Gaceta Nº 02
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
Nº 30-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 170-2005, celebrada por el Directorio
Legislativo el 17 de agosto del 2005.
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de los diputados Francisco Sanchún
Morán y Emilia Rodríguez Arias en el Foro Parlamentario-Iberoamericano que se
celebrará en Ciudad de Bilbao, España, los días 30 de setiembre y 1º de octubre
del 2005.
Asimismo, se acuerda otorgar
a los diputados Sanchún Morán y Rodríguez Arias los
tiquetes aéreos y el 50% de los viáticos correspondientes, de conformidad con
lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para
Funcionarios Públicos. Acuerdo firme.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas, Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9995.—(105297).
Nº 32846-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las
facultades que le confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
4 de octubre de 1995, y la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 19 de abril de
1995.
Considerando:
1º—De conformidad con
el Convenio Centroamericano de Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres
Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible
la diversidad biológica, terrestre y costero marina de la Región
Centroamericana, y su conservación in situ de ecosistemas y hábitats
naturales con el compromiso de todos los estados tomar las medidas posibles
para la conservación.
2º—La Ley Nº 5100 del 15 de
noviembre de 1972 y sus reformas, en sus artículos 1º y 2º declara la
existencia del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, facultando
al Estado a expropiar todas las fincas comprendidas dentro de sus límites.
3º—Que en el momento de la
creación de esta Área Silvestre Protegida se incluyeron propiedades privadas
dentro de sus límites.
4º—Que el artículo 37 de la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece la
obligación para el Estado de pagar las tierras que se incluyan dentro de los
límites de los Parques Nacionales, facultando al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio del Ambiente y Energía para realizar la expropiación de las mismas
según lo establecido por la Ley de Expropiaciones Nº 7495 publicada el 3 de
mayo de 1995.
5º—De conformidad con la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 19 de abril de 1995, la Administración Pública en
ejercicio de su poder de imperio, tiene la facultad de realizar expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado, cualquiera que
sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente
el precio justo de lo expropiado.
6º—Que la Ley Nº 8133
publicada en La Gaceta Nº 194 del 9 de octubre del 2001, que reforma el
inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 5100, establece que de todos los
ingresos generados de las entradas al Parque Nacional Manuel Antonio se
destinará el 50% al pago de las tierras que fueran expropiadas o adquiridas
dentro de los linderos del Parque, siendo que dichos recursos serán
administrados por un fideicomiso creado al efecto, por lo que en este momento
se encuentran los fondos necesarios para la adquisición del inmueble descrito.
7º—Que con el fin de
consolidar el Área Silvestre Protegida es necesario la adquisición de dichas
tierras para evitar que las actividades antrópicas
que sus propietarios puedan desarrollar afecten los ecosistemas protegidos,
además de permitir un manejo adecuado del Área, por lo que se hace necesario
que el Poder Ejecutivo proceda a emitir el acto de resolución correspondiente,
con el objeto de declarar de interés público, la expropiación del inmueble
matrícula de Folio Real sesenta dieciséis mil setecientos sesenta y seis-cero
cero cero (6016766-000), que su naturaleza es
actualmente conforme al plano catastrado P-448727-1997, terreno de montaña,
situado en el distrito 01 (Quepos), cantón 06 (Aguirre) de la provincia de
Puntarenas, con una medida real de 18 hectáreas 4849 metros con 38 decímetros
cuadrados. Colinda: al norte, Los Tepezcuintles S. A.; al sur, calle pública a
Manuel Antonio y Quepos; al este, quebrada Camaronera y Murillo Bejarano
Sociedad Anónima, y al oeste, Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A., siendo
que dicho inmueble se encuentra inscrito a nombre de Desarrollos Playas Manuel
Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259600.
8º—Que la finca inscrita en
el Registro Nacional al Folio Real matrícula número sesenta dieciséis mil
setecientos sesenta y seis-cero cero cero (6016766-000)
propiedad de Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº
3-101-259600 fue valuada junto con las indemnizaciones respectivas mediante
sentencia 22-5-00 de las ocho horas, del 26 de julio del 2000 del Tribunal
Fiscal Administrativo en la que se fija el monto a indemnizar en la suma de
cuarenta y ocho millones diecisiete mil trescientos ochenta y un colones
exactos (¢ 48.017.381,00).
9º—Que la finca dicha se
encuentra ubicada en la parte central del Parque Nacional Manuel Antonio por lo
que su importancia biológica para los ecosistemas que mantiene el parque se
evidencia debido a que se constituye un corredor biológico que permite la
subsistencia de especies endémicas y la consolidación del Parque Nacional
siendo parte de uno de los pocos reductos de bosque existentes en la zona. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárase de interés público la adquisición del inmueble
inscrita en el Registro Nacional al Folio Real matrícula número sesenta
dieciséis mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero
(6016766-000) propiedad de Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-259600, que su naturaleza es actualmente, conforme al plano
catastrado P-448727-1997, terreno de montaña, situado en el distrito 01
(Quepos), cantón 06 (Aguirre) de la provincia de Puntarenas, con una medida
real de 18 hectáreas 4849 metros con 38 decímetros cuadrados. Colinda: al
norte, Los Tepezcuintles S. A.; al sur, calle pública a Manuel Antonio y
Quepos; al este, quebrada Camaronera y Murillo Bejarano Sociedad Anónima, y al
oeste, Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A.
Artículo 2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Nacional de la Propiedad,
de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesario para
la consolidación del Parque Nacional Manuel Antonio conforme a lo prescrito por
la Ley Nº 5100 y sus reformas.
Artículo 3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto, para la adquisición de dicho inmueble, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido en la
Ley de Expropiaciones y sus reformas, para lo cual al Coordinador(a) del
Departamento Legal del Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiún días del mes
de noviembre del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 43781).—C-38970.—(D32846-106406).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 392.—San
José, 9 de setiembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 316-2001 de fecha 30 de octubre del 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 227 del 26 de noviembre del 2001;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 305-2002 de fecha 5 de julio del
2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 176 del 13 de
setiembre del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo número 453-2002 de fecha 13 de
setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 21
del 30 de enero del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo número 627-2002 de fecha 12
de diciembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
21 del 30 de enero del 2003; y por el Acuerdo Ejecutivo número 176-2003 de
fecha 14 de marzo del 2003, sin publicar; se le concedieron a la empresa First Aloe (C. R.) S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-281296, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante carta
presentada el 17 de agosto del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
First Aloe (C. R.) S. A., solicitó la modificación
del nivel mínimo de empleo.
III.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministro de Comercio Exterior mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
del 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante
lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido
el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)
IV.—Que
la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 128-2005,
celebrada el día 5 de setiembre del año en curso, conoció la solicitud de la
empresa First Aloe (C. R.) S. A., y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Operaciones de PROCOMER número 45-2005 de fecha 31 de agosto del 2005,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias
que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas
a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 316-2001 de fecha 30 de octubre del 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 227 del 26 de noviembre del 2001, y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta, sétima, novena, décima
primera y décima sétima, se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de empleo de 15 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo número 392-2005, de fecha 9 de setiembre de 2005.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de junio del 2003, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de $3.233.000,00 (tres millones
doscientos treinta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 1º de junio del 2004. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de 8,86%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 30 de junio del 2003. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a Procomer de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.”
“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”
“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”
“17. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley Nº 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.”
