MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Nº 8483
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES PARA QUE DONE UN INMUEBLE
AL
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Artículo 1º—Desafectación
parcial y nueva afectación. Desaféctase parcialmente del actual, uso
público de servicio de ferrocarril, y se afecta para nuevo uso una parte de él,
el inmueble perteneciente al Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(Incofer), cédula de persona jurídica tres-cero cero siete-cero siete uno cinco
cinco siete, situado en el centro del distrito de Guápiles, cantón de Pococí,
provincia de Limón, donde estuvo la antigua estación de ferrocarril. Se procede
como sigue:
a) Continuará afectada para uso de servicio de
ferrocarril, la trocha ferroviaria constituida por la vía y las respectivas
líneas, la cual quedará prevista para una eventual reinstalación del
ferrocarril al Atlántico.
b) Se desafecta del uso ferroviario únicamente el
bien inmueble cuya ubicación se describe en el primer párrafo de este artículo,
el cual linda al norte, con calle pública de veintinueve metros sesenta y siete
centímetros, comercio, y calle pública de seis metros noventa y tres
centímetros; al sur, con la trocha ferroviaria, las vías del ferrocarril y
calle; al este, con calle pública de treinta y cinco metros cuarenta y seis
centímetros; y al oeste, con calle pública de veintinueve metros treinta y un
centímetros. Mide dos mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados con
cincuenta y nueve decímetros. Este bien queda afectado al nuevo uso público de
Casa de la Cultura, parquecito y anfiteatro, según la donación efectuada en el
artículo siguiente.
Artículo 2º—Autorización.
Autorízase al Incofer, cédula de persona jurídica tres-cero cero siete-cero
siete uno cinco cinco siete, para que done al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes, cédula de persona jurídica dos- cien- cero cuatro dos cero cero uno,
el inmueble descrito en el artículo 1º de esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil cinco.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo
Gerardo González
Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino
Rodríguez Mena, Segundo Secretario.
Presidencia de la
República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil cinco.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22791).—C-21395.—(L8483-102208).
Nº 6278-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:
Artículo único.—Declarar
cerrado el segundo período de sesiones ordinarias de la cuarta legislatura.
Rige a partir del
treinta de noviembre de dos mil cinco.
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-6670.—(102263).
Nº 6279-05-06
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:
Artículo
único.—Declarar abierto el segundo período de Sesiones Extraordinarias de la
Cuarta Legislatura.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San
José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco.—Juan José
Vargas Fallas, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.—Daisy Serrano
Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-6670.—(102264).
Nº 32791-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Convocase a
sesiones extraordinarias a la asamblea legislativa a partir del 1º de diciembre
del 2005, a fin que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
1) Expediente Nº 15.516. Ley de Pacto Fiscal y
Reforma Fiscal Estructural.
2) Expediente Nº 16.047. Tratado de libre
Comercio República Dominicana, Centroamérica - Estados Unidos.
3) Expediente Nº 15.083. Ley para el
fortalecimiento y modernización del Instituto Costarricense de Electricidad,
reforma a la Ley Nº 449 de 8 de abril de 1949 y sus reformas.
4) Expediente Nº 15.795. Creación del Sistema de
Banca de Desarrollo Agropecuario.
5) Expediente Nº 16.028. Ley para el desarrollo,
promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica.
6) Expediente Nº 15.990. Ley de reforma procesal
laboral.
7) Expediente Nº 15.922. Ley General de Concesión
de Obras Públicas con servicios públicos.
8) Expediente Nº 15.986. Aprobación del Contrato
de Préstamo Nº 7284-CR y sus anexos números 1 y 2, entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(Banco Mundial), para financiar el proyecto equidad y eficiencia de la
educación.
9) Expediente Nº 15.987. Aprobación del Contrato
de Préstamo Nº 1636/OC-CR entre el gobierno de la República de Costa Rica y el
Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el programa de inversiones
productivas para apoyar la competitividad.
10) Expediente Nº 15.988. Aprobación del Contrato
de Préstamo Nº 1734 entre el gobierno de la República de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica para financiar el proyecto de
modernización de la Hacienda del Estado.
Artículo 2º—Rige a
partir del 1º de diciembre del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 282-2005).—C-19020.—(102838).
Nº 32808-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8) y 18), artículo 146 de la
Constitución Política, artículo 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso b) y
112, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 3859
Sobre el Desarrollo de la Comunidad.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 3859,
Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, crea la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, como un órgano adscrito al Ministerio de
Gobernación y Policía, que actúa como un instrumento básico de desarrollo, con
competencia para fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las
comunidades del país.
II.—Que con el fin de
garantizar mayor eficiencia en el servicio que presta, es necesario procurar el
máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta esta
dependencia. Al efecto, su estructura orgánica y funcional ha debido
reglamentarse, ajustando a la realidad nacional las relaciones de servicio
entre esa Dirección y sus servidores, en el entendido de que éstos como
funcionarios del Estado deben procurar la realización de los fines públicos,
sin olvidar su condición de servidores, sujetos a derechos y obligaciones irrenunciables.
III.—Que en la actualidad las
relaciones de organización y de servicio de los funcionarios de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, se encuentran reguladas por la Ley Nº
1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, (Estatuto de Servicio Civil),
Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas (Reglamento
al Estatuto de Servicio Civil), Ley Nº 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad, y
el Decreto Ejecutivo Nº 4591-G, del 11 de febrero de 1975 (Reglamento Autónomo
de Trabajo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad).
IV.—Que con fundamento en lo
expuesto, es imperativo actualizar las normas que regulan la organización y
servicio de los funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, ajustando su contenido al ordenamiento jurídico nacional vigente.
V.—Que la Asesoría Jurídica
de la Dirección General del Servicio Civil autorizó el texto del presente
Reglamento, mediante el oficio de fecha de del. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Autónomo de
Servicio y Organización
de la Dirección Nacional de
Desarrollo
de la Comunidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de Aplicación. Se emite el presente Reglamento Autónomo de Servicio y
Organización, con el propósito de normar las relaciones de organización y
servicio internas, entre la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y
sus servidores, de conformidad con el Reglamento a la Ley Nº 3859, Decreto
Ejecutivo Nº 26935-G del 20 de abril de 1998; Estatuto de Servicio Civil y sus
reformas, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953; y Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus
reformas, así como el ordenamiento laboral-administrativo vigente.
Artículo 2º—El presente
Reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, a efecto de que las labores se lleven a
cabo dentro de la armonía, eficiencia y eficacia requerida.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se entiende
por:
a) Reglamento: Reglamento Autónomo de
Servicio y Organización de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
b) Patrono: La Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, que en adelante se denominará “Dirección Nacional”.
c) Dirección Nacional: La Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
d) Órgano Jerárquico Superior: El Ministro
de Gobernación y Policía.
e) Superior Jerárquico Inmediato: El
Viceministro de Gobernación y Policía.
f) Superior Jerárquico: Él (la) Director
(a) Nacional y en general los Jefes inmediatos o encargados de unidad
debidamente autorizados por éstos, que ejerzan funciones de dirección,
supervisión y administración de personal o de ambos géneros.
g) Jefe Inmediato: Superior a cuyas
órdenes directas presta el servicio el funcionario público.
h) Encargado de Unidad: Funcionario que
presta a la Dirección Nacional sus servicios materiales, intelectuales o de
ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, en
virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento y que por designación del
Jefe inmediato ejerce funciones de dirección, supervisión y administración de
personal o de ambos géneros.
i) Servidor: Toda persona física que
preste para la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, sus servicios
materiales e intelectuales en forma subordinada a cambio de una retribución
salarial por cuenta del Estado, y en virtud de un nombramiento válido y eficaz.
j) Relación de Servicio: El vínculo que
se establece entre la Dirección Nacional y el servidor, con el fin de ejecutar
una serie de prestaciones recíprocas en aras de la eficiencia de la
Administración Pública.
k) Estatuto: El Estatuto de Servicio
Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas.
l) Reglamento del Estatuto: Decreto
Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas.
m) Unidad de Recursos Humanos: Unidad
encargada de los trámites y otras responsabilidades concernientes al personal,
debidamente autorizados o delegados por la Dirección General de Servicio Civil.
n) Director (a): Director (a) Nacional de
Desarrollo Comunal.
Artículo 4º—Relación
de Servicio. Existe relación de servicio entre la Dirección Nacional y los
servidores, cuando el funcionario realiza una tarea determinada de tipo
material, intelectual o de ambos géneros en forma subordinada, que beneficia a
esa Dirección, a cambio de una retribución salarial. Lo anterior en virtud de
un acto válido y eficaz de nombramiento, el cual cumplirá con los requisitos
legales pertinentes, de acuerdo al régimen aplicable al servidor.
Artículo 5º—Terminación de
la Relación de Servicio. La Dirección Nacional tendrá por concluida la
relación de servicio con sus funcionarios, por causas imputables al servidor,
traslado, muerte o reducción forzosa de servicios, cuando éstos se encuentren
nombrados en propiedad, interinos o en período de prueba. Asimismo, en caso de
servidores interinos, se tendrá también por concluida la relación laboral,
cuando el servidor titular regrese a ocupar su puesto o que sea nombrado un
propietario en el puesto vacante. Igual situación se dará cuando el servidor
haya sido contratado por un plazo determinado.
Cuando en la relación medie
un contrato para la ejecución de obra específica, se regirá de conformidad con
las normas de la contratación administrativa.
CAPÍTULO II
Estructura y organización
de la Dirección Nacional
Artículo 6º—Según lo
dispone el artículo 3º del Reglamento a la Ley Nº 3859 Sobre el Desarrollo de
la Comunidad, la estructura organizativa de la Dirección Nacional se compone de
la siguiente forma:
Dirección Nacional.
El Área Administrativa,
cuenta con las Unidades de Contabilidad, Recursos Humanos, Proveeduría,
Servicios Generales.
El Área Técnica Operativa,
cuenta con las Oficinas Regionales y Subregionales.
El Área Legal y Registro.
Las divisiones citadas
contarán con los Departamentos, Secciones o Unidades necesarias para el buen
funcionamiento de la Dirección Nacional, sin perjuicio de que en el futuro
puedan crearse otros órganos técnico-administrativos o modificarse su
estructura por algún proceso de reordenamiento.
CAPÍTULO III
De los deberes,
obligaciones y responsabilidades
Artículo 7º—Deberes,
obligaciones y responsabilidades de los Jefes o Encargados. Sin perjuicio
de las enunciadas en otras normas aplicables, son deberes y obligaciones de los
Jefes o Encargados respectivos en relación con los servidores de la Dirección
Nacional las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución
Política, las leyes de la República, así como cumplir con los deberes que
exigen las leyes, los reglamentos, las instrucciones y circulares vigentes,
atinentes a su puesto.
b) Supervisar la labor de todos los servidores de
su correspondiente nivel, tanto en el aspecto técnico, como en el administrativo.
c) Dictar las disposiciones necesarias para que
los servidores ejecuten sus funciones en forma eficiente y adecuada.
d) Promover el mejoramiento en las condiciones,
métodos de trabajo y capacitación al personal a su cargo.
e) Evaluar y calificar en forma objetiva a sus
subalternos en la segunda quincena del mes de noviembre por medio de los
formularios respectivos confeccionados por la Unidad de Recursos Humanos.
f) Brindar especial atención a los servidores
nuevos en aspectos propios del desempeño de sus cargos.
g) Facilitar el tiempo necesario para que los
servidores puedan asistir a consultas médicas de la Caja Costarricense del
Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, el Consultorio Médico Laboral
o consultorio médico privado según sea el caso, previa solicitud o comunicación
en caso de urgencia.
h) Vigilar por el uso adecuado del equipo,
materiales y mobiliario asignado.
i) Guardar respeto para con los servidores y
estimularlos en la ejecución de sus tareas.
j) Participar en las distintas comisiones que
designe el (la) Director (a) Nacional.
k) Informar a su jefe inmediato, con la
correspondiente periodicidad, de la marcha de su respectiva Área o Unidad, o
bien en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario que requiera la
pronta atención del mismo.
l) Cuidar de la disciplina y la puntual
asistencia de los servidores bajo su responsabilidad, informando al Superior
Jerárquico, de irregularidades graves e incumplimientos, que en uno u otro
aspecto se presenten.
m) Cuidar de que los servidores a su cargo, lleven
al día y en debida forma, la labor que se les tiene asignada, tomando las
medidas que juzgue convenientes para que el trabajo se realice eficientemente
sin atraso.
n) Dictar las disposiciones internas necesarias
para el trabajo de su Área, Departamento, Zona o Unidad, acorde con las
políticas institucionales.
o) Planear y elaborar los anteproyectos de
presupuesto correspondientes, para someterlos a aprobación del Superior
Jerárquico.
p) Elaborar los informes requeridos por la
normativa de Control Interno, y cualquier otra regulación que se dicte en esa
materia.
q) Cumplir con todas las demás obligaciones
propias de su cargo además de las contenidas en el artículo 102 de la Ley
General de Administración Pública.
Artículo 8º—Son
deberes, obligaciones y responsabilidades de los servidores de la Dirección
Nacional, los siguientes:
a) Desempeñar los servicios personalmente, en
forma puntual, regular y continua, bajo la dirección del jefe inmediato, a cuya
autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente a sus funciones y dentro de
las jornadas ordinarias o extraordinarias de acuerdo con lo señalado por el
artículo 14 y 20 de este Reglamento, o aquellas que se fije, de acuerdo con la
índole especial de los servidores.
b) En caso de ausencia, deberá informar el mismo
día, verbalmente al jefe inmediato, de las razones que le impiden presentarse a
laborar; salvo por razones de fuerza mayor, podrá hacerlo el segundo día de la
ausencia, y ratificar por escrito la causa que le impidió asistir al trabajo.
c) Ejecutar el trabajo con la intensidad, esmero
y cuidado apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos; respetando el
horario estipulado.
d) Durante la jornada laboral, no podrá abandonar
el lugar de trabajo si no es con la autorización previa del Jefe inmediato o su
representante, a quien deberá comunicar con exactitud el lugar en donde podrá
ser localizado.
e) En el caso de servidores que conducen
vehículos de la Dirección Nacional, deberán mantener al día la licencia de
conducir respectiva, conducir el vehículo con diligencia y responsabilidad,
darle el mantenimiento mínimo requerido que incluye velar por la limpieza del
vehículo y practicar las revisiones de rigor antes de utilizarlos, e informar
al Jefe inmediato sobre cualquier anomalía que detecte o accidente que ocurra.
Debe además respetar lo dispuesto en la Ley de Tránsito y el Reglamento de uso
de vehículo, instrucciones y directrices que sean emitidas al respecto por la
Dirección Nacional y otras entidades competentes.
f) Debe comunicar al jefe inmediato, de las
aparentes irregularidades o delitos cometidos por funcionarios de la Dirección,
que sean de su conocimiento y que perjudiquen la buena marcha o imagen de la
Dirección Nacional.
g) Acatar y cumplir con la mayor diligencia, las
órdenes o instrucciones de sus superiores jerárquicos, con motivo del trabajo o
cualesquiera otras funciones que se les encomienden, siempre y cuando sean
compatibles con sus aptitudes, condiciones y objeto de la relación de servicio.
h) Trabajar después de su jornada de trabajo,
cuando resulte necesario para la Dirección Nacional, siempre y cuando no se
supere el máximo establecido para la jornada extraordinaria.
i) Conservar en buen estado la maquinaria, equipo,
mobiliario, útiles, vehículos y cualesquiera otro utensilio o instrumentos
propiedad o al servicio de la Dirección Nacional, que le sean proporcionados
para la ejecución de su trabajo. Sin embargo, no serán responsables por el
deterioro normal o el que se deba a caso fortuito, fuerza mayor o defectuosa
confección de los bienes muebles e inmuebles de la institución.
j) No usar la maquinaria, las instalaciones,
equipo, mobiliario, útiles, vehículos y cualesquiera otro utensilio o
instrumentos propiedad o al servicio de la Dirección Nacional, que le sean
proporcionados para la ejecución de su trabajo, para fines distintos o ajenos a
los dispuestos por la institución.
k) Guardar rigurosamente la más absoluta reserva
sobre los asuntos privados de la Dirección Nacional y de sus servidores, que
por la índole de las funciones que desempeñan lleguen a ser de su conocimiento
y cuya divulgación esté prohibida por la Ley o puede causar perjuicio a la
Dirección Nacional o a terceras personas, aún después de haber cesado en su
cargo.
l) Observar dignidad en el desempeño de sus
cargos. Durante las horas de prestación del servicio, debe vestir correctamente
conforme con el cargo que desempeñe y los lugares donde presta el mismo.
m) Guardar la debida compostura en sus relaciones
con el público, jefes y compañeros, de forma que garantice el eficiente
servicio de sus cargos, la disciplina y respeto debidos.
n) Presentar al respectivo jefe inmediato,
constancia del tiempo empleado en sus visitas a la Caja Costarricense de Seguro
Social; al Instituto Nacional de Seguros, al Consultorio Médico Laboral del
Ministerio o al consultorio médico privado según sea el caso.
o) Rendir un informe ante la Unidad de
Contabilidad, dentro de los siete días hábiles siguientes a la terminación de
una gira de trabajo, sobre los gastos de viaje. Estos informes deberán llevar
la aprobación del superior inmediato y la de aquellos funcionarios que la
Unidad de Contabilidad indique.
p) Acatar y hacer cumplir las medidas preventivas
de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
q) Marcar únicamente su tarjeta de control de
asistencia o cualquier otro medio que se establezca para ello.
r) Agotar las instancias administrativas y
judiciales cuando en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones deba interponer
reclamos o denuncias.
s) No sobrepasar los límites de sus horarios de
descanso dentro de la jornada diaria, destinados a la toma de alimentos.
t) Rendir las declaraciones que en condición de
testigos se le soliciten cuando fueren citados por los órganos competentes.
u) Cumplir con la Constitución Política, las
leyes de la República, así como cumplir con los deberes que exigen las leyes,
los reglamentos, las instrucciones y circulares vigentes, atinentes a su
puesto.
v) Someterse a programas de adiestramiento en
servicio y mejoramiento técnico que demande el buen desempeño de su cargo.
w) Portar el carné de identificación como
funcionario de la Dirección Nacional y en caso de extravío o destrucción por
culpa del servidor, deberá retribuir los costos de reposición del mismo.
x) Mantener actualizado su expediente personal,
en relación con atestados de estudio, cambios de domicilio, de estado civil,
así como cualquier otro aspecto personal que en alguna forma afecte las condiciones
en que el servidor presta el servicio.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones a los
servidores
Artículo 9º—Conforme
con lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto de Servicio Civil y artículo
51 de su Reglamento, el Código de Trabajo, Ley Nº 8131 denominada Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8422
denominada Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública; Ley Nº 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento y otras
disposiciones del presente reglamento, queda prohibido a los servidores de la
Dirección Nacional:
a) Ausentarse del centro de trabajo o de sus
labores en horas de trabajo, sin causa justificada o permiso de su jefe
inmediato, o demorar sin justa causa el trámite de los asuntos que le han sido
encomendados.
b) Hacer durante su trabajo, propaganda
político-electoral.
c) Distraer tiempo de sus labores para asuntos
ajenos a los correspondientes a su cargo.
d) Recibir dádivas, gratificaciones o cualquier
otra clase de obsequios por la ejecución de funciones a su cargo.
e) Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer
llamadas telefónicas de carácter personal, para asuntos ajenos a sus labores, a
menos que éstas sean de gravedad o de urgencia.
f) Romper la cordialidad y mutuo respeto en el
ambiente laboral.
g) Atender negocios de carácter personal o
ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza en detrimento de su labor.
h) Utilizar los computadores de la Institución
para obtener material pornográfico.
i) Manejar vehículos de la Dirección Nacional
sin la debida autorización y/o en estado de embriaguez.
j) Utilizar la violencia de hecho o de palabra
para resolver las dificultades que surjan durante la relación de servicios, o
para las de tipo personal con algún o algunos(as) compañeros (as).
k) Registrar los escritorios u otros muebles
ajenos donde se mantengan objetos personales o del trabajo del servidor y hacer
uso de los mismos sin la previa autorización de este. En casos excepcionales
con autorización del jefe inmediato podrán utilizarse los útiles y documentos
de trabajo que estén bajo la custodia de un servidor ausente.
l) Mantener conversaciones innecesarias con
compañeros de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que
están ejecutando.
m) Alterar las tarjetas o registros de asistencia,
marcar la tarjeta perteneciente a otro servidor o consentir que otra persona
marque la propia.
n) Simular o inducir a engaño en caso de
incapacidades para laborar.
o) Hacer uso de las Oficinas, maquinaria, vehículos,
equipo y/o mobiliario de DINADECO para asuntos no oficiales.
p) Alterar lar tarjetas o registros que se
establezcan para el control de vehículos, o cualquier documento oficial de la
Oficina.
q) Asistir al trabajo en estado de embriaguez o
bajo otra condición análoga, ingerir licor o consumir drogas en el transcurso
de la jornada de trabajo, sea ordinaria o extraordinaria o dentro del centro de
trabajo en cualquier momento.
r) Portar armas de cualquier clase durante las
horas de servicio, salvo que aquellas sean requisito derivado del desempeño de
su cargo.
s) Llevar a cabo trabajos o actividades
remuneradas o no, fuera de su servicio que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades como servidor de la Dirección Nacional y que generen motivo de
duda razonable sobre la imparcialidad en el ejercicio de su cargo.
t) Recomendar los servicios de un profesional
mediando o no solicitud de las asociaciones de desarrollo comunal o alguno de
sus integrantes.
CAPÍTULO V
De los derechos de los
servidores
Artículo 10.—Los
servidores regulares e interinos de la Dirección Nacional gozarán de todos los
derechos y prerrogativas que nuestro ordenamiento les confiere como
funcionarios al servicio de la Administración Pública. Tendrán derecho entre
otros a:
a) Que se les facilite los medios necesarios para
que puedan desarrollar sus labores con la eficiencia que se exige.
b) Contar con las medidas mínimas de salud
ocupacional para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
c) Ser atendido en sus sugerencias con el fin de
lograr un mejor desempeño en su labor.
d) Defenderse cuando se presenten quejas sobre su
actuación o cuando se le acusa de la comisión de alguna falta de cualquier
calificación.
e) Gozar de licencia de cuatro meses cuando la
servidora se encuentre en estado de gravidez y percibir el sueldo completo,
según lo dispone el artículo 37, inciso k) del Estatuto de Servicio Civil y 34
de su Reglamento.
f) Gozar de una hora diaria para amamantar a sus
hijos. Este permiso es con goce de salario por un mínimo de tres meses,
posteriores al parto. Dicho permiso podrá prorrogarse por prescripción médica,
y para tales efectos la interesada deberá presentar el certificado médico de la
Caja Costarricense de Seguro Social o del médico asignado de la Institución
para la que se labora, en el que conste la necesidad de mantener la lactancia
materna.
g) No ser despedido de su cargo, a menos que
incurra en causal de despido según lo establece el artículo 43 del Estatuto de
Servicio Civil y artículo 81 del Código de Trabajo, y este Reglamento, con
excepción de aquellos servidores que están en el período de prueba, interinos o
por reducción forzosa de servicios. En este último caso, tendrán derecho a una
indemnización de un mes por cada año o fracción de seis o más meses de
servicios prestados y en concordancia con lo establecido por el artículo 37
inciso f) del Estatuto de Servicio Civil.
h) Ser calificado periódicamente por su superior
y recibir copia de esas calificaciones de sus servicios.
i) Gozar de licencias de estudio, siempre y
cuando su ausencia no cause perjuicio al servicio público.
j) Disfrutar de licencias ocasionales de
excepción conforme a los requisitos y formalidades establecidos en el artículo
33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
k) La existencia de un expediente personal en el
cual se guardarán los documentos relativos a su empleo y constancia de aquellos
datos que sirven para mantener un historial de sus servicios lo más exacto
posible.
l) Participar en programas de profesionalización
y capacitación en los términos que señala la Ley Nº 6362 Sobre la Formación
Profesional y la Capacitación del Personal de la Administración Pública en
Ciencias y Técnicas Administrativas.
CAPÍTULO VI
De las promociones,
traslados y permutas
Artículo 11.—La
Dirección Nacional desarrolla su actividad en todo el territorio nacional, por
consiguiente los funcionarios deben desplazarse diariamente a diferentes
lugares del país. Asimismo, cuando la Institución lo considere necesario, podrá
ordenar el traslado temporal o definitivo de un servidor, con arreglo a lo
dispuesto por los ordinales 22 bis y 120 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, otorgando en ambos casos, la oportunidad para ejercer su
derecho de defensa. Además debe suministrarse al servidor toda la información
relativa al traslado, si es permanente o definitivo, las modificaciones a las
condiciones laborales, el tiempo de duración del traslado y las funciones que
se le asignen.
CAPÍTULO VII
De la jornada de trabajo,
días feriados y asuetos
Artículo 12.—Para los
servidores de la Dirección Nacional el horario de trabajo será de ocho horas
diarias, de lunes a viernes con derecho a cuarenta y cinco minutos para
almorzar, quince minutos de descanso a media mañana y quince minutos de
descanso a media tarde. La jornada semanal acumulativa será de cuarenta horas,
iniciando diariamente a las ocho horas y finalizando a las dieciséis horas, sin
perjuicio de lo dispuesto en este reglamento en lo relativo a la jornada
extraordinaria. No obstante lo anterior, el (la) Director (a) Nacional podrá
optar por implementar un horario flexible en cuanto al inicio y finalización de
la jornada diaria de prestación del servicio, por el tiempo que se considere
conveniente y en los términos que establece el Decreto Ejecutivo Nº 26662-MP,
siempre y cuando se cumpla con las jornadas mínimas de ley.
Con el fin de asegurar la
continuidad del servicio los jefes respectivos, regularán la forma en que el
personal tomará sus horas de almuerzo y descanso. Los servidores que no hacen
uso de este derecho no pueden alegar compensación pecuniaria.
Se excepciona el cumplimiento
de estas obligaciones cuando el servidor se encuentre gozando de una beca de
estudio en el exterior, representando a la institución en Talleres, Foros u
otros, a los que haya sido autorizado a participar, donde su obligación se
limitaría al cumplimiento del horario de las actividades y el rendimiento
académico.
Artículo 13.—Los servidores
están obligados al desempeño de su cargo durante todos los días hábiles y horas
reglamentarias, no podrán otorgarse privilegios, prerrogativas o concesiones
que autoricen una asistencia irregular, salvo los casos de licencia para
estudio y los demás que determine este Reglamento y el ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 14.—No obstante lo
dispuesto en el artículo anterior, los servidores que presten sus servicios
ocasionalmente fuera de la oficina y todos aquellos empleados que por trabajar
sin fiscalización superior inmediata, en puestos de confianza, o por desempeñar
funciones discontinuas, quedarán excluidos de la limitación de jornada en
virtud de las labores que desempeñan o el cargo que ocupan.
Artículo 15.—Días hábiles.
Para los servidores de la Dirección Nacional son días hábiles para el trabajo,
todos los días del mes, menos los feriados, sábados y domingos y aquellos días
que el Poder Ejecutivo declare de asueto, conforme al decreto correspondiente.
Artículo 16.—La Institución
podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento,
siempre que circunstancias especiales así lo exijan. El cambio operará, una vez
publicada la modificación a éste mediante Decreto Ejecutivo, previa aprobación
por parte de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 17.—El (La) Director
(a) Nacional podrá autorizar el servicio durante horas extraordinarias en
situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades
esenciales del servicio público que presta la Dirección Nacional, previa
aprobación de la Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 18.—Cuando las
necesidades imperiosas de la Institución lo requieran, los servidores quedan en
la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo por fuerza
mayor o enfermedad, hasta por el máximo de horas permitido por la ley, sea que
la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no deberá exceder doce horas
diarias. En cada caso concreto, el (la) Director (a) Nacional deberá comunicar
a los servidores con la debida anticipación; la jornada extraordinaria que
deberán laborar, teniéndose la negativa injustificada para hacerlo, para
efectos de sanción, como falta leve.
Artículo 19.—Todo trabajo
fuera de la jornada laboral ordinaria y durante días inhábiles será reportado
como extraordinario y se remunerará económicamente conforme a la ley, previa
autorización de la Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de
Servicio Civil. La Dirección Nacional no reconocerá en ningún caso el trabajo
extraordinario ejecutado sin la autorización superior y con la aprobación
previa de dicha Comisión. Tampoco se reconocerá como trabajo extraordinario el
tiempo necesario para subsanar los errores imputables solo al servidor y que
éste hubiere cometido dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
Cuando no fuere posible
realizar el pago en dinero, excepcionalmente y con la autorización previa del
jefe inmediato, el trabajo extraordinario ejecutado, podrá compensarse en
tiempo, proporcional a las horas laboradas por este concepto.
Artículo 20.—El (La) Director
(a) Nacional regulará mediante directrices, el control de horarios para los
servidores que laboren jornadas extraordinarias que deban ser reconocidas por
medio del mecanismo de la compensación de tiempo.
Artículo 21.—El (La) Director
(a) Nacional establecerá en cada caso concreto en forma razonada, la necesidad
de laborar jornadas extraordinarias, en atención al principio de continuidad
del servicio público, así como los registros obligatorios de todas las horas
extraordinarias laboradas. La Responsabilidad en el control del trámite y
cálculo de pago de horas extras en dinero y/o en caso de compensación en tiempo
estará a cargo de la Unidad de Recursos Humanos. En caso de compensación de
tiempo, el jefe inmediato del servidor que labora la jornada extraordinaria
dará el visto bueno para establecer el tiempo de descanso compensatorio.
Artículo 22.—Abandono de
trabajo. Se considera abandono del trabajo el hacer dejación dentro de la
jornada de trabajo, de la labor objeto de la relación de servicio. Para efectos
de calificar el abandono no es necesario que el servidor salga del lugar donde
presta sus servicios, sino que bastará que sea evidente, el abandono de la
labor encomendada.
CAPÍTULO VIII
Del descanso semanal
Artículo 23.—Los servidores
de la Dirección Nacional tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días,
correspondientes a sábados y domingos. Sin embargo, por disposición del
Director (a) Nacional, y atendiendo razones de oportunidad y conveniencia
administrativa, podrá sin perjuicio de aquellos, trabajarse en tales días,
dentro de lo dispuesto por este reglamento sobre la jornada extraordinaria.
CAPÍTULO IX
Del registro y control de
asistencia
Artículo 24.—El control
de la asistencia y puntualidad se llevará a cabo por medio de reloj marcador de
control de asistencia, con el cual y mediante tarjetas individuales, cada
servidor deberá registrar personalmente la hora de entrada y salida de cada
jornada de trabajo. Quedan excluidos de esta obligación, los servidores que por
la naturaleza de sus funciones, deban ejercer su trabajo fuera de las Oficinas,
o cuando ocasionalmente realicen giras por más de un día a lugares alejados de
la meseta central para atender asuntos propios de su trabajo, o aquellas que
señale expresamente el (la) Director(a) Nacional. En caso de no existir reloj
marcador en alguno de los locales de trabajo, este control se registrará en un
libro debidamente habilitado para ese efecto, donde el servidor con su firma y
anotación de hora, dejará constancia de su entrada y salida de su lugar de
trabajo. De no ser aplicable este sistema, (la) Director (a) Nacional dispondrá
la forma en que se llevará a cabo el control de asistencia por parte de la
Unidad de Recursos Humanos. Tales obligaciones permanecerán vigentes, en lo que
resulten aplicables, ante la implementación de nuevos sistemas de control.
Artículo 25.—Las marcas de
las tarjetas de asistencia deberán hacerse con el debido cuidado y solamente
por el servidor a quien corresponda, de manera que queden impresas con
claridad. Las marcas defectuosas, confusas o manchadas que no se deban a
desperfectos en el reloj marcador, se tendrán por no hechas.
Artículo 26.—La omisión de
marca a las horas de entrada o salida de la jornada de trabajo, hará presumir
la inasistencia del servidor a la jornada correspondiente, lo que acarreará la
reducción salarial. El servidor deberá justificar ante su jefe inmediato el
motivo de la omisión, a fin de que ésta sea remitida a la Unidad de Recursos
Humanos, asimismo el jefe inmediato deberá justificar la falta cuando la
omisión de marca se deba al cumplimiento de funciones propias del cargo,
encomendadas al servidor.
Artículo 27.—El servidor que
por dolo o complacencia marque tarjetas o registros de asistencia que no le
corresponden, incurrirá en falta grave a sus deberes, haciéndose acreedor a las
sanciones establecidas en este reglamento. La misma sanción se le aplicará al
servidor que se le compruebe haber solicitado o consentido en que otro le haya
marcado la tarjeta de registro.
Artículo 28.—No se
considerará como falta si el servidor que marcó la tarjeta lo hizo por error
evidente, o aquel a quien le marcaron la suya, informa del hecho ante quien
corresponde, a más tardar en la siguiente jornada que le tocare laborar.
CAPÍTULO X
De las llegadas tardías
Artículo 29.—Se
considera como llegada tardía injustificada la presentación al trabajo después
de diez minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores en la
correspondiente jornada, salvo que el jefe inmediato acredite que la tardía se
debió a causas justificadas. Lo anterior no significa modificación a lo
dispuesto en el presente Reglamento sobre la hora de entrada.
Artículo 30.—Las llegadas
tardías injustificadas se estimarán como faltas a los deberes del servidor y se
computarán al final de cada mes calendario a efecto de aplicar las sanciones
establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO XI
De las ausencias
Artículo 31.—Se
considerará ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La ausencia
a una fracción de la jornada equivalente a cuatro horas o la llegada tardía
injustificada después de veinte minutos de la hora señalada para iniciar las
labores, se computará como ausencia de media jornada laboral.
La inasistencia a dos medias
jornadas laborales, para efectos de este Reglamento, se computarán como una
ausencia.
Artículo 32.—Cuando una
enfermedad provoque la incapacidad del servidor para el desempeño en sus
labores, deberá justificar su ausencia mediante incapacidad o certificado
médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, o Instituto
Nacional de Seguros. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro
días dentro de un mismo mes calendario, el servidor podrá justificar las
ausencias con dictamen de médico particular y en todo caso se aplicará el
respectivo rebajo salarial, excepto si el servidor convalida dicho dictamen
ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro de las 48 horas siguientes.
Artículo 33.—Ausencias
excusables. Para casos muy calificados, no contemplados en este Reglamento,
ni en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, queda a discreción del
Director Nacional y su respectivo Jefe de Área, Departamento, Unidad, Sección o
Zona, justificar las ausencias que no sean por enfermedad comprobada, sin que
ello signifique obligación al pago del salario.
Artículo 34.—En todos los
casos el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, por el
medio más idóneo, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir
a su trabajo. Por ninguna razón, salvo la de fuerza mayor o caso fortuito,
deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo. Dicho aviso
por sí solo no justifica la ausencia. Las ausencias se estimarán como faltas a
los deberes del servidor y se computarán al final de cada mes calendario a
efecto de aplicar las sanciones establecidas en este Reglamento.
CAPÍTULO XII
De las vacaciones
Artículo 35.—Todos los
servidores de la Dirección protegidos por el Estatuto de Servicio Civil,
disfrutarán de una vacación anual remunerada de acuerdo con la siguiente
escala:
a) Si han trabajado durante un tiempo de
cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días
hábiles.
b) Si han trabajado durante un tiempo de cinco
años con cincuenta semanas a nueve años con cincuenta semanas, gozarán de
veinte días hábiles.
c) Si han trabajado durante un tiempo de diez
años y cincuenta semanas o más, gozarán de un mes calendario de vacaciones.
Artículo 36.—Para la
determinación de los días hábiles se excluirán los domingos y demás feriados
establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo, y los días de asueto
que conceda el Poder Ejecutivo siempre que el asueto comprenda a la dependencia
y al servidor de que se trate. Las vacaciones de un mes, se entiende de un mes
calendario, salvo cuando se fraccione que será de veintiséis días hábiles.
Artículo 37.—Para obtener
derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus
servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa,
el servidor no completara dicho plazo, por terminación de su relación de
servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales en la forma que lo
contempla el artículo 29 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil
Artículo 38.—Cada Jefe de
Área, Unidad, Sección o Zona, señalará la época en que los servidores
disfrutarán de sus vacaciones, pero deberán hacerlo dentro de las quince
semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicios
continuos, tratando de que no se alteren las exigencias del trabajo, la
conveniencia del servicio público, ni la efectividad del descanso. Si
transcurrido el plazo de cincuenta semanas, no se ha señalado al servidor la
época en que deberá disfrutar de sus vacaciones, éste deberá reclamar por escrito
ante el jefe respectivo, dentro de los tres meses siguientes. En tal caso el
jefe inmediato deberá concederle el disfrute de este derecho a más tardar
dentro del mes posterior a la solicitud.
Artículo 39.—Los servidores
de la Dirección Nacional gozarán sin interrupción de su período de vacaciones.
Estas podrán ser divididas en dos o tres fracciones como máximo cuando así lo
convengan entre las partes y siempre que se trate de labores de índole
especial, que no permitan la ausencia prolongada y se considere necesaria para
la buena marcha del servicio. Queda prohibido acumular vacaciones, salvo casos
muy calificados, en que por razones de interés para la Administración, sea
porque el servidor desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza y
otras análogas que dificulten especialmente su reemplazo, las mismas podrán
acumularse con el consentimiento del servidor, hasta por un período.
Para los efectos de
acumulación de vacaciones, el servidor debe solicitarlo por escrito ante el
jefe inmediato, quien lo hará saber con sus razones al Jefe del Área
Administrativa y al Encargado de la Unidad de Recursos Humanos, para que esta
dependencia dicte una resolución razonada autorizando la acumulación únicamente
por un período, la cual deberá ser firmada por el (la) Director (a) Nacional.
Artículo 40.—El pago de
vacaciones de conformidad con lo reglado por el artículo 31 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, se hará con base en el tiempo de trabajo efectivo y
en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante
las últimas cincuenta semanas de relación de servicio o durante el tiempo que
le diera derecho proporcional a las mismas y de los subsidios recibidos por el
servidor de parte del Estado y sus instituciones de seguridad social si ha
estado incapacitado, en los tres casos siguientes:
a) Cuando el servidor hubiere disfrutado de
licencia sin goce de sueldo por más de treinta días consecutivos o no.
b) Cuando el servidor hubiere estado incapacitado
para trabajar por razón de enfermedad o riesgo profesional, durante un período
mayor de seis meses.
c) Cuando, por las circunstancias especiales
previstas por la ley, se acuerde la compensación en dinero, parcial o total,
del período de vacaciones.
La negativa
injustificada del servidor a firmar constancia de haber recibido sus vacaciones
anuales, se tendrá por falta grave a la relación de servicio, para efectos de
su sanción.
Artículo 41.—Para efecto de
determinar la fecha en que se adquiere derecho a las vacaciones, no
interrumpirán la continuidad de la relación de servicio las licencias con goce
de salario, las interrupciones del servicio legalmente aceptadas, las
incapacidades debidamente justificadas, las prórrogas o renovación inmediata de
la prestación de servicio u otra causa análoga.
Artículo 42.—Las vacaciones
serán compensables únicamente en los casos previstos en el artículo 156 del
Código de Trabajo.
CAPÍTULO XIII
De los salarios
Artículo 43.—Los
sueldos de los servidores de la Dirección serán regulados en estricto apego con
las disposiciones del capítulo X del Estatuto de Servicio Civil, los que
corresponden según Ley de Presupuesto General y a la Ley de Salarios de la
Administración Pública y las disposiciones reglamentarias.
Artículo 44.—Al acordarse un
recargo de funciones, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 bis inciso
b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 45.—En relación con
los viáticos, estos se ajustarán a las disposiciones que emanen de la
Contraloría General de la República en cuanto al Reglamento para el Pago de
Viáticos en la Administración Pública.
CAPÍTULO XIV
Expediente personal
Artículo 46.—Todo lo
concerniente a la administración de recursos humanos en la Dirección Nacional,
estará a cargo de la Unidad de Recursos Humanos de acuerdo con las políticas
dictadas por el (la) Director (a) Nacional.
Artículo 47.—La Unidad de
Recursos Humanos llevará un expediente personal de cada servidor de la
Dirección Nacional, en el cual se guardarán documentos relativos a su empleo y
las constancias de todos aquellos datos que sirvan para mantener un historial
de sus servicios lo más exacto posible. Igualmente, contendrá una fotografía
del servidor. También llevará un prontuario para cada servidor, en el cual se anotarán
los datos más importantes de todas las acciones de personal, tales como
vacaciones, sanciones disciplinarias, así como las ausencias, llegadas tardías,
calificaciones periódicas, atestados académicos.
Artículo 48.—El servidor al
presentarse a laborar, deberá a suministrar a la Unidad de Recursos Humanos una
fotografía reciente. Dicha fotografía deberá ser renovada por el trabajador
cada cinco años.
Artículo 49.—Todo acto de
administración de personal que implique el otorgamiento de derechos o la aplicación
de sanciones que correspondan a suspensiones, deberá hacerse constar en el
formulario denominado “Acción de Personal”, el cual deberá contar con el visto
bueno de la Unidad de Recursos Humanos.
CAPÍTULO XV
Sobre la evaluación del
desempeño
Artículo 50.—Todo jefe
inmediato está obligado a calificar anualmente los servicios de sus
subalternos. Para tales efectos la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección
Nacional remitirá los formularios correspondientes y velará por el cumplimiento
y la aplicación correcta de este instrumento. Los superiores jerárquicos
calificarán los servicios de sus subalternos en la segunda quincena del mes de
noviembre de cada año.
Artículo 51.—La calificación
de servicios se hará en función de los méritos durante el año respectivo, en
una escala que comprenderá: excelente, muy bueno, bueno, regular, deficiente.
Artículo 52.—La calificación
anual servirá como factor a considerar para seleccionar a los funcionarios
merecedores de capacitación, ascensos, concesiones de permisos y licencias,
reducciones forzosas de personal y los demás fines que la Dirección General del
Servicio Civil determine mediante resolución. En su aplicación se deberán
observar las reglas contenidas en los artículos 43 y 44 del Reglamento al
Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO XVI
De los riesgos
profesionales
Artículo 53.—Los
servidores de la Dirección Nacional estarán protegidos por una póliza de
riesgos profesionales, extendida por el Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 54.—De conformidad
con lo establecido en el artículo 214, inciso b) en concordancia con el
artículo 221, del Código de Trabajo, el jefe inmediato deberá dar aviso al
Instituto Nacional de Seguros de todo riesgo del trabajo que ocurra dentro de
los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento.
Artículo 55.—Cuando ocurra un
accidente laboral, todo superior inmediato estará obligado a procurar el pronto
suministro de las prestaciones médico-sanitarias al servidor, según su estado
lo requiera. Lo anterior, implica, que la Unidad de Recursos Humanos de la
Dirección Nacional o el jefe inmediato según sea el caso, debe extenderle la
orden de atención médica correspondiente, para que el servidor sea atendido por
el Instituto Nacional de Seguros en el centro hospitalario correspondiente,
salvo en aquellos casos de emergencia calificada que se atienda en un centro
hospitalario público o privado que no pertenezca al ente asegurador. En este
último caso, se debe hacer del conocimiento inmediato al Instituto Nacional de
Seguros de esta circunstancia.
Artículo 56.—El patrono o sus
representantes, estarán en la obligación de adoptar las medidas preventivas que
señalen las autoridades competentes, conforme a los reglamentos en vigor, en
materia de salud ocupacional, según se determina en el inciso d) del artículo
214 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO XVII
De las comisiones de salud
ocupacional
Artículo 57.—De
conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo, en la Institución se
establecerán las Comisiones de Salud Ocupacional que sean necesarias, integradas
con igual número de representantes del patrono y de los servidores. Dichas
Comisiones tendrán por finalidad investigar las causas de los riesgos
profesionales, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que las mismas se
cumplan. La constitución de las Comisiones se pondrá en conocimiento del
Consejo de Salud Ocupacional al cual se sujetarán en lo relativo al
asesoramiento.
Los miembros de las
Comisiones desempeñarán sus cargos gratuitamente y dentro de la jornada de
trabajo, sin perjuicio o menoscabo de ninguno de los derechos laborales que
corresponden a los servidores.
Artículo 58.—Es deber del
Patrono, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida,
salud, integridad corporal y moral de sus servidores y mantener en estado
adecuado lo relativo a:
a) Edificaciones, instalaciones y condiciones
ambientales;
b) Operaciones y procesos de trabajo;
c) Suministro, uso y mantenimiento de los equipos
de protección personal.
1. También
el Patrono deberá:
a) Promover la capacitación de su personal en
materia de Salud Ocupacional.
b) Facilitar a las autoridades competentes la
colocación en los centros de trabajo de textos legales, avisos, carteles y
anuncios similares referentes a Seguridad e Higiene del Trabajo.
c) Suministrar primeros auxilios a los servidores
que sufran un accidente laboral y un local para la prestación de este servicio.
d) Instalar un local que sirvan como comedor
manteniéndolo en buenas condiciones de limpieza y dotándolo de muebles y medios
especiales para guardar alimentos, recalentarlos y lavar utensilios de cocina.
e) Cumplir con las normas y disposiciones legales
y reglamentarias sobre Salud Ocupacional.
Artículo 59.—Es
obligación de la Dirección Nacional, adoptar las medidas para garantizar la
salud ocupacional de los servidores, conforme a los términos del Código de
Trabajo y los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen, así como las
recomendaciones que emanen del Consejo de Salud Ocupacional, de la Inspección
del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, el Ministerio de Salud y el
Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 60.—La inobservancia
a las obligaciones y prohibiciones estipuladas en los artículos 285 y 286 del
Código de Trabajo por parte de los servidores, constituirá falta grave para efectos
de establecer las sanciones contenidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO XVIII
Del régimen disciplinario
y su procedimiento
de aplicación sanciones
Artículo 61.—Sanciones.
Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes
medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario,
hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Dichas sanciones se
aplicarán atendiendo, no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino lo
reglado en cada caso, o a la gravedad de la falta.
Artículo 62.—Faltas leves
y graves. Dependiendo de la gravedad de la falta en que incurra el
servidor, éstas podrán ser consideradas leves o graves. La enunciación anterior
no implica que la aplicación de la sanción deba obedecer al orden señalado,
sino que dependerá de las circunstancias de hecho y derecho relacionadas con la
falta, salvo que la misma tenga una sanción específica en este Reglamento y
demás normas vigentes del ordenamiento. En la aplicación de la sanción se
atenderá siempre al criterio de justicia y proporcionalidad.
Artículo 63.—De la
reincidencia. De conformidad con los artículos anteriores, las faltas se
sancionarán dependiendo de la gravedad, con amonestación verbal, apercibimiento
escrito, suspensión sin goce salarial hasta por quince días y despido por causa
justificada. En aquellos casos en que el servidor dentro de un plazo de tres
meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta determinada y cometa
otra igual por la cual deba sancionarse nuevamente, se le aplicará una sanción
más drástica.
Artículo 64.—Las anteriores
sanciones se aplicarán sin perjuicio de que, si las conductas lo ameriten, se
aplique una medida disciplinaria según sea el caso concreto no contemplado
taxativamente en este reglamento, lo anterior a juicio de la administración y
garantizándose al afectado el debido proceso.
Artículo 65.—El despido sin
responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor incurra en causales de
despido previstas por el Código de Trabajo, el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento.
b) En los casos especialmente previstos en este
Reglamento.
Artículo 66.—Prescripción.
Las amonestaciones verbales o escritas deberá imponerlas el jefe inmediato,
dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se cometió la falta o que el
mismo tuvo conocimiento del hecho. Los despidos se harán de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo IX inciso C) del Régimen de Despido que establece el
Estatuto de Servicio Civil, así como el IX de su Reglamento. En cuanto a los
servidores no cubiertos por este régimen, su despido se hará de acuerdo con lo
que establece el Código de Trabajo.
Artículo 67.—De las tardías.
Las llegadas tardías injustificadas computables dentro de un mismo mes
calendario, se sancionarán en la siguiente forma:
a) Por tres, amonestaciones escrita.
b) Por seis, suspensión del servidor hasta por
tres días hábiles.
c) Por ocho suspensión hasta por cinco días
hábiles.
d) Por diez, suspensión hasta por ocho días
hábiles.
e) Por más de diez, despido con causa
justificada.
Las sanciones se
aplicarán en el mes calendario siguiente a su constatación.
Artículo 68.—De conformidad
con lo establecido en el artículo 9º, inciso a), el abandono del trabajo sin
causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique
mayor gravedad, de conformidad con las circunstancias del caso, se sancionará
de la siguiente forma:
a) Amonestación escrita la primera vez.
b) Despido sin responsabilidad patronal, la
segunda vez.
Artículo 69.—Las
ausencias injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, darán
lugar a las siguientes sanciones:
1) Por media jornada, amonestación escrita y el
rebajo proporcional correspondiente.
2) Por una o dos medias jornadas alternas,
suspensión hasta por dos días hábiles.
3) Por tres medias jornadas alternas, suspensión
hasta por seis días hábiles.
4) Por dos alternas o cuatro medias jornadas
alternas, suspensión hasta por ocho días hábiles.
5) Por dos consecutivas o más de dos alternas,
despido con causa justificada. En este caso, el jefe inmediato del infractor
deberá comunicar las ausencias al Director (a) Nacional, tan pronto como tenga
conocimiento de ellas.
Estas sanciones se
aplicarán en el mes siguiente a su constatación, con excepción del despido que
se regirá por lo que dispone el artículo 43 y siguientes del Estatuto de
Servicio Civil.
Artículo 70.—Las faltas no
señaladas en este Reglamento, serán sancionadas conforme con lo que establece
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás
leyes conexas y supletorias.
CAPÍTULO XIX
De los reclamos y otros
recursos administrativos
Artículo 71.—Todas las
peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, nacidas de la relación de servicio,
deberán ser dirigidas por escrito al encargado de Unidad quien las resolverá en
los ocho días siguientes en la misma forma. Sin embargo, los asuntos urgentes
podrán gestionarse verbalmente y deberán entonces, resolverse del mismo modo y
de inmediato.
No obstante lo apuntado,
cuando al encargado de Unidad se considere incompetente para resolver algún
asunto especial, deberá informar de ello al servidor y remitir la causa ante su
superior en la escala jerárquica, para que éste se pronuncie al respecto.
Se excepcionan los casos en
que la ley faculta gestionar directamente ante el Ministro u otro funcionario.
También podrá un servidor recurrir a un Jefe inmediato si demuestra que su
encargado de Unidad no ha cumplido con la obligación de atender su gestión, o
si por cualquier motivo, se establece conflicto entre el subalterno y dicho
encargado.
Artículo 72.—Los servidores
amparados por el régimen de servicio civil presentarán sus reclamos conforme
con los artículos 88 y 89 del reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 73.—El
procedimiento disciplinario. En la aplicación de las sanciones de tipo
disciplinario, se procederá a realizar la instrucción del caso por parte del
órgano director, respetando los principios del debido proceso, y otorgando
oportunidad al servidor para ejercer su defensa. Una vez concluida esa fase, se
trasladará el expediente respetivo, con la debida recomendación ante el
Director Nacional, quien dispondrá lo que corresponda.
CAPÍTULO XX
Sobre hostigamiento sexual
Artículo 74.—En
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, el (la) Director (a) Nacional, con el apoyo
de los órganos competentes de la Institución, dispondrá y ejecutará una
política interna para prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de
hostigamiento sexual tal y como las define dicha Ley en sus artículos 3º y 4º.
Dentro de los mecanismos de
prevención deberán ejecutarse acciones de divulgación y capacitación de los
alcances de la ley que estará a cargo de las siguientes dependencias:
a) La Unidad de Personal: Velará por incorporar
dentro de sus programas de inducción a funcionarios nuevos los aspectos
concernientes al hostigamiento sexual.
b) La Dirección Nacional la cual empleará todos
los medios usuales de capacitación como charlas, métodos informativos,
seminarios para que todos los funcionarios estén informados de sus deberes y
derechos derivados de la Ley Nº 7476.
Artículo 75.—Todo
funcionario que se considere afectado por actos y hostigamiento sexual conforme
los define los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 7476, podrá plantear la denuncia
en forma verbal o escrita ante la Unidad de Recursos Humanos de la Institución.
Si se plantea en forma verbal, se procederá a levantar un acta consignando las
manifestaciones de la persona denunciante.
Artículo 76.—La persona
ofendida podrá agregar a su denuncia la solicitud para su reubicación temporal
en la Institución, teniendo la posibilidad de plantearla en cualquier estado
del proceso, así como solicitar ayuda profesional médica de la Institución, si
considera que su salud mental y física ha sido afectada.
Artículo 77.—En el acto de
denuncia la Unidad de Recursos Humanos la pondrá en conocimiento de la
Defensoría de los Habitantes y del Director (a) Nacional en un plazo
improrrogable de setenta y dos horas, conforme con artículo 7º de la Ley Nº
7476. El (la) Director (a) Nacional deberá iniciar el procedimiento
administrativo ordinario previsto en la Ley General de Administración Pública
en el término de veinticuatro horas siguientes.
Artículo 78.—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 7476, según la gravedad de la
falta se impondrá las siguientes sanciones: La falta leve será sancionada con
amonestación por escrito, la falta grave con suspensión sin goce de salario de
tres a quince días o el despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XXI
Sobre la igualdad de
oportunidades
para las personas discapacitadas
Artículo 79.—El
presente capítulo tiene como fin establecer la igualdad de oportunidades para
los funcionarios de la Dirección Nacional o aquellos que lleguen a ostentar tal
categoría, garantizándose la no discriminación de las personas con
discapacidad, de tal forma que se respete la obligación del Estado de divulgar
la Ley Nº 7600 Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad en Costa Rica.
Artículo 80.—Para efectos de
lo señalado en el artículo anterior, la Dirección Nacional ajustará su
actuación en lo que contempla la Ley citada al momento de nombrar, imponer
sanciones, o distribuir las tareas a realizar por sus funcionarios, de forma
que se armonice la función de ésta a los objetivos establecidos en el artículo
3º de la norma rectora en materia de igualdad de oportunidades.
Artículo 81.—La Dirección
Nacional deberá garantizar que las funciones a encomendar a las personas con
algún grado de discapacidad, correspondan a sus condiciones y necesidades
personales.
CAPÍTULO XXII
Disposiciones finales
Artículo 82.—Para
determinar la política a seguir cuanto a ascensos, y traslados de puesto del
personal de la Dirección Nacional, se acatarán estrictamente las disposiciones
contempladas en el capítulo VI del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 83.—El presente
Reglamento no perjudica los derechos adquiridos por los servidores de la
Dirección Nacional. Se presumirá de conocimiento de éstos y será de observancia
obligatoria para todos desde el día de su vigencia, inclusive para los que en
el futuro trabajen para la Dirección Nacional, salvo disposición en contrario
de rango superior.
Artículo 84.—La Dirección
Nacional se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento
las disposiciones de este Reglamento, las cuales deberán ser sometidas al
trámite de conocimiento y aprobación de la Asesoría Jurídica de la Dirección
General del Servicio Civil.
Artículo 85.—A falta de
disposiciones de este Reglamento, aplicables a un caso determinado, deben
tenerse como normas supletorias el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
el Código de Trabajo, la Ley General de Administración Pública en cuanto le sea
aplicable, la jurisprudencia administrativa, los principios generales de
derecho público, la costumbre administrativa y demás leyes conexas, así como la
jurisprudencia laboral siempre y cuando no se opongan a la naturaleza jurídica
de la relación de servicio.
Artículo 86.—Transitorio I.—Con
la entrada en vigencia de este Reglamento se deben tomar las medidas
pertinentes a efecto de que los funcionarios que tengan más de un período de
sus vacaciones acumulados, puedan disfrutarlos a más tardar dentro de los 6
meses siguientes a la publicación del presente decreto.
Artículo 87.—Derogatoria.—El
presente Reglamento deroga el anterior Reglamento Interior de Trabajo de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, DE 4591-G del 11 de febrero
de 1975.
Artículo 88.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26030).—C-358295.—(D32808-102641).
Nº 32822-MTSS-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
En uso de las
potestades conferidas por los artículos 50, 140; incisos 3), 6), 8), 18) y 20)
de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 26 y 27.1,
98 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 5525, Ley de
Planificación Nacional, Ley Nº 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley Nº 4760 Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda
Social y la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 2 de la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 el Instituto Mixto de
Ayuda Social fue creado como una Institución con personalidad jurídica propia,
para formular y ejecutar una política nacional de promoción social y humana de
los sectores más débiles de la sociedad costarricense y atenuar, disminuir o
eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus efectos.
2º—Que el Banco Hipotecario
de la Vivienda y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos han
identificado grupos de beneficiarios del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda que se encuentran en grave riesgo de perder sus viviendas, por cuanto
no tienen posibilidades de pagar sus deudas por concepto de crédito base.
3º—Que el Instituto Mixto de
Ayuda Social posee un programa de beneficios destinado a cubrir las necesidades
básicas insatisfechas de la población pobre, dentro del cual se encuentra el
pago de cuotas atrasadas, cuando estas no sobrepasan la suma de quinientos mil
colones y se originen en deudas con el Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda para la construcción o adquisición de vivienda.
4º—Que el Sistema de
Información de la Población Objetivo es el instrumento técnico idóneo para
seleccionar y calificar a la población en condiciones de pobreza, por lo cual
el Banco Hipotecario de la Vivienda debe coadyuvar en los procesos de
levantamiento y digitación de la información requerida para calificar las
familias potenciales beneficiarias. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Como parte
de los programas sociales que el Instituto Mixto de Ayuda Social desarrolla
para la atención de las personas en condiciones de pobreza, se autoriza a dicha
Institución para destinar recursos propios para el pago de cuotas atrasadas por
concepto de vivienda de interés social (Política Institucional para el Pago de
Obligaciones Crediticias de Vivienda) para las familias que figuren como
deudoras en los siguientes fideicomisos 001-2003 (1113 - CEV), 008-2002, 010-99
BCAC-BANHVI, 010-2002 009-2002 del Banco Hipotecario de la Vivienda y que
cumplan con las condiciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 2º—Serán requisitos
para que una familia pueda optar para el otorgamiento del beneficio objeto del
presente decreto:
1) Encontrarse registrado en el Sistema de
Información de la Población Objetivo del IMAS.
2) Aportar documento fehaciente que haga constar
que el beneficiario está inscrito como propietario del inmueble garante de la
obligación en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y no poseer otros
inmuebles inscritos a nombre de los habitantes mayores de edad de su núcleo
familiar.
3) Aportar documento fehaciente con base en la
información del Registro Civil, que haga constar el estado civil de las
personas mayores de edad y de nacimiento de las personas menores de edad.
4) Aportar constancia de la deuda actualizada a
ser cancelada, con detalle del saldo respectivo, tanto por concepto de capital,
intereses y costas, debidamente emitida por el fiduciario o entidad autorizada
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Corresponderá al Banco
Hipotecario de la Vivienda por medio de los Fiduciarios encargados de la
administración de estas operaciones, gestionar de oficio la documentación y
preparar los expedientes con la referida información para ser sometida a
conocimiento del Instituto Mixto de Ayuda Social, dentro de los 45 días
naturales posteriores a la publicación del presente decreto.
Artículo 3º—Para que una
familia pueda calificar como beneficiaria de conformidad con lo establecido en
el artículo segundo del presente decreto deberá encontrarse en las siguientes
condiciones:
1) El estado de morosidad a la fecha de
promulgación del decreto deberá significar un riesgo inminente de pérdida de la
vivienda (mayor de 180 días).
2) Deberá calificar en los niveles 1 a 3 del
Sistema de Información de la Población Objetivo.
3) El beneficio deberá cubrir el pago de la
totalidad de la deuda, la cual no deberá ascender a más de quinientos mil
colones, tomando en consideración capital, intereses y costas.
4) Deberá cumplir con todos los requisitos y
procedimientos establecidos al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social.
Las familias que no cumplan
los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 no podrán ser
sujetas del beneficio establecido en el presente decreto.
Artículo 4º—El Instituto
Mixto de Ayuda Social ejecutará el otorgamiento de los beneficios establecidos
en el presente decreto, mediante una Comisión Institucional Ejecutora integrada
por los siguientes funcionarios:
Un representante de la
Presidencia Ejecutiva quien la presidirá.
Dos representantes de la
Subgerencia de Desarrollo Social.
Un representante del Área de
Apoyo y Gestión Financiera.
Un representante del
Departamento Jurídico.
Es responsabilidad del
IMAS adoptar las medidas de control necesarias para asegurarse el correcto uso
de los recursos que se destinen para la ejecución del presente decreto.
Artículo 5º—El IMAS girará
los subsidios a las respectivas entidades acreedoras del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, ya sea en forma individual o por grupo de
beneficiarios, previa autorización de cada beneficiario de la ayuda. En el acto
de recepción del pago y como condición para su entrega, dichas entidades
deberán entregar al IMAS, el comprobante de cancelación a nombre de cada uno de
los beneficiarios cuyas deudas son canceladas.
Artículo 6º—Corresponderá al
Banco Hipotecario de la Vivienda ser coadyuvante con el Instituto Mixto de
Ayuda Social en la ejecución del presente decreto.
Para tal efecto, el Banco
Hipotecario de la Vivienda deberá aplicar y digitar las Fichas de Información
Social y conformar los expedientes respectivos, ya sea por medio de sus
funcionarios o de otros sujetos de derecho público o privado debidamente
contratados, siempre y cuando exista capacitación y aval previo por parte del
Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 7º—El presente
decreto posee una vigencia de tres meses a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos
Ballestero y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Angelo Altamura
Carriero.—1 vez.—(Solicitud Nº 14375).—C-40195.—(D32822-103274).
Nº 32823-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley Nº 6725 del 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 173, celebrada el 1º de noviembre del 2005, de
la Municipalidad de Valverde Vega.
Decretan:
Artículo 1º.—Conceder asueto
a los empleados públicos del cantón de Valverde Vega de la provincia de
Alajuela, el día 12 de diciembre del 2005, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de
dicho cantón.
Artículo 2º.—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º.—En relación a
los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del
Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo 4º.—Rige el día 12
de diciembre del 2005.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil
cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36053).—C-13795.—(D32823-103275).
Nº 32825-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 1), 3) y 18) de los artículos 140 y
146 de la Constitución Política; el artículo 27 Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Creación del
Servicio de Parques Nacionales, Ley Nº 6084, publicada en La Gaceta Nº
169 del 7 de setiembre de 1977; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
Ley Nº 7317 publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992; la
Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215
del 13 de noviembre de 1995; la Ley Forestal, Ley Nº 7575, publicada en La
Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996; la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788,
publicada en La Gaceta Nº 101, del 27 de mayo de 1998, y
Considerando:
1º—Que el artículo 50
de la Constitución Política establece que el Estado debe preservar y garantizar
el derecho de los habitantes del país a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, ya que la acción garantizadora que debe llevar
adelante el Estado implica velar por la existencia de condiciones que permitan
el surgimiento de espacios ambientalmente puros, obligación que ha sido
reiterada por la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
2º—Que el artículo 2, inciso
a) de la Ley Orgánica del Ambiente, estableció que el ambiente es patrimonio
común de todos los habitantes de la Nación, donde el Estado y los particulares
deben participar en su conservación y utilización sostenibles, ya que son de
utilidad pública e interés social.
3º—Que el artículo 22 de la
Ley de Biodiversidad dispuso que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
integraría las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas
protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica.
4º—Que la Ley de Creación del
Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084, en su artículo 9, estableció que los
empleados de los parques nacionales tendrán carácter de autoridad de policía a
efecto de expulsar de los parques nacionales y poner a la orden de las
autoridades judiciales correspondientes a las personas infractoras de las
prohibiciones establecidas en esa normativa.
5º—Que el artículo 1º de la
Ley Forestal, Nº 7575, estableció como función esencial y prioritaria del
Estado, velar por la conservación, protección y administración de los recursos
naturales.
6º—Que la Ley Forestal, en su
artículo 13, establece que el Patrimonio Natural del Estado está constituido
por los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas
declaradas inalienables y de las fincas inscritas a su nombre y de las
pertenecientes a las municipalidades, instituciones autónomas y demás
organismos de la Administración Pública, correspondiendo al Ministerio del
Ambiente y Energía administrar ese patrimonio.
7º—Que la misma normativa, en
el artículo 54, dispuso que los funcionarios de la Administración Forestal del
Estado tendrían carácter de autoridad de policía, debiendo denunciar ante las
autoridades competentes las infracciones cometidas. Para el cumplimiento de sus
obligaciones, estos funcionarios debidamente identificados, podrán transitar y
realizar inspecciones en cualquier fundo rústico o industrial forestal, así
como secuestrar en garantía de una eventual sanción el cuerpo y la maquinaria
usada en el acto ilícito y decomisar el medio de transporte que sirva como
instrumento o facilitador del ilícito, previo levantamiento del acta
respectiva, poniéndolo a la orden de la autoridad competente en un plazo no
mayor de tres días.
8º—Que el artículo 15 de la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre, estableció que los inspectores de
vida silvestre poseen autoridad de policía, y en el artículo 16 de la misma ley
se faculta a los inspectores de vida silvestre, forestales y guardaparques
debidamente acreditados, en el desempeño de sus funciones a detener, transitar,
entrar y practicar inspecciones, decomisar, dentro de cualquier finca o instalaciones
industriales y comerciales involucradas, los productos y subproductos de las
actividades prohibidas.
9º—Que la Ley Nº 7111,
dispuso en el inciso 15 de su artículo 33 la autorización para que el
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, hoy Ministerio del Ambiente
y Energía, concertase convenios de cooperación con organizaciones
conservacionistas privadas sin fines de lucro, a fin de que dichas
organizaciones contratase personal que laborase en las áreas silvestres de los
diferentes programas, que para tal efecto lleva a cabo este Ministerio.
Igualmente estableció que el nuevo personal así contratado, en lo relativo al
desempeño de sus funciones, tendría las mismas obligaciones y atribuciones que
rigen para los funcionarios regulares del Ministerio.
10.—Que diversas entidades
conservacionista privadas han celebrado convenios de cooperación mutua con el
Ministerio del Ambiente y Energía y el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, con el fin de contratar personal a cargo de las mismas, con el
fin que laboren en y para las diferentes áreas de conservación, ejerciendo
actividades de protección y conservación del ambiente y sus recursos en todo el
territorio nacional.
11.—Que ante el incremento de
los ilícitos contra el ambiente, cacería furtiva, tala ilegal, pesca ilegal o
extracción de otros subproductos del bosque, es imperiosa la necesidad de
contratar personal que se desempeñe en las actividades de protección y
conservación con el fin de expulsar de las áreas silvestres y poner a la orden
de las autoridades judiciales a las personas infractoras y decomisar los
productos extraídos ilegalmente, ello debido a la imposibilidad del Ministerio
del Ambiente y Energía de cubrir las necesidades de personal que requieren las
diversas áreas de conservación que se extienden a lo largo del país, y que son
administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
12.—Que la legislación
ambiental ha atribuido a los funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía
en el desempeño de las competencias en parques nacionales, forestal y vida
silvestre el carácter de autoridad de policía, el cual se deriva del poder
genérico policial del Estado, entendido éste como la potestad reguladora del
ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales y
legales, con el fin de lograr el control para impedir actitudes contrarias al
interés general y la defensa del interés público vinculado con la protección y
conservación del ambiente. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Las
personas contratadas por organizaciones conservacionistas para que laboren en y
para las Áreas de Conservación en todo el territorio nacional, ostentarán el
carácter de autoridad de policía durante el desempeño de sus labores en
relación a la protección, vigilancia y conservación de los recursos naturales
en las competencias derivadas de la aplicabilidad de la Ley de Conservación de
la Vida Silvestre, Forestal y del Servicio de Parques Nacionales, de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7111 inciso 15 artículo 33.
Artículo 2º—En el ejercicio
de sus funciones las personas a las que se refiere el artículo anterior podrán
detener, transitar, entrar a las áreas silvestres, practicar inspecciones y
decomisar dentro de cualquier finca o establecimiento industrial y comercial
involucrado, los productos y subproductos de las actividades prohibidas, junto
con los implementos utilizados, así como expulsar de las áreas silvestres
protegidas y poner a la orden de las autoridades judiciales correspondientes a
las personas infractoras de las prohibiciones establecidas en la normativa
jurídica vigente.
Artículo 3º—El personal que
contraten las entidades conservacionistas deberán ser personas de buena
conducta para lo cual será obligatorio presentar:
1) Certificación de delincuencia extendida por la
Oficina de Archivo y Registro Judicial.
2) Ser costarricenses, o residentes en el país
por al menos 5 años.
3) Ser mayores de edad.
4) Poseer título de nivel de educación
secundaria.
5) Poseer permiso de portación y uso de armas.
6) Obtener la aprobación de la Dirección Superior
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Su nombramiento podrá
ser revocado en cualquier momento a instancia del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, cuando medien causas para ello.
Artículo 4º—El Director
Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación velará por el
cumplimiento de la debida acreditación e identificación de todo el personal que
ostente en el ejercicio de sus funciones el carácter de autoridad de policía,
lo que llevará a cabo mediante la emisión de carnes oficiales.
