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 76138.—(102020).

Constitución sociedad: Quirico Enrique Alpizar Hernández, cédula 3-248-156, Minor Brenes Sanabria, cédula 3-209-722, Jesús Danilo Solano Alfaro, cédula 5-128-192, Mario Arturo Castro Sirias, cédula número 7-090-519, Wálter Alvarado Gamboa, cédula 7-088-322, Israel García Sibaja, cédula 5-229-063, Luis Alberto Hines Porras, cédula 7-109-704, Malfred Leau Leitón Zamora, cédula 1-1017-251, Carlos Enrique Alfaro Alfaro, cédula 2-413-592, Armando Mauricio Montiel Elizondo, cédula 7-107-642, Ulises Cordero Yaslin, cédula 7-077-612, Enel Bonilla Lezama, cédula 5-174-652, Andrey Eliécer Ramírez Guevara, cédula número 1-1166-661, Luis Alberto Chavarría Guadamuz, cédula 7-096-870, Francisco Rojas González, cédula 3-285-126, Braulio Fernández Arias, cédula 2-349-341, Álvaro Alexander Alpizar Barrantes, cédula número 4-182-855, Ernesto Ramón Valverde Padilla, cédula residencia 002-RE-1053-00-1999, Julio Rojas González, cédula 3-307-242, Jorge Eduardo Rojas González, cédula 3-358-771, Andrey Francisco Brenes Araya, cédula 1-1311-023, Quirico Alberto Alpizar Sojo, cédula 3-383-667, Adriana Álvarez Castro, cédula 7-166-222 y Marco Vinicio Sojo Arias, cédula 3-283-438 constituyen Traucor Servicios Múltiples Sociedad Anónima, (siendo su nombre de fantasía Traucor Servicios Múltiples S. A., escritura 358, visible al folio 158 frente del tomo 34 del notario Juan José Picado Herrera, atorgada en Limón centro, a las doce horas del 1º de octubre de 2007.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 76140.—(102021).

Por escritura de diez horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Tierras del Mediodía S. A., en la que reforma sus estatutos.—San José, 12 de noviembre de 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 76141.—(102022).

Por escritura número ciento dos-tres otorgada a las 15:00 horas el día 12 de noviembre del año 2007, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Villa Derreen Canto del Mar Veintinueve Limitada, en la cual se la acordó la modificación de las cláusulas segunda y décima y se realizan nuevos nombramientos de gerentes y agente residente.—San José, 13 de noviembre del año dos mil siete.—Lic. Oscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 76142.—(102023).

Se constituye la sociedad Grupo Avatar S. A., mediante escritura otorgada ante el notario público Luis Ángel Sánchez Montero, carne ocho mil doscientos noventa.—San José, a las trece horas del doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 76143.—(102024).

Se constituye la sociedad Consorcio Jordi de Costa Rica S. A., mediante escritura otorgada ante el notario público Luis Ángel Sánchez Montero, carne ocho mil doscientos noventa.—San José, a las trece horas, del doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 76144.—(102025).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Inversiones Lula Sociedad Anónima, plazo 99 años. Capital: diez mil colones. El presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 76145.—(102026).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de 12 de noviembre de 2007, se constituyó Haciendas del Tarrazú Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 76147.—(102027).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de noviembre del año dos mil siete, se constituyó Kardumen Sociedad Anónima Representación en la sociedad: presidente, secretario y tesorero individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 12 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 76148.—(102028).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Fragera Family Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Gerardo González Rojas.—Heredia, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 76152.—(102031).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Beychi Palacio Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Gerardo González Rojas.—Heredia, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 76153.—(102032).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Golez del Estadio Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Gerardo González Rojas.—Heredia, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 76154.—(102033).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Niyus House Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Francisco González Lépiz.—Heredia, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 76155.—(102034).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la Sociedad D’Angels Inc. Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Wayner Alberto Torres Salas.—Heredia, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 76156.—(102035).

En mí notaría, el ocho de noviembre de este año, se ha constituido la sociedad Inversiones Marinas Rodríguez Tenorio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76157.—(102036).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la décima de la administración; de la firma Las Piletas de Paso Hondo S. A. Fecha: 12 de noviembre del 2007. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—Nº 76159.—(102037).

Protocolización del acta número 41 asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Florencia se nombra apoderado general sin límite de suma, Sr. Carlos Solera Aguirre. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas, del 6 de noviembre del 2007.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 76160.—(102038).

Protocolización del acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Taller de Carrocerías Valverde y Mora S. A. Se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Escritura otorgada en San José, 19:00 horas, del 23 de octubre del 2007.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 76161.—(102039).

La suscrita notaria da fe que ante mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Hochmach y Compañía S. A., es todo.— Guácimo, al ser las siete horas y diez minutos, del trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 76163.—(102040).

Por escritura número noventa y nueve-uno, otorgada a las quince horas del veintitrés de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad Fedelceka del Sur S.A., domiciliada en el Pilar de Cajón, San Isidro de Pérez Zeledón, ochocientos metros al sur de la iglesia católica del lugar, su capital social es de diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veintitrés de abril del año dos mil siete.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76164.—(102041).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de 11:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará La Pirámide de Kefren S. A., capital social suscrito y pagado.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 76165.—(102042).

Por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas quince minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil siete, se protocolizaron  acuerdos  de  la  empresa  denominada  Autotransportes B Y Q Brenes y Quirós S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil ochocientos cuarenta y cinco, modificándose la cláusula sétima: del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad, se nombra al presidente y secretario en calidad de apoderados generalísimos sin limite de suma; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 76169.—(102043).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Corporativo Odio y Calvo Unión S. A., escritura y testimonios otorgados  en Liberia, a las trece horas del treinta y uno de octubre  del  dos  mil  siete,  se acordó cambiar el nombre a Grupo Odio T & H, cambiar el domicilio social a Liberia, Guanacaste, carretera interamericana, Residencial El Real, cuatrocientos metros al sur de puente la arena, condominio número seis, cambiar la administración para que únicamente la presidenta tenga las facultades de apoderada generalísima sin limite de suma, cambiar el puesto de la junta directiva para que lo asuma Hellen Ivannia Herrera Odio.—Liberia, dos de noviembre del dos mil siete.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 76170.—(102044).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 18 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Red Dolphins Marine Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, 13 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 76171.—(102045).