2º—Mantener en todo lo
que no ha sido expresamente modificado, lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 316-2001 de fecha 30 de octubre del 2001, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 227 del 26 de noviembre del 2001, y sus reformas.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—Nº 76488.—(105627).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 1024.—San José, a las 13:45 horas del día 14 del mes noviembre
del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/1027 de 31 de octubre del 2005, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de
este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutiva
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 16645-000, cuya naturaleza es terreno dedicado
a la agricultura, situado en el distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre de la
provincia de Puntarenas, con una medida de 77.863,75 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son:
norte, con parcelas 124, 125 y 126; al sur, con parcelas 154 y 128 y en parte
carretera; al este, con parcelas 128 y 154, y al oeste, con parcelas 125 y 26 y
en parte camino.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 445,98 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
dedicado a la agricultura. Ubicación: distrito 03 Naranjito, cantón 06 Aguirre
de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con resto de finca y
calle pública con 6,73 metros de frente; al sur, con Carretera Nacional con 16
metros de frente y Arnulfo Ramírez Zeledón; al este, con Arnulfo Ramírez
Zeledón, y al oeste, con Carretera Nacional con 20,89 metros de frente y calle
pública con 5,00 metros de frente, quebrada El Gallo. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur,
Sección Savegre-Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.649 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1012112-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 445,98 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley- General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en
sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración
Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió
la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula Nº 16645-000.
b) Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 03
Naranjito, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
d) Linderos: Norte con resto de finca y calle
pública con 6,73 metros de frente, al Sur con Carretera Nacional con 1-6 metros
de frente y Arnulfo Ramírez Zeledón, al Este con Arnulfo Ramírez Zeledón y al
Oeste con Carretera Nacional con 20,89 metros de frente y calle pública con
5,00 metros-de frente, Quebrada El Gallo.
e) Propiedad: Manuel Ramírez Marín, cédula número
1-087-5237.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 445,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme con lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula Nº 16645-000, situado en el distrito 03
Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de
Manuel Manuel Ramírez Marín, cédula Nº 1-087-5237, y
cuyos linderos son: norte, con resto de finca y calle pública con 6,73 metros
de frente; al sur, con Carretera Nacional con 16 metros de frente y Arnulfo
Ramírez Zeledón; al este, con Arnulfo Ramírez Zeledón, y al oeste, con Carretera
Nacional con 20,89 metros de frente y calle pública con 5,00 metros de frente,
Quebrada El Gallo, con una área total de 445,98 metros cuadrados, conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado Nº P-1012112-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 21775).—C-49655.—(105384).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 309-2005.—El
señor Danilo Godoy Cabrera, cédula o pasaporte 8-046-211, en calidad de
Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Synerggreen,
compuesto a base de Magnesio-Hierro-Manganeso-Cobre-Molibdeno-Aminoácidos-PolisacáridosVitamina
C. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—Programa Registro
Agroquímicos.—(105358).
Nº 313/05.—El
señor Danilo Godoy Cabrera, cédula o pasaporte 8-046-211, en calidad de
Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Nutri Gras
1010-10 + Aminoácidos compuesto a base de
Manganeso-Zinc-Cobre-molibdeno-Extractos húmicos-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitamina
C. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a ‘terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing.
Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—Programa Registro Agroquímicos.—(105359).
El señor Danilo Godoy Cabrera,
cédula o pasaporte 8-046-211, en calidad de Representante Legal de la compañía
Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Atenas solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Nutri Gras Manganeso, compuesto a base de
Manganeso-Azufre-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitamina C. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de
diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—Programa Registro Agroquímicos.—(105360).
El señor Danilo Godoy Cabrera,
cédula o pasaporte 8-046-211, en calidad de Representante Legal de la compañía
Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Atenas solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Nutri Gras Boro, compuesto a base de
Fósforo-Boro-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitamina C. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre
del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—Programa Registro Agroquímicos.—(105362).
El señor Danilo Godoy Cabrera,
cédula o pasaporte 8-046-211 en calidad de Representante Legal de la compañía
Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Atenas solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Nutri Gras Complex
(K-Ca-Mg), compuesto a base
de Nitrógeno-Potasio-Calcio-Magnesio-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitamina C.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—Programa Registro
Agroquímicos.—(105364).
El señor Danilo Godoy Cabrera,
cédula o pasaporte 8-046-211 en calidad de Representante Legal de la compañía
Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Atenas solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Nutri Gras Hierro, compuesto a base de
Hierro-Azufre-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitamina C. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre
del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez,
Jefa.—Programa Registro Agroquímicos.—(105366).
El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula o pasaporte 8-046-211 en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutri Gras Zinc, compuesto a base de Zinc-Azufre-Aminoácidos-Polisacáridos-Vitamina C. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—Programa Registro Agroquímicos.—(105367).
Nº 326-05.—El señor Henry
Vargas Rodríguez, cédula o pasaporte 1-415-333, en calidad de Representante
Legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del Fertilizante
materia prima de nombre comercial Fertimil Octaborato de Sodio Tetahidratado,
compuesto a base de octaborato de sodio tetahidratado. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del
2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—Programa
Registro Agroquímicos.—(105383).
Nº 325-05.—El señor Rafael Gutiérrez Acuña, cédula 2-467-911, en calidad de Representante Legal de la compañía Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Stanfruco Fosfato Monopotásico compuesto a base de Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(105394).
Nº 332/05.—La señora Jeannette Tinoco Mora, cédula 5-176-529, en calidad de Representante Legal de la compañía Eurosemillas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Destox compuesto a base de Manganeso-Zinc-Boro-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(105395).
Nº 328/05.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2 481 893, en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial AG-Fosfito de Cobre compuesto a base de Fósforo-Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(105396).
Nº 331/05.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3 252 523, en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Supa Humus compuesto a base de Ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de diciembre del 2005.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Aura Jiménez Ramírez, Jefa.—(105397).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación diversificada, inscrito en el Tomo II, Folio 53 y Título Nº 82-103, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ana Lucía Sobrado Esquivel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Sudirector.—(105595).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo de Apoyo de Cardiología y Hemodinamia del Hospital Calderón Guardia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo integral de sus miembros, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Aurora Espinoza Bustos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 558, Asiento: 15859).—Curridabat, 9 de diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76412.—(105620).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de
Producción e Industrialización Láctea. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 559, Asiento: 16129.—Curridabat, 8 de
diciembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76430.—(105621).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo de Puriscal,
con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Promover y fomentar el turismo interno y externo para todo
el cantón de Puriscal, y otros sitios de acuerdo con los objetivos propuestos.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Jorge Chávez Gutiérrez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 560, Asiento: 11589).—Curridabat, 24
de noviembre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76465.—(105622).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Conservación de Recursos
Naturales de Suerre, Pococí, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover campañas educativas relacionadas con la conservación de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma a un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Edwin Barrientos Díaz.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier intereses para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 557, Asiento: 1238; Adicionales: 558-17652
y 559-12817).—Curridabat, 10 noviembre del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 76483.—(105623).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Campo Juego Número Cuatro de Hatillo Ocho, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida de los asociados fomentando y creando espacios adecuados para la práctica del deporte como un medio de diversión y para el bienestar de la salud física y mental de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ruth Miriam Fuentes Granda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 553, Asiento: 14797; Adicional Tomo: 557, Asiento: 8649).—Curridabat, 20 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76501.—(105624).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 7698.—Hernán Solís Bolaños y Corona Bolaños Vargas solicitan aumento de caudal y ampliación de usos de su concesión de agua de un nacimiento en propiedad de Maureen Solís Bolaños, en Alfaro Ruiz. Coordenadas 240.300-490.800. Hoja Quesada. Usará 10 litros por segundo para uso doméstico, abrevadero, lechería y riego. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76246.—(105094).