Artículo 5º—Serán
obligaciones de los funcionarios que ostenten autoridad de policía, las
siguientes:
a) Observar la Constitución Política y toda la
normativa vigente.
b) Garantizar la conservación y protección de los
recursos naturales existentes en las diferentes áreas de conservación en
ejercicio de sus competencias en materia de vida silvestre, forestal y parques
nacionales.
c) Emplear la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida en que se requiera para el desempeño de
sus funciones.
d) Abstenerse de divulgar información sobre
asuntos que se encuentren en su fase investigativa.
e) Proteger la salud de las personas que se
encuentren detenidas a sus órdenes.
f) Vestir el uniforme que a tal efecto se haya
designado oficialmente por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
g) Acatar fielmente las instrucciones y órdenes
de sus superiores.
h) En casos de detener a particulares infractores
deberán explicarles el motivo por el cual se efectúa la detención y su
fundamento legal.
Artículo 6º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 43762).—C-63655.—(D32825-103179).
Nº 189-PE.—San José, 23 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Ana Laura Suárez Aguiar, cédula Nº 1-1068-863, Asistente de Protocolo, para que
viaje a Cancún, Distrito Federal México, con motivo de participar en la
“Reunión Preparatoria de la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los
Países Miembros del SICA, República Dominicana, Colombia y México”. La salida
de la señora Suárez Aguiar se efectuará el día 26 de noviembre y su regreso el
29 de noviembre, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte aéreo, impuestos, taxi aeropuerto hotel y
viceversa, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República,
Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al
Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢257.680,00, para cubrir los gastos de viáticos, sujetos a
liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
26 de noviembre al 29 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 283-2005).—C-9995.—(102840).
Nº 190-PE.—San José, 28 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8), y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el
artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Leila Rodríguez Stahl, con cédula Nº 1-284-921, Primera Dama de la
República, para que viaje a Cancún, México, acompañando al Señor Presidente de
la República en su Comitiva Oficial a la “Reunión de Jefes de Estado y de
Gobierno de los Países Miembros del SICA, República Dominicana, Colombia y
México”. La salida de la señora Rodríguez Stahl se efectuará el día 11 de
diciembre y su regreso el día 14 de diciembre, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte, serán cubiertos por el Título
104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartidas 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartidas 142-Transporte de o
para el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢257.748,00, para cubrir los gastos de viaje, sujetos a
liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
11 de diciembre del 2005 al 14 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 284-2005).—C-9995.—(102841).
Nº 1004-P.—San José, 20 de
octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política, el 47 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía,
portador de la cédula de identidad Nº 1-529-682, para que viaje a Caracas,
Venezuela, del 2 al 5 de noviembre del 2005. El propósito de la visita es
participar en la “XV Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América
Latina y el Caribe”.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte (tiquete aéreo), traslados, hospedaje y alimentación
serán cubiertos por el Programa de Naciones para el Medio Ambiente (PNUMA), y
algunos imprevistos (llamadas telefónicas, uso de Internet, impuestos, pagos de
taxi, diferencias de itinerario y otros), serán cubiertos por el Programa 879
de la administración Central del MINAE.
Artículo 3º—Durante la
ausencia del señor Ministro, se le encargará la atención de la cartera al Lic.
Allan Flores Moya, Viceministro del Ambiente y Energía.
Artículo 4º—Rige a partir del
2 al 5 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43768).—C-7620.—(102839).
Nº 1005-P.—San José, 9 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política y el 47 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Lic.
Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, portador de
la cédula de identidad número 1-529-682, para que viaje a Montreal, Canadá del
6 al 10 de diciembre del 2005. El propósito de la visita es participar en la “11ª Conferencia de las partes de la Convención
del Cambio de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático y la 1ª Conferencia
de las partes del Protocolo de Kioto”.
2º—Los gastos por concepto de
transporte (tiquete aéreo), traslados, hospedaje, alimentación y algunos
imprevistos (llamadas telefónicas, uso de Internet, impuestos, pago de taxis,
diferencias de itinerario u otros), serán cubiertos por la cuenta especial del
Instituto Meteorológico Nacional del Ministerio del Ambiente y Energía.
3º—Durante la ausencia del
señor Ministro, se le encarga la atención de la cartera al licenciado Allan
Flores Moya, Viceministro del Ambiente y Energía.
4º—Rige a partir del 6 al 10
de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43772).—C-7145.—(103181).
Nº 1007-P.—San José, 28 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Comercio Exterior, portador de
la cédula de identidad número 1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a
Taiwan, República de China y a Hong Kong, a partir de las 10:28 a. m. del 5 de
diciembre hasta el día 20 de diciembre del 2005, para participar en reuniones
con el Ministro de Comercio en Taiwan y participar en la reunión Ministerial de
la Organización Mundial del Comercio, a realizarse en Hong Kong. A partir del
21 de diciembre del 2005 hasta las 7:29 a. m. del 20 de enero del 2006
corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán cubiertos
por el señor Ministro.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y otros gastos en que incurra a partir de las 10:28 a. m.
del 5 de diciembre hasta el día 20 de diciembre del 2005 serán financiados por
COMEX. El boleto aéreo será financiado por la Embajada de Taiwan en Costa Rica.
El señor Ministro está autorizado para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en Dallas y en Los Ángeles, Estados Unidos de América
y en Tapei, Taiwan, República de China por conexión.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la señora Doris Osterlof
Obregón, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 10:28 a. m. del 5
de diciembre del 2005 hasta las 7:29 a. m. del 20 de enero del 2006.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 10:28 a. m. del 5 de diciembre hasta las 7:29 a. m. del día 20 de enero del
2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 23297).—C-13795.—(103182).
Nº 1008-P.—San José, 4 de
agosto del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el acuerdo Nº 969-P, de fecha 3 de agosto de 2005, mediante el cual se
designó al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, licenciado Roberto Tovar
Faja, cédula Nº 1-322-908, acompañar al señor Presidente de la República, Dr.
Abel Pacheco de la Espriella, en su visita oficial a Managua, Nicaragua, el 5
de agosto de 2005.
Artículo 2º—Rige a partir del
4 de agosto del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43520).—C-5245.—(103183).
Nº 504-MSP.—San José, 24 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica y artículo 23 de la Ley Nº 8000 de Creación
del Servicio Nacional de Guardacostas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar el
cargo de Director General del Servicio Nacional de Guardacostas al Comisionado
Carlos Fernando Alvarado Valverde, cédula de identidad Nº 02-364-848, a partir
del 1º de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Dejar sin efecto
el Acuerdo Ejecutivo Nº 409-2005-MSP, a nombre de señor Johnny Castillo
Salazar, cédula de identidad Nº 01-726-318, a partir del día 1º de diciembre
del 2005.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36088).—C-9045.—(103994).
AH-141.—San José, 14 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005,
en la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N°
31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del
Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la pasantía a la
Agencia Estatal Española es de interés para el Ministerio de Hacienda, con el
fin de validar el modelo conceptual desarrollado por el equipo del Proyecto de
Tributación Digital, pues reconocemos la amplia experiencia que tiene la
Administración Tributaria Española, así, como las buenas prácticas que han
implementado y que les han hecho ver como una organización de vanguardia en el
tema de los tributos.
2º—Que la participación en
este evento de las funcionarias Alicia Avendaño Rivera, cédula de identidad Nº
1-538-021, Directora de la Dirección General de Informática del Ministerio de
Hacienda, Irene Romero Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-655-377, Administrador
Tributario y Graciela García Santamaría, cédula de identidad Nº 1-635-022, Jefe
de Servicios de Informática ambas de la Dirección General de Tributación,
responde a que actualmente están designadas en la Gerencia del Proyecto de
Tributación Digital (nuevo modelo de Gestión Tributaria).
3º—Que la Unidad Técnica de
Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso
a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas
o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance
33 de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficio Nº
PCDP-1455-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005 autorizó a Alicia Avendaño
Rivera, cédula de identidad Nº 1-538-021, Directora de la Dirección General de
Informática del Ministerio de Hacienda, Irene Romero Hidalgo, cédula de
identidad 1-655-377, Administrador Tributario y Graciela García Santamaría,
cédula de identidad Nº 1-635-022, Jefe de Servicios de Informática ambas de la
Dirección General de Tributación para que participen a una pasantía en la
Agencia Estatal Española del 28 de noviembre hasta el 2 de diciembre del 2005
en Madrid, España; al determinar que las funciones que desarrollan se
relacionan con este evento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Alicia Avendaño Rivera, cédula de identidad Nº 1-538-021, Irene
Romero Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-655-377, Graciela García Santamaría,
cédula de identidad 1-635-022, para que participen a una pasantía en la Agencia
Estatal Española del 28 de noviembre hasta el 2 de diciembre del 2005 en
Madrid, España.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje de las señoras Avendaño Rivera, Romero Hidalgo y García
Santamaría serán cubiertos de la siguiente forma: Por la subpartida 132 se
cubrirán los gastos de manutención, de hospedaje y otros gastos menores por un
monto de $ 1.155,00 para cada una de las funcionarias, así como los gastos por
concepto de impuestos, tributos o cánones que deba pagar en las terminales de
transporte. Con recursos de la subpartida 142 se cubrirán los gastos por
concepto de boleto de viaje por un monto de $ 1.300,00 para cada una de las
funcionarias.
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación de las funcionarias Avendaño Rivera,
Romero Hidalgo, y García Santamaría, en la pasantía en la Agencia Estatal
Española del 28 de noviembre hasta el 2 de diciembre del 2005 en Madrid, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 de noviembre y hasta su regreso el día 3 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 20244).—C-29945.—(102265).
Nº 222-MINAE.
Poder Ejecutivo.—San
José, a las ocho horas del doce de
octubre del 2005.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
2º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-O-004-2005, de fecha 17 de enero de 2005, el inmueble
inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5137394-000, propiedad
de la sociedad Crepuscular Ligth Sociedad Anónima, se encuentra dentro de los
límites del Parque Nacional Marino Las Baulas.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32381-MINAE, publicado en
La Gaceta N° 110 del miércoles 8 de junio de dos mil cinco, procedió a
declarar de interés público, la expropiación del inmueble Matrícula de Folio
Real número cinco-ciento treinta y siete mil trescientos noventa y cuatro-cero
cero cero, propiedad de la sociedad Crepuscular Light Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-367832, situado en el distrito octavo Cabo Velas, del cantón
tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de
mil ciento cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados, conforme a
lo indicado en el plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el
número G-novecientos diecinueve mil trescientos treinta y cinco-dos mil cuatro.
6º—El inmueble descrito en el
considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General
de Tributación Directa, y según avalúo administrativo AA-57-2005 del expediente
N° 28-2004, con fecha de 1 de agosto de 2005, el valor total de inmueble es de
once millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y ocho colones
exactos (¢ 11.252.378,00), el cual fue notificado en el domicilio del
representante, a las catorce horas veinte minutos del día once de agosto de dos
mil cinco, mediante resolución R-315-MINAE, de las diez horas del día diez de
agosto del dos mil cinco.
7º—Que en fecha 18 de agosto
el representante de la sociedad de marras presentó oposición al avalúo, el cual
consta en el expediente. Por tanto,
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real
matrícula cinco-ciento treinta y siete mil trescientos noventa y cuatro-cero
cero cero, propiedad de la sociedad Crepuscular Light Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-367832, situado en el distrito octavo Cabo Velas, del cantón
tres Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de
mil ciento cincuenta y cuatro metros con nueve decímetros cuadrados, conforme a
lo indicado en el plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el
número G-novecientos diecinueve mil trescientos treinta y cinco-dos mil cuatro,
con los siguientes linderos: norte, Sea Sounds S. A.; al sur, zona inalienable
de 50 metros a favor del Estado; al este, El Pelícano Marino S. A., al oeste,
Sea Sounds S. A.
2º—Remítase el expediente a
la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de
expropiación en sede judicial.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(102810).
Nº 223- MINAE
Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas, cinco minutos del doce de
octubre del 2005.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
2º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye, tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-O-004-2005, de fecha 17 de enero de 2005, el inmueble
inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5-137392-000,
propiedad de la sociedad Night Air Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101366817, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las
Baulas.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32396-MINAE, publicado en
La Gaceta N° 110 del miércoles 8 de junio de dos mil cinco, procedió a
declarar de interés público, la expropiación del inmueble Matrícula de Folio
Real número cinco-ciento treinta y siete mil trescientos noventa y dos-cero
cero cero, propiedad de la sociedad Night Air Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-366-817, situado en el distrito octavo Cabo Velas; del cantón tres Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de mil noventa
y tres metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano debidamente
inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-novecientos diecinueve mil
trescientos treinta y uno-dos mil cuatro.
6º—El inmueble descrito en el
considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General
de Tributación Directa, y según avalúo administrativo AA-55-2005 del expediente
N° 28-2004, con fecha de 1º de agosto de 2005, el valor total de inmueble es de
catorce millones veintisiete mil veinte colones exactos (¢14.027.020,00), el
cual fue notificado en el domicilio del representante, a las catorce horas
veinte minutos del día once de agosto de dos mil cinco, mediante resolución
R315-MINAE de las diez horas del día diez de agosto del dos mil cinco.
7º—Que en fecha 18 de agosto
el representante de la sociedad de marras presentó oposición al avalúo, el cual
consta en el expediente. Por tanto,
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real
matrícula cinco-ciento treinta y siete mil trescientos noventa y dos-cero cero
cero, propiedad de la sociedad Night Air Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101366817, situado en el distrito octavo Cabo Velas, del cantón tres Santa
Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de mil noventa
y tres metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano debidamente
inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-novecientos diecinueve mil
trescientos treinta y uno-dos mil cuatro, con los siguientes linderos: norte,
Night Wish Company S. A.; al sur, zona inalienable de 50 metros a favor del
Estado; este, El Pelícano Marino S. A., con servidumbre de paso por medio; y al
oeste, Night Wish Company S. A.
2º—Remítase el expediente a
la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de
expropiación en sede judicial.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(102815).
Nº 224-MINAE
Poder Ejecutivo.—San
José, a las ocho horas diez minutos del
doce de octubre del 2005.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
2º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-O-004-2005, de fecha 17 de enero de 2005, el inmueble
inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5-137391-000,
propiedad de la sociedad Night Wish Company Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-367782, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las
Baulas.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32397-MINAE, publicado en
La Gaceta N° 110 del miércoles 8 de junio de dos mil cinco, procedió a
declarar de interés público, la expropiación del inmueble Matrícula de Folio
Real número cinco-ciento treinta y siete mil trescientos noventa y uno-cero
cero cero, propiedad de la sociedad Night Wish Company Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-367782, situado en el distrito octavo Cabo Velas, del cantón
tres Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de
mil doscientos treinta y nueve metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados,
conforme a lo indicado en el plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional
bajo el número G-novecientos diecinueve mil trescientos treinta y dos-dos mil
cuatro.
6º—El inmueble descrito en el
considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General
de Tributación Directa, y según avalúo administrativo AA-54-2005 del expediente
N° 28-2004, con fecha de 1º de agosto de 2005, el valor total de inmueble es de
cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta
colones exactos (¢44.256.560,00), el cual fue notificado en el domicilio del
representante, a las once horas del día doce de agosto de dos mil cinco,
mediante resolución R-314-MINAE de las nueve horas del día diez de agosto del
dos mil cinco.
7º—Que en fecha 18 de agosto
el representante de la sociedad de marras presentó oposición al avalúo, el cual
consta en el expediente. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real cinco-ciento
treinta y siete mil trescientos noventa y uno-cero cero cero, propiedad de la
sociedad Night Wish Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367782,
situado en el distrito octavo Cabo Velas, del cantón tres Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de mil doscientos treinta
y nueve metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en
el plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número
G-novecientos diecinueve mil trescientos treinta y dos-dos mil cuatro, con los
siguientes linderos: norte, calle pública; al sur, zona inalienable de 50
metros a favor del Estado; este, Las Olas de Playa Grande S. A., con
servidumbre de paso en medio, y al oeste, calle pública.
2º—Remítase el expediente a
la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de
expropiación en sede judicial.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(102811).
Nº 225-MINAE
Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas, quince minutos del doce de
octubre del 2005.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
2º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-O-004-2005, de fecha 17 de enero de 2005, el inmueble
inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5-137395-000,
propiedad de la sociedad Rhode Island Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-367820, se encuentra en un noventa por ciento dentro de los límites del
Parque Nacional Marino Las Baulas y siendo que el diez por ciento restante
constituye una área inutilizada si se dejara fuera de las presentes diligencias
de expropiación surgiendo el derecho del propietario a ser indemnizado por
completo por esa circunstancia, el Estado debe cumplir con esa obligación y
pagar el monto también por el restante que quedaría sin posibilidad de uso.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32399-MINAE, publicado en
La Gaceta N° 110 del miércoles 8 de junio de dos mil cinco, procedió a
declarar de interés público, la expropiación del inmueble Matrícula de Folio
Real número cinco-ciento treinta y siete mil trescientos noventa y cinco-cero
cero cero, propiedad de la sociedad Rhode Island Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101367820, situado en el distrito octavo Cabo Velas, del cantón tres
Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de dos
mil cuatrocientos cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados,
conforme a lo indicado en el plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional
bajo el número G-novecientos diecinueve mil trescientos treinta y siete-dos mil
cuatro.
6º—El inmueble descrito en el
considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General
de Tributación Directa, y según avalúo administrativo AA-58-2005 del expediente
N° 28-2004, con fecha de 1º de agosto de 2005, el valor total de inmueble es de
sesenta y un millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y un
colones exactos (¢61.931.491,00), el cual fue notificado en el domicilio del
representante, a las catorce horas veinte minutos del día once de agosto de dos
mil cinco, mediante resolución R-315-MINAE de las diez horas del día diez de
agosto del dos mil cinco.
7º—Que en fecha 18 de agosto
el representante de la sociedad de marras presentó oposición al avalúo, el cual
consta en el expediente Por tanto,
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real
matrícula cinco-ciento treinta y siete mil trescientos noventa y cinco-cero
cero cero, propiedad de la sociedad Rhode Island Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-367820, situado en el distrito octavo Cabo Velas, del cantón
tres Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de
dos mil cuatrocientos cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados,
conforme a lo indicado en el plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional
bajo el número G-novecientos diecinueve mil trescientos treinta y siete-dos mil
cuatro, con los siguientes linderos: norte, El Pelícano Marino S. A, al sur,
zona inalienable de 50 metros a favor del Estado; al este, Villas de Playa
Grande S. A, con servidumbre pluvial en medio y al oeste, Crepuscular Light S.
A.
2º—Remítase el expediente a
la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de
expropiación en sede judicial.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(102812).
Nº 226-MINAE
Poder Ejecutivo.—San
José, a las ocho horas, veinte minutos
del doce de octubre del 2005.
Considerando:
1º—El Parque Marino Las
Baulas de Guanacaste fue creado primeramente mediante Decreto Ejecutivo N°
20518-MIRENEM del día 5 de junio de 1991, publicado el 9 de julio de 1991, y
posteriormente por Ley N° 7524 del 10 de julio de 1995.
2º—Por Ley N° 7906, publicada
el 24 de setiembre de 1999, nuestro país aprueba la Convención Interamericana
para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita el 31 de
enero de 1997, ésta establece como compromiso de los Estados signatarios, el de
establecer restricciones a las actividades humanas que puedan afectar a las
tortugas marinas, sobre todo durante los periodos de reproducción, incubación y
migración así como la restauración del hábitat y de los lugares de desove de
las tortugas, mediante la utilización de esas zonas como áreas silvestres
protegidas.
3º—La tortuga Baula
(Dermochelys coriacea) actualmente se encuentra en peligro de extinción, y su
principal amenaza la constituye tanto la pesca comercial como el desarrollo de
actividades no compatibles con la conservación. El Parque Marino Las Baulas de
Guanacaste, posee las playas más importantes de anidación de esta especie en el
Océano Pacífico.
4º—De conformidad con el
Oficio SINAC-DS-OFAU-O-004-2005, de fecha 17 de enero de 2005, el inmueble
inscrito en el Registro Nacional al Folio Real matrícula 5-137393-000,
propiedad de la sociedad Sea Sounds Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101367558, se encuentra dentro de los límites del Parque Nacional Marino Las
Baulas.
5º—En razón de lo anterior y
con el fin de reducir el impacto directo sobre los sitios de desove de la
tortuga Baula, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 32398-MINAE, publicado en
La Gaceta N° 110 del miércoles 8 de junio de dos mil cinco, procedió a
declarar de interés público, la expropiación del inmueble Matrícula de Folio
Real número cinco-ciento treinta y siete mil trescientos noventa y tres-cero
cero cero, propiedad de la sociedad Sea Sounds Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101367558, situado en el distrito octavo Cabo Velas, del cantón tres
Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de mil
dieciocho metros con veinte decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el
plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-novecientos
diecinueve mil trescientos treinta y tres-dos mil cuatro.
6º—El inmueble descrito en el
considerando anterior, fue objeto de avalúo por parte de la Dirección General
de Tributación Directa, y según avalúo administrativo AA-56-2005 del expediente
N° 28-2004, con fecha de 1º de agosto de 2005, el valor total de inmueble es de
quince millones setecientos ochenta y dos mil cien colones exactos
(¢15.782.100,00), el cual fue notificado en el domicilio del representante, a
las catorce horas veinte minutos del día once de agosto de dos mil cinco,
mediante resolución R315-MINAE de las diez horas del día diez de agosto del dos
mil cinco.
7º—Que en fecha 18 de agosto
el representante de la sociedad de marras presentó oposición al avalúo, el cual
consta en el expediente. Por tanto,
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDAN:
1º—Realizar la
expropiación del inmueble inscrito en el Registro Nacional al Folio Real
matrícula cinco-ciento treinta y siete mil trescientos noventa y tres-cero cero
cero, propiedad de la sociedad Sea Sounds Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101367558, situado en el distrito octavo Cabo Velas, del cantón tres Santa
Cruz de la Provincia de Guanacaste, con un área de terreno total de mil
dieciocho metros con veinte decímetros cuadrados, conforme a lo indicado en el
plano debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-novecientos
diecinueve mil trescientos treinta y tres-dos mil cuatro, con los siguientes
linderos: norte, Night Air S. A al sur, zona inalienable de 50 metros a favor
del Estado; este, El Pelícano Marino S. A, con servidumbre de paso por medio, y
al oeste, Night Air S. A.
2º—Remítase el expediente a
la Procuraduría General de la República, para el inicio del proceso especial de
expropiación en sede judicial.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(102814).
Nº 001132.—San José,
noviembre del año dos mil cinco.
Modificación al permiso
provisional en precario del servicio de cabotaje para el transporte de personas
entre el Muelle Los Plátanos de Puntarenas y la terminal de Cabotaje de
Paquera.
En uso de las facultades y
prerrogativas conferidas en la Constitución Política de la República de Costa
Rica; a su vez, Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, artículo 2°, inciso c), Ley del
Servicio de Cabotaje de la República, Ley Nº 220 de fecha 20 de junio de 1958 y
sus reformas; Reglamento de la Ley del Servicio de Cabotaje de la República,
Decreto Ejecutivo Nº 66 de fecha 4 de noviembre de 1960; Decreto Ejecutivo Nº
31181-MOPT, del 6 de junio del 2003, normativa que modifica al Reglamento de
Cabotaje; Ley General de la Administración Pública N° 6227, artículos 4º, 11 y
154, siguientes y concordantes; Decreto Ejecutivo N° 29547-MOPT, normativa que
conforma a la División Marítimo Portuaria y delimita las facultades de las
Direcciones de Navegación y Seguridad, Gestión e Infraestructura; Decreto
Ejecutivo N° 28742-MOPT y con asidero en el Reglamento a la Emisión de Zarpe a
las Embarcaciones de Bandera Nacional, el Ministro de Obras Públicas y
Transportes, de conformidad con las disposiciones regulatorias antes referidas,
resuelve.
Resultando:
1º—Que la Dirección de
Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, luego de efectuar
formal inspección técnica a la embarcación “Don Bernardino”, en fecha 13 de
enero del 2005, procedió con posterioridad a emitir el correspondiente
certificado de navegabilidad con fecha 18 de enero del 2005, el cual tenía una
vigencia hasta el 31 de mayo del 2005, estableciéndose en dicho certificado una
capacidad inicial máxima de ochenta (80) pasajeros.
2º—Que el día viernes 1º de
julio del 2005, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 127, la
Resolución Administrativa N° 38, en la que se concede el permiso provisional y
en precario para el Servicio de Cabotaje a la Asociación de Desarrollo Integral
de Paquera (ADIP), para el transporte marítimo-únicamente-de personas,
en la ruta establecida entre Puntarenas (Muelle Los Plátanos)-Paquera (Terminal
de Cabotaje de Paquera) y viceversa, modalidad LANCHA, con la embarcación “Don
Bernardino”, matrícula P-1730.
3º—Que ha solicitud de la
ADIP, se procedió a realizar una nueva inspección técnica a la embarcación y ha
emitir un nuevo certificado de navegabilidad el 6 de junio del 2005, el cual
estableció la capacidad de la nave “Don Bernardino” en ciento ocho (108)
pasajeros, certificado que tiene una vigencia hasta el 31 de enero del 2006.
4º—Que la resolución
administrativa que contiene el permiso provisional y en precario de servicio de
cabotaje, modalidad lancha, se estableció con fundamento en el certificado de
navegabilidad emitido el 18 de enero del 2005, que establecía la capacidad en
80 pasajeros y no como lo indica el actual certificado en 108.
5º—Que la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ARESEP, en resolución Nº RRG-5087-2005, del
veintiséis de octubre del dos mil cinco, en el por tanto, resolvió en el parte
II, punto 5, inciso ii), que se debe solventar la inconsistencia que se
presenta entre el Certificado de Navegabilidad y el Permiso para el Servicio de
Cabotaje.
6º—Que la ADIP, ha solicitado
por medio de nota ADIP-DF-174-2005, de fecha 10 de noviembre del 2005, que se
subsane la inconsistencia que presenta el permiso provisional en cuanto a la
capacidad de pasajeros.
Considerando:
I.—Que el certificado
de navegabilidad inicialmente emitido el 18 de enero del 2005, tenía un plazo
de vigencia de cuatro meses, hecho consignado en el cuadernillo de
inspecciones, conforme al artículo N° 9, del Decreto Ejecutivo N° 19081, del 14
de julio de 1989, normativa que establece la procedencia de emitir un
certificado de navegabilidad por un plazo perentorio y no mayor de cuatro
meses, cuando ello sea compatible con la seguridad de la navegación, para
permitirle al armador proceder a realizar las adquisiciones del caso.
II.—Que fue mediante el
oficio Nº 2005-0065, de la Dirección de Navegación y Seguridad, de fecha 8 de
febrero del 2005, se le comunicó formalmente al señor Gerardo Durán S.,
Presidente de la ADIP, que se procedió a emitir certificado de navegabilidad
con vigencia hasta el 31 de mayo del 2005, y se establecía inicialmente la
capacidad en 80 pasajeros, como medida prudencial dados los distintos
antecedentes en cuanto a capacidad que se encontraron en el expediente
administrativo de esta embarcación, misma que ha tenido diferentes capacidades
que han oscilado entre 70 hasta 150 pasajeros; a su vez, también se valoró la
situación que la embarcación tenía casi un año fuera de servicio, por lo que
era recomendable y prudencial iniciar con el otorgamiento de un certificado de
navegabilidad que contuviera una capacidad menor; por último, se indicó en
dicho oficio que al no cumplir aún con todos los aspectos pendientes en cuanto
a equipamiento, se procede a limitar la vigencia del certificado de
navegabilidad.
III.—Que mediante oficio Nº
2005-0315, del 5 de mayo del 2005, de la Dirección de Navegación y Seguridad,
dirigido al Señor Eddie Novo E., Gerente de ADIP, se contesta el oficio Nº
ADIP-DF-78-2005 del 2 de mayo del 2005, aclarándose el proceder en cuanto a la
capacidad de pasajeros establecida a la embarcación “Don Bernardino”, en los
siguientes términos: 1. Que se requiere un análisis de estabilidad, para
establecer de manera definitiva la capacidad de ese buque, el cual no se pudo
realizar al no coincidir las dimensiones indicadas en los planos con las
consignadas en el certificado de navegabilidad, por lo que se tomo la
determinación de iniciar otorgando un a capacidad de 80 pasajeros. 2. Que aún
quedaban algunos aspectos pendientes (alarma de incendio, radio adicional VHF,
cuadro de zafarranchos), razón por la cual se procedió conforme al artículo 9º
del Decreto Ejecutivo Nº 19081.
IV.—Que el 1º de junio del
2005 se efectuó una nueva inspección, en la que se comprobó que la embarcación
había satisfecho todos los aspectos pendientes en cuanto a equipamiento, y que
la cantidad de chalecos salvavidas, la capacidad de las balsas salvavidas, era
la adecuada según criterios técnicos para permitir un aumento en la capacidad,
por lo que se determinó aumentarla en ciento ocho (108) pasajeros, capacidad
ésta que se le había ya reconocido a dicha embarcación desde el año de 1998;
procediéndose conforme a ello, a emitir certificado de navegabilidad el 6 de
junio del 2005, con una vigencia hasta el 31 de enero del 2006.
V.—Que según criterio Técnico
de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del
MOPT, la ADIP como permisionaria del servicio de cabotaje en su modalidad
LANCHA, cumple con los requerimientos técnicos exigidos para la prestación del
servicio público de pasajeros en la Ruta Puntarenas (Muelle “Los
Plátanos”)-Paquera (Terminal de Cabotaje de Paquera) y viceversa. Por tanto,
Con asidero en las precedentes
consideraciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Que conforme a los
considerandos de la presente resolución administrativa, a los principios y
regulaciones propias en materia de servicio público (artículos 4° y 113 de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Ley N° 2220 y su
reglamentación), al Bloque de Legalidad que resulta aplicable, procede
modificar parcialmente el permiso provisional y en precario del servicio de
cabotaje para el transporte marítimo-únicamente-de personas, en la ruta
establecida entre Puntarenas (Muelle Los Plátanos) y Paquera (Terminal de
Cabotaje de Paquera) y viceversa, modalidad LANCHA (“Don Bernardino”), otorgado
a la ADIP, para que el permiso otorgado vía resolución administrativa N° 38,
debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 127, de fecha 1º
de julio del 2005, se modifique parcialmente de la siguiente manera:
§ La capacidad máxima de
pasajeros que se le autoriza transportar a la embarcación “Don Bernardino”, es
de ciento ocho (108) pasajeros tal y como lo indica el actual certificado de
navegabilidad vigente.
2º—En todo lo demás
mantiene validez, vigencia y eficacia la Resolución Administrativa N° 38, del
1º de julio del 2005.
Es conforme.
Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 24309).—C-49655.—(102842).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
Nº 032-SC.—San José, 6 de
diciembre del 2005
Se hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-333-2005, se
establecen el Cuerpo de Normas para la aplicación de la Carrera Profesional
Docente y se derogan las Resoluciones DG-079-95, DG-023-2005 y la DG-275-2005.
DG-334-2005, se modifica las
clases Director General 1 y Director General 2 del Manual de Clases Anchas del
Régimen de Servicio Civil; se crea y adiciona al Manual de Clases Anchas del
Régimen de Servicio Civil, las siguientes clases: Director General 3, Proveedor
Institucional 5, Proveedor Institucional 4, Proveedor Institucional 3,
Proveedor Institucional 2, Proveedor Institucional 1, Director de Área
Financiera 1, Director de Área Financiera 2, Director de Área Financiera 3,
Director de Área Financiera 4, Director de Área Financiera 5, Director de
Recursos Humanos 2, Director de Recursos Humanos 1, Jefe de Recursos Humanos 3,
Jefe de Recursos Humanos 2 y Jefe de Recursos Humanos 1. Además valora y asigna
a la correspondiente categoría salarial de la Escala de Sueldos de la
Administración Pública de las clases de puestos creadas anteriormente. También
revalora y reubica la categoría y nivel salarial de las clases Director General
1, Director General 2, Subcontador Nacional, Subdirector General de Presupuesto
Nacional, Subdirector General Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, Subdirector General de Hacienda, Subdirector General de
Aduanas, Subdirector General Tributario y Coordinador de Servicio Civil. Esta
resolución modifica el Manual de Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil,
emitido mediante Resolución DG-055-97 del 5 de junio de 1997 y sus reformas
correspondiente a las actividades y clases de puesto que se incluyen en esta
resolución; mediante modifica en cuanto a las actividades relativas la administración
de los recursos humanos, los procesos de proveeduría y financieros, a los
manuales institucionales que contienen cargos y actividades de los aquí
contemplados.
DG-335-2005, se incluye la
carrera de Bachillerato y Licenciatura en Economía con énfasis en Economía
Internacional como atinencia académica para las Especialidades Administración:
Subespecialidad Generalista, Economía y Planificación Subespecialidad Economía,
quedando modificado el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre
de 2004 con la que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen
de Servicio Civil.
DG-336-2005, se modifica el
anexo del artículo 2° de su homologa la DG-221-2004 con el fin de incluir el
diploma de Profesional en Fonoaudiología convalidado por la Oficina de Registro
e Información de la Universidad de Costa Rica como Licenciatura, dentro de las
atinencias académicas de las especialidades Audiología y Rehabilitación,
subgrupo Voz y Lenguaje.
DG-337-2005, se adicionan
como beneficiarios del incentivo temporal del 25%, calculado sobre el salario
base de la clase de puesto respectiva, otorgada conforme a la Resolución
DG-321-2005, a los servidores de la Imprenta Nacional que no fueron incluidos
en dicha resolución.
DG-338-2005, se modifica la
enunciación del requisito de experiencia de la clase Procurador (Grupo A y B),
del Manual Institucional de Puestos de la Procuraduría General de la República.
DG-339-2005, se autoriza un
aumento extraordinario de un nueve ochenta y uno por ciento (9,81%) sobre el
salario base, para todas las clases de puestos contenidas en los Estratos
Operativo, Calificado y Técnico del Régimen de Servicio Civil, ajustando los
nuevos salarios a la Escala de Sueldos de la Administración Pública vigente.
DG-340-2005, se revalora la Clase Auxiliar de
Enfermería en un 9,81%.
Publíquese.—Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16606).—C-28995.—(103997).
INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
En cumplimiento con el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se publican los nombres de los
funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas, los mismos fueron
juramentados para cumplir con lo señalado en el artículo 20, inciso b), del
Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
Cédula Clase
de puesto
1-877-933 Profesional
de Unidad D
4-126-772 Técnico
de Unidad A
2-474-045 Técnico
de Soporte
8-050-123 Jefe
de Unidad Técnica
1-783-998 Profesional
Asesor C
2-410-648 Operador
de Equipo Móvil
6-272-336 Jefe
Asesoría Jurídica
1-1041-092 Profesional
Asesor C
1-869-874 Técnico
de Unidad C
1-761-476 Profesional
de Proceso 2
1-608-756 Profesional
de Proceso 2
1-1083-870 Analista
de Sistemas
4-166-748 Profesional
de Unidad C
1-612-946 Profesional
de Proceso 2
1-599-991 Profesional
de Unidad D
1-629-639 Jefe
de Unidad Técnica
1-810-519 Trabajador
Misceláneo
3-256-557 Encargado
de Servicios G.
1-881-632 Analista
de Sistemas
1-638-475 Asistente
Administrativo
1-603-543 Profesional
de Unidad D
6-234-622 Encargado
de Servicios G.
2-511-309 Profesional
de Proceso 2
1-419-107 Operador
de Equipo Móvil
4-131-357 Profesional
Auditor C
4-164-856 Profesional
de Unidad C
1-1029-096 Auxiliar
de Bodega de Bienes
1-1016-838 Profesional
de Unidad D
1-926-037 Operador
de Equipo Móvil
1-419-204 Encargado
de Bodega
1-823-898 Técnico
de Unidad D
1-725-932 Jefe
de Planificación
2-428-064 Operador
de Equipo Móvil
1-969-847 Técnico
de Proceso C
1-880-419 Profesional
de Unidad C
1-997-673 Técnico
de Unidad A
1-339-1311 Técnico
de Proceso C
9-013-462 Inspector
de Bienes
4-147-807 Jefe
Unidad Administrativo
1-513-274 Operador
de Equipo Móvil
1-887-302 Profesional
de Unidad B
2-509-010 Asistente
de Unidad
1-883-573 Asistente
de Unidad
1-704-594 Profesional
de Unidad D
1-760-397 Asistente
de Unidad
4-119-790 Profesional
de Unidad D
2-441-584 Técnico
de Unidad A
1-713-023 Técnico
de Unidad A
Edvin A. Castillo C., Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 20555).—C-43345.—(102849).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar, que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Colonia Sinaí
de San Rafael de Montes de Oca. Por medio de su representante: Blanca Rosa
Araya Arias, cédula 09-0039-0167 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
Legal y de Registro.—San José, 17 de diciembre del 2005.—Lic. Donald Picado
Angulo, Jefe.—1 vez.—(102806).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 297-2005.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula Nº 3-332-423, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Comanche 61 WP, al nuevo nombre Advance 61 WP, compuesto a base de Diuron + Hexaxinona, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(102648).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Alejandro Acevedo Gutiérrez, con número de cédula 1-979-189, vecino de Cartago, en calidad de representante legal de la compañía Laboratorios Aranda S. A., de Costa Rica, con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Absorvet Limimento, fabricado por Laboratorio Aranda S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: extracto de caléndula 0.02ml, mentolsintético 0.012g., salicilato de metilo 0.0603g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: actúa como rubelaciente, anticirflama tóxico, antirreumático y antiséptico, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 29 del mes de noviembre del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(102776).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el
artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la Sesión Ordinaria
1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39
de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el
Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del
transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas
aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo
de diez días hábiles a partir del día
siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos
correspondiente, mencionen si es de su
interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar
con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el
permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, numero de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos , Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física
a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Empresa Transportes
La Pampa Ltda., Pulmitan de Liberia S. A., Empresa Folklórica Playa Potrero S.
A., Camiones Arata S. A., Luis Ángel Esquivel Ugalde, Luis Fernando Isaba
Duarte, Miguel Duarte Platero, se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: 08-0178
DING-05-1305
Transporte de Trabajadores
por primera vez
Solicitante: Transportes
Norteños Barahona Sánchez Sociedad Anónima representante Nelson Ramírez Mena
Centro Laboral: Proyecto Polo
Turístico Papagayo
Recorridos:
Liberia-Capulín-Gaurdi-Comunidad-Sardinal-Campamento-Belén-Filadelfia-Palmira-Los
Ángeles-Playas del Coco-Santa Ana y Playa Hermosa.
Recorrido Nº 1:
Liberia-Proyecto y viceversa
Recorrido Nº 2:
Guardia-Comunidad-Proyecto y viceversa.
Recorrido Nº 3:
Sardinal-Comunidad y viceversa
Recorrido Nº 4:
Palmira-Proyecto y viceversa.
Recorrido Nº 5:
Belén-Proyecto y viceversa.
Recorrido Nº 6:
Filadelfia-Proyecto y viceversa
Recorrido Nº 7: Santa
Ana-Proyecto y viceversa
Recorrido Nº 8: El
Coco-Proyecto y viceversa
Recorrido Nº 9: Playa
Hermosa- Proyecto y viceversa
DE LUNES A DOMINGO
Sale
de Liberia Recoge
en Llegada
a Papagayo
03:30
a.m. 04:30
a.m.
04:30 a.m. 05:30a.m.
06:30 a.m. Capulín 07:30
a.m.
08:30 a.m. Guardia 09:30
a.m.
12:00 m.d. 01:00
p.m.
02:30 p.m. 03:30
p.m.
10:30 p.m. 11:30
p.m.
Sale de
Papagayo Deja
en Llegada
a Liberia
07:30
a.m. 08:30
a.m.
04:00 p.m. 05:00
p.m.
05:00 p.m. Guardia 06:00
p.m.
07:00 p.m. Capulín
08:00
p.m.
09:00 p.m. 10:00
p.m.
11:00 p.m. 12:00
m.n.
12:40 p.m. 01:40
a.m.
Sale
de Playas Llegada
a Papagayo
del
Coco Recoge
en
06:20
a.m. Playa
Hermosa 07:20
a.m.
02:25 p.m. Sardinal
y Comunidad 03:25
p.m.
Sale
de Deja
en: Llegada
a Playas
Papagayo de
Coco
04:00
p.m. 05:00
p.m.
05:00 p.m. Comunidad 06:00
p.m.
07:00 p.m. Palmira 08:00
p.m.
11:00 p.m. Comunidad 12:00
m.n.
12:40 p.m. 01:40
a.m.
Sale
de Belén Recoge
en Llegada
a Papagayo
04:30
a.m. 05:30
a.m.
06:30 a.m. Filadelfia 07:30
a.m.
12:00 m.d. Palmira 01:00
p.m.
02:30 p.m. Comunidad 03:30
p.m.
10:20 p.m. 11:20
p.m.
Sale de
Papagayo Deja
en Llegada
a Belén
07:30
a.m. 08:30
a.m.
05:00 p.m. Comunidad 06:00
p.m.
07:00 p.m. Palmira 08:00
p.m.
11:00 p.m. Filadelfia 12:00
m.d.
12:40 a.m. 01:40
a.m.
Sale
de Recoge
en Llegada
a
Santa
Ana Papagayo
Belén,
Filadelfia,
Palmira,
Comunidad,
04:30 a.m. Guardia 05:45
a.m.
Sale
de Deja
en Llegada
a
Papagayo Santa
Ana
Guardia,
Comunidad,
Palmira,
Filadelfia
04:30 p.m. Belén 05:45
p.m.
UNIDADES PROPUESTAS
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
GB-617 CARPENTER BLUE BIRD 1992 56 pasajeros
GB-1192 CHEVROLET LIFE STAR 1990 53 pasajeros
GB-1199 CHEVROLET LIFE STAR 1990 53 pasajeros
GB-1234 CARPENTER BLUE BIRD 1992 56 pasajeros
GB-1274 CARPENTER AUTOBUS 1990 53 pasajeros
GB-1350 BLUE BIRD TC2000 1991 45 pasajeros
GB-1364 WAYNE LIFE STAR 1995 49 pasajeros
CB-1241 INTERNACIONAL 1853 1991 45 pasajeros
Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 04270).—C-174585.—(101564).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 45, asiento Nº 263, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Arias Ríos Fannv María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de noviembre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(101595).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 95, asiento Nº 853 y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad Contabilidad inscrito en el tomo III, folio 133, asiento 4244, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jessica Page Pastrano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(101600).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 29, título N° 1864, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil cuatro, a nombre de Granados Velázquez Brayan. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de noviembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(102103).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 97, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Muñoz González Aracelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 13 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(103249).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Abastecimiento de Heredia R. L., siglas COOPEAYUDA R. L., acordada en
asamblea celebrada el día 5 de diciembre del 2004. Resolución C-1353 del día 24
de setiembre del 2005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de
Administración:
Presidenta: Olga Solís
Soto
Vicepresidenta: Rosa Araya
Corrales
Secretaria: Miriam Bejarano
Gramal
Vocal 1: Laura Cabistan Palma
Vocal 2: Carmen Cabezas Marín
Suplente 1: Mercedes Matus
Moreno
Suplente 2: Yassin Castro
Artavia
Gerente:
Marielos Artavia
Zeledón.
San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(104304).
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE
GANADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agroecoturística Ambiental para el Rescate de Barra del Colorado, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos de carácter comunitario para el beneficio de la comunidad, desde el campo agroecoturístico y ambiental. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Simeón Reyes Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, Asiento: 14606).—Curridabat, 8 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74607.—(102507).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de exalumnos del Colegio Calasanz de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 561, Asiento: 6560.—Curridabat, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75102.—(103230).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agroforestales Lourdes de la Zona Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coordinar los intereses de los asociados y buscar la unidad de los agricultores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejo Álvarez Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 556, Asiento: 12112; adicional Tomo: 558, Asiento: 13674).—Curridabat, 26 de setiembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75108.—(103231).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Javier Corrales Araya, de Costa Rica Javier Corrales Araya, mayor, soltero, técnico en electrónica, cédula Nº 2-445-636, vecino de San Carlos, solicita el Modelo de Utilidad denominada TARJETA ELECTRÓNICA PARA EL NIVEL DE LECHE EN LOS TANQUES. El diseño de la tarjeta electrónica es de 8 centímetros de ancho por 14 de largo, para el control de una bomba de leche según el nivel. Esta tarjeta se puede alimentar a 120 VAC o 220 VAC, es una ventaja que no posee las tarjetas existentes, se pueden conectar a las tarjetas para el sensado de las leche tres electrodos, dos electrodos, un electrodo, con chasus (tierra), o con flotador (sensor magnético), lo cual cumple con cualquier conexión existente en el país, situación que no ofrece las otras tarjetas existentes, ya que esta tarjeta tiene un interruptor que selecciona la conexión de los electrodos, o sea son dos tarjetas en una. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H05K 1 / 00, cuyo inventor es Javier Corrales Araya. La solicitud correspondiente lleva el número 7721, y fue presentada a las 14:20:30, del 9 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 7 de octubre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 74981.—(103102).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 11975.—Hotelera Amarine C. R., S. A., solicita en concesión 80 litros por segundo de la quebrada Domián captada en su propiedad, para piscicultura. Coordenadas: 195.950/540.200 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(101881).
Exp. 11951-P.—Pacífico
Medieval S. A. solicita concesión de aprovechamiento del pozo QP-49 perforado
en su propiedad en Aguirre. Coordenadas 374.866 / 446.466 hoja Quepos.
Utilizará 3 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 24 de
noviembre del 2005.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102164).
Expediente Nº 11864.—Frutas de Exportación Frutex S. A., solicita ampliación de período de uso de su concesión de aprovechamiento de agua para utilizarlo todo el año, en Cajón de Pérez Zeledón. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 6 de diciembre del 2005.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102212).
Expediente Nº 11100.—Angelina, Teresita y Ada, todos Vásquez Salas. Solicitan concesión de agua de dos nacimientos en su propiedad, el caudal requerido es del Nº 1: 3 litros por segundo y del Nº 2: 3 litros por segundo respectivamente. Localización en coordenadas del Nº 1 latitud 211.300 longitud 493.295 y el Nº 2 latitud 210.625 y longitud 493.326, Hoja Río Grande, propietarios de predios inferiores: Antonio Meza Sánchez. Se destinará a uso doméstico, abrevadero y riego. Sita en Balsilla, Mora, San José. Quienes se consideren lesionados, deben presentar sus objeciones durante el término de un mes contado desde la fecha de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2003.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(103017).
Expediente Nº 11947.—Compañía Agrícola La Pradera S. A. Solicita concesión aprovechamiento de agua del nacimiento sin número, realizando la captación en su propiedad. Sita en Turrialba, Cartago Coordenadas 214.050 / 572.950 Hoja Tucurrique. Utilizará 1 litros por segundo para uso doméstico y piscicultura propietarios de predios inferiores. Tobías Marín Nájera. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(103025).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 11957.—Warú de la Tigra S. A., solicita en concesión 0.065 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Los Guacos de la Tigra S. A., para usos domésticos y abrevadero. Coordenadas: 257.000 / 469.200, hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74426.—(102510).
Expediente Nº 11958.—Orgánico Botánico S. A., solicita en concesión 0.65 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Granja de Ventolera Nuez S. A., para usos domésticos, abrevadero y lechería. Coordenadas: 256.750 / 468.750, hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de la Tigra S. A., Osbins de la Tigra S. A., y Finca Permacultura de la Tigra S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74427.—(102511).
Expediente Nº 11970.—Esplendor de la Luna S. A., solicita en concesión 3 litros por segundo de una quebrada sin nombre captada en propiedad de La Sombra de la Luna S. A., para abrevadero y riego. Coordenadas: 263.500 / 470.250, hoja Fortuna. Predios inferiores: Nueva Luna Extracos de Costa Rica S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74429.—(102512).
Expediente Nº 11955.—Luna Nueva Extractos de Costa Rica S. A., solicita en concesión 4 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de La Sombra de la Luna S. A., para usos domésticos, abrevadero y riego. Coordenadas: 263.200 / 470.550, hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74428.—(102513).
Expediente Nº 11956.—Waru de la Tigra S. A., solicita en concesión 0.065 litros por segundo de un nacimiento captado en propiedad de Los Guacos de la Tigra S. A., para usos domésticos, abrevadero y lechería. Coordenadas: 256.800 / 468.750, hoja San Lorenzo. Predios inferiores: Gavilán de la Tigra S. A. Finca Permacultura S. A. Marabú de Belén S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74430.—(102514).
Expediente Nº 11976.—Fuego Viviente S. A., solicita concesión de agua de nacimiento realizando la captación en su propiedad en Tilarán, Guanacaste. Coordenadas: 270.000 / 444.550, hoja Tilarán. Utilizará 1 litro por segundo para uso doméstico y abrevadero. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74442.—(102515).
Expediente Nº 11967-P.—Forestales Punta Islita S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de pozos CZ-79 y CZ-77, en su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste. Coordenadas: 205.660 / 383.900-205.650-383.900, hoja Cerro Azul. Utilizará 0.05 litros por segundo y 0.05 litros por segundo respectivamente para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74681.—(102516).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 11985.—María Luisa Mejía Piedra, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre en su propiedad en La Tigra, San Carlos, Alajuela. Utilizará 10 litros por segundo para uso en piscicultura, abrevadero y riego. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102650).
Expediente Nº 11986.—Cooperativa de Caficultores Unión RL, solicita concesión de aprovechamiento de agua del río Chiquito en su propiedad en San Rafael, La Unión, Cartago. Coordenadas: 210.550-538.550. Utilizará 10,55 litros por segundo para beneficio de café. Propietarios de predios inferiores: Luis Roberto Conejo Conejo, Jonson Conejo Conejo, Edwin Grosser Padilla, Carlos Sanabria Villalobos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102651).
Expediente Nº 11930.—Sociedad de Usuarios de Agua Nueva Guatemala, solicita en concesión 80 litros por segundo del río Martirio, captado en propiedad de Otilio García S., en Cañas, para abrevadero y porqueriza. Coordenadas: 292.000 / 422.450, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74760.—(102754).
Exp. 11953.—Gaymar S. A.,
solicita concesión de agua de 4 nacimientos, realizando las captaciones en
propiedad su propiedad en Capellades de Alvarado. Coordenadas 214.700-560.150 /
215.150-559.600 / 215.700-560.200 / 216.250-560.850 Hoja Istarú. Utilizará
0,15, 0,15, 0,10 y 0,10 litros por segundo respectivamente, para abrevadero y
lechería. Propietarios de predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del
2005.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102792).
Exp. 11989.—Verde Vigor S. A., representada por Alberto José Esquivel Volio, solicita concesión de aprovechamiento de agua del río General en la propiedad de Los Cafetales del Bajo Convento S. A., en Volcán de Buenos Aires, Puntarenas coordenadas 350.350 - 516.600, Hoja Repunta utilizará 800 litros por segundo para riego propietarios de predios inferiores se indica a Los cafetales del Bajo Convento S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102808).
Exp. 11988.—Frutas de Exportación Frutex S. A., representada por Danilo Arias Vargas, solicita concesión de aprovechamiento de agua del río General en la propiedad de Los Cafetales del Bajo Convento S. A., en Volcán de Buenos Aires, Puntarenas coordenadas 350.350 - 516.600, Hoja Repunta utilizará 100 litros por segundo para riego propietarios de predios inferiores se indica a Los cafetales del Bajo Convento S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102809).
Expediente Nº 11984-P.—Ilma Martínez Martínez, solicita concesión de aprovechamiento de agua de dos pozos CN-539 y CN-540 en su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Coordenadas 280.150/349.820-280.225-349.800 respectivamente Hoja Carrillo Norte. Utilizará 1 litro por segundo de cada uno para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(103160).
Expediente Nº 11991.—José Ramón Quirós Martínez, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre en su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, coordenadas 349.450 499.850. Hoja Repunta utilizará 0,33 litros por segundo para uso doméstico y abrevadero, propietarios de predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(103178).
Exp. 11990.—Los Cafetales de Bajo Convento S. A., representada por Alberto José Esquivel Volio, solicita concesión de aprovechamiento de agua del río General en su propiedad, en Volcán de Buenos Aires, Puntarenas coordenadas 350.350 - 516.600, Hoja Repunta utilizará 85 litros por segundo para riego propietarios de predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 7 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102807).
Expediente Nº 11973.—Nekbe Importaciones S. A., solicita concesión de agua del río Cristina realizando la captación en su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón. Coordenadas 238.438 - 562.236. Hoja Guápiles. Utilizará 150 litros por segundo para uso en piscicultura. Propietarios de predios inferiores: Jorge Barquero Ulate, Michel Portuguez Gómez, María Fernanda Solano Piedra y Emilia Hidalgo Arias. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(103258).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Ricardo Azofeifa Castillo, cédula de identidad Nº 1-993-119, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000715-624-NO.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(102596).
Nº 2947-M-2005.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil cinco. (Exp. 287-R-2005).
Diligencias de cancelación de
credencial de concejal propietaria de distrito Turrialba, cantón Turrialba,
provincia de Cartago, que ostenta la señora Margarita López Vargas.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
734-2005 del 21 de setiembre del 2005 (folio 1), la señora Noemy Chaves Pérez,
en su condición de Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Turrialba,
comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en artículo 6º de
la sesión ordinaria Nº 175-2005 celebrada el 13 de setiembre del 2005, en la
que se conoció y aceptó la renuncia de la señora Margarita López Vargas como
concejal propietaria del distrito Turrialba de esa Municipalidad, y se dispuso
comunicar de ello a este Tribunal a efecto que se nombre su sustituto.
2º—Mediante resolución de las
10:30 horas del 21 de octubre del 2005 (folio 16), el Magistrado Instructor de
este proceso previno a la Secretaría Municipal de la Municipalidad de
Turrialba, remitir el original o copia certificada de la carta de renuncia de
la señora López Vargas, y certificación del acuerdo en que el Concejo Municipal
se pronunció sobre esta.
3º—En escrito recibido el 3
de noviembre del 2005 (folio 18), la señora Noemy Chaves Pérez, en su condición
de Secretaria Municipal del Concejo Municipal de Turrialba, cumplió con lo
prevenido mediante resolución de las 10:30 horas del 21 de octubre del 2005.
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos
capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado
Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) por resolución Nº 131-E-2003 de las 15:20 horas del 27 de enero
del 2003, este Tribunal designó como concejal propietaria del distrito
Turrialba, cantón Turrialba, provincia de Cartago, a la señora Margarita López
Vargas (copia de la citada resolución a folio 2 de este expediente); b) que la
señora López Vargas fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana
(nómina de candidatos visible a folio 15 de este expediente); c) que en
memorial fechado 17 de agosto del 2005, la señora López Vargas aduciendo
razones de trabajo, planteó ante el Concejo Municipal de Turrialba su renuncia
como miembro del Concejo de distrito Turrialba (copia del citado escrito
visible a folio 20 de este expediente); d) el Concejo Municipal de Turrialba en
acuerdo adoptado en artículo 6º de la sesión ordinaria Nº 175-2005 celebrada el
13 de setiembre del 2005, conoció y aceptó la renuncia de la señora Margarita
López Vargas como concejal propietaria del distrito Turrialba, y se dispuso
comunicar de ello a este Tribunal a efecto que se nombre su sustituto (oficio
Nº 734-2005 visible a folio 1, y certificación del citado acuerdo a folio 18 de
este expediente); e) que la persona que figura como primera en la nómina de
concejales suplentes electos del distrito Turrialba, es el señor Andrés López
Vargas (copia de la resolución Nº 131-E-2002 visible a folio 2 de este
expediente y de la nómina de candidatos a folio 15); f) que el candidato a
concejal suplente del distrito Turrialba por el Partido Unidad Social
Cristiana, que es el primero en la nómina de las personas que no resultaron
electas ni han sido designadas por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es
el señor Rafael Ángel Aguilar Jiménez (vid. nómina de candidatos a folio 15).
II.—Sobre el fondo. El
artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de
los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de
un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el
artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la
vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones
reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es del
original).
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad,
como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un
derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política.
En ese sentido, este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por
un concejal en los términos establecidos en el artículo 56 del Código
Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese
carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Margarita López
Vargas, en su condición de concejal propietaria del distrito Turrialba,
renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el
Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar sus credenciales y
proceder a llenar las vacantes conforme corresponda.
III.—Ante la renuncia de la
señora López Vargas a su cargo de concejal propietaria, se produce una vacante
entre los concejales propietarios del distrito Turrialba, que conforme lo
establecido en la norma supra transcrita, procedería llenarla con el primer
suplente electo por el Partido Unidad Social Cristiana. En este sentido, al
constatar que la persona que figura en primer lugar en la nómina de concejales
suplentes designados en el distrito Turrialba es el señor Andrés López Vargas,
procede su designación como concejal propietario de ese distrito.
Con la designación del señor
Andrés López Vargas, se produce entre la nómina de los concejales de distrito
suplentes una vacante que también debe suplirse. Al respecto, de los autos se
desprende que la persona que sigue en la nómina del Partido Unidad Social
Cristiana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para
desempeñar el cargo de suplente es el señor Rafael Ángel Aguilar Jiménez,
motivo por el cual se le designa para completar el número de concejales
suplentes en el distrito Turrialba. Las presentes designaciones serán hasta que
los concejales de distrito que sean electos en las elecciones de diciembre del
año 2006 asuman sus cargos. Por tanto,
Se cancela la
credencial de concejal propietaria del distrito Turrialba, cantón Turrialba,
provincia de Cartago, que ostenta la señora Margarita López Vargas. Para
reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así
el número de concejales de distrito propietarios por el Partido Unidad Social
Cristiana en dicho distrito, se designa al señor Andrés López Vargas como
concejal propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta
última designación y completar el número de concejales suplentes del Partido Unidad
Social Cristiana, se designa al señor Rafael Ángel Aguilar Jiménez. Las
presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y finalizan en el
momento en que los concejales de distrito que sean electos en las elecciones de
diciembre del 2006, asuman sus cargos. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Margarita López Vargas y a
los señores Andrés López Vargas y Rafael Ángel Aguilar Jiménez, así como al
Concejo Municipal de Turrialba.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 7765-TSE-2005).—C-50845.—(102843).
Nº
2750-M-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con
veinte minutos del diez de noviembre del dos mil cinco. (Exp. 163-F-2005).
Diligencias de cancelación de
credenciales de Síndico Propietario del distrito Yolillal de la Municipalidad
de Upala, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Juan José Acevedo Loría.
Resultando:
1º—En escrito recibido
en la Secretaría de este Despacho el 11 de octubre del 2005, el señor Thomás
Alemán Solano, en su condición de Secretario de la Municipalidad de Upala,
comunicó a este Tribunal que el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión
ordinaria Nº 46-2005, celebrada el 30 de setiembre del 2005, conoció la
renuncia al cargo de Síndico Propietario del distrito Yolillal, formulada por
el señor Juan José Acevedo Loría.
2º—Mediante resolución de las
14:35 horas del 12 de octubre del 2005, se solicitó la Secretaría Municipal, de
previo a resolver, original o fotocopia certificada de la carta de renuncia
presentada por el señor Acevedo Loría y la dirección exacta en que podía ser
notificado.
3º—En memoriales recibidos en
la Secretaría de este Despacho el 20 y 24 de octubre del 2005, el señor Thomás
Alemán Solano cumplió con lo solicitado.
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fonseca
Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Juan José Acevedo Loría fue electo Síndico
Propietario por el distrito Yolillal en la Municipalidad del cantón de
Carrillo, provincia de Alajuela, según lo declarado por este Tribunal en
resolución Nº 087-E-2003 de las 11:40 horas del 27 de enero del 2003 (copia de
la citada resolución agregada a folio 4 y siguientes de este expediente); b)
que el señor Acevedo Loría fue propuesto por el Partido Liberación Nacional
(nómina de candidatos visible a folio 3 de este expediente); c) que el señor
Acevedo Loría, en memorial fechado 11 de febrero del 2005, planteó ante el
Concejo Municipal de Upala, la renuncia al cargo de síndico propietario de esa
Municipalidad (copia del escrito visible a folio 18); d) que el Concejo
Municipal de Upala en el artículo IV, inciso 18), adoptado en la sesión
ordinaria Nº 46-2005, celebrada el 30 de setiembre del 2005, conoció de la
renuncia formulada por el señor Juan José Acevedo Loría como Síndico
Propietario de esa Municipalidad (folios 1 y 2); e) que la síndica suplente del
distrito Yolillal en la Municipalidad del cantón de Upala, provincia de
Alajuela, por el Partido Liberación Nacional, es la señora Paula María Ortiz
Reyes (ver resolución Nº 087-E-2003 de las 11:40 horas del 27 de enero del 2003
y nómina de candidatos, folios 3 al 14).
II.—Sobre el fondo. De
la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos
les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo
legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la
credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Upala,
provincia de Alajuela conoció la renuncia del señor Juan José Acevedo Loría, lo
procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.
III.—Al cancelarse la
credencial del señor Acevedo Loría se produce una vacante en la Municipalidad
antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de
los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en
autos que la síndica suplente por el Partido Liberación Nacional del distrito
Yolillal, del cantón de Upala, provincia de Alajuela, es la señora Paula María
Ortiz Reyes, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Acevedo
Loría. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el
cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. Por tanto,
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito Yolillal del cantón de Carrillo,
provincia de Alajuela, que ostenta el señor Juan José Acevedo Loría. En su
lugar se designa a la señora Paola María Ortiz Reyes. La anterior designación
rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil
siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución
al señor Acevedo Loría, a la señora Ortiz Reyes y al Concejo Municipal de
Upala.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 7765-TSE-2005).—C-30255.—(102844).
Nº 2752-M-2005.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con veintidós minutos del
diez de noviembre del dos mil cinco. (Exp. 163-F-2005).
Corrección de la resolución
Nº 1712-M-2005 de las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del
dos mil cinco, dictada por este Tribunal.
Considerando:
I.—Mediante resolución
Nº 1712-M-2005 de las 10:40 horas del 18 de julio del 2005, este Tribunal
dispuso cancelar la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad del
cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, que ostentaba la señora Dixinia
Vargas Obando, por renuncia y en su lugar designó al señor Fernando Umaña Salas
como regidor propietario y a la señora Virginia Gamboa Cascante como regidora
suplente, todos del Partido Unidad Social Cristiana en la citada Municipalidad.
II.—Por resolución Nº
1707-M-2005 de las 10:20 horas del 14 de julio del 2005, esta Autoridad
Electoral, dispuso cancelar la credencial de regidor suplente que ostentaba el
señor Jorge Gamboa Zúñiga en la Municipalidad de Pérez Zeledón y en su lugar se
designó a la señora Virginia Gamboa Cascante del Partido Unidad Social
Cristiana.
III.—En oficio Nº 571-05-USM
de fecha 4 de agosto del año en curso 2005, la señora Annia Picado Mesén, en su
condición de Secretaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia de San
José, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión
ordinaria Nº 169-05, celebrada el 26 de julio del 2005, en el que se dispuso
solicitar a este Tribunal “con base en la resolución Nº 1712-M-2005, proceda
a realizar una nueva designación, por cuanto la señora Virginia Gamboa
Cascante, según resolución Nº 1707-M-2005, se encuentra sustituyendo al señor
Jorge Gamboa Zúñiga”. (Folios 43 y 44 del expediente).
IV.—Con base en los
antecedentes antes citados, este Tribunal percibió que se cometió un error
material en la resolución Nº 1712-M-2005, y por ello acude a su potestad
oficiosa de corrección de este tipo de equivocaciones. Toda vez que una falta
en la base de datos del sistema informático, que se originó debido a que ambos
expedientes se resolvieron simultáneamente, no registró la designación que se
hizo, mediante resolución Nº 1707-M-2005, de la señora Virginia Gamboa Cascante
como regidora suplente en sustitución del señor Jorge Gamboa Zúñiga. Por
consiguiente, en uso de las facultades legales que goza este Tribunal, y luego
de una revisión exhaustiva de la documentación que consta en ambos expedientes,
se determinó el presente error de hecho y de conformidad con el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública, ha de corregirse la resolución de
cita, según las consideraciones que de seguido se expondrán.
V.—Ante la renuncia de la
señora Dixiana Vargas Obando al cargo de regidora propietaria de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, lo que corresponde es, según lo dispuesto en el
artículo 25, inciso c), del Código Municipal, sustituir el puesto vacante con
el primer regidor suplente del Partido Unidad Social Cristiana, señor Fernando
Umaña Salas y para completar la conformación del Concejo, al quedar vacante un
puesto dentro de los regidores suplentes del referido partido, es necesario
llenarlo conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal,
escogiendo entre los candidatos no electos de ese partido, a quien habría seguido,
según las reglas que determinaron la elección, que en este caso es el señor
Luis Diego Castillo Jiménez, razón por la que se le designa para completar ese
número, ocupando, en su Partido, el último lugar entre los regidores suplentes.
Estas designaciones serán por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril del dos mil seis, corrigiendo así el error material ocurrido
en la designación del sustituto de la señora Vargas Obando, en la resolución Nº
1712-M-2005. Por tanto,
Por mayoría, se corrige
la resolución Nº 1712-M-2005 de las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho
de julio del dos mil cinco, para que en su parte dispositiva se lea
correctamente que, para sustituir a la señora Dixiana Vargas Obando y completar
así el número de regidores propietarios y suplentes del Partido Unidad Social
Cristiana en la Municipalidad de Pérez Zeledón, se designa al señor Fernando
Umaña Salas, como regidor propietario y al señor Luis Diego Castillo Jiménez
como regidor suplente, quien entrará a ocupar el último lugar entre los
regidores suplentes de la citada agrupación política a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis. Notifíquese a la
señora Vargas Obando, a los señores Umaña Salas y Castillo Jiménez y al Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, provincia de San José. Publíquese en el Diario
Oficial.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Chavarría Zamora.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO
GONZÁLEZ
En virtud de que el suscrito Magistrado, salvó el voto en la resolución que ahora se corrige y, en coherencia con lo actuado, reitera que salva el voto en los términos señalados en el criterio de minoría contenido en la resolución Nº 1712-M-2005 de las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil cinco, dictada por este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Solicitud Nº 7765-TSE-2005).—C-33745.—(102845).
Nº
2962-M-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con
treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil cinco. (Exp.
261-F-2005).
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Dota, provincia de San
José, que ostenta la señora Ana Ligia Gamboa Robles.
Resultando:
1º—Mediante oficio de
fecha 5 de octubre del 2005, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 6 de
octubre del mismo año, el señor J. Arturo Vargas Ríos, en su condición de
Secretario del Concejo Municipal del cantón de Dota, provincia de San José,
comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria Nº 169,
celebrada el 3 de octubre del 2005, en la que conoció de la renuncia de la
señora Ana Ligia Gamboa Robles al cargo de Regidora Suplente de esa
Municipalidad, y se dispuso trasladarla al Tribunal Supremo de Elecciones.
2º—Mediante resolución de las
09:00 horas del 12 de octubre del 2005, se solicitó a la Secretaría Municipal
el original o fotocopia certificada de la carta de renuncia de la señora Gamboa
Robles y la dirección exacta en que podía ser notificada.
3º—La Secretaría Municipal
cumplió con lo solicitado mediante oficio de fecha 18 de octubre del 2005,
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 16 de noviembre del 2005.
4º—En los procedimientos no
se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Fonseca
Montoya; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la
señora Ana Ligia Gamboa Robles es regidora suplente de la Municipalidad del
cantón de Dota, provincia de San José, pues habiendo figurado como candidata
resultó electa y así fue declarado por este Tribunal (ver declaratoria de
elección en resolución Nº 583-E-2002, publicada en La Gaceta Nº 82 del
30 de abril del 2002); b) que la señora Gamboa Robles fue propuesta por el
Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 5 del expediente);
c) que en memorial de fecha 3 de octubre del 2005, la señora Gamboa Robles
planteó ante el Concejo Municipal de Dota, la renuncia irrevocable al cargo de
regidora suplente de esa Municipalidad (fotocopia del citado escrito visible a
folios 4 y 29 del expediente); d) que el Concejo Municipal de Dota de la
provincia de San José en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 169, celebrada
el 3 de octubre del 2005, conoció de la renuncia de la señora Ana Ligia Gamboa
Robles al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad, y dispuso remitir el
asunto al Tribunal Supremo de Elecciones a fin de que se nombrara a quien
correspondiera (ver folios 1 y 28 del expediente); e) que la candidata que
sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha
sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Claris
Valverde Monge (ver folios 5 y 32 del expediente).
II.—Sobre el fondo. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras
ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del
criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos
establecidos en el inciso c), del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino
también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones,
el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso
de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
Por ello, al haberse
acreditado que la señora Gamboa Robles, en su condición de regidora suplente de
la Municipalidad del cantón de Dota, provincia de San José, renunció
voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de
dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la
vacante conforme corresponda.
III.—Al cancelarse la
credencial de la señora Ana Ligia Gamboa Robles se produce, entre los regidores
suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una
vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso
d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten
electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-;
y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina
del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este
Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Claris Valverde Monge, por esa
razón se le designa para completar ese número. La presente designación será por
el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil
seis. Por tanto,
Por mayoría, se cancela
la credencial de la regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la
Municipalidad de Dota, provincia de San José, que ostenta la señora Ana Ligia
Gamboa Robles. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior
cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido
en esta Municipalidad, se designa a la señora Claris Valverde Monge como
regidora suplente. La presente designación rige a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señor Ana Ligia
Gamboa Robles, al Concejo Municipal de Dota y a la señora Claris Valverde
Monge.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (Artículo 171); disposición que resulta de una
larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz
de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c),
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b), del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (Eduardo
García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Ana Ligia Gamboa Robles.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Solicitud Nº 7765-TSE).—C-71270.—(102846).