Ante esta notaría, mediante escritura once se reforma la cláusula primera del pacto social de 3-101-489048 S. A., para que su denominación sea Pro Aire Liberia G.T.E. S. A., y se reforma cláusula octava del pacto social.—San José 8 de noviembre del 2007.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 76172.—(102046).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría se constituyó la sociedad Los Anómalos S. A., a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil siete, mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio cincuenta y nueve frente del tomo cuatro de la suscrita notaria.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 76173.—(102047).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciocho horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil siete, se constituyó la empresa Red Shepherd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Luis Rodolfo Quirós Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 76176.—(102048).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Acatec JGZC Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia. Objeto social genérico. Capital social tres millones de colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de noviembre de dos mil siete.—Lic. Giselle Solórzano Guillen, Notaria.—1 vez.—Nº 76178.—(102049).

Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las nueve horas del ocho de noviembre de dos mil siete, se constituyó sociedad Servinet Joli Limitada. Gerentes Lizeth Jiménez Solís y José Manuel Vargas Gamboa, plazo noventa y nueve años, capital social diez mil colones.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 76179.—(102050).

Por escritura número cien de mi protocolo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Los Seis Soles S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil ciento cincuenta y uno, en la cual reforma la cláusula décima del pacto constitutivo y se hace nombramiento de junta directiva. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 76185.—(102051).

Ante mi notaría pública, constituyen sociedad Constructora y Consultora Nemar Sociedad Anónima, duración noventa y nueve años, capital social debidamente cancelado.—doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 76186.—(102052).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas, del veintiséis de octubre del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada Rabu El Hamra Nabil S. A., domicilio San José, Moravia, frente a la Municipalidad, capital social: diez mil colones, presidente: El Hamra Nabil.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76187.—(102053).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas, del dos de noviembre del año dos mil siete, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones El Gato Negro S. A. Domicilio: San José, Moravia, La Trinidad, condominio colonial monte verde. Capital social: diez mil colones. Presidente: Denisse Zeledón Valenciano.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76188.—(102054).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Bahía de la Vela Encendida S. A. mediante la cual se reformó la administración y el domicilio, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76190.—(102055).

Por escritura número ciento ochenta y dos-cinco, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del doce de noviembre del mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación de Vecinos del Residencial Los Robles, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y un mil trescientos cuatro; en la cual renuncia el presidente, secretario y vocal tres y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva.—Heredia, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Fernando Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 76191.—(102056).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas, del seis de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Save Sabe Sociedad Anónima.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic. Flor del Carmen Portuguéz Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 76192.—(102057).

Por escritura otorgada ante nosotras Licenciada Yenny Mariela Fernández Fumero y Viriam Fumero Paniagua, a las ocho horas, del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Rancho Grande Spa and Resort Sociedad Anónima.—Turrialba, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 76193.—(102058).

Se hace constar que mediante escritura constituida ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, se constituyó la sociedad Hacienda Inmobiliaria Los Encinos C.R.C. S. A., domicilio barrio Los Yoses, de Autos Subarú trescientos cincuenta al sur, capital social doce mil colones. Presidente apoderado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 76194.—(102059).

Se comunica que la sociedad anónima Grumo, con cédula jurídica número 3-101-01019, modifica su plazo social de 40 años a 99 años a partir de su constitución. Lo anterior fue protocolizado por la notaria Paula Morales González, en escritura número 64, del protocolo número 3. Es todo.—San José, 6 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 76196.—(102060).

El suscrito notario público Franklin Antonio Aguilera Amador, hago constar que he constituido  la sociedad Lorcas de Santa Ana Sociedad Anónima el día ocho de noviembre del dos mil siete, capital cien mil colones. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pidiendo actuar conjunta o separadamente.—San José trece de noviembre dos mil siete.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76197.—(102061).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, protocolicé acta de Hacienda Borinquen Sociedad de Responsabilidad Limitada por la cual se transforma en Hacienda Borinquen Sociedad Anónima.—San José, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Luis E. Viscontí Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 76198.—(102062).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Lynsky Sociedad Anónima. El objeto social es la venta y compra de vehículos e inmuebles, y cualquier otro artículo de venta en el comercio, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales; con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Pital, urbanización La Viria, casa número cuatro D. Plazo: 99 años. Presidente: Nerwin Adán Najera Zamora.—San José, 8 de noviembre de 2007.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 76199.—(102063).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G.T.U. Arrendadora Quimerc Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas dos, siete y ocho de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76200.—(102064).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad PRODECA Proteínas de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos se nombra Fiscal, se adiciona cláusula sobre agente residente y se nombra agente residente.—San José, 24 de octubre del 2007.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76201.—(102065).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad Magallanes Global Trading Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 76202.—(102066).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del día siete de junio del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la empresa de esta plaza denominada Inmobiliaria Savi S.V. Internacional Sociedad Anónima. Domicilio social: Será la ciudad de San José, Zapote, de la Rotonda de Las Garantías Sociales, cuatrocientos metros al este, cien metros al norte y veinticinco metros al este. Capital social: Será de diez mil colones. Representación: Corresponde al Presidente y Secretario de la Junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 12 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 76203.—(102067).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil siete, se protocolizó la constitución de la empresa de esta plaza denominada Zhen Fei Asia Sociedad Anónima. Domicilio social: Será la ciudad de San José, La Florida de Tibás, del ICE, treinta metros al este. Capital social: Será de diez mil colones. Representación: Corresponde al Presidente de la Junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 76204.—(102068).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó CY Guanacaste S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 76205.—(102069).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las quince horas; quince horas treinta minutos; dieciséis horas; dieciséis horas treinta minutos; diecisiete horas; diecisiete horas treinta minutos y dieciocho horas, se protocolizaron acuerdos de las sociedades PVS Ciento Sesenta y Cinco S. A.; Blanco PVS Ciento Sesenta y Cuatro S. A.; Níspero PVS Setenta y Cinco S. A.; Pilón PVS Setenta y Cuatro; Cochote PVS Cincuenta y Dos S. A.; Amarillo PVS Veinte S. A.; Fortuna PVS Cincuenta y Uno S. A.—San José, veintitrés de octubre del 2007.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 76206.—(102070).

Por escritura número cincuenta y nueve-cinco del 24 de octubre del 2007, se constituyó ante esta notaría la nueva Sociedad Anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 33171-J.—San José, primero de noviembre del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 76207.—(102071).

Por escritura número cincuenta y ocho-cinco del 24 de octubre del 2007, se constituyó ante esta notaría la nueva Sociedad Anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ejecutivo Nº 33171-J.—San José, primero de noviembre del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 76208.—(102072).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil siete, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la entidad Inversiones Vargas Napirola Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76209.—(102073).