Exp. 12008.—Daqueri S. A., solicita concesión de agua de un nacimiento captado en propiedad de Flory Elizondo Fallas, en Pérez Zeledón, en cantidad de 0,5 litros por segundo. Coordenadas aproximadas 370.150 / 497.400, hoja San Isidro. Propietarios de predios inferiores: Juan Alvarado Campos, Carlos Quirós. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(105389).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Melissa Campos Campos. Exp. Nº 27991-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Melissa Campos Campos, que lleva el número ciento siete, folio cero cincuenta y cuatro, del tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Gerardo Martín Arias Sandino y Silvia Campos García, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Gerardo Martín Arias Sandino, a la señora Silvia Campos García y al señor Edgar Campos Chaves, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 1497-2005).—C-9520.—(104927).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de
naturalización
Anatoli Marcovich Souifer Souifer, mayor, casado, geólogo, ruso, cédula de residencia Nº 694-128129-144, vecino de Tibás, San José, expediente Nº 1302-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones, y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(105304).
Chun Ying Wu Hung, conocido como Antonio Wu, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula residencia Nº 627-178901-004170, vecino de Mata Redonda Central San José, expediente 2645-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de diciembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(105321).
Johanna Patricia Artola Flores, mayor, casada, asesora de viajes, nicaragüense, cédula de residencia 270-125348-64283, vecina de San Miguel, Santo Domingo de Heredia, expediente Nº 1376-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—(105402).
Lucas Eduardo Vargas Hernández, mayor, casado, misceláneo, cédula de residencia: 270-141525-76648, vecino de Alajuelita, San José, expediente 1711-2004, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(105419).
Miguel Mario Rodríguez Guerrero, mayor, soltero, médico, cubano cédula de residencia: 315-184354-005985, vecino de Alajuela, expediente 486-2004, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(105593).
Allis Felipe Sellek Rodríguez, mayor, divorciado, médico, cubano cédula de residencia: 315-182993-005845, vecino de Heredia, expediente 542-2003, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(105599).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4665
Adquisición de una
solución de software y hardware para atender
el negocio de tarjetas de crédito y débito
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.
m.) del 31 de enero del 2006, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer
piso del Edificio Schyfter, frente al costado este
del Banco Central
San José, 8 de diciembre del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—C-exento.—(104733).
REGLAMENTO GENERAL DE
TRANSPORTES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva en sesión ordinaria N°112-2005 del 16
de noviembre de 2005, que tomó firmeza en la sesión ordinaria N° 126-2005 del 16 de noviembre de 2005, el cual expresa
que “se aprueba la modificación hecha a los artículos N°
3 y N° 4 del Reglamento General de Transportes para
que en adelante se lea de la siguiente forma”:
De las Formas para el
uso de los Vehículos
Artículo 3.—Para los efectos del presente Reglamento, los vehículos de
la Junta se usarán para los siguientes fines:
a) Vehículo de uso discrecional.
b) Vehículos de uso administrativo.
Artículo 4.—El vehículo de uso discrecional es el asignado al Director
(a) Ejecutivo (a). Bajo ningún supuesto se entenderá que la asignación
constituye salario en especie.
San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario Junta Directiva.—(105191).
Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva en sesión ordinaria N° 112-2005 del
12 de octubre del 2005, que tomó firmeza en la sesión ordinaria N° 126-2005 del 16 de noviembre del 2005, el cual expresa
que “se aprueba la modificación hecha al artículo N°
19.- De las dietas, del Reglamento General de Organización y Funcionamiento
para que en adelante se lea de la siguiente forma”:
Artículo 19.—De las Dietas. El valor de la dieta correspondiente
a cada sesión ordinaria, se establece en un 3.75% del salario mensual del
Director Ejecutivo, las que se pagarán hasta por un máximo de doce al mes,
siempre y cuando se haya realizado al menos esa cantidad de sesiones.
La
remuneración a que se refiere este artículo será percibida por el Director,
solo cuando asista de manera completa a las correspondientes sesiones de
plenario de la Junta. Como excepción a lo anterior, corresponderá el pago de la
dieta, cuando el Director (a) no se encuentre presente por las razones
previstas en el artículo 9, inciso i de este reglamento.
Los
asistentes a las sesiones del plenario, deberán firmar el registro de
asistencia por cada una. En caso de ausencia, quien presida o coordine la
sesión, indicará a la Secretaría que se deje constancia de ello en el acta
correspondiente.
San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario.—(105197).
Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva en sesión ordinaria N° 132-2005 del
30 de noviembre de 2005, que tomó firmeza en esa misma sesión, el cual expresa
que “se aprueba la modificación hecha al artículo N°
28.-Excepciones, del Reglamento General de Crédito para que en adelante se lea
de la siguiente forma”:
Artículo 28.—Excepciones. Se podrán autorizar hasta un máximo de
dos prórrogas de pago por sujeto de crédito. La primera será autorizada por la
Dirección Ejecutiva y la segunda por la Junta Directiva, cada una de las cuales
no podrá exceder un plazo superior a seis meses. Se autoriza a la Dirección
Ejecutiva, para que en casos de excepción se solicite una fianza solidaria o
garantía real de funcionarios activos del Magisterio Nacional, previa
recomendación del estudio técnico elaborado por el Departamento Financiero.
San José, 14 de diciembre del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario.—(105199).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN QUINQUAGÉSIMA
REVALORIZACIÓN DE MONTOS DE PENSIONES EN CURSO PAGO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la sesión 8019
celebrada el 15 de diciembre del año 2005, aprobó la quinquagésima
revalorización de los montos de las pensiones en curso de pago del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte, a partir del 1º de enero del año 2006, en los
siguientes términos:
1) Revalorizar los montos de las pensiones, según
fecha de concesión, conforme se detalla a continuación:
PORCENTAJE DE REVALUACIÓN
SEGÚN VIGENCIA DE LA PENSIÓN
Mes de concesión Porcentaje
de
de
la pensión revalorización
Antes
del 1º de julio del 2005 6.00%
Julio 2005 5.50%
Agosto 2005 4.50%
Setiembre 2005 3.50%
Octubre 2005 2.50%
Noviembre 2005 1.50%
Diciembre 2005 0.50%
En el caso de muerte la
revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a
los beneficiarios el monto de pensión que indica el reglamento respectivo.
2) Aumentar el monto de la pensión mínima de
¢46.523 (cuarenta y seis mil quinientos veintitrés colones) a ¢ 50.500
(cincuenta mil quinientos colones).
3) Aumentar los topes máximos de pensión, según
la siguiente tabla:
Monto máximo de pensión
Trimestre Trimestre
postergable* Monto postergable* Monto
0 742.000 10 882.980
1 753.130 11 901.530
2 764.260 12 920.080
3 775.390 13 938.630
4 786.520 14 957.180
5 801.360 15 975.730
6 816.200 16 994.280
7 831.040 17 1.012.830
8 845.880 18 1.031.380
9 864.430 19 y más 1.049.930
* Incremento por cada
trimestre postergable:
Primer año: 1.50%
Segundo año: 2%
Tercer año: 2.5%
4) Establecer la base mínima contributiva del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en un monto igual al ingreso mínimo de
referencia del trabajador independiente afiliado individualmente, de
conformidad con la escala contributiva de los trabajadores independientes 2006.
Rige a partir del 1º de
enero del año 2006.
San José, 19 de diciembre del 2005.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—C-25020.—(106426).
A.J.D.I.P./473.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de
setiembre del 2005.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7384
del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del INCOPESCA establece en su artículo
17 inciso k) como atribución y facultad del Instituto, a través, de la Junta
Directiva, determinar los montos a cobrar por la venta de bienes y servicios
que preste y genere el mismo.
2º—Que mediante Acuerdo Nº A.J.D.I.P/419 del 24 de setiembre del dos mil cuatro, la
Junta Directiva estableció y aprobó las tarifas a cobrar por la venta de bienes
y servicios, las cuales deben ser incrementadas anualmente para ajustarlas a
los aumentos de inflación y costos en los cuales incurre el Instituto.
3º—Que para el cumplimiento
de las atribuciones encomendadas a la Institución por las leyes N° 7384 y N° 8436 y de
conformidad con lo establecido en el Capítulo VII de la Ley Nº 7384, el
patrimonio del INCOPESCA contempla varias posibles fuentes de financiamiento,
entre ellas, la generación propia de recursos por venta de bienes y servicios.