Nº
2976-M-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con
diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco. (Exp.
260-R-2005).
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor propietario de la Municipalidad de Dota, provincia de
San José, que ostenta el señor Wálter Canessa Mora.
Resultando:
1º—Mediante escrito
recibido en el facsímil de este Tribunal el 6 de octubre del 2005 (folio 1), el
señor J. Arturo Vargas Ríos en su condición de Secretario Municipal de Dota,
provincia de San José, comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de
Dota en artículo VII de la sesión ordinaria Nº 169, celebrada el 3 de octubre
del 2005, en la que se conoció y aceptó la renuncia del señor Wálter Canessa
Mora como regidor propietario de esa Municipalidad, y se dispuso comunicar de
ello a este Tribunal a efecto que se nombre su sustituto.
2º—Mediante resolución de las
14:00 horas del 11 de octubre del 2005 (folio 26), el Magistrado Instructor de
este proceso previno a la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Dota,
remitir el original o copia certificada de la carta de renuncia del señor
Wálter Canessa Mora, y suministrar la dirección exacta del señor Canessa Mora
para efectos de notificación.
3º—En escrito recibido el 17
de noviembre del 2005, el señor J. Arturo Vargas Ríos en su condición de
Secretario Municipal de Dota, cumplió con lo prevenido en resolución de las
14:00 horas del 11 de octubre del 2005.
4º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos
capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado
Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Wálter Canessa Mora fue electo regidor propietario
de la Municipalidad del cantón de Dota, provincia de San José, según lo
declarado por este Tribunal (Resolución de Declaratoria de Elección Nº
583-E-2002 de las 08:00 horas del 19 de abril del 2002, cuya copia se encuentra
agregada a folio 5 de este expediente); b) que el señor Canessa Mora fue
propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio
25 de este expediente); c) que en memorial fechado 30 de setiembre del 2005, el
señor Canessa Mora planteó ante el Concejo Municipal de Dota su renuncia
irrevocable al puesto de regidor propietario de ese órgano (fotocopias del
citado escrito visibles a folios 2, 4 y 29 de este expediente); d) el Concejo
Municipal de Dota, provincia de San José, en artículo VII de la sesión ordinaria
Nº 169, celebrada el 3 de octubre del 2005, conoció y aceptó la renuncia del
señor Wálter Canessa Mora como regidor propietario de esa Municipalidad, y
dispuso comunicar de ello a este Tribunal (copias del citado oficio a folios 1
y 3, y original a folio 28 de este expediente); e) este Tribunal mediante
resolución Nº 2962-M-2005 de las 14:30 horas del 22 de noviembre del 2005,
designó como regidora suplente del señor Canessa Mora a la señora Claris
Valverde Monge; f) que la candidata a regidora suplente por el Partido Acción
Ciudadana que es la primera en la lista de los que no resultaron electos ni han
sido designados por este Tribunal para completar el número de regidores
suplentes en la Municipalidad de Dota es la señora Ana Cecilia Ureña Ureña (vid.
nómina de candidatos a folio 25 de este expediente).
II.—Sobre el fondo. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras
ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando
circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a
cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la
libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la
Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la
dignidad del ser humano. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este
Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los
términos establecidos en el inciso c), del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter
ostenta.
III.—Las anteriores
consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se
está en presencia de la renuncia al cargo de regidor propietario de la
Municipalidad de Dota, provincia de San José, que el señor Wálter Canessa Mora
puso en conocimiento del respectivo Concejo, razón por la cual procede cancelar
la credencial que este ostenta.
Al cancelarse la credencial
del señor Canessa Mora, se produce una vacante entre los regidores propietarios
de la Municipalidad de Dota, vacante que procede llenarla de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25, inciso c), del Código Municipal, razón por la que,
y al haberse acreditado en autos que la primera regidora suplente del Partido
Acción Ciudadana es la señora Claris Valverde Monge, es a ella a quien procede
designar como regidora propietaria para ocupar el lugar que deja vacante el
señor Canessa Mora. A su vez, con la designación de la señora Valverde Monge
como regidora propietaria, se produce entre la nómina de regidores suplentes
una vacante que también debe suplirse. En este sentido, del elenco de hechos
probados se desprende la persona que sigue en la nómina del Partido Acción
Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para
desempeñar el cargo de regidora suplente es la señora Ana Cecilia Ureña Ureña,
motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el inciso d), de la
norma antes citada, se le designa para completar el número de regidores suplentes
de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que
finaliza el presente período constitucional. Por tanto,
Por mayoría, se
cancelan las credenciales de regidor propietario del Partido Acción Ciudadana
en la Municipalidad de Dota, provincia de San José, que ostenta el señor Wálter
Cannesa Mora. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior
cancelación y completar así el número de regidores propietarios del citado
Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Claris Valverde Monge,
como regidora propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta
última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Acción
Ciudadana en la referida Municipalidad, se designa a la señora Ana Cecilia
Ureña Ureña. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y
hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente
período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese
esta resolución al señor Canessa Mora y a las señoras Valverde Monge y Ureña
Ureña, así como al Concejo Municipal de Dota.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO
SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (Artículo 171); disposición que resulta de una
larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz
de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era
“carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c),
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b), del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha
sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La constitución como
norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Wálter Canessa Mora.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Solicitud Nº 7765-TSE-2005).—C-77450.—(102847).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Gesner Antonio Cortés Acosta. Expediente Nº 22331-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y diecisiete minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Gesner Antonio Cortés Acosta, que lleva el número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo trescientos ochenta y seis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Wálter Catón Lezama y Zenelia Cortés Acosta, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Wálter Catón Lezama, Salvador Argüello Ruiz y a la señora Zenelia Cortés Acosta, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(N º 1490-2005).—C-29945.—(102268).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Enrique Tenorio Solís. Expediente Nº 24935-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veinticinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Enrique Tenorio Solís, que lleva el número setecientos dieciséis, folio trescientos cincuenta y ocho, tomo doscientos treinta y dos, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Hugo Alberto Solano González y Ruth Solís Artavia, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ramón Enrique Tenorio Benavides, Ruth Solís Artavia o Ruth María Solís Artavia y Hugo Alberto Solano González, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 1490-2005).—C-29945.—(102269).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los señores
Robert Alexander Jiménez González, Guido Iván Zamora Cano y a la señora
Jackeline Aracelli Niño Mendoza, que este Registro en procedimiento
administrativo de rectificación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2210-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
cincuenta y ocho minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco.
Ocurso. Exp. N° 13167-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hecho no probado:..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Robert Alexander Jiménez Niño,
que lleva el número doscientos veintiocho, folio ciento catorce, del tomo mil
novecientos siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Guido Iván Zamora Cano y
Jackeline Aracelli Niño Mendoza, costarricenses” y no como se consignó.
Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. En
razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Robert Alexander Jiménez
González, Guido Iván Zamora Cano y de la señora Jackeline Aracelli Niño
Mendoza, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se
publicará por un vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
1489-2005.—C-9520.—(102266).
Se hace saber a las partes interesadas, que este registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Gabriel Castro Calvo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2219-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco. Exp. Nº 24643-05. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gabriel Castro Calvo, que lleva el número ciento noventa y siete, folio noventa y nueve, tomo mil cuatrocientos cuarenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Miguel Climent Martín y Gina María Castro Calvo, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. En razón de Ignorarse el domicilio actual de los señores Miguel Climent Martín y Gina María Castro Calvo, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 1489-2005.—C-8570.— (102267).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth Chinchilla Mora y Ricardo Madrigal González, expediente Nº 7000-2000, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1289-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Yamileth Chinchilla Mora, mayor, casada, auxiliar de contabilidad, costarricense, cédula número uno-ochocientos veinte-ochocientos diecinueve y Ricardo Madrigal González, mayor, casado, supervisor industrial, costarricense, cédula número nueve-cero noventa-novecientos treinta. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ricardo Josué González Chinchilla, que lleva el número novecientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos setenta y ocho, tomo mil seiscientos cuarenta y tres de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Madrigal González” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74683.—(102519).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Santos Brenes Machado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2185-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas, cinco minutos del doce de diciembre del dos mil dos. Ocurso. Expediente Nº 25908-2002. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Mariel Andrea Brenes Machado... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Marielle Andrea” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(103257).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Javier Antonio Vivas González, mayor, casado, operario, nicaragüense, cédula de residencia: 270-100654-40893, vecino de Heredia, expediente 2248-2004. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(103934).
PUBLICACIÓN DE COMPRAS
CLÍNICA OFTALMOLÓGICA AÑO 2006
La Unidad Programática 2802 Clínica Oftalmológica, en su Formulación Presupuestaria para el año 2006, ha considerado darle contenido económico a todas las partidas que en adelante se detallarán; de manera, que operativamente se disponga de los recursos económicos necesarios para las compras que se tramitarán en el periodo 2006.
Part. Descripción Presupuesto
¢
2152 Mant. y rep. maq. y equipo de oficina 437.500,00
2154 Mant. y rep. maq. equipo x terceros 18.000.000,00
2191 Contratación servicios limpieza 13.777.500,00
2192 Contratación servicios vigilancia 18.858.500,00
2193 Contratación servicios mant. zonas verdes 1.000.000,00
2219 Instrumental y mat. médico y labor 80.000.000,00
2617 Accesorios médicos aparat. ortop 34.783.500,00
MSc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora Clínica Oftalmológica.—1 vez.—(102610).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
De conformidad con el artículo VII del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar la lista de adquisiciones de bienes y servicios para el período 2006.
(Montos en millones de colones)
Monto estimado Periodo
estim.
Código millones
colones para inicio de
Presupuest. Concepto Detalle procedimientos
SERVICIOS NO PERSONALES
1-03-01 Información y Publicidad Publicación
de edictos, licitaciones, apoyo
en
patrocinios a información agrícola. 33.094.000,00 enero-diciembre
1-03-03 Impresión,
encuadernación y otros Confecc
de diferentes formularios (cheques, papelería). 2.595.100,00 enero-diciembre
1-04-01 Honorarios,
consultorías y servicios contratados Servicios
médicos y de laboratorio 60.094.000,00 enero-diciembre
1-04-02 Honorarios,
consultorías y servicios contratados Servicios
Jurídicos 17.275.000,00 enero-diciembre
1-04-03 Honorarios,
consultorías y servicios contratados Servicios
de Ingeniería 3.600.000,00 enero-diciembre
1-04-04 Agrimensira
y topografía Servicios
Ciencias Económicas y Sociales 10.600.000,00 enero-diciembre
1-04-05 Honorarios,
consultorías y servicios contratados Servicios
de Desarrollo de Sistemas 116.000.000,00 enero-diciembre
1-04-06 Servicios
generales Servicios
de limpieza, vigilancia, lavandería 600.380.002,00 enero-diciembre
1-08-01 Mantenimiento
y reparación de edificios Oficinas
Centrales del IDA. 56.449.272,26 enero-diciembre
1-08-04 Mantenim.
y reparac. de maquinaria y equipo Reparación
de cámaras fotográficas, central
teléfonica
y radio comunicación 4.378.057,00 enero-diciembre
1-08-05 Mantenim.
y reparac. equipo de transp. y tracc. Reparación
de la flotilla institucional. (vehículos) 49.963.790,00 enero-diciembre
1-08-07 Mantenim.
y reparación de equipo de oficina Arreglos
varios a mobiliario y equipo de oficina. 15.513.935,00 enero-diciembre
1-08-08 Mantenim.
y reparación de equipo de cómputo Reparación
del equipo de cómputo institucional. 25.997.505,00 enero-diciembre
1-08-99 Mantenim.
y reparac. artefactos electrodomést. Reparac.
de refrigeradoras, hornos, cocina, aspiradoras 1.380.350,00 enero-diciembre
1-99-99 Otros
servicios no especificados Fotocopias, revelado, parqueo, transporte, étc. 28.746.045,00 enero-diciembre
MATERIALES Y SUMINISTROS
2-01-01 Combustibles y lubricantes Gasolina
y diesel 106.783.630,00 enero-diciembre
2-01-02 Productos
farmacéuticos y medicinales Medicamentos
en general 900.000,00 enero-diciembre
2-01-04 Otros
productos químicos y conexos Tintas,
pinturas y diluyentes 34.280.390,00 enero-diciembre
2-02-01 Productos
pecuarios y otras especies Gallos,
patos, galllinas, cerdos, cabras 10.366.491,56 enero-diciembre
2-02-02 Productos
agroforestales Ornamentales 5.654.367,00 enero-diciembre
2-02-03 Alimentos
y bebidas Atención
de actividades institucionales 8.741.469,70 enero-diciembre
2-03-01 Materiales
y productos metálicos Artículos
varios para reparaciones 20.614.364,23 enero-diciembre
2-03-02 Materiales
y productos minerales y asfálticos Construcción
de pequeñas unidades de producción 5.965.535,85 enero-diciembre
2-03-03 Maderas
y sus derivados Reparaciones
varias 7.374.294,56 enero-diciembre
2-03-04 Materiales
eléctricos Materiales,
productos eléctricos, teléf. y comp. 4.930.100,00 enero-diciembre
2-03-99 Materiales
y productos de uso en la const. Mantenimiento
de las instalaciones 11.091.043,60 enero-diciembre
2-04-01 Herramientas
e instrumentos Llaves,
desatornilladores, herramientas para vehículos 2.556.900,00 enero-diciembre
2-04-02 Repuestos
y accesorios Llantas
y neumáticos 61.665.785,00 enero-diciembre
2-99-01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo Lápiz,
lapiceros, correctores, borradores, cuadernos 17.434.459,00 enero-diciembre
2-99-03 Productos
de papel y cartón e impresos Cajas
papel, papel higiénico, ampos, carpetas, folders 34.343.409,00 enero-diciembre
2-99-04 Textiles
y vestuarios Camisas,
pantalones, sábanas, colchas 5.328.062,00 enero-diciembre
2-99-05 Útiles
y materiales de limpieza Cloro,
cera, jabón en polvo. 726.700,00 enero-diciembre
2-99-99 Otros
útiles, materiales y suministros Estantes,
botiquín, agua, bolsas plásticas 15.177.840,00 enero-diciembre
MAQUINARIA Y EQUIPO
5-01-01 Maquinaria y equipo para la producción Motosierras, máquina cocer,
ordeñadoras, atomizador 2.417.000,00 enero-diciembre
5-01-02 Equipo
de transporte, tracción y elevación Unidades
móviles 85.000.000,00 enero-diciembre
5-01-03 Equipo
de comunicación Teléfonos,
faxes 3.910.000,00 enero-diciembre
5-01-04 Equipo
y mobiliario de oficina Equipo
modular para las nuevas instalaciones 36.989.967,00 enero-diciembre
5-01-05 Equipo
y programas de cómputo Microcomputadoras,
scanner, impresoras, ups 66.326.704,00 enero-diciembre
5-01-06 Equipo
sanitario de laborat. e investigac. Mesas
dibujo, lámparas, brújula, distanciómetros 17.793.810,00 enero-diciembre
5-01-07 Equipo
y mobiliario educ. depor y recreat. Retroproyector,
camára video 1.150.000,00 enero-diciembre
5-01-99 Maquinaria
y equipo diverso Equipo
electrodoméstico y muebles 11.005.949,00 enero-diciembre
5-99-01 Semovientes Equipo,
porcino, caprina 97.089.703,00
DESEMBOLSOS FINANCIEROS
5-03-01 Adquisición de tierras Compra
de fincas para desarrollar Asentamientos
Campesinos,
en diferentes regiones del país. 350.000.000,00 enero-diciembre
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
5-02-01 Edificios Construcción
de escuelas, comedores escolares
y
puestos de salud en Asentamientos. 425.000.000,00 enero-diciembre
5-02-02 Vías
de comunicación terrestre Construcción
de caminos en tierra, lastre,
dentro
de las fincas adquiridas. 799.180.000,00 enero-diciembre
5-02-07 Instalaciones Desarrollo
de proyectos de electrificación
en
asentamientos, acueductos, drenajes y proyectos
de
riego en asentamientos. 277.450.000,00 enero-diciembre
5-02-99 Otras
construcciones, adiciones y mejoras Obras
menores en asentamient. como baterías sanitarias 87.970.000,00 enero-diciembre
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(102604).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00081
Compra de equipos GPS Geodésicos L2 L1
con RTK
Y GPS Geodésico con L1
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de enero del 2006, para contratar la “Compra de equipos GPS Geodésicos L2 L1 con RTK Y GPS Geodésico con L1”.
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 37443).—C-5245.—(104123).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005
Contratación del estudio de impacto
ambiental, hidrogeología,
geotecnia y curvas de nivel para la construcción del
nuevo
Relleno Sanitario Mecanizado Regional de Limón
La Municipalidad de Limón, invita a las personas físicas y jurídicas interesadas a participar en la presente Licitación por Registro Nº 05-2005, para contratar los servicios para elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con la resolución 643-2004 SETENA, y el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, artículo 11. Esto con la finalidad de construir un Relleno Sanitario Mecanizado Regional, ubicado en el distrito central, Barrio Santa Rosa, en el sector denominado Tomatal.
Las ofertas serán recibidas hasta las 14:00 horas del día 4 de enero de 2006, en las oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de Limón, misma que tienen a su cargo el desarrollo del presente proceso de contratación. En esta se puede solicitar toda la información adicional o aclaraciones relativas a este proceso.
Las ofertas o documentos que se reciban después de vencido el plazo para su presentación, se tendrán por extemporáneos y se devolverán a los interesados sin abrirlos.
El cartel podrá ser retirado en las oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de Limón, de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m., sin costo alguno. Informaciones al telefax: 758-0219. Ext. 106.
Diciembre del 2005.—Apolunio Palacio Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(103726).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2005
Compra de papeles varios
Se comunica a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en la Licitación arriba mencionada, que mediante artículo 40 de la sesión 186-2005, celebrada el pasado 30 de noviembre del 2005, el Directorio Legislativo acordó adjudicar la Licitación referida de la siguiente manera:
1.—A
la empresa Corporación Andrea Industrial I.N.C. S. A., cédula jurídica Nº
3-101-095767-32, los ítemes 1, 2, 3 y 4.
Ítem 1:
Papel higiénico para dispensador.
Cantidad: 600 unidades.
Costo unitario U.S. $ 2,00, costo total U.S. $ 12.000,00, exonerado de todo impuesto.
Ítem 2:
Servilleta de papel color blanco.
Cantidad: 4.800 unidades.
Costo unitario U.S. $ 0,20, costo total U.S. $ 960,00, exonerado de todo impuesto.
Ítem 3:
Toalla de papel 23x28 tipo mayordomo.
Cantidad: 5.000 unidades.
Costo unitario U.S. $ 0,65, costo total U.S. $ 3.250,00, exonerado de todo impuesto.
Ítem 4:
Toalla para dispensador (rectangulares) interfoliadas.
Cantidad: 4.960 unidades.
Costo unitario U.S. $ 1,84, costo total U.S. $ 9.126,40, exonerado de todo impuesto.
Ítem 5:
Toalla redonda para cocina, se declara desierto.
Todo de conformidad con la oferta, el cartel y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 16-2005.
San José, 11 de diciembre del 2005.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30473).—C-12845.—(104139).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP 0040-2005
Rehabilitación del camino Nº 2-014-012
Ent. C09
Medio Queso a Ent. C013 Coquital, cantón Los Chiles
Se comunica a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 0256 de licitación pública Nº 0040-2005, de las 2:05 horas del día 8 de diciembre del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta
Nº 2, Constructora Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011417.
Posición: 1
Monto adjudicado: ¢.114.856.351,00 (ciento catorce millones ochocientos cincuenta y seis mil trescientos cincuenta y un colones exactos). Se aplicó el 9% de descuento.
San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Sylvia Jiménez Cascante, MBA., Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24316).—C-8095.—(103989).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP 0071-2005
Contratación de servicios profesionales
de consultoría en ingeniería
civil con énfasis en administración de contratos de
obras públicas
viales, para la preconstrucción y construcción de los
proyectos del
programa para completar el Complejo Vial Costanera Sur
Se comunica a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 0258 de licitación pública Nº 0071-2005, de las 14:35 horas del día 8 de diciembre del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
Enrique
Obed Sánchez Marín, cédula jurídica Nº 1-420-02-06-61.
Posición: 1
Monto adjudicado: $.36.480,00 (treinta y seis mil cuatrocientos ochenta dólares exactos) por año.
San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Sylvia Jiménez Cascante, MBA., Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24312).—C-8570.—(103990).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-98-2005
Rehabilitación de la superficie de ruedo
de camino vecinal de San Carlos
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Programa Rehabilitación de la Red Vial Cantonal-MOPT-KFW del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 255-2005, de las horas del día de diciembre del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta
Nº 4. Constructora Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011417.
Posición 1:
Proyecto de rehabilitación del camino Nº 2-10-056 (Ent. N.250) Cuatro Esquinas, Coope-Isabel-Río Tres Amigos -(Pital), cantón San Carlos, cuya longitud a intervenir es de 7,1 kilómetros, en un ancho de calzada de 5,5 metros, de conformidad con las especificaciones y parámetros de calidad mínimos establecidos en el Plan de Control de Calidad MOPT-KFW. Los trabajos a realizar son: el levantamiento de subrasante y bacheo mecanizado para mejoramiento de la subrasante según las indicaciones del ingeniero del proyecto, conformación y limpieza de la calzada, espaldones y cunetas a lo largo de todo el proyecto y el suministro, colocación y compactación de material (grava o lastre), todo de conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en el cartel y la oferta.
Monto total adjudicado: ¢.55.734.162,00** (cincuenta y cinco millones setecientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y dos colones exactos).
__________
** Se aplica el descuento de 5% en el precio unitario del renglón de pago Nº 4, según lo indicado por el oferente en su nota de descuento (folio Nº 485 del expediente administrativo).
Plazo de entrega: 24 días naturales a partir de la orden de inicio, el cual no incluye días no laborales por causa de lluvia.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Lugar de entrega: será el lugar de la obra.
La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 8 de diciembre del 2005.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24315).—C-21395.—(103991).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0112-2005
Rehabilitación del camino 2-10-100 Ent.
N 35 Santa Rosa a
Ent. N 227 Asentamiento El Edén, cantón San Carlos
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 257-2005/GRR de la licitación por registro Nº 0112-2005, de las 14:50 horas del día 8 de diciembre del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta
Nº 2: Constructora Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011417.
Monto adjudicado: ¢ 64.885.249,88 (sesenta y cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos).
Plazo de ejecución del proyecto: el plazo de ejecución del contrato para la ejecución del proyecto es de 28 (veintiocho) días naturales. No incluye días no laborables por malas condiciones climáticas.
San José, 9 de diciembre del 2005.—MBA. Silvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24314).—C-10470.—(103992).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 41-2005
Rehabilitación del Camino Nº 2-14-009
(Ent. N35),
El Parque (Ent CO36-CO37), Cuatro Esquinas,
cantón Los Chiles
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de adjudicación Nº 254-2005 de Licitación Pública Nº 41-2005, de las 14:25 horas del día 8 de diciembre del 2005, se adjudica de la siguiente manera:
Constructora Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011417
Posiciones: 01 Total adjudicado por: ¢199.668.360,00 (ciento noventa y nueve millones seiscientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta colones exactos).
Plazo de entrega: El plazo de entrega es de 55 días naturales a partir de la orden de inicio, los cuales no incluyen días no laborales por causa de la lluvia.
San José, 9 de diciembre del 2005.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24317).—C-7620.—(104090).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0203-2005
Contratación para la adquisición de equipo y mobiliario de oficina
La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0198-2005 de las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2005, se adjudica la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:
CDM Costa Ricas S. A. Líneas adjudicadas: Línea Nº 1 (27 unidades, calculadoras marca: Canon MP41DH), Línea Nº 11 (12 unidades, mesas para impresoras), por un monto total adjudicado $2.413,50.
Guimacar Dieciocho S. A. Líneas adjudicadas: Línea Nº 2 (04 unidades, Fotocopiadora Grande, Marca: Lexmark X632MFP), por un monto total adjudicado de $11.630,80.
Muebles Metálicos Alvarado S. A. Líneas adjudicadas: Línea Nº 3 (80 unidades, escritorios metálicos), Línea Nº 04 (84 unidades, sillas giratorias secretariales), Línea Nº 6 (12 unidades, juegos de sala para oficina), Línea Nº 9 (21 unidades, sillas ejecutivas), por un monto total adjudicado $22.063,00.
Industria Jiménez S. A.: Líneas adjudicadas: Línea Nº 5 (250 unidades, sillas de espera), Línea Nº 07 (05 unidades, mesa para conferencias), Línea Nº 10 (80 unidades, mesa para equipo cómputo), Línea Nº 13 (03 unidades, mesa para trabajo), por un monto total adjudicado $8.558,83.
Compañía Leogar S. A. Línea adjudicada: Línea Nº 8 (21 unidades, mesa para máquina de escribir), por un monto total adjudicado $675,78.
Distribuidora M. S. A. Línea adjudicada: Línea Nº 12 (10 unidades, archivadores de metal tipo legal), por un monto total adjudicado $1.100,00.
San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23799).—C-11895.—(104124).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0193-2005
(Declaratoria de infructuosa)
Contratación alquiler de edificio
Inspección de San Ramón
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de la comisión de recomendación de adjudicaciones, de las 14:00 horas del día 10 de noviembre del 2005, el proceso de contratación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hace del conocimiento de los interesados que se declara infructuosa.
Se aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de la declaratoria de infructuosidad, que el análisis integral de la contratación se encuentra en el expediente administrativo de contratación, el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente resolución. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35910).—C-8095.—(104125).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0010-2005
Servicios de limpieza y jardinería
Se avisa a los interesados en la Licitación Pública Nº 0010-2005 denominada “Servicios de limpieza y jardinería”, promovida por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, que por Resolución de las 08:00 horas del día 8 de diciembre del 2005, se declaró desierta, lo anterior de conformidad con los artículos 8, 10.3 y 29.1 de la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento General de Contratación Administrativa.
San José, 8 de diciembre de 2005.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44506).—C-4770.—(104089).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 159-2005
Compra de vehículos
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según resolución LR-159-2005NPC, de las 10:00 horas del día 8 de diciembre del 2005, la misma se declara desierta.
San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43784).—(103988).
FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
Compra de veinte (1) vehículo nuevo,
pick up
doble tracción, doble cabina
Compra de veinte (1) vehículo nuevo, pick up doble tracción, doble cabina. El Fideicomiso 32-04 Bancrédito-Imas-Banacio/73-2002, comunica a los interesados en la Licitación arriba indicada que según Acuerdo Firme del Comité Director del Fideicomiso acta de la sesión Nº 030-05 de fecha 12 de diciembre del 2005 acordó adjudicar la presente licitación a la Empresa Disexport Internacional S. A., por un monto de $19.500.00 (diecinueve mil quinientos dólares) de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el cartel.—San José, 12 de diciembre 2005.—Lic. Margarita Fernández Garita, Gerente Unidad Ejecutora.—1 vez.—(104102).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-035
Servicios auxiliares de registros
médicos
Área de Salud de Santo Domingo de Heredia
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 6 de diciembre de 2005, se adjudica a:
Delta Médica
de Costa Rica S. A.
Ítem único:
Servicios de auxiliares en Registros Médicos para el Área de Salud de Santo Domingo de Heredia.
Monto anual adjudicado: ¢44.641.884,00.
San José, 9 de diciembre de 2005.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(104091).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA-008-2005
Leche sus derivados y otros productos
La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica como se detalla a continuación: Empresa adjudicada:
Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L.
Ítem Descripción U.
de medida Cantidad Precio unitario Precio total
¢ ¢
l Helados base leche unidades 1.657 2.828,57 4.686.940,49
2 Helados en cajita 60 gr unidades 4.800 109,52 525.696,00
3 Jugo concentrado (néctar) unidades 12.144 142,86 1.734.891,84
4 Jugo de naranja litros 1.128 338,10 381.376,80
5 Jugo de naranja 100% nat unidades 267 628,57 167.828,19
6 Jugo de naranja 1/4 pajilla unidades 2.400 128,57 308.568,00
7 Refresco naranja botella 236 ml unidades 18.000 104,76 1.885.680,00
8 Leche descremada 1 lt cartón litros 11.664 319,05 3.721.399,20
9 Leche descremada 1/4 pajilla unidades 4.320 128,57 555.422,40
10 Leche en cajita homogenizada unidades 7.200 128,57 925.704,00
11 Leche fluida al 2% (opción base) litros 100.008 227,00 22.701.816,00
12 Leche fluida sin lactosa litros 240 406,67 97.600,80
13 Natilla envase de 1 gl litros 38 3.804,76 144.580,88
14 Paleta de helados unidades 10.200 66,67 680.034,00
15 Queso blanco en block 2,5 kg unidades 240 4.961,90 1.190.856,00
16 Queso blanco rebanado kilos 7.200 2.152,38 15.497.136,00
17 Queso rallado (opción alt.) kilos 720 1.703,65 1.226.628,00
18 Yogurt in line con granola 150 gr unidades 2.000 238,10 476.200,00
19 Yogurt líquido 1 lt litros 2.508 466,67 1.170.408,36
20 Yogurt líquido 250 ml unidades 2.400 223,81 537.144,00
21 Yogurt semisólido 150 ml unidades 8.000 150,48 1.203.840,00
59.819.750,96
Monto total adjudicado: ¢59.819.750,96
Monto en letras: cincuenta y nueve millones ochocientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones con 96/100
Tiempo de entrega: según las necesidades del servicio.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 8 de diciembre del 2005.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador Oficina de Compras.—1 vez.—(104113).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7265-T
Servicio de soporte de Plataforma NAP-2
y adquisición de un lote de repuestos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota GG-1380-205 del 6 de diciembre del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Artículo Nº 1: Dado que la única oferta recibida en este concurso no cumple cabalmente con el pliego de condiciones se declara infructuoso este artículo.
Artículo Nº 2:
Descripción Precio
total
Lote de repuestos plataforma NAP2 US$ 166.145,36
Oferta Nº 1.
Oferente: Unisys de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-012-005459.
Total adjudicado artículo Nº 2, Bodegas Área Proceso de Conmutación, San Pedro de Montes de Oca, San José: US$ 166.145,00.
Forma de pago: giro a 30 días luego de recibidos y aprobados los Repuestos por parte del ICE.
Tiempo de entrega: los repuestos serán entregados en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la entrega de la orden de compra.
Garantía sobre los bienes: doce meses contados a partir de su utilización en los equipos propiedad del ICE.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor adjudicado con una vigencia de doce meses contados a partir de su presentación.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 9 de diciembre del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-16170.—(103993).
GERENCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00049
(Resolución de adjudicación Nº 713 - 7 de diciembre del 2005)
Compra e instalación de llantas para
vehículos
y equipo especial Región Metropolitana
Conoce este Despacho la recomendación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adoptada en su sesión N° 2005-114 del 10 de noviembre del 2005, acuerdo N° 2005-318, remitida a este despacho mediante resolución SU-CAC-2005-174 de fecha 6 de diciembre del 2005. Analizado el expediente administrativo, se acoge la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se adjudica la Licitación de cita de acuerdo con lo siguiente:
Compañía
Mercantil S. A.—(Oferta Nº 2).
Nº Precio Costo
Posic. Descripción Cant. UM unitario total $
16 Llantas 10.00R20 AT Mercedes Benz 4 UND 315,00 1.260,00
17 Llantas 10.00R20 Mercedes Benz 5 UND 288,00 1.440,00
18 Llantas 12R22.5AT
International Iveco 16 UND 490,00 7.840,00
Subtotal 10.540,00
Impuesto de venta 1.370,20
Monto total adjudicado $11.910,20
ii
CONDICIONES:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado de cada entrega, una vez se realice en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: Entregas parciales, de acuerdo al detalle indicado en las Especificaciones Técnicas del Cartel, Volumen II del Cartel.
Lugar de entrega: En instalaciones de Compañía Mercantil S. A., en Santa Ana, servicio de instalación previa coordinación.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Indianapolis
S. A.—(Oferta Nº 3).
Nº Precio Costo
Posic. Descripción Cant. UM unitario total ¢
22 Llantas 7.00X12 delanteras montacarga 2 UND 56.900,00 113.800,00
23 Llantas 6.50X10 montacarga 2 UND 40.995,00 81.990,00
24 Llantas 6.00X9 montacarga 2 UND 35.900,00 71.800,00
Subtotal 267.590,00
Impuesto de venta 34.786,70
Monto total adjudicado ¢302.376,70
ii
CONDICIONES:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado de cada entrega, una vez se realice en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: Entregas parciales, de acuerdo al detalle indicado en las Especificaciones Técnicas del Cartel, Volumen II del Cartel.
Lugar de entrega: En instalaciones de Indianapolis S. A.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Recauchadora
Gigante S. A.—(Oferta Nº 4).
Nº Precio Costo
Posic. Descripción Cant. UM unitario total $
1 Llantas 175/70R13 Fiat Fiorino 97 UND 30,50 2.958,50
Mitsubishi Laser
Llantas 185/70R14 Mitsubis.
2 Lanc.y Sirion 4 UND 35,72 142,88
3 Llantas 600-14 Mazda B2200 26 UND 44,67 1.161,42
4 Llantas 205R14 Toyota, Nissan,
Mazda, Isuzu 99 UND 57,18 5.660,82
5 Llanta 650X14 Nissan 720 y Mazda 1 UND 49,30 49,30
6 Llantas 215/75R15 Suzuki, Toyota
y Daihad 65 UND 106,05 6.893,25
7 Llantas 225/75R15 Hi-Lux
y Chevrolet 13 UND 75,22 977,86
8 Llantas 235/75R15 148 UND 64,41 9.532,68
Toyota, Isuzu, Pathfinder
9 Llantas 245/75R16 Hi-Lux
y GMC Sierra 5 UND 90,68 453,40
10 Llantas 245/75R15 Ford Econoline 30 UND 90,68 2.720,40
14 Llantas 825X16 AT Isuzu Foward
y Adral 6 UND 123,75 742,50
15 Llantas 825X16 Isuzu Foward
y Adral 2 UND 120,05 240,10
Subtotal 31.533,11
Impuesto de venta 4.099,30
Monto total adjudicado $35.632,41
ii
CONDICIONES:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado de cada entrega, una vez se realice en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: Entregas parciales, de acuerdo al detalle indicado en las Especificaciones Técnicas del Cartel, Volumen II del Cartel.
Lugar de entrega: De acuerdo a lo indicado en el cartel. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Posiciones desiertas: Se declaran desierta las posiciones 11-12-13-19-20-21 y 25.
San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Dirección de Suministros-Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37442).—C-48120.—(104128).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005
Compra de dos vehículos de carga nuevos
La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 188-2005, de fecha 1º de diciembre del 2005, según artículo 5º, capítulo 2°, acuerdo Nº 8, adjudicó la Licitación por Registro Nº 06-2005, “Compra de dos vehículos de carga nuevos”, a la empresa Vehículos Internacionales Veinsa S. A.
Curridabat, 8 de diciembre del 2005.—Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—Nº 75557.—(103907).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005
Mejoramiento de la Superficie de
Rodamiento de las calles interurbanas y aledañas de San Pedro de Turrubares
El Consejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria Nº 42-05, celebrada el día 21 de noviembre del 2005, se tomó el acuerdo de mandar a publicar lo siguiente: Licitación por Registro Nº 02-2005, “Mejoramiento de la Superficie de Rodamiento de las calles interurbanas y aledañas de San Pedro de Turrubares”, adjudicado a la empresa Constructora Presbere S. A., representada por el señor Marvin Oviedo Solano, cuya oferta cumple satisfactoriamente todas las disposiciones legales y especificaciones técnicas solicitadas en el cartel, por un monto de ¢15.971.000,00, con un plazo de entrega de obras de 15 días naturales. Forma de pago y demás condiciones según se establecen en el cartel.
San Pablo, 9 de diciembre del 2005.—Roberto M. González Cordero, Alcalde Municipal.—1 vez.—(104081).
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005
Compra de materiales y suministros para
construcción de
tapia en el Cementerio Municipal
La Municipalidad de Palmares, Alajuela, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 189, capítulo II, artículo 2º, inciso 15), celebrada el 7 de diciembre de 2005, acordó adjudicar esta contratación a la empresa:
Grupo
Concrepal Huetar R Y V S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325734.
Por un monto de ¢6.306.954,00 (seis millones trescientos seis mil novecientos cincuenta y cuatro colones exactos).
Palmares, 12 de diciembre del 2005.—Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 189).—C-5720.—(104131).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-3091-2005 (Notificación)
Contratación de los servicios de
alimentación
en las instalaciones de la soda de refinería en Limón
Se comunica que la Presidencia de la empresa mediante oficio P-1700-2005 acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente:
Sodexho Costa Rica S. A., representante Irene Kamann del Valle.—(Oferta
Nº 2).
Monto recomendado: ¢181.658.089,40
Descripción: Contratación de los servicios de alimentación para un promedio de 134 550 servicios de almuerzo/cena. Costo unitario ¢1.271,25 IVI; 4 186 servicios de desayuno. Costo unitario ¢655,40 IVI; 8 050 repostería, emparedados. Costo unitario ¢282,50 IVI; 8 050 refresco natural. Costo unitario ¢101,70 IVI; 2 875 café. Costo unitario ¢101,70 IVI; 5 750 refresco gaseoso 500 ml. Costo unitario ¢395,40 IVI; 2 875 refresco gaseoso 355 ml. Costo unitario ¢316,40 IVI; 2 875 repostería dulce. Costo unitario ¢226,00 IVI; 2 875 repostería salada. Costo unitario ¢226.00 IVI; a brindarse en la soda de la Refinería de RECOPE en Limón.
Forma de pago: Mensualmente contra la presentación de la contraseña preelaborada y desgloce del centro de costo.
Plazo contractual: Un (1) año prorrogable por otro período igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Notas importantes:
1º—El adjudicatario dispondrá de ocho (8) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
2º—Según la modificación al Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 1 del pasado 02 de enero del 2003, la presente contratación será formalizada mediante la confección del respectivo contrato por parte de la Dirección General de Asesoría Legal el cual será refrendado por la Contraloría General de la República.
3º—Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, correspondientes a un 0,5% del total adjudicado. El aporte del impuesto de timbre fiscal será pagadero en su totalidad por el adjudicatario.
4º—RECOPE no aceptará reclamos en el transcurso del servicio por desconocimiento de los mismos, pues se asume que su, detección previa era posible con una adecuada revisión de las instalaciones, la administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir el número de almuerzos requeridos, según convenga a sus intereses, previo aviso al adjudicatario con un mínimo de cinco días hábiles. Cualquier cambio en el volumen de almuerzos independiente de su origen, deberá, ser atendido por parte del adjudicatario del servicio sin menoscabo de ninguna de las condiciones establecidas en el cartel.
5º—Para efectos del contratista se entiende que RECOPE está contratando la presente contratación por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. Asimismo, el inicio de la prestación contractual se regirá de acuerdo a lo que establece la cláusula 1.11 del cartel.
6º—En general para el cumplimiento de lo requerido en la presente licitación, el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 9 de diciembre del 2005.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-26145.—(104126).
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
Contratar Bienes y Servicios avisa que se han adjudicado las siguientes licitaciones, a favor y por el monto que para cada caso se indicará:
Nº
de resolución Monto
Licitación Objeto de la licitación de adjudicación Adjudicatario adjudicado
Licitación
Restringida
Nº 11-05 Compra de equipo de seguridad: “cascos,
chalecos de seguridad, fajas de seguridad,
cintas de precaución, mallas de precaución,
conos, anteojos de seguridad, anteojos para
sol, cobertores de línea 514-G-2005 A la oferta Nº 3, presentada por E. E.
América Inc, representada por
Electronic Engineering S. A. el artículo
4.1 EUA$4.120,00
A la oferta Nº 2, presentada por Equipos
de Salud Ocupacional S. A. (ESOSA) los
artículos 1.1, 1.2, 2.1, 2.3, 3.1 y 3.2 ¢908.844,50
Para los artículos Nos. 1.3, 1.4, 1.5 y 2.2
Se declara infructuoso el procedimiento
Licitación
Restringida
Nº 16-05 Suministro de materiales y mano de obra
para construcción de cauces y taludes 515-G-2005 A la oferta Nº 3, presentada por Estructuras
y Construcciones Jiménez S. A. ¢16.313.700,00
Licitación
por Registro
Nº 8-2005 Adquisición, implementación y puesta
en marcha de un sistema en el Área de
Bienes y Servicios 489-G-2005 A la oferta Nº 2 presentada por GBSYS S. A. EUA$118.000,00
Licitación
por Registro
Nº 18-05 Servicios de un profesional de
ingeniería en comunicación 510-G-2005 Se declara desierto
Licitación
por Registro
Nº 20-05 Compra de software, licencias y
actualización: Software especializado
para análisis topográfico, software
especializado para emulación de redes
eléctricas, software especializado para
Sistema SCADA 494-G-2005 A la oferta Nº 1, presentada por CFS
Sistemas S. A., la fórmula Nº 2 EUA$26.840,00
A la oferta Nº 2, presentada por
Corporación Internacional de Soporte
y Servicios en Telecomunicaciones
CISSET S. A., la fórmula Nº 1 EUA$17.573,80
A la oferta Nº 3, presentada por
Automatización Industrial de
Centroamérica S. A., la fórmula Nº 3 EUA$8.834,50
Licitación
por Registro
Nº 22-05 Adquisición de accesorios:
“Marchamos plásticos tipo candado
fundas para desconectar medidores
regletas de conexiones, conduletas,
rollos de cinta banbit, extensiones
eléctricas, cinta aislante eléctrica
(tape), mordazas internas para base
de medidor, cajas de polyester y otros 494-G-2005 A la oferta Nº 7, presentad por
Continex. S. A., los artículos Nos.
1, 2, 3, 4, y 5 EUA$7.953,00
A la oferta Nº 4, presentada por
Elmec S. A., los artículos Nos. 6 y 7 EUA$4.159,75
A la oferta Nº 2, presentada por
Sumatel, los artículos Nos. 8, 9, 10,
11, 12, 13 y 15 EUA$16.837,46
A la oferta Nº 5, presentada por E. E.
América Inc., el artículo Nº 16 EUA$4.920,00
A la oferta Nº 3, presentada por
Elvatron S. A., el artículo Nº 17 EUA$5.400,00
A la oferta Nº 1, presentada por el
Hispano Energía y Sistemas S. A.,
el artículo Nº 18 €8.500,00
El artículo Nº 14, se declara desierto
Licitación
por Registro
Nº 32-05 Consultoría para la programación
y mantenimiento de pantallas del
Sistema Scad 486-G-2005 Se declara desierto
Licitación
por Registro
Nº 33-05 Consultoría en el desarrollo y
mantenimiento del Sistema Scada 513-G-2005 A la oferta presentada por la empresa
Automatización Industrial de
Centroamérica S. A. EUA$27.090,00
Licitación
Pública
Nº 03-04 Adquisición de equipos de
Protección automáticos Artículo 1º de
la sesión
extraordinaria
Nº 4027, de
Junta Directiva A la empresa CFS Sistemas S. A.,
el artículo Nº 1 EUA$233.895,00
A la empresa EE América Inc.,
representada por Electronic
Enginnerig S. A., el artículo Nº 2 EUA$7.155,00
Cartago, 1º de agosto del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-96000.—(104129).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4591
Contratación de profesionales en
ingeniería y arquitectura
para la fiscalización de inversiones y avalúos
de bienes muebles e inmuebles
El Banco de Costa Rica, informa que el acuerdo de adjudicación del Comité Ejecutivo en Reunión 35-05 CE del 28 de noviembre del 2005, no incluye como adjudicataria la oferta Nº 22 de Manuel Emilio Hidalgo Orozco, quien participó por la Zona de San Carlos, por el Servicio B “Avalúos de Bienes Inmuebles No Agropecuarios.
San José, 12 de diciembre del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-4770.—(104132).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 086-2005 (Suspensión de concurso)
Alquiler de local comercial para ubicar
la oficina periférica en Alajuelita
En atención al oficio PIP-2418-2005, se les comunica a los interesados que este concurso queda suspendido hasta nuevo aviso.
San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Maikel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(104108).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7283 (Modificación Nº 1)
Compra de energía de plantas eólicas
(BOT)
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 7283-E que se modifican los siguientes apartados del Cartel de Licitación:
1) Se modifica el apartado 3.1.2 del capítulo II “Condiciones Particulares” para que se lea de la siguiente manera:
3.1.2 Un proyecto sólo puede ser ofrecido por un Oferente, por cuanto no se aceptará dos proyectos en un mismo sitio. Los oferentes que incumplan con lo anterior serán descalificados y no podrán ser adjudicados.
2) Se modifica el apartado 6.3 c) del Capítulo II
“Condiciones Particulares” para que se lea de la siguiente manera:
c) El Precio Ofertado, que corresponde al precio en centavos de US dólares por kilovatio-hora ofrecido, el cual le permite al Oferente cubrir todos los costos y gastos en que incurra para el cumplimiento pleno del Contrato de Compra de Energía, así como para obtener la rentabilidad esperada en el negocio. Se deberá indicar el porcentaje del precio (20% como máximo) que corresponde al componente de operación y mantenimiento el cual será sujeto de ajuste.
3) Se modifica el apartado 12.1.2 del Capítulo II “Condiciones Particulares” para que se lea de la siguiente manera:
12.1.2 Entre el personal del Contratista y el ICE no existirá relación laboral alguna y, por lo tanto, es al Contratista a quien le corresponderá asumir todas las obligaciones inherentes al patrono. El Contratista estará obligado a cumplir estrictamente con todo lo indicado en el ordenamiento jurídico laboral y de previsión social existentes en Costa Rica. Para ello, durante la ejecución del contrato el Contratista deberá presentar al ICE, con la periodicidad que el Comité de Coordinación establezca, o cuando el ICE lo requiera, constancia de estar al día en dichas obligaciones, cuya inobservancia constituirá un incumplimiento contractual.
4) Se modifica el apartado 17.2.2 del Capítulo II “Condiciones Particulares” para que se lea de la siguiente manera:
17.2.2 Al finalizar cada época, el ICE calculará el valor de la disponibilidad promedio registrada de la Planta (Dr) para esa época y si dicho valor es menor a la disponibilidad mínima permitida, procederá a calcular la multa mediante la siguiente fórmula:
M=E*P*(Dm-Dr)/Dm)
Donde:
M = Monto de la Multa
E = Energía entregada en la época valorada o la energía proporcional promedio (Epp) producida por el parque eólico existente para la época respectiva en los últimos cinco años. Se utilizará el menor de estos dos valores. La energía proporcional promedio (Epp) se calculará de la siguiente manera:
Epp = Pc * (Epe / Ppe)
Donde:
Pc = Potencia contratada
Epe = Energía promedio del parque eólico en la época evaluada, durante los últimos 5 años.
Ppe = Potencia del parque eólico contratado actualmente
P = Precio vigente para cada época.
Dm = Disponibilidad mínima permitida para cada época
Dr = Disponibilidad promedio registrada de la Planta para cada época.
Además, la disponibilidad Promedio Registrada de la Planta eólica (Dr) se calculará como el promedio de las disponibilidades del conjunto de turbinas de la Planta.
5) Se modifica el apartado 12.4 c) del Capítulo III “Estudio de Factibilidad” para que se lea de la siguiente manera:
c) Consideraciones sobre los Ingresos. Los ingresos a considerar en el flujo de caja proyectado, deben ser calculados sobre la base del precio vigente para cada época (Alta o Baja) y la cantidad de energía estimada para cada época en el punto de entrega.
De acuerdo con lo previsto en este Cartel, el ICE hará un ajuste semestral únicamente del porcentaje del Precio que corresponde al componente de Operación y Mantenimiento, usando para tal efecto el “Producer Price Index” para “Electric Power”, code WPU054 del Bureau of Labor Statistics del US Department of Labor.
En todo caso estos reajustes no se deben tomar en cuenta para efectos de determinar los ingresos a considerar en el flujo de caja proyectado.
6) Se adicionan al Capítulo V “Especificaciones Técnicas”, secciones V-2 “Equipos de Potencia” y V-3 “Líneas de Transmisión” del Cartel de Licitación, los siguientes anexos:
• Especificaciones Control y Protección Subestación.
• ETA-4
• ETA-5
• ICE ETA-6
• ICE ETA-7
• ICE ETA-8
• ICE ETA-9
• ICE ETA-10
• ICE ETA-11
• ICE ETA-16
• ICE ETA-17
• ICE ETA-18
• Norma de Control Octubre 01 del 2003
• Normalización Sist. Protecciones 2004
Dichos documentos pueden .ser consultados en el expediente administrativo de la Licitación Pública N° 7283-E ubicado en la Proveeduría del ICE, o bien en la siguiente dirección electrónica www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.
7) Los Formularios Nos. 12, 13 y 14 deben ser completados y presentados junto con la Oferta.
Se sustituye el Formulario Nº 11.4 de la Sección Formularios del Cartel de Licitación. Dicho formulario puede ser consultado en el expediente administrativo de la Licitación Pública N° 7283-E ubicado en la Proveeduría del ICE, o bien en la siguiente dirección electrónica www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp
Fecha de apertura: 9:00 horas del día 13 de marzo del 2006.
San José, 12 de diciembre del 2005.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-41345.—(104141).
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0025 (Aclaración)
Compra de equipo de seguridad y
comunicación
A todos los interesados en la licitación indicada, se les informa que en la resolución de adjudicación Nº 693, del día viernes 2 de diciembre del 2005, (La Gaceta Nº 233), por error se consignó: Licitación Restringida Nº 2005-0025, compra de equipo de seguridad y comunicación, siendo lo correcto: Licitación por Registro Nº 2005-0025, compra de equipo de seguridad y comunicación.
San José, 12 de diciembre del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37444).—C-3820.—(104133).
PROCESO DE ADQUISICIONES
REGIÓN CENTRAL ORIENTAL
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-RCO-1-2005
(Prórroga)
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
para el edificio de la Unidad Regional Central Oriental
El Proceso de Adquisiciones de la Región Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los interesados en participar en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de la misma se prórroga para el 13 de enero del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34143).—C-3345.—(104140).
Sesión 5704 del 29 de noviembre del 2005.
Artículo 16: Normas para la recepción de pagos.
Por tanto, por unanimidad de los presentes, acuerda:
1º—Aprobar las “Normas para la recepción de pagos” que textualmente dice:
NORMAS PARA LA RECEPCIÓN DE PAGOS
1º—Propósito. Normar las pautas generales que deben seguir los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones, para la recuperación de los cheques, que respaldan el pago de los servicios eléctricos o de telecomunicaciones brindados por la Institución y que por falta de fondos o firma, firma diferente a la registrada, entre otros conceptos, resultan devueltos por el Sistema Bancario Nacional.
Lo anterior con la finalidad de velar por el ingreso oportuno de los dineros generados por la prestación de los servicios públicos, que por Ley presta la Institución, de forma tal, que sea factible reinvertirlos en el mantenimiento de los equipos en operación, así como en la búsqueda de nuevas tecnologías, que permitan brindar nuevos y mejores servicios que satisfagan las expectativas del cliente.
2º—Alcance. Este procedimiento aplica a todas aquellas actividades que realizan las dependencias responsables de la recuperación de los dineros, producto de la prestación de los servicios públicos u otros conceptos facturados, puestos al cobro por la Institución y cancelados con cheques que resultan devueltos por el Sistema Bancario Nacional.
3º—Definiciones
Cheque: Orden incondicional de pago, girada contra un banco y pagadera a la vista.
4º—Responsable de la revisión de esta normativa. Con la finalidad de revisar y actualizar esta normativa, se conformará un equipo constituido por funcionarios de los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones, así como de la Dirección Administrativa de Finanzas, quienes serán convocados por la Gerencia General, al menos una vez al año.
5º—Documentos
aplicables
ü Ley General de la Administración Pública
ü Ley de Control Interno
ü Código de Comercio
ü Criterios emitidos por la Dirección Jurídica Institucional
6º—Normas
aplicables.
ü De conformidad con el artículo 834 del Código de Comercio, “Todo pago que se haga con cheque, será a reserva de que dicho cheque sea pagado a la presentación. La falta de pago del cheque hará absolutamente nulo e ineficaz en derecho, el pago que se pretendió hacer con el cheque”, razón por la cual, al mediar un pago con cheque, los sistemas corporativos que registren los pagos de las facturas por servicios, deben mantener en suspenso la acreditación del pago, hasta tanto el mismo no sea hecho efectivo por parte de la entidad bancaria correspondiente.
ü Todo cheque que se reciba como pago de los servicios brindados, debe cumplir con lo siguiente:
a) Girado a la orden del Instituto Costarricense de Electricidad, o sus siglas ICE.
b) Lugar y fecha, no mayor a 15 días desde su emisión.
c) Firma del cuentacorrentista.
d) Monto en números y letras, los cuales deben ser iguales y corresponder con la suma total a cancelar.
e) Tener impreso el nombre del cuentacorrentista y el número de cuenta bancaria.
f) Tener tachada la palabra “AL PORTADOR”.
g) El reverso del cheque debe contener el o los números de localización o teléfonos que se están cancelando, el número de cuenta recaudadora del ICE y el sello del recaudador que lo recibe.
ü Según lo establecido en el artículo 804 del Código de Comercio, el cheque que no cumpla con las disposiciones mencionadas en los puntos a), b), c), d) y e), no se considera como cheque y por consiguiente, la respectiva entidad bancaria no debe hacerlo efectivo.
ü El monto mínimo permitido para que los clientes ICE realicen sus pagos mediante cheque, es de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones exactos), excepto las instituciones del Estado, que necesariamente deben cancelar los servicios públicos recibidos con este medio de pago.
ü Todo cheque devuelto por una entidad bancaria, debe indicar el motivo por el cual no fue posible su cambio y contener la firma del cajero responsable. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 815 del Código de Comercio. Su incumplimiento, impedirá exigir el reintegro de lo cancelado por la vía judicial que corresponde.
ü Cuando un cheque es devuelto por falta de fondos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 816 del Código de Comercio, el banco puede pagar al girado hasta donde alcance el saldo del cuentacorrentista, dejando constancia del pago en el reverso de este documento firmada por el cajero y el girado. En este sentido, el banco debe entregar al girado una constancia del saldo descubierto, con todas las especificaciones que contiene el cheque, la cual se constituye en el respaldo legal que permitirá ejercer la respectiva acción judicial contra el girador cuando corresponda.
ü Cuando se recibe un cheque no hecho efectivo, sin importar para ello la causa, el área responsable de la reposición de cheques de cada sector, cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles para gestionar ante el girador, la reposición del mismo en dinero efectivo o cheque certificado, otorgándole para tales efectos, un plazo no mayor a las 48 horas, caso contrario, de haber operado la fecha de vencimiento de la o las facturas, se debe proceder con los trámites de corta sobre el o los servicios cancelados con dicho cheque y de no encontrarse vencida la o las facturas, se respetarán las fechas de vencimiento y cortas programadas.
ü Cuando una factura es cancelada antes de su vencimiento, con un cheque que resulte devuelto por una entidad bancaria y el mismo es sustituido en fecha posterior al vencimiento, el cliente debe pagar la multa por mora y cuando corresponda, el rubro previsto para la reconexión del servicio, que se encuentren vigentes y debidamente aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
ü La devolución de un cheque por parte de una entidad bancaria, le da la potestad a la Institución de exigir al cliente que emitió el documento de pago, la cancelación de la factura correspondiente al o los servicios incluidos en el cheque devuelto, únicamente con efectivo, cheque certificado o de gerencia, durante los siguientes seis meses.
ü Si el cliente canceló mediante cheque y éste fue devuelto, por la razón que sea, el ICE deberá cobrar al cliente en el momento de la reposición, aquellos gastos administrativos o intereses moratorios que se encuentren vigentes y debidamente autorizados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
7º—Disposiciones
finales
ü Los Subgerentes de los Sectores de Telecomunicaciones, Electricidad y Gestión Administrativa, deben comunicar oportunamente a las UEN’s y Direcciones Administrativas que corresponden, las disposiciones establecidas en este documento, con la finalidad de que instruyan a los responsables de gestionar la recuperación de los cheques devueltos por el Sistema Bancario Nacional, sobre el cumplimiento de esta normativa.
ü El incumplimiento de estas disposiciones, tiene como consecuencia la aplicación de las sanciones administrativas que corresponden, garantizando en todo momento el cumplimiento del debido proceso, previsto por la Ley General de la Administración Pública.
3. Encargar a la Secretaría del Consejo Directivo, para que realice la publicación de la reglamentación aprobada en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.”
San José, 7 de diciembre del 2005.—Secretaría Consejo Directivo.—Lic. José Abraham Madrigal Saborío, Secretario.—1 vez.—(102611).
Sesión 5704 del 29 de noviembre del 2005.
Artículo 17: “Instructivo para acceder a los servicios brindados por el Instituto Costarricense de Electricidad”
Por tanto, por unanimidad de los presentes acuerda:
1º—Aprobar el documento denominado “Instructivos para facilitar el acceso a los servicios del ICE”, para que se lea como sigue:
INSTRUCTIVOS PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)
Para acceder a los servicios brindados por el ICE, los solicitantes, clientes y usuarios del ICE deberán presentar la siguiente información:
1. Identificación
Persona física
El solicitante, cliente y usuario costarricense que requiera servicios de electricidad y telecomunicaciones deberá presentar la cédula de identidad y copia del documento de identificación para el expediente.
El solicitante, cliente y usuario extranjero que requiera servicios de electricidad y telecomunicaciones en la modalidad post-pago deberá presentar los documentos que acrediten su permanencia en el país, a saber, los señalados en el artículo 31 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 7033 del 4 de agosto de 19861.
Persona
jurídica
El representante legal de la persona jurídica que requiera servicios de electricidad y telecomunicaciones deberá presentar la certificación de la personería jurídica con un máximo de un mes de emitida, el documento de identificación del representante legal, la cédula jurídica y copias certificadas de ambos documentos de identificación para el expediente. De conformidad con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 del 4 de marzo del 2002, el ICE está autorizado para solicitar las certificaciones de personerías jurídicas las veces que sea necesario.
Consideraciones
generales
Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario del ICE mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo.
El ICE conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes general y generalísimo, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.
2º—Dirección de instalación del servicio, según corresponda.
3º—Medio o lugar para recibir la facturación del servicio y las notificaciones. Adicionalmente se podrá indicar un número telefónico de referencia para coordinar las visitas del personal técnico autorizado, según corresponda.
4º—Pagar el Depósito de Garantía aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos correspondiente al servicio solicitado.
5º—El solicitante no puede tener deudas pendientes originadas en la prestación de los servicios públicos brindados por el ICE.
6º—Cumplir con los requerimientos propios de cada servicio, los cuales serán determinados por las dependencias prestatarias.
Transitorio I.—A partir del 2006, la descripción de los instructivos para acceder a los nuevos servicios del ICE se deberá publicar de previo a su comercialización.
______
1 Artículo
31.—Los documentos que acreditan la permanencia en el país son:
a) Cédula de
residencia.
b) Permiso
temporal de radicación
c) Carné
de refugiado.
ch) Carné
de residente pensionado o de residente rentista.
d) Carné
de asilado territorial.
Secretaría Consejo Directivo.—Lic. José Abraham Madrigal Saborío, Secretario.—1 vez.—(102613).
MUNICIPALIDADES
La Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 259-2005, celebrada el 28 de noviembre del 2005, para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, que textualmente dice:
Artículo Nº 16.—El Concejo Municipal de Mora acuerda de manera definitiva reformar artículo 17 del Reglamento para el pago de gastos por viaje y transporte a los regidores y síndicos de la Municipalidad de Mora, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 17.—La suma a cobrar por concepto de alimentación (cena) será el monto que asigne la tabla de viáticos de la Contraloría General de la República”.
Y acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 260-2005, celebrada el 1º de diciembre del 2005, para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, que textualmente dice:
Artículo Nº 2.—El Concejo Municipal de Mora acuerda trasladar la sesión ordinaria del lunes 26 de diciembre del 2005 para el jueves 22 de diciembre del 2005 a las 5:00 p. m. Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 5 de diciembre del 2005.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(103197).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 69-2005, del 14 de noviembre del 2005, mediante acuerdo Nº 1256-2005 por unanimidad con dispensa de trámite de Comisión, de acuerdo al artículo 17 incisos 2), 3) y 4) de la Ley de Planificación Urbana, adopta formalmente el Plan Regulador del cantón de San Isidro de Heredia, indicando que los textos y planos originales se encuentran en disposición en la Municipalidad de San Isidro y en la Dirección de Urbanismo del INVU. Dicho Plan Regulador regirá a partir de su publicación.
CAPÍTULO VI
Reglamentos de Zonificación y Vialidad
6.1. Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Isidro de Heredia. VI-2
6.2. Reglamento de Vialidad y Transporte. VI-44
CAPÍTULO VI
Propuesta de Zonificación y Vialidad
6.1. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL PLAN
REGULADOR DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Reglamento de Zonificación que permitirá regular los usos del suelo dentro de los límites del cantón de San Isidro de Heredia, es el resultado del análisis de la información obtenida del diagnóstico, el cual considera tanto aspectos de tipo regional, como regional inmediato y local; este último ámbito, es producto en buen porcentaje del levantamiento de información actualizada de campo (desde el plano base hasta las variables de los medios social, ambiental y de infraestructura), así como de la consulta a las instituciones competentes en diferentes áreas y al trabajo exhaustivo realizado con las comunidades mediante la ejecución de talleres de participación ciudadana.
Asimismo, con base en los resultados obtenidos y su análisis, el reglamento de zonificación toma como punto de partida conceptual los siguientes conceptos:
a) Se toma como referencia conceptual el Plan Regional Metropolitano, en lo que se refiere a la concentración de la población en centros urbanos y a estimular el uso del resto del territorio para el desarrollo de la agricultura, el turismo y la protección de áreas silvestres y zonas de bosque.
b) Se incorpora a la estructuración de los espacios urbanos todos los asentamientos humanos importantes existentes a esta fecha, entre los cuales están las cabeceras de distrito y los pueblos de Santa Elena, Santa Cruz y Santa Cecilia.
c) Se establecen requisitos urbanísticos para controlar las densidades de desarrollo en las Zonas de Crecimiento Urbano, de forma que se ajuste a la dinámica real de crecimiento cantonal, incluyendo factores migratorios típicos para el Cantón.
d) Se establecen nuevos requisitos para los desarrollos de urbanización, de forma que basados en el análisis histórico de la problemática de estos desarrollos, de prevean la ocurrencia o repetición de los mismos y se altere con ello la dinámica cantonal.
e) Se propone la mayor variedad de usos posibles dentro de las Zonas de Crecimiento Urbano, así como un margen menor de requisitos para estimular su consolidación.
f) Se delimitan las zonas de crecimiento lineal, de manera que constituyan zonas específicamente reguladas para desacelerar su crecimiento, por medio de regulaciones de uso, áreas mínimas de lote y cobertura.
g) Se incluyen zonas orientadas tanto al desarrollo agrícola como turístico, pero manteniendo densidades bajas de desarrollo y porcentajes bajos de cobertura, con requisitos urbanísticos y de protección ambiental que permitan que el potencial desarrollo de actividades y construcción de obras, no riña con la vocación de protección de la zona de recarga acuífera.
h) Se establecen limitaciones concretas al desarrollo en zonas con pendiente igual o mayor al 30%, a fin de evitar la activación de procesos erosivos o de amenazas naturales.
i) De forma integral (para todo el Cantón) se establecen regulaciones en todas las zonas que permitirán reducir la densidad de población.
j) Se incorporan los cambios producidos por la Ruta Nº 32 a la dinámica de desarrollo cantonal, como un criterio más de zonificación y control de actividades.
k) Se establece una zona exclusiva para la concentración de actividades industriales, restringiendo aún más la tipología de industrial y manteniendo rangos amplios de área mínima de lote y cobertura, pero que a la vez sean compatibles a la tenencia actual de la tierra y estimulen el desarrollo de estas actividades.
l) Se incluyen propuestas de nuevas vías o calles públicas, que permitan mejorar la conexión en los centros poblados a nivel intra e intercantonal.
Así, a nivel de zonas el plan se estructura conceptualmente de la siguiente forma, tomando como punto de partida espacial los centros urbanos y de ellos hacia la periferia:
• Zona Urbana: zonas de carácter mixto de tipo institucional, comercial y residencial, con dominancia de los dos primeros en el centro de la cabecera cantonal y una mezcla más de tipo comercial y residencial en su periferia inmediata.
• Zonas de Desarrollo Lineal: son zonas ya consolidadas y de limitado desarrollo comercial y marcado desarrollo residencial paralelo a las márgenes de las vías; no cuenta con una estructura definida y su concentración es menor al centro urbano pero mayor que las zonas agrícolas, de forma que tiene una condición rural-concentrada.
• Zonas Agrícolas: zonas con pendiente plana, plano-ondulada y plano cóncava, ubicadas hacia el norte y sur de los centros urbanos, de desarrollo histórico cafetalero.
• Zonas Turísticas: terrenos situados en las partes medias-altas y altas, cercanos a las áreas protegidas y con condiciones especiales de apreciación del paisaje, que hacen potencial el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto (ecoturismo).
• Zonas de Amortiguamiento: terrenos inmediatos a las áreas protegidas y zonas de bosque, con dominancia de pastizales y quintas, que requieren un control especial de las actividades permitidas y densidades de desarrollo para mitigar el impacto directo de las actividades humas sobre los ecosistemas importantes.
• Zonas Protegidas: áreas especiales para la protección de ecosistemas, flora, fauna, paisaje y recurso hídrico, con potencial de desarrollo muy limitado.
• Zona Industrial: área especialmente ubicada en relación con importantes vías de acceso, orientada a la concentración de usos industriales de bajo impacto.
La integración orgánica de estas zonas, da como resultado la división del cantón San Isidro de Heredia, en las siguientes zonas de uso:
Nombre de la Zona Sigla Características generales de la zona
y relación general con el Plan Regional Metropolitano
Zona Urbana
Comercial-
Residencial ZUCR Se establece en el centro urbano de cada una de las cabeceras de distrito; tiene como fin concentrar la mayor variedad y cantidad de actividades comerciales y de servicios, a fin de consolidar el centro como área de distribución y abastecimiento, permitiendo además la vivienda en función de los asentamientos de este tipo que existen. El área que ocupa la zona en cada caso está en función directa con la jerarquía actual y deseada, de forma que la de mayor extensión se ubica en San Isidro.
En relación a los centros urbanos definidos por la modificación del Plan Regional Metropolitano de 1997, el área se mantiene igual en el caso de San Isidro; en San Josecito se mantiene en los terrenos que enfrentan a la Ruta Nacional pero se reduce hacia el norte, a fin de evitar la extensión de la zona hacia terrenos de menor pendiente, que además hoy tienen una ocupación por completo residencial; en Concepción se reduce en dos porciones de los extremos sudeste, norte y noreste, a fin de conformar un centro más integrado, permitiendo además excluir dos porciones por entero residenciales; en San Francisco se mantiene sólo en terrenos que enfrentan a la Ruta Nacional, reduciéndose hacia el sur donde los terrenos se mantiene con un uso agrícola y propiciarían una extensión y desintegración del centro, y hacia el norte, donde los terrenos tienen un uso por completo residencial.
En términos generales, la ZUCR permitirá concentrar aún más los servicios, reduciendo además la densidad total por medio de mayores áreas de lote para nuevas segregaciones y evitando el desarrollo de servidumbres urbanas.
Zona Mixta
Residencial-
Comercial ZMRC Corresponde a terrenos ubicados en la periferia de la ZUCR de San Francisco y San isidro, así como las urbanizaciones El Arroyo y Lomas Verdes de Zurquí; son espacios de uso residencial, con algunos componentes comerciales aislados, fundamentalmente comercio de primera necesidad que no afecta el uso residencial dominante. En el caso de San Isidro y San Francisco, corresponde a espacios originalmente planteados por el Plan Regional Metropolitano como parte de los centros urbanos, sin embargo, se consolidaron como áreas básicamente residenciales.
En relación con el Plan Regional Metropolitano, las áreas mínimas de lote solicitadas por medio del Plan Regulador y la cobertura, permitirán mantener estos terrenos en condiciones de menor densidad, vitando además el desarrollo de servidumbres urbanas.
Zona Institucional ZIN Esta zona comprende los terrenos e instalaciones en todo el Cantón dedicadas a la prestación de servicios públicos, entre ellos educación, salud, recreación o administración (municipalidad), de manera que mantengan esta condición de uso; asimismo, comprende una serie de terrenos destinados a la expansión de las instalaciones existentes, o bien a la construcción de nuevas áreas de servicio, con el fin de mejorar las condiciones de prestación de todos ellos. A diferencia del Plan Regional Metropolitano, el Plan Regulador identifica y establece esta reserva de espacios, los cuales además responden a las necesidades y expectativas expresadas por las comunidades durante los talleres de participación ciudadana y por las instituciones relacionadas (escuelas, clínicas, ESPH, entre otros). Es importante indicar que por la distribución de los asentamientos, no sólo se incorporan nuevas áreas en las cabeceras de distrito, sino además en otros núcleos importantes a nivel intracantonal, como son Santa Cruz, Lomas Verdes de Zurquí, Santa Cecilia y El Trapiche, previendo así una mejoría en la relación espacial de los asentamientos y los servicios públicos.