Francisco Kaissal Ocampo y Sandra Milena Niño Gómez, constituyen una sociedad anónima denominada S y F Kaissal Sociedad Anónima.—A las quince horas del quince de noviembre de dos mil siete.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76210.—(102074).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho otorgada ante el suscrito notario la compañía Nextgen Consulting Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, doce de noviembre el año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 76213.—(102075).

Por escritura número doscientos sesenta y siete otorgada ante el suscrito notario la compañía Poker de Jotas Sociedad Anónima, reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, doce de noviembre el año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 76214.—(102076).

Por escritura número doscientos sesenta y dos otorgada ante el suscrito notario la compañía Botucatu Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de noviembre el año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 76215.—(102077).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de noviembre de 2007, la suscrita notaria protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Internacional de Tecnologías de Información Comunicación para la Educación CITICE S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente.—Lic. Andreína Vincenzi Guilá, Notaria.—1 vez.—Nº 76217.—(102078).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 13 día noviembre del año 2007, se constituyó la empresa denominada Transportes Roalgo Sociedad Anónima, Presidente Rodolfo Alpízar González. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 76218.—(102079).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día siete de noviembre del año dos mil siete y de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, los señores Emigdio Gerardo y Dinia María ambos Chacón Acuña, constituyeron una sociedad anónima.—Naranjo, Alajuela, ocho de noviembre del dos mil siete.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 76219.—(102080).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del nueve de noviembre del año dos mil siete, Patrick M Ross y Lynne Fischer Ross, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas y que se referirá al mismo número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque Central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: Patrick M Ross. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 76220.—(102081).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada W. Y. J Seguridad Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Escazú.—San José, doce de noviembre del dos mil siete.—Lic.  Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 76221.—(102082).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Far Away Ghosts, Limitada, donde se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo Gerente. Es todo.—San José, 12 de noviembre de 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 76222.—(102083).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Red Twilight Cliff, Limitada, donde se reforma la cláusula primera, sétima y se nombran nuevos gerentes. Es todo.—San José, 13 de noviembre de 2007.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 76223.—(102084).

Por escritura número cincuenta y nueve, de las catorce horas, treinta minutos, del veintitrés de octubre del dos mil siete, se constituyó la compañía Uriel & Flora Sucesores Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y por escritura número setenta y cinco de las dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil siete, se constituyó la compañía Corales de la Marina JL Sociedad Anónima, con capital social es la suma de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 76227.—(102085).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Posada Regular Número Seis S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal.—San José, trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 76231.—(102086).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 7 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Estéticas Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76233.—(102087).

Por escritura de las 9:00 horas del 6 de noviembre de 2007, se constituyó la compañía Inversiones Los Tres Gallegos del Este J M J S. A. Presidenta: María de los Ángeles Moldes Area. Domicilio será San José, Zapote, del Archivo Nacional doscientos metros al este. Plazo social 100 años a partir del 6 de noviembre de 2007.—San José, 6 de noviembre de 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76236.—(102088).

Por escritura de las 10: 00 horas del 12 de noviembre de 2007, se constituyó la compañía Grupo Dos por Uno M&M S. A. Presidenta: Mercedes Elvira Dalledonne de Daneri. Domicilio será San José, Escazú, Urbanización Los Laureles, calle principal, setenta y cinco metros al norte, casa número uno. Plazo social 100 años a partir del 12 de noviembre de 2007.—San José, 6 de noviembre de 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76237.—(102089).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas quince minutos del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Edificaciones Terrestre Sol y Mar Sociedad Anónima., capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, nueve de noviembre del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76238.—(102090).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas del nueve de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cabinas Montebello del Trópico Sur Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76239.—(102091).

Por escritura autorizada por esta notaría a las doce horas del doce de noviembre del dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas de Información Jurídica Empresarial Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social en cuanto al domicilio social, la cláusula sexta respecto a los administradores, y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y el fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Javier Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 76240.—(102092).

Por medio de la escritura número doscientos noventa otorgada a las diez horas del doce de noviembre del año dos mil siete, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones Mel Mor de León Cortés Sociedad Anónima y por la cual se hizo nombramiento de presidente.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 76241.—(102093).

El día de hoy, se constituyó en mi Notaría la sociedad B Y P Diseños e Ingeniería S. A., capital social noventa y nueve años; apoderado generalísimo sin límite de suma Víctor Arnoldo Barboza Prado. Es todo.—San Ramón, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 76242.—(102094).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del año en curso, la sociedad Prointersec del Este M K F Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil ciento cuarenta y tres, reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 76244.—(102095).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante mí a las trece horas del nueve de noviembre del año en curso, la sociedad Prorrocomer del Este S Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil setecientos treinta y nueve reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 76245.—(102096).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Almorari y Marisame S. A., en la cual se reformaron las cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Rafael Alberto Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 76247.—(102097).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del diez de noviembre del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima Bienes y Valores Sociedad Anónima.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 76249.—(102098).

Se constituyó La Ardilla A.R. S. A., capital social veinte colones, vigencia cien años a partir del treinta y uno de octubre del dos mil siete.—San José, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 76253.—(102099).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Causel del Monte S. A., realizada a las diez horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos mil siete, donde se reorganiza junta directiva, y se nombra presidente: Eduardo Basadre Oreamuno. Secretaria: Zoila María Rodríguez La Rosa de Basadre, Secretaria: Ana María Basadre Rodríguez La Rosa.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 76254.—(102100).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas de hoy en mi Notaría, Antonio di Martino y Gerardo Azofeifa Meza, constituyeron Corporación de Viajes Capitarata S. A.—San José, 12 noviembre del 2007.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 76255.—(102101).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 12 de noviembre del 2007, se constituyó sociedad anónima de cédula de persona jurídica que le sea asignado el Registro Público Sección Mercantil de acuerdo al decreto ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Presidenta: Melissa Mora Mora.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 76256.—(102102).

Que en escritura otorgada ante esta Notaría, al ser 13:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Kurveve Sociedad Anonima, cuyo presidente es el señor Elmer Kurr Montique y el capital social diez mil colones.—Limón, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Jorge Castro Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 76258.—(102103).

Que en escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las 16:00 horas del 2 de noviembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Torresal de Sixaola Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Martín Torres Arce y el capital social diez mil colones.—Limón, 2 de noviembre del 2007.—Lic. Elmer Kurr Montique, Notario.—1 vez.—Nº 76259.—(102104).