4º—Que mediante acuerdo N° 20-2005, de fecha 22 de agosto del 2005, adoptado por la
Comisión de Tarifas, remite a consideración de esta Junta Directiva la
propuesta de reajuste de las tarifas que cobra la Institución por la venta de
Bienes y Servicios que brinda y genera el INCOPESCA, que regirán durante el
período económico 2006. Por tanto,
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Acoger la
recomendación vertida por la Comisión de Tarifas y aprobar las siguientes
tarifas que se cobrarán por la venta de Bienes y Servicios que brinda y genera
el INCOPESCA, de conformidad con su desglose y monto:
Unidad de Montos
a
Concepto medida cobrar ¢
Venta de
bienes acuícolas *
Alevín de
Carpa China Alevín 63,00
Carpa China esvicerada Kilo 940,00
Carpa China sin esvicerar Kilo 740,00
Reproductores de Tilapia excepto Tilapia Roja
hasta 100,0 gramos Reproductor 1.500,00
Reproductores de Tilapia excepto Tilapia Roja
hasta 250,0 gramos Reproductor 2.500,00
Reproductores de Tilapia excepto Tilapia Roja
hasta 500,0 gramos Reproductor 3.500,00
Tilapia cualquier tipo, monosexo y
macho
hasta 10,0 gramos Espécimen 25,00
Tilapia cualquier tipo, monosexo y
macho
de 10,1 a 40,1 gramos Espécimen 45,00
Tilapia cualquier tipo, monosexo y
macho
de 40,2 a 80,0 gramos Espécimen 58,00
Tilapia cualquier tipo, sin sexo hasta 10,0 gramos Espécimen 17,00
Tilapia cualquier tipo, sin sexo de
10,1 a 40,0 gramos Espécimen 40,00
Tilapia cualquier tipo, sin sexo de
40,1 a 80,0 gramos Espécimen 45,00
Tilapia Roja hasta 10,0 gramos Espécimen 35,00
Tilapia Roja hasta 40,1 gramos Espécimen 45,00
Tilapia Roja de 40,2 a 80,0 gramos Espécimen 75,00
Reproductores de Tilapia Roja
hasta 150,0 gramos Reproductor 660,00
Tilapia cualquier clase hasta 250,0 gramos Kilo 830,00
Tilapia cualquier clase esvicerada,
excepto Tilapia Roja hasta 250 grs Kilo 970,00
Tilapia cualquier clase sin esvicerar,
hasta 250 grs. Kilo 840,00
Tilapia cualquier clase sin esvicerar,
mayor 250 grs. Kilo 970,00
Tilapia Roja esvicerada Kilo 1.200,00
Filete de Tilapia fresco Kilo 2.800,00
Filete de Tilapia congelado Kilo 2.250,00
Tilapia ahumada Kilo 3.500,00
Semilla de Almeja
Gigante de 2,5
centímetros de longitud Semilla 20,00
Semilla Almeja
Gigante hasta 150,0 gramos Semilla 100,00
Reproductores
Almeja Gigante hasta 150,0 gramos Reproductor 1.000,00
Almeja Gigante
mayor de 750,0 gramos Espécimen 800,00
Semilla de Caracol Semilla 25,00
Reproductores de
caracol de 15,0 gramos Reproductor 600,00
Reproductores de
Guapote hasta 200,0 gramos Reproductor 1.000,00
Alevines de
Guapote hasta 10,0 gramos Alevín 40,00
Alevines de Trucha
Arco Iris de 2,0 a 3,5 cm Alevín 32,00
Alevines de Trucha
Arco Iris de 3,51 a 4,5 cm Alevín 40,00
Alevines de Trucha
Arco Iris de 4,51 a 5,5 cm Alevín 48,00
Alevines de Trucha
Arco Iris de 5,51 a 6,5 cm Alevín 56,00
Alevines de Trucha
Arco Iris de 6,51 a 7,5 cm Alevín 68,00
Alevines de Trucha
Arco Iris de 7,5 a 8,5 cm Alevín 74,00
Alevines de Trucha
Arco Iris de 8,51 a 10,0 cm Alevín 80,00
Trucha Arco Iris esvicerada Kilo 2.250,00
Trucha Arco Iris
sin esvicerar Kilo 2.050,00
Huevo incubado de
Trucha Arco Iris Huevo 28,00
Alquiler de tanque
para el transporte de peces Día 4.570,00
Depósito por
alquiler de tanque Alquiler 15.000,00
Alquiler red de
arrastre Día 4.500,00
Depósito por
alquiler de red de arrastre Alquiler 15.000,00
Unidad de Montos
a
Concepto medida cobrar ¢
Venta de
bienes acuícolas *
OTROS DERECHOS ACUICOLAS
(por año o por trámite) *
Carné de
acuicultor para venta en Feria del
Agricultor (Venta
Directa o Auxiliar) Carné 9.500,00
Autorización
de proyectos acuícolas Costos fijos (A)= ¢3.500.00%
(hasta 10000 metros cuadrados) derecho cultivo (B) = ¢0.10%
Costo
por m2 por derecho
cultivo (A*B)
Tarifa=
A + (A*B) * m2
de espejo de agua
Autorización
de proyectos acuícolas Costos fijos (A)= ¢3.500,00
(más de una hectárea) Costo
autorizac. primera hectárea
(B)=
¢35.000,00
TARIFA=
B + (A) * cada
hectárea o fracción adicionales
de espejo de agua
Autorización
de proyectos acuícolas Costos fijos (A)= ¢3.500,00
(jaulas flotantes en aguas marinas % derecho cultivo (B) = ¢0,10%
o continentales) Costo
por m3 por derecho cultivo
(A*B)
TARIFA=
A + (A*B) * m3
LICENCIA PARA PESCA COMERCIAL
(por año o por trámite) *
Pesca
Comercial Pequeña Escala Licencia 9.500,00
Pesca Comercial
Mediana Escala Licencia 28.500,00
Pesca Comercial
Avanzada Licencia 112.000,00
Pesca Comercial Semiindustrial Licencia 122.000,00
Extracción de
Moluscos (sin embarcación) Licencia 4.000,00
Extracción de
Moluscos (con embarcación) Licencia 6.500,00
Extracción de
Peces de Arrecife (sin embarcación) Licencia 7.500,00
Extracción de
Peces de Arrecife (con embarcación) Licencia 9.500,00
Extracción de
langosta (sin embarcación) Licencia 7.500,00
Extracción de
langosta (con embarcación) Licencia 9.500,00
Extracción de
otras especies pesqueras
(sin embarcación) Licencia 7.500,00
Extracción de
otras especies pesqueras
(con embarcación) Licencia 9.500,00
Duplicado Licencia
de pesca Duplicado 4.000,00
LICENCIA PARA PESCA DE ATÚN
(por año o por trámite) *
Embarcación
Nacional Licencia 180.000,00
Confección
Embarcación
Extranjera Licencia 180.000,00
LICENCIA PARA EMBARCACIÓN NACIONAL
DE PESCA DEPORTIVA MARINA O CONTINENTAL
(por año o por trámite) *
Embarcación
de hasta 8 metros de eslora Licencia 20.000,00
Embarcación de
8,01 metros a 12,0
metros de eslora Licencia 40.000,00
Embarcación de
12,01 metros de eslora en adelante Licencia 52.000,00
LICENCIA PARA EMBARCACIÓN EXTRANJERA
DE
PESCA DEPORTIVA MARINA O CONTINENTAL
(por año o por trámite) *
Embarcación
de menos de 12,0 metros de eslora Licencia $200,00
Embarcación de
12,01 a 15,0 metros de eslora Licencia $300,00
Embarcación de
15,0 a 25,0 metros de eslora Licencia $400,00
Embarcación de
25,01 metros de eslora en adelante Licencia $500,00
LICENCIA PARA EMBARCACIÓN NACIONAL
DE
PESCA TURÍSTICA MARINA O CONTINENTAL
(por año o por trámite) *
Embarcación
de hasta 8 metros de eslora Licencia $250,00
Embarcación de
8,01 a 15,0 metros de eslora Licencia $400,00
Embarcación de
15,0 a 25,0 metros de eslora Licencia $600,00
Embarcación de
25,01 metros de eslora en adelante Licencia $800,00
LICENCIA PARA EMBARCACIÓN NACIONAL
DEDICADA
A LA OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS
(por año o por trámite) *
Embarcación
de hasta 8 metros de eslora Licencia $100
Embarcación de
8,01 metros a 12,0 metros de eslora Licencia $150
Embarcación de
12,01 metros de eslora en adelante Licencia $200
PERMISO PARA PESCA CIENTÍFICA, PESCA
DIDÁCTICA,
PESCA DE FOMENTO
para
Empresas o Instituciones no Gubernamentales,
nacionales
o extranjeras (por año o por trámite) *
Embarcación
Pequeña Escala Permiso 25.000,00
Embarcación
Mediana Escala Permiso 60.000,00
Embarcación
Avanzada Permiso 200.000,00
Embarcación Semiindustrial Permiso 300.000,00
AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN POR CONSTRUCCIÓN
O
AMPLIACIÓN DE EMBARCACIÓN
(por año o por trámite incluyendo las prórrogas) *
Pesca
Comercial Pequeña Escala Autorización 5.600,00
Pesca Comercial
Mediana Escala Autorización 28.000,00
Pesca Comercial
Avanzada Autorización 94.000,00
Pesca Comercial Semiindustrial Autorización 94.000,00
AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN POR IMPORTACIÓN
(por año o por trámite
incluyendo las prórrogas) *
Para
embarcaciones que se importen con una
eslora igual o superior a 19,80 metros o igual
o menor a 24 metros Autorización
(resolución) 95.000,00
AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN POR
ADQUISICIÓN
DE EMBARCACIÓN CONSTRUIDA
(por trámite) *
Pesca
Comercial Pequeña Escala Autorización 5.600,00
Pesca Comercial
Mediana Escala Autorización 30.000,00
Pesca Comercial
Avanzada Autorización 94.000,00
Pesca Comercial Semiindustrial Autorización 94.000,00
AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE MOTOR
(por trámite) *
Pesca
Comercial Pequeña Escala Autorización 3.000,00
Pesca Comercial
Mediana Escala Autorización 10.000,00
Pesca Comercial
Avanzada Autorización 22.000,00
Pesca Comercial Semiindustrial Autorización 30.000,00
AUTORIZACIÓN DE INACTIVIDAD
(por año o por trámite
incluyendo las prórrogas) *
Pesca
Comercial Pequeña Escala Autorización 9.500,00
Pesca Comercial
Mediana Escala Autorización 29.000,00
Pesca Comercial Avanzada Autorización 29.000,00
Pesca Comercial Semiindustrial Autorización 29.000,00
Recolección de
Moluscos Autorización 4.000,00
Extracción de
Langosta Autorización 4.000,00
Extracción de
peces de arrecife Autorización 7.500,00
Extracción de
otras especies pesqueras Autorización 4.000,00
AUTORIZACIÓN DE TRASPASO
(por año o por trámite
incluyendo las prórrogas) *
Pesca
Comercial Pequeña Escala Autorización 5.600,00
Pesca Comercial
Mediana Escala Autorización 40.000,00
Pesca Comercial
Avanzada Autorización 40.000,00
Pesca Comercial Semiindustrial Autorización 40.000,00
AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN,
INDUSTRIALIZACIÓN,
PROCESAMIENTO,
TRANSPORTE,
EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
DE
PRODUCTOS PESQUEROS
(Por Año / Por Trámite) *
Autorización
Comercialización Puesto de Recibo Autorización 10.000,00
Autorización
Comercialización Pescaderías /Personal Autorización 30.000,00
Autorización
Planta Industrial y/o Procesadora Autorización 56.000,00
Autorización
Transporte productos pesqueros
(vehículos 0-2 toneladas) Autorización 17.000,00
Autorización
Transporte productos pesqueros
(vehículos 2.01-5 toneladas) Autorización 25.000,00
Autorización
Transporte productos pesqueros
(vehículos más 5 toneladas) Autorización 40.000,00
Permiso
Exportación e Importación de Productos
Pesqueros (por
cada exportación o importación) Autorización 25.000,00
Boleta o Guía para
el transporte de productos
pesqueros (por mes) Boleta
o Guía 2.500,00
Trasbordo de
productos pesqueros a
barcos nodrizas Autorización 95.000,00
AUTORIZACIÓN PARA EXONERACIÓN
DE
INSUMOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS
(por cada exoneración) *
Hasta por
$1000,00 Autorización 5.900,00
De $1001 a $5000 Autorización 20.000,00
De $5001 en
adelante Autorización 28.500,00
COMBUSTIBLE A PRECIO PREFERENCIAL *
Orden de
Compra de Combustible Orden 950,00
Litro de
combustible autorizado Litro 2.85
INSPECCIONES *
Inspección
por descarga de atún embarcación extranjera:
Por hora o
fracción (horario ordinario) Hora $30,00
Por hora o
fracción (horario extraordinario) Hora $40,00
Inspección
por descarga de tiburón embarcación extranjera:
Por hora o
fracción (horario ordinario) Hora $20,00
Por hora o
fracción (horario extraordinario) Hora $25,00
Inspección por
descarga de tiburón, sardina,
camarón, peces de arrecife, atún y otras
especies, embarcación nacional: *
Por hora o
fracción (horario ordinario) Hora 9.000,00
Por hora o
fracción (horario extraordinario) Hora 14.000,00
Otras
inspecciones en horario ordinario:
Inspección
por traspaso de embarcación por
inspección 5.600,00
Inspección por
inactividad por
inspección 5.600,00
Inspección por
sustitución de embarcación por
inspección 5.600,00
Inspección por
cambio de motor por
inspección 5.600,00
Inspección por
emisión de licencia por primera vez por
inspección 5.600,00
CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA COMERCIAL
(Por año / Por trámite) *
Pesca
Comercial (Nacionales y Residentes) Carné 4.000,00
Venta de Huevos de
Tortuga Carné 4.000,00
Venta productos
pesqueros en Feria del Agricultor
(Venta Directa o
Auxiliar) Carné 9.500,00
CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA DEPORTIVA
CONTINENTAL
O MARINA
(Por año / Por trámite) *
Pesca
Deportiva (Nacionales y Residentes) Carné 8.000,00
Pesca Deportiva
(Extranjeros) Carné $30,00
Pesca Subacuática
Deportiva Carné 11.300,00
Pesca Deportiva
(tripulante) Carné 4.000,00
CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA
TURÍSTICA
CONTINENTAL O MARINA
(Por año / Por trámite) *
Pesca
Turística (Nacionales y Residentes) Carné 8.000,00
Pesca Turística
(Extranjeros) Carné $30,00
Pesca Subacuática
Turística Carné 11.300,00
Pesca Turística
(tripulante) Carné 4.000,00
CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA DEPORTIVA
Y
TURÍSTICA EN AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES
(Por año / Por trámite) *
Pesca
Deportiva y Turística (Nacionales y Residentes) Carné 14.000,00
Pesca Turística
(Extranjeros) Carné $45,00
Pesca Subacuática
Turística Carné 19.000,00
Pesca Turística
(tripulante) Carné 4.000,00
CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN PARA
OBSERVACIÓN
DE CETÁCEOS
(Por año / Por trámite) *
Observación
de cetáceos (Nacionales o Residentes) Carné 8.000,00
Observación de
cetáceos (Extranjeros) Carné 13.000,00
Observación de
cetáceos (Tripulantes) Carné 4.000,00
ASESORÍAS *
Plantas
Procesadoras Asesoría 150.000,00
CURSOS
Curso de
capacitación especializado por
participante 5.000,00
Curso Buenas
Prácticas de Manejo por
participante 3.000,00
DOCUMENTOS INFORMATIVOS
Y OTROS *
Documentos
informativos (Vía fax) Hoja 390,00
Documentos
informativos (Varios) Hoja 100,00
Información
Técnica Hoja 950,00
Constancia Asuntos
Varios Constancia 2.000,00
Certificación de
Atún Dolphin Safe Certificación 20.000,00
Certificación para
exportación de camarón cultivado Certificación 25.000,00
Certificación para
exportación de camarón
blanco de pesca artesanal Certificación 25.000,00
Certificación
(otros tipos) Certificación 4.000,00
Formulario de
origen camarón cultivado Formulario 1.000,00
Formulario de
origen camarón de
flota artesanal peq. Escala Formulario 1.000,00
Formulario
Recomendación de Exportación
especies ornamentales Formulario 500,00
Formulario
Recomendación de Exportación
prod.