Zona de
Expansión Urbana ZEU Corresponde a terrenos básicamente libres de construcciones (generalmente con usos agrícolas), en condiciones topográficas de pendiente plana y plano-ondulada y cercanos a los centros urbanos, todo lo cual les da un carácter propicio para absorber el eventual crecimiento de la población y sus sentamientos. Tiene el mismo carácter de las Zonas de Crecimiento Urbano definidas por la Dirección de Urbanismo del INVU, aunque excluyendo aquellas zonas que tiene una ocupación residencial-comercial efectiva.
Siempre dentro de esta relación, en el caso de San Francisco los límites se mantienen en relación con la quebrada Tures (por el este) y el límite cantonal (por el oeste), sin embargo, la zona por medio del Plan Regulador se reduce hacia el sur tanto por estar parcialmente ocupada en los terrenos que enfrentan calle pública, como para evitar una expansión excesiva en relación con el patrón de crecimiento actual y esperado del distrito. En el caso de San Isidro, la zona se reduce en los extremos norte y sur por tratarse de terrenos que ya tienen una ocupación efectiva y por tanto no son susceptibles para la expansión; también se reduce hacia el sector cercano al cementerio, como consecuencia de una reserva de área institucional (ZIN); hacia el sector de La Cooperativa se reduce como consecuencia del desarrollo de condominios y fraccionamientos; se integra un nuevo sector en lo que corresponde con el poblado de Santa Cruz, a fin de propiciar la consolidación ordenada de este centro y otorgar espacio al crecimiento poblacional específico; finalmente, se integra en otro sector hacia el este de La Cooperativa hasta integrarse con el sector de Lomas Verdes de Zurquí. En Concepción, la zona planteada por el INVU se reduce hacia el norte para mantener la expansión concentrada en sectores inmediatos al centro urbano y maximizar el uso de terrenos con topografía más plana hacia el sur; el resto de la zona se mantiene con los mismos límites. En San Josecito se reduce el área originalmente planteada por el INVU hacia el norte de la Ruta Nacional, a fin de evitar la expansión urbana en zonas de pendiente media-fuete, mientras que hacia el sur se mantienen casi invariables los límites originales; se incorporan terrenos para expansión en Santa Cecilia y Santa Elena, a fin de incorporar en la planificación el espacio para el crecimiento y consolidación de asentamientos ya existentes y que cuentan con una estructura urbana básica desarrollada a partir de cuadrantes centrales y donde se integran ya usos comerciales, recreativos e institucionales.
De forma integral, el Plan Regulador plantea mayores áreas de lote y restricciones a los usos comerciales, de forma que se podrá lograr una menor densidad que la permitida por el Plan Regional Metropolitano y su consolidación como área predominantemente residencial, con usos comerciales básicos y concentrados.
Zona Rural
Concentrada ZRC Esta zona corresponde las denominadas zonas de crecimiento lineal que se han desarrollado y consolidado durante el periodo de vigencia del Plan Regional Metropolitano y que han cooperado en la desarticulación urbana, la poca consolidación de los centros urbanos y en el alto numero de segregaciones con áreas de lote menores que integralmente aumentan la densidad poblacional en la Zona Especial de Protección del GAM.
Por medio del Plan Regulador se establecen límites espaciales para evitar la continuidad del proceso de expansión hacia el norte; además, se modifican los requisitos de área mínima y se aumentan, de forma que se pueda consolidar una densidad baja (que además estimula indirectamente la demanda de terrenos en los centros) y se establecen restricciones hacia la variedad de comercio y servicios que se pueden desarrollan en ella. Finalmente, tienen como límite aproximado la coordenada 224.000 norte, a fin de evitar la expansión lineal en zonas cuya potencia, turísticos es importante tanto por la cercanía con áreas protegidas como por las condiciones de apreciación del paisaje.
Zona Agropecuaria ZAG Corresponde a espacios internos ubicados entre las diferentes calles públicas, dentro de lo denominado por el INVU como Zona Especial de protección; en San Isidro se extienden desde el límite cantonal sur hacia el norte hasta alcanzar aproximadamente la coordenada 224.000 norte, abarcando (con excepción de las zonas anteriormente descritas) los terrenos tradicionalmente utilizados para la agricultura. En relación con el Plan Regional Metropolitano, el Plan Regulador permitirá mantener la zona como de uso predominantemente agrícola pero en densidades menores al reestablecer áreas mínimas entre 7000 y 10000 m²; además, excluye los usos industriales, para los cuales se crea una zona específica, reduciendo así el potencial de impacto de este sector productivo en la zona de recarga acuífera de mayor importancia en el cantón.
Zona Especial
de Protección ZEP Corresponde a los terrenos ubicados en las márgenes de ríos y quebradas, así como en el radio de las tomas de agua para consumo humano y nacientes de carácter permanente y tiene como fin delimitar un área de protección donde además de evitar la corta de árboles y favorecer la reforestación, se establezca un retiro de construcción que permita evitar el acercamiento de construcciones a zonas de riesgo, o bien que tienen una vocación más compatible con la protección de la flora, la fauna y el recurso hídrico. Es importante indicar que zonas de esta naturaleza son conceptualmente similares a las zonas especiales de protección de ríos establecidas por el Plan Regional Metropolitano, aunque en este caso se definen específicamente para todo el sistema de ríos y quebradas del Cantón, incorporando demás las tomas para consumo humano y las nacientes. De esta manera, no sólo se logra una condición más acorde con la vocación que tiene el Cantón por formar parte de una zona de recarga acuífera, sino que además es compatible con las zonas de protección establecidas por otras leyes, entre ellas la Ley Forestal.
Zona de Parque
Nacional Braulio
Carrillo ZPNBC Mantiene los límites del Parque Nacional Braulio Braulio Carrillo, en tanto las regulaciones de uso estarán sujetas a lo que defina el MINAE en el Plan de Manejo del Parque.
Zona de Reserva
Forestal Cordillera
Volcánica Central ZRFCVC Mantiene los límites de la Reserva Forestal creada por Decreto Ejecutivo, pero establece mayores restricciones de uso, así como áreas de lote mayores a las permitidas por el Plan Regional Metropolitano, de forma que la densidad en estos terrenos tenderá a ser menor, manteniendo así un carácter compatible con la naturaleza de la zona y controlando las potenciales relaciones de impacto asociadas a la expansión de los usos residenciales, los cuales han utilizado la figura de las parcelas agrícolas para estos fines.
Zona de
Amortiguamiento
de Zonas Protegidas ZAZP Corresponde a una franja de 200 m lineales, paralela a los límites del Parque nacional y la Reserva Forestal, cuyas condiciones de área y uso son más restrictivas que las establecidas por el Plan Regional Metropolitano a fin de consolidar un verdadero espacio de amortiguamiento, que restrinja el acercamiento de las actividades humanas de mayor impacto a los límites de zonas protegidas y minimice el efecto de borde.
Zona Agroturística ZAT Corresponde a terrenos ubicados entre el límite de la ZAG y el límite de la ZAZP; mantienen el mismo potencial agrícola señalado por el INVU pero incorpora requisitos urbanísticos para hacer posible el desarrollo del turismo en condiciones de densidad e impacto controlados, aprovechando tanto las condiciones especiales de apreciación del paisaje, como la cercanía con zonas protegidas, ríos y zonas de bosque. Por el tipo de actividades que permite y las áreas mínimas de lote, permitirá mantener la densidad en rangos menores que los permitidos por el Plan Regional metropolitano, logrando así un carácter de zona de amortiguamiento en relación con usos agrícolas y urbanos ubicados hacia el sur del cantón.
Zona Industrial,
de Comercio
y Servicios ZICS Corresponde a un sector exclusivamente para la ubicación de industrias, así como comercio asociado; su ubicación responde a la necesidad de incorporar como un criterio de zonificación la influencia que constituye el tramo de la Ruta Nacional Nº 32 que atraviesa el cantón (ya evidente con los primeros desarrollos). Además, permite evitar el desarrollo industrial disperso que permite en Plan Regional Metropolitano en cualquier parte de la Zona Especial de Protección, a la vez que restringe la tipología de industrias a aquellas del Grupo C, que según el Ministerio de Salud son de tipo inofensivo. También en relación al Plan Regional Metropolitano, reduce las áreas mínimas de lote para lograr una zonificación más compatible con la tenencia actual de la tierra, sin embargo, paralelamente se reduce el porcentaje de cobertura de forma que el potencial de cobertura de 5000 m² por finca del Plan Regional Metropolitano, se reduce a 4000 m² por finca por medio del Plan Regulador.
Zona Parque
Urbano Río Tibás ZPTU Corresponde a terrenos que se ubican paralelos a las márgenes del Río Tibás en un tramo que atraviesa el Centro Urbano de San Isidro; tiene como fin, integrar las condiciones de conservación que mantiene el río a la dinámica del Centro Urbano, dotando a éste de mayores espacios para el esparcimiento y evitando la construcción dentro de esta zona. Este tipo de zona es novedosa por cuanto no forman parte de las propuestas del Plan Regional Metropolitano.
Zona de Control
Especial Centro
Histórico ZCE Corresponde a los terrenos ubicados alrededor de la plaza y la iglesia de San Isidro, los cuales a criterio de la Dirección de Urbanismo, deberán mantener una condición de uso y arquitectura que no afecten o compitan con el valor cultural y arquitectónico de los edificios históricos del centro.
Zona Vial ZVI Corresponde a espacios de uso público para el tránsito peatonal o de vehículos y se divide en diferentes tipos de vía en función de su jerarquía y utilidad; incluye además nuevas vías de uso fundamentalmente vehicular, que pretenden mejorar las condiciones de conectividad entre los diferentes centros y asentamientos, así como habilitar nuevos ejes que permitan encausar el tránsito vehicular y minimizar su efecto sobre los principales centros urbanos. Vías nuevas con fines como los descritos, no forman parte de las propuestas de zonificación del Plan Regional Metropolitano.
Mediante la zonificación antes descrita, es claro que el Plan Regulador permite en términos generales:
a) Mantener conceptos utilizados por el Plan Regional Metropolitano que mantienen vigencia, como son la concentración urbana en los centros.
b) Mejorar o actualizar conceptos del Plan Regional Metropolitano, como la concentración de los usos industriales y la restricción de sus tipologías, logrando mayor compatibilidad con la naturaleza de protección del Cantón.
c) Establecer un límite al crecimiento lineal y desestimular su expansión hacia los terrenos ubicados al norte del Cantón.
d) Mantener las áreas de desarrollo predominantemente agrícola y a la vez, propiciar el desarrollo de actividades complementarias (turismo) compatibles con la naturaleza de la zona y que permiten diversificar las oportunidades productivas del Cantón.
e) Dotar al Cantón en todas sus zonas, de condiciones de densidad más bajas y controladas en comparación con las densidades actualmente permitidas por el Plan Regional Metropolitano, así como una dosificación gradual de los usos, desde la mayor concentración y diversidad en los centros hasta la protección y mayores restricciones en las partes altas.
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
PLAN REGULADOR URBANO
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN
La Municipalidad del cantón de San Isidro de Heredia, en adelante la MUNICIPALIDAD, en ejercicio de las facultades que le otorga La Constitución Política de Costa Rica, la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 y sus reformas; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y sus reformas; el Código Municipal. Ley Nº 7794; y de conformidad con el acuerdo de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, promulga el presente Plan Regulador Urbano del cantón de San Isidro de Heredia, que en adelante se denominará en forma abreviada “Plan Regulador”.
Este Plan Regulador es aplicable dentro de los límites del Cantón de San Isidro, Sexto de la Provincia de Heredia, de tal forma que su alcance es espacialmente cantonal. Forma parte de este Plan Regulador el Mapa de Zonificación, el Mapa de Vialidad, el Reglamento de Zonificación y el Reglamento de Vialidad, constituidos por los siguientes Títulos, que regirán una vez que sean publicados en el Diario Oficial La Gaceta:
1) Título I: Normas generales del Plan Regulador.
2) Título II: Reglamento de Zonificación, que divide el territorio de San Isidro de Heredia en zonas de uso, regulando para cada una de ellas: usos permitidos, no permitidos y no conformes, localización, altura y área de edificaciones, superficie y dimensiones de los lotes, retiros, demás espacios abiertos y cobertura del lote; forma parte integral de este Reglamento el mapa de zonificación.
3) Título III: Reglamento de Vialidad, que incorpora las normas de ordenamiento vial, jerarquía vial y dinámica de la red vial y del cual forma parte integral el mapa de vialidad.
TÍTULO PRIMERO
Normas generales
CAPÍTULO PRIMERO
Marco legal
Artículo 1º—El presente Plan Regulador tiene valor reglamentario de acuerdo con La Constitución Política de Costa Rica en su artículo 169; la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 del 15 de Noviembre de 1968 y sus reformas, mediante las Leyes Nº 7794 del 4 de mayo de 1970, Nº 4971 del 29 de abril de 1972, Nº 6575 del 27 de abril de 1981, Nº 595 del 6 de Agosto 1981, Nº 7015 del 22 de julio de 1985 y Nº 7495 del 3 de mayo de 1995. Las disposiciones del presente Plan Regulador serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas del Cantón de San Isidro de Heredia. Las disposiciones del Plan Regulador en cuanto a tamaño y cabida de los predios, no serán aplicables a todos aquellos actuales predios o edificaciones existentes antes de la fecha de entrada en vigencia del Plan Regulador. Las disposiciones del Plan Regulador son complementadas por las leyes, reglamentos, decretos y normas conexas aplicables que no se le opongan.
Artículo 2º—Las normas que incluye el presente Plan Regulador son aplicables exclusivamente dentro de los límites espaciales del Cantón de San Isidro de Heredia, de conformidad con lo establecido en la División Territorial Administrativa de la República de Costa Rica, por medio de las siguientes Resoluciones y Leyes:
a) Resolución 13 del 28 de octubre de 1856, sobre los límites del distrito Santo Domingo.
b) Ley 40 del 13 de julio de 1905, sobre la creación del cantón San Isidro y sus distritos.
c) Ley 17 del 15 de noviembre de 1910, sobre los límites del distrito San Jerónimo de Moravia.
d) Ley 2789 del 18 de julio de 1961, sobre los límites del cantón San Pablo.
e) Ley 7894 del 8 de julio de 1999, sobre la creación del distrito San Francisco, del cantón San Isidro.
CAPÍTULO SEGUNDO
Definiciones
Artículo 3.—Para los efectos de la aplicación del Reglamento de Zonificación y sus objetivos generales y particulares se entenderá por:
a) Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con respecto a la vía pública.
b) Altura de edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción entre el nivel de piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso.
c) Antejardín: Distancia entre la línea de propiedad (de origen catastral) y de construcción (de origen oficial según alineamiento). Implica una servidumbre o restricción para construir sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.
d) Certificado de Uso del Suelo: Documento oficial emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y avalado por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en el cual se establece si el uso existente, solicitado o propuesto en un inmueble se ajusta o no a la zonificación establecida en el Plan Regulador, para cuyos efectos se utilizan como instrumentos indispensables el Mapa de Zonificación del cantón de San Isidro, el Plano Catastrado del inmueble en cuestión y los alineamientos que establezcan las instituciones competentes, éstos últimos sólo en caso necesario que así determine la DDU.
e) Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.
f) Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
g) Derecho de vía: Es el ancho total de la carretera, calle, sendero, servidumbre, esto es, la distancia entre las líneas de propiedad incluyendo en su caso la calzada, fajas verdes y aceras.
h) Establecimiento industrial: Para todos los fines de este Reglamento, se entenderá como establecimiento industrial todo lugar, descubierto o cubierto, destinado a la elaboración, manipulación, reparación, transformación o utilización de productos naturales o artificiales, mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas que se empleen en las tareas o faenas y todos los anexos y dependencias de la fábrica.
i) Facilidades comunales: O equipamiento comunitario, son los servicios comunales que se ofrecen en una comunidad para mantener una calidad de vida e interacción social propia de su cultura. Algunos son ofrecidos por el Estado o la Municipalidad, tales como escuelas, servicio de seguridad, servicios de salud, guarderías infantiles, áreas de recreación y cementerios; otros son brindados por agentes particulares tales como educación preescolar, escuelas privadas, centros de recreación rentados.
j) Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
k) Gran Área Metropolitana (GAM): Área de control urbanístico establecida en el Plan Regional de Desarrollo Urbano, publicado en La Gaceta Nº 119 del 22 de junio de 1982 y modificada por el Decreto Ejecutivo Nº 25902-MIVAH-MP-MINAE, publicado en el Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 66, del 7 de abril de 1997.
l) Hábitat: Es la organización del espacio para las actividades del hombre.
m) Industria incómoda: Son aquellas que ocasionan efectos negativos leves pero manifiestamente incómodos al vecindario, tales como avisos, vibraciones, trepidaciones, humos, malos olores, tránsito excesivo y otros efectos similares.
n) Industria Grupo A: Industria cuyas actividades son de alto riesgo. Incluye todas las actividades así definidas por el Ministerio de Salud en el Decreto Nº 30465-S.
o) Industria tipo B: Industria cuyas actividades son de moderado riesgo. Incluye todas las actividades así definidas por el Ministerio de Salud en el Decreto Nº 30465-S.
p) Industria tipo C: Industria cuyas actividades son de bajo riesgo. Incluye todas las actividades así definidas por el Ministerio de Salud en el en el Decreto Nº 30465-S.
q) Límite de zona: Es la línea que enmarca y define una zona y que estará demarcada en el plano de zonificación y puede variar en uno u otro sentido hasta su ajuste, conforme a las prescripciones establecidas en el presente Reglamento.
r) Línea de centro de calle: Es el eje de la calle. Se distingue entre el eje existente y el eje propuesto proyectado. El eje existente es la línea que va al centro promedio de una calle en una cuadra (máximo de 200m.). El eje proyectado es una línea que fija el MOPT o la Municipalidad, en su caso.
s) Línea de construcción: Es la línea que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.
t) Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.
u) Nivel de referencia: Es el nivel del punto ubicado en la intersección del eje de la calle con su perpendicular que pasa por el centro del frente del lote. Nivel de referencia es el nivel cero para los efectos de fijar alturas de edificación o profundidad de sótano.
v) Nivel de desplante: Es el nivel del fondo de la placa más baja o profunda de una construcción.
w) Renovación urbana: Es el proceso de mejoramiento dirigido a erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso, la conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro.
x) Requisitos urbanísticos: Son las condiciones que se le fijan a un lote para que se pueda fraccionar tales como tamaño, superficie o cabida mínimos y de dimensión o ancho mínimo frente a la calle. Van indicados en el Plan Regulador por zonas y en ausencia de éste, se aplica lo establecido en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y el Reglamento de Construcciones.
y) Requisitos de práctica: Son condiciones de prácticas o manejos relativos a los usos o actividades que se puedan dar sobre un terreno las cuales ya están reguladas por leyes y reglamentos ya existentes como son Ley de Planificación Urbana, Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Salud y otras. La Municipalidad a través de la Dirección de Ingeniería será vigilante de la buena práctica de dichas regulaciones conducentes a la preservación de la Naturaleza.
z) Retiro frontal: Es la distancia entre la línea de propiedad y la línea de construcción, y es un requisito que establece el Reglamento de Construcciones, basado en el artículo 22 de la Ley de Construcciones.
aa) Retiro lateral: Es el equivalente al retiro frontal medido desde el lindero lateral, y debe entenderse a los lados del predio que no sean el frontal y el posterior.
bb) Retiro posterior: Es el equivalente al retiro frontal medido desde el lindero opuesto al frente de calle.
cc) Superficie pavimentada: Son las áreas impermeables que ocupan los caminos de ingreso, los estacionamientos o áreas de tránsito de los vehículos al aire libre, las piscinas, las canchas de tenis y de otros deportes y, en general, las superficies que estén pavimentadas con concreto u otro material impermeable a los efectos de la infiltración o precolación del agua de lluvia (dentro de lo cual se incluye el lastre). Una superficie pavimentada y a la vez techada se computa como cobertura y no como superficie pavimentada. El bloque-zacate se computa como superficie pavimentada, salvo taludes que no se utilicen para tránsito.
dd) Servicios básicos: Son las redes de agua potable, electricidad, telefonías, alcantarillado pluvial y sanitario, es decir la infraestructura básica necesaria y fija al terreno, que permite su uso para fines urbanos.
ee) Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión de servicios básicos.
ff) Uso de la tierra: Es la utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.
gg) Uso Permitido: Es el destino o utilización que un terreno o edificio tenga autorizado, conforme a las normativas del Plan Regulador.
hh) Uso No Conforme: El uso no conforme es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada pero que existía de hecho a la fecha de entrada en vigencia de un Plan Regulador y, por lo tanto, puede continuarse bajo el principio de no retroactividad de la ley, pero con limitaciones.
ii) Usos prohibidos: Son aquellos que no existiendo de previo a la fecha en vigencia de este Reglamento, no se acepta que se implanten en una determinada zona, sea como una construcción nueva (a la cual no se le da permiso de construcción) sea como un uso en un lote vacío o como un uso en un edificio existente.
jj) Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.
kk) Vivienda multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales independientes, apta para dar albergue a dos o más familias.
ll) Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.
mm) Zonas: Son circunscripciones territoriales definidas en el Plan Regulador las cuales son objeto de regulación específica en cuanto al uso que en ellas se puede dar y en cuanto a los requisitos urbanísticos y de construcción que se le imponen a los edificios que en ella existan o que se proponga construir.
nn) Zonificación: Es la división de una circunscripción territorial en zonas de uso.
CAPÍTULO TERCERO
Aplicación del Plan Regulador
Artículo 4º—La Dirección de Desarrollo Urbano. Se constituye como parte de la Municipalidad de San Isidro de Heredia la Dirección de Desarrollo Urbano (en adelante DDU), que sustituye en sus funciones al Departamento de Ingeniería. Esta dirección será responsable de la aplicación del presente plan. La DDU asistirá en las decisiones al Alcalde y al Concejo Municipal en lo que se refiera al Plan Regulador; las funciones de la DDU serán establecidas dentro de este mismo reglamento y sus actividades o proyectos serán establecidos o programados anualmente en el Plan Anual Operativo Municipal.
Artículo 5º—Las funciones de la DDU serán las siguientes:
a) Crear y ejecutar, de forma eficaz y oportuna, las políticas, planes y programas de renovación urbana, vialidad, transporte, saneamiento ambiental, paisaje urbano, planificación de proyectos y otras, necesarias para la aplicación del Plan Regulador de San Isidro de Heredia.
b) Crear e implementar sistemas de información geográfica urbana, por medio de los cuales se recopile, sistematice e interprete la información urbana, gráfica y alfanumérica del Plan Regulador y que facilite el control en la aplicación del mismo.
c) Capacitar al personal que se requiera para el manejo y mantenimiento eficaz y efectivo del sistema de información geográfica urbana.
d) Tramitar, evaluar, otorgar y/o rechazar los permisos de construcción, visados de planos, así como los alineamientos, demoliciones y certificados de uso del suelo.
e) Vigilar y controlar los procesos de construcción o demolición, así como el estado físico de las edificaciones y la infraestructura.
f) Controlar el uso no autorizado y verificar la disposición publicitaria.
g) Vigilar y controlar el uso correcto del suelo en cada una de las zonas que establece el Plan Regulador, de conformidad con las regulaciones que se establecen para cada una de ellas.
h) Establecer canales de coordinación con las instituciones autónomas y estatales que requiera, cuando las actividades de aplicación del Plan Regulador así lo ameriten.
i) Definir los instrumentos y procedimientos, sistemas, medios y recursos que permitan llevar a cabo lo establecido en el Plan Regulador, tanto en su conformación institucional, como en su operación, seguimiento y posterior actualización.
Artículo 6º—La Junta de Planificación Cantonal: De conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, créase la Junta de Planificación Cantonal (en adelante JUPLACA), la cual constituye un órgano de vigilancia del Plan Regulador. La JUPLACA estará integrada de la siguiente forma:
a) El Alcalde o su representante.
b) El Director o Coordinador de la DDU.
c) Un representante de cada uno de los distritos, cada uno de los cuales deberán ser postulados por cada Concejo de Distrito y nombrados por el Concejo Municipal.
Artículo 7º—La JUPLACA se regirá por un reglamento interno que deberá ser previamente aprobado por el Concejo Municipal. Las actividades de la JUPLACA serán programadas anualmente, como parte del Plan Anual Operativo Municipal. Las funciones de la JUPLACA serán fundamentalmente las siguientes:
a) Fiscalizar la aplicación efectiva y oportuna del Plan Regulador y todas sus normas.
b) Verificar la revisión periódica del Plan Regulador a partir de su aprobación y durante su vigencia.
c) Fiscalizar la aplicación de normas adicionales que a criterio de la DDU y la Municipalidad, se adopten para garantizar el cumplimiento de otras normas y políticas establecidas en el Plan Regulador.
d) Recibir, verificar y canalizar las denuncias sobre violaciones a las normativas del Plan Regulador.
Artículo 8º—La Municipalidad por medio de la DDU y en coordinación con la JUPLACA deberá:
a) Dar una amplia difusión del Plan Regulador.
b) Dar a conocer los objetivos del mismo.
c) Comunicar las acciones políticas en materia de zonas públicas.
d) Dar a conocer las decisiones emanadas de la DDU.
e) Dar a conocer los programas, proyectos y estrategias del plan.
f) Dar a conocer a los habitantes del Cantón la importancia del plan en términos de la mejora en la calidad de vida y el bienestar actual y futuro de los residentes en el cantón.
Artículo 9º—De conformidad con lo estipulado en el artículo 45 de la Constitución Política de la República y los artículos 4 y 13 de la Ley 794 del 30 de abril de 1998, la Municipalidad a partir del Plan Regulador podrá establecer las disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles o para controlar el uso del suelo, mediante los procedimientos que dicten las leyes vigentes, sea para su utilización inmediata; para la construcción de reservas territoriales; para evitar una utilización contraria a la política de ordenamiento de usos del suelo; para la cesión de terrenos con el fin de realizar operaciones de construcción u ordenamiento, en ambos casos conforme al Plan Regulador y/o para efectos de ejecutar el mecanismo de canje, mediante el cual proyectos urbanísticos adquieren terrenos municipales destinados a tal fin, de manera que faciliten a la Municipalidad orientar el desarrollo de conformidad con el Plan Regulador.
Artículo 10.—Los fondos que la Municipalidad requiera para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, podrán provenir del presupuesto municipal para los terrenos destinados a quedar como propiedad pública, de donaciones en tierra o efectivo o de empréstitos para los destinados a la cesión o traspaso después del ordenamiento predeterminado, conforme a las disposiciones legales del Código Municipal.
Artículo 11.—Con el fin de ordenar el desarrollo del territorio cantonal, la Municipalidad podrá adquirir terrenos o inmuebles cuando un propietario hubiere declarado su intención de enajenar el mismo, siempre y cuando se declare de previo bien de utilidad o de interés público. Para los fines indicados, se aplicará un concepto de preeminencia social, intermedio entre la adquisición amable y la expropiación, con respeto hacia el propietario y hacia la colectividad, a un precio no especulativo, con el objeto de:
a) Permitir a la Municipalidad la adquisición de oportunidad de los terrenos, áreas o zonas donde se desee manejar la expansión urbana para una acción determinada.
b) Permitir la adquisición progresiva de los terrenos, áreas o zonas con fines de interés público.
c) Garantizar que no se afecte la tierra con usos prohibidos.
d) Permitir la intervención municipal ante la evolución desproporcionada o injustificada de los valores y precios de bienes inmuebles.
CAPÍTULO CUARTO
Transformación de inmuebles,
establecimientos peligrosos,
protección de zonas e impacto ambiental
Artículo 12.—Para efectos de la aplicación del Plan Regulador y en el caso específico de todas las edificaciones que no se ajusten a las disposiciones establecidas por el presente Plan Regulador en sus diferentes zonas, éstas podrán ser objeto de trabajos de transformación, de mejoramiento y de preservación siempre y cuando no represente un crecimiento el área construida de más del 10% y se obtenga de previo la autorización de la DDU y la Municipalidad, bajo los procedimientos que estuvieren establecidos.
Artículo 13.—En lo que corresponde a la explotación de establecimientos clasificados como peligrosos, insalubres e incómodos en virtud de las regulaciones vigentes sobre protección al medio ambiente, a la salud humana y la seguridad en el trabajo y cuya actividad no corresponda a la prescripciones del presente Plan Regulador, podrán continuar hasta el fin del período legalmente autorizado, siempre y cuando sus actividades se realicen de conformidad con las disposiciones legales vigentes aplicables a la actividad.
Artículo 14.—En el caso de una actividad clasificada como peligrosa, insalubre y/o incómoda, que quiera renovar su patente una vez vencido el plazo original autorizado y dentro de una zona no conforme según la zonificación del Plan Regulador, únicamente podrá solicitarse a la Municipalidad a través de la DDU. Si la DDU rinde un dictamen desfavorable, la ampliación del permiso no podrá ser mayor a dos años, periodo que servirá tanto para subsanar las deficiencias como para solicitar al interesado el traslado de sus instalaciones a otro emplazamiento donde el uso sea permitido. El dictamen deberá contar con el aval de la JUPLACA y corresponderá al Concejo Municipal la decisión definitiva.
Artículo 15.—De conformidad con el artículo 15 anterior cuando se autorice la ampliación por dos años de la patente para una actividad clasificada como peligrosa, insalubre y/o incómoda, la empresa interesada quedará sujeta a las disposiciones que establezca la Municipalidad y el Ministerio de Salud para garantizar la salud y seguridad ambiental y humana del establecimiento y su entorno de influencia.
Artículo 16.—En el caso de que la DDU lo requiera, se podrá solicitar a los desarrolladores de actividades productivas, los requisitos o normativas establecidos en leyes, reglamentos o decretos particulares, a fin de garantizar la viabilidad ambiental de la actividad y que esta no actúe en detrimento de los objetivos del Plan Regulador.
Artículo 17.—Toda nueva construcción en cualquiera de las zonas del Plan Regulador deberá incluir además del sistema de tratamiento de aguas residuales, un sistema de drenaje para las aguas jabonosas o bien un sistema de tratamiento para las mismas aprobado por el Ministerio de Salud. Asimismo, deberán contar con un sistema de drenaje para la confinación de las aguas pluviales dentro del límite del predio, siempre y cuando se trate de predios con un área de lote mayor o igual a los 300 m². A las construcciones actuales de carácter comercial, se les exigirá estos sistemas como requisito para la renovación de la patente comercial o del permiso sanitario de funcionamiento en coordinación con el Ministerio de Salud. A las construcciones actuales de carácter residencial se les dará un plazo de un año natural a partir de la entrada en vigencia del Plan Regulador, para construir e iniciar el uso de estos sistemas, pudiendo además solicitarse en un tiempo menor, al ser un nuevo requisito para el otorgamiento de los permisos para ampliaciones, mejoras o remodelaciones.
CAPÍTULO QUINTO
Modificación y actualización del Plan
Artículo 18.—Con fundamento en las evaluaciones que del mismo se hagan, el Concejo Municipal podrá desarrollar la actualización o modificación del plan regulador, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 19.—Excepcionalmente, las solicitudes de modificación del Plan Regulador, pueden ser derivadas de los siguientes órganos competentes: a) Concejo de Distrito, b) La DDU, c) La JUPLACA, d) El Concejo Municipal, e) El INVU, f) La Comisión de un plebiscito o referendo a nivel distrital o cantonal.
Artículo 20.—Para la modificación del Plan Regulador, en forma total o parcial, es preciso seguir las disposiciones y procedimientos que señala el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 21.—La variación y/o reducción de los requisitos establecidos en el Plan Regulador para cualquiera de las zonas, tales como densidad, frente, retiros, alturas o áreas de lotes, en no más del 20%, así como la extensión de la línea divisoria entre diferentes usos, podrán hacerse vía Acuerdo Municipal aprobado con una votación de mayoría absoluta y con el previo dictamen y estudio técnico favorable de parte de la DDU.
CAPÍTULO SEXTO
Certificaciones, patentes y licencias
Artículo 22.—Cuando un interesado lo requiera, la Municipalidad por medio de la DDU deberá otorgar el Certificado de Uso del Suelo para un predio o un conjunto de ellos. Para estos efectos, el interesado deberá presentar la solicitud por escrito y una copia del plano catastrado.
Artículo 23.—La DDU no otorgará ningún permiso de movimiento de tierra, construcción y/o patentes de funcionamiento para instalaciones o actividades nuevas, cuando el uso solicitado no sea conforme o se trate de un uso no permitido, de acuerdo a lo establecido para cada una de las zonas en el Reglamento de Zonificación. Para el caso de instalaciones y/o actividades existentes cuyo uso sea no conforme, debe aplicarse lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo 24.—Para obtener permisos de demolición, deberá cumplirse con lo estipulado en la Ley de Construcciones y su Reglamento.
Artículo 25.—Para tramitar una solicitud y obtener un permiso de fraccionamiento, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 del presente Reglamento y presentar la información que le solicite la DDU. Los requisitos y trámites que deberá cumplir el interesado para este y otros trámites en la Municipalidad, deberán ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220. No se otorgarán permisos de fraccionamiento cuando el proyecto se ubique en zonas de riesgo identificadas en el Plan Regulador o bien zonas que a criterio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y de la DDU, representen un riesgo a la salud y/o seguridad humana.
Artículo 26.—Los anteproyectos que a la fecha de entrada en vigencia del Plan Regulador cuenten con el visto bueno del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad, así como los certificados de usos del suelo y los permisos de construcción cuando no haya iniciado la construcción y que hayan sido otorgados antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador, quedarán sin efecto, debiendo el interesado tramitarlos nuevamente ante la Municipalidad, sin perjuicio de las nuevas disposiciones que con el plan regulador puedan afectar al predio o al proyecto.
Artículo 27.—A partir de la aprobación y vigencia del presente Plan Regulador y de sus Reglamentos, queda totalmente prohibido otorgar licencias para el funcionamiento de ventas ambulantes; aquellas existentes podrán seguir funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de vigencia.
Artículo 28.—Todo cambio de uso, toda obra de urbanización, renovación urbana, construcción, reparación, ampliación, remodelación o demolición que se desarrolle en el Cantón de San Isidro, deberá contar con el respectivo permiso, que se solicitará a la DDU.
Artículo 29.—Los plazos de resolución para la solicitud de permisos y/o licencias serán los establecidos en la Ley General de Administración Pública (8 días hábiles y 30 días calendario como máximo).
CAPÍTULO SÉTIMO
Requisitos para las edificaciones
Artículo 30.—Toda construcción o fraccionamiento (excepto viviendas unifamiliares), deberá presentar curvas de nivel, memoria descriptiva, planos y estudio de impacto ambiental. Además deberá cumplir con los requisitos de alineamiento, línea de construcción, retiros, niveles y alturas fijados por la DDU; de esta forma, debe entenderse que:
a) Los requisitos e indicadores generales de dosificación de uso del suelo son las condiciones de aplicación a los usos del suelo urbano, los usos constructivos y los usos de otro tipo de actividades espaciales que afecten el suelo o a las edificaciones.
b) Los requisitos e indicadores urbanos de dosificación de uso del suelo son las condiciones de área mínima y frente a calle pública que se le fijan por sus características espaciales a un predio para que se pueda ser inscrito en el registro público, siendo generalmente idénticas según la zona para todos los predios.
c) La DDU podrá establecer otras condiciones técnicamente fundamentadas en materia de infraestructura, equipamiento, medio físico-natural, medio ambiente, servicios, riesgo y vulnerabilidad, usos del suelo, u otras condiciones particulares que presente el sitio, según sea el caso, para garantizar el cumplimiento del Plan Regulador o para salvaguardar la seguridad humana y/o ambiental.
d) De acuerdo con los procedimientos estipulados para cada zona, estos requisitos serán todos los relativos al diseño del sitio y su emplazamiento (retiros, alineamientos, línea de construcción, colindancia, coberturas, alturas, superficie de jardín o arborización mínima, drenajes, niveles), composición urbana, composición arquitectónica, sistemas constructivos, materiales, y los que la Municipalidad estime conveniente para mantener la imagen e identidad del sitio.
e) Son objeto de estas condiciones los lotes que el urbanizador, promotor o fraccionador pretenda inscribir, así como los lotes existentes a la fecha de vigencia de este Reglamento.
f) Los requisitos e indicadores constructivos de dosificación de uso del suelo son las condiciones que se le fijan a una construcción que se quiere realizar en un lote o sitio determinado. El diseñador deberá cumplir con las normas y prescripciones derivadas del presente Reglamento para que el proyecto sea aprobado.
g) Los requisitos e indicadores de actividades de dosificación de uso del suelo son las condiciones de las actividades, usos o prácticas derivadas de la presencia de dinámicas espaciales urbanas o rurales, tales como: el ruido o la contaminación sónica producto del uso de equipos de sonido usados por el comercio o al aire libre, transformadores y otros equipos electromecánicos, altoparlantes u otros; la animación y entretenimiento, actividades culturales y deportivas, fuegos artificiales, conciertos, trepidaciones, sin perjuicio de las regulaciones existentes para estas actividades. La municipalidad, cuando ello fuere pertinente y no se opusiere a disposiciones legales, podrá emitir normas expresas y específicas sobre la materia a partir de este Reglamento.
Artículo 31.—Alineamiento. Será el que determine el Plan Regulador, por medio del Reglamento de Vialidad para el Cantón de San Isidro. En ausencia de regulación expresa para determinada vía será el que establezca la DDU, o en su caso, cuando proceda, el que determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El alineamiento se determina en cada vía midiendo a partir del centro de las mismas, resultando de la suma del derecho de vía, más el retiro frontal que exista cuando corresponda.
Artículo 32.—La línea de construcción. Se determina a partir de la suma de la mitad del derecho de vía, más el retiro correspondiente, trazando la línea paralela a la línea de propiedad, a una distancia igual a la del retiro frontal, determinada por el alineamiento, el cual debe respetarse en forma aérea y subterránea.
Artículo 33.—El antejardín. Es el retiro frontal determinado por el alineamiento. Esta área implica una restricción para construir, sin que por ello esta porción de terreno pierda su condición de propiedad privada. Al menos la mitad de este espacio de retiro frontal debe mantenerse como área verde. En los frentes a calle pública no se podrá construir vallas sólidas con altura de más de un metro (1 m) permitiendo hasta un 80% de visibilidad; esta misma restricción aplica para la construcción de muros o tapias en colindancias laterales para los predios ubicados en la Zona Agropecuaria, en la Zona Agroturística, en la Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas y en la Zona Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central, donde se dará preferencia a los sistemas de cercas vivas.
Artículo 34.—En caso de ampliación vial prevista, el retiro frontal comprenderá la franja de terreno adicional. A esta se el puede dar el uso provisional como antejardines o estacionamiento restringido, o usos comerciales al aire libre que no implique construcción de techos de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Vialidad del Plan Regulador. Ningún uso provisional podrá salir más allá de la línea de propiedad, no podrán implicar obstáculos para el tránsito peatonal por aceras u otros espacios públicos. El uso provisional negociado subsistirá en tanto no se usen dichas franjas de terreno, en el momento de que se realice la expropiación el uso de estas franjas, cesará las actividades, sin perjuicio para la Municipalidad. De ejecutarse el proyecto por parte de la Municipalidad u otra institución pública se dará por cumplido lo siguiente:
a) Cesarán los usos temporales y provisionales.
b) La Municipalidad o institución que corresponda negociará con el dueño del terreno, el traspaso de las franjas en cuestión a dominio público.
c) En ausencia de acuerdo entre las partes, se procederá a la Expropiación, de conformidad a lo estipulado en las leyes correspondientes.
Artículo 35.—Retiros. Para cada zona se establecerán los retiros mínimos. En el caso de carreteras en que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes fije su propio alineamiento prevalecerá el retiro de alineamiento mayor. Los retiros se medirán a partir de la línea de propiedad, lo cual implica expropiación de las fajas o porciones de lotes que queden sin edificar. En los lotes esquineros, el retiro posterior se podrá considerar lateral o viceversa total o parcialmente, de acuerdo al criterio de la DDU:
a) Frontal: será determinado por el espacio exigido entre la línea de alineamiento y la línea de construcción y corresponde al antejardín. Será conforme al que determine el Reglamento de Vialidad, o en su defecto las disposiciones que se definen según los requisitos de cada zona en específico en el presente Reglamento.
b) Posterior: es el espacio exigido entre la construcción y la línea posterior del predio. En fincas esquineras podrá tomarse sobre el lado menor o en la esquina interior con un área equivalente. Se podrá eliminar el retiro posterior en lotes que enfrenten a tres calles a juicio de la DDU, siempre y cuando el diseño propuesto satisfaga plenamente, las necesidades de aireación y ventilación del edificio, así como las áreas para los drenajes sépticos.
c) Lateral: se establece para cada una de las zonas del Plan Regulador. En caso de abrirse ventanas laterales y aún cuando el Plan Regulador no establezca retiros laterales, deberá seguirse lo estipulado en el Reglamento de Construcciones.
Artículo 36.—En proyectos que no sobrepasen los dos pisos, el diseñador, a fin de obtener una mejor distribución arquitectónica del proyecto, podrá eliminar el retiro posterior del sitio correspondiente, sustituyéndolo por un área equivalente en otra sección del predio.
Artículo 37.—En edificios de más de dos pisos se podrá aceptar la misma solución y sustitución del área correspondiente al retiro posterior, siempre que el área correspondiente al retiro posterior sea incrementada en un diez por ciento, lo cual quedará sujeto a la aprobación municipal, así como de las autoridades de la DDU que previamente deban dar su aprobación al diseño.
Artículo 38.—Área de cobertura. La cobertura de construcción se establece porcentualmente para cada una de las zonas del plan regulador. La Municipalidad podrá, a cambio de la ampliación del derecho de vía, dar incentivos en altura o área de piso mayor, en cuyo caso no se contará con el terreno de ampliación para el cálculo del área de cobertura. Cuando el interesado acceda a la ampliación vial, la DDU negociará la cobertura en proporción al derecho cedido.
Artículo 39.—Los edificios pueden construirse hacia arriba o hacia abajo del nivel de referencia. Hacia arriba se regulan por la altura de edificación, dada en metros o en pisos y por el área del piso (o por ambos conceptos) y hacia abajo por la profundidad de sótanos.
Artículo 40.—Los requisitos de altura máxima de construcción se establecerán para cada de las zonas. Los efectos o impactos previstos por la DDU, según su criterio técnico y según los instrumentos de evaluación ambiental que aplique la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrán utilizarse para justificar límites a la altura de las edificaciones, considerando:
a) Alturas mínimas o máximas por zonas por efectos estéticos, ya sea por que la Municipalidad pretenda imprimir representatividad o identidad o para inducir a un aprovechamiento mayor de la infraestructura urbana existente o para evitar la proliferación de usos comerciales y de servicios que invaden zonas residenciales que se deban conservar.
b) La existencia de razones especiales, en cuyo caso se establece como límite de altura máxima la que fija el reglamento de construcciones, que es equivalente a una y media veces del derecho de vía de la calle mayor situada frente al predio.
c) La seguridad estructural de un edificio, que estará determinada según las regulaciones establecidas en el código sísmico.
Artículo 41.—Área de drenaje y tanque séptico. Es la superficie mínima indicada en metros cuadrados que hay que reservar, para garantizar la infiltración en el suelo del efluente del tanque séptico. Amerita un estudio de uso de suelos y una prueba de percolación, ubicándose en el área de jardín, en el antejardín o en el remanente de las áreas permeables. Las áreas de drenaje, no así las áreas de jardín o áreas verdes, podrán ser eliminadas como requisito cuando el lote sea servido por colector de aguas negras que esté efectivamente operando.
Artículo 42.—Red sanitaria. Toda construcción nueva en urbanización y condominios deberá acatar las disposiciones del AyA en materia de previstas para conexión futura a la red sanitaria.
Artículo 43.—Sótanos. Los límites de profundidad se establecen para prevenir trastornos en las capas freáticas y para la asegurar la estabilidad de los fondos de placa. Los proyectos de edificios que plantean más de un piso sótano deberán presentar para su aprobación estudios del suelo que incluyan adicionalmente, información sobre los mantos acuíferos y corrientes subterráneas, del terreno y de su entorno inmediato. En ningún caso podrá hacerse una excavación más honda que 6 metros bajo el nivel del lecho del río o quebrada más próxima, medido a partir del nivel del punto de mínima distancia. Se entenderá por sótano el que tiene un nivel en el cielo inferior al nivel de referencia. El área de los sótanos no se tomará como área de piso. El alineamiento de los sótanos lo fijará el derecho de vía propuesto sin retiros, el cual en las vías nacionales será el fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y en el resto de vías el que fije la Municipalidad.
Artículo 44.—Fallas geológicas. Para la obtención de permisos de construcción dentro de los 300 metros paralelos cada lado de las zonas donde hubiere alineamiento de fallas geológicas, de acuerdo al mapa geológico del Cantón, se exigirá el estudio de capacidad soportante del suelo o análisis geotécnico, así como el criterio de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para establecer las normas específicas de diseño, así como del Código Sísmico que deban aplicarse.
Artículo 45.—Las superficies y frentes mínimos estipulados en este Reglamento para todas y cada una de las zonas serán exigibles en lotes o fincas nuevas, producto o resultado de un fraccionamiento al momento de otorgar los permisos correspondientes. Los lotes o fincas ya existentes y cuyas superficies y frentes estén por debajo de los requisitos mínimos de su zona, tanto en las áreas ya urbanizadas como en las aledañas, podrán permanecer igual o agruparse, sin perjuicio de las facultades municipales para valorar cuando corresponda, el otorgamiento o no de los permisos de construcción en ellos. Las construcciones ya existentes y que no se ajusten a los requisitos establecidos para cada zona, podrán permanecer igual, o modificarse en aras de ajustarse a los requisitos establecidos por el Plan Regulador.
CAPÍTULO OCTAVO
Sanciones
Artículo 46.—Toda contravención al Plan Regulador y sus reglamentos que sea cometida por el profesional responsable de un proyecto, el propietario del proyecto, por el constructor o contratista, sus representantes legales, cuando se trate de una sociedad, o por cualquier administrado en general, será sancionada de la siguiente forma:
a) La suspensión por parte de la DDU de toda obra que se ejecute en contravención a la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la fuerza pública.
b) La clausura del local, por parte de la Municipalidad, cuando se trate de la instalación de actividades en edificios ya existentes que implican un uso que no concuerda con la zonificación indicada, ya sea un uso no permitido o un uso no conforme, sin perjuicio de responsabilidad penal en que incurra.
Se aplicarán además todas las sanciones civiles y penales contempladas en las leyes vinculantes vigentes y/o cualquier otra disposición Legal o Reglamentaria conexa, dictada por la Municipalidad, el Poder Ejecutivo, Legislativo o Dependencia Estatal y las establecidas en el Reglamento de Construcción Municipal.
Artículo 47.—El funcionario o empleado de la Municipalidad de San Isidro que otorgue permisos, patentes, licencias y/o certificados contra las disposiciones de este Reglamento; que impida o haga nula la orden de suspensión o clausura de un local, será sometido al proceso sancionatorio establecido en el Capítulo XII del Código Municipal, aplicando las penas correspondientes a una falta grave. Si el funcionario es de elección popular, procederá a la pérdida de su credencial, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, previa información que éste dispondrá levantar.
Artículo 48.—Se suspenderá la obra que no cuente en el sitio con el permiso de construcción municipal; un juego completo de planos aprobados; original del formulario de permiso de construcción con los sellos y firmas registradas; bitácora de la obra; bitácora ambiental; la hoja de visitas del inspector municipal; y otros documentos que pueda establecer la Municipalidad para cada caso particular.
Artículo 49.—Se suspenderá toda obra que en el transcurso de la ejecución que deje escombros en la vía pública u obstruya el libre tránsito por la vía pública, sin tener la autorización de la DDU.
Artículo 50.—El funcionario Municipal que atendiendo la denuncia de un particular o de cualquier dependencia pública, visite una instalación para efectos de realizar la correspondiente inspección, deberá rendir un informe y presentarlo a la DDU la cual tomará la acción correspondiente. Si el funcionario elabora un informe que no se ajusta a la realidad, se le aplicarán las mismas sanciones establecidas en el artículo 47 del presente Reglamento.
Artículo 51.—Cuando la DDU constate la construcción ilegal de edificaciones en usos no conformes o no permitidos, o bien construcciones dentro de los retiros establecidos por el Plan Regulador y que no hayan sido autorizados por la DDU, se procederá a la demolición de las edificaciones u obras, corriendo los costos de demolición por parte del infractor, sin ninguna responsabilidad por parte de la Municipalidad. Cuando se trate de construcciones en usos permitidos sin el debido permiso Municipal, se aplicará al infractor una multa equivalente a diez veces el importe de los permisos de construcción.
Artículo 52.—Cuando la DDU constate la operación ilegal de actividades en usos no conformes o no permitidos, se procederá al cierre definitivo del establecimiento. Cuando se trate de actividades dentro de usos permitidos que no cuenten con el permiso de funcionamiento, se procederá al cierre temporal del establecimiento, hasta que cumpla con el trámite respectivo (planos constructivos con visados del CFIA, ESPH, MS y en general los que defina la Municipalidad), pague los montos no cancelados durante el plazo de funcionamiento y cancele una multa equivalente a dos veces el importe anual de la patente.
CAPÍTULO NOVENO
Recursos
Artículo 53.—Toda resolución administrativa firme que dicte la Municipalidad por medio de las correspondientes dependencias, en lo relativo a permisos de demolición, construcción, ampliación o remodelación, así como en lo pertinente a la expedición de licencias de funcionamiento y certificados de usos del suelo, tendrán los recursos que regula el Código Municipal vigente, los cuales deberán ser interpuestos con las formalidades, plazos y en las Dependencias que señala el mismo Código.
Artículo 54.—Toda la comunidad colectiva o individualmente queda legitimada para plantear la denuncia ante la instancia correspondiente, según lo determinen las leyes o reglamentos vigentes, cuando la actividad desempeñada en un establecimiento o local no pueda ser efectuada sin causar molestias al vecindario, en violación a las normas del presente Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
Reglamento de Zonificación
CAPÍTULO PRIMERO
Objetivo y fines
Artículo 55.—El Reglamento de Zonificación de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, tiene como objetivos propiciar el bienestar colectivo, la justicia social, el crecimiento armónico, la distribución equitativa de la infraestructura y el equipamiento, la explotación racional de los recursos y la protección del medio ambiente del Cantón, armonizándolos en forma coherente con los objetivos y disposiciones de planificación nacional.
Artículo 56.—Los fines del presente Reglamento serán, según su naturaleza, los siguientes:
a) Desde el punto de vista de la planificación
del desarrollo:
1. Establecer el Plan Regulador como un proceso continuo de planificación y dirección que incorpore los objetivos nacionales y locales del desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
2. Establecer los procedimientos a seguir para la instalación y desarrollo de actividades industriales, a fin de garantizar la seguridad ambiental y humana en el Cantón.
3. Evitar la urbanización en terrenos no aptos para el crecimiento urbano, terrenos no conformes con la disponibilidad de servicios básicos e infraestructura, condiciones naturales frágiles o de riesgo y/o por riesgos de contaminación.
4. Propiciar la ubicación de los servicios, comercios y equipamientos comunitarios de forma concentrada, de forma tal que se desarrollen los cuadrantes urbanos y un acceso funcional de los habitantes a los mismos.
5. Distribuir la población y sus actividades, de forma sustentable con respecto a la base de recursos disponibles tanto naturales como socioeconómicos.
6. Orientar las inversiones en cuanto a vías, terminales de autobuses, servicios de salud, educación y seguridad de acuerdo con el patrón de asentamiento actual y esperado de la población.
7. Prever un equilibrio entre las áreas ocupadas y áreas libres de edificaciones; en la medida que lo permitan las posibilidades de adquirir terrenos por medio de expropiación, compra o canje para parques o espacios de uso público, que se adicionen a los espacios de quebradas y ríos tratando de conformar pulmones urbanos.
8. Asignar a las zonas patrones de densidad conforme con sus condiciones y capacidad soportante, la infraestructura y los servicios disponibles y/o potenciales.
9. Regular la tenencia de la tierra para desarrollo urbano, vivienda y asentamientos humanos, para evitar las concentraciones de tierra y la especulación en el uso y valor del suelo.
10. Evitar la especulación en el suelo contiguo al área urbana a través de la definición del crecimiento de esta y la determinación e usos y destinos del suelo.
11. Integrar una propuesta de crecimiento racional del suelo urbano por etapas progresivas, de acuerdo con las tendencias previstas de crecimiento poblacional, previsión de reservas habitacionales y otras demandas de suelo urbano, en función de las necesidades presentes y futuras a corto, mediano y largo plazo.
12. Prever los requerimientos viales para la adecuada distribución del tránsito en función de tiempos y distancias de recorrido.
13. Mejorar, incrementar y conservar los lugares de atractivo turístico y recreativo, bajo conceptos de desarrollo sostenible y sustentable y protección del medio ambiente.
b) Desde el punto de vista del uso de los
recursos naturales, su conservación y mejoramiento:
14. Delimitar los usos del suelo con el fin de orientar el desarrollo y crecimiento ordenado de las diferentes actividades que se desarrollen en el suelo urbano y urbanizable, todo lo anterior de conformidad con su capacidad de uso.
15. Establecer las zonas así como las políticas para la conservación y mejoramiento de los recursos naturales existentes en el Cantón, especialmente las zonas de recarga acuífera, la red hídrica superficial, zonas de fuerte pendiente y las áreas de riesgo natural y las áreas protegidas.
16. Establecer los mecanismos para frenar el proceso de impermeabilización de suelos en el territorio cantonal y evitar los cambios excesivos en la dinámica hídrica del Cantón.
17. Proponer nuevas alternativas para adecuar el uso del suelo a sistemas productivos sostenibles, tanto en lo agrícola como en otras actividades.
c) Desde el punto de vista de los
procedimientos operativos de la Municipalidad de San Isidro:
18. Establecer en forma clara y concreta los requisitos para los proyectos de desarrollo y crecimiento urbano del Cantón, la naturaleza de sus procesos de aprobación y plazos.
19. Coordinar y conciliar las acciones de los sectores público y privado para su localización e integración espacial.
20. Lograr un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos que intervienen en el ordenamiento territorial de la Municipalidad.
21. Alcanzar una adecuada relación de costo y beneficio, en términos de efectividad y eficiencia, en el uso de los recursos humanos, financieros y técnicos de la Municipalidad de San Isidro.
22. Definir los ámbitos de acción del ordenamiento territorial prioritarios y la naturaleza de su tratamiento.
d) Desde la perspectiva de los patrones
culturales del Cantón:
23. Establecer un sistema de reglamentación que oriente los desarrollos futuros hacia la rehabilitación de los elementos culturales actuales, con el fin de mantener la imagen urbana característica de la ciudad y demás centros de población.
24. Fomentar un desarrollo armónico con las condiciones climatológicas y los materiales característicos del cantón y de la región.
25. Propiciar el rescate de valores culturales asociados a actividades productivas tradicionales, prácticas religiosas y actividades recreativas tradicionales.
26. Procurar que el desarrollo urbano residencial no altere valores y patrones de vida propios de la comunidad.
e) Desde el punto de vista de la participación
ciudadana:
27. Constituir la JUPLACA, la cual servirá de apoyo activo, como instancia orientadora, de las cuestiones relativas al ordenamiento territorial y urbanismo.
28. Estimular y sensibilizar a la población para que participe en el proceso de toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial y urbanismo.
29. Promover la participación ciudadana en la solución de los problemas del ordenamiento territorial del cantón.
30. Incorporar a la comunidad en un proceso continuo de evaluación, revisión y adecuación del Plan Regulador con visión al futuro, entre otras formas a través de Comités de Vigilancia.
31. Conservar y rehabilitar las áreas y edificios de valor patrimonial con la participación de la Comunidad.
32. Procurar la adquisición de terrenos para el diseño y construcción de facilidades destinadas al uso comunal.
33. Procurar el rescate y mejoramiento de edificios públicos con valor arquitectónico y cultural.
CAPÍTULO SEGUNDO
Vigencia e interpretación de las
disposiciones
Artículo 57.—Los límites de zona se podrán extender hasta un máximo de 50 metros, en aumento o disminución del área de la zona, de acuerdo a los siguientes parámetros que serán aplicados por la DDU:
a) Ajuste de límites dentro del cuadrante urbano: Cuando un predio se encuentra partido por un límite de zona, este se correrá hacia los linderos del predio, considerando el principio de incorporar el predio en su totalidad a la zona dentro de la cual tenga el mayor porcentaje.
b) Ajuste de límites fuera del cuadrante urbano: Cuando un predio se encuentre partido por un límite de zona en un área no urbanizada, el límite de zona podrá correrse con un desplazamiento máximo de 25 metros, solamente para los efectos de una segregación o reunión de fincas, para incorporar el predio resultante a una de las zonas colindantes, de tal manera que coincida el límite de zona con uno o más linderos. La cabida del predio a segregar no podrá ser inferior al área mínima reglamentada de la zona a la cual pasará a formar parte.
c) Lotes mayores de 2.500 metros cuadrados dentro del cuadrante urbano: cuando se ofrezca un diseño que garantice mejores condiciones a las que busca generar el Plan Regulador, a criterio de la DDU se podrá modificar el límite de zona para ajustarlo al límite del predio. Las áreas bajo esta disposición podrán pertenecer a varios propietarios y se tomarán en cuenta criterios como las características particulares del desarrollo de la zona o área objeto de control, la susceptibilidad ambiental, la existencia real o potencial de factores de amenaza o riesgo natural, la tenencia de la tierra, ubicación, tendencia de desarrollo y variaciones en el usos del entorno.
d) Lotes para uso institucional: cuando se trate de proyectos dentro de la zona institucional, la DDU podrá modificar hasta en un 25% máximo los requisitos urbanos, siempre y cuando no contradigan las normas generales del Plan Regulador o leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 58.—Se aceptarán solicitudes de fraccionamiento mediante servidumbre únicamente en la Zona Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central, la Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas, Zona Agroturística, Zona Agropecuaria y Zona Rural Concentrada, conforme a las regulaciones que en cada una de ellas y en el Reglamento de Vialidad se indiquen.
CAPÍTULO TERCERO
Clasificación de zonas, usos y destinos
Artículo 59.—Se distinguen las siguientes categorías de usos de la tierra:
a) Uso Residencial: se refiere a la ocupación de la tierra por viviendas unifamiliares, viviendas multifamiliares, apartamentos, condominios, vivienda-comercio y vivienda-servicio. El uso residencial puede comprender por extensión y afinidad, actividades comerciales, de servicios, comunales y recreativas, que sean compatibles con las viviendas y las personas que en ellas habitan, como por ejemplo pulperías, abastecedores, heladerías, salones de belleza, librerías, alojamiento, guardería, parque infantil y otros.
b) Uso agropecuario: corresponde a la ocupación de la tierra por actividades agropecuarias, como son cultivos, piscicultura, silvicultura, porcicultura, ganadería y similares. Son parte de este uso actividades u ocupaciones de la tierra compatibles con el uso agropecuario, como son las viviendas, galerones, abrevaderos y viveros.
c) Uso Comercial y de Servicios: corresponde a la ocupación de la tierra por actividades o instalaciones de venta de artículos y prestación de servicios de las empresas y personas, tales como servicios financieros, servicios de reparación y mantenimiento, servicios profesionales diversos, (legales, médicos, ingeniería, arquitectura, económico contables y de consultoría en general); servicios personales (peluquería, fotografía, lavanderías, servicios funerarios, etc.), servicios de comida y bebida y comercio en general.
d) Uso Institucional o comunal: corresponde a la ocupación de la tierra por actividades o instalaciones de servicios gubernamentales, cultura, deporte, educación o recreación, como por ejemplo escuelas, colegios, universidades, bibliotecas, museos, actividades religiosas y de culto, plazas urbanas, “bulevares”, iluminación, clínicas, hospitales, policía, bomberos, cruz roja, tribunales de justicia.
e) Uso Industrial: para los efectos específicos del cantón San Isidro de Heredia, uso que comprende la ocupación de la tierra para la instalación y desarrollo de industria calificada como del Grupo C por el Ministerio de Salud en el Decreto Nº 30465-S.
f) Uso de Áreas Verdes y/o Protección: comprende la ocupación o reserva de la tierra para protección forestal, cubierta vegetal o bosque remanente, márgenes de ríos, quebradas o humedales, áreas de riesgo natural, recursos hídricos y los terrenos de zonas protegidas.
g) Uso Vial: corresponde al uso de la tierra para la instalación de infraestructura, concretamente las vías de comunicación de la Red Vial Nacional y la Red Vial cantonal, vías de circulación peatonal, aparcamientos e instalaciones complementarias que forman parte del derecho de vía.
Artículo 60.—Los usos de la tierra son los fines particulares a los que pueden dedicarse las áreas que constituyen cada una de las zonas establecidas en el Plan Regulador. Para la aplicación del presente Reglamento, se establece la lista de usos que se detalla a continuación. Para el caso del uso 173 (vivienda unifamiliar), no se permitirá la modalidad de tenencia en condominio. Para el caso del uso 172 (vivienda multifamiliar), se permitirá la modalidad de tenencia en condominio. Para usos comerciales e industriales, se permitirá la modalidad de tenencia en condominio. Para todas las zonas donde se autoricen los usos de los numerales 11, 12, 34, 41, 59, 79, 85, 88, 149 y 164, éstos podrán ser autorizados en tanto los predios enfrenten a calles públicas que formen parte de la Red Vial Nacional.
1) Academia de arte y oficio.
2) Agencia de viaje.
3) Agencia financiera.
4) Albergue.
5) Almacén.
6) Alquiler de caballos.
7) Alquiler de mobiliario.
8) Alquiler de video.
9) Animales domésticos (establecimientos para crianza o tenencia de animales domésticos).
10) Aparcamiento de vehículos livianos.
11) Aparcamiento para autobuses.
12) Aparcamiento para vehículos pesados.
13) Apartotel.
14) Áreas protegidas.
15) Artesanía (venta o elaboración de).
16) Artículos de decoración (venta o elaboración de).
17) Artículos eléctricos y/o electrónicos (venta de).
18) Asilo para ancianos.
19) Auditorio.
20) Banco.
21) Bar (solo dentro de instalaciones turísticas como mirador, hotel, restaurante, centro recreativo y club recreativo).
22) Barbería.
23) Bazar.
24) Bed & breakfast.
25) Biblioteca.
26) Bodega: excepto para productos explosivos; gases comprimidos, licuados, disueltos bajo presión o altamente refrigerados; líquidos inflamables; sólidos inflamables, sustancias sujetas a combustión espontánea, sustancias que en contacto con el agua emiten gases inflamables; sustancias oxidantes, peróxidos orgánicos; sustancias tóxicas y sustancias infecciosas; sustancias radioactivas; corrosivos; productos peligrosos diversos.
27) Cabinas (hospedaje).
28) Cafetería.
29) Centro de ejercicios espirituales.
30) Capilla de velación.
31) Carnicería.
32) Casa de bolsa.
33) Cementerio.
34) Centro comercial.
35) Centro comunitario (salón comunal).
36) Centro de acondicionamiento físico.
37) Centro de capacitación / Centro de retiro.
38) Centro de copiado.
39) Centro de exposiciones.
40) Centro de lubricación.
41) Centro de reclusión.
42) Centro recreativo: tales como balnearios, campo de golf, club campestre, pesca recreativa y otras facilidades destinadas a la recreación, excepto casinos, pistas para automotores, campos de tiro.
43) Centros culturales.
44) Centros de rehabilitación.
45) Cerrajería.
46) Cine.
47) Clínica.
48) Clínica de estética.
49) Clínica veterinaria.
50) Club o instalación campestre.
51) Compañía aseguradora.
52) Compra-venta (de artículos usados).
53) Consulado-embajada.
54) Consultorio médico.
55) Convento.
56) Cruz Roja.
57) Cultivo agrícola: excepto especies ornamentales de hoja, especies alucinógenas, zacate.
58) Decoración automotor.
59) Depósito de materiales de construcción.
60) Depósitos de gas-combustibles.
61) Depósito y/o crematorio para cadáveres.
62) Ebanistería.
63) Educación física.
64) Educación preescolar.
65) Educación primaria.
66) Educación religiosa.
67) Educación secundaria.
68) Educación universitaria.
69) Educación vocacional.
70) Establo para animales domésticos.
71) Estación de bomberos.
72) Estudio fotográfico.
73) Farmacia.
74) Ferretería.
75) Filmoteca.
76) Floristería.
77) Funeraria.
78) Galería de arte.
79) Gasolinera.
80) Granja avícola y/o piscícola.
81) Granjas de ganado bovino.
82) Guardería.
83) Heladería.
84) Helipuerto.
85) Hospital.
86) Hotel.
87) Imprenta-litografía-serigrafía.
88) Industria del Grupo C, así sea calificada por el Ministerio de Salud.
89) Instalación deportiva: tales como canchas multiuso, piscina, gimnasio, plaza de deportes y cualquier otra destinada a la práctica deportiva, excepto pistas para automotores.
90) Instrumento musical (venta o alquiler de).
91) Insumos agropecuarios (venta de).
92) Jardín botánico.
93) Joyería.
94) Laboratorio de radiología.
95) Laboratorio clínico.
96) Laboratorio de investigación.
97) Laboratorio fotográfico.
98) Laboratorio químico.
99) Lavado de vehículos.
100) Lavandería.
101) Librería.
102) Licorería.
103) Mariposario.
104) Maternidad.
105) Mercado.
106) Micro y pequeña industria.
107) Mini-supermercado (con un área de construcción máxima de 300 m²).
108) Mirador.
109) Mueblería y/o colchonería.
110) Museo.
111) Oficina de gobierno central.
112) Oficina institucional.
113) Oficina municipal.
114) Oficina profesional.
115) Orfanato.
116) Panadería y/o pastelería.
117) Paradero turístico.
118) Parque infantil.
119) Pensión.
120) Perfumería.
121) Pescadería.
122) Pistas para deportes no motorizados.
123) Policía.
124) Protección civil privada.
125) Pulpería.
126) Reforestación: excepto especies exóticas.
127) Refugio para animales.
128) Relleno sanitario manual.
129) Relojería.
130) Renta de vehículos automotores.
131) Reparación de calzado y peletería.
132) Reparación de llantas.
133) Representación extranjera privada.
134) Repuestos para vehículos automotores.
135) Restaurante.
136) Reutilización, recuperación y/o reciclaje de desechos sólidos ordinarios.
137) Ropa (venta de).
138) Sala de fiesta.
139) Sala de juegos electrónicos.
140) Sala de patinaje.
141) Salón de baile.
142) Salón de belleza.
143) Sanatorio.
144) Sastrería.
145) Servicio de Internet.
146) Servicios: tales como duchas, vestidores, guardarropía, sanitario, acera, bancas, senderos, agua potable, iluminación y otras facilidades en espacios públicos y privados.
147) Soda (con un área de construcción máxima de 200 m²).
148) Sucursal bancaria.
149) Supermercado.
150) Taller de carpintería y ebanistería.
151) Taller de enderezado y pintura.
152) Taller de forja, hojalatería, plomería.
153) Taller de mecánica automotriz.
154) Taller de mecánica de precisión.
155) Taller de radio-televisión.
156) Taller de reparación de bicicletas.
157) Taller de soldadura.
158) Taller eléctrico-electrónico.
159) Taller metal-mecánico.
160) Tapicería.
161) Teatro.
162) Teleférico.
163) Templo.
164) Terminal de autobuses.
165) Terminal de taxis.
166) Torres de radiodifusión-Radioemisoras-Televisoras.
167) Tratamiento de aguas residuales de origen doméstico (únicamente para proyectos residenciales o urbanizaciones debidamente aprobadas).
168) Tratamiento de aguas residuales de origen industrial (únicamente para proyectos industriales debidamente aprobados).
169) Venta de automotores.
170) Verdulería.
171) Vivero.
172) Vivienda multifamiliar.
173) Vivienda unifamiliar.
174) Zapatería.
175) Zoológico.
Artículo 61.—Para el caso de los Usos no Conformes existentes a la fecha de vigencia de este Reglamento que no corresponda a la zonificación indicada, podrá continuar con las siguientes limitaciones:
a) No podrá ampliarse, reconstruir o remodelarse parcial o totalmente sin el visto bueno de la DDU y aprobación Municipal. Se exceptúan los casos en que se trate de ampliaciones o reparaciones con el objetivo exclusivo de mejorara las condiciones de seguridad del inmueble, previo dictamen de la DDU.
b) Para los casos de daños que sufran las instalaciones, podrá reconstruiste la edificación con el mismo uso, siempre que los daños no sean de carácter estructural y que no excedan en más de 50% el área de construcción original. Si los daños exceden el 50% del área de la edificación, se procederá a la clausura definitiva de la instalación y a solicitar su reubicación conforme al Plan Regulador.