Ante mi Notaría a las 12:00 horas del día 8 de noviembre del 2007, se constituyó Grupo Americano de Comercio Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 76262.—(102105).

Por escritura adicional otorgada el día de hoy, ante el notario Arnoldo López Echandi y la suscrita, en mi protocolo, se adiciona escritura de constitución de fundación, modificando su nombre a Fundación Juan Viñas RSE, y se reforma cláusula octava.—San José, 9 de noviembre del 2007.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 76265.—(102106).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 7/11/2007, se constituyó la sociedad Pink Floyd S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 76266.—(102107).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 7/11/2007, se constituyó la sociedad The Nature Movement Series S. A. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 76267.—(102108).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 7/11/2007, se constituyó la sociedad Color Fishes Pool S. A. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 76268.—(102109).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 7/11/2007, se constituyó la sociedad Explorers of the Pacific Ocean S. A. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 76269.—(102110).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 7/11/2007, se constituyó la sociedad Pacific Rainbow Pearls S. A. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado. Presidente: como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 76270.—(102111).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 7/11/2007, se constituyó la sociedad Blue Oyster Mountains S. A. Domicilio: San José, plazo 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado. Presidente: como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 76271.—(102112).

La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez, en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en el protocolo segundo en escritura número ciento setenta siete, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Prevención Más Tres S. A., constituida por Natalia Miranda Rodríguez, cédula número dos-quinientos cincuenta y seis-ochocientos once, vecina de San Pedro de Montes de Oca, provincia de San José, en barrio Vargas Araya, doscientos metros este de Perimercado, Olga Rodríguez Alvarado, cédula número dos-doscientos noventa y dos-mil cuatrocientos uno, vecina de Zarcero del cantón de Alfaro Ruiz, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste del Parque, Marcela Sandoval Ureña, cédula número uno-mil sesenta y dos-cuatrocientos, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, provincia de San José, en barrio La Valencia, setecientos metros noroeste de la Iglesia Católica, y Laura Jiménez Alfaro, cédula número uno-mil ciento dieciséis-novecientos diecisiete, vecina de Santo Domingo, provincia de Heredia, en residencial Yurusti, casa número doce B, provincia de Puntarenas, 29 de octubre de 2007.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 76274.—(102113).

La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez, en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en protocolo segundo en escritura número ciento setenta siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J & J Pacífico Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones J & J Pacífico Azul S. A. constituida por Roxana Jiménez Blanco, cédula Nº 1-560-915, Óscar Luis Jiménez Díaz, cédula Nº 1-625-840, Andrés Gustavo Solano Jiménez, cédula Nº 1-1282420, todos vecinos de San Isidro de Puntarenas, cincuenta metros norte de la Casa del Médico y Gustavo Enrique Jiménez Blanco, cédula Nº 1-693-935, vecino de Goicooechea, provincia de San José, en Ipís, ciudadela Rodrigo Facio, cien metros este y veinticinco metros sur de la Cruz Roja. Provincia de Puntarenas, 29 de octubre del 2007.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 76275.—(102114).

Por escritura autorizada por esta Notaría a las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2007, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de WM Global Sourcing Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y nombrar liquidador y liquidador suplente.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—Nº 76279.—(102115).

Que por escritura pública otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, a las once horas, treinta minutos, del trece de noviembre del dos mil siete, se procedió a constituir la sociedad anónima denominada Karen Forever Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, edifico Don Erasmo. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 76278.—(102116).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Vinkaplant S. A., cédula jurídica Nº 3-101-473979, en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 76276.—(102117).

Mediante escritura pública, se constituyen sociedad anónima denominada Serigráfica Bravo Sociedad Anónima, escritura número cincuenta y nueve del tomo seis de protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha trece de noviembre del dos mil siete.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 76281.—(102118).

Se deja constancia que en esta Notaría White and Wild Antártida Ltda.., el día doce de noviembre del dos mil siete, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica el domicilio y se nombra nuevo gerente.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 76282.—(102119).

Ante mí, José Jiménez Fallas, notario público de Guácimo, compareció Federico Fallas Fallas, mayor, divorciado dos veces, vecino de Guácimo, cédula Nº 1-462-765, apoderado generalísimo sin límite de suma de Eco Congos del Parismina S. A., a protocolizar mediante escritura Nº 399, visible al folio 173V del tomo 2 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual se nombra como presidenta a la señora Ingrid Carolina Araya Sandí, mayor, divorciada una vez, cédula Nº 1-725-734, como tesorero a Mario Enrique Araya Sandí, mayor, soltero, cédula Nº 1-688-146 y como fiscal Esmeralda Carbonero Carbonero, divorciada una vez, cédula Nº 9-082-312.—Guácimo, a las 9:00 del 12 del octubre del 2007.—Lic. José Jiménez Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 76284.—(102120).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día doce de noviembre del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alvarado, Steller, Becerril & Asociados Consultoría y Construcción Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 76286.—(102121).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad F Y A Consultoría y Servicios Financieros Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de noviembre del 2007.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76287.—(102122).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 1º de noviembre del 2007, se reforma la cláusula sexta (sobre la administración) del pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-478688 S. A., asimismo se cambia junta directiva.—San José, 1º de noviembre del 2007.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 76291.—(102123).

Ante esta notaria al ser las diez horas del trece de noviembre del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Turísticos Villalobos & Tobella AVMT Sociedad Anónima cuyo capital social es de diez mil colones. Presidenta: María Mercedes Tobella Luna.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 76292.—(102124).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen tres sociedades anónimas con la denominación social de conformidad con el artículo 2 del Decreto 33171-J La Gaceta 114 del 14/6/06, y otra con el nombre Grupo Desarrollador Morales Vargas Sociedad Anónima. Capitales: diez mil colones cada una. Plazos: noventa y nueve años cada una. Presidentes: Sheirys Morales Vargas, William Morales González, Andrés Morales González y Carlos Mauricio Molina Vega.—San José, 6 de noviembre del 2007.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76293.—(102125).

Ante la Notaría de esta plaza se modificó la junta directiva y la cláusula octava de Hornamentales Flores de Montañita Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76294.—(102126).

Por escritura pública número ciento treinta y tres, otorgada en mi Despacho a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil siete, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es la cédula jurídica que le asignará el Registro Mercantil. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 76295.—(102127).