pesq. y
acuícolas Formulario 500,00
Fotocopias Hoja 20,00
SERVICIOS DE LA TERMINAL PESQUERA *
Utilización
del muelle para embarcaciones de
bandera nacional y Metro
Eslora x
embarcaciones para pesca deportiva Hora 150,00
Utilización del muelle
para embarcaciones Metro
Eslora x
de pesca comercial Hora 100,00
Yates y
embarcaciones de pesca deportiva Metro
Eslora x
Hora 225,00
Suministro de Agua
Potable Metro
cúbico 1.250,00
Utilización del
muelle para embarcaciones
extranjeras (según montos establecidos
en el Puerto de Caldera) *
Embarque y
desembarque de pasajeros de
embarcaciones de placer (en
dólares U. S.) Persona $2,50
Movilización para
carga de vehículos Entrada 1.500,00
Artículo 2º—En el
Litoral Atlántico serán catalogadas como flota artesanal pequeña escala, las
conocidas como botes, es decir, aquellas construidas de una sola pieza y con
motor fuera de borda.
Artículo 3º—Para las
inspecciones la tarifa ordinaria corresponde a las realizadas dentro del
horario ordinario de trabajo del Instituto, sea de las 7:30 a. m. a las 4:00 p.
m. La tarifa extraordinaria corresponde a las inspecciones realizadas de 4:01
p. m. a 7:29 a. m. así como las efectuadas en días feriados, sábados o
domingos.
En el caso de las inspecciones
por traspaso de licencias de pesca con embarcación, por inactividad de
embarcación, por sustitución de embarcación o motor o por otorgamiento de
licencia por primera vez, éstas se realizarán únicamente en horario ordinario.
Para las inspecciones citadas
y que se realicen a una distancia mayor de 15 km de
la Dirección u Oficina Regional de su jurisdicción (Puntarenas centro, Quepos
centro, Golfito centro, Limón centro y Playas del Coco centro), se cobrará la
tarifa indicada para cada una de ellas en el artículo 1. Por cada kilómetro
adicional recorrido después de los 15 km se aplicará
una tarifa de ¢ 102,00 al costo de la inspección.
Para las inspecciones por
descarga de tiburón, camarón, sardina, atún u otras especies, en horario
ordinario y que se realicen a una distancia mayor de 15 km
de la Dirección u Oficina Regional de su jurisdicción (Puntarenas centro,
Quepos centro, Golfito centro, Limón centro y Playas del Coco centro), se
cobrará la tarifa indicada para cada una de ellas en el artículo 1. Por cada
kilómetro adicional recorrido después de los 15 km se
cobrará adicionalmente un costo de ¢2.650,00 por gastos de viaje del
funcionario que realiza la inspección. Así mismo, por cada kilómetro adicional
recorrido después de los 15 km se aplicará una tarifa
de ¢ 102,00 al costo de la inspección.
En las inspecciones por
descarga de tiburón, camarón, sardina, atún u otras especies, en horario
extraordinario y que se realicen a una distancia mayor de 15 km de la Dirección u Oficina Regional de su jurisdicción
(Puntarenas centro, Quepos centro, Golfito centro, Limón centro y Playas del
Coco centro), se cobrará la tarifa indicada para cada una de ellas en el
artículo 1. Por cada kilómetro adicional recorrido después de los 15 km se cobrará adicionalmente un costó de ¢2.650,00 por
gastos de viaje del funcionario que realiza la inspección. Así mismo, por cada
kilómetro adicional recorrido después de los 15 km se
aplicará una tarifa de ¢102,00 al costo de la inspección.
Toda inspección deberá ser
cancelada previamente o a más tardar el día que es realizada por los
funcionarios de la Institución.
Con respecto al cobro de las
inspecciones a los propietarios de las embarcaciones pertenecientes a la Flota
Mediana Escala cuyos desembarques de producto marino no sea tiburón, las mismas
no deberán ser cobradas, siempre y cuando éstas no impliquen más de una hora y
que deban realizarse en un radio igual o menor a 15 kilómetros de la oficina
del INCOPESCA más cercana al lugar de desembarque.
En el caso de embarcaciones
de la Flota Avanzada nacionales o extranjeras, las inspecciones deberán
cobrarse aún cuando el desembarque de los productos marinos puedan
ser verificados en menos de una hora.
A excepción de las
embarcaciones nacionales pertenecientes a la Flota Pequeña Escala, todas las
embarcaciones pesqueras comerciales nacionales o extranjeras que lleguen a
Puerto Nacional sin tiburón, deberán presentar a INCOPESCA la solicitud de
inspección de desembarque de productos marinos, en los mismos términos
establecidos para el control y la protección del tiburón.
Los propietarios de aquellas
embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña Escala y Mediana Escala, cuyos
desembarques de tiburón puedan ser verificados por los funcionarios del
INCOPESCA en un tiempo menor a una hora, estarán exentos del cobro de la
inspección, siempre y cuando éstas deban realizarse en un radio igual o menor a
15 kilómetros de la oficina del INCOPESCA más cercana al lugar de desembarque.
En todos los demás casos deberá pagarse el monto correspondiente a la
inspección realizada.
Artículo 4º—El dinero
recaudado por las tarifas cobradas será depositado e ingresado en las cuentas
bancarias que el INCOPESCA tenga en los bancos del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5º—Las tarifas
establecidas estarán sujetas a revisión y ajuste cuando ello fuere procedente,
por parte del INCOPESCA.
Artículo 6º—Se deroga
cualquier disposición que se le oponga al presente acuerdo.
Artículo 7º—Rige a partir del
1° de enero del 2006.
Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas,
Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24745).—C-210400.—(105302).
AJDIP-603.—Puntarenas, a los trece días del mes de diciembre del
2005.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
AJDIP/473-2005, del veintitrés de setiembre del 2005, se estableció como tarifa
por concepto del “Carné de identificación de Pesca Deportiva Continental o
Marina (por año/ por tramite), pesca deportiva (extranjeros)”, el monto de $30.