Artículo 62.—Para casos especiales de procederá de la siguiente forma:
a) En el caso de los Lotes Consolidados como fincas debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, antes de la vigencia del presente Plan Regulador Urbano, se permitirá el desarrollo de actividades y la construcción compatibles con la zonificación, aún cuando no cumplan los requisitos mínimos de frente, fondo y área del predio. Los predios en que el propietario demuestre su existencia, previa entrada en vigencia del plan regulador y que no cuenten con escritura pública y que no cumplen los requisitos de superficie mínima y frente mínimo, según la zona, serán visados por la DDU previo Acuerdo Municipal. En estos casos de lotes consolidados antes de la entrada en vigencia del Plan Regulador y que no cumplan con el requisito mínimo de área, de aplicarán las normas y requisitos urbanísticos del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
b) Cuando por orden del juzgado se ordene al Municipio el Visado, debido a que la propiedad está en querella para localizar derechos por sucesión, divorcio u otros, o bien cuando la propiedad está ubicada en una urbanización que no ha sido recibida por la Municipalidad, y el propietario demuestre que ha vivido diez (10) años en el sitio, haya cancelado el último recibo de hipoteca y esté al día en el pago de los servicios municipales y presente el primer testimonio de traspaso autenticado por un notario público que la propiedad está en traspaso.
c) En existencia de registro de planos deslindados en un fraccionamiento y que no posean escritura, se debe presentar certificación del Registro de la Propiedad sobre la existencia de las propiedades mediante plano catastrado sin titular, a los asientos anotados. En existencia de una escritura certificada por notario público y/o una certificación del Registro de la Propiedad, que establezca que el lote pertenece al interesado, pero no existe plano catastrado, será necesario confeccionar plano para catastrar.
d) Respecto de aquellos planos que se encuentren debidamente catastrados al momento de la promulgación del presente Reglamento, la Municipalidad otorgará el respectivo visado para los efectos del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana en cualquier momento, siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos de zonificación.
CAPÍTULO CUARTO
La Zona Urbana Comercial-Residencial
(ZUCR)
Artículo 63.—Definición. Corresponde a aquella que aparece en el mapa de zonificación con las siglas ZUCR. El propósito de la ZUCR es procurar el desarrollo armónico de las funciones urbanas y consolidar las tendencias existentes en la actualidad en los cuadrantes de San Isidro de Heredia y los centros poblados de cada distrito. También es propósito de la ZUCR el concentrar usos urbanos de mayor especialización y con mayor área de influencia a nivel cantonal.
Artículo 64.—Los USOS genéricos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZUCR son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 60 del presente Reglamento:
a) Usos permitidos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 89, 90, 91, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 163, 169, 170, 171, 172, 173 - 174.
b. Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.
Artículo 65.—Los usos permitidos para la Zona Urbana de Comercio y Residencial, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador.
Variable |
Usos |
|||
Habitacional
Unifamiliar |
Comercial |
Servicios |
Habitacional
Multifamiliar |
|
Superficie mínima de Lote
(m2) |
200 |
200 |
200 |
500 |
Frente Mínimo de Lote (m) |
10 |
10 |
10 |
15 |
Retiro Frontal mínimo (m) |
3 |
6 |
6 |
3 |
Retiro Lateral mínimo (m) |
- |
- |
- |
- |
Retiro Posterior mínimo (m) |
4 |
3 |
3 |
5 |
Altura Máxima (pisos) |
3 |
3 |
3 |
3 |
Altura Máxima (metros) |
12 |
12 |
12 |
12 |
Cobertura máxima (%) |
60 |
65 |
65 |
50 |
Área Verde mínima (%) |
40 |
35 |
35 |
50 |
Densidad máxima |
30
viv/ha |
- |
- |
80
viv/ha |
Requisitos especiales Toda área verde deberá ser
reforestada con especies de vegetación nativa. |
El retiro frontal
corresponde al antejardín. |
1. El 50% del área verde
deberá ubicarse en el frente de la propiedad. 2. Podrá autorizarse una
altura superior a los tres pisos, siempre y cuando el proyecto contemple un
aumento del área verde del 12% del área del lote por cada piso adicional, se
instale una planta de tratamiento y solucione demanda de parqueos. 3. Podrá autorizarse la
eliminación del retiro posterior por un retiro lateral para drenaje. |
1. El 50% del área verde
deberá ubicarse en el frente de la propiedad. |
1. Los parqueos necesarios
deberán ser confinados dentro del mismo diseño del multifamiliar. 2. Cuando el desarrollo
multifamiliar comprenda un numero mayor a 10 habitaciones, el proyecto deberá
incluir su propia planta de tratamiento de aguas residuales. 3. Para conjuntos iguales o
menores a 10 habitaciones, deberá garantizarse la suficiente área de drenaje
para el tanque séptico. |
Artículo 66.—Para los usos 19, 43, 64, 65, 149, 163, el tamaño mínimo del lote será de 3000 m², un frente mínimo de 30 metros, retiro lateral de 3m y los parqueos deberán estar confinados dentro del predio. El resto de las variables se mantienen.
CAPÍTULO QUINTO
La Zona Mixta Residencial-Comercial
(ZMRC)
Artículo 67.—Definición: Comprende los espacios inmediatos a la Zona Urbana de Comercio y Residencial, tanto en la ciudad de San Isidro como en el resto de los principales centros poblados del Cantón. El propósito de la ZMRC es ordenar el desarrollo urbano de las zonas aledañas a los principales centros poblados de todo el Cantón y buscar la mayor integración espacial, así como prever y controlar la posible extensión de las actividades comerciales y de servicios que ello implica. Sirve como zona de transición entre el uso agrícola y los diferentes usos urbanos, con el propósito de consolidar y conformar el cuadrante urbano (junto con la Zona de Expansión Urbana) y así densificar y concentrar el espacio y la población.
Artículo 68.—Los USOS genéricos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZMRC son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 60 del presente Reglamento:
a) Usos permitidos: 1, 4, 8, 13, 18, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 43, 48, 64, 72, 76, 78, 82, 83, 86, 89, 92, 101, 107, 110, 114, 115, 116, 118, 119, 123, 124, 125, 131, 137, 142, 144, 145, 146, 147, 155, 170, 171, 172, 173 - 174.
b) Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.
Artículo 69.—Los usos permitidos establecidos para la ZMRC, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.
Variable |
Usos |
|||
Habitacional Unifamiliar |
Comercial |
Servicios |
Habitacional
Multifamiliar |
|
Superficie mínima de Lote
(m2) |
300 |
200 |
200 |
1000 |
Frente Mínimo de Lote (m) |
10 |
10 |
10 |
20 |
Retiro Frontal mínimo (m) |
3 |
3 |
3 |
3 |
Retiro Lateral mínimo (m) |
- |
2 |
2 |
3 |
Retiro Posterior mínimo (m) |
4 |
3 |
3 |
5 |
Altura Máxima (pisos) |
2 |
2 |
2 |
3 |
Altura Máxima (metros) |
8 |
8 |
8 |
12 |
Cobertura máxima (%) |
60 |
65 |
65 |
50 |
Área Verde mínima (%) |
40 |
35 |
35 |
50 |
Densidad máxima |
- |
- |
- |
80
viv/ha |
Requisitos especiales Toda área verde deberá ser
reforestada con especies de vegetación nativa, aceptando hasta un 20% del
número total de individuos plantados en especies exóticas. |
1.
El retiro frontal corresponde al antejardín. 2.
Los usos permitidos comerciales y de servicios permitidos
en esta zona, podrán desarrollarse en combinación con el residencial en no
más del 50% del espacio que ocupa el uso residencial. 3.
Para el caso de vivienda multifamiliar, los parqueos
necesarios deberán ser confinados dentro del predio y serán incluidos como
parte de la cobertura contabilizada. Cuando el proyecto comprenda 10 ó más
habitaciones, deberá incluir su propia planta de tratamiento de aguas
residuales. Todos los propietarios del desarrollo en cuestión serán
responsables del correcto funcionamiento y mantenimiento de dicha planta de
tratamiento; para tales efectos deberán conformar una asociación o grupo
debidamente registrado de conformidad con las leyes nacionales, mismo que
asumirá ante el Ministerio de Salud o ante el Instituto Nacional de
Acueductos y Alcantarillados la responsabilidad del sistema. Para proyectos
con menos de 10 habitaciones, deberá garantizarse la suficiente área de
drenaje para el tanque séptico. 4.
Para los usos 43 y 64 el tamaño mínimo del lote será de
3000 m2, un frente mínimo de 30 metros, retiro lateral de 3m y los parqueos
confinados dentro del predio. El resto de las variables se mantienen. |
CAPÍTULO SEXTO
La Zona Institucional (ZIN)
Artículo 70.—La Zona Institucional se distribuye en varios espacios del cantón de San Isidro. El establecimiento de esta zona busca regular el estado de estos terrenos en su situación actual y prever las necesidades futuras de la comunidad, para diversos usos de carácter recreativo, cultural, seguridad, salud y otros.
Artículo 71.—Los USOS genéricos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZIN son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 60 del presente Reglamento:
Usos permitidos: 1, 18, 19, 20, 25, 29, 30, 33, 35, 37, 41, 42, 43, 44, 47, 53, 56, 64, 65, 67, 68, 69, 71, 82, 85, 89, 104, 105, 110, 111, 112, 113, 115, 118, 122, 123, 136, 143, 146, 148, 161, 163, 164, 165 - 166.
Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.
Artículo 72.—Los usos permitidos establecidos para la ZIN, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de las regulaciones adicionales establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes y que no se le opongan.
Variable |
Requisito |
Área mínima de lote (m2) |
500 |
Frente mínimo de lote (m) |
12 |
Retiro Frontal mínimo (m) |
5 |
Retiro Lateral mínimo (m) |
3 |
Retiro posterior mínimo (m) |
3 |
Altura Máxima (pisos) |
3 |
Altura Máxima (metros) |
12 |
Cobertura máxima (%) |
60 |
Área Verde mínima (%) |
40 |
Requisitos especiales |
Para edificios singulares
como el caso de templos, no aplica la norma de altura máxima, sin embargo, el
diseño deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Aviación
Civil. |
CAPÍTULO SÉTIMO
La Zona de Expansión Urbana (ZEU)
Artículo 73.—Definición. La zona de expansión urbana tiene por propósito garantizar los espacios necesarios para albergar a la población futura, permitiendo su ordenada ubicación actual y expansión. Son terrenos previstos para el desarrollo de urbanizaciones futuras.
Artículo 74.—Los USOS genéricos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZEU son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 60 del presente Reglamento:
Usos permitidos: 1, 4, 8, 13, 18, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 43, 48, 64, 72, 76, 78, 82, 83, 86, 89, 92, 101, 107, 110, 114, 115, 116, 118, 119, 123, 124, 125, 131, 135, 137, 142, 144, 145, 146, 155, 170, 171, 172, 173 - 174.
Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.
Artículo 75.—Para el caso de los proyectos de urbanización que se aprueben en esta zona, los usos comerciales permitidos deberán ubicarse exclusivamente en la zona comercial que forma parte de cada proyecto de urbanización, a fin de evitar que usos potencialmente molestos afecten las zonas residenciales.
Artículo 76.—Los usos permitidos establecidos para la ZEU, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones de la Ley de Planificación Urbana y otras leyes y reglamentos vigentes.
Variable |
Usos |
|||
Habitacional
Unifamiliar |
Habitacional
Multifamiliar |
Comercial |
Servicios |
|
Superficie mínima de Lote
(m2) |
300 |
1000 |
200 |
200 |
Frente Mínimo de Lote (m) |
10 |
20 |
10 |
10 |
Retiro Frontal mínimo (m) |
3 |
3 |
6 |
6 |
Retiro Lateral mínimo (m) |
- |
3 |
- |
- |
Retiro Posterior mínimo (m) |
4 |
5 |
3 |
3 |
Altura Máxima (pisos) |
2 |
3 |
2 |
2 |
Altura Máxima (metros) |
8 |
12 |
8 |
8 |
Cobertura máxima (%) |
60 |
50 |
65 |
65 |
Área Verde mínima (%) |
40 |
50 |
35 |
35 |
Densidad máxima |
30
viv/ha |
80
viv/ha |
- |
- |
Requisitos especiales: Toda área verde deberá ser
reforestada con especies de vegetación nativa. |
1.
Los proyectos de urbanización deberán respetar la
propuesta de nuevos cuadrantes urbanos, sujetarse a la cuota de lotes máximos
anuales establecidos en este reglamento; satisfacer su propia demanda de agua
potable; contar con planta de tratamiento de aguas residuales. Todos los
propietarios del desarrollo en cuestión serán responsables del correcto
funcionamiento y mantenimiento de dicha planta de tratamiento; para tales
efectos deberán conformar una asociación o grupo debidamente registrado de
conformidad con las leyes nacionales, mismo que asumirá ante el Ministerio de
Salud o ante el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados la
responsabilidad del sistema. 2.
Para vivienda multifamiliar, los parqueos necesarios
deberán ser confinados dentro del predio y serán incluidos como parte de la
cobertura contabilizada. Si el proyecto comprende 10 ó más habitaciones
deberá incluir su propia planta de tratamiento de aguas residuales, cuyo
funcionamiento y mantenimiento se realizará conforme lo establecido en el
inciso 1 anterior. Para conjuntos multifamiliares con menos de 10
habitaciones, deberá garantizarse la suficiente área de drenaje para el
tanque séptico. |
Artículo 77.—El proceso de desarrollo de urbanizaciones hasta el año 2018 (vigencia del plan regulador), se regirá por el siguiente número de lotes máximo permitidos en urbanizaciones para cada uno de los distritos:
Cuatrienio |
Lotes por Distritos /
Área disponible para expansión urbana |
||||
San Isidro 363.545
m2 |
San José 149.763
m2 |
Concepción 76.345
m2 |
San Francisco 143.117
m2 |
TOTAL 732.770
m2 |
|
2002-2006 |
205 |
55 |
33 |
63 |
356 lotes |
2007-2010 |
225 |
60 |
36 |
67 |
388 lotes |
2011-2014 |
250 |
66 |
40 |
74 |
430 lotes |
2015-2018 |
275 |
73 |
44 |
80 |
472 lotes |
TOTAL |
955 |
254 |
153 |
284 |
1646 lotes |
El número de lotes máximo se ha considerado con base en el área disponible para expansión urbana (ZEU), un tamaño mínimo de lote de 300 m² y un porcentaje de utilidad de la tierra del 60%, considerando que un 40% debe ser destinado a vías públicas, zonas verdes, facilidades comunales y áreas de protección. Si en un cuatrienio se solicitan cuotas menores a las autorizadas, el remanente (o el total incluso) podrá acumularse y autorizarse para el siguiente periodo, únicamente en el distrito correspondiente. En caso de que el proceso de urbanización ocurra con lotes mayores a los 300 m², la Municipalidad no autorizará urbanizaciones fuera de la ZEU, aún cuando no se haya cumplido la cuota correspondiente al total de lotes del periodo.
CAPÍTULO OCTAVO
La Zona Rural Concentrada (ZRC)
Artículo 78.—Definición. En el mapa de zonificación esta se consigna con las siglas ZRC y comprende espacios a lo largo de calles públicas que cuenten con servicios públicos de energía eléctrica y agua potable, donde actualmente se concentran viviendas a ambos lados en cada uno de los distritos. La ZRC tiene el propósito de establecer una franja de desarrollo a ambos lados de las vías de comunicación, con el fin de facilitar los asentamientos que se han venido desarrollando históricamente entre estas vías y la zona agropecuaria u otras que se establecen en el presente Plan Regulador.
Artículo 79.—Los USOS genéricos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZRC son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 60 del presente Reglamento:
a) Usos permitidos: 8, 11, 12, 15, 21, 26, 28, 30, 34, 36, 37, 39, 40, 42, 44, 47, 48, 49, 56, 57, 59, 60, 62, 63, 70, 79, 80, 91, 92, 103, 107, 109, 114, 116, 125, 130, 132, 134, 135, 136, 138, 141, 142, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 163, 166, 169, 170, 171 - 173.
b) Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.
Artículo 80.—Los usos permitidos para comercio y servicios en la ZRC deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.
Variable |
Requisitos para
Comercio y Servicios |
Superficie mínima de Lote
(m2) |
500 |
Frente Mínimo de Lote (m) |
15 |
Retiro Frontal mínimo (m) |
6 |
Retiro Lateral mínimo (m) |
2 |
Retiro Posterior mínimo (m) |
3 |
Altura Máxima (pisos) |
2 |
Altura Máxima (metros) |
8 |
Cobertura máxima (%) |
65 |
Área Verde mínima (%) |
35 |
Requisitos especiales: Toda área verde deberá ser
reforestada con especies de vegetación nativa. |
a.
Los Usos correspondientes a los numerales
26-34-40-79-130-132-134-149-151-153-154-159-169 se autorizarán sólo en
predios que enfrenten a calles públicas que formen parte de la Red Vial
Nacional. b.
La segregación frente a servidumbre solo se permitirá en
predios que enfrenten a Rutas Nacionales con derecho de vía igual o mayor a
18 m. c.
El límite de la Zona Rural Concentrada puede ampliarse
hasta 50 metros adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo
57 de este Reglamento. |
Artículo 81.—Los usos permitidos de tipo residencial en la ZRC deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.
Variable |
Requisito para uso
residencial |
Superficie mínima Lote (m2) |
300 |
Frente Mínimo de Lote (m) |
10 |
Retiro Frontal mínimo (m) |
3 |
Retiro Lateral mínimo (m) |
- |
Retiro Posterior mínimo (m) |
4 |
Altura Máxima (pisos) |
2 |
Altura Máxima (metros) |
8 |
Cobertura máxima (%) |
50 |
Área Verde mínima (%) |
50 |
Requisitos especiales Toda área verde deberá ser
reforestada con especies de vegetación nativa, aceptando hasta un 20% del
número total de individuos plantados en especies exóticas. |
a.
Para segregaciones mayores a cinco lotes, se deberá dejar
un mínimo del 10% del área total del lote original, destinado a zona verde y
parque público, ubicada frente a la calle pública o será aplicado a compra de
terrenos en predios de la Zona Institucional asignado por la DDU. b.
La segregación frente a servidumbre solo se permitirá en
predios que enfrenten a Rutas Nacionales con derecho de vía igual o mayor a
18 m. c.
El límite de la Zona Rural Concentrada puede ampliarse
hasta 50 metros adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo
57 de este Reglamento. |
Artículo 82.—Para el caso de lotes existentes que no cumplan con el área mínima establecida, podrán autorizarse ampliaciones en segundo nivel, siempre y cuando se respete el máximo de cobertura establecido. Como parte de los requisitos para otorgar estas autorizaciones, el interesado deberá presentar pruebas de infiltración del suelo que garanticen el óptimo funcionamiento de drenajes para las aguas residuales.
CAPÍTULO NOVENO
La Zona Agropecuaria (ZAG)
Artículo 83.—Esta zona corresponde a espacios de borde y terrenos al interior de otras zonas. Por medio de la ZAG se pretende mantener las actividades agropecuarias en la zona, cautelar terrenos para mantenerlos al margen de la urbanización y desarrollar espacios de amortiguamiento en aras de un desarrollo humano y natural sustentable. Asimismo, permitirá la localización de actividades que requieran grandes espacios para su desarrollo y que sean compatibles con el uso del suelo.
Artículo 84.—Los USOS genéricos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZAG son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 60 del presente Reglamento:
a) Usos permitidos: 1, 4, 6, 9, 14, 15, 18, 24, 20, 26, 27, 29, 33, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 47, 49, 50, 55, 57, 58, 60, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 80, 81, 84, 86, 89, 91, 92, 96, 103, 105, 108, 110, 115, 117, 118, 119, 122, 126, 127, 128, 136, 143, 146, 162, 163, 166, 167, 170, 171, 173 - 175. Asimismo, se establecen como permitidos todos los usos permitidos en la Zona Institucional.
b) Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.
Artículo 85.—Los usos permitidos establecidos para la ZAG, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.
Variable |
Usos |
||
Habitacional |
Comercial |
Servicios |
|
Superficie mínima de Lote
(m2) |
7000 |
10000 |
10000 |
Frente Mínimo de Lote (m) |
50 |
75 |
50 |
Retiro Frontal (m) |
10 |
10 |
10 |
Retiro Lateral (m) |
5 |
5 |
5 |
Retiro Posterior (m) |
10 |
10 |
10 |
Altura Máxima (pisos) |
2 |
2 |
2 |
Altura Máxima (metros) |
8 |
8 |
8 |
Cobertura máxima (%) |
10 |
10 |
10 |
Área Verde mínima (%) |
90 |
90 |
90 |
Densidad máxima |
2
viv/ha |
- |
- |
Requisitos especiales: Toda área verde deberá ser
reforestada con especies de vegetación nativa. |
1.
Para segregaciones mayores a cinco lotes, se deberá dejar
un mínimo de un 10% del área total de la finca madre como zona verde y de
facilidades comunales para uso público. 2.
Para segregaciones por medio de servidumbre o caminos
privados, deberá contar como mínimo con la siguiente infraestructura: a)
Acceso a lotes con un derecho de vía mínimo de 9 metros,
que incluye: 6.0 m de superficie de rodamiento y 1.50 m de zona verde a ambos
lados. b)
La superficie de rodamiento será al menos de lastre
compactado. c)
Deberá contar un sistema de evacuación de aguas pluviales
con cuneta de concreto como mínimo,
según indicaciones técnicas de la DDU. 3.
Deberá demostrarse con una prueba de infiltración del
suelo, la capacidad adecuada de drenaje para tanque séptico o en su defecto
instalar una planta de tratamiento para la disposición de las aguas
residuales de las instalaciones. 4.
Las segregaciones para uso comercial y servicios serán
autorizadas exclusivamente en predios con frente a calle pública existente
antes de la entrada en vigencia del Plan Regional Metropolitano en 1982.. 5.
Podrá autorizarse más de una vivienda por lote, siempre y
cuando no se sobrepase la densidad máxima y la cobertura máxima permitidas. |
CAPÍTULO DÉCIMO
La Zona Especial de Protección (ZEP)
Artículo 86.—Definición. La ZEP comprende espacios con bosques en el cantón y las áreas de protección que por ley se ubican a ambos lados de los ríos, quebradas, manantiales y tomas de aguas. El propósito de esta zona es cautelar y ordenar la explotación de estos recursos en el territorio cantonal y fomentar el cumplimiento de las leyes que protegen tanto el recurso forestal así como las zonas en las cuales este se ubique, sea de forma real o potencial, con el fin de establecer una reserva de agua para el futuro de la comunidad.
Artículo 87.—Los USOS genéricos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZEP son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 60 del presente Reglamento:
a) Usos permitidos: 14, 92, 103, 108, 126, 162 - 171.
b) Usos no permitidos o prohibidos: Todos aquellos no incluidos como Usos Permitidos, así como todos los usos que no sean específicamente autorizados por la Ley Forestal y leyes conexas que protegen el recurso forestal y las zonas que este ocupa, se considerarán usos no permitidos o prohibidos.
Artículo 88.—Se establecen requisitos específicos para los usos permitidos que establece el presente Reglamento, de la siguiente forma:
Uso permitido |
Requisitos |
Instituciones
involucradas |
14. Áreas protegidas |
Aún cuando la ZEP
constituye en si un área protegida, podrá establecerse dentro de la ZEP otras
áreas protegidas en otras categorías de manejo, siempre y cuando las
restricciones de uso no actúen en detrimento del espíritu de protección y del
recurso hídrico que tiene la ZEP. Cualquier proyecto de esta
naturaleza deberá ser avalado por la DDU y aprobado por el Concejo Municipal,
en tanto el establecimiento de esta nueva área protegida deberá ser ejecutado
por el MINAE. |
DDU / Municipalidad MINAE |
92. Jardín botánico 103. Mariposario 108. Mirador 146. Servicios 171. Vivero |
Usos del suelo de esta
naturaleza podrán desarrollarse dentro de los límites de la ZEP, sin eliminar
cobertura vegetal y cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos: 1.
El proyecto deberá ser planificado y dirigido por un
profesional en ingeniería forestal, biología, ecología, manejo de recursos
naturales o afines. 2.
El profesional responsable deberá elaborar un presentar
un plan para el desarrollo del proyecto a la DDU, comprendiendo al menos:
Objetivos, Metas, Cronograma de Ejecución, Actividades a realizar, Diseño del
las áreas a utilizar, Monitoreo. 3.
Para cualquiera de los casos, podrán utilizarse
únicamente especies (flora y fauna) propias de la zona de vida a la cual
corresponden el área donde se propone el proyecto. 4.
El proyecto debe dirigirse y garantizar la conservación
y/o el mejoramiento de la ZEP. |
DDU / Municipalidad MINAE |
126. Reforestación |
Podrán desarrollarse
proyectos de reforestación dentro de los límites de la ZEP, cumpliendo con
los siguientes requisitos mínimos: 5.
La reforestación deberá ser planificada y dirigida por un
profesional en ingeniería forestal. 6.
El profesional citado anteriormente, deberá elaborar y
presentar un plan de reforestación a la DDU, comprendiendo al menos:
Objetivos, Metas, Cronograma de Ejecución, Especies a Utilizar, Actividades a
realizar, Monitoreo. 7.
La reforestación comprenda únicamente especies propias de
la zona de vida a la cual corresponden el área a reforestar. 8.
El proyecto de reforestación debe dirigirse y garantizar
el mejoramiento de la cobertura de la ZEP. |
DDU / Municipalidad |
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
La Zona de Parque Nacional Braulio
Carrillo (ZPNBC)
Artículo 89.—La ZPN comprende los terrenos que en el Cantón forman parte del Parque Nacional Braulio Carrillo.
Artículo 90.—Los USOS que son aplicables a la ZPN.
a) Usos permitidos: No se permiten usos planeados o formales en el Parque Nacional salvo aquellos que establece el Plan de Manejo del mismo.
b) Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos todos aquellos que sean contrarios a los establecidos en el Plan de Manejo del parque y aquellos que no estén contemplados en el mismo.
Artículo 91.—No se establecen variables de dosificación para la ZPN, por su mismo carácter y porque se rige por su propio Plan de Manejo.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
La Zona de Reserva Forestal Cordillera
Volcánica Central (ZRFCVC)
Artículo 92.—La ZRFCVC comprende los terrenos dentro del Cantón que forman parte de esta reserva.
Artículo 93.—Los usos genéricos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZRFCVC son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 60 del presente Reglamento:
c) Usos permitidos: 14, 27, 42, 70, 92, 103, 108, 126, 162, 171, 173 - 175.
d) Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos todos aquellos que sean contrarios a los establecidos en el Plan de Manejo del parque y aquellos que no estén contemplados en el mismo.
Artículo 94.—Los usos permitidos para la ZRFCVC, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos, sin detrimento de lo que establezcan otras leyes y reglamentos vigentes y vinculantes que no se le opongan.
Variable |
Requisito |
Superficie mínima de Lote
(m2) |
20000 |
Frente Mínimo de Lote (m) |
75 |
Retiro Frontal (m) |
20 |
Retiro Lateral (m) |
10 |
Retiro Posterior (m) |
10 |
Altura Máxima (pisos) |
1 |
Altura Máxima (metros) |
5 |
Cobertura máxima (%) |
10 |
Área Verde mínima (%) |
90 |
Densidad máxima |
1
viv/ha |
Requisitos especiales: Toda área verde deberá ser
reforestada con especies de vegetación nativa. |
a.
En ningún caso se permitirá la corta de árboles nativos. b.
Todo proyecto deberá incluir planta de tratamiento. c.
No se podrán efectuar desarrollos en terrenos con más de
30% de pendiente. |
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
La Zona de Amortiguamiento de Zonas
Protegidas (ZAZP)
Artículo 95.—La ZAPN comprende una franja de 200 metros paralela al límite del Parque Nacional Braulio Carrillo dentro de los límites del cantón San Isidro, específicamente en los sectores norte de los distritos de Concepción y San José. El propósito de la ZAPN es el de prevenir, contener y/o mitigar el impacto directo e indirecto del desarrollo de actividades humanas sobre los límites del Parque Nacional, por medio de un espacio de borde.
Artículo 96.—Los USOS genéricos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZAZP son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 60 del presente Reglamento:
a) Usos permitidos: 14, 27, 42, 70, 92, 103, 108, 126, 162, 171, 173 - 175.
b) Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.
Artículo 97.—Los usos permitidos para la ZAPN, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos, sin detrimento de lo que establezcan otras leyes y reglamentos vigentes y vinculantes que no se le opongan.
Variable |
Requisito |
Superficie mínima de Lote
(m2) |
20000 |
Frente Mínimo de Lote (m) |
75 |
Retiro Frontal (m) |
20 |
Retiro Lateral (m) |
10 |
Retiro Posterior (m) |
10 |
Altura Máxima (pisos) |
1 |
Altura Máxima (metros) |
5 |
Cobertura máxima (%) |
10 |
Área Verde mínima (%) |
90 |
Densidad máxima |
1
viv/ha |
Requisitos especiales: Toda área verde deberá ser
reforestada con especies de vegetación nativa. |
1.
En ningún caso se permitirá la corta de árboles nativos. 2.
Todo proyecto deberá incluir planta de tratamiento. 3.
No se podrán efectuar desarrollos en terrenos con más de
30% de pendiente. |
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
La Zona Agroturística (ZAT)
Artículo 98.—Esta zona ha sido establecida para fomentar un ordenamiento mixto del territorio; consolidar el desarrollo territorial en quintas de bajas densidades y lotes grandes que sirvan de amortiguamiento a los terrenos más frágiles del sector norte del cantón de San Isidro de Heredia; asimismo, para aprovechar las ventajas competitivas que presenta en términos de accesibilidad y paisajes el Cantón de San Isidro de Heredia; fomentar la concentración de las actividades turísticas y recreativas; y aprovechar el atractivo que la zona puede representar, en combinación con el Parque Nacional Braulio Carrillo para el turismo de bajo impacto, basado en la sustentabilidad y el potencial ecoturístico y agroecoturístico.
Artículo 99.—Los USOS genéricos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZAT son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 60 del presente Reglamento:
a) Usos permitidos: 4, 6, 13, 14, 15, 24, 27, 28, 29, 36, 37, 39, 42, 43, 44, 50, 57, 70, 80, 81, 89, 91, 92, 103, 108, 110, 117, 118, 119, 126, 127, 135, 162, 171, 173 - 175.
b) Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.
Artículo 100.—Los usos permitidos establecidos para la Zona Agroturística, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.
Variable |
Categorías |
|||||
CC |
CO |
SP |
OI |
VI |
MI |
|
Superficie mínima de Lote
(m2) |
20000 |
10000 |
10000 |
10000 |
7000 |
1000 |
Altura Máxima (pisos) |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
Altura Máxima (metros) |
10 |
8 |
8 |
8 |
8 |
10 |
Cobertura máxima (%) |
30 |
10 |
5 |
10 |
10 |
30 |
Área Verde mínima (%) |
70 |
90 |
95 |
90 |
90 |
70 |
Densidad máxima |
- |
- |
- |
- |
2
viv/ha |
-- |
Requisitos especiales Toda área verde deberá ser
reforestada con especies de vegetación nativa. |
1.
Cada proyecto dentro de estas categorías deberá incluir
como parte de su diseño e infraestructura el espacio suficiente para
solventar la necesidad de parqueos y evitar el uso de las vías públicas. 2.
Para todas las categorías deberá incluirse en diseño y
obra el sistema de tratamiento de aguas residuales. 3.
Para desarrollos residenciales, deberá cumplir los
requisitos especiales establecidos para la Zona Agropecuaria. 4.
La DDU podrá autorizar segregaciones dentro de esta zona
únicamente frente a calle pública o frente a servidumbre o caminos privados,
con los mismos requisitos establecidos para la Zona Agropecuaria. 5.
Dentro de la Zona Agroturística se podrá autorizar más de
una vivienda por lote siempre y cuando no se sobrepase el porcentaje de
cobertura máxima y la densidad máxima permitidas. |
CC: Club campestre CO: Comercio SP: Servicios profesionales
OI: Oficinas institucionales MI: Miradores VI:
Vivienda
CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
La Zona Industrial de Comercio y
Servicios (ZICS)
Artículo 101.—La ZICS, se localiza en los terrenos que colindan con la Carretera Braulio Carrillo Colina, en una franja de 100 metros a ambos lados del derecho de vía. El propósito de la ZICS es proveer al Cantón de San Isidro de un espacio concentrado para el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios de mayor escala, permitiendo la creación de empleos para el cantón de San Isidro; asimismo, crear espacios de amortiguamiento para los usos industriales, en aras de un desarrollo humano y natural sustentable.
Artículo 102.—Los USOS genéricos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZICS son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 60 del presente Reglamento:
a) Usos permitidos: 3, 5, 7, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 20, 21, 26, 28, 32, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 49, 51, 52, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 69, 70, 74, 79, 80, 81, 87, 88, 89, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 106, 107, 109, 116, 123, 124, 125, 130, 132, 134, 135, 136, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 163, 164, 165, 166, 168, 169, 170 - 171.
b) Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.
Artículo 103.—Los usos permitidos establecidos para la ZICS, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.
Variable |
Usos |
|
Comercial y Servicios |
Industrial |
|
Superficie mínima de Lote
(m2) |
2000 |
10000 |
Frente Mínimo de Lote (m) |
20 |
75 |
Retiro Frontal (m) |
6 |
25 |
Retiro Lateral (m) |
5 |
5 |
Retiro Posterior (m) |
5 |
10 |
Altura Máxima (pisos) |
3 |
3 |
Altura Máxima (metros) |
12 |
12 |
Cobertura máxima (%) |
60 |
40 |
Área Verde mínima (%) |
40 |
60 |
Densidad máxima |
- |
- |
Requisitos especiales Toda área verde deberá ser
reforestada con especies de vegetación nativa, aceptando hasta un 20% del
número total de individuos plantados en especies exóticas. |
1.
Los alineamientos relacionados con la Carretera Braulio
Carrillo serán otorgados por el MOPT. 2.
Para el uso industrial, deberá presentarse un estudio de
impacto ambiental aprobado por la SETENA, contar con sistema de tratamiento
de aguas residuales y un plan de manejo de desechos, aprobados por el
Ministerio de Salud. 3.
En cualquier tipo de industria, deberán confinarse los
parqueos dentro del predio, tanto para empleados como para visitantes. 4.
Al menos un 50% del total de área destinada a zona verde,
se ubicará frente a calle pública. 5.
Para los usos industriales, se mantienen vigentes el
resto de requisitos establecidos en el Reglamento de Zonificación Parcial de
Áreas Industriales del Gran Área Metropolitana, que correspondan conforme a
la tipología de industrias autorizadas y que no se opongan a los requisitos
señalados por el Plan Regulador. |
CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO
Zona Parque Urbano Río Tibás (ZPUT)
Artículo 104.—Definición. La ZPUT se extiende en forma paralela a las márgenes del río Tibás desde el límite con el cantón de San Rafael, al norte de la ciudad de San Isidro, hasta el límite con el Cantón de Santo Domingo, conformando así un Parque Lineal Recreativo. Incluye además otros terrenos que permiten la integración del parque con las vías públicas. Este parque lineal tendrá como propósito la creación de un hito urbano dentro de la ciudad de San Isidro y zonas adyacentes, destinado al uso recreativo, ambiental y cultural de la ciudadanía del cantón y la población en general. Asimismo, integrar, dentro de un marco de renovación urbana sostenible y ecológicamente responsable el río a la ciudad, promoviendo así el espíritu conservacionista y de protección de la rica biodiversidad del Cantón, como el legado más importante que se le puede dejar a las generaciones futuras. Para efectos del cumplimiento de este proyecto la Municipalidad tendrá derecho de prioridad para adquirir terrenos o inmuebles, siempre y cuando se declare de previo el bien de utilidad o interés público. Podrá igualmente intercambiar, reubicar, desplazar, expropiar y/o ceder los terrenos que se consideren necesarios para realizar el proyecto; para tal efecto presupuestará el dinero necesario, podrá así mismo buscar ayudas internas y externas a través de convenios, donaciones u otros medios para la realización del proyecto.
Artículo 105.—Los USOS genéricos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZPUT son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 60 del presente Reglamento:
a) Usos permitidos: 6, 10, 14, 15, 28, 92, 103, 108, 117, 118, 126, 146, 147, 162, 171 - 175.
b) Usos no permitidos o prohibidos: Todos aquellos usos que no sean específicamente autorizados por la Ley Forestal y leyes conexas que protegen el recurso forestal y las zonas que este ocupa, se considerarán usos no permitidos o prohibidos. Además:
1. No será permitido verter a lo largo del parque ningún tipo de aguas negras o servidas provenientes de instalaciones colindantes. Se exigirá drenajes o sistemas de tratamiento para todo tipo de aguas de desecho en el caso de que no exista alcantarillado sanitario.
2. No se permitirán frente al parque tapias o muros, solo se aceptarán divisiones abiertas tipo mallas, rejas y/o divisiones naturales (cercas vivas).
3. No se aceptarán accesos viales a lo largo del parque, solo espacios peatonales. Será excepción a la regla los accesos viales con fines de mantenimiento y la seguridad de los usuarios del parque, concretamente el acceso para vehículos ambulancia, de bomberos, de policía y/o servicios municipales.
4. En los lotes colindantes no se permitirán establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos. Ningún uso permitido podrá ser fuente de contaminación o inseguridad para los fines del parque.
5. No se permitirán construcciones en los terrenos colindantes al parque que presenten riesgos de erosión o deslizamiento, sean éstos por las características del río, del suelo, la topografía o de estas combinadas.
6. En las parcelas colindantes con el parque, se podrán desarrollar los usos comerciales permitidos para cada una de las zonas donde se ubiquen las parcelas y se permitirá el acceso de usuarios desde el parque.
CAPÍTULO DÉCIMO SÉTIMO
La Zona de Control Especial Centro
Histórico (ZCE)
Artículo 106.—El área de las cuadras que enfrentan al parque y a la iglesia en el centro de San Isidro y se extiende hasta 30 metros de distancia desde el derecho de vía de las cuales circundantes. Esta demarcada en el mapa de zonificación con la sigla ZCE.
Artículo 107.—El propósito de esta zona es prever que la edificación que en este perímetro se dé y las aceras que se construyan, armonicen con la Iglesia de San Isidro, entendiendo armonizar como composición espacial, no en estilo. Es también propósito de regular y disponer usos y requisitos el que la edificación se dé, contribuya a mantener y reforzar el carácter urbano del casco de San Isidro, carácter en general de pueblo tranquilo y relativamente aislado del resto de la Metrópolis. Deben servir las edificaciones funcionalmente en lo que corresponde al centro mismo del cantón.
Artículo 108.—Los USOS genéricos que son aplicables a todo el espacio que comprende la ZCE son los siguientes, conforme a la lista establecida en el artículo 60 del presente Reglamento:
Usos permitidos: 1, 13, 15, 16, 23, 24, 25, 28, 43, 64, 72, 75, 76, 78, 83, 93, 101, 110, 120, 135, 147, 161 - 173.
Usos no permitidos o prohibidos: Serán usos no permitidos o prohibidos, todos aquellos que no han sido incluidos como usos permitidos.
Artículo 109.—Los usos permitidos establecidos para la ZCE, deberán cumplir con las siguientes regulaciones mínimas, sin detrimento de regulaciones adicionales que no contradigan las establecidas en este artículo, que pueda adoptar la DDU, vía acuerdo municipal, con el objetivo de hacer cumplir el Plan Regulador. Asimismo, deberán aplicarse todas las regulaciones específicas establecidas en otras leyes y reglamentos vigentes.
Densidad máxima: 57 hab/ha
Tamaño mínimo de lote: 450 m²
Frente mínimo de lote: 15 m
Cobertura: 65%
Retiro frontal: 3 m
Retiro posterior: 3 m
Altura de edificación máxima: 12 m
Aguas servidas: a) sin colector, el tratamiento de las aguas servidas será la base de planta de tratamiento local. Al efecto, el proyecto a aprobar deberá presentar un estudio completo, con indicación del cálculo de los volúmenes a tratar, el sistema de tratamiento y los métodos y dispositivos de control para la calidad del afluente, b) con colector, deberá presentarse el cálculo de volúmenes a inyectar y el sistema y dispositivo para el control de la calidad de lo que se inyecta.
Acometidas eléctricas: subterráneas.
Antejardines: 50% de área verde.
Artículo 110.—Proyecto de arborización y aceras. La Municipalidad elaborará un proyecto de arborización y aceras en el cual se indicará trazo de acera, árboles, red eléctrica urbana subterránea, prevista de cloaca, reglamentación de rótulos, iluminación exterior, entradas y salidas de vehículos y otros aspectos atinentes. Deberá respetar el retiro establecido. Una vez concluido, regirá este proyecto de aceras y arborización como requisitos condicionales.
Artículo 111.—Anteproyecto. Todos los proyectos de esta zona deberán presentar un anteproyecto, sobre el cual se indicará los requisitos particulares que debe respetar.
CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO
La Zona Vial (ZVI)
Artículo 112.—La Zona Vial comprende todos los caminos, calles y carreteras de carácter público, local, regional o nacional que se encuentran en el Cantón de San Isidro de Heredia y se identifica en el mapa de zonificación con las siglas ZVI.
Artículo 113.—Se busca por medio de la Zona Vial garantizar que se respeten los espacios para el tránsito de personas y vehículos. En lo particular se norma esta condición en el Reglamento de Vialidad y Transporte que será promulgado por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, como parte integral del Plan Regulador.
TÍTULO TERCERO
Normas finales y transitorios
CAPÍTULO PRIMERO
Renovación urbana
Artículo 114.—Se establece por medio del presente Reglamento una política de renovación y recuperación urbana del sector del casco central de la ciudad de San Isidro de Heredia que incluye:
a) La cuadra inmediata posterior de la iglesia de San Isidro (hacia el este).
b) La cuadra de la Iglesia de San Isidro.
c) El sector de la plaza y la escuela.
d) La cuadra donde se encuentra el edificio municipal.
e) La cuadra que se encuentra al norte de la iglesia.
f) La cuadra que se encuentra hacia el norte de la actual plaza de deportes.
Artículo 115.—Para la aplicación de la política de renovación y recuperación urbana del sector del casco central de la ciudad de San Isidro, señalada en el artículo anterior, la Municipalidad deberá formular un proyecto dirigido a mejorar estos sectores y rescatar las construcciones y el patrimonio arquitectónico cantonal de una forma funcional y de preservación. Para estos efectos, la Municipalidad de San Isidro de Heredia, por sus propios medios o a través de contratación a terceros, deberá elaborar y aprobar un plan maestro en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de aprobación y publicación del presente Reglamento. El Plan Maestro deberá contener al menos el diseño de sitio, asignaciones de usos, estimación de la población residente y flotante, un estudio de impacto o efecto urbano y un estudio de factibilidad técnico económica preliminar, todo ello deberá ser expuesto a la comunidad a fin de recopilar las observaciones que la misma establezca, realizar las correcciones y cambios que correspondan y finalmente proceder a la elaboración de planos constructivos y la ejecución del proyecto, ello mediante audiencia pública conforme lo establece el Código Municipal.
Los terrenos que comprende el espacio en cuestión serán indistintamente de uso público o privado y se deberán acatar los usos por parte de los propietarios, con los cuales se harán gestiones para que las inversiones que realicen las hagan dentro de las condiciones de diseño establecidas, por su parte las viviendas existentes podrán repararse y remodelarse.
CAPÍTULO SEGUNDO
Normas finales
Artículo 116.—Requisitos adicionales. Para todas las zonas que impliquen residencia concentrada de personas y por tanto de bienes muebles e inmuebles deberá exigirse:
a) Las condiciones de seguridad en cuanto a hidrantes, plantas de emergencias y señalización.
b) Respeto y seguimiento estricto a las normas del Código Sísmico.
c) Respeto y seguimiento a las normas que establezca la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
d) Respeto y seguimiento estricto a las normas que establezca la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, para aquellos proyectos que por solicitud de la DDU o las leyes vigentes deban cumplir con la presentación y aprobación previa del proceso de evaluación ambiental ante esta Secretaría.
Artículo 117.—Segregación de lotes. No se permitirá la segregación de lotes en tamaños menores que los establecidos como área mínima para cada una de las zonas. El fraccionamiento de lotes frente a servidumbre o caminos privados solo se permitirá dentro de los límites de la Zona Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central, la Zona de Amortiguamiento de Zonas Protegidas, la Zona Agroturística, la Zona Agropecuaria y la Zona Rural Concentrada, de acuerdo a los requisitos específicos que se establezcan en cada una de ellas y a los siguientes requisitos mínimos de infraestructura:
a) Acceso a lotes con un ancho mínimo de 9.0 m que incluye: 6.0 m de superficie de rodamiento; 1.5 m de zona verde en uno de los lados de la superficie de rodamiento.
b) La superficie de rodamiento será al menos de lastre compactado.
c) Deberá contar un sistema de evacuación de aguas pluviales con cuneta de concreto como mínimo, confinado dentro del predio, según indicaciones técnicas de la DDU.
d) Deberá contar con sistema de agua potable y red secundaria de energía eléctrica hasta cada uno de los lotes.
e) Solo se aceptarán en terrenos especiales en que por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con acceso adecuado a vías públicas existentes, utilizándose preferentemente para casos en que ya existan viviendas en el lote.
Artículo 118.—En aquellos casos en que los propietarios hayan construido frente a calle pública y que soliciten permiso para construir viviendas, con los requisitos establecidos en las zonas respectivas en la parte posterior del lote, deberán dejar previsto el acceso conforme a lo establecido en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, la Ley de Construcciones y su Reglamento, lo que implica que al momento de hacer mejoras a la propiedad existente, deberá demolerse el espacio que garantice el ancho del acceso.
Artículo 119.—Se declara por parte del presente Reglamento como un uso molesto y no conforme todo tipo de actividades comerciales, industriales o de servicios que impliquen contaminación y deterioro del medio ambiente y la calidad de vida en el cantón de San Isidro de Heredia, a criterio de la DDU. En aquellos casos en los cuales las actividades sean existentes aplicará lo establecido al efecto; si se tratare de una nueva actividad y esta fuese autorizada en razón de la escala deberán cumplirse con todas las normas legales y reglamentarias a fin de minimizar y mitigar los impactos socio-ambientales que pueda producir, las cuales en caso de no cumplirse implicarán el cierre inmediato de la actividad o establecimiento, conforme a la ley y el debido proceso. Los procedimientos para ejecutar dichas acciones serán dictadas por la DDU y de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 120.—Para la derogación, modificación, actualización y/o ampliación del plan regulador aplicará lo establecido en el presente Reglamento, se excluye de esta disposición el caso siguiente:
a) La variación o la extensión de la línea divisora entre diferentes zonas, podrán hacerse solamente vía acuerdo municipal previo dictamen y estudio técnico de la DDU, con base en el presente Reglamento.
Artículo 121.—En caso de infracciones al presente Reglamento dará lugar a la Municipalidad para la aplicación de las siguientes medidas administrativas:
a) Clausura del local: Procederá cuando se instalen, realicen o desarrollen actividades en edificios o construcciones ya existentes que impliquen un uso que no concuerde con la zonificación indicada.
b) Suspensión de obra: Procederá con toda obra que se ejecute en contravención de la zonificación establecida o por incumplimiento de los requisitos de orden técnico y administrativos exigidos para la misma, pudiendo disponer para estos efectos del auxilio de la fuerza pública. La misma se mantendrá en todos sus efectos hasta tanto el infractor no se ajuste o cumpla las previsiones normativas comprendidas en el presente Reglamento o las disposiciones aplicables al caso concreto.
c) Suspensión de la obra, de las actividades y/o cierre: En caso de riesgo inminente a la seguridad de las personas y bienes, por la naturaleza o estado de la construcción, remodelación u otro de edificaciones, podrá la municipalidad, previa valoración de dicha circunstancia, ordenar la demolición o destrucción de la obra por cuenta y cargo del infractor. En caso de recurrencia, la Municipalidad podrá realizar dicha acción con personal municipal y proceder ejecutoriamente al cobro de los costos o gastos incurridos.
Artículo 122.—Denuncia ante instancias. Cuando proceda por haberse violado normas en torno a seguridad, riesgo, peligrosidad, contaminación u otros, la Municipalidad interpondrá las acciones correspondientes ante las instancias oficiales competentes a los efectos de que aquellas tomen las medidas legales pertinentes.
Artículo 123.—Régimen de responsabilidad común. La aplicación de las anteriores medidas administrativas no excluyen las responsabilidades personales de orden civil y penal que pudiera generarse en contra del infractor. Serán acreedores a dichas sanciones tanto los infractores como los funcionarios municipales que toleren o permitan por acción u omisión la violación a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 124.—Rige. El presente Reglamento y sus mapas de zonificación, rigen a partir de su aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO TERCERO
Transitorios
Artículo 125.—Transitorio I. En un plazo no mayor a tres meses calendario a partir de su publicación en el diario oficial, la municipalidad deberá constituir la Dirección de Desarrollo Urbano como órgano especializado del Plan Regulador.
Artículo 126.—Transitorio II. Los permisos de construcción otorgados antes de la vigencia del presente Plan Regulador y que hayan cumplido el plazo de ley de vigencia, no haciendo efectivos en el mismo deberán tramitarse de nuevo para que adecuen a las normas comprendidas para la zona respectiva en el presente Reglamento.
Artículo 127.—Transitorio III. Los inmuebles en lo cuales estén construidas residencias unifamiliares, que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encontraren ubicadas en zonas de naturaleza industrial y comercial, podrán permanecer en dichas zonas sin que sean permitidas segregaciones para la construcción de nuevas edificaciones.
Artículo 128.—Transitorio IV. La JUPLACA deberá ser conformada por la municipalidad dentro del plazo de tres meses calendario a partir de la aprobación y publicación del Plan Regulador, deberá publicitarse la misma a efectos de abrir los canales de participación ciudadana que el caso requiere.
6.2. REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE
Los caminos de uso público según su función se clasificarán en Red Vial Nacional y Red Vial Cantonal. La jurisdicción del MOPT queda circunscrita y delimitada a las carreteras comprendidas en la Red Vial Nacional, quedando las vías restantes bajo la administración de la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Es de competencia de la Municipalidad de San Isidro de Heredia el uso racional de las vías públicas de la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias para que estos espacios públicos ofrezcan seguridad, salubridad, comodidad y belleza, por lo cual resolverá:
a) Establecer los derechos de vía y ancho de calzadas.
b) Dictar los alineamientos en las vías.
c) Concesionar los permisos de ocupación de la vía pública con el mobiliario urbano (casetas, bancas, basureros, casetas de teléfonos públicos, arborización, etc.), nomenclatura, mensajes publicitarios, obras provisionales y ferias y espectáculos públicos.
Con estos propósitos, se publica el mapa de vialidad propuesta, que forma parte integral de este Reglamento. La vialidad propuesta propone una estructura vial que permite unir los centros poblados según su jerarquización, además de integrar el Cantón a la red vial regional. Esta integración se haya mediante la siguiente jerarquización.
a) Vías de jerarquía 1:
Corresponden a las vías nacionales primaras y secundarias. Su función principal es la conexión con la red vial regional y la interconexión entre cabeceras de cantón. En el caso del Cantón de San Isidro de Heredia, corresponde al tramo de la Autopista Braulio Carrillo (Ruta 32) que atraviesa el Cantón al noroeste, con un derecho de vía de 50 metros, así como la ruta nacional 112 que comunica San Pablo con San Isidro y la Autopista Braulio Carrillo, además la ruta nacional 116, que comunica Santo Domingo con San Isidro y San Rafael. En ambos casos, estas rutas serán de 18 metros de derecho de vía.
b) Vías de jerarquía 2:
Corresponde a las vías locales primarias, que permiten conectar el centro del Cantón (la ciudad de San Isidro) con los principales centros poblados (San Francisco, Concepción, Santa Elena, San Josecito, Santa Cruz). Además, forma parte de esta categoría las calles dentro del cuadrante urbano de la ciudad de San Isidro. En todos los casos, estas vías tendrán un derecho de vía de 14 metros.
c) Vías de jerarquía 3:
Forman parte de este grupo, el resto de las vías del Cantón, identificadas como vías cantonales primarias y secundarias. Permiten la conexión entre los centros poblados y las vías de jerarquía 2. Además, incluyen las vías que conducen hacia la parte alta del Cantón. El derecho de vías en de 11 metros hasta 7 metros, que es el mismo para ser considerada vía pública.
Con base a esta jerarquización de las vías existentes y a la necesaria integración de nuevas vías que permitan mejorar la conectividad entre los centros de población y sus habitantes, se desarrolla seguidamente el Reglamento de Vialidad, del cual forma parte integral el mapa de vialidad.
REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Fines y objetivos
Artículo 1º—Fines. Propiciar y mantener un adecuado sistema vial que permita al Cantón, funcionar eficientemente, encauzando los diferentes flujos motorizados y disminuyendo las molestias a los residentes.
Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos de reglamentar la Vialidad y el transporte son:
a) Propiciar el establecimiento de una relación directa entre el sistema vial y los diferentes usos del suelo establecidos en el Plan Regulador para hacer posible el acceso y circulación hacia cada una de las zonas establecidas en el Cantón.
b) Integrar las diferentes partes del desarrollo urbano, mediante una vialidad continua y uniforme, compatibilizando el tránsito vehicular y peatonal.
c) Clasificar y jerarquizar las vías para coadyuvar a la eficiencia y para respetar los derechos del peatón.
CAPÍTULO II
Vías urbanas primarias
Artículo 3º—Definición. Son aquellas vías estructurales que interconectan con las principales carreteras nacionales y que sirven de enlace con los principales centros urbanos (cabeceras cantonales principales), aeropuertos, zonas industriales, zonas de recreo y otras de importancia. Exceptuando las así indicadas en el plano de Vialidad, estas vías soportarán y dispondrán la circulación del tránsito pesado y peligroso, así como el transporte comercial y público.
Artículo 4.—Derecho de vía: De acuerdo a su funcionalidad variará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Derecho de vía de cincuenta metros (50 m): conformando vías de dos a cuatro carriles, de tres metros con cincuenta centímetros cada uno y dos calles marginales a ambos lados de la calzada de siete metros. Debe reservarse un carril en cada sentido para el paso del transporte público rápido, con paradas a cada mil metros como promedio. Constituirán las vías de más alta velocidad urbana, entre sesenta y ochenta kilómetros por hora, velocidad de diseño que se usará para el cálculo de características técnicas de vía. En intersecciones la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora. El retiro frontal mínimo será de cinco metros (5 m), los cuales se contarán, una vez que se haya establecido el derecho de vía. En caso de no contar con las vías marginales, se prohíbe el estacionamiento en los espacios de retiro. La facultad de tránsito pesado queda a criterio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, quién bajo su competencia y responsabilidad definirá la capacidad de tránsito y carga de diseño en este tipo de vías.
b) Derecho de vía entre dieciocho y veinticuatro metros (18 m a 24 m): Deben establecerse paradas a cada quinientos metros como mínimo. Tendrán cuatro carriles de tres metros con veinticinco centímetros cada uno, cuando los derechos de vía sean de 18 metros. Cuatro carriles del mismo ancho que en el caso anterior dividido por una isla de zona verde, cuando el derecho de vía sea de veinticuatro metros (24 m). Estas carreteras tendrán velocidades de diseño que oscilarán entre los cincuenta y sesenta kilómetros por hora (50-60 km/h). En intersecciones y paso por centros urbanos, la velocidad máxima será de 30 kilómetros por hora. En estas vías se requiere un retiro mínimo de cinco metros, contados a partir del derecho de vía correspondiente. Se prohíbe el estacionamiento en el derecho de vía.
c) Derecho de vía entre catorce y dieciocho metros (14m a 18 m): Deben establecerse paradas a cada quinientos metros como mínimo. Tendrán cuatro carriles de tres metros con veinticinco centímetros cada uno, cuando los derechos de vía sean de 18 metros. Cuatro carriles de tres metros, cuando el derecho de vía sea de catorce metros (14 m). Estas carreteras tendrán velocidades de diseño que oscilarán entre los cincuenta y sesenta kilómetros por hora (50-60 km/h). En intersecciones y paso por centros urbanos, la velocidad máxima será de 30 kilómetros por hora. En estas vías se requiere un retiro mínimo de cinco metros, contados a partir del derecho de vía correspondiente. Se prohíbe el estacionamiento en el derecho de vía.
CAPÍTULO III
Vías urbanas secundarias
Artículo 5.—Definición. Son aquellas vías que sirven para canalizar los flujos locales (tráfico de los distritos) hacia la red principal, así como las vías de los cuadrantes urbanos de la ciudad de San Isidro y centros distritales y la nueva vialidad propuesta dentro de áreas a urbanizar.
Artículo 6º—Derecho de vía. El derecho de vía será catorce metros. En zonas industriales, el derecho de vía será de diecisiete metros (17 m) lineales como mínimo. Deben establecerse paradas a cada doscientos metros como mínimo. Estas vías tendrán un mínimo de dos (2) carriles hasta un máximo de cuatro punto cinco metros (4.5) cada uno. Las aceras tendrán 1.5 metros de ancho mínimo, quedando el resto del derecho de vía como zona verde. Serán las vías de tránsito restringido con velocidades de diseño no superiores a los cuarenta kilómetros por hora (40 km/h). El retiro requerido será de tres metros (3 m) los cuales, se contarán a partir del derecho de vía correspondiente, excepto en las vías contenidas en la zona de cuadrante urbano así indicada en la Zonificación del Uso del Suelo, donde se exigirá el retiro que indique dicha zona. Queda a criterio de la Municipalidad de San Isidro el definir aquellas vías facultadas para admitir el tránsito pesado, quién quedará facultado para definir mediante criterio técnico de diseño la capacidad de tránsito y carga en este tipo de vías.
CAPÍTULO IV
Vías urbanas terciarias
Artículo 7º—Definición. Son aquellas vías colectoras proyectadas para canalizar los flujos desde barrios, urbanizaciones o sectores del Cantón de San Isidro, las cuales tributan hacia las vías secundarias o terciarias. Pueden incluir vías de continuidad limitada o de tránsito restringido. En ellas es permisible la arborización previo dictamen de la Dirección de Desarrollo Urbano, así como la colocación de reductores de velocidad, siempre y cuando estos cumplan con los requerimientos así establecidos el MOPT.
Artículo 8º—Derecho de vía. Varía entre 11 m y 7 m.
a) Derecho de vía de 11 m. Deben establecerse paradas a cada doscientos metros como mínimo. Estas vías tendrán hasta dos (2) carriles de tres metros (3 m) cada uno. Las aceras tendrán un metro cincuenta centímetros (1.50 m) de ancho mínimo, quedando el resto del derecho de vía como zona verde (1.0 m). Serán las vías de tránsito restringido con velocidades de diseño no superiores a los treinta kilómetros por hora (30 km/h). El retiro mínimo requerido será de tres metros mínimos (3.0 m) los cuales, se contarán a partir del derecho de vía correspondiente. Queda a criterio de la Municipalidad el definir aquellas vías facultadas para admitir el tránsito pesado, quien bajo su competencia y responsabilidad definirá la capacidad de tránsito y carga de diseño en este tipo de vías.
b) Derecho de vía entre los siete y nueve metros (7 m a 9 m) de ancho, dependiendo hacia la vía con la cual se entronque o conecte. Deben establecerse paradas a cada doscientos metros como mínimo. Estas vías tendrán dos (2) carriles de tres metros (3.0 m) cada uno mínimo, cuando el derecho de vía sea de 9 metros. Cuando el derecho de vía sea de 7 m, tendrá un único carril de 4 m. Las aceras tendrán un metro con cincuenta centímetros en ambos casos (1.50 m) de ancho mínimo, no incluye zona verde. Serán las vías de tránsito restringido con velocidades de diseño no superiores a los treinta kilómetros por hora (30 km/h). El retiro requerido será de tres metros mínimo (3.0 m) los cuales, se contarán a partir del derecho de vía correspondiente. Queda vedado terminantemente la circulación de tránsito pesado.
CAPÍTULO V
Servidumbres
Artículo 9º—Derecho de vía. Para segregaciones por medio de servidumbre o caminos privados, en aquellas zonas en las cuales se autoriza expresamente, deberá contar como mínimo con la siguiente infraestructura:
a) Acceso a lotes con un derecho de vía mínimo de 9 metros, que incluye: 6.0 m de superficie de rodamiento y 1.50 m de zona verde a ambos lados.
b) La superficie de rodamiento será al menos de lastre compactado.
c) Deberá contar un sistema de evacuación de aguas pluviales con cuneta de concreto como mínimo, según indicaciones técnicas de la DDU.
Artículo 10.—Velocidades. Serán las vías de tránsito restringido con velocidades de diseño no superiores a los treinta kilómetros por hora (30 km/h).
Artículo 11.—Retiro. El retiro requerido será de dos metros (2 m) los cuales, se contarán a partir del derecho de vía correspondiente.
CAPÍTULO VI
Vías urbanas especiales
Artículo 12.—Definición. Son aquellas vías proyectadas para el desarrollo de “bulevares” o “paseos urbanos”, en los que se busca estimular un desarrollo y recorrido paisajístico citadino, asociados a áreas residenciales y comerciales. La Municipalidad de San Isidro podrá determinar también bajo esta categoría aquellas vías previstas para desempeñar tareas de carga-descarga y recolección de basura bajo horarios especiales de funcionamiento, en áreas comerciales, institucionales o industriales.
Artículo 13.—Derecho de vía. Tendrán un derecho de vía mínimo de catorce metros (14 m) de ancho.
Artículo 14.—Carriles y aceras. Estas vías estarán previstas para el tránsito en un solo sentido, con carril en un ancho mínimo de tres metros con cincuenta centímetros (3.5 m). La disposición de aceras será de hasta cuatro metros (4 m) conforme a las condiciones topográficas o de tránsito que se demanden, quedando el resto del derecho de vía para facilidades de aparcamiento Entre el área de aparcamiento y la acera se dispondrá de una franja en verde de un metro cincuenta centímetros (1.5 m) de ancho, o en su defecto áreas para la circulación de bicicletas.
Artículo 15.—Velocidades. Serán las vías de tránsito restringido con velocidades de diseño no superiores a los veinte kilómetros por hora (20 km/h).
Artículo 16.—Retiro. El retiro requerido será de tres metros (3 m) los cuales, se contarán a partir del derecho de vía correspondiente, excepto en las vías contenidas en la zona de cuadrante urbano así indicada en la Zonificación del Uso del Suelo, donde se exigirá el retiro que indique dicha zona.
Artículo 17.—Tránsito vehicular. Queda a criterio de la Municipalidad de San Isidro el definir aquellas vías facultadas para admitir el tránsito pesado, quién quedará facultado para definir mediante criterio técnico de diseño la capacidad de tránsito y carga en este tipo de vías.
CAPÍTULO VII
Senderos peatonales y/o alamedas
Artículo 18.—Definición. Son aquellas vías que servirán exclusivamente para tránsito peatonal. No se permitirán segregaciones con frente a esta vías.
Artículo 19.—Diseño. Estas vías, según su ubicación y la magnitud de los flujos peatonales, deben dar la posibilidad de realizar recorridos peatonales. Deberán prever en los casos así calificados por la Municipalidad de San Isidro las labores de carga y descarga y paso de vehículos de emergencia.
Artículo 20.—Ubicación. Su disposición será única y exclusivamente en áreas de uso para parque, juegos infantiles, áreas de uso comercial, áreas comunales o así dispuestos en el plano de vialidad. En casos excepcionales serán admisibles como acceso único para frentes de vivienda o fincas de uso residencial, siempre que las condiciones de espacio no permitan otra solución vial.
Artículo 21.—Derecho de vía. Tendrán un derecho de vía mínimo de seis metros (6.0 m) y una calzada de dos metros (2 m) como mínimo. En casos de ubicación dentro de áreas públicas, el requisito del derecho de vía no aplica.
Artículo 22.—Aceras. Será una sola acera de un metro (1.0 m) de ancho, el resto será zona verde.
Artículo 23.—Longitud. Cuando disponga de salida hacia más de una calle de tránsito vehicular su longitud máxima podrá ser de cien metros (100 m), en caso contrario no será mayor a cincuenta metros (50 m). Se exceptúan de esta disposición aquellos casos que la Municipalidad de San Isidro mediante acuerdo y dictamen técnico que lo respalde así lo disponga.
Artículo 24.—Retiro. El retiro requerido será de dos metros (2 m) los cuales, se contarán a partir del derecho de vía correspondiente, excepto en las vías contenidas en la zona de cuadrante urbano, para la cual se exigirá el retiro para cada zona en particular.
CAPÍTULO VIII
Vías de transporte público
Artículo 25.—Definición. Son aquellas vías reservadas para el tránsito exclusivo de transporte público, el cual podrá ser regulado mediante horario de uso. Deberán prever en los casos así calificados por la Municipalidad de San Isidro las labores de carga y descarga y paso de vehículos de emergencia.
Artículo 26.—Diseño. El diseño de estas vías debe prever la integración de los pasos peatonales y de transporte público, así como la ubicación de las estaciones o paradas.
CAPÍTULO IX
Estacionamientos
Artículo 27.—Propósito. Con esta propuesta se pretende crear espacios adecuados para estacionamiento de vehículos automotores con el fin de que los vehículos particulares no ocupen las vías públicas.
Artículo 28.—Tipos de estacionamientos. Se han definido los siguientes
a) Estacionamientos públicos: Aquellos espacios abiertos al uso de cualquier conductor. Cuando se ubican en propiedad privada, su uso queda sujeto al pago del servicio. Cuando se ubican en áreas públicas su uso puede ser regulado y cobrado por la Municipalidad.
b) Estacionamientos privados: Aquellos espacios de uso restringido o exclusivo propiedad de ciertos establecimientos o instituciones para sus clientes o empleados
Artículo 29.—Parqueos. Son estacionamientos públicos o privados abiertos y/o cubiertos.
Artículo 30.—Garajes. Son estacionamientos públicos o privados cerrados y/o cubiertos.
Artículo 31.—Número de espacios. Por cada establecimiento o institución, será el que define el Reglamento a la Ley de Construcciones, las normas de diseño y operación están definidas en el Reglamento para la regulación de estacionamientos Públicos del MOPT, publicado en La Gaceta Nº 65 del 5 de abril de 1991, Decreto Ejecutivo Nº 20311. Sin embargo, prevalecerán las siguientes normas en los casos que se enumeran a continuación.
a) Accesos y retiros: En ninguna zona se permitirán accesos de estacionamientos a menos de quince metros (15 m) de la esquina. En lotes esquineros el acceso, siempre que éste se permita de acuerdo con la norma anterior, deberá hacerse sobre la vía menos congestionada, previo estudio de la Municipalidad. En los estacionamientos se exige el antejardín igual que para las construcciones.
b) Estacionamiento frontal: Para la construcción de espacios de estacionamiento frontal, se permitirá usar como máximo un ancho correspondiente a dos tercios (2/3) del frente del lote y no menor de tres metros (3 m)=, manteniendo el resto como zona verde, protegida esta última por alguna barrera física que impida claramente su uso como estacionamiento. Cuando el número de espacios, con dimensiones mínimas de 2.50 m x 6.00 m sea mayor de tres, se deberán hacer grupos separados entre sí por zonas verdes de 1.5 m como mínimo. Cuando se trata de una nueva construcción, los espacios o grupos de espacios de estacionamientos deberán ser incluidos en los planos constructivos.
c) En el caso de remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos se deberá solicitar el permiso municipal de construcción correspondiente, presentando un croquis anotado, con la ubicación exacta y firmado por un profesional responsable.
d) Bajo ninguna circunstancia se permite el uso de espacios de acera para estacionamiento. Cuando el edificio sobrepase los seis estacionamientos frontales deberá indicarse claramente la entrada peatonal que no será menor a 1.50 m de ancho.
e) Debe marcarse claramente la separación entre los espacios de estacionamiento y la acera, con línea pintada en el pavimento en color amarillo.
Artículo 32.—Se permiten estacionamientos públicos o privados bajo techo en el área adyacente al casco urbano de San Isidro con capacidad máxima de cincuenta espacios y con frente mínimo de veinte metros (20 m).
CAPÍTULO X
Características de la red vial
Artículo 33.—Las vías propuestas tendrán las siguientes características:
D |
Carriles |
Marginales |
Derecho de Vía |
DPP (ml) |
VP Km/h |
|||||||
Q |
Dm c/u-ml |
Q |
C ml |
Mín ml |
Máx ml |
C Mín. (ml) |
AV Min. (ml) |
AC Mín c/u (ml) |
RE Mín c/u (ml) |
|||
VPN |
2-4 |
3.5 |
2 |
7 |
-- |
50 |
3.5 |
1.5 |
2.5 |
5.0 |
1000 |
60-80 |
VSN |
4 |
3.25 |
-- |
-- |
18 |
24 |
3.25 |
2.25 |
2.0 |
5.0 |
500 |
50-70 |
VTN |
4 |
3.25 |
-- |
-- |
14 |
18 |
3.25 |
1.0 |
1.50 |
5.0 |
500 |
50-60 |
VPL |
2 |
4.5 |
-- |
-- |
14 |
17 |
3.0 |
1.0 |
1.5 |
3.0 |
200 |
40 |
VSL |
2 |
3.0 |
-- |
-- |
11 |
-- |
3.0 |
0.75 |
1.25 |
2.0 |
200 |
30 |
VTL |
1-2 |
2.75 |
-- |
-- |
7 |
9 |
2.75 |
0.75 |
1.0 |
2.0 |
200 |
30 |
SUR |
-- |
-- |
-- |
-- |
6 |
-- |
4.0 |
-- |
1.0 |
2.0 |
-- |
30 |
VUE |
1 |
3.5 |
-- |
-- |
14 |
-- |
3.5 |
1.5 |
4.0 |
3.0 |
-- |
20 |
VPN: Vía Primaria Nacional VSN: Vía Secundaria
Nacional
VPL: Vía Primaria Local VSL:
Vía Secundaria Local
VTL: Vía Terciaria Local VUE: Vía Urbana
Especial
SUR: Servidumbre Urbana y Rural Q: Cantidad de carriles (a cada lado)
Dm: Dimensión C:
Calzada (a cada lado)
AV: Área verde AC:
Acera
RE: Retiro DPP:
Distancia Promedio de Paradas
VP: Velocidad promedio
CAPÍTULO X
Terminal de transporte público
Artículo 34.—La terminal de transporte público tiene como propósito descongestionar el sector central de San Isidro y su entorno inmediato de la presencia de autobuses y paradas de autobuses, taxis brindando con ello, más realce al tránsito peatonal y a la actividad comercial y de servicios comunales e institucionales que se prestan en el cuadrante urbano, en un ambiente más sano y de mayor seguridad al peatón.