Estudio Contable Vargas S. A., cambia de presidente y reforma cláusula novena constitutiva, escritura otorgada ante el notario público Rodrigo Alcázar Hernández, a las trece horas del nueve de noviembre del dos mil siete en San José. Es todo.—San José, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Rodrigo Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 76296.—(102128).

Que mediante la escritura número veintisiete-ciento veintinueve, otorgada a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil siete, visible a folio cuarenta y ocho vuelto al cincuenta frente del tomo ciento veintinueve del suscrito notario, los señores Roberto Rodríguez Monestel, mayor, soltero, comerciante, cédula número seis-doscientos noventa y dos-doscientos noventa y seis y María Eugenia Monestel Sancho, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número cinco-ciento noventa y tres-seiscientos veinticinco, ambos vecinos de San Ramón de Alajuela, Tres Marías Dos, trescientos metros este de la primera entrada, constituyeron la sociedad anónima denominada de acuerdo al nuevo sistema del Registro Público Sección Mercantil con el número de cédula jurídica que se le asignará a la misma, domiciliada en San Ramón de Alajuela, Tres Marías Dos, trescientos metros este de la primera entrada. Presidente: Roberto Rodríguez Monestel. Capital social: doscientos mil colones netos.—San Ramón, 13 de noviembre del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 76297.—(102129).

Por escritura número ciento setenta y seis, de las quince horas de hoy, Ulises Chaves Cortés y Gabriela Cortés Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada: Altos del Paraíso S. A., la cual se dedicará al comercio, agricultura, industria, ganadería y el turismo. Su plazo social es de cincuenta años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el socio Ulises Chaves Cortés.—Heredia, 16 de octubre del 2007.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76299.—(102130).

Por escritura número ciento ochenta y tres, de las dieciséis horas de hoy, Armando Pérez Rosabal y Olinto Antonio Pérez Santos constituyeron: Inversiones Uluru S. A., la cual se dedicará al comercio, agricultura, industria, ganadería y el turismo. Su plazo social es de cincuenta años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el socio Armando Pérez Rosabal.—Heredia, 8 de noviembre del 2007.—Lic. Geovanny Monge Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76300.—(102131).

 

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdo de la sociedad Comesae Sociedad Anónima, por medio de la cual se codicia la cláusula cuarta del pacto constitutivo, acerca del plazo social.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 76547.—(102634).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resol. D. Jur. Nº 590-CTT-2007.—San José, al ser las ocho horas  del día diecinueve de junio del año dos mil siete. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por la señora Castillo Molina Isidora, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portadora  del pasaporte número C1065365, contra la resolución de esta Dirección General número 64-2004 -60 DPL-OML de las quince horas con cuarenta minutos, del día 4 de noviembre de 2004 la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que  la señora Castillo Molina, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 64-2004-60-  DPL-OML del 4 de noviembre de 2004, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: a). Que  dicha impugnación  la hace  en virtud  de que se encuentra en trámite el Permiso respectivo de Trabajo, cuyos documentos se encuentran en la Dirección General de Migración y Extranjería los cuáles pueden ser verificados, b) Que debe manifestar que en ningún momento de su estadía en este país ha incumplido o infringido alguna Ley, que se le hace grato convivir en esta Nación. Contrario sensu, su comportamiento ha sido acorde a las normas y leyes que rigen este hermoso país que la misma Dirección General  de Migración y  Extranjería, hace alusión al hecho de que su persona  ingresó al país correctamente, sin violentar ninguna normas, c). Que si bien es cierto tiempo atrás no había gestionado el respectivo permiso para optar por su status  migratorio, ese  error ya fue corregido, como reitera  ya se encuentra en trámite dicha solicitud., d) Que comprende perfectamente que la obligación del Departamento de Migración es fiscalizar el ingreso y egreso de internacionales extranjeros, cuando estos no pudieran probar su situación legal en el país, pero su situación es diferente, ya que esta probando que sí se están realizando los trámites respectivos para ponerse a derecho, e) Que en consecuencia solicita la intervención de su buenos oficios a fin de reconsiderar la disposición de la deportación  y se le permita concluir con dicho trámite  y poder obtener su status migratorio de conformidad con los artículos, 1-7, inciso 5-7-10-49,50 C inciso 60) inciso 9), 63, 118, inciso 3) y 119 de la Ley General de Migración y Extranjería 7033 del trece de agosto de 1986 y 97 y de acuerdo con la resolución DJUR 1072 del 20 de noviembre del año 2002.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 64-2004-59 de la Policía Especial de Migración.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el expediente 64-2004-59 Administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene por cierto que el trámite de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día veinticuatro de Enero del año 2004 por el sector de Peñas Blancas.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración vigente al momento del dictado de la orden de deportación , el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Respecto de los hechos alegados por la recurrente, esta Dirección estima que no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos de fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación, que  nos ocupa pues existe  una legislación migratoria vigente, que todo extranjero debió de respetar, de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en el país, debió hacer abandono del territorio patrio, pues de lo contrario configuraba  una de las causales de deportación, según el articulo 118 inciso 3) de la Ley  General de Migración y Extranjería, vigente al momento del dictado de resolución de deportación. Asimismo el artículo 75 del mismo cuerpo legal, indica que una persona que se encuentre en el país en calidad de turista no puede trabajar en el, por lo que el acto se encuentra ajustado a derecho.

IV.—Finalmente debe indicarse que  según oficio la señora 2214-06-07 GE, folio nueve de su expediente  de fecha 6 de junio del 2007, suscrito por la licenciada Mercedes Bevacqua González Gestora de Extranjería, la señora Castillo Molina, no registra trámite alguno de Residencia entre en esta representación. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 7º inciso 7) ,49 inciso c), 50 inciso c) 67, 73, 75 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería vigente al momento del dictado de la resolución de deportación y en sus artículos 2º y 87 de su Reglamento esta  Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el  recurso de revocatoria, presentado  por la señora Castillo Molina Isidora, y mantener la resolución 64-2004-60 DPL OML del día cuatro de noviembre del año dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada ha conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza a la recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Director General.—(Solicitud Nº 45969).—C-157925.—(103762).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL ALAJUELA

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo establecido en el numeral 241 y 242 de la Ley General de Administración Pública, se notifica por tres veces, el texto que a continuación se detalla:

El suscrito Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes detallados a continuación, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará en firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. El monto de la deuda se refleja al 25 de octubre del 2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