2º—Que en revisión efectuada
por esta junta directiva del monto de la tarifa indicada, en atención a oficio
remitido por el Director General Administrativo, Lic. Edwin Fallas Quirós, se
ha determinado que el incremento establecido para dicha tarifa es muy
significativo respecto del anteriormente cobrado, lo cual podría repercutir
negativamente y en forma desfavorable, no solo para los sectores afectados,
sino también para los intereses del INCOPESCA, en cuanto a la disminución o
negativa a la adquisición o pago del carné correspondiente, por lo cual,
atendiendo a principio de razonabilidad, oportunidad
y conveniencia, se considera necesario ajustar el monto de dicha tarifa la cual
en todo caso al estar tarifada en dólares, mantendrá su nivel respecto de la
inflación. Por tanto,
SE ACUERDA:
Modificar la tarifa
correspondiente al monto a cobrar por concepto de la emisión del “Carné de
Identificación de Pesca Deportiva Continental o Marina (por año/ por tramite),
pesca deportiva (extranjeros)”, definida en el acuerdo AJDIP/473-2005, para que
se lea correctamente un monto de $24. Acuerdo firme.
Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24746).—C-9520.—(105303).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VETECSA S. A.
Vetecsa S. A., cédula jurídica 3-101-156318, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Turrialba, 13 de diciembre del 2005.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—Nº 76251.—(105098).
VIVIENDA
MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a todos los posibles interesados el extravío del siguiente Certificado de Inversión Inmobiliaria en colones, CII Nº 115609, por un monto de ¢ 107.080,55, con fecha de vencimiento 3 de enero del 2006, título emitido a nombre de Morales Morales José Antonio, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada sí, transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 14 de diciembre del 2005.—Carlos A. Vargas Vargas, Director de Captación de Recursos.—(105204).
TSUMANI AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Tsumani Azul Sociedad Anónima, cedula jurídica tres ciento uno trescientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y seis, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de consejo de administración, libro de actas de asambleas de socios, libro de registro de socios, libro de diario, libro de inventario y balances y libro mayor, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—(105322).
INVERSIONES JUVISE S. A.
Inversiones Juvise S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-021919, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: actas junta directiva número uno, actas asambleas de accionistas número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(105345)
CONSTRUCCIONES BALBOA S. A.
Construcciones Balboa S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-031181, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: actas junta directiva número uno, actas asambleas de accionistas número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(105346).
TAJOS LA JOYA S. A.
Tajos La Joya S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-032445, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: actas junta directiva número uno, actas asambleas de accionistas número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(105347).
BODEGAS DEL NORTE S. A.
Bodegas del Norte S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-028198, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: actas junta directiva número uno, actas asambleas de accionistas número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(105348).
BODEGAS DEL MODERNAS S. A.
Bodegas del Modernas S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-022013, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: actas junta directiva número uno, actas asambleas de accionistas número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(105349).
INMOBILIARIA CENTROAMERICANA S. A.
Inmobiliaria Centroamericana S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-016839, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: actas junta directiva número uno, actas asambleas de accionistas número uno y registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José de la Dirección General de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2005.—Víctor Mesalles Cebriá, Presidente.—(105350).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
De acuerdo con las
facultades que confiere a la Administración Tributaria el inciso d) del
artículo 137 del Código Tributario, es necesario notificar por este medio los
documentos que a continuación se detallan:
Nombre Cédula Documento Nº
Ropa Original S. A.
Rep. legal:
Terry Lee Steele
Avocación Nº S.G.F. 026-05 3101271727 S.G.F. 026-05
Villa Casual S. A.
Rep. Legal: Terry Lee Steele
Avocación:
Nº S.G.F. 025-05 3101219519 S.G.F. 025-05
Se advierte a los
interesados que:
a) Cualquier impugnación contra el traslado de
cargos y el procedimiento de liquidación previa deberá ser presentada ante la
Dirección de Tributación, dentro de los treinta días hábiles siguientes al
tercer día hábil de la fecha de publicación del presente edicto.
b) Con respecto a la infracción, cabe señalar que
el contribuyente podrá presentar las pruebas correspondientes o los documentos
solicitados dentro del plazo de diez días hábiles después del tercer día hábil
de la presente publicación en la Subgerencia de Fiscalización (avs. 2-4, c. 3 San José).
San José, 16 de
noviembre del 2005.— Francisco Fonseca Montero,
Director General de Tributación.—Área Registro Contribuyentes.—Lic. Ana Marín
Castro, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº
20236).—C-13395.—(105298).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución N° PG-9367-2005 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de octubre del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-6690-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 28 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Cordero Navarro Blanca Elisa, cédula de identidad N° 3-093-884, a partir del día 1º de abril del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones con setenta y seis céntimos (¢ 57.895,76); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.—Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—Nº 76366.—(105259).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las trece horas del nueve de diciembre del dos mil cinco de la Dirección del Registro Público en el expediente administrativo N° 112-2004, “...Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I) Consignar, la inmovilización, de las fincas del partido de San José matrículas 329463 y 490325, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente ordene su levantamiento, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización; o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. III) Una vez cumplido los dos primeros puntos de este “Por tanto, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 36658).—C-24245.—(105305).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Debido a que se ignora
el actual domicilio de los siguientes contribuyentes a los cuales les han sido
valoradas propiedades y en cumplimiento con los artículos 3, 10, 10 bis,11,15
inciso c), 16 y 17 de la ley Nº 7509, Ley Sobre el Impuesto de Bienes inmuebles
y el artículo 137 incisos c) y d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto las siguientes propiedades
valoradas y sus respectivos propietarios, según consta en nuestra base