Artículo 35.—Para lo dispuesto en el artículo anterior, la Municipalidad de San Isidro y el MOPT, conforme a lo que proyecta el presente Plan Regulador, habilitarán aquellas áreas de dominio público o privado que aparecen reservadas a tal fin.
Artículo 36.—Ubicación espacial. La terminal se ubicará en el área identificada en el mapa del Plan Regulador como Zona Institucional, localizada frente al cementerio en la ciudad de San Isidro.
Artículo 37.—Diseño de la Terminal. En el presente Reglamento, la terminal se conceptúa no solamente como el sitio de abordaje del transporte público, sino como núcleo incentivador del desarrollo de actividades urbanas en las zonas de su ubicación. Por lo anterior, su diseño debe buscar la formación de un centro urbano polifuncional de alta densidad y con posibilidades de su futuro crecimiento, buscando la compatibilidad con actividades comerciales y de servicios.
Artículo 38.—Componentes mínimos de las terminales. La terminal debe contar con las siguientes facilidades mínimas, previendo su ampliación futura para lograr la polifuncionalidad mencionada en el artículo anterior:
a) Área para estacionamiento y maniobras de las unidades de transporte público de acuerdo con el volumen esperado de servicio.
b) Áreas de andenes o aceras para abordaje de acuerdo con la cantidad estimada de pasajeros.
c) Área de espera para los pasajeros con la ubicación de servicios mínimos (Información, servicios sanitarios, bancas, venta de tiquetes, teléfonos, etc.) de acuerdo con el tipo de terminales.
d) Espacio de unidades de transporte: estará prohibido el estacionamiento en las calles adyacentes a la terminal.
e) Área para llegada y salida de taxis.
f) Área destinada al comercio.
g) Área para autoridades y seguridad de los usuarios.
h) Diagrama de vías.
CAPÍTULO XIV
Alineamientos
Artículo 39.—Para efectos de visado de planos y permisos de construcción, la DDU marcará el alineamiento sobre un plano catastrado de cada parcela. El plano catastrado debe mostrar claramente el derecho de vía y la calzada existente.
Artículo 40.—Cuando el derecho de vía existente sea igual o menor al derecho de vía propuesto en el plano oficial de vialidad, el alineamiento se indicará midiendo desde la línea de centro de la calzada existente más el retiro de construcción establecido para cada una de las zonas del mapa de zonificación.
Artículo 41.—Cuando el derecho de vía existente sea mayor al derecho de vía propuesto en el plano oficial de vialidad, el alineamiento se indicará midiendo el retiro de construcción establecido para cada una de las zonas del mapa de zonificación, a partir de la colindancia con la calle pública.
Artículo 42.—Las construcciones existentes antes de la fecha de vigencia del Plan Regulador y que se ubiquen dentro del derecho de vía propuesto, mantendrán su condición hasta que no se proceda a la expropiación de los terrenos y el pago de las mejoras.
Artículo 43.—Las parcelas existentes o segregaciones cuya colindancia con la calle pública existente exceda la distancia del derecho de vía propuesto en el plano oficial de vialidad, deberán mantener la posición de las cercas o tapias existentes.
San Isidro de Heredia, 6 de diciembre del 2005.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(102258).
PARA VER
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SUCURSAL EN ALAJUELA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Sucursal de Alajuela), hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Mora Gómez Marcelino, cédula Nº 1-397-135.
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto ¢ vencimiento Nº vencimiento
16101360210155471 400.000.00 23-12-2005
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alajuela, 24 de
noviembre del 2005.—Lic. Óscar Villalobos González, Subgerente.—(102224).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María de los Ángeles
Quirós Naranjo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de diciembre del dos
mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
74491.—(102509).
Gonzalo Gómez Rodríguez
ha presentado solicitad para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de noviembre del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—Nº 75042.—(103103).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma por: extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en la
Enseñanza de Inglés. Grado académico: Bachillerato, registro en el libro de
títulos bajo el tomo 10, folio 216, asiento 4006, a nombre de Varela Vásquez
María. Con fecha 20 de julio de 1994, cédula de identidad Nº 4-0152-0162. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
16 de abril del 2004.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón
Ramírez, Directora.—BR. Nixia Salas López, Coordinadora Programa de
Graduación.—(102863).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
Lester Geovanni Chávez Mendoza, se le comunica la resolución de este despacho
de las quince horas del primero de noviembre del dos mil cinco, por medio de la
cual se ordenó prórroga de medidas de protección de abrigo temporal de las
hermanas Guevara García y Chávez Guevara, por un plazo de seis meses más, esto
como medida de protección y seguridad. Recurso de apelación: cuarenta y ocho
horas siguientes a la segunda publicación, ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras de este despacho y de alzada, en San
José. Expediente Nº 631-00042-05.—Oficina Local de Puntarenas, 18 de noviembre
del 2005.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director de Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24640-PANI).—C-3000.—(102043)..
Al
señor Carlos González F., se le comunica la resolución de las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de los corrientes, dictada por
la Oficina Local de Cartago, que ordenó medidas de protección con abrigo
temporal, de las personas menores de edad Maricela y Braulio, ambos González
Araya, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente Adm. Nº 331153-95.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Johanna Víctor Arrieta, Órgano Director de Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24640-PANI).—C-5400.—(102044).
A
José Campos Sibaja, se le comunica la resolución de las quince horas del
dieciséis de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena
a la señora Flor de Liz Castro Pérez, abstenerse de maltratar emocional o
físicamente a la joven Lisette Campos Castro, por las consecuencias que genere
la presentación de la denuncia penal por abuso sexual contra su padrastro el
señor David García González. La madre tiene la obligación de apoyar y darle
contención en el proceso penal que se encuentra pendiente a su hija. 3- Brindar
atención psicológica de parte de esta Oficina Local a la joven Lisette Campos
Castro. Expediente Nº 245-0046-2005. Recursos: apelación. Plazo: 24:00 horas
siguientes a su notificación a partir de la segunda publicación ante la
Presidencia Ejecutiva, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de Grecia, 17 de
noviembre del 2005.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24640-PANI).—C-4800.—(102045).
A
Santos Lara Alvarado, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00
horas del 17 de noviembre del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de Miguel Ángel Lara Lara, donde se le ordenó al IMAS,
incluir al joven en un programa de ayuda económica que le permita a la familia
cuidadora solventar las necesidades, así como incluir al joven en e1 año 2006,
en un programa de becas estudiantiles. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00009-93.—Oficina Local de San Ramón, 23
de noviembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director de Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24640-PANI).—C-4200.—(102046)..
A
Sara Rodríguez Salinas, Alfredo Antonio Baltodano Pérez y Miguel Ángel Bonilla
de segundo apellido ignorado, se les comunica la resolución de este despacho de
las 8:00 horas del 28 de octubre y la de las 8:00 horas del primero de
noviembre, ambas del 2005, por medio de las cual se ordenó medida de protección
de cuido provisional de Miguel Ángel Rodríguez Salinas, Elmer Nahum Baltodano
Rodríguez y Jahaira Isabel Bonilla Rodríguez, con la señora Ruth Salinas de
Baltodano, dicho cuido provisional se hace por un plazo de seis meses, debiendo
la cuidadora iniciar el proceso judicial respectivo antes de que concluya la
medida de protección. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al
de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se
dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
Nº 244-0037-05.—Oficina Local de San Ramón, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Ana
Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director de Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24640-PANI).—C-5100.—(102047)..
A Graciela Meléndez Esquivel
y Leonidas Balladares Chang, se les comunica la resolución de este despacho de
las 14:00 horas del 04-11-2005, por medio de la cual se ordenó cuido
provisional de Osmy Balladares Meléndez, con el tío Ulises Aragón Balladares. La
medida se dicta por un plazo de seis meses. Una vez firme la presente
resolución, el cuidador deberá iniciar el proceso judicial respectivo. Este
despacho, deberá brindar seguimiento por un plazo de seis meses. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante
este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro
del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José.
Expediente Nº 244-00186-05.—Oficina Local de San Ramón, 4 de noviembre del
2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director de Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24640-PANI).—C-3900.—(102048).
A
María de los Ángeles Soto Sánchez, se le comunica la resolución de este
despacho de las 11:00 horas del 17-11-2005, por medio de la cual se ordenó
cuido provisional administrativo de Valeria Francinie Rodríguez Soto, con la
tía materna, señora Rosa Sánchez Alpízar, también ordenó la asistencia de la
cuidadora y la joven al grupo de apoyo de este despacho Fortaleciendo a la
Familia. La medida se dicta por un plazo de seis meses, período durante el cual
se deberá brindar seguimiento a la familia. Una vez firme la presente
resolución, la cuidadora deberá iniciar el proceso judicial respectivo.
Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera
publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José. Expediente Nº 244-00213-05.—Oficina Local de San Ramón,
17 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director de
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24640-PANI).—C-4200.—(102049).
A
José Gerardo Hernández Marín, se le comunica la resolución de este despacho de
las 15:00 horas del 4 de noviembre del 2005, por medio de la cual se ordenó
medida de protección a favor de Jesús Eduardo Hernández Sevilla, donde se le
ordenó al IMAS, incluir a la familia en un programa de ayuda económica que les permita
solventar sus necesidades básicas. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 741-00276-92.—Oficina Local de San Ramón, 4 de noviembre del
2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director de Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24640-PANI).—C-3600.—(102050).
A
Jorge Enrique Castillo de segundo apellido ignorado, se le comunica la
resolución de este despacho de las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2005,
por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Verónica, José
Alfredo, Dorileny y Zulay, Castillo Monestel, donde se le ordenó al IMAS,
incluir a la familia en un programa de ayuda económica que les permita
solventar las necesidades. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que
se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas.
Expediente Nº 243-00006-03.—Oficina Local de San Ramón, 25 de noviembre del
2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director de Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24640-PANI).—C-3900.—(102051).
A
José Luis Castro M., se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 16
de octubre del año 2005, que dispone ordenar el ingreso como abrigo temporal de
su hijo José Luis Castro Prado, en el Hospicio de Huérfanos en Vista del Mar.
Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva
en San José. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección.—Oficina Local de Naranjo, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Rosario
Cruz Carvajal, Órgano Director de Procedimiento.—(Solicitud Nº
24640-PANI).—C-3000.—(102052).
A la joven Katherine Calvo
Quesada, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 16 de noviembre del
2005, que dictó medidas de protección de cuido provisional en familias
sustitutas, en favor del niño Michael Josué Calvo Quesada, bajo la
responsabilidad de la señora Flor Calvo Quesada, hasta por un plazo de seis
meses. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas después
de la tercera publicación de ese edicto. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24640-PANI).—C-3000.—(102053).
A Ismael Torres Espinoza, se
le comunica que por resolución de las catorce horas del veintidós de noviembre
del dos mil cinco, se confirió depósito a favor de la persona menor de edad
Yicsi Daniela Torres Araya, en la cual se ordenó su permanencia en el Hogar
Blanca Flor. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante la representación legal de esta Oficina Local dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº
243-635-1989.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24640-PANI).—C-4800.—(102054).
Al señor Guillermo Murillo,
se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 4 de octubre del 2005, que
ordenó el cuido provisional del niño Sami Murillo Guerrero, bajo su
responsabilidad, con un plazo hasta por seis meses, debiendo acudir a la vía
judicial, a solicitar la guarda y crianza. Plazo: para ofrecer recurso de
apelación 3 días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, el
cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia
Ejecutiva o ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las
7:00 horas a las 15:30 horas. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24640-PANI).—C-3000.—(102055).
A Roxana Corea Montiel
y Juan de Dios Navarro Piedra se les comunica la resolución de las 9:00 horas
del 22 de noviembre del 2005, mediante la cual se depositó a los niños Jordany
David Navarro Corea y Adams Johel y Michelle Roxana ambos Rodríguez Corea en la
señora María Magdalena Montiel Álvarez. Plazo: Para ofrecer recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, 3 días contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local
de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24640).—C-2400.—(102056).
A Evelio Calvo Marín y
Liliana Chavarría Hernández, se les comunica que por resolución de las doce
horas, treinta minutos del once de noviembre del dos mil cinco, se dictó medida
de protección a favor de la persona menor de edad Anthony Josué Calvo Chavarría
en la cual se ordenó el cuido provisional del mismo a fin que permanezca
ubicado a cargo de la señora Teresa Guzmán Castro. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº
112-028-2001.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24640).—C-4200.—(102057).
A quien interese, se
les comunica la resolución de las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2005, que
ordenó la recomendación de autorización de salida del país, del niño Juan José
Sierra Giraldo, al lado de su progenitura señora Lina Ivette Giraldo Soto.
Plazo: Para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de ese edicto. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24640).—C-2700.—(102058).
A Yesenia Soto Hidalgo,
se le comunica que por resolución de las quince horas del veintidós de
noviembre del dos mil cinco se confirió depósito a favor de las personas
menores de edad Angie Paola Hidalgo Castro y Kimberly Soto Hidalgo, en la cual
se ordenó su permanencia en el Hogar Santa María. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº
116-027-2005.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24640).—C-4200.—(102059).
A Yesenia Soto Hidalgo,
se le comunica que por resolución de las quince horas del veintidós de
noviembre del dos mil cinco se confirió depósito a favor de las personas
menores de edad Angie Paola Hidalgo Castro y Kimberly Soto Hidalgo en la cual
se ordenó su permanencia en el Hogar Santa María. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante la Representación legal de esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº
116-027-2005.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24640).—C-4200.—(102060).
A Wilberth Orlando
González Castro, se le comunica que por resolución de las once horas del
primero de noviembre del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor
de la persona menor de edad Yandell Jeremy González Mena, en la cual se ordenó
el cuido provisional en hogar sustituto a favor del mismo para que permanezca
ubicada a cargo de la señora María de los Ángeles Mena Chinchilla. Esta medida
rige por un período de hasta seis meses mientras no se modifique en vía
administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don
Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el
medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº
115-00142-2005-EC.—Oficina Local del Sur.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24640).—C-6900.—(102061).
A Arnulfo Montero
Segura, se le comunica que por resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre
del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de las personas
menores de edad Karina Fabiola y Brandon Daniel ambos Montero Salazar en la
cual se ordenó el cuido provisional de los mismos a fin que permanezcan
ubicados a cargo de la abuela materna señora Dinora Mora Cordero. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº
116-179-2005.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24640).—C-4500.—(102062).
A Magaly Canales
Bolaños, se le comunica que por resolución de las ocho horas del once de
noviembre del dos mil cinco se dictó medida de protección a favor de la persona
menor de edad Carol Canales Bolaños en la cual se ordenó el abrigo temporal de
la misma a fin que permaneciera ubicada a cargo de la Institución en el
Albergue de Cedros. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de
esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces. Expediente Nº 113-230-1992.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24640).—C-5100.—(102063).
A Jessica Navarrete
Chaves, se le comunica que por resolución de las catorce horas del diecinueve
de setiembre del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la
persona menor de edad Donoban Gabriel Navarrete Chávez, en la cual se ordenó el
cuido provisional en hogar sustituto a favor del mismo para que permanezca
ubicado a cargo de su abuela materna la señora Ana Lilliana Chaves Arguedas.
Asimismo, se le refiere a la señora Jessica Navarrete Chaves, en su calidad de
progenitora del menor de edad a que se presente al Instituto Nacional de las
Mujeres a fin que reciba apoyo por la situación de violencia intrafamiliar en
que se encuentra inmersa. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y
mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local,
ubicada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 115-00123-05.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24640).—C-7800.—(102064).
A Jessica Cedeño
Arguedas, se le comunica que por resolución de las quince horas del diecisiete
de noviembre del dos mil cinco se dictó medida de protección a favor de las
personas menores de edad Bryan José Cedeño Arguedas y Keilin Natasha Lin
Cedeño, en la cual se ordenó el cuido provisional en hogar sustituto a favor de
los mismos para que permanezcan ubicados a cargo de su abuela materna la señora
Flory Maritza Arguedas Leiva. Asimismo, se le ordena a la señora Jessica Cedeño
Arguedas, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad, a que
se presente al Centro de Rehabilitación Oasis a fin que reciba tratamiento por
adicción a las drogas hasta su total rehabilitación. Esta medida rige por un
período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o
judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, cien metros al este
de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces.—Oficina Local del Sur.—Lic.
Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24640).—C-7800.—(102065).
A Giovanni Umaña López
y Mauren Sanabria Chinchilla, se les comunica la resolución de las 14:00 horas
del día 23 de noviembre del 2005, que depositará provisional y
administrativamente a su hijo Geremy Geovanni Umaña Sanabria en la señora Sonia
Sanabria Chinchilla. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
112-291-05.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Gerardo
Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24640).—C-5100.—(102066).
Al señor José Alberto
Torres Oporta, se le comunica las resoluciones de las veintiuna horas del
veinticinco de julio de dos mil cinco, de las dieciocho horas del veintitrés de
octubre de dos mil cinco y la de las trece horas con cincuenta minutos del día
veintiuno de noviembre de dos mil cinco. En contra de estas resoluciones
procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la notificación, para ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o
escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberá señalar lugar o
medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, en caso
de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº
11200196-2005.—Oficina Local de Guadalupe, Goicoechea, 21 de noviembre del
2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 24640).—C-3600.—(102067).
Se le comunica a la
señora Josefa Montoya Gómez, al señor Luis Ramírez Castillo y al señor Jonathan
Durán Mora que en resolución dictada por la Oficina Local de San José de las
diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se dio inicio a
proceso especial de protección, en sede administrativa. Además, se otorga
medida de tratamiento con internamiento provisional a la persona menor de edad
Magaly Ramírez Montoya y la niña Tifany Durán Ramírez en la Organización no
Gubernamental Hogares Crea Internacional, en el albergue para mujeres de
Heredia, con el fin de que la joven Magaly Ramírez Montoya continúe con el
tratamiento para superar su problema de adicción, ordenándose el debido
seguimiento por parte de la profesional a cargo de la situación en esta Oficina
Local. Asimismo se comunica a las personas supracitadas la resolución dictada
por la misma Oficina Local a las once horas del veintiuno de noviembre del dos
mil cinco, en la que se adiciona a la parte resolutiva de la resolución
anterior lo siguiente: “4. Se ordena que en caso de que la joven Magaly Ramírez
Montoya egrese sin autorización del centro supra citado, interrumpiendo su
proceso de tratamiento, la niña Tiffanny Durán Ramírez deberá quedar de
inmediato a la orden del Patronato Nacional de la Infancia y deberá coordinarse
para que la niña en mención sea ubicada en un albergue institucional”. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas
de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber,
además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 111-00153-05.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos
Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24640).—C-12300.—(102068).
Se comunica al señor
Óscar Guillermo Villalobos Rodríguez, que en la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, se dictó resolución final de
recomendación para la obtención del pasaporte y salida del país a favor de la
niña Nicole Villalobos Leal, mediante resolución de las diez horas del día
primero del mes de diciembre del año dos mil cinco. Se le concede al progenitor
un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este
edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el
recurso de apelación el que deberá interponer en el plazo de tres días hábiles.
Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Organo Director del
Procedimiento.—(103323).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº
2663-985.—Liquidación de la Cooperativa de Transporte de Combustible y
Lubricantes Responsabilidad Limitada (COOPELUBRI R. L.) a las diez horas del
veintiocho de noviembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa de
Transporte de Combustible y Lubricantes Responsabilidad Limitada (COOPELUBRI R.
L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 985 del 17 de julio de 1995.
Que mediante sentencia Nº
047-99 de fecha 13 de setiembre de 1999, del Juzgado Primero de Trabajo de San
José, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Nº 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
4 de octubre del 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa de Transporte de Combustible y Lubricantes
Responsabilidad Limitada (COOPELUBRI R. L.) de conformidad con el informe
presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
de la Zona
Atlántica,Patricia Jiménez Gómez, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº
35156).—C-42770.—(102850).
D.E. Nº
2701-413.—Liquidación de la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples
de Llano Verde Responsabilidad Limitada (COOPELLANOVERDE R. L.), a las diez
horas del treinta de noviembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa
Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Llano Verde Responsabilidad Limitada
(COOPELLANOVERDE R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 413 del 23
de febrero de 1978.
Que mediante sentencia Nº
041-95 por el Juzgado de Trabajo de San Carlos el 19 de junio de 1995, se
declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
4 de noviembre de 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Llano Verde
Responsabilidad Limitada (COOPELLANOVERDE R. L.) de conformidad con el informe
presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
Patricia Jiménez Gómez,
Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35156).—C-42770.—(102851).
D.E. Nº
2702-925.—Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de
Servicio Público Modalidad Taxi Acosteño Responsabilidad Limitada (COOPESEPUA
R. L.) a las diez horas del treinta de noviembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa Autogestionaria
de Transporte de Servicio Público Modalidad Taxi Acosteño Responsabilidad
Limitada (COOPESEPUA R. L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº
925 del 15 de enero de 1992.
Que mediante sentencia Nº
1837 por el Juzgado de Trabajo Segundo de San José el 12 de mayo de 1998, se
declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Nº 4179 del veintidós de
agosto de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de
una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
3 de noviembre de 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Servicio Público
Modalidad Taxi Acosteño Responsabilidad Limitada (COOPESEPUA R. L.) de conformidad
con el informe presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de
que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social proceda a su cancelación definitiva.
Patricia Jiménez Gómez,
Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35156).—C-42770.—(102852).
D.E. Nº
2704-679.—Liquidación de la Cooperativa de Usuarios de Transporte del Suroeste
Responsabilidad Limitada (COOPETRANSO R.L.) a las diez horas del treinta de
noviembre de dos mil cinco.
Resultando:
Que la Cooperativa de
Usuarios de Transporte del Suroeste Responsabilidad Limitada (COOPETRANSO R.
L.) fue inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 679 del 7 de mayo de 1985.
Que mediante sentencia Nº 295
por el Juzgado de Trabajo de Puriscal el 5 de octubre de 1992, se declaró
disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Nº 4179 del veintidós de agosto
de mil novecientos sesenta y ocho, acordada u ordenada la disolución de una
cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personería jurídica
para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora
integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en ese
mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota del
11 de noviembre de 2005.
II.—Con fundamento en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada ley, el Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, considera que se han cumplido los requisitos
para la liquidación de dicha cooperativa. Por tanto,
Con base en las razones
dichas y la ley citada, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara
liquidada a la Cooperativa de Usuarios de Transporte del Suroeste
Responsabilidad Limitada (COOPETRANSO R. L.) de conformidad con el informe
presentado por la Comisión Liquidadora para ese efecto, a fin de que el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social proceda a su cancelación definitiva.
Patricia Jiménez Gómez,
Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 35156).—C-42770.—(102853).
Para los efectos
correspondientes se informa que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos mediante acuerdo 014-043-2005, dispuso lo siguiente:
“En cumplimiento de lo
resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa
Rica, mediante auto de las trece horas quince minutos del doce de octubre de
dos mil cinco, notificado a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP), dejar pendiente la resolución de los recursos administrativos
interpuestos o que se interpongan contra las resoluciones del Regulador
General, en que se aplique el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley 7593,
hasta que la referida Sala Constitucional, resuelva la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por el señor José Olivier Cubero Quesada,
contra el citado artículo”.
Publíquese.—Aracelly
Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº
1191-DAF-2005).—C-7620.—(103185)
Resolución
RRG-5165-2005.—San José, a las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos
mil cinco. (Expediente ET-168-2005).
Solicitud de ajuste
extraordinario, del precio del combustible IFO-380 presentado por la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE).
Resultando:
1º—Que por oficio
GAF-2315-2005, recibido en la Autoridad Reguladora el 17 de noviembre del 2005
(folios 02-03), la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE o
Refinería), representada por el Lic. Douglas León Campos, en su carácter de
Gerente de Administración y Finanzas de esa empresa y con poder suficiente para
ello, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad
Reguladora; solicitó una modificación del precio de venta máximo del IFO-380,
dado que el precio FOB máximo de referencia
superó en $3/TM el promedio simple de los últimos cinco días del puerto
San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 12 de noviembre de 2005.
2º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
3º—Que el plazo con que
cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve,
está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de
agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593.
4º—Que la solicitud de RECOPE
fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio Nº 1083-DEN-2005
del 28 de noviembre del 2005, que corre agregado al expediente.
5º—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1083-DEN-2005 del 28 de noviembre del presente año adjunto al expediente
ET-168-2005, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se procedió a revisar la solicitud de RECOPE,
y se determinó que los parámetros utilizados por RECOPE son los fijados en la
resolución RRG-4770-2005 publicados en La Gaceta 133 el 11 de julio de
2005, y los precios máximo y mínimo que presenta RECOPE en su solicitud fueron
fijados en la resolución RRG-5026-2005 del 18 de octubre 2005 en La Gaceta
200, los cuales se muestran a continuación:
Cuadro Nº 1
PARÁMETROS Y PRECIOS VIGENTES
EN $/TM
Precio FOB Precio
FOB
Mínimo
IFO-380 Máximo
IFO-380
CO IFO-380 (1) 16,592 16,592
I IFO-380 (2) 7,778 7,778
SD IFO-380 (3) 0,961 0,961
CTCA IFO-380 (4) 0,975 0,975
Subtotal 26,306 26,306
PFOB IFO-380 (5) 69,722 299,900
PIFO IFO-380 (6) 96,028 341,506
Donde:
CO= (1) Costos operativos reconocidos por la
ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios para
productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.
I= (2) Inversiones reconocidas por la
ARESEP en el último estudio ordinario de
precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en
$/TM.
SD= (3) Servicio de deuda reconocidos por la
ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para
productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
CTCA= (4) Cargas Tributarias y Costos
Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio
ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un
parámetro en $/TM.
PFOBmax (5) Precio de venta máximo aprobado para el
combustible marino IFO-380 en $/TM.
PFOB min (5) Precio de venta mínimo vigente para el
combustible marino IFO-380 en $/TM.
PIFOmax (6) Precio de venta máximo para el combustible marino IFO-380 en
$/TM.
PIFO min (6) Precio de venta mínimo para el
combustible marino IFO-380 en $/TM.
2) RECOPE realiza su solicitud basado en lo
siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el
promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o
superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la
modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho
ajuste fue normado de la siguiente manera:
PFOB max 1= PFOB max 0+
(A-PFOB max 0)
Donde:
PFOB max 1 =Precio
FOB máximo propuesto
PFOB max 0 =Precio
FOB máximo vigente
PFBO min 1 =
Precio FOB mínimo propuesto
PFOB min 0 =
Precio FOB mínimo vigente
A = Precio promedio
simple de los últimos 5 días de los mercados usados como referencia.
3) Los precios promedio del IFO-380 reportados
para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 06 al 15 de
setiembre de 2005, de las cuales se obtiene un promedio simple de $299,00/TM,
que comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del 09 al 15 de
agosto de 2005 se produce una variación de $27,10/TM, una variación relativa de
9,97%, lo cual se muestra seguidamente:
Cuadro 2
Comparativo Precio promedio
del IFO-380
en el Puerto San Cristóbal
En $/TM
06 de setiembre 298,50 08 de noviembre 325,25
07 de setiembre 299,00 09 de noviembre 322,50
08 de setiembre 299,00 10 de noviembre 321,00
09 de setiembre 300,00 11 de noviembre 319,00
12 de setiembre 298,50 12 de noviembre 313,50
PROMEDIO SIMPLE 299,00 PROMEDIO SIMPLE 320,15
Variación
absoluta 12/11/2005 21,15
Variación
relativa 12/11/2005 7,077%
Fuente:
Precios publicados por Platts Fuente:
Precios publicados
por
Platts
Al aplicar la normativa se
tiene que:
PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)
PFOB
max 1= $299,00+($320,15-$299,90)
PFOB
max 1 =$299,00+$21,15
PFOB
max 1 =$320,15
El precio FOB máximo definido se aplica
para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:
PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA
PIFO
max = $320,15+$16,592+$7,778+0,961+$0,975
PIFO
max = $ 346,456
4) Que de acuerdo con lo realizado en el estudio
ordinario correspondiente al período 2005, efectuado por la Dirección de
Servicios de Energía, se determinó que solo hay que modificar el precio máximo
del combustible IFO-380, y mantener el precio mínimo del combustible IFO-380 de
la siguiente manera:
CUADRO 3
PARÁMETROS Y PRECIOS
PROPUESTOS
EN $/TM
Precio
FOB Precio
FOB
Parámetros Mínimo
IFO-380 Máximo
IFO-380
CO (1) 16,592 16,592
I (2) 7,778 7,778
SD (3) 0,961 0,961
CTCA
(4) 0,975 0,975
TOTAL 26,306 26,306
PIFO IFO-380
(6) vigente 96,028 341,506
INCREMENTO
ABSOLUTO 0,00 5,15
PIFO-IFO-380 96,028 346,456
INCREMENTO
PORCENTUAL 0,00% 1,509%
5) La variación del precio máximo de venta del
IFO-380 se muestra a continuación:
Cuadro 4
Variación en el precio máximo
de venta del combustible IFO-380
Precio máximo $/TM
Precio Máximo $/TM Absoluta $/TM Relativa
Vigente Propuesto
341,306 346,456 5,15 1,509%
El precio máximo determinado por la
Dirección es de 346,456/TM igual a lo presentado por RECOPE una variación
absoluta de $5,15/TM, un 1,509% superior.
6) El precio mínimo de venta del combustible
IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG-4831-2005 en la suma de
$96,0280/TM.
II.—Que de conformidad
con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito
de los autos, lo procedente es fijar en $346,456/TM el precio máximo del precio
de venta del combustible IFO-380, y el mantener sin variación el precio venta
mínimo del IFO-380 en $96,028/TM que expende la Refinadora Costarricense de
Petróleo, S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la
Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley
6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar en $346,456/TM
el precio máximo del precio del combustible IFO-380, y mantener el precio venta
mínimo del IFO-380 en $96,028/TM que expende la Refinadora Costarricense de
Petróleo, S. A., en sus planteles, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Precio máximo de venta del
combustible IFO-380
$/TM
Precio Máximo Absoluta Relativa
Anterior Ajustado
por
fórmula
341,306 346,456 5,15 1,509%
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.,
aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de
la presente resolución.
Publíquese y
notifíquese.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.—1 vez.—(Nº 1203-DAF-2005).—C-93290.—(103297).
Resolución
RRG-5190.—San José, a las catorce horas del seis de diciembre de dos mil cinco.
Solicitud de ajuste tarifario
por aplicación de fórmula automática presentada por Desarrollos Energéticos MW
S. A. Expediente Nº ET-167-2005.
Resultando:
1º—Que el día 16 de
noviembre del 2005, el Señor Franz S. Koberg, en su calidad de presidente de la
empresa Desarrollos Energéticos MW S. A. (según personería jurídica, folio 9),
presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de
venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la
aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio
Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995
(folios 2 a 8).
2º—Que las tarifas vigentes
de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-4963-2005 de las
nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil cinco, publicada en La
Gaceta Nº 171 del 6 de setiembre del 2005.
3º—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 9).
4º—Que la solicitud de
Desarrollos Energéticos MW S. A., fue analizada por la Dirección de Servicios
de Energía, según consta en el oficio Nº 1104-DEN-2005 del 6 de diciembre del
2005, que corre a folios 10 y siguientes.
5º—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
Único.—Que del referido
informe se desprenden las siguientes conclusiones:
1. La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril del dos mil dos.
2. Los parámetros de la fórmula de
ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las
siguientes variaciones:
IPEN-1 = 148,86 TCN-1 = 482,44 IPPIN-1
= 183,02
IPEN = 152,46 TCN = 492,78 IPPIN
= 187,14
Variación 2,42% 2,14% 2,25%
3. Una vez revisada la validez de los parámetros
presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de
ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Desarrollos Energéticos MW S. A., deben ser
aumentadas en 3,34%. Por tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las tarifas de
venta de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW S. A., al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de energía
colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 39,09 32,76
Fuera
de Punta 32,08 17,42
B) Precio equivalente de
la potencia colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 49.497,40 2.436,43
Fuera
de Punta 10.425,69 0,00
C) Penalización: precio de
los kWh de falla colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 134,95 13,79
Fuera
de Punta 5,17 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de
energía y potencia colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 52,60 34,20
Fuera
de Punta 32,56 17,42
PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los
días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del
sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
1207-DAF-2005).—C-51248.—(103626).
AJDIP/499.—Puntarenas,
a los trece días del mes de octubre del dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que por medio del
acuerdo AJDIP/431-2005, la Junta Directiva emitió regulaciones en torno a las
inspecciones a desembarques de tiburón que se realicen en puertos nacionales
por parte de embarcaciones nacionales y extranjeras, en aras de ajustarse a las
disposiciones normativas inmersas en la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº
8436, respecto de la descarga y comercialización del tiburón.
2º—Que dicho acuerdo
estableció las condiciones para gestionar y exigir el cobro correspondiente por
concepto de inspección a embarcaciones nacionales o extranjeras.
3º—Que el señor Directivo
Gerardo Chavarría ha manifestado ante esta Junta Directiva, que miembros del
sector pesquero están preocupados y disconformes con esa regulación, debido a
que consideran que los supuestos regulados, no resultan acordes con la realidad
actual y el espíritu de la ley, por lo que presenta una propuesta para eliminar
ciertos cobros que se realizan al amparo del acuerdo AJDIP/431-2005.
4º—Que esta Junta Directiva
una vez analizada la propuesta mencionada considera conveniente aprobar la
misma. Por tanto,
SE ACUERDA:
Modifíquese el artículo
3º, del acuerdo AJDIP/431-2005, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 3º—En el caso
de embarcaciones nacionales pertenecientes a la flota mediana escala y flota
avanzada, que no hayan capturado tiburón, los interesados deberán presentar
ante el INCOPESCA, la respectiva solicitud de descarga de productos marinos,
afín de que funcionarios del Instituto realicen la inspección correspondiente,
misma que no tendrá ningún costo para el permisionario.
Dicha
solicitud será requerida para efectos del trámite de combustible a precio
preferencial.
Se exceptúa
de lo anterior, las embarcaciones extranjeras, en cuyo caso las inspecciones
deberán ser pagadas conforme a las tarifas establecidas por el INCOPESCA.”
Junta
Directiva.—Francisco Guevara Huete, Vicepresidente.—Yahaira Chambers Vargas,
Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 24743).—C-12845.—(102855).
AJDIP/582.—Puntarenas,
a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que mediante oficio
ALI-194-10-2005, el Lic. Guillermo Ramírez, Asesor Legal Interno, vierte
criterio respecto a la legalidad en cuanto a que la Junta Directiva renueve
licencias de pesca de manera extemporánea, a la luz de lo establecido en la Ley
Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.
2º—Que con el objetivo de
acoger el criterio vertido, se procedió adoptar el acuerdo AJDIP/523-2005, en
el cual se deja sin efecto el artículo 10, del acuerdo AJDIP/109-2005, el cual
establece lo referente a la renovación extemporánea de licencias de pesca.
3º—Que una vez revisado dicho
acuerdo, se considera necesario dejar sin efecto el acuerdo AJDIP/523-2005, ya
que el artículo 10 del acuerdo AJDIP/109-2005, no sólo establece lo referente a
la renovación extemporánea de las licencias de pesca, sino también, el
otorgamiento de inactividades extemporáneas. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Modifíquese el
artículo 10, del acuerdo AJDIP/109-2005, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 10.—En casos
estrictamente excepcionales, formalmente probados ante la Junta Directiva del
Instituto, a gestión expresa del permisionario y atendiendo principios de
razonabilidad y conveniencia se podrá recibir, atender y tramitar solicitudes
de prórroga de permisos de inactividad extemporáneas.
Se
entenderán como justificaciones sumamente excepcionales las siguientes causas:
Enfermedad del permisionario demostrada mediante certificación médica, atrasos
en el Registro Público, demostrado mediante documento idóneo, motivos
económicos, demostrados a través de certificación de ingresos, ausencia del
país, demostrada mediante certificación de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Toda
solicitud de otorgamiento de permisos de inactividad gestionada ante la
Dirección General Técnica o la Junta Directiva deberá acompañarse de un informe
elaborado por el Departamento de Protección y Registro o la Dirección Regional,
Oficina Regional o Auxiliar correspondiente”.
2º—La Institución no
recibirá solicitudes de renovación de la licencia de pesca en forma
extemporánea.
3º—Dejar sin efecto el
artículo 3º, del acuerdo AJDIP/523-2005.
Junta Directiva.—Ligia
Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria.—1
vez.—(Solicitud Nº 24744).—C-16170.—(102856).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de
1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre
de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, Nº 5412
del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes
conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993
“Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, se ha
presentado Daysi, cédula 3-141-882, Ana Catalina, cédula 3-188-685, Dinorah,
cédula 3-126-473 y María Elena, cédula 3-159-322, todas de apellidos Aguilar
Quirós, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los
únicos y universales herederos de quienes en vida se llamaron: María y
Landelina, ambas de apellidos Quirós Portugués, bajo cuyo nombre se encuentra
inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.143, folio 205, tomo 1, de
un nicho de la Sección Concepción del Cementerio General de Cartago y que en
virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la mencionada fosa a nombre de
cada una de ellas y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del
contrato de arrendamiento.
Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 30 de
noviembre del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
74515.—(102522).
El Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de
patente de licores nacional Nº 20, a nombre de William Zamora Carballo, cédula
5-229-366, vecino de San Rafael de Guatuso, para que se inscriba a nombre de Inversiones
Sibaja y Zamora Dos Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 3-101308510,
vecina de San Rafael de Guatuso.
La referente patente, se
explota en el distrito primero San Rafael, del cantón de Guatuso, provincia de
Alajuela.
Se otorga plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las
oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
San Rafael de Guatuso,
30 de noviembre del 2005.—Departamento de Patentes.—Luis Enrique Sequeira Blanco.—1
vez.—Nº 74609.—(102521).
La Municipalidad de
Poás avisa que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria
Nº 185, acuerdo Nº 2519-11-2005 celebrada el día veintinueve de noviembre del
2005, por unanimidad el Concejo Municipal, aprueba cambiar la sesión ordinaria
del día 27 de diciembre del 2005 para que se lleve a cabo el miércoles 21 de
diciembre de 2005 a las 6:00 p.m. en la sala de sesiones de la Municipalidad de
Poás.
San Pedro de Poás, 7 de
diciembre del 2005.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(102619).
La Municipalidad de
Cañas informa que: el Concejo Municipal en sesión ordinaria 248-2005, celebrada
el día 28 de noviembre, acordó no sesionar el día 26 de diciembre del 2005 y el
día 2 de enero del 2006, esto por motivo de las festividades de fin y principio
de año.
Rosa María Vásquez
Rodríguez, Secretaria del Consejo Municipal.—1 vez.—(O/C Nº
7987).—C-3345.—(102255).
Que en la sesión ordinaria
Nº 185-2005 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 22 de
noviembre del 2005, en inciso 2) del artículo cuarto, acordó lo siguiente:
Cambiar la fecha de la
sesión ordinaria correspondiente al martes 27 de diciembre del 2005, para que
se celebre el día lunes 26 de diciembre del 2005, a las 2:00 p.m., en el salón
de sesiones.
Lic. Marvin Orocú
Chavarría, Alcalde Municipal.—1 vez.—(102813).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto Nº 073-12-2005.—L.
Merosa LL Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-214003, con domicilio en la
ciudad de San José, con base en el artículo treinta y ocho de la Ley de Zona
Marítimo Terrestre, número seis mil cuarenta y tres del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete y Decreto Ejecutivo número siete mil ochocientos
cuarenta y uno-P, del dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y
siete, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Isla de Cedros,
cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 14.316,03 m². Linderos:
norte, zona restringida y pública; sur, zona pública; este, zona pública; y
oeste, zona restringida. Uso: agropecuario y recreativo. Esta publicación no
otorga derechos a efectos de concesión, ni en el caso de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden
treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de
un colón y dos timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 5 de
diciembre del 2005.—Zona Marítimo Terrestre.—Luz Marina Jiménez Jara,
Coordinadora.—1 vez.—Nº 74557.—(102520).
COLINAS DE TISCAPA S. A.
Colinas de Tiscapa S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el Bufete Suñol y Suñol, casa 2907, avenida primera, calle 29, Barrio Escalante, San José, Costa Rica, a las 10:00 a. m. del diecisiete de enero de 2006, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después. El orden del día será el siguiente: 1) modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. 2) Nombrar nueva junta directiva y fiscal. 3) Nombrar nuevo agente residente. 4) Someter a votación el otorgamiento de poder especial judicial. 5) Asuntos varios.—Robert Wesley Debolt, Presidente.—1 vez.—Nº 72740.—(99427).
LANG Y FONSECA S. A.
Se convoca a asamblea
general de socios ordinaria y extraordinaria de la sociedad Lang y Fonseca S.
A., a celebrarse en el domicilio de la sociedad, ubicado en San Juan de Tibás,
San José, Residencial Don Carlos, de la heladería Pops cuarta casa al este. La
asamblea se realizará a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil
seis en primera convocatoria, y de no haber quórum se realizará la asamblea una
hora después con los socios presentes; para conocer de los asuntos
concernientes a la aprobación o improbación de los informes de junta directiva,
administración y vigilancia, aprobación e improbación de estados de activos y
pasivos e inventarios y balances, nombramiento de tesorero y fiscal, aprobación
o improbación de la repartición de utilidades, revisión del estado de las
cuentas bancarias y otros productos de inversión de la sociedad, revocatoria y
otorgamiento de poderes de la sociedad, modificación del pacto social de la
cláusula de administración, del domicilio social de la sociedad, y de las
convocatorias de la asamblea, así como asuntos varios de los socios.—Ricardo
Lang Alvarado, Presidente.—1 vez.—Nº 75399.—(103908).
EMPRESAS CRUZ ROJAS BENNETT Y
COMPAÑÍA S. A.
Se convoca a los
accionistas de la sociedad Empresas Cruz Rojas Dennett y Compañía S. A., a la
asamblea general de accionistas para los fines del Artículo N° 155 del Código
de Comercio a celebrarse en las oficinas del Lic. Óscar Bejarano Coto y
Asociados, sita en esta ciudad, avenida 6, calles 17 y 19, casa Nº 1721, el día
16 de enero del 2006, a las 9:00 a.m., en primera convocatoria, y a las 10:00
a.m., en segunda convocatoria.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Guillermo
Enrique Quirós Azofeifa, Presidente.—1 vez.—(104142).
PACÍFICA INTERMONTANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general ordinaria de la sociedad denominada Pacífica Intermontana Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento cuarenta mil
novecientos sesenta, que se llevará a cabo el sábado siete de enero del dos mil
seis a la una de la tarde la primera convocatoria y la segunda convocatoria a
la una y treinta de la tarde, con el capital social presente, en Hotel Cocal,
sito en Garabito, oficina administrativa. Con el objeto de: conocer los
informes del presidente, el tesorero de la Junta Directiva y el fiscal de la
sociedad, realizar nombramiento de junta directiva y conocer sobre el reparto
de dividendos.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Víctor
Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75642.—(104250).
FONDA JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Fonda Jacó Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cero veintiún mil quinientos
treinta y tres, que se llevará a cabo el sábado siete de enero del dos mil seis
a las tres de la tarde la primera convocatoria y la segunda convocatoria a las
cuatro de la tarde, con el capital social presente, en Hotel Cocal, sito en
Garabito, oficina administrativa. Con el objeto de modificar el pacto social,
autorizar acciones u otros títulos, conocer y aprobar el desarrollo de
proyectos, conocer y aprobar la gestión de la junta directiva en el último
año.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Víctor Manuel Lobo
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75643.—(104251).
MAINSTREAM DESIGN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Mainstream Design Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos
cincuenta y nueve mil ochocientos setenta, que se llevará a cabo el sábado
siete de enero del dos mil seis a las tres de la tarde la primera convocatoria
y la segunda convocatoria a las cuatro de la tarde, con el capital social
presente, en Hotel Cocal, sito en Garabito, oficina administrativa. Con el
objeto de modificar el pacto social, autorizar acciones u otros títulos,
conocer y aprobar el desarrollo de proyectos, conocer y aprobar la gestión de
la junta directiva en el último año.—San José, siete de diciembre del dos mil
cinco.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75644.—(104252).
CRIMSON TIDE PACIFIC WEST
SHORE
INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general ordinaria de la sociedad denominada Crimson Tide Pacific West Shore
International Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno
guión trescientos ochenta y un mil doscientos uno, que se llevará a cabo el
sábado siete de enero del dos mil seis, a la una de la tarde la primera
convocatoria y la segunda convocatoria a la una y treinta de la tarde, con el
capital social presente, en Hotel Cocal, sito en Garabito, oficina
administrativa. Con el objeto de conocer los informes del presidente, el
tesorero de la junta directiva y el fiscal de la sociedad, realizar
nombramiento de junta directiva y conocer sobre el reparto de dividendos.—San
José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 75649.—(104257).
PROMADERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general ordinaria extraordinaria de accionistas de Promaderas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y dos mil ochocientos doce, que se
celebrará en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, frente a la Fábrica de
Tres Ms, a las 8:00 horas del 21 de enero de 2006, en caso de no asistir el
quórum de ley, en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese
mismo día una hora después. Orden del día, nombramiento de nueva junta
directiva, aprobación de los estados financieros del último período fiscal
2004, 2005 y el detalle de la cuenta de activos fijos propiedad de la empresa,
inventario bienes muebles e inmuebles, conocer de la solicitud de la presidenta
para que se realice una auditoria externa, compra de treinta y dos acciones por
parte de la empresa al socio Olger Jiménez Berrocal, con la finalidad de
disminuir el capital social, venta a este último de activos de la sociedad,
reforma a las cláusulas del pacto constitutivo número cinco, siete.—San José, 8
de diciembre del 2005.—Jenny Jiménez Berrocal, Presidenta.—1 vez.—Nº
75658.—(104258).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
C Y M COMUNICACIÓN Y MERCADEO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad C Y M
Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del libro número dos Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del
2005.—Rodolfo Bazo Odor.—(101868).
ONDA ELEGANTE
Onda Elegante Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de seis libros, tres libros de actas: junta directiva, registro de
accionistas, asamblea general y tres libros contables: diario, mayor,
inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Lorna
Ballestero Muñoz, Notaria.—Nº 74388.—(102139).
Juan Zamora Villalobos,
cédula Nº 5-110-819, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de todos los libros legales y contables, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e
Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de legalización de libros de la Administración
Tributaria de Alajuela, en término de 8 días a partir de la última publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Juan
Zamora Villalobos, Solicitante.—(102905).
ALMA CREATIVA S. A.
Alma Creativa S. A.,
comunica al público en general, el robo de block de recibos de dinero Nº 478 al
Nº 500 y la factura original Nº 881. No nos hacemos responsables por el uso
indebido que se haga de los mismos.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Erika Villegas
Bustamante.—(103271).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BENNELONG S. A.
Bennelong S. A., cédula
jurídica número 3-101-284325, solicita ante la Dirección General de Tributación
la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Representante Legal.—Nº 74641.—(102530).
INMOBILIARIA E INVERSIONES
PLATANILLO S. A.
Joachim Richly, con
carné de libre condición permanente número cero cuatro-cero dos uno siete seis
seis cinco-cero cero cero dos dos siete siete, en mi condición de presidente de
la sociedad denominada Inmobiliaria e Inversiones Platanillo S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-095383, doy aviso de la pérdida de los libros Diario, Mayor,
Inventarios y Balances y Actas Consejo Administración. Se escuchan oposiciones
en la Administración Tributaria de su localidad.—Joachim Richly, Presidente.—Nº
74692.—(102531).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOCIAL
Se avisa a todo el
comercio en general, Bancos Públicos y Privados, sobre la sustracción en fecha
tres de diciembre del dos mil cinco, de las chequeras de las cuentas corrientes
en colones: Nº 100-1-146-000274-6 (uno cero cero-uno-uno cuatro seis-cero cero
cero dos siete cuatro-seis), específicamente del cheque Nº 14 (catorce) al
cheque Nº 40 (cuarenta) inclusive. Así como, las chequeras correspondientes a
la cuenta corriente Nº 100-1-146-000096-3 (uno cero cero-uno-uno cuatro
seis-cero cero cero cero nueve seis-tres), ambas cuentas corrientes y cheques
corresponden al Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Fundación Para el
Desarrollo Social, con la cédula jurídica Nº tres-cero cero seis-uno cinco
siete uno uno cero, ente administrador de la Universidad Santa Lucía, para lo
cual se procedió a denunciar el siniestro ante el OIJ. Lo anterior a efecto de
cumplir con lo dispuesto en el Código de Comercio, sobre la responsabilidad del
pago con los cheques correspondientes a las cuentas arriba señaladas, los
cuales no serán avalados.—San José, 6 de diciembre del 2005.—MSc. Ligia Meneses
Sanabria.—Nº 74923.—(103109).
CARIARI GOLF VALLES VERDES S.
A.
Para efectos de
reposición la sociedad denominada Cariari Golf Valles Verdes S. A., cédula
jurídica número 3-101-373858, en la condición de propietarios de la acción y
título 1959, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria los Jardines S.
A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley,
se atenderán oposiciones en el Departamento Secretarial de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición solicitada.—Heredia, Ciudad Cariari, 7 de
diciembre del 2005.—Laura Gómez Solano.—Nº 75040.—(103110).
EUROPERFILES S. A
Sebastián Tena Pujol,
casado tres veces, administrador de empresas, cédula Nº uno-cuatrocientos
dieciséis-novecientos ochenta y ocho, vecino de Escazú, frente al Country Club,
en su condición de secretario con facultades suficientes hace constar que se ha
iniciado la reposición de libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances de
Europerfiles S. A., la cual se encuentra inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público al tomo ochocientos veintiuno, folio setenta y uno, asiento
ciento treinta y cuatro, y su cédula jurídica es tres-ciento uno-cero noventa y
cuatro mil ciento setenta y siete.—Sebastián Tena Pujol, Administrador.—Nº
74954.—(103111).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondientes a los contratos de consultoría OG-328405, propiedad
del Ing. Guido Alvarado Villalobos (IC-4488).
_____________
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SR-327732, propiedad del
Arq. Leandro Quesada Castillo (A-15497).
_____________
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-109809, propiedad del
Ing. Eduardo Páez Campos (IC-2738).
_____________
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-340802-EX, propiedad
del Ing. Enrique Martínez Vega (IC-693).
San José, 5 de
diciembre del 2005.—Ing. Ólman Vargas Zeledón.— Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez,
Subjefa, Departamento de Registro y de Responsabilidad Profesional.—(O. C. Nº
2618).—C-37070.—(102857).
ALA DELTA DE MONTE REINA S.
A.
Ala Delta de Monte
Reina S. A., portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-14722507, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de
contabilidad y otros, a saber: libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances
y libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea y General de Socios. Quien se
considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de
Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Nicoya,
6 de diciembre del 2005.—Ala Delta de Monte Reina S. A., cédula jurídica Nº
3-101-14722507.—Nº 74596.—(102525).
FINCA RIVERA S. A.
Finca Rivera S. A.,
portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-06226025, solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa, la reposición de los libros legales de
contabilidad y otros a saber: libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances y
libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea y General de Socios. Quien se
considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de
Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—Nicoya, 29 de noviembre del 2005.—Peter Wener Dufner.—Nº
74597.—(102526).
CORPORACIÓN PLEROMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Lonny
Antonio Jiménez Del Castillo, casado dos veces, comerciante, vecino de Bello
Horizonte de Escazú, trescientos cincuenta metros sur de la Ferretería Santa
Bárbara, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos
setenta-trescientos veinticuatro, como presidente con las facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad denominada Corporación Pleroma Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil
cuatrocientos sesenta y cinco, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: el de Mayor,
Inversiones y Balances y Registro de Acciones. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lonny Antonio Jiménez Del Castillo.—Nº
74612.—(102527).
NATURALEZA Y DEPORTES COSTA
RICA S. A.
Naturaleza y Deportes
Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica Nº 3-101-097927-26, solicita
ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los
libros legales de contabilidad y otros a saber: libros de Diario, Mayor, Inventarios
y Balances y libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea y General de Socios.
Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración
Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación.—Peter Wener Dufner.—Nº 74598.—(102528).
CLOROMIX S. A.
Cloromix S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-233650, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Johnn Gilbert
Solano Murillo, Representante Legal.—Nº 74640.—(102529).
STEIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Stein Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero veinte mil ochocientos ochenta,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas de
Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Lauro Hermógenes Velásquez de León, Notario.—Nº 74824.—(102757).
VICSA DE ALAJUELA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Víctor Francisco
Alfaro Murillo, cédula número dos-ciento noventa y dos-seiscientos treinta y
nueve, en mi carácter de presidente de la entidad VICSA de Alajuela Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil setecientos
setenta y uno, hago constar que he iniciado la reposición de todos los libros
número uno de tal sociedad, sea el Libro de Asambleas Generales; Registro de
Accionistas; Junta Directiva; Diario; Mayor e Inventario y Balance.—Lic.
Federico Alfaro Araya, Notario.—(103644).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
Para efectos de
terceros, se hace saber que por acuerdos 340-2005 de la sesión ordinaria N°
21-2005 de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
celebrada el día 6 de junio del 2005 y N° 502-2005 de la sesión ordinaria N°
31-2005, celebrada el día 29 de agosto del 2005 los siguientes Contadores
Públicos Autorizados se encuentran suspendidos en el ejercicio profesional por
falta de pago, ellos son:
Lic. Morales Salazar Ángel
B., CPA 992, suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre de
2005.
Lic. Neira Chávez Rigoberto
Fidel, CPA 4726, suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre de
2005.
Lic. Lobo Núñez Luis
Guillermo, CPA 2933, suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de
octubre de 2005
Lic. Matarrita Rojas Xinia,
CPA 3729 suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre de 2005.
Lic. Méndez Moraga Gubert,
CPA 4736 suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre de 2005.
Lic. Morales Valverde Xinia,
CPA 2308 suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre de 2005.
Lic. Vargas Ramírez Xinia,
CPA 2106 suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre de 2005.
Lic. Mena Castro José
Roberto, CPA 3042 suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre
de 2005.
Lic. Arce Araya Hugo, CPA
4154 suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre de 2005.
Lic. López Mora Roger, CPA
4130 suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre de 2005.
Lic. Moreira Solís Carlos
Enrique, CPA 1568 suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre
de 2005.
Lic. Arguedas Soto Franklin,
CPA 2095 suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre de 2005.
Lic. Badilla Núñez Freddy,
CPA 1800 suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre de 2005.
Lic. Leandro Chinchilla
Eduardo, CPA 1563 suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre
de 2005.
Lic. Ramírez Bonilla Wilbert,
CPA 383 suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre de 2005.
Lic. Zúñiga Herrera José
Tomás, CPA 4688 suspensión que empezó a regir a partir del día 4 de octubre de
2005.
Lic. Lilliana Ceciliano Arce,
CPA 3620, suspensión que empezó a regir a partir del día 14 de setiembre de
2005.
Lic. Marvin Rodríguez
Villalobos, CPA 3987, suspensión que empezó a regir a partir del día 21 de
setiembre de 2005.
Lic. José L. Manzanares de la
O, CPA 3148, suspensión que empezó a regir a partir del día 14 de setiembre de
2005.
Lic. Juan Rafael Gamboa Mata,
CPA 2491 suspensión que empezó a regir a partir del día 14 de setiembre de
2005.
Lic. Rita Segura Ramírez, CPA
4376 suspensión que empezó a regir a partir del día 14 de setiembre de 2005.
Dicha suspensión se
mantendrá hasta tanto el miembro colegiado citado no cancele en su totalidad
las cuotas de colegiatura adeudadas.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic.
Dunnia Zamora Solano, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(102615).
ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTAL
TRIUNFANTES DE JESUCRISTO INCORPORADA
Asociación Iglesia
Pentecostal Triunfantes de Jesucristo Incorporada, cédula de jurídica tres-cero
cero dos-uno dos siete nueve seis siete, solicita al Departamento de
Asociaciones del Registro Público, la reposición de los libros: Mayor, Diario,
Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas. Se cita y emplaza a los terceros
interesados por el plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta, presenten oposiciones en el
departamento dicho.—San José, 10 de noviembre del 2005.—José Alberto Espinoza
Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 74485.—(102523).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica por acuerdo de asamblea general ordinaria N° 30
celebrada el 4 de diciembre del 2005, la junta directiva para el período 2006
quedó constituida de la siguiente manera:
Dr.
Rodrigo Díaz Obando: Presidente
Dra. Milagro
Barquero Arce Vicepresidenta
Dra. Eugenia
Madrigal Gutiérrez Secretaria
Dr. Rodrigo
Castro López Fiscal
Dr. Rodolfo
Zeledón Mayorga Tesorero
Dra. Maribel
Arroyo Sibaja I Vocal
Dr. Rodolfo
Escalante Madríz II Vocal
Lic. Marvin Sánchez
Granados, Director.—1 vez.—(102778).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada a las 18:00 horas del 8 de noviembre del 2005, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A., modificándose la cláusula quinta del capital
social.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic.
Eduardo Ramírez Castro, Notario.—Nº 74978.—(102906).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 17:00 horas del 31 de octubre las señoras: Lyliette del
Socorro Ramírez Vílchez y Zoila Orozco Méndez constituyen la sociedad: Lylietex
S. A. Capital social cuatro mil colones. Plazo: noventa y nueve
años.—Heredia, doce de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Maira Torres López,
Notaria.—1 vez.—(104145).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Soluciones Internacionales, A.M.T., Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 74826.—(102720).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 1° de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Tejar del Sur Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(102777).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día seis de diciembre de dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Sirborleves Limitada, donde se nombran nuevos gerentes y modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, siete de diciembre de dos mil cinco.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(102816).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día siete de diciembre de dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Stuffed Chayot S. A., donde se nombra nueva Junta Directiva y se reforman las cláusulas primera y segunda del Pacto Constitutivo.—San José, siete de diciembre de dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—(102817).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil cinco, Horacio Ariel Sterman y Eddier López López, constituyen Natural Properties Real Estate Sociedad Anónima.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cinco de agosto de 2005.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—(102833).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de noviembre de dos mil cinco, Jean Fernand Schiettekatte, Hans Peter Mustad y Christian Díaz Barcia, constituyen Natural Properties Real Estate Sociedad Anónima. Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cinco de agosto de 2005.—Lic. Juvenal Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—(102834).
Christian Díaz Barcia y Andrea Cervantes Agüero, constituyen Prime Holdings P. H. Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(102835).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad Jara & Jara Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo cien años, domicilio social San José calle treinta y seis avenida siete y nueve y presidente tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Juan Alberto Corrales Ramírez, Notario.—1 vez.—(102848).
Por escritura otorgada ante estA notaría, a las 14:00 horas del 1º de diciembre del 2005, se protocoliza acta asamblea general ordinario y extraordinaria de accionistas de la compañía Proyecto Ingeniería Arquitectura Sociedad Anónima. Se acuerda reformar totalmente la cláusula segunda y se reforma totalmente la cláusula novena y se acuerda realizar un aumento del capital social.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 74838.—(102907).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 6 de diciembre del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercial Maximateco S. A. Se revocan los nombramientos de Presidente y Secretario y se nombran nuevos. Se reforma la cláusula sétima_de los_estatutos.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 74837.—(102908).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1° de diciembre del 2005, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo La Hacienda de Oro Sociedad Anónima. Se acuerda aumentar el capital social.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—N° 74839.—(102909).
Mediante escrituras otorgadas ante este notario 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40, otorgadas a las 15:00, 15:10, 15:20, 15:30, 15;40, 15:50, 16:00, 16:10, 16:20 y 16:30 todas del 2 de diciembre del 2005, se constituye las sociedades Mossy Diamond AB One S. A., Mossy Safire CD Two S. A., Mossy Flowers EF Three S. A., Mossy Stones GH Four S. A. Mossy Ruby IJ Five S. A., Mossy Jade KL Six S. A., Moosy Esmaerald LL Seven S. A., Mossy Peral MN Eight S. A., Mossy Gold OP Nine S. A. y Mossy Silver QR Ten S. A. Todas con domicilio en Liberia, Guanacaste, de la entrada principal del Cementerio doscientos metros al este y cien metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Se elige Junta Directiva, Presidente: Bernie Forrest (nombre) Anderson (apellido), Secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos, Tesorero: Evelyn (nombre) Manager (apellido), Fiscal: Richard Paul (nombre) Hooks (apellido).—Guanacaste, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 74840.—(102910).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Alfa Lambda Security de Costa Rica S. A. Domicilio San José. Representación presidente y tesorero conjunta o separadamente.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Marión Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 74842.—(102911).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alocre S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al domicilio y sexta relativa a la administración. Se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 74843.—(102912).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, Manrique y Eduardo ambos de apellidos Alonso Guzmán, constituyen Maragatos del Val Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras en S. A. Capital social: un millón de colones, totalmente suscrito y pagado. Duración: noventa años. Domicilio: San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Objeto: comercio, industria, agricultura, ganadería, etc. Presidente y secretario, con plenos poderes: los constituyentes.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 74844.—(102913).
Por escritura 109-20, otorgada en esta notaría, se constituye Larry Construye S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Larry Bejarano Bejarano, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Santa Ana, Pozos, de la Fábrica Soya, cien metros al oeste, cédula Nº 6-0237-0195. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 74848.—(102914).
Mario Fallas Pereira y Leticia Fallas Pereira, constituyen sociedad anónima Grupo Kamelot Sociedad Anónima. Otorgada a las 18:00 horas del 15 de noviembre del 2005.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74850.—(102915).
Los señores Franklin Rojas Durán, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, calles trece y quince, avenida seis, cédula tres-uno dos ocho-dos cinco dos, y Ana Isabel Pérez Calvo, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Cartago, calles trece y quince, avenida seis, cédula tres-uno siete seis-dos dos seis, vienen a constituir sociedad anónima denominada Autos Doña Ana RP Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el licenciado José Ángel Piedra Vargas, mediante escritura pública número trescientos dieciocho, visible al folio ciento treinta y seis frente, del tomo diecinueve. Otorgada a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil cuatro. Publíquese el edicto de ley.—Cartago, diecisiete de noviembre del dos mil cinco.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74851—(102916).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil cinco, se constituye Departamento Crédito y Cobro Mundial CGSRELO Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la Cámara de Industria, doscientos metros oeste y doscientos metros sur. Presidenta: María Isabel Lizano Campos. Capital social: cuatro mil colones.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Georgina Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 74852.—(102917).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye Inversiones Salto Alto Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, de la Cámara de Industria, doscientos metros oeste y doscientos metros sur. Presidente: José Joaquín Carvajal Zamora. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 74853.—(102918).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad C B R Inversionistas del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones. Presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 74855.—(102919).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la entidad que se denomina Ilusión Óptica Sociedad Anónima, siendo las señoras María de los Ángeles Chan Escalante y Ana Rita Aguilar Wallen. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, respectivamente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Moravia, a las doce horas del día primero de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 74857.—(102920).
Carlos Enrique Rodríguez Grillo y Lidieth Sosa Rivera, constituyen Auto Repuesto Oca Guadalupe A.R.G. Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 74858.—(102921).
Joseph Anthony y Paula Jeanine Conetta, constituyen las siguientes sociedades Paula Coast Properties SRL, José Land Development SRL, Brandon Land SRL, Brandon Development SRL, Brittany Development SRL, Kristin’s Specialties SRL, Paula’s Specialties SRL, y Brittany Land Properties SRL. Capital en todas: ¢1.000,00. Domicilio en todas: Playa Tamarindo. Gerente en todas: Joseph Anthony Conetta. Plazo en todas: 99 años.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 74861.—(102922).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Corporación Cuscatleco S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 74862.—(102923).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas del primero de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Z.M. Inmobiliaria Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 74863.—(102924).
Ante esta notaria, mediante escritura otorgada a las nueve horas del día siete de diciembre del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Summa Design Management Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, quinta, décima primera, y se nombran nuevos secretario, tesorero, fiscal y agente residente del pacto constitutivo.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Zihanny M. Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 74864.—(102925).
Ante
esta notaría, el día seis de diciembre del dos mil cinco, a las doce horas, se
constituyó Kotax Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1
vez.—Nº 74865.—(102926).
Ante esta notaría el día veinticinco de octubre del dos mil cinco, a las doce horas se constituyó Angelito del Jovo Sociedad Anónima.—Lic. Erick Castro León, Notario.—1 vez.—Nº 74866.—(102927).
Por escritura pública Nº 20-37 de las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2005, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Guess Who Seven TTT Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava de su pacto social sobre la administración, se acepta renuncia de los miembros de la junta directiva y se nombran otros.—San José, 17 de febrero del 2005.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 74867.—(102928).
Asamblea general extraordinaria de Distribuidora La Leticia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-361442. Reforma cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 74868.—(102929).
Por escritura número setenta y seis de las quince horas del primero de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Faro Escondido Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 74879.—(102930).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas veinte minutos del día veintinueve de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sexto Horizonte de Escazú Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sexto Horizonte de Escazú S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en Escazú, San Rafael, Urbanización Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, seiscientos cincuenta metros norte, Condominio Gran Horizonte, número seis B. Su capital social es la suma de cien mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Hansjorg Blauer.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto y Lic. Fiorella Flores Rivera, Notarios.—1 vez.—Nº 74880.—(102931).
La suscrita notaria, da fe que a las quince horas del seis de mayo del dos mil cinco, se constituyó L C Lukas Cell del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Plaza Rohrmoser. La presidenta es Vanessa Cerdas Montoya.—Seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 74881.—(102932).
Ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Dental Ortodoncia S. A., con un capital de diez mil colones y por un plazo de noventa y nueve años. Se nombró junta directiva.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 74882.—(102933).
Ante esta notaría a las quince horas del seis de noviembre del dos mil cinco, mediante la cual se constituyó la sociedad Hama RMZ Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 74886.—(102934).
Por escritura número cuarenta y tres-nueve, otorgada ante mí a las doce horas del seis de diciembre del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye sociedad de este domicilio denominada Importaciones Huevito Del Este S. A. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 75062.—(102935).
Ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil cinco, mediante la cual se constituyó la sociedad Zeta RMZ Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 74887.—(102936).
Para constitución de sociedad anónima denominada X Road del Pacífico Sociedad Anónima, cuyo presidente será el señor José Fernando Flores Saab, cc-siete seis nueve dos uno nueve cinco, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del año 2005.—Lic. Carlos Fuentes López, Notario.—1 vez.—Nº 74888.—(102937).
Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos, del cinco de diciembre del dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad The Vanda Group Ltda. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente y un subgerente.—Escazú, cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 74894.—(102938).
Por escritura otorgada, a las once horas, del cinco de diciembre del dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad Longhorn Investments Ltda. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente.—Escazú, cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 74895.—(102939).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, del día once de noviembre del año dos mil cinco, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad denominada Ekis Ekis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-doscientos siete mil novecientos setenta y ocho.—Santa Cruz, Guanacaste, cinco de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 74898.—(102940).
Rodolfo Rodríguez Elizondo y otros constituyen sociedad anónima denominada Almacenes Rodríguez del Pacífico Central de Puntarenas Sociedad Anónima y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Rodolfo Rodríguez Elizondo.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 74901.—(102941).
Ante el licenciado Luis Peraza Burgdorf, se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Nido de Ardillas S. A., cédula jurídica Nº 3-101327366.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 74902.—(102942).
En mi notaría, al ser las nueve horas treinta minutos, del seis de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Jazayeri Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general, teniendo un plazo social de noventa y nueve años.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 74903.—(102943).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Gustavo Adolfo Villalta Ulloa y María del Carmen Vargas Vargas constituyen, Viva Internacional V Y V S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades importaciones y distribuciones comerciales, industriales, agrícolas, etc. Domicilio: San José, Costa Rica. Plazo social: cien años. Junta directiva: Presidenta y secretaria apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 17:00 horas, del 6 de diciembre del 2005.—Lic. Miguel Antonio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 74904.—(102944).
La suscrita notaria hace constar, que por escritura número 37 de las l5:00 horas, del 3 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora de Hielo G Y L de Aserrí S. A. Domicilio social: Aserrí. Objeto: venta y distribución de hielo y comercio en general. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario conjunta o separadamente.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 74905.—(102945).
Al ser las 11:00 horas, del 1º de noviembre del 2005, se constituyó la entidad Santa Rosa Veintiocho de Mayo de Mil Novecientos Sesenta T y H Sociedad Anónima. Domiciliada en Santo Domingo de Heredia. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Osvaldo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 74910.—(102946).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas, del ocho de noviembre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de B.Q. Nimio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ciento sesenta y dos, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera (nombre) y cuarta (objetivos) de su pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Rafael Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 74906.—(102947).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas, del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pacific Builders Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 74907.—(102948).