Alfaro Calderón Luis Ángel, cédula Nº 2-468-524 Adeuda ¢ 236.192; Alvarado Marchena Juan Carlos, cédula Nº 1-667-772 Adeuda ¢ 411.790; Alvarado Moya Jorge Arturo, cédula Nº 2-528-467 Adeuda ¢ 452.568; Alvarado Sandoval Carlos Alberto, cédula Nº 2-438-993 Adeuda ¢363.956; Álvarez Bravo Rosa Rafaela, cédula Nº 9-077-790 Adeuda ¢ 452.568; Álvarez Gómez Eduviges del Rosario, cédula Nº 8-084-471 Adeuda ¢ 109.322; Álvarez Quesada Mario Gerardo, cédula Nº 2-444-339 Adeuda ¢ 335.608, Araya Agüero Gerardo, cédula Nº 2-549-824 Adeuda ¢ 221.640; Araya Sánchez José Miguel, cédula Nº 2-517-588 Adeuda ¢ 257.282; Araya Sancho María Margelli, cédula Nº 6-247-868 Adeuda ¢ 346.610; Arguello Rivera María Gabriela,, cédula Nº 1-1281-776 Adeuda ¢ 335.608; Arias Conejo Melisa, cédula Nº 1-1023-916 Adeuda ¢ 195.488; Arroyo Arroyo Kenneth Alberto, cédula Nº 2-561-354 Adeuda ¢ 347.912; Barrantes Arias Carlos, cédula Nº 2-243-647 Adeuda ¢ 151.428; Benavides Arroyo Sergio, cédula Nº 2-545-706 Adeuda ¢ 365.024; Bolaños Chaves Greivin Rodolfo, cédula Nº 1-779-721 Adeuda ¢ 424.208; Brenes Salas Robert, cédula Nº 2-443-040 Adeuda ¢ 251.622; Bucardo García Elvin Nº Aseg 18015752 Adeuda ¢ 300.254; Calderón Cruz Zoila Ester, Nº Aseg. 25961611 Adeuda ¢ 296.014; Calderón Ramírez Carlos Antonio, cédula Nº 5-301-890 Adeuda ¢ 210.080; Calvo Quesada Flora Maria, cédula Nº 2-350-112 Adeuda ¢ 346.610; Calvo Soto Miguel Ángel, cédula Nº 2-544-936 Adeuda ¢ 195.058; Camacho Colmenares Osmeidys, cédula Nº 9-114-897 Adeuda ¢ 365.608; Campos Tiffer Mario Alberto, cédula Nº 6-176-435 Adeuda ¢ 437.438; Carrion Alcantara Sergio David Nº Aseg. 17125066 Adeuda ¢394.686; Cascante Arias Yamileth, cédula Nº 6-296-902 Adeuda ¢ 291.094; Cascante Rodríguez Meylin Rebeca, cédula Nº 2-570-427 Adeuda ¢ 399.202; Castillo Campos Gerardo Hugo, cédula Nº 5-169-866 Adeuda ¢ 549.370; Castrillo Molina Ronald Alberto, cédula Nº 2-401-959 Adeuda ¢ 342.884; Castro Núñez Maickel De Los Ángeles, cédula Nº 6-325-747 Adeuda ¢ 89.230; Chan Obrerón Cristina Vinicio, cédula Nº 1-949-012 Adeuda ¢ 255.442; Chavarría González Gustavo Adolfo, cédula Nº 1-770-340 Adeuda ¢ 466.694; Chavarría Ortiz Emilce, cédula Nº 2-458-083 Adeuda ¢ 212.890; Córdoba Soto Mario Germán, cédula Nº 2-552-772 Adeuda ¢ 355.418; Corea Avendaño Gonzalo, cédula Nº 7-057-583 Adeuda ¢ 422.444; Corrales Barquero Lilliam, cédula Nº 9-077-372 Adeuda ¢322.124; Cruz Castillo Carmen Cecilia Nº Aseg. 26420320 Adeuda ¢ 350.124; Cubero Trejos Luis Armando, cédula Nº 6-214-372 Adeuda ¢ 286.830; Díaz Martínez María Del Carmen, cédula Nº 2-616-125 Adeuda ¢ 379.908; Duarte Ugalde Xenia, cédula Nº 6-267-163 Adeuda ¢ 301.888; Durán Alfaro Juan Isaac, cédula Nº 2-405-441 Adeuda ¢ 378.232; Espinoza González Cristian Gerardo, cédula Nº 6-322-075 Adeuda ¢ 234.566; Fallas Ruiz Hilda, cédula Nº 5-183-080 Adeuda ¢ 218.746; Fernández Molina Ivannia del Carmen, cédula Nº 5-287-783 Adeuda ¢ 280.224; Fonseca Gómez Jorge Gerardo, cédula Nº 2-411-794 Adeuda ¢ 408.938; García Morales Adriana Lucía, Nº Aseg. 27021527 Adeuda ¢ 365.728; Gómez Arguedas Gilberto, cédula Nº 1-853-539 Adeuda ¢ 212.708; Gómez López Odilio Nº Aseg. 16164312 Adeuda ¢ 140.658; González Arroyo Luis Alberto, cédula Nº 1-1271-189 Adeuda ¢ 336.940, González Barrientos Luis Arnolfo, cédula Nº 2-462-462 Adeuda ¢ 350.996; González Picado Rafael Ángel, cédula Nº 2-504-963 Adeuda ¢ 380.386; González Segura Félix Pedro, cédula Nº 9-057-938 Adeuda ¢ 321.474; Grajeles Quiel Johnny, cédula Nº 1-699-497 Adeuda ¢ 360.572; Guerrero Gutiérrez Gerardo Alexis, cédula Nº 2-546-735 Adeuda ¢ 379.844; Gutiérrez Fletes Santos Antonio Nº Aseg 17420163 Adeuda ¢ 263.404; Gutiérrez Fuentes José Antonio, cédula Nº 6-083-890 Adeuda ¢ 357.070; Guzmán Fernández Antonio, cédula Nº 5-130-398 Adeuda ¢ 321.474; Guzmán Salazar Hugo Alberto, cédula Nº 1-566-547 Adeuda ¢ 491.346; Guzmán Valenciano Rodolfo, cédula Nº 2-531-123 Adeuda ¢ 307.676; Hernández González Maynor, cédula Nº 2-475-966 Adeuda ¢ 380.194; Hernández Ruiz Edwin Gerardo, cédula Nº 2-356-874 Adeuda ¢ 379.844; Hernández Sandoval Ervin José Nº Aseg. 16322909 Adeuda ¢ 351.096; Herrera Baltodano Fidencio Elpidio, cédula Nº 6-058-981 Adeuda ¢ 269.482; Hondy Ortiz Elvis Francisco Nº Aseg. 17616296 Adeuda ¢ 438.928; Huete Vallejos Mary Luz Nº Aseg. 27767784 Adeuda ¢265.092; Jiménez Olivares Kender, cédula Nº 2-548-852 Adeuda ¢ 316.662; Jiménez Rodríguez Jorge, cédula Nº 4-141-415 Adeuda ¢ 194.844; Jiménez Vindas Miriam, cédula Nº 2-574-187 Adeuda ¢ 321.474; Lacayo Pérez Osvaldo Martín, cédula Nº 1-625-775 Adeuda ¢326.811; López Gadea Aura Nº Aseg. 26522763 Adeuda ¢ 221.440; López López Olga Maria Nº Aseg. 25758265 Adeuda ¢ 290.820; López Martínez Manuel, cédula Nº 2-444-055 Adeuda ¢ 183.046; López Sandoval Luis Roberto, cédula Nº 2-532-425 Adeuda ¢ 321.368; López Sandoval Minor, cédula Nº 1-848-859 Adeuda ¢ 386.274; Madrigal Álvarez Marco Antonio, cédula Nº 2-539-452 Adeuda ¢ 262.996; Marín Marín Alfredo, cédula Nº 6-092-129 Adeuda ¢ 252.819; Marín Rojas