municipal.
DETALLE
DE AVALÚO EN
Nombre Cédula Finca Nº Avalúo Nº Terreno
¢ Construcciones ¢ Total en ¢
Abarca Ortiz Hugo 0106370522 354874-000 1152-2005 4.798.612,00 0,00 4.798.612,00
Abarca Ortiz Hugo 0106370522 502779-000 1806-2005 2.930.136,00 0,00 2.930.136,00
Agrícola Chacón y calderón S. A. 3102057667 315971-000 2130-2005 4.842.000,00 2.432.430,00 7.274.430,00
Agrícola Elimar S. A. 3101090285 286335-000 1195-2005 8.954.394,00 0,00 8.954.394,00
Agropecuaria Jimefe S. A. 3101365806 415171-000 2276-2005 3.911.771,00 2.344.771,00 6.256.542,00
Agropecuaria Naranjo Jiménez S. A. 3101266810 176523-000 1778-2005 3.601.598,00 0,00 3.601.598,00
Alvarado Cordero Manuel Emilio 0103630481 202335-000 2254-2005 2.572.500,00 3.083.300,00 5.655.800,00
Arce Jiménez Eduardo 0105140613 325867-000 1505-2005 1.348.436,00 0,00 1.348.436,00
Arce Jiménez Eduardo 0105140613 393043-000 0173-2005 1.186.888,00 0,00 1.186.888,00
Arias Gamboa Marcelino 0103300031 400513-000 2218-2005 1.678.842,00 0 1.678.842,00
Barboza Murillo William 0104510006 367113-000 1795-2005 3.596.025,00 0,00 3.596.025,00
Bosques y Tierra del Trópico S. A. 3101346809 548609-000 2297-2005 2.841.906,00 0,00 2.841.906,00
Calderón Navarro José Antonio 0105760069 391818-000 2211-2005 921.512,00 0,00 921.512,00
Castillo Muños Julia María 0901000625 543814-000 2182-2005 993.060,00 0,00 993.060,00
Castro Quesada Walter 0104530812 491058-000 0636-2005 1.656.000,00 1.761.768,00 3.417.768,00
Cerdas Ureña Giselle Jeanette 0108210964 566385-000 2380-2005 351.924,00 0,00 351.924,00
Ciro del Pacífico S. A. 3101081611 910202-000 1606-2005 24.307.238,00 0,00 24.307.238,00
Compañía Espadas y Corazones Negros S. A 3101338796 519265-000 2355-2005 18.535.074,00 0,00 18.535.074,00
Cordero Quesada Cristóbal 0105860353 518733-000 1812-2005 1.771.667,00 0,00 1.771.667,00
Cordero Quesada Cristóbal 0105860353 462786-000 2293-2005 440.125,00 3.232.920,00 3.673.045,00
Cordero Quesada José Antonio 0105790492 547997-000 1803-2005 1.092.120,00 0,00 1.092.120,00
Cordero Quesada José Antonio 0105790492 518732-000 2378-2005 1.322.430,00 0,00 1.322.430,00
Corella Valverde Ramiro 0105010683 382290-000 0553-2005 1.044.835,00 2.707.068,00 3.751.903,00
Corporación Cafetalera La Meseta S. A. 3101083091 389376-000 2163-2005 4.350.632,00 0,00 4.350.632,00
Distribuidora de Dota S. A 3101031288 284293-000 1504-2005 11.359.247,00 0,00 11.359.247,00
Distribuidora Tarrazú S. A. 3101028709 910213-000 0177-2005 1.961.318,00 0,00 1.961.318,00
Enderezado y Pintura López S. A 3101123431 532663-000 0167-2005 3.783.173,00 0,00 3.783.173,00
Fallas Cerdas Rofolfo 0106720944 516873-000 2305-2005 1.106.000,00 0,00 1.106.000,00
Fallas Solano Emilce 0102090128 344522-000 0185-2005 3.005.200,00 0,00 3.005.200,00
Fernández Elizondo Antonio 0106090281 394889-000 0196-2005 989.800,00 0,00 989.800,00
Fernández Elizondo Antonio 0106090281 442554-000 1599-2005 4.478.774,00 0,00 4.478.774,00
Fernández Elizondo Antonio 0106090281 256653-000 1102-2005 1.781.573,00 0,00 1.781.573,00
Frutales el Miramar de La Pastora S. A. 3101180255 395810-000 1038-2005 2.413.514,00 0,00 2.413.514,00
Gamboa Badilla Jesús 0101920107 456828-000 0613-2005 2.280.465,00 3.424.692,00 5.705.157,00
Hernández Padilla Félix 0100863883 242855-000 2125-2005 1.550.000,00 0,00 1.550.000,00
Hernández Zúñiga Jorge Arturo 0107480898 539198-000 1805-2005 1.198.046,00 0,00 1.198.046,00
Jardín de los Santos S. A. 3101158953 379194-000 0487-2005 2.682.720,00 4.376.500,00 7.059.220,00
Jiménez Jiménez Carlos Martín 0106650912 548677-000 2360-2005 1.660.568,00 0,00 1.660.568,00
Jiménez Solís Rigoberto 0103670024 506470-000 2198-2005 479.860,00 0,00 479.860,00
Lomas Altas del Oeste S. A. 3101152500 900134-000 1623-2005 2.668.499,00 0,00 2.668.499,00
Madrigal Chacon Rodolfo 0301560483 408046-000 2359-2005 796.741,00 0,00 796.741,00
Madrigal Gutiérrez Oscar 0102560017 032666-000 1809-2005 530.158,00 0,00 530.158,00
Madrigal Gutiérrez Oscar 0102560017 501267-000 1811-2005 1.202.434,00 0,00 1.202.434,00
Madrigal Gutiérrez Oscar 0102560017 500278-000 1810-2005 4.123.437,00 0,00 4.123.437,00
Madrigal Valverde Elsa 0103070376 407480-000 0338-2005 5.071.658,00 1.655.433,00 6.727.091,00
Madrigal Valverde Victor
Manuel 0101900535 200505-000 1059-2005 2.341.723,00 1.276.968,00 3.618.691,00
Martínez Elizondo Alexander 0109080286 376500-000 1550-2005 1.065.118,00 0,00 1.065.118,00
Martínez Elizondo Gerardo Claris 0105520056 354314-000 1602-2005 1.541.110,00 0,00 1.541.110,00
Martínez Elizondo Gerardo Claris 0105520056 545333-000 2363-2005 2.690.750,00 0,00 2.690.750,00
Martínez Elizondo Gerardo Claris 0105520056 345335-000 2351-2005 1.817.130,00 0,00 1.817.130,00
Martínez Granados Ramon 0102530364 254563-000 1754-2005 1.119.072,00 0,00 1.119.072,00
Monge Umaña Edgar 0102280786 486965-000 2352-2005 7.502.830,00 0,00 7.502.830,00
Montero Calderón José 0104390602 173287-000 1671-2005 11.203.324,00 7.188.420,00 18.391.744,00
Montero Cordero Eida 0105630044 513047-000 1807-2005 450.506,00 0,00 450.506,00
Montero Cordero Eida 0105630044 534075-000 2377-2005 916.064,00 0,00 916.064,00
Mora Badilla Esterlina 0102240783 162484-000 2159-2005 1.192.152,00 0,00 1.192.152,00
Mora Cordero Gerardina 0104050531 901500-000 1790-2005 4.499.880,00 0,00 4.499.880,00
Mora Monge Evelio 0101640479 165267-000 0162-2005 917.301,00 0,00 917.301,00
Naranjo Mata Juan Manuel 0103931374 168422-000 2200-2005 6.262.104,00 0,00 6.262.104,00
Navarro Mora Jose 0100900418 900137-000 1200-2005 768.495,00 0,00 768.495,00
Navarro Ureña Marco Tulio 0108450857 202469-000 2259-2005 1.424.640,00 0,00 1.424.640,00
Núñez Marín Maria de los Ángeles 0102630673 228685-000 0394-2005 4.212.000,00 1.748.230,00 5.960.230,00
Robles Salazar Carlos 0103180572 466291-000 1792-2005 551.650,00 2.189.817,00 2.741.467,00
Rojas Ureña Emilio 0101600192 471113-000 0321-2005 3.539.250,00 1.003.422,00 4.542.672,00
Salazar Robles Carlos 0103180572 901731-000 1519-2005 926.018,00 0,00 926.018,00
Sánchez Arce Elides 0107140556 502964-000 2301-2005 1.939.553,00 0,00 1.939.553,00
Sánchez Mora Liliana 0107570842 397271-000 2216-2005 1.496.932,00 0,00 1.496.932,00
Sánchez Mora Liliana 0107570842 313781-000 2219-2005 2.035.705,00 0,00 2.035.705,00
Sánchez Rivera Gerardo Martín 0106760375 543033-000 2229-2005 1.661.083,00 0,00 1.661.083,00
Sánchez Rodríguez Antonio 0101700587 910085-000 2230-2005 1.071.000,00 0,00 1.071.000,00
Sánchez Venegas Kattia Viviana 0303550089 302496-000 2199-2005 2.096.688,00 0,00 2.096.688,00
Urbanizadora la Botija S.R.L 3102157949 511474-000 0511-2005 10.070.537,00 0,00 10.070.537,00
Ureña Elizondo Maria Isabel 0105820401 386015-000 2298-2005 726.202,00 0,00 726.202,00
Vargas Mata Maria del Rosario 0107810767 277504-000 2372-2005 1.857.022,00 0,00 1.857.022,00
Vargas Monge Asisclo 0101420103 214055-000 2354-2005 1.657.554,00 0,00 1.657.554,00
Vargas Naranjo Maria Elena 0105330989 244562-000 1799-2005 7.445.023,00 0,00 7.445.023,00
Vega Fernández Maria Nazareth 0304340136 280784-001 2168-2005 1.276.500,00 0,00 1.276.500,00
Vega Fernández Rafael Ángel 0304910307 280784-002 2169-2005 1.276.500,00 0,00 1.276.500,00
Vindas Rodríguez Norma 0104920688 421862-000 2194-2005 881.221,00 0,00 881.221,00
Vista Cedral S. A. 3101156076 396701-000 2101-2005 2.018.347,00 0,00 2.018.347,00
San Marcos de Tarrazú, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Rodolfo Naranjo Naranjo, Alcalde Municipal.—José Antonio Cascante Ureña, Encargado Catastro.—1 vez.—(105591).