En escritura número cuarenta y tres otorgada a las dieciséis horas de hoy, los señores Carlos Francisco Morgan Cruz, Davony Reíd Cruz y Marvin Castro Villalobos, constituyeron la empresa denominada Corporación por Siempre Ana Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 5 de diciembre del año 2005.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 74911.—(102949).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas, del 5 de diciembre del 2005, se constituyó Smokiejan Holdings S.R.L. Gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 74912.—(102950).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas, del catorce de julio del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Desarrollo Humano Integral DHISJ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Gabriela Mata Navarro, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 74914.—(102951).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del seis de diciembre del año dos mil cinco, la sociedad Cumbremar Alamo Dos Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 74916.—(102952).
Jimmy Chacón Zúñiga constituye Industrias de Mantecados La Moderna Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas, del día dos de setiembre del 2005.—Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 74920.—(102953).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Compañía de Mantenimiento Inmobiliario S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 74921.—(102954).
Por escritura pública, se constituyen las sociedades denominadas DS One Dorado Grey I Sociedad Anónima, DS Two Marlin Blue II Sociedad Anónima, DS Three Tarpon Orange III Sociedad Anónima, DS Four Salmon Pink IV Sociedad Anónima, DS Five Snapper Red V Sociedad Anónima, DS Six Snook Yellow VI Sociedad Anónima, DS Seven Trout Green VII Sociedad Anónima, DS Eight Halibut Magenta VIII Sociedad Anónima, DS Nine Parrotfish Black XI Sociedad Anónima, DS Ten Bluefish White X Sociedad Anónima, DS Eleven Stripedbass Purple XI Sociedad Anónima, DS Twelve Snilfish Beige XII Sociedad Anónima, DS Thirteen Swordfish Silver XIII Sociedad Anónima, DS Fourteen Shark Platinum XIV Sociedad Anónima, DS Fifteen Bonefish Gold XV Sociedad Anónima, DS One Chirripo Brown I Sociedad Anónima, DS Two Irazu Red II Sociedad Anónima, DS Three Poás Grey III Sociedad Anónima, DS Four Turrialba Green IV Sociedad Anónima, DS Five Barva Platinum V Sociedad Anónima, DS Six Orosi Yellow VI Sociedad Anónima, DS Seven Rincón Silver VII Sociedad Anónima, DS Eight Arenal Beige VIII Sociedad Anónima, DS Nine Santa María Orange XI Sociedad Anónima, DS Ten Mirravalles Purple X Sociedad Anónima, DS Eleven Baru Pink XI Sociedad Anónima, DS Twelve Annapurna White XII Sociedad Anónima, DS Thirteen Sagamarta Blue XIII Sociedad Anónima, DS Fourteen Denali XIV Sociedad Anónima, DS Fifteen Killamanjero Gold XV Sociedad Anónima, DS One Chirripo Brown I Sociedad Anónima, DS Two Irazu Red II Sociedad Anónima, DS Three Poás Grey III Sociedad Anónima, DS Four Turrialba Green IV Sociedad Anónima, DS Five Barva Platinum V Sociedad Anónima, DS Six Orosi Yellow VI Sociedad Anónima, DS Seven Rincón Silver VIl Sociedad Anónima, DS Eight Arenal Beige VIII Sociedad Anónima, DS Nine Santa María Orange XI Sociedad Anónima, DS Ten Mirravalles Purple X Sociedad Anónima, DS Eleven Baru Pink XI Sociedad Anónima, DS Twelve Annapurna White XII Sociedad Anónima, DS Thirteen Sagamarta Blue XIII Sociedad Anónima, DS Fourteen Denali XIV Sociedad Anónima, DS Fifteen Killamanjero Gold XV Sociedad Anónima, DS One Nantahala Blue I Sociedad Anónima, DS Two Chattooga Green II Sociedad Anónima, DS Three Gavley Black III Sociedad Anónima, DS Four Chattanooga White IV Sociedad Anónima, DS Five Pacuare Red V Sociedad Anónima, DS Six Reventazón Yellow VI Sociedad Anónima, DS Seven Corobici Silver VII Sociedad Anónima, DS Eight Tarcoles Gold VIII Sociedad Anónima, DS One Pochote Gold I Sociedad Anónima, DS Two Guanacaste Black II Sociedad Anónima, DS Three Cedar Blue III Sociedad Anónima, DS Four Mahogany White IV Sociedad Anónima, DS Five Rosewood Pink V Sociedad Anónima, DS Six Teak Purple VI Sociedad Anónima, DS Seven Malina Orange VII Sociedad Anónima, DS Eight Ceiba Beige VIII Sociedad Anónima, DS Nine Pine Magenta XI Sociedad Anónima, DS Ten Cyprus Silver X Sociedad Anónima, DS Eleven Ficus Yellow XI Sociedad Anónima, DS Twelve Palm Platinum XII Sociedad Anónima, DS Thirteen Malinche Green XIII Sociedad Anónima, DS Fourteen Carob Grey XIV Sociedad Anónima, DS Fifteen Panamá Red XV Sociedad Anónima y DS Sixteen Oak Brown XV Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 74922.—(102955).
Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las nueve horas, del dieciséis de noviembre del año 2005, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Consultorías Ingeco del Este S. A., cuyo capital es la suma de ¢100.000,00 exactos, cuyo presidente es Justin Estuardo Casado del Piñal.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 74925.—(102956).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del cinco de diciembre del dos mil cinco, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto al capital social de la sociedad denominada Servicios Aeroportuarios Vip S. A.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 74926.—(102957).
Al ser las diecisiete horas, del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, se constituye sociedad anónima denominada María y Wylie Comercial Sociedad Anónima. En escritura número ciento noventa visible al folio ciento veinte del tomo noveno del protocolo del suscrito notario Ronald González Calderón.—San José, cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 74928.—(102958).
Por escritura pública número doce-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las doce horas cuarenta y tres minutos, del veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Sagitario Veintitrés Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, Curridabat, Hacienda Vieja cuatrocientos metros sur de la entrada principal casa de dos plantas blanca con portón gris. Presidente Ricardo Ruiz Fernández.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 74930.—(102959).
Por escritura pública número cinco-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas, del veintiuno de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad R.C Proyectos Inmobiliarios Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: Puntarenas, Garabito Jacó, altos de la farmacia Jacó. Presidente Róger Chávez Seas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 74931.—(102960).
Por escritura otorgada ante la notaría pública, licenciada Xinia María Meléndez Sánchez, a las trece horas, del veinte de octubre del dos mil cinco, se protocoliza la asamblea extraordinaria de la Compañía Administradora de Bienes Inmuebles Guimonsa, que acuerda: “…modificar la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad…”.—San José, 4 de diciembre del 2005.—Lic. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 74940.—(102961).
Por escritura pública número seis-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas, del veintiuno de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Rogui del Sur Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, Curridabat, Hacienda Vieja cuatrocientos metros sur de la entrada principal casa de dos plantas blanca con portón gris. Presidente: Róger Chaves Seas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 74932.—(102962).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:00 horas, del 7 de diciembre del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera de la denominación social: La sociedad se denominará: Maratonga Ridge Estates Sociedad Anónima. La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Villareal, Santa Cruz, Desarrollos Maratonga Ridge Estates, lote número uno. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Allan John (nombres) Shantz (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Secretaria: Jessa (nombre) York (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Tesorero: Nathan John (nombres) Schmidt (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Fiscal: Daintry Bea (nombres) Shantz (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Duendes de Arena Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 74956.—(102963).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 8:00 horas del 7 de diciembre del 2005, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Desarrollo Catalñina Cove, lote número diecisiete. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: José Luis Cabada Corvisier. Secretario: William Fernández Sagot. Tesorera: Vivian Cisneros Garbanzo. Fiscal: Gustavo Fernández Salazar, en la sociedad Just Do It Again at the Beach Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 74957.—(102964).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Dream Seakers Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretaria.—Nicoya,a las 10:30 horas del 29 de noviembre del 2005.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 74958.—(102965).
Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Traropo Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 11:00 horas, del 30 de noviembre del 2005.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 74959.—(102966).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Low Country Associates Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretaria.—Nicoya, 10:00 horas, del 29 de noviembre del 2005.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 74960.—(102967).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Low Rider Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—Nicoya, 11:30 horas, del 30 de noviembre del 2005.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 74961.—(102968).
Se ha constituido la sociedad denominada Microorganismos Euro Terra Sociedad Anónima, socios Carlos Quesada Trejos, cédula Nº tres-doscientos veintitrés-quinientos cuarenta y cinco y Eugenia Rivera Fuentes, cédula Nº tres-doscientos ochenta-cero ochenta. Domicilio: Cartago, Barrio El Carmen, doscientos cincuenta metros norte del parque Jesús Jiménez. Plazo social: noventa años. Capital social: la suma de cien mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas en dinero efectivo. Presidente Carlos Quesada Trejos quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, por todo el plazo social.—Cartago, 29 de agosto del 2005.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 74962.—(102969).
Construcciones O-González Seis-D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos ochenta y seis, modifica domicilio social y nombra nueva junta directiva, acta protocolizada en escritura número noventa y tres, visible al folio ochenta y tres frente de las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del primero de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 74963.—(102970).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del tres de noviembre del dos mil cinco. Se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Apu y Asociados, Contadores Públicos Autorizados Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea Apu y Asociados, Contadores y Asesores Sociedad Anónima.—Cartago, seis de diciembre del dos mi cinco.—Lic. Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 74971.—(102971).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas, del 6 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Amacalli Acalli Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 74976.—(102972).
Mediante escritura otorgada, a las ocho horas, del siete de diciembre del dos mil cinco, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Inversiones Sierra Ramírez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco cero siete ocho seis, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se denomine Inversiones Grimag Siglo XXI Sociedad Anónima; la cláusula segunda en cuanto al domicilio y la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y se nombran vicepresidente y fiscal.—San José, treinta de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74979.—(102973).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desarrollos e Inversiones HB de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 74980.—(102974).
En escritura otorgada ante mí, el día veintidós de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Comunicación Integrada de Mercadeo Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 74982.—(102975).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del quince de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Knowledge Management Solutions Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Luis Ricardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74984.—(102976).
Por escritura Nº 23 otorgada, a las 8:00 horas, del 2 de diciembre del 2005, ante el notario Guido Laboranti Marchini; Douglas Wayne Wallance y Mark David Meyers constituyeron And Amon Doscientos Cuatro S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Edgardo Picado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74985.—(102977).
Por escritura Nº 28 otorgada, a las 8:00 horas, del 6 de diciembre del 2005, ante el notario Guido Laboranti Marchini; Douglas Wayne Wallance y Mark David Meyers constituyeron Sea Amon CR S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Edgardo Picado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74986.—(102978).
Por escritura Nº 9 otorgada, a las 14:00 horas, del 11 de noviembre del 2005, ante el notario Guido Laboranti Marchini, se constituyó Inversiones Doña Pachica S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San Juan de Tibás. Capital: diez mil colones. Presidente Franco Elí Vargas Arrieta.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 74987.—(102979).
Por escritura Nº 10 otorgada, a las 15:00 horas, del 11 de noviembre del 2005, ante el notario Guido Laboranti Marchini; Francisco Javier Vargas Solano, Esteban Martínez Fuentes, Heizel Alpízar Orozco y Greivin Gerardo Arrieta Chacón constituyeron Fundación Instituto de Derecho Electoral Costarricense. Plazo perpetuo. Domicilio: San José.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 74988.—(102980).
Ante esta notaría, comparecieron las señoras Floreli Torres, cédula de residencia número cuatro uno cinco-uno tres cinco siete dos nueve-cero cero cero dos ocho cuatro y Jenny Pizarro Navarrete cédula de identidad Nº cinco-cero uno seis tres-cero nueve cuatro siete y constituyeron la sociedad Servicios de Alimentos Everely Sociedad Anónima. Presidenta: Floreli Torres. Domicilio: San José, Tibás, del restaurante Antojitos trescientos cincuenta metros oeste. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Carlos Bermúdez Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 74989.—(102981).
Ante la notaria pública Zulay Estrada Zúñiga, al ser las ocho horas, del tres de octubre del dos mil cinco, se construyó la sociedad anónima, Rascacielos D.U.F.S Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Urs Franz Schaller de un único apellido en razón de su nacionalidad suiza, mayor, soltero, ingeniero civil, con pasaporte de su país número F cero cuatro ocho tres cinco ocho cero, y vecino de Puntarenas, Quepos, carretera vieja a Manuel Antonio.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 74991.—(102982).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del 5 de diciembre del año 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad AEP Limitada. Se reforma el estatuto social en su totalidad y se cambia la razón social a Sociedad Anónima.—Guanacaste, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 74998.—(102983).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de Parkwood S. A., donde se modifica la administración, y se constituyeron las sociedades Valley Beach Realty y Arte Karu ambas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente con Facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 75000.—(102984).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de Propietarios del Condominio Vertical Residencial Palmeto; nombrando administrador por un período de un año a partir del día seis de setiembre del dos mil cinco.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75001.—(102985).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las sociedades Villa Alicantos Uno Mármol Sociedad Anónima, Villa Alicantos Dos Granito Sociedad Anónima, Villa Alicantos Tres Topacio Sociedad Anónima, Villa Alicantos Cuatro Amtista Sociedad Anónima, Villa Alicantos Cinco Lapislazul Sociedad Anónima; Villa Alicantos Seis Cuarzo Sociedad Anónima; Villa Alicantos Siete Perla Sociedad Anónima; Villa Alicantos Ocho Diamante Sociedad Anónima; Villa Alicantos Nueve Esmeralda Sociedad Anónima; Villa Alicantos Diez Rubí Sociedad Anónima, Villa Alicantos Once Zafiro Sociedad Anónima; Villa Alicantos Doce Oro Sociedad Anónima; Villa Alicantos Trece Plata Sociedad Anónima; Villa Alicantos Catorce Malaquita Sociedad Anónima; Villa Alicantos Quince Jade Sociedad Anónima; Villa Alicantos Dieciséis Peridod Sociedad Anónima; Villa Alicantos Diecisiete Turquesa Sociedad Anónima; Villa Alicantos Dieciocho Ámbar Sociedad Anónima; Villa Licantos Diecinueve Nácar Sociedad Anónima, Villa Alicantos Veinte Marfil Sociedad Anónima; Villa Alicantos Veintiuno Fénix Sociedad Anónima; y Villa Alicantos Veintidós Giger Sociedad Anónima; todas con capital social diez mil colones. Plazo: 100 años. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75002.—(102986).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas treinta minutos, del cinco de diciembre del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Doblón de Oro Sociedad Anónima; Antiguo Caudal de la Montaña Sociedad Anónima; Palpitar del Colibrí Sociedad Anónima; Canto del Quetzal Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Stanley Mejía Mora.—San José, cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 75003.—(102987).
Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas, del cinco de diciembre del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Sereno de La Bahía, Generación de la Montaña, Escondite del Manigordo, Altos de la Gaviota Salvaje,... Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Rafael Ángel Pérez Zumbado.—San José, cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75004.—(102988).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza K.A.M Publicidad Sociedad Anónima, notario: Gustavo Badilla Araya. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75005.—(102989).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Ibienes Palocífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de treinta mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 75008.—(102990).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas con treinta minutos, se constituye la sociedad La Fonda del Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Fonda del Pacífico S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a la antigua Romana. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Gerardo Salazar Jiménez.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 75009.—(102991).
Por medio de las escrituras otorgadas ante mí, números veinticuatro, de las 18:00 horas, del 24 de octubre del 2005 y veintinueve, de las 18:00 horas del día de hoy, ambas del tomo uno de mi protocolo, Shirley Lorena Gayle Monge, María Estela Meza Mora y Mónica Charpentier Ulate, constituyeron Soluciones Agroeconómicas Wapé Arrú Sociedad Anónima. Objeto: comercio. Domicilio en Desamparados. Capital tres mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 75017.—(102992).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes Vargas Vargas e Hijos S. A., cambiando el nombre a Multiservicios Doyes S. A., nombre de fantasía y el domicilio en Barrio Minero casa cinco en Las Juntas de Abangares, Guanacaste y presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial, facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 75018.—(102993).
Ante esta notaría por medio de escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las diecisiete horas, del treinta de noviembre del dos mil cinco, se constituyó Asesores Financieros Catorce Ocho Miles Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 75019.—(102994).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y siete de las trece horas, del veintinueve de octubre del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía denominada CTC Construcciones Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos Rodrigo González Vargas y Asdrúbal Ramírez Segura.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 75020.—(102995).
A las diez horas, del día siete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Amylucy (GF) Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario y tesorero actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma solo en ausencia del presidente.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 75021.—(102996).
A las ocho horas, del día siete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Guardería Educativa Los Amiguitos Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, secretario y tesorero actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma solo en ausencia del presidente.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 75022.—(102997).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas, del día cinco de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Hosteles y Pasos de Costa Rica Sociedad Anónima. Representación presidente, representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 75023.—(102998).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas con cinco minutos, del día cinco de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Orcisa de Costa Rica Sociedad Anónima. Representación presidente y vicepresidente. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Capital social doce mil colones. Plazo social: cien años.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 75024.—(102999).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número cuatro otorgada ante esta notaría, el veintiuno de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Timorg HV Sociedad Anónima, cuyo presidente es Ronald Hernández Vargas, cédula Nº cuatro-ciento cuarenta y tres-doscientos ochenta y cinco.—Barva, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 75026.—(103000).
Mediante escritura Nº 9, de las 15:00 horas, del 5 de diciembre del 2005, ante la notaria Shirley Duarte Duarte, se constituye la sociedad Cemala Servicios S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con la representación legal. Domicilio social: Pozos de Santa Ana.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 75027.—(103001).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2005, se constituye la sociedad Hornet Sociedad Anónima, presidente, secretario, tesorero y fiscal, plazo noventa y nueve años.— San José, cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 75028.—(103002).
Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del siete de diciembre del año dos mil cinco, se reforma cláusula sexta, de la sociedad Capital Inmobiliario Costarricense C.E. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 75029.—(103003).
Por escritura autorizada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 7 de julio del año en curso, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Quinta Filial de Lomas del Cielo S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula correspondiente al domicilio y la representación social, nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75030.—(103004).
Carlos Alberto Alfaro Moya, Carlos Felipe Alfaro Jaikel y Fabricio Alberto Alfaro Jaikel, fundan la sociedad Transporte de Concentrado para Silos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Alberto Alfaro Moya.—Santa Rosa de Pocosol, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75036.—(103005).
Por escritura doscientos cincuenta y tres- uno de las dieciocho horas del dos de diciembre dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Guiselle Arroyo Segura. Los señores: Termisolar S. A., y Luis Santiago Guillén Solera, constituyen la Sociedad Anónima denominada Tecnisolar Internacional Sociedad Anónima.—La Guácima, Alajuela, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 75038.—(103006).
Mediante escrituras otorgadas el día se constituyeron las sociedades: Big Dogs Sports Bar Café de Pavas, S. A.; Big Dogs Sports Bar Café en Santa Ana S. A.; Big Dogs Bikers Sports Bar Café en Santa Ana S. A.; Big Dogs Bikers Sports Bar Café en Santa Ana S. A.; Big Dogs Tequila Joes Sports Bar Café S. A.; Big Dogs Oconnors Sports Bar Café S. A.; capital suscrito y pagado, presidente con la representación y apoderado generalísimo, Plazo: 99 años a partir de la fecha de constitución, domicilio en San José.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 75041.—(103007).
Por escritura pública número doscientos veintiocho-diecinueve, otorgada a las quince horas, treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones E. V. J. Mima de la Fortuna Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, dieciséis de noviembre del dos mil cinco.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 75050.—(103008).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inmobiliaria Frejimsa S. A., en escritura número cincuenta de las 12:00 horas del 30-11-05, presidente Fredi Jiménez Mena.—San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75051.—(103009).
Por escritura número 120-13 de las 8:00 horas del 7 de diciembre del 2005 se constituyó Econored BC de Costa Rica S. A. Capital social: ¢485.000,00. Representante: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 75052.—(103010).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y seis, de las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil cinco, se constituyó una sociedad limitada, bajo las siguientes cláusulas. Denominación: Rasenau Developments Ltda., plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones, domicilio: Playas del Coco. Administración: Dos gerentes y un subgerente.—San José, cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 75058.—(103011).
Por escritura número quince-nueve, otorgada ante mí a las once horas del seis de diciembre del dos mil cinco, ante la suscrita notaria se constituye sociedad de este domicilio denominada Complete Project Services S. A. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75060.—(103012).
Por escritura número ciento ochenta y dos-uno, otorgada ante mí a las diez horas del doce de noviembre del dos mil cinco, ante la suscrita notaria se constituye sociedad de este domicilio denominada: Importaciones Erigas. Gova de Costa Rica Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 12 de noviembre del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75061.—(103013).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas del seis de diciembre del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza, Blas Di Mare Ltda., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social, se revoca nombramiento del gerente, se nombra su sustituto y se toman otros acuerdos.—San José, ocho de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(103014).
La suscrita notaria hace constar que José Rolando Tuya, pasaporte estadounidense número: Dos cero siete nueve cinco siete siete ocho tres, divorciado una vez y Karina Ledezma Salazar, cédula de identidad número: Uno-un mil doscientos cinco-ciento cincuenta, han constituido la sociedad Importadora Caribau de Costa Rica Limitada, que estará administrada por un gerente y un subgerente quienes podrán ser socios o extraños, los cuales tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Para el primer período se nombra gerente al socio José y subgerente a la socia Karina. Es todo. Firmo en Pital de San Carlos, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—(103016).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima Laboral Fiscalizadores de Costa Rica, al ser las dieciocho horas del día veintiocho de octubre del año dos mil cinco, cuyo presidente es Isaac Olivas Ruiz, capital social: dieciséis mil colones, domicilio social: San José, Goicoechea, Urbanización Rodrigo Facio, de la Cruz Roja, ciento veinticinco metros sur y veinticinco metros este, casa número seis.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(103018).
En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Deinter Centroamérica S. A., al ser las diecinueve horas del día veintitrés de noviembre del dos mil cinco, con un capital social de doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—(103021).
Mediante escritura número tres, visible al folio uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del diecinueve de octubre del año dos mil cinco, se reformó las cláusulas primera segunda novena y décima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza AV. Transportes Turística S. A.—Lic. Guiselle Aburto Peña, Notaria.—1 vez.—(103159).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad domiciliada en Puntarenas denominada Residencial Las Lapas S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social y se reorganiza la junta directiva.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(103180).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil cinco, ante los notarios Luis Diego Delgado Coronado y José Enrique Porras Thames, se reforma la cláusula novena del pacto social de la corporación Los Tres de la Ribera S A D B Sociedad Anónima y se nombra nueva directiva por el resto del plazo social.—Lic. José Enrique Porras Thames, Notario.—1 vez.—(103189).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Mayoreo del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en: Calle Blancos, Goicoechea, San José, ciento veinticinco metros este de la Panamco tica. Presidente: Marcos Isidro Solís Rodríguez, Tesorero: José Francisco Valerín Quesada, Secretario: José Rafael Valerín Quesada, Fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(103191).
Por escritura pública número 84-6 otorgada en San José, a las 16:00 horas del día 5 de diciembre del 2005, se constituye la sociedad denominada Mil Leguas Relaciones Públicas Sociedad Anónima, cuyo presidente es Jorge Mario Díaz Morera. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 75067.—(103202).
Por escritura número 37, otorgada ante esta notaría el día 6 de diciembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Solimar Marketing and Travel BCN S. A., con cédula jurídica 3-101-364348, celebrada el día 12 de setiembre del 2005, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró nueve junta directiva.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75068.—(103203).
Por
escritura doscientos cincuenta y uno otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil cinco, se reforma la
cláusula del domicilio de la empresa Afitex Latinoamérica Sociedad Anónima.
El nuevo domicilio es cuatrocientos metros al oeste de las Oficinas de REPRETEL
en el Edificio de Constructora Neuquen S. A.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López,
Notario.—1 vez.—Nº 75070.—(103204).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 19:00 horas del día 29 de noviembre del 2005 se constituyó la sociedad denominada Deco-Innovación I.R.M. Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados de Alajuela; capital suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 750071.—(103205).
David Wayne Spell y Jeanette Sbravatti Rodríguez constituyen la sociedad Casa del Sol Poniente S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: Comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 7 de diciembre del 2005.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 75072.—(103206).
Mediante escritura número sesenta y cinco-uno, otorgada ante mí, a las quince horas con cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad llamada Investment SYS L.A. Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 75073.—(103207).
Las señoras María Cecilia Jiménez Corrales, Flor Vargas Jiménez, Yini Solís Mora, Gilda María Rojas Vargas, Fladys Loáziga Ortiz, Vielka Janneye Espinoza Concepción, Deiky Arrieta Sánchez, la fundación denominada Fundación B M para la Comunidad, el domicilio de la fundación será en cantón octavo de Coto Brus, distrito primero de San Vito, en los altos del supermercado B y M., constituida en la ciudad de San Vito de Coto Brus a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75074.—(103208).
Roberto Rueda González y María Auxiliadora González Siero constituyen la sociedad denominada R. R. M. G. Consulting Limitada Inmobiliaria. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 7:00 horas del 31 de octubre del 2005, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—Nº 75075.—(103209).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas del 7 de diciembre del 2005, he procedido a constituir las siguientes sociedades anónimas, todas ellas con plazo social: 99 años; domicilio: San José; objeto: actividades comerciales e industriales; y capital social: diez mil colones: Grupo de Mercadeo Avanzit G M A Sociedad Anónima; Corporación Fialba Cofi Sociedad Anónima; Elecnorte A B C Sociedad Anónima; Europistas E P Sociedad Anónima; Fargas Mediterránea Farme Sociedad Anónima; Inditex Estratégica Indes, Sociedad Anónima; Mercalux Pampera Sociedad Anónima; Tesla Inmobiliaria del Campo Sociedad Anónima; Urbi ET Orbi I N C Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 75077.—(103210).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 24 de octubre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las 12:00 horas del 21 de octubre del 2005 de la sociedad Desarrollos Duamutef S. A. Se reformaron las cláusulas segunda y décimo segunda y se adicionó la décimo sétima.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 75078.—(103211).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2005 de la sociedad Parajes Discretos del Alba S. A. Se reformaron las cláusulas segunda y décimo segunda y se adicionó la décimo sétima.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 75079.—(103212).
Se constituyó una sociedad Great Dynastes S. A., presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Marcial Barrientos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75092.—(103213).
Se constituyó una sociedad Golden Ant S. A., presidente apoderado generalísimo sin límite de suma; capital suscrito y pagado; Plazo 99 años.—San José, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Marcial Barrientos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75080.—(103214).
Se constituyó una sociedad Arka de Oro S. A., presidente apoderado generalísimo sin límite de suma; capital suscrito y pagado; Plazo 99 años.—San José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Marcial Barrientos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75089.—(103215).
Se constituyó una sociedad Ángel Real S. A., presidente apoderado generalísimo sin límite de suma; capital suscrito y pagado; Plazo 99 años.—San José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Marcial Barrientos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75090.—(103216).
Ante mi notaría a las 16:30 horas del día 21 de noviembre del 2005, se protocolizó acta mediante la cual Renta de Automóviles El Indio S. A., modifica cláusulas 14, 21 y 16 y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75091.—(103217).
Ecoturísticas del Norte Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2005.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 75093.—(103218).
Ante esta notaría, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada El Colono San Carlos S. A., donde se nombra miembros de junta directiva.—San José, ocho de diciembre 2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 75094.—(103219).
Mediante escritura numero 104-4 otorgada ante mi notaría a las 10:30 horas del 30 de noviembre del 2005, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Plaza El Dorado Sociedad Anónima, por la que se modifica el domicilio y se nombra presidente y secretaria.—Tibás, cinco de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 75097.—(103220).
Mediante escritura numero 103-4 otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2005, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Sociedad Internacional de Centros Comerciales Sociedad Anónima, por la que se modifica la representación, se revocan poderes y se nombra presidenta y secretario.—Tibás, cinco de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 75096.—(103221).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinticinco de noviembre del 2005 protocolicé acta de Inversiones y Servicios Insersa S. A., de las diez horas del veintinueve de setiembre del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 75099.—(103222).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de Total Pack Sociedad Anónima. Cambió cláusula segunda con respecto al domicilio. Nombramiento de fiscal, agente residente y secretaria.—Lic. Olger Alberto León Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 75104.—(103223).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima De la Vista Vieja S. A.; capital y acciones suscritas con un plazo social de cien años, constituida en Liberia al ser las once horas del quince de noviembre del dos mil cinco.—Liberia, 15 de noviembre del 2005.—Lic. Bismark Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 75106.—(103224).
Al ser las 16:00 horas del día 23 de noviembre del año 2005, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Isimar de Guadalupe Sociedad Anónima, donde se reformó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Cartago, 29 de noviembre del 2005.—Lic. Zenia Yorleny Loáciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 75107.—(103225).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve treinta minutos, a las diez, a las diez horas, treinta minutos, a las once horas, a las once horas, treinta minutos, a las doce horas, a las doce horas, treinta minutos, a las trece horas y a las trece, horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades, Inversora Mangel LLC Limitada, Inversiones Turísticas Internacionales Maracay LLC Limitada, Imaginación Creativa LLC Limitada, Inversiones Futuras I. F. LLC Limitada; Proyecto Inversor Dagegoca LLC, Limitada; Desarrollo Turístico Las Brisas del Golfo LLC Limitada; Desarrolladora de Proyectos Inmobiliarios y Turísticos D. P. I. T Sociedad Anónima, Corporación de Inversiones Palmera Sociedad Anónima y La Mejor Decisión Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones cada una.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 75109.—(103226).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:15 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Dynamic Gaming Systems Corporation Sociedad Anónima, plazo 99 años; capital íntegramente suscrito y pagado; el presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma es Thoedoros Tsianos, de único apellido por razón de su nacionalidad.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(103250).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Jungle Poker Corporation Sociedad Anónima, plazo 99 años; capital íntegramente suscrito y pagado; el presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma es Thoedoros Tsianos, de único apellido por razón de su nacionalidad.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(103251).
Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del dos de abril del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Fam Villul de Alajuela Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, calle Loría, del abastecedor El Durazno, cien metros al este. Capital social cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(103252).
Por escritura otorgada en mi notaría a las once horas del dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Seguridad y Vigilancia Muñoz Arce S. A., con domicilio en Alajuela, Central, Urbanización Gregorio José Ramírez, casa setecientos treinta y uno. Capital social cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o reparadamente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(103253).
Ante esta notaría a las once horas del trece de octubre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Cuzzy’s H & G Sociedad Anónima. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(103304).
La entidad denominada Ramírez Casalvolone S. A., reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y en adelante se denominará Ramcasa B. N. y A. Sociedad Anónima.—Naranjo, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(103307).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 7 de diciembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Network General de Costa Rica Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-343762, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo, relacionada con el domicilio de dicha sociedad.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Tomas F. Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—(103310).
El suscrito licenciado Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 281-10 otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del día 8 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera Campo Bonito O. R. M S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Alajuela, a las 9 de horas del 8 de diciembre del 2005.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(103315).
La compañía E-Network de Costa Rica S. A., nombra nueva junta directiva: presidente Melvin Pereira Loría, secretaria Carolyn Ramer Mesén, tesorero Jorge Arana Poveda. Escritura otorgada ante la notaria pública Vonetta Cyrus Barker.—Lic. Vonetta Cyrus Barker, Notaria.—1 vez.—Nº 75110.—(103357).
Por escritura número setenta y uno, otorgada ante mi notaría a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Mensajería Entregas y Publicidad Express Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón central, distrito San Sebastián, de Laboratorios Aclames, setenta y cinco metros al norte. Plazo social noventa y nueve años.—San José, dos de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 75111.—(103358).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos diez-siete del siete de diciembre del 2005, se constituyó Viajes Tierra Ecológica S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma Gerardo Solano Herrera. Capital social doscientos cincuenta mil colones.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Ovidio Baltodano Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 75112.—(103359).
Mediante escritura número ocho-siete-dos mil cinco de las diez horas, veinticinco minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco, otorgada ante el suscrito se constituyó la compañía Distribuidora Bijagua y Wikal S. A. Domicilio en San Ignacio de Acosta. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Rafael Ángel Fallas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 75113.—(103360).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Empresa de Crédito Comunal Economía Desarrollo y Préstamo Sociedad Anónima. Presidenta: Ligia Ester Barquero Villarreal. Capital social ochenta y cuatro mil colones. Domicilio: Matina Línea B, de la escuela cien metros al sur y setenta y cinco metros al este.—Grecia, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 75115.—(103361).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyen las sociedades Zorollo, Zarevich, Zarazon, Zalapic, Zaquito, Yubarta, Yiddis, Yezca, Yataro, Zubio, todas S. A.—San José, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Gilbert Ulloa Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 75116.—(103362).
Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante esta notaría en Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día siete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Potrero Investment D. S. Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Inversiones Potrero D. S. Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Rodrigo González Hernández.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 75117.—(103363).
La suscrita notaria Rose Mary Madden Arias, hace constar que hoy seis de diciembre del dos mil cinco, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la cual la sociedad Villa Paraíso Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda: domicilio. La cláusula cuarta: capital. La cláusula sexta: administración.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75118.—(103364).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del 6 de diciembre del año dos mil cinco, se reforma la cláusula quinta de los estatutos referente a la administración y realiza nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva de la sociedad denominada Fincas Río Oro S. A., por todo lo que resta del plazo social.—San José, 6 de diciembre del año 2005.—Lic. Andrés Mora Carlí, Notario.—1 vez.—Nº 75119.—(103365).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Primera Vista de Tronadora Sociedad Anónima.—Seis de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75124.—(103366).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada F + M Sun Propperties Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, primero de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75125.—(103367).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Buena Vista Montaña Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75126.—(103368).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada First Wave Realty Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, siete de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75127.—(103369).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ices Nacional Sociedad Anónima.—Veintinueve de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75128.—(103370).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós y veintitrés horas del cinco de diciembre y ocho, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis y diecisiete horas del seis de diciembre del año dos mil cinco se constituyen las siguientes sociedades con domicilio en la ciudad de San José, capital totalmente suscrito y pagado: Ninfas del Agua S. A.; Ninfas del Sol S. A.; Ninfas de la Montaña S. A.; Ninfas de la Tierra S. AL; Halo de Agua S. A.; Halo del Sol S. A.; Halo de la Montaña S. A.; Halo de la Tierra S. A.; Nimbos de Pompeya S. A.; Nimbos de Roma S. A.; Nimbos de Venecia S. A.; Nimbos de Modena S. A.; Nimbos de Sicilia S. A.; Nimbos de Córcega S. A.; Nimbos de Vaticano S. A.; Nimbos de Mesopotamia S. A.; Nimbos de Persia S. A.; Nimbos de Sumeria S. A.; Nimbos de Melian S. A.; y Nimbos de Melbrum S. A.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 75129.—(103371).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Alisa productos, Alimentos Saludables S. A.; capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, primero de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 75130.—(103372).
Ante esta notaría, se constituye The Martin Luther King Humanities and the Arts Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, cantón uno Alajuela, distrito nueve Río Segundo, seiscientos metros al norte de Bomba La Pacífica, presidente Anthony Reginald Edmonds, pasaporte estadounidense número cero tres nueve dos dos cero cuatro siete dos; capital cien mil colones, plazo cien años.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75349.—(103373).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Jormar Bienes Raíces J B R Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 75131.—(103374).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:30 horas del 5 de diciembre del 2005, los señores John Kattoura... Brenda Kattoura... John Maroun Kattoura, constituyen una sociedad anónima denominada Sol, Infego Finca Sociedad Anónima; capital social de ¢ 100.000,00. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75133.—(103375).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Olmari Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Es todo.—San José, diciembre del dos mil cinco.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 75134.—(103376).
Que por escritura otorgada a las 13:00 horas del 24 de noviembre del 2005 y 15:00 horas de hoy, se constituyeron Inversiones Internacionales Gechea del Cerro S. A. y Distribuidora de Golosinas Kolimar S. A., capital suscrito y pagado, domicilio San José, representación presidente.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 75135.—(103377).
Por escrituras de nueve, nueve y media y diez horas de hoy, en esta ciudad, los señores: Mª Cecilia Sáenz Cuesta y Carlos Simón Aued, constituyeron Pavitas de Rosa S. A., El Mesón del Pacífico S. A. y Plagovi S. A. Domicilio: Escazú, Presidenta: Doña Mª Cecilia.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 75136.—(103378).
A las
15:30 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Importadora Siglo Cincuenta y Dos
Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta.—San José, veintinueve de julio del 2005.—Lic. Manuel
Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 75139.—(103379).
Por escritura Nº 129 de las 17:00 horas del 7 de diciembre del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos y Servicios C. G. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-222474, celebrada en el domicilio social a las 12:00 horas del 6 de diciembre del 2005, se procedió a nombrar nueva junta directiva, fiscal y a reformar las cláusulas 2, 4 y 5 del pacto social.—San José, a las 17:00 horas del 7 de diciembre del 2005.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 75141.—(103380).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del seis de diciembre del dos mil cinco, se constituye How The Wind Blows Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 74777.—(103381).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 65, del tomo 10, de las 19:00 horas del día 7 del mes de diciembre del año 2005, se protocolizó el acta de la sociedad Bukephalos S. A., y se modificó domicilio, representación, administración y se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 75145.—(103382).
Por escritura de esta notaría, a las 10:00 horas del 19:00 de octubre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Nosotros Invertimos con Eficiencia S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal y se reforma la cláusula cuarta.—Limón, 20 de octubre del 2005.—Lic. Jessica Sterling Howard, Notaria.—1 vez.—Nº 75148.—(103383).
En escritura número doscientos treinta y ocho de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea de Accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Siete RGJ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo; se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Guadalupe Briceño García.—San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 75150.—(103384).
En escritura número doscientos treinta y nueve de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea de Accionistas de Condominio Los Portones Lote Cinco OVI, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo; se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente Jaime Diego Quintana Galetovic.—San José, 23 de noviembre del 2005.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 75151.—(103385).
En escritura número doscientos cuarenta y nueve de las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea de Accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Dos GXA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo; se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente Gustavo Vallespí de la Paz.—San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 75152.—(103386).
En escritura número doscientos cincuenta de las once horas del primero de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea de Accionistas de Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Veintiuno TTT Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo; se nombra nueva junta directiva. Presidente Manuel Terán Jiménez.—San José, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 75153.—(103387).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del siete de diciembre del 2005, se constituye sociedad denominada Blackwater Group S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75154.—(103388).
Hoy los señores Javier García Alemán y Alba Rodríguez Luna, han constituido ante esta notaría, la sociedad Periódicos y Revistas García y Rodríguez S. A. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: ciudad de Heredia.—San José, 17 de noviembre del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 75156.—(103389).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Facatin Grupo Fallas Azofeifa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 75158.—(103390).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Living Español Sociedad Anónima, mediante la cual renuncian miembros del consejo de administración y se nombran sustitutos.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75160.—(103391).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada The Book & Toy Company Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75161.—(103392).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Ivannia Jiménez Hernández y Cecilia Hernández González, constituyen Goldimercre Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Goldimercre S. A. Domicilio social: San Francisco de Dos Ríos, San José. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidenta: Ivannia Jiménez Hernández.—San Ramón, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 75162.—(103393).
El suscrito notario, hago constar, que mediante escritura ciento noventa y nueve, visible al tomo doce del protocolo del Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, se está constituyendo la sociedad denominada Rojoz Zabor S. A. Es todo.—Santa Ana, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75163.—(103394).
Ante el suscrito notario, Corporación Zema Constructor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil seiscientos quince, nombra nuevo presidente y modifica sus estatutos en cuanto a representación de la sociedad.—Ciudad Neily, a las dieciocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 75164.—(103395).
Ante el suscrito notario, Asociación Casa de Ancianos Ciudad Neily, cédula jurídica tres-cero cero dos-sesenta y seis mil trescientos cuarenta, modifica sus estatutos en cuanto a disposición de bienes y vigencia de fiscal y su suplente.—Ciudad Neily, a las dieciocho horas del tres de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 75165.—(103396).
Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del siete de diciembre del dos mil cinco, la compañía Neón Nieto Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del capital social de los estatutos.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 75170.—(103397).
La suscrita notaria, da fe que a las quince horas del seis de mayo del año del dos mil cinco, se constituyó A. K. Comercializadora del Norte Sociedad Anónima, con domicilio en Cariari de Guápiles, doscientos metros al norte del parque central. El presidente es Anthony Fernández Fuentes, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cariari de Guápiles, doscientos metros al norte del parque, con cédula de identidad seis-trescientos veinticuatro-doscientos setenta y seis.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 75171.—(103398).
Se constituye la sociedad anónima Inversiones D.F.A. S. A., con un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas, siendo el presidente y secretario, el señor Francisco José Soto Azofeifa y Mauricio Delgado Fernández, respectivamente, ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las veinte horas del seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 75172.—(103399).
Por escritura ciento treinta y siete, otorgada al ser las catorce horas del siete de diciembre del año dos mil cinco, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Tower Gaming Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 75173.—(103400).
Hoy se constituyó, ante esta notaría, la sociedad de esta plaza Transportation Consultants Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Representante: gerente.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 75174.—(103401).
A las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Dorian Investments Ervinken S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre y que en adelante será de Avventa Worldwide Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 75176.—(103402).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Los Fingos K.V. Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones exactos. Presidente: Kenneth Vargas Sánchez.—Veinte de junio del año dos mil cinco.—Lic. Marco Tulio Soto Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 75177.—(103403).
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público, hace constar que el día 6 de diciembre del año en curso, se constituyó en mi notaría Square One Investments S. A. Capital social: Diez mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75178.—(103404).
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público, hace constar que el día 6 de diciembre del año en curso, se constituyó en mi notaría Lone Wolf Investments CRC S. A. Capital social: Diez mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75179.—(103405).
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público, hace constar que el día 6 de diciembre del año en curso, se constituyó en mi notaría Patriarch Holdings S. A. Capital social: Diez mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75180.—(103406).
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público, hace constar que el día 6 de diciembre del año en curso, se constituyó en mi notaría Eagle River S. A. Capital social: Diez mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75181.—(103407).
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario Público, hace constar que el día 6 de diciembre del año en curso, se constituyó en mi notaría Hourglass Holdings S. A. Capital social: Diez mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75182.—(103408).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Hacienda Cafetalera Van Jordan Limitada. Su plazo social es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Los gerentes son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 75184.—(103409).
Importadora Mayorista de Repuestos Oca A B C de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera para que se lea así: Impotadora Mayorista de Repuestos Oca ABC de Costa Rica IMROCA Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 75185.—(103410).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2005, se constituye la sociedad Flashpreviews S. A. Domicilio: Hatillo Siete, Alameda José María Gutiérrez, casa cuatrocientos diez. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢1.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢100,00 cada una. Presidente: Salvador Antonio Galeano González.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Óscar Julio Rímola Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 75188.—(103411).
La suscrita Notaria Patricia Helena Castillo Monge, da fe que el veintiséis de octubre del dos mil cinco, a las diecisiete horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Tota del Caribe Sociedad Anónima, la cual tiene como presidenta la señora María Victoria Rudín Vega. Por este medio solicito se publique el edicto. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Patricia Helena Castillo Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 75190.—(103412).
Ante esta notaría a las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Luna Azul Celeste de Brasilito L.A.C. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Brasilito Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la Delegación Rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 75191.—(103413).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas del diecisiete de noviembre y las quince horas del siete de diciembre ambas del dos mil cinco, Edwin Fallas Quirós, Mayra Araya López y Mariana Fallas Araya, constituyen Villa Palomo del Roble S. A. Domiciliada en Puntarenas. Plazo social: 90 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 20 acciones comunes y nominativas de ¢5.000,00 cada una íntegramente suscritas y pagadas. Objeto: Comercio en general. Presidente: Edwin Fallas Quirós.—Puntarenas, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Francisco Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 75192.—(103414).
Por escritura número cuarenta y cuatro de las doce horas del día cuatro de enero del año dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó Quinta Wes de Sarchí S. A. Capital social diez mil colones. Presidenta Damaris Viales Pizarro.—San José, 6 de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 75193.—(103415).
Por escritura número cuarenta y cuatro de las doce horas del día cuatro de enero del año dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó Quinta Coffe Moses S. A. Capital social diez mil colones. Presidenta Damaris Viales Pizarro.—San José, 6 de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 75194.—(103416).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 6 de diciembre del año 2005, se protocolizó el contenido de las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, por la cual se modifica el artículo cuarenta bis de los estatutos.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 75198.—(103417).
Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del día primero de diciembre del año dos mil cinco, ante el Notario Público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Real Estate Holding Corporation Brown Door Number Six Sociedad Anónima, la cual en adelante se denominará Dunton Cove Ventures Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 75199.—(103418).
Ante mi notaría, a las once horas del día 7 de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Sociedad Peral Limitada, en la cual se nombra nuevo subgerente al señor José Guillermo Sánchez Peraza.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 75201.—(103419).
Con fecha, diecisiete de octubre del año dos mil cinco, ante este notario se protocolizó acuerdos de junta directiva de la sociedad Graluasyl S. A., para que en adelante se denomine Grand Arenal Hotel S. A.; Así mismo se aumenta el capital a la suma de catorce millones de colones, sociedad inscrita al tomo mil doscientos setenta y seis; folio doscientos ochenta; asiento: doscientos sesenta y cinco; cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 75204.—(103420).
Con fecha, quince de octubre del año dos mil cinco, ante este notario se constituyó la sociedad, La Otra España Sociedad Anónima, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma: Jesús Javier Hidalgo Freyre, domicilio: Cartago, Paraíso, cuatrocientos setenta y cinco metros al norte; plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 75205.—(103421)
Mediante escritura 148-4 de las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad El Burgo M.C.C. Internacional Sociedad Anónima. Domicilio social: Pozos de Santa Ana. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de noviembre del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 75206.—(103422).
Mediante escritura pública se constituyó en esta notaría la compañía All Yoon Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 75207.—(103423).
Por escritura de las dieciocho horas diez minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dos, se constituyó la compañía Rumba Tropical Sociedad Anónima, pudiendo abreviare Rumba Tropical S. A. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 75208.—(103424).
Por escritura de las de las diez horas del diez de noviembre del año dos mil cinco se constituyó la compañía MBZ G Quinientos Dos Mil Sociedad Anónima, pudiendo abreviare MBZ G Quinientos Dos Mil S. A. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Objeto actividades comerciales, industriales, turísticas y agropecuarias. Presidente ejerce la representación plena de la compañía.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 75209.—(103425).
Ante esta notaría Gladys Araya Fernández, Emmanuel, Francisco Jesús ambos de apellidos Vargas Araya, convienen en constituir la sociedad denominada Corporación Safiro Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es Gladys Araya Fernández. Escritura número trescientos cuarenta y uno-dos otorgada por la licenciada María Cecilia Villalobos Conejo.—San Ramón, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 75212.—(103426).
Por escritura en Heredia, a las siete horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil cinco, se protocolizó acta de socios de la Serena de Vicuña S. A., se modifica cláusula novena.—8 de diciembre del 2005.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 75213.—(103427).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de diciembre de dos mil cinco, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Tres Hermanas del Mar Limitada.—San José, siete de diciembre de dos mil cinco.—Lic. Vivian Liberman Loterstein, Notario.—1 vez.—Nº 75222.—(103428).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las quince horas del día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Umusa del Pacifico Sociedad Anónima, en la que se revoca poder generalísimo, se reformaron la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombraron nuevos presidente y secretario.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Mauricio Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 75224.—(103429).
En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Hermanos Corsol S. A. Renovación de la junta directiva. Presidente Édgar Victorino Cordero Solís.—Lic. Sergio Elizondo G., Notario.—1 vez.—Nº 75225.—(103430).
En la notaria de la licenciada Fercinta Esquivel Godínez, se ha constituido la sociedad anónima denominada Restaurante As Los Santos Sociedad Anónima, escritura numero trescientos nueve, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil cinco. Capital social diez mil colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar sola o conjuntamente.—San Marcos de Tarrazú, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Fercinta Esquivel Godinez, Notaria.—1 vez.—Nº 75226.—(103431).
Mediante escritura publica número veintiséis-cinco, otorgada a las trece horas del siete de diciembre del año dos mil cinco, protocolo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Resourse Multimedia S. A. mediante la cual se procede a reformar la cláusula cuarta, novena y se nombra nueva junta directiva, fiscal, y agente residente.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 75228.—(103432).
Mediante escritura publica número veinticuatro-cinco se ha constituido la sociedad anónima denominada: Netsurf Costa Rica Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por el Presidente, con capital social de diez mil colones.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 75229.—(103433).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 7 de diciembre del 2005, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Fátima Internacional S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 75230.—(103434).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mi cinco, se constituyó la empresa Fútbol Guayabal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social Palmares de Alajuela. Plazo social cincuenta años. Capital social cien mil colones. Gerentes: José Alberto Vásquez Fernández y Carlos Luis Vásquez Fernández.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 75231.—(10435).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de noviembre de 2005, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Talamancasoft, S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Plazo 99 años. Capital 10.000 colones.—Heredia, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75233.—(103436).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Óscar Alberto y Randall Villegas Robles y Óscar Villegas Corrales, acuerdan modificar la cláusula quinta del estatuto de la entidad denominada La Villegas y Robles de la Fortuna Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos cuatro otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75235.—(103437).
Hago constar que ante notaría, los señores Óscar Villegas Corrales y Roxana Robles Arredondo, acuerdan modificar la cláusula quinta del estatuto de la entidad denominada La Estrella de Fortuna Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos cinco otorgada en San José, a las trece horas del cinco de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75236.—(103438).
Hago constar que ante notaría, los señores Óscar Alberto y Randall Villegas Robles y Óscar Villegas Corrales, acuerdan modificar la cláusula quinta del estatuto de la entidad denominada Arenal Paraíso Resort Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos seis otorgada en San José, a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 75237.—(103439).
Autorepuestos Royfra S. A., comunica que reformo cláusula de la administración y del capital social y nombro nueva junta directiva y fiscal.—Belén, cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 75238.—(103440).
En mi notaría a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2005 se reformó la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Internacional Occidental Sociedad Anónima, en el sentido de que el domicilio social será en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia 175 metros sur y la representación la ejercerá el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 75240.—(103441).
En esta notaría mediante escritura número 319-14 otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:30 horas del 6 de diciembre del 2005, se reformó la cláusula seis de los estatutos de la sociedad Industrias Zurquí Campos y Marín Sociedad Anónima, y se nombró nuevo tesorero de la junta directiva.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75241.—(103442).
La suscrita Leonora Granados Sancho manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de diciembre de dos mil cinco, se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y revocar los nombramientos de la junta directiva de la sociedad denominada Punta Hobart Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 75242.—(103443).
Por escritura ciento sesenta-uno, de las 8:00 horas del día 7 de diciembre del 2005, se constituye Comercial Antorcha Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75243.—(103444).
Por escritura ciento sesenta y uno - uno, de las 8 horas 10 minutos del día 7 de diciembre del 2005, se constituye Halcones Marinos Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75244.—(103445).
Por escritura ciento sesenta y dos - uno, de las 8 horas 20 minutos del día 7 de diciembre del 2005, se constituye Galería Indostan Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75245.—(103446).
Por escritura ciento sesenta y tres - uno, de las 8 horas 30 minutos del día 7 de diciembre del 2005, se constituye Fuego Naranja Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75246.—(103447).
Por escritura ciento sesenta y cuatro - uno, de las 8 horas 40 minutos del día 7 de diciembre del 2005, se constituye Bella Nova Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75247.—(103448).
La suscrita notaria, licenciada Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Alianz Versicherung S. A. Presidente: Hristo Todorov Hristozov Kamburova. Domiciliada en San Pedro, con un capital social de cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 75248.—(103449).
Se constituye la sociedad Corporación Internacional Solano Sánchez Sociedad Anónima, compareciendo los señores Mario Adolfo Solano Sánchez y Mario Guillermo Solano Méndez, ante la notaria Zizi Annette Montoya Quintana, en San José, a las dieciséis horas del siete de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—Nº 75249.—(103450).
Douglas Labera Carballo y María del Rocío Montoya Montero, constituyen sociedad anónima Sport Aerobics de Costa Rica S. A. Presidente: Douglas Labera Carballo. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del siete de diciembre del dos mil cinco ante el notario Ricardo Ananías Loaiza Morales.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—Nº 75250.—(103451).
Por escritura pública número setenta y seis otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del cinco de diciembre de dos mil cinco, se modificaron las cláusulas primera: del nombre, sexta: de la administración y facultades de los administradores, sétima: de las reuniones de la junta directiva, novena: trámite de convocatoria y la décimo primera: de los balances y distribución de utilidades del pacto constitutivo de Palacio Real de Vallarta (PRV) Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 75251.—(103452).
Por escritura pública número setenta y siete otorgada ante mi notaría, a las veintidós horas del cinco de diciembre de dos mil cinco, se modificaron las cláusulas primera: del nombre, sexta: de la administración y facultades de los administradores, sétima: de las reuniones de la junta directiva, novena: trámite de convocatoria y la décimo primera: de los balances y distribución de utilidades del pacto constitutivo de Palacio Real de Toledo (TRP) Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 75252.—(103453).
Por escritura pública número setenta y cinco otorgada ante mi notaría, a las quince horas del cinco de diciembre de dos mil cinco, se modificaron las cláusulas primera: del nombre, cuarta: del capital social, sexta: de la administración y facultades de los administradores, sétima: de las reuniones de la junta directiva, novena: del trámite de convocatoria, décimo primera: de los balances y distribución de utilidades del pacto constitutivo de Palacio Real de Puerto Cortés (PRPC) Sociedad Anónima. Adicionalmente se crea la cláusula cuarta bis del pacto constitutivo anteriormente dicho.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 75253.—(103454).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Mar Lunar en Forum Limitada.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75254.—(103455).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Ecos de Colores en Forum Limitada.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75255.—(103456).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Señorita Fantasía en Forum Limitada.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75256.—(103457).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Bailando en un Volcán en Forum Limitada.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75257.—(103458).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Misterios y Pasiones en Forum Limitada.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75258.—(103459).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Libre Albedrío Automatizado en Forum Limitada.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75259.—(103460).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Teoría Híbrida de una realidad en Forum Limitada.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75260.—(103461).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Paradigmas de una Vida en Forum Limitada.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75261.—(103462).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la compañía Plateado y Dorado en Forum Limitada.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75262.—(103463).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mí notaría, a las diez horas del trece de setiembre de dos mil cinco, se constituyó la compañía Tejedor de Sueños en Forum Limitada.—San José, primero de noviembre de dos mil cinco.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75263.—(103464).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre de dos mil cinco, se constituyó la compañía Luz de Una Luna Transparente en Forum Limitada.—San José, primero de noviembre de dos mil cinco.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75264.—(103465).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre de dos mil cinco, se constituyó la compañía Estruendo Inaudible en Forum Limitada.—San José, primero de noviembre de dos mil cinco.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75265.—(103466).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre de dos mil cinco, se constituyó la compañía Rima y Razón en Forum Limitada.—San José, primero de noviembre de dos mil cinco.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75266.—(103467).
Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre de dos mil cinco, se constituyó la compañía Reflecciones de Un Vacío en Forum Limitada.—San José, primero de noviembre de dos mil cinco.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75267.—(103468).
Por escritura pública número cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de setiembre de dos mil cinco, se constituyó la compañía Sombras Fugitivas en Forum Limitada.—San José, primero de noviembre de dos mil cinco.—Lic. Amado Alejandro Sánchez Harding, Notario.—1 vez.—Nº 75268.—(103469).
En mi notaría en escritura número ciento cuarenta y cinco-veintinueve Oliva Araya Vásquez, Carlos Eduardo Rodríguez Arias Ronny Rodríguez Araya y Marilú Rodríguez Araya, constituyeron Familia Roda del Valle S. A., capital social doce mil colones, domicilio social: Palmares Alajuela, cien metros oeste de Los Tres Puentes.—San Ramón, 1º de diciembre del 2005.—Lic. José Joaquín Harley Genny, Notario.—1 vez.—Nº 75269.—(103470).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Meus Argentun Cattus Sociedad Anónima, por medio de la cual modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca el nombramiento de la Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal, crea la cláusula Décimo Primera y se nombra Agente Residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 75270.—(103471).
En escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con treinta minutos del día cinco de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la Asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Ambientales Las Gaviotas Costeras Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la Junta Directiva, y se nombra nueva Junta Directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 75271.—(103472).
En escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del día cinco de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Isidreña Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la Junta Directiva y se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 75272.—(103473).
Ante la notaría del Lic. Alex Leitón Miranda, se constituyó la sociedad denominada Internos-Web Development Sociedad Anónima. Se puede traducir así: Internos-Desarrollos en Web Sociedad Anónima. Lo anterior, mediante la escritura número doscientos dieciocho, visible al folio ciento setenta frente del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil cinco.—Lic. Alex Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 75273.—(103474).
Taller Quirós S. A. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del día cinco de diciembre del 2005.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 75277.—(103475).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Administradora Diamarp R.T.Q. Sociedad Anónima.—Lic. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75278.—(103476).
Ante este notario público, por escritura de las 11:00 horas del 23 de agosto del 2005, Marta Padilla Díaz y Andrea Rodríguez Padilla, constituyen Zoar Cítricos del Norte Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75279.—(103477).
Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos dieciocho, del tomo décimo de mi protocolo, con fecha ocho de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Extreme Road S. A., con domicilio en Heredia, representada por José Fernando Flores Saab, de nacionalidad Colombiano, con pasaporte de su país número siete seis nueve dos uno nueve cinco, y Mauricio Navarro González, de nacionalidad Colombiano, con pasaporte de su país número uno dos uno cero siete tres uno dos, presidente y secretario respectivamente, los cuales tienen la representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 75282.—(103478).
Por escritura Nº 71 de las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2005, del tomo quinto de esta notaría, se constituyó Corporación M.B. Gris Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 75283.—(103479).
Por escritura otorgada número treinta y cinco en co-notariado y actuando en el protocolo del notario Álvaro Moya Blanco, protocolicé asamblea general extraordinaria de Dos Den S. A., en la que se reforma la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—Nº 75284.—(103480).
Ante
esta notaría, mediante escritura de las 16:00 horas del 30 de noviembre del 2005,
se constituyó la sociedad denominada Transpiggy TPGY Sociedad Anónima.—San
José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Andrea Arceyut Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
75286.—(103481).
Por escrituras números ochenta y seis, ochenta y ocho y ochenta y nueve, de las ocho, once y doce horas del siete de diciembre, se constituyeron las sociedades denominadas On The Run S. A., Cleguz S.A. y Administraciones Fiduciarias de San José S. A. Capital: suscrito y pago. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75288.—(103482).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Originador Mondex O.M. Sociedad Anónima, cambió su nombre a Soluciones Rápidas Gemsa S.A.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 75289.—(103483).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Cheryl Villalobos & Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo. Capital social: 100.000 colones. Escrituras otorgadas en San José a las 15:00 horas del día 2 de diciembre del 2005.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75290.—(103484).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dreamworks Consulting Partners Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 75291.—(103485).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, Nº 137-4, de las 9:10 horas del día 8 de diciembre del año 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sama Casa de Cambio (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del 24 de octubre del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 75292.—(103486).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día siete de diciembre de año 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Baharilla Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera, teniendo como nueva razón social Negocios Editoriales Sociedad Anónima, y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notarios.—1 vez.—Nº 75293.—(103487).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que por la escritura número doscientos ochenta y ocho, visible al folio ciento setenta y siete frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Ferretería Industrial La Florida S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres mil cuatrocientos noventa y en la cual se modificó parcialmente la cláusula primera del pacto constitutivo únicamente en lo referido al domicilio social y se modificó la cláusula cuarta.—Cartago, 31 de noviembre del 2005.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 75294.—(103488).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que por la escritura número doscientos noventa y ocho, visible al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios accionistas de Ferretería Industrial La Florida S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres mil cuatrocientos noventa y en la cual se modificó la cláusula cuarta referente al aumento del capital social.—Cartago, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 75295.—(103489).
Por escritura de esta notaría, de las 10:00 horas del 5 de diciembre del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aviquesa S. A., en la cual se reforman los estatutos, cláusula I, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 5 de diciembre del 2005.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75296.—(103490).
Por escritura otorgada a las quince horas del siete de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones El Tsunami del Sur IS S. A., por los cuales se modificaron las cláusulas dos, domicilio social, y seis, representación legal, del pacto constitutivo, se agregó una cláusula sobre la existencia de un agente residente, y se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: John Richard Donnan Williamson.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 75297.—(103491).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del 18 de noviembre de este año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Asterlina Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 75298.—(103492).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de diciembre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Twix Partners Corporation Sociedad Anónima. El domicilio de la sociedad estará en San José, barrio González Lahman, de Casa Matute Gómez, cien metros al sur y cien metros al este, casa número mil noventa y uno. El plazo social será de cien años. El capital social será la suma de doscientos mil colones.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 75299.—(103493).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas, del 7 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Boniula Limitada. Gerente: Luis Fernando Bonilla Rodríguez, subgerente: Ana Cecilia Ulate López, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75300.—(103494).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del treinta y uno de octubre del 2005, se constituyó la empresa Autorepuestos R y S Raúl Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Buenos Aires de Palmares. Plazo social: cincuenta años. Capital social: cien mil colones. Gerentes: Raúl Bolaños Vásquez y Grettel Mena Castillo.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 75301.—(103495).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el 7 de noviembre del 2005, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Piwakawaka Blue Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 75304.—(103496).
Por escritura otorgada ante este notario público el día de hoy, a las 8:30 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Finca La Palma Uno Finlay Sociedad Anónima; y Finca La Palma Uno Yangtze Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 75305.—(103497).
Por escritura pública número sesenta otorgada ante mi notaría, a las quince horas, del siete de diciembre del dos mil cinco, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de la compañía Nutricare Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Edgar Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 75306.—(103498).
Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento noventa y cuatro, otorgada a las diez horas treinta minutos, del primero de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad El Cetro de Centuria Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 75312.—(103499).
Mediante escritura otorgada, a las diez horas, del siete de diciembre del dos mil cinco, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad La Espuela Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco donde se reforma la cláusula cuarto en cuanto al plazo social y la cláusula quinta del pacto constitutivo, disminuyéndose el capital social.—San José, nueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 75314.—(103500).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Andrés Masís Calvo, y Marco Antonio Fernández López, constituyen la sociedad RE&B Attorneys Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidente, y al secretario del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social doce mil colones.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 75315.—(103501).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las ocho horas, del ocho de diciembre del dos mil cinco, se constituyeron tres sociedades de esta plaza, llamadas: Inversiones El Tunal Sociedad Anónima; Inversiones El Espinal Sociedad Anónima; Inversiones La Marqueseña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representadas por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 75317.—(103502).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 11:30 horas de hoy, se protocolizó acta de la compañía Petro Latam Consultants Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos reformando el pacto social.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 75318.—(103503).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 11:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad ABC WEBTRAVEL.COM SOCIEDAD ANÓNIMA. Capital: cien mil colones. Domicilio: San José. Objeto. industria y comercio en general. Presidente: Álvaro Hernández González.—San José, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 75319.—(103504).
Ante el licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las 15:00 horas, del día 7 de diciembre del 2005, se constituyó Inversiones Inmobiliarias Morales Fallas Sociedad Anónima. Presidente: Gilbert Morales Abarca.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 75321.—(103505).
Mediante escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, se constituyó Mapestegui Inc. S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, industria, ganadería. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Giancarlo Luconi Coen, Notario.—1 vez.—Nº 75322.—(103506).
En mi notaría a las 08:15 horas, del 8 de diciembre del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Autos Carrizal Sociedad Anónima. Se modificó cláusula segunda, se cambió junta directiva. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75323.—(103507).
Por escritura número ciento uno otorgada, a las quince horas, del día tres de diciembre del año dos mil cinco, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Baix Ebre Limitada, en la cual se reformó la cláusula décima (de la administración) y se acordó la revocatoria del gerente y el nombramiento de nuevos administradores de la compañía.—San Ramón, tres de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75324.—(103508).
Por escritura otorgada en connotaría ante los notarios Lic. Sara Vianney Castillo Salazar y Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, a las 10:00 horas, del 28 de noviembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Papagayo Internacional Holdings S. A., según la cual se reforma la cláusula quinta del capital social, aumentándose a sesenta y tres millones de colones y procediendo a emitir las acciones correspondientes.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 75325.—(103509).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas, del 6 de diciembre del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Unidos de Manuel Antonio de Quepos S. A. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75328.—(103510).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, los señores Carr Pechtel Delcore, Irma Pechtel Delcore, María Paula Tinoco Pechtel y Gerardo Murillo Solís, constituyeron Felicidad Caribeña Abaká Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital suscrito y pagado.—San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75329.—(103511).
En esta notaría, a las diecisiete horas, del siete de diciembre del dos mil cinco, los señores Hannia Koling Porras y Jan Erick Cotera Benites, constituyeron la sociedad Koling & Cotera Sociedad Anónima. Objeto: el ejercicio de servicios profesionales en general. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 75330.—(103512).
Ante mi notaría, a las 10:00 horas, del 2 de diciembre del 2005. Procedí a protocolizar acta de asamblea general de la entidad Inmobiliaria Peyca S. A., cédula jurídica número 03-101-5251. Se nombra nueva junta directiva y se modifica la representación judicial y extrajudicial de la misma. Según escritura número 38-28. San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Lic. María Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 75332.—(103513).
Mediante escritura, a las 18:00 horas, del 25 de octubre del 2005, se constituyó Corporación Imagen y Creatividad Visual Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital social de ochenta mil colones exactos.—San José, 14 de noviembre del 2005.—Dr. Pedro Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 75333.—(103514).
Por escritura otorgada el día 29 de setiembre del 2005, se modificó el nombre de la sociedad Objetivo MMV Alenca S. A., por el nombre de Desarrollo y Control Óptimo del Este.—San José, siete de diciembre del 2005.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 75335.—(103515).
Ante esta notaría, al ser las doce horas, del siete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Impulsora Industrial Fénix Sociedad Anónima, con capital de doce mil colones y presidente: Enrique Gutiérrez González.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75336.—(103516).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada, a las 11:00 horas, del 8 de diciembre del 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Colima Audit Company Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años y un capital social de dos millones de colones. Representantes judiciales y extrajudiciales: presidente y tesorero, actuando conjunta o separadamente.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Jorge Arturo Morice Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75337.—(103517).
Ante la suscrita notaria, por escritura número doce, de las nueve horas, del día primero de diciembre del año dos mil cinco, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo la sociedad denominada Corporación Xceso de Costa Rica Sociedad Anónima. Su presidente es Jorge Iván Hurtado Suárez.—Heredia, primero de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Carolina Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—Nº 75338.—(103518).
En mi notaría, al ser las diez horas treinta minutos, del día primero de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada IBS-AMC Consolidated Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse IBS-AMC Consolidated S. A., y cuya traducción al español es IBS-AMC Consolidada Sociedad Anónima, que se dedicará al comercio en general, y con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 75339.—(103519).
Por escritura otorgada, a las diez horas, del día diecinueve de octubre del dos mil cinco, Vareche S. A., reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 75342.—(103520).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas, del día de hoy, protocolicé modificación cláusula VI de Global Vart S. A.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 75343.—(103521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del cinco de diciembre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Streamside Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente.—San José, cinco de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 75344.—(103522).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las once horas, del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Imperial Park Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del 2005.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 75345.—(103523).
Por escritura pública otorgada en connotaría ante los notarios Lic. Sara Vianney Castillo Salazar y Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, a las 10:00 horas, del 28 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Playa Celestial P C G Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma el señor George Gandelman.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 75326.—(103524).
Ante mí, Xitlali Espinoza Guzmán, notaria pública, se constituye la sociedad Inversiones y Soluciones YA & LU Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto social: comercio. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: a las dieciocho horas del primero de diciembre del dos mil cinco. Tomo: segundo.—San José, 1º de diciembre del 2005.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(103612).
Mediante escritura número ciento quince, otorgada ante la suscrita notaria Katherine Álvarez Cubillo, al ser las dieciséis horas, del cinco de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Vistana Internacional Corp. Ltda.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—(103621).
Mediante escritura número ciento dieciséis, otorgada ante la suscrita notaria Katherine Álvarez Cubillo, al ser las dieciséis horas con quince minutos, del cinco de diciembre del año dos mil cinco. Se protocolizó asamblea general extraordinaria de Buyers Only Realty Limitada, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula segunda que se refiere al domicilio social, así mismo se procedió a nombrar nuevo gerente.—San José, seis de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—(103622).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del día siete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Affordable Rent a Car Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las catorce horas, del siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(103642).
Al ser las quince horas, del siete de noviembre del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Camposanto Montesacro Cartago Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(103645).
Por escritura otorgada, a las diez horas, del veintitrés de mayo del dos mil cinco, el señor José Miguel Bonilla Bolaños, cédula número uno-quinientos ochenta y siete-setecientos, confiere poder generalísimo sin límite de suma sobre su inmueble de la provincia de Alajuela número cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis-cero cero uno, al señor Rodolfo Hidalgo Bolaños, cédula dos-doscientos once-setecientos treinta y seis.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(103649).
Por escritura otorgada, a las nueve horas, del nueve de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Tecnodesarrollos del Sur ML S. A. Domiciliada en San José, San Sebastián de la iglesia quinientos metros al norte, oficinas de Inmobiliaria Eurohogar.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(103652).
Por escritura otorgada, a las nueve horas quince minutos, del nueve de diciembre del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cuatro A del Este S. A. Domiciliada en San José, San Sebastián de la iglesia quinientos metros al norte, oficinas de Inmobiliaria Eurohogar.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(103653).