Jorge, cédula Nº 6-244-605 Adeuda ¢ 222.942; Marín Rojas Paola, cédula Nº 2-610-729 Adeuda ¢ 140.630; Martínez Benavides Delia Roxana, cédula Nº 1-740-081 Adeuda ¢ 228.772; Martínez Gómez Camilo Nº Aseg. 15723236 Adeuda ¢422.764; Mena Rodríguez Juan Antonio, cédula Nº 2-509-794 Adeuda ¢ 345.686; Méndez Ramírez Jonathan, cédula Nº 1-1320-305 Adeuda ¢ 180.218; Mercado Jirón Raity Dayana Nº Aseg. 28609394 Adeuda ¢ 219.620; Mitchell Herrera Alexandra, cédula Nº 1-917-866 Adeuda ¢ 330.354; Montero Barrantes Dinia Maria, cédula Nº 2-557-730 Adeuda ¢ 214.258; Montero Reyes Yahan, cédula Nº 6-309-706 Adeuda ¢; 180.218; Muñoz Porras María Vanessa, cédula Nº 2-451-479 Adeuda ¢ 206.608; Murillo García Johana Liseth Nº Aseg. 28418336 Adeuda ¢ 217.768; Murillo Salas Víctor Hugo, cédula Nº 1-677-815 Adeuda ¢ 107.982; Navarro Barquero José Pablo, cédula Nº 1-1047-022 Adeuda ¢; 365.596; Navarro Sánchez Alexander, cédula Nº 6-287-509 Adeuda ¢ 407.218; Obando Morales Leonora, cédula Nº 1-834-098 Adeuda ¢ 253.912; Oporta Palacios Yajaira Vanessa, cédula Nº 2-589-488 Adeuda ¢ 115.624; Otárola Vargas Franklin, cédula Nº 2-270-915 Adeuda ¢ 239.986; Ovares Villalobos Dunnia, cédula Nº 6-296-838 Adeuda ¢ 198.752; Parra Álvarez Cesar, cédula Nº 2-591-942 Adeuda ¢ 322.758; Pérez Rodríguez Guillermo Antonio Nº Aseg. 16663913 Adeuda ¢ 421.940; Pérez Vásquez José Luis Nº Aseg. 16063967 Adeuda ¢ 257.004; Picado Anchía Javier, cédula Nº 5-183-589 Adeuda ¢ 176.060; Portugués Campos Giovanni, cédula Nº 2-348-649 Adeuda ¢ 108.888; Quesada Garro David, cédula Nº 7-069-797 Adeuda ¢ 335.226; Quesada Salazar Edgar, cédula Nº 2-284-1043 Adeuda ¢ 295.204; Ramírez Benavides Yolanda, cédula Nº 4-124-607Adeuda ¢ 322.758; Rocha Mongalo Patricia Nohelia Nº Aseg. 27421978 Adeuda ¢ 421.940; Rodríguez Álvarez Miriam Maria, cédula Nº 6-202-017 Adeuda ¢ 246.038; Rodríguez Arias Jorge Enrique Nº Aseg. 16223536 Adeuda ¢ 229.786; Rodríguez Bolaños Cindy, cédula Nº 2-597-569 Adeuda ¢ 257.458; Rodríguez Quesada Erika, cédula Nº 1-871-358 Adeuda ¢ 349.304; Rodríguez Quirós Gretel Lorena, cédula Nº 9-082-577 Adeuda ¢ 351.498; Rojas Álvarez Gustavo, cédula Nº 1-728-790 Adeuda ¢ 183.826; Rojas Calderón Roberto Enrique, cédula Nº 2-373-255 Adeuda ¢ 203.632; Rojas Vásquez Ruth Elena, cédula Nº 2-569-602 Adeuda ¢ 277.814; Rubí López Henry, cédula Nº 1-611-989 Adeuda ¢ 360.384; Ruiz Moreno Patricia María, cédula Nº 1-1185-084 Adeuda ¢ 200.490; Ruiz Murillo Cristian Alberto, cédula Nº 1-1170-916 Adeuda ¢ 200.490; Ruiz Ruiz Socorro Adrián Nº Aseg. 17614989 Adeuda ¢ 136.322; Salas Salas Luis Ángel, cédula Nº 9-062-693 Adeuda ¢ 147.622; Salazar Carranza José Francisco, cédula Nº 2-529-162 Adeuda ¢ 200.672; Sanabria Araya Víctor Manuel, cédula Nº 3-292-314 Adeuda ¢ 141.310; Sánchez Gutiérrez Yeiner Alonso, cédula Nº 2-571-772 Adeuda ¢ 130.748; Sancho Jiménez José Gerardo, cédula Nº 2-559-446 Adeuda ¢ 257.004; Santana Estrella Marco Antonio Nº Aseg. 17225841 Adeuda ¢ 314.710; Segura Chaves Santos, cédula Nº 6-125-680 Adeuda ¢ 452.020; Segura Soto Mauricio, cédula Nº 2-547-689 Adeuda ¢ 260.948; Silva Carballo Patricia, cédula Nº 5-277-226 Adeuda ¢ 123.190; Solano Olivares Raimundo Francisco, cédula Nº 3-342-705 Adeuda ¢ 436.900; Solís Murillo José Roberto, cédula Nº 1-1245-438 Adeuda ¢ 217.714; Soto Montero Carmen Cecilia, cédula Nº 2-481-095 Adeuda ¢ 195.340; Soto Núñez Edgar Elías, cédula Nº 2-366-257 Adeuda ¢ 201.832; Soto Young Oscar Mario, cédula Nº 9-019-280 Adeuda ¢ 335.226; Sturn Sturn Ronald Blair Nº Aseg. 15421623 Adeuda ¢ 346.890; Suárez Suárez Luis Diego, cédula Nº 1-559-215 Adeuda ¢ 380.174; Tijerino Castillo Francisco Nº Aseg. 17464714 Adeuda ¢ 269.662; Torres Brenes Santiago, cédula Nº 3-214-771 Adeuda ¢ 119.512; Torres Gómez Víctor Manuel, cédula Nº 2-465-773 Adeuda ¢ 354.356; Torres Guerrero Ronulfo Alberto, cédula Nº 6-248-971 Adeuda ¢ 242.902; Ugalde Alvarado Cinthia, cédula Nº 2-532-738 Adeuda ¢ 266.616; Vallejos Rodríguez Arabela, cédula Nº 5-268-662 Adeuda ¢ 273.882; Valverde Vargas Christopher, cédula Nº 1-1030-136 Adeuda ¢ 187.940; Vargas Jiménez Kattia, cédula Nº 2-445-982 Adeuda ¢ 254.894; Vargas Montero José Raúl, cédula Nº 1-639-588 Adeuda ¢ 151.302; Vargas Quesada Carlos Antonio, cédula Nº 2-528-047 Adeuda ¢ 224.706; Vargas Salas José Luis, cédula Nº 2-310-691 Adeuda ¢ 170.786;Vargas Villegas Andy John; cédula Nº 2-564-139 Adeuda ¢ 233.306; Vásquez Guzmán Marcial, cédula Nº 5-269-257 Adeuda ¢ 349.304; Vásquez Loría Tony Gerardo, cédula Nº 2-621-959 Adeuda ¢ 379.626; Vega Velásquez Heydi, cédula Nº 5-327-438 Adeuda ¢ 335.218; Villagra López Giselle, cédula Nº 2-313-350 Adeuda ¢ 349.304; Villalobos González Leslie Alberto, cédula Nº 1-1155-255 Adeuda ¢ 421.044; Villalobos Ugalde Douglas Eduardo, cédula Nº 7-131-965 Adeuda ¢295.204, Villalta Calvo Lisbeth, cédula Nº 1-526-150 Adeuda ¢ 484.674; Zepeda Aráuz Marvin Enrique Nº Aseg. 17524413 Adeuda ¢ 295.658.—Alajuela, 9 de noviembre del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(103652).

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Antiguo Hospital San Carlos, centro

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Espinoza Romero José Antonio, número patronal 0-00201980261-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢289.214,00 correspondiente a planillas de 06/2003 hasta 06/2004.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103703).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro a la señora Hidalgo Hernández Xinia Yolanda, número de cédula 203710265, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢946.593,05 correspondiente a servicios médicos.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103710).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Procesadora de Aves La Estrella S. A., número patronal 2-03101211052-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢500.113,00 correspondiente a Planilla de 04/2004.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103723).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Hacienda Rancho Krissia S. A., número patronal 2-03101336789-001-001 por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢354.844,00 correspondiente a planilla de 07-08-09/2007.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103724).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Compañía Robleto S. A., número patronal 2-03101177333-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢900.155,00 correspondiente a la planilla adicional 03/2007.—Ciudad Quesada, 14 de noviembre del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(103727).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-7441-2007.—San José, a las 08:35 horas del 5 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-410-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-046548, el día 6 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 391305 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Félix Briones Godínez, documento de identificación Nº 6-315-730, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 0391305 es propiedad de Norberto Mora Mora, cédula Nº 9-00770-026.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Félix Briones Godínez, en calidad de conductor y contra Norberto Mora Mora, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-410-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Félix Briones Godínez, en calidad de conductor por medio de publicación de tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, y a Norberto Mora Mora como dueño registral del vehículo placa 391305, al fax: 789-9383 señalado a folio 7, al primero se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20056).—C-83490.—(104934).

Resolución RRG-7505-2007.—San José, a las 16:00 horas del 8 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-411-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2007-138407, el día 9 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa T07-007-108566 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Giovanny Araya Sánchez, documento de identificación Nº 4-186-286, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa T07-007-108566, no aparece dueño registral del mismo.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Giovanny Araya Sánchez, en calidad de conductor y contra quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-411-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Giovanny Araya Sánchez, en calidad de conductor y a quien se apersone al procedimiento como dueño registral del vehículo placa T07-007-108566, por medio de publicación de tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20056).—C-83490.—(104935).

Resolución RRG-7509-2007.—San José, a las 14:30 horas del 9 de noviembre del 2007. Expediente Nº OT-412-2007.

Considerando:

1º—Que mediante boleta Nº 2006-116963, el día 15 de octubre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 429434 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

2º—Que según la boleta supra indicada, Mauricio Muñoz Varela, documento de identificación Nº 2-492-310, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización.

3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 429434 es propiedad de José Francisco Álvarez Salazar, cédula Nº 1-0818-0731.

4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58.e) de la Ley Nº 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.

6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica Nº OJ-047-2000.

7º—Que conforme la resolución Nº RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio del 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL

DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Mauricio Muñoz Varela, en calidad de conductor, y contra José Francisco Álvarez Salazar, como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el Nº OT-412-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula Nº 1-952-537, y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.

2º—Notifíquese a Mauricio Muñoz Varela, en calidad de conductor por medio del fax: 552-4756, señalado a folio 8, y a José Francisco Álvarez Salazar, por publicación de tres veces en La Gaceta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, estos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 20056).—C-83490.—(104936).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

En La Gaceta Nº 226 del viernes 23 de noviembre del 2007, págs. de la 27 a la 31, se publicó el Reglamento General de Cementerios Municipalidad de cantón de Poás. En dicha publicación se omitió lo que establece el artículo 43 del Código Municipal.

Adiciónese al final de documento en el artículo 85: “Pero conforme al artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto”.

San Pedro de Poás, 26 de noviembre del 2007.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(106704).