Por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos, del nueve de diciembre del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad Constructora Stilos del Este S. A. Domiciliada en San José, San Sebastián de la iglesia quinientos metros al norte, oficinas de Inmobiliaria Eurohogar.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(103654).
Mediante escritura, de las once horas treinta minutos, del día cuatro de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Exea Erga Omnes S. A.—Lic. William G. Parra Mora, Notario.—1 vez.—(103659).
Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento diecisiete bis, el día siete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Servicios de Mecánica Navarro S. A. Domicilio social: Alajuela, La Guácima, quinientos metros al sur de Resortes Alvarado. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Presidente: Juan Gerardo Navarro Morales. Secretaria: Ausolia Trejos Villalobos.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—(103660).
Ante esta notaría mediante escritura pública número ciento dieciséis, el día primero de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Los Tres Samu Limitada. Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al este y veinticinco metros al sur de la Finca de Recreo de ANDE. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones. Gerente: Jorge Luis Salas González, subgerente: William Salas Murillo.—San José, cinco de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario.—1 vez.—(103661).
El suscrito notario hace constar que en esta fecha se ha constituido la compañía Seguridad Activa Peñaranda y Loáiza S. A. Objeto: comercio en general.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Luis B. Echeverría Trujillo, Notario.—1 vez.—(103662).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Odeum S. A., donde se modifica la cláusula sexta de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y se nombra nueva.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(103663).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas, del día de hoy, Inversiones Draconis S. A., modificó estatutos sociales y reorganizó junta directiva.—San José, a las 8:00 horas del 7 de diciembre del 2005.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(103665).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Tipper Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil novecientos setenta y cuatro. Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la administración, y se nombra tesorero. Escritura número: doscientos noventa y ocho, otorgada en San José, a las doce horas del cinco de diciembre dos mil cinco.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(103708).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas, del 27 de noviembre del 2004, se constituyó la sociedad denominada Familia Costa J Y L Sociedad Anónima. Presidente: José M. Costa.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 75396.—(103727).
El suscrito Marino Muñoz Elizondo, notario público, hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Senderos Tropicales del Río Coto de Costa Rica y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Geovanny Madrigal Campos quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 75397.—(103728).
Hoy ante esta notaría, he protocolizado acuerdos de Vellano International S. A., mediante el cual se nombra presidente.—San José, 21 de noviembre del 2005.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 75351.—(103729).
Mediante escritura número 99, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas, del 23 de noviembre del 2005, se constituye la sociedad denominada Follajes Tigralia S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San Carlos. Capital social: 100.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75352.—(103730).
Ante esta notaría, en escritura pública número ciento ochenta y ocho, otorgada en Cartago, a las quince horas, del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Vientos Nefu del Nuevo Cambio S.A. el Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 75354.—(103731).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza Inversiones Chen Sandí S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, avenida once, calles treinta y cinco, treinta y siete, casa tres cinco ocho uno, segunda planta, o sea, cantón primero, distrito primero, El Carmen. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En especial, la inversión de bienes inmuebles y administración de los mismos.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75355.—(103732).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza Distribuidora Kiro K.J.V. S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, avenida once, calles treinta y cinco, treinta y siete, casa tres cinco ocho uno, segunda planta, o sea, cantón primero, distrito primero, El Carmen. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: distribución de prendas para vestir y accesorios afines.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75356.—(103733).
Se hace saber que por escritura número ciento setenta y nueve visible al folio setenta y siete frente, del protocolo tomo número dos, se constituyó la sociedad anónima denominada Activa Designs J.L.C. S. A. Representación judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—San José, a las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 75358.—(103734).
Se hace saber que por escritura número ciento setenta y ocho visible al folio setenta y seis frente, del protocolo tomo número dos, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad anónima denominada Opciones Electrónicas para la Ciudad de Alajuela S. A. Nombramiento de junta directiva y cambio de domicilio social.—San José,a las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 75359.—(103735).
Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Dirección Sistemática de Deportes GOHP S. A., se nombra: presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, nueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 75360.—(103736).
Bajo esta notaría, a las 16:00 horas del 16 de noviembre del 2005, se procede a protocolizar acta de asamblea ordinaria correspondiente a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo Distrito Savegre cantón Aguirre de la Provincia de Puntarenas.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Rocío Castro Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 75361.—(103737).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, protocolicé acuerdos de Transur Transportes Urbanos de Centroamérica S. A. Mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social y se nombra agente residente.—Heredia, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 75362.—(103738).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de Isur Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75365.—(103739).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de Prosperidad por Siempre M y G Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Mauricio Blanco Sánchez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75366.—(103740).
Hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria Fasaza & San S. A., el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 1º de noviembre del 2005.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75367.—(103741).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos, del seis de diciembre del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades The Creative Touch Limitada y M S B&B Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones cada una.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 75368.—(103742).
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas cuarenta minutos, del tres de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Desarrollo Turístico Playa Hermosa D.P.H. LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 75369.—(103743).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres Efes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 75370.—(103744).
Por escritura otorgada ante el notario Emersson Orozco Suárez, a las dieciocho horas, del siete de diciembre del dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mysteri Machine Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno cuatro cero cero siete, por cuanto se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 75371.—(103745).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las doce horas con treinta minutos, del ocho de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Yale Hills Investments Corp Sociedad Anónima, por lo que se reforma las cláusulas primera y vigésima del pacto social.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 75372.—(103746).
Por escritura otorgada ante el notario Orlando López Pacheco, a las doce horas, del ocho de noviembre del dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía anteriormente conocida como Bears of the Northwest Mountains Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento veintinueve, por cuanto se acordó reformar las cláusulas primera del pacto constitutivo, en adelante la sociedad se denominará Costarico HP Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula novena.—San José, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 75373.—(103747).
Ante esta notaría, al ser las doce horas, del cinco de octubre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Hermanos Gar Ji Sociedad Anónima, cuyo capital social es de veinte mil colones exactos.—Guápiles, ocho de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 75374.—(103748).
El suscrito notario Jorge Bonilla Marín, hago constar que a diecinueve horas treinta minutos, del once de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas El Zorro del Encanto Limitada, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Róger Salas Villalobos y José María Salas Villalobos.—San José, dos de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—Nº 75381.—(103749).
Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ever Word Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393904, en donde se nombra al presidente de la junta directiva, se modifica la cláusula sexta de la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 75382.—(103750).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 20 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada JJJ Tres Jotas Importaciones de Repuestos de Equipo Especial S. A. En la cual el capital social se encuentra cancelado por los socios.—Santa Rosa, Pocosol, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75383.—(103751).
Ante esta notaría, por escritura pública número sesenta y tres visible a folio cincuenta y cuatro frente, a las 17:30 horas, del 16 de noviembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se aumentó el capital social de Marmolux Arte y Decoración Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-396042, a la suma de capital de cinco millones de colones, y se cambió su domicilio social. Presidente: Juan Carlos Angula Beltrán.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 75386.—(103752).
Ante esta notaría, por escritura pública número sesenta y cuatro visible a folio cincuenta y cinco frente, a las 18:00 horas, del 16 de noviembre del 2005, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria donde se nombró nueva junta directiva y fiscal de la Asociación Evangélica Vida Eterna. Presidente: Olman Madrigal Alpízar y secretaria: Sonia Vargas Solano.—Lic. Xinia Patricia Mora segura, Notaria.—1 vez.—Nº 75387.—(103753).
Ante este notaría, por escritura pública número 69, visible a folio 78 vuelto, a las 16:00 horas, del 7 de diciembre del año 2005, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la junta directiva de Inversiones Marda y Asociados Sociedad Anónima, se cambió domicilio y junta directiva. Presidenta: Marlen Patricia Muñoz Masís.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 75388.—(103754).
Por escritura número 68, otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 7 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Mairena Almansis y Compañía Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Marlen Patricia Muñoz Masís.—San José, 7 de diciembre del 2005.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 75389.—(103755).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del día 8 de diciembre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Anf del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 75390.—(103756).
Mario Savelloni, Stefan Kes, Edgar Mauricio Bohorquez, Luisa María González Rivera, constituyen sociedad anónima denominada El Sostenedor de la Colina Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas, del diez de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Vilma Meza Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75391.—(103757).
La suscrita nonaria da fe con vista en el acta número tres de la sociedad Millenium Partners S. A., celebrada a las ocho horas, del día cinco de diciembre del año dos mil cinco, que hacen los siguientes cambios de junta directiva y se hacen los siguientes nombramientos presidente el señor Joachim Richly, secretaria María Engelina Louise, tesorera: Zeidi Berrocal Vargas.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 75394.—(103758).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos, del veintinueve de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada La Venita de Coronado Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Representación: presidente: Luis Diego Aguilera Chavarría.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 75395.—(103759).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada a las dieciséis horas, del veintiocho de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Júrame Familia Valerio Chaves Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 75159.—(103760).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día dieciocho de noviembre del dos mil cinco, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias F A C de Heredia Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, se conocen renuncias y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 75398.—(103761).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos cincuenta y siete otorgada, a las quince horas, del veinte de setiembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo V S Inversiones Víquez y Sánchez de Centro América Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 75157.—(103762).
El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Costa Rica Easy Travel S. A. Domicilio social: Tejar del Guarco de Cartago. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy.—Cartago, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Hernán Gerardo Coto Morales, Notario.—1 vez.—Nº 75400.—(103763).
Ante esta notaría se otorgó, a las 9:00 horas, del 5 de diciembre del 2005, escritura número 168, visible al folio 145 frente del tomo cuarto de mi protocolo, mediante la cual se revocan los nombramientos y se nombra nueva junta directiva de Quinta La Santina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-346422.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 75401.—(103764).
Ante esta notaría se otorgó, a las 8:00 horas, del 5 de diciembre del 2005, escritura número 167, visible al folio 143 vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, mediante la cual se constituye Kiamko S. A.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 75402.—(103765).
Ante esta notaría se otorgó, a las 9:00 horas, del 20 de noviembre del 2005, escritura número 164, visible al folio 140 vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, mediante la cual se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva de Al Oeste de Orosol Treinta y Cinco S. A., cédula Nº 3-101-332057.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 74403.—(103766).
Ante esta notaría se otorgó, a las 10:00 horas, del 20 de noviembre del 2005, escritura número 165, visible al folio 141 vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, mediante la cual se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva de Inversiones Soto Mora S. A., cédula Nº 3-101-332057.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 75404.—(103767).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas, del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Johnng Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se adicionó una cláusula nueva, se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva; fiscal y agente residente, se otorgan poderes generalísimos.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75405.—(103768).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas, del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Los Sapos del Pacifico L.S.P. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. su aditamento y que es nombre de fantasía. Capital social representado por acciones, íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75406.—(103769).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas, del 5 de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Embutidos Chispa Sociedad Anónima. Capital social de setenta mil colones dividido en siete acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, lotes Llobet cuarta entrada setenta y cinco metros al oeste del abastecedor San Martín. Presidente: Mario Alberto Mena Valverde.—Alajuela, seis de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 75407.—(103770).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas, del nueve de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Norave Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas: primera del domicilio social y la cláusula cuarta de la administración de los estatutos de la sociedad, Gabriel Alvarado Araya, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 75408.—(103771).
La sociedad denominada Exportaciones Zurquí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil quinientos veintidós, modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, mediante escritura pública otorgada ante el notario público Luis Alonso Salazar Rodríguez, a las once horas, del día veintisiete de abril del año dos mil cinco.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75409.—(103772).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Undécima de la Plaza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno, nueve, cero cero, dos, dos, en escritura pública número ciento veintiuno, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio ochenta vuelto, otorgada a las catorce horas con treinta minutos, del día siete de diciembre del dos mil cinco; realizándose los siguientes cambios: Se reforma la cláusula segunda, se nombra junta directiva. Es todo.—San José, nueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75412.—(103773).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas, del ocho de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acta de la empresa Frank Ro Corporation Industries S. A., mediante la cual renuncian presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombra nuevos.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75413.—(103774).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos, del ocho de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acta de la empresa Flowers Coast International Distributes Company S. A., mediante la cual renuncian presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombra nuevos.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75414.—(103775).
En mi notaría se constituyó Inversobar del Norte Sociedad Anónima, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Julio Barquero Gómez, cédula Nº tres-ciento veintinueve-doscientos cincuenta y seis.—Cartago, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 75417.—(103776).
Por escritura número cien, otorgada ante esta notaría, el día seis de diciembre del año dos mil cinco, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad D.I. Abouhasira Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil quinientos colones, de mil quinientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, seis de diciembre del año dos mil cinco.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 75418.—(103777).
Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría el día siete de diciembre del año dos mil cinco, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Slauson Inc. S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil quinientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75419.—(103778).
Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día seis de diciembre del año dos mil cinco, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad Glenoak Inc S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75420.—(103779).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día seis de diciembre del año dos mil cinco, a las dieciséis horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Inglewood Inc S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75421.—(103780).
La suscrita notaria hago constar que a las 18:00 horas del día 30 de noviembre del año 2005, se constituyó en la escritura 225-1 de mi protocolo 1 el ente jurídico Happy Seahorse Sociedad Anónima, siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma presidente: Chester Medred Palys, y secretario: Daniel Shanahan Renken, poseyendo cada uno 50 acciones de 1.000 colones cada una para un capital social de 100.000 colones.—San José, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 75423.—(10781).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del seis de diciembre de dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Envases Comerciales (ENVASA) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se revocan nombramientos y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, seis de diciembre de dos mil cinco.—Lic. José Paulo Brenes Lleras, Notario.—1 vez.—Nº 75427.—(103782).
Escritura número doce otorgada a las doce horas con quince minutos del nueve de diciembre del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye Plataforma Tecnológica L.M.Z de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Cartago de La Municipalidad trescientos metros al este.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 75428.—(103783).
He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes de Carga El Guadalupano S. A., nombramiento de nueva junta directiva y fiscal por el resto del periodo social.—Guadalupe, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 75429.—(103784).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad View From the Tropics V.F.T Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Jason Maxime Elstrott.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75434.—(103785).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del siete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Divertimento Cinco Punto Cero Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Puigcorbe Punzano.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75433.—(103786).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Maxim Realty Two Limitada. Gerente del Consejo de Administración: Maxwell Edward Sommers.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 75432.—(103787).
Protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollo Beluko DB Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda y se nombro agente residente. Escritura otorgada ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las once horas del treinta de noviembre del año dos mil cinco.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 75431.—(103788).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil cinco se constituyó la sociedad Don Hernán Uno S. A. Capital social: Cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Ciudad de Desamparados, San José, frente al Banco Nacional de Costa Rica. Representación: Corresponde al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—Nº 75435.—(103789).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Doña Alicia Uno S. A. Capital social: Cien mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: Ciudad de Desamparados, San José, frente al Banco Nacional de Costa Rica. Representación: Corresponde al presidente y al secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—Nº 75436.—(103790).
Mediante escritura número ciento doce-dos, visible al folio setenta y uno frente del tomo segundo del protocolo de esta notaria, se constituye la sociedad Inversiones Harkal H.I. Sociedad Anónima, en Alajuela a las once horas del ocho de diciembre del dos mil cinco. El presidente Juan Carlos Castro Solís.—San José, nueve de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 75437.—(103791).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Turística Zipa del Sur Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 75438.—(103792).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Filial Condominio Boulevard del Sol Número Treinta Ana Laura Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 75439.—(103793).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día trece de octubre del año dos mil cinco, se constituyó Compañía Aries Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad actuando conjuntamente. Es todo.—Bagaces, 7 de diciembre del 2005.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 75517.—(103810).
Por escritura otorgada ante mí, el 25 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad El Cortijo del Valle GVR S. A. Capital social de ¢ 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 75519.—(103811).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas del día veintisiete de noviembre del dos mil cinco, se constituye la sociedad Ingeambiente de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 75520.—(103812).
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil cinco, se modifica la cláusula decimotercera de los estatutos de la sociedad Granos del Sol Soal Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 75521.—(103813).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, Siempre Firme Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea de socios. Se reforman estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2005.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.—Nº 75522.—(103814).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Mirador
Indio Pelao Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón, de la Represa
Eléctrica Nagatec, cuatrocientos metros del puente del río Barranca, camino a
San Francisco, Alajuela, mano izquierda, Alajuela. Plazo social: cien años.
Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Guápiles,
Pococí, 30 de noviembre del 2005.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº
75523.—(103815).
El suscrito notario solicita al Diario Oficial La Gaceta, publicar por una única vez, edicto de modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía Agrícola B C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve seis ocho seis nueve. Capital social: $ 252.500,00 (doscientos cincuenta y dos mil quinientos dólares), moneda corriente de los Estados Unidos de América. Distribuidos en ciento cinco acciones de quinientos dólares cada una. Presidente: Bladimir Arroyo Rojas.—San José, 9 de diciembre del 2005.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 75524.—(103816).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2005, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Clearview Properties Ltda., en la cual se aumenta el capital a la suma de diez millones de colones.—San Vicente de Moravia, 8 de diciembre del 2005.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 75527.—(103817).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 23 de
noviembre del 2005, se constituye la sociedad Sunfari Garza Ltda.
Representación: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial El Monte, Nº B8.
Objeto: administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente
suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
75528.—(103818).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Castillo de los Insectos S. R. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se aumenta capital social.—San José, 2 de diciembre del 2005.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75529.—(103819).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diez de octubre del año dos mil cinco, se constituyó la empresa de esta plaza Corporación Ortiz & Obregón Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady Alonso Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 75531.—(103820).
Por escritura otorgada a las once horas del día seis de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Weatherman Rides Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, y cuya traducción al idioma español significa Transportes Weatherman pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es la suma diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 8 de diciembre del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 75530.—(103821).
Por escritura otorgada a las doce horas del día ocho de diciembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Schipanskys Holdigs Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es la suma veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, vicepresidente y al secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 8 de diciembre del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 75532.—(103822).
Por escritura número veintinueve otorgada a las once horas, treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil cinco, ante la notaria Lorena Arrazola Coto, se constituyó la sociedad Centro de Redes y Cables Eléctricos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir del ocho de diciembre del año dos mil cinco. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 75533.—(103823).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 9:00 horas del 6 de diciembre del 2005, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Odabella de Colón S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de la escritura constitutiva, modificando el domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75534.—(103824).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Tome Chichi Factory S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, urbanización Casa del Parque, casa número catorce. Presidenta: Melanie Stephanie Rossi. Secretaria: Delphine Julie Doussan y tesorero, Benjamín Julien Le Jan, fiscal, Scott Woods.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75535.—(103825).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 8:00 horas del 5 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad French Web Design S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢ 50.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, urbanización Casa del Parque, casa número catorce. Presidente: Benjamín Julien Le Jan, secretaria, Delphine Julie Doussan y tesorera, Mélanie Stephanie Rossi, fiscal, Scott Woods.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75536.—(103826).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, 30 de noviembre del 2005
Expediente 05-CD-1580-2005
Oficio A.J. 1368-2005 R
Señores:
Asesorías Profesionales Humji S. A.
Mediante oficio
DPA-1708-05, fechado 30 de noviembre del año en curso, suscrito por el señor
Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia,
se nos ha informado del presunto incumplimiento por parte de su empresa,
consistente en la no entrega de la mercadería adjudicada a su empresa,
mediante procedimiento de contratación N° 05-CD-1580-2005, Pedido de Compra
4500036596, consistente en 2525 unidades de vaso plástico desechable N° 9,
presentación paquetes de 25 unidades marca Domingo. Por lo anteriormente
expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 99 de la Ley
de Contratación Administrativa y 106.4 de su respectivo Reglamento y con el
afán de garantizar el cumplimiento del debido proceso, se le concede audiencia
por el término perentorio de cinco días hábiles a partir del día hábil
siguiente al de esta notificación, para que formule por escrito las
argumentaciones de descargo o aclaraciones que considere pertinentes y aporte
las pruebas en que sustente sus manifestaciones, bajo el apercibimiento de que
podrían aplicársele las correspondientes sanciones previstas en los incisos a)
y c) del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y ordenar la
ejecución de la garantía de cumplimiento, si la hubiere, de conformidad con el
artículo 16.1.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa, así como
disponer se proceda, por la vía correspondiente, al cobro de daños y
perjuicios, de conformidad con lo señalado en los artículos 13.2.7. y 36.5 del
Reglamento General de Contratación Administrativa. Así mismo se le previene que
deberá indicar o ratificar lugar dentro del Cantón Central de San José y/o fax
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si la señalada
hubiere cambiado, fuere inexacta, se encontrare permanentemente cerrada, fuera
del Cantón Central de San José, no se señalare y no se hubiere indicado en
forma expresa fax alguno autorizado para recibir notificaciones, cualquier
resolución u oficio se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24
horas hábiles (1 día hábil) contado a partir del día hábil siguiente al de su
emisión. Se pone a su disposición el expediente administrativo de la
Contratación construido por la Proveeduría Institucional y el expediente
levantado por el Departamento Legal, los cuales podrán consultarse entre las
8:00 a.m. y las 5:00 p.m. en el Departamento Legal del Ministerio de la
Presidencia ubicado en Zapote, frente a las oficinas del Banco Nacional de
Costa Rica (Casa Presidencial). Se anexa copia fotostática del oficio
DPA-1708-05, del 30 de noviembre del 2005, de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de la Presidencia.—Lic. Ricardo Blanco Valverde, Asesor
Legal.—(Solicitud Nº 277-2005).—C-41345.—(102257).
San
José, 6 de diciembre del 2005
Expediente 05-CD-0562-2005
Oficio A.J. 1406-2005 R
Señores:
Asesorías Profesionales Humji S. A.
Mediante oficio
DPA-1713-05, fechado 2 de diciembre del año en curso, suscrito por el señor
Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia,
se nos ha informado del presunto incumplimiento por parte de su empresa,
consistente en la no entrega de la mercadería adjudicada a su empresa,
mediante procedimiento de contratación Nº 05-CD-0562-2005, pedido de compra
4500032137, consistente en 75 unidades de paquetes de platos plásticos
desechables medianos Nº 9 en presentación de paquetes de 15 unidades c/u. color
blanco. Marca Domino. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo
establecido en los artículos 93, 99 de la Ley de Contratación Administrativa y
106.4 de su respectivo Reglamento, y con el afán de garantizar el cumplimiento
del debido proceso, se le concede audiencia por el término perentorio de cinco
días hábiles a partir del día hábil siguiente al de esta notificación, para que
formule por escrito las argumentaciones de descargo o aclaraciones que
considere pertinentes y aporte las pruebas en que sustente sus manifestaciones,
bajo el apercibimiento de que podrían aplicársele las correspondientes
sanciones previstas en los incisos a) y c) del artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa, y ordenar la ejecución de la garantía de
cumplimiento, si la hubiere, de conformidad con el artículo 16.1.1 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, así como disponer se proceda, por la
vía correspondiente, al cobro de daños y perjuicios, de conformidad con lo
señalado en los artículos 13.2.7. y 36.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa. Asimismo se le previene que deberá indicar o ratificar lugar
dentro del cantón Central de San José y/o fax donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento que de que si la señalada hubiere cambiado, fuere
inexacta, se encontrare permanentemente cerrada, fuera del cantón Central de
San José, no se señalare, y no se hubiere indicado en forma expresa fax alguno
autorizado para recibir notificaciones, cualquier resolución u oficio se le
tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas hábiles (1 día hábil)
contado a partir del día hábil siguiente al de su emisión. Se pone a su
disposición el expediente administrativo de la Contratación construido por la
Proveeduría Institucional y el Expediente levantado por el Departamento Legal,
los cuales podrán consultarse entre las 8:00 a. m. y las 5:00 p. m. en el
Departamento Legal del Ministerio de la Presidencia ubicado en Zapote, frente a
las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica (Casa Presidencial). Se anexa
copia fotostática del oficio DPA-1713 de fecha 2 de diciembre de 2005, de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia.
Lic. Ricardo Blanco
Valverde, Asesor Legal.—(Solicitud Nº 285-2005).—C-42770.—(102859).
ADUANA DE PEÑAS BLANCAS
Res.
APB-G-SS-466.—Guanacaste, La Cruz, Aduana Peñas Blancas, al ser las trece horas
del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, procede esta Administración
Aduanera, de oficio, a dictar acto final del procedimiento administrativo
iniciado contra el importador Jacob Herhberger, cédula de identidad Nº
070047010004 y contra la Agencia de Aduanas ADINSA; código contable 51,
representada por Fernando Salazar Rojas, por la presunta evasión de impuestos
de la Declaración Aduanera Nº 98018773 de fecha 30 de noviembre de 1998.
Resultando:
1º—Que mediante
circular DGA-359-2002, del 3 de julio del 2002, se indica que se debe
actualizar la información en materia de control de pago, para contar con datos
reales y con el fin de medir el nivel de avance en la depuración de saldos
pendientes.
2º—Que mediante certificación
APB-CERT-119-2003 de fecha 28 de agosto de 2003, emitida por la Gerencia de
esta Aduana se verifica, que la Declaración Aduanera Nº 98018773 de fecha 30 de
noviembre de 1998, a nombre de Jacob Herhberger, se transmitió en el régimen de
0101 (N) tipo de pago garantía (G), liquidada por un monto de ¢97.524,01
(noventa y siete mil quinientos veinticuatro con 01/100) y que a la fecha se
encuentra pendiente de contabilizar.
3º—Que mediante certificación
C-REG-034-2005 de las doce horas con treinta minutos del día treinta y uno de
marzo del dos mil cinco, el señor Director General del Servicio Nacional de
Aduanas, certifica que el último período caucionado ante el Servicio Nacional
de Aduanas, por la empresa Aduanera Internacional del Norte Limitada, comprende
del veinticuatro de junio del dos mil al treinta de junio del dos mil uno,
ambas fechas inclusive y que a la fecha, dicho auxiliar de la función pública
aduanera se encuentra inactivo.
4º—Que mediante resolución Nº
APB-G-AP-SS-334 de fecha doce de setiembre del dos mil cinco, se inició de
oficio el Proceso Administrativo contra el importador Jacob Hershberger, cédula
de identidad Nº 070047010004 y contra la Agencia de Aduanas ADINSA; código
contable 51, representada por Fernando Salazar Rojas, por la presunta evasión
de Impuestos de la Declaración Aduanera Nº 98018773 de fecha 30 de noviembre de
1998.
Considerando:
I.—Que mediante los
artículos 24, 59, 62, 102 de la Ley General de Aduanas se inició de oficio el
procedimiento ordinario y de acuerdo al artículo 196 de la Ley General de
Aduanas y 585 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, los cuales faculta a
la autoridad aduanera a exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que
determinan la obligación tributaria, asimismo a ejercer los controles
inmediatos, a posteriori o permanentes.
II.—Que de acuerdo con el
artículo 36 de la Ley General de Aduanas, los agentes aduaneros serán
solidariamente responsables por el pago de las obligaciones tributarias
aduaneras derivadas de las operaciones aduaneras en las cuales intervengan y
por el pago de las diferencias, intereses, multas y demás recargos
correspondientes.
III.—Que el mandante es el
Importador Jacob Hershberger, cédula de identidad Nº 070047010004, según se
desprende de la Impresión de Pantalla del SIA-Decoin de la declaración aduanera
anteriormente citada y el representante legal de este importador es la Agencia
de Aduanas ADINSA por ser el declarante según lo consignado.
IV.—Que mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre del 2005, se
notificó por edicto, la resolución APB-G-AP-SS-334-2005 de fecha 12 de
setiembre del 2005 y se dieron los plazos de Ley para que presentaran los
argumentos y pruebas pertinentes.
V.—Que a la fecha, no se ha
recibido alegato alguno por parte del importador Jacob Hershberger, cédula de
identidad Nº 070047010004, ni de la agencia de Aduanas ADINSA, código contable
51, representada por Fernando Salazar Rojas, sobre la resolución APB-G-AP-SS-334-2005
de fecha 12 de setiembre del 2005, donde se inició de oficio el procedimiento
administrativo por la presunta evasión de impuestos de la Declaración Aduanera
Nº 98018773 de fecha 30 de noviembre de 1998. Por tanto,
Con fundamento en las
anotadas consideraciones de hecho y de derecho y con base en las facultades
otorgadas por la Ley General de Aduanas en sus artículos 24, incisos a), b),
c), g), h), s), artículo 62 y artículo 31, a), b), f), j) 198, 532 y 535 de su
Reglamento y los artículos 865, 866, 867, del Código Procesal Civil. 1. Esta
Administración procede a dictar acto final del procedimiento ordinario por la
presunta evasión de impuestos de la Declaración Aduanera Nº 98018773 de fecha
30 de noviembre de 1998, de la Agencia Aduanas ADINSA, código contable 51,
representada por Fernando Salazar Rojas y el Importador Jacob Hershbeger,
cédula de identidad Nº 070047010004. 2. Y conforme al artículo 198 de la Ley
General de Aduanas, se le otorga al administrado un plazo de 3 días hábiles a
partir de su notificación para que presente los argumentos y pruebas
pertinentes. Notifíquese: a la Agencia Aduanas ADINSA, al importador Jacob
Hershberger, a la Sección de Supervisión.—Lic. Dagoberto Galo Muñoz, Gerente.—1
vez.—(Solicitud Nº 17375).—C-36120.—(102860).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Órgano Director de
Procedimiento Administrativo, hace saber a Cabezas Venegas Luis Humberto,
cédula de identidad Nº 2-244-415:
1. Que en virtud de la Resolución Nº 1244-2005,
del 11 de octubre del 2005, del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se ha iniciado en su contra procedimiento de investigación administrativa, por
supuestas irregularidades en la pensión que recibe por el Régimen de Hacienda.
2. Que para la administración es
ignorado y no ha sido posible ubicar lugar para notificaciones del investigado,
de conformidad con los Artículos Nos. 251, 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública se debe proceder a la notificación por publicación.
3. De la información substanciada
en el expediente existen elementos probatorios suficientes para imputarle los
siguientes hechos:
Que la Auditoría Interna de este Ministerio
en informes TOA-Nº 011-2005, complementado por el Informe TOA-Nº 008-2005,
estableció que Cabezas Venegas Luis Humberto, se encuentra en planillas de
pensionados desde el mes enero de 1995, percibiendo mes a mes un monto de
pensión sin un respaldo documental alguno que conste dentro de la Dirección
Nacional de Pensiones; es decir, no existe expediente administrativo de pensión
o documento que faculte a la Administración a conceder el beneficio de pensión
indicado. Asimismo de los estudios realizados en Contabilidad Nacional y en la
Caja Costarricense de Seguro Social, se determina que aparece laborando únicamente
para empresas privadas y nunca para una Institución del Estado, por lo que
aparentemente nunca cumplió con los requisitos para pensionarse por el Régimen
de Hacienda. Que dicho régimen establece como requisito ineludible laborar para
instituciones del Estado. Asimismo el investigado nació el 15 de agosto de
1946, por lo que aparentemente tampoco contaba con la edad que requiere dicho
régimen para otorgar la pensión, de acuerdo a lo que establecen la vigencia de
las leyes del Régimen de Hacienda y las disposiciones legales y
jurisdiccionales que regularon las mismas, en el caso de la Ley Nº 7013 del 18
de noviembre de 1985, en que se respetan los derechos adquiridos al 19 de mayo
de 1993, según la Resolución de la Sala Constitucional 1633-93 de las 14:33 horas
del 13 de abril de 1993 y al 14 de enero de 1994, para el régimen original
creado por Ley Nº 148 del 23 de agosto de 1943, unificado por Ley Nº 7302 del 8
de julio de 1992.
4. Que de conformidad con los Artículos Nos. 214,
248, 249, 311 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se
cita como parte investigada en este procedimiento a Cabezas Venegas Luis
Humberto, cédula de identidad Nº 2-244-415, a las 9:00 horas del 16 de enero
del 2006, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado,
en las oficinas del Centro de Resolución Alterna de los Conflictos Laborales de
este Ministerio, (RAC) ubicado en el quinto piso del edificio Numar, San José
Centro Frente a Jiménez y Tanzi, que es la Sede del Órgano Director del
Procedimiento, con el fin de celebrar una comparecencia oral y privada, en la
cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por la parte, así como los
testigos que este Órgano Director considere pertinentes.
Se analizarán, además, los
documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de la parte, quedando
apercibido el señor Cabezas Venegas Luis Humberto, que si no compareciese se
evacuará la prueba sin su presencia, sin necesidad de especial declaratoria de
rebeldía y sin que los hechos investigados se tengan por ciertos debido a su
ausencia. De conformidad con lo establecido por el Artículo N° 315 de la Ley
General de la Administración Pública. Se le comunica al señor Cabezas Venegas
Luis Humberto, que a la comparecencia señalada puede hacerse acompañar de
abogados, peritos o cualquier otro profesional o especialista que considere
conveniente.
Asimismo se le apercibe
a la parte investigada, que deberá presentar la prueba documental y/o
testimonial que tuviere en su poder, antes de la fecha de la comparecencia
indicada o en el momento de celebrarse la misma. Sin embargo, para efectos de
una mejor planificación de la audiencia, deberá informar a este Órgano Director
con la debida antelación diez días hábiles, los nombres de las personas que
aportará como testigos al procedimiento y los hechos sobre los cuales versará
cada uno de los testimonios.
Se le indica a la parte
investigada que este Órgano Director, citará en calidad de testigos al señor
Jorge Flores Díaz, con cédula de identidad Nº 1-497-085, y Arturo Rojas
Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-805-651.
A las personas indicadas y a
los otros testigos que usted ofreciere, podrá preguntarles en forma verbal, sin
interrogatorios escritos ni en forma asertiva; pero directamente y bajo la
dirección y control del Órgano Director. Al final de la comparecencia podrá
formular conclusiones de hecho y de derecho.
Se le apercibe al señor
Cabezas Venegas Luis Humberto, que en caso de determinarse que no le asiste su
derecho de pensión por no haber sustento legal para ello, este Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, podrá recomendar la anulación del beneficio
jubilatorio, así como la recuperación de las sumas que presuntamente se le han
cancelado por concepto de pensión de forma irregular. Esto de conformidad con
la Ley de Pensiones de Hacienda N° 148 del 23 de agosto de 1943, la Ley General
de Pensiones N° 14 del 2 de diciembre de 1935 y Artículos Nos. 157, 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública y el Pronunciamiento
ADPb-2332-2005, del 30 de setiembre del 2005, de la Procuraduría General de la
República.
Se le comunica a la parte
investigada que de acuerdo con los Artículos Nos. 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública, contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación, dentro de las veinticuatro horas siguientes al
recibo de esta comunicación. El recurso de revocatoria será resuelto por este
Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el recurso de apelación lo
conocerá y resolverá el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, se le comunica a la
parte investigada que dentro del primer tercio (cinco días hábiles), del plazo
para esta comparecencia, contados a partir del día posterior al recibo de esta
notificación, podrá hacer uso de su derecho de recusar a cualquier miembro de
este Órgano Director, si existiere causa legítima para ello, de conformidad con
las reglas contempladas en el ordinal Nº 53 del Código Procesal Civil, para lo
cual deberá aportar la prueba correspondiente.
Se le previene a la parte
investigada, que a partir de la tercera publicación de este aviso, en el plazo
de tres días y por escrito, deberá señalar casa u oficina ubicada dentro del
área metropolitana o medio electrónico idóneo, para atender sus notificaciones,
caso contrario se tendrán por realizadas las notificaciones, de conformidad con
lo conceptuado por el numeral 251 de la Ley General de la Administración
Pública.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Órgano Director de Procedimiento
Administrativo.—MBA. Álvaro Coto Muñoz.—Lic. Carla Navarrete Brenes.—Lic.
Cynthia Cortés García.—(Solicitud Nº 28263).—C-128270.—(101350).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con
resolución N° PG-9341-2005 de las nueve horas del día once de octubre del 2005.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final
a la resolución N° JPIG-1006-2005, de sesión celebrada en San José a las once
horas del día 24 de noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Navarro Camacho
Berta Lía, cédula de identidad N° 1-333-868, a partir del día 1º de julio del
2004; por la suma de cincuenta y tres mil cinco colones con noventa céntimos
(¢53.005,90); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1
vez.—(102618).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDICTOS
Se hace saber a: 1)
Vehículos El Cairo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-70717, en la persona de
Fernando Quesada Álvarez, cédula Nº 2-197-381, como propietaria registral de la
finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 266776. 2) Manuel López Mora,
cédula de residencia Nº 220-183416007902, en calidad de adquirente de un lote
de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 266776, por el segundo
documento que compone las citas de presentación tomo 555, asiento 5892 del
Diario, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias
administrativas de oficio, en virtud de un oficio presentado a esa oficina por
el Registrador 239, del grupo 9, señor Jorge Quesada Gómez, quien en oficio
presentado a este despacho manifiesta literalmente, en lo que interesa: “Sirva
la presente para informarle que al parecer estudio correspondiente del plano Nº
A-73256-1992, se determinó que el mismo se encuentra también en la finca de
Alajuela 390524-000, con la misma descripción de la finca antes mencionada. No
omito manifestarle que el estudio se realiza por estar tramitando el documento
bajo el asiento 5892, tomo 555, que es compraventa de la misma”. Con tal fin,
se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que
dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente
se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del
presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras
notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del
Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas,
así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 185-2005).—Curridabat, 29 de
noviembre del 2005.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
36609).—C-48470.—(102042).
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: 1)
Álvaro Carballo Pinto, cédula 1-536-655, en calidad de presidente con
facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tecnoforest
del Norte S. A., cédula 3-101-089221, como propietaria registral de las fincas
del Partido de Limón 65549 y 65550, así como demandada en el mandamiento de
demanda ordinaria agraria que soporta la finca del Partido de Limón matrícula
26917, derechos uno y dos (001 y 002), bajo las citas 540-13276-1-1-1 y 2-)
Arnoldo Morera Rodríguez, cédula 2-227-438, en calidad de propietario registral
de la finca del Partido de Limón matrícula 59274, que en este Despacho se
ventilan una diligencias administrativas a instancia del señor Carlos Delgado
Salazar, cédula 9-045-792, en condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad de esta plaza Inversiones Veraniegas S.
A., cédula jurídica 3-101-039957, quien pone en conocimiento a este Registro de
posibles inconsistencias registrales relacionadas con las fincas del Partido de
Limón matrículas: 59019, 26917, 59274, 60035 y 60036, en el siguiente sentido:
1) Finca de Limón 59019: Por ejecutoria de sentencia de diligencias de
información posesoria, presentadas a este Registro bajo el asiento 18683 del
tomo 337 del Diario, se generó la finca del Partido de Limón matrícula 26915;
posteriormente en un incidente de nulidad de las diligencias de información
posesoria que fue declarado con lugar, se ordenó su cierre, siendo que la
ejecutoria de cancelación del inmueble se presentó a este Registro bajo el
asiento 14124 del tomo 362 del Diario, la cual se inscribió cerrándose dicha
finca. Posteriormente, según manifiesta el gestionante, la ejecutorio que
aprobaba las relacionadas diligencias de información posesoria volvió a ser
presentada a este Registro, esta segunda vez, bajo el asiento 16753 del tomo
404 del Diario, y su inscripción generó la finca del Partido de Limón matrícula
59019. 2) Fincas de Limón 26917 y 59274: Por ejecutorio de sentencia de
diligencias de información posesoria, presentadas a este Registro bajo el
asiento 18686 del tomo 337 del Diario, se generó la finca del Partido de Limón
matrícula 26917; posteriormente en un incidente de nulidad de las diligencias que
fue información posesoria que fue declarado con lugar, se ordenó su cierre,
siendo que la ejecutorio de cancelación del inmueble se presentó a este
Registro bajo el asiento 14120 del tomo 362 del Diario, la cual no se
inscribió, sea que hoy día este Registro aún publicita dicha finca.
Posteriormente, según manifiesta el gestionante, la ejecutoria que aprobaba las
relacionadas diligencias de información posesoria se volvió a presentar a este
Registro bajo el asiento 8809 del tomo 516 del Diario, y su inscripción generó
la finca del Partido de Limón matrícula 59274. 3) Fincas de Limón 60035 y
60036: Estas fincas nacen a la vida jurídica registral mediante documento
presentado a este Registro bajo el asiento 7335 del tomo 406 del Diario, y son
segregadas de la finca del Partido de Limón matrícula 26917. Posteriormente,
por documento presentado a este Registro bajo el asiento 11832 del tomo 410 del
Diario, de la finca del Partido de Limón matrícula 60035, se segregan dos
lotes, sea las fincas de Limón matrículas 65548 y 65549, siendo que por ese
mismo documento, el resto reservado se reúne con la finca del mismo Partido
matrícula 31467, generando al finca del Partido de Limón matrícula 65550. Por
lo que se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto
de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos
convengan, y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o
dentro de tercer día, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír futuras notificaciones de
este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la
Ley No. 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código
Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como
el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. (Referencia expediente Nº 138-2005.—Curridabat, 30 de noviembre del
2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—Solicitud Nº
36610).—C-88370.—(102861).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario de Exportaciones Tecnológicas del Sur S.
A.—San José, a las 11:15 horas del día 20 de setiembre del 2005. Se acuerda
solicitar como prueba a la Dirección del Departamento de Proveeduría, que nos
remita debidamente certificados los expedientes administrativos de las
contrataciones de compra directa por excepción números 20022-173 y 200222-175.
Según los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a la empresa
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., en su domicilio social en San Pedro
de Montes de Oca, Barrio la California, detrás del Cine Magaly.—Lic. Mauricio
Barrantes A.—(O. C. Nº 7629).—C-16265.—(103186).
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario de Exportaciones Tecnológicas del Sur S.
A.—San José, a las 15:35 horas del 13 de noviembre del 2005. De conformidad con
lo establecido en los artículos 263 y 329 de la Ley General de la
Administración Pública, en concordancia con la abundante jurisprudencia
administrativa dictada por la Procuraduría General de la República en materia
de ampliación del plazo de conclusión de los procedimientos administrativos
(ver entre otros los criterios C-034-1999 del 5 de febrero de 1999, OJ-080-98
de 28 de setiembre de 1998, C-070-98 de 20 de abril de 1998, C-165-96 de 8 de
octubre de 1996), y considerando:
1) Que el acto inicial de este procedimiento fue
dictado el 14 de setiembre del 2005.
2) Que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, el acto final se debería de dictar el 14 de noviembre del 2005.
3) Que el acto inicial de este procedimiento fue
notificado a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. el día 16 de
setiembre del 2005.
4) Que posterior a la fecha indicada en el punto
anterior, la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A. no ha señalado
lugar para atender notificaciones; y, al intentar notificarle la resolución de
las 11:15 horas del día 20 de setiembre del 2005, se consigna en el acta de
notificación que ya esa empresa no se encuentra domiciliada en las oficinas que
tenía en San Pedro de Montes de Oca, Barrio la California, detrás del Cine
Magaly.
5) Que en atención a los Principios del debido
Proceso y Derecho de Defensa, se ha intentado localizar las oficinas de la
empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur, con la finalidad de notificarle las
resoluciones que se han dictado en este procedimiento, sin que ello haya sido
posible al día de hoy.
6) Que por todo lo indicado anteriormente, es
materialmente imposible que en observancia del plazo establecido en el artículo
311 de la Ley General de la Administración Pública, se dicte el acto final de
este procedimiento antes del 14 de noviembre del 2005.
Se acuerda: Ampliar el plazo para dictar el acto final del
procedimiento por un máximo de dos meses más. De conformidad con los artículos
343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta
resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a la Empresa Exportaciones
Tecnológicas del Sur y comuníquese a la Gerencia.—Lic. Mauricio Barrantes
A.—(O. C. Nº 7629).—C-51450.—(103187).
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario de Exportaciones Tecnológicas del Sur S.
A.—San José, a las 11:17 horas del 23 de noviembre del 2005. I.—Considerando
que no ha sido posible notificar las resoluciones dictadas en este
procedimiento a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., en virtud
de que ya no se encuentra ubicada en el lugar que consta como su domicilio
social en el Registro Público, además de que no se ha podido localizar
físicamente donde se encuentra ubicada en la actualidad la citada empresa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se acuerda seguir notificando a la empresa Exportaciones Tecnológicas
del Sur, por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta.
II.—Con la finalidad de evitar futuras nulidades en el trámite de este
procedimiento, se acuerda publicar también las resoluciones dictadas en este
asunto a las 11:15 horas del 20 de setiembre y a las 15:35 horas del 13 de
noviembre, ambas del 2005, las cuales no se pudieron notificar en su
oportunidad a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., en virtud de
no constar el lugar para hacerlo. III.—En atención a los Principios de
Celeridad, Economía, Eficacia, Informalismo y Sano Manejo de los Fondos
Públicos, se acuerda tener como prueba la certificación administrativa de los
expedientes de las contrataciones de compra directa por excepción números
20022-173 y 200222-175, emitida por Departamento de Proveeduría bajo el número
DP-1094/2005, constante de 3512 folios. Dicha documentación será tramitada en
un legajo separado de pruebas. IV.—Por no haber más prueba que incorporar al
expediente, en uso y cumplimiento de las atribuciones que la ley me otorga,
procedo con fundamento en los artículos 309, 310, 311 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública a citar a la empresa Exportaciones
Tecnológicas del Sur S. A., a la celebración de la comparecencia oral y privada
que se celebrará a las 9:00 horas del 11 de enero del 2006, en la sala de
reuniones de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica (BCCR),
ubicada en el cuarto piso de su edificio principal, entre avenidas central y
primera, calles dos y cuatro. Se informa que en dicha comparecencia se
procederá a admitir y recibir toda la prueba y alegatos de las partes que
fueren pertinentes y la que se haga llegar al expediente. A la vez, sólo podrán
asistir los representantes de la parte, su abogado debidamente acreditado para
ese acto, dado su derecho a contar con uno durante el trámite del
procedimiento; este órgano director del procedimiento que la dirigirá y los testigos
correspondientes, para lo cual en este acto se acuerda citar a los señores
Mario Alabí Ramos y Emilio Obando Cairol, para que se refieran al trámite que
se dio así como a los resultados del informe técnico de la compra directa por
excepción 20022-175, que remitiera a la Gerencia del Banco Central de Costa
Rica mediante oficio de fecha 16 de mayo del 2005. Se le recuerda a la empresa
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., que en caso de querer ofrecer y
evacuar prueba testimonial, deberá por lo menos siete días hábiles antes de la
comparecencia, indicar el nombre completo, dirección y hechos sobre los cuales
se van a referir las personas que proponga, con la finalidad de que este Órgano
Director pueda realizar las correspondientes cédulas de citación, caso
contrario, deberán presentarlos el día de la comparecencia previa gestión
directa suya, so pena de declararse inevacuable la prueba en caso que ese día
no se puedan presentar los testigos. La ausencia injustificada de la parte no
impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, sin que ello signifique la
aceptación de los hechos, pretensiones ni pruebas aportadas por la
Administración de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la
Administración Pública. De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede
recurso alguno. Publíquese esta resolución por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio Barrantes Alfaro.—(O. C. Nº
7629).—C-74470.—(103188).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al
señor Heriberto Santana Alcocer, cédula número dos-trescientos cincuenta y
siete-seiscientos dieciséis, se le hace saber que en diligencia de revocatoria
de adjudicación, incoado en su contra, según exp. adm. Nº 384-05, se ha dictado
la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal,
Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del cinco de octubre del
dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus
reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento
indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de
Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el
acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis - noventa
y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la
Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene
por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de
adjudicación; contra el señor: Heriberto Santana Alcocer, cédula número
dos-trescientos cincuenta y siete-seiscientos dieciséis, mayor, adjudicatario
de la parcela 23 del asentamiento campesino Los Tijos de Upala, según acuerdo
de Junta Directiva del IDA, artículo VII, sesión 68-94, celebrada el 21 de
noviembre de 1994; a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia
que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal,
Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo con lo establecido en
la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y
no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba
en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro
del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo
apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento
de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68,
inciso 4), párrafo b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono
injustificado de la parcela 23 del asentamiento campesino Los Tijos de Upala.
Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo
de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada:
Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se
encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes
documentos: folios del 1 al 4 acuerdo de Junta Directiva, folio 5 y 6 oficio
0SU-348-2005, folio 7 oficio DRHN-AL-815-05.—Notifíquese.—Lic. Grace Ávila
Calvo, Notaria.—(102474).
A los señores Rodolfo
Villegas Alfaro, cédula número cinco-doscientos cincuenta y cinco-ciento seis y
Sonia Guerrero Camacho, cédula número dos-cuatrocientos cincuenta y
nueve-ochocientos once, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de
adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. Nº 383-05, se ha dictado
la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región
Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil
cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus
reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento
indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de
Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el
acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis - noventa
y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la
Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene
por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación;
contra los señores: Rodolfo Villegas Alfaro, cédula número cinco-doscientos
cincuenta y cinco-ciento seis y Sonia Guerrero Camacho, cédula número
dos-cuatrocientos cincuenta y nueve-ochocientos once, ambos mayores,
adjudicatarios de las parcelas 52 y 52-A del asentamiento campesino Los Tijos
de Upala, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo VII, sesión 68-94,
celebrada el 21 de noviembre de 1994; a quienes se les concede, audiencia y se
les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante
este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San
Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo
a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos
y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el
señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde
atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185
CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se
instruye por violación al artículo 68, párrafo 4) inciso b) de la Ley 2825
citada, por la causal de abandono injustificado de las parcelas 52 y 52-A del
asentamiento campesino Los Tijos de Upala. Se prevé como fecha límite para
rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido
el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en
conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su
consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios del 1 al 4
acuerdo de Junta Directiva, folio 5 y 6
oficio OSU-347-2005, folio 7 oficio DRHN-A-816-05.—Notifíquese.—Lic. Grace
Ávila Calvo, Notaria.—(102475).
Al
señor Róger Nicolás Altamirano Castillo, cédula número nueve-cero noventa y
siete-cuatrocientos diecinueve, se le hace saber que en diligencia de
revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. Nº 381-05,
se a dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario,
Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las nueve horas del
tres de octubre del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº
6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la
Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento
Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de
diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, sesión cero
sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y
en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código
Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra el
señor: Róger Nicolás Altamirano Castillo, cédula Nº nueve-cero noventa y
siete-cuatrocientos diecinueve, mayor, soltero, adjudicatario de la parcela 15
del asentamiento campesino Los Tijos de Upala, según acuerdo de Junta Directiva
del IDA, artículo VII, sesión 68-94, celebrada el 21 de noviembre de 1994,
inscrito en el Registro Publico de la Propiedad Partido de Alajuela Folio Real
Nº 328725-000; a quien se le concede, audiencia y se le convoca a comparecencia
que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal,
Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en
un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la
Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no
por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en
apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro
del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo
apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento
del administrado que este proceso se instruye por violación al artículo 68,
inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la
parcela 15 del Asentamiento Los Tijos de Upala. Se prevé como fecha límite para
rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido
el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en
conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su
consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folios del 1, 2, 3, 4
acuerdos de Junta Directiva, folios 5 y 6 estudios de registro, folio 7 y 8
oficio OSU-234-05, folio 9 oficio DRHN-AL-186-2005, folio 10 oficio
DRHN-AL-721-05.—Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(102476).
A los
señores Óscar Daniel Jiménez Saborío, cédula número uno-seiscientos sesenta y
cinco-novecientos noventa y cuatro y Rosa María Esquivel Corrales, cédula
número cinco-doscientos ochenta-trescientos noventa y cinco, se les hace saber
que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado
en su contra, según exp. adm. Nº 358-05, se ha dictado la resolución que dice
Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte,
Ciudad Quesada, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil cinco. Con
fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del
Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los
artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el
Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta
Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada
el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la
Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el
presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y
nulidad de título; contra el señor: Óscar Daniel Jiménez Saborío, cédula número
uno-seiscientos sesenta y cinco-novecientos noventa y cuatro y Rosa María
Esquivel Corrales, cédula número cinco-doscientos ochenta-trescientos noventa y
cinco, ambos mayores, adjudicatarios y propietarios registrales del lote 49 del
Asentamiento Campesino Tía Samén de Guatuso, inscrito en el Registro Público al
Folio Real Nº 344759-001-002, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo
XXV, sesión 72-98, celebrada el 30 de setiembre de 1998, inscrita en el a
quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá
evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección
Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.
Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las
mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro
de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera
(artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los
administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68,
párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono
injustificado del lote 49 del Asentamiento Campesino Tía Samen de Guatuso. Se
prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de
un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para
lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra
en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos:
folio 1 y 2, acuerdo de Junta Directiva de adjudicación, folio 3, 4, 5 y 6
Estudios de Registro, folio 7 oficio OSG-481-2004, folio 8 oficio
DRHN-A-912-04.—Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(102477).
A la señora Ana Yancy Jirón
Córdoba, cédula Nº 2-496-585, se le hace saber que en diligencia de revocatoria
de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según exp. adm. Nº
357-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario,
Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del
cuatro de febrero del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº
6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la
Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento
Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de
diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero
sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y
en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código
Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra la
señora: Ana Yancy Jirón Córdoba, cédula Nº 2-496-585 mayor, divorciada,
adjudicataria del lote 6 del asentamiento campesino Tía Samen de Guatuso, según
acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XII, sesión 24-98, celebrada el 24
de marzo de 1998, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Partido de
Alajuela Folio Real 335456-000, a quien se le concede audiencia y se le convoca
a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este
Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de
este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo con lo
establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que
ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa
u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones,
bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento
de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68,
párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono
injustificado del lote 6 del asentamiento campesino Tía Samen de Guatuso. Se
prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de
un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para
lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra
en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos:
folios 1 y 2 acuerdo de Junta Directiva, folios 3 y 4 Estudios de Registro, Folio
5 oficio OSG-479-2004, folio 6 oficio DRHN-A-908-04.—Notifíquese.—Lic. Grace
Ávila Calvo, Notaria.—(102479)..
A la señora Vera María Cedeño
Obando, cédula Nº 2-387-053, se le hace saber que en diligencia de revocatoria
de adjudicación y nulidad de titulo, incoado en su contra, según exp. adm. Nº
364-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario,
Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del
veinticuatro de enero del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº
6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la
Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento
Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de
diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero
sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y
en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código
Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario
administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra la
señora Vera María Cedeño Obando, cédula Nº 2-387-053, adjudicataria del lote 59
del Asentamiento Campesino Tía Samen de Guatuso, según acuerdo de Junta
Directiva del IDA, artículo XII, sesión 24-98, celebrada el 24 de marzo de
1998, inscrito en el Registro Público al partido de Alajuela, Folio Real
335496-000 a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que
podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección
Regional Huetar Norte Ciudad Quesada San Roque de este Instituto, en un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.
Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las
mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro
de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada
con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36
del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que
este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de
la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 59 del
asentamiento campesino Tía Samen de Guatuso. Se prevé como fecha límite para
rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido
el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en
conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su
consulta y estudio, constan los siguientes documentos: folio 1 y 2 acuerdo de
Junta Directiva, folios 3 y 4 estudios de registro, folio 5, oficio
OSG-476-2004, folio 6 oficio DRHN-A-909-2004.—Notifíquese.—Lic. Grace Ávila
Calvo, Notaria.—(102480).
Oficina de Asuntos
Jurídicos, Región Chorotega, Liberia, a las ocho horas del día 6 de diciembre
del dos mil cinco. Expediente de nulidad de título N° 035-05 contra: José Noel
Fajardo Pérez y Victoria Marchena Mendoza. Lote Nº 9 del Asentamiento Varillal
(c.c. Apang). Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en
los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA
con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el
Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de nulidad de
Título del lote número 9 del Centro de Población de Varillal, cc como Apang,
contra José Noel Fajardo Pérez, cédula 5-088-373 y Victoria Marchena Mendoza,
cédula: 5-136-580, que corresponde a la finca de su propiedad inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, con el folio
real matrícula 077231- 000, subsecuencias 001, 002. Se resuelve notificar la
convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por
escrito (artículo 90 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para
ante esta Oficina de Asesoría Jurídica, ubicada 500 metros norte de los
semáforos de Liberia carretera a La Cruz; en un plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem artículo
90) la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos. Se
previene a los señores Fajardo Pérez y Marchena Mendoza, que a más tardar en su
contestación debe aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art.
312 i 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar
dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por
notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de
veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos
(art. 90 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se les
informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68,
inciso 4, párrafos b), c), d) y e) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 88
y 89 del citado Reglamento; por incumplimiento de las obligaciones que impone
el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote, por
negligencia e ineptitud manifiesta en la explotación del lote, por comprobarse
la explotación indirecta de la explotación y por incumplimiento, sin causa
justificada de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto. Para lo
que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra
en esta Oficina de Asesoría Jurídica para su consulta y estudio, en el que
constan los siguientes documentos: folios 1º y 2º, consulta de la otra finca
que posee esta familia ante el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble,
folio 3º, Estado de la cuenta de la Sección de Ingresos del IDA, folios 4º y
5º, copia del acuerdo de junta directiva de segregación y traspaso, folios 6º,
7º y 8º, amonestación con oficio ORSC-728-2004, folio 9, fotocopia del plano
catastrado, folios 10, 11, 12, 13, 14 y 15 informe registral de ambos derechos
del lote 9; folios 16, 17 y 18, Informe Técnico, folio 19, oficio ORSC-
856-2005 de la Subregional Santa Cruz, con el visto bueno de la Dirección
Regional, solicitando el trámite de nulidad de título del lote 9 del
asentamiento Apang. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por no
encontrarse en su domicilio y desconocerse su domicilio actual.—Lic. Mayela
Angulo Gutiérrez, Oficina Asunto Jurídicos.—(102573)..
MUNICIPALIDADES
EDICTO
La Municipalidad de San
Pablo de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 inciso
d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica a
las personas que a continuación se detallan, los avalúos sobre sus propiedades
según lo establecido en la Ley.
Se previene a los
interesados, que el monto se tomará como base imponible para el cobro a partir
del período fiscal siguiente a la publicación.
Rodríguez Rodríguez Alicia 4-064-356/930/47156/
¢2.542.500, León Benavides Ana 1-651-318/931/156903/ ¢30.524.220, Cordero
Sandoval Hernán 4-071-761/932/29460/ ¢34.241.400, Ledo Internacional Sociedad
Anónima 3101057693/999/136566/ ¢149.422.000, Empresas Flora S. A.
3101011362/1000/115016/ ¢192.258.600, Desarrollos Urbanísticos Triple A
Sociedad Anónima 3101213409/908/162787/ ¢5.572.800,907/162788/
¢6.167.700,909/162789/ ¢6.388.800,910/162792/ ¢6.237.900,911/162793/
¢6.475.800,912/162794/ ¢5.969.700,913/162934/ ¢6.811.500,914/162936/
¢5.220.200,915/162899/ ¢4.725.000,916/162900/ ¢4.725.000,917/162901/
¢4.725.000,918/162902/ ¢4.725.000,919/162903/ ¢11.99.520,920/162922/ ¢4.725.000,921/162833/
¢4.725.000,922/162834/ ¢4.725.000,923/162835/ ¢4.725.000,924/162864/
¢4.725.000,926/162757/ ¢4.725.000,927/162760/ ¢4.938.900,928/162764/
¢5.286.600,925/162818/ ¢4.530.000, Propiedades Yadira S. A.
3101029074/929/127093/ ¢30.507.840, Benavides Santos Isabel
4-110-174/950/101101/ ¢27.427.560, Sancho Vargas Xinia 4-128-937/942/32648/
¢7.424.000, González Hidalgo José Enrique. 4-092-202/951/107394/ ¢21.087.000,
Sáenz Madrigal Eduardo
1-406-163/952/97863/ ¢28.606.800, Inversiones Beralp Sociedad Anónima
3101053333/953/83487/ ¢26.177.300, Lara Zúñiga Alfredo 1-955-842/940/181664/
¢9.799.100, Hernández Gamboa Federico 1-835-942/949/173656/ ¢63.393.350,
Agroindustrial Lexi Sociedad Anónima 3101268424/948/83525/ ¢19.732.700,
Villalobos Cortes Juan Carlos 4-148-976/994/127062/ ¢27.681.120, Bolaños
Sequeira José Rafael 4-095-613/945/83421/ ¢30.210.660, Vindas Villalobos
Benedicto 4-043-635/996/45894/ ¢9.501.600, Cortes Chacón Ángela Cecilia
9-010-091/995/45894/ ¢9.501.600, Chávez Rodríguez Ana Lucía 2-337-478/998/83583/
¢13.352.250, Céspedes Alpizar Marvin 2-330-278/997/83583/ ¢13.352.250,
Inmobiliaria Los Rosales, Roquecha S. A. 3101125471/943/83485/ ¢26.925.890,
Benavides Chavarri Patricia 4-130-675/944/83475/ ¢31.655.500, Inversiones
Eucaliptos Verdes Sociedad Anónima 3101388054/1001/127619/ ¢16.485.000, Marín
Carvajal Freddy 1-435-679/933/187889/ ¢34.357.680.
San Pablo de Heredia, 2
de diciembre del 2005.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O.
C. Nº 11642).—C-18050.—(102862).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva
General en su sesión Nº 03-05/06-G.E. de fecha 17 de noviembre del 2005, ordenó
aplicar del procedimiento de notificaciones por edictos para los profesionales,
a quienes no ha sido posible notificar en los domicilios señalados, conforme lo
establece el Reglamento Interior General, que a continuación se detalla:
Acuerdo N° 04:
Se conoce solicitud de
incorporación presentada por el señor Guillermo Rivas Aguilar y pronunciamiento
legal N° 0103-2005-AL en donde hace referencia a certificación extendida por el
Poder Judicial, sobre los juzgamientos del señor Rivas Aguilar.
La certificación de
juzgamientos presentada, detalla dos sentencias condenatorias: la primera, le
fue impuesta por el Juzgado Mixto de Liberia, el 28 de julio de 1992, por los
delitos de violación de domicilio y sustracción de un menor. Fue condenado a
dos años y seis meses de prisión, pero se le otorgó la ejecución condicional de
la pena, por un período de tres años.
Posteriormente, el 14 de
enero de 2003, el señor Rivas Aguilar nuevamente fue sancionado con tres años
prisión, por los delitos de dos estafas y ocho falsificaciones de documento, en
concurso ideal. En este proceso se condenó al señor Rivas Aguilar a tres años
de prisión y se le concedió el beneficio de la ejecución condicional de la
pena, por un plazo de cuatro años.
En opinión de esta Junta
Directiva General, los delitos por los cuales se le impone la segunda condena, en
el año 2003, fueron cometidos entre los años 1990 y 1992. La Asesoría Legal del
C.F.I.A. tuvo acceso a la sentencia condenatoria N° 191-02, de las 16:30 horas
del 14 de enero de 2003, dictada por el Tribunal de Juicio de Guanacaste, sede
Liberia, donde se expresa que esos delitos acaecieron entre los años 1990 y
1992. De este modo, no podría haberse revocado el beneficio concedido en 1992
por el Juzgado Mixto de Liberia, por cuanto los delitos ya habían sido
cometidos.
De tal forma, estima esta
Junta Directiva que el artículo 15.a) del Reglamento Interior General de este
Colegio, no sería de aplicación al caso del señor Rivas Aguilar.
Ahora, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14, inciso c) del citado Reglamento Interior
General, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos no puede incorporar
a personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio profesional, en
virtud de una sentencia penal. Dice la norma en cuestión:
“Artículo 14.—No
será inscrito como miembro o asociado del Colegio Federado:
a. El que no cumpla con los requisitos legales y
reglamentarios.
b. El que se encontrare en estado de enajenación
mental, aunque tenga lúcidos intervalos.
c. El que se hallare procesado penalmente, con
auto firme de enjuiciamiento por delito que merezca pena de inhabilitación
para el ejercicio de su profesión....” El destacado es nuestro.
En este caso, revisada
la sentencia referida, se debe indicar que el Tribunal de Guanacaste no impuso
ninguna inhabilitación para el ejercicio profesional al señor Rivas Aguilar.
Sin embargo, estima esta Junta Directiva, que los hechos por los cuales fue
sancionado, están relacionados con el ejercicio de la Topografía, aunque esta
persona únicamente pueda realizar labores de asistente en esa materia.
Así, según se indica en la
sentencia referenciada, el señor Rivas Aguilar realizaba labores de Topografía
en la provincia de Guanacaste, donde se hacía pasar como topógrafo. De este
modo, varias personas lo contactan en diferentes fechas y le solicitan la
confección de varios planos de catastro de sus propiedades. El señor Rivas
Aguilar les entrega los planos de catastro de sus propiedades, pero éstos son
falsos. Se demostró en el debate que los planos entregados por el sentenciado a
sus clientes, tenían sellos falsos del Catastro Nacional y del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos. Si bien; no fue condenado por la falsificación
de esos documentos, pues se aplicó el criterio del in dubio pro reo, lo
cierto es que, en opinión del Tribunal, el señor Rivas Aguilar sí conocía que
esos documentos eran falsos y de ahí la condena que le fuera impuesta.
Estos hechos, por los cuales
fue sancionado el señor Rivas Aguilar, llevan a esta Junta Directiva General a
cuestionarse si esa persona puede ser incorporada a este Colegio Profesional.
Lo cierto es que los hechos ilícitos cometidos lesionan gravemente la dignidad
de las profesiones amparadas por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos. Es evidente que esa persona, que ahora desea incorporarse como Asociado-Asistente
en Topografía, ejerció ilegalmente la profesión de la Topografía y para
ello, se valió del engaño y la deslealtad hacia sus clientes de ese entonces.
Esos hechos contrastan, en forma grave, con la ética profesional y dejan serias
dudas sobre si esa persona es merecedora de ser incorporada.
Sin embargo, la normativa del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en especial el
artículo 14 del Reglamento Interior General, no pareciera contemplar ese
aspecto ético, como requisito para una incorporación. Tan solo se indica que no
debe estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, situación que como
se explicó, no ocurrió.
Por ello, a pesar de las
dudas que surgen del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de
Guanacaste, pareciera que no se podría impedir la incorporación del señor Rivas
Aguilar, en la condición de “Asociado-Asistente en Topografía”.
Ahora, sin perjuicio de lo
indicado en el párrafo anterior, se debe señalar que el señor Rivas Aguilar se
encuentra en este momento disfrutando del beneficio de la ejecución condicional
de la pena, por un período de cuatro
años, que vencen en el año 2007. Es decir, la pena se encuentra
únicamente suspendida por el plazo indicado, a la espera de que el señor Rivas
Aguilar cumpla con las condiciones que le fueron impuestas, entre las cuales se
encuentra, por disposición legal, el no cometer otro delito.
A esta Junta Directiva
General considera, por estar en el cumplimiento de ese beneficio, el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos puede válidamente determinar que el
señor Rivas Aguilar no puede incorporarse hasta que ese plazo de cuatro años
haya vencido, con pleno convencimiento de que no se ha incurrido en un nuevo
delito.
En ese sentido, validamente
esta Junta Directiva General considera que se debe indicar al señor Rivas
Aguilar que su incorporación a este Colegio profesional, sería posible cuando
venza el beneficio de la ejecución condicional de la pena, pero considera
prudente hacer la consulta a la Procuraduría General de la República.
Conclusiones:
1) Que el artículo 15, del Reglamento Interior
General no se aplica al caso del señor Rivas Aguilar.
2) Que el señor Rivas Aguilar, a pesar de haber
cometido hechos ilícitos que riñen claramente con la ética profesional, en su
condena no fue inhabilitado para el ejercicio de ninguna profesión. Que en
virtud de ello, podría ser incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su condición de “Asociado-Asistente en Topografía”.
3) Que sin perjuicio de lo indicado en el punto
anterior, el señor Rivas Aguilar se encuentra actualmente disfrutando del
beneficio de la ejecución condicional de la pena, por un período de cuatro
años, el cual vence en el año 2007. Que en atención a lo anterior, el señor
Rivas Aguilar podría ser incorporado una vez que venza ese beneficio de la
ejecución condicional de la pena.
Por lo tanto se
acuerda:
a) Solicitar a la Procuraduría General de la
República que determine la procedencia o no de incorporar a una persona que ha
cometido delitos que lesionan gravemente la dignidad de las profesiones
amparadas al C.F.I.A. y aunque no se le haya inhabilitado, estos delitos
atentan contra la ética profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, al cual posteriormente pretende incorporarse. Asimismo, se
pronuncie sobre la conveniencia de incorporarla si se encuentra en este momento
disfrutando del beneficio de la ejecución condicional de la pena.
b) Suspender el conocimiento de la solicitud de
incorporación del señor Guillermo Rivas Aguilar, mientras la Procuraduría
General de la República evacua la consulta indicada en el inciso anterior.
San José, 1º de
diciembre del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O/C Nº
2615).—C-142520.—(102262).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula
Nº Agencia
Castro Romero Policarpio 2-330-007 Ag. Ciudad Quesada
Arias Acosta Gilberto 9-053-934 Ag. Puntarenas
Carballo Gutiérrez Irvin Gdo. 6-272-911 Ag. Liberia
Campos Chamorro Wilberth Menor Ag. Guápiles
Artavia Salas Ronald 1-1033-594 Ag. Heredia
Batista Torres Heriberto 5-060-822 Ag. San Ramón
Paddyfoot Layne Jhon 7-171-404 Ag. Limón
Hernández Vargas Xinia Rosa 2-366-757 Ag. Alajuela
Sancho Soto Jeison 6-343-711 Ag. Puntarenas
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 5 de diciembre del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18419).—C-10545.—(102858).